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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 54-5, de 30/09/2013
cve: BOCG-10-A-54-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


30 de septiembre de 2013


Núm. 54-5



APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA


121/000054 Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la corrección de errores en la publicación de la aprobación por la Comisión con
competencia legislativa plena del Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 54-4, de
24 de septiembre de 2013).


- En el Preámbulo IX del Proyecto de Ley, en la redacción tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena y concretamente en su tercer apartado, cuarta línea, donde dice: 'base imposible'; debe decir: 'base
imponible'.


- En lo que se refiere al artículo 1.Segundo.Cuatro, en la redacción tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena, se mantiene inalterado el texto en la redacción que constaba en el Proyecto remitido por el Gobierno
al Congreso de los Diputados, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 54-1, de 3 de julio de 2013.


- En lo que se refiere al artículo 1.Segundo.Seis, en la redacción tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena, se mantiene inalterado el texto en la redacción que constaba en el Proyecto remitido por el Gobierno al
Congreso de los Diputados, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 54-1, de 3 de julio de 2013.


- En el artículo 5 del Proyecto de Ley, en la redacción dada tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena, y concretamente en su apartado Siete.1.d), debe decir:


'd) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.'


- El apartado Siete del artículo 6 del Proyecto de Ley, en la redacción dada tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena, debe decir:


Siete. Se modifican las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 66, pasando las anteriores letras h), i), j), k), l) y m) a nombrarse como i), j), k), l), m) y n), y se modifica el primer párrafo del apartado 2, que quedan redactadas de
la siguiente forma:


'g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.


Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el
titular para su arrendamiento, siempre que dicho



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titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la
aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquellas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


h) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al
ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas.


No obstante, no perderán el derecho a la exención las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos que gozando de esta exención se destinen tanto a la actividad de enseñanza como a la de alquiler, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra g) del apartado 1 de este artículo.


(...)


2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k) y m) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine
reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras
competentes.'


- La letra d) del apartado 4 del artículo 8, en la redacción dada tras la aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena, debe reflejarse en los siguientes términos:


'd) municipios a los que, en el correspondiente periodo impositivo, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y
de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.