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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 149-2, de 17/06/2015
cve: BOCG-10-A-149-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


17 de junio de 2015


Núm. 149-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000149 Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de cooperación jurídica
internacional en materia civil, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional
en materia civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3.3


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'3. En la interpretación y aplicación de la presente ley se procurará asegurar una tutela judicial internacionalmente efectiva de los derechos e intereses legítimos de los particulares.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 39.2, letra b)


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'b) Que el proceso ante el órgano jurisdiccional del otro Estado sea suspendido o haya sido sobreseído.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 42.2


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'2. El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 60


De modificación.



Página 3





Se propone el siguiente texto:


'Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros.


Los documentos públicos extranjeros extrajudiciales podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido
en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición adicional primera, letra f)


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'f) Las normas de la Ley y Reglamento Hipotecarios, así como del Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil, reguladoras de la inscripción de documentos extranjeros en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición final segunda, que introduce una disposición final vigésima quinta en la Ley de Enjuiciamiento Civil


De modificación.


En la regla 2.ª del apartado 4 se corrige la referencia, quedando redactada como sigue:


'2.ª La demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 437 de esta ley, en su caso, en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de notificación al demandado del despacho de la ejecución, acompañada de los documentos a
los que se refiere el artículo 47.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 y cualesquiera otros justificativos de su pretensión y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese el actor.'



Página 4





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición final segunda, que introduce una disposición final vigésima sexta en la Ley de Enjuiciamiento Civil


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


En el apartado 15, regla 1.ª, se sustituye: '(UE) 650/2014' por '(UE) 650/2012'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil exterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 4


Redacción que se propone:


'Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas.


Los órganos jurisdiccionales españoles, así como las instituciones que colaboran con la Administración de Justicia como los procuradores de los Tribunales y sus colegios profesionales, estarán habilitados para el establecimiento de
comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquellas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin
intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.'



Página 5





JUSTIFICACIÓN


En la medida de que los procuradores de los Tribunales se consideran cooperadores de la justicia según el título II del Libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es conveniente que se incluyan como habilitados en el establecimiento de
comunicaciones judiciales. Más teniendo en cuenta que el mismo artículo 543 de la misma LEC les reconoce la facultad exclusiva de representación, así como la facultad de realizar actos de comunicación.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 7


Redacción que se propone:


'Artículo 7. Autoridad central española.


''En las funciones de auxilio judicial internacional de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, también tendrán consideración de autoridad española competente los procuradores de los Tribunales.'''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, es conveniente que se incluya a los procuradores como habilitados en el establecimiento de comunicaciones judiciales.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva letra e) al artículo 9


Redacción que se propone:


'e) Por conducto de los respectivos representantes procesales, huissier de justice o agentes de ejecución, si estuviera previsto en el ordenamiento jurídico de ambos Estados.'


JUSTIFICACIÓN


En los términos expresados en la propuesta ya se encuentra prevista dicha práctica en nuestra legislación procesal con aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales y en el auxilio judicial interno entre Juzgados españoles. Se trata de
que la norma prevea la transmisión de solicitudes de cooperación a través de los profesionales de cada Estado con competencias en estas materias, y de acuerdo con su legislación interna. La no inclusión de este apartado sería desconocer las
funciones que en materia de auxilio judicial actualmente ejercen profesionales como los Huissier o los procuradores como colaboradores de la Administración de Justicia, y que podrían transmitir la solicitud bien a un órgano jurisdiccional concreto
de otro Estado, bien entre profesionales de ambos países, si así se contempla en sus respectivos ordenamientos jurídicos.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva letra f) al artículo 9


Redacción que se propone:


'f) Entre los profesionales de representación y comunicación, así como los correspondientes Colegios profesionales, los cuales podrán suscribir convenios de colaboración entre ellos.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, es necesario incluir a los profesionales de representación y comunicación, es decir, en España, los procuradores de los Tribunales, como una vía más de transmisión de las solicitudes de cooperación
jurídica internacional.


Se prevé asimismo la posibilidad, en aras a garantizar una mayor eficiencia en las referidas comunicaciones, de suscribir convenios de colaboración con entidades, colegios o profesionales de otros Estados que tengan las mismas funciones que
los procuradores de los Tribunales.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 12


Redacción que se propone:


'Artículo 12. Tramitación.


''1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por las autoridades españolas se podrán enviar mediante oficio ya sea a la autoridad central española o, cuando los convenios internacionales lo permitan, a los
procuradores de los Tribunales, como colaboradores de la Administración de Justicia, que las transmitirán a las autoridades competentes del Estado requerido bien por vía diplomática o consular, bien a través de la autoridad central de dicho Estado,
si existiere, y a ello no se opusiere su legislación. Podrán asimismo remitirse directamente a las autoridades competentes del Estado requerido por cualquiera de las vías previstas en el artículo 9, si ello estuviere previsto en su legislación.'''


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de dar coherencia al hecho reconocido por la práctica judicial y procesal vigente en España, es conveniente realizar la referida enmienda al presente artículo en el sentido de poder incluir también a los procuradores, como
colaboradores con la Administración de justicia que principalmente llevan a cabo el procedimiento de notificaciones y obtención de pruebas de acuerdo con las garantías procesales previstas legalmente para las partes en un procedimiento judicial.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 12


Redacción que se propone:


'Artículo 12. Tramitación.


''2. Sin perjuicio de la posibilidad de comunicaciones judiciales directas, las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por autoridades extranjeras se transmitirán a la autoridad central española que las remitirá a las
autoridades españolas o cooperadores de la Administración de Justicia competentes para su ejecución. Así mismo se podrán habilitar los colegios de procuradores, a través de su órgano de notificaciones, para que lleven a cabo dicha función.'''


JUSTIFICACIÓN


Es necesario extender la consideración de los colaboradores de la Administración de justicia como agentes necesarios e imprescindibles para la remisión de comunicaciones y su correspondiente ejecución. En concreto, los procuradores de los
Tribunales y sus respectivos colegios profesionales tienen los medios y la experiencia necesaria para poder llevar a cabo de forma eficiente y competente las actuaciones que se requieren en este tipo de procedimientos judiciales ya sea en el ámbito
nacional como internacional. Así mismo, se prevé para los colegios de procuradores un órgano específico de notificaciones con la finalidad de poder para llevar a cabo esta función de una forma más eficiente y ágil para las partes.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 15


Redacción que se propone:


'Artículo 15. Ejercicio por funcionarios diplomáticos y consulares españoles y otros colaboradores de la Administración de Justicia de diligencias procesales.


1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero ya sea por funcionario diplomático o consular español o bien por parte de los procuradores de los
Tribunales como colaboradores de la Administración de Justicia, de forma individual o a través de sus colegios profesionales, siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial,
hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor.


2. En estos casos la autoridad judicial española podrá elevar oficio a la autoridad central española para que esta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o
consular español encargado de su ejecución. Así mismo, la autoridad judicial española podrá también elevar oficio al colegio de procuradores de su correspondiente partido judicial para que traslade la solicitud a los órganos análogos competentes
para la ejecución de las diligencias procesales en el Estado correspondiente.'



Página 8





JUSTIFICACIÓN


Reiterando los motivos justificativos expuestos en las anteriores enmiendas, y siguiendo la tendencia de dotar a los procuradores de los Tribunales de mayores funciones dentro de los procedimientos judiciales, es necesario incluirlos, como
colaboradores en la Administración de Justicia reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual como en las reformas que actualmente se están tramitando, como agentes competentes y autorizados para realizar los actos de comunicación y ejecución
de diligencias procesales.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 16


Redacción que se propone:


'Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de colaboradores de la Administración de Justicia y de otro personal.


Las autoridades españolas están habilitadas, con carácter general, para desplazarse a un Estado extranjero con el fin de llevar a cabo o intervenir en las diligencias procesales que deban practicar en dicho Estado. También estarán
habilitados los procuradores de los Tribunales en el caso de que la parte lo solicite. Estos desplazamientos se ajustarán, en todo caso, a lo previsto por la legislación específica.'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce la facultad de que sean los mismos procuradores de los Tribunales los que también puedan intervenir o llevar a cabo las diligencias procesales en el extranjero. Como colaboradores de la Administración de Justicia y como
representantes de las partes en un procedimiento, en el caso de que estas lo requieran, es conveniente facultar o prever la posibilidad de que intervengan directamente también en el extranjero para este tipo de actuación judicial.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 17


Redacción que se propone:


'Artículo 17. Medios técnicos.


''1. Podrá solicitarse la utilización de cualesquiera medios técnicos y electrónicos de comunicación, para la práctica de las diligencias de cooperación jurídica internacional que hayan de llevarse a cabo en el territorio de otro Estado, de
tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.'''



Página 9





JUSTIFICACIÓN


En consonancia y como desarrollo de las previsiones del apartado 3 del artículo 12 del Proyecto de Ley. Esta previsión ya se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 162) siendo posible su aplicación en todos los órdenes
jurisdiccionales. Las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil no solo se encuentran reforzadas, sino que se convierten en necesarias y obligatorias con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
la comunicación en la Administración de Justicia. Asimismo, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de actos de comunicación, fundamentalmente en lo que se refiere a citaciones y emplazamientos, que exige la debida
constitución de la relación jurídica procesal para así garantizar el derecho de defensa.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 18


Redacción que se propone:


'Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.


''2. Respecto a las actuaciones procesales que se realicen por autoridades españolas, el interesado podrá solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle conforme a la normativa de asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia
letrada y la representación por medio de procurador, si la intervención de ambos profesionales fuere preceptiva.'''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y concreción de las prestaciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 18


Redacción que se propone:


'Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.


''3. La autoridad central española no estará obligada a asumir gasto alguno en relación con las solicitudes presentadas en virtud de lo dispuesto en este título ni, dado el caso, por los gastos derivados de la participación de un abogado,
procurador u otro profesional requerido. La autoridad central española podrá solicitar una provisión de fondos, en cuyo caso se trasladará, en la parte que se corresponda, al abogado, procurador o profesional cuya participación se reclame.'''



Página 10





JUSTIFICACIÓN


En la medida de que se prevé la posibilidad de intervención de procuradores y otros colaboradores de la Administración de Justicia, es necesario incluir la previsión de que, en el caso de que se solicite una provisión de fondos a las partes,
estos se trasladen en la parte que corresponda a los procuradores y abogados que intervengan.


Las intervenciones de naturaleza internacional pueden conllevar costes más elevados de lo habitual. En consecuencia, es necesario prever la posibilidad de que una parte de la provisión de fondos se derive a otros profesionales
intervinientes en el caso que sea necesario.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 al artículo 18


Redacción que se propone:


'Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.


''4. En el caso de que, al final del procedimiento existiere una condena en costas para alguna de las partes, las provisiones adelantadas u honorarios profesionales que se hayan devengado en el correspondiente procedimiento, se incluirán
como costas del mismo.'''


JUSTIFICACIÓN


Para dar una mayor coherencia a la redacción del artículo 18 y de acuerdo con lo previsto con la legislación procesal vigente, en concreto el artículo 241 de la LEC, es positivo prever el caso que se propone en la presente enmienda en el
sentido de que se especifiquen los gastos incurridos en el procedimiento en la intervención de los profesionales correspondientes, formen parte de las costas procesales en el caso de que existiere condena para alguna de las partes.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 21


Redacción que se propone:


'Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.


''c) A través de los representantes procesales de las partes, bajo la dirección del Secretario Judicial, cuando la parte lo solicite y a su costa o cuando en interés de la parte lo acuerde el secretario judicial de conformidad con lo
previsto en las leyes procesales.'''



Página 11





JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación se justifica de igual modo que la justificación señalada como propuesta de modificación a la enmienda de adición de una letra e) al artículo 9. Además, tratándose de actos de comunicación, notificación y
traslado al extranjero, debemos y podemos utilizar todos los mecanismos o instrumentos de los que dispone el ordenamiento jurídico español para la práctica de los referidos actos entre los que se encuentran los que vienen realizando los
procuradores.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 22


Redacción que se propone:


'Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.


Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado uno del artículo anterior. Se admite también la comunicación
directa al destinatario a través de procurador, por correo postal certificado, medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción o por los medios técnicos y con las formalidades previstas en el
artículo 17 de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la propuesta de modificación y justificación que se contiene en la enmienda número 4 al artículo 17 del Proyecto de Ley y al artículo 21, así como por razones de técnica legislativa.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 25


Redacción que se propone:


'Artículo 25. Idioma.


''2. Si la comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción al castellano o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de
que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda en los términos establecidos en el apartado anterior.'''



Página 12





JUSTIFICACIÓN


Este término es más correcto de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el primer párrafo de la disposición final cuarta


Redacción que se propone:


'Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


''Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el
destinatario entienda en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley .../... de cooperación jurídica internacional en materia civil, y viceversa, tengan carácter oficial.'''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 25 del Proyecto y de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española es necesario mencionar a las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 11. Idioma.


1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañase de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o en una oficial del Estado
requerido, aceptada por este.



Página 13





2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañase de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a una lengua
que el destinatario entienda.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con las previsiones del artículo 25, que admite que los documentos pueden ser realizados en una lengua que el destinatario entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las solicitudes esta posibilidad,
aunque se dirija dicha petición entre Estados o tribunales.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 25, apartado 3 (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado que tendrá la siguiente redacción:


'3. Los documentos objeto de notificación o traslado a que se refieren los apartados anteriores y que vayan traducidos en una lengua distinta de la oficial que el destinatario entienda deberán contener una motivación expresa de tal
decisión. Así mismo, el destinatario podrá rechazar el documento transmitido si no se dan razones precisas que garanticen que el destinatario conoce la lengua empleada.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de establecer cautelas para el supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está redactado el documento y además permitir que se rechace tal comunicación. Dicha previsión es demandada tanto por el Consejo General
del Poder Judicial como por el Consejo de Estado.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 27, apartado 2


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'2. Los órganos jurisdiccionales españoles comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Ministerio de Justicia, la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de
que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, del que dará traslado al órgano jurisdiccional competente por la misma vía.'



Página 14





MOTIVACIÓN


Aunque pareciera que requerir la intervención del Ministerio de Justicia incrementa trámites, creemos que la propuesta incrementa la seguridad jurídica, ya que aunque las comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática la
Autoridad central es quien tiene la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 33, apartado 5 (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado, que tendrá la siguiente redacción:


'5. A los efectos de inscripción de documentos otorgados en país extranjero será de aplicación, además de lo dispuesto en la legislación hipotecaria, lo dispuesto en los apartado 2 y 3, pudiendo de este modo el Registrador valorar el
alcance probatorio de la prueba practicada, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.'


MOTIVACIÓN


La propuesta viene a complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que permite al Registrador, bajo su responsabilidad, inscribir documentos extranjeros prescindiendo de determinados medios de
prueba si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 35, apartado 5


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga coste, este deberá ser sufragado por la parte que lo interese y si la solicitud fuere de quien tiene reconocida asistencia jurídica gratuita, de oficio o a instancia del Ministerio
Fiscal, el coste será asumido por quien tenga competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales a la administración de justicia.'


MOTIVACIÓN


Resulta imprescindible determinar quién debe asumir los costes y no solamente cómo hace el Proyecto excluir que los asuma la autoridad central, para de este modo concluir lo que luego propone en la disposición adicional tercera, que esta Ley
tendrá coste cero, como el resto de las que ha traído el Gobierno a la Cámara.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 45, apartado 4


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'4. Solo serán susceptibles de ejecución las medidas cautelares y provisionales cuya denegación comporte una denegación de tutela judicial efectiva.'


MOTIVACIÓN


Tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial coinciden en la necesidad de no excluir de manera tajante la ejecución de las medidas cautelares y provisionales, ya que la misma podría tener como consecuencia la
desatención de exigencias como la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 56, apartados 1 y 2


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.


1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades y notarios de la Unión Europea serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.


2. Respecto de los documentos públicos otorgados en otros países, a efectos de su ejecutabilidad en España, deberán tener, al menos, la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.'


MOTIVACIÓN


Resulta imprescindible diferenciar si los documentos provienen de un país de la UE o de un tercero, ya que tal y como se desprende del contenido de la STS 5354/2012, la redacción recogida en el Proyecto podría ser contraria a los Tratados.


De otra parte, la inclusión expresa de los notarios añade seguridad jurídica al texto.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 59, apartado 2


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'2. /.../ El presentante a quien se haya denegado la inscripción podrá oponerse a tal decisión por los trámites previstos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para las calificaciones negativas.


En caso de procedimiento judicial el trámite a seguir será el del juicio verbal con las especialidades que se deriven de las previsiones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria.'


MOTIVACIÓN


Tal y como acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial deben mantenerse los principios básicos del procedimiento registral español por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de notificación al
eventual perjudicado no garantiza en absoluto la seguridad jurídica que la inscripción promueve.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional tercera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición.


MOTIVACIÓN


Se justifica esta Disposición en la Memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Proyecto y que por tanto no comportará gasto
adicional alguno. Pero hemos de señalar que el informe del Consejo General del Poder Judicial advierte que si no se dota de medios materiales y personales a la Autoridad central para atender el incremento de la demanda y las nuevas competencias que
se le atribuyen, como atender a las solicitudes de información de Derecho español, existe riesgo de no poder cumplir la función y de colapso administrativo; advertencia esta que también realiza el informe del Consejo Fiscal al recoger que el riesgo
de que las funciones asumidas, unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos humanos con los que cuenta la Subdirección General de Cooperación, la cual ya ha sido
objeto de quejas a nivel internacional por retrasos injustificados en la tramitación de asuntos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de cooperación
jurídica internacional en materia civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2015.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 17





ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final quinta (nueva)


De adición


Pasando las actuales disposiciones finales quinta y sexta a renombrarse como disposiciones finales sexta y séptima.


Texto que se propone:


'Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Se incorpora el apartado cuatro al artículo 96 con el siguiente texto:


'Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.


(...)


4. El régimen registral de la filiación de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución y su adecuación al orden público español será el siguiente:


1.° La inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por
Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.


2.° Salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur. Para proceder a la inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civil español, la solicitud de
la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequátur.


3.° No obstante lo anterior, en el caso de que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, el encargado del Registro Civil controlará incidentalmente, como
requisito previo a su inscripción, si tal resolución judicial puede ser reconocida en España. En dicho control incidental deberá constatar:


a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.


b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.


c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la mujer gestante.


d) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la mujer gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en
error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.


e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable, que éste hubiera transcurrido, sin que
quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubiera ejercitado.


4.° En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en
la que no conste la identidad de la mujer gestante.''



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JUSTIFICACIÓN


Se trata de la incorporación de la vigente Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de los nacidos mediante gestación por sustitución, al considerar que tal
regulación debe formar parte de la ley y no tanto de una Instrucción, con el fin de proteger el interés del menor otorgando seguridad jurídica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Título Preliminar


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm. 1, del G.P. Popular, apartado 3.


Artículo 4


- Enmienda núm. 8, del G.P. Catalán (CiU).


Título I


Capítulo I


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Enmienda núm. 9, del G.P. Catalán (CiU), párrafo nuevo.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 10, del G.P. Catalán (CiU), letra nueva.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Catalán (CiU), letra nueva.


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Artículo 11


- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista.


Artículo 12


- Enmienda núm. 12, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


Artículo 13


- Sin enmiendas.



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Artículo 14


- Sin enmiendas.


Artículo 15


- Enmienda núm. 14, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 16


- Enmienda núm. 15, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 17


- Enmienda núm. 16, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


Artículo 18


- Enmienda núm. 17, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 20


- Sin enmiendas.


Artículo 21


- Enmienda núm. 20, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, letra nueva.


Artículo 22


- Enmienda núm. 21, del G.P. Catalán (CiU).


Artículo 23


- Sin enmiendas.


Artículo 24


- Sin enmiendas.


Artículo 25


- Enmienda núm. 22, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 26


- Sin enmiendas.


Artículo 27


- Enmienda núm. 26, del G.P. Socialista, apartado 2.


Capítulo III.


Artículo 28


- Sin enmiendas.



Página 21





Capítulo IV


Artículo 29


- Sin enmiendas.


Artículo 30


- Sin enmiendas.


Artículo 31


- Sin enmiendas.


Artículo 32


- Sin enmiendas.


Título II


Artículo 33


- Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Título III


Artículo 34


- Sin enmiendas.


Artículo 35


- Enmienda núm. 28, del G.P. Socialista, apartado 5.


Artículo 36


- Sin enmiendas.


Título IV


Capítulo I


Artículo 37


- Sin enmiendas.


Artículo 38


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 39


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular, apartado 2, letra b).


Capítulo III


Artículo 40


- Sin enmiendas.



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Título V


Capítulo I


Artículo 41


- Sin enmiendas.


Artículo 42


- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular, apartado 2.


Artículo 43


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 44


- Sin enmiendas.


Artículo 45


- Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 46


- Sin enmiendas.


Artículo 47


- Sin enmiendas.


Artículo 48


- Sin enmiendas.


Artículo 49


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 50


Artículo 51


Capítulo IV


Artículo 52


- Sin enmiendas.


Artículo 53


- Sin enmiendas.


Artículo 54


- Sin enmiendas.


Artículo 55


- Sin enmiendas.



Página 23





Capítulo V


Artículo 56


- Enmienda núm. 30, del G.P. Socialista.


Artículo 57


- Sin enmiendas.


Capítulo VI


Artículo 58


- Sin enmiendas.


Artículo 59


- Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista, apartado 2.


Artículo 60


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular.


Artículo 61


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular, letra f).


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 32, del G.P. Socialista (supresión).


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda (modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular, disposición final vigésima quinta, apartado 4, regla 2.ª


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular, disposición final vigésima sexta, apartado 15, regla 2.ª


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.



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Disposición final cuarta (modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado)


- Enmienda núm. 23, del G.P. Catalán (CiU), disposición décima sexta, párrafo primero.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final nueva


- Enmienda núm. 33, del Sr. Baldoví Roda (GMx).