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BOCG. Senado, serie II, núm. 19-c, de 27/05/2005
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VIII LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


27 de mayo de 2005


Núm. 19 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 13 Núm. exp. 121/000013)



PROYECTO DE LEY


621/000019 De permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



ENMIENDAS


621/000019


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por
puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Palacio del Senado, 25 de mayo de 2005.--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Palacio del Senado, 18 de mayo de 2005.--El Portavoz, José Mendoza Cabrera.



ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria (CPCC)


El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Cinco, modificando el vigente artículo 65, punto 5, en su letra c).



ENMIENDA


De modificación.



Se propone una nueva redacción en los siguientes términos:


«c) Sobrepasar en un 30 por ciento las velocidades máximas autorizadas entre los 90 hasta los 120 kilómetros por hora.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce una redacción más acorde con una falta considerada muy grave en función de límites velocidades que, de infringirse, sí deben tener una sanción en consonancia.



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La actual redacción quedaría ubicada entre las faltas graves con el siguiente tenor:


Sobrepasar en más de un 50 por ciento velocidades máximas autorizadas hasta los 90 kilómetros por hora y siempre que ello suponga superarlas, al menos, en 30 kilómetros por hora en sus respectivos límites.



ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria (CPCC)


El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Seis, modificando el vigente artículo 67, punto 1, en su tercer párrafo
(relativo a la reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente).



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión completa del mencionado párrafo.



JUSTIFICACIÓN


El modelo sancionador se ha venido manifestando con un claro acento recaudador que, en muchas ocasiones como ésta, no pretende más que reducciones por pronto pago respecto a cantidades que son exorbitantes y, además, con bandas sancionadoras
de amplísima discrecionalidad.
Las cantidades resultan exorbitantes a simple vista bastando con examinar cualesquiera supuestos. Ciertamente se trata de sanciones que, con mucho, sobrepasan lo que sería recomendable respecto a los ingresos o
salarios medios estadísticamente reconocidos y cuando, junto a ellos, se pueden añadir sanciones muy importantes como la retirada de permisos y, además, restricciones por el nuevo modelo de puntos.
Una política de sincera prevención de riesgos, ha
de situar sanciones económicas posibles y moduladas, aunque duras --y no casi confiscatorias-- como las que se proponen en nuestra enmienda, sin introducir reducción alguna sobre las cuantías ni medidas de gestión preocupadas más en la «conformidad
con los hechos» que en una clara y sencilla relación de sanciones; y que complemente, o conjugue, medidas económica con las de prevención temporal, vía retirada del permiso, o de autocontención progresiva del administrado con la introducción del
permiso de conducir por puntos.
En este sentido, la enmienda contempla también la innecesaria indeterminación del período de retirada del carné optando, en su lugar, por una certeza en los tiempos que mostrará una mayor seguridad jurídica de todos
los usuarios y una normativa más clara y sencilla en su comprensión. No olvidemos que nos encontramos ante una normativa de repercusión diaria, cierta e inmediata a múltiples ciudadanos, empresas y usuarios.
En definitiva se propone una reducción
generalizada de la abusiva tabla de multas (y más aún cuando sus futuros potenciales sancionados son tantos) abandonando la incompresible medida de las reducciones por pago inmediato, más propia de una gestión recaudadora que de una Administración
preventiva de los riesgos. Al tiempo, se proscribe la ya mencionada banda sancionadora de hasta más del 300 por ciento, como por ejemplo en las sanciones graves.



ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria (CPCC)


El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Nueve, modificando el vigente artículo 77, punto 1, en su segundo párrafo.



ENMIENDA


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de todo el texto mencionado por su manifiesta y desorbitada discrecionalidad para evaluar la denuncia. Una situación de urgente denuncia, cuenta hoy con suficientes medios de información --la simple comunicación
entre agentes de la autoridad para desarrollar una vigilancia que confirme la infracción o requiera un control determinado del vehículo, etc.-- sin deber recurrir a una redacción que otorga a la autoridad una posición francamente desequilibrada
respecto a las mínimas garantías del conductor. Aún más, precisamente, en las circunstancias recogidas en el texto del Proyecto, se hace más necesaria la adecuada prevención de las autoridades con la finalidad de minimizar los efectos peligrosos de
obras o agentes meteorológicos para el tráfico.
Ya basta con los párrafos segundo y tercero de este mismo número, para considerar situaciones habituales y lógicas de notificaciones diferidas en el tiempo.



ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria (CPCC)


El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento


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del Senado, formula la siguiente enmienda al Once, modificando el vigente artículo 82, en su tercer párrafo.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone la modificación del plazo relativo a la cancelación de las anotaciones en el Registro de conductores e infractores.



Texto propuesto:


«Las anotaciones, a efectos de antecedentes, se cancelarán bien de oficio o a instancia del interesado transcurridos 1 año o seis meses, respectivamente, desde su total cumplimiento o prescripción.»


JUSTIFICACIÓN


Es muy importante considerar qué motivaciones existen en mantener anotaciones de sanciones hasta un período tan amplio de 3 años y sobre todo a efectos, explícitos en el texto, de antecedentes.
Aunque la reforma anterior estipulaba dos
años, tiempo igualmente exagerado y perjudicial para los administrados, ahora se amplía en un año más cuando las administraciones se suponen hoy informatizadas y posibilitadas, en consecuencia, para desarrollar una gestión de datos adecuada para el
control necesario de la administración y, ante todo, para la seguridad y protección jurídicas del administrado. No lo entiende así el Proyecto sino que, más bien, apuesta por mantener a los conductores infractores durante períodos muy prolongados
en el registro para facilitar y establecer una mayor cantidad de sanciones agravadas.
La cancelación a instancias del interesado, por otra parte, ha de considerarse no sólo como una iniciativa jurídicamente relevante del administrado sino, además,
cooperadora con la Administración en la gestión de un aspecto vital de los expedientes. Obviamente el período, a estos efectos, se acorta en los términos razonables y adecuados respecto al año de la cancelación de oficio.
De otra parte, los
principios informadores de la legislación de datos informáticos no son precisamente los consonantes con las pretensiones que contiene el texto del Proyecto. En efecto, la llamada «calidad de los datos» se inspira en no exceder el ámbito y
finalidades determinadas para las que se hayan obtenido; o en su exactitud y «puesta al día de forma que respondan con veracidad a las situación actual del afectado». Basta con estos términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, para
justificar nuestra enmienda.



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial», aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mayo.



Palacio del Senado, 24 de mayo de 2005.--El Portavoz, Carles Josep Bonet i Revés.



ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65, apartado 4.q) Cuadro general de infracciones.



ENMIENDA


De modificación.



«q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la
inspección técnica de vehículos.»


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 65.4.q) se recoge, como infracción grave, el hecho de circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los
vehículos salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente.
En este sentido, el artículo 65.5.l) tipifica, como infracción muy grave, el hecho de circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten
gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos.
De acuerdo con el redactado de ambos apartados, las infracciones relativas a
las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos se califican tanto como graves y como muy graves. La única distinción que se hace es en relación con el hecho de circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas, infracción calificada como grave, mientras que si el incumplimiento de las condiciones técnicas afecta gravemente a la seguridad vial, porque así se establece reglamentariamente, la infracción se califica como muy
grave.
Se propone, pues una modificación de ambos apartados.



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ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65, apartado 5.d) Cuadro general de infracciones.



ENMIENDA


De modificación.



«d) La conducción temeraria.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 65.5.d) tipifica, como infracción muy grave, la conducción manifiestamente temeraria. De acuerdo con este redactado, la infracción administrativa se asimila al delito tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que
considera que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de
velocidad.
Esta aplicación analógica de la conducción manifiestamente temeraria en vía administrativa supone la imposibilidad de perseguir, en sede administrativa, aquel cúmulo de hechos circulatorios, constitutivos de infracción administrativa,
que hasta el momento se tipificaban como conducción temeraria.



ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65, apartado 5.l) Cuadro general de infracciones.



ENMIENDA


De modificación.



«l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de modificación del artículo 65.4.q).



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial», aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mayo.



Palacio del Senado, 24 de mayo de 2005.--El Portavoz, Joan Lerma Blasco.



ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título.



ENMIENDA


De sustitución.



«Proyecto de Ley por el que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



A continuación del párrafo tercero añadir:


«Cabe destacar del contenido de este artículo 63 el trato especial que la Ley otorga a los conductores profesionales en reconocimiento de sus especiales circunstancias. Así, los plazos para poder obtener de nuevo los permisos y licencias
perdidos o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que les permita recuperar parcialmente puntos, se reducen a la mitad con respecto al resto de los conductores.»


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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



A continuación del párrafo décimo añadir:


«Asimismo, con el propósito de incorporar expresamente a esta ley el mandato constitucional que ordena a todos los poderes públicos a promover la igualdad del individuo, así como el principio de transversalidad proclamado en la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se atribuye al Ministro del Interior otra competencia más relacionada con la especial atención a los derechos de las
personas con discapacidad, por cuanto deberá garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de dicho colectivo, especialmente en su calidad de conductores.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



Añadir a continuación del párrafo duodécimo:


«Igualmente, en dicho apartado, al objeto de flexibilizar la aplicación de la Ley, se establece un límite de ocho puntos que, como máximo, podrá perder el conductor por la comisión, en un solo día, de infracciones que llevan aparejada la
pérdida de puntos, salvo que alguna de las infracciones cometidas se haya exceptuado de dicho límite por su especial incidencia en la seguridad vial.
Además, en el apartado 5, en un intento de que la Ley tenga en cuenta también en este nuevo
sistema por puntos a aquellos conductores cuyo comportamiento sea el correcto, se contempla la posibilidad de bonificar con dos puntos, los tres primeros años y, un punto, los tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos, a aquellos conductores
que durante esos períodos de tiempo no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



A continuación del párrafo décimo séptimo añadir:


«En su apartado 1, por razones de seguridad jurídica se ha optado por establecer el plazo de un mes como límite mínimo a partir del cual se podrá suspender el permiso o la licencia de conducción por la comisión de infracciones graves o, en
todo caso, por la comisión de infracciones muy graves.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De sustitución.



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Sustituir el párrafo vigésimo tercero por la siguiente redacción:


«En el Capítulo III, ææDe la responsabilidadÆÆ, cabe destacar de las modificaciones que se llevan a cabo en el artículo 72 ææPersonas responsablesÆÆ la del apartado 1, al contemplar la posibilidad de que los menores que hayan cometido
infracciones leves puedan sustituir la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial, así como las modificaciones de los párrafos primero y segundo del apartado 3 para adecuar su contenido a la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, y a las modificaciones que se han introducido en los artículos 65 y 67.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



Añadir al inicio del párrafo vigésimo cuarto:


«Por otra parte, especial relevancia tiene la modificación del apartado 3, ya que...».



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



Al final del párrafo vigésimo cuarto añadir:


«Además, por razones prácticas, sólo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento,
quedando excluidas las demás empresas que se dedican al alquiler de vehículos sin conductor de tener que remitir la citada documentación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir los párrafos vigésimo sexto y vigésimo séptimo por la siguiente redacción:


«Dentro del Capítulo III sobre la prescripción y cancelación de antecedentes, se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 81, para adaptar su contenido a las previsiones del permiso por puntos y a las modificaciones realizadas
en los artículos 65 y 67.
En cuanto al artículo 82, se cambia su denominación por otra más adecuada ææAnotación y cancelaciónÆÆ y se recoge la obligación de que las sanciones impuestas por otras Administraciones, locales o autonómicas, o las
sentencias dictadas por las autoridades judiciales que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de quince días a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro
de Conductores e Infractores.
Igualmente, por razones de operatividad y adecuación al sistema del permiso por puntos el plazo de cancelación de los antecedentes pasa a ser de tres años.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,


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formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir en el párrafo vigésimo octavo:


«Ministerio del Interior» por «Ministro del Interior».



JUSTIFICACIÓN


Mejora ténica.



ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.



ENMIENDA


De adición.



Añadir al final del último párrafo de la Exposición de Motivos:


«Estas infracciones son, fundamentalmente, aquellas que implican un riesgo evidente para la seguridad vial, habiéndose descartado aquellas otras infracciones que aun siendo calificadas como graves o muy graves son consideradas infracciones
de carácter administrativo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.



ENMIENDA


De supresión.



Suprimir en el apartado cuarto la expresión siguiente:


«No obstante».



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 60.



ENMIENDA


De adición.



Añadir al final del último párrafo del apartado 4:


«... en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 60.



ENMIENDA


De supresión.



Al apartado 5, párrafo cuarto.



Suprimir el párrafo.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 72, apartado 1.



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ENMIENDA


De adición.



Añadir al final del párrafo primero del apartado 1:


«... excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá
en el conductor.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 72, apartado 3.



ENMIENDA


De sustitución.



Se propone sustituir la redacción actual del apartado 3 del artículo 72, por la siguiente:


«3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación
en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 65.5.i).
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior
cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor
responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.



ENMIENDA


De sustitución.



Se propone sustituir la redacción actual del apartado Diecisiete, Disposición Adicional Sexta, por la siguiente:


«Disposición Adicional Sexta. Acceso al Registro de Conductores e Infractores para conocer el saldo de puntos.



La Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una
infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se le quitan.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado 19, Disposición Adicional Octava.



ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir:


«Ministerio del Interior» por «Ministro del Interior».



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo 2, punto 4.



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ENMIENDA


De adición.



«Conducir de forma manifiestamente...»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo 2, punto 17.



ENMIENDA


De supresión.



Suprimir:


«... que circulen en sentido contrario.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial», aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Palacio del Senado, 24 de mayo de 2005.--El Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.



ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Seis bis (nuevo).



ENMIENDA


De adición.



Se modifica el artículo 68, que queda redactado en sus apartados 3 y 4 de la siguiente forma:


«3. En el caso de todos los apartados anteriores, la competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en
el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico. No obstante, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico corresponderá a sus respectivos órganos la suspensión del permiso o
licencia de conducción.
4. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, corresponderá al Director General de Tráfico, salvo en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.»


JUSTIFICACIÓN


En estos momentos las Comunidades que tienen transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor desarrollan todo el procedimiento hasta la imposición de la sanción pecuniaria correspondiente. A
partir de este momento, y si la infracción impuesta conlleva la suspensión del permiso o licencia de conducción, se remite a la Jefatura Provincial para que proceda a la suspensión pertinente.
Esto supone que, con independencia de que las sanciones
hayan adquirido firmeza y que debiera de procederse a su ejecución, las Jefaturas revisan el procedimiento instruido por otra Administración y en base a sus criterios, que pueden coincidir o no con los de la Administración competente, dictan o no la
suspensión de la autorización.
Ello conlleva, además de posibles contradicciones entre la calificación de las infracciones, que se duplique el trabajo, ya que la Jefatura tiene que examinar de nuevo todo el expediente, con lo que supone de pérdida
de inmediatez y eficacia en la aplicación de la sanción.
Asimismo, la intervención de ambas Administraciones genera confusión, ya que tras recibir distintas notificaciones de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez
impuesta la sanción económica y si procede la suspensión, las notificaciones subsiguientes corresponden a la Administración del Estado, por lo que el interesado duda con frecuencia de a qué administración dirigirse.
Por lo tanto, entendemos que la
competencia atribuida al Estado en lo que respecta a los permisos y licencias de conducción, tanto en lo relativo a la expedición como a la pérdida de vigencia seguirán siendo competencia exclusiva suya, por lo que la atribución de competencias
queda intacta.
Ello implica que el abanico de potestades sancionadoras no debe quedar mermado con la exclusión de la suspensión del permiso o de la licencia de conducción, la cual no deja de ser una medida sancionadora incluible en la


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competencia que, en materia de tráfico, ostentan determinadas Comunidades Autónomas.
Lo mismo debe señalarse respecto a las sanciones provenientes del artículo 52 --relativo la publicidad-- que deben residenciarse en los órganos competentes
de las Comunidades a las que incumbe la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Diez.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone eliminar la parte del texto del apartado 2 del artículo 81 que sigue:


«... y cuando hubiera intervenido otra autoridad... autorización administrativa para conducir.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la modificación del artículo 68.3, ya que con esta modificación no habría trasladado de expedientes de una Administración a otra.



ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Once.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 82, con el siguiente texto:


«Aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear un registro autonómico de conductores e infractores que tendrá como finalidad recoger y
gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de titulares de autorizaciones administrativas para conducir, así como su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.
Este Registro recogerá
las sanciones impuestas por cualquier Administración dentro del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como aquellas sanciones impuestas en el resto del Estado a los conductores con vecindad administrativa en dicha Comunidad.

Asimismo, las sanciones registradas se comunicarán a la Dirección General de Tráfico para su anotación en el Registro de conductores e infractores del Estado, al cual tendrán acceso las Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus competencias.»


JUSTIFICACIÓN


La creación de un registro dentro de la propia Comunidad Autónoma facilitará sobremanera el posterior envío al Registro de Conductores e Infractores estatal. La mayor cercanía de los órganos de las Comunidades Autónomas a los Ayuntamientos,
facilitando una respuesta más rápida y eficaz en la alimentación del referido Registro, ya que los problemas de comunicación o de interpretación se podrían resolver con mayor agilidad, además se facilitaría la labor de la DGT, ya que el número de
interlocutores se reduciría.



ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Dieciséis.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone dar una nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta, que quedaría redactada así:


«Disposición Adicional Quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.



Sin perjuicio de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, ejercerán las correspondientes funciones previstas en el artículo
cinco de la presente Ley que tengan transferidas. En todo caso, serán las competentes para otorgar las


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autorizaciones a las escuelas particulares de conductores para la impartición de cursos de formación, tanto para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas como para la obtención de la licencia de conducción de
ciclomotores.
Asimismo, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial de acuerdo con los requisitos y contenidos mínimos de aquellos que se determinen con carácter
general.
El desarrollo reglamentario de las funciones y competencias a las que hace referencia esta Disposición, se adecuará a lo dispuesto en la misma relativo a las facultades de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de
tráfico y seguridad vial, entendiéndose que tales funciones se encuentran incluidas y asociadas a las asumidas por dichas Comunidades Autónomas, correspondiendo a las mismas su ejercicio.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de Disposición Adicional a incluir en el Texto Refundido recoge varias cuestiones de índole competencial. Por un lado, clarifica que las CC. AA. en cuyos Estatutos se asumen competencias ejecutivas en materia de tráfico y
seguridad vial, no renuncian a acordar las transferencias precisas para el traspaso de servicios y funciones correspondientes a las competencias que tienen cabida dentro de dicho marco estatutario. Por otro lado, la enmienda garantiza que de las
funciones asignadas en el artículo 5 al Ministerio del Interior, las CC.
AA. serán las competentes para ejercitar aquellas que les han sido ya transferidas. Esta observación, por obvia, no puede dejar de ser necesaria en un campo donde
progresivamente el Estado ha venido a delimitar, modificar o innovar sucesivas intervenciones administrativas que han sido atribuidas al Ministerio del Interior, aunque de una observancia respetuosa del marco de reparto competencial las mismas
deberían haberse asignado a las CC. AA. con competencias ejecutivas.
Es por ello que consideramos inexcusable esclarecer tales asuntos e incluso, como tercera cuestión, matizar dos intervenciones ejecutivas que han sido, por vía reglamentaria,
otorgadas a órganos del Ministerio de Interior. Nos referimos a la autorización a escuelas particulares de conductores para la impartición de cursos de formación para la obtención de la licencia de conducción de ciclomotores y a la autorización a
escuelas particulares de conductores para impartir cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Ambas autorizaciones se prevén en el Reglamento General de Conductores y se regulan en el reciente Real
Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores y en sendas Órdenes ministeriales de 18 de junio de 1998 y de 4 de diciembre de 2000. En ambos supuestos, es inexcusable que se disponga en la Ley
que tales autorizaciones las otorgan en su ámbito territorial las CC. AA. con competencias ejecutivas en la materia, a las que compete --y así vienen haciéndolo-- el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento e inspección de las escuelas
particulares de conductores.
La regulación por el Estado de nuevas funciones ejecutivas en materia de tráfico debe conllevar el reconocimiento de la ejecución por la CAPV de dichas funciones sin necesidad de traspaso alguno, ya que tales funciones
deben considerarse incluidas en la competencia ejecutiva asumida.
Como hemos dicho el Estado, en la actualidad y por vía reglamentaria, viene a retener nuevas funciones ejecutivas que, sin duda, corresponden a las CC. AA. competentes, en su
cualidad de funciones asociadas o subsumibles entre las que fueron atribuidas, en el marco del Estatuto, por las normas de traspasos.
A tal fin, se añade, mediante esta enmienda, un último apartado a esta Disposición Adicional que ordena la
actividad reglamentaria para que converja sin fisuras en el desarrollo de la distribución competencial, alejando posibles interpretaciones sobre la carencia de soporte jurídico de las CC. AA. competentes para ejercer tales funciones.
En este
mismo entendimiento, el texto remitido contempla la participación de aquellas CC. AA. en los cursos de sensibilización y reeducación vial.
La enmienda que presentamos respeta la redacción del proyecto, si bien sugiere la sustitución de
«duración, contenido y requisitos» por «requisitos y contenidos mínimos», que nos parece más acorde con las normas de traspasos y teniendo en cuenta que el artículo 68.3 de la propia Ley, tal y como se redacta en el proyecto remitido, ya hace
alusión a la concreta duración de tales cursos y a su concreción vía reglamentaria.



ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Veintidós bis (nuevo).



ENMIENDA


De adición.



Se incorpora una Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción:


«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de conductores, con los requisitos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»


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JUSTIFICACIÓN


Ésta es una competencia que ya asumió en su día el Servicio Catalán de Tráfico y que complementa la relativa a la concesión de autorizaciones a las escuelas particulares de conductores.



ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Único. Veintidós tris (nuevo).



ENMIENDA


De adición.



Se incorpora una Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción:


«En el marco del artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá, en su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la expedición de permisos de circulación y
matriculación de vehículos que actualmente ejerce la Administración del Estado.
Entre los órganos competentes de la Administración del Estado y del Gobierno Vasco se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación para una mutua información y
correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.»


JUSTIFICACIÓN


La Ponencia parlamentaria encargada del desarrollo estatutario instó, en el año 1993, a que se transfirieran las funciones y servicios de expedición de permisos de circulación y matriculación de vehículos, en base a la competencia asumida
por el País Vasco en materia de seguridad, en el seno del artículo 17 de su Estatuto de Autonomía (competencia en materia de seguridad ciudadana vinculada, tradicionalmente, a la de tráfico).
Teniendo en cuenta dicho artículo y los antecedentes
forales en la materia, se estima que las actividades de seguridad vial y ordenación del tráfico --que ya desarrollan las instituciones vascas-- deben completarse con la transferencia relativa a la expedición de permisos de circulación y
matriculación de vehículos. Por tanto, se considera adecuado que el texto del Proyecto de Ley de reforma que ahora se enmienda acoja este desarrollo competencial del Estatuto de Autonomía.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Palacio del Senado, 24 de mayo de 2005.--El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, uno.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, uno, en cuanto a la redacción dada al artículo 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.



Artículo 5.c).



De modificación.



Se añade una palabra al texto, que quedaría:


«c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros de formación de conductores, y anularlas, ...»


JUSTIFICACIÓN


Hacer constar la competencia del Ministerio del Interior, no sólo de conceder las autorizaciones, sino de anularlas.



ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.



ENMIENDA De adición.



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Se añade un nuevo punto dos bis por el que se modifica el apartado 3 al artículo 20 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.



20.3. «Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga
adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. A estos efectos los vehículos respetarán las siguientes distancias mínimas:


-- Turismos y vehículos de menos de siete metros de longitud, 20 m.
-- Vehículos de más de siete y hasta diez metros, 35 m.
-- Vehículos o conjuntos de más de diez metros, o con peso superior al que se determine reglamentariamente, 50 m.»


JUSTIFICACIÓN


El cumplimiento del artículo 20, en cuanto a distancias, sigue siendo una asignatura pendiente, y origen de muchos accidentes.



ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo punto dos ter por el que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.



Artículo 21.3. «Cuando la incorporación pretendida es a una vía saturada, es decir, con circulación continua en caravana, los conductores de una y otra vía deberán cederse mutuamente el paso, de forma que se alternen los vehículos
procedentes de una y de otra.»


JUSTIFICACIÓN


Es muy frecuente, en los accesos, y dentro de las grandes ciudades, especialmente en las horas punta, que muchas vías se saturen, lo que hace imposible la incorporación de vehículos de otras vías a esta, ya que los vehículos avanzan de
manera continua, y uno detrás de otro. En la práctica, actualmente, el sistema que se propone es el que se utiliza más frecuentemente, por simple voluntad de los usuarios.



ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo punto dos cuáter por el que se modifica la redacción del texto del punto 1 del artículo 34 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



34.1. «Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar, de forma que no permanezcan más de quince segundos en paralelo,
entorpeciendo la circulación, y dejando entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.»


JUSTIFICACIÓN


Cada vez es más frecuente, especialmente en autovías, el encontrarse con uno o dos camiones, que inician el adelantamiento de otro, cuya velocidad es prácticamente la misma, por lo que permanecen en paralelo en ocasiones casi medio minuto,
provocando grandes colas de otros vehículos más rápidos que esperan para adelantar. Se trata de cuantificar la velocidad «notoriamente superior» que exige la Ley para adelantar, cifrándola en tiempo preciso para el adelantamiento.



ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, tres.



ENMIENDA


De modificación.



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De modificación del Artículo único, tres, en cuanto a la redacción dada al artículo 60.4.b) párrafo segundo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Al artículo 60.4. b), párrafo segundo.



De modificación.



Se añade una frase al texto del segundo párrafo que quedaría:


«b) El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme, en vía administrativa, o judicial en el caso de que se haya presentado, y admitido, un recurso judicial,
que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.»


JUSTIFICACIÓN


Igualarnos con países, como Francia e Italia, con larga experiencia en la aplicación de esta norma, y evitar situaciones de difícil reparación, si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anulara la resolución administrativa.



ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, cuatro.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, cuatro, en cuanto a la redacción dada al artículo 63.7, párrafo segundo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Al artículo 63.7, párrafo segundo.



De modificación.



Se modifica, aumentando las posibilidades de recuperación parcial de los puntos perdidos. El texto quedaría así:


«7. (Segundo párrafo) El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada al año, realizando y
superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso una vez cada seis meses.»


JUSTIFICACIÓN


Que se puedan recuperar la totalidad de los puntos perdidos, y una nueva autorización para conducir, en el plazo de seis meses, o de tres en el caso de profesionales, después de haberlos perdido, hace difícil de justificar, unos plazos
cuatro veces superiores para una recuperación parcial. Por otra parte, si creemos en la eficacia de los cursos de sensibilización y reeducación vial, el conceder la posibilidad de una más frecuente participación en ellos, debe ser considerada como
positiva.



ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, cinco.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, cinco, en cuanto a la redacción dada al artículo 65.5.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo.



Al artículo 65.5.d).



De modificación del contenido de este punto, que pasaría al siguiente:


«d) La conducción de forma manifiestamente temeraria, poniendo en peligro la integridad de las personas y sus bienes, o de animales.»


JUSTIFICACIÓN


Dar precisión al concepto «manifiestamente temeraria», de apreciación muy subjetiva, para tipificar una infracción «muy grave».



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ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, cinco.



ENMIENDA


De adición.



De adición del Artículo único, cinco, se añade una nueva letra r) al artículo 65.4 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.



Al artículo 65.4.r).



De adición, añadir un nuevo punto r). Que diría:


«r) No respetar la preferencia de paso de peatones, ciclistas y motoristas, cuando estos tienen preferencia de paso.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar lo que hoy es un incumplimiento frecuente, y la causa de un alto número de siniestros, especialmente en zonas urbanas.



ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, ocho.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, ocho, en cuanto a la redacción dada al párrafo primero del artículo 72.3 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Al artículo 72.3, párrafo primero:


«El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el
trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente, como autor de una infracción muy grave, prevista en el artículo 65.5.i).»


JUSTIFICACIÓN


Es principio elemental de justicia, y de no discriminación, el que los titulares de vehículos, particulares o personas jurídicas, con los que se haya cometido una infracción muy grave, tengan la misma sanción, por la misma infracción.
Además, sería también injusto que pudiera retirarse la autorización para conducir, a quien no conducía el vehículo cuando se cometió la infracción. Y evitar la imprecisión entre faltas e infracciones.



ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, ocho.



ENMIENDA


De adición.



De adición del Artículo único, ocho, se añade un párrafo al final del punto 3 del artículo 72 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo.



Al artículo 72.



De adición.



Añadir al final del punto tercero:


«Asimismo las empresas que se dediquen al alquiler de vehículos sin conductor, a largo plazo, cumplirán el deber de identificar al conductor, cuando hayan sido requeridas para ello, con la aportación del contrato de alquiler.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer posible el que estas empresas también cumplan su deber de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción.



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ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, once.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, once, en cuanto a la redacción dada al párrafo primero del artículo 82 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.



Al Artículo 82, párrafo primero, que quedaría así:


«Las sanciones graves y muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, o vía judicial en el caso de que se haya presentado, y admitido, el potestativo recurso judicial, serán anotadas, por la Jefatura de Tráfico instructora del
procedimiento, en el Registro de conductores e infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los alcaldes o por la autoridad competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda nº 2, al artículo 60.1.b).



ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, doce.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del Artículo único, doce, en cuanto a la redacción dada a la Disposición Adicional Primera del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.



A la Disposición Adicional Primera.



De modificación, que quedaría redactada así:


«Cuando un conductor sea sancionado en vía firme administrativa, o en vía judicial, por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II, los puntos que corresponda descontar del crédito que
posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro
del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda 2, al artículo 60.1.b).



ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, veinte.



ENMIENDA


De adición.



De adición al Artículo único, veinte, por la que se añade un nuevo párrafo a la Disposición Adicional Novena nueva del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Añadir un nuevo párrafo que queda redactado como sigue:


«Los atestados que se levanten por parte de las autoridades competentes, en estos accidentes, contendrán el mayor número posible de datos a los efectos de determinar la responsabilidad de los implicados en el mismo.»


JUSTIFICACIÓN


A los efectos de determinar la responsabilidad del accidente de tráfico ocasionado por atropello de especie cinegética, con la mayor precisión.



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ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, veintidós bis.



ENMIENDA


De adición.



De adición al Artículo único, veintidós bis, por la que se añade una nueva Disposición adicional decimosegunda al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Disposición adicional duodécima.



«Reglamentariamente se establecerá el formato del permiso o licencia de conducir de manera que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la Ley, se integre en el DNI del conductor.
A él se acompañará un documento
informatizado en el que figuren de manera tangible los puntos que tiene asignados de acuerdo con lo establecido en esta Ley. El referido documento deberá permitir eliminar e incorporar los puntos perdidos cada vez que sea efectiva la sanción o, en
su caso, los que con arreglo a lo contemplado en la Ley puedan recuperarse.»


JUSTIFICACIÓN


Parece razonable en la era de la informática unir en un mismo documento el DNI y el permiso o licencia de conducir para racionalizar y simplificar documentos.
Por otra parte, los puntos tangibles permiten que el conductor pueda visualizar
de manera permanente su situación administrativa con respecto a su permiso o licencia de conducir


ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.



ENMIENDA


De adición.



De adición al Artículo único, se añade un nuevo punto veintitrés bis por el que se añade un nueva Disposición Final Segunda al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



Disposición Final Segunda (nueva).



De adición.



Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto:


«El Gobierno aprobará, mediante Real Decreto, antes de la implantación efectiva de esta Ley, el correspondiente Reglamento Regulador de los Centros de Formación, que fijará las condiciones que deberán reunir estos centros, sus recursos
humanos y materiales mínimos, el currículo necesario de los educadores, los programas docentes de cada curso, así como el régimen aplicable de precios públicos, y el de las inspecciones de estos centros.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley no sería aplicable sin cumplir este requisito.



ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II.4.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del ANEXO II.4, que quedará redactado como sigue:


«4. Conducir de forma temeraria, poniendo en peligro, los bienes o la integridad de personas o animales, circular en dirección prohibida y participar con vehículos a motor en competiciones y carreras no autorizadas... 6.»


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la enmienda al artículo 65.5.d), la número 5. Y precisar que se trata de competiciones y carreras con vehículos a motor, excluyendo así a las bicicletas.



ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento


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del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, punto 12.



ENMIENDA


De supresión.



De supresión del punto 12 del ANEXO II.



JUSTIFICACIÓN


Salvo matices muy subjetivos, está incluida en el punto nº 4.



ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, punto 14.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del punto 14 del ANEXO II que quedará redactado como sigue:


14. «Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida... 4.»


JUSTIFICACIÓN


Es evidente que la señal de stop, y la luz roja de un semáforo, lo que definen es prioridades de paso, por lo que debieran considerarse englobadas en la general de «incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso», no obstante,
deben mencionarse por ser específicamente las más incumplidas y peligrosas, dándolas así, un mayor énfasis No obstante no se justifica la separación, en tres puntos distintos.



ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, puntos 15 y 23.



ENMIENDA


De supresión.



De supresión de los puntos 15 y 23 del ANEXO II.



JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda al punto 14 del ANEXO II, que incluye ambos supuestos.



ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, punto 16.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del punto 16 del ANEXO II que quedará redactado como sigue:


16. «Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento, poniendo en peligro o entorpeciendo, especialmente a los ciclistas y vehículos que circulen en sentido contrario, y en lugares y momentos de visibilidad reducida... 4.»


JUSTIFICACIÓN


Sucede, como en la enmienda al punto 14 del ANEXO II, que tanto lo recogido en el 17, como en el 23, está incluido en el texto del punto 16, por lo que deben considerarse como hechos a resaltar dentro del mismo, por su especial peligrosidad.



ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, puntos 17 y 21.



ENMIENDA


De supresión.



Página 39



De supresión de los puntos 17 y 21 del ANEXO II.



JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda al punto 16 del ANEXO II, que incluye ambos supuestos.



ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, punto 25.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del punto 25 del ANEXO II que quedará redactado como sigue:


25. «Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente... 3.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen los cascos en este texto, pues tienen el mismo significado que los auriculares, por lo que es innecesaria su mención. Pero sucede que con frecuencia, en esta ley, se utiliza la palabra «casco», en otro muy diferente significado,
y además exigiendo su utilización, por ejemplo en el punto 30. Podría considerarse una mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II, punto 30.



ENMIENDA


De modificación.



De modificación del punto 30 del ANEXO II que quedará redactado como sigue:


30. «Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco, y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente... 3.»


JUSTIFICACIÓN


Aumentar el número de puntos que perdería el infractor. Está comprobado que es frecuente el incumplimiento de esta norma, siendo una de las causas que agravan más los accidentes, llegando a ser motivo de la pérdida de vidas. Parece por
ello que la infracción debe penarse con un mínimo de tres puntos.



ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo II.



ENMIENDA


De modificación.



Enmienda técnica de modificación del ANEXO II.



Se modifica la numeración del ANEXO II, pasando los actuales 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22,24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 a ser 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26.



JUSTIFICACIÓN


Mantener el orden correlativo de la numeración.



ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al anexo III (nuevo).



ENMIENDA


De adición.



Se propone la adición de un anexo III, con el siguiente texto:


«Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los centros para su impartición.»


De los cursos.



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Su objetivo básico pasa por que el conductor, una vez finalizados, acepte las normas de circulación, entienda su utilidad y, finalmente, las respete para así integrarse solidariamente en el complejo sistema del tráfico. A tal fin, además,
el conductor deberá, según el caso, realizar «labores sociales sustitutorias» (en relación con la seguridad vial y las consecuencias de los accidentes de tráfico).



Tipo 1:


1. Se dirigen a conductores que hayan perdido parte de los puntos asignados y que desean recuperarlos parcialmente.
2. Tendrán una duración de 20 horas, distribuidas de la manera siguiente:


2.1. Quince horas de «formación general en seguridad vial» con los contenidos necesarios para que el conductor pueda cambiar su actitud, fomentándose el concepto de conducción respetuosa y tranquila.
2.2. Cinco horas, en una segunda parte
del programa, de «formación específica en seguridad vial», individualizada, destinada a cambiar las actitudes del conductor frente a aquellas conductas, especialmente peligrosas, y que suponen la pérdida de 4 ó 6 puntos: entre éstas, alcohol y
conducción, exceso de velocidad, conducción temeraria.



3. Finalizado el ciclo formativo, el Director del Centro expedirá la pertinente certificación sobre asistencia y aprovechamiento de lo que se tomará constancia en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
De esta manera, se generará el incremento, de una vez, de los puntos correspondiente a la falta de mayor gravedad, en el crédito que posea el conductor afectado.



Tipo II:


4. Se dirigen a conductores que hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y que pretendan obtener nuevamente su permiso o licencia de conducción.
5. Tendrán una duración de 35 horas, distribuidas de la manera siguiente:


5.1. Quince horas de «formación general en seguridad vial» con los contenidos necesarios para que el conductor pueda cambiar su actitud, fomentándose el concepto de conducción respetuosa y tranquila.
5.2. Quince horas, en una segunda
parte del programa, de «formación específica en seguridad vial», de carácter general, destinada a cambiar las actitudes del conductor frente a aquellas conductas especialmente peligrosas, y que suponen la pérdida de 4 ó 6 puntos: entre éstas,
alcohol y conducción, exceso de velocidad, conducción temeraria.
5.3. Cinco horas de «labores sociales sustitutorias», en relación con la seguridad vial y las consecuencias de los accidentes de tráfico, a realizar en centros que presten asistencia
a víctimas de accidentes de circulación o junto a equipos de emergencias.



6. Finalizado el ciclo formativo, y expedido por el Director del Centro la pertinente certificación sobre asistencia y aprovechamiento, el conductor solicitará ante la Jefatura Provincial de Tráfico la realización de las correspondientes
pruebas para obtener nuevamente el permiso o licencia de conducción. A tal fin, además de la documentación que se exige reglamentariamente para la obtención del permiso o licencia, deberá adjuntar el correspondiente certificado expedido por el
Director del Centro de Formación. De esta manera, superadas las pruebas de obtención del permiso o licencia de conducción, se generará un nuevo crédito de ocho puntos del cual quedará constancia en el Registro de Conductores e Infractores de la
Dirección General de Tráfico.



De los centros.



7. Los Centros de Formación encargados de impartir los cursos de sensibilización y reeducación, que podrán ser públicos o privados, se corresponderán con centros de formación de conductores, asociaciones o fundaciones que desarrollen su
actividad en el campo de la seguridad vial, dotadas de los conocimientos, medios y experiencia docente necesaria en este campo para desarrollar la necesaria actividad formativa con independencia y objetividad. Para ello:


7.1. Deberán ser independientes del Organismo encargado de la seguridad vial, si bien estarán sujetos a su tutela, y dispondrán de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la tarea reeducadora para la que han sido acreditados.
7.2.
Contarán con un equipo de educadores especializados en seguridad vial (tanto desde el punto de vista teórico como práctico), que deberán estar acreditados por la Dirección General de Tráfico.
7.3. Dispondrán, al menos, de un psicólogo que permita
adaptar, según el caso, los contenidos de la reeducación al perfil del conductor sobre todo en el caso de aquellos que sean reincidentes.
7.4. Serán acreditados, en nombre del Ministerio del Interior, por la Dirección General de Tráfico. Dicha
acreditación será renovada anualmente mediante las pertinentes inspecciones.



Del contenido de los cursos.



8. Para cumplir con su objetivo fundamental de sensibilización y reeducación, los cursos y actividades formativas se dividirán en tres grupos, cuyos contenidos docentes se desarrollarán de manera reglamentaria:


«Formación general en seguridad vial».
«Formación específica en seguridad vial».
«Labores sociales sustitutorias».



9. Para desarrollar reglamentariamente los contenidos docentes habrá que tener en cuenta:


9.1. Que la «formación general en seguridad vial» tiene como objetivo cambiar la actitud del conductor, fomentándose


Página 41



el concepto de conducción respetuosa y tranquila. Dicha formación, además, es independiente del tipo de curso en que se enmarque (I o II).
9.2. Que la «formación específica en seguridad vial» podrá ser de carácter individualizado, para
aquellos conductores que han perdido parte de los puntos que tenían asignados y desean recuperarlos parcialmente, o de carácter general para conductores que han perdido la totalidad de los puntos asignados. Esta formación persigue, como objetivo
fundamental, cambiar las actitudes del conductor frente a aquellas conductas, especialmente peligrosas, y que suponen la pérdida de 4 ó 6 puntos: entre éstas, alcohol y conducción, exceso de velocidad, conducción temeraria.
9.3. Que las «labores
sociales sustitutorias» pretenden, básicamente, mediante la experiencia adquirida enfrentándose a situaciones reales, modificar los comportamientos más peligrosos y aumentar la sensibilización.
9.4. Curso enfocado a profesionales. Teniendo en
cuenta sus características y con el fin de que los conductores profesionales reciban una formación específica adaptada a sus necesidades, se impartirán cursos especiales para este colectivo.



JUSTIFICACIÓN


Inclusión de un nuevo anexo relativo a los cursos de sensibilización y reeducación y los centros que los impartirán.



Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por
puntos.



Palacio del Senado, 24 de marzo de 2005.--El Portavoz, Pere Macias i Arau.



ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de sustituir la expresión «cursos de sensibilización y reeducación vial» por «cursos de sensibilización y reeducación vial y
programas de rehabilitación» en todo el referido texto.



JUSTIFICACIÓN


Cumplir mejor las finalidades de reeducación y rehabilitación que están implícitas en el sistema del permiso por puntos.



ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 3 del artículo 65, del apartado Cinco del artículo único del referido texto.



Redacción que se propone:


«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.



3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime «y en los Reglamentos que la desarrollen» al entender que conculca el principio de legalidad.



ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar una nueva letra en el punto 4 del artículo 65, del apartado Cinco del artículo único del referido texto.



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Redacción que se propone:


«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.



4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:


(nueva) La circulación en sentido contrario al establecido.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda siguiente, incluye un nuevo concepto como infracción grave.



ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar la letra f) del punto 5 del artículo 65, del apartado Cinco del artículo único del referido texto.



Redacción que se propone:


«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.



5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:


f) La circulación en sentido contrario al establecido creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar un nuevo punto en la disposición adicional novena del referido texto.



Redacción que se propone:


Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.



Uno. En accidentes de tráfico... (igual) normas de circulación.



Los daños personales... (igual) terreno acotado.



También podrá ser responsable... (igual).



(nuevo punto) Dos. Se modifica el Real Decreto Ley 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y del seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo apartado
3 bis en su artículo 5 con el siguiente redactado:


«3 bis. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria alcanzará los supuestos exceptuados por los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando los daños se originen por el atropello de ejemplares de especies cinegéticas, siempre que
no sean atribuibles a la administración responsable de la carretera o vía, al titular del aprovechamiento cinegético de los terrenos sometido a régimen cinegético especial, o subsidiariamente el propietario de los terrenos, de conformidad con lo que
establezcan las formativas en materia de caza y sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el Real Decreto Ley 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y del seguro en la circulación de vehículos a motor a los efectos de ampliar la cobertura del seguro de
suscripción obligatoria a los daños al conductor y al vehículo que se originen por el atropello de ejemplares de especies cinegéticas, cuando no sean responsables ni la administración ni el propietario de los terrenos.



ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que


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se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a
los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición adicional. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.



El titular de un permiso o licencia de conducción de un delito castigado con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, deberá acreditar, para poder volver a conducir, haber superado con aprovechamiento el curso de
sensibilización y reeducación vial al que hace referencia en el primer párrafo del artículo 63.7.»


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido ni lógica que quienes sean condenados por la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico no lleven aparejada la pérdida de los puntos, al considerarse que la infracción cometida queda fuera del ámbito administrativo
y es de aplicación la legislación penal.
Por tanto, es necesario que el gobierno presente un Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que permita que las infracciones penales
ocasionadas mediante la conducción de vehículos a motor se reflejen en el permiso por puntos y conlleven la pérdida total de puntos en el momento de la firmeza de la sentencia en la jurisdicción penal.
Esta adaptación del Código Penal al nuevo
permiso por puntos va a permitir que también a los conductores condenados por vía penal les sea de aplicación los mecanismos de reeducación previstos en el Proyecto de Ley, mediante la realización de los cursos de sensibilización y reeducación, así
como la superación de las pruebas que se determinen.



ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA (ALTERNATIVA)


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición adicional. Reforma del Código Penal.



El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, aprobará un Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal que introduzca una modificación global de los delitos sobre la seguridad del tráfico, con el objetivo de adecuar su
contenido a las demandas sociales y a la nueva realidad del permiso por puntos.»


JUSTIFICACIÓN


El Código Penal precisa de una modificación que introduzca un mayor rigor ante los delitos de seguridad del tráfico. No tiene sentido ni lógica que quienes sean condenados por la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico no lleven
aparejada la pérdida de los puntos, al considerarse que la infracción cometida queda fuera del ámbito administrativo y es de aplicación la legislación penal.
Por tanto, es necesario que el gobierno presente un Proyecto de Ley de reforma del Código
Penal, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que permita que las infracciones penales ocasionadas mediante la conducción de vehículos a motor se reflejen en el permiso por puntos y conlleven la pérdida total de puntos en
el momento de la firmeza de la sentencia en la jurisdicción penal.
Esta adaptación del Código Penal al nuevo permiso por puntos va a permitir que también a los conductores condenados por vía penal les sea de aplicación los mecanismos de reeducación
previstos en el Proyecto de Ley, mediante la realización de los cursos de sensibilización y reeducación, así como la superación de las pruebas que se determinen.



ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición adicional. Creación de la Escala ejecutiva de técnicos de Seguridad Vial.



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1. Se crea la Escala Ejecutiva de Técnicos de Seguridad Vial, dependiente de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la existencia de cuerpos o escalas específicas en la función pública de aquellas
Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en este ámbito.
2. Para el acceso a dicha escala será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado universitario, ingeniero técnico o equivalente.
La Escala Ejecutiva de
Técnicos de Seguridad Vial estará clasificada dentro del Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
3. Las funciones que desempeñarán los empleados públicos pertenecientes a esta escala,
serán las correspondientes a las distintas especialidades relacionadas con la seguridad vial, y en particular la elaboración de informes e investigación de accidentes de tráfico que permita determinar las causas de los mismos, la realización de
todas las pruebas de aptitud para la expedición de permisos, licencias y otras autorizaciones administrativas para conducir todo tipo de vehículos a motor y ciclomotores, la supervisión e inspección de los centros de formación y de los centros de
reconocimiento de aptitudes de los conductores, muy especialmente sobre los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación total o parcial de los puntos; la impartición de cursos de formación y educación vial, así como la
coordinación, programación, supervisión e impulso de la seguridad vial y de las medidas reeducadoras de sensibilización y mentalización que se adopten con carácter sustitutorio respecto a las medidas sancionadoras que correspondan.
4. El Gobierno,
a propuesta del Ministerio del Interior, determinará el procedimiento de acceso que permita la integración en la Escala Ejecutiva de Técnicos de Seguridad Vial, de aquellos funcionarios que vengan desempeñando tareas similares a las que se refiere
el apartado 3 anterior.
5. Se crea, en el ámbito de la Administración General del Estado, la Escuela de Examinadores que se encargará de la formación complementaria específica de los funcionarios que accedan a esta Escala Ejecutiva, así como de
los reciclajes posteriores, sin perjuicio de la existencia de escuelas de ámbito autonómico dependientes de aquellas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de tráfico.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior,
determinará las funciones a desempeñar en la misma, estableciendo el Reglamento de funcionamiento, forma de acceso del profesorado, cursos a realizar y duración y contenido de los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Al desaparecer la Escala Ejecutiva de Tráfico, en la reforma de la Función Pública que realizó la Ley 30/1984, el sistema de acceso a las funciones de examinador es el establecido con carácter general para los Cuerpos Generales de la
Administración del Estado, en la que no se incluye una preparación en materia de Tráfico. La creación de esta escala permitiría una identificación mayor con los objetivos de seguridad Vial, con lo que se reforzaría la estabilidad de los actuales
puestos de trabajo de los examinadores y aumentaría la eficacia en la lucha contra la siniestralidad vial.
Al mismo tiempo, con la creación de la Escuela de Examinadores, se daría cumplimiento a uno de los acuerdos de la Comisión de Justicia e
Interior sobre el informe elaborado por la subcomisión sobre seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico para promover la formación inicial y continuada de quienes ejercen la actividad de examinadores.



ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar la disposición adicional undécima del referido texto.



Redacción que se propone:


«Disposición adicional undécima. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley.



El Gobierno adoptará, en el marco de desarrollo reglamentario de esta Ley y dentro de los plazos en los que se aprueben los correspondientes reglamentos, las medidas precisas en el ámbito de las normas reguladoras de la función pública, para
garantizar la efectiva dotación y clasificación de puestos de trabajo y la formación de los medios humanos necesarios para la consecución de los fines propios de esta Ley. En particular, dichas medidas deberán hacer posible que se alcance el nivel
requerido de formación académica y un mayor grado de profesionalización y especialización de los empleados públicos que se dediquen a la investigación de accidentes de tráfico, a las tareas de inspección de los centros y actividades de formación y
de reconocimiento de aptitudes de los conductores, a la enseñanza y educación vial, a la realización de pruebas de aptitud para la obtención de autorizaciones administrativas para conducir, así como a todas aquellas funciones que se consideren
necesarias para lograr una mejor seguridad vial.»


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JUSTIFICACIÓN


Establecer un plazo para el cumplimiento de esta disposición.



ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición adicional. Competencias de las Comunidades Autónomas en la retirada del permiso por puntos.



Las administraciones autonómicas con competencias en materia de tráfico serán las competentes para aplicar e imponer la sanción de suspensión o retirada del permiso de conducir que una infracción por ellas tramitada lleve aparejada.
Igualmente, serán competentes las administraciones autonómicas para decidir y aplicar la pérdida del permiso o licencia de conducción cuando la reiteración de sanciones por ellas tramitadas conlleve la pérdida de todo el crédito de puntos, según lo
establecido en la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Resolver un conflicto competencial y evitar con ello la duplicidad de trámites entre administraciones por un mismo expediente sancionador que lleve aparejado la pérdida o suspensión del permiso de conducir.



ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición adicional. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.



Sin perjuicio de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor ejercerán las correspondientes funciones previstas en el artículo
cinco de la presente Ley que tengan transferidas. En todo caso, serán las competentes para otorgar las autorizaciones a las escuelas particulares de conductoras para la impartición de cursos de formación tanto para conductores de vehículos que
transporten mercancías peligrosas como para la obtención de la licencia de conducción de ciclomotores.
Asimismo, serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial de
acuerdo con los requisitos y contenidos mínimos de aquellos que se determinen con carácter general.
El desarrollo reglamentario de las funciones y competencias a las que hace referencia esta Disposición, se adecuará a lo dispuesto en la misma
relativo a las facultades de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial, entendiéndose que tales funciones se encuentran incluidas y asociadas a las asumidas por dichas Comunidades Autónomas,
correspondiendo a las mismas su ejercicio.»


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge varios aspectos competenciales. Por un lado, clarifica que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos se asumen competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial no renuncian a acordar las transferencias
precisas para el traspaso de servicios y funciones correspondientes a las competencias que tienen cabida dentro de dicho marco estatutario. Por otro lado, la enmienda garantiza que de las funciones asignadas en el artículo 5 al Ministerio de
Interior, las Comunidades Autónomas serán las competentes para ejercitar aquellas que les han sido ya transferidas.
En consecuencia se clarifica que estas Comunidades Autónomas serán las competentes para otorgar las autorizaciones a las escuelas
particulares de conductoras para la impartición de cursos de formación tanto para conductores de vehículos que transportes mercancías peligrosas como para la obtención de la licencia de conducción de ciclomotores y de determinar el modo de impartir
los cursos de sensibilización y reeducación vial de acuerdo con los requisitos y contenidos mínimos.



Página 46



En el último apartado de esta nueva disposición adicional se reconocen las facultades de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial para desarrollar las funciones y competencias a las que
hace referencia esta Disposición.



ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 4 del Anexo II.



Redacción que se propone:


«Circular en sentido contrario al establecido creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.»


JUSTIFICACIÓN


CIU, que ha sido la primera formación política en plantear en el año 2001 un sistema articulado de permiso por puntos, considera ahora de gran importancia que este sistema se implante de manera adecuada y sea valorado y aceptado de una forma
positiva por el conjunto de la sociedad.
Con esta finalidad, esta enmienda plantea un nuevo catálogo de pérdida de puntos, más pedagógico e inteligible por parte del conjunto de conductores, priorizando aquellas circunstancias más objetivas que
pueden poner en grave riesgo la seguridad vial.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 4 («Conducir de forma temeraria») que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico. Por tanto, esta conducta
en ningún supuesto quedará impune. Asimismo, puede llevar a interpretaciones subjetivas que no ayudan a la implantación del sistema por puntos.
Por el contrario, a través del sistema propuesto por esta enmienda se puede lograr una mejor
implantación del nuevo sistema del permiso por puntos, consiguiendo de una forma más óptima el objetivo de la seguridad vial a través de la reeducación e implicación personal del conductor con su expediente sancionador. A estos efectos, se entiende
que se consiguen mejor estos objetivos con una lista más corta de las circunstancias que llevan aparejada la pérdida de puntos, siendo también esta nueva lista más fácil de percibir por parte del conjunto de la sociedad y consiguiendo con ello una
más optima aplicación del nuevo sistema y de su propósito reeducador y pedagógico.



ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 7 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 7 («El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la
legislación sobre transporte terrestre») que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico o en la propia Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune.



ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 8 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte


Página 47



más pedagógico e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 8 («Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido
el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos») que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico. Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune.



ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 9 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 9 («Circular en posición paralela con vehículos con los que este expresamente prohibido por esta Ley») que esta enmienda suprime, ya cuenta con
su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico. Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune.



ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 12 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 12 («Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los usuarios de la vía») que esta enmienda suprime, ya cuenta con su
correspondiente sanción en la Ley de Tráfico. Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune. Asimismo, puede llevar a interpretaciones subjetivas que no ayudan a la implantación del sistema por puntos.



ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 14 del Anexo II.



Redacción que se propone:


«14. Incumplir la prioridad de paso, respecto de los peatones, en los pasos para peatones debidamente señalizados o sobre la normativa general de prioridad de paso.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.



ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que


Página 48



se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a
los efectos de suprimir el punto 18 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 18 («Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente») que
esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico.
Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune. Asimismo, el nuevo catálogo por puntos no puede dejarse al arbitrio reglamentario que no va a ayudar
a la implantación del sistema por puntos.



ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 20 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 20 («Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser
adelantado») que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico.
Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune.



ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 23 del Anexo II.



Redacción que se propone:


«23. No respetar la luz roja de un semáforo creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.



ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 25 del Anexo II.



Redacción que se propone:


«25. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil no permitidos y cualquier otro medio o sistema de comunicación que
implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente.»


Página 49



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.



ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 26 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 26 que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico.
Por tanto, esta conducta en ningún supuesto
quedará impune. Además, los conceptos de parar o estacionar en zonas urbanas deben quedar fuera del permiso por puntos.



ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 27 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 27 que esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico.
Por tanto, esta conducta en ningún supuesto
quedará impune. Además, los conceptos de parar o estacionar en zonas urbanas deben quedar fuera del permiso por puntos.



ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 29 del Anexo II.



Redacción que se propone:


«29. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.



ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de modificar el punto 30 del Anexo II.



Página 50



Redacción que se propone:


«30. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad cuando sean obligatorios.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.



ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de suprimir el punto 31 del Anexo II.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, con el objetivo de priorizar aquellas circunstancias más objetivas que pueden poner en grave riesgo la seguridad vial y que confeccione un nuevo catálogo de pérdida de puntos que resulte más pedagógico
e inteligible por parte del conjunto de conductores.
Debe tenerse en cuenta que la infracción del punto 31 («Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente») y
esta enmienda suprime, ya cuenta con su correspondiente sanción en la Ley de Tráfico o en la propia Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Por tanto, esta conducta en ningún supuesto quedará impune.



Página 51



ÍNDICE


Número Artículo Enmendante de Enmienda


TÍTULO Grupo Parlamentario Socialista 8


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Parlamentario Socialista 9 Grupo Parlamentario Socialista 10 Grupo Parlamentario Socialista 11 Grupo Parlamentario Socialista 12 Grupo Parlamentario Socialista 13 Grupo Parlamentario Socialista 14 Grupo
Parlamentario Socialista 15 Grupo Parlamentario Socialista 16 Grupo Parlamentario Socialista 17 Grupo Parlamentario Socialista 18


Exposición de Motivos, Grupo Parlamentario Convergència i Unió 59 Artículos 5 y 63 LTSV y Disposiciones Adicionales Quinta y Octava


ARTÍCULO ÚNICO


Uno (artículo 5 LTSV) Grupo Parlamentario Popular 34


Dos (artículo 11 LTSV) Grupo Parlamentario Socialista 19


Nuevo (artículo 20 LTSV) Grupo Parlamentario Popular 35


Nuevo (artículo 21 LTSV) Grupo Parlamentario Popular 36


Nuevo (artículo 34 LTSV) Grupo Parlamentario Popular 37


Tres (artículo 60 LTSV) Grupo Parlamentario Socialista 20 Grupo Parlamentario Socialista 21


Grupo Parlamentario Popular 38


Cuatro (artículo 63 LTSV) Grupo Parlamentario Popular 39


Cinco (artículo 65 LTSV) Grupo Parlamentario Coalición Canaria 1


Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 5 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 6 Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 7


Grupo Parlamentario Popular 40 Grupo Parlamentario Popular 41


Grupo Parlamentario Convergència i Unió 60 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 61 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 62


Seis (artículo 67 LTSV) Grupo Parlamentario Coalición Canaria 2


Página 52



Número Artículo Enmendante de Enmienda


Artícul Nuevo (artículo 68 LTSV) Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 28


Ocho (artículo 72 LTSV) Grupo Parlamentario Socialista 22 Grupo Parlamentario Socialista 23


Grupo Parlamentario Popular 42 Grupo Parlamentario Popular 43


Nueve (artículo 77 LTSV) Grupo Parlamentario Coalición Canaria 3


Diez (artículo 81 LTSV) Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 29


Once (artículo 82 LTSV) Grupo Parlamentario Coalición Canaria 4


Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 30


Grupo Parlamentario Popular 44


Doce (Disposición Grupo Parlamentario Popular 45 Adicional Primera)


Dieciséis (Disposición Grupo Parlamentario Senadores Adicional Quinta) Nacionalistas Vascos 31


Diecisiete (Disposición Grupo Parlamentario Socialista 24 Adicional Sexta)


Diecinueve (Disposición Grupo Parlamentario Socialista 25 Adicional Octava)


Veinte (Disposición Grupo Parlamentario Popular 46 Adicional Novena)


Grupo Parlamentario Convergència i Unió 63


Veintidós (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 67 Adicional Undécima)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Senadores Adicional) Nacionalistas Vascos 32


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Senadores Adicional) Nacionalistas Vascos 33


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Popular 47 Adicional)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 64 Adicional)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 65 Adicional)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 66 Adicional)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 68 Adicional)


Nueva (Disposición Grupo Parlamentario Convergència i Unió 69 Adicional)


Página 53



Número Artículo Enmendante de Enmienda


Nueva (Disposición Final) Grupo Parlamentario Popular 48


Veinticuatro (Anexo II) Grupo Parlamentario Socialista 26 Grupo Parlamentario Socialista 27


Grupo Parlamentario Popular 49 Grupo Parlamentario Popular 50 Grupo Parlamentario Popular 51 Grupo Parlamentario Popular 52 Grupo Parlamentario Popular 53 Grupo Parlamentario Popular 54 Grupo Parlamentario Popular 55 Grupo Parlamentario
Popular 56 Grupo Parlamentario Popular 57


Grupo Parlamentario Convergència i Unió 70 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 71 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 72 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 73 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 74 Grupo Parlamentario
Convergència i Unió 75 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 76 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 77 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 78 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 79 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 80 Grupo
Parlamentario Convergència i Unió 81 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 82 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 83 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 84


Nuevo (Anexo III ) Grupo Parlamentario Popular 58