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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 61, de 28/03/2006
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 61

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCESC ANTICH OLIVER

Sesión núm. 17

celebrada el martes, 28 de marzo de 2006,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


-Informe de fiscalización de la contratación suscrita por el sector público estatal durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001 (corresponde al número de expediente 251/000145 de la VII Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/000028 y
número de expediente Senado 771/000028.) ... (Página 2)


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-Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2002 por las entidades del sector público estatal sometidas a las procedimientos de contratación establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. (Número de expediente Congreso 251/000060 y número de expediente Senado 771/000063.) ... (Página 2)


-Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2003 por las entidades del sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. (Número de expediente Congreso 251/000100 y número de expediente Senado 771/000098.) ... (Página 2)


-Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de tasas en el sector público estatal. (Número de expediente Congreso 251/000050 y número de expediente Senado 771/000050.) ... (Página 6)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


-Informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por las fundaciones del sector público estatal constituidas por el Instituto de Salud Carlos III, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. (Número de expediente Congreso 251/000033 y
número de expediente Senado 771/000033.) ... (Página 9)


-Informe de fiscalización de la situación, a 31 de diciembre de 2001, de las cuestiones relacionadas con la financiación del grupo Enausa, puestas de manifiesto en la fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal el 29 de julio de 1998.
(Número de expediente Congreso 251/000045 y número de expediente Senado 771/000047.) ... (Página 13)


-Informe de fiscalización de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). (Número de expediente Congreso 251/000051 y número de expediente Senado 771/000051.) ...
(Página 17)


-Informe de fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y (le las inversiones del Programa edificios 2002. (Número de expediente Congreso 251/000099 y número de expediente Senado 771/000097.) ... (Página 22)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN SUSCRITA POR EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DURANTE LOS EJERCICIOS 1999, 2000 Y 2001 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000145 DE LA VII LEGISLATURA). (Número de expediente CONGRESO 251/000028 y
número de expediente Senado 771/000028.)


-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2002 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ((Número de expediente CONGRESO 251/000060 y número de expediente Senado 771/000063.)


-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2003 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente CONGRESO 251/000100 y número de expediente Senado 771/000098.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la sesión. No vamos a realizar las votaciones antes de las once y cuarto.



Comenzamos la sesión de la Comisión con el punto 1.º del orden del día: Debate y votación de las propuestas de resolución. Vamos a ver conjuntamente, a petición de los grupos, los puntos 1º, 2º y 3º: informe de fiscalización de la
contratación suscrita por el sector público


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estatal durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001; informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2002 por las entidades del sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2003 por las entidades del sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación
establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la diputada señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Como señalamos el otro día y además se deduce de las propias conclusiones que hemos hecho con distinto procedimiento los dos grupos, el Grupo Socialista y el Grupo Popular, estamos viendo el panorama de lo que ha
sido la contratación administrativa en una serie de años, que nos lleva a que las conclusiones que hagamos sean las mismas, pero como consecuencia de algo que añade el Tribunal en la contratación del año 2002 hemos incluido una resolución adicional.
Se puede tratar conjuntamente. Como decíamos el otro día, son unos informes muy extensos, con unas muestras bastante amplias, en los que dan un repaso generalizado a lo que ha sido la gestión de contratación en el sector público estatal durante
estos años. El procedimiento seguido por el tribunal va desde las licitaciones hasta los procedimientos de adjudicación, el análisis de los pliegos de cláusulas que regulan la contratación en su conjunto o cómo se han producido las adjudicaciones
en concreto. También se producen una serie de conclusiones y después unas recomendaciones. Nosotros nos hemos desviado un poco de lo que suele ser la práctica habitual al hacer las resoluciones; en vez de seguir las recomendaciones del tribunal,
hemos seguido las conclusiones, porque que nos parecían más precisas y quizá más constructivas, y también porque se ponen de manifiesto una serie de defectos de diferente calado que inciden en el resultado final de la contratación en el sector
público. En muchos de estos casos -en 14 de 18 conclusiones- lo que se está viendo son defectos esporádicos en la contratación que el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto en sus conclusiones, indicando: en varios, en algunos, en ocasiones. Como
consecuencia de eso, las resoluciones que ha hecho nuestro grupo van encaminadas a llamar la atención a los gestores de la contratación para que este tipo de cuestiones no se vuelvan a repetir, pero poniéndolo en sus justos términos y diciendo, como
en muchos casos, que se extreme el rigor, que se haga con exquisitez por decirlo de alguna manera, porque, aunque estas cuestiones no son generalizables, al darse en algunas ocasiones pueden producir problemas. La conclusión a la que se llega
después de este amplio trabajo del tribunal es que la gestión contratadora del sector público es bastante razonable. El que haya muy pocas observaciones generalizables hace que se llegue a esa conclusión.
En cuanto a las cuestiones formales, a lo
largo de los ejercicios y atendiendo a las recomendaciones del tribunal un problema que se veía más en el ejercicio 1999, como el de remisión de la información al tribunal, conforme se ha ido normalizando este tipo de relación, se ha resuelto en
parte.



Analizando las alegaciones vemos que, como en otras ocasiones en que disponemos de informes horizontales, existen diferencias de criterio entre lo que entiende la Administración que es un uso razonable y correcto de la labor contratadora y
lo que puede entender el tribunal. Yo decía el otro día que echaba de menos que en las propias conclusiones el tribunal emitiera opiniones concretas sobre su criterio respecto al conjunto, a la totalidad de la contratación. Podemos concluir, a
pesar de que haya ejemplos concretos, que si lo que pone de: en varios o en determinados expedientes fuera en todos, cuando se han visto miles de expedientes, podríamos alarmarnos, pero al ser solo en algunos lo que hay que hacer es resolver el
problema de esos para que no se vuelva a repetir. En ese sentido hemos hecho nuestras propuestas de resolución: nueve para el primer periodo, 1999 a 2001; dos para el 2002 -la primera dice que se cumplan las nueve resoluciones del primer
expediente y añadimos una nueva; ahora me referiré a ella- y después, para el año 2003, en que no hay ninguna nueva, decimos que se atiendan las propuestas de resolución que hemos hecho en ambos casos. En este sentido también ha actuado el Grupo
Socialista, y de antemano ya digo que estamos de acuerdo con sus propuestas de resolución.



En la tercera propuesta de resolución hemos llegado a una propuesta transaccional, a la que ahora me referiré. En la primera propuesta de resolución señalamos que la Comisión Mixta insta al Gobierno en general, a que cumpla en tiempo y
forma con las obligaciones de remisión de información, relaciones de contratos y expedientes a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Si se analiza el informe relativo al año 2003, vemos que la
situación de remisión de información ha mejorado de forma notable, quizás porque ya el tribunal ha ido marcando los criterios al pedirlos y se ha llevado a cabo una relación más fluida, aunque sigue habiendo algún organismo que espera a que le
reclamen los expedientes para mandarlos. Por ese motivo, en la primera resolución instamos al Gobierno a que cumpla con estas obligaciones, que están en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La segunda resolución es la relativa a los
procedimientos de urgencia y emergencia, que fijan los artículos 71 y 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Aunque no es generalizable, el Tribunal de Cuentas en sus conclusiones dice que en algunos casos
el procedimiento de urgencia se podría haber evitado si se hubiera sido más diligente, y que algunas veces no se justifica suficientemente


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que se den los condicionantes para este tipo de procedimientos, que normalmente suelen tener procedimientos abreviados especialmente en relación con la publicidad o la concurrencia. Por ese motivo, consideramos que esta propuesta de
resolución es positiva y significa una llamada de atención al Gobierno para señalarle que esos procedimientos de urgencia y emergencia son absolutamente legítimos, pero que respete rigurosamente esos condicionantes. Los procedimientos deben
existir, porque siempre hay causas a las que hay que hacer frente de forma inmediata, pero respetando sus condicionantes. La tercera resolución se refiere a los pliegos de cláusulas administrativas particulares en aras de la concurrencia y de la
competencia. El Tribunal de Cuentas señalaba que en algunos casos no quedaban claros cuáles eran los criterios para medir la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores. No es que no se pida que los licitadores sean solventes
técnica, económica o financieramente, pero sí se pone de manifiesto que en algunos casos se habían visto pliegos de cláusulas administrativas particulares, es decir los que rigen cada contratación en su conjunto. Repito, este no es un defecto
generalizable, pero sí se han visto algunos casos en los que no queda claro cómo se determinan estos principios. Es muy importante que esto quede claro porque puede ser causa de que después de una adjudicación, si no hay solvencia suficiente, esta
no llegue a buen fin.
Como lo que interesa es que llegue a buen fin decimos que estos pliegos sean precisos para los medios de acreditación, ya que se indicaba que en algunos casos se había visto falta de precisión. También pedimos lo mismo con
relación a los criterios de selección establecidos, para preservar la competencia. Ahí es donde tenemos una redacción transaccional. Es cierto que el tribunal señala que no se debe utilizar la experiencia previa como requisito de adjudicación, y
es cierto también que el texto refundido lo permite en casos particulares. Por eso, como se decía que la utilización como criterio de adjudicación de la experiencia previa podía restar competencia al proceso de adjudicación, hemos cambiado la
redacción y pedimos que sean precisos sobre los criterios de selección establecidos al efecto de preservar la competencia. Hay alguna resolución del Grupo Parlamentario Socialista muy similar a esta, y nosotros proponemos esta redacción
alternativa.



La cuarta resolución es que se cumplan en todos los casos las obligaciones de publicación de las licitaciones y adjudicaciones en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de las Comunidades Europeas. Este es otro de los ejemplos de los
que dicen que en algunos casos no se han publicado, especialmente las adjudicaciones y en el Boletín de las Comunidades Europeas. Es una obligación formal, pero da transparencia, conocimiento y publicidad de los hechos. Es una llamada de atención
en la que quizá, si se han seguido los otros requisitos, este parezca el último; pero también para que se sepa qué hacen las administraciones públicas es importante llamar la atención sobre que eso está ahí para ser cumplido.



La quinta resolución vuelve a ser una llamada de atención de algo que en algunos casos el Tribunal de Cuentas ha detectado en los expedientes, diciendo que hay indicios de que se ha podido producir un fraccionamiento en las adjudicaciones,
que no está justificado. Eso supone que determinados requisitos por cuantía se eliminen haciendo esos fraccionamientos y que lo que tenía que ir por el procedimiento normal, que es el concurso o subasta -en este caso debía ser el concurso-, se
adjudique directamente o por un procedimiento negociado sin publicidad, puesto que se han fraccionado en lotes, cuando quizá no era necesario.
Por eso hemos incluido que se eviten los fraccionamientos injustificados -habrá algunas veces en que el
fraccionamiento pueda resultar justificado- que suponen en realidad una infracción de las prescripciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones. Como digo, esta era otra observación que el Tribunal de
Cuentas hacía en algunos expedientes.



En la sexta resolución tratamos algo que el Tribunal de Cuentas repite en sus tres informes. Dice que en algunos casos se ha encontrado con que, en las condiciones de adjudicación de los concursos y por los propios licitadores, se propone
-lo propone la propia Administración- que se valoren mejoras del adjudicatario a los efectos de la adjudicación. Si no se precisa bien qué tipo de mejoras se puede estar introduciendo algunos elementos de valoración subjetivos y discrecionales. En
realidad todas las resoluciones van dirigidas a que el procedimiento de adjudicación de los contratos o de contratación sea lo más reglado posible. En ese sentido va la conclusión que dice: Se extreme el rigor en las adjudicaciones de los
concursos que se basan en la oferta de mejoras del adjudicatario. ¿Por qué? Por lo que puedan suponer de introducción de elementos de valoración subjetivos y discrecionales.



En la séptima resolución utilizamos también la misma cláusula, y la utilizamos expresamente -lo que ha dicho el Tribunal de Cuentas es: en varios, en varios, en algunos- pidiendo que se extreme el rigor y la precisión en las actuaciones
preparatorias de los contratos de obras, para evitar en lo posible las incidencias en su ejecución posterior, que encarecen y dilatan de forma notable las actuaciones y su entrega al uso público con el consiguiente perjuicio para el interés general.
Esto es casi redacción literal de lo que dice el Tribunal de Cuentas, ya que con relativa frecuencia se encuentra con modificados en los contratos de obras, que producen retrasos, modificaciones o paralizaciones en el cumplimiento de los contratos.
Dice el Tribunal que se podrían haber evitado si se hubiera sido más meticuloso en la redacción previa, porque al final ese tiempo que se tarda siendo más meticuloso en la actuación preparatoria trae cuenta en la ejecución del contrato. Analizando
las alegaciones de los gestores de la contratación, el tipo de alegaciones que se realizan casi inciden en lo mismo que dice la propia resolución; se les debe pedir a los gestores de la contratación que pongan el mayor esmero posible


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en las actuaciones preparatorias, y de ahí esa resolución.



Al elaborar la resolución octava nos planteamos si la llevamos a cabo o no. Es un planteamiento que hace el Tribunal de Cuentas en sus tres informes a lo largo de todos los años y un debate que, si no recuerdo mal, ya existe desde hace
bastante tiempo. Se trata de la disyuntiva de la Administración de trabajar con medios propios o con medios ajenos; es la externalización. A priori la externalización no nos parece mal, pero nos parece correcto que sea la Administración la que en
el propio expediente diga por qué acude a contratos de consultoría y de asistencia técnica y servicios en relación con los medios materiales y personales.



Es legítimo asistir a este tipo de contratación, pero no está de más que la propia Administración diga por qué elige salir fuera y no incrementar su propio tamaño. Muchas veces por cuestiones de economía o de otro tipo se decide no
incrementar el tamaño de la Administración, es una opción también política, pero que quede justificada.



Por último, en relación con las entidades que no están sujetas a la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y al texto refundido, pero que son entidades públicas, veremos algún caso en los expedientes de los que el presidente del
Tribunal de Cuentas nos informará luego. Pedimos que se respete la observancia de los principios de publicidad y concurrencia, que son unos principios muy sanos para las entidades que están sujetas al texto refundido, para las que no están sujetas,
para las que son públicas y para las que son privadas. Como decía, las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista nos parecen correctas.



En relación con el informe del año 2002, -lo hemos incluido para el 2003- decimos que el Gobierno atienda a las resoluciones que respecto a la contratación de estos ejercicios 1999, 2000 y 2001 ha efectuado la Comisión Mixta. Hemos añadido
un aspecto que aparece por primera vez en ese informe, y es los problemas para hacer efectivo en el ámbito de la Seguridad Social especialmente la compra de inmuebles cuando les piden el pago previo a la entrega. Dicen que esto -que va en contra de
que hasta que no te entreguen el bien no has de pagar- se puede resolver regulando en el ámbito de la Seguridad Social la expedición de órdenes de pago a justificar para atender -según el tribunal, y nosotros lo hacemos nuestro- excepcionalmente
aquellos gastos en los que no puede aportarse la documentación justificativa en el momento de reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago. Hasta que no se paga no se hace la escritura, que es la documentación justificativa; por eso y
se encuentran ante un problema, la pescadilla que se muerde la cola; por tanto que se haga una orden de pago a justificar que no plantea más problemas.



En cuanto al año 2003, como esto también se dice en el expediente de 2003, nuestra única resolución es que el Gobierno atienda las propuestas de resolución que hemos hecho para los años 1999, 2000, 2001 y 2002.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el senador don Luis Salvador.



El señor SALVADOR GARCÍA: El otro día en el debate sobre los distintos expedientes de contratación de las anualidades 1999, 2000 y 2001 por una parte y después en expedientes independientes de 2002 y de 2003 definí que la intervención del
Grupo Popular se centró un poco más en la forma en la que estaba elaborado el informe del Tribunal de Cuentas, precisamente por el conocimiento que tiene su portavoz del propio tribunal y la experiencia que tiene también de la Administración. La
señora Rodríguez veía que era mejorable también la forma en la que el propio informe del tribunal podía plantearse para ejercicios posteriores.
Tanto en la intervención de mi compañero como en la mía nos centramos más en los datos que se daban. Es
cierto que a la hora de visualizarlos tal como venían en el informe causaban cierto alarmismo, porque es verdad que se hacía probablemente una generalización demasiado extrema de cosas que podían ser más concretas, que afectasen a una serie de
contrataciones en concreto y no a la globalidad de la contratación del sector público como podía darse a entender de la lectura de los propios informes; pero no es menos cierto que si ha habido algo bueno es que se han visto todos los expedientes
de estas anualidades conjuntamente y han permitido observar cómo hemos estado funcionando en el conjunto de las administraciones y en los distintos tipos de contratación durante cinco años consecutivos. El hecho de ver las propuestas de resolución
-como bien ha dicho la portavoz del propio Grupo Popular, en esta ocasión más interesantes todavía las conclusiones que las propuestas de resolución- y las conclusiones nos ha permitido detectar que eran situaciones que se están produciendo en la
forma de contratar, y es verdad que podía existir una divergencia entre cómo podía interpretarlo el tribunal y cómo podía estar contratando la Administración. En cualquier caso, a eso también se le tiene que dar forma porque si no en sucesivos
informes nunca terminaremos de estar de acuerdo. La Administración estará contratando con unos criterios y, sin embargo, el Tribunal de Cuentas cuando haga los expedientes de fiscalización estará ateniéndose a otros criterios diferentes.



El Gobierno es absolutamente sensible a esta materia, igual que lo está siendo con otras muchas, por eso está trabajando en una ley de contratos para intentar que toda la normativa que ya tiene unos cuantos años pueda adaptarse a la realidad
actual y pueda solucionar buena parte de los problemas que se veían recogidos en los distintos informes.



Quiero destacar la voluntad -ojalá que sea el preludio de la reunión de hoy en Moncloa- del Grupo Popular y de nuestro grupo para intentar buscar soluciones conjuntas a un problema global, que es estructural; por tanto, todo lo que sirva
para mejorar el trabajo de la contratación de la Administración pública le viene


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bien a todos los partidos políticos, al conjunto de la ciudadanía y a la propia Administración. Hemos encontrado absoluta receptividad del Grupo Popular con las propuestas que presentaba el Grupo Socialista. Nosotros tampoco hemos tenido
ningún problema en las propuestas que ellos han presentado, absolutamente sensatas. Como bien ha dicho la portavoz, hemos hablado de una pequeña transaccional en un aspecto concreto, pero sin mayor trascendencia. Ambos grupos tenemos la misma
intencionalidad, y es que la contratación de la Administración pública funcione mejor.



Dicho de antemano que aceptamos las propuestas con la transaccional incluida del Grupo Popular, hemos presentado, siguiendo las recomendaciones y las conclusiones, propuestas de resolución bien trabajadas -como siempre es el caso de nuestras
propuestas de resolución, o eso por lo menos intentamos- que sirvan para mejorar en algo la contratación del sector público, intentando que en fiscalizaciones posteriores existan menos motivos para poder alarmarnos con la forma o con el fondo del
contenido de los informes. Nuestra primera propuesta de resolución trata sobre la remisión anual de los contratos, que era uno de los problemas que detectaba el tribunal, que siempre cuesta un poco de trabajo porque la Administración pública es muy
grande y al final siempre se puede producir algún tipo de problema en este sentido. Tendremos que tender a una telematización de todo este tipo de información y a una centralización que facilite a las distintas administraciones trabajar en soportes
más actualizados y que sea mucho más fácil de recibir por el Tribunal de Cuentas para no tener que enviar los expedientes completos cada vez que se solicitan, sino solamente sus actualizaciones. Igual que hemos hecho en el resto de las propuestas,
instamos a los órganos competentes a que adopten las medidas adecuadas, puesto que son distintos órganos en cada ocasión los que pueden tener competencia sobre unos u otros aspectos de la contratación, y en este caso había que hacerlo de manera
genérica. Igualmente quiero anunciar que nuestras propuestas de resolución son las mismas para las distintas anualidades, dado que los problemas detectados básicamente son los mismos, por tanto lo que queremos es solucionarlo globalmente.



En esta primera propuesta de resolución, que tiene que ver con la remisión anual de contratos, instamos a los órganos competentes a que adopten las medidas adecuadas para que el envío al Tribunal de Cuentas de la relación anual de los
contratos celebrados por los diferentes centros, organismos o entidades obligadas a ello se ajuste a lo expresado por la normativa reguladora. Esto es un principio que tiene que ser siempre aplicable. En nuestra siguiente propuesta de resolución,
que trata sobre el rigor en la fase preparatoria de los contratos, pretendemos que se adopten medidas adecuadas para potenciar el rigor en las fases preparatorias de los contratos instando también a sus órganos competentes. El tribunal detectaba
determinado tipo de problemática por la posibilidad de mejora de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas; por eso, nuestra propuesta en este sentido es mejorar los contenidos de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas, elaborando pliegos tipo que recojan criterios de valoración objetivos y ponderados con especial atención al criterio del precio, estableciendo fórmulas de valoración de este último, con el
objetivo de que sea mucho más sencillo, mucho más simple a la hora de realizar los pliegos de cláusulas ateniéndose a un patrón y a un modelo previamente definido. Hablamos también sobre la necesidad de mejorar el seguimiento de la fase de la
ejecución de los contratos. Instamos a los órganos competentes a que adopten las medidas adecuadas para incrementar ese seguimiento de las entidades contratantes de las distintas fases de ejecución de los contratos, pero en particular de los plazos
previstos para su ejecución, porque consideramos que debemos ser garantes en acercarnos lo máximo posible a lo que haya sido comprometido.



En la siguiente propuesta de resolución hablamos sobre el rigor de la selección y la justificación para la formalización de los contratos; lo que intentamos es mejorar ese rigor. Por tanto, instamos a los órganos competentes a que adopten
las medidas adecuadas para que se emplee el máximo rigor en la selección y justificación de la forma de adjudicación.
La última propuesta que planteamos está relacionada con lo que el tribunal apuntaba que no siempre que se utilizaban los contratos
de consultoría y de asistencia técnica quedaban absolutamente justificados o era la mejor forma de contratar.



Nosotros instamos a los órganos competentes a que adopten las medidas apropiadas para garantizar la adecuada calificación de los contratos de consultoría y asistencia técnica y de servicios. Modestamente pensamos que con estas propuestas
estructurales (teniendo en cuenta la complejidad del conjunto de la Administración y las distintas casuísticas que puedan afectar a cada una de ellas, así como las propuestas que presenta el Grupo Popular, la futura Ley de Contratos, en la que se
está trabajando en este momento, encaminada a mejorar esto, y la utilización de las nuevas tecnologías para facilitar el tránsito de la información, la recepción y la tramitación de la misma, en los próximos años), si estas medidas son de
aplicación, con los consiguientes expedientes que podamos tener a partir de la aplicación de estas normas -estaríamos hablando de la contabilidad de 2006-, en 2007 puedan mejorar y así sentirnos contentos del resultado de la Comisión de hoy.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE TASAS EN EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. (Número de expediente del Congreso 251/000050 y número de expediente del Senado 771/000050.)


El señor PRESIDENTE: Una vez debatidos los tres primeros puntos del orden del día, pasamos al 4.º:


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Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de tasas en el sector público estatal. Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Ana Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: El Grupo Parlamentario Popular señaló en la anterior sesión de esta Comisión que se celebró el pasado 14 de marzo, en la que el presidente del Tribunal de Cuentas explicó los resultados del informe de fiscalización
de los procedimientos de gestión y control de las tasas del sector público estatal, que el citado informe se efectuó a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en ejecución del programa de fiscalizaciones para el año 2002. Como ya pusimos de
manifiesto entonces, a la vista del informe, es importante recalcar el enorme salto cualitativo que se ha producido en el control de la recaudación de estas tasas con la promulgación de la Ley 25/1998 y especialmente con la publicación de la Orden
del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, que vino a poner fin a la existencia de los numerosos circuitos de recaudación que existían para la exacción de las diferentes tasas y que dificultaban enormemente su control y su gestión. Por
tanto, el Grupo Parlamentario Popular estima que esta Orden de 4 de junio de 1998 vino a dar claridad a este complejo entramado de tasas y supuso la unificación y normalización de los procedimientos de recaudación de estos tributos. Hay que tener
en cuenta que el informe hace referencia a los ejercicios 1999, 2000 y 2001; sin embargo, el Tribunal extiende su análisis a los ejercicios 2002 y 2003, poniéndose de manifiesto por el mismo que algunas deficiencias detectadas en los primeros años
de aplicación de la nueva normativa fueron corregidas en años posteriores. En conclusión, podríamos afirmar que la fecha clave que supuso un avance significativo en el control de las tasas del sector público estatal fue la del año 1998 con la
publicación de la orden ya citada, a partir de la cual se centralizó la recaudación de estos tributos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sustituyendo así los numerosos circuitos utilizados hasta ese momento para canalizar los
ingresos. A partir de esta fecha, año 1998, como es lógico pensar cuando en un proceso de gestión y recaudación están implicados numerosos departamentos ministeriales y organismos autónomos, se han ido corrigiendo deficiencias que se han producido
en los primeros años de implantación de los nuevos procedimientos. Sin embargo, el Grupo Parlamentario Popular considera, como no podría ser de otra forma, que podemos y debemos seguir avanzando en esta senda y que precisamente informes como este
del Tribunal de Cuentas deben servir como instrumento para mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas, prestando con ello un mejor servicio al ciudadano. Por eso proponemos hoy a esta Comisión para su aprobación siete resoluciones
que van en la línea de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el informe, intentando con ellas avanzar en el proceso de un mejor y mayor control de las tasas. Además, creemos necesario tener en cuenta en la elaboración de
estas resoluciones que en el procedimiento de gestión de las tasas están implicados numerosos organismos que son competentes para gestionar las distintas tasas, así como también es necesario reforzar el papel de la Agencia Tributaria como órgano de
dirección en el control y recaudación de las tasas.



De las siete resoluciones que hemos presentado, la primera va en el sentido de elaborar un texto refundido de las tasas actualmente existentes en el sector público estatal, a la vista de que existen algunas de ellas que han pasado a ser
tributos de las comunidades autónomas en lugar de tributos estatales. Además, en la segunda instamos al Gobierno a que se realice un estudio exhaustivo de las tasas que se están recaudando en la actualidad con objeto de eliminar aquellas de las que
se obtiene una escasa o nula recaudación por diferentes motivos. En la tercera, también instamos al Gobierno a impulsar los cambios normativos necesarios para habilitar a la Agencia Tributaria para darle un control más exhaustivo de las cuentas
restringidas de recaudación que todavía se vienen utilizando en la actualidad, ya que parece que en el informe se puso de manifiesto que la Agencia Tributaria no tenía las suficientes potestades normativas para hacerlo. La cuarta resolución
pretende reforzar las actuaciones de control y seguimiento de la información a remitir a la Agencia Tributaria por los distintos órganos gestores de las tasas. En la quinta resolución también instamos al Gobierno a que se impulse la elaboración de
manuales de procedimiento para la gestión de la recaudación de las tasas en los distintos órganos gestores; parece que esta deficiencia se ponía de manifiesto por el propio Tribunal de Cuentas en el informe. En la sexta resolución instamos al
Gobierno a que el Ministerio de Economía y Hacienda impulse la revisión de la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas, esa normativa a la que hemos hecho referencia: la Orden de 4 de junio de 1998. Después de estos años de
aplicación, es conveniente actualizarla y adaptarla a los nuevos procedimientos. En la séptima resolución instamos a que se cumpla con el principio de equivalencia recogido en el artículo 20 de la Ley 8/89, de Tasas y Precios Públicos, en el
sentido de que cuando se establezcan nuevas tasas se elaboren las memorias económico-financieras necesarias para establecer el importe que se va a exigir a los ciudadanos para su cobro.



De una lectura rápida de las resoluciones presentadas por el Grupo Socialista se desprende que tendremos que estudiarlas; espero que, una vez que el representante del Grupo Socialista haya expuesto sus resoluciones, tengamos tiempo de
transaccionar algunas de ellas que van en la misma línea que las planteadas por nosotros.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz, el señor Vallès.



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El señor VALLÈS VIVES: Efectivamente, como vimos en la pasada sesión de la Comisión, este informe -y tal como lo expuso el presidente del Tribunal- pone de manifiesto las deficiencias, incluso un cierto caos en los procedimientos de control
y gestión de las tasas. En la medida en que nuestro grupo pueda contribuir a poner un poco de racionalidad y adaptación al proceso en relación con la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la orden de 1988, a la que hacía
referencia la portavoz del Grupo Popular, hemos presentado un total de cuatro propuestas de resolución que intentan ser una síntesis de las distintas recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en relación con este informe.



En relación con la primera de ellas, y en cuanto a la sugerencia del propio Tribunal -que también se recoge en la primera de las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Popular- de elaborar un texto refundido de las tasas que las
dote de la necesaria seguridad jurídica, consideramos que un instrumento de este tipo podría estar justificado en el ámbito de los impuestos, sobre todo cuando, en relación con una misma figura, se han sucedido a lo largo del tiempo diversas normas
de distinto rango que pueden solaparse o incluso dar lugar a problemas de interpretación y de seguridad jurídica, sobre todo en relación con la vigencia de unas y otras. Pero entiende mi grupo que esta forma jurídica del texto refundido no se
justificaría en tanto que haga referencia a las tasas, en la medida en que no son una sola figura tributaria, sino casi un centenar largo de tasas estatales, una cifra que, como sabemos, está en constante crecimiento, entre las que pueden existir
casos aislados de inseguridad jurídica por razón de la vigencia o no de una determinada norma. Entendemos que no se dan las razones para la existencia de un texto refundido que, en realidad, sería la cobertura formal de ese centenar de textos
refundidos. Se trataría más de una compilación legal o normativa que de una refundición de normas dispersas en el tiempo y en diversas normas que, por su casi constante variación, no ofrecerían la seguridad jurídica que se pretende. Por tanto,
existiendo un marco normativo suficiente, las actuaciones deben llevarse a cabo en el campo de la gestión. Y, por tanto, no se comparte la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas y por el Grupo Popular mediante propuesta de resolución,
aunque sí podría realizarse, como ya le anticipaba, como instrumento de difusión, consulta o agrupación, una compilación de las normativas de las tasas estatales a los efectos de consulta o divulgación.



Hay dos propuestas del Grupo Popular, pero no hemos tenido tiempo, antes de empezar la sesión, de conseguir un texto transaccional, aunque creo que podemos llegar a ello. Las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular son la
número 2 y la número 7, que coinciden con la 9 y 10 de mi grupo parlamentario. En la medida en que seamos capaces, tendríamos que llegar a un texto consensuado.



El segundo asunto al que me quería referir es el relativo a la supresión de tasas de escasa o nula recaudación, a la que se refieren también las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. En cuanto a la supresión de tasas con nula o escasa
recaudación, que es la recomendación segunda del Tribunal de Cuentas, incluso el caso particular de una eventual supresión de las tasas establecidas por dirección e inspección de obras en cuanto inciden en el precio final de estas, que es la
recomendación octava que formula el Tribunal en su informe, una medida como ésta exige como condición previa que el órgano al que esté adscrita la tasa y que la gestione, que es el único que puede constatar tal circunstancia, se ponga en
conocimiento, tanto de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, como del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ausencia de servicios o actividades que devenguen el tributo,
máxime cuando, como sucede en las tasas por dirección e inspección de obras, la gestión se comparte por distintos departamentos ministeriales. Me gustaría recordar que, aunque en algunos casos estas tasas mencionadas puedan generar una escasa
recaudación, determinadas tasas pueden tener otras funciones o finalidades que debemos tener en cuenta, tales como la de servir, por ejemplo, de elementos disuasorios de la solicitud de un determinado servicio o actividad en particular, o para
servir la protección de dominio público, etcétera. Mi grupo, teniendo en cuenta estos matices, ha presentado la segunda propuesta de resolución, la número 9, en la que expresa la conveniencia de la posible supresión de aquellas tasas que muestren
signos evidentes tanto de escaso potencial recaudatorio como de aquellas en las que no esté justificado su mantenimiento por los motivos que les acabo de señalar. Es decir, una tasa puede tener otras funciones y finalidades como, por ejemplo,
servir de elemento disuasorio para la prestación de un determinado servicio o actividad.



La tercera de nuestras propuestas de resolución se refiere a las memorias económico-financieras y a las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en estas memorias que han de acompañar a las propuestas de establecimiento o
modificación de tasas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, y a la consideración del principio de capacidad económica, en su regulación conforme al artículo 8 de la misma ley. Hay que decir
que las citadas memorias económico-financieras no están soportadas en estudios rigurosos sobre el coste de los servicios, por lo que ni estas ni los estudios que las soportan contienen los elementos esenciales para poder comprobar el cumplimiento
del principio de equivalencia, es decir, las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. A este respecto, me gustaría recordar que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda exige para todas las propuestas de establecimiento o modificación de tasas que se someten a informe la necesidad de una memoria económico-financiera que, en la medida de lo posible, justifique los costes y las


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consiguientes cuantías de la tasa de la que se trate, sin perjuicio de reconocer que en muchas ocasiones las limitaciones contables de los centros gestores o la dificultad de estimar costes e ingresos por servicios y actividades obligan a
suavizar este rigor, con la pena de imposibilitar la práctica de esta normación reglamentaria.



Finalmente, mi grupo presenta una última propuesta de resolución que coincide con una presentada por el Grupo Popular. En ella se insta al Gobierno a continuar en la línea de mejora de las aplicaciones informáticas para la gestión y control
de las tasas en el sentido de las recomendaciones efectuadas por el propio Tribunal de Cuentas, adoptando las medidas que sean necesarias ante los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la orden de 1998 detectadas por los órganos
gestores. Si somos capaces de llegar a una transaccional en relación con estas dos propuestas de resolución, la número 9 y la número 11, daríamos cumplimiento casi a la totalidad -con la excepción del texto refundido al que me he referido al
principio- de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en este informe de fiscalización, para poner racionalidad y una adaptación en el proceso de gestión y control de tasas en nuestro ordenamiento, que es una necesidad que se viene
percibiendo desde hace un cierto tiempo.



El señor PRESIDENTE: Una vez debatido el punto cuarto y último del apartado relativo al debate y votación de propuestas de resolución, y habiendo anunciado los dos portavoces de este último punto que podría haber una transacción entre dos
propuestas de resolución, vamos a suspender la sesión durante cinco minutos a fin de que puedan llegar a un acuerdo. (Pausa.)


Reanudamos la sesión para proceder a votar.



En primer lugar, vamos a votar conjuntamente las propuestas de los informes 1.º, 2.º y 3.º, es decir, los tres primeros puntos del orden del día. En primer lugar, rotamos las propuestas del Grupo Parlamentario Popular de la 1 a la 9, en
relación con el primer punto. Hay una transaccional en el punto 3.º, que consiste en poner una coma donde había un punto y seguido y sustituir a continuación lo que dice el punto tercero por: a los efectos de preservar la competencia. También
están las propuestas 1 y 2 del punto 2.º y la 1 del punto 3.º


Comienza la votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación, vamos a votar las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista. En relación con el punto 1.º son de la 10 a la 15, y en cuanto al punto 2.º, son de la 3 a la 8; y al punto 3.º de la dos a la siete. Todas son las mismas, y
a la hora de redactarlas, ya se tendrá en cuenta.



Comienza la votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación, votaremos el punto 4.º del orden del día. De las propuestas del Grupo Parlamentario Popular se retiran las números 1, 2 y 7; la 2 porque coinciden con la propuesta número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, y la 7 porque
coincide con la propuesta número 10 del mismo grupo.



Vamos a proceder a votar las restantes propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 3, 4, 5 y 6.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Vamos a votar a continuación las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, en las cuales hay una transaccional que se corresponde con la propuesta número 8, y que quedaría de la siguiente forma: a los
departamentos encargados de la gestión de las tasas de la Hacienda estatal a recabar la información necesaria para que el Gobierno lleve a cabo una compilación normativa de tales tributos. Las demás propuestas se votarán tal y como están.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Una vez terminado el debate y votación de las propuestas de resolución -primera parte del orden del día de esta Comisión-, vamos a suspender la sesión hasta que llegue el presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)


COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


-INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CONSTITUIDAS POR EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, EJERCICIOS 1999, 2000, 2001 Y 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000033 y
número de expediente del Senado 771/000033.)


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El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Reanudamos la Comisión con el punto número 5 del orden del día: Comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas para informar sobre los siguientes extremos. En primer lugar, sobre el
informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por las fundaciones del sector público estatal constituidas por el Instituto de Salud Carlos III, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno aprobó en mayo de 2004 el informe sobre la contratación celebrada por las fundaciones del sector público estatal constituidas por el Instituto de Salud Carlos III,
ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Dentro de las conclusiones del informe pueden diferenciarse las de carácter general y que afectan a todas las fundaciones fiscalizadas, entre las que destacan las relativas a la falta de acomodación o incluso
incorrecta trasposición de las directivas comunitarias en materia de contratación pública de nuestra normativa reguladora sobre contratación administrativa -la actualmente derogada Ley de Contratos en su momento y el vigente texto refundido- de las
que hacen referencia a la desigual y parcial aplicación por parte de las fundaciones fiscalizadas de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, que deben presidir su actuación en materia contractual.



Entre las conclusiones más específicas relativas a cada una de las fundaciones en particular, destacan las que hacen referencia a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares, CNIC, tanto por el número como por la
importancia de las deficiencias detectadas, en especial en los contratos celebrados para la prestación de servicios de asesoramiento científico al patronato de esta fundación.
Así, el tribunal ha detectado numerosas imprecisiones de redacción,
extralimitaciones de contenido e incumplimientos del clausulado en el contrato celebrado por el patronato de esta fundación con su consultor ejecutivo, que han permitido a su titular ejercer de hecho las funciones propias del director gerente de la
misma, así como incumplir en diversas ocasiones su obligación contractual de asistir a las reuniones del patronato. Asimismo, se han detectado diversas deficiencias e irregularidades en la incorporación y posterior desarrollo de sus funciones
dentro de esta fundación por parte de su coordinador científico, contratado a través de la Universidad de Valencia y que ha venido desempeñando en la práctica las labores propias de un gerente, del que no disponía la fundación.



Por último, el tribunal realiza determinadas recomendaciones tanto al Gobierno como a cada uno de los patronatos de las fundaciones fiscalizadas, dirigidas todas ellas a la mejora de la gestión económico-financiera de estas entidades en el
específico ámbito de su actuación contractual. Entre las primeras, puede destacarse la relativa a la conveniencia de iniciar las actuaciones oportunas tendentes a modificar la redacción del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en lo relativo a su ámbito subjetivo de aplicación, para incluir en él a todas las entidades de derecho público o de derecho privado que reúnan los requisitos exigidos por las directivas comunitarias y por el propio
artículo 1.3 del texto refundido. Entre las recomendaciones más específicas deben destacarse una vez más las relativas a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares, a cuyo patronato recomienda el tribunal, entre otras
cuestiones, supervisar la regularización de las cantidades indebidamente abonadas a su consultor ejecutivo y culminar el proceso ya iniciado encaminado a dotar a la fundación de la necesaria y adecuada estructura interna y organizativa.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: En las sesiones celebradas hace dos semanas, así como en la que está teniendo lugar hoy, abordamos un ámbito importante de la gestión del sector público, que es la contratación, en este caso la realizada por tres
fundaciones singulares, principalmente por dos, pues la tercera prácticamente no ha tenido contenido en los ejercicios fiscalizados, que en alguna además previamente esa gestión contratadora había sido fiscalizada a su vez en uno de los informes que
hoy ha sido objeto de resolución, el informe de fiscalización de la contratación del sector público estatal 1999-2001. Además, esta fundación, el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, tuvo un informe especial de sus cuentas y de la
contratación en 1998, 1999 y 2000. Quizá parece que es mucha fiscalización, pero nosotros creemos que no. El ámbito de control que ha elegido, porque es decisión del propio tribunal, en este caso es importante por lo que significan estas
fundaciones.



En primer lugar, en relación con algo que ha dicho el presidente, quiero manifestar, para ponernos en antecedentes, que la normativa de aplicación en materia de contratación del sector público y de las fundaciones públicas cambia de forma
sensible a través de las Leyes 49 y 50 de 2002, de 23 y 26 de diciembre, es decir, que algunas de las cuestiones que plantea en este campo de fiscalización que termina en 2002 están resueltas, sobre todo porque a este tipo de fundaciones, que antes
por definición de la ley existente eran privadas pero del sector público, se les da ya la condición de públicas. A finales del año 2005 también se toman medidas por las cuales se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Estado, en
parte por lo que pide el tribunal. Creo que es importante reseñar que bastantes de las cuestiones que plantea el tribunal en este informe han sido ya corregidas. Asimismo, es interesante poner de manifiesto la clasificación que hace el tribunal
del devenir de la vida de estas fundaciones, a las que el


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presidente no se ha referido, aunque el informe tanto en el inicio como en sus conclusiones hace mucho hincapié en ello. Dice: Hasta que el tribunal termine sus trabajos en mayo de 2004, las fundaciones, que son de relativa reciente
creación -la escritura fundacional del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas tiene fecha de marzo de 1998, la del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares tiene fecha de 25 de febrero de 1999 y la de la tercera, la de la
Fundación para la Cooperación y Salud Internacional, tiene fecha de 8 de marzo de 2000-, han tenido cuatro patronatos, que son los órganos rectores de estas fundaciones. Son patronatos que coinciden con los cambios en los responsables del
ministerio. Dependen todas del Instituto de Salud Carlos III, que es un organismo del Ministerio de Sanidad, y en algún caso, como el cuarto patronato, que comienza en abril de 2004, con cambio de responsable en el ministerio porque hay cambio de
partido en el Gobierno.
La creación de estas fundaciones -por eso le decía que me parecía que era importante el campo de actuación o la fiscalización del tribunal en este caso- es la expresión de la apuesta del Gobierno, en la primera legislatura
del Partido Popular, por la investigación de excelencia; fue una apuesta si no arriesgada sí valiente, porque con la figura de las fundaciones, que permitía que el sector privado se implicara también en este tipo de investigación, se quiso llevar a
cabo la creación de unos centros de excelencia en dos campos -el tercero es de cooperación internacional- de investigación sanitaria que son básicos para la salud de los ciudadanos: uno, en materias oncológicas y, otro, en investigaciones
cardíacas. Quizá el hecho de querer que fueran centros de investigación de excelencia, que al frente de ellos hubiera gente de primera especial y que fueran centros diferentes de los que había, sea lo que, y sin poner ninguna excusa, ha provocado
algunas de las cuestiones que plantea el tribunal en su informe. Pero también hay que poner de manifiesto que el propio tribunal habla de una notabilísima mejora en los procedimientos que se llevan a cabo por las fundaciones, especialmente a partir
del tercer patronato; es decir, a partir de mediados de 2002, cuando las fundaciones -vamos a decirlo así- llegan a un grado de madurez, en el sentido de que han concluido las obras de realización de la sede de la de investigaciones oncológicas y
se va madurando la de las investigaciones cardíacas. Así se recoge en el texto del propio informe, que dice que a partir del tercer patronato se han llevado a cabo muchas de las observaciones que realizaba el propio tribunal, así se recoge en las
alegaciones y así, como decía, se incorpora bien al texto o bien en nota a pie de página. El informe es muy explícito y lo que cuenta, para satisfacción de todos, es cómo unas fundaciones, que creo que van a ser muy importantes para todos, van
regularizando sus procedimientos, maduran; pero se ponen de manifiesto, como decía el presidente, especialmente en el Centro Nacional de Investigaciones Cardíacas, unos problemas que aparecen en la página 73 del informe, que se recogen en la nota a
pie de página número 10, y -si yo no me despisto ahora- quizá es de las pocas ocasiones en las que en un informe -siempre le preguntamos al presidente- se recoge explícitamente la posibilidad de que haya un expediente de responsabilidad contable.
Se dice que el tribunal se ha dirigido a la sección de enjuiciamiento por si había lugar a responsabilidad contable, recogiendo en la nota a pie de página una alegación de los responsables en ese momento, que dice que se han dirigido al asesor, al
coordinador, al consultor ejecutivo pidiéndole el reintegro, bien vía deducción en las nóminas sucesivas o bien por reintegro de las cantidades propiamente dichas, de las cantidades indebidamente percibidas y a las que se refiere la nota a pie de
página como expediente de responsabilidad contable. La pregunta que tengo que hacer al presidente es doble. Primero, si tiene conocimiento de si se ha efectuado o no el reintegro. Segundo, cómo se compagina el expediente de responsabilidad
contable con la petición previa de reintegro, como así se dice en las alegaciones de los responsables últimos, que es el patronato de la fundación. La siguiente puntualización tiene relación con una recomendación que me ha llamado la atención,
porque, como decía antes, acabamos de ver los informes de fiscalización de los años 1999 a 2003 para la totalidad del sector público. Me resulta curioso que en una fiscalización específica como ésta, para un ámbito muy importante por lo que
significa, pero muy reducido, como son unas fundaciones que cuelgan de un organismo autónomo de un ministerio, se haga la recomendación de la adaptación de la Ley de Contratos a las sentencias y a las directivas europeas y, sin embargo, no se haya
hecho en los expedientes de contratación que vimos hace dos semanas y cuyas resoluciones hemos hecho hoy. No sé si eso obedece a algo o sencillamente es que este expediente de fiscalización ha tenido, como obviamente lo ha tenido, su vida propia.

Supongo que el portavoz del Grupo Socialista lo dirá; en este momento hay una adaptación de esas directivas y una atención a las sentencias. El borrador de la ley está en marcha y hemos recibido hace muy poco el informe del Consejo Económico y
Social respecto al borrador que ha presentado el Gobierno que, por cierto, tiene algunos problemas planteados por la sección dos, que es la que llevan la CEOE y la Cepyme.
Quiero poner de manifiesto que aunque algunas cosas se han resuelto, como
consecuencia de los cambios de normativas por la consideración de la Ley de fundaciones que las considera fundaciones públicas, lo que queda claro es que en la contratación de este tipo de órganos, como ya hemos dicho en las resoluciones anteriores,
tenemos que seguir poniendo de manifiesto que lo importante es que se respeten los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, como dice el tribunal en su informe, que al final es lo que se le tiene que pedir a un organismo público. Por
mi parte, nada más, sólo la solicitud de información referida a esa petición previa de reintegro y a la posibilidad de expediente de responsabilidad contable. No sé si tiene contestación también a lo que me


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he referido respecto a la modificación de la Ley de Contratos; supongo que habrá sido por las condiciones particulares de cada informe.



El señor VICEPRESIDENTE(Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz, el señor Turiel.



El señor TURIEL SANDÍN: Antes de hacerle las preguntas al presidente del tribunal, querría poner de manifiesto una serie de reflexiones. La primera es que estas fundaciones, como las sanitarias, se hicieron en la VI Legislatura como
fundaciones absolutamente privadas, pretendiendo ajustarlas siempre al ámbito del derecho privado. Cuando se constituyeron estas fundaciones, estaba en vigor la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general. Tal y como se constituyen las fundaciones en ese momento, se habla de que son tres fundaciones que en la contratación se regirán por las normas de derecho privado, civil o mercantil. Cuando
se crean estas fundaciones parece que hay un objetivo claro, que es eludir la consideración de organismo público de estas fundaciones a efectos de eludir la normativa comunitaria que regula los procedimientos de adjudicación en los contratos
públicos de obras, servicios o suministros. Se podrá vender como se quiera, pero el objetivo fundamental en ese momento es intentar eludir las normas de contratación pública que establecen las directivas comunitarias, y por eso se constituyen de
esta forma. Lo que pasa es que tampoco es cierto, como pretende la portavoz del Grupo Popular, que en un momento determinado hubiera habido una reflexión, una inspiración, no se sabe muy bien de quién, y que en el año 2002 se produce una
modificación de la normativa que va a pasar a considerarlas como fundaciones públicas. Se está ignorando que hay muchas sentencias comunitarias que dicen claramente que el único supuesto de exclusión de la consideración de organismo público es que
se trate de actividades mercantiles, es decir, aquellas entidades que son propiedad total o parcial del sector público y que se dedican exclusivamente a actividades mercantiles como fin fundamental. Ese no es el caso de las fundaciones sanitarias
ni de estas fundaciones, que no atienden necesidades mercantiles sino necesidades de interés general. Es decir, en este momento hay unas sentencias comunitarias y unos requerimientos de la Comisión Europea que hacen necesaria la modificación de
estas leyes y la modificación de la consideración de las fundaciones sanitarias y de estas fundaciones para que pasen a ser consideradas como fundaciones del sector público. No vayamos a pensar que esto se ha debido a un cambio de criterio en un
momento determinado, porque ese cambio de criterio viene exigido tanto por la doctrina comunitaria como por los requerimientos comunitarios que establecen que tienen que ser consideradas como organismos públicos, como poder adjudicado.
Lógicamente,
esas modificaciones que se operan en el año 2002 obligan a que en un momento determinado se empiece a actuar de una manera distinta, de ahí que se señale que, efectivamente, existen medidas correctoras en aquellas fundaciones a partir del segundo
semestre del año 2003 y del primer semestre de 2004. Desde luego, eso es verdad, pero proviene claramente de la necesidad de modificar la legislación como consecuencia de los requerimientos comunitarios. La autonomía de gestión de las fundaciones
-lo dice el tribunal- no les exime de aplicar en los procesos de contratación los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La portavoz del Grupo Popular, en la primera parte de su intervención en la Comisión de hoy, sólo mencionó los
principios de publicidad y concurrencia. Afortunadamente, ahora ya lo ha corregido y también habla de la objetividad, que es el tema fundamental. No basta simplemente con que un organismo haga publicidad o establezca una concurrencia pública y
anuncie las necesidades de las contrataciones, sino que es absolutamente necesario que esa contratación tenga unos pliegos que determinen cuál ha de ser el procedimiento de adjudicación, que tiene que ser objetivo. Por eso, me alegro de que en esta
segunda parte de la Comisión la portavoz del Grupo Popular haya incidido en la objetividad en la adjudicación, lo que no había hecho en la primera parte. La fiscalización que ha hecho el Tribunal de Cuentas, que -recuérdese- es anterior a las leyes
del año 2002, que modifican el régimen jurídico de estas fundaciones, pone de manifiesto lo que ha pasado, que los expedientes se han adjudicado por contratación directa y en muchos casos ni siquiera se han cumplido las normas de publicidad y
concurrencia. En la Fundación de Investigaciones Oncológicas ha habido mejoras en la adjudicación de contratos de obra tras el informe de fiscalización previo que se hizo en los años 1998, 1999 y 2000, sin embargo, tras la existencia de esos
informes, los contratos de servicios se siguieron haciendo por adjudicación directa. En la Fundación de Investigaciones Cardiovasculares destacan las imprecisiones en la redacción y la extralimitación en el contenido y en el cumplimiento del
clausulado en la contratación de su consultor ejecutivo. Por parte de este consultor se han detectado gastos de carácter suntuario y otros que han carecido de la necesaria cobertura contractual para su reembolso. La figura del coordinador
científico también esta repleta de irregularidades. El contrato de asistencia técnica para la nueva sede del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares también presenta numerosas incidencias. Respecto a la Fundación para la Cooperación y
Salud Internacional, destacan la adjudicación directa del contrato de asesoría jurídica y otra serie de irregularidades. Quería hacerle una primera pregunta al señor presidente del Tribunal de Cuentas: ¿Cree usted que antes de estas modificaciones
del año 2002 estas fundaciones no tenían que ser, con arreglo a la normativa comunitaria, consideradas ya como organismos públicos a efectos de la aplicación de las directivas comunitarias sobre coordinación de las


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adjudicaciones o esto surge específicamente por la modificación de las leyes del año 2002? A mí me parece que con independencia de que esas leyes hayan tenido o no lugar, evidentemente en su consideración antigua, sin perjuicio de que fuera
una fundación privada en cuanto a que se pretendiera la aplicación de la normativa privada, a efectos de contratación con la nueva normativa comunitaria tiene que ser ya considerada como un organismo público. Por eso, le hago esta pregunta. Si le
parece a usted que antes de las modificaciones operadas en el año 2002, ya con arreglo a la normativa comunitaria, debían ser consideras o no como organismos públicos a efectos de la aplicación de esas directivas comunitarias. También querría
saber, en el sentido que antes decía la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, qué es lo que está pasando en la sección de enjuiciamiento en relación con el expediente relativo a las exigencias en su caso de responsabilidad contable respecto a
las irregularidades detectadas en relación con el consultor ejecutivo de la Fundación del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares.
Asimismo, con respecto al consultor científico querría saber si el señor presidente conoce si se ha
procedido a regularizar la situación de este consultor científico del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares y, por tanto, su relación con la Universidad de Valencia. Rogaría que se nos diera una contestación adecuada a estas tres
preguntas.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para responder a las distintas cuestiones planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar, se han hecho unas observaciones sobre la Ley 50/2002. En efecto, el régimen jurídico ha sido profundamente modificado en la Ley 50/2002, creando la categoría de
las fundaciones del sector público. Esta Ley de Fundaciones no entró en vigor hasta el año 2003. Sin embargo, el tratamiento que hace el informe de este tema es más bien un tratamiento de tipo doctrinal.



La segunda pregunta que me han formulado coincide con otra y se refiere al tema de las responsabilidades. La única información que tengo yo y que puedo dar aquí es la siguiente. Por parte de la fiscalía no se ha detectado ningún supuesto
de responsabilidad y por parte de la Abogacía del Estado se ha pedido que se remitiera enjuiciamiento de las cantidades incorrectamente abonadas por el consultor ejecutivo. Precisamente, se han abierto unas actuaciones previas y el nombramiento de
un delegado instructor. No tengo, ni podría darle, otra información. En cuanto a por qué el tribunal hace estas recomendaciones respecto a las fundaciones y no las hace en el tema de la contratación general, estas recomendaciones se vienen
haciendo por el Tribunal de Cuentas constantemente en todos los informes; puede ser que aparezcan aquí algunos matices, pero se vienen haciendo habitualmente.



Las últimas preguntas se han referido a que el presidente haga una interpretación. Yo solamente puedo hacer la interpretación que hace el informe. El informe dice que allí donde haya un interés público, a efectos del cumplimiento de la
normativa y de las directrices comunitarias, o la propia tutela, sean de derecho público o sean de derecho privado, deben sujetarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Precisamente, se trata de no hacer esa distinción por el
mero hecho de estar sometidas al derecho privado, si hay un interés público o hay una propia tutela existe la necesidad de que se cumplan estos principios. En cuanto al coordinador científico contratado a través de la Universidad de Valencia, que
recoge la página 73, no tengo otra información que la que dice tribunal que ha desempeñado las labores propias de lo que es un gerente y no de lo que es su función.
No tengo otra información que pueda ofrecerles.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN, A 31 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ENAUSA PUESTAS DE MANIFIESTO EN LA FISCALIZACIÓN APROBADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL EL 29 DE JULIO DE 1998.
(Número de expediente del Congreso 251/000045 y número de expediente del Senado 771/000047.)


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Continuamos con el punto número 6 del orden del día, informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2001 de las cuestiones relacionadas con la financiación del grupo Enausa puestas
de manifiesto en la fiscalización aprobada por el pleno del Tribunal el 29 de julio de 1998. Para dar cuenta de dicho informe tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2001 de las cuestiones relacionadas con la financiación del grupo Enausa fue aprobado por el pleno en junio de
2004. Analizada la situación a 31 de diciembre de 2001 de las empresas Audasa y Aucalsa -principales sociedades del grupo Enausa- y la evolución de su situación financiera hasta esa fecha, las principales conclusiones han sido las siguientes. Las
sociedades Audasa y Aucalsa no han cumplido las recomendaciones contenidas en el informe del Tribunal de fecha 29 de julio de 1998 ni los acuerdos de la resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
de 23 de noviembre de 1999, que instaban a la observancia de lo establecido en los decretos 1955/1973, de 17 de agosto, y 2417/1975, de 22 de agosto, respecto de los porcentajes


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de recursos mínimos procedentes del ahorro exterior que deben mantener sobre el total de recursos movilizados y a los porcentajes máximos de recursos ajenos procedentes del ahorro interior sobre el total de recursos. Tampoco la
Administración del Estado ha atendido las resoluciones de la Comisión Mixta por las que se le instaba a hacer cumplir estas obligaciones.



En los términos y por las razones que se exponen en el informe resulta cuestionable la legalidad del mantenimiento del seguro de cambio por parte del Estado respecto al endeudamiento en moneda extranjera contraído por Audasa con
posterioridad al 18 de agosto de 1993 y por Aucalsa con posterioridad al 18 de octubre de 1998. Analizado su contenido y efecto económico se ha observado que las disposiciones incluidas en los reales decretos 173/2000 y 392/2000 no resultan acordes
con la norma del vigente apartado f) del artículo 13 de la Ley 8/1972 en cuanto a los periodos de devolución de los anticipos reintegrables concedidos por el Estado a Audasa y Aucalsa, dando lugar a que su reintegro se demore respecto a los periodos
de devolución previstos en la ley.



Como consecuencia de todo ello, en el informe se establecen las siguientes recomendaciones. La Administración del Estado debería exigir el cumplimiento por Audasa y Aucalsa de lo establecido en los vigentes decretos 1955/1973, de 17 de
agosto, y 2417/1975, de 22 de agosto, en cuanto a los porcentajes máximos y mínimos de recursos ajenos procedentes del ahorro interior y exterior que las sociedades deben mantener sobre el total de recursos movilizados para la inversión. La
Administración del Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los reales decretos 173/2000 y 392/2000, así como el resto de la legislación aplicable a las concesiones de autopistas respecto a los beneficios económicofinancieros, debería analizar la
legalidad del mantenimiento del seguro de cambio para el endeudamiento en moneda extranjera contraído por Audasa o que contraiga con posterioridad al 18 de agosto de 1993 y por Aucalsa con posterioridad al 18 de octubre de 1998, fechas de
vencimiento del periodo máximo de financiación inicialmente establecido. La Administración debería tener en cuenta en la devolución de los anticipos reintegrables lo establecido en el artículo 13 f) de la Ley 8/1972, por entender que lo dispuesto
sobre este particular en los reales decretos 173/2000 y 392/2000 no es acorde con lo previsto en aquella norma legal.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, Andrés Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



Estamos ante la fiscalización de la Empresa Nacional de Autopistas que participa en otras dos, fundamentalmente Audasa y Aucalsa, que en estos momentos ya no forman parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales por cuanto
fueron enajenadas en el año 2003, y hemos visto cuáles han sido los elementos en los que el Tribunal de Cuentas ha incidido fundamentalmente en cuanto al endeudamiento y al mantenimiento de los porcentajes autorizados por la legislación relativos al
endeudamiento. Ciertamente creo que no hay que hacer una gran exposición sobre esto, sino limitarse a hacerle algunas preguntas o sugerencias que el propio informe y las alegaciones que se han manifestado y que nos han sido facilitadas nos
sugieren. El hecho de que todas las operaciones que han hecho tanto la Empresa Nacional de Autopistas como sus dos sociedades participadas hayan contado con las correspondientes autorizaciones de los ministerios y también con los informes previos
de las delegaciones del Gobierno en las mencionadas sociedades parece que tenía que tener alguna incidencia mayor en el informe, con independencia de que también parece que queda acreditado -y nos gustaría saber en ese caso la opinión del Tribunal
de Cuentas- que se ha tratado de un mero instrumento financiero para conseguir una reducción de los costes, a pesar de esa crítica, para el mantenimiento del seguro de cambio con las operaciones realizadas en divisas. Por tanto, hay ahí una
cuestión que parece que no queda clara, con independencia del mero incumplimiento de esos porcentajes al que se hace referencia.



Ha hecho mención dos veces el presidente del Tribunal de Cuentas a los reales decretos 173/2000, de 4 de febrero, y 392/2000, de 17 de marzo, con relación al cumplimiento o no cumplimiento del artículo 13 de la Ley 8/1972. La pregunta al
presidente del Tribunal de Cuentas con relación a estas observaciones y conclusiones sería si hay algún recurso o alguna reclamación en cuanto a la legalidad de estos dos reales decretos, porque si no es así, la actuación de las sociedades se limita
al cumplimiento de una legalidad vigente en ese momento y haría ocioso cualquier comentario en contra, con independencia de que dichos reales decretos tienen amparo legal en el artículo 25 bis de la Ley 8/1972, en la redacción que se dio en la Ley
de Acompañamiento de 1996.



Por último, señor presidente, también me gustaría saber su opinión sobre si la posterior enajenación de esta sociedad y lógicamente de sus participadas supuso que en aquel momento las cuentas reflejaban el estado fiel de las empresas que
fueron sometidas a concurso público y, por tanto, el Estado habría recibido el resultado contable a ese momento, por lo que las demoras legales amparadas en reales decretos de hecho no se produjeron, porque no se pospuso a los años en que dichos
reales decretos autorizaban, y por el contrario se acercaron bastante a los primeramente señalados.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz, Gerardo Torres.



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El señor TORRES SAHUQUILLO: Quiero hacer una serie de consideraciones sobre el informe que estamos ahora debatiendo y, al final, también alguna pregunta. Debo decir que no me sorprende en absoluto que el portavoz del Partido Popular haya
pasado de puntillas sobre este informe porque, la verdad, es, además de magnífico desde el punto de vista técnico, extenso y muy aclaratorio de las enormes irregularidades que cometieron Enausa y sus participadas al cien por cien filiales Audasa y
Aucalsa y de las también enormes irregularidades que cometió el anterior Gobierno del Partido Popular al promulgar los decretos 173/2000 y 392/2000, sobre los que, repito, se ha querido pasar de puntillas. Lo dice el informe del tribunal y lo ha
dicho en su intervención el presidente, aquí presente, del Tribunal de Cuentas.



El día 23 de noviembre de 1999 esta Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó una serie de resoluciones -o una resolución con ocho apartados, lo mismo da- asumiendo completamente el informe que
previamente había elaborado el Tribunal de Cuentas sobre la situación de las empresas Audasa y Aucalsa. Tres meses después de que esta Comisión aprobara ocho resoluciones pidiendo al Gobierno del Partido Popular que actuara en un sentido concreto,
el Gobierno actuó. No se le puede achacar no ser diligente; fue extraordinaria y excepcionalmente diligente; pero, ¿saben qué hizo? No solamente no hizo caso del informe y de las resoluciones del Tribunal de Cuentas ni de las resoluciones de la
Comisión mixta, sino que hizo exactamente lo contrario. Es curioso, ¿verdad? Es curioso que un Gobierno, tres meses después de que esta Comisión le mandate para corregir graves irregularidades fiscalizadas y denunciadas por el Tribunal de Cuentas,
no solamente no haga caso a lo que dice la Comisión mixta y el Tribunal de Cuentas, sino que agrave todavía más la situación.
Digo que es curioso porque con estos reales decretos 173/2000 y 392/2000 el Gobierno agravó todavía más las
irregularidades que había detectado el tribunal y que esta Comisión había asumido. En el año 2003, tres años después de promulgar estos decretos, el Gobierno enajenó Enausa, Audasa y Aucalsa. Estas empresas fueron adjudicadas al grupo Sacyr
Vallehermoso.
Lideraba un grupo más amplio integrado -hablo del año 2003- por el Banco Santander Central Hispano, Caixa Galicia, Caixanova, El Monte y Torreal.
Entonces, uno no tiene más remedio que hacerse preguntas porque es muy ilustrativo, muy
sorprendente lo que paso aquí: que un Gobierno no solamente no haga caso de lo que se le exige por la Comisión, apoyados en un magnífico informe del Tribunal de Cuentas, sino que haga exactamente lo contrario. Caramba, qué curioso. Con la
privatización se han podido poner por delante muy por delante de los intereses generales los intereses particulares de este grupo que compraron estas empresas. Digo, no afirmo. Digo que con la privatización se ha podido defender el interés privado
de los grupos que compraron las empresas atacando el interés general, es decir, el interés del Estado.



¿Por qué digo esto? Voy a leer, de las ocho resoluciones de la Comisión mixta, solo tres. Resolución 4.ª: Asumir plenamente las recomendaciones que se formulan en el informe del Tribunal de Cuentas y en especial la importancia de hacer
prevalecer los intereses generales por encima de los particulares, con independencia de lo acertado de la gestión financiera llevada a cabo por el grupo Enausa. Esto es lo que dice la resolución 4: primero los intereses generales y después los
particulares. Esto es lo que le piden al Gobierno que haga y el Gobierno hizo exactamente lo contrario.



Resolución 6.ª: Compartir el criterio del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado -lo dice también la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, que coincidía con el Tribunal de Cuentas en sus
apreciaciones- de 8 de febrero de 1994 respecto a la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales, exigiendo el cumplimiento de las consecuencias que se derivan de la finalización del periodo máximo de financiación a partir de cuyo momento no
podrán disfrutar las sociedades del grupo del actual beneficio financiero a cargo del Estado. Le dijeron al Gobierno que esto no podía ser, y el Gobierno dijo: ¿Cómo que no? Ahora va a ser, y multiplicado por siete.
Entonces, promulgó los
decretos de los que hemos hablado.



Finalmente, la resolución 8.ª decía: Instar a que la Administración adopte las medidas necesarias para que los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el Estado no se asuman en relación con las operaciones de endeudamiento,
incluidas las de refinanciación, que se realicen con posterioridad al vencimiento del período máximo de financiación establecido para cada concesión. Y dijo el Gobierno: ¿Cómo que no se van a asumir? Se van a asumir, y multiplicado por 25 años.
Esto fue lo que hizo el Gobierno al promulgar los reales decretos, aumentar la concesión 25 años más y, por tanto, hacer que el Estado asumiera durante 25 años más unas cargas que no debería asumir. Eso es lo que hizo el Gobierno en el año 2000 con
los dos decretos. (La señora Rodríguez Herrer: Una ley.)


En el informe del Tribunal, por ejemplo, se dice: Las disposiciones que de modo más radical han hecho que varíen las circunstancias a las que se referían las conclusiones del anterior informe emitido por el Tribunal de Cuentas han sido
otras normas posteriores contenidas en los reales decretos -los que llevo citando todo el rato-. Y añade entre paréntesis: dictados al año siguiente de la adopción por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de las
resoluciones derivadas del mismo -realmente tres meses después, aunque dice al año siguiente-, mediante las que se modificaron las concesiones otorgadas a las sociedades Audasa y Aucalsa, que introdujeron un cambio radical en la fijación del período
de financiación máximo establecido en la cláusula 46.ª del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas


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de peaje, aprobado por Decreto 215/1973. Eso dice el informe del Tribunal que asumió esta Comisión. Y el informe sigue diciendo: En resumen, puede establecerse que, en el ejercicio de 2001, en las sociedades Audasa y Aucalsa los
incumplimientos legales denunciados por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre estas sociedades, referido al año 1995, continuaban produciéndose de una forma más grave y acusada que entonces en lo referente a los porcentajes de recursos
procedentes del ahorro exterior e interior que deben mantener dichas sociedades sobre el total de sus recursos movilizados, sin que se hayan atendido ni por las sociedades ni por la Administración del Estado las recomendaciones hechas por el
tribunal, y asumidas en las resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 23 de noviembre de 1999. Estoy leyendo esto para que no parezca que soy yo el que se la está inventando. Estas son las
cosas que dice el Tribunal de Cuentas.



Además, cuando los dos decretos -los que he citado- aumentan en 25 años la concesión a cada una de las empresas de autopistas y, por tanto, aumentan también durante ese tiempo el período máximo de financiación de las mismas, el Tribunal de
Cuentas dice: Este mecanismo ha producido una acumulación de diferencias negativas de cambio no realizadas que, a 31 de diciembre de 2001, ascienden, según la estimación realizada, a 335.907.033 euros en Audasa, y a 242.076.998 euros en Aucalsa,
correspondientes a los principales de las deudas en moneda extranjera y a los intereses devengados y no pagados que las concesionarias tienen a esa fecha. Estas diferencias negativas de cambio son en gran medida irreversibles, y las originadas por
las monedas desaparecidas con la implantación del euro -deudas en ecus y en marcos alemanes, principalmente- deberían haberse materializado ya, dado que procedería considerarlas como realizadas. En cualquier caso, habrán de ser pagadas por el
Estado en el futuro, a medida que se produzca su vencimiento. Y sigue diciendo -leo un párrafo más-: Si se compara el volumen de diferencias negativas de cambio no realizadas existente a 31 de diciembre de 2001 con el que existía a 31 de diciembre
de 1995, que consta en el anterior informe del tribunal, se observa que estas han crecido de forma significativa. En Audasa han pasado de 267,7 millones de euros en el año 1995 a 355,9 millones de euros en el año 2001; en Aucalsa, de 211,4
millones de euros en el año 1995 a 242 millones de euros en el año 2001.
En concreto, sigue diciendo el informe, respecto a la devolución de los anticipos reintegrables -que es un tema muy importante porque es dinero que el Estado presta, anticipos
que el Estado da a las empresas y que éstas deben reintegrar después a aquél-, en el caso de Audasa, su plan económico-financiero prevé que aquella devolución se efectúe totalmente entre los ejercicios de 2042 a 2044, ambos inclusive, es decir,
aprovechándose de los 25 años más que el Partido Popular prorrogó la concesión. En el caso de Aulcasa, la devolución está prevista en su plan económico-financiero para los ejercicios de 2040 y 2041, año este último en el que se completaba la
devolución total. Sin embargo, añade el informe, en los planes económico financieros vigentes antes de la publicación de los reales decretos 173/2000 y 392/2000 -reales decretos que vengo citando reiteradamente- se preveía que Audasa y Aucalsa
obtuvieran resultados positivos en los años 1994 y 1999, respectivamente, y de hecho los obtuvieron, sin que procedieran a iniciar la devolución de los anticipos del Estado. Es decir, Audasa y Aucalsa debieron proceder a iniciar la devolución de
los anticipos reintegrables al Estado durante cinco años, en los años 1994 a 1999, y no lo hicieron, y el Gobierno del Partido Popular, en vez de obligarles a hacerlo, dijo: No, ahora os voy a prorrogar 25 años más la concesión para que no los
tengáis que reintegrar, en el caso de la primera, Audasa, hasta el periodo que va entre 2042 y 2044 y hasta los años 2040 y 2041 en la segunda, Aucalsa. No sé si a ustedes esto les da igual, pero a mí me preocupa mucho. Termino la lectura de un
párrafo más: Audasa ya había incumplido lo establecido en los reales decretos 1809/1994 y 1553/1989 que le obligaban a comenzar la devolución de los anticipos a partir del año 1994 o, como máximo, entre los ejercicios de 2000 y 2023 y Aucalsa había
incumplido el Real Decreto 79/1989, según el cual debía comenzar a devolver los anticipos reintegrables a partir del año 1999.



Las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión mixta ya las ha leído el presidente, yo no las voy a repetir, pero lo que vienen a decir en resumen es que no solamente las empresas sino el Gobierno de entonces ha
incumplido, ha hecho caso omiso del informe del Tribunal, de las recomendaciones del Tribunal y de las resoluciones de esta Comisión mixta, y ha hecho exactamente lo contrario de lo que se le pedía. Entonces -y con esto termino, señor presidente-,
estoy tan extrañado de esta actuación, me parece una actuación tan increíble que no tengo más remedio que pensar qué tendrán que ver estas decisiones del Gobierno de favorecer de una manera tan descarada en contra de las arcas del Estado a dos
empresas públicas en aquel momento -entonces el mal era menor porque la caja era la misma-, con que tres años más tarde el Gobierno enajene las dos empresas y las ponga en manos privadas. ¿Qué tendrá que ver? Creo que algo tendrá que ver porque,
si no, no me lo puedo explicar. (La señora Rodríguez Herrer: Te entiendo, te entiendo. Como todas las demás.) Y como me temo que algo tendrá que ver, lo que se me ocurre preguntarle al presidente del Tribunal -y comprendo que habrá algunas cosas
que le pueda preguntar al presidente del Tribunal que quizá no pueda contestar o no deba, pero quiero que quede en el 'Diario de Sesiones'- es: señor presidente del Tribunal de Cuentas, ¿por qué cree usted que el Gobierno del Partido Popular, al
promulgar los dos reales decretos 173/2000 y 392/2000 no solo no atendió las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que usted


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preside y las resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado, sino que agravó la situación de falta de respeto a la ley por parte de Enausa y, además, agravó también las cargas onerosas al Estado? Segunda pregunta.
Si usted conoce esto,
le pregunto: ¿Se libró al Estado, en la privatización, del pago del aseguramiento del tipo de cambio o se sigue cargando al Estado con ello a pesar de ser empresas privadas, y estoy hablando de Audasa y Aucalsa? Porque si se sigue cargando al
Estado con esa carga onerosa, entonces la reflexión tiene una contestación muy sencilla, la pregunta que me he hecho tiene una respuesta clarísima.
Tercera pregunta: ¿En la privatización, porque yo desconozco esto, se lo digo de verdad, se
corrigió el periodo de tiempo para devolver los anticipos reintegrables al Estado? Porque si no se hizo está claro que eso se hará en el año 2040 y siguientes en las dos empresas privadas y, por tanto, habrá una carga onerosa para el Estado,
habiendo puesto, si eso ocurriera, los intereses privados por encima de los intereses generales. Esto me preocupa, señor presidente, y con esto termino mi intervención.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para dar respuesta a las cuestiones planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En una de las preguntas hay una pequeña coincidencia en cuanto a la enajenación y ya puedo anticipar que en cuanto a la enajenación este presidente no puede decir nada porque no
es un informe sobre este tema, lo que sucede es que se puede pedir una fiscalización sobre las privatizaciones y habría que hacer un informe específico.



En cuanto al tratamiento de las alegaciones que ha hecho la SEPI, en la página 21 del informe viene el análisis que hace el tribunal, que no comparte estas alegaciones. Sobre la pregunta de las reclamaciones, el informe no alude a ellas ni
a las ilegalidades, sino a la necesidad de adaptar la norma a las recomendaciones y a las resoluciones de la Comisión mixta y pone de manifiesto que la prórroga de la concesión y estos decretos leyes del año 2000 han supuesto un incumplimiento de
estas recomendaciones y resoluciones, así como los efectos que ha tenido en la ampliación del periodo de la devolución de los anticipos, en los beneficios fiscales y en el seguro de cambio, relacionado precisamente con el tema de los recursos y
reclamaciones. Lo que pone de manifiesto -repito- el tribunal es la necesidad de adaptar la norma; no alude a estas ilegalidades.



Está, y me parece que también implícitamente se ha preguntado, el tema de las responsabilidades contables, y la información que yo tengo aquí es que no se han detectado ni por el ministerio fiscal ni por el servicio jurídico del Estado
responsabilidades contables, que es otro tema de responsabilidades, y, repito, en materia de recursos y reclamaciones lo único que el tribunal menciona es la necesidad de adaptar las normas a las recomendaciones que el tribunal hace y a las
resoluciones de la Comisión mixta.



Sobre ese otro tipo de preguntas, que ya se presume que no pueden ser contestadas por el presidente, tengo que dar la razón al que las pregunta porque efectivamente no corresponde al presidente contestarlas.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO GESTIONADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECI). (Número de expediente Congreso 251/000051 y número de expediente Senado 771/000051.)


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Pasamos al punto número 7 del orden del día: Informe de fiscalización de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional.



Para la presentación de dicho informe tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno del tribunal, en julio de 2004, aprobó el informe de fiscalización de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación
Internacional, AECI, ejercicio 2001, cuyos principales resultados son los siguientes. El estado de liquidación del presupuesto rendido por la AECI refleja fielmente, en relación con las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo, el resultado de
las operaciones realizadas en el ejercicio, con excepción de algunas salvedades poco significativas. Algunas de las subvenciones de dicha ayuda concedidas en 2001 no se encontraban suficientemente reguladas. El tribunal no ha podido emitir una
opinión sobre el cumplimiento del principio de objetividad en la concesión de las dos líneas de ayuda fiscalizadas, al no haber facilitado la AECI información sobre los criterios para valorar las solicitudes y determinar la cuantía de las ayudas.
Estas dos líneas concentran el 43 por ciento de las subvenciones concedidas en 2001 y la mayor parte de las de convocatoria pública, ya que un 36 por ciento de las ayudas se concede discrecionalmente al amparo de las normas especiales sobre ayudas y
subvenciones de cooperación internacional concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en desarrollo de la política exterior del Gobierno.



El procedimiento implantado por la AECI para verificar la aplicación de las subvenciones era muy deficiente. No realizaba un control sistemático de las justificaciones pendientes y la revisión de las justificaciones rendidas presentaba un
gran retraso, lo que no le permitía disponer de la información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones por los solicitantes en el momento de resolver las convocatorias de ejercicios


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sucesivos. Para gestionar las subvenciones fiscalizadas, la AECI ha recurrido a contratar con empresas consultoras la valoración de algunas solicitudes y la verificación de la aplicación de parte de las subvenciones, en algunos casos con
riesgo de falta de objetividad.



En 2001 las donaciones de particulares e instituciones, que en parte financian las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo, se destinaron, fundamentalmente, a los damnificados por los terremotos sufridos por El Salvador. En su
recaudación y aplicación se produjo la inobservancia de trámites formales establecidos en la normativa reguladora de la gestión de fondos públicos, más allá de lo que autorizaban las circunstancias de emergencia y urgencia concurrentes. A la fecha
de redacción del informe, la cuenta justificativa del libramiento de fondos estaba pendiente de aprobación. Esta cuenta no acreditaba la efectiva aplicación de los fondos al fin para el que fueron librados: la ayuda a los damnificados por los
terremotos.



El tribunal recomienda que se regulen de forma clara y precisa las subvenciones concedidas por la AECI, que se revise la normativa de las ayudas singulares para poder dar pleno cumplimiento al principio de concurrencia, que se fortalezca el
control de la aplicación de las subvenciones y que su gestión se lleve a cabo por personal propio de la AECI. Se recomienda también que esta efectúe un puntual seguimiento de la aplicación de los fondos librados a El Salvador hasta la conclusión
definitiva de todos los proyectos, aplicando los reintegros a la finalidad para la que fueron aportadas las donaciones.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz, don Gonzalo Robles.



El señor ROBLES OROZCO: En primer lugar, quiero dar la bienvenida y agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia para explicar la gestión de la Agencia Española de Cooperación en el año 2001 y la información que nos ha
facilitado. Sin volver sobre el contenido del informe, sino sobre las recomendaciones que ha hecho, quisiera contextualizar la gestión de la AECI. Evidentemente, al margen de los hechos objetivos narrados en el informe o de las cuestiones
administrativas, no puede descontextualizarse que España en muy pocos años ha pasado de ser un país receptor a ser un país activo en la cooperación internacional. Como bien conocen, en el año 1988 surge la Agencia Española de Cooperación como la
fusión de diferentes institutos que estaban dispersos y que cumplían determinadas funciones, como el Instituto Hispano Árabe de Cultura o el Instituto de Cooperación Iberoamericana. En el año 1988 surge pues, esta agencia, una agencia con una
estructura extraña y deficiente, fruto de la suma de otros organismos precedentes, que empieza a gestionar unos volúmenes realmente pequeños y que, lógicamente, ha ido creciendo. Fruto de la ambición de los diferentes gobiernos y del empuje de la
sociedad española, la cooperación al desarrollo ha ido adquiriendo un nivel de carácter cuantitativo y cualitativo relevante. Los aumentos cuantitativos del presupuesto o incluso los objetivos, las ambiciones, no siempre han ido acompañados de los
instrumentos administrativos necesarios y todos los gestores que han pasado por la Agencia Española de Cooperación, incluidos los actuales -el ministro, la secretaria de Estado, el secretario general- han hablado de la necesidad de elevar el nivel
de la Agencia Española de Cooperación desde el punto de vista administrativo. Esta ha sido una de las necesidades. De hecho, se han dado pasos muy importantes a lo largo de estos años y quizá haya que empezar por resaltar, pues así lo dice el
informe del Tribunal de Cuentas, que en el año 1998 tiene lugar un hecho relevante, la aprobación de la primera Ley de Cooperación española, que empieza a fijar criterios y objetivos en relación con estas cuestiones.
Así pues, hasta el año 1998 no
existe una Ley de Cooperación y queda reflejada en términos positivos en el informe, pues se dice que es punto de apoyo, pero también es verdad, como he dicho, que los amplios objetivos marcados por la Ley de Cooperación y la voluntad de los
diferentes partidos políticos no han ido acompañados siempre de los niveles administrativos. Por tanto, es cierto que hay insuficiencias administrativas que han sido puestas de manifiesto muchas veces. De hecho, hay un primer estatuto de la
Agencia que surge precisamente en el año 2001, pero en este momento hay sobre la mesa del Gobierno un proyecto de reforma de la Agencia Española de Cooperación. Se ha informado a esta Cámara y ha contado con el respaldo de todos los grupos
parlamentarios. Y también -saldrá luego a colación del tema de la externalización de los servicios- se ha puesto sobre la mesa nada más y nada menos que la ampliación del personal de la Agencia Española de Cooperación en 160 personas, que este año
vendrá contemplado en el capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado; es decir, hay un claro conocimiento por los diferentes gestores en distintos momentos de la necesidad de alcanzar determinados objetivos.



El informe de fiscalización aborda básicamente dos cuestiones: las subvenciones del año 2001 y las donaciones a El Salvador con motivo del terrible terromoto de entonces. Quiero destacar que el año 2001 -no se dice y, lógicamente, no tiene
por qué decirse- fue la primera vez que nuestro país alcanzó el 0,30 por ciento del producto interior bruto. Esto quiere decir que ya en dicho año se hacía un esfuerzo desde el punto de vista presupuestario y de objetivos, lo cual, insisto, no se
refleja en el informe, pero sí en los diferentes análisis del CAT y de la OCDE.



Respecto a las dos cuestiones que he mencionado, las subvenciones, básicamente a las organizaciones no gubernamentales, y la Ley de Subvenciones, se hacen dos comentarios en el informe. Se habla del alto nivel de ejecución del presupuesto,
en torno al 99,6 por ciento, y de cumplir objetivos y fines, pero se ponen de manifiesto


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deficiencias en las gestiones de las subvenciones. Lo que ocurre es que en el año 2003 se aprobó una nueva Ley de Subvenciones y a mí me gustaría saber -es la primera pregunta que formulo al presidente del tribunal- si considera que esa ley
va en la dirección que apunta el tribunal de avanzar en los criterios de objetividad, de transparencia y de adecuación a los fines. En el informe solo se cita tangencialmente que existe una ley nueva en el año 2003, pero me gustaría saber si, a
criterio del tribunal, esta ley supuso ir en la dirección correcta para paliar las deficiencias que los diferentes gestores habían detectado. Respecto a estos criterios el tribunal -se usan términos que comprendo que muchas veces aparte de analizar
los hechos quizá establecen una opinión- habla, por ejemplo, de la discrecionalidad de las subvenciones. A mí me preocupa, porque si no usamos con corrección el término discrecionalidad puede parecer que se asimila al concepto de arbitrariedad.
Dentro de las subvenciones que maneja la AECI hay unas que precisamente tienen que ver con los convenios o con las comisiones mixtas que el Gobierno español -a día de hoy sigue haciéndose así- tiene con diferentes países, especialmente con
Iberoamérica. Me parece que el concepto de discrecionalidad no puede asimilarse al de arbitrariedad, sino que la discrecionalidad está en la esencia misma de las decisiones de carácter político que emanan de actos soberanos de un gobierno soberano.
Es un término que en todo caso me parece, insisto, que induce a error.



Se habla de la cuestión de la externalización de estas cuestiones. Ya he dicho que probablemente los gestores de la AECI, como los gestores de cualquier otro organismo, lo que más desearían sería tener una plantilla adecuada a los objetivos
del centro directivo que les ha correspondido llevar. Esta es una pregunta que también hago al presidente del tribunal.
Supongo que el presidente del tribunal es consciente de que es una decisión que no compete al propio organismo o al centro
directivo gestor; hay una decisión que está por encima del propio centro directivo, que es fruto de la decisión que toma la Cecir, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía, y con seguridad un centro gestor se habrá
dirigido a esos órganos para pedir aumento de recursos. Si no hay esa decisión del órgano correspondiente -esta es la pregunta que quiero hacerle- ¿considera que existe un soporte legal -independientemente de su opinión, que puede ser incluso
coincidente con la de los gestores en su momento de que era mejor poder hacerlo con recursos propios, en el caso de que no se puedan alcanzar los objetivos, porque no hay personal- para externalizar unos servicios, que no es ninguna novedad no ya en
la AECI, sino en muchísimos centros directivos? Es una opinión muy respetable, pero no deja de ser una opinión el hecho de que puedan hacerse mejor. El centro directivo correspondiente no es el que toma la decisión sobre el aumento de las
plantillas sino que son órganos externos al centro directivo los que pueden hacerlo. En este momento, insisto, hay 160 personas nuevas en proceso de contratación para mejorar esta cuestión. La pregunta sería si realmente existe un soporte de
legalidad para poder externalizar esos servicios.



Por último, el argumento sobre la cuenta de El Salvador, por lo que le he dicho al principio, necesita contextualizarse. El tribunal hace un esfuerzo de objetividad en este terreno, narra la situación. Yo quiero recordar que tanto el 13 de
enero como, exactamente un mes después, el 13 de febrero se produjeron dos de los terremotos más graves de la historia de El Salvador. Arrasaron prácticamente el centro del país, y en ellos murieron directamente 1.142 personas, más de 8.000
personas fueron afectadas directamente, se perdieron 41.000 pequeñas y medianas empresas, 55.000 empleos directos, se destruyeron 144 unidades médicas y 23 hospitales quedaron absolutamente arrasados y se destruyó el centro de coordinación de
emergencias de El Salvador. Hubo pérdidas equivalentes al 13 por ciento del producto interior bruto del país, y supuso el 55 por ciento de las exportaciones con arreglo al ejercicio económico anterior, el del año 2000. El 25,6 por ciento de la
población resultó damnificada de forma directa y 250.000 salvadoreños ingresaron, según Naciones Unidas, directamente en lo que se puede considerar causas de pobreza extrema. Por tanto, sinceramente las cuestiones deben contextualizarse, porque
analizadas desde la frialdad de unos datos administrativos pueden hacernos perder la perspectiva. En este contexto, como ha explicado el presidente del Tribunal de Cuentas, la inobservancia de determinadas cuestiones que se produjeron tienen que
ver con la motivación de las angustias, las emergencias y las circunstancias que se produjeron en ese país, tan cercano al nuestro en tantas cuestiones, y como todo el mundo podrá recordar, quienes los vivieron realizaron una enorme presión afectiva
en los medios, directamente por el gobierno de El Salvador, y ante el Gobierno de España y otras instituciones internacionales. Ese es el contexto en el que se produce esa situación, y hubo una presión importantísima de la embajada de España allí,
lo que produjo que una vez más nuestro país fuera el primero en ofrecer ayuda. Se tardaron muy pocas horas en que llegaran los primeros aviones con la ayuda de emergencia, con los bomberos, etcétera. Había una petición concreta de El Salvador para
ayudar literalmente a la liquidez del Estado -así se curso la petición-, que en ese momento se encontraba en una situación catastrófica. Efectivamente se abrió una cuenta con deficiencias de carácter administrativo; y en un primer momento se dudó
si realmente podía entenderse como una cuenta de la AECI. Por eso, mucho de los pasos que se dieron o no tuvieron que ver con la duda de si la cuenta era privada o pública. Se hizo para poder canalizar las importantísimas ayudas y donaciones que
realizó el pueblo español; no obstante, se dieron instrucciones al embajador para que adoptara la prudencia oportuna, y él coma recuerda el tribunal, abrió una cuenta en El Salvador, tomando la precaución de contratar a empresas auditoras que pese


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a las dificultades pudieran garantizar una serie de cuestiones. De hecho, las observaciones que hace el tribunal, por ejemplo, sobre adeudos de intereses o pequeños asentamientos, no parece -incluso para el tribunal- que tengan una
relevancia cuantitativa. He apuntado algunas, como 199 euros de intereses o 304 euros de otro apunte de intereses. Es decir, sin quitarle ninguna importancia, desde el punto de vista de la observancia administrativa, no parece que pueda deducirse
un uso incorrecto. La deducción es que en una situación de extremada delicadeza se atendió y se intentó corregir después. La pregunta es si a juicio del presidente del tribunal en diciembre de 2001 y en febrero de 2002 se tomaron las precauciones,
después de conocer la naturaleza de la cuenta y las observaciones que se pudieron hacer, o no, y si en esas fechas los gestores se dirigieron a los órganos correspondientes del Tesoro del Banco de España y de distintos organismos para tratar de
solucionar las cuestiones que no se ajustaban a la normativa. Cierro mi intervención diciendo que el esfuerzo que se hizo y se sigue haciendo demuestra que se han ido fortaleciendo los instrumentos de la cooperación española y que se ha intentado
responder permanentemente a la demanda que la sociedad española hace de una mejor cooperación y fiscalización. Es un tema extraordinariamente sensible, por lo que todos tenemos interés real en que la ciudadanía tenga la seguridad del correcto uso
de los fondos públicos y privados, en este caso de donación. No debemos dejar de poner énfasis en corregir todos los errores, pero cuidando las expresiones para no dar la impresión de que se está produciendo una gestión negligente en una cuestión
con tan importantes recursos, que en este momento importa tanto a la sociedad española.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Monteserín.



La señora MONTESERÍN RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero dar las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por este informe de fiscalización de las subvenciones de la ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECI en el ejercicio
2001. La presente fiscalización y los informes especializados a realizar por iniciativa del tribunal se encuadran dentro del Acuerdo de 14 de febrero de 2002, sobre el programa de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2002. El informe
sobre la gestión económica realizada por este organismo en el año 2001 es de agradecer, porque es tremendamente clarificador, muy correcto técnicamente y muy objetivo. La AECI, como todos ustedes saben, es el órgano de gestión de la política
española de cooperación internacional, es decir, el instrumento de solidaridad del que nos hemos dotado los españoles para ayudar a los países menos desarrollados o empobrecidos.



De la lectura del informe se extraen conclusiones que no dejan en buen lugar a los gestores de la AECI en aquellos momentos y que son altamente preocupantes. En esta sesión, me gustaría profundizar en algunos aspectos del informe y traducir
algunos de los datos para expresarlos de una forma más clara. En el año 2001 un amplio sector de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, era muy crítico con la falta de transparencia de este organismo, con su
opacidad y con la falta de adecuación a la legislación de algunas de las actuaciones de la agencia. El informe no solo viene a dar la razón a estas ONGD, sino que va más allá de lo que habían denunciado en aquellos momentos. En este sentido, en el
punto 2.14 se indica que algunas subvenciones no cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Cooperación -esa ley a la que se ha hecho mención- para tener la consideración de ayuda oficial al desarrollo. Además, el informe de seguimiento del
plan anual no incluye las subvenciones que figuran en el presupuesto de la AECI como subvención de ayuda oficial al desarrollo. Mi pregunta es cómo se puede definir esta actuación desde el punto de vista contable si esto no era así. Desde el punto
de vista político, la valoración es muy negativa, pues supone saltarse una ley que se había acordado en esta Cámara y que se había aprobado por unanimidad, para priorizar ayudas que no se ajustaban a los contenidos y objetivos de la propia ley y
hacerlo con oscurantismo, nocturnidad y alevosía, como este informe pone claramente de manifiesto.
Me gustaría saber a quién beneficia, porque hay un tipo de fraude -entre comillas- muy grave, que es la concesión de ayudas que no tenían como
objetivo primordial la promoción del desarrollo económico y la mejora del nivel de vida de los países empobrecidos. Entonces, ¿qué objetivo tenían, si es que tenían alguno, que se aproximara a lo establecido en la propia Ley de Cooperación para
considerarlas efectivamente ayuda oficial al desarrollo? Por otro lado, el punto 5.4, concluye que la AECI concede una parte importante de las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo en 2001, exactamente el 36 por ciento de las obligaciones
reconocidas, sin sujeción a los principios de publicidad y concurrencia. También me gustaría saber cómo se llama a esto, qué calificativo podríamos dar a esta realidad de no sujeción a los principios de publicidad y concurrencia. Esto es lo que
quería decir respecto a la parte del informe que hace referencia a las subvenciones a organizaciones de cooperación.



Respecto a las donaciones recibidas por la AECI para financiar subvenciones de AOD, si hasta ahora estamos analizando una gestión con graves deficiencias en claridad, transparencia y vulneración de la Ley de Cooperación, en este punto se
reflejan las actuaciones que políticamente podemos definir sin duda como más graves. ¿De qué estamos hablando en este punto, aunque lo contextualicemos en aquel momento? De aportaciones y donaciones solidarias de particulares, de ciudadanas y
ciudadanas como reacción a catástrofes naturales, en este caso al terremoto de El Salvador, y se ha descrito aquí muy bien en qué consistió tal catástrofe.
Con respecto a este tema quisiera hacer dos preguntas. ¿Se abusó en


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aquellos momentos de la posibilidad de generar fondos para ayuda humanitaria con la apertura de cuentas corrientes? ¿De las conclusiones del informe puede deducirse que hubo uso fraudulento de los fondos públicos? En relación con esa
realidad ¿cuál ha sido la opinión del fiscal en esta materia?


Señorías, estamos hablando de una catástrofe natural que produce una crisis humanitaria que moviliza a lo mejor de la ciudadanía, que es el valor de solidaridad, y de un Gobierno que sabiendo esto, lejos de disponer de los fondos del
presupuesto y de recursos para encauzar la ayuda humanitaria, se aprovecha de la solidaridad espontánea de la ciudadanía para cubrir ese vacío y abre cuentas receptoras de donaciones particulares. Esa recaudación no se ajusta, según las
conclusiones del informe, no solo a las condiciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sino a los mismos objetivos establecidos para la ayuda humanitaria en el lugar concreto de la catástrofe, para la que efectivamente se
movilizó la solidaridad de los ciudadanos. En ese sentido, los puntos 5.13, 5.14, 5.15 y siguientes del informe son absolutamente ilustrativos de lo que estamos diciendo. El informe dice en el punto 5.13 que la AECI incumplió en el año 2001 las
condiciones establecidas en la autorización concedida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la apertura de una cuenta bancaria de recaudación de donaciones, al no transferir quincenalmente los ingresos recaudados a la cuenta
del organismo en el Banco de España. Por su parte, el control de la cuenta presentaba deficiencias. Ya que este tribunal no lo puso de manifiesto, la AECI no reclamó a la entidad bancaria los intereses devengados en el año 2001, que no le habían
sido abonado. Es más, el punto 5.14 dice, tras las donaciones para los damnificados por el terremoto de El Salvador, que en la recaudación y aplicación de las donaciones para los damnificados por los terremotos de El Salvador en los meses de enero
y febrero de 2001 se produjo inobservancia de ciertos trámites formales establecidos en la normativa reguladora. Por ejemplo, en la letra a) se dice que la cuenta bancaria en la que se recaudaron los fondos fue abierta en enero de 2001 por el
secretario de Estado de Cooperación Internacional para Iberoamérica sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y sin inscribir el preceptivo contrato de apertura, incumpliendo lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria y en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin que quedaran determinadas hasta diciembre la titularidad de la cuenta y hasta febrero del año 2002 las personas autorizadas para
disponer de los fondos. En la letra b) se dice que las transferencias de los fondos a El Salvador se realizaron sin pasar por la cuenta de la AECI en el Banco de España y sin registrar los ingresos y pagos ni tramitar los correspondientes
expedientes de gasto. La cuenta abierta en El Salvador por el embajador de España en aquel país a la que se transfirieron los fondos carecía de autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y su titular era: Ayuda Española
a El Salvador, que no tiene personalidad jurídica. Además, la disposición de los fondos se hacía con una sola firma. La asignación de los fondos a las contrapartes, fundamentalmente instituciones gubernamentales salvadoreñas para financiar la
ejecución de los proyectos subvencionados, se realizó sin formalizar el acuerdo de concesión de las ayudas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 81.3.
Yo no sé si existe soporte legal para todo esto, como se preguntaba antes el anterior
interviniente. Ni la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional -continúa el informe- ni la AECI efectuaron control alguno de las operaciones realizadas a través de la cuenta bancaria en la que se recaudaron las donaciones, a pesar de
los numerosos cargos registrados en la misma como resultado de los trabajos de fiscalización en los que se analizó una muestra de cargos. La entidad bancaria reintegró a la AECI en octubre de 2003 un importe de 6.424 euros que había cargado
indebidamente en la cuenta y no ha quedado acreditada la procedencia de 456 cargos por importe de alrededor de 180.000 euros.



La gestión y aplicación de las donaciones transferidas por la AECI a El Salvador por importe de 9.758.185 euros se realizó junto con los fondos transferidos por Radiotelevisión de 2.112.578 euros recaudados en un programa especial de ayuda a
los damnificados por los terremotos. Los fondos recibidos, que sumaban 11.870.000 euros, se aplicaron a la financiación de 23 proyectos de diversos sectores; de ellos, tres eran proyectos de cooperación al desarrollo que no tenían por finalidad
directa la ayuda de emergencia a los damnificados por los terremotos o la reconstrucción del país, por lo que en opinión del tribunal hubiera sido más adecuado que se hubieran financiado con las dotaciones presupuestarias propias de la AECI.
Tampoco creo que esto tenga soporte legal, como se ha comentado aquí antes.



Estos hechos, al margen de consecuencias jurídicas, son gravísimos porque en el fondo se ha jugado chapuceramente con los sentimientos de solidaridad de la ciudadanía y con el prestigio de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
como instrumento público canalizador de esa solidaridad. Esto podría haber tenido consecuencias gravísimas, como que los ciudadanos dejen de creer en las instituciones públicas como instrumentos eficaces y honrados para depositar en ellos no sólo
donaciones, sino los propios impuestos, cuando se movilizan ante las imágenes que se ven tras las diferentes catástrofes. Se ha jugado con la credibilidad de las instituciones públicas y con los mejores sentimientos de la gente, aquellos que tienen
que ver con movilizarse cuando se ve el sufrimiento de los pueblos y de los ciudadanos frente a diferentes tragedias. Lo único que nos salva de un descrédito generalizado a raíz de este tipo de actuaciones es que a partir de 2004 se han cambiado
las reglas del juego y la cooperación internacional se mide en términos de coherencia, eficacia y se definen


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las ayudas con total transparencia. Por ejemplo, se define un porcentaje público para la ayuda humanitaria para actuar con rapidez y eficacia frente a catástrofes de este tipo; es decir, se han eliminado este tipo de actuaciones no sujetas
a la Ley de Cooperación y a otros textos legislativos ni a los instrumentos y mecanismos de control del Estado. De hecho, se ha dado respuesta en este tiempo al conjunto de recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para dar respuesta a las cuestiones planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): De la primera intervención debo decir, en primer lugar, que ya el propio informe al hablar de deficiencias en las subvenciones alude a que algunas no estaban suficientemente
reguladas. En cuanto a en qué línea va la ley de 2003 sobre subvenciones, es una ley que se hizo teniendo en cuenta una moción del Tribunal de Cuentas sobre esta materia pero este informe solo abarca hasta el año 2001, no se pronuncia sobre ellas.
En relación con el punto sobre discrecionalidad y arbitrariedad, el Tribunal de Cuentas utiliza la terminología adecuada. Hay subvenciones que se conceden, cuando dice discrecionalmente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y que no están
sometidas a los principios de publicidad y concurrencia de la Ley General Presupuestaria pero discrecionalidad no quiere decir que no haya racionalidad económica en la actuación del gestor. Naturalmente esa racionalidad en la forma de actuar existe
cuando se ponen de manifiesto los riesgos que puede haber en la falta de objetividad, pero la discrecionalidad no se puede identificar ni mucho menos con arbitrariedad. Respecto a la externalización de ciertas gestiones cuando faltan recursos y
faltan medios, lo que hace el tribunal es recomendar que se gestione con los recursos propios, sobre todo en aquellos ámbitos de la gestión de las subvenciones y especialmente en el del control. En este último deben estar siempre a cargo de
personal que esté adscrito dentro de la propia estructura de la organización. En cuanto a la pregunta de si efectivamente el informe alude a la inexistencia de crédito -viene en la página 28-, a lo que alude es al abuso de la apertura de las
cuentas y a la falta de formalidades y controles, como se ha señalado aquí, y que viene en la página 66.



En cuanto a las responsabilidades también se ha preguntado por ellas- tengo que señalar que el ministerio fiscal y el servicio jurídico del Estado en un principio habían apuntado cinco puntos de posibles responsabilidades contables, pero
finalizada la fase de instrucción se procedió a la fase jurisdiccional contable de cuatro procedimientos de reintegro por alcance, que fueron archivados posteriormente por inexistencia de responsabilidad contable por alcance. En un principio se
apuntaron por la Fiscalía General del Estado, pero en este momento se puede decir que están archivadas las actuaciones.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO SALAMANCA 2002 Y DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA EDIFICIOS 2002. (Número de expediente CONGRESO 251/000099 Y NÚMERO DE EXPEDIENTE SENADO 771/000097.)


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Pasamos al punto 8.º: informe de fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y de las inversiones del programa Edificios 2002.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del tribunal aprobó en diciembre de 2005 el informe de fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y de las inversiones del programa Edificios 2002. La planificación de
la actividad cultural no se aprobó hasta diciembre de 2001 ni se acompañó de la correspondiente estimación de gastos e ingresos de carácter plurianual que sirviera de instrumento de gestión y de control. En la ejecución de la programación se
celebraron 290 eventos referidos a diversas actividades artísticas y culturales que supusieron la ejecución de la práctica totalidad de los actos previstos y en los términos establecidos en el programa aprobado. La principal fuente de financiación
de Salamanca 2002 -las aportaciones de los miembros del consorcio- no estuvo debidamente garantizada, ya que estos no asumieron formalmente los compromisos de aportación correspondientes. La segunda fuente de financiación, los convenios de
patrocinio, fueron celebrados por el consorcio en su totalidad; sin embargo, el 97 por ciento de las aportaciones se ingresaron en Cultursa. Algunos de estos convenios debieron haberse tramitado como contratos administrativos. En la obtención de
los patrocinios tomó parte una empresa privada de consultoría, cuyo contrato adoleció de deficiencias, entre otras la falta de definición de la forma de justificar su actuación de adjudicataria.



Cultursa se creó solo para la ejecución de los programas aprobados por el consorcio, aunque no se respetó la diferenciación de funciones al participar en operaciones que de acuerdo con sus estatutos no le correspondían. La creación no
respondió a los fines previstos en la legislación mercantil para estas entidades, sino a una pretendida agilidad en la actividad. La gestión de la sociedad se desarrolló sin segregación de funciones, ya que aquella y el control se llevaron a cabo
por los mismos responsables. El consorcio y Cultursa rindieron las cuentas fuera del plazo legalmente establecido. Las cuentas de 2000, 2001 y 2002 representan la imagen fiel, no así la del año 2003, ya que los derechos pendientes de cobro por
aportaciones de las entidades consorciadas,


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que no se habían comprometido formalmente, ascendieron al 40 por ciento del total activo. Las cuentas anuales de Cultursa en 2001 representaron la imagen fiel. Las de 2002 no lo hicieron fundamentalmente por deficiencias en la
contabilización del inmovilizado. El Ayuntamiento de Salamanca, con motivo de la capitalidad cultural, realizó inversiones para la construcción o rehabilitación de seis edificios, ejecutó obras sin expediente de contratación y utilizó indebidamente
la figura de los proyectos modificados y complementarios. Las desviaciones en el coste respecto a las cantidades adjudicadas ascendieron a 17,5 millones de euros. Se ha comprobado la ausencia de previa asignación presupuestaria, lo que dio lugar
al reconocimiento extrajudicial de créditos en el 50 por ciento de los contratos examinados. Por otra parte, Cultursa realizó inversiones en instalaciones y mobiliario para los edificios de la propiedad municipal, actividad no prevista en su objeto
social, por lo que estas inversiones deberían haberse realizado por el ayuntamiento, sujetas a la legislación administrativa contractual. El informe finaliza recomendando que, alcanzado el objetivo para el que fue creado el consorcio, sus miembros
le doten de los recursos suficientes que permitan su disolución, liquidación y reparto de su patrimonio.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz doña Beatriz Rodríguez-Salmones.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su explicación y por su informe. Quiero comenzar señalando que, como portavoz de Cultura de mi grupo parlamentario en esta Cámara, me
congratulo de que existan y de que cada vez haya más, eventos como el de Salamanca 2002, que producen una gran actividad cultural y no solo por su programación y por la cantidad de personas que disfrutan de ella, sino también porque luego dejan un
mayor conocimiento de estas ciudades y una serie de infraestructuras y de obras de rehabilitación que no duran solo el tiempo que dura el evento, sino que permanecen. En este sentido, la celebración de Salamanca 2002 fue no solo muy positiva sino
también modélica en los dos aspectos que el tribunal ha separado en su informe: uno, programación, actividades e infraestructuras y, dos, programa Edificios 2002. Haber hecho como señala el propio tribunal, 290 eventos, haber llegado a casi
170.000 espectadores, sin contar la entrada libre a muchísimos acontecimientos, y haber hecho grandes inversiones en Edificios 2002 es sin duda positivo.



Queda también muy claro en el informe que estos acontecimientos y celebraciones tienen una característica: una complejidad administrativa que a veces no se ajusta al corsé. Adelanto ya que debería ajustarse, no es que yo lo disculpe, pero
sí digo que si fuera gestora posiblemente vería dificultades insalvables, y cuando digo insalvables me refiero a que tienen plazo fijo; es decir, la premura de tiempo hace que cualquier tramitación exigible a un edificio en construcción, a sus
reformas y a sus créditos ampliados, si aquí se demora seis meses, que es la mínima demora, faltaría al objetivo y al fin. En este sentido queremos señalar dos cosas. A nuestro entender -y ahora le haré unas preguntas sobre ello-, de todo el
informe, con la cantidad de observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas, puede concluirse que no se han encontrado responsabilidades contables, que no es poco decir porque tenemos muy recientes otros eventos en los que esto no ha sucedido así.
Por otro lado, sí hay discrepancias del tribunal -muy bien expresadas y también explicadas en las alegaciones- por lo que respecta al Consorcio de gestión de Salamanca 2002, en el caso de Cultursa por la parte contable, en los asientos contables, y
en el caso de Edificios 2002 en la tramitación. La mayor y más constante observación que se da en este programa Edificios 2002 -y vuelvo a hablar de la premura necesaria- es que en muchos casos se hacen los edificios sin tener la presupuestación
prevista. Luego todo eso ha quedado correctamente cubierto, pero vuelvo a señalar que si se hubiera tardado lo que exigía la tramitación, posiblemente esos cinco edificios emblemáticos hubieran estado no unos meses, sino unos años después de lo
necesario, lo cual, insisto, no disculpa de que haya que cumplir con la tramitación precisa. Repetimos que a nuestro entender no hay responsabilidades contables y hay unas discrepancias tanto contables como de tramitación, pero sin la menor duda el
balance es muy positivo desde el punto de vista del objetivo de este tipo de eventos, que es la celebración cultural, el conocimiento, la participación ciudadana y que luego queden unas infraestructuras estables y no todo se lo lleve el viento, como
ha sucedido y hemos lamentado en muchas ocasiones.



Señor presidente del Tribunal de Cuentas, es posible que usted considere que mis preguntas se exceden en relación con aquello sobre lo que en este momento usted puede pronunciarse, pero es que las demás cuestiones están muy claras y por
tanto no tendría sentido que yo las formulara. Todo lo que he dicho de este informe en general me gustaría extrapolarlo. Es un hecho que en nuestro país existen, deben existir y queremos que existan eventos de este tipo. Es un hecho también que
prácticamente en un cien por cien de los casos, por muy buena voluntad que se ponga, entre otras cosas por cuestión de tiempo -son plazos fijos- y porque no podemos preverlo con diez años de antelación, desde que se adjudica, se declara o se concede
una determinada actividad y el apoyo que conlleva hasta que hay que realizarla no hay posibilidad de estar preparados, o algo así debe suceder, porque desde luego es muy frecuente que, aun con la mejor voluntad, no haya manera de ajustarse a las
normas. Insisto en que no es una disculpa cuando así sucede. Señor Nieto, ¿considera usted que habría que hacer una cierta normalización de procedimientos? Y me refiero a todos los aspectos, desde los controles administrativos


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al personal necesario para la gestión, el apoyo financiero y la programación. Parece que cada vez que algo así es asumido por una Administración, esa Administración inventa los procedimientos, que a pesar de la experiencia no son
trasladados a las diferentes situaciones.
En ese sentido, le pregunto concretamente si cree que son correctos -señala aquí que correctos son, pero que su tramitación es difícil- todos los procedimientos para los patrocinios, por ejemplo. ¿Cree que
acudir a la creación de fundaciones, que luego permanecen o desaparecen, explica algo de por qué una fundación es capaz de llevar a cabo con más agilidad lo que la Administración, con su mejor voluntad, es incapaz de hacer? ¿Se podría solventar
esto desde el punto de vista administrativo? Hay beneficios, por ejemplo, de tipo fiscal, y lo señalan: Bonificaciones en cuatro impuestos. Nos sorprende, sin embargo, que nos diga el informe que no ha habido un informe específico de la Agencia
Tributaria sobre esta cuestión y sin embargo la Agencia Tributaria ha ido tramitando los certificados correspondientes sin ningún problema. Pero, ¿podría la Agencia Estatal de la Administración Tributaria normalizar la situación -y nos choca que
nos diga en la página 86 que no ha remitido la información solicitada por este tribunal-, o eso se ha solventado? Habría que normalizar este tipo de beneficios, insisto, en el mismo sentido en que he hablado antes de las fundaciones. Tenemos otro
tipo de apoyo financiero que es un sorteo nacional de lotería. ¿Se conceden o no cuando un evento de este tipo lo solicita, o a veces sí y a veces no? Los administradores sabrán el porqué en cada caso, pero nos sorprende que unas veces se den y
otras no. ¿Podría normalizarse también en la Administración Nacional de Loterías y tener los criterios objetivados, porque conocerlos los conocemos? Entiendo que efectivamente dicen que no ha habido los necesarios instrumentos de previsión y
planificación, y vuelvo a preguntarle si piensa que estos se podrían normalizar, y las materias de personal, contratación y contabilidad también, o si cree que tal y como está funcionando sencillamente deben adaptarse a la legislación vigente. Me
parece que uno, otro y otro nos están excediendo siempre. El último ejemplo que tenemos a mano -y yo presupongo siempre la buena voluntad de los administradores- es el del Foro de las Culturas Barcelona 2004, que está pesando en este momento de una
manera muy superior a lo que debiera sobre los presupuestos del Ministerio de Cultura; es decir, han quedado unos déficits, y presupongo la buena voluntad pero también la dificultad, que es evidente, en la tramitación.
Nos dice, efectivamente,
cuándo ha habido desviaciones, y lo señalan bien, y que sin embargo se han producido bajas en otras rúbricas, es decir que ahí en cambio no ha habido una desviación presupuestaria. Creo que, excepto en un ejercicio, señalan los plazos y cómo han
representado la imagen fiel del patrimonio, y sin embargo solo en un sitio no es que diga que no lo representen, pero sí que la presentación se ha hecho después del plazo establecido, aunque parece que todos los compromisos de gasto han sido
cumplidos. En ese sentido, también nos señala algo que...



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Señora Rodríguez, le ruego que vaya concluyendo.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Concluyo ahora mismo, señor presidente.



No le voy a contar más, pero intentaría que el presidente, que es muy prudente respecto a cuáles son sus atribuciones y cuáles no, se pronunciara sobre la necesidad de normalización de procedimientos en unos eventos como estos.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso tiene la palabra su portavoz doña Carmen Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: Quiero empezar mi intervención felicitando sinceramente al presidente del Tribunal de Cuentas, y agradeciéndole sus explicaciones, y también, por extensión, agradezco al tribunal el informe de fiscalización,
especialmente porque se trata de un informe riguroso, objetivo y de gran calidad técnica y sobre todo porque es un informe claro en su análisis y en sus conclusiones que no permite ninguna licencia ni afirmación especulativa o subjetiva que no tenga
un soporte legal, contable o documental. Quizás esto último sea precisamente lo que ha puesto tan nerviosos a los dirigentes del Partido Popular, sobre todo a los representantes del PP y de Salamanca, que han declinado pronunciarse sobre las
irregularidades, como bien sabe don Gonzalo Robles, presente en esta Comisión. Quiero aclararle a la portavoz del Grupo Popular que el término modélico no se desprende del informe de fiscalización. Me sorprende también, señora Rodríguez-Salmones,
que justifique las irregularidades de este informe, porque el fin no justifica los medios.



Voy a procurar, por el desgaste que lleva el presidente del Tribunal de Cuentas por la hora, ser disciplinada y no extenderme demasiado. En el año 1998 la Unión Europea eligió a Salamanca, junto con Brujas, Ciudad Europea de la Cultura para
el año 2002. Para la gestión de este evento se creó en el año 1999 un consorcio, Salamanca 2002, para organizar y ejecutar las actividades culturales. Este consorcio estaba formado por el ayuntamiento -Partido Popular- la Diputación de Salamanca
-Partido Popular-, la Junta de Castilla y León, -Partido Popular-, Gobierno central, -Partido Popular-, la universidad y Caja Duero. Los dirigentes de la derecha castellanoleonesa se jactaron públicamente de que el éxito de Salamanca 2002 fue un
éxito del PP. Es cierto que hubo luces, pero es cierto también que hubo muchísimas sombras, como se desprende del informe de fiscalización. En septiembre de 1999 se creó este consorcio con tiempo suficiente por delante para planificar la
construcción de lo que se dio en llamar contenedores


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culturales. El Tribunal de Cuentas dedica especial atención a la fiscalización de los Edificios 2002. Se construyeron o se rehabilitaron seis edificios. En estas inversiones la cuantía supera el gasto de programación y, lo que es peor,
según se desprende de la documentación remitida, las obras fueron ejecutadas antes de su aprobación, y es significativo que los proyectos modificados no obedezcan ni a circunstancias sobrevenidas ni a necesidades nuevas ni a causas imprevistas, sino
que se modifica para compensar las imprevisiones, las carencias y las indefiniciones, y no por necesidades o por causas técnicas exigidas. Los presupuestos iniciales se incrementaron cerca de un 28 por ciento, y es bastante significativo que
modifica la mayoría de los proyectos suponga un incremento de casi un 20 por ciento. Como ustedes saben, si se supera el 20 por ciento sería necesario tramitar un nuevo expediente de contratación mientras que hasta dicho porcentaje se puede aplicar
el procedimiento negociado sin publicidad. Me pregunto: ¿Casualidad? ¿O se ha estado bordeando el fraude de ley? Solo por modificar los proyectos iniciales se ejecutó obra que ascendió a más de 12,8 millones de euros, sin tramitar los
preceptivos expedientes de contratación.



Me gustaría preguntarle, señor presidente del Tribunal de Cuentas, cómo se puede definir que los proyectos modificados y complementarios se convirtieran en regla general para paliar las imprevisiones, las carencias y las indefiniciones de
los proyectos y no la manera de proceder en su tramitación se realiza ha posteriori, una vez que las obras se habían ejecutado. En el caso, por ejemplo, de las obras del Pabellón Multiusos Sánchez Paraíso; pionero,1 además de modificarse el
proyecto por la imposibilidad física de construirse en el solar previsto, lo que ocasionó un gasto de más de 2,2 millones de euros, me pregunto cómo es posible que los redactores del proyecto no advirtieran en su propuesta que no cabían en las
dimensiones de la parcela. Y, segundo, se llevó a cabo un proyecto complementario con un incremento de 2,7 millones de euros, lo que supuso 5 millones de euros más por errores del proyecto, a lo que hay que añadir que en el expediente de
contratación no consta que el proyecto técnico fuera supervisado, como establece la ley, lo que impidió subsanar errores, lo que, señora Rodríguez-Salmones, no es excesivamente modélico. Qué decirles del caso del contrato de obras del Centro de
Artes Escénicas. Las desviaciones del proyecto inicial supusieron un incremento de 5,4 millones de euros y, como llega a asegurar el Tribunal de Cuentas, la falta de certificaciones de obras correspondientes a los proyectos modificado y
complementario impide conocer exactamente cuál fue la ejecución de las obras.



Sigue el carrusel de irregularidades, según el informe. En las obras del Teatro Liceo se modificaron los proyectos que superaban 2,4 millones de euros, incumpliendo los procedimientos legalmente establecidos. La rehabilitación del Teatro
Liceo supuso un aumento del 50 por ciento respecto al precio inicial: Los convenios con los ministerios de Cultura y Fomento para la financiación de este teatro se firmaron con posterioridad no solo a la aprobación del expediente sino también a la
adjudicación del contrato, e incluso con posterioridad al acta de comprobación del replanteo, es decir, se firmaron después de adjudicarse las obras. Estas deficiencias también fueron puestas de manifiesto por la intervención del ayuntamiento. No
sé si nos estamos introduciendo en el surrealismo. Me gustaría preguntarle al presidente del Tribunal de Cuentas qué valoración hace sobre este tipo de irregularidades. El informe, por tanto, pone de manifiesto una serie de anomalías y de
irregularidades por una gestión defectuosa y pone también de manifiesto que se podrían haber realizado de manera más favorable para los intereses del ayuntamiento, ya que esas operaciones han producido un perjuicio grave para el erario público.



Cito someramente, sin detenerme en ellas otra serie de anomalías que aparecen en el informe de fiscalización. Primero, el informe cuestiona y reprocha la falta de una planificación económica y se muestra contundente ya que la ausencia de
esta planificación impidió conocer el gasto global previsto. A su juicio, señor presidente, si el consorcio hubiera tenido planificación económica, ¿podría haber controlado el gasto y evitado las desviaciones? Segundo, las actas de apertura de
plicas fueron firmadas por personas que no forman parte de la mesa de contratación. Solo en un 30 por ciento de los casos constaba la delegación, incluso esta posibilidad de delegar no se produjo en algunos supuestos. Tercero, para la mitad de las
certificaciones no existió consignación presupuestaria, lo que obligó al reconocimiento extrajudicial de crédito para poder pagarla. Cuarto, el pago de las obras en un 40 por ciento se produjo con retrasos superiores a los dos meses preceptivos,
registrándose casos en que la demora se prolongó por lo menos 10 meses. El ayuntamiento tuvo que devolver, por ejemplo, 62.000 euros de una subvención no justificada y perdió una aportación de 80.000 euros del Ministerio de Fomento prevista para la
sala de exposiciones de Santo Domingo. Como pueden comprobar, señorías, no es un modelo de buena gestión lo que nos presenta este informe de fiscalización.



Voy terminando. Entre de las recomendaciones es importante resaltar que la liquidación no puede hacerse efectiva porque el anterior Gobierno dio de baja la anualidad. Eso lo sabe perfectamente la portavoz del Grupo Popular. En los
presupuestos de 2003 se consignó una subvención nominativa por importe de 1.200.000 euros a favor del consorcio. Debe partirse de la circunstancia prevista en la resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 10 de abril de 2003 -Gobierno del
Partido Popular-, según la cual la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago quedaban en todo caso condicionados a la efectiva suscripción de los anexos del convenio, es decir, sin la firma del anexo de
modificación de la resolución de concesión no era posible proponer el pago de una subvención nominativa. A pesar de las sucesivas reiteraciones


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desde el Ministerio de Cultura a la presidencia del consorcio en manos del alcalde de Salamanca para que cumpliera las condiciones, reiteraciones -repito- no solo escritas, sino también efectuadas en las distintas reuniones de la comisión
ejecutiva no se llegó a materializar en el tiempo administrativamente exigible, esto es, dentro del ejercicio 2003.
Por tanto, el crédito previsto, al no haber sido efectuado antes de la finalización del ejercicio 2003, quedó anulado de pleno.
Luego hay imposibilidad de efectuar la aportación desde un punto de vista legal y presupuestario. La deuda, en mi modesta opinión, no es responsabilidad del Gobierno, ni del anterior ni de este, sino del alcalde de Salamanca.
Señor Nieto de Alba,
¿cree usted que hay algún tipo de responsabilidad administrativa de los gestores que imposibilitaron la recepción de fondos en tiempo y forma? Se puede decir, por tanto, a raíz del informe, que la chapuza ha marcado la actuación del alcalde de
Salamanca, presidente del consorcio, chapuza que nos ha costado al menos 17,5 millones de euros por defectos o ineficiencias en los proyectos de los edificios. Sobre todo hay una cuestión que nos preocupa, y es que siguen sin asumirse
responsabilidades políticas ni legales. Para finalizar, señor presidente del Tribunal de Cuentas, entiendo que las responsabilidades políticas no son competencia de este informe de fiscalización, pero ¿cree usted que del informe de fiscalización se
puede derivar alguna responsabilidad contable?


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para dar respuesta a las cuestiones planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Puesto que existe necesidad de aclaración en relación con algunas preguntas coincidentes, respecto a las responsabilidades contables he de decir que el fiscal no ha apreciado
posibles hechos con responsabilidades contables. El abogado del Estado sí apreció cinco casos, en relación con los cuales ha solicitado que se estudie la posibilidad de la existencia de estas responsabilidades, lo que está haciendo el departamento
que ha realizado el informe. Es toda la información que tengo sobre este tema.
En cuanto a algunas preguntas que me han hecho, este presidente no puede avanzar más de lo que dice el informe. El Tribunal de Cuentas se encuentra con que fiscaliza
la organización de unos eventos por el consorcio. Pues bien, la elección de si es un consorcio o una fundación la hacen los gestores. Y en relación con la rapidez de la gestión y con que la normativa restringe mucho, el Tribunal de Cuentas
fiscaliza con esta normativa, así que se puede decir que se cambie o que se haga otra.
Por lo que respecta a la normalización de procedimientos, el controlador pone de manifiesto que estos procedimientos no existen, pero no se puede decir que sean
procedimientos, gestiones y controles extraordinarios. Los gestores que organizan los eventos deben valorar los medios legales y organizativos de gestión y control, y lo que en este caso hace el control externo es fiscalizarlos y ponerlo de
manifiesto.



También había algo relacionado con la Agencia Tributaria. Efectivamente, no envió la información; podría solicitarse esta información posterior a este hecho, que no viene en el informe. Institucionalmente, respecto, repito, a estos
posibles pronunciamientos y posturas del tribunal en cuanto a estas fiscalizaciones -no es la primera vez que se hace, porque ha habido muchos eventos y se han hecho muchas fiscalizaciones-, en todas ellas han surgido problemas, pero esto es lo que
se presenta hoy aquí.



En cuanto al segundo interviniente, hay que reconocer que ha hecho una serie de lecturas del informe, pero lo que dice el informe es lo que dice. Ha hecho una serie de valoraciones sobre irregularidades que coinciden con las que hace el
informe. En cuanto a las irregularidades respecto a las modificaciones y el reconocimiento extrajudicial de créditos que denuncia el informe, así como otros que afectan al conjunto de la contratación, que viene en las páginas 87 y 18, no cabe más
que remitirse al contenido del informe, que es una crítica al respecto.
Respecto a la planificación, lo único que señala el informe es que el descontrol del gasto no está desvinculado de esa falta de planificación, pero a más tampoco puede llegar,
eso lo dicen las conclusiones números 1, 12 y 13. En cuanto a la liquidación, me remito a los datos de las páginas 128 y 136. Faltó formalización de los compromisos y eso naturalmente repercute ahora en la liquidación del consorcio. Por lo demás,
el tribunal reconoce que en el consorcio las cuentas de 2000, 2001 y 2002 reflejan la imagen fiel de la situación económica, no así las de 2003, por la falta de derechos pendientes de cobro, y las de Cultursa reflejan la imagen fiel de 2001 y 2002,
excepto alguna rúbrica. Esto es lo que dice el informe. Señor presidente, no tengo mucho más que añadir.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): ¿Alguna intervención? (Pausa.)


Tiene la palabra la señora Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: He creído entender que se hablaba de la responsabilidad contable en el informe del abogado del Estado. ¿Me puede concretar los puntos de esta responsabilidad contable en relación con el informe del abogado del
Estado?


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Lo que dice el abogado del Estado es la posible existencia de responsabilidades.
Señala una serie de actuaciones en el ámbito de la contratación pública, que a juicio del abogado
del Estado,


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requieren un análisis más pormenorizado -no tengo el detalle, pero se refiere a actuaciones en el ámbito de la contratación pública-, a fin de determinar si de los mismos se ha podido derivar perjuicio para los caudales públicos. Esto es lo
que da lugar a una pieza separada, lo que nos conduciría a un juicio de cuentas. Ahora, es el departamento correspondiente el que está analizando estos pormenores. El detalle de estos pormenores no lo tengo aquí, pero está en estudio en el
departamento correspondiente.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Tiene la palabra la señora Rodríguez-Salmones.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Señor presidente, hemos entendido, también en la misma línea y para puntualizar la misma conclusión, que la fiscalía no ha apreciado responsabilidades contables.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Lo que ha apreciado el abogado del Estado es lo que he leído. Señala una serie de actuaciones en el ámbito de la contratación que, a juicio del abogado, requerirían un análisis
más pormenorizado. Con ese análisis más pormenorizado y con todos los datos que tiene, el departamento es el que tiene que y tomar la decisión correspondiente.



El señor PRESIDENTE: Agotado el orden del día, agradecemos nuevamente la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y veinte minutos de la tarde.



Corrección de error.--En el 'Diario de Sesiones' número 24, correspondiente a la sesión de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas celebrada en el Senado el martes 22 de febrero de 2005, página 23, la intervención
que figura a nombre del señor Salvador Armendariz corresponde realmente al señor Salvador García.