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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 49, de 08/11/2005
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 49

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCESC ANTICH OLIVER

Sesión núm. 13

celebrada el martes, 8 de noviembre de 2005,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2002.
(Número de expediente del Congreso 250/000005 y número de expediente del Senado 770/000005.) ...
(Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, debate y votación en su caso, de las propuestas de resolución presentadas sobre la Declaración sobre la Cuenta General de Estado correspondiente al ejercicio 2002. (Número
de expediente del Congreso 250/000005 y número de expediente del Senado 770/000005.) ... (Página 2)


Página 2



Debate y votación de las propuestas de resolución


-Moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. (Número de expediente del Congreso 251/000067 y número de
expediente del Senado 773/000012.) ... (Página 7)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba), para informar sobre los siguientes extremos:


-Nota complementaria del informe de fiscalización especial sobre los centros mancomunados de Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (corresponde al número de expediente 251/000134 de la VII
Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000017 y número de expediente del Senado 771/000015.) ... (Página 11)


-Informe de fiscalización de las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en el marco de III Acuerdo de formación continua en las administraciones públicas, ejercicio 2001 (corresponde al número de
expediente 251/000136 de la VII Legislatura).
(Número de expediente del Congreso 251/000019 y número de expediente del Senado 771/000018.) ... (Página 13)


-Informe de fiscalización sobre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ejercicio 2001. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.) ... (Página 16)


-Informe de fiscalización global de las operaciones de privatización de empresas estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas entidades realizadas en el período 1996-2002. (Número de expediente del Congreso
251/000081 y número de expediente del Senado 771/000078.) ... (Página 19)


-Informe de fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000. (Número de expediente del Congreso
251/000082 y número de expediente del Senado 771/000080.) ... (Página 19)


Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002.
(Número de expediente del Congreso 250/000005 y número de expediente del Senado 770/000005.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.



En primer lugar vamos a fijar la hora de votación, que será a partir de las once y cuarto; no antes.



A continuación entramos en el primer apartado: Ratificación de la ponencia designada para informar sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2002.



¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)


Se aprueba por unanimidad.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEBATE Y VOTACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS SOBRE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002. (Número
de expediente del Congreso 250/000005 y número de expediente del Senado 770/000005.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 2: Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, debate y votación, en su caso, de las propuestas de resolución presentadas sobre la declaración sobre la cuenta general del
Estado correspondiente al ejercicio 2002.



Para defender las propuestas de resolución, tiene la palabra la señora Rodríguez, por el Grupo Popular.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Volvemos a sentarnos en esta legislatura para aprobar las propuestas


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de resolución en este caso respecto de la declaración definitiva de la cuenta general del Estado de 2002. Nos enfrentamos al extenso y detallado informe del Tribunal de Cuentas que da lugar a esa declaración y que recoge múltiples
cuestiones. Hay muchas cuestiones similares a las de ejercicios anteriores, en las que se comprueba la discrepancia entre diversos criterios del Tribunal y los mantenidos por la Intervención General como órgano responsable de la contabilidad del
Estado. También nos encontramos con otras cuestiones, similares igualmente a las de ejercicios anteriores, en las que se ve que la contabilidad se ha rendido de acuerdo con la normativa que le era de aplicación, pero que a juicio del Tribunal, no
le satisfacía porque no aportaba la información necesaria para llegar a una conclusión clara respecto a cuál era la situación financiera patrimonial del sector público estatal en ese momento. Como consecuencia -lo vamos a ver inmediatamente después
de estas propuestas de resolución-, el pleno de las Cámaras instó al Tribunal a que, en el ejercicio de sus competencias, elaborara una moción clarificando la información que se debía facilitar en la cuenta general, en especial cuál debiera ser el
procedimiento de consolidación de las cuentas rendidas y cuál el contenido de la memoria que debía acompañar a cada una de las partes de la cuenta general del Estado. Como decía, esta es la moción cuyas resoluciones votaremos a continuación, pero
que, como acaba de ser realizada, no pudo tener incidencia en la cuenta que ahora tratamos.



Analizando el contenido concreto del informe, este grupo, al igual que en relación con la cuenta de 2001, llegó a la conclusión de que la cuenta general de 2002 debía ser aprobada por varias razones. Primero, por la falta de
representatividad relativa a los defectos observados por el Tribunal; por la falta de representatividad relativa a las entidades no incluidas por falta de remisión en el cierre de la cuenta; por la falta de información que reiteradamente señala el
Tribunal, que no existe en la memoria; aunque no le ha impedido manifestar su opinión sobre las cuentas rendidas. Y también -y ya lo veremos en las resoluciones respecto a la moción- por la lejanía entre el cierre de la cuenta del año 2002 y el
momento en que la estamos viendo. Si vemos los antecedentes, hemos ganado un mes respecto al año pasado, pero han pasado casi tres años y muchas de las cosas que se han puesto de manifiesto ya se han subsanado con el paso del tiempo y especialmente
con una orden ministerial que se dictó en el año 2005, si bien muchas de las cosas que aparecen en la memoria se han subsanado en la moción del Tribunal de Cuentas. Nuestras propuestas han querido actuar en el sentido constructivo de ir avanzando
por un camino por el que consigamos una cuenta general del Estado que sea lo más sintética posible, sin renunciar a esa información necesaria, para que cualquiera que se acerque a ella sea capaz de reconocer cuál es la situación económico financiera
patrimonial del Estado y cómo se han ejecutado los presupuestos que autorizó el Parlamento, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal en su moción, y para que se le facilite a este toda la información que necesite para poder certificar sobre la
bondad de las cuentas rendidas. Por todo lo anterior hemos propuesto esas resoluciones que hoy vamos a defender.



En la primera se insta al Gobierno a que en el plazo más breve posible lleve a cabo las reformas normativas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones -después las aprobaremos, pero como eran más cercanas nos parecía oportuno hacer
referencia en estas a aquello que espero que aprobaremos después- de esta Cámara en relación con la moción que sobre la formación, el alcance y el contenido de la cuenta general del Estado ha realizado el Tribunal de Cuentas. En segundo lugar -nos
parece importante, aunque vaya un poco en línea con una que hicimos el año pasado respecto a la cuenta general del Estado y que quizá va un poco más allá-, se insta al Gobierno para que en colaboración con el Tribunal de Cuentas dé una solución
definitiva a las diferencias de criterio que se vienen observando ejercicio tras ejercicio en diferentes extremos contenidos en la cuenta general del Estado, y en la resolución ponemos los ejemplos que nos parecen más importantes. No tiene mucho
sentido -el Gobierno, la Intervención General, presenta unos razonamientos en las alegaciones que parecen razonables, valga la redundancia, y quizá debería hacerse algo de trabajo conjunto- que año tras año se siga repitiendo lo mismo, como, por
ejemplo, el tratamiento de los préstamos a la Seguridad Social por parte del Estado -operación muy importante en cuanto a su cuantía-, la contabilización de las operaciones del ICO por cuenta del Estado -ya no solamente son los préstamos FAD, que
fue con lo que comenzó, sino también otra serie de operaciones financieras que el ICO realiza por cuenta del Estado-, el tratamiento de los pasivos financieros en el presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado -año tras año el
Tribunal de Cuentas viene recogiendo que no le parece adecuado, a pesar de que hay una Ley General Presupuestaria que va en otro sentido y que este Parlamento aprueba de esa manera año tras año-, criterios de caja o devengo en el ámbito de
diferentes organismos de la Seguridad Social que vienen dando lugar también a diferencias ejercicio tras ejercicio, y otros que consideramos de menor entidad de las dos partes implicadas y que son de fácil determinación.



En tercer lugar, se insta al Gobierno a que aplique en cada ejercicio las obligaciones que les correspondan, con respeto estricto a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, que también tiene la posibilidad de que este tipo de
operaciones se puedan hacer cuando se descubren después de normas que aprobamos en el Parlamento. En cuarto lugar, instamos al Gobierno a que proceda a la elaboración de inventarios detallados y rigurosos de todas y cada una de las distintas
rúbricas que integran el inmovilizado no financiero de la Administración General del Estado -es una observación que se repite también ejercicio tras ejercicio-, en especial para que la cuenta


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de patrimonio entregado al uso general contenga en su saldo la totalidad de las inversiones que han entrado en funcionamiento. Es posible que en este sentido la Intervención General del Estado, como consecuencia de sus registros, pueda
tener algún problema para llevarlo a cabo, pero, tal y como aparece en nuestro Plan General de Contabilidad Pública, una cosa es el patrimonio del Estado, aquél que utiliza para el ejercicio de sus funciones, y otra cosa es aquellas inversiones que
realiza pero que después entrega al uso general, como por ejemplo las carreteras o las inversiones en ferrocarril, que es algo que usamos todos y que como consecuencia de eso es patrimonio del Estado pero casi es patrimonio de la nación, con lo cual
debe ser objeto de contabilización separada. Por eso decimos que proceda a esa elaboración, sin prisa pero sin pausa, pero que sería bueno que, dado que el Plan General de Contabilidad Pública tiene esta rúbrica, pudiera resolverlo.



Por último, hemos recogido una resolución sobre el pasivo del balance de la cuenta Administración General del Estado en relación con la asunción de las anualidades financieras de unos préstamos o de unas deudas de una entidad pública, en
este caso el grupo Barcelona holding olímpico, Holsa.
Desde que se realizaron las Olimpiadas de 1992, el Estado se va haciendo cargo de las anualidades, tanto de amortización como de pago de intereses, que el Tribunal de Cuentas dice que tienen una
consideración de pasivos similar a las deudas de Renfe que se regularizaron en el año 2004; están desde luego soportadas con una norma con rango de ley pero, a juicio del Tribunal, tienen la misma consideración y es cierto que es un pasivo cuyo
gasto viene apareciendo ejercicio tras ejercicio, hacer frente a las amortizaciones y a los intereses, pero sin embargo no aparece en ninguna parte del balance el conjunto total de la deuda que el Tribunal a 31 de diciembre de 2002 cifra en 370.396
miles de euros. Por eso en nuestras resoluciones decimos que se incorpore al pasivo, para que el balance sea más transparente y dé información de lo que realmente debe estar. En este sentido es en el que compartimos las propuestas de resolución
que han hecho los otros grupos y a favor de los cuales ya adelanto que votaremos.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra don Luis Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Buenos días a las señorías asistentes a esta sesión de la Comisión mixta Congreso-Senado del Tribunal de Cuentas.



Paso a defender la propuesta de resolución que, calificada por los servicios de la Cámara con el número 6, se ha presentado a este respecto.
Mi grupo tiene que mostrar en primer lugar su satisfacción porque la Administración General del
Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno, en su consecuencia administrativa, dictase y aprobase el Real Decreto 688/2005, que recoge una solución a las denuncias que el Tribunal de Cuentas, en la auditoría de las cuentas
generales del Estado de estos últimos años, que vamos viendo en esta Comisión, había denunciado con respecto a una doble actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en dos vertientes de actividad. Una vertiente
es la oficial, en la que no tenemos nada que decir, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y otra es la que se ha ido presentando en el campo de los servicios de prevención ajenos a las mutuas, donde sí entraban ya en competencia con
entidades privadas de prevención ajenas en una libre contratación de mercado que el Tribunal de Cuentas veía, intuía y denunciaba, que perturbaba las normas -que hoy día además son directivas comunitarias- relativas a evitar agravios comparativos,
posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la competencia a este respecto.



Nosotros nos congratulamos de la entrada en vigor de este Real Decreto 688/2005 y pedimos a la Administración una vigilancia a través de los servicios de inspección o de los instrumentos que tiene el Ministerio de Trabajo, sobre todo los que
tiene el servicio de Inspección de la Seguridad Social, del cumplimiento de este real decreto, que implica la separación real y efectiva de los dos tipos de actividades preventivas que han venido desempeñando estas mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales profesionales, para que se pueda garantizar fehacientemente que hay una libre competencia en la prevención de los servicios ajenos que realiza cualquier entidad, sea mutua, sea agencia o sea servicio de prevención, al amparo
de la legislación vigente.



Esto permitirá garantizar fehacientemente, tal como pedimos en nuestra propuesta de resolución, la separación física, económica y contable, en términos amplios, de la gestión de ambas actividades, con el fin de eliminar de manera plena las
prácticas restrictivas de la competencia de abuso de posición dominante y de competencia desleal, denunciada reiteradamente por este Tribunal. Nosotros creemos -ya lo dijimos en otras sesiones, cuando abogamos también por la propuesta de resolución
que aprobó la cuenta del ejercicio del año 2001- que había que impedir que se tirase en la competencia con pólvora de rey y que se utilizase un patrimonio que es de la Seguridad Social. Es una cuestión que nosotros también vamos a apoyar.



Voy ahora a referirme a la propuesta de resolución, porque va en nuestra línea, que ha traído y que ha defendido la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la número 4, que insta al Gobierno a que proceda a la elaboración de inventarios
detallados y rigurosos de todas y cada una de las distintas rúbricas que integran el inmovilizado no financiero de la Administración General del Estado, en especial para la cuenta patrimonio entregado al uso general. Tiene similitud con la que hace
referencia a la Seguridad Social. Vamos a votar favorablemente esta iniciativa, la número 4, del Grupo Parlamentario Popular, para que por los servicios de inspección de la Seguridad Social se haga un inventario, para evitar que precisamente ese
patrimonio público de la Seguridad Social


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pueda continuar financiando parcialmente las actividades preventivas de los servicios de prevención ajenos de la mutua. Creemos que esto recoge la denuncia del Tribunal Constitucional y por tanto instamos al Gobierno a que, ya con los
servicios internos propios de la Seguridad Social, se pueda hacer esta separación física, económica y contable, de todos los fondos y patrimonios que tienen de otra procedencia y que no los ponga en competencia con las entidades privadas, que se
encargan de la prevención de accidentes y enfermedades laborales como está mandado por ley. Es lo que pedimos votando favorablemente la toma en consideración de esta propuesta de resolución.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: Señor presidente, intervendré muy brevemente.



Mi grupo parlamentario va a presentar y a defender dos tipos de propuesta de resolución, que conforman el dictamen que en su momento va a defenderse en el Pleno de esta Cámara. Estos dos tipos de propuesta de resolución están destinados,
por un lado, a mejorar la conformación de la cuenta general del Estado en la línea en la que ya viene trabajando la Intervención General de la Administración del Estado y, por otro, a mejorar el contenido, la claridad técnica incluso, si cabe, de la
declaración que anualmente viene realizando el Tribunal de Cuentas con relación a la cuenta general del Estado. En este segundo caso es un tipo de propuesta de resolución ya anunciada en el debate que tuvimos como consecuencia de la presentación
por parte del presidente de la cuenta general del Estado del año 2002 que hoy estamos debatiendo y que pasaré posteriormente a describirles. Dentro del primer grupo es cierto que hay algunas que, en su redacción literal, coinciden más o menos con
algunas presentadas por otros grupos, en especial con las del Grupo Popular.
Entre todos tendríamos que intentar encontrar alguna fórmula o algún procedimiento para que en el futuro pueda mejorarse estéticamente la conformación de este dictamen.



Muchas de las propuestas de resolución coinciden en su intención y en su objetivo, pero difieren en su redacción. Estéticamente, no me parece que debieran aparecer en este dictamen, pero por razones de tiempo esto nos es muy complicado a
estas horas. En cualquier caso, en este primer grupo de propuestas instamos al Gobierno, en primer lugar, a que en el plazo más breve posible lleve a cabo las reformas normativas que considere necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones que
esta Cámara apruebe en relación con la moción que sobre la formación, el alcance y contenido de la Cuenta General del Estado ha elaborado el Tribunal de Cuentas y que pasaremos a discutir en el siguiente punto del orden del día. Instamos también al
Gobierno a avanzar en el proceso de consolidación de las cuentas públicas ya iniciado, al objeto de obtener una visión más global de las actividades desarrolladas por el sector público estatal y en particular que se estudie la posibilidad de
presentar información consolidada de magnitudes significativas de las cuentas públicas, como por ejemplo, los préstamos o el patrimonio en adscripción en la cuenta general del sector público administrativo.
Instamos asimismo al Gobierno a ampliar
la información que se recoge en la memoria de la Cuenta General del Estado, incorporando, entre otros aspectos, información de carácter presupuestario de forma más detallada en la parte de la memoria relativa al sector público administrativo.

Instamos también al Gobierno a avanzar en el proceso de formación de un inventario que permita además que, en la contabilidad del Estado, la amortización de los bienes se realice atendiendo a las peculiaridades de cada bien y no según el saldo de
cuenta a 31 de diciembre de cada ejercicio. Le instamos también a exigir que todas las entidades sometidas a normativa mercantil de materia contable que tengan obligación de presentar cuentas consolidadas según una legislación vigente cumplan
efectivamente esta obligación. Instamos también al Gobierno a analizar la posibilidad de que la cuenta en el sector público empresarial pueda formarse con las cuentas consolidadas de los distintos grupos consolidables de dicho sector y, finalmente,
le instamos a exigir a todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria la rendición de la memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero reguladas en el mencionado artículo.



Asimismo, como les decía al principio, la Comisión mixta insta en un segundo grupo de propuestas de resolución al Tribunal de Cuentas a que en la formación y elaboración de su declaración sobre la cuenta general del Estado de cada ejercicio
presupuestario nos incluya, tal y como le indicamos al presidente en su anterior comparecencia, un cuadro resumen con los balances, la cuenta de resultados y el resultado presupuestario, agregados o consolidados, según la normativa aplicable para su
formación, presentados por el Estado, de las tres cuentas generales que conforman la cuenta general del Estado, de forma que, de un modo sintético, se puedan comprobar los resultados presentados, así como los ajustes y reclasificaciones realizados
por el tribunal respecto a las cuentas rendidas y finalmente los saldos ajustados resultantes. Solicitamos un esfuerzo de síntesis y de claridad por parte del Tribunal de Cuentas en la formación y elaboración de la declaración sobre la cuenta
general del Estado para futuros ejercicios. Instamos también al Tribunal de Cuentas a que, en la declaración de la cuenta general del Estado, se dé información de los últimos cuatro ejercicios presupuestarios, especificando claramente las partidas
pendientes de imputar al presupuesto, así como las imputadas al mismo y que correspondan a ejercicios anteriores. Y, finalmente, instamos al Tribunal de Cuentas, sin menoscabo del análisis detallado que elabora y en la medida de lo posible, a que
informe en la primera parte que anualmente viene realizando


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en la declaración definitiva y, de una forma muy sintética, de los defectos en los procedimientos de control interno y que indique las limitaciones al alcance de la fiscalización con valoración de la importancia relativa en la masa
patrimonial o en el área afectada y en el conjunto del informe de fiscalización.



En relación con las propuestas de resolución presentadas por los otros grupos parlamentarios, vamos a votar favorablemente la propuesta de resolución presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, entre otras cosas porque es una
propuesta de resolución que va en coherencia con la presentada en la anterior cuenta general que debatimos en esta Comisión y aprobada también por el Pleno. Teniendo en cuenta este principio y la oportunidad y celeridad con que el Gobierno aprobó
la reforma necesaria mediante el Real Decreto 688/2005, como consecuencia también de una propuesta de resolución de esta Comisión y estando en la misma línea, vamos a votar favorablemente esta propuesta de resolución.



En relación con las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, votaremos favorablemente las tres primeras. Sin embargo, tengo alguna duda y algún problema sobre algunas de las afirmaciones que aparecen en las dos últimas
propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, en especial la cuarta. Estaríamos dispuestos a votar favorablemente la primera parte de ella, pero entendemos que, cuando se hace una especial referencia al patrimonio
entregrado al uso general, porque, como decía la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, eso podría suponer algún tipo de problema por parte de la Intervención General del Estado, porque se refiere estrictamente a carreteras y a ferrocarriles, en
la actualidad la Intervención no está en condiciones de hacer lo que aquí se está pidiendo. Es decir que técnicamente podría no ser viable. Si somos capaces de encontrar algún tipo de formulación que lo vincule de cara al futuro o que se trabaje
en esa dirección, podríamos llegar a un acuerdo. En cualquier caso, si el Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo, votaríamos a favor de la primera parte de esta cuarta propuesta de resolución a la cuenta general del Estado de 2002.



Finalmente, la última propuesta de resolución, la número 5. No estamos en desacuerdo con lo que se está pidiendo en la propuesta de resolución, pero sí detectamos un problema jurídico. Es cierto que la deuda de Renfe fue asumida por el
Estado como consecuencia de la aprobación de una disposición adicional en la Ley de presupuestos del año pasado, pero para hacer alguna operación similar, tendríamos que utilizar los mismos mecanismos jurídicos. Si en el tiempo que nos queda antes
de la votación, somos capaces de encontrar una redacción que subsane este impedimento o esa formalidad jurídica, mi grupo podría votar favorablemente esta propuesta de resolución.



El señor PRESIDENTE: Para el turno de réplica, tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Por lo que se refiere a la resolución número 4, habíamos incluido el último inciso porque está en línea con una resolución que recoge el Grupo Parlamentario Socialista. Difícilmente se pueden amortizar las
distintas partes del inmovilizado, de acuerdo con su condición, si no se segregan aquellas entregadas al uso general, que en buena parte no se amortizan. Como no es más que remarcar lo que estamos diciendo en la primera parte de la resolución, y
esto es una parte de las rúbricas que conforman el inmovilizado, estaríamos de acuerdo. Yo creo que dice lo mismo, pero si se va a votar a favor, terminaríamos en Administración General del Estado, como se nos está pidiendo. Ya queda recogida en
el 'Diario de Sesiones' cuál es la discusión que hemos tenido y la propia Intervención General, que se las lee, puede saber qué es lo que pasa. Además, creo que difícilmente se puede amortizar si no separas que lo que estás amortizando es un
edificio, unos ordenadores o una carretera. No tendríamos ningún inconveniente en que se concluyera en Administración General del Estado y hacer una transaccional.



Cuestión diferente es la resolución número 5, que, si no les parece mal, podría ser objeto de votación separada. Tal y como está señalada y analizando las alegaciones de la Intervención General del Estado, me parece oportuno que esta
resolución siga, porque quizás sea de los pocos compromisos de gasto que hay en este momento con cargo a ejercicios futuros de una cuantía importante y en materia financiera. Que el Estado se esté haciendo cargo de las deudas de esta empresa o de
las anualidades hasta este ejercicio, también tiene un soporte legal, por lo que creemos que podría aparecer en el balance. En cualquier caso, esta resolución la dejamos y en la anterior terminamos en Administración General del Estado.



El señor PRESIDENTE: ¿Alguien quiere hacer uso de la palabra? Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Aceptamos eso y agradecemos el voto favorable a nuestra propuesta de resolución.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vallés.



El señor VALLÈS VIVES: Quiero agradecer la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en aras de buscar la unanimidad en la votación de las propuestas de resolución. Esto en cuanto a la cuarta. En cuanto a la quinta
propuesta, para que no quede duda acerca de cuál es la voluntad del Grupo Parlamentario Socialista sobre esta cuestión, insisto en que lo que estamos pidiendo es una atención especial a un rigor jurídico o procesal. Si somos capaces de visualizarlo
en esta propuesta de resolución, mi grupo no tiene inconveniente


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en que pueda ser aprobado tal y como consta en la intención de esta propuesta.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


MOCIÓN RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO Y LAS POSIBILIDADES DE SU CONSOLIDACIÓN, CONSIDERANDO SU VIABILIDAD PRÁCTICA. (Número de expediente del Congreso 251/000067 y número de
expediente del Senado 773/000012.)


El señor PRESIDENTE: Concluido este debate, pasamos al debate y votación de las propuestas de resolución, punto número 3, moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado y las
posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Es la primera vez, aunque no lo es en toda su historia, que esta Comisión se encuentra frente a una moción del Tribunal de Cuentas, que es uno de los instrumentos que este organismo tiene para ejercer su función.
Como señalé en la comparecencia del presidente del Tribunal, es el mejor ejemplo de cómo es la labor positiva de un órgano como éste y qué es lo que puede hacer el Tribunal para mejorar los procedimientos y la normativa económico-financiera de la
Administración pública y, además, cómo puede ayudar al Parlamento para que realicemos nuestra labor de control del Ejecutivo de la manera más eficaz posible.
En este sentido hemos hecho las propuestas de resolución sobre la moción, que recogen, y
esto tengo que ponerlo de manifiesto, aquello que mi grupo cree que es lo que debe tenerse en cuenta por el Gobierno en las próximas cuentas generales. Es cierto que algunas cuestiones no nos habían quedado claras. Son las que dieron como
consecuencia las preguntas que le realicé al presidente del Tribunal de Cuentas en su comparecencia. Del análisis de sus contestaciones, del estudio detallado de la propia moción y de la normativa actualmente en vigor, este grupo ha llegado a las
conclusiones que se recogen en las resoluciones. Comienzan con una introducción en la que decimos que, por nuestra parte, esta Cámara estima el esfuerzo llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas en la confección y aprobación de la moción y entiende
que de ella deben derivarse las siguientes resoluciones. En primer lugar, se insta al Gobierno a que, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Cuentas, se avance en el proceso de consolidación de las cuentas de los distintos componentes que
conforman la Cuenta General del Estado. En esta propuesta de resolución añadimos algo que se deriva de las conclusiones a las que habíamos llegado y que le preguntamos al presidente del Tribunal. Decimos: En este sentido se entiende que el ámbito
de la cuenta debe atenerse al de las entidades cuyos presupuestos se aprueban por las Cortes Generales y que en la cuenta se ha de dar cumplida información respecto a la ejecución del mandato legislativo contenido en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Esto es porque, aunque ahora la cuenta general del Estado sea algo más que la rendición de un estado de liquidación del presupuesto, no podemos olvidar que es el cierre del ciclo parlamentario anual más importante de los que tiene
encargados este Parlamento. Y que es la aprobación del presupuesto el mandato al Ejecutivo, para que, con los recursos que demanda de los ciudadanos, realice determinadas actividades y cómo las realiza. Por eso entendemos que el ámbito de la
cuenta general del Estado, que cierra el ciclo, debe de ser el mismo ámbito que el de los Presupuestos Generales del Estado y no ir más allá, como se dice en alguna parte de la moción.



En segundo lugar, se insta al Gobierno a que fije los plazos necesarios para dar cumplimiento a lo recogido en la resolución anterior y a que realice los cambios normativos oportunos para ello. Es cierto que la moción le dice al Gobierno
que realice lo antes posible una serie de cambios en su normativa y en la forma de rendir la cuenta general y que, además, diga cuándo va a poder hacerlo. A nosotros eso nos parece oportuno. En tercer lugar, nos hacemos eco en estas resoluciones
que son sintéticas de una moción larga -y después diré qué opinión me merecen las resoluciones del Grupo Socialista-, se insta al Gobierno a que en el primer semestre de 2006, por poner una fecha, estudie la posibilidad de reducir los plazos de
rendición de la cuenta general del Estado, sin demérito de la información en ella contenida, para que se puedan introducir en su caso los cambios normativos oportunos en relación con la rendición de la cuenta general del Estado de ese ejercicio, es
decir, la cuenta general del Estado de 2006, que tendría que rendir el Gobierno en el año 2007. Si hay que hacer cambios normativos, nos parece que tendrían que ir seguramente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 y por eso
es por lo que ponemos como plazo el primer semestre de 2006.



Estaremos todos de acuerdo en que habría que intentar que el proceso de aprobación por este Parlamento de la cuenta general del Estado -como consecuencia de lo que he dicho con anterioridad, que es que estamos cerrando un ciclo parlamentario
y democrático muy importante- se haga lo antes posible, porque si no nos encontramos con que estamos hablando de cosas que, por estar lejanas en el tiempo, puedan acabar perdiendo su significado.



Como antes decía, votaremos a favor de las resoluciones del Grupo Socialista. Hay una de ellas que se refiere a los plazos, sobre la que me parece que llegaremos a un acuerdo, en la que todos los que actuamos en el ciclo de alguna manera
-permítanme la expresión pedestre- nos pongamos las pilas, para que no pasen


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tres años hasta que, terminada una cuenta, se apruebe por el Parlamento.
Me interesa resaltar, para cerrar mi intervención, el interés que tenemos por que el ámbito de la cuenta general sea el que nosotros aprobamos en los presupuestos y
que no se pierda ninguna información respecto a los presupuestos que aprobamos, sean estos limitativos o sean estimativos.
También -y por eso no lo hemos recogido en las resoluciones- queremos expresar, como lo hicimos en la reunión anterior,
nuestras dudas razonadas sobre la posibilidad de fiscalización de la contabilidad nacional, que realiza también la Intervención General, porque es el órgano competente para ello. Son las que nos han llevado a no incluir esa cuestión en nuestras
resoluciones.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López.



El señor LÓPEZ VILLENA: Señorías, en mi intervención, por motivos de limitación de tiempo, ya que comentar todos los aspectos relativos a la moción presentada por el Tribunal de Cuentas a esta Comisión mixta, relativa a los procedimientos
de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado, sería bastante extenso, me referiré sólo a algunos aspectos en la línea de motivar la propuesta de resolución que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, en la que hemos
transaccionado el apartado 3 con el Grupo Popular; al final leeré la redacción, tal como quedaría según yo la he entendido.



En primer lugar, nuestra propuesta de resolución pretende que la instancia que hacemos al Gobierno se cumpla o se aplique en la práctica, es decir, que no haya una imposibilidad material y manifiesta de ser ejecutada en aras de los objetivos
de transparencia que perseguimos. En segundo lugar, desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos en la viabilidad de la elaboración de una cuenta única consolidada, a pesar de su especial complejidad técnica, debido fundamentalmente, por una
parte, a los avances operados en los últimos años en el campo del tratamiento informático de los datos contables y, por otra, a que el Plan General de Contabilidad Pública ha sido elaborado tomando como referencia básica la clasificación económica
del Plan General de Contabilidad de la empresa privada, y además a que el régimen contable de las fundaciones estatales, contenido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, es una adaptación del Plan General de Contabilidad de la empresa privada.
Esta y otras circunstancias facilitan las distintas homogeneizaciones exigidas para su aplicación en la presentación de la cuenta general del Estado de los sucesivos ejercicios como causas que han determinado que hasta la elaboración de la última
cuenta general del Estado rendida, la del ejercicio 2003, haya resultado prácticamente imposible utilizar la metodología de consolidación.



En tercer lugar y relativo al apartado d) de nuestra propuesta de resolución, hemos de decir que el Tribunal de Cuentas define en su moción lo que ha su juicio debería ser la cuenta del sector público empresarial.
En cuanto a formación y
contenido, coincidimos en relación con la información sectorial relativa al sector empresarial. Define también el alto Tribunal el contenido de los Estados que integrarían dicha cuenta.
En relación con la memoria, parte de la información que la
moción propone se suministra actualmente en las memorias que acompañan a cada una de las cuentas que integran la general del Estado. En concreto, gran parte de la que especifica en este punto la moción del Tribunal de Cuentas se integra en la
memoria que acompaña a la cuenta general del sector público empresarial.



La moción que nos presentó el Tribunal de Cuentas considera que deberían formar parte de la cuenta general del sector público empresarial las cuentas de sociedades mercantiles que, sin tener naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se
encuentren en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, respecto a la Administración General del Estado o sus organismos públicos. Se trata de sociedades que no se pueden calificar de estatales
de acuerdo con la normativa presupuestaria actualmente en vigor; ello supone que dichas entidades no forman parte de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que su inclusión implicaría ámbitos subjetivos diferentes, perdiendo la cuenta
general del Estado la virtualidad de ser el punto final del ciclo presupuestario, como creo que ha apuntado la representante del Grupo Popular, que sirva de descargo del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo. Aceptar tal cual lo contenido en
la moción del Tribunal de Cuentas supondría, a nuestro juicio, una modificación de la actual normativa presupuestaria, teniendo en cuenta que pueden verse implicados intereses de socios externos al sector público. Para ser más gráfico en cuanto a
la exposición anterior, preguntaríamos lo siguiente: ¿La posesión de una única acción o acción de oro de una determinada compañía por parte del Estado supone que es una empresa estatal? ¿Qué implicaciones tiene todo ello para los restantes
accionistas de esa empresa?


La moción presentada por el Tribunal de Cuentas justifica la necesidad de la presentación de una cuenta consolidada de todo el sector público estatal, considerando su formación viable debido a los avances operados, como ya hemos dicho, en el
campo del tratamiento informático de los datos contables y a que los planes de contabilidad aplicables a las distintas entidades cuyas cuentas deben integrarse en la general del Estado se encuentran debidamente normalizados, como ya dijimos
anteriormente. Es cierto que la Intervención General de la Administración del Estado viene poniendo de manifiesto dificultades para realizar las pertinentes homogeneizaciones, pero no como consecuencia de las razones que se exponen en la moción del
Tribunal de Cuentas, sino por razones de magnitud, por el número de entidades


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a integrar -400, 500 entidades- y del tiempo de que se dispone para ello; su formación se realiza a partir de cuentas que las entidades que conforman el sector público estatal deben rendir al Tribunal de Cuentas, disponiendo para ello de un
plazo que llega hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieren; queda por tanto un período de tiempo muy breve, de aproximadamente dos meses, para la formación y revisión de la cuenta en el plazo previsto por la Ley
General Presupuestaria, 31 de octubre del ejercicio siguiente al que se refiera, previamente elevada al Gobierno. Posteriormente, el Tribunal de Cuentas, consciente de la dificultad que supone la elaboración de una cuenta única consolidada, propone
un período transitorio con respecto al que se indica. Considera mi grupo más adecuado definir uno diferente, empezando la consolidación por la cuenta general del sector público administrativo.
Así, en una primera etapa del período transitorio se
consolidarían, por el método de integración global, las entidades del sector público administrativo y, por el método de integración proporcional, las entidades multigrupo sujetas a principios contables públicos, y se integrarían por procedimientos
de puesta en equivalencia modificando el resto de entidades, hay que tener en cuenta que está pendiente de decisión el supuesto de las entidades que conforman el sector fundacional. Si la entidad integral es a su vez dominante de un grupo, las
cuentas integradas serán cuentas consolidadas. No me detendré más en aspectos que pueden ser excesivamente técnicos y continuaré diciendo que, al igual que en la etapa anterior, esta información debería completarse con una información sectorial y
que, una vez finalizado el período transitorio, debiera elaborarse una cuenta única en la que se aplicarían los criterios de consolidación en función del grado de control sobre las distintas entidades.



Parece deducirse de la moción del Tribunal de Cuentas que la memoria de la cuenta general del sector público empresarial debería contener información semejante a la de la memoria prevista en el Plan General de Contabilidad para las cuentas
individuales de las entidades que integran este sector. A este respecto queremos subrayar que dado que el objetivo de la cuenta general del Estado es dar información global sobre la situación económica, financiera y patrimonial y sobre la ejecución
y liquidación de los presupuestos de las entidades del sector público estatal en su conjunto, se puede considerar más conveniente que la memoria de la cuenta general incluya información de tipo agregado, distinta a la incluida en la memoria de las
cuentas individuales, que ayude a explicar el conjunto del sector. En todo caso, durante un periodo transitorio podría ser conveniente prever que se pudiera ir modificando el contenido de la memoria de la cuenta general hasta alcanzar los estados
totales previstos en la misma al final de dicho periodo.



Para terminar, haré referencia a algo que también se ha comentado por parte del Grupo Popular y de lo que se ha hablado en otras sesiones, los datos provenientes de la contabilidad pública y de la contabilidad nacional. Creo que coincidimos
con el resto de los grupos en que la contabilidad nacional, pese a su nombre, es una mera estadística económica no sujeta a fiscalización ni auditoría contable que nada tiene que ver con la práctica de los procedimientos contables y sus soportes
documentales. Es cierto que Eurostat y la normativa europea que hemos de cumplir la tiene en cuenta a efectos de una homogeneización europea y que aporta una información económica relevante y en absoluto desdeñable siguiendo el criterio de devengo,
pero hay que tomarla como una información separada de la que aporta la contabilidad financiera y presupuestaria. También es cierto que se suscitan algunas dudas debido a que el principio de devengo no prevalece en todo el ámbito de la contabilidad
presupuestaria. Por el contrario, este principio sí está asentado en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte de contabilidad financiera. A pesar de todo ello, la contabilidad nacional y la
contabilidad financiera y presupuestaria deben ser considerados ámbitos absolutamente separados que aportan datos no vinculantes en uno y otro sentido, correspondiendo a la contabilidad presupuestaria y financiera la consideración de contabilidad
del ámbito de lo público con efectos jurídicos tanto en lo presupuestario como en otros ámbitos relacionados con las responsabilidades de los cargos públicos y administradores: administrativo, civil, penal, etcétera, siendo susceptible de controles
y fiscalización -intervención, auditoría, etcétera-, dado que, desde la adecuada elaboración de las cuentas como cúspide de una correcta teneduría de los libros y adecuado archivo de los soportes documentales de cada hecho económico y
administrativo, supone un proceso que describe lo gestionado y lo documenta. (Un señor comisionado: Gracias por la lección magistral. Otro señor comisionado: No me he enterado de nada.)


No sé si sería procedente leer aquella transacción que anunciábamos al principio o pasarla a la Mesa.



El señor PRESIDENTE: Es mejor que la pasen a la Mesa.



¿Alguno de los grupos que no han presentado propuesta de resolución quiere intervenir? (Pausa.) Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo no ha presentado ninguna propuesta de resolución a la moción que nos ha presentado el Tribunal de Cuentas. La consideramos muy afortunada y votaremos favorablemente las propuestas de resolución que han
presentado los grupos. Quiero destacar que lo que trata de hacer la moción del Tribunal de Cuentas es algo muy sensato dentro de la viabilidad práctica y así lo advierte, porque a veces podemos pedir transparencia y auditorías que son prácticamente
imposibles de realizar en el tiempo y en el espacio de la dinámica que tienen muchas de las actividades administrativas, sobre todo empresariales.



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Eso ocurre incluso con una de las sugerencias que hace el Tribunal de Cuentas, que es instar al Gobierno para que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, presente sus cuentas anuales consolidadas. Qué más quisiéramos que
tener en un tiempo asequible las operaciones mercantiles, comerciales o de venta de patrimonio que realiza la SEPI con determinadas actividades empresariales. El Tribunal de Cuentas también nos pide que a través de nosotros el Gobierno modifique la
orden que regula el primer apartado de la moción, la Orden del Ministerio de Hacienda de diciembre de 2000, sobre la elaboración de la cuenta general del Estado. Sin una modificación de esta orden es prácticamente imposible que podamos auditar las
cuestiones que se suscitan en la moción. Por tanto, la prioridad es la modificación de dicha orden.



También nos parece acertada la propuesta de resolución que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista que, como hemos dicho votaremos favorablemente, concretamente las consideradas con los números 3 y 4 de su primer apartado, tanto en
lo relativo a analizar los procedimientos y plazos de rendición de cuentas que deben integrar la cuenta general del Estado de forma que se reduzcan las fechas -y en eso creo que coincidimos todos-, como en lo referente a determinar el ámbito
subjetivo de la cuenta general del Estado para la cuestión presupuestaria. También nos identificamos con las propuestas 5.7, 5.9 y 5.10 del Grupo Parlamentario Socialista. En estos momentos no disponemos de una información como la que contiene la
propuesta 5.9 sobre los bienes inmuebles entregados en uso a las comunidades autónomas, pero sería necesario conocer, dentro del actual contexto de desarrollo de nuevos estatutos de autonomía y dentro de los vigentes -donde se contemplan
competencias transferidas-, qué bienes inmuebles han sido entregados a las comunidades autónomas como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios, incluso en el caso de inmuebles cedidos a las fundaciones. Igualmente, destacamos la 5.7,
sobre la información específica de las cuentas de la administración de la Seguridad Social, terreno en el que en algunos casos existe opacidad, no por imposibilidad del Tribunal de Cuentas, sino por la complejidad administrativa y funcional que
tenga. Por eso nos parece, dentro de la prudencia administrativa, que el propio Tribunal de Cuentas debe hacer la valoración subjetiva de considerar su viabilidad práctica para no pedirle cosas que no servirían para clarificar nuestra función
censora y de control.



Nuestro voto será favorable a estas propuestas de resolución, que nos parecen acertadas. Nos congratulamos por la moción del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere hacer uso del turno de réplica? (Pausa.) Suspendemos la sesión durante un minuto para que me entreguen las propuestas de resolución. (Pausa.)


Pasamos a las votaciones, en primer lugar, de la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2002. Vamos a votar conjuntamente todas las resoluciones porque hay acuerdo de todos los portavoces. Hay dos
transacciones a las propuestas del Grupo Parlamentario Popular: en relación con la propuesta de resolución número 4 la transacción sería para que se suprimiera: en especial para que la cuenta Patrimonio entregado al uso general contenga en su
saldo la totalidad de las inversiones que han entrado en funcionamiento, o sea, terminaría donde dice de la Administración General del Estado, y en relación con la propuesta de resolución número 5, quedaría como sigue: Se insta al Gobierno a que,
teniendo en cuenta los condicionantes jurídicos, analice la posibilidad de incorporación al pasivo del balance... y seguiría la propuesta de resolución tal como se ha presentado.



Vamos a pasar a votar las 16 propuestas de resolución, con estas dos transacciones, con relación a la cuenta general.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación pasamos a la votación de las propuestas de resolución presentadas a la moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado y las posibilidades de su consolidación,
considerando su viabilidad práctica. Vamos a seguir exactamente el mismo procedimiento. Solo hay una transacción con relación a la propuesta de resolución número 3 del Partido Socialista y número 6 del total. Dicha propuesta de resolución
quedaría de la siguiente forma: Se analicen los procedimientos y plazos de rendición de las cuentas que deben integrar la cuenta general del Estado en sus distintas fases, de forma que se reduzcan las fechas de su aprobación por el Parlamento.

Vamos a proceder, pues, a votar conjuntamente las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentario Socialista con esta transacción.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Terminadas las votaciones, vamos a suspender la sesión hasta las 12,00 horas. Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


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-NOTA COMPLEMENTARIA DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LOS CENTROS MANCOMUNADOS DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Corresponde al número de expediente 251/000134 de la VII
legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000017 y número de expediente del Senado 771/000015.)


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas, que comparece para informar sobre distintos expedientes. El punto 4 se refiere a la nota complementaria del informe de fiscalización especial sobre los centros
mancomunados de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En la nota complementaria que se presenta, aprobada por el pleno en septiembre de 2003, se recoge el resultado de los trabajos de seguimiento realizados por el Tribunal como
consecuencia de las conclusiones y recomendaciones del informe sobre centros mancomunados de mutuas aprobado en junio de 2000.



Como se previó en dicho informe, en esta nota se han puesto de manifiesto las actuaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Tesorería General de la Seguridad Social y las juntas generales de los seis centros
mancomunados, orientadas a la obtención de la personalidad jurídica en los centros en funcionamiento y a la disolución y liquidación de los restantes. Tanto el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante como el Centro Intermutual de Euskadi
han avanzado en el proceso de adecuación de sus estatutos a las indicaciones de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, si bien a la fecha de finalización de esta nota aún no se había producido la aprobación por dicha
dirección general. Por su parte, el Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentes de Trabajo de San Cugat del Vallès, el Centro Intermutual de Seguridad, la Comunidad de Bienes Agrupación Intermutual (Madin y Unión Mutua) y el Centro Mutual de
Prevención, Recuperación y Rehabilitación (Ubarmín) han continuado avanzando en el proceso de disolución y liquidación de sus activos, si bien a la fecha de aprobación de esta nota aún no había concluido.



La Asociación para la Prevención de Accidentes (APA), entidad de carácter privado, ha venido empleando en su propio beneficio los bienes e instalaciones con los que estaba dotado el Centro Intermutual de Seguridad, que habían sido adquiridos
a su vez con fondos públicos. Esta utilización se ha realizado sin autorización administrativa alguna, incumpliendo el artículo 12 del reglamento de colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social. La APA ha empleado estos bienes para realizar estudios y trabajos que han sido facturados a terceros, sin que por dicha utilización haya pagado precio alguno al Centro Intermutual de Seguridad, lo que ha producido el consiguiente menoscabo
del interés público.



Por lo que respecta a la disolución de la APA, el Tribunal ha observado que inicialmente la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social instó, mediante resolución de 17 de noviembre de 2000, el cese de participación de
las mutuas en esta asociación. Sin embargo, posteriormente, a instancias de estas, la citada dirección acordó la suspensión de la resolución, suspensión que inicialmente tenía una duración de tres meses, pero que a la fecha de aprobación de esta
nota aún permanecía en vigor. También se han detectado diversas incidencias respecto a la situación de compatibilidad de los facultativos que prestan sus servicios en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, donde seis de los
facultativos que trabajan en él estaban incursos en una situación de incompatibilidad por prestar sus servicios en el centro y en la Agencia Valenciana de la Salud. En el Centro Intermutual de Euskadi, al menos dieciocho facultativos se encuentran
en situación de incompatibilidad por prestar servicios en él, bien directamente o a través de sociedades médicas, así como en el Servicio Vasco de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal ha comprobado que algunos facultativos prestan
simultáneamente sus servicios en diferentes Centros sanitarios financiados con fondos públicos (mutuas partícipes, centro mancomunado y Agencia Valenciana de la Salud), por lo que se recomienda a las mutuas que intensifiquen el control sobre el
cumplimiento del régimen de compatibilidad de dichos facultativos.



El análisis efectuado del concierto que el Centro Intermutual de Euskadi tiene suscrito con la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya para el examen, calificación y revisión de incapacidades de trabajadores ha revelado la existencia de
pruebas que no son realizadas directamente por el centro, sino que este las subcontrata con profesionales o empresas, siendo facturadas por el centro a la Dirección Provincial del INSS a un precio superior al coste soportado por este, lo que pone de
manifiesto que los precios autorizados en el citado concierto son superiores a los de mercado.



El señor PRESIDENTE: A continuación abrimos un turno para aclaraciones y preguntas. En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la señora Eugenia Mendizábal.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Efectivamente, como nos ha informado el presidente del Tribunal de Cuentas, nos encontramos con que las instalaciones de servicios mancomunados de mutuas accidentes, que estaban creados y actuaban conforme a una
normativa de 1967 y 1976, tienen que adaptarse ahora a la normativa de 1995 y, como consecuencia de esa adaptación, hay cuatro centros que en principio llevan el camino de


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la disolución, aunque cada uno con sus vicisitudes específicas, y dos que van a continuar conforme a la nueva normativa, que son el Centro de Recuperación de Levante y el Centro Intermutual de Euskadi. En cuanto a la adaptación de sus
estatutos al Decreto de 1995, por lo que se refiere al Centro de Recuperación de Levante, dado que la última versión de nuevos estatutos adaptados al nuevo reglamento fue enviada en noviembre de 2002 y las alegaciones fueron realizadas en marzo de
2003 -lo mismo pasa con el Centro Intermutual de Euskadi por la proximidad de las fechas entre el último texto de los estatutos y las alegaciones-, se me plantea la duda de si en el momento actual estarán aprobados y adaptados.



Respecto al resto de los centros que llevan camino de disolución, si no he entendido mal, ha manifestado que la misma no se conocía en la fecha de aprobación de esta nota. No sé si es desconocimiento mío, pero no sé si se refiere a una nota
posterior o al propio informe aprobado en noviembre de 2003 por el pleno del Tribunal de Cuentas. Decía que cada uno tiene sus vicisitudes porque cada uno tiene unas características diferentes, pero, en cuanto al Centro Intermutual de Seguridad
(CIS), que parece ser que nunca realizó su actividad, sino que más bien venía siendo desarrollada por la Asociación para la Prevención de Accidentes, llamada APA, efectivamente, dado que nunca realizó su actividad y que APA, según consta en el
informe, utilizó los bienes, las instalaciones y el terreno, ese proceso de disolución y posterior liquidación debía realizarse de forma ordenada y coordinada para que fuera ajustado a la realidad. Ese es el motivo de la suspensión que parece
desprenderse del propio informe.
También se recoge en el informe del Tribunal de Cuentas que ha percibido subvenciones del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social en el año 2001, si bien dichas subvenciones iban dirigidas
única y exclusivamente editar unas publicaciones. Parece ser, según se desprende -repito- del propio informe del Tribunal de Cuentas, que esta asociación tiene un fondo documental de los más avanzados de Europa y nosotros entendemos que no debe ser
desaprovechado. Incluso una mutua que dice que no utiliza los servicios de esta asociación, APA, pide que se continúen utilizando y aprovechando estos fondos. Más que una pregunta es una consideración sobre si el Tribunal de Cuentas considera que
deben salvarse y utilizarse toda la bibliografía y los estudios técnicos de esta asociación en este proceso de disolución.



En cuanto a las mutuas que van a mantenerse vivas -lo he comentado al principio-, hay un tema de incompatibilidad de los facultativos que afecta tanto a los facultativos que trabajan con contrato como a los que lo hacen por acto médico y a
los que lo hacen a través del concierto con sociedades médicas. Parece ser que las mutuas han desarrollado campañas mediante la declaración de incompatibilidad o de no estar incursos en su caso. No obstante, al Tribunal en su informe no le parece
suficiente, sino que cree que esto es poco eficaz. Una de las alternativas que propone el Tribunal de Cuentas en el informe es solicitar periódicamente a estos facultativos una vida laboral. Aquí hago simplemente una reflexión. ¿Esto se hace con
todos los funcionarios? Dado que se ha detectado en muchos casos que a estos efectos las mutuas se consideran Administración pública, al igual que cuando están trabajando en un servicio de salud, ¿no habría una forma de coordinación entre las
propias administraciones? Por otro lado, se me ocurre que un médico por ejemplo del Isfas no aparecería en una vida laboral de la Seguridad Social que todos conocemos. ¿Cómo se podría articular esto? Porque solicitar periódicamente una vida
laboral tampoco puede ser operativo.



Por último, en cuanto al concierto que tiene el Centro Intermutual de Euskadi con el INSS, alega todas estas subcontratas a las que ha hecho referencia el presidente del Tribunal de Cuentas, pero se nos plantea una duda. Cuando se dice que
los precios son superiores en algunas pruebas me gustaría saber si el Tribunal ha realizado una valoración global del conjunto del concierto que tiene el INSS con este Centro Intermutual de Euskadi o ha hecho sólo una valoración de unas pruebas
concretas, que son aquellas que dan un precio superior, según informa el Tribunal de Cuentas, al del mercado.



El señor PRESIDENTE: Para el turno de aclaraciones y preguntas, tiene la palabra don Erasmo Armas en representación del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor ARMAS DÁRIAS: Señor presidente, señorías, mi grupo quiere dar la bienvenida a esta Comisión -ya lo ha hecho el presidente de la misma- al presidente del Tribunal de Cuentas y nos gustaría que nos hiciera una serie de aclaraciones
sobre los informes que emite, tal y como está obligado por su cargo en función del reglamento que lo fija.



Nos ha relatado una nota complementaria de un informe inicial sobre los centros mancomunados de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como señala la nota, es complementario de un informe anterior y, por
circunstancias y por lo que decía aquel informe, el propio Tribunal de Cuentas se vio obligado a realizar un año después un seguimiento de los objetivos y de las recomendaciones que se hicieron en el informe inicial. Estos centros mancomunados
cambiaron, según el reglamento, parte de sus funciones y de su actividad y, puesto que ningún otro se creó con arreglo al nuevo real decreto, tenían que adaptarse.
Según el presidente y la nota complementaria, ninguno está funcionando hoy con
arreglo al reglamento nuevo que tenía que haber aprobado el Ministerio de Trabajo, aunque no deja de ser cierto que dos de ellos lo han iniciado, pero el Tribunal no tiene constancia hasta el día de emisión de la nota complementaria de que así se ha
cumplido. Esos centros -es casi una aclaración- hoy continúan sin tener personalidad jurídica propia, que es lo que les configuraba ese reglamento, con lo cual siguen funcionando, pero están en una situación jurídica sin


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definir; si no tienen personalidad jurídica propia, porque no les han sido aprobados los estatutos según el reglamento nuevo, están en una situación de indefinición. Por tanto, solicito al presidente que aclare si esto es cierto o si hoy
el Centro Intermodal de Levante y el de Euskadi han regularizado su situación, ya que la del centro del Vallès, que se ha convertido en apoyo del centro de alto rendimiento deportivo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, parece que tiene otra
particularidad, la de disolverse como centro mancomunado de mutuas y cumplir la función que está realizando ante la inviabilidad económica de funcionar según el objetivo para el que fue creado.



El propio informe del Tribunal reconoce que algunas de las recomendaciones que realizó en su informe inicial, del cual se deriva esta nota complementaria, se han cumplido, como son algunas adaptaciones de las incompatibilidades relacionadas
con algunos facultativos. Se ha disminuido el número de ellos que, según la nota complementaria, incurren en incompatibilidad. Sin embargo, hay dos -no los cita con nombres y apellidos, pero sí hace referencia a algunas situaciones muy personales-
que insisten en manifestar que están en compatibilidad, cuando realmente no lo están. Tal como dice el señor presidente, puede incurrir en un tipo de falsedad en documentación porque no están en compatibilidad a juicio del Tribunal y lo deberíamos
aclarar. Nosotros en nuestra propuesta de resolución haremos hincapié en ese terreno. Eso lo incumplen prácticamente el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante y el Centro Intermutual de Euskadi, que incurre también en lo que han
manifestado la portavoz del Grupo Popular, señora Mendizábal, y el señor presidente sobre los contratos de servicios al exterior a unos precios de mercado muy altos, aunque después el centro lo factura de distinta manera. Sería recomendable
reconducir esa situación e insisto en que nosotros también iremos en esa dirección.



Un tema muy importante es lo que ocurre con el Centro Intermutual de Seguridad, lo que llaman el CIS. Utiliza un suelo y unas instalaciones públicas para seguir haciendo actividades privadas por las que el Tesoro no recibe ninguna
compensación y, además, usa un terreno público comprado y adquirido con dinero público. Pregunto al señor presidente si tiene constancia de que continúe hoy en esta situación, puesto que eso derivó en alguna sentencia por unas reclamaciones,
sentencia que no reconocieron el derecho del centro, que sí reconocieron a la Tesorería de la Seguridad Social la inclusión de esos terrenos en su patrimonio y ninguna indemnización al centro por los mismos. Aunque es cierto que la diputación
parece que ha interpuesto un recurso, no sé si ya ha sido resuelto o se continúa en esa situación jurídica, porque de ser así habría que revisar o instar por vía jurídica a que se incluyeran esos terrenos en la Tesorería, a que se obligara incluso a
las APA a que dejaran de prestar servicio o a que compensaran económicamente por ellos y se llegara a un convenio en ese sentido. Insisto en que los otros centros deben iniciar su disolución, porque no están cumpliendo ningún servicio, e instamos
al Ministerio de Trabajo a que los propios centros acepten su liquidación y a que de una vez resuelva la adaptación de los estatutos al nuevo reglamento para que los centros de Levante y de Euskadi puedan tener entidad jurídica propia y el de Sant
Cugat del Vallès pueda disolverse como centro y reglamentarse para cumplir los servicios que está prestando actualmente de colaboración deportiva al centro de alto rendimiento deportivo.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas y las aclaraciones, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar, cuando se dice que esta situación, estaba así cuando se redactó esta nota, es a la fecha en la que el pleno aprobó este informe, septiembre de 2003, incluso
también en el tema de si la situación de los terrenos continúa o no. Piensen que el Tribunal de Cuentas hace unos informes, pasan por el pleno y aunque esta información pueda estar allí, es necesario valorarla con carácter general. El presidente
no es el gestor y por tanto yo no tengo aquí información de cómo está eso ahora.
Repito que haría falta hacer otra fiscalización o hacer una nota que pasara también por los mismos trámites y presentarla aquí.



En cuanto al tema de las incompatibilidades, el Tribunal lo que hace en los informes es poner de manifiesto cómo están las situaciones y siempre termina con recomendaciones. En este caso, se recomienda a las mutuas que intensifiquen el
control del cumplimiento de la compatibilidad.



Sobre la valoración de los precios del mercado y de los costes, el presidente no tiene otra información que la que da el informe, y es que hay una diferencia entre los costes y los precios de mercado.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) EN EL MARCO DEL III ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EJERCICIO 2001.
(Corresponde al número de
expediente 251/000136 de la VII legislatura.) (Número de expediente del Congreso 251/000019 y número de expediente del Senado 771/000018.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6, con un cambio en el orden del día a petición de los portavoces del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista: informe de fiscalización de las ayudas concedidas por el
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en el marco del III acuerdo de formación continua en las administraciones públicas, ejercicio


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2001. Para presentar el informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de noviembre de 2003 aprobó el informe de fiscalización de las ayudas concedidas por el INAP en el marco del III acuerdo de formación
continua en las administraciones públicas, ejercicio 2001. Entre las conclusiones recogidas en el informe, destaca que las cuentas rendidas por el INAP no recogen la distinción entre la parte de remanente de tesorería, que constituye un auténtico
recurso para la financiación de cualquier tipo de gasto, y aquella otra que se encuentra afectada a la formación continua, lo que ha permitido la utilización de parte del remanente de formación continua como fuente de financiación de gastos ajenos a
la misma.



En lo que hace referencia al procedimiento de concesión, se observó que no se ajustaba a lo previsto en la normativa reguladora de las ayudas, ya que la evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de la concesión fueron
realizadas indebidamente por las comisiones de formación continua. Además, la determinación de la cuantía de las ayudas a conceder a cada entidad promotora de planes de formación continua no se realizó en la mayor parte de los casos con criterios
objetivos, ya que solo una parte de las ayudas se determinó aplicando los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora. Por otra parte, la justificación por las entidades promotoras de los planes de formación continua
subvencionados presentaban numerosas deficiencias. Estas deficiencias afectaban especialmente a la documentación justificativa rendida por las instituciones sin fines de lucro, destinatarias del 30 por ciento de los fondos librados en el ejercicio
fiscalizado por el INAP a las entidades promotoras. Dicha documentación no permitía verificar que los gastos justificados habían sido aplicados en el desarrollo de los planes de formación continua aprobados, ni que el importe de los documentos
aportados coincidía con el que figuraba en las liquidaciones. Los procedimientos de control interno implantados por el INAP para la verificación de la documentación rendida por las entidades destinatarias de los fondos eran muy deficientes y el
instituto no había comprobado con carácter general la efectiva realización de las acciones formativas desarrolladas por las entidades promotoras de los planes. También eran muy deficientes los procedimientos y los sistemas administrativos y
contables que configuraban el control de los fondos de formación continua asignados al INAP en su doble condición de órgano de apoyo a la comisión general y de promotor de los planes de formación continua.



En el ejercicio del año 2001 persistían las deficiencias que afectaban al control de la documentación justificativa rendida por las entidades promotoras de los planes de formación continua, al no haber adoptado el organismo las medidas
recomendadas por el tribunal en el informe de fiscalización del INAP del ejercicio del año 1997 para corregirlas. El informe concluye con recomendaciones que principalmente hacen referencia a que desde el INAP se impulse la adopción de las medidas
adecuadas para que se regule la forma en que las entidades promotoras de los planes deben justificar la aplicación de los fondos recibidos y para que la concesión de las ayudas se realice conforme a los principios de objetividad.



El señor PRESIDENTE: En el turno de aclaraciones y preguntas, en primer lugar, tiene la palabra don Juan Carlos Guerra en representación del Grupo Parlamentario Popular.



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Celebro encontrarme con el señor presidente del Tribunal de Cuentas porque hace muchos años que no nos veíamos, desde nuestra época en el Senado.



En primer lugar, quisiera felicitar al Tribunal de Cuentas por el exhaustivo informe que se ha hecho aquí respecto del INAP y de la formación profesional, porque realmente si hay algo importante es la formación continua en las
administraciones públicas. Sin embargo, hay una serie de temas que ha reiterado el señor presidente en el resumen como, por ejemplo, que los remanentes no se recogían para la formación continua. Querría una aclaración mayor al respecto porque eso
puede ser realmente importante. En cuanto al procedimiento de concesión ha manifestado que indebidamente no se ajustaba a criterios objetivos; también nos gustaría que nos aclarara este asunto. En la página 16 se recogen los antecedentes de las
consecuencias de este informe y se dice que como se analizará el punto 5.3 de la comisión general asignada al INAP, para cubrir gastos derivados de las actividades de apoyo a la gestión de formación continua, se asigna un importe de 560.873 euros.
El resto de los fondos se distribuyó: el 21 por ciento para las organizaciones sindicales y el 79 por ciento para las administraciones públicas; estos porcentajes de reparto fueron acordados en 1995 y se mantienen desde entonces sin que en la
fiscalización se haya aportado documentación que soporte esta distribución. Por tanto en este caso seguía el mismo criterio de lo que fue acordado en 1995, que a nuestro juicio era erróneo. Por otra parte, también como ha indicado el señor
presidente, en el informe correspondiente al ejercicio del año 1997 el Tribunal de Cuentas ya hizo una serie de indicaciones y de modificaciones que se tenían que hacer, pero al parecer desde el año 1997 no se han efectuado estas modificaciones.
Esto también es un tema del que nos gustaría que nos aclarara algo, señor presidente.



Por último, quisiera indicar que las recomendaciones son absolutamente procedentes, y nosotros alentaríamos al Tribunal de Cuentas para que con la mayor brevedad posible se efectuaran los ejercicios de los años 2002, 2003 y 2004 para ver si
se han ajustado a las recomendaciones que ha efectuado el Tribunal de Cuentas.



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El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra en representación del Grupo Parlamentario Socialista, doña Pilar Unzalu.



La señora UNZALU PÉREZ DE EULATE: En primer lugar, quiero agradecer en nombre de mi grupo las explicaciones del informe técnico que ha realizado el presidente del Tribunal de Cuentas porque con unas pinceladas ha puesto de manifiesto toda
una serie de problemas que rodean a la gestión y a la concesión de ayudas por parte del INAP en este ejercicio concreto, al menos en el año 2001, en materia de formación continua. Quisiera manifestarle que nos ha sorprendido mucho leer en este
informe que las recomendaciones que realizó el propio Tribunal de Cuentas en el año 1997 no se hayan cumplido. Le puedo citar tres sobre las que sistemáticamente el informe del año 2001 vuelve a incidir. Podemos hablar de revisión de documentación
justificativa, de criterios para admitir determinadas imputaciones contables, determinados conceptos del capítulo 2 o de gasto corriente, o que determinados importes de las subvenciones, que tienen un carácter finalista, no son aplicados al objetivo
que estaba previsto.
Desde ahí quisiera saber si ha habido alguna alegación o si las alegaciones formuladas por el INAP en el año 1997 fueron de alguna manera tenidas en cuenta por el Tribunal de Cuentas para que cuatro años después tengamos encima
de la mesa una situación reiterada. En segundo lugar, y ateniéndome a las conclusiones del informe, quisiera hacer una reflexión muy breve referida a un tema al que usted y el representante del Grupo Parlamentario Popular han mencionado, que son
los remanentes de Tesorería. Tanto en el informe del año 1997 como en el informe correspondiente al año 2001 se pone de relieve cuál es el criterio del Tribunal, que si me permite sintetizarlo diría que consiste en dos cosas.
La primera es que
estas aportaciones que se realizan desde el MAP tienen un carácter finalista, por tanto estas subvenciones deberían estar destinadas siempre a temas de formación continua, pero no se reincorporan automáticamente en aquella parte de otros ejercicios
no ejecutados. La segunda característica que pone de manifiesto el Tribunal es la que ha citado usted: que no existe en los remanentes de Tesorería una diferenciación clara de aquella parte que se puede aplicar a otro tipo de gastos. El informe
nos relata desde la adquisición de material fungible por el INAP a aquella otra parte de remanentes que necesariamente se tienen que aplicar. En contra de esto el INAP, leyendo las alegaciones que efectúa, no participa de este criterio e interpreta
que los créditos para la formación continua no tienen un carácter finalista de forma indefinida. Estamos ante una colisión interpretativa, la que realiza el Tribunal y la que realizan los servicios jurídicos del INAP. Desde esta reflexión que yo
le hago en alto me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas considera que además de poner de manifiesto esa situación de forma reiterada en el año 1997 -en el año 2001 no sé si esta situación se seguirá manteniendo, pero podemos suponer que sí-,
señor Nieto, que reflexionase alrededor del papel que considera que debe de tener el Tribunal de Cuentas en esta materia ante situaciones reiteradas y si hay que dar un paso más que ponerlas de manifiesto. Quisiera saber si ustedes han considerado
si es posible otro tipo de actuaciones.



En cuanto a la justificación de la aplicación de los fondos, el informe resalta también que ha habido numerosas deficiencias, en especial en lo que afecta a las instituciones sin fines de lucro. Ustedes lo achacan a una falta de concreción
en la normativa reguladora, pero cuando están analizando este capítulo terminan con una afirmación que desde el Grupo Parlamentario Socialista consideramos extremadamente negativa para los responsables políticos, tanto del Ministerio como del INAP,
en el ejercicio 2001. Ustedes terminan con la siguiente afirmación: El INAP no ha comprobado con carácter general la efectiva realización de las acciones formativas desarrolladas por las entidades promotoras. En otras palabras, parece que se está
poniendo en duda, o que ni siquiera se ha comprobado, si los cursos se han llevado a cabo. Parece que estamos hablando de que en este ejercicio se han podido librar unas cantidades de dinero, y no queda muy claro, o no se ha comprobado, empleando
exactamente las palabras que utiliza el Tribunal. Es algo que consideramos serio y, como ustedes reflejan en las recomendaciones, tiene que ser objeto de modificación. Desde esta valoración, quisiera preguntarle señor presidente, si las
recomendaciones incluidas en este informe han sido cumplidas posteriormente por parte del INAP. Para concluir, he de resaltar que el Grupo Parlamentario Socialista presentará las propuestas de resolución que ayuden a mejorar la eficacia y la
eficiencia de este organismo autónomo, con el fin de que la gestión de los fondos públicos, con ese destino tan concreto que es la formación continua, sea la más adecuada.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que se le han formulado, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): De las observaciones que se han hecho, el Tribunal insiste en que los remanentes, los recursos no utilizados, no deben financiar gastos ajenos para los que llevan su finalidad,
que es para las subvenciones futuras; esto es lo que dice el informe. Incluso muchas veces son devueltos, pero deben utilizarse para lo que es su finalidad. Hay algunas observaciones que coinciden. Se pone de manifiesto el seguimiento de una
fiscalización que se ha hecho en el ejercicio 1997. Lo que dice el informe, que es lo que se había recomendado allí, es que hubiera unas normas escritas para la justificación de las ayudas, un mayor control interno, pero estas recomendaciones no se
han cumplido. Enlazando con otra observación, pregunta si cuando se producen estas situaciones reiteradas el Tribunal no tiene otro tipo de actuaciones. El Tribunal lo


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pone de manifiesto al Parlamento y quien tiene que tomar las decisiones es el Parlamento. Si al presidente se le preguntara: está usted satisfecho como presidente de cómo se traducen después estas recomendaciones y mociones en una
efectividad, tendría que decir lo que este presidente ha reiterado muchas veces: no está satisfecho. Ese no es su problema ni el de su institución, es problema de los órganos de control técnico externo que están al servicio del control
parlamentario, y es el Parlamento quien tiene que tomar las decisiones. Lo único que hace el Tribunal es procurar hacer fiscalizaciones de seguimiento para poner de manifiesto si esas recomendaciones se han cumplido o no. En cuanto a si se han
cumplido o no las recomendaciones de 1997, esto es lo que dice el informe actual.
En cuanto a las recomendaciones que se hacen en este informe, este presidente no tiene otra información.



Han preguntado sobre las alegaciones. El Tribunal actúa por unos procedimientos que se llaman contradictorios; es decir, hace el informe, se le manda al fiscalizado y el fiscalizado contesta. El propio informe tiene la obligación de
recoger esas alegaciones y de valorarlas. Es una de las características de nuestros procedimientos fiscalizadores, el procedimiento contradictorio. Cuando vienen aquí presidentes de otros tribunales de cuentas, independientemente de ponerles de
manifiesto que por Constitución tenemos el control no solo de la legalidad, sino también de la eficiencia y de la eficacia en la gestión de los recursos públicos, les explicamos que utilizamos procedimientos contradictorios, que es una ventaja
enorme porque obliga a tener funcionarios que tengan unos conocimientos grandes y puedan contrastarse con los fiscalizados, además, de que han de tener un comportamiento ético en el tratamiento de estas contradicciones, ya que muchas veces los
propios fiscalizados nos dicen: quizá aquí habría que reconsiderar esto y lo otro. Hay que hacerlo, hay que realizar cierto ejercicio de humildad en este aspecto. Por lo demás, señor presidente, no tengo más observaciones que hacer.



INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), EJERCICIO 2001. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.)


El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del que era el punto número 6, que hemos pasado al 5, pasamos al informe que figuraba como número 5 y que a partir de ahora va a figurar como número 6, informe de fiscalización sobre el Fondo de
Garantía Salarial (Fogasa), ejercicio 2001. Para explicar el informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal en su sesión de noviembre de 2003 aprobó el informe de fiscalización especial sobre el Fondo Garantía Salarial (Fogasa), ejercicio 2001. La fiscalización ha
puesto de manifiesto la falta de representatividad de los estados contables del organismo a 31 de diciembre de 2001, destacando la falta de registro contable de determinados deudores anteriores a 1999; de la deuda por cuotas en vía voluntaria; de
la deuda por cuotas correspondientes a moratorias concedidas por la Tesorería General; de la deuda por cuotas en vía ejecutiva que aún no ha sido cargada por la Tesorería General a sus unidades de recaudación y de los derechos frente al Estado a
que ascienden las bonificaciones de cuotas. Por otra parte, se ha detectado la falta de provisión que recoja la depreciación de los bienes adjudicados al organismo en pago de deudas, la falta de provisión de la deuda por impago de cotizaciones en
situaciones de aplazamiento o fraccionamiento y la falta de una provisión suficiente que recoja adecuadamente el riesgo que representan las reclamaciones judiciales o administrativas interpuestas por los particulares frente a las resoluciones de
reconocimiento o denegación de prestaciones. Además, Fogasa contabiliza indebidamente la totalidad de los intereses incluídos en los convenios de pago firmados con los deudores para recuperación de prestaciones, con independencia de que estén
devengados o no y de que estén estos convenios en vigor o hayan sido declarados incobrables. El mismo criterio aplica también indebidamente en la contabilización de los intereses de las ventas aplazadas del patrimonio adjudicado al organismo en
pago de deudas. En el análisis de los procedimientos del pago de prestaciones y de recuperación de deudas, el Tribunal ha puesto de manifiesto las siguientes deficiencias. Respecto de la gestión de prestaciones, se hace patente la necesidad de que
el organismo se dote de un manual de procedimientos para su pago, ya que aplica criterios diferentes en la tramitación de las solicitudes. En cuanto al procedimiento de recuperación de deuda, las deficiencias detectadas son significativas y
generalizadas, destacando entre otras que el organismo no gestiona la deuda por deudor sino por expediente, lo que impide su adecuada gestión y ocasiona numerosos errores de imputación. Además, aplica criterios diferentes en diversos aspectos de la
gestión de la deuda, por lo que resulta también necesario un manual exhaustivo sobre este procedimiento. En los convenios de pago que Fogasa firma con sus deudores se ha observado que las delegaciones territoriales no han actuado con la diligencia
debida analizando los bienes o derechos que el deudor debe aportar como garantía de cada convenio.



El Tribunal considera conveniente que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realice estudios dirigidos a valorar el alcance de las modificaciones normativas necesarias para facilitar la recuperación de los créditos en los que se ha
subrogado el organismo fiscalizado, sea incidiendo en el régimen jurídico de las ayudas prestadas, es decir transformando normativamente la actual naturaleza jurídica privada de estos derechos en jurídico pública, o modificando las normas procesales
que pudieran lastrar el proceso recuperatorio. Además, el


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referido ministerio debería estudiar la posibilidad -muy especialmente en el caso de que en aplicación de recomendaciones que se acaban de citar se modifique la naturaleza jurídica de los derechos por subrogración del organismo y pasen a ser
de naturaleza pública- de atribuir las funciones de reconocimiento y pago de prestaciones a otros organismos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, Fogasa y la Tesorería General deberían establecer el marco que permitiera un intercambio fluido de
información entre sus unidades de recaudación y crear órganos de actuación conjunta a fin de establecer actuaciones coordinadas para la recuperación de la deuda de aquellas empresas que resulten deudoras de ambas entidades.
Finalmente, la capacidad
de autofinanciación del organismo, que en el momento de la redacción del informe había generado un volumen de excedentes superiores a mil millones de euros, equivalente a casi cinco veces el importe de las prestaciones pagadas durante el ejercicio
2001, debe hacer estudiar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la conveniencia de reconsiderar mantener el tipo de cotización a Fogasa o los actuales niveles de prestaciones.



El señor PRESIDENTE: En el turno de preguntas y aclaraciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Martín Mendizábal.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Lo primero que quiero decir es que agradezco al Tribunal esta fiscalización y además quiero felicitarle, porque creo que es una fiscalización muy exhaustiva, muy profunda y a su vez muy compleja porque el Fondo
de Garantía Salarial es complejo. También quiero felicitar al Fondo de Garantía Salarial porque del propio expediente se desprende haber aceptado mayoritariamente todas las sugerencias, observaciones y recomendaciones, incluso dar ya plazos para su
puesta en marcha y su conclusión, por tanto para una mejor gestión de dicho fondo porque en definitiva la eficacia y eficiencia es lo que a los ciudadanos nos interesa. El Fondo de Garantía Salarial ha ido mejorando su actuación con criterios que
iban cambiando y también con otros que mantenía, porque la Intervención General de la Administración del Estado así lo consideraba, y que luego han sido modificados o adaptados, porque el Tribunal de Cuentas mantenía otro criterio diferente. Tengo
que decir que se recoge que el propio Ministerio de Trabajo envía el informe al Fondo de Garantía Salarial y le manifiesta que se corrijan todas las cuestiones planteadas en el menor tiempo posible; que del propio informe se desprende que hay un
nuevo manual de procedimiento, a petición del propio Tribunal de Cuentas; que hay una nueva aplicación informática, que no es baladí, que va a producir una reducción de tiempos, una homogeneidad de criterios, una coordinación de actuaciones; que
se ha reestructurado el organismo; que se realiza actualmente una tasación de bienes por perito independiente para una mejor valoración de dichos bienes y que hay unas conexiones individuales o monográficas -por decirlo así- y otras más globales
con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo esto me lleva a felicitar al propio Tribunal de Cuentas y al propio Fondo de Garantía Salarial.



Me gustaría reflejar también cómo el propio informe, en su página 19 de conclusiones, dice que los estados contables del Fogasa reflejan sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del
resultado de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con los principios contables públicos.
A partir de ahí me centraré en unas recomendaciones que me suscitan ciertas dudas. Una de ellas es que el Tribunal plantea en
relación con el crédito del Fondo de Garantía Salarial, en virtud de la subrogación por los salarios pagados a los trabajadores, que se realicen cambios normativos para que estos créditos en vez de tener naturaleza privada, como indica un informe de
la Abogacía del Estado y que tiene una serie de consecuencias en su tratamiento y en su recuperación, tengan naturaleza pública. Me pregunto si la normativa no es solo que haya una ley o un decreto donde se diga que son públicos, sino que responden
a toda una visión, a la esencia de lo que es un salario; me pregunto si cambian -que no es cuestión de cambiar una línea del Estatuto de los Trabajadores-, si en definitiva cambiaríamos la calificación, pero no la naturaleza jurídica. Quisiera
conocer la opinión del Tribunal en este sentido. Por otro lado, ligado a ese cambio, si consideramos que estos derechos son de naturaleza pública, si recomienda el Tribunal atribuir las funciones de reconocimiento y el pago de las prestaciones a
otros organismos públicos.
Parece que en principio eso no casa bien con un convenio de la OIT de junio de 1992 ni con la Directiva 2002/74 de la Unión Europea, que exige una institución específica para el pago de los créditos impagados a los
trabajadores. Quisiera saber cómo casa esa recomendación con este convenio y con esta directiva. Por otra parte, cuando dice que el Fondo de Garantía Salarial se autofinancia -por tanto habría que revisar o bien su financiación o bien sus
prestaciones-, dado que se refiere al periodo 1990-2001, quisiera saber, si es posible, si esta valoración se ha realizado de forma anual o es una valoración global de los once años que comprende.



Para finalizar, hay una cosa que me ha llamado la atención y es que en la página 22 de las conclusiones se recoge que se han encontrado situaciones en las que los letrados del Fogasa no han realizado las actuaciones necesarias para defender
adecuadamente los intereses de la citada entidad. Me llama la atención porque no se justifica, no se acredita y me parece que es una acusación grave, si esto es así, porque es una dejación de funciones; sin embargo, luego no hemos visto nada en
ninguna recomendación, no se toma ninguna medida. Quisiera alguna aclaración sobre esta situación.



El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Armas.



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El señor ARMAS DÁRIAS: Señorías, estamos ante otro informe del Tribunal de Cuentas, en esta ocasión sobre el Fondo de Garantía Salarial, en adelante Fogasa, que fue creado y modificados después en su objetivo y en sus funciones porque
desapareció la obligatoriedad del abono de las cuotas y solo quedó la prestación de las indemnizaciones para aquellos trabajadores afectados por despido, por quiebra de las empresas o por insolvencia de las mismas. Además, pasó de ser un organismo
autónomo administrativo a ser un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, siéndole de aplicación, según manifiesta el propio tribunal, no solamente las normas de obligado cumplimiento en la Administración pública, sino
también las internas, a las que haré referencia después, como son la gestión de prestaciones, la recuperación de deuda y la gestión del patrimonio adjudicado. Con el objetivo de esta fiscalización el tribunal refleja en la página 10 del informe los
estados contables del Fondo de Garantía Salarial correspondiente al ejercicio 2001 con la finalidad de determinar si dichos estados reflejan razonablemente la situación económica y financiera del organismo. También señala el tribunal -y es de
agradecer, aunque forma parte de sus funciones y tiene que ser así- la comprobación mediante el análisis de la organización y de los procedimientos, tendente a obtener si este organismo se ha gestionado conforme a los principios de eficacia,
eficiencia y economía.



El informe dice en su apartado de opinión, en la página 19, que ante el primer objetivo, en la situación actual de Fogasa los estados contables rendidos reflejan en sus aspectos más significativos la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, del resultado de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con los principios contables públicos aplicados uniformemente. Difiero del optimismo manifestado por la portavoz del Grupo Parlamentario
Popular sobre la bondad de todo lo acontencido en Fogasa porque, si bien es cierto que dice que refleja esta situación, anteriormente dice que deben destacarse las limitaciones que han afectado a la expresión con claridad de esa situación económica
y financiera, lo que se contiene desde la página 11 a la 16 del citado informe, con más de 21 apartados -algunos de ellos puestos de manifiesto por el señor presidente del Tribunal de Cuentas en su explicación del informe-, donde se pormenorizan
todas las deficiencias en cuanto a reflejos contables inexactos que deberían tener distinta aplicación contable. Repito, nada menos que 21 apartados y otros tantos subapartados indican errores en esa aplicación. Si bien es cierto que en su
conjunto refleja con claridad la situación económica y financiera, lo hace con muchas limitaciones. Habría que tener en cuenta que la aplicación de determinados ajustes contables dan un resultado un tanto extraño. Si bien en el año 2000 este
organismo tenía un superávit de 140.000 millones de pesetas, en el ejercicio 2001 tiene un déficit por esos ajustes contables de 15.000 millones de pesetas. El propio tribunal aclara que pasar de un superávit a un déficit es debido a la aplicación
incorrecta de alguno de los ajustes contables que el propio tribunal hizo reflejar en su ejercicio de fiscalización de 2000. Como dice el propio informe, el resultado neto de esta corrección ha supuesto que el resultado del ejercicio 2001 presente
una pérdida que no es real. De hecho, el presidente del tribunal nos ha manifestado ahora que hay algunas recomendaciones de aportaciones de los empresarios, puesto que en algunas cuentas de este organismo hay un superávit.



En el siguiente objetivo del informe que se dedicaba al análisis del cumplimiento del procedimiento bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, el informe señala un cúmulo de incumplimientos por este organismo que nos lleva a
indicar que tales principios no se están cumpliendo con exactitud. Las diferencias y las ratios que señalan trámites de expedientes en muchas de las unidades territoriales de este organismo no se corresponden con ese principio de eficacia,
eficiencia y, sobre todo, economía. En este sentido, las páginas 19 a 30 de la sección segunda de este informe están dedicadas a esas deficiencias en el cumplimiento y a la fiscalización de los procedimientos efectuados a Fogasa que después se
reflejan en casi toda la sección tercera de este informe. Es contundente lo señalado en los apartados 3.3.1: organización y recursos, en cuanto a la carga de trabajo que representa todo lo que he citado anteriormente, tanto en las unidades
territoriales -las UAP que define el informe- como en los servicios centrales.



El Tribunal de Cuentas ha comprobado todo eso con su fiscalización -y vaya por delante mi reconocimiento-, que no solo ha sido realizada con la recepción de documentación del organismo auditado, sino incluso, como suele ser habitual en el
tribunal, con la fiscalización in situ en el propio organismo y en algunas unidades de administración periféricas -UAP- o territoriales. Así, hace una serie de recomendaciones que nuestro grupo tendrá en cuanta y a las que también ha hecho
referencia la portavoz del Grupo Parlamentario Popular sobre la adaptación de la normativa para que la captación de recursos sea más eficaz y eficiente y sobre la gestión del patrimonio que ha obtenido para la recuperación de las deudas, con
adaptación a la normativa europea -como señala el tribunal-, que en este caso es muy importante.



Solo me queda hacer nuestras las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas, también en lo referente a la coordinación de los distintos organismos de la Administración, en este caso Fogasa, y la propia Administración recaudatoria de
Hacienda, por cuanto, como dice el informe, Fogasa no envía a estas administraciones territoriales de Hacienda la relación de las indemnizaciones y de las compensaciones para que puedan ser comprobadas con las declaraciones que después tienen que
hacer los receptores de esas indemnizaciones para calcular la base imponible de su impuesto sobre las renta de las personas físicas. Ya que


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no entra dentro de las funciones del Tribunal de Cuentas, intentaremos hacer un seguimiento de que se están cumpliendo esas recomendaciones. Mi grupo quiere felicitar al Tribunal de Cuentas, al auditor del área concreta de este informe, a
sus auditores y funcionarios por la claridad de este informe que refleja fielmente la situación de Fogasa en el momento de realizarlo, en el ejercicio 2001, y sobre todo por las propuestas que realiza para que se mejore la eficacia y la eficiencia
de este organismo por cuanto cumple una función primordial cual es garantizar a los trabajadores -la clase más desfavorecida- desprotegidos o despedidos y que no podrían cobrar por quiebra de las empresas de las que formaban parte el cobro de sus
salarios, viendo compensado de esa manera su esfuerzo.



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Se ha hecho una observación sobre el cambio de naturaleza privada a pública en cuanto a la recuperación de créditos, a los que se subroga el organismo fiscalizado. El tribunal
recomienda estudios para que se impulse un nuevo marco normativo que evite las deficiencias de gestión y el reconocimiento de pago de prestaciones; entra dentro de la recomendación el estudiar el nuevo marco normativo, pero a uno no le corresponde
concretarlo. También se ha hecho aquí una sugerencia sobre la autofinanciación. Este presidente no tiene más datos que los que figuran en el informe, si bien tiene que señalar que hay un cuadro en detalle en la página 194 de todas las cuotas y
prestaciones desde 1990 a 2001. Para terminar, el presidente no puede hacer valoraciones que se extralimiten de las consideraciones que hace el propio informe.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN GLOBAL DE LAS OPERACIONES DE PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS ESTATALES Y OTRAS OPERACIONES SIGNIFICATIVAS DE VENTA DE ACCIONES DE ESTAS ENTIDADES REALIZADAS EN EL PERÍODO 1996-2002. (Número de expediente del Congreso
251/000081 y número de expediente del Senado 771/000078.)


-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS Y APLICADOS POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS EJERCICIOS 1998, 1999 Y 2000. (Número de expediente del Congreso
251/000082 y número de expediente del Senado 771/000080.)


El señor PRESIDENTE: A continuación, y a petición de los dos portavoces de los grupos presentes, vamos a unificar los puntos del orden del día que nos quedan, que corresponden al informe de fiscalización global de las operaciones de
privatización de empresas estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas entidades realizadas en el periodo 1996-2002 y al informe de fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000.



Para explicar estos dos informes tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del tribunal aprobó, en junio de 2005, el informe de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con
especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000. Sus principales conclusiones y recomendaciones son las siguientes. Como consecuencia de las variaciones de su fondo patrimonial (ocasionadas principalmente por la incorporación de los
patrimonios de Téneo, Sociedad Anónima, y de la Agencia Industrial del Estado) y por el resultado anual de sus operaciones, los fondos propios de SEPI se situaron en 858.510 millones de pesetas en 1998. Desde su creación en junio de 1995 hasta el
31 de diciembre de 2000, SEPI ha registrado en sus cuadros de financiación anuales orígenes de fondos por 3,34 billones de pesetas. Por la venta de participaciones empresariales SEPI ingresó en ese periodo 2,98 billones de pesetas. La entidad solo
obtuvo financiación ajena a largo plazo en el ejercicio 1995. Entre 1995 y 2000 SEPI aplicó recursos por 2,07 billones de pesetas. En operaciones de cartera y concesión de créditos a sociedades participadas destinó 778.180 millones de pesetas,
aplicando 585.973 millones de pesetas a la cancelación de deudas y 77.611 millones de pesetas de provisiones para riesgos y gastos.
Entre 1997 y 1999 la entidad destinó también 487.648 millones de pesetas a la financiación de sus operaciones. SEPI
solo remuneró al Estado en los ejercicios 1995 y 1996, ingresando en el Tesoro con cargo a los beneficios de ambos ejercicios unos dividendos de 140.959 millones de pesetas.



Los cuantiosos recursos que se destinaron a las empresas que se incorporaron a SEPI en 1997 tras la extinción de la Agencia Industrial del Estado han impedido la transformación de SEPI en una entidad pública empresarial como exige la Ley
6/1997 (Lofage) por resultar incompatibles a largo plazo las necesidades financieras de estas empresas con la desvinculación de SEPI de los Presupuestos Generales del Estado. En la medida y con el alcance que se incorporan en el texto del informe,
la mayor parte de las reclamaciones atendidas en las privatizaciones de Inespal, Initec y Enagas no aparece debidamente fundamentada, teniendo en cuenta el tenor de los compromisos asumidos en los contratos en que se formalizaron los
correspondientes acuerdos de venta de participaciones sociales y de los


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respectivos acuerdos del Consejo de Ministros en los que se autorizaron las ventas de participaciones de SEPI.



Entre el 1 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 2000 el capital circulante de SEPI se incrementó en 1,27 billones de pesetas. La mayor parte del aumento se produjo en inversiones financieras temporales en las que se colocaron los
excedentes de tesorería originados desde 1997 por las ventas de la cartera de participaciones. El tribunal concluye que no parece justificado que una empresa pública mantenga tan elevados niveles de tesorería teniendo en cuenta el volumen anual de
sus aplicaciones de fondos, que, en buena media, y con arreglo a la naturaleza de estas aplicaciones, deberían quedar recogidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Aunque las operaciones financieras a corto plazo estaban
restringidas por la normativa reguladora de SEPI a empresas en las que la entidad participase mayoritariamente en su capital social, entre el año 1999 y el año 2000 SEPI transfirió en forma de créditos a Andes Holding, B.V. 232,4 millones de
dólares, dotando provisiones por el total del nominal y los intereses acumulados dada la falta de solvencia de Andes Holding, B.V. para devolver la financiación recibida. Antes de la toma de control de Aerolíneas Argentinas, Sociedad Anónima
(ARSA) a través de la adquisición en noviembre de 2000 de Interinvest, Sociedad Anónima (sociedad dominante del grupo aéreo argentino), SEPI otorgó también a ARSA créditos a corto plazo por importe de 523,7 millones de dólares entre 1998 y 2000, de
los que 65,3 millones de dólares se reembolsaron en 1999 por Interinvest, sociedad anónima, 205,5 millones de dólares fueron condonados por SEPI en el año 2000 y 252,9 millones de dólares se transformarían en aportaciones no dinerarias de SEPI en
las ampliaciones de capital que llevó a cabo ARSA en el año 2001.



En el informe se recomienda que se considere la conveniencia de modificar el régimen presupuestario previsto inicialmente para SEPI en su normativa de creación, de forma que la financiación de empresas sujetas a planes de reestructuración o
reconversión industrial se realice anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, facilitando con ello el control de estas aplicaciones por las Cortes Generales.



El segundo informe fue aprobado el pasado 30 de junio de 2005. Se trata de un análisis global de las operaciones de enajenación de participaciones de empresas estatales no financieras que tuvieron lugar entre el 28 de junio de 1996 y el 31
de diciembre de 2002. La primera fecha citada corresponde a la aprobación por el Consejo de Ministros de las bases del programa de modernización del sector público empresarial del Estado.
Entre ambas fechas se llevaron a cabo 48 operaciones de
privatización. La presente fiscalización es un análisis global de los aspectos sustantivos y básicos de los procesos de privatización sin que en el marco de la misma se hayan practicado fiscalizaciones particulares de todos los antecedentes y
circunstancias relacionadas con cada una de las operaciones.



El programa de actuaciones del tribunal para el presente ejercicio 2005 incluye diversas fiscalizaciones especiales e individuales de determinadas operaciones de privatización. Según el informe, la mayoría de los procesos de privatización
analizados se han desarrollado con arreglo a la normativa y, en particular, según lo dispuesto en el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 1996. No obstante, se señalan algunos casos en los que se han producido actuaciones no acordes con los
procedimientos establecidos. En las privatizaciones realizadas en los mercados de valores se han respetado, en general, los principios de publicidad y concurrencia. En los restantes casos, y especialmente en las ventas realizadas mediante
concursos restringidos, la concurrencia se ha limitado a contactos con determinadas empresas consideradas como posibles compradores. En todas las ventas se realizó una valoración externa, aunque con frecuencia el responsable de la misma fue el
asesor de la operación de privatización, lo que pudo influir en la objetividad de la valoración. Además, resulta destacable que, en ocasiones, el tiempo transcurrido entre la valoración y la venta fue tan amplio que las circunstancias a la que
respondía aquella habían cambiado. En tres casos los informes necesarios para realizar las valoraciones fueron aportados por los equipos directivos de las empresas vendidas, que finalmente fueron los compradores totales o parciales de las mismas.



Por lo que se refiere a la selección de compradores, en los procesos llevados a cabo mediante OPV o por subasta se aplicaron los criterios de adjudicación previstos en las normas. En los restantes casos la selección se realizó por concurso
restringido o mediante negociación de las condiciones de venta con los posibles adquirientes. En general, los precios obtenidos en las ventas fueron superiores a las valoraciones externas, pero fueron sensiblemente inferiores en 5 casos. El
informe destaca que en 8 casos el precio fijado en el contrato de compraventa fue posteriormente objeto de ajustes a la baja. La selección de colaboradores y asesores de las operaciones de privatización se realizó por lo general mediante concurso
restringido sin publicidad, aunque siguiendo la normativa interna elaborada por los agentes gestores.



Por último, el informe analiza el seguimiento realizado por SEPI del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los compradores en diversas operaciones de privatización desarrolladas por procedimientos diversos de OPV. El
tribunal ha constatado que SEPI no realizó dicho seguimiento en todos los casos y que, cuando lo realizó, fue generalizado el cumplimiento de tales compromisos, con excepción de 6 casos. En el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
vendedores, el informe destaca que SEPI realizó determinados pagos posteriores a la venta de Initec cuya fundamentación, a juicio del tribunal, no aparece suficientemente justificada. El informe concluye con diversas recomendaciones destinadas a
incrementar la


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objetividad de los procesos y a dotar de mayor formalismo a las operaciones de privatización.



El señor PRESIDENTE: En turno de aclaraciones y preguntas, en representación del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Castelló.



El señor CASTELLÓ BORONAT: Nos encontramos ante dos informes: uno global, de las operaciones de privatización de las empresas estatales y otras operaciones de venta de acciones de estas entidades realizadas en el período 1996-2002 por
SEPI; y otro, que hace referencia a la gestión de los recursos obtenidos, es decir, a la gestión de SEPI del año 1995 al 2000, con especial referencia a los años 1998, 1999 y 2000. Antes de entrar en algunas cuestiones particulares, me gustaría
hacer algunas consideraciones. Nuestro grupo parlamentario, después de estudiar y valorar los informes, tiene la absoluta certeza de que todas las operaciones a las que se hace referencia, así como la gestión a la que se refiere el segundo informe
-en la presentación realizada por el señor presidente es el primero-, son operaciones que cumplen absolutamente la legalidad aplicable a cada una de ellas y que se han realizado con absoluta y total transparencia. Me gustaría aprovechar para
felicitar a los responsables de la gestión de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a la que hacen referencia ambos períodos. También me gustaría hacer algunas consideraciones sobre manifestaciones que se hicieron hace unos meses
cuando se conoció el informe que, desde mi punto de vista, corresponden a una lectura fuera de contexto, desde el punto de vista político claramente alarmista y que no tienen fundamento ni en el propio informe ni en las conclusiones ni tampoco a la
vista de las alegaciones que la SEPI hace al informe. En ese sentido, reitero lo que en aquel momento nuestro grupo parlamentario dijo al resto de los grupos que hicieron esas manifestaciones: que el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún
inconveniente para apoyar la creación, si así lo quieren y lo ven oportuno, de una comisión de investigación parlamentaria sobre el proceso de privatizaciones iniciado en el año 1985.



Sobre el informe, con todo el respeto y la consideración al trabajo realizado, queremos manifestarle al presidente que hay aspectos que pueden dar pie a interpretaciones que, como decía, no se corresponden con la realidad, ni con el
cumplimiento de la legalidad y ni siquiera con los propios objetivos del informe, respecto a los cuales haré posteriormente alguna consideración. Es un informe cuestionable, más bien es un refrito de informes que ya habían realizado sobre las
privatizaciones tanto la Intervención General del Estado como el Consejo Consultivo de Privatizaciones, con recomendaciones que se habían hecho puntualmente sobre esos procesos en cada una de las operaciones y que lo que pretendían era mejorar la
ejecución de esos procesos, algo sobre lo que el tribunal no hace ninguna mención. Hay que destacar que todas las privatizaciones fiscalizadas se han hecho con informe favorable del Consejo Consultivo de Privatizaciones y, a posteriori, se han
revisado por la Intervención General del Estado, dos mecanismos de control que fueron creados por el Gobierno del Partido Popular en esta etapa a la que hacemos referencia. El informe del tribunal no dice nada sobre ese proceso de evolución y
mejora en la ejecución de las privatizaciones, donde las recomendaciones del propio consejo consultivo se siguieron y se obtuvieron informes muy favorables. También hay que destacar que todas las privatizaciones de esta etapa que fueron impugnadas
y llevadas antes los tribunales han sido desestimadas ante el Tribunal Supremo -la mayor parte de ellas- o ante otros tribunales, lo cual demuestra que se refuerza ese control de los órganos jurisdiccionales competentes y refuerza nuestro criterio,
que he mencionado al principio de mi intervención, de cumplimiento de la legalidad y de no haber irregularidades tanto en los procesos de privatización como en la gestión de la que tratan los dos informes que se han presentado por el presidente del
Tribunal.



Sería oportuno comparar los dos procesos de privatizaciones de 1985 a 1996 y de 1996 a 2002. Para no entrar en cuestiones muy puntuales y para consolidar ese proceso necesario para nuestra economía que se había iniciado en 1985, pero que
había sido -por llamarlo de alguna manera- ciertamente tormentoso, y para que fuera un proceso transparente, claro y eficaz, en su momento se aprueba ese acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 y se establecen esas bases del programa
de modernización del sector público empresarial. El presidente del tribunal convendrá conmigo en que en el mismo se fijan los principios, requisitos y requerimientos, pero es el marco general de todo el proceso que posteriormente se realiza y que
tiene como apoyo y control al Consejo Consultivo de Privatizaciones, a la Intervención General del Estado y también el control parlamentario de esas dos subcomisiones que se crearon durante la VI y VII legislatura. Como decía anteriormente, en
algunos procesos la SEPI ha salido reforzada de los tribunales de justicia, como es el caso de Aceralia, Astander, Inditex, Santa Bárbara, Iberia, Telefónica o Barreras. Sinceramente, el informe, por denominarlo de alguna manera, es ciertamente
débil y ha provocado una posible utilización parcial y política del mismo, más aún cuando se estudian las propias alegaciones de la SEPI tanto por su volumen como, desde mi punto de vista, por su contundencia en rebatir los argumentos que en alguno
de los casos se exponen por parte del Tribunal de Cuentas. Hay que recordar que las alegaciones de la SEPI vienen avaladas por la firma del señor Martínez Robles, que ha sido designado por el propio Gobierno socialista en ese cargo.



Y yendo a las aclaraciones que me gustaría pedir al presidente del Tribunal de Cuentas, la primera sería por qué no coinciden en algunos casos los datos de la SEPI con los manifestados por el Tribunal en su informe, por ejemplo, el número de
procesos y el número de empresas


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afectadas por dichos procesos, cuando la información de la SEPI, que parece que es quien tiene los datos, se traslada al Tribunal y eso no se corrige.



Otra cuestión que me gustaría plantearle es que en la conclusión segunda se dice que se han producido actuaciones no acordes con los procedimientos establecidos, pero en el estudio del informe no encontramos ninguna consideración que
concrete esta manifestación, es más, esas actuaciones no acordes con los procedimientos pueden dar a entender cosas que, desde nuestro punto de vista, en absoluto se desprenden del informe y es que hayan sido contrarios a la legalidad o a la
normativa en concreto. Los procedimientos son marco de funcionamiento y evidentemente puede haber ahí una cierta flexibilidad en cuanto a la aplicación de esos procedimientos, pero me gustaría que el presidente nos diera su opinión sobre esa
manifestación que en la lectura del informe no se concreta.



En la conclusión tercera se utiliza al principio de la misma una frase que es en general. Evidentemente esa frase en general, cuando se habla de que los principios de publicidad y concurrencia sean aplicados a las operaciones de
privatización, puede llevar a la interpretación de que hay casos en los que eso no se ha producido. Señor presidente, en los casos en los que evidentemente están claras y determinadas todas las operaciones que se han desarrollado a través de
ofertas públicas de venta, a través del mercado bursátil no hay ninguna objeción, pero en algunos casos se puede dar a entender que no se ha producido, y sin embargo hay una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2001 sobre el recurso
504/1999 y sobre el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba la venta de Astander en la que el Tribunal Supremo deja muy claro cuál es el significado de los conceptos de publicidad, transparencia y concurrencia y que, por lo tanto, en todos
los casos, no en general, sino en todos los casos, sí que se cumplen los principios de publicidad y concurrencia. ¿No cree señor presidente que debería haber sido mucho más clara esa conclusión del Tribunal a la que hago referencia?


En la conclusión cuarta se habla de la influencia en la objetividad de la valoración cuando la valoración está realizada por el asesor de la operación. Ahí podríamos entrar en un debate de si es bueno o no e incluso en alguna recomendación
que el Tribunal hace de la separación del asesor y del valorador, pero, desde nuestro punto de vista, es una cuestión menor; son criterios que se pueden debatir, que podemos estar más o menos de acuerdo en qué es lo mejor y lo que es más operativo,
pero afirmaciones de este tenor pueden poner en entredicho la profesionalidad de los expertos que han trabajado en este campo y que, de no haberse realizado de esta manera -lo que después se ha modificado por los procedimientos de la propia SEPI-,
hubieran podido dificultar la viabilidad de ciertas operaciones.



En la conclusión sexta sobre el precio que se obtiene en la enajenación de las empresas, ¿entiende el presidente del Tribunal, porque así se desprende del informe, que el precio por la enajenación de las empresas, de forma global o
parcialmente en los casos en que se ha fiscalizado, ha supuesto algún tipo de quebranto o perjuicio a los intereses públicos?


En la conclusión séptima sobre los colaboradores y asesores se dice que la selección de estos se ha hecho de acuerdo con la normativa y con los procedimientos que se establecieron al efecto y al régimen aplicable a la SEPI. ¿En todos los
casos? Si no es así, ¿qué casos son los que concretaría que no se han hecho en esas condiciones?


En cuanto a la conclusión octava me gustaría que el presidente, si así lo tiene a bien, nos pudiera calificar el grado de cumplimiento y, por lo tanto, de seguimiento de los compromisos adquiridos por los compradores y los vendedores en los
diferentes procesos. Evidentemente este tipo de operaciones tienen un seguimiento en el tiempo, y hay períodos largos de cinco años en donde incluso se pueden modificar algunas de las condiciones en beneficio precisamente de la viabilidad y del
cumplimiento en general de lo que se ha acordado en esos contratos de compraventa. Me gustaría saber cuál es el criterio del presidente en ese sentido.



Otra cuestión es que en la página 87 del informe 680, es decir, del que habla de la fiscalización global, se cuantifican las operaciones que dieron un resultado negativo. Es decir, se dice exactamente el número de las operaciones que dan un
resultado negativo y, sin embargo, no se utiliza ese mismo criterio con las que dieron resultados positivos. ¿Por qué se hace esta discriminación en perjuicio de las que dieron resultados positivos?


También habría que preguntar al presidente del Tribunal si en operaciones que vienen arrastradas, y el informe debería haber concretado algo más este tipo de gestiones anteriores, como la de Aerolíneas Argentinas, entiende que se ha
procedido correctamente a liquidar y a extinguir instrumentos cuanto menos dudosos, y para algunos instrumentos de fraude, como fue Andes Holding, creada por el Gobierno socialista en la etapa anterior para intentar arreglar el desaguisado de la
compra de Aerolíneas por parte de Iberia. Este tipo de informes de fiscalización debería tener también esa consideración de ver lo que se ha hecho en estos años, pero como consecuencia de decisiones anteriores.



No hay duda de que en procesos complejos y que están sujetos a circunstancias de mercado, de situaciones de negociación en su caso, de múltiples variables, se puede cometer algún error, pero no nos cabe la menor duda de que en ningún caso se
ha vulnerado la legalidad ni los procedimientos previstos y que el período fiscalizado por el Tribunal demuestra especialmente la claridad, la transparencia y el buen resultado del proceso y sale reforzada la actuación de las SEPI. Para finalizar
entendemos que aquellos objetivos que se enmarcan en el informe de fiscalización han sido perfectamente cumplidos por la SEPI, que queda comprobado que las operaciones se han circunscrito a las prescripciones legales que eran de su aplicación, que
se han aplicado


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en los procedimientos los principios de objetividad y transparencia, que los procesos de tarificación de precios han sido los adecuados y se disponía de los informes de valoración en cada uno de ellos y que se puede observar un alto grado de
cumplimiento en todos los compromisos establecidos por los contratos de compraventa.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista van a intervenir dos diputados. En primer lugar, lo va a hacer el señor Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: Quisiera empezar mi intervención felicitando sinceramente al presidente del Tribunal de Cuentas y por extensión al propio Tribunal por el informe que hoy nos presenta, especialmente por dos razones fundamentales. En
primer lugar, porque se trata de un informe riguroso y de una gran calidad técnica, como ya nos tiene acostumbrados el Tribunal, pero porque a la vez es también un informe extraordinariamente claro en su análisis y en sus conclusiones, a pesar de la
complejidad y la magnitud del mismo, lo que sin duda, como ya le hemos agradecido muchas veces, facilita el examen por esta Comisión, que, evidentemente, no es tan especializada desde el punto de vista técnico. Y en segundo lugar porque la
descalificación en algunos aspectos del informe desde que fue aprobado por el Tribunal por parte de destacados miembros del Partido Popular, que lo han llegado a calificar de obedecer a criterios políticos y de ser incluso fruto de una operación
inquisitorial contra su partido -hoy el portavoz del Grupo Popular lo ha calificado de débil e incluso sesgado-, es una crítica muy poco afortunada que obedece a una actitud irresponsable, puesto que va en perjuicio de la estabilidad de nuestras
instituciones democráticas y en particular del Tribunal de Cuentas. Qué mayor alarmismo, señor Castelló -utilizo la expresión que usted ha empleado en su intervención- que querer debilitar a nuestras instituciones con este tipo de calificaciones.



Como decía, este es un informe riguroso y objetivo, que no se permite ninguna licencia ni afirmación subjetiva o especulativa que no tenga un soporte legal, contable o documental. Quizá sea esto último, precisamente, lo que ha puesto tan
nerviosos a los dirigentes del Partido Popular: la objetividad, la independencia y la claridad con la que se ha realizado esta fiscalización frente a la opacidad y al oscurantismo que caracterizó el proceso de privatizaciones que ha sido objeto de
análisis en este informe de fiscalización. Déjenme recordar en este punto, porque quizá lo ignoran los representantes del Partido Popular, aunque sólo sea para defender el honor del Tribunal de Cuentas, como órgano que depende de este Parlamento,
que la iniciativa de realizar esta fiscalización procede del propio Tribunal de Cuentas en una decisión adoptada mediante un acuerdo de Pleno, de 18 de diciembre de 2002, que su contenido es consecuencia del marco establecido en unas directrices
técnicas aprobadas también por el Pleno del Tribunal, como es preceptivo, en julio de 2003 -eso lo digo entre otras cosas porque estábamos en un período en que el Partido Popular gobernaba con mayoría absoluta- y finalmente que el informe fue
aprobado por unanimidad de los miembros del mismo Pleno el día 30 de junio de 2005. Esto es asumido por la totalidad de sus miembros sin que en ningún caso se haya presentado voto particular alguno. Flaco favor ha hecho, pues, el Partido Popular a
nuestra democracia y a nuestras instituciones con una actitud demagógica, cuestionando la debida independencia del Tribunal, su credibilidad y respeto institucional y su alta calidad técnica. Vamos a respetar nuestras instituciones, señores del
Grupo Popular, y no nos dediquemos a desprestigiarlas ni a deslegitimarlas cuando nos son incómodas. Las instituciones de control son y deben ser independientes, gobierne quien gobierne, y van a seguir siéndolo aunque no les guste. Nuestra
democracia se ha dotado de sólidos mecanismos de control que han sido muy eficaces hasta la fecha y no vamos a ser nosotros quienes contribuyamos a su deterioro.



Tal y como aprobó el propio Tribunal, el alcance del informe abarca el proceso de privatización de las sociedades estatales no financieras y de sus acciones o participaciones llevadas a cabo entre el 28 de junio de 1996 y el 31 de diciembre
de 2002, un período en el que fueron ministros de Economía e Industria del Gobierno Aznar los señores don Rodrigo Rato y don Josep Piqué, cuyos respectivos departamentos fueron no solo responsables, sino también impulsores de dicho proceso y, como
consecuencia, responsables también de las irregularidades puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en este informe. Sus decisiones ponen en evidencia que el anterior Gobierno del Partido Popular practicó una política marcada por un alto
grado de intervencionismo gubernamental al tiempo que, curiosamente, públicamente se iba practicando un falso discurso de liberalismo económico. En todo este proceso, el Tribunal ha considerado que hubo actuaciones no acordes con los procedimientos
establecidos en muchas operaciones de privatización -son expresiones que aparecen en el Tribunal-, que hubo conflictos de intereses, ventas de activos a precios muy inferiores a la valoración externa de las compañías privatizadas e incumplimientos
de los compromisos adquiridos por los compradores.



Sobre esta cuestión, señor presidente, quisiera formularle la primera de las observaciones ¿Qué casos considera usted, de entre los analizados en este informe, que han sido los más negativos en relación con la vulneración de los principios
de eficacia, eficiencia y economía en la gestión pública? Me gustaría saber también, para que quede constancia en esta Comisión, si el ministerio fiscal ha emprendido alguna actuación en materia de responsabilidad contable. Todo ello significa que
se han efectuado y auditado un total de 48 operaciones de privatización, que dieron lugar a que 45 empresas dejasen de pertenecer al sector público, de las cuales 39 fueron vendidas en su totalidad y solo en seis de ellas el sector público mantuvo
una participación minoritaria en el


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capital social. Todas las operaciones comportaron unos ingresos en las arcas del Estado de más de 3 billones de las antiguas pesetas, unos ingresos que, a la luz de este informe, pudieron haber sido muchos más.
En esta misma línea, señor
presidente, le pregunto si a tenor de los datos obtenidos por el Tribunal en la elaboración del informe es posible hacer una aproximación de los ingresos que el Estado dejó de obtener como consecuencia de las irregularidades observadas. Sé que es
una operación compleja, sé también que no está en el informe, pero le estoy preguntando si, en función de la documentación que obra en poder del Tribunal de Cuentas, es posible hacer esa aproximación de los ingresos que no llegaron nunca a
obtenerse.



Cabe destacar aquí que el informe es un examen global de las operaciones de privatización, lo que impide que pueda profundizarse excesivamente en todos los detalles, pero es cierto que pone en evidencia la necesidad de cometer
fiscalizaciones específicas de procesos de privatización de forma individual. Tiempo habrá para que esta Comisión pueda analizar, incluso con mayor detalle si cabe, esos procesos individuales de fiscalización.
En esta línea, atendiendo a la
afirmación que ha hecho el presidente en su exposición, me gustaría preguntarle si podría aclararnos cuántas de las empresas privatizadas y analizadas en este informe ha decidido el Tribunal, a iniciativa propia, que deben ser objeto de una
fiscalización específica en un futuro inmediato, porque algunas de ellas se encuentran ya en el plan anual de fiscalizaciones para este año, pero me gustaría saber también si hay voluntad de que aparezcan algunas con carácter posterior. Y, en la
concreción de cuáles de estos procesos de fiscalización, de forma individual, precisan de un análisis más específico, también quería preguntarle en qué situación procesal interna del Tribunal se encuentran en la actualidad.



En concreto, el Tribunal afirma en el informe que hoy discutimos que el responsable de la valoración externa de las empresas privatizadas fue también el asesor de la operación de privatización. Evidentemente -eso lo dice también el propio
Tribunal- influyó en la objetividad de la valoración. Dice también el Tribunal en el informe que en algunas ocasiones el periodo transcurrido entre la elaboración del informe de valoración y la formalización de la compraventa ha sido
extraordinariamente tan amplio que las circunstancias que fundamentan la valoración inicial habrían variado sensiblemente y, como consecuencia, el precio final de venta. Y dice también que en algunas privatizaciones la selección de compradores se
ha realizado a través de concursos restringidos o mediante la negociación de las condiciones determinadas previamente por los vendedores con los posibles candidatos. ¿Cree el señor presidente que ello afecta al principio de libre concurrencia?
¿Cree también que ello supone la vulneración de algún precepto normativo? Me gustaría también destacar en este punto la denuncia que hace el Tribunal cuando afirma que el precio obtenido por la enajenación de las empresas vendidas total o
parcialmente fue en muchos casos sensiblemente inferior a la valoración media, como es el caso de Red Eléctrica de España, Aceralia, Iberia, Almagrera y Productos Tubulares. En otros casos, la información utilizada por el tasador para establecer su
valoración fue facilitada por los equipos directivos de las mismas empresas que finalmente fueron los compradores totales o parciales de aquellas sociedades. Y en otros contratos de compraventa el precio final fue objeto de ajustes que han dado
lugar a una importante minoración del precio señalado en los contratos. Incluso se llega a afirmar que en la privatización de Initec, la SEPI realizó determinados pagos cuya fundamentación no aparece suficientemente justificada. Finalmente, el
Tribunal afirma en el informe que en determinados casos la enajenación de los activos generó, además del pago del precio y la transmisión de las acciones, otros compromisos principalmente de carácter económico, financiero o laboral, para compradores
y vendedores que a juicio del propio Tribunal no siempre han sido respetados. Me gustaría preguntarle también, señor presidente, en este punto por qué no han sido valorados los compromisos y obligaciones adquiridos a la hora de calcular los
supuestos beneficios o, en su caso, pérdidas.



En definitiva, señorías, las conclusiones a las que llega el Tribunal en su informe son demoledoras y el listado de irregularidades denunciadas es tan amplio que se puede afirmar que muchas de las operaciones de privatización fueran
efectuadas con opacidad, sin transparencia ni publicidad, sin respetar el principio de concurrencia, mediante concurso restringido, sin mecanismos de seguridad ni garantía y en algunos casos vulnerando la normativa reguladora de las sociedades
estatales. Lo que significó que muchas empresas fueran vendidas a dedo y a precios irrisorios, actuando así en contra del interés público y en beneficio únicamente de los intereses de las compañías privadas. Muchas son las irregularidades
observadas por el Tribunal y puestas de manifiesto en este informe, pero más preocupante es el silencio de sus responsables.
Alguien tendría que dar pronto alguna explicación sobre la gestión realizada en lugar de dedicarse a desprestigiar a
nuestras instituciones, como solo han sabido hacer hasta ahora.



Señor presidente, vamos a tener muy en cuenta las recomendaciones formuladas por el Tribunal en este informe para acometer aquellas modificaciones normativas necesarias, como nos sugieren, y para impedir que este tipo de prácticas puedan
volver a producirse en el futuro.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hierro.



El señor HIERRO RECIO: Quiero agradecer de nuevo al presidente del Tribunal de Cuentas su presencia en esta Cámara.



Voy a hacer referencia al segundo de los informes, que hasta ahora ha sido poco tratado, al menos por el representante


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del Grupo Popular, y que tiene tanta o más importancia que el anterior por razones fundamentalmente políticas. Entre finales de los años ochenta y la primera mitad de los noventa, el Partido Popular construyó un discurso de la gestión
ineficaz de las empresas públicas como parte de su estrategia general de desprestigio de la gestión del Gobierno del señor González. Según el Partido Popular, las empresas públicas incurrían en pérdidas por una defectuosa gestión y esas pérdidas
eran las que estaban lastrando definitivamente el presupuesto del Estado y la capacidad de adecuación del mismo a las necesidades de la Unión monetaria.
Evidentemente, no hablaban nada de sectores en declive -eso no existía- ni de la obligación de
reconversión de dichos sectores; no hablaban nada de crisis económica, -eso tampoco existía-. Todo era un problema de gestión. En ese entorno se creó la SEPI, en 1995, con un objetivo, que era el de gestionar empresarialmente una parte de las
empresas públicas, aquellas que tenían una capacidad de generar ingresos que eran rentables, para desvincularlas -y ahí está la obligación que no se ha cumplido todavía-, de los Presupuestos Generales del Estado y separarlas del grupo de empresas
que estaban afectas a reconversión o a sectores en crisis. En 1996, nada más llegar el Gobierno del Partido Popular, se pone en marcha inmediatamente lo que ellos llaman un programa de modernización del sector público empresarial del Estado. Ahí
el objetivo es distinto, y es que hay que privatizar. Evidentemente, ahora tienen que gestionar ellos y si el problema es la gestión pública, debe desaparecer la gestión pública y que sea privada. Eso sí, se pone un objetivo muy loable y que
siempre va a ser defendido en cualquier caso, de hecho fue el que se trasladó sistemáticamente a la opinión pública, que es que en ningún caso los fondos que se obtuvieran por la privatización iban a destinarse a gastos corrientes, que era el
problema del despilfarro del presupuesto público de los gobiernos socialista. Un año más tarde, es decir, al poco tiempo, aparece el Real Decreto-ley 15/1997, que curiosamente unifica todas las empresas públicas en una sola tenedora de cartera,
SEPI, con objeto de garantizar nuestra entrada definitiva en la unión monetaria.
Evidentemente, se acaba el límite; ya no hay que hablar de la modernización, de que en ningún caso se iban a destinar los recursos al gasto corriente. Ahora los
recursos se los va a quedar la SEPI, que se va a dedicar a enjugar las pérdidas de las empresas afectas a sectores de reconversión. Dicho de otra manera, ahora SEPI va a dedicarse a pagar el gasto corriente con la venta de las empresas públicas.
Con eso conseguían algo importante, que era sacar una parte del déficit público de la contabilidad pública por la vía de la aplicación del 6,95, porque no iba a estar computado tanto en cuanto el conjunto del holding podía dar beneficios, sobre todo
a través de resultados extraordinarios por la venta de empresas.



Esa es la realidad y este informe nos detalla de dónde han provenido los ingresos y a qué se han destinado. ¿Qué cosas manifiesta este informe? Es larguísimo y podríamos estar hasta muy tarde. No creo que merezca la pena porque el informe
está a disposición de cualquiera que quiera entrar a detallarlo. En todo caso, según el criterio de este grupo político, manifiesta una serie de características que deshacen completamente esa teoría de buena gestión que antes he planteado. Hay
ejemplos de uso político de la SEPI, como, por ejemplo, el de las aportaciones a la fundación para el desarrollo de la formación en la zona minera y del carbón -curiosamente coincide con la época de la preponderancia del señor Álvarez Cascos en el
Gobierno-. El informe nos dice de una manera suave que se suplantó en realidad las aportaciones que deberían haber provenido de los Presupuestos Generales del Estado. Yo afirmaría que hay una gestión cobarde, en el sentido de que mediante
artificios se pretendió eludir la obligación de la reestructuración del sector de astilleros. De forma que se establecieron algunos sistemas para inyectar ingresos a las empresas de astilleros retrasando sistemáticamente lo que nos hemos visto
abocados a realizar en el último año, que es la necesidad de entrar en una nueva reconversión del sector. Aquí se le entregaba dinero a astilleros aun a sabiendas que la Unión Europea nos lo iba a declarar como ayudas a devolver a SEPI y se hacía
sistemáticamente con el objetivo de aplazar el problema en la medida en la que se pudiera. Eso se hizo conscientemente, porque en algunos casos incluso se sobrevaloró, como pone de manifiesto en el informe del Tribunal de Cuentas, a empresas que
habían sido adquiridas por SEPI.



También diría que pone de manifiesto una gestión defectuosa. El propio informe hace referencia a la gestión de la tesorería compartida -eso sí se hizo rápidamente, SEPI absorbió la gestión de la tesorería de todas las empresas que formaban
parte de ella-; el propio informe pone de manifiesto que podrían haberse realizado de una manera más favorable para los intereses de SEPI. Hay cosas rocambolescas, permítanme. El aplazamiento de la venta de unas participaciones de SEPI en Red
Eléctrica, en beneficio de la gestión de la venta de las participaciones de las empresas privadas que tenían obligación de vender sus participaciones en Red Eléctrica, cuando menos es paradójico. ¿SEPI gestiona la venta de unas acciones que no son
las suyas y las vende antes que sus propias acciones en un proceso obligatorio de desinversión? Cualquiera que tenga un poco de conocimiento sobre la materia sabe que las últimas acciones que se vendan en un proceso obligatorio de desinversión
tienen menos valor que las primeras. Pues eso ha ocurrido.



Yo diría que existen tratos de favor, y el informe lo pone de manifiesto.
Hay casos que necesitan una explicación adicional, incluso con un importe pequeño, en comparación con las cantidades de las que estamos hablando, que no en su tamaño
real. Por ejemplo, los compradores de Initec hacen una reclamación de 400 millones de pesetas. La propia SEPI dice que no se puede valorar en 400 millones de pesetas, sino que hay que valorarlo en 138 millones de pesetas; curiosamente la


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SEPI al año siguiente se desdice de lo que ha dicho y les entrega los 262 millones de pesetas restantes a los compradores de Initec. Esto es curioso, porque primero, se dice que no corresponde y al año siguiente se dice que corresponde
exactamente lo que se ha pedido. En el caso de Inespal hay de todo e incluso hay hasta asunción de pagos de impuestos que correspondían a personas que habían adquirido bienes, que además no estaban afectadas por la privatización. Me estoy
refiriendo a la asunción de pago de impuestos como el de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el caso de Ausini; otro affaire es el de la central eléctrica de Jamaica, que parece que costó más dinero el affaire que la propia
central eléctrica. Es decir, hay tratos de favor o por lo menos indicios de tratos de favor.



Tal como pone de manifiesto el Tribunal -y voy a darme un poco más de prisa- hay actividades no amparadas legalmente por el régimen vigente.
Por ejemplo, esa operación de adquisición y desinversión en Red Eléctrica Española, en la cual SEPI
se quedaba transitoriamente con las acciones de empresas privadas y les pagaba dinero para posteriormente vendérselas a SEPI, era un préstamo encubierto en realidad. Es algo similar a lo que pasó con Musini, la compra de una empresa que el propio
Tribunal califica que no responde al interés público. Alguien decide comprar una empresa pública para después privatizarla sin que haya ningún interés público que lo aconseje; de nuevo vuelven a ser préstamos encubiertos a empresas que no forman
parte de SEPI. Finalmente, por calificarlo de algo, existe un control absoluto en determinadas operaciones. En determinadas operaciones se pierde completamente el norte. Está bien que aquí nos quieran decir es que la empresa instrumental que en
principio iba a solucionar la privatización de aerolíneas que era Andes Holding la creó el Partido Socialista. Por supuesto el Partido Socialista estaba en el Gobierno en el año 1995, pero de las operaciones que estamos hablando son de los años
1999 y 2000. A ver si va a ocurrir aquí que la culpa de lo que ocurra con una empresa pública la tiene el que la creó hace 100 ó 75 años, como en su momento Telefónica. A ver si la culpa de lo que le ocurría a Telefónica en los años ochenta era de
quienes la crearon allá por los años veinte; esto no puede ser. El caso de Aerolíneas nos dará que hablar porque ha aparecido un agujero que se tragaba el dinero de una manera que no se lo tragaban ni incluso Astilleros, ni Hunosa, ni empresas que
se sabe que están afectadas por la reconversión.



El informe -con esto termino- es ilustrativo y carece de recomendaciones; tiene cierta lógica que en este caso carezca de recomendaciones porque ha pasado mucho tiempo. Esto debería de haberse hecho mucho antes, sobre todo para intentar
intervenir en las gestiones posteriores de SEPI. A mi modo de ver -y es el planteamiento que quiero hacerle al señor presidente- hay un aspecto que considero que es incompleto. Me estoy refiriendo a la gestión del circulante. Es verdad que el
Tribunal manifiesta claramente que no tiene -no es razonable en términos económicos- que haber una entidad que sea una empresa pública, un holding de empresas públicas que gestione ese nivel de circulante que gestiona SEPI. No tiene lógica en
ningún caso; sí tiene la lógica de esconder el déficit público, pero ninguno más. Ese montante es tan impresionante y de tal amplitud que el informe no debe quedarse en el mero hecho de decir que se ha invertido en fondos de inversión tal cuantía.
¿Por qué digo esto? Porque las cuantías son de tal nivel que pueden alterar incluso a los propios valores de los fondos de inversión, por la incidencia que puedan tener las operaciones de gestión de esas inversiones en los propios valores
cotizados. El informe debería ser ampliado si así lo estima oportuno, en su momento ya presentaremos las resoluciones, en lo referente a la gestión de circulante para ver cuáles han sido los efectos, incluso sobre los propios mercados de esa
gestión de circulante que ha realizado la SEPI.



El señor PRESIDENTE: Quiero recordar a SS.SS. que estamos en un turno de aclaraciones y preguntas al presidente del Tribunal de Cuentas.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, para contestar a las preguntas que se le han formulado.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En efecto, se han hecho una serie de consideraciones y valoraciones, pero este presidente va a contestar y a remitirse exclusivamente al informe.



En primer lugar, ha habido un interviniente que ha manifestado si no sería conveniente hablar un poco de la evolución y de los cambios que se han producido. Esto viene recogido en las páginas 7 y 8 del informe. Antes de este acuerdo del
Consejo de Ministros de junio de 1996, existían solo la Ley del Patrimonio del Estado y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por tanto no se ajustaba a unos trámites que garantizara en cualquier momento la objetividad y la
transparencia pública, y este acuerdo -dice el propio informe- ha establecido un tratamiento común tendente a garantizar estos principios de publicidad y transparencia en las privatizaciones. Precisamente el Tribunal ya presentó otros informes
anteriormente. Yo recomiendo que se lea el 'Diario de Sesiones', de 7 de junio de 2001, donde se presentó aquel informe de OPV, de la venta pública de acciones de Argentaria y de Telefónica, en la que había mediado un acuerdo. El Tribunal
manifestó que veía positivamente, e incluso recomendaba, que casos como este se pasaran siempre por el consejo consultivo.



También se ha dicho, y con razón, que este es un informe global y que no se ha entrado en los antecedentes, en las circunstancias de cada una de las operaciones. Por tanto, este presidente considera que todas estas valoraciones de los
antecedentes, de las circunstancias, de cómo surgió la SEPI, no forman parte del informe. Entra dentro del debate político, pero no del contenido de este informe. Se han hecho consideraciones


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sobre, por ejemplo, la fijación del precio. Lo dice el informe en la página 50: que se estableció de acuerdo con las normas contenidas en los respectivos folletos informativos. También han preguntado sobre las responsabilidades. Tengo
que aclarar que el informe del fiscal no es positivo en el sentido de que no aprecia supuestos de responsabilidad contable. Ha preguntado otro interviniente sobre la selección de los colaboradores. Lo dice el informe en la página 36: sin
publicidad, pero con la concurrencia establecida en las normas de privatización. Han preguntado sobre los resultados positivos y negativos de las principales operaciones. Esto está en la página 87 del informe. Sobre violentar el principio de
concurrencia en los casos específicos que cita el informe de la OPV de Aldeasa por la participación del 20 por ciento de Tabacalera, o el tema de Tabacalera por la autorización administrativa, el informe dice que pudo afectar a la concurrencia. Por
tanto, la valoración que pueda hacer este presidente no puede ser otra que la que dice el informe. Se han hecho preguntas más concretas para valorar aquellos casos más negativos. Este presidente no puede entrar en este tipo de valoraciones.
Es lo
que cada una desprenda del informe. ¿Ingresos pendientes de percibir por estas irregularidades? No forma parte de este informe.
Habría que hacer otro y entraría dentro de un contexto mucho más general.
Se ha hecho una pregunta de procedimiento
más concreta que debe tener una respuesta también concreta. Por tratarse de un informe global es susceptible de fiscalizaciones. Las fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas son selectivas y permanentes. Por tanto, por razones de contenido y de
seguimiento se puede incidir en el mismo tema. A la pregunta más concreta, del plan de fiscalización de 2005, hay fiscalizaciones específicas. Están la que se refieren a Aerolíneas Argentinas (ARSA); la fiscalización pendiente de los procesos de
privatización de Babcock & Wilcox, S.A.; fiscalización del proceso de la Red Eléctrica Española.
S.A.; fiscalización del proceso de privatización de la Empresa Nacional Santa Bárbara; fiscalización de Initec, sobre la que se ha insistido aquí
algunas veces, que está pedida por la Comisión Mixta; también fiscalización de las principales aplicaciones de los recursos de SEPI de 2001 a 2003. Este presidente no puede entrar en más consideraciones porque el debate político a él no le
incumbe. Cualquier deslizamiento en otra valoración, supondría que los señores parlamentarios han tenido la habilidad de entrar donde el presidente no debe hacerlo. Esa habilidad se les reconoce a los parlamentarios, pero también se le debe
reconocer a este presidente que él la debe tener también, máxime habiendo sido parlamentario. (El señor Castelló Boronat pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Veo que el señor Castelló me pide la palabra. Quiero recordar que estamos en un turno de petición de preguntas y aclaraciones, por lo que no debe haber intervenciones de oposición y contraposición con los grupos.
Tiene la palabra el señor Castelló.



El señor CASTELLÓ BORONAT: Lo haré así en aras de respetar el criterio del presidente acerca de la brevedad, aunque podríamos alargar mucho este debate; supongo que tendremos ocasión de continuar con el debate, y por nuestra parte estamos
dispuestos a ello, con lo cual, según lo que se ha comentado, nerviosismo absolutamente ninguno; tranquilidad absoluta. Es más, he dicho que estaríamos dispuestos, si se acuerda por todos los grupos parlamentarios, a que se constituyera esa
comisión de investigación de todos los procesos de privatización. Me gustaría hacer dos precisiones; una, especialmente sobre una aclaración que ha hecho el presidente del Tribunal. Cuando dice que el fiscal no aprecia supuestos de
responsabilidad, yo creo que eso hace que toda la arquitectura ficticia que el Grupo Parlamentario Socialista ha montado interpretando el informe se caiga absoluta y radicalmente. ¿A quién le van a pedir responsabilidades si el fiscal no aprecia
supuestos de responsabilidad? Hay otra pregunta que no puedo dejar de contestar. Las consideraciones que mi grupo parlamentario ha hecho en absoluto van en contra de la institución del Tribunal de Cuentas. Podemos estar más o menos de acuerdo con
algunas cuestiones, que es lo que hemos manifestado; es como si las críticas al presidente del Gobierno fueran contra la institución de la Presidencia del Gobierno. Es un discurso que no tiene ningún sentido y que queremos dejar en su sitio. Que
estemos más o menos de acuerdo con algunas cuestiones no significa que estemos en contra ni que queramos debilitar las instituciones democráticas, ni mucho menos una institución como el Tribunal de Cuentas. Dicho esto, y en aras de la brevedad, el
Grupo Socialista ha querido sacar de contexto la argumentación política que ha hecho sobre el informe. No tenemos ninguna duda de que ha sido un proceso muy provechoso para la economía, para el país en general, y si lo comparamos con el proceso
anterior de privatizaciones existe una enorme diferencia de transparencia, de publicidad y de buena gestión sobre otros procesos que supongo que tendremos tiempo de debatir. No creo que sea ahora el momento de entrar a fondo ya que los informes
son, como decía el presidente, más bien globales y nos tenemos que ceñir a esas consideraciones.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Vallès por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Le rogaría brevedad.



El señor VALLÈS VIVES: Siento no poder respetar la recomendación que nos hacía el presidente del Tribunal de Cuentas de no entrar en un debate político, pero es cierto que han aparecido aseveraciones que merecen una respuesta, aunque
comparto que este no debe ser el escenario. Creo, señor Castelló, que el informe es claro, contundente, riguroso, como le he dicho antes, pero más


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claro ha sido, si cabe, el presidente del Tribunal de Cuentas en su exposición, y seguramente es eso lo que al Grupo Popular no les gusta. Le compadezco, entre otras cosas, porque hoy los miembros de su grupo parlamentario le han dejado
solo en esta Comisión, en este papel complicado, cuando incluso podía haber tenido la asistencia de otros parlamentarios, por ejemplo, de la persona que ha sido aludida hoy y ex ministro de Industria en aquel momento, el señor Piqué, que en su
condición de senador podía haber estado en esta Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, aunque solo hubiera sido como espectador.



En cuanto a las responsabilidades contables, señor Castelló, ante la inmensidad, la magnitud de las irregularidades denunciadas mi obligación era preguntárselo al Tribunal de Cuentas, pero nadie les va a mandar a la cárcel -esto lo sabe
usted- por una mala gestión de una empresa pública.
Lo cierto es -aquí cabe denunciarlo, como ya lo ha hecho el Tribunal de Cuentas- que en esas operaciones ha habido un perjuicio muy grave para el erario público.



Como he dicho antes al presidente del Tribunal de Cuentas, apreciamos las recomendaciones que nos ha formulado y las tendremos muy en cuenta para evitar que esto vuelva a suceder. Hay una pregunta a la que el presidente no ha respondido
sobre esa posible valoración de los ingresos dejados de percibir. Sé que eso podría ser objeto de otro informe de fiscalización, pero lo que yo le preguntaba en su momento era si de acuerdo con los documentos obtenidos entonces es posible hacer una
aproximación estimativa de aquellos ingresos que no se percibieron en su momento. Sé que se puede pedir otra fiscalización, sé también que no estaba en este informe, pero simplemente quería saber -como ya le he dicho- si de los datos obtenidos es
posible hacer una aproximación de estas posibles pérdidas.



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): De los documentos obtenidos y que figuran en el Tribunal es posible obtener esta valoración, obtener los resultados de esta fiscalización, que ha presentado aquí el presidente, y
que fue lo que aprobó el pleno. Por tanto, lo que presenta aquí el presidente son los resultados de una fiscalización aprobada por el pleno, y no puede entrar en si con esos documentos se podían haber obtenido unos u otros resultados. Con esos
documentos o con otros se pueden hacer otras fiscalizaciones.



El señor PRESIDENTE: Agradecemos al presidente su participación en la Comisión y también a los grupos.



Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las dos y veinte minutos de la tarde.