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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 45, de 27/09/2005
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 45

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCESC ANTICH OLIVER

Sesión núm. 12

celebrada el martes, 27 de septiembre de 2005,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


-Informe de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las empresas estatales en el periodo 1998-2002. (Número de expediente Congreso 251/000063 y número
de expediente Senado 771/000061.) ...
(Página 2)


Página 2



-Informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del proyecto Rhodas: migración a estaciones de trabajo Linux para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas. (Número de expediente Congreso 251/000065 y
número de expediente Senado 771/000065.) ...
(Página 3)


-Informe de fiscalización de la Agencia EFE, S.A., ejercicio 2001. (Número de expediente Congreso 251/000066 y número de expediente Senado 771/000066.) ... (Página 5)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


-Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2002. (Número de expediente Congreso 250/000005 y número de expediente Senado 770/000005.) ... (Página 7)


-Moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. (Número de expediente Congreso 251/000067 y número de
expediente Senado 773/000012) ... (Página 15)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


-INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LAS OBRAS PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS ESTATALES EN EL PERIODO 1998-2002. (Número de expediente Congreso 251/000063 y número
de expediente Senado 771/000061.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a empezar la sesión de la Comisión.



En primer lugar, vamos a proceder al debate y votación de las propuestas de resolución. Abordaremos el punto número 1, que es el informe de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto
medioambiental en las obras promovidas por las empresas estatales en el periodo 1998-2002.



Para defender sus propuestas de resolución, por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Ángel Pintado.



El señor PINTADO BARBANOJ: En las propuestas de resolución que presenta el Grupo Popular se recoge lógicamente la letra y el espíritu del informe que en su día fue debatido en esta Cámara, presentado por el propio presidente del Tribunal de
Cuentas. Tras el análisis de las cuestiones que planteó nuestro grupo nos hubiera gustado tener alguna respuesta, pero en cualquier caso no dudamos de que, por parte del Tribunal de Cuentas, podremos disponer de ellas en el plazo oportuno para
poder seguir profundizando en el análisis de esta documentación.



Por un lado, he de destacar la obligación de someter los proyectos a la consideración del órgano medioambiental competente antes de su aprobación definitiva. Otro tipo de actuación nos parecería totalmente fuera de lugar porque supondría
una violación de norma y también una clara dificultad en cuanto a objetivos medioambientales en el cumplimiento de la normativa comunitaria, que como bien sabemos es también nacional al haberse hecho la trasposición de las directivas que nos
afecten. En nuestras resoluciones planteamos establecer mecanismos de control y de supervisión de las acciones de las empresas públicas para garantizar la correcta aplicación de esas medidas y también la transparencia informativa, que creemos que
es un objetivo de todos los entes de la Administración pública, que afecta a la Administración General del Estado y a la Administración de las comunidades autónomas. Pedimos a la Administración, en línea con lo que se resalta en el informe, que
realice informes periódicos de estos proyectos durante su ejecución, con el fin de que todos los ciudadanos conozcan su situación en cuanto a la aplicación de las declaraciones de impacto ambiental. Nos parece un objetivo irrenunciable respecto al
cumplimiento de la normativa comunitaria conocer en todos los proyectos lo que es exigible para las empresas privadas, y también en este caso para las empresas que dependen de las administraciones públicas.



Otro aspecto que destacaba el informe es el relativo a establecer obligación en el control contable, no en cuanto a las cuentas en sí del proyecto, sino en cuanto a la especificación de los costes y de la inversión; es decir, por un lado,
presupuesto de las medidas correctoras de las declaraciones de impacto ambiental y, por otro, que se pueda conocer con detalle cuáles han sido las inversiones ejecutadas en cada proyecto. No solamente nos preocupa la visualización respecto a la
aplicación de esas medidas


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correctoras, sino también que seamos capaces de conocer al final qué porcentajes de la inversión pública se lleva la aplicación de las medidas correctoras que en su caso haya que aplicar a los distintos proyectos.



También entiende el Grupo Popular que las empresas públicas dependientes de la Administración deben ser un ejemplo para los demás; como dice la sabiduría popular el ejemplo es el mejor predicador. La vía de las sanciones puede ayudar y de
hecho ayuda a tomar en consideración las obligaciones exigibles para la Administración en el caso de los privados, pero pierde fuerza moral si la propia Administración a través de sus empresas no es capaz de conseguir los objetivos marcados y ser en
ese sentido ejemplo para el resto de las acciones o actuaciones que a lo largo y ancho del Estado se van realizando. También el Grupo Popular propone valorar por las administraciones que se puedan hacer proyectos de eficiencia medioambiental para
empresas de la Administración pública. Nos parece un instrumento muy positivo que al cabo de los años puede evaluar en su conjunto los esfuerzos que todas las administraciones plantean en la aplicación de la declaración de impacto ambiental y, al
mismo tiempo, puede suponer un acicate entre las comunidades autónomas y las empresas derivadas de la Administración General del Estado en cuál ha sido su aplicación.



Hoy conocemos que en el mundo de la empresa existen distintos ratios a la hora de medir los parámetros que les hacen más eficientes o con más posibilidades a la hora de concursar con la Administración o con el sector privado, y nos parece
que la Administración General del Estado también puede tener un ranking en cuanto a la eficiencia en la aplicación de estas medidas. En definitiva, señorías, son medidas que van más allá de un estricto cumplimiento de las normas y pueden ser un
motor para la protección del medioambiente. Nos sumamos a las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Socialista porque van en esta misma dirección.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Ortiz.



La señora ORTIZ RIVAS: A raíz del informe de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impacto medioambiental de las empresas públicas que presentó en la Comisión anterior el Tribunal de Cuentas, que ya en su
momento el Grupo Socialista calificó de preocupante porque dejaba en evidencia una serie de lagunas cuando no dejación del cumplimiento de muchas de estas obligaciones, el Grupo Socialista ha presentado una serie de propuestas de resolución en
relación con las propias recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y en ese sentido nuestras propuestas de resolución coinciden en gran parte con las que ha expuesto el portavoz del Grupo Popular.



Solo quiero reiterar que el informe del Tribunal de Cuentas, este informe que todos calificamos de preocupante y sobre el que todos estamos de acuerdo en que hay que adoptar una serie de medidas para que se mejore el cumplimiento del impacto
medioambiental, hace referencia al año 1998-2002, estando el Partido Popular en el Gobierno, con lo cual nos parece positivo que ahora el Grupo Popular tenga este celo y esta preocupación, como digo, un exceso de celo que valoramos positivamente en
el Grupo Socialista. Nuestras propuestas de resolución en concreto, en la línea de las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas pretenden, primero, que las empresas estatales, antes de la aprobación definitiva de sus proyectos de obra,
ampliaciones y modificaciones, los sometan a la consideración del órgano ambiental competente para que se pueda evaluar sus efectos sobre el medioambiente; en segundo lugar, que se realicen las actuaciones precisas para que las medidas ambientales,
protectoras, correctoras y compensatorias se apliquen en todo caso y de manera adecuada, realizando durante la ejecución de los proyectos el control y seguimiento preciso para contar en cada momento con información suficiente sobre el grado de
cumplimiento alcanzado; en tercer lugar, instar a las empresas estatales a elaborar en la forma y los plazos previstos en los programas de vigilancia ambiental los informes de control y seguimiento de las medidas ambientales y remitirlas
puntualmente al Ministerio de Medio Ambiente o al órgano ambiental competente, en caso de que pueda ser la propia comunidad autónoma, haciendo posible la verificación del cumplimiento de estas medidas; y, en cuarto lugar, que las empresas estatales
den cumplimiento de los requerimientos que establece la normativa contable en materia medioambiental, elaborando para ello un presupuesto diferenciado de los gastos ambientales y llevando un adecuado sistema de registro de las actuaciones y de los
gastos que de ella se deriven. En conclusión, como digo, proponemos las propias recomendaciones del Tribunal de Cuentas con el ánimo de mejorar el cumplimiento medioambiental en las obras que se llevan a cabo por las empresas estatales.



El señor PRESIDENTE: Antes de pasar al punto número 2, quiero informarles de que la votación será a partir de las once y media.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE LA EFICIENCIA DEL PROYECTO RHODAS: MIGRACIÓN A ESTACIONES DE TRABAJO LINUX PARA EL USUARIO FINAL EN EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente Congreso 251/000065 y
número de expediente Senado 771/000065.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 2, que es el informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del proyecto Rhodas: Migración a estaciones


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de trabajo Linux para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: El Grupo Popular ha presentado una propuesta de resolución en relación con el informe del Tribunal que recoge literalmente la última de las recomendaciones del informe del Tribunal y, de alguna manera, la amplía
y explicita porque, como ya recogí en mi intervención de la sesión pasada y se reflejó tanto en la intervención como en las preguntas que le hice al presidente del Tribunal, las otras recomendaciones no nos parecían en absoluto pertinentes. Comencé
mi intervención en la sesión pasada diciendo que la lectura del informe del Tribunal me había producido desazón y ahora tengo que continuar diciendo que la lectura de las propuestas de resolución del Grupo Socialista me ha producido preocupación.
Voy a explicar por qué, puesto que a lo mejor puede parecer también otra vez un poco escandalosa la expresión, pero voy a explicarme.



En primer lugar, las propuestas de resolución que nos presentan nada tienen que ver con el informe de fiscalización del Tribunal, porque, aunque en ambos casos se esté hablando del software a usar por la Administración, esta no puede ser la
excusa para que nos salgamos radicalmente del objeto del informe y de sus conclusiones. Por cierto, en alguna ocasión ustedes han alegado ese motivo cuando entre algunas propuestas de resolución de un informe alguna se desviaba de su contenido
estricto. En segundo lugar, en la mayor parte de sus propuestas de lo que se trata es de que el Gobierno siga lo que se entrecomilla matizándolo como una propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre software libre y de
fuentes abiertas de mayo de 2005, propuestas de recomendaciones sobre las que ya habría que ver qué es lo que significa literalmente este título porque no son recomendaciones, sino propuestas de recomendaciones, y si es un documento (no lo
conocemos) por qué no ha sido aportado ni como justificación del Informe del Tribunal de Cuentas ni como anexo del que se desconoce su procedencia; también se pide que se siga lo previsto -y se vuelven a abrir comillas- en los criterios de
seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades que tampoco se sabe cuáles son ni de dónde surgen, lo que no nos permite ni siquiera entrar en la discusión. Aunque es cierto que para defender
las posturas de los grupos están haciéndolo con mucha frecuencia nuestros portavoces (en este caso el que interviene es el portavoz adjunto, el senador Salvador, de esta Comisión), no debemos olvidar que esta es la Comisión Mixta de Relaciones con
el Tribunal de Cuentas y que no podemos discutir aquí todo lo que debe ser objeto de debate en comisiones específicas. Por ejemplo en este caso yo no digo que no sea pertinente, pero tendrían que tenerse los conocimientos, la profundidad necesaria
y toda la documentación concreta en la comisión de ciencia y tecnología o de nuevas tecnologías o como se pueda llamar una comisión o subcomisión que trate de esto. Es por eso por lo que mi grupo no va a entrar a discutir el fondo de la cuestión.



La resolución a aprobar es la que nosotros presentamos, que es lo suficientemente amplia para trabajar en el sentido de lo que presenta el Grupo Socialista, que da amplia cabida a sus inquietudes y que se constriñe al papel que debe tener en
esta Comisión, que ya es importante en sí mismo; resolución en la que por cierto a mí me parece esencial la referencia a los principios que deben regir en una buena gestión pública, que es objeto de esta Comisión: eficacia y eficiencia, utilizando
las mejores técnicas disponibles y manteniendo posiciones de neutralidad, pues para discriminar están otras líneas de acción del Gobierno que con toda seguridad está presentando ahora el vicepresidente Solbes en el proyecto de presupuestos para 2006
y que, por ejemplo, pueden quedar reflejadas en la resolución 3 en la que se dice que se propongan acciones para estudiar y analizar el software libre, que no tendríamos inconveniente en que se aprobara, salvo en el contexto en el que nos
encontramos.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Salvador.



El señor SALVADOR GARCÍA: En primer lugar, en nuestro grupo, independientemente de que exista un portavoz y un portavoz adjunto que ejerzan la interlocución en cada uno de los expedientes que se presentan al Tribunal, normalmente seguimos
el criterio de intentar que, dada la especialización de cada uno de los expedientes, se asigne a una persona que conozca el tema y que, por tanto, pueda hablar con determinada profundidad, porque si no nos parecería que nuestro trabajo no se
realizaría adecuadamente si lo tratamos con superficialidad, si no conocemos el tema del que se está hablando. Nos parecería una falta de rigor tan absoluta que no creo que estemos aquí precisamente para eso. No entiendo que alguien que ha tenido
responsabilidades tan importantes en un Gobierno pueda plantear la especialización como un elemento diferenciador y negativo.



Aquí lo que está presente cuando tratamos este proyecto, que fue una locura y el propio informe lo resaltó reiteradamente, es el mal de fondo de si software libre o software propietario. Lo que es el proyecto de fiscalización se
circunscribe al Ministerio de Administraciones Públicas, cuando este es un debate que afecta a toda la Administración del Estado.
Por tanto, nos parecía absolutamente oportuno en el momento en el que se ha aprobado, aunque a la señora Rodríguez no
le guste, el Plan de convergencia para la sociedad de la información, donde se intenta adaptar toda la Administración del


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Estado a la sociedad del conocimiento, que las propuestas que hagamos tengan valor añadido; por ello nos hemos preocupado de enterarnos de qué es lo que están haciendo en este momento los ministerios, cuáles son los planes que tiene el
Gobierno y qué es lo que está aprobado en este momento y que va a ser de aplicación en el conjunto de la Administración para no hacer propuestas que vayan en contra del camino que estamos adoptando. Por eso nosotros estamos dispuestos a ser
positivos también y a votar favorablemente la propuesta de resolución que ha presentado el Grupo Popular, a pesar de que estaba incluida también en el informe del Tribunal, si tienen a bien eliminar la expresión: con el suficiente rigor. Ahora
dice: La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que estudie con el suficiente rigor los fundamentos técnicos... Si ellos eliminan: con el suficiente rigor, porque es algo que se le da por hecho a un
Gobierno, nosotros no tendríamos ningún problema en votarlo favorablemente.



Las propuestas que hacemos, con el objetivo real de ser positivos y de que sirvan para algo, y por tanto no instamos al Ministerio de Administraciones Públicas sino al Gobierno y al conjunto de la Administración en algunos casos, son las
siguientes: La primera, instar al Gobierno a promover el impulso en toda la Administración General del Estado de la ejecución de lo previsto en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el
ejercicio de potestades y en la propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre software libre y de fuentes abiertas de mayo de 2005, normalizando los estándares y las especificaciones libres de patentes y royalties para
que se puedan intercambiar documentos, servicios públicos sin estar condicionados por las tecnologías elegidas por otros. Nuestra segunda propuesta sería instar al Gobierno a promover la investigación, desarrollo y mejora de tecnologías basadas en
software libre que aporten soluciones que hoy solo ofrece el software propietario. La tercera, instar al Gobierno en los planes de formación de toda la Administración General del Estado el impulso de la enseñanza de conceptos globales aplicados
después a productos de software libre, reduciendo los cursos de productos exclusivamente propietarios. La última sería instar al Gobierno a promover el impulso a lo previsto en la propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado
sobre software libre y de fuentes abiertas de mayo de 2005, para mejorar la racionalidad técnica y económica en las compras públicas, evaluando todas las posibles alternativas en el marco de las obligaciones e intereses legítimos de la
Administración.



Termino dándole la enhorabuena a los señores diputados por disponer de un hemiciclo absolutamente moderno.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AGENCIA EFE, S.A., EJERCICIO 2001. (Número de expediente Congreso 251/000066 y número de expediente Senado 771/000066.)


El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del punto número 2, pasamos al punto 3 del orden del día, que es informe de fiscalización de la Agencia EFE, S.A., ejercicio 2001.



Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BUSTOS: Muy brevemente quiero informar a SS.SS. que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado dos resoluciones al informe de fiscalización de la Agencia EFE en el año 2001. La primera creemos que fija la vinculación
real de los objetivos de interés público a las cantidades que aporta el Estado para su consecución, por eso hablamos de consignar con precisión y claridad en el contrato programa entre el Estado y la Agencia EFE que los objetivos de interés público
en él establecidos tengan su ajustada correlación en las cantidades aportadas por el Estado. La segunda resolución pretende y solicita la aplicación de los manuales de procedimiento y gestión y propone la realización regular y periódica de
auditorías que reflejen la aplicación efectiva de los controles previstos.



Tenemos claro, señorías, que desde el año 2001 la Agencia EFE ha ido corrigiendo y mejorando todos aquellos elementos que el Tribunal de Cuentas, como ya expuso su presidente con motivo de su comparecencia en esta Comisión el pasado 21 de
junio, recogía en su informe de fiscalización y que también vemos reflejados en las propuestas de resolución que presenta el Grupo Socialista, y que en alguna de ellas viene a reiterar lo propuesto por nuestro grupo parlamentario. Hay que recordar
que el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio del año 2001 en la Agencia EFE expresa algunos reparos que de ninguna forma cuestionan la limpieza de la gestión principal de esta entidad pública en dicho año, y que
conocemos han sido subsanados durante los años siguientes. Dicho esto, señor presidente, y en aras de ese reconocimiento del cumplimiento de medidas que mejoren las recomendaciones hechas en su día, vamos también a apoyar las propuestas de
resolución del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Salvador.



El señor SALVADOR GARCÍA: Cuando se hizo la exposición del expediente relacionado con el funcionamiento de la Agencia EFE en el año 2001 nosotros decíamos al terminar que intentaríamos también hacer propuestas que sirviesen un poco para
mejorar la coyuntura actual en relación a esta Agencia, porque nos parecía


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un elemento determinante sobre todo para el mundo de habla hispana.
Nosotros también estamos dispuestos a apoyar las dos propuestas que realiza el Grupo Popular, porque además, como bien ha dicho su portavoz, son parecidas en la redacción a
dos de las que nosotros mismos hemos presentado, y sería totalmente ilógico decir lo contrario.



Nuestras propuestas concretas serían las siguientes: La primera sería instar al Gobierno a que en el próximo contrato de prestación de servicios de cobertura informativa que se suscriba con el Estado se precisen las cantidades a aportar por
este, vinculándolas al coste derivado de la consecución de los objetivos de interés general establecidos en el mismo, en aras del cumplimiento del principio de eficacia y economía. La segunda sería instar a la Agencia para que implante
procedimientos por escrito para todas y cada una de las actividades que realiza con trascendencia económico-financiera, elaborando un manual de organización y procedimientos que establezca funciones, responsabilidades, métodos y objetivos
específicos de control.
La tercera, instar a la Agencia al impulso de la mejora de sus procedimientos de control interno que permita un mejor seguimiento y control de los mismos. La cuarta, instar a la Agencia el cambio en el sistema de incentivo
a los delegados, ligando siempre estos incentivos a unos objetivos previamente establecidos, donde prime el principio de transparencia. Y la última, instar al Gobierno a que aplique para el futuro funcionamiento de la Agencia EFE las conclusiones y
decisiones derivadas del informe del Consejo para la reforma de los medios de comunicación, porque nos parece preceptivo.



El señor PRESIDENTE: Una vez concluido el debate del punto 3 y del apartado relativo a las propuestas de resolución, vamos a suspender la sesión hasta las once y media, cuando efectuaremos las votaciones para después suspender la sesión y
esperar al presidente del Tribunal de Cuentas hasta las doce. (Pausa.)


Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.



Vamos a proceder a votar las propuestas de resolución de los tres primeros puntos del orden del día. Empezaremos por el punto 1, informe de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto
medioambiental en las obras promovidas por las empresas estatales en el periodo 1998-2002. En primer lugar, se votará la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular. (La señora Ortiz Rivas pide la palabra.)


La señora ORTIZ RIVAS: Señor presidente, pedimos votación separada de los puntos de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular; hay tres.



El señor PRESIDENTE: Se ha pedido votación separada de los tres puntos.
Por tanto, vamos a empezar por votar el punto 1 de la propuesta del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Ahora votamos el punto 2 de la propuesta de resolución.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el punto 2.



Procedemos a votar el punto 3 de la propuesta de resolución.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el punto número 3 de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular.



A continuación procedemos a votar la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista que se votarán conjuntamente.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A continuación votamos las propuestas de resolución del punto número 2 del orden del día, informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del proyecto Rhodas: Migración a estaciones de trabajo Linux para el usuario final en el
Ministerio de Administraciones Públicas. En primer lugar, vamos a votar la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular con una transacción, para que en el párrafo primero de la propuesta se elimine: con el suficiente rigor.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Ahora vamos a votar la propuesta de resolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Se ha pedido votación separada de los puntos 3 y 4, con una transacción en este último que elimina: reduciendo los cursos de productos
exclusivamente propietarios. Por


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tanto, en primer lugar se votan los puntos 3 y 4 con esta transaccional.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.



A continuación vamos a votar los puntos 2 y 5, ó 1 y 4 según la anterior numeración.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



A continuación pasamos a votar el punto 3 del orden del día, informe de fiscalización de la Agencia EFE, S.A. En primer lugar, vamos a votar la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



En segundo lugar, votamos la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Una vez concluidas las votaciones suspendemos la sesión a la espera de que llegue el presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)


Se reanuda la sesión a las doce y cinco minutos.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA), PARA INFORMAR SOBRE:


-DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002. (Número expediente Congreso 250/000005 y número expediente Senado 770/000005)


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Reanudamos la sesión dando la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas, a quien damos la palabra para que efectúe su exposición sobre el punto IV del orden del día: Declaración sobre la
cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2002.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal, una vez realizado el examen y comprobación de la cuenta general del Estado del ejercicio 2002 y oído el fiscal, aprobó el 22 de diciembre de 2004 la
presente declaración sobre la misma.



La cuenta general del Estado está integrada por la cuenta general de las administraciones públicas estatales, la cuenta general de las empresas estatales y la de las fundaciones estatales. Se elaboró, al igual que la de los tres ejercicios
anteriores, de conformidad con lo contemplado en la Orden ministerial de Hacienda de 12 de diciembre de 2000. Esta orden señala que el objetivo final de la cuenta general es ofrecer información consolidada de la actividad desarrollada por todo el
sector público estatal. No obstante, añade que la novedad que supondría la consolidación de cuentas públicas y la coexistencia de diferentes regímenes de contabilidad aconsejan que el proceso de consolidación se realice paulatinamente. La orden
dispone a este respecto que la Intervención General del Estado determinará el momento a partir del cual la cuenta general de las administraciones públicas estatales se formará con arreglo al criterio de consolidación, en tanto que se pospone a un
momento posterior no especificado la consolidación de las otras dos cuentas. En consecuencia, los estados contables que conforman la cuenta integrante de la cuenta general del Estado de 2002 se han obtenido mediante la agregación por la
Intervención General de las cuentas individuales de las distintas entidades del sector público estatal.



La opinión del Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de que se proceda a elaborar la cuenta general del Estado por el método de consolidación, así como sobre la viabilidad práctica de la aplicación de este método, consta en la moción
elaborada a solicitud de esta Comisión Mixta y es objeto de otro punto del orden del día de la sesión de hoy.



La cuenta general del Estado de 2002 se remitió al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2003, dentro por tanto del plazo legalmente establecido.
No obstante, se rindió incompleta, dado que no están incorporadas en la misma las cuentas de
determinadas entidades. Por el contrario, sí están incorporadas las cuentas de otras sobre cuya representatividad se había denegado opinión o ésta era favorable con salvedades o negativa, supuesto este último que no estaba previsto en la normativa
vigente en el momento de la elaboración de la cuenta de 2002. La conjunción de ambas circunstancias es valorada por el Tribunal como una limitación a la representatividad de la cuenta general, con independencia de que algunas de las situaciones
descritas estén amparadas por la normativa. Asimismo, el Tribunal declara afectada esta representatividad por las deficiencias descritas en el informe aprobado y por haberse seguido en su elaboración el criterio de la mera agregación de saldos.
Con independencia de que la aplicación de dicho criterio está amparada por la normativa vigente, el Tribunal considera deseable la obtención, lo antes posible, de una cuenta


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general del Estado consolidada, tal como se indica en la moción a la que se ha hecho referencia.



Analizando cada una de las tres cuentas integrantes de la cuenta general del Estado, la cuenta general de las administraciones públicas estatales no se rindió completa ya que no figuran agregadas las cuentas de cuatro organismos. Por el
contrario, se incorporaron las cuentas de determinadas entidades sobre cuya representatividad las respectivas intervenciones del Estado y de la Seguridad Social habían emitido una opinión desfavorable (dos organismos autónomos y tres mutuas) o
habían denegado opinión (dos organismos autónomos y dos mutuas). El Tribunal estima que estas circunstancias, con independencia de que en algún caso estén amparadas por la normativa vigente, constituyen una limitación a la representatividad de la
cuenta.



En cuanto al suministro de información sobre la situación económica, financiera y patrimonial y sobre los resultados económico patrimoniales del ejercicio, objetivo final de la cuenta, el tribunal estima que es insuficiente como consecuencia
de la estructura elemental que presentan los estados de liquidación del presupuesto, con independencia de su acomodación a la normativa vigente y consecuencia también de la excesiva concisión de la memoria, en la que no se recogen los estados y la
información prevista en el Plan General de Contabilidad Pública.
Asimismo, se ha constatado cierta falta de homogeneidad en la elaboración de los respectivos estados contables, lo que en algunos casos repercute negativamente en su representatividad
y, aunque se ha comprobado que por, lo general, las cuentas integradas presentan una adecuada estructura de consistencia interna, se han observado diversas excepciones. Todas estas insuficiencias de la información contenida en la cuenta general de
las administraciones públicas estatales, así como las propuestas del Tribunal al respecto figuran recogidas de forma sistemática en la moción a la que se ha hecho referencia previamente.



Las modificaciones presupuestarias de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y otros organismos públicos se elevaron a 13.815 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,8 por ciento respecto de los
créditos iniciales. Este porcentaje se situaría en el 5,3 por ciento si se excluyeran del cómputo las modificaciones de pasivos financieros. En las entidades del sistema de la Seguridad Social las modificaciones presupuestarias se elevaron a 609
millones de euros, lo que supone un porcentaje de variación sobre los créditos iniciales del 0,7 por ciento. En el análisis de las modificaciones de crédito el Tribunal constata, como en ejercicios anteriores, la ausencia de información suficiente
sobre su financiación. En cualquier caso, la regulación de las modificaciones presupuestarias ha cambiado sustancialmente en ejercicios posteriores a 2002.



Frente a la previsión inicial de un resultado presupuestario negativo de 9.303 millones de euros, la cuenta rendida presenta un superávit de 884 millones. No obstante, como consecuencia de las deficiencias detectadas por el Tribunal, se
concluye que ese resultado positivo debería haber sido inferior al reflejado en cuentas en 469 millones, hasta situarse en 415 millones de euros. Asimismo, el Tribunal destaca la existencia de operaciones pendientes de imputar al presupuesto al
final del ejercicio, cuantificadas en unos gastos de 4.207 millones y unos ingresos de 1.164 millones, que habrán sido o deberán ser soportados por los presupuestos posteriores al ejercicio 2002.



Por lo que se refiere al balance agregado de la cuenta general de las administraciones públicas estatales, por un total de 230.707 millones de euros, el Tribunal ha observado, al igual que en ejercicios anteriores, las siguientes
deficiencias significativas: la carencia de inventarios de inmovilizado o deficiencias significativas en su información, la falta de concordancia interna en el registro de operaciones recíprocas entre distintas administraciones y la necesidad de
proceder a la regularización o corrección de diferentes saldos de activos o pasivos en función, respectivamente, de su grado de realización o exigibilidad. En especial, el Tribunal vuelve a llamar la atención sobre la necesidad de que se adopten
las medidas legales necesarias para que el Estado asuma la carga patrimonial derivada de insuficiencias financieras de la Seguridad Social financiadas mediante préstamos del Estado por importe de 3.372 millones de euros. Según la cuenta rendida, el
resultado económico-patrimonial de las administraciones públicas fue positivo por 12.899 millones de euros.
Según se deduce de las observaciones formuladas por el Tribunal, este resultado se elevaría hasta 13.904 millones. Las partidas de gasto e
ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas al cierre del ejercicio se cuantifican en términos netos por el Tribunal en 5.941 millones de euros y habrán sido o deberán ser soportadas por las cuentas de resultados
económico-patrimoniales de ejercicios posteriores a 2002.
Para finalizar con la cuenta de las administraciones públicas estatales, el Tribunal considera insuficiente la información contenida en la memoria, con independencia de la adaptación de su
contenido a las disposiciones vigentes.



Por lo que se refiere a la cuenta general de las empresas estatales, la Intervención ha aplicado en su formación el método de simple agregación de todas las cuentas individuales, sin realizar los ajustes y eliminaciones que serían necesarios
para que los estados contables representen adecuadamente la realidad económico-financiera del sector público empresarial. No obstante, como se ha indicado, la normativa vigente permite la utilización del método señalado. La cuenta de empresas no
está completa al no incluir por causas de diversa índole -en la mayor parte de los casos por su recepción en la Intervención fuera de plazo- las cuentas de 21 entidades, según los datos de la memoria, o de 28, según los datos del Tribunal. Además,
se ha constatado un incumplimiento generalizado de la obligación de rendir en plazo las cuentas individuales y las consolidadas de


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grupos empresariales. A diferencia de ejercicios anteriores, SEPI ha rendido la cuenta de su grupo consolidado, cumpliendo lo dispuesto en las resoluciones de los Plenos del Congreso y del Senado emitidas a finales de 2002 respecto de la
declaración sobre la cuenta general del Estado de 1999. El balance agregado de la cuenta general de las empresas estatales asciende a 68.294 millones de euros. Su representatividad se ve afectada negativamente de forma fundamental por haberse
aplicado en su formación, como se ha indicado, el método de agregación de las cuentas individuales, así como por otras deficiencias en la aplicación de criterios contables.
Lo mismo ocurre con la representatividad de la cuenta de pérdidas y
ganancias agregada, cuyo saldo se cuantifica en 1.884 millones de euros de pérdidas. Por su parte, la memoria de la cuenta de las empresas estatales, aunque recoge en términos generales la información prevista en la Orden de 12 de diciembre de
2000, no se acomoda al contenido y estructura previstos en el Plan General de Contabilidad. Así, no ofrece la información complementaria necesaria para una adecuada interpretación de los estados financieros ni información alguna sobre la ejecución
y liquidación de los presupuestos de las empresas estatales ni sobre la planificación de este subsector. Por último, la cuenta general de las fundaciones estatales también está incompleta al no incluir los datos de nueve fundaciones. Del análisis
del balance y de la cuenta de resultados agregada de las fundaciones se han deducido algunas deficiencias, aunque de reducida incidencia sobre su representatividad. La memoria de la cuenta general de fundaciones informa sobre todos los extremos
requeridos en la Orden de 12 de diciembre de 2000 citada anteriormente. No obstante, el contenido de las memorias individuales de cada fundación no se acomoda por lo general a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, con importantes
carencias de información en diversos aspectos.



Para finalizar, el Tribunal propone a las Cortes Generales que, al igual que en ejercicios anteriores, se inste al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general del Estado y las cuentas que la conforman se
ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, poniendo de manifiesto adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad económica del sector público.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Pasamos a las intervenciones de los distintos grupos políticos.



Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Quiero comenzar mi intervención con el saludo habitual de cordial bienvenida al señor presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo Nieto, agradeciéndole su presencia aquí y la información facilitada.



Señor presidente, voy a hacer brevemente un juicio de valor sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2002, en la tónica de calidad y prospección que ha venido siguiendo el Tribunal de Cuentas.
Tengo plena confianza en
el análisis del ejercicio 2002, a la vista de la secuencia histórica de años anteriores pero este año quiero destacar una novedad generada posiblemente por las propuestas de resolución que esta Comisión Mixta Congreso-Senado presentó a la cuenta del
año 2001. Me refiero a las mutuas de prevención de riesgos laborales y a la comparación con el servicio de prevención ajeno. Ajeno a esta cuestión no ha sido el Real Decreto 688/2005, recientemente publicado en el Boletín Oficial del Estado y
generado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que viene a recoger la preocupación que esta Comisión había manifestado y que fue objeto de una propuesta de resolución respecto a la cuenta del ejercicio 2001 que votamos los grupos
parlamentarios aquí presentes, los cuales estábamos de acuerdo y llegamos a un texto consensuado con el Grupo Parlamentario Socialista. El Real Decreto 688/2005 citado anteriormente -ya tendremos tiempo de enjuiciarlo-, que regula el régimen de
funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, ha motivado una reacción muy positiva que quiero elogiar. El Tribunal de Cuentas llega a un acuerdo
aprobando un informe en su Pleno de 26 de mayo del corriente año sobre un dictamen de fiscalización especial de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003.



Junto a las denuncias de las anomalías producidas por el desequilibrio entre las mutuas que prestan estos servicios a la Seguridad Social y los servicios ajenos de prevención, en el dictamen del Tribunal de Cuentas se citan nominalmente a
aquellas mutuas incursas en los procesos de auditoría del Tribunal de Cuentas. El estudio es ejemplar y exhaustivo, y mi grupo quiere consignarlo aquí, al mismo tiempo que expresa su felicitación al personal del Tribunal de Cuentas que ha elaborado
el texto de esta fiscalización especial, sometido al pleno del Tribunal de Cuentas el pasado 26 de mayo.



Por primera vez tenemos un informe detallado de cuál es la situación comparativa y de las posiciones objeto de denuncia del Tribunal de Cuentas por la situación normativa, ya que estaba provocando un fenómeno muy complejo -no quiero emplear
términos peyorativos, puesto no estoy en esta Comisión para esto-, pues estábamos entrando en un laberinto muy complejo respecto a cómo se destinan presupuestos de la Seguridad Social a actividades que no debieran tener una cobertura legislativa
adecuada en este momento. En las conclusiones del dictamen del Tribunal de Cuentas, como lo hace en cierta medida el Decreto 688/2005, se trata de segregar aquellas actividades propias de las mutuas de


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las funciones de la Seguridad Social, así como de los servicios de prevención ajenos, en los que el uso de financiación de la Seguridad Social en actividades de prevención ajena puede conculcar los principios señalados por la Unión Europea
respecto a las posiciones de privilegio y de dominación contrarias al ordenamiento jurídico actual.



Reitero mi felicitación al Tribunal de Cuentas por el magnífico documento que se nos ha facilitado y que será objeto de debate cuando se presenten las propuestas de resolución en esta Comisión. Por primera vez tenemos una radiografía clara
de todos los aspectos de esta situación. A todos nos preocupa encontrar una solución justa, adecuada, que permita la transparencia de un mercado que impida posiciones de privilegio y de dominio para que los cumplimientos que arrancan de nuestro
marco constitucional y las directivas de la Unión Europea sobre la libre competencia se vean plenamente respetados. Yo me siento muy orgulloso de reconocer este trabajo del Tribunal de Cuentas y de sus personas que han hecho posible que el pleno
apruebe con plenas garantías el detalle cuantitativo y cualitativo sobre el diagnóstico del problema.



Reiterando esta felicitación en la persona de usted, señor presidente del Tribunal de Cuentas, no tengo nada más que añadir.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su exposición y por el informe que han elaborado.



Como dijimos en la cuenta general de 2001, tenemos la sensación de que todavía estamos muy lejos, sobre todo cuando se superponen unas cuestiones a otras. Esa es la razón por la que a todos, de común acuerdo, nos ha llevado a estudiar hoy
no solamente la cuenta general del Estado de 2002, sino también la moción sobre la formación de cuenta que veremos después, que nos acerca más a la realidad y que nos permitirá adelantar los plazos, en línea con lo que estamos haciendo con el resto
de los informes, con reuniones mensuales y con bastante carga de trabajo para ponernos al día.



En esta declaración sobre la cuenta general volvemos a ver las mismas cosas que veíamos en declaraciones anteriores. Decimos que vamos a ver hoy la moción del Tribunal, para ver si así se clarifican algunas cuestiones y dejan de aparecer en
los informes. A un observador exterior no deja de chocar que, ejercicio tras ejercicio, salgan las mismas cosas, sin que parezca que nunca puede haber coincidencias. Eso tiene que ver con la propuesta de resolución que hace el Tribunal y que el
presidente ha reproducido diciendo que pide a las Cortes Generales que inste al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten plenamente a la legislación
aplicable -aquí podríamos entrar en debate si se ajustan o no- y a los principios -ya estamos hablando de principios- que deben informar su elaboración y rendición y pongan adecuadamente de manifiesto -otra vez estamos hablando de una cuestión
subjetiva, y de ahí los debates y la falta de coincidencia- la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad económica del sector estatal en el ejercicio. Podemos encontrar que las diferencias están entre el ser y el deber ser
o cuál es la normativa que obliga a la Administración que está contabilizando.



El texto de la cuenta, además de voluminoso, como siempre, es lo suficientemente extenso para que sea explicativo y claro respecto de la posición del Tribunal y con su resumen nos ha puesto de manifiesto lo que considera más significativo.



Yo tengo que hacerle algunas preguntas relativas a la cuenta de las administraciones públicas estatales, puesto que la lectura de lo que se dice en la cuenta de las empresas y de las fundaciones estatales no nos plantea ningún interrogante.
Son cuestiones relativamente concretas, como siempre, a las que espero me pueda dar respuesta. La primera pregunta es -luego en la moción volveremos a hablar de esto- cuál es el alcance -no de esto exactamente, pero sí del fondo de la cuestión- que
dan a la expresión -y es expresión textual- limitación indirecta a la autorización genérica para ampliar las dotaciones en el caso de las ampliaciones de crédito, que son imperativas por mandato legal en relación con obligaciones que surgen con
independencia de la dotación de los oportunos créditos en el presupuesto, pues ese es el sentido que tenía esta figura modificativa. Ustedes hablan de limitación indirecta a la autorización genérica como consecuencia de los compromisos del pacto de
estabilidad y crecimiento de la Unión Europea. ¿Cuál es el alcance que dan a esa expresión, teniendo en cuenta que con la nueva Ley General Presupuestaria -primero con la Ley de Estabilidad- se ha cambiado el sentido de las modificaciones de
crédito en la Administración del Estado? ¿Hasta dónde llega esa expresión?


La segunda pregunta es cuál es la razón concreta para que no admitan el principio de obligaciones de pago -al que se refiere nuestra Ley General Presupuestaria en relación con el presupuesto-, en el caso de los intereses a pagar por la
tesorería general de la Seguridad Social al Banco de España, afirmando que estos intereses -la obligación de pago era para distintos ejercicios- se hubieran tenido que aplicar al presupuesto de 1994, aunque se estén haciendo efectivos de forma
aplazada por acuerdo específico. Eso supone una corrección de los resultados presupuestarios del ejercicio, por considerar que esas obligaciones son de ejercicios anteriores. La pregunta es cuál es la razón por la que se aplica ahí el criterio
devengo, cuando en otro tipo de gastos se está aplicando el criterio de pago, por ejemplo, en los intereses a pagar de la deuda pública, aunque salten de un


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año a otro. Estos son intereses vencidos, pero luego aplazados.



En la página 76 del dictamen, cuando hacen el ajuste de los gastos e ingresos pendientes de aplicación a fin de ejercicio, dicen que estos gastos e ingresos son las partidas que eran determinables y que debieron haberse regularizado. Cuando
hacen referencia a esto, ¿se podría asegurar que eran conocidas cuando se cerró la contabilidad presupuestaria o solo que eran cuantificables porque después se han podido cuantificar? La pregunta es: ¿Cuál es el alcance de esa expresión? Se dice
específicamente que se incorporan partidas que eran determinables.



La siguiente pregunta -usted se ha referido a ello en el resumen que ha efectuado- es: ¿Cuál es la razón por la que el Tribunal de Cuentas (ahora no soy capaz de acordarme, al final no lo he mirado en la cuenta del año pasado y por eso se
lo pregunto nuevamente) se inclina radicalmente -dicen que es la única solución técnicamente correcta- por buscar la solución a los préstamos del Estado a la Seguridad Social a través de movimientos presupuestarios y no de condonaciones, que serían
más sencillas, necesitándose en ambos casos un instrumento legal para ello, es decir, que no se eludiría el control parlamentario en ningún caso? El informe lo dice claramente, en dos partes: en el balance y en las relaciones entre acreedores y
deudores, con el mismo texto, sin referencia cruzada. ¿Cuál es la razón por la que dicen que habría que hacer una dotación presupuestaria? ¿Habría que mandar recursos a la tesorería, con esa financiación se devolverían los préstamos? Yo ya digo
de antemano que estoy de acuerdo con que hay que regularizar esa situación, pero querría saber por qué se rechaza la condonación.



La siguiente cuestión es: ¿Cuál es la razón por la que preconizan que se incorpore al balance del Estado la deuda con Holsa, la sociedad de las Olimpíadas de 1992 en Barcelona, que se va asumiendo por acuerdo y que están pagando a partes
iguales el Ayuntamiento de Barcelona -creo que no es la Generalitat de Barcelona- y el Estado? ¿Cuál es la razón por la que dicen que se incorpore al balance del Estado esa deuda, a largo plazo, cuando lo que existe es el compromiso de atender el
50 por ciento de los vencimientos exclusivamente? ¿No sería más bien un compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros en transferencia de capital, como en otra serie de las obligaciones que ponen? Como digo, no existen observaciones al
apartado de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros. Hay muchas más deudas que podrían aparecer en el balance, que son obligaciones que van a darse como unos compromisos futuros y que no aparecen enunciadas.



La siguiente cuestión es de concepto y volveremos a hablar de ella en la moción seguramente. Con independencia de lo que recoge el Plan general de contabilidad pública, que no deja de ser un plan normalizado, es decir, algo que es de
aplicación a todos pero que luego tiene sus propias adaptaciones, mi pregunta es: ¿Ustedes creen realmente que en una entidad fuertemente endeudada, como es la Administración General del Estado (con independencia de que su endeudamiento respecto al
PIB sea muy aceptable con respecto a otros países, pero que tiene una deuda muy importante), el remanente de tesorería es un recurso presupuestario para ejercicios futuros? ¿Qué sentido tiene que se demande que el tratamiento que se le dé al
remanente de tesorería en el Estado, con un fuerte endeudamiento, sea el mismo tratamiento que se le da al remanente de tesorería en cajas separadas como son los organismos autónomos, que tienen obligación por ley de estar equilibrados y tienen
muchas restricciones al endeudamiento?


Para que conste en el 'Diario de Sesiones', por las informaciones a que dio lugar la aprobación de esta cuenta general por el Tribunal de Cuentas, yo querría hacer referencia a dos apartados del informe. El primero es el que dice que debe
subrayarse que los resultados y los saldos presupuestarios que se consideran en todo el informe no deben confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional, cuya determinación responde a criterios distintos de los de contabilidad
pública. Es muy importante que dejemos claro que estamos diciendo que con determinado patrón o con determinado diccionario, que es la contabilidad pública, estamos midiendo unos resultados, que son los que son, y que la contabilidad nacional, los
compromisos de déficit y lo que se está diciendo de cara a Europa es algo que tiene unos criterios completamente diferentes. No es el lugar para ponernos a hablar de tecnicismos, pero todos sabemos que los ajustes que hay entre contabilidad
presupuestaria y contabilidad nacional son tan importantes que cuando se aprueba en el Parlamento el techo de gasto, o cuando se están presentando las liquidaciones, siempre se dan las dos versiones para que haya información.



Por último, quisiera reflejar lo que se recoge en la página 73 respecto a las desviaciones presupuestarias. Tanto los gastos como los ingresos han tenido sentido positivo real, es decir, se han mejorado las previsiones y los resultados son
mejores que los que se habían previsto inicialmente.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: En primer lugar, quisiera agradecer la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas en este acto de presentación de la declaración elaborada por el Tribunal sobre la cuenta general del Estado correspondiente
al ejercicio 2002, que, como ya se ha dicho, de acuerdo con el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, está integrada por la cuenta general de las administraciones públicas estatales, la cuenta general de las empresas
estatales y la cuenta general de las fundaciones estatales.



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En esta primera parte de mi intervención, me gustaría señalar la importancia de la sesión de hoy, porque estamos analizando una cuenta general, pero también porque en la misma sesión vamos a debatir sobre una moción relativa a los
procedimientos de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado, lo que sin duda va a permitir que distintas instituciones del Estado, si lo estiman oportuno, se sienten a estudiar cuál es la mejor forma de rendir las cuentas en
este país.



El Tribunal de Cuentas vuelve a insistir este año -y eso ya va sucediendo en muchos ejercicios- en el hecho de que la representatividad de la cuenta general está afectada por un conjunto de limitaciones y salvedades referidas dice el
Tribunal tanto a los resultados presupuestarios y económico-patrimoniales derivados de la actividad llevada a cabo por el sector público estatal durante dicho ejercicio, como también a su situación financiera y patrimonial, aunque, como recuerda el
mismo Tribunal en esa declaración, todo ello se ampara en las disposiciones legales vigentes. Una afirmación que, aunque parece contundente, después puede quedar ciertamente matizada por otras expresiones que el Tribunal utiliza en la elaboración
de la declaración. Déjenme que vaya analizando las distintas partes de este cuerpo, centrándome precisamente en este conjunto de limitaciones y salvedades que pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas.



En relación con la cuenta general de las administraciones públicas estatales, el Tribunal considera que la información que se suministra respecto a la situación económica, financiera y patrimonial de las administraciones públicas estatales,
con los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y con la ejecución y liquidación de sus presupuestos, es, en palabras del Tribunal, insuficiente y escasa en relación con lo previsto en el Plan general de contabilidad pública, a cuyos
modelos de estado y de memoria debería acomodarse. En su declaración, el Tribunal también afirma que considera insuficiente la información contenida en la memoria de la cuenta general, con independencia -y reitera- de la adaptación de su contenido
a las disposiciones legales vigentes.



Por lo que se refiere a la cuenta general de las empresas estatales, el Tribunal afirma en su declaración que su representatividad, al igual que en otros ejercicios, se ha visto afectada negativamente, de forma fundamental, por haberse
aplicado el método de agregación en las cuentas individuales de las empresas, sin realizar los ajustes y eliminaciones que serían necesarias para que los estados contables reflejasen adecuadamente la realidad económica y financiera, y los resultados
de la actividad del sector público estatal para corregir duplicidades, pero también sobrevaloraciones. También afirma que existen distintas deficiencias que afectan a su representatividad como, por ejemplo cito la declaración, como decía, el activo
inmovilizado de Renfe, el saldo procedente de FEVE, Ferrocarriles de Vía Estrecha, cuando se dice que incumple principios y normas contables, afirmación, dicho sea de paso, que parece contradecirse con lo antes mencionado de que se cumple con la
legislación vigente (todo eso en la misma declaración, u otras deficiencias), como el coste de prejubilación del plan de empresa 2002-2005 de Hunosa.



El Tribunal constata que no se han agregado las cuentas anuales individuales de 28 entidades públicas entre sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público a las que les es de aplicación la normativa
contable en el sector privado. Entre las cuentas agregadas se incluyen en la declaración las de 68 entidades en las que el auditor, en su informe de auditoría, ha denegado opinión, ha formulado opinión desfavorable o la ha remitido con salvedades.
Muchas de ellas se recibieron fuera del plazo legalmente establecido. Sobre esta cuenta general de las empresas estatales, el Tribunal concluye en la página 165 que todo ello da lugar a que los estados financieros no muestren adecuadamente la
realidad económicofinanciera y los resultados de la actividad empresarial del sector público estatal. Tengo que decir que en este apartado de las empresas públicas estatales la cuenta de pérdidas y ganancias agregada del ejercicio 2002 refleja unas
pérdidas de 1.884 millones de euros, de los que 1.418 corresponden a la SEPI y 575 a Radio Televisión Española respectivamente.



Finalmente, en relación con la cuenta general de las fundaciones estatales, se afirma que no se han incluido las cuentas de 9 entidades y que 32 de las 42 las remitieron al Tribunal con posterioridad al plazo fijado legalmente. Se afirma
también que, con carácter general, su contenido no se acomoda a lo establecido en el Plan General de Contabilidad. Con todos estos elementos encima de la mesa, podemos afirmar que hay indicios para pensar que el anterior Gobierno no hizo excesivos
esfuerzos para mejorar la transparencia de las cuentas públicas ni la aplicación de la legalidad contable, de acuerdo con las recomendaciones que vienen formulando ya el Tribunal de Cuentas en esta misma Comisión, con el fin de obtener un
conocimiento más ajustado de las cuentas públicas; un esfuerzo que a partir de esta legislatura y desde la aprobación de la Orden ministerial 553/2000, de 25 de febrero, del Ministerio de Economía y también de la moción que más adelante
discutiremos en esta sesión como decía antes, podrá mejorarse con el concurso de todos.



Con estos elementos, quiero formular alguna pregunta que nos permita tener un conocimiento más ajustado de los datos que se contemplan en esta cuenta general para analizarla con mayor rigor e incluso que eso afecte a las propuestas de
resolución que los distintos grupos vayan a presentar en la siguiente sesión de esta Comisión. ¿Cree el señor presidente que, con estas regularidades que acabamos de señalar y que están extraídas de la declaración que efectúa el Tribunal de
Cuentas, aun manteniendo una adecuada consistencia interna, como se afirma, la cuenta general es suficientemente fiable desde el punto de vista contable? Durante la elaboración


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de la declaración y en el plazo de alegaciones el Tribunal solicita a la Intervención general la reparación de aquellos aspectos que no se ajustan a la legalidad. ¿Qué instrumentos debería tener, a su juicio, el Tribunal de Cuentas para
obtener dicha información en tiempo y forma para que la cuenta general pudiese ser más representativa o más fiable? Es cierto que en la moción que seguidamente analizaremos relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la
cuenta general del Estado, el Tribunal aboga por una reforma legislativa que acometa la reducción de los plazos para la confección de la cuenta general. En eso estamos todos de acuerdo, pero a mí me gustaría conocer si en la actualidad el Tribunal
de Cuentas cumple efectivamente con los plazos legalmente establecidos para la confección de la cuenta general del Estado. Dicho de otra manera, ¿cree el presidente que los plazos de los que goza actualmente el Tribunal para la elaboración de la
creación son suficientes? Y sobre este mismo asunto, ¿cree el presidente que es posible acortar los plazos para su confección o elaboración y a su vez conseguir una mayor fiabilidad de la cuenta?


En relación con la cuenta general de las administraciones públicas el Tribunal ha tenido que minorar el resultado presupuestario del ejercicio 2002 como consecuencia de las comprobaciones efectuadas y, en palabras del propio Tribunal,
atendiendo exclusivamente a aquellas partidas que en dicho ejercicio eran determinables y que deberían regularizarse en cumplimiento de los principios de contabilidad pública. Esa minoración suma un total de 470 millones de euros. Además, ha
sacado a relucir la existencia de operaciones pendientes de aplicar a presupuestos a finales del ejercicio fiscalizado que cuantifica en 4.207 millones de euros no apreciados en la cuenta general. Cuantifica en 5.941 millones de euros el importe
negativo neto derivado de operaciones de regularización que, en consecuencia, deberá ser soportado por la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores al 2002. Sobre esta cuestión quisiera preguntar, señor presidente, si la
acumulación neta de obligaciones no reconocidas, obligaciones pendientes de aplicar y otros importes y partidas pendientes de aplicación están incluidas en los ajustes que hace el Tribunal de Cuentas al calcular el resultado presupuestario.



Quiero trasladarle una cuestión eminentemente formal. Es evidente que el Tribunal ha hecho este año un esfuerzo de concreción y de síntesis en la confección de la declaración, pero ha provocado, a nuestro juicio, alguna dificultad de
coherencia interna, así como de claridad en su exposición o en la redacción. Ello puede percibirse con una simple comparación de la declaración sobre la cuenta general del Estado que analizamos del año 2002 en comparación con la del 2001. Esta
diferencia se puede comprobar a la hora de analizar los saldos presupuestarios, lo que, a diferencia de la de 2001, provoca que muchos datos y operaciones que a veces pueden ser obvios o incluso que resulten sencillos de calcular, este año pueden
requerir un esfuerzo excesivo por parte de quien los está analizando. Si me permite, señor presidente, y con todo el respeto a la calidad técnica de su trabajo, yo le pediría que en futuras cuentas generales incorporasen a la declaración un cuadro
resumen, además de los anexos que ya adjuntan de forma habitual, de los resultados de las tres cuentas generales de forma que, de un modo sintético y rápido se puedan comprobar los resultados presentados, los ajustes realizados por el Tribunal y el
resultado balance final, una vez efectuados los ajustes que el Tribunal considera convenientes. Ello facilitaría el trabajo de examen y análisis de esta Comisión y, a su vez, haría un poco más comprensible el contenido a veces farragoso de esta
cuenta general.



Finalmente, me gustaría referirme a una novedad que este año introduce el Tribunal. Es cierto que no aparece con excesivo relieve, ya que solo está en el anexo y me ha parecido que tampoco hacía mención ello el presidente del Tribunal de
Cuentas, pero, como hace referencia a la moción que analizaremos en el siguiente punto de la sesión de la Comisión de hoy, debería ser tratado. Se trata de la aparición por primera vez de un estudio comparativo entre el resultado agregado y el
consolidado de aquellas empresas públicas estatales que rinden sus cuentas consolidadas.
Hay una pequeña mención en la redacción de la declaración, pero es una novedad que aparezca en los cuadros anexos que adjuntan a la declaración de la cuenta
general este estudio comparativo entre el resultado agregado y el consolidado de aquellas empresas que rinden sus cuentas consolidadas. Me gustaría saber qué valoración hace el presidente, en relación con la moción que va en el mismo sentido de la
rendición de cuentas consolidadas, de los resultados obtenidos en este estudio comparativo que aparece en los anexos de esta declaración.



Señor presidente, tendremos muy en cuenta sus observaciones y recomendaciones a la hora de elaborar nuestras propuestas de resolución para la siguiente sesión de la Comisión que van a conformar el dictamen que, en su caso, va a elevarse para
su aprobación al Pleno de esta Cámara.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para responder a las distintas cuestiones que han sido planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En cuanto a la intervención del representante de Coalición Canaria, hay que tener en cuenta que la cuenta general es un documento básicamente contable.
Naturalmente, tras fallos
contables se pueden poner de manifiesto también fallos de gestión, y entonces lo que procede es hacer fiscalizaciones específicas, no con arreglo al artículo 10 de la ley orgánica, al que se atiene la cuenta general, sino al artículo 12, es decir,
fiscalizaciones específicas a las cuales se ha referido


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el representante de Coalición Canaria respecto a las mutuas de accidentes de trabajo. Lo que pasa es que esas fiscalizaciones, por iniciativa del Tribunal o a petición de las Cortes, tienen que hacerse con independencia de la cuenta
general.



Hay una serie de preguntas y consideraciones que voy a intentar contestar, pero hay que tener en cuenta que la valoración y las razones que se pueden dar no pueden trascender mucho de lo que dice el informe. Es un informe aprobado por el
pleno que tiene unas connotaciones y el presidente no puede extenderse aquí en otras consideraciones.



En cuanto a las preguntas del portavoz del Grupo Popular, empezando por la primera, la expresión: limitación indirecta a la capacidad modificativa de créditos, no es una expresión de la norma, son implicaciones de la Ley de Estabilidad.
Respecto al criterio de devengo de los intereses del Banco de España a la Seguridad Social es el criterio asumido por el pleno desde hace varios años. Operaciones no imputadas, todas son partidas que reunían las condiciones para ser contabilizadas,
según la información que tengo yo. Solución al problema de la Seguridad Social. Es una solución que se viene apuntando ya en varias declaraciones. La Seguridad Social tiene en el pasivo unos préstamos por diecisiete mil y pico millones, y en el
activo unas deudas por tres mil y pico millones. Desde el punto de vista contable lo mejor sería hacer una condonación, pero las operaciones que registra la contabilidad presupuestaria lo hace con arreglo a su naturaleza jurídica y el Tribunal de
Cuentas entiende, respetando esto, que la mejor solución sería una transferencia, así queda reducido el pasivo de la Seguridad Social en esos diecisiete mil y pico millones, y en el balance del Estado habría que pasar a pérdidas imputables, a
resultados económico-patrimoniales, puesto que desde el punto de vista presupuestario la cosa sería neutra. Pero eso también lo viene diciendo el Tribunal. Yo creo que es la solución más transparente de todas las que se pueden proponer.



En cuanto al balance, esos pasivos que tiene, entre ellos la deuda de Holsa, el tratamiento de este año es igual que el de años anteriores. Se entiende que es una deuda del Estado. Más de una vez he dicho aquí que tenemos un balance
consolidado que no es representativo, con unos pasivos que están infravalorados y con unos activos supervalorados que proceden de operaciones de años anteriores. Respecto al remanente de Tesorería es una fuente de financiación. Lo viene diciendo y
criticando el Tribunal desde hace bastante tiempo, que viene proponiendo la necesidad de que haya una norma que regule con claridad este aspecto para una gestión integral de la Tesorería. Su problema de infravaloraciones, su disparidad de criterios
en el estado de los organismos autónomos, todavía subsistiendo el fondo de maniobra para aquellos otros organismos de tipo comercial, no favorecen en nada el cumplimiento del principio de unidad de caja. Pero, una vez más, son observaciones que se
repiten año tras año.



El señor Vallès hace unas consideraciones aquí que sí trascienden. ¿La cuenta general es viable desde el punto de vista contable? La cuenta general es lo que dice el Tribunal de Cuentas que es; contiene una serie de irregularidades y
defectos que no le corresponde al auditor valorarlos sino al receptor y después pronunciarse mediante un acto de tipo parlamentario, que es el que incumbe a este Parlamento. En materia de plazos, ¿se dispone de plazos suficientes? ¿Al reducir
plazos no se puede perder fiabilidad? Eso está precisamente en la moción. Hay una serie de consideraciones que permiten reducir plazos. Este es uno de los problemas que late en todos los órganos de control externo, que como son controles
posteriores consultivos llega un momento en que, por esta separación entre la producción de los hechos y el pronunciamiento del órgano de control, a veces se dice que somos una especie de forenses que certificamos el fallecimiento cuando ya el
muerto está más que enterrado.
Teniendo en cuenta que nuestra cuenta general y nuestra contabilidad pública están regidas por normas, no cabe más remedio que estas normas aborden la reducción de estos plazos. No creo yo que se corra riesgo en
materia de calidad.



Después se ha aludido a otro tema que es interesante que se nos había olvidado un poco. Este presidente que lleva ya algún tiempo en esta institución -no quiero valorar si es demasiado, quizá personalmente piensa que es demasiado y sobra-
tiene una serie de experiencias acumuladas que le permiten hacer comparaciones. Recuerdo que una de las primeras cuentas que yo presenté fue la de 1995 ó 1996, y en esta Comisión se dijo, con buen criterio, que convenía tener un cuadro comparativo.
Yo no lo vengo exhibiendo. No es fácil desde 1999 porque ha cambiado la estructura de la cuenta. Sin embargo, en aquellas partidas que es posible hacer alguna comparación, traigo todos los años algunos datos por si me surge alguna pregunta de
éstas. Por ejemplo, las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto es una de las más llamativas. No se puede hacer la comparación si no es homogénea con lo que es solo la Administración General del Estado. Pero, por ejemplo, en el
ejercicio de 1995 solo para la Administración General del Estado había pendientes de imputar al presupuesto un billón 19.190 millones de pesetas; por referirme a la del año anterior, la de 2001, eran 335.561 millones -hablamos en pesetas, porque
está en esa moneda-, y la de este año para la Administración General del Estado son 338.013 millones de pesetas. Repito que son datos que ya desde entonces traigo a todas las comisiones porque se planteó pedir algunos datos aquí y que los hiciera
el Tribunal y no cada uno de los portavoces, porque podía pensarse que no tenían este grado de objetividad. Quizá sea una buena idea y en una resolución que tomen ustedes podría decirse que se acompañara a la cuenta general, lo mismo que se
acompañan el resultado presupuestario de cada ejercicio y el saldo presupuestario, un número de años que esta Comisión considerara que es oportuno para ir viendo ciertas evoluciones;


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incluso, como esta cuenta al final tiene que recibir una valoración política, no estaría mal que esa petición que ha hecho el portavoz del Grupo Socialista se hiciera realidad, pero nada mejor que ponerlo en una resolución, y yo como
presidente doy siempre prioridad a las resoluciones que tomen ustedes.



Por cierto, entre estas preguntas del Grupo Popular me ha quedado una extremadamente interesante, que es esa nota que dice: no confundir el saldo presupuestario con el déficit de la contabilidad nacional. Creo que estas preguntas van a ser
superadas en sucesivas cuentas generales cuando vengan aquí las cuentas y también el cumplimiento de los principios de estabilidad. En efecto, sabemos que la contabilidad nacional es la única que está homogeneizada con arreglo al principio de
devengo en toda Europa. Nosotros tenemos una contabilidad híbrida entre contabilidad presupuestaria y contabilidad financiera, que se va aproximando cada vez más al principio de devengo, pero no cabe la menor duda de que el déficit en términos de
contabilidad nacional tiene su base en la contabilidad pública. No debe confundirse, pero el déficit, sobre todo el no financiero, es la base para hacer después esos ajustes y esas correcciones y llegar al déficit en términos de contabilidad
nacional.
Eso también es interesante, viendo esta evolución, porque cada vez más nuestra contabilidad pública se va hacia los principios del devengo y de la contabilidad privada, pero otra de sus características es que estamos, a diferencia del
sistema anglosajón, en un sistema eminentemente administrativo y regido por normas.



Espero haber dado satisfacción a sus preguntas, pero les tengo que decir que no tengo nada más que contestar.



-MOCIÓN RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO Y LAS POSIBILIDADES DE SU CONSOLIDACIÓN, CONSIDERANDO SU VIABILIDAD PRÁCTICA. (Número expediente Congreso 251/000067 y número expediente
Senado 773/000012.)


El señor VIPRESIDENTE (Martínez Herrera): Pasamos al punto número 5: Moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad
práctica.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La presente moción ha sido aprobada por el pleno del Tribunal de Cuentas el pasado 28 de abril de 2005. Fue elaborada a solicitud de esta Comisión Mixta, formulada con ocasión
del examen de la declaración realizada por el Tribunal respecto de la cuenta general del Estado de 1999, primera que fue rendida con el formato que con escasas variaciones continúa vigente en la actualidad. La citada solicitud de la Comisión Mixta
fue ratificada por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas sesiones del 28 de noviembre y del 18 de diciembre de 2002.
Tras un apartado en el que se analiza la normativa que regula la formación y rendición de la
cuenta general del Estado, el apartado III de la moción presenta de forma sistemática las principales carencias advertidas por el Tribunal en la misma. Así, cabe destacar, en primer lugar, que la formación de las tres cuentas que componen la cuenta
general del Estado se ha guiado hasta el momento por el procedimiento de agregación de los saldos de las cuentas individuales y de las entidades del sector público estatal. Este procedimiento está amparado por la normativa vigente que atribuye a la
Intervención General decidir el momento a partir del cual se empezarán a introducir criterios de consolidación, pero a juicio del Tribunal el método de agregación seguido favorece que no pueda cumplirse el fin último que la normativa vigente
atribuye a la cuenta general del Estado, cual es el de ofrecer la imagen fiel de la situación económica-financiera, los resultados económico-patrimoniales y la liquidación de los presupuestos del sector público estatal.



Teniendo en cuenta la existencia de múltiples transacciones entre las distintas entidades y la creciente descentralización de la prestación de los servicios públicos por medio de entidades autónomas, la mera agregación de saldos para formar
la cuenta general del Estado traslada a esta numerosas duplicidades y distorsiones que desvirtúan la imagen fiel del sector público estatal entendido en su conjunto.



Aparte de la citada carencia advertida en el método de formación de la cuenta general, el Tribunal aprecia también otras insuficiencias en la información proporcionada respecto de los tres subsectores -administrativo, empresarial y
fundacional-, insuficiencias que son especialmente destacables en lo que se refiere a las memorias. Así, aunque estas se acomodan por lo general a las normas que regulan la elaboración de la cuenta general, omiten ciertas informaciones que son
fundamentales, y así se reconoce en los planes generales de contabilidad para interpretar adecuadamente los estados financieros.



Debe destacarse que estas carencias advertidas por el Tribunal se refieren a las limitaciones impuestas por la normativa que regula la elaboración de la cuenta general del Estado y que es esta normativa la que dificulta que la cuenta pueda
ofrecer una imagen fiel del sector público estatal.
Por ello, las propuestas que formula el Tribunal se refieren a la posible modificación de esas normas, dedicando las declaraciones sobre la cuenta general del Estado de cada ejercicio
fundamentalmente a destacar los casos que se observen de incumplimiento de los principios y normas contables.



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De esta manera, el apartado IV de la moción enumera las propuestas de reforma de la normativa comenzando por la que propone la elaboración de una sola cuenta consolidada del sector público estatal acompañada de información adicional
suficiente sobre cada uno de los tres subsectores.
Según se solicitó al Tribunal, la moción contiene los argumentos por los que elaborar una sola cuenta consolidada es viable técnicamente, en especial teniendo en cuenta los avances registrados en
el tratamiento informático de los datos contables y la similitud entre el Plan general de contabilidad pública y el de la empresa.



No obstante, reconociendo la complejidad técnica que supondría acometer de inmediato la elaboración de una sola cuenta consolidada, el Tribunal considera justificado que durante un periodo transitorio continuara la elaboración de una cuenta
por cada subsector, siempre que cada una de estas cuenta se elabore a su vez por consolidación de las cuentas de las entidades respectivas (en el caso del subsector empresarial integrando las cuentas de grupos consolidados) y que quedara fijada la
fecha concreta en que entraría en vigor la obligación de elaborar la cuenta única consolidada.



La moción considera asimismo que deberían fomentarse medidas legislativas tendentes a la reducción con carácter general de los plazos establecidos para todos los trámites relacionados con la cuenta general. Se precisa también en la moción
el ámbito subjetivo que debería tener la cuenta general, es decir, el tipo de entidades cuyos datos contables deberían quedar consolidados en ella.



Por último, la moción relaciona el contenido que se propone para la cuenta, que estaría formado por el balance consolidado, la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada, el estado de la liquidación del presupuesto consolidado y
la memoria. En particular para esta última, la moción enumera los contenidos que deberían incluirse en ella para completar, ampliar y comentar la información contenida en las cuentas y estados consolidados.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Por nuestra parte, nada que objetar. Nos parece que el informe que nos ha rendido para esta moción el señor presidente se ajusta tanto al imperativo legal como a la normativa del Tribunal de Cuentas. Para mi
grupo esto será motivo de apoyo a las sugerencias que en esa moción se contienen de perfeccionamiento del análisis y auditoría tanto de la cuenta general del Estado como de cualquiera de las cuestiones derivadas de la misma en los tres sectores que
ha señalado el señor presidente. No tenemos nada más que añadir, salvo que daremos nuestro apoyo a las líneas de perfeccionamiento por parte de los auditados en esta cuenta.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Gracias presidente por su exposición. Nos encontramos ante un documento que le da pleno sentido a la tarea que tiene que hacer esta Comisión, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, que son las mociones para
mejorar la normativa, con unos objetivos o con otros, dentro de la labor del Tribunal de Cuentas como instrumento -sin ánimo peyorativo- de apoyo técnico a la labor que tiene que desarrollar. En este caso corresponde a algo que había pedido la
Comisión Mixta y era que se clarificaran los criterios por los cuales al final vamos a evitar que, año tras año, se plantee una serie de cuestiones sobre las cuentas generales y que, vez tras vez, se diga que la Administración del Estado cumple con
la normativa vigente, pero que esa normativa es insatisfactoria para cumplir los objetivos últimos de aquello que se hace.



La estructura, que es la misma que la de otras mociones, ayuda a analizar el problema. Quiero detenerme un poco en la especificación de las principales carencias de la cuenta general del Estado para pasar después a comentar alguna de las
soluciones que se nos proponen. En primer lugar, nos volvemos a plantear aquí qué es la cuenta general del Estado. Antes, al referirnos a la cuenta general de 2002, el portavoz del Grupo Socialista planteó alguna cuestión sobre la que hablaremos
fuera de micrófonos porque nos tenemos que plantear qué es la cuenta general. Yo, que también soy un poco antigua en esto, creo que nos encontramos con un documento que no se define en ninguna norma; se dice cuáles son sus objetivos y sus
componentes, pero no se trata de una cuenta que se rinda sobre una gestión determinada de un gestor responsable. Esas son las cuentas individuales. Se dice que la cuenta general tiene insuficiencias de cuestiones que aparecen en las cuentas
individuales, que estarían a disposición del Tribunal de Cuentas. En esta época de medios modernos y de informática, a lo mejor no sería necesario que se diera esa información. Quizá sea eso lo que está detrás de esta cuenta diferente, de esta
cuenta consolidada o agregada que cuando se presenta parece muy sintética y que da poca información. Tenemos que ver si la información que da la cuenta es la suficiente para cumplir los objetivos, que al final son los que producen la declaración de
esta casa para dar el visto bueno a la gestión del Gobierno en su conjunto en un ejercicio determinado, según las normas de que se trate. Por eso a veces puede parecer que lo que se está pidiendo aquí -y ahora hablaremos de ello- es que, por un
lado, se hagan las consolidaciones y que se elabore una cuenta muy sintética, pero, por otro, se pide muchísima información adicional que se compagina regular con esa cuenta tan sintética que se nos está planteando


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y que parece que es la que de verdad representa la realidad de lo que estamos juzgando -y yo estoy de acuerdo y a veces lo hemos pedido-, pero que luego resulta insatisfactoria porque al sintetizar expresa unas cosas y no nos da información
sobre otras. En este punto vuelve a surgir la cuestión del remanente de tesorería. Se dice como una crítica a la cuenta que se está presentando que en la memoria de la cuenta general del Estado no se presenta agregadamente la información de los
remanentes de tesorería. Repito que el remanente de tesorería es un concepto individual que tiene sentido para un ente exclusivo y que la suma algebraica no nos da información de ningún tipo porque no es traspasable de un ente a otro.
Quizás el
presidente no me entendió bien en mi anterior intervención, pero no tiene sentido económico, real ni, desde luego, como recurso financiero para la Administración General del Estado, que no para cada uno de los organismos autónomos, para los que
tiene todo el sentido.
Comparto con el Tribunal de Cuentas y con su presidente que la forma de contabilizar, de computar y de registrar tiene que ser la misma en todos.
Lo que no tiene ningún sentido es que sea de forma diferente. Estoy de
acuerdo con lo que se dice sobre los problemas o las carencias en el sector público empresarial, donde al agregarse balances o resultados, cuando estos pertenecen a grupos, se producen agregaciones que dan lugar a duplicidades y sobrevaloraciones de
las cuentas de las distintas partes. Si en la cuenta general del sector público fundacional hay alguna de estas cuestiones, no hay nada que objetar.



¿Qué tenemos que decir respecto a la propuesta -y quizá pediríamos aclaraciones- del presidente del Tribunal de Cuentas? En cuanto a la primera, en la que se pide una única cuenta consolidada, lo compartimos porque es algo que estaba
pidiendo esta Comisión ejercicio tras ejercicio y nos parecía correcto, con lo cual hay que seguir adelante. La cuenta consolidada es viable pero, como también dice el Tribunal de Cuentas en su segunda propuesta, plantea problemas. Por eso se está
pidiendo que se vaya haciendo paulatinamente y que en un periodo transitorio se consoliden los sectores que son más homogéneos para trabajar a partir de ahí para llegar a una cuenta consolidada conjunta. No sé cómo se puede resolver el asunto del
plazo porque nos estamos encontrando en la misma situación en la que estábamos, en la que por parte de la Administración del Estado se dirá cuándo se puede rendir una cuenta consolidada. Quizá lo único que tengamos que hacer es obligar a la
Administración a que se ponga un plazo a sí misma y que figure en la norma que regule esa consolidación. Creo sinceramente que no avanzaremos mucho en este sentido y que si nos encontramos problemas insalvables quizá deberíamos regularlo poniéndolo
en relación con algunos objetivos cuantificables, más que decir que en dos o tres años la cuenta estará consolidada, porque luego a lo mejor eso se puede cambiar.



Se ha referido usted a los plazos, y los plazos vienen en la propia moción. A todos nos dejan insatisfechos los plazos, hasta los nuestros, yo lo he dicho al hablar de la cuenta general. El esfuerzo que hemos hecho trayendo hoy esta moción
puede parecer relativo, pero va en el sentido de que estamos insatisfechos con nosotros mismos, lo he dicho; sin embargo hay algunos plazos que se pueden corregir y otros que quizá tuvieran más problemas. Creo que no se puede hablar lo mismo de
todos porque, indudablemente, los plazos se derivan de normativas. Estamos hablando de una cuenta que tiene que ver con sociedades estatales que se rigen por normativa privada e incluso de fundaciones y tenemos que darnos cuenta de que determinados
plazos a lo mejor nos hacen cambiar normativa y no se debiera porque es normativa general para otros sectores, no solamente para el nuestro. No sé si eso habría que matizarlo y ver que unos plazos son adecuados y quizá los otros plazos de rendición
tuvieran más problemas por lo que tendríamos que trabajar un poco en ese sentido.
Es cierto que la moción lo único que dice es que se pueden revisar los plazos y quizá nuestra resolución sea dar un toque de atención al Gobierno para que proceda a
esa revisión y los regule. Como aportación está bien porque todos pensamos que estamos viendo esto demasiado tarde.
Es eso del forense; para los órganos de control parece que se llega tarde o, a lo mejor, se llega cuando ya está todo resuelto,
con lo cual nuestra labor es mucho más fácil.



Desde nuestro de vista y tiene que ver con lo que es la cuenta general, ¿qué labor es la que cumple y hasta dónde estamos llegando? No entendemos muy bien, aunque haya una ley pública que lo diga, la Ley de Patrimonio del Estado, cuál es el
concepto o el ámbito al que quieren hacer llegar la cuenta general. Por un lado se dice que tenga el mismo ámbito de las cuentas que pasan por esta casa, es decir, que cumpla el cometido de cierre de ciclo o de ejercicio presupuestario, lo que
veíamos en los manuales antiguos, que comenzaba con la aprobación de los presupuestos y terminaba con el descargo de la cuenta general, que no lo hacemos; es decir, cerrábamos el ciclo por el cual el Parlamento da el pistoletazo de salida -que,
como decía, se está dando hoy- y termina cuando se le ponen encima de la mesa al Parlamento los resultados de la gestión desde un punto de vista más moderno -porque no solamente se enseña la gestión presupuestaria sino toda la gestión-. El criterio
de control del que habla la Ley de Patrimonio pero no las leyes contables nos llevaría a que en esa cuenta general a lo mejor aparecieran sujetos sobre los que no opina el Parlamento, sujetos o empresas que se consolidan en ámbitos en los que el
Parlamento no ha dado el pistoletazo de salida. Es algo que en nuestro grupo no compartimos, porque no sabemos tampoco si están pidiendo que se cambie el ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado, es decir que el Parlamento
presupueste sobre empresas que no son estrictamente públicas en el sentido que se le da al ámbito de contabilidad nacional o contabilidad pública o en la propia Ley General Presupuestaria. Tampoco compartimos, precisamente por esta misma
argumentación que he dado de la información


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que se debe de dar en la cuenta consolidada, que el estado de liquidación presupuestaria que digan que se acompañe sea exclusivamente el del presupuesto limitativo -a lo mejor es que no lo hemos entendido bien-, porque entonces no se le va a
rendir cuenta al Parlamento o información de aquello que aprueba, y yo creo que es algo que no debemos perder nunca de vista al analizar la cuenta general del Estado. Es el cierre del ciclo presupuestario, forma parte del control que ejerce el
Parlamento sobre el Gobierno, y no se debe de perder de vista. Si en el estado de liquidación presupuestaria solamente se nos rinden los presupuestos limitativos, no tendríamos el cierre de lo que han hecho los distintos agentes que no tienen
presupuesto limitativo sino presupuesto estimativo.



Por último, la moción está muy bien, y quiero que se interprete sencillamente como puntos que me hacen pensar sobre lo que estamos poniendo encima de la mesa -y yo creo que lo vamos hablar más veces-; son los puntos de contacto entre la
contabilidad nacional y la contabilidad pública o la contabilidad privada que se convierte en contabilidad pública por los entes a los que les aprobamos el presupuesto en el Parlamento y de los que se rinde la cuenta general. Yo pregunté antes al
presidente cuál era el alcance porque aquí a mí se me plantea un interrogante, y es que la contabilidad nacional es muy particular. Yo siempre decía, en otra época de mi vida, que llamaban contabilidad a la contabilidad nacional pero en realidad
era una estadística y que está siempre abierta, porque normalmente las contabilidades se cierran. Tú das una contabilidad a partir de una fecha determinada -y también tiene que ver con la intervención del portavoz del Grupo Socialista- y cuando se
cierra la cuenta general del Estado no se puede volver a abrir. Esa cuenta está cerrada, no es como las cuentas privadas, en donde los informes de auditoría vienen muchas veces antes de la aprobación de la junta general de accionistas, y luego la
cuenta se corrige con las observaciones del auditor. Aquí tenemos cuentas cerradas y lo que se resuelve se resuelve después en cuentas posteriores. En contabilidad nacional siempre están abiertas, de hecho las series se están corrigiendo
constantemente. Cuando se cambia un criterio o aparece algo que no se conocía y no se había imputado, se imputa hacia atrás; si se cambia el criterio, no se cambia solo desde un año hacia delante sino siempre hacia atrás. No sé cómo se va a poder
hacer el juicio año a año del cumplimiento de obligaciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Yo creo que el presidente también lo ha dicho, es algo en lo que tenemos que seguir trabajando para que nos pueda servir como brazo técnico y con
todo el apoyo que nos presta el Tribunal de Cuentas en su trabajo. Resumiendo, ahora tenemos una moción que, a través de las resoluciones, supondrá un mandato claro al Gobierno para que determinadas cuestiones en las que se entra en discusión en
las cuentas generales se resuelvan. Tenemos que ver cómo se clarifica el momento de los plazos; que se aportan una serie de cuestiones que tienen que estar en la memoria que van a ayudar tanto al Tribunal como a nosotros para conocer, para
comparar o para poner de manifiesto a través de las cuentas generales cuál ha sido la gestión del sector público estatal en un ejercicio determinado, que nos van a ayudar mucho en la labor. No tenemos el mismo criterio, como decía, respecto a las
entidades estatales y a lo que, por una parte, no se va a recoger y a lo que, por otra, se quiere recoger de ellas, que nos daría lugar a problemas.



Para terminar, no debemos de perder eso que supone la cuenta general del Estado, el cierre del ciclo presupuestario, después de empezar a autorizar al Gobierno para que empiece a andar y ver de qué manera anduvo a lo largo del ejercicio.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López.



El señor LÓPEZ VILLENA: Respecto a la moción que nos ocupa, relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la cuenta general del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica, desde
el Grupo Parlamentario Socialista saludamos el esfuerzo técnico realizado por el alto Tribunal con motivo de la elaboración de esta moción, moción que ha sido aprobada según consta en el informe en sesión del Tribunal de Cuentas de 28 de abril de
2005, que tiene su origen en sendas resoluciones de los Plenos del Congreso y del Senado en noviembre y diciembre del año 2002 como consecuencia a su vez de una resolución de esta Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas también
en noviembre del año 2002. Asimismo, por resolución de esta Comisión Mixta de 20 de diciembre de 2004, y en relación con la declaración sobre la cuenta general del Estado de 2001, se incide en la necesidad del avance en el proceso de consolidación
en magnitudes significativas de las cuentas públicas, tales como deuda pública, préstamos, cartera de valores, inmovilizado, y en que se complete la información contenida en la memoria de la cuenta general del Estado. Es evidente que la
configuración de la cuenta general del Estado mediante la agregación de las individuales que la componen no contribuye a la fiable obtención de una expresión cifrada de la actividad económico-financiera y de la situación patrimonial del sector
público estatal, por lo que la declaración que sobre ella formule el Tribunal de Cuentas constituye para este Parlamento un instrumento eficaz de control.
No menos importante es el objetivo de acortar los plazos. En esta sesión ya se ha hablado
del acortamiento de los plazos de presentación de las cuentas públicas para que su control, análisis y fiscalización se acomoden al horizonte temporal más razonable, así como a las consecuencias de esa operatoria fiscalizadora. Hoy precisamente se
ha presentado el informe del Tribunal de Cuentas respecto al ejercicio del año 2002, el mismo día en que el Ministerio de Economía


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y el vicepresidente segundo del Gobierno presentan los presupuestos de 2006, es decir, existen cuatro años de diferencia entre unas cuentas y otras.



Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que este es un buen documento de base que traza unas líneas maestras en aras de posibilitar una metodología de formación de la cuenta general del Estado e incluso
definirla, como se ha comentado, en la que se consigan las anheladas homogeneizaciones y la consecución fiable de la información que posibilite la consolidación y la presentación de las cuentas públicas, tal y como se concibe en la teoría contable y
en las normas y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. Este diputado tiene conocimiento de que algunas de las líneas que se apuntan ya son una realidad, por ejemplo, en lo referente a los apartados a), b), c) y d) del punto 3.1 de la
moción que se nos presenta. Unas requerirán un arduo trabajo previo, como no puede ser de otra manera, y otras son de difícil aplicación o bien deben ser sustituidas o complementadas. Aquí no podemos por menos que coincidir básicamente con el
análisis pormenorizado realizado por la representante del Grupo Parlamentario Popular en cuanto a las dificultades que se pueden presentar. No nos cabe la menor duda de que con el esfuerzo y la coordinación debida entre las administraciones
implicadas, la IGAE e incluso el Tribunal de Cuentas, cada uno en su ámbito competencial, se podrá lograr esa norma que configure la metodología que haga posible la presentación de cuentas públicas fiables, consistentes, susceptibles de una
fiscalización y control. A nuestro entender, esta metodología debe tener la debida flexibilidad en cuanto a la retroalimentación y sus modificaciones, con el objeto de ir adaptándose paulatinamente a esas dificultades e incluso adaptándose a los
avances tecnológicos y coadyuvando al objetivo que se persigue.



Quisiera hacer un breve paréntesis para referirme a algún comentario que se ha hecho. Me ha parecido entender que decían que la consolidación nos llevaba a la síntesis de las cuentas y, por tanto, se podía perder información, frente a lo
que supone la agregación. Entiendo que la consolidación es el método que nos debe llevar a una buena presentación de las cuentas. La consolidación, como se ha comentado, eliminaría sobrevaloraciones y duplicidades que se producen entre los
distintos organismos de la Administración del Estado, incluidas empresas estatales, fundaciones estatales, etcétera, y la síntesis tiene que ser la cúspide del proceso de elaboración de las cuentas, de tal manera que suponga una aclaración pero
nunca una omisión de datos; siempre podremos irnos a la base e incluso llegar hasta el documento.



En relación con los remanentes de tesorería, aunque me he perdido un poco, me gustaría precisar que conocerlos -y en esto estamos de acuerdo con lo que ha comentado el presidente del Tribunal de Cuentas-, ajustándonos al principio de caja
única -independientemente de que el remanente de tesorería de las distintas administraciones no puede ser traspasado así como así-, nos da una luz en relación con la continuidad contable. Es verdad que los ciclos, tanto contables como
presupuestarios, se cierran, pero tienen unos nexos de unión; es decir, la contabilidad hay que contemplarla como una continuidad del aspecto económico, y para el conocimiento de los remanentes de tesorería, uno de los aspectos más básicos es
conocer una de las fuentes de financiación, al margen de las previsiones de ingresos, para poder hacer la conexión con el ejercicio siguiente. Por tanto, las propuestas de resolución que presente el Grupo Socialista tendrán muy en cuenta la
presente moción elaborada por el Tribunal de Cuentas y que hoy se presenta a esta Comisión mixta.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Para contestar a las distintas cuestiones planteadas tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En realidad no ha habido demasiadas preguntas. Insisto en que el Tribunal de Cuentas ya había hecho en el año 1996 una moción que sirvió de base para que la cuenta que se
rindiera a partir de 1999 se ajustara a los Presupuestos Generales del Estado, comprendiendo ya, además de la Seguridad Social, el sector empresarial y el fundacional, y desde 1999 se vienen poniendo de manifiesto carencias e insuficiencias de tipo
normativo. Entre estas carencias, la moción cita, además de la estructura de liquidación de los presupuestos, el remanente de tesorería, que ha sido objeto de comentarios. En realidad, lo que dice la moción es que se añada información aquí, que se
informe y además que se pueda agrupar individualmente cada una de las entidades, independientemente de las consideraciones que se hicieron al ver la cuenta general. La parte tercera de la moción plantea estas dos cuestiones, si ha de haber una
cuenta consolidada y la viabilidad técnica. El Tribunal se pronuncia por que la cuenta sea única, da las razones de por qué debe ser única, y en cuanto a la viabilidad técnica, después de pronunciarse por la cuenta única, tiene en cuenta que esto
es posible en el futuro por el tratamiento informático de los datos contables y por lo que aquí se ha mencionado anteriormente, por la similitud que lleva habiendo entre los planes de contabilidad públicos y privados. Dice el Tribunal que tiene un
periodo transitorio, que se elaboren las tres cuentas, si bien cada una de ellas es consolidada, y aquí el Tribunal es claro y dice que ese periodo debe estar fijado para eliminar la incertidumbre de que sea la Intervención General la que se reserve
el momento de hacer la consolidación. No es lógico que quien tiene que hacer la consolidación elija el momento de hacerla, sino que tiene que ser el Gobierno o una norma la que fije los plazos. El Tribunal aquí tampoco se define por estos plazos,
sino que deja claro cómo tiene que ser. Después hay otro tipo de plazos, que son los que se refieren a la formación de la cuenta, a su rendición... El Tribunal


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tampoco anticipa aquí plazos concretos, pero sienta la necesidad de que hay que reducirlos, y también esgrime los avances registrados en la normalización contable y los avances en el tratamiento informático de los datos, poniendo de
manifiesto que la Intervención tiene cobertura legal para no incluir todas las cuentas, por ejemplo si no se las han rendido, o para incluso incluirlas aunque el informe del control interno sea desfavorable.



En cuanto al alcance, lo que dice la moción es que se ajuste a lo previsto en el artículo 2 de la nueva Ley General Presupuestaria, que es el que viene funcionando, más los órganos constitucionales que tienen dotación diferenciada en el
presupuesto, y en lo que sí insiste el Tribunal es en que se incluyan las sociedades mercantiles, respondiendo a esa moción que hizo el tribunal ya en el año 1996, en la que el criterio del Tribunal difiere del criterio de la Intervención; el
criterio del Tribunal entiende por empresa pública que allí donde no haya mayoría directa ni indirecta del capital haya dominio efectivo, porque, independientemente de la transparencia y del aspecto contable, aquí están incidiendo aspectos de
gestión. Es una propensión a la huida del derecho administrativo y una propensión a la huida de los controles ir creando sociedades encadenadas de tal forma que no vayan teniendo, según la Intervención General, el criterio de sociedades estatales.



En cuanto al contenido, la moción también es clara: el balance debe ser consolidado, la cuenta de resultados consolidada, el estado de liquidación de presupuestos también consolidado y sobre todo enriquece la moción con 22 materias que
deberían de completar esta información.



Se ha aludido al tema de la contabilidad nacional y de la contabilidad pública; tema bonito, de gran interés y al que al presidente le cuesta mucho sustraerse. Mi primera oposición, y mi primera actividad, siendo muy joven, fue
precisamente la de estadístico facultativo. Es más, incluso a lo largo de mi vida se me quedó eso de ser estadístico y publicar libros de estadística. Y uno de los temas más bonitos de estadística y de econometría son la contabilidad nacional y
los agregados. Explicaba a los alumnos cómo los agregados estadísticos tienen que responder a unas necesidades de canalizar la información, y muchas veces como no tenemos información hay que ir por procedimientos indirectos, saber lo que es el
producto en términos de pesetas constantes a base de deflactar, porque disponemos de otras magnitudes, pero desde el punto de vista de la contabilidad pública, la contabilidad nacional es una contabilidad de agregados y la contabilidad pública
atiende a operaciones aisladas que entrañan actos de gestión. No es lo mismo decir: se ha vendido tanto o se ha comprado tanto, sino qué desviaciones se han producido por unos fallos de gestión en cuanto a que las cantidades o los precios no
responden a una buena gestión. La contabilidad pública es mucho más rica porque atiende a actos individuales que después, por agregación, van a la contabilidad nacional. Por eso decía antes que la contabilidad nacional se nutre de la contabilidad
pública. Hay que tener muy claros los criterios de imputación, que tienen que responder al protocolo de la contabilidad nacional, que además nos viene dado de fuera por Eurostat, mientras que el Tribunal de Cuentas atiende al protocolo de la
contabilidad pública normado que tenemos aquí dentro, que es la Intervención General del Estado. La contabilidad nacional es una contabilidad abierta, por supuesto, pero la Ley de Estabilidad obliga al Gobierno a que informe sobre el cumplimiento
de estos objetivos y en un momento determinado podrá ser objeto de revisiones, porque cuando el Tribunal de Cuentas revisa la contabilidad pública en aquellas partidas que tienen incidencia en la contabilidad nacional, habrá que ir también a revisar
si se han cumplido o no los objetivos de estabilidad. A su vez, esto lo tiene que hacer el Tribunal con arreglo a normas, y estas son que podrá basarse en el informe que le hace el Gobierno en un momento que ha cerrado la contabilidad nacional para
a su vez hacer su informe, valorarlo y remitirlo al Parlamento. Este aspecto es el tema de la moción. Como ha surgido aquí, me he permitido hacer unas consideraciones a esta Comisión.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Agotado el orden del día, agradecemos nuevamente la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas.



Los grupos deben designar ponentes. (Pausa.) Serán el señor Vallès y la señora Rodríguez.



Se levanta la sesión.



Era la una y cincuenta minutos de la tarde.