Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 15, de 26/10/2004
PDF




DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 15

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCESC ANTICH OLIVER

Sesión núm. 4

celebrada el martes, 26 de octubre de 2004,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000035 y número de expediente Senado 771/000043.) ... (Página 2)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000036 y número de expediente Senado 771/000038.) ...
href='#(Página4)'>(Página 4)


Página 2



- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cantabria de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000037 y número de expediente Senado 771/000037.) ...
(Página
4)



- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000038 y número de expediente Senado 771/000039.) ...
href='#(Página4)'>(Página 4)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000039 y número de expediente Senado 771/000040.) ...
(Página
4)



- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Aragón de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000040 y número de expediente Senado 771/000041.) ... (Página 4)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000041 y número de expediente Senado 771/000035.) ...
(Página
4)



- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 25 de mayo de 2003. (Número de expediente Congreso 251/000042 y número de expediente Senado 771/000036.) ... href='#(Página4)'>(Página 4)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba), para informar sobre los siguientes extremos:


- Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2001 (corresponde al número de expediente 250/000015 de la VII Legislatura).
(Número de expediente Congreso 250/000002 y número de expediente Senado 770/000002.) ... href='#(Página5)'>(Página 5)


- Informe de fiscalización del cumplimiento de objetivos del Plan de Vivienda 1998-2001 y de los sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones (corresponde al número de expediente 251/000132 de la
VII Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000016 y número de expediente del Senado 771/000016.) ...
(Página 14)


- Informe de fiscalización del Instituto de Turismo de España (Turespaña), ejercicio 2001 (corresponde al número de expediente 251/000144 de la VII legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000027 y número de expediente del
Senado 771/000027.) ... (Página 18)


Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 25 DE MAYO DE 2003. (NÚMERO DE EXPEDIENTE CONGRESO 251/000035 Y NÚMERO DE EXPEDIENTE SENA­DO 771/000043.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a comenzar la sesión con el primer punto del orden del día, que corresponde a los debates y votación de las propuestas de resolución, comenzando por el informe de fiscalización de las contabilidades de
las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.



Para un turno de defensa de las propuestas de resolución, tiene la palabra, por el Grupo Popular, su representante doña Elvira Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Como hicimos referencia el otro día cuando compareció el presidente del Tribunal de Cuentas ante esta Comisión para explicar el contenido del informe, éste se refiere a los ingresos y gastos electorales derivados
de la participación de las formaciones políticas en las elecciones locales, municipales y cabildos insulares canarios, y a las elecciones a las asambleas de Ceuta y Melilla, convocadas conjuntamente por ese Real Decreto 374/2003. Los objetivos de
la fiscalización, como en otras ocasiones y como dice la ley, han sido el cumplimiento de la


Página 3



normativa en materia de ingresos y gastos electorales y de la normativa general aplicable, y la representatividad de la contabilidad electoral rendida. El número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral era
de 1.463, de las que, dice el Tribunal, han cumplido 763, aunque la mayoría de las que no la han presentado son de muy pequeña implantación. Los problemas que el Tribunal de cuentas ha encontrado en esta fiscalización son similares a los de otros
procesos electorales, aunque el propio informe hace referencia a que las recomendaciones del Tribunal se han ido siguiendo paulatinamente. Sin embargo, sigue reiterando las mismas recomendaciones que realizó con anterioridad.



Por ello nosotros presentamos unas propuestas de resolución a las que, de acuerdo con el Grupo Socialista, si se nos permite, vamos a hacer una ligera modificación. En vez de instar al Gobierno a que adopte unas determinadas medidas, vamos
a no instar a nadie, a considerar necesario que se adopten unas medidas atendiendo a la consideración de que la vicepresidenta primera ya manifestó que fuera en el ámbito parlamentario en el que se produjeran los cambios necesarios en la Ley
orgánica electoral. Por eso nosotros planteamos las siguientes propuestas de resolución. Primera, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario que se adopten las medidas que sean adecuadas para la mejora de
la armonización de las distintas normas electorales, tanto de carácter estatal como de carácter autonómico.
Segunda, que se clarifique la indeterminación a que conduce el artículo 131.2 de la Loreg respecto a cuál es el límite máximo de gastos
sobre el que hay que agregar el 25 por ciento de los gastos máximos en caso de coincidencia de dos o más elecciones. Tercera, efectuar una regulación más precisa de los envíos de propaganda electoral que evite la actual indeterminación para
programar el importe máximo de los gastos ordinarios condicionado por la cuantía no subvencionable de los gastos por envío de propaganda electoral, y que se establezcan los criterios de justificación e imputación de estos gastos. Y, cuarta,
establecer un adecuado régimen sancionador ante las infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral, tanto por las formaciones políticas como por terceras personas.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra don Jordi Vilajoana, por Convergència i Unió.



El señor VILAJOANA ROVIRA: Señorías, en nuestras propuestas también introducimos unas modificaciones respecto a lo de instar al Gobierno donde apoyaríamos con el mismo texto que proponía la portavoz del Grupo Popular, en el sentido de que
se abordaran por parte de la Comisión Mixta Congreso-Senado, etcétera.



Nuestra primera propuesta tiene como objetivo abordar la limitación que actualmente existe respecto a los medios exterior, radio y prensa, dado el crecimiento espectacular que se ha producido en los costes en estos sectores, es decir,
abordar, eliminar, limitar o cambiar el planteamiento respecto a este condicionante. En segundo lugar proponemos, con el texto que antes habíamos planteado, ir a un establecimiento de sanciones respecto al incumplimiento de los límites totales
marcados. La tercera resolución la retiraríamos, porque entendemos que el texto puede ser complejo, pero me gustaría explicar cuál era la filosofía. Ocurre que hay unos posibles votantes que cumplen años, por ejemplo, a uno o dos meses de la fecha
electoral, que pueden acceder a los ayuntamientos y a los censos para poder votar, que se les autoriza y que finalmente no computan. Por tanto, la filosofía de esta resolución que, repito, retiramos pero que plantearemos en el futuro es que los
costes electorales estén en función de los votantes reales, y básicamente me estoy refiriendo a los jóvenes que cumplen 18 años en un período corto de tiempo respecto a la fecha electoral. Para evitar la complejidad que puede tener este texto, que
podría dar la impresión de que hay una indefensión legal, retiramos esta propuesta y pediríamos el voto para la quinta y sexta con estas modificaciones que he planteado y que luego en el texto final acordaremos.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Luis Salvador, representante del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor SALVADOR GARCÍA: Señorías, nosotros, en la línea en la que han intervenido los representantes tanto del Partido Popular como de CiU, y dado que la vicepresidenta del Gobierno había llegado ya a un acuerdo y había trasladado su
intención de que la proposición de ley surgiera desde el consenso y, por tanto, desde el marco de las Cortes Generales, consideramos que había que suprimir cualquier alusión a instar al Gobierno, porque es algo de mayor calado que va a afectar al
final al conjunto de las formaciones políticas, en la búsqueda de ese consenso, en algo que afecta a todo el mundo.



Por tanto, la primera de nuestras propuestas en este sentido y con esta filosofía tendría el siguiente texto: La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario abordar en la próxima reforma
de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la adopción de aquellas medidas que se estimen adecuadas para solucionar la excesiva dispersión de la normativa electoral, siempre teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma define en su propio
estatuto su propia regulación electoral.



La segunda propuesta diría: La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario abordar en la próxima reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la regulación de las
subvenciones por gastos de campaña y específicamente los relativos a los envíos


Página 4



postales, los criterios de justificación e imputación de los gastos electorales, así como una regulación más precisa del régimen sancionador, todo ello teniendo en cuenta las consideraciones que nos había trasladado el Tribunal de Cuentas.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000036 y número de expediente Senado 771/000038.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANTABRIA DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000037 y número de expediente Senado 771/000037.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000038 y número de expediente Senado 771/000039.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000039 y número de expediente Senado 771/000040.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congre­­so 251/000040 y número de expediente Sena­­do 771/000041.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000041 y número de expediente Senado 771/000035.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 25 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente Congreso 251/000042 y número de expediente Senado 771/000036.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a debatir conjuntamente los puntos del 2 al 8, ambos inclusive. Las votaciones las haremos al final de la discusión de los distintos debates.



Tiene la palabra la representante del Grupo Parlamentario Popular, señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nos encontramos nuevamente ante unos informes de fiscalización, todos con la misma estructura, sobre los ingresos y gastos electorales derivados de la participación de las formaciones políticas en las elecciones
a las distintas cámaras legislativas de las comunidades autónomas que no cuentan con un órgano de control externo propio. Nuevamente los objetivos de la fiscalización han sido el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos
electorales, así como de la normativa general aplicable y la representatividad de la contabilidad electoral rendida.



Como en el caso anterior, los problemas son similares a los otros procesos electorales y el Tribunal reitera, aunque vuelve a decir que ha encontrado que se han ido atendiendo recomendaciones de anteriores informes, las recomendaciones que
realizó con anterioridad. Por eso nosotros presentamos en este caso dos propuestas de resolución, a las que también cambiaríamos el encabezado en la misma línea que a las elecciones locales. En su texto dicen que se adopten las medidas que sean
adecuadas a la mejora de la armonización de las distintas normas electorales, tanto de carácter estatal como de carácter autonómico. Nos parece correcto decir 'la mejora de la armonización' porque entendemos que el Tribunal de Cuentas tiene
competencia para ello, y nosotros también que pidamos que se armonice la normativa aplicable a los distintos procesos, y después establecer un adecuado régimen sancionador ante los incumplimientos e infracciones de la regulación prevista en la
normativa electoral.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Salvador.



El señor SALVADOR GARCÍA: Mantenemos las dos propuestas anteriores para el conjunto de los expedientes, también de las comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones.



En primer lugar, pasaríamos a votar las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular con relación al primer punto del orden del día, con la modificación que se ha expresado de que en vez de 'instar' se diga
'considera necesario'. Me indica el letrado si podemos considerarlo como una sola enmienda, o si votamos las propuestas de resolución de cada uno de los grupos.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Como hemos hecho en otras ocasiones.



Página 5



El señor PRESIDENTE: Por separado.



Pasamos a votar las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, con la modificación expresada.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que retira la tercera propuesta y una serie de modificaciones, entre ellas 'considera necesario' etcétera.



El señor VILAJOANA ROVIRA: Exactamente, y respecto a la palabra 'eliminar' proponemos 'abordar respecto a'. En la segunda, donde dice 'endurecimiento' sustituirlo por 'establecimiento'.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: ¿Podría quedar clara la número 5, por favor?


El señor VILAJOANA ROVIRA: Diría: La Comisión Mixta Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario el estudio del apartado 3 del artículo 55 y del apartado 1 del artículo 58 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, respecto a abordar la limitación de destinar un máximo de 25 y 20 por ciento, respectivamente, el límite global de gastos electorales a determinados gastos de publicidad. Este sería el texto definitivo.
Respecto a la segunda, tal como está pero eliminando la palabra 'endurecimiento', no, perdón, proyecto de ley desaparece y vamos al texto anterior. Y la segunda sería lo mismo: La Comisión Mixta Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas considera necesario el estudio del proyecto de ley de modificación de la Ley orgánica...



El señor VALLÉS VIVES: No, proyecto de ley en ningún caso por los motivos expuestos. En cualquier caso, sería 'el establecimiento de las sanciones por incumplimiento de los límites totales de gastos electorales' Esta es la propuesta que
hemos presentado a la mesa. Está escrita literalmente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por las aclaraciones. Con la explicación de las modificaciones, procedemos a votar las propuestas de resolución presentadas por Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación, votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Continuamos con la votación conjunta de los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Empezamos con las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación, votamos las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Procede suspender la sesión a la espera de que llegue el presidente del Tribunal de Cuentas.



Se suspende la sesión. (Pausa.)


Se reanuda la sesión.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2001 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 250/000015 DE LA VII LEGISLATURA).
(NÚMERO DE EXPEDIENTE CONGRESO 250/000002 Y NÚMERO DE EXPEDIENTE SENADO 770/000002.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar la sesión dando la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas y pasando al punto número 9 de esta sesión, que es la declaración sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 2001.



Antes de dar la palabra al presidente del Tribunal, quiero recordar a los distintos grupos parlamentarios que tienen que nombrar a una persona para conformar la ponencia que elaborará el dictamen sobre este punto del orden del día.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



Página 6



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto Alba): Muchas gracias, señor presidente.



El pleno del Tribunal de Cuentas, una vez examinada y comprobada la cuenta general del Estado del ejercicio 2001 y oído el fiscal, aprobó el 17 de diciembre de 2003 la declaración sobre la misma con el contenido al que, en síntesis,
inmediatamente se aludirá. La cuenta general del Estado de 2001 es la tercera que presenta la estructura establecida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estando integrada por la cuenta general de las administraciones públicas estatales, la
cuenta general de las empresas estatales y la de las fundaciones estatales. Se elaboró, al igual que las de los dos ejercicios anteriores, de conformidad con lo contemplado en la Orden Ministerial de Hacienda de 12 de diciembre de 2000. Esta orden
señala que el objetivo final de la cuenta general es ofrecer información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal. No obstante, añade que la novedad que supondría la consolidación de cuentas públicas y la
coexistencia de diferentes regímenes de contabilidad aconsejan que el proceso de consolidación se realice paulatinamente. La orden dispone a este respecto que la Intervención General del Estado determinará el momento a partir del cual la cuenta
general de las administraciones públicas estatales se formará con arreglo a criterios de consolidación, en tanto que se pospone a un momento posterior no especificado la consolidación de las otras dos cuentas. En consecuencia, los estados contables
que conforman la cuenta integrante de la cuenta general del Estado de 2001 se han obtenido mediante la agregación por la Intervención General de las cuentas individuales de las distintas entidades del sector público estatal.



La cuenta general del Estado, entendida en sentido global, se rindió fuera del plazo legal, que finalizaba el 31 de octubre de 2002. La cuenta general de las administraciones públicas estatales se recibió en el Tribunal el 5 de noviembre,
en tanto que las cuentas generales de las empresas estatales y de las fundaciones estatales se recibieron el 2 de diciembre de 2002. La cuenta general se rindió incompleta, dado que no están incorporadas en la misma las cuentas de determinadas
entidades. Por el contrario, sí están incorporadas las cuentas de otras sobre cuya representatividad se había denegado opinión o manifestado opinión en contra en sus respectivos informes de auditoría. La conjunción de ambas circunstancias es
valorada por el Tribunal como una limitación a la representatividad de la cuenta general. Asimismo, el Tribunal declara afectada esta representatividad por las deficiencias descritas en el informe aprobado y por haberse seguido en su elaboración el
criterio de mera agregación de saldos. Con independencia de que la aplicación de dichos criterios está amparada por la normativa vigente, el Tribunal considera deseable la obtención, lo antes posible, de una cuenta general del Estado consolidada.



Analizando cada una de las tres cuentas integrantes de la cuenta general del Estado, la cuenta general de las administraciones públicas estatales no se rindió completa, ya que la Intervención General, haciendo uso de la facultad que le
confiere el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, la formó sin incluir un organismo autónomo creado en el ejercicio 2000. Por el contrario, se incorporaron las cuentas de determinados organismos autónomos sobre cuya representatividad la
Intervención había emitido una opinión desfavorable o había denegado la opinión en dos y tres casos respectivamente. Por otra parte, no se había realizado la auditoría de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social ni se
había implantado el control financiero en todos los centros de gastos sanitarios, mientras que en el 46 por ciento de los informes de auditoría emitidos sobre estas cuentas y en el 10 por ciento de los referidos a las mutuas se denegó la opinión
sobre la representatividad, opinión que fue negativa en el 14 por ciento de los centros auditados y en el 14 por ciento de las mutuas. El Tribunal estima que estas circunstancias, con independencia de que en algún caso estén amparadas por la
normativa vigente, constituyen una limitación a la representatividad de la cuenta.



En cuanto al suministro de información sobre la situación económica, financiera y patrimonial y sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio, objetivo final de la cuenta, el Tribunal estima que es insuficiente como consecuencia
de la estructura elemental que presentan los estados de liquidación del presupuesto, con independencia de su acomodación a la normativa vigente y consecuencia también de la excesiva concisión de la memoria, en la que no se recogen los estados y la
información prevista en el Plan general de contabilidad pública. Se ha constatado cierta falta de homogeneidad en la elaboración de los respectivos estados contables, lo que repercute negativamente en su representatividad y, aunque se ha comprobado
que por lo general las cuentas integradas presentan una adecuada consistencia interna, se han observado diversas excepciones. Las modificaciones presupuestarias de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y otros
organismos públicos se elevaron a 24.907 millones de euros, lo que supone un incremento del 14 por ciento respecto de los créditos iniciales. Este porcentaje se situaría por debajo del 5 por ciento si se excluyeran del conjunto las modificaciones
de pasivos financieros. En las entidades del sistema de la Seguridad Social las modificaciones presupuestarias se elevaron a 2.914 millones de euros, lo que supone un porcentaje de variación sobre los créditos iniciales del 3 por ciento. Debe
destacarse, no obstante, que este porcentaje se eleva al 17 por ciento si se tiene en cuenta exclusivamente el subgrupo formado por las mutuas. En el análisis de las modificaciones de crédito el Tribunal constata, como en ejercicios anteriores, la
ausencia de información suficiente sobre su financiación,


Página 7



la carencia de un concepto preciso del recurso afectado o finalista -pese al considerable incremento de los últimos ejercicio en los gastos con financiación afectada- y la inadecuada delimitación de la ampliación por recursos afectados y la
generación de crédito como figuras modificativas del presupuesto inicial. Frente a la previsión inicial de un resultado presupuestario negativo de 7.212 millones de euros, la cuenta rendida presenta un superávit de 1.820 millones. No obstante,
como consecuencia de las deficiencias detectadas por el Tribunal, se concluye que este resultado positivo debe ser inferior al reflejado en cuenta en 646 millones de euros, hasta situarlo en 1.174 millones de euros. Asimismo, el Tribunal destaca la
existencia de operaciones pendientes de imputar al presupuesto al final del ejercicio, cuantificadas en unos gastos de 3.727 millones de euros y unos ingresos de 1.226 millones, que habrían sido o deberán ser soportados por los presupuestos
posteriores al ejercicio 2001. Según los cálculos realizados por el Tribunal, se ha superado el límite global de compromisos de gasto establecido para el Estado por el artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 en un
importe neto de al menos 1.114 millones de euros. A esta cifra habría que añadir los gastos del ejercicio 2001 no aplicados al presupuesto y que debían haber sido objeto de compromiso de gasto, por lo que el citado importe se ha superado, en
definitiva, en 2.220 millones de euros.



Por lo que se refiere al balance agregado de la cuenta general de las administraciones públicas estatales, por un total de 214.921 millones de euros, el Tribunal ha observado, al igual que en ejercicios anteriores, las siguientes
deficiencias significativas: la carencia de inventarios de inmovilizado o deficiencias significativas en su información; la falta de concordancia interna en el registro de operaciones recíprocas entre distintas administraciones; la necesidad de
proceder a la regularización o corrección de diferentes saldos de activos o pasivos en función respectivamente de su grado de realización o exigibilidad. Según la cuenta rendida, el resultado económico-patrimonial de las administraciones públicas
estatales fue positivo por 5.804 millones de euros. Según se deduce de las observaciones formuladas por el Tribunal, este resultado se elevaría hasta 6.959 millones. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas
al cierre del ejercicio se cuantifican en términos netos por el Tribunal en 6.927 millones de euros y habrán sido o deberán ser soportadas por las cuentas de resultados económico-patrimoniales de ejercicios posteriores a 2001.
Para finalizar con la
cuenta de las administraciones públicas estatales, el Tribunal considera insuficiente la información contenida en la memoria, con independencia de la adaptación de su contenido a las disposiciones vigentes.



Por lo que se refiere a la cuenta general de las empresas estatales, la Intervención ha aplicado en su formación el método de simple agregación de las cuentas individuales, sin realizar los ajustes y eliminaciones que serían necesarios para
que los estados contables representen adecuadamente la realidad económico-financiera del sector público empresarial. No obstante, como se ha indicado, la normativa vigente permite la utilización del método señalado. La cuenta de empresas no está
completa al no incluir, por causas de diversa índole -recepción en la Intervención fuera de plazo, defectos formales, etcétera-, las cuentas de diecisiete entidades, según los datos de la memoria, o de 21, según los datos del Tribunal. Además, se
ha constatado un incumplimiento generalizado de la obligación de rendir en plazo las cuentas individuales y las consolidadas de grupos empresariales. En el balance agregado de la cuenta general de las empresas estatales, que asciende a 63.917
millones de euros, se han detectado diferencias en relación con los saldos de las cuentas individuales y faltas de correlación con las correspondientes partidas de la cuenta general de las administraciones públicas estatales, con la consiguiente
incidencia en el fiel reflejo de la situación patrimonial del sector público empresarial. La representatividad de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada se ha visto también afectada por el método de agregación seguido, dado el número de
empresas interrelacionadas por su cualidad de matrices y filiales y las importantes transacciones realizadas entre ellas. Los importes de gastos e ingresos difieren, en algunos casos de forma notable, de los que figuran en las cuentas consolidadas
de grupos empresariales, con la consiguiente repercusión en los resultados del ejercicio, que la cuenta rendida cuantifica en 3.596 millones de euros de pérdidas. Por otra parte, unas y otras aparecen distorsionadas como consecuencia de la falta de
coincidencia entre el número de cuentas individuales de cada grupo societario consideradas en la agregación y el de las incluidas en las cuentas consolidadas de los grupos. La memoria de la cuenta de las empresas estatales no se ha acomodado al
contenido y estructura previstos en el Plan general de contabilidad, al no ofrecer la información complementaria necesaria para una adecuada interpretación de los estados financieros y no ofrecer información alguna sobre la ejecución y liquidación
de los presupuestos de las empresas estatales ni sobre la planificación de este subsector.



Por último, la cuenta general de las fundaciones estatales rendida está incompleta, al no incluir los datos de al menos diez fundaciones. Tanto en el balance como en la cuenta de resultados agregados de las fundaciones se han observado
deficiencias que se detallan en el informe y que restringen, por tanto, su representatividad. La memoria de la cuenta general de fundaciones informa sobre todos los extremos requeridos en la Orden de 12 de diciembre de 2000, citada anteriormente.
No obstante, el contenido de las memorias individuales de cada fundación no se acomoda por lo general a lo establecido en el Plan general de contabilidad, con importantes carencias de información en diversos aspectos.



Página 8



Para finalizar, el Tribunal propone a las Cortes Generales que, al igual que en ejercicios anteriores, se inste al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general del Estado y las cuentas que la conforman se
ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, poniendo de manifiesto adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad económica del sector público.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



A continuación, abrimos un turno de aclaraciones y precisiones. ¿Grupos parlamentarios que quieran intervenir? En primer lugar, tiene la palabra el señor Beteta en representación del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BETETA BARREDA: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por el informe que ha realizado ante esta Comisión. Nos encontramos analizando la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2001, integrada por
la cuenta general de las administraciones públicas estatales, la cuenta general de las empresas estatales y de las fundaciones estatales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
en su relación dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social.



En la página 2 de la declaración sobre la cuenta general se dice que la representatividad de la cuenta general está afectada por las limitaciones que se exponen a continuación y que en buena medida nos ha indicado, que figura expuesta con
todo grado de detalle en el informe que hemos podido estudiar y que es muy similar a la que en años anteriores tenía. Con independencia de todo ello, estas limitaciones y deficiencias, como órgano técnico que es el Tribunal, ¿entiende que son
suficientemente representativas como para que esta Cámara pueda aprobar la cuenta general del Estado?


En las páginas 4 y 5 del informe del Tribunal se considera insuficiente el contenido de la memoria y de la información de las cuentas, aunque también dice claramente que dicho contenido se ajusta a la legalidad.
También en la página 8 insta
al Gobierno para que las cuentas se ajusten a la legislación. Parece una cierta contradicción que por una parte se diga que la información remitida es la requerida legalmente pero que es insuficiente, y que por otra se indique que debe ajustarse
plenamente a la legislación, como antes he indicado, en su página 8. ¿Considera, por tanto, el Tribunal que se debería instar a un cambio legislativo o bien que se deberían enviar documentos adicionales más allá de lo que obliga la propia
legislación? En la página 11 se comenta la inclusión de un estado representativo de la importancia de las entidades integradas en la cuenta en función del importe de las obligaciones reconocidas, y el Tribunal afirma que dicho criterio no aparece
justificado. Rogaría que me dijera por qué no parece un criterio adecuado o, alternativamente, qué otro criterio sería más representativo desde el punto de vista del Tribunal dada la importancia a los efectos de la cuenta general del Estado de
dichas entidades.



Si vamos a la página 16 se nos informa que no se recibieron las cuentas de la Fundación Hospital Alcorcón en el plazo, por lo que se indica que la cuenta del sistema de la Seguridad Social ha sido rendida incompleta.
¿Qué importancia
cuantitativa relativa tiene la Fundación Hospital Alcorcón con respecto al conjunto de las cuentas de la Seguridad Social?


En la página 31 el Tribunal declara que los mayores créditos ejecutados por encima de lo aprobado por las Cortes Generales en el Insalud y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deben
subsanar su situación anómala. La pregunta sería: ¿cómo podríamos ayudar? ¿Cómo cree el Tribunal que debería técnicamente subsanarse esta deficiencia, habida cuenta del peculiar método de gestión que tienen estas entidades y el fin al que están
dedicadas?


En la página 41 se especifica el incumplimiento que se produce en los créditos generales como consecuencia de lo ingresos previos cuando no se han cumplido las previsiones presupuestarias iniciales de dichos ingresos. El Tribunal señala la
existencia de una laguna legal con respecto a este tipo de ingresos. De interpretarse en cualquier sentido esta laguna, ¿dejaría de existir este incumplimiento? ¿Habría que hacer una norma que interpretara esta laguna? O bien, ¿cómo cree el
tribunal que sería la forma más correcta, técnicamente hablando, de cubrir esta laguna legal?


En la página 46, con independencia de lo que indica el Tribunal de falta de control por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se pueden comprobar los expedientes de modificación aprobados y financiados con remanente de
tesorería cuando no se disponía de remanente suficiente para financiarlos. En este sentido, ¿considera el Tribunal que esta situación debería retrotraerse o cuál sería la mejor fórmula, en su caso, para poder proceder a ella?


Si analizamos la página 184 del informe, el Tribunal indica la no inclusión de sociedades públicas al cien por cien al no superar el porcentaje de participación estatal el 50 por ciento, correspondiendo el resto a los sectores autonómico y
local. Con independencia de que no se deben incluir en la cuenta general del Estado al no superarse este porcentaje, qué tipo de fiscalización sobre esta sociedades está llevando a cabo el Tribunal, ya que sean o no de mayoría estatal no dejan de
ser parte del sector público y, por tanto, el Tribunal no deja de tener competencias para fiscalizar las mismas. ¿Se han realizado, pues, fiscalizaciones puntuales en algún momento por el Tribunal a alguna de estas sociedades? ¿Tiene el Tribunal
conocimiento de si algún órgano


Página 9



externo de control autonómico ha realizado algún control sobre este tipo de sociedades?Si vemos la página 187, el Tribunal afirma que la agregación de las cuentas de las sociedades estatales, sin efectuar la consolidación de las mismas,
afecta a la representatividad y da lugar a que los saldos no pongan adecuadamente de manifiesto la realidad de la actividad económica financiera del sector público empresarial. No obstante, hay que señalar la grave dificultad que tiene para
consolidar empresas que no pertenecen a un mismo grupo y que por lo menos están todas ellas integradas en una misma unidad de decisión en su conjunto.
Teniendo en cuenta todo ello, ¿cree el Tribunal que se paliaría esta falta de representatividad
si se produjera una consolidación por grupos según su dependencia de los distintos ministerios y una posterior agregación a las cuentas anteriormente consolidadas?


Dentro de la cuenta de fundaciones no aparecen excluidas la Fundación Hospital Manacor, la Fundación Hospital Calahorra y la Fundación Llàtzer.
Por otra parte, las cuentas de dichas fundaciones aparecen incluidas en la página 16 dentro de
lo que es el sistema de Seguridad Social. ¿Quiere decirse que las cuentas de estas tres fundaciones se han incorporado dos veces, una dentro de las cuentas de la Seguridad Social y otra dentro de las cuentas de fundaciones? Si vamos a la página
255 se nos informa de que es un incumplimiento casi generalizado por las fundaciones la obligación que tienen de que las cuentas anuales sean firmadas por todos los responsables de una fundación. La falta de dicho requisito formal tal vez podría
hacer que se considerase nula la rendición de las mismas, por lo que ¿entiende el Tribunal que debería suprimirse este requisito o más bien entiende que son válidas las cuentas rendidas aunque no estén firmadas por todos los responsables de la
fundación?


Volviendo a la página 74, el Tribunal comenta la ambigüedad, incluso discrepancia entre sí, de la normativa aplicable de las cuentas resúmenes de las operaciones comerciales del resto de organismos públicos. Estamos hablando de 33
organismos públicos que son los que realizan este tipo de operaciones y que están integrados en la cuenta general del Estado. Esta ambigüedad parece disminuir la representatividad de las cuentas. ¿Podría el Tribunal cuantificar o, al menos,
relativizar en términos de porcentaje la incidencia de esta circunstancia con respecto a la cuenta general?


El Tribunal indica en la página 85 de su declaración que la creación de inventarios detallados y rigurosos de cada rúbrica que integra el inmovilizado permitiría mejorar la representatividad de los actuales actos contables de esta cuenta y
la información que actualmente se suministra en la memoria de la cuenta de la Administración General del Estado. ¿Podría el Tribunal cuantificar o, al menos, relativizar en términos de porcentaje la mejoría que representarían estos inventarios
detallados?


La última cuestión estaría referida a la agencia. Nuevamente se trata de un tema viejo que se viene viendo año tras año a la hora de analizar esta cuestión sobre la provisión de insolvencias con que se dotan los deudores presupuestarios.
Señala el Tribunal que la cuantía de la provisión se realizó por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -podemos verlo en la página 115- mediante la aplicación de la forma parcialmente incorrecta de los procedimientos y criterios
previstos en la Resolución, de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado. Por otra parte, el Tribunal, analizando una serie histórica de ejecución de presupuestos, hace por su parte una estimación en la que
concluye que se debería incrementar el porcentaje de la provisión contabilizada por la Agencia tributaria en 5,3 puntos.
¿Estima el Tribunal que una corrección de la cantidad por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria basándose
en la serie histórica haría que no fuesen aplicados parcial o incorrectamente los procedimientos y criterios ya previstos en la Resolución antes indicada de 14 de diciembre de 1999?


El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra don Luis Mardones en representación del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



El señor MARDONES SEVILLA: Quiero dar mi cordial bienvenida al señor presidente del Tribunal de Cuentas y las gracias por su información hoy ante nuestra Comisión.



Solamente le voy a hacer una referencia a la cuenta general del Estado del ejercicio 2001. Por parte de mi grupo no tenemos ninguna otra reserva, pero sí queremos pedirle una aclaración. Señor presidente, en anteriores informes de la
cuenta general del Estado el Tribunal de Cuentas ha venido denunciando certeramente una situación anómala con respecto a las mutuas de prevención de accidentes laborales. Efectivamente, durante varios años el Tribunal de Cuentas -este es uno más-
ha denunciado en las auditorías que ha hecho en la cuenta general del Estado lo que supone que es una competencia privilegiada que tienen actualmente las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las denominadas Matep -en cuyos
análisis de cuentas son exhaustivos y tienen una radiografía magnífica y extraordinaria de todas las situaciones de estas mutuas y entidades-, frente a los servicios de prevención ajenos -como está hoy dispuesto por la normativa de la Unión
Europea-, a la hora del mandato legal de constituir, en su caso, por parte de los empresarios un servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Esta es la situación: que hay unas mutuas y unas entidades de prevención de
riesgos laborales de forma que, con la normativa comunitaria, una empresa privada tiene la opción de suscribir particularmente lo que entienda que le puede resolver mejor la situación ante las inspecciones legales, bien


Página 10



por la vía de estas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien por entidades similares de tipo privado. Lo que sí se vuelve a deducir de la denuncia del Tribunal de Cuentas es que estas entidades se encuentran en una
competencia privilegiada. Quisiéramos saber si hay alguna manera de resolver este asunto y dejarlo en una transparencia legal que permita ajustarse a la normativa que señalan las directivas de la Unión Europea respecto a la libre competencia que el
Estado español tiene suscritas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Francesc Vallès, en representación del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor VALLÈS VIVES: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas, otra vez a esta comisión. Mi grupo quiere poner de manifiesto el rigor del trabajo realizado y la evidencia de que el Tribunal sigue introduciendo mejoras en la
metodología fiscalizadora utilizada y expositiva en la cuenta general del Estado. Quiero expresar también mi felicitación al esfuerzo que ha hecho el Tribunal de Cuentas dado que, del examen de la declaración sobre la cuenta general del Estado,
queda patente que el anterior Gobierno del Partido Popular no le facilitó toda la información que por ley debería haber recibido. El objetivo final de esta cuenta general del Estado es suministrar información sobre la situación económica,
financiera y patrimonial del sector público estatal, así como de los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Y para ello la Intervención General de la Administración del Estado, como centro
gestor de la contabilidad pública, es la responsable de la formalización de la cuenta general del Estado, pudiendo recabar a tal fin de las entidades cuanta información considere necesaria; fines ambos que esta cuenta general no cumple, a tenor,
como acabamos de decir, de la declaración definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas. En este sentido, la representatividad de la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2001 que estamos analizando, por lo que respecta tanto a
los resultados presupuestarios y económico-patrimoniales como a su situación financiera y patrimonial, está afectada, como muy bien ha dicho el presidente del Tribunal, por las limitaciones y salvedades que ponen una vez más de manifiesto que las
recomendaciones que viene haciendo el Tribunal de Cuentas para mejorar la transparencia de las cuentas públicas no se llevaron a cabo por el anterior Gobierno del Partido Popular.



Centrándome ya en el análisis concreto de la declaración del Tribunal de Cuentas, cabe recordar aquí, como así lo hace el propio Tribunal, que la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2001 está integrada por la cuenta
general de las administraciones públicas estatales, la cuenta general de las empresas estatales y la de las fundaciones estatales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Voy, por tanto, a
continuar mi exposición respetando la misma estructura que utiliza el Tribunal en su análisis. En relación con la cuenta general de las administraciones públicas cabe destacar, con carácter previo, que un año más las cuentas financieras del Estado
vuelven a ser una simple agregación, no habiendo por tanto un procedimiento de consolidación lo que provoca duplicidades y hace que esa cuenta no sea representativa. Se suman varias veces las mismas partidas y, en cambio, otras algunas veces no
quedan registradas. El Tribunal ya llamó la atención al Gobierno del Partido Popular en la cuenta anterior y vuelve a reforzar su crítica en esta cuenta general del Estado. Las dificultades atribuidas entonces a la novedad que suponía la
consolidación en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000 deberían haberse resulto ya. Hoy es inadmisible que este problema esté presente y más en el sector de empresas públicas estatales, donde para obtener determinados
beneficios fiscales se presentan cuentas consolidadas y, en cambio, en la cuenta general del Estado se siguen sumando varias veces las mismas partidas.
Ello justifica que en la declaración de la cuenta general del Estado correspondiente a 2001 el
propio Tribunal empiece afirmando, como ya ha expuesto su presidente, que está afectada por un número importante de limitaciones y salvedades. En este sentido, cabe destacar, por ejemplo, que por lo que se refiere a las cuentas de la Seguridad
Social, los estados contables de las entidades gestoras y de la Tesorería General no habían sido auditados ni se había implantado el control financiero en un 24 por ciento de los centros de gastos sanitarios, mientras que el 46 por ciento de los
informes de auditoría financiera emitidos sobre los centros en que se había implantado dicho control, así como en los tres de los referidos a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se deniega la
opinión sobre la fiabilidad de sus estados financieros, y en el 14 por ciento de los centros auditados y en otras cuatro mutuas la opinión de representatividad es desfavorable. El Tribunal de Cuentas afirma que todas estas circunstancias
constituyen una limitación a la representatividad de la cuenta general examinada, con independencia de que algunas de las situaciones descritas estén amparadas por la normativa vigente. Es contundente, pues, la afirmación relativa al suministro
debido de la información sobre la situación económica, financiera y patrimonial de las administraciones públicas estatales y sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos que el Tribunal
estima también insuficiente. En esta misma línea el Tribunal considera que las eliminaciones de transferencias internas realizadas entre las entidades integradas en dicha cuenta se consideran incompletas, y más adelante continúa afirmando que se ha
constatado cierta falta de homogeneidad en la elaboración de los respectivos estados contables, observándose determinadas excepciones que se


Página 11



consideran significativas, fundamentalmente por la falta de correlación entre el registro de derechos y cobros y de obligaciones y pagos entre entidades pagadoras y perceptoras por transferencias y también por la falta de concordancia de la
información ofrecida por distintos estados contables.



Respecto al análisis de las modificaciones presupuestarias el Tribunal de Cuentas ha constatado que se reiteran, al igual que en ejercicios anteriores, como deficiencias más significativas la ausencia de información suficiente sobre su
financiación, la carencia de un concepto preciso de recurso afectado o finalista, pese al considerable incremento de los supuestos de gastos con financiación afectada en los últimos años, y la imprecisa delimitación de la ampliación por recursos
afectados. El Tribunal concluye más adelante en su declaración destacando la existencia de operaciones pendientes de aplicar a presupuesto a finales del ejercicio fiscalizado cuantificadas en 3.727 millones de euros por lo que se refiere a las
operaciones de gasto y en 1.226 millones de euros por lo que se refiere a las operaciones de ingresos. En todo el texto de la declaración se utilizan de forma reiterada expresiones tales como: se ha observado la carencia de inventarios del
inmovilizado, deficiencias significativas en la información, falta de concordancia interna en el registro de operaciones recíprocas entre distintas administraciones, necesidades de proceder a la regulación o corrección de diferentes saldos.



Respecto a la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de las administraciones públicas estatales, el Tribunal de Cuentas cuantifica en 6.927 millones de euros el importe negativo neto derivado de operaciones pendientes de
regularización.



Finalmente, respecto a la memoria de la cuenta general de las administraciones públicas estatales del ejercicio 2001, se afirma que no aporta aún la información necesaria que complete y amplíe el contenido del balance de situación, de la
cuenta del resultado económico-patrimonial y de la liquidación del presupuesto. En este sentido sostiene que no se recoge en la memoria información relativa a remanentes de tesorería, anticipos de tesorería, compromisos de gastos adquiridos con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y avales de las administraciones públicas estatales siendo como consecuencia, y a juicio del propio Tribunal, insuficiente la información contenida en la cuenta general. Por todo ello le preguntamos,
señor presidente: ¿ha trasladado el Tribunal de Cuentas a la Intervención General del Estado las observaciones que realiza el Tribunal en la declaración acerca de la incorporación de cuentas no auditadas o con auditorías desfavorables? ¿Qué
justificación, en caso de que sea así, le ha dado la Intervención General del Estado? ¿Qué pasos tiene previsto realizar el Tribunal para evitar que la cuenta general del Estado no sea representativa? Le pregunto también, señor presidente,
ateniéndonos al mandato constitucional recogido en el artículo 136 de nuestra Constitución: ¿quién cree usted que debe asumir la responsabilidad de las limitaciones contables de esta cuenta general del Estado e interpretaciones contrarias a las que
el Tribunal de Cuentas viene manteniendo en las declaraciones de la cuenta general del Estado respecto a la normativa vigente, tanto con relación a la obligación que tienen todas las instituciones de dar toda la información que recaba el Tribunal,
como a la obligada veracidad de sus cuentas y también a la necesidad de consolidarlas? El Tribunal de Cuentas nos informa de diferencias contables que afectan a cifras muy elevadas, y es lógico que esta Cámara le plantee también esta cuestión:
¿cree que el Parlamento puede aprobar esta cuenta general del Estado?


En segundo lugar, en relación con la cuenta general de las empresas estatales, el Tribunal afirma que se recibió después de transcurrido el plazo legal habiéndose observado asimismo que la superación del plazo legal en cuanto a la rendición
de las cuentas individuales a través de la Intervención General de la Administración del Estado fue generalizado produciéndose un considerable retraso en la rendición de dichas cuentas.
También advierte el Tribunal que esta cuenta no está completa
al no incluir, según la información de la memoria, los saldos de 17 entidades, fundamentalmente por no haber recibido la Intervención General las cuentas anuales en el momento de la formación de la cuenta general. Cabe destacar también que el
Tribunal afirma que el criterio seguido para su formación ha sido la aplicación del proceso de suma aritmética de los saldos de las cuentas individuales sin que se hayan realizado ajustes ni eliminaciones de las operaciones entre las distintas
entidades de agregación. El Tribunal ha detectado también deficiencias en relación con los saldos de las cuentas individuales de las empresas: falta de correlación de saldos con la contrapartida en la cuenta de las administraciones públicas
estatales, que la memoria no se acomoda a la estructura ni al contenido previsto en el Plan General de Contabilidad y que no aporta información complementaria para una adecuada interpretación de los estados financieros.



En el examen de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el efecto producido por la aplicación del criterio de agregación de saldos seguido en su formación y su repercusión en los resultados implica que la cuenta general rendida
cuantifique en 3.596 millones de euros de pérdidas los resultados del ejercicio, superando en 2.236 millones de euros al también ejercicio negativo del año 2000. Cabe destacar de entre éstas las de la SEPI -1.711 millones de euros- y Altos Hornos
de Vizcaya -1.054.500.000 euros-, que son las que registran las pérdidas más relevantes, a las que también siguen por cuantía Radiotelevisión Española con 664 millones de euros, BWE con 231 millones de euros, Izar con 154 millones de euros, Renfe
con 133 millones de euros y Hunosa con 128 millones de euros. Como bien indica el Tribunal en su declaración, estas siete


Página 12



empresas representan -ellas solas- el 93,5 por ciento del total de pérdidas.



Finalmente cabe detenerse en la cuenta general de las fundaciones estatales. Respecto a ella, el Tribunal afirma que se han presentado con un retraso de más de un mes sobre el plazo legalmente previsto y que está formada mediante la
agregación de 43 fundaciones, pero al tiempo añade que dicha cuenta es también, al igual que las otras dos, incompleta en tanto en cuanto no tiene incorporadas las cuentas al menos de diez fundaciones, siete de las cuales no remitieron sus cuentas a
la Intervención General del Estado y las otras tres no fueron integradas por carecer sus cuentas anuales del carácter de copia autorizada. Se incluyen también otras cinco fundaciones, cuyos informes de auditoría manifiestan una opinión favorable
con salvedades. El Tribunal observa en este ámbito además numerosas carencias en las memorias individuales presentadas acompañando a los correspondientes estados financieros; esto es, el Tribunal ha observado e identificado suficientes
deficiencias como para afirmar que ello afecta a su representatividad. La lista de irregularidades, cuando no de salvedades de todo tipo, de mala gestión pone de manifiesto la falta de un marco regulador más severo que impida a las fundaciones
estatales conducirse de la manera que lo vienen haciendo, al margen del orden contable y del control de su gestión. Por todo ello creemos que debería realizarse un informe de fiscalización específico de algunas fundaciones estatales, al menos de
aquellas -y que en su caso ya relacionaremos en nuestras propuestas de resolución- que presentan mayores problemas, tal como se desprende de la declaración presentada por el propio Tribunal.



El señor PRESIDENTE: Una vez terminado este turno, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para contestar a las distintas peticiones y aclaraciones que se le han formulado.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar hay una serie de preguntas puntuales, pero después, por ser la primera cuenta ante esta Comisión del Parlamento, al presidente le gustaría hacer algunas
precisiones.



Respecto a las primeras preguntas sobre la representatividad de la cuenta, en efecto, el Tribunal señala las limitaciones que tiene que no se hayan producido agregaciones o que no se hayan rendido todas las cuentas o que no se hayan
incorporado, pero el Tribunal no es un auditor alternativo; el Tribunal recibe las cuentas de la Intervención, las examina, las comprueba y pone de manifiesto las deficiencias de esas cuentas. Ni muchas veces tiene la información suficiente ni
tampoco es su función.



¿Cambios normativos y legales? El Tribunal no hace el protocolo legal mediante el cual examina las cuentas; ese protocolo le viene dado. Lo que no puede evitar es considerar que, a veces, elementos de ese protocolo no son los más
adecuados: por ejemplo, que el artículo 136 permita agregar cuentas con informes de auditoría desfavorables -cosa que ya se ha modificado- o que se agreguen cuentas que carecen de estos informes. Para eso, el Tribunal está haciendo ahora una
moción en la que pondrá de manifiesto la necesidad de estos cambios legales, pero, como digo, no está en su mano hacerlos.



¿Que hay entidades que no se integran en la cuenta? Esto lo permite la actual normativa. ¿Que no se haya incluido una fundación y el peso que tiene? En este caso concreto no recuerdo si el peso está cuantificado, me parece que no, pero
también el Tribunal dice: no se han incluido estas cuentas, pero, dentro de todas las cuentas, tienen un peso del 1 por ciento o del 0,5 por ciento; lo suele cuantificar.



¿Se hacen fiscalizaciones de cuentas no integradas? Hay que tener en cuenta que esta cuenta general, que se hace con arreglo al artículo 10 de la ley orgánica, es de naturaleza eminentemente contable y, en virtud de esta naturaleza -y con
esto respondo otra pregunta-, se pone de manifiesto la situación económico-financiera, las operaciones realizadas, los defectos y las irregularidades de tipo legal, de tipo contable y de tipo presupuestario, para que este Parlamento sea el que tome
las decisiones. Por tanto, estoy respondiendo también a esa pregunta que dice: ¿cree el señor presidente que se puede aprobar esta cuenta? El presidente no se puede pronunciar sobre esto. Se dice que la cuenta está afectada en su
representatividad, se insta a las correcciones y toda esta información se pone precisamente a disposición del Parlamento para que tome las decisiones pertinentes.



No siempre ha sido la cuenta general el documento más adecuado para poner de manifiesto las deficiencias de gestión o de organización, si bien, tras ciertas deficiencias contables, puede haber deficiencias de gestión y de organización, pero
esas exigen fiscalizaciones específicas. Por cierto, se hacen fiscalizaciones específicas que constan en el programa que anualmente hace el Tribunal, pero también está en manos de esta Comisión Mixta decir: tras estas deficiencias contables,
habría que ver qué tipo de gestión se ha hecho. Para ese tipo de fiscalizaciones específicas hay que utilizar el artículo 9 de ley orgánica, fiscalizaciones, donde se va viendo no sólo la legalidad y las cuentas, sino la eficacia, la eficiencia, si
se han cumplido o no los objetivos.
Naturalmente, son fiscalizaciones que están por encima del preceptivo contenido del artículo 10. Por ejemplo -y ya enlazando con otra pregunta que se me ha hecho, me parece que por parte del señor Beteta, sobre
las provisiones de insolvencia-, el Tribunal recibe los datos de la Intervención, ve que no se ha aplicado la orden ministerial y lo pone de manifiesto y, después, indirectamente, a través de sus datos, por avanzar un poco más, dice: aquí hay una
insuficiencia en la dotación de provisiones. Esa es una deficiencia contable y, claro está, se puede apreciar que, tras esa deficiencia contable, puede haber deficiencias de gestión. Yo digo


Página 13



siempre en el pleno que lo importante no es poner de manifiesto que la provisión es insuficiente, sino que una provisión insuficiente revela que hay cobros que no se han hecho y que ahí puede haber un fallo de gestión porque no se han
gestionado bien los cobros, no se han hecho bien los ejecutivos, y eso exige una fiscalización específica donde se pongan de manifiesto los fallos de gestión, pero a través de la cuenta general esto es lo máximo a que se puede llegar.



Que el tema de la consolidación le resta representatividad a las cuentas es un principio elemental de contabilidad, pero ahí está la legislación, ahí está la ley, que permite ir escalonando el proceso de consolidación, primero en la cuenta
general de las administraciones y después en el resto del sector público. ¿Qué es lo que dice el Tribunal? Que sería deseable que ese proceso se culminara cuanto antes.



En cuanto al régimen de competencia de las mutuas, no es la cuenta general el lugar adecuado para tratar eso. Estaba el señor Mardones fuera cuando dije que harían falta fiscalizaciones específicas.



Pregunta el señor Vallès si se han trasladado a la Intervención General estos fallos, estas deficiencias. No; la Intervención General conoce y forma la cuenta y nos da los datos que tiene. Ella sabe muy bien si las cuentas están o no
integradas. Nosotros no podemos pedir a la Intervención General más que lo que tiene, lo que podemos es comunicar a las Cortes, al Parlamento, lo que ha hecho la Intervención General y los fallos que tiene el control interno. Hay que tener en
cuenta que la Intervención General es el control interno del Ejecutivo y el control interno del Ejecutivo normalmente está normado por ese propio Ejecutivo, y que el control externo es control externo del Ejecutivo y del control interno de ese
Ejecutivo. Por tanto, la crítica no va solamente al gestor, sino que, en este caso, va más al controlador. Hay configuraciones legales y aunque el protocolo se le da hecho al Tribunal, no queda más remedio que criticarlo. Si no, ¿qué órgano
superior de fiscalización seríamos? Incluso hay que poner de manifiesto ante este Parlamento que el control interno está normado por el propio Ejecutivo, pero el control externo está normado por este Parlamento, y las mociones y las recomendaciones
van dirigidas precisamente a este Parlamento para que se hagan aquellas normas con las que están más de acuerdo y que preconiza el control externo.



El documento de comprobación y examen de la cuenta general del Estado no es el documento adecuado para deducir responsabilidades, sin perjuicio de que también pasa por el fiscal y el fiscal no ha detectado responsabilidades, pero repito que
no es el documento adecuado. Hay que insistir una vez más en el contenido de lo que debe ser el examen y comprobación de la cuenta general del Estado e indicar que hay cuestiones que suscita este examen y esta comprobación, pero los mecanismos de
conocimiento de ese funcionamiento en materia de gestión y de organización van por los cauces del artículo 12 de la ley orgánica. Aquí traemos dos ejemplos de dos fiscalizaciones puntuales, que independientemente de cómo figuren y prescindiendo
también de datos en los que a lo mejor no coinciden los años con el de la cuenta general, en el informe, en los documentos y anexos que acompaña el Tribunal, son fiscalizaciones hechas con arreglo al artículo 12, que después, en su conjunto, se
integran en una memoria que hace el Tribunal para dar cumplimiento al artículo 13; de esas fiscalizaciones se desprende la gestión del gestor y también las posibles responsabilidades.



Si no he contestado a alguna pregunta, todavía estamos a tiempo de poder hacerlo, pero hay que tener en cuenta que éste es el documento más complejo que elabora el Tribunal, documento en el que intervienen todos los departamentos, en el que
incluso hay varios ponentes, hay un coordinador e interviene la comisión de técnicos del Tribunal, todo ello antes de que pase a la sección de fiscalización para su deliberación y al pleno para su aprobación. Por tanto, tampoco sería ninguna
novedad que el parlamentario que estime que quiere más detalles y más información la pida. Yo lo someteré lo más rápidamente posible a los órganos del Tribunal y se le suministrará.



El señor PRESIDENTE: Dada la importancia del informe, ¿hay algún grupo parlamentario que quiera hacer uso de un segundo turno? (Pausa.)


Tiene la palabra el señor Beteta, en representación del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BETETA BARREDA: Muy brevemente, señor presidente.



Agradecemos expresamente las aclaraciones del presidente del Tribunal de Cuentas; sin duda, han quedado algunas preguntas que quizá por ser de contenido muy específico y concreto no era el momento de responder, pero que podrán ser
contestadas por escrito. No tengo mayor inconveniente en ello. Como ha quedado reflejado en el acta taquigráfica, esperamos nos lo envíe lo más rápidamente posible al objeto de que nos ayude cuando llegue el momento de confeccionar el
correspondiente informe sobre la cuenta general.



Nos quedamos con la idea de que el Tribunal está haciendo una moción en la que se prevén distintos cambios legales. Coincidimos con el presidente, como no puede ser de otra manera, en que el Tribunal no hace el protocolo; lógicamente, el
protocolo le viene dado por las resoluciones de este Parlamento, que es el que aprueba las leyes, igual que en el del Estado es la propia Intervención General la que lleva a cabo las órdenes, como antes hemos indicado. La orden del Ministerio de
Hacienda de 12 de diciembre de 2000, que regula la elaboración de la cuenta general del Estado, es norma marco en este orden de cosas; por tanto, estamos de acuerdo y esperamos esa propuesta de moción para avanzar, como también se ha indicado por
parte del Grupo Parlamentario Socialista, e ir mejorando en lo


Página 14



que son las técnicas de gestión y de control para que los cuentadantes tengan mayor incentivo en cumplir la legislación vigente y que en definitiva el dinero de todos los ciudadanos, que es de lo que se trata, se aplique con los principios
de eficacia y eficiencia y de control de la legalidad del gasto, en lo que creo que estamos todos de acuerdo en esta Comisión.



Quería hacer también alguna reflexión. Yo no creo que la ausencia de consolidación afecte a la representatividad de las cuentas. Quizá puede afectar a la información que se pueda tener, pero no a la representatividad, aunque puedo estar de
acuerdo en que, tal y como indica la norma, esa consolidación debe de hacerse cuanto antes porque va a ayudar.



Finalmente, hay una pregunta en la que mi grupo coincide con el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Entiende el Tribunal que esta cuenta general, con todos los documentos que mandó en su día la IGAE y todas las alegaciones que han mandado los
distintos cuentadantes, tiene la información suficiente como para ser objeto de aprobación, o tendría que ser devuelta para recabar informes o datos complementarios? Yo la he estudiado y, a mi juicio, sí, pero entiendo que sería conveniente aclarar
ante esta Comisión, puesto que se han puesto de manifiesto limitaciones y deficiencias, si esas limitaciones y esas deficiencias son significativas como para impedir que esta Cámara se pueda pronunciar sobre la cuenta general. Yo creo que es
razonable que como miembro de esta comisión se lo pregunte al Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar, la moción de la que ha hablado este presidente es una moción relativa a los procedimientos de la formación, alcance y contenido de la cuenta del Estado, y la
posibilidad de consolidación considerando su viabilidad práctica, ad pedem litterae, es una iniciativa parlamentaria de fecha 28 de noviembre de 2002. Se han aprobado ya las directrices técnicas, hay un coordinador y un proyecto de moción; por
tanto, ha sido este Parlamento el que, sobre la base de las recomendaciones que iba haciendo el Tribunal, la tiene pedida. Yo creo que habrá que esperar para ver si la consolidación o no consolidación afecta o no a la representatividad. Yo,
personalmente, creo que sí, que afecta a la representatividad en cuanto a los balances y los resultados. Lo que sucede, y eso también lo dice la cuenta, es que está en el ámbito de la legalidad y que a su vez es una legalidad la que prevé que eso
se va a hacer, y se está haciendo. ¿Qué es lo que dice el Tribunal de Cuentas? Hágase cuanto antes. Por tanto, estamos ante una situación que es legal, pero es deseable que las previsiones que tiene esa legalidad culminen cuanto antes.



Vuelve a preguntar si la información que contiene esta cuenta tiene base para su aprobación. Señor Beteta, el mayor error que podría tener en general no el presidente sino un auditor es asumir el papel de valorar aquello que le corresponde
valorar a los demás, porque cada ámbito tiene su propia responsabilidad. Los auditores externos y los fiscalizadores externos ponen todos los datos que ellos tienen a disposición de aquellos que tienen que tomar las decisiones. Yo lo único que
puedo decir es que es una cuenta que está en línea con la que en ejercicios anteriores se ha venido presentando y, por tanto, nadie mejor que los señores parlamentarios sabe lo que en ejercicios anteriores se ha venido haciendo, pero ni puedo ni
debo dar otro paso. Precisamente es una pregunta que creo ya había contestado anteriormente.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL PLAN DE VIVIENDA 1998-2001 Y DE LOS SISTEMAS IMPLANTADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000132 DE LA
VII LEGISLATURA). (Número de expediente del Congreso 251/000016 y número de expediente del Senado 771/000016.)


El señor PRESIDENTE: Una vez terminada la presentación del informe sobre la Cuenta General del ejercicio 2001, pasamos al punto número 10: Informe de fiscalización del cumplimiento de objetivos del Plan de Vivienda 1998-2001 y de los
sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones.



Para explicar el informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto Alba): Los resultados más destacados de esta fiscalización, cuyo informe aprobó el Pleno en septiembre de 2002 son los siguientes. En cuanto a la ejecución presupuestaria de los créditos
asignados al plan, los créditos presupuestados para las subvenciones del plan en los ejercicios 1998-2002 coinciden con el gasto autorizado para esos años por el acuerdo del Consejo de Ministros de julio de 1998, y su ejecución ha sido prácticamente
del cien por cien. Las subvenciones a abonar en el periodo 2003 a 2005, año en que debe finalizar la concesión de subvenciones con cargo al plan, probablemente alcanzará el total de gasto autorizado en dicho acuerdo y se refieren a compromisos ya
asumidos por el Estado para financiar actuaciones protegidas de larga ejecución -rehabilitación de áreas, etcétera- realizadas por las comunidades y ciudades autónomas, y a subvenciones ya aprobadas por dichas comunidades y ciudades, o que puedan
aprobarse por ellas hasta el 31 de diciembre de 2005.



Página 15



En cuanto al control y seguimiento del plan, las competencias generales en materia de vivienda corresponden a las comunidades autónomas. Son, por tanto, ellas las que autorizan las actuaciones protegidas, reconocen a los beneficiarios el
derecho a las ayudas y son las responsables del establecimiento de controles suficientes que garanticen el cumplimiento de los requisitos personales, materiales, económicos y físicos exigidos por la normativa del plan a dichas actuaciones y
beneficiarios.



Los controles que corresponden al Ministerio de Fomento están relacionados con la financiación estatal y se refieren al seguimiento de los objetivos del plan y de los gastos por las ayudas satisfechas y a la recuperación de dichas ayudas
cuando se producen incumplimientos por los beneficiarios u otros hechos que pueden dar lugar a la exigencia de reintegros. El informe señala que, a pesar de que las comisiones y los flujos de información establecidos para el seguimiento en el real
decreto de su aprobación y en los convenios suscritos con las comunidades y ciudades autónomas no han tenido el funcionamiento previsto, puede considerarse que el Ministerio de Fomento ha realizado un seguimiento aceptable de los objetivos del plan.
Por otra parte, aunque con deficiencias, se considera razonable el control de los pagos y subsidios y subvenciones a los beneficiarios, y no se han apreciado riesgos significativos respecto al cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las
ayudas en los casos de incumplimiento de los requisitos y de más condiciones exigibles a aquellos.



En cuanto a la consecución de los objetivos del plan, el número total de viviendas de nueva construcción en promoción privada ha sido de 184.988, lo que representa para el conjunto del plan un 65,18 por ciento de las previstas inicialmente y
un 71,98 por ciento sobre la previsión final, aunque los porcentajes varían mucho entre las distintas comunidades y ciudades autónomas. Por otra parte, los correlativos porcentajes de viviendas protegidas de promoción pública, que tienen un peso
muy reducido en el conjunto, ha sido del 35,37 por ciento y del 40,54 por ciento, y en las actuaciones de urbanización de suelo, incluida o no la previa adquisición del terreno para su inmediata edificación, esos porcentajes de realización han sido
del 64,30 y del 68,10 por ciento respectivamente.



A diferencia de los resultados de las otras actuaciones, la rehabilitación, tanto de áreas como de edificios y viviendas, ha presentado un alto grado de ejecución, que ha sido, además, generalizado en la mayor parte de las comunidades
autónomas.



Entre las causas que pueden explicar la baja ejecución del plan en cuanto a la construcción de vivienda nueva, se citan en el informe la pérdida de rentabilidad para los promotores de vivienda protegida, sujeta a precio tasado, en momentos
de fuerte crecimiento del precio de la vivienda libre, y la carestía del suelo con repercusión cada vez mayor sobre los costes, carestía que puede no ser ajena a la práctica seguida por algunos ayuntamientos de utilizar las cesiones de
aprovechamientos urbanísticos previstos en la Ley del Suelo como fuente de financiación de diversas actuaciones propias, pero distintas de la primordial querida por la ley, que es la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública.



Las recomendaciones del informe están encaminadas a corregir las deficiencias de control detectadas y a promover actuaciones que corrijan las causas que han repercutido en la baja ejecución del plan.



El señor PRESIDENTE: A continuación, abrimos un turno para preguntas y aclaraciones. ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir?


En primer lugar, tiene la palabra la señora Rodríguez en representación del Grupo Parlamentario Popular.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nos encontramos ante un informe de fiscalización sobre una de las líneas de gasto importantes en el presupuesto del Estado, pero que, por otra parte, plantea los problemas que a veces para la gestión más eficaz
de los fondos públicos tiene el sistema de competencias vigente en este momento en el Estado.



Como deja bien claro el informe en sus conclusiones y comienza -como no puede ser de otra manera- delimitando cuáles son las competencias del Estado, que es la financiación de esta política y cuáles son las competencias de las comunidades
autónomas, que es la ejecución de la política en el sentido más amplio y que quizá es causa de que, cuando se tienen que tomar las decisiones, cueste más trabajo que estas sean eficaces, por decirlo de alguna manera. En los distintos apartados, el
informe del Tribunal ha analizado los distintos tipos de programas y ayudas en estos planes de vivienda, las subvenciones y subsidios, el volumen de préstamos hipotecarios a conceder, los objetivos y los créditos iniciales para cada uno de ellos.
Después, ha dado cuenta también de las modificaciones recurrentes a la baja de los créditos iniciales al no cubrirse las expectativas de aplicación de ese Plan de vivienda. Esto también es algo atípico en lo que es la ejecución del presupuesto de
cualquier órgano gestor del Estado. Normalmente se asignan recursos y esos recursos se ejecutan, pero no reiteradamente se va dando baja a las oportunidades de llevar adelante las políticas o de ejecutar esos recursos.



Del contenido del informe se deduce que las comunidades autónomas, que son las que gestionan los recursos que el Estado pone a su disposición, no han sido capaces de ejecutar los créditos, tal y como se expresa de forma clara en el último
párrafo de las recomendaciones, y no lo han sido, por una parte, por la escasez de suelo y su encarecimiento y, por otra, por la pérdida de rentabilidad para los promotores privados, que son los que en última instancia ponen el producto, por decirlo
de alguna manera, en el mercado. No lo


Página 16



dice el Tribunal de Cuentas, pero es evidente que esa pérdida de rentabilidad de los promotores privados se produce debido al precio del suelo, no al coste de los otros componentes, como la mano de obra o los materiales. Mi primera pregunta
es si el presidente cree que la pérdida de rentabilidad de los promotores es debida al precio del suelo.



Entendemos que la medida que propone el Tribunal de armonizar el precio de la vivienda protegida y de la libre, es decir, subir el precio de la protegida, es necesaria, pero habría que hacer muchas matizaciones porque las experiencias que
tenemos en determinados ámbitos de nuestro territorio nos demuestran que esa armonización se ha producido por el mercado. Cuando se fracasa en la puesta de suelo en el mercado por parte de la Administración, a precio razonable, para la promoción de
la vivienda protegida y a los promotores privados pueda resultarles rentable, por la estructura de costes, sería necesario sacar esas viviendas al mercado.



El informe recomienda de forma urgente un pacto del Estado con las comunidades autónomas y las corporaciones locales, que, por cierto, es lo que propuso nuestro grupo, el Grupo Popular, en una moción que debatimos el pasado 14 de septiembre
en el Pleno del Congreso y que por cierto rechazó el Grupo Socialista.



El informe también recomienda el fomento de la vivienda en alquiler, como propusimos en una proposición no de ley que también fue rechazada por el Grupo Socialista el pasado mes de junio.



Para concluir, quisiera preguntar al presidente respecto a ese análisis de la pérdida de rentabilidad de los promotores privados y si entiende que es por el precio del suelo. Nosotros entendemos que sí, pero nos gustaría oír al presidente
su opinión.



Por último, debo decir que estamos de acuerdo con las conclusiones del informe.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra don Francisco Contreras, en representación del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, sea bienvenido.



Le agradecemos el informe que nos ha presentado, tanto por el rigor en el análisis como por la precisión en los conceptos que se barajan y, en última instancia, por la claridad de todo el informe. Es bueno que hoy el Grupo Popular tome nota
de cómo se diferencia en este informe entre la financiación del Plan de Vivienda y la gestión presupuestaria del mismo.



Debo empezar diciendo que el Gobierno del Partido Popular fijó la cantidad de 16.280 millones de euros para préstamos cualificados, cuando se aprueba el decreto por el que se regía el Plan de Vivienda 1998-2001.
Posteriormente, en sucesivos
acuerdos del Consejo de Ministros, ese crédito se ha ido minorando hasta quedar reducido a la cifra de 10.662 millones de euros. Es una reducción importante, pues solamente se ejecuta el 65 por ciento, pero, además, esto ocurre en un contexto en el
que el precio de la vivienda subía año a año en torno al 17/18 por ciento. Es relevante resaltar el análisis que hace el informe del Tribunal de Cuentas respecto al seguimiento del plan. En el mismo se constata que el Ministerio de Fomento ni
realizó las reuniones bilaterales con las comunidades autónomas que estaban previstas en los convenios ni se llegó a dictar la orden ministerial para constituir la comisión estatal de seguimiento del plan. Se puede interpretar -no sé si este es su
criterio- que estas son algunas de las razones por las que la ejecución del plan se puede calificar de mediocre, sin ser exagerados. En el control de las subvenciones tampoco se estableció la previsión del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria.



Entrando en el seguimiento presupuestario, tampoco se hace una diferenciación interna de los créditos respecto de cada uno de los planes, lo cual obviamente dificulta el seguimiento de la ejecución presupuestaria, aunque el Tribunal de
Cuentas ha recurrido al mecanismo de comparar los acuerdos del Consejo de Ministros con las obligaciones reconocidas. En ese contexto, hace una estimación en el siguiente sentido: en subsidios, la ejecución presupuestaria en el año 1998 fue del
cero por ciento; en el año 1999 del 8,26 por ciento; en el año 2000, del 22,55 por ciento y en el año 2001 del 42,7 por ciento; es decir una baja ejecución presupuestaria.



En cuanto a la ayuda estatal a la entrada, que es un instrumento de ayudas que se generó con posterioridad a la puesta en funcionamiento del plan y aprobada por el Real decreto 115/2001, y que ha demostrado su eficacia, la gestión del
Partido Popular en los años 2001 y 2002 se puede calificar, como he dicho anteriormente, de muy pobre. El crédito inicial de ayuda estatal directa a la entrada fue de 363 millones de euros, se minoró a la baja por acuerdo de Consejo de Ministros en
114 millones de euros y en lo relativo al año 2001, en el que había una previsión inicial de 54 millones de euros, la ejecución final fue de 4,09 millones de euros. En el año 2002, en que había un crédito inicial de 125 millones de euros, se
modificó a la baja por 76,5 millones de euros y las obligaciones reconocidas ascienden a octubre de 2002 a 19,73 millones de euros. Por lo tanto, la ayuda directa a la entrada, que es un instrumento importante, la ejecución presupuestaria en el
programa de vivienda 1998-2001, gestionada por el Partido Popular, se puede calificar de excesivamente baja. También hay que resaltar en este mismo sentido que en el patrimonio público del suelo ha habido cero actuaciones cuando había previstas
13.528 actuaciones. En cuanto a los objetivos en vivienda de nueva construcción, que es otro dato a tener en cuenta, el número de objetivos previstos inicialmente era de 283.825 y se llegaron a realizar 184.988, es decir, el 65 por ciento en
viviendas protegidas de nueva construcción. Si tenemos en cuenta las viviendas protegidas de nueva construcción y la adquisición de otras viviendas existentes para la venta,


Página 17



el número de objetivos previstos era de 333.990 y lo conseguido realmente ha sido de 213.091, un 63 por ciento.



Es posible que después de comprobar estos resultados el Partido Popular haga lo más sencillo: cargar la responsabilidad a las comunidades autónomas, pero eso es bastante injusto y poco riguroso, porque hay comunidades que tienen un
cumplimiento muy alto de estos objetivos y otras un cumplimiento no tan alto. Si el Ministerio de Fomento hubiese hecho un seguimiento correcto de este plan, y contara con un fondo de maniobra, hubiera podido allegar fondos hacia aquellas
comunidades autónomas que están cumpliendo satisfactoriamente sus compromisos en detrimento de otras que no los cumplen. Eso se ha hecho con posterioridad. Por tanto, se podía hacer. ¿Pero qué es lo que ha fallado fundamentalmente? Han fallado
los mecanismos de seguimiento del plan por parte del Ministerio de Fomento y ha faltado voluntad política para resolver un problema que afectaba a muchísimos ciudadanos. El Gobierno del Partido Popular se excusó diciendo que el Ministerio de
Fomento no tiene competencias en vivienda, que corresponden a las comunidades autónomas y es un problema del suelo, cuando si algunas competencias importantes le quedaban todavía al Ministerio de Fomento en aquel momento era precisamente la
legislación sobre suelo. De hecho hizo varios decretos y también una ley referida a la liberalización del suelo. Hizo varias leyes, una en el año 1998, creo recordar y el real decreto del año 2000. Lo que ocurrió a renglón seguido después de esas
liberalizaciones del suelo es que el precio del suelo seguía subiendo y cada vez más.
Posteriormente se ha hecho referencia a una moción que se presentó por el Grupo Popular para hacer un pacto. El Gobierno del Partido Socialista, el Ministerio de
Vivienda, está negociando en estos momentos con comunidades autónomas y con la Federación Española de Municipios y Provincias para avanzar en ese convenio, pero un gran pacto no se hace de la noche a la mañana.



En cuanto a las recomendaciones que nos hace el Tribunal de Cuentas quisiera decir que la reducción entre el precio de la vivienda libre y el de la vivienda protegida nos parece una cuestión muy razonable y el Ministerio de Vivienda, en su
decreto 1721/2004, ya apuesta por esa reducción. De hecho se ha producido un incremento en el precio básico de la vivienda protegida, algo que hoy la portavoz del Grupo Popular dice que está de acuerdo, pero que el portavoz en la Comisión de
Fomento y Vivienda criticó que se hubiese hecho ese incremento en el precio básico.
Por tanto, sería bueno que el Partido Popular en este tema se pusiese de acuerdo en si está por seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, o según convenga
en qué sitio dirá una cosa o dirá la otra.



Respecto a la ampliación de vivienda protegida en régimen de alquiler es otra de las ayudas que precisamente se introduce en el decreto de modificación del Plan de Vivienda 2002-2005, es decir, el Real decreto-ley 1/2002. En ese decreto se
establecen estas ayudas para el alquiler, tanto para los inquilinos, como para los propietarios que pongan viviendas a disposición del mercado de alquiler durante un período determinado de tiempo. Por tanto, hay que decir que el Ministerio de
Vivienda está trabajando en esta línea, pero además está trabajando en otras líneas como son que los mecanismos de seguimiento de los convenios con las comunidades autónomas se cumplan escrupulosamente, que se cumpla la periodicidad, que se cumpla
la transmisión de información en uno y en otro sentido y que haya un margen de maniobra para que aquellas comunidades que gestionan con más eficacia puedan recibir recursos suplementarios para que globalmente el Plan de Vivienda cumpla con sus
objetivos totales.



Quisiera agradecer este informe porque es ilustrativo de cómo funciona el Plan de Vivienda tanto en lo que significa la financiación, como en la ejecución presupuestaria y los mecanismos de control que, por cierto, no han cambiado desde el
Plan de Vivienda 1998-2001 al 2002-2005. Se han cambiado algunas ayudas, pero básicamente los mecanismos siguen siendo los mismos.



Asimismo, quisiera insistir en algo que antes no relaté pero que es importante, que la financiación del Plan de Vivienda 1998-2001 termina en el año 2024. Esto es algo que el portavoz de vivienda del Grupo Popular no entendía muy bien, pero
así está recogido en este informe y en el real decreto que regula el Plan de Vivienda 1998-2001.



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al presidente del Tribunal de Cuentas quisiera recordar a los distintos grupos parlamentarios que estamos en turno de preguntas y de aclaraciones. Por tanto, desde esta presidencia rogaría que
ni unos ni otros entren en debate, ni tampoco sobre las formulaciones del informe que se hacen por el presidente del Tribunal.



Sin más, doy la palabra al presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



Empezaré primero por contestar a la señora Rodríguez sobre la subida del suelo. El informe indica que no sólo esta es la causa, sino que existen otras. Si bien después en las conclusiones y recomendaciones se resalta esta causa, no es sólo
la única.



En cuanto al seguimiento del plan tampoco tiene este presidente muchas más cosas que decir que lo que dice el informe. Por ejemplo, en la página 38 se concluye que las comisiones no han tenido el funcionamiento previsto.
No obstante, el
ministerio ha hecho un seguimiento razonable de los objetivos del plan, pero no puede especificarse en cuánto ha influido este seguimiento. Ese pacto del que se habla en las recomendaciones


Página 18



entre las comunidades autónomas y las corporaciones locales va un poco en esa línea para ver si se cambia la tendencia, sobre todo en el ámbito de la vivienda protegida. Más bien, señor presidente, intervengo por cortesía porque en realidad
tampoco ha habido grandes dudas.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), EJERCICIO 2001 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000144 DE LA VII LEGISLATURA). (Número de expedien­te del Congreso 251/000027 y número de expediente del
Senado 771/000027.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 11, informe de fiscalización del Instituto de Turismo de España, Turespaña, ejercicio 2001.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para explicar el informe.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión de marzo de 2004 el informe de fiscalización del Instituto de Turismo de España, ejercicio 2001. Los estados financieros
rendidos por el organismo representan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de Turespaña a 31 de diciembre de 2001, con las salvedades que hacen referencia a las cuentas de inmovilizado. Además, se observan carencias y
deficiencias en los inventarios que fundamentan la rúbrica contable del inmovilizado material, por cuanto no están inventariados todos los bienes contabilizados en ella y, por el contrario, hay adquisiciones en el ejercicio reflejados contablemente
que no se dan de alta en los inventarios. Por otra parte, tampoco se dispone de inventarios de los bienes muebles cedidos para su uso a la Sociedad Estatal de Paradores de Turismo de España, S.A. En el informe se cuestiona el tratamiento contable
como patrimonio entregado en cesión de los paradores de turismo y otros inmuebles puestos a disposición de la Sociedad Estatal Paradores de Turismos de España, S.A., a cambio de un canon que esta sociedad abona anualmente a Turespaña.



En cuanto a la gestión de las cantidades adeudadas al organismo por operaciones comerciales se han evidenciado deficiencias y retrasos en las reclamaciones de pago de las facturas, que han dado lugar a la aprobación de expedientes de
prescripción de derechos en los ejercicios 2001, 2002 y 2003 por un importe conjunto de 1,4 millones de euros. En lo que hace referencia a la gestión y control de los pagos librados a justificar destinados en su totalidad a financiar gastos de las
oficinas españolas de turismo en el exterior, se ha puesto de manifiesto grandes retrasos en la aprobación de las cuentas justificativas que obedecen a demoras o defectos de la justificación, o bien a otras causas. Respecto a la parte ejecutada por
el organismo del programa presupuestario coordinación y programación de turismo la falta de concreción en la definición de los objetivos y en el establecimiento de indicadores, junto a otras carencias han impedido, como en otros informes ha venido
poniendo de manifiesto este Tribunal, extraer conclusiones sobre el grado de eficiencia alcanzado en la gestión del programa.



En relación a la actividad realizada por las citadas oficinas en el exterior, se observó un insuficiente control de la situación del personal contratado y sometido a la legislación laboral y fiscal local, ya que hay casos en los que los
servicios centrales del organismo no tienen información completa y necesaria que permita conocer en cada momento las obligaciones tributarias y de Seguridad Social específicas de cada uno de los países sede de las oficinas de turismo. Por otra
parte Turespaña tiene atribuidas algunas facultades relativas al seguimiento y control de la actuación de sociedad de Paradores, observándose algunas incidencias, todas ellas relacionadas con la falta de un seguimiento exhaustivo de las actuaciones
de dicha sociedad en los términos indicados en los acuerdos suscritos por las dos entidades y que tienen que ver con los planes de actuación de la sociedad de Paradores, los proyectos de inversión y, en general, la coordinación de las actuaciones de
toda la red de Paradores.



El informe concluye con recomendaciones a fin de que sean subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto, tanto en lo que se refiere a la correcta contabilización de todas las operaciones, como a la mejora en algunos aspectos del control
interno y gestión del organismo. Además, se hace una específica referencia a la necesidad de que la Intervención General del Estado establezca el procedimiento contable a seguir respecto al patrimonio cedido a Paradores de Turismo de España,
Sociedad Anónima.



El señor PRESIDENTE: A continuación, se abre un turno para preguntas y aclaraciones.



Tiene la palabra, en primer lugar, la señora Rodríguez, en representación del Grupo Parlamentario Popular.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Gracias, señor presidente, por su exposición.



El informe sobre Turespaña está claramente estructurado y creo que las conclusiones y recomendaciones dejan también muy claro cuál ha sido el resultado de la fiscalización que ha hecho el Tribunal. No obstante, yo tenía algunas cuestiones
que poner de manifiesto y alguna pregunta que hacerle. En primer lugar, de las conclusiones se deduce que el Tribunal considera representativas las cuentas de Turespaña. En segundo lugar que, por lo que respecta a la legalidad y al control
interno, como ha dicho el presidente, se han encontrado deficiencias en el control de inventarios; que ha habido


Página 19



problemas en la gestión de los ingresos, pero se ve que éstos han experimentado una notable mejoría en la gestión; que se han corregido deficiencias formales en las cuentas corrientes de las oficinas de turismo en el exterior; que ha
habido retrasos importantes en la justificación de pagos a justificar en alguna de las oficinas en el exterior, sin que se hayan paralizado, de acuerdo con el procedimiento, los pagos a justificar, las nuevas entregas a esas oficinas y que se han
encontrado algunos problemas en la contratación. Con respecto a ello mi pregunta es si se ha mejorado el control de inventarios o permanece estable en el tiempo después de sus fiscalizaciones y si, en lo que respecta a los pagos a justificar o en
los problemas en la contratación, el Tribunal de Cuentas ha observado algún caso de responsabilidad contable.



Por lo que respecta a la actividad de las oficinas en el exterior, dice que prácticamente no hay muchas deficiencias y si que, como ha dicho el presidente, se ha notado falta de información sobre personal local, lo que luego después puede
dar problemas a la Seguridad Social aplicable y a las normas que rige. En las competencias de Paradores de dice específicamente que no se elabora el plan de actuación de la sociedad, ni se hace un control de eficacia respecto a la misma, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio. Mi pregunta al presidente es, si este control sobre la sociedad y su eficiencia, dado que es una sociedad de Patrimonio, lo realiza la propia Dirección General de Patrimonio. Es
decir, que la sociedad no actúa por libre. Se dice que en el año 2001 no se ha hecho programa de actuación en los paradores (página 82) a través de la comisión mixta de inversiones. Mi pregunta es si se ha hecho en otros ejercicios. Se dice
después que no ha habido aprobación conjunta, Turespaña y Paradores, del presupuesto respecto a la política de inversiones y gastos y que, sin embargo, sí se ha hecho seguimiento concreto de cada uno, aunque no se ha hecho acta de recepción de las
obras.



Para terminar, debo decir que estoy de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal, como no podría ser de otra manera, y en especial con la que el Tribunal hace de elaboración de un nuevo pliego de concesión del uso y ocupación de los
edificios e instalaciones de los Paradores de Turismo de España, S.A., que me lleva a mí a pensar, analizando el informe, que puede haber problemas de determinación de las obligaciones en el pliego.



El señor PRESIDENTE: A continuación, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Fuentes.



La señora FUENTES PACHECO: Ante todo, me gustaría comenzar mi intervención agradeciendo la presencia en esta Comisión del presidente del Tribunal de Cuentas y, haciéndolo en un sentido más general, por el magnífico informe que nos ha
entregado en referencia a Turespaña, a los organismos de turismo en España y por los informes que suele traer a esta Cámara, porque son extensos, aclaran muchísimas dudas y permiten la labor de control que ha de hacerse en esta Cámara.



Nos encontramos, como decía anteriormente, ante un informe que fue aprobado el 25 de marzo de 2004, fecha en la que se aprueba su elevación a Cortes. En él se solicita que se fiscalice al Instituto de Turismo de España en el año 2001. De
este informe podemos concluir graves anomalías, no solamente en el ejercicio 2001, sino también graves irregularidades en los años 1998, 1999 y 2000. Estas irregularidades demuestran que se gestionó mal por parte del Partido Popular el Instituto de
Turismo de España y que ello ha podido tener repercusiones muy graves en el turismo en España, un turismo que supone actualmente más del 12 por ciento del producto interior bruto. A mí me ha extrañado la intervención de la representante del Partido
Popular en la que decía que no había diferencias y que podían entenderse como representativas las cuentas que había presentado el Instituto de Turismo de España. Me extraña, sobre todo cuando el informe en su primera parte establece que a la hora
de analizar las cuentas se encuentra con un problema importantísimo y es que no han sido contabilizados todos los bienes que integran la cuenta de inmovilizado material y en los que, además, se reflejan bajas y altas de elementos sin la adecuada
correspondencia contable. Hay adquisiciones que se realizan a lo largo del ejercicio 2001 en las cuales se están haciendo modificaciones y no se modifican contablemente, especialmente en los que a las OET se refiere. No existen inventarios de los
bienes muebles cedidos para su uso a la sociedad Paradores de Turismo de España, S.A. No se han inventariado los palacios de congresos de Málaga y Madrid, con lo cual extraña que podamos entender que estas cuentas sean representativas, como ha
dicho la portavoz del Partido Popular. (La señora Rodríguez Herrer, pide la palabra.) Al mismo tiempo, si analizamos de forma específica las cuentas rendidas encontramos graves...



El señor PRESIDENTE: Perdón, señoría.



Pediría, así como ya he rogado con anterioridad, que no se entre en debate con los demás grupos parlamentarios. Este es un turno pura y simplemente para pedir aclaraciones y hacer preguntas al presidente del Tribunal de Cuentas. Ya tenemos
otros turnos y otras comisiones para poder debatir en profundidad las propuestas de resolución de cada uno de los grupos. Para que no tengamos que entrar en otros turnos para contestar alusiones que se hayan hecho, pediría que se hiciera tal y como
digo.



La señora FUENTES PACHECO: Perdone, señor presidente. Intentaré no entrar en debate con el resto de los miembros de la Cámara.



De la cuenta, otro inmovilizado material, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2001 ascendía a más de dos millones


Página 20



de euros, el inventario solamente refleja 3.389 euros. El saldo de la cuenta 201, infraestructuras y bienes destinados al uso general que tendría que reflejar 1.070.000 euros, que representaba un derecho de crédito hasta mayo de 2003, no se
da de baja en Turespaña y a partir de este momento pasa a figurar a la cuenta de Patrimonio. En la cuenta 221, construcciones, están registradas las obras en curso de los paradores de turismo de Monteforte de Lemos y Limpias... (Una señora
diputada: Monforte de Lemos.) (Rogaría que fuesen los otros portavoces los que no hiciesen alusión a esta portavoz.) Ahora bien, no está contabilizado como inmovilizado el valor de dichos paradores en lo que a su suelo se refiere más de dos
millones de euros, y en lo que al vuelo se refiere, más de 700.000 euros, que figuran ya como adscritos y patrimonio entregado en sección. Se registraron en la cuenta de construcciones que debieron registrarse como gastos del organismo, y provienen
de obras realizadas en el parador de turismo de Cuenca y de un edificio arrendado por el Estado español al Obispado y en una vivienda del director de la Oficina Española de Turismo, un inmueble propiedad del Estado. En la cuenta 201, patrimonio,
recibido en adscripción, no se encontraba registrado el valor de los paradores de Cáceres, de Cangas de Onís y Plasencia, la Hostería del Estudiante de Alcalá de Henares y un inmueble situado en Lisboa, donde se encuentra actualmente la Oficina
Española de Turismo, en los que sí existían ya actas de adscripción. No existe registrado en el organismo el importe de una serie de bienes muebles, que ya se adscribieron a distintas instalaciones por un valor superior a 29 millones de euros, y de
bienes histórico-artísticos por un valor superior a 105.000 euros, que ya fueron adscritos a Turespaña y que se encuentran en los paradores de turismo. Por otro lado, si analizamos los sistemas de gestión y control interno, también se nos ha
expresado en el informe del Tribunal que hay discrepancias importantes entre las cantidades reflejadas, los inventarios y los saldos contables, lo que pone de manifiesto que no existe un adecuado control de los elementos que contabilizan el
inmovilizado. Un ejemplo son los bienes, como cuadros, mobiliario y elementos decorativos, de los cuales no hay control, ni los bienes de carácter histórico-artístico, cedidos para su uso a la sociedad Paradores de Turismo de España, S.A. Del
mismo modo, no consta que se haya desarrollado por Turespaña ninguna actuación encaminada a la declaración y exigencia de las responsabilidades a que en su caso haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda pública, aun cuando no siempre
había transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha que comienzan las mismas. Se han observados deficiencias en diferentes concursos públicos. La contratación de obras de ampliación y reforma del parador de turismo de Alcañiz fue adjudicada
por resolución de 21 de junio de 2000, por un importe de 2.633.837 euros, lo cual supuso en su adjudicación final, tras tres adjudicaciones posteriores, un aumento en las obras del 38 por ciento.



Si analizamos las oficinas españolas de turismo y la gestión que se hace de las mismas, más del 90 por ciento del saldo está constituido por cantidades libradas en el ejercicio 2001 y en buena medida destinadas a gasto de promoción de
turismo. El plazo de justificación concluía al finalizar el ejercicio 2002. Pero en febrero de 2003 había todavía fondos librados que no habían sido justificados, y esto ascendía a un total de 272.000 euros. En lo que se refiere a cuentas
corrientes abiertas por estas organizaciones, se puede observar lo siguiente. Había muchas que no cumplían los requisitos formales relativos a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes abiertas en entidades financieras fuera del Banco de
España. De las 26 que tenemos, 17 cuentas corrientes no estaban autorizadas por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, y en 16 cuentas corrientes ya habían prescrito las autorizaciones. Por otro lado, la disposición de estos
fondos en algunos casos se hacía sin que hubiese firma mancomunada del cajero pagador y de otros funcionarios.
Al mismo tiempo, se habían establecido disposiciones líquidas superiores al tope exigido que según la reglamentación era de 601 euros.
Del mismo modo, había pagos que se habían hecho posteriormente al no haberse justificado previamente otros librados. Si analizamos los objetivos de estas OET, en el informe se demuestra que no había un plan de marketing y que en el mismo se
encontraban actuaciones que no se llevaban a cabo en aquellos casos en que se hacían; por otro lado, que en las memorias anuales, como bien ha dicho el presidente del Tribunal, el informe sobre el personal no se hacía siempre y que ello llevaba a
que en muchos casos se hacían reclamaciones porque no se estaba siguiendo la legislación vigente en el país de origen. Por último, que en algunos casos esto daba como resultado reclamaciones.



En definitiva, no se entiende, según el informe, que se hayan cumplido los objetivos ni que se haya establecido un plan de actuación por la sociedad de Paradores. Al mismo tiempo, entiende el informe que Turespaña no realizaba el plan de
marketing necesario. Por lo cual, señor presidente, y para aclarar las dudas que siguen existiendo en esta portavoz, le rogaría que me contestase si están catalogados y contabilizados los bienes muebles e inmuebles que han sido cedidos a la
sociedad Paradores, S.A., en su totalidad y a cuanto asciende el valor de los bienes no catalogados. En segundo lugar, existen contradicciones administrativas en el órgano, donde existen deficiencias técnicas, y en el proceso de adjudicación.
¿Estas contracciones administrativas han supuesto en algún caso el aumento real del valor de la obra? Existen además anomalías en la gestión de la actividad realizada por las oficinas españolas de turismo en el exterior. Como consecuencia del
incumplimiento de esta normativa laboral, ¿se ha llevado a reclamaciones judiciales que haya tenido que


Página 21



pagar el Estado español? En cuarto lugar, Turespaña ejecuta, conforme a lo establecido en la ley, las competencias sobre la estrategia, planificación y control de las actuaciones de la sociedad Paradores de Turismo de España, ¿esto se ha
efectuado realmente?El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para contestar a las preguntas y aclaraciones planteadas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Respecto a si se han apreciado responsabilidades contables, no. Ni el fiscal ni los servicios jurídicos del Estado han apreciado responsabilidades. Sobre si se ha hecho alguna
crítica al control de la Dirección General de Patrimonio, no. Y si hay alguna falta de información, ésta se refiere sólo al ejercicio 2001, que es el que se ha fiscalizado. Todos los datos relativos al control se refieren a la fecha de aprobación
del informe.



En cuanto a la intervención de la segunda portavoz, lo que ha dicho este presidente es que los estados financieros representan la imagen fiel de Turespaña, salvo las salvedades -es un informe con salvedades- referidas al inmovilizado. De lo
que se trata es de evitar que estos bienes del inmovilizado cedidos, incluso su amortización, se contabilicen en algún sitio, en el organismo o en las sociedades. En líneas generales, el control interno del organismo ha cumplido las normas
aplicables, pero también hay deficiencias. Lo digo porque es un informe que empieza diciendo que representa la imagen fiel, pero después añade las salvedades, si se refieren al control de los inventarios, deficiencias de información del
inmovilizado y los que se encuentran no sólo en los servicios centrales, sino en las oficinas exteriores de turismo. También señala que las oficinas de turismo no cumplen correctamente con las normas para la rendición de cuentas y los fondos a
justificar. Por otra parte, no se conoce si ha habido reclamaciones judiciales. No se tiene otra información que la que figura en el informe sobre los catálogos de inventarios y cuánto valen los no catalogados.



El señor PRESIDENTE: La representante del Grupo Popular, señora Rodríguez, me ha pedido un turno breve de palabra para aclaraciones y preguntas. Por tanto, tiene la palabra la representante del Grupo Parlamentario Popular.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Solamente quería una pequeña aclaración y hacerle una pregunta en línea con lo que, como decía usted, estamos haciendo hoy. Yo creo que en esta Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas todos partimos de una
premisa básica, y es de la profesionalidad del Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización, pero también debemos partir de otra premisa básica, y es que cada uno sabemos de lo que estamos hablando. El informe del Tribunal de Cuentas dice
en la página 78, en la primera de sus conclusiones en relación con la representatividad de las cuentas rendidas, que las cuentas anuales en el Instituto de Turismo de España correspondientes al ejercicio 2001 representan razonablemente, a juicio del
Tribunal, la situación financiera y patrimonial del organismo, así como el resultado de las operaciones por él realizadas y la liquidación de sus presupuestos, como dice el Tribunal, con las salvedades que se recogen en el 212. Dentro de las normas
generales de auditoría y de las propias normas de funcionamiento del Tribunal y de los principios generalmente aceptados, cuando unos estados financieros se representan razonablemente, aunque tengan salvedades, las salvedades tienen una importancia
relativa, porque lo que prima es la representatividad de las cuentas, y yo creo que aquí es donde nos debíamos estar moviendo. Mi pregunta al presidente del Tribunal, que es una pregunta obvia, es si sigue manteniendo que representan razonablemente
la situación financiera y patrimonial del organismo y el resultado de las operaciones por él realizadas y de la liquidación de sus presupuestos.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)


Si no hay más intervenciones de grupos, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El presidente se ha limitado a exponer el informe y también ha hecho la aclaración de lo que el informe dice, por tanto no puede insistir más en esto. Los estados financieros
representan..., con las salvedades el tema está en la importancia que se le da a las salvedades, y las salvedades que menciona el Tribunal son las que vienen en el informe. Valorar más esas salvedades que decir que los estados financieros
representan la imagen fiel a pesar de las salvedades... En materia de valoraciones una vez más este presidente no puede trascender. Precisamente he procurado en mi primera intervención dejar esto en su punto justo.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente. Quiero agradecerle una vez más su participación en esta Comisión.



Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.



Eran las dos de la tarde.