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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 265, de 21/06/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 265

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ

Sesión plenaria núm. 247

celebrada el jueves, 21 de junio de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 117-1, de 15 de diciembre de 2006. (Número de expediente
121/000117.)... (Página 13240)


- Proyecto de Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 132-1, de 30 de marzo de 2007. (Número de expediente 121/000132.)... (Página 13247)


- Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicación. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 128-1, de 16 de marzo de 2007. (Número de expediente
121/000128.)... (Página 13261)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 133-1, de 27 de abril de 2007. (Número de expediente 121/000133.)... (Página 13268)


Página 13238



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:


- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de señores Diputados. (Número de registro 190783.)...
(Página 13281)


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. (Votaciones.)...
(Página 13281)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación.)... (Página 13284)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas... (Página 13240)


Proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN... (Página 13240)


Interviene el señor ministro del Interior (Pérez Rubalcaba), en nombre del Gobierno.



En defensa de las enmiendas presentadas interviene el señor Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias; la señora Navarro Casillas, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds;
los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Guinart Solá, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Matador de Matos, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y el señor Corcuera Plaza, del
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil...
(Página 13247)


Interviene el señor ministro del Interior (Pérez Rubalcaba), en nombre del Gobierno.



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias; la señora Navarro Casillas, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; los señores Olabarría Muñoz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Maldonado i Gili, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y la señora Sánchez-Camacho Pérez, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones interviene el señor Cuesta Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Proyecto de ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación... (Página 13261)


Interviene el señor ministro del Interior (Pérez Rubalcaba), en nombre del Gobierno.



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y Echániz Salgado, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el señor Fuentes
Guzmán, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Página 13239



Debates de totalidad de iniciativas legislativas... (Página 13268)


Proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización... href='#(Página13268)'>(Página 13268)


Presenta el proyecto de ley la señora ministra de Sanidad y Consumo (Salgado Méndez), en nombre del Gobierno. Recuerda que hace algo más de un mes compareció ante la Cámara con ocasión de una interpelación del Grupo Parlamentario Popular
sobre la intervención de las empresas Fórum Filatélico y Afinsa, momento en el que informó de que el Gobierno estaba actuando en este ámbito en el marco de la moción que se aprobó en esta Cámara el 25 de mayo de 2006. En aquella ocasión desgranó
las actuaciones que se impulsaron desde el Gobierno para dar cumplimiento a los distintos puntos de la moción, entre ellas la adopción del real decreto de concesión de subvenciones; la creación de la ventanilla única ante la Audiencia Nacional; el
impulso de la solicitud del complemento a mínimos de los pensionistas con pensiones inferiores a las mismas que no hubieran podido solicitarlo con anterioridad, así como la creación de una red rápida de información. Relata a continuación las
actuaciones llevadas a cabo posteriormente.



El proyecto de ley que hoy presenta tiene por objeto regular las garantías de los consumidores y regular una actividad lícita, de carácter mercantil, no financiera, en coherencia con la legislación vigente. Es una norma que viene exigida
por la realidad social y económica, por la ciudadanía. Es necesario un marco normativo estable para el sector, que pueda generar confianza en los potenciales clientes. Los consumidores y usuarios exigen que dotemos de garantía y transparencia el
desarrollo de esta actividad para que puedan tomar decisiones con conocimiento y perfecta tranquilidad.



Finaliza señalando que toda demora en la tramitación de este proyecto supone desoír la demanda ciudadana.



En defensa de la enmienda de totalidad de devolución interviene el señor Merino López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora García Suárez, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; el señor Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Bonàs Pahisa,
del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); el señor Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la señora Pozuelo Meño, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



El señor Sánchez i Llibre pide la palabra para una aclaración.



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades de señores diputados. Sesión secreta... (Página 13281)


Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. (Votaciones.)...
(Página 13281)


Se someten a votación las enmiendas al proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, así como el texto del dictamen.



Votación de conjunto... (Página 13281)


Sometida a votación de conjunto, por tener la iniciativa carácter de ley orgánica, se aprueba por 310 votos a favor y dos abstenciones.



Se someten a votación las enmiendas al proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como el texto del dictamen.



Votación de conjunto... (Página 13283)


Sometida a votación de conjunto, por tener la iniciativa carácter de ley orgánica, se aprueba por 312 votos a favor y uno en contra.



Se someten a votación las enmiendas al proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación, así como el texto del dictamen.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación.)... (Página 13284)


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Sometida a votación la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de
restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, se rechaza por 128 votos a favor, 171 en contra y 14 abstenciones.



Se levanta la sesión a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Reiniciamos la sesión.



En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 del Reglamento, comunico a la Cámara que las votaciones relativas al carácter orgánico del proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre
identificadores obtenidos a partir del ADN y del proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil no tendrán lugar antes de las 13:30 horas de la mañana de hoy.



A partir de aquí comenzamos en el punto VII del orden del día, el que hace referencia al dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.
¿Algún miembro de la Comisión desea presentar dictamen sobre el estatuto? (Pausa.) ¿Alguna
intervención por parte de algún grupo parlamentario? (Pausa.)


DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN. (Número de expediente 121/000117.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Pasamos al punto siguiente, el VIII del orden del día, el que hace referencia a los dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas y en particular al proyecto de Ley orgánica reguladora
de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Comenzaremos con la presentación de esta iniciativa por parte del señor ministro del Interior.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Pérez Rubalcaba): Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, este proyecto de ley, junto con el de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y redes públicas de comunicación que veremos también a lo largo de esta mañana, se enmarca dentro de las
respuestas efectivas y del fortalecimiento de los instrumentos jurídicos que para el mantenimiento de la seguridad y la lucha contra el crimen debe ofrecer el Poder Legislativo a quienes tienen encomendada constitucionalmente esta misión. El ADN
constituye hoy un instrumento esencial en manos de las autoridades judiciales y policiales para la investigación de delitos, la identificación de cadáveres y la averiguación del paradero e identidad de personas desaparecidas. Su utilización
policial marca un hito solo comprable con el que supuso la utilización de las huellas dactilares para las investigaciones criminales. La utilización procesal del ADN como elemento de prueba en los procesos penales e incluso en los procedimientos
civiles ya está establecida en las leyes como prueba admitida en derecho. En la actualidad, la toma de muestras biológicas para el análisis de ADN está regulada en los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En efecto, el
artículo 326 de dicha ley permite la recogida y examen de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pueda contribuir al esclarecimiento del hecho investigado. El artículo 363, por su parte, posibilita la obtención de muestras biológicas de un
sospechoso, previa autorización policial.



Es indudable que la introducción de estos preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal supuso un importante avance en la utilización del análisis de ADN en la investigaciones criminales. Desde entonces, los avances tecnológicos han
mejorado las técnicas de análisis reforzando la rapidez, la eficacia e incluso la certeza de los mismos. Sin embargo, el uso de estas nuevas técnicas exige una regulación precisa que asegure al máximo la veracidad de los resultados y establezca las
oportunas garantías para los ciudadanos. Estos son extremos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, necesariamente parca, no pudo contemplar adecuadamente. El presente proyecto de ley no viene, pues, a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
sino que precisamente trata de ser un instrumento para la eficaz aplicación de la misma. Pretende regular las bases de datos de uso policial otorgándoles sustantividad propia no solo para la investigación y persecución de los delitos, sino también
para otros usos complementarios pero no por ello menos importantes, como por ejemplo el apoyo a la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o la identificación de personas fallecidas, este último un extremo que merece la pena ser
destacado.



En la actualidad, el Ministerio del Interior dispone de cuatro bases de ADN en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que el proyecto integra en una nueva base única, con las ventajas que la existencia de una sola base
supone para el manejo de la información contenida en la misma y, por tanto, para la mejora de la eficacia policial. Dicha base de datos, de acuerdo con el proyecto, estará abierta a la colaboración con las policías autonómicas y con las autoridades
policiales y judiciales


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de terceros países, con los consiguientes beneficios que para la operatividad policial puede suponer el intercambio de información y la utilización de bases de datos comunes. Señorías, España ha suscrito además el Tratado de Prüm, relativo
a la profundización en la cooperación entre Estados de la Unión en todo lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la inmigración ilegal, tratado que España suscribió el 27 de marzo de 2005. Este tratado,
al que se van a incorporar en muy breve plazo de tiempo los veintisiete países de la Unión, obliga a crear y mantener ficheros nacionales de ADN para la persecución de los delitos. La aprobación de esta ley venía obligada en cierto modo por nuestra
pertenencia a este tratado.



Al elaborar el presente proyecto de ley orgánica el Gobierno ha sido plenamente consciente de que la seguridad no debe garantizarse en perjuicio o detrimento de los derechos y libertades individuales protegidos por nuestra Constitución; por
ello, se han incorporado al texto un número sustantivo de garantías y cautelas. Así, se trata de crear una base de datos obtenida a partir de muestras biológicas recogidas en la escena del delito o tomadas de sospechosos, previo su consentimiento
o, en su defecto, con la debida autorización judicial. En segundo término, la finalidad exclusiva de los datos contenidos en el fichero es tanto la investigación y averiguación de delitos graves, delitos contra la vida, contra la integridad de las
personas, contra la libertad sexual, robo con fuerza o violencia así como delitos de terrorismo y en su caso de delincuencia organizada, como la identificación de personas desaparecidas y de cadáveres, y solo estos delitos. En tercer lugar, como
garantía y cautela únicamente se inscribirán en la base de datos aquellos que permitan revelar la identidad de la persona y su sexo, lo que se denomina el ADN no codificante; es decir, las bases de datos en ningún caso contendrán información
genética de las personas para no afectar al derecho a su intimidad personal. En cuarto lugar, la fiabilidad de los análisis de ADN queda garantizada al encomendarse su realización a los laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses y a los laboratorios policiales, siempre debidamente acreditados. Finalmente, se ha cuidado, como no podía ser de otra manera, que el contenido del proyecto respete escrupulosamente la legislación española en materia de protección de datos
de carácter personal, empezando por garantizar el máximo nivel de seguridad en el manejo de los datos contenidos en la nueva base que en esta ley se crea.



No quisiera dejar de destacar el alto grado de consenso alcanzado durante la tramitación del proyecto en todas las instituciones públicas implicadas. El Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo, además de hacer atinadas
sugerencias respecto a algunos extremos del mismo, no ha olvidado señalar reiteradamente una valoración global positiva. Lo mismo cabe decir de la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas observaciones se recogieron en el texto enviado por el
Gobierno a esta Cámara. A este amplio consenso ha contribuido también el trabajo de los distintos grupos parlamentarios en este Congreso de los Diputados, que es un trabajo que me gustaría señalar en este momento final de mi intervención. Gracias
a las distintas aportaciones de los grupos el proyecto ha mejorado la escrupulosa garantía de los derechos individuales de nuestros ciudadanos que toda investigación judicial y policial debe necesariamente respetar.



Acabo ya, señora presidenta, señorías. Si como espero el proyecto de ley sale adelante en este trámite, no estaremos haciendo otra cosa que facilitar el trabajo de nuestras fuerzas de seguridad, dotándolas de instrumentos más científicos y
más eficaces para cumplir con su principal objetivo, que no es otro que garantizar la libertad y la seguridad de todos los españoles.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor ministro.



Comenzamos con el turno a favor de las enmiendas y con la intervención del señor Cerdà en nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor CERDÀ ARGENT: Señora presidenta, señorías, en primer lugar, queríamos manifestar que compartimos con el Gobierno la necesidad de regulación de una base de datos de identificadores obtenidos a partir de muestras de ADN; una
necesidad que se puso de manifiesto durante el trágico, lamentable y desagradable procedimiento de identificación de las víctimas del 11-M y que viene, por tanto, a cubrir un espacio vacío en la legislación del Estado español. Son muchos los países
occidentales que han regulado la existencia de bases de datos policiales de ADN y somos conscientes de que la mayoría de ellos lo han hecho primando la seguridad ante la privacidad, pero hay países, como es el caso de Irlanda, que regulan de forma
excelente desde nuestro punto de vista el marco de preservación de las garantías fundamentales, como la preservación del derecho a la intimidad y las garantías procesales de las bases de datos policiales de ADN. En ese sentido agradecemos, como
único grupo que además fue proponente, al resto de grupos parlamentarios y a la letrada el hecho de reconsiderar la organicidad de la ley y, en consecuencia, proponer a la Mesa la recalificación de la misma como orgánica; un gran avance que permite
abordar el proyecto de ley con mayores garantías que las que tenía en su momento inicial. En el mismo sentido de preservación del derecho a la intimidad presentamos y defendimos las enmiendas números 12 y 14, que puntualizan las garantías de
protección de datos. Es evidente que la incorporación en el dictamen de la enmienda transaccional del Grupo Socialista a estas dos enmiendas de nuestro grupo, que incluye una disposición adicional segunda que inscribe el registro jurídico en el
marco de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, recoge su objetivo, y por ello quiero anunciar que estas dos


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enmiendas, la 12 y 14, van a ser retiradas por mi grupo. De igual manera defendimos en Comisión que la toma de muestras biológicas debe requerir siempre la autorización judicial; cuestión que también se incorporó en la ponencia, pero de
nuevo en Comisión se modificó, limitando la autorización judicial únicamente a aquellas tomas de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales sin consentimiento del afectado. Esquerra Republicana no comparte que
puedan tomarse muestras biológicas sin consentimiento y sin autorización judicial.



La enmienda número 13 de nuestro grupo intenta puntualizar que la obtención de datos se realizará únicamente en los casos en que se considere absolutamente indispensable para la necesaria investigación policial y recta administración de la
justicia e insiste en la necesidad de resolución motivada del juez de instrucción para la obtención de muestras biológicas, tal y como establece el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una nueva puntualización garantista es que la que
propone la enmienda número 15. Consideramos que nunca sobra clarificar en el articulado, y no en la exposición de motivos -como se argumentaba por el grupo mayoritario-, la exclusión de cualquier información de base genética y en especial las que
sean susceptibles de determinar enfermedades de base genética. Nuestro objeto es legislar de manera más clara y nítida posible, sin dar lugar a interpretaciones erróneas. La enmienda número 15 contribuye a ello y por eso la mantenemos.



Otra de las funciones de los grupos parlamentarios, como todos ustedes saben, es la del control al Gobierno, controlar el cumplimiento de los mandatos legislativos, y en ese sentido la disposición adicional tercera de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal mandata la creación de una comisión nacional, que según planteamos en la enmienda número 16 debería denominarse estatal; una comisión estatal, por tanto, para el uso forense del ADN. Proponemos, pues, en la enmienda 21
incluir la obligación de regular mediante real decreto dicha comisión en un plazo no superior a tres meses. Es una reivindicación de los propios forenses. Es necesario que dicha comisión se regule y se cree. De hecho, sería razonable que ya
estuviera creada y hubiera participado, sin ninguna duda, en la elaboración de la iniciativa legislativa que hoy debatimos. No ha sido así, pero insistimos en la necesidad de crear y regular la comisión a muy corto plazo.



Estas son las enmiendas que mantenemos y las que retiramos. Con todo, para finalizar, el proyecto de ley, desde nuestro punto de vista, ha quedado muy mejorado y por ello votaremos a favor tanto del dictamen como del conjunto de la ley.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Cerdà.



Pasaremos, señorías, a abrir el turno de fijación de posiciones.
Comenzaremos con el señor Mardones, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias. Adelante, señor Mardones, cuando quiera.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo no presentó en su momento ninguna enmienda a este proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Entendíamos que el texto que llegaba del Gobierno respondía a una
necesidad actual y no solo una necesidad de tipo policial y de tipo forense, sino a una realidad en la tecnología de las identificaciones de cualquier tipo de muestras que vayan para las identificaciones de ordenación ciudadana, de identificación
por sistemas de seguridad antiterrorista y, al mismo tiempo, todo lo que se deriva de las actuaciones del campo forense en cuanto a la identificación de muestras biológicas. La tecnología del ácido desoxirribonucléico, que ya se venía practicando
en biología desde hace muchos años, nos da ahora una base de legitimidad legislativa en cuanto a que los procedimientos puedan ser empleados plenamente con las garantías que un Estado de derecho debe exigir al respecto. Es una cuestión de base
puramente tecnológica, sin hacer ahora elucubraciones de derechos a la intimidad, que para eso los tribunales de Justicia, jueces, magistrados y fiscales podrán tener a su disposición la legitimidad con la legalidad de un instrumento técnico como
son todas las pruebas policiales en datos que se tienen que archivar, por supuesto con el cumplimiento de toda la legislación protectora y garantista del derecho a la intimidad cuando se profundiza ya en el mundo de la biología a través de las
identificaciones de los ácidos nucleicos en cuanto a todos estos aspectos, ya que el custodio del dato, los servicios de policía, tienen que responder a los principios de legalidad, de legitimidad y de principios constitucionales. Por estas razones
entendemos que este proyecto de ley es necesario y conveniente y lo vamos a votar favorablemente, señora presidenta.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Mardones, muchísimas gracias.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y en particular de doña Isaura Navarro. Cuando quiera.



La señora NAVARRO CASILLAS: Gracias, señora presidenta.



Efectivamente, con este proyecto de ley se da cumplimiento a una demanda de las autoridades judiciales y policiales, ya que actualmente los ficheros de ADN con fines de investigación criminal son las bases de datos genéticos de mayor interés
para los laboratorios forenses. No sé si ustedes ven CSI, a mí me gusta mucho esta serie y es una prueba evidente de la necesidad de que se unificaran estos ficheros y la relevancia que tienen para la investigación criminal. Con esta ley también
nos homologamos


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al resto de países de la Unión Europea -ya era hora- que tienen legislación específica en la materia de registros de perfiles de ADN con fines de investigación criminal. Hasta la fecha, teníamos dos ficheros, de la Guardia Civil y de la
Policía Nacional, y el del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a los que se suman los de las policías autonómicas catalana y vasca. Podemos volver a hacer referencia a la necesidad de unificación de los cuerpos de policía, porque
la conclusión a la que nos tiene que llevar el hecho de que vayamos unificando determinadas cuestiones es a que la efectividad sería mucho mayor si hubiera un único cuerpo, a salvo los cuerpos autonómicos. Este debe ser el camino y, efectivamente,
en esta legislatura se van dando pequeños pasos como el nombramiento del director general de la Policía y la Guardia Civil, pero necesitamos dar muchos más. Ha sido una de las reivindicaciones históricas de Izquierda Unida y aquí, por qué no, viene
al caso y la volvemos a mantener.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora Navarro, muchísimas gracias.



Continuamos con el turno del señor Olabarría, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Adelante.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, evidentemente estamos ante un buen proyecto de ley y a la miscelánea de felicitaciones que ha proclamado usted quiero añadir el brillantísimo informe de los letrados de la Cámara, que a los que lo hemos leído por lo menos nos
ha servido en nuestra tarea, y me estoy refiriendo a la señora Ripollés aquí presente. Se hacen indicaciones muy pertinentes en este informe. El carácter de ley orgánica viene condicionado por los derechos fundamentales concernidos por este
proyecto de ley, particularmente el derecho a la intimidad en sus variables de intimidad corporal, biológica y genética, previsto en el artículo 18.1 de la Constitución; el uso legal de la informática para garantizar el ejercicio de esos derechos
-lo previsto en el artículo 18.4 de la propia Constitución-, así como lo previsto en la Ley orgánica 15/1999 relativa a la protección de datos de carácter personal, el artículo 15 relativo a la integridad de las personas y de los ciudadanos, el
artículo 29 en cuanto a las garantías procesales que se previenen para el uso de las bases de datos de perfil genético, etcétera. También en este informe se indica lo que el señor ministro ha comentado. Se trata de la gestión, no de la creación,
de un registro y su integración de carácter no codificante; evidentemente no puede ser, mediante la invocación de los derechos y de su contenido esencial antes aludido, un ejercicio que tenga otras características que el del registro no
codificante. El señor ministro ha indicado perfectamente como esta no es ninguna novedad -ya está prevista en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en los artículos 326 y 333- y lo que se hace es regular desde una
perspectiva estructural de lo que debe ser un registro con relación a qué delitos son los concernidos y deben ser objeto de incorporación, tanto la extracción de muestras como de fluidos en el seno de una investigación policial como de restos
cadavéricos -y perdóneme, señora presidenta, por la mención de expresiones tan lúgubres, pero es de lo que estamos tratando en un proyecto de ley de estas características- y la determinación de los sujetos legitimados para la obtención y el uso de
estos datos dentro de las perspectivas de las competencias que a cada uno de los cuales les corresponde -en concreto lo que se previene en el artículo 7 de la ley-: las autoridades judiciales, como no puede ser de otra manera, los fiscales, las
policías autonómicas -este reconocimiento a la existencia de policías autonómicas de carácter integral evidentemente nos parece muy pertinente desde la perspectiva de nuestro grupo-, el Centro Nacional de Inteligencia, etcétera.



Es una buena ley, va a mejorar la eficiencia de la actuación policial.
Todos somos conscientes de la importancia, como bien ha dicho doña Isaura Navarro, de este tipo de mecanismos de actuación mediante la observación de series tan
relevantes en la televisión como Los hombres de Paco, CSI y algunas otras que todos podemos ver. Desde esa perspectiva, señora presidenta, indico que, evidentemente, estamos a favor de todo lo que suponga mejorar la eficiencia en la actuación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas de carácter integral en la persecución de delitos mediante el uso de tecnologías avanzadas, como puede ser la extracción de fluidos y de muestras en el seno de sus
investigaciones y de restos cadavéricos, con una mención que consta y que ha pasado desapercibida -nadie la ha indicado-, pero que nos parece muy pertinente: la extracción también de restos cadavéricos puede tener funciones de carácter no
específicamente policiales, como es la identificación de personas desaparecidas y, dentro de la regeneración de la memoria histórica, también la identificación de personas que fueron fusiladas -por poner un ejemplo de lo que estamos regulando en
esta materia- tras la guerra civil, cuya identificación y lugar de fusilamiento, de asesinato no consta todavía. También esas funciones meritan una reflexión apolegética de un proyecto que, por el trabajo de todos, como usted bien decía, señor
ministro, está muy bien configurado, técnicamente es correcto y se ajusta además a las leyes homónimas a esta que existen en el derecho comparado, incluso yo creo que es de las mejores, petulancia aparte. Desde esa perspectiva nos debemos felicitar
todos colectivamente por el trabajo bien hecho.



Gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Olabarría, muchísimas gracias.



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Señor Guinart, continuamos con usted en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor GUINART SOLÁ: Gracias, señora presidenta.



Nuestro grupo va a apoyar el proyecto de ley que estamos tratando, de carácter orgánica porque afecta a derechos fundamentales de las personas y por eso tiene ese carácter según el informe que ha mencionado el señor Olabarría. Queremos
destacar la importancia de esta norma, de esta ley, de esta puesta al día para dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los instrumentos que nos permitan las nuevas tecnologías y los avances científicos para resolver los casos que a
menudo crean alarma social y en definitiva para ayudar al Poder Judicial y a las policías a resolver los asuntos y casos pendientes que suelen tener trascendencia mediática y crean alarma social. Queremos destacar el proceso de elaboración de la
ley, en donde ha habido un importante nivel de consenso, de diálogo y de aceptación de enmiendas -en nuestro caso, dos enmiendas: una aceptada en sus términos, otra transaccionada-, y agradecer y destacar la labor del ponente del Grupo Socialista,
señor Corcuera, que con sus buenos oficios ha conseguido un importante nivel de consenso y de acuerdo entre la mayoría de grupos, como muestra el escaso número de enmiendas que quedan pendientes.



No hay duda de que esta ley se incardina a nivel del Estado español y contempla, como se decía, la coordinación con las otras policías del Estado, las policías autonómicas con su carácter integral, que también pueden y deben tener bases de
datos de características similares pero en coordinación con las del Estado, pero también debe mirar hacia Europa y hacia la internacionalización, porque algunos elementos que esas bases de datos pueden suministrar seguro que tienen también
trascendencia supraestatal. En definitiva, nos parece una ley interesante y necesaria y nuestro grupo la va a apoyar.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Guinart.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y en particular de la señora Matador. Adelante.



La señora MATADOR DE MATOS: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN viene a completar una regulación vigente en nuestro país que si bien ha ido evolucionando al compás de las
directrices marcadas por la Unión Europea, a día de hoy resultaba insuficiente, como ya se ha puesto aquí de manifiesto. Son cada vez más las posibilidades técnicas de análisis del ADN tanto en investigaciones criminales como en procedimientos de
identificación de cadáveres o de personas desaparecidas; también han sido muchas las demandas ciudadanas, como han demostrado muchos sucesos recientes en la historia de nuestro país -no voy a mencionarlos ahora- e igualmente habían aumentado los
compromisos internacionales adquiridos por España en materia de intercambio de perfiles de ADN para las investigaciones de determinados delitos.



Mi grupo parlamentario ha contribuido a la mejora del texto presentado por el Gobierno a través de una serie de enmiendas -han sido pocas enmiendas porque es un texto muy corto, de nueve artículos-, que principalmente han ido dirigidas a
equilibrar esa gran utilidad que supone una base de datos de estas características, esas nuevas técnicas de análisis que nos proporciona el ADN a efectos de identificar a personas y en la investigación penal, con ciertos eventuales riesgos de
afección a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y protegidos. Por ello la aplicación de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal será directa en todo el ámbito de la ley, y así lo solicitábamos en nuestras
enmiendas, como también que conste en la ley quién iba a ser responsable de ese fichero. A tenor de lo que se ha dicho aquí anteriormente respecto a series televisivas como CSI, que a todos nos gustan mucho, hay que decir que muchas veces lo que
vemos ahí no es tan fácil. Hay que tener en cuenta que todo este tipo de investigaciones pueden afectar a derechos fundamentales, que tienen una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico.



La creación de la base de datos de ADN policiales tiene su origen en la Unión Europea a partir de los años noventa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación en el año 1992 donde ya se señalaban las directrices a
las que había que acomodar las legislaciones de los países europeos en esta materia. A partir de este momento, distintos países vieron cada vez más necesario unificar en sus registros nacionales todas las huellas genéticas y Francia fue pionera en
crear una base de datos de huellas genéticas de personas condenadas, sometidas al control judicial para determinados delitos como asesinatos, violación, etcétera. En España la existencia de bases de datos policiales con identificadores obtenidos a
partir del ADN surge en el año 1994. Son órdenes ministeriales las que regulan, primero, el fichero de la Dirección General de la Policía; posteriormente, en el año 1998 regulan el fichero automatizado de la Guardia Civil; es en marzo de 2002
cuando se regula también el fichero automatizado de identificación genérica de vestigios biológicos de la Dirección General de la Guardia Civil y en ese mismo año también nacen dos ficheros: ADN-Humanitas, para identificar restos humanos, y
ADN-Veritas, para almacenar datos de ADN basados en muestras y vestigios biológicos. Por eso digo que este proyecto de ley viene a culminar una serie de iniciativas que ya se habían planteado con anterioridad. Asimismo, por las órdenes
ministeriales de 2002 y 2004 se procede a adecuar los ficheros que contenían datos de carácter personal a la Ley orgánica de protección de


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datos de carácter personal que se aprobó en el año 1999, y a ellos también tenemos que añadir los de las policías autonómicas en Cataluña y en el País Vasco. Mi grupo parlamentario también presentó una ley que regulaba esta materia en el
año 1995. Hubo también borradores, uno en 1999 y otro en 2000, que no llegaron a prosperar. Pero en el año 2003, como ya ha dicho el señor ministro, se llevó a cabo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que la Ley orgánica
15/2003, que modificó el Código Penal, dio una nueva redacción a los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir obtener ADN de muestras biológicas provenientes de pruebas halladas en el lugar del delito o extraídas a
sospechosos. Fue un gran avance en esta materia pero insuficiente, como dije al principio y ha quedado aquí puesto de manifiesto.



La aportación de todos los grupos parlamentarios es lo que nos ha llevado a dar nuestro apoyo hoy a este proyecto de ley orgánica que debatimos.
Era necesaria una base de datos de perfiles de ADN para poder contrastar y cotejar, como se ha
dicho en los distintos informes, y también había que establecer la no necesidad del consentimiento expreso del titular de los datos en aquellos supuestos que se contemplan en el proyecto de ley.
Se hace posible de esta manera que determinados datos
y pruebas que se hayan obtenido en una investigación se puedan utilizar en otra distinta, en otra futura, lo que tanto había demandado la policía por su utilidad para esclarecer determinados delitos. El carácter orgánico de determinados artículos
de la ley ya se puso de manifiesto en la ponencia -tuvimos la suerte de contar con un magnífico informe presentado por la letrada aquí presente, a la que también felicito-, ha quedado suficientemente aclarado, y por ello en su debate aquí en Pleno
lo voy a admitir.



Para terminar, mi grupo quiere agradecer la buena disposición del Grupo Socialista, y especialmente de su portavoz señor Corcuera, en sacar adelante este proyecto de ley con el consenso de todos los grupos parlamentarios y especialmente con
mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, con el que siempre se dice que no se puede consensuar. Prueba de que no es así es este proyecto de ley, y pido al Grupo Parlamentario Socialista que vaya tomando ejemplo. Con este texto se completa una
regulación y se da cobertura legal a una serie de aspectos que quedaban fuera y que era necesario regular. Finalmente, anuncio que vamos a votar a favor de este informe así como al carácter de ley orgánica.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señora Matador.



Finalizamos con la intervención del Grupo Parlamentario Socialista y en particular de su portavoz en esta materia, el señor Corcuera.



El señor CORCUERA PLAZA: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, hace tan solo unos días tuve la oportunidad de defender en la Comisión de Interior la necesidad de la ley que hoy debatimos. Les decía entonces que era una ley reivindicada desde hacía tiempo por parte de
autoridades judiciales y policiales, dada la enorme utilidad que las bases de datos de ADN tienen para los laboratorios forenses tanto en el esclarecimiento de delitos sin autor conocido como en la identificación de desaparecidos. Les recordaba que
si bien una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulaba la posibilidad de obtener de meros imputados perfiles de ADN, solo podían obtenerse para un caso concreto puesto que no se hacía mención alguna a la conservación de la muestra o
perfil o a su anotación en un registro. Les señalaba también que era esencial acabar con la dispersión de información que genera la existencia de diversas bases de datos mantenidas por las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que
era inaplazable además una regulación específica en nuestro país. A pesar de las discrepancias, era evidente entonces, como lo es ahora tal y como se ha manifestado, que existía una sintonía de los grupos con el espíritu de la ley, tal y como se
manifestó también en el apoyo unánime que el proyecto obtuvo en Comisión. Por ello, señorías, quiero empezar mi intervención agradeciendo a todos los grupos parlamentarios el esfuerzo de aproximación al proyecto de ley y su buena predisposición a
llegar a acuerdos para facilitar el más amplio consenso; consenso que el Grupo Socialista desea que se repita hoy.



Como señalan los expertos, gracias a la experiencia acumulada de un gran número de países en todo el mundo que ya han desarrollado una legislación específica, hoy sabemos que el tratamiento automatizado de los perfiles de ADN, estructurados
en bases de datos para poder ser comparados sistemáticamente, puede ser un herramienta muy eficaz para reducir el índice de criminalidad de determinados delitos sin autor conocido, especialmente aquellos en los que existe una alta reincidencia, y lo
es también y de forma aún más importante para la identificación de desaparecidos o víctimas de grandes catástrofes. España es uno de los pocos países de nuestro entorno que aún no dispone de un registro único de ADN. Desde hace ya varios años la
práctica totalidad de los países de la Unión Europea tiene una legislación específica en esta materia que permite identificar a los autores de delitos graves con solo cotejar las muestras de ADN no codificante que se hallan en el lugar del delito
con las que constan en el registro. Estas bases se estructuran fundamentalmente en torno a dos índices de búsqueda: por un lado, un índice de perfiles de ADN anónimos obtenidos de vestigios biológicos de la escena del delito y, por otro lado, un
índice de perfiles de ADN obtenido de individuos que son sospechosos o han sido condenados en una causa penal. El procedimiento de investigación comienza con la comparación de la huella genética del sospechoso con la encontrada en el lugar del
delito. Si coincide, se considera una prueba acusatoria; si no coincide, se recurre a la base de datos y se


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busca su correspondencia con alguno de los fichados anteriormente.



Hoy, señorías, debatimos en este Pleno un proyecto de ley que, respetando escrupulosamente el derecho a la intimidad genética de los ciudadanos y manteniendo siempre unos niveles adecuados de confidencialidad y seguridad, crea una base de
datos en que de manera única se han de integrar los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los que se almacenan los datos identificativos de ADN, perfiles que se hayan obtenido en el marco de la investigación criminal y en los
procedimientos de identificación de cadáveres o de averiguación de personas desaparecidas. Por primera vez se reunifica la información que se halla dispersa en diferentes bases de datos a cargo de la Guardia Civil, la Policía Nacional o el
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Se produce también una integración orgánica, pasando a ser el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, el responsable único del fichero. La nueva base de
datos resultante estará además abierta a la cooperación con las policías autonómicas y con las autoridades policiales y judiciales de terceros países para el intercambio de información, de acuerdo en este caso con los convenios internacionales
vigentes suscritos con nuestro país; un intercambio de información que, como se pueden imaginar, es esencial para hacer frente a la creciente globalización de los delitos. Todo ello se va a traducir sin duda en un mejor aprovechamiento de estos
recursos y en un aumento de la eficacia policial. Los expertos estiman que el archivo único puede multiplicar el número de casos resueltos e incluso ayudar a sacar a la luz casos que quedaron sin resolver en su día. Como saben, la ley incorpora
una importante novedad al posibilitar que para la investigación de determinados delitos de especial gravedad y repercusión social, como son por ejemplo delitos contra la vida, la libertad sexual, el robo con violencia, los delitos de terrorismo o
los casos de delincuencia organizada, así como para la identificación de restos cadavéricos, la averiguación de personas desaparecidas o cuando el titular de los datos haya prestado su consentimiento para la inscripción, los resultados obtenidos de
las muestras biológicas puedan ser inscritos y conservados en la base policial; perfiles que podrían ser utilizados en esa concreta investigación o en otras que se sigan por la comisión de algunos de los delitos para los que la propia ley habilita
su inscripción en la base de datos. Se abre así la posibilidad de que los perfiles obtenidos puedan ser usados posteriormente en investigaciones futuras, algo que venían demandando insistentemente los cuerpos policiales puesto que puede ayudar de
una forma significativa al esclarecimiento de delitos cometidos por un mismo autor reincidente.



Tal como ha señalado el ministro del Interior, hay que insistir y dejar bien claro que el proyecto de ley ha tenido un especial cuidado en salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos, en especial en eliminar toda vulneración del
derecho a la intimidad, para lo cual establece una serie de garantías. Así, solo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores exclusivamente de la identidad del sujeto, la misma información que, como saben, ofrece una huella
dactilar, y de su sexo, pero en ningún caso -y subrayo en ningún caso- los de naturaleza codificante que permitan revelar cualquier otro dato o característica genética. Solo podrán recabarse los perfiles obtenidos a partir de muestras biológicas
recogidas en la escena de un delito o tomadas de sospechosos con su consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Los laboratorios que vayan a realizar dichos análisis biológicos deberán estar adecuadamente acreditados por la Comisión
nacional para el uso forense del ADN, y en relación con el periodo de conservación de los perfiles identificativos en la base de datos, la ley fija claramente cuáles serán los periodos de cancelación, cuya duración dependerá del tipo del delito y de
la resolución judicial con que finalice el procedimiento penal. Finalmente, como saben, el proyecto se inscribe en el marco de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, la cual, por su propia naturaleza de regulación general en
la materia, resulta de aplicación directa, salvaguardando así cualquier intromisión en los datos personales del ciudadano.



Señorías, como les decía al inicio de mi intervención, a lo largo de la tramitación del proyecto se han aceptado o transaccionado enmiendas que han contribuido a alcanzar acuerdos y a mejorar el texto de la ley.
Quisiera señalar que todas
ellas tienen por objeto o bien mejorar técnicamente el proyecto, al clarificar, por ejemplo, los distintos supuestos de cancelación de datos o al identificar explícitamente el tipo de ficheros que en el futuro podrían integrarse en la nueva base de
datos creada, o bien son enmiendas que reiteran las garantías de los ciudadanos, como, por ejemplo, la exigencia de automotivada en la autorización judicial o la sumisión explícita a la mencionada Ley orgánica de protección de datos de carácter
personal. En esta línea de escrupuloso respeto que el proyecto de ley establece con los derechos y libertades de los ciudadanos, el Grupo Socialista defendió también desde la primera reunión en la ponencia solicitar la recalificación con carácter
orgánico de la práctica totalidad de los artículos de la ley, decisión que, como saben, fue adoptada mayoritariamente por los miembros de la ponencia. Como consecuencia, debatimos hoy una ley que establece un procedimiento de garantía suplementaria
en la tramitación, que va a requerir mayorías cualificadas al tener, como les decía, carácter orgánico muchos de sus artículos. Como ven, señorías, estamos ante una ley que es absolutamente respetuosa con los derechos y libertades de los
ciudadanos. Es una ley necesaria dada la inexistencia de una regulación específica. Con ella damos un paso más y avanzamos en la línea de los países de nuestro entorno. Es una ley esperada, puesto que va a facilitar la labor de investigación en
el esclarecimiento de delitos y la identificación de desaparecidos y es una ley que ha logrado aunar, como han visto, un amplio consenso.



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Quiero finalizar agradeciendo de nuevo a los grupos de esta Cámara la voluntad de acuerdo, destacando la unanimidad con que previsiblemente será aprobada la ley y felicitando al ministro Pérez Rubalcaba por ello.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Corcuera.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
(Número de expediente 121/000132.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, continuamos con el debate. Lo haremos con la siguiente iniciativa del orden del día, la número 36, que se refiere al proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia
Civil. De nuevo, señorías, comenzaremos con la presentación de este proyecto de ley por parte del señor ministro del Interior.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Pérez Rubalcaba): Señora presidenta, señoras y señores diputados, comparezco otra vez ante esta Cámara para presentar ahora el proyecto de Ley orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil que, junto
con el proyecto de Ley reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el Gobierno remitió a este Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo.



Desde que fuera fundado en 1844 hasta la actualidad, el cuerpo de la Guardia Civil ha ido evolucionando en su configuración con el objetivo de adaptarse a los sucesivos cambios que han venido demandando tanto el cumplimiento de sus misiones
como la propia sociedad a la que presta sus servicios. Estos cambios siempre han mantenido un equilibrio entre los objetivos perseguidos y el mantenimiento de las notas que caracterizan la naturaleza militar de este instituto armado. En esta línea
de avance y modernización se enmarca el presente proyecto de ley orgánica, que mantiene su fundamento en el compromiso adquirido en el programa electoral del Partido Socialista, en el que figuraba explícitamente una reforma del régimen disciplinario
de la Guardia Civil con distintos objetivos: el primero de ellos, la eliminación de la sanción de arresto; en segundo término, la delimitación de las conductas previstas en el Código Penal Militar y, finalmente, el reforzamiento de la competencia
sancionadora de los distintos órganos del Ministerio del Interior. Por tanto, el objetivo de este proyecto es dar carta de naturaleza a estos compromisos, lo que significa actualizar un régimen jurídico que data ya de hace quince años,
concretamente la Ley orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y, aprovechando esta actualización, mejorar el sistema de garantías previsto en el mismo.
Es un proyecto de ley, señorías, que parte de una
concepción moderna y actual de la Guardia Civil, en la que, como ya he indicado, se aúnan las funciones básicamente policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. La disciplina propia de un cuerpo de estas características se
entiende no solo como el exigible rigor en el cumplimiento de las leyes y de sus estatutos, sino también como la vinculación y el compromiso personal del servidor público con los principios y valores de la institución a la que pertenece, cuya
justificación última sigue siendo la preservación de los valores esenciales del servicio a los ciudadanos así como la garantía de la convivencia democrática y de nuestra legalidad constitucional. En este sentido, el proyecto pretende dar cabida a
un modelo disciplinario riguroso, moderno, eficaz y escrupulosamente garantista.



Paso a continuación a señalar los aspectos más relevantes del proyecto.
Por un lado, se elimina de forma definitiva, como avanzaba anteriormente, el arresto como sanción disciplinaria. Es una reforma esta que venía siendo demandada por la
práctica totalidad de los miembros del cuerpo y que da cumplimiento a un compromiso electoral al que ya me he referido, al tiempo que coincide y da efectividad al criterio mantenido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia bien
conocida en esta Cámara, de 2 de noviembre de 2006. Es evidente que la figura del arresto se había convertido en una medida cuya aplicación como instrumento para el mantenimiento de la disciplina en el quehacer cotidiano de la Guardia Civil
resultaba manifiestamente innecesaria y era difícilmente justificable. En segundo término, en el proyecto se delimita lo que ha de ser el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que
muchos de los tipos penales que en este código se recogen en circunstancias ordinarias son de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un cuerpo que, repito una vez más, están mayoritariamente dedicados a tareas policiales y no militares.
De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar a la Guardia Civil pase a quedar circunscrita en el texto inicialmente enviado a esta Cámara al supuesto de tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones
de carácter militar o cuando el personal de dicho cuerpo se integre en unidades militares. Por otro lado, se refuerzan en el proyecto de ley las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al
ministro de la competencia para proponer a su homólogo de Defensa la imposición de la sanción de separación del servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la emisión de un informe. Quisiera igualmente destacar el esfuerzo que se ha
realizado en el texto que hoy discutimos para aproximar el régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Guardia Civil a los principios y características que para el resto de los servidores públicos se han plasmado en el recientemente
aprobado Estatuto básico del empleado público. Si bien es evidente que el propio estatuto reconoce que las singularidades de determinados colectivos, como es el caso de la Guardia Civil, justifican un


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régimen disciplinario específico, lo cierto es que la aproximación de ambos regímenes ha estado muy presente a lo largo de la elaboración del proyecto de ley orgánica. De esta voluntad de acercamiento son buena prueba, por ejemplo, la
igualación de la duración máxima de la sanción de suspensión de empleo a seis años o el establecimiento de plazos idénticos para la prescripción de las infracciones y de las sanciones.



En el proyecto de ley se ha modificado también el catálogo de conductas sancionables, incorporando unas y suprimiendo otras. Así, se ha dado entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa como, por ejemplo, aquellas
constitutivas de acoso moral o psicológico o atentatorias contra la libertad sexual, y se ha reforzado la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, tanto social como profesionalmente, con la imagen del cuerpo de la Guardia Civil,
como son, por ejemplo, las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas. En concreto, y a modo de ejemplo, me gustaría destacar hoy aquí algunas infracciones que se han incorporado en el nuevo régimen disciplinario: el
incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge, obviamente, como falta muy grave; las conductas constitutivas de acoso o discriminación por razón de orientación sexual, de raza o de otro tipo, tipificadas también como
infracciones muy graves en el artículo 8 del proyecto; las conductas específicamente de acoso laboral, incluida la figura del mobbing; el desarrollo de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos
oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave, o la negativa injustificada a someterse a un control o reconocimiento para detectar el consumo de alcohol y de drogas que pudieran incapacitar para prestar al servicio, que se incorpora
también expresamente como falta muy grave. Paralelamente a esta incorporación se han suprimido determinadas faltas que se consideraban superfluas, cuando no incompatibles, con una moderna concepción policial como la que actualmente tiene la Guardia
Civil. Así, por ejemplo, algunas referencias o conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado, con la consiguiente inseguridad jurídica de todo tipo que ello supone, otras que empleaban terminología claramente obsoleta, como sucedía
en el caso de la expresión: manifestaciones de tibieza o disgusto, o la relativa al conducto reglamentario, que se ha sustituido por la más adecuada: cauce reglado. Asimismo, me gustaría destacar que resulta especialmente innovadora la regulación
del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que venía siendo regulada, a mi juicio de forma insatisfactoria, en una disposición adicional , en concreto, de la Ley orgánica 11/1991, de
17 de junio, y que ahora se ha desarrollado, a lo largo del articulado de la ley que hoy discutimos, de una manera adecuada a la realidad y al régimen docente de estos alumnos.



Por último, quisiera destacar que el proyecto ya incorporaba modificaciones sustantivas -como señalé al principio de mi intervención- en el proceso sancionador, con el fin de aumentar las garantías. La tramitación parlamentaria ha
introducido a su vez mejoras especialmente relevantes en este sentido; mejoras que combinan cambios básicamente simbólicos, pero importantes -como la significativa desaparición del anacrónico término gubernativo para referirse al procedimiento por
falta muy grave-, con otros de mayor calado, y todos ellos con un interés único: reforzar las garantías y los derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo en esta materia es la eliminación del carácter oral del procedimiento para faltas
leves, que ha quedado sustituido en el texto de ley por uno nuevo de carácter escrito. En definitiva, señorías, nos encontramos ante un texto moderno y riguroso que, como ya he indicado, se ha visto mejorado notablemente en su tramitación
parlamentaria como fruto de los esfuerzos de los miembros de la ponencia y de la Comisión, esfuerzos que quiero agradecer expresamente en este momento desde esta tribuna.



Termino ya. Como tuve ocasión de poner de manifiesto durante el debate de totalidad del proyecto de Ley de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que en este momento está tramitándose en esta Cámara, estamos sentando con
ese proyecto y con este que hoy discutimos las bases de la Guardia Civil del siglo XXI, una institución en la que, insistiré una vez más, el Gobierno, reflejando el sentir de los ciudadanos, tiene depositada toda su confianza, pues son los guardias
civiles un instrumento para la defensa de los derechos y de las libertades de nuestros conciudadanos.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.
(Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias a usted, señor ministro.



Comenzamos, señorías, con los turnos a favor de las enmiendas. Empezamos con las enmiendas del Grupo Mixto, que defenderá el señor Rodríguez Sánchez. Adelante.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



Voy a intervenir brevemente. El gran escollo, la gran diferencia entre la posición del Bloque Nacionalista Galego y la del Gobierno en este aspecto es una cuestión muy de fondo que atañe a la concepción de un cuerpo con disciplina militar o
un cuerpo con carácter policial. Comprendemos que en las actuales circunstancias y desde el punto de vista de la concepción de las funciones de la Guardia Civil el Gobierno no quiera hacer una desmilitarización total, y por eso no vamos a hacer
causa de esta diferencia de fondo, pues comprendemos que el proyecto de Ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil mejora sustancialmente la situación actual. Teniendo en cuenta los esfuerzos que se han hecho y que el régimen disciplinario de
las Fuerzas Armadas que se pueda aplicar a la Guardia Civil se va a tasar de forma


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muchísimo más clara, en función de actuaciones dentro de unidades militares en territorio español o extranjero con fines y objetivos de la defensa nacional, consideramos que podemos dar un paso adelante apoyando el proyecto de ley, a pesar
-repito- de que nuestra concepción de fondo es radicalmente distinta. En los debates políticos es bueno conocer los esfuerzos que hacen los demás para acercarse y dialogar, y en este aspecto queremos valorar muy positivamente la posición del
Gobierno para tratar de llegar a un consenso. Seguramente no es la panacea y estamos por asegurar que la aplicación de estas leyes va a seguir provocando algunos problemas de interpretación, pero sin duda el cambio cualitativo en relación con la
situación actual va a ser grande y nosotros consideramos que en la actual situación política del Estado español merece la pena mojarse por la democratización, por la transparencia y por la aplicación de los derechos y libertades a todo el mundo sin
excepción, y lo vamos a hacer apoyando el proyecto de ley.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Rodríguez, muchas gracias.



Señor Mardones, su turno para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Mi grupo, al defender las enmiendas que mantiene vivas para este trámite, quiere anunciar a los servicios de la Cámara que de las enmiendas presentadas en Comisión va a mantener para este Pleno las números 101, 103 y 111, por lo que
retiramos nuestras enmiendas números 107, 112, 113 y 119.



Señorías, al fijar nuestra posición queremos congratularnos por esta nueva iniciativa del Ministerio del Interior, del Gobierno español, pues era necesaria una nueva adecuación, no por circunstancias coyunturales o anecdóticas de mayor o
menor relieve mediático, sino que era necesaria una actualización del régimen disciplinario de la Guardia Civil ya que han transcurrido dieciséis años desde la última ley orgánica que afectaba a este instituto del benemérito cuerpo de la Guardia
Civil. En esta línea de pensamiento nosotros queremos destacar que la naturaleza de este proyecto tiene unos antecedentes en la época democrática, que arrancan de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la que,
refiriéndose al régimen disciplinario de la Guardia Civil, se señala que deberá regirse por una normativa específica. Esta normativa específica llega con la Ley orgánica 11/1991, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Este proyecto de ley
que ahora nos ocupa va a hacer unas modificaciones muy sustanciales y muy necesarias en este momento.
Estamos en sintonía plenamente con la justificación que ha hecho el señor ministro del Interior, que se refleja prácticamente en el artículo
primero, el servicio de la Guardia Civil a través del ordenamiento constitucional: servicio a la Constitución española, servicio al ciudadano y servicio a todo el ordenamiento jurídico. No en balde -y lo quiero recordar aquí- el himno de la
Guardia Civil lo señala en sus famosos Viva España, Viva el Rey, Viva el orden y la ley y, en relación con esto, en un orden constitucional es fundamental disponer de un instrumento disciplinario.



Mi grupo muestra su satisfacción por que el Gobierno haya mantenido unos principios, que han sido cuestionados dialécticamente; hay formaciones políticas que están en contra del carácter militar de la Guardia Civil, pero no olvidemos -y a
eso se dirigían algunas de nuestras enmiendas para consolidar este principio-, que la modificación que hace este proyecto de ley de la disposición adicional sexta, que modifica la Ley Orgánica 2/1986 que antes he citado, dice: La Guardia Civil, por
su condición de instituto armado de naturaleza militar... Aquí está el meollo de este proyecto de ley. Es necesario armonizar la necesidad de un instrumento disciplinario, de un régimen disciplinario en relación con este instituto armado de
naturaleza militar con la modernidad de los tiempos. Al mismo tiempo, implica una modernización de la Ley 42/1999, del régimen del personal de la Guardia Civil. No olvidemos, señorías, que nosotros hemos aprobado recientemente en esta Cámara la
Ley del estatuto básico del empleado público y, por tanto, se ha hecho una relación de implicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil como funcionarios públicos de uniforme en un régimen de disciplina militar. ¿Dónde está la cuestión
fundamentalmente? Está señalado expresamente en la exposición de motivos, muy bien razonada por el Gobierno en cuanto a buscar una justificación de lo que se va a quitar o modificar. El señor ministro se ha referido reiteradamente a la figura del
arresto en el cuadro de sanciones. Ahí estaba la cuestión fundamental que era necesario relacionar con sentencias, con jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con sentencias de la Sala quinta del Tribunal Supremo, la Sala de lo Militar.
Era
verdaderamente un contrasentido que, habiendo ya esta jurisprudencia constitucional de la Sala quinta del Tribunal Supremo, estuviéramos manejándonos con el dichoso problema del arresto en el cuadro de sanciones disciplinarias, que es propio de las
Fuerzas Armadas y que era necesario, con esta sensación de racionalidad, inteligencia, prudencia, sentido común y equilibrio, sacar fuera del escenario del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y llevar la aplicación del Código Penal Militar
a los miembros de la Guardia Civil con la atenuación correspondiente.



La aplicación del Código Penal Militar era lo que había motivado también nuestras enmiendas. Precisamente la enmienda número 101 viene a reforzar el papel del coronel, porque a nuestro juicio ha quedado muy desdibujada una figura que ha
sido clásica y clave en los mandos territoriales de la Guardia Civil. Los tenientes coroneles suelen ser los jefes de la comandancia y


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cuando tienen que aplicar las sanciones resolutorias derivadas del Código Penal Militar tendrían que traspasar del teniente coronel directamente al mando que se tenga dentro del ministerio, es decir, los generales. Como bien me recordaba el
señor diputado, una vez más, esperemos que el ministerio, dentro del organigrama del cuerpo, consolide y defina las funciones de sanción que puedan corresponder a la figura de teniente general de la Guardia Civil, creada vía Presupuestos Generales
del Estado en el Senado. Si no lo digo no estoy de acuerdo con mantener la sintonía que he mantenido en otros escenarios para pedir esta figura, porque va a haber que insertarla también dentro de los que tienen una potestad disciplinaria dentro del
Cuerpo de la Guardia Civil y para eso tiene usted todo nuestro apoyo, señor ministro, porque es una cuestión de justicia, de racionalidad y de madurez de este instituto.



Las enmiendas números 103 y 111 entran solamente en procedimientos regulares, en procedimientos que están dentro de la aplicación del Código Penal Militar cuando lo hemos modificado ya. Aquí estaba el meollo de estas enmiendas: la
aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al cuerpo de la Guardia Civil era una cosa desfasada, es algo que ya desaparece, esto se ha resuelto.



Después, en cuanto a las faltas y sanciones, a toda esta reglamentación, nosotros pretendemos con nuestras enmiendas, que son puramente garantistas, organizar los procedimientos. El señor ministro ha hecho bien en relacionar este proyecto
de ley -si no, sería faltar a la realidad- con el de los derechos y deberes de los guardias civiles, que esta en tramitación en la Cámara. En los procedimientos de recursos, etcétera, hay que buscar también armonizar la conexión entre este proyecto
de ley orgánica y el de derechos y obligaciones que afectan a la Guardia Civil, como ciudadanos de un Estado democrático, de derecho, que tiene que velar por ellos. Y una de las cuestiones garantistas era la relativa a los procedimientos que se
tienen que seguir reglamentariamente en el levantamiento de atestados por infracciones de ley, infracciones de reglamento, cuestiones de disciplina, que pueden modificarse según los escenarios, según que el guardia civil esté desarrollando una
actividad civil cien por cien o, con el mismo uniforme y el mismo carácter disciplinario, el mismo carácter de naturaleza militar, de instituto armado, esté realizando la actividad en escenarios militares, dentro o fuera de España, en los que es
necesario que prevalezcan los principios de disciplina y de ordenamiento jurídico reglamentario, porque, si no, no funcionaría este instrumento del que nos dota la democracia a través de la ley parlamentaria. Es necesario clarificar esto y a ello
van dirigidas nuestras enmiendas, señor ministro, señorías, pero que vienen a ser una parte accidental de todo un texto, de un proyecto que nosotros nos congratulamos de que haya llegado aquí y podamos aprobarlo definitivamente después de los
trámites del Senado, porque uno de los instrumentos garantes del orden y la ley de la Constitución española, como es el cuerpo de la Guardia Civil, necesitaba esta ley adecuada y moderna. Quiero recordar aquí también las facilidades que los
ponentes hemos encontrado, por lo menos este ponente, en don Antonio Hernando, que ha tenido mucha comprensión, y en don Álvaro Cuesta, al que cito con la cordialidad de siempre, lo que ha permitido suavizar muchas de las tensiones, porque la verdad
es que esperábamos una ponencia y una comisión muy tensas por cuestiones de fondo, pero ha habido una buena labor de coordinación para llegar a esa palabra tan recordada en estos días del consenso, que nosotros hemos ofrecido por nuestra parte.
Valga este reconocimiento y anunciamos nuestro apoyo al articulado de esta ley y a su carácter de ley orgánica, sin ninguna duda, y entendiendo que hacemos un servicio a la Constitución española, a la democracia y al pueblo ciudadano, que merecen
unos custodios del orden y la ley como la Guardia Civil.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Mardones, muchas gracias.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y será de nuevo doña Isaura Navarro quien tome en su nombre la palabra para defender sus enmiendas a este proyecto de ley. Adelante.



La señora NAVARRO CASILLAS: Gracia, señora presidenta.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentó cerca de 60 enmiendas al proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil. El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds busca con ellas la desmilitarización efectiva del cuerpo y no que se reconozcan solo derechos parciales a los agentes. Para nosotros, todas y cada una de nuestras enmiendas son necesarias para la verdadera modernización de la
Guardia Civil, para que los guardias civiles sean ciudadanos de primera. A juicio de Izquierda Unida-Iniciativa, el texto presentado por el Gobierno se ha quedado a mitad de camino y ha preferido mantener una desmilitarización parcial que propone
la cuadratura del círculo, que cuando los agentes actúen como civiles tengan régimen civil y cuando sean militares sigan con este régimen militar. Esto queda parcialmente mejorado a través de una transaccional que se nos ha propuesto por parte del
grupo mayoritario y que ya ha sido repartida a los miembros de los distintos grupos. El grupo de Izquierda Unida pretende que de este Congreso salga un texto que elimine cualquier resquicio existente para aplicar sanciones disciplinarias militares
a agentes de la Guardia Civil. En ese sentido, hemos negociado, como decía, esta transaccional y hecho lo posible y lo imposible para mejorar el texto que presentó el Gobierno.



También queremos pedir el apoyo a nuestras enmiendas 50, 51 y 52, que se refieren a la desaparición de la sanción de pérdida de destino, es decir, eliminar la


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doble sanción injustificada, el cese en el destino con imposibilidad de obtener otro durante el periodo de dos años en la misma unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora, y su sustitución por traslado con cambio de
residencia. Es decir, debe desaparecer la injustificada agravación de la sanción de suspensión de empleo cuando ésta sea superior a seis meses. No se entiende a qué se debe esta gravísima elevación sancionadora, pues no existen justificación ni
demanda alguna que permitan sostener el acierto de esta decisión. Les pedimos, por tanto, el apoyo a nuestras enmiendas para resolver tamaño desatino y una sanción tan severa, que, como digo, no tiene amparo alguno en esta modificación de régimen
disciplinario. Si se pretende que sea una modernización, si se pretende abandonar lastres, no se entiende que exista una sanción verdaderamente desproporcionada. ¿Por qué cuando se sanciona con seis meses y no por encima de un año? ¿Por qué no
sustituir el cese en el destino por el traslado de residencia? ¿Por qué dos años sin poder volver al destino o a la especialidad? No hay razones, estamos ante una severísima sanción que no tiene parangón ni justificación, insistimos. Es una
cuestión que podría justificar un voto contrario a la globalidad. Sin embargo, la negociación nos lleva a un sí crítico de globalidad porque entendemos que en el conjunto la ley es un avance, pero manifestamos nuestro absoluto desacuerdo con que se
mantenga el texto como está hasta ahora y, por eso, aspiramos a una votación positiva de nuestras enmiendas. Igual ocurre con la enmienda número 56, sobre el mantenimiento de la sanción de pérdida de destino. Ya hemos dicho que se trata de hacer
un régimen disciplinario moderno para un cuerpo policial moderno. Por tanto, no se entiende que se mantenga esta pérdida de destino cuando no ocurre lo mismo para el resto de civiles.



Respecto a las enmiendas 63 a 68, recogen la reivindicación de la representación por parte de letrado y garantías del derecho a la defensa.
No se ha resuelto por ahora en el texto que llega a este Pleno que los guardias civiles puedan
ejercer su derecho de defensa en plenitud. No se permite de manera clara la representación de los mismos por sus letrados en la tramitación de los procedimientos disciplinarios. El grupo mayoritario nos ha anunciado un voto favorable respecto a la
enmienda número 67. Nos parece altamente positivo que se recoja expresamente el derecho a asistencia letrada y la información obligatoria al guardia civil de que tiene este derecho. Esperamos recoger el voto del resto de grupos parlamentarios de
la Cámara. Tampoco se entiende, por otra parte, y no compartimos que sean miembros de las Fuerzas Armadas los que instruyan los expedientes en los que pueden imponerse severas sanciones, como ya hemos visto, como la separación del destino.



La enmienda 74 es igualmente importante, al establecer que la recusación no afecte únicamente al instructor y al secretario, sino también a las autoridades encargadas del procedimiento y los recursos, y la 78 hace referencia al informe del
Consejo Superior de la Guardia Civil de expedientes instruidos por faltas muy graves. Entendemos que este órgano debe dejar paso al que se crea, al consejo de la Guardia Civil. De hecho, el Consejo Superior viene a ser una reedición del Consejo de
Personal de la Guardia Civil vigente en la actualidad pero fallecido absolutamente en su utilidad, en su legitimidad y en su representatividad. Recordemos que del censo de casi 78.000 agentes únicamente votaron 1.269, lo que supone un 1,63 de la
plantilla. Los guardias civiles ya dejaron muy claro que no se sienten representados por ese órgano; por tanto, se debería avanzar en todos los aspectos.



La enmienda número 88 trata una cuestión fundamental, la equiparación para los guardias civiles con el procedimiento contencioso-administrativo que se aplica al resto de funcionarios civiles. No encontramos justificación jurídica ni
política para mantener que sean los tribunales de las Fuerzas Armadas los que enjuicien el ajuste o desajuste jurídico del uso de la potestad disciplinaria a los guardias civiles, a los que ya no se les aplica el Código Penal Militar. Solo el
temor, el miedo o la dejación de funciones por parte del Gobierno puede darnos pistas de por qué no se avanza en esa dirección que es obligada, que es lógica, que es la consecuencia natural de estas dos modificaciones legales que estamos llevando a
cabo: régimen disciplinario y derechos y deberes de la Guardia Civil. La jurisdicción militar es formalmente jurisdicción, pero no está integrada en el Poder Judicial y eso, señorías, es algo incontrovertible.
Aquí debería producirse un cambio;
si realmente queremos modernizar la Guardia Civil, si los derechos deben entrar en los cuarteles, si queremos abandonar este lastre que teníamos hasta ahora, deberían votar la enmienda número 88.



Mi grupo parlamentario pretende igualmente que el proyecto de ley incluya todas las enmiendas vinculadas a la retirada, rebaja y finalización de cualquier tipo de expediente contra guardias civiles por ejercer sus derechos democráticos.
Para Izquierda Unida-Iniciativa es una incoherencia reconocer los derechos para los agentes de la Benemérita y al mismo tiempo mantener las sanciones por el ejercicio de estos derechos, tal y como sucede con los cerca de veinte agentes que se
manifestaron el pasado mes de enero en Madrid para reclamar estos derechos. Izquierda Unida ya reivindicó, una y otra vez, que no se aplicaran estos expedientes; reivindicamos también la existencia de estas leyes y que debe ir unida a la retirada
de esos expedientes. Y respecto a la existencia de estas leyes, quisiera decir al Partido Popular, que ha dicho en la Comisión una y otra vez que ellos tenían previsto presentar estas leyes y que no lo hicieron porque no les dio tiempo, que nos
parece un alarde de cinismo hacer ese tipo de manifestaciones, porque lo cierto es que después hemos podido ver sus enmiendas, que no son más que pasos atrás en el avance que podían suponer estas leyes; por ejemplo, una ley como esta, la del
régimen disciplinario, se queda a mitad del camino. Por eso, no hemos comprendido por qué se han admitido


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al Grupo Popular prácticamente la mitad de las enmiendas, cuando lo que pretenden a través de las mismas no es más que reforzar o blindar la naturaleza militar de la Guardia Civil, la condición de militares de los guardias civiles, como así
han reivindicado una y otra vez en la Comisión, algo que no quiere la mayoría de la Guardia Civil ni tiene más sentido que la pura nostalgia.



Lo cierto es que el Partido Popular presentó enmiendas que endurecen sanciones, pergeñan tipos disciplinarios con claros tintes de vuelta al pasado y mantienen que cualquier mando pueda privar de libertad a un guardia civil por meros
criterios subjetivos, contraviniendo, por cierto, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el apartado 2 del artículo 24. Por nuestra parte, a través de la tramitación de esta ley, que no acaba hoy aquí, luchamos y seguiremos
luchando por que todos los derechos entren en la Guardia Civil, por la desmilitarización y la absoluta democratización de la Guardia Civil. Por todo ello, nos llamó especialmente la atención el hecho de que hubiera una tendencia de negociación
hacia un grupo parlamentario, como es el Grupo Popular, que precisamente se apartaba de estas reivindicaciones que se suponía que eran las que amparaban en parte la reforma de estas dos leyes tan relevantes.



En cualquier caso, finalizo mi intervención con el compromiso del voto favorable a las enmiendas que hacen referencia a la asistencia letrada, también a la modificación respecto a los vocales cuando sufren expediente -que se aplique al
Consejo de la Guardia Civil, no al Consejo Asesor- y sobre la cancelación en cuatro años de las anotaciones por falta muy grave, además de la relevante transaccional respecto a una limitación aún mayor de la aplicación del Código Penal Militar.
Votaremos favorablemente el texto, como digo, con un sí crítico, porque ha quedado a mitad del camino y queda mucho por recorrer. Esperamos que en un futuro, a través de las reivindicaciones de las asociaciones de defensa de los derechos de la
Guardia Civil, que seguirán alzando su voz, y de este grupo parlamentario, que seguirá luchando, que no va a cesar en su intento, en su aspiración, se consiga una desmilitarización y una democratización absoluta de la Guardia Civil. Por ello
votaremos favorablemente el texto, que supone un avance. Quiero decir, señorías, que aquellos que hablan a todas horas de la Constitución, como si fuera suya, son quienes no creen en ella porque no quieren que entre en los cuartes de la Guardia
Civil.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora Navarro.



Señorías, continuamos con el turno del señor Olabarría en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora presidenta, señorías, señor ministro, yo siento no participar de los esencialismos de los dos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. Unos nos quieren sobrepasar por la izquierda y el señor
Mardones -con quien suelo tener una amplia coincidencia en la mayoría de las materias- es particularmente respetuoso con el estatus de la Guardia Civil e incluso es proclive a su implementación mediante la creación de nuevas figuras de tenientes
generales. Puede ser razonable desde la perspectiva de que hay gente en el escalafón pendiente de destino, pero esto tampoco justifica el mantenimiento teórico de ciertas posiciones.



Señor ministro, haciendo una reflexión muy sucinta sobre estas cuestiones filosóficas y ontológicas que son pertinentes siempre para ubicar aquellas materias de las que estamos discutiendo, le tengo que reconocer que sigo sin conocer -porque
usted no ha podido o no ha querido explicármelo- qué atavismos históricos o qué mecanismos de eficiencia policial justifican el mantenimiento del carácter militar de este cuerpo policial y que ejerce funciones de naturaleza estrictamente policiales:
policía judicial, protección civil, seguridad ciudadana. Algún día lo sabremos; yo ya voy tirando la toalla respecto a esta eventualidad porque nadie lo ha explicado en todas las legislaturas -y son ya unas cuantas- y no creo que nadie en el
futuro lo haga, salvo que realmente se modifique esta categorización jurídica del carácter militar de la Guardia Civil. No tengo ninguna esperanza de que esto se corrija, en primer lugar -que sería lo pertinente y adecuado-, y en segundo lugar, de
que se explique por qué razones tiene que tener carácter militar un cuerpo que ejerce funciones de naturaleza civil exclusivamente y de ninguna otra naturaleza.



Tampoco entiendo -y esta es una invocación a la portavoz del Grupo Popular, que mantiene un modelo diferente que el otro día nos explicitó- que se atribuyan a la Guardia Civil funciones que están muy desconectadas o que son muy extravagantes
en relación con un cuerpo policial. El otro día la señora Sánchez-Camacho indicó exactamente que una de las funciones de la Guardia Civil era nada menos que erigirse en garantes de la integridad territorial de la patria. Esta es una expresión
verdaderamente extravagante en lo intelectual e incluso en lo jurídico porque no es la función de un cuerpo policial erigirse en garante de cuestiones atinentes a la soberanía y a la configuración territorial del Estado. Son las instituciones
públicas, es la voluntad ciudadana en definitiva, son otros instrumentos metodológicos los que hay que utilizar para realizar estas invocaciones y no es la Guardia Civil ni ningún otro cuerpo policial la llamada a garantizar nada menos que la unidad
de la patria. Pero entre estos dos extremos estamos haciendo una ley importante, señor ministro, y estamos contribuyendo a una parcial civilización -y entiéndase que uso la expresión en términos estrictamente etimológicos-; estamos civilizando el
régimen disciplinario -por desmilitarizarlo- de la Guardia Civil; sin embargo, no hemos llegado hasta el final de las consecuencias que, en mi opinión, derivarían de los tres


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siguientes requerimientos. El primero haría referencia a que si se desmilitariza el régimen disciplinario de la Guardia Civil la legislación aplicable eventualmente debería ser la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común. El régimen disciplinario debería ser parangonable al de la recientemente aprobada Ley reguladora del estatuto del empleado público y además deberíamos preconizar -y esta es una enmienda que tenemos
presentada, la número 24, de carácter técnico-jurídico; no se asusten, no tiene una gran dimensión, señor ministro- la supresión de una sala del Tribunal Supremo, de la Sala quinta. Es una enmienda, la 24, que no tiene una gran profundidad; es
una enmienda técnica y de escasa relevancia, yo diría incluso que de menor cuantía. Solo pide la supresión, mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto de sus artículos 55 y 57, de la Sala quinta, manteniendo las otras
cuatro existentes. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial en su exposición de motivos lo indica así; la incorporación de una sala como la de lo Militar en la estructura del Tribunal Supremo resulta un tanto extravagante jurídicamente, un poco
forzada. Se ha metido con fórceps una sala con relación a la cual incluso el régimen de nombramientos de magistrados es totalmente ajeno y diferente al régimen de nombramiento de magistrados de las otras cuatro. Civilizar el procedimiento
disciplinario, entre otras cosas, supone la desaparición de una sala de carácter militar que en última instancia entiende de determinados recursos de casación y de revisión que afectan a los miembros de la Guardia Civil a los que se les mantiene su
carácter militar. Es de escasa dimensión, es de fácil asunción teórica esta enmienda que presentamos, que consistiría en mantener la Sala de lo Civil, la Sala de lo Penal, la de lo Contencioso-administrativo y la de lo Social, y, reformando el
artículo 57, reubicar todas las competencias de la ya desaparecida Sala quinta (si se acepta la enmienda) en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación a los recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones
del Tribunal Militar Central y de los tribunales militares territoriales y a la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos o faltas no disciplinarias que sean competencia de la jurisdicción militar contra
capitanes generales, contra tenientes generales, señor Mardones, contra generales, almirantes, cualquiera que sea su situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, fiscal togado y fiscal del Tribunal Militar Central. A su vez, se
reubicarían las competencias contencioso-administrativas en la Sala de lo Contencioso-administrativo, la Sala tercera del Tribunal Supremo, en relación a los recursos de casación contra sanciones disciplinarias en el ámbito militar que establezcan
las leyes. Esto se puede reflexionar. Usted me dirá que desde una perspectiva de sistemática de la reforma de las leyes igual no es esta ley la adecuada para modificar el contenido material de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Puede que tenga
razón, pero se puede ir creando ambiente, se puede ir creando opinión para lo que, antes o después, tendremos que acometer cuando realmente reformemos la Ley Orgánica del Poder Judicial haciendo desaparecer definitivamente la Sala quinta, cosa que
no va a provocar particular insatisfacción a ninguno de los magistrados de las otras salas, salvo a los que componen precisamente esa Sala quinta.



Dicho esto, las enmiendas de mi grupo parlamentario, la mayoría de las cuales en virtud de las transacciones ofertadas van a ser objeto de retirada, pretendían tres cosas: mejorar las garantías de un procedimiento que ya es civil, que no es
de carácter militar, como usted bien ha comentado, desde una triple perspectiva, señor ministro. Hay ciertos problemas de tipificación en algunas de las sanciones. Por ejemplo, la de desobediencia o la de no aceptación de las indicaciones de los
superiores. La identificación de ese tipo sancionador se hace con tal generalidad que se vulnera la jurisprudencia constitucional, particularmente la consagrada por dos sentencias conocidas del Tribunal Constitucional, la 1881, del año 2005, y otra
del año 2006. La tipificación en el ámbito sancionador administrativo, como usted sabe, señor ministro, tiene que ser tan clara como la tipificación en el ámbito penal, si no estamos provocando un problema de falta de tipificación que puede suponer
eventualmente problemas de constitucionalidad en relación a este proyecto de ley. Queremos evitar otra disfunción que, desafortunadamente, todavía no se ha terminado de depurar, que es la no aplicación del principio non bis in idem. Este es un
paradigma del derecho sancionador. En tanto en cuanto estamos manteniendo en los artículos 7 y 8, y usted, señor Antonio Hernando, es perfectamente consciente de lo que estoy diciendo y usted también, señor Álvaro Cuesta, lo conoce perfectamente,
en tanto en cuanto se pueda sancionar por infracciones, graves o leves -estamos hablando del artículo 7 ó del artículo 8-, que son coincidentes en su contenido material con otras anotadas, pero no canceladas todavía, estamos incurriendo en un
problema de non bis in idem manifiestamente claro y que deberíamos remover. Yo esperaba más de las transacciones que nos ha ofrecido el Partido Socialista, pero estamos incurriendo también en un problema de constitucionalidad. No se puede
sancionar dos veces por la comisión de una misma infracción, dada la existencia de no cancelaciones que perduran en el tiempo mucho más allá de lo que fuera deseable. Usted ha citado una sentencia importante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
que yo creo que no estamos cumpliendo. Me parece que se refería a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Da Costa Silva contra España, en donde se prevé que el órgano sancionador, aquel que posea potestades
sancionadoras, tiene que ser el que esté jerárquicamente más alejado del ámbito de las funciones que desarrolla el guardia civil que va a ser objeto de sanción, porque la proximidad en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora al ámbito de
actuación normal puede provocar problemas de falta de neutralidad, de


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falta de equilibrio y de proporcionalidad a la hora de imposición de sanciones. Estamos por lo tanto de alguna forma descolocándonos o desubicándonos -y voy acabando, señora presidenta- respecto a lo que prevé la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos -léase con detenimiento la sentencia en el asunto Da Costa Silva contra España-.
En definitiva, estamos creando algunos problemas que hacen referencia -y ya han sido citados o los voy a citar sucintamente- a la falta de
derecho de defensa, que no se reconoce, a la articulación de la prueba, a la casi eterna posibilidad de mantenimiento de expedientes disciplinarios que se mantienen abiertos, cuando habría que cerrarlos en algún momento, siempre que sean por
imputaciones de falta grave.



Estamos hablando de elementos de notificación que están defectuosamente reglamentados o legalizados en este proyecto de ley, estamos intentando ajustar este derecho punitivo tan especial -que es una especie de tercer género, de cuestión
híbrida o de régimen disciplinario híbrido entre todavía lo militar y sus inercias y lo civil- a los requerimientos del derecho punitivo civil, tal como están consagrados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Para esto todavía tenemos
que avanzar bastante. Yo he indicado algunas de las disfunciones que habría que tratar. Quizás en el trámite del Senado se pueda avanzar más. En todo caso -no quiero ser particularmente crítico o acerbo en mis exposiciones-, se ha avanzado
bastante en materia de garantías y se ha civilizado parcialmente a la Guardia Civil -en el sentido etimológico, vuelvo a recordar el término, para que no se me acuse de lo que no estoy diciendo, por lo menos en el ámbito disciplinario-, y vamos a
seguir avanzando por ahí. También se lo pido al Partido Popular. No tiene sentido mantener un cuerpo militar cuyas funciones son estrictamente de carácter policial civil. Desde esa perspectiva, en tanto en cuanto, señora presidenta, podamos
avanzar por esta vía, mejoraremos incluso hasta la eficiencia de los servicios que la Guardia Civil presta.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Olabarría, muchas gracias.



Continuamos con el turno de don Agustí Cerdà en nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor CERDÀ ARGENT: Presidenta, señorías, por todos es conocido que en el Grupo de Esquerra Republicana partimos de una premisa clara y reiterada que es que no compartimos el modelo de seguridad del Estado español, que mantiene un
cuerpo, como es el de la Guardia Civil, con carácter militar; lo hemos reiterado múltiples veces desde esta tribuna y seguimos haciéndolo. Apostábamos claramente por la unificación en un único cuerpo policial y por la intervención que comporta
esta fusión de los grupos, porque entendemos que esta unificación redundaba en la utilización de los recursos humanos justamente en materia de seguridad.
Apostamos pues por una política pública de proximidad y con ello por las policías autonómicas
y municipales y su necesaria coordinación con un único cuerpo de policía estatal, que haría un buen servicio de eficacia para toda la ciudadanía, y de unificación de la información, que sin duda redundaría en una mejor calidad del servicio prestado.



Reclamamos que se haga un esfuerzo para planificar en el futuro un modelo de seguridad pública eficaz y próximo, tal y como nos demandan la ciudadanía y los profesionales de los diferentes cuerpos. Ello no ha sido posible en esta
legislatura; se han presentado proyectos de ley que han mermado de alguna manera las expectativas de los profesionales. Se ha avanzado en esta fase parlamentaria, aunque muy tímidamente, en el camino del respeto a este cuerpo y también en el de la
desmilitarización de la Guardia Civil; se ha avanzado bastante más en cuanto a sus derechos sociales y laborales. Unos ejemplos de la regulación del recurso contencioso-disciplinario militar al que se refiere el artículo 78 del dictamen:
entendemos que en la actuación de la tutela judicial efectiva frente a los actos que supongan el ejercicio de la potestad sancionadora, la jurisdicción competente, una vez agotada la vía disciplinaria, debe ser la jurisdicción del contencioso
administrativa y no la disciplinario militar. Del mismo modo entendemos que la referencia a conceptos jurídicos indeterminados -y lo han manifestado otros oradores-, como la insubordinación o la definición de falta grave, recogidas en los apartados
12 y 37 -antes 35- del artículo 8, no es respetuosa con el principio de tipicidad, con las consecuencias que ello lleva al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional.



Con las redacciones que proponemos se salvaguarda el bien jurídico que pretende contenerse en el concepto de subordinación. La enmienda permite mantener una unidad de criterio y de definición, que es perfectamente cohonestable con la
conducta tipificada en el apartado 8 del artículo 9.
En el apartado 35 del artículo 8 parece que se pretende dar cobertura a la posibilidad de que cualquier tipo de incumplimiento de una obligación o deber legal o reglamentario pueda ser tenido por
merecedor de reproche disciplinario como falta grave. Incluso el tenor literal del precepto es ciertamente confuso y por eso nuestra enmienda aconsejaba su supresión.
Consideramos que algunas de las faltas consideradas graves o leves deberían ser
objeto de revisión y así lo proponemos en nuestras enmiendas. Nos parece enriquecedor incorporar como falta la negativa a atender o formular denuncia y la desatención o la desconsideración a la ciudadanía que se dirige en una lengua oficial en las
comisarías de la Guardia Civil. Confiamos en que sea incorporada en este trámite y que nos permitan o no nos bloqueen la transaccional que así lo habilita o bien que sea posible durante la tramitación del proyecto de ley en el Senado.



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Otro de los aspectos que se mantienen en la ley desde una concepción atemporal es la sanción de traslado con cambio de residencia, que nosotros proponemos modificar en las enmiendas 195 a 200. En cumplimiento del espíritu que a tenor de la
exposición de motivos del proyecto de ley inspira la reforma, es preciso proceder a su supresión, pues la justificación que podían encontrar era la degradación de determinadas conductas que en su más severo reproche encontraba respuesta en el Código
Penal Militar, en un entendimiento de la disciplina propio, a nuestro entender, de otros momentos históricos. Por otra parte, la formulación de reclamaciones, peticiones o manifestaciones, se encuentra perfectamente regulada en diversas normas
propias del procedimiento administrativo común, del derecho fundamental de petición o en una regulación específica de las quejas como instrumento al servicio de la calidad en la prestación de los servicios públicos. Además, el mantenimiento de este
tipo disciplinario podría tener una incidencia directamente negativa en diversos derechos fundamentales, como lo son los de la libertad de expresión y asociación, ya acotados en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional.



En la enmienda 190 consideramos necesario que una sentencia condenatoria firme por delitos de torturas, tratos inhumanos, degradantes o vejatorios, a un miembro de la Guardia Civil deba llevar aparejado el abandono del servicio, en tanto que
la función encomendada a los mismos es proteger justamente el libre ejercicio de derechos y libertades, siendo la tortura una conducta totalmente contradictoria con la misma, máxime cuando por todos es conocido que ha habido casos en que las
personas condenadas por estos delitos no solo no han sido apartadas del servicio, sino que incluso han sido ascendidos jerárquicamente y condecorados, algo que a nuestro entender -y no podemos dejar de decirlo- es una vergüenza para un Estado
democrático de derecho. Las enmiendas 198 y 228 quedarían sujetas a la posibilidad de transacción y, si nos dejan tramitar la transacción, se retirarían.



En general, y por no extenderme más, señora presidenta, consideramos que se han incorporado mejoras respecto al régimen disciplinario del que partimos, como la eliminación de la sanción de arresto y mayores garantías en los procedimientos
disciplinarios, por lo que vamos a votar favorablemente. Este Gobierno ha dado un primer paso, que ha costado décadas en darse, y camina en la dirección adecuada a la realidad de una sociedad a la que sirve esta institución. Hacía falta una
reforma de más calado, pero esta reforma va en la dirección correcta y en la que desea Esquerra Republicana para un mejor funcionamiento de las instituciones.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Cerdà.



Continuamos, señorías, con el turno del señor Maldonado, en nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Cuando quiera.



El señor MALDONADO I GILI: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, comparezco en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para posicionarnos ante el proyecto de Ley orgánica de la Guardia Civil y defender las enmiendas de nuestro grupo.
Esta ley viene a
sustituir a la Ley orgánica 11/1991; por tanto, es una ley que sustituirá un marco jurídico existente desde hace dieciséis años.
¿Qué objetivos vemos nosotros en esta ley? Básicamente dos. Uno, actualizar la ley a las realidades sociales. Es
verdad que la Guardia Civil, por su condición, tiene unas connotaciones específicas y especiales, pero también es verdad que la Guardia Civil está incardinada en la sociedad y que le afecta, se nutre y depende de la evolución que tiene cualquier
sociedad, en este caso la sociedad española. Esta es una ley que vemos que intenta adaptar la realidad social a la vida cotidiana, al día a día de la Guardia Civil. Intenta otra cosa tan importante o más, que es democratizar la ley.
Históricamente, la Guardia Civil ha vivido en un marco jurídico sancionador muy rígido, excesivamente rígido. Hoy, ahora, aquí, el Gobierno da un paso adelante en democratizar y en facilitar la vida de la Guardia Civil desde un marco jurídicamente
más acorde con la realidad del Estado español. Desde Convergència i Unió valoramos positivamente la ley y la voluntad del Gobierno de llevarla a cabo. Valoramos sus objetivos de adecuarla y democratizarla, la voluntad de diálogo y de consenso del
Gobierno y del partido que le da apoyo y sobre todo la redacción final. No es la ley que Convergència i Unió hubiera querido, sin duda, pero es una ley -se ha dicho ya- que supone un paso hacia delante y que valoramos positivamente. Es verdad que
tampoco en política existe la perfección y que por tanto no es una ley perfecta, pero es una ley positiva y que va en beneficio del cuerpo y de aquellas personas a las que tiene que aplicarse.



Desde Convergència i Unió nos preocupaban mucho algunos aspectos sancionadores, penales, etcétera. Podemos decir que la piedra angular para nuestro voto favorable ha sido el hecho de la coexistencia de dos códigos, el Código Penal Civil y
el Código Penal Militar. Nos parecía que en tiempo de paz, con una democracia consolidada y con una evolución social, no tenía sentido que el rigor sancionador estuviera basado en un Código Penal Militar. Desde Convergència i Unió pedíamos un
esfuerzo del Gobierno en que el Código Penal Militar se aplicara tan solo en tiempos de guerra, en momentos de crisis, y no en el día a día de los guardias civiles. Uno se preguntaba por qué había dos códigos, cuando las guardias civiles y los
guardias civiles son ciudadanos como los de la calle, como el ciudadano que hoy encontraríamos en cualquier calle de Madrid, de Salamanca o de Barcelona. Los guardias civiles son trabajadores como cualquier trabajador de cualquier empresa, aunque
es verdad que con el régimen disciplinario sobre la base de su condición, pero no entendíamos que pudiera seguir coexistiendo esta dualidad de códigos. Esto se ha enmendado,


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lo agradecemos y nos felicitamos por ello, porque era la piedra angular.



Usted, señor ministro, ha hecho un pack, ha hecho un grupo de decisiones gubernativas a la hora de proponer una nueva vida jurídica a la Guardia Civil, como ha dicho antes algún portavoz. En este hemiciclo se han presentado la Ley de
derechos y deberes de la Guardia Civil -la hemos debatido hace pocos días- y la Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que se interrelacionan, se incardinan. Con estas dos leyes, la Guardia Civil pasará a una nueva vida
jurídica y normativa, con derechos y con deberes. Todo tiene una relación interna de funcionamiento, la Guardia Civil lo demandaba desde hacía años y no se había hecho por razones determinadas. Ahora se hace y a partir de ahora la Guardia Civil se
podrá manifestar. ¡Faltaría más! ¿Por qué no se podía manifestar? No de uniforme, lógicamente, por su condición militar. La Guardia Civil debe tener unos derechos de asociación, de manifestación; los guardias civiles deben poder ser sancionados
con rigor, pero sin extremos. El aspecto sancionador se ha rebajado, y mucho, y eso nos satisface. Valoramos en su justa medida el esfuerzo del Gobierno por acercarse a posturas que propugnan una rebaja de las sanciones, como la de nuestro grupo y
las de otros.



Nosotros vamos a votar a favor de la ley. ¿Por qué? Porque es una buena ley, es una ley que permite un funcionamiento más democrático de la Guardia Civil y dignifica el aspecto de sus derechos y deberes y su régimen sancionador, este pack
del que hablaba antes. Vamos a apoyarla también porque innova aspectos sancionadores que son realidades sociales, como el acoso por condición sexual o por raza y el acoso laboral. La Guardia Civil está compuesta por trabajadores y deben tener el
mismo reconocimiento que tiene cualquier trabajador en la realización de su labor cuando sufre cualquier tipo de acoso; esto no se reconocía antes.
Por tanto, nos vemos instados a dar nuestro apoyo a esta ley, porque hemos querido mejorarla y se
nos ha ayudado a hacerlo aceptando algunas transacciones.



Voy a fijar posición ahora sobre las enmiendas que nos quedan. Se nos dice que el Grupo Popular no acepta las transacciones -lo sentimos- de las enmiendas de Convergència i Unió que forman parte del bloque de otros grupos, que son las
números 125, 126 y 128. En el caso de que el Grupo Popular persista en su postura, mantendremos estas enmiendas, pediremos su votación separada y solicitaremos al Grupo Socialista que haga un último esfuerzo de aproximación en el Senado para que
puedan ser incorporadas, porque nos parecen básicas. Son enmiendas a las disposiciones adicionales cuarta y sexta.



Quiero agradecer el esfuerzo de consenso y de diálogo que han hecho los portavoces del Grupo Socialista y felicitar al señor ministro por esta ley democratizadora. Espero que valore en su justa medida la felicitación de un culé en horas
bajas a un madridista en plena efervescencia de la celebración del éxito deportivo. (Un señor diputado: ¡Hala Madrid!)


Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Maldonado.
Voy a llamar la atención a algún diputado si seguimos así. (Risas.)


Adelante, señora Sánchez-Camacho, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



La señora SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, representantes de las asociaciones de guardias civiles, nos encontramos hoy ante un debate importante, referido a una institución básica, fundamental en nuestro país y en nuestro Estado de derecho, la Guardia Civil.
Por ello debemos, como representantes de los ciudadanos, acometer una reforma que afecta directamente a los miles de guardias civiles de nuestro país que, con profesionalidad, sacrificio y dedicación, garantizan los derechos y deberes de los
ciudadanos españoles.



Estamos hablando, señorías, de la reforma del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Este, como bien saben ustedes, no es un tema nuevo en esta Cámara. Todos los grupos hemos tenido oportunidad de debatir sobre el mismo en diversas
ocasiones, en esta legislatura y en anteriores legislaturas. En julio de 2001, cuando la actual Ley de régimen disciplinario, la Ley 11/1991, cumplía diez años de vigencia, sobre la base de la experiencia adquirida y la nueva realidad social, el
entonces director general de la Guardia Civil, Santiago López Valdivielso, constituyó un grupo de trabajo para su modificación y actualización. El objetivo del Gobierno del Partido Popular era, señorías, modernizar y mejorar el régimen
disciplinario y la calidad de vida de los guardias civiles. Finalizado dicho trabajo, se elaboró un anteproyecto de ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil y tras más de dos años de estudios y reuniones se elaboró un texto de reforma
integral. Dicha reforma, señorías, estaba en nuestro programa electoral. En esa reforma, señoras y señores diputados, nosotros recogíamos un aspecto fundamental, que hoy también recoge esta ley, que es la supresión de la sanción de arresto, que,
como muy bien ha dicho el ministro, el señor Olabarría, el señor Mardones y las señorías que me han antecedido en el uso de la palabra, no era actualmente justificable y tenía que suprimirse del actual modelo de régimen disciplinario de los guardias
civiles. Por eso, señorías, en ese aspecto, en el aspecto fundamental, ya el Partido Popular había recogido esa supresión y saludamos que ahora se haga en esta ley.



El Gobierno del Partido Socialista Obrero Español, tras tres años sin acometer ninguna reforma, que además eran solicitadas y necesarias en el cuerpo de la Guardia Civil, presionado por los acontecimientos -recordemos todos la manifestación
de la Guardia Civil en Madrid-, el malestar y el desánimo de los miembros del cuerpo,


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presentó en el Congreso de los Diputados, en marzo de 2007, un proyecto de ley de reforma de régimen disciplinario. Permítanme, señorías, decirles que este ha sido elaborado con prisas, con múltiples deficiencias, con carencias técnicas
importantes y sin el rigor necesario que nuestro grupo consideraba. Además, un aspecto fundamental, señor ministro, y a él quiero referirme, sin el consenso necesario del principal grupo de la oposición, que en este caso somos el grupo y el partido
político que tenemos la alternancia en el Gobierno de la nación. Nosotros, señorías, esperábamos que hubiera habido una mayor voluntad del Gobierno y del partido que le da apoyo en llegar a ese acuerdo. Con todo y con eso, reconocemos que ha
habido un trabajo de elaboración y de consenso de enmiendas importante, que desde este momento quiero agradecer, como responsable de esta tramitación.



Esta ley, señorías, llega con retraso y no es la que el Partido Popular esperaba como ley de régimen disciplinario. Por eso nosotros hemos presentado una cantidad importante de enmiendas a esta nueva ley disciplinaria para la Guardia Civil,
enmiendas que encuentran acomodo en el proceso de modernización que requiere esta institución. Las propuestas de mi grupo parlamentario parten de planteamientos responsables, de planteamientos realistas, de planteamientos sólidos y rigurosos,
sustituyendo aquello que ha quedado obsoleto en la ley y actualizando lo que se encuentra desfasado en el contexto de una sociedad como la española, en permanente evolución. Todo ello, señorías, sin perder el objetivo y la propia justificación del
régimen disciplinario como organización armada y jerarquizada que es la Guardia Civil.



Hay dos aspectos fundamentales en los cuales las enmiendas del Grupo Popular han tenido mayor incidencia Por un lado, señorías, en la parte sustantiva del régimen disciplinario y, por otro, en la parte procesal.
Algunas de ellas constituyen
reformas y adecuaciones jurídicas rigurosas importantes, siguiendo las pautas marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la Sala quinta del Tribunal Supremo; otras dan entrada a conceptos hasta ahora inéditos en el ámbito
disciplinario militar y otras están en la regulación de la actividad de la Administración pública. Sin duda, nuestras enmiendas dan cabida a un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista para aquellos a quienes sea de
aplicación. Es decir, señorías, nuestras enmiendas aportan mayor seguridad jurídica a los guardias civiles. Son enmiendas que, por ejemplo, se refieren a lo siguiente: supresión de diversas figuras sancionadoras, modificación de los tipos de
infracciones o incorporación expresa de mayores garantías procedimentales.



Entrando en el análisis pormenorizado de las enmiendas, señorías, en el título II, capítulo I, dedicado a las faltas y a las sanciones, la contribución del Grupo Parlamentario Popular queda claramente puesta de manifiesto con la
incorporación de 26 enmiendas. Las deficiencias tanto técnicas como de fondo detectadas en el texto original creaban, repito, inseguridad jurídica y malestar entre los guardias civiles, que veían cómo los tipos penales eran muy abiertos e iban a
configurar un régimen disciplinario nuevo más arbitrario incluso que el existente hoy. Ejemplo de eso, señorías, es la tipificación de la desobediencia a un superior en la redacción actual. Nuestras enmiendas al artículo de infracciones muy
graves, 7.15, y al de infracciones graves, 8.5, son mucho más garantistas y aportan una mayor seguridad a los guardias civiles. De nuevo las modificaciones introducidas por el Grupo Parlamentario Popular en cuanto a los criterios de graduación y de
reducción de las sanciones evitan arbitrariedades y reducen la desproporción de las sanciones que se aplicaban a los guardias civiles. Otro aspecto fundamental, señorías, es el relativo a la prescripción de las faltas y de las sanciones; con
nuestras enmiendas se articula de nuevo conforme a que el plazo de prescripción deba contarse desde la sentencia firme o desde que se dicte el auto de archivo, evitando así la posible demora de la Administración cuando tuviere conocimiento de ella,
que saben ustedes que perjudicaba en gran medida a los guardias civiles. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, el artículo 24, también con la redacción propuesta por una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que ha sido admitida, es más
garantista para los guardias civiles. El título IV, señorías, relativo al procedimiento sancionador, asimismo ha sido sustancialmente mejorado con nuestras enmiendas, que han sido, casi todas ellas, incorporadas al texto que hoy votamos; por
ejemplo, las relativas al artículo 41, en relación con la asistencia y el asesoramiento de letrados en el procedimiento sancionador. Respecto a la cancelación de anotaciones, de nuevo la propuesta de nuestro grupo parlamentario hace que los plazos
se acorten de manera considerable.



De la exposición que acabo de hacerles, señorías, se deduce que nuestro grupo parlamentario ha mejorado el texto del proyecto de ley del Gobierno y que nuestro especial interés es la modernización del régimen disciplinario de la Guardia
Civil, intentando que los afectados por el mismo, los miembros del cuerpo de la Guardia Civil, que hoy están representados en asociaciones como UGT o algunas otras que han colaborado con este grupo parlamentario, la SIGC o la UGC, encuentren una
mayor seguridad jurídica y mayores garantías. El proyecto que hoy debatimos, señorías, es mejor; lo es gracias a las aportaciones del Grupo Parlamentario Popular, que, repito, hace que se aporte mayor seguridad jurídica y que sea más garantista.
Pero, señorías, hay un aspecto en el que nuestro grupo parlamentario está en absoluto desacuerdo con el texto presentado por el Gobierno y es el que se refiere a la disposición adicional cuarta, referente a la aplicación del Código Penal Militar a
los miembros de la Guardia Civil. Es donde, a nuestro entender, el Gobierno no ha salvaguardado la naturaleza militar del cuerpo de la Guardia Civil. Nuestro grupo parlamentario presentó una enmienda importante, que hoy les vuelvo


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a leer; decía: En cualquier circunstancia serán castigados como autores de un delito militar los miembros del cuerpo de la Guardia Civil que realicen alguna de las acciones u omisiones previstas en los artículos 89, 90, 99, 100, 162, 180 a
188, del Código Penal Militar. El artículo 89 era el relativo a los ultrajes de la nación o de la bandera española; el artículo 90 preveía el delito de injurias en los ejércitos, delito que no aparece previsto en el Código Penal, señor ministro,
señorías; los artículos 99 y 100 se referían a infracciones muy graves y el resto de los delitos era de especial gravedad, y los artículos 180 a 188 del Código Penal Militar integraban los delitos relativos a la Administración de justicia militar.



A nosotros, señorías, nos parece que el Gobierno ha perdido una oportunidad única, señor ministro, señor Rubalcaba, una oportunidad sustancial para haber podido consensuar con el Partido Popular el mantenimiento de la naturaleza militar de
la Guardia Civil. Porque, señor ministro, permítame que le digamos desde el grupo mayoritario de la oposición que mantener la jurisdicción contencioso-disciplinaria militar no garantiza el carácter militar de la Guardia Civil. Entendemos que con
esa disposición adicional, tal como queda redactada, se abre el camino a la desmilitarización de la Guardia Civil en un aspecto fundamental, lo cual constituye una opción de política legislativa que ha tomado el Gobierno del Partido Socialista y
que, como muy bien dice el informe del Consejo General del Poder Judicial y también la Fiscalía General del Estado, así es. Esta ha sido su opción, señores del Gobierno y del Partido Socialista Obrero Español, optar por iniciar esa
desmilitarización del cuerpo de la Guardia Civil, que para el Partido Popular es absolutamente inadmisible. Repito, lo dicen los jueces y los fiscales y desde luego ahí, señorías, no van a tener nuestro apoyo, sino nuestro rechazo absoluto. Este
grupo parlamentario desea que la modernización de la Guardia Civil y la actuación de las funciones policiales sean perfectamente compatibles con la naturaleza militar que identifica al cuerpo y que permite que vayan de la mano y que sean
perfectamente compatibles. Eso era posible con nuestra enmienda y ustedes, repito, aún tienen hoy la oportunidad de aceptarla.



Nosotros votaremos en contra de todos aquellos aspectos de este texto, de esta ley, que se recogen hoy y que hacen que se pierda, que se difumine, el carácter militar de la Guardia Civil. No obstante, señorías, por el trabajo realizado; no
obstante, por las peticiones reiteradas que este grupo ha hecho; y no obstante, después de haber dicho y reiterado que nuestro grupo parlamentario es un grupo responsable y de Gobierno, nosotros, que con nuestras enmiendas hemos mejorado
sustancialmente este texto, no votaremos hoy en contra de esta ley, sino que votaremos abstención.



Muchas gracias, señorías.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias a usted, señora Sánchez-Camacho.



Finalizaremos con el turno del Grupo Parlamentario Socialista y, en particular, con el de su portavoz en esta materia, el señor Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señora presidenta, señor ministro, señoras y señores diputados, el otro día festejábamos en esta Cámara el 30º aniversario de las primeras elecciones democráticas y nos llenaba de orgullo contemplar la evolución de
España y el balance tan fructífero de un país que fue capaz de recuperar y de acelerar en la perspectiva de progreso la senda de la historia, adentrándose con solidez en el siglo XXI. Muchos fueron los cambios e importantes los hitos conseguidos.
De entre los logros de nuestro país, es preciso resaltar que dimos, en clave moderna y democrática, un sentido al papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, como dispone el artículo 104 de la Constitución, tienen como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Hace veinte años, por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, determinamos las funciones, principios básicos
de actuación y estatutos de las mismas. El artículo 15 de aquella ley estableció que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, habría de regirse por su normativa específica. Ahora hace dieciséis años que, con un gran consenso, se aprobó la Ley
orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Aquella ley, de la que fui ponente, adaptó el modelo disciplinario del cuerpo al marco constitucional. Fue una norma innovadora y garantista para la época, pero el
derecho no es inmutable, es dinámico, como la sociedad misma. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional con los tiempos fue modulando y corrigiendo aspectos de aquella ley, reforzando los derechos de nuestros guardias
civiles. Nuevas demandas sociales e institucionales y la propia evolución de la sociedad española, a quien sirve la Guardia Civil, hacen hoy aconsejable la reforma, a través de una nueva ley que nace efectivamente de la anterior. Nuevos tiempos,
señorías; nuevos tiempos que hacen que este Parlamento apruebe un nuevo régimen disciplinario y un proyecto de derechos y deberes de la Guardia Civil casi simultáneamente, como se verá también por los acuerdos de esta semana de la Comisión de
Interior.



Una cosa es preciso recordar, el mantenimiento de la naturaleza militar de la Guardia Civil sigue siendo el referente del proyecto de ley. Se parte de la base de respeto a la naturaleza militar del instituto armado, tal y como dispone el
artículo 9.b) de la Ley 2/1986. Ello es un desarrollo directo de la previsión constitucional. Esta naturaleza forma parte del bloque de constitucionalidad y esto no es objeto de reforma. El mantenimiento de la jurisdicción
Contencioso-disciplinaria Militar como la competente para conocer los recursos que se plantean ante las resoluciones sancionadoras en aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil, constituye un elemento consustancial a esa naturaleza
militar. Esa es


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la pieza de engarce, el artículo 78 del proyecto de ley, que regula el recurso contencioso-disciplinario militar. Además, al lado del informe del Consejo General del Poder Judicial, hay prácticamente nueve consejeros que discrepan
abiertamente de ese informe; hay lo que podríamos denominar un contrainforme, que pone en evidencia además el desconocimiento y la ignorancia por parte de un sector del Consejo General del Poder Judicial, que de manera premeditada oculta
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que de manera abierta dejan clara la naturaleza militar del instituto armado y, sobre todo, dejan claro la constitucionalidad de este proyecto. Estamos hablando de un régimen disciplinario sometido al
control del Tribunal Supremo; estamos hablando de un jurisdicción que se integra en el Tribunal Supremo, es decir, en la jurisdicción ordinaria, en el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 de la Constitución, y el Tribunal Supremo,
con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, tal como dice el propio artículo 123.1 de la Constitución. A la vista de las leyes y de la
interpretación jurisprudencial y a la vista del nivel de desarrollo constitucional de nuestros días, no cabe albergar inquietud alguna en relación con el régimen de garantías, de respeto a las libertades, de desarrollo constitucional de los derechos
de las personas, que se han venido recogiendo y aplicando en todas las jurisdicciones.



Con este proyecto, el Gobierno -lo decía muy bien el señor ministro de Interior- da cumplimiento a su programa electoral. Efectivamente, en el año 2004 comparecimos ante la ciudadanía y nos comprometimos a un ambicioso programa de seguridad
pública. En él afirmábamos, entre otras cosas, la creación de un mando único para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la modernización de su organización, la actuación conjunta y coordinada real del Cuerpo Nacional de Policía y de la
Guardia Civil y la coordinación orgánica y cooperativa. La Ley Disciplinaria de la Guardia Civil suprimirá -decíamos- la sanción de arresto para las infracciones de los guardias civiles relacionados con la seguridad ciudadana, porque uno escucha
aquí ahora los antecedentes y parece que los inventores de la supresión de esta sanción han sido los políticos pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular. Lo que siempre pasa en la derecha, mucho borrador, mucho borrador, pero al final nada.



Yo le diría, señora Camacho, que la derecha y los conservadores en este país siempre están en las mismas, es decir, mucho salvapatrias y pocas nueces. A la hora de la verdad, cuando se trata de avanzar en derechos, siempre se quedan cortos,
nunca ejecutan, nunca llegan y luego quieren ponerse todas las medallas. Yo agradezco que hoy se abstengan, pero no es suficiente, deberían dar un paso más precisamente en favor del desarrollo de derechos. Decía que nosotros ya nos comprometimos
ante los ciudadanos a aprobar una Ley Disciplinaria de la Guardia Civil que suprima la sanción del arresto para las infracciones de los guardias civiles relacionados con la seguridad ciudadana. Se evitará la concurrencia con el Código Penal Militar
y se regulará el derecho a la asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104 de la Constitución española, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus
miembros. Todo esto eran compromisos que en estos momentos están cumpliéndose, están en ejecución. Ahí están los aumentos de plantilla, de efectivos materiales, personales, los aumentos presupuestarios, 4.000 guardias civiles este año 2007, la
especialización de funciones, la persecución del delito urbanístico, los equipos contra el crimen organizado, la constitución y reforzamiento del Mando Unificado, el Comité ejecutivo para el Mando Unificado y la dirección unificada del Cuerpo
Nacional de Policía y de la Guardia Civil, las subdirecciones operativas, el Plan estratégico 2005-2008, el impulso del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. Son botones de muestra de
cumplimiento de programa y de una línea de modernización clara.



Como novedades de este proyecto, tengo que decir -ya lo recogía en su exposición el ministro- que este proyecto contempla la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil en situaciones muy extraordinarias, en tiempo de guerra,
durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal del cuerpo se integre en unidades militares, supresión de figuras sancionadoras y tipos desfasados, supresión del arresto del cuadro de
sanciones disciplinarias, incremento de la protección del derecho fundamental de asociación y precisión de los límites legales en su ejercicio, regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación de la
Guardia Civil de manera más adecuada a la propia realidad y al régimen de la Guardia Civil, mejora de las garantías y derechos en todos los procedimientos, ejercicio y clarificación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, introducción de la
conformidad del expedientado, principio de contradicción y práctica de la prueba en la segunda fase del procedimiento una vez formalizado el escrito de acusación provisional, reformas -ya les digo- del régimen de ejecución de sanciones, anotación y
cancelación, eliminación del segundo recurso de alzada contra las sanciones leves, posibilidad de interponer recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra los actos que impusieren sanciones por falta leve y reformas, efectivamente, en
el Código Penal Militar, en la Ley de Fuerzas de Seguridad del Estado y, por supuesto, en la Ley de régimen de personal de la Guardia Civil.



Quiero agradecer, en nombre del Grupo Socialista, las aportaciones que provienen de la sociedad, que provienen de las personas que están interesadas en el tema de la seguridad, y muy especialmente las aportaciones constructivas que se han
formulado y que provienen de


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los propios guardias civiles, asociados en defensa de su profesión, y de sus representantes. A ellos quiero agradecer siempre el espíritu constructivo de sus aportaciones. También queremos agradecer las iniciativas parlamentarias que ha
planteado en esta legislatura Izquierda Unida, sus enmiendas. Esta ley es patrimonio de varios, no es patrimonio solo de un grupo. Quiero agradecer también la contribución del resto de grupos parlamentarios que hoy apoyan la ley en esta sesión,
que han pactado, que han aceptado transacciones, a los grupos de Esquerra Republicana, Convergència i Unió, Coalición Canaria, y por supuesto el trabajo que se ha hecho con el Grupo Parlamentario Popular. Quiero mencionar el muy buen hacer de mi
compañero, Antonio Hernando, como ponente y la receptividad del Ministerio del Interior, especialmente de su subsecretario, señor Zambrana, que ha tenido una participación importante. Ha habido un espíritu de consenso y de transacción, que ha
quedado patente con la aceptación de 63 enmiendas en el trámite de ponencia, 37 de ellas eran del Grupo Parlamentario Popular.



Quiero dejar clara otra cuestión, que hay un compromiso; algunos aspectos mencionados por la portavoz de Izquierda Unida, señora Navarro, van a ser mejorados, vamos a seguir trabajando en ello para el Senado, hay un compromiso de que
estamos abiertos a seguir mejorando el texto. En relación con las enmiendas defendidas esta mañana, quiero decir que además de las 63 enmiendas que hemos aceptado, hoy vamos a votar a favor también, en este trámite de Pleno, las enmiendas números
211 y 221 de Esquerra Republicana y las números 37, 65, 77 y 84 de Izquierda Unida.
Asimismo, hemos presentado unas transacciones. En primer lugar, en relación a lo que podríamos definir como el régimen de faltas, aceptamos que sea falta grave la
negativa a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial, enmienda al artículo 8.37 bis nuevo, enmienda transaccional con la 198 de Esquerra Republicana de Catalunya. Hemos presentado también otras dos enmiendas transaccionales. La
primera, a las enmiendas 28 y 32 del Bloque Nacionalista Galego, 89 de Izquierda Unida, 116 de Coalición Canaria, 125 y 126 de Convergència i Unió y 228 de Esquerra Republicana. Es una enmienda a la disposición adicional cuarta, disposición de
modificación del Código Penal Militar, que añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente texto: Las disposiciones de este Código Penal Militar no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros de la Guardia Civil, en la realización
de los actos propios de servicio que presten en el desempeño de las funciones que para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la
normativa reguladora de dicho instituto, ni en los supuestos en que desarrollen estos mismo actos propios de su servicio en unidades militares en territorio español. En todo caso, será de aplicación este código a los miembros del cuerpo de la
Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando realicen funciones de seguridad de instalaciones militares de inteligencia, y otras relacionadas con los
fines y objetivos de la defensa nacional en unidades militares en territorio español o en el extranjero. Hay una segunda transacción con las enmiendas números 35 del Bloque Nacionalista Galego, 118 de Coalición Canaria, 125 y 128 de Convergència i
Unió referidas a la disposición adicional sexta, que modifica la Ley 2/1986, de 13 de marzo, que quedaría del siguiente tenor: La Guardia Civil por su condición de instituto armado de naturaleza militar a efectos disciplinarios se regirá por su
normativa específica. No obstante, será de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en los mismos supuestos en los que resulte de aplicación el Código Penal Militar. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción
de separación de servicios el ministro de Defensa a propuesta del de Interior. Estas son las transacciones, para las que pedimos que se facilite su tramitación y no haya obstrucción porque mejoran claramente no solo el texto, sino que consiguen
aunar aún más criterios y consensos.



Finalizo, señorías.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Debe terminar, señor Cuesta, por favor.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Quiero finalizar mi intervención expresando mi profundo respeto a la Guardia Civil, a tantos jóvenes que hoy se la juegan por la paz, por la cooperación y el desarrollo, por la democracia y la Constitución en la
lucha contra el crimen organizado, contra el terrorismo o en funciones de salvamento. Quiero admirar, como dice la exposición de motivos, su voluntaria disciplina. Fíjense, en el año 1845, en el artículo 2 de las ordenanzas, se decía que el
guardia civil, por su aseo, buenos modales y reconocida honradez ha de ser un dechado de moralidad. La Guardia Civil moderna de nuestros días tiene más cometidos.
Hoy el guardia civil tiene un cometido de compromiso constitucional, un cometido de
modernidad, de eficacia, de profesionalidad, ha de ser garante de libertad y seguridad y un luchador contra la corrupción, en defensa de los mejores valores de ciudadanía.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Termino ya finalmente mi intervención.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señor Cuesta, debería haber terminado ya, por favor.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Efectivamente, termino como resaltaba en el año 1991: Señorías, esta ley merece su apoyo, porque es un paso muy importante, porque recoge anhelos sociales, porque se adapta a los nuevos tiempos y porque desarrolla
y es fielmente respetuosa


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con los mejores derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Cuesta.



- PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIÓN. (Número de expediente 121/000128.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Pasamos al debate de la siguiente iniciativa, la número 37, que se refiere al proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicación. De nuevo tiene el señor ministro del Interior la palabra.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Pérez Rubalcaba): Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, subo por tercera vez a esta tribuna para presentar el proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación. Como todas SS.SS. conocen bien,
durante las dos últimas décadas hemos podido contemplar el espectacular crecimiento de las comunicaciones realizadas a través de la telefonía móvil y también de Internet, medios que a pesar de su juventud han consolidado muy rápidamente su presencia
en nuestro quehacer cotidiano. Pero la accesibilidad, la rapidez y el escaso coste que suponen estos nuevos medios de comunicación, unidos al anonimato en el que con frecuencia se producen las correspondientes comunicaciones, proporcionan un enorme
atractivo para que Internet o la telefonía, tanto la fija como la móvil, sean empleados como vehículos para la consecución de fines indeseados, en otras palabras, de fines delictivos. Que los grupos terroristas, las organizaciones que trafican con
drogas y con seres humanos y, en general, las diferentes modalidades que puede adoptar la delincuencia organizada están haciendo un uso nocivo de los mecanismos de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías, constituye una realidad sobradamente
conocida. El campo de actuación de estas nuevas formas de delito, desgraciadamente, no para de extenderse. De esta manera, la cibercriminalidad se ha consolidado como un concepto que abarca un sinfín de actividades delictivas, más o menos
tradicionales, que encuentran su principal cobijo, a veces incluso su origen, en Internet y que incluyen desde la pornografía infantil hasta los ataques contra los derechos de la propiedad intelectual, pasando por las intromisiones informáticas por
medio de virus, el robo de la información personal y confidencial, el acoso de personas a través de Internet, las estafas o el juego ilegal. Nuevas formas de delincuencia y nuevos mecanismos para delinquir que exigen, de los responsables públicos
del mantenimiento de la seguridad, la adopción de nuevas respuestas y también de respuestas más efectivas. Es preciso revisar las normas que permiten que las actividades delictivas encuentren cobijo bajo el amparo de la compleja red de
comunicaciones hoy existente, y establecer un marco jurídico adecuado para acceder a aquellas comunicaciones efectuadas por medios telefónicos o por Internet, cuya identificación pueda resultar precisa en las investigaciones policiales y judiciales.
Evidentemente, la adopción de medidas de este tipo puede suponer una injerencia en determinados derechos de los ciudadanos, como el derecho a la intimidad o el derecho a las comunicaciones. Esta es una posibilidad que, aun siendo legítima, de
acuerdo con el artículo 8 del Convenio europeo para la protección de derechos humanos y de las libertades, que aun siendo legítima, ha de ser regulada con precisión.



Con base en esta habilitación jurídica y en el hecho de que la conservación de los datos relativos a las comunicaciones se ha acreditado como una herramienta de investigación necesaria y eficaz para perseguir actividades criminales, desde
las instituciones comunitarias se adoptó la Directiva, 2006/24, del Parlamento Europeo y del Consejo del día 15 de marzo. El objeto de esta directiva no es otro que posibilitar que los denominados agentes facultados puedan obtener datos relativos a
comunicaciones que se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija, de la telefonía móvil y de Internet y que estén relacionados con una investigación criminal por la comisión de un delito. Con este propósito, en esta directiva se fijan una
serie de obligaciones de conservación y cesión de tales datos por parte de los operadores de comunicaciones electrónicas, respetando en todos los casos los derechos individuales que puedan verse afectados, básicamente la privacidad y la intimidad en
las comunicaciones entre los ciudadanos.



El proyecto de ley que hoy nos ocupa procede a incorporar la citada directiva comunitaria a nuestro ordenamiento jurídico con una clara vocación instrumental, puesto que se trata de servir o de reforzar los mecanismos policiales para la
detección, la investigación y la persecución de los delitos. Se puede afirmar que este proyecto de ley ha resuelto satisfactoria y adecuadamente el equilibrio que debe existir entre las obligaciones que se imponen y los derechos que pueden verse
afectados. Este equilibrio se ha reforzado mediante la incorporación al proyecto de las observaciones y consideraciones que ha efectuado la Agencia Española de Protección de Datos y el propio Consejo de Estado. De otra parte, el texto también
resuelve de manera proporcionada, a juicio del Gobierno, el debate relativo al tiempo durante el que las compañías operadoras estarán obligadas a conservar los datos, puesto que dicha duración se ha fijado en doce meses, computados desde la fecha en
que se hubiera producido la comunicación, lo que supone un límite claramente inferior al que la propia


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directiva permitía -la directiva establecía, como SS.SS. conocen, un máximo de hasta dos años-. El proyecto prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar o reducir este plazo de conservación para determinadas comunicaciones, hasta
un máximo de dos años o hasta un mínimo de seis meses, mediante la aprobación de un reglamento en cuya elaboración habrá de consultarse previa y obligadamente a los operadores de telecomunicaciones, aspecto este último que ha quedado precisado en
los trabajos parlamentarios.



Con relación a los derechos ciudadanos que pudieran verse afectados por estas nuevas obligaciones, me gustaría asegurar que en el proyecto de ley que hoy debatimos tanto la intimidad de las personas como el secreto de las comunicaciones
quedan plenamente garantizados, y ello es así, en primer lugar, porque los datos que obligatoriamente deben ser conservados son en el proyecto de ley exclusivamente los necesarios para identificar el origen y el destino de la comunicación, su hora,
fecha y duración, el tipo de servicio utilizado y el equipo de comunicación empleado por los usuarios, éstos y ningún otro. En segundo lugar, porque el propio proyecto garantiza que cualquier uso de estos datos estará sometido, como no puede ser de
otra forma, a los mecanismos de control de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Y en tercer lugar, porque la cesión de los datos a los responsables policiales solo podrá hacerse previa
autorización judicial.



Voy finalizando ya. La tramitación parlamentaria ha permitido mejorar sustancialmente el proyecto de ley enviado por el Gobierno. Creo que merece la pena destacar que el trabajo de los grupos parlamentarios ha dado con una solución al
problema de identificación de los millones de tarjetas prepago que actualmente están operando en nuestro sistema de telefonía móvil. Lo ha hecho teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses legítimos de las operadoras y las necesidades de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Mi agradecimiento, pues, por el trabajo a los grupos parlamentarios y por el alto grado de consenso que durante la tramitación del texto, que se someterá a votación durante esta mañana, se ha alcanzado en
esta Cámara. Con su aprobación, señorías, estamos poniendo en manos de nuestros jueces y policías un instrumento moderno y eficaz para luchar contra la criminalidad organizada, para atajar las ventajas que las nuevas formas de comunicación pudieran
suministrar a quienes pretenden cometer nuevos y también viejos delitos.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias de nuevo a usted, señor ministro.



Abrimos los turnos a favor de las enmiendas. Comenzaremos por Esquerra Republicana y, por tanto, con el turno del señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Intervendré brevemente, señora presidenta.



Estamos de acuerdo con el criterio de la ley, creemos que se ha hecho un trabajo excelente en toda la tramitación de la misma y, por tanto, entendemos que el resultado final es bueno, es merecedor de nuestra confianza, lo que nos lleva a
anunciar que las enmiendas de mi grupo que quedaban vivas las retiramos en este acto y anunciamos nuestro voto favorable a este proyecto de ley.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Cerdà. Muchas gracias.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Janè.



El señor JANÈ I GUASCH: Señora presidenta, señor ministro del Interior, señorías, Convergència i Unió va a votar favorablemente el proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas
de comunicaciones; voto favorable, ya que nuestro grupo no presentó enmienda a la totalidad, y más aún tras su tramitación parlamentaria en ponencia y en Comisión. Decía ahora el señor ministro, y coincidimos con él, que se ha mejorado en dichos
trámites el contenido inicial de este proyecto de ley. En Convergència i Unió hacemos una valoración positiva. Habíamos presentado dieciocho enmiendas al articulado de este proyecto de ley, de las cuales once fueron aceptadas, bien de forma
literal, bien de forma transaccional, durante los trámites de ponencia y Comisión. Hoy quedan vivas para el Pleno siete enmiendas, que paso a defender -no las retiro-, lo que no es obstáculo para que nuestro grupo dé su voto favorable, sea cual sea
el resultado final de la tramitación de estas siete enmiendas pendientes.



Avances que se han producido en Comisión. Queda claro que las nuevas tecnologías son una gran herramienta, un gran instrumento para todos en lo que es facilitar la comunicación; nos ayuda para conseguir mayor celeridad. Pero igual que ese
gran instrumento nos ayuda a todos, puede ser también un riesgo cuando es un canal para realizar lo que puede ser, por ejemplo, la planificación de un atentado terrorista. De ahí que las nuevas tecnologías tengan ese carácter totalmente positivo,
pero al poder darse una mala utilización de las mismas, tienen ese carácter de riesgo.
Por tanto, esta ley, de acuerdo con lo que prevé la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, cuya adaptación se hace a través de
este proyecto de ley, da un nuevo instrumento útil a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cuando sea conveniente retener determinados datos, conservarlos durante un período de tiempo, si van a ser útiles en el marco de una investigación judicial.
¿De cualquier delito? No, de delitos graves. Esta es la primera gran aportación que se ha realizado en la Comisión de Justicia durante la tramitación de este proyecto


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de ley. Hemos intentado circunscribir su ámbito de aplicación a los delitos graves, reforzar también lo que debe ser su aplicación en el ámbito de una autorización judicial previa. Son garantías en el marco de un Estado de derecho;
garantías que nuestro grupo valora positivamente, y de manera especial tras la incorporación de determinadas enmiendas en los trámites de ponencia y Comisión. Al igual que hemos acotado lo que debe ser esa autorización judicial y ese marco objetivo
de delitos graves, también hemos acotado los sujetos que pueden ser destinatarios de esos datos que eventualmente han sido retenidos durante un periodo de tiempo.
Nuestro grupo considera que se ha hecho una mejora importante con la definición de
los agentes facultados, porque en el proyecto de ley inicial había una mala ubicación de esos agentes facultados, ya que podía parecer que quedaban otros agentes distintos de los que la propia ley define como facultados, y ahora hemos acotado de
manera clara que solo están facultados aquellos que el proyecto de ley define como tales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto del Estado como de otras administraciones públicas -autonómicas o locales-, el CNI en determinados supuestos,
ciertos casos de vigilancia aduanera. Se perfila quiénes son, pero no como un númerus apertus, sino como un númerus clausus; por ello sabemos quiénes son.



Pido una reflexión final al Grupo Socialista. Sé que no va a ser posible que en el Pleno de hoy, pero estoy convencido de que en el Senado conseguiremos que en los servicios de telefonía mediante tarjeta de prepago, cuando se habla en la
disposición adicional única de quiénes están facultados, no se repita el mismo error que se daba en el marco global de la ley, que era: son los agentes facultados, más las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No, debe decir que agentes
facultados son, y a continuación dos puntos, circunscribiéndolo nuevamente. Eso que habíamos corregido en el resto del proyecto de ley nos ha quedado pendiente en la disposición adicional única cuya enmienda creo que contará con el apoyo de todos
los grupos parlamentarios en el Senado, para evitar una apertura de la ley a posibles destinatarios que ni el Gobierno quiere ni la directiva comunitaria permite.



La voluntad del legislador es dar ese nuevo instrumento necesario para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la investigación de delitos graves, pero evitando una interpretación extensiva. Mi grupo parlamentario quiere recordar
su enmienda número 7, que viene a introducir un adverbio en el artículo 1: únicamente; que la ley se aplique únicamente. Ponemos el adverbio únicamente para evitar una posible interpretación posterior de la ley que fuera más allá de aquello que
el propio legislador quiere autorizar hoy. De ahí que nuestro grupo mantenga esta enmienda número 7. Sabemos que sin la misma tampoco es posible esa interpretación extensiva de la ley, pero lo que abunda no daña y por tanto, consideramos que sería
útil fijar el adverbio únicamente para dejar claro que se aplica en esos supuestos, y evitar -repito- esa interpretación extensiva.



En cuanto a la protección de datos de carácter personal hay diversas remisiones en el proyecto de ley a la Ley de Protección de Datos Personales, porque queríamos que quedara claro que toda la Ley de Protección de Datos Personales, y no solo
determinados artículos, es aplicable en este marco normativo. El objetivo de esta ley, que compartimos, siempre debe ser compatible con el más escrupuloso respeto al derecho a la intimidad de las personas, ya que está en juego ese equilibrio en
todo Estado de derecho: hay que dar instrumentos cuando sean precisos para la investigación criminal de delitos graves, pero buscando siempre ese equilibrio del más absoluto respeto al derecho a la intimidad de las personas, para que después no se
trafique con los datos electrónicos de los sujetos que, a lo mejor, nada tienen que ver ni con una investigación criminal ni con un delito grave. Hay que evitar esa interpretación expansiva y tener claro que también debe prevalecer el derecho
fundamental a la intimidad de las personas. Este es también uno de los objetivos que pretendía Convergencia i Unió y que ha podido conseguir en algunos aspectos del conjunto de la ley. Pero, por ejemplo, lo relacionado con los delitos graves no se
ha conseguido introducir en el ámbito de las tarjetas de prepago. Quizá aquí hubiera sido necesario, tal como plantea también Convergencia i Unió en sus enmiendas.



Hay algunos aspectos técnicos que quizá se puedan introducir en el trámite del Senado, aparte del que he comentado previamente. Por ejemplo, circunscribir aún más el ámbito subjetivo de aquellos operadores de telecomunicaciones que están
obligados, buscando que sean los mismos que figuran en el registro de operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para evitar que pueda haber una interpretación errónea, y no saber a qué operadores nos estamos refiriendo. Si la
Ley General de Telecomunicaciones ya fija un registro, sería bueno apelar a los que figuran en ese registro, incluso por razones de seguridad jurídica. Por tanto, nuestro grupo en el Senado presentaría una enmienda a ese artículo 2.



Valoramos positivamente que se haya conseguido ampliar de tres a seis meses el plazo de adaptación que esos operadores van a tener tras la entrada en vigor de esta nueva ley. Nuestro grupo había planteado, incluso, que ese plazo -que
genéricamente es de doce meses y que se puede acortar o alargar- pudiera ser de nueve meses. No ha sido así y no hacemos mayor cuestión de ello, pero pensábamos que un plazo de nueve meses era razonable de acuerdo con la directiva comunitaria.



Termino esperando que esta nueva ley, que tiene el pleno apoyo de Convergencia i Unió, tenga esa utilidad que todos esperamos, que sea bien utilizada y que, sobre todo, tienda a lo que es el objetivo primordial: dar instrumentos para
prevenir delitos, en ocasiones muy graves, como delitos de terrorismo, en los que desgraciadamente -y lo vimos también en el 11-M- las


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tarjetas de móviles, los nuevos instrumentos de las telecomunicaciones, pueden ser instrumentos de un delito. Por ello es necesario tener esa contención y ese registro de los datos, pero es necesario, sobre todo, garantizar que se utilizan
siempre de la manera correcta y adecuada en el marco de nuestro Estado de derecho. Esperemos que el proyecto de ley que hoy aprobamos dé esos frutos, porque tiene, repito, el pleno apoyo de Convergencia i Unió. Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias a usted, señor Jané.
Continuamos, señorías, con el turno del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, puesto que es el tercer grupo que ha presentado enmiendas a este proyecto. Va a
ser el señor José Ignacio Echániz el que en su nombre tome la palabra.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, debatimos hoy, tras su paso por la Comisión de Justicia, un proyecto de ley de enorme trascendencia e importancia para el ejercicio de nuestras libertades, porque
únicamente desde la seguridad se pueden ejercitar de forma plena los derechos de una sociedad. Este es el elemento esencial que define esta Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones. Una ley que obedece a la trasposición de la directiva europea, que se impulsó a raíz de los atentados terroristas que se produjeron en el verano de 2005, en Londres, que pretende dotarnos a todos los europeos de instrumentos legales
e imprescindibles para la lucha contra el terrorismo y contra la delincuencia organizada que utilizan las redes de telecomunicación para organizarse y para comunicarse. Dicho de otra manera, la razón de la directiva y la razón de esta ley es que no
puede existir una absoluta impunidad en la red, una red cada vez más utilizada por los criminales para delinquir. Por tanto, tenemos que crear herramientas preventivas, herramientas disuasorias, que permitan una investigación ágil y, por lo tanto,
dar cobertura legal a una necesidad y a unas actividades que se están produciendo en toda Europa.



Señorías, la sociedad de la información, la aplicación de las nuevas tecnologías a múltiples ámbitos de nuestra forma de vida ha multiplicado las posibilidades y las potencialidades de nuestra vida diaria; sin duda ha hecho ampliamente
accesible la comunicación a través de voz, de datos o de imágenes, ha hecho accesible el informarnos o buscar contenidos a un coste relativamente bajo. Pero simultáneamente al buen uso de todas estas nuevas formas de comunicación, también ha
aparecido, como en casi todos los órdenes de la vida, un uso fraudulento y delictivo de las comunicaciones electrónicas y de las redes públicas de comunicación por parte de ciberdelincuentes, de mafias, de bandas terroristas, de redes de
delincuencia organizada, también de delincuentes individuales y, desde luego, de pederastas y redes de pornografía infantil que utilizan estas nuevas comunicaciones y la red para sus acciones criminales con un amplio margen de impunidad y de
anonimato. Por este motivo, señorías, resulta imprescindible que nos dotemos como sociedad de nuevos instrumentos preventivos y de identificación, de búsqueda, de investigación y de persecución de este nuevo tipo de delitos, al menos con la misma
agilidad y celeridad con que estos se despliegan en la actualidad, instrumentos tanto de técnicos como jurídicos y también humanos adecuados que nos permitan actuar con eficacia. Y ahí entra en juego este Parlamento, esta casa, intentando
proporcionar esos instrumentos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al CNI, a la Dirección Adjunta, del Servicio de Vigilancia Aduanera, para que, como agentes facultados, como en otros países europeos, puedan mejorar nuestra seguridad
nacional, nuestra defensa y nuestra seguridad pública.



Señorías, señor ministro del Interior, no podemos inhibirnos en una materia de esta trascendencia, no podemos permitir que existan tierras de nadie o, como decía, espacios de impunidad desde los que se pueda minar nuestra sociedad. Nuestra
obligación es que en la red y en las telecomunicaciones también exista un Estado de derecho y que, por tanto, exista la ley y no la impunidad. No podemos permitir que los criminales utilicen fórmulas 1 o lanchas rápidas para transitar por las
nuevas autopistas de la información y que nuestra sociedad y nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las persigan en un seiscientos o en un barco de remos, y esto, señorías, está pasando en estos momentos. Nuestra sociedad tiene que
estar en condiciones de ganar esta batalla, que ahora es únicamente incipiente, y por eso la necesidad de trasponer esta directiva europea de armonización y de mínimos que cada Estado debe complementar en función de sus propias amenazas
territoriales. Por eso la obligación de los operadores de telecomunicaciones de conservar determinados datos de telefonía, de Internet, generados o tratados por los mismos, con el fin de ponerlos a disposición de los agentes facultados en el curso
de una investigación criminal por la comisión de un delito para actividades de inteligencia o de policía judicial. Quiero agradecer en nombre del Grupo Parlamentario Popular a las operadoras su colaboración, ahora y en el futuro, en la seguridad de
que lo que es bueno para la sociedad es sin duda también bueno para ellas.



Señorías, señor ministro del Interior, el Grupo Parlamentario Popular presentó a esta ley un total de 40 enmiendas, de las cuales 17 han sido incorporadas a lo largo de la tramitación de esta ley, pero tengo que decir que, salvo dos de
ellas, la que limitaba las obligaciones que impone la ley concretamente a los delitos graves, aunque no a todos, para adecuarla a la directiva en sus justos términos, y la que extendía también la necesidad de filiar las tarjetas prepago existentes
para evitar precisamente lagunas de seguridad, el resto de las enmiendas aceptadas por el grupo mayoritario son enmiendas técnicas; sin embargo, ha quedado otro grupo muy importante de ellas, desde nuestro punto de vista, por su


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contenido y por su cantidad, que nos hace en estos momentos no votar en contra del dictamen, pero tampoco votar a favor, esperando, eso sí, que en el trámite de hoy y en el ulterior que se producirá en el Senado nuestras sugerencias sean
tenidas en cuenta. En primer lugar, señorías, no se ha aceptado incluir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, tipo o servicios de chat o tipo foros distintos del acceso a Internet, el correo electrónico o la telefonía por
voz o IP, que también generan datos de tráfico y que está comprobado que son, sin duda, los medios más utilizados por los pederastas y las redes de pornografía infantil, por ejemplo, para comunicarse y delinquir. Pues bien, señorías, esta ley
-repito- deja todos estos sistemas absolutamente impunes, cuando es tan importante el bien superior a proteger.



En segundo lugar, señorías, tampoco se han aceptado incluir los puntos de acceso público, los cibercentros o los locutorios de Internet o las zonas Wifi. No tiene ningún sentido obligar a las operadoras telefónicas a conservar datos,
incluso los de las tarjetas prepago, y sin embargo dejemos impunes, en el absoluto anonimato, a esos espacios públicos.
Señor Rubalcaba, señorías, o todos o ninguno; pero es absolutamente absurdo dotarnos de unas herramientas que, de entrada, ya
son insuficientes o que dejan importantes agujeros negros, porque es realmente sencillo hacer seguros esos espacios a través de la identificación del usuario y la asignación de un password o de una clave de acceso, y desde luego a mi grupo
parlamentario no le sirven las excusas puestas de manifiesto sobre complejidad operativa o incapacidad técnica o que esto supone poner puertas al campo, porque no son congruentes, desde nuestro punto de vista. Dotar estos espacios de medidas de
seguridad, dotar nuestra propia casa de estas medidas es ponérselo difícil a los delincuentes, es disuadirles y también impedir que haya espacios de absoluta impunidad o seguridad a medias. Solo de esta manera se puede identificar al infractor,
exactamente lo mismo que se hace con las multas asignadas al conductor de un coche alquilado. Por eso, señor Rubalcaba, lamentablemente el proyecto se queda corto, porque se limita únicamente a los operadores, a determinados servicios y a
determinados puntos de acceso a las redes.



En tercer lugar, la ley no resuelve bien la diferencia evidente entre los datos protegidos por el secreto de las comunicaciones y los datos protegidos por la Ley de Protección de Datos, tal y como han puesto de manifiesto tanto la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la Agencia Española de Protección de Datos. Pensamos que en este momento se debería reflexionar más en profundidad sobre esta cuestión, y la tramitación en el Senado puede ser una magnífica ocasión.
Se deberían diseñar dos sistemas diferenciados: uno que contemple el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad de las comunicaciones, a través de la exclusión del contenido de la comunicación y a través también de la autorización judicial
preceptiva o previa, y otro que contemple el derecho a la protección de datos sujetos a la Ley de Protección de Datos.
En este último caso, con el objetivo de lograr una mayor agilidad y eficacia de las investigaciones, no debería ser necesaria la
autorización judicial en cada caso, puesto que -repito- no afecta al secreto de las comunicaciones. Señorías, una cosa es el contenido de una comunicación, de qué se está hablando, y otra bien distinta es a qué hora se estableció la comunicación,
por cuánto tiempo o a qué número se llamó, por poner un ejemplo. No es lo mismo; como tampoco lo es, por poner un ejemplo, en una comunicación vía aérea, el motivo o el contenido del viaje que los datos referentes al horario de los vuelos, al
lugar de origen del vuelo, a la compañía aérea o al lugar de destino. No es lo mismo. Una cosa es el contenido, que evidentemente está afectado por la privacidad, y otra son los datos del establecimiento de la comunicación.



Señor Rubalcaba, señorías, tampoco entendemos que no se apruebe la necesidad de que la operadora identifique con antelación a la persona o al departamento de esa compañía que es responsable de recibir la orden de cesión de datos, como han
solicitado las dos partes afectadas, ni tampoco entendemos el lío que han montado en el asunto de la autoridad sancionadora, que sin duda solo les va a dar problemas y quebraderos de cabeza.



Para finalizar, permítanme leerles algunos titulares recientes de prensa que ilustrarán a SS.SS. sobre la importancia de los argumentos que hemos defendido en esta tribuna, y que van a quedar fuera de la ley: la Guardia Civil denuncia a
cientos de pederastas que compartían material pornográfico por Internet, gracias a un buscador de Peer-to-peer entre personas que los identificaba. El cabecilla de una red de pederastas montó un cibercafé para contactar con sus víctimas. Una
testigo protegida: vendimos treinta tarjetas prepago al locutorio Nuevo siglo, de Jamal Zougam, para el 11-M. La Guardia Civil asegura que algunos cibercafés son foco de delitos informáticos, como la apología del terrorismo, la xenofobia, la
pornografía infantil, la captación de menores en chat, el fraude de comercio electrónico y la copia de software. Uno de hace diez días: los piratas informáticos se han hecho con datos sensibles de 120.000 españoles. Uno del lunes de esta semana:
más de setecientos detenidos en la desarticulación de una red mundial de pederastia a través de Internet; todo giraba alrededor de una chat -repito, un chat, que no se contempla en la ley-, cuyo nombre era Los niños son la luz de nuestras vidas. Y
para que vean, señorías, que nadie, ni siquiera ustedes en sus escaños, está libre de estos delitos, les cito otro de hace cuatro días: descubren fallos de seguridad en la nueva web del Congreso. La asociación de internautas asegura que cualquiera
puede acceder a directorios privados desde su casa.



Señorías, señor ministro del Interior, esta ley puede ser positiva, pero lo puede ser en mayor medida si evitamos espacios de impunidad en las comunicaciones electrónicas y en las redes públicas de comunicaciones, si somos capaces de hacer
segura la red, si somos


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capaces de garantizar la prevención del delito y que no se eternicen las investigaciones, si somos capaces de evitar que los piratas informáticos puedan acceder a nuestros datos y, sin embargo, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado no tengan más que obstáculos para poder defendernos, y sobre todo si somos capaces de que las garantías no sean para los criminales, contra nuestra libertad, sino para las víctimas y para todos los ciudadanos en general.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Echániz.



Pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupos parlamentarios que desean fijar posición? (Pausa.)


Comenzamos por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y en particular con el turno del señor Gaspar Llamazares.
Adelante.



El señor GASPAR LLAMAZARES: Gracias, señora presidenta.



Voy a intervenir brevemente. Mi grupo parlamentario está de acuerdo con el dictamen, que mejora en nuestra opinión sustancialmente el proyecto ley, porque creemos que aplica de manera equilibrada la directiva comunitaria, que tenía un
margen de maniobra para las aplicaciones por parte de los Estados miembros, y la aplicación que hace el dictamen que hoy valoramos es equilibrada. Esta directiva fue objeto de debate en su momento en el ámbito europeo, como es lógico, y produjo una
cierta polémica. Una polémica, que vuelve a reproducirse hoy aquí, entre el valor supremo de la libertad y las necesidades de seguridad frente a los delitos organizados. En aquel momento se centró el debate en el Parlamento Europeo
fundamentalmente en el tiempo de conservación de los datos, ya que el Parlamento Europeo consideraba que la directiva daba un tiempo excesivo de conservación de datos. Por lo mismo, en el debate de la Comisión se ha vuelto a reproducir el mismo
tipo de polémica entre la seguridad y la libertad. Creemos que finalmente el resultado de esa polémica es equilibrado en el dictamen, en primer lugar porque, aunque no se ha reducido tanto como nosotros queríamos -la orientación del Consejo Europeo
son noventa días- sí se ha reducido sustancialmente el tiempo de conservación de datos por parte de las compañías para su utilización en cuanto a la seguridad, y se ha reducido prácticamente a la mitad.



En segundo lugar, porque a pesar de que la directiva comunitaria circunscribía este tipo de conservación de datos a delitos graves, sin embargo el proyecto de ley contemplaba únicamente delitos de manera genérica. La ponencia y la Comisión
con su trabajo han logrado reponer lo que contemplaba la directiva comunitaria, es decir, acotar este tipo de conservación de datos únicamente a los delitos graves, que a nosotros nos parece adecuado y que preserva el equilibrio entre seguridad y
libertad.
Por otra parte, se han acotado también los agentes facultados para recabar este tipo de información en materia de comunicaciones telefónicas o por Internet, por lo que también se ha avanzado en el equilibrio del binomio entre libertad y
seguridad.



En definitiva, nos parece que hoy el proyecto de ley es mejor de lo que lo era en el momento de su entrada en esta Cámara, que puede merecer el voto favorable de nuestro grupo parlamentario porque es más equilibrado, y que seguramente en el
trámite del Senado podrá ser perfeccionado. Es un proyecto de ley que responde a una directiva comunitaria pero que también responde a una necesidad. Por ejemplo, responde a una de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del 11-M de
esta Cámara en relación a la seguridad frente al terrorismo. Esa seguridad frente al terrorismo se garantiza de manera equilibrada, preservando la libertad y preservando en este caso la privacidad.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Llamazares.



Tiene la palabra la señora Uría en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Adelante.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, voy a realizar una intervención muy breve, telegráfica, pero creo que debe constar en el 'Diario de Sesiones' la opinión del GrupoVasco sobre este proyecto de ley, que pretende precisar las condiciones en las que
los operadores de telecomunicación han de almacenar determinados datos de interés para las investigaciones criminales, y cederlas a quienes la ley faculta para ello, y que es trasposición de una directiva europea. Se ha explicado bien por el señor
ministro -lo ha mencionado también el señor Llamazares- que el proyecto juega con el célebre binomio libertad y seguridad: que los delitos puedan ser perseguidos eficazmente, pero también que los derechos de los ciudadanos sean debidamente
respetados en la medida en que puedan verse afectados. Creemos -el señor ministro lo ha explicado con eficacia- que el equilibrio se logra, que se ha mantenido bien lo que debe ser salvaguardado en esta materia. Considero incluidas en el texto del
dictamen todas las enmiendas que el Grupo Vasco presentaba; o bien han sido puramente aceptadas o bien han sido objeto de transacciones. El texto del dictamen salva los equilibrios que debe salvar y es técnicamente correcto.



Existía además una duda que mi grupo manifestó verbalmente en la Comisión, que era la posible inconstitucionalidad en la que se podría incurrir por modificar, en el artículo 9 concretamente, determinados aspectos que podían estar
establecidos con mayores garantías en la Ley de Protección de Datos. La reacción del diputado señor Rascón, aceptando modificar el texto de este precepto -lo que se hizo in voce-, ha corregido este aspecto que nos preocupaba especialmente.



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No consumiré más tiempo, señorías. Mi grupo, al igual que hizo el 30 de mayo en la sesión de la Comisión, va a votar en este acto favorablemente el dictamen de la Comisión.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señora Uría.



Finalizamos con el turno del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Fuentes.



El señor FUENTES GUZMÁN: Gracias, señora presidenta.



Señorías, nos encontramos, como se ha dicho ya, ante la trasposición de una directiva europea y además podemos decir que somos uno de los primeros países de Europa que lleva a su legislación la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre conservación de datos generados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Por tanto, contribuimos -en este acto legislativo que hoy llevamos a cabo- a consolidar el
Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia que tanto hemos reivindicado desde nuestro país, porque es en el marco de esta cooperación donde con mayor eficacia podemos luchar contra la delincuencia organizada y, sobre todo, contra el
terrorismo, una amenaza a la que en España somos especialmente sensibles y en la que más colaboración necesitamos del resto de nuestros socios europeos.



Señorías, como dice su exposición de motivos, esta ley regula la obligación y las condiciones en las que los operadores de comunicaciones deben retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que
dispongan de ellos los agentes facultados. Esta limitación a los agentes facultados queda expresamente fijada en esta ley y se refiere a los miembros de los cuerpos policiales autorizados para ello, siempre en el marco de una investigación criminal
por la comisión de un delito; al personal del Centro Nacional de Inteligencia, para llevar a cabo una investigación de seguridad amparada en la ley que regula el Centro Nacional de Inteligencia y en la Ley reguladora del control judicial previo del
Centro Nacional de Inteligencia, y a los funcionarios de la Dirección Adjunta, del Servicio de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial. Se trata pues de que todos estos agentes puedan obtener los datos
relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil así como por Internet. El establecimiento de esas obligaciones, justificado en aras de proteger la seguridad
pública, se ha efectuado buscando el imprescindible equilibrio con el respeto a los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la publicidad y al secreto de las comunicaciones.



Esta ley es ordinaria y no es la primera que regula aspectos que tienen relación con la aparición en nuestras vidas de las nuevas tecnologías, y es muy importante tenerlo en cuenta. Tenemos en nuestro ordenamiento tres importantes leyes:
la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Prestadores de Servicios, y, la más importante de todas ellas, una ley orgánica que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos, la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter
personal. Por tanto, además de cumplir con nuestra obligación de trasponer una directiva, tenemos que tener en cuenta los condicionantes que esta legislación previa de la que partimos tiene y que han influido en la redacción final de la ley que
sometemos al criterio de esta Cámara. Esta norma también ha tenido en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre la materia, por lo que existe en este proyecto de ley una enorme precisión acerca de los datos sobre los que se establece la
obligación de conservación. Se trata de datos exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o efectuada a través de Internet, pero en ningún caso reveladores del contenido de esta. También aparecen muy claramente definidas las
garantías jurídicas para los ciudadanos que esta obligación de los operadores tiene, ya que la cesión de tales datos que afecten a una comunicación o comunicaciones concretas exigirá siempre la autorización judicial previa.



En realidad, señorías, no son ajenas al mundo de la investigación judicial algunas de las medidas que aquí se contemplan, pero esta ley viene a establecer una mayor seguridad jurídica tanto para los cuerpos policiales como para los
operadores. Esta norma viene bastante consensuada al Pleno de esta Cámara, fruto de la disposición favorable que casi todos los grupos parlamentarios han tenido en su elaboración en el trámite de ponencia. En especial quiero destacar el trabajo
realizado por mi compañero, señor Rascón, que ha sido el ponente principal de este proyecto de ley por parte de mi grupo. De esta manera, al texto original se han incorporado numerosas enmiendas de los grupos parlamentarios que han supuesto una
mejora del objetivo principal de esta ley, que es la lucha contra la delincuencia organizada, su prevención y su reacción frente a la misma, pero también con las aportaciones a la ponencia se ha ganado en garantías para los ciudadanos, en la
convicción de que el más escrupuloso respeto a las normas y al sistema legal del que nos hemos dotado es la mayor garantía de legitimidad del Estado en su persecución de las conductas delictivas.



Respecto a las enmiendas que el Grupo Popular ha mantenido vivas, las más trascendentes, como ya ha mencionado aquí el señor Echániz, están relacionadas con la inclusión, dentro de los obligados por la norma, de proveedores de servicios que
no son estrictamente operadores, tal y como vienen definidos en la Ley General de Telecomunicaciones. Es pretensión del Partido Popular, entendemos que con el loable fin de conseguir mayor seguridad, extender las obligaciones de


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esta ley a prestadores de servicios tales como proveedores de correo electrónico, telefonía IP, servicios de correo electrónico, blogs, etcétera. En este sentido se pretende que la obligación contemplada en la disposición adicional única de
llevar un libro registro de usuarios de tarjetas prepago se extienda a todos aquellos que ofrecen servicio público de Internet como cibercafés, redes inalámbricas de acceso público, universidades, etcétera, que tendrían la obligación de llevar un
libro registro con la identidad de los que acceden a Internet.



Señor Echániz, estamos absolutamente convencidos del fin loable que tienen sus enmiendas y sus objeciones a esta ley, pero entendemos que los métodos de control de estos accesos a Internet son excesivos. La relación entre el fin perseguido
y el medio que en este caso pretenden actualizar arroja, desde nuestro punto de vista, un balance claramente desfavorable al derecho a la intimidad en las comunicaciones y confidencialidad de los datos de los ciudadanos y, desde luego, supondría un
esfuerzo inabarcable para estos proveedores de servicios que redundaría en una más lenta instauración de la sociedad de la información en nuestro país. Además, los objetivos que se persiguen con este excesivo control pueden perfectamente lograrse
por otros medios distintos a los que esta ley contempla. Esta es una ley más que viene a apoyar la seguridad en Internet, pero no es la ley definitiva. Hay otros medios, hay otras fórmulas que podrían permitir la investigación de los delitos en
Internet. Señor Echániz, podemos caer en el excesivo control, en la sensación de que estamos ante un Estado policial si intentamos regular todos lo que pretenden con las enmiendas que han presentado. Nosotros seguimos abiertos al diálogo, el fin
que persiguen sus enmiendas es loable y estamos convencidos de que en el trámite del Senado podremos llegar a un entendimiento en este sentido. Por lo que aquí han manifestado todos los grupos, estamos básicamente de acuerdo en lo fundamental de
esta ley y agradecemos la buena disposición que han mantenido todos los grupos; quiero citar en especial a Esquerra Republicana que ha retirado sus enmiendas a este proyecto de ley, pero también a grupos enmendantes como Convergència i Unió. El
señor Jané ha resumido perfectamente cuáles han sido los trabajos en Comisión y quiero agradecer la participación y la buena disposición de su grupo. Le doy las gracias por ese voto favorable.



Señorías, creemos que hemos cumplido con nuestra obligación de trasponer una directiva comunitaria que redundará en mayor seguridad para los ciudadanos y en mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia.
Podemos decir que hemos hecho un
buen trabajo, que hemos hecho una buena ley y vamos a seguir haciéndolo con un amplio consenso, por todo lo cual debemos felicitarnos.



Gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Fuentes.



Muchas gracias de nuevo, señor ministro.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN POSTERIOR DE TODO O PARTE DEL PRECIO Y, EN SU CASO, CON OFRECIMIENTO DE REVALORIZACIÓN. (Número de
expediente 121/000133.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Continuamos con el debate del punto IX del orden del día, que se refiere a los debates de totalidad de iniciativas legislativas y, en particular, el relativo al proyecto de ley por la que se
regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.



Comenzaremos con la exposición de la ministra de Sanidad y Consumo.



La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Salgado Méndez): Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, hace algo más de un mes comparecí ante esta Cámara con ocasión de una interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular sobre la actuación del Gobierno en la intervención de las empresas Fórum Filatélico y Afinsa. En aquella
ocasión ya les informé de que el Gobierno estaba actuando en este ámbito en el marco de la moción que se aprobó en esta Cámara el pasado 25 de mayo de 2006. Les desgrané entonces las actuaciones que se impulsaron desde el Gobierno para dar
cumplimiento a los distintos puntos de la moción, entre ellas la adopción del real decreto de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores que han prestado apoyo a los afectados -al menos 115.000 han sido representados en el proceso
penal y un número todavía superior ha recibido asesoramiento de estas asociaciones de consumidores-; la creación de la ventanilla única ante la Audiencia Nacional; el impulso de la solicitud del complemento a mínimos de los pensionistas con
pensiones inferiores a las mínimas que no hubieran podido solicitarlo con anterioridad por tener ingresos procedentes de Afinsa y Fórum Filatélico, así como la creación de una red rápida de información para proporcionar a todos los ciudadanos una
información homogénea y actualizada con la colaboración con las asociaciones de consumidores, las comunidades autónomas y las oficinas municipales al consumidor. Con posterioridad, como ustedes saben, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril
de 2007 instruir al Instituto de Crédito Oficial para la puesta en marcha de una línea de mediación de anticipos a cuenta sin intereses con una dotación económica de hasta 500 millones de euros destinada a conceder a los afectados por el caso Fórum


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Filatélico y Afinsa préstamos como anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día determine la Administración de Justicia. Esta línea de financiación, que está ya operativa desde el pasado 15 de junio, contribuirá a superar especiales
circunstancias de precariedad económica de manera transitoria mientras finaliza el procedimiento judicial, dando con ello cumplimiento al apartado tercero de la moción.



Pues bien, hoy comparezco ante ustedes para defender el proyecto de ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su
caso, con ofrecimiento de revalorización. Un proyecto normativo con el que el Ejecutivo viene a dar pleno y definitivo cumplimiento a la moción aprobada en el Congreso y, en particular, a su apartado cuarto por el que se instaba al Gobierno -y leo
entrecomillado-: A complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en ellas, garantías cuyo ofrecimiento
a los consumidores ahora es voluntario, a la mejora de los mecanismos de información y publicidad y a las medidas de control de estas actividades. El proyecto de ley tiene por objeto regular las garantías de los consumidores en la contratación de
bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, lo que se ha venido denominando comúnmente como bienes tangibles. Como tales se conceptúan los sellos, obras de arte,
antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la ley define. El proyecto entra a regular, por tanto, una actividad lícita, de carácter mercantil, no financiera, en
coherencia con la legislación vigente aprobada durante la pasada legislatura. El proyecto no parte de cero ni legisla en el vacío, sino que retoma la opción de regular una actividad no financiera para la mejor defensa de los consumidores y usuarios
y, siguiendo al pie de la letra lo ordenado por esta Cámara, complementa el marco normativo que ya existe. (El señor vicepresidente, Gil Lázaro, ocupa la Presidencia.)


Como principales novedades que revierten en una mayor protección de los consumidores, cabe destacar las siguientes. En primer lugar, la propia definición de la actividad. Por primera vez, se señala expresamente que la actividad consiste en
la comercialización por empresarios o profesionales de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor y con o sin promesa de revalorización. Con esta definición se incluye en el ámbito de aplicación
de esta norma cualquier actividad que reúna los requisitos expresados, con independencia de la forma jurídica que pueda revestir el contrato que se celebre con los consumidores y usuarios, evitando así los posibles fraudes de ley que pudieran
perseguirse mediante un simple cambio de forma contractual. No obstante, y por razones de claridad, se declaran en todo caso sometidas a la ley las formas más habituales en las que se ha venido desarrollando este tipo de actividad, que son, por
otra parte, las contempladas en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. En segundo lugar, se establecen garantías adicionales de información, referidas tanto a las comunicaciones comerciales como a la
información precontractual que debe ofrecerse al consumidor. Así, en relación con las primeras, se trata de evitar que esas comunicaciones comerciales, incluida la publicidad o la información precontractual, induzcan a error sobre la naturaleza no
financiera de la actividad. Para ello, se prohíbe que utilicen expresiones propias del sector financiero. Además, deberán expresar con toda claridad que los bienes que se comercializan no tienen garantizado ningún valor de mercado, así como,
cuando proceda, que existe ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.



En relación con la información precontractual, por primera vez se regula de manera pormenorizada. Así, las menciones previas al contrato exigidas por la legislación vigente y básicamente referidas a la normativa aplicable, a las
reclamaciones, a los sistemas de valoración de los bienes y modo de acceder a ellas, valor nominal de los productos comercializados, valor mínimo garantizado en el mercado y, en su caso, garantías externas, se completan con una serie de
informaciones que, a la luz de la experiencia acumulada, resultan imprescindibles para que el consumidor pueda adoptar su decisión con mayor conocimiento.
Particularmente relevante es la exigencia de información sobre los siguientes extremos: las
características esenciales de los bienes ofertados; si se hace entrega de ellos al usuario; en su caso, destino que se les da, y responsable de su custodia, gestión o administración. En segundo lugar, el precio completo, incluidos impuestos, de
los bienes a través de los que se instrumente la actividad, así como las revalorizaciones que se ofrezcan y los datos y objetivos para su cálculo.
En tercer lugar, el precio completo y diferenciado, incluidos impuestos, que cobre la empresa o
profesional por sus servicios y la forma de pago.
En cuarto lugar, la forma y gastos de formalización del contrato, incluido el importe del arancel notarial, y si estos van a ser asumidos por la empresa o profesional o por el consumidor y usuario.
También, la duración del contrato, las garantías ofrecidas y riesgo económico de los bienes, la suscripción obligatoria del seguro y el carácter vinculante de la oferta. En este sentido, y como garantía adicional, se introduce en esta ley la oferta
contractual vinculante para la empresa o profesional, que deberá mantenerse durante al menos quince días naturales, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato ni anticiparse cantidad alguna.



En tercer lugar, se exige como novedad absoluta que los contratos se formalicen en escritura pública. El notario autorizante deberá dar fe de los requisitos de validez del contrato, de la existencia de la garantía financiera, del
cumplimiento de las obligaciones relativas a


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la información precontractual y de la fecha de recepción por el consumidor de la oferta de contrato. La intervención del notario se concibe así como una garantía que asegura el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de
estos contratos. En cuarto lugar, y como novedad importante, el proyecto exige con carácter imperativo que las empresas dedicadas a la actividad regulada suscriban un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una
entidad de crédito que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida. La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del
contrato. En quinto lugar, el régimen establecido para dotar de seguridad a los consumidores que decidan contratar con estas empresas se completa con la sanción de nulidad del contrato por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas
por la ley, así como con la inversión de la carga de la prueba, que deberá corresponder a la empresa o profesional, que estará obligado a aprobar el cumplimiento de tales obligaciones. Además, se establece un régimen de infracciones y sanciones,
cuya aplicación se atribuye a la Administración competente en materia de consumo. El proyecto, por último, faculta a las comunidades autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la ley y señala que en lo no previsto por ésta se
aplicará la legislación de protección de los derechos de consumidores y usuarios.



Estas son las principales medidas incluidas en este proyecto cuya finalidad última es, en definitiva, incrementar desde la perspectiva de la protección al consumidor las garantías de quienes contratan con empresarios o profesionales que
desarrollan esta actividad, dotando de mayor transparencia al funcionamiento del mercado, pero sin fijar controles administrativos previos que pudieran condicionar la libertad del sector o suponer trabas que pudieran afectar a la competencia. El
proyecto considera, en coherencia con la normativa vigente, que la actividad desarrollada en el sector de tangibles no tiene carácter financiero. Ello porque, por un lado, no se da una captación de fondos reembolsables del público en el sentido
técnico del concepto recogido en la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución.
Lo que hay es, simplemente, una compra de bienes, pero no una entrega de fondos en forma de depósito o análoga. De otra parte, tampoco se produce una inversión en valores o instrumentos financieros, puesto que la compra recae sobre bienes, no sobre
los valores o instrumentos financieros susceptibles de negociación en mercados secundarios a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Y puesto que no se trata de actividad financiera y por lo tanto no existe la posibilidad de
control y supervisión que a la misma corresponde, es preciso acometer la regulación de la actividad desde el ángulo de la protección del consumidor que contrata con las empresas que se dedican profesionalmente a esta actividad. Con ello no hacemos
sino completar el marco legal existente, de acuerdo con la moción de 25 de mayo y en continuidad con la opción que se eligió en el año 2003 al aprobar la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trata de
una actividad que está sujeta a las prescripciones del Código Civil y del Código Mercantil sobre obligaciones y contratos y a las previsiones de la normativa horizontal de consumo y desde esta perspectiva, precisamente, se afronta el proyecto que
sucede a la mentada disposición adicional.



En estos últimos meses hemos escuchado hablar de la posibilidad de crear un fondo de garantía. Como ustedes sabrán, la creación de los fondos para las entidades financieras responde a la idea de proteger al depositante en los casos en que
éstas sean declaradas insolventes y por tanto incapaces de restituir los depósitos a los inversores. Es el caso del fondo de garantía de depósitos para las entidades de crédito y del de garantía de inversores para las empresas de servicios de
inversión. Pues bien, dado que la comercialización de tangibles no es una actividad financiera, es obvio que no está garantizada por tales fondos ni resultaría congruente que pasara a estarlo por un fondo de garantía.
Además hay que recordar, como
todos ustedes saben, que los fondos de garantía a los que he hecho mención se nutren de las aportaciones de las entidades adheridas en cantidades que se fijan en función de parámetros tales como el número de clientes o de depósitos, y las
características y situación del sector hacen imposible que estas entidades lo doten patrimonialmente. Por otra parte, la creación de un fondo de garantía resulta innecesaria toda vez que, de acuerdo con el proyecto de ley, las garantías exigidas a
las empresas en forma de seguro de caución, aval bancario o cualquier otra prestada por una entidad de crédito aseguran al consumidor la totalidad del importe garantizado o la revalorización ofrecida. Con ello el cliente obtiene una garantía
incluso superior a la que le proporcionaría un hipotético fondo, ya que tiene asegurada la totalidad de la cantidad entregada o incluso la revaloración prometida, mientras que ese hipotético fondo solo le aseguraría una cantidad determinada. Todas
estas razones justifican que la nueva normativa de tangibles haya optado por el establecimiento de garantías externas a las propias empresas que llevan a cabo la comercialización de bienes. Debo señalar que el texto presentado cuenta con el informe
favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios. En concreto, el máximo órgano de representación y consulta de las organizaciones de consumidores y usuarios a nivel estatal ha subrayado como fundamentales tres aportaciones del texto presentado.
En primer lugar, la elevación del nivel de transparencia en la información que debe darse a los consumidores; en segundo lugar, el cumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario, articulado por la elevación a escritura pública de los
contratos y el control


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notarial del cumplimiento de la legalidad y, por último, la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores mediante la constitución de garantías ante entidades financieras y, por tanto, externas a las empresas en
aquellos contratos que se consideran de mayor riesgo.



En conclusión -y ya termino-, les presento hoy una norma que, más allá del mandato establecido en la moción, viene exigida por la realidad social y económica, por la ciudadanía. Es necesario un marco normativo estable para el sector que
pueda generar confianza en los potenciales clientes.
Los consumidores y usuarios nos exigen de manera acuciante que dotemos de garantía y transparencia al desarrollo de esta actividad para que puedan tomar decisiones con conocimiento informado y
con absoluta tranquilidad.
Por ello, toda dilación, toda demora en la tramitación de este proyecto, incluida por supuesto la devolución que el Grupo Parlamentario Popular propone con esta enmienda, supone desoír la demanda ciudadana, utilizar
irresponsablemente un asunto como este que interesa a muchísimas personas como medio de desgaste político para, en conclusión, acabar manteniendo la actividad bajo la manifiestamente insuficiente e incompleta regulación de la tantas veces aludida
disposición adicional cuarta. Estamos en el momento de sacar adelante este proyecto. Estoy segura de que muchos ciudadanos lo están esperando y nos van a agradecer que lo hagamos lo antes posible.



Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)


El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señora ministra.



Se ha presentado una única enmienda de totalidad de devolución por parte del Grupo Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Merino.



Mientras el señor Merino accede a la tribuna, la Presidencia, aprovechando que en este momento ninguna de SS.SS. está hablando por teléfono y, por tanto, nadie se puede sentir señalado -lo siento, excúseme hay una señoría, pero no la había
visto-, quería recomendarles que moderen el tono, porque algunas de sus conversaciones han sido perfectamente audibles desde la Presidencia y ésta no tiene ningún interés en inmiscuirse en la privacidad de las conversaciones de SS.SS. Además,
merece respeto el interviniente. Gracias.



Señor Merino, cuanto guste.



El señor MERINO LÓPEZ: Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, quiero que mis primeras palabras sean de saludo a los representantes de los colectivos de afectados de Fórum y Afinsa que hoy nos acompañan en este trámite. Dicho esto, quiero añadir que el final de su
intervención me ha parecido una auténtica osadía.
Calificar de irresponsable al Grupo Popular por presentar una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley es una osadía política que usted ha plasmado en esta Cámara. Le voy a demostrar, paso a
paso, que aquí los únicos irresponsables son usted, el Gobierno y el propio Partido Socialista, como voy a acreditar con documentos. (Aplausos.)


Señora ministra, usted trae un proyecto de ley para regular un sector -dice usted- y dar garantía a los consumidores. Pero, ¿qué sector y qué consumidores pretende regular? Ustedes, con su intervención como Gobierno, se han cargado a este
sector; se lo han cargado. Dígame qué persona va a intervenir hoy en día en sellos. Dígame qué persona va a intervenir en árboles. Dígame qué persona va a intervenir en naturaleza.
Porque ustedes fueron los que propiciaron la intervención de
Fórum y Afinsa.



Señora ministra, yo puedo mirar a los ojos de los afectados de Fórum y Afinsa; usted y el Partido Socialista no pueden hacerlo. Usted llega aquí con ese halo de responsabilidad y dice que lo que ha hecho por 400.000 familias, que ustedes
han llevado a la ruina -y se lo voy a demostrar ahora con un documento del Partido Socialista-, ha sido ponerles una ventanilla única en la Audiencia Nacional; dar subvenciones a asociaciones de consumidores y abrir una línea de crédito. Usted
habla de 500 millones de euros, pero lo que no dice es la letra chica. No dice que lo que ofrecen a los afectados por Fórum y Afinsa que han llevado a la ruina es, como máximo, 3.000 euros ó el 15 por ciento de su dinero; y se queda tan ancha y
tan larga, tan feliz y tan contenta. Yo alabo su labor en cuanto al alcohol y al tabaco, que efectivamente matan; su preocupación y sus desvelos, pero le puedo garantizar que el tema de Fórum y Afinsa ha matado a más de una persona. Se lo digo
así de claro en esta tribuna, señora ministra. La respuesta que usted les da a 400.000 familias que han ido a la ruina por su irresponsabilidad -porque eso sí que ha sido una irresponsabilidad- es decirles que les han abierto una ventanilla y que
les dan una línea de crédito de 3.000 euros como máximo para resolver, como usted misma ha dicho, sus problemas financieros y económicos.



Señora ministra, la intervención judicial que se produjo hace ya un año la provoca el ministerio, la propia inspección de la Agencia Tributaria, que da pie a que la fiscalía intervenga. Dice este documento de la Comisión Ejecutiva Federal
del Partido Socialista, de 10 de mayo de 2006 -y por eso le digo que son los irresponsables de haber llevado a 400.000 familias a la ruina-: Hay que tener en cuenta que esta actuación en relación con Fórum Filatélico y Afinsa se ha iniciado a
instancias del Ministerio de Economía. Luego, es el Ministerio de Economía el que provoca la intervención judicial. Es el Ministerio de Economía el que lleva a la ruina a 400.000 familias. ¿Cuál es la contradicción con la que hoy nos encontramos
aquí y que justifica en gran parte la enmienda a la totalidad con petición de devolución al Gobierno de este proyecto de ley? Señora ministra, según la postura del Ministerio de Economía y de la Agencia Tributaria, se trata de una actividad
financiera y se levanta un acta de inspección que provoca la intervención. Ahora llega usted aquí y dice que esto no es una


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actividad financiera, sino que es una actividad mercantil. El Ministerio de Economía, por un lado, levanta acta de inspección, interviene dos empresas como Fórum y Afinsa, lleva a 400.000 familias a la ruina porque está defendiendo que es
una actividad financiera y usted nos presenta hoy un proyecto de ley que dice que es una actividad mercantil. Yo le pregunto, señora ministra: ¿Cuál es la postura del Gobierno? Porque no lo ha explicado aquí. No nos ha dicho aquí si el
Ministerio de Economía y Hacienda reconoce y asume que esto es una actividad mercantil. Porque si el Ministerio de Economía y Hacienda asume que esto es una actividad mercantil, ¿qué hacemos con las actas de inspección a Fórum y Afinsa? ¿Qué
hacemos con la ruina de 400.000 familias? ¿Qué hacemos con el dinero que en teoría habría que devolver, miles y miles de millones de euros por impuestos cobrados a Fórum y Afinsa? Eso es lo que usted tiene que explicar aquí cuando presenta y
defiende el proyecto de ley, no contarnos las maravillas y las excelencias de un proyecto de ley que está absolutamente vacío de garantías para los ciudadanos como luego le voy a demostrar. Esa es la clave del debate de hoy aquí, la discrepancia
que hay entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Sanidad que usted dirige. En el anteproyecto no hay un solo informe del Ministerio de Economía que nos diga si mantiene la postura de que es una actividad financiera o si ha cambiado de
postura y pasa a ser una actividad mercantil desde el punto de vista del Ministerio de Economía -y luego hablaremos del fondo-. Por tanto, pretende regular un sector económico que ustedes se han cargado, como reconoce el propio Partido Socialista
al decir que la actuación la inicia el Ministerio de Economía, y encima nos presentan un proyecto de ley en el que hay dos posturas de dos ministerios, el de Economía y el de Sanidad y Consumo.



¿Cuál es el resultado final? Que tenemos 400.000 familias arruinadas a las que ustedes no han dado en un año ni una sola solución, y además no les interesa darles la solución, porque lo que pretenden ustedes con este proyecto de ley es
intentar tapar el desastre que han organizado en Fórum y Afinsa, porque, fíjese, en el documento del 10 de mayo de 2006 de la comisión ejecutiva dice el propio Partido Socialista que la actuación se provoca a instancias del Ministerio de Economía.
A los dos días, ante la magnitud de la situación generada por el propio Gobierno, ya empezaron a dar pasos atrás y dijeron que era una actuación judicial y que el Gobierno no tenía nada que ver en esto, cuando se dieron cuenta de la magnitud, además
de querer echar la culpa a las comunidades autónomas, y, como no se sabían ni la legislación, luego tuvieron que echar marcha atrás y reconocer que las comunidades autónomas no tenían ninguna responsabilidad ni ninguna actuación. Esa es la
situación que hoy tenemos que debatir aquí, señora ministra. Hoy tenemos que hablarles a los 400.000 afectados de Fórum y Afinsa, esta Cámara tiene que decir qué solución damos a 400.000 familias españolas, porque un Gobierno absolutamente
irresponsable -yo sí se lo digo mirándola a los ojos- ha llevado a la ruina a 400.000 familias. ¿Qué solución da usted en este proyecto de ley a esas 400.000 familias que ustedes han arruinado? Dígame un solo artículo, una sola línea de este
proyecto de ley que dé alguna solución a estas 400.000 familias. (El señor Villarrubia Mediavilla: ¿Quién las ha arruinado?) Yo pediría, señor presidente, que el señor portavoz mantuviera el mismo decoro...



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Señor Merino, yo le ruego que no le dé indicaciones al presidente. El presidente tiene, afortunadamente, buenos oídos, y ruego a todas SS.SS., y a algunas especialmente, que no se dirijan al orador.
(Una señora diputada: ¡Muy bien!) Los debates se realizan con la Presidencia, no entre SS.SS. en los escaños. Gracias.
(Rumores.) ¡Señorías! Señora Castro, por favor.



El señor MERINO LÓPEZ: Señor portavoz adjunto, lo que tiene que hacer es, si quiera hablar, subir a esta tribuna y debatir conmigo...



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Señor Merino, continuará cuando el presidente le dé la palabra, por favor. Ruego a todas SS.SS.
tranquilidad, especialmente teniendo en cuenta que, dada la naturaleza tan sensible del asunto que
estamos debatiendo, los ciudadanos en general y especialmente los ciudadanos afectados se merecen de todos nosotros un comportamiento correcto. No voy a tolerar intercambios de opiniones directamente entre los escaños. Seamos conscientes de
nuestra imagen colectiva, que es en este caso absolutamente aditada a nuestra responsabilidad. Muchas gracias a todos.



Continúe, señor Merino.



El señor MERINO LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente, y con su permiso nuevamente.



Señora ministra, eso es lo que hoy hay que debatir aquí y yo comprendo que sus compañeros del Grupo Socialista se pongan muy nerviosos. (Risas.) Es triste que habiendo 400.000 familias arruinadas, por parte del Grupo Socialista incluso haya
risas. La verdad es que no creo que esas 400.000 familias lleven un año riéndose después de la que ustedes han organizado a las familias españolas. (Aplausos.) Pero esa es su realidad social, esa es su realidad progresista y esa es su realidad de
este país.



Ustedes están aquí jugando al artilugio legal. Usted define, señora ministra, como mercantil esta actividad, pero en verdad la encubren porque la plantean como una actividad financiera. ¿Usted me puede decir a mí, señora ministra, que un
pacto de recompra no es financiero, que un pacto de revalorización no es financiero? Dice que eso no es financiero, es mercantil. Usted considera que no es financiera una obligación y unos acuerdos de pacto


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de recompra, contradiciendo en este caso la opinión del Ministerio de Economía y de la Inspección de la Agencia Tributaria, que fue lo que provocó las intervenciones de Fórum y Afinsa. Y viene usted aquí tan contenta a plantearnos esta
situación. Esto es pura y dura captación de fondos del público y lo que ustedes hacen con este proyecto de ley no es dar más transparencia, no es dar más garantías al sector, es quitar garantías al sector. ¿Usted se cree que por obligar al
ciudadano -que no creo que haya ni uno que vaya a comprar muchos sellos en estos tiempos- a ir al notario y elevar a escritura pública el contrato está usted dando alguna garantía a ese ciudadano? ¿Usted sabe lo que está haciendo? Que le cueste
más dinero y que no tenga ninguna garantía más, porque un contrato privado, señora ministra, tiene tanta validez y tanta legalidad como una escritura pública. Esa es la situación que usted está planteando. Viene aquí y dice que da muchas garantías
al consumidor por ir al notario a elevar escritura pública el contrato.



Dice que no es financiero, pero facilita y reconoce en el propio artículo 1 el pacto de recompra y el pacto de revalorización, y considera que eso no es una actividad financiera. Pues eso son actividades financieras y reservadas. Por eso,
conectando con parte del final de su intervención, nosotros siempre -y somos el único grupo que lo está planteando- pedimos el fondo de garantía, precisamente para devolver a esas 400.000 familias todo el dinero que ustedes han hecho que pierdan por
la intervención que provocaron. Porque ese fondo de garantía está precisamente para actividades financieras encubiertas, como la que usted está planteando en este proyecto de ley con esos pactos de recompra y con esos pactos de revalorización. De
eso es de lo que hay que hablar hoy aquí y no de las excelencias de un proyecto de ley que no resuelve nada. Usted y esta Cámara tienen una oportunidad única de resolver el problema de 400.000 familias. Ya le anuncio que entre las enmiendas
parciales que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular hay algunas referidas a dar solución a los afectados de Fórum y Afinsa que esperamos que el resto de los grupos políticos de esta Cámara apoyen. Comprendo que los grupos políticos de la
Cámara han tenido buena fe, han creído que el Gobierno iba a dar solución en un año a la problemática que ha generado el propio Gobierno, pero después de un año no creo que haya ni un solo diputado o diputada de esta Cámara que se sienta tranquilo
respecto de la actuación del Gobierno, que pueda mirar a esos afectados de Fórum y Afinsa y decirles: Hemos cumplido con nuestra obligación de dar solución a vuestro problema, porque no se ha dado ni una solución a los 400.000 afectados.
Esa es la
realidad. El préstamo ICO, señora ministra, lo pusieron ustedes en marcha el día 15 de junio, concretamente hace seis días, porque hoy teníamos este debate, pero ya he dicho, la línea consiste en dar 3.000 euros o el 15 por ciento de la inversión
que hayan realizado. Esa es la realidad de sus actuaciones.



Si este proyecto de ley no sirve para resolver el problema de los afectados de Fórum y Afinsa, es un proyecto de ley que nace vacío, que nace sin mirar y sin resolver problemas que se han generado en el pasado, y espero que el o la
representante del Grupo Socialista no vaya a decir ahora que Fórum y Afinsa son un problema que generó el Gobierno del Partido Popular, porque si lo va a decir -como me imagino que lo dirá, porque llevan un año y medio repitiéndolo-, yo le recuerdo
que antes del Partido Popular estuvo el Partido Socialista gobernando catorce años y estas empresas llevaban funcionando más de veinticinco años, y ha habido muchos ministros y ministras que se han hecho fotos con Fórum y Afinsa.
Por tanto, espero
que el o la representante del Grupo Socialista no utilice ese argumento vacío.



Insisto en que hay que dar solución a 400.000 familias de España y tenemos la oportunidad con este proyecto de ley. Por eso nosotros hemos planteado la enmienda de devolución, porque ustedes no dan solución a las familias, no contemplan
ninguna posibilidad y, además, están planteando una actividad mercantil a la que encubiertamente dotan de actividad financiera. Esa oportunidad la tenemos hoy por primera vez apoyando la enmienda de totalidad. Pido al resto de los grupos
parlamentarios, incluso al propio Grupo Socialista -porque es bueno reconocer errores y estaría bien que el Grupo Socialista reconociera que en esta cuestión se ha equivocado y que rectificar es de sabios-, que apoyen esta enmienda a la totalidad y
que se devuelva el proyecto de ley al Gobierno para que sea capaz, de una vez por todas, después de más de quince meses, de dar una solución a 400.000 familias de España, porque se la merecen, señora ministra. Se merecen que usted y el Gobierno les
dediquen tiempo; se merecen que usted y el Gobierno les den alguna solución; se merecen que usted y el Gobierno sean capaces de resolver aquello que ustedes mismos han generado y que hoy ha provocado la ruina de estas familias, porque es de
justicia, porque es de derecho y porque es de ley y de rigor, y nosotros, desde el Grupo Parlamentario Popular, pedimos a todos los grupos parlamentarios que apoyen esta enmienda a la totalidad.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señor Merino.



Tengo que recordar que el Reglamento de la Cámara determina expresamente que las personas asistentes en tribuna no pueden mostrar aprobación o desaprobación sobre el desarrollo del debate. Ruego, por tanto, que se observe esta norma.



¿Algún grupo desea realizar un turno en contra de la enmienda de totalidad? (Pausa.) En ese caso iniciamos el turno de fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
tiene la palabra la señora García Suárez.



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La señora GARCÍA SUÁREZ: Muchas gracias, señor presidente.



Quiero saludar también a las personas que nos acompañan. Señorías, mi grupo parlamentario no va a votar a favor de esta enmienda a la totalidad que nos presenta el Grupo Popular y no lo hará absolutamente convencidos de lo que estamos
haciendo. Lo estábamos antes, y después de oír la intervención del diputado del Grupo Popular me he reforzado en nuestro convencimiento. Quisiera centrarme unos minutos en el motivo de esta enmienda a la totalidad, que es en definitiva al proyecto
de Ley que regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, porque hoy estamos hablando de este
proyecto de ley. Se trata de un debate que, por lo que veo, nos lleva a hablar de él, pero de manera casi natural nos lleva también a reflexionar sobre la causa que lo ha motivado; una causa que lamentablemente ha afectado a muchas familias y
muchas personas en nuestro país. Si me lo permite el diputado popular, yo diría que ha afectado, no que ha arruinado a 400.000 personas, por una cuestión.



Supongo que todos tenemos informes muy amplios sobre lo que estamos hablando y no podemos generalizar de esta manera, porque creo que no es equitativo ni justo equiparar lo que haya podido afectar a unas personas o a otras, porque las
situaciones -y los datos están aquí- son muy diferentes: ni estamos hablando de la misma afectación económica ni tampoco estamos hablando de las mismas condiciones en unas personas u otras. De hecho, las personas afectadas hasta una cantidad de
2.000 euros son el 28,27 por ciento; las personas afectadas en una cantidad de 2.000 a 5.000 euros son el 19,78 por ciento; los afectados entre 10.000 y 20.000 euros constituyen el 17 por ciento y los afectados entre 30.000 y 50.000 euros suponen
el 6,20 por ciento, y podría continuar. No puede ser que hagamos también demagogia de este tema. Yo no sé ustedes, seguro que sí, yo no lo dudo, y seguro que otros diputados y diputadas también, conocemos a personas individuales afectadas. Nos
hemos reunido, hemos visto cuál era su situación, cuál era realmente la diferencia entre las personas que han depositado sus pocos recursos de ahorro, quizá de toda la vida, por ejemplo pensionistas, y las personas que habían depositado una cantidad
como un planteamiento de inversión para intentar sacar los máximos beneficios. Mi ética me impide poner en el mismo saco a unas personas y a otras. Lo digo sabiendo que seguramente no a todo el mundo le va a gustar lo que estoy diciendo, pero no
me han escogido ni estoy en esta tribuna para decir en todo momento lo que es políticamente correcto.
Lo políticamente correcto también es llamar a las cosas por su nombre y decir que estamos hablando de 400.000 personas afectadas con una gran
diferencia entre unas y otras. Esta diputada y mi grupo parlamentario evidentemente se solidarizan con todas las personas, pero, como en tantas otras ocasiones, intentan diferenciar y hacer una valoración más equitativa, más justa y más social, una
valoración en la que los intereses de cada persona y el porqué y de qué manera se ha encontrado en esta situación se han de tener también en cuenta. Por tanto, si lo tenía claro, ahora lo tengo mucho más con la intervención del portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.



En definitiva, en relación con este proyecto, hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, del 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva,
aprobada la pasada legislatura precisamente. Sin embargo, estos últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación, especialmente en aquellos
supuestos en los que al pacto de recompra se acompaña una promesa o compromiso de revalorización. Señores del Grupo Parlamentario Popular, ¿cómo es posible que en sus ocho años de Gobierno no hubieran pensado en esta necesidad? A lo mejor son
ustedes los que tienen la responsabilidad de las 400.000 personas afectadas, porque esta situación no es nueva, esta situación no es de esta legislatura. Que conste que sabe muy bien el Grupo Parlamentario Socialista y la señora ministra que he
sido muy crítica con ella en algunas leyes. No subo nunca aquí a plantear cuestiones de las que no esté absolutamente convencida. Por tanto, primera reflexión. En este sentido, este proyecto de ley tiene que ver porque en el Congreso de los
Diputados se aprobó, en la sesión de 25 de mayo de 2006, con la apoyo de la práctica totalidad de la Cámara, una moción, consecuencia de una interpelación del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, dicho sea de paso, que instaba al
Gobierno a complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierte en estos. Por tanto, hoy estamos debatiendo
una enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular a lo que fue un mandato de este Parlamento al Gobierno para que realizara esta propuesta legislativa.



¿Qué nos propone este proyecto de ley? Primero, pretende clarificar -que conste que hemos presentado enmiendas para mejorarlo- el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización por
empresarios o profesionales de bienes con ofertas de restitución posterior de todo o parte del precio pagado. También se establecen garantías de información imprescindibles fijando que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer
mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado, entre otras cuestiones, aspecto fundamental. Asimismo deberá quedar claro -y nosotros creemos que todavía más, por eso hemos hecho alguna enmienda- que no se trata de
una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos


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reembolsables del público en los términos de la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito.



En relación con la forma y contenido de los contratos, se deberá exigir -y entendemos que se debería exigir más- que todos se formalizarán en escritura pública, concibiéndose así la intervención del notario como una garantía que asegura el
cumplimiento de los requisitos legales en la formación de los contratos. Por lo que respecta a las de medidas de garantía y caución se establece -importantísimo- la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un
seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito -es fundamental también, evidentemente- y la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante la vigencia del
contrato. Podría seguir con muchos otros aspectos que plantea la ley, pero, en definitiva, lo que quiero es resaltar que es un proyecto de ley mejorable, como todos -nosotros hemos presentado enmiendas-, pero absolutamente imprescindible para que
no vuelva a producirse la situación.



En los últimos segundos quisiera referirme a las ayudas a los afectados que hasta este momento ya se han puesto en circulación y se están ofreciendo. Mi grupo parlamentario quiere dejar claro que no es que considere que dé salida absoluta a
todas las situaciones de las personas afectadas, pero que si han de mejorarse, y posiblemente habrá de hacerse en algunas de las partes, deberá hacerse siempre con los máximos criterios de diferenciación -como antes planteaba-, de equidad y, en todo
caso, de coherencia con el mejor uso de los impuestos públicos, con el mejor uso del presupuesto público y, por tanto, de los recursos generales de todos los ciudadanos de nuestro país, siempre atendiendo a las necesidades fundamentalmente de
aquellas personas o familias que hayan podido quedar en una situación de precariedad y no puedan estar en condiciones de salir por sí solas de esa trágica situación al que este problema les ha llevado. Por tanto, no vamos a votar esta enmienda a la
totalidad y lamentamos que se haga esta demagogia tan enorme -nosotros lo entendemos así- con la situación terrible de muchas familias y de muchas personas.



Muchas gracias.



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Gracias, señora García Suárez.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señoras y señores diputados, señora ministra, la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Popular con devolución al Gobierno del proyecto de Ley por la que se regula la
protección de los consumidores y usuarios se justifica de forma escueta por la actividad financiera que a juicio del Grupo Popular realizan las sociedades mercantiles que comercializaban bienes tangibles con ofrecimiento de revalorización. Nuestro
grupo parlamentario también entiende que dicha actividad cabe calificarla básicamente de financiera; lo que me deja perplejo es que también lo haga el Partido Popular para rechazar este proyecto. Vuelvo a recordar que este proyecto que se presenta
al Congreso trata de dotar de una regulación completa a la normativa vigente sobre comercialización de bienes tangibles, normativa que de forma sucinta se recoge en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, y que ustedes, señores del Partido Popular, aprobaron cuando estaban en el Gobierno. Además cabe resaltar que modificaron una normativa para tratar de evitar responsabilidades y que les afectara políticamente
el caso de Afinsa y Fórum Filatélico que a tantos usuarios, algunos de ellos hoy aquí presentes, ha afectado.
Pretendieron en su día, afortunadamente sin conseguirlo, tratar de desviar las responsabilidades políticas a las comunidades autónomas, y
lo hicieron efectivamente porque había responsabilidades políticas en este tema, responsabilidades que de alguna manera ha de afrontar el actual Gobierno.



Entre la aprobación de la citada disposición adicional cuarta y el momento actual es de sobra conocido lo que ha ocurrido en relación con las sociedades de Afinsa y Fórum Filatélico. El Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley de 2002,
entendió que las actividades llevadas a cabo con la comercialización de bienes tangibles no se insertaban en la rama del aseguramiento. La Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo año estimaba que tampoco se trataba de actividad financiera
ligada a las que son objeto de inspección por parte de la citada comisión. Tanto el ministerio como la CNMV actuaron coordinadamente defendiendo la postura del Gobierno, negando el carácter financiero de estas actividades, en contra de lo que el
sentido económico e incluso el sentido común apuntan.
Si usted invierte una cantidad de dinero en una entidad y al final del periodo pactado esa entidad le garantiza recuperar el capital y una cantidad adicional o interés predeterminado, que es lo
que ocurrió en el caso de Fórum y Afinsa, si esto no es una actividad financiera, alguien lo tendrá que explicar.



El proyecto que debatimos responde, según el Gobierno, al cumplimiento de la moción presentada por CiU y aprobada en esta Cámara el 25 de mayo de 2006. Hemos de tener en cuenta que entonces el Grupo Parlamentario Vasco planteó una enmienda
con escaso éxito, por la que solicitábamos la derogación de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 por considerar financieras estas actividades, al menos a efectos, decíamos, de inspección e intervención de los órganos reguladores
competentes. Si deseamos controlar a entidades del tipo de Fórum y Afinsa, lo deben hacer aquellas entidades u órganos que tienen medios para hacerlo. Estamos hablando, por tanto, de órganos reguladores. Resulta por ello paradójico que el Grupo
Popular, que por aquel entonces era el partido del Gobierno, mayoritario, y que elaboró y aprobó la citada disposición adicional cuarta


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con resultados insuficientes, presuma, si es que se puede expresar así, de considerar que el proyecto que hoy debatimos no debería regular los aspectos relativos a las garantías de los consumidores y usuarios, sino los aspectos considerados
con estricto cariz financiero que fraudulentamente utilizaron las sociedades Afinsa y Fórum Filatélico.



Estamos de acuerdo con quienes han expresado que la naturaleza de los contratos y de las actividades llevadas a cabo por dichas empresas eran en realidad verdaderos préstamos, es decir tenían naturaleza financiera, puesto que en tal
observación parece haber una pacifica unanimidad, pero lo que hoy debatimos no son aquellos hechos fraudulentos, aquellas actividades que presuntamente constituyen delitos de estafa y otros delitos económicos, sino un proyecto de ley, un marco
normativo que regule las actividades reales legales y lícitas a las que pueden dedicarse los profesionales que participan en el sector de la contratación de bienes tangibles y tales agentes, como las actividades que deben llevar a cabo, no pueden
tener carácter financiero. El proyecto de ley no debe ser reo de lo que de forma ilícita llevaron a cabo unas empresas con clara presunción delictiva, sino que debe configurar de una forma libre y objetiva la realidad en la que queremos que se
desarrollen las actividades que afectan a los productos tangibles y, en especial, por no decir exclusivamente, su vertiente externa en relación con los consumidores, validando auténticas garantías de transparencia, información veraz, garantías
económicas y protocolarias en la suscripción de los contratos, es decir las medidas necesarias para la protección de los derechos de los consumidores, protección que, dicho sea de paso, es homologable a la que opera en cualquier sector, incluso el
financiero, en el que se dé una interacción con los consumidores. Con ello ciertamente no se cubre el claroscuro en torno a la inspección que de carácter interno, es decir en el orden económico-contable, debe requerirse a las empresas que actúen en
este sector, en el sentido de si tales controles han de ser específicos, por mor de la experiencia traumática que hemos vivido, o son suficientes los que se practican a cualquier sociedad mercantil. Esto es lo que debe debatirse en este proyecto de
ley. Tal debate conducirá a una naturaleza bicéfala del marco jurídico, una vertiente exclusiva de consumo y otra vertiente de control y seguimiento de orden mercantil y fiscal o de orden especial, como las que se aprecian en las entidades
financieras, que lógicamente no recaerá en las autoridades de consumo sino en las competentes, principalmente en el orden tributario y contable, o, en el segundo supuesto, en las instituciones que controlan las entidades de crédito o las
aseguradoras de inversión, pero en todo caso parece que expresamente, salvo que se modifique sustancialmente la ley, debe someterse al control de una administración autonómica. Si lo que ustedes propusiesen, señores del Grupo Popular, fuera
retrotraernos al año 2003 y suprimir la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, podríamos debatir y posiblemente llegar a un acuerdo. Pero, sinceramente, no entendemos lo que hoy nos plantean. Tampoco estamos de acuerdo -y hemos de
decirlo- con el proceder del Grupo Parlamentario Socialista en el trámite de este proyecto, por varios motivos. En primer lugar, porque creemos que no han intentando acercarse a los grupos parlamentarios para buscar un mínimo de acuerdo previo
necesario y, en segundo lugar, porque no han concedido la ampliación de plazo solicitada por este y por otros grupos parlamentarios para poder presentar con cierta tranquilidad enmiendas que realmente fueran encaminadas a mejorar este proyecto.
Esperemos que a lo largo del trámite tengamos la posibilidad de realizar transacciones, acuerdos, etcétera, para mejorar y cambiar los aspectos que el Grupo Vasco entiende que se deben modificar en este proyecto de ley.



En resumen, dado que no entendemos, por un lado, la enmienda del Grupo Popular y, por otro, estamos en contra del proceder en este caso del Grupo Parlamentario Socialista, o del Gobierno, en la tramitación de este proyecto, en principio
nuestro grupo se va a abstener.



Muchas gracias.



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señor Azpiazu.



Por parte del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana tiene la palabra la señora Bonàs.



La señora BONÀS PAHISA: Gracias, señor presidente.



Señora ministra, el Grupo Popular nos presenta una enmienda a la totalidad por la que se propone la devolución al Gobierno del proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con
oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización. El Grupo Popular la fundamenta en el supuesto carácter de actividad financiera y no mercantil que regula el proyecto de ley. Para dicha
argumentación se alega la actuación del Gobierno respecto a la intervención judicial de dos entidades mercantiles que, aun sin citarlas, todos sabemos cuáles son. Según el Grupo Popular, si esas actividades son financieras y, por tanto, suponen una
captación de ahorro deberían estar prohibidas por ley. Por este motivo propone su devolución. El Grupo de Esquerra Republicana no está conforme con dicha apreciación y considera este proyecto de ley totalmente necesario, teniendo en cuenta además
que obedece a un mandato de la Cámara. Una moción del Grupo Catalán (Convergència i Unió) aprobada por mayoría de los aquí presentes instó al Gobierno a fin de que completase el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes
tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que inviertan en estos bienes.



El Grupo de Esquerra Republicana ha analizado con detenimiento esta norma, y, una vez comprobada su adecuación al nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña,


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no nos merece más críticas negativas que las que hemos expresado a través de nuestras enmiendas al articulado. Es decir, compartimos la globalidad del texto, pero proponemos algunas reformas y adiciones para intentar mejorarlo. Por ello,
no vamos a dar apoyo a una enmienda a la totalidad que nos parece totalmente desafortunada, porque esta propuesta legal es una norma que viene a ofrecer mejores garantías a los ciudadanos que contratan bienes con oferta de restitución posterior. A
diferencia de lo que sostiene el Partido Popular, ha sido la reciente intervención judicial de algunas empresas del sector la que ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer mecanismos de control o de regulación de ese tipo de
contratación. No se entra a regular ninguna actividad financiera, como sostiene el Grupo Popular en su enmienda a la totalidad, sino que lo que se pretende es establecer condiciones de protección y seguridad para los consumidores y usuarios en el
tráfico jurídico de los bienes regulados en la norma, condiciones que están orientadas a dar transparencia al funcionamiento de la actividad empresarial o profesional de las personas físicas o jurídicas que comercializan con este tipo de bienes. En
este sentido cabe decir que en el anteproyecto no se fijan controles administrativos previos o intervenciones reguladoras que pudieran condicionar la actividad mercantil en ese sector ni se establecen trabas que pudieran afectar a la competencia de
las mismas, es decir, solo pretende regular la relación contractual entidad-oferta-cliente mediante el establecimiento de ciertas garantías en la contratación para estos últimos. Dichas garantías operan en tres aspectos que a nuestro entender son
básicos. En primer lugar, se gana en transparencia en la información que dichas entidades deben ofrecer al consumidor añadiendo un periodo de reflexión previo para que este pueda valorar el alcance de la operación y decidir libremente su
contratación.
En segundo lugar, asegura para el consumidor el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el empresario al establecer para que el contrato sea válido que el mismo sea formalizado en escritura pública, garantizando el control
previo del notario respecto a la legalidad formal y material del contrato. En tercer lugar, se garantizan los legítimos intereses de los consumidores al establecer la obligación para las empresas de constituir garantías financieras externas a la
propia entidad contratante cuando el tipo de contrato del que se trate ofrezca la revalorización o bien incluya oferta de restitución a fin de poder garantizar la misma. De lo que hemos expuesto se desprende la importancia de la norma que tenemos
entre manos y que valoramos en toda su extensión.



Al no proponer enmienda de sustitución, no entendemos exactamente qué es lo que pretende el Grupo Popular. Quizá pretende dejar las cosas tal como están. Si cree que no es necesario regular este aspecto, ¿a quién está protegiendo
realmente? ¿A los consumidores? ¿A los estafadores? Por tanto, no nos podemos sumar a la iniciativa del Grupo Popular, cuando se intenta regular un sector que no estaba regulado. Seguramente este proyecto de ley no va a compensar a los afectados
de Fórum y Afinsa que han perdido sus ahorros, pero, señorías, después de que el Gobierno anunciara en el Consejo de Ministros que iba a establecer unos créditos ICO de interés cero, recibí multitud de llamadas de afectados por otras causas ajenas a
su voluntad que decían: Yo también soy un afectado, también he perdido mis ahorros y he perdido mi casa. ¿Por qué yo no puedo tener un crédito ICO? Por tanto, no mezclemos las cosas. Hay afectados que deben tratarse separadamente en este
proyecto de ley. Este proyecto de ley viene a regular un espacio gris, un espacio que permitía a algunos desaprensivos actuar. Por eso, no entiendo que ustedes, que se proclaman tan defensores de los consumidores, no aprueben este proyecto de ley,
a menos que tengan otros motivos y que lo que en realidad quieran sea dejar las cosas como están y que los desaprensivos puedan seguir actuando. En definitiva, señores del Partido Popular, a veces se les ve el plumero.



Muchas gracias. (El señor Martínez-Pujalte López pronuncia palabras que no se perciben.)


El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señora Bonàs.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre. (El señor Martínez-Pujalte López pronuncia palabras que no se perciben.) Mientras sube a la tribuna el señor Sánchez i Llibre, y
como a lo mejor alguna de SS.SS. no estaba presente en el momento en que el presidente ha hecho la advertencia, insisto en rogar que el debate se articule, como establece el Reglamento, a través de la Presidencia, y no entre escaños o escaños y
tribuna.
Muchas gracias. Señor Sánchez i Llibre, cuando desee.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Quiero saludar también a los representantes de las asociaciones de Fórum Filatélico y Afinsa.



Convergència i Unió, al tomar posición política respecto al proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en
su caso, con ofrecimiento de revalorización, quiere manifestar que lo considera un proyecto necesario. Este proyecto se tramita ante esta Cámara como consecuencia del cumplimiento por parte del Gobierno de una moción que en su momento presentó
nuestro grupo en relación con el escándalo producido por las intervenciones de la Agencia Tributaria y de la policía en las dos compañías, Fórum Filatélico y Afinsa. Por tanto, partimos de la base de que se trata de un proyecto necesario, pero
también pensamos que tiene cierta responsabilidad con el pasado. Es un proyecto necesario para el futuro, pero al mismo tiempo -así lo manifestamos en nuestra moción consecuencia de interpelación- creemos que el Estado tiene una cierta
responsabilidad


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por la falta de legislación aplicable a la comercialización de determinados productos tangibles que los usuarios podían confundir en su momento con productos financieros. En esta misma línea, nosotros considerábamos que el Estado, en este
caso el Gobierno subsidiariamente, tenía una cierta responsabilidad, por lo que, ante la ausencia de esta legislación, quizá valdría la pena resolver algunas de las situaciones de estos 460.000 afectados, que no dejan de ser ciudadanos españoles que
en su momento confiaron en unas inversiones a unas rentabilidades que no eran confiscatorias y que no eran del 30 ó 40 por ciento, sino que eran rentas superiores al interés medio del dinero pero que no eran especulativas en ningún momento. Quizá
también añadiría -y eso también lo manifestamos en nuestras diferentes mociones y en declaraciones de nuestro grupo parlamentario- que en el último año y medio estos afectados no han sido tratados justamente por parte de la Administración y en
cierto modo uno ha podido llegar a la conclusión de que estos afectados han podido entender que se les trataba como especuladores y defraudadores.



En Convergència i Unió siempre hemos mantenido la posición firme de que teníamos que buscar alguna solución al respecto, y en este sentido han ido las enmiendas que nuestro grupo parlamentario ha planteado.
Inicialmente también habíamos
planteado que este tipo de comercialización de productos, que nosotros entendemos que son financieros, tendría que haber estado regulado por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por la Dirección General de Seguros.
El Gobierno ha planteado otro mecanismo, lo ha planteado desde otra dirección, y también hemos planteado enmiendas -que espero que podamos consensuar- dirigidas a flexibilizar la comercialización de dichos productos porque entendemos que con la
legislación que el Gobierno ha planteado en este proyecto de ley, quizá, en vez de incrementar la comercialización de este tipo de productos tangibles, que ustedes definen como productos con compromiso de restitución y garantías de revalorización en
un mercado en absoluto regulado y controlado, estemos penalizando el ahorro dirigido a estos productos. Para eso está el Congreso de los Diputados, para eso está la comisión correspondiente, para intentar consensuar las diferentes posiciones de los
grupos parlamentarios.



Para entrar en el núcleo central de nuestra exposición y en la motivación por la que el Gobierno ha planteado una legislación que iba en esta dirección, nosotros entendemos que en este caso el Estado también tiene una cierta deuda de
responsabilidad o tiene que asumir garantías que no se han asumido en el pasado y que estamos obligados a responder ante la ausencia de legislación para intentar proteger a estos ahorradores que, con toda la buena fe, invirtieron sus ahorros en
Afinsa y Fórum Filatélico asumiendo un cierto riesgo y que por no existir una legislación que estuviera bien determinada finalmente han perdido sus ahorros. Por tanto, nosotros, sin querer hacer una intervención electoralista, sin querer hacer una
intervención que no se ajusta al carácter y al pragmatismo de nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a lo largo de estos últimos años, hemos vuelto a plantear una serie de medidas que tendríamos que consensuar entre todos los
grupos parlamentarios para poder llegar a una solución definitiva y que hemos planteado de máximos. Pero ya sabemos que en el Parlamento, cuando se plantean máximos, también es posible consensuar acuerdos de todas las formaciones políticas para
intentar, repito, dar una solución adecuada a estos afectados.



Una de las enmiendas relevantes que ha planteado nuestro grupo parlamentario es la que se refiere a estudiar la posibilidad -repito, estudiar la posibilidad- de afrontar una devolución íntegra de los ahorros de los 460.000 afectados por las
investigaciones de las entidades Fórum Filatélico y Afinsa a coste cero por el Estado -repito que esta es una solución de máximos y repito también que, apoyada por todas las formaciones políticas aquí presentes con la oposición del Grupo
Parlamentario Socialista, no salió adelante en la Comisión de Economía por un voto- en los ejercicios económicos correspondientes al periodo 2008-2011. Por tanto, no planteamos una restitución inmediata, sino que estaríamos de acuerdo -lógicamente
esta sugerencia no nos la hemos inventado en Convergència i Unió, sino que hemos recogido las diferentes sensibilidades que nos han planteado las distintas asociaciones- en consensuar una propuesta que hoy quizás es de máximos pero que entendemos
que podría dar una relativa tranquilidad a estas 460.000 familias.
También proponíamos otra cuestión, que no sé si será posible -si no lo fuera, lógicamente, no prosperaría esta enmienda-, y que es la liquidación ordenada de los activos -cuando
digo liquidación ordenada me refiero a ordenada en el tiempo- de las empresas afectadas en el tiempo que se estime oportuno y con la tutela y la participación de los poderes públicos. Esta es una propuesta de máximos, repito, es una sugerencia que
hemos incorporado teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades de los afectados, y desde Convergència i Unió creemos que sería importante que la consensuáramos, sin acritud, las formaciones políticas, para intentar dar una solución a unas
460.000 personas que confiaban en la existencia de una legislación efectiva para controlar dichas inversiones y que, por tanto, no tienen toda la responsabilidad por haber invertido en una serie de productos tangibles sobre los que no existía
ninguna legislación potente que pudiera avalarlos. Por consiguiente, señorías, esta es la enmienda nuclear que nuestro grupo parlamentario ha planteado pensando en la responsabilidad que han tenido en el pasado las administraciones públicas, y no
solo tiene responsabilidad el Partido Socialista sino también el Partido Popular, que legisló en su momento y que no interpretó que quizá podían encontrarse esas dificultades. Por ello, entiendo que tendría que haber consenso de todas las
formaciones políticas. Pensando en la legislación futura,


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hemos presentado una serie de enmiendas para liberalizar este tipo de comercialización de productos tangibles para que finalmente no lo penalicemos con esta legislación sino que pueda tener una importancia fundamental en un futuro inmediato.



Muchas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



Por último, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Pozuelo.



La señora POZUELO MEÑO: Gracias, señor presidente.



Señora ministra, como han manifestado el resto de los grupos, estamos iniciando hoy el debate sobre la Ley que regula la protección de los consumidores en la contratación de los bienes con oferta de restitución, un proyecto que ha aprobado
el Gobierno de la nación a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo y sobre el que no hay ningún tipo de discrepancia ni de divergencia, que sí hubo en su momento -hay que recordarlo-, cuando el Grupo Popular introdujo a través de una enmienda
en el Senado la famosísima disposición adicional cuarta, sobre la que sí hubo una manifestación expresa de la autoridad de Consumo, de la ministra de entonces, que comunicó al Ministerio de Economía y Hacienda que le parecía absolutamente
insuficiente e incorrecta la forma en la que se pretendía regular la actividad de este tipo de empresas porque podía causar un perjuicio serio y grave a los consumidores. De todas maneras, señor Merino, creo que su intervención en defensa de una
enmienda de totalidad que no tiene pies ni cabeza ni ninguna justificación política, social, legal o jurídica ha sobrepasado los límites del comportamiento parlamentario en todos los niveles. Si usted quiere emular a su jefe de filas, el señor
Martínez-Pujalte, hoy lo conseguido; no sé si eso le dará a usted algún mérito interno dentro del Grupo Parlamentario Popular o de tipo electoral, que lo dudo mucho. Nos queda todavía mucho tiempo para unas próximas elecciones, por lo que le ruego
un poco de tranquilidad y de mejor conocimiento de la realidad y de los temas que va a debatir a la hora de subirse a esta tribuna, por respeto a todos.



En definitiva, señoría, el Grupo Parlamentario Popular está empeñado en hacer que este asunto no avance. Está empeñado en mantener el debate en el mismo sitio en que estaba hace aproximadamente un año. Se le llena la boca hablando de
soluciones para los afectados, pero a la hora de la verdad no ha apoyado ni una sola de las iniciativas que se han acordado en esta Cámara o que ha puesto en marcha el Gobierno. Sin embargo, nosotros sí tenemos -y el conjunto de la Cámara, según lo
que se ha manifestado hoy aquí- la voluntad de seguir tomando decisiones para solucionar los problemas de los afectados de hoy, de los afectados por la presunta estafa de Fórum Filatélico y Afinsa, y para evitar que vuelva a ocurrir una situación
similar en el futuro. Le aseguro que las posiciones más o menos interesadas o populistas que ustedes mantienen no nos lo van a impedir. Toda su obsesión, que han convertido en la única justificación de su enmienda, es que sigamos hablando sobre la
naturaleza o la calificación de la actividad de estas empresas. Si la actividad es financiera -dicen ustedes-, el proyecto de ley que conceptúa la actividad como mercantil, tal y como lo estableció su Gobierno en el año 2003, debe ser retirado.
Este es su único y gran argumento para pedir la retirada de este proyecto de ley; un proyecto de ley que va mucho más allá de las circunstancias de estas dos empresas, pues complementa el marco legal al que deben someterse todas las entidades que
actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia y reforzar la seguridad de los consumidores. En cualquier caso, señoría, sobre la calificación de la actividad de estas empresas nuestra posición sigue siendo la misma. Lo hemos debatido en
muchas ocasiones en esta Cámara y lo seguiremos debatiendo en el transcurso de esta ley: la actividad desarrollada por estas empresas, por las empresas del sector tangible, no tiene carácter financiero, y no hay ningún cuerpo legislativo ni ningún
sector técnico que pueda avalar una posición como esta.



Me gustaría referirme también a algo que hemos debatido aquí en muchas ocasiones y que esta Cámara en tantas otras ocasiones ha rechazado pero en la que usted insiste, y es la creación de un fondo de garantía que no se adapta a las
características de las actividades de las que estamos hablando. Estos fondos, como bien ha explicado la ministra, se nutren exclusivamente con aportaciones de las entidades adheridas -lo que lógicamente aquí no se ha producido- y están previstos
para actividades financieras en las que hay depósitos, préstamos, cesiones de activos financieros o inversiones en valores. En esta actividad no hay nada de esto, hay solo una compra de bienes, no una entrega de fondos en forma de depósito o
análoga. La aprobación de esta ley, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, obedece a un mandato de esta Cámara -también lo han dicho aquí muchos intervinientes- y también a la necesidad de dar respuesta a una demanda y a una preocupación
social producida tras la intervención judicial -que no de ningún Gobierno- de las empresas Fórum Filatélico y Afinsa. Hay que recordar que esta intervención judicial no se produce por la realización de ninguna actividad financiera vetada a estas
empresas mercantiles, sino, según consta en las querellas de la fiscalía, por la presunta comisión de hechos delictivos de enorme gravedad, en ambos casos de un delito de estafa que afecta a una gran cantidad de personas. La fiscalía considera en
su informe que los hechos también podrían ser constitutivos, en su caso, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal o delito contra la Hacienda pública. Por eso, señor Merino, me sorprende de manera increíble que usted
pueda con toda tranquilidad negar hoy en esta Cámara la capacidad del


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Gobierno, si tenía conocimiento de estas posibles actuaciones fraudulentas, de dirigirlas a la fiscalía para que actuara en consecuencia. Quizá sea también necesario decir, aunque no debería serlo, que tales tipos delictivos, en los que
según los informes del fiscal han podido incurrir los cargos de estas empresas, son susceptibles de haberse cometido, independientemente de que la actividad sea financiera o no lo sea.



En relación con los gestores de estas empresas, y con independencia de su presunta actividad delictiva, también los administradores concursales -porque también está abierta la vía concursal, señor Sánchez i Llibre- señalan que se vulneró el
principio de prudencia, que hicieron incurrir a la sociedad en cuantiosos gastos generales, que hicieron inversiones no específicamente beneficiosas y que no reflejaron en las cuentas la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados
de las empresas.
Por eso, estos presuntos delitos y actuaciones irregulares son los que han provocado el perjuicio y el quebrantamiento patrimonial que hoy sufren muchas familias. Señor Sánchez i Llibre, mi grupo nunca ha calificado a los posibles
afectados de especuladores ni los ha acusado de entrar en excesivos riesgos. Lo que sí hacemos es una clarísima separación entre las familias afectadas, pequeños ahorradores que han confiado y han depositado su fondo, y los responsables de estas
empresas, que son los que están hoy acusados de posibles y presuntos delitos. Hay quienes no están muy interesados en que se haga esta diferenciación, pero nosotros sí y quiero ponerlo hoy aquí de manifiesto. Tampoco creemos que haya un vació
legal ni que se pueda hablar de una responsabilidad patrimonial de las empresas. En cualquier caso, los tribunales lo dirán en su momento ya que algunos afectados y algunas asociaciones que los representan lo han reclamado ante ellos. Lo que sí es
cierto, señorías, es que el Gobierno dio respuesta de manera inmediata al conjunto de familias y personas, prestándoles ayuda, dándoles información y proporcionándoles asesoramiento jurídico y administrativo a través de las asociaciones de
consumidores, que son las únicas capaces, competentes y con posibilidad de dar respuesta a los afectados en una situación como esta. Decía que el Gobierno aprobó esta ley en cumplimiento de ese mandato de la Cámara en el que también se habían
pedido ayudas financieras para las familias. Pues bien, esto también se ha cumplido.
Como aquí han manifestado otros portavoces, el Gobierno ha puesto en marcha -lo aprobó hace varias semanas y está operativo desde el día 15 de junio- la
posibilidad de que los afectados se acojan a las líneas de crédito en los mismos términos en que se ha acordado con el ICO y en los mismos términos en que se acordó en la moción que aprobamos en esta Cámara. Finalmente, señorías, hoy estamos
debatiendo este proyecto de ley, que el Gobierno ha aprobado a pesar de los malos augurios del señor Martínez-Pujalte, que solo una semana antes de que lo aprobara el Consejo de Ministros dijo que ese proyecto jamás lo aprobaría el Gobierno.

Afortunadamente, se equivocó, como en otras muchísimas ocasiones, el Consejo de Ministros lo aprobó y hoy estamos aquí debatiendo.



Como ya se ha explicado -la ministra lo ha relatado de manera pormenorizada-, el objetivo de esta ley es doble. Por una parte, se regulan los aspectos más significativos de protección de los consumidores y usuarios en la contratación de
bienes y servicios con oferta de restitución posterior y con ofrecimiento de revalorización, lo que venimos en llamar bienes tangibles, y por otra se exige a las empresas una serie de requisitos y condiciones que garanticen el máximo de
transparencia y de capacidad para responder a los compromisos adquiridos con los consumidores. El proyecto de ley trata de garantizar la máxima información a los consumidores en la contratación de estos bienes en cuanto a la publicidad y a las
comunicaciones comerciales y establece algunas pautas muy importantes de protección de los consumidores, como que debe ofrecerse por escrito la información de las empresas, que tendrán un carácter vinculante de 15 días, tiempo en el que el
consumidor podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato, prohibiéndose expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna en ese periodo de tiempo. Otra cuestión que me parece de especial relevancia para la protección de los
consumidores... (Rumores.)


El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Perdón, señora Pozuelo. Por favor, señorías, hay un orador en el turno de palabra.



La señora POZUELO MEÑO: Gracias, señor presidente, voy a terminar enseguida.



Decía que hay otra cuestión que contempla la ley que me parece innovadora y muy importante para la protección de los consumidores, y es que se establece la sanción, con la nulidad del contrato, por el incumplimiento de cualesquiera de las
obligaciones impuestas por la ley a las empresas, recayendo la carga de la prueba de su cumplimiento sobre el empresario y el profesional.



Señorías, las líneas generales que contiene esta ley, sus objetivos básicos y las exigencias que la sociedad nos demanda para que hagamos todo lo posible por evitar que vuelvan a ocurrir casos como los de Fórum y Afinsa son razones
suficientes para solicitar en nombre del Grupo Parlamentario Socialista que voten en contra de la enmienda de devolución que ha presentado el Grupo Popular y que permitan que esta ley se debata y se apruebe en esta Cámara con la mayor celeridad
posible para mejorar y proteger de la mejor manera la seguridad y las garantías de los ciudadanos españoles.



Muchísimas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Muchas gracias, señora Pozuelo.



Hemos finalizado el orden del día previsto para la presente sesión. (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)


Sí, señor Sánchez i Llibre.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Solamente quería hacer una aclaración, señor presidente, respecto a unas alusiones que he entendido que eran personales...



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Señor Sánchez i Llibre, entiendo que la aclaración a la que va a hacer referencia S.S. ya ha quedado bastante clara, se refiere a los términos en los que su grupo hizo determinadas precisiones. ¿No es
cierto?


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Sí.



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Yo creo que ha quedado suficientemente claro para la Cámara. No reabramos el debate. En todo caso, tiene un minuto, no más de un minuto.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Nuestro grupo parlamentario solo ha hablado de percepciones de los afectados y en ningún momento ha acusado al Gobierno de que los hubiera tratado de defraudadores y delincuentes. Esto no lo he dicho. Solamente quería hacer esta
aclaración.



El señor VICEPRESIDENTE (Gil Lázaro): Estaba muy claro, tal y como indicaba la Presidencia, señor Sánchez i Llibre.



Señorías, hemos cumplido la previsión inicial anunciada al comienzo de la sesión de que la votación no se formalizaría antes de la una y media.
Superada la una y media, en el momento en que el hemiciclo esté completo, procederemos a la
votación.



Muchas gracias. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Continúa la sesión con carácter secreto.



DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:


- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de registro 190783.)


Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que es aprobado.



Se reanuda la sesión con carácter público.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIONES.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN. (Número de expediente 121/000117.)


El señor PRESIDENTE: Votación del proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.



Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, votación en bloque de sus enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 12; en contra 287; abstenciones 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 312; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO.



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto por tener la iniciativa carácter orgánico.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 310; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
(Número de expediente 121/000132.)


El señor PRESIDENTE: Votación del proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.



En primer lugar, Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez. Enmiendas números 26 y 27.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 26; en contra, 286; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 23; en contra, 290; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias. Votamos en bloque todas las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, ocho; en contra, 291; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Enmiendas números 37, 65, 77 y 84.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 187; en contra, 128.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 16; en contra, 290; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Vasco. Enmiendas números 6 y 20.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 23; en contra, 289; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas 7, 8, 9, 10 y 11.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 27; en contra, 286; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 12.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 25; en contra, 289.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 24.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 29; en contra, 283.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 28; en contra, 287.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Enmiendas 211 y 221.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 185; en contra, 130.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmienda transaccional a la enmienda 198.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a favor, 309; en contra, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 23; en contra, 291; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Enmiendas 125 y 126.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 22; en contra, 293.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 128.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 22; en contra, 290; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 21; en contra, 292.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Popular. Votación en bloque de las enmiendas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a favor, 129; en contra, 186.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación del dictamen. En primer lugar, disposiciones adicionales cuarta y sexta y disposición transitoria segunda.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 185; en contra, 126; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan probadas.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 184; en contra, uno; abstenciones, 128.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO:


El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de conjunto por tener la iniciativa carácter orgánico.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 312; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Aplausos.)


- PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIÓN. (Número de expediente 121/000128.)


El señor PRESIDENTE: Votación del proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación.



En primer lugar, votaremos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (El señor Cerdà Argent pide la palabra.)


Tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Señor presidente, solicitamos votación separada de las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió números 7, 8, 15 y 18.



El señor PRESIDENTE: Señor Cerdà, ¿en un bloque o cada una por sus méritos?


El señor CERDÀ ARGENT: En un bloque.



El señor PRESIDENTE: Gracias.



Haremos dos votaciones respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



En primer lugar, votación de las enmiendas números 7, 8, 15 y 18.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a favor, 20; en contra, 162; abstenciones, 129.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 17; en contra, 168; abstenciones, 127.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos en bloque las enmiendas del Grupo Popular.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 128; en contra, 173; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 185; en contra, uno; abstenciones, 126.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



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DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN POSTERIOR DE TODO O PARTE DEL PRECIO Y, EN SU CASO, CON OFRECIMIENTO DE REVALORIZACIÓN. (Número de
expediente 121/000133.)


El señor PRESIDENTE: Finalmente, debate de totalidad de iniciativas legislativas.



Votamos la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución
posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a favor, 128; en contra, 171; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.