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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 640, de 27/11/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de noviembre de 2007


Núm. 640



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Diputación Permanente


061/000009 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas...
(Página 3)


Secretaría General


292/000052 Concurso público para la adjudicación del contrato de suministro de equipos, productos y servicios microinformáticos necesarios para la nueva Legislatura, así como asistencia técnica, con destino al Congreso de los Diputados.
Pliego de cláusulas administrativas particulares... (Página 3)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página 8)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-leyes


130/000050 Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los
días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
Convalidación... (Página 14)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, relativa a la expansión e inversión de centros culturales para la cooperación al desarrollo en Latinoamérica.
Enmiendas... href='#(Página20)'>(Página 20)


Aprobación... (Página 22)


162/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la introducción de un régimen sancionador en el caso de convocatorias ilegales de referéndum. Rechazo por el Pleno de la Cámara... href='#(Página22)'>(Página 22)


Página 2



Comisión de Asuntos Exteriores


161/002465 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Socialista del Congreso, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), de Esquerra Republicana (ERC) y de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, sobre la celebración de elecciones democráticas en la República de Angola... (Página 22)


Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/001376 Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a modificar el Código Penal para mejorar la incriminación de las conductas y reforzar la eficacia de las penas
relativas a los delitos contra la seguridad vial.
Retirada... (Página 24)


Interpelaciones


Urgentes


172/000307 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno de apoyo a las empresas españolas en el exterior... (Página 24)


172/000309 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la situación de accesibilidad y movilidad ferroviaria... (Página 24)


172/000310 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las prioridades y calendario previsto para el desarrollo del Estatuto del autónomo... (Página 25)


Preguntas para respuesta escrita


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Fomento y Vivienda...
(Página 25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal Constitucional


232/000006 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1648/2004, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 92 y
correspondiente partida presupuestaria de la Sección 32 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004... (Página 26)


232/000119 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1707/2001, promovido por el Parlamento de Navarra, en relación con el artículo primero, apartados 5, 6,
7, 9, 12, 13, 14, 16, 20, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social... href='#(Página27)'>(Página 27)


233/000336 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5152/2000, planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el
artículo 607.2 del Código Penal, por presunta vulneración del artículo 20.1 de la Constitución... (Página 28)


Comunidades Autónomas


093/000010 Convenio de colaboración en materia de administración electrónica entre la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia... (Página 29)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTACIÓN PERMANENTE


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



061/000009


Grupo Parlamentario Mixto


(061/000002)


Suplentes:


Baja:


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María....14-11-2007


Alta:


BARKOS BERRUEZO, Uxue 14-11-2007


SECRETARÍA GENERAL


292/000052


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 20 de noviembre de 2007, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la convocatoria de un concurso público para la adjudicación del
contrato de suministro de equipos, productos y servicios microinformáticos necesarios para la nueva legislatura, así como asistencia técnica, con destino al Congreso de los Diputados.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROINFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LA NUEVA LEGISLATURA, ASÍ COMO ASISTENCIA TÉCNICA, CON DESTINO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Pliego de cláusulas administrativas particulares


I. RÉGIMEN JURÍDICO.



Cláusula 1.ª


El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá, en primer lugar, por lo que se indica en sus cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Supletoriamente, se
aplicará el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Congreso de los Diputados.



Cláusula 2.ª


Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las menciones que la misma efectúa a cualquiera de dichas administraciones contratantes se entenderán referidas al Congreso de los
Diputados.



Cláusula 3.ª


Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se efectúan a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Departamento de Caja del
Congreso de los Diputados, unidad integrada en la Dirección de Asuntos Económicos e Infraestructuras.



II. OBJETO.



Cláusula 4.ª


El presente concurso tiene por objeto:


a) Suministro de equipos y productos microinformáticos.



b) Formación, asistencia a usuarios y mantenimiento de equipos y productos ofimáticos.



c) Asistencia técnica para revisión de configuraciones, seguridad, firewalls, etc.



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d) Acceso móvil a Internet.



e) Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos informáticos.



La descripción pormenorizada de cada uno de estos apartados se realiza en el pliego de prescripciones técnicas.



III. CONTROL Y SEGUIMIENTO.



Cláusula 5.ª


El seguimiento y control general del presente concurso y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Asuntos Económicos e Infraestructuras del Congreso de los Diputados.



IV. REQUISITOS DE LOS LICITADORES.



Cláusula 6.ª


Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos:


Ser personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten que su actividad tiene relación directa con el objeto del concurso, la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no estar afectados por
ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.



V. RETIRADA DE INFORMACIÓN.



Cláusula 7.ª


Los pliegos que componen este concurso pueden consultarse en la dirección de Internet www.congreso.es o bien retirarse en la Secretaría de la Dirección de Asuntos Económicos del Congreso de los Diputados, de diez a catorce horas, de lunes a
viernes, en días hábiles, hasta el día anterior al de la conclusión del plazo de entrega de ofertas.



VI. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.



Cláusula 8.ª


1. Los participantes en el concurso deberán presentar las proposiciones en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o su representante. En ellos deberá figurar la indicación siguiente:


'CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROINFORMÁTICOS, PARA LA NUEVA LEGISLATURA, ASÍ COMO ASISTENCIA TÉCNICA, CON DESTINO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


Y además el nombre de la empresa ofertante.



2. El primer sobre, que irá marcado con la letra 'A' en lugar visible, deberá contener los siguientes documentos, y en este orden:


2.1. Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representare, debidamente legalizada ante Notario.



2.2. Si se trata de sociedades mercantiles, certificación del Registro Mercantil acreditativa de su existencia legal, capital y objeto social o la documentación fehaciente sobre estos extremos.



2.3. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades
mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta.



2.4. Resguardo justificativo del ingreso en el Departamento de Caja del Congreso de los Diputados, sito en el Palacio del Congreso de los Diputados, en la Carrera de San Jerónimo, cuando la fianza se constituya en metálico o aval bancario,
correspondiente a la fianza provisional.



La fianza provisional para poder participar en el presente concurso se fija en 2.500 euros y deberá constituirse a disposición del Departamento de Caja del Congreso de los Diputados, pudiendo prestarse por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



2.5. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, copia de la concesión de compatibilidad.



2.6. Certificación administrativa de que el licitador se encuentra, en la fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del anuncio de este concurso, al corriente de sus obligaciones tributarias.



2.7. Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social (o si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda
por razón de su actividad), de haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.



2.8. Balance referido al último ejercicio económico y volumen de operaciones global referido a dicho ejercicio, y en el caso de personas jurídicas españolas, el Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio económico.



2.9. Relación de los principales suministros o asistencia técnica efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fecha y destino público o privado.



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2.10. Indicación de los técnicos y las unidades técnicas de que dispone para la realización de los servicios de formación, asistencia técnica y mantenimiento que son objeto de contratación.



2.11. En el supuesto de que el licitador fuera representante del fabricante, documento que justifique la concesión de la representación.



2.12. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su
legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.



No obstante lo anterior, las empresas de Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea deberán acompañar informe de la embajada de España respectiva acreditativo de que el país de procedencia de la empresa extranjera admite, a su
vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.



3. El segundo sobre, que irá marcado con la letra 'B' en lugar visible, contendrá la proposición económica, firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representasen, y en la cual se detallarán las exigencias contenidas en
el Pliego de prescripciones técnicas, especificando los precios unitarios, conforme a la cláusula citada, así como los estudios de análisis realizados por el ofertante como base para proponer la configuración ofrecida.



Asimismo, la oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas sin salvedad alguna.



Este sobre 'B' deberá presentarse por duplicado.



4. El tercer sobre, que irá marcado con la letra 'C' en lugar visible y que podrá ser sustituido por varios marcados con dicha letra y numerados correlativamente, contendrá los siguientes documentos:


- Manuales de utilización del equipo, producto, servicio de formación o asistencia técnica ofrecido, instrucciones pertinentes, etc.



- Información general, con relación pormenorizada de los sistemas del tipo ofrecido instalados en España, en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública, así como en países extranjeros, también de los servicios de
asistencia técnica o formación.



En el supuesto de que de alguno de los documentos solicitados no se disponga de copia legalizada, se podrá presentar fotocopia para su compulsa en la Secretaría de la Dirección de Asuntos Económicos e Infraestructuras hasta veinticuatro
horas antes del cierre del plazo de admisión de ofertas.



Cláusula 9.ª


Las ofertas deberán presentarse en mano en el Registro de la Dirección de Asuntos Económicos e Infraestructuras de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de lunes a viernes, y de diez a catorce horas, dentro del plazo que
concluye el 17 de enero de 2008.



VII. PRESUPUESTO.



Cláusula 10.ª


El presupuesto máximo autorizado para el presente contrato asciende a 5.660.000 euros, que se satisfará con cargo al ejercicio presupuestario 2008, con el desglose por lotes siguiente:


VIII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.



Cláusula 11.ª


El procedimiento de adjudicación de este concurso será por procedimiento abierto.



La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados se constituirá en Mesa de Contratación, actuando asesorada por el Coordinador y el Jefe del Área de Explotación y Gestión del Centro Informático de la
Dirección de Asuntos Económicos e Infraestructuras.



Cláusula 12.ª


La Mesa de Contratación estudiará las ofertas de acuerdo con el siguiente procedimiento:


a) La Mesa procederá a la apertura del sobre 'A', y si observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.



El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la proposición económica.



b) La apertura de los sobres 'B' y 'C' se hará en sesión pública. Se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los concursantes admitidos, dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al concursante el correspondiente
sobre, si no hubiese sido admitido al concurso, y rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación examinada


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o variasen sustancialmente el modelo establecido. En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre 'C', referido a la documentación técnica.



c) La Mesa de Contratación podrá requerir a los oferentes para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como pruebas de funcionamiento de los equipos y
productos ofertados.



d) El concurso se resolverá en dos fases: En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, resulten más ventajosas para el Congreso de los Diputados.



La segunda tendrá por objeto seleccionar, de entre aquéllas, la oferta global o parcial que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en este
Pliego, de conformidad con los criterios previstos en el mismo.



e) La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta levantada y las observaciones recogidas en la misma que se hubiesen realizado, a la Mesa del Congreso, con la correspondiente propuesta.



Cláusula 13.ª


La adjudicación definitiva corresponderá a la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de la Mesa de Contratación.



Cláusula 14.ª


La adjudicación se hará, en su caso, apreciando la oferta más ventajosa para el Congreso de los Diputados, sin que sea necesario atender exclusivamente al valor económico de la misma. Los criterios para resolver la adjudicación son los
señalados en la cláusula 15.ª, pudiendo, asimismo, declararse desierto cualquier lote del concurso.



Cláusula 15.ª


Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:


Lote I. (Suministro de equipos y productos microinformáticos.)


1.º Calidad y valor técnico.



2.º Relación entre la calidad y el precio ofertado.



3.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



Lote II. (Formación, asistencia técnica a usuarios y mantenimiento ofimático.)


1.º Relación entre la calidad y el precio ofertado.



2.º Condiciones de realización de los servicios de mantenimiento.



3.º Conocimientos y experiencia de los técnicos en los productos y equipos objeto de mantenimiento.



4.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



A fin de disponer de garantía de calidad, se valorará como criterio para la adjudicación del contrato, dentro del apartado 4º, la aportación por los oferentes de certificados actualizados de homologación o calidad expedidos por organismos
competentes. Asimismo, se deberá hacer constar que el certificado se corresponde con la actividad requerida en el objeto del contrato.



Lote III. (Asistencia técnica para revisión de configuraciones, seguridad, firewall, etc.)


1.º Experiencia en procedimientos de actualización tecnológica, en adaptación y migración de versiones de software, bases de datos Oracle, herramientas de seguridad y control, gestión de incidencias y alertas, etc.



2.º Certificaciones: AIX Certified Administration, HACMP, Check Point, MCSE y MCE.



3.º Relación entre la calidad y el precio ofertado.



4.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



Lote IV. (Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos informáticos.)


1.º Experiencia de la empresa en la ejecución de trabajos en entornos similares, aportando experiencias recientes.



2.º Nivel de conocimientos del personal, adjuntando certificados de sus técnicos, experiencias y plantilla de que dispone.



3.º Relación entre la calidad y el precio ofertado.



4.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



Lote V. (Comunicaciones: Acceso a la red Internet por tecnología UMTS o equivalentes y suministro de agendas electrónicas.)


1.º Velocidad de acceso.



2.º Cobertura nacional.



3.º Precio.



4.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



Agendas electrónicas:


1.º Facilidad de uso.



2.º Características superiores a las solicitadas.



3.º Precio.



4.º Capacidad económica y técnica de la empresa.



Cláusula 16.ª


Con base en la valoración resultante, según los criterios establecidos para cada lote en la cláusula 15.ª y después de analizada la documentación, la Mesa de


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Contratación efectuará la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.



Cláusula 17.ª


Una vez notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá constituir, en el plazo de quince días, en el Departamento de Caja del Congreso de los Diputados, una garantía definitiva equivalente al 4 por ciento del presupuesto
total adjudicado.



IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.



Cláusula 18.ª


1. Entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario se firmará un contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. Será requisito necesario la constitución por parte del
adjudicatario de la garantía definitiva señalada en la cláusula anterior.



2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.



Cláusula 19.ª


El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la propuesta económica.



Cláusula 20.ª


Teniendo en cuenta que la formalización del contrato tendrá lugar durante el año 2008, se entenderá que la adjudicación queda sometida a las condiciones de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas
del mismo en el citado ejercicio económico.



X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.



Cláusula 21.ª


El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Congreso de los Diputados.



Cláusula 22.ª


El oferente podrá hacer subcontrataciones de los suministros o trabajos a realizar, debiendo hacer constar dicha circunstancia en su oferta con todo detalle y justificación.



El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. Y el Congreso de los Diputados será totalmente ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas.



La empresa subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en el presente pliego y demás documentos contractuales suscritos entre el adjudicatario y la Cámara.



Cláusula 23.ª


El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato.



El contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.



Cláusula 24.ª


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara. Asimismo, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.



Cláusula 25.ª


Los contratos entrarán en vigor el día de su firma y se extinguirán en la fecha que se indique en cada uno de ellos. No obstante, podrán prorrogarse anualmente por acuerdo de ambas partes, siempre que no haya denuncia expresa por escrito
que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses.



La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.



Cláusula 26.ª


Los gastos irrogados por el anuncio del concurso, su tramitación, adjudicación y formalización del contrato, así como los tributos que correspondan, serán de cuenta del adjudicatario.



Cláusula 27.ª


Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 192 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



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XI. REVISIÓN DE PRECIOS.



Cláusula 28.ª


Los importes de los suministros de equipos y productos no podrán ser incrementados durante la vigencia del contrato, aunque sí actualizados los equipos. Respecto a los servicios (lotes II, III y IV), podrá incrementarse su coste como máximo
con el porcentaje del IPC del año anterior. Y en relación a las comunicaciones, se tendrán en cuenta y aplicarán las rebajas de precios u ofertas que el adjudicatario haga públicas.



XII. RESERVA Y SIGILO.



Cláusula 29.ª


El contratista y el personal a su servicio deberán considerar como confidencial toda la información a la que hayan accedido, por lo que no podrá ser objeto de publicación, utilización, cesión o préstamo a terceros. Asimismo, están obligados
a custodiar fiel y cuidadosamente toda la información o datos que se les entreguen, salvo que se les indique expresamente por el Congreso de los Diputados.



XIII. JURISDICCIÓN.



Cláusula 30.ª


La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público,
de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los Acuerdos de la Mesa ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.



Pliego de prescripciones técnicas


Cláusula 1.ª


El concurso se divide en lotes, cuya adjudicación se podrá hacer de forma independiente.



A continuación se detallan las características técnicas de cada uno de ellos.



Cláusula 2.ª


Lote I. Suministro de equipos, productos y servicios microinformáticos.



A) Ordenadores personales.



El objeto de este lote es el suministro de hasta 750 ordenadores personales, con las características siguientes:


- Equipo de sobremesa.



- Procesador Intel Core 2 Duo o equivalente.



- Unidad de disco duro de 120 Gb ATA II a 7.200 rpm.



- Unidad de DVD, con lectura y grabación.



- Memoria de 4 Gb en un solo módulo (ampliable hasta 16 Gb en placa base).



- Memoria de vídeo de 256 Mb, no compartida.



- 3 slots libres.



- Pantalla plana color (TFT) de 17' multimedia.



- Sistema de gestión de consumo de energía.



- Teclado con lector de tarjetas (compatible con certificado FNMT y DNI electrónico).



- Ratón óptico.



- Funcionalidades Plug & Play.



- Tarjeta para la conexión a red ethernet 10/100/1.000 Mb/sg, protocolo TCP-IP, con salida RJ45, compatible con normas IEEE802.3 10 baseT, 100 baseT y 1.000 baseT.



- Windows XP Professional o superior.



- Toma eléctrica única para CPU y monitor a toma tipo shucko, de Legrand.



- Cable para conexión a red (RJ45-RJ45) válido para las velocidades de transmisión anteriormente indicadas.



- Garantía por tres años.



Se valorará el número de conectores USB 2.0 o de otro tipo, los productos o funcionalidades preinstaladas (por ejemplo, MS-Word), así como el diseño y la ergonomía de los equipos.



Se entregarán juegos de manuales y CD de los productos Windows y Office con las 10 primeras unidades suministradas.



Los ordenadores personales se podrán solicitar con y sin pantalla. Por ello, el importe unitario de cada equipo indicará separadamente el precio de las pantallas de 17' y 19'.



Se adjuntará oferta de precios tanto de los elementos que permitan la ampliación de su potencia como la diferencia en coste existente si se sustituyera o ampliara alguno de sus elementos (discos de mayor capacidad, ampliaciones de memoria,
dispositivos inalámbricos, etcétera).
Asimismo, se incluirá importe de todas las opciones que se puedan configurar en cada uno de los modelos (teclado y ratón inalámbrico, cinta DAT, unidad ZIP, módem, tarjetas SCSI, lectores de huellas dactilares,
lectores de tarjetas, etc.).



El importe de cada equipo deberá incluir la preinstalación de los productos que la Cámara indique, así como de la maqueta de personalización que se entregará al adjudicatario, con el fin de que se reciban dispuestos para su utilización por
el usuario. Asimismo se harán cargo de la entrega y explicaciones que el usuario solicite sobre el funcionamiento de los equipos.



Por otro lado, las ofertas incluirán el precio de recompra de cada ordenador personal, con procesadores mínimos Intel Pentium a 1 GHz o superior, en el estado en que se encuentren, con y sin pantalla.



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El precio de la oferta adjudicada no podrá ser modificado durante el período de vigencia del contrato, salvo en caso de reducción propuesta por el contratista, no estando obligada la Cámara a la adquisición de la totalidad de los equipos.



El contratista se compromete a entregar las unidades de los equipos adjudicados que le sean solicitados por la Cámara en los siguientes plazos: hasta 30 unidades, en diez días; de 31 a 60 unidades, en quince días; y en un número superior,
el límite será veinte días. Si no se cumplieran los plazos antes indicados, la empresa adjudicataria abonará una indemnización equivalente al 1 por ciento por cada día de retraso.



Las características expuestas para los equipos deben considerarse como mínimas, pudiendo los licitadores ofrecer mejoras, entre ellas conexión bluetooth y ranura para lector de tarjetas de diferentes tipos.



B) Impresoras.



Lo constituye el suministro de hasta 400 impresoras, a elegir entre los siguientes modelos:


Modelo 1.



- Tipo láser.



- Velocidad 12 p.p.m.



- Memoria 16 Mb, ampliable.



- Emulación PCL 6 o similar.



- Conexión a puerto USB.



- Resolución 600 d.p.i.



- Cable de conexión a PC.



- Cable de conexión a red eléctrica a toma tipo shucko, de Legrand.



- Garantía por tres años.



Modelo 2.



- Tipo láser, color y blanco/negro.



- Velocidad 20 p.p.m. en blanco/negro.



- Memoria 64 Mb, ampliable.



- Emulación PCL 6 o similar.



- Conexión a puerto USB.



- Resolución 600 d.p.i.



- Cable de conexión a PC.



- Cable de conexión a red eléctrica toma tipo shucko, de Legrand.



- Cable de conexión a red (RJ45-RJ45).



- Posibilidad de alimentación de sobres automática.



- Doble bandeja de alimentación.



- Impresión por las dos caras del papel.



- Tarjeta de red.



- Garantía por tres años.



El precio de la oferta incluirá los elementos necesarios para su correcto funcionamiento (toner, etc.). No obstante, se indicará el precio de venta al público y duración de los consumibles que utilice cada impresora.



Se valorarán aquellas que puedan ofrecer características superiores, tales como menor tamaño, mayor velocidad, número de fonts, bandejas, impresión a doble cara, posibilidad de conexión a red del modelo 1, así como la facilidad de restringir
el acceso TCP y sean configurables a través del navegador.



Asimismo, se indicará el precio de recompra de cada impresora a sustituir, todas ellas de tipo láser.



Al igual que en el lote anterior, las características expuestas para las impresoras han de entenderse como mínimas, por lo que los ofertantes podrán ofrecer mejoras.



C) Ordenadores personales portátiles.



Hasta un máximo de 500 unidades, con las características mínimas siguientes:


- Procesador Intel Core 2 Duo a 1'8 o similar.



- Memoria RAM de 2 Gb en un solo módulo (ampliable mínimo hasta 4 Gb en placa base).



- Memoria de vídeo de 128 Mb, no compartida.



- Unidad de disco duro de 120 Gb.



- Pantalla color (TFT) de 15,4', con resolución 1280 x 800 ppp.



- Funcionalidades Plug & Play.



- Tarjeta de sonido (compatible con Sound-Blaster).



- Altavoces integrados.



- Lector y grabador de DVD.



- Lector de tarjetas de memoria.



- Lector de tarjetas integrado (para certificado FNMT y DNI electrónico).



- Tarjeta de red 10/100/1000 Mb y módem de 56 Kbps, con cables de conexión.



- Conexión por Wireless.



- Puertos de conexión para monitor y ratón externo, infrarrojos y USB.



- Batería de Li-Ion, con autonomía de tres horas, cargador rápido (en una hora).



- Sistema operativoWindows con la última versión disponible.



- Password de usuario, supervisor y disco duro.



- Cable para conexión a red (RJ45-RJ45).



- Bolsa de transporte.



- Garantía de cuatro años.



Las características expuestas para el ordenador portátil descrito deben considerarse como mínimas, pudiendo los licitadores ofrecer mejoras.



Se valorará el cumplimiento de otras características, así como facilitar información y precios de otros elementos, que a continuación se indican:


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A teléfono móvil (bluetooth, infrarrojos, etc.).



A red inalámbrica, que como mínimo cumpla las especificaciones 802.11 a/b/g.



Tarjetas integradas internas tipo mini-pci.



Huecos libres para otros elementos de conexión (tarjetas PCMCIA, etc.).



Compromiso de instalación en los equipos adjudicados de otras tecnologías de conexión, a petición de la Cámara, si se pusieran en funcionamiento.



Elementos complementarios:


Batería.



Cargador con cables de conexión.



Otros dispositivos que se puedan conectar al equipo ofertado.



Slots libres para ampliación de memoria.



Espacio para conexión de una segunda batería u otros dispositivos.



Posibilidad de bloqueo tipo Kesington o similar.



Robustez y protección a golpes.



Teclas de acceso rápido, configurables por el usuario.



Visualización del estado de carga de la batería.



Otras características:


Peso, diseño, etc.



Se entregarán juegos de manuales y CD del producto Windows con las cinco primeras unidades suministradas, de la versión que se decida adquirir.



Se adjuntará oferta de precios de los elementos que permitan la ampliación de su potencia, y la diferencia en coste existente si se sustituyera o ampliara alguno de sus componentes (discos de mayor capacidad, ampliaciones de memoria, etc.).
Asimismo, se incluirá importe de todas las opciones que se puedan instalar en cada equipo.



El importe del equipo deberá comprender la preinstalación de los productos que la Cámara indique, así como de la maqueta de personalización que se entregará al adjudicatario, con el fin de que se reciban dispuestos para su utilización por el
usuario, en los plazos que se acuerden. Asimismo, se harán cargo de su instalación y explicaciones necesarias al usuario sobre su funcionamiento.



En cuanto al mantenimiento de los equipos y productos, la oferta deberá incluir:


- Coste del mantenimiento durante los tres primeros años.



- Canon de mantenimiento anual, una vez transcurridos los tres años desde su adquisición.



Y en relación a los riesgos de robo y accidente, se incluirá la prima que se debería abonar por la contratación de un seguro que cubra el riesgo de robo y accidentes de los equipos que se adquieran durante cuatro años. Se adjuntará modelo
de póliza, con el detalle de las condiciones.



El precio incluido en la oferta adjudicada no podrá ser modificado durante el período de vigencia del contrato, salvo en caso de reducción propuesta por el contratista.



D) Licencias y productos para ordenador personal.



Formado por las licencias o productos para instalar en los ordenadores personales, a saber:


- Microsoft Office Professional.



- Windows XP o superior.



- SQL server.



Estos productos se suministrarán en las últimas versiones disponibles, incluidos los correspondientes manuales en castellano.



Se ofertará coste por licencia con y sin actualización posterior.



La oferta incluirá el precio por hora de asistencia técnica por parte del fabricante para consultas, soluciones técnicas, formación a nuestros técnicos en nuevas versiones o productos, etc.



Lote II. Asistencia técnica, formación y mantenimiento.



Se ofertará coste mensual del servicio de hasta 10 técnicos, en jornadas de cuarenta horas semanales, para asistencia técnica, formación y mantenimiento de equipos y productos microinformáticos instalados en la Cámara, que incluirá los
repuestos necesarios, a saber:


- Ordenadores personales: 1.500 unidades, de los que un 40 por ciento están en período de garantía durante al menos dieciocho meses.



- Impresoras: 850 impresoras de tipo láser, cuyas marcas y modelos son: HP Laserjet; Xerox 4517; Lexmark E312; Samsung, etc.



Torres de CD-ROM: Dos torres de lectores CD's marca CYCMA, de 14 lectores cada una y un armario con capacidad para 49 lectores, de los que al día de la fecha hay instalados 14, con su software (Smart-CD).



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Otros elementos instalados o conectados a ordenadores personales: escáneres, impresoras color, cintas DAT, etc.



- Productos: Software Microsoft Office Professional, Windows NT y XP, etc..



Los licitadores podrán solicitar información detallada del estado de los equipos durante el plazo de presentación de ofertas.



Se valorará el perfil de los técnicos, tanto la preparación académica como su experiencia profesional, que será de tres años como mínimo.



Con el fin de que la Cámara pueda disponer de técnicos con una continuidad razonable para los servicios indicados, en el caso de sustitución de alguno de ellos antes de los doce meses de trabajo efectivo, la empresa adjudicataria no
percibirá el importe de los mismos durante el primer mes de trabajo del nuevo técnico.



Lote III. Asistencia técnica para la revisión de configuraciones, seguridad, firewalls, etc.



Se solicita oferta de precios por hora de los diversos perfiles de técnicos para la asistencia técnica necesaria en este tipo de servicios, con un límite máximo de 5.000 horas.



Los trabajos a realizar, de forma esquemática, serán:


- Actualización de revisiones técnicas de productos instalados.



- Ayuda a la administración de las configuraciones existentes.



- Administración y revisión del funcionamiento de SMS.



- Revisiones de seguridad (firewall, configuración VPN's, etc.).



- Planificación y ejecución de migraciones de versiones de software.



- Consultoría y administración avanzada.



- Revisión de incidencias.



- Mantenimiento preventivo y correctivo.



- Análisis y evaluación de rendimientos.



- Elaboración de propuestas y recomendaciones para la optimización del rendimiento.



- Restauración de bases de datos en caso de desastre.



- Consultoría sobre aspectos técnicos.



- Elaboración de informes sobre la situación de las bases de datos, incluidas las propuestas de optimización de las mismas.



- Verificación y mejora de los procesos de explotación, coordinando el desarrollo de herramientas de sistemas para tal fin.



Lote IV. Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos informáticos.



La oferta contendrá el coste por hora de al menos cada uno de los perfiles siguientes: Consultor, Jefe de Proyecto, Analista, Analista-Programador y Programador. Si fuera necesario algún técnico para otros trabajos complementarios, se
asimilaría su coste a una de dichas categorías.



El número de horas a realizar será hasta 14.000.



La empresa adjudicataria deberá disponer de equipos técnicos con amplio conocimiento y experiencia en Oracle y entornos similares, cualificación necesaria y titulación adecuada a la naturaleza de los trabajos a desarrollar.



A nivel orientativo se pueden fijar las necesidades de las categorías de los técnicos en los siguientes porcentajes:


Consultor y Jefe de Proyecto: 15 por ciento.



Analista: 25 por ciento.



Analista-Programador y Programador: 60 por ciento.



En relación con la asistencia técnica de los lotes II, III y IV se seguirán las siguientes normas:


El Congreso de los Diputados podrá solicitar la sustitución de cualquier persona si la valoración final de productividad y calidad de los trabajos se considera inadecuada, que sería sustituida por otra de igual o superior categoría, si
existen razones justificadas para ello.



Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio de una persona, lo solicitaría por escrito con quince días de antelación, exponiendo las razones para su aprobación por el Congreso de los Diputados. En el supuesto de que se llevara a cabo
la sustitución, para evitar perjuicios en la continuidad del trabajo, se solaparían ambas personas en el mismo puesto durante dos semanas sin coste adicional por la nueva persona. Si no fuera posible, las cuatro primeras semanas del sustituto no
tendrían coste alguno.



El personal prestará sus servicios en las dependencias del Congreso de los Diputados, donde dispondrá de espacio para equipos de trabajo y equipamiento que se estime necesario o, en su caso, si fuera preciso, lo hará en las oficinas de la
empresa adjudicataria.



La supervisión, seguimiento y control del resultado de los trabajos se realizará por el Centro Informático del Congreso de los Diputados.



Lote V. Comunicaciones: Acceso móvil a la red Internet y agendas electrónicas.



Se ofertará coste de la tarifa plana para el acceso a la red Internet desde ordenadores personales portátiles por tecnología UMTS o similar.



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Se solicita oferta económica y técnica para la conexión de hasta 400 equipos y por un período máximo de cuatro años.



Asimismo se incluirá el suministro de hasta 500 agendas electrónicas con las características mínimas siguientes:


- Sistema operativo Windows Mobile 6 Professional o similar.



- Memoria RAM de 128 Mb.



- Interfaz de usuario de fácil manejo.



- GPS.



- UMTS.



- Infrarrojos.



- Ranura para la expansión de memoria.



- Memoria externa de 2 Gb.



- Pantalla táctil.



- Tribanda.



- Cable de conexión a PC.



- Conectividad a Bluetooth 2.0, Wi-Fi IEEE 802.11 b/g.



- Batería con capacidad de hasta 200 horas en espera y cuatro horas de conversación.



Las características descritas se consideran como mínimas.



Además, la oferta incluirá el coste de la asistencia técnica necesaria para la entrega y explicación de su funcionamiento a los usuarios finales.



Cláusula 3.ª


Precio del suministro o asistencia técnica.



1. Las ofertas indicarán el precio de cada equipo, producto o servicio y el de las licencias de los productos, así como los precios por hora, media jornada (cuatro horas) o jornada completa de la asistencia técnica solicitada en los lotes
II, III y IV.



Además, las ofertas que se presenten al lote I.A) incluirán el precio de recompra por cada ordenador personal, la mayoría con procesadores Intel Pentium a 2 GHz o superior, todos ellos con monitor color y en el estado en que se encuentren.
Las que correspondan al lote I.B), indicarán el precio de recompra por cada impresora a sustituir, todas ellas de tipo láser. Y respecto al lote I.C), se ofrecerá precio de recompra de cada ordenador personal portátil marca Samsung, modelo P30 con
disco duro de 40 Gb, memoria RAM de 512 Mb, lector-grabador de DVD, etc., incluida bolsa para el transporte.



2. En el precio se consideran incluidos todos los gastos precisos para la puesta en funcionamiento de los equipos y productos en el puesto de trabajo designado, así como los costes de transportes, seguros, impuestos y gravámenes de todo
tipo.



3. El adjudicatario responderá de los daños y alteraciones que sufra el equipo hasta el momento de la formalización del acta de recepción, salvo que la causa sea directamente imputable a los servicios del Congreso de los Diputados.



4. Dentro del plazo comprendido entre la resolución adjudicataria y la formación de la respectiva acta de recepción, el contrato podrá ser objeto de modificación, bien en cuanto al equipo o producto contratado, bien en cuanto al plazo de
entrega y demás prestaciones del adjudicatario, siempre que tal modificación fuera aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados, previo informe de la Mesa de Contratación.
En este punto se aplicará lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 189
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



5. El precio incluido en la oferta adjudicada no podrá ser modificado durante el período de vigencia del contrato, salvo en caso de reducción propuesta por el contratista.



Cláusula 4.ª


Condiciones de entrega del suministro de los equipos y productos.



1. El contratista se compromete a entregar las unidades de los equipos adjudicados que le sean solicitados en cada momento por la Cámara. Dicha entrega deberá hacerse en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la fecha de
notificación de la petición de suministro, ampliable en otros diez, a petición del suministrador, cuando concurran motivos excepcionales que justifiquen ese retraso. No obstante, si el número solicitado fuera superior a cincuenta unidades, el
exceso tendría un plazo de entrega de veinte días.



Los equipos se considerarán debidamente entregados cuando se hayan recibido en la Cámara, estén disponibles para su inmediato funcionamiento y se hayan facilitado los manuales y la documentación técnica correspondiente. En el caso de los
ordenadores portátiles deberán llevar cargada la maqueta definida en el momento de la recepción.



2. La mora en la entrega de los equipos por parte del adjudicatario no requerirá la previa intimación por parte del Congreso de los Diputados y se penalizará, salvo en los casos directamente imputables a éste, con un descuento del precio a
pagar equivalente al 10 por ciento del importe del pedido; si el retraso superara los treinta días, el citado descuento se incrementará hasta el 25 por ciento.



En los aspectos no regulados en la presente cláusula, se aplicará lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



3. Las empresas adjudicatarias indicarán su disposición a mejorar las características de los equipos si hubiera reducción de precios de sus componentes durante el tiempo que esté en vigor este concurso.



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Cláusula 5.ª


Mantenimiento de los equipos y productos suministrados.



1. El suministrador se compromete a prestar durante el período de garantía el mantenimiento de los equipos y producto entregados en la Cámara, de acuerdo con las necesidades de la misma, que tendrá una duración de tres años para los equipos
y de dos para los productos. Si el Congreso de los Diputados lo solicitase, se prorrogará por años naturales el mantenimiento de los equipos, con el importe anual indicado en la oferta aprobada.



2. El mantenimiento de los equipos contratados comprenderá: la sustitución de los que fueran defectuosos, la reparación y el suministro de las piezas averiadas, asistencia técnica telefónica destinada a resolver el ajuste de parámetros de
funcionamiento o para solucionar cualquier otro tipo de problema técnico relacionado, recomendaciones técnicas y cualquier otra de interés para el cliente.



Y en cuanto al producto, comprenderá: asistencia telefónica destinada a resolver consultas sobre el uso del producto contratado, el estado de las versiones, así como anuncios de nuevos productos o versiones.



Si ello no fuera suficiente para lograr su óptimo funcionamiento, a juicio de la Cámara, la asistencia técnica se prestará 'in situ', con el mismo concepto de mantenimiento, durante el período de garantía.



3. El mantenimiento del producto contratado supondrá, además, la entrega de la nueva versión de dicho producto, en los casos en que la Cámara decida su actualización, sin que pueda suponer un coste adicional para ella por tal concepto,
durante el año de garantía.



La entrega de una nueva versión implicará la instalación correcta en el lugar designado por la Cámara, de manera que esté disponible para su inmediato funcionamiento y facilitados los manuales y la documentación técnica correspondiente.



Por nueva versión se entenderá cualquier actualización del producto, ya implique corrección de errores o defectos, introducción de mejoras o incorporación de funcionalidades, con independencia de la denominación comercial que reciba.



No obstante, el deber de proporcionar nuevas versiones de productos que no sean propiedad del contratista, excepcionalmente, podrá ser objeto de un coste adicional si se trata de mejoras de tal entidad que permita considerar la versión como
un producto nuevo, a juicio del Congreso de los Diputados.



4. El suministrador se comprometerá a tener en un local facilitado por la Cámara las piezas de repuesto necesarias para poder cumplir sus obligaciones relativas al mantenimiento de los equipos que, al menos, serán: en cuanto a ordenadores
personales, una unidad, dos pantallas, dos discos duros, dos teclados y dos lectores DVD; una impresora de cada modelo; y en cuanto a ordenadores portátiles, cuatro unidades de cada una de las siguientes: disco duro, SIMM de memoria, lector de
DVD, batería, cargador y cables. Además, dicho local deberá tener al menos dos equipos portátiles análogos a los entregados, en disposición para realizar sustituciones de emergencia.



Las piezas solicitadas para reparaciones deberán ser recibidas en la Cámara en el plazo máximo de: antes de las doce horas del día siguiente hábil al aviso o en el mismo día si el aviso se hiciera antes de las once de la mañana. Si no
fuera así, el contratista se compromete, dentro del mismo plazo, a suministrar un ordenador portátil similar, si así lo requiriera la Cámara.



Las piezas de repuesto y equipos en depósito serán por cuenta del contratista, salvo uso inapropiado de los mismos.



5. El servicio de mantenimiento se contará a partir de la fecha del acta de recepción del equipo o producto y será gratuito, con las condiciones antes indicadas, durante el período de garantía.



6. El suministrador dispondrá, durante al menos cinco años, de los repuestos necesarios para la reparación de los equipos adquiridos. En caso de no ser posible, deberá sustituir el equipo por uno nuevo de iguales o superiores
características.



7. El servicio de mantenimiento se proporcionará con carácter general los días laborables, de lunes a viernes, de nueve a veinte horas, y el tiempo de llegada del técnico para su reparación será antes de las veinticuatro horas siguientes al
aviso.



8. En el caso de comunicarse el robo de uno de los equipos suministrados, la empresa adjudicataria se comprometerá a la entrega del nuevo ordenador en la fecha en que la compañía de seguros comunique el dictamen favorable del perito.



Cláusula 6.ª


Recepción y pago del suministro o servicios.



Los suministros (lote I) se abonarán de la siguiente manera:


1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, hayan sido entregados los equipos; la Cámara comprobará su correcto funcionamiento y procederá a formalizar, en tal caso,
las consiguientes actas de recepción parcial.



2. El adjudicatario responderá de los daños y alteraciones que sufra el equipo hasta el momento de la formalización del acta de recepción, salvo que la causa sea directamente imputable a los servicios del Congreso de los Diputados.



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Respecto a los servicios (lotes II, III y IV), se abonarán por períodos trimestrales, previa conformidad de las jornadas facturadas.



Y en cuanto al pago de las comunicaciones del lote V, se hará cada dos meses.



3. Dentro del plazo comprendido entre la resolución adjudicataria y la formalización de la respectiva acta de recepción, el contrato podrá ser objeto de modificación, bien en cuanto al equipo o producto contratado, bien en cuanto al plazo
de entrega y demás prestaciones del adjudicatario, siempre que tal modificación fuere aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados, previo informe de la Mesa de Contratación.
En este punto se aplicará lo dispuesto en los artículos 101, 102 y
189 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



4. Una vez formalizada el acta de recepción parcial, el Congreso de los Diputados pagará el precio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del Estado.



CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000050


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat
Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



REAL DECRETO-LEY 10/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INTENSAS TORMENTAS DE LLUVIA Y VIENTO E INUNDACIONES QUE HAN AFECTADO A LA COMUNITAT VALENCIANA DURANTE LOS DÍAS 11 A
19 DEL MES DE OCTUBRE DE 2007


Durante los días 11 a 19 del mes de octubre intensas tormentas de lluvia y viento han descargado gran cantidad de agua sobre la Comunitat Valenciana, provocando numerosos destrozos materiales y la muerte de una persona como consecuencia
directa de estos hechos.



Estos sucesos han afectado con especial gravedad a la provincia de Alicante, donde se han registrado precipitaciones de más de 400 litros por metro cuadrado en algunos puntos. Concretamente, en el municipio de El Verger las aguas
desbordadas del río Girona provocaron graves daños en infraestructuras municipales y en viviendas particulares, debiendo lamentar incluso la muerte de una persona anciana que se encontraba en el momento de la inundación en su domicilio. En esta
localidad numerosos vecinos han tenido que ser desalojados de sus casas, ante la imposibilidad de habitar las mismas a corto plazo, debido a la importante afectación que han producido las inundaciones en las viviendas, con pérdida, en muchos casos,
de la totalidad de enseres domésticos.



Igualmente, en el municipio de Beniarbeig las lluvias torrenciales han originado que la fuerza de las aguas del río Girona derrumbara parcialmente el puente que une ambos lados de la localidad, originándose inundaciones de tal envergadura
que obligaron a algunos vecinos a refugiarse en los tejados de sus viviendas, de donde hubieron de ser rescatados mediante helicópteros.



Por último, dentro de la provincia de Alicante, cabe citar también los daños sufridos en las localidades de Calpe, Els Poblets y Javea, así como destrozos de diversa consideración en municipios de la provincia de Valencia, tales como
Almussafes, Enguera, Lloc Nou de Sant Jeroni y Sumacárcer.



Los hechos descritos han originado graves daños en infraestructuras de titularidad municipal, así como en bienes de titularidad privada, tanto inmuebles destinados a vivienda como establecimientos comerciales y explotaciones agrícolas y
ganaderas.



En el marco del Estado autonómico en que España se ha constituido, las distintas Administraciones Territoriales, en uso de las competencias que tienen asumidas, han dado respuesta inmediata a la situación de emergencia presentada, no
obstante lo cual ha sido


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necesario el apoyo de la Administración General del Estado con el fin de garantizar la vida y seguridad de los damnificados por el temporal, movilizándose para ello medios de la Unidad Militar de Emergencias, que constituyeron un puesto de
mando avanzado en la localidad de El Verger, para colaborar en las tareas necesarias para restablecer la normalidad en la zona más afectada por las inundaciones.



Asimismo, dentro del mismo marco de cooperación y de colaboración interadministrativa, el Ministerio del Interior dispone de una línea de ayudas destinadas a situaciones de naturaleza catastrófica, de aplicación permanente, dirigidas a
abonar ayudas de carácter inmediato a personas que han sufrido daños personales o en sus viviendas y enseres. Estas subvenciones alcanzan también a Corporaciones Locales que han llevado a cabo actuaciones de emergencia, tales como limpieza de vías
públicas, desobstrucción de alcantarillado, evacuación y alojamiento de damnificados y otras de similar carácter que se realicen, con el fin de garantizar servicios públicos necesarios para salvaguardar la vida y seguridad de las personas. Por
último, y en menor medida, las ayudas alcanzan a establecimientos comerciales y comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.



No obstante lo anterior, y debido a la naturaleza de los daños producidos, se hace necesario emprender reparaciones o reposiciones de infraestructuras de titularidad municipal, para lo cual debe habilitarse una línea de ayudas a tal fin,
gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que, unidas a las anteriormente expuestas, persiguen, en definitiva, favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las
zonas siniestradas por las inundaciones.



En este sentido, también es destacable la grave afección sobre el dominio público hidráulico del Estado, así como en las zonas pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyos efectos deberán emprenderse por la Administración
Estatal aquellas medidas de protección y restauración necesarias.



El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar, con carácter urgente, un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos Ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.



Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas tormentas e inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, siendo
compatibles con el mercado común este tipo de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2.c) del Tratado de la Comunidad Europea.



Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en
las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.



En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia; del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda; y de los Ministros del Interior; de Fomento; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas; de Medio Ambiente, y de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 19 de octubre de 2007,


DISPONGO


Artículo 1. Ámbito de aplicación.



1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las tormentas de lluvia y viento, e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de
octubre de 2007.



Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.



2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.



Artículo 2. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.



1. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el
50 por ciento de su coste.



2. Se faculta al Titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones contempladas en el apartado anterior, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta el importe de los
daños producidos en este ámbito,


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con cargo al crédito extraordinario que, con carácter incorporable, se habilite en los presupuestos de dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



3. De igual modo, se faculta al Titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación
económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.



Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.



Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades
públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras indispensables a ejecutar por tales departamentos para reparar los daños directamente causados por las
inundaciones en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.



Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.



Serán objeto de indemnización los daños causados por los sucesos objeto de este Real Decreto-ley en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por
daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.



No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando el agricultor
hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.



También podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de
Seguros Agrarios Combinados.



Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción, con arreglo a los criterios
establecidos por la Unión Europea a este respecto.



Artículo 5. Beneficios fiscales.



1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares,
dañados como consecuencia directa de los hechos descritos, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realzamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la
reparación de los daños sufridos, o los daños en explotaciones agrarias constituyan siniestros no amparables por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.



2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2007 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a
esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones y de las tormentas de lluvia y viento, y siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la
actividad.
La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto,
sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2006.



3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre aquéllos.



4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.



5. La aplicación de los beneficios fiscales anteriores se llevará a cabo por los Ayuntamientos, a petición de los afectados, y previa comprobación de que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 y en los dos
primeros apartados de este artículo.



6. Estará exenta de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados
de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.



7. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será


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compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



8. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 9.



Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.



Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la
Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan, para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social.



1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el
primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores
correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.



En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo en base a circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban
las prestaciones por desempleo, reguladas en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en los hechos a los que hace
referencia el artículo 1 de este Decreto-ley, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las mismas.



2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007.



3. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el
crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con la Seguridad Social en la forma que legalmente proceda.



4. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las Entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las
prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Artículo 8. Régimen de contratación.



1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios,
adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.



2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras las hidráulicas, las carreteras y, en general, cualquiera que haya resultado afectada por los hechos a que hace referencia este Real Decreto-ley.



3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.



4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido


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de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación.



Artículo 9. Ayudas por daños en viviendas, y a particulares por daños personales y materiales.



A las ayudas personales por fallecimiento, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y titulares de establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, les será de aplicación el procedimiento de concesión previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.



Artículo 10. Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.



1. A las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior a entidades locales por gastos de emergencia, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por este concepto. No tendrán por objeto
las reparaciones o reposiciones de carácter infraestructural contempladas en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, no obstante lo cual podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que
se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y para garantizar la vida y seguridad de las personas.



2. A estos efectos, se establece un plazo de un mes para la presentación de las solicitudes de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior, y de las contempladas en el artículo 9 de este Decreto-ley, el cual empezará a contar a
partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de la continuación de la tramitación de los procedimientos de concesión de
estas ayudas que se hubieran iniciado con posterioridad a la finalización de los hechos causantes.



3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo y en el anterior de financiarán con cargo a los créditos 16.01.134M.482 y 16.01.134M.782 'Transferencias corrientes y de capital a familias e instituciones sin
fines de lucro para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia' y 16.01.134M.461 y 16.01.134M.761 'Transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.



4. La financiación de las ayudas concedidas en aplicación de lo establecido en los capítulos V y VI del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se llevará a cabo con cargo a los créditos que, a estos efectos, se habiliten en el programa 134
M del Presupuesto del Ministerio del Interior.



Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.



Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos de mediación, para lo que recabará la colaboración de las entidades de crédito con implantación en
la Comunitat Valenciana, con las que suscribirá los oportunos convenios de colaboración.



El importe global de la línea de préstamos se determinará en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Real Decreto-ley, una vez completada la evaluación de los daños. La Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y el
Consorcio de Compensación de Seguros remitirán al Instituto de Crédito Oficial relación de las empresas, físicas o jurídicas, potencialmente beneficiarias de esta línea de préstamos, con expresión de su identificación y del importe máximo de los
daños evaluados.



Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular,
vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de las inundaciones, y de las tormentas de lluvia y viento, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por
dichas entidades financieras, cuyas características serán:


a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su
caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales a establecer por iniciativa de las comunidades autónomas respectivas.



b) Plazo: 5 años, incluido 1 de carencia del principal.



c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para estas del 0,50 por ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2
por ciento TAE.



d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá


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sobre la concesión del préstamo, siendo a su cargo el riesgo de la operación.



e) Vigencia: 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la norma que apruebe la dotación económica de la Línea.



La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta, dos, 2, párrafo a), del Real
Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo
antes citado del 1,50 por ciento será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 12. Ayudas para reposición de vehículos automóviles.



En el caso de daños en vehículos automóviles que hayan ocasionado la declaración de siniestro total de los mismos, se podrá conceder una ayuda de 1.000 euros para su reposición, siempre que ésta se produzca en el plazo de 6 meses a partir de
la entrar en vigor de este Real Decreto-ley.



Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos que a estos efectos se habiliten en el programa 134 M 'Protección Civil' del Presupuesto del Ministerio del Interior.



Artículo 13. Comisión Interministerial.



1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley, coordinada por el Director General de Protección Civil y Emergencias e integrada por representantes de los Ministerios de
Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, así como por el Delegado del Gobierno en la
Comunitat Valenciana.



Participarán igualmente en la Comisión un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.



2. El seguimiento de las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la Comunitat Valenciana, a través de la Delegación del
Gobierno en dicha Comunidad.



Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.



1. Las valoraciones de daños a que se refieren los artículos 9 y 11 de este Real Decreto-ley serán efectuadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando así lo solicite previamente el Delegado del Gobierno en la Comunitat
Valenciana o Subdelegado del Gobierno del territorio afectado.



2. El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de
seguros.



3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.



Artículo 15. Convenios con otras Administraciones públicas.



La Administración General del Estado podrá celebrar con las Comunidades Autónomas y con otras Administraciones públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación de este Real Decreto-ley.



Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.



El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.



Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.



La financiación del coste de las medidas contenidas en este Real Decreto-ley se concretará en las disposiciones de desarrollo de esta norma, una vez conocida la valoración de los daños producidos.



Disposición adicional tercera. Daños en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de regantes.



A los efectos previstos en el artículo 3, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de
regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.



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Disposición adicional cuarta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.



En los términos municipales afectados, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al Real Decreto
613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de compromisos y
realización de inversiones.



Disposición adicional quinta. Actuaciones del Ministerio de Vivienda.



Para completar las ayudas de urgencia previstas en el artículo 9 de este Real Decreto-ley, el Ministerio de Vivienda podrá suscribir Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de Colaboración suscrito con la Comunitat
Valenciana para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. La financiación de las ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas que hayan resultado gravemente
dañadas por los sucesos descritos, se efectuará en los términos que se contienen para estas ayudas en las disposiciones del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los
ciudadanos a la vivienda, y se financiarán con cargo a la reserva no territorializada regulada en los artículos 78.c).2 y 83.3 del Real Decreto antes citado.



Disposición adicional sexta. Fitosanidad de los cultivos afectados.



De conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se califican de utilidad pública las medidas de lucha contra plagas que se puedan adoptar en los cultivos afectados para restablecer la normalidad
fitosanitaria, cuando dichas medidas sean necesarias a la luz de los seguimientos y controles de plagas efectuados.



Disposición final primera. Titulo competencial.



Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª y 29.ª de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales y de mayor protección que haya adoptado o pueda adoptar la Comunitat Valenciana.



Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.



El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.



Disposición final tercera. Entrada en vigor.



El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000634


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, relativa a la expansión e inversión de centros culturales para la cooperación desarrollo en Latinoamérica, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 622, de 19 de octubre de 2007.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso, relativa a la expansión


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e inversión de centros culturales para la cooperación al desarrollo en Latinoamérica.



Enmienda


De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


'Que previamente a la ampliación de la red de Centros Culturales en el exterior, defina un concepto de Centro Cultural en el exterior y, así mismo, un modelo único de centro cultural que sea la marca cultural de España en el exterior,
poniendo de manifiesto el protagonismo del Instituto Cervantes.'


Justificación.



Mejora técnica.



Enmienda


De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


'Que previamente a la ampliación de la red de nuevos Centros Culturales, consiga, de los gobiernos de los países receptores de dichos Centros, la reapertura de los centros culturales españoles que han sido cerrados.'


Justificación.



Mejora técnica.



Enmienda


De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


'Crear un marco que garantice que los Centros Culturales puedan difundir la cultura española sin presiones ni limitaciones por parte de los gobiernos receptores de dichos Centros Culturales.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia de la Diputada Laia Cañigueral i Olivé al amparo de lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del
Grupo Socialista relativa a la expansión e inversión de centros culturales para la cooperación al desarrollo en Latinoamérica.



Enmienda


Sustitución del punto 1:


'Realizar las modificaciones legales oportunas con el fin de que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, y el Instituto Cervantes dependan
plenamente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en detrimento de su dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.'


Enmienda


Sustitución del punto 2:


'Desarrollar una política de cooperación con América Latina donde se fortalezca el objetivo de lucha contra la pobreza y la atención a las necesidades sociales básicas, en detrimento de las actividades de promoción o consolidación de la
lengua y cultura castellana/española.'


Enmienda


Sustitución del punto 3:


'Desarrollar una política de promoción, en los Centros Culturales y los institutos Cervantes, de las lenguas y culturas del Estado español no castellanas que sea acorde con el peso demográfico que estas tienen en él. Asimismo, garantizar
que la promoción de la lengua castellana en territorios con lenguas autóctonas americanas no se realizan en detrimento de estas, sino mediante un proceso paralelo de consolidación de las lenguas propias.'


Enmienda


Adición de un nuevo punto:


'Cumplir estrictamente con los criterios del CAD a la hora de computar la Ayuda Oficial al Desarrollo.'


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Enmienda


Adición de un nuevo punto:


'Introducir en la política de cooperación cultural la participación social y el fortalecimiento de las entidades gestoras de la política cultural de los receptores, así como mecanismos de valoración a medio plazo de los resultados de esta
política.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-Laia Cañigueral i Olivé, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



162/000634


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, relativa a la expansión e inversión de centros culturales para la cooperación al
desarrollo en Latinoamérica, sin modificaciones con respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 622, de 19 de octubre de 2007, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar la ampliación de la red de Centros Culturales en Latinoamérica, con vistas a conseguir la presencia de al menos un Centro Cultural en cada país de Latinoamérica acorde con su importancia demográfica, realidad geopolítica y
dinámica cultural.



- Desarrollar una estrategia de inserción de los Centros Culturales como instrumento en la ejecución del Plan Director de la Cooperación Española.



- Aumentar los esfuerzos de la dotación en cuanto a infraestructura, equipamientos y personal de los Centros Culturales ya existentes.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



162/000636


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la introducción de un régimen sancionador en el caso de
convocatorias ilegales de referéndum publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 631, de 5 de noviembre de 2007.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Asuntos Exteriores


161/002465


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Socialista del Congreso, Popular en el Congreso, Catalán (CiU), de Esquerra Republicana (ERC) y de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición no de Ley sobre la celebración de elecciones democráticas en la República de Angola.



Acuerdo:


Teniendo en cuenta el escrito número de registro 208560, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, dando traslado del acuerdo al Gobierno y a los Grupos proponentes.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la celebración de elecciones democráticas en la
República de Angola.



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Exposición de motivos


En sesión celebrada el 5 de diciembre de 2006, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley en la que se instaba al Gobierno a continuar defendiendo a través de la UE y de los foros
internacionales en los que participa, 'la conveniencia de que el Gobierno de la República de Angola fije a la mayor brevedad una fecha para celebración de unas elecciones democráticas, con todas las garantías de libertad y transparencia y contribuya
a crear el clima social de paz y estabilidad necesario para afrontar con garantías un proceso electoral auténticamente democrático'.



En el debate previo a la aprobación de esta Proposición, se puso de manifiesto el hecho, absolutamente anómalo en un régimen político que aspira a ser democrático, de que los ciudadanos angoleños no habían sido convocados a las urnas desde
el día 29 de septiembre de 1992 -esto es, durante 14 largos años- mientras se expresaba la esperanza de que las elecciones legislativas tuvieran lugar a lo largo de 2007, reservándose las presidenciales para 2008.



Sin embargo, la realidad ha quebrado totalmente estas previsiones. A falta de pocas semanas para la conclusión de 2007, no solo se constata la imposibilidad de celebrar este año unos comicios de carácter legislativo, sino que se abrigan
serias y fundadas dudas con respecto a su eventual celebración en 2008.



Es cierto que durante 2007, la República de Angola ha dado fin al proceso de confección del censo electoral, que se declaró concluido el 15 de septiembre último. Pero no es menos cierto que la lentitud del proceso seguido y la ausencia de
todo compromiso público en torno a un calendario electoral, han despertado muchas suspicacias entre quienes consideran que las sucesivas dilaciones están adquiriendo un preocupado carácter crónico.



Por otra parte, la metodología y los criterios utilizados para la elaboración del censo, han sido objeto de crítica por parte de los partidos políticos de la oposición. Se ha denunciado, en concreto, la vulneración de los siguientes
principios, que constituyen pilares esenciales de todo censo sobre el que se pretenda organizar unos comicios plenamente democráticos:


a) Principio de universalidad: El censo elaborado no incluye a los angoleños residentes en el exterior, ni incorpora a un gran número de los ciudadanos que habitan en la zona rural del país- en parte porque el servicio encargado de su
confección no llegó a sus lugares de residencia y en parte porque no permaneció en ellos el tiempo necesario- ni, en fin, toma en consideración a los jóvenes nacidos en 1990, pese a que se da por seguro que gran parte de ellos tendrán edad de votar
en la fecha para la que se convoquen los comicios.



b) Principio de transparencia, imparcialidad y unicidad del censo:


Aun cuando el artículo 7 de la Ley del Censo electoral establece que el censo habrá de ser realizado de forma clara, con transparencia, imparcialidad y confidencialidad, el trabajo desarrollado acusa algunas deficiencias:


- Es amplio el número de votantes que todavía no dispone de la tarjeta de elector, sin cuya posesión resulta imposible votar.



- Hay huellas dactilares que no han sido leídas ni impresas por el sistema.



- Hay tarjetas que han sido emitidas sin las respectivas huellas dactilares y sin el código de barras.



- Hay tarjetas que han sido emitidas con base en el material experimental.



- El sistema de registro o censo no ha podido impedir la existencia de registros duplicados.



c) Principio de Legalidad: Se han incumplido reiteradamente los plazos establecidos en la Ley del Censo Electoral en aspectos tan importantes como la exposición pública de los cuadernos electorales para su consulta y, en su caso,
presentación de la correspondiente reclamación y la actualización de los cuadernos electorales. Al margen de estas irregularidades, siguen registrándose en el país actos violentos de intolerancia política, que afectan de manera especial a los
partidos de la oposición, dificultado su libre actuación y armónico desarrollo.
Ejemplos recientes de este agitado clima, que dista mucho del ambiente de estabilidad necesario para el buen desarrollo de unos comicios democráticos, son los hechos
ocurridos los días 6, 7 y 8 de octubre en la provincia de Bié- donde se dispararon armas de fuego en la Comuna de Gamba contra algunos desmovilizados-; en Umpulo, donde fueron incendiadas ocho residencias pertenecientes a militantes de partidos de
la oposición y en la provincia de Benguela, donde se produjo el encarcelamiento arbitrario de un destacado militante local de un partido de la oposición.



En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar al máximo las gestiones que viene realizando en el seno de la UE y de los foros internacionales en los que tiene participación, a fin de que las autoridades de la República de Angola asuman la necesidad de dar un impulso
decisivo al proceso de apertura democrática iniciado en aquel país el año 1992, convocando, sin más demora, unas elecciones democráticas libres, transparentes y con plenas garantías que se celebren, sin nuevas dilaciones, a lo largo de 2008,
situando el país en la senda del desarrollo y el progreso propio de los pueblos democráticos.



2. Enfatizar de manera especial, en las relaciones bilaterales que mantiene con el Gobierno de la República de Angola, la necesidad de aprobar un calendario electoral acorde con lo previsto en el punto anterior.



3. Observar con diligencia el contenido de los puntos 3 y 4 de la Proposición no de Ley de 29 de diciembre de 2006 sobre la plena democratización de la República de Angola y el impulso de programas de


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cooperación y trabajo con los partidos políticos, que favorezcan el fortalecimiento institucional, el desarrollo económico y la cohesión social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2007.-Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Socialista del Congreso, Popular en el Congreso, Catalán (CiU), de Esquerra Republicana (ERC) y de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


161/001376


Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2007 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Socialista la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a modificar el Código Penal para mejorar la incriminación de las conductas y
reforzar la eficacia de las penas relativas a los delitos contra la seguridad vial publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 308, de 20 de diciembre de 2005.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



INTERPELACIONES


Urgentes


172/000307


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno de apoyo a las empresas españolas en el exterior, cuyo texto
se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre la política del
Gobierno de apoyo a las empresas españolas en el exterior, para su debate en el próximo Pleno.



Exposición de motivos


El fracaso de la reciente Cumbre Iberoamericana y la consecuente crisis diplomática abierta con Venezuela, concretada en amenazas explícitas a la seguridad jurídica de las inversiones de empresas españolas en la región, son una muestra más
de la errática política exterior del Gobierno a lo largo de esta legislatura, que, entre otras manifestaciones, se ha traducido en una desatención permanente a los intereses de las empresas españolas en las distintas áreas geográficas.



Una de las principales tareas del Gobierno, de la que parece haber abdicado, es proteger los intereses de los españoles tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre la política del Gobierno de apoyo a las empresas españolas en el exterior.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



172/000309


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la situación de accesibilidad y movilidad ferroviaria,
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Interpelación Urgente sobre la sítuación de accesibilidad y movilidad ferroviaria, para su debate en
el Pleno de la Cámara.



Ante el caos ferroviario reinante en Barcelona debido a las prisas en las obras del AVE, el continuismo del modelo AVE y autovías, y la escasa atención sobre el


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derecho a la movilidad de miles de ciudadanos, usuarios de Cercanías, Regionales.



Se presenta la siguiente


Interpelación urgente, para su debate en Pleno, para que explique la situación de accesibilidad y movilidad ferroviaria en el Estado en general y en Cataluña en particular.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2007.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



172/000310


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las prioridades y calendario previsto para el desarrollo del Estatuto del
Autónomo cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta interpelación urgente
sobre las prioridades y calendario previsto para el desarrollo del Estatuto del Autónomo.



Exposición de motivos


En España más de tres millones de personas están afiliadas a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que les otorga una protección social que no es equiparable a la de los trabajadores por cuenta ajena
afiliados al Régimen General. La publicación en el BOE de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, ha iniciado el camino en la aplicación de las mejoras en su protección social.



El Estatuto del trabajador autónomo contempla la definición del trabajador autónomo, formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador por
cuenta propia. Pero pocas son las medidas contempladas en el Estatuto que han entrado en vigor, ya que la mayoría requieren de un desarrollo reglamentario, que a día de hoy carece de. un calendario claramente definido.



La indefinición en los plazos para la efectividad de las medidas que contiene el Estatuto del trabajador autónomo, pendientes de su desarrollo reglamentario, desactiva gran parte de los avances introducidos y, al mismo tiempo, provocan
incertidumbre, desconfianza. e inseguridad a los propios trabajadores autónomos.



Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente.



Interpelación urgente sobre las prioridades para el desarrollo del Estatuto del Autónomo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió).



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autora, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento y Vivienda, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a la señora Diputada preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/133438.



Núm. registro: 204137.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Fecha de la puesta en servicio comercial para uso de los ciudadanos del AVE Madrid- Valladolid. Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág.
129.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003646.



Núm. expte.: 184/133439.



Núm. registro: 204138.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



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Objeto iniciativa: Frecuencia y horario previstos en la línea de AVE Madrid-Valladolid, que se pondrá en servicio el próximo 22 de diciembre de 2007.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 129.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003647.



Núm. expte.: 184/133440.



Núm. registro: 204139.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Duración estimada del trayecto en AVE desde Madrid a Valladolid, que se pondrá en servicio el próximo 22 de diciembre de 2007.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 129.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003648.



Núm. expte.: 184/133441.



Núm. registro: 204140.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Garantías de que antes de la puesta en servicio de la línea de AVE Madrid-Valladolid, se habrán realizado en los túneles de San Pedro los cursos y simulacros de evacuación necesarios y la preparación de Jefes de Tren y
Supervisores que ordena la Unión Europea, así como que se habrá homologado todo el material rodante que vaya a pasar por esos túneles.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 129.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003649.



Núm. expte.: 184/133442.



Núm. registro: 204141.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Garantias de que la puesta en servicio del AVE Madrid-Valladolid se hará en condiciones de óptima garantía para la seguridad de los usuarios.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 130.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003650.



Núm. expte.: 184/134064.



Núm. registro: 205153.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Cuantía a destinar en concepto de 1% cultural en la provincia de Valladolid, en relación a la inversión prevista para acometer la línea de AVE Madrid-Valladolid.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 272.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003651.



Núm. expte.: 184/134065.



Núm. registro: 205154.



Autor iniciativa: Torme Pardo, Ana (GP).



Objeto iniciativa: Importe total de inversión ejecutada en la provincia de Valladolid relativa a la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 625, de 24 de octubre de 2007, pág. 272.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/003652.



COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(232) Recurso de inconstitucionalidad


AUTOR: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1648/2004, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 92 y correspondiente partida presupuestaria de la
Sección 32 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo,
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1648-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el art. 92 y la correspondiente partida presupuestaria fijada en la Sección 32, de la Ley 61/2003, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, al considerar que vulneran los arts. 9.3, 134, 156.1 y 157.1.a) de la Constitución Española, los arts. 2.1.d), 4,1.e), 13 y concordantes de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, y el art.
56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del
Tribunal.



FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1648-2004, interpuesto por el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 8 de noviembre de 2007.



232/000119


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(232) Recurso de inconstitucionalidad


AUTOR: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1707/2001, promovido por el Parlamento de Navarra, en relación con el artículo primero, apartados 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 16, 20, 50, 53 y 56 de
la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como voto particular formulado a la misma.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y
Montiel, don Eugenio Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala


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Sánchez, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1707-2001, interpuesto por la Letrada del Parlamento de Navarra, doña Nekane Iriarte Amigot, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal.



FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española,


Ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1707/2001, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y, en consecuencia:


1.º Declarar la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.



2.º Declarar inconstitucional y nula la inclusión del término 'residentes' en los arts. 9.3 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.



3.º Declarar que no es inconstitucional el art. 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 15 de
esta Sentencia.



4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 7 de noviembre de 2007.



233/000336


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(233) Cuestión de inconstitucionalidad


AUTOR: Tribunal Constitucional.



Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5152/2000, planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el artículo 607.2 del Código Penal, por
presunta vulneración del artículo 20.1 de la Constitución, así como votos particulares formulados a la misma.



Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y
Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5152-2000, planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, respecto al artículo 607,


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párrafo segundo, del Código Penal. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal.



FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española,


Ha decidido


Estimar parcialmente la presente cuestión de inconstitucionalidad, y en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión 'nieguen o' en el primer inciso art. 607.2 del Código Penal.



2.º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del art. 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de
esta Sentencia.



3.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.



Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dada en Madrid, a 7 de noviembre de 2007.



COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas


AUTOR: Xunta de Galicia. Sr. Director General de Relaciones Parlamentarias.



Convenio de colaboración en materia de administración electrónica entre la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia.



Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Xunta de Galicia y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA XUNTA DE GALICIA


REUNIDOS


De una parte, doña M.ª José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA n.°
94, de 14 de mayo de 2004).



Y de otra parte, don José Luis Méndez Romeu, Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 11 de octubre
de 2007, de acuerdo con la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de sa Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y Decreto 213/2005, de 3 de agosto.



EXPONEN


1.º Que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ha desarrollado las plataformas comunes de Administración Electrónica, posibilitando la puesta en marcha de servicios y procedimientos
electrónicos al ciudadano.



2.º Que ambas Comunidades Autónomas tienen experiencia suficiente en este terreno apostando claramente por la implantación de servicios al ciudadano a través de Administración Electrónica.



3.º Que es una prioridad política de los gobiernos de Andalucía y Galicia la modernización de sus administraciones, no solamente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sino también desarrollando soluciones
que promuevan la transparencia, la participación ciudadana y la mejora continua en la gestión.



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4.º Que la Xunta de Galicia apuesta por la mejora y la innovación en las relaciones con los ciudadanos apostando por nuevas soluciones de acceso a través de Internet y otros canales, desarrollando para ello los medios y soluciones
necesarias.



5.º Que es intención de ambas comunidades autónomas impulsar y apoyar la modernización de la administración local.



6.º Que con tal fin suscriben el presente Convenio de Colaboración en materia de Administración Electrónica.



Por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, formalizándolo sobre
la base de las siguientes


ESTIPULACIONES


Primera. Ambas comunidades se cederán mutuamente, de forma indefinida y sin cargo alguno, el software de sus plataformas de Administración Electrónica de las cuales tengan derecho de cesión y que a su vez sean solicitadas por la parte
interesada en dichos desarrollos, haciéndole entrega de dicho software tras la firma del presente Convenio.



Segunda. Ambas comunidades se comprometen a mantenerse informadas de las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones que sus servicios técnicos pudieran, en su caso, realizar sobre el software original y a entregar, sin cargo alguno, una
copia de los mismos, si así fuese requerido por considerar interesante incorporarlas a la versión principal del producto.



Tercera. Ambas partes estarán obligadas a buscar, durante la vigencia del presente Convenio, los mecanismos de cooperación necesarios que permitan fomentar y dirigir actuaciones encaminadas a informar y acercar los medios de la
Administración Electrónica a los ciudadanos.



Cuarta. Una comisión de seguimiento formada por los titulares de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Junta de Andalucía y de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación das Políticas Públicas
de la Xunta de Galicia se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, proponer la formalización de cuantas modificaciones se estimen oportunas así como de dar conformidad a las posibles
adhesiones que se soliciten por las Entidades Locales ubicadas en sus respectivos ámbitos territoriales, según el modelo de adhesión que se anexa al presente Convenio de Colaboración.



Quinta. El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución
propuesta.



Sexta. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo, en su desarrollo y para su interpretación, el ordenamiento jurídico-administrativo.



Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio Marco de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.



La Consejera de Justicia y Admón. Pública,


O Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.



ANEXO : PROTOCOLO DE ADHESIÓN


D. ..... (nombre y cargo), en representación de ..... (Entidad Local),Que el ..... (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado, con fecha ..... solicitar la adhesión al Convenio de ..... (fecha), suscrito entre la Administración
de la Xunta de Galicia y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la colaboración en materia de administración electrónica y, por lo tanto,La voluntad de ..... (Entidad Local), cuya representación ostenta, de adherirse
expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.



- (Lugar y fecha) (Antefirma y firma).



De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula quinta del Convenio de ..... (fecha), suscrito entre la Administración de la Xunta de Galicia y la Administración de la Comunidad de Andalucía, se ha prestado conformidad a la
adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.



- (Lugar y fecha).



LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.