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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 594, de 31/07/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de julio de 2007


Núm. 594



GENERAL


ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Mesa


022/000001 Elección de doña Carmen Calvo Poyato como Vicepresidenta Primera de la Cámara... (Página 2)


Personal


299/000001 Nombramiento de personal eventual adscrito a la Vicepresidencia Primera del Congreso de los Diputados. Nombramientos... (Página 2)


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
Cese... (Página 2)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-Leyes


130/000046 Real Decreto-Ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Convalidación... (Página 2)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Comisión de Justicia


161/002070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), sobre la consideración de autorizar el cambio de capitalidad del Registro número 2 de Vic a la ciudad de Manlleu.
Retirada... href='#(Página5)'>(Página 5)


Página 2



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


MESA


022/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha elegido Vicepresidenta Primera de la Cámara a doña Carmen Calvo Poyato.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PERSONAL


299/000001


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de julio de 2007, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Susana Tello Pozo y
a doña Rocío Rubí Navarrete, a propuesta de la Excma. Sra. doña Carmen Calvo Poyato, con efectos de 26 de julio de 2007 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretarias de la Vicepresidencia Primera del Congreso de los Diputados.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de julio de 2007, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a petición
propia, con efectos de 25 de julio de 2007, de doña Rocío Rubí Navarrete como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores diputados del Grupo Parlamentario Socialista.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000046


Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 3



REAL DECRETO-LEY 6/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS EN ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)


El Real Decreto-Ley 5/2007, de 22 de junio, por el que adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de
mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas dispuso la aprobación de un catálogo de actuaciones de carácter urgente para paliar las consecuencias de dichos fenómenos que produjeron graves y cuantiosos daños de diversa índole.



En relación con los daños ocasionados por tales inundaciones, destacan los producidos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el municipio de Alcázar de San Juan que como consecuencia de la fuerte tormenta que se produjo el día 23
de mayo de 2007, se inundaron diversas zonas del municipio y especialmente el barrio 'Hermanos Laguna'.



El barrio 'Hermanos Laguna', del que forman parte 150 viviendas, se construyó por la Obra Sindical del Hogar, en dos fases, a partir del año 1956. Las 150 viviendas se vendieron en régimen de acceso diferido a la propiedad, y fueron
transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones, y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de la edificación y vivienda.



La urbanización del barrio, así como las características constructivas del mismo, han ocasionado que los vecinos hayan sufrido en reiteradas ocasiones daños producidos por las fuertes lluvias, que en las del pasado 23 de mayo, necesitaron la
evacuación de los residentes para evitar situaciones de riesgos para las personas.



Atendiendo a lo anterior, a las valoraciones técnicas y a los estudios geo-técnicos realizados en los barrios afectados, se ha evidenciado la insuficiencia de las medidas adoptadas respecto de las condiciones de habitabilidad de las
viviendas así como una progresiva degradación de los edificios que exige corregir la situación descrita. Sobre esta base, y desde un más amplio punto de vista, se hace necesario acometer con carácter inmediato y excepcional las actuaciones
necesarias para la sustitución y construcción de las nuevas viviendas, con el fin de cumplir el mandato constitucional de facilitar el acceso de los vecinos afectados a una vivienda digna y acorde a la nueva legislación en la materia, en especial,
la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.



Al objeto de evitar nuevos daños en las viviendas que puedan producirse por nuevas inundaciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos imprevistos, las Administraciones Públicas implicadas, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, junto al Gobierno de España, desde el respeto al marco competencial establecido en la Constitución Española, han decidido adoptar las medidas oportunas para poner en marcha, de forma urgente, la sustitución de
las viviendas del barrio Hermanos Laguna por nuevas viviendas, que permitan el traslado de la población residente a una zona próxima del municipio en la que no existan los riesgos de inundaciones de las viviendas actuales.



El proceso de sustitución y construcción de viviendas exige la adopción de medidas urgentes por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas, basadas en el principio de la coordinación administrativa para garantizar a los
ciudadanos la seguridad en su residencia y el mantenimiento de sus derechos sobre las viviendas adquiridas de las propias Administraciones Públicas.



Dicha urgencia deriva del estado de deterioro en que se encuentran las viviendas afectadas por la inundación y la necesidad de evitar futuros riesgos para la seguridad de las personas ante la eventualidad de nuevas inundaciones.



Todos estos procesos son complejos, al afectar a distintas Administraciones y precisar medidas de ordenación territorial y constructivas que conllevan un periodo de ejecución extenso en el tiempo, lo que aconseja afrontarlos con celeridad
una vez producida la situación de emergencia.



Por ello, deben empezar a plantearse con urgencia la necesaria ordenación para la disposición de suelo, la redacción de proyectos, la contratación y ejecución de obras. Todo ello precisa disponer de forma inmediata de la financiación
suficiente para afrontar dichas actuaciones y de la declaración de utilidad pública e interés social de las mismas.



Es habitual que el Gobierno de la Nación suscriba en el ejercicio de sus facultades de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, convenios para la rehabilitación de zonas urbanas ante una catástrofe.



No obstante, en este caso singular, la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan debe contemplar, por una parte, la necesidad de construcción de nuevas
viviendas y, por otra, la actuación sobre el barrio afectado cuyas viviendas no están en condiciones de habitabilidad. Ello precisa la declaración de utilidad pública y de interés social, lo que, necesariamente, requiere de norma con rango de ley.



En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,


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DISPONGO:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.



El presente Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer las líneas básicas de actuación y financiación para la construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan con el fin de proceder al realojo de los vecinos del barrio 'Hermanos
Laguna' afectados por las inundaciones del pasado mes de mayo, en la forma y con los requisitos que posteriormente se determinen, a fin de que dispongan de una vivienda de calidad, construida en terrenos adecuados y a salvo de riesgos naturales.



Artículo 2. Personas con acceso a la vivienda.



Se reconoce el derecho de acceso preferente a una de las nuevas viviendas a aquellas personas que deban ser realojadas procedentes del grupo de viviendas 'Hermanos Laguna' de Alcázar de San Juan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con
que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007.



Los requisitos y las condiciones de adjudicación de las viviendas a los afectados se determinarán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda, de conformidad con la normativa aplicable y con sujeción a los principios de objetividad
y transparencia y atendiendo a criterios relativos al número de miembros de la unidad familiar, renta individual o familiar y posible concurrencia de situaciones singulares de necesidad o dependencia.



Artículo 3. Actuaciones y financiación.



El Ministerio de Vivienda, directamente o a través de sus Organismos Públicos dependientes, participará en la financiación y gestión de las actuaciones necesarias para la construcción urgente de las viviendas y de todas las obras y
actuaciones de urbanización que sean necesarias.



Artículo 4. Régimen Administrativo y de Contratación.



Se aplicará el trámite de urgencia a todas las actuaciones municipales y de la Administración General del Estado relacionadas con las obras a que se refiere el artículo anterior.



A los efectos previstos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones
o suministros de emergencia los que sean necesarios para la realización de las actuaciones referidas en la presente disposición.



Artículo 5. Convenio con otras Administraciones Públicas.



1. El Ministerio de Vivienda suscribirá con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el correspondiente convenio para acometer de forma inmediata las actuaciones previstas en el artículo 3.



2. Se declaran de utilidad pública las actuaciones de la Administración General del Estado que se prevean en dicho convenio a los efectos de la ocupación de los terrenos afectados por riesgos naturales en la barriada 'Hermanos Laguna' del
término municipal de Alcázar de San Juan para evitar futuros daños derivados de dichos riesgos.



3. Se declara el interés social de las nuevas viviendas que se construyan con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto Ley.



Artículo 6. Créditos presupuestarios.



Para la financiación de las actuaciones contempladas en el presente Real Decreto-Ley, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias por una cuantía de 9.000.000 €, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria.



Disposición adicional única. Compatibilidad con otras ayudas.



El derecho de acceso de los particulares a las viviendas construidas en virtud de las disposiciones del presente Real Decreto-Ley es independiente y compatible con las ayudas que puedan recibir por aplicación del Real Decreto-Ley 5/2007, de
22 de junio.



Disposición final primera. Facultad de desarrollo.



El Gobierno y los titulares de los Departamentos Ministeriales en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/002070


En la sesión de la Comisión de Justicia, del día 12 de junio de 2007, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC) la Proposición no de Ley sobre la consideración de autorizar el cambio de capitalidad del Registro
número 2 de Vic a la ciudad de Manlleu, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 507, de 19 de febrero de 2007.



Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.