Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 12, de 07/05/2004
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de mayo de 2004


Núm. 12



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


042/000002 Traslado de asuntos pendientes a las Comisiones competentes como consecuencia de la reforma del Reglamento aprobada el 28 de abril de 2004 ... (Página 3)


Personal


299/000001 Nombramiento de personal eventual adscrito a la Secretaría Cuarta del Congreso de los Diputados ... (Página 3)


299/000003 Nombramiento de doña María Jesús Alonso Vázquez como personal eventual para el cargo de Coordinadora de los Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ... href='#(Página3)'>(Página 3)


Nombramientos de personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlarnentario Popular en el Congreso ...
(Página 4)


Nombramiento de personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ... (Página 4)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000042 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la modificación del régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil ... (Página 5)


162/000043 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre transferencia de las competencias de la Administración General del Estado que se encuentren
pendientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña ...
(Página 6)


162/000044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reconocimiento de las selecciones deportivas vascas ...
(Página 8)


1396797550


Página 2



162/000045 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre gestiones del Gobierno español ante el Reino de Marruecos para el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas respecto al referéndum en el Sáhara ...
(Página 10)


162/000046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el desmantelamiento del polígono de tiro de las Bardenas en Navarra ...
href='#(Página11)'>(Página 11)


162/000047 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa al proceso de autodeterminación del pueblo saharahui ... (Página
12)



162/000048 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre aumento progresivo del salario mínimo interprofesional ...
(Página 13)


162/000049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a las reformas que afectan a las OCM Mediterráneas ... (Página 14)


Comisión de Justicia


161/000010 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la modificación del régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil ... (Página 15)


161/000012 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cambio de apellido en el Registro Civil ... (Página 16)


Comisión de Defensa


161/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesaria negociación del Gobierno con las instituciones competentes para posibilitar la construcción de viviendas protegidas en los cuarteles de
Loiola en San Sebastián (Guipúzcoa) ...
(Página 17)


Comisión de Educación y Ciencia


161/000004 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la rehabilitación del monasterio de Santa Catalina de Ares. Pasa a tramitarse ante la Comisión de Cultura ... (Página 3)


161/000006 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre actuaciones para la rehabilitación del castillo de San Felipe en Ferrol (A Coruña) con cargo al 1 por ciento cultural. Pasa a tramitarse ante la Comisión de
Cultura ... (Página 3)


Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales


161/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para establecer la cotización en la Seguridad Social de Concejales que desempeñaron su cargo entre 1979
y 1986 ... (Página 18)


Comisión de Administraciones Públicas


161/000013 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la adecuación de la denominación de las provincias marítimas de Galicia a la legalidad vigente en materia de toponimia ...
href='#(Página19)'>(Página 19)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000002 161/000004 161/000006


La Mesa de la Cámara, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica el artículo 46.1, ha adoptado los acuerdos siguientes:


Entender, con carácter general, que las Comisiones que hayan variado su denominación conocerán de las iniciativas que hubieren sido trasladadas a las Comisiones a las que sustituyan.



En concreto, la Comisión de Fomento y Vivienda asumirá las iniciativas trasladadas a la Comisión de Infraestructuras; la Comisión de Educación y Ciencia, las trasladadas a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte; la Comisión de Trabajo
y Asuntos Sociales, las trasladadas a la Comisión de Política Social y Empleo; la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, las trasladadas a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Comisión de Administraciones Públicas, las
trasladadas a la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas.



Asimismo, la Mesa adopta los acuerdos que se indican en relación con cada una de las iniciativas siguientes:


-Proposición no de Ley relativa a la rehabilitación del monasterio de Santa Catalina de Ares (núm. expte. 161/000004).



Acuerdo:


Disponer su conocimiento por la Comisión de Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo a la Comisión de Educación y Ciencia, al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



-Proposición no de Ley sobre actuaciones para la rehabilitación del castillo de San Felipe en Ferrol (A Coruña) con cargo al 1 por ciento cultural (núm. expte. 16 l/000006).



Acuerdo:


Disponer su conocimiento por la Comisión de Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo a la Comisión de Educación y Ciencia, al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PERSONAL


299/000001


De conformidad con el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a doña Fidela Sara Díaz Hernández, a propuesta de la Excma. Sra. doña Isaura Navarro Casillas, con efectos de 5 de mayo de 2004
y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretaria de la Secretaría Cuarta del Congreso de los Diputados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 14 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a doña
María Jesús Alonso Vázquez, con efectos de 1 de mayo de 2004 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Coordinadora de los Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



Página 4



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 14 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a las
personas que a continuación se relacionan, con efectos de 1 de mayo de 2004 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:


Don César Moreda Gallardo.



Doña María Esther Fernández de la Concepción.



Doña Ana Artigas Montero.



Doña Susana Blasco Pedrajas.



Doña María Jesús Arribas Castelló.



Doña Ana Grande Collados.



Doña Ángeles Revilla Martín.



Doña Mar Torres Echeverría.



Doña Fuencisla Yubero Sánchez.



Doña Belén Arribas Castelló.



Doña Blanca Flores Torres.



Doña Sonsoles Marín Lozano.



Doña Elvira Manso Rebollo.



Doña Francisca Cicuéndez Villa.



Doña Dulce Ayala Ajenjo.



Don Jesús Fernández del Moral.



Don Alberto Lázaro Nieto.



Doña Herminia Flores Sánchez.



Doña Blanca Boj Barahona.



Doña Amparo Noa Aguiar.



Doña Elena Prota Barroeta.



Doña Ana Isabel Rojo Herrero.



Doña Olga Calatrava Lesmes.



Doña Carlota Bartolomé Tocino.



Doña Marga Ansón Peironceli.



Doña Dolores González Rodríguez.



Doña Isolina Ferreira García.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 14 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a doña
Blanca Barahona Nieves, con efectos de 4 de mayo de 2004 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 14 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a las
personas que a continuación se relacionan, con efectos de 1 de mayo de 2004 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:


Don José Luis Prieto Domínguez.



Don Antonio López Polo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 14 de abril de 2004. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien nombrar a las
personas que a continuación se relacionan, con efectos de 4 de mayo de 2004 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:


Doña María José Gúzmán Romacho.



Don Enrique López Cáceres.



Doña Montserrat Torres Tribaldos.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.



Página 5



Control de la acción del gobierno


Proposiciones no de ley


Pleno


162/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley relativa a la modificación del régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil.



Acuerdo:


Considerando que solícita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados don Francisco Rodríguez Sánchez y doña María Olaia Fernández Dávila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a modificar el régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


El régimen de doble oficialidad lingüística diseñado en la Constitución de 1978 supone la declaración de oficialidad lingüística efectiva y plena de la lengua española y las lenguas vasca, catalana y gallega en aquellas Comunidades Autónomas
que así lo estipulan en sus Estatutos de Autonomía.
La constitucionalización de la cooficialidad lingüística ha supuesto la atribución de la condición de vehículo de comunicación válido y eficaz para cualquier actividad de trascendencia jurídica de
las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, tanto si afecta a las relaciones entre los poderes públicos situados en su territorio, o a las relaciones de éstos con los ciudadanos.



El actual régimen lingüístico de los Registros dependientes del Ministerio de Justicia, tanto de la Propiedad como Mercantil, obliga a que los asientos sean efectuados únicamente en lengua española, impidiendo de ese modo que las escrituras
públicas redactadas en las restantes lenguas cooficiales del Estado sean asentadas en dichos Registros en la lengua elegida por los otorgantes del acto o negocio jurídico plasmado en la escritura pública. En la práctica, cualquier documento público
otorgado y redactado en lengua gallega, catalana o vasca está siendo traducido previamente a la lengua española para su inscripción registral; y, del mismo modo, cualquier petición de información registral es remitida por los Registros Mercantil y
de la Propiedad exclusivamente en lengua castellana, aunque exista petición expresa de un ciudadano residente en un territorio con lengua cooficial de que le sea remitida la contestación a su solicitud en la lengua propia de ese territorio.



Esta regulación en torno al uso de las lenguas cooficiales en los Registros de la Propiedad y Mercantil sitúa al margen del proceso de normalización lingüística a los citados Registros, y que convierte en papel mojado la declaración de
cooficialidad de las lenguas gallega, vasca y catalana, pues supone no admitir la plenitud de efectos jurídicos de estos idiomas y discriminarlos respecto al español en el ámbito registral, al permitir la legalidad de cualquier documento redactado
en las lenguas oficiales de una Comunidad Autónoma, pero rechazando ahora la inscripción del documento en esa misma lengua en un Registro Público.



El uso de la lenguas cooficiales en los Registros de la Propiedad y Mercantil está fijado por el Estado, en la normativa que regula los Reglamentos de dichos Registros, y dicha competencia estatal ha sido avalada por la jurisprudencia
constitucional.



Sin embargo, cuando el Gobierno ejerce esa competencia debe respetar las cláusulas generales y normas relativas al proceso normalizador de las lenguas cooficiales del Estado, y que han sido dictadas desde las distintas Comunidades Autónomas.
Si nos orientamos


Página 6



por este doble marco normativo, las Leyes de normalización lingüística de Euskadi, Cataluña o Galicia son similares, y coinciden al señalar con claridad, y como criterio general, que los asientos de los documentos se harán en la lengua
oficial que esté redactado el documento, así como que las certificaciones literales se expedirán en la lengua oficial interesada por el solicitante.



El Gobierno debe rectificar el actual régimen lingüístico de los Registros Públicos dependientes de la Administración de Justicia que aún mantienen el idioma español como única lengua oficial, adaptándolo a las directrices normalizadoras de
las Comunidades Autónomas en materia lingüística, y, por tanto, aceptar en los mismos la cooficialidad de las lenguas catalana, gallega y vasca, no sólo a efectos de admisión en la presentación de documentos, sino para que se efectivice la
inscripción en las lenguas cooficiales de aquéllos redactados en las mismas. Además, la propia organización territorial de los Registros de la Propiedad y Mercantil facilita la implantación de este régimen lingüístico y la coordinación central de
los mismos no se verá perjudicada por el simple hecho de que los asientos sean practicados en las lenguas gallega, catalana o vasca.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a modificar los Reglamentos de los Registros de la Propiedad y Mercantil para reformar el régimen de oficialidad monolingüe que rige en los mismos, y, en concreto:


a)Acoger de manera expresa la cooficialidad de las lenguas gallega, catalana y vasca en los mismos.



b)Regular la posibilidad de realizar la práctica de los asientos registrales en las lenguas cooficiales del Estado, efectuando los asientos en la lengua en que estén redactados los documentos.



c)Contemplar la expedición de certificaciones y notas informativas registrales en la lengua interesada por el solicitante o, en su defecto, en la lengua en la cual se haya efectuado la inscripción reproducida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-María Olaia Fernández Dávila, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del grupo Parlamentario Mixto.



162/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición no de Ley sobre transferencia de las competencias de la Administración General del Estado que se encuentren pendientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de ley sobre transferencia de las competencias de la
Administración General del Estado que se encuentren pendientes a la comunidad autónoma de Catalunya para su debate en el Pleno de la Cámara.



La Administración del Estado tiene pendientes 86 transferencias a la Generalitat de Catalunya, que pueden agruparse en cinco grupos, según la aplicación del marco competencial y de las actuaciones previas al acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias.



Actualmente, este proceso de traspaso de transferencias está sumido en una situación de bloqueo y de parálisis.



Los grupos de transferencias pendientes son:


1.Materias en las cuales debe elaborarse y aprobar un acuerdo de la Comisión Mixta en cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional.
A este grupo pertenecen las siguientes:


-Autorización e inspección de las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual.



Página 7



-Supervisión y régimen disciplinario de los bancos y establecimientos financieros de Catalunya.



-Servicios referentes al mercado de valores.



-Defensa de la competencia.



-Salvamento marítimo.



-Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



-Inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas a la Segundad Social.



2.Materias vinculadas a subvenciones que figuran en los Presupuestos Generales del Estado. A este grupo pertenecen las siguientes:


-Gestión del 0,52 por ciento del IRPF destinado a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.



-Ampliación de las funciones transferidas del IMSERSO: programas de termalismo social y vacaciones de la gente mayor.



-Ampliación de funciones y medios transferidos en materia de promoción pública de vivienda (Real Decreto 2626/82): rehabilitación de viviendas de patronatos locales.



-Actuaciones en materia de asistencia social y servicios sociales.



-Subvenciones del Consejo Superior de Deportes en materia de deportes y para la construcción de instalaciones deportivas.



-Subvenciones correspondientes a educación compensatoria, educación especial, segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas artísticas, enseñanzas musicales, escuelas viajeras, ayudas para la adquisición de libros de texto y material
didáctico para el alumnado de EPRI y ESO, subvenciones para profesores especializados en deportes, dotación de materiales deportivos para centros docentes y otras.



3.Materias en las que debe elaborarse y aprobarse un acuerdo de la Comisión Mixta en función de las competencias estatuarias. A este grupo pertenecen las siguientes:


-Centros de investigación oceanográfica de Barcelona y Blanes.



-Formación y titulación pesqueras.



-Funciones de asignación del ISBN (International Standard Books Number) y el ISSN (International Standard Serial Number).



-Ampliación de medios en materia de cultura: Palau del Lloctinent.



-Fondos bibliográficos de carácter histórico de las bibliotecas provinciales.



-Activos no operativos de FEVE.



-Becas y ayudas a la enseñanza no universitaria: convocatoria general de becas y ayudas para enseñanzas postobligatorias.



-Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.



-Paradores de turismo.



-Autorización de la transferencia y de intervención de material radioactivo no autorizado.



-Protección civil.



-Servicio meteorológico.



-Servicios de cercanías y regionales de RENFE.



-Consorcio de la Zona Franca en Catalunya (competencias, funciones y medios de la Administración del Estado).



-Servicios anexos a los puertos.



-Formación sanitaria especializada.



-Titularidad de los bienes transferidos de la Seguridad Social.



-Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



-Centro Nacional de Condiciones de Trabajo.



-Funciones que actualmente tiene atribuidas la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.



-Becas y ayudas a la enseñanza universitaria.



4.Materias: la negociación de las cuales precisa modificaciones normativas o actuaciones de la Administración del Estado previamente a la elaboración y aprobación de un acuerdo de la Comisión Mixta. A este grupo pertenecen las siguientes:


-Fondos documentales de la Administración de la Generalitat Republicana depositados en el Archivo Histórico Nacional, sección Guerra Civil, de Salamanca.



-Museo Arqueológico de Tarragona.



-Archivo histórico provincial de Barcelona.



-Constitución del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y traspaso de la gestión y titularidad de los fondos correspondientes a Catalunya.



-Declaración como bien de interés cultural de los bienes adscritos a servicios estatales.



-Representación de la Generalitat de Catalunya en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y gestión de los servicios de la Comisión en Catalunya.



-Ampliación de competencias y del personal en materia de Administración de Justicia.



-Servicios de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.



-Funciones relativas a oficinas notariales y registrales.



-Nombramiento de los procuradores de los tribunales que tomen posesión en el ámbito de Catalunya.



-Declaración de utilidad pública de las asociaciones.



-Ampliación de las funciones transferidas en materia de evaluación del impacto ambiental.



-Autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países que no pertenecen a la Unión Europea.



-Carreteras del Estado y autopistas de concesión de la administración del Estado en Catalunya.



-Gestión del litoral de la costa. Paseos marítimos.



-Aeropuertos de Barcelona, Girona, Reus y Sabadell.



Página 8



-Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.



-Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).



-Gestión del régimen económico de la Seguridad Social (Tesorería General).



-Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).



-Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).



-Funciones no traspasadas del Instituto Social de la Marina.



-Funciones no traspasadas del INEM en Catalunya y políticas activas del Ministerio de Trabajo.



-Investigación.



-Gestión del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.



-Homologación de los planes de estudios y de los títulos universitarios oficiales.



5.Materias: la negociación de las cuales precisa la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución, previamente a la elaboración y aprobación de un acuerdo de la Comisión Mixta:


-Servicios y funciones en materia de pesca.



-Inspección de embarcaciones y seguridad marítima.



-Autorización de las exportaciones de bienes integrados en el patrimonio cultural.



-Servicios de la agencia Estatal de Administración Tributaria en Catalunya.



-Dirección y ejecución de las estadísticas para finalidades estatales que se realicen en Catalunya y transferencia de las delegaciones del Instituto Nacional de Estadística


-Catastro.



-Ejecución de las normas de registro, control y régimen sancionador de los ficheros de titularidad privada de Catalunya.



-Funciones en materia de explosivos y pirotecnia.



-Funciones de aprobación de instalaciones de la red básica de gas natural y de oleoductos en Catalunya. Funciones relacionadas con las refinerías y almacenamientos subterráneos para hidrocarburos ubicados en Catalunya.



-Autorización de líneas de transporte de energía eléctrica, cuando se trate de instalaciones que formen parte de la red de transporte peninsular, que transcurran por Catalunya, y centrales de producción de energía eléctrica sometidas a
gestión técnica del sistema, el aprovechamiento de las cuales supere el ámbito de la Comunidad Autónoma.



-Servicios y funciones relativas al personal de seguridad privada de las empresas de seguridad en el ámbito autonómico y relativos a los requisitos de autorización y registro de las citadas empresas.



-Cuencas hidrográficas.



-Ampliación de las funciones transferidas en materia de ejecución de obras hidráulicas de interés general.



-Autorizaciones de las licencias comunitarias en materia de transportes terrestres.



-Aplicación de la Ley de televisiones locales y de la normativa reguladora de la televisión digital terrestre de ámbitos autonómicos y locales.



-Servicios de radiodifusión sonora con tecnología analógica (FM) y digital (DAB).



-Expedición de licencias de radioaficionado y diplomas de operador, con realización de las pruebas correspondientes, así como la ejecución de las tareas de inspección del servicio.



-Servicios de comunicaciones móviles terrestres.



-Servicios de enlaces fijos de radiofrecuencia.



-Servicios de control e inspección de los servicios de telecomunicaciones.



-Servicios de comunicaciones de banda ancha con acceso radio (tecnología LMDS y similares).



-Servicios de radiodifusión sonora en ondas medianas (AM).



-Servicios de comunicaciones de banda ancha con acceso cable.



-Sanidad exterior.



-Gestión del Fondo de Garantía Salarial.



-Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).



Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'Realizar de forma inmediata las acciones y promover las modificaciones normativas necesarias para transferir las competencias de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya que se encuentren pendientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-Isaura Navarro Casillas, Diputada.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Página 9



Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de las selecciones deportivas vascas.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre el reconocimiento de las selecciones deportivas vascas.



Exposición de motivos


En diciembre de 2003 se presentó públicamente la Unión de la Federaciones Deportivas Vascas. Esta entidad, que ya en su origen englobaba a 42 de las 48 federaciones deportivas vascas censadas con representantes de casi 200.000 deportistas
vascos, cuenta entre sus objetivos desarrollar el deporte federado en Euskadi, así como impulsar las selecciones vascas a nivel internacional.



Estos objetivos no hacen sino corroborar lo que desde distintos ámbitos y sectores sociales, tanto en Euskadi, como en otras naciones del Estado, se ha reclamado desde hace tiempo, la oficialidad de las distintas selecciones nacionales. En
este sentido cabe señalar que el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2002, aprobó una proposición no de ley, que refleja el sentir claramente mayoritario de la sociedad en relación con el reconocimiento de la
selección vasca de fútbol y en la que se instaba al Gobierno español 'a establecer las medidas pertinentes para que se reconozca internacionalmente la selección vasca de fútbol'.



Al día de hoy resulta evidente que el presente y el futuro del deporte pasan por su desarrollo y aplicación en el ámbito internacional, y que cualquier poder o competencia sobre la regulación del deporte, si no tiene potencialidad de
proyectarse internacionalmente, carece de virtualidad práctica y queda vacía de contenido.



En este sentido, en el artículo 149.1 de la Constitución de 1978, que establece el listado de materias que quedan reservadas al Estado con carácter de exclusividad no aparece ninguna referencia al deporte.
Además, el artículo 148.1.19 del
propio texto constitucional establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir la referida competencia, asunción que se produce en el Estatuto de Autonomía Vasco con carácter de exclusividad en su artículo 10.36. En este mismo sentido, y según
la reiterada jurisprudencia del máximo órgano de interpretación en materia constitucional, el Tribunal Constitucional (SSTC 69/1982 y 86/1989), nos encontraríamos ante una materia de las denominadas por el Tribunal Constitucional como de competencia
exclusiva en sentido estricto, entendiendo por ésta la que no se limita al desarrollo de las bases estatales, sino que la totalidad de la actividad o materia contemplada pueda ser desplegada de principio a fin por la Comunidad Autónoma, quien, en
consecuencia, retiene tanto la potestad normativa como la potestad de ejecución.



Las selecciones deportivas representan, no a un Estado, sino a sus respectivas federaciones. En el Estado español hay federaciones deportivas legítimamente constituidas, de adscripción voluntaria, entre ellas las 48 federaciones vascas
agrupadas, casi unánimemente, en la Unión de Federaciones Deportivas vascas. En la actualidad, el deporte se articula, a nivel supraestatal, en una red asociativa de naturaleza privada y las relaciones o competiciones entre las federaciones o
asociaciones integrantes de esta red de naturaleza privada no pueden entenderse como relaciones entre Estados soberanos regidas por el derecho internacional, sino que son relaciones entre las federaciones a las que estas selecciones representan.
Pero, además, la reserva competencial que en materia de relaciones internacionales configura el artículo 149.1.3 de la Constitución a favor del Estado, no puede alegarse como una limitación de la competencia exclusiva que las comunidades autónomas
tienen en materia de deporte, siguiendo la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo.



En consecuencia, la participación de la federación deportiva vasca en foros o competiciones de ámbito internacional sin producir perjuicio alguno para el Estado vendría a coincidir, con su carácter plurinacional, así como con el espíritu de
singularidad cultural que integra la pluralidad cultural y hechos diferenciales que definen al Estado.



Por contra, la imposibilidad de dicha participación directa convierte en papel mojado cualquier poder o competencia sobre la regulación del deporte que no tenga potencialidad de proyectarse internacionalmente y la Comunidad Autónoma vasca
tiene competencias exclusivas en materia de deporte. Visto desde una perspectiva cultural, donde también tiene competencia


Página 10



esta Comunidad Autónoma, y no sólo competencia sino presupuesto esencial de la misma, es decir, una cultura propia, el cercenamiento de la posibilidad de comunicación con otras culturas conllevará la imposibilidad de afirmación, crecimiento
y evolución de esas culturas singulares propias, de las que el deporte es una manifestación y, con ello, el anuncio de su desaparición.



En este contexto, la modificación estatutaria de la Federación Internacional de Hockey, que engloba las modalidades de hockey sobre patines, jockey en línea, patinaje artístico y patinaje de velocidad, habilita la incorporación de
federaciones de ciertas demarcaciones territoriales como Macao, Hong Kong, Puerto Rico, reconociendo, asimismo, a la Federación Catalana de Patinaje como miembro de pleno derecho del Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Patinaje.



Los propios Estatutos de la FIFA y de la UEFA, en consonancia con la Carta Olímpica permiten que una asociación regional pueda ser admitida cuando lo autorice la asociación nacional del país del que dependa, como sucede en el caso de: Islas
Feroe (Dinamarca), Bermudas (Reino Unido), Puerto Rico (EEUU) e Islas Cook (Nueva Zelanda); así como contempla el caso de Escocia, Gales e Irlanda.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobiernoa que:


1.Ejerza su obligación legal de lealtad constitucional con el sistema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y respete las competencias que el bloque de constitucionalidad atribuye a las Comunidades
Autónomas, en toda su extensión.



2.Ejerza su obligación legal de lealtad constitucional y defienda activamente o autorice la posibilidad de que las federaciones autonómicas se integren directamente en las entidades internacionales competentes, realizando, en consecuencia,
las modificaciones organizativas, normativas (como la Ley 10/1990) y de todo tipo pertinentes para facilitar dicha integración, y adoptar las medidas necesarias para posibilitar la misma.



3.Realice, en definitiva, todas las actuaciones necesarias para que la Selección Vasca de las distintas modalidades deportivas reciban reconocimiento internacional mediante su integración en los organismos internacionales pertinentes,
posibilitando la participación de dicha selección en las competiciones deportivas oficiales que considere oportunas.



4.Permita la participación internacional de las selecciones deportivas vascas, para lo cual debe modificar los artículos 32, 33, 34, 39, 46, 47 y 48 de la Ley 10/1990, del Deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000045


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley sobre gestiones del Gobierno español ante el Reino de Marruecos para el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas respecto al referéndum en el Sáhara.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Begoña Lasagabaster Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre gestiones del Gobierno español ante el Reino de Marruecos para el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas respeto al Referéndum en el Sáhara para su debate en Pleno.



Página 11



Exposición de motivos


El pasado día 24 de abril, el Presidente del Gobierno, señor Rodríguez Zapatero, viajó a Marruecos en el que constituyó su primer viaje internacional. Ese mismo día se celebraba una marcha al llamado 'Muro de la Vergüenza', que divide el
pueblo saharaui, como demostración de apoyo a la causa de este Pueblo.



El conflicto del Sáhara dura ya casi tres décadas y constituye, junto con los conflictos de Chipre y Palestina, uno de los más antiguos pendientes, además de ser el último gran proceso de descolonización. Si bien hace más de un cuarto de
siglo, veintiocho años en concreto, que el pueblo saharaui tiene reconocido por parte de la ONU el derecho de autodeterminación, Marruecos se niega a aceptar las resoluciones de Naciones Unidas y, en estos momentos, el estado alauí rechaza estudiar
la segunda propuesta de solución, el denominado 'Plan Baker'.



Mientras, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, ha presentado un informe que propone la prórroga de la MINURSO (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental) durante diez meses, hasta febrero de 2005,
período que constituye el más prolongado hasta la fecha, al objeto de intentar lograr un acuerdo con Marruecos.



Eusko Alkartasuna ha criticado, en reiteradas ocasiones, la pasividad de la ONU ante la posición de Marruecos, que se niega a cumplir la resolución de las Naciones Unidas y de preceptos de derecho internacional en un territorio que fue
colonia del estado español y que pretendió transmitir sus responsabilidades y deberes sobre el territorio a una administración temporal bipartita mauritania-marroquí en acuerdos que han sido confirmados como 'nulos'.



Por otra parte cabe señalar la represión, por parte de las autoridades marroquíes, contra la población saharaui en los territorios ocupados.



En consecuencia, y a tres días de la fecha para que se cumpla el plazo establecido inicialmente por Naciones Unidas (30 de abril de 2004) para la convocatoria del Referéndum en el Sáhara, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Respetar, facilitar e impulsar el ejercicio del referéndum del Derecho de Autodeterminación en el Sáhara Occidental, en consonancia con las resoluciones dictadas por la ONU.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000046


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición no de Ley sobre el desmantelamiento del polígono de tiro de las Bardenas, en Navarra.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Desmantelamiento del Polígono de Tiro en
las Bardenas (Navarra), para su debate en Pleno.



Las Bardenas Reales constituyen un extenso territorio del sureste de la Comunidad Foral de Navarra caracterizado por un valor paisajístico, de flora y fauna muy alto. En dicho territorio, se encuentra un Polígono de Tiro del Ejército
español usado por la OTAN. Un Polígono cuya titularidad ostenta una entidad supralocal (Junta de Bardenas), siendo cedido su uso al Ministerio de Fomento mediante un canon. Dicho Polígono está obsoleto y provoca numerosas afecciones
medioambientales, acústicas y de seguridad. Tiene más de veinticinco años de existencia y sus dimensiones son muy limitadas para los ejercicios militares aéreos que se practican.
De hecho, desde hace ya mucho tiempo, el Ministerio de Defensa busca
emplazamientos alternativos y se comprometió, mediante una Comisión Bilateral,


Página 12



con el Gobierno de Navarra en su desmantelamiento, según declaraciones del Ejecutivo Foral.



Por otra parte, el pueblo navarro, a través de su Parlamento, ha manifestado su voluntad de que dicho Polígono de Tiro de desmantele.
También, en Aragón se han tomado iniciativas políticas al respecto.



Abundando en consideraciones, en el año 1999, desde su ámbito competencial, el Parlamento de Navarra declaró Parque Natural a las Bardenas Reales. Siendo hasta el momento el único Parque Natural que, en su límite, contiene un Polígono de
Tiro. En dicha ley, se establece el Polígono como un emplazamiento transitorio.



Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobiernoa que:


El Ministerio de Defensa presente, con carácter de urgencia, un plan de actuaciones y plazos en orden al desmantelamiento del Polígono de Tiro de las Bardenas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril del 2004.-Ángel Pérez Martínez, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000047


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición no de Ley relativa al proceso de autodeterminación del pueblo saharaui.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.



Proposición no de Ley


El deterioro de la situación del pueblo saharaui, por el olvido y el reiterado aplazamiento de las resoluciones de Naciones Unidas, ya que el conflicto dura más de tres décadas para conseguir un proceso de autodeterminación, nos lleva a
plantear que esta etapa de cambio político en España vaya unida con un compromiso activo de nuestro país con la solución al contencioso del Sáhara Occidental.



El Congreso de los Diputados, en reiterados ocasiones durante la pasada legislatura y anteriores, ha reclamado una posición clara a favor del 'Plan Baker' como propuesta elaborada por Naciones Unidas, consciente de la grave situación que ha
atravesado y atraviesa el pueblo saharaui por el bloqueo del proceso de paz en el Sáhara Occidental, auspiciado por Naciones Unidas. Todo ello asumiendo la responsabilidad del Estado español en la región del Magreb y en el proceso de
descolonización de dicho territorio y ante las consecuencias negativas que pudiese tener para la región la reanudación de hostilidades.



El Plan Baker II prevé un período de autonomía de cinco años bajo bandera marroquí para el Sáhara antes de celebrar un referéndum para ejercer el derecho de autodeterminación y decidir la existencia como país de la República Árabe Saharaui
Democrática. Nuestro país siempre ha mantenido su posición de promover una solución acordada por las partes, dentro de la legalidad internacional y las resoluciones de Naciones Unidas, posición mantenida incluso desde su incorporación al Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas como miembro temporal.



'Por todo ello, el Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1.Gestione el mandato unánime de la Cámara, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de junio de 2000, y en la Resolución de Naciones Unidas del quincuagésimo sexto período de


Página 13



sesiones, sobre el referéndum proceso de autodeterminación del pueblo saharaui.



2.Promueva las iniciativas necesarias para lograr el acuerdo en torno al Plan Baker avalado por la ONU y aceptado por el Frente Polisario, buscando el compromiso de las partes para avanzar en este proceso de solución al contencioso del
Sáhara Occidental y evitar el deterioro de la situación en la que se encuentra el mismo.



3.Adopte iniciativas en la Unión Europea y a sus Estados miembros a una intervención activa en aras de una solución del problema y, aproveche para ello la nueva dinámica europea que se inicia por nuestro país tras las elecciones del 14 de
marzo.



4.Incremente sustancialmente la ayuda humanitaria anual a los campamentos de refugiados saharauis, habilitando para tal efecto una partida específica en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2004.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley sobre aumento progresivo del salario mínimo interprofesional.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer en conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así corno notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados don Francisco Rodríguez Sánchez y doña María Olaia Fernández Dávila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a aumentar progresivamente el salario mínimo interprofesional para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


El salario mínimo interprofesional (SMI) es el umbral por debajo del cual no debe fijarse ninguna retribución laboral, puesto que se considera el mínimo necesario para garantizar la subsistencia del trabajador de una manera digna,
especialmente importante en aquellas actividades en las que no rige un régimen eficaz para la fijación de los salarios. Además de constituir la referencia de mínimos para las retribuciones salariales, también sirve de referencia para la fijación de
otras rentas vinculadas estrechamente con las salariales, como, por ejemplo, el subsidio por desempleo, las prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, o las rentas mínimas de inserción, lo que hace que de su fijación dependan las rentas
que perciben un número importante de trabajadores y trabajadoras.
Al mismo tiempo, también el SMI sirve de referencia para reconocer el derecho a obtener determinadas ayudas públicas muy importantes, como las becas y bolsas al estudio o el acceso a
las viviendas protegidas oficialmente. Por ello, no es suficiente su simple reconocimiento, sino que debe establecerse, además, en un nivel adecuado y que tal nivel se mantenga actualizado periódicamente.



La Carta Social Europea recomienda que el salario mínimo interprofesional alcance, al menos, el 60 por ciento del salario medio. En el Estado español, el salario mínimo se sitúa en torno al 35 por ciento, muy por debajo de lo que la Carta
Social Europea considera digno, y en uno de los niveles más bajo de los países de nuestro entorno, superando solamente a Portugal en el ámbito de la Unión Europea.



Las actualizaciones periódicas del SMI desde 1994 se han efectuado teniendo en cuenta solamente el incremento del Índice de Precios al Consumo, pese a que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores recoge claramente otros tres criterios
a tener en cuenta para fijar anualmente el SMI, lo que ha provocado que los trabajadores/as más desfavorecidos económica y socialmente pierdan capacidad de compra respecto al trabajador/a medio, es decir, se ensancha aún más la brecha que les separa
del trabajador medio de nuestro país, con la que aumenta la desigualdad social. Esa deficiente actualización ha dejado al SMI convertido en papel mojado, pues su escasa cuantía actual, fijada por el Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, en
15,35 euros/día o 460,50 euros/mes para 2004, se sitúa en el 33,50 por ciento del salario medio, que alcanza los


Página 14



1.599,66 euros/mes (según el Índice de Costes Laborales publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el tercer trimestre de 2003), lo que apenas consiste en una renta aceptable para satisfacer las necesidades básicas de cualquier
persona, e incluso tampoco puede considerarse como un aceptable nivel de cobertura que evite a los trabajadores y trabajadoras que perciben una remuneración equivalente al SMI situarse por debajo del umbral de la pobreza.



La dignificación del SMI debe ser una tarea a abordar inmediatamente, pues ello contribuye de manera esencial a que se reconozca en la práctica el derecho de los trabajadores y trabajadoras a una remuneración justa y equitativa que les
permita alcanzar y mantener unas condiciones de vida dignas. Ello es, además, urgente, después de un período en que se aplicaron políticas económicas regresivas desde el punto de vista social, más preocupadas en alcanzar objetivos macroeconómicos
que en proporcionar bienestar al conjunto de la población y contribuir a reducir las desigualdades sociales. El incremento significativo del SMI, aproximándolo en su cuantía a las recomendaciones mínimas de la Carta Social Europea, supondría
desandar en parte ese camino, al posibilitar la recuperación de una parte del poder adquisitivo perdido durante la última década por los trabajadores y trabajadoras con salarios más bajos.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a incrementar de forma progresiva y gradual el salario mínimo interprofesional, con el objetivo de que, en el plazo de cuatro años, se equipare a la cuantía equivalente al 60 por
ciento del salario medio, de acuerdo con las recomendaciones de la Carta Social Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2004.-María Olaia Fernández Dávila, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000049


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proposición no de Ley relativa a las reformas que afectan a las OCM Mediterráneas.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a las reformas que afectan a las
OCM Mediterráneas, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


Los resultados de la reciente negociación celebrada en el Consejo de Agricultura de la Unión Europea en relación a las OCM mediterráneas referidas al tabaco, algodón y aceite de oliva, significa un fracaso estrepitoso para el futuro de estos
cultivos en España.



A partir del año 2006, el agricultor dedicado a la producción de algodón percibirá ayudas desacopladas, sin obligación de producción, en una cuantía superior al beneficio neto que ahora obtienen con su producción.
Ello implicará el abandono
del cultivo del algodón con la consiguiente repercusión en todo el sector, incluida la industria desmotadora.



En el sector del aceite de oliva, el Gobierno español ha conseguido una cantidad poco significativa, especialmente si se tiene en cuenta la importancia de la producción española, sin considerar el altísimo precio que significa para España
renunciar a recurrir la reforma del algodón ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Las repercusiones económicas y sociales de esta negociación en ningún caso deben ser olvidadas por el Gobierno y en el Grupo Parlamentario Popular entendemos necesario que la Cámara impulse medidas que palíen esta situación, especialmente en
relación al cultivo del algodón y el olivar, sin olvidar las necesidades de apoyo y reconversión del tabaco, objeto de tratamiento posterior.



Página 15



Por todo ello se propone la siguiente


Proposición no de Ley


'1.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en relación al cultivo del algodón:


a)Interponga el oportuno recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando expresamente la suspensión de la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria.



b)Previa conversación con sectores afectados, agentes económicos y sociales, procedan a la puesta en marcha de un plan de reconversión de desmotadoras que palíen los perjuicios que le ocasionen los referidos acuerdos.



2.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de forma inmediata, proceda a impulsar las acciones que hagan posible la puesta en marcha de un programa de medidas agroambientales de apoyo al olivar de baja producción, a través de la
consiguiente tramitación de un crédito extraordinario en el marco de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2004.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisión de Justicia


161/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley relativa a la modificación del régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia.
Asimismo, dar traslado del
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa
a modificar el régimen lingüístico de los Registros de la Propiedad y Mercantil, para su debate en Comisión.



Exposición de motivos


El régimen de doble oficialidad lingüística diseñado en la Constitución de 1978 supone la declaración de oficialidad lingüístico efectiva y plena de la lengua española y las lenguas vasca, catalana y gallega en aquellas Comunidades Autónomas
que así lo estipulan en sus Estatutos de Autonomía.
La constitucionalización de la cooficialidad lingüística ha supuesto la atribución de la condición de vehículo de comunicación válido y eficaz para cualquier actividad de trascendencia jurídica de
las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, tanto si afecta a las relaciones entre los poderes públicos situados en su territorio, o a las relaciones de éstos con los ciudadanos.



El actual régimen lingüístico de los Registros dependientes del Ministerio de Justicia, tanto de la Propiedad como Mercantil, obliga a que los asientos sean efectuados únicamente en lengua española, impidiendo de ese modo que las escrituras
públicas redactadas en las restantes lenguas cooficiales del Estado sean asentadas en dichos Registros en la lengua elegida por los otorgantes del acto o negocio jurídico plasmado en la escritura pública. En la práctica, cualquier documento público
otorgado y redactado en lengua gallega, catalana o vasca está siendo traducido previamente a la lengua española para su inscripción registral; y, del mismo modo, cualquier petición de información registral es remitida por los Registros Mercantil y
de la Propiedad exclusivamente en lengua castellana, aunque exista petición expresa de un ciudadano residente en un territorio con lengua cooficial de que le sea remitida la contestación a su solicitud en la lengua propia de ese territorio.



Esta regulación en torno al uso de las lenguas cooficiales en los Registros de la Propiedad y Mercantil sitúa al margen del proceso de normalización lingüística a los citados Registros, y que convierte en papel mojado la declaración de
cooficialidad de las lenguas gallega,


Página 16



vasca y catalana, pues supone no admitir la plenitud de efectos jurídicos de estos idiomas y discriminarlos respecto al español en el ámbito registral, al permitir la legalidad de cualquier documento redactado en las lenguas oficiales de una
Comunidad Autónoma, pero rechazando ahora la inscripción del documento en esa misma lengua en un Registro Público.



El uso de las lenguas cooficiales en los Registros de la Propiedad y Mercantil está fijado por el Estado, en la normativa que regula las Reglamentos de dichos Registros, y dicha competencia estatal ha sido avalada por la jurisprudencia
constitucional.



Sin embargo, cuando el Gobierno ejerce esa competencia debe respetar las cláusulas generales y normas relativas al proceso normalizador de las lenguas cooficiales del Estado, y que han sido dictadas desde las distintas Comunidades Autónomas.
Si nos orientamos por este doble marco normativo, las Leyes de normalización lingüística de Euskadi, Cataluña o Galicia son similares, y coinciden al señalar con claridad, y como criterio general, que los asientos de los documentos se harán en la
lengua oficial que esté redactado el documento, así como que las certificaciones literales se expedirán en la lengua oficial interesada por el solicitante.



El Gobierno debe rectificar el actual régimen lingüístico de los Registros Públicos dependientes de la Administración de Justicia que aún mantienen el idioma español como única lengua oficial, adaptándolo a las directrices normalizadoras de
las Comunidades Autónomas en materia lingüística y, por tanto, aceptar en los mismos la cooficialidad de las lenguas catalana, gallega y vasca, no sólo a efectos de admisión en la presentación de documentos, sino para que se efectivice la
inscripción en las lenguas cooficiales de aquéllos redactados en las mismas. Además, la propia organización territorial de los Registros de la Propiedad y Mercantil facilita la implantación de este régimen lingüístico y la coordinación central de
los mismos no se verá perjudicada por el simple hecho de que los asientos sean practicados en las lenguas gallega, catalana o vasca.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a modificar los Reglamentos de los Registros de la Propiedad y Mercantil para reformar el régimen de oficialidad monolingüe que rige en los mismos, y, en concreto:


a)Acoger de manera expresa la cooficialidad de las lenguas gallega, catalana y vasca en los mismos.



b)Regular la posibilidad de realizar la práctica de los asientos registrales en las lenguas cooficiales del Estado, efectuando los asientos en la lengua en que estén redactados los documentos.



c)Contemplar la expedición de certificaciones y notas informativas registrales en la lengua interesada por el solicitante o, en su defecto, en la lengua en la cual se haya efectuado la inscripción reproducida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



161/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley relativa al cambio de apellido en el Registro Civil.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia.
Asimismo, dar traslado del
acuerdo al Gobierno y el Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado don Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
relativa a cambio de apellido en el Registro Civil, para su debate en Comisión.



Exposición de motivos


El artículo 3 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, modificó el artículo 55 de la Ley del Registro Civil (LRC), extendiendo la posibilidad de regularizar los apellidos gallegos, vascos y catalanes cuando la forma inscrita no se adecua a la
gramática y fonética de la lengua


Página 17



española correspondiente, mediante una petición simple al encargado del Registro.



En desarrollo de ese artículo, el Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, modificó el artículo 198 del Reglamento del Registro Civil, exigiendo únicamente una simple declaración ante el encargado del Registro Civil para la regularización
ortográfica de apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.



A pesar de estas reformas legislativas, cuyo objetivo era facilitar y simplificar el procedimiento de cambio de apellidos a las formas correctas de las lenguas gallega, vasca y catalana, la Dirección General de los Registros y el Notariado
viene empleando un criterio restrictivo, de manera que restringe el procedimiento de petición regulado en los artículos 54 y 56 de la LRC a simples correcciones ortográficas, obligando a acudir en los restantes supuestos al expediente regulado en
los artículos 57 LRC y 205 y 206 del Reglamento del Registro Civil. Ello significa que para la mayoría de supuestos sigue siendo aplicable en la práctica el mismo régimen que regía con anterioridad a la aprobación de la Ley 40/1999.



Además, es totalmente improcedente que la citada Dirección General esgrima una Instrucción de 11 de diciembre de 1998 (dictada a raíz de la Ley catalana 1/1998) para impedir aplicar el procedimiento de cambio de apellidos instaurado e
incluido por voluntad expresa del legislador en el artículo 55 de la LRC después de la aprobación de la Ley 40/1999, puesto que de esa modificación legislativa se deduce claramente que, a partir de la entrada en vigor, existe un procedimiento
abreviado para proceder al cambio de apellidos, distinto del regulado en el artículo 57 de la LRC, que simplifica los trámites de manera que los interesados deben obtener el cambio de apellidos con una simple petición dirigida al encargado del
Registro.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, en los procedimientos de cambios de apellidos solicitados al amparo del artículo 55 de la ley del Registro Civil que impliquen su adaptación a las formas originarias y genuinas en las
lenguas gallega, vasca y catalana, se practique la inscripción del cambio solicitado ante el Juez encargado del Registro Civil, sin necesidad de recurrir al expediente regulado en el artículo 57 de la ley del Registro Civil, exigiendo la
acreditación de la procedencia de la adaptación sólo cuando la misma no fuere notoria.'


Palacio del Congreso de los Diputado, 29 de abril de 2004.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Comisión de Defensa


161/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley relativa a la necesaria negociación del Gobierno con las instituciones competentes para posibilitar la construcción de viviendas protegidas en los cuarteles de Loiola en San Sebastián (Guipúzcoa).



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa.
Asimismo, dar traslado del
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Begoña Lasagabaster Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la necesaria negociación del Gobierno con las instituciones competentes para posibilitar la construcción de viviendas protegidas en los Cuarteles de Loiola (Donostia) para su debate en la Comisión de Defensa.



Exposición de motivos


El hecho de que el acceso a la vivienda se haya convertido en uno de los principales problemas de los ciudadanos es incuestionable. Efectivamente, la fuerte especulación, los precios tan desorbitados, la precariedad laboral y la
consiguiente dificultad para acceder a préstamos, etc., hacen de la vivienda, y de la falta de acceso a ella, uno de los problemas más acuciantes.



Página 18



En este sentido, el propio texto constitucional establece en su artículo 47 el 'derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada' y prosigue, a continuación, 'los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación'. Pese a ello, es obvio que no queda suficientemente salvaguardado en la práctica la satisfacción
de este derecho social básico cual es el acceso a la vivienda.



En este contexto, no es admisible que la propia Administración contribuya al aumento del precio de las viviendas, generando para sí sustanciosas plusvalías por la venta de sus terrenos o inmuebles cuando el destino de los mismos sea la
construcción, de manos de la Administración competente, de viviendas de protección oficial, menos aún que permita el desuso de sus propiedades y sin planificación o uso social previsto alguno.



En el caso de la ciudad de Donostia, a lo largo de estos últimos años hemos asistido a diversas gestiones y negociaciones entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento, que concluyeron en acuerdo satisfactorio para todas las instituciones
que tomaron parte en las mismas con respecto a distintas propiedades de ese Ministerio, tanto en la capital, como en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.



En la actualidad, los cuarteles de Loiola en Donostia están en desuso o su uso es prácticamente irrelevante y de escaso interés, en su espacio actual, para el Ministerio de Defensa, por lo que urge concitar un acuerdo en torno al mismo, así
como respecto a otros cuya titularidad recae en el Ministerio de Defensa sitos en el donostiarra barrio de Loiola.



El propio Avance del Plan General de la ciudad, presentado el 2 de abril, aboga por destinar estos solares a la construcción de vivienda (alrededor de 2.000), preferentemente protegida, al tratarse de espacios privilegiados de la capital
guipuzcoana que deberían reservarse para paliar el grave problema de la vivienda que afecta a la ciudad y evitar así que la población joven se vea obligada a seguir emigrando a las localidades cercanas.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobiernoa que:


1.Retome el diálogo y negociación con el Ayuntamiento de Donostia y demás instituciones interesadas en su caso para alcanzar los acuerdos pertinentes que posibiliten la cesión o enajenación de los cuarteles de Loiola y demás instalaciones
del Ministerio de Defensa en dicho barrio donostiarra, al objeto de destinarlos a la construcción de viviendas protegidas.



2.Promueva las condiciones necesarias y establezca las normas pertinentes de cara a impedir, preservando el interés general, fenómenos especulativos en la negociación que imposibiliten la misma o contribuyan decisivamente al aumento del
precio de las citadas viviendas protegidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2004.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales


161/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición no de Ley para establecer la cotización en la Seguridad Social de Concejales que desempeñaron su cargo entre 1979 y 1986.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo,
dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer


Página 19



la cotización en la Seguridad Social de Concejales que desempeñaron su cargo entre 1979 y 1986, para su debate en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales.



Entre 1977 y marzo de 1986 los concejales con dedicación exclusiva de los Ayuntamientos ya democráticos no estaban dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social. Fue a partir de la Orden de 12 de marzo de 1986 sobre alta y cotización
al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva cuando los concejales en esta situación empezaron a cotizar en la Seguridad Social.



Actualmente, muchos concejales que durante tiempo ejercieron esta función con dedicación exclusiva en los años en que no estaba vigente esta Orden se encuentran con que carecen de cotización al Régimen de la Seguridad Social, lo que les
produce bastantes inconvenientes en el momento de cobrar las pensiones.



Desde Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds consideramos que esta cuestión debe resolverse de forma que estos representantes públicos puedan cotizar en el sistema de la Seguridad Social por el período de tiempo en
que no estuvieron dados de alta.



Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobiernoa que:


Adopte las medidas necesarias que desarrollen el marco legal para que los concejales que ejercieron cargo público con dedicación exclusiva durante el período anterior a la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986 sobre alta y cotización al
Régimen General de la Seguridad Social vean reconocida la cotización a la Seguridad Social del período de tiempo en que desempeñaran el cargo con dedicación exclusiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2004.-Ángel Pérez Martínez, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión de Administraciones Públicas


161/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley relativa a la adecuación de la denominación de las provincias marítimas de Galicia a la legalidad vigente en materia de toponimia.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Administraciones Públicas. Asimismo,
dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado don Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
relativa a la adecuación de la denominación de las provincias marítimas de Galicia a la legalidad vigente en materia de toponimia para su debate en Comisión.



Exposición de motivos


La Ley de Normalización Lingüística de Galicia, en su artículo 10 establece que los topónimos tendrán como única forma oficial la gallega.
Esta disposición legal conllevó consecuentemente diversas actuaciones legislativas a nivel estatal,
como la Ley 2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense por las de A Coruña y Ourense, o el Real Decreto 1735/1998, de 31 de julio, por el que se modifica el Código de circulación para cambiar las
siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la Provincia de Ourense. Esta legislación estatal no hace más que ratificar y llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lo establecido en el
artículo 10 de la Ley de Normalización Lingüística gallega, de 1983.



El establecimiento de las formas originarias y gallegas de los topónimos como las únicas legales, en el uso


Página 20



de toda la administración, responde a una actitud de lealtad y acatamiento a lo dispuesto en la legislación, tanto autonómica como estatal. Y parte de la consideración de que debe haber una sola forma para designar oficialmente los nombres
de lugares y de que ésta debe ser la originaria, no la deturpada, deformada caprichosamente en un momento histórico preciso. La posición para el uso oficial de la toponimia debe ser coherente con el criterio del respeto por la forma original, en
todos los casos.



El Real Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, por el que se denominan y limitan las zonas marítimas, se establecen las demarcaciones territoriales y se divide el litoral en provincias y distritos marítimos, sigue estando vigente. En él, la
denominación de alguna provincia marítima de Galicia no corresponde a lo establecido legalmente en la actualidad, como es lógico, ya que no se respeta la forma originaria, gallega. Está en abierta contradicción con toda la legislación vigente en
esta materia.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, de forma que la denominación de las provincias marítimas de Galicia se adecue a lo establecido por la legislación vigente en materia
de toponimia.'


Palacio del Congreso de los Diputado, 29 de abril de 2004.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.