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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 932, de 30/10/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 932

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

PRESIDENCIA DEL EXCMA. SRA. D.ª CARMEN MARÓN BELTRÁN

Sesión núm. 61

celebrada el martes, 30 de octubre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Número de expediente 121/000144.)... (Página ) Aprobación, con competencia
legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Número de expediente 121/000144.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN. (Número de expediente 121/000144.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, damos comienzo a la Comisión. El primero punto del orden del día es la ratificación de la ponencia. ¿Entendemos que la ratificamos por asentimiento? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN. (Número de expediente 121/000144.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al debate de las enmiendas de la ley con la intervención de los distintos grupos parlamentarios. (El señor Tardà i Coma pide la palabra.) Dígame, señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Quería, si es posible, modificar el orden de intervención y hacerlo en primer lugar, puesto que tengo que cumplir con otras obligaciones.



La señora PRESIDENTA: Muy bien, señor Tardà. Los grupos no tienen inconveniente, por tanto, empezará el señor Tardà. Señor Tardà, tiene la palabra.



El señor TARDÀ I COMA: Gracias a los compañeros por permitir este cambio en el orden de intervención.



Permítanme que empiece casi por el final, puesto que hay algunas argumentaciones que quisiera hacerlas en su momento.



Se han incorporado en el trámite de ponencia las enmiendas 100, 101, 102, 104, 106 y 115. Hemos transaccionado un buen número de ellas, la 105, 107, 110, 111, 112, 114, 116, 119 y 120. También hemos retirado otras enmiendas, concretamente
la 99, 103, 108, 109, 113 y 118 y vamos a defender solo la 117. Antes ya he hecho mención a que iba a empezar por el final, y voy a empezar defendiendo la enmienda 117. Lo hago así, ya que algunos de los argumentos que voy a utilizar son
extensibles para el conjunto de la ley, puesto que de entrada debo decir que estamos muy satisfechos con la aprobación de esta ley. De hecho, para nosotros ha sido fundamental ayudar a impulsar al Gobierno y al Grupo Socialista la elaboración de
esta ley. El hecho de transaccionar un buen número de enmiendas, de haber incorporado otras en la ponencia y que solo defienda una, muestra la voluntad del Grupo Socialista y del resto de los grupos parlamentarios en conseguir finalmente disponer
de esta ley en la clave más progresista posible, atendiendo al momento en que vivimos.



A partir de la década de los ochenta, del siglo pasado, con una realidad marcada por los altísimos índices de paro, de fracaso escolar y alto consumo de drogas, muchas organizaciones sociales sin afán de lucro iniciaron una intervención
social ligando inserción laboral e inserción social. Los promotores sin duda fueron los activistas de la izquierda, muchos de ellos también provenientes de los sectores obreristas cristianos, que fueron capaces de afrontar el reto que ni tan
siquiera la Administración era capaz de vislumbrar. Esta es la verdad, porque uno ya es mayorcito y conoce lo que ocurrió y lo que estaba pasando. Vivíamos todavía las primeras secuelas de las brutales reconversiones industriales y de los impactos
provocados por la crisis de los mercados industriales clásicos. Yo vengo de la comarca del Baix Llobregat en Cataluña y tenemos razones para poder afirmar esto hoy aquí. Aquello había forzado la estructura familiar, todas las capacidades
solidarias de las familias, puesto que el panorama era desolador. Por primera vez estábamos situados en el escenario del nacimiento de la exclusión social y de la marginación, tal como hoy, al cabo de treinta años, entendemos que ocurre. Llegado
este momento quisiera tener un recuerdo para una de aquellas personas que desde la teoría y la práctica fueron capaces de iniciar la acción que ha llevado a las actuales empresas de inserción a representar lo que hoy representan. Me estoy
refiriendo a Joan García Nieto, jesuita catalán, vecino de mi ciudad, difusor de la economía social y uno de los primeros agentes propagandísticos a favor del salario social. Hoy en día hablamos de renta básica universal, Esquerra Republicana está
comprometida con este concepto, y repito, Joan García Nieto, ciudadano de Cornellà de Llobregat, fue de las primeras personas que teorizaron sobre este asunto. Muchísimas personas en situación de exclusión social tenían muchas dificultades para
acceder al mercado de trabajo y en cambio, el cobro de la renta mínima de inserción pudo ser una ayuda, pero evidentemente no fue una solución, puesto que eran personas aptas para el trabajo aunque tuvieran dificultades especiales respecto a otros
trabajadores. Es cierto que en aquellos momentos las iniciativas comunitarias del Fondo Social Europeo ayudaron a contrastar las líneas de actuación en otros Estados miembros de la Unión Europea y a obtener recursos que ayudaron a vertebrar una
realidad hasta aquel momento inexistente en el Estado español. Así pues, emergieron un conjunto de asociaciones y fundaciones creadas por los sectores populares, que continúan hoy produciendo bienes y servicios y que no tienen ninguna finalidad
lucrativa. Muchos de estos emprendedores nacieron en los movimientos vecinales, en las mismas profesiones del trabajo social, en el mundo del ecologismo, etcétera. Dicho en palabras de los sociólogos franceses, que fueron los que


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más teorizaron sobre esta nueva economía solidaria, y cito textualmente: iniciativas de tipo asociativo o cooperativo que no pertenecen ni a la esfera de la empresa privada clásica ni a la de la economía pública -cierro el entrecomillado-.
Por eso, la noción de tercer sector es la que define globalmente de forma menos imperfecta este ámbito. Sobre la base de todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra someterá a votación la enmienda 117. Entenderán que estos argumentos que he ido
utilizando también sirven para el conjunto de la ley. De hecho, la enmienda 117 dice así: 'Las fundaciones y asociaciones que mantengan actividades de inserción sociolaboral a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, como tales entidades y
para el referido ámbito fundacional, podrán solicitar su inscripción en el Registro administrativo de empresas de inserción, y ser calificadas como tales, siempre que sus actividades se correspondan con las definidas para estas empresas y cumplan
los demás requisitos que para su constitución establece la presente norma'. Estamos hablando, pues, de estas entidades de las que, tal como he intentado ir explicando, surgió buena parte de lo que hoy tenemos. Entiendo que la labor de estas
fundaciones y asociaciones como empresas de inserción consiste, por una parte, en dar importancia a esta nueva economía, en muchos casos ligadas al territorio y a las políticas locales de empleo y, por otra, en cumplir con las recomendaciones del
Parlamento Europeo, que ya las engloba como figuras jurídicas de la economía social y solidaria, además de las figuras clásicas de la economía social, como son las mutuas, las cooperativas y las sociedades anónimas laborales.



En el caso del Estado español la Ley de Fundaciones, tanto a nivel estatal como a nivel catalán, ha permitido adoptar a muchas empresas de inserción esta figura jurídica y producir bienes y servicios, en tanto que todo ello sea para alcanzar
evidentemente objetivos fundacionales. Al ser entidades no lucrativas, en el caso de que por sus actividades las empresas de inserción generen beneficios, estos evidentemente no se pueden repartir y tienen que ser reinvertidos totalmente o
destinarlos a acciones de utilidad social. En la medida en que su mercado principal pueda ser el mercado público, las fundaciones garantizan una cobertura legal idónea para que los ayuntamientos por ejemplo, pero también otros entes públicos,
incentiven -aquí radica nuestro interés- cláusulas sociales discriminando positivamente y tengan argumentos jurídicos cuando las empresas ordinarias interpongan recursos contra estas cláusulas sociales, alegando que vulneran el principio de la libre
competencia.
Podemos decir, pues, que estas empresas de inserción creadas desde fundaciones y asociaciones son una respuesta innovadora en la lucha contra la exclusión social en los últimos veinticinco años, y lo han sido porque han roto la
ecuación que pretende ligar que la economía va por un camino y por otro van las políticas sociales. A nuestro entender, el hecho de convertirlas en entidades promotoras y no darles un estatus propio de empresa de inserción hace que volvamos a
situar la intervención en el ámbito estricto mercantil. En ese sentido, desearía hacer referencia a la extraordinaria labor llevada a cabo por algunas entidades y solamente mencionaré algunas de ellas, a título de reconocimiento para el resto. Me
refiero a la Fundació Deixalles, en Illes Balears; Fundación Oliver, en Aragón; Fundación Peñascal, en Bilbao; Fundación Semilla, en Madrid y también a un buen número fundaciones catalanas, como Engrunes, Trinijove, ARED, Adnròmines, Futur y la
Fundación Lesmes en Castilla y León. Su objetivo es la inserción social y laboral de los colectivos más vulnerables de esta sociedad, que no olvidemos está regida por un sistema económico que tiene en su ADN la explotación. Dicho esto, ha quedado
claro que nosotros defendemos la enmienda 117 y la someteremos a votación.



Con respecto al resto de enmiendas de nuestro grupo parlamentario, se han integrado un buen número de ellas. En el informe de la ponencia se ha recogido nuestra enmienda 100, al artículo 2, sobre cuáles son las personas que pueden ser
trabajadores de empresas de inserción: perceptores de rentas mínimas de inserción o prestación de igual naturaleza según la denominación, de las comunidades autónomas, y se hace extensivo a que estas rentas sean percibidas no por el propio
trabajador, sino también por algún miembro de su unidad de convivencia, todo ello para adaptarlo a las formulaciones utilizadas en los programas de renta mínima. La enmienda 101, que también fue incorporada en el informe de la ponencia, supone
introducir una modificación en la letra d) del apartado 1 para adecuarlo a una terminología que utilizan varias comunidades autónomas y que creemos más acertada que la redacción del proyecto de ley. La enmienda 102, que también fue incorporada en
el informe de la ponencia, incluye entre los trabajadores de las empresas de inserción social a aquellos que provengan de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas. Ello tiene su razón de ser porque en el sistema
público de servicios sociales, definido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se recogen como prestaciones básicas el alojamiento alternativo y la prevención de la inserción social; por tanto, se incluyen estos colectivos entre los
trabajadores de las empresas de inserción, y todo ello respetando el marco competencial de las comunidades autónomas puesto que son ellas las que autorizan los centros de alojamiento. Por lo que se refiere a la enmienda 104, que al final también se
ha incorporado en el informe de la ponencia de forma transaccionada como un subapartado al apartado 1 del artículo 2, lo que pretende es permitir que las comunidades autónomas, en aras de sus competencias, puedan decidir qué personas pueden ser
consideradas como trabajadores en centros de reinserción a efectos de estar incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. La inclusión de esta enmienda lleva aparejada por nuestra parte la retirada de la 103, puesto que se añadían nuevos
colectivos de personas para que pudieran ser consideradas trabajadores en empresas


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de reinserción. Con la enmienda presentada, las comunidades autónomas tendrán un amplio margen de decisión en este aspecto y, por ello, entendemos que es mejor que sean las comunidades autónomas las que decidan, que es lo que se pretendía
con la enmienda 104 de Esquerra.
También se ha incluido en el informe de la ponencia nuestra enmienda 106, cuya finalidad es que las empresas de inserción tengan que ser calificadas previamente por las comunidades autónomas. Esta apreciación no se
hacía en el proyecto de ley, que no especificaba quién debía realizar la calificación de las empresas de inserción. Queda claro, a través de la incorporación de esta enmienda, que dicha calificación la deben realizar las comunidades autónomas.
Finalmente, en el informe de la ponencia se ha incluido la enmienda 115. Con su incorporación al texto de la ley se ha conseguido que las empresas de inserción puedan tener estructuras de coordinación, formación y asesoramiento que las ayude a un
mejor desempeño de sus actuaciones; es decir, las empresas de inserción podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones para la defensa de sus intereses ante la Administración.



En cuanto a las enmiendas restantes, hemos llegado también a acuerdos de transacción con el Grupo Parlamentario Socialista y, por tanto, las retiraremos en aras de la transacción alcanzada. Así, se ha alcanzado una transacción en lo
referente a nuestra enmienda 105, que permitirá a las empresas de reinserción participar en la elaboración de los itinerarios de inserción sociolaboral que deban aplicar conjuntamente con los servicios sociales públicos competentes y los servicios
públicos de empleo. La enmienda 107, también transaccionada con el Grupo Parlamentario Socialista, deja clara la condición de autonómicos de los registros de empresas de inserción. Esta enmienda está vinculada a la 110. En dicha enmienda lo que
se prevé es que los registros autonómicos manden la información de sus registros, a efectos puramente informativos, al registro central dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se han transaccionado dos enmiendas que tienen
relación entre sí: la 111, que modifica el enunciado del artículo para prever la posibilidad de la suspensión del contrato de trabajo además de la extinción, y la 112, que regula dicha posibilidad de suspensión del contrato de trabajo cuando el
trabajador inicie un proceso de deshabituación y, a criterio de los servicios sociales, se estime conveniente suspender dicho contrato en aras de favorecer el tratamiento.
En cuanto a la enmienda 114, la de las bonificaciones a las cuotas de la
Seguridad Social, nosotros defendíamos 1.500 euros/año, es decir 125 euros/mes, y después de negociaciones arduas con el ministerio hemos conseguido fijar dicha cantidad en 850 euros. Reconocemos que estamos lejos de los 1.500, pero hemos
conseguido modificar la voluntad del ministro Solbes, lo cual es casi una obra titánica. Hemos llegado a los 850 euros, que entendemos que es una cifra importante. La enmienda 116 pretende introducir una medida de fomento de transición laboral de
los trabajadores que hayan sido objeto de contrato de inserción hacia otras empresas. La enmienda 119, que también ha sido transaccionada conjuntamente con la 116, implica que necesariamente el Gobierno requerirá del informe previo de las
comunidades autónomas para poder modificar los colectivos a los que se les aplica la presente ley. Por último, quiero destacar que hemos conseguido algo que de entrada creíamos que sería muy difícil. Con la enmienda 120, que ha sido transaccionada
con el Grupo Parlamentario Socialista, se ha conseguido que desaparezca como fundamento constitucional de la presente ley -lo cual es muy arduo de conseguir, ya que cuando el Gobierno pone algo es muy difícil hacerlo desaparecer- la remisión al
artículo 149.1.6.ª de la Constitución española en materia laboral, ya que creíamos que no debía figurar la inclusión de concepto mercantil en la ley. Termino diciendo que estamos muy satisfechos de que finalmente podamos disponer de esta ley. Es
evidente que el sector lo va a agradecer, puesto que los grandes retos que se encuentran estas empresas todavía son muy importantes y con este instrumento legal posiblemente podrán avanzar en la medida que ellos y nosotros deseamos.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Tardà.



Tiene la palabra doña Uxue Barkos.



La señora BARKOS BERRUEZO: Empezaré por donde terminaba el señor Tardà, que me ha precedido en el uso de la palabra. Efectivamente, el sector nos lo va a agradecer, y yo incluso diría más: el sector nos ha urgido casi para que este
proyecto de ley llegue al punto en el que está. Nos ha urgido y yo creo que debemos agradecérselo, así como la aportación que desde el sector -vía federación- nos ha llegado en forma de propuestas para unas enmiendas que han enriquecido
notablemente el anteproyecto presentado en su día por el Gobierno. En este sentido, por seguir en esta tónica positiva ante un proyecto de ley de estas características, quisiera agradecer la actitud del Grupo Parlamentario Socialista, que yo creo
que ha entendido -como hemos entendido todos- que las aportaciones que desde el sector nos han ido llegando son realmente importantes e interesantes.



Quiero incidir en alguno de los datos que ha apuntado ya el portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC); me refiero a esa enmienda transaccional a la que hemos llegado un grupo amplio de la Cámara en torno al punto 3 del
artículo número 16, esa bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que muchos cuantificábamos, a sugerencia de los principales afectados, en 1.500 euros al año para los contratos de trabajo de las personas referidas en el artículo 2, y que se
ha llegado, en esa transacción, a los ochocientos y pico euros. Seguramente nunca será suficiente, pero efectivamente creo que es una buena expresión del avance al que se ha llegado en el consenso. (La señora vicepresidenta, Cortajarena Iturrioz,
ocupa la Presidencia.) Creemos -y creo que así debemos transmitirlo-que así


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lo entenderán los afectados. Por lo tanto, creo que esta enmienda transaccional, pero sobre todo el eco que los grupos hemos hecho de esa petición desde la federación y desde las distintas asociaciones de empresas de inserción en el
conjunto del Estado, es buen ejemplo, como digo, del punto al que hemos llegado en este proyecto de ley que llega en la recta final y que llega además urgido y bien urgido -quería agradecerlo desde aquí a las propias asociaciones- y en el que creo
que el esfuerzo de consenso se deja notar y enriquece de manera importante el proyecto de ley. En este sentido, quiero reseñar la satisfacción de Nafarroa Bai -que creo que comparten varios de los grupos- por esas enmiendas transaccionadas, así
como por las recogidas en ponencia.
También me gustaría señalar que no mantendremos vivas ninguna de las enmiendas que quedan por parte de Nafarroa Bai, por entender que han sido recogidas vía las enmiendas de otros grupos. Pero sí me toca
defender las posiciones, como portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, del Bloque Nacionalista Galego y de Chunta Aragonesista, reconozco que es poco lo que queda por mantener vivo en forma de enmienda, pero lo mantendremos hasta la votación en la
que podríamos, a última hora, señora presidenta, incluso afinar todavía más es la retirada de alguna de estas enmiendas.
Como conoce usted la manera de trabajar del Grupo Mixto, vamos a hacerlo así, a darnos el margen que nos queda hasta el momento
de la votación y, por lo tanto, mantenemos vivas las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego y de la Chunta Aragonesista, a expensas, en cualquier caso, de poder incluso afinar todavía más a la hora de las votaciones esta mañana.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Realmente están ustedes en su derecho, tal y como lo ha reconocido.



Seguidamente, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds doña Carme García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Disculpen este cuarto de hora de retraso por mi parte y gracias por darme el turno de palabra en estos momentos.



En primer lugar, quiero manifiestar la satisfacción porque finalmente hoy podamos aprobar este proyecto de ley, que sin duda se trata de una asignatura pendiente y de un compromiso que diversos grupos habíamos adquirido desde la década de
los noventa. En este sentido, me permitirán recordar que la primera iniciativa parlamentaria correspondió en el año 1995 a mi grupo, a Izquierda Unida-Iniciativa, que presentó una proposición de ley de regulación de las empresas de economía
solidaria y alternativa, que era como se las conocía en aquel momento.
Posteriormente, otros grupos, como el Grupo Socialista y Convergència i Unió, también presentaron iniciativas en este sentido. Por todo ello, podemos afirmar que hoy es un día
histórico para el sector fundamentalmente y para todas las personas que, no estando en el sector, de una manera o de otra también en aquellos momentos -luego me referiré a ello- estábamos relacionadas con él. Doy las gracias también a todas las
organizaciones y fundaciones del sector, que son muchas. Lamentaría dejarme alguna y, por tanto, he hecho una pequeñísima relación de aquellas con las que hemos podido tener más contacto desde mi grupo, y espero que todas ellas, tanto las que
menciono como las que no, entiendan que esto es complicado. Quiero mencionar a la Fundació Deixalles, de Baleares; Fundación Oliver, de Aragón; Fundación Peñascal, de Bilbao; Fundación Semilla, de Madrid; fundaciones Engrunes, Andròmines, ATUR
y ARED, de Cataluña. Son con las que en este proyecto de ley y anteriormente hemos compartido de alguna forma las inquietudes.



En España las empresas de inserción llevan algo más de veinte años sobreviviendo en una situación de alegalidad, por decirlo de alguna forma, pero, a pesar de sus dificultades, han ocupado un papel vital en las políticas de lucha contra la
exclusión social. Permítanme, señorías, dar también algunos datos que considero relevantes y otros anecdóticos, pero que en este momento como diputada tengo la necesidad de expresar. En primer lugar, mi experiencia personal es la siguiente. Hace
veinte años mi campo de trabajo profesional eran los servicios sociales. En aquel momento hablar de inclusión social, de inserción social -Esperanza lo sabe también muy bien-, de recursos y de estrategias para la lucha contra la exclusión social
era, en general, un discurso de técnicos, de expertos y de trabajadores sociales exclusivamente. En aquel contexto, para suerte de todos nosotros -los que estábamos-, empezaron a aparecer iniciativas incipientes aún de empresas sin ánimo de lucro
llamadas, como antes he dicho -no como ahora, de inserción social-, de economía solidaria y alternativa. Aparecieron también como consecuencia en aquel momento del debate sobre las rentas mínimas y debo decir, en homenaje a todas aquellas primeras
empresas, que fue una luz en medio de una completa oscuridad. Los servicios sociales no teníamos ningún otro instrumento más para realizar el trabajo de inserción social que necesitaban miles de personas, muchas de ellas en aquel momento excluidas
del mercado laboral ordinario, ya fuera por las innumerables regulaciones de empleo masivas que en aquel momento se dieron o por problemas personales de salud mental y de drogodependencias. Esta era la situación y la realidad. Las empresas de
inserción social de aquel momento desempeñaron, pues, un triple papel: primero, una atención y dignificación humana para las personas afectadas; después, una inclusión social a través de la mejor de las herramientas, el empleo; y, por último, la
creación también de riqueza para el país a dos niveles: directo, por lo que significa indudablemente la creación de empleo, e indirecto, por lo que significa la prevención y, por tanto, el ahorro que las administraciones tienen en recursos y en
programas específicos y especiales para todas estas personas. Por tanto, hoy es un día del que nos hemos de alegrar colectivamente


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como grupos parlamentarios, como grupos políticos, pero se le debemos fundamentalmente a las empresas que durante todos estos años han estado desempeñando un papel tan importante.



El proyecto de ley que hoy aprobamos tiene como objeto normalizar, en definitiva, la situación de estas empresas de inserción, que son hoy ya muy plurales y diversas, dentro de la economía social. Pasarán de ocupar un lugar muy importante
-porque lo ocupaban, pero invisible o bastante invisible, aunque no tanto ya como hace veinte años- a ocupar un marco de normalización de derechos y deberes; pasarán de ocupar un papel meramente o prácticamente asistencial a estar en mejores
condiciones para competir también con la empresa ordinaria en mejores condiciones, lo cual no quiere decir en las condiciones óptimas todavía, pero sin duda en mejores condiciones. Las empresas de inserción han de continuar, desde nuestro punto de
vista, teniendo como objetivo fundamental la inclusión social.
Han de seguir siendo un instrumento de integración social y laboral, de formación, pero ahora lo han de poder hacer en un marco que ampare y promueva su creación y desarrollo. La ley
que aprobamos es un paso importante en este sentido. Hoy la realidad es otra en nuestro país. En estos momentos, podemos considerar que hay más de trescientas empresas en toda España y que posiblemente estamos aprobando una ley que afecta a más de
3.500 trabajadores. En Cataluña, los datos suponen un porcentaje del 28,18; en Andalucía, un 17 por ciento; y en Madrid, aproximadamente un 12 por ciento, pero hay una implantación prácticamente en todo el Estado. La ley valida, en definitiva, a
las empresas en relación con su papel como inclusión social y como empresas creadoras de trabajo. El proyecto de ley que hoy aprobamos tiene, desde nuestro punto de vista, como punto fuerte ese reconocimiento real y efectivo de las empresas de
inserción. Esa es la base más importante de esta ley, una base que nosotros en nuestras enmiendas hubiéramos querido -por eso las hemos planteado- que llegara más lejos en los aspectos de fomento. No negaremos que creemos habernos quedado tímidos
en los aspectos de fomento. De todas formas, lo importante, lo que se debe resaltar en esta ley, es que ha conseguido un consenso muy amplio, que es una ley que necesita precisamente de ese consenso y que, en todo caso, no es un punto final, desde
nuestro punto de vista. Es el inicio de una normalización, de un reconocimiento y, por tanto, de una puesta al día desde el punto de vista de derechos y de fomento de las empresas de inserción, pero en todo caso sabemos que a partir de hoy -y así
lo hemos manifestado al conjunto de empresas y de fundaciones con las que hemos hablado- empieza una nueva etapa y todos conjuntamente deberemos ver cómo ha de ser su evolución.



Nuestro grupo presentó un total de 22 enmiendas al proyecto de ley, de las cuales cuatro se han aceptado en su totalidad, cinco se han transaccionado, y el resto no se verán reflejadas en el texto de la ley.
De todas formas, en aras del
consenso nosotros damos por positiva y acertada finalmente en su conjunto esta ley. De las que se aceptan en su totalidad, tres hacen referencia a mejoras en los colectivos objeto de la ley -al artículo 2 del proyecto, por ejemplo-, concretamente,
mejoras técnicas del lenguaje, que nos parecían importantes. Se habla no tan solo de perceptores de la RMI sino de perceptores y miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de la RMI. En la enmienda número 48, de mejora técnica, hablamos de
personas con problemas de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en lugar de hablar de personas con problemas de drogadicción o alcoholismo porque nos parece que está desfasado. La enmienda 49 incorpora a las personas procedentes de
centros de alojamiento alternativo y de servicios de prevención e inserción social como colectivos objetos de la ley y la enmienda 65 introduce en el artículo 16 la posibilidad de que las empresas de inserción se organicen en una estructura
asociativa y puedan recibir ayudas económicas para su promoción y funcionamiento. Este aspecto lo resaltamos porque nos parece muy importante.



En cuanto a las enmiendas que se transaccionan mencionaré, entre otras, la que hace referencia al artículo 13.1, en la que se elimina la necesidad de contar con el informe de los servicios sociales para modificar la jornada de trabajo y se
hace constar tan solo el deber de informar a los servicios sociales. Pensamos que, aunque el papel de los servicios sociales en la ley es importante, y que, en definitiva, son los servicios sociales quienes determinarán qué colectivos pueden formar
parte de las empresas de inserción, creemos que debe reducirse al máximo todo lo que son protocolos porque a veces lo único que hacen es complicar más los procesos y hacer más lentos los itinerarios. En el artículo 14.3 se introduce la posibilidad
de que se suspenda temporalmente el contrato de trabajo cuando se inicie un proceso de desintoxicación, tema que es importantísimo. En el artículo 16.3, que se refiere a las bonificaciones, ha habido un incremento y ya estamos hablando de 850
euros. Aunque nosotros planteábamos una bonificación de 1.500 euros, como esta cantidad se va acercando, creemos que, como primer paso, es una cifra más aceptable. En la enmienda 66 a la disposición adicional cuarta se introduce la posibilidad de
que las empresas ordinarias puedan recibir ayudas para contratar a trabajadores en inserción social, lo cual es un paso más en la normalización. En la enmienda 68 a la disposición final cuarta se elimina la referencia a la competencia exclusiva del
Estado en legislación mercantil, salvando de esta manera la invasión competencial inicial. Aquí queremos hacer una mención especial dado que inicialmente a nuestro grupo parlamentario le parecía que esta ley invadía competencias y tenía que
modificarse sustancialmente. Hay una serie de enmiendas, doce en total, que no han sido aceptadas. Solo voy a mencionar una, la enmienda 53 al artículo 5, que planteaba que la totalidad de beneficios obtenidos por la actividad económica revirtiera
íntegramente en la propia empresa de inserción. La ley recoge


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que revierta el 80 por ciento. Nosotros planteábamos que fuera el cien por cien, sobre todo porque, y así me lo ha hecho llegar un número importante de empresas de inserción, les preocupa que este 20 por ciento que queda fuera de lo que
sería obligación de invertir en la empresa de inserción, pueda promover o potenciar que empresas que no tengan como voluntad fundamental la inclusión social y el trabajo de integración entren a formar parte, a partir de ahora, de las nuevas empresas
de inserción social. Esta es una preocupación que hago constar aquí porque me he comprometido hacerlo y se tendrá que ver en la evolución si esto va en esta línea o no.



Creo que me he excedido en el tiempo y no quisiera parecer descortés. Por tanto, para finalizar, quiero decir que nuestro grupo tenía una cierta desconfianza en que esta ley pudiera aprobarse en esta legislatura y, si ha sido posible, lo ha
sido por el conjunto de los grupos y porque dentro del Grupo Socialista ha habido la voluntad de hacer posible que se aprobara, y doña Esperanza Esteve es una de las personas que ha hecho posible que fuera así. Quiero dejar constancia de que es un
día histórico, que se lo merecen las empresas, las fundaciones y sobre todo los miles y miles de personas que necesitan de este reconocimiento y de la normalización en derechos y en deberes de las empresas de inserción social.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): En nombre del Grupo Parlamentario Convergència i Unió tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Como han mencionado otros portavoces, llega finalmente para su aprobación en esta Cámara un proyecto de ley que, desde mediados de los años noventa, estaba pendiente de ser tramitado en este Congreso de los
Diputados. En diversas ocasiones, a lo largo de tres o cuatro legislaturas hemos estado a punto de regular lo que conocemos como las empresas de inserción. En Convergència i Unió existe una conciencia muy especial de los esfuerzos que se hicieron
en el periodo legislativo 1996-2000 por parte nuestra y por el entonces ministro Pimentel para intentar cumpir lo que era un compromiso con un determinado sector de la sociedad civil, luchar contra la pobreza y la exclusión social y alcanzar esta
regulación a nivel estatal de las empresas de inserción. De hecho, el texto de ley que hoy vamos a aprobar responde en buena parte a ese texto elaborado en la etapa del ministro Pimentel por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Controversias internas en el seno del propio Gobierno impidieron que ese proyecto de ley se llegase a presentar y que se aprobase el anteproyecto correspondiente por el propio Consejo de Ministros, pero entonces se consiguió por primera vez una
referencia explícita a la bonificación, a los contratos realizados en determinados supuestos de personas en situación de exclusión social, en una de las muchas reformas laborales que se aprobaron en aquella legislatura. Por tanto, estamos ante un
tema que no es nuevo, que lleva años y que, desde diversas perspectivas, se ha intentado abordar en el conjunto del Estado. En todo caso, el texto que presentó el Gobierno responde al cumplimiento de un mandato legal que es el que se contiene en la
disposición final quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo, que afirma que se debe aprobar una norma con rango de ley en el plazo de seis meses y previa consulta con las organizaciones sindicales,
asociaciones y empresas más representativas con el fin de regular el régimen de las empresas de inserción. Lo que el Gobierno ha hecho es cumplir ese mandato que contiene la última reforma laboral. Convergència i Unió debe recordar que esa
disposición final quinta de la Ley 43/2006 es fruto de una enmienda que presentamos en el trámite parlamentario de la reforma laboral precisamente para intentar incorporar en la misma esa regulación de la problemática, de las necesidades de las
empresas de inserción, cuestión que lleva tiempo pendiente y que, repito, en la última reforma laboral se mandató al Gobierno para que en el plazo de seis meses lo regulase. El Gobierno ha cumplido con ese mandato legal que se introdujo en la
reforma laboral y ahora lo estamos tramitando. Es evidente que a todos nos hubiese gustado poder abordar este trámite parlamentario con mucha más tranquilidad y con mucho más tiempo. Seguramente hace casi un año -a finales del año pasado- hubiese
sido un buen momento para regular esa realidad de una vez por todas. En todo caso, hoy estamos en este momento y mi grupo lo valora en sentido positivo.



¿Qué se pretendía con esta regulación de las empresas de inserción? Fundamentalmente tres cuestiones. Por un lado, reconocer a nivel estatal una realidad que existía desde hacía mucho tiempo. Las empresas de inserción han existido antes
de que las comunidades autónomas, de que los poderes públicos pretendiesen ocuparse de esta realidad, éramos conscientes de que sin un reconocimiento a nivel estatal este sector iba cojo en sus capacidades y en sus potencialidades. En segundo
lugar, regular un tipo de contrato, un tipo de relación laboral que respondiese específicamente a las necesidades de los procesos de inserción que realizan este tipo de iniciativas. Ahí es donde se justificaba de manera fundamental la intervención
legislativa del Estado; no tanto para regular la forma jurídica concreta de la empresa de inserción sino para regular el tipo de modalidad contractual que la dinámica de inserción requería para ser llevada a cabo con éxito. En tercer lugar,
establecer un conjunto de políticas, de apoyos, de incentivos, de acompañamiento a estas iniciativas en aquellas materias donde también el Estado es competente y, de manera muy significativa, desde la perspectiva de las bonificaciones a la Seguridad
Social; desde la perspectiva de las políticas de fiscalidad, muy directamente en todo el ámbito relacionado con el impuesto de sociedades, y también con otras políticas de apoyo a la actividad emprendedora que la Administración General del Estado
viene realizando. No se trataba tanto de regular la forma jurídica concreta de un tipo de iniciativa social como de establecer el


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reconocimiento de una realidad, una modalidad contractual concreta adaptada a unas necesidades y una política de apoyo a esas necesidades.
Porque, además, a lo largo de estos años se habían producido regulaciones en el ámbito autonómico
sobre la realidad de las empresas de inserción.
He de recordar que en la etapa de Convergència i Unió en la Generalitat de Cataluña se aprobó una primera ley de empresas de inserción muy trabajada con la pluralidad del sector social catalán que se
movía en estos ámbitos. Ahí hemos de hacer una mención que es importante: nuestro agradecimiento a la cantidad de gente que desde la iniciativa social y sin apoyos públicos, sin regulaciones autonómicas ni estatales, a menudo sin políticas de
incentivos, han mantenido estos proyectos, por la vía de lo económico, de integración laboral de las personas excluidas, porque sin ese compromiso de esos sectores de la sociedad civil, en épocas en las que no existían leyes, hoy no estaríamos
planteando esta ley que estamos a punto de aprobar. ¿Por qué hemos tenido estas dificultades a lo largo de estos doce o trece años para conseguir esa regulación, ese marco estatal de las empresas de inserción? Fundamentalmente por dos posiciones
dogmáticas. Por un lado, quienes entendían que la regulación de las empresas de inserción afectaba a la libre competencia, al funcionamiento normal de los mercados y, por otro, los que entendían que este tipo de dispositivos introducían una mayor
precariedad en el mercado de trabajo.
Hemos de decir que las empresas de inserción no han encontrado en las organizaciones empresariales clásicas ni en las organizaciones sindicales más representativas aliados para alcanzar esta regulación. Y eso
es bueno que lo digamos. Posiciones -insisto- dogmáticas, alejadas de la realidad, desconociendo unas y otras que existían personas, ciudadanas y ciudadanos, a las que las políticas activas de empleo al uso no eran útiles para garantizarles su
incorporación al mercado de trabajo y que existían personas, ciudadanas y ciudadanos, que la propia lógica del mercado en sí misma tampoco les garantizaba su incorporación al mercado de trabajo. Y precisamente personas provenientes del trabajo con
la pobreza y la exclusión social a mediados de los años 90 llegaron a la conclusión de que por la vía de la integración en el trabajo, en lo económico, en lo laboral, era posible conseguir la incorporación plena de estos ciudadanos como ciudadanos
de primera, como ciudadanos que podían ejercer su conjunto de derechos y deberes.



Señorías, para mi grupo es relevante que el trabajo de las empresas de inserción haya puesto el acento en dos ideas que a veces no han sido suficientemente valoradas por el conjunto de grupos de esta Cámara: El valor de la responsabilidad
de las personas y el valor del esfuerzo.
Precisamente aquello que ofrecen las empresas de inserción a las personas en situación o en riesgo de exclusión social es hablarles de su responsabilidad para superar su situación de exclusión social y
valorar su esfuerzo para superar esa situación. Señorías, hace pocas semanas, tuvimos un debate sugerente sobre la renta básica ciudadana y mi grupo afirmó que ese era un planteamiento terriblemente reaccionario. Mi grupo insiste en que los
dispositivos de las empresas de inserción no se fundamentan en dar dinero a la gente porque sí sino en la idea de que el esfuerzo y la responsabilidad de las personas en situación de riesgo de exclusión social las puede liberar de la dependencia de
las transferencias económicas de los poderes públicos. Mi grupo sitúa la alternativa más en los modelos de las empresas de inserción que no en una idea, insisto, reaccionaria como la renta básica ciudadana. Entre otras cosas por las capacidades,
las responsabilidades, las oportunidades que las personas por sí mismas pueden generar, con dispositivos que acompañen estos procedimientos. Además, señorías, no deja de ser significativo que el origen de estas iniciativas haya sido fruto de
personas concretas de la sociedad civil; no resultado de políticas impulsadas desde las administraciones públicas sino desde sectores sociales comprometidos, muy cerca de la pobreza y de la exclusión. Seguramente era expresión de un tejido social
existente en muchos sitios del Estado español -es así en el caso de Cataluña- y demuestra que precisamente un capital social potente, unas relaciones de confianza y de reciprocidad potentes son las mejores estrategias para luchar contra la pobreza y
la exclusión social.



En términos globales Convergència i Unió compartía el texto que el Gobierno presentó a la Cámara y que era el fruto del acuerdo con las principales organizaciones del sector. De hecho, el texto era muy parecido a los que se elaboraron en la
etapa del ministro Pimentel y muy parecido también a algunas de las iniciativas que Convergència i Unió había presentado a lo largo de estos últimos años en forma de proposición de ley. Planteábamos tres tipos de problemas: el encaje competencial,
una excesiva desconfianza en la regulación de las relaciones laborales entre el trabajador en proceso de inserción y sus empresas, y la insuficiencia del conjunto de los incentivos. En estas tres materias se han producido mejoras que Convergència i
Unió quiere subrayar y que han permitido transaccionar un grupo importante de enmiendas. Debemos agradecer en este sentido los esfuerzos personales que la portavoz del Grupo Socialista en esta materia, la señora Esteve, ha realizado para permitir
alcanzar ese acuerdo. Mi grupo lo valora. Valora el esfuerzo del Grupo Socialista y del Gobierno, valora significativamente el esfuerzo de la señora Esteve y valora los avances que se han producido en estos tres aspectos: competencias, superación
de algunas desconfianzas e insuficiencia de los incentivos. Pero también debemos decir que, al menos en dos de estos ámbitos, el texto que se va a someter a consideración, desde la perspectiva de Convergència i Unió no es estrictamente suficiente.
En este sentido vamos a mantener vivas para su votación cuatro enmiendas.
Vamos a mantener viva la enmienda 86 que hace referencia a la disposición final cuarta y al título competencial correspondiente. El texto con el que se ha alcanzado un
acuerdo mejora algunas cuestiones. Se deja de hablar de la competencia en el


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ámbito de lo mercantil y se concentra todo el ámbito competencial de intervención del Estado en el ámbito laboral. Mi grupo valora esta exclusión de la referencia a lo mercantil, pero entiende que el capítulo II del proyecto de ley, el que
regula el régimen de las empresas de inserción de manera fundamental, no puede considerarse como una regulación de ámbito laboral. Nos parece que el Estado se excede ahí de su título competencial. Esta regulación de lo que son las empresas de
inserción previsiblemente va a obligar a modificar las leyes que los parlamentos autonómicos hayan aprobado en esta materia. Por tanto, mi grupo considera que esa regulación del régimen de las empresas de inserción debería tener un carácter
supletorio en aquellos territorios donde no existe regulación autonómica y que la regulación autonómica es la que debería prevalecer ante todo. Mi grupo no está a favor de que la aprobación de esta ley de empresas de inserción obligue al Parlament
de Catalunya a modificar su ley de empresas de inserción para adaptarla a esta realidad. Esto lo recoge nuestra enmienda número 86.



Decíamos también que se habían producido mejoras significativas en la superación de esa desconfianza de la Administración desde la perspectiva de no introducir una mayor precariedad en los trabajadores sometidos a procesos de inserción. Y
se han producido, insisto, algunos cambios que mi grupo valora, que tienen su trascendencia. Pero se mantienen algunas regulaciones que nos parecen poco realistas y que van a dificultar el trabajo sobre el terreno de las empresas de inserción. Se
mantiene, por ejemplo, en el artículo 13.2 la intervención de los servicios sociales públicos en los supuestos de ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la situación de exclusión
social del trabajador, que sean los servicios sociales los que justifiquen estas ausencias o faltas de puntualidad. Eso va a dificultar el trabajo de las empresas de inserción. En el punto 4 del artículo 14 también se mantiene que los servicios
sociales públicos competentes emitirán un informe con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa. Nos parece absurdo que sean los servicios sociales públicos los que deban condicionar la extinción de una
relación de tipo laboral. En la práctica eso va a provocar enormes dificultades en las empresas de inserción para funcionar. En este sentido también vamos a mantener las enmiendas números 76 y 78 al proyecto de ley.



Asimismo mantendremos la enmienda número 85, que es un mandato muy genérico donde se afirma que las inversiones destinadas a favorecer la creación, el desarrollo y la consideración de las empresas de inserción pueden gozar del trato fiscal
específico que se determine por vía reglamentaria. Nos parece muy importante que haya un mandato específico para que por la vía de la fiscalidad apoyemos esta iniciativa, porque seguramente lo que más justificaba la existencia de esta norma no era
tanto regular los requisitos de la empresa de inserción sino el establecimiento de medidas concretas que pudiesen apoyar estos procesos.
Valoramos, eso sí, la transacción con la enmienda 82, que va a incorporar la posibilidad de que las empresas de
inserción se beneficien de actuaciones en I+D+i y nos parecen adecuadas también las mejoras que se han introducido en las bonificaciones a la Seguridad Social, pero lejos, señorías, de los 3.500 euros que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) planteaba para estos supuestos de incentivos. Los 3.500 euros no son fruto de la casualidad sino de equiparar las bonificaciones de las personas en situación de exclusión social con las de las personas en situación de discapacidad. Desde
la perspectiva de los incentivos fiscales las bonificaciones deberían ser equiparables en cuanto a las cantidades a otorgar.



Señorías, por lo demás nos parece que se ha hecho un esfuerzo. Este texto va a merecer nuestro apoyo en su consideración global, pero el capítulo que regula las empresas de inserción no va a contar con nuestro voto positivo. Pedimos
votación separada de ese capítulo en la medida en que supone una intervención excesiva del Estado en un ámbito de competencia de las comunidades autónomas. El resto del texto, insisto, va a contar con nuestro apoyo. Nos alegramos de ello y nos
sentimos copartícipes de este proceso. Llevamos trabajando prácticamente doce años para que esta ley se apruebe. Es evidente que hoy es un buen día para el sector por todas esas consideraciones que hemos realizado.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Seguidamente tiene la palabra el señor Azpiroz en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor AZPIROZ VILLAR: Estoy encantado de intervenir en este trámite de Comisión con competencia legislativa plena en este proyecto de ley, del cual ya se han expuesto los aspectos más destacables y se han hecho valoraciones que en
general compartimos, algunas de carácter competencial no tanto pero sí en cuanto al fondo de la cuestión y la importancia de lo que se regula hoy aquí.



En primer lugar, voy a hacer una valoración de las enmiendas formuladas por mi grupo y posteriormente también haré alguna valoración respecto a la opinión que tenemos sobre las empresas de inserción. Nuestra primera enmienda, la 121 al
artículo 2.a), ha sido aceptada. La enmienda 122 al artículo 12, que ha sido presentada también por otros grupos, también ha sido aceptada. En el amplio paquete de enmiendas transaccionales que se nos ha presentado hoy la enmienda 123 al artículo
2.g) nuevo también ha sido aceptada. La enmienda número 124 al artículo 5.c), que no es común sino propia de mi grupo, en la que pretendemos una adición en el artículo 5 citado que diga que los porcentajes a que se refiere el artículo deben tener
su equivalente en términos de jornada laboral efectiva en el conjunto de la plantilla, va a ser incorporada en este trámite.



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La enmienda número 125 es la única que vamos a dejar viva para su votación. Alude al artículo 12 y mi grupo propone la supresión de dicho precepto del carácter indefinido de los contratos que se puedan suscribir. En esta materia nosotros
tenemos una concepción diferente. No alcanzamos a ver el grado de aplicación de los contratos indefinidos cuando la naturaleza propia del contrato de inserción es temporal. Es una cuestión instrumental. En definitiva, la función, el objeto que
tiene la empresa de inserción es conseguir dotar a una persona que se encuentra en situación de exclusión social, a lo largo del tiempo y con unos itinerarios y con unas circunstancias laborales particulares, de la empleabilidad necesaria para que
pueda concurrir al mercado laboral normalizado y buscar un puesto de trabajo en una empresa ordinaria dentro de nuestra actividad económica y mercado laboral. Hace un momento se refería a ello muy claramente el portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) -y yo me sumo a la intervención que en este sentido acaba de efectuar- en relación con lo que entendemos que significa la función esencial -yo digo ontológica- de las empresas de inserción, que es sacar a una persona de
la marginalidad, de la exclusión, de la pobreza, de la incapacidad de tener una vida autónoma y un trabajo propio y dotarla de una capacidad económica que le permita ser independiente y tener una vida social normal. Nos parece que esa es la función
fundamental y eso no casa, según nuestro criterio, con la apertura que hace este precepto a la posibilidad de que haya una suscripción de contratos de carácter indefinido. Nos parece que, por su propia naturaleza, el contrato es temporal. Cuestión
diferente es que, tras el periodo de inserción con el contrato temporal, una persona deje de considerarse excluida socialmente, y por supuesto podrá suscribir un contrato indefinido con esa u otra empresa, sea de inserción o no, sea como gerente o
sea como empleado. Estaremos en una situación nueva, ante una persona dotada de las aptitudes y de los mecanismos de defensa necesarios para poder tener un trabajo dentro del mercado laboral ordinario. Por tanto, esa enmienda, señora presidenta,
la vamos a mantener, porque insisto en que no alcanzamos a ver la lógica del precepto con esa introducción del contrato indefinido como contrato propio o realizable dentro del campo de las empresas de inserción. La enmienda número 126, también
referida al artículo 5, procedemos a retirarla en aras a este cúmulo de enmiendas transaccionales. En esta situación de unánime apoyo que se va a producir al texto, que a nosotros nos parece que es una cuestión muy relevante, que valoramos muy
positivamente, retiramos esa enmientada 126. La 127, referida al artículo 14, va en común con las de otros grupos parlamentarios en ese paquete de enmiendas transaccionales. Responde a pretensiones que a todos los grupos nos ha trasladado el
sector, fundamentalmente Fedei y las empresas de inserción del País Vasco, al menos en lo que se refiere a la información y peticiones que han formulado a nuestro grupo parlamentario. La enmienda 128, al artículo 16.3.a), que ha sido motivo de
referencia de varios portavoces, es relativa al incremento que se planteaban por diversas enmiendas en relación a las cuantías de las bonificaciones, que no alcanzan el planteamiento que nos había trasladado el sector, pero que razonablemente se
incrementa y, como todo en la vida, cuando hay una cifra, uno es subjetivamente muy libre de estimar que podría ser mayor o no. Nos parece que en este caso el Gobierno hace un esfuerzo y nosotros, en ese sentido, lo valoramos. Por último, la
enmienda 129, también relativa al artículo 16, en este caso 2, ha sido incorporada. No era una enmienda común, era una enmienda con la que pretendíamos que se recogiera el apoyo a las empresas de inserción no solo para su constitución. En realidad
socioeconómica existente hay muchas empresas de inserción y lo que van a tener probablemente que hacer son trámites adaptativos a la realidad jurídica que la ley establece y que, por supuesto, algún coste económico se puede derivar. Nos parece que
lo que hay que hacer es facilitarles el iter para que vayan consolidándose y que esta ley no sea solo una ley simbólica, a lo cual ahora me referiré, sino una ley que tenga un impacto material y unas posibilidades de ser útil para el sector en
cuestión.



Ha relatado igualmente el señor Campuzano la historia de los trámites parlamentarios relativos a los intentos de haber tenido anteriormente un proyecto de ley, no fue posible; yo reconozco que lo lamenté -él lo ha referido muy bien- y no
tengo más que añadir, salvo que hoy nos encontramos -yo personalmente y el Grupo Parlamentario Popular al que me honro en representar-, satisfechos. Nos encontramos satisfechos porque, por encima de que pudiéramos entrar todos con lupa en aspectos
que con más reposo se puedan debatir, en aspectos parciales en los que podríamos intentar mejorar, creo que lo que hoy se hace aquí, en esta Cámara, es importante. Muchas veces las Cortes Generales nos llevan a poner nuestra atención en los temas
macros, en los megatemas, en las cuestiones en mayúscula, y nos olvidamos de otros que tienen importancia; muchas veces vemos la inmensidad del mar y a mí me gusta poner el ejemplo de que nos olvidamos de que un grano de arena hace la existencia de
una playa. Es verdad que, en términos cuantitativos, la presencia y acción de las empresas inserción puede considerarse por algunos no excesivamente relevante, pero a mí me parece que en términos cuanlitativos es socialmente digna de elogio y de
valoración. Podemos y debemos decir todos, con la humildad precisa, que no han sido los grupos parlamentarios ni los partidos políticos, ni los gobiernos quienes han llevado la iniciativa en la materia, sino que ha sido la propia sociedad, a través
de gente comprometida y solidaría que quería y debía abordar una situación, la que se ha puesto a bregar y nos ha dado una lección a todos porque normalizar la vida y darle autonomía laboral y económica a una persona en situación de exclusión
social, de marginalidad, me parece que es una labor


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digna de elogio, digna de reconocimiento y digna de encomio. Por eso, nos parece especialmente relevante el papel simbólico que la ley tiene, porque es dar un espaldarazo y un reconocimiento expreso a esa realidad, a esas personas que están
trabajando en esta magnífica función. De ahí que valore muy positivamente la unanimidad que se ha producido, y aquí no puedo menos que reconocer -y a lo mejor ya no son tiempos en los que este tipo de reconocimiento sean muy habituales- la
disposición, la habilidad y la voluntad política del Grupo Parlamentario Socialista, y en particular de la señora Esteve, y también del resto de los grupos de la Cámara por tener la flexibilidad suficiente para llegar a un acuerdo y a un consenso.
Insisto en que probablemente esta ley no sea la ley de ninguno en concreto; va a ser la ley la ley de todos y va a ser la ley de reconocimiento del sector. Hay empresas con miles de trabajadores que al año hacen una función importante -Fedei
agrupa 137 empresas-, y nosotros queremos animarles y darles un instrumento jurídico y político que les permita ahondar en este quehacer. Por tanto, como decía antes, van a tener nuestro apoyo, con la estricta salvedad de que vamos a mantener viva
la enmienda que antes refería, la enmienda 125 al artículo 12, y en las transaccionales pediremos votación separada solo de una, para abstenernos, porque tenemos nuestras dudas. Pero, desde luego, nuestro apoyo unánime y nuestra adhesión a un texto
que nos parece importante.
Queremos agradecer la cintura política que ha habido para que esto pueda ser una realidad. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Seguidamente, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Olabarría. No tenía constancia de que quisiera intervenir.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Nuestras enmiendas, señora presidenta, parten de la consideración de que los fundamentos filosóficos de la ley, brillantemente manifestados por el señor Azpiroz, son muy razonables.
Nosotros creemos, desde luego,
en leyes de esta naturaleza y las queremos junto con otro tipo de leyes que regulan cuestiones como la renta universal de inserción u otras basadas en algo muy parecido a la beneficencia o a la asistencia social universal, una perspectiva dudosa
conceptualmente, Entendemos que parte de lo que ese tipo de normas propugnan o preconizan se puede conseguir posibilitando la inserción en el mercado de trabajo de personas, de ciudadanos y ciudadanas con particulares y específicas dificultades de
empleabilidad. No obstante, quiero decir que esta ley, de nuevo -esto lo dijo el ministro de Trabajo, es una expresión inteligente del ministro de Trabajo y me parece oportuno subrayarlo-, en una actitud recurrente en esta legislatura, penetra en
ámbitos competenciales que no le resultan propios. Hasta tal punto que, en algunas ocasiones, se utilizan títulos competenciales de naturaleza transversal, como el previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, que garantiza las condiciones de
igualdad entre los ciudadanos, que no es un título atributivo de competencias según preconiza la jurisprudencia constitucional, así se ha aprobado la Ley de Dependencia y otras leyes.
Otras veces se deslizan hacía el ámbito mercantil o hacia el
ámbito laboral materias que pertenecen al estricto ámbito de la asistencia social, y en este caso sí estamos hablando de una competencia exclusiva de las puras, de las que no están afectas ni por la legislación básica del Estado, ni por la
legislación marco, ni por la ordenación general de la economía, ni por la configuración de los cuerpos de funcionarios como cuerpos nacionales, ni por los múltiples procedimientos utilizados sistemáticamente para lacerar o erosionar el ámbito
competencial de las comunidades autónomas. Aquí nos hemos encontrado incluso que se superpone este proyecto de ley sobre leyes ya existentes en situación de ejecución en otras comunidades autónomas o reales decretos, como ocurre en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Hay una superposición, no solo una invasión del título competencial sino una superposición normativa mediante una ley de ámbito estatal invocando dudosos títulos competenciales que se superponen, mediante los principios de
desorden normativo e inseguridad jurídica dimanantes del mismo, sobre regulación autonómica ya existente. Por eso las expresiones del señor Campuzano relativas a la necesidad de concreción del carácter subsidiario de esta legislación sobre la
autonómica ya existente nos parecen particularmente pertinentes y son las que justifican de alguna manera la mayoría de las enmiendas que mi grupo parlamentario ha presentado y que sucintamente voy a defender, señora presidenta.



En principio, empezamos pidiendo la desaparición de dos capítulos enteros de este proyecto de ley, el II y el III, por ser manifiestamente ubicables dentro de las actuaciones administrativas o normativas de asistencia social que corresponden
a las comunidades autónomas: a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Comunidad Foral Navarra y a la mayoría de las comunidades autónomas que ya tienen transferida esta competencia de carácter normativo. Incluso nos permitimos humildemente el
lujo de articular, en relación con el capítulo II, una estructura alternativa a la que se preveía en el proyecto de ley, trabajada conjuntamente con representantes del sector, no solo de Euskadi sino de otros lugares también. En relación con el
capítulo III, que tiene un único precepto, el artículo 10, que desarrolla las actuaciones administrativas de la Función pública en materia de inserción social, siendo estas manifiestamente de carácter social o vinculadas a lo que técnicamente se
puede denominar asistencia social, no veíamos la pertinencia de ubicar en una ley de carácter estatal actuaciones administrativas de esta naturaleza. Pero ha habido transacciones que han posibilitado converger hacia posiciones de consenso
razonables. No terminamos de estar convencidos de la resolución de los problemas y de las tensiones competenciales que un proyecto de ley de estas


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características provoca, pero en tanto en cuanto sean debidamente atendidas enmiendas como la número 7 de mi grupo parlamentario en la que la ubicación de la locución 'laborales' entre las palabras 'medidas' y 'en materia de empresas de
inserción' identificaría mejor y más razonablemente el título competencial que debe justificar la actuación del legislador estatal, competencia en materia laboral y de trabajo prevista en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, correspondiendo por
lo tanto la ejecución de dicha competencia a las comunidades autónomas para la parte laboralizable, excluyendo cualquier alusión al carácter mercantil, que no es más que algo instrumental, una forma de conformar o de configurar las empresas que
actúan en esta materia pero que no es un título atributivo de competencias, no es un título que tenga una vis atractiva desde una perspectiva competencial -estas empresas se organizarán con la fórmula societaria que consideren pertinente pero esto
no es un título en sí mismo que deba consignar competencias que se atribuyen al Estado y que no le correspondían hasta ese momento al Estado-; excluido esto que en las transacciones sí se ha podido excluir satisfactoriamente, cuando no sea
invocable el título de competencia de ejecución de la legislación laboral identificando claramente que el título competencial es el relativo a asistencia social y esto se concretaría en enmiendas como las números 11 o la 12, que presenta mi grupo,
donde se tiene que consignar que 'se entenderá por empresa de inserción aquella debidamente calificada como tal en la forma y bajo el régimen jurídico establecido por la normativa autonómica correspondiente', porque si no estaríamos tácitamente
derogando la normativa autonómica correspondiente y no tiene el legislador estatal legitimidad jurídica ni competencias constitucionales para derogar normativas autonómicas de estas características; en tanto se atienda a las enmiendas números 14 y
13 donde se hace una invocación a los servicios sociales de las comunidades autónomas solo a los efectos de que no sean los servicios públicos de empleo, sino que sean también...(Pausa.)


Al margen de los títulos competenciales, aunque también tienen una cierta conexión de carácter menos inmediato o directo pero sí indirecto con las competencias autonómicas, que las personas beneficiarias o que puedan ser susceptibles de
incardinarse en estas empresas de inserción no solo sean las previstas por las agencias públicas de empleo -que eventualmente podrían ser autonómicas, por qué no; en principio estamos hablando de una estatal, la existente en el Estado en este
momento-, sino que también se pueda añadir a las personas incluidas en dichos colectivos acreditadas por los servicios sociales competentes de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica, se ha llegado a una transacción en esta materia
y se ha resuelto un muy vidrioso problema competencial que preocupaba sobremanera a los representantes y a los interlocutores representativos de ese sector.



Resueltas razonablemente estas materias y atenuada de alguna forma la que constituía una manifiesta invasión competencial en el proyecto de ley que se presentó originariamente por manifiesta legitimidad no solo competencial sino por
superposición y problemas de seguridad jurídica provocados con normas ya de ámbito diferente al estatal funcionando en esta materia y funcionando bien en algunos casos, unas normas de carácter administrativo, reales decretos, y otras normas con
rango jurídico formal y posibilitando que las comunidades autónomas no solo sean las que troncalmente puedan regular esta materia sino las que puedan proveer al desarrollo reglamentario mediante la correspondiente aprobación de los reales decretos
que sean necesarios para el desarrollo de la misma, nuestras renuencias han quedado tan atenuadas, señora presidenta, que en este momento mi grupo parlamentario, por mor de las necesidades que afectan a este colectivo particularmente necesitado de
una atención prioritaria y vigorosa por parte de los poderes públicos del Estado, porque son personas que quieren trabajar, que tienen dificultades objetivas pero quieren trabajar y hay que facilitar a aquellos que quieren trabajar la inserción en
un mercado de trabajo que presenta dificultades notables muchas veces para personas que tienen problemas, discapacidades, afecciones y adicciones y son tuteladas por este tipo de empresas; por mor, en definitiva, de la bondad de este principio que
estamos preconizando, y haciendo un esfuerzo de dejación de ciertos principios, terminaremos votando que sí al proyecto de ley.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Seguidamente, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista -ahora sí que digo Socialista y no Nacionalista Vasco- tiene la palabra el señor Carro en primer lugar.



El señor CARRO GARROTE: Efectivamente, nos encontramos en una fecha muy importante ante un proyecto de ley que, como decía anteriormente en su intervención el señor Azpiroz, no es éxito de ningún grupo político sino simplemente el
reconocimiento de una labor social muy importante que se viene haciendo en nuestro país desde hace años por personas y entidades con inquietudes especiales de cara a la inclusión social de las personas con problemas.



Con este proyecto de ley el Gobierno ha querido dar respuesta a esta necesidad social. Quiero manifestar, qne primer lugar, el agradecimiento del Grupo Socialista a la comprensión de los grupos de la Cámara y a su apoyo al proyecto de ley
que ha sido posible también porque desde el Grupo Socialista hemos entendido algunas de las orientaciones o cuestiones principales que planteaban los grupos, básicamente, en relación las competencias y con la mejora de las condiciones de la ley para
las personas que están en situación de exclusión social. La ley ordena el sector, establece un marco jurídico estable y claro y protege a un sector muy necesario para la creación


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de empleo, especialmente de las personas con problemas de inserción laboral y social. Desde el punto de vista competencial, se han tenido en cuenta muchas de las enmiendas presentadas en línea con otras leyes recientes de esta legislatura
donde se trata de articular en cada uno de los ámbitos las responsabilidades de cada Administración más que interferir o dirigir desde la Administración del Estado en las competencias de otras administraciones...



Esta ley trata de regular una relación laboral nueva de los trabajadores afectados por estos procesos de inserción. En esa materia el Estado es competente y, por lo tanto, necesita definir los colectivos a los que irá dirigida esa nueva
relación laboral. No obstante se ha establecido que, efectivamente, serán los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas los que acrediten la necesidad de inserción laboral, que dará paso a la participación de los trabajadores en
este tipo de empresas de inserción. Por tanto, se ha establecido el cómo y los colectivos, pero al mismo tiempo se ha reconocido el papel de las comunidades autónomas en esta materia. Se ha regulado también la relación laboral, especialmente lo
relativo a infracciones y sanciones, extinción y suspensión del contrato, aspectos necesarios para la protección del trabajador y para los propios objetivos de estas empresas. Se ha resuelto de una forma muy razonable por acuerdo con todos los
grupos y, por tanto, estamos satisfechos.



Quisiera hacer un comentario en relación con la enmienda 125 del Grupo Popular, que mantiene viva. Es una cuestión que discutimos con el Grupo Popular y que, finalmente, no podemos compartir. Pretenden suprimier la alusión a la expresión
'por tiempo indefinido' en la contratación de estas empresas. No podemos aceptarlo por una cuestión de principios.
Después de la reciente reforma del mercado de trabajo acordada con los sindicatos, es una obsesión del Gobierno la estabilidad en el
empleo y, por lo tanto, queremos que esto esté presente en esta ley. Por otra parte, aunque es cierto que tres años es el tiempo convencionalmente aceptado en el que se producen estos procesos de inserción, no es menos cierto que en ese período las
personas pueden estar con contratos temporales o indefinidos, ya que la propia indemnización por despido, al final de esos años, puede ser un elemento que ayude luego a la inserción laboral de estas personas. Es cierto que las comunidades autónomas
podrán desarrollar esta ley y establecer nuevas ayudas a la inserción que pueden o no ajustarse al marco temporal de tres años y si superan ese tiempo necesitarán la figura de la contratación indefinida. Por tanto, creemos que debe permanecer la
posibilidad de contratación indefinida en este caso. Estas son las razones por las que vamos a rechazar esta enmienda del Grupo Popular, aunque aceptamos muchas otras que han mejorado el texto. Estas son básicamente las cuestiones que quería
comentar desde el lado laboral, e insistir, una vez más, en el agradecimiento a los grupos por su colaboración. Cedo la palabra a mi compañera Esperanza Esteve.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Esteve.



La señora ESTEVE ORTEGA: Quiero agradecer, como ha hecho mi compañero, el trabajo de todos los grupos; un trabajo que viene de lejos. Recuerdo -como decía muy bien mi compañero Carles Campuzano- que en la etapa anterior se estuvo a punto
de aprobar esta ley que, finalmente, debido a ciertas dificultades no pudo formalizarse. También quiero agradecer el tesón y la voluntad férrea que ha tenido también Carles Campuzano durante los últimos diez años para que se regulara y hubiera un
marco que diese cobertura a esta situación. Cómo no, a mi amiga Carme García y Joan Tardà que lo han vivido en primera persona como trabajadores de lo social, cercanos a los problemas, y estudiando conmigo personalmente cómo dar una salida a la
exclusión social. A la generosidad de Emilio Olabarría, que a pesar de encontrar escollos en el ámbito competencial, al final, por una causa mayor, es capaz de votar conjuntamente el dictamen y aquí se lo agradezco. También mi agradecimiento al
señor Azpiroz, del Grupo Popular y a los compañeros del Grupo Mixto. No quiero dejarme a nadie.



Me gustaría señalar que este esfuerzo que hacemos todos los grupos lo estamos haciendo en pro de una ley que va a beneficiar a un grupo de personas más o menos importantes que se encuentran en situación de exclusión social, sino que estamos
optando por una nueva filosofía de entender la inclusión social. Hace ya bastantes años, las organizaciones sociales surgidas de los intersticios de los territorios, de los barrios y de las ciudades intentaban, junto con los organismos locales que
tienen ahí un gran protagonismo, dar una respuesta. ¿Cómo damos respuesta a una situación -con un 20 o un 17 por ciento de paro- que solo con formación y mercado ordinario no daba resultado? Teníamos permanentemente personas en situación de
cursillistas -era como una nueva profesión- que luego no encontraban su lugar en el mercado de trabajo. Esto es parte de la experiencia viva de nuestros últimos años en la que todos hemos aprendido; y en este aprendizaje nos dimos cuenta de que no
hay mejor inserción que aquella que se inserta por la vía económica. Si vemos las experiencias en otros países de la Unión Europea y las directrices que daba la Unión Europea al respecto, nos damos cuenta de que no hay nada más normalizador para
los individuos, para las familias y para conseguir la cohesión en los territorios donde se ceba la situación de inclusión social, que buscar salidas sociales, personales, individuales y familiares, pero siempre con el horizonte, con el proceso y con
la finalidad de insertarse laboralmente a partir de la capacidad del individuo. Si está en una situación muy complicada haremos un programa a medida que le permita, poco a poco, adquirir habilidades desde el trabajo, responsabilidades desde el
trabajo, el salario desde el trabajo y, como consecuencia de todo ello, su autonomía, su libertad individual y su dignidad personal.



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Mi grupo tiene asumido que para la inserción económica se debe hacer un esfuerzo básico muy grande en el mundo laboral ligado al mundo social.
Creo que es una pequeña gran ley. Es una pequeña ley porque si la analizamos en realidad es
pequeña, pero es una gran ley por el efecto multiplicador, por el impacto que va a tener, más que en estos últimos quince años, donde se ha trabajado con una precariedad legal, jurídica, de recursos y de falta de reconocimiento, que no han hecho que
se expandiera como podrá hacerlo a partir de ahora. Estoy convencida de que vamos a asistir a un mayor desarrollo de estas empresas de inserción, con un esfuerzo que empezó siendo muy básico desde el territorio pero cuya aspiración está en el
mercado, en competir con las reglas del mercado. En la sociedad en la que estamos, esta combinación me parece estupenda: inclusión, salario, trabajo, derechos y mercado, mercado y mercado; porque si no es en el mercado, no sé dónde se inserta
uno; uno no puede vivir del aire. En esta sociedad el mercado genera puestos de trabajo, y estas empresas intermedias actúan como mercado y preparan personas para el mercado ordinario. Estas son las reglas de juego que estamos aprobando hoy con
esta ley.



Quisiera señalar que este Gobierno ha hecho posible este reconocimiento -con la salvedad que decía, querido compañero Ángel Azpiroz, del esfuerzo anterior- con la presentación de la ley ante la gran dificultad de cómo se incorporaban las
diferentes visiones de los agentes sociales, los sindicatos mayoritarios, la CEOE y la Cepyme. ¿Cómo incorporamos estas visiones? Porque estamos incorporando una realidad nueva a través de un contrato nuevo, que en principio genera un cierto
recelo. ¿Qué va a pasar? ¿Tendremos competencia desleal? ¿Estarán unos trabajadores en mejor situación que otros? Era importante cubrir este frente, no podíamos avanzar si este frente no estaba cubierto. Quiero también aquí agradecer la labor
de los sindicatos, de los agentes sociales en su conjunto y de las comunidades autónomas que han trabajado con el Gobierno.
Efectivamente, es un texto mejorable pero como todos los textos parten de un punto y después se negocia y se incorporan
enmiendas. Hemos incorporado 34 enmiendas en ponencia y treinta y pico hoy en Comisión.
Esto quiere decir que con el esfuerzo de todos hoy se hace realidad y se materializa esta ley en esta Comisión. Por tanto, esto es un avance sin lugar a
dudas.



He citado a todos, al Gobierno, el porqué de la importancia de esta ley, pero dejo para el final agradecer por encima de todo a las organizaciones sociales que un día decidieron ser empresa de inserción -no lo eran-, porque era necesario
jugar con unas reglas de juego distintas. A ellas quiero mostrarles nuestro mayor agradecimiento. En primer lugar, porque nos han ayudado a los poderes públicos, han trabajado desde lo local y con lo local, desde el territorio y, en segundo lugar,
porque su trabajo ha sido denodado e incomprendido a menudo. Quiero expresar un agradecimiento especial en nombre de todas las empresas de inserción que hoy existen en España a Fedei, la Federación Española de Asociaciones de Empresas de Inserción.
Déjenme que empiece dando las gracias, porque soy de Cataluña, a la empresa de inserción en la que empecé trabajando, una pequeña organización social en un barrio muy marginal, hace ya muchos años, donde experimentamos la renta mínima de inserción y
a la vez dispositivos de inserción económicos. Esto lo hice con una organización muy pequeña, era una asociación de jóvenes contra el paro, que luego pasó a ser una fundación, que hoy es una gran fundación y de la cual todavía me honro en formar
parte, naturalmente de forma altruista, que es la Fundación Trinijove. A ella también, por lo mucho que me ha enseñado y por el ejemplo que representa para todas las empresas de inserción, quiero darle las gracias.



Acabo con dos reflexiones en cuanto a las enmiendas que quedan vivas que no han sido citadas por mi compañero. Quiero decirle al señor Campuzano, y en cierta manera también al señor Olabarría, que es verdad que el capítulo II no tenía
posibilidad de transacción, porque habría que hacer una nueva ley. Yo comprendo el espíritu de su enmienda, pero a nuestro modo de entender, el Gobierno y el Grupo Socialista hemos encontrado la forma de resolver y clarificar mucho más, si cabe, el
ámbito competencial. Yo creo que se ha logrado, aunque respeto su decisión de querer mantener su enmienda. Estamos hablando, en todo caso, de otro supuesto y la ley ha resuelto con mucha dignidad aquellas aspiraciones o dudas de tipo competencial
que pudieran plantearse al principio. Por tanto, vamos a rechazarla porque, entre otras cosas, no encajaría hoy en el marco de esta nueva ley rediseñada por todos.



Entiendo la enmienda 117 del Grupo de Esquerra Republicana porque tiene una deuda pendiente con algunas empresas de inserción que precisamente porque están fuera de los intersticios del territorio adoptaron fórmulas de fundaciones y
asociaciones y hoy temen ver cambiado su estatus. Lo que van a hacer a partir de ahora, entre sus objetivos fundacionales, es pasar a ser empresas de inserción con las reglas del mercado. Como vamos a jugar con las reglas del mercado, las
fundaciones y asociaciones van a tener que pasar parte de sus objetivos y de sus acciones a las empresas de inserción, pero conservando sus finalidades como entidades promotoras.
Sin embargo, se clarifica mucho más el marco jurídico y legal porque
lo que queremos en realidad es que las empresas de inserción -es lo que quieren todas las asociaciones- compitan con toda la igualdad posible en el mercado para crear bienes y servicios y, sobre todo, para incluir a personas que así lo necesiten,
que es el objetivo principal. Por tanto, tampoco la vamos a aceptar.



Dicho esto, de nuevo quiero mostrar mi agradecimiento a todos una vez más.
No hay ninguna duda de que cuando nos lo proponemos en aras a un objetivo superior, todos los grupos hemos sido capaces de llegar a un acuerdo.
Solo por esto quizás
haya valido la pena.



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La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Seguidamente vamos a suspender por cuatro minutos la Comisión para ordenar las votaciones.
(Pausa.)


Señorías, vamos a proceder a las votaciones. En primer lugar, vamos a votar las enmiendas transaccionales que ya conocen sus señorías.



Enmienda transaccional número 11, sobre el fundamento constitucional de la ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 12.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Queda aprobada.



Resto de las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA (Cortajerana Iturrioz): Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar las enmiendas vivas del señor Labordeta del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 28; abstenciones, tres.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas vivas de la señora Fernández Davila.



La señora BARKOS BERRUEZO: Señora presidenta, habida cuenta de que el grueso de las enmiendas ha sido ya incorporado en ponencia y, posteriormente, otro grueso importante han sido transaccionado, retiramos las tres restantes.



La señora VICEPRESIDENTA Pasamos a votar todas las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Quedan rechazadas.



Pasamos a votar la enmienda 117 del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC), que mantiene viva.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 28; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Queda rechazada.



Votamos las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son las números 76, 78, 85 y 86.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 28; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Quedan rechazadas.



Enmienda número 125 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Queda rechazada.



Votación del informe de la ponencia con las modificaciones resultantes del debate y que se convertirán en el dictamen de esta Comisión, que está actuando con competencia legislativa plena. Votación separada del capítulo II, sobre las
empresas de inserción, y los artículos 4 y 9, propuesta por Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Quedan aprobados.



Votación separada del capítulo III, solicitada, en relación con el artículo 10, por el Grupo Nacionalista Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Queda aprobado.



Por último, pasamos a la votación del resto del texto, cuya exposición de motivos con las modificaciones transadas será introducida como preámbulo, según prevé el artículo 114.2 del Reglamento de la Cámara.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Queda aprobado por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las once y cinco minutos de la mañana.