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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 930, de 23/10/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 930

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 53

celebrada el martes, 23 de octubre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Número de expediente 121/000146.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Número de expediente 121/000146.)... (Página 9)


Comparecencia del señor presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (Berenguer Fuster), para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Por acuerdo de la Comisión. (Número de expediente 212/001846.)... (Página 10)


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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (Número de expediente 121/000146.)


El señor PRESIDENTE: Empezamos la sesión con el punto del orden del día relativo al proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Comenzamos con las enmiendas por el orden en que han sido
presentadas. El primer grupo de enmiendas es del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Tiene la palabra la señora Muñoz de Diego.



La señora MUÑOZ DE DIEGO: Respecto al proyecto de ley que vamos a debatir hoy, en primer lugar nuestro grupo parlamentario quiere manifestar que con este proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores se pretende básicamente
adaptarla a diferentes directivas europeas en relación con los mercados de instrumentos financieros, los requisitos organizativos o las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión. En consecuencia, al ser prácticamente una
trasposición literal de directivas europeas, el margen legislativo es bastante menor. No obstante, nosotros valoramos positivamente de este proyecto de ley las modificaciones que intentan mejorar la protección al inversor, potenciar la cooperación
transfronteriza entre supervisores y en lo que respecta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la mejora de sus potestades supervisoras. El proyecto de ley obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información
sobre su actividad en cuanto a la exposición al riesgo y a las formas de gestión de ese mismo riesgo, y esta información obligatoria, que tiene que ir contenida en un documento denominado información sobre solvencia de periodicidad anual, da mayores
garantías, seguridad jurídica y transparencia. Esta cuestión es importante porque puede ayudar a mejorar la confianza y protección del inversor. También es importante, a nuestro juicio, que se exija a las empresas de servicios de inversión llevar
un registro de las operaciones que realizan para garantizar con ello una mejor supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al intercambio de información entre supervisores se suman las acciones de colaboración en actividades de
investigación o supervisión, para lo que cada Estado miembro debe designar una sola autoridad competente encargada de centralizar la política de cooperación, y eso, a nuestro juicio, también es un elemento positivo. En consecuencia, este proyecto
de ley, que trata, como he dicho al inicio, de trasponer diferentes directivas europeas, tiene algunos elementos positivos que permiten que haya mayor seguridad jurídica y fomentan la transparencia y las garantías para los inversores.



Paso ahora a hacer una breve referencia a las enmiendas que nuestro grupo parlamentario ha presentado. Respecto a la enmienda número 1, en principio existe una transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista que vamos a
aceptar y que pretende, a la hora de definir los mercados regulados, suprimir la expresión 'sistemas multilaterales de negociación' en la redacción del artículo 31 porque con ello se evitan confusiones innecesarias con lo regulado en el apartado 72
de este mismo proyecto de ley. La enmienda número 2 de mi grupo parlamentario pretende mejorar la protección del inversor respecto a los servicios de inversión y auxiliares, introduciendo una salvedad, a nuestro juicio muy importante, a la hora de
delimitar las meras recomendaciones asimiladas a comunicaciones de carácter comercial para no considerarlas asesoramiento en materia de inversión. Se trata de materias claramente diferentes. La enmienda número 3, relativa a los clientes
profesionales, propone referirse a ellos como lo que son, empresarios que individualmente cumplen dos de las condiciones establecidas en la letra c) del número 3 del artículo 78 bis, para clarificar la definición y evitar confusiones muchas veces
interesadas. La enmienda número 4, en relación con la cual el Grupo Parlamentario Socialista ha ofrecido una transacción que no hemos aceptado, plantea básicamente la cuestión de las deudas titulizadas que puedan ser peligrosas para el inversor,
incluso para el profesional.
Proponemos que se consideren como un instrumento financiero complejo y que se apliquen las obligaciones de información contenidas en el artículo 79 bis. La transacción ofrecida por el Grupo Parlamentario Socialista no
soluciona la cuestión que planteamos de mayor garantía e información, y por esa razón no vamos a aceptarla. La enmienda número 5 de mi grupo parlamentario propone que se explicite la mención a la legislación en materia de protección al consumidor y
normas de contratación para reforzar la protección del cliente en relación con las obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión. Con la incorporación de la aplicación de la legislación en materia de protección al consumidor
se refuerzan las garantías de los clientes, y por eso nuestra enmienda proporciona mayor seguridad jurídica, incorporando por otro lado la aplicación de una legislación que ya está aprobada y que en consecuencia puede aplicarse perfectamente a esta
materia. La enmienda número 6 hace referencia al registro de contratos. Proponemos la obligación de que las sociedades de inversión mantengan inscritos en el registro los contratos con sus clientes al menos durante quince años, plazo de
prescripción legal para poder hacer cualquier tipo de reclamación. Establecer dicho plazo es un elemento de garantía y de seguridad jurídica que se puede incorporar a este texto legal. Asimismo, planteamos en esta enmienda el


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acceso gratuito a dicho registro por parte de los clientes y de los causahabientes o sucesores, así como la obligación de que consten por escrito todos los contratos, sin omitir a los clientes profesionales. Por último, la enmienda número 7
de mi grupo parlamentario se refiere a las obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes de los prestadores de servicios de inversión y propone la garantía de información por escrito, que no parece que esté nada clara en el texto del
proyecto de ley que estamos discutiendo.



Respecto al resto de las enmiendas, mi grupo parlamentario quiere manifestar en relación con algunas de las del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que hacen referencia a la cuestión competencial que no las vamos a apoyar pues
el texto de este proyecto de ley resuelve correctamente dicha cuestión, asignando a las comunidades autónomas y al Estado las funciones que desde un punto de vista legislativo y de distribución competencial se establecen. Han presentado otras
enmiendas que recogen más los intereses de las empresas de servicios de inversión, de asesoramiento, o instituciones de inversión colectiva que otras cuestiones, y nos opondremos a algunas de ellas. En cuanto a otras, como la número 38, que ya
manifiesto que mi grupo parlamentario quiere que se vote separadamente, vamos a votarla a favor, ya que lo que en este caso plantea el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es un elemento de garantía adecuado. Pedimos, pues, la votación
separada, al igual que para la transaccional número 12 ofrecida a la enmienda 47 del Grupo Parlamentario Catalán, que mi grupo parlamentario también va a apoyar. Por último, en cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista nos parece
que globalmente mejoran el texto. Una buena parte de las del Grupo Popular son similares a las de Convergencia i Unió, por lo que no voy a reproducir lo que he comentado previamente. Y respecto a la enmienda número 8, de Esquerra Republicana de
Catalunya, que pretende ampliar el número de miembros del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la participación de las comunidades autónomas y sobre todo del Parlamento, quiero manifestar que nos vamos a abstener ya que
compartimos una parte de esa enmienda pero otra no, entre otras cosas el quórum establecido para los nombramientos.



El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana ha presentado una enmienda, la número 8, y su portavoz, el señor Puig, la da por defendida. En consecuencia, pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), no sin antes recordar que estimamos que la votación se efectuará a las once y media. Señor Sánchez i Llibre, tiene la palabra.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Mi grupo parlamentario ha presentado a este proyecto de ley que hoy debatimos, por el que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, alrededor de cuarenta enmiendas, diez de las cuales han
sido transaccionadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Se trata de una ley de gran trascendencia económica y gran importancia financiera ya que la trasposición de la Mifid incidirá profundamente en la estructura organizativa de las empresas,
en la política de conflictos de interés, en la relación con los clientes y en la función de control interno y de riesgos.



Desde nuestro punto de vista, esta ley tiene cinco puntos relevantes. En primer lugar, hay un capítulo destinado básicamente a la protección de los inversores en cuyo articulado se establece la información necesaria para que el cliente
comprenda la naturaleza y los riesgos del servicio que se les puede ofrecer a través de las entidades financieras, al mismo tiempo que se indica que la empresa deberá informar sobre su organización y funcionamiento y sobre los instrumentos
financieros y estrategias de inversión, entre otras cosas. Por otra parte, queda perfectamente regulado que el cliente ha de proporcionar a la empresa de servicios de inversión información sobre sus características, conocimiento y experiencia en el
ámbito financiero. Este es uno de los puntos más importantes del capítulo de protección de los inversores. Un segundo aspecto al que damos importancia y sobre el que hemos presentado algunas enmiendas es el de la modernización de los mercados
financieros para poder adaptarlos a las nuevas necesidades. En este sentido, se establecen mecanismos para que se puedan ampliar los servicios de inversión con la creación de una nueva categoría de ESIS, empresas de asesoramiento financiero, que se
deben añadir a las tres existentes en la actualidad: sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras.
Su cometido será el asesoramiento y se permite que el ejercicio de esta actividad se realice también a través de personas
físicas o jurídicas.
Otra cuestión relevante es que se amplía el conjunto de normas que regulan los mercados secundarios oficiales, los mercados españoles. En relación con este apartado de nuevos mecanismos que modernizan los mercados financieros
existe una normativa que amplía el número de sistemas para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.
A los mercados secundarios oficiales se les suman los sistemas de negociación multilateral, denominados SMN, y de
internacionalización. Hay otro aspecto que se refiere a la adaptación de los requisitos de organización de las empresas de servicios de inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno. Desde esta perspectiva, se establece
un nuevo régimen de solvencia, impuesto por la trasposición de la Directiva de adecuación de capitales, y al mismo tiempo se les exige llevar un registro de todas las operaciones que realicen, de tal manera que se facilite el seguimiento de su
actividad por la empresa de servicios de inversión y la mejor supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Finalmente, hay otro capítulo importante que incluye todos aquellos artículos que se refieren a la mejora de la potestad
supervisora de


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la Comisión Nacional del Mercado de Valores e incremento de la cooperación transfronteriza entre sus supervisores.



Señorías, como les había dicho anteriormente, esta es una ley importantísima y de gran trascendencia para el sector financiero, y en este sentido nuestro grupo parlamentario ha negociado intensamente con el Grupo Parlamentario Socialista y
con el Gobierno para llegar al máximo acuerdo. Se han transaccionado diez enmiendas y hay tres o cuatro muy importantes, a las que más adelante me referiré, sobre las que existe un compromiso del Grupo Parlamentario Socialista para seguir
negociando en el trámite parlamentario del Senado a fin de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer no solamente a la Bolsa de mercados financieros españoles, sino también a las cuatro bolsas que están operando en España, que son la Bolsa de
Barcelona, la Bolsa de Valencia, la Bolsa de Bilbao y la Bolsa de Madrid, teniendo en cuenta que las enmiendas referidas a la Bolsa de Madrid se han aceptado y quedarían pendientes estos flecos que, desde nuestro punto de vista, son muy importantes
y que esperamos resolver en el trámite parlamentario del Senado.



Me referiré a las enmiendas que se han transaccionado, que recogen aspectos muy importantes y relevantes. En primer lugar, se ha presentado una enmienda transaccional a nuestra enmienda número 11, referida al artículo único, apartado 4, por
la que se pretende superar las confusiones que se pudieran plantear entre las definiciones de mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación. El proyecto de ley consagra la distinción entre mercados regulados y sistemas
multilaterales de negociación dentro de la categoría general de sistemas para la negociación con carácter multilateral de instrumentos financieros, y entendíamos que la definición de los mercados regulados propuesta por el precepto cuya enmienda se
propone podría inducir al error de considerar los mercados regulados como una especie de sistemas multilaterales de negociación. La enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista resuelve lo que nosotros planteábamos en nuestra enmienda
número 11. La enmienda número 13 pretendía ampliar las funciones a desarrollar por los sistemas de información, básicamente los de registro y liquidación. También ha quedado perfectamente cumplimentada con la enmienda transaccional presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista. Con la enmienda transaccional presentada a nuestra enmienda número 23 ha quedado perfectamente clarificado lo que nosotros proponíamos, que era excluir a las empresas de asesoramiento financiero de la regla de
suscripción de capital y recursos mínimos de las empresas de servicios de inversión o suscripción un seguro de responsabilidad civil o de una cobertura financiera equivalente. Esto nos lo habían trasladado diferentes sectores del ámbito financiero,
y con la transaccional queda resuelto lo que nosotros habíamos plasmado en la enmienda número 23.



Se ha presentado una transaccional a nuestra enmienda número 27, que también pretendía excluir a las empresas de servicios de asesoramiento financiero que no mantengan fondos o valores de sus clientes de las obligaciones relacionadas con los
requisitos financieros a las que están sujetas las empresas de servicios de inversión. Con la transaccional presentada resolvemos esta papeleta perfectamente. Nuestra enmienda número 28 va en la misma dirección de excluir a las empresas de
servicios de asesoramiento financiero que no mantengan fondos o valores de sus clientes de las obligaciones de información sobre solvencia a las que están sujetas las empresas de servicios de inversión. También es consecuencia de las dos
anteriores, y por tanto aceptamos la enmienda transaccional número 6, que es la presentada a nuestra enmienda número 28. Nuestra enmienda número 29 propone la supresión del órgano de verificación de las obligaciones que impone la normativa del
mercado de valores a las empresas de servicio de inversión. Está relacionada con las tres enmiendas anteriores, y con la transaccional resolvemos en gran parte nuestras inquietudes. Se ha presentado una transaccional a nuestra enmienda número 31.
Es una enmienda técnica, de corrección, en la que pretendíamos incluir a las comunidades autónomas en la consideración de contrapartes elegibles, y la transaccional que nos ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista resuelve nuestras
inquietudes. Teníamos también dos enmiendas relacionadas con los artículos 45, 46 y 47, a las que me referiré inmediatamente, que recogen inquietudes de las bolsas y mercados de valores españoles en el sentido ampliar la publicidad de cotizaciones
en firme que puedan realizar los internalizadores sistemáticos, entidades de crédito y servicios de inversión que ejecuten al margen del mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación, que con las enmiendas transaccionales que nos han
ofrecido quedan resueltas.



Nuestra enmienda número 46 se refiere a la ampliación de publicidad de cotizaciones en firme que deben realizar también los internalizadores sistemáticos, que son las entidades de crédito y servicios de inversión que se ejecuten al margen
del mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación, y entendemos que con la transaccional planteada resolvemos esta papeleta que tenían planteada los organismos oficiales que son las bolsas y mercados españoles. Finalmente, hay otra
enmienda que resuelve en parte las pretensiones de nuestra enmienda número 47. Independientemente de que es una cuestión que no corresponde al objetivo de la ley que hoy estamos tratando, existía una gran inquietud dentro del sector de los
diplomados en Ciencias Empresariales, que en el ejercicio de sus actividades profesionales y empresariales yo calificaría como verdaderos apátridas. Son diplomados en ciencias empresariales y estaban ejerciendo una labor interesante dentro de los
sectores económicos y sociales españoles, pero sus facultades para poder ejercer su labor profesional no estaban reconocidas en la ley por unas sentencias pronunciadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha de 10
de junio de 1986,


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que declaró nulo un real decreto por haberse omitido en su elaboración el dictamen del Consejo de Estado. Al haberse pronunciado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se dejaba sin funciones efectivas a una cantidad
importante de diplomados en ciencias empresariales que, a pesar de ejercer unas actividades profesionales reconocidas por los diferentes sectores económicos, con la ley en la mano eran unos verdaderos apátridas. Por tanto, consideramos relevante
esta enmienda transaccional que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, en cuya disposición adicional nueva, en la que se delimitan las funciones profesionales de los diplomados en ciencias empresariales, queda perfectamente estipulado y
clarificado que las funciones reconocidas en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, en sus títulos III y V, puedan ser igualmente ejercidas por los diplomados en ciencias empresariales. Por tanto, cuando esta ley se apruebe -imagino que va a ser
por unanimidad de todos los grupos parlamentarios-, cuando se haya tramitado en la Cámara alta y vuelva posteriormente al Congreso, estos diplomados en ciencias empresariales podrán resolver su situación profesional dentro del ámbito legal. Damos
la bienvenida a esta transaccional que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista y felicitamos a los diplomados empresariales, ya que no tendrán que volver a reivindicar sus funciones profesionales y laborales, sino que las ejercerán dentro
de la legalidad vigente y no al margen de la ley, como hasta la fecha.



Hay otra serie de enmiendas que voy a dar por defendidas, pero me querría referir a algunas que consideramos relevantes, por lo que nos gustaría que el Grupo Parlamentario Socialista se comprometiera a estudiarlas y a analizarlas con el
máximo tiempo del que podamos disponer para poder llegar a un acuerdo en el Senado. Son las enmiendas números 39, 40, 41, 43 y 44, que permiten que la gestión de los sistemas multilaterales de negociación vinculados a mercados secundarios, que es
un mercado muy importante orientado básicamente a pequeñas y medianas empresas, no tenga que ser forzosamente llevada a cabo por un organismo rector del propio mercado, sino que pueda ser asumida también por una sociedad que forme parte de su mismo
grupo societario. Se pretende que todos aquellos mercados secundarios que van orientados básicamente a las cotizaciones de pequeñas y medianas empresas puedan ser asumidos por todas aquellas sociedades de valores que hoy están en pleno
funcionamiento y a disposición de las Bolsas de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona. Estas enmiendas tienen un objetivo al que damos una importancia relevante; por tanto, nos gustaría que el Grupo Parlamentario Socialista pudiera asumir el
compromiso de estudiarlo en el trámite del Senado. Además hay dos enmiendas referidas a las negociaciones que se puedan realizar en las Bolsas de Bilbao, Barcelona y Valencia -respecto a la de Madrid lo hemos resuelto perfectamente con una enmienda
presentada por Convergència i Unió-. Actualmente hay una serie de trabajos que realizan las Bolsas, como la liquidación de las transacciones en la compraventa de deudas de organismos públicos, como la Generalitat, el Gobierno vasco o la Generalitat
Valenciana, que están depositadas en la Bolsa de Barcelona y que con la entrada en vigor de esta ley son liberalizadas; cuando el cliente lo demande, la liquidación podrá hacerse efectiva en las Bolsas de Francfurt o de Londres simultáneamente. En
este sentido, las Bolsas de Barcelona, de Valencia y de Bilbao piden que en contrapartida puedan hacer la misma función de liquidación que las otras, ya que, por el contrario, se les podría restringir su actividad económica. Lo que pretenden estas
enmiendas es que estas mismas gestiones de liberalización se puedan realizar también en estas Bolsas de mercado antes mencionadas.



Quisiera hacer referencia a la última enmienda -por ser la última no deja de ser importante- que ha presentado nuestro grupo parlamentario. La enmienda número 50 es relativa a las modificaciones de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de la
Auditoría de Cuentas. Dentro de este contexto, hemos presentado una proposición de ley, que por motivos de tiempo no va a poder ser vista en esta legislatura, por eso hemos aprovechado esta tramitación de la reforma de la Ley del Mercado de Valores
a fin y efecto de plantear en la Comisión de Economía y Hacienda la posibilidad de que esta trasposición de la directiva que hace referencia a todas aquellas tareas que realizan los auditores de cuentas también la pudiéramos implementar con nuestra
enmienda 50. Va en la dirección de resolver todas aquellas cuestiones sobre la responsabilidad de los auditores de cuentas.
Se tenía que plantear la posibilidad de hacer una modificación del régimen de responsabilidad del auditor de cuentas.
Mediante esta enmienda planteamos que se lleve a efecto dicho mandato con establecimiento de un régimen de responsabilidad civil proporcional al daño efectivamente causado y compatible con las reglas generales del derecho privado en esta materia,
tal como está legislado en muchos países de la Unión Europea. Lo que proponemos así con esta enmienda que, repito, se corresponde a una proposición de ley presentada el día 19 de octubre de 2005. Por tanto, vamos a pedir al resto de grupos
parlamentarios que la apoyen para dar solución a una profesión tan importante como la de los auditores de cuentas.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas del Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Erias.



El señor ERIAS REY: Señorías, el proyecto de ley que se debate hoy en esta Comisión, como todas SS.SS. conocen y ha sido expuesto hoy aquí, tiene que ver con la trasposición de la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida por sus siglas en inglés, Mifid, que ha sido


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desarrollada posteriormente por el Reglamento 1287/2006 de la Comisión -reglamento que no es otra cosa que la implementación técnica de las medidas por ella contemplada- y por la Directiva 2006/73/CEE de la Comisión. También se ha
incorporado al proyecto de ley la trasposición parcial de la Directiva 2006/40/CEE.



En primer lugar, me gustaría señalar que la trasposición de la directiva se ha retrasado demasiado tiempo. Quiero entender que ese retraso se ha debido a la trascendencia de la nueva normativa, al incorporarse elementos importantes tanto
para el funcionamiento de los mercados financieros, como para los agentes económicos que en ellos operan.
Téngase en cuenta que la directiva supone un cambio profundo para todos los mercados europeos. Es tal el cambio que introduce, que algunos
expertos señalan que será como un big bang en el sector financiero europeo. Les digo esto porque el retraso ha perjudicado a la tramitación de esta iniciativa, que se ha tenido que presentar por trámite de urgencia. Estoy convencido de que una
mayor diligencia del grupo parlamentario del Gobierno hubiera posibilitado un estudio y análisis con mayor sosiego de esta Cámara en un tema tan importante para el sector financiero español como es este proyecto de ley.



Centrándonos en el propio proyecto de ley, la directiva Mifid que se traspone tiene su origen en el Plan de acción de servicios financieros y viene a sustituir a la Directiva de Servicios de Inversión. En este sentido, el nuevo texto
determinará cuál debe ser el marco general en el que se establece un régimen regulador de los mercados financieros dentro de la Unión Europea. Téngase en cuenta que con este proyecto de ley la normativa española se adapta a los aspectos que la
Directiva Mifid desarrolla. Así, se tienen en cuenta cuestiones como el establecimiento del pasaporte transfronterizo, de modo que las empresas de servicios de inversión puedan operar en todos los países miembros, o la mejora en la transparencia,
la introducción de las obligaciones de la mejor ejecución y la declaración de las operaciones realizadas en los mercados de valores o la fijación de las condiciones para la prestación de servicios de inversión. Este proyecto de ley tiene
evidentemente una repercusión importante entre las entidades que están sujetas a esta directiva, como son los mercados regulados, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Dentro de estas últimas, merece destacarse la
incorporación del asesoramiento financiero como servicio de inversión, puesto que hasta ahora era simplemente considerado como una actividad complementaria. También es importante destacar que la nueva normativa afectará a entidades que hasta ahora
la Directiva de Servicios de Inversión no consideraba, como son por ejemplo los bancos de inversión y las gestoras de cartera, por citar únicamente dos de ellas. Por tanto, el proyecto de ley se adapta a la normativa europea con el fin último de
conseguir la unidad de mercado europeo; es decir, lo que se busca es la creación del mercado de servicios financieros europeo único en Europa, un mercado ágil, eficiente y competitivo. Para conseguir el objetivo deseado, la directiva facilita la
competencia entre los distintos centros de negociación e incorpora mejoras sustanciales en la protección de los inversores.



En relación con la trasposición, el Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo con el Consejo de Estado cuando dice que el proyecto de ley merece en términos generales una valoración positiva; sin embargo, hay una serie de aspectos que
merecen ser corregidos. En este sentido, mi grupo parlamentario, en un intento por mejorar el texto del proyecto de ley, ha presentado veintiuna enmiendas. La primera de ellas, la número 51, plantea la necesidad de hacer una mención explícita en
la exposición de motivos a que la norma no es aplicable a los productos bancarios, con el fin de evitar posibles dudas interpretativas, dado que estos se rigen por otra normativa distinta. Se enmienda también el apartado 3 del artículo 36, con el
fin de mantener el impulso dado al préstamo de valores por la disposición adicionad decimoctava de la Ley 62/2003. Hemos presentado dos enmiendas, la 53 y la 54, al artículo 59 bis. La primera modifica el apartado 1 para introducir un elemento que
aparece en la directiva y que consiste en considerar las operaciones de cualquier instrumento financiero. La segunda enmienda, la número 54, afecta al segundo párrafo del apartado 2, y con ella pretendemos que se precisen los términos en los que
las entidades de servicios de inversión o entidades de crédito pueden ser eximidas de la obligación de comunicar a la CNMV las operaciones sobre instrumentos financieros en que intervengan. Respecto al artículo 63, mi grupo ha presentado tres
enmiendas, las números 55, 56 y 57. La primera pretende modificar el apartado 1 letra b). Con ella se busca la exclusión de considerar servicios de inversión a las órdenes de suscripción y reembolso o de adquisición y transmisión de
participaciones y acciones de las instituciones de inversión colectiva, con el fin de que se respete su régimen específico. La segunda, la 56, es una enmienda que modifica el apartado 4. Aclara que solamente cuando la comercialización da lugar a
servicios de inversión habrán de cumplirse los requerimientos propios de estos, pero no en caso contrario. En coherencia con esta enmienda es necesaria la supresión del segundo párrafo del apartado 7 del artículo 64. La tercera, la 57, enmienda el
artículo 63 apartado 6, y con ella se busca permitir la utilización de mediadores que no tengan la condición de agentes de la entidad de crédito para desarrollar la actividad de promoción de los servicios financieros. Se plantea también la enmienda
número 59 al apartado 2 del artículo 65, por el que se excluyen de la aplicación de las normas de la ley a las sociedades gestores de fondos de pensiones y a las entidades de capital riesgo.



En relación con el apartado 6 del artículo 65 bis mi grupo presenta una enmienda, la número 60, que elimina la posibilidad de la existencia de un doble régimen jurídico para los agentes de las entidades de crédito. En el apartado 6 del
artículo 70 bis la enmienda 61 introduce


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una modificación con el fin de evitar un tratamiento discriminatorio para las entidades de servicios de inversión integradas dentro de un grupo bancario. La enmienda 62 modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 70 ter. En ella se
sustituye el término órgano de verificación por: estructura que garantice el desarrollo, dado que la directiva no exige la existencia de un órgano ad hoc para llevar a cabo esta función. En el apartado 1 del artículo 78 ter, además de corregir un
error en las letras citadas del apartado 3 del artículo 62 se incluye la referencia a las comunidades autónomas, que son emisoras directas de instrumentos financieros. En relación con el artículo 79 bis hemos presentado dos enmiendas, la 64 y la
65, que son básicamente mejoras técnicas. La primera, la 64, afecta al apartado 6 y pretende simplemente aproximar el texto a la directiva. La segunda, la número 65, afecta al apartado 7 y cambia adquirientes por clientes minoristas, es decir
pretende darle mucha mayor precisión. La enmienda número 66, al artículo 79 quáter pretende incorporar la legislación nacional y no solamente la europea en materia de protección al cliente. En la enmienda 67 a la letra c) del apartado 1 del
artículo 85 se sustituye el término congelación de activos por no ser un concepto de nuestro ordenamiento jurídico. En la letra q) bis del artículo 99 se corrige la clara inseguridad jurídica a la que se verían sometidas las entidades con el texto
del proyecto de ley, puesto que la tipificación que se realiza resulta indeterminada, sobre todo si se tiene en cuenta que hasta la fecha no existe ninguna norma que determine qué actividades pueden o no pueden externalizarse. Asimismo planteamos
la introducción de dos disposiciones adicionales nuevas. En primer lugar, en la enmienda 69 se modifica el apartado 2 del artículo 40 y se añade un número 3 al artículo 62, ambos de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Aprovechando este proyecto de ley se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva por la necesidad de potenciar la comercialización de las acciones y participaciones de estas instituciones en España, y por ello se debe regular la práctica
de los mercados en los que la inversión en el exterior de las mismas figuran a nombre del depositario. La disposición adicional segunda está recogida en nuestra enmienda 70, que incorpora a la normativa sobre mercado de valores el compromiso de las
entidades con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y las medidas de acción positiva a favor de los discapacitados. Por último, en la número 71 se enmienda la disposición transitoria primera con el fin de ampliar el plazo para la
adaptación de las entidades a la información sobre políticas de ejecución de órdenes, contratos básicos y otros instrumentos jurídicos como consecuencia de los retrasos en la tramitación y aprobación de esta norma.



En resumen, señorías, las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario -algunas similares a las que han presentado otros grupos presentes hoy aquí- sin duda buscan mejorar el texto inicial del proyecto de ley, por tanto, solicitamos el
apoyo de los miembros de esta Comisión para que esto se produzca. Hemos llegado a un conjunto de acuerdos básicos en las enmiendas más técnicas con los distintos grupos para mejorar el texto inicial, y especialmente con el Grupo Socialista hemos
llegado a acuerdos respecto a dos enmiendas transaccionales. Quiero recalcar finalmente que vamos a votar de manera favorable las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista y a apoyar en particular la enmienda transaccional 12,
que viene a retomar las funciones profesionales de los diplomados en ciencias empresariales que por diferentes razones no estaban adecuadamente tratadas en la normativa vigente. En este sentido, también es de agradecer la buena disposición de todos
los grupos para que las dificultades históricas se subsanen de manera definitiva.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Torres por el Grupo Socialista.



El señor TORRES BALAGUER: Señor presidente, señorías, estamos ante una ley muy importante que modifica la Ley 24 del año 1988, del Mercado de Valores. Como ya se ha explicado aquí, está trasponiendo varias directivas y va a influir de
manera decisiva en los mercados financieros en el futuro. Voy a intentar no repetir los argumentos que se han dicho, por tanto después haré mención de las enmiendas que aceptamos y transaccionamos, pero haré un comentario sobre el contenido de la
ley.
Esta ley tiene cuatro grandes pilares. El primero es la modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. El segundo es reforzar las medidas dirigidas a la protección de los inversores. El tercero es
adaptar los requisitos de organización exigibles a las empresas que se dedican a la inversión, sobre todo en materia de solvencia; y, por último, mejorar las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La modernización
de los mercados financieros requiere, por tanto, una serie de artículos que tratan de ampliar los servicios de inversión ya que en los últimos años se ha producido un acceso cada vez mayor de los inversores a los mercados de valores y
consiguientemente un incremento de la gama de servicios de inversión que ofrecen las empresas dedicadas a esto. Se amplían estos servicios de inversión reconociendo dos nuevos: el asesoramiento en materia de inversión y la gestión de sistemas
multilaterales de negociación. Aparece un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión, que son empresas de asesoramiento financiero, que se añade a las tres existentes en la actualidad: sociedad de valores, agencia de valores y sociedad
gestora de carteras. Por tanto, se introduce un importante cambio en nuestra legislación, ya que el asesoramiento financiero queda configurado como un servicio de inversión y su ejercicio se reserva exclusivamente a las empresas de servicios de
inversión, y así en adelante. En consecuencia, se reconocen estos distintos sistemas para la ejecución de las operaciones sobre instrumentos financieros.



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Además de los denominados mercados regulados equivalentes a los mercados secundarios oficiales en nuestra terminología, se están consagrando otras dos formas para la negociación de instrumentos financieros: los sistemas de negociación
multilateral y los sistemas de internalización. En cuanto a los mercados secundarios oficiales se amplía el conjunto de normas que los afectan: requisitos, referentes, otorgamiento y revocación de la autorización, condiciones para el ejercicio de
la actividad, experiencia y honorabilidad de las personas que los dirigen, idoneidad de los accionistas significativos, etcétera. También en cuanto a los sistemas multilaterales se regula con mayor detalle estos sistemas estableciendo el contenido
mínimo de su reglamento de funcionamiento. Se amplía la gama de instrumentos financieros negociables. La lista de instrumentos financieros se ha extendido a todos los posibles tipos de contratos de derivados además de seguir comprendiendo los
valores negociables tradicionales, es decir acciones y obligaciones, los instrumentos de mercado monetario, las letras del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Se
refuerzan, por tanto, las medidas dirigidas a la protección de los inversores. Se establece un amplio catálogo de normas a las que ha de sujetarse la actuación de quienes presten servicios de inversión. Hay obligaciones de información reguladas.
Las empresas de servicios de inversión están obligadas a proporcionar a sus clientes la información necesaria sobre su organización y funcionamiento para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece. Asimismo se
crea un registro de contratos en el que deberá hacerse constar el carácter particular o profesional del cliente, y en la gestión y ejecución de órdenes se define la importancia que se atribuye al precio, costes, etcétera. Se trata, en consecuencia,
de que cuando sean clientes minoristas las ejecuciones sean óptimas y perfectamente transparentes. Se distinguen los tipos de clientes, y claramente la máxima protección se le otorga al cliente minorista debiendo respetar la empresa de servicios de
inversión en su relación con estos clientes todas las normas de conducta.
Hemos visto, pues, que se ha hecho un gran esfuerzo por adaptar los requisitos de organización exigibles a las empresas de inversión. También en solvencia se regula el
régimen y se aproxima la medición de los riesgos de estas entidades siempre para favorecer y proteger a los clientes. Se les obliga a divulgar en el mercado la información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, sobre su exposición al
riesgo y las formas de gestión del riesgo. Tendrán que elaborar un documento sobre la solvencia. Estamos hablando siempre de una perspectiva de protección del cliente. Por eso, en los conflictos de interés las empresas de inversión estarán
obligadas a adoptar todas las medidas razonables para detectar los conflictos de interés que puedan surgir entre las propias empresas -incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada- y sus clientes. Por no extenderme, diré que se
ha hecho un gran esfuerzo por la protección de los clientes. Se mejoran las potestades supervisoras de la CNMV y se potencian los instrumentos para fomentar la cooperación transfronteriza entre supervisores. Este sería el contenido más relevante
de lo que vamos a aprobar.



Como se han explicado ya las transaccionales, simplemente me gustaría enumerarlas. Se han aceptado las transaccionales de la 1 a la 12, excepto la 2, que suponen transar las enmiendas 1 y 11 de CiU y la 1 de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds; la 3 la 13 de CiU; la 4 la 23 de CiU; la 5 la 27 de CiU; la 6 la 28 de CiU; la 7, la 29 de CiU y la 62 del Grupo Popular; la 8 la 31 de CiU y la 63 del Grupo Popular; la 9 las números 45 y 46 de CiU; la 10 la 56 del Grupo
Popular; la 11 la 61 del Grupo Popular; y la 12 la 47 de CiU. Tan solo me referiré brevemente a esta última, en la que se reconoce expresamente la posibilidad de ejercer las facultades que el real decreto de 1977 otorga para los titulares
mercantiles, para los diplomados en empresariales. Aunque seguramente no sería la ley más adecuada, la situación que tenían estos diplomados hacía imprescindible que se abordara por esta Cámara, por eso el Grupo Socialista ha hecho un esfuerzo por
transaccionar la enmienda número 47 de CiU. ¿Por qué no es exacta? Porque no se pueden restablecer funciones que los diplomados en empresariales jurídicamente no han tenido, puesto que su regulación fue declarada nula, por lo tanto se corrige la
enmienda en ese sentido. También porque el Real Decreto 871/1977, al que se refiere, solo recoge funciones, no competencias o facultades. En ese sentido, la enmienda ha quedado adaptada a esta realidad y es suficientemente satisfactoria porque no
supone una reserva de actividad ni distorsiona el sistema de colegiación. Los diplomados ven cumplidas sus expectativas y después de estar alguna década en una situación de inseguridad jurídica todas SS.SS. nos vamos a dar la satisfacción de
devolverles lo que nunca les debió faltar, que es tener reconocidas legalmente sus funciones.



Por otra parte, Convergència i Unió ha hablado de algunas enmiendas que quiere continuar transaccionando en el futuro. Respecto a las números 10, 14 y 15, que son las se nos han comunicado, en principio nuestra posición es desfavorable,
aunque anunciamos que por supuesto el Grupo Socialista está dispuesto a volverlas a estudiar, aunque nuestra posición ha quedado clara. Respecto a la enmienda número 39, el compromiso de presentar alguna mejora en la tramitación del Senado en sí es
realmente posible, y nuestra intención sería esa. Haré un pequeño comentario respecto a la número 50, la Ley de auditoría -en la que no quisiera entrar-, que claramente está trasponiendo de manera parcial una directiva comunitaria en aspectos como
el de la responsabilidad, el de la independencia o el de las sanciones, pero realmente es una trasposición parcial que no se puede abordar de esta manera, aunque lógicamente el Grupo Socialista entiende que no solamente hay que trasponerla, sino que
también hay algunos aspectos que estaremos de acuerdo en mejorar en un futuro por la


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importancia que tiene todo el régimen de auditoría de cuentas, para la transparencia y sobre todo para la comparabilidad y la seguridad en los estados financieros, en los que se confía por terceros, inversores y en general todos los actores
del mundo económico. El Grupo Socialista no quiere despreciar la importancia en la materia, pero una directiva de este calado no se puede despachar mediante una enmienda que resulta complicada de digerir en estos momentos. Acabo diciendo que
votaremos a favor de las enmiendas número 3 de IU, 12 y 42 de CiU, 52 y 60 del Grupo Popular, y por supuesto 72, 73 y 74 presentadas por mi grupo. (El señor Erias Rey pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Erias.



El señor ERIAS REY: Presidente, solamente quiero hacer un ruego. La disposición final cuarta dice que en la elaboración de textos refundidos se autoriza como no podía ser de otra manera a que el Gobierno lleve a cabo la elaboración de un
texto refundido. Nosotros rogaríamos que, dado que se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, el texto refundido se hiciera a la mayor brevedad posible, porque la claridad que se conseguiría nos lo agradecerían todos los operadores, que en
estos momentos deben de padecer shock de información con tanta normativa. (El señor Torres Balaguer pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: El compromiso está así. Somos conscientes de que es una norma con muchas reformas desde el año 1988. Es una ley parcheada, desordenada, por lo tanto, el compromiso del Grupo Socialista de trasladar la urgencia
queda reflejado en estos momentos.



El señor PRESIDENTE: Suspendemos hasta las once y media. (Pausa.)


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (Número de expediente 121/000146.)


El señor PRESIDENTE: En primer lugar, hemos de ratificar la ponencia. ¿La consideramos ratificada? (Asentimiento.) Por asentimiento queda ratificada.



Votamos ahora las enmiendas transaccionales. La primera transaccional que votamos de forma separada es la número 12, que corresponde a la enmienda 47 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



La segunda enmienda transaccional que vamos a votar también de manera diferenciada es la número 1, que corresponde a la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y a la 11 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se ha pedido votación separada de esta enmienda.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votaremos el resto de las transaccionales en bloque. Paso a detallarlas: transaccional 3 que corresponde a la enmienda 13 de Convergència i Unió; transaccional 4 que corresponde a la 23 de Convergència i Unió; transaccional 5 que
corresponde a la 27 de Convergència i Unió; transaccional 6 que corresponde a la 28 de Convergència i Unió; transaccional 7 que corresponde a la 29 Convergència i Unió y a la 62 del Grupo Parlamentario Popular; transaccional 8 que corresponde a
la 31 de Convergència i Unió y a la 63 del Grupo Parlamentario Popular; transaccional 9 que corresponde a las enmiendas 45 y 46 de Convergència i Unió; transaccional 10 que corresponde a la 56 del Grupo Parlamentario Popular, y transaccional 11
que corresponde a la 61 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Queda claro lo que vamos a votar?


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos ahora la enmienda número 3 de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos las enmiendas 2 y 4 a 7, también de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Votaremos en primer lugar las enmiendas 12 y 42.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas 10 y 15 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos ahora en bloque el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), salvo las que ya han sido votadas y las transaccionadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas 52 y 60.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular salvo las que ya han sido objeto de transacción y las que acabamos de votar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, nos quedan por votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, enmiendas 72, 73 y 74.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Por último, nos queda por votar el informe de la ponencia de conformidad con el texto del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.



Suspendemos la reunión hasta que comparezca el compareciente, que según el orden del día está previsto a las doce y cuarto.



Eran las once y cincuenta minutos de la mañana.



Se reanuda la sesión a las doce y quince minutos del mediodía.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (BERENGUER FUSTER) PARA EXPONER LAS LÍNEAS BÁSICAS DE SU ACTUACIÓN Y SUS PLANES Y PRIORIDADES PARA EL FUTURO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 28.2 DE LA LEY 15/2007,
DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 212/001846.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión con la comparecencia, prevista en el orden del día, del presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, don Luis Berenguer, a quien le damos la palabra inmediatamente.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Señorías, tengo que confesar que para mí es un honor comparecer por primera vez ante esta Comisión de Economía, a la que hace ya largos años pertenecí, como
miembro, en la época en la que tuve el honor de representar al pueblo de la provincia de Alicante en esta Cámara.



Después de manifestar este agradecimiento, quiero que mis palabras sean de reconocimiento al trabajo que SS.SS. han realizado al aprobar, en un tiempo verdaderamente récord, la nueva Ley de Defensa de la Competencia, con un grado de
respaldo altísimo. Tengo que decir que SS.SS., al aprobar esta ley, han dotado a las autoridades de la competencia de un instrumento de gran calidad, y que nos permitirá en el futuro realizar nuestro trabajo con mayor grado de compromiso a favor de
la competencia y de la libertad de mercado. Esta ley supone el reconocimiento de la tarea que con anterioridad habían hecho las autoridades de competencia, el Servicio y el


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Tribunal de Defensa de la Competencia, y combina los elementos de novedad -como SS.SS. conocen- y de continuidad institucional.



Esta nueva ley, en relación con la Ley de 1989, acentúa el principio de la responsabilidad social y, por ello, esta Comisión es la primera destinataria de las ideas que han de plasmarse en los objetivos de la Comisión Nacional de la
Competencia para los próximos meses. El cumplimiento de dichos objetivos supone una gran responsabilidad para todas y cada una de las personas que conformamos esta nueva institución, y esperamos que su divulgación y posterior evaluación nos ayuden
a cumplir satisfactoriamente con el servicio público que tenemos encomendado. Todas estas ideas que voy a exponer a SS.SS., a las que gustosamente incorporaré cualquier aportación que tengan a bien transmitirme, deberán constituir las bases del
plan estratégico que próximamente someteré a la aprobación del Consejo de la CNC.



Permítanme una obviedad: Nuestro principal objetivo al inicio de nuestra tarea de la nueva institución es precisamente ponerla en marcha, generando beneficios de sus nuevas y renovadas funciones, sin dejar de atender a las necesidades de
los administrados en relación con la aplicación de la normativa de la competencia. Este objetivo prioritario se traduce en otros siete más concretos que paso a detallarles a continuación. En primer lugar, trataremos de hacer de la comisión una
institución sólida y bien organizada, dotada de medios modernos y personal altamente cualificado. En segundo lugar, tendremos que asignar de forma eficiente los recursos de la comisión para dar respuesta ágil a las demandas de la sociedad en
materia de competencia. En tercer lugar, querremos, queremos y querríamos asegurar el máximo cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia luchando eficazmente contra las prácticas anticompetitivas. Nuestro cuarto objetivo consiste en
promover la competencia en sectores donde se encuentran restringidas por las características del mercado y de la regulación o bien -como resulta muy frecuente- por otras actuaciones de las administraciones públicas. El quinto objetivo consiste en
dar la máxima difusión y transparencia a las actuaciones de la comisión para que los beneficios de la competencia se comprendan mejor por las empresas, los consumidores, las administraciones públicas y la sociedad en general. En sexto lugar,
querríamos promover en el ámbito nacional la coordinación y cooperación entre las autoridades que deben velar por la competencia. Finalmente, tenemos que seguir participando activamente en los foros internacionales de competencia, contribuyendo a
fortalecer el sistema internacional de defensa de la competencia.



A continuación paso a detallar las acciones concretas en cada uno de estos objetivos. En primer lugar, se trata de hacer del órgano una institución sólida y bien organizada, dotada de medios modernos y personal altamente cualificado. Para
ello, pretendemos ayudar a completar -puesto que ni la iniciativa ni la aprobación definitiva nos corresponde a nosotros- el marco normativo de defensa de la competencia, impulsando la tramitación del reglamento de desarrollo de la ley, que resulta
necesario para regular algunos aspectos tan importantes como son el cálculo de las cuotas de mercado, el volumen de negocios, el desarrollo del procedimiento sancionador, el procedimiento en materia de concentraciones, el procedimiento arbitral y el
procedimiento de aprobación de comunicaciones orientativas de la comisión. Tengan en cuenta que este reglamento resulta sumamente necesario, máxime cuando hasta su entrada en vigor no se aplicará una de las novedades más significativas de la nueva
ley: el programa de Clemencia, al que me referiré a continuación. Para diseñar y poner en funcionamiento la estructura interna de la comisión tenemos que promover, igualmente, la aprobación del estatuto. Con ello pretendemos desarrollar un buen
sistema de incentivos capaz de atraer y retener profesionales altamente cualificados y motivados, y que reconozca y premie adecuadamente la consecución de los objetivos que nos vamos marcando. Dentro de este objetivo, pretendemos también promover
una cultura de aprendizaje continuo entre nuestro personal, a través de su participación en programas y cursos, tanto en España como en el extranjero, y en actividades de tipo teórico y de tipo práctico en materia de competencia.
Por último,
queremos aprovechar para crear un comité consultivo al que invitaremos a incorporarse a personalidades de reconocido prestigio y experiencia en los ámbitos jurídico, económico, administrativo, académico o regulatorio, que pretendemos que asistan a
la comisión en cuestiones estratégicas de política de competencia.



El segundo objetivo de nuestra actuación consiste en asignar de forma eficiente los recursos de la comisión, y dar respuesta ágil a las demandas de la sociedad en materia de competencia. Para ello, tendremos que establecer prioridades de
actuación por sectores o mercados con problemas de competencia, y lo haremos en virtud de dos criterios: primero, del daño que la falta de la competencia o las actuaciones anticompetitivas produce en esos sectores a los consumidores y, segundo, del
interés público que suscita. Por otro lado, en una dimensión más horizontal trataremos de impulsar nuestra acción de persecución de cárteles como consecuencia, ya lo había mencionado anteriormente, de la instauración del programa de Exención o
Reducción de Multas, también llamado programa de Clemencia. Es difícil de antemano, precisamente por su novedad, valorar la acogida que tendrá este nuevo instrumento, pero la experiencia internacional nos permite anticipar que al menos al principio
recibiremos un cierto número de solicitudes de clemencia a las que habrá que atender y, al mismo tiempo, habrá que dotar de seguridad jurídica y de la garantía de la confidencialidad. Asimismo, a estas informaciones facilitadas mediante la
aplicación del programa de Clemencia y solicitudes se deberá responder con nuevos instrumentos que permitan una investigación adecuada de los cárteles.



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En tercer lugar, para asegurar el máximo cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, deberemos esforzarnos en poner en práctica los nuevos instrumentos con los que nos dota la ley que SS.SS. nos han otorgado para luchar contra las
conductas prohibidas y para realizar nuestra labor en relación con el control de concentraciones. En materia de conductas prohibidas la comisión impulsará, cuando lo estime pertinente y viable, la finalización no solamente de los programas de
Clemencia, sino de expedientes por vía de la terminación convencional, es decir, por la vía de adquisición de compromisos por parte del presunto infractor, aprovechando las nuevas facilidades que para ello pone a disposición la Ley 15/2007. Tengan
en cuenta SS.SS. que nuestro objetivo y nuestra pretensión no es tanto imponer multas, sino impedir la infracción de las normas de la competencia y el daño que con ello se produce a los consumidores. Por tanto, si mediante la aplicación de una
terminación convencional se consigue la finalización de esas prácticas dañinas para el bienestar de los consumidores, que son prácticas anticompetitivas, más vale liberar recursos para la persecución de otras conductas y conseguir esa finalización
de la forma más rápida posible.



En materia de control de concentraciones la principal novedad, como bien saben, es el trasvase del poder decisorio del Gobierno a la autoridad de competencia, reservándose una competencia residual para disentir en casos excepcionales de la
decisión de la comisión. Pues bien, en esa área de control de concentraciones promoveremos el uso del mecanismo de la prenotificación, es decir, de las consultas a la Dirección de Investigación, previas a la presentación formal de una notificación
con el fin de facilitar la tramitación de los expedientes con los consiguientes ahorros de tiempo y recursos. Al igual que en materia de práctica restrictivas, impulsaremos la terminación convencional de los expedientes mediante la presentación de
compromisos por parte de los notificantes e introduciremos en nuestra práctica habitual la realización de market test o consultas a los agentes de los sectores o mercados afectados por la operación de concentración. Pretendemos aclarar también, en
materia de régimen sancionador, los criterios relativos a la fijación de multas, precisamente con un doble objetivo. En primer lugar, para incrementar la seguridad jurídica y la seguridad de los presuntos infractores de la multa, hacer predecible
la multa que se puede imponer y, en segundo lugar, quizás más importante, para que el conocimiento de estas multas pueda actuar ex ante como importante elemento disuasorio de las actividades anticompetitivas. Por ello, será preciso abrir un debate
y abrir la posibilidad de publicar una comunicación sobre la cuantificación de las multas.



El cuarto objetivo, que me gustaría resaltar convenientemente, puede convertirse en un objetivo fundamental de nuestra actuación en los próximos meses. Se trata de realizar una actividad de promoción de la competencia, no solamente de la
cultura de la competencia, sino que se trata de introducir competencia en aquellos sectores donde esta esté restringida y, al mismo tiempo, de impulsar el conocimiento y la elaboración de estudios en esta materia. En esta tarea de promoción de la
competencia englobamos todas aquellas actividades dirigidas a mejorar la situación de la competencia en los mercados, que sean distintas de la mera aplicación de las proyecciones de la ley y del puro control de las concentraciones económicas. A
pesar de la variedad de estas actuaciones suelen distinguirse en este campo dos planos de acción. En primer lugar, el control de la actividad no mercantil del sector público en la medida en la que afecte a las condiciones de competencia del mercado
y, en segundo lugar, el análisis de los sectores económicos, siendo en relación con estos dos planos donde la ley se esfuerza en dotar a las autoridades de competencia de instrumentos nuevos de gran potencia.



El primer instrumento, y quizá el más importante, es la nueva competencia que nos han concedido para poder impugnar ante la jurisdicción Contencioso-administrativa los actos administrativos y las normas con rango inferior a la ley, que
puedan contener innecesarias restricciones de la competencia. Pero no solamente nos hemos de contentar con realizar un análisis ex post de las nuevas actuaciones de la Administración recurriendo a este nuevo instrumento de la legitimación activa,
sino que pretendemos también revisar la regulación en distintos aspectos actualmente existentes, aplicando normas internacionalmente admitidas y recomendaciones de las mejores prácticas regulatorias, lo que se denomina la better regulation.



Asimismo, pretendemos impulsar nuevamente los informes que con anterioridad ha realizado el Tribunal de Defensa de la Competencia. Tengo que decir que en esa materia tenemos que continuar actuaciones, en materia de estudios anteriormente
iniciadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia, sobre profesiones liberales, transporte aéreo, compra y venta de derechos de retransmisión de fútbol en medios audiovisuales y transporte de viajeros por carretera. Cuando finalicemos la labor
en estos estudios, anteriormente iniciados por el Tribunal de Defensa de la Competencia, presentaremos las conclusiones y nos plantearemos también la conveniencia de realizar nuevos informes regulatorios o de sectores en esta materia.



El quinto de nuestros objetivos consiste en nuestro compromiso de actuar de forma transparente, y para este nuevo primer periodo nos hemos fijado varias metas, tales como mejorar nuestra página web para que permita un acceso fácil a todos
los ciudadanos y a todos los sectores interesados en nuestra información, y para que en ella se vierta una información actual y que, al mismo tiempo, incluya las novedades tanto de las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia como de
cada unos de sus miembros en distintos campos relacionados con su actividad. En segundo lugar, pretendemos acentuar la comunicación externa de las novedades que introduce la Ley 15/2007 en el sistema español de defensa de la competencia, al tiempo
que aseguraremos


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fomentar la cultura de la competencia entre los consumidores y la sociedad en general.



El sexto de nuestros objetivos consiste en mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación, porque es cierto que la Comisión Nacional de la Competencia es una autoridad que tiene el encargo de preservar, garantizar y promover la
existencia de una competencia efectiva en los mercados. Pero no es la única autoridad y, por ello, tenemos que acentuar los mecanismos de coordinación y cooperación, algunos de los cuales están previstos en la ley y otros son relativos a la
colaboración en actividades que se han puesto en marcha con anterioridad por el Tribunal de Defensa de la Competencia y que pretendemos acentuar con las autoridades de las comunidades autónomas, ya que en estos momentos existen siete autoridades
constituidas y al menos dos leyes aprobadas que hacen previsible que otras dos nuevas autoridades autonómicas se constituyan en el plazo más breve posible.



Nosotros pretendemos continuar la colaboración y cooperación con estas autoridades autonómicas mediante mecanismos establecidos, por ejemplo, en el Consejo Nacional de la Competencia, previstos en la Ley 1/2002, y con otras actividades, como
la realización de estudios conjuntos con las autoridades autonómicas o actividades de promoción de la competencia que ya hemos realizado en el pasado, por ejemplo, unas jornadas en materia de competencia que tuvieron lugar en la Universidad del País
Vasco en el pasado mes de julio; y no solamente con las autoridades autonómicas, sino también con los jueces de lo Mercantil, mediante los mecanismos que el reglamento 1/2003 y también la Ley 15/2007 prevén, para que puedan encontrar en nosotros,
si así lo precisan, un apoyo técnico para la mejor coordinación de sus decisiones. Por último, pretendemos realizar nuestra colaboración y cooperación con órganos supervisores tales como la Comisión Nacional de Energía o la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones firmando cuando se considere preciso los oportunos convenios de colaboración y de reparto de asuntos, respetando obviamente las competencias de cada uno de ellos.



Respecto del último de nuestros objetivos, se trata de continuar la labor anteriormente realizada tanto por el Servicio como por el Tribunal de Defensa de la Competencia con una mayor presencia y participación de las autoridades españolas en
materia de la competencia en foros internacionales como la Red europea de autoridades de competencia, la Asociación europea de autoridades de competencia, la International Competition Network, el Comité de competencia de la OCDE -al que tuve el
honor de asistir la semana pasada haciendo una presentación de nuestra nueva ley-, y también en interesantes y muy valiosas iniciativas adoptadas en tiempos de la presidencia de mi predecesor, al que honro precisamente por estas iniciativas -me
refiero a Gonzalo Solana-, tales como el Foro iberoamericano de la competencia o la Escuela iberoamericana de la competencia.



Señorías, como saben, nos encontramos ante una nueva tarea que consiste fundamentalmente en cumplir los objetivos que nos han encomendado al aprobar una ley y crear una nueva autoridad con competencias y facultades renovadas. Se trata, en
definitiva, de continuar con la labor precedente de los extintos Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, al tiempo que tenemos que desarrollar las competencias de la nueva ley. Está claro que para ello precisaremos de nuevos recursos. No
pretendo -resulta obvio- hacer un lamento -cualquier autoridad siempre se lamentará de los recursos limitados que tiene- acerca de la necesidad de que nos doten de nuevos recursos económicos, pero no por ello debo dejar de indicar que al aprobar la
nueva ley SS.SS., como representantes de los ciudadanos, nos han encomendado nuevas tareas y ahora que se encuentran a punto de iniciar el debate presupuestario me gustaría que recordaran que para desarrollar ese mandato que nos han encomendado
necesitamos obviamente un incremento de nuestro presupuesto.



Muchas gracias por su atención y quedo a su disposición para aclararles cualquier punto sobre mi intervención, el plan estratégico o las actividades de la comisión y preguntar que tengan a bien dirigirme.



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, lo hará el Grupo Popular, en cuyo nombre va a intervenir el señor Arias Cañete.



El señor ARIAS CAÑETE: Muchas gracias al presidente de la Comisión Nacional de la Competencia por esta su primera comparecencia después de que aprobamos la Ley 15/2007, de 3 de julio. Fue una ley que gozó de un amplio respaldo de los
grupos políticos. Somos conscientes de la función que cumplió en su día el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia y somos también conscientes que ha sido un organismo que ha sabido estar al margen de las turbulencias que han afectado a
muchos de los organismos reguladores en esta legislatura, cuyo prestigio internacional y nacional ha quedado por los suelos. Afortunadamente hoy no estamos hablando de la Comisión Nacional de Energía o de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que han provocado un amplio debate nacional y que van a provocar que vayamos a poner en marcha cambios legislativos que den más peso al Parlamento en el nombramiento de los componentes de las mismas y de sus presidentes. Debo reconocer que
el funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia en su momento, hoy Comisión Nacional de la Competencia, no ha suscitado esas turbulencias políticas que el resto de organismos reguladores o supervisores sí han generado, lo cual no quiere
decir que nosotros no tengamos un interés fundamental en el buen funcionamiento del organismo.



Quisiera hacerle algunas preguntas o reflexiones, ahora que ya estamos poniendo en marcha la nueva ley,


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las nuevas competencias y el nuevo esquema de funcionamiento, ante el que supongo que habrá habido tensiones, y la primera pregunta que le haría es qué tensiones se han vivido en el seno del organismo para adecuar el funcionamiento de la
nueva comisión, antiguo tribunal, de los nuevos servicios de inspección, la coordinación que existe entre los mismos y cómo es la cohabitación, si es mejor, peor o distinta de cuando teníamos el esquema anterior, si va a ser un sistema que considera
que es más eficiente o si considera que el anterior era un sistema razonable que funcionaba con plenas garantías. Lo quiero preguntar cuando han pasado algunos meses, porque toda ley es un ejercicio teórico, pero en este momento tenemos una
dirección de investigación que está funcionando, un presidente de una comisión que está funcionando también y supongo que el presidente será consciente de cómo se ha producido el ensamblaje de las dos culturas, por llamarlas de alguna manera, a lo
largo de este periodo.
Por tanto, me gustaría que hiciera alguna reflexión inicial.



La segunda fase de mi intervención quisiera dedicarla a un tema por encima del cual ha pasado. Estamos asistiendo al resurgimiento de autoridades, de entidades de competencia autonómica y de pronunciamientos en temas de competencia en las
comunidades autónomas que pueden o no afectar a la unidad de mercado con planteamientos distintos, según los territorios, de las normas que deben presidir la competencia leal en los mercados entre empresas. En qué medida considera el presidente de
la comisión que puede afectar a la unidad de mercado lo que está surgiendo, qué puede hacer desde la Comisión Nacional de la Competencia, -ya sé que hay un artículo que habla de la coordinación, el 15.2, mecanismo de información y comunicación de
actuaciones, etcétera, y algún otro artículo- y qué piensa, porque el buen funcionamiento de la unidad de mercado es uno de los principios que tenemos que garantizar en el Estado de las Autonomías y creo que en alguna medida pueden estar pasando
cosas en España complicadas en esta materia


El tercer tema que quisiera plantearle es qué está pasando o qué va a hacer la Comisión Nacional de la Competencia con las ayudas públicas concedidas en España. Es evidente que tenemos un sistema en que hay ayudas concedidas por comunidades
autónomas, por ayuntamientos, por el Estado -unas se notifican a la Unión Europea, otras no; a veces, se nos abre un expediente sancionador por ayudas no notificadas-, pero fundamentalmente el Estado tiene un mecanismo razonable de comunicación de
ayudas, y la coordinación con la comisión puede ser más o menos fácil.
El problema se plantea a nivel comunidades autónomas y de ayuntamientos, donde la competencia que hay en este momento por las localizaciones industriales o económicas en los
territorios está haciendo que haya una pléyade de concesiones y de ayudas distintas según los territorios, que pueden ser ayudas de Estado y pueden discriminar o no la competencia. Me gustaría saber qué está haciendo y si el tribunal tiene medios
para hacer un seguimiento real de las ayudas que se están dando en España en todos los niveles de administración territorial o no tiene medios suficientes para afrontar ese seguimiento.



Este es un tema que nos preocupa porque puede distorsionar enormemente la competencia.



Si vamos de lo general a lo particular, me gustaría aterrizar en temas que tiene, ha tenido o puede volver a tener encima de la mesa. Hemos visto como se ha impuesto una sanción a las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma vasca y de la
Comunidad Foral de Navarra por actuar, presuntamente, como un cártel en todas las prácticas para garantizar que cada una tiene expansión en su territorio si no hay competencia entre operaciones, ni mercados, ni clientes. Fue una investigación que
arrancó en el año 2005 y cuyo expediente ha culminado en una sanción importante.
Mi pregunta es, ¿la Comisión Nacional de la Competencia está realizando actuaciones de investigación en otros territorios y respecto a otras cajas o es una actuación
singular y aislada que no afecta más que a un territorio determinado? ¿Hay otros expedientes de investigación? ¿Hay otro tipo de líneas de investigación en marcha? ¿Qué está haciendo la comisión para garantizar que hay competencia en el sistema
financiero entre todos los agentes del mismo?


Paso a la segunda pregunta. Este es un expediente concluido, pero hay otro que está en curso que también nos interesa, relativo a los móviles cuando se modificaron las tarifas para adaptarse a lo dispuesto en las prácticas de redondeo. En
teoría se abrió expediente el pasado 9 de octubre. Nos gustaría saber en qué fase de investigación se encuentra un expediente que afecta a muchos millones de ciudadanos.



Hay un último tema que nos gustaría conocer, porque solo tenemos declaraciones -no nos consta que haya expedientes- de responsables políticos diciendo que se pediría la intervención de los órganos de defensa de la competencia. Hemos oído
declaraciones de organizaciones de consumidores y usuarios y también de asociaciones agrarias. Me refiero al encarecimiento de productos alimenticios que algunos agricultores dicen que no guarda relación con el incremento de los precios en origen.
Hemos visto en los últimos meses un encarecimiento de los precios de los cereales -trigo, cebada, maíz- importante que unos achacan a determinadas causas y otros a otras, da lo mismo, el hecho es que se ha producido un encarecimiento de materias
primas que afecta singularmente a la actividad ganadera, pero se ha anunciado una pléyade de subidas, desde el pan, las pastas, diversos productos cárnicos, y ha habido algunas declaraciones del propio presidente del organismo diciendo -tengo alguna
noticia por aquí- que la investigación estaba en lo que llamaba el presidente una fase meramente teórica. Leo textualmente lo citado en los medios de comunicación: El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, desveló
ayer que este organismo está analizando los encarecimientos de productos básicos por si se estuvieran produciendo


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comportamientos oligopolísticos y de concentración de precios restrictivos de la libre competencia. La investigación se encuentra en una fase meramente teórica. No sé cuál es la diferencia entre una investigación teórica y una práctica,
pero sí le quiero preguntar qué está pasando, qué están ustedes investigando en un tema que preocupa mucho a los ciudadanos como es el encarecimiento de la cesta de la compra, que preocupa mucho a los agricultores, que se quejan de que ellos en
origen perciben precios muy bajos y en destino son muy altos, etcétera, etcétera. Por tanto, quería saber si la comisión y la dirección de investigación están afrontando esto con rigor, con seriedad y con investigaciones profundas.



Quiero responder a una queja que ha hecho el presidente. Ha aprovechado la coyuntura de que pasaba por aquí y que estamos en un procedimiento de carácter presupuestario abierto en este momento y que seguirá abierto en el Senado para
manifestar que a su juicio este es un organismo que tiene una dotación financiera insuficiente vistas las tareas que le han sido encomendadas. Me gustaría que me hiciera una precisión. ¿Insuficientes las dotaciones presupuestarias o insuficientes
las tasas que se fijaron en su día, por ejemplo, para análisis y estudio de operaciones de concentración, o todo es insuficiente? En caso de que sea insuficiente, dígame cuál es el grado de insuficiencia, porque es muy difícil hacer una enmienda o
intentar apoyar a una institución que todos vemos que es fundamental para el buen funcionamiento de una economía competitiva, una economía que aspira a ser una de las economías grandes de la Unión Europea, sin saber de qué estamos hablando, en
capítulo 1, en capítulo 2, en los distintos capítulos presupuestarios, o si las tasas que están establecidas y que se fijaron en julio han quedado obsoletas vista la complejidad de las operaciones que hay que analizar, de los informes y dictámenes
técnicos que hay que solicitar y, en definitiva, de todo el complejo sistema de investigación que conductas cada vez más sofisticadas plantean a los efectos de garantizar la transparencia en los mercados.



También me gustaría saber cómo está el tema de los colegios profesionales y que nos hiciera alguna observación sobre ellos. Nos agradará que estas comparecencias sean permanentes para que podamos ver cuáles han sido los planes estratégicos.
No solo le pregunto por el establecimiento de los objetivos anuales; también quería saber si está pensando en plantear objetivos plurianuales o si los planes van a ser meramente anuales. Nos gustaría tener la ocasión de conocer los planes en toda
su dimensión y el grado de cumplimiento de los objetivos, porque una de las cuestiones que más nos preocupan es que se hacen muchos planes y muchos planes estratégicos, pero dedicamos muy poco tiempo a ver si los objetivos se han cumplido y, si no
es así, cuáles son las razones del incumplimiento.
En sucesivas comparecencias esta Comisión tendrá la oportunidad de definir si se han cumplido las ambiciones y, si no se han cumplido, las causas que expliquen esos incumplimientos.



Le agradecería que nos diera respuesta a algunos de estos interrogantes.
Le agradezco, desde luego, su comparecencia y le deseo a usted y al organismo que preside toda clase de éxitos, lo que redundará en una mayor transparencia de los
mercados, una mayor competencia en los mismos y, por lo tanto, en beneficios para todos los consumidores.



El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno de intervención al señor Sánchez i Llibre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero dar la bienvenida una vez más a esta Cámara al presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, agradecerle su comparecencia y manifestarle nuestra satisfacción por que una vez más
pueda repetir, aunque sea desde otra perspectiva, sus intervenciones en esta Comisión de Economía.



Vamos a plantearle una serie de consideraciones desde la óptica de nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y desde la perspectiva autonómica. He escuchado con atención la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, el señor Arias Cañete, en el sentido de que sus preocupaciones iban dirigidas a todas aquellas cuestiones que en un momento determinado puedan introducirse en los tribunales de Defensa de la Competencia que existen en algunas comunidades
autónomas. También estaba muy preocupado por la unidad del mercado. Basándonos en estas apreciaciones quisiéramos saber cuál es la sensibilidad o los planteamientos del presidente de la Comisión Nacional de la Competencia respecto, por ejemplo, a
la colaboración con los organismos autonómicos competentes. Es bien conocido por usted que la vigente Ley de Defensa de la Competencia cohabita con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades
autónomas en materia de defensa de la competencia. Ya manifestamos en nuestra intervención con ocasión de la tramitación en esta Comisión de la nueva Ley de Defensa de la Competencia cuyo desarrollo intentan llevar a cabo que la posición del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) era que esta situación no era recomendable. Nosotros pensábamos que desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa, habría sido necesario e interesante refundir
en un solo texto legal ambas leyes. Así lo planteamos en la negociación con el Grupo Socialista.



Esta opinión también era compartida por el Grupo Parlamentario Vasco, pero después de intensas negociaciones con el Grupo Parlamentario Socialista no pudimos llegar a un acuerdo, aunque sí conseguimos algún otro que motivó que nuestro grupo
parlamentario, en un momento determinado de la tramitación de la ley, retirara la enmienda a la totalidad y pudiéramos acordar objetivamente


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cuestiones que para nosotros eran relevantes. Ambas leyes, por descontado tienen en la actualidad el mismo rango legal, ambas regulan cuestiones de procedimiento y ambas apelan al esquema institucional para la aplicación del derecho de la
competencia; por eso quisiéramos conocer si usted coincide con estas apreciaciones y con el análisis que nuestro grupo parlamentario planteó en el momento de la tramitación de esta ley, porque aunque es cierto que existe un acuerdo, seguimos
pensando que esta cohabitaciónn no es recomendable.



Otra cuestión sobre la que desearíamos conocer su opinión es que la defensa de la competencia se estructura como un instrumento de política económica que resulta fundamental, desde nuestro punto de vista, en la articulación de las políticas
económicas y de defensa del consumidor, ámbitos en los que la Unión Europea tiene competencias y también el Estado, no es menos cierto; pero asimismo las tienen perfectamente reconocidas las comunidades autónomas en sus ámbitos legislativos
correspondientes, siendo el objetivo de Convergència i Unió incorporar plenamente a los órganos de defensa de la competencia autonómicos en el proceso global -o mejor europeo- de las políticas de defensa de la competencia. Nos parece que la nueva
ley mejora el proceso de coordinación entre los organismos autonómicos competentes y la nueva Comisión Nacional de la Competencia, pero no reconoce plenamente las funciones consultivas de los mismos. Por este motivo le preguntamos si usted
considera que la nueva ley articula un marco propicio para mejorar la coordinación entre la Comisión Nacional de la Competencia y los organismos autonómicos.



En cuanto a las tres o cuatro cuestiones en las líneas de actuación que tiene pendientes la Comisión Nacional de la Competencia y conociendo que la nueva comisión, como usted ha manifestado en su intervención, nace con asuntos de importancia
encima de la mesa pendientes de resolver, quisiéramos conocer su opinión -si es posible- respecto a temas relevantes que son noticia en todos los medios de comunicación y que indirectamente están afectando a lo que pudiéramos considerar una
competencia leal en diferentes sectores económicos. Uno de ellos es la conocida guerra del fútbol. El organismo heredó del anterior Tribunal de Defensa de la Competencia la misión de elaborar un estudio sobre la situación de los derechos de
explotación audiovisual del fútbol en España que valore si el marco regulatorio es el más adecuado para el desarrollo de las condiciones de la competencia efectiva. Otro tema también pendiente -usted ha dicho en su intervención que lo están
siguiendo de cerca-, y ya veremos cuál es la resolución final del mismo, es el que afecta al sector del transporte de viajeros por carretera, especialmente la renovación de las concesiones de líneas que ha iniciado el Ministerio de Fomento.



Finalmente, nos gustaría conocer, si es posible, cuál es su opinión respecto de dos temas que son de rabiosa actualidad y que también están pendientes de resolución. Uno de ellos es el de la motivación o causas de la subida de los precios
de los alimentos básicos, por si se hubiera vulnerado en este aspecto la legislación de competencia e incurrido en la concertación de los precios, y también quisieramos conocer si existe alguna novedad sobre el expediente sancionador que se ha
instado a las tres principales operadoras de telefonía móvil -Movistar, Vodafone y Orange- por un presunto acuerdo para elevar las tarifas aprovechando la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección al Consumidor en marzo pasado. Nos gustaría
saber, si es posible, cuál es su opinión respecto a estos temas candentes que tiene pendiente de resolución la comisión que usted preside. Esperaremos atentamente las respuestas que usted nos pueda dar al respecto.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiazu, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



El señor AZPIAZU URIARTE: Quisiera, en primer lugar, agradecer al señor Berenguer su comparencia y sus explicaciones. Parece que ha comparecido a propósito, porque hoy hay una noticia en la prensa en relación con las cajas de ahorros
vasco-navarras diciendo que Competencia multa con 24 millones al cártel de las cajas vasco-navarras y, casualmente, coincide, con su comparecencia por primera vez, en esta Comisión. Sinceramente, me alegro porque voy a tener la oportunidad de hacer
una reflexión en relación con este tema que, como comprenderá, al Grupo Parlamentario Vasco y al Partido Nacionalista Vasco nos preocupa enormemente. Sorprende que en su intervención no haya hecho referencia a esta resolución que hoy aparece a
bombo y platillo en los medios y que, desde luego, parece tan importante.



Si me permite, con carácter previo, quisiera también comentar que en el proceso de negociación de la Ley 15/2007, el Grupo Vasco trabajó con ustedes y con el grupo parlamentario de la mano para que esta ley diera cumplimiento a las
voluntades que teníamos todos en relación con esta materia. No alcanzamos, como es lógico, todos los extremos que pretendíamos, pero podemos decir una vez más que el acuerdo en ese momento fue razonable. No conseguimos modificar la Ley 1/2002
-creo que es una cuestión que está pendiente-, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, y creemos que esta no modificación es la que está llevando o puede llevar a conflictos
posteriores, porque no hay una delimitación suficientemente clara de qué temas ha de abordar el Tribunal de Defensa de la Competencia estatal, Comisión Nacional de la Competencia ahora, o los tribunales de Defensa de la Competencia autonómicos en su
caso.
Creemos que es una asignatura pendiente, hay que resolverlo, porque si no, como comentaré un poco más adelante, se generan los problemas, cosa que, desde luego, no queremos que ocurra.



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Al ver hoy la noticia, aparecen algunas cuestiones claras. Dicen que es una investigación fácil, una investigación de libro, parece que decía algún miembro de la Comisión Nacional de la competencia. Parece que ha sido fácil porque algunas
actas de la Federación vasco-navarra de cajas de ahorros explicitaban algunas de estas cuestiones. A uno le queda la sensación de si los únicos tontos han sido los que han explicitado estas cuestiones en las actas o si, como decía el señor Arias
Cañete, había otras cajas u otros ámbitos en los que también se pueden dar comportamientos de estas características pero que no han sido conocidos porque no han sido tan explícitos a la hora de adoptar los acuerdos.
Investigación fácil sí, quizá -
eso ustedes lo sabrán-, pero, desde luego, no sin cierta controversia. Como usted sabe, señor Berenguer, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretendió -yo creo que lógicamente- ser el instructor de esta
cuestión y, como tal, lo solicitó al amparo de dos cuestiones, en primer lugar, que el informe-propuesta, según el Tribunal vasco de Defensa de la Competencia, no demostraba de forma fehaciente, a su juicio, que Caja Navarra formara parte del
acuerdo de reparto de mercado y, en segundo lugar, que las imputaciones realizadas por el servicio a las cajas relativas a su colaboración en diferentes materias: informática, promoción, vivienda, etcétera, no constituían, a juicio de dicho
tribunal un cártel y, por tanto, no infringían el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Sobre esto me gustaría entonces hacerle una pregunta, señor presidente. ¿Cómo explica esta divergencia en la valoración de los hechos objeto de
este expediente sancionador?


También, si nos remitimos a ciertos antecedentes, podemos observar que en dos asuntos anteriores de similares características que afectaban a entidades financieras, uno en 1996, el de las cajas de ahorros de Baleares, Manresa, Tarragona y
Tarrasa, y otro en 1998, el de la Asociación Española de Cajas Rurales, el Tribunal de Defensa de la Competencia adoptó dos decisiones que difieren sustancialmente de la ahora adoptada contra las cajas vascas navarras. Solo sancionaron en su
momento el reparto de mercado, pero no el resto de actividades de colaboración comercial. ¿Por qué esa diferencia de criterio? Es otra pregunta relevante que interesa enormemente al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Veremos qué es lo que
ocurre al final de este camino porque me imagino -no tengo ninguna información- que las cajas recurrirán a los ámbitos que puedan recurrir y veremos si después se atempera la resolución y la sanción, pero a nadie se le escapa y a usted tampoco,
señor Berenguer, que en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra existen unas haciendas propias. De estos ingresos de 24 millones, que parece ser que están repartidos en 7 millones BBK, 7 millones Kutxa, 6 millones Caja
Navarra y 4 millones Caja Vital, 18 millones corresponden a cajas de la Comunidad Autónoma vasca y uno a la Comunidad Foral de Navarra y lo lógico sería que estas sanciones se ingresaran también en las haciendas forales oportunas. Esto es razonable
y sería respetar el ámbito de la fiscalidad en el Estado español.
Quisiera saber, si usted tiene alguna idea al respecto y qué es lo que piensa en relación con esta cuestión. A mí me parece evidente, pero supongo que usted puede tener otra opinión
diferente. Usted ha hablado -y además lo ha hecho sinceramente- de la coordinación y de la necesidad de cooperación. De esto hemos podido hablar a lo largo del proceso de negociación de esta ley a la que me he referido y me consta evidentemente
que la relación entre ustedes y los tribunales autonómicos es estrecha, al menos en relación con el País Vasco. Efectivamente, esta cooperación tiene que ir más allá del discurso y tendría que ir también a lo que es la realidad. En opinión del
Grupo Vasco esta sentencia no la tenía que haber dictado el Tribunal de Defensa de la Competencia estatal, sino el Tribunal de Defensa de la Competencia autonómico. Por tanto, en materia de colaboración también hay mucho que andar.



Hablando de cooperación, quiero hacer una breve referencia a lo que el señor Arias Cañete, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, ha dicho.
El señor Arias Cañete no sé si ha ido en contra de la cooperación -luego lo dira-, pero lo que ha
planteado es que la existencia de tribunales autonómicos puede poner en riesgo la unidad de mercado. Claro, el mercado es el mercado. Hay mercados locales, mercados globales y algunos que pueden coincidir o no, y muy pocas veces lo harán, con la
piel de toro, que es lo que preocupa al señor Arias Cañete. Hacer coincidir la economía, en este caso al hablar de competencia o de mercado, con una posición política previa es una cuestión propia del Partido Popular, pero el debate de la
competencia y de la cooperación entre tribunales es más amplio y el único camino precisamente es la colaboración para buscar aquellos ámbitos en los que la competencia no existe y donde es preciso corregirlo. De momento esta es mi primera
intervención. Quisiera oírle a usted antes de poder dar una apreciación posterior.



El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Torres por parte del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor TORRES BALAGUER: Bienvenido, don Luis Berenguer, no de nuevo sino con el nuevo cargo de presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. También doy la bienvenida, por supuesto, a los miembros de dicha comisión que le
acompañan. El Grupo Socialista quiere agradecer expresamente la colaboración que ha tenido de todos los miembros del antiguo tribunal en el asesoramiento, debido, en la tramitación de la ley. Quiero comenzar haciendo referencia a que esta es una
ley de todos.
El Grupo Popular ha tenido un papel importante, pero también lo han tenido los grupos nacionalistas, que han colaborado y han discrepado, pero por encima de todo se ha llegado a un consenso. Tenemos


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que estar muy satisfechos, pues hemos aprobado por unanimidad una reforma muy ambiciosa del sistema de defensa de la competencia español. Mirando hacia atrás hay que sentirse satisfechos, ya que el tribunal ha funcionado razonablemente
bien, al menos si se mide por el número de sentencias que han ratificado los tribunales, un porcentaje enorme, cerca de un 95 por ciento si no estoy mal informado, y sobre todo por el futuro que tiene la comisión. Todos hemos apostado por una mayor
independencia orgánica y funcional de las autoridades garantes de la competencia y todos sabemos cómo hemos hecho estas modificaciones y creo que esto pone en valor las instituciones públicas y la defensa que este sistema democrático que nos hemos
dado hace de la economía de mercado. Este Parlamento ha apostado claramente por el reforzamiento de la eficacia y credibilidad de las instituciones y la reforma ha sido muy valorada por los organismos internacionales. Por una vez podemos estar
contentos todos los grupos políticos que hemos colaborado y, además, si se reduce el papel del Gobierno, como se ha hecho, con esa redistribución de cometidos que hemos legislado, todavía vamos a tener más tranquilidad en el futuro de que solamente
habrá esta intervención gubernamental en aquellos supuestos necesarios para garantizar el interés general cuando este no estribe en la mera defensa de la competencia. El papel de los tribunales autonómicos ha sido suficientemente valorado. Se
admitió un número bastante importante de enmiendas que provocaron que en muchos casos se tenga que consultar o recibir el informe necesario para que el territorio y la inmediatez que supone la actuación del tribunal autonómico tenga reflejo en la
resolución posterior que adopte la comisión. Personalmente, estoy muy satisfecho de cómo se ha llevado esta ley por los grupos de esta Cámara y del futuro que en este caso le espera al sistema de defensa de la competencia español.



Han surgido algunas cuestiones en las que quiero volver a incidir, aunque sea brevemente. Me preocupa que la comisión no tenga los medios materiales y presupuestarios necesarios, pero me preocuparía no que no los tuviera en el año 2008,
sino que realmente no funcionara en un futuro con la eficacia y eficiencia que todos deseamos por venir de un sistema anterior y que miméticamente se traslade al sistema proactivo por el cual todos hemos abogado. Esperemos que no vaya detrás de los
acontecimientos sino delante y para eso va a necesitar los medios que sean. El Grupo Parlamentario Socialista, pues, también tiene mucho interés en escuchar una opinión más concreta del presidente respecto a los medios para conseguir los objetivos
estratégicos que se han enunciado.



Respecto a temas concretos, tal vez no sea el objeto de esta comparecencia, pero le pedimos que no acabe la legislatura sin que podamos debatir los temas que han ido apareciendo y de los que los medios de comunicación se han hecho eco. ¿Qué
pasa con la concentración de la distribución comercial? ¿Dónde está el punto de equilibrio? ¿Cuáles son los límites de la unidad de mercado? ¿Qué pasa con las normas autonómicas que, bajo la apariencia de regular por interés general, son
obstáculos que, si no invisibles, afectan a la libre circulación en algunos casos? ¿Qué pasa con la cuestión de los productos básicos recientemente denunciada por las asociaciones de consumidores? ¿Es cierto o no que la comisión está estudiando de
oficio estas prácticas colusorias? ¿Está o no evaluando estos problemas en los elementos de primera necesidad? ¿Hay escasez o no hay escasez? Está también el tema de la telefonía. Son muchísimas cosas que entiendo que son muy difíciles de
contestar en su primera comparecencia de acuerdo con lo que nos dimos en la ley. El Grupo Socialista quisiera que hiciera al menos una ligera mención de estos temas, y me gustaría que en una fecha posterior nos emplazásemos para hablar más a fondo
de todos estos temas y recibir un poco de luz de usted o de los miembros de la comisión. Repito mi enhorabuena por haber sabido hacer una transición sin fricciones, más allá de lo que quiera comentarle al señor Arias Cañete, pero me consta que no
ha habido fricciones, a todos los miembros de la comisión y a usted mismo, y cuente con mi grupo parlamentario para cualquier cuestión que sea necesaria para que los objetivos que se han propuesto lleguen a buen término.



El señor PRESIDENTE: Para una primera respuesta a los distintos grupos tiene la palabra el compareciente.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Muchas gracias, señoría, por sus palabras de aliento y de impulso a nuestra tarea, que no le quepa la menor duda de que van a servir de acicate para cumplir
buena parte de los objetivos que nos hemos marcado y que nos han encomendado SS.SS. al aprobar la ley. Quiero agradecerles especialmente dos menciones que han hecho. En primer lugar, en cuanto a la colaboración en la materia de la ley, la
iniciativa corresponde al Gobierno y a los grupos parlamentarios, y nosotros simplemente hemos manifestado nuestras opiniones cuando se nos ha solicitado, y como consecuencia de que SS.SS. han admitido buena parte de estas observaciones nos
sentimos especialmente satisfechos con ese instrumento que nos han facilitado para el cumplimiento de nuestras tareas. Quiero agradecerles también especialmente sus palabras acerca del nivel técnico de quienes componían en el pasado el Tribunal de
Defensa de la Competencia y en la actualidad la Comisión Nacional de la Competencia.
Es cierto que el nivel técnico de todos y cada uno de quienes componen la comisión en la actualidad, tanto el consejo como la dirección de investigación de la
Comisión Nacional de la Competencia, es elevado.
Tengo que decir que jamás -y tengo que ratificarlo- se ha producido nada parecido a un debate que pudiera tener un contenido político en el seno del órgano colegiado, en el pasado el Tribunal de
Defensa de la Competencia y en la actualidad, todavía por unos meses, el Consejo de la Comisión Nacional de


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la Competencia. Ello me llena especialmente de orgullo, y por tanto quisiera expresar mi reconocimiento a todos los miembros que componen ahora el consejo -antes, el tribunal- por su elevado nivel técnico, que permite que el nivel teórico y
profesional de los debates sea más que elevado. Vuelvo a insistir en que jamás se ha producido una votación en la que estuvieran ya divididos los miembros del consejo y antes del tribunal por los gobiernos por los que hayan sido nombrados, y estoy
seguro de que en el futuro va a seguir siendo así.



Me pregunta el señor Arias por la cohabitación. Creo que es algo más que cohabitación. Quienes con anterioridad desempeñaban sus funciones en el servicio y en la actualidad están desempeñando sus funciones todavía en la dirección de
investigación están plenamente integrados en la tarea.
Entre todos tenemos que hacer un esfuerzo para caminar en el mismo sentido, y eso será posible cuando se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, en la que, como resulta obvio, personas
que con anterioridad desempeñaban sus tareas en el Servicio de Defensa de la Competencia van a trabajar en tareas que ahora dependerán o estarán más relacionadas con la resolución o con las tareas propias del órgano colegiado y viceversa. Por
ejemplo, en el Tribunal de Defensa de la Competencia había con anterioridad una subdirección de concentraciones, y ahora la investigación y la tarea en materia de concentraciones van a depender fundamentalmente de la dirección de investigación.
Obviamente, no hay un día que nos acostemos blanco y amanezcamos negro. Todo es un proceso, y estamos en ese camino. Pero he de decir se ha producido una colaboración entre todas y cada una de las personas, por lo que ha sido muy fácil trabajar
para superar lo que el señor Arias ha señalado como las diferentes culturas de más de cuarenta años, es decir, trabajar en paralelo, a veces incluso enfrentados, el órgano de instrucción y el órgano de resolución. Hasta ahora no se ha planteado
ningún problema en el proceso en el que estamos inmersos. Tengo que decir que no hay verdades absolutas. Es decir, el hecho de que haya una cierta orientación a favor de una autoridad única, de una autoridad independiente, no descalifica que
exista una autoridad doble, una de ellas dependiente del ministerio, puesto que en el pasado ha podido actuar eficazmente y el grado de compromiso con la competencia del conjunto de la sociedad española, gracias a la tarea en el pasado del servicio
y del tribunal de Defensa de la Competencia, es mucho más elevado que en el año 1963 o que en el año 1989, lo que indica que tanto el servicio como el tribunal han actuado adecuadamente. Pero es cierto que con las nuevas funciones se camina en el
mismo sentido que la mayor parte de las autoridades de nuestro entorno y que cuando SS.SS. han aprobado la autoridad única han coincidido con un criterio mayoritario que se puede deducir de dos hechos. En primer lugar, del hecho de que la inmensa
mayoría de autoridades de nuestro entorno obedezcan a este modelo de autoridad única y, en segundo lugar, de que algunas autoridades o algunos países que antes tenían una doble autoridad, como es el caso de Portugal, hayan caminado en el mismo
sentido que nosotros y hayan modificado a favor de una autoridad única. Incluso en Francia, donde existe un modelo de doble autoridad, la comisión presidida por Jacques Attali, nombrada recientemente por el presidente Sarkozy, ha sugerido también
ir a favor de una autoridad única. Por tanto, la Ley 15/2007 va en el mismo sentido que la mayor parte de las autoridades de nuestro entorno.



Me han preguntado varias de SS.SS. acerca de las actividades de los tribunales autonómicos. Desde luego, nada permite afirmar que la tarea de los tribunales autonómicos vaya en contra de la unidad de mercado, más bien lo contrario. Hay un
sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de noviembre de 1999, como consecuencia de la cual se aprobó la Ley 1/2002, en la que los criterios de limitación y atribución de competencias entre los tribunales autonómicos y los órganos nacionales de
la competencia aparecen claros. ¿Que pueden existir conflictos? Naturalmente. Cualquier sociedad compleja o democrática es una sociedad de conflictos. El problema no es que existan conflictos, porque las propias normas y las propias leyes prevén
los mecanismos de solución. En la Ley 1/2002 se prevén los mecanismos para solucionar los conflictos. Cuando una de las autoridades considera que la otra está actuando en un tema que corresponde a su propia competencia, hay un requerimiento de
cese de las actividades y reconocimiento del expediente en favor de la autoridad requirente, y si la autoridad requerida no se muestra de acuerdo, hay un mecanismo, que es la junta de solución de conflictos. Desde el año 2002, cuando se crea, hasta
la actualidad, la junta de solución de conflictos solamente se ha reunido en dos ocasiones. En la primera de ellas no fue necesario siquiera acudir al voto dirimente del presidente, que, como todas SS.SS. saben, es una persona nombrada por la
Administración del Estado pero que tiene una cierta independencia en el sentido de que puede ser nombrada entre personas que reúnan unas ciertas características pero no puede ser cesada y, por tanto, es presumible que no obedezca a las presiones ni
a las instrucciones de ninguna de las administraciones. En este caso se aprobó por unanimidad que la competencia correspondía a las autoridades nacionales. En el segundo se produjo una divergencia que fue necesario que el presidente dirimiera con
su voto, y, según tengo entendido, se ha instado la actuación del Tribunal Constitucional, que es en definitiva el que tiene que resolver cuando existe un conflicto de competencias. Que en más de cinco años solamente se hayan planteado dos
conflictos y que solamente en uno de ellos se haya acudido al Tribunal Constitucional significa que los mecanismos de solución de conflictos están funcionando adecuadamente. Es verdad -y me siento orgulloso de ello- que estamos cooperando de forma
muy intensa con los tribunales autonómicos. Como les he dicho anteriormente, no solamente celebramos actividades propias de la promoción de la competencia, como la realización de estudios -todavía no hemos hecho ninguno, pero las autoridades
autonómicas


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y nacionales tenemos intención de actuar conjuntamente en esta materia, aportando cada una la visión que le corresponde-, sino que también hemos realizado jornadas, como las que tuvieron lugar en julio de este año en San Sebastián, que
tendrán continuidad el próximo año en la Comunidad Autónoma de Aragón y según dirigidas -aunque todos colaboramos en su realización- por el tribunal autonómico de la Comunidad de Aragón. Aparte de estas colaboraciones, nos intercambiamos
continuamente nuestro parecer, y tengo que decir que en el nivel de las resoluciones dictadas hasta ahora por los tribunales autonómicos, entre los que más y los que menos han puesto, se puede observar un paralelismo con la doctrina consolidada en
el pasado por el Tribunal de Defensa de la Competencia.



En materia de ayudas públicas, se ha ido insistiendo en las competencias por parte de las autoridades autonómicas. En el pasado, en la Ley de 1989 había una genérica elaboración de informes en materia de ayudas públicas.
Luego se modificó
la ley en el sentido de ampliar las competencias para que esos informes de ayudas públicas pudieran ser emitidos de oficio por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia. Pues bien, la Ley 15/2007, va mucho más allá, y obviamente necesitaremos
arbitrar los medios y las personas convenientes para el seguimiento de las ayudas públicas de las distintas administraciones. En este sentido tenemos un doble instrumento: en primer lugar tenemos el instrumento del informe anual en materia de
ayudas públicas, y en segundo lugar nosotros no tenemos la competencia de la Comisión Europea a la hora de aprobar las ayudas públicas -lógicamente, se trata de actos de otra Administración, aunque nosotros también somos Administración al respecto-,
pero tenemos el instrumento de la legitimación activa que nos han concedido para que cuando veamos que la concesión de una ayuda pública distorsiona gravemente las condiciones de competencia podamos recurrir ante los tribunales de lo
contencioso-administrativo pidiendo la anulación del acto administrativo por el que se concede determinada ayuda pública.



En relación con un tema sobre el que me han preguntado varias de SS.SS., le aseguro, señor Azpiazu, que se adoptó esa resolución en una reunión del consejo de la semana pasada, se firmó el viernes, fue notificada ayer, y obviamente no damos
publicidad a las resoluciones hasta que no tenemos la seguridad de que a los primeros que han sido informados se les ha notificado la correspondiente resolución. ¿Y por qué en estas fechas? Señoría, muy fácil: en la Ley de 1989 -puesto que es un
expediente tramitado con arreglo a la Ley de 1989- el Tribunal de Defensa de la Competencia tenía un plazo de doce meses para dictar su resolución a partir del momento en el que se admitió a trámite, y ese expediente fue admitido a trámite, si no
recuerdo mal, en fecha 27 de octubre del año 2006, por lo cual si no hubiéramos adoptado la resolución el día 26 o el día 27 de este mes hubiera caducado. Por tanto, créame cuando le digo que simplemente es una casualidad. Respecto al conjunto de
nuestra resolución tengo que afirmar que, como en todas las resoluciones, nosotros actuamos en derecho, y bien saben SS.SS. que en derecho no hay ni blancos ni negros, sino, como decía un profesor mío, una variada gama de grises, es decir que puede
haber diferentes opiniones al respecto sobre si es fácil o no es fácil. Es cierto que había unas pruebas de que se habían recogido las actas de la federación, y así se recoge en la resolución de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras,
donde se habían reflejado determinadas manifestaciones por las que nosotros hemos interpretado que existen unos acuerdos anticompetitivos, y fundamentalmente en ese aspecto, pero no solo a partir de esas manifestaciones, hemos basado nuestra
resolución. Próximamente, cuando se depuren los elementos que puedan ser confidenciales los colgaremos en nuestra página web, y obviamente se podrán producir todo tipo de opiniones, con independencia de que al fin y al cabo si se interponen los
correspondientes recursos será en primer lugar la Audiencia Nacional y en segundo lugar el Tribunal Supremo los que tengan la palabra definitiva al respecto. Es cierto que hay un informe del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia que difiere
de los criterios reflejados en la resolución, lo cual puede obedecer como mínimo a dos causas: la primera es que en derecho hay muchas opiniones que son divergentes y no hay por qué descalificar unas y otras, y la segunda es que, como S.S. ha
mencionado, el tribunal vasco tuvo conocimiento exclusivamente del informe de propuesta, mientras que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha tenido a su disposición los distintos tomos de las actuaciones, y a partir del conjunto de
esas actuaciones ha dictado su resolución considerando que existían pruebas de una actuación anticompetitiva, y por ello ha sancionado.



Pregunta S.S. sobre si hay otros expedientes en materia de cajas. Que yo recuerde, en estos momentos no. Estamos trabajando, y quiero decirle que no tenemos las ideas claras, sobre cuál es el grado de información que podemos dar cuando se
abre un expediente, si en algunos casos se puede dar información sobre quiénes son los presuntos implicados en la infracción, pero trataremos de combinar el respeto a la confidencialidad, es decir, no poner previamente una sanción por la apertura de
un expediente que posiblemente luego finalice en una resolución absolutoria, con el grado de transparencia que se debe a todas nuestras actuaciones.
El señor Azpiazu ha mencionado dos resoluciones, una en el ámbito de las cajas rurales y otra en el
de las cajas de ahorro, que conozco especialmente porque, entre otras cosas, en aquella época yo era miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia e incluso fui ponente de unas medidas cautelares que afectaban a las cajas rurales. Quiero
decirle que la de las cajas de ahorro era una conducta muy concreta, muy limitada, se trataba de repartirse el mercado exclusivamente en los cajeros, y en las cajas rurales me parece que afectaba a dos pueblos, -si no recuerdo mal, uno era
Almendralejo y otro era un pueblo de la Comunidad canaria-, y desde luego la importancia


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territorial, la trascendencia y la afectación al mercado y a los consumidores de aquellas conductas eran inferiores a las actuales, con independencia de que estaba hablando de resoluciones de los años 1996 y 1998. Basta con comparar el
nivel de las multas que ha ido imponiendo el Tribunal de Defensa de la Competencia desde los años 1996 y 1998 hasta la actualidad, que obra en nuestras memorias anuales, para comprobar que se ha incrementado considerablemente el nivel de las multas,
y -vuelvo a insistir en lo que decía antes- no porque nos guste multar, sino porque si las multas pueden tener poder disuasorio es precisamente por el incremento que se pueda producir en las mismas.



En cuanto al expediente a los móviles, ya saben que en su momento se abrió, todavía por el Servicio de Defensa de la Competencia, una información reservada y como consecuencia de esa información reservada se ha abierto un expediente, ya con
arreglo a la nueva ley, y los trámites son los establecidos en la misma. Se formulará un pliego de cargos; se dará traslado de los mismos a las partes y a los otros interesados -entre ellos ya han manifestado su deseo de personarse como
interesados diversas asociaciones de consumidores-; formularán las alegaciones; a la vista de estas, la dirección de investigación formulará una propuesta al consejo, y el consejo, con arreglo a las pruebas practicadas, o a las que practique si
considera que son insuficientes, se pronunciará a favor de la condena o de declarar que no se ha acreditado la existencia de una conducta contraria a la legislación de la competencia. Obviamente, estamos todavía en un periodo muy inicial de la
tramitación del expediente, y yo ni puedo ni debo manifestar cuál puede ser el futuro, porque al fin y al cabo tendremos que resolver a la vista de las alegaciones de las partes puesto que aplicamos derecho sancionador y las partes tienen todas las
garantías, como ha declarado el Tribunal Constitucional, con ciertos matices, del artículo 24 de la Constitución.
Lo mismo cabría decir en el campo de las materias primas. Es cierto que yo lo dije, pero si esa fue mi expresión, que no lo recuerdo,
no fue acertada, no se investiga teóricamente. Lo que quise transmitir fue que puede darse la apariencia de que se trata de una conducta muy sofisticada en el sentido de que ha habido manifestaciones públicas de determinados responsables de
asociaciones profesionales en el campo de algunos de los productos elaborados con materias primas agrarias que podrían interpretarse como una invitación o una recomendación colectiva. No existían antecedentes en las autoridades españolas de esta
conducta tan sofisticada, y por tanto estábamos dedicándonos a estudiar y elaborar la teoría para ver cuáles eran los precedentes sobre conductas iguales o similares de otras autoridades en los países de nuestro entorno o de todo el mundo, puesto
que tenemos mecanismos -he hecho referencia a los mismos- de la colaboración internacional en esta materia. Esa es la elaboración teórica. Al mismo tiempo y en paralelo se está haciendo una investigación para ver cuál ha sido el resultado y si ha
habido paralelismo en las actuaciones de esas pretendidas recomendaciones de forma tan sofisticada.



Me preguntan sobre los colegios profesionales. Ya en el año 1993 el Tribunal de Defensa de la Competencia elaboró un informe sobre las profesiones colegiadas, y como consecuencia de él se recogieron unas propuestas quizá no suficientes
desde el punto de vista de quien forma parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, pero también comprendemos que en esta materia el principio de la libre competencia es muy importante en la medida en que forma parte del principio de libertad de
empresa, pero no es la única variable que hay que tener en cuenta al tomar una decisión pública. No obstante, algunas de esas propuestas tuvieron reflejo en la modificación que, si no recuerdo mal, se hizo en el año 1999 de la Ley de Colegios
Profesionales. Creemos que ya es hora de hacer una nueva evaluación sobre la situación de los colegios profesionales en paralelo a lo que está haciendo la Comisión Europea, y prácticamente tenemos terminado nuestro informe, pero todavía no ha sido
sometido al consejo. Una vez que lo aprobemos lo pondremos en conocimiento de esta Comisión para, si lo consideran oportuno, poder intercambiar opiniones con SS.SS. sobre el contenido.



En materia de distribución comercial es cierto que, con ocasión de un informe todavía, puesto que se trataba de un expediente de control de concentraciones tramitado con arreglo a la ley del año 1989, hemos hecho mención -por otro lado de
forma novedosa por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia- sobre los efectos distorsionadores de la competencia que se ocasionan como consecuencia de la denominada segunda licencia y el denominado urbanismo comercial. Ya sé que esta
Cámara, o una Cámara anterior a esta, no coincidió con las opiniones del Tribunal de Defensa de la Competencia, y en la medida en que me parece que la Ley de ordenación del comercio minorista, la Ley 1/1996, fue aprobada por unanimidad, SS.SS. no
tienen por qué seguir los criterios del Tribunal de Defensa de la Competencia, pero nosotros seguimos pensando que la existencia de la segunda licencia produce efectos distorsionadores de la competencia, pues concede una renta de monopolio al que ya
está situado, al que supera esos trámites de segunda licencia. Además, en la medida en la que existen unas legislaciones o unas autoridades autonómicas que son más permisivas que otras a la hora de conceder licencia para grandes establecimientos
comerciales, para grandes superficies, la segunda licencia puede ocasionar una diferencia de tratamiento entre la variedad, calidad, cantidad y precio de determinados bienes que pueden obtener los ciudadanos de unas y otras comunidades autónomas,
según se encuentren en comunidades autónomas que aplican un criterio más liberalizado o en otras que aplican un criterio más contrario a la apertura de grandes establecimientos. ¿Qué querríamos nosotros? Que desapareciera ese sistema de segunda
licencia, que no hubiera diferencias entre la apertura de establecimientos de acuerdo con el tamaño de los mismos. Con base en esa


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Ley de ordenación del comercio minorista, la totalidad de las comunidades autónomas han legislado en uso de sus competencias, y unas han establecido unos criterios más restrictivos aún que los de la propia ley en materia de apertura de
grandes establecimientos y otras han ido al mínimo. Lo mismo cabría decir en materia de horarios comerciales, etcétera.



Me pregunta sobre el presupuesto. He empezado poniéndome la venda antes de recibir la herida, pero cualquiera en mi caso siempre tiene que decir que necesita más presupuesto. Lo que he querido decir es que en materia de presupuestos lo que
está previsto en la ley es que el presupuesto lo integrará el presupuesto previo de las autoridades anteriormente existentes. Con ese presupuesto podemos hacer más cosas de las que podíamos hacer porque se evita duplicidad de trámite, pero tenga la
seguridad S.S. que con ese presupuesto no podremos realizar todas las tareas que nos ha encomendado la ley. Nosotros nos centramos en el presupuesto del capítulo 1. En otras materias quizá el presupuesto sea suficiente, pero necesitamos un
incremento que podría calificarse como significativo en el capítulo 1, si, como he dicho en mi primera intervención, tenemos que asegurarnos los buenos profesionales para que podamos competir con otras instituciones, con otros organismos e incluso
con el sector privado. Para ello necesitamos un incremento del capítulo 1, relativo a las retribuciones de los funcionarios, del personal que va a trabajar en la comisión, y también, si tenemos que hacer más cosas, obviamente tenemos que ampliar la
relación de puestos de trabajo. ¿Qué cantidad? Señor Arias, temo comprometerme excesivamente, pero como S.S.
me conoce y sabe que no soy de los que acostumbra a no mojarse, me atreveré a decir una cifra, aunque pueda suponer una temeridad. Con
una cifra de 3 millones de euros en capítulo 1, más de lo que supone el capitulo 1 del antiguo Servicio y del Tribunal de Defensa de la Competencia, podríamos cumplir sobradamente con las nuevas tareas que SS.SS. nos han encomendado.



El señor Sánchez i Llibre me pregunta sobre nuestro informe en materia del fútbol. En una concentración que luego no se llevó a efecto, la toma de control exclusiva por parte de Sogecable de Audiovisual Sport, nos comprometimos a hacer un
informe al respecto. Nosotros no elegimos el momento para hacer nuestros informes ni queremos ni provocamos ninguna guerra del fútbol. Por otra parte, estas guerras del fútbol y las guerras de retransmisión, por los conflictos existentes por la
retrasmisión de acontecimientos deportivos, son recurrentes y periódicas, no solo en España sino en otros países. En Estados Unidos cada vez que va a salir a concurso la retransmisión de los partidos de baloncesto de la NBA, también se produce un
conflicto. Nosotros pusimos de manifiesto la débil base y regulación que existe para la asignación de los derechos. Ya en el año 1993 lo admitió el Tribunal de Defensa de la Competencia. Se considera que los derechos de retransmisión de fútbol
estaban basados en los derechos de imagen. Hay quien lo discute y dice que es una barbaridad, que los derechos de imagen son personales, que corresponden a los jugadores, que, a su vez, los ceden a los clubes, que los clubes lo negocian, etcétera,
es decir, que crea una cierta complicación. Además, en la medida en la que se necesitan los derechos de imagen de los dos equipos que contienden es obvio que hay una cierta orientación a la colusión o hacia el acuerdo de las partes.



Hay otras alternativas. Por ejemplo, en la mayor parte de los países de Europa tienen un sistema que está pidiendo la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que es que sea la Liga la que venda los derechos, aunque me parece que los grandes
clubes no están de acuerdo con esta fórmula. Hay una tercera fórmula que tienen algunos países europeos, que es el denominado derecho de arena, es decir, que tiene los derechos de retransmisión del acontecimiento deportivo el equipo en cuyo estadio
se juega y no el equipo -quizá una participación pero sin derecho de veto- visitante. Estos son los modelos que existen en nuestro entorno y estamos iniciando un estudio al respecto del que presentaremos las conclusiones.



Lo mismo cabría decir -termino, señor presidente- en materia de transporte por carretera. En lo que incidimos en nuestro informe, realizado al hilo de una operación de concentración, es que las concesiones de las prórrogas, sea por la
Administración estatal o sea por las administraciones autonómicas, en materia de concesiones -en principio no nos parece la más adecuada-, es que no se concedan estas prórrogas, que se pueda abrir a nuevos concursos y que pueda abrirse la
posibilidad a que entren nuevos operadores. Estamos iniciando un nuevo informe al respecto y comunicaremos las conclusiones del mismo.



El señor PRESIDENTE: Daremos ahora un segundo turno de intervenciones, necesariamente mucho más breve que las anteriores.



Tiene la palabra el señor Arias Cañete.



El señor ARIAS CAÑETE: Intervengo con mucha brevedad para agradecer las respuestas que nos han dado, para instarle a que las investigaciones de ayuda de Estado sean a todos los niveles lo más intensas posible, es decir, ayudas específicas
de las administraciones públicas que pueden afectar a la competencia. Es un tema que preocupa cada vez con más intensidad.



Tomamos nota de su inquietud presupuestaria. Hablaremos con los otros grupos parlamentarios a ver si somos capaces de -lo mismo que estuvimos de acuerdo para elaborar una norma con el máximo nivel de consenso- dotar de la financiación
suficiente con el máximo nivel de consenso. Es verdad que este es un organismo que precisa una enorme capacitación técnica: tiene que enfocar y enjuiciar operaciones muy sofisticadas en las que participan las mejores consultorías, los mejores
despachos, los mejores abogados del país. Son siempre operaciones ciertamente complejas y las empresas son muchas veces las más potentes de nuestro tejido empresarial


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y, a veces, hace falta el mayor análisis, el mayor nivel técnico, sobre todo pensando que luego hay que sustentar las decisiones ante los tribunales, porque son impugnables en sede judicial y, por tanto, hay que mantener el prestigio, la
línea jurisprudencial con unas argumentaciones muy sólidas en el marco de la normativa de competencia nacional y de la Unión Europea. Por tanto, la seguiremos muy de cerca.



Me preocupa que en estos temas de crecimientos de precios se quieran solucionar inmediatamente todos los problemas del país que tiene la distribución comercial o el proceso de formación de precios en el sector agrario con intervenciones del
Tribunal de Defensa de la Competencia; de ahí sus palabras sobre la investigación teórica, práctica, relativa o como se le quiera llamar, porque los entrecomillados tampoco son dogmas de fe; muchas veces se entrecomillan cosas que con la rapidez
que tienen los medios de comunicación no son exactamente las que se pueden haber hecho, pero pueden haberse dicho. Me preocupa en el contexto de un sector como el agrario en el que la formación de precios es compleja, tiene unos procesos de
intermediación muy complejos, luego tiene el peso de las grandes superficies, la gran distribución comercial, que muchas veces no llega a prácticas colusorias, pero la enorme competencia que existe en el sector de la distribución hace que haya una
armonización de precios de facto, porque todo el mundo está vigilando lo que hacen los demás, y sin pacto colusorio, también las tensiones que experimentan los agricultores, que ven encarecerse los input, pero no ven que tengan una retribución
porque no tiene lugar automáticamente el incremento de precios para el agricultor que se produce para el consumidor. Me preocupa que todo esto pueda convertir al Tribunal de Defensa de Competencia en un agente en temas que no son los suyos. Es
obvio que a veces ante la desesperanza que existe se acude al primer flotador que se tiene, es decir, la gente dice que se vea si están vulnerando la competencia. Pero puede haber prácticas que vulneren la competencia. Por lo tanto, pedimos el
mayor rigor y la mayor capacidad de análisis y, lo mismo que hay posiciones contra la segunda licencia, para buscar más transparencia hay que buscar la transparencia en todos los segmentos que tiene la formación de precios en un mercado tan
importante como el de los productos agrarios, sobre todo teniendo en cuenta el peso que tiene la industria agroalimentaria en el producto interior bruto de nuestro país, que es una de las ramas industriales más potentes del tejido empresarial
español.



Le deseo toda clase de éxitos, le pido que esta comparecencia sea recurrente y esperemos que en la próxima comparecencia nos remita antes de la misma su plan estratégico completo para poder analizarlo y así tener un trabajo lo más técnico
posible de colaboración en el Parlamento con un órgano que está al servicio de que tengamos una economía más dinámica, más transparente y más competitiva.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Intervengo brevemente solo para matizar algunas de las cuestiones que ha comentado el señor Berenguer.



En relación con el tema de las cajas cuando le decía que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia había reclamado la participación en este proceso que para nosotros era tan importante, usted me ha dicho dos cosas. Una de ellas es que
en derecho las cosas no son blancas o negras, sino que son grises, lo cual, a los que no somos abogados, no digo que nos sorprenda sino que no nos gusta mucho. Me gustaría que las cosas fueran más claras porque no pueden estar al arbitrio de
consideraciones no sé si estrictas en el derecho pero sí en consideraciones políticas.
Permítame que le haga esta reflexión no porque usted haya tenido una actuación política en esta materia, sino porque esto lo podría permitir.
Ha comentado que
el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ha contado con el informe propuesta y que ustedes disponían de mayor información para esta resolución. Hubiera sido deseable que también el tribunal vasco hubiera tenido toda la información para estar
al tanto para que cuando uno diga gris oscuro el otro no diga gris claro, sino que haya, incluso en los grises, una mayor aproximación. En un proceso tan importante y tan localizado, en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad
Foral de Navarra, hubiera sido positivo, incluso para la resolución, la participación más intensa del Tribunal de Defensa de la Competencia. Es una manera de colaboración la participación en un proceso donde la incidencia es tan directa.



Luego me he referido a dos casos puntuales anteriores a las cajas rurales, los de otras cajas de ahorro. Respecto a las cajas rurales, usted me lo ha explicado bien porque las cajas rurales afectaban a dos pueblos y era una cuestión muy
local. Simplemente por la definición de cuáles son las cajas Manresa, Tarragona, Tarrasa y Baleares, no sé si eso será tan local. Sobre esa cuestión no me ha dicho gran cosa pero si me puede aclarar algo porque puede ser objeto de controversia, me
gustaría que me lo dijera. Por último, en relación con la sanción -aunque no tiene por qué decir nada- y dónde ingresarlo, si el objetivo de la sanción, como usted ha dicho, es compensar el daño producido en el mercado de los usuarios y
consumidores y dado que, en este caso, el mercado afectado se limita a los territorios de Euskadi y Navarra, sería propio que estas sanciones, si las hubiere, al final del proceso y tras todos los recursos se ingresen debidamente en las haciendas
forales de los territorios históricos de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y en la Comunidad Foral de Navarra.



El señor PRESIDENTE: Señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: Por mi parte, señor presidente, no voy a reabrir ningún tema ni voy a preguntarle algo nuevo.



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Mirando el calendario he observado que lo avanzado de la legislatura nos va a impedir volver a contar con su comparecencia, con lo cual entonamos un hasta la próxima pero no será posible en esta legislatura, pero no por falta de voluntad.
Le deseo mucha suerte en la nueva etapa y cuente con nuestra colaboración en las pocas semanas que nos quedan.



El señor PRESIDENTE: Su última intervención, señor Berenguer.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Le aseguro, señor presidente, que ahora sí que voy a ser breve.



La verdad, señor Torres, es que confío en ver a todas SS.SS. aquí en la próxima legislatura, porque mi mandato se extenderá en buena parte de la próxima.



Por otro lado, respecto a nuestro presupuesto, he dado una cifra con el riesgo de considerar que no era todo lo prudente que debería ser, pero tengo que manifestar, señor Arias, que estoy totalmente de acuerdo en la necesidad de buscar los
mejores profesionales. Yo siempre pongo el ejemplo de una operación empresarial que ha movido ríos y ríos de tinta en tiempos pasados. Creo que con el importe de todo lo que se ha gastado en gabinetes, consultorías y despachos de abogados en esa
operación empresarial se podría pagar el presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia no solo durante un año sino posiblemente durante casi cien años. Tenemos que enfrentarnos muchas veces a los mejores profesionales y, por tanto, aunque
lógicamente no podamos retribuirles igual que les retribuye el sector privado, sí queremos asegurar su continuidad en nuestras filas. Estoy totalmente de acuerdo con las apreciaciones que ha hecho respecto a la industria agroalimentaria.
Precisamente se trata de un sector de los más complejos -S.S. lo conoce muchísimo mejor que yo-, es complejo el proceso de formación de precios en los productos agroalimentarios, sin necesidad de entrar en valoraciones sobre la política agraria
común, pero quiero decirle que indudablemente lo estudiaremos, tanto desde el punto de vista teórico como mediante los mecanismos de investigación, para asegurar que solamente se producirá una sanción si hay una convicción plena de que ha habido una
infracción de la legislación de la competencia, porque no todo incremento de precios puede suponer necesariamente una infracción de la competencia.



Perdone, señor Azpiazu, que no haya hecho referencia con antelación a su propuesta sobre que se deba ingresar en las haciendas forales o no. Eso, obviamente, no me corresponde, corresponderá a quien la ley haya establecido. Supongo que es
la Agencia Tributaria la que recauda las multas que los órganos nacionales de la competencia imponen, pero el destino de las mismas le aseguro desde luego que no es potenciar, afortunadamente, ni incrementar el presupuesto de los órganos de la
competencia. Ha hecho mención a que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia no ha tenido los mismos documentos que nosotros para poder emitir su informe. Precisamente, como S.S. sabe, para obviar esa deficiencia, esa asimetría de
información, se introdujo -me parece que fue, si no recuerdo mal, a iniciativa de su grupo parlamentario- una enmienda en la Ley 15/2007 que ampliaba la documentación que tenían que tener los órganos autonómicos de la competencia para emitir el
informe que está previsto en el artículo 5.4 de la Ley 1/2002. Por último, un aspecto concreto, el de las cajas de Manresa, eran cajas de menos tamaño que las que estaban implicadas en el expediente al que S.S. ha hecho mención y, además era una
actuación muy concreta que afectaba a los cajeros automáticos, por tanto, de menor trascendencia. Aun así, si no recuerdo mal, me parece que la multa en aquella época, el año 1996, en que se puso esa sanción, fue del orden de 600.000 euros. Fue
una multa bastante elevada en aquel tiempo. Por eso no se pudo producir ninguna diferencia de trato entre unas cajas y otras. Hay que tener en cuenta, primero, la importancia de la inflación; segundo, sus efectos, la dimensión del mercado
afectado, el volumen de negocios, la cifra de negocios de los actores económicos, y también el tiempo en el que fueron impuestos. Precisamente para hacer lo más predecible posible el importe de las multas pensamos abrir un debate que pueda concluir
en una comunicación sobre el importe de las multas.



Quiero manifestar mi agradecimiento a todas SS.SS. por el apoyo que nos han prestado como institución y ponerme a disposición del Parlamento para cuantas veces sea necesario.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y diez minutos de la tarde.