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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 926, de 17/10/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 926

MEDIO AMBIENTE

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ROSA MARÍA BONÀS PAHISA

Sesión núm. 47

celebrada el miércoles, 17 de octubre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (Número de expediente 121/000140.)... (Página 2)... (Página )


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (Número de expediente 121/000140.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. (Número de expediente 121/000140.)


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Vamos a dar comienzo a la sesión número 47 de esta legislatura.



El primer punto del orden del día es la ratificación, si procede, de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. Si no hay ninguna intervención, damos por ratificada la ponencia.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD (Número de expediente 121/000140.)


La señora PRESIDENTA: Seguidamente vamos a proceder al debate del proyecto de Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. Empezaremos de menor a mayor (La señora De Lara Carbó pide la palabra). Sí, diga señora De Lara.



La señora DE LARA CARBÓ: Sí, señora presidenta. El Reglamento del Congreso, en su artículo 114, indica que, concluido el informe de la ponencia, comenzará el debate en Comisión, que será artículo por artículo y que en cada uno de ellos
podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión. Deseamos que se aplique este artículo 114.



La señora PRESIDENTA: Señora De Lara, habrá un debate único por cada grupo. Cada grupo es libre de debatir artículo por artículo o hacer un debate como desee. Si usted desea artículo por artículo, no hay ningún inconveniente. Los demás
grupos pueden intervenir como deseen, pero habrá un solo debate. Empezamos de menor a mayor. La votación no será antes de la una, ni será antes de que todas las transaccionadas estén sobre la mesa, así como los grupos de votación. Hasta que no
esté arreglada la votación, no se empezará a votar. Díganlo a los miembros de su grupo porque puede ser que no empiece a la una. Por tanto, una vez interrumpida la sesión, nos quedamos en la sala, pasamos las transaccionales a la mesa, se hacen
fotocopias, si las hubiere, y se pasan los grupos de votación para que podamos empezar a votar con orden porque hay más de 500 enmiendas.



La señora DE LARA CARBÓ: Señora presidenta, perdone que la interrumpa de nuevo. En el artículo 115 se dice: La Presidencia de la Mesa ejercerá las funciones...El presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa, podrá establecer el
tiempo máximo por artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones. Por consiguiente, deseamos que nos diga...



La señora PRESIDENTA: En total ¿cuánto cree que puede usted necesitar, una hora? ¿Una hora sería suficiente, señora De Lara? (La señora De Lara Carbó: ¿Una hora?) Si su intervención en una hora es suficiente.



La señora DE LARA CARBÓ: Nosotros vamos a repartir la intervención entre tres personas y como es artículo por artículo a los que tenemos enmiendas, pues no hemos contado.



La señora PRESIDENTA: No se preocupe, ustedes intervengan. Esperemos que a la una podamos votar.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Yo quisiera preguntar si el debate artículo por artículo significa que vamos a tener la gentileza o no de esperar a los otros portavoces o si lo hacemos por grupo de enmiendas.



La señora PRESIDENTA: Es una intervención única. Siempre somos flexibles.
Si algún grupo no llega a tiempo, le guardamos el turno. No van a decaer sus enmiendas; si no vienen, sí, naturalmente decaen, pero si vienen más tarde no pasa
nada.



El Grupo de Coalición Canaria tenía una observación también.



El señor MARDONES SEVILLA: Es una cuestión de cortesía, señora presidenta, porque aquí tengo una mala audición por el retumbar de la voz. He entendido que no votaremos antes de la una. No sé si es así.



La señora PRESIDENTA: No votaremos antes de la una, pero puede ser que votemos después de la una.



El señor MARDONES SEVILLA: Pero no antes.



La señora PRESIDENTA: No antes. ¿Todo aclarado ya?


El señor TXUEKA ISASTI: Quisiera, en nombre del Grupo Mixto, manifestar que me ha pedido que defienda las enmiendas.



El señor MARDONES SEVILLA: Eso mismo en nombre del Grupo Mixto, porque los compañeros que tenían presentadas enmiendas pedían que se dieran por presentadas, defendidas y se votaran. Paso seguidamente a las que tengo como diputado del Grupo
Mixto como


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Luis Mardones. Dado que ya en el trámite de ponencia, señora presidenta, se nos aceptaron y están incorporadas...



El señor TXUEKA ISASTI: Disculpe, pero acostumbrado a verlo como Grupo de Coalición Canaria, yo hablaba en nombre del Bloque Nacionalista Galego, dentro del Grupo Mixto. Discúlpeme usted.



El señor MARDONES SEVILLA: Cuestiones de orden.



Decía que ya en el trámite de ponencia, y así lo damos por aceptado, se recogieron nuestras enmiendas números 212, 228, 230, 231, 235 y 238 y solamente quisiera dirigirme a la representante del Grupo Parlamentario Socialista, ya que habíamos
hablado de posibles enmiendas transaccionales a otras que no fueron aceptadas en el trámite de ponencia al respecto. Le había adelantado a la señora portavoz también la predisposición de este diputado a la aceptación de algunas de las enmiendas
transaccionales para que podamos, dejando constancia de que acepto esas enmiendas transaccionales, votarlas en lugar de las enmiendas originarias que había presentado este diputado. Quedo a la espera de esta información de la portavoz del Grupo
Socialista sobre qué enmiendas, de las que no fueron aceptadas en ponencia y se dejaron para una reconsideración posterior en esta Comisión, quedan como transaccionales. Vuelvo a reiterar nuestra disposición favorable a la aceptación de esas
enmiendas transaccionales, en su caso, para que pudieran ser votadas en lugar de las originarias.



Por todo lo demás, nosotros valoramos positivamente este proyecto de Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. Tuvimos ocasión de manifestarlo en los debates correspondientes anteriores. Consideramos que es una ley muy compleja,
que va a traer bastantes quebraderos de cabeza a muchas administraciones, dado que la materia necesita la evolución de sus procedimientos de aplicación con la renovación de leyes al respecto y que, desde luego, es una ley muy amplia y muy compleja.
Nuestro Grupo de Coalición Canaria en su momento hizo constar la necesidad de una armonización con las comunidades autónomas, es decir, un equilibrio competencial y racional entre la Administración General del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente
en este caso y los ministerios a los que les pueda afectar la aplicación de esta ley, sobre todo, porque entra en un terreno, en cuanto a patrimonio natural y biodiversidad, donde los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas, por estas
leyes orgánicas, tienen atribuidas las competencias en el ejercicio de muchas de estas circunstancias que se detallan en este proyecto de ley. Nosotros estamos, por supuesto, en la indicación de que sea preferido el órgano competencial de la
comunidad autónoma respectiva, que es quien tiene el territorio donde se ejecutan todos los patrimonios naturales y de biodiversidad y que, por tanto, no haya menoscabo, en ningún caso, de las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia, al tiempo que comprendemos la racionalidad y la necesidad de que haya una conexión armónica entre las competencias de la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto tiene la palabra el diputado señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Quiero manifestar que, excepto las enmiendas que han sido transaccionadas, la Chunta va a retirar el resto. Pido que se den por defendidas -aunque ya han sido defendidas- las enmiendas del Bloque Nacionalista
Galego. Excepto las que estén transaccionadas, el resto las retiro.



La señora PRESIDENTA: Señor Labordeta, entendemos que ha retirado todas las enmiendas de la Chunta Aragonesista excepto las transaccionadas.



Por el Grupo Mixto, ¿el señor Txueka quería intervenir, en nombre del Bloque Nacionalista Galego?


El señor TXUEKA ISASTI: He comentado anteriormente que el Bloque Nacionalista Galego me ha pedido que dé por defendidas sus enmiendas.



La señora PRESIDENTA: Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra don Joan Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Señora presidenta, nosotros queríamos citar algunas de las enmiendas transaccionadas y una pequeña diferencia que hemos mantenido, que para nosotros hubiese supuesto un paso adelante en la ley, que finalmente no se
ha podido concretar. Por eso voy a relatar un poco lo que hemos introducido, por lo que valoramos positivamente la ley y, a la vez, lo que nos falta. En primer lugar, querría destacar las enmiendas transaccionadas. La número 47 al artículo 19, en
la que se introducen los planes de ordenación de los recursos naturales, la identificación de medidas para garantizar la conectividad en el ámbito territorial objeto de ordenación. Segunda enmienda transaccionada, la enmienda 48 al artículo 20, en
la que se refuerza la figura de los conectores ecológicos y se incluye el concepto de recuperación de la conectividad ecológica, indispensable en áreas muy fragmentadas, que cada vez son más importantes. Es vital que se haga referencia al papel de
los conectores entre espacios de la Red Natura 2000, con el objetivo de cumplir la directiva de hábitats que exige mantener la coherencia de la red de espacios. Por otra parte, es importante que se reconozca expresamente la importancia de los
cursos fluviales como conectores ecológicos. Por eso destacamos la inclusión del último párrafo sobre las directrices de conservación de las áreas de montaña, atendiendo, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las
mismas. La transaccionada número 69, al artículo 42.2, también la consideramos


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importante porque se recoge la jurisprudencia del TJCE en la que se solicita un régimen preventivo de los lugares que son propuestos hasta la toma de decisión sobre si se declaran o no. La finalidad es que estos lugares no pierdan sus
valores hasta la toma de decisión. No se puede conservar lo que no se conoce y por tanto es necesario hacer públicos los límites y los principales valores de los espacios que deben ser preservados. Además se incluye la obligación de hacer público
el régimen preventivo que cada comunidad autónoma aplicará a los espacios para garantizar que llegarán en un estado adecuado en el momento de ser declarados.



En la enmienda número 89, al artículo 32, referido a áreas marinas, aunque nuestra propuesta tenía la finalidad de otorgar una mayor importancia a las áreas marinas protegidas creando una nueva sección sobre estas, valoramos de forma
positiva el paso adelante que se da ya que la enmienda transaccional permite que otras figuras puedan ser utilizadas para la protección del medio marino. Queríamos ir más allá en esta enmienda, pero valoramos positivamente la transacción planteada.



La enmienda número 94, al artículo 56, se plantea porque entendíamos que era importante que se recogiesen en este artículo amenazas sobre la flora y la fauna, las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad,
dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como el uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución y la colisión con tendidos eléctricos o el plumbismo.



En la enmienda número 99, que hace referencia al artículo 61.3.f), se protege el hábitat propio de las especies frente a cualquier tipo de actuación que suponga una amenaza para su conservación o recuperación, regulando las infraestructuras
y eliminando posibles perturbaciones en los procesos biológicos tales como barreras artificiales, y está claro que los cercados cinegéticos aumentan los riesgos de endogamia o el desastroso efecto barrera que estos tienen en los procesos biológicos,
por tanto se regula y se reduce el impacto negativo de los cercados cinegéticos sobre el medio natural en su conjunto.



Las enmiendas 100, 102, 103 y 106 introducen un artículo sobre la actividad cinegética que vela por la conservación natural. Planteamos en la enmienda 100, que hace referencia al artículo 61.3.g) bis, que cuando se compruebe la gestión
cinegética desarrollada en una finca que afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las administraciones públicas competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza. En la enmienda 102
al artículo 61.3.g) tris planteamos que las administraciones públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o
poblacionales. En la enmienda 103 al artículo 61,3.g) cuater planteamos que se prohíba la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas
incluidas en la lista del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, de la Red Natura 2000, y en las incluidas en Espacios Naturales Protegidos. En la enmienda 105 al artículo 74.1.p) bis incluimos la tenencia y el uso de munición
que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio relativo a humedales de importancia internacional y en las incluidas en espacios naturales
protegidos o espacios Red Natura 2000. O, sin ir más lejos, la enmienda número 105, al artículo 71, donde planteamos que se hagan extensivos los incentivos a externalidades positivas a las fincas en las que exista un acuerdo de custodia del
territorio debidamente formalizado; además incluimos la prevención de riesgos ecológicos influyentes en el entorno protegido con los efectos de inundaciones y avenidas, inestabilidad de los taludes, subsidencias, terremotos y un largo etcétera que
son comúnmente amortiguados por una adecuada protección de los sistemas naturales. Hasta aquí los acuerdos que para nosotros suponen un paso adelante en torno a esta ley y que la mejoran; una ley que era para nosotros un punto de partida.



Las enmiendas 26, 35, 36, 38, 49, 61, 63, 72, 79, 96, 109 y 111, todas ellas competenciales, no han sido incorporadas ni aceptadas ni transaccionadas, por tanto para nosotros en elementos competenciales la ley podría haber ido más allá y
haberse ajustado más a la distribución competencial. Sin ser una ley que nosotros consideremos negativa en estos aspectos, sí hicimos una serie de enmiendas que mejoraban el elemento competencial que finalmente no se han incorporado. Quiero
destacar especialmente como un elemento de no acuerdo -y la portavoz socialista sabe que ha sido objeto de debate también con el ministerio y de reivindicación por parte de las entidades ecologistas- nuestra enmienda número 68. En esta, que hace
referencia al artículo 41.2, planteábamos que los espacios de Red Natura 2000 fuesen incluidos entre los espacios naturales protegidos para evitar así que sigan siendo degradados como sucede muchas veces en la actualidad. Esta es una práctica que
ya existe en algunas comunidades autónomas, sin ir más lejos en Cataluña. Decíamos que sea así al ser de aplicación en estos espacios la legislación sectorial y el Código Penal en los artículos que hacen referencia a este tipo de espacios. De
hecho esta circunstancia no debería suponer un gran problema, como les decía, ya que en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, ya se los considera como espacios naturales protegidos al tener todos estos espacios la condición de PEIN. Es más,
las entidades ecologistas plantearon una posible transacción que a nosotros nos parecía razonable, que era que en estos espacios naturales protegidos que sean Red Natura 2000 no se aplicase el artículo 39, que hace referencia a la expropiación, para
así calmar las voces más catastrofistas o más alarmistas en torno a esta materia.



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Finalmente no ha sido posible el acuerdo. Yo quiero lamentarlo porque esta podría haber sido una ley que fuese mucho más allá. No es verdad que eso no suponga un paso adelante porque obviamente que los espacios de la Red Natura 2000 pasen
a ser espacios naturales protegidos les da un plus de protección que hoy no tienen: lo tienen por ejemplo en Cataluña pero no lo tienen en el conjunto del Estado. Por tanto nosotros lamentamos el hecho de que no haya sido posible un acuerdo en
torno a esta enmienda 68, pudiendo además ser posible una transacción en torno a la misma tal como plantearon los diferentes grupos ecologistas y tal y como yo creo que plantea el sentido común. No ha podido ser así, el Partido Socialista teme la
reacción del Partido Popular, ya sabemos que este cálculo existe en el conjunto de las leyes -en leyes ambientales, en leyes sociales, en todo tipo de leyes, en esta también- y pese a que nosotros valoramos positivamente la ley, este es un elemento
sobre el que no se ha podido avanzar, y quiero destacarlo porque esta era la principal reivindicación de las organizaciones ecologistas para que realmente la ley tuviese aún más fuerza.



Segundo elemento que creo que aún podemos corregir. La enmienda número 80, al artículo 45.6, la creemos aún insuficiente y nos gustaría que a lo largo de la mañana acabase de pulirse, y así se lo trasladaba ayer mismo a la portavoz
socialista. Es muy importante para nosotros el hacer extensivos los efectos de los espacios que tengan una especie listada en el Catálogo nacional de especies amenazadas o un hábitat listado en el Catálogo nacional de hábitats en peligro de
desaparición, ya que no supone que se amplíe a muchos espacios porque la mayoría de las especies y de los espacios prioritarios para la Unión Europea también lo son para España. Sin embargo de no hacerlo así, además de no haber especies de aves
prioritarias, se podría dar el caso de que un proyecto que no fuese extremadamente importante para España afectase de forma apreciable a un espacio declarado por una especie en peligro de extinción. Se trata de establecer en el Estado una
protección más rigurosa que la prevista en el artículo 6.4 de la Directiva Hábitats, al objeto de que en nuestra propia política de conservación de los hábitats de especies amenazadas las aves en peligro de extinción no cuenten con un menor nivel de
protección que las otras especies de la fauna que se hallen en la misma situación; es decir las especies de interés comunitario prioritarias son las especies que se encuentran en peligro de extinción, no hay más que ver el artículo 1.h) de la
Directiva Hábitats y su remisión al inciso (i) de la letra g) del mismo artículo.



Por tanto, para que el hábitat del águila imperial, por ejemplo, goce de un nivel similar de protección al del lince ibérico o el ferreret, nosotros pensamos que hay que pulir esta transacción que nos plantea el Grupo Socialista garantizando
en definitiva que afecte a estas especies que tienen que ser de especial protección en nuestro territorio y que, por no existir o por no considerarse como tales, no aparecen en la directiva europea. Por eso le trasladamos al Grupo Socialista que la
transacción se perfile y así podamos incorporar un texto en la enmienda número 80 que hace referencia al artículo 45.6 que mejore aún más la redacción que nos plantean.



Consideramos que esta ley es un paso adelante, no va tan lejos como hubiésemos querido, también tengo que decirlo, especialmente en lo que hace referencia a los espacios de Red Natura 2000, pero entendemos que supone una trasposición de la
directiva. Decía yo en el debate de totalidad que para nosotros es importante que las leyes españolas no se limiten simplemente a trasponer la directiva, sino que en algunos casos vayan más allá para homologarnos a otros países como los
escandinavos u otros, que hacen una trasposición de la directiva entendiendo que la directiva es el mínimo y que se puede ir más allá. Considero que en la trasposición de esta directiva no hemos ido tan lejos como podíamos ir, que nos ha faltado
ambición, pese a que, en todo caso, hay elementos positivos y, por tanto, vamos a dar nuestro apoyo a esta ley.



La señora PRESIDENTA: Les pido, por favor, que las transaccionales que han sido aceptadas las hagan llegar a la mesa durante el debate.



El señor HERRERA TORRES: La portavoz socialista se las hará llegar. Ya he relatado todas las transaccionales que hemos aceptado y lo único que pido a la portavoz socialista es que le dé una vuelta a la transaccional número 80. Tal como he
relatado, aceptamos todas las transaccionales que nos va a hacer llegar el Grupo Socialista.



La señora PRESIDENTA: Seguidamente tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) el diputado señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Nosotros agradecemos al Grupo Socialista el esfuerzo que ha realizado al presentarnos unas enmiendas transaccionales adecuadas y de debate. Es de reconocer, ya que además últimamente estoy denunciando que no es el
caso en otras áreas que este portavoz representa. Por lo tanto, vaya por delante ese agradecimiento.



Se nos han presentado cuatro transaccionales a una ley de la que ya nosotros hacíamos una valoración positiva desde el punto de vista competencial, toda vez que de la lectura del proyecto se desprende que la normativa básica propuesta se
enmarca adecuadamente en los títulos competenciales estatales que alega en su favor el Estado y que además respeta debidamente los marcos competenciales autonómicos, tanto en lo que respecta a las potestades de desarrollo normativo como a las
ejecutivas. Con relación a las potestades normativas se observa que la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación que prevé el proyecto la deja en manos de las comunidades autónomas, adquiriendo la normativa


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básica tintes de normativa común mínima necesaria para la preservación del medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios, concepción de lo básico que coincide con nuestros planteamientos. También se
prevé una amplia participación de representación autonómica de los distintos órganos estatales donde se vaya a discutir y decidir la normativa de carácter básico además de otras representaciones, aspecto que recalcamos en la intervención en el Pleno
en esta materia, dado que considerábamos que había colectivos importantes que no estaban debidamente representados y era importante su representación. Nos referíamos básicamente a colectivos del tipo caza y pesca... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Txueka. Por favor, los diputados que deseen tener reuniones que se pongan a un lado, por favor.



El señor TXUEKA ISASTI: Se lo agradezco, señora presidenta, porque tengo unas distorsiones importantes.



Decía que veíamos necesaria la participación de estos colectivos porque de ser colectivos que actuaban sobre el medio han pasado en los últimos años, en unas actitudes positivas, a ser gestionadores de dichos medios y una de las habilidades
de la Administración, en concreto en este caso del Estado, debería ser la incorporación de esos colectivos en esa materia, ya que representan a importantísimos grupos que actúan sobre el medio.



En lo que respecta a la gestión de espacios naturales protegidos, se respeta la doctrina constitucional, que atribuye la misma a las comunidades autónomas. La supraterritorialidad no se configura como título competencial estatal y este es
un aspecto importante también.



Volviendo a las transaccionales que se nos han presentado, vamos a aceptar la transaccional presentada al artículo 8, a nuestra enmienda 156.
También aceptamos la transaccional al artículo 72.2.g), a nuestra enmienda 159. Asimismo, en el
artículo 72.3 y 4 la transaccional a la enmienda 161, que también atañe a otros grupos. Sin embargo, tenemos dudas de interpretación, que esperamos aclarar a lo largo de la mañana con la portavoz del Grupo Socialista, sobre la transaccional que ha
presentado a la enmienda 162.



Finalizo volviendo a repetir que nos agrada la ley y nos agrada el espíritu del Grupo Socialista y de sus portavoces durante el debate de la misma.



La señora PRESIDENTA: Seguidamente, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana tiene la palabra doña Georgina Oliva.



La señora OLIVA I PEÑA: A lo largo de la ponencia, desde Esquerra Republicana ya hemos defendido nuestras enmiendas y nuestro posicionamiento ante esta ley. Simplemente tomo la palabra para mencionar las enmiendas transaccionales que hemos
aceptado y, por lo tanto, retiraremos las enmiendas que originalmente había presentado nuestro grupo parlamentario. Las voy a enumerar; son las números 357, 358, 360, 361, 367, 372, 374, 375, 376, 379, 384, 387, 388, 390, 392, 396, 405, 408, 410,
414, 423, 424, 426, 428 y 430. A lo largo de esta mañana estaremos en negociaciones por lo que respecta a las transaccionales que afectan a tres de nuestras enmiendas, concretamente las números 404, 406 y la 420, en las que nos gustaría llegar a un
acuerdo con el Grupo Socialista pero, en todo caso, ya haremos llegar a la mesa la resolución final de estas negociaciones.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Catalán tiene la palabra el diputado señor Guinart.



El señor GUINART SOLÁ: Nuestro grupo va a aprovechar este turno para posicionarse en relación con las enmiendas propuestas por el Grupo Socialista teniendo en cuenta que han sido catorce las propuestas que se nos han formulado sobre las 38
enmiendas que nuestro grupo presentó en su momento, algunas de las cuales eran de carácter horizontal en el sentido de que afectaban a muchísimos artículos de la ley en tanto en cuanto se referían a un debate relativo al concepto nacional de muchos
de los contenidos de la ley, tanto a nivel de organismos que la ley prevé como a nivel de los catálogos, inventarios y registros que se prevén en la misma. En nuestro criterio, y esto se refleja en muchísimas enmiendas de las planteadas, debería
definirse mejor tanto el carácter de los organismos como el de los instrumentos, con un concepto más puesto al día, como podría ser el de organismos de carácter estatal en lugar de carácter nacional, para trascender el debate que este término
conlleva, por un lado, y, por otro, también en lo que se refiere a los instrumentos. En conversaciones con el Grupo Socialista querríamos llegar al acuerdo de que hay que acabar de concretar en las enmiendas una por una a fin de que los organismos,
las entidades y los órganos se denominen estatales haciendo referencia a todo el Estado, incluso a las autonomías y a los entes locales en tanto en cuanto que cuando se habla de organismos nos referimos a que también son Estado las entidades locales
y las comunidades autónomas, pero en lo que se refiere a los instrumentos, a los catálogos e inventarios, desearíamos que pudiera mantenerse el nombre de español en el sentido de suplir el de nacional para que además pueda ser identificable en
términos territoriales y en términos internacionales, con el fin de que como estamos hablando también en parte de la trasposición de una normativa europea, esos catálogos sean consultados por este ámbito supraestatal. Las enmiendas planteadas por
nuestro grupo tenían contenidos competenciales, en tanto en cuanto la biodiversidad y la defensa del patrimonio natural está en gran parte o, por decirlo de forma más rotunda, prácticamente en su totalidad, en manos de las comunidades autónomas. En
muchos casos hemos planteado enmiendas que contienen la voluntad de que las decisiones que se tomen a partir de la aplicación


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de esta ley sean acordadas previamente o ejecutadas o implementadas de acuerdo con las comunidades autónomas. Hay varias transaccionales que nos plantean la consulta previa a las comunidades autónomas pero, desde nuestro punto de vista, en
algunos casos esto es insuficiente para obtener satisfacción a nuestras reivindicaciones, siempre y cuando no se complemente la previa consulta con el acuerdo necesario por parte de las conferencias sectoriales. Entendemos que plantearlo desde el
inicio de acuerdo con las comunidades autónomas es difícilmente gestionable al pretender esta fórmula el acuerdo una por una de todas ellas, pero si se busca ese acuerdo a través de la conferencia sectorial, esto permite, aunque no haya mayoría
absoluta, llevar adelante los contenidos de la ley pero teniendo en cuenta y respetando a las comunidades autónomas en sus competencias.



En cuanto a las enmiendas de tipo fiscal, nuestro grupo valora una de ellas, la que se refiere a la posibilidad de pagar con elementos calificados de interés dentro de esta ley deudas contraídas con el Estado. En este caso, vamos a mantener
nuestra posición, aunque hasta este momento no hayamos recibido ningún tipo de transaccional ni de acuerdo posible con el Grupo Parlamentario Socialista. También seguiremos defendiendo la consideración de las entidades de custodia del territorio,
tanto en su definición como en su papel dentro de la ley, cosa que ya es objeto de una transaccional que nos propone el Grupo Parlamentario Socialista. A continuación presentaré a la Presidencia qué transaccionales aceptamos y cuáles no, así como
el resto de enmiendas que quedan pendientes y vivas para su debate posterior.



La señora PRESIDENTA: He creído entender que iba a enumerar las transaccionales que han aceptado.



El señor GUINART SOLÁ: Ahora se las pasaré por escrito.



La señora PRESIDENTA: A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra, en primer lugar, la señora De Lara.



La señora DE LARA CARBÓ: Como he indicado antes, nuestro grupo parlamentario va a dividir el debate de las enmiendas entre don Ángel Pintado, don Teófilo de Luis y yo misma. Quería explicar, para que quede constancia en el 'Diario de
Sesiones', que hemos solicitado la aplicación del artículo 114, que permite debatir artículo por artículo los que tenemos enmendados, porque se ha hurtado el debate de este proyecto de ley. Es bochornoso que la única reunión de la ponencia sirviera
simplemente para que el Grupo Parlamentario Socialista nos dijera qué enmiendas aceptaba; no ha habido un mínimo debate; hace cuarenta y ocho horas se nos entregaron 130 enmiendas transaccionales para todos los grupos. Por tanto, el Gobierno ha
dirigido el debate con cada uno de los grupos, en lugar de hacerlo con luz y taquígrafos. Por esto queremos aprovechar este turno para poder debatir. Las 130 enmiendas transaccionales, que abarcan todos los aspectos, por lo que estamos viendo y
por los movimientos que tienen lugar ahora, han sido pactadas exclusivamente con cada grupo. A nuestro grupo se le ha despreciado olímpicamente; se nos dio un papel y nadie nos ha explicado nada ni nos ha propuesto nada. Por consiguiente,
queremos que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de nuestra preocupación por los métodos antidemocráticos que utilizan el Gobierno socialista y el Grupo Parlamentario Socialista.



Asimismo, queremos presentar nuestra queja por que se utilice este proyecto de ley para modificar la Ley de Costas, para modificar la Ley de Aguas, para modificar aspectos de la desalación de las aguas y para modificar la composición del
Consejo Nacional del Agua, algo que no pudo hacer la ministra en la modificación de la Ley de Aguas porque no tenía quórum en el Consejo Nacional del Agua, y aquí, por la puerta de atrás, vienen y nos modifican la composición de este consejo. Por
ello queremos mostrar nuestro rechazo al procedimiento y a la forma en que ha llevado el Grupo Parlamentario Socialista este proyecto de ley.



Vamos a empezar explicando nuestras enmiendas, interviniendo, en primer lugar, don Ángel Pintado, y posteriormente nos continuaremos distribuyendo.



La señora PRESIDENTA: Señor Pintado.



El señor PINTADO BARBANOJ: La primera enmienda es la número 254, a la exposición de motivos, y está encaminada a corregir el nombre del programa de la Unesco: Man and Biosphere, cuya traducción es: Hombre y Biosfera. Puede ser un error
de la trasposición y no entendemos que no se haya corregido en el trámite de la ponencia, pero está bien claro cuál es el nombre originario y el que, a nuestro juicio, tiene que permanecer en la redacción de este artículo.



En la enmienda número 255 al artículo 2 se propone añadir el siguiente principio: La compatibilidad entre las actividades de la población de los territorios a proteger con la conservación del patrimonio y de la biodiversidad. Este es un
principio que, a primera vista, parece muy loable. A lo largo de los siglos esta ha sido una realidad de hecho, consolidada a través de generaciones, y no solo estamos hablando de miles de años -que también-, sino de ayer mismo, cómo han podido
convivir las especies naturales y animales con el hombre del territorio que, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, ha sido y debe seguir siendo el principal preservador o mantenedor de los mismos. Estamos en la definición de principios de esta
ley y, como es lógico, estos tienen consecuencias en todo su posterior desarrollo. A nuestro juicio, en este proyecto de ley se enfrentan dos modelos que pueden perseguir un mismo fin: un modelo, que es el planteado por el Gobierno y otro modelo,
que es el que


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propugna el Grupo Parlamentario Popular. En la verdadera protección de espacios y territorios nuestra apuesta van mucho más allá, en el sentido de la compatibilidad y la armonía para conseguir un verdadero desarrollo sostenible, que se
sostenga en los criterios de la Declaración de Río de Janeiro, en esos tres pilares de la protección, integración y preservación el hombre. No existirá una verdadera política de preservación si no somos capaces de integrar al hombre del territorio
en estos objetivos. Tal y como está redactado, el proyecto tiene una visión muy intervencionista y hay una falta total de confianza en la persona.
Debe aplicarse el principio de subsidiaridad: confianza en las personas que pueblan el territorio y
ayuda desde las distintas administraciones a convivir con las especies y el territorio. En cuanto a vivir en el territorio, vemos una máxima: ustedes no solamente no quieren sino que a lo máximo que estarían dispuestos, de acuerdo con lo que dice
el proyecto, es a sobrevivir en el territorio.



Al artículo 3, el Grupo Parlamentario Popular había presentado las enmiendas números 256, 257, 258, 259, 260 y 262, y también las enmiendas números 261 y 263, a las que el Grupo Parlamentario Socialista ha ofrecido transaccional. Anunciamos
que aceptamos la enmienda transaccional a la número 263, pero no así la propuesta a la número 261, que no podemos aceptar, no porque nos parezca mal su redacción, en la que estaríamos totalmente de acuerdo con ella, sino porque cuando conectamos
esta definición con el artículo 15, referido a la distinta planificación, resulta que todos los recursos que se incorporan de nuevo a este concepto del artículo 3 no son sujeto de planificación. Por tanto, no aceptamos la enmienda porque sería una
contradicción respecto a este mismo planteamiento. Este artículo tiene una gran importancia, porque en él se definen hasta 36 conceptos que para esta ley son necesarios a la hora de establecer medidas e instrumentos que persigan los fines y
objetivos de la misma. Como he anunciado, de esas ocho enmiendas, a dos se han propuesto transaccionales, y aceptamos la transaccional a la número 263.



¿Qué propone el Grupo Parlamentario Popular? En la enmienda número 256 propone cambiar: cultura tradicional por: conocimiento tradicional. El término cultura tradicional es un concepto más amplio, que engloba no solo las prácticas e
innovaciones de los pobladores, sino los aspectos de la ciencias, las propias prácticas históricas, los estudios de generaciones que han vivido, experimentado, dominado y conservado, todo un acervo rico que ha llegado hasta nuestros días. También
proponemos que las especies domesticadas y cultivadas queden fuera de esta ley, porque existe legislación suficiente sobre esta materia y también por garantía jurídica en cuando a la indefinición o desconocimiento de los propios entornos a los que
se refiere este proyecto de ley. Creamos la figura del conservador del territorio en vez de la denominación custodia del territorio que aparece en el proyecto de ley. A nuestro juicio, es otro de los puntos clave en la filosofía de este proyecto
de ley. La custodia del territorio es vista en sentido amplio, solo falta poner nombres y apellidos. ¿Deben ser externos los que cuiden y se beneficien de las actividades que protegen el territorio? Entendemos que puede existir una
compatibilidad, pero ¿no es más lógico contar de forma preferente con las poblaciones que desarrollan su vida en ese mismo territorio? Cuando hablamos de vertebración territorial, habría que ver a qué nos estamos refiriendo. Nuestra posición, que
abarca absolutamente todo el proyecto, se basa en esa compatibilidad que anteriormente mencionábamos. Hay que dar protagonismo a los verdaderos conservadores, no solo a los que militan en determinadas asociaciones. Más tarde explicaremos y
desarrollaremos los contenidos y los instrumentos a este respecto.
Especialmente, entendemos que hay que motivar, formar y dar instrumentos para poder conseguir los objetivos que se persiguen en este proyecto de ley. No sé si SS.SS. conocerán una
iniciativa que ha surgido durante estos últimos meses de varios alcaldes del Pirineo, que han creado la figura del homo pirenaicus, porque se han visto en la necesidad de proteger al hombre del Pirineo. Es grave que exista esta percepción por parte
de los pobladores, en este caso son alcaldes, cuando no que vean como una agresión la distinta legislación medioambiental que se aplica en los territorios y que afecta directamente a sus moradores. Señorías, algo no se está haciendo bien. En este
sentido, insistimos en la necesidad de dar juego a unas actividades emergentes, que deben ser nuestro reto para dar solución a los problemas que forman parte de nuestros objetivos: por un lado, la conservación y preservación del patrimonio natural
y la biodiversidad y, por otro lado, en compatibilidad con el desarrollo económico, social y cultural del hombre que habita en ese territorio. El Partido Popular entiende que no se pueden enfrentar estas dos cuestiones, porque los resultados a
medio plazo varían sustancialmente, y ahí tenemos modelos de participación en Europa, bien próximos, como Suiza, Austria o Alemania.



Otro aspecto es la definición de externalidad, que nos parece manifiestamente mejorable, ya que en la conservación y protección no solo las acciones pueden provocar efectos no buscados, también la omisión de una acción provoca efectos que
pueden afectar a las condiciones medioambientales, económicas o sociales. Sobre el aspecto de los recursos naturales, proponemos la inclusión en materia de aguas de sus recursos piscícolas. Consideramos que los recursos piscícolas son parte
importante del patrimonio natural y de la biodiversidad. El control de la calidad de las aguas está recogido en instrumentos legislativos, y pretendemos que ambos textos coadyuven en la misma dirección de salvaguarda de las especies piscícolas de
nuestros ríos. Ríos limpios con vida sería nuestro objetivo en la aplicación de este proyecto de ley.



En el artículo 4, el Grupo Popular mantiene la enmienda 264. Manifestamos nuestra total conformidad con que en los acuerdos voluntarios se dé preferencia a


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los propietarios, pero proponemos la sustitución de los usuarios por nuestra aportación de conservadores del territorio. Esta figura tiene la virtud de englobar las actividades de protección del patrimonio y la biodiversidad con el
desarrollo sostenible del territorio. Es una apuesta por la integración, por el futuro de las zonas que quedarán sujetas a estas medidas que hoy analizamos.



En el artículo 5, el Grupo Popular presentó dos enmiendas, la 265 y la 266. A la 265 se recibió una transacción que hemos aceptado. Esta enmienda abre un nuevo apartado respecto al tema de la formación, entendida esta como un pilar
fundamental de toda actividad humana.
Consideramos que para conseguir un verdadero cambio cultural es necesario preparar de forma adecuada a estos conservadores del territorio, en definitiva, a la gente que vive en él, para de esta forma incidir en
un papel de mantenedor de unos hábitats que consigan dar cauce a los objetivos que hoy estamos aquí trabajando. Los programas específicos de conocimientos técnicos y prácticas sobre el terreno son la mejor garantía de conseguir una preparación
idónea en el desempeño de sus propias actividades tradicionales u otras de carácter emergente. Otro aspecto de este artículo que enmendamos en nuestra enmienda 266, es aquel que tiene que ver con el establecimiento de compensaciones cuando las
limitaciones que se imponen sobre un territorio hipotequen actividades que puedan colisionar con la preservación de los mismos. Nos referimos lógicamente a actividades de tipo tradicional a cuyo normal desarrollo se pongan limitaciones. Como
ejemplo, hablaríamos de los accesos a fincas, de los tipos de cultivos a establecer, de explotación maderera, de ganadería u otros.



En el artículo 7, hemos presentado la enmienda 267. Este artículo habla de los mecanismos de cooperación. La Comisión Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como ente de relación entre la Administración General del Estado
y las comunidades autónomas, debería tener una mayor potestad en la emisión de informes, desde el punto de vista de que estos fueran asumidos por la conferencia sectorial. De otra forma, su papel será meramente consultivo, quedando sus dictámenes
al criterio de las comunidades autónomas.



En el artículo 8, hemos presentado la enmienda 268, sobre la composición del Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Nos parece oportuno dar cabida en él a una representación de los propietarios privados. Entendemos
que la propiedad de titularidad pública está perfectamente representada a través de las entidades locales y las comunidades autónomas, y habría que abrir la posibilidad de dar entrada a los titulares de propiedades privadas.



En el artículo 9, hemos presentado la enmienda 269. Es una propuesta de adición, para que en la elaboración del inventario nacional del patrimonio natural y la biodiversidad no solo se tengan en cuenta los criterios científicos, sino que
puedan colaborar otros entes de carácter social y económico en el mantenimiento y conocimiento de los parámetros que hayan de definir este inventario.



Las enmiendas al capítulo 1, del título II, las números 290, 291, 292 y 293, se refieren a la catalogación de hábitats en peligro de desaparición. El Grupo Popular propone la supresión y la modificación del título de los artículos 24, 25 y
26, sobre el catálogo nacional, sobre los efectos y sobre las estrategias y planes de conservación y de restauración. La primera enmienda, la 290, es consecuencia de la 291, en la que proponemos la eliminación de los artículos que hacen referencia
a la catalogación de hábitats en peligro de desaparición. Se propone su supresión, motivo por el cual la palabra catalogación debe desaparecer del título de este apartado, título 2, que quedaría bajo la denominación conservación y restauración de
hábitats y espacios del patrimonio natural. En la enmienda 291 proponemos la supresión de todos estos artículos que he mencionado anteriormente, catálogos, efectos, estrategias y plan de conservación, bajo dos criterios de justificación.
El
primero es de carácter técnico. La distribución de hábitats naturales se debe en la mayoría de las ocasiones a factores naturales, como son la altitud, la latitud, el clima, el suelo, etcétera, y por ello el mayor o menor riesgo de desaparición se
encuentra también relacionado con esos factores. Por ejemplo, la distribución de algunos hábitats es muy amplia en determinadas zonas o territorios y muy limitada en otros. ¿Es este un criterio para determinar el peligro de desaparición? El
segundo criterio es de carácter administrativo. Las comunidades autónomas deben ser las responsables de la regulación, la gestión y la catalogación de sus espacios o hábitats en peligro. A estas alturas, salvo aparición de nuevas amenazas, las
comunidades autónomas disponen de una red de espacios naturales protegidos que ya han dado protección a los espacios naturales más singulares de ese territorio. ¿Este catálogo es una forma de control para la creación de nuevos espacios protegidos?
Puede existir una duplicación de herramientas, ya que los hábitats cuya conservación es prioritaria en nuestro país, entre otras cuestiones, por encontrarse amenazados o en peligro de desaparición, son los recogidos en el anexo 2, de la Directiva de
hábitats, incluidos en los lugares de interés común de la Red Natura 2000, que hay que recordar que afectan al 25 por ciento del territorio español, con la consideración de hábitats prioritarios, encontrándose ya recogidos y protegidos. Por tanto,
en el capítulo 3 de este título quedan perfectamente recogidos. Si el Gobierno considera que esta lista no es representativa de las áreas a proteger, habría que reconsiderar la eficacia y la eficiencia de los trabajos realizados en las dos últimas
décadas y la funcionalidad y sentido de la propia Red Natura 2000.



En la enmienda 293, al artículo 29, decimos que tal y como está redactado el artículo 29, se impone clasificar los espacios naturales dentro de cinco epígrafes. Es cierto que los organismos internacionales, como la Unión Internacional de
Conservación de la Naturaleza,


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proponen la convergencia en las denominaciones y alcance de la conservación según las categorías propuestas. Lo cierto es que en treinta años de democracia, la normativa dejaba la potestad a las comunidades autónomas para fijar sus propias
categorías, estableciendo como base las cuatro tipologías básicas. Entre 1989 y 1996, once comunidades autónomas ampliaron su marco legislativo, incorporando nuevas leyes específicas sobre espacios naturales protegidos, y en junio de 1994, el
número de espacios protegidos en España ascendía a 465, y ya existían veinticinco figuras distintas de protección adaptadas a una realidad territorial específica. Por este motivo se propone incluir la expresión podrán clasificarse para no dejar
cerradas otras denominaciones ya existentes, o tener incluso que recalificar la denominación de los propios espacios.



En el artículo 30, mantenemos la enmienda 294, que se refiere a los derechos de los titulares de las fincas afectadas por la declaración de parque como zona de protección de los espacios naturales. Nos parece oportuno, habida cuenta de la
experiencia en estas zonas, introducir el criterio de protección de los derechos de los propietarios que evite disputas y colisión de derechos entre visitantes y sus propios intereses.
Se han dado casos cuando la afección afectaba a entes
municipales como titulares de la propiedad en los que se han restringido accesos en función de intereses turísticos que han afectado no solamente a las relaciones personales, sino también a las infraestructuras de los propios parques.



Al artículo 31, hemos presentado la enmienda 295, pero anunciamos en este proceso que la retiramos. La enmienda 296, al artículo 33, hace referencia a la inclusión de los monumentos naturales dentro de la clasificación de espacios naturales
protegidos, que consideramos oportuno. Ahora bien, la inclusión dentro de esta categoría de los árboles singulares, las formaciones geológicas, etcétera, nos parece una pretensión desmesurada. De ahí que nuestra propuesta, sin negar la importancia
de alguno de estos elementos, introduce un condicional que quede al criterio del órgano evaluador. A buen seguro se darán casos donde compense crear esta figura, pero hacerlo ostensible a todos los elementos relacionados en este artículo, en
nuestra opinión, resulta totalmente desproporcionado.



Al artículo 35, hemos presentado la enmienda 297. En el punto primero de este artículo se dice que la declaración de los parques y reservas naturales exigirá la previa aprobación y elaboración del correspondiente plan de ordenación de los
recursos naturales de la zona. Inmediatamente se pone la excepción de salvo cuando existan razones que lo justifiquen.
Entonces se podrá declarar un parque o una reserva sin el Plan de ordenación de los recursos naturales aunque exista la
posibilidad de redactarlo en el plazo de un año. ¿Se necesita o no se necesita? Si no hay otro tipo de traba, ¿realmente transcurre tanto tiempo en la elaboración del PORN que puede alterar las condiciones de un espacio? ¿Cuál es el alcance de
esta justificación? ¿Cuál puede ser la justificación para que de repente sea tan sumamente urgente la declaración de un espacio? Así se estuvo actuando durante muchos años y se cometieron algunos errores en las declaraciones de espacios naturales
declarados por antojo. Recordemos que la ordenación puede ser una herramienta para condicionar la delimitación del espacio y no debemos utilizar un bolígrafo sobre un mapa para establecer sus límites. Hay que recordar que con posterioridad a la
aprobación de la obligatoriedad de redactar el Plan de ordenación de recursos naturales, previos a la declaración de un espacio y con carácter retroactivo a los espacios declarados con anterioridad, transcurridos muchos años, algunos espacios
naturales todavía no disponen de su propio plan de ordenación.



En la enmienda 298, al artículo 98, se habla en el proyecto de ley de las áreas de influencia socioecónomica. Es uno de los puntos que define la postura de nuestro grupo: la defensa de los intereses medioambientales y de los espacios
protegidos con el desarrollo de las poblaciones que viven y mantienen nuestros ecosistemas. De esta forma nuestra enmienda da fuerza de ley a la obligación de las administraciones públicas de establecer compensaciones socioeconómicas a las
poblaciones afectadas. El desarrollo de las distintas figuras de protección de espacios naturales a lo largo y ancho de toda España ha chocado frecuentemente con el voluntarismo de distintas administraciones, que han creado expectativas que luego
no se han cumplido. No podemos asistir impasibles a la creación continua de figuras de protección en el territorio con el caramelo de compensaciones ante las limitaciones de los usos, con el fin de rebajar tensiones y ganar voluntades que en
defensa de sus legítimos intereses pongan en tela de juicio las propuestas relacionadas.



Al artículo 39 hemos presentado dos enmiendas, la 299 y la 300. Se nos ha ofrecido una transaccional a la enmienda 300, que tampoco podemos aceptar y la mantenemos viva. La declaración de utilidad pública de un espacio natural protegido
lleva aparejada la facultad de la comunidad autónoma del derecho de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso, sobre derechos reales que recaigan sobre terrenos situados en su interior. Que esta facultad, tal
como establece el proyecto de ley, sea extensible a bienes inmuebles extralimita las atribuciones de la Administración al no quedar plenamente justificado, al no contar con cautelas explícitas que garanticen la necesidad de dicha explotación cuando
esta se refiere lógicamente a construcciones de cualquier tipo sitas en las zonas declaradas de protección. Nuestra enmienda limita la facultad del tanteo y retracto a los terrenos situados en su interior. Podría buscarse una fórmula que
permitiera salvaguardar los derechos de los adquirientes donde se consiguiera una mayor seguridad jurídica. Se nos ha ofrecido una transaccional a la enmienda 300 que no aceptamos porque, si bien se recoge la obligación de ejecutar el pago
convenido en un periodo no superior a un año, introduce modificaciones de enmiendas de otros


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grupos dando discrecionalidad a las comunidades autónomas para ejercitar el derecho de retracto y tanteo en plazos suficientemente amplios, terminología que crea una ambigüedad que no favorece la seguridad jurídica.



Al artículo 41 hemos presentado la enmienda 301. En este artículo se ha debatido si con la supresión de la referencia a espacios protegidos era suficiente. Pero al eliminar solo esas dos palabras el apartado por sí mismo no tenía sentido.
Por este motivo se sugiere su supresión. No son espacios naturales protegidos ni espacios protegidos una ambigüedad que condiciona muchos matices e implicaciones según la presente ley, restricciones, obligaciones, etcétera, en el sentido y con los
efectos jurídicos que esta ley les da, sobre todo en derecho de tanteo y retracto y efectos expropiatorios. Con esta inclusión de la Red Natura como espacio natural protegido más del 25 por ciento del territorio debería estar sometido a estas
restricciones. Quiero recordarles, señorías, que en el artículo 2 de la Directiva Hábitats se expone que la presente directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el tratado. Además en su artículo 3 expone que se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000.
Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de hábitats de especies que figuran en el anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de
conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especie de que se trate en su área de distribución natural. La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados
miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 1979/409. En el segundo apartado del artículo 3 se especifica que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio
los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies a que se refiere el apartado primero. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación, teniendo
en cuenta los objetivos mencionados en el apartado primero. En el apartado tercero de este artículo 3 se dice que cuando lo consideren necesario, los Estados miembros se esforzarán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000, mediante el
mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestre que cita el artículo 10. No es necesario, señorías, ni la directiva lo expone explícitamente, que para la
conservación de los espacios se tengan que declarar como espacios naturales protegidos, al menos en los términos de la presente ley. Esta decisión, que estaría incluida en el apartado tercero del artículo 3 de la directiva, puede tener graves
consecuencias sobre la gestión y los intereses de propietarios a los que se les habrá engañado con la inclusión de sus territorios en un espacio que de la noche a la mañana se considera protegido.



Pasamos al artículo 63, con las enmiendas 327, 328, 329 y 330. A algunas de estas enmiendas se han ofrecido transaccionales, que no aceptamos. No las aceptamos porque ya que en los puntos 2 y 3 del artículo 65 se recoge básicamente nuestro
planteamiento, no así el apartado tercero que afecta de nuevo a la declaración de Red Natura como un espacio protegido y por coherencia no podemos aceptarlo. Señorías, respecto a estas enmiendas se habla básicamente del programa sobre el hombre y
la biosfera, que es un programa internacional dedicado a la investigación científica y a la formación, creado en noviembre de 1991 por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. De ahí nace la figura de reserva
mundial de la biosfera en 1974, en calidad de lugares representativos de los distintos tipos de ecosistemas presentes en el planeta. El programa MaB usa la Red mundial de reserva de la biosfera como vehículo para compartir conocimientos,
investigación y vigilancia, educación y formación y una toma de decisiones participativa. La figura de reserva de la biosfera integra en el mismo marco las funciones de conservación y desarrollo, es decir, considera bajo el mismo prisma los dos
aspectos más preocupantes para el mundo más desarrollado. Las reservas de la bioesfera han ido evolucionando y ganando actualidad, a la par que se multiplicaban desde contextos muy variados acciones e iniciativas encaminadas a concretar las
políticas de desarrollo sostenible. Desde que el Ministerio de Medio Ambiente perdió las competencias sobre los parques nacionales los organismos de parques nacionales se han visto abocados a la inactividad. Por este motivo el ministerio ha
buscado nuevas competencias para estos organismos autónomos y ha encontrado en las figuras de protección o de reconocimiento internacional una salida para seguir tomando decisiones sobre el territorio.



El marco estatutario de la reserva de la biosfera lo ponía fácil, según cómo se interprete, porque deja en manos de los Estados las medidas que consideren oportunas. En su artículo 2.3 dice que cada reserva de la biosfera quedará sometida a
la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada. En virtud del presente marco estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias conforme a su legislación nacional. Esta es una redacción para adaptarse a los
diferentes modelos de gestión territorial de los países del mundo. En la actualidad, la red comprende 529 reservas de la biosfera repartidas en 105 países, pero, como ha quedado demostrado por las mismas sentencias del Tribunal Constitucional sobre
parques nacionales, los responsables de la gestión del territorio son las comunidades autónomas. Desde el año 2005 se ha ido fraguando esta idea, amparada y respaldada por el gran número de reservas de la biosfera existentes en Andalucía, hasta que
tomó cuerpo en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones


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del programa MaB, así como el comité español del citado programa en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el que queda patente que la organización y la estructura de los comités queda controlada por el ministerio y por el Organismo
Autónomo Parques Nacionales. Habría mucho que decir sobre la legalidad de este real decreto porque el programa MaB marca unas líneas básicas de actuación que pueden ser interpretadas de varias maneras. La inclusión y singularización de la reserva
de la biosfera en el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad es un síntoma más de la obsesión por controlar estos espacios y de la fijación del secretario general con los mismos. Es una lástima que una figura internacional de
conservación, considerada un marchamo de calidad de un espacio donde ha convivido la acción humana con la naturaleza, se desvirtúe por un interés egoísta de la Administración. Lo cierto es que las reservas de la biosfera en España son lo que son
gracias al trabajo de científicos como el señor Castroviejo, que se esforzaron en hacer de ellas un referente mundial, del mecanismo de control interno del sistema y de los esfuerzos de los conservadores. Algunas reservas, no todas, se solapan
total o parcialmente con los espacios naturales protegidos: parques nacionales, parques naturales, regionales, etcétera, y administraciones locales y autonómicas. En este nuevo marco veremos cómo funciona todo y si se pierde parte del prestigio
adquirido durante años.



El próximo mes de febrero se celebrará en Madrid el III Congreso internacional de reservas de la biosfera. No se trata solo de una cuestión de vender una imagen, sino que detrás existe la implicación de unas personas que propusieron su
territorio a un reconocimiento internacional que por sí mismo no tenía condicionantes ni limitaciones.
El marco de referencia dentro de la estrategia de Sevilla, emanado de la Conferencia de Sevilla de 1995 y revisado en Pamplona en el año 2000 en
la reunión internacional Sevilla + 5, tiene como base algunas directrices cuyas consideraciones más destacadas se resumen en los aspectos que se reseñan a continuación. En primer lugar, se señaló la necesidad de fortalecer la identidad de la figura
de reserva de la biosfera y el papel que debe jugar en el marco de acuerdos internacionales que se relacionen con sus funciones de conservación, desarrollo y conocimiento científico.
En segundo lugar, se destacó la importancia que debe otorgarse a
los aspectos culturales en las reservas de la biosfera, normalmente eclipsados por los valores naturales; aspecto este último de gran interés, dado el enriquecimiento que la comprensión de la forma de vida puede aportar sobre esos territorios a la
par que facilita la comunicación con la población local y comarcal, y ayuda a su implicación en los proyectos planteados en las distintas reservas. Por último, se consideró como otro pilar básico la ampliación y diversificación de las
características de la reserva de la biosfera declaradas hasta ese momento -1995-, estimulando e impulsando el diseño como red de redes que define el sistema mundial del programa marco.



Señorías, el cumplimiento de los aspectos anteriores facilitaría el intercambio de experiencias y obligaría a flexibilizar el modelo, con lo cual la figura de reserva se dotaría de una identidad abierta donde la designación como tal
significaría más la apertura de un proceso, un marco en el cual pudiera desarrollarse de forma civilizada y positiva una dialéctica que construyese un futuro idóneo para cada espacio, partiendo de los actores e intereses de cada territorio.
Indudablemente, la puesta en práctica de esta estrategia presenta grandes dificultades y por ello su grado de aplicación es muy desigual en el conjunto de la red mundial.
Sin embargo, a partir de los desarrollos iniciados en esta red, se pondrá de
manifiesto su actualidad y el interés de esta figura por varias cuestiones. En este sentido, he de decir que el libre intercambio de experiencias entre lugares sujetos a situaciones económicas y políticas muy distintas pero que comparten una
característica geográfica y natural, nos parece que es un elemento a tener en consideración.



En cuanto a la enmienda 328, al artículo 65, plantea una cuestión puramente técnica. Se establece en el marco estatutario de las reservas de la biosfera cuáles son los criterios generales que habrá de establecer una zona para ser designada
reserva de la biosfera, que son cumplir con tres funciones mencionadas mediante el siguiente sistema de zonación: Primero, una o varias zonas núcleo jurídicamente constituidas dedicadas a la protección a largo plazo conforme a los objetivos de
conservación de la reserva de la biosfera de dimensiones suficientes para cumplir tales objetivos. Segundo, una o varias zonas tampón, claramente definidas, circundantes o limítrofes de las zonas núcleo donde solo pueden tener lugar actividades
compatibles con los objetivos de conservación. Y tercero, una zona exterior de transición donde se fomenten y practiquen formas de explotación sostenibles de los recursos. Sin duda el artículo 65.3 de esta ley hace referencia a este último punto,
zonas de transición del marco estatutario de la reserva de la biosfera, y lo redacta de forma incorrecta. Parece como si se hubiera intentado cambiar la redacción para crear algo nuevo en los tres puntos del artículo 65.a), pero se han cometido
errores. Si existe una o varias zonas de transición entre la reserva y el resto del espacio, estamos proponiendo la creación de una zona fuera de la reserva, entre la reserva y el espacio. Este espacio debe quedar integrado dentro de la reserva
como establece el marco estatutario, y por este motivo la redacción debería cambiarse tal y como se propone en nuestra enmienda.



En la enmienda 329, al artículo 65.a).2, decimos que de la misma manera hace referencia al punto b), de los criterios de zonificación propuestos por el marco estatutario. Si existe una denominación reconocida a nivel internacional con la
que se lleva trabajando años, la Ley de Patrimonio Natural no debe propiciar la inseguridad o el cambio de denominación. Por este motivo, la


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enmienda propone simplemente recuperar e integrar en la ley la zonificación con sus denominaciones propuesta en el marco estatutario, en concreto las zonas de protección que envuelven la zona núcleo se las denomina zonas periféricas, tampón
o de amortiguación.



En la enmienda 330, al artículo 65.a).1, decimos que el marco estatutario de las reservas establece que las zonas núcleo sean: Una o varias zonas núcleo jurídicamente constituidas dedicadas a la protección a largo plazo conforme a los
objetivos de conservación de la reserva de la biosfera de dimensiones suficientes para cumplir tales objetivos. El concepto de jurídicamente constituidas no implica que obligatoriamente se trate de espacios naturales protegidos en el contexto que
es definido por la propia ley. Sin ir más lejos, el pasado mes de septiembre, en la última reunión, celebrada en París, del Consejo internacional de coordinación del programa hombre y biosfera de la Unesco, se incorporaron 23 nuevos lugares de las
33 candidaturas presentadas ubicados en España y en Iberoamérica, incluyendo la reserva del ríos Eo, Oscos y Tierras de Burón. Actualmente la red comprende 529 reservas de la biosfera repartidas en 105 países, como mencionábamos anteriormente. El
programa recomienda que las zonas núcleo dispongan de una política o de un plan de gestión de la zona de su calidad de reserva de la biosfera, pero no tiene por qué ser un espacio natural protegido. Treinta y ocho espacios naturales se integran en
la Red mundial de reservas en la actualidad y el Consejo internacional de coordinación del programa hombre y biosfera no tuvo dificultades en reconocer las reservas aunque sus zonas núcleo no fueran espacios naturales protegidos.



Mantenemos las enmiendas 333 y 334, al artículo 70, donde hablamos de ese nuevo concepto que creamos en el artículo 3º, de la promoción del conservador del territorio. Como ustedes recordarán, en las definiciones de los instrumentos de la
presente ley, sustituimos la figura de custodia del territorio por un nuevo concepto de conservador del territorio. En estas enmiendas se transfiere la posibilidad de accionar sobre el territorio, con los criterios emanados de la ley al conservador
del territorio. Las facultades otorgadas en la propuesta del Gobierno a una figura ecléctica, es decir, a la suma de actividades perfiles que el Gobierno maneja para dar juego a determinadas organizaciones llamándole custodia del territorio, no
responde a nuestro juicio a una verdadera interacción del hombre y la naturaleza. Nuestras propuestas inciden en el protagonismo de las personas que tradicionalmente han mantenido el territorio y en este sentido proponemos que puedan acogerse a
figuras societarias que les permitan desarrollar una gestión más eficaz en los programas sujetos a convenios. Otro aspecto importante derivado de este criterio deben ser los aspectos de formación específica que pudieran tener origen en los
programas a desarrollar, programas de formación que sí se recogen en algunos de los apartados de la presente ley por la incorporación de alguna de las enmiendas.



Con la enmienda 335, al artículo 71, decimos que la Administración General del Estado establecerá incentivos para las externalidades positivas en terrenos ubicados en los espacios naturales protegidos. Se trata de incentivar aquellas
medidas que faciliten actividades económicas compatibles con los objetivos a determinar en los parajes de los espacios protegidos. Algunas de estas pueden estar relacionadas con la recuperación de la cabaña ganadera autóctona, la micología, la caza
o el cultivo de especies que han ido perdiendo peso económico por sus características especiales de cultivo. En este ámbito se abre un potencial de posibilidades para estos territorios que desde las administraciones se deben impulsar. Los espacios
naturales no tienen una foto fija, evolucionan en función de multitud de factores. Son en esencia seres vivos en cuya composición participan y conviven multitud de especies animales, especies silvestres, algunas autóctonas, otras introducidas por
diversas causas por el hombre. En el esfuerzo por preservar y acompañar la evolución de los mismos, seremos capaces de conseguir los objetivos previstos en la presente ley.



En el artículo 74.1 a), con la enmienda 343, tratamos de establecer una medida cautelar en que cuanto al régimen sancionador aplicable por esta ley, salvaguardando a los usuarios de posibles equívocos. Señorías, en España contamos con
suficiente legislación, alguna fruto de trasposición de directivas comunitarias, que establece la relación de productos fitosanitarios, así como de semillas, cuya autorización administrativa tras someterse a los oportunos controles, garantice el uso
de las mismas corrigiendo efectos no deseados sobre los hábitats.



En cuanto al artículo 75.8 nuevo, desde el Grupo Popular confiamos en que el importe recaudado de las sanciones no sea suficiente para abordar la ejecución de los programas de conservación, no porque resulte inviable, sino porque crezcamos
en una cultura de respeto y protección de nuestros espacios naturales, y el régimen sancionador no tenga que ser aplicado de forma continua. Queremos y proponemos esta medida como una gestión transparente que sirva para concienciar a los ciudadanos
y para que se traten de corregir las afecciones derivadas de actos improcedentes con el respeto al medio ambiente.



En cuanto a la enmienda 349, a la disposición final primera, tal como comentaba anteriormente nuestra portavoz María Teresa de Lara, no entendemos cómo se aprovechan de forma reiterativa proyectos de ley que no tienen que ver con la
introducción de modificaciones. Cabe recordar que ustedes se vanagloriaron cuando suprimieron la denominada Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado porque decían que servía de cajón desastre para introducir multitud de
modificaciones a distintas leyes. Ustedes no están utilizando una ley específica sino cualquier tipo de ley a la hora de introducir esta serie de modificaciones.



La modificación que se plantea respecto al nuevo artículo 84 de la Ley 22/1998, realiza las siguientes aportaciones. La disposición final primera modifica la


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Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas. El artículo 84 de la Ley de Costas queda redactado de la siguiente forma: Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público -quita la palabra estatal- marítimo-terrestre en virtud de una concesión
o autorización, cualquiera que fuere la administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquella. El punto 4 nuevo dice: En el caso de cultivos
marinos, la base imponible del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre se calculará con arreglo a las siguientes reglas: a) se considerará como valor de los terrenos ocupados la cantidad de 0,006 euros por metro
cuadrado. b) en cuanto a los rendimientos que se prevé obtener en la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se considerarán los siguientes coeficientes: cultivos marinos en el mar territorial y aguas interiores, 0,4 euros por metro
cuadrado; cultivos marinos en la ribera del mar y de las rías, 0,16 euros por metro cuadrado. En ambos casos -dice-, las cantidades se revisarán por orden del Ministerio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta la variación experimentada por el
índice general del sistema de índices de precios al consumo. El punto 6 crea un nuevo canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado que devengarán las concesiones que las comunidades autónomas otorguen en dominio público
marítimo-terrestre adscrito para la construcción de puertos deportivos o pesqueros y se calculará según lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.
La estimación del beneficio que se utilice para obtener la base imponible del canon en
ningún caso podrá ser inferior al 3,3 por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante. Sigue hablando del devengo del canon, de la nueva redacción. En cualquier caso, en relación con esta disposición final primera, vuelvo a
reiterar nuestra total oposición a que se utilice este trámite de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad para intentar hacer una modificación de la Ley de Costas.
Cabe recordar que ustedes y el Gobierno han estado durante estos dos
últimos años anunciando distintas modificaciones tanto de la Ley de Aguas como de la Ley de Costas, y tiene que venir esta modificación a última hora, in extremis, a la Comisión de Medio Ambiente dentro del marco de una ley que no corresponde.



Termino mi intervención diciendo básicamente que el bloque de enmiendas que he tenido la oportunidad de defender se refiere a lo que al principio he hecho alusión, a dar mayor participación a la actividad del hombre en el territorio, al
tratar de incluir el principio de subsidiariedad en los distintos artículos, para evitar que sea una ley tan intervencionista y, en definitiva, para buscar la compatibilidad de la protección de los terrenos y de las especies con la vida del hombre
en el territorio.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra la señora De Lara.



La señora DE LARA CARBÓ: Voy a seguir con la defensa de nuestras enmiendas y empezaré por las que hemos presentado al artículo 9. Al artículo 9 del proyecto de ley, sobre el inventario nacional del patrimonio natural y de la biodiversidad,
hemos presentado cuatro enmiendas. La primera de ellas trata simplemente de añadir después del término científico, los términos económico y social. Es decir, el texto del proyecto de ley dice: El Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración
de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico -y nosotros añadimos: y de carácter económico y social-, elaborará y mantendrá actualizado un inventario nacional del patrimonio natural y de la
biodiversidad. Fíjense hasta qué punto, señorías, hay sectarismo en las enmiendas transaccionales que se han propuesto que, respecto de uno de los inventarios a los que hace referencia este artículo 9, que es el inventario nacional de caza y pesca,
lo lógico sería acudir a las asociaciones cinegéticas para actualizar y poder hacer este inventario.
De hecho, sabrán SS.SS. que la Fundación Fedenca ha elaborado durante años distintos estudios en materia de censos de especies cinegéticas que
indudablemente pueden resultar de gran utilidad. Pues ni esto, señorías, ha intentado admitir el Grupo Socialista por el sectarismo que le caracteriza, sobre todo en la tramitación de este proyecto de ley.



También en este mismo artículo tenemos una enmienda en la que proponemos que dentro de los inventarios haya una información relativa al inventario nacional de jardines botánicos, que tampoco se ha aceptado. Los jardines botánicos realizan
una labor fundamental en la taxonomía, conservación de ejemplares de la flora y en el acopio de semillas. Tampoco está incluido este inventario dentro del cúmulo de inventarios que vienen en el listado del artículo 9. Asimismo, a este artículo
nosotros proponíamos un nuevo apartado cuatro. El Grupo Socialista nos proponía una transaccional en la que en parte aceptaba crear también un inventario nacional de hábitats y especies marinas. Sin embargo, sí acepta este inventario pero no lo
que solicitábamos nosotros, que era incluir que se hiciera en colaboración con las comunidades autónomas y en cooperación con el Instituto Español de Oceanografía -es el máximo órgano científico que sabe sobre el tema- y el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas. Sinceramente, no entendemos la aversión que muestra en este proyecto de ley por la participación ciudadana; en este caso, la participación científica de relieve.



La última enmienda a este artículo 9 hace referencia a que en el punto del inventario en que se dice: inventario nacional de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, se diga:
inventario de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas de conservación o protegidas reguladas por instrumentos internacionales. Fíjense, señorías, que determinadas figuras contempladas en el artículo 49, que amplía lo que estamos


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comentando, se encuentran reguladas por instrumentos internacionales como las reservas de la biosfera, las reservas biogenéticas, la lista de patrimonio mundial, los humedales Ramsar, pero no tienen la consideración de áreas protegidas en
sentido estricto, sino que se trata de áreas destinadas a su conservación en un estado favorable. Otras, sin embargo, sí tienen la consideración de protegidas, como las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo o las Zepim.
Por ello, solicitamos que en el punto 4.º del artículo 9.2 en lugar de decir: 'áreas protegidas por instrumentos internacionales', diga: 'áreas de conservación o protegidas reguladas por instrumentos internacionales'.



Al artículo 13, que habla de la elaboración y aprobación del Plan estratégico nacional del patrimonio natural y de la biodiversidad, hemos presentado dos enmiendas. La primera considera que la elaboración de dicho plan debe hacerse, además
de con el resto de los ministerios implicados -en este artículo se dice: en colaboración con el Ministerio de Agricultura y con el Ministerio de Fomento, hecho que nos parece muy bien-, con la colaboración de los agentes económicos y sociales y con
los propietarios de los terrenos afectados y las asociaciones con intereses en este particular. Se trata de elaborar y aprobar un Plan estratégico nacional del patrimonio natural y de la biodiversidad, ubicado en unos espacios naturales que tienen
unos propietarios, públicos o privados, y donde hay una serie de sectores que tienen un modo de vida y unas actividades económicas tradicionales, que se pueden ver afectados. Por tanto, lo normal es que este plan se elabore en colaboración con
todos estos sectores. El artículo 5 del proyecto de ley que estamos analizando indica que las administraciones públicas promoverán la participación.
¿Quién más idóneo para esa participación que los propietarios de los terrenos, ya sean públicos o
privados? ¿Quién más normal que los agentes económicos y sociales? ¿Creen ustedes que esta participación está suficientemente recogida en este punto del proyecto de ley? ¿Qué papel se asigna a las asociaciones cinegéticas en la elaboración de
este plan, en el que se adoptarán decisiones que indudablemente les afectarán?


La tendencia actual de la Unión Europea, como ustedes conocen, y de otros organismos internacionales es que la sociedad participe activamente, lo que en este proyecto de ley parece que quiere eliminarse. Señorías, también conviene recordar
que este Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad no es diferente a la estrategia española de la biodiversidad elaborada por el anterior Gobierno y paralizada por el actual. Todo este trámite es repetir de nuevo el proceso ya
realizado hace diez años y, además, copiando mal el modelo de elaboración que se llevó entonces a cabo. Ustedes quieren repetirlo ahora, pero sin participación ciudadana. En este artículo es preciso, a través de nuestra enmienda o de alguna
transaccional -por cierto, no han propuesto ninguna-, contar con la participación de los sectores cuya actividad pueda quedar afectada por la elaboración de dicho plan, como son los agricultores, los ganaderos, los pescadores, los cazadores y los
propios propietarios de los espacios naturales. A este artículo 13 también proponemos que el informe del Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sea vinculante y, de esta manera, asegurar la participación pública, porque
en el consejo deberán estar representados los distintos sectores sociales, algo que no queda muy claro en el texto.



El artículo 14 habla de la planificación sectorial. Al igual que en el artículo anterior, deseamos que en este artículo se fortalezca la participación de los agentes sociales. Cuando el artículo 14 establece la normativa sobre
planificación sectorial, indica que la elaboración de los planes sectoriales incluirá la consulta a las comunidades autónomas y los sectores implicados. Nosotros decimos que no a la consulta, pero sí a la colaboración. Lo normal es que los planes
sectoriales que afectan a un territorio concreto sean hechos en colaboración con comunidades autónomas y, sobre todo, con los sectores implicados.



El artículo 15 habla de la planificación de los recursos y los estaciones naturales a proteger. Nuestra enmienda suprime del artículo 15.1 las primeras palabras 'los recursos naturales', y explico por qué. El artículo 15.1, tal como viene
en el proyecto de ley, dice: 'Los recursos naturales y, en especial, los estaciones naturales a proteger, serán objeto de planificación..'. Ahora bien, en el artículo 3, donde se definen los recursos naturales, todo el mundo ha querido aportar
recursos naturales. Efectivamente lo son, pero dada la larga lista de los recursos naturales no tiene sentido el artículo 15.1 relacionado con el artículo 3. ¿Cómo vamos a planificar los recursos geotérmicos? ¿Cómo vamos a planificar la
atmósfera? ¿Cómo vamos a planificar los minerales o las rocas? Sinceramente, no se me ocurre que puedan planificarse las rocas en el Plan de ordenación de los recursos naturales. Este es el motivo por el cual hemos suprimido el primer término.
La definición que hemos dado en este texto abarca muchos elementos y no creo que sean objeto de planificación en la Ley de patrimonio natural y de la biodiversidad.



El artículo 16 habla de los planes de ordenación de los recursos naturales, para los que se establecen una serie de plazos y de consultas.
En una ley cuya dinámica es establecer nuevos elementos como catálogos, inventarios, planes,
etcétera, y plazos temporales para su realización, se detecta una deficiencia en la no previsión de periodos de vigencia y periodos de revisión en uno de los documentos de mayor importancia para la gestión de los recursos naturales, como se ha
demostrado en la práctica, como es un Plan de ordenación de los recursos naturales. Por ello, proponemos que haya revisiones, porque creemos que son necesarias, al igual que se revisan con cierta periodicidad otros planes y programas, como
recomiendan organismos internacionales, y han adoptado por iniciativa propia muchas comunidades autónomas. Las condiciones de los espacios naturales,


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señorías, varían igual que lo hacen los conceptos y modelos de gestión, cada vez que conocemos más la incidencia de nuestras actuaciones y el comportamiento del medio natural. Por este motivo, se hace necesario incorporar la revisión que
tienen que tener estos planes. Es importante señalar asimismo que ambas situaciones serán definidas por la normativa de las comunidades autónomas.



A este mismo artículo 16, que habla de los planes de ordenación, tenemos también una enmienda al punto 2, en la que decimos: '... y previo informe del Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad', que es donde están
representados los sectores sociales. Si se fijan, señorías, una gran parte de este paquete de enmiendas que estoy defendiendo solicitan mayor participación, de la que siempre habla la señora ministra de Medio Ambiente y que, por cierto, está
ausente en este proyecto de ley. Estas serían enmiendas que proponemos que acepten los grupos, aunque desconfiamos un poco porque creo que ya lo tienen todo pactado y que aquí nos han traído como simples comparsas para votar lo que han decidido
ustedes.



A este artículo 16 también proponemos un apartado 4 nuevo, en el que se dice: 'Los planes de ordenación de los recursos naturales establecerán una valoración presupuestaria de las medidas propuestas'. Si los planes de ordenación de
recursos naturales regulan, promueven, condicionan o limitan actividades, es lógico que también tengan un capítulo en el que se contemple, al menos, una estimación de los costes económicos y de los medios financieros en los que van a soportarse
todas limitaciones, y aquí no hemos observado ninguno. Nuestra propuesta sería que hubiese una valoración presupuestaria de las medidas y que luego todas las limitaciones hubiera un incentivo o una compensación para los sectores que tienen que
soportar dichas limitaciones en pro del bien común. Se les prohíben una serie de actividades por el bien común, para que todos tengamos los espacios naturales en buen estado de conservación y podamos disfrutar de un medio natural y de un medio
forestal con todas las externalidades que ello aporta. No olvidemos que las externalidades son para toda la población, pero que las limitaciones son para un sector concreto.



En el artículo 17 se habla de los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales. Tenemos una enmienda, ya que el artículo 17 en el punto e) dice que uno de los objetivos de los planes de ordenación es señalar los regímenes
de protección que procedan para los diferentes espacios y ecosistemas. Nuestra propuesta parece un matiz, pero en realidad no lo es porque tiene más calado. Dice: 'Señalar, cuando proceda' -es decir, no hay por qué establecer regímenes de
protección siempre y per se al hacer un plan de ordenación de recursos naturales-, 'los regímenes de protección que correspondan a los diferentes ámbitos, ecosistemas y recursos naturales presentes en el territorio a ordenar, con especificación de
las distintas zonas'. Repito, señorías, que parece un matiz, pero esta enmienda es importante, ya que no tiene sentido fijar porque sí un régimen de protección a todos los espacios sobre los que se está elaborando un plan de ordenación ni a todos
los ecosistemas ni recursos naturales. El régimen de protección deberá fijarse cuando proceda, por supuesto, pero está claro que solo cuando proceda.



De otro lado, cuando se señala el régimen de protección es imprescindible especificar las distintas zonas que hay dentro de este espacio protegido, ya que no todas deben tener el mismo tipo de protección, ni la misma limitación de
actividades. En la enmienda transaccional que proponen ni siquiera mencionan esta posibilidad.



Al artículo 18, que habla del alcance de los planes de ordenación, hemos presentado una nueva enmienda al apartado 2 cuando habla de que los planes de ordenación serán obligatorios y ejecutivos constituyendo sus disposiciones un límite para
cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Nuestra enmienda propone modificar la redacción actual del número 2 diciendo: 'Los planes de ordenación de los recursos naturales en las materias reguladas por esta ley serán
obligatorios y ejecutivos constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o planeamiento general, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones'. Consideramos que
se deben concretar los instrumentos urbanísticos afectados por lo dispuesto en este artículo, ya que su alcance es muy diverso. No debe olvidarse que el planeamiento general es el instrumento que sirve como elemento unificador de criterios y el que
adapta las decisiones trascendentales respecto a la clasificación de los suelos y sus usos globales, correspondiendo al planeamiento de desarrollo la mera concreción de los aspectos determinantes del planeamiento general. Debe ser el planeamiento
general el que contemple e integre todos los requerimientos y prescripciones que imponen las diversas legislaciones a la hora de transformar o desarrollar un territorio.
Aplicar la redacción actual del artículo 18.2 a todo tipo de planeamiento
puede suponer una grave inseguridad jurídica para aquellos que pretendan desarrollar un territorio en base a una normativa que, en cualquier momento, podrá ser modificada, llegando incluso a establecer prescripciones antagónicas a las originales.



Proponemos en el artículo 18 un nuevo apartado 4 que dice: 'Los ayuntamientos en el ámbito de sus correspondientes competencias podrán establecer excepciones cuando se trate de la dotación de servicios básicos que puedan contradecir las
disposiciones del Plan de ordenación de los recursos naturales. Estas excepciones deberán estar suficientemente motivadas y someterse a la aprobación definitiva del órgano competente de la comunidad autónoma'. Se trata de una medida cautelar para
salvaguardar los intereses de los municipios y sus habitantes cuando los planes de ordenación de los recursos puedan afectar directamente a servicios básicos de las personas. Nos estamos refiriendo a abastecimiento de aguas, sanidad, acceso y
suministro energético. Se


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han dado casos de la necesidad de establecer proyectos par resolver este tipo de demandas que han chocado con los planes de ordenación, debiendo realizarse excepciones a lo establecido para dar solución a una necesidad concreta. Señorías,
en nuestra enmienda, tal como se refleja, deberá justificarse con la debida motivación y el municipio deberá elevar su propuesta al órgano competente de la comunidad autónoma.



Al artículo 19, que habla del contenido mínimo que debe tener un Plan de ordenación de los recursos naturales, hemos presentado una enmienda a la letra d), que habla de determinar las limitaciones generales y específicas que respecto de los
usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad. El artículo se refiere solo a limitar usos y actividades. Nosotros proponemos añadir, al final de la frase: '...
con valoración socioeconómica de tales limitaciones y especificación, en su caso, de las distintas zonas de aplicación'. Estamos hablando de espacios naturales que tienen unos usos en los que se ejecutan unas actividades; espacios naturales que
tienen unos propietario. Pues bien, a través de todo el texto regulan, promueven, condicionan o limitan actividades, pero en ningún lugar hacen siquiera mención a una valoración socioeconómica de tales limitaciones. Esta es su política, señorías
socialistas y la política, por lo que veo, de todos los grupos parlamentarios que les apoyan. Nosotros creemos que esto no debe ser así y que debe haber una valoración socioeconómica de las limitaciones que se imponen a determinadas actividades
para, en su caso, incentivarlas. El último punto del artículo 19, como viene en el texto, habla de memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros, pero la memoria económica no es un estudio del aspecto económico de las
limitaciones que se imponen, valoración socioeconómica que está ausente totalmente en el artículo.



En el artículo 20, habla de la necesidad de establecer corredores ecológicos -que nos parece bien y con lo que estamos completamente de acuerdo- para asegurar la conectividad entre distintos espacios naturales. En nuestra enmienda hay que
corregir un error tipográfico porque habla de 'especies', e indudablemente se trata de 'espacios' de los corredores ecológicos. Pretendemos aclarar que los corredores ecológicos, necesarios desde nuestro punto de vista para la conectividad de un
lugar a otro, no tendrán las limitaciones impuestas a las zonas incluidas en los planes de ordenación de los recursos naturales. Parece obvio lo que digo y me dirán ustedes que en ningún punto lo pone, pero lo que no se pone es lo que puede
aplicarse y convendría añadir este inciso.



En el artículo 21, relativo a la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, proponemos incluir en el número 2, antes del trámite de audiencia, consultar a los propietarios interesados.
Es lógico que si
el 60 por ciento de los terrenos son de propiedad privada se consulte, además de los interesados, a los propietarios.
Parece que el texto ignora que un porcentaje importante de los espacios naturales a que se refiere el proyecto de ley son de
propiedad privada, y concretamente lo son más del 60 por ciento de los espacios forestales.
Como estamos en una democracia y en un país en el que se reconoce la propiedad privada, qué menos que consultar a los propietarios. Esto es algo evidente y
parece algo vergonzoso que tengamos que enmendar la consulta a los propietarios afectados.



El artículo 22 habla de la protección cautelar. Su número 1 dice: 'Durante la tramitación de un Plan de ordenación de los recursos naturales o delimitado un espacio natural protegido...'. Proponemos sustituir el término delimitado por
declarado. ¿Por qué lo proponemos, señorías? Porque, en nombre de la conservación de la naturaleza, esta protección cautelar durante la tramitación del Plan de ordenación o delimitado un espacio natural protegido es excesivamente intervencionista.
¿Qué significa delimitado? ¿Delimitado significa que desde un despacho se han incluido unos límites que pueden variarse? La palabra delimitada no viene definida en las definiciones del artículo 3. Por consiguiente, desde nuestro punto de vista,
existe un problema importante, ya que, como se indica posteriormente en el texto del proyecto de ley, todos los territorios de la Red Natura 2000 van a tener la consideración de espacios protegidos y, por ello, les sería de aplicación la protección
cautelar. Es decir, si la Red Natura es un espacio delimitado o protegido, la protección cautelar a que aquí se alude les sería de aplicación, lo cual tiene consecuencias imprevisibles. No es obvio recordar que casi todo el territorio declarado
Red Natura en España lo ha sido sin elaborar previamente instrumentos de planificación. Con esta protección cautelar puede extenderse el régimen establecido para la tramitación de los planes de ordenación de los recursos naturales, que son
limitaciones respecto de los usos y actividades, a una cuarta parte del territorio nacional, que es el porcentaje del territorio incluido en la Red Natura 2000. Señorías, las actividades en la cuarta parte del territorio nacional podrían quedar
totalmente paralizadas al no poder realizarse en ellas ninguna actuación que suponga modificación de la realidad física o biológica del espacio, de aplicarse con literalidad el texto actual. Proponemos que, en lugar de hablar de: '... delimitado
un espacio natural protegido', diga: '... declarado un espacio natural protegido'. Si ustedes no quieren que los espacios Red Natura sean espacios naturales protegidos, conviene aclararlo, porque una ley de esta importancia no puede dejarse al
albur de las interpretaciones de un secretario general de un signo político o de otro.



El artículo 22.3, referido a la protección cautelar, habla de unos informes que deberán hacerse cuando se quiere solicitar algún tipo de actividad. Dice: Este informe solo será negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las
circunstancias a las que se refiere el apartado anterior. La enmienda transaccional que han propuesto, creo que con una enmienda de Izquierda


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Unida incluso, quita esta garantía que había. Por consiguiente, no estamos en absoluto de acuerdo.



El artículo 23 habla de los espacios naturales sometidos a un régimen de protección preventiva. Dice: 'Cuando de las informaciones obtenidas por la comunidad autónoma se dedujera la existencia de una zona bien conservada, amenazada por un
favor de perturbación que potencialmente pudiera alterar tal estado, se establecerá un régimen de protección preventiva...'. Señorías, estamos hablando de un factor de perturbación.
Y la pregunta es ¿qué es un factor de perturbación? ¿Quién
define qué es un factor de perturbación? ¿Qué es un espacio natural bien conservado? ¿Por qué cuando hay un factor de perturbación en un espacio natural, en lugar de eliminar el factor de perturbación, hay que declararlo espacio protegido? ¿Por
qué hay que declarar un Plan de ordenación de recursos naturales con limitación de actividades? ¿No sería más fácil eliminar el factor de perturbación? ¿Quién lo decide? ¿Cualquier ciudadano puede denunciar lo que cree que es un factor de
perturbación? Es un artículo completamente sectario y, aunque la última decisión compete a las comunidades autónomas, la posibilidad de declaración se convertirá en un factor de presión para los gobiernos autonómicos a los que se pedirá que
conviertan en parques o reservas todos los terrenos presuntamente amenazados por una urbanización, que parece que en estos momentos es la obsesión de Ministerio de Medio Ambiente. Pero lo es para determinadas zonas de España, porque la urbanización
creciente de Andalucía parece que no obsesiona a la ministra de Medio Ambiente, la urbanización de las costas andaluzas no le preocupa, y sabemos lo que está ocurriendo también. Si hay un factor de perturbación, hay que definirlo. Tenemos que
saber qué es un factor de perturbación, quién puede definirlo y por qué ni siquiera admiten en el texto de la ley la posibilidad de eliminarlo, en el caso de que hubiera un factor de perturbación.



La consecuencia de todo esto es que los propietarios de los espacios naturales de cualquier territorio verán la inclusión en un espacio natural protegido como una amenaza y, por tanto, harán todo lo posible por destruir los valores que hace
que se declare espacio natural lo que ellos han mantenido a lo largo de los años. El resultado de este proyecto de ley será llegar a un modelo esquizofrénico. Serán unos espacios protegidos, donde la actividad está casi restringida y a los que hay
que proteger de sus propios propietarios con un nivel de naturalidad teóricamente alto y el resto del territorio totalmente artificial. No es este nuestro modelo de conservación de la naturaleza. Nosotros consideramos -y lo hemos dicho siempre-
que cuando tenemos un espacio natural con unas características que merece ser declarado espacio protegido es porque los propietarios de los terrenos, los habitantes de los municipios del entorno lo han mantenido en un estado de conservación tal que
hace que en este momento estemos hablando de si tiene que ser protegido o no. El premio a esta protección no puede ser un castigo para los habitantes de la zona a los que se les limita los usos y actividades en la zona. Además, si tenemos en
cuenta que un porcentaje elevadísimo de los espacios naturales son terrenos forestales, todavía nos parece más absurdo ya que la gestión forestal para nosotros no es un modelo conservacionista a ultranza, sino que debe ser sostenible. Por
consiguiente, en absoluto compartimos ni el espíritu ni la letra de este artículo. Señorías, no sé si se acordarán ustedes cómo se declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa. En aquel momento se llevó a cabo sin el consenso de los
habitantes de la zona y recuerden los problemas que existen todavía. No se contó con los habitantes de la zona y esto es lo que se trasluce de este proyecto de ley. Ustedes no cuentan con los habitantes de la zona, del entorno. Ustedes quieren
imponer, porque esta ley es autoritaria, intervencionista y no compartimos en absoluto los fines que se proponen, pero sí la conservación de la naturaleza, no solamente desde el aspecto ambiental. Ustedes saben que la conservación, el desarrollo
sostenible es aspecto ambiental, económico y social, y aquí solamente se tiene en cuenta el aspecto ambiental, por lo que es un desarrollo incompleto y una conservación, desde nuestro punto de vista, que no es buena.



Paso al artículo 72, porque entre el artículo 23 y los siguientes han sido defendidos por mi compañero Ángel Pintado. El artículo 72 crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los objetivos de este fondo y la gestión de
las subvenciones están copiados al pie de la letra del Fondo para el Patrimonio Natural creado en la modificación de la Ley de Montes. Este fondo subsume al Fondo para el Patrimonio Natural creado en la Ley de Montes, creado específicamente para
una gestión forestal sostenible y para políticas de prevención en materia de incendios forestales. Nosotros no estamos de acuerdo en que el Fondo para el Patrimonio Natural creado en la Ley de Montes y con unas funciones específicas en cuanto al
terreno forestal quede subsumido en este y por eso proponemos que se mantenga el Fondo para el Patrimonio Natural creado en la Ley de Montes para temas forestales y este Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad se aplique a las materias
reguladas fundamentalmente en esta ley. De los dieciséis objetivos del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, solamente seis hacen referencia a aspectos forestales, con lo que el efecto dilución del tema forestal no solo es
conceptual, sino también financiero. El Gobierno y el Partido Socialista no son conscientes de la enorme necesidad de intervenir en el manejo de las estructuras forestales de cara a su respuesta ante los incendios. Hoy día las acumulaciones de
combustibles finos y su continuidad hacen que la probabilidad de incendios catastróficos sea creciente y acelerada. Si los fondos destinados por el Gobierno a prevención de incendios -no a extinción- son, desde nuestro punto de vista, escasos, la
ampliación de los objetivos a cubrir por este fondo no mejorará la situación. La prevención


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definitiva es la gestión forestal sostenible, y un ejemplo lo tenemos en los montes de Soria. Esta es nuestra opción: gestión sostenible, no simplemente conservación y limitaciones porque sí.



Recuerden que el Gobierno en el verano en el que nos asolaban los incendios vendió la idea de la creación del Fondo para el Patrimonio Natural para apoyar la gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales. Pero ahora
todo esto queda diluido en muchísimos más objetivos que se marcan en este proyecto de ley. Por ello proponemos mantener el Fondo para el Patrimonio Natural creado en la Ley de Montes con todos sus objetivos separadamente del fondo que viene en este
proyecto de ley. Por ello eliminamos del artículo 72.2 los objetivos e), g), h), j) y k) que estaban incluidos en el Fondo para el Patrimonio Natural en el tema forestal y eliminamos la referencia a silvicultura del apartado f) y a bosques
certificados del apartado n), porque deben mantenerse dentro del Fondo para el Patrimonio Natural para temas específicamente forestales. También a este artículo 72.2, y acorde con nuestras enmiendas, en la letra m), que habla de 'financiar acciones
específicas relacionadas con la custodia del territorio', proponemos acciones específicas por los conservadores del territorio, que es la figura que creamos y que, como ha explicado mi compañero, se trata de implicar a la población en la
conservación del entorno de los espacios naturales que hay que preservar. Proponemos añadir en este artículo 72.2 un punto nuevo para financiar acciones específicas de prevención de la erosión y desertificación. A este punto se ha propuesto una
enmienda transaccional, que sí aceptamos. Asimismo, nuestra enmienda 339 propone un nuevo punto para incorporar las reservas de la Biosfera como objetivo del fondo. Se ha propuesto una transaccional, que también vamos a aceptar.



Finalmente tenemos otras tres enmiendas a este artículo 72. Proponemos un punto sexto nuevo que diga: 'Las acciones propuestas perseguirán el objetivo de conciliar las actividades tradicionales u otras emergentes con la salvaguarda de
espacios y especies del patrimonio natural y de la biodiversidad'. La enmienda 341 es aclaratoria e indica: 'La gestión de las subvenciones que se otorguen con cargo al fondo corresponde a las comunidades autónomas o al organismo insular
correspondiente', en el caso de nuestras islas. Proponemos un nuevo apartado al artículo 72.2 que diga: 'Las administraciones trabajarán desde el principio de subsidiariedad dando participación preferente, en las acciones y beneficios de las
medidas propuestas, a los propietarios y habitantes de los terrenos afectados'. Parece lógico que los beneficios de las posibles actuaciones que se piensen llevar a cabo en la zona repercutan sobre los habitantes de la misma.



Proponemos la supresión de la disposición adicional cuarta, punto 2, que indica: 'El Consejo Nacional para el patrimonio natural y la biodiversidad, creado en el artículo 8 de esta ley, asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques'.
No estamos de acuerdo con eliminar el Consejo Nacional de Bosques. Con la creación del Consejo Nacional de Bosques se creaba un foro en el que la política forestal podía contemplarse de una forma integral en todas las facetas relacionadas con los
bosques: la ambiental, la social y la económica. Anular el Consejo Nacional de Bosques significa dos cosas, desde nuestro punto de vista. En primer lugar, que la política forestal no va a tener un foro específico y, por tanto, no va a ser fácil
una discusión en profundidad sobre aspectos que necesitan mucho esfuerzo de reflexión, por ejemplo, el tema de los incendios forestales, ya que habrá muchos asuntos que discutir y la política forestal será uno más de los muchos asuntos que aporta
este proyecto de ley. En segundo lugar, la política sobre bosques será contemplada desde una faceta que prime sobre las demás. En este enfoque, una de las tres facetas del desarrollo sostenible, que es la fórmula aceptada universalmente como
modelo de conservación -es decir, la faceta ambiental-, prima sobre las demás, se impone sobre la económica y la social. El Consejo Nacional de Bosques era el foro para hablar de la integración de las tres facetas. Los bosques quedarán así vistos
solamente desde el enfoque ambiental, que no garantiza su conservación, sí su integración, como he dicho, con los enfoques económico y social, principio universalmente asumido desde Río 1992. ¿Va este consejo a interesarse, por ejemplo, por la
estructura o los problemas de la industria del tablero o de la comercialización de la madera que tienen los propietarios forestales privados? Porque, aunque desde el actual ministerio no se entienda, discutir de estas cuestiones tiene mucha más
relación con la posibilidad de resolver el problema de los incendios forestales que la idea absurda de recalificación de terrenos como causa de los incendios, de lo que con tanta profusión nos hablaban tanto la vicepresidenta del Gobierno como la
ministra de Medio Ambiente. Aunque el Consejo Nacional de Bosques solo sirviera para resolver uno de los problemas de los bosques, ya se justificaría. Solo por el problema de los incendios necesitamos un foro específico para la política forestal
en todos sus aspectos, incluida la biodiversidad, pues no conseguiremos resolverlo sin un enfoque integrado, que pasa por la puesta en valor de los montes. La desaparición del Consejo Nacional de Bosques muestra hasta qué punto el actual Gobierno
no es consciente de que necesitamos gestionar y poner en valor el territorio forestal, que es más de la mitad del territorio nacional. Se ve claramente que contempla los bosques principalmente como reservas biológicas y no desde el prisma de la
multifuncionalidad. La dilución de la política forestal en la política general del patrimonio puramente ambiental es un paso hacia atrás.



La enmienda a la disposición adicional cuarta, punto 3, dice que la referencia al Consejo Nacional de Bosques no debe desaparecer. Proponemos que se suprima la disposición adicional sexta, porque a una organización no gubernamental -una
organización seria, por supuesto, como es la Unión Mundial para la


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Naturaleza- se les reconocen unas prebendas que no se les reconocen a otras. No entendemos por qué a ella y no a otras ONG. Por esto proponemos suprimir la disposición adicional sexta, para evitar el agravio comparativo con otras ONG.
Finalmente, en la disposición derogatoria nuestra propuesta es suprimir del texto la derogación del Fondo para el Patrimonio Natural, por las razones a las que he aludido anteriormente cuando lo explicaba.



He dicho reiteradamente cuál es nuestra política de conservación de la naturaleza: sí a la conservación de la naturaleza, pero consideramos que esta ley es excesivamente intervencionista y que solamente protegiendo y limitando no es como se
conserva la naturaleza. En este momento no puedo decir lo que vamos a hacer con las enmiendas transaccionales porque tenemos que acabar de decidirlo, ni puedo manifestar el sentido de nuestra votación sobre las demás enmiendas. Por consiguiente,
en cuanto acabe el debate me pondré a ello para entregarlas a la Presidencia.



A continuación va a intervenir, en los artículos restantes, mi compañero Teófilo de Luis.



La señora PRESIDENTA: El señor De Luis puede hacer uso de la palabra.
Señora De Lara, me han comunicado que usted sí ha aceptado algunas transaccionales.



La señora DE LARA CARBÓ: Solo algunas.



La señora PRESIDENTA: Esperamos, pues.



Señor De Luis.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Retomando las últimas palabras de la portavoz de mi grupo, creo que es muy conveniente que los representantes de otros grupos parlamentarios que están participando en el debate y que se encuentran presentes
comprendan cuál es la posición de partida del Grupo Parlamentario Popular con relación a la conservación del patrimonio natural y a la ley que nos ocupa en este momento. Nadie puede negar un compromiso real del Grupo Parlamentario Popular con el
patrimonio natural español, con las medidas para su conservación, y en el registro de la Cámara hay multitud de pruebas evidentes de nuestra preocupación continuada sobre este particular. Tal y como María Teresa de Lara ha dicho, y también Ángel
Pintado antes, en el Grupo Parlamentario Popular entendemos que la conservación y la presencia humana en el entorno protegido o a proteger, e incluso con la actividad que contribuye al desarrollo de la población humana que está sentada en ese
entorno, son conceptos absolutamente compatibles. Hacemos esta afirmación con absoluta rotundidad, porque precisamente las zonas con más alto valor como patrimonio natural en este país son zonas en donde siempre ha habido actividad y presencia
humana y cuya titularidad ha estado siempre en la mayoría de los casos, esta afirmación tiene carácter general, en manos de gestores privados. Es natural que aquella persona que tiene la titularidad sobre un bien con un alto valor, sea económico o
de otra naturaleza, intente conservarlo en las mejores condiciones, en su mejor estado. Esta afirmación viene acreditada por la propia historia de la propiedad del medio rural español que puede ser objeto de protección.



Los planteamientos que hace el Grupo Parlamentario Popular están inspirados en esta filosofía que inicialmente he descrito. Por tanto, han de ser entendidos por los grupos parlamentarios como una oferta de mejorar, perfeccionar y contribuir
a que esta ley sea realmente un instrumento eficaz para la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad de nuestro país. En distintos debates que he tenido en esta y en otras Comisiones de la Cámara he destacado la importancia que
tiene para nosotros, como grupo parlamentario y como opción política, actuar en positivo sobre esta materia. Probablemente somos el país más rico en diversidad, somos una auténtica potencia en patrimonio natural en el conjunto de los países de la
Unión Europea, y el compromiso de los integrantes de esta Cámara es trabajar mirando hacia el futuro, intentando que lo que tenemos pueda ser transmitido en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del país. Ese es nuestro
objetivo y así quiero que entiendan la intervención que voy a hacer, como supongo que habrán comprendido las intervenciones de mis compañeros.



En uno de los grupos en que he divido las enmiendas se encuentran las que son correcciones de texto, es decir, para aclarar el texto propuesto en el proyecto de ley del Gobierno, que podemos llamarlas enmiendas de carácter técnico o de
perfeccionamiento del texto. La primera de ellas es la enmienda 302 que afecta al artículo 41.3, con la que introducimos el término poblaciones. El artículo 41 trata sobre las distintas medidas que hay que adoptar para la protección de los
espacios comprendidos en la Red Natura y habla de la gestión de espacios. Nosotros entendemos que el espacio, cuando hablamos de la conservación de un patrimonio de estas características, implica también la gestión de las poblaciones. Recuerdo a
la Comisión que la gestión de poblaciones de animales silvestres que habitan en ese entorno ya está acreditado en la Ley de Parques Nacionales.



La siguiente enmienda es la 303 que afecta al artículo 45.1. Dicho artículo hace mención a las medidas de conservación de la Red Natura diciendo que respecto de las zonas especiales de conservación fijarán las medidas oportunas para su
protección. Sería más preciso y técnicamente más correcto introducir la expresión 'en su caso', ya que puede darse la situación de que no sea necesario adoptar medidas porque aunque el espacio pertenezca a la Red Natura quizás su estado de
conservación sea suficientemente bueno como para haberle acreditado a estar comprendido en dicha red. Por tanto, es más preciso introducir esta expresión.



La siguiente enmienda es al 45.2 que versa sobre determinadas restricciones a actividades que se desarrollan


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en el entorno a proteger. Consideramos que si hay restricciones a la actividad que se ha venido desarrollando en función de un valor superior que se pretende proteger, debe quedar claro en el texto de la ley la necesidad de realizar ciertas
compensaciones, ya que de lo contrario implicaría una restricción del derecho de propiedad y una lesión económica para los legítimos titulares que han venido ejerciendo la actividad.



La enmienda 305 afecta al artículo 45.3. Esta enmienda se debe a que al analizar el contenido del artículo 45 sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000 nos encontramos que su apartado 3 reza lo siguiente: Los órganos competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
¡Pero si estamos hablando de las medidas de la Red Natura! ¿El jardín de mi casa, que no está en la Red Natura, también
va a ser objeto de esta ley? No tiene sentido que esto esté aquí. Naturalmente, incluso espacios que no tienen un régimen de protección especial requieren también ser atendidos, pero no tiene sentido que este apartado esté en esta parte de la ley.



Al artículo 45.6 hemos presentado la enmienda 306. En el texto de la ley se habla de hábitat natural y nosotros señalamos que tiene que ser el hábitat natural que tenga un interés prioritario porque si no estamos entrando en una ambigüedad
bastante complicada. A nuestro entender introduciría una inseguridad jurídica notable.



La enmienda 307 modifica y aporta un título más acorde con el contenido del desarrollo posterior del capítulo IV del título II. Igualmente, con la enmienda 308 ofrecemos un nuevo título del capítulo V que según nuestra opinión se ajusta más
al contenido.



La enmienda 309 de nuestro grupo afecta al artículo 50.2 en relación con el inventario nacional de espacios naturales protegidos, Red Natura y áreas protegidas por instrumentos internacionales. El inciso final de ese apartado dice: En
especial por la Unión Internacional para la Naturaleza.
Si ya estamos hablando de categorías establecidas internacionalmente no entendemos la razón por la cual debe figurar esto aquí y, por tanto, debe ser eliminado.



La enmienda 310 está referida al artículo 51.2 y propone una redacción que nos parece más precisa. Lo importante es conservar y utilizando el término ecosistema -que es nuestra introducción a través de esta enmienda- se puede entender el
equilibrio poblacional y todos los demás conceptos que el texto original del artículo comprende. Simplemente aportamos una mejor redacción y una mayor claridad.



La enmienda 315 es similar a otra que he comentado anteriormente y hace referencia al artículo 55.1 a). Con ella pretendemos que se introduzca de nuevo la expresión 'en su caso', señalando que habrá que actuar si fuera necesario y no en el
caso de que las medidas de protección hayan sido suficientes o la gestión haya sido lo suficientemente correcta como para mantener en un alto valor como patrimonio natural el espacio al que se hace referencia.



La enmienda 316 se formula al artículo 55.1 d) para que se incorpore la expresión 'áreas de conservación o protegidas'. Es una precisión similar a las que anteriormente he señalado. Este es el conjunto de enmiendas que, a nuestro entender,
contribuyen a hacer la ley más clara y más precisa y no tienen una carga de planteamiento político distinto al de los demás grupos presentes en el debate.



En las siguientes enmiendas que voy a defender tratamos de reafirmar o aclarar las competencias de las comunidades autónomas en algunas partes de lo que la ley encomienda a las administraciones públicas. Si no estoy mal informado -espero
que me lo aclaren-, ¿las enmiendas 312 y 313 han sido aceptadas en el trámite de ponencia?


La señora PRESIDENTA: No. Hay propuestas transaccionales a esas enmiendas, pero no están en el informe de la ponencia.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Ambas enmiendas hacen referencia al artículo 52. Con la primera de ellas queremos dejar claro que las comunidades autónomas deben participar de forma muy activa en la elaboración del listado de especies en
régimen de protección especial ya que tienen competencias en la materia y, entre otras cosas, porque pueden tener un mayor conocimiento de cuáles son las especies cuya conservación o su estado poblacional corren un cierto riesgo. Con la enmienda
313 intentamos precisar que la iniciativa ciudadana para incluir debe también contemplar la iniciativa ciudadana para excluir. Me disculpa un momento, señora presidenta. (El señor diputado atiende una llamada por el móvil.)


La señora PRESIDENTA: No, señor De Luis.



Doy la palabra al Grupo Socialista.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Perdón. Continúo.



La señora PRESIDENTA: No. No podemos permitir que se interrumpa la intervención por una llamada.



Tiene la palabra el Grupo Socialista.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: No, no. ¿Me quita la palabra? No, no, no. Ha sido medio segundo, el tiempo preciso para cortar la llamada. No me va a dejar sin intervenir de ninguna manera. Y ahora vuelvo a cortar la llamada y en paz.



La señora PRESIDENTA: ¿Qué prefiere, hablar por teléfono o seguir?


El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Prefiero defender las enmiendas que mi grupo me ha encomendado.



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La señora PRESIDENTA: Entonces defienda las enmiendas, por favor.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Como decía, la enmienda 313 al artículo 52.2 pretende introducir que el ciudadano tenga capacidad tanto para proponer la inclusión como la exclusión.



Con la enmienda 314 al artículo 53.1 queremos que figure el papel de las comunidades autónomas para establecer prohibiciones genéricas de aquellas que se contemplan en el artículo de referencia, igual que con la enmienda 319, al artículo
61.1, que debe quedar redactado de la siguiente manera: 1. La caza y la pesca en aguas continentales solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las comunidades autónomas. Las que tienen competencia en la materia son las comunidades
autónomas. Estas enmiendas tienen una naturaleza distinta de las que anteriormente he defendido pero son también enriquecedoras para el texto. En ningún caso creo que haya demasiadas diferencias entre los planteamientos que yo he hecho de los que
otros grupos pueden tener y la incorporación de estas enmiendas podría mejorar sustancialmente el contenido de la norma que pretendemos aprobar hoy con competencia legislativa plena.



Paso a continuación a defender algunas enmiendas específicas sobre la caza y la pesca. Igual que antes he hecho una introducción también quiero hacerla ahora. Yo y mi grupo parlamentario sostenemos (y esta Cámara ha secundado en muchas
ocasiones nuestros planteamientos; es una reflexión que aporto a la Comisión para que comprenda cuál es el enfoque de los mismos) que la caza, que la actividad cinegética es completamente lícita.
En primer lugar, porque es una actividad que tiene
su origen en la libertad individual de cada persona para usar su ocio en el sentido que le parezca y, en segundo lugar, porque la caza tiene un alto compromiso con la conservación: si no existe conservación es imposible cazar.
Además, la caza -así
ha sido reconocido en una votación en la Comisión de Agricultura en esta legislatura- constituye hoy un subsector económico de primera magnitud en el conjunto de la actividad que se desarrolla en el sector primario español, y dentro de la necesaria
transformación que afecta a dicho sector primario la caza y todo lo que se genere en torno a ella, tanto en renta como en creación de empleo, aparte de su valor como actividad que conserva, no deben ser contemplados de forma peyorativa.
Esta Cámara
ha reconocido que la caza puede contribuir de forma muy notable como alternativa complementaria a otras actividades que se desarrollan en el campo español y que forman parte del sector primario.
La primera de nuestras enmiendas, la número 311,
afecta al artículo 51.
Creemos que deja muy claro y estructura de forma más coherente y más precisa el sentido que pretende el texto que el Gobierno remite. En el artículo original se establece una prohibición genérica de molestar, perturbar y al
final de cazar animales salvajes, y establece después una serie de excepciones excluyendo de las mismas aquellas especies animales incluidas en los artículos 52 y 54 de la ley. El texto que nosotros proponemos es mucho más claro, en el fondo no
tiene una divergencia notable del objetivo ni del contenido del artículo original de la ley y lo vemos como una aportación positiva.



La siguiente enmienda que mi grupo propone en esta materia afecta al artículo 61. Proponemos un texto por el cual el artículo queda redactado de la siguiente manera: a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos
los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos masivos y no selectivos -aquí hay una errata- que puedan causar localmente la desaparición. Entendemos que utilizar en este apartado
la expresión 'turbar gravemente la tranquilidad de una especie', es una afirmación que introduce inseguridad en la norma, es una referencia poco real y como decía en otra de las enmiendas, si pretendemos conservar hay que gestionar, hay que
gestionar el espacio, hay que gestionar las poblaciones. Una sobrepoblación en un espacio protegido acaba con el espacio protegido y acaba con la mera población. Y una forma de gestionar implica cazar. Y cazar, evidentemente, turba gravemente la
tranquilidad de una especie. Eso es una realidad. Por tanto, creemos que el texto que nosotros proponemos se ajusta más a la realidad de lo que la ley pretende.



La enmienda 321 pretende ser alternativa de la anterior. Pretendemos enriquecer, pretendemos ayudar, pretendemos aportar, pretendemos casar todos los intereses legítimos, sin perder que el horizonte es la conservación. Por tanto, las
ofertas de nuestro grupo parlamentario, siendo positivas, ofrecen una alternativa de la redacción de las letras a) y b) del artículo 61 en su apartado 3, que pudiera resultar aprovechable si los grupos quisieran una transaccional sobre el contenido
tanto de la anterior como de esta, pues son enmiendas complementarias.



La enmienda 322 de mi grupo también afecta al artículo 61 y se refiere fundamentalmente a los cercados y vallados. Entendemos que en los términos en los que figura recogida nuestra enmienda la hacen más real.
He visto que hay una
transaccional que recoge la idea, aunque creo que debe ser mejorada en su redacción. El texto que nosotros aportamos afecta fundamentalmente al vallado cinegético, que se hace precisamente para hacer posible la gestión de la población. El vallado
cinegético es evidente que tiene un riesgo, que es la endogamia, pero en la enmienda que nosotros proponemos exigimos al titular de un vallado cinegético que adopte medidas para evitar la endogamia. Sabemos que la endogamia perjudica a la
población, pero al revés, el vallado cinegético tiene que ser efectivo para evitar la libre circulación de los animales, si no no tendría ningún sentido que esa redacción prosperara.



La siguiente enmienda de mi grupo también afecta al artículo 61.3 en su letra g) y establece los distintos métodos para eliminar predadores. En el texto que el


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Gobierno propone se dice que estos métodos solo se podrán autorizar cuando haya una acreditación individual. No entendemos la razón. Si el método está autorizado por la autoridad competente como suficientemente bueno para conseguir el
objetivo que la norma pretende, ¿por qué tiene que haber una autorización o generar un sector de especialistas en la materia? No encontramos la razón de la exigencia que la ley contempla en esta materia y, por eso, nos parece perfecto que el método
esté controlado, esté autorizado, y que no cualquier método sea válido, como es evidente. No entendemos por qué tiene que haber una acreditación individual que así se requiera.



La siguiente enmienda es la 324 y se refiere a la introducción de especies. El texto de la ley dice que no se podrá cazar. Nosotros somos partidarios de que si hay una introducción accidental o intencionada de especies se erradique, se
elimine. Quiero hacer referencia a que se está hablando de la introducción, porque hoy hay especies en el medio natural de nuestro país que en su momento no fueron especies autóctonas sino alóctonas, que se han introducido hace muchísimo tiempo,
que se han adaptado perfectamente al medio en el que se desarrollan, que son compatibles con las especies autóctonas, y no hay ninguna razón para que ahora tengan que ser eliminadas de nuestros montes. Para que no haya malos entendidos que puedan
ocasionarnos a los liquidadores un cierto problema, insisto en que este artículo habla de la introducción de especies.



Con la enmienda de adición número 325 pretendemos introducir un punto 4 en el artículo 61 mismo. Es una enmienda que para nosotros tiene una gran importancia y pretende que la administración competente en la comunidad autónoma pueda
autorizar la perdiz con reclamo. Esta es una caza selectiva y no masiva, que no perjudica el estado poblacional de la especie y es un método tradicional de caza. Por tanto, no existe ninguna razón para que no se conserve algo que ha sido tradición
en nuestro país.



Acabo con las enmiendas que afectan al artículo 61 y no quiero dejar pasar la ocasión de hacer una referencia a una enmienda transaccional que adiciona nuevas letras a este artículo sobre la restricción del uso del plomo en la munición. El
plomo es un material contaminante y tiene una incidencia importante, según los estudios que he leído, en aves acuáticas. Puedo garantizar que este tema ya fue objeto de preocupación por parte de nuestro grupo antes de 1996. Hay preguntas escritas
que redacté aunque no era diputado y me consta que ya estábamos preocupados.



La señora PRESIDENTA: Perdone, señor De Luis. Para seguir el debate ¿a qué artículo se refiere esta enmienda?


El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Es una enmienda de adición al artículo 61.
Añade nuevo texto a la transaccional y hace referencia a la eliminación de la munición de plomo.



La señora PRESIDENTA: ¿Transaccional a qué enmienda? Es para ordenar un poco el debate.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Al artículo 61. No tengo las enmiendas transaccionales, pero es una enmienda que está en debate porque está ofrecida en transacción. No me va a quitar la palabra porque es una enmienda que se está
transaccionando.



La señora PRESIDENTA: Debe decir el número de la enmienda.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Es una enmienda transaccional a varias enmiendas, pero yo no las tengo en este momento. ¿Cuáles son las enmiendas que están transaccionadas? ¿Dónde está el documento? Estamos intentando hacer aportaciones
positivas, no estamos intentando perjudicar a nadie.



La señora COLLDEFORNS I SOL: ¿Puedo hacer una aportación? Sugiero que continúe y que al final nos diga el listado de enmiendas transaccionales que acepta y no interrumpimos más.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Eso es lo que está haciendo la señora De Lara.
Simplemente quiero que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de esta enmienda transaccional que afecta al artículo 61 y si me dan ustedes un momento la
localizo. No era necesario que perdiéramos el tiempo en localizar la enmienda porque, como tengo anotada la valoración que hago, podríamos ganar tiempo.



La señora PRESIDENTA: Usted puede comentar las enmiendas transaccionales a sus enmiendas.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: No. Yo me puedo posicionar respecto a las enmiendas transaccionales que se van a incorporar al dictamen. ¡Cómo que no! ¡Cómo que a mis enmiendas exclusivamente! Puedo opinar sobre las enmiendas que otro grupo
ha presentado a la ley.



Para ser breves en el debate, quiero señalar que con la enmienda transaccional a la que hago referencia, y que no debe dar lugar a ninguna polémica, simplemente intento aportar la valoración que hago en función de los datos que tengo, y si
quiere de una forma tolerante escuchar una opinión que puede ser enriquecedora o no, según el crédito que tenga la misma, se puede tomar la reflexión y, si no, que se desprecie la reflexión por parte de los grupos presentes.



Como decía antes, comprendemos y compartimos la preocupación por el efecto contaminante del plomo. Sabemos que por su carácter contaminante el plomo tiene especial incidencia en el ave acuática, porque al


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picar confunde el guijarro con el plomo y en un alto nivel de ingestión puede resultar contaminante para el organismo vivo que lo ingiere, no así en las aves no acuáticas. Tan es así que hoy, en el ámbito de la caza, la Federación Española
de Caza y Mutuasport, que son dos entidades que tienen mucho peso en el ámbito de la caza, están desarrollando y presentando alternativas para sustituir el plomo por otra munición no contaminante. Precisamente leí anoche que ha habido una
presentación de un material alternativo que aporta algo muy importante, y es que no jubila el parque de armas que hoy existe en este país ni perjudica la actividad de cazar y, además, casa toda la ecuación con el efecto no contaminante. Por tanto,
la transaccional que se ha ofrecido a los grupos parlamentarios en la que se prohíbe el uso de la munición no solamente en los espacios o humedales que tienen un nivel de protección especial, sino en todos los humedales y espacios de la Red Natura,
significaría -hablando en términos claros- una revulsión muy notable para la actividad de cazar, una lesión económica importante para los propietarios legítimos de unas escopetas que ya no podrían ser utilizadas porque no tienen munición para
realizar la actividad, y un efecto muy negativo sobre un gran número de ciudadanos porque no conseguiría el objetivo que se pretende y simplemente habría que buscar otras alternativas. De prosperar esa enmienda exigiría, en términos coloquiales,
que hubiera una moratoria respecto a su entrada en vigor, que se mantuviera la protección en los humedales que requieran una protección especial, pero que en los otros ámbitos en los que la transaccional espera que se aplique la prohibición del uso
del plomo no se imponga de forma inmediata porque tendríamos un serio problema y no creo que exista ninguna razón para que este planteamiento prospere.



La última enmienda que voy a defender es la adicional nueva que mi grupo propone, que también está incluida en la enmienda al artículo 61, y que dice que en relación con la posible prohibición de cazar aves migratorias en sus desplazamientos
y demás, también las administraciones competentes de las comunidades autónomas pueden modificar esta prohibición, porque son ellas las que saben si cazar en ese momento las aves migratorias perjudica el nivel poblacional, compromete la viabilidad de
la especie o, en resumen, perjudica al patrimonio natural de la zona afectada.



En esta intervención que ha sido un tanto accidentada, en unas ocasiones porque no se ha comprendido cuál era mi posición y en otras por problemas de la modernidad de la telefonía que no he cortado al inicio de la misma, quiero reiterar que
las ofertas que el Grupo Parlamentario Popular hace son para mejorar el contenido y para salvaguardar los legítimos derechos de las personas que se pueden ver afectadas por la norma. Muchos de ustedes saben que defiendo la actividad cinegética en
esta Cámara a través de muchas iniciativas y de la lectura de esta norma -no soy visceral, trato de ser objetivo- me parece intuir que hay una concepción de la caza peyorativa en los redactores de la norma. Los que estamos aquí presentes podemos
estar de acuerdo en que es una actividad como otra cualquiera, que tiene que estar regulada, que debe estar controlada, pero que desde luego hace más aportaciones positivas que negativas. Por tanto, las aportaciones que mi grupo hace, concretamente
en todo lo que afecta a la caza, deben ser tomadas en consideración porque al final defienden los legítimos intereses de muchas personas que comparten con nosotros el objetivo de defender, proteger y conservar nuestro patrimonio natural.



La señora PRESIDENTA: Señor De Luis, por favor, pase a la Mesa las transaccionales a las que se refería en su debate porque no ha quedado claro.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la diputada doña Carmen Ortiz.



La señora ORTIZ RIVAS: Señora presidenta, quiero avisarle que el último minuto lo utilizará mi compañera la señora Colldeforns para plantear una enmienda in voce.



Quiero dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de la generosidad en el tiempo por parte de la Presidencia, hasta el infinito, en las intervenciones del Grupo Popular. Se han defendido las enmiendas una a una -lo que no me parece mal-,
pero se han reiterado argumentos, conceptos y planteamientos globales por tres veces, por lo que con un portavoz hubiese sido suficiente. Repito que no me parece mal que se defiendan las enmiendas una a una.



En mi primera intervención por parte del Grupo Socialista quiero agradecer en general al conjunto de los grupos de la Cámara la buena acogida de este proyecto de ley y la disposición de casi todos, exceptuando al Grupo Popular, a llegar a
acuerdos, a aceptar enmiendas y a negociar transaccionales. El Grupo Popular ha presentado una enmienda a la totalidad. Está claro que tenemos dos modelos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad distintos: el modelo que
plantea el Grupo Socialista en este proyecto de ley, en el que ha llegado a acuerdos y ha negociado con todos los grupos de la Cámara, y el modelo que defiende el Grupo Popular, me da la sensación que en exclusiva, que es contrario al del resto de
los grupos. Esto ya quedó explícito en el debate de totalidad y ha vuelto a quedar claro en las intervenciones de los tres portavoces del Grupo Popular que han hecho uso de la palabra. El Grupo Popular tiene una máxima prioritaria en la defensa
del patrimonio natural y la biodiversidad, que es anteponer siempre los intereses particulares a los intereses generales de la protección del medio ambiente, que nos afecta a todos. Esto es lícito y es legítimo. Solo quería subrayar la existencia
de estos dos modelos. Pero más allá de eso, más allá de que sea lícito que haya dos modelos en la conservación del patrimonio y del medio natural, el Grupo Popular ha hecho una lectura sesgada e interesada del proyecto de ley que se le ha
presentado,


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pretendiendo crear alarma y desasosiego, cuando el texto no da para tanto.
Sinceramente, si esa lectura, independientemente de los modelos, hubiese sido más serena y viendo las cosas que podemos tener en común se hubiese llegado a puntos de
encuentro. Se ha intentado crear alarma porque algunos de los portavoces del Grupo Popular han anunciado en esta Comisión y en el Pleno que si se aprobase esta ley se produciría una catástrofe para los intereses particulares. Tengo que decirles
que muchos de los planteamientos de está ley están recogidos en la Ley del año 1989, y desde entonces hasta ahora no se ha producido ninguna de esas catástrofes, ni se han visto usurpados ni pisados esos intereses. Por tanto, se ha hecho una
lectura sesgada y muy interesada. Además, si esa lectura se hubiese hecho más serenamente, se habrían dado cuenta de que algunos de sus planteamientos estaban recogidos en la ley, por ejemplo, la participación de todos los sectores sociales en la
conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad o hacer compatible el desarrollo económico y social de cada zona con la conservación de la naturaleza.
Para eso tendrían que haber hecho una lectura serena, porque a lo mejor no se recoge en
el artículo y de la manera que el Grupo Popular propone, pero sí está recogido a lo largo del articulado de la ley en otros artículos y de mil formas. Por tanto, no solo ha quedado clara la existencia de dos modelos diferentes, el del Partido
Popular y el del resto de los grupos, sino también la lectura sesgada que se ha hecho del proyecto de ley, intentando crear una actitud alarmista, cuando el proyecto no da para tanto. A pesar de todo, lo que más me ha sorprendido esta mañana -lo
podremos observar si revisamos el 'Diario de Sesiones'- han sido las contradicciones y matizaciones que ha habido en las intervenciones de los tres ponentes del Grupo Popular en la defensa de sus principios y planteamientos, pero no quiero ser tan
extensa como lo han sido los portavoces del Grupo Popular.



El Grupo Socialista ha aceptado en ponencia una serie de enmiendas y ha ofrecido una serie de transaccionales a los distintos grupos. Hemos ofrecido un total de 33 enmiendas transaccionales a Izquierda Unida; cinco a Chunta Aragonesista,
11 a Coalición Canaria, cuatro al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), 15 a Convergència i Unió, 14 al Grupo Popular, aunque la portavoz decía que 13 ó 15; 26 a Esquerra Republicana de Catalunya y dos al Bloque Nacionalista Galego. Además, hemos
estudiado la posibilidad de presentar otras más que luego explicaré. El planteamiento del Grupo Socialista ha sido desde el inicio llegar al máximo acuerdo en esta ley, porque en la mayoría de los casos creo que compartimos los principios y la
necesidad de que se aprobara. En cuanto al procedimiento, aunque el Grupo Popular ha hecho alguna critica, el Grupo Socialista remitió por escrito a cada uno de los grupos la propuesta de enmiendas transaccionales con más de diez días de antelación
respecto a esta Comisión -creo que fue el día 5-, con el ofrecimiento de reunirnos en cualquier momento a lo largo de estos diez días. Por tanto, si hubiese habido voluntad, hubiese habido tiempo de hablar y de trabajar lo que hubiera sido
necesario. El Grupo Socialista ha estado dispuesto a ello desde un principio, amén de que a estas alturas de la legislatura lo que quiere es que se apruebe la ley. Si hay premura en el tiempo es por esa razón y no por otra cosa.



Entro en algunas de las propuestas más relevantes que han hecho los grupos, porque no podría entrar en todas. Una de las preocupaciones que se ha expresado desde distintos ámbitos se refería a la Red Natura 2000.
La preocupación del Grupo
Popular, como dijo la señora De Lara, era que se ejecutase el procedimiento expropiatorio y confiscador, cosa que no es cierta y que la ley no recoge. Izquierda Unida proponía que se llegase más allá en los elementos de protección de la Red Natura
2000 que contempla el proyecto de ley. Se ha avanzado en la protección en general, pero concretamente se avanza en la protección del espacio Red Natura 2000. En el apartado 2, del artículo 41, tan debatido desde los dos extremos, se avanza en la
protección de la Red Natura 2000, aunque es verdad que, como decía el portavoz de Izquierda Unida, el establecimiento del alcance y las limitaciones que se pueden introducir en la Red Natura 2000 corresponde a las comunidades autónomas, tal como
dice el artículo 41.2, que lo establecerán en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.



También quiero dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión de la propuesta que hacía el portavoz de Convergència i Unió, de la que hemos hablando anteriormente. Hay enmiendas de varios grupos que hacen referencia a la
modificación del término nacional por estatal. El Grupo Socialista ha hecho una propuesta que es razonable y acorde con los tiempos. Aceptando esa propuesta de enmienda y a través de transaccionales se podría cambiar el término nacional por
estatal en todo aquello que se refiere a los organismos internos del territorio, es decir, el Consejo Nacional para el Patrimonio y la Biodiversidad o la Comisión Nacional. En estos organismos que establece la ley podríamos ofrecer una
transaccional cambiando el término nacional por estatal, pero con esa misma lógica nos parece razonable que en el caso de los catálogos o los inventarios, que van a tener una repercusión más allá del territorio español, en el contexto europeo y en
el contexto mundial -porque estos temas hay que verlos desde el punto de vista global, como corresponde a los tiempos actuales-, se cambiase estatal por español, por ejemplo, catálogo español de especies amenazadas. Además, hay que tener en cuenta
que al traducirse a otros idiomas, por ejemplo al inglés, si dejamos el término estatal no quedaría claro a qué inventario nos estamos refiriendo. Esto se clarificaría, en un contexto europeo, si en los inventarios y en los catálogos que se
refieren a todo el territorio nacional apareciera el término español.



Por último, quiero reiterar la voluntad del Grupo Socialista de llegar al máximo acuerdo posible. Lo


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hemos intentado con las transaccionales, en el trámite de ponencia se aceptaron enmiendas directamente y mantendremos abierta hasta el final la posibilidad de llegar a acuerdos con la totalidad de los grupos.



Señora presidenta, ahora mi compañera la señora Colldeforns en un minuto va a presentar una enmienda in voce.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Colldeforns.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Esta enmienda responde a la modificación de una enmienda que a la vez había sido planteada por el Grupo Socialista relativa a la Ley de Calidad del Aire y que ha experimentado distintos avatares durante su
tramitación en el Senado. El objetivo concreto de esta enmienda, que ya he pasado a todos los portavoces -solo falta la Mesa-, es la de corregir una mala trasposición de la Directiva del año 1996 de prevención y control integrados de la
contaminación, hecha en la Ley 16/2002, es decir, hecha en tiempos de un gobierno del Partido Popular. Para corregir esta mala trasposición, la enmienda amplía en seis meses el plazo de que disponen las instalaciones existentes para obtener el
permiso, que, como saben ustedes -y si no se lo comento-, terminaba el 30 de octubre de 2007, es decir, muy pronto. Por tanto, no solo las empresas sino también las comunidades autónomas podrán realizar con tranquilidad -espero que ya para
terminar- todos los trámites que nos han comunicado que no pueden tener a punto en una semana pero sí en seis meses. Haciendo esto se da cobertura legal a la situación de las instalaciones que todavía no disponen del permiso, a la vez que se
responde a las exigencias de la Unión Europea, porque, como SS.SS. saben, hace años que la Unión Europea ha emplazado a España a corregir esta mala trasposición y en realidad el procedimiento de sanción está muy avanzado.
En consecuencia, en aras
de dar cobertura legal a nuestras empresas y a la vez cumplir con los requerimientos de la Unión Europea les pido que voten favorablemente esta enmienda y agradezco las facilidades que nos han dado para presentarla.



La señora PRESIDENTA: Por parte de la Mesa no hay inconveniente en aceptar esta enmienda in voce. Espero que nos la pasen por escrito. Señorías, suspendemos la sesión durante media hora para ordenar las votaciones, aunque si fuera
necesario lo alargaríamos más. Solo votaremos cuando la Mesa tenga todas las transaccionales por escrito y el orden de votación, pero repito, no será antes de media hora.



La señora COLLDEFORNS I SOL: En cualquier caso, respecto a la petición de aclarar las transaccionales que se aceptan o no, ¿esperamos a hacerlo después o lo hacemos ahora?


La señora PRESIDENTA: Preferiría que los grupos se pusieran de acuerdo ahora y ordenasen exactamente las votaciones, porque ya que la votación será larga, al menos que no sea complicada.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión. Vamos a proceder a la votación.



En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo Canario, del señor Mardones. Votamos la enmienda 210.



La señora DE LARA CARBÓ: Entiendo que votamos las enmiendas, no las transaccionales. Le rogaría que nos facilitase el número de la transaccional del informe que nos han dado.



La señora PRESIDENTA: Vamos a votar la transaccional a la enmienda 210.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Seguidamente votamos las transaccionales a las enmiendas 247, 219, 226 y 227.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente votamos las transaccionales a las enmiendas 213, 214, 216, 232, 239 y 224.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente votamos las enmiendas del Grupo Mixto presentadas por el señor Labordeta. Votamos las transaccionales a las enmiendas 134, 148, 152 y 155.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación votamos una enmienda in voce a la 126.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



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La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos seguidamente las enmiendas del Grupo Mixto presentadas por la señora Fernández Davila. Votamos las enmiendas 250 y 251.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos las enmiendas transaccionales a la 252 y la 253.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



A continuación votamos las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Votamos las enmiendas 22, 23 y 24.



La señora DE LARA CARBÓ: Señora presidenta, habíamos pedido votación separada de la 22 y la 24.



La señora PRESIDENTA: Entonces votamos solo la 22 y la 24.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar la enmienda número 23.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos las transaccionales a las enmiendas 4 y 52.



La señora ORTIZ RIVAS: Presidenta, habíamos pedimos también votación separada de las enmiendas 52 y 95 de Izquierda Unida que todavía no se han votado. Sin transaccionales.



La señora DE LARA CARBÓ: ¿Estamos votando enmiendas transaccionales? No puede ser así.



La señora PRESIDENTA: Votamos enmiendas. Votamos la enmienda número 52.



La señora DE LARA CARBÓ: Señora presidenta, hemos votado la transaccional 22 y 24.



La señora PRESIDENTA: No, eran enmiendas.



La señora DE LARA CARBÓ: Entonces no vale el texto que nos han dado. Hay transaccional a la 22 y a la 24 y resulta que votamos las enmiendas 22 y 24.



La señora ORTIZ RIVAS: Esas enmiendas no tienen transaccionales.



La señora PRESIDENTA: Son enmiendas tal cual, en sus términos.



La señora DE LARA CARBÓ: Un momento, por favor, que vamos a comprobarlo.
(Pausa.) Señora presidenta, el único texto que tenemos todos es el que ha mandado el ministerio con las enmiendas transaccionales. Aquí dice enmienda 22. Convendría
que supiéramos, antes de votar, si votamos la enmienda de Izquierda Unida o la transaccional, porque todo tiene la misma numeración.



La señora PRESIDENTA: Votamos ahora las enmiendas tal cual.



La señora DE LARA CARBÓ: ¿No hay transaccional entonces?


La señora PRESIDENTA: No. Si el grupo no acepta las transaccionales, no se votan. Se votan las enmiendas tal cual ahora.



La señora DE LARA CARBÓ: Si no le importa, señora presidenta, díganos cada vez lo que votamos, porque yo ya no sé lo que voto.



La señora PRESIDENTA: Es lo que le estoy diciendo. La 22 y la 24, tal cual. Votamos las enmiendas sin transaccionar de momento. Faltaba la enmienda 23, que no se ha votado. Se han votado la 22 y la 24.



La señora COLLDEFORNS I SOL: La 23 también la hemos votado ya, pero si quiere repetimos.



La señora PRESIDENTA: Sí, tiene razón. Entonces votamos la número 52. Sólo la 52.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Seguidamente votamos la enmienda número 95.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



A continuación, otro grupo de enmiendas: la 6, 7, 16, 20, 34, 55, 61, 72, 94 y la 107.



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La señora COLLDEFORNS I SOL: La enmienda 94 tiene una transaccional. No sé por qué está aquí.



La señora PRESIDENTA: Sí. Repito. La 6, 7, 16, 20, 34, 55, 61, 72 y la 107.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, 2.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Repetimos la votación porque ha habido alguien que ha votado dos veces.
(El señor De Luis Rodríguez: No puede repetirse la votación.)


Repetimos la votación. Votamos las enmiendas números 6, 7, 16, 20, 34, 55, 61, 72 y la 107. Concéntrense, señorías.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos otro grupo de enmiendas. Las números 9, 26, 32, 33, 36, 53, 63 y 79.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas transaccionales números 5, 8, 14, 18, 27, 28, 41, 48, 67, 69, 70, 93, 94, 100, 102, 103 y 105.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos la transaccional número 4.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos el siguiente grupo de enmiendas transaccionales, las números 15, 37, 47, 56, 65, 80, 89, 97, 99, 106, 108 y 114.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos la enmienda transaccional número 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Tenemos que votar ahora la enmienda transaccional número 94.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos tres enmiendas in voce, las números 73, 77 y 95.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; votos en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar 158 y 162.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos la enmienda número 163.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra 31.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos la enmienda 157.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos la 160.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente la transaccional a la enmienda 156.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Seguidamente la 161.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



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La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Ahora la 159.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Seguidamente vamos a votar las enmiendas de Esquerra Republicana. En primer lugar la enmienda 377.



La señora ORTIZ RIVAS: Hay un texto nuevo a una enmienda transaccional de Esquerra, a la 354, que tenemos todos los grupos, por si hace falta reiterarlo.



La señora PRESIDENTA: Vamos por orden. La 377.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente un grupo con las números 351, 352, 353, 363, 365, 366, 368, 371, 377, 380, 381, 382, 383, 385, 386, 389, 391, 394, 395, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 407, 409, 411, 413, 415, 416, 417, 418, 421, 422, 425 y de la 431 a la 442.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente vamos a votar las transaccionales a las enmiendas 357, 358, 367, 384, 404, 405, 408 y 423.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos a continuación la 376. (La señora Ortiz Rivas: Es una enmienda sin transacción.)


La señora PRESIDENTA: Sí, efectivamente es una enmienda tal cual, que quedó sola.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Señora presidenta, en el grupo anterior ha incluido la enmienda 408, que no es transaccional. Nuestra postura es votar sí a la enmienda tal cual, pero la ha incluido en el grupo de transaccionales. (La señora
De Lara Carbó: Sí, es transaccional, está aquí incluida.) En cualquier caso, pido repetir el voto de la enmienda 408 para que quede claro que votamos que sí. (Protestas.-El señor De Luis Rodríguez: La Mesa tiene que anunciar si es una enmienda
transaccional.)


La señora PRESIDENTA: Votamos la enmienda 376.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Seguidamente vamos a votar las transaccionales a las enmiendas 360, 372, 375, 379, 388, 390, 406, 410, 414 y 420.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos a continuación otro grupo de transaccionales a las enmiendas 354, 374, 387, 396, 424, 426, 428 y 430.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente votamos dos enmiendas in voce, la 361 y la 392.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente vamos a votar la enmienda 199 del Grupo Catalán.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Un momento, por favor. Pido un minuto.



La señora ORTIZ RIVAS: ¿No es de Esquerra? (Varios señores diputados: De CIU.)


La señora PRESIDENTA: ¿De acuerdo? Es la 199.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos la enmienda 203.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, 13.



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La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos las enmiendas 177 y 178.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos la enmienda 170.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente votamos las enmiendas 168, 186 y 198.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos el resto de las enmiendas del Grupo Catalán.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Que son transaccionales.



La señora PRESIDENTA: No, las no transaccionales.



La señora ORTIZ RIVAS: Con la oferta de transaccionales no.



La señora PRESIDENTA: Aún no.



La señora ORTIZ RIVAS: Con transaccionales rechazadas, vale.



La señora PRESIDENTA: Votos a favor del resto de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos las transaccionales a las del Grupo Catalán: la 174, la 188, la 189 y la 192.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Seguidamente votamos las enmiendas 165, 173 y 197.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Seguidamente votamos la enmienda transaccional 180.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Seguidamente vamos a votar las enmiendas del Grupo Popular.



La señora ORTIZ RIVAS: Hay una enmienda transaccional que ha presentado CiU a la Mesa por escrito a mano sobre el tema estatal que no se ha votado. (Rumores.)


La señora COLLDEFORNS I SOL: La 164 no se ha votado. (Continúan los rumores.)


La señora PRESIDENTA: Tranquilidad. Esta enmienda coincidía con otra de Esquerra Republicana que es del mismo tenor, y hemos votado el resto de enmiendas; ya está votada.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Quedará en la 358 de Esquerra Republicana.



La señora PRESIDENTA: ¿Todos los grupos la conocen? (Rumores.-La señora De Lara Carbó: Ni idea.) Vamos a leerla.



Vamos a leer esta enmienda y la votaremos como enmienda in voce: En todos aquellos artículos del proyecto en que se hace referencia a órganos o entes nacionales...



La señora DE LARA CARBÓ: Nos oponemos a este trámite completamente anormal. No sé de qué vamos a hablar, pero nos oponemos completamente, porque bastantes cosas anormales hay ya. Esto es impresionante.



La señora PRESIDENTA: Repito, vamos a leer esta enmienda in voce: En todos aquellos artículos del proyecto en que se hace referencia a órganos o entes nacionales se sustituye este último término por el de estatal. En todos aquellos
artículos en que se mencionan catálogos, inventarios o instrumentos análogos nacionales se sustituye el término nacional por el de español.



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Votamos esta enmienda como enmienda in voce. (Rumores.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, enmiendas números 267, 276, 280 y 288.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 294.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Vamos a votar las transaccionales a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, las números 265, 279, 312, 313, 318 y 338.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad. (La señora De Lara Carbó pide la palabra.)


La señora DE LARA CARBÓ: Señora presidenta, querría saber en virtud de qué artículo hemos votado esta enmienda que desconocíamos y que ha llegado a través de un papelito que alguien ha entregado a la Mesa.



La señora PRESIDENTA: No se preocupe señora De Lara, porque esta enmienda estaba votada. Para simplificar los términos se había votado una enmienda exactamente igual de Esquerra Republicana; ya estaba votada. (Rumores.)


La señora DE LARA CARBÓ: Lo que yo quiero saber es en virtud de qué artículo y de qué trámite hemos votado una enmienda que usted nos ha leído y que desconocíamos.



La señora PRESIDENTA: Señora De Lara, esta enmienda hace referencia a varios artículos de la ley. Se ha presentado una enmienda in voce, y en virtud del artículo 114.3 del Reglamento se puede aceptar. (El señor De Luis Rodríguez: Léalo.)
Este artículo dice: 'Durante la discusión de un artículo la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre
las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo'. (Protestas.) También se admitirán a trámite durante el debate de los artículos y es perfectamente correcto admitirla, como otras enmiendas que hemos admitido hoy.
(Rumores.)


La señora DE LARA CARBÓ: Señora presidenta, esta enmienda no se ha incorporado en el debate de los artículos. Se ha entregado un papel con esta enmienda al finalizar el debate.



La señora PRESIDENTA: Señora De Lara, no está en lo cierto. Esta enmienda se ha entregado durante el debate de los artículos. Igual usted no ha estado pendiente de ello, pero se ha hecho durante la negociación. Por tanto, es
perfectamente correcto admitirla. (La señora Ortiz Rivas pide la palabra.)


Señora Ortiz.



La señora ORTIZ RIVAS: Tanto en mi intervención como portavoz del Grupo Parlamentario Socialista como en la del portavoz de Convergència i Unió se ha hecho referencia a esa propuesta transaccional entre enmiendas presentadas por
Convergència i Unió, Esquerra Republicana y Bloque Nacionalista Galego y la del Grupo Socialista. Se ha dicho verbalmente y se ha pasado por escrito a la Mesa, como corresponde hacer en el trámite, y constará en el 'Diario de Sesiones'.



La señora PRESIDENTA: Perfectamente, así ha sido.



Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Hay una enmienda in voce, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que la Mesa la tiene por escrito. ¿Algún grupo la desconoce? (Pausa.) Es una enmienda a la
disposición final nueva. ¿Todos los grupos tienen conocimiento de ella? (Asentimiento.) Vamos a votarla.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Vamos a votar el articulado. Primer bloque de artículos: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 20, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 73, 76, 77 y anexos.



Efectuada la votación, dijo


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La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados por unanimidad.



Siguiente bloque de artículos: 5, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 35, 39, 41, 45, 55, 61, 63, 65 y 70.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Siguiente bloque de artículos: 3, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 29, 30, 31, 38, 50, 51, 53, 71, 72, 74 y 75.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Otro bloque: disposición adicional cuarta, disposición adicional sexta, disposición derogatoria, disposición final primera, disposición final segunda bis, disposición final segunda ter y disposición final segunda quáter.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos el enunciado del capítulo IV, del título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Enunciado del capítulo V, del título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Enunciado del capítulo I, del título IV.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Enunciado del capítulo IV, del título IV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Vamos a votar la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Damos por finalizada esta sesión.



Eran las tres de la tarde.