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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 894, de 25/09/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 894

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

PRESIDENCIA DEL EXCMA. SRA. D.ª ELVIRA CORTAJARENA ITURRIOZ,

VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 59

celebrada el martes, 25 de septiembre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de
información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. (Número de expediente 121/000124.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
(Número de expediente 121/000124.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


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Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Se abre la sesión.



Señorías, vamos a comenzar ratificando la ponencia que SS.SS. han elevado a la Mesa de esta Comisión, para informar el proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores, y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. (Asentimiento.)


Vamos ahora a proceder a las intervenciones para la defensa de las enmiendas que hayan quedado vivas de la ponencia. Las intervenciones de los grupos parlamentarios serán de menor a mayor.



En primer lugar, tiene la palabra la señora Muñoz de Diego en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



La señora MUÑOZ DE DIEGO: En primer lugar, queremos señalar que este proyecto de ley que pretende trasladar a la legislación española dos directivas europeas -la primera de ellas referida al derecho de información a los comités de empresa,
delegados sindicales, etcétera, y la segunda de ellas referida a la posibilidad de cobro cuando haya un procedimiento colectivo de insolvencia, es decir, en casos en los que se aplica la Ley Concursal-, puede ayudar a resolver algunos de los
problemas más importantes que se han dado en los últimos tiempos. La modificación que se introduce en el derecho de información va a permitir aclarar algunas de las dudas que existían hasta ahora, y que han planteado enormes conflictos entre
empresas y trabajadores por no estar claros ni los tiempos ni los límites de ese derecho de información, lo que a veces a lo largo del tiempo ha generado confusiones notables. La redacción que se propone, en términos generales, permite aclarar en
cierta medida esas posibilidades de información y, en consecuencia, amplía también las posibilidades de intervención y de búsqueda del diálogo social a partir de una mayor información, de una mayor transparencia y de una mayor participación de de
los representantes de los trabajadores en ese proceso.



Igualmente, pensamos que las modificaciones que se plantean a través de la trasposición de la directiva que hace referencia a los procedimientos de insolvencia colectivos, también puede favorecer que determinados trabajadores no se queden,
ante la insolvencia de sus empresas, prácticamente en el limbo y tengan que esperar durante mucho tiempo para poder resolver el cobro de sus salarios y, de las deudas con la empresa, cuando se ha producido una situación de cierre empresarial o de
regulación de empleo. En ese sentido, pensamos también que la mencionada directiva puede mejorar la situación actual y, en términos globales, nos parece adecuada.



No obstante, hemos presentado dos enmiendas que paso a explicar en este momento y que hacen referencia al artículo 64. Tienen que ver con el derecho de información, concretamente hacen referencia al derecho de información de las actuaciones
ambientales. Nuestras enmiendas tratan sobre todo de que el derecho de información, respecto de las actuaciones ambientales que se hagan por parte de la empresa, no tenga más límites que los que marca la Ley de Información Ambiental que existe en
nuestro país. No creemos que sea adecuado que el derecho de información de las actuaciones ambientales tenga que ir directamente relacionado con que estas tengan influencia directa en el empleo. En primer lugar, porque pensamos que esa expresión
es compleja de articular en la vida cotidiana de las empresas y, en segundo lugar, porque pensamos que las actuaciones ambientales, las mejoras en el ámbito ambiental o las posibles incorporaciones de políticas en esta línea en las empresas, pueden
favorecer el empleo prácticamente siempre. Lo difícil es establecer una relación directa con el mismo y creemos, en consecuencia, que el artículo debería establecerse tal como establece nuestra enmienda, diciendo que el derecho de información de
las actuaciones ambientales se tiene que realizar sin ningún tipo de límite. Lo mismo ocurre en la colaboración con las empresas en actuaciones relativas a la sostenibilidad ambiental.
En este caso, se fija un límite también en el proyecto de ley,
en el que se establece que tienen que estar previstas en convenio colectivo.
Nosotros pensamos que ese límite no tiene sentido, sobre todo porque recorta incluso la información que hoy existe en la Ley de Información Ambiental. A nuestro juicio,
estas enmiendas son importantes porque la información ambiental en muchas ocasiones tiene que ver con la seguridad e higiene en el trabajo, y con la puesta en marcha de procesos productivos mucho más interesantes en los que el I+D tiene mayor peso.

Pensamos que los representantes de los trabajadores deben tener una información fluida en esta materia, sin más cortapisas que las que marca la legislación vigente. Nos parece que la redacción que se ha dado en este proyecto la limita y, en ese
sentido, van las enmiendas que hemos presentado y que mejoran notablemente en materia medioambiental la información y la colaboración de los representantes de los trabajadores con las empresas.



La señora VICEPRESIDENTA: Informo a SS.SS. de que las votaciones se producirán a partir de las doce del mediodía.



Tiene la palabra el señor Campuzano en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: A efectos de poder votar, doy por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). El señor Olabarría me ha comunicado que iba a llegar con el tiempo muy ajustado


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al inicio de esta sesión y me solicitaba que las diese por defendidas.



Se decía que este proyecto de ley supone la trasposición de dos directivas comunitarias. Es bueno recordar que los plazos que teníamos para trasponer a nuestro ordenamiento dichas directivas han sido ampliamente superados. La que afecta al
ámbito de la información y consulta de los trabajadores tenía que haberse traspuesto el 23 de marzo de 2005 y, la que afecta a cuestiones vinculadas a la insolvencia empresarial, el 8 de octubre de 2005. No es bueno que tardemos tanto en cumplir
con nuestras obligaciones en el marco de la Unión Europea. En otras materias importantes tenemos diversas directivas, por ejemplo, en el ámbito de inmigración, que hace ya unos cuantos años que se debían haber traspuesto y no se ha hecho. En
diversas ocasiones se ha advertido al Estado español sobre este incumplimiento de la legislación comunitaria, por lo que mi grupo quería hacer constar este hecho en la trasposición de estas dos directivas. Quizá en este caso haya sido porque las
mismas han tenido que acompañarse, a la hora de trasponerse a nuestro ordenamiento, con el correspondiente diálogo social y la discusión con los agentes sociales y eso, quizá, haya retrasado esa trasposición. En todo caso, lo queríamos hacer
constar.



Una de esas directivas afecta a los derechos de información y consulta de los trabajadores. La Unión Europea vincula esta directiva, por un lado, al proceso de cambio de organización que viven nuestras empresas, vinculando ese proceso de
cambio al mantenimiento de los puestos de trabajo, a la lógica de la ampliabilidad, a la de la adaptación de los trabajadores al nuevo entorno competitivo que supone la globalización de los mercados, a cómo ese proceso impacta en la reestructuración
y en la adaptación de las empresas al mismo, etcétera. Precisamente como expresión de lo que hemos convenido en denominar modelo social europeo, el papel de los representantes de los trabajadores en la conformación de las decisiones de las empresas
constituyen el elemento central del mismo.
En este sentido, esta directiva refuerza esta participación, a través de la información y de la consulta de los representantes de los trabajadores y los comités de empresas, en todo aquello que acontece en
el devenir de las empresas. El texto que nos llega aquí está pactado entre los agentes sociales y el Gobierno, y sobre ello mi grupo no quiere añadir ninguna otra consideración. Aquello que han acordado los agentes sociales y que el Gobierno ha
recogido en este texto responde a aquello que España debería trasponer en su legislación. Legislación que, por otro lado, en esta materia cuenta también desde hace unos cuantos años, con un desarrollo importante que seguramente habrá permitido un
menor impacto de esta legislación europea en nuestro ordenamiento. Se traspone además una directiva que afecta a aspectos sobre protección de los trabajadores frente a la insolvencia empresarial que, a nuestro entender, responde también a estos
mismos requerimientos. Con relación a esta segunda consideración, mi grupo ha presentado la enmienda 14, que es estrictamente de carácter técnico, que recoge una de las recomendaciones del informe del Consejo Económico y Social, que en el texto que
el Gobierno remitió a las Cámaras no se había incorporado. Da traslado a algunas de las modificiaciones que se introducen en el proyecto de ley a la propia Ley de Procedimiento Laboral. Sin esa articulación de un nuevo apartado 3, del artículo
151, de la Ley de Procedimiento Laboral, las previsiones que se contemplaban en esta ley tendrían una debilidad jurídica evidente. Por tanto, trasladamos a la Ley de Procedimiento Laboral esa consideración. Insisto es una recomendación del Consejo
Económico y Social que ha recogido mi grupo.



Nos alegramos de que finalmente hayamos traspuesto estas directivas y de que esta trasposición se haya hecho respondiendo al consenso entre los agentes sociales. Estamos convencidos de que con ello damos un paso más en la adaptación del
derecho del trabajo al entorno de la globalización, y reforzamos la dimensión social del proyecto de la Unión Europea.



La señora VICEPRESIDENTA: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señoras y señores diputados, intervengo para fijar nuestra posición y defender las enmiendas formuladas por nuestro grupo parlamentario, que son siete sobre el total de diecisiete presentadas. Como ya se ha dicho,
este proyecto de ley trata de la trasposición de dos directivas comunitarias, por tanto, con un grado de afectación diferente, por cuanto una, la 2002/74, trata de la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
que afecta directamente a las previsiones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y la otra, la 2002/14, sobre la información y consulta de los trabajadores. Nos alegramos de que este proyecto de ley unifique y trasponga a nuestro
ordenamiento jurídico interno ambas directivas. Como dice la propia exposición de motivos del texto que ahora vamos a aprobar, nuestro ordenamiento jurídico laboral en algunas cuestiones se ha anticipado a otros marcos normativos, por lo que en
este caso el proyecto de ley no es autónomo en el sentido de que tenga una dimensión propia, sino que afecta a la modificación de cuatro artículos, el 33, en cuanto al fondo de garantía y la insolvencia de las empresas que puede afectar a los
trabajadores y el 4.1g), el 64 y 65 del estatuto, en cuando a los aludidos derecho de información y consulta de los trabajadores.



Nosotros hemos formulado una serie de enmiendas, que expondré a continuación, que han pretendido adecuarse de una forma más certera a lo que constituye el léxico jurídico habitual del ordenamiento jurídico laboral español, por una parte.
Porque entendemos que es una cuestión no solo nominal, sino que a veces puede acabar siendo una cuestión conceptual y, en consecuencia, hay


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que utilizar los conceptos y las expresiones largamente acuñadas y con las cuales todos nos hemos entendido hasta el momento y, por otro lado, porque nos ajustamos más fielmente a lo que han establecido ambas directivas, como luego habrá
ocasión de comprobar. Por tanto, nosotros tenemos estas objeciones que nos gustaría que se aceptaran, aunque parece que serán rechazadas, lo cual no va a ser motivo para que no nos posicionemos a favor del proyecto de ley por cuanto entendemos que
el Grupo Parlametario Popular, con la incorporación de sus enmiendas o no, debe dar un voto favorable a este proyecto, en la medida en que se trata de la trasposición de dos directivas, porque se trata también del fruto del acuerdo y del diálogo
social en la materia, porque es verdad que la reforma al artículo 33 favorece a los trabajadores en situaciones de impago de salarios o procesos concursales, y porque mejora, no en la medida en que nosotros desearíamos, el derecho de información y
consulta de los trabajadores en los artículos 64 y 65, ambos supuestos en el contexto de una sociedad globalizada, y de unas empresas que podemos denominar como trasnacionales, que plantean nuevos requerimientos del derecho y nuevas respuestas para
una adecuada protección y tutela de los trabajadores. Por tanto, votaremos a favor, sin perjuicio de lo cual voy a exponer las razones de las enmiendas, aunque creo que están perfectamente detalladas y argumentadas en la justificación de las
mismas, porque creo que es conveniente que yo lo haga hoy aquí.



En primer lugar, en la enmienda número 7 referida al artículo 64.1, párrafo tercero del estatuto, proponemos la sustitución de la expresión del proyecto 'espíritu de cooperación' por 'actuarán de buena fe'. ¿Y por qué? Porque 'actuarán de
buena fe' es un concepto jurídico largamente acuñado en nuestro derecho, y no solo en el derecho civil sino que está acuñado en el propio Estatuto de los Trabajadores en los artículos 5.a), en el 20.2 ó en el 89.1. Cuando se habla de actuar de
buena fe, todos entendemos perfectamente cuáles son las relaciones bilaterales o multilaterales que se deben dar y cómo se deben dar, presididas por la buena fe de las partes y qué implica eso. Entendemos inadecuada la expresión de cooperación que
en todo caso está ínsita de una forma ontológica en el proceder de la buena fe, pero que va más allá. Pero parece ser que se ha preferido una redacción que nosotros queremos denunciar como inadecuada porque es más correcta la que es coherente con
lo que el propio estatuto cita reiteradamente. La enmienda número 8 se refiere al apartado 2. b), del artículo 64 del estatuto. Proponemos la modificación en el sentido de que se reubique el actual párrafo b) como d) del apartado 3, y no en el 2.
¿Por qué? Porque entendemos que el comité de empresa, con la periodicidad que proceda, en cada caso, tendrá derecho a la información que aquí se recoge. Pero establecerlo con carácter trimestral, al final puede ser un exceso de carga burocrática
que impida el razonable desenvolvimiento y crecimiento de las empresas, sobre todo de aquellas que no tienen un gran tamaño y que también pueden estar perfectamente internacionalizadas. Además, no es preciso que otorguen este tipo de información,
cuando en muchas ocasiones no responde a la realidad de un hecho informable. Por tanto, se trata de una previsión legal que consideramos excesiva y que en ocasiones puede resultar onerosa para las empresas. En cuanto a la enmienda número 9, al
artículo 64, proponemos sustituir la expresión relevantes por cambios sustanciales. Dicho concepto, 'cambios sustanciales' está largamente acuñado en nuestro derecho. Por ejemplo, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores no nos dice
modificaciones relevantes del contrato de trabajo, lo que nos dice es modificaciones sustanciales. ¿Por qué ahora cambiamos y dejamos de hablar de modificaciones sustanciales por relevantes? ¿Por qué introducimos una palabra diferente? ¿Y por qué
cuando además este concepto no lo ha previsto la Directiva 2002/14 que estamos trasponiendo? Por eso decía al principio de mi intervención, que no solo consideramos que nuestras enmiendas mejoran el texto, sino que se adecuan más al mandato de las
directivas y se atienen más al tenor literal de las mismas. Por tanto, llamamos a la consideración de los grupos de la Cámara, en particular al grupo mayoritario, a que reconsideren la pertinencia de modificar su voto y apoyar algo que es
totalmente razonable.



La enmienda número 10 se refiere al artículo 64.4.d), del Estatuto de los Trabajadores. Proponemos que en la expresión, los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia
que puedan afectar al volumen de empleo, se sustituya 'que puedan afectar' por 'que afecte', que tampoco se exige en la Directiva 2002/14. Es una incorporación 'ex post' que ha hecho el Gobierno a la hora de incluirla en este proyecto de ley, que
introduce un concepto genérico que jurídicamente puede llegar a ser indeterminado. Por lo tanto, no aporta el grado de concreción necesario y, en algún momento, puede producir algún tipo de confusión, habida cuenta de su carácter abierto y
generalista. En la enmienda número 11, referida al artículo 65.4, del Estatuto de los Trabajadores, proponemos la supresión de la palabra, excepcionalmente. El texto dice: 'Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar...' Y
nosotros decimos: 'La empresa no estará obligada a comunicar...' No hace falta esta cuña de excepcionalmente, no exigida por la directiva. Es decir, no solo estimamos que es conveniente que se suprima, sino que al aprobar la directiva también de
pensó cuando no lo estableció así. No solo es una razonable pretensión de parte, en este caso del Grupo Parlamentario Popular al que me honro en representar, sino que la propia directiva no lo incluía. Formulamos la justificación in extenso y me
dispensa de continuar para ser breve en este trámite. En la enmienda 12, relativa también al artículo 65.4, párrafo segundo, hacemos una precisión adecuada para evitar caer nuevamente en generalidades, y hablamos de que esa excepción, a la que me
he referido hace un momento,


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no abarca aquellos datos que tengan relación directa con el volumen de empleo en la empresa. El texto del proyecto dice. '...que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.' Un concepto tan laxo puede plantear una confusión
indeseable, porque estamos hablando de materias de tratamiento confidencial o reservado. Es evidente que los trabajadores, cómo no, y nosotros lo apoyamos con toda contundencia, tienen el derecho a la adecuada información de aquellas medidas, de
aquellos datos, de aquellas situaciones que puedan afectar de un modo directo, no de un modo genérico, que a lo que nos va a dar pie es a que al final haya diversas interpretaciones de cuándo o no afecta al volumen, qué es lo que afecta y qué es lo
que no. Por tanto, esa información si no se produce en una comunicación in extenso, en ocasiones puede ser indeseable o no adecuada para una empresa. 'In claris no fit interpretatio' valdría más la pena poner las cosas en los términos que
apuntamos y no dejarlo abierto como queda en el texto del proyecto.



La enmienda número 13, al punto 6 del artículo único del proyecto de ley, supone una adición al apartado 4 del artículo 65, por la que pretendemos que en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores también se considere trasgresión de la
buena fe contractual, buena fe a la que aludía al principio en una de mis enmiendas, la revelación de información sensible que haya sido expresamente comunicada a título confidencial, y cuyo conocimiento por terceros pueda poner en grave riesgo el
funcionamiento de la empresa. La Directiva 2002/14, en el artículo 8.2, exige sanciones efectivas proporcionadas y disuasorias en los supuestos de incumplimiento por parte de los representantes de los trabajadores de las obligaciones derivadas de
la misma. Entre estas obligaciones está la obligación de confidencialidad en relación con aquella información que les ha sido entregada a título confidencial. Recordaré que los altos directivos tienen también cláusulas y pactos de
confidencialidad, incluso pactos de no competencia o de no concurrencia hasta dos años, una vez extinguido el contrato que les impide dedicarse a la misma actividad de la empresa precedente con la que se les ha extinguido el contrato, o lo que en el
ámbito de las personas existe el llamado secreto profesional.
Por tanto, nos parece que es coherente con la propia cautela establecida en el artículo 8, de la directiva citada, que hubiera una inclusión expresa, habida cuenta de que en el mundo
actual todos sabemos la importancia de determinados avances, de determinadas informaciones a veces relativas a cuestiones muy costosas. No está lejos de la mente de SS.SS. el famoso affaire existido entre McLaren y Ferrari. Estamos hablando de
cuantías próximas a los cien millones de euros, por la utilización indebida de información confidencial, que era costosa y contraproducente contra los legítimos intereses de aquel que los había desarrollado. Hago esta reflexión porque en nuestro
ánimo no hay nada contra nadie, sino establecer cauces positivos que permitan que los flujos de información debidos sean fluidos, claros, transparentes, oportunos y adecuados al momento en que proceden y, en ese sentido, sean todos los que deban
ser. No deben ser menos, pero tampoco deben ser más.
Y, por supuesto, quien incumple las obligaciones derivadas de esta confidencialidad debe ser objeto de sanción y tipificación por el artículo 54 del referido Estatuto de los Trabajadores.
Lamento que el resultado de nuestras enmiendas y nuestra intervención sea el no acogimiento, pero nuestra obligación es plantearlo, defenderlo y, como he dicho al principio, formular un voto favorable al dictamen del proyecto de ley.



La señora VICEPRESIDENTA: Seguidamente tiene la palabra don Jesús Membrado en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor MEMBRADO GINER: Señora presidenta, señorías, en principio, quisiera agradecer la participación y las intervenciones de los grupos parlamentarios que, defendiendo sus enmiendas a este proyecto de ley, han manifestado claramente el
apoyo al mismo, lo cual es un paso importante y un nuevo signo más del trabajo que se realiza en esta Comisión. Este proyecto de ley supone la trasposición de dos directivas europeas, la 2002/14 y la 80/987, que suponen la modificación de los
artículos 64, 65 y 33 del Estatuto de los Trabajadores. Ha sido un proyecto de ley fruto del diálogo social, que el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas vienen manteniendo a lo largo de estos años. Por lo
tanto, es el resultado del consenso de quienes tienen que aplicar y desarrollar la ley. Para nosotros esto es fundamental. Creemos en este método y, en este caso, más si cabe, puesto que la materia tratada es muy complicada, y aplicarla de una
manera o de otra con unos apoyos o con otros va a ser la garantía de que pueda calar en las empresas o que se convierta en papel mojado. Por lo tanto, a pesar de que podamos considerar que el acuerdo es de mínimos, es un acuerdo muy importante para
el funcionamiento de las empresas y para poder hacer frente a los retos de las mismas en un mundo globalizado como en el que estamos.



Tanto la directiva de la cual emana este proyecto como el propio anteproyecto, están enmarcados en la política social europea y en la estrategia europea de empleo. No se sale ni una coma de ella, ya que en este proyecto de ley se concretan
las demandas planteadas por la estrategia europea, que consisten en intensificar y promover el diálogo social, cosa que se está haciendo aquí, tanto entre los representantes de los trabajadores como de los empresarios, basando esa intensificación
del diálogo social en el espíritu de cooperación y en la confianza mutua de los trabajadores y de los empresarios. De la misma manera, las directrices de la Unión Europea se plantean fomentar y reforzar la participación de los representantes de los
trabajadores en la marcha y el futuro de las empresas, cuestión que queda perfectamente reflejada aquí, y hacerlo todo ello con una orientación fundamental: la de prevenir, la de anticiparse, en


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temas como la empleabilidad, la salvaguardia del empleo y el fortalecimiento de la productividad y de la competitividad. De nada nos sirve que los trabajadores, los comités de empresa y los representantes sindicales tengan el derecho a ser
informados de la marcha de una crisis en la empresa, si no tienen la obligación de ser informados cuando la empresa va bien y cuando los proyectos de la empresa tienden en algunos casos a ampliarse o en otros casos a fusionarse, ya que de muchas
ampliaciones hemos visto puertas cerradas y de muchas fusiones hemos visto trabajadores en la calle. Por lo tanto, el proyecto está íntimamente relacionado con las orientaciones más claras de la Unión.



Este proyecto, ya en sí mismo, contempla la inclusión del derecho de información y consulta de los trabajadores como derecho básico de los mismos; la definición de estos conceptos -cosa que no ocurría en el 64, en el 65 ni en el 30 del
estatuto-; la reformulación de aquellas materias que son objeto de información y consulta sobre la evolución futura del empleo, -por ejemplo, sobre las medidas preventivas que se van a poner en marcha para garantizarlo-; la clarificación de estos
conceptos, de su significado, igual que la atención al deber de sigilo profesional, con la clarificación que del mismo se hace en este nuevo texto, es un paso importante. Es decir, mejoramos nuestros artículos 64, 65 y 30 del Estatuto de los
Trabajadores e incluso mejoramos también el 4.g) del propio estatuto a la hora de contemplar el derecho de información como un derecho básico. Por otro lado, la modificación del artículo 33 plantea afectar a la protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del empresario -afectarles en estos momentos un nivel de protección-, dada la posibilidad de ser una empresa insolvente que realiza actividades en el territorio de dos o más Estados miembros. Los trabajadores en
estos momentos tendrán las garantías del Fogasa, garantías para los trabajadores que entren en crisis y tengan dificultades para recibir sus deudas, debido fundamentalmente a las indemnizaciones y a los atrasos de salarios mensuales.



Para conseguir plasmar estos principios entre las organizaciones mencionadas, ha habido un diálogo largo y complicado. Los matices que algunas enmiendas planteadas pretenden introducir, como la ampliación de derechos de información o la
restricción del mismo para la consulta, vulnerar plazos de la misma o cambiar el sentido de la obligada confidencialidad e información, que actualmente recoge el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, para nosotros romperían el equilibrio
construido por las partes; de ahí que de las diecisiete enmiendas presentadas en ponencia hayamos incluido tres del Grupo Parlamentario Socialista, que adecuan a este proyecto la Ley de Igualdad y de la Lisos.
Al mismo tiempo, hemos planteado una
transaccional nueva que SS.SS.
habrán recogido, a la disposición final primera, debido a que hay un cambio de cantidades por hacen referencia al artículo 48 en relación con el artículo 40 de la Lisos, donde cambiamos los 41.000 euros que había por
los 40.985 que recoge la propia ley. Además, hemos propuesto una enmienda transaccional a la enmienda número 14, presentada por CiU, que hace referencia a los temas relacionados con la Lisos, por entender que tanto el texto de CiU como el nuestro
presentado mejoran la razón por la cual hacemos referencia a esta ley.



Las tres enmiendas del PNV tratan de modificar, la razón de ser del Fogasa, que es proteger a los trabajadores despedidos de empresas de menos de veinte con cantidades a cuenta, y no reflotar empresas en crisis. Esto supondría cambiar
sustancialmente el sentido del Fogasa. Por otro lado, también hay una enmienda del PNV que altera el derecho de información a los comités de empresa, llevándolo al de los sindicatos más representativos, cuando ese no es el tema que aquí se plantea
porque la información es a los representantes de los trabajadores en la empresa, para que se puedan conocer tanto los problemas como la marcha de la misma. Ha habido una confusión y, por lo tanto, se debe seguir manteniendo en sus justos términos.



Las enmiendas de Izquierda Unida, al igual que las del Grupo Popular, también deben ser rechazadas porque quiebran el consenso alcanzado. Las tres primeras de Izquierda Unida, porque incluyen dentro del derecho de información los temas
medioambientales, tengan o no que ver con el empleo. Son enmiendas que desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, son perfectamente asumibles por su contenido, pero que dado el texto presentado y el consenso vamos a rechazar por
coherencia con el apoyo al trabajo de los interlocutores sociales. Las seis enmiendas presentadas por el Grupo Popular diluyen, entre otras cuestiones, la obligación de información sobre la situación económica de las empresas que, en lugar de ser
trimestral, proponen que pase a ser con la periodicidad que proceda, al igual que relativiza obligaciones de consultas sobre cuestiones como absorciones, fusiones o modificaciones del estatus jurídico de las empresas. Son enmiendas que modifican el
actual estatuto y por supuesto las líneas básicas de este proyecto de ley, que considera los derechos de información y consulta ejercitados con la suficiente antelación una condición previa para el éxito de los procesos de adaptación de las empresas
a las nuevas condiciones inducidas por la globalización de la economía. La participación de los trabajadores en estos procesos sólo puede hacerse con la debida información y consulta, con la anticipación adecuada y la cooperación de todas las
partes. Este es el espíritu de esta ley y la mejor práctica ha sido este proyecto, que a pesar de las diferencias se consensuó tanto en la Unión Europea como en nuestro país. Apoyarlo, para nosotros, es un paso más en la consolidación del consenso
social en nuestro país, y el apoyo que está recibiendo por parte de los distintos grupos lo demuestra de manera clara y fehaciente.



La señora VICEPRESIDENTA: Gracias, señor Membrado. Comunico a SS.SS. que vamos a suspender


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hasta las doce del mediodía para proceder a la votación. (Pausa.)


Reanudamos, señorías. Ruego silencio.



Una vez efectuado el recuento de los miembros presentes por cada uno de los grupos parlamentarios, pasamos a la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que son las
números 4, 5 y 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 27; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Vamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que son las números 1 y 2, porque la número 3 ha sido retirada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 27; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) han sido retiradas. Por tanto, pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Se votan en conjunto y son las enmiendas
números 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas transaccionales que conocen SS.SS y que ya han sido entregadas.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el informe de la ponencia que, con las modificaciones resultantes del debate, pasará a constituir el dictamen de la Comisión, que está actuando con competencia legislativa plena.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ha pedido un turno de explicación de voto y se lo concedemos.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muy amable, señora presidenta. La explicación de voto ha sido a instancia y requerimiento de algunas diputadas y diputados que nos acompañan (Risas.), por lo que voy a explicar el voto de la enmienda número 1, en
la que tenemos particular interés y que desafortunadamente no ha sido aceptada.



El Fondo de Garantía Salarial, que es un organismo autónomo que depende funcionalmente del Ministerio de Trabajo, en ocasiones se ha convertido en un auténtico problema para la sostenibilidad financiera de empresas deudoras de dicho fondo.
La exigencia en los requerimientos del pago de las deudas contraídas con este fondo, lo ha provocado incluso en algunas empresas reconvertidas en sociedades anónimas laborales y cooperativas de trabajo asociado. Esa es una disfunción que no
corresponde al Fondo de Garantía Salarial, cuya finalidad debería ser la contraria, señora presidenta, garantizar la sostenibilidad de empresas en las que sus trabajadores o la mayoría de los mismos y, en ocasiones algunos de sus empresarios, han
optado por continuar asumiendo el riesgo empresarial que supone haber padecido situaciones de insolvencia, de quiebra o de falta de rentabilidad, que deben ser objeto de mejor atención por los poderes públicos del Estado y, en este caso, por el
Fondo de Garantía Salarial.
Con esta sucinta explicación, doy satisfacción a las personas que me han solicitado que explique el sentido de la enmienda, así como para que conste en el 'Diario de Sesiones', cuál era su razón de ser.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobado el dictamen de la Comisión, que está actuando con competencia legislativa plena, y se remite al Senado el mismo texto que aquí se ha aprobado.



Comunico a SS.SS que mañana, a las diez y media de la mañana, habrá reunión de Mesa y Portavoces.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y diez minutos del mediodía.