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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 873, de 27/06/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 873

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 50

celebrada el miércoles, 27 de junio de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil. (Número de expediente
121/000109.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y
mercantil. (Número de expediente 121/000109.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA TUTELA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA Y EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. (Número de expediente
121/000109.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Se abre la sesión de la Comisión de Justicia del día de hoy. Entramos en el primer punto del orden del día: Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley de Jurisdicción
Voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil.
¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA TUTELA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA Y EN MATERIA CIVIL Y
MERCANTIL. (Número de expediente 121/000109.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día: Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de jurisdicción vountaria para facilitar y agilizar la
tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil.



A efectos orientativos y sin perjuicio de las fluctuaciones que puedan producirse como consecuencia de los debates y de las incidencias en la transacción de algunas enmiendas que puedan ser de utilidad, les comunico a SS.SS. que las
votaciones no se producirán antes de la una.



Comenzamos con el debate de las enmiendas. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)


El señor MARDONES SEVILLA: Pido la palabra, señor presidente, por una cordial cuestión de forma y de orden.



Vamos a retirar la enmienda número 97 que había presentado el entonces grupo de Coalición Canaria después de las conversaciones con el portavoz del Partido Socialista Obrero Español, dado que hemos visto el texto que ha salido de la ponencia
que recoge parte de una enmienda transaccional del Grupo Socialista, que nos parece satisfactoria. Por último y puesto que está aquí mi nueva compañera de grupo -dicho de otra manera, yo soy su nuevo compañero de grupo en el Grupo Mixto-, quiero
despedirme como portavoz de Coalición Canaria. Por imperativo del Reglamento y dado que mi grupo acata la decisión del señor presidente por efectos de un tránsfuga al Grupo Mixto donde seguiremos trabajando, en colaboración con los compañeros del
Grupo Mixto en aquello que se nos demande. Únicamente quiero dejar constancia de esta despedida darles las gracias por las atenciones que he recibido aquí de todos los portavoces a lo largo de los muchos años en que, en nombre de Coalición Canaria,
he actuado como portavoz de esta importante Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias a usted, señor Mardones. Constará en el 'Diario de Sesiones' su cordial y amable despedida, que no es despedida lógicamente pues continuará entre nosotros. En esta Comisión tiene un sitio en el corazón de
esta mesa y creo que en el de todos los diputados que la componen.



Después de esta cortesía parlamentaria, vamos a iniciar los debates. Para la defensa de las enmiendas que tiene presentadas al proyecto de ley y en nombre del Grupo Mixto la señora Lasagabaster tiene la palabra.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Aparte de dar por defendidas las enmiendas de los componentes del Grupo Mixto que no están aquí, me gustaría conocer aproximativamente la hora de las votaciones.



El señor VICEPRESIDENTE: Al comienzo de la sesión hemos dicho que no antes de la una, a fin de facilitar los debates y ordenarlas.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Perdone por mi distracción.



Aunque ahora no pueda extenderme en todas, quiero manifestar que Eusko Alkartasuna ha presentado 43 enmiendas bastante relevantes, que pretenden reconducir este proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria hacia una mayor participación de la
jurisdicción en todos los aspectos: del juez, del secretario judicial, de los recursos, etcétera, cuestiones que nos parecen fundamentales para retomar la perspectiva que estaba poco clara de este proyecto de ley. Hemos presentado muchas
enmiendas, 43, y agradecemos al grupo mayoritario que en ponencia nos haya aceptado 19 y que se haya ofrecido transaccionales a los números 106 y 107. Sin embargo, todavía creemos, aunque no sea en este trámite sino quizás en el Senado, que se
puede mejorar el texto con una mayor participación de la jurisdicción en muchísimos temas como son el secretario, el juez o los recursos. En las 19 enmiendas que restan habrá problemas técnicos, pero hay algunas que contienen elementos
sustanciales, por lo que entendemos que deben seguir vivas en este trámite y en el Senado para proceder a ese reencauce en el Proyecto de ley. Agradecemos la admisión de esas enmiendas y mantenemos vivas las 19 que restan y que van en el mismo
sentido que las anteriores, que someteremos a votación a final de la mañana.



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El señor VICEPRESIDENTE: En relación con las dos transaccionales que ha mencionado, nos gustaría conocer su posición, para que quede constancia.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Como he dicho antes, si no me equivoco otra vez, son dos a las números 106 y 107. En principio retiraríamos nuestras enmiendas, quedarían vivas las dos transaccionales y las demás se han aceptado ya en el
trámite de ponencia. Si la mesa considera oportuno, podría trasladar cuáles son las enmiendas que quedan vivas.



El señor VICEPRESIDENTE: Disculpe, serían 17 de las 19 que quedaban vivas.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No, señor presidente, quedan todavía vivas 22.



El señor VICEPRESIDENTE: Continuamos. Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds. (Pausa.) Le consta a la Mesa que existen otras comisiones que están practicando también actuaciones parlamentarias tan
importantes como ésta. Si ningún grupo se opone creemos que no, no solo por cortesía parlamentaria sino por lógica, posponemos el debate de las enmiendas de este grupo y pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco, números
25, 26, 28, 29, 31, 33 y 34, que si no me equivoco, son las que permanecen vivas.
Para su defensa tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Comenzaré con una nota previa que quiere ser correlato de la intervención que ha tenido el señor Mardones. Aunque una no debe entrar en las vicisitudes o veleidades de las distintas formaciones políticas, que son
muy respetables y que a los propios miembros de ellas les corresponden, sí quiero que conste -aunque a él ya le consta personalmente- la consideración, el afecto y el recuerdo de tantos años en los que tuvo ocasión de trabajar como ponente del Grupo
Coalición Canaria en esta Comisión. A él le consta personalmente -ya lo he indicado, pero tampoco me parece mal que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'. Señor presidente, mi intervención no será solo para la defensa de las enmiendas que
quedan vivas, sino que en este trámite de Comisión es preceptivo hacer referencia a cómo va evolucionando la tramitación de la norma, es decir, a en qué momento concreto está el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria a la vista del informe.
Haré primero una disquisición sobre el contenido completo del proyecto.



Señorías, el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria pretende cumplir lo que decía la disposición final decimoctava de la Ley 1/2007 de la que tuve el honor de ser ponente, la Ley de Enjuiciamiento Civil para que en el plazo de un año, a
constar desde esa fecha, se remitiese a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. En su exposición de motivos se decía que, como en otros países, parece preferible regular en ley distinta dónde han de llevarse las
disposiciones sobre una conciliación que ha dejado de ser obligatoria y sobre la declaración de herederos sin contienda judicial. No han transcurrido uno sino seis años, pero pretendemos dar de una vez cumplimiento a lo que allí se pretendía.
Se
introducen en la jurisdicción voluntaria las normas relativas a la conciliación, que actualmente están reguladas en el subsistente título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la declaración de herederos abintestato de carácter contencioso que hasta
ahora se regulaba en el título IX, sección segunda, de la Ley de 1981 y el proyecto pretende la derogación de la Ley de Enjuiciamiento Civil excepto en los artículos 951 y 958, sobre las sentencias dictadas por tribunales extranjeros y ciertas
normas de jurisdicción voluntaria relativas a derecho marítimo que mantienen su vigencia hasta que se pueda tramitar la Ley de Navegación Marítima.



La primera gran novedad de la reforma, por tanto, es la regulación de la jurisdicción voluntaria en un texto distinto de la ley procesal civil general por la que se rige la jurisdicción contenciosa. La naturaleza que le pretende dar la
exposición de motivos y cómo se traslada al articulado marca el primer aspecto importante respecto del cual a mi grupo le gustaría dejar fijada clara su postura, si bien estamos a la espera de lo que nos puedan ofrecer otras formaciones políticas,
porque ya desde la exposición de motivos existe la controversia de si la ley desarrolla el artículo 117.4 o el 117.3 de la Constitución, es decir, si se hace referencia a procedimientos en los que un particular solicita la intervención de un tercero
investido de autoridad sin que exista conflicto o contraposición de intereses, o admitimos que existe también jurisdicción y que por lo tanto puede existir contraposición de intereses. A este respecto, alguna formación política sostiene que los
procedimientos regulados en la ley debieran distinguir entre los actos de naturaleza jurisdiccional -porque actos de naturaleza jurisdiccional cree este grupo que regulamos- o en garantía de derechos reservados a los jueces y los tribunales, según
el artículo 117 números 3 y 4 de la Constitución y el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aquellos otros que no tienen este carácter de exclusividad o de especial garantía y que pueden ser tramitados sin merma de su tutela
efectiva por notarios y registradores. Este es un eje que transversalmente incide en el contenido total de la norma y respecto del que -volveré a insistir- mi grupo ha presentado alguna enmienda que nos gustaría ver recogida, bien con nuestra
literalidad, bien con lo que desde otras formaciones se sostiene.



La segunda gran novedad es el establecimiento de normas básicas de procedimiento de jurisdicción voluntaria al que pueda reconducirse la mayoría de los supuestos existentes. A este respecto ya en el trámite de ponencia desapareció la
referencia que se hacía además de al juez, al secretario judicial, notario registrador u otro funcionario designado para la administración de tutela, en términos que nos han parecido satisfactorios.



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La tercera novedad, al contraponerla con la regulación hasta ahora vigente, es que se atribuye la competencia para conocer de expedientes de jurisdicción voluntaria a otros profesionales del derecho distintos de los jueces en función de su
especialización jurídica; estos son los que en el proyecto se denominan administradores, es decir, autoridades o funcionarios designados por la ley que tienen competencia para resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.



La cuarta novedad destacable desde nuestra óptica -no sé si con la satisfacción completa del colectivo funcionarial al que me voy a referir- es que, desde nuestra perspectiva, hay un notable incremento de las atribuciones de los secretarios
judiciales, a quienes se atribuye competencia para tramitar y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria que no tengan por objeto la condición o estado civil de la persona, los asuntos relativos al derecho de familia, aquellos en que estén
comprometidos intereses de menores o incapaces, estos atribuidos a los jueces. Quedan, por tanto, sometidos a su ámbito, la conciliación y los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales, obligaciones, salvo la excepción
de algunos abintestatos y los que afectan al derecho mercantil o marítimo.



Una novedad importante, en quinto lugar, es la de que desaparecen las reglas de habilidad de todos los días y horas sin excepción para los actos en los procedimientos de jurisdicción voluntaria que todavía reconoce el artículo 1812 de la Ley
de Enjuiciamiento de 1881, así como la excesiva libertad formal respecto a las providencias. Conocemos que va a haber alguna excepción en los procedimientos de extracción de órganos, fruto de enmiendas que le serán aceptadas al Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y que nos parecen correctas en la medida en la que en tales casos se podrá recurrir a los jueces de instrucción que se encuentren efectuando la correspondiente guardia. Se produce, además, una novedad respecto a los recursos,
porque ahora el recurso de apelación que proceda contra las resoluciones definitivas dictadas en expedientes de jurisdicción voluntaria no tendrá efectos suspensivos salvo que la ley expresamente disponga lo contrario, independientemente de quién lo
interponga, cuando en el régimen vigente había una variación según fuese el recurrente u otro interviniente los que presentaban el recurso.



Finalmente otra gran novedad era (digo era porque ya no lo es, puesto que ha desaparecido en el trámite de ponencia) que se contemplase un capítulo IX en los artículos 84 a 87, referido a la autorización judicial de los tratamientos no
voluntarios de las personas con trastornos psíquicos, que se debatió ampliamente en ponencia. Habida cuenta el avance en materia sanitaria y la publicación de la estrategia de salud mental, no es recomendable que en una Ley de Jurisdicción
Voluntaria se introduzca una tramitación de este estilo.



Qué enmiendas presentaba el Grupo Vasco y qué suerte han tenido no sólo en el trámite de ponencia, sino también en las numerosas conversaciones que ha habido. A este respecto debo manifestar desde ahora receptividad manifestada por el grupo
mayoritario y el exquisito trato de que ha sido objeto mi grupo -creo que todos- por parte del portavoz Pedro Muñoz y también de quienes le han acompañado en los distintos trámites. Existen incorporadas a la ponencia varias enmiendas del Grupo
Vasco que las presentaba a partir de la número 25, a la que haré especial referencia, porque también ha sido objeto de exposición en la tramitación inicial.
Queremos que se haga constar desde el artículo 1, puesto que ya he indicado que nos parece
que es el eje conductor de todo el proyecto, que en la definición de jurisdicción voluntaria no debe quedar excluida la posibilidad de contraposición entre los interesados existiendo controversia; queda claro que se ejerce jurisdicción en
procedimientos de jurisdicción voluntaria, como se ha denominado tradicionalmente y como ha de serlo en el futuro. Se enmienda por tanto, la definición de la jurisdicción contenida en el artículo 1.2 para ampliar la allí contenida de la
jurisdicción voluntaria y que pueda recoger también los procedimientos que prevén incidentes de oposición, vías de impugnación e incluso la intervención del ministerio fiscal o de un defensor judicial para abrir la vía a posibles discrepancias
provenientes de sujetos distintos, tanto del proponente como del decisor. Si es cierto lo que se nos manifestó ayer, que se va a aceptar la conciliación que nuestro grupo preveía en la enmienda número 31, resultaría incoherente no admitir lo que
pretendemos en el artículo 1 pero sí que va a existir una conciliación previa a la tramitación de la jurisdicción voluntaria.
Respecto a la enmienda número 26, figura en el informe de la ponencia que ha sido objeto de transacción. En realidad,
puede considerarse aceptada puesto que pretendíamos que cuando la práctica de prueba se realice con posterioridad al trámite de comparecencia pueda existir audiencia al respecto. La enmienda número 27 también incluida, trata de la competencia
objetiva. Pretendíamos mejorar la redacción del artículo para conseguir mayor claridad sobre lo que corresponde a órganos judiciales o lo que puede o no hacer el secretario judicial. Por lo que se refiere a la enmienda número 28, en este trámite
de comisión va a ser objeto de conciliación según se nos ha anunciado; trata de cómo queda en los casos en los que se vaya a utilizar abogado y procurador el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La enmienda 29, relativa a la previa audiencia
a los interesados, está fundamentada en que es cierto que los procedimientos en los que se ven afectados los intereses de menores o incapaces están informados por el principio de oficialidad, sin embargo este principio no puede operar sin tener en
cuenta, a su vez, el principio necesario de audiencia, ya que es fundamento de la congruencia y es algo común a todo tipo de procesos. No ha sido todavía aceptada, pero la verdad es que no se nos alcanza el motivo puesto que introduce una precisión
perfectamente necesaria, ligada a un principio que rige todo tipo de procesos, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa. La enmienda número 30 figura como aceptada.



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Corregíamos lo que parecía ser un error para cohonestar el contenido de la ley con el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como digo, corregido queda en el informe de la ponencia. A la enmienda número 31 ya me he referido:
pretendemos introducir en el artículo 29.1 que antes de la demanda o promoción de un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria, los interesados puedan intentar la conciliación. Se nos ha anunciado que será aceptada y ello me lleva a
pensar como he indicado con anterioridad, que debiera avanzarse más por entender que puede haber controversia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La enmienda número 32 hace referencia a los tratamientos no voluntarios de las personas
con trastornos psíquicos. Puesto que ha desaparecido, no la haré objeto de exposición. En la enmienda 33 se ofrece una transacción no solo a mi grupo sino a otras formaciones políticas. Trataba de cohonestar las modificaciones de la Ley
Hipotecaria con las competencias en registros de la Propiedad asumidas por algunos estatutos de autonomía recientemente tramitados, como el catalán o el andaluz. La enmienda número 34, que hace referencia a la disposición final séptima -simplemente
la menciono, aunque no se me ha dicho nada sobre la misma-, es una enmienda tradicional del grupo al que pertenezco, puesto que pretende que en el final de la norma se expliciten claramente los títulos competenciales que se utilizan en la
tramitación de una determinada materia. Su contenido aparece ya recogido en la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que no solo en la Comunidad Autónoma vasca, sino también en otras comunidades existen competencias para la
conservación, modificación y desarrollo de derechos civiles forales o especiales. Aunque aparece recogido en el texto constitucional, es más correcta la mención en el proyecto y no sólo la cita de las materias 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la
Constitución. Nos gustaría que se recogiera expresamente, no pedimos nada distinto de lo que figura ya en la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Concluyo manifestando, como hicimos en ponencia, que a nuestro grupo no le parece mal el tenor del informe que se propone, si bien, tendríamos que aprovechar el trámite de hoy, y sobre todo el paso de esta enmienda por el Senado, para
profundizar más en lo que para nosotros es eje y fundamento: la posibilidad de una cierta controversia en la jurisdicción voluntaria, la idea de que se ejerce jurisdicción en muchos de los procedimientos y de que, por tanto, deben existir los
correspondientes recursos trabados en el texto de la norma. Esperamos que si no es hoy -en algunos aspectos creemos que sí se avanza hoy-, lo podamos hacer en el Senado para que quede, como todos deseamos, una regulación de la jurisdicción
voluntaria que pueda recibir luego los mismos parabienes, a pesar de que en su día también fue muy criticada, que ha tenido la Ley de Enjuiciamiento Civil en general.



El señor VICEPRESIDENTE: Por una cuestión de clarificación, como quiera que existe una transacional a sus enmiendas 26, 28 y 33, ¿debemos entender que las da por retiradas?


La señora URÍA ETXEBARRÍA: En los términos en que se me ofrecieron ayer de manera informal, que supongo serán hoy recogidos por las ponentes que van a intervenir, me parecieron suficientes y por lo tanto, provocaría la retirada de mis tres
enmiendas.



El señor VICEPRESIDENTE: Continuamos con las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida e Iniciativa Per Catalunya Verds. Tiene la palabra para su defensa la señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Después de la aceptación de distintas enmiendas por la ponencia, retiramos las que quedan vivas, las números 5 y 12. Estimamos positivo que se haya admitido la enmienda 22, puesto que se ha eliminado el capítulo
referido a la autorización judicial de los tratamientos ambulatorios no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos. No entendimos nunca cómo apareció en este texto. Se paralizó la tramitación de una proposición de ley en esta Cámara
sobre esta materia a causa de las comparecencias que se sucedieron en Comisión, pues se entendió que no era positiva esta regulación y, sorprendentemente, apareció en el texto del Gobierno. Se trataba de una reforma que obviaba los pasos que
necesariamente se han de dar, que no es más que la mejora de nuestro Sistema Nacional de Salud, en concreto la salud mental; mejorar los recursos adecuados; reorganizar los mismos de modo que se potencien las posibilidades de atención
domiciliaria; intervención integral continuada con apoyo a familiares y al contexto de la vida cotidiana de los afectados. Estas son las demandas que hacen los expertos y los familiares. Por otra parte, es lo que se recoge en la estrategia de
salud mental aprobada. Por lo tanto, no tenía ningún sentido recoger la autorización judicial de los tratamientos ambulatorios no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos. Como digo, lo razonable es mejorar la salud mental, que como
afirmaban los expertos que comparecieron en la tramitación de esta ley, es la cenicienta de nuestro sistema de salud.
Consideramos muy positivo que se acepte la enmienda número 22, con lo que el texto ha quedado ampliamente mejorado y contará con
el apoyo de nuestro grupo parlamentario.



El señor VICEPRESIDENTE: Entendemos señora Navarro, que retira todas las enmiendas y acepta las dos transaccionales a los números 5 y 12. ¿Es así? (Asentimiento.) Continuamos. Correspondería el turno al Grupo de Esquerra Republicana.
Vamos a hacer la misma concesión, si no les importa a los señores diputados ponentes. En este caso correspondería la defensa de sus enmiendas al Grupo Catalán (Convergència i Unió). En su nombre señor Jané tiene la palabra para su defensa.



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El señor JANÉ I GUASCH: Tramitamos hoy en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados un proyecto de ley importante que viene a desarrollar con retraso una previsión de la Ley de Enjuiciamiento Civil apartándose de algunos de los
puntos comunes que la Comisión General de Codificación ha establecido como modelo de jurisdicción voluntaria. En su día existió en el Ministerio de Justicia una comisión de expertos que trabajó en este proyecto de ley, en su fase de borrador y de
anteproyecto, y en esa fase inicial se daba una concepción distinta de la jurisdicción voluntaria de la que hoy finalmente se va a acordar en este trámite. ¿Cuál era esa concepción inicial? La concepción inicial que plasmamos ya en nuestra
enmienda al artículo 1 es que puede suscitarse oposición a partir de que exista jurisdicción voluntaria, que la jurisdicción voluntaria no es incompatible con la controversia entre las partes ni con la posterioridad ulterior de recursos. Ese
planteamiento, que habían asumido ya en su día la Comisión General de Codificación y esa comisión de expertos que se había creado en el Ministerio de Justicia, de alguna manera se vio alterada en el proyecto de ley final que el Gobierno presentó.



Señor Presidente, Convergència i Unió quiere dar las gracias a todos los comparecientes que han venido a la Comisión de Justicia, nos han ilustrado y han manifestado su posición sobre este proyecto de ley; queremos agradecerles la
aportación que han hecho, una aportación que legitima gran parte de las enmiendas que nuestro grupo parlamentario y otros grupos de la Cámara hemos presentado. No renunciemos (es el mensaje inicial que quiero trasladar a los miembros de la Comisión
y a todos los ponentes), a dar algún paso más en el Senado. Ya adelanto que mi grupo parlamentario va a votar a favor de este proyecto de ley. Mi grupo parlamentario agradece el esfuerzo en la negociación de enmiendas que hemos realizado los
ponentes, de manera muy especial quiero destacar hoy aquí la labor que ha realizado don Pedro Muñoz: El señor Muñoz no inició como ponente las negociaciones previas a este proyecto de ley por parte de su grupo parlamentario, se incorporó después
con la dificultad adicional que siempre tiene para un parlamentario, entrar en la negociación de un proyecto de ley cuando su tramitación ha empezado ya a transitar por esta Cámara. Quiero destacar que ha sido un ponente flexible, abierto al
diálogo y a la transacción, y por tanto, quiero que así quede reflejado en el 'Diario de Sesiones'. Pero ello no impide que podamos discrepar de aspectos de esa concepción global, de lo que debería ser la jurisdicción voluntaria, que no acaban de
quedar bien resueltos en el proyecto de ley a pesar de las mejoras que hoy vamos a introducir. En esa concepción de la jurisdicción voluntaria puede haber controversia y más ahora, aceptándose como se acepta una enmienda del Grupo Vasco, que prevé
la posibilidad de conciliación previa, razón de más para entender que en jurisdicción voluntaria puede haber esa controversia y recursos posteriores. Como ejemplo, nuestra enmienda 36 en la que afirmamos que no pierde la condición de jurisdicción
voluntaria si se suscita oposición conforme a lo regulado en la ley, pues es palmario que en muchas ocasiones los expedientes surgen porque existe contraposición de posturas o intereses que no llegan a ser contienda pero que son consustanciales a la
existencia misma del expediente. Esta es la filosofía que reflejamos en el artículo 1. Hemos hablado con otros ponentes, el señor Michavila hará referencia al mismo asunto, al igual que la señora Lasagabaster y la señora Uría han explicado también
esa concepción de la jurisdicción voluntaria, que nuestro grupo comparte. No se trata aquí de un debate ideológico, estamos ante un debate de concepción de la jurisdicción voluntaria que el Ministerio de Justicia, fuera del Gobierno socialista,
fuera el Gobierno del Partido Popular, tenía asumida. No podemos renunciar a introducir avances en el Senado, por lo que mi grupo se brinda a esa negociación.



Señor Presidente, para que no quede ninguna duda, paso a dar por defendidas todas aquellas enmiendas de nuestro grupo que no han sido aceptadas en ponencia ni transaccionadas en ponencia o en Comisión hoy.
También quiero dejar constancia
expresa de que mi grupo aceptará las distintas transacciones que en este trámite nos ofrezcan otros grupos parlamentarios. Por tanto, aceptamos las transacciones pero mantenemos todas aquellas enmiendas que no han sido aceptadas de manera literal
ni transaccional pues no renunciamos a presentarlas de nuevo en el Senado.
Quede claro, a efectos finales, cuáles son las enmiendas que se mantienen. Se mantienen todas.



Voy a destacar algunas de las enmiendas de nuestro grupo parlamentario que fueron aceptadas en ponencia. Empezaré por la inicial, por la número 35.
Hemos dado la razón a los comparecientes y hemos aligerado el título de este proyecto de
ley. Hemos eliminado su finalidad tuitiva, para qué sirve el proyecto: no es la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Es positiva la aceptación en ponencia de esta enmienda 35, que pretendía suprimir ese largo título que marcaba los trabajos de esta
ponencia y de esta Comisión y darle a la ley el nombre por la cual va a ser conocida, fuera cual fuera el título final que hubiésemos adoptado. Es positivo que hayamos realizado ese ajuste tal y como nos pidieron numerosos comparecientes. Esa
enmienda ya incorporada en ponencia, es de la máxima importancia.



En cuanto a las enmiendas, a las que hoy se nos van a ofrecer transacciones, quiero destacar la número 39, al artículo 5, en la que pedíamos una redacción distinta. Consideramos positivo que hoy se nos ofrezca una transacción en la cual se
adiciona a ese artículo 5 un apartado 3 en el que de manera expresa se dice que en los expedientes relativos a menores e incapaces el juez podrá ordenar la práctica de cuántas diligencias y actuaciones estime oportunos para asegurarse de la
procedencia de lo solicitado o de cualquier extremo útil para la resolución del expediente. Esta redacción abre más posibilidades de práctica de diligencias y actuaciones. La entendemos positiva, por


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lo que aceptamos esa transacción que se nos ofrece. Quiero ahora subrayar un aspecto nuclear de ley. Me refiero a las enmiendas 46 y 47, al artículo 17. Se trata de un aspecto que más aportaciones recibió en la fase de comparecencias: de
qué manera garantizábamos la preceptiva intervención del abogado y del procurador. Aquí tuvimos comparecencias de los decanos de los colegios de abogados y del presidente de los procuradores, señor Estévez. Yo quiero destacar en este caso que se
llega a una transacción que es un primer paso positivo pero que no colma totalmente nuestro planteamiento de esa intervención preceptiva que pedíamos de abogado y procurador. La decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la señora Silvia
Jiménez-Salinas, puso especial incidencia en esta Comisión en que esa intervención preceptiva lo fuera en todos los casos, pero sobre todo en aquellos expedientes regulados en los títulos IV y V, relativos a persona y familia. Por lo menos en ese
aspecto, persona y familia, se va a aceptar la preceptiva intervención del abogado y del procurador. No voy a leer todo el artículo 16 tal y como quedará, ya lo recogerá el dictamen final de la Comisión, pero estimamos que hemos dado un paso
adelante, aunque no definitivo. Dado que nos referimos a un tema sensible, la intervención de los abogados y procuradores, quiero traer a colación la enmienda, número 95, que no va a ser aceptada en Comisión pero que mi grupo mantiene a los efectos
de garantizar la capacidad de certificación, que deben tener los procuradores. No entendemos por qué no se reconoce esa capacidad, ni se aprueba esa enmienda; otros grupos parlamentarios tienen enmiendas similares. Si lo h hiciéramos otorgaríamos
carta de naturaleza a unos servicios que están consolidados desde hace más de cinco años. Quiero dar por defendidas unas enmiendas que afectan en este caso a los procuradores, algunas de las cuales no van a ser aceptadas en Comisión.
Habrían sido
útiles, y por lo tanto mi grupo parlamentario las da por defendidas.



Vamos a aceptar una enmienda transaccional a nuestra enmienda 50, a la regla 2.ª del artículo 22, artículo que se refiere a la celebración de la comparecencia, a de qué manera se sustanciará por los trámites de juicio verbal y con qué
especialidades se realizaría. Celebramos que finalmente se acepte que el administrador oirá al solicitante, a los demás interesados y a las personas que la ley disponga. Esa mayor apertura de la transacción es positiva y por tanto, le damos
nuestro apoyo. En cuanto a la transacción al artículo 24 a nuestra enmienda 51, es importante porque aquí sucede como con el Guadiana: que a veces se esconde pero después vuelve a salir. En esta ley ignoramos en ocasiones la capacidad de recurso
y en otras nos atrevemos a introducirla aunque sea levemente.
Pido una reflexión posterior en el Senado con el fin de que aflore esa capacidad de recurso, tal como pide nuestro grupo parlamentario.
Celebramos que en el artículo 24.3 se introduzca
un inciso que diga: No obstante, en los expedientes competencia del juez cabrá recurso de revisión sin efecto suspensivo contra resoluciones interlocutorias dictadas por el secretario que se resolverá en la resolución definitiva del expediente.
Por esa línea vamos. Seamos más atrevidos y demos ese paso hacia esa concepción de la controversia y el recurso que pedía mi grupo parlamentario al inicio de su intervención. Esta es una enmienda importante, como lo es también la número 67, al
artículo 91.1, en la cual vamos a aceptar una transacción en el sentido de que se reconozca al tribunal que puede acordar otros medios de publicidad si lo considera conveniente. Esa mayor apertura a la publicidad es positiva y la vamos a aceptar.
Asimismo, aceptamos la transacción que se ofrece a nuestra enmienda 71, al artículo 113, al que se incorpora un nuevo inciso que no figuraba en el informe de la ponencia, que dice: Al título podrá acompañarse el levantamiento topográfico aceptado
por las partes, si lo hubiere. Es una mejora técnica, que pedía nuestro grupo. Nos ha ofrecido esta transacción que aceptamos.



Señor presidente, para intentar aligerar, vamos a dar por aceptadas las transacciones que se nos ofrecen a nuestra enmienda 72, artículo 117.4; 81, al artículo 130.3; 86, al artículo 146. Valoramos positivamente que se acepte hoy de
manera literal, la enmienda 56, al artículo 32.2. Tal y como venía redactado ese artículo, el cumplimiento estricto de los plazos previstos para la citación no se podía practicar en el mismo día en que se acordaba. El hecho de que entre la
citación y el acto de conciliación deban mediar al menos cinco días y de que en ningún caso pueda demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud, es una mejora técnica que queremos destacar y
agradecemos que se acepte literalmente esta enmienda 56. También queremos referirnos a la aceptación ya en ponencia de nuestras enmiendas 65, 66, 68, 73 y 91. Son 17 enmiendas las admitidas y serán 18 si nos aceptan una que también ha tenido una
larga discusión, la número 94. Saben SS.SS. que es una enmienda al artículo 1 de la Ley de Organización del Notariado.
Nuestro grupo no tendría inconveniente en retirarla atendiendo a unas interpretaciones muy dispares que se han hecho sobre lo
que pretendía. En ningún caso esa enmienda quería ir en contra del notariado, simplemente intentó conciliar algunas de las posiciones que de manera muy especial los abogados habían expuesto en la fase de comparecencias previas. Se trataba de un
párrafo ya incluido de manera literal en el reglamento notarial, por lo que su inclusión final en la ley, era obvia. No lo discutíamos, pero entendíamos que esa redacción podía abrir ciertas disputas entre otros colectivos jurídicos. Como figura,
en el reglamento notarial, quizás habría sido más pacífico haber suprimido el párrafo relativo al asesoramiento. Si ocasiona controversia, a mi grupo no le importaría retirar la citada enmienda 94, pero parece ser que hoy puede ser objeto de
transacción. Me comenta el portavoz del Grupo Socialista que se ha hablado con la Dirección General de Registros y del Notariado, con el propio presidente de los notarios, que no habría oposición y que podría ser un mínimo común denominador
pacífico. Si es así, mi grupo también lo aceptaría. Si no


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es pacífica no la aceptaría y entonces quedaría el texto tal y como ha entrado y se reconocería esa función de asesoramiento, sin menoscabo de las funciones que les correspondan a otros profesionales. Si es una fórmula que genera mayores
controversias, no la aceptaríamos y retiraríamos nuestra enmienda. Que quede claro también aquí cual es la posición de Convergència i Unió.



Señor presidente, señorías, termino, agradezco a todos el esfuerzo que hemos realizado. Creo que hemos hecho una primera aproximación positiva en esta fase de Congreso de los Diputados del proyecto de ley, no renunciemos a la fase de
Senado. El Senado puede enriquecer y recoger alguna de las aportaciones que la propia Comisión General de Codificación ha realizado. Desde esta óptica y desde esta voluntad, nuestro grupo parlamentario se aproxima hoy a un primer punto de
consenso. Esperemos que sea un consenso total, global, y más enriquecedor aún en la fase final del Senado y cuando esta ley vuelva de nuevo al Congreso.



El señor VICEPRESIDENTE: Continuamos con el Grupo Popular, que mantiene una serie de enmiendas. Le pedimos a los señores intervinientes que, en la medida de lo posible y respecto de las transaccionales, se pronuncien para agilizar el
debate. En primer lugar, para iniciar la defensa de su posicionamiento tiene la palabra el señor Michavila.



El señor MICHAVILA NÚÑEZ: Quiero darle las gracias al señor presidente y al resto de los grupos parlamentarios por aceptar la fórmula en la que el Grupo Popular y el Grupo Socialista vamos a hacer la defensa de nuestras enmiendas, teniendo
en nuestro caso tres portavoces, y en el del Grupo Parlamentario Socialista, dos. Y por supuesto, que dejaremos claro, para facilitar la votación, cuáles son las que se aceptan y las que no.



Señor presidente y queridos compañeros de los grupos parlamentarios, quiero hacer una reflexión sobre cuáles son las razones por las que el Grupo Popular va a mantener sus enmiendas y no va a poder votar a favor del dictamen de Comisión, si
las votaciones se producen en el sentido en el que nos ha venido anunciando el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, con el que en los últimos días hemos venido hablando de esta ley. La ley que hoy se ve en esta Comisión de Justicia es
importante y se enmarca en un esfuerzo de mejora de nuestra justicia, que se consensuó hace unos años por todos los grupos parlamentarios. Convinimos en esta Cámara, convino esta Cámara con todos los partidos políticos, convino esta Cámara con
todos los agentes del ámbito de la Justicia: los colegios profesionales, la magistratura, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Fiscal; convino con todos los agentes, como así se llama, y convino también esta Cámara con el Gobierno que era
necesario modernizar nuestra Justicia. Y se pusieron unos cimientos de modernización de la Justicia desde ejes de consenso y acuerdo. Se hicieron 17 leyes en la pasada legislatura aprobadas por la unanimidad de todos los grupos parlamentarios y en
ese esfuerzo de modernización se enmarca esta ley. Es bueno recordar, como han hecho Begoña Lasagabaster, Marga Uría, y el diputado de Convergència i Unió, Jordi Jané, que esto tiene una secuencia,una lógica y unos antecedentes. Se enmarca
singularmente la Ley de Jurisdicción Voluntaria en un contexto, que era hacer que la justicia sea más rápida, que el ciudadano tenga una satisfacción en sus pretensiones más ágil, y que se descongestionen los órganos judiciales.
En ese texto se
pactaron y se tramitaron por unanimidad algunas leyes: la de juicios rápidos en materia penal; la de la justicia ágil y rápida, en materia civil, que está dando buenos resultados; la Ley de Arbitraje, que también se pactó y se consensuó por
unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Y quedan dos: ésta, la Ley de Jurisdicción y otra, la Ley de Conciliación. Esas eran todas las leyes que se hablaron y que se pactaron para mejorar nuestra justicia. Fue posible el consenso en
juicios rápidos, a pesar de la oposición de algún agente del mundo judicial; fue posible el consenso en el arbitraje; fue posible el consenso en la justicia civil más ágil. Sinceramente creemos que debe ser necesario el consenso en la Ley de
Jurisdicción Voluntaria. De hecho así se trabajó y hoy Begoña Lasagabaster lo ha pedido al resto de los grupos: reconduzcamos este texto a lo que fue la línea de consenso de la Comisión de Codificación -ha usado una palabra que es reencaucemos
este texto-.
Creo que eso es de sentido común, es bueno para los ciudadanos y es hacer una reforma legislativa que se mantenga en el tiempo, que es lo mejor que en materia de justicia se puede hacer. Otra cosa obliga a cambiar las leyes a tenor de
las mayorías parlamentarias, lo cual nunca es bueno, pero sinceramente en este momento cronológico de la legislatura creo que singularmente sería negativo. En el final de una legislatura abordar una reforma legislativa que se sale del consenso, que
responde a una visión muy parcial y muy concreta, muy respetable pero muy minoritaria en el mundo de la doctrina jurídica, es un error, porque obliga a que otras mayorías en el futuro vayan a la línea de la posición mayoritaria de toda la doctrina.



Quiero resumir muy brevemente cuál es la razón de la discrepancia, porque a veces, cuando se habla de temas técnicos, no se entiende. La esencia de la jurisdicción voluntaria es que es voluntaria, pero que es jurisdicción, es una
jurisdicción en la que se tienen que aplicar los principios de toda jurisdicción, que es tutela judicial efectiva, impulso jurisdiccional, composición entre posiciones a veces contradictorias, es decir principio de contradicción, admisión de
recursos para una ulterior instancia -la justicia por definición tiene que admitir que haya una segunda voz, así lo convinimos en materia penal-, y esos ejes esenciales, es decir que la jurisdicción voluntaria sea voluntaria pero que sea
jurisdicción, son los que desaparecen en este texto y desaparecen de una manera poco coherente. El texto de la comisión es un texto, insisto, fruto de 62 reuniones, con sus actas, de todas las sensibilidades, y la comisión fue


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compuesta con un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Convergència i Unió y Grupo Vasco. Los siete miembros de esa comisión apostaron por una doctrina
mayoritaria, que es que la jurisdicción voluntaria sea voluntaria, pero sea jurisdicción, y resulta que tenemos un texto que suprime de la jurisdicción voluntaria el hecho de la jurisdicción y lo convierte en administración voluntaria de conflictos
jurídicos privados.
Ese es el gran problema de este texto, que de repente, de manera sorprendente el artículo 7 cambia totalmente de criterio y dice que cuando hay controversia ya no hay jurisdicción voluntaria, y a partir de ahí se quitan los
recursos, se quita la tutela judicial efectiva, se suprime el derecho de asistir con defensa letrada, se suprime el derecho de asistir con representación de procurador. Y la lógica hace que en vez de hablar de una ley de jurisdicción voluntaria
estemos hablando hoy, materialmente, de una ley de administración voluntaria de conflictos jurídicos privados y de ahí que la ley, en vez de hablar de procesos judiciales, use una terminología funcionarial y administrativista y no habla ya de
procesos, habla de expedientes. Un expediente es lo que, yo soy funcionario, lo que hacemos los funcionarios, no es lo que se hace en justicia, en justicia se llaman procesos; cuando se habla de un expediente es porque se está administrando, se
está ejerciciendo no jurisdicción sino administración; aquí se ha administrativizado tanto el sistema jurisdiccional que le llegamos a llamar expediente. Resulta que al juez y al órgano jurisdiccional ya no le llamamos juez ni órgano
jurisdiccional. Le hemos cambiado la denominación y le llamamos administrador, no del proceso porque ya no le queremos llamar proceso -o no se lo quiere llamar la mano negra que ha cambiado la ley, porque no hemos logrado saber quién es-, ya no le
quiere llamar proceso y le llama administrador del expediente. Claro, esa lógica ha acabado vaciando de eficacia el texto que se nos presenta. Sinceramente, no alcanzamos a entender por qué un texto que fue consensuado por todos los grupos
parlamentarios en el método, que salió después de 62 reuniones, de repente entró en una caja negra, alguien lo cambió y cuando llega a esta Cámara, los grupos tienen la obligación de presentar 323 enmiendas, hasta el punto de que hay un consenso
claro en esta Cámara, en todos los grupos que han intervenido hasta ahora, de que hay que reconducir el texto a que la jurisdicción sea jurisdicción, y se ha pronunciado el Grupo Mixto, el Grupo Vasco y CiU en el mismo sentido que me manifiesto yo
ahora, que es que volvamos a darle al texto la función general de jurisdicción y no nos quedemos en doctrinas minoritarias.



Pedimos comparecencias a la Cámara, señor presidente, tuvimos la generosidad de aceptarnos mutuamente todas y pensábamos que iba a venir el autor de los cambios de esa ley, que iba a haber transparencia y que el autor iba a venir a defender
la ley. Resulta que todos los comparecientes han criticado las reformas de la ley, todos, y ninguno ha defendido el texto de la ley, no ha habido ninguno. Pensábamos que iba a venir el autor anónimo de esa modificación, de esa quiebra del consenso
y no ha venido a defenderla. A mí lo que me preocupa en este momento es que de repente se ha metido el acelerador; lo que era un clima de diálogo y de entendimiento con el Grupo Parlamentario Socialista se convirtió en que se cortaban los
trámites, no se ampliaron los plazos de enmienda, se hacía la ponencia y se hacía la Comisión, todo de repente y corriendo.
Quizás es que el grupo mayoritario se ha dado cuenta de que efectivamente, todos los grupos, todos los comparecientes y todo
el sector mayoritario de la justicia, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial, quieren retomar que la Ley de Jurisdicción sea Ley de Jurisdicción, y por eso les han entrado las prisas para salir de este trago cuanto antes.



Yo agradezco mucho al Grupo Parlamentario Socialista, como hemos hecho los demás, el esfuerzo, pero, sinceramente, el esfuerzo de quitarse de esa mano negra que les aferra para tratar de hacer ese quiero y no puedo, que es ir metiendo
algunas cosas que se aproximan a la jurisdicción, pero piense, señor presidente, si es contradictorio lo que está haciendo el proyecto que en las enmiendas que se aceptan se genera una contradicción en sus propios términos, como bien ha dicho Marga
Uría y como ha dicho Jordi Jané. Resulta que hacemos un procedimiento que se llama de jurisdicción, pero imbuido absolutamente del principio de que no es jurisdicción sino administración. Por eso, si hay controversia se paraliza el procedimiento,
por eso no hay defensa letrada y por eso no hay recurso. Se nos aceptan tres enmiendas de grupos parlamentarios que vienen a suponer una absoluta contradicción. La primera es la que se ha mencionado ya, la enmienda 31 del Grupo Vasco, que vamos a
votar a favor, y anuncio ya que vamos a mantener nuestras enmiendas y votaremos a favor todas las enmiendas del resto de los grupos parlamentarios que se han expresado en esa dirección. La enmienda 31 al artículo 29 del Grupo Vasco, que acepta el
Grupo Parlamentario Socialista, según nos dijeron ayer, establece una cosa: antes de iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria cabe la conciliación con carácter universal.
Perfecto. Eso tiene lógica en el texto de la Comisión de la
Codificación, en el texto del consenso, porque si hay contradicción en la jurisdicción, es lógico que a las partes que tienen contradicción entre sí se les dé la opción de conciliarse antes. Lo que no tiene sentido es que en un proyecto como este,
en el que si hay contradicción no hay jurisdicción voluntaria, es decir se suspende en ese mismo momento en el que surge la contradicción, según el artículo 7, el trámite de jurisdicción voluntaria, se diga: ustedes antes se pueden conciliar, si no
se concilian es porque hay contradicción, evidentemente, y si hay contradicción no pueden venir a jurisdicción voluntaria, con lo cual, si acepta el Grupo Parlamentario Socialista la enmienda del Grupo Vasco, como yo voy a votar y como creo que va a
votar también Convergència i Unió y como me consta que va a votar


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también el Grupo Mixto, resulta que estaríamos haciendo una ley para la que bastaría un solo artículo, que sería ese: si ustedes quieren la jurisdicción voluntaria, concíliense antes. Si se concilian ya no tienen que ir a ningún sitio, y
si no se concilian no vengan a jurisdicción voluntaria porque cuando hay controversia la jurisdicción voluntaria no les va a resolver sus problemas. Y esa es la enorme y flagrante incoherencia, fruto de una ley en la que esa mano negra ha hecho
reformas que defiende una minoría doctrinal, pero que no es fruto del consenso de todos los grupos parlamentarios y de toda la doctrina del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Fíjese qué contradicción tan enorme: ustedes, si tienen
contradicción, concíliense, y si se concilian ya se ha resuelto el problema, y si no se concilian no vengan a jurisdicción voluntaria porque cuando hay contradicción no vale la jurisdicción voluntaria.



Otro ejemplo muy claro, hay una enmienda de CiU, la 50, muy inteligente, y es que al tercero interesado se le pueda dar audiencia en el procedimiento. Si se acepta eso, resulta que la ley no debería decir tercero interesado, tendría que
decir tercero que se adhiera a la posición del peticionario, porque si al tercero interesado resulta que se le da, porque tiene interés, audiencia en el expediente, pero deviene en controversia su posición porque no está de acuerdo por ejemplo en la
declaración de fallecimientos, en la declaración de ausencia, en la declaración de amojonamiento o eslinde, si ese tercero genera una controversia, resulta que según el artículo 7 y según toda la filosofía de este texto, como no hay jurisdicción
sino administración, se paraliza el procedimiento jurisdiccional, deviene imposible la Ley de Jurisdicción Voluntaria y vamos a la contenciosa. Entonces, a ese tercero lo que hay que llamarle no es tercero interesado, sino tercero que quiera apoyar
la petición de la parte única en la que no hay controversia. Tiene toda la lógica la enmienda de CiU. Lo que no tiene ninguna lógica es la enmienda de CiU en esa quiebra a hachazos que se ha hecho del modelo esencial de jurisdicción, que es que la
jurisdicción sea voluntaria pero también jurisdicción. Exactamente igual lo decía antes Jordi Jané: ese Guadiana, parece que va y viene que quiere y no puede. El Grupo Parlamentario Socialista quiere aceptar la posibilidad de la tutela judicial
efectiva, del recurso, pero lo ha metido solo en las interloclutorias de los secretarios judiciales, no en las resolutorias de los secretarios judiciales y no en las resolutorias de jueces, ni en las interlocutorias del proceso administrado por
notario o registrador, que también las hay, lo cual es una flagrante incoherencia del modelo y del procedimiento; exactamente igual que aceptar la enmienda de la defensa de abogado y procurador solo para el título IV y el V, que son los únicos que
necesariamente se administran en sede judicial, y no para los otros 28 procedimientos, en los que indistintamente el ciudadano puede acudir bien al notario o registrador o bien al órgano jurisdiccional. Esa es la incoherencia de este modelo
fraccionado que hoy se nos presenta.



Acabo ya, señor presidente, porque no me quiero alargar. Sinceramente, creo que vale la pena hacer un esfuerzo de coherencia. Yo agradezco al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, tanto al interlocutor anterior como al actual, los
esfuerzos de salirse de esa opresión de una mano negra que espero que algún día conozcamos los diputados, que conozcamos, quién ha sido el que ha cambiado el texto de la ley, porque todavía no tenemos la suerte de saber quién ha sido. Agradezco el
esfuerzo; veo que hoy, por lo que hemos oído del Grupo Parlamentario Socialista, no va a ser posible, pero sinceramente, dado lo que ha dicho Begoña Lasagabaster, lo que ha dicho Marga Uría y lo que ha dicho Jordi Jané y la posición del Grupo
Popular, confío en que en el Senado podamos seguir avanzando. Si no lo hiciéramos, estaríamos haciendo una ley que va a ser inútil; va a ser inútil porque en el momento en el que surja la contradicción, y la jurisdicción es para resolver
problemas, se acaba y además, como dijo aquí uno de los intervinientes, el representante de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, Antonio Dorado, va a haber una ley para ricos y otra para pobres. Habrá personas que puedan pagar un arancel
a un notario, que vayan a pedir administración de su conflicto pagando un arancel al notario, y habrá otras que como no lo pueden pagar vayan a resolver lo mismo ante un juez, lo cual no es bueno, y unos tendrán garantías y otros no. No habrá
tutela judicial efectiva.



Finalmente, hacemos un modelo que por ser administrativo y no jurisdiccional, no tiene la esencia de la jurisdicción, que es la tutela judicial, el recurso, la controversia y la independencia, la independencia del órgano administrador y
sobre todo la unificación de doctrina. Resulta que al dar 28 casos, en los que es indistinto quién los lleva, a funcionarios que cobran por arancel, la unificación de doctrina, al no haber recurso ante la institución jurisdiccional, la va a hacer
el Gobierno, el director general de los Registros y el Notariado, que es un órgano político, con lo cual entramos en que la doctrina se politiza absolutamente. Eso en el mejor de los casos, porque en otros casos del director general no será el del
Ministerio de Justicia, será el de la comunidad autónoma que quiera ejercer alguna competencia; puesto que ya estamos hablando de administración y no de jurisdicción, la ejercerán y tendremos que no habrá igualdad de derechos y tutela, igualdad de
derechos en todos los rincones del territorio español. Sinceramente me preocupan todos estos conceptos fruto de que una posición minoritaria se ha instalado en el texto y ha administrativizado lo que debía ser jurisdicción. Creo que estamos a
tiempo de corregirlo y la posición del Grupo Popular será votar todas las enmiendas de los otros grupos que van en la dirección de recuperar el consenso y de recuperar ese criterio.



Perdón, presidente, que me haya extendido y muchas gracias a todos mis compañeros portavoces por su paciente atención a mis palabras. Una última cuestión. El señor Mardones fue, cuando yo vine a esta Cámara


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en el año 1993, quien me llevó de la mano y hoy ha tenido aquí unas palabras muy emotivas y yo quiero sumarme a las manifestaciones de los demás grupos y del presidente en reconocimiento de tanto trabajo como don Luis Mardones ha hecho en la
Comisión de Justicia, al mismo tiempo que quiero agradecer a dos diputados que hoy se estrenan en esta Comisión llevando una ley, que son Carlos Salvador y Guillermo Mariscal, el enorme trabajo que han hecho también de diálogo con todos los grupos.
Muchas gracias.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias a usted y así constarán estas manifestaciones en el 'Diario de Sesiones' correspondiente.



Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, cuando el señor Mardones ha intervenido esta mañana en la Comisión de Justicia el portavoz de Convergència i Unió, que es el portavoz que les está hablando, no estaba presente. Yo quiero, en nombre
de Convergència i Unió, mostrar nuestra solidaridad con el señor Mardones y con sus diputados en esta Cámara. Se trata de un hecho sin precedentes, ya que los diputados de su formación política podían ser grupo parlamentario porque tenían el número
mínimo suficiente -tres-, y tengo que lamentar el hecho de que uno de ellos abandone ese grupo y se quede el señor Mardones sin su grupo parlamentario en esta Cámara. Le mostramos nuestra solidaridad, nuestro afecto, nuestra comprensión por lo que
es y por lo que ha realizado en tantas y tantas comisiones, no solo él sino su grupo parlamentario.



El señor VICEPRESIDENTE: Como se puede usted imaginar, también constará debidamente.



Falta que defiendan enmiendas dos diputados del Grupo Popular. Según lo que se nos tiene interesado, don Guillermo Mariscal tiene la palabra.



El señor MARISCAL ANAYA: Voy a centrar mi intervención en tres puntos que consideramos fundamentales dentro de este proyecto de ley. Antes de hacerlo, quisiera hacer referencia al espíritu que ha acompañado el proceso de elaboración de
este proyecto de ley y me refiero a lo que nosotros ya hemos dado en llamar el efecto Bermejo. Este efecto Bermejo quiere decir fundamentalmente tres cosas. En primer lugar la ausencia de diálogo, que no ha existido; efectivamente, se nos han
admitido una serie de enmiendas, pero no son mollares, ni siquiera afectan al tronco y fundamento de esta ley. En segundo lugar, nos ha invadido un cierto aire de sectarismo, ya que no se ha escuchado al Partido Popular ni tampoco se ha tomado en
cuenta ninguna afirmación de los comparecientes -a continuación explicaré por qué-. En tercer lugar, con estas dos premisas se mantiene una ley en un sentido yo diría que incluso reglamentario, porque como bien saben todos ustedes las
comparecencias deben servir para que en el procedimiento de elaboración legislativa el proyecto inicialmente enviado por el Gobierno sea modificado para que oyendo a la sociedad civil, en este caso a los diferentes operadores jurídicos y personas
afectadas directamente, llegáramos a unas conclusiones lo más cercanas y más favorables para la sociedad. Voy a explicarlo en tres puntos muy concretos.



En primer lugar, además de legislar y de controlar al Gobierno en este Parlamento, debemos emitir señales a la sociedad de por dónde se debe encaminar la acción política y para ello voy a referirme a las enmiendas 252, 253, 254, 255 y 256
del Grupo Parlamentario Popular, relativas al tratamiento ambulatorio no voluntario. Aquí intervino el representante del Cermi, representante de los discapacitados españoles, en torno a 2.000.000 de personas, que era el vicepresidente de esta
institución, que representa a una asociación que habla de 40.000 personas con trastornos psíquicos, y yo lo que me pregunto es quién es el interlocutor del Gobierno en el ámbito de la discapacidad, puesto que si no es interlocutor suficiente el
Cermi, no necesitarán interlocutor y por lo tanto no hacen falta las comparecencias. Insisto en que esto no es un reglamento, es una ley y por tanto la infalibilidad del proyecto de ley es absurda; es decir las comparecencias están para informar a
la Cámara de cómo y por dónde deben encaminarse las diferentes leyes y por tanto las leyes se irán modificando en función del criterio que la Comisión elabore en función de su trabajo, de comparecencias, etcétera. Creo que esta idea que el Cermi
nos trajo aquí a la Comisión, que buscaba procurar un tratamiento individualizado e integral de las personas con enfermedades mentales, por lo tanto un acto médico, lo que intentaba era conseguir más garantías, una palabra tan olvidada en el
desarrollo de la presente ley, garantías para las personas con trastornos psíquicos, y ofrecer por tanto alternativas al internamiento forzoso, que no cabe duda que supone un estigma para aquel que lo padece. A continuación ocurre que esta persona
que no está internada, que no disfruta de un tratamiento ambulatorio no voluntario abandona el tratamiento, por lo tanto se produce un deterioro personal, coste sanitario, bajas laborales, un deterioro en definitiva de la convivencia familiar,
cuestión esta que nos parece muy grave. Nosotros defendemos estas enmiendas porque defendemos sus derechos, el derecho a la salud, a la integridad física, como un derecho fundamental para estas personas que son esclavas de su enfermedad. Es una
discapacidad emergente, como bien conocen SS.SS., fundamentalmente por la incidencia de las drogas. Hoy conocíamos que España es el principal consumidor de cocaína en el mundo y por lo tanto es una discapacidad que emergerá con el paso del tiempo.
Creo que era una oportunidad maravillosa para solucionar este problema, pero el Grupo Parlamentario Socialista hace oídos sordos, insisto, a la asociación mayoritaria del sector y abandona estas enmiendas admitiendo la 22 de Izquierda Unida.
Insisto en que cuando se habla de discapacitados debe hacerse todo para los discapacitados pero contando con ellos.



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Creo que el Partido Socialista ha cambiado la preposición y en lugar de con los discapacitados, es sin los discapacitados. Ese cambio de preposición no hace sino ahondar en un problema de insensibilidad y de falta de talante con estas
personas. Es una oportunidad para la vida, para que estos discapacitados sean libres, y la libertad, como todos ustedes bien saben, es el bien más preciado que posee un ser humano.



Paso, en segundo lugar, a la enmienda 321, que está referida a la disposición final tercera. Nosotros consideramos que los notarios son operadores jurídicos relevantes y que su intervención como garantes de la legalidad proporciona paz
social y seguridad jurídica. Dentro de este proceso de desjudicialización, redistribución o racionalización que supone esta ley, pretendíamos enmendar dicho artículo introduciendo el término a su juicio, o sea el otorgamiento se adecua a la
legalidad. ¿Por qué? Porque el notario hasta hoy no era quien establecía juicios de oportunidad y discrecionalidad y por tanto solamente se refería a aquellos actos perceptibles por los cinco sentidos y no establecía juicios de oportunidad y
legalidad que pueden ser certeros o no. Creo que este artículo produce un enfrentamiento entre los cuerpos absolutamente innecesario e improcedente; que altera la idea que existía dentro de la sociedad, que estaba satisfecha, tanto ciudadanos como
operadores jurídicos, acerca de la doble calificación registral, y que este artículo supone, no sabemos en qué medida ni por qué, una compensación política que desconocemos y creemos que al fin y a la postre esto va a significar que están tirando,
no sabemos quién ni por qué, piedras contra su propio tejado aquellos que consideran que este artículo debe modificarse en este sentido.



Me referiré en tercer lugar a las enmiendas 225 y 226, que iban en el sentido de modificar los artículos 17 y 18, la defensa y representación preceptiva de abogado y procurador. Creo que la supresión de esta defensa y representación
preceptiva supone dar por finalizado el estado de las garantías en ese sentido, rompe naturalmente con el Pacto por la justicia, como anteriormente ha dicho mi compañero, y supone sin duda alguna la regresión en el reforzamiento de la garantía de
los interesados en estos casos. No está justificada la modificación de la disposición final tercera ni tampoco por supuesto la de los artículos 17 y 18.
Insistimos en que una lectura detallada de las diferentes comparecencias lo que hace es
transmitir que mantener estas tres enmiendas a las que me estoy refiriendo, mantener estas tres posiciones está acorde y de acuerdo con lo que la sociedad civil pide y no entendemos quién guía, cuál es el gurú que hace que el Gobierno y el Partido
Socialista vayan contra estos sectores que son los directamente implicados cuando además todos sabemos que existe un reconocimiento expreso para menores e incapacitados de asistencia de procurador preceptiva, fundamentalmente porque nos encontramos
ante un órgano jurisdiccional. Ir sin abogado ante asuntos tan complicados como el pago de deudas, las obligaciones, la propiedad, cosas que son muy sensibles y que todos conocemos, me parece que es una ruptura de las garantías, contradice el
artículo 24 de la Constitución española e insisto en que supone un menoscabo de las garantías absolutamente innecesario e injustificado, tanto por el Grupo Parlamentario Socialista como por los comparecientes, que avalan lo que yo estoy diciendo
actualmente.



Quiero agradecer en último lugar al Partido Socialista Obrero Español las cortas y pocas enmiendas en las que parece estar de acuerdo con nosotros.
Le pedimos al Gobierno socialista que reflexione, tiene todavía el trámite del Senado para
hacerlo y recuperar el sentido común y el consenso que ha brillado en la legislación judicial durante los últimos cuatro años.



El señor VICEPRESIDENTE: Continúa en el uso de la palabra para la fijación definitiva de su posicionamiento el Grupo Popular y tiene la palabra para ultimar este posicionamiento don Carlos Salvador Armendáriz.



El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Intentaré ser lo más breve posible y pasar de lo general a lo más concreto. Nuestro interés en nuestras enmiendas, como han dicho mis dos colegas, ha sido sin duda mejorar el texto y mantener las garantías que
nosotros pensamos que de forma desequilibrada no se van a mantener con el texto que hoy vemos; así lo hemos hecho con todas las que hemos presentado y ese ha sido el criterio básico por el cual hemos juzgado la conveniencia o no de incluir o de
apoyar las enmiendas del resto de los grupos. Sin perjuicio de ello, efectivamente nosotros, como se ha anunciado, hemos intentado mantener el perfil jurisdiccional desde el primer momento en todas las enmiendas que hemos presentado a la exposición
de motivos para preservar efectivamente, en los casos que fueran reserva jurisdiccional, la naturaleza jurídica de la institución, y hemos pretendido que a lo largo de todo el texto y coincidentes con otros grupos, la administrativización, que a
nosotros nos parece que era excesiva, se contenga, de tal manera que hemos presentado enmiendas para que el término administración se modifique por el de tramitación, encargo, responsabilidad o conocimiento. Hemos igualmente -y en eso coincido con
los grupos, porque efectivamente era un exceso- apoyado la eliminación de que cualquier funcionario pueda ser el operador jurídico en el que se ventilen estos temas de jurisdicción voluntaria, lo cual es coherente con nuestro concepto de la
naturaleza jurídica de la institución. Lo cierto es que no es coherente con la visión que tiene, administrativa, de la jurisdicción voluntaria el Partido Socialista, porque en el caso de que efectivamente lo que estemos haciendo sea regular sobre
expedientes de derecho privado, no parece lógico que al final se reserve a notarios, registradores, secretarios y jueces y no a otro operador distinto. Es más coherente, efectivamente, tal y como ha quedado el texto, pero de alguna manera me da la
sensación que ha sido la presión y la coherencia de entender la naturaleza jurídica de la institución lo que ha hecho que el


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Gobierno al final se decante por aceptar las enmiendas que también nosotros presentábamos en este sentido. Hemos presentado enmiendas, la 205 y la 206, para mantener esa reserva jurisdiccional. Nos chocaron desde luego en su día las
enmiendas que presentó el Partido Socialista para, en la exposición de motivos, dejar más clara aún la naturaleza no jurisdiccional del texto, pero nosotros las mantenemos porque nos parece que es, sin duda, lo correcto. Y ese concepto bien
entendido de la jurisdicción voluntaria lo que permite es luego establecer todo un sistema de garantías que es en el que no hemos querido entrar, y por eso nosotros mantenemos al menos 12 enmiendas en los distintos expedientes y de forma general, en
las que intentamos que se regule la controversia no relevante -la contradicción en la práctica se da en estos casos- y que se establezcan los recursos como una garantía de los justiciables.



Hemos hecho aportaciones en muy distintos campos. Hemos querido que se aclaren las materias competencia exclusiva de los jueces, que nos parece interesante, hemos hablado, no lo voy a repetir, sobre nuestro concepto de la intervención de
abogados y procuradores, a la que en la memoria justificativa y en la memoria económica del Gobierno la verdad es que se le daba un papel que a mí me parece que no es el adecuado, porque supuestamente se la trata como una carga en los expedientes,
cuando realmente tiene un papel fundamental en la agilización por su asesoramiento y no encarece en absoluto los expedientes y así al final, de alguna manera tenue, limitada y para nosotros insuficiente, se va a recoger en el texto que yo espero que
aún se modifique a más para que puedan intervenir en todos los casos en los que deberían hacerlo.



Nosotros hemos propuesto incluir la mediación. La verdad es que en una serie de expedientes sí se ha aprovechado este trámite y este proyecto para incluir otros expedientes, lo ha hecho el Gobierno y también lo ha intentado CiU, pero así
como han sido más receptivos con sus propias mejoras, nosotros también hubiéramos querido que esta mejora se hubiera incluido. La mediación ya figuraba en el anteproyecto que realizó la Comisión de Codificación y no sabemos por qué en su caso
desaparece del proyecto de ley, no lo sabemos, nos gustaría desde luego que nos explicaran por qué. Ahora nosotros lo que hemos intentado es aprovechar este trámite para que se incluya esa misma regulación, que parecía que estaba consensuada y que
todo el mundo entendía que podía ser este el momento procesal oportuno para que se hiciera. Más aún, ayer mismo en la Comisión de Justicia, en una de las proposiciones no de ley -vimos muchas proposiciones no de ley-, se trató la mediación, se
habló sobre ello y se dijo que era muy interesante, que era una figura que podía mejorar y agilizar la justicia y descargarla de trabajo. Bueno pues aquí tenemos el momento oportuno, porque ayer el Grupo Socialista dijo que a la mayor brevedad
posible intentaría que fuera regulado este expediente. Si querían brevedad, hoy es el momento y con una regulación que no surge ex novo: es que ya estaba artículo a artículo regulada, consensuada y había pasado los trámites adecuados y no había
ningún conflicto en ello. Me gustaría que se explicara por qué en este caso la mediación no es un expediente que pueda estar regulado en este proyecto.



Nosotros también pensamos que las diligencias preliminares son otro expediente que debería estar incluido. Por eso presentamos enmiendas en ese sentido. Hemos presentado iniciativas y mejoras en muchos otros campos de expedientes
determinados, enmiendas para incluir la posibilidad de iniciar los expedientes de oficio, enmiendas para darle un papel mayor al ministerio fiscal, tal y como pide la sociedad y el Consejo Fiscal, para recoger correctamente, nos parece, el
tratamiento que deben de tener los gastos, más aún si ahora, yo creo que es muy oportuna, se acepta la participación de abogados y procuradores; la regulación del defensor judicial en caso de desaparición, en la intervención judicial en casos de
desacuerdo del ejercicio de la patria potestad y, en fin, en materia de derechos reales, deslinde, amojonamiento, presentamos mejoras, expediente de dominios, en materia de obligaciones igualmente.



No compartimos el criterio de que sean los notarios los que tengan que fijar el plazo del cumplimiento de las obligaciones, porque creemos que es más acertado y más coherente con el artículo 1128 del Código Civil, y hacemos aportaciones en
sucesiones. No hablaré del tema de la disposición final tercera porque ya se ha comentado. En relación con los otros grupos efectivamente, como ya había, lo hubo desde luego en la anterior legislatura, un consenso básico muy importante sobre el
modelo, hay muchísimas enmiendas en las que podemos coincidir, porque todos los grupos yo creo que somos conscientes de cuál es la naturaleza jurídica de la institución y cuáles son las consecuencias que ello conlleva, contradicción, recursos,
efectos de cosa juzgada... Por eso nosotros anunciamos que daremos nuestro apoyo a las enmiendas de esos grupos.
Hubiéramos creído conveniente que en la enmienda que regula el título competencial se hubiera añadido una cláusula de cierre en
relación con el respeto a los regímenes particulares para que no hubiera en cada uno de los artículos una mención sobre que debe de respetarse el régimen particular, pero igual, no habiendo un consenso, lo que podríamos proponer es que esa mejora
pueda incluirse como cláusula de cierre en el trámite en el Senado. No votaremos algunas otras enmiendas de los grupos cuya justificación se hace por las nuevas regulaciones que figuran en los estatutos, y en coherencia con la posición que nosotros
hemos tomado no las apoyaremos. Se hace alguna propuesta en relación con la capacidad de certificar de los procuradores que nos parece interesante, aunque de alguna manera tal vez no sea o en este caso sí el momento procesal oportuno, y sin
perjuicio de la posibilidad de que ellos tengan esta capacidad, tal vez lo más inteligente sería prever antes un régimen de responsabilidad que pudiera conllevar el hecho de que ellos tengan esa habilitación, esa capacitación


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Nos parece interesante y aprovecharemos este trámite -yo creo que CiU también los hace como nosotros- para incluir mediación y para incluir diligencias preliminares, otro expediente, que es el de los procedimientos para la autorización de la
investigación biológica de la filiación paternidad o maternidad; nos parece efectivamente que este es el momento. Ya hemos dicho en relación con la enmienda 31 cuál iba a ser nuestra posición, no la reiteraré.



En relación con las propuestas que nos hace el PSOE, se podría decir que son en cuestiones menores. Efectivamente, en la mayoría de los casos no es que nos veamos obligados, es que igual son de obligado cumplimiento porque sí que es verdad
que no modifican prácticamente el sentido de lo que nosotros decimos, pero son temas absolutamente menores. En todo caso, anuncio que en relación con las transaccionales que ahora nos han dado por escrito, nosotros aceptaríamos la transaccional in
voce al artículo 11, luego la transaccional a las enmiendas 219 del PP y siguientes, a la enmienda 243, creo que es del PP, a la 246, a la enmienda 68 y 72 de CiU, a la enmienda 279 del PP y concurrentes del resto de los grupos, y a la enmienda 303
del Partido Popular.



Finalmente, apoyaremos en relación con las enmiendas que presenta el Grupo Socialista la inclusión de la regulación de los expedientes de navegación marítima, que nos parece bien, como también nos hubiera parecido bien que aceptaran la
mediación, que aceptaran las diligencias preliminares o que aceptaran también la propuesta de CiU, pero es que en este caso aciertan justamente por recuperar el texto del anteproyecto, y no es casualidad que no sabiendo cuál es la paternidad de la
mayoría de los cambios que opera este proyecto de ley, lo que sí que sabemos es que cuando ustedes rectifican en este caso aciertan, porque ustedes textualmente introducen en este caso, como expedientes en materia de navegación marítima, el texto
tal cual salió de la Comisión de Codificación, y está bien, nos parece acertado. Otra cosa es que el sentido de esta inclusión probablemente sea porque el proyecto de Ley de Navegación Marítima no tenga consenso suficiente y tengan problemas y
ahora ustedes aprovechen la ocasión para introducirlo aquí, pero, en fin, bienvenido sea, nosotros lo apoyaremos. También apoyaremos que ustedes incluyan, nos parece bien, la posibilidad de subrogación del Estado en los pagos del Fondo de garantía
de alimentos, pero hubiéramos querido una mayor reciprocidad a la hora de que si nosotros entendemos que tiene sentido y tiene lógica incluirlo en este proyecto, también entendieran que las propuestas que nosotros hacemos son propuestas que no
derivan sino de las comparecencias, de la voluntad de todos los sectores que ya en su día pacíficamente entendieron que este era un proyecto de ley eminentemente técnico, que en su día se estudió para elaborar un anteproyecto y no hubo ningún
problema, y hoy nos encontramos con un proyecto que yo desde luego espero y deseo que se mejore en el Senado, pero que no sabemos hasta qué punto va a provocar una justicia a dos velocidades o una justicia de ricos y pobres o el vaciamiento de la
naturaleza jurídica de la institución y en todo caso una ley técnica, con la cual me da la sensación de que se hace política de compensaciones más que concentrarse en que al final se dé respuesta a unas necesidades que en la práctica están ahí, que
no se han querido ver en el texto, y los agentes y los operadores jurídicos, en sintonía todos ellos, nos han alertado, nos han avisado y concurrentemente nos han dicho que efectivamente otro era el texto que podría hacer útil esta institución, que
me da la sensación que de esta Cámara no va a salir lo correcta que debería para poder provocar esa descarga y esa mejora de la justicia y de la calidad en beneficio al final de los justiciables.



El señor VICEPRESIDENTE: Unas aclaraciones con respecto al posicionamiento, si es tan amable, para poder tener suficiente constancia en la Mesa. Entendemos que las transaccionales a las enmiendas del Grupo Popular 206, 208, 218 y 225 no
son admitidas por el Grupo Popular.



El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Así es, señor presidente.



El señor VICEPRESIDENTE: Y respecto a aquellas otras enmiendas que se han ofrecido por vía transaccional a su grupo entendemos que, por aceptación de la enmienda transaccional, retiran las enmiendas suyas correspondientes. Las que cuelgan
de esa transaccional. ¿Es así?


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Sin perjuicio de que al final podamos fijar un criterio en torno a ellas, yo le diría que las mantendríamos, pero si puede ser al final, lo aclaramos antes de que sea el momento de la votación.



El señor VICEPRESIDENTE: De acuerdo, así constará.



Por el Grupo Socialista tiene la palabra don Pedro Muñoz para iniciar su posicionamiento.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Consumiré un primer turno en este proyecto de ley que se debate hoy en Comisión a varios efectos, en primer lugar, para trasladar también desde nuestro grupo el agradecimiento al trabajo que ha llevado a cabo
siempre, como miembro del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias, el señor Mardones, con quien para este grupo y para este portavoz ha sido realmente fácil conversar, llegar a acuerdos y sobre todo aprender de su buen hacer parlamentario.
También quisiéramos agradecer el trabajo realizado por todos los ponentes en este proyecto de ley, incluyendo entre los mismos a quien primero inició las conversaciones en nuestro grupo, que es nuestro compañero Antonio Hernando. Tuve que
sustituirle en esta


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ponencia por otras razones y desde luego para mí ha sido extraordinariamente agradable trabajar con todos los ponentes que lo han sido en el trámite en el Congreso de este proyecto de ley. Pero aquellos agradecimientos que se han trasladado
a mi grupo, desde luego, han de ser trasladados especialmente a mis compañeras Esther Couto y Pilar Grande, que son las verdaderas artífices del trabajo de nuestro grupo en este proyecto de ley.



Quisiera también trasladar algunas cuestiones de orden técnico que a nosotros nos parece que deben quedar en el 'Diario de Sesiones'. En primer lugar empezaríamos diciendo que vamos a aceptar plenamente la enmienda 31 del Grupo
Parlamentario Vasco al artículo 29.1, la enmienda 56 de Convergència i Unió al artículo 32, y en relación con las transaccionales, vamos a someter a votación las mismas, sin perjuicio de que a la vista de la última intervención de uno de los
portavoces del Grupo Parlamentario Popular, retiraríamos las enmiendas transaccionales sobre las enmiendas 206 y 208. Era un intento de acercamiento en esa negociación y conversaciones que hemos tenido con el Grupo Parlamentario Popular a los
efectos de buscar el consenso también en la exposición de motivos de este proyecto. Como no se ha podido llegar a ese consenso, y bien que hemos sido recriminados por algunos portavoces del Grupo Popular por ello, creemos que ese esfuerzo es baldío
y por ello retiraríamos la enmienda transaccional a la enmienda 206 y la 208 de dicho grupo. Hecha esta afirmación, hemos propuesto y ha sido aceptada en principio -nadie ha dicho nada en contra e incluso el Grupo Parlamentario Popular se ha
pronunciado a favor- una enmienda in voce en relación con el artículo 11.4 nuevo para solucionar problemas que puedan existir de aplicación de normas de derecho internacional privado cuando el expediente se tramite en España en su parte principal,
pero tenga incorporadas algunas partes que han podido realizarse, como declaraciones de herederos, en otros países. También quisiera indicar que nos parece que la enmienda 303, sobre la que hemos hecho una transacción al Grupo Parlamentario
Popular, en realidad carecería de sentido porque aparece incorporada en el texto de la ponencia, en el artículo 233, en cuanto a la capacidad y la competencia de los notarios, en una de las actuaciones relativas al derecho marítimo. Por tanto,
nosotros entendemos que la lógica sería que esa enmienda tampoco se sometiera a votación, por estar incorporada en el artículo 233 del texto de la ponencia.



En cuanto a la transaccional que hemos presentado a la enmienda 81 de CiU, 172 de Esquerra Republicana y 279 del Grupo Parlamentario Popular, creemos que hemos recogido el texto de esas enmiendas, pero nos parece que debería de quedar en
ellas que la designación a la que se hace referencia cuando existe acuerdo entre las partes en la subasta no judicial debe ser la designación de perito por las partes cuando existe el acuerdo o cuando existe incluso también en la fijación relativa
al precio. Haríamos una corrección a la transacción que presentamos para dejar claro que cuando nos referimos a que existe el acuerdo en designarlo sería el acuerdo en la designación del perito.



Hechas estas afirmaciones, sin perjuicio de la intervención que harán quienes han llevado el peso de esta tramitación parlamentaria, mis compañeras Esther Couto y Pilar Grande, yo no puedo resistirme a hacerle algunas precisiones
especialmente al señor Michavila. El señor Michavila lleva tiempo intentando buscar al autor de este proyecto de ley y yo creo que el señor Michavila ha descrito un panorama -yo soy nuevo en este Parlamento, pero a mí no me suena haberlo visto- de
una relación idílica, idílica en lo político, con las fuerzas políticas nacionalistas de este Parlamento. Hablaba siempre de que en la etapa en que él actuaba como ministro del Gobierno del Partido Popular existía un consenso absoluto en todo
aquello que tenía que ver con la tramitación de leyes de esta Comisión. Yo no sé si se refería por ejemplo al consenso que hubo cuando se reformó el Código Penal mediante una enmienda a la Ley de Arbitraje en el Senado, ni más ni menos que para
criminalizar la convocatoria de consultas. Debería referirse a ese consenso que ha descrito aquí cuando llevó a cabo aquella, entendemos nosotros, barbaridad jurídica con toda la oposición en contra de esa situación. Por tanto, me parece que
cuando se habla de consenso debemos de tener alguna precisión sobre qué ha ocurrido. Pero sobre todo el señor Michavila debería darse cuenta de que cuando se pone en valor el anteproyecto realizado por la Comisión General de Codificación me parece
que aquí, estando en la Comisión de Justicia, lo mejor es acudir a quien fue el presidente de aquella ponencia, porque además tuvimos ocasión de escucharle el 7 de mayo de 2007 en las comparecencias. El señor Fernández de Buján y Fernández dijo en
aquella comparecencia que la nueva configuración de la jurisdicción voluntaria, la que aparece en el proyecto del cual hoy estamos aquí hablando, merece una valoración positiva o muy positiva, porque racionaliza el sistema, porque amplía el marco
competencial a otros operadores jurídicos, a diversos cuerpos de funcionarios de gran prestigio y solvencia jurídica y porque desjudicializa competencias que les habían sido atribuidas a los jueces en una época histórica, en el siglo XIX, en que
existía una prevención frente a otros operadores jurídicos. Continúa el señor Fernández de Buján diciendo: Y finalmente se ha articulado un procedimiento judicial unitario para jueces y secretarios, respetuoso con las exigencias de la tutela
judicial efectiva. Lo dice el autor del que fue anteproyecto de la Comisión General de Codificación. Continúa diciendo, a respuesta de las interpelaciones que le formuló la señora Uría en aquel trámite de comparecencias, que se ha variado
básicamente el anteproyecto con relación al proyecto en pequeños aspectos. Eso es lo que dice el autor de aquel anteproyecto. Hay algunas cuestiones que sí han variado, pero también hay otras que se han mejorado. Es interesante conocer aquello
que él dijo en esta Cámara sobre la contradicción: El procedimiento que se


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ha arbitrado por la ponencia y el que se ha articulado en el proyecto de ley por el ministerio y el Gobierno es plenamente garantista -ambos-, es decir hay obligación de audiencia, que antes no la había en el anteproyecto de la comisión, a
todos los interesados, fundamental, porque esa es la esencia de la que estamos aquí hablando. En aquel proyecto de la comisión podría existir aquello que se habla de controversia, pero en este caso existe la audiencia, de tal forma que las partes
pueden someter a la consideración de quien administra el expediente lo que tengan que decir. Esa audiencia lo es a todos los interesados, a los afectados, a todos, hay obligación de audiencia. Se aproximan las posiciones de los solicitantes, de
los terceros no interesados pero afectados. Por tanto, la valoración que se hace yo no he escuchado que sea de denostación del proyecto de ley que hoy estamos viendo, muy al contrario, como tampoco lo es, y especialmente en relación con la
controversia, en relación con el informe que emite el Consejo General del Poder Judicial, por cierto, siendo el ponente el nada sospechoso, espero, para el señor Michavila, miembro del consejo don Adolfo Prego, que en la tercera de las conclusiones
explica perfectamente aquello que tiene que ver con la contradicción y cómo se ha solucionado a su entender de forma correcta en el proyecto del Gobierno. Por tanto, no sé si puede o debe estar mucho tiempo más buscando quién es el autor del
proyecto, pero yo creo que sí es importante que se dé cuenta -no he querido referirme a algunas de las intervenciones de otros de los comparecientes- de que el proyecto no ha sido en ningún caso denostado en las comparecencias, sino que ha sido
puesto en valor precisamente por aquellos que hicieron y que llevaron a cabo también, con una buena práctica en su redacción, el anteproyecto en la Comisión General de Codificación.



Quisiera trasladarles algunas cuestiones que son fundamentales y a las que se referirán mis compañeras, en primer término, que en este proyecto de ley hemos podido incorporar, y ellas hablarán de ello, algo que para nosotros es fundamental y
que es necesario para que luego se pueda habilitar y dar el desarrollo reglamentario por la vía de los decretos, el Fondo de pago de alimentos, que surgió de una disposición de la Ley de Presupuestos de este año, fundamental para los menores. Sobre
alguna reflexión que trasladaba al final de su intervención el señor Jané, indicaré que respecto al artículo 1 de la Ley del Notariado a nosotros nos parece que es pacífica la forma que se ha buscado de resolver una controversia que se podía crear.
Esta fórmula que se ha buscado de enmienda transaccional a la enmienda 94 de CiU creo que pacifica la situación especialmente con otros colectivos. Por último, dejamos abierta en el trámite del Senado la posibilidad de seguir buscando el consenso
en aquello en que aquí no hemos podido alcanzarlo. Evidentemente nos estamos refiriendo a una ley que tiene que resolver procesos sin contienda, incluso podríamos entender que se denominara a este proyecto como proyecto de ley de procesos sin
contienda, podría tener incluso sentido, porque es aquello a lo que nosotros nos estamos refiriendo cuando hablamos de este proyecto de ley, y, como digo, reiteramos la disposición de nuestro grupo para que en el trámite del Senado podamos continuar
haciendo un trabajo que aquí se ha empezado, que nosotros agradecemos al resto de los grupos y ha sido un trabajo de buscar los consensos necesarios para sacar un texto tan importante que va a resolver muchas situaciones que se producen ante
diversos operadores jurídicos y especialmente ante jueces, secretarios, notarios y registradores. Cedo la palabra a mis otras dos compañeras en esta ponencia.



El señor VICEPRESIDENTE: Continuamos con doña Esther Couto en la defensa y posicionamiento del Grupo Socialista respecto a este proyecto. Tiene la palabra.



La señora COUTO RIVAS: Estamos ante un proyecto de ley cuya presentación responde tardíamente a un mandato legal, el contenido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición decimoctava emplazó al Gobierno
para remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Evidentemente fue clara la intención del Gobierno y del legislador del año 2000 de excluir de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por esencia reguladora del proceso
civil contencioso, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, precisamente porque en estos expedientes, independientemente de que se tutelen derechos de los ciudadanos, no existe controversia o contienda entre partes, y por tanto la tarea del
órgano decisor no encaja en el ámbito de la potestad jurisdiccional del artículo 117.3 de la Constitución sino en el ámbito bien conocido del artículo 117.4 de la Carta Magna. Partiendo de esta innegable premisa, apreciamos una incoherencia por
parte del Grupo Parlamentario Popular. Queremos dejar constancia del espíritu que guía las principales enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a este proyecto, que responde a un modelo procesal contencioso que en nada prácticamente se diferencia
del modelo de juicio de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no distingue adecuadamente entre proceso y potestad jurisdiccional por una parte y procedimiento y tutela de derechos por otra. En su momento, el Grupo Popular quiso excluir la
jurisdicción voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no ha hecho otra cosa que crear un modelo idéntico al de dicha ley.



Existen otras razones que justifican la presentación de este proyecto. La jurisdicción voluntaria es tan necesaria como la jurisdicción contenciosa. Cada una de ellas tiene su respectivo campo de aplicación y no son intercambiables. La
jurisdicción voluntaria tiene un campo de aplicación muy ligado a la realidad social y por tanto tenemos que conectar con la realidad social del actual momento histórico, diferente del que imperaba cuando se aprobó el libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Otro criterio es el que ha marcado la política del Ministerio


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de Justicia, el de una justicia más ágil, más rápida y más cercana a la ciudadanía. Por ello, siguiendo la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a ciertas medidas dirigidas a prevenir y reducir la sobrecarga
de trabajo de los tribunales y también a que la doctrina científica entiende que es posible descargar al juez de un buen número de funciones, hoy asumidas por él en la llamada jurisdicción voluntaria, ajenas a la función jurisdiccional y que pueden
ser ejercidas bien por otros órganos, incluidos en la Administración de Justicia, como son los secretarios judiciales, bien por otros funcionarios especialmente capacitados para ello, como los notarios o los registradores de la propiedad mercantil,
sin disminución de garantías, al realizar este reconocimiento de funciones se está reconociendo que algunas de las desarrolladas hasta ahora por los jueces dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria son funciones que encajan con mayor propiedad
en las desempeñadas por dichos funcionarios y que pueden ser desempeñadas alternativamente por ellos o por los secretarios.



Vamos a tratar algunas de las líneas generales del proyecto. La cuestión central de la que dimanan otras importantes, como es el tema de los recursos, la intervención de otros funcionarios como los notarios y registradores, es la naturaleza
jurídica de la jurisdicción voluntaria.
En el proyecto se establece como principio básico la incardinación de la jurisdicción voluntaria en el apartado 4 del artículo 117 de la Constitución, el cual dispone que los jueces y tribunales podrán
ejercer las funciones que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho, lo que separa este proyecto del elaborado por la Comisión General de Codificación, en el cual se decía que no se podía afirmar que en la
denominada jurisdicción voluntaria los jueces y tribunales no estuviesen ejerciendo funciones jurisdiccionales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, basándose en el apartado 3 del mencionado artículo 117 de la Constitución. En cuanto a los recursos,
se ha configurado un régimen muy simple, que parte de la regla general de irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en expedientes de jurisdicción voluntaria. La línea del proyecto es que tan solo se prevé el recurso de apelación o queja,
previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para las resoluciones definitivas del juez, en los expedientes que afecten a intereses de menores e incapaces, según se indica en la exposición de motivos. Para lograr una mayor tutela y más seguridad
jurídica se presenta una enmienda transaccional a la número 51 de CiU con un nuevo apartado al artículo 24, por la cual, en los procedimientos competencia del juez, cabrá recurso de revisión sin efecto suspensivo contra las resoluciones
interlocutorias citadas por el secretario, que acabará en la resolución definitiva del procedimiento. Se mantiene la asistencia letrada no preceptiva, salvo en familia y personas, tal y como recogemos en las enmiendas transaccionales con la 150 de
Esquerra y 225 del Partido Popular. Se completan los apartados 3 y 4 del artículo 17 del proyecto, con relación a los casos en que el solicitante no haga uso de la defensa técnica y sí la realice otro interesado, con el fin de prever la asistencia
jurídica gratuita. Se transacciona con las enmiendas 28 del Grupo Vasco, 106 del Mixto, 151 de Esquerra, 47 de CiU y 193 del Grupo Socialista.



Era necesario sistematizar, simplificar y racionalizar el régimen de jurisdicción voluntaria bien suprimiendo expedientes anacrónicos o bien reconduciendo los vigentes a un procedimiento actualizado y operativo. La Ley de 1881 era bastante
deficiente al regular la jurisdicción voluntaria, faltaba un criterio uniforme, ya que estableció las especialidades de esta jurisdicción, pero no contenía un procedimiento que rigiera para estos expedientes con carácter general. En el proyecto se
optó por un sistema mixto, por un lado, regular lo más detalladamente posible un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, procedimiento que respeta las peculiaridades que en algunos supuestos pueda haber o que introduzca en el futuro la ley
sustantiva. Estamos hablando de un procedimiento ágil basado en el juicio verbal civil, con alguna modificación, pues es más simplificado que el civil, y mejorado con las transaccionales presentadas y aceptadas. Se mantiene la terminología de
administrador del procedimiento frente a otras como tramitador o encargado. El término tramitador recoge parcialmente las atribuciones del órgano competente, que incluye tramitar y resolver, y la terminología de encargado nos parece improcedente.
Hemos dado respuesta a un mandato legal y hemos acercado la jurisdicción voluntaria a la realidad social. Yo quiero reiterar también la colaboración de todos los grupos en el diálogo que ha abierto el Grupo Socialista, así como el ánimo de consenso
que hemos vivido con esta ley.



El señor VICEPRESIDENTE: Para finalizar, doña Pilar Grande tiene la palabra.



La señora GRANDE PESQUERO: Quisiera comenzar mi intervención refiriéndome a la desaparición en este proyecto de ley del capítulo IX, sobre la autorización judicial de los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos.
Yo creo que cuando una ley va a tratar un asunto sobre el que no hay un consenso ni científico ni social, como es este punto de esta ley, como ya no lo hubo -y lo han comentado antes el diputado Jané y la diputada Uría- en la proposición de ley para
la reforma del 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que pudimos comprobar tanto en las comparecencias que hemos tenido en esta ley como en las que hubo para esa proposición de ley; cuando ni satisface a la comunidad científica, ni satisface a
los familiares de enfermos mentales, ni satisface a los propios enfermos mentales creo que lo mejor es hacer lo que se está haciendo en este momento, que es poner a trabajar a la Administración sanitaria de nuestro país, y es una buena noticia que
la hermana pobre de la Ley General de Sanidad, que es la salud mental, que no ha


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sido desarrollada tras veinte años de vigencia de esta ley, haya sufrido un avance importante por el impulso del Ministerio de Sanidad, que dentro de una de sus estrategias de salud ha aprobado, dentro del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud donde están representadas todas representadas todas las comunidades autónomas, la estrategia de salud mental, que va a poner final a este abandono que han sufrido tradicionalmente los enfermos agudos mentales, no solamente
ellos sino también las consecuencias para sus familias. Y no debemos olvidar tampoco la Ley de Dependencia, que va a ayudar enormemente a este tipo de personas. Aquí me gustaría decirle al diputado Mariscal que confundir o mezclar dependencia y
discapacidad o hablar de discapacidad para los enfermos mentales a mí es algo que realmente me chirría un poco como profesional de la sanidad. Los enfermos psíquicos agudos son enfermos, son enfermos agudos, con un grave problema que no solamente
les afecta a ellos sino a sus familias, y son grandes dependientes; precisamente por eso la Ley de Dependencia que hemos aprobado en esta Cámara les va a ayudar bastante, pero hablar de discapacidad creo que no es objeto de esta Comisión -y después
podemos hablarlo los dos para aclararle algunos conceptos-, como tampoco mezclarlo con el consumo de algunas drogas.



Entrando en lo que es realmente la jurisdicción voluntaria, tengo que decir que no es auténtica jurisdicción, pero sí supone principios de juridicidad y garantía para el particular que solicita la intervención de un tercero, investido de
autoridad, sin que exista conflicto o contraposición de intereses. La doctrina admitida se inclina a considerar que la jurisdicción voluntaria es administración pública del derecho privado, puesto que no existe contienda ante los tribunales,
insisto, y de lo que se trata es de la resolución de asuntos que afectan al derecho civil y mercantil en virtud de los cuales se aclaran hechos, se autorizan determinados actos y en general se desarrollan actividades no contenciosas, pero que
requieren unas importantes garantías jurídicas.
Como dice la ley en su exposición de motivos, hoy en día se pueden desjudicializar competencias atribuidas a los jueces por ser históricamente los operadores jurídicos que gozaban de un mayor
prestigio, grado de independencia, imparcialidad y reconocimiento ante la opinión pública en el ejercicio de sus funciones, pudiendo esas competencias ser atribuidas a otros reconocidos profesionales del derecho en función de su especialización y
cualificación jurídica. Precisamente es lo que pretende llevar a cabo este texto que hoy nos ocupa, abrir los expedientes de jurisdicción voluntaria a la intervención de otros operadores jurídicos como los notarios, registradores de la propiedad y
mercantiles y los secretarios judiciales, que van a liberar a los jueces de algunas funciones hasta ahora atribuidas a ellos en exclusiva como ha comentado mi compañera Esther Couto. Este concepto y este fin que consigue la ley está en línea con la
recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa R-8612, de 16 de septiembre, relativa a ciertas medidas dirigidas a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los tribunales y que además aboga por descargar de trabajo al juez y
redistribuir competencias traspasando alguna de ellas al secretario judicial. Parece que el Comité de Ministros del Consejo de Europa nos venía diciendo que esta ley era fundamental y necesaria, y en este ámbito estamos trabajando. La resolución
de la Unión Europea de secretarios judiciales ya del mes de septiembre del año 1987 va en la misma línea. Si hablamos de los notarios y de los registradores, lo que esta ley pretende es desjudicializar ciertas materias para volcarlas en el ámbito
competencial de estos profesionales justificado en que son funcionarios públicos, de contrastada preparación jurídica para, entre otras cosas, descargar laboralmente los juzgados de algunas materias como las que se incluyen en esta ley, como acabo
de comentar. Notarios y secretarios judiciales son titulares de la fe pública judicial y extrajudicial. La intervención de registrador mercantil se justifica por la especialidad de la legislación mercantil.



Hemos podido escuchar a algún compareciente y también a algún portavoz de grupo parlamentario la crítica de que se guarde silencio sobre el sistema remunerativo que debería repercutir sobre el ciudadano con motivo de este trasvase funcional
y competencial y, por ende, que la entrada de estos operadores significa que habrá una justicia para ricos y otra para pobres. Por ello, a mi grupo parlamentario le gustaría precisar que esta afirmación no refleja en absoluto la realidad de las
nuevas posibilidades que tendrán los ciudadanos cuando esta ley entre en vigor, ya que para los interesados, excepto para la declaración de herederos abintestato que está recogida en el artículo 135.1 del proyecto, será optativo acudir al notario o
registrador o bien al secretario judicial en los términos que describe el texto. Además, no debemos olvidar que la justicia no es gratis, la paga el contribuyente, litigue o no, por lo que si acuden al secretario, se deberán abonar unas costas
judiciales, y si escogen al notario o al registrador, deberán de pagar una tarifa arancelaria que ha de aprobarse por el Gobierno, según reza en la disposición adicional quinta de la ley y también en la disposición final octava en su punto 2, donde
recoge la actuación de notarios y registradores como administradores de expedientes de jurisdicción voluntaria, que solo adquirirá vigencia si el Gobierno aprueba o cuando el Gobierno apruebe dichos aranceles de derechos. Es más, desde un punto de
vista conceptual, yo realmente no estoy muy segura de que un acto de jurisdicción voluntaria, que no es jurisdicción en un sentido propio como ya hemos dicho y que en muchos casos supone un beneficio para el particular que lo solicita, deba de ser
costeado por toda la ciudadanía, por la colectividad.



En cuanto a la función de los secretarios judiciales, me gustaría resaltar lo que esta ley supone para el aumento de sus atribuciones, en cumplimiento de la Ley orgánica de 2003, y resaltar además la figura del secretario


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como jefe de la oficina judicial, lo que unido a que es un gran conocedor del procedimiento, facilitará mucho la marcha de los expedientes en el nuevo modelo de oficina. Creemos que este texto viene a dar respuesta a una vieja
reivindicación del cuerpo de secretarios judiciales, cuya figura ha estado históricamente infrautilizada, como es la de dejar de ser meros tramitadores para, en las funciones que esta ley les atribuye, poner en valor su contrastada formación
técnico-jurídica, de la que hoy, desde luego, nadie duda. Que los ciudadanos puedan acudir directamente al secretario judicial, que como hemos dicho está sobradamente cualificado para tutelar sus intereses, facilitará enormemente el acceso de la
ciudadanía a la Administración de Justicia.



Esta ley también hace una nueva regulación de la conciliación. Recordemos que hasta ahora el juez de paz, cuando intervenía en una conciliación, emitía un documento público y solemne, pero que debía ser ratificado por un juez de Primera
Instancia. Este texto introduce algo novedoso como es que lo que diga un juez de paz que intervenga en un acto de conciliación, con los límites de cuantía que se señalan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es por sí un título ejecutivo con el mismo
valor de una sentencia y sin que se tenga que ratificar por ninguna otra instancia como hasta ahora. Por tanto, a partir de la aprobación de esta ley, los jueces de paz conocerán pero también ejecutarán dentro de sus atribuciones. En el caso de no
poderse llegar a la conciliación porque existiera contradicción, se archivaría el expediente saliendo de la jurisdicción voluntaria y teniéndose que acudir a la vía contenciosa. Por eso, señorías, no podemos admitir las enmiendas 207, 209 y 211, ya
que pretenden que en la vía de la jurisdicción voluntaria se traten asuntos en los que existe contradicción, ni siquiera por las razones de urgencia que como alguna de las enmiendas invoca. Sinceramente, no será esta humilde diputada, médico de
profesión, quien discuta a ilustres juristas, entre los que se encuentra un ex ministro de Justicia, el tema de la contradicción, pero creo que SS.SS. y yo hemos leído una ley absolutamente distinta. Yo la interpreto de una manera y SS.SS. la
interpretan de otra. Sobre todo, el artículo 7 creo que es bastante cortito y bastante taxativo en lo que a la contradicción se refiere.



La mediación que se recoge en las enmiendas 215 y 234 no tiene cabida en este proyecto de ley, si bien hay un compromiso recogido, efectivamente, en la Ley 15/2005, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para
las causas de separación y divorcio, en cuya disposición final tercera se prevé la aprobación de una ley de mediación basada en los principios de las disposiciones de la Unión Europea, así también como en los principios de voluntariedad,
imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, y como efectivamente ayer aprobamos una proposición no de ley en esta misma Comisión, a la mayor brevedad posible, el Ministerio de Justicia, el Gobierno, se pondrá a trabajar para que se haga realidad
no solamente la Ley de Mediación sino también el estatuto del mediador. Por ello, ni la mediación ni las diligencias preliminares de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden caber en el texto de este proyecto, ya que la figura de la mediación no es
jurisdicción voluntaria, sino que es un procedimiento de resolución de conflictos.



Yo quería poner en valor y destacar que el proyecto recoge en su disposición final séptima bis nueva la previsión sobre la colaboración de los tribunales que conozcan de la ejecución en procesos en los que se reclamen pensiones alimenticias
fijadas a favor de menores con la Administración General del Estado, una vez que se les notifique el abono de los anticipos a que se refiere el Fondo de garantía de alimentos, que se encuentra en fase de informe previo a su aprobación por el Consejo
de Ministros. El fondo garantizará el pago de alimentos reconocido por resolución judicial mediante un sistema de anticipos a cuenta. Los beneficiarios serán los menores de edad que dependan de una unidad familiar con ingresos inferiores al doble
del indicador público de renta, es decir que no superen los 5.900 euros. La norma exigirá haber instado a la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago. Se contemplan supuestos de
reconocimiento urgente del derecho para personas en situación de necesidad extrema o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género. Creo que es importante la introducción de esta disposición final séptima bis, que es nueva, por la
trascendencia que tiene y sobre todo por su valor como respuesta a una reclamación social absolutamente necesaria.



En fin, señorías, solo ciento veinte años después, hoy tenemos la oportunidad de aprobar una ley novedosa que supera el concepto que arrastraba la jurisdicción voluntaria como residual frente a la contenciosa y que conecta perfectamente con
la realidad social que hoy se vive en nuestro país.



El señor VICEPRESIDENTE: Como consta y podría incluso decirse de manera fehaciente, todos los grupos han intervenido y el Grupo de Esquerra Republicana no lo ha podido hacer por las razones que sean, por lo que no tenemos otra alternativa
que pronunciarse la Mesa por entender decaídas las enmiendas de este grupo. (La señora Lasagabaster Olazábal pide la palabra.)


Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Simplemente por cortesía parlamentaria, daremos por defendidas las enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya.



El señor VICEPRESIDENTE: Por favor, quiere aclarar, ¿asume las enmiendas y las da por defendidas?


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Efectivamente. (Rumores.)


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El señor VICEPRESIDENTE: Así se tomará en consideración.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Es una práctica parlamentaria.



El señor VICEPRESIDENTE: Sin que haya que hacer un mandato expreso ni un formalismo excesivo, la Mesa lo va a aceptar, sin perjuicio del resultado de las votaciones y sin perjuicio de, lógicamente, la valoración que cada grupo quiera hacer,
pero creo que normas de cortesía parlamentaria y algunas otras más que no son del caso hacen que tengamos esta postura benevolente en pro del debate y de la confrontación parlamentaria. No hay otra intencionalidad en esta cuestión. En cualquier
caso es decisión de la Mesa y por tanto queda determinada ya de manera clara.



Pedía el uso de la palabra brevísimamente la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quería también pedir que se diesen por defendidas las enmiendas de Esquerra porque es una práctica parlamentaria habitual, es la tercera legislatura que llevo y siempre se ha admitido que en ausencia de un grupo,
siempre de los pequeños, se permita que se den por defendidas, aunque en este caso tiene una virtualidad distinta, puesto que esta ley la estamos aprobando con competencia legislativa plena, luego no dice nada en relación con su posible defensa en
el Pleno.
Para lo que yo había pedido la palabra señor presidente era para otra cuestión, con toda cordialidad...



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Uría, ¿en relación con las enmiendas?


La señora URÍA ETXEBARRÍA: No. Se me ha adelantado la señora Lasagabaster, pero yo también pensaba solicitar esa cortesía de que se pudieran dar por defendidas las enmiendas de Esquerra y ser sometidas a votación sin más.



Le había solicitado con anterioridad la palabra para decir que si una acabase de llegar o si alguien leyera el 'Diario de Sesiones' de hoy, podría llegar a la convicción de que los tiempos pasados fueron distintos a lo que han sido. La
intervención del señor Michavila, a quien yo tengo enorme simpatía, ha presentado una legislatura, sobre todo en el momento en el que el Partido Popular tenía mayoría absoluta, que nada tiene que ver con lo que existió en realidad. El diputado
señor Muñoz se ha referido a ello, pero yo también tengo que decir que no recuerdo haber votado con el Partido Popular más que la Ley en la que se aprobaba el procedimiento de juicios rápidos y la orden de protección; de otras cuestiones no me
puede hablar, porque precisamente si en algo hubo desencuentro con las formaciones nacionalistas y con la mía en concreto, fue en materia de justicia. Habla de un pacto unánime para la reforma de la justicia pero él sabe perfectamente que solo lo
firmaron el Partido Popular y el Partido Socialista. Que haya citado la Ley de Arbitraje me parece hasta sarcástico si se tiene en cuenta que es en la ley en la que se introdujo una modificación del Código Penal para que directamente se pudiese
abrir un procedimiento penal frente al lehendakari. Con toda cordialidad, ahí están los tiempos pasados, pero no conviene inventarlos.
Ha habido lo que ha habido y yo hoy en mi votación me atendré a lo que me parece que es el contenido del
proyecto sin más. Se dice también que el Grupo Vasco participó en una comisión para la elaboración de lo que iba a ser el anteproyecto de jurisdicción voluntaria: ha dicho Convergència i Unió, Partido Popular y Partido Socialista. Yo no he estado
nunca, y en nombre de mi grupo, en materia de justicia, actúo yo. De verdad que mi primer conocimiento de esta materia ha sido la presentación del proyecto a la Cámara. Insisto, conviene no inventar el pasado.



El señor VICEPRESIDENTE: Vamos a continuar con este trámite sui géneris...



El señor MICHAVILA NÚÑEZ: Señor presidente, por alusiones, brevemente.



El señor VICEPRESIDENTE: Intentemos dentro de lo que sea posible, señor Michavila, S.S. es un jurista con conocimiento, no apartarnos en demasía de lo que es el debate, pero, bien, centrándonos en el tema que nos ocupa.



El señor MICHAVILA NÚÑEZ: Perfecto, presidente; además yo creo que así contribuyo con la Presidencia en lo que esta ha comprometido con todos los grupos, que es que la votación no sea antes de la una; dado que es la una menos diez, o
suspendemos la sesión o podemos seguir hablando del asunto y la verdad es que por alusiones quiero ser muy breve.



Quiero agradecer a Pedro Muñoz, a Esther Couto y a Pilar Grande el enorme esfuerzo que han hecho, a las dos últimas por lo que ellas mismas han manifestado, por empaparse de la ley, por entrar al tema y sinceramente por defender las
enmiendas, se lo agradezco sinceramente. Pero no puedo compartir lo que ha dicho Pedro Muñoz en dos aspectos muy concretos, en primer lugar, en relación con la Comisión de Codificación, cuyo presidente compareció aquí y cuya comparecencia él ha
utilizado de manera muy sesgada diciendo que el señor Fernández de Buján está a favor del proyecto de ley. Está a favor, y ha citado la página 22 del 'Diario de Sesiones' de 7 de mayo de 2007, no ha citado ni la 23, ni la 24, ni la 25, ni la 26.
Esa visión tan sesgada explica muchos de los motivos por los que esta ley es tan incoherente. El señor Fernández de Buján efectivamente dice que saluda que haya un nuevo texto, que es necesario un nuevo texto, que todos estábamos de acuerdo en que
hubiera un nuevo texto, pero luego entra a fondo a hacer críticas que creo que es bueno recordar y que consten. Por


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ejemplo, el señor Fernández de Buján, como los siete miembros de la comisión, dice literalmente que esta ley está menoscabando la jurisdicción voluntaria, que este texto del proyecto de ley, tal como ha sido manipulado o cambiado en el
Ministerio de Justicia antes de traerse a la Cámara en contra del consenso de la comisión, está generando un encarecimiento de la prestación del servicio de justicia a los ciudadanos, que dilata la resolución de los problemas, que puede suponer
incluso una desmotivación de la labor de los secretarios judiciales al cercenar con la oposición su potestad decisoria, que en definitiva se está menoscabando la jurisdicción voluntaria con esta regulación y que era mucho más avanzada la que hizo la
comisión. También se dice que claramente el problema de la naturaleza jurídica de la jurisdicción voluntaria es esencial, que la supresión de los recursos no es aceptada, que hay que mantener que la jurisdicción voluntaria permita la oposición y la
contradicción. En fin, yo creo que es bueno no tergiversar las palabras que constan en el 'Diario de Sesiones' y a las que él no pudo asistir, pero de las que todos los demás fuimos testigos.



Yo creo señor presidente que ha quedado muy claro en la intervención de Pilar Grande. Ella ha hablado de que aquí no hay jurisdicción, hay administración, y efectivamente ese es el gran problema de esta ley. Ese es el gran problema, que la
ley se sigue llamando de jurisdicción voluntaria cuando realmente lo que se está haciendo es administración privada de conflictos jurídicos y debería ser una ley de jurisdicción voluntaria que mantuviera los principios jurisdiccionales, los
principios de independencia, tutela judicial, contradicción, recurso y asistencia letrada. Son los principios de sentido común. Quizás el Grupo Vasco -y ahí he podido cometer un error, pido disculpas- no estuvo en la composición de la comisión,
pero es verdad que estuvieron todas las profesiones, y el propio señor Prada, que participó en nombre del notariado, ha escrito recientemente criticando este texto. Ha llegado a decir que con este texto, al coger una posición minoritaria de la
doctrina -dice literalmente-, lo que está haciendo el Gobierno, el Ministerio de Justicia al cambiar esa posición es meter un palo en un hormiguero generando conflicto entre todos los operadores jurídicos; eso dice el representante de los notarios
en aquella comisión.



Sinceramente, hubo muchas leyes que se pactaron. Yo quiero recordar que aunque esa enmienda no se pactó, sí se pacto la Ley de Arbitraje y sí se pactó la Ley Concursal y sí se pactó la creación de juzgados de lo Mercantil y sí se pactó el
modelo de oficina judicial, pero, en fin, no vamos a entrar en esos debates. Simplemente, ya que el señor Muñoz ha recordado una cosa en la que no se pactó, entonces no entendí por qué, hoy la verdad es que al hilo de informaciones que aparecen
persistentemente entiendo por qué aquel vertiginoso cambio de criterio del Grupo Parlamentario Socialista.



Muchas gracias presidente y simplemente quiero insistir en el deseo de que volvamos a encauzar una ley que es bueno que salga con consenso y máximo a las alturas de legislatura en la que estamos.



El señor VICEPRESIDENTE: Damos por finalizado el turno de todos los debates relacionados con las enmiendas tal y como se había anunciado. (La señora Couto Rivas pide la palabra.)


Tiene la palabra para el turno sui géneris que hemos dicho, con la brevedad que sea posible, por favor.



La señora COUTO RIVAS: Yo vuelvo a incidir en lo que ha dicho mi compañera. Creo que el Partido Popular y el Partido Socialista y algunos de los demás grupos hemos estudiado o tratado un proyecto de ley completamente distinto. También
estuvimos presentes en la comparecencia del señor Fernández de Buján, y de todos los comparecientes fue el que más realzó la virtualidad del proyecto que en este momento estamos tratando. Por eso creo que la visión que está dando de la realidad el
Partido Popular, como siempre ocurre, es muy distinta a la existente. (El señor Muñoz González pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE: Brevemente, Señor Muñoz, tiene la palabra.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Era simplemente porque había algunas observaciones al informe de la ponencia en dos cuestiones técnicas, sobre las que a nosotros nos gustaría hacer una precisión. La primera se refiere al apartado III de la
exposición de motivos. En el párrafo que empieza: El carácter variable y fluido entre jurisdicción contenciosa y voluntaria, nosotros entenderíamos que debería quedar: El carácter variable y fluido de la relaciones entre la jurisdicción
contenciosa y la jurisdicción voluntaria. Respecto a la nueva redacción dada al 211, deberíamos aclarar el primer inciso. Actualmente dice: Transcurrido un mes desde la publicación de la denuncia sin que nadie la contradiga o no estimara fundadas
las alegaciones del tenedor... Nosotros entendemos que debería de decir: Transcurrido un mes desde la publicación de la denuncia sin que nadie la contradiga o si no estimara fundadas las alegaciones...
Habría que incluir el 'o si no'.



El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias. Se ha tomado nota oportunamente.
Como se había anunciado que las votaciones no serían antes de las 13:00 horas, por la complejidad de la ordenación de las votaciones y de las enmiendas, vamos a
suspender hasta las 13:15 horas, en que reanudaremos la sesión con las votaciones ya en forma.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



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El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar el trámite de las votaciones.



Con carácter previo me ha pedido la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, intervengo para hacer una aclaración porque parece que no van a ser aceptadas nuestras enmiendas 92 y 93. La modificación que se realiza de la Ley Hipotecaria, tanto del artículo 274 como 275,
entra en clara contradicción con lo ya previsto en el Estatuto de Cataluña, artículo 147, y en el de Andalucía, artículo 77.
Entendiendo que existía esa contradicción, nosotros pedíamos en esas enmiendas que, además de prever la intervención del
ministro de Justicia o de la Dirección General de Registros y del Notariado, debía figurar: o del órgano competente de la comunidad autónoma que tenga atribuida en su respectivo Estatuto de Autonomía la demarcación registral. Así fue expuesto por
el propio presidente de los registradores de España en esta Comisión. Por ello, atendiendo a esta disonancia, vamos a pedir votación separada de la disposición final segunda, que modifica la Ley Hipotecaria, concretamente de la regla 13ª, que
modifica el artículo 274, y de la regla 14ª, que modifica el artículo 275, para votar en contra de esa modificación, dado que no se han aceptado estas dos enmiendas. Pero queremos decir que valoramos muy positivamente la transacción a la enmienda
número 33, del Grupo Vasco, en la cual se prevé que se entenderá sin perjuicio de las competencias que en materia de registros puedan corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus estatutos de autonomía. Valoramos la introducción de esa
cláusula a través de la enmienda 33, del PNV, pero hubiéramos preferido que hubieran figurado expresamente esos órganos autonómicos competentes. Por tanto, pedimos votación separada de esos dos incisos.



El señor VICEPRESIDENTE: Así se hará, señor Jané.



Comenzamos las votaciones. Votamos la enmienda número 1, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Mixto, de las que es autora la señora Lasagabaster Olazábal. En primer lugar, enmiendas 99, 100, 108, 109 y 117.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 19.



El señor VICEPRESIDENTE: Se ha producido empate. Vamos a realizar la ponderación para ver el resultado definitivo de la votación respecto a la admisión o no de estas enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 172; en contra, 169.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas que quedan vivas del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, la enmienda número 25.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 29.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



En tercer lugar, enmienda número 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.



Por último, enmienda número 34.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas presentadas por Esquerra Republicana. En primer lugar, votamos las enmiendas números 176, 169 y 170.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, votamos las enmiendas 148, 149, 150, 151, 155, 171, 172, 173, 174 y 175.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 19.



El señor VICEPRESIDENTE: Al haberse producido empate, debe resolverse de nuevo por el sistema de ponderación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 172; en contra, 169.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas vivas de Esquerra Republicana.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 33.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, enmiendas números 36, 37, 40, 42, 48, 62, 64, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 80, 82, 83, 84, 85, 98 y 90.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, enmiendas números 38, 44, 78, 79 y 88.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En tercer lugar, enmienda 56.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.



Por último, resto de enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. Empezamos con las enmiendas números 205 y 206.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, enmiendas 216, 220 y 232.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20: abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En tercer lugar, votación en bloque del resto de las enmiendas vivas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas transaccionales e in voce. Se les ha distribuido a los distintos portavoces el contenido de estas enmiendas.
Por tanto, para agilizar la votación y salvo que haya alguna solicitud para que se lea alguna
enmienda en su totalidad, pasamos a votar la enmienda transaccional in voce al artículo 11, apartado 4 (nuevo).



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, anuncio en nombre de mi grupo que votaremos a favor de todas las enmiendas transaccionales, pero me da la impresión que habremos votado aspectos contradictorios en este proyecto de ley. Yo pediría
a los servicios de la Cámara que ayudaran a armonizar por si hubiera que transaccionar lo que ya se ha incorporado en el dictamen vía enmienda o no. Aceptamos todas las transaccionales, pero me da la impresión de que hay transacciones que van a
afectar a enmiendas que ya hemos votado, con lo cual aprobaremos un contenido dispar.



El señor VICEPRESIDENTE: Señor Michavila.



El señor MICHAVILA NÚÑEZ: Estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado con el portavoz de Convergència i Unió, que además está en sintonía con lo que ya había dicho el Grupo Parlamentario Popular en su intervención en defensa de las
enmiendas. Asimismo, quiero anunciar que aunque inicialmente el Grupo Popular iba a votar en contra el dictamen de la Comisión, una vez que se han incorporado enmiendas sustantivas que cambian radicalmente la filosofía del proyecto y la devuelven a
la de la Comisión, es decir, desautorizan la posición minoritaria del Ministerio de Justicia, nosotros vamos a votar favorablemente el dictamen de la Comisión, singularmente la enmienda número 100, que modifica radicalmente el artículo 7, en el cual
se admite la contradicción, la presencia de abogado y de letrado; es decir, un conjunto de enmiendas que, sorprendentemente, y además en la línea de lo que veníamos propugnando que era el consenso, cambian diametralmente el tenor de la ley.



Yo creo que a los servicios de la Cámara, más que pedirles que hagan coherente lo que aquí de manera incoherente se ha votado, les pediríamos que se refleje fielmente -que seguro que es lo que van a hacer- el texto, y ya será el Senado quien
se encargue de definir cuál es el texto que se articula de manera coherente, toda vez que estoy de acuerdo con el portavoz de Convergència i Unió en que la incoherencia que traía el proyecto después de pasar por el ministerio aquí no solo no se ha
corregido, sino que queda extraordinariamente reforzada.



El señor VICEPRESIDENTE: Señor Muñoz.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Nosotros entendemos que aquello que se ha votado es lo que debe reflejarse, y será en el trámite del Senado donde nosotros intentaremos producir la modificación del texto.



El señor VICEPRESIDENTE: Continuamos con la votación teniendo en cuenta las argumentaciones que se han hecho por los diferentes portavoces, sin perjuicio de que en la segunda lectura que se efectúe por el Senado se puedan hacer las
acomodaciones que sean precisas,


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porque la alternativa sería una suspensión que no es lo más adecuado en este trámite de la norma. Por tanto, continuamos con la votación y, si se produce alguna contradicción, evidentemente será advertido no solo por los servicios de la
Cámara, sino por los diferentes portavoces en el trámite de segunda lectura en el Senado.



Continuamos con la votación de las enmiendas transaccionales. La primera es in voce al artículo 11, apartado 4 (nuevo).



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a la enmienda 218, del Grupo Popular, al artículo 4.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada e incorporada al texto.



Enmienda transaccional a la enmienda 39, de CiU, 146, de Esquerra Republicana, y 219, del Grupo Popular, al artículo 5, que introduce un apartado nuevo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada y se incorpora al texto.



Transaccional a la enmienda 5, de Izquierda Unida, y 147, de Esquerra Republicana, al artículo 13.1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada e incorporada al dictamen.



Enmienda transaccional a la enmienda 150, de Esquerra Republicana, 46, de Convergència i Unió, 225, del Grupo Popular, 28, del PNV, 151, de Esquerra Republicana, 47, de Convergència i Unió, 106, de EA, y 193, del Grupo Socialista, al
artículo 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada e incorporada.



Votamos la enmienda transaccional a la enmienda 107, de EA, al artículo 21.1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la siguiente transaccional a la enmienda 50, de Convergència i Unió, al artículo 22, regla 2.ª


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada e incorporada.



Transaccional a la enmienda 26, del PNV, al artículo 22.7.ª (nueva).



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad su incorporación.



Votamos la transaccional a la enmienda número 51, de Convergència i Unió, al artículo 24.3 (nuevo).



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad su incorporación.



Votamos la transaccional a la enmienda 243, del Grupo Popular, al artículo 41.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada y se acuerda su incorporación.



Votamos a continuación la transaccional a la enmienda 12, de Izquierda Unida, y 159, de Esquerra Republicana de Catalunya, al artículo 45.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Se aprueba y queda incorporada.



Transaccional a la enmienda 246, del Grupo Popular, de sustitución del segundo párrafo del artículo 46.1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Se aprueba y queda incorporada.



Transaccional a la enmienda 67, de Convergència i Unió, al artículo 91.1.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Se acuerda su aprobación e incorporación por unanimidad.Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, no sé si es un error del cuadernillo que a mí me ha sido entregado, pero el texto que figura como de transacción a la enmienda 243 y a la enmienda 246, las dos del Grupo Popular, es absolutamente
idéntico. Que se revise por los letrados porque no vamos a introducir en el artículo 41 y en el 46.1 un precepto que dice lo mismo sobre la declaración de menores. Insisto: el texto de la transacción a la enmienda 243, del Grupo Popular, al
artículo 41, y a la 246, al artículo 46.1, es literalmente idéntico. ¿Se va a poner dos veces lo mismo en la misma ley?


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El señor VICEPRESIDENTE: Me informan los servicios de la Cámara que son artículos distintos y se tendrá en consideración a efectos de evitar reiteraciones.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: En principio, no resulta lógica la reiteración de la misma previsión. Simplemente lo manifiesto.



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Uría, me informan los servicios de la Cámara que tiene sentido porque se trata de dos procedimientos distintos.
Estamos hablando de normas procesales, no es algo inhabitual. Continuamos con las votaciones.



Transaccional a la enmienda 71, del Converència i Unió, al artículo 113.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Se acuerda su aprobación e incorporación.



Enmienda transaccional a la enmienda 72, de Convergència i Unió, y 268, del Grupo Popular, al artículo 117.4.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, dos.



El señor VICEPRESIDENTE: Se acuerda su aprobación e incorporación.



Transaccional a las enmiendas 81, de Convergència i Unió, 172, de ERC, y 279, del Grupo Popular, al artículo 130.3 (nuevo), que modifica la numeración.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Por unanimidad, se acuerda su aprobación e incorporación.



Transaccional a la enmienda 86, de Convergència i Unió, al artículo 146.1.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Por unanimidad, se acuerda su aprobación e incorporación.



Votamos la transaccional a la enmienda 33, del PNV, que lo es a la disposición final segunda, último inciso, reglas 13ª y 14ª, artículos 274 y 275 de la Ley Hipotecaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Se aprueba y se acuerda su incorporación.



Votamos, por último, la transaccional a la enmienda 94, de Convergència i Unió, a la disposición final tercera, artículo 1 de la Ley de Organización del Notariado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Se acuerda su aprobación e incorporación.



Votación del texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas incorporadas al mismo. (El señor Michavila Núñez pide la palabra.)


¿Señor Michavila?


El señor MICHAVILA NÚÑEZ: Pedimos -y creo que es posible reglamentariamente- votación separada de la exposición de motivos y del articulado. El articulado, tal como ha quedado, le da la vuelta al proyecto de ley y, por lo tanto, lo vamos a
votar a favor, pero no se han incorporado enmiendas a la exposición de motivos que vayan en sintonía con el articulado que ahora queda y, en consecuencia, pido votación separada porque sí estamos de acuerdo con el articulado, pero no con una
exposición de motivos que ya no responde al articulado.



El señor VICEPRESIDENTE: Se puede hacer y así se hará.



Procedemos a la votación del texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia, con la incorporación de las enmiendas aprobadas.



Artículo 1.2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 16.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado.



Disposición final segunda, reglas 13.ª y 14.ª, artículos 274 y 275 de la Ley Hipotecaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 15.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada la disposición final segunda en los términos que acabamos de enunciar.



Resto del articulado, conforme a la petición que se nos ha formulado.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Por último, votamos la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos e incorporada al texto. Al tratarse de un texto con competencia legislativa plena, una vez aprobado pasa al Senado a los efectos reglamentarios procedentes.



No habiendo más asuntos que tratar y agradeciendo su atención, se levanta esta sesión tan particular.



Era la una y cincuenta minutos de la tarde.