Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 832, de 30/05/2007
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 832

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 47

celebrada el miércoles, 30 de mayo de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. (Número de expediente 121/000128.)...
href='#(Página2)'>(Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
(Número de expediente 121/000128.)...
(Página 2)


Página 2



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIONES. (Número de expediente 121/000128.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión. En el orden del día tenemos dos puntos. El primero se refiere a la ratificación de la ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa que nos ocupa, que es el
proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Dicha ponencia estaba integrada por los siguientes diputados: don Juan Luis Rascón Ortega, don Sebastián Fuentes Guzmán
y doña Elisenda Malaret García, del Grupo Socialista; don José Ignacio Echániz Salgado y don Juan María Santaella Porras, del Grupo Popular; don Jordi Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); don Agustí Cerdà Argent,
del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana; doña Margarita Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); doña Isaura Navarro Casillas, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; don Luis Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias y doña Begoña Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto. Estos son los miembros de la citada ponencia. ¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y A LAS REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIONES.
(Número de expediente 121/000128.)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al debate de las enmiendas que quedan vivas sobre el proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Para defender
las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, enmiendas 25 y 26, tiene la palabra la señora Navarro Casillas. Anuncio que la votación se producirá a partir de las once de la mañana.



La señora NAVARRO CASILLAS: La enmienda número 25 pretende sustituir 'de un delito' por 'de delitos graves', con el objetivo de establecer el mismo término que se recoge en la directiva que se traspone. La enmienda número 26 propone la
sustitución del plazo de doce meses por el de noventa días, dado que es el que se recoge en el Convenio sobre cibercriminalidad del Consejo de Europa, que propuso una duración máxima de conservación de los datos de noventa días y fomentando la
cooperación entre los Estados miembros.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Nos encontramos ante un proyecto de ley que como establece su exposición de motivos tiene como base la superación de las formas tradicionales de comunicación y la aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas
en el marco de la sociedad de la información.
El uso de Internet está en el centro de lo que la normativa pretender regular, puesto que la exposición también dice que la sociedad demanda de las autoridades que tienen encomendada la persecución de
los delitos que se anticipen a la culminación de las acciones criminales. En el marco de este último objetivo se encuadra la directiva que se trata de trasponer con el proyecto de ley. El objetivo de esta directiva es establecer las obligaciones
de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos para que puedan disponer de ellos los agentes facultados -este es uno de los temas que ha sido objeto de debate y que deberá ser aclarado o que creo que ya lo está siendo a tenor
de lo que conozco de los acuerdos que se han introducido en ponencia y de las enmiendas que van a ser objeto de aceptación- incluyendo además de los cuerpos policiales el CNI, Centro Nacional de Inteligencia y también la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera. Dice bien la exposición de motivos, y es un dato claro, que en este proyecto de ley está en juego también el binomio que casi siempre en normas referidas a derechos fundamentales pero también a la protección de la seguridad por
parte de los poderes públicos está siempre puesto en entredicho: la libertad y la seguridad. Por eso se dice que con la ley se pretende proteger la seguridad pública, pero que este objetivo sea efectuado, o así lo pretende el legislador, buscando
el imprescindible equilibrio con el respeto de los derechos individuales que puedan verse afectados. La ley -se dice- es respetuosa con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Algún problema de posible inconstitucionalidad será puesto de
manifiesto por mi grupo, aunque no tiene enmienda sobre ello.
La extensión o no a todo tipo de delitos es también uno de los asuntos más generalmente enmendados. Creemos que lo correcto o en lo que existe un mayor consenso entre todas las
formaciones políticas es ceñir las previsiones que la ley establece, vinculadas al valor seguridad y no al de libertad, a los delitos de carácter grave y no a todo tipo de delitos, pero veremos qué resulta en definitiva del juego de las votaciones.



Señorías, el plazo de conservación es otro de los aspectos objeto de enmienda por parte del grupo al que


Página 3



yo pertenezco pero también de las demás formaciones, y aquí debo manifestar que nos movemos en la posibilidad de que resulte efectivo lo que se pretende con la norma o que, por velar por el valor en este caso de mayor garantía para los
ciudadanos, vayamos a establecer unos plazos que luego resulten realmente ineficaces para el fin que se pretende conseguir, que también es la persecución de determinadas conductas criminales a través de la red. El régimen sancionador es lógico en
una norma de esta naturaleza, puesto que contiene obligaciones importantes respecto de quienes se mueven en este mundo, con lo cual debe tener su reverso de que el incumplimiento de las obligaciones que se establecen deba ser objeto de sanción, pero
hay que tener en cuenta que en esta materia existen ya tipos penales concretos que deben también ser salvaguardados y que no son objeto de modificación ninguna en esta norma, puesto que estamos hablando de una ley ordinaria.



El grupo al que pertenezco presentó muy pocas enmiendas, solo tres, La primera de ellas hacía referencia, ya lo he indicado en esta intervención inicial, a que en el artículo 1, en el objeto de la ley, se estableciese que las posibilidades
que la ley contempla se refieren exclusivamente a los delitos cuando se estén investigando o intentando detectar o para el enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Nos parece que resulta
más adecuado a la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos limitar la obligación de cesión únicamente en supuestos de delitos graves.



La enmienda número 2 también ha sido objeto ya de cita al hacer la exposición general, puesto que está referida al artículo 5 cuando se habla del periodo de conservación de los datos. Nos situábamos en la posición más garantista posible de
las que la directiva permite estableciendo el plazo mínimo, por su carácter menos restrictivo de los derechos fundamentales en juego. Ya he manifestado que existen intereses vinculados al valor seguridad que hacen pensar que la operatividad de la
medida que se establece a lo mejor resulta muy escasa con solo seis meses, con lo cual, aun manteniendo nuestra enmienda, no nos parece mal si por acuerdo de las demás formaciones se llega a la convicción de que debería establecerse el periodo de
conservación en doce meses, que creo que es el tiempo que ahora está vigente.



Respecto a la enmienda número 3, el portavoz del Grupo Socialista ha llegado a persuadirme de que obedece a una percepción equivocada por parte del grupo al que pertenezco cuando pretendíamos introducir una precisión en el punto 4 de la
disposición adicional única, referida al servicio de telefonía mediante tarjetas de prepago. Se me dijo, y creo que es cierto -por tanto, esta enmienda sería retirada y no la sometería a votación-, que estamos hablando del registro de adquisición
de tarjetas. No existe afectación a derecho fundamental, puesto que en este registro no se establece ni quién comunica ni con quién comunica. Creemos que la mayor garantía que nosotros pretendíamos reforzando las menciones del artículo 6, normas
generales sobre cesión de datos, o 7, sobre el procedimiento de cesión, no tiene sentido. Era una percepción equivocada, insisto, por parte de mi formación política y, por lo tanto, retiramos esta enmienda número 3 por entender que la explicación
que se nos dio por el portavoz del grupo mayoritario es exacta.



Se felicita mi grupo de que se vaya a aceptar -así por lo menos se nos manifestó- la enmienda número 70 de las presentadas por Esquerra Republicana porque introduce un elemento que nos parece importante. En el punto 3 del artículo 7 se
establece que el plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por la autoridad judicial, en lugar de por las propias policías o autoridades intervinientes. Nos parece que remitir al control judicial el plazo de determinación de la
urgencia añade un elemento más de garantía que es apreciado por el grupo al que pertenezco.



Hay otra cuestión que se me ha suscitado mientras examinaba el contenido de la norma esta mañana, y aunque mi grupo no la enmienda, creo que existen dos enmiendas, una de Esquerra Republicana y otra del Grupo Popular, que podrían permitir lo
que, como problema hasta de una posible inconstitucionalidad, he percibido. Señorías, el artículo 9 del proyecto de ley establece lo que creemos que es una modificación del tratamiento que sobre las garantías de los ciudadanos establece la Ley de
Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos es una ley orgánica y estamos rebajando la garantía que la misma establece con carácter general respecto de circunstancias concretas mediante una norma que tiene rango ordinario, que es el de la
ley que ahora aprobamos, como es bien claro.
Creemos que de suscitarse una cuestión de inconstitucionalidad por alguno de los obligados respecto de este artículo, podría tener algunas posibilidades de éxito, puesto que supone una rebaja de las
garantías y degrada el contenido de la protección que la Ley Orgánica de Protección de Datos concede. He indicado que mi grupo no ha presentado enmienda sobre esto, pero existe la número 74, presentada por Esquerra Republicana de Catalunya, que
aunque no pretende eso -pretende aclarar una incongruencia, que también nos parece aceptable-, sí podría servir para dar una solución al problema que se plantea. Más certezas establece respecto de lo que he indicado la enmienda número 56,
presentada por el Grupo Popular, que pretende la supresión de los puntos 2 y 3, que es precisamente en los que yo creo que existe una rebaja de las garantías que la Ley Orgánica de Protección de Datos establece, insisto, mediante una norma de rango
inferior. En los términos del debate, o si no siempre nos quedará su traslado a Pleno o al Senado, debiera ser objeto de especial consideración la pega de inconstitucionalidad que creo que existe respecto de este precepto.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana el señor Cerdà tiene la palabra para defender sus enmiendas.



Página 4



El señor CERDÀ ARGENT: Justamente empezaré por donde ha terminado la compañera Uría, que es la naturaleza orgánica de algunas de las disposiciones de la ley. Entendemos que el proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que tiene por objeto trasponer la directiva del Parlamento Europeo debería tener naturaleza de ley orgánica, tal y como defendemos en nuestra enmienda número 76. La conservación
de datos de las comunicaciones electrónicas interfiere en el derecho fundamental e inviolable a la confidencialidad de las comunicaciones y a la protección de datos y por ello entendemos que requiere mayores garantías. En el debate de la directiva
que se pretende trasponer hubo una importante oposición en el Parlamento Europeo al entender que podía vulnerar derechos fundamentales si no se establecían suficientes garantías. Estamos de nuevo en un debate entre lo que es seguridad y lo que
sería privacidad. La materia debe ser objeto de regulación pero con todas las garantías y refuerzos necesarios. Por ello, consideramos que las disposiciones que regulan el objeto de la ley, como el artículo 1, en el que se excluye la posibilidad
de poder conservar el contenido de las comunicaciones, debe ser blindado con carácter orgánico; el artículo 3, por el que se limitan los datos que pueden ser objeto de conservación, también debiera quedar reforzado con este mismo carácter orgánico;
el capítulo II, que incluye los artículos 4 a 9, relativos a la conservación y cesión de datos, debe ser a nuestro entender objeto de especial protección, y su reforma debería requerir mayorías más cualificadas que las que requiere una ley
ordinaria. Es un debate que no podemos obviar y creo que sería bueno que reflexionáramos y debatiéramos sobre el tema. Hace unas semanas, la Comisión de Interior recapacitó sobre una enmienda de nuestro grupo, avalada por la letrada de dicha
Comisión, respecto a la naturaleza orgánica de la Ley de creación de una nueva base de datos de ADN. Finalmente se consideró que algunas de sus disposiciones tenían carácter orgánico en tanto que afectaban a derechos fundamentales, tal y como
estamos defendiendo en este proyecto de ley.
Precisamente con esta misma vocación garantista presentamos las enmiendas 66 y 70 y celebramos que hayan sido aceptadas por el Grupo Parlamentario Socialista. De todas formas, entendemos muy mejorado
este proyecto de ley al limitar su objeto a la conservación de datos con la finalidad de investigar, detectar y enjuiciar delitos graves, únicamente los graves, contemplados en el Código Penal. Con la enmienda 70, que ha sido aceptada por el Grupo
Socialista, se produce una mejora sustancial del proyecto de ley al establecer que el plazo de ejecución de la orden de cesión de datos será el fijado por la autoridad judicial y no por los agentes facultados como establecía el proyecto. Insistimos
en valorar positivamente la incorporación de estas dos enmiendas de nuestro grupo parlamentario que, por un lado, limitan el ámbito de la ley a los delitos graves y, por otro, requieren la intervención judicial en la cesión de datos.



Aceptamos las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista a las enmiendas 66 y 68 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, por lo que las retiramos, entendiendo que ha quedado recogido en dichas transaccionales el
sentido que tenían las propias enmiendas. Las enmiendas 69 y 70, que quedan vivas, intentan limitar el plazo durante el que las operadoras están obligadas a conservar los datos. Somos conscientes de que la directiva europea que se traspone
establece que los datos deben conservarse por un período no inferior a seis meses ni superior a un año. El proyecto de ley obliga a conservar los datos durante un periodo de doce meses. El objeto de nuestras enmiendas es mantener la posición
mayoritaria que se tuvo en el Parlamento Europeo en el debate de dicha directiva, donde se rechazó por no ser conforme a los principios de la normativa europea de protección de datos ni cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativa al derecho a la intimidad, vulnerar el principio de inocencia e imponer unas cargas desproporcionadas a las empresas de comunicaciones para implantar un sistema cuya eficacia puede resultar y resulta de hecho dudosa. Ante estas
circunstancias, el Parlamento pidió a la Comisión Europea que propusiera una iniciativa acorde con la legislación vigente basándose en el Convenio sobre cibercriminalidad del Consejo de Europa, que propuso una duración máxima de conservación de los
datos de noventa días, y fomentando la cooperación entre los Estados miembros. Sin embargo y lamentablemente, la opinión del Parlamento Europeo sigue sin tener un carácter vinculante, por lo que la propuesta se aprobó por el Consejo de la Unión sin
atender a la citada petición, que nosotros volvemos a reiterar como parte de nuestra filosofía. En coherencia, en la enmienda 71 al artículo 5 reducimos los plazos en proporción a los que proponemos en la enmienda 69. Para finalizar, aceptamos las
transacciones a las enmiendas 74, 76 y 77 por entender que recogen el fondo de las mismas.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Nuestro grupo parlamentario presentó dieciocho enmiendas a este proyecto de ley, de las cuales dos fueron ya aceptadas en fase de ponencia y otras nueve, de forma literal o transaccional, van a serlo, espero, a lo
largo del debate de hoy tras las negociaciones previas que hemos tenido con el grupo mayoritario. Por tanto, nuestro grupo vería que de esas dieciocho enmiendas se aceptan once, con lo cual realizamos una valoración positiva de la negociación
parlamentaria que hemos llevado a cabo.



Este proyecto de ley es necesario porque viene a trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva del


Página 5



Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 y, por tanto, estamos cumpliendo con la obligación de adecuar nuestro ordenamiento a lo que debería ser una plena uniformidad a nivel europeo; al final es uno de los aspectos que
deberían tener un tratamiento uniforme: qué datos deben conservarse, en qué plazos y de qué forma. Ante este proyecto de ley de adaptación de la directiva europea sería deseable que hubiera un modelo absolutamente homogéneo en todos los países de
la Unión Europea en un tema de tanta sensibilidad y que requiere de tantas garantías.



Quiero hacer una precisión inicial. En la fase de ponencia se aceptó nuestra enmienda número 4, que era importante en cuanto a la interpretación posterior del texto que se podía hacer. En la exposición de motivos se habla de agentes
facultados y parecía que, además de los agentes facultados, había los miembros de los cuerpos policiales, miembros del Centro Nacional de Inteligencia... No, agentes facultados son los de los distintos cuerpos, pero no es además, con lo que queda
muy cerrado que solo son aquellos que establece la ley y que no hay una apertura posterior, lo que es bueno en cuanto a garantías. Se aceptó nuestra enmienda 4, pero por error en la propia formulación de la misma existe en el informe de la ponencia
un singular que entiende mi grupo que en buena sistemática legislativa debería ser un plural. Donde se dice 'Se entiende por agente facultado' el dictamen final -creo que es una corrección técnica en la que todos estamos de acuerdo- debería
establecer 'Se entiende por agentes facultados'. En todo el proyecto de ley se habla de agentes facultados en plural, porque no hay solo uno, sino que es una pluralidad de colectivos.



El señor PRESIDENTE: Los servicios de la Cámara corregirán esa sugerencia técnica y gramatical.



El señor JANÉ I GUASCH: En cuanto al resto de enmiendas de nuestro grupo parlamentario, entendemos importante la aceptación de las enmiendas 6 y 11, de acuerdo con la sugerencia de la Agencia de Protección de Datos, que en el informe previo
a este proyecto de ley pedía circunscribir su aplicación a los delitos graves. Evidentemente habrá una obligación de ceder esos datos en el marco de una investigación, pero una investigación que afecte a lo que puede considerarse delito grave, no
cualquier delito.
Esta precisión es importante y se adecua mejor al artículo 1.1 de la directiva que intentamos trasponer, en la que se hace esa referencia a delitos graves. De ahí que valoremos muy positivamente la aceptación de estas dos
enmiendas 6 y 11, que entendemos que van en la línea de ofrecer mayores garantías a lo que debe ser el proyecto de ley finalmente aprobado.



Quiero hacer una referencia expresa a nuestras enmiendas 5 y 14, ambas objeto de aceptación, la 5 de manera transaccional y la 14 de manera literal, que van en la línea de ahondar en las garantías necesarias exigiendo la previa resolución
judicial. Se nos dirá y con razón que esto ya se incluye en el proyecto de ley, pero cierto es que a pesar de que se incluya, en el artículo 1 no había esa alusión clara que sí se producía en artículos posteriores. Ahora va a figurar de manera
clara esa alusión a la previa autorización judicial y entendemos que es una manera de reforzar que solo se trasladan esos datos que pueden afectar al derecho a la intimidad de las personas en el marco de una autorización judicial previa. Esta es la
voluntad de todos y estos aspectos que Convergència i Unió considera importantes se van a aceptar haciéndolos constar de manera clara en los artículos 1.1 y 6.1 con las enmiendas transaccionales que hemos acordado y en el artículo 7.3 con nuestra
enmienda 14.



Quedan aún otras enmiendas de Convergència i Unió que no han sido aceptadas y que probablemente no lo serán a lo largo de la sesión de hoy y que nuestro grupo se reserva tanto para el Pleno como para el Senado, pero deberíamos reflexionar
sobre las mismas. Es todo lo que afecta a los servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago, que también debería circunscribirse a los delitos graves tal y como hacemos para las otras comunicaciones electrónicas. Si aceptamos este aspecto
para una parte de este proyecto de ley, sería acertado hacer lo mismo para el resto del articulado, en este caso la disposición adicional única, que se refiere a esos servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago.



Nuestro grupo parlamentario, repasando el proyecto de ley final, ve que en el artículo 2 quizá sería necesario -tal vez ya en la fase del Senado- circunscribir más el ámbito subjetivo de aplicación, los sujetos obligados, e incluso, ya que
hacemos una remisión genérica a la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de la que tuve la satisfacción de ser ponente en su día en la pasada legislatura, remitirnos también a aquellos sujetos que están obligados a estar inscritos en el
registro de operadores de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Quizá de esta manera quedaría más claro quiénes están obligados y quiénes no. De ahí que nos reservemos poder hacer en el Senado alguna mejora técnica en este aspecto del
proyecto de ley.



Por lo demás, doy por defendidas el resto de nuestras enmiendas destacando para finalizar la valoración positiva que hacemos de la aceptación de nuestra enmienda 21. En esta enmienda doblamos el plazo previsto para que los sujetos obligados
realicen las adaptaciones técnicas para cumplir con los requisitos de esta ley. Se ha esperado mucho a que llegue este proyecto de ley y solicitamos aplazar tres meses esa obligación -se pasaría de tres a seis meses-, plazo que sería más adecuado a
la realidad fáctica de esos operadores, que van a tener que cumplir la ley y realizar un esfuerzo. Nuestra enmienda está bien orientada al permitir esos tres meses más; ese plazo de seis meses va a dar una mayor cobertura para que esta ley pueda
cumplirse de manera clara y concisa, como todos queremos que se cumpla.



Por último, quiero destacar un aspecto que se refiere a la disposición adicional única, relativa a los servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago. En el apartado


Página 6



5 de dicha disposición se hace referencia a lo que constituyen infracciones. Creemos que esa delimitación de infracciones no debe sustituir a la que se recoge en la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Debe quedar
claro en ese ámbito que la llevanza del libro de registro puede afectar en muchos casos a la Ley de protección de datos de carácter personal. Valoramos, pues, que se acepte nuestra enmienda número 19, en el sentido de que también aquí van a estar
vigentes las sanciones que la Ley de protección de datos personales fija en este ámbito. Por tanto, reitero la valoración positiva y el voto favorable de Convergència i Unió al dictamen. Agradezco al portavoz Juan Luis Rascón su buen hacer
jurídico a la hora de tramitar las enmiendas de nuestro grupo parlamentario -quiero reconocerlo de manera expresa-; queda aún el trámite del Pleno y el del Senado para poder avanzar en otros aspectos.



Acabo, señor presidente, señorías, con una reflexión final. Este proyecto de ley -lo decía también el señor Cerdà- no está exento de polémica, pues puede afectar a la esfera de la intimidad de las personas, a sus comunicaciones
electrónicas, y un mal uso de la ley puede conculcar de alguna manera derechos constitucionales que todos tenemos reconocidos. De ahí que no esté de más la reflexión que se hacía sobre la posible naturaleza de ley orgánica que podría tener el texto
final. Es un aspecto que debería analizarse, porque afecta a la esfera de la intimidad de las personas, derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución, y pediría una mayor reflexión al respecto, pero sobre todo, dado que también los
diarios de sesiones sirven para la interpretación auténtica de las leyes tras su aprobación, la voluntad del legislador es circunscribir de manera clara el objeto de este proyecto de ley, evitar fugas en su aplicación, evitar que al amparo de esta
nueva ley que vamos a aprobar se puedan ceder datos sobre las comunicaciones electrónicas de las personas físicas o jurídicas. Es necesario preservar el derecho constitucional a la intimidad de las personas; de ahí las cautelas y las garantías de
la resolución judicial siempre, no ante cualquier tipo de delito, solo ante delitos graves. Con una de nuestras enmiendas -con esto termino-, la número 7, que no ha sido interpretada de manera adecuada por el Grupo Parlamentario Socialista, al
hablar del objeto de la ley, pretendíamos precisar que se aplicará únicamente -poníamos únicamente para evitar una fuga en la aplicación posterior de la misma- a datos de tráfico, sea cual sea su naturaleza, tanto vocal como de datos (mensajes sms y
aplicaciones de correo electrónico) y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. Lo englobábamos todo, pero evitamos fugas posteriores, únicamente con ese objetivo,
por lo que nos parecía que podía ir en esa línea necesaria de acotar el objeto final de la ley aumentar sus garantías en favor de un Estado de derecho que respete la libertad de las personas, su libertad de comunicación y, evidentemente, que
proporcione a través del ordenamiento jurídico los instrumentos necesarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que cuando deban actuar e investigar puedan hacerlo, que por algo estamos tramitando este proyecto de ley. Entendemos que es
necesario buscar ese equilibrio.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Echániz.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Señorías, la sociedad de la información y la aplicación de las nuevas tecnologías a múltiples aspectos de nuestra sociedad contemporánea ha abierto sin duda miles de nuevas posibilidades a los ciudadanos y ha
incrementado la potencialidad de nuestra sociedad especialmente en el ámbito de las comunicaciones, de voz, de datos, de imágenes, pero también en el acceso a información y a contenidos, además a muy bajo coste. Como suele ocurrir, también ha
servido, además de para fines muy positivos, como herramienta de comisión de nuevos delitos a través de las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicación, redes de delincuencia organizada, bandas de terroristas, mafias,
delincuentes individuales, pederastia y pornografía infantil.
Esta misma mañana, señorías, se ha producido una importante operación integral en la Unión Europea contra la piratería audiovisual. Por lo tanto, surge una nueva necesidad social de
persecución de este nuevo tipo de delitos, para lo que tenemos que dotar, como es evidente, a nuestra sociedad de los instrumentos adecuados que permitan prevenir, identificar, investigar y dar una respuesta eficaz ante estas acciones criminales con
los medios técnico-jurídicos y por supuesto también humanos más adecuados.



Esta ley surge de la necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico una directiva europea, la 24/2006, que a su vez surge tras las necesidades de investigación de los atentados que se produjeron en Londres en el verano de 2005, y más
concretamente de la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de retener determinados datos, tanto de telefonía como de Internet, generados o tratados por las mismas con el fin de que dispongan de ellos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia, Vigilancia Aduanera, etcétera, es decir todas aquellas fuerzas habilitadas para ello en el marco de una investigación criminal por la comisión de un delito, actividades de inteligencia o de Policía
judicial. El objeto no es otro que la protección de la seguridad nacional, la protección de la defensa, la protección de la seguridad pública, la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de los delitos buscando el
imprescindible equilibrio -lo han dicho mis antecesores en el uso de la palabra- entre la libertad y la seguridad, es decir la seguridad de los derechos individuales de privacidad y de intimidad de las comunicaciones, salvaguardadas a través de la
exclusión clara en esta ley del contenido de la comunicación y de la autorización judicial previa. En definitiva, la seguridad garantiza que se pueda actuar con


Página 7



libertad. Dicho de otra manera, esta ley trata de que en Internet y en las comunicaciones exista Estado de derecho y no una situación que dé lugar a impunidad, o, lo que es lo mismo, a que los criminales sepan que para delinquir pueden ir
en Fórmula 1 mientras que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen que ir en Seiscientos para perseguirlos. Por eso, repito, necesitamos dotarnos de herramientas que permitan que esto no ocurra, y de acuerdo con el espíritu de la
directiva, tengo que decir que es una directiva de mínimos, de armonización, pudiendo después cada Estado adoptar más medidas en función de sus propias amenazas, y precisamente parece que España es un país especialmente amenazado por determinados
delitos que todos conocemos.



No nos queda más que agradecer la disposición de las operadoras telefónicas de nuestro país por esta labor, incluso a pesar de que se incrementan sus costes operativos, porque son conscientes de que es parte del corazón de su negocio. No
hablaré de la gravedad de los delitos, porque el Grupo Socialista ha incorporado las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en este sentido, pero sí quiero poner de manifiesto que no tiene sentido que obliguemos a las operadoras telefónicas
incluso en las tarjetas prepago y, sin embargo, que dejemos impunes en el absoluto anonimato a los cibercafés, a las zonas wifi o a los locutorios de teléfono y de Internet sin ningún control, donde es relativamente sencillo, como podrán entender
todas SS.SS., que el titular sea responsable del libro de registro de quien accede y el que asigne el password, el código de entrada y que, por tanto, en esta red o en esta malla que estamos intentando construir con una ley no haya agujeros en el
sentido de o todos o ninguno, porque, en definitiva, una zona wifi o un cibercafé no es otra cosa distinta que alquilar un coche, en el que el dueño anota en un registro a quién se lo ha alquilado, de forma que si se produce una multa tiene
perfectamente la información de a quién pasarle precisamente esa multa.



No nos parecen razonables las excusas que se han puesto de manifiesto como complejidad operativa o incapacidad técnica, porque no es verdad. Se puede dotar de nuevos plazos y de mayor flexibilidad para el cumplimiento de este precepto.
También se ha aludido a la seguridad, pero una seguridad a medias o una seguridad en partes no nos parece razonablemente serio. Lo mismo podríamos decir de Internet. Se incorpora el acceso a Internet, se incorpora el correo electrónico, se
incorpora también la telefonía IP, sin embargo, no se incorporan los servicios de chat o los servicios de foros, que no son telefonía claramente, son una web; es decir, son un prestador de servicios de la sociedad de la información, que son quienes
tienen esos datos. Está comprobado, por ejemplo, que los pederastas utilizan precisamente estos sistemas para comunicarse entre ellos, para contactar, para relacionarse y delinquir y, evidentemente, dejan a lo largo de estos procesos de
comunicación rastros en las huellas IP de sus ordenadores. No es una excusa que esta cuestión no pueda ser incorporada en la ley y, por tanto, este instrumento debería ser, desde el punto de vista de la globalidad, útil en la persecución de todos
estos delitos. Deberíamos promover una ley para ser y para estar también más seguros, pero haciéndola bien y no a medias como, desgraciadamente, se queda este texto.



El Grupo Parlamentario Popular presentó 39 enmiendas para mejorar la ley.
Para ello ha tenido un contacto muy estrecho tanto con las operadoras como con los prestadores de servicios de la sociedad de la información como con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso no entendemos por qué no se aprueban algunas cuestiones como la identificación de quién recibe, qué persona o qué departamento dentro de la operadora es la receptora de la comunicación, y el lío que han
montado ustedes en una disposición en materia de la autoridad sancionadora entre el Ministerio de Industria y el Ministerio del Interior. Yo opino que solo les va a dar problemas.



En definitiva, el proyecto de ley es una fotocopia de la directiva. Yo soy más partidario de haberla traspuesto y no traducido. Esto no es más que una simple traducción, una fotocopia de la directiva y hoy en día y gracias a estas
herramientas es evidente que los delitos se producen a gran velocidad y por eso tenemos que dotarnos de leyes eficaces, de leyes que cubran la operativa que ya se utiliza y de dar más agilidad a los agentes facultados para dar una eficaz protección
a los ciudadanos. La seguridad garantiza que podamos actuar con libertad y no al revés, porque, si no, estaremos dejando espacios de impunidad, es decir, libertad para los criminales que, en definitiva, limitará en el futuro nuestra libertad, la de
todos, que limitará la libertad de todos los colectivos y las garantías podrían ser para los criminales y no para los ciudadanos y las víctimas.



Respecto a las enmiendas aprobadas, tengo que agradecer la sensibilidad del grupo parlamentario mayoritario que nos ha aprobado cuatro enmiendas en la ponencia y diez en la mañana de hoy. Respecto a las tres transaccionales que nos han
propuesto, ya tuve la oportunidad de hablar con el portavoz del Grupo Socialista, le confirmé la disposición de aprobar la enmienda transaccional a la número 65, en la misma dirección a que hizo referencia el portavoz de Convergència i Unió, el
señor Jané.
Respecto a las otras dos enmiendas transaccionadas, me gustaría que en la intervención ulterior del portavoz del Grupo Socialista y para poder votarlas a favor o en contra pusiera de manifiesto si en la número 32 incorporan
definitivamente la protección de datos. Independientemente de que sabemos que no está en el artículo 18 de la Constitución española, entendemos que en la exposición de motivos tiene que haber una alusión a la protección de datos, porque
esencialmente estas medidas contemplan la protección de datos y no el contenido de las comunicaciones. En el caso de la enmienda número 56 al artículo 9.2, queremos saber si con esta transacción desaparece, porque aquí no queda


Página 8



claro, el punto 3 de ese mismo artículo 9. De ser así, nosotros votaríamos a favor las dos enmiendas y, en caso contrario, lo haríamos en contra.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Juan Luis Rascón Ortega.



El señor RASCÓN ORTEGA: Haré previamente unas reflexiones generales sobre esta ley. Dado que viene más que consensuada, parece que lo que procede es ir directo al grano y hacer una referencia a aquellos puntos de litigio para no perdernos.
Efectivamente, estamos en presencia de una ley que tiene carácter ordinario, que pretende fijar con claridad y precisión cuáles son las condiciones en las que los operadores de telecomunicación han de almacenar determinados datos de interés para las
investigaciones criminales y también ceder a quien esta ley faculta lo que es pura trasposición de la directiva que antes ya se ha mencionado. Es lo primero que hay que decir. Estamos en presencia de una trasposición que admite margen de maniobra,
pero no admite hacer una ley al margen de esa directiva, máxime si se tiene en cuenta, como ha de tenerse en cuenta al menos en clave jurídica, que esta ley viene escoltada por otras tres leyes no menos importantes: la Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley de prestadores de servicios de la información, que es muy importante, y la más importante de todas porque afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos: la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter
personal. Lo digo porque, aunque no se mencione en esta ley -que se menciona y con mucha reiteración- la existencia de esas leyes, es obvio que están vigentes. Por tanto, aunque muchas condiciones de esas tres importantes leyes que escoltan a esta
trasposición de la directiva no aparezcan, están vigentes y tienen que aplicarse. Lo digo para salir al paso de algunas de las carencias que, sobre todo, el portavoz del Grupo Popular ha manifestado y en las que inmediatamente entraré.



A nuestro juicio, era un proyecto de ley que venía bien perfilado, pero que se ha perfeccionado muchísimo gracias al buen hacer de todos los grupos parlamentarios. Se ha avanzado muchísimo en todo. Se ha intentado avanzar, y creo que con
éxito, en eficacia, prevención y reacción frente a los grandes delitos y se ha avanzado también en garantías de los ciudadanos, porque no solo se busca la eficacia policial, que es el objetivo principal de este instrumento legal, sino también que
esa persecución del Estado de derecho a los delincuentes más graves tiene que forjarse desde las reglas de juego que nos hemos dado, que son por supuesto insoslayables para todo el mundo y primero, obviamente, para los servidores públicos. Por eso
es importante dejar constancia de que estamos en presencia -y con eso salgo al paso de las dudas que mantenía Esquerra Republicana y que ha apuntado también Convergència i Unió- de una ley ordinaria, porque es una ley meramente instrumental y es una
ley que no incide de manera directa y sustantiva en los derechos fundamentales. Para eso está la Ley Orgánica 15/1999, para proteger esos derechos fundamentales. Esto viene al hilo de lo que exige la propia Constitución. El artículo 81 de la
Constitución española exige la forma de ley orgánica para aquellas leyes que desarrollen los derechos fundamentales y las libertades públicas, no aquellas que contemplen el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, porque al
final se petrificaría la legislación y dejaría de existir la legislación ordinaria y todo tendría que ser legislación orgánica. Me remito a lo que claramente establece el artículo 81, a lo que ha dicho reiteradas veces el Tribunal Constitucional
sobre la naturaleza de leyes ordinarias u orgánicas y sobre todo a la vigencia de la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la tantas veces mencionada por este proyecto de ley y por nosotros en
el debate Ley Orgánica 15/1999. Estamos en presencia de una directiva que se hace ley ordinaria, que se hace ordenamiento jurídico español. Eso en sí es positivo, porque supone fiel reflejo del espacio único de justicia y seguridad que tenemos los
europeos. Precisamente somos los españoles de los primeros que estamos trasponiendo esta directiva, por tanto, estamos haciendo nuestros deberes.



También queremos mencionar los socialistas que todos los intereses en juego, prevaleciendo siempre los intereses de los ciudadanos, han sido tenidos en cuenta. Lo que se va a aprobar será un instrumento útil para las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, buscando el objetivo de aportar y dotar de más seguridad a los ciudadanos, siempre que ese aporte se haga con todas las garantías que establece la Constitución y la legislación de desarrollo, y reconociendo -no lo hemos
olvidado- la contribución a esta tarea que se viene llevando a cabo desde hace tiempo -ahora explicaré un poco más al respecto- por los operadores de telecomunicaciones. En ese sentido, alguna de las quejas que nos han trasladado a través de los
distintos grupos parlamentarios, como la del plazo de ordenación y adaptación tecnológica de esta futura ley, han sido tenidos en cuenta. Esta ley no hace surgir obligaciones ex novo a los operadores de telecomunicaciones. Por vez primera va a
haber una articulación policial y judicial para conseguir estos importantes datos en las investigaciones criminales. Esto se está haciendo siempre. Los jueces desde hace mucho tiempo están recabando este tipo de datos. Este almacenamiento se está
efectuando por las operadoras y esos datos se están utilizando en las investigaciones criminales. Lo que hace esta ley -lo he dicho desde el primer momento- es aportar certeza y seguridad a los operadores de telecomunicaciones para cumplir con esas
obligaciones legales que son bien explícitas. Ahora ya van a saber qué tipo de datos necesita la policía, qué tipo de datos puede suministrarle a la policía y cuáles son las condiciones en las que se efectúa ese traslado de datos, con un
protagonista principal, como no puede ser de otra manera en un Estado de derecho, que es el juez. El juez


Página 9



tiene que ser la figura determinante para discriminar qué tipo de datos son los que se pueden aceptar en función del ámbito de aplicación de la ley, las condiciones de acceso y las condiciones de traslado de todos esos datos.



Dicho esto, entro a contestar algunas de las argumentaciones -ya he contestado sobre las de la naturaleza de la ley, sobre si es ordinaria u orgánica- y de las precisiones que se hacían por algún grupo parlamentario. Concretamente, el Grupo
Parlamentario Popular echa en falta que en ese libro de registro al que se alude, que está contemplado en la adicional, para la telefonía prepago, no se refleje el acceso a Internet punto Wifi, etcétera. ¿Por qué hemos dicho abiertamente que no?
Porque eso excede el ámbito de la ley. Hay unos obligados que están contemplados expresamente en este proyecto de ley y eso nos llevaría a ir más lejos en cuanto al libro de registros. Pero déjeme que le diga, fruto de una experiencia contrastada
de diecisiete años ordenando recabar a la policía todos estos datos, como juez que fui en su momento, que además sería una desproporción para un Estado de derecho y nos situaríamos casi en un Estado policial o parapolicial que no tendría la utilidad
que se busca. No tengo duda de que la queja es bienintencionada; faltaría más, todos queremos más seguridad, pero no a cualquier precio. Sepa usted, señor Echániz, que este es un instrumento legal más para conseguir esos datos, pero no es el
único. La policía está trabajando en otras muchas cosas y estos datos les pueden servir y los pueden conseguir a través de otro circuito en donde la medida no es tan -permítaseme la expresión- invasiva. ¿Usted se imagina a hoteles y a cadenas de
todo tipo donde hay punto Wifi con un control manual de un libro de registros para conseguir el solo dato de la identidad del usuario de 6 de la tarde a 7 de la tarde, máxime teniendo en cuenta que para conseguir ese solo dato a lo mejor se
encuentra con la sorpresa de que quien aparece identificado no es el personaje al que se está buscando? Esos delincuentes utilizan otras estrategias -desgraciadamente sabemos que van muy por delante- y la más esencial y común de todas ellas es
falsificar ese dato de identidad. La opinión que tenemos en mi grupo es que sería ir demasiado lejos, sería imponer a los operadores de telecomunicaciones y a más gente -la obligación se extiende a otras personas que tienen, por ejemplo, un
cibercafé o sencillamente un lugar donde venden chuches y han optado por poner un punto de acceso a Internet- unas obligaciones que sacrifican otros intereses y que son desproporcionadas para el fin que se busca, teniendo en cuenta que ese fin en
esa organización dinámica de investigación averiguatoria de la policía se puede conseguir. Por eso nuestro grupo parlamentario en su momento dijo que no, como ha dicho que no al tema de los prestadores de los servicios de la información. Ustedes
quieren ampliarlo, pero no deben olvidar que esa ley está vigente, como antes he dicho. Esta no es una ley panacea que resuelve todos los problemas en esta materia, sino un instrumento jurídico más, pero la Ley de prestadores de servicios de la
sociedad de la información está vigente y se aplica todos los días; la policía lo sabe y la utiliza. Se trata de un instrumento jurídico importante y novedoso porque aporta certeza y seguridad a los operadores de telecomunicación que hasta este
momento no la tenían, pero no es el único. Esa es la opinión de nuestro grupo parlamentario.



En cuanto a las distintas enmiendas, no voy a entrar en ellas porque ya se ha ido explicando por cada uno de los grupos el sentido de la aceptación.
Estamos completamente convencidos que han mejorado sustantivamente el texto del proyecto y
esperamos que ese consenso se traduzca en la votación.



Quisiera hacer una consideración de última hora al portavoz del Grupo Parlamentario Popular sobre esas dos enmiendas transaccionales que andaban pendientes. No tenemos absolutamente ningún inconveniente en aceptarlas en los términos
propuestos. La primera, por la sencilla razón de que sería incongruente. Se tiene que suprimir el párrafo 3 del artículo 9 porque ya con la transaccional está dicho en el párrafo 2. Y la siguiente, porque lo que ustedes quieren que conste en la
exposición de motivos añade más garantía y nosotros opinamos que lo que abunda no daña. Por tanto, no hay inconveniente en recogerlo en la exposición de motivos.



El señor PRESIDENTE: Señor Echániz.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Intervengo brevemente, señor presidente, para coincidir en el análisis general que ha hecho el portavoz del Grupo Socialista y poner de manifiesto que nadie a partir de este momento intentará para delinquir
utilizar ni el teléfono móvil, ni un teléfono fijo, ni su línea ADSL. Lo que hará será irse a un cibercafé o a un hotel. No sé si usted lo ha utilizado en un hotel; yo, sí. Para conseguir la password con la que conectarse necesitas identificarte
y, por tanto, no es una complejidad adicional sino algo que ya existe en este momento.
Me parece que poner como excusa la posibilidad de utilización de un DNI o una identificación falsas es un poco ridículo porque por ese mismo argumento ningún
instrumento de persecución del delito podría habilitarse en este país puesto que siempre existe la posibilidad de que uno se identifique de forma fraudulenta. En cualquier caso, agradezco las precisiones que realiza respecto de las dos enmiendas
transaccionales y con esas mismas precisiones ya le anuncio que también votaremos afirmativamente estas dos transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA: Intervengo brevemente respecto a este punto concreto. La excusa no es esa. La excusa es que lo que usted busca por aquí sacrificando muchos otros intereses se consigue fácilmente por un camino que conoce bien la
policía. Un punto Wifi es un punto de conexión a una red, a la que accede la policía por distintos sitios. Ese es un medio más de averiguación,


Página 10



no es el único. Si partimos de la base de que este es el instrumento salvador que nos va a llevar a poder descubrir todo tipo de delitos a través de Internet, estamos muy equivocados. En Internet se cometen muchos delitos y a través de
Internet se ejecutan muchos crímenes, sin ningún género de duda. Pero para poder descubrir el origen y la autoría de esos crímenes están Internet y otros medios policiales que son permanentemente utilizados. Eso es lo que quería decirle. La
excusa no es lo de la falsificación; la excusa -utilizando sus términos, que no son los míos- es que la policía utiliza otros muchos medios de prueba.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para ordenar las votaciones. Aviso a SS.SS. que en torno a las once y cinco iniciaremos dichas votaciones. (Pausa.)


Señorías, vamos a iniciar las votaciones.



Procedemos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Aquí haremos dos votaciones: en primer lugar, vamos a someter a votación la enmienda número 25, de Izquierda Unida, que es
igual a la número 1, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), igual que la 66, de Esquerra Republicana, igual que la 6, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), e igual que la 38, del Grupo Parlamentario Popular, de tal manera que en
esta votación estamos pronunciándonos sobre las enmiendas 25, 1, 66, 6 y 38.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



En segundo lugar, enmienda número 26.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



El Grupo Vasco ha retirado ya todas sus enmiendas. Se entiende aprobada además la enmienda número 1 y las demás están retiradas y transadas.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Me ha convencido el señor Rascón. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a someter a votación las enmiendas del Grupo Esquerra Republicana. Aquí haremos también dos bloques de votación. En primer lugar, enmienda número 70.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



En segundo lugar, resto de enmiendas vivas no transaccionadas del Grupo Esquerra Republicana, que son la 72, 73 y 75.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a continuación a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Haremos aquí tres bloques de votación. En primer lugar, enmiendas números 11, 14, 19 y 20.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas números 9 y 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Tercer bloque de Convergència i Unió, resto de enmiendas vivas no transaccionadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Aquí tenemos también dos bloques. El primer bloque lo constituyen las enmiendas números 27, 28, 31, 33, 45, 46, 50, 54 y 58. (Rumores.) La número 38 iba incluida en la
relación de enmiendas que sometimos a votación en el primer bloque porque coincidía con la enmienda 25, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Resto de enmiendas vivas no transaccionadas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Página 11



A continuación, sometemos a votación las enmiendas transaccionales. En primer lugar, enmienda transaccional a las enmiendas números 67 y 68, de Esquerra Republicana. Esta enmienda se refiere al artículo 3, apartado 1.c) y al artículo 3,
apartado 1.d). En el artículo 3, apartado 1.c), primero, el texto quedaría redactado de la siguiente manera: 'Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del
servicio de mensajería o del servicio multimedia'. Artículo 3, apartado 1.d), primero: 'Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal,
conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas), o servicios de mensajería multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia)'.
(Risas.) Viene así redactada, señorías, y yo tengo que ser fiel a eso y el 'Diario de Sesiones' también.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación sometemos a votación la enmienda transaccional a la número 74, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y 56, del Grupo Parlamentario Popular, que conlleva supresión del párrafo 3 del artículo 9. La enmienda se
refiere al artículo 9.2 y el texto sería el siguiente: '2. El responsable del tratamiento de los datos denegará el ejercicio del derecho de cancelación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre'.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Sometemos a votación la enmienda transaccional a la número 77, del Grupo Esquerra Republicana, 65, del Grupo Parlamentario Popular, y 21, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esta enmienda se refiere a la disposición final
cuarta, apartado 2. El texto que se incluye dice: '... tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para configurar...'. El resto del párrafo queda igual que estaba en el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a la enmienda 32, del Grupo Parlamentario Popular, que se refiere a la exposición de motivos, párrafo sexto in fine. El texto dice: '... de acuerdo con la configuración constitucional de los derechos a la intimidad y
al secreto de las comunicaciones, así como a la protección de datos'.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a la número 5, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esta enmienda se refiere al artículo 1.1 y dice lo siguiente: 'Esta ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de
conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados, siempre que les sean
requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales'.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Sometemos a votación la enmienda transaccional a la número 13, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que se refiere al artículo 6.1. El texto quedaría redactado de la manera siguiente: 'Los datos conservados de conformidad
con lo dispuesto en esta ley solo podrán ser cedidos con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial'.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a la enmienda 16, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esta enmienda se refiere también a la disposición adicional única, apartado 2. El texto quedaría de la siguiente manera: 'Desde la activación
de la tarjeta de prepago y hasta que cese la obligación de conservación a la que se refiere el artículo 5 de esta ley, los operadores cederán los datos identificativos.' El resto del texto permanece igual.



Página 12



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente votamos el resto del texto del proyecto de ley, conforme al informe de la ponencia y con las enmiendas incorporadas.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad, conforme al informe de la ponencia y con las enmiendas que ustedes han incorporado en la sesión de hoy.



Se levanta la sesión.



Eran las once y cuarenta minutos de la mañana.