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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 824, de 09/05/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 824

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 45

celebrada el miércoles, 9 de mayo de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. (Número de expediente 121/000118.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. (Número
de expediente 121/000118.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1981, DE 31 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000118)


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión, señorías.



En primer lugar, tenemos que ratificar la composición de la ponencia. La ponencia estuvo integrada en su día por los siguientes diputados: Villarrubia Mediavilla, don Julio; Barrero López, don Javier; Muñoz González, don Pedro José;
Astarloa Huarte-Mendicoa, don Ignacio; Santaella Porras, don Juan; Jané i Guasch, don Jordi; Cerdà Argent, don Agustí; Uría Etxebarría, doña Margarita; Navarro Casillas, doña Isaura; Mardones Sevilla, don Luis; Lasagabáster Olazábal, doña
Begoña.



¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1981, DE 31 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número
de expediente 121/000118.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, acerca del informe de la ponencia sobre el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.
Anuncio que no habrá votaciones antes de las once y media, lo que notifico a SS.SS. para que hagan las previsiones oportunas.



Vamos a iniciar el debate por las enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida per Catalunya-Los Verdes. (La señora Navarro Casillas: ¿Los Verdes?-Risas.) Las enmiendas que siguen vivas son las siguientes: 13, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42. ¿Es correcto? (Asentimiento.) Muy bien.



En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene pues la palabra doña Isaura.



La señora NAVARRO CASILLAS: Señor presidente, le informo de que hace más de un año que no nos llamamos Izquierda Verde, porque hemos eliminado una parte de la larga denominación de nuestro grupo parlamentario.



En cuanto a las enmiendas que se mantienen vivas después de la ponencia, queremos manifestar que el objetivo de éstas ha sido garantizar una mayor autonomía e independencia en el desarrollo de las funciones del ministerio fiscal,
independientemente del Gobierno de turno. Por eso, hemos alcanzado un acuerdo en cuanto a la primera enmienda, la número 13, que es de gran relevancia, al otorgar por fin la categoría de 'órgano constitucional con personalidad jurídica propia' al
ministerio fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Los portavoces tienen a su alcance las transaccionales. El objetivo, como digo, es que tenga una nítida naturaleza jurídica propia, algo que vienen demandando los fiscales
para mejorar el ejercicio de sus funciones y, de este modo, podrán relacionarse también con otros organismos; mediante nuestras enmiendas se establece además la posibilidad de firmar convenios, por ejemplo, con el Consejo General del Poder
Judicial, garantizando de esta manera, como digo, un incremento de su autonomía, cosas que hasta ahora se realizaban por parte del Ministerio de Justicia, precisamente por no tener otorgado el reconocimiento de esta personalidad jurídica propia,
algo que a partir de la aprobación de esta reforma, gracias a la enmienda de Izquierda Unida, cambiará sustancialmente. Igualmente, hemos llegado a acuerdos que incrementan la eficacia del ministerio público, ya que se ha incluido la posibilidad de
que los particulares, funcionarios, organismos o autoridades requeridos por la fiscalía, tengan la obligación de comparecer. Asimismo se incrementa la autonomía en cuanto a las relaciones con las entidades e incluso se permite la posibilidad de
firmar acuerdos con comunidades autónomas, todo ello gracias a las enmiendas transaccionadas por parte de Izquierda Unida. Por otro lado, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta enmiendas para incrementar el control parlamentario,
al recoger la moción aprobada el 27 de mayo de 1997 por todos los grupos de esta Cámara. Para ello es relevante el acuerdo alcanzado respecto a una transaccional que se ha de aprobar en el día de hoy, en la que se recoge que el fiscal general debe
comparecer ante este filtro parlamentario en el que se acordará su idoneidad y donde deberá explicar el programa. En cualquier caso, Izquierda Unida quería un control parlamentario mucho mayor en el que se estableciera un mandato de cinco años,
precisamente, para que no coincidiera con la duración de las legislaturas, la duración de los gobiernos, y también el cese acordado, en función de las causas, por una mayoría de tres quintos de esta Cámara y que no se pudiera llevar a cabo ningún
tipo de instrucción. Me estoy refiriendo en concreto a la enmienda número 19; un compromiso del anterior ministro. La enmienda dice: 'sin que en ningún caso pueda impartirle instrucciones'. Esto es importante para garantizar la independencia en
el desarrollo de las funciones del ministerio fiscal. En cuanto al modelo autonómico, hemos introducido enmiendas que son recogidas, al igual que el resto de los grupos parlamentarios, para trasladar al nuevo Estatuto del ministerio


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fiscal el desarrollo de las reformas estatutarias que se están llevando a cabo y, por tanto, recoger la realidad del Estado de las autonomías y la necesidad de descentralización del modelo de justicia; por tanto, se produce un avance
sustancial recogiendo, como digo, las enmiendas de todos los grupos que iban en ese sentido. En cuanto a la estructura del Consejo Fiscal, presentamos enmiendas que establecen una composición totalmente distinta -que no ha sido aceptada en la
ponencia por parte del grupo mayoritario-, con lo que pretendemos que se abra a la sociedad permitiendo el acceso a organizaciones que representan y defienden los intereses de la misma, a los que precisamente sirve el ministerio fiscal.
Ese debe
ser el camino que se ha de seguir para incrementar la eficacia de las funciones que desarrolla el ministerio fiscal.



Para concretar respecto a las enmiendas -algunas ya han sido señaladas-, la número 16 es la que establece la comparecencia de los particulares que, como digo, ha sido admitida. Por supuesto, las doy todas por defendidas, ya que algunas no
las voy a destacar con el objetivo de no extenderme excesivamente en mi intervención. Sin embargo, me parece relevante destacar algunas, como es el caso de la enmienda número 31, que recoge la creación de la fiscalía contra la siniestralidad
laboral. En la actualidad, hay coordinadores para todo el Estado, pero entendemos que se debe avanzar, dada la gravedad de los datos que se padecen en el Estado español respecto a siniestralidad laboral. No es ninguna novedad; siempre se dice por
parte de todos los grupos parlamentarios que esta es una lacra en nuestro Estado y que debemos establecer todas las medidas para reducir la siniestralidad laboral. Una posibilidad es que se vote a favor la enmienda número 31 y, de esta manera, se
incrementará la eficacia del Estado para luchar contra esta lacra que padecemos. Respecto a la enmienda número 36, se ha alcanzado una transaccional que nos parece insuficiente, que se refiere a cuando se releva a un fiscal por parte del superior
en el cumplimiento de las funciones en cuanto a la fiscalía. La transaccional acuerda que el Consejo Fiscal podrá expresar su parecer.
Nosotros entendíamos que el inferior debería tener la posibilidad de comparecer y que el escrito de resolución
final debería estar debidamente motivado. Sería fundamental que se votara a favor de la enmienda número 38, en la que se establece respecto al ministerio fiscal que en ningún caso 'podrá pertenecer a partidos políticos u organizaciones religiosas u
otras que incluyan en sus estatutos el voto de obediencia'. Es evidente que la afiliación a organizaciones, por ejemplo, religiosas, que establezcan voto de obediencia, puede alterar el buen funcionamiento y la independencia en el ejercicio de
funciones respecto a estas entidades religiosas o políticas por parte del ministerio fiscal. Estamos garantizando la independencia en el desarrollo de sus funciones, luego debe establecerse este mandato de manera específica para garantizar que
después la actuación del ministerio fiscal no siga lo que se establezca por parte de una confesión religiosa, cualquiera que sea, perjudicando seriamente el desarrollo de sus funciones. Todos podemos hacer memoria y encontrarnos con casos concretos
que nos han llamado mucho la atención y que no se deberían repetir en el futuro. La enmienda número 39 está también transaccionada y la consideramos importante, como ya he señalado antes, cuando se habla de que los grupos parlamentarios puedan
tener conocimiento de los méritos y trayectoria profesional del candidato para desempeñar el cargo.



Las siguientes enmiendas se refieren al plazo de cinco años, el control parlamentario y la independencia en la actuación del fiscal, para que no coincida con la legislatura y la mayoría de tres quintos en cuanto al cese por las causas de los
apartados b), c) y d). También tenemos una enmienda, la número 42, que establece la verdadera autonomía presupuestaria. Esta es otra de las cuestiones que lleva reclamando durante años el ministerio fiscal, precisamente porque es uno de los
vehículos para garantizar una verdadera autonomía; esto es, que se establezca una partida presupuestaria separada, que sea gestionada y propuesta directamente por parte de la fiscalía, dotar de recursos al funcionamiento orgánico del ministerio
fiscal y garantizar los fines constitucionales que tiene atribuidos. Esta autonomía financiera enlazaría con nuestra demanda de responsabilidad en la gestión. La propuesta del fiscal general, que elaboraría estos presupuestos correspondientes a
cada ejercicio, debería debatirse en el Parlamento separada de los presupuestos del Ministerio de Justicia. La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 116, que va referida a la autonomía presupuestaria, supone un mínimo avance, bien
escueto, respecto a las demandas de los propios fiscales que, como digo, pretenden garantizar su autonomía en cuanto a sus recursos financieros, y dado que son ellos los que conocen bien cuáles son sus necesidades garantizar de ese modo una mayor
eficacia.



Espero que algunas de estas enmiendas obtengan el voto favorable del resto de grupos de la Cámara por su evidente relevancia y por suponer un avance sustancial, en el sentido que se lleva reclamando por parte de todos los grupos cuando se
producen las intervenciones, que es un mayor control parlamentario y una mayor autonomía en el desarrollo de las funciones del ministerio fiscal.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), para defender las enmiendas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: En el debate de totalidad, que tuvo lugar en la Cámara cuando inició su andadura este proyecto de ley, mi grupo ya manifestó que, sin el entusiasmo que se acredita en la exposición de motivos cuando se dice que la
ley pretende adecuar al 'desarrollo social, económico y tecnológico de un lado, y la consolidación del Estado de las Autonomías'... junto con la evolución en el proceso penal hacia fórmulas que exigen una presencia e intervención mucho mayor del
fiscal, insisto sin este entusiasmo que acredita la exposición


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de motivos, mi grupo se apuntaba a su tramitación creyendo que efectivamente era un buen momento para subsanar lo que señalé como mayor error cuando se efectuó la correspondiente reforma en el año 2003, que era la de haber desaprovechado la
ocasión de adecuar a la realidad de un Estado que se define como autonómico la institución del ministerio fiscal. Llegado este trámite, debo ahora decir -quizá en alguna cuestión deba matizar esta afirmación inicial, fruto de las transacciones que
se van a aceptar- que la impresión general es de absoluto desánimo, puesto que el sesgo de las diez enmiendas que mi grupo presentaba tenían tal motivación, de adecuar la institución del ministerio fiscal a las autonomías y, sin embargo, la mayor
parte de ellas han sido rechazadas.
Verán a lo que me refiero en el tenor de la exposición de la defensa de cada una de las enmiendas que haré.



No se me alcanza por qué en el artículo 3 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal se hace solo mención al derecho estatal como objeto de defensa por parte del ministerio público. En el diseño constitucional, el ministerio fiscal aparece
como defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, legalidad que en un Estado compuesto puede dimanar tanto de las Cortes Generales y de los órganos centrales del Estado como de las propias comunidades autónomas. Le corresponde al
fiscal también, así lo creo, la defensa de la legalidad derivada del derecho propio de los parlamentos de las comunidades autónomas y de sus ejecutivos y la defensa de los derechos que este derecho propio atribuye a los ciudadanos y de los que, en
otro caso, se podrían ver privados. Piensen SS.SS. que hay materias como familia, menores, incapaces, y no digamos ya nada en materia de urbanismo, de la que pueden dimanar derechos que tengan su cobertura mediante la normativa propia de las
comunidades autónomas y respecto de los que el fiscal podrá tener siempre la disculpa de que no va a intervenir porque se trata de derecho que no dimana de los órganos estatales. Eso es algo que ya pretendimos con la reforma del año 2003 y no se
nos alcanza por qué no se nos admite ahora, pese a la proclama que se hace en la exposición de motivos. El artículo 10 tiene una pretensión parecida. Creemos que es un buen momento para incorporar al Estatuto del ministerio fiscal algo que
aprobamos en la VI Legislatura con ocasión de una célebre interpelación que hizo, en nombre del Grupo de Izquierda Unida, el señor Castellano y que fue objeto de aprobación por unanimidad.
Se trata de plasmar y garantizar la necesaria colaboración
entre el ministerio fiscal como representante de la ley y el poder del que la ley emana, el Legislativo, sea este, como he insistido en el punto anterior, estatal o autonómico.



La enmienda número 4 se refiere al artículo 11. En este precepto pretendemos, sobre todo en el apartado 1, excluir que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas tengan que interesar la actuación del ministerio fiscal siempre a
través del ministro de Justicia. El pretendido sesgo de cierta independencia que el proyecto manifiesta que tiene queda muy disminuido. No entendemos el porqué de esa subordinación de los órganos de los ejecutivos de las comunidades autónomas,
teniendo que intermediar el Ministerio de Justicia cuando pretendan interesar las actuaciones del ministerio público.



En cuanto a la petición de que se remita la memoria anual de las fiscalías de las comunidades autónomas a los parlamentos correspondientes, la transacción que se ofrece nos parece insuficiente, pues manifiesta: cuando así se prevea en el
Estatuto de Autonomía de la respectiva comunidad autónoma. En el caso de la comunidad a la que yo pertenezco a lo mejor esto no se produce nunca, teniendo en cuenta que el juego de mayorías de esta Cámara hizo imposible la tramitación de una
reforma de nuestro Estatuto de Autonomía. Podrá darse el supuesto de que en todas las comunidades autónomas haya que presentar la correspondiente memoria a la Cámara, salvo en la vasca, en relación con la cual, siendo sincera, debo decir que en
este momento no veo posibilidades de que un proyecto de estatuto en los términos en los que nos gustaría a las fuerzas mayoritarias en Euskadi vaya a ser aprobado en esta Cámara. Ustedes que predican con tanta frecuencia la igualdad de todas las
comunidades autónomas en tantas materias, en este caso debieran evitar la referencia a que el Estatuto de Autonomía correspondiente lo prevea, y hacer obligatoria la presentación de la memoria, exista esta previsión o no.
Por lo tanto, mantengo
viva, como resulta obvio, esta enmienda número 4.



Respecto a la enmienda número 5, referida al artículo 13, solo el apartado 2 ha sido objeto de aceptación y no la enmienda en su totalidad. Dado el sesgo de la actitud del grupo mayoritario en esta cuestión, no se ha introducido en el texto
de la ponencia -no espero que se haga- la referencia que nosotros hacemos a que el nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma se realice por el Gobierno, a propuesta del fiscal general del Estado sobre una terna presentada por la
Asamblea Legislativa de la correspondiente comunidad autónoma, previsión parecida a la existente respecto de los magistrados elegidos por las comunidades autónomas para las salas de lo Civil y de lo Penal. No introduce nada que no quepa en el tenor
de lo constitucionalmente exigible y que el artículo 124 de la Constitución establece para una institución concebida para la defensa de la ley, y nos parece especialmente importante -ya lo he manifestado respecto de enmiendas anteriores- la cercanía
de la institución a los órganos de donde la ley procede. Por lo tanto, únicamente retiraría el apartado 2 de la enmienda, puesto que lo demás no ha sido objeto de aceptación y mi intención es someterla a votación.



La enmienda número 6, referida al artículo 18, ha sido objeto de transacción junto con otras de diferentes grupos. Literalmente, no es lo que nosotros pretendemos, pero nos vale. Queremos que se tome en consideración a las comunidades
autónomas en determinados supuestos, cuando se trate de adecuar la estructura del ministerio fiscal al ámbito territorial de las comunidades autónomas, y el texto de la transacción que se nos ofrece simplemente dice que se las oirá, no que se las
vaya a


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tomar en consideración. La expresión es distinta, pues perfectamente se las puede oír y luego no hacerlas ningún caso; cuando la comunidad autónoma haya asumido los medios personales y materiales en materia de Administración de Justicia,
deberá ser la que dote la estructura que vaya a ser aprobada. Se podría haber ido un poco más lejos, pero para que se vea nuestra buena voluntad, si bien lo seguiremos intentando en el Senado, consideramos la oferta de transacción respecto de la
enmienda número 6 y por tanto la retiramos.



En relación con la enmienda número 7, referida al artículo 22, también existe un intento de acercamiento. Se nos ha hecho una oferta respecto de lo que pretendemos, que es que los fiscales superiores de las comunidades autónomas sean los
órganos supremos del ministerio fiscal en las comunidades autónomas de manera real y efectiva, para lo cual deben ostentar la jefatura de dicho órgano, poder extender sus funciones sobre todo a las fiscalías u órganos fiscales de su ámbito
territorial y poder ejercer en dicho ámbito las facultades cuyo ejercicio correspondan al fiscal general del Estado por delegación de aquel. No es exactamente lo que pretendemos, pero aceptamos la transacción y retiramos la enmienda.



En cuanto a la enmienda número 8, el presidente con buen criterio no la ha enunciado entre las que son objeto de defensa en este momento. El hecho de que deba ser necesario oír el parecer del Consejo Fiscal se recoge en el texto y ha sido
objeto de aceptación junto con la enmienda número 36, de Izquierda Unida, que pretende algo parecido.



No se ha aceptado lo que propone nuestra enmienda número 9, coincidente con la 99, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y con la 41, de Izquierda Unida. Se adecua a las pretensiones de dotar de un cierto grado de independencia al
ministerio fiscal. Con la fijación de un plazo de cinco años para el mandato de fiscal general del Estado pretendemos reforzar la autonomía de esta institución respecto del Ejecutivo, en la medida en que dicho plazo no coincida con el de una
legislatura. El proyecto, además, recoge como causa de cese el cese del Gobierno que lo hubiera propuesto. Esta previsión debe desaparecer del texto del articulado. Vamos, pues, a votar las enmiendas parecidas de otros grupos y, por supuesto,
mantenemos nuestra enmienda número 9.



La enmienda número 10 también hace referencia al derecho propio de las comunidades autónomas, que consideramos debe ser mérito determinante y no como consta en el texto del proyecto, en el que rebajan de alguna manera la calidad que se da al
derecho de las comunidades autónomas. Debiera tener idéntico tratamiento que el que se da a la lengua.



Asimismo, pretendemos modificar el artículo 72. Se me va a decir que alguna previsión respecto a que los Presupuestos Generales del Estado y los de las comunidades autónomas, que hayan asumido competencias en materia de Administración de
Justicia, lo contemplen dentro de la sección correspondiente, previa ponderación de las necesidades funcionales del ministerio fiscal propuestas por el fiscal general y previa audiencia de las comunidades autónomas; está introducida en lo que el
Gobierno o el grupo mayoritario ofrece como punto 6 del artículo 18, pero la concreción debiera ser mayor. También vamos a mantener esta enmienda número 11, ya que a las comunidades autónomas que asuman competencias en materia de Administración de
Justicia, si van a dotar las fiscalías y las instalaciones, debe exigírseles determinadas previsiones en sus presupuestos. El hecho de no querer mencionar para nada en el texto del proyecto a los gobiernos de las comunidades autónomas, o muy
poquito, hace que lo que pretendemos en el artículo 72 no haya tenido ninguna aceptación, ni siquiera con oferta de transacción.



El grupo mayoritario y el Gobierno hacen caso omiso de nuestra enmienda número 12, que por cierto coincide con el acuerdo unánime de las comunidades autónomas que tienen asumidas competencias en esta materia.
Se trata de una cierta
descentralización y del establecimiento de mecanismos de colaboración entre la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en materia de provisión de destinos en la carrera fiscal. Todas las comunidades autónomas, no solo las
gobernadas por nacionalistas, quisieron que esto fuera así, que existiese una cierta descentralización y que se valorase como mérito determinante a la hora del nombramiento, el conocimiento de las lenguas propias en aquellos casos en las que
existan. Sin embargo, no aparece nada en la reforma que el Gobierno nos ofrece.



Con esto he concluido la exposición de las enmiendas del Grupo Vasco.
Quiero agradecer al Grupo de Izquierda Unida que haya presentado su enmienda número 13. Reconocí en ponencia, y lo hago ahora en Comisión para que conste en el 'Diario
de Sesiones', que fue un olvido de esta diputada no haber introducido la modificación pretendida en el artículo 2.1 para entender al ministerio fiscal como órgano constitucional, con relevancia constitucional se dice en la oferta que hace el grupo
mayoritario, y nos parece interesante que en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal quede constancia de una previsión de este estilo. De igual forma agradezco al Grupo Catalán (Convergència i Unió) que haya presentado su enmienda número 72, en
la que se hace referencia a la labor que al ministerio público le incumbe en materia de protección de testigos. La Ley de Protección de Testigos se introdujo en el ordenamiento español fruto de una iniciativa del Grupo Vasco, circunstancia que me
gusta citar y que suelo citar con frecuencia.
Creemos que está necesitada de reformas, porque el tiempo ha evidenciado que no siempre es adecuada para lo que la norma pretendía y nos parece que la presencia del ministerio fiscal y que expresamente
se prevea su intervención respecto de los testigos protegidos dará una especial garantía hasta tanto en esta Cámara procedamos a la renovación de la norma.



Quedo a la espera de la intervención del representante del grupo mayoritario, pero por el momento solo retiro las enmiendas que he enunciado durante mi intervención;


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las demás es intención de esta diputada someterlas a votación.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, para defender las enmiendas números 117 a 139, menos la 129 y la 137, que ya fueron incorporadas en ponencia, tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: El Estatuto orgánico del ministerio fiscal, desde nuestro punto de vista, ha quedado notablemente mejorado en múltiples aspectos; celebramos que la modificación del artículo 5 haya sido incorporada al proyecto de ley
y que, afortunadamente, no sea aceptada la enmienda del Grupo Popular, por cuanto entendemos necesaria la ampliación de un año de plazo para realizar las diligencias de investigación relacionadas con los delitos de corrupción; había sido demandado
por el propio fiscal general del Estado y a nosotros, como digo, nos complace.
En el plano del desarrollo estatutario y por tanto de la descentralización territorial de la justicia, hemos aceptado gustosamente la transacción presentada por el Grupo
Socialista a nuestra enmienda 118 en tanto que entendíamos que debería preverse que la memoria anual de la fiscalía de la comunidad autónoma se debe presentar también ante el Gobierno de la comunidad y ante el Consejo de Justicia. Dicha previsión,
la presentación de la memoria del Consejo de Justicia, se contempla en el artículo 96.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y cuando menos es acorde con la modificación actualmente en trámite de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
materia de justicia de proximidad y consejos de Justicia, por lo que celebramos la adaptación del Estatuto del ministerio fiscal a las reformas estatutarias vigentes tanto en esta como en las siguientes enmiendas.



Por lo que se refiere a la enmienda 119, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, entendemos que queda recogida en el apartado 3 del artículo 11, modificado por el apartado tres del artículo único de la ponencia, que se ha presentado
como una transacción a la enmienda 79 de Convergència i Unió, pero que entendemos transaccionada con nuestra enmienda 119 en tanto que se prevé, tal y como solicitaba mi grupo parlamentario, la posibilidad de celebrar convenios de la fiscalía
general con los gobiernos autonómicos, tal y como dice el artículo 96.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Asimismo aceptamos la transaccional a la enmienda número 120 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, por la que se establece,
tal y como solicitábamos, que, cuando el fiscal general del Estado proponga al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos en un territorio, oiga previamente al fiscal superior de la respectiva comunidad. No se ha considerado, en cambio,
que sea oído cuando haya de proponer ascensos, cuestión que no compartimos, porque, en definitiva, el fiscal superior de la comunidad es el superior jerárquico de todos los miembros del ministerio fiscal que estén destinados en el ámbito territorial
de su fiscalía, y entendemos que debiera ser oído también previamente. En cualquier caso, la cuestión puede quedar comprendida en la enmienda transaccional en tanto que los nombramientos también pueden comprender los ascensos.



Por lo que se refiere a la delimitación de competencias en unidades de apoyo que proponemos en la enmienda 121, entendemos que queda recogida en la enmienda transaccional del Grupo Socialista a nuestra enmienda 123. Es más, nos parece que
la propuesta de transacción recoge más la filosofía de la enmienda 121 que la de la 123, por cuanto se limita a reproducir las competencias que ya están asumidas por las comunidades autónomas y que el proyecto atribuía al Estado, rectificación que
celebramos. Por el contrario, no ha quedado recogida la enmienda 123, que se dice que se transacciona, por lo que la mantendremos viva para su votación, porque debería incluirse, tal y como propone el Departament de Justícia de la Generalitat, la
previsión de que en aquellas comunidades autónomas que, por las características de su territorio, concentración de órganos judiciales, índices de población, cargas de trabajo u otras circunstancias así lo aconsejen, pueda existir una unidad de apoyo
al fiscal superior, a imagen y semejanza de la unidad de apoyo al fiscal general, con funciones circunscritas lógicamente al ámbito territorial de la fiscalía de la respectiva comunidad y con una composición paralela a la de la unidad de apoyo al
fiscal general del Estado. Tampoco se transacciona la enmienda 122, que paso a defender. La composición del Consejo Fiscal no contempla ninguna representación de los fiscales superiores de las comunidades autónomas. Parece conveniente que, tal y
como propone el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, al menos una representación de los fiscales superiores forme parte de dicho órgano asesor, en rotaciones bienales. Para ello pueden tomarse de referencia otros órganos
colegiados de los que forma parte una representación de las comunidades autónomas, que son propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas, como es el caso de la comisión de selección de personal que prevé
el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Comisión Nacional de Estadística Judicial, de la que forman parte cuatro representantes de comunidades autónomas designados de acuerdo con las normas establecidas por la conferencia
sectorial en materia de Administración de Justicia, Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre. Es una propuesta que no ha sido tomada en cuenta y que entendemos que debe ser objeto de esta revisión.



Se han presentado transaccionales a las enmiendas 127, 128, 130 y 135, en el sentido de dar un mayor protagonismo incluyendo en la fase de audiencia previa decisiones de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia y al
fiscal superior de la misma. Valoramos muy positivamente que se haya aceptado ya en fase de ponencia la consideración de falta leve -que al reiterarse implicaría falta grave-, la des


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atención o desconsideración con ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados, ante la petición de intervenir en una lengua cooficial en el caso de que se haya acreditado un conocimiento adecuado y suficiente para el mérito.



Para terminar, hacemos en general una valoración positiva del proceso que se ha seguido en esta tramitación. Respecto a las enmiendas que han quedado vivas, esperamos todavía que en el transcurso de esta Comisión podamos llegar a algún
acuerdo conveniente para todos.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) números 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, del conjunto de enmiendas que nuestro grupo parlamentario ha presentado puedo adelantar que llegaremos a acuerdos sobre dieciséis textos que, de forma literal o transaccionada, puedan ser objeto de
aceptación en esta Comisión de Justicia del Congreso ante un proyecto de ley importante que Convergència i Unió cree que se queda a medio camino en algunos aspectos y en el que deberemos seguir profundizando también en el Senado para lograr un
consenso todavía mayor.



Paso a detallar, señor presidente, y por el mismo orden en el que están presentadas, las enmiendas que nuestro grupo quiere comentar de manera especial en este trámite de la Comisión de Justicia. En primer lugar, celebramos que se haya
aceptado nuestra enmienda número 72. La función del fiscal de velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de los testigos y peritos promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas no
figuraba en el proyecto de ley, se ha incluido y lo valoramos muy positivamente.
Destacamos este hecho. Voy a defender la enmienda número 73. Cuando se atribuye al ministerio fiscal el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico
estatal le atribuya, estamos ignorando que otros ordenamientos jurídicos, en este caso autonómicos, pueden atribuir funciones al ministerio fiscal. ¿Por qué vamos a limitar en esa cláusula expansiva, que hace un llamamiento al ordenamiento
jurídico, que tiene que ser ordenamiento jurídico estatal? ¿Cuándo, por ejemplo, las comunidades autónomas con derecho civil propio hacen un llamamiento a la intervención del ministerio fiscal? ¿Cómo puede ser que no se acepte que esta alusión
debe ser al ordenamiento jurídico pero no al ordenamiento jurídico estatal? Evidentemente, las comunidades autónomas también son Estado, pero todos sabemos que cuando nos referimos al ordenamiento jurídico estatal se tiende a buscar el ordenamiento
jurídico que emana de las Cortes Generales o de las disposiciones reglamentarias que aprueba el Gobierno del Estado, no las que puedan emanar de parlamentos autonómicos.
A nosotros nos parece que aquí existe una laguna que deberíamos superar.
Pido
al Grupo Socialista, que es mayoritario en esta Cámara aunque no tiene la mayoría absoluta, que reflexione sobre esta enmienda 73, porque no va contra nadie y mejoraría el proyecto de ley, desde un punto de vista técnico. También quiero defender
nuestra enmienda 74, que dice que sería oportuno establecer en las sedes de las fiscalías provinciales centros de relación con las víctimas y perjudicados de las infracciones criminales. Entendemos que eso mejoraría lo que debe ser una relación muy
fluida entre el ministerio fiscal, el ministerio público, y las propias víctimas. Sería positivo que se pudieran crear estos centros de relación y por eso mantengo esta enmienda número 74.



Voy ahora a referirme de manera muy especial a la enmienda 77. Nosotros no podemos aceptar la redacción que se da al artículo 11.1. También lo ha destacado la señora Uría. Nuestro grupo quiere hacer especial hincapié en esta enmienda 77,
enmienda que mantenemos, porque cuando un órgano de gobierno de una comunidad autónoma interese la actuación del ministerio fiscal ¿a quién debe dirigirse? Evidentemente, al fiscal superior de la comunidad autónoma. ¿Cómo no vamos a buscar esa
relación directa que debe existir? ¿Cómo vamos a establecer, como establece el artículo 11.1 -cuya redacción no podemos aceptar de ninguna manera-, que esa acción del Gobierno autonómico deba pasar por el Ministerio de Justicia y además dirigirse
al Fiscal General del Estado, cuando existe un fiscal superior de la comunidad autónoma? Se ha referido a ello, como he dicho, el Grupo Vasco y nuestro grupo defiende nuestra enmienda número 77.



Se ha aceptado nuestra enmienda número 78 y queremos destacarlo. Esta enmienda va en la línea positiva de reflejar en el nuevo Estatuto orgánico del ministerio fiscal las atribuciones que algunos estatutos de autonomía reflejan en la figura
del fiscal superior de la comunidad autónoma. Concretamente, el Estatuto de Autonomía de Catalunya -ahora ya vigente-, en su artículo 96.3, y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 143.5. Evidentemente, debe existir una memoria del
fiscal superior de la comunidad autónoma, que debe presentarse ante el Consejo de Justicia de esa comunidad autónoma, ante el Gobierno de esa comunidad autónoma y ante la asamblea legislativa y, cuando se prevea en el Estatuto, debe haber una
presentación y un debate de esa memoria en el respectivo Parlamento de esa comunidad autónoma. Por tanto, nos parece que es adecuada esa redacción del artículo 11.2 y valoramos positivamente que se haya aceptado la enmienda número 78. Sí quiero
destacar -y también lo haré después- que, cuando se nombra al fiscal superior de la comunidad autónoma, debería también buscarse un paralelismo con el nuevo sistema que se establece para el nombramiento del Fiscal General del Estado. Si antes de
nombrar al Fiscal General del Estado debe haber un informe del Consejo General del Poder Judicial, informe


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que se presenta, junto con el nombramiento, al Congreso de los Diputados para realizar en esta Comisión de Justicia una audiencia previa y valorar -como la señora Navarro ha destacado con su enmienda- los méritos que se dan para ese
nombramiento, ¿por qué no hacer lo mismo para el nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma? Si se busca ese paralelismo que hemos conseguido en el artículo 11.2, deberíamos hacer lo mismo cuando se nombra el fiscal superior de la
comunidad autónoma, oído el Consejo de Justicia de esa comunidad y el informe que presente ese consejo junto con la propuesta de nombramiento, que también fuera objeto de una audiencia en el Parlamento autonómico respectivo.
Nosotros se lo hemos
planteado así al grupo mayoritario, le pedimos que, como quedan algunas transaccionales finales, reflexionen sobre ello y adelanto que esta sería una de las enmiendas que nuestro grupo, si hoy no prosperara, presentaríamos en el Senado, porque va en
esa línea del paralelismo.



Nos parece positivo que se haya aceptado nuestra enmienda número 79, que, entre otros aspectos, prevé la posible celebración de convenios con las comunidades autónomas. Evidentemente, ¿quién puede celebrar el convenio con una comunidad
autónoma? Lo dice el artículo 11.3, los miembros del ministerio fiscal. En la transacción que se nos ofrece se busca una autorización previa del Fiscal General del Estado. Nuestro grupo puede entender que hay un principio jerárquico y que un
miembro del ministerio fiscal no va a realizar un convenio con una comunidad autónoma sin que esa jerarquía haya podido manifestar la conveniencia de celebrar ese convenio, lo entendemos, pero nos parecería mucho más adecuado que se nos ofreciese
que tiene que tener el acuerdo del Fiscal General del Estado y el conocimiento, evidentemente, del fiscal superior de la comunidad autónoma. Se nos puede decir ¿cómo no lo va a conocer el fiscal superior de la comunidad autónoma si lo que se va a
realizar es un convenio desde el ministerio fiscal con esa comunidad autónoma? Pero no lo dice el proyecto de ley y por tanto podríamos llegar al absurdo de que no lo supiera el fiscal superior de la comunidad autónoma. Entendemos que el grupo
mayoritario nos plantee que debe tener la conformidad del Fiscal General del Estado pero pensamos que también debe tener, por lo menos, el conocimiento del fiscal superior de la comunidad autónoma. Por tanto, valoramos la aceptación de la enmienda
79 en lo que se refiere a la posibilidad de hacer convenios pero pido al Grupo Socialista que busquemos, antes de la votación, una redacción que sea más acorde con lo que nuestro grupo parlamentario plantea y con la propia filosofía de la nueva
figura del fiscal superior de comunidad autónoma que se está intentando.



Defiendo ahora la enmienda número 80. Para los nombramientos de libre designación la propuesta que realice el Fiscal General del Estado debe venir avalada, al menos, por un tercio de los componentes del Consejo Fiscal. Esta es una petición
que nuestro grupo parlamentario viene realizando, que por lo menos exista ese tercio del Consejo Fiscal a favor del nombramiento de libre designación que va a realizar el Fiscal General del Estado; nos parece que exigir ese mínimo de un tercio es
una garantía. En la pasada legislatura -entonces gobernaba el Partido Popular- también propusimos la misma enmienda y en ese momento no se aceptó. Esperemos que ahora se acepte, porque, como he dicho, es una garantía que ese tercio del Consejo
Fiscal esté de acuerdo con ese nombramiento de libre designación que va a realizar el Fiscal General del Estado.



De la misma forma que lo han defendido el Grupo Vasco y Esquerra Republicana, nuestro grupo también defiende en su enmienda número 81 que en el Consejo Fiscal exista una representación -nosotros pensamos que tres podría ser suficiente- de
fiscales superiores de las comunidades autónomas y que, cuando en ese Consejo Fiscal se debatan aspectos que afecten muy directamente a una comunidad autónoma, se pueda pedir al fiscal superior de esa comunidad autónoma que asista a la reunión del
Consejo Fiscal. Sería una garantía y no podemos comprender por qué razón en ese Consejo Fiscal no se prevé de manera expresa ese mínimo de representantes de los fiscales superiores de las comunidades autónomas.
Quizás los diecisiete no sería
operativo; por eso nuestro grupo propone tres e incluso podríamos haber llegado a algún tipo de transacción. En nuestra enmienda número 82 defendemos que el Consejo Fiscal no conozca únicamente de los planes anuales de inspección, sino que deba
someterse a su consideración toda la inspección fiscal y realizar una dación semestral de cuentas que afecten a la estructura, organización y funciones del ministerio fiscal. También proponemos que no únicamente pueda conocer e informar los planes
de formación sino que pueda controlarlos. Sería bueno, ya que existe un Consejo Fiscal, que este pudiera controlar los planes de formación y la selección de fiscales.
Destacamos la aceptación de nuestra enmienda número 83, en el sentido de que las
instrucciones que se den a las secciones especializadas en las distintas fiscalías cuando afecten a un ámbito territorial determinado deban comunicarse al fiscal superior de la comunidad autónoma correspondiente. Entendemos que esto es positivo,
que no se den instrucciones puenteando a ese fiscal superior. Evidentemente, cuando esa instrucción afecte a un ámbito territorial determinado, es lógico y positivo que se informe, que se comunique al fiscal superior de la comunidad autónoma. Por
lo tanto, valoramos muy positivamente que se haya aceptado esta enmienda número 83. De la misma manera consideramos el acuerdo al que podremos llegar en un aspecto que, como sabe el señor presidente y los miembros de la Cámara, preocupa de manera
especial al Grupo de Convergència i Unió y al diputado que se dirige a ustedes y que, como conocen, preside la Comisión de Seguridad Vial. Nos parece oportuno, y creemos que la propia sociedad nos está impulsando a todos a ello, conseguir un mayor
compromiso en el terreno de la seguridad vial


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para luchar contra la primera causa de mortalidad de nuestros jóvenes.
Lamentablemente, el factor humano, las negligencias humanas, están muy presentes en muchísimos accidentes de tráfico; también el exceso de consumo de alcohol, que claro
que debemos regular, que debemos perseguir y al que debemos dedicar toda la actuación del ministerio público. Por tanto, que en las fiscalías provinciales exista una sección especializada en delitos contra la seguridad vial es una propuesta
adecuada. Sabemos y nos parece bien que el Grupo Socialista puede aceptar una transacción a esta enmienda 84. Si así se hiciera, yo anunciaría la retirada de algunas enmiendas de mi grupo en esta fase de Comisión, llegando a ese acuerdo al que
espero que podamos llegar también en este aspecto.



Hemos introducido una serie de mejoras en el artículo 18, mejoras que vendrían a incluir aspectos que el Grupo de Convergència i Unió defiende en sus enmiendas 85, 86, 87 y en alguna parte de nuestra enmienda número 100 pero no en su
totalidad. Van en la línea del cumplimiento de los estatutos ya aprobados; por ejemplo, una mayor implicación del fiscal superior de la comunidad autónoma y de las propias comunidades autónomas que tienen competencias en materia de justicia. Se
prevé que en esas comunidades autónomas puedan crearse unidades de apoyo al fiscal superior de la comunidad autónoma en las que puedan integrarse funcionarios de la comunidad autónoma, en el número que se determine en la plantilla, para labores de
apoyo y asistencia en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, en cuestiones de personal y en otras que no sean de las que, con arreglo a su Estatuto, tengan encomendadas los fiscales. Es parte de lo que recoge
nuestra enmienda número 100 y desde esta óptica consideramos que se mejora el proyecto de ley cuando se prevé que estas fiscalías puedan contar con secciones especializadas y cuando se prevé -como también Convergència i Unió pedía en su enmienda 83-
que las instrucciones que se den a las secciones especializadas en las distintas fiscalías, si afectan a un ámbito territorial determinado, deban comunicarse, como decía anteriormente, al fiscal superior de la comunidad autónoma. También la
creación de fiscalías de área en todas aquellas localidades en las que exista una sección desplazada de la audiencia provincial va en la línea de lo que pedía mi grupo. Asimismo, las decisiones de creación de esas nuevas fiscalías y nuevas
secciones reguladas en los apartados 3, 4 y 5, se prevé de manera expresa que deban contar con el informe previo del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia.
Entendemos que esto, que se recoge en el artículo 18, es un avance y lo valoramos de forma positiva.



Señor presidente, señorías, paso ya al artículo 21, en el que se acepta también de manera expresa una mayor atribución de competencias al fiscal superior de la comunidad autónoma y por tanto, desde esta óptica, estamos satisfechos con la
aceptación de nuestra enmienda número 89. Quiero referirme expresamente al número 3 de este artículo 21 en el que se da expresamente -no existía- la intervención del fiscal superior de la comunidad autónoma, y al número 2, en el que se establece
que, en el supuesto de que existan o que se establezcan salas de los tribunales superiores de justicia con jurisdicción limitada a una o varias provincias de una comunidad autónoma, a propuesta o previo informe del fiscal superior de la comunidad
autónoma, el fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá proponer; es decir, se da esa intervención y estamos de acuerdo con ella, así como también lo estamos cuando se dice que la propuesta se comunicará a la comunidad autónoma con
competencias en materia de justicia para el ejercicio de las mismas. Son aspectos que no estaban en el proyecto de ley inicial y que nos parece que mejoran esa redacción. Asimismo, en el número 5 de este artículo 21 se establece que cuando el
volumen o complejidad de los asuntos lo requiera, el fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal, y el fiscal o fiscales superiores de las comunidades autónomas y los fiscales jefes de los órganos afectados, podrá ordenar que se destaquen
temporalmente uno o varios fiscales a una fiscalía determinada. Aquí también valoramos positivamente la intervención del fiscal superior de la comunidad autónoma. Esto haría referencia, señor presidente, a enmiendas como la 89, la 90 o la 91.



Defenderé a continuación nuestra enmienda número 92, que no ha sido aceptada, pero que se justifica por la creación, dentro de la estructura orgánica del ministerio fiscal, de los fiscales superiores de las comunidades autónomas, por lo que
la mantenemos. También, señor presidente, queremos defender nuestra enmienda número 93, en la que decimos que, de acuerdo con la creación de la figura de los fiscales superiores de las comunidades autónomas, a ellos les corresponde la
representación del ministerio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, así como la dirección y jefatura de las fiscalías en el mismo.
La redacción que propone nuestra enmienda, que se refiere al artículo 22, es más taxativa respecto a las
funciones que, como máximo responsable del ministerio fiscal en la comunidad autónoma, debe tener en proponer al fiscal los nombramientos, proponer al fiscal general la creación de fiscalías de área; tener no solo una participación sino una
capacidad más intensa de propuesta. Consideramos más acertada nuestra enmienda 93 -que damos ya por defendida- que las transacciones finales a las que se ha llegado. Valoramos positivamente la aceptación de nuestra enmienda número 94, que afecta
al artículo 24. Como en muchas fiscalías, especialmente medianas y grandes, es muy difícil recabar con la suficiente agilidad y rapidez la mayoría requerida y es bueno que se establezca ese requisito de un tercio; lo puede hacer más ágil y
consideramos que sería positiva la aceptación de esta enmienda número 94.



Consideramos asimismo positiva la aceptación de nuestra enmienda número 95. Los fiscales superiores de


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las comunidades autónomas tienen análogas facultades respecto a los fiscales jefes de cada órgano de su ámbito territorial y respecto a los miembros del ministerio fiscal que les estén subordinados. Es bueno dar esa jerarquía de fiscal
superior de la comunidad autónoma en el ámbito territorial en el que ejerce sus funciones. Por tanto, nos parece adecuada su aceptación. Quiero defender -finalmente no se ha aceptado- nuestra enmienda número 96. Esta enmienda se justifica por la
creación de los fiscales superiores de comunidad autónoma y por su carácter de representantes del ministerio fiscal en el territorio de la misma.
Pensamos que los fiscales superiores de las comunidades autónomas deben tener análogas facultades
respecto a los fiscales jefes. De la misma manera que se ha aceptado en el artículo 25, debería haberse aceptado en el 26. Por tanto, hacemos una reflexión al Grupo Socialista: si se ha aceptado en la enmienda 95 para el artículo 25, acéptese esa
misma redacción en la enmienda 96, para el artículo 26. Valoramos positivamente la aceptación de nuestra enmienda número 97. Vamos a cambiar la rúbrica del título III y de manera especial figurarán en el mismo los fiscales superiores de las
comunidades autónomas. Quiero defender de manera muy especial -coincide con otros grupos- nuestra enmienda número 99. El programa electoral del Partido Socialista, en su página 45, establece lo siguiente: Reformaremos el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal para que el fiscal general del Estado tenga un mandato de cinco años, no renovable, con causas de cese tasadas y objetivadas. Si este es el compromiso -que se anunció al inicio de esta legislatura por el propio ministro de
Justicia, cuando lo era el buen amigo Juan Fernando López Aguilar-, que se anunció en el programa electoral y en las primeras comparecencias ante esta Comisión de Justicia, tiene un momento procesal para cumplirse, que es en el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal que vamos a reformar. Por eso, nuestro grupo parlamentario también pide que tenga un mandato de cinco años. Como portavoz de Justicia, me manifesté a favor de ello cuando al inicio de esta legislatura se planteaba este modelo y
mi grupo parlamentario se mostró en esta Comisión a favor de esos cinco años y, evidentemente, a favor también de suprimir el 31.1 e).
¿Qué dice el 31.1.e), ya que esto puede quedar muy técnico? Dice que cesa cuando cesa el Gobierno que lo hubiera
propuesto. Pues no. Queremos darle mayor independencia y eso es lo que proclamamos todos. Lo nombra el Gobierno, sí, pero lo nombra por un plazo que le supera, cinco años, con causas tasadas de cese y, aunque cesara ese Gobierno, no cesa el
fiscal.
Nos parece mejor modelo. Creemos que coincide con el que proponía el Grupo Socialista, con el que proponía el programa del PSOE cuando concurrió a las elecciones generales y, por tanto, para cumplir ese compromiso sería oportuno aprobar
esta enmienda número 99, en coherencia con los propios actos que todos hemos defendido. Aún queda un trámite, el del Senado. Quizá hoy puede ser una decisión muy precipitada para cambiar ese modelo que hoy nos trae el Gobierno, pero es un tema
importante, de relevancia social, de relevancia mediática, y daría a este proyecto de ley una imagen de mayor proyección con esos cinco años. No nos engañemos, nadie está en el Gobierno cien años y hay alternancia en el poder.
Alguien puede
considerar que le perjudica en un momento dado como Gobierno, pero es que a lo mejor, cuando cambie un Gobierno, pueden recapitular y decir: Qué bien nos hubiera ido esa propuesta de que por lo menos el fiscal general no vaya siempre con el
Gobierno que lo ha nombrado, sino que tenga una cierta autonomía de mandato. Hoy puede beneficiar a unos y mañana puede perjudicar a otros, pero estamos haciendo un Estatuto orgánico del ministerio fiscal que debería tener una mayor proyección en
el tiempo y por tanto yo pido que se reflexione sobre esta enmienda número 99.



Nuestra enmienda número 100, que hace referencia al último apartado relativo al personal de las comunidades autónomas; se ha aceptado en algunos aspectos, pero hay otros que nuestro grupo parlamentario quiere destacar. En primer lugar,
valoramos positivamente que el Grupo Socialista haya rectificado su inicial transacción al artículo 36.1. Va a quedar de la siguiente manera: Cuando los estatutos de autonomía prevean la existencia del Consejo de Justicia de la comunidad autónoma,
este será oído necesariamente con carácter previo al nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma. Tal y como se redactaba inicialmente la transacción, los estatutos ya aprobados que prevén el Consejo de Justicia no preveían esa
intervención previa del mismo al nombramiento del fiscal superior. Por tanto, es mejor esa redacción, que es adecuada a lo que ya están estableciendo los propios estatutos que prevén el Consejo de Justicia. De esta manera queda claro que, cuando
se cree el Consejo de Justicia, este va a intervenir necesariamente con carácter previo al nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma. Pero, al igual que nos parece bien esta intervención, nos parece insuficiente. Como ha defendido
la diputada señora Uría en nombre del Grupo Vasco, deberíamos establecer aquí la posibilidad de presentar una terna en la asamblea legislativa entre fiscales que cuenten en este caso al menos con quince años de servicio en la carrera fiscal y diez
en la segunda categoría. Nos gustaría que existiera esta terna. Si estamos regulando en esta Comisión de Justicia la propuesta de nombramiento del fiscal general del Estado, en paralelismo, la propuesta de nombramiento del fiscal superior de la
comunidad autónoma también debería poderse realizar en el Parlamento de la respectiva comunidad autónoma, de acuerdo con lo que sus reglamentos establecieran. Es un paralelismo, insisto. Si estamos de acuerdo en que van a presentar la memoria en
paralelismo con el fiscal general, también en esa fase inicial sería bueno. Yo agradecería al Grupo Socialista que hoy, antes de la votación, llegara a una mayor aproximación y, si no, en la fase del Senado, porque es un aspecto importante. Al
igual que un estatuto dice que es el presidente de la comunidad autónoma el que ordena


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la publicación del nombramiento o cese del fiscal superior de la comunidad autónoma en el respectivo diario oficial -si lo dice el estatuto se va a hacer así-, ya que lo dicen dos estatutos aprobados, sería oportuno que figurara también en
el nuevo Estatuto orgánico del ministerio fiscal.



Valoramos también la aceptación de nuestra enmienda número 101, en el sentido de que los fiscales superiores de las comunidades autónomas y los fiscales jefes de las fiscalías provinciales tengan la categoría equiparada a la de los
presidentes de los tribunales superiores de justicia y presidentes de las audiencias provinciales. Este estatus deben tenerlo, de la misma manera que en los actos oficiales debería ocupar el fiscal superior de la comunidad autónoma el lugar
inmediato siguiente al presidente del Tribunal Superior de Justicia. Es darle ese estatus que los propios estatutos de autonomía le reconocen.



Termino, señor presidente, señorías, con las últimas enmiendas, que paso a defender, alguna de gran importancia, como la número 104. Quiero referirme de manera especial al artículo 36.6. Es el relativo a la lengua. Quiero hacerlo
valorando lo que está en el proyecto y defendiendo también lo que nuestro grupo parlamentario plantea. ¿Qué figura en el proyecto de ley? Figura que para la provisión de plazas en las fiscalías con sede en comunidades autónomas con idioma
cooficial será mérito determinante -repito, mérito determinante- la acreditación, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan, del conocimiento de dicho idioma. Será mérito determinante. De acuerdo con la propia
interpretación que el portavoz señor López Garrido dio cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña en la Comisión Constitucional -estaba también el señor Astarloa presente en ese debate-, que sea mérito determinante significa que, si
alguien tiene ese mérito y concurre en ese concurso con un aspirante que no lo tiene, es determinante el conocimiento del idioma. Es un paso muy importante que sea mérito determinante, porque en un concurso, quien tenga conocimiento del idioma
cooficial cuenta con ese mérito determinante y pasa por encima de cualquier otro mérito. Si como sería deseable, todos los que concurren a una plaza de una comunidad autónoma con lengua oficial propia distinta del castellano conocen la lengua de
esa comunidad, jugarán todos los méritos, pero si varios no conocen la lengua y uno sí, la plaza será para el que la conoce, porque es mérito determinante. Esta es la expresión que se le dio cuando se aprobó el Estatuto. Podríamos releer el
'Diario de Sesiones' de este Congreso, en este caso de la Comisión Constitucional.
Por tanto, valoramos que sea mérito determinante. También nos gustaría que lo fuera el conocimiento del derecho propio. Nuestro grupo parlamentario, en coherencia
con lo que defendió durante la tramitación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, defiende que debe ser un requisito para el nombramiento. Valoramos que el proyecto haya asumido que el conocimiento de la lengua es un mérito determinante, pero
también nos gustaría que fuera un requisito el conocimiento del derecho propio. No quiero dejar de negar aquí el valor que tiene el que sea un mérito, no un mérito cualquiera, sino determinante. Este es un aspecto importante que quiero que conste,
como va a constar, de manera expresa en el 'Diario de Sesiones', en la misma línea que ya defendimos en el debate del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Valoramos que se haya aceptado nuestra enmienda número 106, enmienda que prevé la participación
del fiscal superior de la comunidad autónoma en la remoción de los fiscales jefes de los órganos de la respectiva comunidad. Esto es coherente con la participación que ese fiscal superior tiene en las propuestas de nombramiento. Estoy de acuerdo
con el señor Cerdà. Si hablamos de participación en los nombramientos, el ascenso es un nombramiento y, por tanto, también debemos hacerlo en este caso.



Defiendo también nuestra enmienda número 107, enmienda plenamente coherente con lo que establece el artículo 101 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La actualización del Estatuto orgánico del ministerio fiscal y la adaptación del mismo y
de su organización al Estado de las autonomías que diseña la Constitución deben pasar necesariamente por la participación de las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia. Me remito a la undécima reunión de la Comisión de
coordinación de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, que se celebró en Barcelona el 18 de octubre de 2002, en la que se acordó que se realizarían las pruebas correspondientes a los procesos selectivos de jueces,
fiscales y secretarios judiciales de forma territorializada.
Nosotros solicitamos esas pruebas territorializadas y también que, si se realizan en el territorio de una comunidad autónoma con lengua cooficial propia, los aspirantes puedan realizar
las pruebas en la lengua cooficial si lo desean.



Quiero defender nuestra enmienda número 111, de conformidad con la función que ostenta el fiscal superior de la comunidad autónoma como representante del ministerio fiscal en el ámbito territorial de la misma.
También quiero destacar la
aceptación transaccional -con ello finalizo- de nuestra enmienda 112. Señorías, estamos en la Comisión de Justicia del Congreso. ¿Cuántos debates hemos tenido los miembros de esta Comisión de Justicia en los cursos que organiza el ministerio
fiscal? Los portavoces de la Comisión hemos sido invitados, hemos debatido con los fiscales y siempre ha habido ese mínimo común denominador que todos comentan: cómo se nota que tenemos una autonomía presupuestaria distinta de la que tienen los
jueces y magistrados. Hemos pasado prácticamente la misma oposición y en cambio nunca han existido partidas presupuestarias específicas para atender las necesidades funcionales del ministerio fiscal, previamente evaluadas por el fiscal general del
Estado y oído el Consejo Fiscal, como no han existido tampoco partidas presupuestarias propias de las que el fiscal general del Estado pueda


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disponer para atender a sus necesidades de organización y funcionamiento.
Esto no existía. Por eso, aunque la aceptación de nuestra enmienda sea de manera transaccional y no literal, con ella iniciamos el camino hacia esa deseada autonomía
presupuestaria. Entendemos que esto refuerza también su independencia y valoramos que en los Presupuestos Generales del Estado se contemplen, dentro de la sección presupuestaria del Ministerio de Justicia y previa ponderación de las necesidades
funcionales del ministerio fiscal propuestas a dicho departamento por el fiscal general del Estado, las correspondientes partidas presupuestarias adecuadamente singularizadas para atender aquéllas y que una de estas partidas sea gestionada por la
unidad de apoyo del fiscal general y esté destinada a atender los gastos de funcionamiento y administración de la Fiscalía General del Estado. Por algo se empieza. Preferimos valorar de manera positiva que se haya dado este paso, que ha sido
ampliamente solicitado por muchos portavoces que estamos aquí y que después asistimos a cursos de verano organizados por el ministerio fiscal y decimos a los fiscales que estamos de acuerdo con esa autonomía.



Termino, señor presidente. Valoramos positivamente los diecisiete acuerdos a los que hemos llegado. Quedan algunos aspectos pendientes, como he podido señalar en mi intervención, que espero que podamos solucionar en los próximos trámites,
porque ya que damos el paso de adaptar el ministerio fiscal a las nuevas realidades estatutarias en comunidades autónomas como Cataluña o Andalucía, hemos de darlo de manera firme y decidida. Por tanto, mi grupo seguirá insistiendo en algunos
aspectos en el trámite del Senado.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, de la 44 a la 70, salvo las números 45 y 67 tiene la palabra el señor Astarloa.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: Efectivamente, esas son las enmiendas que tenemos vivas y voy a defenderlas todas en este trámite.



Ya en el Pleno de la Cámara, en el debate de totalidad, tuve ocasión de expresar el rechazo del Grupo Popular al proyecto de ley que hoy estamos debatiendo. Hoy voy a volver a hacerlo por los mismos motivos que entonces expresé,
multiplicados muy significativamente por el trámite legislativo que ha seguido el proyecto en ponencia y en Comisión. Dije entonces que estábamos ante un fraude, que estábamos ante una fachada, que estábamos ante pura propaganda, porque este
proyecto de ley no acomete ni resuelve los problemas fundamentales del ministerio fiscal, aquellos que hemos debatido durante largos años y que salen completamente vivos del trámite que hoy estamos ejecutando. Como ha recordado muy bien el señor
Jané, sobre este tema el partido mayoritario, el Partido Socialista, ha hecho toda la demagogia del mundo, proponiendo -como en tantas cosas- en su programa una serie de cuestiones que cuando llega el momento de concretar en un proyecto de ley no
están en él. Estamos ante un texto que no profundiza en la autonomía de la institución. Ninguno de los parágrafos que estaban en ese programa electoral del PSOE para profundizar en la autonomía de la institución están en el texto legislativo. No
se han eliminado ni limitado las instrucciones al fiscal general del Estado. Estamos ante una pura fachada en todo lo que se refiere a la nueva regulación del nombramiento y cese, como luego desarrollaré, y desde luego tampoco se prohíbe a partir
de esta ley que el fiscal general del Estado entre a entender de las causas sobre aforados como igualmente se había comprometido, con un agravante en este punto, y es que para hacer el paripé, en este apartado concreto, se recurre nada menos que a
la figura de la recusación. El fiscal general del Estado no puede ser apartado, pero sí puede ser recusado, con lo cual caemos en un doble mal añadido, en una pura deslegitimación institucional recurriendo a la figura negativa de la recusación para
hacer algo ordinario, pero además encomendando esto no al Consejo Fiscal sino a la Junta de Fiscales de Sala, una junta subordinada y construida a la medida del fiscal general del Estado que va a ser la encargada de decidir si el fiscal general del
Estado es recusado o no en lugar de intervenir en esto, una vez más, el Consejo Fiscal. En definitiva, señorías, estamos ante un texto que refuerza la vinculación política del fiscal general del Estado. Estamos ante un texto que fortalece la
estructura personalista que ha ido forjando en estos años, muy propio de su carácter, el actual fiscal general del Estado, don Cándido Conde-Pumpido. Estamos ante un texto que convierte la jerarquía en caudillaje, también muy en la personalidad de
don Cándido Conde-Pumpido. Y estamos ante un texto en el que no se establece ni un solo contrapeso nuevo a la irresponsabilidad del fiscal general del Estado. Con un añadido, que es el que resume esta ley a juicio del Grupo Popular, que esta ley
se mueve en un muy difícil equilibrio, en una gran paradoja. Por una parte, hace el mayor de los esfuerzos en una reordenación organizativa para reforzar al fiscal general del Estado, y a partir de ahí vemos establecerse en la ley una maraña de
fiscales delegados, de fiscales especiales, de fiscales de área para toda una estructura personalista. Eso sí, con el añadido de un montón de juntas de coordinación de todo orden y nivel para salvar las contradicciones que inevitablemente se van a
producir entre tantos cruces horizontales y verticales de la nueva estructura. Y todo ello fundado en ese gran principio, que tantas veces expresa en esta Cámara don Cándido Conde-Pumpido, que es el famoso principio de la confianza que sustituye al
del mérito y al de la capacidad y que se resume en la famosa idea de don Cándido del reequilibrio ideológico.



Tenemos en este proyecto de ley al fiscal general del Estado nombrando nada menos que hasta los decanos de las secciones o a los jefes de área, llegando hasta el último extremo de la estructura. Si por un lado estamos ante una reordenación
organizativa para reforzar al fiscal general del Estado, al mismo tiempo se acomete el dar cobertura al desmembramiento territorial ya anunciado


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en el Estatuto de Cataluña y aparece en la ley con todo su esplendor la figura del fiscal general autonómico, con la denominación de fiscal superior de las comunidades autónomas y, en definitiva, la ruptura de la fiscalía en diecisiete
fiscalía y, lo que es más grave todavía, en diecisiete políticas criminales autonómicas. Todo esto con un añadido que ahora detallaba con gran extensión el señor Jané, que es la introducción en el Estatuto del ministerio fiscal de lo que ya estaba
desgraciadamente en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que es el establecimiento de la lengua como elemento determinante para el ejercicio de la función del fiscal en determinadas partes del territorio nacional. Todo lo cual, como tengo muchas
veces dicho, afectará de manera esencial a lo que se consideran los dos grandes principios de funcionamiento de la fiscalía, que aquí salen destrozados: el principio de unidad de actuación y el principio de aplicación igual de la ley por una misma
estructura en todo el territorio nacional.



Todo esto se multiplica en el día de hoy. Lo calificaré suavemente de caótico y atropellado trámite legislativo que hemos vivido, en el que yo creo que ha vuelto a jugar -déjenme que lo diga- el efecto Bermejo en un doble sentido, en el
sentido de la máxima confusión en los documentos que se han ido produciendo hasta el día de hoy, hasta que ha quedado el texto que quería el ministro de Justicia y en el sentido añadido más fundamental de que estamos ante un Estatuto -y es el gran
resumen de lo que hoy estamos aprobando- pactado por el Partido Socialista con sus socios nacionalistas y al margen del Partido Popular, aunque tengo que decir que esta vez no ha sido en los mismos términos que en la ocasión anterior ocurrió con la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional porque entonces se avanzaba en una negociación que quedó abruptamente rota por el nombramiento del nuevo ministro, pero en esta ocasión ni siquiera se han tomado la molestia de tener una sola conversación
sobre el Estatuto del ministerio fiscal con el Grupo Popular.



Con el texto ahora modificado, con el trabajo de ponencia y con las enmiendas que se van a aprobar y las transaccionales que propone el Grupo Socialista, se insiste en todos los vicios que hemos detectado en esta norma. Estamos hablando de
una progresiva politización del ministerio fiscal; estamos hablando de una progresiva burocratización del ministerio fiscal, y estamos hablando de una federalización del ministerio fiscal.
No me voy a detener, señor presidente, por no alargarme
repitiendo argumentos que ya he expresado en otras ocasiones, en el nombramiento y cese del fiscal general del Estado. He calificado hace un minuto de puro paripé la nueva regulación. Al fiscal general del Estado -se dice aquí- se le nombra y solo
puede ser cesado cuando finalice el mandato del Gobierno que lo nombró -qué mayor reconocimiento de la vinculación política de un fiscal- o cuando el Consejo de Ministros -siempre el Consejo de Ministros- estime el incumplimiento grave y reiterado
de sus funciones. Esa es la causa objetiva que se dice que ahora objetiviza la permanencia del fiscal general del Estado. Si se quiere seguir teniendo el respaldo jurídico para el cese por pérdida de confianza política, dígase de forma expresa
-ahí tienen el ejemplo reciente del señor Conthe, y qué ejemplo-, pero presentar un cambio en la concepción de las relaciones entre el fiscal general del Estado del Gobierno, enmascarando la verdadera voluntad de subordinación y dominio sobre el
fiscal general del Estado, es sencillamente una pura trampa política. He dicho antes qué regulación tan disparatada la de evitar decir que no puede entrar en las causas de aforados y llevar la cuestión a la recusación y he recordado que el
apartamiento del fiscal general del Estado en un caso concreto lo va a decidir la Junta de Fiscales de Sala, en vez de como ocurre ahora, el ministro de Justicia. La Junta de Fiscales de Sala mediante una política de nombramientos orientada al
reequilibrio ideológico puede convertirse, se ha convertido, en un extravagante órgano de censura sobrevenido que hace del ámbito decisorio del fiscal general del Estado una fuente permanente de conflictos. Su apartamiento de un caso concreto y su
sustitución por el teniente fiscal encierra una llamativísima anomalía, solo superada por la que representa el hecho de que la duda sobre la imparcialidad del fiscal general del Estado sea resuelta nada menos que por su principal órgano asesor. Es
como imaginar que la recusación del ministro va a ser resuelta por su gabinete técnico.



No quiero dejar de mencionar una tercera muy evidente demostración de esto que he llamado la progresiva politización, muy seria y muy grave. La Fiscalía Anticorrupción es según ustedes, señores de la mayoría, la única cuyo plazo máximo de
diligencias de investigación se va ampliar de seis a doce meses, de acuerdo con el artículo 5. Lo que se propone es una investigación ralentizada, fijada con carácter exclusivo para uno de los órganos del ministerio fiscal, que en manos del señor
Conde-Pumpido se ha revelado como un instrumento de contienda político electoral y son imaginables -y ustedes lo saben muy bien- otros delitos mucho más graves, piensen en el terrorismo o en el tráfico de drogas a gran escala que, sin embargo, para
ustedes no merecen la consideración que en este momento le dan a la Fiscalía Anticorrupción, por las razones que ustedes tengan. Lo cierto es que la prolongación en el tiempo más allá de lo indispensable de la investigación de la Fiscalía
Anticorrupción, supone una importante e incontrolada merma de los derechos del ciudadano investigado en los términos en los que en la actualidad se desarrolla. Tengo que añadir que dan un salto cualitativo, incluyendo ahora en el artículo 4.5 la
obligación de los particulares de atender y comparecer ante la fiscalía.
Eso es lo que ustedes están diseñando. Alguno podría pensar que están trabajando para prejuzgar allí a donde quieren llegar, que es que finalmente se conceda la instrucción
al ministerio fiscal. Pero lo cierto y verdad es que en este proyecto de ley no ha habido siquiera el coraje de trabajar en esa dirección, igualmente comprometida, y nos encontramos en la peor de las situaciones imaginables. En la práctica


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se avanza hacia la instrucción, el incremento de la investigación por la fiscalía sin incorporar ni una sola de las garantía que durante ese tiempo deben tener los ciudadanos, entre otras cosas porque ni siquiera aparece aquí la figura del
juez protector de los derechos fundamentales del ciudadano. He hablado también de progresiva burocratización, porque efectivamente es el modelo de organización del actual fiscal general del Estado que ha venido implantando la presente legislatura
por la vía de las instrucciones y de las circulares. Este es el caso de la regulación de las secciones especializadas en las fiscalías, las fiscalías especiales o las fiscalías de sala delegadas. Esta nueva estructura está suponiendo la
introducción de auténticas cuñas a modo de estructuras verticales en una organización como el ministerio fiscal, tradicionalmente concebida de manera horizontal o territorial. Además, se trata de una estructura organizativa de aplicación
imperativa, cuando en todo caso debería ser potestativa. Estamos una vez más ante la consagración de la concepción personalista del señor Conde-Pumpido, sin tener en cuenta que otros gobiernos, otros parlamentos, otros fiscales generales del Estado
pueden tener concepciones organizativas distintas a las que él ha expresado, que sin afectar a su configuración legal y constitucional puedan adaptarse a las exigencias de una sociedad cada vez más cambiante.



Señor presidente, hemos propuesto numerosas enmiendas a cada uno de estos puntos para reforzar la autonomía, establecer contrapesos y eliminar los efectos de esta burocratización. Recordaré solo algunas que nos parecen especialmente
relevantes en punto al análisis político que acabo de hacer. En la enmienda número 50, al artículo 14, pedimos el reforzamiento del Consejo Fiscal. Pedimos el incremento de funciones del Consejo Fiscal. Pedimos que se distingan las materias en
las que se incrementan las competencias del Consejo Fiscal. Pedimos que el Consejo Fiscal intervenga para la separación de un fiscal en un asunto del que viniese conociendo. Pedimos que se incrementen sus funciones en relación con la exigencia de
motivación de la Fiscalía General del Estado cuando se aparten de las propuestas de nombramiento informadas por el Consejo Fiscal. También pedimos que se afiance el estatus de los miembros del Consejo Fiscal y que se aclaren y se distingan de una
vez las materias en las que el fiscal general del Estado debe intervenir o votar, o no, en el seno del Consejo Fiscal. Como es natural, hemos presentado la enmienda 60 para eliminar el disparate de la regulación de la recusación que ya comenté, y
hemos presentado las enmiendas 61 y 62 para modificar las previsiones sobre nombramiento y cese, pidiendo, entre otras cosas, que se mantenga la audiencia del Consejo General del Poder Judicial (que ustedes me harán el favor de explicar por qué
eliminan del proyecto de ley), poniendo unas garantías para que la finalidad de la comparecencia parlamentaria que ahora se establece, previa al nombramiento del fiscal general del Estado, tenga alguna utilidad y eliminando el paripé de las
previsiones de nombramiento y cese sobre supuestas causas objetivas, que lo único que hacen es reforzar la politización del nombramiento y cese del fiscal general del Estado. Hemos presentado la enmienda 49, al artículo 13, para reforzar una cosa
básica, que el fiscal general del Estado tenga que motivar las propuestas de nombramientos y ascensos -como SS.SS. saben, yo se lo he pedido en esta Comisión y todavía estamos esperando que nos explique y pase el bochorno de contarnos eso del
reequilibrio ideológico nombre a nombre-, así como para evitar el choque de competencias de la unidad de apoyo con la inspección, por ejemplo, en todo lo que se refiere a la gestión de medios personales y materiales, que queda confusamente partida
entre ambos, y para evitar la burocratización con fiscales de sala adscritos a la Fiscalía General del Estado, que es otra de las genialidades innovadoras en esta multiplicación de estructura que ahora se establece. En la enmienda 53 pedimos que
sea imperativo que se creen fiscalías territoriales allí donde haya secciones desplazadas. En la enmienda 54 solicitamos que se prevea la motivación, en caso de discrepancia, en la designación de fiscales generados entre el fiscal general del
Estado y los dos jefes afectados, el fiscal especial y el fiscal territorial. En la enmienda 56 proponemos variar la composición de las juntas provinciales de coordinación, y en la enmienda 59 proponemos no eliminar que el fiscal jefe ejerza
facultades de organización en el ámbito de sus competencias.
Por último, en la enmienda 64, referida al artículo 36, proponemos que la limitación del mandato de los miembros de la inspección sea revisada respecto de los términos que figuran en el
proyecto de ley y que se mantenga el estatuto actual del jefe de la secretaría técnica y el del jefe de la unidad de apoyo. En todo caso, en la enmienda 65 pedimos que los miembros de la inspección no consoliden la categoría de fiscal de sala.



Si todo lo que acabo de referir hasta aquí me parece importante, la segunda parte de mi intervención incide sobre el otro gran aspecto que he llamado la federalización del ministerio fiscal. Señorías, yo hice ya una consideración durante el
debate de totalidad que seguro recuerdan muy bien, que era una especie de premonición sobre con quiénes acabarían pactando esta ley el Grupo Socialista y el Gobierno para sacarla adelante, siendo así que no tenían intención de pactarla con el Grupo
Popular. La respuesta era fácil: esta ley iba a salir consensuada en su caso por el Grupo Socialista y los grupos nacionalistas de esta Cámara.
Entonces dije que la ley no saldría adelante si no se producía una cesión masiva del Grupo Socialista
a las pretensiones de los grupos nacionalistas. Y sencillamente eso es lo que estamos escenificando en el día de hoy: la cesión masiva a las pretensiones de los grupos nacionalistas. De 17 enmiendas introducidas, 11 son de esas características;
de 15 transaccionales que se proponen en el día de hoy, 10 son de esas características; hay una treintena de enmiendas que hoy van a ser aprobadas por vía transaccional, especialmente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de


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Esquerra Republicana de Catalunya. Por eso esta mañana SS.SS. han ido escuchando un listado abrumador de cambios que se introducen del proyecto originario al texto que hoy vamos a aprobar, todos en la misma dirección, consagrando la figura
del fiscal general -no del Estado, sino del fiscal general de la comunidad autónoma- e incorporando una tras otra nuevas competencias y nuevo estatus para situar, como ha dicho muy bien el señor Jané -y lo ha repetido muchas veces-, al fiscal
superior de cada comunidad autónoma en paralelismo con el fiscal general del Estado. Me voy a limitar a hacer la enumeración, porque si no les tendría aquí horas, y no es el caso. En el artículo 11, comparecencias del candidato a fiscal superior
ante las asambleas autonómicas, y luego del fiscal superior nombrado ante las asambleas autonómicas. En el artículo 11.3 -déjenme que les diga que es un disparate-, ni más ni menos que participación obligada del fiscal superior de la comunidad
autónoma en los órganos que creen las comunidades autónomas. En el artículo 12, la creación de la Junta de fiscales superiores de las comunidades autónomas.
En el artículo 13, los nombramientos en su ámbito solo se harán previa audiencia de la
Fiscalía Superior de las comunidades autónomas. Artículo 13 también, oposición a nuestra enmienda número 49 para que se mantenga la formación centralizada de todos los fiscales en todo el territorio nacional. Artículo 18, creación de unidades de
apoyo al fiscal superior de comunidad autónoma al modo de la unidad de apoyo del fiscal general del Estado; obligación de comunicar las instrucciones que dé el fiscal general del Estado a las secciones especializadas, al fiscal superior de la
comunidad autónoma, y nada menos que informe previo de la Administración de Justicia autonómica antes de la toma de alguna de las decisiones que corresponden al fiscal general del Estado. Artículo 21, toda clase de audiencias, informes previos y
propuestas de los fiscales superiores de las comunidades autónomas antes de tomar cualquier decisión la Fiscalía General del Estado en su territorio, o el Ministerio de Justicia; por ejemplo, para constituir secciones territoriales, para despachar
asuntos pluriprovinciales, para destacar temporalmente fiscales a una determinada tarea o para asumir funciones de una fiscalía provincial. Artículo 22, negativa a precisar la superior jerarquía del fiscal general del Estado en las comunidades
autónomas y las funciones de los fiscales superiores de comunidad autónoma, tal y como proponemos en las enmiendas 56 y 57. Y en ese mismo artículo 22, la novedad de que el fiscal superior podrá actuar en todo el territorio de la comunidad.

Artículo 25 -vital artículo 25, señorías-, reconocimiento de análogas facultades al fiscal superior de la comunidad autónoma que las del fiscal general del Estado sobre las instrucciones a inferiores. Se ve muy claro lo que se quiere decir cuando,
a continuación, se añade: Y en particular las que afecten al Gobierno autonómico. Leo todo seguido: Análogas facultades fiscal superior a las del fiscal general del Estado sobre las instrucciones a inferiores que afecten al Gobierno autonómico.
Artículo 25, en la nueva redacción que ustedes van a aprobar. Artículo 41, proponer la remoción de los fiscales jefes en su ámbito. Yo creo que hay una metáfora que resume todo esto que estoy leyéndoles, que es la nueva rúbrica al título III, que
hace un minuto glosaba también el señor Jané, con la satisfacción de la aceptación de su enmienda. ¿Saben cómo se llama ahora la rúbrica que antes se llamaba Del fiscal general y de la carrera fiscal? Pues ahora, el título III del Estatuto del
ministerio fiscal se llama: Del fiscal general, de los fiscales superiores de comunidades autónomas y de la carrera fiscal. Solo les falta que cambiemos el título de la ley y hoy lo llamemos Estatuto orgánico del ministerio fiscal y de los
fiscales superiores de las comunidades autónomas.



Queda la guinda. La guinda la ponen otros dos preceptos, que son el 36.6, aderezado, como ahora verán, con el 64.7 y el 36.1. En el 36.6 está la lengua como elemento decisivo para el ejercicio de la función de los fiscales en los
territorios autonómicos con una lengua oficial. Como el señor Jané ha hecho un resumen muy ajustado, que yo comparto, de lo que se debatió en el momento en que tuvimos en la Comisión Constitucional el debate del Estatuto de Cataluña, queda muy
claro que lo que allí se aprobó es que, lo llamen mérito determinante, requisito o como lo quieran llamar, están trayendo al Estatuto del ministerio fiscal y consagrando lo que se estableció en el Estatuto de Cataluña y es que la lengua es un
elemento decisivo para el ejercicio de la función de fiscal en los territorios con lengua autonómica propia. Tengo que decirles -y aquí está el añadido nuevo del 64.7- que hasta establecen hoy una causa de sanción en relación con esto, es decir, el
uso del idioma acompañado de una sanción, porque consideran falta leve -artículo 64, y leo literalmente- la desatención o desconsideración con ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados ante la petición de intervenir en una lengua cooficial en
el caso de que se haya acreditado un conocimiento adecuado y suficiente como mérito.



La otra guinda, señorías -se ha quejado la señora Uría y me parece que tiene razón-, es que introducen de matute aquí también a los consejos del Poder Judicial autonómico, que deberán ser oídos previamente al nombramiento del fiscal superior
de comunidades autónomas. Digo que se quejaba la señora Uría porque ustedes añaden: Siempre que lo prevea su estatuto de autonomía, es decir -como ella decía muy bien-, hoy el Estatuto de Cataluña; desde luego, no otros estatutos de autonomía y,
en particular, el vasco. Artículo 36.1.



Para completar esto, y termino, señor presidente -que, como SS.SS. pueden imaginar, visto desde este grupo parlamentario es un completo desaguisado-, estamos ante una disposición última, una disposición adicional octava que solo cabe
interpretar como una habilitación para una maniobra de depuración masiva porque, mientras la ley toma buen cuidado de asegurar -disposición transitoria novena- que va a continuar como fiscal general del Estado don Cándido Conde-


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Pumpido después de la aprobación de este Estatuto, en la disposición transitoria anterior, la octava, por supuesto no hace lo mismo con todos los fiscales jefes actuales de los tribunales superiores de Justicia, habilitando en un año su
eventual sustitución por razón del paso de la jefatura del Tribunal Superior de Justicia a jefatura superior de comunidades autónomas. Ahora se quiere completar con una previsión, que tiene inquieta a toda la carrera porque, como ustedes saben muy
bien, viene a decirle a mucha gente que es posible que se quede sin su actual puesto de trabajo como consecuencia de toda esta reconversión.



En definitiva, señor presidente, un Estatuto del ministerio fiscal para encubrir que se está incumpliendo todo lo comprometido y hacer el paripé, para consagrar la federalización, cuando menos para algunas autonomías que salen afortunadas de
este texto, y para dejar manos libres a don Cándido Conde-Pumpido para su política de reequilibrio y consiguiente instrumentalización del ministerio fiscal.



El señor PRESIDENTE: Ahora, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene una enmienda viva, la número 113, y para contestar al resto de enmiendas tiene la palabra el señor Muñoz.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Intervengo en este turno porque tenemos una enmienda viva sobre la cual ya hemos planteado una transacción a la enmienda número 13 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, por lo
que lógicamente la retiraremos con posterioridad.



Aprovecho este único turno para contestar al resto de los grupos parlamentarios que han intervenido, con un objetivo claro. Al Grupo Parlamentario Socialista le parece que el proyecto que se envía a este Parlamento por parte del Gobierno de
reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, después de algo más de 25 años de andadura del texto actualmente en vigor, con alguna pequeña modificación, es una reforma de calado -a la que me referiré ahora- que en términos generales, por las
intervenciones de los portavoces que me han precedido, exceptuando lógicamente la del Grupo Parlamentario Popular, ha sido valorada de forma positiva. Por supuesto, los grupos parlamentarios tienen la obligación de defender las enmiendas que
consideran que no han sido atendidas dentro de la disposición de nuestro grupo, del Gobierno, de buscar el máximo consenso en la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, que no es nada nuevo ya que fue anunciado en el debate de la enmienda
de totalidad del Grupo Parlamentario Popular por el ministro de Justicia, el señor Fernández Bermejo, cuando afirmaba que se había traído a la Cámara el proyecto con la intención de que en el trámite parlamentario fuera mejorado por la actuación de
los grupos parlamentarios. Nosotros creemos que los grupos parlamentarios, fundamentalmente los que han querido conversar con el Grupo Parlamentario Socialista, han ayudado decisivamente a la mejora de este texto. Hoy hemos tenido oportunidad de
escuchar por segunda vez a don Ignacio Astarloa aquello que fue la primera intervención en relación con la enmienda de totalidad, con algún aderezo al que luego me referiré. Si ustedes repasan el 'Diario de Sesiones', nos podríamos haber ahorrado
el grueso de la intervención que ha realizado hoy aquí, salvo alguno de los epítetos que al final ha dedicado a algunas de las enmiendas. En aquella intervención ya dejó claro cuál era el marco del juego, a dónde quería ir y por dónde se iba a
desarrollar la actuación del Grupo Parlamentario Popular. Desde ese punto de vista, lamentarse ahora de la falta de consenso en relación con el Grupo Parlamentario Popular, nos parece un ejercicio que podríamos denominar de forma suave de cinismo
político porque cuando se ha realizado un discurso tan duro como el que se hizo en el debate de totalidad, parece que nadie estaba llamando al consenso en relación con el Grupo Parlamentario Popular en este proyecto de ley; no obstante -y está en
el informe de la ponencia-, al Grupo Parlamentario Popular le han sido aceptadas varias enmiendas, se le han presentado cuatro transacciones y ha habido otra, en relación con esa disposición transitoria, que el citado grupo no ha querido
transaccionar. Por lo tanto, sería una más sobre la que no han querido hacer transacción, lo que hace que nosotros formulemos la enmienda de subsanación que ya hemos trasladado y así aparece en el informe de la ponencia, a los efectos de que la
Mesa se pronuncie sobre ella, petición que hacemos y reproducimos en este trámite de la Comisión, tal como se establece en el punto 4.º del informe de la ponencia.



Entrando ya en la contestación a las intervenciones de los demás grupos, tengo que decir que el trabajo que se ha realizado en la ponencia por todos los portavoces ha sido serio y riguroso. Hemos procurado, como digo, llegar al máximo
consenso no para esos fines tan ocultos y espurios a los que se ha referido don Ignacio Astarloa -nada más lejos de la realidad- sino para adecuar el proyecto a la realidad de 25 años de devenir de la ley actualmente en vigor, la Ley 50/1981, porque
era lógico que tuviera esta proyección y que en ella se integraran las dos particularidades. Por un lado, estamos hablando, efectivamente, de una nueva organización territorial que tiene que ver con el devenir que ha sufrido, afortunadamente,
nuestro país con el establecimiento del Estado de las autonomías, un Estado, por tanto, compuesto y que ha venido a implementar esas estructuras de primer nivel que son las comunidades autónomas, tan necesarias en el consenso y la cohesión social de
España y que nosotros como grupo parlamentario venimos a poner en valor, no a poner en solfa, como ha hecho el Grupo Parlamentario Popular una vez más -luego me referiré, no obstante, a alguna de las formas en que el Grupo Parlamentario Popular
interpreta esto del Estado de las autonomías según le conviene-. Una primera aproximación se refiere a la nueva organización territorial del Estado de las autonomías, y, en segundo término, a una adecuación al factor de especialización que requiere
la actuación de un órgano


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tan importante como es el ministerio fiscal, contemplado en el artículo 124 de la Constitución. Es fundamental que el ministerio fiscal se especialice. Hace unos días -sé que esto no le va a gustar mucho al Partido Popular porque le
recuerdo que gobierna en ese municipio-, en las Navas del Marqués, de la provincia a la que yo pertenezco -donde un alcalde arboricida, imputado por cierto, que sigue presentándose por el Partido Popular en estas elecciones-, el fiscal jefe de la
Audiencia Provincial de Ávila -luego será fiscal provincial- decía en su memoria -por cierto, un fiscal que no nombró don Cándido Conde-Pumpido, sino que se nombró anteriormente- que es una pena que en ese caso hayan ido por delante las asociaciones
ecologistas y conservacionistas del medio ambiente y que haya ido por detrás la actuación del ministerio fiscal, y hablaba de lo bien fundamentada que estaba y los medios que habían tenido que utilizar esas asociaciones ecologistas en la denuncia de
esos hechos tan lamentables, tan perjudiciales y de tan mala imagen para el medio ambiente y su conservación. Ahí está la clave; hay que especializar a la fiscalía porque es fundamental que tenga un principio de especialización en un país tan
complejo como el nuestro.



Reforzamos, como bien sabe el resto de los grupos parlamentarios y así se ha puesto en valor, la autonomía del ministerio fiscal y actualizamos su estructura, como digo, por esa doble vía, la de la especialización de forma transversal y, a
su vez, la de una estructura territorial acomodada al Estado de las autonomías. En cuanto a la autonomía y el reforzamiento de la misma, la fórmula que se ha buscado en el proyecto y que esperamos que prospere en este trámite de Comisión con
competencia legislativa plena se adecua más al artículo 124.4 de la Constitución desde el momento en que el fiscal general del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Desde ese punto de
vista, parece que tiene más lógica completarlo en la forma que se hace por el proyecto de que el tiempo de duración sea de cuatro años y que una de las figuras asociadas al cese del fiscal general del Estado esté referida a la pérdida de confianza o
a la disolución por parte de las Cámaras que eligen al Gobierno en ese caso. Por tanto, si el Gobierno pierde la confianza en las Cámaras o pierde las elecciones, parece que tiene lógica que se vuelva a aplicar esa facultad plena que tiene
reconocida el artículo 124 de la Constitución de que el Gobierno elige al fiscal en los términos y con las garantías que quedan perfectamente reflejados en este proyecto de ley y como ahora está recogido.



En cuanto al carácter neutral de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, nos parece un avance muy significativo para evitarnos situaciones a veces bochornosas que hemos venido padeciendo en la época del Gobierno del Partido
Popular. Si se pretende confundir lo que es un avance en cuanto a la actuación del fiscal general del Estado cuando se producen las actuaciones en relación con el Gobierno que le nombra, traería a la memoria de los miembros de esta Comisión la
experiencia pasada en la etapa del Gobierno del Partido Popular. Por supuesto que es mucho mejor la actuación que hay ahora que la que se dio en su caso, recuerdo, con la instrucción que se llevó en el Supremo y que se llevó incluso por delante a
un fiscal que hoy es el fiscal de Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas. Recuerden ustedes que ese sistema que propone el Partido Popular consistía en que en relación con el caso Erkros un ministro de aquel Gobierno, que tenía por tanto la condición
de aforado, llevó a cabo la instrucción sin ninguna de las salvaguardas que ahora aparecen aquí reflejadas, y acabó como acabó, con el apartamiento de un fiscal incómodo como era don Bartolomé Vargas para la actuación del entonces fiscal general del
Estado. Esto sí es un avance sustancial, porque esto no se puede producir en los términos en que actualmente se refleja en el proyecto del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.



Se ha avanzado también sustancialmente en aquello en que hemos podido avanzar -por supuesto, todavía queda el trámite del Senado- en la potenciación de otras figuras del ministerio fiscal, en la potenciación y la introducción -por tanto,
dándole un rango de previsión legal- de la unidad de apoyo, a la que además se encomienda la gestión de una partida presupuestaria, que no es la autonomía presupuestaria -que no compartimos-, pero que significa resolver situaciones que en estos
momentos se venían creando y que además afectaban incluso a la propia intendencia del ministerio fiscal. Hay un aumento también en el principio de especialización, como decimos, reflejo expreso de la Fiscalía especial antidroga, anticorrupción y
contra la delincuencia organizada; y una ampliación del plazo -aunque parece que le duele al Partido Popular y no sé bien por qué- en la realización de diligencias preprocesales hasta doce meses, especialmente en estas materias, porque son las más
complicadas y difíciles de perseguir ya que todos sabemos que se enfrentan a mafias y organizaciones perfectamente instrumentalizadas y que además gozan de unos medios muy difíciles de alcanzar para el ministerio público e incluso para la propia
policía. Por tanto, en las garantías que se han introducido por virtud de algunas de las enmiendas de los grupos de Convergència i Unió y de Izquierda Unida en relación con estas diligencias preprocesales está perfectamente configurada la
salvaguarda del interés y de la defensa de las personas que pueden estar sometidas a estas diligencias de investigación. La posibilidad de que se acceda a registros por parte del ministerio fiscal y su configuración es muy positiva. Es verdad que
no se puede decir que esto es un ejercicio de anticipación de lo que para nosotros debe ser una reforma a fondo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que queremos afrontar, aun con las dificultades que ello conlleva, y en la que nos hemos definido
por cuál debe ser entonces la figura y la actuación del ministerio fiscal, pero es muy interesante la forma en que se va a avanzar ya mediante la configuración de estas diligencias.



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En cuanto a la adaptación del ministerio fiscal a la estructura territorial, escuchaba con atención al señor Astarloa y me daba cuenta de que también le escuchaba con atención el ilustre jurista que estaba sentado a su izquierda, don Juan
Santaella. Y esa extraordinaria atención que estaba poniendo el ilustre jurista don Juan Santaella tiene que ver sin duda con que estaba escuchando al señor Astarloa mientras hablaba de los estatutos de autonomía y le tenía que estar recordando el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Andalucía, porque todo aquello que él ha dicho en relación con otros estatutos de autonomía -denostándolos, cómo no, una vez más- es ni más ni menos que lo que está puesto y escrito y ratificado por los
ciudadanos andaluces en referéndum en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Por tanto, es perfectamente lógico el trabajo que se ha hecho en la reorganización territorial del ministerio fiscal, así como es muy importante para aumentar la
salvaguarda de esa autonomía y la independencia de los cargos propios que están en funciones tan delicadas como la inspección y el régimen disciplinario. Creemos que este proyecto de ley avanza en el marco de desarrollo legislativo que se ha venido
llevando a cabo en esta legislatura, que tiene que ver con la mejora en los derechos de los ciudadanos y con la implementación de medios de forma sustancial en una paupérrima Administración de justicia -que fue la herencia que dejó a este país el
Gobierno del Partido Popular-. Este avance se refleja en la creación de 453 nuevas plazas de magistrados y jueces y 335 plazas de fiscales, para cumplir ya en este momento con 778 plazas de las 1.000 comprometidas en nuestro programa electoral,
incremento que tiene que ver con la partida presupuestaria dedicada a la sección 13, del Ministerio de Justicia, que se ha incrementado en un 10,52 por ciento en este último año. Por tanto, ha habido un esfuerzo importante del Ministerio de
Justicia, del Gobierno.



En el debate de la enmienda de totalidad, una fuerza tan importante como el Partido Popular, con el número de diputados que tiene en este Parlamento, no presentó ningún texto alternativo, y ahora nos ha explicado bien aquello de las
enmiendas, pero el problema de las enmiendas del Partido Popular es que a veces uno no sabe bien si las ha hecho ese partido o alguna asociación de fiscales. En la justificación de la enmienda número 64 del Grupo Parlamentario Popular se dice
textualmente -y me gustaría que prestasen atención porque nos puede ilustrar sobre quién ha hecho las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular-: Con la propuesta sobre la lengua y el derecho propio de las comunidades autónomas ya se estaría
avanzando en la línea de adaptar el ministerio fiscal al hecho autonómico, puesto que a día de hoy no existe previsión alguna sobre esta materia en nuestra carrera. No sé si la carrera del Partido Popular es la carrera del ministerio fiscal, creo
que se está predicando en relación con la carrera fiscal y, por tanto, se estaría predicando desde alguna asociación de fiscales que a lo mejor ha hecho este tipo de enmiendas. Pero ahora se la voy a leer otra vez, porque el Grupo Parlamentario
Popular ha venido aquí a denostar la política en relación con el hecho lingüístico, cuando lo que hay que hacer es primarlo en España, como dice nuestra Constitución, porque afortunadamente en España hay varias lenguas en algunos territorios. La
vuelvo a leer. Dice la asociación que les haya hecho esta enmienda: Con la propuesta sobre la lengua y el derecho propio de las comunidades autónomas ya se estaría avanzando en la línea de adaptar el ministerio fiscal al hecho autonómico, puesto
que a día de hoy no hay previsión alguna sobre esta materia. Señor Astarloa, qué contradicción entre lo que usted está diciendo hoy y quedará reflejado en el 'Diario de Sesiones' (El señor Astarloa Huarte-Mendicoa: Sin duda.) y lo que ha escrito
en la justificación de la enmienda que le habrá hecho alguna asociación.



Critican, ofenden e insultan siempre -eso es una reiteración y una coletilla- al fiscal general del Estado, que tiene una trayectoria política contrastada, intachable, brillante en principios y en valores, que lleva muchos años trabajando
por el Estado de las autonomías y por el Estado social y democrático de derecho. Eso es fácil de entender porque su modelo debía ser el fiscal general Cardenal, incluso alguna enmienda de grupos parlamentarios como el de Izquierda Unida hace
referencia a algún sometimiento del fiscal Cardenal que yo prefiero dejar simplemente aquí enunciado. Pero nuestro grupo quiere hacer una defensa expresa de la actuación del fiscal general del Estado, que dentro del principio de autonomía está
cumpliendo escrupulosamente con la ley que regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal y especialmente con el ordenamiento jurídico y con aquello que viene reflejado en el artículo 124 de la Constitución.



Por no extenderme más en esta intervención, quiero reiterar mi agradecimiento a los grupos parlamentarios. Hemos distribuido, como ha dicho el señor Astarloa, un importante número de enmiendas transaccionales, y ahora me referiré a algunas
cosas más porque queremos hacer una última incorporación, pero no para aquello que decía don Ignacio Astarloa, sino para lo contrario, para que esta sea una ley de integración, que sume el mayor número de apoyos posibles en esta Cámara, y además no
renunciamos a que en el trámite del Senado pueda mejorarse, como sin duda se mejorará, por la aportación de los grupos parlamentarios. Quisiera trasladarles tres nuevas transacciones en relación con aquellas que ya les hemos distribuido y de las
que paso a dar cuenta. La primera está referida al artículo 11.2. Decía don Ignacio Astarloa lo de la guinda en dicho artículo en relación con lo que había planteado doña Margarita Uría, que tenía razón, por lo que vamos a rectificar y vamos a
posibilitar -tengo aquí las copias, luego se las podemos distribuir, si les parece a los servicios de la Cámara- que los fiscales de las comunidades autónomas tengan que presentar la memoria ante los parlamentos autonómicos, esté o no contemplado en
el Estatuto.
Creemos que eso es bueno y presentamos una enmienda en este


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sentido. En segundo término, vamos a proponer una transacción en el artículo 36 para corregir algo que nos parece que queda técnicamente mejor que en los términos de la primera transacción que habíamos hecho a las enmiendas 100 y 132,
respectivamente, de los grupos de CiU y Esquerra Republicana. Tengo aquí la copia para distribuirla. Aquí cambiaríamos, para dejar una mejor dicción gramatical: Cuando los estatutos de autonomía prevean la existencia del Consejo de Justicia de la
comunidad autónoma, este será oído necesariamente con carácter previo al nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma. Por último, atendiendo a las razones que se han expuesto en esta Comisión, especialmente por los portavoces de
Izquierda Unida y de Convergència i Unió, vamos a proponer una nueva transacción al artículo 18 para prever aquellos casos en que el volumen de las actuaciones sea suficiente para que se genere la presencia de secciones de seguridad vial y de
siniestralidad laboral en las fiscalías provinciales. Con ello incorporamos una transacción que se sumaría a las que ya figuran en el artículo 18 e incorporaría la 84 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y las enmiendas 31 y 32 del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Termino felicitando a los grupos por el trabajo que han realizado en este proyecto de ley y por supuesto a los servicios de la Cámara, muy especialmente el trabajo desarrollado por la letrada de esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: Espero que ponga a disposición de la Mesa las nuevas transacciones y las transacciones de las transacciones a los efectos de ordenar adecuadamente la votación.



Para el trámite de fijación de posiciones tiene la palabra, en nombre del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Dado que mi grupo no presentó en su momento enmienda alguna a este proyecto de ley de reforma de la Ley reguladora del estatuto orgánico del ministerio fiscal, quiero hacer la siguiente fijación de posiciones. En
primer lugar, consideramos que era ya necesaria una adecuación de la Ley 50/1981, hecha en la I Legislatura de estas Cortes Generales, con un amplio consenso entonces traído aquí por el Gobierno de la UCD y su presidente, don Adolfo Suárez, que
mereció el apoyo de todos los grupos mayoritarios que había en la Cámara en aquella I Legislatura y que sentó un principio de legalidad y legitimidad del ministerio fiscal, que salía de algunas actuaciones de una noche oscura de los tiempos de uso
del ministerio fiscal por la dictadura franquista.
Nosotros hemos impulsado a lo largo del tiempo todas las adecuaciones y hacemos aquí una valoración positiva, por lo que vamos a votar favorablemente todos y cada uno de los artículos modificados
puesto que creemos que se ha recogido una evolución de la necesidad, sobre todo respecto al Consejo Fiscal. (Rumores.) No me oigo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Tiene toda la razón, señor Mardones, lo cual debería servir de testimonio e invitación al silencio, pero ya sabe que la Comisión se celebra a veces en un clima instantáneo de negociación, corrección y transacción, y eso
dificulta que las motivaciones se ajusten a las transacciones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con eso adelanto, señor presidente, que votaré favorablemente todas las transaccionales que se presenten en esta Comisión, con lo cual me sumo al espíritu de la transición. (Risas.)


Decía, señor presidente, que creemos que ha sido oportuna la reforma del artículo 14, referido al Consejo Fiscal. Mi grupo y este portavoz siempre han defendido, incluso sobre el texto originario de la Ley 50 de 1981, el aumento de las
competencias orgánicas institucionales del Consejo Fiscal, verdadero órgano colegiado en el que, bajo la coordinación del fiscal general del Estado, entendemos que se tienen que resolver una serie de asuntos, tanto de doctrina de las circulares del
Consejo Fiscal y del ministerio fiscal como de todas aquellas adecuaciones propias del cuerpo de fiscales del Estado. Entendemos que era necesaria también una adecuación, y lo votaremos favorablemente, de todo lo que contempla el artículo 18,
porque desde 1981 se habían venido creando una serie de órganos dentro de la jurisdicción de la fiscalía de las especializadas, ya que se habían quedado fuera la Fiscalía Jurídico-Militar y las fiscalías de las comunidades autónomas. Por tanto, es
imprescindible una adecuación de la Ley orgánica del ministerio fiscal, sobre todo en este estatuto orgánico, a las nuevas figuras que, por motivos de la evolución de la delincuencia o de las competencias, como son la Fiscalía Jurídico-Militar o las
fiscalías de las comunidades autónomas, se han llevado a efecto. Nos parece también muy oportuna la modificación que se introduce con el artículo 19 respecto a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en la que están insertas dos fiscalías especiales
de máxima atención política, por lo que nuestra sensibilidad debe estar llevada al máximo. Me refiero, señor presidente, a la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada, verdaderos puntos de referencia para
combatir el comercio de la droga y las actuaciones de corrupción posible o de criminalidad organizada, en cuyo saneamiento el ministerio fiscal tiene que ser la gran herramienta democrática. Por lo que se refiere a la Fiscalía contra la corrupción
y la criminalidad organizada, en este proyecto se han detallado suficientemente las modificaciones, sobre todo porque se hace una enumeración muy oportuna de los delitos contra la Hacienda pública, la prevaricación, la malversación de caudales
públicos, los fraudes, el delito de cohecho, de tráfico de influencias, etcétera. Buen trabajo tiene ahí la fiscalía para que todos nos sintamos verdaderamente comprometidos con un Estado de derecho.



Finalmente quiero resaltar que también consideramos muy oportunas las modificaciones que se han hecho en el artículo 34 en las categorías de la carrera fiscal. No


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podía faltar la organización, la transparencia y sobre todo la seguridad profesional de los fiscales, para los que van mis palabras de elogio en la labor que vienen desarrollando, en cuanto a sus categorías profesionales. Era necesaria una
ordenación de estas categorías con los fiscales jefes correspondientes para su seguridad. Consideramos acertado también el aspecto punitivo de la consideración de faltas en el ejercicio, como el de las incompatibilidades profesionales y políticas,
y de ahí nuestra valoración positiva. Posiblemente habrá que ir adecuando en el tiempo algunas insuficiencias, lo que permitiría tener un mayor consenso en este proyecto de ley, pero en la línea de ese consenso, y respetando las disensiones
legítimas y democráticas que pueda haber en nuestra votación, mi grupo va a votar favorablemente este proyecto de ley tal y como viene en el dictamen de la Ponencia y con las enmiendas transaccionales que se aprueben. (El señor Jané i Guasch pide
la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Como observo que hay algunos grupos concernidos por las transacciones que se han anunciado, doy la palabra al señor Jané, que la ha solicitado, en nombre del Grupo Catalán de Convergència i Unió.



El señor JANÉ I GUASCH: Pido la palabra para referirme a las tres nuevas transacciones que el portavoz del Grupo Socialista, don Pedro Muñoz, ha ofrecido a los grupos, y adelanto que aceptamos las tres. La primera de ellas afecta a nuestra
enmienda número 78. Evidentemente, en aquellas comunidades autónomas que no han aprobado un Estatuto de Autonomía, como era el caso del País Vasco, quedarían sin efecto las previsiones del 11.2. Por tanto, aceptamos, a través de la transacción a
nuestra enmienda 78, que se quite la referencia al Estatuto de Autonomía, y de esta manera el País Vasco y otras comunidades autónomas que puedan no tenerlo previsto en su Estatuto puedan también debatir la memoria del fiscal superior de su
respectiva comunidad autónoma. Nuestro grupo considera positiva esta transacción y de ahí que la aceptemos. Nuestro grupo acepta también la nueva redacción que se propone para el artículo 36. Esta redacción es más ajustada porque permite de
manera clara que si existe Consejo de Justicia este debe ser oído necesariamente con carácter previo al nombramiento del fiscal superior de la comunidad autónoma. Hay un paso previo, un informe previo, va a ser oído, igual que lo es el Consejo
General del Poder Judicial cuando debe nombrarse el fiscal general del Estado, el Consejo de Justicia de la comunidad autónoma cuando deba nombrarse al fiscal superior de la comunidad autónoma. Nos gustaría profundizar en el Senado en lo que
debería ser la comparecencia ante la respectiva Asamblea de la comunidad autónoma, igual que se prevé la comparecencia ante este Congreso de los Diputados. Por último, en la enmienda que se nos ofrece en relación con nuestra propuesta número 84,
relativa a la seguridad vial, nuestro grupo acepta y valora también muy positivamente que, de manera expresa, figure que cuando el volumen de actuaciones que se generen requiera una organización específica en las fiscalías provinciales, puedan
constituirse secciones de seguridad vial y siniestralidad laboral. Son dos aspectos que preocupan a nuestro grupo parlamentario y a la sociedad. Agradezco a don Pedro Muñoz la labor y el esfuerzo que ha realizado para encontrar una transacción
final. También se lo agradezco al Gobierno por su conformidad. No es imperativo, pero me temo que lamentablemente hay tantos supuestos en algunas fiscalías provinciales que afectan a la seguridad vial que va a quedar justificada esta previsión que
el Estatuto orgánico del ministerio fiscal prevé. Por tanto, aceptamos estas tres transacciones a nuestras enmiendas.



Concluyo, señor presidente, agradeciendo a nuestra querida letrada, doña Isabel Revuelta, el esfuerzo que ha realizado en tantas transacciones.
Nuestro grupo ha conseguido que se acepten 18 enmiendas, ya sea vía literal o transaccional. Ha
sido un esfuerzo importante que han realizado los servicios de la Cámara, la propia Presidencia y la Mesa. Esperamos que este proyecto de ley contribuya al objetivo marcado en el artículo 124 de la Constitución, que atribuye al ministerio fiscal la
misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. En eso queremos todos contribuir, todos nos hemos implicado en este proyecto de ley y esperamos
mejorarlo en algunos aspectos durante su trámite en el Senado.



El señor PRESIDENTE: No solamente agradecemos los trabajos de los servicios de la Cámara sino que propondremos su condecoración. (Risas.)


Tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Intervengo a los solos efectos de agradecer al Grupo mayoritario y a su portavoz que haya tenido acogida lo que por mi grupo se pedía de no hacer referencia a la existencia de previsión de presentación de la
memoria en los estatutos de autonomía por si algunos no van a tener modificaciones en fecha próxima. Aprovecho además para manifestar que estoy absolutamente de acuerdo, aunque la mención que yo hacía a este precepto lo hacía en un sentido
absolutamente distinto al que aludía el portavoz del Grupo Popular, como creo que resulta obvio de nuestras respectivas posiciones políticas y también respecto al papel que debe jugar en un Estado autonómico el ministerio fiscal. Me uno, como no
podía ser de otra forma, ya que han empezado las loas, yo también a los elogios que se han hecho a la letrada señora Revuelta, que sabe que goza de mi consideración y estima.



El señor PRESIDENTE: Señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Por supuesto que todos nos tenemos que sumar a los elogios por el trabajo


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que realizan los letrados de la Mesa porque con este tipo de leyes el trabajo se complica enormemente.



Destacamos la transaccional que se acuerda respecto a las enmiendas números 31 y 32, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al incluir la posibilidad de que por el volumen de actuaciones que se generen se
constituyan las secciones de siniestralidad laboral. Entendemos que es muy relevante, porque se ha de luchar con mayor precisión contra los delitos que vulneran los derechos de los trabajadores contenidos en el título XV bis de la Ley Orgánica del
Código Penal. Se requiere un trabajo mejor para dejar de estar a la cabeza en cuanto al porcentaje de siniestralidad laboral que se produce en el Estado español respecto a la Unión Europea. Es un triste récord que nos gustaría no ostentar, y
entendemos que la creación de esta fiscalía puede ser un instrumento útil para luchar contra estos delitos que vulneran los derechos de los trabajadores. Por tanto, si es en cuanto al volumen de actuaciones que se generen, seguro que se deberán
crear estas fiscalías de siniestralidad laboral.



El señor PRESIDENTE: Señor Astarloa.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: Señor presidente, en este capítulo final de aclaraciones y felicitaciones voy a hacer tres comentarios.
Primero, quiero dejar claro para la Presidencia a efectos de votaciones que en relación con las
transacciones que se han propuesto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, no en esta última tanda pero sí en las anteriores, no hay ningún problema por parte del Grupo Parlamentario Popular en que se tramiten, pero en la medida en que son
transacciones a alguno de los apartados de enmiendas que son mucho más amplias, que sin embargo no han sido recogidas, naturalmente mantenemos las enmiendas y pedimos que se sometan a votación. Segundo, el señor portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista ha hecho algunos comentarios sobre las dificultades de la fiscalía que ahora con este nuevo Estatuto le van a permitir ser soslayadas. Señoría, tiene una buena ocasión. Basta con que su grupo parlamentario en estas horas, y haciendo
verdad a las palabras que S.S. pronunciaba para las Navas del Marqués, invite al señor fiscal general del Estado y, por su intermediación, al fiscal Anticorrupción a que intervengan en asuntos tan candentes como los que en este momento estamos
viviendo en Ibiza o en relación con el señor Sebastián o con el señor Arenillas, y a partir de ahí le creeremos, señoría. (Rumores.) Tercero, en cuanto a las felicitaciones yo tengo dos, señor presidente. Una es, sin duda, a los portavoces de los
grupos nacionalistas que hoy han defendido con ahínco sus enmiendas con gran éxito, y la verdad es que cuando ya creíamos terminado el número de cesiones y de enmiendas transaccionales, tanto la Presidencia como los demás grupos hemos recibido
nuevas transaccionales. Es decir, entiendo que hasta el último minuto han tenido un gran éxito los representantes de los grupos nacionalistas, consiguiendo lo que efectivamente decía en mi primera intervención, y es que este proyecto de ley sale
porque el Gobierno socialista ha aceptado hasta sus últimas consecuencias todas y cada una de las cosas que se le han planteado desde los grupos nacionalistas. Naturalmente, quiero unirme a las felicitaciones y agradecimiento a los servicios de la
Cámara y, en particular, a la letrada de la Comisión, que si S.S., el señor presidente, estima oportuno que se le condecore, pues bendita sea la condecoración. Porque, desde lo que hemos vivido en el Grupo Parlamentario Popular, tengo que decir que
en esta ocasión además algunos se lo han puesto especialmente difícil, y como algunos se lo han puesto especialmente difícil efectivamente el reconocimiento es todavía mayor.



Señor presidente, quiero añadir que hay un texto por ahí danzando desde la ponencia, que es la famosa llamada enmienda de subsanación en la disposición adicional octava, en relación con la cual el señor presidente sabe cuál es el criterio
del Grupo Parlamentario Popular, es decir, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.3, a nuestro juicio, no procedería su tramitación. El Grupo Parlamentario Popular acata, en su caso, la decisión de la Mesa sobre esta cuestión, porque a
ella le corresponde, pero quiere dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de que discrepa del criterio de la Mesa, como ya lo hizo en la ponencia, a efectos de ulteriores recursos que podrían resultar, teniendo en cuenta, señor presidente, que
esta disposición va a ser un foco grande de conflictos y que sería mejor no tener un problema de vicio parlamentario de origen en relación con la misma, existiendo además el trámite del Senado para subsanarlo, que no dé pie a que, en su caso, esos
conflictos que en su momento se planteen puedan ser estimados. Esta es la opinión del Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE: Señor Muñoz, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente para manifestar que, al entender de nuestro grupo, la enmienda de subsanación está perfectamente prevista en el artículo 114.3 del Reglamento de la Cámara, por lo que la decisión
corresponde a la Mesa en relación con la misma, como se indicó ya en el trámite de ponencia. Quiero agradecer al resto de los grupos parlamentarios que han aceptado las transacciones que les hemos formulado con el ánimo de mejorar este proyecto de
ley. Por último, al portavoz del Grupo Parlamentario Popular simplemente quiero indicarle que para llegar a Ibiza es bueno siempre pasar antes por Andratx, que es un buen sitio y muy bonito, pero que desgraciadamente se ha destrozado por una
política urbanística lamentable del Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que también reitera las felicitaciones a la letrada y a los servicios de la


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Cámara en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



Otra cuestión que quiero plantear a SS.SS. es que para la ordenación de las votaciones, y dado que en el primer turno no se había formulado la alegación de procedimiento que plantea el señor Astarloa en relación con la subsanación, pero es
verdad que en cambio el Grupo Parlamentario Socialista sí planteó la necesidad de que la Mesa tomara decisiones, a lo que nos invitó en la primera intervención, teniendo la necesidad imperiosa de ordenar las votaciones y de resolver el problema
procedimental, suspenderemos por diez minutos la sesión. Quedan ustedes, por tanto, convocados a votación dentro de diez minutos. También pido a todos los portavoces que nos presenten las peticiones de votación separada, tanto de enmiendas como de
artículos, porque tendremos que hacer el jeroglífico, y finalmente convoco a la Mesa para evaluar el problema de la tramitación de la llamada enmienda de subsanación.
(Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar vamos a someter a votación las enmiendas y luego el articulado. Les manifiesto que la decisión de la Mesa ha sido someter a votación la enmienda de subsanación a la disposición transitoria
octava del Estatuto.



En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. ¿Añado los Verdes?


La señora NAVARRO CASILLAS: Es que no es los Verdes, es Verds. Se lo explico, señor presidente. Iniciativa per Catalunya Verds es un partido, no son dos.



El señor PRESIDENTE: Pero es que en la documentación obrante en los servicios de la Cámara esta denominación viene precedida por la denominación Izquierda Verde, que usted dice que ya no es. Consta en la documentación de la Cámara; lo
digo solo para que no se sienta especialmente maltratada en la denominación, sino que nos dejamos llevar por lo que consta no en los servicios sino en todos los registros de esta Cámara. Simplemente trataba de definir adecuadamente la paternidad de
cada enmienda.



Vamos a someter a votación las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Vasco. Aquí tenemos que realizar cuatro votaciones.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 2, 4, 9 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación las enmiendas números 3, 5 y 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación la enmienda número 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, pasamos a la votación de las enmiendas de Esquerra Republicana. Realizaremos dos votaciones.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas 117, 125, 134 y 136.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Aquí tendremos tres votaciones.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 73, 77, 78, 79, 81, 84, 87, 99, 103, 107 y 112.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, votamos las enmiendas números 100, 102, 105, 108, 109 y 110.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, sometemos a votación todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Seguidamente, sometemos a votación las distintas enmiendas transaccionales, de las que están suficientemente ilustradas SS.SS.
porque, además, se han repartido por escrito.



Enmienda transaccional a la enmienda 13 del Grupo de Izquierda Unida y 113 del Grupo Socialista, relativas al artículo 2.1 del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a las enmiendas números 78 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 118 del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, relativas al artículo 11.2 del Estatuto, en la nueva versión; estamos hablando del nuevo
texto, de la transacción a la transacción.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a la enmienda 120 de Esquerra Republicana, relativa al artículo 13.a) del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional a las enmiendas números 5 del Grupo Parlamentario Vasco y 49 del Grupo Popular, relativas al artículo 13.2 y 13.4 d) del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la enmienda número 50 del Grupo Parlamentario Popular, relativa al artículo 14.4, nuevo apartado k) del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a las números 6 del Grupo Vasco, 84, 85, 86, 87 y 100 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a las 123, 124 y 132 del Grupo de Esquerra Republicana, a las 30, 31 y 32 de Izquierda Unida y a la número 53
del Grupo Parlamentario Popular, relativas al artículo 18 del Estatuto, también nueva versión.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: La enmienda número 53 del Grupo Popular se refiere a cuestiones absolutamente ajenas a todas las demás y querríamos, si puede ser, votar la transacción a dicha enmienda por separado de las transacciones a
las demás.



El señor PRESIDENTE: ¿Lo admite el Grupo Socialista? (Asentimiento.)


Entonces, vamos a votar la transacción a todas menos a la número 53 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la misma enmienda transaccional, relativa a la número 53 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la enmienda número 100 de Convergència i Unió y 132 de Esquerra Republicana, relativas al artículo 36 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a las enmiendas números 89, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 127 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativas al artículo 21.2 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a la enmienda número 128 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa al artículo 21.3 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a la enmienda número 130 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa al artículo 21.5 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a las enmiendas números 7 del Grupo Vasco, 93 del Grupo Catalán y 131 del Grupo Esquerra Republicana, relativas al artículo 22.4 y 22.8 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a las enmiendas números 61 del Grupo Popular y 39 de Izquierda Unida, relativas al artículo 29.2 del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a las enmiendas números 106 del Grupo Parlamentario Catalán y 135 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativas al artículo 41.5 del Estatuto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional a la enmienda número 68 del Grupo Parlamentario Popular, relativa al artículo 63.12 nuevo del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A continuación, sometemos a votación, en los términos del acuerdo de la Mesa, la disposición transitoria octava del Estatuto en la redacción que figura en el informe de la ponencia, que figura como admitida y que la Mesa ha decidido someter
a votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votación del texto del proyecto de ley, conforme al informe de la ponencia, una vez incorporadas las correcciones fruto de las distintas enmiendas y transacciones. Haremos aquí también dos bloques de votación.
En primer lugar, votaremos
los artículos 2.1, 3, 5, 10, 11, 4.1, 15, 23, 34, 44, 57, 59, 62 y 63 del Estatuto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.



Resto del articulado del Estatuto y del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Señorías, llegados a este punto, reiterando muy especialmente el agradecimiento a la letrada, a los servicios de la Cámara, a los medios de comunicación y, por la presencia y atención, a todas y a todos ustedes, se levanta la sesión.



Eran las doce y diez minutos del mediodía.