Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 815, de 25/04/2007
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 815

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SANJUÁN

Sesión núm. 60

celebrada el miércoles, 25 de abril de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. (Número de expediente 121/000093.)... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre el proyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. (Número de expediente 121/000093.)... (Página
2)



Página 2



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE. (Número de expediente 121/000093.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Educación y Ciencia para abordar el orden del día que SS.SS. conocen y que no es otro que el de, a lo largo de esta mañana, emitir el dictamen, a la vista del informe elaborado por
la ponencia, sobre el proyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.



En primer lugar, propongo a SS.SS. ratificar la ponencia designada para informar la iniciativa a la que he hecho referencia y que constituye el orden del día. ¿Ratifican SS.SS. la ponencia? (Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE. (Número de expediente 121/000093.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a emitir el dictamen, previa defensa por parte de los grupos parlamentarios de todas aquellas enmiendas que permanecen vivas después de haberse celebrado la ponencia la semana pasada. Como SS.SS.
conocen, en el trámite de ponencia fueron aprobadas e incorporadas al dictamen que se ha publicado y repartido con carácter previo una serie de enmiendas de todos los grupos parlamentarios. Sin embargo, como también es bien conocido, permanecen
vivas enmiendas de los siguientes grupos parlamentarios: Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Vasco (PNV), Esquerra Republicana, Catalán (Convergència i Unió), Popular y una enmienda, la número 69, del Grupo Parlamentario Socialista, que
no fue incorporada en el trámite de ponencia. Así pues, en este orden, de menor a mayor, y para la defensa de las enmiendas de cada uno de los grupos parlamentarios, daré la palabra a los mismos en un único turno, tal y como quedamos en el trámite
de ponencia y oídos los portavoces, sin perjuicio de que después pueda haber un pequeño turno de rectificación o de réplica. Como me imagino que, como en todos estos proyectos de ley, habrá enmiendas de aproximación o de transacción estableceremos,
si es necesario, un trámite de fijación de posiciones al respecto y anuncio a SS.SS. para que puedan informar de ello a los miembros de sus grupos parlamentarios, que la votación de las enmiendas del proyecto de ley no se producirá antes de las
doce y media del mediodía, con el fin de que, incluso si se ha terminado todo el trámite dialéctico parlamentario, podamos ajustar las posibles propuestas de acercamiento o de transacción y que SS.SS. las puedan conocer con el tiempo suficiente.



Sin más preámbulos, doy la palabra, en primer lugar, a la señora García, portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para la defensa de las enmiendas que permanecen vivas que son las números 1, 2, 4, 5, 6 y
8 a 15 ambas inclusive.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Dado que hay avocación por el Pleno del proyecto de Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, me limitaré prácticamente a defender nuestras enmiendas y a argumentar algunas
que mantendremos vivas para el Pleno.



Nuestro grupo ha presentado a esta ley quince enmiendas en total, de las cuales las números 12, 13, 14 y 15 son básicamente enmiendas competenciales que tratan tanto de adecuar el texto del proyecto a lo previsto en el Estatuto de Autonomía
de Cataluña como a clarificar las competencias exclusivas del Estado y las de las comunidades autónomas.
Las enmiendas números 2, 3, 4, 6 y 7 pretenden dar más garantía al objetivo de la ley, tratan, en definitiva, de que se pueda evitar cualquier
tipo de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte; la número 1 trata de la inclusión de las definiciones de racismo y discriminación racial directa o indirecta; la número 5 sobre mayor transparencia en el nombramiento de los
miembros de la Comisión nacional contra la violencia en el deporte -en este caso proponemos que sean nombrados en las Cortes Generales-; por otro lado, la número 8 trata del uso del término tolerancia defendido por la Unesco, y la número 9 sobre la
sustitución de un término confuso como el de la discriminación positiva por otro que consideramos más apropiado, que es el de acción positiva. De este total de doce enmiendas ya se han incorporado en la fase de ponencia las números 3, 7 y 9. Se
nos propone transaccionar el resto de enmiendas, excepto la número 5, sobre la que no hay propuesta de transacción, aunque en ese caso, de todas formas, no la mantendríamos para el Pleno; tampoco se nos propone transaccionar la número 6, que
incluía esta nueva definición, como antes decía, para el artículo 21, de infracciones, para dar mayor garantía al evitar cualquier tipo de violencia y, en este caso, sí la vamos a mantener para Pleno.



Por otro lado, de las enmiendas que se nos propone transaccionar, vamos a aceptar la que se propone para la enmienda número 1 porque recoge básicamente el objetivo de nuestra enmienda y tan solo, en vez de hacerlo como una nueva definición
en el artículo 2, se nos propone que sea dentro del artículo 1, en objetivos y aplicación de esta ley, aunque recoge la descripción y definición del significado de racismo y discriminación racial directa e indirecta. La transacción que se nos hace
a la enmienda número 2, al artículo 6, también la vamos a aceptar porque es prácticamente igual que nuestro texto,


Página 3



cambiando simplemente el sintagma final de ante lo preceptivo de esta ley por el de tipificadas en esta ley; por eso la vamos a aceptar. En la transacción a la enmienda número 4, al artículo 16.h), con la que proponemos crear la figura del
defensor del deportista, se nos acepta tal cual con la salvedad de que se creará mediante un desarrollo reglamentario y, por tanto, también anunciamos que la vamos a aceptar. La transacción a la enmienda número 8, al artículo 35.b), recoge nuestra
propuesta de adecuar el concepto de tolerancia al principio de tolerancia defendido por la Unesco y a la declaración de principios sobre la tolerancia de 16 de noviembre de 1995; también la aceptamos por este motivo. En el caso de las enmiendas
números 12, 13 y 14, que son básicamente enmiendas competenciales, se nos remite a la inclusión de la enmienda número 69, del Grupo Socialista, que define el ámbito de aplicación de la ley a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
en vez de hablar de deporte de competencia estatal. En esta transacción del Grupo Socialista se plantea como justificación que, delimitando el ámbito de aplicación de la ley, se delimitan las competencias del Estado y de las comunidades autónomas.
Concretamente, esta enmienda número 69 la vamos a aceptar porque textualmente nos parece que con la redacción que se plantea, que es el ámbito... (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señora García, ¿me permite un segundo? Señor Maldonado, me cuesta ver a la interviniente. Les rogaría que si tienen que intervenir o comentar una cuestión de acercamiento lo hagan con más discreción.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Ya voy finalizando. El texto de la enmienda 69, que suple nuestras enmiendas 12, 13 y 14, quedaría así: El ámbito objetivo de aplicación de esta ley está determinado por las competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Por lo que nos hemos informado gracias al
asesoramiento que hemos solicitado, este texto, no siendo realmente la propuesta que presentamos en las enmiendas 12, 13 y 14, resuelve en parte el problema que nosotros planteábamos.



Por último, se nos plantea una transaccional a la enmienda número 15, relativa a la disposición final primera, también competencial que, en este caso, no vamos a aceptar. Por tanto, mantenemos nuestra enmienda número 15 para Pleno. En esta
enmienda se recogen los artículos de la Constitución al amparo de lo que dicta la ley en lo relativo al deporte federado pero no se recoge nuestro apartado 2, en el que pretendemos que se diga textualmente: En cualquier caso la presente ley se
aplicará en los términos previstos en las competencias transferidas por los estatutos de autonomía a las comunidades autónomas. No entendemos por qué esto, que es una obviedad -porque en definitiva es así, no puede ser de otra forma- y que daría
mayor transparencia, mayor conformidad y mayor claridad a este punto de la ley, no se recoge y no se ha tenido en cuenta. Por esto, pongo en su conocimiento que la vamos a mantener.



Dicho esto, recuerdo que mantenemos las enmiendas números 6 y 15 para defenderlas en el Pleno y que aceptamos el resto de transacciones ofrecidas por el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Cuando plantea que mantiene para el Pleno esas enmiendas, S.S. quiere decir que son las que mantiene para votación en Comisión, ¿verdad? Son la 6 y la 15.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de la 69 a la 101, excepto las 75 y 90, que han sido incorporadas en el trámite de ponencia, tiene la palabra el señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Efectivamente, tal y como señala, únicamente dos de nuestras enmiendas fueron incorporadas en ponencia y me temo que las previsiones para el resultado de la votación de hoy tampoco son mucho más optimistas. Quizás
la 71 sea aceptada. Nosotros estamos en disposición de aceptar la transaccional a nuestra enmienda número 74 que plantea el Grupo Socialista pero única y exclusivamente esa transaccional porque, aparte del contenido de algunas enmiendas de mejora
técnica de la ley, el grueso de nuestras enmiendas correspondían al respeto a la división competencial establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Muy a nuestro pesar no se han visto atendidas en la medida que creemos que era necesario. De
hecho, diciéndolo claramente, de la enmienda 77 a la 101 no ha habido nada que transaccionar ni nada que negociar y todo se refiere a materia competencial, que creemos que esta ley pone en cuestión. Hemos pasado de una materia deportiva que estaba
transferida con carácter exclusivo a las comunidades autónomas a que el Estado no solo actúe en este ámbito, sino que en esta legislatura estamos asistiendo a un impulso a la hora de legislar en esta materia que está invadiendo lo que hasta ahora se
entendía como división competencial.



Por entrar en algunas de las enmiendas, nos parece que no es que solo se invada materia deportiva, sino que también competencias en el ámbito de la seguridad ciudadana, que están asumidas desde el principio de la autonomía en algunas
comunidades autónomas, también se encuentran afectadas. Por ejemplo, nuestra enmienda 77 quiere dejar claro que la declaración de alto riesgo en un encuentro deportivo es un acto de ejecución que debe atribuirse a las autoridades con competencias
en materia de seguridad, que puede ser un órgano del Estado en algunos casos pero en otros se trataría de un órgano de una comunidad autónoma que ostenta esas competencias, según el lugar donde se vaya a celebrar ese acontecimiento deportivo y no
según el rango de ese acontecimiento deportivo. Entendemos que con la fijación por


Página 4



la comisión nacional de los criterios en los que debe basarse la declaración de alto riesgo queda suficientemente protegido el interés del Estado, pero esta declaración en algunas comunidades autónomas corresponde a los órganos autonómicos.
En el mismo sentido, a la hora de regular el control y la gestión de accesos, venta de entradas, títulos válidos de ingreso, etcétera, entendemos que son actuaciones que los órganos autonómicos en materia de espectáculos deben regular por tratarse
de aspectos materiales vinculados a la ejecución de una competencia de seguridad pública. Lo mismo sucede con el artículo 12. Hay órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de seguridad y correspondería a ellos lo señalado, es
decir, la posibilidad de adoptar decisiones relativas a la materia tratada en el artículo 12. Por ejemplo, la figura del coordinador de seguridad está prevista en algunas leyes autonómicas que ya se han ocupado de la problemática de la violencia en
el deporte, porque da la sensación de que hasta ahora las instituciones públicas no se habían preocupado de esta problemática y de que es absolutamente necesaria una ley, cuando lo cierto es que se viene trabajando en esta materia no solo en el
ámbito del Estado, sino en el autonómico desde hace años y, en algunos casos, se ha producido una legislación específica sobre la misma, incluso creando órganos ad hoc en el ámbito autonómico que en muchos casos serían suficientes -y lo están
demostrando- para poner soluciones prácticas en el control de la violencia en el deporte. El coordinador de seguridad es una figura policial que, por ejemplo, está prevista en la Ley del Deporte del País Vasco y entendemos necesaria su referencia
en esta ley, nos parece correcto, pero lo que no entendemos como correcto es que sus funciones y régimen de designación hayan de ser regulados a través de una reglamentación hecha por el Estado, sino que debe darse cauce a las comunidades autónomas
con competencias en seguridad para que regulen los aspectos correspondientes a esta figura.



Hay artículos como el 16, 18 y 19, de fomento de la convivencia e integración por medio del deporte, que entendemos que tratan materias que corresponden a las comunidades autónomas y no vale el sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas. Ya no nos referimos ni siquiera al deporte de élite -que mi grupo siempre ha puesto en cuestión que tenga que ser una competencia reservada exclusivamente al Estado-, sino a que a través de estos artículos el Estado entra en
otros ámbitos mucho más cercanos a la ciudadanía y que no corresponden ni siquiera al deporte profesional. Pues ni en esos ámbitos va a haber exclusividad en el desarrollo y en el trabajo de estas materias por parte de las comunidades autónomas;
materias, insisto, deportivas estrictamente atribuidas a las comunidades autónomas hasta ahora.



Hay un artículo -el 20.3.b), punto segundo- que nos ha llamado poderosísimamente la atención porque a través de él se contempla ni más ni menos que una injustificable intervención preceptiva de un órgano colegiado del Estado, de la Comisión
nacional sobre la violencia en el deporte, en el procedimiento de elaboración de disposiciones dictadas por las comunidades autónomas sobre las materias en las que tienen competencia exclusiva. Se dice literalmente: Informar preceptivamente las
disposiciones de las comunidades autónomas que afecten al régimen estatal de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Tenemos un órgano estatal informando de disposiciones de las comunidades autónomas en
las que además ni se especifica el rango, absolutamente ninguno. Nos parece un artículo inaceptable y no entendemos que ni siquiera se ofrezca en ese ámbito un cauce de solución. Tampoco se contempla una participación directa al menos de las
comunidades autónomas que tienen no solo ya competencias en materia de deporte sino también de seguridad ciudadana en la Comisión nacional antiviolencia; se ofrece, en todo caso, a través de una transaccional, un órgano, una especie de apéndice de
esta comisión, en la que podrían estar representadas estas comunidades pero no con una representación directa. No entendemos que se hable de la vis expansiva de la ley y que luego no se deje participar directamente en la comisión nacional a las
comunidades autónomas, sobre todo a las más afectadas y no solo en el ámbito deportivo. Proponemos la modificación de la ley en cuanto a lo que se contempla, por ejemplo, en el régimen sancionador, porque se obvia completamente que existe en vigor
una normativa autonómica sobre deporte y espectáculos públicos, en la que se fija un régimen sancionador. Esto se ha hecho y no ha sido recurrido en ningún momento con absoluta competencia por parte de las comunidades autónomas. En todo caso, este
régimen sancionador que ahora propone la ley debería respetar el ya vigente fijado por las comunidades autónomas, cosa que, a tenor de lo que se puede leer en el proyecto, no se contempla. En ese sentido, también proponemos la supresión del título
III, artículos 32 a 37, y la supresión del título IV, referido a las disposiciones comunes a los títulos II y III, porque el régimen disciplinario deportivo constituye uno de los elementos básicos que configuran la materia de deporte y es
competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Desde esta perspectiva competencial y con independencia de que el régimen disciplinario en este supuesto concreto esté destinado a la persecución de conductas violentas, racistas, xenófobas e
intolerantes, en la medida en que estas conductas habrán de producirse en el ámbito estricto de la práctica deportiva, su regulación y aplicación efectiva resulta también competencia de las comunidades autónomas que tienen atribuida competencia
exclusiva en materia de deporte. En este sentido, hay una variedad de enmiendas que van, como bien ha señalado el presidente anteriormente, hasta la 101 y en las que no voy a explayarme más en su explicación. Lo haré, en su caso, en el Pleno,
vista en estos momentos -espero que para el Pleno estemos en otra situación- la poca voluntad por parte del grupo mayoritario en atender las demandas.



Página 5



Por último, quiero señalar que han sido traídas ex profeso dos enmiendas, la 98 y la 99, que no están ligadas con la materia específica a la que se refiere este proyecto, que es la lucha contra la violencia en el deporte, pero cada vez que
estemos hablando de una materia deportiva mi grupo va a realizar esta reivindicación, insisto, como es la posibilidad de representación en el ámbito oficial de selecciones deportivas por parte de las comunidades autónomas que así lo deseen y, en ese
sentido, aparece en nuestras enmiendas números 98 y 99.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya 134 a 148, 150 a 154, 156, 158 a 162 y 164 a 176, ambas inclusive, tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Nuestro grupo parlamentario ha presentado 43 enmiendas, que, de hecho, parten de un escenario de enmienda a la totalidad al proyecto presentado por el Gobierno. Nuestro grupo parlamentario planteó el debate de
totalidad por entender básicamente que se trata de un proyecto de ley invasivo competencialmente y por ello debo recordarles que el nuevo Estatuto de Cataluña vigente, en el artículo 134.1 j), atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en
materia de deportes y la regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública. Por cierto, el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía de Cataluña cuando define las competencias exclusivas de la Generalitat ya establece -ya sé que es recurrente lo que voy a decir, pero es necesario repetirlo, no sé si es debido a que es el nuevo Estatut de Autonomía y todavía no
estamos por la labor- que corresponden a la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias exclusivas de manera íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva; corresponde únicamente a la Generalitat de
Catalunya el ejercicio de estas potestades y funciones mediante las cuales puede establecer políticas propias. Por tanto, de acuerdo con los artículos 110 y 134 del Estatut, al cual me he referido, el Estado no podría promulgar una ley que regulara
la prevención y el control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, ya que esta materia está reservada en exclusiva a la Generalitat de Catalunya.



Es cierto, no obstante, que existe el inciso en el proyecto estatutario, y cito entrecomillado: respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública, y esto ciertamente requiere un comentario interpretativo. A ese
respecto es necesario distinguir entre titularidad y ejercicio de la competencia, de tal forma que, a pesar de tener atribuida la titularidad de la competencia, en cuanto al ejercicio, la Generalitat tendrá que respetar las normas que el Estado haya
establecido en materia de seguridad pública en general. Es, por tanto, un límite al ejercicio de la competencia, ciertamente. En ningún caso se puede interpretar este inciso como una habilitación al Estado para que regule una parte de la materia
atribuida en exclusiva a la Generalitat de Catalunya con carácter básico u ordinario. Toda la ley se fundamenta en el artículo 149.1.29.ª -competencia estatal en materia de seguridad pública- de la Constitución española, excepto la disposición
adicional sexta que se fundamenta en el artículo 149.1.3.ª de la misma Constitución española en el ámbito de las relaciones internacionales. A pesar de ello, tanto el preámbulo como el articulado hacen referencia a normas reguladoras en el deporte,
a entidades, a actividades, a practicantes, a recintos, a asistentes y no a la seguridad pública en general, por lo cual haría falta incorporar la referencia a los títulos competenciales estatales en esta materia, que no están. De ahí -perdonen la
introducción-, nuestras enmiendas 176 y 175, que son para nosotros las fundamentales. En una, en la 176, queríamos dejar claro que la ley se hace respetando el marco competencial vigente y las competencias de algunas comunidades autónomas en
materia de prevención y control de la violencia en espectáculos públicos deportivos. De hecho, la enmienda que presentamos curiosamente está inspirada en otra que el Grupo Socialista sí que nos aprobó. El ministro Sevilla -le estoy hablando del
Estatuto del Empleado Público-, como ciertamente necesitaba los votos de Esquerra Republicana y de Convergència i Unió, puesto que el Partido Popular ya dijo que no daría apoyo al Estatuto del Empleado Público, sí que estuvo por la labor y nos
aceptó una enmienda, pero ya dijeron el Grupo Socialista y el Gobierno que nunca más. Fíjense en lo que aceptó el ministro Sevilla. Disposición final segunda: Las previsiones de esta ley -me refiero al Estatuto del Empleado Público- son de
aplicación a todas las comunidades autónomas, respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de Función pública y de autoorganización que les atribuyen los
respectivos estatutos de autonomía en el marco de la Constitución. Ya les dijeron que nunca más. Es decir, esto fue un antídoto frente al jacobinismo, pero de poco alcance; ha durado solamente un mes. De hecho, reconozco que ya dijeron que nunca
más; esto fue un desliz, el parto fue feliz, pero ya dijeron que no habría clónicos, y ciertamente no los hay. Mi grupo ha introducido la enmienda 174, a la cual me refería, y la 176 -esta quizás un poco peregrina, visto lo visto-, que dice: 'Lo
previsto en esta ley no será de aplicación en las comunidades autónomas que tengan atribuidas en sus estatutos de autonomía competencias en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.' Presentamos dos
enmiendas porque quizás la redacción de la 176, que de hecho tiene la misma filosofía que la 175, quedaba un poco atrevida, así que nos fuimos a la redacción del ministro Sevilla. Pues bien, lo que es bueno para el Estatuto del Empleado Público no
es bueno para esta ley. Por cierto, con relación


Página 6



a esta ley estoy convencido de que todos los grupos parlamentarios, precisamente porque representamos a partidos políticos democráticos, coincidimos absolutamente en los objetivos; es más, todos estamos de acuerdo en que hay que legislar a
favor de superar esta enfermedad a la cual llamamos xenofobia, violencia, etcétera. Donde no hay acuerdo es en el procedimiento.



Nosotros estamos a favor de un Estado descentralizado y no de ese afán recuperador. Parece que estén todo el día pensando, deben tener un ejército de abogados del Estado pensando en los sótanos de no se qué ministerio, cómo se puede
recentralizar el Estado, incluso cuando todos estamos a favor del mismo principio moderno de la subsidiariedad, aunque la historia va por otro camino. En fin, supongo que esto es difícil de solucionar. Así pues, para nosotros son fundamentales las
enmiendas 174 y 176. Debo decir que el dictamen ha incorporado cuatro enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, la 149, la 155, la 157 y la 163.
Ya en la misma exposición de motivos presentamos cinco enmiendas, de la 135 a la 139,
ambas incluidas, a fin de introducir algunos cambios terminológicos, tal y como llevamos haciendo a lo largo de esta última legislatura -o al menos intentándolo-, porque resulta que a veces el Grupo Socialista responde afirmativamente, incluso en
los temas terminológicos. Hay leyes en las cuales se acepta cambiar nacional por estatal, pero ¿de qué leyes depende esto? ¿Depende del federalismo -entre comillas gruesas-, de los diputados socialistas de la Comisión, del humor del ministro o del
tipo de leyes de que se trate? Aquí hemos aprobado leyes en las que se han producido cambios terminológicos copernicanos y, en cambio, hay leyes en las que eso no es posible. Al parecer no hay un criterio fijo por parte del Grupo Socialista. En
algunos casos se acepta sustituir nacional por estatal y en otras leyes y otras comisiones se les ponen los pelos de punta a según que diputados socialistas, por tanto, convendría que se pusieran de acuerdo o incluso que tuvieran un libro de estilo,
porque si no todo esto puede resultar un poco esquizofrénico. En cualquier caso, y tal y como es nuestra obligación, hemos presentado un conjunto de enmiendas a la exposición de motivos, a fin de ir adecuando la terminología a lo que incluso
compartimos todos, excepto el Grupo Popular.



Hemos introducido también una reflexión sobre la violencia de la que se desprende cuál debe ser la orientación más eficaz en la actuación de los poderes públicos en el tema que nos atañe. Es cierto que vivimos en una sociedad postindustrial
en la que el deporte está estrechamente ligado a la socialización de la práctica deportiva y también al mundo mediático y al mercado, por tanto, esta es una reflexión que nos parece interesante.
Incluso recuerdo que el presidente de la Comisión
alabó al compareciente de Esquerra Republicana, don Ingasi Doñate, que hizo aportaciones muy interesantes como elementos de reflexión.



Señor presidente agilizaré un poco el debate. Al artículo 1, objeto, ámbito y principios de aplicación de la ley, presentamos cuatro enmiendas, de la 140 a la 143. En este sentido, les remito al interés de la 140, puesto que en nuestra
opinión también es una enmienda de carácter competencial. Tiene que quedar claro que esta ley no supone vulneración de las competencias. Las enmiendas 141 y 142 pretenden diferenciar las competencias de las distintas administraciones entre las
medidas de carácter excepcional y las de carácter ordinario, aspecto que nos parece importante, ya que en esta ley parece que todo es un tótum revolútum, cuando hay medidas de carácter excepcional y las hay de carácter ordinario. Estas últimas, las
de carácter ordinario, competen a las comunidades autónomas, y las otras ciertamente al Estado, luego hay que distinguirlas, porque si no se distinguen entramos en el terreno de la confusión, que es el origen de todas las contradicciones que a la
larga acaban siendo deslealtades. En la 142 se pretende añadir un nuevo apartado para acotar al máximo el ámbito de aplicación de la ley, distinguiendo entre los límites de la profesionalidad de los deportistas con licencia federativa española
compitiendo en competiciones de ámbito estatal. En definitiva, queremos dejar claro que la ley se circunscribe -y esto es muy importante para nosotros- a las competiciones deportivas oficiales organizadas por federaciones o ligas deportivas
estatales en las que participen profesionales. Este es uno de los aspectos deficitarios de la ley, en la que no queda especificado que estamos hablando de competiciones profesionales de carácter estatal.



Tampoco es baladí para nosotros la 143, en la medida en que deseamos incorporar la garantía de que las disposiciones de la ley en ningún caso pueden resultar atentatorias contra los derechos fundamentales, tal y como justificamos en la
enmienda presentada. La inseguridad de ciertos conceptos, como actos, conductas, actitudes, etcétera, hace pensar en la necesidad de apelar explícitamente a los derechos y libertades fundamentales. Hay una frontera a veces difícil de percibir
entre aquello que supone -y no hablo en términos éticos ni morales- un comportamiento interpretativo de actuaciones de carácter político que se manifiestan en un recinto deportivo y lo que es un acto ilegal. Precisamente porque existe esta frontera
cuyos campos a veces son difíciles de percibir, es necesario acotar más. Ustedes recordarán aquello de: ¡vote, vote, vote, polaco el que no vote!, o los insultos referidos a personas por su procedencia geográfica, es decir, aquellos insultos que
se profieren sobre todo en los campos de fútbol más que en otros deportes que quizás sean más nobles. Es cierto que a veces no queda demasiado claro cuáles son las actuaciones susceptibles de ser condenadas, y repito, no hablo en términos morales
ni éticos.



Otro grupo de enmiendas, de la 144 a la 156, son enmiendas que pretenden preservar la seguridad jurídica, suprimiendo en algún caso expresiones como terrorismo. Nos parece una exageración absoluta y categórica incluir dentro de las formas
de discriminación las derivadas del origen geográfico -ya lo he dicho- para luchar contra


Página 7



los ambientes agresivos y contrarios que se encuentran algunos deportistas por su procedencia. En esto los vascos y catalanes, quizá menos los gallegos, sabemos de qué hablamos. Son de destacar también las enmiendas números 153 y 154,
relativas a las entidades deportivas, en donde añadimos: '... siempre y cuando participen en competiciones deportivas dentro del ámbito de la presente ley'. Hay un conjunto de enmiendas que repiten constantemente esta coletilla, puesto que esto es
un déficit. Se trata de remarcar que solo se aplicará a aquellos sujetos que operen en el ámbito de la aplicación de la ley a que aspiramos, al igual que se ha dicho en cuanto a la enmienda número 154, referida al artículo 2.4, respecto a las
personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. Al artículo 3 presentamos enmiendas sobre las medidas para evitar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, en concreto, las números 158 y 189. La número 158 para
añadir otra vez al título: '... en el ámbito de aplicación de la ley', a fin de preservar las competencias autonómicas. La número 159 para suprimir el apartado que pretende que las obligaciones de las que se pueden derivar sanciones no pueden ser
establecidas por reglamento y sí por ley. No estamos en el escenario de los reglamentos, sino que debe estar contenido en ley. Al artículo 4, presentamos una sola enmienda, la número 160. No hace falta comentarla, puesto que tampoco es de mayor
calado. Al artículo 6, en el libro de registro de actividades de seguidores, presentamos una enmienda que tampoco comentamos, porque ya la conocen ustedes y no tiene mayor importancia.



Sí hay que prestar atención a la enmienda 162, 'dispositivos de seguridad...'. Incorporamos el adjetivo, reforzados, para que quede claro que son aquellos dispositivos sobre los que tiene competencia el Estado, para que en esta dialéctica a
la que me he remitido anteriormente de buscar qué es lo ordinario y qué lo extraordinario, que quede todo bien distinguido. Al artículo 11, presentamos una sola enmienda. Al artículo 14, que para nosotros es importante, presentamos la enmienda
número 164, por cuanto intenta remitir al fiscal las actuaciones. No tiene sentido que ante una situación conflictiva o una situación de ilegalidad no haya una remisión en la ley de la actuación inmediata por parte del fiscal.
Parece ser que los
compañeros socialistas ven con buenos ojos esta enmienda, lo cual sería interesante. En cuanto al artículo 15, hablamos de la suspensión del encuentro, prueba y desalojo total o parcial del aforo, título que enmendamos por el de suspensiones de
competiciones y desalojos del aforo. Presentamos cuatro enmiendas, las números 166 a 169 inclusive, a fin y efecto de dotar al coodinador de seguridad de capacidad de suspensión provisional, dar protagonismo sobre todo a las entidades públicas en
la adopción de medidas de seguridad y la incorporación del concepto de gravedad de los hechos como variable para determinar también conjuntamente con el normal desarrollo de la competición y la previsible evolución de los acontecimientos que pudiera
suponer entre el público la orden de desalojo ya contemplada en el proyecto. Por tanto, son tres variables. Introducimos esta tercera variable porque a veces es peor el remedio que la enfermedad. En situaciones de crisis -porque son situaciones
de crisis- hay que contemplar todas las variables y no está mal que la ley también contemple la variable de valorar las consecuencias del acto.



Para nosotros el artículo 19 es muy importante. No entendemos por qué en el artículo 19, cuando se habla de personas voluntarias contra la violencia y el racismo, se deba intervenir desde una ley del Estado. No alcanzamos a entender cómo
hablando del voluntariado se tiene que legislar desde el Estado en el año 2007. Esperamos una razón de peso.
Respecto al artículo 20, comisión nacional contra la violencia, presentamos la enmienda 172, para que quede fijado: '... en el ámbito de
la presente ley.' Al artículo 32, presentamos la enmienda 173, en la que se pretende acotar otra vez a quién se aplica la ley, porque no queda claro y volvemos a insistir: personas profesionales con licencia federativa estatal o autonómica
homologada en competiciones en el ámbito de la ley.



Al parecer, y supongo que también a la espera de lo que vayamos haciendo esta mañana, el Grupo Parlamentario Socialista acepta las enmiendas números 134, 135, 137, 138, 139, 158, 160, 161, 162, 167, 168, 172 y 175.
Supongo que corresponde a
los compañeros socialistas decirlo, pero lo avanzo porque quizá no haya retorno. También debo decirles que nosotros ya les ponemos sobre aviso porque si no, no seríamos honrados con nosotros mismos y, por supuesto, no seríamos honrados con los
compañeros socialistas. Para nosotros la no aprobación de las enmiendas 174 y 176, una o la otra, es fundamental. Esta es una ley invasiva. Si no existieran algunos estatutos de autonomía que dan plena competencia sería una buena ley; hemos
intentado mejorarla. Es una buena ley para los que se conforman con el papá Estado español. Para nosotros es una mala ley, no porque sea reaccionaria, que es progresista, sino porque invade las competencias. Como ya hemos dicho, intentaremos
trasladar al Gobierno de Cataluña esta problemática para que presente un recurso de inconstitucionalidad, en el caso de que en el Pleno de dentro de dos semanas no tengamos la oportunidad de modificarla. Sobre todo acuérdense de la disposición
final segunda, a la cual ya bautizamos como la disposición ministro Sevilla. Espero que ustedes estén por la labor y convenzan al compañero Jordi Sevilla de que lo que fue bueno para el Estatuto del Empleado Público lo es también para esta Ley del
Deporte.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tardà, por sus interesantes aportaciones. Ya sabe que las nuevas técnicas futbolísticas hacen que generalmente el juego se desarrolle en el centro. A mí me gustan más los extremos, pero ya sabe
que las técnicas son más en el centro.



Página 8



El señor ESTEBAN BRAVO: Qué comentario más partidista, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Señor Esteban, era un comentario jocoso al hilo de la primera intervención. Si en esta Comisión nos falta el humor, qué nos queda, señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: No sé yo, no sé yo.



El señor MALDONADO I GILI: El respeto.



El señor ESTEBAN BRAVO: Un humor un poco más atinado hubiera estado mejor, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Señor Esteban, no entremos en un debate fácil por su parte.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de la 102 a la 133, excepto las 104, 108 y 131, tiene la palabra el señor Maldonado, al que le quiero decir, con el talante con el que he dicho mis
anteriores palabras, que la recomendación que he hecho anteriormente era, pura y exclusivamente, sin ánimo de ofender, solo porque estábamos dificultando, el tránsito parlamentario y físico que había en la Comisión, el trabajo parlamentario de la
anterior interviniente, la señora García. Sin ánimo de reabrir ninguna polémica, tiene la palabra el señor Maldonado.



El señor MALDONADO I GILI: Convergència i Unió, como grupo catalán y como grupo nacionalista, ha estudiado con detalle, con interés, con profundidad y con intensidad todos y cada uno de los aspectos que incorpora esta ley. Nos encontramos
en una situación, desde el punto de vista político, complicada para Convergència i Unió. En catalán decimos vol i dol -lo traducimos-, quiere y no puede. Quisiera votar la ley a favor, y probablemente no podré; quisiera dar apoyo a la ley, y
probablemente no podré. Cuando se anunció esta ley, estábamos seguros de que por el estilo de Convergència i Unió estaríamos en el grueso mayoritario de este Congreso para votar a favor de esta ley, porque es una ley adecuada a los tiempos, por
desgracia; porque es una ley que hace falta, también por desgracia, y porque es una ley necesaria, dado que la evolución en los estadios deportivos, y en el deporte en general, hace que se tengan que regular de alguna forma los hechos violentos,
racistas, xenófobos e intolerantes también en el deporte, pero no solo en el deporte. Sería importante que esta ley no diera la imagen de que el deporte es racista, violento, xenófobo e intolerante, porque no lo es. Lo es una parte yo creo que
pequeña, muy pequeña de la sociedad, pero que también está presente en el deporte, y, por tanto, las autoridades, en este caso las autoridades españolas, hacen bien en querer regular esta situación que se da en algunos estadios, en algunas prácticas
deportivas o en el ámbito deportivo en general. Hace bien, es necesario, hace falta, se está haciendo en la inmensa mayoría de países europeos y del resto del mundo y, por tanto, adecuamos legislativamente el funcionamiento antideportivo, si se
quiere decir, en los estadios deportivos -valga la redundancia-.



¿Por qué Convergència i Unió dice que le gustaría estar en el grueso del sí y en este momento está más en el no o en la abstención, teniendo en cuenta que es una ley bien elaborada, extensa, técnicamente adecuada y que somos un partido con
fama de tener seny y que acostumbra siempre a buscar de una manera intensa el sí, como lo son otros grupos que han intervenido anteriormente y que también han hecho llegar su preocupación? Porque hay una clara invasión competencial de lo que
regulaba el Estatut de Catalunya y de lo que regula el nuevo Estatut de Catalunya aprobado en esta casa hace poco. A uno le sorprende esta involución pausada, lenta, pero permanente, solapada si se quiere, en la que está entrando el Gobierno
socialista actualmente. Estamos teniendo cada dos por tres pequeñas loapillas. Recordaremos la involución política producida en su momento por la famosa Loapa que, por ejemplo, en Cataluña sacó a más de un millón de personas a la calle para
impedir una involución extraordinariamente antiautonómica que preocupaba al pueblo de Cataluña y a mucha gente más. Pues bien, aquella Loapa que dejó una expresión que se utiliza muchas veces cuando se quieren hacer pequeñas involuciones políticas,
últimamente está llevando a loapillas. Hoy vemos esta ley que tiene tintes de invasión competencial. Nos llegan cantos de sirena preocupantes de que se quiere hacer una ley que regule las titulaciones académicas, las titulaciones deportivas y esto
nos permite visualizar que, por ejemplo, en Cataluña, en Euskadi y creo que en alguna otra zona del Estado español, que tienen las competencias totalmente traspasadas, no tiene ningún sentido regular los estudios académicos deportivos, como anunció
la señora vicepresidenta en su momento. Con este tema nos da la impresión de que volveremos a las andadas de una manera que se dice en italiano, piano piano, pero se va avanzando. Nosotros ya avanzamos que esta ley, que es necesaria, importante y
adecuada a los tiempos tiene un buen fondo, pero tiene una mala forma, y es que la forma jurídica de enfocar el tema competencial no está acertada.



El Consejo Superior de Deportes ha hecho, está haciendo, y esperamos que en el trámite parlamentario siguiente lo siga haciendo, un esfuerzo de aproximación, de consenso y de diálogo con las fuerzas parlamentarias.
Valoramos positivamente
esta voluntad de intentar acercarnos lo más posible, señalando que el señor Lissavetzky y su equipo han dado muestras fehacientes de voluntad de acuerdo. Por eso este grupo no anuncia el no rotundo, pero tampoco el sí rotundo, porque mucho tendría
que mejorar la ley para encontrarnos en el sí; ya nos gustaría a todos -supongo- que pudiéramos votar en bloque que sí, pero mucho me temo que no será así, pero sí nos gustaría abstenermos. ¿Por qué? Porque significaría que a la ley se le ha
hecho un remiendo que


Página 9



permitiría a un grupo nacionalista votar que sí una ley que le gusta, que considera necesaria, pero que no es respetuosa con las competencias autonómicas; en este caso me compete hablar de Cataluña, el compañero vasco ya lo ha hecho
anteriormente y el de Esquerra Republicana también.
Por tanto, se visualiza que puede haber dos bloques: un bloque potente español, PSOE, PP, y un bloque no tan potente, pero visualmente muy homogéneo, de los grupos nacionalistas que pueden estar
en el no o en la abstención, pero nunca en el sí si esto sigue por estos derroteros.



¿Cuál es mi petición? Mi primera petición al Gobierno socialista, al Gobierno de Rodríguez Zapatero es que sigan trabajando para aproximarnos porque sería bueno que esta ley fuera consensuada y tuviera un voto unánime. Cuando alguien nos
diga que Convergència i Unió no votó a favor de esta ley, tendremos que explicar el porqué, el cómo y el cuándo, y nos gustaría ser de los que tuviéramos que explicar que votamos a favor, pero está claro que el que sea una ley necesaria no nos
llevará a un voto en contra de unos principios, de unos ideales y, sobre todo, de unos derechos que tiene, en este caso, el Gobierno de Cataluña a la hora de aplicar sus competencias.



Curiosamente, esta ley tiene aspectos novedosos y, dejando de lado la parte competencial, nos parece una ley que está bien elaborada y bien trabada. ¿Adónde quiere llegar Convergència i Unió? Le gustaría llegar al trámite de Pleno para que
pudiéramos limar esta invasión de competencias e incluso en el último trámite del Senado. Alguien puede decir que esta es una Ley del Deporte, pero no es solo una Ley del Deporte, esta ley va dirigida también a aspectos de seguridad, policiales, de
competencias en recintos que tendrán que aplicar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también las policías autonómicas.



En principio, a uno se le hace difícil votar afirmativamente esta ley cuando en Cataluña la Policía autonómica está ya actuando en gran parte del territorio catalán; y esperemos que a corto plazo -lo más corto posible- la Policía autonómica
sea la única que lleve competencialmente temas como los que esta ley recoge. Por tanto, qué incongruencia que Cataluña tenga competencias policiales totales y que a la hora de legislar leyes que ha de aplicar el Gobierno de Cataluña, sus cuerpos
policiales, tenga que ser el Estado español el que tenga que tipificar las sanciones, decidir qué tipo de sanción es y qué artículo de una ley del Estado aplica.



¿Qué nos gustaría? Que se adecuara a las realidades políticas. Es verdad que en esta voluntad del Consejo Superior de Deportes y del Gobierno del Partido Socialista se ha autoenmendado -porque se ha presentado por el Grupo Socialista-
algún aspecto; por ejemplo, la enmienda 69 nos parece muy positiva, aunque no me corresponde a mí decirlo sino al compañero socialista. Es una enmienda que en algunos aspectos que nosotros hemos denunciado como invasores competencialmente, abre la
puerta a una cierta aproximación. Yo pediría al portavoz y a sus compañeros de grupo que esta enmienda número 69 se acabara en el punto exacto en el que habla del marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte; aquí pone coma y nos
gustaría que fuera un punto, porque donde dice: 'o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas', creemos que no tiene ningún sentido que forme parte de esta enmienda.
Esta enmienda 69 nos permite visualizar
algunos temas que no nos permitían ver cómo podíamos mejorar esta ley. Esta enmienda 69 del Grupo Socialista mejora algunos aspectos que a nosotros nos preocupan. Sigue siendo una ley preocupante, mejorable y, sobre todo, que tiene un perfil
totalmente centralista e invasor de competencias desde el punto de vista catalán.



Si me lo permiten, voy a hacer una más o menos rápida lectura de las enmiendas presentadas, para que consten en el 'Diario de Sesiones'. En principio, se han incorporado en ponencia las números 104, 108 y 131 y haré un repaso rápido de
algunas de las que mantenemos, que son el resto, lógicamente, para su debate en Pleno, para su negociación, para todo aquello que nos pueda permitir huir del no furibundo para llegar a la abstención generosa. Dependerá, lógicamente, de en qué
medida el Gobierno y el Partido Socialista siguen dialogando como, según he dicho antes, se ha hecho hasta ahora por el equipo Lissavetzky.



La enmienda 102 intenta adecuarse a lo que aprobó en su día el Parlamento Europeo, introduciendo el concepto de antisemitismo, porque ciertamente es un concepto semántico presente en la sociedad. Tan solo la presentamos a efectos de que
fuera una ley adecuada a lo que se aprueba en Europa, ya que el Parlamento Europeo, en una ley del mismo tenor, introdujo este concepto. Por tanto, nos parecía bueno que estuviera en consonancia con lo que aprueba el Parlamento Europeo. La
enmienda 103 va en la misma línea. La enmienda 104 se ha incorporado en ponencia. La enmienda 105 va en la línea que señalábamos antes de intentar salvaguardar las competencias que, de acuerdo con los estatutos, correspondan a las comunidades
autónomas, en este caso a Cataluña, garantizar el respeto a los ciudadanos que expresen o difundan ideas sobre la existencia de pueblos o naciones. Nos preocupa mucho que esta ley, de manera escondida, permita exclamaciones, respetables y presentes
en las sociedades del Estado español, formuladas por colectivos, a veces jóvenes, a veces adultos, que quieren aprovechar la difusión mediática, la presencia masiva de personas en eventos deportivos. Nos preocupa mucho que esta ley requise
expresiones y sentimientos de pueblos; por ejemplo, si esta ley queda tal cual las senyeras esteladas, las banderas independentistas, que a veces grupos o colectivos llevan a estadios, pueden ser objeto de una actuación policial contundente,
represiva -porque ya ha pasado, ahora pasa-, es decir, que ello pueda tener un marco legal. Nos preocupa que pancartas como Catalunya is not Spain sean requisadas, como pasa ahora, pero que más a más estas personas puedan ser detenidas, que se les
impongan unas sanciones, sean


Página 10



objeto de unas actuaciones policiales de una contundencia que ahora el marco legal no permite. Esto nos preocupa muchísimo.



La enmienda 106 no está aceptada y la mantenemos. El objeto de la presente ley es la determinación de las medidas dirigidas a erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia, por lo que se propone una redacción que se ciña más a este
ámbito. La enmienda 107 es una enmienda técnica que mejora la redacción. Hablamos de que antideportivo es un adjetivo más adecuado para esta ley y parece ser, como ha dicho el compañero que me ha precedido -no es que quiera anunciar transacciones
aceptadas-, que el Grupo Socialista puede transaccionar esta enmienda y puede quedar incorporada. La enmienda 108 también es una mejora de la redacción. Se propone sustituir la conjunción, o, situada entre discapacidad o edad por una coma;
quedaría: discapacidad, edad. Son mejoras técnicas. Con la enmienda 109 intentamos limitar el objeto de la Ley del Deporte, pretendemos que haya una acotación, igual que lo hacía la 110. La enmienda 111 va en la misma línea. Con la enmienda
112, que parece ser que también puede ser transaccionada, se adicionaban -como decíamos antes- términos como antisemitismo, etcétera. Se trata de aplicar conceptos actuales. Con la enmienda 113 intentamos que quede claro que las comunidades
autónomas pueden tener competencias exclusivas en prevención y control de espectáculos públicos deportivos, tal como indica el Estatuto de Cataluña, por tanto, se trata de adecuar esta ley al nuevo Estatuto y que incluya la realidad jurídica
catalana. En cuanto a la enmienda 114, nos parece que no es oportuno dejar al arbitrio reglamentario el establecimiento de más obligaciones para las personas organizadoras. La enmienda 115 parece que también será transaccionada. En la
justificación decimos que la obligatoriedad de instalar cámaras de vigilancia en los recintos deportivos, sus aledaños y accesos debe estar acorde con el tamaño del espectáculo y con la capacidad del organizador del evento. Nos parece que según qué
tipo de control debe estar muy adecuado al tipo de evento. La enmienda 116 va en la misma línea. La enmienda 117, que creo que también puede ser transaccionada, intenta salvaguardar las competencias autonómicas que puedan existir en materia de
prevención y control de la violencia en los espectáculos y competiciones deportivas, limitando el ámbito de aplicación de la ley a las competiciones estatales. Nos parece que tendría que quedar claro que esta ley solo tiene que tener presencia en
las competiciones estatales, ya que en aquellas que tienen ámbito territorial catalán no tiene ningún sentido que esta ley pueda regir. La 118 va en la misma línea de salvaguardar competencias autonómicas. Con la 119 ocurre lo mismo, salvaguarda
de competencias autonómicas. Las enmiendas 119 y 120 creemos que pueden ser transaccionadas. Todas las demás siguen la misma línea de blindaje de las competencias autonómicas.



Quisiera hacer especial mención a la última, la 133, que supongo que alguien puede decir que es tirar cohetes al aire para hacer ruido y pocas nueces, que propone una disposición adicional en la que pedimos -y voy a referirme a ella para que
pueda constar en el 'Diario de Sesiones'- que en el plazo de un año, el Gobierno presente un proyecto que modifique la Ley del Deporte 10/1990, con el objetivo de adaptarla a las necesidades y circunstancias actuales, en especial en el tema de
seguridad, con el objetivo de facilitar a las federaciones deportivas autonómicas que lo deseen su integración en las correspondientes federaciones internacionales y la participación de sus selecciones en competiciones internacionales. ¿Qué
intentamos, señorías, con esta enmienda 133 que modifica la Ley del Deporte actual? Intentamos, una vez más, que en este foro político quede constancia de la preocupación de Convergència i Unió y de la inmensa mayoría del pueblo catalán de la falta
de posibilidad de que Cataluña, Euskadi, Galicia, si así lo desea, puedan competir internacionalmente. Nos parece que esta es una ley que debería también aceptar esta cuña porque demostraría que aquella voluntad permanente del presidente Zapatero
de respetar el Estado de las Autonomías actual con nuevos estatutos, con nuevos reconocimientos plurinacionales, plurilingüísticos, también llegue al deporte, y al deporte no llega. Al deporte llega la expulsión de la Federación Catalana de Kárate
por haber intentado participar internacionalmente, una presencia mediática en Argentina del Gobierno español para que Cataluña no sea aceptada en la Federación Sudamericana de Patinaje y una permanente laminación de los intentos de las federaciones
catalanas de competir internacionalmente.
Esta enmienda intenta volver a traer el debate del derecho de las selecciones deportivas catalanas a competir internacionalmente. Esta ley también debería dejar acotado un espacio en el tema de seguridad y
vigilancia en aquellas competiciones internacionales de las federaciones y selecciones catalanas deportivas, que debería ser un tema competencial de la Generalitat de Catalunya. Nos gustaría que esta enmienda fuera aceptada y, aunque sabemos que
por activa y por pasiva se nos ha dicho que no, al menos nos permite visualizar que Convergència i Unió, una vez más, pide el reconocimiento de las selecciones nacionales deportivas, que Cataluña pueda ser reconocida internacionalmente desde el
punto de vista deportivo y que esta ley deje un pequeño hueco para que, cuando llegue este reconocimiento, que queremos y creemos que llegará en algún momento en la historia de nuestro país, el tema de la seguridad y la vigilancia en estos eventos
internacionales dependa exclusivamente del Gobierno de Cataluña.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor González.



Página 11



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Como dentro de dos semanas veremos el conjunto de la ley en el Pleno, la parte filosófica, sustancial o de fondo de la misma la dejaré para nuestra exposición en ese debate. Hoy me limitaré, de una forma bastante
concisa, a hablar de nuestras enmiendas y de la negociación que hemos mantenido fundamentalmente con el grupo mayoritario de la Cámara, el Grupo Socialista, después de bastante trabajo que, desde aquí, agradezco, tanto al Consejo Superior de
Deportes, a su equipo, como al propio Grupo Socialista, porque han sido sensibles a lo que nosotros hemos puesto encima de la mesa. A su vez, quiero decir que nosotros hemos demostrado también la capacidad de comprensión en aquellos puntos en donde
había más fricción y hemos aceptado o cedido a las transacciones que se nos han propuesto por parte del Grupo Socialista, fundamentalmente -y esta es la única parte filosófica de la ley a la que me voy a referir- porque entendemos que es una ley que
viene a mejorar sustancialmente el estatus actual con respecto a la violencia que se puede generar en el ámbito del deporte en los estadios o recintos deportivos.



Dicho esto quiero recordar que en el trámite de ponencia fueron incluidas en el texto definitivo 13 enmiendas que se proponían por el Grupo Popular. Quedaban vivas algunas enmiendas que en el trámite de hoy se sustanciarán al final con el
voto favorable después de los acuerdos a los que hemos llegado con el Grupo Socialista. Quedan algunos flecos, que creo que son menores sobre los que no creo que vaya a haber ningún tipo de problema para la aprobación definitiva de este proyecto de
ley. Hemos visto esa voluntad desde el primer momento por parte del Grupo Socialista, por tanto, aceptamos aquellas transaccionales que se nos han propuesto desde el Grupo Socialista, que son las enmiendas que voy a relatar en las transacciones, y
luego haré referencia a las que nos acepta el Grupo Socialista. Voy a empezar por las dos enmiendas que vamos a retirar que, si no me equivoco, no se retiraron en ponencia porque no lo manifesté y es bueno que lo haga en este momento. Me refiero a
las enmiendas números 32 y 37, del Grupo Popular, que retiramos en este mismo momento para que no se consideren ni en debate ni en cualquier otro tipo de manifestación. No voy a dividir las enmiendas por grupos sino que voy a ir directamente al
número de enmiendas que tenemos reflejadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Las enmiendas 16, 17, 19, 21, 22, 27, 29, 30, 34, 38, 39, 40, 41; 42, 44, 46, que fueron en ponencia; 52, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 64 y 66. Esas son
las que, entre ponencia y en la negociación posterior, se van a incluir en el texto definitivo de la ley. Luego entramos en las transacciones, cuya entrega me imagino que se habrá efectuado a la Presidencia por parte del Grupo Socialista, y aquí
será donde haga una serie de manifestaciones porque entendemos que hay posibles mejoras de estilo en lo que nos han propuesto, pero lo dejo en el aire para que el Grupo Socialista valore las propuestas que vamos a dejar encima de la mesa.



La enmienda número 20 hace una transacción extensa, recogiendo el espíritu de lo que nosotros proponemos, pero en su redacción quizá tengamos algunas discrepancias de las que no vamos a hacer un punto de inflexión, sino todo lo contrario,
solo manifestamos nuestra disconformidad con la redacción, pero no con el fondo. Hemos propuesto que se suprima en el texto de la ley el término peyorativo por el de vejatorio, ya que queda mejor reflejado el término. Ha sido aceptado por el Grupo
Parlamentario Socialista y espero que también por el resto de los grupos porque nos parece sensata esa apelación al idioma. Como en algunas partes de la ley vienen reflejados sin estar contenidos en las enmiendas, es por lo que hago esa reflexión,
por coherencia con las que han sido aceptadas con la sustitución del término peyorativo por el de vejatorio, para que se refleje en el texto. Eso sucede en la transaccional 24 y en la 25. Luego vienen otras que son la 26 y la 28. No voy a hablar
del término de la ley porque de todos es conocido; es una ley que hemos tratado profusa y profundamente entre todos los grupos. Aceptamos las enmiendas transaccionales 31, 33 y la 35. El texto de la 36 es redundante. Solo queremos dejar
reflejado que se amplía y se vuelve a decir lo mismo, pero el fondo de la cuestión que proponemos queda perfectamente reflejado y no vamos a hacer un punto de inflexión. Las transacciones a las enmiendas 43, 45 y 47 también las aceptamos. Sobre la
48 quería hacer una referencia. Agradecemos profundamente al Grupo Parlamentario Socialista que en la transacción dejemos reflejado lo que proponíamos como una sanción, entre comillas menor, pero que para alguno de estos aficionados que
extralimitan su pasión en el mundo del deporte puede ser un castigo lo suficientemente importante como para que se piensen en otra ocasión la actuación de esa manera, y es el trabajo social. Mantener a estas personas fuera del ámbito del estadio de
fútbol haciendo un trabajo social justo en el momento en el que juega su equipo, que es el que le provoca esas pasiones desaforadas, será un elemento importante para que en la próxima ocasión, antes de entrar en cualquier tipo de actuación
inadecuada, se piensen que va a tener que cortar el césped o va a tener que atender a niños, a ancianos o ya veremos cómo determina el juez ese tipo de actuación en el ámbito social, que nos parece que es una llamada de alerta para que aquellos que
vayan a encontrarse en esa situación se lo piensen dos veces. Quería que constara el agradecimiento porque nos parece importante que no sea estrictamente represivo cuando la falta no requiera la entrada en el ámbito penal ni en el ámbito
administrativo, sino simplemente en el ámbito social, aunque sea el administrativo a su vez. Aceptamos la transacción a la enmienda 51. Entendemos que la sustitución de la palabra apología por defensa, nos parece razonable y sensata. La
transacción a la enmienda 58 la vamos a aceptar, pero hacemos referencia a que la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista habla de la tolerancia en la represión de conductas


Página 12



violentas. Idiomáticamente la tolerancia sería en las conductas violentas.
Entendemos que es mucho más acertada nuestra propuesta y en este caso la palabra sería la pasividad. Dejamos reflejado que aunque se me dice que la tolerancia es
un ámbito mucho más amplio, entendemos que la tolerancia es un término más positivo. La pasividad en este caso es menos positiva.
Proponemos que se reflexione la propuesta que hacemos que nos parece sensata y lo dejamos encima de la mesa porque
creemos que nuestra redacción se ajusta mucho más a la expresión de nuestro idioma que lo que se nos propone. Aceptamos la transacción a las enmienda 61 y 62.
Aceptamos la transaccional a la 67, ya que nos parece razonable y sensata la
modificación que se nos propone. He dejado para el final una transaccional cuya propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, proponiendo un añadido, nos parece bastante sensata y deja abierta la actuación de ese nuevo órgano que vamos a crear que
es la comisión nacional antiviolencia, xenofobia y racismo para que ellos señalen dónde pueden estar los errores y los defectos. Es la aceptación de nuestra enmienda 18 como transaccional con un añadido de la enmienda 69, del Grupo Parlamentario
Socialista, ya que viene a plasmar el espíritu que pretendíamos y nos parece aceptable.



El señor PRESIDENTE: ¿Qué pasa con las enmiendas 49 y 53?


El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Gracias por su recordatorio, señor presidente.
Procedemos a la retirada de la enmienda 53, con lo cual retiramos tres.
Mantenemos viva solo una, la número 49. Aquí hay una discrepancia posiblemente de
interpretación y no de fondo. Proponemos la supresión del apartado 4 del artículo 32, y entendemos que no hay por qué excluir al participante en una actuación deportiva. Esa es la que dejamos viva, por la que vamos a pelear y que dejamos encima de
la mesa. Y con esto, señor presidente, agradezco el interés que hemos puesto todos en este caso. Ya lo manifestamos en su día en la aceptación a trámite de esta ley, apoyando al Grupo Parlamentario Socialista y al Gobierno. Queremos dejar
reflejado el intenso trabajo que hemos tenido durante estos meses. El simple hecho de mirar en los boletines del Congreso de los Diputados la extensa ampliación de los plazos de enmiendas refleja el trabajo que hemos venido realizando durante estos
meses. Quiero agradecer también la colaboración del señor presidente, que ha servido de catalizador, y dejar reflejada nuestra satisfacción por que esta ley quede plasmada dentro de dos semanas en el Boletín Oficial del Estado como la Ley contra la
violencia, xenofobia y racismo.



El señor PRESIDENTE: Definitivamente, no sé si apoyan al Grupo Parlamentario Socialista. Lo que apoyan es un deporte limpio y eficaz, que es el objetivo central de este proyecto de ley. Me quedan dos dudas, señor González. Cuando se ha
referido a la sustitución del concepto peyorativo por vejatorio, ¿se propone como una enmienda de estilo en el conjunto de la ley que puede ser incorporado al final, junto con la votación que haremos de enmiendas de carácter técnico o de estilo?


El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Así lo entiendo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Con relación a las enmiendas transaccionales, si no hay contraorden por parte del Grupo Parlamentario Socialista o algún acercamiento último terminológico en función de alguna negociación que esta Presidencia no conoce,
¿se votarían en los términos que han sido conocidos por esta Mesa?


El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Si me permite, señor presidente, se me ha olvidado un tema que quiero dejar recogido en el 'Diario de Sesiones' y que mi compañero Félix Badillo me recuerda. En una de nuestras enmiendas hacemos referencia a los
transportes organizados. Sobre las propuestas que hace el Grupo Socialista en relación con esas enmiendas en las que se hace referencia al transporte organizado, quiero que se valore simplemente que los transportes organizados no solamente son los
públicos, que se tenga en cuenta ese término porque nos parece importante ya que muchas veces el transporte que se utiliza para el traslado en este caso de aficionados o grupos no es solamente transporte público organizado, es organizado pero no
solo transporte público. Nuestra propuesta era más extensa, afecta más al ámbito general porque muchas veces los autobuses contratados por los padres para ir de un pueblo a otro son transportes que no entran en el ámbito de lo público y sin embargo
sí es un transporte organizado que podría generar alguna situación no deseada en ese ámbito. Queremos que simplemente se contemple por parte del Grupo Socialista para que en la transaccional que se nos ofrece a nuestras enmiendas, en aquellos
artículos a los que afecta que son el 20, 23, 24, 25 y 26, se considere la posibilidad de incluir, después de transporte público, la expresión: u organizado. Simplemente queremos dejarlo encima de la mesa para que antes de la votación podamos
llegar a ese acuerdo. Efectivamente, compartimos lo que ha dicho el señor presidente en el sentido de que al final, en el conjunto de la ley, aquellas palabras que puedan ser simplemente mejoras sintácticas o idiomáticas queden reflejadas.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la aclaración, señor González.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, para defender su enmienda número 69 que permanece viva y fijar la posición ante el resto de las enmiendas así como las transaccionales, tiene la palabra, en primer lugar, la señora Gómez.



La señora GÓMEZ SANTAMARÍA: Si me permite, aunque vamos a hacer una fijación de posición conjunta, por parte de mi grupo parlamentario vamos a intervenir


Página 13



los tres ponentes de la ley. Empezaré interviniendo respecto a la exposición de motivos y al título preliminar; el señor Jiménez lo hará sobre el título I y el señor Corcuera sobre el título II.



Dicho esto, señorías, quiero empezar mi intervención manifestando una vez más el deseo de este grupo parlamentario de llegar a acuerdos que hagan posible que esta ley salga adelante con el mayor consenso. Así lo manifestamos en el debate de
totalidad y esa es la voluntad que hemos manifestado también en la ponencia incorporando al texto de la ley enmiendas de todos los grupos parlamentarios, enmiendas que entendíamos y seguimos entendiendo que mejoran en aspectos sustanciales el texto
e incluso alguna de ellas creemos que lo hacen en aspectos relevantes. A ustedes no se les escapa, señorías, que la aceptación de estas enmiendas era un gesto de buena voluntad -y así lo manifesté en la reunión de ponencia-, un gesto que intentaba
abrir la puerta a acuerdos más amplios con otro número muy importante de enmiendas que eran susceptibles de aprobación por sí mismas o a través de transacción. Eso es precisamente lo que contiene la propuesta que hemos hecho llegar a los grupos
parlamentarios, propuesta que incluye la aceptación de un número muy importante de enmiendas. Creemos que todas pueden contar con el apoyo de SS.SS. porque estoy segura de que ustedes sin duda van a apoyar enmiendas que amplían o extienden los
conceptos de violencia, intolerancia o racismo; van a apoyar también aquellas enmiendas que dotan de mayor seguridad jurídica a la ley y, cómo no, también las que fomentan los valores formativos del deporte o las que delimitan con claridad el
ámbito de aplicación de esta ley. Para concretar, señorías, se han presentado a la exposición de motivos trece enmiendas de las cuales nueve hemos propuesto que sean aceptadas porque mejoran -y así lo entendemos claramente- el texto de la
exposición de motivos y no solamente lo mejoran sino que también contribuyen a clarificar cuáles son los antecedentes de la situación actual que nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de aprobar una ley de estas características; o bien son
enmiendas puramente técnicas que entendemos que también tienen que ser aceptadas. En este primer apartado hemos propuesto dos transacciones a las enmiendas números 64 y 67, del Grupo Parlamentario Popular, y hay dos enmiendas que no podemos aceptar
-concretamente la 104, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la 136, de Esquerra Republicana- por entender que entran en contradicción con algunos aspectos, por ejemplo, la 136, de Esquerra Republicana, pretende retirar la palabra
nacional cuando se define a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Esta es una definición que está en los propios estatutos de la liga y no creemos que desde esta ley podamos suprimir nosotros tal término. (El señor vicepresidente, Bedera Bravo,
ocupa la Presidencia.)


En cuanto al título preliminar, al artículo 1 se han presentado once enmiendas y proponemos la aceptación de nueve de ellas, la mayoría a través de transacciones que les hemos hecho llegar a los grupos parlamentarios y entendemos que no
podemos aceptar solamente dos: la 105, de Convergència i Unió, porque creemos que el respeto a la libertad de expresión va de suyo -por lógica ninguna ley puede conculcar este derecho- y la enmienda 143, de Esquerra Republicana, que incide en el
mismo aspecto. Ninguna ley puede atentar contra la libertad de información, expresión, reunión o asociación y, por tanto, creemos que son totalmente innecesarias. En cuanto a las transacciones de la enmienda 69, del Grupo Parlamentario Socialista,
creemos que es una enmienda que puede satisfacer las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y que se refieren al ámbito de aplicación de la ley. Es una enmienda que delimita con claridad cuál es el ámbito de aplicación, que no es otro
que el que establece el marco regulador de la Ley del Deporte de 1990, que es donde se fijan las competencias del Estado sobre las competiciones en cuestión. Con esta enmienda 69 también queremos manifestar nuestro respeto absoluto a la división
competencial. Es una enmienda además oportuna porque el título del artículo 1, que reza: objeto y ámbito de aplicación de la ley, solo cuenta en la ley con un apartado dedicado al objeto de la misma y el ámbito quedaba totalmente olvidado. En el
artículo 2 se definen los actos o conductas violentas o que incitan a ellas, así como los actos racistas, xenófobos o intolerantes y a este artículo se han presentado treinta y dos enmiendas; directamente o a través de transaccionales proponemos
aceptar veinticuatro de ellas y prácticamente todas inciden en delimitar o ampliar con más claridad cuáles son los actos y conductas que se describen en este artículo 2 y que son coincidentes en muchos aspectos. Así, por ejemplo, la enmienda 26,
del Partido Popular, y la 152, de Esquerra Republicana, inciden en la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, etcétera; o la enmienda 111, de Convergència i Unió, está en relación con las 106, 109 ó 110, del mismo grupo, y a su vez
con la ya citada 26, del Partido Popular. No vamos a aceptar las enmiendas a este artículo 2 desde el convencimiento de que no aportan nada nuevo al texto, no contribuyen a mejorarlo en los aspectos concretos a los que van dirigidas.



Para finalizar, señorías, en ponencia adelanté a los portavoces de los grupos parlamentarios la posibilidad de llegar a acuerdos en un número importante de enmiendas. La propuesta que les hemos hecho llegar va en esa línea y algunos
portavoces nos han manifestado hoy aquí su rechazo o posible abstención. A pesar de eso, este grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Socialista, va a seguir insistiendo en que es necesario y es posible el acuerdo porque si esta ley es
necesaria -y en eso parece que estamos todos básicamente de acuerdo-, no entendemos alguna de las posturas manifestadas en esta Comisión. Aun así, creemos que queda trámite parlamentario suficiente como para poder insistir en acercar posturas.



Página 14



El señor VICEPRESIDENTE: (Bedera Bravo): Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Jiménez.



El señor JIMÉNEZ PÉREZ: Me referiré al título I del proyecto de ley que es un título dividido en cinco capítulos y se dedica a la regulación de las obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en las competiciones deportivas. En el capítulo I se determinan las obligaciones y las responsabilidades de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos; en el capítulo II, las obligaciones de
las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos y el capítulo III se dedica a la regulación de los dispositivos de seguridad. El capítulo IV se refiere a las medidas provisionales para el mantenimiento de la
seguridad y del orden público y, finalmente, el capítulo V contempla las medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte.



Referidos al título I, entre los principales objetivos del proyecto de ley está, por una parte, favorecer la convivencia multiétnica y la integración intercultural en el deporte y más particularmente en el fútbol, el deporte más popular y
con tirón entre la población española e inmigrante. Otro objetivo es prevenir y reforzar la seguridad de los espectáculos deportivos y, en consecuencia, nuestra capacidad de organizar grandes acontecimientos deportivos con proyección global que
demandan y exigen complejos dispositivos de seguridad integral. Asimismo, entre las principales novedades que presenta el proyecto de ley voy a destacar tres de ellas. En primer lugar, establece un marco diferenciado de obligaciones y
responsabilidades para los deportistas, los espectadores y los organizadores de acontecimientos deportivos. En segundo lugar, reordena las competencias y su desempeño coordinado por parte de todos los poderes públicos que intervienen en los
dispositivos de seguridad. Por último y muy importante, desarrolla un catálogo de medidas de apoyo a la convivencia y a la integración social por medio del deporte.



Hecha esta primera parte como introducción, paso a comentar el capítulo de enmiendas. Respecto al título I he de decir que los grupos parlamentarios han presentado un total de 82 enmiendas. Hemos aceptado 31 de estas enmiendas, no hemos
aceptado 14 de ellas y proponemos transaccionar 37 enmiendas. Esto quiere decir, en suma, que las aceptadas y las propuestas de transacción representan un 80 por ciento de las enmiendas presentadas.
Las razones para aceptar las enmiendas son,
entre otras, que aportan mayor garantía para evitar cualquier tipo de violencia; mejoran el texto del proyecto en cuanto a terminología y redacción; algunas de ellas concretan el ámbito objetivo de aplicación del proyecto de ley, aportando con
ello una mayor seguridad jurídica; enriquecen el texto pues clarifican y concretan algunos aspectos del proyecto. En otros casos, salvaguardan las competencias autonómicas que puedan existir en materia de prevención y control de la violencia en
los espectáculos y competiciones deportivas. También es lógico que no podamos aceptar algunas de las enmiendas presentadas. Voy a comentar algunas de ellas, las más significativas. Por ejemplo, respecto a la enmienda número 5 pensamos que un
nombramiento por las Cortes Generales entorpecería el funcionamiento ordinario de la comisión nacional contra la violencia.
Además, el carácter administrativo y técnico -y no político- de la comisión nacional contra la violencia garantiza la
independencia de sus actuaciones. Con la enmienda 77 creemos que se resta competencias a la comisión nacional contra la violencia y eso nos parece que va en contra del espíritu de la ley. En cuanto a la enmienda 78 pensamos que se trata de
cuestiones incardinadas en la materia de seguridad pública, competencia que ha sido asumida por algunas pero no todas las comunidades autónomas. Respecto a la enmienda 82 creemos que el Estado no puede adoptar medidas de promoción, lo que es
incompatible con el mandato a los poderes públicos del artículo 43.3 de nuestra Constitución. En relación con la enmienda 166, en coherencia con el resto del precepto, el párrafo que se enmienda, referido a la suspensión provisional de un
encuentro, el protagonismo debe ser del juez, es decir, del propio árbitro. En la enmienda 116 no compartimos la opinión de que se trata de una remisión en blanco al reglamento, puesto que se habla de medidas que complementan las recogidas en el
artículo. La 121 limita el futuro desarrollo reglamentario del proyecto de ley. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Finalmente, en cuanto a las enmiendas que proponemos transaccionar, que son treinta y siete, las razones que nos llevan a ello son la voluntad y el deseo del Grupo Parlamentario Socialista de lograr también en esta ley, como se logró con la
Ley del Dopaje, un consenso social -que lo ha habido- y tenemos que lograr un consenso político con todos los grupos parlamentarios. Queremos que sea una ley de todos donde todos nos sintamos identificados y donde todos nos comprometamos para
desarrollar esta ley y que sea una ley que tenga futuro, que sea duradera y no efímera. He oído a algunos parlamentarios poner algunas objeciones y les tengo que decir que nosotros seguiremos dialogando y hablando para salvar las discrepancias
manifestadas por estos grupos y así hacer realidad lo que antes decía: Lograr un consenso político en una ley tan importante como esta, para llegar al fin de esta ley que es erradicar cualquier tipo de violencia en el deporte.



El señor PRESIDENTE: Para concluir la intervención del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Corcuera.



El señor CORCUERA PLAZA: Señorías, como ya ha señalado la señora Gómez y también el presidente, voy a intervenir en relación con los títulos II, III y IV, que hacen referencia al régimen sancionador, disciplinario,


Página 15



de competencias y de procedimiento, así como también a las disposiciones de la ley.



Permítanme que yo también les haga una pequeña reflexión inicial sobre esta parte. Como saben, en la elaboración de la ley se tomó la opción de elaborar una definición de aquellos ilícitos que conforman las conductas susceptibles de
sanción. Esta definición sirve de referencia para la delimitación de los respectivos ámbitos de responsabilidad en los que se concretan los tipos infractores. El esquema de esta ley asume la opción de integrar en un único texto un conjunto de
disposiciones y preceptos tipificadores que aparecían dispersos en diversas normas deportivas, como consecuencia de las sucesivas reformas introducidas en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en materia de prevención y sanción de la
violencia en el deporte. Se ha procurado a lo largo de la ley una ordenación de la normativa existente y, sobre todo, se ha procedido a su actualización en razón de los hechos y circunstancias que han revestido estas conductas violentas en los
últimos años. En suma, un régimen sancionador y disciplinario respetuoso con el orden constitucional de competencias aplicable a la persecución y sanción de este tipo de conductas y que armoniza además nuestro ordenamiento jurídico con países de
nuestro entorno, como son el Reino Unido, Alemania, Holanda y Francia, que tienen leyes específicas contra la violencia de signo racista en los espectáculos deportivos.



Quisiera hacer también un breve repaso de las enmiendas que fueron aceptadas e incorporadas al informe de la ponencia que hoy votaremos, pero en lo que hace referencia a la parte de la que estoy hablando, es decir, a los títulos que he
comentado. En primer lugar, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, las enmiendas números 7 y 9; del Grupo Parlamentario Vasco, la enmienda 90; del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la 131, y del Grupo Popular, cinco de sus
enmiendas. En lo que respecta al proceso de negociación que se ha llevado a cabo con el resto de grupos, se ha hecho un gran esfuerzo desde el Grupo Socialista por el acercamiento y consenso con el resto de los grupos parlamentarios. De hecho,
como ya han dicho mis compañeros de grupo en la ponencia, hemos ofrecido enmiendas transaccionales a la mayor parte de las enmiendas que no se habían aceptado en su propios términos.
Así, por ejemplo, en lo que respecta a los títulos sobre los que
realizo mi intervención, de las seis enmiendas a este bloque que el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha presentado se han aceptado las dos ya comentadas al principio y se ha ofrecido transaccionar tres enmiendas más, de las
que quisiera destacar la transaccional a la enmienda número 15, que busca llegar a un acuerdo asumible para este grupo; de las ocho enmiendas que restaban del Grupo Popular, se han aceptado dos y ofrecido transaccionar cinco; del Grupo de Esquerra
Republicana de Catalunya, de las cuatro enmiendas presentadas a esta sección se les ha aceptado una y se ha ofrecido la transacción de la otra; del Grupo de Convergència i Unió también ha sido aceptada una enmienda y transaccionado otra, y,
finalmente, al Grupo Vasco también se le ha aceptado, como ya señalé, una enmienda. No hemos podido aceptar, sin embargo, algunas de las enmiendas que planteaban la aplicación subsidiaria de la ley a otras normas autonómicas o incluso su
inaplicación en alguna comunidad autónoma, al entender que no se producía en ningún caso una extralimitación competencial puesto que se ha tenido especial cuidado en definir el ámbito de aplicación de la ley, tal como recoge la enmienda número 69
del Grupo Socialista.



Como saben, señorías, son varias las competencias en juego: deporte, espectáculo y seguridad pública. En este sentido, es interesante analizar lo que ha manifestado el Tribunal Constitucional al examinar los títulos competenciales
aplicables a la violencia en el deporte, teniendo en cuenta que el proyecto de ley mantiene buena parte de las medidas recogidas por la Ley 1/1990, del Deporte, y por el reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
Como saben, la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2000, de 1 de junio, desestimó el conflicto planteado por la Generalitat contra el reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. En dicho conflicto plantea una
supuesta extralimitación competencial en materia de espectáculos y en materia de organización y actuación de su policía autonómica por entender que las normas impugnadas son propias de la policía de espectáculos sobre la que tiene la competencia
exclusiva.
Asimismo, plantea que son sus servicios policiales los que han de tomar medidas para garantizar la seguridad en ellos, puesto que tiene reconocida la competencia para crear su propia policía. Así pues, la prestación de estos servicios
de naturaleza policial corresponde, según se establecía por parte de los impugnantes, a la comunidad autónoma, si bien también se decía que no impedía la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero en los supuestos
excepcionales de grandes concentraciones humanas. El tribunal, no obstante, destacó -el Tribunal Constitucional- que la controversia debía centrarse en el análisis de la titularidad de la competencia para dictar las normas impugnadas, al contrario
de lo que habían establecido los impugnantes.
Del análisis del reglamento -acceso a los recintos, venta de entradas, condiciones de envases, cometidos de seguridad, etcétera-, el Tribunal Constitucional concluyó que su objeto es disciplinar las
medidas que han de adoptarse para que determinadas competiciones, las calificadas de alto riesgo, puedan celebrarse con seguridad y sin peligro para los asistentes, por lo que el tribunal afirmó que estas normas no pueden incardinarse en el título
competencial Deporte. Tras manifestar que la doctrina constitucional ha dejado claro que el ámbito normativo de la materia seguridad pública se refiere a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano,
señala que lo que aquí se discutía es la competencia estatal para dictar normas


Página 16



de seguridad pública en relación con determinados acontecimientos deportivos, por lo que analizó las normas impugnadas desde la perspectiva de si los preceptos se dirigían a la protección de personas y bienes y al mantenimiento del orden
ciudadano que, en opinión del tribunal, constituyen la seguridad pública en sentido estricto. De este modo, estableció que son encuadrables en la materia de seguridad pública respecto de los brotes de violencia que pudieran producirse con ocasión
de los encuentros deportivos todas aquellas medidas o cautelas que, dirigiéndose a la protección de personas o bienes, tengan como finalidad específica evitar graves riesgos potenciales de alteración del orden ciudadano y de la tranquilidad pública.
Por tanto, podemos concluir, señorías, que la competencia estatal para aprobar las normas cuestionadas en las enmiendas puede ampararse -y así se deduce de la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2000 que les acabo de citar- en la competencia
exclusiva que tiene el Estado sobre la seguridad pública, artículo 149.1.29.ª de la Constitución.



Finalmente, para acabar, quisiera repetir desde el Grupo Socialista lo que dijimos desde el primer día: queremos que esta ley salga con el máximo consenso porque estamos hablando de una ley importante para el deporte.
Doy las gracias en
nombre del Grupo Socialista y de sus ponentes a todos los portavoces que han intervenido por todas sus aportaciones.



El señor PRESIDENTE: Concluida la intervención del Grupo Socialista y una vez que se han manifestado algunos grupos parlamentarios -otros todavía no lo han hecho porque no se encuentran en estos momentos aquí- respecto a la retirada de una
serie de enmiendas que hasta ahora tenían vivas, para poder tramitar algunas transaccionales, nos vamos a dar un tiempo para proceder, como hemos dicho anteriormente, a partir de las doce y media, a la votación de las enmiendas que permanecen vivas,
de las transaccionales que han sido aportadas por el Grupo Parlamentario Socialista y, en los términos resultantes, del proyecto de ley. Se suspende la sesión hasta los doce y media. (Pausa.)


Se reanuda la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión de la Comisión, tal y como hemos quedado anteriormente, para pasar a votación las enmiendas que permanecen vivas y las enmiendas transaccionales, así como el dictamen correspondiente del
proyecto de ley en los términos resultantes después de ser aprobadas las diferentes enmiendas. Por facilidad y para que no haya ningún problema de interpretación respecto a qué enmiendas quedan transaccionadas o no, voy a decir las enmiendas que de
acuerdo con los portavoces parlamentarios permanecen vivas, lo cual significa que todas las que no sean citadas han sido retiradas por voluntad propia o han sido retiradas para poder ser transaccionadas con enmiendas de los demás grupos
parlamentarios.



Del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds permanecen vivas solo la 6 y la 15; del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) quedan vivas todas las que han sido anteriormente citadas, de la 70 a la 101, excepto las
que fueron aprobadas en ponencia; del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya quedan vivas todas las que han sido defendidas en el trámite parlamentario por el señor Tardà y que he dicho antes del debate; del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), después de haber sido retiradas las enmiendas 107, 112, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 122, 124, 125, 128 y 130 para ser transaccionadas con las que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista, quedarían vivas las
enmiendas 109, 110, 111, 102, 103, 105, 106, 114, 116, 121, 123, 127, 132, 133, 126 y 129; del Grupo Parlamentario Popular, quedarían vivas las enmiendas 19, 27, 29, 30, 34, 38, 39, 40, 41, 55, 60, 62, 63, 64, 66 y 49; y del Grupo Parlamentario
Socialista no quedaría viva ninguna porque la 69 ha sido transaccionada en sus mismos términos y da lugar a la enmienda transaccional número 1, que es la que vamos a votar en primer lugar.



Vamos a empezar votando las enmiendas transaccionales. ¿Las podemos votar juntas o SS.SS. quieren que las votemos de una en una?


El señor MALDONADO I GILI: A efectos de aclarar la votación, ¿qué se propone votar?


El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales. Hay exactamente 29 enmiendas transaccionales, unas del Grupo Parlamentario Socialista, otras con el Grupo Parlamentario Popular, que son la 2, 3, 4 hasta la 21 inclusive, en los términos
resultantes de las correcciones que SS.SS.
conocen y tienen; la 22, 23, 24, 25 y 26 con Izquierda Unida, y la 27, 28 y 29 con Convergència i Unió.



El señor MALDONADO I GILI: Creo que si las votáramos por bloques sería mejor.



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a votar la enmienda transaccional número 1, que se corresponde con la enmienda 69 del Grupo Parlamentario Socialista y que ha sido transaccionada con una serie de enmiendas de Convergència i Unió
que SS.SS. conocen, y con la 13 y la 14 de Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación votamos en un bloque las enmiendas transaccionales 2 a 21, ambas inclusive, con las correcciones que SS.SS. conocen, muy específicamente la


Página 17



enmienda 18 en la que el concepto de tolerancia, como pedía el Grupo Parlamentario Popular, ha sido sustituido por el de pasividad.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas transaccionales 22, 23, 24, 25 y 26, que se corresponden con las enmiendas que ha retirado el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Por último, votamos las enmiendas transaccionales 27, 28 y 29, que se corresponden con las enmiendas retiradas de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



A continuación, vamos a votar las enmiendas que permanecen vivas, en los términos que he dicho en mi primera intervención. Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, números 6 y 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana en tres bloques. En un primer bloque, las enmiendas 134, 135, 137, 138, 139, 158, 160, 161, 162, 167, 168, 170, 172 y 175. (El señor González Pérez pide la
palabra.)


Señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Como ya advertí anteriormente, pedimos votación separada de las enmiendas 134, 135, 137, 138 y 139.



El señor PRESIDENTE: Vamos a votar en cuatro bloques y no en tres. En primer lugar, votamos las enmiendas 134, 135, 137, 138 y 139, de Esquerra Republicana.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Correcto. Luego pediríamos votación de la 172, aparte, y el resto como ha dicho el señor presidente.



El señor PRESIDENTE: No voy a decir en cuántos bloques vamos a votar, porque veo que me equivoco siempre. Votamos las enmiendas 134, 135, 137, 138 y 139.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Seguidamente votamos la enmienda número 172.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, votamos el bloque formado por la 158, 160, 161, 162, 167,168, 170 y 175.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Seguidamente, votamos las enmiendas 136, 143, 144, 147, 153, 154, 166, 174, 176,140, 141, 142, 145, 146, 148 a 152, ambas inclusive, 156, 159, 164, 165, 169, 171 y 173.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 32.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, votamos el resto de enmiendas de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 32.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, votamos las enmiendas 109, 110 y 111.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el resto de las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son las 102, 103, 105, 106, 114, 116, 121, 123, 127, 132, 133, 126 y 129.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 32; abstenciones, una.



Página 18



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en dos bloques. En primer lugar, las enmiendas 19, 27, 29, 30, 34, 38, 39, 40, 41, 55, 60, 62, 63, 64 y 66.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Por último, dentro del bloque de votaciones de enmiendas, votamos la enmienda número 49 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Antes de votar el texto del informe de la ponencia en los términos en que quedaría después de las enmiendas aprobadas y las enmiendas transaccionadas, quiero someter a consideración y votación de la Comisión las correcciones de estilo,
técnicas y gramaticales, que han sido repartidas a las señoras y los señores comisionados, para que los servicios de la Cámara puedan rehacer y mejorar los artículos del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Las correcciones técnicas, de estilo y gramaticales se darán a conocer a las señoras y los señores portavoces antes del trámite de Pleno, evidentemente, por si hubiera alguna cuestión de última hora que corregir.



Por último, vamos a votar el texto del proyecto de ley en los términos surgidos de las votaciones anteriores. Votamos en bloque los artículos del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, dos; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen del proyecto de ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que, como SS.SS. conocen, al haber sido avocado por el Pleno, se discutirá en la
próxima sesión plenaria, la semana del día 8. Ruego a los grupos parlamentarios que deseen mantener las enmiendas vivas para Pleno lo comuniquen a los servicios correspondientes.



Sin otra cuestión, se levanta la sesión.



Era la una de la tarde.