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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 764, de 27/02/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 764

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 40

celebrada el martes, 27 de febrero de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea. (Número de expediente 121/000086.) ...
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Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (Número de
expediente 121/000086.) ... (Página 9)


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Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE PARA SU ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL CON BASE EN LA NORMATIVA DE LA UNIÓN
EUROPEA. (Número de expediente 121/000086.)


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la Comisión con la presentación y defensa de las correspondientes enmiendas de los distintos grupos. En primer lugar, intervendrá el señor Puig en nombre de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Nuestro grupo parlamentario tiene tres enmiendas, dos de las cuales ya no tienen sentido porque han quedado recogidas. Una era la petición para retrasar el plazo de la entrada en vigor para enero de 2008 y la otra era
sobre la publicidad de estas reformas. Aceptamos la transaccional que el Grupo Socialista hace a la enmienda 91 y retiramos las enmiendas 90 y 92.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ i LLIBRE: Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó una enmienda a la totalidad al proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea en relación con las pymes. Este era un proyecto de ley complicado y complejo y nos planteamos la enmienda a la totalidad por tres cuestiones fundamentales. La primera era que en dicho
proyecto de ley se derogaba el régimen simplificado de contabilidad regulado por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada para las pymes, una cuestión nuclear, y entendíamos que había que incorporar en este nuevo proyecto de adaptación algún
plan específico orientado a las pequeñas y medianas empresas. Posteriormente retiramos la enmienda a la totalidad porque en este aspecto específico el Gobierno se comprometió a que en el debate y tramitación parlamentaria en Comisión y en las
Cámaras correspondientes habría posibilidad de llegar a un acuerdo, acuerdo que se ha materializado y que posteriormente explicaré.



Una segunda cuestión básica para poder retirar la enmienda a la totalidad y abrir este debate al que se comprometió el Gobierno es que se tendría que incorporar en el futuro la deducibilidad fiscal del fondo de comercio adquirido de forma
onerosa, de forma que dicha deducibilidad no esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Explicamos en nuestra intervención que el fondo de comercio es un activo más de la empresa y como tal no se entiende que
deba constituirse una reserva indisponible por el importe de su valor neto contable en el activo. Al mismo tiempo planteábamos que en las empresas cada vez en mayor medida los activos inmateriales son un componente importante del valor de las
mismas careciendo de sentido en nuestra opinión constituir reservas indisponibles por el importe del valor neto del activo. Se trata de una práctica que penaliza a las empresas españolas al impedir la libre distribución de beneficios y por tanto
cabía también abrir un proceso de negociación con el Gobierno para mantener la deducibilidad fiscal del fondo de comercio. Es cierto, señorías, que todavía no hemos llegado a un acuerdo definitivo con el Gobierno, pero en las negociaciones que
hemos mantenido existe la posibilidad de que podamos acabar de negociar esta cuestión de mantener la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en los trámites correspondientes, aspecto que también planteábamos en la defensa de la enmienda a la
totalidad. Esta cuestión no la hemos acabado de materializar, pero existen expectativas serias para que en los trámites posteriores se pueda mantener la deducción fiscal del fondo de comercio, que va a ser un elemento básico cuando acabemos de
rematar y pactar esta negociación que ha mantenido el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) con el Gobierno del Partido Socialista.



Un tercer aspecto nuclear muy importante va referido a que en todos aquellos aspectos que afectan al artículo 42, la definición del grupo de sociedades, con la interpretación actual de dicho artículo genera una gran complejidad y
controversia por cuanto podría llegar a entenderse que una misma sociedad se vea obligada a formular dos juegos diferentes de cuentas anuales consolidadas, un consolidado horizontal y otro consolidado vertical. En este aspecto nos parecía que nos
alejábamos de la normativa internacional y que el proyecto de ley adoptaba una norma híbrida difícil de comprender por parte de los analistas e inversores.



Estas eran tres cuestiones fundamentales, entre muchas más, sobre las que pretendíamos llegar a un acuerdo con el Gobierno para poder retirar la enmienda a la totalidad. Esta negociación se ha producido y de estas tres cuestiones nucleares
ya hemos llegado a dos acuerdos que yo diría potentes e importantes que vienen perfectamente reflejados en las enmiendas transaccionales que el Grupo Parlamentario Socialista ha hecho llegar a nuestro grupo, concretamente la transaccional número 22,
que hace referencia a la enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre un plan específico de contabilidad para todas aquellas pequeñas y medianas empresas, que recogerá todos los contenidos del Plan General de
Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y que podrá simplificar -y esto es lo más


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importante para nosotros- con criterios de registro, de valoración e información a incluir en la memoria en los términos que reglamentariamente se determinen. Por tanto estamos ante una cuestión que consideramos de vital importancia. Vamos
a incorporar un sistema, un plan general de cuentas para las pymes que sea abreviado, que sea sencillo y que solo utilizará las cuentas que registren las operaciones que hacen habitualmente las pequeñas y medianas empresas. Esta es una
transaccional de gran calado que va a afectar a todas aquellas pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad empresarial habitual y normal de acuerdo con sus objetivos, que lógicamente vamos a plantear y aprobar en esta sesión y que,
repito, nosotros consideramos de gran importancia.
También hemos conseguido incorporar dentro de esta transaccional todas aquellas cuentas o legislaciones que pudieran aprobarse o aplicarse en la Unión Europea hasta la fecha y durante todo el año
2007, con lo cual podríamos contar con una legislación que vamos a implementar reglamentariamente en el Congreso para que pueda haber la máxima sencillez y la máxima brevedad en todas aquellas cuentas que registran las operaciones que las empresas
hagan habitualmente y al mismo tiempo incorporar también aquellos aspectos que puedan simplificarse con algunos criterios valorativos teniendo en cuenta las normativas de la Unión Europea y que pueden en su caso haberse aprobado. Repito que este es
un tema fundamental y que está perfectamente reflejado en la transaccional que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista.



Otros aspectos que considerábamos clave tienen que ver con la definición de grupo empresarial. En la enmienda transaccional que nos ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista referida a las enmiendas números 8 y 25 de nuestro Grupo
queda perfectamente establecida la consolidación horizontal, que afecta a los grupos empresariales familiares, y desaparecen totalmente aquellos aspectos que hacían referencia a la consolidación vertical. (El señor Mantilla Rodríguez: Al revés.)
Perdón, es verdad; muchas gracias, señor Mantilla. Desaparecen todos aquellos aspectos que nosotros pretendíamos que desaparecieran y que afectaban a la consolidación horizontal y quedan perfectamente bien reflejados los temas que consideramos
nucleares en la consolidación vertical, tema que queda perfectamente especificado en la enmienda número 25 que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista.



Hay otros puntos que hemos planteado y consensuado con el Gobierno que afectan a alrededor de 22 enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y que nosotros vamos a aceptar. Son las que hacen referencia a las
enmiendas números 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 52 y 53, sobre una serie de aspectos legislativos y cambios de normativa con las adaptaciones de esta norma europea. Con estas
transaccionales vamos a mejorar cualitativamente esta ley. Quedan otros temas sobre los que no hemos conseguido recabar una negociación clara y precisa con el Gobierno.
Son enmiendas que no han sido transaccionadas y que por tanto no van a ser
aceptadas en esta Comisión, pero, señorías, este primer paso que hemos dado es importante, mejora cualitativamente el proyecto de ley que el Gobierno remitió a las Cortes y esperamos que en lo que queda de trámite parlamentario, repito, con la
incorporación de la deducción fiscal del fondo de comercio, que es un compromiso serio que ya hemos empezado a negociar con el Grupo Parlamentario Socialista, podamos finalmente conseguir una legislación que sea del máximo agrado de todos los
agentes económicos y sociales que operan en la economía española.



Hay una enmienda sobre una cuestión ligada a un porcentaje -en concreto, la enmienda número 35- que, a nuestro juicio, si es congruente con la transaccional número 17 que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, no tendría que ser
el 5 por ciento sino el 20 por ciento. Me gustaría que el Grupo Parlamentario Socialista analizara esta cuestión con detenimiento, porque entendemos que aquí hay un error en la transaccional que nos han planteado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Mantilla.



El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: En mi ya dilatada trayectoria en esta casa, es la primera vez que me encuentro en una situación totalmente incómoda.
No sé cómo iniciar la defensa de la postura del Grupo Parlamentario Popular en este debate
sobre la adaptación de la legislación mercantil a la Unión Europea. Como saben SS.SS., en el mes de septiembre se habían debatido las enmiendas a la totalidad de esta ley -la única que se mantuvo fue la del Grupo Parlamentario Popular, en tanto que
la del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) dicho grupo la debatió y la retiró- y en esa sesión, por boca del vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, se había dicho que aquella ley parecía ser que venía
con escaso consenso, que se había tenido en poca consideración a todos los organismos que pudieran estar afectados y, por tanto, lo que él pedía a todos los grupos, especialmente al Grupo Parlamentario Popular y al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), era un consenso amplio para una ley que, lógicamente, no debe tener ningún componente político. Sería absurdo pensar que un plan general de contabilidad tuviese una carga política. Tenemos que recordar que en este momento el
Plan General de Contabilidad vigente tiene 17 años, en tanto que el anterior era de 1973. Los planes generales deben ser muy duraderos e intentar que las empresas siempre tengan de base un documento que sea válido y, como saben SS.SS., cualquier
tipo de adaptación en el mismo tiene un coste importante para las empresas. Por eso nosotros no podemos aceptar bajo ningún concepto que un plan general de contabilidad


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tenga la más mínima carga política. Así lo hemos dicho y así lo seguimos diciendo.



Nos da la impresión de que en estos momentos, en esta Comisión, estamos asistiendo al debate de una ley que han marcado de forma muy significativa desde un punto de vista política y me explico. Como decíamos, había un compromiso -así lo
había manifestado este portavoz en la sesión plenaria y lo sigue manifestando- para que esta ley tuviera un amplio consenso no solamente político sino empresarial, de las distintas organizaciones e incluso de los sindicatos que pudieran estar
afectados por la misma. Desde septiembre del año pasado, el único acuerdo al que habíamos llegado es que la ley no iba a entrar en vigor el 1 de enero de 2007 y que sí lo iba a hacer el 1 de enero de 2008. Creo que no hubo ningún consenso más. Se
me ha llamado en dos ocasiones. Lógicamente, he ido a las dos reuniones -de escasa duración- a las que me ha invitado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en las cuales se me ratificó, en las dos ocasiones, la postura de una organización
-por supuesto, muy respetuosa, y yo, sin duda, dependo de ella y, por tanto, ni mucho menos puedo hablar mal de la misma-, pero hay que tener en cuenta que estamos debatiendo una ley en este Congreso y es en este Congreso donde tenemos que decir
cómo tiene que ser esa ley. Sería una incongruencia que un organismo ajeno a este Congreso fuera el que exclusivamente fijara la forma de la ley. Vuelvo a repetir que en mi larga trayectoria en esta casa se han debatido muchísimas leyes y, como es
lógico, siempre ha prevalecido el criterio de esta casa, como debe ser; sin embargo, ahora estamos observando que no es así. En las dos reuniones que he mantenido juntamente con el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y con el representante
de esa organización, se me indicaron cuáles eran las posibilidades que podía tener esta ley.
Tanto es así que en la segunda y última reunión que hemos tenido no hace muchas horas, todavía se negaba la posibilidad de tener un plan general para las
pymes. El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista es conocedor de las inquietudes de los sectores afectados y sabe que ese es también el compromiso del vicepresidente segundo, que tenía que haber un plan para las pymes. En contra de los
compromisos adquiridos por el ICAC, ya está colgado el plan general en Internet, repito, incumpliendo un compromiso, porque se decía que ese plan no sería colgado en Internet hasta que se aprobase esta ley, porque esta ley sí puede o debe afectarle,
por ejemplo, en temas como el fondo de comercio, la reserva de no disponibilidad, definiciones que hoy parece ser que están modificándose en estas transaccionales. Como es lógico, vuelvo a repetirlo, ese plan tiene que verse afectado por esta ley,
pero se ha colgado ya en Internet. No se menciona para nada el plan para las pymes y decíamos que a las pymes no hay por qué obligarlas a llevar un plan que está pensado única y exclusivamente para un determinado tipo de empresas.
Parece ser que
debido a las presiones del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, a la promesa pública del vicepresidente y a la poca fuerza que pueda tener este portavoz, aquí hay una transaccional en la que se recoge la creación de un plan general para las
pymes. No sé si es un capricho o no, pero no sé por qué tienen que eliminar el plan simplificado de contabilidad. Una cosa es el plan simplificado de contabilidad y otra es un plan general de contabilidad. Mezclar las dos cosas es mezclar churras
con merinas, porque no tienen nada que ver. Un sistema simplificado es cómo se lleva a cabo la contabilidad, cómo se registra. Parece ser que el plan dice que se pueden modificar los registros, pero hay un plan simplificado a raíz de la aprobación
en este Congreso de la nueva figura de la sociedad limitada nueva empresa y para esas empresas podía ser un método de contabilidad simplificada, que esta ley elimina y que en las transaccionales no veo que se mantenga. No sé por qué, no sé si es un
capricho, pero no se entiende por qué se puede impedir a un determinado tipo de empresas que lleven este sistema simplificado. Yo siempre he dicho que no se puede mezclar al tendero -con todo respeto, para que se me entienda perfectamente-, que
desarrolla un tipo de actividad comercial o empresarial perfectamente lícita y lógicamente honrada, con la SEAT. Son totalmente distintos, pero entre el tendero y la SEAT hay cantidad de empresas que, lógicamente, no tienen por qué llevar el
sistema reducido de contabilidad y no tienen por qué meterse en un plan general de contabilidad de la extensión que se pretende ahora. Hay que recordar que este plan general de contabilidad tiene unas implicaciones y unas exigencias que no son
fáciles de cumplir, entre ellas la variación de flujos de tesorería. Señorías, los que hemos estudiado economía sabemos lo que es el cash flow y les puedo decir que habrá muchos licenciados en Económicas o Empresariales que no lo saben hacer,
porque es difícil. Por tanto, habrá empresas a las que se les va a obligar a hacer un cash flow o la evolución de flujos de tesorería, como se llame ahora, que van a tener serias dificultades y tendrán que buscar ayudas externas para que esto se
cumpla. Por tanto, hay temas que sin duda serán difíciles de llevar a cabo. Por eso nos alegramos de que esa organización, que no tiene que supeditar al cien por cien la ley, haya aceptado ese compromiso.



Señorías, lamento muchísimo que las 23 enmiendas transaccionales -creo que son- las haya recibido hoy a las diez y diez minutos de la mañana. Como comprenderán SS.SS., es imposible, no tengo tiempo material para poder analizar cualesquiera
de ellas dándose además una paradoja, señor presidente. ¿Qué significa que de las 23 enmiendas transaccionales haya más de 15 de Convergència i Unió que son idénticas a las presentadas por el Partido Popular? ¿Por qué hay enmiendas transaccionales
con Convergència i Unió y no con el Partido Popular? ¿Por qué no se ha intentado llegar a acuerdos con el Partido Popular con alguna enmienda transaccional teniendo en cuenta que algunas son idénticas a las de Convergència i Unió? ¿Es que el
Partido Socialista no quiere tener un consenso con el Partido


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Popular ni siquiera en este caso, en una ley como esta, que es estrictamente técnica-contable y mercantil? Yo me pregunto y le pregunto al señor portavoz socialista, ¿por qué habiendo tenido yo reuniones con el presidente del ICAC no se me
acepta ninguna transaccional y, sin embargo, mis enmiendas son transaccionadas con otro grupo parlamentario? Me gustaría saberlo, señor presidente. Es la pregunta del millón. ¿Qué se pretende? ¿Hacer una ley política? Creo que sería un craso
error. Vuelvo a repetir que sobre esta ley muchos podemos opinar y me decía el otro día el presidente del ICAC si yo consideraba acertada o no esta ley. Yo le contesté simplemente: si la hubiera hecho yo, la hubiera hecho de forma distinta, lo
cual no significa que la hubiera hecho mejor ni peor, pero posiblemente distinta.



Hay muchos más temas que están en el tintero, a alguno de los cuales se refería el señor Sánchez i Llibre. Hay alguno sobre el que no solo discrepa este portavoz, lo dicen muchos más, incluso se alzan voces a nivel internacional, como es el
de la distinción entre fondos propios y patrimonio neto. ¿Por qué ese capricho? Siempre han sido idénticos.
Existe una cuenta, que es la que puede recoger las variaciones del fair value, del valor razonable, en unos determinados y concretísimos
valores, que son -por decirlo de alguna manera- los activos financieros especulativos. De todas las NIC, de todas las valoraciones que se pueden introducir en esta ley, solo la llevan los activos financieros, no la llevan los inmovilizados. No se
actualizan los valores del inmovilizado.
Yo ya dije cuando se debatieron las enmiendas de totalidad que por qué no se aprobaba una revalorización de balances si en cada década, a partir de 1960, ha habido varias siendo la última -perdonen si me
equivoco en la fecha- en 1996 contemplando un pequeño peaje del 3 por ciento del saldo de la cuenta que recogía la variación del valor. ¿Por qué no se aprovecha esta ley para aplicar el fair value a los inmovilizados y que la cuenta que recoja la
diferencia de esa revaloración no sea fiscalmente costosa? ¿Por qué no se acepta? ¿Por qué solamente se aplica el fair value a los activos financieros especulativos? Es una cosa que me gustaría saber, porque me ha llevado horas y horas estudiar
el fair value. En definitiva, ¿para qué? Para nada, porque las actualizaciones de valores ya estaban, había que actualizar valores de los activos financieros con la cotización media del último trimestre o la cotización del último día. Si eso ya
estaba, no hace falta aplicar el fair value. ¿Para qué viene la ley con el fair value? Esa cuenta, que va a jugar ahora contra el patrimonio neto, va a tener un coste fiscal en principio, señor portavoz socialista, porque yo no veo en ningún sitio
que el saldo de esa cuenta no vaya a tener coste fiscal. Si usted actualiza, va a actualizar contra una cuenta de resultados o de patrimonio neto; es decir, va a tener una base imponible en la cuenta de pérdidas y ganancias fiscal y, por tanto,
hasta que no se diga que no tiene coste fiscal, esta ley va a tener su coste.
En esta ley no se dice que no tenga coste, por lo poco que he leído, que, como ustedes comprenderán, he tenido escasos minutos para hacerlo.



Me refiero ahora al patrimonio neto o fondos propios. Está acogido internacionalmente que son idénticos. Entonces ¿para qué quieren cambiar la denominación de fondos propios con patrimonio neto por culpa de esa cuenta? Cambie la
denominación de esa cuenta o diga que en determinados casos no debe figurar en los fondos propios patrimonio neto y ahí se acabó la historia. ¿Por qué ese capricho de cambiar la denominación? Señor presidente, ¿cuántos textos, cuántas obras hay
publicadas en España en las que se utilizan como sinónimos fondos propios y patrimonio neto? Cientos, miles. ¿Va usted a tener que cambiar todos los libros de texto o todas las obras científicas porque el patrimonio neto ahora va a ser distinto de
los fondos propios? ¿Lo va usted a cambiar? Y no digamos nada del activo circulante, o del pasivo circulante, que ahora lo quiere llamar corriente. Me parece muy bien, pero deje por lo menos circulante o corriente el activo no exigible a corto y
a largo plazo. ¿Por qué no los mantienen igual? Repito que cualquier variación puede dar lugar a que haya que cambiar todos los libros de texto de las facultades de Económicas, de Empresariales y de todas las que tengan vinculación con esto para
adecuarse a esta norma. ¿Pero es que es tan importante cambiarle el nombre? No; es totalmente secundario. Por lo menos mantengan la doble terminología. Si uno quiere llamarlo circulante, que lo haga, y si otro quiere llamarlo corriente, que lo
llame así, que además técnicamente tiene que ser circulante, no es corriente.



No se ría, señoría. Usted sabe que en alguna enmienda transaccional aceptan lo que se llama ciclo económico de explotación o algo por el estilo. La denominación correcta es la de periodo medio de maduración. El periodo de maduración
cuando yo era chaval -hace ya unos cuantos años- se definía como el tiempo que transcurría desde que se invertía una peseta hasta que se recuperaba. Por tanto, circulaba. De ahí viene que una forma de distinguir entre el pasivo fijo y el pasivo
circulante o el activo fijo y el activo circulante fuera el periodo de maduración; si su vencimiento, su posibilidad de realización o de exigibilidad estaba por debajo del periodo medio de maduración, eran circulantes y si estaba por encima eran
fijos. En el plan general de contabilidad se cogía una fecha o un plazo, que es más lógico, porque podía ocurrir, y puede ocurrir con esta enmienda, que en empresas con periodo medio de maduración o ciclo económico de explotación distintos vamos a
encontrarnos con activos circulantes o corrientes distintos de un plazo a otro. Lógicamente hay teorías sobre el mismo tema y me parece totalmente acertado que digan ciclo económico de explotación o la palabra que están utilizando aquí, que es el
periodo medio de maduración. Estas cuestiones, que son pequeñas pero tienen una incidencia enorme, no tienen que venir a esta ley.



El fondo de comercio, como todos sabemos, ya está admitido desde hace tiempo, solo se puede contabilizar


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cuando se adquiere, es decir, cuando pagas más por lo que compras: tú compras una cosa que vale cien y pagas ciento veinte y si no puedes aplicar esos veinte a los valores que adquieres, es un fondo de comercio.
Ahora es obligatorio
amortizarlo en un plazo máximo de cinco años.
Lógicamente ese fondo de comercio tiene su amortización contable, tiene su repercusión en su minoración fiscal, es decir, es un gasto fiscal y por tanto no tributaba sobre ello. La ley impide su
amortización. Pero tanto Convergència i Unió como nosotros tenemos la misma enmienda -creo que no tiene transaccional en este caso-, en la que decimos que una cosa es la amortización contable, que es la representación contable de la depreciación
que sufre un bien por el uso, etcétera, y otra la cuestión fiscal. Nosotros decimos que no se amortice contablemente, pero sí que se amortice fiscalmente, es decir, que se pueda imputar en quintas partes, tal como está ahora, a la cuenta de
resultados. No veo que esto sea aceptado así. Podíamos estar hablando hasta la saciedad de este tema, pero tenemos otros muchos.



La enmienda 16 modifica la Ley de Sociedades Anónimas y nosotros hemos presentado la enmienda 81 porque hay un vacío: modificamos la Ley de Sociedades Anónimas y no modificamos la Ley de Sociedades Limitadas. En la redacción de las
enmiendas figura el 79.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando debería ser el 79.1 de la Ley de Sociedades Limitadas.
Me parece bien que se cambie el 260 de la Ley de Sociedades Anónimas pero hay que camibar su homónimo de la Ley de Sociedades
Limitadas, por la misma razón.



El Partido Popular sigue pidiendo y exigiendo consenso en esta ley.
Estamos dispuestos a asistir a cualquier tipo de reunión, a asistir a cualquier tipo de debate en esta casa. Le decía al portavoz del Grupo Socialista que la Ley
Concursal, recientemente aprobada, estuvo doce meses en ponencia. Por tanto, me parece una aberración que se pretenda consensuar esta ley en dos tardes con el presidente del ICAC y en diez minutos de debate. Señor portavoz del Grupo Socialista, yo
nunca he dicho que no la fuera a votar. Lo que le decía es que esta ley requiere más tiempo, siempre y cuando estén dispuestos a que el Partido Popular la apoye. Si ustedes nos quieren excluir de antemano -al parecer son los síntomas-, qué le
vamos a hacer. Poco puedo hacer, aunque me gusta que mis planteamientos o mis presiones sirvan para algo. Vuelvo a repetir que lo del plan general para las pymes es de este portavoz porque Convergència i Unió no tenía ninguna enmienda para el plan
general para las pymes, solo hablaba del plan simplificado, que curiosamente ustedes se lo cargan. Usted me ha comprendido perfectamente en los debates que hemos tenido con el presidente del ICAC y ha entendido la distinción entre un sistema
contable y un plan general de contabilidad. Sabe que no se puede exigir a una pequeña empresa, que tiene limitados recursos respecto a personal, equipos informáticos, etcétera, que pueda llevar un plan general contable por un sistema que puede
llamarse monista, como es el sistema simplificado. Fue el primer sistema contable que hubo: primero fueron los monistas y luego fueron los dualistas. Ese es un sistema monista, porque es un libro -cuando éramos pequeños nosotros lo llamábamos un
diario múltiple-. Eso es exactamente un sistema monista de contabilidad. ¿Qué más quiere que le diga?


Señor presidente, me excusará usted de votar las transaccionales. No puedo opinar de las transacciones porque las he recibido hace escasos minutos.
Le vuelvo a manifestar mi queja, señor presidente. No hay derecho a que en una ley de esta
importancia al grupo mayoritario de la oposición se le faciliten las enmiendas transaccionales minutos antes de comenzar la sesión. Muchas de estas enmiendas son idénticas a las del Partido Popular, pero no han tenido la dignidad de decir:
pactamos con Convergència i Unió todas estas enmiendas, como tenéis algunas idénticas, ¿te importa que pongamos también al Partido Popular? No han tenido ni ese detalle. Yo lo habría hecho de forma totalmente distinta.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la intervención del señor Torres, portavoz del Grupo Socialista.



El señor TORRES BALAGUER: No sé si explicar nuestra posición o contestar a las alusiones sobre dignidad y otras cuestiones parecidas que ha estado comentando el portavoz del Grupo Popular. Soy novato -es mi primera legislatura- y en
costumbres y usos tengo que recibir lecciones de parlamentarios veteranos, pero ya he vivido leyes donde las transaccionales no se han entregado antes sino en la misma sesión. En cualquier caso, estoy dispuesto a pedir una suspensión para que el
portavoz del Grupo Popular lea con tranquilidad las transacciones.
Además, le he manifestado al letrado de la Comisión que, dada la premura, le iba a pedir al señor Mantilla si quería que también figuraran como transaccionales a sus enmiendas. Sin
embargo, el señor Mantilla, portavoz del Grupo Popular, con razón, está molesto por la falta de tiempo y no ha querido considerar la posibilidad de que, al menos las enmiendas que estaban claras, porque entre otras cosas es fruto de su trabajo y su
aportación, figuren como transacción a sus enmiendas. (El señor Mantilla Rodríguez: Yo no he dicho eso.) Por tanto, aparte de que ahora quiero hacer una exposición general, de entrada ya ofrezco la posibilidad, al menos por mi parte, si el señor
presidente lo considera oportuno evidentemente, de suspender un tiempo la sesión, retrasar la votación y que el portavoz del Grupo Popular pueda leer esas transaccionales donde figuran parte de sus aportaciones.



Dicho esto, no puedo dejar de hacer un planteamiento general y algunos comentarios concretos sobre las enmiendas. Estamos ante una adaptación de la legislación mercantil en materia contable a los criterios contables internacionales
adoptados por la Unión Europea. El Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, obligatoria


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a los grupos de sociedades españolas cotizados en sus cuentas anuales consolidadas, mientras que respecto a las cuentas anuales individuales de las empresas, cotizadas o no, decidían estos Estados miembros si mantenían las propias normas
contables o aplicaban las NIC. En España existe una decisión de 2003, cuando gobernaba el Partido Popular, mantener la norma contable española. Por tanto, desde enero de 2005 teníamos un sistema contable dual, uno para grupos y otro para cuentas
individuales, lo que nos urgía a armonizar ambos sistemas. Esta armonización ha venido siendo trabajada por los expertos que, junto con el propio ICAC, elaboraron el libro blanco de contabilidad que de alguna forma elaboró las recomendaciones que
han servido de base para la reforma. La idea era modificar el modelo contable de los años noventa e incorporar en la medida de lo posible estos reglamentos de la Unión Europea. Aplicar directamente los reglamentos comunitarios -en algunas
enmiendas del Grupo Popular subyace esto- sería mucho más costoso para la mayoría de nuestros objetos contables, sobre todo para las pymes, dada la complejidad y la extensión de estas normas internacionales de contabilidad. Por tanto, la reforma se
plantea en armonía con este marco conceptual, aunque es cierto que hay algunos conceptos, como el de gastos de investigación, al comentar las enmiendas incidiré en ello, que se apartan de estas NIC, pero porque se entiende que es mucho más favorable
para nuestras empresas la posibilidad de activar estos gastos de investigación y no llevarlos obligatoriamente a la cuenta de resultados con lo que eso implica, sobre todo en procesos intensos de investigación o para las pequeñas y medianas
empresas. Este es el único punto donde nos separamos abiertamente de la directiva. Por tanto, esta reforma permite conseguir mayores cotas de comparabilidad y limita el uso de las diferentes opciones de tratamiento contable, aunque es verdad que
en algunas ocasiones opta por la que cree conveniente, cuestión que disgusta, también lo comentaré posteriormente, fundamentalmente al Grupo Popular.



Pasando a un cierto nivel de detalle -intentaré hacerlo por orden de enmienda-, voy a comentar las enmiendas que a mí me parecen más relevantes. Resulta curiosa la posición del Grupo Popular ante su enmienda 59, que es la que ha referido el
portavoz, en el sentido del estado de flujos de efectivo. Les recuerdo que la enmienda del Grupo Popular iba en el sentido de hacer obligatorio el estado de flujos de efectivo para todas las empresas, digo esto porque de su intervención yo he
deducido justo lo contrario. La no obligatoriedad del estado de flujos viene recogida ya en el actual artículo 175 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando es posible formular el balance y estado de cambio de patrimonio neto abreviados para no
complicar estas obligaciones contables. Usted hablaba de que el estado de flujos reviste dificultad y sabe también que tiene origen en el cuadro de financiación o en el estado de origen y aplicación de fondos. Cuando estuvimos en la escuela nos
costaba aprender que el origen de fondos venía de disminuciones de activo o de aumentos de pasivo. Nos costaba aprender aquello, pero lo aprendimos porque no tuvimos más remedio que aprenderlo. Por tanto, el planteamiento que hacemos dada esta
cierta complejidad es que la ausencia del estado de flujo de efectivo no es ninguna discrepancia o incompatibilidad con los criterios internacionales, sino simplemente una menor información que no perjudicará en absoluto a nuestras pequeñas y
medianas empresas que, en todo caso, podrán facilitarla de manera voluntaria. Por tanto, la enmienda 59 va en la línea de simplificación y no en la línea de introducir complejidad.



Hay un tema que subyace en múltiples enmiendas del Grupo Popular, piden con insistencia la aplicación subsidiaria de las NIIF, de las normas internaciones de información financiera. Este es un tema importante porque en los términos en que
estas normas internacionales de información financiera han sido adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea son de aplicación directa y tienen eficacia por sí mismas. Sin embargo, el ámbito de aplicación de estos reglamentos está limitado,
como SS.SS.
conocen, a la elaboración de las cuentas consolidadas de grupos que cumplan determinados requisitos. Por tanto, el referente tomado en este proyecto de ley, que ha sido enmendado fundamentalmente por el Grupo Popular, no es objeto de
extensión a otros objetos contables, no resultando aplicable a estas cuentas anuales individuales ni a las consolidadas que opten por aplicar la normativa española. Aquí hay una estrategia contable que es por la que se apuesta en el proyecto,
mantener una normativa contable española completa. No debe establecerse una duplicidad de cuerpos normativos, el español y los reglamentos comunitarios utilizables por los sujetos contables que no han de aplicar los reglamentos comunitarios. Esta
es una idea de fondo muy importante.
Queremos un cuerpo de derecho contable propio donde todo el mundo tenga la referencia porque entiendo que esto da seguridad jurídica y no es incompatible lógicamente con la armonización de este derecho contable.

Esto tiene a mi juicio una gran importancia y es una discrepancia notable con el planteamiento que tiene el Grupo Popular.



Ha insistido mucho -ya lo hizo en el debate a la totalidad- el portavoz del Grupo Popular en el concepto de patrimonio neto, no le gusta nada.
Nos recuerda también los conceptos de fondos propios; nos recordó en el debate lo de activo real
menos pasivo exigible, aquello que nos entró con sangre en nuestros estudios hace ya muchísimos años. Esta clasificación responde a una necesidad de clarificar la composición del patrimonio neto de la empresa, que está constituido evidentemente por
los tradicionales fondos propios, pero también por otras partidas. Esto ya lo hemos discutido. Hay una partida clara, que es el propio ajuste que tiene que practicarse al aplicar el valor razonable o el fair value, en este caso a los activos
financieros. ¿Qué ocurre con estas reservas que no han sido sometidas a tributación efectiva


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ni han pasado a formar parte de estos fondos propios? Que no pasan por la cuenta de pérdidas y ganancias y, por lo tanto, estos ajustes por valor razonable deben ser imputados directamente a patrimonio neto. Esta es una fórmula válida que
puede gustar más o menos, pero no puede descalificarse. Evidentemente, las diferencias están claras y, por otra parte, son muy necesarias en el ámbito fiscal para un tratamiento distinto de estas partidas. La energía con que ha defendido el señor
Mantilla la enmienda es respetable, pero también son respetables estos criterios en los que cada partida y concepto tienen su significado y no tienen por qué coincidir.



Otra enmienda que también nos resulta llamativa, y a la que me he referido cuando he hecho el análisis general, es la número 86 del Grupo Popular, con la pretende suprimir el tratamiento contable que el proyecto da a los gastos de
investigación y desarrollo. Es evidente que las normas internacionales no admiten esta activación de gastos y, por lo tanto, la norma, aunque es verdad que se ampara en la cuarta directiva, derecho de sociedades, se separa del criterio de estas
normas internacionales de contabilidad. Existe una razón, que este tratamiento es favorecedor de nuestras empresas, ya que un grupo de empresas investigadoras, que son las que tratamos de potenciar, tendría auténticas dificultades si todos sus
gastos de investigación fueran directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias; les crearía problemas importantes no solamente por las perdidas originadas sino también, como SS.SS. conocen, por las consecuencias mercantiles de cara al tratamiento
de reposición de estos fondos propios que quedarían reducidos notablemente.



Respecto al fondo de comercio, que ha sido otra de la enmiendas insistentemente referida porque los activos inmateriales son un componente importante del valor de la empresa y no quieren este tratamiento de la reserva indisponible por
importe neto de este activo, independientemente de que es un tema puramente mercantil y que ha sido elaborado mediante los informes de los juristas correspondientes, el vigente texto de la Ley de Sociedades Anónimas ya establece un régimen quizá más
estricto. Concretamente, el artículo 194.4 dispone que en tanto determinados elementos del activo de balance, entre los que se incluye el fondo de comercio, no estén totalmente amortizados no se podrán distribuir beneficios a menos que el importe
de la reserva disponible sea como mínimo igual al importe de dichos elementos pendientes de amortización. (El señor Mantilla Rodríguez: No es lo mismo.) Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que en el nuevo modelo contable algunos elementos
intangibles de la empresa que hoy en día se incluían bajo la rúbrica de fondo de comercio ahora deben contabilizarse como un activo independiente. Desde una perspectiva contable, el fondo de comercio se va a configurar como un valor residual que
surge de la combinación resultante de contabilizar los activos adquiridos y los pasivos asumidos.



Acabo con la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que hace referencia a las pequeñas y medianas empresas, donde es cierto que el Grupo Popular ha tenido una contribución notable. Se incorpora en la disposición final primera una
habilitación al Gobierno para que apruebe un plan general de contabilidad de la pequeña y mediana empresa que va a reducir los contenidos del Plan General de Contabilidad, eliminando aquellos aspectos, normas de valoración e información en modelos y
cuentas a utilizar relacionados con operaciones que habitualmente no realizan las pymes. También hay un cambio de filosofía porque este plan se aplicará por exclusión a aquellas operaciones que tienen una cierta dificultad y complejidad y que
tendrán que ir al plan general ordinario, mientras que las que no tienen estas operaciones podrán aplicar el plan de pymes, independientemente de su volumen de operaciones, con lo cual la mayoría de las pequeñas y medianas empresas van a ver
simplificadas sus obligaciones o al menos sus normas de registro.



Para finalizar, el Grupo Socialista entiende que ha habido un notable cambio en el proyecto remitido por el Gobierno, por el ICAC -Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas-, que es el instituto competente.
Lógicamente, quien propone
el proyecto de ley es el Gobierno, señor Mantilla, no puede ser de otra manera. (El señor Mantilla Rodríguez: Y aquí se aprueba.) Aquí le hemos dado unos cambios notabilísimos. Le recuerdo que en alguna intervención previa usted fijaba cinco
puntos -no haga caso de los cinco porque es un número aleatorio-, de los que, señor Mantilla, tenemos resuelto el tema de las pymes, así como el artículo 42 del Código de Comercio, la consolidación horizontal, y tenemos un compromiso de resolver la
deducibilidad del fondo de comercio. Sabe usted que esa es una enmienda de tipo fiscal, que estamos hablando de normas de tipo fiscal con una repercusión directa y de base contable. También hay un montón de cuestiones técnicas que se han resuelto
y que puedo enumerar, pero es innecesario. No me diga usted que el proyecto está en las condiciones que llegó porque no es cierto, y su grupo ha tenido que ver en la mejora del proyecto. No me diga que el proyecto está pilotado por el Gobierno.
El proyecto llegó aquí y los grupos lo hemos mejorado notablemente. Insisto: si es necesario, no tengo inconveniente en que el presidente suspenda la sesión si usted necesita un rato para leerse algunas de las enmiendas, que ha dicho de memoria
que eran idénticas, porque usted ya sabe desde hace mucho tiempo que algunas de sus enmiendas son idénticas a las que ha presentado CIU, y no tiene sentido que no acepte algunas que ve claras. Este portavoz pide disculpas por la premura, pero no es
fácil, como usted sabe, elaborar transaccionales en temas de esta complejidad. Se necesitan colaboradores y otras cuestiones, y no es sencillo tenerlas en tiempo y forma como se merecen los grupos.
Eso es cierto. No obedece a ninguna mala fe y,
mucho menos, a la insinuación que ha hecho el portavoz del Grupo


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Popular de que el Grupo Socialista no quiere pactar leyes de este tipo, entre otras cosas porque acabamos de pactar dos leyes económicas, lo que es muy bueno para este país, una de ellas la Ley de Defensa de la Competencia. Si estamos
pactando leyes cómo vamos ahora a volvernos locos y marcarnos como objetivo no pactarla. Por tanto, le ofrezco esa posibilidad y que, de aquí al Pleno, acordemos más cosas. ¿Por qué no? Este grupo tiene esa predisposición.



Señor presidente, he hecho llegar a la Mesa las transaccionales a las enmiendas de Convergència i Unió, Esquerra Republicana y de Izquierda Unida, que no está presente en la sala, sobre las que habían dado su visto bueno. Me gustaría, si
fuera posible, que se incorporara también el Grupo Popular ya que algunas de estas transacionales tienen su origen en el trabajo del Grupo Popular. Este grupo, aparte de las enmiendas presentadas por él mismo, va a aceptar una serie de enmiendas de
Izquierda Unida, Convergencia i Unió y Esquerra Republicana, sobre las que en su momento nos manifestaremos.



El señor PRESIDENTE: Suspendemos la reunión por unos minutos. Votaremos a las 12, ya que la Junta de Portavoces está reunida y nos han pedido los diputados que están allí y pertenecen a esta Comisión ese tiempo para poder incorporarse. Se
suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE PARA SU ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL CON BASE EN LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA. (Número de
expediente 121/000086.)


El señor PRESIDENTE: Empezaremos por la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea. ¿Damos por ratificada la ponencia? (Asentimiento.)


Pasamos a las votaciones. En primer lugar, votaremos las enmiendas que han sido transaccionadas y después las que no han sido transaccionadas. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds han decaído
porque no han sido defendidas ya que no ha comparecido nadie de ese grupo.



Votamos las transaccionadas. Son la número 91, de Esquerra Republicana; las 13, 14, 15, 19, 20, 21, 24, 25,30, 31, 32, 35, 36, 38 a 44, 47, 52 y 53, todas ellas del Grupo Parlamentario Catalán; más la 101 del Grupo Socialista. Este es el
conjunto de enmiendas transaccionadas que inmediatamente votamos.



Efectuada la vostación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos ahora a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán que se mantienen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos en bloque todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, las enmiendas que quedan del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. (El señor Torres Balaguer pide la palabra.)


Sí, señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: ¿No tiene en las enmiendas que le he proporcionado la 102 del Grupo Parlamentario Socialista?


El señor PRESIDENTE: Tiene usted razón. La enmienda 102 está transaccionada con la número 91.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y cinco minutos del mediodía.