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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 761, de 21/02/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 761

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 39

celebrada el miércoles, 21 de febrero de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la
transparencia de los emisores. (Número de expediente 121/000108.) ... (Página 2)


Proposiciones no de ley:


-Por la que se impulsa la modificación del reglamento de la Ley del IVA en relación a la devolución mensual del saldo resultante del impuesto a las empresas titulares de centros deportivos. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001906.) ... (Página 7)


Página 2



-Relativa a deducciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001685.) ... href='#(Página10)'>(Página 10)


-Relativa a la ampliación del plazo para la deducción por adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000614.) ... href='#(Página12)'>(Página 12)


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los
emisores. (Número de expediente 121/000108.) ...
(Página 14)


Se abre la sesión a las once y veinte minutos de la mañana.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y DE LA
TRANSPARENCIA DE LOS EMISORES. (Número de expediente 121/000108.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



Como saben, en el orden del día tenemos un proyecto de ley y tres proposiciones no de ley. Las debatiremos sucesivamente acumulando las votaciones al final. La hora de votación no será antes de la una y media, aunque estoy oyendo a algún
diputado que dice sobre la una. Como la voz de la experiencia y sobre todo de la voluntad política dice que a la una, pues encantado, miel sobre hojuelas; la hora de votación será a la una.
Esperemos que la agilidad en los debates sea la
suficiente como para cumplir con este horario previsto.



Empezamos por el proyecto de ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.
Vamos a hacer un debate
general donde los grupos parlamentarios puedan intervenir para defender las correspondientes enmiendas y fijar posición.
Empezaremos de menor a mayor. En primer lugar, tiene la palabra el señor Puig Cordón del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Muy brevemente. Damos por defendidas las enmiendas.
Aceptamos una transaccional a nuestra enmienda número 15 y retiramos las demás, porque aceptamos trasladar la que hacíamos al debate de la CNMV, a una ley posterior
que afectará más a la modificación de la propia Comisión del Mercado de Valores. Por tanto, aceptamos la transaccional que nos propone el Grupo Socialista a la enmienda 15 y retiraríamos las demás.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo grupo de enmiendas, las presentadas por Convergència i Unió. Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Este es un proyecto de ley al que nosotros habíamos planteado una serie de objeciones importantes desde el punto de vista de mejorar la información, la transparencia en todas aquellas operaciones que se podrían
realizar a través de una opa, una oferta pública de compra de acciones. A través de la negociación que hemos tenido con el Grupo Socialista hemos conseguido consensuar algunas enmiendas relevantes, a nuestro entender, y que van a ser aprobadas en
este trámite parlamentario, como es la enmienda número 1, que pretende clarificar que el régimen de información periódica de los emisores que tengan su domicilio en la Unión Europea se determinará de acuerdo con la normativa del Estado de origen.
Esta es una cuestión que nosotros consideramos relevante y así lo ha entendido el Grupo Parlamentario Socialista, que la va a aprobar en esta Comisión. Hay otra enmienda también significativa, que es la número 3, en la cual también clarificábamos
que el régimen de información periódica de los emisores que tengan su domicilio en la Unión Europea se determinará de acuerdo con la normativa del Estado de origen. Es una enmienda que está enlazada con la anterior de Convergència i Unió, que
también va a ser aprobada por el Grupo Parlamentario Socialista. Las enmiendas 4 y 6 también van a ser transaccionadas y hacen referencia a cuáles deben ser los planteamientos que tendrían que ser revisados por los diferentes sistemas o por las
auditorías de cuentas. El Grupo Parlamentario


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Socialista nos ha planteado tres enmiendas transaccionales a las enmiendas 4, 6 y 7, que hacen referencia a la previsión de que los estados financieros intermedios semestrales y trimestrales de los emisores de valores cotizados también
deberán ser revisados por el auditor de cuentas. Con esta transaccional vemos cumplidos los objetivos que teníamos planteados cuando se presentó este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.



En cuanto a las enmiendas 9 y 10 de nuestro Grupo Parlamentario, a última hora hemos conseguido negociar y consensuar la enmienda número 9, que es de adición de una nueva disposición transitoria, con el fin de poder clarificar una serie de
situaciones que nosotros entendíamos que eran de justicia poderlas materializar en esta nueva ley de opas que se va a instrumentalizar en este segundo semestre del año 2007. Nosotros entendemos que con la aplicación de la nueva ley las compañías
que en este momento pudieran disponer de más del 30 por ciento de las acciones de una empresa cotizada en Bolsa, no tenían que verse obligadas en ningún momento a practicar una opa por el 100 por cien porque no estaban incorporadas en la legislación
vigente del texto que vamos a aprobar en esta Cámara. Con lo cual se podría dar la circunstancia que grupos empresariales que dispusieran de un 35 por ciento pudieran ir haciendo compras paulatinamente de un 5, un 2 y un 3 por ciento, sin la
necesidad de poder practicar una opa, teniendo más de un 30 por ciento, con lo cual estaríamos en una situación de desequilibrio, yo diría mercantil, y entendíamos que se podrían ver perjudicadas muchísimas operaciones bursátiles que se pudieran
plantear en los parquets españoles y que no era de justicia que con la tramitación de este nuevo proyecto de ley esta situación quedara sin una legislación, yo diría, ajustada a derecho.
También había otras posibilidades. Desde nuestro punto de
vista, no tendría ningún sentido que un grupo empresarial que pudiera disponer de un 48 por ciento de una empresa cotizada en Bolsa antes de la aplicación de la Ley, pudiera adquirir un paquete de un 2 ó 3 por ciento y llegar incluso a un 51 por
ciento de esta compañía cotizada y tampoco, en la situación legislativa que vamos a plantear en estos próximos meses, se viera abocada a practicar una opa teniendo más de un 50 por ciento. Esta era la dirección que planteábamos en la enmienda
número 9, en la que finalmente hemos conseguido establecer un acuerdo con el Grupo Parlamentario Socialista para que estas dos situaciones no quedaran al albur, no quedaran por encima del mercado. Sinceramente, creemos que con la incorporación de
esta enmienda número 9 de Convergència i Unió se va dar una situación más equilibrada y más justa en los mercados bursátiles españoles.



Queda por negociar la enmienda número 10, que es una enmienda importante.
Continuaremos negociando con el Gobierno durante esta semana a ver si es posible llegar a un acuerdo antes de que se debata en el Pleno del Congreso de los Diputados.
En esta enmienda número 10, que es de adición de una disposición transitoria, lo que pretendemos es extender el régimen de las compraventas forzosas a aquellos titulares de valores que representen al menos el 90 por ciento de los derechos de voto de
una sociedad cotizada como resultado de una oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores antes de la entrada en vigor de esta reforma y no sólo a aquellos accionistas que alcancen este porcentaje a
resultas de una opa formulada con posterioridad a su entrada en vigor. Entendemos que este carácter recíproco de los citados derechos de compra y venta forzosas beneficia a ambas partes y otorga al mercado una mayor flexibilidad y liquidez. Por
tanto, señorías, a pesar de que no ha sido posible llegar a un acuerdo con el Grupo Parlamentario Socialista, en este caso con el Gobierno, no desistimos que en el plazo de esta semana podamos convencer al Gobierno y también al resto de grupos de la
Cámara para plantear una cuestión que nosotros entendemos que es de justicia y que seguramente sería bien acogida por los operadores bursátiles. En este sentido, beneficiaríamos a aquellos accionistas minoritarios que teniendo el 2, el 3 ó el 4 por
ciento de las acciones no se han incorporado a los beneficios de una opa del 90 por ciento de las acciones o de los derechos de voto, antes de la entrada en vigor de esta ley, o al revés, también beneficiaríamos a grupos mayoritarios con un 90 por
ciento de los votos que no han podido, incluso planteando precios razonables, incorporar el 100 por cien de las acciones en unas operaciones en las que lo lógico sería que en estas situaciones límites los grupos mayoritarios pudieran alcanzar el 100
por cien de las acciones a unos precios, repito, razonables. Este es el objetivo de nuestra disposición transitoria nueva que viene reflejada con la enmienda número 10.



El señor PRESIDENTE: Antes de darle la palabra al portavoz del Grupo Popular, quisiera hacer una aclaración que nos ha hecho llegar el señor Puig acerca de sus enmiendas anteriormente defendidas. Aunque acepta la transaccional a la 15, ha
de saberse que se mantiene su enmienda número 16. Aclarado esto, pasamos a las enmiendas del Grupo Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: En el debate de hoy quiero empezar diciendo que aunque sea en una ocasión, hay un acuerdo entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular en torno a este proyecto de ley y, por tanto, mi Grupo acepta todas las
transaccionales de las que hemos tenido conocimiento esta mañana y no vamos a someter a votación ninguna de las enmiendas presentadas por nosotros, porque consideramos que una sí y otras no, pero el espíritu es llegar a un acuerdo sobre todo el
conjunto de la ley y, por tanto, mi grupo anuncia que votará que sí a las transaccionales, que votará que sí al proyecto y retiramos todas nuestras enmiendas. Hemos llegado a ese acuerdo en un proyecto que no es una ley de opas sino la
incorporación de un marco regulatorio


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de las opas en la Ley del Mercado de Valores. Por tanto, se trata de llevar un marco regulatorio de operaciones económicas que intentan controlar una sociedad regulando la protección de los minoritarios, a la Ley del Mercado de Valores. En
España se han producido una serie de operaciones en los últimos años y es conveniente modificar lo que actualmente está regulado en un decreto para adaptarlo a la situación actual y además crear un marco ya con rango de ley para el futuro.



Nosotros presentamos una enmienda de totalidad, que fue el origen luego de una serie de conversaciones que han llevado a un acuerdo entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, por varias razones, que creemos que se han subsanado con estas
transaccionales con una clara voluntad política también del Grupo Socialista de llegar a un acuerdo. La voluntad del Grupo Popular ha sido, por una parte, tener un marco que dé estabilidad de futuro, y creemos que da más estabilidad llegar a un
acuerdo los dos grandes grupos políticos, al que yo espero que se sumen todos los grupos minoritarios, porque esto lo que ha hecho es mejorar la ley, mejorar el texto y, por tanto, creo que se deberían sumar todos. Es un texto que va a ser estable
en el futuro. Indudablemente, la economía es cambiante, y luego habrá que introducir algunas mejoras, algunos cambios técnicos, pero debe tener estabilidad en el futuro y nosotros nos hemos unido a un gran consenso para que haya estabilidad en un
marco regulatorio bueno para los minoritarios. En segundo lugar, porque entendemos que era bueno llegar a un acuerdo que preservara la unidad de mercado y que estas grandes operaciones económicas tuvieran un carácter nacional y eso se preservara.
Por esos dos principios hemos llegado a un acuerdo.



En el acuerdo, y en consonancia con lo que planteábamos en nuestra enmienda de totalidad, nosotros proponíamos, primero, que había que eliminar discrecionalidades del Gobierno. El texto tenía muchísima remisión reglamentaria. Con las
transaccionales algunas remisiones reglamentarias se han evitado y se ha regulado en la Ley, pero además a algunas remisiones reglamentarias ya se les da un texto que delimita la capacidad reglamentaria porque ya está regulado en la ley. Por tanto,
en ese sentido se ha avanzado. Además, hay un compromiso del Gobierno -que no soy yo el que lo tiene que decir, lo dirá el portavoz socialista- de que el reglamento salga en paralelo a la entrada en vigor de este proyecto de ley; cuestión para
nosotros muy importante, que no hubiera un espacio de tiempo en el que estuviera aprobado un marco regulatorio sin reglamento porque eso crearía una incertidumbre en el sector muy importante en un momento donde se están produciendo operaciones.



Segundo, este proyecto de ley cambia las opas a priori por opas a posteriori. En España el marco regulatorio era que cuando una empresa o una persona quería hacer una opa, quería tener una participación que le obligaba a hacer una opa,
antes de adquirir la participación tenía que anunciar la opa a un precio. Lo que estamos viendo estos días en todos los periódicos. El proyecto de ley cambia y lo amolda más a una regulación, la verdad es que a una regulación que está en el resto
de los países, que es, primero se adquiere la participación, y si te pasas del porcentaje que te obliga a hacer una opa, te obliga a lanzarla. Eso conllevaba la regulación de un precio equitativo, porque como ya tenía la participación ¿quién fijaba
el precio de la opa? No podía ser. Ya tengo el control porque tengo, en este caso con la nueva Ley, el 31 por ciento, ¿cuál es el precio por el que hago la opa? No podría ser menor del precio por el que habría comprado el paquete porque entonces,
siguiendo lo que decía el señor Sánchez i Llibre, habría una desprotección del minoritario que no tendría acceso al plus de precio por el control de la sociedad. Si se producía ese cambio, nosotros decíamos que tenía que venir acompañado de una
regulación del precio equitativo más cerrado. El proyecto de ley establecía un mecanismo de fijación del precio equitativo pero luego decía: No obstante, el Gobierno podrá autorizar a la CNMV a que ponga otro precio equitativo distinto. Lo que
hacen las transaccionales, y yo creo que regulándolo muy bien el Grupo Socialista, es establecer que ese cambio esté delimitado a algunos parámetros y además que se regule directamente en el reglamento que va a entrar en vigor. Por tanto, nosotros,
que habíamos cambiado en nuestra regulación las opas, otra vez volver al régimen anterior de opas a priori, también entendemos que eso le da una solución.



Un tercer elemento muy importante para nosotros era si sólo al adquirir un porcentaje había que lanzar una opa. Hace unos años, en España hubo un gran debate que concluyó con una proposición no de ley en el Parlamento, porque había
operaciones en las que empresas se hacían con el control de otras empresas con porcentajes pequeños sin necesidad de lanzar una opa, y lo que dijo la PNL en el Parlamento es que se estableciera no sólo una condición de porcentaje, sino también una
condición de control mirándolo, entre comillas, en la composición del consejo de administración. El proyecto de ley eliminaba ese segundo requisito como obligatorio para lanzar una opa. Hay una transaccional -que no se ajusta a lo que decíamos
nosotros en nuestra enmienda, pero es un acercamiento-, que establece ya que si alguien no llega al 30 por ciento y, por tanto, no está obligado a lanzar una opa, pero nombra directa o indirectamente el 50 por ciento de los miembros del consejo de
administración, también incurre en la obligatoriedad de lanzar una opa. Por tanto, creo que es una mejora que además se ajusta al espíritu de lo que habíamos aprobado en el Parlamento en la PNL hace un tiempo. Luego hay una serie de enmiendas que
también mejoran algunos aspectos técnicos de la ley, la compraventa forzosa, una disposición adicional para que los que ya tienen un 30 por ciento cuándo están obligados a lanzar una opa cuando ya lo tienen actualmente, etcétera. Por tanto, mi
Grupo cree que el trabajo parlamentario ha sido fructífero, que se ha llegado a un acuerdo, que es bueno que


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en temas que requieren estabilidad y unidad de mercado se llegue a acuerdos, nos felicitamos por eso, agradecemos al Grupo Socialista que haya hecho las aproximaciones para poder llegar a acuerdos y anunciamos que votaremos esta ley -coma-,
sin que sirva de precedente.



El señor PRESIDENTE: Esperemos que sí sea un precedente de nuevos acuerdos. Tiene la palabra el señor Cuevas en representación del Grupo Socialista.



El señor CUEVAS DELGADO: En primer lugar, quiero felicitar a los portavoces de todos los Grupos porque creo que hemos hecho un trabajo intenso, de explicación sobre todo. No creo que el resultado de estas transaccionales sea tanto cambio
de posiciones como aceptación de criterios que explicándolos se pueden entender perfectamente, y también hay otras aportaciones que nosotros en ese mismo sentido hemos admitido como razonables. Por tanto, ha sido un trabajo que ha dado sus frutos
en el sentido de que esta ley --y el señor Pujalte lo ha reconocido- no era una ley de opas, como en algún medio de comunicación se ha dicho, ni tenía por sentido solamente analizar o incidir sobre el tema de las opas, era, como dice su título, un
proyecto de ley de reforma del Mercado de Valores, basándonos en dos directivas que tenían que ver, en una parte, con las opas y, en otra, también con la transparencia. Por lo tanto, en ese debate, en esa explicación del contenido, decíamos que
modificábamos un artículo y lo convertiríamos en catorce, hablábamos también, y era entendible, si determinadas cosas tienen que estar en el reglamento o no.
Todo eso se ha ido puliendo a lo largo de todo este tiempo y, como dice también el
portavoz del Grupo Popular, el reglamento se hará con mucha celeridad, porque así lo requiere esta ley.



Yo no quiero insistir, porque ya tuvimos ocasión en el Pleno de ver el alcance y los contenidos fundamentales de la ley, como era la eliminación obligatoria de las opas a priori, basada en la intención de adquirir el control de una compañía,
y que la nueva regulación establecía la obligación de formular una opa cuando de hecho se alcanzaba una participación de control de la sociedad. Se introducía también un elemento muy novedoso, que era el de la compraventa forzosa, etcétera. No
vamos a repetir los argumentos que dimos y me voy a ceñir, por tanto, al contenido de las transaccionales y de las enmiendas que hemos aceptado y las que no podemos aceptar y voy a explicar también los motivos por los que no podemos aceptarlas.



Empezando por el orden establecido en el número de enmienda, aceptamos la enmienda número 1 de CiU. A la enmienda número 2 hemos propuesto una transaccional. He repartido a todos los portavoces las transaccionales, a la Mesa también, pero
si hay algún diputado que no las tiene puede pedirlas a la Mesa. Fundamentalmente, el sentido de esta transaccional es que el informe financiero anual comprenderá las cuentas anuales y el informe de gestión revisadas por el auditor con el alcance
definido en el artículo 208 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Es simplemente una anotación para dejar claro que es el texto refundido de la Ley, no es un artículo de la ley. No tiene mayor incidencia pero era bueno aceptarlo
así. La número 3 de CiU, que modifica el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores, la aceptamos en su totalidad. No podemos aceptar la enmienda número 4, que se refiere también a la modificación del artículo 35, porque conforme a lo
establecido en el apartado 5 del artículo 5 de la directiva de transparencia, la revisión por el auditor de los estados semestrales es una opción que se deja a los Estados miembros. En este caso no se considera necesario someter con carácter
general los estados financieros intermedios semestrales ni los trimestrales a tal revisión, porque supondría un aumento de costes que estaría muy justificado para los emisores españoles y esto redunda en perjuicio de la competitividad y, además, ya
existe la obligación de revisar por parte de los auditores en el informe semestral las salvedades existentes en el informe de auditorías de las cuentas anuales, tal como está establecido. Por estos argumentos no podemos aceptar esta enmienda.
La
enmienda número 5, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tampoco la podemos aceptar. Los motivos son que, por un lado, el contenido de la propuesta excede del ámbito de esta modificación legal.
Se excede de la incorporación al derecho
español de las directivas de opa y de transparencia y, por otro, porque su adicción es innecesaria. Las disposiciones legales y reglamentarias sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas, ya están incluidas,
no es necesario hacer esto.



En cuanto a la enmienda número 6, aquí también hemos ofrecido una transaccional, en el apartado m). En consonancia con el artículo 35, que dice que el informe financiero anual comprenderá las cuentas anuales, debería añadirse esta misma
precisión y el texto debería ser: cuentas anuales y auditor de cuentas. La segunda parte es una modificación semántica, porque me parece que pone otra palabra que no es cuenta, pero es cuenta la palabra correcta. La enmienda número 7 es idéntica
a la número 6. Yo creo que el portavoz de Convergència i Unió debería retirarla porque no se trata de votar en contra, es que es idéntica a la número 6. La enmienda número 8 tampoco la podemos aceptar, porque la directiva no prohíbe la existencia
de distintos umbrales a la hora de definir el control de la sociedad. La directiva obliga únicamente a que el control se ligue a la adquisición de una determinada participación en el capital de la sociedad. De hecho, algunos países tienen fórmulas
parecidas. Además, la transformación de esta disposición, tal y como se propone en una transitoria, significaría que la adquisición del control podría hacerse en algunos casos sin formular una opa al 100 por cien de la sociedad afectada por el mero
hecho de haberse adquirido antes de la entrada en vigor de la nueva regulación. Por ejemplo, un accionista que ostente en la actualidad


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una participación de una cotizada del 31 por ciento, si incrementa dicha participación hasta el 51 por ciento, a los 25 meses de la entrada en vigor de la ley no tendría que formular una opa por el 100 por cien, se trataría de una conducta
que sí está sometida en la actualidad a la obligación de formular una opa por la totalidad del capital. Esa es la razón por la cual no podemos aceptar la enmienda número 8. En la enmienda número 9, el portavoz de CIU ha dicho que acepta la
transaccional a la número 26 del Grupo Popular. Y la número 10 tampoco la podemos aceptar, porque esta enmienda propone extender esta figura del precio equitativo a aquellas sociedades que hubieran sido objeto de una opa por el 100 por cien de su
capital con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Nosotros no compartimos este objetivo, primero, porque no son equiparables las opas totales de la directiva a las vigentes en la actualidad y la directiva define el precio al que
han de realizarse las opas, sin embargo, en la regulación vigente las opas por el 100 por cien, previa a la adquisición del control, pueden realizarse por un precio libre. En segundo lugar, tampoco tiene sentido introducir la compraventa forzosa
para sociedades que hayan dejado de cotizar. La normativa en vigor cuenta ya con los medios necesarios para garantizar la protección de los accionistas minoritarios para abandonar la sociedad a un precio justo cuando una sociedad solicita la
exclusión de la negociación. En cualquier caso, una figura que limita los derechos de propiedad de los accionistas, tampoco nos parece razonable. Por eso, no consideramos conveniente introducirlo con efectos retroactivos en el ordenamiento
jurídico español.



Por lo que se refiere a la enmienda número 11, también la rechazamos, porque cuando la CNMV decide excluir de la negociación a alguna sociedad porque no cumple los requisitos que le son aplicables, sólo corresponde admitirlo en audiencia al
interesado, esto es a la sociedad afectada.
Esta enmienda se refiere al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana que había planteado la audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios para la exclusión de negociación de una sociedad por la
CNMV. La número 12 también la rechazamos por motivos parecidos, no son parte interesada los consumidores y usuarios en el proceso de exclusión de negociación. La número 13 no la podemos aceptar porque la capacidad de la CNMV de imponer sanciones
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones relativas a la información periódica, queda ya recogida en las modificaciones que se operan en el capítulo II del título VIII de la Ley del Mercado de Valores. La enmienda número 14 -todas
estas a las que me estoy refiriendo son de Esquerra Republicana-, tampoco la podemos aceptar, porque la redacción actual de la ley establece que la dispensa se podrá otorgar condicionalmente por la CNMV en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente. No tiene sentido limitar en sede legal los casos en los que la dispensa quedará sin efecto, porque esta enmienda lo que plantea es eliminar la dispensa de la CNMV a la obligación de formular una opa por el 100 por cien cuando
otro accionista reduzca su participación por debajo del 30 por ciento. Hay más motivos, pero yo creo que la celeridad requiere que solamente nos fijemos en los principales. A la enmienda número 15 hemos ofrecido una transaccional, que se nos ha
aceptado. Por tanto, no vamos a incidir en su justificación. Creo que queda claro en la redacción con letra negrilla que en vez de deberá será podrá en la redacción propuesta. La número 16 tampoco la podemos aceptar, porque no es conforme al
artículo 15.2 de la directiva de opas. Los argumentos los vamos diciendo, tienen que ver con el precio equitativo.
La enmienda no es conforme a esta directiva que es lo que estamos aquí trasponiendo a nuestro ordenamiento jurídico, porque frente
al argumento de que la compraventa forzosa se asemeja a una expropiación forzosa, cabe decir que dicha compraventa sólo se puede llevar acabo cuando tras una formulación de una opa por el 100 por cien del capital, la opa ha tenido éxito casi
absoluto porque ha sido aceptada por casi todos los accionistas a los que iba dirigida, el 90 por ciento de los accionistas a los que iba dirigida. A ello se une que la compraventa forzosa no sólo beneficia al accionista mayoritario, que puede
hacerse con la titularidad de las acciones, sino también al minoritario, que puede verse atrapado en una sociedad donde ya no tiene nada que decir. Luego entonces, ese capital flotante que ha quedado muy reducido, con poca capacidad para influir
sobre la actividad diaria de la sociedad, que pueda abandonar la sociedad al precio equitativo de la opa. Esta es la razón fundamental.
Además, frente a lo que pudiera parecer a simple vista, la opción B de la directiva recogida en el proyecto es
más protectora de los derechos de propiedad de los accionistas, que la contenida en el apartado A, incluso si elevamos el umbral al 95 por ciento, ya que exige un cierto nivel de éxito de la opa, que es que haya sido aceptada por los titulares de
valores distintos del oferente que representen al menos el 90 por ciento de los derechos de voto. El ejemplo que puede ilustrar esto es que si una sociedad donde no existen acciones sin voto, supóngase un accionista que cuenta con el 80 por ciento
de los derechos de voto, que formula una opa por el 100 por cien del capital de la sociedad y alcanza un porcentaje del 95 por ciento de los derechos de voto en la misma, la oferta habría sido aceptada por el 75 por ciento de los derechos de voto a
los que iba dirigida, se dirigía a un 20 por ciento total y ha sido aceptada por el 15 por ciento. Por tanto, en la opción A se podría poner en marcha la compraventa forzosa, en cambio en la opción B no, al no haber tenido éxito la opa al 90 por
ciento. Por tanto, según el texto del proyecto, el oferente tendría que haber alcanzado al menos un 98 por ciento de los derechos de voto de la sociedad para que se pusiera en marcha una compraventa forzosa. Podemos concluir que la regulación de
esta compraventa forzosa, incluida en este proyecto de ley, contiene las condiciones necesarias para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo velando por el interés de los


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accionistas minoritarios. Esto es un poco complejo, pero esta argumentación en todo caso la hemos explicado. Yo creo que en un sentido más amplio puede admitirse y creo que no tendrá problemas el portavoz de Esquerra en aceptar la retirada
de esta enmienda, aunque ya ha dicho que la va a dejar viva para el Pleno. La enmienda número 17 tampoco la podemos aceptar, por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque habría que tender a que la composición y forma de la dirección de
los órganos del Mercado de Valores fueran similares a los del Banco de España y, además y fundamentalmente, porque esto no es objeto de este proyecto de ley o de esta trasposición de directiva. Sí puede ser objeto cuando abordemos la reforma en
conjunto de la Ley del Mercado de Valores, ahí sí tendría sentido, porque es verdad que la Ley del Mercado de Valores necesita una puesta al día y sobre todo clarificación. La directiva de servicios financieros posiblemente sería una buena ocasión
para abordar todos los temas referentes a lo que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las enmiendas que tienen que ver con esto. Esta es la razón por la que no la aceptamos, pero estamos abiertos a considerar los argumentos en un
futuro.



En cuanto a la número 18, es una enmienda del Grupo Socialista, que se refiere a la aclaración del alcance de la reciprocidad, que por supuesto aceptamos. La enmienda número 19 es una enmienda del Grupo Popular. Hemos ofrecido una
transaccional a las enmiendas números 19, 20, 22, 23 y 24, que hemos repartido como enmienda número 3, que se refiere al artículo 8 del proyecto, que es la inclusión de los valores a los que va dirigida la oferta. La justificación en líneas
generales del contenido de esta enmienda es que en las enmiendas 19, 20, 22, 23 y 24 del Grupo Popular, además de la modificación propuesta, recoge en algunos puntos con mayor fidelidad el contenido del artículo 5.4, segundo y tercer párrafo de la
directiva. Entonces, lo que hemos hecho es adaptar a esos artículos el contenido de la directiva y, finalmente, incluimos en la definición de control la capacidad de nombrar los miembros del consejo de administración de la sociedad como garantía
adicional de protección de los intereses de los accionistas minoritarios modificando la redacción de la enmienda número 23. La enmienda número 21, del Grupo Popular, la rechazamos. Propone la eliminación de la remisión reglamentaria a otros
supuestos que puedan dar origen al control de una sociedad. La rechazamos porque se trata de una habilitación reglamentaria que ha contado con una opinión favorable del Consejo de Estado. No se trata de una habilitación en blanco que permita la
introducción de cualquier supuesto adicional, sino que se trata de supuestos de naturaleza análoga. Sin esta habilitación no tendría cabida alguno de los supuestos del artículo 3 del Real Decreto 97/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las
ofertas públicas de adquisición de valores. La enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Popular, está incluida en la transaccional que hemos comentado anteriormente, la número 3. Y la número 23 también está incluida en la transaccional número
3, que se refiere a la nueva definición del control, y en la transaccional número 6, que es una adicional que trae consecuencia precisamente de la modificación de la transaccional a la enmienda número 23. La enmienda número 24 también está incluida
dentro de la transaccional número 3. La enmienda número 25 no la podemos aceptar, porque plantea la introducción de un nuevo supuesto para el desarrollo reglamentario. No es que estemos en contra totalmente, sino que nos parece que este supuesto
tendrá que estar dentro del desarrollo reglamentario de esta ley. Nada prohíbe que una persona distinta al oferente adquiera acciones de la sociedad opada en el curso de la opa y no tiene sentido incluir expresamente la obligación de que la CNMV
investigue estas conductas.



La enmienda número 26 se refiere a la introducción de un nuevo supuesto que desencadena la obligación establecida en esta disposición. Hemos ofrecido una transaccional que es la número 5. La enmienda número 27 está incluida en la
transaccional número 4 y la enmienda número 28, en la transaccional número 1. La enmienda número 29, en la transaccional número 2. A las restantes no me voy a referir, porque han sido retiradas.
Básicamente, este es el contenido de las
transaccionales, la justificación de que las hayamos aceptado y solo quiero decir que la transaccional número 6 trae causa de la número 23; en nuestra relación de transaccionales no sé si aparece así, pero insisto en que tiene que aparecer ligada a
la número 23.



Reitero nuestro agradecimiento a todos los grupos, porque yo creo que hemos hecho un trabajo adecuado y, tal como preveíamos y dijimos en el debate de la enmienda de totalidad, no estábamos tan lejos de llegar a acuerdos. El 90 por ciento
de estas materias quizás sea fundamentalmente técnico y el otro 10 por ciento puede ser opinable, en función de los criterios de cada grupo.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


-POR LA QUE SE IMPULSA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA EN RELACIÓN A LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL SALDO RESULTANTE DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS TITULARES DE CENTROS DEPORTIVOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ) (Número de expediente 161/001906.)


El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del proyecto de ley, pasamos a las proposiciones no de ley. La primera de ellas presentada por el Grupo Parlamentario Catalán, para la modificación del reglamento de la Ley del IVA en relación con
la devolución mensual del saldo resultante del impuesto a las empresas titulares de centros deportivos. Repito que el autor de esta PNL es el Grupo Parlamentario Catalán y para su exposición y defensa tiene ya la palabra el señor Sánchez i Llibre.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Efectivamente, nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado esta iniciativa parlamentaria, con el objetivo de impulsar al Gobierno para que pueda efectuarse la modificación del reglamento de la
Ley del IVA con relación a la devolución mensual del saldo resultante del impuesto de las empresas titulares de centros deportivos. Desde la línea general, los empresarios, los profesionales, tienen derecho a deducir las cuotas devengadas por las
operaciones que realicen, las soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios que emplean en su actividad profesional. Esto es una realidad, está perfectamente explicitado y delimitado en la Ley del IVA; también lo es que, cuando las cuotas
soportadas exceden de las devengadas, el saldo puede trasladarse a la declaración de los periodos siguientes para compensar su importe de la cuota a ingresar en ellos. Hay una reglamentación general, hay una devolución de carácter general para
todos aquellos deudores del IVA, para que se pueda efectuar su devolución a finales de año; también existen unas devoluciones rápidas para determinados sectores exportadores o que tributen con IVA reducido, a fin y efecto de no poder ver mermada su
tesorería a lo largo de una anualidad. Pero entre las actividades en las que no se prevé la planificación del sistema de devolución rápida se encuentran efectivamente los centros deportivos, que son el objeto fundamental de esta iniciativa
parlamentaria. Los servicios que prestan o bien se hallan exentos del impuesto o bien se gravan al tipo reducido del 7 por ciento, por ello es habitual que presenten un saldo a su favor cuya devolución únicamente pueden solicitar a final de año.
Esta situación comporta que estos sujetos pasivos estén soportando unos más que elevados costes financieros, con la evidente merma de su capacidad de inversión, de su capacidad de solvencia y tesorería para poder atender obligaciones a terceros.



Nosotros entendemos, señorías, que el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, la deseable reducción de los costes y por ende la de los precios, facilitando así la práctica del deporte, desde nuestro punto de vista
aconseja facultar a estos sujetos pasivos para poder solicitar la devolución del saldo resultante a su favor en cada liquidación mensual y no al final de cada año. También desde esta perspectiva la normativa comunitaria que hemos analizado
detenidamente nada obsta a la pretensión formulada por nuestro grupo parlamentario; concretamente, la sexta directiva solo prevé que, cuando la cuantía de las deducciones autorizadas supere la de las cuotas devengadas durante un periodo impositivo,
los Estados miembros podrán trasladar el excedente al periodo impositivo siguiente o bien proceder a la devolución, de acuerdo con las modalidades fijadas. Por ello, nosotros entendemos que no existe, desde la perspectiva de la legislación
comunitaria, ningún obstáculo para no incluir, entre los sectores o sujetos pasivos que tienen derecho a la devolución del saldo a su favor de este impuesto existente al término de cada periodo o de liquidación, a todas aquellas empresas que presten
servicios de deporte o educación física. Por este motivo, señorías, nosotros hemos presentado esta enmienda, que pretende modificar la Ley del IVA para que determinados sectores, que normalmente están sujetos a grandes inversiones para la
modernización de su equipamiento, puedan tener una disposición de tesorería, que es propia de la compañía y que no esté en manos de la Administración del Estado, para que puedan efectuar estas devoluciones mensualmente o trimestralmente y no
anualmente, como están sujetos, desde el punto de vista reglamentario, en la actualidad.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario Socialista, que va a defender el señor Turiel. Tiene la palabra.



El señor TURIEL SANDÍN: El Grupo Parlamentario Socialista coincide con lo que es la exposición de motivos de la proposición no de ley que ha formulado Convergència i Unió, pero coincidir con la exposición de motivos no quiere decir que se
coincida con el resultado final. Porque no es la primera vez que, en alguna proposición no de ley o en alguna proposición de ley incluso -y ahora recuerdo una que en un momento determinado fue rechazada por el Pleno-, se hace una magnífica
exposición de motivos pero lo que se pone en el pedido final o lo que se pone en el articulado de la proposición no tiene que ver o no tiene una correlación perfecta con lo que se ha expuesto previamente. El grupo proponente, ya en esta ocasión
como en alguna otra, digamos, que no diferencia o no suele diferenciar algo que es muy importante en el impuesto sobre el valor añadido. La clave en el impuesto sobre el valor añadido es la naturaleza de las operaciones y no exactamente quienes las
realicen. Yo también reconozco que en algún caso, y en este en concreto, la redacción de la ley, el artículo 115. 2 es bastante mala; habla solamente de los sectores y sujetos pasivos, pero luego el reglamento claramente lo vincula a la
naturaleza de las operaciones. Es verdad que el IVA, las exenciones, las reducciones, las devoluciones, tienen siempre una relacción con cuál sea la naturaleza de las operaciones, aunque en determinados casos también se haga una referencia además,
adicional, a lo que es el sector o sujeto pasivo del impuesto.



Nosotros hemos presentado una enmienda de sustitución precisamente para todas estas deficiencias que he dicho que se observan en lo que es el pedido final, que se adecue exactamente a lo que debe ser. En primer lugar, no creemos que el
sector de los centros deportivos deba tener un tratamiento distinto del que tienen otros sectores de los que ya tienen reconocido el derecho a la devolución rápida, como lo llama el portavoz de Convergència i Unió. Nosotros pensamos que todo lo que
se haga debe estar dentro de lo que es el marco legal o reglamentario aplicable al conjunto de sectores.



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La segunda matización, que también es importante -y primero se dice: dentro del ámbito del apartado 4 del artículo 30 del reglamento-, es que, cuando uno mira ese artículo 30.4 del reglamento, además de los sectores y de los sujetos
pasivos, dice: por las siguientes operaciones. Parece que sea importante aquí matizar cuáles son las operaciones por las cuales se puede tener derecho a esa devolución rápida y que no son más que las que marca el artículo 20.1.13, que es un caso
de supuesto de exención, o bien lo que marca el artículo 91.1.2.8.º, que es un supuesto de aplicación de tipo reducido. Lógicamente no tendría sentido hacerlo cuando se trata de la aplicación del tipo general del 16 por ciento, puesto que, si lo
que se soporta es al 16 por ciento y lo que se repercute es al 16 por cinto, carecería de sentido atender esta devolución rápida. Precisamente por esa razón hemos introducido también esa matización en la enmienda de sustitución.



Yo espero que Convergència i Unió entienda que hay que poner el resultado final en correlación con lo que es la exposición de motivos y en ese sentido hemos formulado la enmienda de sustitución. Estamos de acuerdo con la motivación de fondo
de la PNL, pero queremos que quede perfectamente matizado qué es lo que debemos instar al Gobierno.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea hacer uso de la palabra en esta proposición no de ley? Señor Azpiazu, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra.



El señor AZPIAZU URIARTE: Muy brevemente voy a fijar nuestra posición. El Grupo vasco entiende perfectamente la inquietud y la propuesta realizada por Convergència i Unió y la problemática de una serie de sectores que sufren
financieramente, digamos, por los mecanismos de funcionamiento del IVA en la medida en que soportan un IVA superior del que repercuten.
También es cierto que a otros sectores les ocurre justamente lo contrario y entonces, en vez de un perjuicio
financiero, lo que tienen es un beneficio financiero. Poniéndonos en el lugar de estos sectores, entre los que se encuentran los centros deportivos, lo que si sería conveniente, a juicio de nuestro grupo, es que se analizaran también otros sectores
que tienen la misma problemática. El sector de la panadería me parece que es uno de ellos y puede haber otros muchos sectores. Lo lógico sería conocer cuáles son los sectores que tienen esa problemática, tener una relación, digamos, extensa de
ellos y darles un tratamiento similar. No se trata de, a manera de parcheo, dar una solución sector a sector a medida que se nos vayan ocurriendo a los diferentes grupos parlamentarios sino de, si realmente existe un problema, darles un tratamiento
al conjunto de sectores que están en la misma situación. No obstante, nuestro grupo, si Convergència i Unió acepta la transacción realizada por el Grupo Socialista, votará también favorablemente a esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Nosotros sí éramos conocedores de esta cuestión, no tanto por la propuesta que hace Convergència i Unió sino por la reivindicación o reclamación del colectivo que puede tener la representación sobre instalaciones
deportivas, gimnasios -conocidos coloquialmente-, que dan servicio a la población en general. Nosotros estamos de acuerdo con la filosofía de la proposición no de ley de Convergència i Unió e indudablemente vamos a compartir aquellos acuerdos a los
que llegue Convergència i Unió con la enmienda o con la transacción que se pueda desarrollar posteriormente con el Grupo Socialista.



Comparto con el portavoz del PNV que no podemos estar permanentemente haciendo modificaciones sobre reglamentos o sobre las leyes, en función de que los colectivos lo vayan reivindicando o no. Lo lógico y lo razonable sería que hiciéramos
un estudio de aquellos que pudieran tener los mismos puntos coincidentes con respecto a este tema e incluirlos de golpe y luego, si surgieran otros posteriormente, ya se verían con más tranquilidad. Lo que sí es cierto es que a este colectivo, al
colectivo de empresarios que les afecta el debate que estamos llevando a cabo, está claro -y está contrastado y comprobado- que efectivamente les afecta. Y les pongo en ejemplo muy claro: el servicio que prestan a la sociedad estas personas está
en función de los propios elementos que puedan ofrecer; la maquinaria, por ejemplo, que puedan tener en un gimnasio tiene que estar en innovación permanente para poder ofrecer un servicio adecuado a lo que los ciudadanos queremos dentro de una
instalación deportiva de estas características. Si se produjera la devolución de un IVA, sea reducido o no -no entro yo en ese ámbito-, con rapidez, la inversión podría ser mayor y se podría acometer con mayor celeridad.
Porque jamás van a tener
la capacidad de ejercer la compensación del IVA en vez de la devolución del IVA. Así, el hecho de que puedan tener la devolución instantánea, como decía el portavoz de Convergència i Unió, o dentro de los periodos más cortos o los plazos más
cortos, la verdad es que es bastante interesante.



Para finalizar diré que compartimos la filosofía de la proposición no de ley y, en espera lógicamente de lo que decidan los dos grupos, tanto el proponente como el enmendante, estaremos de acuerdo en que se produzca una modificación.



El señor PRESIDENTE: Por el grupo proponente, el señor Sánchez i Llibre nos dirá cuál es su opinión acerca de la enmienda presentada.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Como todavía quedan pendientes de debatir dos proposiciones no de ley, si no recuerdo mal, voy a seguir mirando si hay trampa o no en esta enmienda que me ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista. (Risas.)
Nuestro servicio


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jurídico va a repasar los artículos, para ver si podemos llegar a una situación de consenso, que es la voluntad de nuestro Grupo.



-RELATIVA A DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001685.)


El señor PRESIDENTE: Mientras la astucia y la sagacidad aclaran la cuestión, pasamos a la siguiente proposición no de ley relativa a deducciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es
del Grupo Parlamentario Popular y la va a defender el señor Utrera, que tiene la palabra.



El señor UTRERA MORA: Con suma brevedad, por cuanto en la exposición de motivos del texto presentado por mi grupo para justificar esta proposición no de ley quedan perfectamente reflejados los argumentos en que esta se sustenta.



Hemos de hacer memoria de lo que ha supuesto el acuerdo que entró en vigor en el año 2002 de sistema de financiación autonómico para las autonomías de régimen común. Una característica muy digna de resaltarse en estos momentos es que fue
acordado por unanimidad y con carácter indefinido en el tiempo y, al mismo tiempo, con variables de evolución que garantizarían su permanente actualización dentro de los conceptos que constituían ese sistema de financiación. Hay que destacar el
enorme trasvase de capacidad normativa, no solamente de recursos financieros sino también de capacidad normativa, en favor de las comunidades autónomas que este sistema estable de financiación de las mismas, en vigor desde el año 2002, suponía. Ese
aumento de capacidad normativa ciertamente ha llevado a una mejora sustancial de la corresponsabilidad financiera, de la capacidad de tomar decisiones en su propia normativa fiscal, en la gestión de los impuestos cedidos para las comunidades
autónomas, lo que era un objetivo ampliamente compartido por quienes nos hemos venido dedicando a esto desde hace años, por cuanto entendíamos que había un desajuste claro entre decisiones de gasto que corresponden a las competencias de las
comunidades autónomas y la muy escasa responsabilidad en materia fiscal, que no se compatibilizaba con esa mayor capacidad de gasto. Pues bien, estas cuestiones fueron resueltas en un acuerdo del que hoy nos tenemos que felicitar, aunque algunos
pretenden ignorar, olvidar y cuestionar. Al tiempo, y dentro ya específicamente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, hay que constatar que a partir de enero de 2002, con el nuevo sistema de financiación de
las comunidades autónomas de régimen común, se dotó de capacidad para regular el tipo de gravamen aplicable por las comunidades autónomas en las transmisiones de bienes muebles e inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre
ellos, salvo los de garantía, así como sobre el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, pudiendo también regular deducciones y bonificaciones aplicables en aquellas materias sobre las que tienen capacidad normativa muy amplia, en materia de
tipos de gravamen, las comunidades autónomas.



Vinculado al problema y también al derecho constitucional de acceso a la vivienda, algunas comunidades autónomas, que también hay que reseñar, fundamentalmente gobernadas por el Partido Popular, han aprobado tipos de gravamen reducidos
aplicables a la adquisición de viviendas de protección pública o a las adquisiciones realizadas por jóvenes, familias numerosas y minusválidos. Pero habría que dar un paso más y, siempre en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
instamos al Gobierno a que proponga a las comunidades autónomas, insisto, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde corresponde tomar estas decisiones, que se apruebe una nueva deducción, que en realidad lo que pretende es
evitar la doble imposición que recae sobre estos bienes. Tenemos que, en las transmisiones de inmuebles, por cada operación de transmisión se está girando, se está gravando con impuesto de transmisiones patrimoniales, con absoluto desconocimiento
y, si me permiten, con ignorancia plena, con olvido pleno, de las anteriores liquidaciones que hayan recaído sobre los mismos bienes inmuebles como consecuencia de transmisiones anteriores, Así estamos convirtiendo los bienes inmuebles en una figura
o en un objetivo tributario que generará ingresos tributarios por cada una de las transmisiones que se realicen, por compraventa o por cualquier otro tipo de operación de las previstas en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. Por esa razón, nosotros entendemos que debería, si se me permite explicarlo de esta forma didáctica, establecerse un mecanismo por el cual los bienes no se gravaran por cada una de las transmisiones, sino que el impuesto satisfecho en
las transmisiones anteriores fuera deducible en las transmisiones posteriores, de forma tal que asimilaríamos las transmisiones de inmuebles a la transmisión de bienes de otra naturaleza que en el paso del tiempo quedan gravados al impuesto sobre el
valor añadido por una sola vez, una sola operación, a diferencia de lo que está ocurriendo por transmisiones patrimoniales con estos bienes.



Este es el objeto de nuestra proposición no de ley y su finalidad es clara y precisa, contribuir precisamente a abaratar la vivienda y sobre todo en la adquisición de viviendas que por su coste podrían en este momento estar alejando la
posibilidad de acceder a la propia vivienda por parte de un porcentaje amplio de la población.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de intervenciones. Señor Azpiazu.



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El señor AZPIAZU URIARTE: Muy brevemente, señor presidente, voy a fijar nuestra posición. Entendemos que es un buen objetivo abaratar las viviendas, señor del Grupo Popular, pero lo que no nos parece razonable es que planteen una
iniciativa para que el Gobierno inste a las comunidades autónomas que son competentes en la materia, en materia tributaria en esta materia, a que adopten una serie de medidas. Creemos que las comunidades autónomas son suficientemente maduras y
entenderán, en el marco de sus competencias, cuáles son las políticas que deben llevar a cabo o que no deben llevar a cabo. Este espíritu de tutela de la Administración central o de esta Cámara en relación con las comunidades autónomas y otras
cámaras autonómicas no nos corresponde. Esta iniciativa, en todo caso, habría que llevarla a cada una de las cámaras autonómicas, si el PP así lo entiende, pero no corresponde instar en este caso al Gobierno a que diga a las comunidades autónomas
lo que deben de hacer. Las comunidades autónomas son suficientemente maduras para adoptar las medidas que ellas entiendan que deben adoptar en el marco de sus competencias. Esta tutela no nos corresponde.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Torres tiene la palabra.



El señor TORRES BALAGUER: Nos encontramos ante una proposición no de ley que ha expuesto, como justificación para alcanzar una serie de objetivos fundamentalmente en la lucha contra la inflación y alguna otra cuestión vinculada al mercado
inmobiliario, la reducción de la carga impositiva de estas transacciones precisamente inmobiliarias. Es curioso que la propia proposición no de ley expone con bastante claridad, que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados es un impuesto cedido totalmente a las comunidades autónomas, en los términos previstos en los artículos 25 y 41 de la ley de 2001, donde se regulan las medidas fiscales del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, de
régimen común. La recaudación corresponde íntegramente a dichas comunidades autónomas y lo más importante es que estas tienen atribuidas diversas competencias normativas. De todas formas, es curioso que la reciente celebración estos días pasados,
creo que fue ayer mismo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera ha venido precedido por declaraciones de responsables autonómicos del Partido Popular donde dicen justamente lo contrario a lo que dice la proposición no de ley, que este sistema
financiero tiene una vocación de permanencia; más bien han dicho justamente lo contrario, que tienen muchísima urgencia en cambiarlo, incluso con algunas opiniones duras respecto al actual Gobierno en el sentido de que no la ha cambiado o no ha
iniciado ya su modificación. Por lo tanto, está en total contradicción con las afirmaciones de estabilidad que se expresan en esta proposición no de ley. La propia proposición habla de corresponsabilidad fiscal, habla de que se ha dotado de
mayores competencias normativas a las comunidades autónomas, habla de que no solamente pueden regular el tipo de gravamen para este impuesto sino también las deducciones y bonificaciones. Por lo tanto, no parece razonable después la propuesta que
surge con estos razonamientos. Si el sistema actual se basa en este sistema, perdón por la redundancia, de corresponsabilidad fiscal y atribuye a las comunidades autónomas estas competencias normativas no parece coherente que el Gobierno inste a
las comunidades autónomas a aprobar deducciones en la cuota de este impuesto.



Las competencias normativas se confieren a las comunidades autónomas para que estas, de manera libre e independiente, dentro de su marco competencial, hagan lo que consideren pertinente. No pueden convertirse en meras mandatarias de los
deseos de la Administración central. Las comunidades autónomas son tan Estado como nosotros y en sus presupuestos fijan los ingresos que consideran y los gastos que consideran y, allá donde tienen capacidad normativa, deciden lo que piensan que es
más conveniente para sus ciudadanos. No hay hermanos menores; por lo tanto, entendemos que no es procedente, que no es coherente, que el Gobierno inste a las comunidades autónomas. No tiene nada que ver que, en el marco del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, haya cualquier propuesta que pueda hacer el Grupo Popular de reflexión sobre si hay o no un nivel impositivo en determinados sectores que pueda ser conveniente modificar.
Pero insisto, nunca, nunca, se puede mandatar a las
comunidades autónomas para que modifiquen decisiones que han tomado dentro de su marco estrictamente competencial.



El señor PRESIDENTE: El señor Sánchez i Llibre quería hacer uso de la palabra.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Quiero solo posicionarme respecto a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular. Yo, inicialmente, cuando he hablado con el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la verdad es que no había
leído con profundidad su propuesta, su iniciativa legislativa. Ahora veo que el Grupo Popular quiere instar a las comunidades autónomas a que, en uso de su soberanía fiscal sobre determinados impuestos, puedan subirlos o bajarlos. Esta es una
filosofía que nunca ha estado en los planteamientos de Convergència i Unió y, a pesar de que inicialmente yo le había dicho que le apoyaría, porque no había tenido la oportunidad de leer en profundidad dicha iniciativa legislativa y pensaba que
usted iba en la dirección de proponer que se suprimiera el impuesto sobre patrimonio a nivel del Estado, no vamos a votarla favorablemente.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la tercera proposición no de ley.



(El señor Utrera mora pide la palabra.) Señor Utrera.



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El señor UTRERA MORA: Es solo una intervención de unos segundos, señor presidente, porque aquí hay una confusión general o por lo menos se está diciendo cosa distinta de lo que la proposición dice. La proposición insta al Gobierno a
presentar...



El señor PRESIDENTE: Llevará usted cuidado, señor Utrera, de no reabrir el debate ¿verdad?


El señor UTRERA MORA: No, no si es solamente porque se está diciendo lo contrario. Parece que estamos instando a las comunidades autónomas a reformar su sistema. No. Lo que estamos diciendo es que el Gobierno asuma como propia una
obligación de ordenar fiscalmente el sector de la vivienda y que por eso proponga a las comunidades autónomas una alternativa, una solución, que puede afectar a su sistema tributario. Por lo tanto, no tiene nada que ver con que se imponga a las
comunidades autónomas o se den pasos atrás en la capacidad normativa de las comunidades autónomas. Hecha esta puntualización, señor presidente, espero que no reabra el debate. Simplemente es que se estaba diciendo cosa distinta a lo que la
proposición dice.



El señor PRESIDENTE: Falla su esperanza, porque efectivamente ha reabierto el debate y no queda más remedio que dar la palabra para algunas aclaraciones, que serán, no obstante, también muy breves. Señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: El portavoz del Grupo Popular ha hecho una interpretación de las palabras que se han dicho aquí; nada más lejos de la realidad. Yo sé que no se pueden hacer dos cosas a la vez, pero le ruego que lea el 'Diario de
Sesiones' y comprobará que no se ha dicho lo que él ha dicho que se ha dicho. Lo que se dice es que no es coherente que el Gobierno inste a las comunidades autónomas a aprobar deducciones en la cuota de dicho impuesto y que no se considera
pertinente esta proposición no de ley, porque no parece que las comunidades autónomas deban ser mandatarias de los deseos de la Administración central. Se ha dicho eso y lo repito para lo mismo, para puntualizar.



-RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000614.)


El señor PRESIDENTE: Ahora sí, pasamos a la tercera y última proposición no de ley del orden del día, que es la relativa a la ampliación del plazo para la deducción por adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas; ha sido presentada por el Grupo Mixto y la va a defender la señora Fernández, que tiene la palabra.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Efectivamente, la vigente Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas permite a los contribuyentes aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual. El reglamento de dicho impuesto, el que
está en este momento vigente, amplía la deducción a los supuestos de construcción, es decir, cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de la obra o entrega cantidades a cuenta a su promotor. En ambos casos
el plazo máximo para que finalicen las obras de las viviendas se establece en cuatro años, que puede ser ampliado en los casos de concurso del promotor o de paralización de las obras por otras circunstancias excepcionales no imputables al
contribuyente.



Hasta el momento, la Administración tributaria viene entendiendo que los motivos de paralización de la obra han de tener una relación directa con la ejecución de los trabajos de construcción del edificio propiamente dicho, sin que otras
circunstancias, como pueden ser las demoras en la tramitación de los expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo, sean tenidas en cuenta a la hora de determinar si la ejecución de las viviendas ha sufrido una
paralización que pueda dar lugar a la ampliación del plazo de la deducción. Esta situación afecta en particular a los socios y socias de cooperativas de viviendas, que realizan aportaciones con mucha anterioridad a la construcción del edificio con
el fin de adquirir terrenos, elaborar los proyectos técnicos, solicitar licencias urbanísticas, etcétera; en este caso el plazo de cuatro años a veces es demasiado exiguo para terminar la construcción de las viviendas. Ello se ve además agravado
por el hecho de que deben realizar muchos trámites ante la Administración; por ejemplo: desarrollo de los planes parciales, solicitud de licencias, subasta de parcelas, calificación de las viviendas cuando se acogen a las figuras protegidas por el
Plan de Vivienda, etcétera, que pueden demorase durante meses e impiden avanzar los trabajos de construcción, sin que por el momento exista un criterio unánime a la hora de considerar esas circunstancias a efectos de la ampliación del plazo de
deducción por la adquisición de viviendas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.



Esto que acabamos de decir, como también ya expusimos, afecta más directamente a aquellas personas que son cooperativistas de viviendas y que además, para tener posibilidades económicas de abonar su participación en estas cooperativas,
aprovechan la deducción correspondiente anualmente de este gasto en la declaración del IRPF. Ello significa que en ocasiones, como ha ocurrido ya, estas personas no solamente vean imposible seguir deduciendo, después de pasar este plazo de cuatro
años, sino que se ven obligadas a reincorporar esos fondos deducidos en los años anteriores a Hacienda en la medida en que el plazo de la construcción de la


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vivienda no se estableció o no se finalizó de acuerdo con lo que la ley establece. De ahí que nos parezca importante que se contemple la ampliación de estos plazos también en aquellas cuestiones que tengan que ver con los atrasos derivados
de las gestiones administrativas de las diferentes administraciones, que, como decimos, tienen competencia en materia de urbanismo.



Nosotros presentamos esta proposición no de ley ya hace dos años, algunas cuestiones han mejorado, en el aspecto de las deducciones del IRPF por este particular en la modificación reciente que se hizo de este impuesto, pero evidentemente
queda pendiente el tema de los aplazamientos, en la medida en que nosotros entendemos que eso es necesario que se clarifique en el reglamento. Dado que nuestra proposición no de ley, sobre todo el segundo punto, está obsoleta en estos momentos, nos
parece razonable la enmienda que presenta el Grupo Socialista en el sentido de que en el nuevo reglamento o en el marco del reglamento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas se valore efectivamente que se recoja de manera más
concreta los casos de demora por la tramitación administrativa de lo que se recoge en el reglamento actual. Porque es bien cierto que cuando las personas recurren, pasando una serie de trámites, se les acaba reconociendo en muchos casos ese derecho
a la ampliación; en otros casos no se les reconoce y a veces depende incluso de la interpretación que en ese momento puede hacer la Administración. Para que esto no ocurra, nos parece conveniente que eso quede dicho con la mayor claridad posible
en el reglamento que hay que elaborar a partir de este momento. De ahí que nos parezca correcta la enmienda que presenta el Grupo Socialista y que la aceptemos, ya que creemos que es un avance en la cuestión que planteamos para el futuro de las
personas y para que estas personas no tengan que enfrentarse a los problemas a los que con anterioridad se enfrentaron otras.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente hay una enmienda presentada por el Grupo Socialista, que ha sido aceptada, pero no obstante la va a exponer la señora Castillejo, que tiene la palabra.



La señora CASTILLEJO HERNÁNDEZ: Quiero comenzar mi intervención diciendo que más allá, como decía la señora Fernández, de que esta iniciativa esté publicada con fecha 22 de febrero de 2005 y que por tanto carece de sentido hablar de
incorporación a la reforma fiscal que esta Cámara ya aprobó en el período de sesiones anterior, desde el Grupo Socialista somos conscientes y somos conocedores de la casuística que plantea.
Queremos exponer cuál ha venido siendo el tratamiento por
parte de los distintos grados tributarios de este tipo de situaciones que plantea el Grupo Mixto. Hasta la aprobación de la reciente reforma del IRPF, el plazo de cuatro años establecido para la consolidación de las deducciones practicadas era
ampliable por las prórrogas previstas en los apartados 3 y 4 del reglamento del IRPF, para determinadas situaciones excepcionales y en todo caso no atribuibles ni imputables al contribuyente, como es el caso que plantea la señora Fernández en su
iniciativa. Para el otorgamiento de esta prórroga se establece, lo decía también la señora Fernández, que no debe exceder de otros cuatro años. Tiene como objetivo mitigar los perjuicios causados al contribuyente, posibilita la no devolución de
las deducciones practicadas y el trámite para su concesión se inicia siempre a instancia del contribuyente.



Es necesario también poner de manifiesto cuál es la doctrina que al respecto de esta cuestión que se plantea se ha establecido y en ese sentido hemos de decir que la Administración tributaria se ha manifestado de manera favorable a la
inclusión entre estas circunstancias excepcionales de aquellas cuyo origen está motivado por la demora de la tramitación de expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo. Quiero citar algunos casos. Por ejemplo,
se ha entendido como circunstancia excepcional la falta de concesión de licencias cuando estas constituyan una actuación obligatoria de la Administración y otras razones urbanísticas o la existencia de problemas en la disponibilidad jurídica del
solar por falta de adjudicación definitiva por parte de un ayuntamiento. En esta misma línea el Programa Informa, de la Agencia Tributaria, ha establecido que la paralización de obras a efectos de la ampliación rogada del plazo de cuatro años para
finalización de las obras de construcción debe interpretarse de forma amplia, de manera que abarque tanto paralizaciones posteriores al inicio material o físico de las obras de construcción como anteriores por circunstancias de índole formal, véase
visados, licencias y otros, que forman parte inexcusable de la obra, ya que sin ellas la construcción no sería viable. No obstante, será la Administración tributaria la que tendrá que apreciar en cada caso concreto la concurrencia o no de esa
excepcionalidad. Asimismo, sobre qué circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo pueden considerarse como causa de paralización de las obras por razones de índole formal a efectos de la ampliación del plazo para la construcción,
este mismo programa, el Programa Informa, establece que el hecho de estar en trámites de expropiación los terrenos podría apreciarse como una circunstancia excepcional si ello fuese motivo de retraso anormal en el otorgamiento de la licencia, así
como otros supuestos de falta de concesión de la misma cuando esta constituya una actuación obligatoria de la Administración.
Viendo estos ejemplos y otros, entendemos que la interpretación de la Administración, tanto la doctrina emanada por la
Dirección General de Tributos como las instrucciones de la Agencia Tributaria contenidas en el Programa Informa, han permitido hasta el día de hoy la inclusión dentro del concepto paralización de las obras al que se refiere el artículo 54.4 del
vigente reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de las circunstancias relativas a la tramitación urbanística, siempre que las mismas no sean imputables al contribuyente.



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Esta ha sido la situación hasta el momento actual, año 2007, insisto, con posterioridad a la presentación de esta iniciativa, con un nuevo IRPF en vigor, donde la regulación sobre la deducción por adquisición de vivienda prácticamente no ha
variado, y en estos momentos, a la espera de un nuevo reglamento del impuesto. Entendemos que es precisamente en este marco, en el reglamento, en el que se puede considerar concretar una regulación más precisa, tal y como propone el Bloque, y por
ello hemos presentado esta enmienda de sustitución que insta al Gobierno a valorar, dada la doctrina que hemos comentado y la experiencia que hemos expuesto, la regulación de una manera más concreta de los casos de demora en la tramitación
administrativa de los expedientes urbanísticos que den lugar a ampliaciones del plazo para la deducción por adquisición de vivienda habitual. Admitimos, por último, la enmienda por parte del grupo proponente.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea hacer uso de la palabra en esta proposición no de ley? Señor Utrera, por el Grupo Popular.



El señor UTRERA MORA: Únicamente quiero dejar constancia de que el problema existe, de que efectivamente una interpretación demasiado restrictiva por la inspección financiera y tributaria puede malograr operaciones, sobre todo en el sector
cooperativista, que, dada la práctica habitual de adquisición de viviendas, suele ser uno de los procedimientos que permite dilatar en el tiempo la ejecución de actuaciones que afectan a muchos cooperativistas. Consecuentemente, hay que
facilitarlo. Nosotros votaremos favorablemente tanto la propuesta inicial, eliminando el apartado segundo, que ciertamente es extemporáneo en este momento, como la modificación que se ha propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, que de nuevo estaba ocupado en aclararnos qué hay que hacer con la primera PNL, tiene la palabra.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Hemos analizado detenidamente la enmienda transaccional que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista y hemos decidido que la vamos a aceptar, ya que en ella quedan perfectamente encuadrados todos los
objetivos que perseguíamos en nuestra iniciativa parlamentaria y va a ser una realidad que los centros y empresas deportivas con ciertos volúmenes de facturación puedan tener la devolución del IVA trimestralmente o mensualmente.



El señor PRESIDENTE: Señor Turiel.



El señor TURIEL SANDÍN: Una matización, señor presidente. La enmienda es de sustitución; no es transaccional.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Efectivamente, señor diputado, me he expresado mal; como la hemos contemplado con tanta simpatía y vemos que realmente va en la misma dirección que nosotros, es de sustitución pero es como si la hubiéramos hecho
nosotros y por lo tanto la aceptamos en su literalidad. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a parar la sesión unos minutos, hasta la una de la tarde, para las votaciones. (Pausa.)


Reanudamos la sesión. Vamos a proceder a lo que procede, que es votar.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y DE LA TRANSPARENCIA DE LOS
EMISORES. (Número de expediente 121/000108.)


El señor PRESIDENTE: Empezamos por la ratificación de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por asentimiento.



Tenemos en primer lugar un bloque de ocho enmiendas transaccionales, las voy a enumerar y las votaremos juntas. Transaccional del Grupo Socialista, la número 2, de Convergència i Unió; transaccional del Grupo Socialista, la 6 también de
Convergència i Unió; del Grupo Socialista a la número 28 del Grupo Popular, a la número 29 del Grupo Popular, a las enmiendas número 19, 20, 22 y 24, del Grupo Popular; transaccional a las enmiendas número 15, de Esquerra Republicana, y 27 del
Grupo Popular; transaccional a las número 9, de Convergència i Unió, y 26 del Grupo Popular y, por último, transaccional a la número 23 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos ahora a votar por separado las siguientes enmiendas. Enmienda número 16, de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas número 1 y 3, de Convergència i Unió.



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Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Enmiendas números 4, 5, 8 y 10, de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, la enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Procede ahora votar el informe de la ponencia, de conformidad con el texto del proyecto de ley, con las correcciones que ya ha hecho la letrada y que ya conocen los grupos.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a votar las proposiciones no de ley. En primer lugar, proposición no de Ley del Grupo Parlamentario catalán por la que se impulsa la modificación del reglamento del IVA en relación a la devolución mensual del saldo resultante del
impuesto a las empresas titulares de centros deportivos. Había un enmienda del Grupo Socialista, que ha sido aceptada por el grupo proponente.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Segunda proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Popular. Se vota en sus términos, no hay enmiendas. Es la proposición no de ley del Grupo Popular relativa a deducciones en la cuota del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados, que se vota en sus términos puesto que no hay enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, 13; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Última proposición no de ley, relativa a la ampliación del plazo para la deducción por adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, presentada por el Grupo Mixto. Hay una enmienda aceptada, que
había presentado el Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Vamos a tener una brevísima reunión Mesa y portavoces.



Se levanta la sesión.



Eran la una y quince minutos de la tarde.