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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 751, de 21/02/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 751

FOMENTO Y VIVIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JAVIER TORRES VELA

Sesión núm. 45

celebrada el miércoles, 21 de febrero de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley de Suelo. (Número de expediente 121/000096.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de Ley del Suelo. (Número de expediente 121/000096.) ...
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Se abre la sesión a las nueve horas de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señorías, va a dar comienzo la sesión de la Comisión de Fomento y Vivienda.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE SUELO. (Número de expediente 121/000096.)


El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de suelo.
Entiende la Presidencia que SS.SS. ratifican la ponencia.
(Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SUELO. (Número de expediente 121/000096.)


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es el debate del proyecto de ley de suelo. Tal y como acordamos en Junta de Portavoces, el debate se realizará con una intervención por parte de cada grupo parlamentario, ordenadas de
menor a mayor por tiempo de 30 minutos, en los que el grupo parlamentario defenderá tanto sus enmiendas como su posicionamiento global sobre la ley. (El señor Contreras Pérez pide la palabra.)


El señor Contreras había solicitado la palabra para una cuestión de orden.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Señorías, en el Grupo Socialista hemos detectado una serie de errores materiales en relación con el informe de la ponencia que ya se pasaron por escrito a la secretaría de la Comisión y que paso a relatar para que
tengan conocimiento todas SS.SS. En el informe de la ponencia había un párrafo nuevo que se ponía en un sitio que no era el adecuado. Exactamente la frase: por ello, la ley asegurará unos estándares mínimos, no estaba correctamente situada. Se
debe poner en el segundo párrafo del artículo 4. El letrado lo tiene por escrito y si SS.SS. lo quieren ver después con más detenimiento les puedo enseñar los dos documentos. El artículo 4 letra b) debe decir: y los equipamientos colectivos
abiertos al uso público. En el artículo 6 letra a) pone: La habilitación a particular, y es habilitación a particulares. En el artículo 9 apartado 3 pone: El ejercicio de la facultad prevista en la letra e), y debe decir: en la letra c). En el
artículo 16 letra a) se pone una palabra que no es muy apropiada: En las actuaciones de dotación la entrega del suelo podrá ser sustituida por otras faenas. No es faenas, es formas. Había otro error, pero ya se corrigió. (El señor Herrera Torres
pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Una aclaración. En el informe de la ponencia se incorpora el artículo 190 bis sobre el régimen urbanístico de los inmuebles afectados con un 2 bis, en el que se modifica el apartado 5 de la disposición final
segunda de la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas. Esa modificación del artículo 5 de la disposición final segunda de la Ley 33/2003 establece que son legislación básica multitud de artículos y nosotros queríamos que se nos
aclarase a partir de qué enmienda se incorpora precisamente esta modificación.
Queremos simplemente una explicación de este carácter de legislación básica de acuerdo con el 149.1.18ª de la Constitución, estableciéndose una multitud de artículos de
carácter básico.



El señor PRESIDENTE: Señor Herrera, ¿nos puede decir la enmienda a la que se refiere?


El señor HERRERA TORRES: Está incorporada en ponencia y se refiere al artículo 190 bis sobre el régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Hay un 2 bis, como podrán ver, y lo que queríamos es una aclaración porque no entendemos el
motivo por el que se establece el carácter de legislación básica de todos estos artículos. En caso de que no nos satisficiera esa explicación, plantearíamos la retirada, pero antes queremos una explicación.



El señor PRESIDENTE: Señor Herrera, como hay divergencia en la explicación y en cualquier caso se votará al final, antes de la votación se dará la explicación que usted ha solicitado.



Señor Matos.



El señor MATOS MASCAREÑO: Solicito que todas estas correcciones de errores que se están detectando en el informe de la ponencia se nos faciliten durante la reunión de la Comisión para ver exactamente, y no solo de palabra, cuáles son. Me
gustaría asimismo que hubiera más copias del informe de la ponencia en la sala.



El señor PRESIDENTE: Así se solicitará. Ruego al señor Contreras que, a ser posible, facilite a los servicios técnicos de la Cámara la corrección de errores que ha leído antes para que puedan transcribirla o fotocopiarla a fin de que pueda
disponer de ella el resto de los miembros de la Comisión. ¿Alguna cuestión incidental más? (Pausa.) La sesión de la Junta de Portavoces se celebrará inmediatamente después de las votaciones, que estimo no se realizarán antes de las doce y media,
probablemente más cerca de la una.



Tiene la palabra, en primer lugar, el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Para el Bloque Nacionalista Galego está claro que hay que poner algún remedio a la grave situación que se vive en el Estado


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español respecto al problema de la vivienda, y en particular coincide en esta cuestión el problema del suelo. No cabe duda de que hay una atmósfera de gran preocupación social provocada por la corrupción que afecta a algunas instituciones
de carácter democrático, especialmente locales, precisamente por la incidencia que tiene en ellas el negocio de la construcción, hoy uno de los sectores básicos de la economía en el Estado español. Sin embargo, resulta un poco ingenuo pensar que
este tipo de problemática puede tener solución exclusivamente a través de un corpus legislativo referido al problema del suelo en el Estado español. El problema más grave está sin duda en que no existe el acceso con cierta facilidad a una vivienda
digna, sobre todo y especialmente en régimen de alquiler, por parte de las nuevas generaciones de jóvenes, que no lo podrían tener garantizado con su actual nivel de ingresos, siendo una de las causas que provocan que haya que mantenerlos hasta una
edad muy avanzada en el seno familiar.



En el Estado español se produjo un acceso a la propiedad de la vivienda, derivado sobre todo de la carestía del alquiler, que redunda en una situación que se ha convertido en un auténtico círculo vicioso. Está claro que en todo caso no
existe una auténtica iniciativa pública con incidencia para que socialmente se pueda ir subsanando este grave problema. En las sociedades europeas, por lo menos en las del centro de Europa, este problema está paliado por la gran política de
promoción, construcción y distribución social de la vivienda, sobre todo de tipo municipal, que se hizo posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, durante el Estado del bienestar. El Estado español nunca pasó por este proceso y no fue asumido
cuando llegó la democracia. Hubo una política de vivienda social, más o menos errática o más o menos positiva, durante algunos años del franquismo, pero esta fue siempre una asignatura pendiente, especialmente desde que llegó el modelo democrático,
con una economía liberalizada. Nosotros pensamos que esta ley, por tanto, puede tener una justificación desde el punto de vista de la alarma social y porque estamos en un mercado excesivamente desregulado, pero pensamos que sigue teniendo el talón
de Aquiles en situar la libre competencia de iniciativa privada como uno de los principales factores para solucionar la cuestión. Esto hará que sea muy difícil eliminar las prácticas especulativas, pero seguramente tendrá algún efecto positivo en
lo que son prácticas obstruccionistas o retenedoras del suelo.



Nos preocupa, sin embargo -y ya vamos a pasar a las enmiendas particulares-, la incidencia negativa que puede tener en los pequeños propietarios, que pueden quedar indefensos ante actuaciones de urbanización por parte de grandes empresas.
Nos preocupa, sobre todo, la indefensión del medio rural ante operaciones de urbanización, y especialmente la indefensión del medio rural en Galicia, que es un medio peculiar con asentamientos históricos de núcleos rurales que la ley no reconoce,
con todos los problemas de estas leyes de carácter general que muchas veces, por parte de la Administración pública del Estado en otros ministerios, son las que prevalecen frente a las leyes de marco autonómico. En todo caso, la ley sigue teniendo
graves problemas de falta de consideración con las competencias autonómicas en materia de ordenación del suelo y en materia urbanística que esperemos sean subsanadas con el debate.



El Bloque Nacionalista Galego centró sus enmiendas particulares solamente en dos cuestiones. La primera, la enmienda 168, hace referencia a la necesidad de políticas públicas para favorecer un precio razonable de la vivienda en función de
la capacidad económica y va destinada al artículo 4.º del derecho del ciudadano. Planteamos que todos los ciudadanos tengan derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo que se promoverán -esto es lo fundamental- políticas públicas
que favorezcan un precio razonable de la misma en función de la capacidad económica de los ciudadanos. Creemos que la clave está en promover políticas públicas que favorezcan los precios razonables.



Las otras enmiendas van destinadas todas ellas a una peculiar característica de Galicia, que es la problemática de los núcleos rurales, que son miles en Galicia y que quedan anulados en esta ley con la división dicotómica, antitética y falta
de matices de las situaciones básicas del suelo. Por eso proponemos que la dicotomía suelo rural-suelo urbanizado, que deja fuera los denominados núcleos rurales, perfectamente amparados por la ley en Galicia y por sentencias del Tribunal
Constitucional, sea explícita o implícitamente tenida en cuenta por la ley, porque son asentamientos históricos y no puede haber una inadecuación entre los planteamientos jurídicos que hace la comunidad autónoma y los que hace la Administración
General del Estado. Esto es especialmente importante porque, en lo que se refiere a la propia cuestión urbanística, que es materia competencial de la comunidad autónoma, así como en la aplicación de la legislación sectorial en materia de costas,
aguas y carreteras, si no se reconoce la clase de suelo propia que definen y reconocen jurídicamente esos asentamientos, va a generarse gran cantidad de disfunciones y problemas de coexistencia de ambas normativas, lo que hoy ya está dando pie a
muchos conflictos en todo el litoral de Galicia, donde no se trata de las grandes aglomeraciones de Marbella, sino de núcleos marineros asentados desde hace 80 ó 100 años y que ahora se encuentran con un grave problema al no ser reconocidos por la
legislación sectorial, en este caso en materia de costas. A esta finalidad de reconocimiento del núcleo rural van destinadas las modificaciones que hacemos al artículo 12.1 y a la disposición adicional tercera, donde intentamos que haya un
reconocimiento y adaptación de la ley a las peculiaridades de los asentamientos en Galicia.



Esperamos que a través de una transaccional, aunque no sea de una forma explícita, se deje una salvaguarda que reconozca las clasificaciones de suelo por parte de las comunidades autónomas y que cuando menos sea, como dije antes, una especie
de escudo para podernos mover frente a la legislación invasiva o sectorial en


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materia de costas, aguas o carreteras en relación con estos núcleos rurales de Galicia, que, vuelvo a repetir, son la inmensa mayoría de los núcleos que hay en el país. Sería terrible dejarlos fuera de una protección en la ley general del
Estado o simplemente dejarlos en indefensión o en contradicción con esta ley, a pesar de que, vuelvo a repetir, la ley autonómica lo clarifica suficientemente y tiene el amparo constitucional.



Nos queda otra nueva enmienda encaminada a dotar de mayor garantía jurídica alguno de los temas fundamentales que se refieren a los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. Por eso proponemos que los
terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, configurada en los términos del derecho registral, al cumplimiento de los deberes del apartado anterior. Es decir,
configurada en los términos del derecho registral. Se trata de dotar de mayor seguridad jurídica las actuaciones de los actores implicados respecto a los procedimientos de concurrencia regulados en la ley.



Estas son nuestras intenciones, como se ve, modestas, prácticamente vinculadas a una peculiaridad indudable de nuestro país que pensamos que la ley no contempla y que está centrada en una dicotomía que es válida posiblemente para la inmensa
mayoría del Estado español pero no para Galicia. La otra cuestión, como vieron, es sobre el problema de la igualdad que, por parte del Estado español, debía de centrarse en el derecho al acceso a una vivienda digna a través de políticas públicas y
que estas tuviesen que ser asumidas por todas las comunidades autónomas.
Esperamos que, por lo menos a través de una transaccional, se palíe el grave efecto o incidencia que puede tener la ley si no se contempla el problema de los núcleos rurales
de nuestro país.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo ha considerado, desde el punto de vista de la normativa sobre el suelo a nivel estatal, la peculiaridad del archipiélago canario por ser un territorio fragmentado perfectamente en siete islas que
condicionan todo plan de ordenación urbana, todo plan general de ordenación del suelo, calificaciones y recalificaciones. A estas características geográficas de territorio insular fraccionado tenemos que sumar la presión sobre el precio del suelo
ejercido por aquellas entidades que están en el orden de la promoción de viviendas, de producción e instalaciones hoteleras por el factor de alta incidencia en la generación de su producto interior bruto, que ocurre en el archipiélago de Canarias
precisamente por ser una zona de servicio en el sentido de que el turismo lleva, a veces, a un fenómeno, que tenemos que cortar con toda esta legislación, que es la especulación urbanística, pero a su vez debemos privar a las distintas entidades
corporativas, sobre todo a los ayuntamientos y cabildos, de aquellas competencias legislativas que creemos que en este nuevo proyecto de ley se contemplan.



Desde mi grupo valoramos positivamente este proyecto de ley. Lo asumimos prácticamente en su integridad. Creemos que se ha hecho un gran esfuerzo y sobre todo se trata de una normativa explicitada del porqué de la necesidad de esta nueva
legislación sobre el suelo que se contiene muy acertadamente en la exposición de motivos de este proyecto de ley.
Nosotros entendíamos que se debía abordar el estatuto de derechos y deberes de los sujetos afectados como garantía jurídica. Un
proyecto de ley que no tenga garantía jurídica es un mal proyecto de ley, y este lo tiene. La garantía jurídica no solamente la deben tener las actuaciones de los órganos corporativos, institucionales, ayuntamientos, cabildos, comunidades autónomas
o Administración General del Estado, sino también los derechos subjetivos, como el derecho de las personas, que tienen que ser perfectamente reconocidos.



Cuando entramos en materia, y a ella se han dirigido alguna de nuestras enmiendas, abordar los criterios de valoración del suelo y las construcciones y edificaciones a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial
de las administraciones públicas es fundamental. Nos congratulamos que este proyecto de ley contemple en su título III el articulado que va a dirigirse para fijar, como también aportación fundamental de la garantía y seguridad jurídica, los
criterios de valoración del suelo, construcciones y edificaciones como aquí se dice.



La entrada de las instituciones de garantía de la integridad patrimonial de la propiedad es otro de los aspectos fundamentales que, a nuestro juicio, enriquecen este proyecto de ley y lo hacen prácticamente imprescindible y necesario en las
circunstancias actuales de la presión que se viene ejerciendo sobre el valor del suelo. Cuando vemos cuál es la repercusión del precio del suelo en el precio del metro cuadrado de la vivienda ofertada al mercado, en cualquiera de sus fórmulas,
libre, de protección oficial, etcétera, nos damos cuenta de que tenemos que legislar perentoriamente sobre la cuestión del precio del suelo y de aquello en que incide. La sociedad española tiene que demandar al legislador una solución al problema
de la vivienda que ha llevado a medio país a estar hipotecado ante las entidades de crédito y financieras.



Después de esta valoración, que nos va a permitir votar favorablemente este proyecto de ley en sus fases finales, aquí en la Comisión y, en su momento, en el Pleno, voy a entrar en las enmiendas que ha presentado el Grupo de Coalición
Canaria que están comprendidas entre los números 80 y 84, ambas inclusive. La enmienda número 80 que viene a esta Comisión para su votación, tiene su justificación fundamentalmente en que nosotros proponemos una modificación al artículo 11.5 sobre
los instrumentos de ordenación urbanística cuyo procedimiento de aprobación se inicie de oficio en la administración


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competente para su instrucción, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra administración. Démonos cuenta de que estamos ante un fenómeno de superposición de competencias administrativas, sean del ayuntamiento, de la
comunidad autónoma, de la Administración General del Estado y que, en el caso de Canarias, se suma a las competencias de los cabildos insulares en cada una de las islas del archipiélago de Canarias.
Nosotros en la justificación de esta enmienda que
traigo a la consideración de la Comisión decimos que en Canarias se ha producido un fenómeno que, en la aprobación del planeamiento general por silencio administrativo positivo -y aquí es donde está el meollo de esta enmienda- ha generado
importantes problemas de seguridad jurídica y de aplicación normativa. Lo que está ocurriendo no solamente en Canarias, sino en otras partes del territorio del Estado español, con los problemas que se derivan de inseguridad jurídica por silencio
administrativo positivo, como ha ocurrido en la Comunidad Autónoma de Canarias con 87 municipios que tenemos en la actualidad repartidos entre siete islas, es que hay momentos en que los servicios autonómicos competentes en pronunciarse en un acto
administrativo se ven abocados al silencio administrativo positivo porque están desbordados en determinados momentos y épocas en la remisión masiva de los instrumentos de planeamiento que complican la tramitación. Y el que una persona física o
jurídica obtenga al final por silencio administrativo positivo una supuesta autorización, autorización que es legal a todos los efectos, no solamente está dislocando una política de precios, sino que es una agresión a lo que es la defensa del
territorio desde cualquier punto de vista de prudencia que se haga. Por tanto, nosotros pedimos la consideración de esta enmienda número 80. La enmienda número 81, señor presidente, la voy a retirar por entender que, habiendo ya sentencias de
distintos órganos jurisdiccionales, de tribunales y, por tanto, creada una jurisprudencia, mejor habría que ir por el camino del antecedente jurisprudencial para la resolución del problema que tratábamos en nuestra enmienda. La enmienda número 82
al artículo 21 ha sido incorporada en el trámite de ponencia, como nos ha informado el dictamen del señor letrado, por tanto, no procede tramitarla. En la enmienda número 83 al artículo 22.1 letra a) el Grupo Parlamentario Socialista ha hecho
llegar a mi grupo una propuesta de enmienda transaccional con texto alternativo. Por tanto, por entender que está recogida en sustancia la seguridad jurídica de nuestra enmienda, la retiraría a los efectos de que pueda ser votada la enmienda
transaccional que nos ha ofertado el Grupo Socialista y que aceptamos. Con los mismos argumentos me quiero referir a la enmienda número 84 al artículo 22, para la que el Grupo Parlamentario Socialista nos ofrece una enmienda transaccional que, por
recoger la esencia y el fundamento de nuestra enmienda referida a cómo debe entenderse la valoración del suelo, satisface nuestra demanda. Está perfectamente recogida la enmienda que presenta mi grupo, la número 84 que he citado, en concordancia
con la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista. Por tanto, retiraríamos la enmienda a efectos de que pueda ser votada en su lugar la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista. No tenemos más enmiendas vivas. Me
ratifico en lo dicho de una valoración positiva y necesaria de este título que hoy nos acompaña en esta Comisión para sacar una nueva ley de suelo. Este instrumento nos parece muy positivo, imprescindible y necesario.



Finalmente, mi grupo quiere hacer una declaración de principios porque en estos momentos no podemos sustraernos a dar una respuesta a la opinión pública española sobre todos los casos de escándalo, de corrupción urbanística, basados en la
especulación del suelo y en cuestiones que están dentro del Código Penal. Esta ley no puede salir publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' sin una disposición que acordemos los distintos grupos. Coalición Canaria se suma a la iniciativa de una
declaración contextualizada en el texto que se apruebe definitivamente como respuesta del Poder Legislativo frente a cualquier acto delictivo punible en cualquiera de los códigos, bien a través de esta ley de suelo, bien a través del Código Penal o
bien a través de una ética política para luchar contra la corrupción urbanística y cualquiera de las figuras delictivas que hemos conocido últimamente por la prensa. Mi grupo suscribiría cualquier texto dentro de la articulación de este proyecto de
ley que sea una respuesta para cerrar el paso a todos los delitos que se puedan cometer al amparo de la especulación y de cualquier figura delictiva intolerable en estos momentos.



El señor PRESIDENTE: Si la Presidencia ha entendido bien, señor Mardones, de las cuatro enmiendas que mantenía su grupo, queda solo la 80. La 81 queda retirada y la 83 y 84 asumidas en dos transaccionales.



El señor MARDONES SEVILLA: La enmienda 81 queda retirada y las enmiendas 83 y 84 las suprimiría si el Grupo Parlamentario Socialista presentara unas transaccionales. En ese caso procederíamos a retirarlas. Pero no tengo ningún texto
alternativo hasta que se pronuncie el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Cuando iniciábamos el debate de esta ley nuestro grupo parlamentario acudía a la tramitación de la ley con un doble objetivo: que fuese una ley ambiciosa, una ley que cambiase el régimen de valoraciones, tal como
planteaba la ley en un principio, y, en segundo lugar, que fuese una ley que se ajustase a la distribución competencial, entendiendo que éste era un debate recurrente, con sentencias del Constitucional muy claras respecto de la distribución
competencial sobre la materia, entendiendo, en definitiva, que la planificación


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urbanística, que la transformación urbanística era y es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. El tercer elemento que queríamos destacar es que en el trámite de esta ley, precisamente por los elementos que han acompañado su
trámite, finalmente la ley de suelo, porque no es ley del suelo, ha aparecido en muchos casos como una ley que pudiera atajar los casos de corrupción, cuando todos sabemos que estos elementos se tienen que atajar con una reflexión global, con un
cambio legislativo global que afecte al régimen de incompatibilidades, que afecte al Código Penal, en definitiva, que afecte a muchas otras materias. Con ese triple objetivo hemos abordado la discusión, incluso la negociación, que ha sido larga.
Quisiera agradecer, en primer lugar, la tarea realizada por todos los que hemos estado discutiendo y valorando la ley, especialmente a dos personas que han acompañado a nuestro grupo parlamentario, a Dolors Clavell y a Ubaldo Ortíz, que han
realizado una tarea excelente. Creo que hemos conseguido una ley más exigente que la que teníamos, porque aunque era una ley positiva, tenía elementos vacíos, incluso elementos que en sus disposiciones transitorias, en sus adicionales podían llegar
a vaciar la ley. En segundo lugar, hemos conseguido una ley más respetuosa, desde el punto de vista competencial. Eso no significa que se hayan despejado todas las dudas, pero sí creo que con lo que vamos a explicar hemos ajustado la ley a lo que
marca la distribución competencial. No hemos conseguido todo lo que queríamos, y creo que se tiene que decir, pero hemos conseguido mucho. Podemos decir que el sello de nuestro grupo parlamentario, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
va a estar en la ley con estos elementos de ambición y de respeto a la distribución competencial.



Para poder explicar con un poco de orden lo que hemos incorporado y lo que aún consideramos insuficiente, me centraré, en primer lugar, en el elemento competencial y, en segundo lugar, en los elementos de mayor ambición que nuestro grupo
parlamentario ha situado en esta ley. El tercer elemento que situaré son estas medidas asociadas a la Ley de Bases de Régimen Local que diferentes grupos hemos acordado y pactado. Entrando en el tema competencial, hemos contribuido a que la ley
mejore, en primer lugar, modificando la exposición motivos, incorporando, por ejemplo, la referencia a derechos y deberes constitucionales a los que no se hacía mención, situándolos asociados a los derechos y deberes reconocidos en la Constitución
española. De igual manera, hemos incorporado la inclusión en el artículo 1 de la referencia a derechos y deberes constitucionales.
Ustedes saben que es muy discutido por la doctrina, incluso por la jurisprudencia, que el legislador estatal pueda
establecer esos derechos y deberes. El hecho de que los situemos en el marco de esos derechos constitucionales, hace que se inscriban en una lógica mucho más respetuosa desde el punto de vista competencial. En cuanto al artículo 2, hemos adecuado
su redactado reduciendo de forma sustancial el apartado 2 c), que entraba en un detalle excesivo y sorprendente por parte del legislador estatal. También hemos modificado el artículo 2.2 b), incorporando la protección al medio ambiente. Ahora se
habla de la protección al medio ambiente; antes se hablaba del progreso del medio ambiente. Lo que hemos hecho es sintetizarlo a partir de nuestra enmienda número 7, permitiendo mejorar y adecuarlo desde un punto de vista competencial. De igual
manera, y desde esta perspectiva competencial, es especialmente relevante a la hora de tender a la distribución competencial, acordar que la rúbrica del título I, que regula los derechos y deberes constitucionales, se sitúe en la lógica de los
deberes y derechos constitucionales. Piensen que antes no se hacía referencia a los deberes y derechos constitucionales. Ahora se va a hacer y esto se ubica en un mayor respeto a la distribución competencial que entendíamos que podía llegar a ser
invasiva con el redactado original. En ese mismo sentido, hemos incorporado a los derechos del artículo 4 el hecho de que se desarrollen de acuerdo con la legislación reguladora, es decir, con la legislación autonómica, entendiendo que esos
derechos sin mención alguna a la legislación sobre la que tenían que pivotar podían ser claramente invasivos. Entendemos que la mención de la legislación reguladora en las diferentes letras del artículo 4, es decir la legislación autonómica, es un
elemento altamente positivo. En el mismo sentido de los derechos, en los deberes constitucionales, todo lo que hace referencia al artículo 5 lo hemos limitado precisamente al alcance de ese artículo. Piensen ustedes que el artículo 5 llegaba a
unos detalles espectaculares, hablaba del mobiliario urbano y de elementos absolutamente sorprendentes por parte de un legislador estatal. Pues bien, hemos limitado el alcance del artículo 5.1 b) y del 5.1 c), eliminando aquellos elementos que
podían interpretarse de forma invasiva. Además, digamos que el artículo 5.2, que también entraba muchísimo en detalle, ya no va a estar; por tanto, digamos que hemos limitado el alcance, que podía llegar a ser invasivo, de ese artículo 5.



Una vez superada la discusión que hemos tenido sobre el alcance de ese título de derechos y deberes constitucionales, hemos discutido sobre otros elementos desde esta misma perspectiva competencial. Se ha mejorado la redacción de artículos
que hacían referencia, como digo, a derechos y deberes. En cuanto al artículo 10, sobre criterios básicos de utilización de suelo, entendemos que también hemos mejorado el respeto competencial.
¿Cómo? Incorporando un último párrafo en el artículo
10 b) que da margen a la administración competente, porque entendemos que este no puede ser un elemento invasivo. Dice: ... para determinados municipios o para ciertas actuaciones siempre que, en este último supuesto, se garantice en el
instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y además se proponga por el mismo instrumento una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social. Dicho de
otra manera, asociado


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a nuestra enmienda 24 a este artículo, que lo que va a permitir, en definitiva, va a ser un mejor encaje constitucional.



A su vez, y avanzando ya en este análisis competencial, el artículo 15.5 también entraba en todo tipo de detalles haciendo que fuese un artículo más que discutible. Pues bien, el cambio en la redacción del artículo 15.5, discutido, pactado,
transaccionado, creo que consigue que se modifique un detalle que era del todo improcedente desde el punto de vista competencial. Nosotros manifestábamos nuestro acuerdo político con la enmienda 242 del Grupo Socialista; es más, la enmienda 242,
que es la que hace referencia a que a partir del 20 por ciento se tendrán que establecer los mecanismos para que exista un acuerdo de pleno. Nosotros entendíamos que era positiva y de hecho en Andalucía fue una propuesta de Izquierda Unida que está
incorporada a la legislación autonómica.
Pensábamos que tal y como estaba redactada podía ser invasiva, porque entraba en detalles que competían a las comunidades autónomas. Pues bien, hemos acordado, con una redacción que nosotros encontramos más
que apropiada, distinguir lo que es el núcleo de la propuesta, con la que estamos de acuerdo completamente, y situar en una disposición transitoria un segundo elemento que sería todo lo que hace referencia a un porcentaje, no afectando, por tanto,
al cuerpo legal del texto ni a esta distribución competencial. Entendemos que esta redacción lo que hace es garantizar esa propuesta -que venía de una enmienda del Grupo Socialista, pero que, repito, es una propuesta impulsada por nosotros en
Andalucía- de no ser tan invasiva desde el punto de vista competencial, diferenciando lo que es el texto de la transitoria y entendiendo que el legislador autonómico tendrá que legislar sobre la materia.



Entendemos que a este elemento se le suma también un cambio sustancial en la disposición adicional octava, en la que se sustituye la participación del Estado, tal y como se establecía, por la posibilidad de participación del Estado.
Pensábamos que en la disposición adicional octava no se podía establecer que el Estado siempre participará; no, el Estado podrá participar en función de lo que determine la legislación, la legislación urbanística y también, en algunos casos,
creemos que puede ser la legislación de carreteras, de costas o de puertos, pero entendiendo que esa participación del Estado podrá realizarse, es más, es positivo que se realice, en la mayoría de los casos se realiza, pero el legislador estatal no
puede determinar que se realizará siempre.



Por último, hemos planteado serias dudas sobre el carácter de la disposición transitoria primera, si se gestaba o no la distribución competencial. Pese a que aún hoy mantenemos dudas, creo que hemos introducido una mejora en la redacción de
esta disposición transitoria primera que nos da mayores garantías, añadiendo, además, que dicha transitoria está conectada con el artículo 10 b). Por tanto, la mejora que hemos introducido en el artículo 10 b) sumado a la mejora que hemos
incorporado aquí puede ayudar a que la distribución competencial a la que hacía referencia sea mucho más respetuosa.



Paso a detallar un poco más lo que hemos establecido en esta disposición transitoria primera, en la reserva de suelo para vivienda protegida. Lo que incorporamos es que se realizará en aquellos casos en los que las comunidades autónomas no
hubieran legislado reservas iguales o mayores a las que se establezcan en la letra b) del artículo 10. Entendemos que esta mejora introducida en esta transitoria primera ayuda de forma sustancial a mejorar la redacción. ¿Qué es lo que no hemos
conseguido, que es en lo que hoy aún mantenemos diferencias? Obviamente, en un proceso de negociación no lo consigues todo. Yo situaría dos elementos, y creo que uno se puede resolver -espero que así sea- a lo largo de esta mañana. El primero de
ellos es una diferencia que tenemos en el artículo 16. En el artículo 16 no hemos incorporado algo que nosotros entendíamos que se tenía que incorporar en las actuaciones de dotación, que es especialmente importante y relevante para Cataluña,
porque las definiciones de las actuaciones de dotación que no impiden que una comunidad autónoma establezca que un incremento de edificabilidad o densidad pueda ser un supuesto que desconsolide un suelo consolidado, pueden generar que ese deber de
ceder el 10 por ciento de toda la edificabilidad no suponga incremento; es la conexión del artículo 16 con el 14.1 b). En la discusiones que hemos tenido no hemos convencido ni al Gobierno ni al Grupo Socialista, es la verdad, y seguramente esto
supondrá que en Cataluña tendremos que hacer una norma interpretativa, precisamente para que la aplicación de este artículo 16.2 no sea perjudicial para lo que se realiza ya de forma efectiva en Cataluña.



Segundo elemento especialmente relevante -lamento que no esté el señor Contreras, pero estoy seguro de que se lo trasladarán-: patrimonios públicos de suelo. Nosotros introducimos enmiendas de mayor ambición, pero a la vez somos
conscientes de que en patrimonios públicos de suelo existe competencia exclusiva por parte de todas las comunidades autónomas, de todas; en cambio, establecemos una regulación bastante detallada en los artículos 33, 34 y 35, cuyo detalle podríamos
discutir más o menos, pero el elemento más preocupante es que establecemos que los artículos citados tienen carácter básico. Creo que como legisladores estatales nos tenemos que preguntar, ¿podemos establecer que esos artículos 33, 34 y 35 tienen
carácter básico y a la vez reconocer que en materia de patrimonio público de suelo existe competencia exclusiva por parte de las comunidades autónomas? Creo que es manifiestamente contradictorio; es una contradicción flagrante, evidente y más que
notoria. Aquí tenemos dos opciones para las que todavía no hemos encontrado solución; a estas horas, casi las diez de la mañana, el Gobierno no nos ha hecho una propuesta satisfactoria. Una solución es entender que no tienen carácter básico y,
por lo tanto, situar todo el elemento de admisión que consideremos como legisladores estatales, entendiendo -como digo- que no


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tienen carácter básico y que, en definitiva, pueden tener un carácter supletorio, pese a que es discutible desde la doctrina del Constitucional el carácter supletorio de estas normas. Pero podríamos llegar a hacerlo siempre y cuando estos
artículos no tuviesen carácter básico. La otra opción es hacer un texto refundido muy elemental que no afectase a esas competencias exclusivas de las comunidades autónomas en esta materia.
Digo esto porque hay viva una enmienda de Esquerra
Republicana sobre la materia, y creo que también de Convergència y Unió, y es un elemento al que vamos a tener que encontrarle una solución, porque la solución que tenemos ahora no es satisfactoria. Como pueden ustedes ver, hemos hecho un trabajo
bastante detallado en materia competencial, con el que creo que hemos mejorado de forma sustancial el proyecto de ley en todo, excepto en esto. Sabiendo que ese ha sido un tema muy discutido y muy controvertido, esperamos que finalmente lleguemos a
una solución.
Nosotros hemos presentado enmiendas que sitúan ambición, pero a la vez decimos que estas enmiendas que sitúan ambición no pueden tener ese carácter básico por esa competencia exclusiva. Sé que nos movemos en una contradicción, pero
la contradicción la tenemos que resolver con coherencia.



Paso al segundo bloque de mi intervención. Queríamos incorporar en este proyecto de ley estos elementos desde una lógica de ambición y progresista, mejorando sustancialmente el proyecto de ley, y creo que en gran parte lo hemos conseguido
mejorando la redacción y concretando, en primer lugar, en el artículo 10 que la vivienda protegida tiene que tener un precio de venta o renta limitado -esto figura en nuestra enmienda 24- para evitar así la falsa vivienda protegida. Eso no
significa que el límite no se pueda mover en cada comunidad autónoma, porque es cierto que el precio máximo debe ser distinto en el País Vasco, en Madrid, en Cataluña o en Extremadura, pero tiene que haber un precio máximo por una razón muy simple:
porque si no existe ese precio máximo puede haber una tendencia bastante generalizada en algunas comunidades autónomas a dar por vivienda protegida aquello que no lo es. Este es un elemento garantista que modifica de forma sustancial la ambición de
este proyecto de ley. También en esta enmienda 24 -de la que antes le decía que en su último párrafo mejora de forma sustancial, desde la perspectiva competencial, ese artículo 10- hemos sabido incorporar flexibilidad, como les decía, y no rigidez,
pero a la vez hemos añadido mayor ambición en el artículo 10.1.b, aumentado la reserva sometida a vivienda sujeta a un régimen de protección pública al 30 por ciento. Creemos que esa doble combinación de flexibilidad en el último apartado del
artículo 10 y de mayor ambición nos da un muy buen artículo 10, porque hemos situado ambición, exigencia y flexibilidad. Este es un sello de nuestro grupo parlamentario y estamos especialmente satisfechos de ello.



Un segundo elemento, desde una perspectiva progresista y de defensa del medio ambiente, es nuestra enmienda 33, relacionada con las enmiendas 29, 31 y 32. Ustedes saben que existía una propuesta del Gobierno para la realización de informes
preceptivos por parte de la autoridad hidráulica y de la autoridad ambiental en los procesos de transformación urbanística. Nosotros planteábamos la posibilidad de que el informe fuese vinculante, pero después de darle vueltas, entendíamos que el
informe vinculante era una invasión competencial porque desde el legislador estatal no podemos determinar que el informe sea vinculante. Lo podrán hacer las comunidades autónomas, pero no lo puede hacer el legislador estatal. Ahora bien,
¿necesitábamos situar un elemento de ambición desde esta perspectiva de la defensa y protección del medio ambiente en los procesos de transformación urbanística o en relación con los abastecimientos de agua, teniendo en cuenta lo que ha pasado
precisamente en procesos de urbanización en el conjunto del territorio del Estado? Nosotros considerábamos que sí y conseguimos una transacción que sitúa ambición desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, que es que los informes de
la autoridad hidráulica y de la autoridad ambiental sean determinantes. Este es un elemento muy positivo y lo es porque da muchas más garantías porque se establecerá que los informes a que se refiere el artículo 15 serán determinantes para el
contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada, con lo cual el que transforma desde una perspectiva urbanística tendrá que hacer caso a esos informes y si no lo hace tendrá que motivar por qué no
lo hace. Así pues, daremos muchas más garantías jurídicas y, sobre todo, haremos que al que transforma urbanísticamente le sea difícil burlar los informes de la autoridad ambiental o de la autoridad hidráulica. Sitúa mucha más ambición este texto
y valoramos de forma muy positiva que se haya incorporado porque es una garantía jurídica y una garantía democrática excepcional.



El tercer elemento que quiero destacar es que se garantiza el realojo de todos los ocupantes legales, como figura en nuestra enmienda número 39; un realojo que es un derecho y que también se debe incorporar. No tenía mucho sentido que
hablásemos de esos derechos constitucionales y no se hablara de este derecho. Por último, en cuanto a las grandes enmiendas incorporadas por parte de nuestro grupo parlamentario que aportan mucho desde el punto de vista político, quiero destacar
las enmiendas que incorporamos en el artículo 22. Con nuestra enmienda 49 se elimina la referencia a los suelos de demanda social intensa. No entendíamos qué significaba eso. Saben ustedes las excepciones por las cuales el valor del suelo rural
podía tener un valor superior. No entendíamos del todo por qué y consideramos positivo que se quite eso de demanda social intensa porque podía ser la excusa para que ese suelo rural tuviese un valor muy superior. Sin ir más lejos, Collserola tiene
una demanda social intensa, pero lo que no puede ser es que el suelo de Collserola, al lado de Barcelona, suba su valor simplemente por el hecho de tener esa demanda social


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intensa. Se incluye en las valoraciones, de acuerdo con nuestra enmienda 50, el estado de antigüedad y el estado físico de las edificaciones, con lo cual introducimos un criterio de valor real de las edificaciones en el momento en que
estamos valorando. Lo que creemos más relevante es la incorporación de nuestra enmienda número 49 en la que se pone un límite del valor de posición al doble del valor rural. ¿Qué decía el proyecto de ley? Decía que el valor de lo rural
periurbano, al lado de lo urbano, podrá tener un valor superior y lo decidiríamos desde una perspectiva reglamentaria, es decir en el reglamento. Teníamos una disposición transitoria que decía que hasta que el reglamento no se desarrollara, eso era
hasta el doble. Todos sabemos que ese artículo podía significar por parte de este Gobierno -pero también por posteriores gobiernos- vaciar la ley de arriba abajo. Sabemos que no era la voluntad del Gobierno, pero podría llegar a suponer eso.
Nosotros creemos que la modificación del artículo 22, a partir de nuestra enmienda 49, introduce ese elemento de garantía para que la ley no se vacíe y ese elemento concreto es que el máximo será el doble del valor rural, con lo cual quitamos el
valor de expectativa que hasta ahora se situaba en las valoraciones y en el suelo periurbano, y en estos suelos específicos el máximo podrá ser el doble de ese valor rural, pero continuamos teniendo como referencia el valor rural del suelo.



Para acabar con este segundo bloque, señor presidente, en el artículo 3 hemos introducido con nuestra enmienda número 9 el sometimiento al interés general como motivación de las alteraciones en el ordenamiento.
En la enmienda número 10 se
ha incorporado la participación ciudadana, en lugar de la pública, y la ejecución urbanística, en lugar de la gestión.
La introducción de esa participación es positiva. En el artículo 4 hemos incorporado nuestra enmienda 14 -lo hacíamos
conjuntamente con muchos grupos parlamentarios- sobre los derechos de los discapacitados. En el artículo 6 se fija un plazo de tres meses para la contestación de la consulta, que da más garantías al ciudadano. En el artículo 12 hay una conexión de
parcelas y no de ámbitos, lo que desde una perspectiva técnica mejora sustancialmente el proyecto de ley. En el artículo 16 se incorpora nuestra enmienda 35 sobre la cesión de suelos destinados a parque público. La supresión de la adecuación de
los convenios se incorpora con nuestra enmienda 41; elemento también positivo desde una perspectiva técnica. En el artículo 18 se especifican en escrituras el carácter demanial o patrimonial de los bienes de la Administración pública. En el
artículo 23 se elimina, y consideramos que es un elemento positivo, la referencia a edificaciones existentes y se clarifica, de acuerdo con nuestra enmienda 51, que deben descontarse deberes y cartas pendientes para realizar edificabilidad. En el
artículo 24.2 se aclara que el porcentaje para aplicar indemnización es del 10 y no del 90 por ciento, pues la redacción podía dar lugar a alguna confusión. En el artículo 26 se posibilita que la Administración pública participe del reparto, de
acuerdo con nuestra enmienda 55. Asociado a nuestra enmienda 62 está el artículo 30, en el que se clarifican las referencias de fuera de ordenación y unos usos y disfrutes lícitos. Además, se suprime el apartado 4 por una nueva regulación del
22.1.a), que hace referencia al carácter transitorio del doble del valor del suelo rural -para que nos entendamos, periurbano-, asociado precisamente a nuestra enmienda 76.



Quiero destacar dos elementos que no se han incorporado, pero es importante que consten en el 'Diario de Sesiones' nuestro objetivo y nuestra intención. En primer lugar, en la disposición adicional sexta se equiparan las actuaciones de
suelo no urbano protegido con suelos incendiados. Nosotros presentamos la enmienda 76, que desde el punto de vista competencial era discutible. Intentamos llegar a un ajuste, pero no ha sido posible y el Gobierno no ha entendido oportuno
incorporarla. Por último, hay otro elemento que no hemos incorporado pero que quisiera destacar es la enmienda 75, que se refiere a la disposición transitoria tercera punto 2. En ella se habla de tres años de aplicación de forma transitoria de la
Ley 6/1998. Nosotros entendemos en parte esta disposición transitoria, porque sabemos que los procesos de transformación del suelo no son inmediatos. Difícilmente en medio año, incluso en un año, como nosotros planteábamos, se va a poder realizar
esta transformación, pero la explicación que se nos daba obedecía exclusivamente a criterios de valoración y de expropiación. Pues bien, precisamente para darle más ambición a la ley y sobre todo para que esta transitoria tercera no se utilice de
forma torticera -que intentos habrá para burlar la ley-, nosotros entendíamos que esta transitoria tercera punto 2 se podía redactar de otra manera y decir que en el supuesto de que la Administración decida realizar por sí misma una actuación
urbanizadora a través de expropiación y solo a través de esto, que esta afecte a terrenos a la entrada en vigor de esa ley. Es decir ciñamos el carácter transitorio exclusivamente a los procesos de expropiación y nada más, porque no tiene sentido
que la Ley 6/1998 se aplique en el resto durante tres años. Ese es el elemento que no hemos incorporado pero que queremos destacar.



Veo que se ha encendido la luz roja. ¿Me permite dos minutos, señor presidente? (Asentimiento.) El tercer bloque se refiere a las medidas anticorrupción. No voy a detallarlas porque seguramente el portavoz socialista o el portavoz de
Esquerra u otros portavoces lo harán. En primer lugar, estamos de acuerdo con ellas, porque no van asociadas a la Ley de Suelo sino a la Ley reguladora de las bases del régimen local. Las hemos analizado desde la perspectiva competencial y en este
sentido no hay nada que decir. Las avalamos porque creemos que todas ellas son positivas, añaden transparencia y, en definitiva, responden a una exigencia democrática que viene apoyada por la demanda social, pero a la vez entendemos que son
insuficientes. ¿Por qué decimos que son insuficientes? Porque siempre hemos mantenido que


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hay que hacer un abordaje global de estas materias. Creemos que son imprescindibles. En segundo lugar, no nos gusta introducir elementos de la Ley reguladora de las bases del régimen local en la Ley de Suelo porque no es una buena técnica
legislativa, es mala, y por ello no es donde nos sentimos más cómodos. Ahora bien, al lado de esto digo también otra cosa. Visto que existe un bloqueo de la Ley reguladora de las bases de régimen local, un bloqueo que no hemos compartido pero en
el que algunos han caído, ¿deberíamos incorporar estos elementos atendiendo a una demanda de la sociedad? Entendemos que sí. Por tanto, considerando que estos son elementos positivos, aunque aún insuficientes, creemos que se avanza, pero como
grupo parlamentario nos gustaría -para eso hemos pedido la creación de una subcomisión y otras cosas- que se hiciese un abordaje global de la materia, con estas medidas pero también con otras que se pueden incorporar en la Ley reguladora de las
bases de régimen local, en el Código Penal, en las incompatibilidades de cargos públicos, etcétera.



Gracias, señor presidente, por estos minutos extras.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor Beloki.



El señor BELOKI GUERRA: A estas alturas de la película, mi grupo creía que venía a anunciar un acuerdo total con el Grupo Socialista y todavía no renunciamos a ello. (El señor vicepresidente, Martínez Sieso, ocupa la Presidencia.) Cuando
digo total me refiero no solo a las nueve enmiendas que habíamos presentado, dispuestos a retirar alguna y a aceptar las transacciones que se nos habían ofrecido, sino también al texto que se había acordado con otros grupos y a cuyas modificaciones
estábamos también dispuestos a dar el visto bueno. Ese era el acuerdo que nos hubiera gustado a nosotros, un acuerdo no solo sobre nuestras nueve enmiendas sino también sobre el texto final que el Grupo Socialista había logrado acordar con
distintos grupos en distintas materias. Esto es lo primero que quería señalar.



En segundo lugar, quiero decir que si no es un acuerdo final es justamente porque a última hora han aparecido cosas que a nosotros no nos gusta que aparezcan a última hora, y no solo no nos gusta que aparezcan en esta ley, como acaba de
señalar quien me ha precedido en el uso de la palabra -me refiero a las medidas contra la corrupción o como se las quiera denominar- sino que no respondan a la lógica de la negociación que hemos mantenido durante estos meses. Me gustaría dejar
constancia en el 'Diario de Sesiones' de que cuando el Gobierno y el Grupo Socialista decidieron elaborar la ley, nosotros nos hicimos una primera pregunta ¿Esta es una ley que se hace porque antes se puso en marcha un Ministerio de la Vivienda o
responde a otras necesidades? Podemos entender que una vez creado el ministerio éste quiera hacer su ley, pero esta es una lógica intraadminitración, más que por necesidades de la sociedad. En principio nosotros dijimos: Sea o no esa la lógica
-hacerse mayor, como quien dice- por la que el ministerio decida hacer una ley -esta es mi ley-, nosotros no vamos a negarle la posibilidad de que lo haga pero no a cualquier precio. Algo así razonamos también cuando vimos que esta ley empezaba a
ser explicada incluso en declaraciones de la propia ministra como una ley que iba a responder a esta coyuntura política tan complicada, con los graves problemas de la vivienda, que son reales, y con los graves escándalos urbanísticos, que no son
menos reales. También podía haber una tentación de decir: Como esto está ahí, hagamos una ley que resuelva estos problemas. Nuestro análisis tampoco coincidía con este. Creíamos que esta ley de ninguna manera iba a resolver estos problemas,
porque son mucho más complejos y requieren muchas más actuaciones en muy diversos campos, además de los que en esta ley puedan figurar e incluso de los que en ella se quieren introducir. De la misma forma nos parecía que la coyuntura política podía
aconsejar a alguien más partidistamente que por otro motivo al hacer una ley y hacer un gesto ante la opinión pública.
Pero los gestos, gestos son y no por ellos se resuelven los problemas.
Por tanto, tampoco estábamos dispuestos a que se pudiera
hacer a cualquier precio. Tampoco negábamos que, dada la coyuntura, alguien quisiera valerse de la misma para llevar adelante esta ley. Sobre todo nos hacíamos una pregunta: ¿Esta ley va a entrar una vez más en el litigio competencial en el que
tradicionalmente ha entrado la Administración central al regular los temas urbanísticos y de ordenación territorial? Esa era nuestra pregunta. Nosotros incluso veníamos de la Ley 2/2006 sobre el suelo que acababa de aprobarse en el Parlamento
vasco. Y ahora que acababa de aprobarse en el Parlamento vasco una ley de suelo viene otra ley de suelo del Estado, punto uno, ¿en qué dirección vendrá? Punto dos, ¿habrá una buena sintonía entre ambas leyes o no la habrá? Esas eran las preguntas
que nos hacíamos y para nosotros era un asunto sustancial que no volviéramos a incurrir en el gravísimo error de entrar como un elefante en la cacharrería competencial. Tenía que quedar claro que las competencias exclusivas de las comunidades
autónomas en ordenación del territorio y urbanismo seguían siendo las mismas después de esta ley que antes de la misma.



Tampoco se nos ocultaba que una ley de estas podía tener problemas no solo con otras administraciones sino dentro también, porque es fácil crear un ministerio pero arañar competencias de otros ministerios no es tan fácil.
Esta ley habrá
tenido su recorrido dentro del propio Gobierno sabiendo que el Ministerio de Medio Ambiente desea que estas cosas sean de su ámbito y no de esta ley, por ejemplo. En cualquier caso, veíamos que esas eran dificultades y quedábamos a expensas de lo
que el texto dijera.
Cuando vimos el texto constatamos algo que nos motivó para no presentar ninguna enmienda a la totalidad, tal como en su momento explicamos. Vimos que se había hecho un esfuerzo por parte del ministerio para no entrar como un
elefante en la cacharrería competencial.



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A nuestro juicio y según los análisis hechos por nuestra gente, este esfuerzo era perceptible, a diferencia de ocasiones anteriores. Ahora bien, la precisión, la finura requerían de nuevos pasos, requerían hacer un esfuerzo complementario
en la delimitación competencial y, evidentemente, con la base -que es a la que se acogía con derecho la Administración central- de la sentencia 61/1997, de 20 de marzo del Tribunal Constitucional. De tal modo que nosotros nos obligamos a leer
-diría a leer conjuntamente con la Administración central- esa sentencia para saber aquello que atribuía como posibilidad a la Administración central y lo que no. Y ese ha sido el esfuerzo que mi grupo ha hecho y que reconoce que han hecho el
ministerio y el Grupo Socialista. Es un esfuerzo complicado, porque es mucho más fácil apalancarse uno en lo que tradicionalmente entiende que es su ámbito competencial y decir que usted ni entre ni se acerque a mi ámbito; pero hemos hecho un
esfuerzo para ver hasta dónde cabe una lectura compartida de estas cosas.



Como antes señalaba, estamos prácticamente en un acuerdo -y entiendo que seguimos en un acuerdo- con el Grupo Socialista basándonos en las enmiendas que nos ha transaccionado y las que nos aceptó ya en ponencia.
No es que seamos plenamente
felices, también se lo reconozco. Por ejemplo, la transacción que nos han presentado a la 236 es manifiestamente mejorable, desde nuestro punto de vista, y sobre todo en el campo que ha señalado quien me ha precedido en el uso de la palabra de los
patrimonios públicos de suelo evidentemente nos movemos todavía en un terreno de arenas movedizas. De ese modo, nosotros estaríamos dispuestos siempre que el Grupo Socialista se reafirme en la presentación de las enmiendas transaccionales a la 232,
233, 234, 235, 236 y 238, a retirar la enmienda 237 pero no siendo plenamente felices, es decir, sin estar todo lo cómodos que pudiéramos estar de haber avanzado un poco más. Desde esa perspectiva, como quien me ha precedido en el uso de la palabra
ha dicho que sigue intentando que en este campo haya avances y el avance del respeto a las competencias de las comunidades autónomas ha sido el que él ha señalado, si por ahí se avanza no pondremos ninguna objeción.



La otra coordenada que he señalado antes era la de no hacer un brindis al sol de la coyuntura política relacionada, en concreto, con los temas de la vivienda y los escándalos urbanísticos. Nos parece peligroso. Es muy fácil que como ahora
están suscitándose y la opinión pública está conociendo los escándalos urbanísticos, hagamos un gesto como si resolviéramos el tema. A nosotros nos parece peligroso. Desde luego no ganaríamos en credibilidad a medio plazo si el gesto fuera tal y
no fuera otra cosa. Las medidas que haya que tomar habría que, a mi juicio, pensarlas mucho más de lo que, al menos a nosotros, se nos ha dado de tiempo para pensar. ¿Por qué? Porque es muy fácil hacer un gesto y ya hemos metido no sé qué medidas
contra la corrupción en la Ley de Suelo.
¿Y qué? ¿Eso soluciona los problemas? Nos parece peligroso. Aquí no habría que jugar ni a favor ni en contra. No es verdad que hecha la ley resueltos los problemas, no es verdad, ni siquiera si
aceptáramos -que todavía estamos discutiendo- la última enmienda que se nos acaba de presentar y cuyo texto, por cierto, según se me ha comunicado, tiene alguna variación, pero ya lo iremos viendo. Tampoco es verdad que hecha esta ley se agravan
los problemas. Lo que pasa es que son dos ámbitos distintos que tienen puntos de encuentro muy relativos. Para resolver los graves problemas urbanísticos y para resolver el tema de la vivienda hacen falta otras muchas medidas que no figuran en
esta ley y que no pueden figurar por razones obvias. Esos han sido los criterios básicos con los que nosotros hemos razonado y trabajado conjuntamente con el Grupo Socialista para ese final que, como decía al comienzo, espero que sea feliz.



Hemos dicho en más de una ocasión que nosotros somos de los que intentamos alejarnos de la tentación de que ya que me he puesto a hacer la ley voy a obligar a todo el mundo hacer lo que me parece. Es decir, como en este momento tengo la
posibilidad de hacer una ley, pongo límites a los demás.
Creo que el acuerdo interinstitucional y el respeto al ámbito competencial de cada cual exige también que al otro se le deje el derecho a equivocarse. Comprendo que no todos piensan igual.
Hay gente que cree que a poder ser hay que impedirle al otro el derecho a equivocarse pero yo no. Yo creo que un ámbito competencial tiene derecho a acertar, a coincidir con lo que yo pienso y a no coincidir, a poner unas medidas o a poner las
contrarias, y yo tendré una discusión en ese ámbito con el que toma esas medidas pero no creo que corresponda a estas Cortes ni a nadie quitarle el derecho a equivocarse para que no se equivoque. Me parece que es un error. No está quien me ha
precedido en el uso de la palabra pero para que se me entienda esto voy a poner el ejemplo del artículo 22 al que él ha hecho alusión. El artículo 22 valora los suelos rurales. La ley decía que en la valoración de los suelos rurales podían tenerse
en consideración otros elementos y no establecía un tope. Quien me ha precedido en el uso de la palabra ha dicho: Nosotros ponemos un tope. ¿Y qué se soluciona con eso? Que nadie puede sobrepasar ese tope. Pero yo también puedo hacer una
lectura inmediata y decir: Me apuesto que ahora todo el mundo va a por el doble de entrada. ¿Por qué? Porque ya hemos puesto todos un tope para decir hasta ahí se puede. ¿quién va, en virtud de qué, a renunciar a ese tope? Me parece un error.
Preferiría que la ley quedara en los términos anteriores, abierta a que se consideren otras cosas, y ya se verá en cada caso qué, porque cuando se establece un límite se establece también un objetivo que hay que lograr. En fin, tampoco vamos a
hacer causa de este tema. Aludía a esto por el hecho que antes he señalado de que a nuestro juicio el margen de maniobra de los distintos niveles institucionales es su responsabilidad. Yo podré estar a favor o en contra de una o de otra medida de
cada nivel, pero creo que nunca debo negarle


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el derecho a decidir y por tanto su derecho a aceptar, a acertar o a equivocarse. Me parece un principio que todos debiéramos tener muy en consideración.



Voy terminando. Un acuerdo en este momento se debe efectivamente, al margen de todas las largas conversaciones que hemos tenido sobre esta ley, a que ha aparecido a última hora algo que se quiere introducir que es la modificación de la Ley
reguladora de las bases del régimen local. A nosotros tampoco nos gusta este procedimiento, nos suena a Ley de acompañamiento pero en peor, en igual o como se quiera decir. Según voy avanzando y según qué problemas encuentro las traigo a la ley
que puedo sacar en este momento porque la otra no puedo sacarla. Esa no nos parece una técnica legislativa muy acertada y tampoco responde a la lógica con la que hasta ahora hemos estado hablando. Tampoco estamos cerrados a que se pongan medidas y
esperamos que en el curso de los trámites parlamentarios que todavía le quedan por pasar a esta ley incluso podamos concertar y ponernos de acuerdo en los términos en los que finalmente se nos presente y qué es lo que realmente se quiere modificar
de la Ley reguladora de las bases del régimen local.



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sieso): A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, señor Andreu.



El señor ANDREU DOMINGO: Uno tiene la sensación de que el origen del desarrollo de la presente ley en esta legislatura está en que se está produciendo una interpretación de las valoraciones en las expropiaciones derivado, según las
expectativas, de unas sentencias de los tribunales de valoración que se iban acumulando e iban sentando precedentes, que hacían muy difícil el desarrollo urbanístico y la obra pública. Es cierto que este bloque de valoraciones se tenía que revisar
y una vez puestos a modificar una de las patas de la Ley del Suelo que son las valoraciones, se optó por hacer una nueva ley. El problema está en que si bien es cierto que no hay ninguna duda de que las valoraciones son una competencia estatal,
también está claro que la ordenación del territorio, del urbanismo y de la vivienda es competencia de las comunidades autónomas y si se quería desarrollar una nueva Ley del Suelo se tenía que entrar con finura exquisita para evitar el tema
competencial. Es cierto que ya en la presentación de la ley por el Ministerio de Vivienda esta concepción de evitar la invasión de competencias autonómicas estaba expresada y en el trámite parlamentario hemos avanzado en este tema con una precisión
muy definida. En las valoraciones y las expropiaciones, si bien es cierto que el desarrollo de las expectativas urbanísticas por diversas sentencias se volvía insostenible, la localización de suelo rústico también se ha de tener en cuenta. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) Tengo la sensación de que traducimos al suelo rústico, en concreto a la actividad agrícola, una problemática que no crearon ni los sindicatos agrícolas ni los agricultores propietarios de suelo rústico; es
una problemática muy determinada de especulación en la que no participaron estos agricultores y quisiera que se entendiera el tema de la localización de una forma racional. No podemos decir que una finca rústica vale igual en una localización que
en otra, igual que una vivienda también tiene un factor de localización en su precio. Quiero agradecer la sensibilidad mostrada por el ministerio y el grupo mayoritario de esta Cámara para respetar las competencias autonómicas.
Aparte de una
cuestión concreta que es la referida al patrimonio público de suelo, que figura en la enmienda número 167 sobre la que hasta este momento no hemos podido lograr acuerdo, se ha resuelto toda la ley evitando la intrusión en las competencias
autonómicas de ordenación del territorio y vivienda que les competen, y espero hasta última hora de hoy que podamos llegar a un acuerdo sobre esta enmienda 167 que trata sobre los patrimonios públicos de suelo.



Otro de los logros que ha introducido esta ley es todo lo referente a un nuevo modelo urbanístico y de vivienda que sea compatible con el medio ambiente, que respete el paisaje y trate de evitar las dinámicas agresivas con el medio ambiente
que hemos encontrado en el urbanismo en el conjunto de España, más concretamente en ciertas comunidades autónomas, que se han dado en los últimos años en este país. Este será uno de los retos del futuro y espero que a través de esta ley,
concretamente de la enmienda socialista 242 podamos evitar ciertos usos del suelo de forma intensiva que tendríamos que procurar que no se repitieran porque no solo ha habido un abuso del uso del suelo sino que también se ha hecho de forma
especulativa.



Para los ayuntamientos esta ley tiene importancia por el hecho de que hayamos pasado de la cesión del 10 al 15 por ciento. Ya nos hemos situado en los límites más altos para no alterar el mercado ni el desarrollo de la actividad económica,
si bien es cierto que muchas veces estas cesiones a los ayuntamientos han servido no para la promoción de la vivienda, sino para la propia financiación de los ayuntamientos. También hemos introducido en esta ley que las cesiones sirvan para hacer
vivienda de uso de protección oficial. Es discutible si invaden o no competencias autonómicas de un 30 por ciento, como definitivamente queda, de protección oficial. Creemos que se tiene que generalizar en todo el Estado español porque existe
realmente un problema gravísimo de acceso a la vivienda, sobre todo por la gente joven.



En cuanto a las enmiendas que se han aceptado, que han sido bastantes, quiero agradecer la sensibilidad del grupo mayoritario y decir que aceptamos todas las transacciones y que interpretamos, según hemos hablado, que en la transacción de la
116 se elimina que esta reserva es independiente de la que se prevé en el artículo 16.b), que hace referencia a la enmienda número 17 también del Grupo de Esquerra Republicana. Queda pendiente hasta el final de la sesión la enmienda


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número 167, como he dicho, sobre el patrimonio público de suelo. En cuanto las medidas que se han introducido en el bloque que hemos llamado anticorrupción, todos somos conscientes de las bases del régimen local, pero también es cierto que,
ante las noticias aparecidas sobre corrupción urbanística en los últimos meses, si no introducíamos diversas medidas anticorrupción en esta ley y en su desarrollo, con la expectativa de que no se repita, de que vayamos a una tolerancia cero e
impecable con la corrupción, hubiéramos también rebajado las expectativas que sobre esta ley del suelo tenía la ciudadanía, no tan solo por los artículos que se han introducido sino porque el comportamiento general que la clase política ha de tener
sobre la corrupción urbanística tiene que ser absolutamente de tolerancia cero, y espero que esta sea la actitud de todos los partidos de esta Cámara.



El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno de palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, llega a la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso de los Diputados el dictamen del proyecto de Ley de Suelo. Es un proyecto de ley complejo por varias circunstancias. Hay una demanda social de
incidir en aspectos que puedan contribuir a lo que es un grave problema en el conjunto de la sociedad: el encarecimiento de la vivienda. Hay también supuestos de corrupción urbanística, señorías, aunque siempre debemos destacar que son aislados,
que gravitan alrededor de operaciones urbanísticas de determinadas corporaciones locales -repito, fenómenos aislados- que también han causado alarma social y una demanda de reacción por parte de los poderes públicos. Igualmente hay una situación
temporal significativa, y es que tramitamos esta nueva normativa antes de las próximas elecciones municipales que se celebrarán el cuarto domingo de mayo, dentro de menos de cien días, con lo cual este proyecto de ley también se enmarca en el
momento temporal previo a una renovación del conjunto de corporaciones locales y, por tanto, van a estar en este momento sobre la mesa y en el debate mediático las medidas que pueda introducir e impulsar.



Decía inicialmente que es un proyecto de ley complejo y difícil desde un punto de vista de distribución competencial. Hay unas reglas que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha marcado y los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas han asumido que de alguna manera limitan, y mucho, el poder de estas Cortes Generales para legislar sobre este ámbito material. Tenemos poderes limitados en este ámbito, las Cortes Generales tienen poderes limitados en la
regulación sobre el suelo. Se decía antes, y yo lo comparto, que esta no puede ser una ley del suelo, es una ley de suelo, pero no es la ley del suelo como si fuera una regulación global del suelo porque no habría competencia de las Cortes
Generales. Es una ley que incide sobre aspectos relativos al suelo, pero no puede ni debe ser una ley del suelo. Esa complejidad competencial llevó a mi grupo parlamentario a presentar una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del
proyecto de ley al Gobierno, y lo hicimos centrándonos en un diagnóstico previo. Entendíamos que tal y como presentó el Gobierno el proyecto de ley no se ajustaba a esa distribución competencial. Lo dijimos de manera clara, como lo han dicho
también expertos juristas que han comparecido ante esta Comisión de Fomento y Vivienda, como lo han dicho también organismos autonómicos como el Institut d'Estudis Autonòmics de la Generalitat de Catalunya, el cual ha hecho un informe previo del
proyecto de ley que hoy estamos tramitando y ha dado un veredicto de colisión competencial en determinados ámbitos. El Institut d'Estudis Autonòmics de la Generalitat de Catalunya nos recuerda de qué manera el artículo 149.1.1 de la Constitución
faculta para regular tramos de derechos y deberes relacionados con el suelo, pero no para regular esta materia de forma directa, como tampoco permiten esa regulación directa otros títulos competenciales invocados como el artículo 149.1.13, el
149.1.18 ó el 149.1.23. El Estado puede regular aspectos concretos que afecten al suelo, pero no puede pretender establecer un régimen general de suelo. El Tribunal Constitucional, al definir la transversalidad del artículo 149.1.1, ha acotado
desde un punto de vista material lo que puede permitir ese artículo realizar al Estado, y lo limita simplemente a condiciones básicas en el contenido primario de definir facultades elementales, límites esenciales en derechos fundamentales y
prestaciones básicas. Por tanto, aquí hay claramente una acotación del Tribunal Constitucional que nos ha recordado que el artículo 149.1.13, que también las disposiciones finales invocan como habilitación competencial para el Estado, no se puede
invocar y que debe descartarse totalmente su aplicación a la legislación sobre urbanismo. ¿Por qué? Porque es un título que va dirigido a lo que debe ser una incidencia directa y significativa sobre la economía, pero no, repito, sobre el
urbanismo. Y una última precisión competencial. El legislador estatal, careciendo de ese título general, a través de una ley tan general como la que se presentó inicialmente, no puede abordar y solucionar conflictos competenciales que en su día
intentó resolver el Tribunal Constitucional a partir de diversas sentencias.



Este era el marco general y mi grupo en el debate de totalidad hizo una oferta a la ministra de Vivienda. Le dijimos que estábamos dispuestos a colaborar en la fase de enmiendas al articulado si fracasaban las enmiendas a la totalidad. Si
hoy este proyecto de ley continúa su andadura -dijimos en el Pleno-, en la fase de ponencia y comisión intentaremos negociar con el Gobierno, con el Grupo Socialista, para ver si es posible alcanzar un punto de acuerdo en ese primer aspecto
importante de la distribución competencial. Hoy podemos afirmar en esta Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso que hemos logrado avances significativos en el ámbito competencial. Aspectos que provocaban una discrepancia


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inicial se han intentado solucionar a través de enmiendas transaccionales, que pasaré a comentar, pero aún así quedan aspectos competenciales pendientes que pasaré después a precisar y que incluso provocarían que en determinadas cuestiones
del proyecto de ley mi grupo no pudiera votar a favor del dictamen de artículos concretos que siguen sin superar ese test de adecuación al marco competencial. Por tanto, ¿hemos avanzado? Sí.
¿Hemos avanzado de manera total? No. En este ámbito
competencial quedan aspectos pendientes que, repito, provocarán un voto diferenciado de determinados artículos del proyecto de ley por parte de Convergència i Unió. Así, pues, en este caso no hay un acuerdo total sino parcial, pero en definitiva se
ha realizado un esfuerzo que quiero reconocer y agradecer a los ponentes del Grupo Socialista y de manera especial al director general don Marcos Vaquer, que se ha implicado a fondo en unas negociaciones difíciles y complicadas y en ocasiones con un
nivel de tensión lógico cuando las partes están encontradas. Como digo, hemos avanzado. ¿Y qué avance se ha producido? Como afecta a enmiendas concretas que mi grupo dará por transaccionadas a través de este debate en Comisión, enmiendas que
después no se someterán a votación, intentaré hacer ordenadamente un relato de esos avances importantes en el ámbito competencial. Quiero destacar que mi grupo consigue aprobar hoy veinticuatro de sus enmiendas; veinticuatro enmiendas presentadas
por Convergència i Unió van a ser aprobadas de forma literal o transaccional en este trámite de Comisión, algunas de ellas -repito- de entidad significativa en el avance competencial, pero no suficiente, y hay aspectos pendientes que después
relataré y que provocarán el voto contrario a determinadas disposiciones.



Para hacer un relato lineal voy a empezar por la exposición de motivos.
Vamos a introducir un párrafo a través de una transacción con nuestra enmienda número 227 en la exposición de motivos, un párrafo de gran valor a la hora de interpretar
el juego competencial en el ámbito de urbanismo, territorio y vivienda. De manera clara queremos plasmar que esta ley se concibe a partir del deslinde competencial establecido en estas materias por el bloque de la constitucionalidad -Constitución y
estatutos de autonomía-, ley que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Hubiéramos preferido que esa salvaguarda
competencial figurara en el articulado, como lo está en el Estatuto básico del empleado público que estamos tramitando en el Senado. Quizá si esta disposición hubiera figurado en el articulado, nuestro acuerdo hubiera sido más total hoy, pero se
incluirá en la exposición de motivos, además de otros avances competenciales que vamos a comentar. Por tanto, se hace una introducción importante. También en la exposición de motivos hay un párrafo del proyecto de ley que hace referencia a las
condiciones básicas de igualdad del estatus de ciudadanía en la sociedad actual. No, señorías, condiciones básicas de un estatus de igualdad no. En todo caso, la competencia del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.1, son condiciones básicas
de la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Ese es el ámbito competencial del Estado y así se precisará en la exposición de motivos.



Pasando al articulado, el artículo 1 del proyecto de ley dice que la ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, que es aquello que le
reserva el artículo 149.1.1 y no más. Esta precisión también se hará en el artículo 1.



Artículo 2. A través de las negociaciones llevadas a cabo, llegaríamos a un acuerdo que englobaría nuestras enmiendas 172 y 173 mediante una transacción que de manera importante viene a suprimir la mención que se hace a la densidad de
población, de manera que la legislación urbanística en este ámbito pueda fijar otros criterios. Se flexibiliza la redacción del artículo 2.2 b) a través de una redacción más abierta de la letra c) de dicho artículo, por lo que aquí también ha
habido un avance, como también en el artículo 5.1, letras b) y c). Aceptamos la transacción que se ofrece a nuestras enmiendas 176 y 177 y vamos a suprimir del proyecto de ley incisos que figuran en el artículo 5.1,b), por ejemplo cuando se dice en
especial del mobiliario urbano o cuando se dice en la letra c) y en su caso sin la autorización administrativa necesaria o contraviniendo sus condiciones. Esto no debe figurar en un proyecto de ley que tiene vocación de norma de principios. Así,
pues, se suprimen esos incisos de las letras b) y c) del artículo 5.1 y se acepta literalmente -voy a mantenerla para votación- la enmienda 178. La mantengo en tanto en cuanto después de la negociación se va a aceptar literalmente. ¿Y qué va a
provocar esa enmienda 178? Que se suprima del proyecto de ley el apartado 2 del artículo 5, un apartado incongruente con la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es positivo aligerar ese aspecto y que se suprima el apartado 2 del
artículo 5.



Otros avances en el ámbito competencial. Se hace una transacción relevante en el artículo 9.1 con nuestras enmiendas 186, 187 y 188. Dicho artículo dice: 'El derecho de propiedad del suelo comprende, cualquiera que sea la situación en que
este se encuentre, los deberes...' No, pero sin perjuicio del régimen al que esté sometido por razón de su clasificación, porque esa clasificación urbanística es de la comunidad autónoma, porque esta ley solo hace clasificaciones a efectos de
valoraciones, no a efectos urbanísticos, y debe quedar muy claro que en cualquier aspecto hay que salvar ese régimen al que está sometido por razón de su clasificación, la que en cada caso realice la comunidad autónoma, que es la competente. Esto
salvaguarda las clasificaciones autonómicas. Hacía falta introducirlo en el proyecto de ley y se introduce gracias a esa enmienda que hemos acordado.



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Se van a producir cambios en un artículo sensible, el artículo 10, que establece el porcentaje mínimo de reserva para vivienda de protección.
Dicho artículo se abre a mayores excepcionalidades si se considera necesario desde el ámbito
autonómico. Para determinados municipios ya no hace falta especificar que la excepcionalidad sea por el grado de consolidación de usos, por la escasa entidad del uso residencial o por el destino de parte del suelo a infraestructuras u otras
dotaciones públicas de especial interés para la mejora del medio urbano. Desaparecen esas limitaciones, se abren más unas excepciones a ese mínimo y deja mayor margen a la comunidad autónoma, adecuando este aspecto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional que ha marcado un mínimo pero ha reconocido en todo caso lo que puede y debe ser la actuación de la comunidad autónoma en este ámbito. Este artículo 10, letra b), es importante y sufre esta alteración para introducir una mayor
flexibilidad.



Hemos introducido una modificación en el artículo 11.1 a través de nuestra enmienda 190. En dicho artículo desaparece la cita a un plazo de veinte días y, en todo caso, se remite a los plazos que se establezcan en la legislación
administrativa aplicable. Este artículo también se abre a una mayor flexibilidad y adecuación a la legislación aplicable, pero no concretando un plazo, que en este caso se establecía en veinte días. Otra enmienda importante para Convergència i
Unió es la número 191, que también mantengo literal para su votación, porque se va a aceptar tal como se ha planteado por nuestro grupo, no de manera transaccional sino de manera textual. Este era un aspecto en el que los propios informes
detectaban un vicio de posible inconstitucionalidad. Al final nosotros suprimimos el inciso final que establece el plazo y condiciones del silencio positivo, que es un aspecto importante que hemos conseguido introducir.



Hemos conseguido introducir una modificación en el artículo 12 a través de nuestra enmienda número 192. (La señora vicepresidenta, Puig Gasol, ocupa la Presidencia.) A través de esta modificación, y al hilo de lo que se ha acordado en este
ámbito con el Bloque Nacionalista Galego, se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del precepto para dejar claro que el legislador autonómico puede modular las exigencias urbanísticas requeridas para consolidar un suelo como urbanizado y se
establecen también las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural. Esto se puede tener en cuenta por el legislador urbanístico, lo que es un hecho importante.



Hemos introducido una mayor flexibilidad en el artículo 15.5 a través de una transacción a nuestras enmiendas números 198 y 199 -no a la número 197, como quizá figuraba inicialmente- que suprime el grado de concreción que tenía dicho
artículo y prevé las obligaciones de las administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanística, pero suprime una serie de especificidades que se establecían, como: Deben constar la marcha y el grado de ejecución de las
actuaciones de urbanización ordenadas por instrumentos, esto fuera; deben figurar los efectos adversos sobre el medio ambiente y sus medidas adoptadas o proyectadas para evitarlos o corregirlos, esto fuera. Este artículo 15.5 establecía que el
informe debía elevarse a la junta de gobierno local, así como el requisito de que ese informe tuviera la participación del órgano ambiental. Estos eran requisitos burocráticos que no podían figurar en este proyecto de ley.



Quiero destacar que a través de nuestra enmienda número 200 se va a modificar el artículo 16, introduciendo entre esas obligaciones del promotor (quiero recordar de manera expresa a nuestro portavoz en el Senador, don Pere Macias, que ha
participado activamente en las negociaciones de este proyecto de ley, que ha querido introducir, a través de una propuesta que siempre defendió cuando fue conseller en la Generalitat), aunque no en esta ley, pero se prevé que en la legislación sobre
la ordenación territorial y urbanística se puedan incluir asimismo las infraestructuras de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible. Este aspecto que vamos a introducir en ese artículo 16, a través de una transacción a
nuestra enmienda número 200, es bueno, de progreso y socialmente relevante. Se va a aprovechar nuestra enmienda número 201 para suprimir un aspecto que se había introducido en ponencia en el artículo 16, que entendíamos que estaba mal redactado y
que podía producir graves incongruencias cuando se establecía: Este porcentaje no formará parte del porcentaje de vivienda protegida que deben realizar los privados sobre las reservas del artículo 10. Esto que se había introducido en ponencia a
través de una enmienda del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, hoy en Comisión daremos marcha atrás a esa redacción, que además no era acertada porque podía provocar interpretaciones no queridas por el legislador, por lo que se va a
suprimir a través de nuestra enmienda número 201. Ha habido un avance en el artículo 16.3 a través de nuestra enmienda número 202, que transaccionaríamos con la finalidad de ampliar en este ámbito el margen de configuración de la legislación
autonómica, y el inciso 'de acuerdo con lo dispuesto en este artículo' se suprime, de manera que se da mayor margen y la legislación autonómica no está coartada a lo que dispone este artículo, por lo que consideramos que es una enmienda importante.



Nuestra enmienda número 217, al hilo de lo acordado con el Grupo Parlamentario Vasco en la disposición adicional primera, con la redacción que se nos ofrece a los dos grupos podemos asegurar el cumplimiento del reparto competencial en
materia de información catastral, esa información que debe otorgarse. Una redacción que quizás era demasiado rígida desde un punto de vista de colaboración entre administraciones se flexibiliza, por lo que aceptaríamos esa transacción que se nos
ofrece a nuestra enmienda número 217 relativa a la disposición adicional primera.



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Señora presidenta, señorías, decia que hay aspectos que siguen pendientes.
¿Hemos logrado avances competenciales? Sí, los acabo de relatar, pero quedan aspectos pendientes que no hemos superado en las negociaciones, que provocan que
mantengamos hoy una serie de enmiendas en Comisión y que provocan que hoy, tal como están las cosas en este momento, no podamos votar a favor ni del artículo 6 ni de toda la regulación de los patrimonios públicos de suelo, artículos 33, 34 y 35, y
por esa multitud de títulos competenciales que se citan sin una salvaguarda autonómica clara de los mismos no podemos votar a favor de los apartados 1 y 2 de la disposición final primera. Por tanto, quiero dejar muy claro que para esos aspectos del
dictamen pedimos votación separada, porque no hay acuerdo, porque no estamos conformes, y porque siguen vulnerando las competencias de las comunidades autónomas, y muy en concreto de Cataluña, esos artículos 6 33, 34 y 35 y los apartados 1 y 2 de la
disposición final primera. Que quede claro que en esos aspectos no estamos de acuerdo. Hemos avanzado mucho, sí, pero no lo suficiente en esos aspectos concretos, y por eso tenemos enmiendas que van en ese sentido.



También quiero destacar que en todas las comparecencias de expertos se dijo que el artículo 6 se extralimita, que fija un modelo para todos aunque después excepciona todo lo relacionado con el agente urbanizador.
Ya lo excepcionará la
comunidad autónoma, pero de momento fija un modelo.
No, no podemos ni debemos fijar un modelo aquí: lo dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y lo dice el informe del Institut d'Estudis Autonòmics. Por tanto, es un aspecto que hoy no
podemos aceptar, y votaremos en contra del artículo 6. De manera clara y rotunda tampoco podemos aceptar la regulación que se da en la ley a los artículos 33, 34 y 35 sobre los patrimonios públicos de suelo. ¿Por qué no se puede aceptar esa
regulación que se da en la ley de los patrimonios públicos de suelo? Lo dire de manera muy clara y concisa. Según el artículo 149, apartado 5 del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corresponde a la Generalitat en materia de urbanismo la
competencia exclusiva -no compartida- que incluye en todo caso... ¿Qué incluye esa competencia exclusiva? Si miramos su letra d), sobre política de suelo y vivienda incluye la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen
de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización -también el agente urbanizador, artículo 6- y el uso del suelo y el subsuelo. Si es una competencia exclusiva la regulación de esos patrimonios, ¿cómo puedo aceptar en el proyecto
de ley que haya un capítulo dos en el Título V que regula los patrimonios públicos de suelo? O ponemos la excepción de que esto no se aplica a aquellas comunidades autónomas que de manera expresa lo tienen así regulado en su Estatuto, como
competencia exclusiva, o esa ley entra en confrontación directa con el Estatuto en ese aspecto y, por tanto, no lo podríamos aceptar, sobre todo teniendo en cuenta que el propio Estatuto en su artículo 110 define qué es una competencia exclusiva:
Corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas -esta lo es-, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Corresponde únicamente a la Generalitat -se dice- el ejercicio de
estas potestades y funciones mediante las cuales puede establecer políticas propias. Si le corresponde únicamente a la Generalitat, nosotros no podemos aceptar en ningún caso que esto figure en una ley de las Cortes Generales sin especificar de
manera clara que no se aplicaría en este caso a Cataluña. Sin esa salvaguarda competencial genérica, no podríamos aceptar estos aspectos de los artículos 6, 33, 34 y 35, que hacen referencia a los patrimonios públicos de suelo, y tampoco la
disposición final primera, apartados 1 y 2. ¿Por qué no podemos aceptar la disposición final primera apartados 1 y 2? Porque citan títulos que no corresponden al Estado, no hay una excepcionalidad autonómica, e incluso no se adecuan bien los
artículos que se citan en esos apartados. Por ejemplo, los artículos 29 y 30 deberían ser, en todo caso, legislación básica, pero no legislación exclusiva del Estado; deberían estar en el apartado 1 y no en el 2, porque en ese ámbito la comunidad
autónoma tiene competencias -en este caso Cataluña- compartidas en lo que se refiere a supuestos de responsabilidad patrimonial y otros supuestos que se regulan en el artículo 29, en relación al derecho de reversión. Por tanto, tampoco podríamos
aceptar esa clasificación.



Señorías, queda un último e importante capítulo porque afecta a una enmienda nuestra, la 229, que se refiere a uno de los aspectos...



La señora VICEPRESIDENTA (Puig Gasol): Señor Jané, se le ha terminado el tiempo.



El señor JANÉ I GUASCH: Lo sé, señora presidenta, pero es importante a efectos de que conste la oferta de votación que realizaré. Nosotros teníamos un objetivo que en sí la ley no cumplía. Se dice que la ley va contra la corrupción
urbanística, y todos los expertos señalaron que, por mucho que lo diga la ley, las medidas concretas no se corresponden después a lo que puede ser atajar esa corrupción urbanística. Proponíamos en nuestra enmienda 229 un pacto de Estado -esto sí lo
podíamos hacer- de medidas contra la corrupción, que pusiera de acuerdo a todos, que pudiera implicar a todas las administraciones. ¿Qué ocurre? Que estamos en el último año de legislatura, a las puertas de unas elecciones municipales, y hacer
ahora un pacto de Estado quizá no sería el momento adecuado, atendiendo al horizonte temporal que nos queda de legislatura. ¿Qué hemos hecho? Medidas concretas contra la corrupción urbanística mediante más transparencia y más control, y también
medidas en el ámbito de la Ley de Bases de Régimen Local, porque, aunque no sea el más adecuado, dado que no se va a tramitar esta ley de momento, podía dar un mensaje claro en la nueva legislatura municipal que va


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a empezar. Hay una serie de medidas y todas han sido destacadas.



Como falta tiempo, voy a señalar únicamente una que tiene un sello original de Convergència i Unió, una medida que hoy se va a introducir a propuesta de Convergència i Unió de gran importancia, y que quiero anunciar públicamente en el
Congreso de los Diputados hoy. En esta transacción a nuestra enmienda 229 vamos a adicionar un nuevo artículo 70 ter, en el que incluimos una garantía de constancia en cada caso sobre a quién beneficia una recalificación urbanística o a quién
beneficia cuando se cambia, por ejemplo, la edificabilidad que tiene una finca determinada; cuando se excede la edificabilidad, ¿a qué titulares, a qué propietarios, a qué titulares de derechos reales beneficia? Cuando una alteración de la
ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, cuando se recalifica su uso, debe hacerse constar en el expediente
la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, durante los cinco años anteriores, no el inmediato; se tiene que ver el historial, a quién ha podido beneficiar esa actuación urbanística.
Quizá esa publicidad y constancia pueden ayudar a frenar posibles operaciones que alguien esté tentado de realizar. Esa explicación del historial para ver a quién va a beneficiar, junto con las otras medidas que hemos introducido -porque esta
también era una premisa y lo dijimos en el debate de totalidad: aprovechemos la ley para la lucha contra la corrupción-, es importante.



Termino ya, señora presidenta, con una última enmienda, la 228.



La señora VICEPRESIDENTA (Puig Gasol): Muy brevemente porque ha agotado ya excesivamente el tiempo.



El señor JANÉ I GUASCH: Seré breve, pero es de la máxima importancia. En esta ley debe figurar qué día concreto entra en vigor: El 1 de julio de este año. De esta manera damos un mensaje global. ¿Cuándo entrarán en vigor todas estas
nuevas medidas que afectan a las corporaciones locales, en cuanto a los cargos electos, a temas de ordenación? Damos un mensaje a la sociedad: El 1 de julio. ¿Verdad que hay unas elecciones municipales el cuarto domingo de mayo? ¿Verdad que se
van a constituir los nuevos ayuntamientos la primera quincena de junio? Con las corporaciones locales ya constituidas, que sepan todos que esa nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de este año, fecha cierta que ayudará a todos a una mejor
difusión de las medidas anticorrupción que se intentan introducir en este proyecto de ley. Esperemos que a lo largo de los trámites sucesivos se pueda llegar a un acuerdo más global. Sentimos hoy seguir discrepando en esos aspectos concretos...



La señora VICEPRESIDENTA (Puig Gasol): Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: ... pediríamos votación separada de esos artículos que he mencionado. Doy por defendidas el resto de enmiendas que no he mencionado en sus propios términos, dado, señora presidenta, que no tengo más tiempo.



La señora VICEPRESIDENTA (Puig Gasol): Tiene la palabra el señor Matos, representante del Grupo Parlamentario Popular.



El señor MATOS MASCAREÑO: En mi grupo hemos dividido el tiempo para la defensa de las enmiendas entre el señor Ayala y yo. Yo me ocuparé de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a los títulos preliminar, I y II, es
decir a las enmiendas 247 a 279, y de aquellas enmiendas que se refieren a disposiciones adicionales nuevas, la 294 a 297. Y el señor Ayala se centrará en las enmiendas a los artículos de los títulos III, IV, V, capítulos II y III y el resto de las
disposiciones adicionales transitorias y finales. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Yo había visto en los debates en Comisión tristeza en todos los portavoces, tanto los que apoyan al Gobierno, Izquierda Unida, Esquerra Republicana, como incluso el PNV, que llegó a plantearse si esta ley era necesaria o se había aprobado
dentro de la justificación del propio Ministerio de la Vivienda; los portavoces de Esquerra Republicana e Izquierda Unida manifestaban que se llegaba sin acuerdos plenos, ya que en el minuto en que estaban hablando estaban intentando llegar a
acuerdos. Yo veía que era una ley que se estaba aprobando con bastante tristeza y con muy poca ilusión en el futuro, hasta que he oído la intervención del señor Jané, y ya he entendido absolutamente todo. El Gobierno ha decidido abandonar los
pactos que tenía con respecto a esta ley con Izquierda Unida, Esquerra Republicana, y en algún momento con el PNV, y ha formalizado un pacto transando todas estas enmiendas que nos ha expuesto brillantemente Jordi Jané. Yo me alegro, de verdad, que
se haya llegado a más acuerdos con Convergència i Unió, que tiene una ideología más similar, liberal, con respecto a la Ley del Suelo, que la que mantenían Izquierda Unida y Esquerra Republicana.



Este consenso con el Partido Socialista lo miro con cierto desconsuelo, porque hablan de una serie de transaccionales que a nosotros no se nos han pasado. He visto que se han pactado algunas cosas con el Partido Nacionalista Vasco, partido
que gobierna en el País Vasco, con el Bloque, partido que gobierna en Galicia, y no se ha pactado absolutamente nada, ni intentado transar con el Partido Popular que gobierna en seis importantísimas comunidades autónomas de nuestra nación. Me
imagino que ese es el consenso que les importa pero este es el tono normal que se ha llevado en esta legislatura.



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Nosotros ya lo dijimos en el debate de totalidad: ningún dirigente del Partido Socialista ha hablado de lo que hace esta ley, que es cambiar el sistema de valoración del suelo; es lo único que hace esta ley, y sí han hablado de las cosas
que dicen que hace esta ley y que no hace. Por ejemplo, se ha hablado de que esta es una ley que va a abaratar el precio del suelo. Ese objetivo no figura, como dijimos en el debate de totalidad, ni en el preámbulo. Se dice que es una ley que
tiene medidas nuevas para evitar la especulación. Absolutamente falso. La única medida que introduce esta ley es la del agente urbanizador, que evita la retención especulativa del suelo, que es un instrumento de gestión, que no debería estar en la
ley, pero una figura que ya está en el 80 por ciento de las leyes autonómicas. Se habla de medidas estrella: de la reserva del 25 por ciento de uso residencial para vivienda protegida, y en comunidades autónomas como la de Madrid, el Partido
Popular tiene el 50 por ciento. Por tanto, ninguna medida estrella.



Alguna de las cuestiones que más se planteaba, incluso por la ministra, que era la fatídica clasificación que había hecho la Ley 6/1998 en suelo urbanizable, suelo no urbanizable y suelo urbano, que en el debate de totalidad la ministra dijo
que este proyecto de ley ya no intentaba hacer del suelo urbanizable la clase residual, que esa idea del todo urbanizable también había dañado los intereses generales urbanísticos, al desplazar la decisión del poder público a los propietarios y
promotores, esta clasificación del suelo, según la ministra, perniciosa de la Ley 6/1998 va a continuar porque, tanto los expertos como todos los grupos parlamentarios han puesto en evidencia que lo único que cambia, o a lo que hacen referencia las
situaciones del suelo en rural y urbanizado, es solo a efectos de valoraciones, y las clasificaciones del suelo en urbanizable, urbano y no urbanizable siguen siendo las de la Ley 6/1998 que tanto han criticado. Y, por si no fuera suficiente lo que
parecía obvio en la ley, el señor Jordi Jané ha logrado una enmienda transaccional que lo deja aún más claro: las clasificaciones del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable continúan. Por tanto, todo aquello que se denunciaba: que el
Partido Popular había declarado urbanizable toda España, con el consentimiento de los socios de izquierda, como Esquerra Republica e Izquierda Unida, ahora se va a perpetuar en nuestra legislación, de lo cual nosotros nos alegramos. Que quede
claro.



Con respecto a las enmiendas presentadas por el Partido Popular, la 248 y la 256 hacen referencia a la accesibilidad universal y su introducción en los artículos correspondientes; hay una serie de enmiendas, las 258, 261, 265, 267 y 273,
que hacen referencia a competencias de las comunidades autónomas, que nosotros consideramos invasión de competencias en las comunidades autónomas, y ya ha hecho referencia el señor Jané a las del artículo 6, que no es porque estemos en contra de la
figura del agente urbanizador, sino porque creemos que como es un instrumento de gestión no debe figurar dentro de las competencias que marca la Ley del Suelo. No sé si llegarán a alguna transaccional al respecto, pero nosotros lo decimos.
Hay
otra serie de enmiendas que hemos presentado para mejorar técnicamente el texto: las 249, 250, 253, 255, 257, 259, 260, 261, 263, 264, 266, 272, 274, 275, 277, 278 y 279; luego hay una serie de enmiendas, las 268, 269, 270 y 271, mediante las
cuales hacemos lo que pretendía el señor Jané, y que ha dejado claro a través de sus transaccionales: la vigencia de la clasificación de suelo en urbanizable, no urbanizable y urbano.



Hemos presentado también cuatro disposiciones adicionales nuevas a las que me voy a referir. Una hace referencia a la peculiaridad que deben tener en la legislación urbanística, sobre todo dentro de las comunidades autónomas españolas, los
territorios insulares. En la Ley 6/1998 había una disposición adicional que hacía referencia a que los territorios insulares de Canarias y Baleares pudieran tener criterios complementarios de clasificación del suelo, de una manera más particular,
puesto que los territorios son fragmentados, la densidad de población es mayor, hay islas que tienen una ocupación mayor de su territorio y, por tanto, no pueden ser tratadas como el resto de la España peninsular. Queremos que esta disposición
adicional nueva, reflejada en la enmienda 294, que ya figuraba en la Ley 6/1998, se mantenga como disposición adicional en este proyecto de ley.



Presentamos además tres enmiendas que proponen tres disposiciones adicionales nuevas. Dos de ellas, la 295 y la 296, van destinadas a fomentar la vivienda en alquiler. Todos los partidos políticos han estado de acuerdo con el Partido
Popular, o el Partido Popular ha estado de acuerdo con el resto de los partidos políticos, cuando han opinado que el único motivo por el cual siguen existiendo viviendas vacías, sigue habiendo propietarios, incluso aquellos que han comprado una
vivienda para venderla a los tres o cuatro años, que renuncian a unas rentas y no la ponen en alquiler, es por la inseguridad jurídica y la rigidez de la legislación de arrendamientos urbanos. Por tanto, la enmienda 295 hace referencia a la
modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos acortando los plazos de duración del contrato y flexibilizándolo; y la enmienda 296 hace referencia a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creando los juzgados de vivienda que
resuelvan los conflictos y el incumplimiento de las obligaciones, tanto por parte del inquilino como por parte del propietario, en un plazo breve de tiempo.



La enmienda 297 se refiere a los patrimonios públicos de suelo. Si no se modifica la Ley reguladora de las haciendas locales, si no se da una financiación suficiente a las corporaciones locales para atender todos los servicios que prestan y
poder dejar ajeno a su propia financiación todo lo que provenga del urbanismo, no se podrá facilitar que estas corporaciones locales constituyan en algunos casos y desarrollen siempre los patrimonios públicos de suelo. Por esa razón creemos
necesaria la


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modificación de la Ley reguladora de las haciendas locales.



Por último, voy a hacer referencia a esa enmienda transaccional relativa a contribuir a evitar la corrupción. Lo que hace esta enmienda transaccional es certificar algo que ya habíamos denunciado en el debate de totalidad, que es que el
proyecto de ley del Gobierno no contenía ni una sola medida, a pesar de haberlo declarado la ministra en todos los foros, para evitar la corrupción urbanística. Por eso nosotros íbamos a votar a favor de la enmienda propuesta por Convergència i
Unió, del pacto de Estado que proponía en su enmienda 229, de la misma manera que estábamos atentos y habíamos iniciado conversaciones con Izquierda Unida relativas a otra propuesta que ha hecho sobre una subcomisión, para ver si llegábamos a
ponernos de acuerdo en el objeto de la misma, en la que se estudiara este tema. Si el Partido Socialista ha admitido esa transaccional, en principio la apoyaremos; únicamente quiero decir que ustedes comprenderán que nos gustaría leerla antes de
aprobarla, que es lo menos que se puede pedir.



Termino diciendo que nos alegramos muchísimo de la mayoría de las transacciones a que ha llegado don Jordi Janè, que cambian bastantes criterios de la ley y se aleja de las posiciones de Izquierda Unida y Esquerra Republicana. Queremos
apoyarlas, pero nos gustaría que todas estas transaccionales nos las pasaran para poderlas leer antes de la votación, porque si no no tendríamos más remedio que abstenernos.



El señor PRESIDENTE: Señor Matos, solicitaré al Grupo Socialista, que es el autor de las transaccionales, que a ser posible las ponga a disposición de todos los Grupos Parlamentarios antes de la votación


Tiene la palabra el señor Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Intervengo para continuar con la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, las que me ha reservado el señor Matos, que se refieren concretamente a los títulos III, IV y V, así como a algunas
disposiciones adicionales, transitorias y finales.



Con carácter general, y con relación a estos títulos, quisiera poner de manifiesto -en el mismo sentido en el que lo ha hecho el señor Matos- las incongruencias que, a pesar de los esfuerzos de algún grupo, vemos que se siguen manteniendo en
una ley que seguimos pensando que no tiene sentido su justificación formal. Aquí se han hecho especulaciones sobre la misma, pero desde luego sí es bueno que sigamos significando los defectos que se señalan en cuanto a técnica legislativa y, sobre
todo, cuestiones que también ha destacado el señor Matos y algunos otros portavoces, como la separación, la distancia que existe entre postulados realizados desde el punto de vista político por la titular del departamento, postulados de la
exposición de motivos y determinaciones concretas del articulado de la ley, que mantienen un divorcio absoluto. Queremos señalar dos o tres cuestiones de esta naturaleza en lo relativo a los títulos cuyas enmiendas me toca defender.



Difícilmente se puede entender que en la exposición de motivos se diga que no se van a valorar las expectativas generadas con la actividad de la ordenación urbanística, y en el texto, artículo 22 a), último párrafo, se diga que el valor se
corregirá proporcionalmente al alza en lugares de mayor accesibilidad, centro de actividad o parajes de demanda social intenta. ¿Cómo se une una cosa con la otra? De la misma manera, tampoco tiene ninguna explicación que se dé la misma valoración
a la expropiación de actuación en curso de ejecución que a las indemnizaciones por cambio de planeamiento. Este tratamiento distinto lo que hace es invalidar la filosofía del proyecto. ¿Cómo es posible que una ley contra la especulación señale en
sus artículos 25 y 26.2 que los gastos inútiles se incrementarán con la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo? ¿Quién tiene la capacidad de decir que estos elementos no son de aumento especulativo del valor de los terrenos? O decir que el
artículo 29 señala que procede en todo caso la reversión, siempre que no hubieran transcurrido ocho años o el uso siga siendo dotacional o que el nuevo uso sea compatible con el patrimonio público que justificó la expropiación o que esta se fuera a
urbanizar. ¿Cómo se entiende que se modifique el régimen actual que solo prevé la reversión si hay un incremento del valor de los terrenos. Por tanto, estamos señalando estas cuestiones porque nos parecen, en todo caso, incongruentes. De la misma
manera, el artículo 29.2 b) señala que la ordenación no influye en el valor del suelo, y sin embargo tiene que transcurrir un tiempo para que esa nueva ordenación no dé lugar a la retasación.



Estas cuestiones, que desde luego invalidan el sistema de valoración del título III, justifican nuestra enmienda 280, que pretende mantener los postulados de la Ley 6/98. ¿Por qué? Porque entendemos que este régimen de valoraciones es más
aleatorio y menos objetivo que el sistema actual, siendo incongruente con la ley incluir elementos claramente especulativos en la valoración, como los que hemos señalado anteriormente, de la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo. Es curioso que
Convergència i Unió, que ha hecho ese esfuerzo titánico que el señor Janè -también de forma titánica- nos ha manifestado esta mañana en su exordio, haya cedido en todas sus enmiendas, que venían a establecer la coherencia de un sistema racional de
tasación que esta ley suprime. Más valía que no se hubiera dedicado solamente a preservar las competencias autonómicas, a las que, como señalaré a continuación, también somos sensibles, unas valoraciones que, reconociendo expresamente, como también
ha hecho en una transaccional, la existencia de las clases de suelo que señala la legislación autonómica, van a dar lugar a una disparidad de valoraciones que en ningún caso tienen justificación, porque, como ya ha dicho el Grupo Parlamentario
Popular, refiriéndose al régimen general de valoraciones, estamos viendo el perjuicio para los


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pequeños propietarios de suelo y el beneficio para los grandes promotores de suelo, que van a influir a la baja en el precio del suelo.
Curiosamente estamos frente a una ley que desprotege al pequeño y tradicional propietario frente al gran
promotor. Esa es la ley que promueve el Partido Socialista.



Lo que hace esa enmienda número 280 -y no quiero extenderme excesivamente en el tiempo- es tratar de volver al régimen de la Ley 6/98, porque el régimen de las valoraciones que se pretende imponer en esta ley, en concreto en el suelo rural
exclusivamente con la capitalización de las rentas, es reduccionista y no contempla aspectos inherentes al suelo que chocan frontalmente con el principio constitucional de valorar las privaciones coactivas o las expropiaciones por su precio justo.
De la misma manera que reconocer -como también he señalado- un valor potencial del suelo al alza en los parajes naturales o sus cercanías resulta totalmente contradictorio con la propia preservación. Eliminar los valores de repercusión de las
ponencias catastrales supone una discrecionalidad valorativa que creemos que atenta contra la seguridad jurídica y al mismo tiempo hay preceptos, como el artículo 24.2 o el 25, que chocan clarísimamente con el artículo 33 de la Constitución y con la
sentencia 61/1997, en la que se señala expresamente, con relación al artículo 26, que la valoración dentro de los expedientes de distribución corresponde a la legislación autonómica, y no al régimen general de valoración de suelo. Al señor Jané se
le ha escapado esta competencia. Le invitamos a reflexionar a la hora de fijar su posición con respecto a la redacción del artículo 26.



En cuanto al título IV, existen incongruencias más que manifiestas. Es incongruente prever la retasación por modificación del aprovechamiento cuando se mantiene que la ordenación no influye en el valor del suelo.
Cómo es posible que se
diga que la ordenación no influye en el valor y se establezca que haya una retasación, no por el transcurso del tiempo, sino simplemente por la modificación del aprovechamiento. Esta es una incongruencia evidente. De la misma manera, la reversión
del suelo expropiado para ejecución de la urbanización sin que esta haya concluido, que se refleja en nuestra enmienda 281, que propone suprimir el artículo 29.1, nos parece obvia.



Con independencia de estas incongruencias, hay algunas cuestiones que nos parecen de técnica legislativa, y curiosamente ni siquiera han sido tenidas en cuenta por el portavoz del Grupo Socialista. No se puede entender que las enmiendas 282
y 284 de este grupo parlamentario no se hayan tenido en cuenta, cuando tratan reflejan las cuestiones con una buena redacción gramatical. Si se habla de las vinculaciones y limitaciones singulares, sin decir que es la ordenación la que las impone,
falta el sujeto que las tiene que realizar. En el artículo 33.1, que se corresponde con la enmienda 284, si después de la palabra demás no se añade supuestos de adquisición, parece que nos estamos refiriendo a deberes en lugar de a los demás
supuestos de adquisición. El hecho de no admitir esas dos enmiendas, que tienen un carácter exclusivamente técnico, nos parece un empecinamiento en no admitir nada que provenga del Partido Popular, por muy racional que sea. La enmienda 287 trata
de que el derecho de superficie tenga una limitación de 75 años en lugar de los 99 que se señalan en el texto. Sencillamente nos parece querer volver a la prescripción inmemorial del derecho romano, que tenía cierta justificación en la legislación
del siglo XIX, pero no en la del siglo XXI, con la telemática, las comunicaciones y la globalización. Mantener estos 99 años es otro empecinamiento que no tiene ningún tipo de justificación.



Las enmiendas 288 y 289 se refieren a las competencias del Estado en materia de inmuebles de Defensa nacional. Nos parece que el informe vinculante del Estado solo debe tener las limitaciones que ha establecido el Tribunal Constitucional,
en su sentencia 164/2001, y no en otro sentido. La enmienda 291 trata de introducir la sensatez de no modificar, troceando, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, por cuanto el texto de la ley supone la desaparición del término
precio justo o justiprecio, que nos parece uno de los elementos básicos en los que se fundamenta todo nuestro régimen jurídico así como la seguridad jurídica en cuanto al régimen expropiatorio. Dudamos que este divorcio entre los valores reales y
legales pueda ser de recibo. Hay otras enmiendas que vamos a mantener, que son coherentes con nuestra enmienda de supresión del título III. Son las que se refieren a la supresión de la disposición adicional séptima, tanto en su apartado 1 como en
su apartado 2.



Para finalizar, quisiera hacer especial mención a dos cuestiones. Una es la enmienda 292, que se refiere a los suelos forestales incendiados. Con independencia de que pudiéramos estar de acuerdo con el contenido, queremos señalar que esta
disposición choca frontalmente con las competencias autonómicas, esas que tanto preocupan al señor Jané, al que se le ha olvidado que el artículo sobre la Ley de Montes regula su posible utilización, incluso la utilización urbanística. Creemos que
esta forma de obviar la Ley de Montes no tiene ninguna justificación, máxime si tenemos en cuenta que la sentencia 164/2001, de 11 de julio, también señala que el margen de acción que corresponde a cada comunidad autónoma a la hora de clasificar el
suelo es amplio. Por tanto, nos parece que esta disposición adicional sexta contiene un exceso de regulación.



Por último, para no hacer más larga esta intervención, quisiéramos señalar que las enmiendas que se refieren al régimen de Ceuta y Melilla deben ser admitidas simplemente por coherencia. Si el Ministerio de Administraciones Públicas ha
acordado unos principios con Ceuta y Melilla, no tiene ningún sentido que en esta ley se les dé un trato diferente o discriminatorio, y tiene muchísimo menos sentido cuando lo que vemos es el ejercicio por parte del Estado de unas competencias que
están transferidas a las comunidades autónomas, y las ciudades autónomas tienen unas peculiaridades que en


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este caso no tienen por qué verse limitadas respecto a las del resto de las comunidades autónomas. No podemos justificar esta cuestión, y creemos que el Grupo Socialista debería volver a reflexionar sobre nuestras enmiendas 290 y 301 a la
hora de su rechazo.



Haré una última referencia a nuestra enmienda 300, por cuanto creemos que es inconstitucional fijar un plazo de tres años al considerar cuál es el plazo máximo para finalizar una urbanización cuando no esté contenido en la legislación
urbanística. La gestión urbanística es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Nos extraña que otros grupos parlamentarios no hayan hecho referencia a ella. Desde luego, ni siquiera cabe la existencia de legislación básica del Estado.
¿Cómo es posible que se siga manteniendo este párrafo del apartado 2 de la transitoria tercera cuando el Estado no tiene ningún tipo de competencias en materia de gestión urbanística, que es todavía un grado anterior de la mera ejecución?


Señorías, con la defensa de las enmiendas que he formulado, solicito una nueva reflexión, si es que hay capacidad de hacerla o el señor Jané ha dejado margen de maniobra, para que las variaciones que se han introducido en este texto puedan
alcanzar el mayor consenso, teniendo en cuenta que las enmiendas que se le han admitido al señor Jané y que ahora tendremos ocasión de analizar con las transitorias desvirtúan profundamente ese ánimo rupturista del proyecto de ley del que venía
presumiendo el Partido Socialista.



El señor PRESIDENTE: A continuación y para finalizar el turno de los grupos parlamentarios tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Contreras.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Señorías, la intervención del Grupo Socialista la vamos a dividir entre el señor Santamaría y yo mismo.



Empiezo agradeciendo, en nombre del Grupo Socialista, a todos los grupos parlamentarios su disposición para hablar sobre las enmiendas planteadas, debatir e incluso llegar a acuerdos. El Grupo Popular dice que con ellos no hemos hablado,
pero saben perfectamente -y por eso también se lo agradezco- que tuvimos una reunión en la que durante dos horas aproximadamente estuvimos analizando, no todas las enmiendas, pero sí aquellas que podían ser objeto de transacción. Evidentemente, hay
cuestiones de fondo que nos diferencian. Espero que, como ahora el señor Ayala dice que no hay esa diferencia, su voto sea favorable a esta ley.
Pero la realidad es que en esa reunión se ponía de manifiesto que había conceptos contrapuestos,
especialmente en el tema de valoraciones y en aspectos puntuales del resto del contenido de la ley.



Señorías, esta ley tiene como objetivos fundamentales que haya más suelo para vivienda protegida, que la gestión del mercado del suelo sea más transparente y más eficiente. Creemos que también es necesaria una mayor transparencia en la
gestión de los mercados de suelo y vivienda, y entendemos que esta ley ayuda a que esas condiciones hagan posible los objetivos que nos planteamos. No es necesario decir que el desarrollo de la ley para alcanzar estos objetivos se fundamenta en
títulos competenciales: el 141.1.1ª, condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos, la coordinación de la planificación general de la economía, las bases del régimen de las administraciones públicas, y la protección
del medio ambiente. Y resalto este elemento porque probablemente sea la primera vez que una ley del suelo hace uso de este título competencial para regular un tema tan complejo como es el suelo. Señorías, evidentemente se trata de una materia
compleja que, sin lugar a dudas, ha suscitado en algunos momentos la duda de invasión competencial en algunos temas. De hecho -se ha dicho también aquí-, el Grupo de Convergència i Unió presentó, por estas razones, una enmienda a la totalidad en el
debate en el Pleno. Creemos que cualquier intento de negociación no puede ser una dialéctica entre el blanco y el negro, sino que tienen que tener cabida los grises, y en la negociación con Convergència i Unió han tenido cabida esos grises. Hay
puntos donde nos hemos podido poner de acuerdo y ha habido negociación, y hay otros donde esa negociación no ha sido posible pero esto es fruto de la propia filosofía de la negociación.



Es imposible hacer referencia a todas las enmiendas que se han planteado, pero sí quiero hacer mención a las bases esenciales de este proyecto de ley. En primer lugar, me voy a referir a las valoraciones. Evidentemente, en este tema hay
una posición radicalmente distinta entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista, pero no con el resto de los grupos y especialmente con el de Convergència i Unió -al que se ha hecho referencia- que plantea ciertos matices, pero no en el conjunto de
las valoraciones. Creemos -y este es el objetivo de esta ley- que el suelo se tiene que valorar por lo que es, pero no por lo que puede llegar a ser y eso es lo que se hacía con la anterior ley, la Ley de 1998.



Voy a poner un ejemplo para que todos sepamos de qué estamos hablando.
Cuando decimos que un suelo urbanizable se puede valorar por el método residual, estamos diciendo que si un patatal en el momento en que ese suelo se pueda urbanizar
-por el simple hecho de decir que ya se puede urbanizar, antes de que se acometa una actuación-, su valoración se hace por el método residual, ese suelo automáticamente pasa a valer como se explica a continuación ¿Cuál es el valor de mercado del
conjunto de edificios que aquí va a haber? Tanto. A eso le descontamos el precio de la obra, el precio de los proyectos, es decir, todos los costes de hacer esa edificación, y lo que queda es el valor del suelo. Con un ejemplo concreto, podría
pasar de valer 5 euros a valer 300 euros, por ese método. Ese planteamiento es inadmisible. Evidentemente que valdrá los 300 euros, pero en el futuro, cuando esté hecha toda la urbanización, cuando estén los edificios hechos, pero no podemos
anticipar el valor de los 300 euros al momento de trazar una raya, porque en ese momento no los tiene. Eso


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fomenta, sin lugar a dudas, la especulación. Porque alguien que adquiere un solar para construir y ya le delimitan, dice: Para qué voy a construir si por esto que me ha costado 5 ó 6 euros me dan ahora 300 euros. Qué necesidad tengo de
construir; mejor lo vendo y que construya otro, que otro tenga la iniciativa empresarial. Por tanto, esto es un cambio radical en el concepto de la valoración del suelo.



Es posible que el Partido Popular no lo entienda o no lo quiera entender, pero es una realidad. Se puede decir que esto solo es válido para casos de expropiaciones, y es cierto. ¿Pero alguien duda de que va a tener una incidencia en el
mercado? Porque la expropiación no solo se hace por motivos de obras públicas, sino que cuando no se cumplan las obligaciones urbanísticas también se puede producir una expropiación. Y cuando se produce esa expropiación, la gestión del proyecto
que había para ese suelo no tiene que desarrollarla el propietario, porque ha sido expropiado; él no pierde sus derechos, se le resarce de sus derechos.
Pero, evidentemente, se tiene que hacer a través de una empresa, porque estamos en una
sociedad de mercado. Parece que esto lo cuestione el Grupo Popular, que dicen que son liberales, pero más bien lo que quieren mantener en el asunto del mercado del suelo, en vez de una posición liberal, es una posición monopolítica. (Rumores.) Sí,
sí. Claro que se puede sacar a concurso público con libertad de empresa, no dárselo a nadie a dedo; mediante concurso público se puede hacer esa actuación. En ese caso, evidentemente la expropiación no se hará por el método residual. Esto va a
tener una incidencia, no voy a decir que espectacular, pero con el tiempo esto incidirá en los precios del suelo.



Como ustedes saben, mientras el precio de la vivienda en los últimos ocho años se incrementó un 150 por ciento, el del suelo se encareció en un 400 por ciento. Esa es la realidad que tenemos en este momento. Hay quien dice que esto tenemos
que cambiarlo. No solo lo hemos dicho los socialistas, lo han dicho todos los grupos políticos, excepto el Grupo Popular. (El señor Ayala Sánchez: Excepto, no.) Prefieren que siga la ley del año 1998. ¿Pero no se dan ustedes cuenta de que la ley
del año 1998 ha fracasado, que hay que hacer algo? Esto es un intento, que todos los grupos han compartido, con diferencias, es lógico, pero a lo largo de este mes y medio de negociaciones hemos aproximado posiciones.



También quería hacer alguna referencia a ciertas cuestiones que son importantes y que, de alguna forma, se tienen que poner de manifiesto aquí. El Partido Nacionalista Vasco ha comentado algo en lo que podríamos ponernos de acuerdo, porque
no se ha desnaturalizado la ley; no sé si se estaba refiriendo a ello cuando hablaba del factor de localización que se podía tasar hasta el doble. Señoría eso ya estaba en la ley, pero figuraba en una transitoria y lo que hemos hecho es pasarlo a
un artículo, pero no creo que sea una variación sustancial en el contenido de la ley. Si da esa impresión, quizá con el diálogo podríamos acercar posiciones, porque no ha habido cambios sustanciales en el planteamiento de la ley. La ley ha
pretendido mantener los grandes objetivos que ya les he comentado: más suelo para vivienda pública, más transparencia y más eficacia de los mercados del suelo. Esos objetivos se han intentado mantener.



Evidentemente esta es una ley compleja por el tema competencial, no en vano existe la sentencia del año 1997, del Tribunal Constitucional, que decia que la ordenación del territorio y el urbanismo eran competencias exclusivas de las
comunidades autónomas. Pero esta ley ha tratado de ser, desde su origen, exquisitamente respetuosa con las comunidades autónomas y por ello se ha hecho una Ley del Suelo, no se ha hecho una ley urbanística, aunque sí es cierto que, como dije al
principio, se usa un título competencial, que es la protección del medio ambiente, que no se había utilizado antes, y ese título competencial de protección del medio ambiente, según la filosofía que hoy impera en la Unión Europea, contempla también
un medio ambiente urbano. Podemos decir que ese título competencial es novedoso, pero eso no quiere decir que vayamos en contra de competencias de las comunidades autónomas, aunque es verdad que han existido diferencias y también lo es que hemos
ido aproximando posiciones, y que muchas de las enmiendas de Izquierda Unida y de Esquerra Republicana y van en ese sentido y han obligado, en el buen sentido de la palabra, en el sentido de la negociación, a matizar aún más esta ley; creo que
hemos hecho avances muy considerables en este sentido.



Se ha hecho aquí alguna mención a temas concretos y es necesario entrar en ellos. Se ha indicado que se eliminaban las clasificaciones del suelo, y sin embargo se siguen manteniendo, que no se ha cambiado nada. Yo no sé por qué el Grupo
Parlamentario Popular se empeña en hacer de esto una batalla. Sabemos que las competencias de urbanismo son competencias autonómicas, y por tanto cada comunidad autónoma puede clasificar el suelo como urbanizable, urbano, rústico, urbano
consolidado, urbano no consolidado. Evidentemente, eso nadie lo ha discutido; pero a la hora de hacer valoraciones eso no influye; lo que importa a la hora de las valoraciones son las situaciones básicas del suelo: o es suelo rural o es suelo
urbanizado, pero no suelo urbanizable, porque no tiene cabida aquí, en el régimen de valoraciones, y esa es la diferencia que ustedes no quieren entender; pero lo entenderán, lo entenderán. (El señor Ayala Sánchez: No limite nuestra capacidad
intelectual.)


El señor PRESIDENTE: Señor, Ayala, no entre en diálogo. Continúe, señor Contreras.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Yo no limito nada; yo no limito nada.



En el tema de los patrimonios públicos de suelo, que es una de las diferencias que ha surgido con varios


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grupos, también quiero establecer el criterio del Grupo Parlamentario Socialista de forma genérica y amplia.



A lo que puede apelar el Estado para legislar, en ésta o en cualquier otra materia, es a que sean condiciones básicas o sea una competencia exclusiva. Evidentemente el Estado no tiene competencias exclusivas en el tema de urbanismo y en
patrimonios públicos de suelo, por ir directamente al grano; por tanto de la única forma que puede legislar es como condición básica, y como condición básica -porque hacerlo de otra forma sería inconstitucional- no podríamos poner nada de
patrimonio público de suelo. Pero se sabe que hay comunidades autónomas que no tienen la competencia plena en patrimonios públicos de suelo, sí la tiene Cataluña pero no la tienen todas las comunidades, y por tanto esa referencia que figura en la
ley es necesaria para esas otras comunidades autónomas, y existe un interés especial en decir: que se ponga aquí y se exceptúe en Cataluña; yo creo que lo obvio no es preciso estar repitiéndolo todos los días, y es obvio que si Cataluña tiene
competencias exclusivas en patrimonios públicos de suelo o las tiene el País Vasco, esos patrimonios evidentemente se regirán por la legislación de esas comunidades autónomas. Por tanto hacer de esto una cuestión de ruptura en el planteamiento de
la ley, a criterio del Grupo Parlamentario Socialista, sería un poco desproporcionado. También quiero insistir en dos aspectos, pero no sé cómo voy de tiempo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Está usted en el ecuador.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Entonces tengo tiempo de plantear estas dos cuestiones que creo que son importantes.



Hay dos elementos muy importantes, desde nuestro punto de vista, en esta ley, que son la reserva de suelo para vivienda protegida y la cesión entre el 5 y el 15 por ciento para los ayuntamientos con el objeto de crear patrimonios públicos de
suelo. Creemos que estos dos elementos que efectivamente tuvieron muchísimas enmiendas -tanto el artículo 16 como el artículo 10 tuvieron numerosas enmiendas de todos los grupos parlamentarios- los hemos cerrado razonablemente bien, y eso ha
supuesto que el Grupo Parlamentario Socialista haya tenido que ceder aquí. Por supuesto que se han hecho cesiones, pero la forma en que finalmente han quedado estos dos artículos es satisfactoria, y puede resolver un problema vital para nuestro
país. Algunos, incluso el Partido Popular, decían: no se está haciendo ninguna cosa del otro mundo. Pues si no estamos haciendo ninguna cosa del otro mundo haciendo esas reservas para vivienda protegida, ¿qué problema hay en que se fije ese
límite? No entendemos por qué ese empecinamiento; pero ahora y aquí el Grupo Parlamentario Popular quiere ser más autonomista que el resto de los partidos nacionalistas. (El señor Matos Mascareño: ¡Dios me libre!) Hace de esto una cuestión de
honor, y todos los partidos nacionalistas han aceptado que se haga esa reserva mínima para vivienda protegida.



Me queda una cuestión que entiendo de gran interés, señor presidente. La enmienda transaccional que hemos presentado a la enmienda 229 de Convergència i Unió se ha tratado de consensuar y está evidentemente abierta a todos los grupos
parlamentarios. Nosotros hubiésemos preferido que esta enmienda se hubiese hecho de otra forma, es cierto, pero las condiciones política son las que son, y creo que todos los grupos parlamentarios estaban de acuerdo en que lo que no distorsionase
gravemente la ley se pudiese incluir en este proyecto. Por eso, aprovechando una enmienda de Convergència i Unió que era muy ambiciosa, pero sobre la que el propio Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) reconoce que ahora realizar ese
pacto de Estado sería complicado, es algo que requiere tiempo, estamos a un año del final de la legislatura y por tanto sería complejo hacer esa actuación, se ha optado, y creo que de forma mayoritaria, por imponer unas condiciones inmediatas, ya.
¿Qué es lo que se puede hacer aquí y en este momento? Pues aquí y en este momento se puede hacer que se apueste por la transparencia, por que todos los proyectos urbanísticos estén en las páginas web de los ayuntamientos y cuando esos ayuntamientos
no tengan capacidad, que se haga por los entes locales o territoriales de ámbito superior, que tienen la obligación de prestar auxilio a los municipios de menos de 5.000 habitantes.



Se ha regulado también el tema de las incompatibilidades y que los convenios urbanísticos y las permutas tengan que pasar por el pleno. Con esto y con la enmienda que hemos transado el resto de grupos, que inicialmente teníamos con
Convergència i Unió, hemos avanzado, de una forma resolutiva y práctica, medidas que pueden evitar la corrupción o por lo menos dificultarla.



Finalmente -y con esto termino-, sí me gustaría decirle al Grupo Parlamentario Popular, con todo el respeto del mundo, que yo no sé si podrá haber acuerdo o no en el futuro, probablemente lo haya, pero en este momento en que se está
debatiendo la Ley del Suelo y cuando ya nos ha costado bastante trabajo enganchar estas medidas anticorrupción en el artículo 229, no nos parece adecuado aprovechar este trámite para tocar la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley 6/1985, del Poder
Judicial, y para reformar también la Ley de las Haciendas Locales, motivo por el que no lo hemos tenido en consideración.



Quiero terminar, señor presidente, agradeciendo a todos los grupos parlamentarios el esfuerzo que han hecho en esta negociación, el trabajo y que al final hayamos podido alcanzar un acuerdo razonable en una negociación como esta, difícil y
compleja.



El señor PRESIDENTE: Señor Santamaría, tiene S.S. la palabra.



El señor SANTAMARÍA I MATEO: Quisiera, en primer lugar, sumarme al coro de voces que han agradecido


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la magnífica predisposición de todos los grupos en la negociación, en la formulación de los acuerdos, en las transacciones, incluso también, por qué no decirlo, en las discrepancias, especialmente a las personas encargadas de esta
negociación, que les aseguro que, en lo que a mí respecta, ha sido bastante enriquecedora. Quisiera, sin menospreciar al resto de las personas, hacer una mención especial al señor Marcos Vaquer, director general, que ha ejercido de amigable
componedor en lo que ha sido el resultado final de la negociación. Sin más, entro a informar a la Comisión respecto a las enmiendas presentadas por los distintos grupos y que no fueron incorporadas al informe de la Ponencia. En ese sentido, en
cuanto a las enmiendas relacionadas con la totalidad del texto proponemos rechazar aquellas que tienen por objeto sustituir la nomenclatura que a efectos del presente proyecto de ley determina las situaciones básicas del suelo a lo largo de todo el
texto porque el texto rehusa deliberadamente clasificar el suelo no solo para evitar añadir motivos especulativos, sino porque el objeto de la ley en este sentido es describir dos situaciones básicas del suelo, dejando para quien tiene las
competencias su clasificación a efectos urbanísticos.



En relación con las enmiendas relativas a la exposición de motivos, rechazamos la anulación del texto, propuesta por el Partido Popular, ya que este responde, a nuestro juicio, al contenido del articulado y está en congruencia con el rechazo
a las enmiendas que lo modificarían profundamente. No obstante, se han ofrecido transacciones que despejan la presencia de motivos para la especulación y afianzan la idea de atender las nuevas realidades competenciales de las comunidades autónomas.



Al título preliminar se han formulado 21 enmiendas, de las que proponemos rechazar desde la nueva denominación del título, por entender que la acción de los poderes públicos deben abarcar más allá de lo estrictamente medioambiental, hasta
las enmiendas que proponen conceptos ya incluidos en otros artículos del texto, también las que pretenden suprimir la obligación de preservar los valores del suelo innecesario para la urbanización o las que resulta inadecuada su aplicación en el
artículo enmendado. Por otro lado, pretendemos transar aquellas enmiendas que mejoran la propuesta, que no constriñen la medición de la calidad en medio urbano o vinculan el ejercicio ordenatorio urbanístico al interés general motivado.



Ante las 60 enmiendas presentadas al título I, mostramos nuestra oposición a aquellas que no tienen soporte en el título competencial adecuado, las que suponen una merma de derechos en el disfrute en igualdad del medio urbano, las que
supondrían, de aprobarse, reducir los preceptos a una regulación concreta y también las que, a nuestro juicio, reinciden en preceptos enunciados en otros artículos o no guardan relación con los que pretenden enmendar y las que proponen la supresión
de algún derecho europeo reconocido o la imposibilidad de conferir deberes legales. Cómo no, rechazamos las que a juicio de este grupo constituyen supresiones injustificadas o supresiones de condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de
derechos. Proponemos la retirada y en su defecto votaríamos en contra, de aquellas enmiendas que suponen mezclar la función pública y privada y no estamos a favor de las que supongan exenciones no justificadas de cargas o desequilibrio entre
facultades y deberes de la propiedad, especialmente las que pudieran suponer menoscabo del ciudadano. Sin embargo, proponemos transaccionar enmiendas de distintos grupos que suponen amparar o ampliar nuevos derechos, hemos propuesto transar
igualmente textos más respetuosos con la realidad autonómica y aceptamos consensuar textos técnicamente mejores o mejor ajustados a otros textos de procedimiento.



En el título II no hemos tenido en cuenta aquellas enmiendas cuyas modificaciones no suponen mejorar el contenido de los preceptos ni aquellas que en ausencia de título competencial para el Estado pretenden condicionar instrumentos del
planeamiento, tampoco las que contravienen la intención de establecer unos mínimos de carácter básico, las que convierten medidas de transparencia en requisitos o las que tienen una clara interferencia con la legislación sectorial, léase en nuestro
caso las de evaluación ambiental. Votaremos en contra también de aquellas que, a nuestro juicio, suponen extralimitarse por encima del establecimiento de unas reglas básicas de igualdad y, por supuesto, de las que suponen una confusión entre las
clases de suelo como categoría urbanística en contra de la pretensión del proyecto que se ciñe estrictamente a las situaciones básicas del suelo. No estamos a favor de suprimir preceptos hoy en vigor y declarados constitucionales por sentencias del
Tribunal Constitucional ni a favor de las enmiendas que excluyen con carácter general determinados usos del suelo por no ser de competencia de la ley.
Descartamos también las que pueden introducir inseguridad jurídica, las que introducen conceptos
propios de legislación urbanística, de la que el texto pretende y consigue apartarse, y rechazamos las que van contra principios básicos mínimos de protección del medio ambiente, la salud o la seguridad de las personas. Solicitamos la retirada de
aquellas que, haciendo referencia a la legislación civil, obvian aquello que la ley dice en relación con los regímenes civiles propios. También pretendemos que el texto mantenga los preceptos básicos que protegen la legalidad urbanística, a los
consumidores y a los usuarios.



En relación con el título III, al que se han presentado 24 enmiendas, queremos destacar que formulamos propuesta de voto negativo para las que no suponen en sí mejoras técnicas o están ya recogidas de manera sistemática en otros artículos,
las que aportan previsiones recogidas en otros textos legales, como la Ley de Expropiación Forzosa, o para las que suponen no tener en cuenta factores de valoración necesarios. Descartamos las que incluyen conceptos indeterminados de difícil
cuantificación, también las que suponen medidas de fomento y no de valoración o las que puedan suponer confusión, las que pretenden suprimir la valoración de


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la imposibilidad de participar en la ejecución de una actuación sin que medie incumplimiento por parte de los propietarios y, por supuesto, aquella presentada por el Partido Popular que pretende mantener el actual sistema de valoraciones que
tantos problemas ha causado en su aplicación y que ha sido modificado en reiteradas ocasiones. Así, entendemos que debemos rechazar todas las que no supongan caminar en la dirección de valorar el suelo por lo que es y no por las expectativas que
supongan puros actos administrativos.



En el título IV rechazamos las que no son competencia del legislador autonómico, las que introducen inseguridad jurídica o alta litigiosidad y también las que constituyen aclaraciones ya recogidas en el texto.



En el título V y último no votaremos aquellas que supongan colisión entre las competencias estatales y autonómicas o las que desequilibran la conjugación del interés público y las garantías privadas. No compartimos la supresión de los
preceptos referidos a los patrimonios públicos de suelo, ya que estos están apoyados y avalados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y por creer necesario ciertos criterios básicos en este sentido.



En relación con las enmiendas relativas a las disposiciones del texto, quiero mencionar, al margen de las que proponemos transar, que no estamos de acuerdo con aquellas enmiendas que pretenden habilitar a las comunidades autónomas que ya
tienen habilitadas las competencias. En cuanto a la enmienda número 290, y porque lo ha mencionado el señor Ayala, quiero decirles que la redacción actual del proyecto es mucho más respetuosa con las competencias de las ciudades de Ceuta y Melilla
que lo era la número 698, y porque entendemos que su enmienda, entre otros aspectos, contiene matices inconstitucionales. Es decir, la ley no puede habilitar a ambas ciudades a ejercer competencias que ya las tienen de por sí. Ese es nuestro
entendimiento. También rechazamos aquellas que pretenden modificar otras leyes introduciendo elementos que pudieran significar inseguridad jurídica y las que pretenden cuestionar competencias estatales en materia de protección medioambiental, como
la 292, también mencionada por el señor Ayala, por entender que la disposición adicional sexta queda cubierta con las bases de la protección medioambiental que la Constitución reserva al legislador estatal. También rechazamos las que signifiquen
redundancias en el texto. Descartamos las que suponen imponer deberes a determinadas administraciones sectoriales, cuestión que no es objeto del proyecto de ley, las que también han sido subsumidas por enmiendas pretendidamente transadas, a las que
ha hecho referencia el señor Rodríguez, como la número 171, y las que suponen cesiones que no son objeto de la presente ley. Rechazamos también las que supongan ir en contra del espíritu de la ley, las que supongan no asegurar la eficacia de las
reservas en materia de vivienda protegida en tanto en cuanto no se adapten las distintas legislaciones urbanísticas y aquellas que no reconocen la competencia estatal plena en materia de valoraciones u otras materias.



En definitiva, señorías, para no cansarles más, detrás de las enmiendas incorporadas en ponencia, las aceptadas y las transadas, hay un gran esfuerzo por parte del Grupo Socialista y del Gobierno para presentar un buen texto para una ley
altamente necesaria y buscando en todo momento el mayor consenso posible.



A título informativo, voy a enunciar aquellas enmiendas que han sido propuestas para su transacción. Al Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds le proponemos transar las enmiendas 9, 17, 24, que modificaría la 117, admitida
en ponencia, 27, 33 y 39, aceptar la enmienda 41...



El señor PRESIDENTE: Señor Santamaría, ¿puede ir un poco más despacio?


El señor SANTAMARÍA I MATEO: Sí. La 9, la 17, la 24, la 27, la 33, la 39, aceptar la 41, transar la 49 para reducir el temor del señor Ayala en cuanto a la especulación -tasamos en el doble el valor al alza del suelo rural-, la 50, la 51,
la 53, la 62, la 76 y la 68, actualmente en redacción, relativa a patrimonios públicos de suelo.



A Coalición Canaria, aparte de la 82, aceptada en ponencia, le proponemos transar las números 80, 83 y 84.



El señor PRESIDENTE: ¿La 80 también es objeto de transaccional?


El señor SANTAMARÍA I MATEO: La 80, la 83 y la 84.



A Esquerra Republicana de Catalunya le proponemos transar la 86, la 87, la 90, la 94, la 95, la 98, la 99, la 102 y la 103, aceptar la 106 y transar la 115, la 116, la 135, la 139, la 140, la 157, la 162, la 167, que también está en
redacción, relativa a patrimonios públicos de suelo, y la 158, relativa a la transitoria primera.



Al Bloque Nacionalista Galego le proponemos una transaccional a la 169 que recoja las peculiaridades del medio rural que expresaba el señor Rodríguez en relación con el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.



A Convergencia i Unió le proponemos enmiendas transaccionales, una para las números 172 y 173 y otra que incluiría la 176 y la 177, aceptar la 178, una transaccional a la 186, a la 187, a la 188, a la 189 y a la 190, aceptar la 191, transar
la 192 y la 197, otra para la 198 y para la 199, otra para la 200, otra para la 201, que modificaría la 138 de Esquerra Republicana, ya aceptada en ponencia, y transar la 202, la 203, la 217, la 227, la 228 y, cómo no, la 229, que, dicho sea de
paso, cabe felicitar a todos los grupos por su voluntad de incluirla, aunque, evidentemente, no es lo que más nos gustaría hacer en este momento.



Al Partido Nacionalista Vasco le ofrecemos, aparte de la inclusión en ponencia de la 230 y de la 231, transar la 232, la 233, la 234, la 235, la 236 y la 238.



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El Grupo Socialista presenta la 242, en el sentido que se ha explicado anteriormente. Y para despejar la duda sobre si somos capaces o no de aceptar enmiendas al Grupo Popular, quiero decirles que, aparte de la 251 y de la 252, aceptadas en
ponencia, proponemos una transaccional para la 249, para la 253, que se acepta parcialmente, para la 254 y para la 267.
De paso quiero decirle al señor Matos que en las seis comunidades, al menos a nuestro juicio, en materia de suelo y de vivienda
más bien desgobierna, especialmente en la comunidad de la que yo provengo, que es la Comunidad Valenciana.



Por último, quiero manifestar que esto implica aceptar o transar unas 114 enmiendas de 300, lo que supone, señorías, alrededor del 40 por ciento de las propuestas, lo que significa un buen acuerdo.



El señor PRESIDENTE: Acaban de entregar a la Mesa las transaccionales y voy a dar orden a los servicios de la Cámara para que hagan ocho copias y puedan tenerlas todos los grupos parlamentarios. Como votamos a las doce y media, dará tiempo
para que se pueda hacer. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)


Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, antes de que el ujier haga las copias y se repartan las transaccionales a los grupos, quiero decir, de acuerdo con lo manifestado en el debate, que la 203 y la 197 no son objeto de transacción. La
203 iba con la 202 y no es objeto de transacción y tampoco la 197, que se ha incluido por error.



El señor PRESIDENTE: Lo haremos para que SS.SS. puedan ordenar la votación.



Señor Matos.



El señor MATOS MASCAREÑO: Señor presidente, el portavoz del Grupo Socialista ha ofrecido una transaccional a una enmienda del Grupo Popular. Transacción significa llegar a un acuerdo y el Grupo Popular no la conoce, por lo que, dentro de
esta voluntad de diálogo del Grupo Socialista, nos gustaría saber las transaccionales que tiene transaccionadas con nosotros porque las desconocemos.



El señor PRESIDENTE: Como se van a repartir en breves momentos, tendremos todos la oportunidad de conocerlas.



Se suspende brevemente la sesión mientras traen las copias de las transaccionales. En cualquier caso, como habíamos anunciado que no se votaría hasta las doce y media y faltan siete minutos, se reanudará la sesión hasta dicha hora.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión, pero vamos a dar unos minutos a los grupos parlamentarios para que puedan examinar las transaccionales antes de iniciar la votación. Les ruego a los grupos parlamentarios que, como consecuencia de
las transaccionales, vayan a retirar enmiendas, nos lo comuniquen para eliminarlas a la hora de someterlas a votación.
(Pausa.)


Señorías, vamos a organizar el método que seguiremos para realizar las votaciones. La propuesta que les hago es que vayamos votando por grupo parlamentario las enmiendas. En primer lugar, daré la palabra a los grupos parlamentarios para
que comuniquen las que dejan vivas y las que, retiran para que podamos saber qué enmiendas vamos a someter a votación.
Después, por cada grupo parlamentario separaremos las enmiendas que mantiene vivas como tales, las que se han formulado como
transaccionales y aquellas sobre las que haya habido manifestación expresa por parte de algún grupo de que se voten por separado. Después de votadas todas las enmiendas de todos los grupos parlamentarios por este procedimiento, votaremos el texto
del dictamen. Es decir, iremos grupo parlamentario por grupo parlamentario segregando las enmiendas que queden vivas, las transaccionales o aquellas sobre las que haya habido manifestación de que se solicita votación separada, y votadas todas las
de los grupos parlamentarios, al final, votaremos el texto del dictamen. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: En el texto del dictamen habrá unos preceptos para los que pediríamos votación separada.



El señor PRESIDENTE: Correcto.



Voy a dar ahora la palabra a los grupos parlamentarios de menor a mayor para que comuniquen qué enmiendas, después de la formulación de las transaccionales, mantienen vivas.



Señor Rodríguez, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Mantenemos vivas las enmiendas 168, 170 y 171.
A la 169 hay una transaccional que nos ha propuesto el Grupo Parlamentario Socialista de adición de un nuevo párrafo segundo en el apartado 3 del artículo 12.



El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, ¿las enmiendas 4 y 5 del señor Labordeta se mantienen? (Asentimiento.)


Mantiene todas vivas y se votará la transaccional a la 169.



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¿El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias ya había manifestado que aceptaba las tres transaccionales y retiraba la 81.



El señor MARDONES SEVILLA: Exacto, señor presidente. La número 80 se retira a efectos de dar entrada a la transaccional que ha ofertado el Partido Socialista, dado que también estaba la 191 del grupo de Convergència i Unió y la 267 del
Grupo Popular. Se retira definitivamente la 81 y retiradas, a efectos de aceptar y poder votar las transaccionales ofertadas por el Grupo Socialista, la número 83 al artículo 22 y la número 84 a este mismo artículo. Por tanto, no mantenemos vivas
ninguna enmienda propia y votaremos favorablemente las transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Simplemente para decir que las enmiendas competenciales que nosotros teníamos las hemos pactado y, por tanto, este elemento se ha solventado. Teníamos una diferencia en torno a la enmienda 75, que es la que afecta
a la transitoria tercera y, por tanto, a la aplicación de la Ley 6/1998 durante tres años y entendemos los riesgos que se pueden asumir, pero atendiendo a un pacto político y global en torno a la ley y al gran número de transacciones que se han
incorporado, procederíamos a retirar aquellas enmiendas que no afectan a las transaccionadas.



El señor PRESIDENTE: En su grupo se votarán las transaccionales formuladas sobre sus enmiendas.



Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Beloki.



El señor BELOKI GUERRA: Mi grupo retira la 237 y acepta las transacciones del Grupo Socialista a la 232, 233, 234, 235, 236 y 238, de forma que se votarán las enmiendas transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Cataluña, tiene la palabra el señor Andreu.



El señor ANDREU DOMINGO: Mantenemos las enmiendas que hemos llegado a una transacción y retiramos las restantes.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ Y GUASCH: Pedimos votación separada de las enmiendas 178 y 191 y mantendríamos para su votación la 179, 196, 197, 203, 210, 215, 218 a 221, 225 y 226. Mantendríamos todas aquellas enmiendas sobre las que se ha ofrecido una
transacción con el texto transaccional que sustituiría a la enmienda original y el resto de enmiendas no se mantendrían.



Quiero hacer una precisión antes de la votación en el sentido de que se nos había ofrecido, y no veo que conste en el texto, una transacción a la 227 a través de la adición de un inciso final en el párrafo 5 del apartado 1 de la exposición
de motivos, transacción que se comparte también con la 167. Por tanto, al votar esa transacción a la 167 lo es también a la 227, por lo que no mantendríamos esa enmienda en su literalidad.



También antes he manifestado que figuraba la enmienda 197 como fruto de una transacción que no lo era. Como he visto que en los papeles finales que se repartían figuraba como transaccionada quiero decir que en ese caso no lo estaba.



El señor PRESIDENTE: Voy a repetir las enmiendas y de esta manera el señor Jané compruebe si las he anotado bien.



Pide votación separada de la 178 y de la 191. Mantiene la 179, 196, 197, 203, 210, 215, 218 a 221, 225 y 226. El resto quedan retiradas, salvo las transaccionales.



He comprendido, señor Jané, que retira la 227, puesto que va en una transaccional sobre la 167 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y lo que no he comprendido es lo último que ha dicho.



El señor JANÉ I GUASCH. Figura una enmienda como si la fuéramos a transaccionar, la 197, y no se transacciona. Es un error porque hace referencia a un apartado distinto.



El señor PRESIDENTE: Por tanto, la 197 se mantiene.



Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Ayala Sánchez.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Mantenemos las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: ¿Admite las transaccionales que les han sido formuladas? Yo tengo anotadas cuatro, sobre las enmiendas 249, 253, 254 y 267.



El señor MATOS MASCAREÑO: Yo tengo la 253 y 254. Las otras no las tengo. A nosotros se nos ha entregado un tocho de enmiendas transaccionales en el cual solo están las enmiendas 253 y 254.



El señor PRESIDENTE: Entonces quiérese decir que si las otras no están, no están. Con lo cual el resto de las enmiendas se votarán.



El señor MATOS MASCAREÑO: Señor presidente, para saber qué votamos tendremos que terminar de leer el texto de las enmiendas transaccionales.
Con lo cual


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no creo que se pueda someter a votación el texto todavía.



El señor PRESIDENTE: Señor Matos, ¿qué tiempo calcula su grupo que necesita para poder fijar la hora de votación?


El señor AYALA SÁNCHEZ: Acabamos de encontrar otra enmienda, señor presidente.



El señor MATOS MASCAREÑO: Diez minutos, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante diez minutos porque considero que los grupos deben saber lo que votan.



Se reanudará la sesión a la una y cinco minutos.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión. Hemos estado viendo con el letrado de la Comisión la mejor organización de las votaciones y si les parece voy a hacer una pequeña modificación sobre lo que había planteado antes.
Votaremos en primer lugar, grupo parlamentario a grupo parlamentario, las enmiendas que quedan vivas y que no han sido objeto de ninguna transaccional. Una vez sustanciadas esas votaciones, pasaremos a votar las enmiendas transaccionales como
bloque, porque algunas afectan a varios grupos parlamentarios. Por lo tanto, lo que se votarán serán las enmiendas transaccionales solo separadas por los bloques que ustedes quieran realizar. Finalmente, votaremos el texto del dictamen. Señorías,
comenzamos por el Grupo Parlamentario Mixto. (El señor Rodríguez Sánchez pide la palabra.)


Señor Rodríguez


El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, para hacer una advertencia y es que retiramos la enmienda número 171 porque está condicionada por la transaccional a la 169.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas número 4, 5, 168 y 170 del Grupo Parlamentario Mixto. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)


Señor Jané


El señor JANÉ I GUASCH: Pedimos votación separada de las enmiendas 4 y 5 en un bloque.



El señor PRESIDENTE: Señorías, votamos las enmiendas números 4 y 5 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 38.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas número 168 y 170.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Como Coalición Canaria, Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Vasco y Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya han retirado sus enmiendas salvo las que quedan transaccionadas, votamos las del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, las enmiendas 178 y 191.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos a continuación las enmiendas 179, 196, 197, 203, 210, 215, 218, 219, 220, 221, 225 y 226. (El señor Ayala Sánchez pide la palabra.)


Señor Ayala


El señor AYALA SÁNCHEZ: Pediríamos votación separada de las enmiendas 196, 197, 220 y 221.



El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar las cuatro juntas?


El señor AYALA SÁNCHEZ: Sí.



El señor PRESIDENTE: Señorías, votamos las enmiendas 196, 197, 220 y 221.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, señorías, votamos las enmiendas 179, 203, 210, 215, 218, 219, 225 y 226.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Vamos a votar las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular.
Obviamente y como las demás, quedan excluidas las que han sido objeto de transaccional y aceptadas por el Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Señorías, votaremos ahora las enmiendas transaccionales. (El señor Matos Mascareño pide la palabra.) Señor Matos.



El señor MATOS MASCAREÑO: Señor presidente, nos gustaría que la votación fuese en dos grupos. En el primer grupo irían las transaccionales a las siguientes enmiendas: 9; 33 y 162; 39, 41 y 202; 50; 51; 80, 191 y 267; 90, 172, 173 y
249; 94; 95, 98, 99, 102, 103, 106 y 178; 139 y 200; 140; 169 y 192; 176 y 177; 186, 187 y 188; 189 y 233; 190; 138 y 201; 217 y 238; 229; 232; 246; 253 y 254. Y el resto en otro grupo.



El señor PRESIDENTE: Señorías, voy a repetir para que quede claro lo que ha manifestado el señor Matos, que será lo que votaremos en primer lugar.
Votaremos en primer lugar las enmiendas transaccionales sobre la número 9, sobre la 33 y
162, sobre la 39, 41 y 202, sobre la 50, sobre la 51, sobre la 80, 191 y 267, sobre la 90, 172, 173 y 249, sobre la 94, sobre la 95, 98, 99, 102, 103, 106 y 178, sobre la 139 y 200, sobre la 140, sobre la 169 y 192, sobre la 176 y 177, sobre la 186,
187 y 188, sobre la 189 y 233, sobre la 190, sobre la 138 y 201, sobre la 217 y 238, sobre la 229, sobre la 232, sobre la 246 y sobre la 253 y 254.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos a continuación el resto de las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Señorías, vamos a pasar a votar el texto del dictamen votando en primer lugar el articulado. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.) Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, pedimos votación separada porque queríamos votar en contra de los artículos 6, 33, 34, 35 y disposición final primera, apartados 1 y 2.



El señor PRESIDENTE: Como vamos a votar en primer lugar el artículado, el asunto de la disposición final lo dejamos para luego. ¿Se pueden votar los artículos juntos, señor Jané? (Asentimiento.) Votamos el texto del dictamen de los
artículos 6, 33, 34 y 35.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Votamos el resto del articulado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos a las disposiciones adicionales, finales y transitorias. Votamos en primer lugar la disposición final primera, apartados 1 y 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto de las disposiciones adicionales, finales y transitorias.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos a continuación el texto del dictamen de la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Queda aprobado el dictamen del proyecto de Ley de Suelo.



Se levanta la sesión.



Era la una y veinticinco minutos de la tarde