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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 728, de 14/12/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 728

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Sesión núm. 29

celebrada el jueves, 14 de diciembre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


-Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley del estatuto básico del empleado público. (Número de expediente 121/000094.) ... (Página 2)


-Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley del estatuto básico del empleado público. (Número de expediente 121/000094.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las cinco y veinticinco minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Iniciamos la reunión de la Comisión de Administraciones Públicas número 29, con el orden del día que ustedes conocen. Quizá la modificación esté en que se ha avocado la competencia legislativa plena y por lo tanto el
punto 2 del orden del día es la aprobación del dictamen.



Antes de entrar en el orden del día, quería hacer una consideración en relación con la reunión de esta tarde y las circunstancias que la han rodeado. Soy plenamente consciente de que estamos en una hora y en un día no habituales para un
trabajo de la intensidad que se espera de una ley de esta envergadura, pero también soy consciente de que hemos sido nosotros, la Mesa, los que hemos decidido este ritmo de situaciones y yo les pediría que, aun reconociendo las circunstancias que
han rodeado esta convocatoria, hiciéramos el mayor esfuerzo, dentro de la libertad que cada grupo tiene de caracterizar su trabajo, para intentar solventar satisfactoriamente esta discusión en la sesión de esta tarde. Tendríamos que definir un
tiempo de referencia para las votaciones y la impresión que tenemos en la Mesa es que, aunque ya conocemos la disponibilidad de algún portavoz de reducir al máximo su intervención, lo cual es evidente que no es una obligación, sería razonable
remitir la hora de votación a las siete y media u ocho menos cuarto de la tarde. En función de la discusión, la votación puede ser compleja o no y nos parece que, como mínimo, la votación podrá hacerse a las siete y media u ocho menos cuarto.



-RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (Número de expediente 121/000094.)


El señor PRESIDENTE: El punto 1.º del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley del estatuto básico del empleado público. ¿Lo aprueban sus señorías? (Asentimiento.)


-APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (Número de expediente 121/000094.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2.º del orden del día, que es la aprobación del proyecto de ley del estatuto básico del empleado público.



Como saben, tenemos muchísimas enmiendas vivas y la propuesta que yo les hago es que los grupos, de menor a mayor, como es costumbre, hagan una intervención para valorar globalmente el conjunto de enmiendas que mantienen al texto del
proyecto de ley, poniendo énfasis en aquellas enmiendas que consideran más relevantes, sin perjuicio de la libertad de los portavoces para matizar lo que consideren oportuno. La idea inicial que tenemos en la Mesa sería una intervención por grupo
parlamentario, con un tiempo de referencia flexible pero en torno a los quince minutos.
Como me consta que ha habido negociaciones entre los grupos parlamentarios y el grupo mayoritario, incluso podrían anunciar en esta primera intervención las
transacciones que se hayan podido pactar.



Si les parece bien y con estas condiciones, iniciamos el punto 2.º del orden del día dando la palabra en primer lugar al portavoz o portavoces del Grupo Parlamentario Mixto.



Señor Rodríguez Sánchez, tiene la palabra.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: De la forma más breve posible, en esta única intervención que vamos a tener nos gustaría, en todo caso, hacer tres consideraciones de carácter general. Desde la perspectiva del Bloque Nacionalista Galego, somos
plenamente conscientes, en primer lugar, de que estamos ante un proyecto de ley que, a pesar de que está sensiblemente mejorado -y eso lo valoramos desde luego muy positivamente-, sigue respondiendo a una concepción del sistema de la Función pública
que deja poco margen para una creatividad, un modelo y un diseño de funcionariado y de sistema público por parte de las comunidades autónomas. En segundo lugar nos parece que, a pesar también de las modificaciones y de la buena intención, defiende
un modelo que puede servir de refugio a unos procesos de carácter privatizador en aquello que debía ser servicio público. En tercer lugar, consideramos que de forma clara se contempla un modelo de Función pública que intenta imitar a las empresas
privadas, sin que se haya demostrado nunca que las empresas privadas, por mantener un criterio de competitividad entre sus trabajadores, funcionen mucho mejor, sobre todo si se trata de servicios de carácter público o general.



Queremos que quede claro que nosotros vamos a apoyar esta ley desde una cierta discrepancia, pero también desde la consideración de que se mejoró sensiblemente y, en particular, con integración, entre otras, de algunas enmiendas
transaccionadas con el Bloque Nacionalista Galego, lo que nosotros valoramos en toda su intencionalidad. En este aspecto, valoramos muy positivamente el hecho de que se recoja en una ley del Estado el deber que tiene la Administración pública de
atender a los usuarios en los territorios que tengan lengua propia en esa lengua si esta es precisamente la práctica lingüística de los usuarios de la Administración. Ha habido también una importante mejora para nosotros en el sentido de admitir,
por ejemplo, que la formación continua y actualizada permanente de conocimientos y capacidades profesionales se reciba en horario laboral, lo cual no es baladí; que se reconozca a los empleados públicos interinos el cobro de trienios y la
homologación,


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por tanto, de este colectivo, que padecía un gran agravio comparativo, incluso con el personal laboral; también la mejora de las condiciones retributivas de los funcionarios en prácticas; y, por supuesto, algo que la ley tenía, pero que ha
sido sensiblemente mejorado, en lo que se refiere a adaptar el contenido del articulado de esta ley a la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto justifica ya para nosotros el apoyo al proyecto de ley.



Solamente mantenemos vivas, sobre todo de forma entusiasta, algunas enmiendas que nos parecen claves. La primera de ellas sería nuestra enmienda número 230, que se refiere a la creación de una cláusula de revisión salarial. El incremento
salarial anual que se hace sobre la base de la previsión del incremento del IPC debería ser corregido cuando se conozca el incremento real del IPC, y dicha corrección debería traducirse en una paga única del valor diferencial entre las dos
variables. Otra cuestión que nos parece clave es que no se puede jugar en la Administración pública, a la hora de establecer retribuciones complementarias, con criterios tan sumamente subjetivos que llevan simplemente a reconocerlos en función del
grado de proximidad ideológica o de amistad a los jefes de turno, cuando se habla de que la cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias se someterán a los siguientes factores. -En concreto, el punto c)-: el grado de interés,
iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Sin dejar, además, aparte que hay profesiones en las que realmente o se cumple o no se cumple. Por ejemplo, un médico cumple o no cumple;
un profesor cumple o no cumple. El resto son criterios de carácter tan subjetivo que se prestan a discriminaciones que no nos parecen correctas y que desde luego no van a consistir en premiar al que más vale o al que incluso desempeña la Función
pública con una idea de servicio social más aguda.



Por último, solo voy a hacer referencia a otra cuestión, las demás las dejaré para no perder más tiempo, y es que nos llama la atención que una Administración pública promueva que se destine un porcentaje de masa salarial a los planes
privados de pensiones. Creemos que esta forma de comportamiento es la misma que está vigente, cuando la Administración pública es la primera que conduce a sus funcionarios a afiliarse a mutualidades privadas de sanidad, no obligando a los
funcionarios públicos a estar dados de alta en los servicios públicos de sanidad.
Creemos que este no es un buen camino para predicar con el ejemplo de que los servicios públicos tienen que ser los más protegidos por parte del Estado, empezando por
el respeto, el comportamiento y la adhesión de sus trabajadores, que, en definitiva, son los funcionarios. Estas tres enmiendas para nosotros son sustanciales y las vamos a mantener, igual que aquellas que hacen referencia a la consideración del
personal directivo dentro de las condiciones de trabajo del personal en su conjunto y sometidos también a la negociación colectiva y al acuerdo en las mesas respectivas. Hay enmiendas que se refiersn a que, aun reconociendo que los sindicatos de
carácter estatal tienen un plus, lo que no se puede hacer es basar las negociaciones colectivas básicamente pivotando en dos grandes sindicatos. En este aspecto creemos que habría que tener en cuenta que los sindicatos mayoritarios en las
comunidades autónomas y las organizaciones sindicales deberían estar en todas las mesas si tienen representatividad en ámbitos territoriales determinados o porcentajes suficientes del 10 por ciento en el conjunto del Estado.



El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, supongo que da por defendidas las enmiendas de sus compañeros del Grupo Mixto. Le pediría que nos pasara una nota con las que mantiene vivas, las que retira y las que ha podido transaccionar con el
grupo mayoritario.



Tiene la palabra la portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluña Verds.



La señora NAVARRO CASILLAS: ¿Tengo la palabra para una intervención genérica o para defender las enmiendas?


El señor PRESIDENTE: La idea que teníamos, aun siendo flexible, era que hiciera, si fuera posible, una intervención global sobre las razones que justifiquen esas enmiendas y defendiera las mismas en una sola intervención. Pero vamos a ser
flexibles porque considero que usted tiene derecho a expresar su opinión profusamente porque hablamos de algo muy serio.



La señora NAVARRO CASILLAS: En primer lugar quería decir que nos encontramos ante una ley que se está esperando desde que entró en vigor nuestra Constitución y que todos los funcionarios se van a haber afectados por la misma, por lo que
creo que merecía una tramitación serena, sin frenarla, como ocurrió en otras ocasiones, y hay antecedentes que podrían preocupar a aquellos que desean que por fin haya un Estatuto del empleado público. En cualquier caso, de eso a lo que está
ocurriendo existe un amplio margen. Hubiera sido más deseable una tramitación más serena en la que hubiera habido una reflexión y un encuentro mayor entre los distintos grupos parlamentarios y el debate de las enmiendas.



Felicito al Gobierno por esta ley y por impulsar la existencia de un Estatuto del empleado público, para el que era necesario la armonización de todas las normas que existían e incluso abordar una modernización de las mismas y una
actualización. En cuanto al contenido de la ley nos encontramos con que tiende a la introducción de mecanismos de gestión empresarial en empleo público que no tienen por qué generar una mejora en el servicio público, que ha de ser el gran objetivo
en la ordenación del personal al servicio de las administraciones públicas, sino que suelen generar manos libres para fomentar el clientelismo interno en la ordenación del personal, lo que es muy grave, y nosotros lo rechazamos firmemente.Tampoco se
ha aprovechado la ocasión


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para resolver diversas fuentes de litigiosidad y de incertidumbre que afectan al cotidiano desarrollo de las tareas que desempeñan los funcionarios, ni tampoco se ha aprovechado, de manera bastante sorprendente, porque es contradictorio con
el nombre que tiene esta ley, para abordar una unificación entre el régimen del personal laboral y el de los funcionarios. De hecho, muchas de nuestras enmiendas iban en ese sentido y parece que no van a ser admitidas por el grupo que apoya al
Gobierno. Entendemos que es desaprovechar una gran ocasión porque si se hace un estatuto ese es el momento para abordar una demanda de todos los empleados públicos y solucionar una situación en la que se encuentran personas haciendo el mismo
trabajo bajo un régimen jurídico distinto. En este nuevo texto también existen distintas medidas que no garantizan apartarse de la influencia de los políticos cuando dirigen las administraciones públicas; es decir, no hay garantías de
independencia del funcionario público. De hecho, no está garantizada la inamovilidad en el puesto de trabajo; solo está garantizada en la condición de funcionario de carrera. La independencia se garantiza precisamente a través de la inamovilidad
del puesto de trabajo, que es lo que hace que el funcionario pueda desempeñar con total independencia las tareas que tiene encomendadas por el servicio que presta. En sentido contrario, se lleva a cabo una ampliación del margen político a través de
la creación del personal directivo, que nosotros rechazamos firmemente. Incluso no se establecen límites para el personal eventual ni la libre designación, con lo cual estas características se amplían.



En cuanto a las medidas para frenar la temporalidad, mi grupo parlamentario ha presentado distintas enmiendas que pretenden cosas tan sencillas como que los puestos ocupados por personal interino se convoquen para su provisión como
funcionarios de carrera en el plazo de dos años, tiempo harto suficiente, y medidas como que se limiten las funciones que puedan desempeñar los funcionarios interinos, esto es, que no se puedan convocar puestos de carácter estructural para ser
desempeñados con carácter temporal, porque esto es contradictorio. En cuanto a la negociación con los sindicatos, tampoco se recoge el resarcimiento que se debería establecer en el caso de incumplimiento de acuerdos. Si hay un compromiso entre los
sindicatos, la representación sindical, la representación de los empleados públicos y la Administración, y se va a incumplir, se debería establecer alguna medida de resarcimiento. Parece lógico, pero tampoco se recoge en el texto. En cuanto a la
negociación, hay un serio obstáculo que se produce siempre en la negociación entre la representación sindical en el ámbito de las administraciones públicas y la propia Administración, que es la previsión que está ahora mismo en la ley y que se
repite en este estatuto relativa a que cuando no se llegue a un acuerdo pueda ser la Administración la que imponga su voluntad. Esta previsión es en muchas ocasiones un permanente obstáculo para abordar una negociación en profundidad, con seriedad
y con buena fe por parte de la Administración. Por tanto, trasladar tal cual, excepto en la posibilidad de que se lleve al arbitraje, a la solución extrajudicial de conflictos, esa previsión, vuelve a reiterar ese obstáculo para que por fin la
negociación colectiva en el ámbito de la Administración pública se haga con detenimiento y con el compromiso y la necesidad de llegar a un acuerdo. La Administración no tiene necesidad de llegar a un acuerdo cuando al final puede resolver.



Con permiso del señor presidente, paso a defender las enmiendas que mi grupo parlamentario ha presentado. En primer lugar, la enmienda número 101 pretende introducir la inamovilidad en el puesto de trabajo para garantizar la independencia
del funcionario en el ejercicio de sus funciones. La enmienda número 105 pretende la introducción del personal de las Cortes Generales y de la Administración de Justicia. La enmienda número 109 hace referencia expresa a los funcionarios interinos
a tiempo parcial. Se trata de crear la condición de funcionario interino a tiempo parcial para que haya una jubilación también a tiempo parcial y que de esta manera pueda haber una solución para ir renovando la Administración, el personal en edad
de jubilarse, de forma progresiva y generando nuevo empleo. Pedimos también que los procesos de consolidación se efectúen en el plazo máximo de cinco años para que se acabe cuanto antes con la temporalidad en las administraciones públicas. Para
acabar con la temporalidad, también pedimos que los funcionarios interinos no ocupen puestos de carácter estructural. Pensamos, como he expuesto anteriormente, que sería una medida bastante efectiva para acabar con la temporalidad en el ámbito de
las administraciones públicas. Quiero recordar que estamos ante un estatuto básico, es decir, que será de aplicación tanto a la administración local como a las administraciones autonómicas, y si bien en la Administración General del Estado la
temporalidad es menor, en las administraciones locales es muy elevada.
Por tanto, entendemos que esa medida sería de gran efectividad en ese ámbito, porque únicamente se suelen convocar plazas de interinos con carácter temporal para ocupar puestos
de carácter estructural, y esto es contrario a la condición de interinos en su propia esencia. También pedimos que las plazas cubiertas por personal interino sean convocadas en el plazo máximo de dos años como medida efectiva para acabar con la
temporalidad, porque los compromisos que se adquieren por parte de las administraciones autonómicas de que no se supere el 10 por ciento de temporalidad, todas esas declaraciones genéricas, en la práctica no sirven para atajar la temporalidad, que
es un serio problema que se padece, como decía, especialmente en la administración local y que también se da en algunas Administraciones autonómicas. Estos mandatos expresos son los que darían solución al problema.



La enmienda número 115 versa sobre la contratación de personal laboral para que se recoja cuando no se ha formalizado por escrito, es decir, cuando hay contratos


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verbales, porque en la actualidad existen muchos. Se trata de recoger esa realidad. La enmienda número 116 recoge los procesos de funcionarización.
En infinidad de ocasiones hay personal laboral y personal funcionario que desempeñan las
mismas funciones bajo regímenes jurídicos distintos, lo que implica que todas las condiciones del puesto de trabajo y las retribuciones sean distintas. Cuando desempeñan la misma función, necesariamente han de ponerse en marcha procesos de
funcionarización para que se extinga esta situación de doble régimen jurídico en el desarrollo de las mismas funciones. Las enmiendas números 117, 118 y 119 versan sobre las condiciones de trabajo del personal eventual. Entendemos que en ningún
caso el personal eventual debe desempeñar funciones reservadas a los funcionarios de carrera por las condiciones en las que accede a su puesto de trabajo el personal eventual. Las funciones propias del funcionario de carrera no deben estar en manos
del personal de confianza y de asesoramiento especial, y creemos que esto debe figurar expresamente en la ley. También consideramos que ha de haber una limitación máxima en la plantilla para clasificar los puestos de personal eventual, porque nos
encontramos con que cuando llega la campaña electoral los partidos políticos hacen grandes promesas de reducir el número de personal eventual, pero en la práctica siempre se multiplica. Recientemente se ha publicado una noticia sobre cómo la
presidenta de la Comunidad de Madrid, a pesar de que también lo prometió, los ha multiplicado. El caso de la Generalitat Valenciana es exactamente el mismo: el presidente actual prometió que reduciría el número de personal eventual y ya lo ha
multiplicado por tres; no sé si cuando acabe la legislatura ya estará multiplicado por cuatro. Más que compromisos políticos hechos al aire, lo que hay que hacer es establecer una limitación en una norma básica para todo el mundo; ese sería el
compromiso de esta Cámara, del Poder Legislativo, en representación de la demanda ciudadana: establecer limitaciones para cubrir puestos a través de este mecanismo.



El incremento retributivo del personal eventual debe estar expresamente motivado y sometido a consulta previa de las organizaciones sindicales, y voy a explicar el porqué. Dado que se trata de personal de confianza y personal de
asesoramiento especial, en muchísimas ocasiones este personal ni siquiera aparece por las administraciones a las que está asignado, y de manera sorprendente, sin ningún tipo de motivación, nos encontramos publicaciones en los boletines oficiales
correspondientes en los que se establece un incremento salarial para estos puestos de trabajo, sobre todo en función de si la persona que lo ocupa es más o menos amiga del responsable político del que depende. Con dinero público no se puede actuar
de este modo. Cualquier incremento salarial debe estar motivado y debe estarlo públicamente, es decir que si a un personal eventual se le incrementa el salario todos debemos conocer el porqué, y para ello debe haber una consulta previa a las
organizaciones sindicales para que conozcan previamente que este incremento retributivo se va a llevar a cabo.



Las siguientes enmiendas versan sobre el personal directivo, que, como ya he adelantado, es una nueva figura que se introduce en Estatuto del empleado público y que desde mi grupo parlamentario rechazamos firmemente. No entendemos por qué
se genera un nuevo personal de estas características, que no estará sometido a ningún control ni de las organizaciones sindicales ni siquiera de la normativa que lo introduce, que es el Estatuto básico del empleado público, porque sus condiciones de
empleo no van a ser objeto de negociación colectiva ni está sometido al régimen disciplinario que el mismo texto crea, además del desarrollo al que invita por parte de las administraciones autonómicas. Por tanto, nos encontramos con la creación de
un extraño personal que no va a ocupar puestos que ni siquiera estén definidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo, que no tiene necesidad de ser funcionario, que no estará sometido al régimen disciplinario, que no se va a saber lo
que cobra y que va a dirigir a todo el personal, tanto funcionario como laboral. Esto es introducir mecanismos de gestión empresarial impropios de las funciones correspondientes al personal que tiene la tarea de gestionar los servicios públicos,
apartándose también de la orientación que marca la Constitución española en este sentido. En cuanto a la selección de este personal, pedíamos sencillamente que se realizara conforme a los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya
que van a desempeñar cargos de gran relevancia en la Administración pública, y solo se ha logrado que se introduzca el principio de concurrencia. Nos parece harto insuficiente para la envergadura de las funciones que va a desempeñar este personal,
que no se sabe de dónde va a venir, qué va a cobrar ni quién le va a limitar si incumple los principios que marca el régimen disciplinario porque no le serán de aplicación. Evidentemente, tampoco está sometido a ningún tipo de negociación y se
mantendrá en la oscuridad al no conocerse ni tan siquiera sus retribuciones.



La enmienda número 125 vuelve a plantear la inamovilidad en la condición de empleado público y en el puesto de trabajo como garantía de independencia. La enmienda número 129 pretende eliminar una referencia que se hace en cuanto al
ejercicio de huelga -y que este grupo parlamentario no acaba de comprender-, al mantenimiento de los servicios esenciales, puesto que el ejercicio de huelga es un derecho fundamental tal cual, y el desarrollo de dicho ejercicio implica que siempre
se establezcan unos mínimos servicios esenciales para que queden estos garantizados. Por lo tanto, no se entiende la referencia expresa a ese matiz en una norma básica. La enmienda 130 se refiere a lo mismo, se trata del derecho fundamental de
reunión y también queda limitado al decir: en los términos que se establecen en el artículo 16. Tampoco entendemos por qué siempre se hace esa matización que parece que reduzca la envergadura que tiene el reconocimiento de los derechos
fundamentales.



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La enmienda número 131 trata de incluir la regulación de la promoción al personal laboral, sencillamente para hablar del empleado público, porque como el título de la ley es del empleado público, entendemos que cuando se habla de promoción
se promocionan los laborales, se promocionan los funcionarios, se promociona el empleado público, y con la enmienda pretendemos que esté así en el artículo 16 cuando lo regula y se establezcan las mismas normas para la promoción de ambos. La
enmienda número 132 pretende en la introducción del principio de publicidad que está en la Constitución para el acceso y que se ha interpretado por todas las sentencias que también ha de ser de aplicación para la promoción. El propio artículo 16
regula cómo ha de hacerse la publicidad, pero cuando se establecen los principios genéricos, sorprendentemente, no está incluido. No sabemos si se trata de un lapsus voluntario o involuntario, pero, en cualquier caso, no estaría de más la votación
favorable de la enmienda número 132 por la mayoría de la Cámara porque, ya que luego se regula, debe estar como principio genérico de aplicación.



La enmienda número 133 versa sobre la promoción cruzada, que consiste en que el personal laboral pueda promocionarse a puestos de personal funcionario y el personal funcionario pueda promocionarse a puestos de personal laboral.
Evidentemente, esta medida forma parte de la opción que se manifiesta en el título de la ley, que es la del empleado público, es decir, intentar aunar ambos regímenes jurídicos con mecanismos como este.
Además, esta enmienda pretende garantizar que
el personal laboral pueda promocionarse cuando tenga la titulación superior y todos los puestos que hay de titulación superior son clasificados como de naturaleza funcionarial. Ahora mismo nos encontramos con que muchísimos puestos clasificados de
naturaleza laboral -contando con que todos los que están por encima son de naturaleza funcionarial- están ocupados por personas que llevan años sin poder promocionarse, y el gran objetivo que ha sido parcialmente recogido en el texto de la ponencia
a través de una transaccional es que esto finalice y que estas personas puedan estar más motivadas en su trabajo y en su ascenso y así se puedan promocionar a los puestos de categoría superior sin que se vean limitados por una clasificación que en
muchos casos no se llega a comprender, porque ni siquiera a está relacionada con las funciones del puesto que se desempeña, sino por orígenes distintos a este. La enmienda número 134 trata de garantizar, a través de un porcentaje, la promoción
interna y también que se realice en los términos en los que se propone la redacción del artículo 18.2. La enmienda número 136 establece en cuanto a la famosa evaluación del desempeño, que esta debe basarse, además de en los criterios objetivos que
se recogen en la ley, en indicadores prefijados para que el funcionario con carácter previo a ser evaluado -que después de esa evaluación va a percibir las retribuciones- tenga conocimiento de esos indicadores. Además, tratándose de una cuestión
que afecta a las retribuciones -y, evidentemente, es una materia directamente relacionada con las condiciones laborales de los empleados públicos-, debe ser previamente acordada con los representantes de los trabajadores, y se ratifica en el texto
de la enmienda de Izquierda Unida que estén asentados en parámetros de certidumbre y seguridad jurídica. ¿Qué quiere decir? En cuanto a la productividad -que podría acercarse, buscando algún parámetro actual, a la evaluación del desempeño cuando
la productividad se basa también en criterios de desempeño del puesto de trabajo-, que cuando se establecen criterios objetivos son siempre, necesariamente, negociados con la representación sindical. Existen innumerables sentencias que así lo
mandatan. No se negocia la productividad que se le da a Pepito y a Juanito, sino los criterios objetivos que serán de aplicación a todos los empleados públicos. Eso es lo que nosotros estamos pidiendo a través de la enmienda número 136; es decir
que lo que dicen todas las sentencias que se ha de negociar se establezca en el texto de esta ley y también que a los empleados públicos a los que se les van a aplicar estos criterios de evaluación del desempeño tengan conocimiento de los mismos con
carácter previo.



La enmienda número 137 habla de la necesaria negociación con las organizaciones sindicales. Los temas de formación, retribuciones complementarias, horario, que quedan afectados también por la evaluación del desempeño, son materias que
forman parte de las condiciones de empleo y, por tanto, deberían ser negociadas.



La enmienda número 138, establece, justificándose en la evaluación del desempeño, el cambio de puesto de trabajo. Dado que la evaluación del desempeño puede tener un margen de arbitrariedad, no debe estar ligado al cambio de puesto de
trabajo, en coherencia con lo expuesto anteriormente.



La enmienda número 142 versa sobre un clásico, la cláusula de revisión salarial -la tenía en el programa electoral el Partido Socialista-, y lo que queremos sencillamente es que no dependa de la voluntariedad o no de un gobierno, sino debe
estar establecido en la ley para que sea un mandato expreso para todos los gobiernos.



La enmienda número 143 versa sobre la necesidad de que los trienios sean retribuidos a todos los empleados públicos con independencia de su condición de personal interino, laboral, etcétera. Y eso ha sido recogido.



La enmienda número 146 ha quedado incluida en la ponencia. Es una enmienda muy importante sobre el reconocimiento a los funcionarios interinos de los trienios, reivindicación histórica que se ha ganado en innumerables sentencias y que, por
fin, va a ser posible. Por tanto, aplaudimos que haya sido incluida esta enmienda en el texto de la ponencia.



La enmienda número 148 trata de los funcionarios en prácticas a los cuales, según el redactado actual, se les debe retribuir como mínimo el sueldo correspondiente al grupo en el que aspiran a ingresar y entendemos que también deben ser
retribuidos en cuanto a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que


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están desempeñando porque la condición de funcionario en prácticas no significa que se haga menos trabajo sino que se hace el trabajo propio de ese puesto de trabajo y por tanto se debe retribuir tanto en las retribuciones básicas como en
las complementarias.



La enmienda número 149 está relacionada con las indemnizaciones por razón del servicio y, como parte de las retribuciones, deben ser negociadas con los representantes de los empleados públicos.



La enmienda número 152 trata de la negociación de la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios. En la actualidad, según el texto de la ley, se ha de negociar la aplicación del incremento global pero no la
determinación del incremento de las retribuciones; dado que para las retribuciones básicas solo se establece por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado un incremento retributivo, la negociación debe versar precisamente sobre ese
incremento retributivo, el porcentaje, y también sobre su aplicación. La determinación debe ser objeto de negociación tratándose de una materia tan relevante, que afecta a las condiciones del empleo y las retribuciones complementarias han de ser
negociadas -es decir todas las retribuciones-, por eso no se distingue en la enmienda entre básicas y complementarias sino que todas las retribuciones, las básicas y las complementarias, han de ser objeto de negociación.



La enmienda número 153, sobre la regulación del ejercicio de derechos de los ciudadanos y usuarios, cuando afecta a las condiciones de empleo, se ha de contar con los sindicatos, y la número 154 se refiere a la necesidad de incluir al
personal directivo en la negociación. ¿Por qué todas las condiciones de empleo deben ser negociadas menos las que afectan al personal directivo, que parece algo ajeno a todo control?


La enmienda número 155 está referida a la necesidad de negociar también la materia propia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar -como ha hecho este Gobierno, que lo ha negociado- y de políticas de igualdad del personal de
las administraciones públicas. Como decía antes, hay cuestiones que no deben estar al albur de si el Gobierno es más tendente a negociar o no, sino que deben introducirse como un mandato en un estatuto básico del empleado público, porque gobiernos
hay muchos, administraciones locales, administraciones autonómicas, Gobierno central, y todos deben estar sometidos a este mandato de la necesidad de negociar las medidas de conciliación de la vida personal y familiar y también las políticas de
igualdad que se lleven a cabo en el seno de las administraciones públicas.



La enmienda número 156 -antes me he referido a ella-, trata de la actuación cuando no se produce ningún acuerdo en la negociación y la 157 versa sobre la propuesta que he manifestado antes de que se establezcan mecanismos de resarcimiento
cuando la Administración entiende que no va a cumplir con los pactos o acuerdos.



Las enmiendas números 159 y siguientes van referidas a la unificación de criterios entre personal laboral y funcionario por cuestiones a las que también me he referido previamente y las números 162 y 163 están admitidas en ponencia.



Creo que la extensión de mi exposición pone en evidencia que esta ley necesitaba de una tramitación más serena; espero que no se me culpe por ello sino que se entienda que el objetivo de las enmiendas era mejorar el texto y plasmar lo que
mi grupo parlamentario entiende necesario, por lo que nos encontramos en Comisión con la defensa de todas estas enmiendas, una por una.



La enmienda número 165 versa sobre una mejora técnica de los días de vacaciones. Entendemos que debe ser votada favorablemente porque sencillamente es para que no genere conflictos la interpretación y se trata de establecer precisamente lo
mismo que se ha hecho en una circular de la propia Administración del Estado en la actualidad. La enmienda número 168 trata de la eliminación de la referencia: o en perjuicio del interés público. El artículo regula que los funcionarios no pueden
hacer uso en beneficio propio de la información a la que tienen acceso a través de su puesto de trabajo o en perjuicio del interés público. Entendemos que aquello de interés público es una expresión abstracta, ambigua, indeterminada que puede dar
pie a un mal uso de la misma. Establecer sencillamente que no puede hacer uso de la información en beneficio propio sería suficiente para limitar un mal uso de esta y no es necesaria la utilización de un término jurídico ambiguo, sobre todo cuando
se están introduciendo tantos mecanismos de desregularización en el seno de las administraciones públicas en este estatuto. Por lo tanto, en el desempeño de las funciones cotidianas de los funcionarios debe estar plenamente garantizada la
independencia para que no se fomente el clientelismo, que es tan grave, en el seno de las administraciones públicas.



La enmienda número 169 ha quedado modificada en ponencia pero nos parece insuficiente. En este caso se regula la situación en la que se mandata a un funcionario por parte de un superior -pongamos que es un directivo ajeno a la condición de
funcionario público- una orden que supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En ese caso, en el caso de que sea evidente y manifiesto que es ilegal lo que te están pidiendo hacer, el texto actual de la ponencia dice que antes de
llevarlo a la práctica se pondrá en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Desde nuestro punto de vista, cuando se le mandata a un funcionario que lleve a cabo algo que es manifiestamente ilegal, evidentemente lo debe poner en
conocimiento de los órganos de inspección, pero no debe obedecerlo y, en cambio, el texto dice: antes de llevarla a la práctica. Invita a su ejecución al mismo tiempo que a la información de esta situación. Nuestra enmienda dice que sencillamente
debe desobedecer, porque si la orden es manifiestamente ilegal lo que debe hacer es no cumplirla; nos parece algo evidente. Es la enmienda 169 que esperamos que tenga, por su


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contundencia, el voto favorable de los grupos de la Cámara.



La enmienda número 170 versa sobre la introducción de la publicidad como requisito para acceder al empleo. De nuevo nos encontramos con que se omite este principio que, como digo, está en la Constitución española.



Las enmiendas números 173 y 174 tratan sobre una cuestión harto relevante, la necesidad de participación de las organizaciones sindicales representativas en los órganos de selección. Esto es, no se dice cómo deben participar o si se puede
establecer que se participe con voz pero sin voto, pero la mera presencia de las organizaciones sindicales en los órganos de selección es fundamental para la transparencia y objetividad de los procesos de selección. Entendemos que el tenor literal
actual del texto de la ponencia en su artículo 60.3 impide esa participación y, por lo tanto, ha de ser reformado, porque incluso en muchísimas leyes de Función pública y en acuerdos de Administración local está expresamente introducida y regulada
la participación de los representantes sindicales en los órganos de selección. Es una conquista que han logrado por su buen trabajo las representaciones sindicales. Por tanto, esto significaría un paso atrás no solo en una conquista de
representación de los trabajadores, sino también en la transparencia y objetividad necesaria en todos los procesos de selección.



La enmienda número 175 versa sobre la necesidad de negociar los procesos de selección para el acceso a la Función pública. Hay innumerables sentencias en este sentido que establecen que esto ha de ser objeto de negociación. Lo que dice
actualmente el texto de la ponencia es que se podrán negociar, pero no es que se podrán negociar, sino que las sentencias lo que dicen es que se ha de negociar y también está incluido en innumerables acuerdos en el seno de las administraciones
públicas. Por tanto, nos encontramos ante un nuevo paso atrás en los derechos de la representación sindical. Esto evidentemente tiene una gran importancia porque además afecta en cadena a todos estos acuerdos que se han alcanzado en el seno de las
distintas administraciones públicas.



La enmienda número 176 trata sobre la eliminación de las entrevistas como un mecanismo arbitrario de selección de personal. Entendemos que, si no se eliminan, por lo menos se podría admitir la enmienda número 177 que establece una
limitación a la puntuación otorgada a través de mecanismos que tienen un alto grado de arbitrariedad. Y para que esta arbitrariedad no sea la decisiva en los procesos de selección, entendemos que es necesario introducir que la puntuación otorgada
por estos complementos como el currículum, el tiempo de periodo de prácticas que haya estado desempeñando el puesto de trabajo o la entrevista, no sean determinantes para el resultado del proceso selectivo.



La enmienda número 179 versa sobre la homogeneización en el acceso a la jubilación voluntaria, tanto si se pertenece al régimen de Seguridad Social como al de clases pasivas. Se ha introducido en este sentido en el texto de la ponencia la
referencia a un futuro estudio que se debe hacer por parte del Gobierno y que se trasladará al Congreso de los Diputados, pero nos parece que esto es harto insuficiente, tratándose de una medida que se podía aprobar en este estatuto y esto quedaría
solucionado y no existiría esa distinción en función del régimen de Seguridad Social al que uno pertenece.



La enmienda número 181 versa sobre la jubilación parcial, que es una conquista de este texto estatutario. Nos parece harto importante que se aborde por fin la jubilación parcial. Nuestro texto era más contundente en este sentido, más
clarificador, pero, en cualquier caso, los pasos que se dan hacia la jubilación parcial en el seno de las administraciones públicas nos parecen muy relevantes y muy positivos.



La enmienda número 182 versa sobre los planes para la ordenación de los recursos, que se añade que deben ser negociados. Los planes de ordenación de recursos humanos necesariamente han de ser objeto de negociación. Por tanto, esta
previsión debe estar expresamente introducida en el texto del estatuto.



Las enmiendas números 185 y 186 hablan de la oferta de empleo público. En primer lugar, como materia que afecta directamente al personal debe ser previamente negociada, pero además entendemos que, para acabar con la temporalidad, si la
oferta de empleo público es un reflejo de las necesidades de personal de una Administración pública debe ser ejecutada en el año. En cualquier caso, tras una ardua negociación, hemos alcanzado un acuerdo en este sentido para que el mandato
establezca que debe ser ejecutada en el plazo de tres años y entendemos que ese mandato -nosotros hubiéramos preferido un año- es muy positivo y que los mecanismos, como decía antes, para acabar con la temporalidad no son meras declaraciones, sino
que son mandatos expresos que se han de dar a través de las leyes a las administraciones públicas. En este caso, si se hace una relación de las necesidades de personal, cuanto antes esa relación de necesidades de personal ha de traducirse en
convocatorias para la provisión de esos puestos de trabajo y, de este modo, acabar con la temporalidad.



La enmienda número 188 versa sobre la eliminación de un apartado del artículo 73 que establece la posibilidad de asignar tareas distintas a las del propio puesto de trabajo por necesidades del servicio. Entendemos que a los empleados
públicos que ocupan puestos de trabajo en la Función pública no se les deben ir cambiando las funciones que han de desempeñar por unas meras necesidades del servicio, pero en cualquier caso, si se hace, ha de ser retribuido en mayor medida. Es
decir, no es que, como se ha recogido en el texto, ese cambio de funciones no pueda implicar una merma en las retribuciones, que ahora mismo ya no la podía implicar, sino que debe tener una retribución superior porque se le han cambiado las
funciones por necesidades del servicio, que es un concepto harto ambiguo.
Por tanto, entendemos que cuando se da, como así se establece en la siguiente


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enmienda, debe ser de manera motivada y no bajo este concepto ambiguo que son las necesidades del servicio, del que se hace un serio abuso por parte de todas las administraciones públicas, y previa consulta a las organizaciones sindicales
como garantía de que realmente esté motivado este cambio de funciones por la dirección de la Administración pública.



La enmienda 190 establece una recuperación de lo que introdujo el Partido Socialista en la ley 30/1984, pero mejorado, en cuanto a mecanismos como las RPT, las relaciones de puestos de trabajo. Entendemos que hay una renuncia, a través de
una redacción harto escueta de lo que significan las relaciones de puestos de trabajo, cuando no solo es un mecanismo garantista, sino que además, tal y como ponemos en la enmienda 191, debe ser previamente negociado y establecer, junto con la
participación tanto de las representaciones sindicales como de los propios empleados públicos, el contenido expreso, las funciones que ha de desempeñar el puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo sirven para tener conocimiento de las
funciones propias a la hora de ocupar ese puesto de trabajo, pero además, en función del contenido de ese puesto de trabajo, se establecen unos requisitos y unos méritos para acceder a él. Esos requisitos y méritos, que se establecen en la RPT -y
tal cual está el texto redactado no va a ser así-, y solo esos, deben ser los que después, en una convocatoria para acceder a ese puesto de trabajo, se deben exigir. Es decir, si cuando se hace una clasificación del puesto de trabajo se dice que
hace falta un licenciado en económicas, no se puede sacar después una convocatoria que diga que lo que hace falta es un licenciado en derecho, porque no es lo mismo y porque, según las funciones del puesto, se ha clasificado diciendo que la
necesidad es que los conocimientos propios de ese puesto sean los del licenciado en económicas. Eso es lo que estamos pidiendo en la enmienda 192, que es lógico y razonable. Por tanto, esperamos que tenga el apoyo de algunos grupos parlamentarios
de la Cámara. Es más, cuando se produce arbitrariedad por parte de las administraciones públicas a la hora de convocar los puestos de trabajo y se han cambiado los requisitos para poner a la persona previamente seleccionada, incumpliendo los
principios de igualdad en el acceso a la Función pública, el hecho de que solo se pudieran exigir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para acceder a ese puesto de trabajo ha sido fundamental a la hora de frenar ese tipo
de actuaciones. Por tanto, el apoyo o no a la enmienda denota qué tipo de Función pública se quiere y cuánta manga ancha se quiere tener a la hora de seleccionar al personal. La enmienda número 198 pretende que los méritos sean los establecidos en
la clasificación del puesto de trabajo a la hora del proceso de selección.
La enmienda número 199 propone la supresión de la libre designación.



La enmienda número 201 versa sobre la movilidad forzosa. Quiero manifestar el rechazo absoluto a la previsión de que se pueda llevar a cabo una movilidad forzosa en las condiciones esenciales del puesto así como del municipio en el que uno
reside. Rechazamos profundamente este tipo de movilidad. Entendemos que cuando uno realiza unas oposiciones establece en un lugar determinado la residencia y no debe ser objeto de movilidad forzosa. En cualquier caso, en la búsqueda del consenso
se ha llegado a un acuerdo para reducir y limitar las condiciones en las que se establezca la movilidad forzosa. En este sentido, se dará traslado a la Mesa de un texto alternativo en forma de transaccional para que esta quede limitada. En
cualquier caso, quería manifestar nuestro profundo rechazo a la posibilidad de que la movilidad forzosa implique cambio de residencia.



La enmienda número 203 fue aceptada en ponencia, y nos felicitamos por ello, dado que establece que, cuando las mujeres víctimas de violencia de género se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando
sus servicios, tengan derecho al traslado a otro puesto de trabajo en otra localidad. Este avance es fundamental para hacer efectiva la lucha contra la violencia de género y proteger a las mujeres que sean víctimas de esta lacra social que
padecemos.



La enmienda número 204 pretende que se establezcan todas las situaciones administrativas en el Estatuto básico del empleado público. Las dos enmiendas siguientes son de adición, la número 205 propone mantener la situación de servicios
especiales del personal al servicio de los sindicatos y la número 206 introducir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que no alcanzamos a comprender por qué no se introduce la regulación en el texto.



Quiero advertir a la Cámara que hay muchas enmiendas que no defiendo porque van a ser retiradas, como se ha anunciado ya a la Mesa de la Comisión, lo digo para que no me odie todo el mundo por la extensión de mi intervención. (Risas.-Un
señor diputado: ¡Menos mal!-Otro señor diputado: ¡Buen detalle!) Son muchas las que se han retirado. (Un señor diputado: Vamos a abreviar.) Creo que tengo que hacer mi trabajo, que es defender las enmiendas, y todas son harto relevantes como
para que consten en el 'Diario de Sesiones'.



La enmienda número 208 trata, igualmente, sobre la excedencia voluntaria por prestación de servicio público, con una regulación expresa, dado que ha desaparecido y no entendemos por qué no se introduce cuando es una realidad ordinaria en el
seno de las administraciones públicas. La enmienda número 209 versa sobre la necesidad de hacer extensivo el régimen disciplinario tanto al personal eventual como al personal directivo, y ya he expuesto los motivos que nos llevan a proponerlo.



La enmienda número 212 es fundamental porque propone incluir en las faltas el acoso laboral, una lacra que se vive de manera más intensa, por desgracia, en el seno de las administraciones públicas, que genera la configuración que tiene la
propia ordenación del personal


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en las administraciones públicas, que tiene el riesgo de fomentarse a través de los mecanismos desrregularizadores que se introducen en este texto estatutario. Por tanto, es fundamental su incorporación al texto y espero que reciba el voto
favorable de los grupos de la Cámara, y creo que así va a ser.



La enmienda número 215 plantea la eliminación del demérito entre las faltas. Entendemos que el demérito no se debe valorar como sanción porque se trata de una valoración absolutamente subjetiva. ¿Qué es el demérito?, podemos preguntarnos
cada uno de nosotros. Seguro que algo distinto.
Habrá casos en los que cada uno puede juzgar que existe una actuación que incurre en deméritos y otros no. Para que esto no se dé, este término debe desaparecer del régimen disciplinario.



La enmienda número 216 plantea las garantías elementales y derechos que deben conformar el procedimiento disciplinario en el seno de las administraciones públicas. Estas garantías se encontraban en el borrador pactado con el Partido Popular
en su día, que no llegó a aprobarse, y que entendemos que son fundamentales, básicas y necesarias. Se trata de recoger la presunción de inocencia. Toda la doctrina del Tribunal Constitucional manifiesta que estos principios del derecho penal son
plenamente aplicables al régimen disciplinario. Por tanto, se trataría no de acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional sino que directamente estén recogidos en el régimen disciplinario: a ser notificado el nombramiento de instructor y, en
su caso, del secretario para tener la posibilidad de recusar a los mismos; a ser notificado de los hechos, a formular alegaciones, es decir, todo el procedimiento ordinario que se sucede en el régimen disciplinario y que hasta hoy, tal y como se
desempeña y está regulado, son garantías para el expedientado de que se actúa con normalidad y conforme a principios que son de aplicación en el derecho penal. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha dicho que son plenamente exigibles y
aplicables en este régimen disciplinario sancionador de las administraciones públicas.



Voy terminando, señorías. (Risas.) Voy terminando. Las siguientes enmiendas tienen una extensa motivación y, por tanto, las doy por defendidas. La enmienda número 221 hace referencia a los habilitados nacionales. No tienen que estar
recogidos en este texto estatutario y su regulación, en cambio, debe remitirse a la futura Ley de Gobierno Local que, por cierto, esperamos que apruebe pronto el Consejo de Ministros, aunque parece que no va a ser así. En cualquier caso, si no se
recoge esta enmienda, planteamos un texto transaccional que pretende eliminar del texto la palabra autonómico porque queda bastante extraño hablar de habilitados autonómicos de carácter nacional. Mi grupo hace una propuesta y espera que tenga la
aceptación por parte de la mayoría de la Cámara.



Para finalizar (Risas.), la enmienda número 225 propone la introducción, para su pronta creación, del observatorio del empleo público, que es una figura que en el texto del borrador del Estatuto básico del empleado público fue apareciendo y
desapareciendo. Evidentemente, defendemos su inclusión porque es un instrumento útil para frenar la temporalidad y para tener un conocimiento exacto de las circunstancias de empleo que existen en las distintas administraciones públicas, donde, por
supuesto, han de estar representadas las organizaciones sindicales.



La enmienda número 226 plantea de nuevo la introducción de un plazo máximo de cinco años para los procesos de funcionarización.



Entendemos que los planes de igualdad a los que hace referencia la Ley de Igualdad han de estar expresamente recogidos en esta ley para que sean de obligada existencia en el seno de las administraciones públicas. En muchas empresas existen
ya planes de igualdad y el avance que va a suponer la Ley de Igualdad y esta lucha para que las mujeres tengan presencia en todos los ámbitos debe trasladarse al seno de las administraciones públicas. En el Estatuto básico del empleado público
existen algunas referencias, pero incluir los planes de igualdad en las mismas sería una solución expresa y es precisamente el instrumento por el cual ha apostado el Gobierno cuando ha presentado la Ley de Igualdad. Nos parece óptima y necesaria su
inclusión y por eso proponemos una enmienda en este sentido.



Sin más (Risas.), espero que algunas de las enmiendas tengan el voto favorable de los grupos parlamentarios, con el objetivo de mejorar el texto, hacerlo en algunos casos más racional y más acorde con la experiencia de todos estos años de
democracia en administraciones públicas.



El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, no le podrán decir que no ha explicado profusamente sus aportaciones al texto de la ley que hoy discutimos. (Risas y rumores.)


Antes de dar la palabra al portavoz del Grupo Vasco, quiero informarles de que las enmiendas que presentó mi grupo han sido aceptadas o transadas con el grupo mayoritario y que las tres que quedan vivas, la 250, la 251 y 254, las retiro. De
manera que no se sometería a votación ninguna de las enmiendas de mi grupo.



Dicho esto con algo más de brevedad (Risas.), don Emilio Olabarría tiene la palabra.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muy agradecido, señor presidente. (La señora Navarro Casillas: No seas malo.)


Estamos debatiendo un proyecto de ley importante, relevante y usted sabe que yo, a título privado, le he hecho una invocación o una solicitud.
Pensaba que, dado que la terminación del Pleno era previsiblemente tardía, quizás hubiera
resultado pertinente atrasar esta Comisión para la semana que viene u otra disponible, hábil, para debatir con la prolijidad, que la compañera que me ha precedido antes que usted en el uso de la palabra, se ha manifestado. Yo también tengo cosas
que decir sobre esta


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materia, pero como nos ha concedido un turno de un cuarto de hora, no sé si a efectos puramente indicativos o ilustrativos, había preparado una reflexión de carácter esquemático que compendiaba un poco nuestra filosofía sobre el proyecto de
ley, pensando que quizá en el debate en Pleno se pudiera hacer una reflexión más prolija y más pormenorizada porque no son cuestiones baladíes las que se han comentado, como la señora Navarro ha tenido la oportunidad de indicar.



Esta es una ley de una relevancia profunda. En esta legislatura, leyes de esta naturaleza están pasando desafortunadamente desapercibidas, no tanto para los afectados que van a sufrir y se van a favorecer de sus consecuencias, pero sí en su
dimensión mediática o en la dimensión de la relevancia ciudadana que una legislatura tan atípica como esta está proyectando. Sin embargo -yo soy una persona vieja en esta Cámara-, leyes como estas antes necesitaban por lo menos dos o tres jornadas
de ponencia y dos o tres jornadas de Comisión. Yo no sé en un cuarto de hora qué se puede decir en relación con esta materia, o utilizo el precedente creado por la señora Navarro y voy explicitando, una a una, de forma absolutamente pormenorizada
el sentido de nuestras enmiendas o hago una reflexión de carácter general. Voy a optar por la segunda solución por razones a las que nos habíamos comprometido previamente. (Rumores.)


Estamos con una ley renovadora, innovadora, en cuanto a la prestación del servicio público. Estamos hablando de la prestación del servicio público, de la configuración de la Función pública y, por lo tanto, estamos hablando de garantizar un
derecho de estos denominados derechos de la nueva o última generación, que es el derecho que tienen todos los ciudadanos al buen Gobierno, lo cual requiere como requisito imprescindible absolutamente la articulación de un estatuto, de una
configuración del empleado público, de la Función pública, razonable y racional. Esta ley contiene principios ontológicos, por una parte, y luego contenidos materiales y normativos muy relevantes para garantizar a los ciudadanos la prestación de un
buen servicio público con carácter general, y desde luego mucho mejor que las leyes que renueva, que reforma o deroga. Estamos hablando de leyes antiguas en el tiempo, de normas como el arreglo del ministro de Hacienda, de López Ballesteros,
relativos al Estatuto de Bravo Murillo, de 18 de junio de 1952; la Ley de Bases del año 1918; el Reglamento, de 7 de septiembre, de la misma; el Estatuto Maura; la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del año 1964, que sigue vigente
parcialmente hasta la actualidad; la Ley de Bases del año 1963, y la denostada por mi grupo -y también debía serlo por la ciencia o la dogmática jurídica con carácter general por todo el mundo- Ley 30, de 2 de agosto de 1984, de medidas para la
reforma de la Función pública, que es una hija bastarda de la Loapa, en tanto en cuanto consigna como preceptos básicos de la misma todos los preceptos que la configuran menos dos, lo que no voy a calificar porque se califica esta disposición en sí
misma, desde una perspectiva de respeto a los títulos competenciales autonómicos y que en materia de articulación o de regulación jurídica de la Función pública corresponden a dos administraciones o a dos instituciones con competencia legislativa,
el Parlamento español o el legislador español y el legislador autonómico y la administración autonómica. Esta ley corrige casi todas estas disfunciones, señor presidente, por ser más breve en el uso de la palabra.



Mi grupo ha presentado 32 enmiendas. La mayoría de ellas hacen referencia a la remoción de las gravísimas agresiones y corrosiones competenciales de la legislación previgente, y de las 32 han sido aceptadas 18; en sus propios términos 10,
por lo cual las damos ya por incluidas en el dictamen de esta Comisión, que serían las enmiendas números 69, 71, 83, 84, 85, 86, 87, 78, 92 y 94, y otras 8 en forma de transacciones que mi grupo considera conceptualmente aceptables. Sin embargo,
hay algunas cuestiones que quedan pendientes y que nos gustaría comentar, aunque sea de forma sucinta.



Señor presidente, esta ley tiene algunos problemas que le voy a comentar a continuación y que son los siguientes. Resuelto uno de los problemas más relevantes para mi grupo, no porque material o formalmente lo sea sino porque si los
partidos nacionalistas no defendemos problemas de esta naturaleza no los va a defender nadie evidentemente -consideramos que es un requerimiento moral defender las competencias autonómicas, y en nuestro caso también las forales, dada la específica
dimensión de nuestra estructura institucional en el ámbito vasco-, las enmiendas 96 y 97 nos resultan satisfactorias en virtud de las transacciones presentadas u ofertadas por el Grupo Socialista. Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco las instituciones forales de sus territorios históricos ostenten las facultades previstas para el personal objeto de estas disposiciones, es una buena formulación y se ajusta a los requerimientos del ordenamiento jurídico. Así lo prevé la
disposición adicional segunda prevista en este proyecto de ley; así se prevé también por la remisión que se hace a la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, que establece las singularidades respecto al régimen foral y a las capacidades de
autoorganización en el ámbito foral de las administraciones públicas del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra; así se prevé, en definitiva, en lo que constitucionaliza la disposición adicional primera de la Constitución en relación a los
territorios históricos.



Lo mismo cabe decir sobre la enmienda 97, que hace referencia también al respeto de las competencias con relación al empleado público, es decir, la habilitación o el dimensionamiento de la competencia del legislador estatal con relación a la
capacidad de regulación de la normativa de Función pública, que afecta a una comunidad autónoma como la de Euskadi que tiene títulos competenciales específicos; comparto la opinión de que solo puede hacer referencia a los derechos y obligaciones
esenciales que afecten al empleado público. En definitiva, estamos atendiendo aquí a los requerimientos de la


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jurisprudencia constitucional, particularmente previstos en dos sentencias, la sentencia 214/1989 y la sentencia, del Tribunal Constitucional, 140/1990 que establece que la competencia o la habilitación del legislador estatal, en
competencias de naturaleza exclusiva de competencia autonómica con carácter exclusivo, hacen referencia en el mejor de los casos a la determinación del contenido esencial del derecho que es objeto de regulación. En este ámbito de las competencias
relativas a la regulación del empleado público, de las funciones que deben caracterizar la actividad del empleado público, estamos hablando de los derechos y obligaciones esenciales que afecten al empleado público. Creo que la transacción aquí ha
sido objeto de un consenso razonable. Estamos hablando de una salvaguarda competencial que para nosotros es satisfactoria. Desde esta perspectiva nos tranquiliza mucho saber que en este momento la legislación en materia de Función pública obedece
a criterios o fundamentos ontológicos sustancial o diametralmente contrarios a lo que preveía la legislación previgente, que es objeto de derogación en buena parte, en buena medida, o en su totalidad por esta ley.



Hay algunas cuestiones que nos gustaría especificar, señor presidente, con brevedad, porque daba la impresión, cuando se inició el debate, que estábamos en una especie de estética felliniana, porque nadie escuchaba a nadie. Yo no sé si las
personas que intervenían tenían capacidad de ilustración hacia los demás portavoces para hacerse comprender, pero y todos los demás estaban transando mediante paseos vehiculares, que pueden formar parte de la mecánica parlamentaria, lo que daba una
sensación de desorden; utilizando el símil taurino, la lidia estaba un poco desordenada en el principio de la Comisión, y se va ordenando ligeramente ahora, sobre todo, tras la intervención tan prolija de la portavoz señora Navarro.



Hay dos cuestiones sobre las cuales nos gustaría singularizar nuestra posición, manifestando nuestra predisposición a apoyar el contenido de este importante proyecto de ley. La primera, señor presidente, haría referencia a una reforma, nada
menos que de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este momento, nosotros hemos podido contactar con todas las asociaciones representativas de los jueces y magistrados sin ninguna excepción. Hay una cosa que me ha llamado mucho la atención,
porque siempre el Poder Judicial, y aquí tenemos personas muy relevantes a mi izquierda que lo conocen en su dimensión más simbólica, era algo de una catalogación superior a una pura estructura administrativa, hasta el punto de que siempre se ha
discutido si cuando hablamos del Poder Judicial, estamos hablando de un servicio público o de un poder del Estado con las contradicciones o las paradojas que esto provocaba. Sin embargo, desde la perspectiva que nos estamos planteando, y me refiero
a la enmienda número 98 en concreto, señor presidente, las asociaciones representativas del Poder Judicial nos han pedido una cierta desacralización de los componentes configuradores de este poder y una cierta funcionarialización, sobre todo ahora
que ha habido una incorporación masiva de mujeres, y esta es una de las razones preconizadas por estas asociaciones, a la función judicial, al Poder Judicial, a la Administración de Justicia. En este momento han visto que hay mecanismos que pueden
ser muy útiles en relación a la Administración de Justicia también, desproveyéndola en ciertos aspectos del carácter de poder público y convirtiéndola en un servicio público, en un servicio administrativo en materias relativas a la conciliación de
la vida laboral y familiar, en materias relativas a ciertos permisos, relativas a la movilidad, etcétera. Nos han pedido que se incorporen a la carrera judicial los derechos y beneficios que se contemplen en la normativa del Estado sobre la Función
pública y cuya naturaleza sea compatible con las singularidades de la función jurisdiccional. Fíjese hasta qué punto es relevante, señor presidente, que esto era nada menos que un vade retro hace muy poco tiempo para el Poder Judicial. Es decir,
funcionarializar a los jueces ymagistrados era algo absolutamente preterido por la mayoría de los jueces y magistrado. (El señor Padilla Carballada pronuncia palabras que no se perciben.) Ya sé que tú mantienes esas convicciones pero yo no. Al
margen de esta circunstancia, señor presidente, como son las asociaciones y no el señor Padilla las que preconizan y las que piden esto, y me parece más relevante la petición de las asociaciones judiciales de magistrados y jueces que las opiniones,
que yo respeto, aprecio y valoro en su justa medida, dada la facundia que caracteriza al señor Padilla en sus intervenciones, en este momento voy a optar por lo que me han pedido explícitamente todas las asociaciones de jueces y magistrados, y es
que aquellas situaciones vinculadas a mecanismos funcionariales que sean beneficiosos para el Poder Judicial, manteniendo la condición de poder, pero, sobre todo, dándole una dimensión de servicio público, que es lo que hemos preconizado
sistemáticamente algunos, les pueden beneficiar. Por eso pedimos una atención preferente a la enmienda número 98, entre otras cosas porque no es una enmienda nuestra, sino dimanante del Poder Judicial o de sus asociaciones representativas. El
Consejo General del Poder Judicial mediante reglamento podrá desarrollar el sistema de salud laboral y el plan de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, también esto es algo muy importante, pero que los derechos que se consignan en
este proyecto de ley para los funcionarios de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas en aquellos preceptos que tienen naturaleza de básicos para la Administración foral, puedan beneficiar también a los jueces y
magistrados, nos parece una petición muy puesta en razón que vamos a apoyar.



Hay otra enmienda, la número 99, que hace referencia a los puestos de trabajo en la Dirección General de Registros y del Notariado. Pedimos en esta enmienda que se creen ocho plazas en dicha dirección, cuatro de ellas adscritas a la
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y las cuatro restantes a la Subdirección


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General del Notariado y de los Registros dependientes de la dirección general. ¿Cuáles serían sus funciones? Esto constituye una modificación sustancial de la estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado y serían las
siguientes: elaboración de propuestas de resolución de recursos del estado civil; elaboración de propuestas de resolución de recursos frente a calificaciones de los registradores de la propiedad y mercantiles; elaboración de propuestas de
resolución en materia de auditores y nombramientos de expertos independientes por los registradores mercantiles; las relativas a la organización y funcionamiento de los registros civiles y otras que están consignadas en la enmienda número 99.



Sé que el señor Padilla va a ser mucho más sensible a esta enmienda porque él comparte su esencia. (El señor Padilla Carballada: Están conmovidos los notarios y los registradores.) Desde esta perspectiva y sabiendo que es una cosa muy
razonable lo que nosotros preconizamos, por cierto, también a instancias de los propios funcionarios de los registros civiles y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero sobre todo de las personas que trabajan en esta dirección
general, se pretende corregir una disfunción que ha caracterizado a esta dirección general, que se ha visto inmersa, señor presidente, en un mecanismo de actuación absolutamente perverso. Las resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado de naturaleza administrativa eran susceptibles de ser objeto de control jurisdiccional, control jurisdiccional que luego podría revertirse en control administrativo. Era una especie de peculiar Guadiana que hacía que estas resoluciones
tuvieran un control jurisdiccional, un control administrativo, de nuevo un control jurisdiccional, de nuevo un control administrativo, mediante una intermediación de poderes que tienen que ser independientes, ajenos y estancos, que provocaba
terribles perturbaciones que han sido objeto de numerosos congresos, de numerosas obras publicadas por los funcionarios de esta dirección general y que nosotros humildemente pretendemos corregir con la enmienda número 99 que en este momento
propugnamos.



Por lo demás, la ley tiene algunos vicios de carácter general o de carácter filosófico que sucintamente vamos a comentar. En primer lugar, ha sido una ley negociada con los sindicatos y con las asociaciones empresariales, pero no con todos,
ni siquiera con todos los que ostentan la noción o la condición de mayor representatividad sindical. Este es un problema con el que estamos conviviendo desde que se inició la legislatura. Hay sindicatos que ostentan la condición de mayor
representatividad sindical que están ajenos a la mesa de diálogo social, que es una cosa enigmática que nadie conoce muy bien, pero de la que luego van dimanando sistemáticamente normas en sus propios términos, porque no se puede mover una coma en
sede parlamentaria, mediante una especie de expropiación de competencias legislativas de difícil comprensión. Repito que hay sindicatos más representativos que están ajenos o no se les llama a negociar o a consensuar el contenido material de estas
propuestas -que luego se convierten en proyectos de ley- legislativas, sindicatos que ostentan la condición de más representativos no solo en el ámbito autonómico sino también en el Estado español; estoy hablando de ELA-STV y de otros que han
superado el porcentaje del 15 por ciento del total de representantes electos en su ámbito de actuación y más de 1.500. Estoy hablando de ELA-STV, de LAB, de la Confederación de la intersindical gallega y de otros sindicatos que están ajenos -y
además lo están mediante una aceptación del Partido Socialista de que esto está en la naturaleza de las cosas, y debe ser así- a los consensos previos que dan lugar a la concreción o a la configuración de lo que luego se convierte en proyectos de
ley, que luego son muy difícilmente removibles en sede parlamentaria; no me refiero tanto a esta, que es una ley muy negociada, y que ha sido objeto, afortunadamente, de muchas transacciones, pero sí a otras, a la reforma laboral y a otras.



En el ámbito de la negociación colectiva esto tiene también su proyección.
En este proyecto de ley se articula una negociación colectiva centralizada de ámbito estatal, también en virtud de las previsiones dispuestas por los sindicatos y
por las asociaciones empresariales que han propiciado la existencia de esta ley, y se excluye de las posibilidades de la negociación colectiva, la negociación colectiva en ámbitos diferentes al del Estado; es decir, se va creando una negociación
colectiva centralizada que condiciona en buena manera las condiciones laborales, funcionariales que afectan a los miembros de la Función pública, en nuestra opinión, de forma perversa, señor presidente.



En cuanto al personal laboral, creo que ha habido muy poca sensibilidad respecto a su situación. Hay organizaciones, con las que todos hemos podido contactar, que representan al personal laboral en el seno de la Función pública a los que, a
pesar de su cualificación profesional comprobada, de su titulación, de acreditar mucho tiempo de trabajo en el seno de la Función pública, cubriendo brillantemente las funciones que le son asignadas, se les dificulta el acceso a la condición de
funcionarios, personal laboral que están representados por organizaciones que hemos contactado todos que no tienen reflejo en las enmiendas que han sido objeto de transacción por parte del grupo mayoritario en esta Cámara y al que yo invitaría a una
reflexión complementaria. El personal laboral que trabaja en la Función pública o en la Administración pública es una de las asignaturas pendientes de esta ley que deberíamos corregir. Lo mismo sucede en relación con el personal interino. Hemos
presentado enmiendas sobre el personal interino, el personal eventual, que hacen referencia -algunas han sido transadas- a que cuando desaparezcan las causas que justifican la contratación o la vinculación a la Administración pública de personal
interino, se remueva la vinculación de estas personas con la Administración en la que prestan sus servicios. Tenemos dudas de que esto se tenga que hacer


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desde una perspectiva demasiado rigorista, entre otras cosas porque en este momento el personal interino posee una dimensión en nuestras administraciones públicas, particularmente en algunas como la sanitaria y otras, que hacen que estemos
ante un verdadero problema casi de Estado.
El porcentaje de personal interino en algunos sectores de la Administración obliga a soluciones imaginativas que esta ley no provee.
Tenemos que pensar en cómo hay personal interino que está cronificado
porque esa interinidad se mantiene en el tiempo. Ha llegado a haber funcionarios interinos que se han jubilado en su condición de interinos, lo cual es una perversión absolutamente imposible de comprender. Hay que corregir esta situación mediante
una aplicación menos rigorista de esa previsión contenida en la ley y que nosotros también hemos enmendado de forma que, desaparecida la circunstancia que justificó la contratación con carácter interino de determinado personal, si esa circunstancia
se cronifica en el tiempo, se piense en fórmulas de integración en la Función pública de este personal y de su funcionarización. De alguna manera hay que acabar con una especie de lacra con la que llevamos conviviendo desde hace mucho tiempo.



Comentando con el señor Padilla hemos llegado a una conclusión y a un consenso tácito sobre una circunstancia que concurre en la Administración pública y que merita una reflexión ponderada, señor presidente. Usted sabe que cuando una
persona ocupa un cargo público, bien sea electo o bien por designación, y antes ocupaba otro que le permite consolidar un nivel 30, esa consolidación se respeta. Sin embargo, dicha consolidación no es extensible a las personas que acceden al
ejercicio de funciones de carácter electo. Nos parece que esta es una discriminación no objetiva ni razonable, que vulneraría prolija jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que los funcionarios que abandonan el ejercicio de sus funciones
públicos por acceder a funciones representativas por la obtención de un diputado o de un escaño de parlamentario autonómico o de cualquier función representativa con carácter electivo tendrían que tener el mismo derecho que quienes han estado en la
condición de directores generales, viceconsejeros, secretarios, etcétera a consolidar automáticamente un nivel 30. Las funciones representativas que se rigen por el carácter electivo en su acceso no son de menor entidad que las que se ejercen
mediante un sistema de designación absolutamente discrecional que no mejora la situación objetiva. Desde esa perspectiva pedimos que se valore adecuadamente esta enmienda.



Como le he prometido que sería breve y esa es una promesa que yo sistemáticamente incumplo, esta vez voy a ajustarme a los requerimientos de brevedad que el presidente nos ha impuesto. Yo tendría que forzar mucho el discurso para decir más
cosas de las que estoy diciendo. La ley es buena en términos generales. Contra lo que se ha dicho, no compartimos sus fundamentos filosóficos en materia de desregulación y de asimilación a la empresa privada. Lo que se está buscando aquí es la
eficiencia y la eficacia, que son derechos constitucionales que asisten a todo ciudadanos, pero la eficacia y la eficiencia también requieren la estructuración de una Función pública en la que se pueda trabajar por objetivos; en la que la
productividad sea un elemento relevante, incluso desde una perspectiva salarial; en la que la estructura retributiva también atienda al factor productividad y al factor eficiencia en la prestación del servicio público, que es un servicio que se
presta para todos los ciudadanos. Cuando se habla de desregulación y cuando se utilizan estos mecanismos de modernización de la Función pública, que es la locución que me parece más afortunada, no estamos hablando de una desregulación en el sentido
laboral del término, porque ello supondría una precarización de las condiciones de trabajo o limitar de alguna forma in peius los derechos de los trabajadores. Aquí, en esta ley no observo que se precaricen los derechos de los trabajadores, de los
funcionarios públicos, que se precaricen sus condiciones en materia de estabilidad en el puesto de trabajo, que la estructuración por grupos y por secciones sea una reformatio in peius que disminuya sus derechos consolidados, cuya estimación
comparativa con la empresa privada resultaba, en muchos casos lacerante y patética. Desde esa perspectiva, aquí más que de regulación me gustaría utilizar locuciones como modernización, garantías de eficiencia, garantías de eficacia; garantías, en
todo caso, que suponen requerimientos constitucionales para los funcionarios, para los empleados públicos y derechos que asisten a los ciudadanos. Los ciudadanos tienen derecho a una atención eficiente por parte de la Administración pública.
Yo
sé, señor presidente, que estamos hablando de una gran contradicción de carácter constitucional. Nadie sabe -es un enigma que alguna vez algún legislador constituyente nos podrá explicar- por qué se consolidó el derecho subjetivo de todo ciudadano
en el ámbito judicial a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, se mandataba a los jueces a ser eficientes, y por qué no hay un correlato de este derecho en relación con la Administración pública del Estado, cuando parece que de las
circunstancias y del devenir histórico ha resultado que esta invocación constitucional resulte patética en el ámbito de la Administración de justicia en donde las dilaciones indebidas constituyen la norma y la eficiencia constituye la excepción.
Sin embargo, la Constitución nada impone, no hay ni un solo precepto constitucional que obligue a la Administración a ser eficiente. En esta ley filosófica, estructural y materialmente hay elementos que pueden garantizar una mayor eficiencia en la
prestación del servicio público que deben prestar los funcionarios públicos del Estado, de las administraciones autonómicas y de las administraciones forales. No estamos hablando -ni cabe- invocar la expresión de regularización. No creo que
tampoco quepa invocar la expresión reformatio in peius o pérdidas de derechos. No creo que quepa invocar tampoco, desde una perspectiva conceptual, la expresión reformatio in peius en relación con los derechos consolidados por los


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funcionarios públicos del Estado. Los funcionarios públicos del Estado van a estar en condiciones similares, lo que pasa es que se van a establecer una serie de requerimientos de garantía de un derecho de los ciudadanos tan elemental como
una prestación de los servicios públicos de debe atender la Administración pública del Estado, la autonómica y la foral que son elementales y evidentes. Desde esa perspectiva compartimos la filosofía troncal de la ley, compartimos que por fin una
ley de esta naturaleza respeta los títulos competenciales autonómicos e incluso los forales, que para nosotros no es una cuestión baladí.



Ya hemos indicado cuáles son las cuestiones que nos generan alguna duda y esperamos que sean objeto de la debida consideración.



El señor PRESIDENTE: Don Emilio, solo me resta que nos haga llegar en una nota las enmiendas en los términos que ha pactado con el grupo mayoritario y las que mantiene para la votación final.



A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor RAMÓN TORRES: No sé si recogiendo de anteriores portavoces o no pero yo sí que voy a intentar ceñirme al tiempo porque con el señor Jané había hecho unas previsiones de tiempo que ya les digo que no vamos a cumplir de ninguna
manera. (El señor vicepresidente, Torres Sahuquillo, ocupa la Presidencia.)


Recogiendo también lo que han dicho anteriores portavoces sobre que esta era una buena ley, nuestro grupo no la consideró así y por eso presentó al Pleno de la Cámara una enmienda a la totalidad de devolución. Lo hicimos porque básicamente
no entendíamos que era una buena ley en su aplicación en Cataluña y me explicaré. Nosotros entendíamos que la invasión competencial, derivada sobre todo de la aplicación del artículo 136 del Estatuto de Cataluña era bastante importante y nos exigía
pedir, al menos en ese primer trámite parlamentario, esa devolución de la ley.
Lo hacíamos porque el Estatuto de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en cuanto a la determinación del régimen jurídico de los funcionarios
públicos. Sí que es verdad que marca claramente unas excepciones, de modo que estas excepciones pasarían a ser competencias compartidas. Me refiero al apartado b) del artículo 136 del Estatuto que marca cinco excepciones o cinco puntos donde esas
competencias pueden ser compartidas: en el acceso y ocupación pública y pérdida de la condición de funcionario; también en lo que se refiere a los derechos y deberes básicos; en el tema de incompatibilidades; en el tema de situaciones
administrativas y en el desarrollo de los principios ordenadores de la ocupación pública. Estos son los cinco aspectos que el apartado b) del artículo 136 excepciona de esas competencias exclusivas que tiene la Generalitat de Catalunya en el
artículo 136 en materia de Función pública y nosotros entendíamos que eran las competencias compartidas en las que podíamos aceptar que una norma básica pudiera entrar a regularizar en Cataluña todo lo que se refiriera a la Función pública. Les
digo que este era el único marco general que nosotros entendíamos. En consecuencia no tenía cabida en el Estatuto básico del empleado público toda aquella regularización que se extralimitara de los cinco apartados que les he expuesto anteriormente.



Entendíamos que también había una extralimitación del carácter básico de la norma porque invadía ámbitos que pertenecen a las potestades de autoorganización de las diferentes administraciones. Nosotros entendíamos que esta norma básica
injería demasiado en todos aquellos aspectos de autoorganización y por eso también nosotros pedíamos que se retirara este estatuto básico. Es verdad que nuestro grupo parlamentario -y así se lo reconocimos al ministro en el debate en el Congreso-
había llegado a algún acuerdo en ese estatuto básico, pero una segunda lectura, o entrando más a fondo en lo que venía a significar este estatuto básico, nos exigía claramente la enmienda a la totalidad. Nosotros ya advertimos en ese debate que
presentaríamos una serie de enmiendas parciales en la tramitación en ponencia y también en Comisión -lo que estamos haciendo hoy- básicamente de supresión de todos aquellos artículos que entendíamos nosotros que entraban a regular demasiado todos
esos aspectos que el artículo 136 daba como competencias exclusivas a la Generalitat de Catalunya. Por eso hemos presentado muchas enmiendas, que, de aprobarse, suprimirían prácticamente más de un tercio del estatuto básico, y nos darían un claro
argumento a la hora de oponernos al mismo, pero ya avanzamos en el debate en ponencia que podríamos llegar a retirar esas enmiendas parciales relativas a temas competenciales si intentáramos buscar alguna salvaguarda competencial, si buscáramos
alguna posición o algún régimen especial, como ya lo hace en alguna disposición adicional sobre el tema foral de Navarra, para el que existe esa salvaguarda competencial tal como ya lo ha expuesto el anterior portavoz. Nosotros proponíamos al grupo
que da soporte al Gobierno que intentáramos transar alguna enmienda adicional o final que pudiera salvaguardar todas esas competencias,o que se pudieran respetar aquellas competencias para las que el Estatuto de Cataluña da potestad a la Generalitat
de Catalunya.
Nosotros exponíamos eso, y hemos intentado llegar a un acuerdo con el Grupo Socialista que da apoyo al Gobierno para buscar una disposición final que marque esa régimen especial no solo para Cataluña, que aquellas competencias que
marcan los estatutos de autonomía se tuvieran que respetar a la hora de aplicar esta ley básica. Nuestro grupo está satisfecho con la transaccional que nos ha presentado el Grupo Socialista, que marca que habrá que respetar las posiciones
singulares en materia del sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de Función pública y de autoorganización que atribuyen los respectivos estatutos de autonomía y en el marco de la Constitución. Pensamos que no
hay ningún problema en señalar que esto esté bajo el marco


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de la Constitución. Gracias a esta enmienda transaccional o a ese régimen especial o salvaguarda competencial, nuestro grupo está dispuesto a retirar todas las enmiendas que hacen referencia al tema competencial porque es verdad que en esa
disposición final salvaguardamos todas esas inquietudes, todos esos problemas que nuestro grupo encontraba en esas cuestiones que el estatuto básico entraba a regular en aquellas competencias que eran exclusivas de la Generalitat. Ya les avanzo que
van a ser muchas las enmiendas competenciales que nuestro grupo va a retirar y que aceptaremos esta enmienda transaccional que nos presenta hoy el Grupo Parlamentario Socialista.



Nuestro grupo había presentado toda una serie de enmiendas encaminadas a buscar una mejor representatividad en este estatuto básico. Van de la 284 a la 289 y se refieren básicamente a esa búsqueda de una mejor representatividad, a una mayor
democratización de la representatividad y por eso las hemos presentado. Es necesario garantizar el pleno derecho a la negociación colectiva hemos presentado las enmiendas números 244 y 285. Asimismo han de incluirse en la legitimación activa todas
aquellas organizaciones sindicales para interponer recursos contra las resoluciones de los órganos de selección y por eso presentábamos la enmienda 286. Entendemos que no debe existir ninguna mesa general de negociación de las administraciones
públicas, ya existen las respectivas mesas en la Administración General del Estado y en las otras administraciones, y el concepto de materias susceptibles de regulación estatal, dada la amplitud de la regularización de esta ley de bases, invade
competencias de otras administraciones, motivo por el que hemos presentado la enmienda número 287, suprimiendo el apartado 1 del artículo 36. Entendemos que las organizaciones sindicales presentes tendrían que ser legítimas, las que están en el
acuerdo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1995, por ello el sentido que queremos dar a esta enmienda 278 es la democratización de la negociación colectiva de las administraciones públicas y pensamos que debemos rebajar del 10
por ciento al 5 por ciento la representación de las organizaciones sindicales para que puedan formar parte de la mesa de negociación. En conversaciones con algún sindicato no entendían que nosotros marcáramos en cuanto a representación
parlamentaria unos márgenes más pequeños que los suyos pero es verdad que teníamos la intención de poder bajar ese 10 por ciento que marca el estatuto al 5 por ciento, para que sean muchos más los sindicatos u organizaciones que puedan tener
representación estatal. De ese modo se rompe de una vez por todas que al final las negociaciones a nivel estatal las lleven los dos grandes sindicatos y no sindicatos que tienen una implantación mayoritaria en muchas comunidades autónomas, y no me
refiero solamente a Cataluña; por ejemplo en el mateix País Valencià no tienen mayoría las dos grandes organizaciones sindicales, UGT y Comisiones Obreras, pero sí hay un entramado de muchas pequeñas organizaciones. No tienen mayoría UGT y
Comisiones Obreras y por tanto es inaceptable que sean estas organizaciones las únicas que representen a los funcionarios públicos en la negociación estatal. Estas son las enmiendas que hemos presentado sobre el grado de representación y en ese
sentido va también la enmienda 289, por la que pedimos que se suprima el apartado 2 del artículo 66, por entender que regula los espacios de negociación obligatoria en el ámbito de las mesas generales con una exhaustividad impropia de una norma
básica. Les avanzo que nuestro grupo va a mantener vivas estas enmiendas, que he defendido de carácter más representativo. Espero que la mayoría de los grupos les den apoyo y que podamos aprobar o mejorar, como les decía, esa representación y esa
democratización de los sindicatos en el ámbito de la negociación con el Estado.



Quisiera decirles también que nuestro grupo ha presentado la enmienda 326 que hace referencia a la disposición adicional segunda. Esta seguramente es una disposición que puede entrar a matizar muchas cosas, pero hemos llegado a una
transaccional que modifica varios apartados de esta adicional y, sin entrar a valorar cómo vamos a denominar a este grupo de trabajo, me gustaría indicar que entendemos que la regularización que se hace en esta adicional con el texto que hemos
transaccionado con el Grupo Socialista nos convence, nos gusta, queda mejor regularizado este punto y les quiero decir que vamos a retirar esta enmienda 326 para incorporar la transaccional que nos ha presentado el Grupo Socialista porque entendemos
que vamos a regularizar mucho más este ámbito del estatuto básico.



Como he prometido ser breve, les comunico que pasaré a la Mesa todas esas enmiendas competenciales que habíamos presentado. Estamos seguros de que, con esa salvaguarda competencial, podemos retirarlas porque salvaguardamos las competencias
que el Estatuto había marcado para la Generalitat de Cataluña y les indicaré cuáles son esas enmiendas. También quiero decirles que, aparte de que podamos analizar algunas más, las enmiendas que van de la número 284 a la 289 las vamos a mantener
vivas para su votación y retiraremos, con mucho gusto, la enmienda 326 y aceptaremos, con mayor agrado aún, la transaccional que hemos pactado con el Grupo Socialista en esa disposición adicional segunda.



El señor VICEPRESIDENTE (Torres Sahuquillo): Efectivamente, les agradecemos desde la Mesa que todos los grupos parlamentarios nos pasen no solamente las enmiendas que retiran sino también las transacciones que han realizado para que luego
en la votación, que va a ser compleja, podamos tener la seguridad de que estamos haciendo lo que tenemos que hacer.



Señor Jané, tiene usted la palabra en nombre de CiU.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, llega hoy a la Comisión de Administraciones Públicas un proyecto de ley de la máxima importancia, de la máxima trascendencia y quiero calificar esta jornada de hoy de jornada de alto valor histórico, porque
desde que en la Constitución


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se estableció la previsión de desarrollar el régimen estatutario de la Función pública, no habíamos cumplido esta previsión constitucional aún, tras 28 años de vigencia de la Constitución. Por tanto, hoy el ministro Sevilla, todo su equipo,
el ministerio pueden sentirse satisfechos de que finalmente la Comisión de Administraciones Públicas dictamine este proyecto de ley y en ese íter legislativo -queda aún el Pleno y el Senado-, se trata de un proyecto de ley troncal en el ámbito de la
Administración Pública y es un proyecto de ley que había tenido, no lo olvidemos, reiterados fracasos en intentos previos. Quiero, de alguna manera, recordar los intentos y los esfuerzos que realizaron anteriores equipos de gobierno para poder
implementar un proyecto de ley en este ámbito que hoy parece ser que va a poder tener una luz verde definitiva a través de la aprobación del dictamen final en esta Comisión. Por tanto, a pesar de la hora, no minimicemos hoy la importancia de este
acto parlamentario y, sobre todo, recordemos a Jesús Posada y a otros ex ministros que nos acompañan aún hoy en los escaños del Congreso que habían tenido responsabilidades en el MAP y habían intentado llegar al punto que hoy hemos alcanzado; lo
habrá conseguido el ministro Jordi Sevilla quien, desde esta óptica, hoy podrá sentirse satisfecho porque es un hito importante en lo que era una asignatura pendiente en el conjunto de la Administración pública.



Hecha esta precisión inicial, nuestro grupo parlamentario considera que, por el número de disposiciones básicas en la Función pública hoy existentes y la dispersión normativa en el ámbito de lo que es básico, la forma de implementarse a
través de disposiciones adicionales y finales de leyes que constituían parches de lo que es el ámbito básico en la Función pública, esa situación tenía como conclusión final una amplia legislación básica en esta materia que era necesario reducir y
concretar. Por tanto, este proyecto de ley, lo han dicho ya los distintos portavoces nacionalistas, desde el BNG hasta el PNV y hasta el portavoz de Esquerra Republicana, este proyecto de ley viene a reducir ese ámbito de lo que se considera
básico. Aun así, nuestro grupo parlamentario consideró desde el primer día dos premisas. Primera premisa, debíamos dar una oportunidad al proyecto de ley para que se tramitara. Había otras opciones como la devolución al Gobierno. Si se devuelve
al Gobierno no puedes negociar, no puedes acordar y no puedes finalmente transaccionar un proyecto de ley.
Por tanto, nosotros optamos en esa primera premisa, si se devuelve o no al Gobierno, por implicarnos a fondo en una negociación que no ha
sido fácil, buscando soluciones transaccionales. Por tanto, hemos escogido esa primera vía.



Segunda premisa. ¿Afecta este proyecto de ley al ámbito competencial? Nosotros ya desde el primer día y desde que firmamos un preacuerdo sobre lo que era el anteproyecto el pasado 28 de junio, tras el acuerdo al que habían llegado ya con
las fuerzas sindicales, consideramos que debía mejorarse el ámbito competencial; sobre todo debía intentarse una salvaguardia global de las competencias de las comunidades autónomas y muy en concreto de Cataluña porque Cataluña ha aprobado un nuevo
estatuto, un estatuto de nueva generación, un estatuto que, de manera clara, marca una competencia exclusiva en materia de función pública y una competencia compartida, pero únicamente en determinados ámbitos de este proyecto de ley. Por tanto, no
todo puede ser aplicable a Cataluña, no todo porque aquí hay competencias exclusivas y hay competencias compartidas. Cuando la competencia es exclusiva no podrá aplicarse este proyecto de ley y cuando la competencia es compartida en esos ámbitos
que el propio estatuto define, sí que cabrá entar en el juego de legislación básica, desarrollo por parte de la comunidad autónoma de esa legislación básica. Por tanto, debíamos salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas. De ahí
que mi grupo presentara distintas enmiendas competenciales, pero dos de genéricas, las números 488 y 495, dos enmiendas que pretendían de alguna manera excepcionar la aplicación de este estatuto a lo que es la realidad de Cataluña tras la nueva
aprobación de un estatuto de autonomía de nueva generación. Por tanto, queríamos excepcionar, queríamos salvaguardar el ámbito competencial autonómico y hoy podemos proclamar que, a través de la transacción final que se hace a nuestra enmienda
número 495, podemos entender que quedan salvaguardadas esas competencias exclusivas que la Generalitat de Cataluña tiene en el ámbito de la Función pública, competencias exclusivas que deben añadirse a las compartidas en ámbitos concretos y
determinados que el propio Estatuto fija.



Hemos pactado una nueva disposición final cuarta. Ya dijimos en ponencia que se hacía un avance, pero que era insuficiente y que hacía falta llegar a un compromiso. El compromiso es claro y es una nueva disposición cuarta, a la que se
llega por una transacción con nuestra enmienda número 495, y de la que haré entrega después a la Mesa para que puedan tener el texto claro, transacción que vendría a sustituir el actual texto de la disposición final cuarta que incorporamos en
ponencia en la cual las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas, pero, ¿de qué manera? Respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y
compartidas en materia de Función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos estatutos de autonomía en el marco de la Constitución. Los grupos nacionalistas hemos hecho un esfuerzo aquí para llegar a esa transacción; incluso
se discutía si poner sin perjuicio o respetando. Quiero decir, para que conste en el 'Diario de Sesiones', que hemos acordado respetando porque nos parecía que incrementaba aún más la necesidad de salvaguardar totalmente la competencia estatutaria.
La expresión sin perjuicio era una terminología que ya la nueva redacción del Estatuto de Autonomía de Cataluña intentaba superar poniendo respetando. Por tanto, debe respetarse. ¿Qué es lo que debe respetarse? Leamos bien esta disposición final
cuarta,


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porque va a tener su aplicación y su interpretación, y hoy aquí damos la interpretación auténtica de las Cortes Generales el día que en la Comisión de Administraciones Públicas se aprueba esta disposición. ¿Qué estamos diciendo? Estamos
diciendo de manera clara que aquí hay una posición singular en materia de sistema institucional. ¿Qué Estatuto otorga a una comunidad autónoma una posición singular en materia de sistema institucional? Se lo digo con claridad: el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, en su artículo 5.º, otorga a la Generalitat de Catalunya una -y se dice textualmente- posición singular en materia de sistema institucional por sus derechos históricos. Esta va a ser, señor presidente, la primera ley que
aprueben las Cortes Generales en la que se da una aplicación a lo que es una cláusula de derechos históricos introducida en el artículo 5.º del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Es muy claro, se dice: posición singular en materia de sistema
institucional. No hay otra norma en este momento que dé una posición singular a una comunidad autónoma en materia de sistema institucional en base a derechos históricos que no sea el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Esta enmienda trae
consecuencia de nuestra enmienda 495, en la que de manera expresa también se cita el artículo 5.º, los derechos históricos de Cataluña. Por tanto, se verán aquí reflejados y esto tendrá un ámbito de juego en ese necesario respeto a las competencias
estatutarias y, como no podía ser de otra manera, respetando en todo caso -por tanto, siempre; cuando se dice en todo caso no es en algún caso, ahora sí o ahora no-, siempre que se dé, la competencia exclusiva y compartida que tenga asumida no ya
la Generalitat, sino cualquier comunidad autónoma. Por tanto, es una redacción que vale para todos pero que tiene un origen claro en esas enmiendas que pretendían salvaguardar la posición institucional y singular propia de Cataluña reconocida en su
Estatuto en el ámbito de la Función pública.



¿Qué pedimos al grupo mayoritario? Que sea leal al pacto, que sea leal al acuerdo y que cuando se desarrolle este Estatuto del empleado público que hoy aprobamos se tenga en cuenta el contexto en el que lo hacemos y el valor que todos damos
a esta nueva disposición final cuarta. Esta es, sin ninguna, duda la transacción más importante que hemos conseguido en esta fase de negociación. Esta transacción se une de manera positiva a avances concretos que Convergència i Unió ha conseguido
durante la tramitación de este proyecto de ley desde la fase de anteproyecto hasta la fase de Comisión en la que hoy estamos debatiendo. ¿Avances en qué ámbitos? Recordémoslos. Se flexibiliza la jubilación de los funcionarios, entendiéndose que
podrán acceder a una nueva figura, la jubilación parcial, que es una reclamación histórica que el nuevo estatuto incorpora. Otra importante incorporación es la que hemos conseguido en cuanto a los funcionarios interinos. ¿Cuántas veces habían
reclamado que por ley se les reconociera la posibilidad de cobrar trienios? No son funcionarios de carrera, son funcionarios interinos, pero había personal laboral al que se le reconocía esta antigüedad, y a los funcionarios interinos no, y ahora
esto se incorpora de manera clara. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Se incorpora también una novedad, una cláusula que pudimos acordar con el propio ministro Jordi Sevilla desde Convergència i Unió en la fase de anteproyecto, que es el
hecho de que los empleados públicos tengan derecho a dos días adicionales cuando cumplan el sexto trienio, por tanto 18 años, y que ello se incremente en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. También aquí hemos llegado a
un acuerdo. Esto es también una mejora que impregna todo el proyecto de ley y es que queremos incentivar la permanencia del empleado público, que debe ser un profesional de nuestras administraciones públicas. ¿Y qué le conviene a nuestras
administraciones públicas? Que el buen profesional se quede y, por tanto, que tenga unos incentivos. Este proyecto de ley en su conjunto intenta mejorar y modernizar el funcionamiento del personal y del empleado público, y un gesto importante es
introducir este tipo de alicientes. Por tanto, bienvenida sea esta cláusula adicional que Convergència i Unió contribuyó a incorporar en el anteproyecto de ley.



Se permite también -y esto es muy importante porque evita lo que habían sido discusiones competenciales- que las comunidades autónomas puedan fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de los empleados públicos. Queda claro que
la cuantía y el tipo de las retribuciones complementarias de los empleados públicos la deberán fijar las comunidades autónomas. A través de diversas transacciones hemos ido acotando el ámbito de lo que se considera básico. Hemos flexibilizado
determinados aspectos del proyecto de ley, lo que era imperativo se ha puesto de manera potestativa. En muchas ocasiones, hemos cambiado la redacción poniendo entre otros criterios y no necesariamente unos rígidos, dando una cierta flexibilidad que
lo agradecerán las distintas administraciones públicas cuando apliquen este proyecto de ley. Este también es un aspecto importante, como lo son también todas las mejoras que introdujimos en las mesas generales; una mesa general estatal, pero
también unas mesas de ámbito autonómico con competencias claras y reduciendo la mesa general a aquello que puedan acordar estas Cortes Generales porque forma parte de la normativa estatal. Estas son algunas incorporaciones que ya hemos realizado.



De nuestras más de 50 enmiendas, vamos a transaccionar la mayoría. Nos van a quedar vivas para el debate diez enmiendas que someteremos a votación.
Quiero hacer una alusión a las enmiendas concretas que transaccionamos y después me
referiré a las diez concretas que pasaré a defender. Antes de referirme a estas transacciones, quiero agradecer el esfuerzo de todos los grupos parlamentarios para llegar a ese punto de transacción. No ha sido siempre fácil. Ha habido muchas
llamadas, muchos contactos, muchas negociaciones, no siempre agradecidas. Como ha sido el equipo del ministerio el que ha protagonizado estas negociaciones, quiero


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centrarme en la figura de don José Vidal Portillo, que ha sido quizá quien más ha padecido las constantes intermitencias en la negociación. Él representa al conjunto de personas y diputados que han intervenido de manera directa en buscar
esos puntos de transacción, pero quiero que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' nuestro reconocimiento de manera especial a don José Vidal Portillo y a su labor de paciencia a la hora de elaborar las transaccionales con los distintos grupos
parlamentarios, y muy en concreto con Convergència i Unió, que es el grupo que más incorporaciones ha podido realizar al texto del proyecto de ley.



Vamos a aceptar una transaccional a nuestra enmienda 450, que va a suponer la supresión del párrafo 17 de la exposición de motivos -se lo vamos a pasar ahora a la Mesa-, así como a nuestra enmienda 452 al artículo 13.
Se refería también a
ello la señora Navarro al hablar de la Función pública y el nuevo personal directivo. Queremos que sea menos rígido y, por tanto, los principios que se enumeran deben ser entre otros y no rígidos, y también aceptamos la transacción. En nuestra
enmienda 456 pedimos que se suprima el índice. A veces el índice es cómodo, pero otras veces es traidor, porque no siempre incorpora todo el contenido real y, si hay modificaciones posteriores, no se reflejan en el índice. Un proyecto de ley no es
un manual y, por tanto, es mejor que ese índice desaparezca. A través de nuestra enmienda 462 pretendemos suprimir un inciso final en el apartado 1 del artículo 16. La enmienda 451 plantea modificar nuevamente la letra g) del artículo 48.1. No
sabemos a qué ha obedecido, pero al final había dos textos del informe de la ponencia. En un texto había una letra g) y en el otro, había otra. Nosotros creemos que podía haber controversia sobre cuál era finalmente la letra g), que se refiere al
permiso por nacimientos de hijos prematuros. Nosotros proponemos nuestra enmienda 451 para que la redacción final que se ha acordado quede clara.



Respecto a la enmienda 472, queremos, de alguna manera, que la letra k) del artículo 48.1 diga 'Por asuntos particulares, seis días', y que la adición que incorporó Convergència i Unió: 'Asimismo, además de los días de libre disposición
establecidos por cada Administración pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo', figure en el apartado
2 de este artículo. Queremos que esto sea aplicable siempre y, por tanto, le damos ese carácter de apartado independiente porque creemos que realza el sentido del acuerdo.



Nuestra enmienda número 473 recogía una serie de causas que pueden de alguna manera conculcar el respeto a los derechos fundamentales.
Decíamos: nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, religión, convicciones, opinión y
discapacidad. Sin embargo, nos habíamos dejado la orientación sexual. Entendemos que hay un colectivo de personas que van a querer ver introducido aquí también que no puede haber ninguna discriminación tampoco por orientación sexual. Quizás fuese
un lapsus en este artículo, porque sí que figura en otros apartados del proyecto de ley. Nosotros entendemos que este colectivo debe incorporarse y por eso presentamos nuestra enmienda 473.



A través de nuestra enmienda 474 introducimos una transacción en el apartado 11, del artículo 54, para que quede claro que es imperativo: Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el
territorio. Entendemos que debe ser imperativo. No quedaba claro en la redacción inicial del informe de la ponencia y esta redacción mejora el texto. También a la hora de reconocer los trienios a los que tienen servicios especiales entendemos que
es mejor decir tengan, que tuviesen. Por tanto, proponemos una modificación en el artículo 87.2 que diga tengan reconocidos, a través de una transacción a nuestra enmienda 463. Asimismo, el artículo 87.3 hace una referencia, que ya se introdujo, a
los cargos electivos junto a los altos cargos. Nos habíamos dejado a los miembros del Poder Judicial y de otros órganos constitucionales o estatutarios. Nosotros pretendemos introducirlos a través de nuestra enmienda 454. Aquí quisiera agradecer
de manera expresa a don Julio Padilla que en esta Comisión, a través de su enmienda 411, trate de cubrir un aspecto que no estaba reflejado. Cuando un cargo electivo, por ejemplo, un compañero de estas Cortes Generales, reingresa en la
Administración pública en algunas administraciones públicas tiene reconocidos unos complementos de director general y en otras no. Por tanto, la enmienda 411 que ha propuesto el señor Padilla, que también ha sido comentada por el señor Olabarría de
manera positiva, creo que va a tener la unanimidad de todos los grupos y podrá incorporarse esa fase final de su enmienda. Por ello, le ofrecemos una transacción, de la que hemos hablando antes y que también hemos debatido con el Grupo Socialista,
para que, como mínimo, todos estos funcionarios reciban el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establece para quienes han sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente
Administración pública. Señor Padilla, con esto superamos una situación pendiente y algunos ex compañeros y ex cargos electivos verán que se ha reflejado lo que era una petición desde hacía muchos años. Esta era la ocasión para regularlo. También
ofrecemos una transacción a la enmienda 411, del Grupo Parlamentario Popular, a quien agradecemos de manera expresa esta enmienda que ha presentado.



A través de nuestra enmienda 499 corregimos la cita que se hace al artículo 61. Asimismo, la enmienda 477 es muy importante porque afecta a toda la disposición transitoria tercera. Aquí queremos, a través de la introducción de la palabra
transitoriamente, dejar claro que la clasificación es provisional. Por tanto, deberíamos hacer modificaciones para adaptarnos al proceso de Bolonia. Hay cantidad de colectivos que nos están reivindicando


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una solución y nosotros entendemos que debemos ofrecérsela. Aquí también tenemos algunas enmiendas que quedan vivas, que después comentaré y que son importantes.



A través de nuestra enmienda 480 añadimos un inciso al apartado 3 del artículo 61, que se nos ha pedido por parte de determinados colectivos, simplemente para que, cuando haya un concurso oposición, la valoración de los méritos de los
aspirantes puede ser previa, no obligatoriamente, a las preceptivas pruebas de capacidad. Evidentemente, además de esa fase de concurso, hay que realizar unas pruebas preceptivas de capacidad y lo que pedimos es que se puedan valorar previamente.
Ya me he referido con solemnidad a nuestra nueva disposición final cuarta a través de la transacción a la enmienda 495.



Finalmente, señor presidente, voy a defender las diez enmiendas que mi grupo considera que están, digamos, libres para ser votadas en su redacción original, que no han sido objeto de transacción. Hay alguna más, pero me voy a centrar
únicamente en diez. En primer lugar, la 449.
Pedimos al Grupo Socialista que nos la acepte, es una enmienda que simplemente añade un nuevo apartado al artículo 8, en el que de manera expresa decimos que el empleo público se podrá desempeñar a
tiempo completo o a tiempo parcial. Si estamos induciendo incluso a la jubilación parcial, ¿cómo no vamos a decir esto de manera clara? Se nos dice que ya está recogido en otros artículos del proyecto de ley, pero lo que abunda no daña. Nos gusta
esa redacción, no hace daño a nadie y, por tanto, la mantenemos. Si finalmente prosperara, mi grupo se congratularía por ello.



Nuestras enmiendas 459 y 460 se refieren al sistema de evaluación y a sus efectos. Tememos alguna subjetividad, tememos que, en algún momento, ese sistema de evaluación pueda quebrar un principio de permanencia de manera injusta; en
ocasiones puede ser justo, pero podíamos poner límites a ese sistema de evaluación. En la enmienda 460 pedimos la supresión del apartado 4 del artículo 20 y en la 459 proponemos una nueva redacción del apartado 2 de ese artículo 20. Sería
conveniente que en la fijación de los criterios con los que se va a llevar a cabo esa evaluación pudiera participar la representación del personal, porque les va a afectar muy directamente. Por tanto, debíamos permitir que la representación del
personal participe no en la evaluación, pero sí en la fijación de los criterios.



Nuestra enmienda 466 propone modificar el primer párrafo del artículo 29 porque entendemos que las comunidades autónomas pueden determinar el porcentaje de la masa salarial que pueda destinarse a financiar aportaciones a planes de pensiones.
Nuestra enmienda 467 plantea la modificación del apartado 1 del artículo 36 porque en el proyecto se prevé la intervención de la Federación Española de Municipios y Provincias, y nosotros añadimos: '...así como de las entidades municipalistas más
representativas en el ámbito de cada comunidad autónoma...' La Associació Catalana de Municipis, ACM, debería también poder intervenir, y así lo queremos defender de manera expresa en nuestra enmienda 467.



Nuestras enmiendas 470 y 471 se refieren a aspectos que no deberían figurar en el estatuto básico y, por tanto, pretender aligerar aún más el proyecto de ley. Nuestra enmienda 487 va en la línea de intentar evitar rigideces. Los que
valoren los concursos de provisión de puestos no tienen por qué ser necesariamente técnicos. A lo mejor, por la circunstancia de un concurso determinado, las aptitudes exigidas no deben ser exclusivamente técnicas, por lo que aquí proponemos una
cierta flexibilización.



Hay dos enmiendas que tienen detrás a muchas personas de esta Comisión sin saber qué pasará: nuestras enmiendas 486 y 498, que son importantes. Se refieren a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Con
esas dos enmiendas- importantes, repito-, 486 y 498, queremos que las comunidades autónomas sean las competentes para realizar las equivalencias. Por tanto, sería una manera de aligerar el ámbito de lo básico y que fueran las comunidades autónomas
las que realizaran esas equivalencias en concordancia también con la legislación de Bolonia y con la Ley Orgánica de Universidades. Daríamos una oportunidad a muchos colectivos, ingenieros técnicos, etcétera, que nos están pidiendo de manera muy
clara que variemos esas equivalencias tan rígidas que figuran en el proyecto de ley. Hasta aquí, por tanto, nuestra valoración, y pasaré ahora a la Mesa el conjunto de transacciones.



Para finalizar mi intervención, desde Convergència i Unió quiero manifestar que pediremos votación separada de la disposición adicional segunda a través de la modificación de la misma, que se llevará a cabo con la transacción de la enmienda
326, del Grupo de Esquerra Republicana.
Nosotros queremos reconocer que se producen avances importantes en la intervención de la comunidad autónoma en el nombramiento y en el proceso selectivo de los funcionarios de la Administración local,
concretamente aquellos que tienen una habilitación que antes se llamaba de carácter nacional y que ahora pasa a denominarse de carácter estatal. Hay un avance. No queremos, por tanto, discutir ese avance, pero en el proyecto de la ley inicial
había, tras las incorporaciones que realizó Convergència i Unió, una potencialidad con la denominación de esos funcionarios como funcionarios autonómicos. Ahora se va a suprimir esa denominación. Alguien decía: Es que no tiene valor que se llamen
funcionarios autonómicos. Para nosotros sí la tenía porque podía permitir desde el punto de vista del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el cual la Administración local forma parte también del sistema institucional de la Generalitat, un
desarrollo que le daba potencialidad. Por tanto, hoy no podemos votar afirmativamente esa disposición adicional segunda, a pesar de reconocer los avances, y esperamos que al final, quizás en la fase de Pleno si mantenemos algún voto particular en
este ámbito, podamos incluso mejorar los avances que hoy se producen y llegar a un mayor grado de consenso. También pediremos votación separada de la disposición


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final tercera porque sobra en este proyecto de ley. Es un parche. Cómo con un estatuto nuevo que hacemos aprovechamos una enmienda que se introdujo en ponencia para modificar la Ley de Incompatibilidades. Qué poco estético va a quedar
esto en un estatuto de nueva creación. Esto lo podemos hacer en otras leyes posteriores, pero ahora aprovechar y decir que el artículo tal, letra g), de la Ley de Incompatibilidades no debe figurar en el estatuto. En esta obra del ministro
Sevilla, que va a pasar como el ministro que ha conseguido finalmente aprobar un Estatuto del empleado público, no deberíamos incorporar el parche de la disposición adicional tercera, que sobra totalmente. Si su contenido es necesario, busquemos
otras leyes para introducirlo. También pedimos votación separada de la enmienda 443, del Grupo Parlamentario Popular, porque guarda concordancia con los objetivos antes definidos y, por tanto, también recibiría nuestro voto favorable, al igual que
otras enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios.



Señor presidente, señorías, termino agradeciendo a todos los grupos el esfuerzo de consenso. Mediante la negociación de los grupos nacionalistas catalanes, hemos podido hacer progresar de manera importante esa salvaguarda competencial.
Quiero agradecer también a los servicios de la Cámara, al letrado don Alberto Dorrego -viejo amigo y colaborador en esta Cámara- y a su presidente todo el esfuerzo que van a tener que realizar, porque si se quiere dictaminar esto el próximo jueves
-hoy vamos a incorporar muchas transacciones- el Letrado y todo su equipo van a tener que adaptar mañana por la mañana todos los textos que hoy aprobaremos.



Gracias a todos -a los servicios de la Cámara, taquígrafos, etcétera- por su colaboración.



El señor PRESIDENTE: Primera consecuencia: Retrasamos la votación inevitablemente, como mínimo 30 minutos, hasta las ocho y media, dependerá de las dos intervenciones finales y de la ordenación de las votaciones, que podríamos hacer en
cinco o seis minutos.



Tiene la palabra el señor Padilla.



El señor PADILLA CARBALLADA: El Grupo Popular no ha participado en las negociaciones porque no ha sido invitado ni antes de la ponencia ni después de ella, y tampoco ha participado, como es natural, en la formación de la voluntad de que hoy
se produjera -permítaseme la expresión, que no tiene carácter peyorativa pero que sí define y describe lo que está sucediendo- esta esperpéntica sesión legislativa, después de concluir un Pleno con el apremio de muchos parlamentarios que no tenían,
quizá, una percepción clara de la hora y máxime después del anuncio del presidente que les lleva a no saber exactamente, sobre todo los que tienen que desplazarse fuera de Madrid, si van a poder regresar. Como nosotros no nos mostramos proclives a
que esta sesión se celebrara en estas condiciones y, además, lo que hicimos fue someternos, como no podía ser de otro modo, a la voluntad del resto de los grupos, en coherencia con nosotros mismos, que es la primera coherencia que debe tener todo
sujeto que interviene en cualquier tipo de acto de esta naturaleza, le tendríamos que solicitar, señor presidente, por respeto a la Cámara, por consideración al proyecto legislativo que estamos debatiendo, por respeto a los casi tres millones de
ciudadanos que se verán concernidos por esta norma y, sobre todo, por respeto a la tarea legislativa misma y a su producción, a su configuración y a su expresión escrita en condiciones, incluso, que nos permitieran poder meditar y considerar esas
transaccionales sin los apremios en los que ya se está desarrollando esta sesión y en los peores apremios en los que va a terminar, la suspensión de la sesión y que se reúna la Mesa y portavoces y acuerde el día en que se estime que debe continuar
esta sesión. Entre otras cosas, porque, en función del tiempo empleado por los grupos que tenían muy pocas enmiendas vivas que defender, teniendo en cuenta que a nosotros, a pesar de las amabilidades que nos han trasladado de que nos admitirían
algunas enmiendas, no nos quedarían menos de 90, aplique S.S. un tiempo parecido al que se ha dedicado aquí a esas 90, más el introito que sería el lógico para expresar nuestra posición discrepante en la totalidad del proyecto, el recordatorio del
menoscabo de la consideración parlamentaria en la negociación que se ha producido al segundo grupo de la Cámara, e imagine a qué hora puede concluir esto. De manera que yo someto a la consideración de la Presidencia la suspensión, al menos para que
Mesa y portavoces acuerden si esto continúa y para que en la historia de esta norma cada uno quede en su sitio. Por tanto, señor presidente, le ruego que me exprese cuál es su decisión al respecto y, cromo consecuencia de eso, procederemos.



El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le reconocí al principio de la sesión las dificultades objetivas y los apremios en una norma de estas características, y no tengo ningún inconveniente en suspender durante cinco minutos y que la Mesa y
portavoces evalúen este tema, sin perjuicio de la opinión de cada cual. Durante cinco minutos, aquí mismo, evaluamos esta situación, porque creo que cualquier portavoz merece esa consideración Por tanto, sin prejuzgar la decisión que vayamos a
tomar, suspendemos la sesión y consideramos este tema. (Pausa.)


(continúa el señor presidente.) Tiene la palabra el señor Padilla.



El señor PADILLA CARBALLADA: Señor presidente, gracias por la cortesía ante este incidente que nos ha retrasado algo, pero poco.



Quiero significar a S.S. y a los miembros de la Comisión que en estas condiciones lo único que no vamos a hacer nosotros es dimitir de nuestra función parlamentaria, pero comprenderá que yo, en estas condiciones, no estoy en disposición de
razonar no las noventa enmiendas


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que nos quedan, ni nuestra posición de conjunto, tan solo puedo hacer poco más que alguna consideración.



Como es conocido por los miembros de la Mesa, los ponentes del Grupo Popular no hemos suscrito el informe de la ponencia, no lo vamos a hacer.
Solicitamos, señor presidente, que se haga constar así en el 'Diario de Sesiones' de la Cámara.
Que nosotros no suscribimos ese informe de la ponencia. Es un gesto con el que el Grupo Popular se posiciona definitivamente en relación con este proyecto de ley. Incluso, suscitado este debate, señor presidente, señorías, en los términos
premiosos y apremiantes impuestos por conveniencias del Gobierno, que desconocemos cuáles puedan ser -quizá la gestualidad de un miembro del Gobierno, que desea asegurarse por si se disuelve la Cámara-, en función justamente de lo contrario de lo
que el presidente del Gobierno anunció el otro día, que dijo que en ningún caso -los en ningún caso ya se sabe que en política son de 48 horas-; pero, en fin, tenemos un sensación bastante alarmante por estas reacciones.



Creo que se califica por sí mismo que un proyecto de este calado y de esta trascendencia jurídica y política, con quinientas y pico enmiendas, se despache con veinte minutos de ponencia, en los cuales el Grupo Socialista dijo qué enmiendas
iba a admitir y qué enmiendas iba a transaccionar; concretamente, del Grupo Popular, ninguna, razón por la cual tampoco nos preocupamos mucho de semejante acto y de su desarrollo.
Como es natural, los resultados de las expresiones que pudiera
haber en la ponencia -que quiero que quede en el 'Diario de Sesiones' que también fue ninguna, tampoco se reflejan como justificación de la postura del grupo mayoritario. Por tanto, todas esas enmiendas que aparecen ahora en el informe de la
ponencia no responden a nada, serán razones internas de conciencia del grupo del Gobierno, pero nadie, ningún lector que tenga interés en saber las razones por las cuales algunas partes de este texto normativo llegaron al Boletín Oficial del Estado,
podrá conocerlo; tendrán que conformarse con intuir cuáles son; serán las razones espirituales que tuvo el Grupo Socialista.



Si este texto ha tardado tantos años como se ha manifestado aquí en llegar a traducirse en una realidad razonablemente expectante de transformarse en una ley que regule la legislación básica de la función pública, ciertamente creo que es
momento de repetir y de acreditar la razón que animaba el discurso de nuestro grupo cuando yo le decía al ministro que festina lente, apresúrate despacio, porque estas fórmulas no parecían muy apropiadas. Es evidente que debió ser especialmente
acertada la intuición de nuestro grupo y de este portavoz al hacerle esa consideración al señor ministro de Administraciones Públicas.



Dicho esto, repetimos nuestras reservas y nuestras expresiones. Ahora ya sabemos por qué no era necesario el dictamen del Consejo de Estado. A pesar de esta premiosidad, nos hemos pasado la mitad de la sesión escuchando no hablar de los
funcionarios públicos, no hablar de la legislación básica de los funcionarios públicos en cuanto a su contenido real, en cuanto a la conveniencia o no de previsiones concretas. No, hemos escuchado durante más de media parte de la sesión un debate
competencial. No importa lo que sea mejor o peor en la legislación básica. No. Importa solo decir los límites de la legislación básica y después, naturalmente, la interpretaciones voluntaristas que se han plasmado. No sé qué redacción podrá
llegar a tener esa disposición adicional cuarta, porque ya no sé qué más particularismos y reservas se pueden introducir. Señor Jané, ya sé que a S.S. le anima la voluntad de interpretar, de que el legislador se autointerprete para el intérprete.

Le recordaré una famosa sentencia admonitoria a los demás poderes del Estado de una gran democracia como es la norteamericana, en concreto del juez Warren, del Tribunal Supremo, quien al final decía con razón: ¿Saben una cosa? La Constitución
americana puede decir muchas cosas -en este caso los estatutos, los demás estatutos, todos los demás estatutos, y el artículo 5 y los derechos históricos-, pero solo dice -decía él- lo que nosotros decimos que dice.



La interpretación auténtica es una categoría doctrinalmente muy interesante del legislador y todo eso está muy bien, pero se contradicen ustedes, una vez más, porque los discursos son de ida y vuelta. Ustedes dicen: No, el estatuto no
decía esto; ¿cómo vamos nosotros a pretender poner los límites de la legislación básica del Estado? Pues sí, el discurso, cuando defendían el estatuto, no era sincero, no era auténtico.
No decían ustedes qué animaba de verdad algunas
prescripciones del estatuto y aquellas cosas que nosotros intuíamos que subyacían se acredita que son eso. Sobre eso le hemos de decir una cosa: celebren ustedes cuanto quieran la llegada de este texto jurídico, pero la razonabilidad en la
construcción normativa de un ordenamiento jurídico -y sobre todo en una norma de este calado- debe pasar naturalmente por el concurso de todos aquellos que legítimamente tienen derecho a participar en la conformación de todos los límites, señor
Jané, de todos. Supongo que entenderán que la durabilidad de esta norma está ya sometida a una condición temporal. No nos comprometemos en absoluto; después de que hayamos conocido el final de todas las interpretaciones -que se producirán en ese
tiempo- del Tribunal Constitucional, respecto del propio estatuto y respecto de las particularidades -las institucionales que S.S. ha apuntado y todas las demás-, llegará el día en que alguien tendrá que decidir si esta es la legislación básica que
conforma una Función pública de un Estado, sea el Estado del carácter que tenga que ser. Nosotros procuraremos reducir esto a un cierto sentido armónico, que no uniforme ni igualitario.



Dos afirmaciones. Se ha dicho aquí -y quiero que quede claro- que, en la tramitación sobre todo de la parte prelegislativa, aquellos anuncios que nos hacía el señor ministro de Administraciones Públicas no respondían exactamente a lo que
había sucedido, porque es patente que los interlocutores sociales del ámbito de las


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administraciones públicas no han participado ni han sido oídos en los términos que se nos dijo. Por lo tanto, este no es un texto que resulte de esa amplia y absoluta coincidencia de los agentes sociales. Y mire hasta dónde podríamos
llegar. Yo suscribo, y mi grupo también, de la A a la Z prácticamente, la declaración sobre el Estatuto básico del empleado público que el Gobierno y las organizaciones sindicales firmaron. Todo.
Lo que pasa es que todo eso, todos esos principios
sirven para este texto y para cualquier otro. Por ejemplo: Punto sexto, garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público. No me haga gestos señora Malaret, porque supongo que eso no estará
reservado en exclusiva a este texto. Hay otros muchos textos que, naturalmente, lo pueden hacer. Fomentar la cooperación entre las administraciones públicas para garantizar la coherencia del modelo de gestión de recursos humanos y la movilidad
voluntaria de los empleados públicos. Entre otras cosas, aquí, de movilidad, poca. Son todo énfasis.
Crear un modelo homogéneo de la Función pública compatible. Ya me explicará, si es capaz de hacerlo, la homogeneidad que sale de la aplicación
de este estatuto con la voluntad política que el señor Jané anunciaba, que es la que va a ser. No vayamos a suponer que la gente llega aquí con una posición pastoril para construir esto. No, eso ya sabemos que no es así.



Nosotros consideramos que la legislación básica no es algo que se administra a conveniencia sino que el Gobierno del Estado tiene la obligación -mientras el artículo 149.1.18.ª de la Constitución diga lo que dice, digan lo que digan las
demás normas jurídicas, incluso del bloque constitucional- de cumplir, cuando está ejerciendo la función legislativa como legislador básico, aquello que la norma y sobre todo la Norma fundamental del Estado les señala. Puede hacer dos cosas o
abstenerse de legislar o legislar como debe. Nosotros hemos entendido que esto no es eso y esa es la razón fundamental de nuestra objeción, aunque ni el señor ministro ni la portavoz del Grupo Socialista, ni no sabemos cuántas señoras y señores
diputados del Grupo Socialista, entiendan lo que nosotros decimos. Nosotros intentamos decirlo bien. Disculpen nuestra torpeza, pero creemos decirlo con bastante claridad. Esto va a crear un modelo -ahora que está tan de moda, desde que el señor
Maragall lo dijo, lo de la asimetría- asimétrico de función pública. Es una tendencia irrefrenable que propicia este marco, que no es un marco suficientemente definido, que no quiere decir que por la legislación básica se limiten las potestades
legislativas de las comunidades autónomas en la materia.



Ni siquiera se han respetado los pactos con la Federación Española de Municipios y Provincias. Nosotros hemos dedicado un especial e intensísimo entusiasmo enmendador en relación con la Administración local. Algún interviniente se
felicitaba del resultado que va a tener la disposición adicional segunda son exactamente -o en gran parte- las cosas que a nosotros nos desagradan. Después de unas grandes filosofías y de hacer unos grandes ejercicios espirituales de
autoconvicción, todavía no he llegado a comprender por qué hay gente que decide que no sé qué perversidad hay en no comprender que eso tiene que ser exactamente como dicen algunos. Tampoco decimos que tenga que ser como decimos nosotros.
La cosa
está como está y la autonomía local es lo que es. Ya que les gusta tanto la autonomía, no sé por qué les gusta tan poco la local.



Nosotros hemos presentado unas enmiendas preservadoras de la autonomía local en cuanto a su Función pública, que, evidentemente, es un elemento consustancial a esa realidad. Prácticamente termino con esto, señor presidente, porque lo que no
vamos a hacer aquí -con una intervención que pudiera parecer que nos hubiera dado lugar a poder defender nuestras posiciones ampliamente y como es debido- es hacernos cómplices de una sesión de este tipo, sin reprochar a nadie nada, sino haciendo
una pura valoración política de la cuestión. La justificación que nosotros hacemos de esa disposición es la de la FEMP que dice: La autonomía local garantizada por la Constitución no es compatible con que las funciones públicas reservadas sean
ejercidas por funcionarios de otras administraciones que no sea la local, por lo que se propone que los habilitados nacionales sigan siendo funcionarios locales y no autonómicos. El que diga que eso va contra la autonomía local y cuente cosas puede
contar todo lo que quiera; a nosotros nos parece muy bien.
Por supuesto, nosotros queremos garantizar la autonomía organizativa de las entidades locales en la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo y garantizar, como lo hace la
legislación actual, la competencia de las entidades locales -fíjense ustedes qué golpe de centralismo hay aquí tan terrible, qué enfermedad centralista nos consume-, para establecer los méritos específicos en los concursos de provisión de puestos en
un porcentaje suficiente sobre el total de los méritos.



En definitiva, señorías, esa es una de nuestras apuestas más importantes y una de las razones para que el señor ministro, cuando lea esta intervención -que, por supuesto, como todas las demás, pese a lo que él dijo en la tribuna, no se
publicará en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas- o cuando se la dé el señor Vidal, que será tan amable de transmitírselo, sepa exactamente cuál es uno de los puntos esenciales de discrepancia. Y he de decir además que, como
se nos ha reprochado que lo que queríamos era reproducir nuestro texto de la VI Legislatura, esa postura y esa conformación de esa enmienda nuestra no tiene nada que ver con la postura que mantuvimos en esa legislatura.
Dicho eso, agradecemos, por
supuesto, los anuncios que se nos han hecho y las expresiones, a las que naturalmente también correspondemos con toda cortesía, con la misma cortesía, de que todo lo que decimos no son disparates y que de vez en cuando pensamos en algo.



En cuanto a la lengua, señor Jané, nosotros teníamos una enmienda -porque, como sé que son ustedes muy sensibles, nos extraña que no nos apoyen- en la que pedíamos que entre los derechos de los funcionarios esté


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no ser discriminados por la lengua, incluso en su expectativa de la carrera, a pesar de que ahora hay todas esas academias que enseñan inglés -nuevas, unas con mejor resultados que otras-. Ustedes siempre tienen una sensibilidad lingüística
de ámbito limitado, pero no pasa nada. Ahí estaba nuestra enmienda y yo creo que naturalmente tenía la voluntad, en efecto, de que nadie, en ningún caso, pueda ver mermadas sus expectativas por interpretaciones a veces lingüísticas que no son las
que convienen.
Damos por defendidas todas nuestras enmiendas. Concluyo diciendo que, de las enmiendas de este proyecto de ley, 119, hasta ahora, en este mismo momento, no se nos ha admitido ninguna; de manera que seguimos manteniendo nuestras 119
enmiendas y tengan la seguridad de que por mucho correr no se llega antes al destino al que se pretende llegar y que tarde o temprano, más bien pronto que tarde, tendrán que entender que en la configuración de este Estado, de la que esto es una
pieza fundamental, es menester que todos los que tienen que estar de acuerdo lo estén y que no valen imposiciones de conveniencia ni mayorías de circunstancia porque eso no es más que una alegría para después tener un disgusto.



Quiero solamente decir al señor Olabarría -porque me ha hecho una especial alusión en relación con la cuestión de las peticiones que le habían hecho algunas asociaciones de jueces y magistrados-, primero, que le agradezco siempre las
atenciones que me dispensa en lo personal, que saben que son correspondidas. Me alegro mucho de que su paso por el Consejo General del Poder Judicial le haya dejado esa viveza en la preocupación por esos temas, que quiero que sepa que comparto, y
le diré que incluso en mi preparación inicial del cuadernillo de votaciones yo había puesto sí a esa enmienda, pero después de pensarlo un poco más me ha parecido que era invadir de alguna manera, desde una norma que además no tiene carácter de
orgánico, posiciones de gobierno del Poder Judicial, por su propia autonomía; se lo digo con toda sinceridad. Comprendo la magnífica intención que subyace en su enmienda, pero no me parece o por lo menos tengo dudas, que realmente, desde una ley
ordinaria, se pueda hacer ese mandato al Consejo General del Poder Judicial para que ejercite su facultad reglamentaria. Además, como el señor Olabarría es profesor de derecho público, y yo soy de los que considera que la reserva de reglamento del
derecho francés es muy sabia, la ley no debe nunca decir a nadie cómo debe dictar sus reglamentos; suficiente postestad y claridad y desde luego presencia tienen las asociaciones para reclamar del consejo que desarrolle ese tema. Por lo que se
refiere a los funcionarios de arancel, quiero decirle que lo que me han manifestado, señor Olabarría, es su gran inquietud, algunos, por las enmiendas que propicia su grupo, e incluso me preguntaban que a quién podían beneficiar, que a quién
beneficiaban. (El señor Olabarría Muñoz pronuncia palabras que no se perciben) Ellos me manifestaban esa inquietud. Es verdad que todos ustedes tienen una gran sensibilidad en ese tema, hasta el punto de que el último decreto del primer tripartito
catalán de Maragall fue una norma relativa al notariado, interesante, digamos, premiosidad también, para dar por terminada una legislatura estrepitosa.



Señor presidente, anuncio que nosotros, naturalmente, votaremos en contra del proyecto, por las razones que brevísimamente hemos anunciado, que no nos comprometemos con la estabilidad histórica de esta norma y que lo que sí queremos es estar
cerca de los funcionarios públicos, que son un elemento sustancial de la estabilidad del propio Estado en todas sus expresiones, del Estado central -o de la Administración central del Estado, si lo queremos llamar así-, de las comunidades autónomas
y también de las corporaciones locales, que, amplio sensu naturalmente, también son Estado. Y lamentamos mucho que toda la atención que ha merecido este tema, después de todos esos años que se han citado para dictar esta norma, se haya concretado,
en la discusión de esta Comisión, a algo más de dos horas y media.



El señor PRESIDENTE: Señora Malaret.



La señora MALARET GARCÍA: Como ya han dicho la mayoría de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, hoy estamos efectivamente en una jornada importante, relevante, trascendente, histórica. Solo repito los adjetivos, los
adverbios ya utilizados. Hoy todos tenemos que celebrar que, después de 30 años de haber sido aprobada nuestra Constitución, estemos a punto de dar el paso definitivo para cumplir el mandato constitucional de dotar al empleo público, de dotar a los
trabajadores y funcionarios de nuestras administraciones públicas, de un marco estable de deberes y obligaciones, de garantías y de responsabilidades. Un marco estable que además satisface plenamente las necesidades de las administraciones públicas
de este siglo XXI, caracterizadas precisamente por la heterogeneidad de cometidos que los legisladores democráticos les hemos ido asignando precisamente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de este país.



Celebro hoy el consenso amplio con el que este proyecto de ley ya llegó a la Cámara. Quiero señalar que las negociaciones con los agentes sociales fueron muy fructíferas, -no solo son tres, más sindicatos; si no me falla la memoria, son
cinco los sindicatos implicados-; en todo caso son los grandes sindicatos de este país. Manifestaron decididamente la apuesta por este proyecto de ley y, como todos sabemos, nos han hecho llegar de manera clara y reiterada -creo que ayer todavía
hacían las últimas rondas- que piden un pacto de Estado, piden el acuerdo de todos los partidos en este proyecto que les ilusiona, en un proyecto ambicioso, en un proyecto que quiere dotar a las administraciones públicas de unas herramientas
necesarias para acometer los retos que tiene este país. Por ello, como digo, hoy nos debemos felicitar, porque el consenso con los sindicatos, el consenso con las comunidades autónomas, el consenso con los gobiernos locales con el que este proyecto
llegó a esta


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Cámara hoy se ha visto ampliado y reforzado con las intervenciones de la clara mayoría de portavoces que me han precedido, que han manifestado su satisfacción por el contenido del proyecto que hoy vamos a aprobar en Comisión pero que la
semana que viene vamos a tener la ocasión de aprobar en el Pleno.



Quiero señalar que en torno a este proyecto, que hace cinco meses que está en la Cámara, hemos tenido muchas reuniones, hemos tenido amplias negociaciones, hemos dialogado fructíferamente y hemos tenido incluso un debate en Pleno, porque se
presentaron enmiendas de totalidad; un debate en Pleno, que, como se ha señalado alguna vez, seguramente se va a introducir de manera muy adecuada y muy pertinente en todo debate legislativo, porque es verdad que es bueno, al inicio del
procedimiento legislativo, discutir los elementos fundamentales, las matrices claves de los proyectos de ley. Por tanto, esto lo hemos discutido, como también tuvimos ocasión de discutir en Comisión un documento esencial y clave que está en el
origen de este proyecto como es el informe de la Comisión de expertos, que además ha sido objeto de análisis y discusión a lo largo de este país en los últimos años desde el momento de su elaboración inicial y después, obviamente, con su
publicación. Por consiguiente, pausa, tranquilidad, consenso, reflexión, razones de fondo, conocimiento de la realidad de nuestras administraciones públicas son los principios que han guiado la elaboración de este proyecto y que ahora a nosotros,
diputados, nos están iluminando en estas sesiones últimas. Señalo que este es un proyecto fruto de la reflexión, de las razones basadas en datos, en estudios, en el análisis de las experiencias comparadas y es todo menos improvisación, como aquí se
ha señalado. Insisto, hay razones, datos, reflexiones, diálogo con los agentes sociales, diálogo con las comunidades autónomas, con los gobiernos locales, con la FEMP, que también ha participado activamente en el proceso, que han mostrado su
satisfacción por el nervio, el contenido de este estatuto, que aporta a los municipios, a los gobiernos locales, herramientas innovadoras para gestionar mejor sus recursos.



Con esta voluntad de consenso y de diálogo, hemos trabajado desde que llegó el proyecto a esta Cámara en los últimos meses. Obviamente, la cercanía de las vacaciones navideñas y del periodo en el que la Constitución nos impone no realizar
sesiones el mes de enero ha propiciado un apretón final, si se quiere, pero que no puede desvincularse del trabajo previo realizado, por lo que, quiero hacerlo constar aquí, especialmente porque el Partido Popular tuvo ocho años para hacer un
estatuto, para reflexionar, para pensar, y en cambio nos ha presentado unas enmiendas que han dificultado fuertemente llegar a un acuerdo. De todas maneras, como ya comprometió el ministro en su diálogo con los representantes del Partido Popular,
les vamos a aceptar alguna enmienda, les hemos propuesto transaccionales que vamos a mantener aunque el Partido Popular no vote finalmente este texto como era nuestra voluntad. Con esta voluntad de consenso, de diálogo, de negociación, de búsqueda
del acuerdo permanente hacemos esta propuesta de enmiendas; como digo, vamos a aceptar algunas de las enmiendas del Partido Popular, que, con una redacción seguramente un tanto apresurada, ha impedido que fueran en número mayor. Porque es verdad
que el trabajo previo del Gobierno ha sido largo porque el consenso requiere tiempo, pero a lo mejor ha sido más apresurada la redacción de las enmiendas del Partido Popular, que lo único que han evidenciado es que era difícil el acuerdo porque
partían de premisas muy alejadas. Sobre todo quiero señalar que este texto parte de dos ideas nucleares fundamentales y que si no se comparten estas dos ideas básicas muy elementales y que son coherentes con el estado de la sociedad de nuestro
país, con el pluralismo de las administraciones públicas, con la planta del Estado autonómico, difícilmente puede encontrarse el acuerdo. Me refiero, en primer lugar, a la idea de que es una ley de bases. Así nos lo exigen la Constitución y la
realidad de nuestro Estado autonómico, que hoy ha llegado a una gran plenitud. No podemos hacer una ley de bases que coarte, que cercene las competencias legislativas, y por eso quiero señalar también que algunas enmiendas de Izquierda Unida, por
ejemplo, no las hemos podido aceptar porque, al suponer regulaciones más pormenorizadas, implicaban restricciones condicionantes tanto a la legislación de las comunidades autónomas como al ejercicio de la potestad organizativa de aquellas entidades
locales que tienen su autonomía garantizada constitucionalmente. Por tanto, preservando la autonomía local y preservando la autonomía de las comunidades autónomas, hemos elaborado entre todos este texto que yo creo que es equilibrado, que respeta
este entorno legislativo y que respeta los derechos y las responsabilidades de los empleados de las administraciones públicas, que son muchas y muy variadas en la actualidad.



Además, el texto parte de otra apuesta estratégica, que es la configuración de un régimen común de todo el personal, con independencia del tipo de vínculo jurídico, un régimen común en aquellos aspectos esenciales, matriciales, pero que no
puede ser obviamente un régimen uniforme porque si no, la distinción entre funcionario y laboral perdería su razón de ser. Esta no es la apuesta de países como Suecia o países nórdicos, que han eliminado la Función pública. Esta es una apuesta que
es coherente con el Estado actual y con la realidad actual de una diversidad de regímenes y que lo que hace es apostar por unos elementos comunes destinados a garantizar precisamente el respeto pleno a los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad al servicio de los intereses generales. Estos son los dos aspectos fundamentales que han guiado el proceso de elaboración del texto y luego el proceso de negociación, diálogo y aceptación de enmiendas y propuestas de
transacciones. Junto a esto quiero destacar en estos momentos que el proyecto supone una apuesta clara por la reforma y renovación del empleo público, una apuesta


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clara por hacer de nuestras administraciones unas administraciones decididas al servicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y al servicio de la competitividad de nuestra economía, una apuesta decidida, por ello, por la
profesionalidad. Quiero destacar en este ámbito la apuesta que hace el proyecto por la creación de un tipo de personal nuevo que son los directivos públicos. Hemos precisamente adjetivado estos directivos para que quede claro que se trata de una
apuesta fuerte por la profesionalización, por una gestión y una dirección de nuestras administraciones en claves profesionales no en meras claves de ejecución de la ley, que son las viejas claves de la Administración del xix, cuando solo era una
Administración de policía y ejecutaba la ley pero no tenía que gestionar servicios públicos, que es en cambio lo que aparece en el siglo xx y claramente en España a partir del sistema democrático. Pues bien, se hace una apuesta por la
profesionalización con la creación de esta figura, pero son las leyes autonómicas las que deberán diseñar su régimen jurídico atendiendo a las peculiaridades o a la realidad o a la voluntad política que se plasme en las distintas comunidades
autónomas.
Asimismo, hemos reforzado las garantías, los principios que deben disciplinar y guiar el acceso con una apuesta clara y decidida para hacer reales y efectivos y garantizar plenamente los principios constitucionales de mérito y capacidad,
atendiendo con ello de nuevo a lo que entendemos que son, como ha sido puesto de relieve ya anteriormente por algunos de los portavoces, las necesidades de una Administración como la que queremos hacer realidad hoy en España. Tenemos una
Administración potente, una Administración que ha cumplido magníficos retos, pero queremos más, y yo creo que este Parlamento debe dotar a las administraciones públicas de nuestro país de instrumentos para satisfacer estas ambiciones que tenemos
como país. Por eso hemos también reforzado la profesionalidad de los órganos de selección y hemos apostado por nuevos formatos de carrera administrativa.



Quiero señalar que la carrera era casi un mito porque era a veces muy difícil realizar el principio de carrera. Por eso generamos una fórmula nueva, que es la carrera horizontal, para hacer realidad la carrera en determinados ámbitos, y
además introducimos, siguiendo las recomendaciones internacionales -todos hemos leído y analizado los documentos que ya existen hoy en día que nos permiten conocer mejor cómo opera-, la denominada evaluación del desempeño, una herramienta
ampliamente demandada por los ciudadanos y por amplios colectivos de empleados públicos que quieren tener un acicate para incrementar su responsabilidad como servidores públicos. Por eso hemos introducido en el proyecto una caracterización de este
instrumento, sus garantías fundamentales, y por ello quiero destacar aquí -porque en algunos comentarios que se han hecho me ha parecido ver un problema en el entendimiento de las reglas que se fijan- la centralidad de las reglas de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación y la necesidad que establece la ley de una aprobación previa de sistemas objetivos. Por ello no hemos admitido enmiendas de Izquierda Unida y de Convergència i Unió, porque algunas se cargaban la
transparencia y no nos permitían satisfacer plenamente estos preceptos y principios que nos parecen esenciales, porque en un Estado de derecho, que se reconoce en unas señas de identidad básicas que son principio de legalidad y control
jurisdiccional, no cabe la arbitrariedad. Como no cabe la arbitrariedad, hemos diseñado unas reglas básicas, pero será cada Administración pública la que tendrá que concretar y pormenorizar esta innovación fundamental, porque en función de la
realidad de cada Administración se adaptarán las reglamentaciones pertinentes.



Finalmente, puesto que los elementos fundamentales de las enmiendas que realiza el Grupo Parlamentario Socialista aparecen ya en el informe de la ponencia, me centraré solamente en un aspecto que me parece básico y que no he visto
suficientemente destacado en las intervenciones anteriores.
Este proyecto hace una apuesta decidida -y creo que es importante que en este Parlamento se destaque- para que nuestras administraciones públicas enfaticen y apuesten claramente por el
modelo europeo de educación superior. La ley anticipa el diseño de títulos que va a hacerse realidad en los próximos años. Me parece que esta es una apuesta clave y quiero señalar sus elementos esenciales. El sistema de clasificación profesional
parte de un principio esencial, que la distinción se basa en la titulación exigida para el acceso. La clave, pues, será la titulación, si bien dentro de los grupos podrán existir clasificaciones en función del nivel de responsabilidad y las
características de las pruebas de acceso, pero el acceso vendrá ordenado fundamentalmente -y únicamente cuando hablamos de grupo- en función del título que se exige en el acceso. Por eso hemos reestructurado los grupos y el grupo A exigirá
exclusivamente con carácter general el grado, si bien la ley posibilita que en función de determinadas realidades concretas se puedan exigir niveles distintos.
En todo caso, el grado será el nivel de entrada para el grupo A. También me parece una
novedad fundamental que este Parlamento acepte finalmente algo que en la legislación educativa hemos ido impulsando los distintos parlamentos y gobiernos pero que nunca ha tenido un recipiendario claro ni ha sido recibido en la Administración
pública. Me refiero a la formación profesional superior. Con esta finalidad, otra de las grandes innovaciones del proyecto de ley en este campo es la creación del grupo B, que va a ser el que va a recibir a este amplio colectivo. Yo creo que
todos hemos recibido los correos electrónicos de los colectivos afectados, y hoy públicamente debemos decir que hemos atendido sus peticiones porque son razonables y nos permiten apostar por una heterogeneidad de titulaciones superiores que permite
responder mejor a las habilidades y capacidades personales.



Finalmente quisiera señalar que no voy a entrar en el detalle de las transacciones que hemos ofrecido a los


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distintos grupos, que se han hecho eco de todas ellas. Solamente quiero finalizar agradeciendo el apoyo de todos los grupos. Hemos trabajado mucho, todos hacemos horarios especiales cuando estamos en Madrid, porque en el fondo estamos
pocas horas en Madrid (Un señor diputado: ¡Caramba!), y teniendo en cuenta el ritmo de trabajo que nos imponemos unos y otros, hemos trabajado fuertemente incluso seguramente hasta el límite de nuestras posibilidades. En todo caso, gracias por el
apoyo de todos.



Puesto que vamos a aceptar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 338 y 394, pido votación separada de las mismas para que pueda visualizarse y expresarse este apoyo.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para ordenar las votaciones y distribuir los textos de las 27 enmiendas transaccionales que hemos podido recoger en el transcurso del debate. De manera que repartimos
esta documentación para que la puedan visualizar los grupos y, mientras tanto, ordenamos las votaciones, que calculamos que serán alrededor de 17 votaciones. (El señor Padilla Carballada pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: ¿Sí, señor Padilla?


El señor PADILLA CARBALLADA: Quiero hacer una contribución a la mejora de la ley. Si se va a votar favorablemente la enmienda 467, de Convergència, yo sugeriría que se sustituyera la expresión: 'como de las entidades municipalistas', por
'entidades asociativas de carácter municipal', porque municipalista no es lo que quiere decirse aquí, sino que es un problema de que el castellano va decayendo por allí. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Pide la palabra don Emilio.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es para una cuestión de orden, para pedir votaciones separadas, señor presidente, que no sé si procede ahora.



El señor PRESIDENTE: Acérquese, por favor, a la Mesa, porque tenemos ya votaciones separadas.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Como el señor Padilla ha parafraseado a un ilustre magistrado del Tribunal Supremo norteamericano, yo parafrasearé a otro, al conocido juez Thomas, que comentaba, en relación con las elecciones norteamericanas, que
el Tribunal Supremo no sabía quién había ganado, si George Bush o su oponente, solo sabía que había perdido la confianza del pueblo norteamericano en su sistema de justicia. Yo tengo cierta confusión con relación a dos enmiendas presentadas por el
Grupo Popular, sobre las que pediría votación separada, que son la 411 -no sé si está en este bloque- y la 443.



El señor PRESIDENTE: Ya lo habíamos incorporado. (El señor Jané i Guasch: La 411 está transaccionada.)


El señor PRESIDENTE: No. No lo ha dicho en su intervención.



Suspendemos cinco minutos para ordenar la votación. (El señor Jané i Guasch: Menos.) Menos, cuatro minutos y medio. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.) Pide la palabra el portavoz de Convergència.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, teníamos la transacción 13, que se refería a nuestra enmienda 480. La enmienda decae en el sentido de que no la mantendré viva, pero no hay acuerdo en la transacción.
Concretamente, pedíamos
añadir al final del artículo 61.3: La valoración de los méritos de los aspirantes podrá ser previa a las preceptivas pruebas de capacidad. Parecía que había un acuerdo inicial. Ahora ese acuerdo no reúne el consenso necesario y, por tanto, en
aras de ese consenso mi grupo no someterá a votación esta transacción porque con quien la transaccionamos no está tampoco en condiciones de aceptarla. Por tanto, esta transacción 13 desaparece y la enmienda original la retiro.



La señora MALARET GARCÍA: He cometido un error con la enmienda 394, que íbamos a aceptar, del Grupo Parlamentario Popular. La transaccional era complicada y al final no hemos podido llegar a un acuerdo. Pido votación separada de la 338
del Grupo Popular y de la enmienda de Izquierda Unida 212, ambas las vamos a aceptar.



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos conjuntamente todas las enmiendas del Grupo Mixto, señor Labordeta.



El señor PADILLA CARBALLADA: Pedimos votación separada de las enmiendas 5 y 16.



El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del señor Labordeta 5 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del señor Labordeta.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas que se mantienen vivas del Grupo Mixto, señor Rodríguez Sánchez.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Las enmiendas del Grupo Coalición Canaria-Nueva Canarias están ya incorporadas y, por tanto, no se vota ninguna.



Enmiendas de Izquierda Unida.



En primer lugar, votamos la enmienda 212.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



El señor PADILLA CARBALLADA: De las restantes enmiendas pediríamos una votación separada de la 104, 138, 197, 204, 206, 208, 211, 216, 218, 219 y 222. En una sola votación


El señor PRESIDENTE: No voy a repetir los números. Votamos las enmiendas que solicita el Grupo Parlamentario Popular y luego votamos el resto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas que se mantienen vivas de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV.) Hay cuatro votaciones.
En un primer bloque votaríamos de la 73 a la 76, 79 y 98.



El señor PADILLA CARBALLADA: Querríamos votar 74, 75, 81, 82 y 100, por un lado, la 98, por otro, y el resto en otro conjunto.



El señor PRESIDENTE: La 81 y la 82 están retiradas. Aumentamos en dos votaciones este paquete. La primera votación sería la siguiente: 73, 76, 79 y 98.



El señor PATILLA CARBALLADA: La 98 hemos dicho que es aparte.



El señor PRESIDENTE: Entonces votamos la 73, 76 y 79.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 31; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Ahora votamos la 98.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Ahora votaríamos la 74 y la 75.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; votos en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: La 74 y la 75, a pesar del empate, por la ponderación, quedarían aprobadas. Nos iríamos ahora al siguiente paquete, 80, 91 y 99.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 93.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 100.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el bloque de enmiendas que permanecen vivas de Esquerra Republicana. Como mínimo, si no hay novedades, tenemos cuatro votaciones.



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Votamos en un bloque las enmiendas 258, 259, 260 y 261.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 31; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 284 y 296.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 31; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 285 a 290 y 322 a 325.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas vivas de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor JANÈ I GUASCH: Voy a retirar la enmienda número 460, toda vez que su contenido es idéntico al de la número 75 del Grupo Vasco, que ha sido aprobada. Para evitar líos, retiro la 460, porque ambas pretendían suprimir el apartado 4
del artículo 20. Como ha sido aprobada, la retiro a todos los efectos.



El señor PRESIDENTE: En un primer bloque, votamos las siguientes enmiendas: 449, 470, 471, 486 y 487.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 467 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 459.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 31; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas vivas del Grupo de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Popular. Enmienda 443.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 338.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Como saben por el cuadernillo que se ha distribuido, hay en total 32 enmiendas transaccionales y seis votaciones.



Votamos en primer lugar la enmienda transaccional número 7.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Transaccional 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos ahora la transaccional número 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la transaccional número 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votación de un paquete de transaccionales que sería el siguiente: 1 a 6, 8 a 10, 12 y 17 a 27.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Someteríamos, por tanto, a votación el último paquete de las transaccionales; la número 15 y de la número 28 a la número 33.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Ahora iremos a la votación del texto del dictamen. Tenemos las siguientes votaciones separadas: una primera, de la disposición adicional segunda, una segunda, de la disposición final tercera; la del artículo 13 y luego el resto del texto
del dictamen. Votamos la disposición adicional segunda.



La señora NAVARRO CASILLAS: Espere un segundo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Estamos en la votación del texto del dictamen, evidentemente, con las enmiendas ya incorporadas, pero con tres votaciones separadas. Haríamos la votación de la disposición adicional segunda, de la disposición final
tercera, artículo 13 y resto del dictamen


La señora NAVARRO CASILLAS: Como no se nos ha pasado un listado de las votaciones, de cómo se iba a producir la votación separada, complica que se haga en el momento con la celeridad deseada dada la hora.



El señor PRESIDENTE: Nos tomamos los minutitos necesarios después de lo que hemos pasado.



La señora NAVARRO CASILLAS: Yo he dado una hoja al inicio de la sesión de la Comisión, dando las votaciones separadas que yo pedía, pero, como las demás van sobre la marcha, esta diputada encuentra dificultades.



El señor PRESIDENTE: Han ido sobre la marcha y, por tanto, hemos tenido que hacerlo de esta manera, pero lo comprendemos. (Risas.)


La señora NAVARRO CASILLAS: ¿Me puede decir las votaciones separadas?


El señor PRESIDENTE: Sería la de la disposición adicional segunda del texto del dictamen con las enmiendas incorporadas. (Pausa.)


Procedemos a la votación de la disposición adicional segunda del texto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a la votación de la disposición final tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a la votación del artículo 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos el resto del dictamen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Les agradezco mucho su colaboración, la participación, tomaremos nota de esta experiencia (Risas.), y les deseo felices navidades si no nos vemos la próxima semana.



Se levanta la sesión.



Eran las nueve y cuarenta minutos de la noche.