Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 709, de 29/11/2006
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 709

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SANJUÁN

Sesión núm. 53

celebrada el miércoles, 29 de noviembre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (continuación). (Número de expediente 121/000101.) ...
(Página 2)


Página 2



Se abre la sesión a las nueve y veinte minutos de la mañana.



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES. (Número de expediente 121/000101.) (CONTINUACIÓN.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión de la Comisión, que dejamos aplazada ayer, para continuar el debate del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
conforme a la estructura de debate que empezamos ayer. Hoy discutiremos un tercer bloque, aquellas modificaciones y enmiendas correspondientes a los apartados 35 a 61 del artículo único y que afectan a los títulos IX a XIV, ambos inclusive, de la
actual LOU, las enmiendas de los grupos parlamentarios que se han presentado a estos títulos de la LOU, los apartados 62, 62 bis nuevo, 63, 65, 67 y 68 del actual proyecto de ley, así como las disposiciones adicionales del proyecto que no hemos
discutido en los anteriores bloques de debate. En este mismo turno, en el que los tiempos serán bastante flexibles, podemos discutir también aquellas otras enmiendas, como la número 93, de carácter transversal, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y las enmiendas a la exposición de motivos, para no volver a hacer un ulterior turno específico respecto a la exposición de motivos.



Sin más dilación, habiendo dado ayer por defendidas el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias sus enmiendas a este tercer bloque de debate, pasamos a las intervenciones del resto de los grupos
parlamentarios para la defensa de sus enmiendas.
Igual que ayer, empezamos de menor a mayor y, por tanto, con las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: En este bloque, al igual que en las que ayer debatimos, tenemos un grupo de enmiendas importantes que están firmadas por los dos grupos, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds, y además tenemos otro grupo
de enmiendas -lo explico para que cuando ustedes las analicen entiendan el procedimiento- que están firmadas exclusivamente por el Grupo de Izquierda Unida. Esto es lógico y frecuente, teniendo en cuenta que somos dos grupos políticos diferentes y
que no siempre en todos los aspectos puede haber una coincidencia absoluta. En cualquier caso, igual que ayer di por defendidas todas las enmiendas, hoy también quiero dar por defendido el total de las enmiendas, tanto las firmadas conjuntamente
como las que no, y lo que haré, por ortodoxia y en este caso por respeto, es no explicar una por una las enmiendas, sino que voy a hacer una intervención general para después, como ya he dicho, darlas por defendidas conjuntamente.



Este bloque de enmiendas se refiere fundamentalmente al profesorado y las mismas van en el siguiente sentido. Hemos echado de menos en la universidad un elemento que consideramos esencial, la programación personal de la actividad académica,
que debería ser de carácter anual o plurianual, pero en todo caso debería existir esa programación personal de la actividad académica, como en tantas otras actividades profesionales y técnicas. No todo el personal docente universitario debe
realizar la misma y exacta función ni tarea, pero sí debe conocerse con suficiente claridad y concreción cuál es esa programación. Por otra parte, entendemos que el personal funcionario de la universidad debe configurarse como un cuerpo único, con
un sistema de promoción transparente y objetivo que posibilite su desarrollo profesional mediante las acreditaciones pertinentes. También pretendemos enmendar la omisión en el proyecto de ley de los catedráticos de escuelas universitarias doctores,
que a todos los efectos son considerados equivalente a los titulares universitarios. Esta es una realidad existente en comunidades como Cataluña, y también en otras. Consideramos importante estimular la movilidad del profesorado de las
universidades mediante concursos a los que también se pudieran reincorporar profesores en situación de excedencia. Asimismo, nuestra apuesta por la universidad pública y democrática nos lleva a extender -aquí sí la menciono-, a través de la
enmienda número 135, al profesorado de los centros adscritos que no sean de titularidad pública la incompatibilidad del profesorado de las universidades privadas para ser profesores funcionarios o profesores contratados a tiempo completo de las
universidades públicas. Por otro lado, aunque en este bloque quizá no sea la enmienda más relevante, sí quiero comentar la siguiente. Aceptando que el deporte es sin duda una actividad muy importante, nos ha parecido oportuno ampliar el contenido
del título XIV -en concreto, se trata de la enmienda número 143- a otras funciones y actividades de la universidad, como el desarrollo sostenible, la cooperación y la solidaridad. Hay otras enmiendas que se refieren al personal de administración y
servicios, a los que se reconoce como entidad propia en las funciones a desarrollar. Además, queremos que se establezca la posibilidad de que tengan complementos retributivos que les incentiven.



Por supuesto presentamos enmiendas proponiendo los recursos económicos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.



En cuanto a las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y décima, entendemos que el proyecto de ley pretende promover el paso de los titulares de escuela universitaria a titulares de universidad, dada la extinción de dicho cuerpo.
Se arbitra para ello un procedimiento en la disposición adicional segunda. Nuestra propuesta en este caso es intentar ser coherentes al máximo con la situación de los catedráticos de escuela universitaria y proponemos un procedimiento similar.



Página 3



Respecto al nuevo estatuto del personal universitario, introducimos una enmienda para que sea negociado con los representantes de los sindicatos antes de su aprobación por el Gobierno. Este es un aspecto en el que quiero poner el acento
puesto que para los sindicatos, con los que hemos mantenido diferentes conversaciones, es un elemento de máxima importancia. No quisiera extenderme más en las otras enmiendas porque tengo cierto compromiso de no particularizar demasiado en cada una
de ellas, por tanto las doy por defendidas.



El señor PRESIDENTE: Señora García, a efectos de fijar los términos del debate y posteriormente obrar en consecuencia en la Comisión, me gustaría que se manifestara respecto a si va a mantener la enmienda número 93 en sus estrictos términos
para la votación o va a hacer una valoración flexible en los términos de lo que hablamos en ponencia. Me gustaría un pronunciamiento al respecto.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Disculpe, señor presidente, porque es cierto que me lo había comentado. Nuestra enmienda 93 trata de incluir en el texto del proyecto de ley el género femenino y el masculino para todas las denominaciones, en el
orden alfabético que corresponda. La motivación es regular o normalizar la igualdad de oportunidades también en el uso semántico de las leyes. Ayer me hicieron llegar una solución para que no fuera absolutamente estricta. No se trata de llevar al
extremo la propuesta que nosotros hacemos, ya que podría suponer en algunos redactados una redundancia, sino de recoger el espíritu de lo que plantea la enmienda y que el lenguaje excesivamente masculino en el que no aparezca reflejada la igualdad,
en este caso semántica, femenina y masculina se trate de una manera adecuada. Los términos en los que se plantea la propuesta, que me la hizo llegar la letrada y pude estudiar ayer con detenimiento, me parecen correctos, acertados y positivos. Por
tanto, si esto significa una modificación de la enmienda o una transaccional lo daría por bueno y lo aceptaría en esos términos.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que, a efectos de votación, la 93 quedaría como una enmienda transaccional in voce, en los términos del informe que ha trasladado la letrada a los grupos parlamentarios.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Sí, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra, tiene la palabra la señora Cañigueral. ¿Esquerra Republicana o solo Esquerra?


La señora CAÑIGUERAL OLIVÉ: Esquerra Republicana, que quede claro.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana que presentamos en este tercer bloque de debate van en el mismo sentido que las anteriores. Por una parte, están las enmiendas que hacen referencia a la Conferencia general de
política universitaria, que es el espacio donde se deberían tomar las decisiones relacionadas con la regulación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior, como planteamos en la enmienda 293, así como
con la promoción de la movilidad de estudiantes y titulados del Estado español en el espacio europeo de Educación Superior, como se propone en las enmiendas 294 y 295. La Conferencia general de política universitaria es el órgano que debería
regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.



Por otra parte, hacemos referencia al respeto de las competencias que se les otorgan a las comunidades autónomas, que son las que tendrían que tomar las decisiones en cuanto a contratación y acreditación de profesores. También se tendrían
que reconocer sus competencias en el establecimiento de los precios públicos, como proponemos en la enmienda 290, así como su capacidad de decisión en el establecimiento de los procedimientos para la concesión de las excedencias, como señalamos en
la enmienda 291. En este sentido, también proponemos la supresión total del título XIV, Del deporte universitario, que comprende los artículos 90 a 93 de la ley, ya que vulnera los artículos 134, 172 y 200 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
donde se fija como competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunuya el deporte y, más concretamente, el deporte universitario. Sé que el Grupo Socialista ha pasado una nueva propuesta, que vamos a estudiar, pero en principio mantenemos la
enmienda porque pensamos que queda claro que es competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya y, por tanto, le concierne a ella regular en este ámbito.
Por último, consideramos que las universidades privadas de la Iglesia católica deberían
seguir los mismos criterios que se establecen en esta ley para el resto de universidades privadas, como planteamos en las enmiendas 298 y 305.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: A este tercer bloque mi grupo ha presentado bastantes enmiendas. No voy a pormenorizar una detrás de otra sino a señalar las que a mi juicio son más relevantes, sin perjuicio de que mantengamos todas las que hemos
presentado.



Respecto al título IX, Del profesorado, y a su capítulo primero, De las universidades públicas, con relación a la sección primera, que habla del personal docente e investigador contratado, hemos presentado una primera enmienda, la 202, al
artículo 48, que habla de normas generales, para blindar la competencia compartida de la Generalitat en esta materia. El artículo 48 debe seguir reconociendo, como lo hace el texto de la vigente LOU, las competencias de las comunidades autónomas
para establecer el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado por sus universidades. En este sentido han presentado también enmiendas tanto Esquerra Republicana como el Grupo Vasco. Hemos


Página 4



presentado también una enmienda al artículo 50, referido a profesores ayudantes doctores, para señalar, como hemos hecho con el resto de artículos en los que se habla de las agencias de calidad, que el órgano competente en la evaluación es
el que determina la ley de las comunidades autónomas y que la estancia en el extranjero en universidades o centros de investigación sea un mérito, como dice la propuesta, o un requisito de acceso, según lo establezca la ley de la comunidad autónoma.
Hemos presentado una enmienda al artículo 51, que habla de los profesores colaboradores, que se podría retirar si queda claro que el hecho de que no aparezca la figura del profesor colaborador no impide que las comunidades autónomas que quieran la
puedan crear, regular y convocar, como se nos ha dicho en las reuniones que hemos tenido. Es decir, la ley no lo regula, pero no lo impide. Si queda claro que no lo impide, no habría problema en retirar esta enmienda. Respecto al artículo 52,
profesores contratados doctores, presentamos una enmienda, en primer lugar, para que la evaluación esté a cargo del órgano de evaluación que determine la ley de las comunidades autónomas y, en segundo lugar, para que la dedicación a tiempo completo
sea preferente, pero no imperativa, con el fin 'de facilitar la aplicación de la normativa relativa a las incompatibilidades'. Al artículo 53, profesores asociados, hemos presentado la enmienda 206, en primer lugar, para cambiar la expresión 'fuera
del ámbito académico universitario', que figura en el texto del proyecto, por la expresión 'fuera de la universidad', porque la consideramos más precisa, y en segundo lugar, para introducir que el contrato, además de ser de profesor asociado y
además de ser semestral o anual, pueda ser trimestral, para poder adaptarlo mejor a los planes de estudio trimestrales que tienen algunas universidades.



Por lo que se refiere al artículo 54, profesores visitantes, hemos presentado una enmienda para flexibilizar el perfil de los profesores que las universidades puedan contratar. El texto dice que han de ser profesores de otra universidad, lo
cual quiere decir que han de estar en otra universidad. Proponemos que sean procedentes de otra universidad, porque puede que hayan finalizado en ese momento su contrato con otra universidad y se les pueda contratar como profesor visitante. Nos
parece interesante en la línea que defendemos, de que las universidades puedan escoger los profesores que quieren incorporar con la máxima flexibilidad, porque indudablemente las universidades que escojan a los mejores serán también las mejores.
Por tanto, tenemos que flexibilizar los requisitos para poder contratar.



Al artículo 55, retribuciones del personal docente e investigador contratado, hemos presentado una enmienda para clarificar las funciones que corresponden a cada entidad evaluadora en función de la procedencia del complemento retributivo.
De acuerdo con el artículo 172.1.h) del Estatuto de Cataluña, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal docente contratado y también sobre las retribuciones adicionales del funcionario en los complementos
autonómicos. Por tanto, a la Generalitat le corresponderían los complementos autonómicos, mientras que a la Aneca le corresponderían los complementos estatales. En relación con la sección segunda, del profesorado de los cuerpos docentes
universitarios, presentamos una enmienda al artículo 56, para clarificar que 'debe corresponder a la comunidad autónoma el desarrollo reglamentario dentro del marco básico de la Función pública docente universitaria'. Al artículo 57, sobre la
acreditación nacional, hemos presentado una enmienda para asegurar la calidad de las comisiones de acreditación. Por una parte, proponemos que los miembros de estas comisiones sean siete; por otra, habíamos propuesto que tuvieran unos sexenios
acreditados. El ministerio nos ha dicho que el concepto de sexenios no es un concepto jurídico, sino más bien un término coloquial y que tendríamos que encontrar la misma finalidad, pero sin emplear ese término. Nuestra propuesta, en todo caso, es
que los miembros de la comisión tengan una categoría equivalente a la evaluada, es decir que el evaluador tenga una categoría por lo menos equivalente a la de la persona a la que tiene que evaluar.



En relación con el artículo 62, sobre el concurso para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, hemos presentado la enmienda 212, en primer lugar, para asegurar que los componentes de la comisión sean cinco y que reúnan los
mismos requisitos que los de la comisión de acreditación, en este caso que los evaluadores tengan mayor o igual categoría que los evaluados, y en segundo lugar, para asegurar un conocimiento mínimo de las lenguas propias y cooficiales, en sintonía
con la enmienda 285 de Esquerra. El Grupo Socialista nos ha hecho llegar una propuesta respecto a las lenguas, que contempla un marco general que estamos estudiando. Respecto al artículo 67, sobre el reingreso de excedentes al servicio activo,
hemos propuesto la enmienda 214, para flexibilizar la excedencia con reserva de plaza para actividades como la investigación. En relación con el artículo 68, sobre el régimen de dedicación, hemos presentado la enmienda 215, que para nosotros es de
vital importancia, porque pretende salvar uno de los obstáculos principales que frenan la actividad investigadora del personal docente de las universidades y su interrelación con actividades privadas, que es la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 'Es necesario superar esta normativa que establece un régimen de incompatibilidades excesivamente rígido, tanto en lo que se refiere a actividades públicas como
privadas'.
En este sentido, mi grupo parlamentario presentó una proposición no de ley que fue aprobada por unanimidad el 23 de diciembre de 2004, y la enmienda que proponemos reproduce el texto de aquella proposición no de ley aprobada en esta
Comisión.



Con respecto al capítulo II, de las universidades privadas, hemos presentado dos enmiendas al artículo 72, la 219 y la 220. El texto del proyecto establece que el 50 por ciento del total del profesorado debe estar en posesión del título de
doctor y el 50 por ciento habrá obtenido la evaluación positiva. Proponemos rebajar este segundo porcentaje al 25 por ciento. Estamos manteniendo conversaciones


Página 5



para encontrar otras alternativas que hagan viable la posibilidad de que las universidades privadas puedan tener personal docente investigador sin merma alguna de la calidad. En el mismo sentido va la enmienda 230, que hemos presentado a la
adicional novena, que propone ampliar el plazo para poder cumplir los requisitos que aquí se establezcan. Como digo, estamos manteniendo conversaciones para llegar a una transaccional. En cuanto al título X, del personal de administración y
servicios de las universidades públicas, hemos presentado la enmienda 221, al artículo 73, para introducir que al personal de administración y servicios les corresponde también... 'el apoyo, asistencia y asesoramiento... en los servicios
científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología'... Consideramos obligado hacer una referencia a la investigación en este artículo. En relación con el título XI, del régimen económico y financiero de
las universidades públicas, hemos presentado una enmienda al artículo 83, sobre la colaboración con otras entidades o personas físicas. Desde Convergència i Unió valoramos el avance que supone el texto del proyecto respecto a la regulación actual,
pero en sintonía con la enmienda 215, a la que me he referido ampliamente hace tan solo un momento y en la que solicitábamos más flexibilidad a la dedicación parcial por actividades externas en I+D+i, presentamos la enmienda 223, para aumentar la
flexibilidad para obtener una excedencia 'para el desarrollo de actividades investigadoras fuera de la universidad'. Hemos presentado también una enmienda al título XII. Al título XIV, del deporte universitario, nosotros proponemos dos enmiendas
para la supresión de todo este título, en sintonía con otras enmiendas que ya ha comentado la portavoz de Esquerra Republicana, porque estamos convencidos de que el Estatuto de Cataluña da competencia exclusiva en materia de deporte a la Generalitat
de Catalunya. Se nos ha presentado un texto transaccional que estudiaremos.



Sobre la disposición adicional sexta nueva, que se refiere al estatuto del personal docente investigador, -en este sentido, hemos presentado la enmienda 229- la regulación estatal debe limitarse a establecer las bases del estatuto del
profesorado de los cuerpos docentes universitarios, a los efectos de no hacer irrelevante o innecesaria la competencia de desarrollo normativo autonómico. También hemos presentado unas disposiciones adicionales nuevas. Tres de ellas se refieren al
presupuesto, al tema financiero. La primera enmienda, la 232, plantea 'la compensación de precios públicos' y propone que 'cualquier reducción de tasas universitarias regulada por la administración competente será compensada anualmente en los
presupuestos de la universidad mediante transferencias'. La enmienda 237 está claramente destinada a propiciar la aportación de financiación privada a las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. La recomendación que hizo el Consejo
al Parlamento y a la Comisión iba en esta línea, que los Estados adoptaran medidas para impulsar las aportaciones de capital privado a la universidad. Para ello es evidente que ha de hacerse una mejora del trato fiscal de estas aportaciones
dinerarias y así lo proponemos en nuestra enmienda 237. En este capítulo de financiación hemos presentado también la enmienda 238 en la que proponemos una modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el sentido
de que los bienes inmuebles que se dediquen a la enseñanza universitaria puedan estar exentos del IBI. No quiere decir que en esta ley se declaren exentos, sino que se permita para que los ayuntamientos correspondientes, si quieren, puedan
declararlos exentos. Ahora no pueden hacerlo porque la Ley reguladora de haciendas locales no lo permite. Asimismo, hemos presentado enmiendas para 'propiciar la movilidad y especialmente favorecer la incorporación del profesorado procedente de
universidades europeas, en concurrencia con nuestras universidades, a los efectos de propiciar mejoras en la calidad docente e investigadora'. Me refiero a la enmienda 233.



Finalmente, a este bloque hemos presentado tres enmiendas. Una de ellas, atiende a las condiciones de la Universitat Oberta de Catalunya. La Universitat Oberta de Catalunya 'es una universidad privada, no presencial, con mayoría de capital
público que cuenta con una plantilla de 1.000 profesores y unos 40.000 alumnos. Se ha consolidado como una universidad no presencial de calidad, gracias a disponer de un cuadro docente altamente cualificado y a la utilización de la innovación
tecnológica aplicada a la docencia universitaria. Por otra parte, el personal docente ha participado, a través de la UOC, en el propio proceso de innovación tecnológica en la universidad, que a su vez ha favorecido su aplicación en las
universidades públicas de las que pueden ser funcionarios, por lo que es preciso consolidar su especial configuración'. De no atenderse las especiales circunstancias de este tipo de universidad no presencial, realmente las condiciones que propone
el proyecto la harían totalmente inviable al existir un régimen de incompatibilidad absoluto, con lo cual las funciones de tutoría que realizan en este momento los profesores no se podrían desempeñar. Una penúltima enmienda pretende introducir una
excepción de la aplicación de las previsiones del artículo 15.5 a los contratos de arrendamiento de servicios previstos en el artículo 17.1.a), de la Ley 13/1986, denominados, contratos para la realización de un proyecto específico de
investigación'.



Finalmente, y 'ante las incertidumbres que ha generado el proyecto de ley respecto a la posibilidad de exigir en el futuro un número de créditos mínimo superior a las exigencias mínimas aplicables en el espacio europeo comunitario',
proponemos en la enmienda 236, 'la inclusión de una disposición adicional que clarifique que el desarrollo reglamentario de la ley, en lo que atañe al número de créditos exigibles para cada carrera, esté siempre en función de las necesidades de
formación específica de la misma, sin más límites que los establecidos en el espacio europeo'.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor González.



Página 6



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Me voy a repetir al principio de mi intervención, dado que ayer se produjo una situación un poco rara, pero que creo que todos llevábamos razón. Yo, desde luego, la llevaba y la Mesa también. Se produjo una
situación rara por lo que pido disculpas a los miembros de esta Comisión; sin embargo, dada la entidad del tercer apartado de esta presentación de enmiendas debe formar un todo aunque aparezca repetido en el 'Diario de Sesiones'. De ahí, que vaya
a comenzar por los temas de los que voy a hablar en el día de hoy que se refieren, en primer lugar, al profesorado universitario tanto al contratado como al funcionario; en segundo lugar, a la selección del profesorado; en tercer lugar, a la
movilidad del profesorado; en cuarto lugar, al título referente al deporte, y finalmente a las disposiciones adicionales.



Respecto a este primer apartado de las enmiendas que presenta el Grupo Popular a este proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Universidades, como decía ayer y en principio referido a las normas generales que plantea esta reforma referente
a la contratación del personal docente e investigador, presentamos la enmienda 391, consistente en suprimir el apartado uno del artículo 48 que dice textualmente 'o a través de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral',
dado que la aceptación de cualquier forma contractual laboral -como decía ayer- eliminaría de facto el sistema de figuras específicas previstas en la propia ley.



En cuanto a la figura del profesor colaborador, también mencionado anteriormente por la señora Pigem, presentamos la enmienda 392, en la que mantenemos esta figura de profesor contratado colaborador, porque creemos que pueden desempeñar
funciones docentes muy necesarias para determinados tipos de enseñanzas en la actual universidad española. Por supuesto, estos profesores colaboradores deberán contar con el informe favorable de la Aneca o de la agencia autonómica competente que
trate esta materia.



La enmienda 394 propone favorecer la movilidad de los ayudantes doctores, precisamente de los que hayan estado en otros centros. Por eso añadimos en esta enmienda de modificación que será mérito preferente, destacando precisamente este
concepto de preferencia. La enmienda 396 hace referencia a los profesores contratados doctores. El Grupo Popular cree necesario que 'acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora postdoctoral'. ¿Por qué decimos esto? Porque
es de gran importancia esta figura docente contemplada en el artículo 52. Los profesores asociados aparecen reflejados en la enmienda 397. Consideramos que su contrato debe durar según acuerdo entre las partes; también se ha planteado antes por
la señora Pigem. ¿Por qué decimos esto? Porque consideramos que el proyecto en este asunto de los profesores asociados -tal vez hemos dicho algo también en otros aspectos, por coherencia con nuestro discurso- es bastante reglamentista,
precisamente en lo referido a estos contratos de tres o seis meses, por supuesto renovables. Es mucho mejor el concepto de que se acuerde entre las partes, tanto el profesor como la propia universidad, porque son quienes conocen las necesidades
tanto del profesorado como de la propia institución. Además, su actividad profesional -y esto es una enmienda de concepto, de estilo- debe ser de fuera de la universidad, ya que creemos que esta expresión es mejor y mucho más adecuada que fuera del
ámbito académico como aparece en el texto de la reforma.



Finalmente, los profesores contratados -hablo de los profesores visitantes-, aspecto comentado también anteriormente, pero desde otra perspectiva, por la señora Pigem. Es la enmienda 398, en la que proponemos que los profesores visitantes
lo sean tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. No parece lógico constreñirlo a tiempo completo.
¿Por qué? Porque a veces los profesores visitantes no solamente van a realizar una labor docente investigadora en la universidad receptora,
sino que pueden realizar actividades investigadoras fuera de la propia universidad con absoluta legitimidad y dentro de un planteamiento claro, académico y universitario. Perdone que me refiera a un localismo, no me gusta poner ejemplos de casos
particulares, pero me voy a referir a lo que conozco un poquito más, a mi departamento, a mi universidad, a mi ciudad y al Archivo de Indias. Hay muchos profesores visitantes que vienen al departamento de historia de América de la Universidad de
Sevilla a desarrollar la actividad que quiere el departamento, la que hayan acordado ambas partes, y posteriormente disponen de horas libres para visitar el Archivo de Indias y llevar a cabo investigaciones. Si es a tiempo parcial, también podría
ser importante para la labor de estos profesores.



Paso a los profesores funcionarios, que tal como aparecen en el proyecto puede ser simplemente algo paradójico. Voy a comenzar por los que terminan de ser funcionarios en la universidad, según la enmienda 399, los profesores eméritos.
Consideramos que los funcionarios que alcancen la edad legal de jubilación 'puedan ser contratados con carácter temporal y régimen laboral'. Según la redacción del proyecto, al Grupo Popular le parece que no queda lo suficientemente claro, dado que
dice las universidades podrán nombrar. Consideramos que es ambiguo y por eso presentamos esta enmienda. La enmienda 400 dice que todos aquellos programas de incentivos para la docencia e investigación, entre otros, reciban 'la correspondiente
dotación en los Presupuestos Generales del Estado'. ¿Por qué lo decimos? Porque, si no es así, se pueden generar expectativas que a lo mejor después no se cumplen, expectativas del propio presupuesto universitario de la universidad en cuestión,
expectativas para los profesores, para los investigadores, que al final no tienen la correspondiente dotación presupuestaria y puede quedar en papel mojado o al menos crear situaciones no deseables.



Las enmiendas comprendidas entre los números 401 y 408, que presenta el Grupo Popular a la reforma del proyecto de la Ley Orgánica de Universidades, recogen uno de los grandes aspectos que el Grupo Popular plantea como análisis de crítica
legítima al proyecto en esta Comisión, desde una perspectiva eminentemente democrática. Otros dos grandes aspectos, como ya se ha


Página 7



dicho, son los referentes a los títulos universitarios y al Consejo de coordinación universitaria. Y la tercera gran preocupación -por qué no decirlo de esta forma- que tiene el Grupo Popular se refiere a la selección del profesorado que
establece este documento, denominado en el mismo como acreditación nacional. ¿Por qué? Porque dentro de nuestra crítica legítima a este proyecto creemos que presenta inconvenientes. Es la primera vez en la historia contemporánea de la universidad
española que desaparece un sistema homologado y homogéneo para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Nunca hasta ahora se había podido acceder a la Función pública, docente o no, sin unas pruebas competitivas y reguladas por la ley, en
las que estén garantizados los principios de mérito y capacidad, según dice no el Grupo Popular, sino la Constitución española en sus artículos 23.2 y 149.1.18.ª Este bloque de enmiendas defiende lo siguiente: Primero, un sistema de selección
abierto, competitivo y transparente. Segundo, otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos. Tercero, garantiza la objetividad en las pruebas públicas de selección del profesorado. Cuarto, respeta la autonomía de las
universidades, pues son ellas las que establecen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes, según su programación y necesidades de los profesores que hayan sido habilitados.
Y quinto, hay mucho personal universitario -repito, mucho
personal universitario, muchos profesores y profesoras de la universidad española- que opina favorablemente sobre estas pruebas presentadas por el Grupo Popular. ¿Cómo se desarrolla todo esto desde una perspectiva real y a propuesta del Grupo
Popular? De la siguiente forma. Con una comisión de cinco miembros elegidos -somos conscientes de que, según la LOU, de siete miembros rebajamos dos-, por sorteo, del área de conocimiento o afín -repito, área de conocimiento o afín-, los cuales
tienen que tener reconocida investigación -ya se verá si con dos sexenios, veinticuatro o ninguno-, y un juicio motivado sobre los candidatos que optan a esta situación de profesor funcionario de la universidad española. Las pruebas para los
titulares son claramente las siguientes: una primera sería el examen de la documentación presentada, es decir, lo mismo que plantea la actual acreditación en este proyecto, pero según nuestro punto de vista mejor. ¿Por qué? Sabemos que va a haber
un reglamento posterior, pero ahora mismo nuestras pruebas establecen una comisión elegida por sorteo y con todo lo demás que he dicho anteriormente. En segundo lugar, aquellas personas que pasen esta selección tendrán que someterse a dos pruebas.

Una primera consistiría en decir lo que ha hecho en su vida académica y científica, es decir su currículo académico y científico, más la defensa de un programa, de una materia de las que sean de su área, algo básico para un profesor que tiene que
explicar, siguiendo con mi ejemplo, historia de América en la sección de historia general de una universidad.
Y la segunda consistiría en un tema elegido por el candidato de entre tres elegidos a sorteo, del programa que se ha presentado
anteriormente.
Esto sería para los profesores titulares, y para los profesores catedráticos exclusivamente una presentación y debate con la comisión de cinco miembros sobre un trabajo de investigación. Eso es lo que pide el Grupo Popular para la
selección de los profesores funcionarios de la universidad española. Todo esto es racional, transparente y tiene rigor académico y científico. Se pueden hacer otros planteamientos absolutamente respetables, pero este es suficientemente respetable.
Y por último, el acceso a las plazas de las distintas universidades, que serán convocadas según digan sus diferentes estatutos, respetando -reitero- la autonomía universitaria. Sin duda alguna, hay otras fórmulas y otros planteamientos para llevar
a cabo la selección, todos respetables, pero el Grupo Popular considera que se debe respetar nuestra opinión porque es la más adecuada a la realidad actual.



Habiendo finalizado con el aspecto básico de la selección del profesorado, entro en la enmienda 422, con la que suprimimos el apartado sesenta y siete del artículo único, que trata de la disposición adicional vigésima sexta, que queda sin
contenido según la reforma de la Ley Orgánica Universitaria. ¿Por qué presentamos esta enmienda? Porque no consideramos acertado prescindir del personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la tarea de selección del profesorado
de los cuerpos docentes universitarios.



Otro aspecto a tratar es la movilidad del profesorado, enmienda 410. El Grupo Popular considera que hay que restablecer el concurso de traslado para facilitar precisamente algo tan dicho y expresado en esta reforma de ley, la movilidad del
profesorado. La 412 establece que aquellos que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, etcétera, en una universidad legalmente reconocida puedan ser evaluados en su labor investigadora precisamente para tener estos datos en sus futuros
cambios o movilidad dentro del sistema universitario español. Y la 413 pretende la creación de un programa específico con dotación presupuestaria precisamente para esto, para fomentar la movilidad nacional e internacional, con posibilidad de
vinculación permanente si la universidad, la comunidad autónoma o el ministerio lo consideran adecuado.



Título XIV, referente al deporte universitario. Voy a hablar del papel que nos han repartido hoy respecto al deporte. Al título XIV, relativo al deporte universitario, presentamos una enmienda, la 417, de mejora de la redacción del punto 1
del artículo 92, con la que sustituimos el concepto colectivo por el de distintos sectores. A partir de aquí hago la siguiente reflexión. El Grupo Popular considera muy importante el deporte universitario, como el deporte en general, pero el
universitario en particular, para la vida social de esta nación, de este país, y también para la vida más local de la universidad en cuestión en que se practique.
Hoy día el deporte universitario se desarrolla en todas las universidades y forma
parte de lo que se puede denominar la educación integral. Es algo sano -no se puede decir otra cosa del deporte-, que además acoge a mucho personal tanto de


Página 8



la propia comunidad universitaria como de fuera, al ofertar sus instalaciones a la ciudad en la que se establece. Desde nuestro punto de vista, el deporte universitario crea grandes vínculos sociales y anímicos con la universidad. Aquí se
habló en las comparecencias de que el asociacionismo universitario español no estaba muy desarrollado. El deporte universitario puede ser uno de los instrumentos que puede ser utilizado bien y sanamente para todo ello. Piensen únicamente en los
equipos de las distintas universidades y lo que conlleva todo esto para el mundo deportivo y, además, es un tema que se trata en esta Comisión, aunque no se denomina de deporte. Se ha hablado de deporte universitario en distintos momentos a lo
largo de esta legislatura. Considero que sobre estos conceptos opina todo el mundo lo mismo, pero es evidente que este título tiene aspectos competenciales, dicho por grupos nacionalistas, que pretenden suprimir este título de la reforma, lo cual
en principio al Grupo Popular le sorprendió, aunque ya ha entendido bien por qué piden esta eliminación. Desde luego nosotros solo hemos presentado una enmienda de forma, y lo consideramos aceptable dentro del documento. Tampoco es que se vaya a
resolver el gran problema deportivo de este país, porque el deporte universitario forme parte de este proyecto, pero no consideramos que pudiera hacer daño a nada. De todas formas, como nos han pasado este nuevo articulado, es evidente que
tendremos que razonar sobre el mismo, pero en principio, tal como consta en las enmiendas presentadas, el Grupo Popular ha presentado exclusivamente -y quiero que esto quede muy claro- esa enmienda de estilo que puede ser aceptada o no.



Vayamos, finalmente -y perdonen si me he extendido demasiado-, a las disposiciones adicionales. A la disposición adicional segunda hemos presentado la enmienda 423 en la que el Grupo Popular, en consideración a las pruebas públicas que ya
hicieron estos profesores, considera que no resulta procedente que quienes están en posesión del doctorado se deban acreditar otra vez respecto a los titulares de escuelas universitarias doctores -y aclaro lo de doctores, porque antes han hablado en
otras intervenciones de profesores titulares de escuelas universitarias sin el matiz de doctorados-. A la disposición adicional tercera, que se refiere a los colaboradores, ya me he referido anteriormente y, por tanto, no voy a repetirlo. Hemos
presentado una enmienda a la disposición adicional décima, que es la número 429, que pretende integrar en los respectivos cuerpos docentes a quienes hayan superado la habilitación, si se aprueba por esta Comisión y por este Congreso de los Diputados
el sistema de la acreditación. Finalmente, a la disposición adicional decimotercera hemos presentado la enmienda número 430, porque consideramos impropio de una ley orgánica que desciende al detalle de las regulaciones académicas y del tratamiento
protocolario de los distintos miembros y equipos directivos de las universidades españolas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular también intervendrá el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Mi colega, el señor González, ha defendido la gran mayoría de las enmiendas correspondientes a este tercer bloque y yo quisiera dedicar unos breves minutos a unas pocas que nos quedan. En primer lugar, hemos
presentado dos enmiendas, las números 420 y 425, relativas a impulsar con mayor intensidad, con mayor extensión la integración de estudiantes con discapacidad en las universidades. En esta enmienda, que está relacionada con la enmienda que
presentamos sobre la exención de tasas y precios públicos tanto a los miembros de familias numerosas como a los discapacitados, se precisa que esa exención será para los discapacitados 'comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad'. Esta es una demanda que vienen planteando y nosotros creemos que ha llegado el momento de satisfacerla.



En segundo lugar, quería referirme a nuestra enmienda 432, que pretende algo que consideramos justo, sobre el nuevo sistema de acceso al profesorado funcionario que establece el proyecto de ley, en relación con los investigadores del
programa Ramón y Cajal. Hemos debatido la situación de estos investigadores varias veces en esta Comisión.
Mantenemos una posición de defensa porque están contribuyendo a la mejora de la situación de investigación en el sistema de ciencia y
tecnología español. Proponemos que para esos investigadores que han pasado ya un riguroso proceso de selección para incorporarse al programa Ramón y Cajal, que han obtenido, al cabo, como dice la normativa vigente, después de 4 años de trabajo, la
calificación final positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que esos méritos sean suficientes para otorgarles la acreditación automática para el cuerpo de profesores titulares.



Quiero referirme también a dos enmiendas en relación con el profesorado de las universidades privadas. La enmienda 415 que pretende resolver una diferencia de trato que figura en el proyecto del Gobierno, en el artículo 72, apartado 3,
respecto al profesorado contratado y el profesorado funcionario. Se establece el requisito de incompatibilidad absoluta entre unas universidades públicas y privadas en relación con el profesorado funcionario, pero no así con el profesor contratado
al que solo a nuestro juicio, correctamente se circunscribe la incompatibilidad con la dedicación a tiempo completo, por lo que esta cláusula de dedicación a tiempo completo tiene que contemplarse para ambas situaciones. La enmienda 428 pretende
respetar la situación de los profesores contratados por las universidades privadas en unas coordenadas legales diferentes a las que propone el proyecto de ley, por tanto, creemos que ese profesorado con contrato laboral indefinido, mientras
permanezca en esas universidades, debe computar a los efectos del nuevo porcentaje establecido para los profesores con evaluación positiva a los que


Página 9



se refiere, como SS.SS. saben, el artículo 72.2 del proyecto de ley presentado por el Gobierno.



Vamos a votar a favor de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que pretenden una flexibilidad de las posibilidades de ingreso y de retorno de los profesores universitarios en relación con las
funciones de investigación; por ejemplo, la excedencia con reserva de plaza, que va también en la misma orientación que las enmiendas que ha defendido el profesor González para fomentar la movilidad del profesorado, así como la que se refiere al
fomento del mecenazgo con las medidas de bonificaciones fiscales a las que se refieren las enmiendas que ha defendido la señora Pigem.



Finalmente, señor presidente, a pesar de la difícil y encomiable labor de la letrada de la Comisión para intentar cometer el menor desaguisado posible en relación con la enmienda del llamado lenguaje sexista del proyecto de ley, tengo que
decir que nuestro grupo no va a apoyar esa enmienda y esa modificación del lenguaje, porque nos parece que el lenguaje del texto remitido por el Gobierno es impecable. Nosotros defendemos la lengua de Cervantes, la lengua de la Real Academia
Española; la lengua española no es una lengua sexista, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Para fijar la posición respecto a sus enmiendas y a las de los demás grupos parlamentarios, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Bedera.



El señor BEDERA BRAVO: Vamos a compartir el turno. Concretamente, yo me voy a referir a los títulos XIII y XIV, aunque empecemos por el final. El título XIII referido al espacio europeo de Enseñanza Superior y el título XIV referido al
deporte universitario.



Por lo que respecta al título XIII, del espacio europeo, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda que parte del texto anterior de la Ley Orgánica de Universidades, simplemente la hemos modificado ligeramente adaptando una
norma tras unos años de su entrada en vigor, porque lo que en aquel momento eran simples apuntes o atisbos hoy son realidades. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el artículo 88.1 respecto al suplemento del título, que ya consta como tal, o en el
artículo 88.2, en el que aparece esa medida de cuenta, esa medida del haber académico que son los créditos europeos, los créditos ECTS. En nuestra enmienda también hemos incluido algunas modificaciones técnicas para adaptar este título a la nueva
estructura de las enseñanzas universitarias, así aparece en el artículo 89.1 la nueva configuración al desaparecer los cuerpos de titulares de escuela y catedráticos de escuela y, finalmente, hemos introducido algunas correcciones, que son lógicas
por otra parte, por la modificación que hace el propio proyecto de ley, es decir, sustituimos 'habilitación' por 'acreditación' o 'Consejo de Coordinación' por 'Consejo de Universidades'. La novedad más importante de esta enmienda número 355, del
Grupo Parlamentario Socialista, consiste en un nuevo artículo, el 89 bis, en el que se introduce por primera vez la movilidad del personal de administración y servicios en el espacio europeo de Educación Superior. Consideramos, y en esto estamos de
acuerdo con Izquierda Unida, que los miembros del PAS, el Personal de Administración y Servicios, van a ser agentes fundamentales en la puesta en marcha, en el desarrollo y en la implantación del modelo de espacio europeo de Educación Superior al
que vamos.



Defendida esta enmienda, voy a señalar algunos matices respecto a las siete enmiendas que han presentado el resto de los grupos, algunas de la cuales pensamos que están incluidas ya en nuestra propia enmienda.
Empiezo por la enmienda número
141, de Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en la que a la expresión 'plena integración' proponen 'completar la plena integración'. Nos parece sensato y así lo haremos. Estamos hablando de una evolución, en este
momento no estamos en el año 2001, por tanto la integración se ha iniciado y se trataría de completarla. No podemos apoyar las dos enmiendas de Esquerra Republicana, las números 294 y 295, y en ambas la causa es la misma, el informe que se pide en
ambos casos sobre el suplemento al título y sobre las equivalencias de profesores de otros Estados miembros pensamos que debe evacuarse a través del órgano académico, es decir del Consejo de Universidades, y no como propone Esquerra Republicana de
la Conferencia general de política universitaria.
Sin embargo, la enmienda número 81, de Izquierda Unida, nos parece muy acertada, tan acertada que es el artículo nuevo, al que antes me he referido, sobre la movilidad del PAS; en ese sentido
consideramos que ya está incluida.



Respecto al título XIV, Del deporte universitario, hemos remitido a los grupos parlamentarios y a la Mesa una primera propuesta de transacción en la que intentamos conjugar los distintos intereses en juego. Es cierto, empezando por el
deporte propiamente dicho, que hay unos grupos que han presentado enmiendas directamente de supresión, pero, y en este sentido hago mías las palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, creemos que el deporte es una realidad, y el deporte
es bueno, el deporte es sano, el deporte tiene cantidad de elementos positivos. Cuando digo que es una realidad me refiero a que España compite como país en el equivalente a las olimpiadas universitarias, que se llaman Universiadas.
Por tanto,
podría ser conveniente conjugarlo con las competencias que tiene las comunidades autónomas, pero nos parece que su eliminación simplemente es mirar para otro lado y hacer algo que no deberíamos hacer en esta ley. Nuestra propuesta pretende cambiar
el título XIV, que antes era el deporte universitario, por un concepto más global que es: Del deporte y la extensión universitaria.



Respecto del deporte, las modificaciones que nosotros proponemos son las siguientes. El deporte debe estar referido no solamente a los estudiantes, sino a toda la comunidad universitaria. Aquí hay un par de enmiendas del señor Labordeta,
las números 18 y 19, que tienen ese


Página 10



mismo espíritu y, por tanto, las contemplaríamos dentro de este texto transaccional. Respecto a los grupos nacionalistas, la propuesta también podría ser aceptada, puesto que eliminamos todas las referencias a las competiciones autonómicas
o estatales. Además, en el artículo 91, al hablar de la coordinación en materia de deporte universitario, empezamos diciendo que corresponde a las comunidades autónomas la coordinación en materia del deporte universitario en el ámbito de su
territorio porque así es. Pero en el segundo punto de ese mismo artículo tenemos que enfrentarnos a la realidad y, sin perjuicio -así lo decimos- de las competencias de las comunidades autónomas, el Gobierno, previos los informes correspondientes,
incluidos el de la Conferencia general de política universitaria, dictará aquellas disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas de las universidades, entre otras las que tienen que ver con sus deportistas de alto nivel y sus
competiciones a nivel internacional.



La segunda parte de este título XIV son dos artículos, el 92 y el 93, que están englobados en el título genérico de extensión universitaria y el primero de ellos hace referencia a los proyectos de cooperación internacional y de solidaridad,
que deberían ser objeto de fomento por parte de las universidades, y lo mismo sucede con respecto a la necesidad de impulsar la cultura de la paz, el desarrollo sostenible o el medio ambiente. Por último, no podíamos dejar fuera a la propia cultura
universitaria, entendida no como cursos de cultura, que realizan muchas universidades, sino como una responsabilidad que la propia universidad tiene de conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. Esta es una expresión
acertada, no es nuestra, está tomada prestada de Ortega y Gasset en aquel famoso artículo sobre la misión de la universidad y las facultades de cultura que proponía. En este sentido -decimos- arbitrará los medios necesarios para potenciar su
compromiso como ámbito de creación, reflexión, formación e irradiación cultural.
Aparte de formar profesionales e investigadores, la universidad también debe reflexionar sobre la cultura, debe crearla, debe ser un lugar de formación y de
irradiación hacia el exterior. En el segundo párrafo del artículo 93 damos cumplimiento a una proposición no de ley aprobada en esta Comisión, en la que se decía que las universidades deberían promover estrategias para conseguir una adecuada unión
entre las culturas humanística y científica y además -añadimos- se esforzarán por acercar el conocimiento a la sociedad, en definitiva, hacer divulgación científica.
Esto respecto de las enmiendas que nos han presentado; prácticamente englobamos
casi todas. Y le damos ese otro sentido al deporte universitario -ya con esto termino, señor presidente-, entendido como una labor de fomento: un deporte universitario no solamente para estudiantes sino para toda la comunidad universitaria,
dejando la coordinación a los órganos correspondientes, de las comunidades autónomas o del Gobierno.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Señor presidente, me corresponde defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y fijar posición respecto a las enmiendas presentadas por otros grupos a los artículos relacionados con el profesorado
contratado y funcionario, con el profesorado de las universidades privadas, respecto a los temas de financiación relativos al personal de administración y servicios, y a las disposiciones adicionales y transitorias que tienen que ver con esto que
debatimos. Intentaré hacer una síntesis de estos grandes ejes para no cansar a SS.SS.; además, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado pocas enmiendas; algunas, pero pocas.



En el caso del profesorado contratado, que es el primer bloque a partir del artículo 48, desde nuestro punto de vista este régimen de profesorado, que fue introducido en la universidad básicamente a partir de la LOU de 2001 y que el Grupo
Parlamentario Socialista siempre dijo que veía con buenos ojos, ha ido configurándose y ajustándose en el entorno de nuestras universidades públicas a lo largo de los últimos años y algunas de las propuestas del proyecto de ley son para mejorar y
encajar bien los ajustes necesarios a partir de lo que se ha ido comprobando en los últimos años que podía funcionar mejor o peor.



Un tema general, el porcentaje máximo, que fijó la LOU de 2001 en el 49 por ciento, para mantener el equilibrio entre profesorado funcionario y contratado nos parece correcto aunque la novedad en este proyecto de ley es que el cálculo de ese
49 por ciento es necesario hacerlo en equivalencias a tiempo completo. A pesar de lo que dice la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que suprime este criterio para el cómputo de profesorado contratado, pensamos que no hay ningún peligro de
que se rompa este equilibrio, la experiencia demuestra que las figuras de profesorado contratado en general han funcionado bien y por tanto nos ha parecido correcto y ajustado a lo que está ocurriendo en las universidades introducir este nuevo
criterio de equivalencias a tiempo completo. Permítanme, señorías, un comentario respecto al tema del equilibrio entre los dos tipos de profesorado en la universidad aportando unos datos reflejados en el último informe sobre la universidad española
publicado por la Conferencia de Rectores. Son datos de 2004 y en ellos se observa, en cuanto a las dos modalidades, una superioridad del régimen funcionarial; es decir, la introducción de esta figura no ha supuesto que se disparara de forma
espectacular el número de profesores contratados pues los que están sometidos al régimen funcionarial representan casi el 60 por ciento del profesorado en la universidad, entre otras razones, como saben ustedes, está el que las figuras de
profesorado contratado permanente tienen costes sociales más elevados que las figuras de profesor funcionario, por tanto sigue habiendo una presión importante para que se sigan convocando plazas de profesor funcionario; el profesorado contratado
alcanza poco más


Página 11



del 40 por ciento. Dice el informe de la CRUE -haciendo ya una valoración de estos datos- que la tendencia en los profesores que han ido incorporándose a las plantillas del PDI una vez completada su formación incial y alcanzado el grado de
doctor es procurar acceder a los cuerpos de funcionarios ya que les garantizan mejoras de carácter retributivo y de estabilidad mayores que en los otros casos. Esto no significa que se hayan modificado sustancialmente las tradicionales pautas de
comportamiento pero sí es verdad que ha permitido hacer ajustes en entornos concretos y dar respuesta a las demandas de una forma más acorde al perfil de cada universidad y a las necesidades que pueda haber en cada caso. Por tanto el hecho de
introducir este nuevo criterio de calcular equivalencias a tiempo completo creemos que permite cierta generosidad, un poco más de margen en unas figuras que lejos de provocar ningún terremoto han aportado cosas positivas a las plantillas de nuestras
universidades.



En cuanto al tema de asociados, saben ustedes que las figuras que regula la ley siguen siendo las mismas, excepto la del profesor colaborador, en la que entraré a continuación. Han sido presentadas algunas enmiendas por parte de los grupos
que aportan matices que creemos posible introducir para mejorar -incluso técnicamente- la definición de cada una de las figuras de los asociados. Y especificar que en los periodos de docencia pueda haber otros cómputos más allá del semestre o de la
anualidad seguramente es posible; esa posible introducir nuevos periodos siempre y cuando coincidan con periodos docentes. El matiz que quiere introducir Convergència i Unió en una de sus enmiendas, relativo a sustituir 'fuera del ámbito académico
universitario' por 'fuera de la universidad', nos parece correcto y también lo cree así el Grupo Parlamentario Popular.



Respecto de los ayudantes, especificar que la estancia de dos años en un centro tuviera que ser fuera de la propia universidad, que era requisito como saben SS.SS. hasta hace poco, lo del mérito preferente, es algo a considerar puesto que
todos estamos de acuerdo en que la movilidad en el caso de la carrera docente investigadora es un factor que añade elementos positivos en cuanto a la experiencia y al currículum y por tanto esta es una aportación a considerar. Lo es asimismo
respecto del cómputo de los periodos de duración total de los profesores ayudantes y ayudantes doctores, que se especifica que será un máximo de ocho años. En la cuestión que plantea Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que en general
podríamos definir de conciliación de la vida familiar y laboral, hay que tener en cuenta que este tipo de contratos que tienen una caducidad determinada no se vean afectados por circunstancias familiares o personales que podrían influir en el
cálculo de este tiempo máximo de ocho años y por tanto puedan ser descontadas del cómputo final.
La verdad es que a raíz de la enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds estamos estudiando este tema con los ministerios competentes,
y tampoco podemos introducir aquí un tipo de salvedad que permita cierta arbitrariedad en el cálculo de estos contratos, pero sí creemos que en un momento en el que estamos impulsando medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral y para
la protección de los derechos laborales debería ser tenida en cuenta esta consideración que hace el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Por lo que hace a la figura del profesor colaborador, saben ustedes perfectamente que se suprime puesto que no está contemplada en las que establece la ley. El proyecto de ley de modificación no contempla la figura del colaborador; este
tema tiene que ver también, y por ello voy a enlazarlo, con el apartado siguiente, el de funcionarios, donde saben ustedes que el esquema de cuatro cuerpos se reduce a dos, profesores titulares de universidad y profesores catedráticos de
universidad. La coincidencia entre la figura del profesor colaborador y la del profesor funcionario titular de escuela universitaria consistía en que para acceder a estos dos puestos no se requería el grado de doctor. El criterio del Gobierno en
la elaboración de este proyecto de ley ha sido que, en el marco de avance en el espacio europeo de Educación Superior, para acceder a los puestos de personal docente e investigador en la universidad, y de acuerdo con el marco internacional y los
criterios de calidad y de acceso que funcionan a nivel internacional, tenemos que tender a que el grado de doctor sea absolutamente imprescindible. Sabemos que el tránsito no es fácil, que hay que ser generosos en permitir que este requisito no
impida nada a nadie, sino que introducir el requisito del grado de doctor para ejercer como profesor en la universidad sea un elemento de promoción, un elemento de incentivo para el propio personal, pero, sobre todo, un elemento de garantía de la
calidad de la docencia y de la investigación que se realiza en la universidad. Por tanto, vaya por delante que el ánimo de estos cambios en el proyecto de ley no es otro que alcanzar las mayores cotas de calidad, de garantía, e incluso yo diría que
de excelencia, en el buen sentido de la palabra, para el profesorado universitario.



Habrá que buscar la manera de que esta transitoriedad se haga de la mejor forma posible. Ustedes saben que para los titulares de escuela universitaria, que es un colectivo importante, recogido en una disposición adicional a la que casi
todos los grupos han presentado enmiendas, la voluntad y el ánimo del Gobierno es no impedir nada a nadie, y SS.SS. han visto que no hay ningún elemento ni ninguna cautela respecto al límite de tiempo en el que estos profesores pueden irse
transformando. La condición es obtener el grado de doctor; la condición es pasar por una acreditación del sistema del régimen general en la medida en que, desde nuestro punto de vista, el sistema de acreditación que aquí se propone es el elemento
principal que debe garantizar que el acceso a las plazas de profesor se realiza con todas las garantías, condiciones y requisitos de mérito, capacidad y también de igualdad, en la medida en que los mecanismos de transparencia y de publicidad deben
estar absolutamente garantizados.



Página 12



Aprovecho para comentar algunas de las enmiendas que respecto a la acreditación los grupos han presentado. Nosotros pensamos que no es necesario concretar en la ley detalles que tendrán su desarrollo reglamentario, lo que es importante es
establecer en la ley cuáles son los principios básicos por los que tiene que regirse este procedimiento.
No estamos de acuerdo con el argumento del Grupo Popular, cuando en sus enmiendas propone una alternativa completamente distinta, que es la de
habilitación, ya que el Grupo Popular argumenta su propuesta diciendo que no habrá pruebas competitivas para acceder a la función pública. Esto no es verdad, porque para acceder a las plazas de funcionario habrá que pasar por dos fases, y la
primera es la de acreditación. Esta acreditación no otorga ninguna posibilidad de acceder directamente a la plaza, simplemente otorga la posibilidad de presentarse a un concurso que habrá sido convocado por una universidad concreta, cumpliendo con
todos los requisitos necesarios. Por tanto, habrá que pasar por unas pruebas competitivas, convocadas evidentemente por una universidad, y con unos criterios de composición de comisiones y de desarrollo de las pruebas que tendrán una primera parte
básica, que desarrollará el Gobierno, y una segunda parte que tendrá margen y posibilidades en los propios estatutos de las universidades, en la medida en que en el Grupo Socialista pensamos que las universidades pueden y deben seleccionar
profesores convenientemente acreditados. Por tanto, la acreditación es el primer filtro de todas las garantías de calidad, pero las universidades pueden y deben seleccionar a los profesores que más se adapten a las necesidades de las actividades
que desarrollan.



Respecto a los temas competenciales que algunos grupos han planteado aquí, y que se reflejan en una cantidad importante de enmiendas, quiero decir especialmente a los grupos de Convergència i Unió, de Esquerra Republicana y al Partido
Nacionalista Vasco que evidentemente hay temas competenciales importantes. Nosotros pensamos que están escrupulosamente respetadas las competencias compartidas en la ley, puesto que ustedes a menudo aluden a esta categoría de competencias
compartidas, pero yo quiero recordarles aquí que el tan aludido últimamente Estatut de Catalunya respecto a este tema deja muy claro en su artículo 111 que dentro las materias que el Estatuto atribuía a la Generalitat de forma compartida con el
Estado, corresponde a la Generalitat evidentemente la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva, las tres, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los
supuestos que se determinen, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.



Ustedes saben que tanto en el artículo 27 de la Constitución española, referido al derecho a la educación, como en el artículo 149.1 existen una serie de derechos básicos sobre los que el Estado se reserva la potestad de regular y de
desarrollar precisamente para garantizar unos derechos básicos, en este caso el derecho a la educación. En el artículo 149.1.30, si no recuerdo mal, están también todos los temas relacionados con la regulación para la obtención y expedición de
títulos oficiales, pero no solo la regulación para la expedición y obtención, sino también para la convalidación, homologación y establecimiento de equivalencias.



Señorías, en cuanto a otros temas transversales que han surgido, como el de las agencias, repito lo que dije ayer respecto a la relación entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y las agencias autonómicas: que no
nos podemos permitir el lujo de entrar en una batalla para aclarar qué corresponde a cada uno, aunque es verdad que, a efectos de ejecución y de buen desarrollo de las tareas de evaluación, seguramente en determinadas cuestiones habrá que dejar
claro qué hace cada uno.



En cuanto al profesorado contratado, SS.SS. saben que las agencias autonómicas o, dicho de otra manera, las comunidades autónomas que han aprobado por ley la creación de una agencia, y esta agencia funciona y tiene un cierto grado de
madurez, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, el caso de Cataluña, realizan la evaluación del profesorado contratado con unas condiciones óptimas. Por el poco tiempo que llevamos las
condiciones son muy buenas, pero se trata de no impedir nada, y lo digo porque, a lo largo de muchos redactados de enmiendas, especialmente de Convergència i Unió, de Esquerra Republicana de Catalunya, del Partido Nacionalista Vasco, de Eusko
Alkartasuna y del Bloque Nacionalista Galego, encontramos desde quien niega absolutamente la existencia de la Aneca, cosa que desde nuestro punto de vista no es admisible, hasta quien da la vuelta a la supuesta relación de excesiva jerarquía que se
atribuye en este momento a la Aneca en su relación con las agencias autonómicas. Hay soluciones relacionadas, como dije ayer, con la posibilidad del reconocimiento mutuo, basadas siempre en estándares de calidad reconocidos a nivel internacional,
lo que nos debe permitir tener un sistema de evaluación con órganos que la lleven a cabo en el marco de las competencias establecidas para las diferentes administraciones, y sobre todo con órganos que puedan también garantizar su independencia
respecto a las propias administraciones. Sobre esto, digo lo que ya he dicho en alguna otra ocasión respecto a la autonomía universitaria: tan malo es vulnerar la autonomía universitaria desde la Administración General del Estado como hacerlo
desde las propias administraciones autonómicas. En este caso es lo mismo, porque tan malo sería que desde la Administración General del Estado se interfiriera en un organismo de evaluación, como puede ser la Aneca, como que las administraciones
autonómicas interfirieran en las agencias autonómicas que se puedan crear sobre tareas de evaluación, acreditación y certificación. Por tanto, se trata de no impedir nada; se trata de buscar el mejor sistema para que las agencias, tanto la agencia
nacional como las autonómicas, puedan trabajar en las mejores condiciones, pero evidentemente la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -la señora Pigem lo ha dicho- tiene una situación de rango estatal, por lo que de entrada la
evaluación de funcionarios


Página 13



hay una enmienda de Convergència i Unió que lo deja claro- deberá hacerla la Aneca, aunque a renglón seguido debemos añadir que el reparto a lo mejor es discutible, pero lo que no podemos negar es que en el sistema de agencias habrá que
dejar claro cuál es el estatus de cada una.



El último tema transversal es el de la lengua. No nos podemos permitir convertir los criterios o requisitos del conocimiento de lenguas cooficiales en un tema de batalla o de uso político. En el ámbito del conocimiento, en el ámbito de la
educación y en el ámbito universitario, mal favor haríamos si desde el campo político contribuyéramos a que uno de los agentes o de los elementos fundamentales para la transmisión y la generación de conocimiento, que es el lenguaje que se expresa a
través de las diferentes lenguas, se convirtiera en un elemento de disputa y que, en lugar de sumar, restara. Aun desde las diferentes sensibilidades que puede haber en los distintos grupos de la Cámara, podemos convenir que este es un tema, en la
universidad y en la generación y transmisión de conocimiento, que de ninguna forma puede ser un elemento de disputa y, por tanto, debemos ser capaces de encontrar el equilibrio entre la voluntad y la obligación -no solo la voluntad, la obligación
también- de los poderes públicos de proteger las lenguas cooficiales, obligación reconocida en el artículo 3 de la Constitución española, y compaginarlo con que no sea ningún impedimento para el ejercicio de las tareas normales y habituales de la
universidad; debemos ser capaces de hacerlo.
Por tanto, ya les digo que el Grupo Parlamentario Socialista no va a aceptar enmiendas que pongan como requisito cuestiones lingüísticas para el acceso a la universidad, tanto de estudiantes como de
profesores, pero sí creemos que debemos ser capaces de establecer en qué medida nos comprometemos desde la propia universidad a dar la protección necesaria y adecuada a las lenguas cooficiales.



Termino, señor presidente, con una alusión al apartado del PAS, porque si no lo hiciera podría ser objeto de recriminación de tantas personas -cada día más- que forman parte de este colectivo importantísimo en nuestras universidades, el
personal de administración y servicios. Quiero recordar aquí que el informe de la Conferencia de Rectores, que he citado antes, nos dice que en los últimos años -creo que en los últimos diez- el personal de administración y servicios en las
universidades públicas ha aumentado más de un 27 por ciento; esto significa que cada día son más importantes. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda precisamente para fomentar la actividad de formación y también de movilidad
del personal de administración y servicios. Se quejan, especialmente los sindicatos y con razón, de que cuando hablamos de universidad a menudo el personal de administración y servicios es el gran olvidado, porque nos centramos mucho en los
estudiantes y en el profesorado; sin embargo, existe un colectivo importante para el desarrollo de las tareas normales y cotidianas de la universidad, que además cada día están también más especializadas. Por ello, deberemos considerar algunas
enmiendas que ha presentado, por ejemplo, Izquierda Unida, que resaltan el carácter de especialización técnica del personal de administración y servicios.



Por último, voy a hacer alusión a algunas disposiciones adicionales.
Respecto al Estatuto del personal docente e investigador, hay una disposición adicional sexta en la que el Gobierno se compromete a elaborarlo en el plazo de un año.
Algunas de las enmiendas -termino enseguida, señor presidente- que han presentado los grupos, relacionadas con el personal docente e investigador, tienen un claro recorrido en la elaboración de este estatuto. Esto no significa desviar el tema, pero
en la ley no es demasiado oportuno hacer según qué tipo de concreciones, ya que serán materia fundamental para la elaboración del Estatuto del personal docente e investigador. Asimismo, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda
para introducir una disposición adicional nueva, la decimosexta, relativa a la promoción en el exterior de nuestras universidades. Esta es una demanda de las propias universidades. Hay que tener en cuenta que estamos en un entorno internacional
-no me gustaría decir mercado- y nuestras universidades necesitan tener instrumentos para captar estudiantes y profesores, y si puede ser a los más cualificados mucho mejor. Hay países que ya están recurriendo a esta vía para incrementar el
alumnado y el profesorado de sus universidades. Recuerdo que en el diario francés Le Monde hace poco quedaba registrada una visita del presidente Chirac a China en la que este se erigía como embajador de las universidades francesas, y se las
ofrecía -y sobre todo los cursos de máster- a los estudiantes chinos que querían cursar o completar estudios en Europa. Esto no podemos perderlo de vista y por tanto habilitar al Gobierno para que cree un organismo que pueda llevar a cabo esta
promoción en el exterior de nuestras universidades es una demanda de las propias universidades, y puede ejercer una tarea importante y con gran éxito, no solo para nuestro sistema universitario, sino también para España en general.



Acabo, señor presidente, con la garantía de transitoriedad de los títulos.
El tema de las titulaciones ha sido uno de los más importantes de este debate, evidentemente porque es uno de los que sufre mayores cambios en esta ley, pero también
en las políticas activas que va a llevar a cabo el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas competentes y con las propias universidades, que es la puesta en marcha de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias.



He de decirles que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una serie de enmiendas para disponer de recursos y garantías suficientes a fin de que, en el tránsito de una estructura de titulaciones a otra, nadie pierda ningún derecho y
nadie pueda estar en situación de indefensión jurídica. Por tanto, que quede muy claro que, a través de la disposición transitoria segunda y de la disposición adicional decimoquinta, se garantizarán los derechos de todos los estudiantes o titulados
que puedan haber cursado sus estudios con el sistema actual, que en algún momento pasará a ser el sistema antiguo. Pero se garantiza a todos los estudiantes, a todos los titulados que están ahora cursando estudios en las universidades españolas,
que el cambio en


Página 14



la estructura en las enseñanzas no va a representar la pérdida de ningún derecho para ninguno de ellos.



Lo dejo aquí, señor presidente. No sé si habrá turno de réplica para poder precisar alguna cuestión más. Me he dejado por el camino el tema de los profesores de ciencias de la actividad física y el deporte, que tiene enmiendas de algunos
grupos. Estamos haciendo un esfuerzo importante para tener en cuenta las demandas de este colectivo; se han presentado algunas enmiendas sobre cuestiones de tipo laboral y administrativo, y el Grupo Socialista tiene solo un límite, que es la
legalidad establecida. La señora Pigem ha defendido algunas enmiendas encaminadas a la flexibilización para que los funcionarios públicos y el profesorado contratado puedan dedicarse a la actividad investigadora. Esto lo hemos comentado muchas
veces y la verdad es que la orientación es la correcta.
Hay que flexibilizar y posibilitar que puedan participar los profesores en proyectos de investigación, tener muchas vías abiertas para que esto pueda abarcar las máximas posibilidades, pero
hay una Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, una Ley sobre el régimen de contratación de las administraciones públicas, una Ley de la Función Pública y en este momento se está elaborando en este
Parlamento la Ley del estatuto básico del empleado público. Caminamos en la dirección correcta, pero no podemos introducir en la Ley Orgánica de Universidades novedades o cuestiones incompatibles con el régimen legislativo general o que puedan
tener dificultades con algunas de las reformas que se están haciendo. El Grupo Socialista tiene una máxima sensibilidad, pero los límites administrativos y legales están donde están.



El señor PRESIDENTE: He estado esperando al portavoz del Partido Nacionalista Vasco hasta el último momento para, en caso de que pudiera llegar, darle la palabra. Me dijo ayer que, si no llegaba, porque tenía un problema de compatibilidad
técnica, diéramos por defendidas sus enmiendas a este bloque. A efectos del 'Diario de Sesiones' queda constancia de esta decisión del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Para un turno de réplica o de aclaraciones tiene la palabra en primer lugar la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Solo intervengo para responder a las palabras de la portavoz del Grupo Socialista, en lo que hace referencia a la flexibilización de las condiciones de incompatibilidad del personal al servicio de las
administraciones públicas para intervenir en empresas de investigación de creación externa, las cuales tienen su origen o causa en la universidad a la que pertenecen y en su propio esfuerzo. Como ella dice, hay un límite, que es la legalidad
vigente, la legalidad establecida, pero le quiero recordar que estamos en una Cámara que establece cuál es la legalidad vigente y la legalidad establecida. Es decir, si creemos necesario flexibilizar estas incompatibilidades porque esto va fomentar
una mejor interrelación entre universidad, investigación aplicada y el estímulo que estas personas han de tener a la hora de participar en los procesos de creación de empresas de los que ellos han formado parte como investigadores, el modo de
hacerlo es modificando la Ley de Incompatibilidades y el lugar para hacerlo es precisamente esta Cámara. La objeción puede ser de convicción del Grupo Socialista, al que yo he reconocido que se hace un esfuerzo importante en esta ley, pero no
porque no se pueda modificar la legalidad vigente. Se puede modificar. Si lo que uno quiere hace modificar aspectos de otras leyes, que se modifiquen, como muchas veces en una ley se han modificado aspectos de otras leyes. Por tanto, esto no es
ningún obstáculo no solo para acceder a esta flexibilidad, sino a lo que la Cámara aprobó el 23 de diciembre de 2004.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Muy brevemente, para hacer una reflexión, manifestar un olvido en mi interpretación, realizar una aclaración, y terminar con una pregunta.



La reflexión está dirigida a los diputados del Partido Socialista, ponentes y portavoces en el día de hoy. Tenemos puntos de desencuentro muy fuertes en este proyecto de reforma, pero desde el Grupo Popular -cuando las cosas gustan, gustan,
y cuando no gustan, no gustan- creemos que los planteamientos de ambos portavoces son muy oportunos y agradecemos lo que han dicho. También esta reflexión lleva implícito -no se olvide- que tenemos un desencuentro muy fuerte y que el Grupo Popular
hasta ahora está bastante alejado de cualquier contacto para poder llegar a acuerdos que sirvan para la mejora de este proyecto de reforma.



En segundo lugar, el olvido. El olvido consiste en no haber mencionado el personal de administración y servicios. Nosotros hemos propuesto una disposición adicional decimotercera quáter, en la enmienda 433, que se refiere a la formación de
este personal de administración y servicio de las universidades españolas en el espacio europeo de Educación Superior, como no podía ser de otra forma, dada la importancia del denominado proceso de Bolonia y la aceptación, cumplimiento y aprobación
de la resolución adoptada en esta Comisión.



La aclaración. Señora Palma, yo lo que he dicho es que no hay pruebas públicas. No las hay en la redacción del actual proyecto de reforma, en lo que es acreditación, y hasta ahora, sin ser adivino, puede no haber pruebas públicas
-dependiendo de lo que digan los estatutos-, en las pruebas de acceso a las plazas. Luego, en la defensa de las enmiendas, he dicho que, en nuestro deseo de que sea la mejor prueba de selección del profesorado -repito lo que he dicho antes, que
estará ya en el 'Diario de Sesiones', como punto tercero de la defensa de estas enmiendas-, nuestro planteamiento garantiza la objetividad en las pruebas públicas de selección del profesorado. No he dicho otra cosa, sino lo que he dicho.



La pregunta es -no sé si le he oído o no- qué opinión tienen, desde el grupo que apoya al Gobierno, de


Página 15



la enmienda que el Grupo Popular ha presentado a los denominados Ramón y Cajal.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Señora Pigem, evidentemente lleva usted razón, conceptualmente, en cuanto la flexibilización, pero también ha reconocido que se han hecho muchos avances. Usted sabe perfectamente que en la Función Pública o en
entramados institucionales tan importantes, en cuanto a la cuantía y a las tareas que en ellos se realizan, como son nuestras universidades, hay que ser cuidadosos en el cambio y en todos los procedimientos que tienen que ver con temas de
contratación, de dedicación de profesorado o de compatibilidades, y algunas de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) podrían dar pie a situaciones de una desregulación tal que provocarían que tareas
como la docencia o la investigación no se realizaran en una universidad pública con todo tipo de garantías. En cualquier caso, usted ha apelado a la proposición no de ley que hemos aprobado en esta Comisión. Evidentemente, usted conoce la voluntad
de este grupo y del Gobierno -me consta que es así- de avanzar en esta línea. Sabe que en este proyecto de ley hay una novedad importante, que son las excedencias tecnológicas, que van a permitir que muchos profesores universitarios que realizan
tareas importantes de investigación, vinculados a proyectos que posteriormente se convierten en empresas de base tecnológica, puedan acompañar a estas empresas en el tramo de transferencia de tecnología y de conocimiento al entorno productivo, y lo
hagan en mejores condiciones, y por tanto con mejores resultados, que lo han hecho hasta ahora. Evidentemente, el sistema hay que ajustarlo poco a poco, de una forma razonable, y sin romper algunas de las garantías que se establecen en la
legislación.



Quiero agradecer al señor González, en nombre propio y en el de mis compañeros, esta actitud y este talante, esta voluntad de encuentro. Ha sido así por parte de todos los grupos, aunque hay algunos puntos de desencuentro que son los que
son, que son legítimos, y que es lícito que cada uno los mantenga hasta el punto que considere conveniente. No solo el Grupo Popular, sino todos los grupos, a partir de las discrepancias expresadas en las intervenciones o en las propias enmiendas,
tenemos la clara voluntad de proporcionar a nuestras universidades un marco legislativo que les permita afrontar los retos que tienen por delante.
Esto puede parecer un tópico, porque además utilizamos tanto esta frase que parece que abusamos de
ella y que pierde contenido, pero es verdad.
Las universidades españolas, y me atrevería a decir que todas las universidades del mundo, tienen ante sí unos objetivos por cumplir en un corto periodo de tiempo, y tienen la necesidad de adaptarse a
unos cambios sociales que son los que son, aunque distintos en las diferentes partes de nuestro territorio. Es evidente que la educación superior forma parte del desarrollo económico, social y cultural de nuestra sociedad y que la tarea que tenemos
por delante es importantísima.



Finalmente, señor González, creo que en el trámite de aceptación de enmiendas e incluso de elaboración de transaccionales, que se realizará entre hoy y mañana, en colaboración con todos los grupos -con unos más y con otros menos, pero nos
gustaría tener en cuenta a todos ellos-, podremos introducir mejoras en el proyecto de ley que permitan cosas tan importantes como la que acaba de citar el señor González en relación con el personal de administración y servicios. Tanto ustedes como
nosotros hemos presentado enmiendas y hemos intentado mejorar en el texto de la ley la situación de estos profesionales. La financiación tendrá también una consideración importante. Este proyecto de ley lleva consigo una memoria económica para dar
respuesta a las cuestiones incluidas en él.
Saben SS.SS. que la financiación está siendo tratada en el Consejo de Coordinación Universitaria con la participación, como no podía ser de otra manera, del propio Gobierno español, de los responsables
de las comunidades autónomas y de los rectores de las universidades españolas.
La financiación es un tema importante, especialmente en relación con el espacio europeo de Educación Superior. Hay que garantizar los recursos para que nuestras
universidades puedan hacer frente a todas estas nuevas tareas, y tendrá una consideración especial a partir de algunas enmiendas que han presentado los grupos.



Finalizo con la pregunta concreta del señor González sobre el Ramón y Cajal. Evidentemente, los investigadores -que son personas con un claro perfil investigador- que han pasado por el programa Ramón y Cajal han sido seleccionados para
seguir una trayectoria que tiene una duración determinada, que son cinco años, para integrarse en el sistema de ciencia y tecnología. Una parte de estos investigadores ha desarrollado esta trayectoria en departamentos de nuestras universidades. La
integración de los Ramón y Cajal no ha sido fácil en las universidades, puesto que en su origen el programa no dejó claro cuál tenía que ser su encaje. El perfil de los Ramón y Cajal es un perfil claramente investigador, y SS.SS. saben que en los
departamentos universitarios se requiere compaginar, de una forma o de otra, las tareas de docencia y las de investigación. No estamos de acuerdo en que tengan que tener una acreditación especial o en que tengan que considerarse directamente
acreditados, sin negar que puedan tener sobrados méritos para ello. Insisto en lo que he dicho antes sobre los titulares de escuela universitaria. El procedimiento de acreditación es la garantía para que la selección de profesorado en las
universidades públicas españolas se lleve a cabo en las mejores condiciones, por un lado, en las mejores condiciones de cumplimiento de requisitos de mérito, capacidad e igualdad y, por otro lado, en las mejores condiciones para garantizar que el
mejor personal docente e investigador esté en nuestras universidades. Creemos que pasar por este requisito de obtención de la acreditación también es bueno para los que han participado en el programa Ramón y Cajal. Estamos convencidos de que la
mayoría de los que han estado en el programa Ramón y Cajal no tendrá ninguna


Página 16



dificultad en obtener esta acreditación. Es la misma situación que la de los titulares de escuela universitaria, porque SS.SS. saben perfectamente que el problema de los que han participado en el programa Ramón y Cajal es que tienen un
perfil mayoritariamente investigador, y el problema de los titulares de escuela universitaria es que la mayoría tiene un perfil claramente docente. El tema no es establecer vías distintas, el tema es que los procedimientos de acreditación y de
evaluación de los méritos de estos profesionales sean los adecuados, y no estén especialmente sesgados ni a favor de una actividad ni a favor de otra, sino que se tenga en cuenta la procedencia de unos y de otros profesionales, porque en las
universidades hacen falta todos: hacen falta buenos docentes y hacen falta buenos investigadores.



Aquí subyace un debate que todos conocemos, un debate que se desarrolla desde hace años en el ámbito universitario: el binomio docencia-investigación. Sus señorías saben que en diferentes momentos de la historia se han planteado todo tipo
de alternativas para resolver la convivencia -yo creo que necesaria- de la docencia y la investigación en la universidad. Bien es cierto que en los últimos años el papel preponderante, intenso y muy visible que ha tenido la investigación en
nuestras universidades -que está muy bien que sea así- ha podido sesgar la valoración de méritos hacia la investigación. El señor González y el señor Bedera, que han ejercido cargos de gestión en las universidades, saben perfectamente que este es
un debate intenso, histórico y yo diría que importante, pero no es menos cierto que en el momento en el que nos encontramos, de necesaria renovación de las metodologías para ir hacia un nuevo modelo de enseñanza-aprendizaje en la universidad, el
perfil de docente es un perfil a tener muy en cuenta.



Por tanto, el gran reto es ser capaces de compaginar y de valorar de forma adecuada y ajustada ambas cosas, así como tener en cuenta que en las universidades no todo el mundo tiene que hacer lo mismo. Quiero recordar aquí que en el proyecto
de ley también se introduce un concepto importante, que es el de la posibilidad de intensificar la docencia o la investigación en momentos determinados de las carreras y de las trayectorias del profesorado de las universidades. Me parece que esta
es también una novedad importante y este es el camino, pero tampoco hay que aprovechar situaciones de colectivos concretos para romper un sistema que tiene difícil equilibrio, pero que puede tenerlo. Yo no tengo ninguna duda y en este tema también
nos vamos a entender, aunque a veces podamos discrepar de cuál es el elemento concreto para llevar a cabo una actividad determinada, porque creo que los objetivos los compartimos.
Aprovecho, y finalizo mi intervención, para reiterar lo que decía al
principio: que queremos que esta ley tenga el máximo consenso posible.
Nos lo han pedido las universidades y nos lo pidieron, si recuerdan SS.SS., en las comparecencias los agentes sociales, los sindicatos, los representantes del Consejo Económico
y Social e incluso los diferentes profesores universitarios que estuvieron compareciendo aquí en esta Comisión. Pienso que, aunque tengamos elementos de discrepancia, que el tiempo se encargará de ir colocándo en su sitio (El señor González
Rodríguez: Sin duda.), lo más fundamental es que compartamos la necesidad de dotar a nuestras universidades de los elementos e instrumentos adecuados para que puedan desarrollar una tarea que es de interés general, en el sentido más amplio y más
solemne de la palabra.



El señor PRESIDENTE: Como también este presidente pide esa voluntad de acuerdo y de acuerdo también con lo que hemos hablado anteriormente antes de empezar la Comisión, suspendemos la sesión, una vez concluido el debate de las enmiendas y
del articulado de este proyecto de ley, hasta mañana al acabar el Pleno, momento en el que se producirán las votaciones tanto de las enmiendas como del proyecto de ley.



También les recuerdo a los ponentes, que en este caso coinciden en la mayoría de los casos con los portavoces, la reunión que está prevista para mañana a las 11 de mañana con el fin de ordenar el debate, una vez conocidas las voluntades de
aproximación no solo teóricas sino a través de textos concretos. Por tanto, en el periodo transcurrido entre esta reunión de la ponencia y el comienzo de la Comisión y conocida la voluntad de los grupos parlamentarios respecto a las enmiendas que
permanecerán vivas o no y respecto a aquellas que se pedirán votaciones separadas, los servicios de la Cámara junto con la Presidencia, de una forma coordinada, podremos organizar el debate para que, una vez reestablecida la Comisión, como decía, al
acabar el Pleno, podamos estar en condiciones de votar de una forma más clara, más eficaz y más positiva este proyecto de ley.



Se suspende la sesión hasta mañana al acabar el Pleno.



Eran las once y veinticinco minutos de la mañana.