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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 691, de 24/10/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 691

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 39

celebrada el martes, 24 de octubre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Preguntas:


Del señor Padilla Carballada (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), sobre:


-Relación de asuntos en los que la Abogacía General del Estado ha cursado instrucciones a los abogados del Estado para desistir de la acción ante los Tribunales de Justicia, en todos los órdenes jurisdiccionales, desde abril de 2004
(procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita número de expediente 184/044580). (Número de expediente 181/002407.) ... (Página 2)


-Relación de asuntos, en todos los órdenes jurisdiccionales, en los que el abogado del Estado ha desistido de la acción ante los Tribunales de Justicia, desde abril de 2004 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita número
de expediente 184/044581). (Número de expediente 181/002408.) ... (Página 2)


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Comparecencia del señor secretario de Estado de Justicia (López Guerra) para informar sobre:


-El incumplimiento de aplicación y desarrollo reglamentario de la obligación de realizar los asientos registrales en catalán establecidos por la Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el artículo 23 de la Ley de 8 de junio de
1957, del Registro Civil. A solicitud del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC). (Número de expediente 213/000580.) ... (Página 2)


-La posición del Gobierno ante la situación de las empresas Fórum Filatélico y Afinsa. A solicitud del Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 213/000639.) ... (Página 7)


-Para explicar los motivos que han llevado al Ministerio a abrir expedientes disciplinarios al secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a treinta y seis secretarios judiciales más, analice las causas y las
medidas a adoptar. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000974.) ... (Página 7)


Preguntas:


-Del señor Heredia Díaz (Grupo Parlamentario Socialista del Congreso), sobre previsión del Ministerio de Justicia en relación a mejorar la Ley sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad. (Número de expediente 181/001804.)
... (Página 10)


-De la señora Fuentes Pacheco (Grupo Parlamentario Socialista del Congreso), sobre medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para crear un nuevo sistema de información y comunicaciones electrónicas en la Fiscalía General del Estado.
(Número de expediente 181/001910.) ...
(Página 12)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.



PREGUNTAS:


-DEL SEÑOR PADILLA CARBALLADA (GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO), SOBRE LA RELACIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO HA CURSADO INSTRUCCIONES A LOS ABOGADOS DEL ESTADO PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN ANTE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES, DESDE ABRIL DE 2004 (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA NÚMERO DE EXPEDIENTE 184/044580).
(Número de expediente 181/002407.)


-DEL SEÑOR PADILLA CARBALLADA (GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO), SOBRE LA RELACIÓN DE ASUNTOS, EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES, EN LOS QUE EL ABOGADO DEL ESTADO HA DESISTIDO DE LA ACCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA,
DESDE ABRIL DE 2004 (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA NÚMERO DE EXPEDIENTE 184/044581). (Número de expediente 181/002408.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión.



En primer lugar tengo que decirles que vamos a hacer una modificación del orden del día y es que, por indicación de don Julio Padilla -que no puede asistir a la sesión de hoy-, las preguntas que figuran en el orden del día como puntos 6º y
7º, referidos a asuntos de la Abogacía General del Estado en los órganos jurisdiccionales, decaen y, por lo tanto, solo si son de nuevo formuladas, formarían parte de una futura sesión de control.
Por lo tanto, los puntos 6º y 7º quedan fuera del
orden del día.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (LÓPEZ GUERRA) PARA INFORMAR SOBRE:


EL INCUMPLIMIENTO DE APLICACIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ASIENTOS REGISTRALES EN CATALÁN ESTABLECIDOS POR LA LEY 12/2005, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL


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ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA (ERC). (Número de expediente 213/000580.)


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, vamos a iniciar la celebración de las siguientes comparecencias; en primer término, la referida al señor secretario de Estado de Justicia para informar del incumplimiento de aplicación y desarrollo
reglamentario de la obligación de realizar asientos registrales en catalán establecidos por la Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el artículo 23 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, de la que es autor el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana.



Para hablar sobre esta cuestión, tiene la palabra el señor secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): En relación con esta comparecencia quisiera empezar señalando que, como SS.SS. saben, la Ley 12/2005, de 22 de junio, vino a modificar el artículo 23 de la Ley de Registro Civil, de
8 de junio de 1957, en el sentido de que hace posible que los asientos en el Registro Civil se realicen en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en que radique el Registro Civil según la lengua en que esté
realizado el documento o en que se realice la manifestación; es decir, con ello se conseguía que el registro se hiciera plurilingüe. Esta misma ley contenía una disposición final única, que daba un plazo de tres meses para que el Gobierno aprobase
las disposiciones reglamentarias necesarias para que la práctica de los asientos y la emisión de certificaciones u otro tipo de documentos puedan realizarse en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma correspondiente. A este respecto debo
señalar que por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, se consideró -sobre la base de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden de 1 de junio de 2001, sobre Libros y
modelos de los registros civiles informatizados- que estaban autorizadas las modificaciones oportunas en la aplicación informática para la práctica de asientos y certificaciones de los registros civiles, sin que por ello se estimara que fuera
necesario llevar a cabo, de acuerdo con la redacción del mismo precepto legal, la aprobación de una nueva norma reglamentaria para hacer efectiva esa disposición. En otros términos, existía ya habilitación normativa reglamentaria suficiente para
proceder a los cambios necesarios y, efectivamente, por parte de la dirección general se inició el procedimiento para llevar a cabo estos cambios y, a ser posible, la aplicación del artículo 23. Se trata de un procedimiento complejo y con varias
fases, que les vengo a exponer. En primer lugar, la Dirección General de Registros envió los textos de los diversos asientos a las comunidades autónomas que estaban afectadas para que en sus correspondientes servicios llevaran a cabo la traducción
de los asientos que tienen que encontrar su reflejo en los registros. Una vez recibidas las traducciones en esta primera fase por parte de las comunidades autónomas con lengua propia, la Subdirección General de Nuevas Tecnologías procedió a
adaptarlas a la aplicación Inforeg y a incorporar los textos recibidos en la lengua propia de diversas comunidades autónomas. Una vez realizada esta incorporación al aplicativo Inforeg, se envió de nuevo a las comunidades autónomas para que
procedieran a su validación, es decir, para que dieran su aquiescencia a la integración que se había llevado a cabo. Recibida esta validación por parte de algunas comunidades autónomas y, concretamente, por la de Cataluña, lo que ésta necesita
ahora es la implantación concreta de la herramienta informática del sistema operativo, procediendo también a la formación de los que están encargados de aplicarla. Lo que ocurre es que, al llevar a cabo este cambio, la herramienta informática pasa
de ser del sistema Inforeg al Inforeg III, es decir, se requiere un cambio operativo que tiene que llevarse a cabo en los diversos registros. Esto se produce en un momento en el que se está llevando a cabo un proceso muy amplio de informatización.
Nosotros creemos que, una vez que se han verificados los pasos anteriores, podremos llevar a cabo esta aplicación concreta a lo largo de este trimestre y, como mucho, a principios del trimestre que viene. Como buena noticia debo señalarles que esto
está previsto en principio no solo para los registros principales, sino que también podremos llevarlo a cabo en los registros civiles delegados, es decir, los correspondientes a los juzgados de Paz. Gracias a un convenio marco de colaboración con
el Ministerio de Industria, tenemos un programa, llamado registro civil en línea, incluido en el Plan Avanza en un acuerdo suscrito en mayo de este año entre el Ministerio de Justicia y la entidad pública empresarial Red.es, que nos permitirá, a lo
largo de 2007 y principios de 2008, haber extendido esta aplicación no solo a los registros civiles principales correspondientes a los diversos juzgados de Primera Instancia, sino también a los registros civiles delegados, es decir, a los juzgados
de Paz. En resumen, creemos que el procedimiento que se ha llevado a cabo podremos acabarlo en los próximos meses y que a lo largo de 2007 y 2008, según consigamos informatizar los diversos registros correspondientes a los juzgados de Paz, podremos
extenderlo a todos los juzgados de las diversas comunidades autónomas con lengua propia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, que es el que suscita la comparecencia, tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Agradezco la información. Evidentemente, ya sabíamos en qué sentido se había aprobado la ley, que venía del Senado y que tenía dificultades, pero nuestra petición de comparecencia,


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después de unas preguntas que se nos contestaron, estaba dirigida más a los plazos de aplicación de esta ley y a las ordenanzas que se habían implementado en los propios registros para que se hicieran efectivas.
Hace un año que se aprobó la
ley y no nos parece que fuera tan complicada su aplicación. Se están lesionando desde hace tiempo los derechos de mucha ciudadanía que decide inscribirse en el registro en la lengua que, como dice la ley, es manifestada por el solicitante en la
inscripción. Si no he oído mal -he llegado tarde y pido disculpas por el retraso-, la conclusión de todo el proceso sería en 2007-2008. Eso se aprobó en junio de 2005 y estamos casi en noviembre de 2006. Para las comunidades que tenemos lengua
propia, 2007-2008 nos parece un plazo muy dilatado para hacer efectivo esto. La pregunta que también le quiero hacer, aparte de los plazos para hacer efectiva la ley, es si se han dado instrucciones claras a los juzgados para que esto se cumpla.
Como ya se denunció en su momento, la familia de Francesc Ferrer i Gironés, querido por toda Cataluña y no solo por Esquerra Republicana, tuvo el problema de que en el registro constara su defunción en catalán. Después ha habido otra gente que ha
ido a registrarse y que no ha visto la sensibilidad necesaria por parte de la gente de los registros para que esto se hiciera efectivo. Por tanto, hay dos preguntas: una sobre los tiempos en que se va a aplicar y otra sobre las instrucciones
claras del Ministerio de Justicia para que esta ley sea efectiva y se cumpla.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, quisiera agradecer al secretario de Estado, don Luis López Guerra, su comparecencia en la Comisión de Justicia, así como las explicaciones que ha dado, que para Convergència i Unió no son
satisfactorias, porque -y el propio secretario de Estado afirma que ya no necesita una implementación reglamentaria, sino que con la propia ley existe habilitación necesaria para llevarla a cabo y aplicarla- es una ley que está en vigor y que no se
cumple. Le decía ahora el señor Cerdà, y es cierto, que la familia de una persona emblemática en la trayectoria de defensa de la normalización del catalán como Francesc Ferrer i Gironés, se encontró que no pudo inscribir en catalán acta de su
defunción por culpa de que la ley, que ya estaba aprobada y que ya era de aplicación, no había desarrollado las instrucciones necesarias. Por este motivo, nuestro grupo parlamentario presentó ante esta Comisión de Justicia una proposición no de ley
el pasado 7 de junio, que se aprobó, en la cual dábamos un plazo máximo. Fue un plazo, aportado incluso por el propio grupo mayoritario, de tres meses para que esto se cumpliera. Se aprobó en esta Comisión que el Congreso de los Diputados instara
al Gobierno a que en el plazo máximo de tres meses -era el 7 junio y, por tanto, han transcurrido el pasado 7 de septiembre-, el ministerio dictara todas las instrucciones para que esto se aplicara. Podemos entender que ha habido problemas
prácticos informáticos, pero desde Convergència i Unió le queremos pedir que implementemos con toda la celeridad el mandato de la ley. No dejemos las leyes sin cumplir, más aún cuando usted afirma que no tendremos ese desarrollo reglamentario. Por
tanto, solo tenemos que esperar el cumplimiento y le pedimos la máxima agilidad en el mismo. Como dice la propia Constitución, hay que remover los obstáculos. Los poderes públicos en ocasiones debemos remover los obstáculos que dificultan la
implementación del ordenamiento jurídico. En este caso los hay y debemos removerlos cuanto antes para dar cumplimiento a la voluntad del legislador. Por tanto, le agradecemos las explicaciones que ha dado. No dudamos de la buena intención del
Gobierno en aplicar la ley, pero si constatamos que hay problemas prácticos informáticos, le pedimos que ponga la máxima voluntad política para que se solventen cuanto antes.
Usted nos dice que en este trimestre o quizás en el siguiente. Le
pediría que fuese en este. No dejemos que una ley quede sin cumplir durante tanto tiempo, porque al final también es responsabilidad del propio Gobierno.
Ningún ciudadano ha exigido aún responsabilidad, pero esta sería exigible por la omisión de
los poderes públicos en implementar una ley que está en vigor. Si un ciudadano quisiera recabar de la Administración pública responsabilidad, porque desea que se cumpla la ley, porque quiere que el asiento de nacimiento, defunción o cualquier
inscripción registral se practique en la lengua propia y oficial, en este caso el catalán en Cataluña, podría hacerlo, porque aquí hay una omisión de diligencia por parte de los poderes públicos responsables. Por tanto, le agradecemos esta
información. Nosotros, que propusimos en el Senado esta ley que finalmente se aprobó en el Congreso, queremos ahora que este larguísimo iter parlamentario llegue a buen fin. Por tanto, agradecemos sus explicaciones, pero le pedimos cordialmente
que se ponga las pilas en el cumplimiento rápido de esta ley aprobada que tan directamente se relaciona con un aspecto de normalidad lingüística, como es que esos asientos se puedan practicar en las lenguas propias de las comunidades autónomas.



Gracias, señor presidente, por habernos permitido individualizar este punto del orden del día.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Salvador Armendáriz.



El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Bienvenido, señor secretario.



Intervengo para fijar nuestra postura sobre la solicitud de comparecencia realizada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Cataluña.
No reproduciré el iter procedimental que nos trae hasta aquí en relación con la ley y la
habilitación. Daré por reproducida esa descripción que se ha hecho de la proposición de ley del Senado, de la actividad legislativa o las iniciativas de los


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distintos grupos y de la proposición no de ley discutida en junio del año 2006, porque no aporta ninguna novedad al tema en cuestión. La novedad jurídica que existe desde el 7 de junio, que es cuando se discute y se aprueba la proposición
no de ley, hasta este momento consiste en la aprobación con posterioridad a esa fecha de la reforma del Estatuto catalán. Mi pregunta podría ir enfocada en esa dirección. Me gustaría saber si efectivamente puede tener algún tipo de trascendencia
lo regulado en el nuevo Estatuto de Cataluña en función de las competencias que allí se asumen y se describen y si, en este caso, se compadece lo que allí se establece y lo que se recoge en la Ley 12/2005. Efectivamente, en el preámbulo de la
citada ley se hace una referencia a que el marco de esta materia es un marco constitucional y estatutario. Como en esa reforma se ha podido modificar la regulación de las materias de contenido estatutario, nos gustaría saber la incidencia que eso
puede tener. En el Estatuto catalán hay una disposición transitoria primera en la que se dice: Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que
eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el título I -donde se recogen, entre otros, en el capítulo correspondiente, los relativos a la lengua- mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual
deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto. No sé si el hecho de que se contenga esa previsión y esa transitoriedad en el Estatuto puede afectar hoy por hoy a esta materia. Esa es una de las preguntas que, unida a la
materia que nos ocupa, nos daría información sobre cómo están las cosas en relación con los asientos y la previsión de plazos que tienen. Sin perjuicio de ello, quiero decirle -es una cuestión fáctica- que ayer, consultando en Google la información
de la Dirección General de Registro y Notariado, he visto que está traducida a las distintas lenguas, pero los formularios como tales no lo están, siguen estando en castellano. No sé si eso se puede comentar también, pero al menos en la información
que consulté ayer, los formularios no estaban a disposición en los distintos idiomas.



Por último, únicamente quiero reproducir las palabras que citaba el senador Martín Rite el día de la tramitación de la proposición de ley en el Senado. Cito textualmente: La remisión que en el texto se contiene a lo que establezca la
legislación autonómica no puede entenderse como limitativa de la competencia exclusiva del Estado en materia de Registro Civil. Decía que el plurilingüísmo y la cooficialidad de lenguas en el registro es una cosa y la competencia para la ordenación
y regulación del Registro Civil es otra cosa distinta. La cooficialidad, por otra parte -continuaba-, no debe significar la exclusión de una lengua por otra.
Estas son matizaciones de las que quería dejar constancia. Lo que él decía era que
estábamos avanzando en el reconocimiento -yo creo que es así- de una situación plurilingüe del Estado y que con ello estábamos enriqueciéndonos todos y, al mismo tiempo, estábamos fortaleciendo el Estado, porque esta era en definitiva la realidad de
España. Yo comparto con él esa visión y es bueno que desde aquí hagamos esa misma pedagogía en este y en otros temas que afectan a la lengua, porque si al final conseguimos que el reconocimiento de las lenguas permita que estemos cada día más
unidos, habremos alcanzado el objetivo que debemos compartir entre todos. Sin embargo, no debemos aprovechar debates estériles, para, con ocasión de los debates sobre las lenguas, no alcanzar esa unidad, sino al contrario, conseguir que nos
separemos, porque no estaríamos caminando en la dirección oportuna.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Muchas gracias, señor secretario, por su comparecencia.



Después de diversas intervenciones, creo que empieza a ser necesario centrar el tema al que se refiere la petición de comparecencia, que es el desarrollo práctico de la Ley del Registro Civil, modificada por la Ley 12/2005. No estamos
tratando aquí de la articulación federal del Estado ni de su pluralidad lingüística y cultural, sino de una cosa tan concreta, tan exacta y, por fortuna, tan determinable como es el cumplimiento de la modificación del artículo 23 de la Ley de 1957,
del Registro Civil. Desde luego, todos podemos invocar los principios que queramos y podemos hablar de los temas generales que queramos, porque esta es la casa de la palabra, de la libre palabra, pero es bueno ceñirnos al tema que tratamos. Este
es un tema del que hemos hablado largamente y en repetidas ocasiones en esta Comisión y en el Pleno de la casa. Yo recuerdo al menos tres ocasiones en las que hemos hablado de esta modificación concreta y varias más en la que hemos hablado del uso
de las lenguas cooficiales en los distintos registros, no en el Registro Civil. También quería comentar el hecho -porque podría quedar confuso- de que aquí no estamos tratando de la lengua en la que constan los nombres o del derecho de cada uno a
llamarse como se llama y no con una traducción de su nombre, sino de un tema distinto, como es la lengua en la que se inscribe algo tan esencial como el nombre del nacido, del fallecido, del casado o del divorciado. No es, por tanto, una cuestión
que afecte a la identidad, sino al entorno de esa identidad, que se contrae perfectamente al respeto del nombre en la lengua propia o de elección de cada uno.



Dicho esto, no es menos importante el tema. Ha sido evocado tanto por el portavoz de Esquerra Republicana, como por el de Convergència i Unió, el caso del que trae cuenta lo que estamos hablando ahora, que es la dificultad de la familia de
mi compañero Francesc Ferrer, senador por mi formación política, para inscribir su fallecimiento en catalán, porque se llamaba así y quedo inscrito en catalán con tal nombre. No es una cuestión baladí, porque no es lo mismo cualquier registro
público.



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No es lo mismo el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil que el Registro Civil, porque el Registro Mercantil o el Registro de Propiedad hacen referencia a los intereses de una persona mientras que el Registro Civil hace referencia
a la vinculación directa de la vida de la persona con su trascendencia en el Estado. La trascendencia sentimental, en el buen sentido de la palabra, que afecta a este derecho del artículo 10 de la Constitución de desarrollar libremente la
personalidad, es mayor en el Registro Civil que en los otros registros. Esta sensibilidad existe y ha existido en el Legislativo y yo entiendo, por la respuesta del Gobierno, que ha existido y existe en el Ejecutivo. En el Legislativo hemos
hablado del tema varias veces llegando siempre a las mismas conclusiones: el reconocimiento de la necesidad de la modificación legal, la aprobación de la modificación legal y el instar al Ejecutivo al cumplimiento de esta modificación legal. Esto
es algo que supone una coincidencia que, por suerte, se produjo en la inmensa mayoría de la Cámara, con alguna que otra excepción, en cuanto a la modificación legal. Por un lado, es algo que supone un ejemplo claro del tradicional pesimismo
normativo del legislador, que cree que hay que desarrollar reglamentariamente cualquier cosa que aprueba y luego resulta que parece que no era tan necesario, aunque nosotros como Legislativo aprobamos la necesidad del desarrollo reglamentario y, por
otro, un ejercicio de optimismo respecto a las funciones propiamente de ejecución. Los plazos que los legisladores acostumbramos a imponer a los ejecutivos me parecen absolutamente sanos desde el punto de vista democrático. Hay que poner un plazo
para que se ejecute lo que quiere la voluntad general expresada a través del Legislativo, pero como SS.SS. saben perfectamente, se diga lo que se diga en esta sesión, son tendentes a un optimismo digno de bastante mejor causa.



Por parte del Gobierno se nos han explicado cuáles han sido los trámites que se han llevado a cabo. Se ha evitado un trámite que los legisladores creíamos que era necesario: la reforma normativa a nivel reglamentario.
Se han iniciado y
están a punto de culminar, por lo que he podido entender de la información que nos ha dado el señor López Guerra, los trámites propios de ejecución, que son complejos en un sistema como el nuestro, en el que es necesario recabar el concurso de las
voluntades de distintos actores políticos y administrativos, como son las comunidades autónomas con lengua cooficial propia distinta del castellano. Esto ya se ha realizado. Además, según se nos ha informado, y por lo que se me alcanza como ex
estudiante de letras y -como se dice en los anuncios por palabras- simplemente a nivel de usuario de la informática, se añade a la necesidad del concurso de voluntades dificultades informáticas claras. A mí me consta -como les consta seguramente a
los intervinientes catalanes anteriores- el colapso del antiguo sistema informático en la Administración de Justicia en Cataluña, lo que ha producido la necesidad de sustituirlo por otro. Ello viene perfectamente encajado en las explicaciones que
nos han dado sobre la necesidad de reforma de programas informáticos e implantación de estos programas. Por otra parte, parece ser que vamos a conseguir que no solo en los registros generales sino también en los registros delegados, aparezca ya
informatizado, y por tanto con una aplicación directa, sencilla y simple, la posibilidad de establecer los registros y, por tanto, los certificados en la lengua que elija el compareciente. Nos parece que el Ejecutivo ha estado desarrollando
claramente la voluntad del legislador y está en ello. Se nos anuncia que a finales de este trimestre, o quizás en el peor de los escenarios en el trimestre siguiente, vamos a tener todo absolutamente implantado. Es decir, la voluntad de los
legisladores, la voluntad colectiva, quedará ya por fin establecida en las aplicaciones informáticas. Recuerdo que en este largo debate la diputada doña Margarita Uría, fina jurista donde las haya en esta casa, estableció un orden de fuentes del
derecho para el Registro Civil que era heterodoxo desde el punto de vista académico, pero quizás muy apegado a la práctica: primero, la circular; luego, la orden ministerial y, al final, si con esto no ha quedado nada claro, se mira la ley. En
este caso estamos en un escalón más de este orden de fuentes inverso. Tendremos, primero, la aplicación informática, que va a ser lo que va a funcionar bien a partir de muy poco tiempo; luego, la circular; después, la orden ministerial; y, por
último, la ley, que esperamos que haya que leer poco porque la aplicación informática funcione ya y lo haga bien.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado, señor López Guerra.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): Agradezco las intervenciones de SS.SS. y quisiera precisar algunos puntos.
Efectivamente, en nuestra opinión no es necesario un desarrollo reglamentario adicional a las normas
existentes en este momento. Quisiera señalar que una de las razones para la dificultad en la aplicación concreta de este mandato consiste en algo que ha sido señalado por representantes del Grupo Popular. No estamos hablando en este caso de
certificaciones o de instrumentos de relación entre los registros y los ciudadanos; estamos hablando -y eso lo dice la ley muy claro- de los mismos asientos que se establecen en el registro y que quedan incorporados, por así decirlos, en el mismo
cuerpo registral, es decir, en los libros de registro. No se trata simplemente de establecer unos impresos de comunicación, sino de cambiar la misma forma en la que se hacen los asientos, que ya se va a hacer, y por eso se requiere de unas pautas
no monolingües ni bilingües, sino plurilingües. En esto reside la dificultad. Hay que entrar en el mismo cuerpo del registro.



Por otra parte, quisiera señalar en lo que se refiere a la relación competencial que, tal como dice el artículo 3 de la Constitución, la oficialidad y sus consecuencias es una materia a regularse por el Estatuto de Autonomía. Ahora bien, la
organización interna de los registros


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civiles aparece como materia que corresponde al Estado. Obviamente, en esta materia, y como muestra la voluntad de la ley, lo que se quiere es que el funcionamiento del registro se acomode a la realidad lingüística.
Desde esta perspectiva,
quisiera señalar que en lo que se refiere a aquellas materias factibles, se ha llevado a cabo con una mayor rapidez.
Por ejemplo, los libros de familia en estos momentos se expiden de forma bilingüe en aquellas comunidades autónomas que tengan una
lengua propia.
Quería señalar en mi intervención que estamos siguiendo los pasos de un procedimiento que tiene su duración y que resulta difícil de acortar en muchos aspectos, sobre todo por un motivo que señalé al principio, porque estamos
llevando a cabo una labor de informatización plena de todos los registros. Es decir, esta peculiaridad informática viene a unirse a una reforma informática que afecta al conjunto de las instituciones registrales. Para tranquilizar también al
representante de Esquerra Republicana, me refería a que en los registros ya informatizados, llamados registros principales en los que está instalado el sistema Inforeg, lo que tenemos que hacer es una variación, pasar al Inforeg III, y esto lo
podremos tener en el plazo de pocos meses. Lo que estamos haciendo, por eso me refería al año 2007-2008, es que en aquellos registros que no están informatizados, y gracias al convenio que tenemos con Red.es, vamos a estar en condiciones de
informatizar. Esto lo iremos llevando a cabo a lo largo del año 2007 ó 2008, pero en los ya informatizados creemos que esta aplicación concreta referente al plurilingüismo y las inscripciones en los asientos la podremos hacer a la mayor brevedad.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que los grupos están satisfechos con las explicaciones del señor secretario de Estado. Le agradecemos la comparecencia a estos efectos, en nombre del ministro de Justicia.



-LA POSICIÓN DEL GOBIERNO ANTE LA SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS FÓRUM FILATÉLICO Y AFINSA. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 213/000639.)


El señor PRESIDENTE: Al estar ausente el Grupo Mixto, decae la segunda comparecencia del orden del día.



-PARA EXPLICAR LOS MOTIVOS QUE HAN LLEVADO AL MINISTERIO A ABRIR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Y A TREINTA Y SEIS SECRETARIOS JUDICIALES MÁS, ANALICE LAS CAUSAS Y LAS
MEDIDAS A ADOPTAR. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/000974.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día, que es la comparecencia del secretario de Estado de Justicia para explicar los motivos que han llevado al ministerio a abrir expedientes disciplinarios al secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a treinta y seis secretarios judiciales más y analice las causas y medidas a adoptar. Esta comparecencia se produce a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): En relación con este punto quisiera empezar recordando que se llevó a cabo una convocatoria de huelga entre los días 30 de mayo y 27 de junio de 2005 convocada por las centrales
sindicales CSI-CSIF, Comisiones Obreras y SPJ-USO para el personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia. Era un tipo de huelga que afectaba al funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo cual la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia envió un escrito a los secretarios de Gobierno de los TSJ de todo el territorio competencia del ministerio y de las comunidades autónomas, en el que se les instaba a solicitar la
colaboración de los secretarios judiciales de sus respectivos ámbitos para el establecimiento de los servicios mínimos esenciales y para la puesta en práctica de las medidas necesarias para el seguimiento de la huelga. Todo ello con base en un
escrito que se había dirigido por la misma dirección general para que los secretarios judiciales colaborasen -los secretarios judiciales, como ustedes saben, siguen estando incluidos en la competencia estatal- con las comunidades autónomas y con las
gerencias territoriales en materia de gestión de medios personales y materiales.



Después del desarrollo de esta huelga, en que se había pedido la colaboración de los secretarios de Gobierno y del secretario general, el día 5 de octubre de 2005 la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se
dirigió por escrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en su carta ponía de manifiesto las reiteradas conductas obstruccionistas al deber de colaboración que se habían observado en los secretarios judiciales,
que en una relación aparte se citaban, en referencia al seguimiento de la huelga y a la notificación de las oportunas deducciones retributivas al personal que se hubiera adherido a los paros. Esta carta lo que ponía en conocimiento de la dirección
general eran aparentes irregularidades que se habían producido en la conducta de las secretarios y, en su párrafo segundo, se hacía referencia expresa al artículo 92 y siguientes del reglamento del cuerpo de secretarios judiciales, en los que se
regula el régimen disciplinario de estos funcionarios. Se venía a señalar que -acabando en esta frase- esto se hacía por si de estas conductas pudiesen derivarse las responsabilidades que legalmente procedan, que a la vista de la cita del


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artículo 92 se refería obviamente a responsabilidades disciplinarias.



Dada esta comunicación por parte de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y a la vista de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia decidió incoar expediente disciplinario de
una falta grave tipificada en el artículo 536 b) 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los secretarios judiciales que se mencionaban en esa relación adjunta a la vista de los términos de esta comunicación. Obviamente esta decisión se tomó en
virtud del principio de colaboración y lealtad autonómica, teniendo en cuenta que el responsable o los responsables de la buena marcha del funcionamiento de la Administración de Justicia en los aspectos no jurisdiccionales o que no estuviesen bajo
la competencia del Ministerio de Justicia -y por tanto quienes tenían conocimiento de la marcha de esta administración- era la Consejería de Justicia, a la vista de la comunicación que se nos dio el Ministerio de Justicia procedió a obrar en
consecuencia abriendo el correspondiente expediente, puesto que había indicios de haberse producido una falta disciplinaria. Me apresuro a señalar que la apertura de un expediente supone la apertura de unas diligencias informativas que en principio
no suponen imputación de falta alguna ni tampoco una consecuencia sancionatoria, sino simplemente una actividad de investigación. Abierto este expediente, el Ministerio de Justicia recibió diversos escritos de los afectados, en los que manifestaban
los motivos de descargo que pudieran tener frente a estos indicios existentes. Se recibió también la documentación que envió la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y en ella había una carta, con fecha 27 de febrero de 2006, en la que la
misma Consejería de Justicia estimaba adecuado, como gesto de buena voluntad y a la vista de los datos, llevar a cabo la paralización y sobreseimiento de los expedientes disciplinarios incoados.
Era la misma consejería la que interesaba el
sobreseimiento de los expedientes. La dirección general, a la vista de esta documentación, a la vista de los escritos enviados por los afectados y teniendo muy en cuenta la comunicación dirigida por la Junta de Andalucía, procedió efectivamente a
sobreseer estos expedientes mediante acuerdo de 15 de marzo de 2006, con lo cual se dejó sin efecto los acuerdos de incoación y se procedió al archivo de las actuaciones.



En resumen, si se procedió a iniciar este expediente sancionador fue sobre la base y a iniciativa de la misma Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y, a la vista de la documentación y de los datos existentes, posteriormente se
procedió a archivar estos expedientes. En estos momentos la cuestión solo queda abierta en el sentido de que al parecer existe un recurso de reposición presentado en fecha 17 de mayo, recurso que fue remitido por la Subdirección General de Medios
Personales a la dirección de recursos del Ministerio de Justicia, para que eventualmente lo resuelva.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular damos la palabra al señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Señor presidente, señorías, señor secretario de Estado, hace mucho tiempo que mi grupo pidió esta comparecencia, que se ha estado demorando hasta ahora. Teníamos noticia de que se habían archivado los expedientes
que había abierto el Ministerio de Justicia, pero mucha celeridad le he visto yo a usted en estos expedientes con respecto a la Junta de Andalucía y como consecuencia de una huelga, la no celeridad que tiene en otras cuestiones, como son las
oficinas judiciales y el desarrollo de la Ley Orgánica 19/2003. Como consecuencia de ella, si usted hubiera sido diligente y la hubiera puesto en marcha, se habrían evitado muchas confrontaciones que han existido entre secretarios-Junta de
Andalucía, entre secretarios-ministerio, entre sindicatos-ministerio, y hubiera habido menos huelga. ¿A qué me estoy refiriendo? A que han transcurrido ya tres años desde la vigente ley que le he mencionado, donde se preveía la creación de las
unidades administrativas. ¿El ministerio ha hecho algo? ¿Las comunidades autónomas han hecho algo o no han hecho absolutamente nada? Otro tema muy importante es que también con la vigencia de la ley se preveía, para evitar los conflictos de ese
principio de solidaridad con las comunidades autónomas, la creación de las comisiones mixtas de comunidades autónomas y secretarios judiciales ¿El ministerio ha algo hecho? Tampoco ha hecho absolutamente nada.



La realidad y los hechos no son tal y como usted los ha relatado. La realidad es que quien inicia la huelga, precisamente para acabar con ella, pide a los secretarios judiciales una colaboración que no está prevista en sus competencias. En
primer lugar, la Junta de Andalucía lo que les pide es que simplemente en un sistema informático muy complicado, Hermes, se dediquen a hacer labores administrativas de dar las horas del funcionario que está de huelga, del que va o del que no va,
desatendiendo por tanto sus cuestiones de competencia de secretario judicial. Es más, cuando se organiza el lío en el ministerio y en la comunidad autónoma es cuando se exige a los secretarios que sean ellos los que notifiquen al personal de
administración, colaborador de la Justicia, las sanciones y las deducciones de las retribuciones. Usted dice que inicia el ministerio el expediente; la Junta de Andalucía se remite a usted y le da dos motivos, que son los dos que le he aludido, le
solicita la colaboración interadministrativa legalmente prevista de los secretarios judiciales con destino a la comunidad autónoma para que informen sobre el seguimiento de los paros convocados por parte del personal, así como respecto de la
notificación a dicho personal de las oportunas deducciones. Estos son los dos motivos que le pide la junta. ¿Por qué cuando usted abre el expediente solo alude al primer motivo y no a las deducciones? ¿Es que tenía usted ya claro que, con arreglo
a la legislación vigente,


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no se puede exigir a los secretarios? Usted lo sabe, porque se dirigieron los secretarios y se dirigió además el secretario del Tribunal Superior de Justicia al ministerio para que les contestara si estaban obligados o no. El ministerio
fue demorando esa contestación y simplemente la comunicó a posterior de abrir los expedientes. Lo que pasa es que usted ha utilizado, de acuerdo con la Junta de Andalucía, esos expedientes, confundiendo lo que en derecho romano hablábamos de lo que
era la auctóritas o la auctorítas, y usted ha querido imponer la auctorítas frente a la auctóritas que, en derecho romano, nosotros teníamos claro que es lo que se debe ejercer precisamente en la Administración de Justicia. Flaco favor están
haciendo con estos temas. Yo entiendo los nervios de las huelgas de un ministerio y del funcionamiento, pero lo que no se puede permitir es que un ministerio, y precisamente el Ministerio de Justicia, se salte las normas administrativas para hacer
política en una comunidad autónoma determinada.



Quiero terminar diciéndole una cosa: Usted ha archivado, porque, a iniciativa otra vez de la comunidad autónoma, le han pedido que archive.
Pero abre el expediente, no nombran instructores, no los nombraron, notifican con posterioridad, a
los muchos meses, cuando se acaba la huelga y precisamente cuando se pide la dimisión por todos los secretarios del ministro de Justicia es cuando se les notifica para, yo diría, atemorizar al personal. Así no va usted a desarrollar una buena
Administración de Justicia, señor secretario de Estado.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Fuentes Pacheco.



La señora FUENTES PACHECO: Señor Santaella, entiendo que tiene que hacer labor de oposición y que, ante la actuación que estamos haciendo en el Ministerio de Justicia y lo que difiere de lo que ustedes hicieron en los ocho años anteriores,
tengan que traer a la Cámara temas como este, que son de gestión interna de una consejería. Esto me satisface mucho y me demuestra que este ministerio se está volcando con Andalucía y está haciendo que tengamos más jueces, que tengamos mejores
dotaciones en el ministerio fiscal y que vayamos aumentando año por año la inversión en Justicia. Me llena de alegría y me hace hablar con total tranquilidadsobre el tema de los secretarios judiciales. Usted sabe muy bien, porque es un gran
conocedor de la problemática que han tenido los secretarios judiciales que les llevó a la huelga, que lo único que se pide a los secretarios judiciales es que hagan su trabajo, que lleven a cabo lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y
que sean los órganos gestores dentro del Ministerio de Justicia. No se puede consentir que ninguna parte del Ministerio de Justicia eluda su responsabilidades, aunque en un momento determinado estén en huelga, momento en el que tenían que prestar
servicios mínimos que garantizan derechos fundamentales a los ciudadanos, como es el derecho a la justicia. No se puede permitir que ningún colectivo haga que no se cumplan los servicios mínimos esenciales. Como el secretario judicial, a partir de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003, tiene las funciones de regular los juzgados, eso es lo que se les estaba pidiendo. Además, se les pide que informen de quién ha elevado estas conductas obstruccionista y quién está imposibilitando que los
juzgados funcionen. Por tanto, me reitero en que usted tiene que traer cuestiones como esta a la Cámara en lo que a Andalucía se refiere, porque sabe perfectamente cómo está modificándose la situación de la justicia en nuestra comunidad autónoma y
no puede demandar otra cosa, pero me parece que tenemos que ser responsables y mirar qué se ha hecho con estos expedientes.



Cuando la Junta de Andalucía eleva el expediente al ministerio fiscal, lo hace porque, como a otros muchísimos colectivos, se les está pidiendo que cumplan su trabajo, señor Santaella, y, además, que colaboren con la Administración de
Justicia. Aquellas personas que han ido a la huelga, que tienen el derecho a ir a la huelga, también tienen la obligación de dejar de percibir su salario. Lo que no podemos hacer es respetar el derecho a ir a la huelga y no las obligaciones que la
misma conlleva.
También sabe que, haciendo un gran esfuerzo, la Junta de Andalucía se reúne con los secretarios judiciales por el bien de la justicia y llega a un acuerdo, como se llega en tantísimos otros temas; este acuerdo conlleva el cierre de
las medidas disciplinarias. Eso es lo que se ha hecho en una colaboración directa entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía. Por eso termino diciendo, señor Santaella, que respetamos los derechos de todos los colectivos a ir a la
huelga y, además, nos parece lícito y siempre hemos respetado ese derecho, pero por encima del derecho de los secretarios judiciales a acudir a la huelga está el derecho de todos y cada uno de los ciudadanos a que la justicia se administre con
celeridad y la obligación de los secretarios judiciales a cumplir con su trabajo, trabajo que queda perfectamente puesto de manifiesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en los distintos desarrollos reglamentarios de la misma.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): Quisiera empezar señalando que la huelga de la que estamos hablando se produjo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en otras palabras que no fue una huelga dirigida
contra políticas o decisiones adoptadas en el marco de su competencia por el Ministerio de Justicia, puesto que en Andalucía, como sabe S.S., las competencias en este aspecto que se refiere a personal han sido transferidas. De forma que en este
caso, por parte del Ministerio de Justicia, no existía ningún interés de tipo sindical, de prevención o de evitación de una huelga, puesto que no afectaba directamente. En lo que actuamos fue, insisto, en cuanto al


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deber de colaboración; si la autoridad es responsable de la buena marcha de la Administración de Justicia en el marco de sus competencias y nos pone de manifiesto la posible existencia de indicios de actuación que pudieran dar lugar a
sanciones disciplinarias, lo que no podía haber hecho el ministerio es hacer oídos sordos y mirar a otro lado. Eso sí que hubiera sido una conducta irresponsable. Por eso mismo, en el momento en que no solamente la documentación, sino que la misma
Junta de Andalucía nos señalan que es procedente el sobreseimiento, también hubiera sido por parte del ministro de Justicia irresponsable y poco sensato haber hecho caso omiso a lo que decían los responsables encargados de esta cuestión.
Podríamos
hablar mucho tiempo sobre el ritmo y la rapidez en estas realizaciones. Debo recordarle que la comunicación de la Junta de Andalucía nos llegó el 5 de octubre de 2005 y la apertura del expediente fue el 25 de octubre de 2005. La comunicación, por
el contrario, sugiriéndonos el sobreseimiento, de la Junta de Andalucía, fue el 27 de febrero, y el acuerdo de sobreseimiento fue el 15 de marzo. Por tanto, el ministerio ha actuado en los plazos que ha podido hacerlo, a efectos de causar el menor
perjuicio posible o la menor inseguridad posible.



En cuanto a los plazos de puesta en marcha de la oficina judicial y las realizaciones, a mí no me es difícil recordar en este momento aquellas actuaciones que está llevando a cabo y que ha llevado a cabo el Ministerio de Justicia a este
respecto, desde la orden ministerial que preveía la creación de las unidades procesales de auxilio directo en 2004 hasta los nuevos reglamentos disciplinarios, el nuevo reglamento de secretarios, el reglamento de ingreso en los cuerpos de
funcionarios, la presentación al Congreso para su discusión de la reforma de las oportunas leyes procesales, no menos de 21 y en este momento la redacción de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para la puesta en marcha de la oficina
judicial. De nuevo debo señalar que son procesos que tienen varias fases que hay que ir superando. También debo recordar que la responsabilidad de la puesta en marcha de la oficina judicial prevista por la Ley Orgánica 19/2003 es una
responsabilidad compartida por el Ministerio de Justicia, dentro de sus competencias y en las áreas que siguen dentro de estas competencias, y por las comunidades autónomas en lo que es competencia suya. Creo poder decirles que por parte del
Ministerio de Justicia se están cumpliendo nuestras responsabilidades.



Finalmente, me señalaba S.S. que, en la apertura del expediente, aun cuando la carta de la Junta de Andalucía se refería al seguimiento de la huelga y a la notificación de las deducciones retributivas, se hacía referencia únicamente al
seguimiento de la huelga. Por eso somos responsables, pero obviamente no nos puede pedir -y creo entender de sus palabras que usted no sería partidario- que también hubiéramos incluido, como motivo del expediente, la notificación de estas
deducciones retributivas al personal. Me permitirá S.S. que le diga que no me considero responsable de lo que no he hecho.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para una aclaración, el señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Quiero decirle que los expedientes de estos treinta y tantos secretarios se han solucionado con la dimisión o el cese del viceconsejero de Justicia en la Junta de Andalucía, que es quien inicia todo el tema, y que
los secretarios están sin expediente porque da la impresión de que el ministerio ha ido a remolque de algo de lo que tendría que dar explicaciones un viceconsejero de Justicia que presentó la dimisión. Pero la dignidad de los secretarios judiciales
y de esas familias que sufrieron y supieron porque lo airearon públicamente está todavía por restablecer, señor secretario de Estado.



El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): Ciertamente tenemos que tener en cuenta muchos intereses, pero no podemos olvidar algo: la Justicia es un servicio público en el que se produce la afluencia de cerca de ocho
millones de asuntos anuales que afectan a una parte considerable de la población. Por tanto, el buen funcionamiento de la justicia parece que es un interés que debe tenerse en cuenta. Insisto en lo que dije al principio: la apertura de un
expediente no significa la adopción de medida sancionatoria alguna, simplemente el inicio de diligencias informativas que en este caso se han archivado.



PREGUNTAS:


-DEL SEÑOR HEREDIA DÍAZ (GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO), SOBRE PREVISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACIÓN A MEJORAR LA LEY SOBRE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (Número de expediente 181/001804.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número cuatro, contestación a las siguientes preguntas: en primer lugar, previsión del Ministerio de Justicia en relación a mejorar la Ley sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad,
de la que es autor el diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz y que va a ser formulada por la diputada doña Ana María Fuentes Pacheco. Tiene la palabra.



La señora FUENTES PACHECO: En España hay tres millones y medio de personas con discapacidad; esto representa casi un 9 por ciento de la población, mucho más si tenemos en cuenta cómo está afectando esto a sus


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familias y, además, cómo la discapacidad hace que estos ciudadanos vivan una realidad diferente de la del resto de los españoles. Con demasiada frecuencia estas personas se enfrentan a discriminaciones, como, por ejemplo, los problemas de
empleo, accesibilidad o niveles inaceptablemente bajos de educación. Este Gobierno ha considerado la discapacidad como una de sus prioridades; de hecho, cuando José Luis Rodríguez Zapatero confirma su elección habla ya de establecer medidas para
paliar este déficit.



Son muchas las medidas que se han tomado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para acabar con esta discriminación flagrante; entre ellas, se ha llegado a un acuerdo en el cual se implican todas y cada una de las
administraciones. Hoy quiero centrarme fundamentalmente en la Administración de Justicia. Podemos destacar la Ley 16/2005, que reconoce el derecho de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a sus familias cuando están actuando en
representación del mismo. Hace algunas fechas, a principios de octubre, se produce una modificación normativa que va dirigida a ampliar la protección del patrimonio de las personas con problemas de discapacidad así como sus beneficios fiscales.



En este contexto, ¿cuál es la previsión del Ministerio de Justicia con relación a mejorar la Ley sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): Como sabe S.S., la Ley 41/2003 lleva a cabo una serie de previsiones, entre ellas una de notable importancia, que es la creación de un patrimonio protegido en beneficio de
discapacitados, un patrimonio que tiene una serie de características precisamente a efectos de llevar a cabo esta labor protectora; un patrimonio protegido que se coloca en la misma ley bajo la supervisión del ministerio fiscal. La ley prevé
también que, en el supuesto de que el administrador de este patrimonio no sea el beneficiario sino que sea otro representante legal, esta representación se inscriba en el Registro Civil; también prevé que en el Registro de la Propiedad se lleven a
cabo anotaciones referentes a los bienes de este patrimonio. Ahora bien, teniendo en cuenta la bondad de los objetivos, la ley todavía no deja de tener algunos elementos insatisfactorios. Por ello, en el Ministerio de Justicia hemos estado
trabajando a efectos de introducir las oportunas modificaciones legislativas, tanto en esta ley como en la del Registro Civil, que perfeccionen estos propósitos de la Ley 41/2003, reforzando la efectiva protección de estos patrimonios y con ello la
protección de los discapacitados.



¿Cuáles son estas innovaciones legislativas que reforman estas normas? En primer lugar, nosotros prevemos, dentro de los proyectos en los que estamos trabajando -que creemos que podremos traer a las Cortes en breve plazo-, por una parte, lo
que no está previsto en la legislación actual, que es la inmediata notificación al ministerio fiscal, por parte del notario que lleva el documento público, de la constitución de estos patrimonios protegidos. Por otra parte, pretendemos reforzar la
constancia registral, es decir, no solamente hacer que exista este patrimonio protegido, sino que tenga también una proyección, una publicidad suficiente ad extra, en primer lugar, haciendo constar -se prevé expresamente en nuestros proyectos- en el
Registro Civil la creación de estos patrimonios protegidos en la oportuna anotación marginal en el libro primero, que se refiere a las personas y a su capacidad, y también la existencia de administrador distinto del beneficiario.



Nos proponemos llevar a cabo otra modificación que consideramos importante. Como sabe S.S., la dispersión de los registros civiles hace difícil que en muchos casos se pueda tener un conocimiento general de cuáles son estos patrimonios
protegidos o en qué situación se encuentran personas discapacitadas. A efectos de remediar esta dificultad de acceso, lo que prevemos es llevar a cabo una centralización de la información sobre estos temas. Para ello, una de las previsiones en las
que estamos trabajando, y que incluiríamos en este proyecto de ley consiste en que, cuando se lleven a cabo inscripciones referentes tanto a patrimonios protegidos como a la administración por parte de terceros, las mismas sean trasladadas en copia
a un libro específico del Registro Civil central, a efectos de que se pueda disponer de una información unificada, que con un simple vistazo podamos ver cuáles son estas situaciones. Otra de las previsiones se refiere a la inscripción en el
Registro de la Propiedad. En estos momentos está previsto que, cuando se adquieran bienes o se lleve a cabo la inscripción de bienes que van a integrarse en un patrimonio protegido, se haga figurar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad.
Pero lo que no está previsto y nosotros queremos introducirlo en la nueva normativa es que sobre aquellos bienes que estén ya a nombre del beneficiario se haga constar también en nota que se han integrado en este patrimonio protegido, de forma que
no sean únicamente los nuevos bienes los que entren en este patrimonio, sino también los ya existentes en el patrimonio del beneficiario. Debo señalar que ya hemos llevado a cabo una actuación en esta línea. En el proyecto de ley de jurisdicción
voluntaria que envió el último Consejo de Ministros al Congreso se incluye ya un capítulo con dos artículos, el 74 y el 75, que prevén específicamente un procedimiento de jurisdicción voluntaria en cuanto a todos estos aspectos. Por lo que se
refiere al ritmo temporal de esta actuación -en esta sesión estamos hablando mucho de plazos-, nuestra intención es enviar el proyecto de ley dentro de este período de sesiones; calculamos que puede ser a finales de noviembre o principios de
diciembre.



El señor PRESIDENTE: Señora Fuentes, ¿desea hacer alguna precisión sobre esta pregunta?


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La señora FUENTES PACHECO: No, gracias.



-DE LA SEÑORA FUENTES PACHECO (GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO) SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA CREAR UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
(Número de expediente 181/001910.)


El señor PRESIDENTE: Entramos en el quinto punto del orden del día: Medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para crear un nuevo sistema de información y comunicaciones electrónicas en la Fiscalía General del Estado, pregunta de la
señora doña Ana María Fuentes Pacheco, a quien damos la palabra.



La señora FUENTES PACHECO: El uso de las nuevas tecnologías se está convirtiendo en una herramienta diaria que está agilizando muchísimo el trabajo en todas las ramas de la Administración pública, y si importante es en el resto de la
Administración lo es mucho más en la Administración de Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial ya recogía esta necesidad que no desarrolló el Partido Popular en su época de gobierno. Las medidas que establecen la necesidad de las nuevas
tecnologías por parte del ministerio fiscal han sido desarrolladas precisamente por este ministerio en el Real Decreto 93/2006. En él se pretende crear una red integrada de comunicaciones electrónicas del ministerio fiscal que haga más eficaz la
función del mismo y garantice un sistema de identificación y codificación dentro de él que permita que haya comunicaciones electrónicas plenamente integradas y por tanto facilitar así su labor. Al mismo tiempo se crea la Comisión Nacional de
Informática y Comunicaciones Electrónicas del ministerio fiscal, que permitirá un desarrollo ponderado que permita recoger todas y cada una de las necesidades del ministerio fiscal como una de las partes más importantes dentro de la organización de
justicia.
Dado que va a acelerar la justicia que reciben a diario los ciudadanos, que va a hacer que la justicia sea más rápida, más eficaz y por tanto más justa -perdone la reiteración-, le pregunto: ¿Qué medidas ha adoptado el Ministerio de
Justicia para crear un nuevo sistema de información y comunicaciones electrónicas en la Fiscalía General del Estado?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA (López Guerra): Señoría, hace un año -el 11 de octubre de 2005, según mis notas- comparecía ante esta misma Comisión para hablar en general de las actuaciones del Ministerio de Justicia en materia
de comunicaciones telemáticas dentro de la Administración de Justicia. Mi intervención de hoy se ciñe a un tema más concreto que es el referente al ministerio fiscal.



Como sabe S.S., la reforma de la Ley Orgánica 19/2003 cambiaba también la disposición adicional del estatuto orgánico del ministerio fiscal, que habilitaba al Gobierno para llevar a cabo una actuación reglamentaria que tuviera como objetivo,
en primer lugar, la creación de una Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del ministerio fiscal y asimismo la creación de un sistema de información dentro del citado ministerio que facilitara su actuación. Pues bien en
ambos aspectos hemos actuado. Por lo que se refiere a la habilitación reglamentaria, el Real Decreto 93/2006 lleva a cabo este mandato legal y en esta línea se procedió en la última reunión de la Conferencia Sectorial a designar a los
representantes de las comunidades autónomas dentro de esta comisión. La reunión fue hace unas semanas y estamos pendientes de tener la primera sesión de la comisión. En cuanto a actuaciones concretas, quisiera señalarle un punto que me parece
importante, en los presupuestos de este año y por primera vez de forma individualizada en el Anexo de inversiones reales y programación plurianual, sección 13, servicio 02, capítulo 6, ya se incluye un proyecto de informatización del ministerio
fiscal por un total de 4 millones a realizar en dos anualidades y se prevén específicamente 2 millones de euros en esta primera anualidad. Ya digo que es la primera vez que aparece individualizado este tipo de actuaciones respecto al ministerio
fiscal. ¿En qué se traducen estas previsiones económicas? Pues en una serie de proyectos originados directamente a iniciativa de la Fiscalía General del Estado, que ha presentado una serie de objetivos que han sido estimados por la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías. Cubrir más de 2 millones de euros supone un conjunto de programas y a ellos me referiré si le parece en muy grandes líneas.



Uno de los primeros objetivos son aplicaciones de gestión procesal, la modernización de las ya en vigor y sobre todo ampliar el sistema existente en este momento, porque ahora está previsto únicamente para el orden penal y el proyecto es
ampliarlo al resto de órdenes jurisdiccionales, así como ampliar la aplicación SICC también a los demás órdenes. En segundo lugar, y esto es importante, teniendo en cuenta la división de competencias en este momento existente, las comunidades
autónomas tienen sus propios sistemas informáticos, el sistema Fortun está siendo aplicado a las áreas de competencia de la Administración del Estado, por ello parece que es necesaria la homologación y coordinación entre los diversos sistemas y un
segundo objetivo es llevar a cabo una auditoría de las herramientas informáticas existentes en las diversas comunidades autónomas a efectos de precisar si cumplen los estándares fijados por parte de la Fiscalía General del Estado y llevar a cabo la
oportuna evaluación y adecuación de estos estándares. Un tercer programa -muy ambicioso también- es llevar a cabo la conexión de las aplicaciones fiscales con


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las aplicaciones judiciales puesto que son sistemas distintos y además sometidos a competencias y autoridades distintas. ¿Esto cómo se hace? Como usted sabe en el territorio del ministerio las aplicaciones judiciales son las llamadas Libra
y Minerva y en las distintas comunidades autónomas las aplicaciones informáticas judiciales son diversas, por tanto el objetivo es conseguir una conexión entre ambas aplicaciones de forma que pueda alimentarse una de otra y eso se consigue mediante
un módulo de integración llamado sistema o módulo M.I.G. que hace posible este tipo de actuación. Como puede ver son cuestiones complejas que requieren un trabajo y un tiempo considerable, a pesar de lo cual tenemos elaborado un cronograma que
cubre lo que queda de este año, el año 2007 y el año 2008. Una cuarta línea de objetivos es el establecimiento y consolidación de estas aplicaciones no solo en la Fiscalía General del Estado y en cada una de las fiscalías generales sino también en
las fiscalías del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, las fiscalías especiales y el Tribunal Supremo. La última línea de desarrollo de esta informatización sería la referente a la gestión de la Fiscalía General
del Estado tanto en materia de gestión propia, gestión de inspección, como de gestión estadística y de personal. Como digo, esto obedece a un plan muy detallado que ha sido proporcionado al ministerio por parte de la Fiscalía General del Estado, y
nos encontramos en condiciones de decir que tenemos financiación y medios suficientes para llevarlo a cabo. Los proyectos son de duración media, dos años; pero algunos de estos objetivos podremos conseguirlos en el plazo de pocos meses. Tengo a
su disposición, como digo, un cronograma de las actuaciones previstas en estas materias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López Guerra, le agradezco su presencia en la tarde de hoy, asimismo la de su director de gabinete, señor Flores, que también está entre nosotros, los servicios de la Cámara, los medios de
comunicación y por supuesto a todas sus señorías.



Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.



Eran las cinco y veinte minutos de la tarde.