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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 656, de 04/10/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 656

SANIDAD Y CONSUMO

PRESIDENCIA DEL EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA URÍA ETXEBARRÍA

Sesión núm. 34

celebrada el miércoles, 4 de octubre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. (Número de expediente 121/000083.) ...
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Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. (Número de expediente 121/000083.) ... (Página 6)


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Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (Número de expediente 121/000083.)


La señora PRESIDENTA: Señoras y señores diputados, damos comienzo a la sesión de hoy, dedicada a actividad legislativa, como todos ustedes conocen, puesto que vamos a tramitar la modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general de la
defensa de consumidores y usuarios. Se trata de una iniciativa legislativa un poco peculiar en cuanto que no hubo enmiendas a la totalidad y, por lo tanto, no hubo debate general de entrada del proyecto en la Cámara. También ha correspondido a
esta Comisión su conocimiento con competencia legislativa plena, lo que quiere decir que tampoco volverá al Pleno de la Cámara para un debate posterior más allá de cuando venga con las correspondientes enmiendas del Senado.
Hago estas apreciaciones
porque, puesto que el debate en profundidad se producirá en el día de hoy, esta Presidencia será más generosa de lo habitual, si cabe, en el uso de los tiempos. Es lógico y normal pensar que el discurso o planteamiento político que SS.SS. tengan
respecto de esta iniciativa lo querrán exponer con toda profundidad en este debate.
Inicialmente podríamos estar hablando de tiempos de un cuarto de hora. Si alguno de ustedes se excede en el tiempo no pasa nada, puesto que además los dos grupos
mayoritarios van a repartir los tiempos entre más de un portavoz. En todo caso y con carácter indiciario podríamos establecer que las votaciones nunca se producirán antes de las once y media o doce menos cuarto para que, si hubiera lugar a la
ordenación de las enmiendas que puedan quedar vivas, también haya un tiempo para ordenar los cuadernillos de votaciones entre todos.



Comenzaremos, como es habitual, con las intervenciones de los grupos que tienen enmiendas vivas, procediendo de menor a mayor, si bien ya desde ahora les hago la salvedad de que la portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha manifestado su ocupación en otra Comisión y que, por lo tanto, intervendrá con posterioridad, cuando pueda incorporarse a esta. Se le ha solicitado por esta Presidencia que, en todo caso, procure que sea
antes de que intervenga el grupo que representa a la mayoría, que es quien suele cerrar el debate de estos textos.



Hago también advertencia, como me indica el letrado de la Comisión, de unas correcciones de errores en relación con el informe de la ponencia que ustedes tienen. En el artículo 1, en el primer párrafo, debe suprimirse la referencia a la
modificación del artículo trigésimo tercero, dado que en realidad no ha sido reformado por el proyecto, y así se preveía en la enmienda transaccional sobre la número 58 que pertenecía al Bloque Nacionalista Galego, del Grupo Parlamentario Mixto,
incorporada ya en ponencia. También en el artículo 1, ahora en el apartado 6, al inicio, donde dice: Se modifica el artículo decimotercero, adicionando dos nuevas letras, la d) y la g), en su apartado primero, y dos nuevos apartados, el 3 y el 4,
y modificando la letra d) del apartado con la siguiente redacción (...), debe decir: Se modifica el artículo decimotercero, adicionando una nueva letra, la g), en su apartado 1. El resto continuaría igual que lo que ha sido objeto de publicación
en el Boletín de la Cámara en el día de hoy. Se les facilitará copia de lo leído, por si no dispusieran de ello, mientras proceden a sus intervenciones.



Sin más, señorías, y en representación del Bloque Nacionalista Galego, tiene la palabra la señora Fernández Davila.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: A pesar de su generosidad, vamos a ser breves porque solamente presentamos cuatro enmiendas a este proyecto de ley. No mantenemos ninguna porque una de ellas fue aceptada y en cuanto a las otras tres, aceptamos
las transacciones que se propusieron conjuntamente a otros grupos. Por lo tanto, la inquietud que provocaron estas enmiendas está satisfecha en la medida en que lo que pretendíamos resolver con ellas en el proyecto de ley ya está resuelto con su
incorporación a través de las transacciones. (La señora vicepresidenta, Grande Pesquero, ocupa la Presidencia.)


Me gustaría comentar las razones por las que presentamos dos enmiendas y concretamente la enmienda número 60 al artículo 1, que es una enmienda de adición de un apartado bis y que tiene relación con todo tipo de servicios financieros y
seguros, con independencia del derecho a recurrir directamente a la vía judicial. Lo queremos mencionar porque tiene importancia ya que las quejas y reclamaciones de usuarios contra bancos, cajas de ahorro y compañías de seguros figuran desde hace
años en los primeros puestos del ranking. Lo paradójico, desde nuestro punto de vista, es la inexistencia de unos mecanismos eficaces de reclamación para los usuarios, obligándoles a acudir en primera instancia al Defensor del Cliente de la propia
entidad financiera o de seguros que quieren denunciar, en un procedimiento viciado en sí mismo y escasamente protector de los derechos de los usuarios, puesto que los denominados Defensor del Cliente y Defensor del Asegurado son contratados por las
propias entidades y, por lo tanto, son juez y parte.



La enmienda número 61, que también fue transaccionada y que es otra adición al apartado 10.bis está relacionada con la anterior ya que tiene que ver con la satisfacción o reparación de los daños causados en demandas o recursos por supuestas
infracciones, ya que es bien sabido de todas SS.SS. que uno de los principales problemas que tienen los consumidores cuando realizan


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una denuncia por vulneración de sus derechos es justamente el costo de esta acción, llevando aparejados daños y perjuicios aun en el caso de que impongan al demandado una sanción administrativa por la infracción cometida. Dicha sanción no
lleva aparejado -como es lo que tratamos de resolver con esta enmienda- el resarcimiento del daño sufrido; situación que resulta desalentadora para el consumidor, que observa cómo, pese a imponerse la sanción administrativa, no se produce en el
mismo procedimiento su resarcimiento. Con la transacción que se nos propuso en ponencia queda resulto lo que nosotros pretendíamos que quedara claro para los consumidores. Finalmente, manifestamos nuestra satisfacción por el éxito de las enmiendas
presentadas y nuestra posición de voto favorable al proyecto de ley.



La señora VICEPRESIDENTA (Grande Pesquero): En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Empezaré por un comentario general sobre el proyecto de ley que persigue una doble finalidad: dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 que
condenaba al Reino de España por no haber adaptado correctamente los artículos 5 y 6.2 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores que había sido traspuesta
al ordenamiento español por la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios, y a través de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Aprovechando esta adecuación se propone
además la modificación de una serie de preceptos en varias leyes con objeto de mejorar la protección de los consumidores. Las leyes modificadas son las ya citadas de defensa de los consumidores y usuarios y la de condiciones generales de la
contratación y además la Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, si bien tras el informe de la ponencia y la incorporación de enmiendas resultan otras varias modificadas a las que ya me referiré.



En el artículo 1 se propone modificar artículos de la vigente Ley 26/1984, para dar cumplimiento al fallo de la sentencia que ya he citado para regular el régimen básico de todas las asociaciones de consumidores y establecer la regulación
propia de las que realizan su actuación a nivel de todo el Estado y las de carácter supraautonómico -en esta parte es donde presentaba el grueso de enmiendas el grupo al que represento-; para regular el Consejo de Consumidores y Usuarios; para
reforzar la protección de los consumidores y usuarios en diversos ámbitos permitiendo que las administraciones públicas competentes puedan adoptar medidas para hacer frente a situaciones de riesgo. Se amplía el concepto de cláusulas abusivas; se
prohíben las cláusulas contractuales que impongan obstáculos abusivos o desproporcionados en el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato; se dispone la integración de los contratos de acuerdo con el principio de buena fe
objetiva; se establece el carácter gratuito de la información pre-contractual; se prohíbe la imposición a consumidores de convenios arbitrales que prevean un tipo de arbitraje distinto del arbitraje de consumo; se amplía la legitimación activa
para ejercer las acciones de cesación en defensa de los consumidores y usuarios a favor del Instituto Nacional de Consumo y de los órganos competentes de las comunidades autónomas y corporaciones locales y se desarrolla más el régimen sancionador,
incluyendo nuevas infracciones y delimitando con mayor precisión las competencias sancionadoras de las autoridades públicas de consumo.



Ahora haré una matización a lo que considero un defecto técnico muy extendido en todos los proyectos de ley que es el intento de citar una y otra vez en todos los textos legales sectoriales la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas, reproduciendo su texto. Si aquella ley pretendió dictar el procedimiento administrativo común, resulta superfluo y hasta distorsionador que en todos y cada uno de los procedimientos sancionadores que se establecen vuelvan
a citarse íntegramente preceptos de aquella norma. Tenemos ya un código común en materia de procedimiento sancionador; ese debe ser el vigente en todos y no intentar reproducirlo en cada una de las normas sancionadoras que se articulen. El
artículo 2 modifica artículos de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y es cumplimiento de la sentencia de la que trae causa y origen el proyecto. El artículo 3 modifica algunos artículos de la Ley 40/2002, de
14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Con estos cambios se persigue adecuar el precio de los aparcamientos al tiempo real de estacionamiento, algo largamente pedido desde distintas instancias que representan a los
consumidores; se excluyen del ámbito de aplicación de la legislación vigente los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones, y se establece la necesidad de incorporar al contenido de los resguardos el número de la matrícula del
vehículo estacionado. Tiene el proyecto disposiciones transitorias, para regular su entrada en vigor, que no son pacíficas, en sus tiempos, entre todas las formaciones políticas, y disposiciones finales de entre las cuales en la que más ha hecho
hincapié en sus enmiendas el grupo al que represento ha sido la que invoca a los títulos competenciales que ampara el proyecto de ley. Si bien, como indicaré en su momento, se ha llegado a un acuerdo con el grupo mayoritario y creo que entre todos
los grupos que componen esta Comisión.



Me parece importante hablar de los títulos competenciales que se pretenden utilizar en lo que acabará siendo una ley que procede del Estado. Por ello, debo referirme en algo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución
competencial en materia de defensa de consumidores y usuarios y las peculiaridades que ha


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tenido a lo largo de la evolución de la existencia de las distintas comunidades autónomas y de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La primera sentencia importante en materia de consumo es la sentencia 15/1989. En ella, el
Tribunal Constitucional partía de un diferente nivel competencial en materia de defensa de los consumidores y usuarios entre las distintas comunidades autónomas para justificar que el Estado pudiera dictar una ley que incidiera directamente en la
materia de la defensa de los consumidores cuando realmente el bloque de constitucionalidad no le otorga directamente competencia alguna en esta materia. Así cuando se dictó la Ley 26/1984, en defensa de los consumidores, algunas comunidades
autónomas tenían competencias plenas en la materia mientras otras carecían todavía de estas competencias normativas. El artículo que a juicio del Tribunal Constitucional justificaba entonces -que no ahora- esta competencia normativa estatal era el
artículo 149.3 de la Constitución. Sin embargo, también declaró que aquellos preceptos de la ley que no tuvieran otra justificación competencial que la defensa de los consumidores y usuarios basados en atribución estatal por vía del citado título
competencial no serían de aplicación en aquellas comunidades autónomas que hubieran asumido en sus respectivos estatutos de autonomía competencia plena sobre dicha materia.
Esto ya se produjo, señorías, a través de una ley orgánica de 1992.
Estaba
hablando de una sentencia de 1989. En 1992 parte de la doctrina de esta sentencia deja de tener sentido porque se produce la transferencia de competencias a las comunidades autónomas que habían accedido a la autonomía por la vía del artículo 143,
salvo las ciudades de Ceuta y Melilla. Por lo tanto, las comunidades autónomas asumieron entonces, en defensa de sus competencias, el desarrollo legislativo y su ejecución sobre economía y sanidad en el marco de la legislación básica del Estado.

Por tanto, estos son los títulos que habilitaban al Estado en esta materia. Viene aquí a cuento la cita que hacía en relación con el artículo 149.3, que ha sido objeto de jurisprudencia posterior a la que he citado de 1989, entre la que se cita con
unanimidad en toda la doctrina constitucionalista la 61/1997, referida a la materia de urbanismo, en la que queda muy claro qué significa la cláusula de supletoriedad del artículo 149.3 de la Constitución en relación con las competencias exclusivas
de las comunidades autónomas. Se dice en esta sentencia que es evidente que el Estado no puede dictar normas supletorias al carecer de un título competencial específico que así le legitime sin que, por otra parte, el hecho de ostentar otros títulos
competenciales susceptibles de incidir sobre la materia pueda justificar la invocación de la cláusula de supletoriedad 149 in fine de la Constitución española. Pero esto, señorías, no ocurre en el caso que ahora he indicado puesto que ya todas las
comunidades autónomas tienen asumidas competencias con idéntica intensidad en esta materia. Como consecuencia, en aquel entonces se declaraban inconstitucionales aquellos preceptos que se excedían de esta posibilidad. Dice otra cosa que, como
advertencia de futuro, me parece interesante citar en este momento.
Continúa la sentencia diciendo que la imposibilidad de dictar normas supletorias con tal exclusivo propósito allí donde el Estado carece de competencias sobre la materia, como en
el caso de urbanismo entonces -como en consumo, diría yo ahora-, trae también como consecuencia que la refundición de textos legales -y el proyecto que hoy examinamos llama a la refundición- no sea la técnica legislativa más adecuada en manos del
legislador estatal, puesto que, a menos que tal refundición se circunscriba a aquellos textos legales o normas sobre las que el Estados ostenta algún título, incurriría en vicio de incompetencia. Manifiesto esto para que, si se me hace caso desde
el Gobierno, cuando se vaya a proceder a la refundición a la que por vía reglamentaria también se llama en algún precepto, se tenga esto como aviso. Habrá de ser escrupulosamente cuidadoso puesto que, precisamente, la refundición de legislación en
materias como esta el juzgador constitucional entiende que es un instrumento peligroso cuando no se está jugando con títulos competenciales que son propios y se puede incurrir en otros que ya no lo son. Esto simplemente es un aviso de futuro.



En el proyecto de ley se acude al artículo 149.1.1ª en relación con el derecho de asociación para establecer un régimen básico de las asociaciones de consumidores. Como bien saben quienes han sido ponentes en nombre del grupo mayoritario,
esta es la parte que mayores objeciones le suscitaba al grupo que represento. La doctrina ha discutido intensamente la relación entre el artículo 149.1.1ª y la ley orgánica en el actual sistema de distribución competencial. Esta discusión llegó,
como es lógico, también al Tribunal Constitucional y en la sentencia 173/1998 se adoptó una línea eclíptica entre aquellos que defendían que el artículo 81 de la Constitución, reserva de ley orgánica, tenía carácter de título competencial, al amparo
del cual el Estado puede legislar en la materia reservada a este tipo de leyes, y aquellos que le negaban -también me incluyo- tal carácter y entendían que la reserva de ley orgánica jugaba dentro del marco competencial que el Estado posee, de
acuerdo con las reglas que el propio artículo 149 establece. El Tribunal Constitucional entendió que las leyes orgánicas tienen su propio ámbito material, que es la regulación esencial del derecho, que es distinto al del 149.1.1ª, el régimen
jurídico para su ejercicio. De esta manera, el Estado puede legislar en materia de derecho fundamental no solo para establecer su contenido esencial y básico, sino también para garantizar un marco jurídico básico uniforme para su ejercicio. Esto
el Estado ya lo ha hecho, esta ley es ordinaria y esto ya lo hizo, regulando el derecho fundamental en la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002. En dicha ley se establecieron los elementos esenciales del derecho, atribuyéndoles naturaleza de ley
orgánica. Por otro lado, también se reguló un régimen jurídico básico uniforme de las asociaciones para todo el Estado mediante preceptos a los que se les


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atribuyó carácter básico. Esta ley se aprobó creo recordar que por unanimidad, desde luego con el voto positivo de la formación política a la que represento.



Para aclarar, el Estado carece de título competencial específico en la materia concreta de consumidores y usuarios. Sin embargo a la materia de defensa de los consumidores y usuarios se le viene reconociendo un contenido pluridisciplinar en
el que se concita una amplia variedad de materias que sí han sido directa y expresamente tomadas en consideración por el artículo 149.1, a los efectos de concretar las competencias del Estado. De esta manera el Tribunal Constitucional viene
reconociendo que el Estado puede legislar en materia de los consumidores y usuarios siempre que ostente otro título específico que le habilite para ello, y así se han citado, en relación con esta materia, los apartados 1, 6, 8, 10, 13, 16 y 23 en
distintas normas de las que existen en estos momentos vigentes. En definitiva, estamos ante una materia que dado su carácter pluridisciplinar resulta en todo caso compartida entre el Estado y las comunidades autónomas.



De todo ello, cabe concluir que el Estado solo puede dictar las normas que afecten a la defensa de los consumidores y usuarios si además posee algún otro título competencial que le habilite para ello. El artículo 149.1.1ª, vinculado con el
derecho fundamental de asociación, que está incluido en el núcleo duro de la Constitución, artículo 22.1, le otorga competencia para regular el régimen jurídico básico de las asociaciones en general; régimen jurídico que ya está en la ley orgánica
que he citado de asociaciones, pero no le otorga competencia para regular aspectos que se refieran a la actividad que desempeñen estas asociaciones, esto es, en nuestro caso la defensa de los consumidores y usuarios cuando las comunidades autónomas
tengan competencia porque así lo ha establecido el Tribunal Constitucional. Entrecomillas, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios es uno de los puntos esenciales de la defensa de tales consumidores y usuarios donde el Estado
carece de competencias específicas.



Señorías, los problemas que para nosotros planteaba el proyecto de ley, singularmente los que hacía referencia a la materia asociativa, se trasladaron a las enmiendas parciales que mi grupo tiene presentadas y que ustedes conocen, numeradas
en el diario de índice de enmiendas como de la 50 a la 57. De entre ellas, la número 56 está incluida ya a través de un texto transaccional, en el informe de la ponencia y específicamente fue retirada por esta portavoz. Respecto a los demás
agradezco la actitud del grupo mayoritario y del equipo técnico que desde el Gobierno nos ha ofrecido textos transaccionales, por lo que mi grupo retira en este momento la totalidad de las enmiendas que tiene vivas. Haré sobre ellas un breve
comentario. En la enmienda 52, ha sido objeto de aceptación la remisión a la legislación aplicable que nosotros proponíamos en la enmienda, dando cabida a la normativa autonómica en coherencia también con la supresión del carácter básico que se
hace de este precepto.
Además, en una de las enmiendas adicionales hay un párrafo concreto en el que se hace exclusión de la aplicación respecto del tipo de asociaciones de base autonómica que nosotros proponíamos. De la enmienda número 53 se ha
aceptado la supresión de un inciso, que es el de: 'sea cual fuere su ámbito territorial de actuación', lo cual nos merece una valoración positiva y motiva que esta enmienda sea retirada en este trámite. En la enmienda número 54 proponíamos que las
obligaciones de información al registro se encauzaran de forma voluntaria a través de convenios. Esto puede quedar explicado en el texto que finalmente será objeto de aprobación cuando se recoja o se incluya el término 'podrán' en el precepto. Ya
he dicho que la número 56 estaba retirada desde el trámite de ponencia. En cuanto a la número 57, que era la que se refería al fundamento competencial del texto que se regula, la desaparición de la cita del artículo 149.3 -que para nosotros era una
exigencia ineludible por la extensa argumentación que he hecho en el comienzo de mi intervención-, además de la inclusión de un párrafo, que será objeto de lectura por quien represente respecto de esta materia al grupo mayoritario, es condición
suficiente para que nuestro grupo retire también las reivindicaciones que respecto de esta disposición mantenía con su enmienda número 57 y, por tanto, es objeto de retirada.



Quisiera hacer algún comentario en relación con lo que ha quedado incluido en el texto de la ponencia sobre el arbitraje de consumo. La Ley 26/1984, de 19 de julio, general de defensa de los consumidores y usuarios, en el artículo trigésimo
primero prevé que el Gobierno del Estado establecerá un sistema arbitral en materia de consumo. Uno de los artículos de esta ley fue impugnado por la Xunta de Galicia, en concreto. No fue declarado inaplicable, a diferencia de otros, en las
comunidades autónomas que ostentaban competencia en materia de defensa de consumidores y usuarios; todo lo contrario, la sentencia revalida esta competencia -la sentencia 15/1989 que tantas veces he citado- y confirma la competencia estatal para
establecer un sistema general de arbitraje al amparo de los títulos competenciales 149.1.1ª, 6ª y 8.ª La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, de aplicación subsidiaria en materia de arbitrajes de consumo, según dice su disposición
adicional única, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación procesal y civil, artículos 149.1.1ª, 6ª y 8ª, según especifica su disposición final segunda. Por lo tanto, reconocemos la competencia estatal en esta materia y
aceptamos la inclusión de esta regulación dentro del informe de la ponencia y de lo que será el dictamen de la Comisión.



Quisiera hacer un aviso puesto que hemos hecho un rápido análisis de esta materia, pero nos falta contrastarla con lo que está siendo la elaboración de los nuevos textos estatutarios. En concreto, lo he hecho con el que ya está vigente,
aunque también debo manifestar que no he hecho objeto de estudio el Estatuto valenciano, pero seguro que está en idénticos términos, dado el mimetismo


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que entre uno y otro existe en la asunción de competencias. El Estatuto aprobado para Cataluña dice en su artículo 123, en esta materia de consumo, que se pretende tener como exclusiva la regulación de los órganos y los procedimientos de
mediación en materia de consumo. Está por ver -aún no se ha podido corroborar- si esta competencia se va a materializar mediante la regulación de los procedimientos de mediación y si en ellos va a caber atribuir o incluir el arbitraje. Simplemente
hago la observación, señorías, puesto que estamos aprobando leyes que quizá -solo digo quizás, no tengo certezas, puesto que no sé lo que va a resultar de las competencias asumidas por el Estatuto catalán- no casan ya con el contenido de los
estatutos que venimos aprobando.



Respecto de otras enmiendas, señorías, tenía también alguna manifestación que hacer, en concreto, que mi grupo sí iba a votar favorablemente la enmienda que no fue incluida en ponencia del Grupo Socialista y que modificaba la Ley 1/2004, de
21 de diciembre, de horarios comerciales. Lo dejamos en ese momento en duda, pero dada la cierta paz social y el asentimiento que existe desde los órganos competentes de velar por las competencias y por la ejecución de las mismas en esta materia
desde la comunidad autónoma donde mi partido tiene implantación, no tenemos inconveniente en manifestar que efectivamente vamos a votar favorablemente lo que como enmienda número 93 se pretende por el Grupo Socialista.



Haré algún comentario también sobre las enmiendas número 36, del Grupo Popular, y número 88, del Grupo Catalán de Convergència i Unió, que no son exactamente coincidentes o no pretenden lo mismo, y así lo he deducido de las explicaciones que
he recibido de los grupos y del grupo mayoritario. Manifiesto cuál es el criterio de la formación a la que represento y que guiará, oídas las interpretaciones que hagan los demás grupos, finalmente nuestra votación. La enmienda número 36 del Grupo
Popular habla de los estacionamientos gratuitos y de los de uso exclusivo de clientes de establecimientos comerciales en los que estén ubicados, para cuyo acceso se establezcan sistemas de control adecuados. En este caso, se deduce de lo que
pretende el Grupo Popular que estamos hablando de establecimientos comerciales en los que el estacionamiento no se cobra especialmente. No deduzco lo mismo de la del Grupo Catalán de Convergència i Unió, porque se dice que el parking es un servicio
más que se da al cliente, siendo el precio que se cobra normalmente una medida para disuadir a aquellos que no son realmente clientes de esa actividad principal, es decir, que estamos hablando de parkings unidos a establecimientos comerciales en los
que sí hay precio. Respecto de los que haya precio, mi formación política quiere que expresamente se les aplique el régimen general. Esa es la intención que tenemos, pero si se llegase a un acuerdo o se nos explicara de otra manera desde las
formaciones políticas mayoritarias estaremos en condiciones de modular este sentido de la votación que he indicado.



Nos queda como reserva alguna matización en relación con lo que en el informe de la ponencia y dictamen de la Comisión quedará sobre las competencias que se hacen respecto del Consejo de consumo. Se habla en algunos casos de la asunción o
de la coordinación en competencias cuando las actividades excedan de una comunidad. Alguna matización tendría que tener porque las actividades de consumo con cierta frecuencia afectan a más de una comunidad; intentaremos una redacción más feliz y
que salvaguarde mejor las competencias de las comunidades autónomas en el trámite del Senado y también en cuanto a la pretensión o al enunciado que se hace de que corresponde al Estado o al Gobierno la representación en Europa de las comunidades
autónomas. Los estatutos de autonomía que se vienen aprobando, a los que ya he hecho referencia, tienen exactamente previsiones en el sentido contrario, es decir, que en ocasiones sean las propias comunidades autónomas quienes puedan asumir la
totalidad de los intereses del Estado ante instancias europeas, y también esto podría ser completado o matizado en el trámite del Senado.



Sin más, señorías, manifiesto que, con estas salvaguardas que intentaremos corregir en lo que de vida le queda a la tramitación de la norma, mi grupo va a votar favorablemente la totalidad de lo que como texto del informe se somete a esta
Cámara.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (Número de expediente 121/000083.)


La señoraVICEPRESIDENTA (Grande Pesquero):Antes de continuar con la intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios, y para que conste a efectos formales, debe entenderse que queda ratificada la ponencia designada para informar
el proyecto de Ley para la mejora de la protección de consumidores y usuarios. ¿Es así? (Asentimiento.) Queda ratificada.



La señoraVICEPRESIDENTA (Grande Pesquero): Continuamos con el orden del día. Tiene ahora la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, doña Carme García, debido a que ha
solicitiado un cambio para atender a sus otras obligaciones.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Gracias, señora presidenta, por permitirme intervenir un turno diferente al que me correspondía.



Comenzaré mi intervención recordando que numerosas organizaciones de consumidores, como la Confederación de Consumidores y Usuarios, la Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Organización de Consumidores y Usuarios y la Federación de
Consumidores


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en Acción, ya expresaron en su momento su satisfacción al conocer un proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Todos los grupos somos conscientes de que este es un campo en el que ni todas estas
organizaciones ni nuestro grupo parlamentario vamos a quedar absolutamente conformes con la situación en la que muchas ocasiones se encuentran los consumidores y usuarios, pero sin duda este proyecto es un paso que puede mejorarla. Así lo expresó
nuestro grupo parlamentario en su momento e hizo una valoración positiva de este trámite, y hoy queremos resaltar algunas de las cuestiones de mayor relevancia y también explicaré aquellas que creemos que no mejoran, por lo que mantendremos algunas
de nuestras enmiendas hasta el último momento.



Pensamos que esta no es una reforma en profundidad, y no lo es, entre otras razones, porque de otra manera hubiera entrado en un marco competencial que no corresponde al Estado. Como ya se ha dicho en una exposición amplia e
interesantísima, el Estado carece de un título competencial específico en materia de consumidores y usuarios más allá de lo que serían los apartados 8, 10, 13, 16 y 23. Estamos por tanto en una materia que es compartida entre las comunidades
autónomas y el Estado y que nos ha suscitado en este trámite parlamentario algunas cuestiones que en algún momento nos ha parecido que podrían ser verdaderamente una invasión de competencias, que hemos ido resolviendo y que con este trámite de la
ponencia y con algunas de las enmiendas han quedado resueltos. Introduce pues mejoras que van a permitir una mayor eficacia en la defensa de los derechos de los consumidores, permitirá perseguir y erradicar prácticas abusivas contra los
consumidores, muy extendidas en la actualidad. Entre estas modificaciones legislativas, una de las más esperadas es la de acabar con ciertas prácticas abusivas muy frecuentes por parte, por ejemplo, de determinados operadores de telefonía y otros
servicios de suministro, concretamente aquellas que ofrecen todo tipo de facilidades para cursar el alta como cliente pero que imponen numerosas trabas y penalizaciones para cambiar de compañía o darse de baja. Así, un aspecto significativo del
proyecto de ley es la equiparación de los requisitos para darse de alta y de baja en los contratos. Además, en los contratos se equipara el concepto de cláusula abusiva al de práctica abusiva. A partir de la aprobación de esta ley será considerado
abusivo que las empresas establecezcan distintos requisitos para las altas y bajas de sus contratos. Esta situación genera en la actualidad muchas reclamaciones y supone un claro perjuicio a los consumidores, sobre todo en los sectores de la
telefonía e Internet. Una vez que el proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios sea aprobado en el Congreso de los Diputados y en el Senado, estas prácticas perjudiciales para los consumidores, tan extendidas sobre
todo en los sectores de telefonía e Internet, pasarán a considerarse como cláusulas abusivas. La prohibición de los redondeos al alza así como la del cobro por minuto u otra fracción horaria, sobre todo en los aparcamientos y en la tarifación de la
telefonía móvil, era otra de las reivindicaciones de los consumidores y usuarios y de las organizaciones que les representan.
Se estima que solo el redondeo de móviles supuso en 2004 un ingreso extra para las compañías de 1.385 millones de euros.
Cualquier cláusula que estipule el cobro de productos o servicios no consumidos quedará expresamente prohibida. El redondeo al alza no solo se prohibe en el precio sino también el tiempo invertido o utilizado. También se exigirá que las tarifas,
horarios y normas de uso, por ejemplo en los parkings, se facilite de manera previa. Respecto a la compra/venta de viviendas, se dará solución a cuestiones como la subrogación obligatoria del crédito propuesto por el promotor, y se aprobará la
prohibición de trasladar determinados tributos que correspondan al vendedor. Todo esto nos parece una mejora importante para el conjunto de la ciudadanía, para el conjunto en definitiva de consumidores, que somos todos.



En cuanto a derechos y obligaciones de las asociaciones, el proyecto regula el régimen de las asociaciones de consumidores, estableciendo de forma clara los derechos y obligaciones de las mismas de forma que se adapta a la realidad del
movimiento asociativo actual y se introduce más transparencia e independencia en sus actuaciones, lo que a nuestro juicio resulta positivo para su reforzamiento y consolidación. Ahora bien, pensamos que quedan cuestiones pendientes por mejorar, y
por ello planteamos y mantenemos hasta el último momento nuestras enmiendas 17, 19, 20 y 21. La enmienda 17 trata de amparar los derechos de los consumidores en los servicios financieros y los seguros a fin de que se garanticen unos mecanismos de
protección eficaces, como establece nuestro texto constitucional, sometiendo a las entidades financieras y de seguros al régimen de garantías, responsabilidades y protección administrativa que establece la legislación general de consumo. La número
19 pretende introducir un distintivo que acredite la vigencia de la póliza de seguro obligatorio de los vehículos a motor. En la actualidad existe un tanto por ciento elevado de vehículos que circulan sin tener suscrito el seguro de responsabilidad
obligatoria, lo que repercute en perjuicio de las personas usuarias en general ya que supone un aumento efectivo en el importe de las primas. En otros países de la Unión Europea que tenían el mismo problema que nosotros esta medida ya está
incorporada y está valorándose con un significativo éxito. La enmienda número 20 pretende añadir como cláusula abusiva la práctica bancaria de realizar redondeos por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia en
cada periodo de revisión en la contratación de préstamos hipotecarios a interés variable. Actualmente ya no existe dificultad de cálculo, alegada durante mucho tiempo por las entidades bancarias. Hay medios técnicos al alcance de todo el mundo que
permiten calcular con precisión las variaciones de los intereses pactados, y por tanto ya no es


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necesaria ninguna cláusula de redondeo. Por último, con la enmienda número 21 nuestro grupo considera que se impone una mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la mejora de la regulación recogida
en la actual Ley de garantías de bienes de consumo, aclarando las opciones de las que dispone el consumidor ante la adquisición de un producto defectuoso, precisando ciertos conceptos y plazos así como ampliando el periodo de garantía en la que se
supone que el fallo o disconformidad es de fabricación y no debido a un mal uso. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


Como conclusión, por tanto, nuestro grupo parlamentario aprobará esta ley y mantiene hasta el último momento las enmiendas 17, 19, 20 y 21 para su votación. A pesar de considerar este proyecto, como hemos dicho, una reforma no en
profundidad de la ley, hemos valorado ampliamente estas otras reformas que desde nuestro punto de vista eran importantes pero que entraban en perfecta contradicción con lo que son las competencias de las comunidades autónomas, y como consideramos
que cada grupo parlamentario, en este caso el nuestro Iniciativa per Catalunya, planteará en Cataluña reformas también importantes para poder ampliar la mejora de aquellos aspectos que esta ley no recoge, teniendo en cuenta, por tanto, todo esto,
doy por finalizada mi intervención anunciando que votaremos a favor de esta ley pero manteniendo nuestras enmiendas para su votación hasta el final.



La señora PRESIDENTA: Señora García, ¿me ratifica si mantiene las enmiendas 9, 10 y 13? Porque ha citado las números 17, 19, 20 y 21.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Sí, se retiran.



La señoraVICEPRESIDENTA (Grande Pesquero): Se retiran. Muchas gracias, señora García.



En nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya tiene la palabra la señora Bonàs.



La señora BONÀS PAHISA: El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana acogió favorablemente este proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, aunque consideramos que eran necesarias algunas modificaciones
teniendo en cuenta las complicaciones surgidas por el reparto de competencias ya que muchas de las competencias sobre las asociaciones de consumidores son exclusivas de las comunidades autónomas.
De las enmiendas que hemos presentado la mayoría
fueron aceptadas, otras fueron transaccionadas y de las enmiendas que habíamos mantenido en un principio, las números 65, 66 y 67 las hemos retirado ya por considerar que las cuestiones a las que se refieren las enmiendas necesitan una mejor
regulación y un mayor detenimiento. La enmienda número 76 también la hemos retirado porque consideramos que la reforma de la Ley de garantías no debe hacerse por vía de una enmienda sino que merece hacerse más detenidamente. La enmienda número 77,
que es la que habíamos dejado, se refiere a que la inclusión de los artículos vigésimo bis, vigésimo primero y vigésimo primero bis, en el artículo 1, apartado siete, como básicos es inaceptable por parte de aquellas comunidades autónomas que han
incluido la competencia de defensa de los consumidores y usuarios en sus estatutos de autonomía, que son prácticamente todos los estatutos.
Como está detallado en la justificación de la enmienda, el Estado se ha extralimitado en el ejercicio de la
regulación en lo que se refiere a las asociaciones de ámbito autonómico alegando un título competencial genérico del que el Tribunal Constitucional, ha dicho en repetidas sentencias, que no puede vaciar de competencias a las comunidades autónomas
que las hayan asumido en sus estatutos. Hasta este momento sabemos que hay una transaccional que posiblemente vamos a aceptar. Por tanto, esta enmienda número 77 la retiraremos en espera de la transaccional.



Respecto a las enmiendas de los demás grupos, la número 9, según la sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, el artículo 14 no es de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido competencias exclusivas en materia de
consumo, por lo que vamos a votar en contra de dicha enmienda. La enmienda número 10 se refiere al carácter exclusivo y de mediación de las asociaciones, lo que impediría a las administraciones públicas ejercer unas funciones que tienen
establecidas por la legislación de la materia. La enmienda número 19 se refiere a la obligación para todos los conductores de vehículos de motor de llevar un distintivo obligatorio que indique que están asegurados. Nos parece una enmienda
interesante, pero necesita una regulación más detenida sobre quién autoriza los dispositivos, quién es la autoridad competente, quién los regula, etcétera, motivo por el que no la votaremos. La enmienda número 24 no la votaremos porque se refiere a
un consejo que no existe.
La enmienda número 27 es interesante en cuanto se refiere a los precios finales de los billetes de avión, pero en la ponencia se ha introducido una modificación en cuanto a la obligatoriedad de publicar el precio final de
los productos y servicios, que también se refiere a los billetes de avión. Aquí había una iniciativa de nuestro grupo en cuanto a los billetes de avión de las empresas aéreas de bajo coste, porque generalmente se publicita un precio muy bajo y
luego en la realidad el precio suele ser tres o cuatro veces mayor. La modificación introducida en la ponencia es interesante porque a partir de que la ley entre en vigor las empresas de transporte de bajo coste deberán publicar el precio final del
billete, por lo que entendemos que la enmienda número 27 estará incluida en esta modificación. La enmienda número 30 es innecesaria porque debe integrarse en la Ley 26/1984 y en la Ley 23/2003, en el decreto legislativo previsto en la disposición
adicional cuarta de esta norma. La enmienda número 31 tampoco es necesaria porque este aspecto ya está regulado por la


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normativa específica en materia de comunicaciones electrónicas por el Real Decreto 424/2005. No puede dejarse un concepto indeterminado como es el valor residual del bien en manos de la empresa para que esta fije una indemnización al
consumidor si quiere extinguir el contrato. La enmienda número 33 se refiere a la hipoteca de viviendas en construcción, y debemos considerar que la hipoteca no siempre se formaliza por el vendedor porque la puede formalizar el promotor o el
consumidor. La enmienda número 36 se refiere a los aparcamientos de uso exclusivo para clientes, y nosotros votaremos en contra porque no consideramos conveniente excluir los aparcamientos de uso exclusivo para clientes ya que podrían ser
retribuidos y, por tanto, deben adaptarse también a la normativa. Respecto a la enmienda número 79, también votaremos en contra porque la modificación prevista en el proyecto se refiere básicamente a las acciones que pueden ejercer las asociaciones
de consumidores en el ámbito del derecho comunitario, por lo que se adapta al ordenamiento interno en el seno de la Unión Europea. Este ordenamiento no prevé la legitimación de las asociaciones empresariales o profesionales. Votaremos también en
contra de la enmienda número 87, porque no consideramos que sea necesaria. El supuesto al que se refiere constituye una cláusula abusiva en todo contrato de adhesión, según el apartado 26 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984; por
tanto, no es necesario hacer una alusión específica a los contratos de arrendamientos.
También votaremos en contra de la enmienda 88, porque no deben excluirse los aparcamientos que no sean gratuitos, sean o no la actividad principal de la empresa.



El Grupo Parlamentario Socialista presentó la enmienda número 92, que se incluyó en la ponencia y que se refiere a la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, pero se olvida de que hay órganos correspondientes a las comunidades
autónomas que ya tienen competencias en la materia. Por tanto, nosotros propusimos una enmienda al apartado 3, que por asentimiento de todos los grupos se propuso en la ponencia presentar in voce ahora. Esta enmienda establecería en el apartado 3
que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas estarán legitimados para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o
difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales. La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia. Lo único que
hacemos es añadir a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición los órganos correspondientes de las comunidades autónomas; son órganos que ya existen en algunas comunidades, como es el ACSA, y con esta enmienda intentamos legitimar sus
acciones. Esto es todo por lo que se refiere a las enmiendas y esperamos que los grupos voten esta enmienda in voce. Ya hemos anunciado que retiramos la enmienda número 77 porque hay una transaccional que nos va a satisfacer. Votaremos a favor
del dictamen de este proyecto de ley en su totalidad ya que las enmiendas fueron transaccionadas y la mayoría de ellas fueron aceptadas. Acogemos favorablemente la disposición del grupo mayoritario, el Grupo Parlamentario Socialista, a cambiar la
denominación de Registro Nacional de Asociaciones por Registro Estatal de Asociaciones. Es un ejemplo de lo que debemos hacer para encontrar puntos de acuerdo y buscar sinergias y una demostración de que desde posiciones políticas distintas se
puede avanzar en objetivos comunes, como es en este caso la mejora de la defensa del consumidor respetando las competencias y funciones de los organismos correspondientes de las comunidades autónomas. Consideramos que la ley mejora algunos
aspectos, como adaptar el tiempo de aparcamiento al tiempo de pago, pues hasta ahora algunas lagunas legales dejaban aspectos sin regular y permitían cláusulas abusivas. Es importante que la ley obligue a publicitar a los consumidores el precio
final de todos los productos y servicios. La ley regula otro aspecto importante como es equiparar los servicios de darse de alta y de baja de las empresas telemáticas y la prohibición del redondeo al alza. Son una serie de ventajas que hacen que
la ley sea más funcional y que cumplía su objetivo, que es la defensa de los consumidores.



La señora PRESIDENTA: De acuerdo con el final de su intervención, manifiesto a SS.SS. que ha aludido a la posibilidad de una enmienda in voce, aunque todos ustedes la tienen por escrito, que fue objeto de comentario en la última reunión de
ponencia. Se asumía, y así se incluyó en el informe de la ponencia, la enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista, pero ya entonces la representante de Esquerra Republicana manifestó su voluntad de que hubiese una ampliación de la
legitimación, además de a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en relación con el ejercicio de las acciones de cesación. A todos nos pareció bien y parecía que había
unanimidad en cuanto a que pudiera ser incorporada aun por esta vía poco habitual de que hoy lo aceptásemos de común acuerdo. Sugiero a los diputados de los restantes grupos que vayan manifestando si efectivamente están de acuerdo o no, porque con
el asentimiento de todos sería posible que modificásemos el texto de la enmienda número 92 porque tal fue la voluntad de la ponencia aunque en ese momento no cerramos definitivamente el texto.



Sin más, doy la palabra al representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el diputado señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en este trámite final en el Congreso de los Diputados, en tanto en cuanto esta Comisión tiene capacidad


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legislativa plena, por lo que haré algunas valoraciones en defensa de las enmiendas que este grupo parlamentario mantiene vivas, pero también haré algunas consideraciones finales en este último tramo del paso de este proyecto de ley por el
Congreso de los Diputados antes de ser enviado al Senado y eventualmente devuelto en última lectura al Congreso de los Diputados.



Esta es una ley que en su conjunto valoramos positivamente en cuanto supone una mejora de la protección a consumidores y usuarios, pero también queremos dejar las cosas en sus justos términos y decir, como ya ha citado una portavoz, que
estamos ante una ley que intenta hacer frente a un incumplimiento por parte de España de los plazos de trasposición de una directiva comunitaria, concretamente de la Directiva 13/1993. Tan cierto como esto es que al final este proyecto de ley no se
ha quedado circunscrito solo al cumplimiento y a la traslación de esta directiva comunitaria, sino que también ha alcanzado a regular, a innovar y a mejorar la protección de consumidores y usuarios en algunos otros aspectos, si me permiten la
expresión algo más que informal. En algunos ámbitos simplemente hemos hecho, y fuera de plazo respecto a las obligaciones con nuestros socios de la Unión Europea, tuning legislativo, actualización legislativa, y en algunos otros aspectos, creo que
acertadamente, lo que hemos hecho ha sido mejorar la protección de consumidores y usuarios. Se ha hecho referencia a ello. Hay una mejor regulación de las organizaciones de consumidores, hay un mejor deslinde volveré sobre ello de las competencias
estatales, de las competencias de las comunidades autónomas con título competencial pleno, de competencia exclusiva en materia de protección de los usuarios y consumidores. Se ha innovado en aspectos muy útiles en el día a día de los usuarios
también se ha dicho que somos todos nosotros como, por ejemplo, el cobro de los aparcamientos no por horas o fracciones sino por minutos. En este punto me gustaría hacer una referencia. Hemos superado el abuso de cobrar cinco minutos de estancia
en un aparcamiento por hora o fracción, pero podemos entrar -y esto supongo que por vía reglamentaria o a través de las propias cláusulas de salvaguarda, de cláusulas abusivas que hay en este proyecto de ley- en una fase en la cual el minuto del
parking sea más caro, con lo cual al final el empresario o la empresa explotadora de parkings recupera lo que pierde con esta previsión de la ley, que es la prohibición de cobrar por horas o fracciones y la introducción de este criterio, muy
acertado, de cobrar por minutos. Si me permiten la expresión, hecha la ley hecho el apaño, por eso todos tenemos que estar muy vigilantes, especialmente los poderes públicos y administraciones competentes, para que no haya una aplicación abusiva de
este nuevo criterio del cobro fraccionado por minutos.



Otro aspecto en el que se ha mejorado mucho es el de la telefonía y la telefonía móvil. También se ha hecho referencia a ello, al cobro por segundos y no a las situaciones claramente abusivas en las que las compañías han desarrollado su
actividad y han abusado, si me permiten la expresión, de las lagunas legislativas que existían en este aspecto.
Hablando de telefonía y de atención al cliente, mi grupo parlamentario, que ha presentado 13 enmiendas, de las cuales en estos momentos
ya se han incorporado ocho al proyecto de ley y creo que podemos avanzar en la incorporación de algunas más, quiere subrayar especialmente su satisfacción por la incorporación de la enmienda número 80, incorporada ya en la fase de ponencia y que
supone una garantía evidente de los derechos de los consumidores en cuanto obliga a que la atención telefónica al usuario o al consumidor ante un teléfono de emergencias, un teléfono de atención al cliente, tenga que ser siempre personalizada.
Para
decirlo de otra manera, se prohibe la atención telefónica sólo a través de un sistema automatizado, de un sistema automático, de un sistema informático, porque, como muy bien saben SS.SS., las ciencias y las tecnologías avanzan pero nunca lo
suficiente como para sustituir la interlocución entre personas. Se habían dado y se dan en estos momentos situaciones de comunicación absolutamente absurdas simplemente con un sistema automático de voz, con tres o cuatro opciones, cuando el
consumidor lo que quiere es ser atendido para plantear algún problema o alguna situación que no están contempladas en estas tres o cuatro opciones. Nos parece una aportación importante que se ha incorporado al dictamen de la ponencia, la enmienda
número 80 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a través de una enmienda transaccionada con el grupo de la mayoría, y que supone, entre otras cosas, un ahorro de dinero por parte de los usuarios que utilizan estos servicios
telefónicos de atención al cliente y una mejora en la protección y la atención de consumidores y usuarios.



Este proyecto de ley también tenía, evidentemente, el peligro de ser extraordinariamente expansivo en materia competencial, cuando en estos momentos tenemos un gran número de estatutos, de los estatutos de los años ochenta aprobados con
competencias en materias de consumo, y cuando en estos momentos se han aprobado o están en fase de aprobación o de tramitación en estas Cortes Generales otros estatutos que aún profundizan más en materias y en adjudicación de materias de ámbito
competencial para las comunidades autónomas. En estos meses estamos legislando en una fase de transición, una fase seguramente de cambio de mentalidad y de actitud entre lo que suponía legislar desde las Cortes Generales, desde los ministerios y
desde el Estado con las redacciones de los antiguos estatutos o con los nuevos estatutos. Se ha hecho referencia al nuevo Estatuto de Cataluña, al estatuto vigente desde el día 9 de agosto de este año, a las previsiones competenciales sobre
arbitraje y también las previsiones de regulación del arbitraje en esta ley. Es evidente que cuanto más pronto nos pongamos en la mentalidad de la nueva distribución competencial aprobada por estas propias Cortes Generales, -nunca se debe olvidar
que un estatuto es una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales-, mejor. En este sentido, creo que especialmente las enmiendas presentadas


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por el Partido Nacionalista Vasco en materia competencial, por el evidente error que habría sido invocar el artículo 149.3 de la Constitución Española, error que al final se ha subsanado a través de los trabajos en ponencia, y todos los
trabajos han ayudado a acotar y a limitar la voluntad inicial expansiva en el ámbito competencial que tenía este proyecto de ley.



Les decía, señorías, que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) había presentado 13 enmiendas, de las que en este momento ocho están incorporadas en el dictamen de la ponencia que llega a esta Comisión, y en estos momentos
podemos decir que damos por transaccionada, a la espera de la formulación que haga la portavoz del grupo de la mayoría, también la enmienda número 91, sobre la adopción de un plazo transitorio en cuanto a la entrada en vigor de las modificaciones de
la ley de aparcamientos. No puede ser que esta ley entre en vigor dentro de 15 días y que todas las previsiones de mejor protección a los consumidores y las necesarias modificaciones que deben adoptar las compañías de aparcamientos se puedan
producir en el plazo ordinario, quizá de 20 días, sino que se necesita una carencia de algunos meses. En este sentido, a la espera de la formulación del grupo de la mayoría, damos por transaccionada la enmienda número 91. Igualmente, retiramos la
enmienda número 84, referida a las organizaciones de consumidores. Creo que en el trabajo en ponencia se han incorporado un gran número de enmiendas de mejora de la protección y del protagonismo de las organizaciones de consumidores en este
proyecto de ley, pero mi grupo parlamentario no ve acertada la redacción final que se nos proponía de transacción de la enmienda número 84, por lo que preferimos su retirada.
También retiramos la enmienda número 79 en tanto en cuanto el grupo de la
mayoría se compromete, creo que se comprometerá dentro de unos minutos o un cuarto de hora a desarrollar lo que nosotros planteábamos en la enmienda número 79 a través de una futura legislación que se presentara ante las Cortes Generales. Estamos
hablando de una directiva comunitaria cuyo plazo para su incorporación a la legislación interna española está a punto de terminar. Estamos a la espera y confiamos en el compromiso del grupo de la mayoría y del Gobierno de incorporar de lo que
nosotros contemplábamos en la enmienda número 79.



Finalmente, señorías, paso a defender las dos enmiendas que mi grupo parlamentario mantiene vivas para la discusión y votación en esta Comisión, concretamente las números 87 y 88.



La enmienda 87 hace referencia a la prohibición de que el inquilino quede sometido a cualquier convenio arbitral distinto del convenio de arbitraje de consumo. Se ha argumentado que la relación entre arrendatario y arrendador es entre
iguales, una arrendación libre, entre personas maduras para decidir libremente a qué tipo de arbitraje pueden quedar sometidos, y que además siempre está la instancia civil, las previsiones del Código Civil. Esto es cierto, señorías, pero también
lo es que en estos momentos en el campo del arbitraje -esta es una previsión que podemos contemplar desde la legislación estatal a la espera de los desarrollos en el ámbito autonómico- se dan situaciones evidentes de abuso. Lo más normal es que la
relación entre un arrendador y un arrendatario, entre un inquilino y un arrendatario, sea a través del arbitraje de consumo y no de otros arbitrajes voluntarios pero muy alejados de la materia del consumo. No quiero ser más explícito poniendo
algunos ejemplos porque sería inapropiado e injusto, pero esta cláusula no resta nada a la ley sino que la mejora; indica que la relación entre arrendador y arrendatario en materia de arbitrajes tiene que ser a través de un arbitraje de consumo,
sabiendo además que siempre queda la ratio jurisdiccional, la ratio civil. Esta es la voluntad de la enmienda, que me parece constructiva. Algún grupo ha manifestado que estaba a la espera de las explicaciones de esta enmienda y algún otro ha
dicho que esta enmienda era innecesaria porque se podía entender integrada con las cláusulas abusivas y que estábamos ante un caso de cláusulas abusivas.
Señorías, esta enmienda suma claridad y en este sentido la mantenemos para la votación final.



Mantenemos también la enmienda número 88, que es de modificación de la Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos y que está referida -permítanme una explicación muy sucinta y un poco descodificada- a la naturaleza de aquellos
aparcamientos que no tienen función de tales como actividad comercial ni cuya actividad principal es comercial sino que son un servicio complementario a una actividad comercial principal. Vayamos al caso práctico. Estamos hablando de los
aparcamientos de supermercados o de pequeños centros comerciales que simplemente facilitan estacionar a los usuarios de estos centros comerciales y que en ningún caso se pueden considerar como aparcamientos con un ánimo de explotación comercial ni
con ánimo lucrativo, sino un servicio complementario a la actividad comercial principal, que es la actividad comercial de supermercados o de pequeñas y grandes superficies comerciales. No tiene sentido que las exigencias que contempla la ley, que
valoramos positivamente para el conjunto de los aparcamientos, se apliquen a los aparcamientos que tienen esta función de complemento. Hemos presentado enmiendas y se han incorporado algunas sobre garantías de los usuarios en materia de los recibos
en soporte de papel u otros soportes -vamos a ver qué otros soportes puede haber; la innovación tecnológica avanza muy rápidamente-.
Estamos a favor de todas estas garantías, de las barreras, de los controles, del aparcamiento por minutos, pero no
creemos que estos criterios se deban aplicar a unos aparcamientos que no tienen como función principal la explotación y el lucro sino un servicio complementario. Alguna señora portavoz ha dicho que estaba a la espera de la justificación por parte
de este grupo parlamentario, y yo que querido intentar explicar, más allá de la justificación escrita, el sentido de la enmienda número 88.



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Las dos únicas enmiendas que mantenemos vivas son pues la número 87, sobre arbitraje de consumo en la relación entre arrendador y arrendatario, y la número 88, sobre el carácter especial de los aparcamientos que no tienen como objeto
principal la explotación sino que son un servicio complementario de otras actividades comerciales. En todo caso, y a la espera de poder recabar el apoyo de algún otro grupo parlamentario, les quiero anunciar que el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) votará favorablemente el dictamen final de este proyecto de ley.
Valoramos positivamente los trabajos realizados. No nos hemos limitado a cumplir fuera de plazo con la incorporación de la directiva comunitaria, con aquello
que decía sobre el tuning legislativo, sino que hemos ido más allá, mejorando claramente la protección de consumidores y usuarios.



La señora PRESIDENTA: A continuación, el Grupo Parlamentario Popular dividirá su tiempo entre dos portavoces distintos. En primer lugar tiene la palabra la señora Font.



La señora FONT BONMATÍ: Efectivamente, nosotros vamos a dividir nuestro tiempo. Yo haré unas consideraciones generales sobre la ley y después mi compañero el señor Calpe va a entrar en el debate de las enmiendas presentadas por nuestro
grupo y por otros grupos parlamentarios. En primer lugar quiero resaltar el espíritu de consenso que ha reinado en la fase de ponencia, intentado llegar al máximo posible de acuerdos. Aunque es evidente que no ha sido así en todos los casos, hay
que resaltar ese espíritu de llegar a acuerdos.



Centrándonos ya en el aspecto de la ley, voy a hacer una serie de consideraciones, y me van a permitir que sea un poco más crítica que el resto de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.
Nosotros consideramos que esta
ley debería ser una modernización de la que se aprobó hace ya más de 20 años en cuanto a la nueva realidad de mercado y al marco sancionador, que se ha quedado bastante obsoleto. En lugar de esto, parece que se intenta cumplir -diría mal cumplir,
si no se me interpreta mal- el programa electoral del Partido Socialista deprisa y corriendo. En estos dos años y medio que llevamos con este Gobierno -cerca de tres- esta es la primera vez que hablamos de materia de consumo. ¿Cuál es la
consecuencia derivada de todo ello? La consecuencia es muy sencilla: un conjunto de artículos que no representan, a nuestro juicio, un avance normativo necesario ya que muchos aspectos que están recogidos en esta ley están ya contemplados en la
legislación o en la jurisdicción vigente, por lo que el proyecto parece más un refrito de sentencias, a las que más tarde me referiré, que un texto normativo propiamente dicho. Señorías, el Grupo Popular considera -espero que ustedes también puedan
coincidir con nosotros en este aspecto- que existe una compleja situación legal de la defensa de los consumidores en nuestro país y que por tanto, antes de realizar la recepción de esta ley se tenían que haber producido otras actuaciones. La
sucesión lógica de los acontecimientos debería haber sido, en primer lugar, ordenar toda la legislación vigente; en segundo lugar, examinar las insuficiencias y realizar posibles mejoras; en tercer lugar, verificar el cumplimiento de nuestros
compromisos comunitarios; en cuarto lugar, valorar la repercusión de las modificaciones que se están realizando en los estatutos de autonomía en esta materia, como ya han señalado anteriormente la señora Uría, la señora Bonàs y el señor Xuclà; y,
en último lugar, preparar una reforma coherente y adaptada a las necesidades actuales de los consumidores. Sin embargo, se nos presenta una reforma parcial y desconectada de todas estas premisas, con el único fin -imagino- de decir que se está
haciendo algo en materia de consumo. El resultado es que el texto que presenta el Gobierno es una amalgama que trata de unir las adaptaciones provocadas por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con una reforma del
marco jurídico de las asociaciones de consumidores, más un grupo de retoques de intención diversa y resultados dudosos, que ya están teniendo solución por vía judicial, como, por ejemplo, el de la ilegalidad de las prácticas de redondeo en la
telefonía o en los párquines. Quiero hacer un pequeño inciso en relación con el tema del cobro por hora o por fracción de hora de los párquines. El Instituto Nacional de Consumo interpuso en la etapa del Gobierno del Partido Popular una demanda en
ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusula abusivas que fue estimada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que era injusto, inadecuado y desproporcionado imponer la cláusula de pago por hora o fracción. Por
tanto, no se trataría de una novedad, como ha querido vendernos el Partido Socialista, sino de cumplir con una sentencia ya dictada. Señorías, -en esto también coincido con el señor Xuclà- espero que no se aplique a la propuesta que trae este
Gobierno a la Cámara el refrán que dice: hecha la ley, hecha la trampa; señor Xuclà, no el apaño, ni que la supuesta congelación del conjunto del coste de las llamadas en el caso de la telefonía, como se anunció por el Gobierno, pudiera esconder
subidas encubiertas en las tarifas, lo mismo que para el pago por estacionamiento de los vehículos, o que los gastos correspondientes en la compraventa de las casas sean al final pagados por los compradores o los consumidores y no por los vendedores
o profesionales, a los que les correspondería.



La segunda consideración por la que creo que este proyecto de ley es, por un lado, un acatamiento de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y, por otro, un conjunto de parches es que no recoge una serie de necesidades emergentes ante
las cuales los usuarios reclaman respuestas rápidas, procedimientos eficaces y eficientes de la Administración competente, que no se dan en esta ley, como serían las actividades de los consumidores a través de Internet, por medio del cual se pueden
adquirir desde libros a discos así como comprar


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bienes y servicios en otros países. Tampoco recoge los redondeos que se producen en los créditos hipotecarios, en los seguros de los automóviles o en las cláusulas de los bancos o de las compañías aéreas. En fin, hay una larga lista de
temas pendientes que no pueden simplemente dejarse para un futuro. En cambio, el Partido Socialista mete con calzador enmiendas mediante las cuales se modifica la Ley de horarios de los comercios o se unen temas de salud pública, como la nutrición,
a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, haciendo hincapié, entre otras cuestiones, en la obesidad, que según nuestro criterio no tiene nada que ver con la seguridad alimentaria; sin embargo, dejan de lado la salmonelosis, que sí es un
problema de seguridad alimentaria y lo pudimos comprobar el verano pasado cuando se produjo esta toxinfección alimentaria con los pollos. Entonces vimos lo que puede ocurrir si no se actúa con rapidez, pero lamentablemente entonces la ministra de
Sanidad y todo el ministerio con ella estaban de vacaciones.



Por último y casi más importante que todo lo anterior es la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, donde se habilita al Gobierno para que, en el plazo de tres años,
proceda a refundir en un único texto la Ley general para la defensa de los consumidores y las normas de trasposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos
regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando todos los textos legales que tengan que ser refundidos. A dicho plazo ya llegamos tarde porque se tenía que haber hecho en septiembre y ahora tendríamos que estar discutiendo ese texto
refundido y no esta ley, pero el plazo ha sido modificado mediante una enmienda y se ha alargado un año más.



Señorías, carece de todo sentido tramitar esta ley coincidiendo con el texto refundido de la Ley 23/2003, que lo derogará, y además tampoco se tiene en cuenta la trasposición de la Directiva 2005/29, sobre prácticas comerciales desleales,
que modificará profundamente todo el conjunto normativo. Creo sinceramente que la ley que estamos debatiendo ha sido una pérdida de tiempo que tenía que haberse empleado en presentar a esta Cámara un texto refundido en los plazos establecidos -y
para realizarlo han tenido ustedes dos años y medio-, como un paso previo para actualizar toda la normativa relativa al consumo y legislar en todas las materias en las cuales existe hoy un verdadero vacío legal, ante lo cual los consumidores se
encuentran indefensos.



Cedo el uso de la palabra a mi compañero señor Calpe, para hablar de las enmiendas.



La señora PRESIDENTA: Así será, señora Font.



A continuación, puede consumir su turno el señor Calpe.



El señor CALPE SAERA: Mi compañera doña Ángeles Font ha empezado su intervención destacando que en la ponencia ha habido buen clima y espíritu de consenso -que no siempre se ha logrado-, lo que ha permitido que nuestro grupo haya podido
incorporar al texto del informe de la ponencia algunas de las ideas que estaban en sus enmiendas, bien por admisión directa de las enmiendas o bien por fórmulas transaccionales con el grupo mayoritario y con otros grupos. En ese sentido, nos parece
importante destacar algunas cosas que nuestro grupo ha contribuido a que aparezcan en el texto del informe de la ponencia. Por ejemplo, en el caso de las situaciones de riesgo para la salud y para la seguridad de consumidores y usuarios, se ha
introducido la obligatoriedad del traslado de las comunicaciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su integración en la red de alarmas europeas. Asimismo, se pone fin al contrato con una expresión clara de la voluntad del
consumidor, de manera que el consumidor tenga todas las garantías de que es él quien pone fin a los contratos. Creemos que se ha mejorado el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores respecto a lo que venía en el proyecto de ley,
especialmente en lo que se refiere a su participación en sociedades mercantiles; en esto coincidíamos con otros grupos y creemos que se ha alcanzado una fórmula adecuada. Nos parece muy importante que se haya incluido como infracción en materia de
consumo que se obstaculice el ejercicio del derecho del consumidor a poner fin a los contratos, que no se prevea un procedimiento para poner fin a los contratos o que no se le notifique al consumidor la existencia de ese procedimiento, lo cual
enlaza también con las garantías que se daban al consumidor para poner fin a los contratos. Aunque nuestra idea primera era la creación de un sistema nacional de consumo, nos parece importante que en la ley aparezca la regulación de la conferencia
sectorial asumiendo, en general, las funciones que nosotros proponíamos para ese sistema nacional, garantizando una mejor participación y coordinación de las comunidades autónomas, del Instituto Nacional de Consumo, de las asociaciones de
consumidores y de todos los agentes que se mueven en este campo. También se ha mejorado el texto del proyecto de ley en ponencia en lo que se refiere a facilitar determinada información a los clientes de aparcamientos, especialmente con nuestra
propuesta de que se advirtiese cuando los aparcamientos requieren la entrega de las llaves. Nos parece muy importante -para nosotros era una preocupación- que se adquiera el compromiso, si se mantiene el texto así, de que va a haber una nueva
regulación del sistema arbitral de consumo, para la que se da un plazo de un año, que va a incluir el arbitraje virtual. No estamos de acuerdo en la numeración de las disposiciones finales, se podría haber numerado correlativamente y no crear
tantas disposiciones finales cuartas, entre ellas la disposición cuarta, ter, que recoge lo anterior, sobre todo refiriéndose a materias tan diversas todas ellas. Finalmente, creemos que se ha


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recogido nuestra preocupación por los productos o servicios facilitados a través de nuevas tecnologías y de la sociedad de la información, también a través de la disposición final cuarta, ter, que contiene el mandato de actualizar el
catálogo de bienes y servicios de uso común, ordinario y generalizado, incorporando los servicios de la sociedad de la información.



En nuestra opinión, la ponencia ha empeorado otros aspectos en relación con los cuales no teníamos enmiendas y lo único que podemos hacer ahora es ponerlos de manifiesto. En principio, nos parece que empeora el texto del proyecto de ley
-para nosotros esto es importante y ya lo manifestamos en fechas recientes con motivo de la Ley de dependencia, en la que se ha efectuado la misma operación- que, cuando se refería al registro nacional de las asociaciones de consumidores, se haya
sustituido el término nacional por el término estatal. Detrás de esto hay cada vez más un intento de negar la realidad nacional española y no entendemos por qué el grupo mayoritario se ha prestado con tanta facilidad a esta sustitución, que a
nosotros nos preocupa hasta el punto de que esta misma tarde será interrogada sobre ello la vicepresidenta primera del Gobierno.
Por otra parte, no deja de sorprendernos que, según aparece en el informe de la ponencia, el registro se llama estatal
en el artículo 21 pero no en el artículo 22 o en la disposición transitoria cuarta, donde se sigue llamando nacional. O sea que, aparte de hacer algo que no nos gusta, nos parece también bastante chapucero. Finalmente, también se incorpora una
enmienda socialista en relación con la Agencia de Seguridad Alimentaria, a la que ya se ha referido mi compañera Ángeles Font. Nosotros lamentamos que se haya incorporado esta reforma de la Agencia de Seguridad Alimentaria dándole otra denominación
e incluyendo otros campos en el ámbito de su actuación, rompiendo el consenso que durante la legislatura pasada se logró para la creación de la agencia y para su regulación.
Lamentamos que se haya roto ese consenso y, además, que tampoco haya
habido un espíritu de consenso en este campo cuando sí lo ha habido en otros. Precisamente, el consenso notable que se logró para aquella ley ahora se ha roto unilateralmente y Ángeles Font ya ha expuesto con bastante claridad cuáles son nuestras
discrepancias.



Ante todo eso, nosotros ya mantenemos muchas menos enmiendas vivas y en este mismo acto quiero anunciar, para que quede claro para todos los grupos, que retiramos las enmiendas 23, 28, 31, 32, 40, 41 y 48. De la nota que nos ha pasado el
letrado de la Comisión hay que destacar que falta la enmienda 37, que nosotros mantenemos viva. ¿Qué enmiendas mantenemos vivas? En principio, la enmienda número 24, con la que queremos garantizar que las comunidades autónomas sean oídas en la
elaboración de disposiciones de carácter general. Pero no solo se garantiza que sean oídas -por parte del grupo mayoritario ya se nos ha dicho muchas veces que esa es una garantía que existe ya en la legislación vigente-, sino que además se regula
cuándo se entiende cumplido ese trámite, que es con la comunicación a la conferencia interterritorial de consumo. Por otra parte, la portavoz del Grupo de Esquerra Republicana ha hablado de cómo se ha mejorado en el texto del informe de la ponencia
toda la información relativa a la emisión de billetes de avión. Pese a ello, queremos mantener nuestra enmienda número 27 para dejar bien claro que el hecho de emitir el billete no debe ser objeto de un cobro de cantidad adicional alguna.



En la enmienda 29, al hablar de los criterios por los que se integra el contrato cuando se ha declarado la nulidad de algunas de las cláusulas, manteniendo, como se dice en el informe de la ponencia, la integración en base al artículo 1.258
del Código Civil y el principio de buena fe, queremos introducir el principio de justo equilibrio entre las partes.
Nos parece razonable.



En la enmienda número 30 pretendemos que si un producto funciona mal y se devuelve, se produzca también la devolución del precio total si se está dentro del plazo de garantía legal. Por parte del grupo mayoritario se nos ha dicho que
nuestra enmienda habla de productos y servicios, y cuando un servicio se ha prestado difícilmente se puede devolver.
Ciertamente, no estamos ante el mismo supuesto que la devolución de un producto, que sí es claro. Estaríamos dispuestos a admitir
la supresión de la palabra servicios, pero en ningún caso la devolución del precio total, dentro del periodo de garantía legal del producto.



Seguimos manteniendo la enmienda 33 porque creemos que aquí ha ocurrido una situación un tanto pintoresca. El proyecto de ley hablaba, en el caso de las compraventas, de las dos posiciones que se dan. Por una parte, en el caso del vendedor
no habla de vendedor sino de promo-tor/constructor, que no nos parece feliz ni lingüística ni jurídicamente y, por otra parte, hablaba de comprador. Nosotros presentamos una enmienda manteniendo que hablar de comprador estaba muy bien y no lo
tocábamos y en vez de constructor/promotor hablábamos del vendedor, que es lo que hay en una compraventa. Se nos han ofrecido unas enmiendas transaccionales, que finalmente se incorporaron al informe de la ponencia, donde el comprador ya no es
comprador sino consumidor, con lo cual a nosotros nos sigue pareciendo mejor el texto del proyecto de ley, y donde el vendedor ni es vendedor ni es constructor/promotor, sino que es profesional. La ponencia ha empeorado también el texto del
proyecto de ley. En cualquier caso, mantenemos nuestra enmienda.



En la enmienda 36 coincidimos en parte con la 88, a la que se ha referido el portavoz de CiU. Lo mejor sería, como propone el portavoz de CiU, dejar el texto como está en la ley vigente. De todas formas, nuestra enmienda iba en el mismo
sentido de distinguir lo que es el aparcamiento como una explotación comercial para dar un servicio de aparcamiento y lo que es el aparcamiento como una prestación accesoria de otros servicios.
En ese sentido, mantenemos la enmienda y anunciamos
que vamos a apoyar la de CiU. Otro tanto ocurre con la mejora del régimen transitorio de aparcamientos. Lo


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seguimos manteniendo porque creemos que es necesario dar más amplitud a la adaptación de los aparcamientos para introducir las mejoras técnicas que se exigen. Se nos ha anunciado ayer que podría haber una oferta de transacción, que estamos
dispuestos a considerar, siempre que se mejore el plazo que actualmente se contiene en el proyecto de ley y en el informe de la ponencia.



También mantenemos la enmienda número 42, en la que expresamos que teniendo las asociaciones de consumidores la posibilidad de llegar a convenios con operadores de mercado y llegar a acuerdos con ellos para ofrecer mejores prestaciones en
productos o en servicios a sus asociados o en general a cualquier posible consumidor, que esos convenios y esos acuerdos a que se lleguen se puedan difundir. Se nos acaba de pasar una enmienda transaccional en la que se admite que se podrán
difundir, pero que se determinará de forma reglamentaria. Nosotros creemos que no es necesario ir a ninguna remisión reglamentaria sino que es una posibilidad que ha de existir. ¿Qué sentido tendría que las asociaciones llegasen a acuerdos si
luego no pueden publicitarlos y nadie sabe que se puede acoger a esos acuerdos? Hay que dejar claro que esa actividad no está prohibida a las asociaciones, no es una promoción comercial, y simplemente dejarlo como se recoge en nuestra enmienda.
Mantenemos la enmienda 44 porque entendemos que con ello fortalecemos la posibilidad de que las asociaciones alcancen mejores condiciones en estos acuerdos y en relación con bienes y servicios a los que me refería.



Hay dos grupos de enmiendas, por un lado, la 45 y la 46 y, por otro, la 47, que a nuestro grupo le parecen muy importantes. En la 45 y 46 estamos tratando de ampliar la legitimación activa para defender los intereses difusos de consumidores
y usuarios. En el texto se limita a las asociaciones que están en el consejo de consumidores y usuarios. Nosotros creemos que todas las asociaciones de consumidores y usuarios, siempre que se hayan constituido como tales y su objeto sea únicamente
la defensa y protección de los intereses de los consumidores y usuarios, deben tener también esta legitimación activa, no solo para defender los intereses de sus asociados, sino para defender intereses difusos. Esta ampliación de la legitimación
procesal a estas asociaciones nos parece muy importante.
Sabemos que la ley amplía también la legitimación procesal al Instituto Nacional de Consumo, con lo que estamos de acuerdo, pero dar más cancha a las asociaciones sería una buena medida y por
eso mantenemos las enmiendas. Finalmente, en la enmienda 47 seguimos manteniendo, como ya lo hizo nuestro grupo en una moción consecuencia de una interpelación urgente en el pasado mes de mayo, la creación de un fondo de garantía de bienes
tangibles. En aquel caso era un tema de actualidad porque acababa de ocurrir la crisis de Forum Filatélico, había una preocupación por parte de los depositantes, de los inversores, por saber qué iba a pasar con sus aportaciones y quién iba a
responder. La creación de este fondo de garantía tranquilizaría mucho a todos los inversores, como existen los fondos de garantía, por ejemplo, en el sector bancario. No entendemos cómo se niega la creación de este fondo, al menos hasta ahora,
cuando, por otra parte, ni siquiera estamos regulándolo, sino mandatando al Gobierno que lo ponga en marcha y que cree la regulación adecuada. Dicho esto, vuelvo a destacar que valoramos positivamente el que hayamos podido introducir muchas de
nuestras ideas en el informe de la ponencia, lamentamos que se haya empeorado en cosas que nada aportan a los consumidores y que sí son muy negativas, como el cambio del término nacional por estatal y seguimos manteniendo la esperanza de poder
introducir en el texto aquello que pedimos en las enmiendas que mantenemos vivas.



La señora PRESIDENTA: Finalmente, el Grupo Parlamentario Socialista dividirá sus intervenciones. En primer lugar, intervendrá la señora Pozuelo.



La señora POZUELO MEÑO: Señorías, vamos a iniciar el trámite de aprobación de la ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta ley contiene varios objetivos, desde mi punto de vista, muy importantes, y así lo han
manifestado el resto de los grupos parlamentarios que me han precedido en la intervención. Son aquellas cuestiones que afectan muy directamente a la vida cotidiana de todos los ciudadanos, que van a mejorar de manera sensible su protección y su
situación frente al mercado, frente a los sectores económicos, frente a las empresas, ante las que muchas veces se sienten desprotegidos o en situación de inferioridad a la hora de establecer las relaciones comerciales, las relaciones contractuales
y su posición ante esos operadores económicos.
Por lo tanto, va a ser una ley bienvenida para todos los ciudadanos de nuestro país. De ese entendimiento se ha derivado la posición que el conjunto de los grupos parlamentarios ha mantenido a lo
largo de la tramitación de esta ley en los trabajos de ponencia que hemos realizado.
Quiero agradecer a todos los grupos parlamentarios el esfuerzo y la disposición para establecer un diálogo con profundidad, un análisis pormenorizado y detenido de
cada uno de los apartados y de las modificaciones que contemplaba este proyecto de ley que, como bien han dicho algunos de los portavoces, modifica la Ley general de defensa de los consumidores, la Ley de Contratos del Estado, e incorpora la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que modifica la Ley de aparcamiento y la Ley de Horarios Comerciales. Es decir, es una ley que, como toda la normativa y las regulaciones que afectan a la protección de los
consumidores y usuarios, es de carácter horizontal y abarca a un sinfín de normativas que son las que se han recogido en este nuevo proyecto de ley que reforma básicamente la actual Ley de defensa de los consumidores y usuarios de 1984. Me gustaría
mencionar la intervención que ha hecho la portavoz el Grupo Popular en el sentido de señalar que, efectivamente, el Gobierno


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tiene la obligación -y se vuelve a recoger en la ley que vamos a aprobar en el día de hoy- de elaborar un texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios. Es algo reclamado por todos los sectores que significaría
un paso adelante en la clarificación, la transparencia y la facilidad no solamente para los usuarios sino para todos los sectores que tienen que manejar la legislación en materia de consumo porque ha sufrido tantas modificaciones a lo largo de los
últimos años que plantea serias dificultades. Prueba de ello la hemos tenido en el propio trabajo que hemos realizado en la ponencia, donde la complejidad de la modificación de los artículos y la cantidad de material que teníamos que estar
barajando hacía realmente complicado el funcionamiento de los trabajos que, afortunadamente, creo que hemos llevado a buen término. Una cuestión es establecer un texto refundido de una ley -eso queda pendiente en un plazo posterior como mandato al
Gobierno- y otra cosa es lo que se trae aquí, que no es un texto refundido sino una reforma de las leyes a las que he hecho mención -igual que otros portavoces- que aporta una mejora sensible a la protección de los consumidores y usuarios de nuestro
país.



A ello voy a referirme porque los preceptos y las medidas que se recojan en esta ley una vez que la aprobemos significarán un paso adelante muy positivo para todos los ciudadanos españoles. En primer lugar, la ley dará cumplimiento a una
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que condenó al Reino de España porque consideraba que no se había incorporado correctamente la Directiva 93/13 del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos. En segundo
lugar, esta reforma de la Ley de defensa de los consumidores supondrá un beneficio muy importante en las demandas que están siendo reclamadas desde hace mucho tiempo por los ciudadanos y por las asociaciones de consumidores y usuarios. Quiero
recordar algunos de los ejemplos y poner de manifiesto alguno de los datos que se han recogido en esa ley, bien en el texto inicial que presentó el Gobierno, bien a través de las enmiendas que se han ido incorporando a lo largo de la ponencia. Se
establece por fin el derecho de todos los ciudadanos españoles a darse de baja en los contratos suscritos con prestadores de servicios en las mismas condiciones y con las mismas facilidades con que se dan de alta, sin que existan trabas adicionales
y exigiendo, por tanto, a todos los prestadores de servicios que informen sobre estos derechos a los usuarios, es decir, sobre las condiciones de alta y de baja al suscribir un contrato. La ley tipifica el incumplimiento de estas obligaciones como
una infracción y además se considerarán cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de este derecho de los usuarios o la imposición de requisitos injustificados como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado al contratar un servicio. Por
otra parte y en relación a la reforma que se hace de la Ley de aparcamiento, por fin los consumidores españoles podrán pagar por el tiempo real de uso de esos aparcamientos, ya que se va a facturar por minuto y se impide, por tanto, la posibilidad
del redondeo al alza y se elimina el pago por hora o fracción. Además estas normas van a afectar a todos los tipos de aparcamiento. Pretendemos que sea así y lo digo en referencia a las enmiendas que se mantienen vivas por parte del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo Popular. Es voluntad de este grupo parlamentario, como lo ha sido de otros grupos que se han manifestado anteriormente, y, por supuesto, voluntad del Gobierno al traer inicialmente este
proyecto de ley, que estas normas afecten por igual a todas las actividades que se desarrollan en España en materia de aparcamiento o estacionamiento, tanto en los públicos -aquellos que son directamente gestionados por la Administración Pública o a
través de concesiones administrativas- como en los aparcamientos privados, en cualquiera de los regímenes en los que actualmente se prestan ese tipo de servicios. Consideramos que no se puede establecer diferencias sobre la base de ninguna cuestión
porque significaría un perjuicio muy importante para los usuarios. Es cierto que esto podría beneficiar la posición de determinadas empresas de determinados sectores, pero, desde nuestro punto de vista, debe primar el interés del usuario que debe
tener un trato de igualdad utilice el tipo de estacionamiento de su vehículo que utilice.



Por otra parte, se refuerza la protección de los consumidores de manera muy importante en la adquisición de las viviendas; algo que muchos ciudadanos españoles están sufriendo en estos momentos. Se clarifica, por lo tanto, cuál es la
relación en la compra de la vivienda entre comprador y vendedor. Se prohibe que se penalice al comprador cuando este no se subrogue el crédito hipotecario que pretende trasladar el vendedor de una vivienda. El comprador tiene que tener total
libertad para subrogarse en el préstamo hipotecario que se le ofrece o para contratar cualquier otro tipo de préstamo hipotecario. Se impide también que se traslade a los usuarios las tasas o los impuestos que corresponden por ley al vendedor como,
por ejemplo, la plusvalía. Se considera abusiva la imposición de gastos de conexión a los suministros generales de la vivienda como son los suministros de gas, de agua, de alcantarillado, etcétera, ya que estos deben estar integrados en el precio
de la vivienda. Se equipara el tratamiento -algo que me parece muy importante en esta ley como principio- entre lo que son cláusulas abusivas en los contratos y prácticas abusivas, que son todas las que se vienen realizando de manera habitual con
comportamiento generalizado, pero que no están reflejadas habitualmente en los contratos. Como norma general se trata de que no se pueda exigir al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no haya sido informado previamente y se
prohíbe el cobro de información previa a la realización de los contratos. La ley establece la obligación, por lo tanto, de que toda la información se facilite al usuario de forma gratuita y previa a la celebración de un acuerdo o de un contrato.



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Señorías, esta ley también contiene otras partes muy importantes para reforzar la posición de los ciudadanos y de los consumidores. Legitima y refuerza a las administraciones de consumo, tanto del Estado como de las comunidades autónomas y
de los ayuntamientos, para ejercer las acciones de cesación en las prácticas contrarias a la Ley general de defensa de los consumidores. Hasta ahora no tenían claramente esa capacidad en infracciones como, por ejemplo, las que hacen referencia al
mal uso de los etiquetados o en las prestaciones de determinados servicios. Algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han hecho referencia al respeto y potenciación de las competencias y del papel de las comunidades
autónomas que esta ley que vamos a aprobar ha conseguido a lo largo de su tramitación. Es obligado, en una materia en la que tienen competencias exclusivas y en la que al Estado solo le queda la competencia básica de regulación de estas
competencias, que esta nueva norma tuviera este máximo respeto a la legislación autonómica y a las competencias autonómicas porque realmente entendemos que el ejercicio de esas competencias por parte de las comunidades autónomas es no solo un
respeto de lealtad institucional, sino además el mejor servicio que podemos dar a los ciudadanos para que vean mejor reflejada la defensa de sus propios intereses.



Asimismo, en esta ley se refuerza y se clarifica de manera sustancial el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Esto era una recomendación del Consejo de Estado después de la evolución que ha habido de la nueva
realidad que nuestra sociedad exige, en estas nuevas realidades sociales, en una nueva situación económica de relaciones entre los operadores económicos, el mercado y los consumidores. También era necesario regular el nuevo papel de las
asociaciones de consumidores, el nuevo funcionamiento, las relaciones que tienen que tener con los empresarios y con las sociedades mercantiles. En esto se ha avanzado de manera muy interesante en la tramitación del proyecto de ley, ahondando en la
transparencia e independencia que deben regir cualquiera de las actuaciones de las asociaciones de consumidores y usuarios para mejorar su papel ante la sociedad. En este sentido, el papel que ha jugado en la tramitación inicial de esta ley el
Consejo de Consumidores y Usuarios ha sido importante, como el posicionamiento de todas las asociaciones de consumidores que están esperando que esta ley se apruebe con consenso.
Esto es muy positivo y va a servir al reforzamiento de estas
asociaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios estatal y el de las comunidades autónomas.



Finalmente, se va a elaborar, además del mandato a que hacía referencia del texto refundido, una nueva regulación del sistema arbitral de consumo, algo totalmente necesario y reclamado por todos los sectores y por las propias asociaciones.
Según una enmienda que hemos incorporado, esta nueva regulación del sistema arbitral de consumo incorporará la asistencia y la regulación del arbitraje virtual. A través de una transacción de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular se ha
incorporado al proyecto de ley la existencia del Consejo Sectorial de Consumo. Es un consejo sectorial que ya venía funcionando, como ustedes saben, y es un instrumento importantísimo en una materia como es la de consumo -lo es también en otras
materias como sanidad- en la que hay competencias muy importantes de las comunidades autónomas, para que haya un buen entendimiento y una buena coordinación entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas. Reconocer en la ley la
existencia del Consejo Sectorial de Consumo, al igual que se reconoció el Consejo Interritorial de Salud en la Ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud, es un paso muy importante para el reforzamiento de los papeles y de las funciones que se le
encomiendan a este consejo y que se van a incorporar en el proyecto de ley.



A continuación, mi compañera Carmen Montón va a hacer uso de la palabra para referirse de manera más concreta a algunas de las enmiendas y de las transaccionales que nos quedan pendientes. Yo quería terminar mi intervención volviendo a
agradecer de nuevo a todos los grupos parlamentarios de esta Comisión, y especialmente a los ponentes que hemos estado trabajando en esta ley, la actitud de la que han partido, la buena capacidad de entendimiento y de diálogo y desear al final que
el texto que salga aprobado hoy por la Comisión de Sanidad sea el mejor texto que ha sido capaz esta Cámara de aprobar, y así todo el conjunto de la sociedad española y todos los sectores que se ven afectados puedan quedar satisfechos con el trabajo
que sus parlamentarios han realizado en el día de hoy.



La señora PRESIDENTA: También por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la diputada señora Montón.



La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Señorías, después de la intervención de la portavoz de sanidad de mi grupo parlamentario me resta hablar sobre las enmiendas presentadas al articulado de esta ley. Seguiré el orden de enmiendas establecido,
agrupando aquellas que sean coincidentes o mantengan una relación para así agilizar la intervención e intentar simplificarla.



El primer bloque serán las enmiendas del Grupo Mixto, de la Chunta Aragonesista, que comprenden las números 1 a 8. Como desafortunadamente el señor José Antonio Labordeta no asistirá a esta Comisión no me extenderé en grandes explicaciones,
ahora ya que la mayoría de estas enmiendas, como comentaré a lo largo de la exposición, han sido incluidas en transaccionales, conjuntamente con enmiendas de otros grupos, algunas incorporadas ya en la ponencia y otras que espero lleguemos a
acuerdos en el transcurso de esta Comisión, por lo que será en esos momentos en los que daré la motivación de mi grupo. Doy las gracias al señor Labordeta por el trabajo realizado en las enmiendas, porque su intención es la de mejorar la ley y,
sobre todo,


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le deseo una pronta recuperación, con todo el cariño y, seguro, con el de esta Comisión.



Ahora seguiré con las enmiendas de Izquierda Unida. Las números 9 y 10 están relacionadas conceptualmente entre sí y también lo están con la número 1, de la Chunta Aragonesista. Sé que la 9 y la 10 están retiradas, pero por deferencia al
señor Labordeta sí que me gustaría hablar de ellas porque están vinculadas con las de otros grupos. Hacen referencia a la atribución de competencias a las asociaciones en materia de mediación. No podíamos aceptar la 9 principalmente porque sustrae
las competencias a las oficinas de titularidad pública y no cabe sustraer a la Administración pública en materia de protección de los consumidores el establecimiento de procedimientos para el eficaz ejercicio de sus derechos, incluida la resolución
de los litigios de consumo, entre los que se encuentran la mediación y conciliación. Serán, en todo caso, las comunidades autónomas, conforme a su legislación específica, las que establezcan los cauces y procedimientos de participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios en estos sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Además, esta propuesta afecta al ámbito competencial de las comunidades autónomas que son las competentes en exclusiva en materia de consumo aun
en distinto grado. Por ello, no veíamos oportuno apoyarla. Al igual que la número 10 porque va un paso más allá, atribuyendo exclusivamente las competencias a las asociaciones de consumidores y perturbando la libertad y la autonomía privada del
consumidor, ya que en una interpretación estricta de la propuesta no podría atribuir su representación en la mediación o negociación a cualquier experto o profesional y esto no estaría en buena consonancia con la protección de los consumidores. La
enmienda número 13, de Izquierda Unida, también ha sido retirada, pero quería detenerme y hablar de ella puesto que está en relación con la enmienda 42, de Grupo Parlamentario Popular, la 65, de Esquerra Republicana, que está retirada, y la 84, de
Convergència i Unió, que también está retirada. Por tanto, trataré este bloque de enmiendas aunque solo quede viva la 42, del Grupo Parlamentario Popular, si no me corrige la Mesa. Debemos rechazar esta enmienda del Grupo Parlamentario Popular ya
que a mi grupo le preocupa que las asociaciones realicen actividades tendentes a promocionar bienes o servicios del mercado, lo que puede suponer una intromisión ilegítima en éste y condicionar su independencia. Por ello, no puede aceptarse que las
asociaciones de consumidores difundan convenios que de forma directa o indirecta constituyan una promoción de bienes o servicios o una recomendación de determinados operadores del mercado. La ley prohíbe la promoción comercial de productos a través
de las asociaciones de consumidores; es evidente que la difusión del convenio es la difusión del producto, y es ahí donde encontramos el problema al difundir servicios o productos concretos. Por ello, pensamos que sin una serie de cautelas las
asociaciones de consumidores pueden convertirse en algo para lo que no han sido constituidas. Además, hay que añadir que la capacidad de publicitar de la que estamos tratando ya se recoge en la ley, en la medida en que la difusión que se realice en
los convenios no se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios, que no estaría afectada de la prohibición de la letra c) del artículo 21.



La enmienda número 15 está relacionada conceptualmente con la enmienda número 13, que ya sabemos que está retirada, y tiene idéntica redacción que la enmienda número 44 del Grupo Popular y la 67 de ERC, que ha sido retirada. Aquí ofreceré
una transaccional que explicaré al final del apartado. Esta enmienda trata de posibilitar acuerdos entre asociaciones de consumidores y usuarios y los operadores del mercado sobre condiciones de los bienes y servicios, hablando de la mejora de su
posición en el mercado y de la obtención de condiciones más ventajosas. Se justifica la enmienda en que, entre los convenios y acuerdos que las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo puedan llevar a cabo con las empresas
presentes en el mercado, están aquellos que consisten en la negociación para los consumidores de condiciones más ventajosas en relación con los bienes y servicios distribuidos. Es, en este sentido, cuando las asociaciones de consumidores cobran una
especial relevancia y un interés para los ciudadanos, que de esta manera se movilizan para el asociacionismo y ven en él un valor añadido. Dada la capacidad de poder obtener mejores condiciones jurídicas, inclusive en contratos de adhesión propios
del tráfico en masa, así como económicas para ciertos bienes y servicios, parece lógico que la futura regulación contemple este tipo de convenios y acuerdos de las asociaciones de consumidores, que además repercuten positivamente en el resto del
mercado y no solo respecto del colectivo de consumidores para el que se negocia. No obstante, en la medida en que estas actividades coadyuvan a la defensa de los consumidores y usuarios, condición exigida en los convenios por la norma que se
proyecta, la enmienda propuesta resulta reiterativa, introduciendo, sin embargo, elementos de incertidumbre en relación con las funciones de las organizaciones de consumidores y su papel en el mercado. Ciertamente, es función de éstas la mejora de
la posición en el mercado de los consumidores y usuarios; no obstante, se considera que tal función debe realizarse prioritariamente en relación con los consumidores y usuarios en general respecto del acceso a todos los bienes y servicios que se
comercializan en el mercado. Una de las funciones más relevantes de las asociaciones en relación con los concretos bienes y servicios es la información objetiva y transparente sobre aquellos que ofrecen mayores ventajas para el consumidor; de ahí,
la relevancia de los análisis comparativos. Intervenir en el mercado para que los operadores eleven sus niveles de respeto a los derechos de los consumidores y usuarios y les ofrezcan condiciones más competitivas y ventajosas resulta ciertamente
útil. No obstante, en determinados supuestos se corre el riesgo de desvirtuar esta función, transformando el papel de las asociaciones en meras


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promotoras de bienes y servicios respecto de los cuales hayan obtenido ciertas ventajas que difícilmente podrán valorarse si aún así se configuran en la mejor opción de compra, salvo que se acredite mediante amplios análisis comparativos
objetivos. En consecuencia, admitiendo parcialmente la conveniencia de una actividad como la propuesta para las asociaciones de consumidores y usuarios, su regulación específica no puede realizarse tras un profundo debate en el seno de las propias
organizaciones de consumidores en el que se fijen las condiciones y límites de tal intervención en el mercado, por lo que mi grupo no estaría en disposición de apoyar dicha propuesta tal cual viene, pero sí ofreceríamos una enmienda transaccional
que quedaría del siguiente modo y que pasaré a la Mesa: Se propone la modificación de la letra a), del apartado dos, del artículo vigésimoprimero bis de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, artículo 1.7 del proyecto, con
la siguiente redacción: a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.



La enmienda número 17 está dentro de un bloque de enmiendas de idéntica redacción. Son la número 3, de la Chunta Aragonesista; la 60, del BNG, y la 74, de ERC. Creo que todas ellas han sido retiradas y tienen igual contenido. Mi grupo
ofrece una transaccional que ha sido aceptada, a excepción de Izquierda Unida, e incorporada en la ponencia. Ante esta situación, no estaríamos a favor de la enmienda tal y como la mantiene Izquierda Unida y reiteraríamos el ofrecimiento de la
transaccional, como hicimos en ponencia. La enmienda plantea la competencia de las administraciones de consumo y de inspección para instruir expedientes sancionadores frente a infracciones de consumo cometidas por las entidades financieras. Esta
adición resulta innecesaria, toda vez que la competencia de las administraciones públicas de consumo es una competencia horizontal que ya se extiende a las empresas financieras, precisamente en los términos en que se plantea la enmienda frente a
conductas tipificadas como infracción de consumo. En efecto, los prestadores de servicios financieros están sujetos a la normativa horizontal de consumo, por ejemplo, cláusulas abusivas, publicidad engañosa, etcétera, siendo las administraciones
públicas competentes en esta materia las únicas que pueden sancionar estas conductas cuando están tipificadas como infracción de consumo. Por otra parte, la enmienda introduce elementos de confusión al referirse exclusivamente a un ámbito sectorial
con regulación específica y no agotar el resto de los posibles -telecomunicaciones, correos, etcétera-. Reiteramos el ofrecimiento de nuestra transaccional inicial y esperamos que Izquierda Unida tenga a bien aceptarla como el resto de grupos.



Seguimos con la enmienda número 19. Esta enmienda pide exigir la expedición de un distintivo que acredite la agencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor. En cuanto a esto, aclaro que el legislador y la
Administración optaron en el transcurso de los años 1995 y 1996 por implantar un sistema registral automatizado, centralizado y de carácter público para identificar a las entidades aseguradoras de los vehículos a motor y controlar la obligación de
aseguramiento de los mismos, descartando la opción de etiquetas o pegatinas adhesivas fácilmente manipulables con fines defraudatorios. A partir de 1996, fecha de creación de la primera carga de datos del fichero FIVA, los esfuerzos se han centrado
en depurar la fiabilidad de los datos que diariamente remitan las entidades aseguradoras al fichero, modernizar los procedimientos de consulta generalizando la consulta electrónica y poner a disposición de las autoridades de tráfico los datos del
fichero completos y actualizados. La reciente normativa de la Unión Europea conlleva de forma necesaria una homogeneización de los estándares de funcionamiento y de transmisión de datos entre los distintos organismos de información, organismos de
indemnización y fondos de garantía que en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles están constituidos en cada Estado miembro. El sistema registral centralizado y automatizado como el existente en España es el mejor que se adapta
con diferencia a la necesidad de tener identificado el aseguramiento o falta de aseguramiento de cada vehículo. Es, en este sentido, muy ilustrativo comprobar cómo la velocidad de respuesta de los organismos franceses es muy inferior a la media,
dado que para responder acerca de si un vehiculo está o no asegurado y en qué entidad lo está dirigen previamente, caso por caso una consulta a las entidades que operan en su país en este ramo del seguro. La superposición del sistema de etiqueta o
pegatina al registral automatizado ya consolidado no añadiría rigor al conjunto del sistema y generaría costes adicionales a las aseguradoras, costes que estas, además de rechazar, repercutirían en el precio del seguro. Desde el punto de vista
disciplinario y de ordenamiento de los hechos de la circulación de vehículos a motor, debe considerarse que la mera exhibición de una etiqueta o pegatina adhesiva en las lunas de un vehículo no debería eximir en ningún caso al agente de tráfico de
verificar in situ u on-line la realidad del aseguramiento del vehículo detenido y la vigencia del seguro en ese momento mediante una rápida y cómoda consulta del fichero FIVA por vía electrónica. Solamente si no existiera un fichero informatizado
de las características del existente cabría conformarse con la mera comprobación de la existencia de una etiqueta o pegatina en el exterior del automóvil. Cualquier medida que se adoptase en materia de identificación del aseguramiento de un
vehículo a motor no debería olvidar que la legislación española, por imperativos del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, debe guiarse siempre no solo por el propósito de detectar la existencia de vehículos no asegurados, sino por facilitar de
modo inmediato a cualquier ciudadano -no solamente español sino de cualquier Estado del espacio económico europeo- que haya sufrido un accidente de circulación la identificación de


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la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó los daños y en su caso del representante de la misma a quien puede dirigir su reclamación. Es obvio que la etiqueta o pegatina carece de utilidad a estos efectos de protección de las víctimas
de los accidentes.



Continuamos con la enmienda número 20, que plantea prohibir en los préstamos hipotecarios a interés variable el redondeo por exceso. Desde mi grupo no la apoyaremos porque puede ser contradictoria con el sentido general de la ley, pues a
tenor de lo establecido en la cláusula 7.bis, aplicable con carácter general a todos los bienes y servicios de las cláusulas de redondeo al alza del precio, son abusivas. En materia de préstamos hipotecarios el redondeo es posible al alza y a la
baja hasta un octavo de punto, luego conforme a la legislación sectorial tampoco cabe el redondeo por exceso sino en todo caso por exceso y por defecto, lo que no provoca ningún tipo de desequilibrio y se entiende que no hay daño para el consumidor.



La enmienda número 21 trata de la modificación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo. Está relacionada con la número 30 del Grupo Parlamentario Popular y con la 76 del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana de Catalunya, que está retirada.
Aun cuando se comparte con algunos de los grupos proponentes la preocupación por la aplicación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, en particular en
relación con la sustitución de los bienes, las enmiendas propuestas se consideran desequilibradas. La modificación del artículo 5 establece como primera fórmula de saneamiento la sustitución. Sin embargo, el legislador no ha querido dispensar la
libertad absoluta al consumidor a la hora de elegir qué acción utilizar, de tal forma que ha agrupado las acciones de dos en dos, estableciendo el primer grupo, constituido por las acciones de reparación y sustitución, entre las que puede elegir el
consumidor salvo que alguna de ellas resulte desproporcionada frente a otra forma de saneamiento. Teniendo en cuenta que la legislación vigente atribuye al consumidor la opción entre la reparación y la sustitución, tampoco le aporta nada establecer
como forma de saneamiento preferente la sustitución salvo que pueda acogerse a ésta incluso cuando resulte desproporcionada, algo que no se juzga equilibrado pues ante faltas de conformidad de escasa importancia no parece que sea exigible la
sustitución. Por otra parte, no queda claro cuándo entra en juego la opción por la reparación, no se aclara si se podrá optar por ella cuando la sustitución es imposible o si con independencia de lo dispuesto sobre la sustitución el consumidor
puede elegir libremente la reparación.
Tampoco se aclara qué ocurre en relación con los bienes de segunda mano frente a los que no cabe la sustitución si la reparación resulta superior al precio de venta al público del bien. En coherencia con lo
que se considera pertinente en la adición del artículo 5 bis, que introduce el plazo de quince días para efectuar la reparación o la sustitución y que amplía la responsabilidad del vendedor por la reparación de seis meses adicionales a los
previstos, el plazo de quince días naturales para realizar la reparación puede resultar desproporcionado para el comerciante al no contemplar la realidad social y económica de la actividad comercial. Téngase en cuenta que, frecuentemente, la
reparación no la realiza directamente el comerciante minorista por lo que esta depende de terceras personas (talleres, servicios técnicos, proveedores) para certificar el trabajo.



En cuanto a la modificación del artículo 6, no procede en la medida en que viene a completar lo dispuesto por las modificaciones precedentes rechazadas, en las que se insiste en situar en distinto plano las acciones de reparación y
sustitución, lo cual es contrario al espíritu de la Directiva 1999/44/CE. Asimismo, estimamos que el inciso que se añade al comienzo del primer apartado del artículo 7 en nada contribuye a aclarar o concretar el contenido de la acción de la
resolución pues uno de los efectos naturales de ésta es la devolución recíproca de lo entregado: el bien y el precio. La eliminación del inciso referido a que la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia es
asimismo desproporcionada. Se consideran desproporcionados los criterios introducidos para la rebaja del precio, que como mínimo y en todo caso debe ser al menos el 50 por ciento del precio, con independencia de la importancia de la falta de
conformidad.
Independientemente de que en la acción de reducción del precio el principal problema sea el cálculo de la rebaja mantenemos que esta debe ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el
momento de la entrega, de haber sido conforme con el contrato, y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega. Más cuando en el ordenamiento jurídico español, en el artículo 1486 del Código Civil, se remite al
juicio de expertos o peritos en la materia objeto de la venta para garantizar la objetividad de la valoración. Imponer de entrada un tanto alzado a favor del consumidor sin realizar los oportunos cálculos puede suponer una desproporción para el
comerciante. Respecto a la modificación del artículo 9, se entiende que un plazo de seis meses de uso es un periodo de tiempo razonable para la aparición de defectos originarios debidos a errores en el proceso de producción o como consecuencia de
un mal almacenamiento o mala indicación del uso del producto por parte del vendedor, de tal forma que el hecho de que sea el consumidor quien a partir del séptimo mes demuestre que no ha hecho un mal uso del producto o del bien no resulta
desproporcionado ni menoscaba los derechos del mismo. Siguiendo el hilo del razonamiento anterior, y concluyendo, tampoco podemos aceptar esta enmienda por los motivos que siguen.
Primero, por la Ley 23/2003, de garantías de la venta de bienes de
consumo, que es solo aplicable a bienes de consumo, como su propio nombre indica, y no a servicios; y segundo, la devolución de la totalidad del precio solo procede en los supuestos de resolución del contrato, cuando la ley también contempla


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la posibilidad de la reducción del precio a través de la acción cuanti minoris.



A continuación me referiré a las enmiendas que quedan vivas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, la número 24, que está relacionada con las enmiendas 34, 35 y 48, que han sido retiradas en ponencia por aceptarse la
transaccional propuesta por mi grupo.
Entendemos que esta enmienda, que trata de asegurar la consulta a las comunidades autónomas en las normas estatales que afecten a la protección de los consumidores y usuarios, también estaría englobada o
contemplada dentro de la creación del nuevo artículo 42.2.g). Consideramos que los mecanismos de cooperación existentes son suficientes y que la enmienda transaccional propuesta a las enmiendas 34, 35 y 48 ya recoge la posibilidad de que la
Conferencia Sectorial informe las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de protección del consumidor. La introducción sectorial de este trámite preceptivo no se acaba de entender, pudiendo invadir competencias estatales exclusivas dado
que solo y en tales casos se abordará por el Estado la regulación de la protección de los consumidores y usuarios.



Respecto de la enmienda número 27 se ha ofrecido una transaccional que ha sido incorporada en ponencia; aun así se mantiene viva. Es una enmienda que trata de prohibir que se cobre al consumidor por la formalización de los contratos y en
particular en el sector de la aviación. Al leer la enmienda vemos que tiene mayor alcance que los billetes de avión. Se compone de dos partes; la primera dice que cuando una norma interna o un convenio internacional obliguen a entregar contrato
escrito a los consumidores y usuarios, el documento en el que se formalice el contrato será siempre gratuito, que es la parte que más nos preocupa pues aquí cabe preguntar, por ejemplo, qué pasaría con la escritura pública en donaciones. Hemos
presentado una enmienda transaccional que espero que se acepte y que queda a la consideración del Grupo Parlamentario Popular.



La enmienda número 29 se refiere al justo equilibrio de las partes. No consideramos precisa la incorporación de la expresión que, por otra parte, puede resultar contradictoria con la modificación que se introduce en el mismo párrafo en
relación con la interpretación conforme a la buena fe objetiva, norma que prescindiendo de la intencionalidad del comerciante obliga a la exigencia de una conducta ética significada por los valores de honradez, lealtad y justo y proporcional reparto
de la propia responsabilidad, atendiendo a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena.
Esto es conforme a las legítimas expectativas del consumidor sobre la base de las reglas de la leal
competencia. Conforme a estas reglas, si la eliminación de una cláusula abusiva coloca en una situación de desequilibrio a quien introdujo dicha cláusula en el contrato, no puede pretenderse que en la integración de este realizada por el juez el
valor supremo sea el mantenimiento del equilibrio entre las partes. Entre los derechos y obligaciones de las partes debiera decirse en su caso que quien impuso la cláusula abusiva pretendió alterar en perjuicio del consumidor.



La enmienda número 30 ya ha sido tratada en el bloque precedente, la enmienda número 31 ha sido retirada, la número 32 también y continuamos con la enmienda número 33. Con la transaccional que mi grupo presenta a esta enmienda pretende
introducir los términos de profesional y consumidor. Ya lo ha comentado el portavoz del Grupo Popular. Nosotros creíamos y seguimos pensando que es una mejora técnica que está dentro de las directivas que se están estableciendo en la Comunidad
Económica Europea, la Directiva 93/13, que habla del profesional. En cuanto al consumidor, creíamos que también se ajusta la terminología además de que quede claro que se hace referencia exclusiva a personas físicas y particulares y no a una
empresa, pero, en aras del consenso, estaríamos dispuestos a presentar una transaccional donde se mantuviera profesional y consumidor quedara sustituido por comprador, como parece que es del agrado del Grupo Popular.



Continuamos con la enmienda número 36 en consonancia con la enmienda número 88, de Convergència i Unió. Con esta enmienda se persigue limitar la aplicación de la Ley reguladora del contrato de aparcamiento a los estacionamientos que se
realizan en recintos dependientes o accesorios.
Pretenden ambas enmiendas con distinto alcance la exclusión del ámbito de aplicación de la ley de los aparcamientos que se realizan en recintos accesorios o dependientes de otras instalaciones aun
cuando cobren un precio a los usuarios del servicio. Al respecto debe señalarse que, en la medida en que estas instalaciones cobran un precio por su uso, no se alcanza a entender las razones que justifican la exclusión del ámbito de aplicación de
la ley y, en consecuencia, la limitación de los derechos del usuario en relación con aspectos tan relevantes como los deberes de guardia y custodia de los vehículos. Se dice en la justificación de la enmienda número 88 que en tales casos el
aparcamiento en un servicio más que se da al cliente, siendo el precio que se cobra, normalmente, una medida para disuadir el estacionamiento de aquellos que no son realmente clientes de esta actividad principal, añadiendo que los titulares de estas
instalaciones no se dedican como negocio principal a la explotación de aparcamientos. Parece claro, no obstante, que cuando se cobra un precio por un servicio las obligaciones frente a los usuarios deben ser similares, sin que tenga nada que ver el
hecho de que esta no sea una actividad principal del prestador del servicio, sino una línea de negocio adicional. Por otra parte, nada impide a los titulares de estos establecimientos que limiten el acceso solo a los clientes mediante el
establecimiento de medidas de control adecuadas. Finalmente, dicha enmienda en nada ayuda a la protección de los consumidores y sinceramente no tiene cabida dentro de esta ley que lleva el título de mejora de la protección de los consumidores.



Continuamos con la enmienda número 37. Aquí tenemos una transaccional que ha sido incorporada.



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También es conjunta, junto a la enmienda número 78 de ERC, y relacionada con la enmienda número 91 de Convergència i Unió, que han sido retiradas.
Esta enmienda trata de ampliar los plazos para la adaptación del sector de aparcamientos al
cumplimiento de lo dispuesto en la ley hasta 12 meses. Nosotros ofrecemos una transaccional que pasaremos a la Mesa y que dice así: Transaccional a la disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de aparcamientos. Uno. Las
nuevas obligaciones dispuestas por el artículo 3 de esta ley no serán exigibles a los titulares de los aparcamientos hasta transcurridos cinco meses desde su entrada en vigor. A los aparcamientos que operen en régimen de concesión administrativa,
las obligaciones impuestas en el artículo 1.2 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, no le serán exigibles hasta transcurridos ocho meses desde la entrada en vigor de esta ley. Dos. A los
titulares de los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones no les serán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
hasta transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor.



Continuaríamos con las enmiendas números 42 y 44, que ya han sido tratadas en el bloque de Izquierda Unida, y luego con las enmiendas números 45 y 46. Ambas enmiendas están relacionadas y estamos en contra porque se justifican en la
ampliación de la legitimación de la defensa de los intereses difusos, aplicándola no solo a las asociaciones de consumidores representativas, sino a todas ellas, lo que no puede aceptarse dado que la utilización de un instrumento útil sin duda para
la protección de los consumidores de tal alcance e incidencia en el mercado debe ponerse en manos de organizaciones realmente representativas, evitando el riesgo de su utilización fraudulenta por organizaciones o grupos constituidos como tales a
esos exclusivos efectos. La sustitución de la expresión legalmente constituida por legítimamente constituida se juzga asimismo inadecuada en cuanto a aquella que es más precisa.



La enmienda número 47 se refiere a la creación de un fondo de garantía de bienes tangibles. Teniendo en cuenta, conforme a la resolución del Congreso de los Diputados, que en relación con este tema el Gobierno está trabajando en la
elaboración de un proyecto de modificación de la regulación del sector, no resulta adecuada esta medida adoptada al margen del contenido de la regulación que se proponga para el sector. Por otra parte, no resulta procedente establecer fondos de
garantías en relación con actividades mercantiles no financieras, naturaleza de la actividad de comercialización de bienes tangibles conforme a la regulación vigente, puesto que supone la ampliación de tales garantías a actividades que carecen de la
supervisión y control de las empresas financieras. Una extensión de este tipo constituye un peligroso precedente, dado que no se justificaría la no creación de fondos sectoriales en relación con el resto de actividades del mercado en las que puede
existir riesgo de incumplimiento por el profesional de lo pactado en el contrato -vivienda, automóviles, servicios de comunicaciones o cualquier actividad en la que el consumidor anticipa el pago-.



Pasamos, y ya acabo, lo prometo, a las enmiendas del Grupo del PNV. Tras la intervención de la diputada doña Margarita Uría, que ha expresado su voluntad de retirar varias enmiendas que han llegado vivas a esta Comisión, tan solo quiero
hablar de aquello que permanece y que, si no entiendo mal, son las enmiendas números 55 y 57.



La señora PRESIDENTA: Señora Montón, he retirado todas.



La señora MONTÓN JIMÉNEZ: Sí, sí, pero ofrecíamos unas enmiendas transaccionales. (Rumores.) (La señora Grande Pesquero: Las ha retirado.)


La señora PRESIDENTA: De todo lo que usted ha manifestado creo que conocemos las transacciones que nos ofrecían, salvo una alusión que ha hecho a una transacción respecto de la enmienda número 37, que esa sí que la Mesa la desconoce.



La señora MONTÓN JIMÉNEZ: Pues la entregaré a la Mesa.



La señora PRESIDENTA: Sí, al objeto de que sepamos de qué se trata.



La señora MONTÓN JIMÉNEZ: Muy bien


Continuamos con las enmiendas de Esquerra Republicana. Estas han sido retiradas. Tan solo haré referencia a la enmienda número 92, del Grupo Socialista, en cuya presentación in voce estamos de acuerdo. Presentamos una enmienda
transaccional que, si la Mesa tiene conocimiento de ella, me ahorro leerla, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Sí.



La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Entonces continúo.



Con respecto a Convergència i Unió, tan solo hablaría de la enmienda número 87, puesto que de la enmienda 88 ya he hablado. En cuanto a la enmienda número 87 diríamos que se comparte la preocupación del Grupo Parlamentario Catalán relativa
a que el ámbito de protección de los consumidores ha sido la causa de la modificación introducida en el artículo 31 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. No obstante, en la medida en que las relaciones entre arrendatario e inquilino sean
relaciones de consumo, ya están amparados por dicha modificación. En el caso de las relaciones entre particulares, lo que resulta habitual en materia de arrendamientos urbanos, la prohibición de este tipo de prácticas no puede abordarse en la Ley
26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, puesto que


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excede su ámbito de aplicación sin que sea posible la tipificación de cláusulas abusivas en contratos entre particulares. La enmienda número 91, a la que hice referencia junto con la número 37 del Partido Popular, ya he comentado la
transaccional que hemos presentado.



Quedarían las enmiendas socialistas. De la número 92 ya hemos hablado en términos conjuntos con la de Esquerra Republicana. Para la enmienda número 92 hay dos razones que resumo: Uno, la atribución a la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria de funciones de información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad, que es algo muy importante, y dos, la atribución de legitimación de la agencia para el ejercicio de
acciones de cesación. Por último, la enmienda número 93 trata de modificar la Ley de horarios comerciales. Esta ha sido una demanda de las comunidades autónomas, que han reclamado una modificación de dicha ley. Así se acordó en el Consejo
Sectorial entre Gobierno y comunidades autónomas, a iniciativa de la comunidad catalana, a la que se han sumado Castilla-La Mancha y Galicia, entre otras. Lo que hacemos es trasladar a la ley dicho acuerdo tomado en el Consejo Sectorial entre
Gobierno y comunidades autónomas. Con esta enmienda se amplía la capacidad de las comunidades autónomas para regular la ampliación o reducción de los espacios comerciales de las pequeñas empresas entre 150 y 300 metros cuadrados.



Termino agradeciendo a la Presidencia su benevolencia y a todos los grupos el trabajo y el espíritu de consenso en una ley que mejora la vida cotidiana de la ciudadanía.



La señora PRESIDENTA: Ha triplicado usted el tiempo del que inicialmente habíamos hablado y ha sido haciendo un esfuerzo de generosidad por parte de la Presidencia. No sé en que ocasión ha hablado usted de peligroso precedente. Peligro
precedente, este. No toleraré en otras ocasiones un exceso en el consumo del tiempo de la magnitud del hoy habido. Habíamos hablado de una hora indiciaria de votación que superaba con creces el tiempo previsto para el debate y además nos ha
asumido en alguna confusión, puesto que le he indicado que la transacción que oferta sobre la enmienda número 37 la desconocemos y el portavoz del Grupo Parlamentario Popular también tiene alguna manifestación que hacer sobre otras que dice que
desconoce.



El señor MINGO ZAPATERO: Señora presidenta, nuestro grupo no tiene ninguna enmienda transaccional a su disposición para estudiar y opinar al respecto. Entiendo que no hay ninguna enmienda transaccional viva. (La señora Pozuelo Meño pide
la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señora Pozuelo.



La señora POZUELO MEÑO: Hemos ofrecido algunas enmiendas transaccionales que entregaré a los grupos en este momento, porque hasta ahora no las hemos tenido en limpio, por ejemplo a las enmiendas números 15 y 44, del Grupo Parlamentario
Popular, que se mantienen vivas. Pido disculpas, porque las hemos comentado verbalmente, pero no se había entregado el texto en su literalidad, porque hasta hace unos momentos no lo hemos tenido en limpio. Lo pasaremos también a la Mesa.
Igualmente entregaremos el texto de la enmienda transaccional que ofrecimos en su momento a la enmienda número 57, del Grupo Parlamentario Vasco, y a la número 77, de Esquerra Republicana, que ustedes ya conocen y se han manifestado sobre ella en su
intervención, así como en relación con la número 92, del Grupo Parlamentario Socialista, que hace referencia a la Agencia de Seguridad Alimentaria, y también a la número 55, del Grupo Parlamentario Vasco.



Estas son las enmiendas transaccionales que ofrecemos a los grupos y que pasamos ahora mismo para su conocimiento y aceptación, en su caso, aunque sobre algunas de ellas ya se han pronunciado los grupos.



La señora PRESIDENTA: Por si sirviera de aclaración, señor Mingo, al menos en la experiencia que me toca como portavoz que también he sido de mi grupo, las transacciones respecto del Grupo Parlamentario Vasco son las mismas que me
entregaron en ponencia respecto de las cuales yo en aquel momento no me pronuncié más que en relación con una de ellas. Quiero suponer que también les fueron entregadas a los portavoces de todos los grupos y es respecto de ellas de las que hoy he
manifestado, porque no es ningún texto nuevo, que lo que en ponencia se me ofreció y allí preferí aguantar el criterio de mi grupo, las he aceptado en el día de hoy.
Respecto de la delimitación competencial, que era la referida a la enmienda número
57, lo pongo como ejemplo de lo ocurrido con mi grupo, se me hizo entrega ayer y entendí -por lo que yo vi- que se estaba haciendo entrega de la misma a todos los grupos. Suspendemos un momento la Comisión para que todo el mundo sepa perfectamente
qué es lo que se va a votar y pido que se traslade a la Mesa, por favor, esa transacción respecto de la enmienda número 37, que seguimos desconociendo.



La señora POZUELO MEÑO: Señora presidenta, lo de la enmienda número 37 es un error, porque no me consta que tengamos una transacción sobre dicha enmienda. Pido disculpas en ese sentido.



El señor MINGO ZAPATERO: Señora presidenta, lo único que pido es que, si hay alguna enmienda transaccional, se haga llegar a la Mesa.



La señora PRESIDENTA: Había entendido que todos los grupos tenían las suyas y así era por lo menos respecto de mi condición de portavoz. Si a alguien le falta y desconoce exactamente qué es lo que se va a someter a votación, que lo diga.
Rogaría a los señores portavoces


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que se acerquen para ver si cohonestamos lo que como contenido tenemos para someter a votación. (El señor Xuclà i Costa pide la palabra.)


Señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Yo he retirado la enmienda número 91, del Grupo Parlamentario Catalán, en el bien entendido de que esperaba una oferta de enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista sobre plazos, que según he entendido
en la intervención de la diputada, señora Montón, se basaba en la enmienda número 37, del Grupo Parlamentario Popular.



La señora POZUELO MEÑO: Señora presidenta, vuelvo a pedir disculpas, porque tiene razón el señor Xuclà...



La señora PRESIDENTA: Si no les importa, suspendemos momentáneamente la Comisión y se acercan a la Mesa, por favor, los señores portavoces.
(Pausa.)


Se reanuda la sesión.



La señora PRESIDENTA: Procedemos a realizar las votaciones, que comenzará ineludiblemente por la votación de las enmiendas transaccionales, puesto que condición para que se acepten es que desaparezcan después de las votaciones las enmiendas
correspondientes, según han manifestado los distintos portavoces al intervenir.



En primer lugar, votaremos una enmienda transaccional, que lo es a la número 37 del Grupo Parlamentario Popular y a la 91 del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad este texto transaccional y, por tanto, del listado que tenemos desaparecerían la enmienda número 37 y la número 91.



La transacción numerada como 2 hace referencia a la enmienda 15 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y a la 44 del Grupo Parlamentario Popular. Tenía una referencia a una enmienda de Ezquerra Republicana, pero entiendo que ha
desaparecido y la enmienda se mantiene como tal o ha sido retirada en sus términos.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: También por unanimidad queda aprobada esta transacción número 2.



La número 3 hace referencia a la enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Vasco, cuya intención de retirar ya había anunciado esta presidenta y portavoz, y a la número 77 del Grupo Parlamentario de Ezquerra Republicana.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: También por unanimidad se aprueba esta transaccional, que hace referencia a la disposición final segunda.



La enmienda transaccional número 4 es a la 92 del Grupo Parlamentario Socialista y tiene la particularidad que he indicado desde esta Mesa tras mi intervención. El texto de la enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista quedó
incluido, tal y como era el contenido de la enmienda que aparece publicada en el boletín, en el informe de la ponencia. Sin embargo, dentro de la propia ponencia y a tenor del cierto carácter informal que se le dio a las sesiones que la
compusieron, nos hicimos eco del ruego que se hacía por parte del Grupo de Ezquerra Republicana de Catalunya en el sentido de poder introducir, si existía unanimidad en todas las formaciones, en una sesión de la Comisión, o sea en el día de hoy, una
referencia a la posible legitimación de los órganos competentes de las comunidades autónomas para el ejercicio de las acciones de cesación en materia de publicidad. He entendido de las distintas intervenciones que esta unanimidad existía... (El
señor Calpe Saera pide la palabra.) Entiendo ahora que el Grupo Parlamentario Popular se opone.



El señor CALPE SAERA: Sí, presidenta, efectivamente nos oponemos porque afecta a una cosa en la que, como ya hemos dicho, se había roto el consenso. En todo caso, se puede plantear en el Senado, pero no admitimos ahora su tramitación.



La señora PRESIDENTA: Debo manifestar, no obstante, que en la sesión de ponencia todos entendimos que esa unanimidad se iba a producir, pero es muy libre el Grupo Parlamentario Popular. Nos lo anotaremos para poderlo introducir, vía
enmiendas, en el Senado.



La transacción número 5 es a la 55 del Grupo Parlamentario Vasco y ya he manifestado en ponencia y hoy en mi intervención la voluntad de aceptarla.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Por unanimidad, queda incorporada la transacción numerada como 5.



A continuación, procederemos a la votación de las enmiendas que les quedan vivas a las distintas formaciones políticas, de menor a mayor. No habiendo estado presente nadie en nombre de la Chunta Aragonesista, quedan vivan sus enmiendas, tal
y como ha manifestado quien ha intervenido en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, la representante del Bloque Nacionalista Galego.



Se someten a votación las enmiendas 1 y 4 a 8 de las presentadas por el señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, cuatro.



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La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas del señor Labordeta.



A ver si acertamos a la hora de votar las enmiendas que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds mantiene vivas. Quedan cuatro, que tenga conocimiento esta Mesa, y van a ser objeto de votación en tres
bloques. Votamos en primer lugar las enmiendas números 17 y 21.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda 19, de la misma formación política.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 19; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Queda también rechazada la enmienda número 19.



Finalmente, la enmienda número 20, del mismo grupo político.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda también rechazada.



El grupo de Ezquerra Republicana, al igual que el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), no tienen enmiendas vivas en este trámite y procedemos a votar las del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son dos enmiendas y van a
ser objeto de votación separada.



Enmienda número 87.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 88, también del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



La señora PRESIDENTA: Queda también rechazada la enmienda 88.



Dentro de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, vamos a efectuar varias votaciones separadas. En primer lugar, votaremos la enmienda número 24.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la enmienda 24.



Está pedida votación separada de la enmienda número 29.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra 23.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la enmienda número 29.



Se ha pedido votación separada de la enmienda número 36.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



La señora PRESIDENTA: Queda igualmente rechazada la enmienda 36.



También se ha solicitado la votación en solitario de la enmienda 47.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



La señora PRESIDENTA: También se considera rechazada la enmienda número 47.



El resto de las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular pueden ser objeto de votación conjunta. Serían la 27, la 30, la 33, la 42, la 45 y la 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



La señora PRESIDENTA: Se consideran rechazadas el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda número 93 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Se considera aprobada la enmienda número 93 de las presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



A continuación, vamos a proceder a votar el texto del dictamen. Se hará en tres bloques. En primer lugar, votaremos solo y separado el artículo 3.2.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 16.



La señora PRESIDENTA: Se considera aprobado el texto del dictamen en lo que hace referencia al artículo 3.2.



Seguido, y también en votación separada, pero junta toda la enumeración que hago, votaremos el artículo 1.4; 1.7; artículo vigésimo primero dos; vigésimo primero ter; artículo primero, 10 bis; artículo primero, 11, cláusula 22;
disposición transitoria segunda; disposición final cuarta quinque y disposición final nueva, puesto que de la aceptación de enmiendas ha resultado la existencia de una nueva disposición adicional.
(El señor Mingo Zapatero pide la palabra.) Tiene
la palabra el señor Mingo.



El señor MINGO ZAPATERO: Como hemos aceptado una transaccional en la disposición transitoria segunda, dicha disposición no se incorporaría en este bloque de votaciones.



La señora PRESIDENTA: Entonces consideramos la disposición transitoria segunda como resto del dictamen. Procedemos a votar lo que hasta ahora había sido enunciado, excepto la disposición transitoria segunda que, como ha manifestado el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, lo incorporan al resto del dictamen puesto que respecto de ello han aceptado transacciones.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada la parte del dictamen que ha sido objeto de enumeración.



Nos queda votar el resto del texto del dictamen.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad el resto del texto del dictamen.



Sin más, señorías, y advirtiéndoles que el texto pasará tal y como quede al Senado, puesto que estaba avocado a la competencia legislativa en Comisión, declaro levantada la sesión.



Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.