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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 622, de 29/06/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 622

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 37

celebrada el jueves, 29 de junio de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar la proposición de ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso, Popular en
el Congreso y Coalición Canaria-Nueva Canarias.
(Número de expediente 122/000162.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, de la proposición de ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
(Número de expediente
122/000162.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las cinco y cincuenta minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a comenzar a la sesión.



Nada mejor para finalizar el periodo de sesiones que esta Comisión pueda debatir una proposición de ley que reúne el consenso de tres grupos parlamentarios, hasta el punto de que ha sido presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios
Socialista del Congreso, Popular y de Coalición Canaria-Nueva Canarias. Es la proposición de ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
Recuerdo que en esta Cámara ya hubo célebres defensas de este
planteamiento, como la de la ex diputada doña Cristina Alberdi y otras personalidades, tanto del mundo de la judicatura como del mundo de la doctrina.



Tras el debate de ponencia, vamos a discutir el informe de la misma, pendiendo en estos momentos las enmiendas 4, 7 y 8, del Grupo Parlamentario Coalición Canaria-Nueva Canarias, y la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).



Para la defensa de las enmiendas de Coalición Canaria, le damos la palabra al señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Voy a defender solamente la enmienda número 7, señor presidente, dado que en el informe de la ponencia se han recogido algunas enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a distintas enmiendas de
los distintos grupos. No voy a detenerme en esas, sino donde tenemos en este momento las dificultades de entendimiento más destacadas, que es la disposición transitoria y a ella se dirige la enmienda número 7 de Coalición Canaria.



Tal como viene de la ponencia el texto de esta disposición transitoria, en cuatro apartados, nos preocupa la redacción que se da al punto primero porque está redactado en un sentido negativo. Dice: Las transmisiones del título ya acaecidas
no se reputarán inválidas por el hecho de haberse realizado al amparo de la dirección anterior. Hay que redactarlo con una sintaxis positiva en derecho que lo mejore, es decir, las transmisiones del título ya acaecidas se reputarán válidas, por
ejemplo, para entrar en un principio positivo de los textos. En el apartado número tres está centrada la problemática actual, bien entendido que posiblemente mi grupo estaría dispuesto a aceptar al Grupo Parlamentario Socialista cualquier enmienda
transaccional que supere las restricciones y ambigüedades que tiene el texto actual de casi toda la disposición transitoria tal como viene del trámite de ponencia, para evitar que esto dé origen a una litigiosidad que va a ser muy entretenida para
las revistas rosa o del corazón, porque aunque desde luego no va a aportar nada al derecho positivo vamos a ver desfilar por lo contencioso-administrativo a gran parte de personajes de la vida social española. Nosotros, como digo, estamos en
disposición de tratar de arreglar dinámicas de litigiosidad improcedentes y dar un sentido positivo, por supuesto respetando el fondo y la intencionalidad que tuvimos en su momento los tres grupos signantes de la propuesta de resolución, el Grupo
Socialista, el Grupo Popular y el Grupo de Coalición Canaria, para la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer en la herencia y en la disposición de los títulos nobiliarios. Ese principio, por supuesto, lo mantenemos y no iremos en contra
del mismo.



Aquí se plantean los temas con los efectos retroactivos. Hay una fecha sacralizada, el 27 de julio de 2005, que es cuando los tres grupos firmantes presentan en el Registro del Congreso de los Diputados el texto de la proposición de ley.
Esto nos tiene que permitir arreglar un poco, por ejemplo, el punto uno de esta disposición transitoria para que viniera a decir más o menos: La presente ley solo tendrá los efectos retroactivos previstos en esta disposición, porque si nos
inventamos otras vías de efecto retroactivo vamos a multiplicar la litigiosidad en los tribunales de justicia de una manera verdaderamente esquizofrénica; y, sobre todo, el apartado tres de la misma disposición en cuanto a que las disposiciones de
esta ley -cuando sea ley- se aplicarán a todos los expedientes relativos a las grandezas de España y títulos nobiliarios pendientes de resolución administrativa o judicial a su entrada en vigor que se hubieran incoado antes del 27 de julio de 2005,
fecha, como he dicho, de la presentación en el Congreso de los Diputados de la originaria proposición, o en los que la sucesión, cesión o distribución como hechos determinantes del expediente se hubiera producido con posterioridad a esa fecha. Esto
pretende dar una concreción del principio de seguridad jurídica a todos los aspectos. Esta es la posición que mantenemos con respecto a este apartado mediante la enmienda número 7, dado que en el trámite de ponencia, con buen criteri, el presidente
de esta Comisión había dicho que teníamos 48 horas para hacer reflexiones perfeccionadoras en derecho de lo que se tratara de decir con esta proposición de ley. Agradezco al señor presidente que nos haya dado esta oportunidad, dado que se trata de
materias muy especializadas, de las que todos tenemos que hacer consultas a especialistas en materia de derecho sucesorio y de títulos nobiliarios que no está en el uso diario de esta Cámara. Por tanto, lo que busca mi grupo es un sentido de
seguridad jurídica y una simplificación de los trámites, manteniendo fundamentalmente la motivación de fondo, que es la igualdad de derechos del hombre y la mujer y que no haya las preferencias que actualmente existían con la legislación vigente de
que el heredero de un título si era varón tenía su orden de prioridad, aunque hubiera nacido posteriormente a una hija o hijas de más edad.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para la defensa de la enmienda número 2 tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Mi grupo sostiene en relación con esta proposición de ley el mismo


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criterio que ya manifestó con ocasión de la toma en consideración en el Congreso de los Diputados, que es el de la falta de interés en absoluto por participar en su aprobación. Decíamos en el momento en que se tomó en consideración, que a
la hora de participar en la elaboración de una norma hay que ver primero si existe un interés real en la regulación de la materia y si, además, lo que se presenta como propuesta a la Cámara tiene la bastante corrección técnica para que, aun fruto de
las enmiendas que sea necesario introducir, pueda resultar un texto legal que merezca la pena o que desde el criterio de la formación política a la que se representa merezca la pena que llegue a ser un texto legal en el Boletín Oficial del Estado.



Nosotros decíamos que, siendo luchadores -yo misma me considero desde siempre luchadora por la causa de la igualdad de las mujeres-, empezar por la igualdad en el acceso a los títulos nobiliarios no nos parecía un buen principio, y dudamos
muy mucho de que cuando en la Constitución se introdujo el artículo 14 quienes fueron constituyentes estuvieran pensando precisamente en la igualdad en los derechos de ambos sexos en relación con una materia como es la de los títulos nobiliarios,
dicho sea siempre desde el absoluto respeto a las personas concretas -a los títulos no lo sé- que ostentan estos títulos, con muchas de las cuales me unen relaciones de amistad, pero me permitirán -y así se lo manifiesto a ellas mismas cuando tengo
ocasión de hacerlo- que diga que no es mi causa la de la lucha por la igualdad en la defensa de algo en cuyo acceso no tienen igualdad de posibilidades todos los ciudadanos y ciudadanas. Decía yo además entonces que estábamos inmersos -y todavía
ahora lo estamos- en una circunstancia de intento de recuperación de la memoria o de rehabilitación de un cierto periodo de nuestra historia, y mi formación política no puede olvidar que hay un número importante -no todos, por supuesto- de títulos
nobiliarios que fueron concedidos durante el franquismo. Lo que durante el franquismo se consideró mérito para el acceso a una condición nobiliaria no puede ser tenido por nosotros como mérito para que exista una sucesión, sea entre hombres o entre
mujeres, que haga necesaria una regulación distinta. Igualmente hacía yo desde la tribuna la manifestación de que, puesto que estaba anunciada por el presidente del Gobierno y ahora está ya presentada en esta Cámara una Ley de Igualdad, nos parecía
más adecuado tratarlo en un contexto global de igualdad en los aspectos generales, una igualdad transversal en determinadas materias, y quizá como una adicional no le hubiese importado a mi formación política dar un voto favorable a este aspecto
como uno más, pero como iniciativa separada y distinta del resto, incluso adelantada, de verdad que no creemos que haya razones de oportunidad política que justifiquen un voto favorable en esta cuestión.



Creo además, señor presidente, que no le parecerá a usted mal, puesto que su grupo forma parte de los autores de la iniciativa, que le manifieste que está aprobada en el día de hoy con lo que se va a llamar, en relación con la oportunidad o
el momento en que se aprueban determinadas normas, estivalidad. Hoy es un día importantísimo en esta Cámara, y creo que incluso se puede hablar de un día importante en la historia de la democracia española, porque se han aprobado normas que hacían
referencia al acceso a la modificación del mercado de trabajo, normas como la referida al dopaje, normas como la Ley del Medicamento, de la que me ha cabido el honor de ser ponente, pero sobre todo se ha producido lo que para muchos era un anhelo
desde hace mucho tiempo: que, conocida la situación de tregua de la banda terrorista ETA, el presidente del Gobierno va a iniciar lo que nos parece que es un paso fundamental, y desde la opinión de mi grupo esperamos que sea determinante, para
llegar a erradicar definitivamente la violencia vinculada a la banda ETA. Que después de terminado un Pleno un día de estas características estemos debatiendo en esta Comisión una cuestión como esta, con todo el respeto a las formaciones políticas
que han auspiciado la medida, a mi grupo no le parece oportuno, y preferiríamos mantenernos al margen de la iniciativa.



El otro aspecto, junto a si es necesario o no regular esta materia, que yo desde la tribuna defendí, es el de la corrección técnica de lo que se presentaba. En aquel entonces a nosotros nos parecía que lo que se establecía en la proposición
por los tres grupos proponentes como momento de entrada en vigor era algo inédito en la historia de las normas jurídicas, puesto que adelantaba, había una aplicación ex ante de la norma vinculada al momento de la presentación de la iniciativa en la
Cámara y no al momento en que esta se aprobase. A ello se refiere la enmienda número 2, que seguimos sosteniendo diciendo que, por necesaria que sea la equiparación de hombres y mujeres -su igualdad en esta materia para nosotros no lo es, pero que
podría defenderse que sí lo sea-, nunca hemos visto que algo entre en vigor no referido al momento en que se aprueba y es objeto de inclusión en el Boletín Oficial del Estado y que se vincule a la presentación. Todo hacía pensar en personas
concretas a las que podía beneficiar una aplicación ex ante de la norma concreta.



En cuanto a la enmienda número 3, que no tengo ningún inconveniente en admitir que ha servido de percha para aceptar algunas transacciones en el paso de la iniciativa por ponencia, puesto que lo que nosotros defendíamos era que no había
elementos de urgencia para aplicar el criterio general de lo contenido en el artículo 2 del Código Civil, en este momento me permito manifestar que la concreta dicción de la disposición transitoria a mi grupo le suscita enfado, por qué no decirlo, y
también hilaridad, puesto que creo que los periodistas de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, la APP, podrían ahorrarse este año elegir cuál es la pregunta más cómica, más divertida o más enrevesada de las que se presentan en la Cámara en
las sesiones de control al Gobierno los miércoles, porque esta transitoria tiene todos los elementos necesarios para ello. No


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me he molestado en saberlo, porque tampoco conozco el elenco de aspirantes a ser marquesas, condesas o duquesas, pero la verdad es que estoy segura de que cada uno de los cuatro apartados tiene titulares concretos. A algún letrado de la
Cámara que sé que da clases en facultades le he sugerido que la utilice, porque creo que no son demasiado serios los escalones de transitoriedad, evidentemente nominativos, en cada uno de los apartados para que vaya a ser objeto de aprobación una
norma de este estilo.



Por pura ocupación o preocupación, estos días he estado leyendo un libro que conocía de tiempos pasados, que es La forma de las leyes; estudios de técnica legislativa, y creo que quienes se han dedicado al estudio de la corrección técnica
en la elaboración de las normas no merecen que entren disposiciones en el ordenamiento jurídico español con las carencias o las incorrecciones que hay en esta norma. Ocurre, además, que desde la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes se
propiciaron en tiempos los cursos referidos, incluso, a la corrección en la técnica legislativa, y hasta referidos a las normas administrativas se ha publicado en fecha reciente una orden en la que se dan instrucciones sobre lo que son las
disposiciones transitorias, las adicionales y las finales. Vale, está bien que las normas administrativas sean correctas, pero creo que en las de nivel superior, como pretende ser la norma que hoy estamos debatiendo, que tiene rango legal, debiera
haber algunas preocupaciones en cuanto a su corrección. En todo caso, ya lo he indicado y vinculado no solo a los aspectos técnicos sino también al interés por el contenido de la norma, cuando se tomó en consideración esta iniciativa, y desde la
tribuna yo citaba una viñeta de Máximo que me pareció muy gráfica, aparecida en el diario El País, que decía, a propósito de lo que se anunciaba como posibles modificaciones del régimen de sucesión en la Corona: No nos pongamos muy exquisitos o muy
estupendos con la regulación igualitaria de la monarquía, no vayamos a descubrir todos que somos republicanos. En el mismo sentido, yo trasladaría esto a los títulos nobiliarios: no nos pongamos muy estupendos en el requisito de igualdad para este
tipo de títulos, no vayamos todos a descubrir que en una sociedad como la que pretendemos construir, con los valores que la Constitución española consagra, a lo mejor no tiene excesivo sentido lo que hoy pretendemos regular. Ocurre, además, que
desde el propio Gobierno en este momento se están propiciando distintos aniversarios en relación con la proclamación de la República y lo que los valores que la misma sostuvo significaron en su tiempo. No me encaja con la defensa de estos valores
republicanos el que ahora estemos defendiendo o proclamando la igualdad en relación con los títulos nobiliarios.



Insisto, a mi grupo no le hubiese importado dar su voto afirmativo si esto fuese una adicional a una ley global y transversal en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Así, desgajado y anticipado al resto, con las incorrecciones
técnicas que he manifestado, mi grupo no dice que no, pero tampoco va a dar su voto afirmativo a la tramitación ni a las enmiendas presentadas a esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, señora Uría, no le quepa duda de que esta proposición de ley tiene el pleno respaldo del Gobierno y, sobre todo, el vivísimo apoyo del Ministerio de Justicia, en su titular, que es diputado de esta Cámara,
y de la vicepresidenta del Gobierno, señora Fernández de la Vega. Por tanto, no hay un problema de falta de coherencia con las normas de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Me permitirá, señor presidente, que esté hablando en mi propio nombre y en el de mi formación política. Las prioridades del Gobierno a la hora de admitir la tramitación de esta iniciativa, al igual que las del
Grupo Parlamentario Socialista, me han merecido el juicio que le he manifestado; pero, evidentemente, desde el Grupo Parlamentario Vasco, al que represento, no tengo por qué hablar ni en nombre del Gobierno, ni en nombre de la vicepresidencia ni en
nombre del Ministerio de Justicia, a todos los cuales aprecio y respeto, pero no es mi criterio el que ellos están sosteniendo al mantener esto, sobre todo que vaya antes de la Ley de Igualdad.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM PALMÉS: Mi grupo parlamentario va a mantener la misma posición que mantuvo en la toma en consideración de la iniciativa que estamos viendo. Ustedes recordarán que ni entonces ni ahora apoyamos esta iniciativa, no porque
estuviéramos en contra de que la igualdad entre hombres y mujeres alcanzara a cualquier campo, sino por razones de oportunidad política. ¿Cuáles son estas razones? Que nos parecía que hay múltiples y variadas problemáticas que afectan a la
igualdad entre hombres y mujeres y que la prioridad en la agenda política de Convergència i Unió en este campo no eran justamente las medidas que afectaban a los títulos nobiliarios sino, por ejemplo, poner encima de la mesa otros campos que
influyen en la igualdad, como las escasas medidas que todavía hay de conciliación y otras muchas como, por ejemplo, la discriminación salarial, la menor tasa de ocupación de las mujeres, que son las mujeres quienes solicitan en un 99 por ciento la
jornada a tiempo parcial por obligaciones familiares, etcétera. Es decir, hay necesidad de una Ley de Igualdad y no, tal y como también ha dicho la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, de que comencemos la igualdad justamente por
los títulos nobiliarios. Convergència i Unió cree que la igualdad ha de llegar a los títulos nobiliarios; no cree que la prioridad política sea comenzar por los títulos nobiliarios. Además, cuando se presentó


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la iniciativa suscitó reacciones muy preocupadas en los diversos sectores afectados, que en absoluto se oponían a la finalidad principal de la iniciativa, que era la igualdad entre hombres y mujeres en las condiciones de acceso a los títulos
nobiliarios, pero sí alertaban de las consecuencias de su redacción en orden especialmente a la inseguridad jurídica y consecuente aumento en la litigiosidad en esta materia a la que parecía invitar la iniciativa, a la vista de lo dispuesto en su
disposición transitoria sobre que iba a tener efectos retroactivos.
Diversos grupos parlamentarios, especialmente el de Coalición Canaria y el Grupo Vasco, recogieron en sus enmiendas estas preocupaciones.



Nosotros valoramos positivamente las modificaciones que se han ido introduciendo a lo largo del trámite parlamentario y que han sido sugeridas en el magnífico informe realizado por la letrada doña Piedad García-Escudero y que pone de
manifiesto también el acierto del presidente de la Comisión al encargar dicho dictamen. No obstante, no nos parece que se haya encontrado una solución satisfactoria a la disposición transitoria por lo que se refiere a que lo previsto en la
iniciativa que estamos debatiendo tenga efectos retroactivos. Vemos muchísimos problemas que se generan en cada uno de los párrafos de esta disposición transitoria; problemas que se refieren, en primer lugar, a la seguridad jurídica y que atentan,
a nuestro entender, contra el principio de generalidad que deben tener todas las leyes. Que los efectos de la presente iniciativa se apliquen a los expedientes en trámite el 27 de julio del año 2005, que es la fecha de presentación de la iniciativa
-que, por lo demás, no deja de ser un acto propio, un acto particular; no es ninguna fecha concreta-, nos parece que, tal como se explicita en la justificación que da el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) a la enmienda número 2, no se compadece
bien con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de las normas, además de que, francamente, se nos plantea la pregunta -que creo que en mayor o menor medida nos hemos hecho todos- de a quién o a quiénes, con nombres y apellidos, pretende
favorecer la presente ley, lo cual es claramente contrario al principio de generalidad de las leyes. Pero además plantea otros problemas como el aumento de la conflictividad y litigiosidad en las familias, porque, aun en el caso de que se admitiera
como fecha retroactiva el 27 de julio del año 2005, es decir, que esto se aplicara a los expedientes que estaban en trámite en esa fecha, ¿qué pasaría con los expedientes que se han introducido después del 27 de julio del año 2005 y que se estarían
tramitando a partir del 27 de julio y hasta que entrara en vigor la presente ley? En el texto que se nos dio y que ha pasado al texto de la ponencia se dice que también se les aplicará la presente ley. Evidentemente, esto es una invitación a la
litigiosidad, y es lógico que esto sea así, es decir, si yo soy una afectada y sé que introduzco un pleito de ahora a que entre en vigor y que se va a resolver de acuerdo con mis pretensiones, lo que haré será poner el pleito, con lo cual esta
disposición transitoria es una invitación a la litigiosidad, que justamente parecía que era el objetivo contrario al que se pretendía hacer frente con que esta ley se aplicara solo a los expedientes que estuvieran en trámite el 27 de julio del año
2005. Tampoco se entiende la redacción, puesto que si se va a aplicar a los que ya estaban en trámite el 27 de julio y a los que están en trámite después, ¿por qué no se dice directamente que esta ley se aplicará a todos los expedientes que estén
en trámite cuando esté en vigor?, ¿por qué hacer tantos plazos si a todos se les aplica el mismo tratamiento jurídico? En tercer lugar, esta retroactividad, en el caso de las rehabilitaciones -que es lo que contempla el punto número 2-, no alcanza
ya al 27 de julio del año 2005, sino que alcanza a cinco generaciones atrás. ¿Por qué? Porque a cinco generaciones es a donde se remonta el cómputo de la línea ascendente para determinar el mejor derecho cuando se pide una rehabilitación, que pasa
con todos los expedientes que están en trámite en solicitud de rehabilitaciones. A estos es a los que se ha de aplicar la disposición transitoria; es mucha retroactividad que el cómputo sea cinco generaciones atrás.



Por último, en este capítulo de los problemas está el tema de los inmediatos sucesores. El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias presenta también una enmienda en la que plantea el tema de los inmediatos sucesores. No es
que este tema se quiera postergar en una situación a varias a generaciones; no es una situación de hecho, es una situación de derecho. El tema de los inmediatos sucesores está regulado por un real decreto de 1912, que supone dar plácet para unas
determinadas disposiciones que se han venido haciendo de acuerdo con esta regulación vigente, y de repente, de un plumazo, esta norma -seguramente también con nombre y apellidos- va a suprimir y dejar en el vacío la situación de muchas familias a
las que literalmente va a partir por la mitad.



En síntesis, nuestra posición es que evidentemente la igualdad ha de llegar a todos los planes de la vida y de hecho y del derecho, también a los títulos nobiliarios, pero no nos parece una prioridad política. Por tanto, no vemos la
necesidad de que la igualdad comenzara por ellos. Nos hubiera gustado también, como ha explicitado doña Margarita Uría, que la igualdad en los títulos nobiliarios fuera un apartado, un capítulo más de la Ley de Igualdad, que sí va a afectar a
millones de personas. No entendemos esta prioridad política y nos resulta francamente sorprendente incluso el acuerdo de los dos grandes grupos mayoritarios. Que yo recuerde, es la primera vez -no sé si la única- que han sumado sus capacidades de
iniciativa legislativa para articular una iniciativa al respecto. Este es un tema minoritario, afecta a pocas familias y, por tanto, es bastante desconocido, pero la tramitación de la ley nos ha permitido conocer con más detalle la organización y
los efectos realmente devastadores a los que puede llegarse con una normativa que no esté perfectamente articulada. Cualquier institución merece que se la conduzca al objetivo de la igualdad con un aterrizaje equilibrado y


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suave, teniendo en cuenta todos los intereses en juego, evitando en lo posible la brusquedad y la ruptura porque, en definitiva, estamos hablando de familias. Y así se hace generalmente. Vemos que en el proyecto de Ley de Igualdad se
rebajan las exigencias a las empresas, a las que se va a dar una moratoria de ocho años para alcanzar el objetivo de igualdad en los consejos de administración. Ahí se han tenido en cuenta los intereses en juego; no entendemos por qué aquí no
podemos aceptar situaciones transitorias y que tenga que entrar en vigor una ley con efectos retroactivos, en algunos casos, como digo, al cómputo de hasta cinco generaciones anteriores. Por todo ello, nosotros no vamos a dar apoyo a esta
iniciativa en los términos en que está redactada.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Intervengo muy brevemente, y por ello no voy a reiterar aquí los argumentos que ya en su momento pudimos exponer en los dos debates que hubo en el Pleno de la Cámara sobre esta proposición de ley, así que quiero
limitarme a expresar la conformidad y el apoyo del Grupo Parlamentario Popular a este informe de la ponencia que hoy se debate y que se va a proceder a votar en la Comisión de Justicia; informe que se ha redactado teniendo en cuenta el que a su vez
redactó doña Pilar García Escudero, a quien quiero agradecer también el trabajo que ha hecho y que en algunos casos ha permitido que clarificáramos algunos supuestos.
En este informe se incorporan varias de las enmiendas que hemos presentado los
distintos grupos y se incorporan también dos textos transaccionales. Quiero hacer una mención y una salvedad a uno de ellos, porque si con uno de los primeros textos transaccionales -el que hace referencia al artículo 2- no hay ningún conflicto o
duda acerca de la redacción, sí pudiera haberla en lo que se refiere a la transacción incorporada a la disposición transitoria. Aquí el Grupo Parlamentario Socialista planteó este texto transaccional a dos enmiendas, una del PNV y otra de Coalición
Canaria-Nueva Canarias. Con este texto, según tengo entendido, se pretendía conciliar las posiciones que planteaban y sobre todo la preocupación por que pudiera incrementarse -como también ha planteado la señora Pigem- la litigiosidad. Con este
texto se pretendía acotar los efectos retroactivos, que hubiera una mayor claridad y evitar que pudiera haber un aumento de la litigiosidad. Yo creo que en varios de los puntos esto se consigue, pero no en todos. En concreto hay un punto, el
tercero, donde una parte de la redacción podría conllevar al efecto contrario, el no deseado, es decir, que se pudiera aumentar la litigiosidad. Por ello pensaba que quizá hubiéramos podido llegar a otra redacción que pudiera haber clarificado esto
y evitar el aumento de la litigiosidad. Aunque quizá no sea este el momento -eso dependerá de la postura que mantenga el Grupo Socialista-, quiero proponer un texto con el que podríamos redactar de nuevo el primer párrafo del punto tercero de esta
disposición transitoria, suprimiendo una parte de la frase que es la que puede dar lugar a ese incremento, y así permitir que se presentaran más expedientes con fecha posterior a la presentación de la iniciativa.
Esto permitiría introducir una
mayor seguridad y avanzar en el planteamiento del Grupo Socialista de evitar el aumento de la litigiosidad.



Concluyo la intervención diciendo que por nuestra parte, si pudiéramos llegar a ese texto que fuera más claro para evitar el último apartado del punto tercero de la disposición transitoria, estaríamos totalmente de acuerdo para evitar que
hubiera una mayor litigiosidad. Entiendo que con las enmiendas que se han incorporado el texto se ha mejorado respecto al texto inicial de esta proposición de ley, y, como he dicho al inicio de la intervención, vamos a dar nuestro apoyo al informe
elaborado por la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Couto.



La señora COUTO RIVAS: Hoy terminamos el debate en el Congreso de una proposición de ley que ha sido firmada y presentada por tres grupos políticos, y recalco que ha sido presentada y firmada por tres grupos políticos: Partido Popular,
Coalición Canaria y el Partido Socialista.



Ha habido previamente otras intervenciones en relación con este texto que ha levantado muchas críticas -aparte de las que hemos oído hoy en esta sala-, y el Grupo Parlamentario Socialista en esas intervenciones siempre ha defendido en esta
proposición el principio de igualdad entre hombre y mujer. Se produce una discriminación porque hay una preferencia del principio de varonía sobre la mujer, y siempre que haya una discriminación nosotros actuaremos defendiendo el principio de
igualdad.
Reconocemos que el campo en el que se va a aplicar esta igualdad es reducido y que también existen otras discriminaciones y que hay que luchar por la igualdad en otros campos mucho más amplios. Pero ya hemos dicho en el Pleno que esta es
un pequeño escalón en una escalera que nos va a llevar a la igualdad.



Yo también me ratifico en el informe de la ponencia. El debate no es largo, sino que se centra en los dos puntos más conflictivos, que son los textos alternativos que hemos presentado a las enmiendas. El primero es a la enmienda número 9,
al artículo 2, en la que presentamos un texto alternativo en el que consideramos que si seguimos manteniendo la calificación de nulas de las previsiones de la Real Carta eso puede dar lugar a una revisión de toda la historia de las sucesiones
nobiliarias y, en consecuencia, se produciría una inseguridad jurídica que no es en absoluto lo que pretende esta ley. Si seguimos manteniendo la nulidad, esto permitiría a aquellas mujeres que, siendo primogénitas, hayan visto que se atribuye el
título nobiliario a su hermano varón que nació con posterioridad demandar a la nulidad de


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la atribución a fin de que, de conformidad con la nueva ley, se les concediera a ellas el título. La nulidad es un caso de ineficacia que permite pretender su declaración en todo tiempo y se dice que es una acción imprescriptible, que su
estimación se puede realizar de oficio por tribunales y órganos de la Administración y que sus efectos son retroactivos. En cambio, mantenemos el inciso solo de grado porque en el caso de que sean hermanos gemelos se preferiría al varón antes que a
la mujer y en el caso de dos primos de sexo distinto con derecho a que se les conceda el título se preferiría antes al varón que a la mujer, que es lo que pretende evitar esta ley. Respecto al punto más conflictivo y el más debatido, queremos decir
a la portavoz de Convergència i Unió que no pretendemos romper familias, ni mucho menos. Esta transacción que hemos presentado mejora notablemente el texto inicial de la proposición de ley, y lo hemos presentado basándonos en el principio de
seguridad jurídica.
Entendemos que es una mejora técnica y que sirve para clarificar el régimen jurídico aplicable a los títulos concedidos a lo largo de la historia.



En relación con la enmienda número 7 de Coalición Canaria-Nueva Canarias, consideramos absolutamente inaceptable la propuesta porque con ella se pretende vaciar de contenido la ley salvaguardando la aplicación de la preferencia masculina
para los hijos ya nacidos de los actuales poseedores de los títulos nobiliarios. En relación con la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), no es jurídicamente cierto que la ley no pueda conceder efectos jurídicos a un acto
particular como es la mera presentación de una iniciativa en la Cámara o cualquier otro. En el caso de esta proposición de ley se prevé una retroactividad determinada y limitada a partir de una fecha concreta, que es la de la presentación de la
proposición de ley. En todo caso, la previsión retroactiva de las normas contenidas en la ley no está prohibida por la Constitución ya que es una norma de ampliación de derechos. La irretroactividad constitucionalmente excluida es la de las normas
sancionatorias o restrictivas de derechos. Las sospechas sobre que haya o no destinatarias concretas a las que se vaya a aplicar esta norma son ajenas al discurso jurídico y solo afectan al discurso político de los grupos de la Cámara que deberán
evaluar la idoneidad y conveniencia política del momento elegido para la presentación de esta medida.



Reiteramos nuestro apoyo al texto de la enmienda y mantenemos que con esta proposición de ley nosotros defendemos el principio de igualdad entre el hombre y la mujer ante una discriminación que, si bien es cierto que afecta a un número
pequeño de mujeres, existe. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Respecto a la disposición transitoria entiendo que el Grupo Parlamentario Socialista no acepta los términos en que he expresado antes la defensa de las correcciones pertinentes. Yo pediría, señor presidente, que
se votara artículo por artículo, dado que son solamente dos artículos, la disposición derogatoria y la transitoria, y hay cuestiones con las que mi grupo está conforme, respecto a otras mantendremos el voto en contra y respecto a las demás nos
abstendremos.
Quiero advertir a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que nosotros vamos a introducir en el apartado 3 un antecedente de valoración jurídica de hechos y fechas. Yo no conocía antecedentes que pueden existir. Aquí se
indica la fecha del 27 de julio de 2005, que es la de presentación en el Registro de la Cámara, en un mes inhábil en el Parlamento, por lo que no se produce la calificación por la Mesa hasta el mes de septiembre. Digo esto porque puede ser un
elemento más de la litigiosidad que vamos a abrir aquí para que los tribunales declaren nulas determinadas demandas sucesorias en los títulos nobiliarios. Me limito a hacer la advertencia desde el punto de vista puramente formal y académico.



No tengo nada más que añadir, señor presidente. Solamente pedimos como ya he manifestado, la votación separada de los artículos, porque votaré a favor del artículo 1, me abstendré en la votación del artículo 2, votaré a favor de la
disposición derogatoria, votaré en contra de la disposición transitoria, votaré a favor de la supresión, que ha sido afortunada, de la disposición adicional primera, que era una referencia a los títulos dados por Su Majestad el Rey, y respecto a la
disposición final segunda no tengo nada que objetar.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Señor presidente, quiero plantear una cuestión.
Puesto que con el punto 3 de esa disposición transitoria al que ya me he referido puede haber algún elemento en el que los grupos tenemos alguna discrepancia o
consideramos todos y podemos compartir que se puede mejorar su redacción para así evitar que haya un posible aumento de letigiosidad, propongo plantear en estos momentos una mejora técnica, una nueva redacción de ese texto, interrumpir unos minutos
y ver si entre todos nos podemos poner de acuerdo y votar ese texto. Sería el siguiente: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los expedientes relativos a grandezas de España y títulos nobiliarios pendientes de resolución
administrativa o judicial a su entrada en vigor que se hubieran incoado antes del 27 de julio de 2005, fecha de presentación en el Congreso de los Diputados de la originaria proposición de ley, o en los que la sucesión, cesión o distribución como
hechos determinantes del expediente se hubieren producido con posterioridad a esa fecha. El resto del punto 3 tendría la redacción actual, continuaría con la autoridad administrativa y el punto 4 no variaría. Propongo en este momento, como posible
mejora técnica, esta nueva redacción. Podríamos interrumpir por unos minutos la sesión para que el resto de


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los grupos dé su opinión al respecto y luego, en su caso, proceder a la votación.



El señor PRESIDENTE: Sí, señora Torme. Me parece además muy positivo que se abra un periodo de reflexión si lo estiman oportuno. Pueden incluso disponer que hoy no tomemos ningún acuerdo y posponer la decisión para el mes de septiembre.
Si no lo desean así, vamos a evaluar si hay posibilidad de llegar a un arreglo aquí. Voy a suspender por tres minutos la sesión y, evacuadas las voluntades de los distintos portavoces, tomaremos la decisión oportuna. (Pausa.)


Señorías, realizadas las consultas con todos los grupos parlamentarios, tiene la palabra la señora Couto.



La señora COUTO RIVAS: Mantenemos el texto del informe de la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Parece que todos los grupos están de acuerdo en que procedamos a la votación de esta proposición histórica. Vamos a realizar votación separada, artículo por artículo.



Señor Mardones, ¿mantiene usted las tres enmiendas, las números 4, 7 y 8?


El señor MARDONES SEVILLA: Retiro la enmienda número 4, señor presidente.
Mantengo para votación la número 7 a la disposición transitoria y la número 8 no procede porque se suprimió la disposición.



El señor PRESIDENTE: Muy bien. El Grupo Parlamentario Vasco mantenía para votación la número 2, aunque en este momento no está presente la señora Uría.



Sometemos a votación la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor dos; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación votamos el dictamen de la ponencia en los términos en que ha sido redactado por la propia ponencia y sobre el mismo estableceremos votaciones diferenciadas de los artículos 1 y 2, disposición derogatoria, disposición
transitoria, disposición final segunda, que luego pasará a ser primera, me imagino, y disposición final tercera que pasará a ser segunda y, finalmente, la exposición de motivos. Vamos a hacer varias votaciones.



Votamos el artículo 1


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos el artículo 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos la disposición derogatoria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la disposición transitoria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, dos; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



De la disposición final primera, que la ponencia ha declarado su supresión, vamos a someter a votación la supresión.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Disposición final segunda.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Disposición final tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Señorías, con esta votación queda dictaminado y aprobado con competencia legislativa plena esta proposición de ley. Les deseo a ustedes un buen periodo estival.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y cuarenta minutos de la tarde.