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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 601, de 07/06/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 601

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 36

celebrada el miércoles, 7 de junio de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


-Proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. (Número de expediente 121/000070.) ... (Página 3)


-Proyecto de Ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
(Número de expediente 121/000076.) ... (Página 3)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. (Número de expediente 121/000070.) ... href='#(Página4)'>(Página 4)


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Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de Ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (Número de expediente
121/000076.) ... (Página 19)


Proposiciones no de ley:


-Relativa al acondicionamiento de las sedes judiciales del Principado de Asturias. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente 161/00814.) ... (Página 38)


-Relativa a la dotación de una sede propia al Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001319.) ... (Página
41)



-Sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas. Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/001585.) ... href='#(Página43)'>(Página 43)


-Sobre la posibilidad de realizar las inscripciones de defunción en el Registro Civil municipal correspondiente al domicilio de la persona difunta. Presentado por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-ERC. (Número de expediente
161/001549.) ... (Página 55)


-Relativa al efectivo cumplimiento de la pluralidad lingüística en los asientos del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001527.) ...
(Página
58)



-Por la que se insta al Gobierno a impulsar la implantación de órganos jurisdiccionales de marca comunitaria en Barcelona. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/000643.) ... href='#(Página60)'>(Página 60)


-Relativa a la modificación del Código Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001463.) ... (Página 63)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión. Como ustedes saben, tiene un orden del día amplio, por lo que vamos a diferenciar entre debates legislativos y debates de proposiciones no de ley. Para que puedan administrar su
tiempo, las previsiones de ordenación del trabajo -si hay que hacer alguna adaptación también la haremos- son las siguientes Primero debatiremos los dos proyectos de ley que constan en el orden del día y la hora de votación no será antes de la una y
media -que pueden ser las dos, todo depende de la extensión de las distintas intervenciones- para ambos proyectos. Efectuada la votación, y sin interrupción, continuaremos con los debates referidos a las proposiciones no de ley y procederemos a su
votación al final de la discusión de todas las proposiciones no de ley no antes de las tres y media, igualmente dependiendo de la extensión de las distintas intervenciones. Estas son las previsiones de trabajo. (La señora Navarro Casillas pide la
palabra.)


Señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Señor presidente, yo tenía entendido que las proposiciones no de ley se empezaban a debatir a partir de las cuatro de la tarde. Yo no sé cómo afectan a los grupos mayoritarios estas alteraciones del orden del
día, pero cuando una está absolutamente sola interviniendo tanto en las leyes como en las proposiciones no de ley alteran sustancialmente la organización del trabajo y de la agenda. Pido a la Mesa que me ampare, si es posible, y que no se lleven a
cabo este tipo de alteraciones porque, como digo, me impiden trabajar con un mínimo de normalidad y de rigor, porque no era lo previsto.



El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, yo no sé de dónde puede deducir usted que hay un cambio en las previsiones porque, según el orden del día que está a disposición de todos los grupos, la Comisión está convocada para el día 7 de junio a
las 11:00 horas para tratar los asuntos que se indican al margen, y figuran todos los temas sin señalamiento de hora.
Por eso le digo que no acabo de ver dónde está la previsión de las cuatro de la tarde.



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La señora NAVARRO CASILLAS: Señor presidente, se dijo así en la última reunión de Mesa y portavoces que tuvimos.



El señor PRESIDENTE: No me parece que se desprenda de los rostros de los distintos portavoces esa conclusión. No he recibido esa indicación.



La señora NAVARRO CASILLAS: Lo tengo anotado.



El señor PRESIDENTE: Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Yo doy todo mi apoyo a la propuesta de Isaura Navarro en el sentido de que si había un orden preestablecido que yo desconocía pero que sí existía, respetémoslo. Nos afecta mucho a los grupos pequeños que cambien el
orden y la agenda. Desconocía el orden de que por la tarde hubiera proposiciones no de ley, pero si existía manifiesto mi solidaridad con esa posición de un grupo minoritario, ya que el mío también lo es.



El señor PRESIDENTE: Quiero entender que sí existía. Hagamos entonces una testifical. El resto de portavoces, por favor, que me ilustren de manera testifical si existía algún tipo de diferenciación sobre las cuatro de la tarde porque del
orden del día desde luego no se desprende.



Portavoz del Grupo Socialista, señor Muñoz.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: No deduzco de la reunión de la Mesa y portavoces que se produjera esa situación. En todo caso, nuestro grupo tampoco tendría inconveniente en que así fuese, si bien preferimos que se desarrolle la sesión de forma
continua entre otras cosas porque así podríamos concluir antes los trabajos.



El señor PRESIDENTE: Grupo Popular.



El señor SANTAELLA PORRAS: Tampoco en mi grupo tenemos una idea muy clara de si se acordó o no dividir mañana y tarde. Algunos miembros de mi grupo de la Mesa me dicen que parece que sí o que intuyeron que serían por la mañana las leyes y
por la tarde las proposiciones no de ley, en cuyo caso si no hay inconveniente no me importaría apoyar la propuesta de la compañera de Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro portavoz quiere intervenir en esta incidencia? (Pausa.)


A la vista de que no figura más elemento formal que el orden del día y no existiendo de las testificales una deducción suficiente sobre otras previsiones, pero teniendo en cuenta las necesidades operativas de cada grupo parlamentario,
señalaremos la hora de votación de las proposiciones no de ley no antes de las cuatro y media.



El señor JANÉ I GUASCH: ¿Y se debatirán?


El señor PRESIDENTE: Sin interrupción.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. (Número de expediente 121/000070.)


El señor PRESIDENTE: Entramos en el orden del día. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Para esta ponencia
han sido designados en su momento ponentes y formaron parte de la misma los señores Julio Villarrubia Mediavilla, Àlex Sáez Jubero y Montserrat Palma Muñoz, del Grupo Socialista; Juan Santaella Porras e Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, del Grupo
Popular; Jordi Jané i Guasch, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Agustí Cerdà Argent, del Grupo Esquerra Republicana; Margarita Uría Etxebarría, del Grupo Vasco (EAJ-PNV); Isaura Navarro Casillas, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds; Luis Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; y Begoña Lasagabaster Olazábal, del Grupo Mixto.
¿Queda ratificada esta ponencia? (Asentimiento.)


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
(Número de expediente 121/000076.)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la ratificación de la ponencia encargada de informar el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Han sido ponentes los señores Pedro José Muñoz González, Rosa Lucía Polonio Contreras y María del Pilar López Rodríguez, del Grupo Socialista; María del Carmen Matador de Matos y Juan Santaella Porras, del Grupo Popular; Jordi Jané i Guasch y
María Mercè Pigem i Palmés, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); Agustí Cerdà Argent, del Grupo Esquerra Republicana; Margarita Uría Etxebarría, del Grupo Vasco (EAJ-PNV); María del Carmen García Suárez, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds; Luis Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; y Begoña Lasagabaster Olazábal, del Grupo Mixto. ¿Se ratifica esta ponencia? (Asentimiento.)


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-APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. (Número de expediente 121/000070.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a abordar la aprobación, con competencia legislativa plena -no hay ninguna modificación-, del proyecto de ley sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Vamos a
proceder en primer lugar a la defensa de las enmiendas por grupos de menor a mayor y luego los grupos que no han enmendado fijarán posición.



Hay una serie de enmiendas del señor Labordeta, del Grupo Mixto. ¿Algún miembro de ese Grupo va a asumir su defensa?


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Las damos por defendidas en sus propios términos.



El señor PRESIDENTE: A continuación, también del Grupo Mixto, están las enmiendas de la señora Lasagabaster Olazábal, a quien damos la palabra.
Son las enmiendas 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,
110, 111, 112, 113 y 114.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Por la enumeración que ha hecho usted se observa que es un amplio listado de enmiendas que, para resumir muy brevemente, podríamos clasificar en tres tipos de contenidos. Hay una enmienda que, como es
obvio, en la medida en que el segundo párrafo del artículo 5º se ha suprimido, tal como solicitábamos, quedaría retirada, pero mantenemos vivas el resto, y explicaré de una manera muy sucinta cuáles son las razones o la filosofía que ha inspirado
nuestras aportaciones a este proyecto de ley.



La primera serie de enmiendas hace referencia a la distribución competencial, en la que no podemos compartir ni compartimos la regulación que se ha efectuado a la hora de establecer el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y
procurador. Nosotros entendemos que, dentro de las no siempre bien marcadas líneas competenciales en materia de colegios profesionales (que están en los artículos 36 y 139 de la Constitución con carácter general y, por lo que se refiere al
ordenamiento jurídico de las comunidades autónomas, lo que nosotros bien conocemos, que es la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 10, párrafo 22), no existe esta competencia que se atribuye el Estado para establecer esta regulación tal
y como aparece en este proyecto de ley. Más allá de la exigencia de un título académico, que está radicado en la competencia general básica del Estado, no es cierto que tal habilitación pudiera ampliarse a la extensiva regulación que se produce en
relación con el acceso a la profesión de abogado. Por tanto, entendemos que aquí entraría la distribución competencial, la defensa del ámbito competencial de las comunidades autónomas. Por ello, toda esta serie de enmiendas que hacen referencia a
esta clara vertebración, para nosotros inadecuada, de la regulación que se establece en el proyecto de ley supondría el cambio de la denominación y la capacidad del Ministerio de Justicia a los correspondientes departamentos de las comunidades
autónomas que tuvieran dicha competencia. Esto es un primer eje que seguimos manteniendo de manera muy clara con relación a un entendimiento para nosotros no correcto de cómo se ha regulado esta materia.



Hay un segundo eje que afecta de manera muy sustancial al contenido de esta regulación y que hace referencia a una habilitación o, al menos, a una extensión de esta regulación excesiva del ámbito de la universidad.
Nosotros creemos que lo
que no se puede hacer en esta materia es entender que el acceso a las profesiones de abogado y procurador, en concreto a la de abogado, tiene que ser una ampliación de la carrera universitaria, porque no estaríamos realizando bien el trabajo que
debe ser el acceso a la profesión de abogado. Consideramos que es bien cierto que la universidad tiene que intervenir y colaborar con los colegios de abogados, pero no compartimos la filosofía de que todo debe estar residenciado en la universidad y
que los colegios de abogados simplemente serían unos meros colaboradores, más allá de lo que se ha introducido mínimamente en la tramitación del proyecto de ley. La manera en que se está abordando esta regulación no es la correcta. La universidad
sí tiene su papel en esta cuestión, pero no tiene que ser el principal determinante de cómo se debe articular y producir el acceso de un licenciado a la profesión de abogado. Incluso en la regulación original que provenía del Gobierno, el papel de
los colegios de abogados o de las escuelas de práctica jurídica, al menos en las que nosotros podemos conocer, ha sido y está siendo importante y ha venido supliendo la práctica de regulación jurídica material existente en esta materia (llevábamos
muchos años sin regulación en esta materia) con buen criterio y con carácter positivo por parte de los colegios de abogados en sus escuelas de práctica jurídica. No entendemos por qué a través de este proyecto de ley se les somete a una especie de
segunda dimensión o nivel y son simplemente colaboradores en una práctica, una carrera y una profesión en las que luego van a tener, y están teniendo, toda la dimensión de la regulación, desde la práctica ética hasta la regulación y el conocimiento
de todo lo que es la profesión de abogado, y se produce, como digo, una regulación de esta materia que debiera corresponder, en el marco de colaboración entre escuelas de prácticas jurídicas y universidad, más a los colegios de abogados que a la
universidad. En definitiva, no podemos admitir que al final esto pueda derivar en un año más de estudios sin prácticas porque no estaríamos haciendo bien el trabajo de regulación del acceso a la abogacía. No compartimos esta filosofía ni ese
sentido


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que se da a los colegios de abogados o a las escuelas de práctica jurídica de menor dimensión o relevancia, cuando han demostrado, al menos en Euskadi, que han estado haciendo y están haciendo un relevante papel.
Podríamos referirnos a
multitud de enmiendas en las que hemos querido plasmar esta filosofía, teniendo en cuenta que tiene que haber una colaboración con la universidad que nosotros en ningún momento desconocemos ni desdeñamos, al revés, somos muy partidarios, pero
cambiando el reverso de quién debe tener más conocimiento de causa de lo que al final tiene que ser el ejercicio práctico de la abogacía.



Una tercera reflexión hace referencia a la entrada en vigor de la ley. Por mucho que haya que tener en cuenta a las universidades, a las personas que están ya estudiando la carrera universitaria, cuando hemos tenido unos proyectos de ley en
los que sí ha habido unos derechos adquiridos importantísimos de toda índole y de todo orden, tanto económicos como sociales y de otra naturaleza, no podemos entender la dimensión del tiempo que se nos plantea para la entrada en vigor de esta ley.
No sé hasta que punto puede tener unos derechos adquiridos un estudiante que acaba de comenzar. La cuestión que está pendiente ahora, que es de una urgencia importantísima y que es necesario regular, no puede extender su entrada en vigor a dentro
de cinco años. No acertamos a pensar que los derechos adquiridos de los estudiantes de primer año puedan ser de tal relevancia que impidan que estas cuestiones, que vienen siendo urgentes desde hace muchos años, puedan estar en marcha en menor
tiempo del que aquí se nos plantea.



Estas son las tres reflexiones de filosofía que planteamos y que nos hacen mantener vivas las enmiendas al proyecto de ley porque no podemos compartir la filosofía de su regulación, aunque sí compartimos la necesidad, oportunidad y urgencia
de la misma. Voy a darles un dato anecdótico, que les pasará a todos los que están en está Cámara o a muchos de ellos. Yo me colegié en el año 1986 cuando estaba cursando estudios más allá de la licenciatura porque iba a entrar en práctica la
famosa pasantía, y he terminado siendo partícipe de la regulación de esta ley. Imagínense ustedes, después de veinte años, si es urgente o no. Por eso nosotros no llegamos a entender que la entrada en vigor o la puesta en marcha de todo este
sistema se pueda dilatar en el tiempo que se nos está planteando en este proyecto de ley; sinceramente no llegamos a entenderlo.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez para defender las enmiendas 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El Bloque Nacionalista Galego tiene presentadas a este proyecto de ley quince enmiendas que se pueden agrupar en dos grandes bloques atendiendo a su motivación. Tenemos claro que el primer bloque es discutible y
depende no solamente de la concepción social que tengamos, sino también en cierta manera de cómo valoramos la actual situación del ejercicio de la abogacía y de la procura. En todo caso, quiero resaltar que es en este primer bloque, en la medida en
que para nosotros también es discutible cuál debe de ser la solución más correcta, en el que estaríamos más dispuestos a aceptar el que no contemplar nuestras enmiendas no sea el principal escollo para posibilitar un voto positivo a la ley.



Me expresaré, en primer lugar, en relación con este primer bloque. Son enmiendas que pretenden la supresión de la posibilidad contemplada en el proyecto de ley de que los cursos de acceso a las profesiones de abogado y procurador sean
impartidos básicamente por los colegios profesionales y puedan quedar al margen de la formación universitaria. Consideramos que esta no es la mejor salida porque se pueden producir efectos claramente discriminatorios y, además, recargar en la
formación de la abogacía un contenido eminentemente corporativista. Las enmiendas incluyen este acceso dentro de la formación universitaria, si bien sin negarse a que participen los colegios profesionales y las asociaciones de profesionales
abogados y procuradores. Pensamos que es en este ámbito donde se podrá garantizar el acceso a dichas profesiones con respeto al principio de igualdad de oportunidades mediante el establecimiento de un sistema de precios públicos y becas formativas,
además de ser la formación universitaria el ámbito donde se puede garantizar de forma más eficiente y homogénea la adecuada capacitación de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva. A esta motivación responden las
enmiendas números 78, 79, 80, 83, 86, 87 y 88.



Para nosotros lo fundamental es el segundo bloque, el de las enmiendas que pretenden fomentar la participación de las comunidades autónomas en el diseño del contenido de los cursos formativos, así como de las pruebas de evaluación, de
acuerdo con sus particularidades lingüísticas y jurídicas.
Nos resulta cuestionable que en el proyecto de ley se produzca una mera descentralización administrativa de los tribunales para la realización de las pruebas conducentes a la obtención de
títulos profesionales, que efectivamente se pueden articular por comunidades autónomas, sin tener en cuenta en el contenido de las mismas aspectos que deberían ser establecidos por las autoridades educativas de las comunidades autónomas, como el
estudio de la lengua propia de la comunidad o del derecho especial o foral de la misma. Se evidencia en el proyecto de ley una tendencia homogeneizadora y de nulo respeto al carácter plurinacional, pluricultural y plurilingüe del Estado, lo que no
viene más que a dificultar los cambios en la formación de los futuros abogados y procuradores que desde luego es muy necesario hacer precisamente en estas temáticas. En el caso de Galicia es necesario que se adecuen los contenidos curriculares a
nuestra realidad nacional, así como en particular al uso de la lengua gallega como lengua vehicular y de uso normalizado en la Administración


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de Justicia, que buena falta le hace. A esta motivación responden las enmiendas números 81, 82, 89, 90, 91 y 92, y vuelvo a repetir que para nosotros sería sustancial la admisión por lo menos de este tipo de filosofía en relación con la
ley.



Por último, señor presidente, mantenemos dos enmiendas, las números 84 y 85, que responden precisamente a ambas motivaciones: a la de formación universitaria y servicio público y a la de comunidad autónoma, competencias, adecuación a la
realidad plurilingüe y a las distintas particularidades jurídicas.



El señor PRESIDENTE: A continuación procede dar la palabra a doña Isaura Navarro para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, Coalición Canaria quiere dejar constancia de que nuestra enmienda número 56 fue aceptada en el trámite de ponencia y, por tanto, no tenemos ninguna más para defender en este momento.



El señor PRESIDENTE: Si quiere el señor Mardones luego puede consumir un turno de fijación de posiciones. Efectivamente no hay ninguna enmienda viva del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias porque ha sido asumida por la ponencia.



Antes de dar la palabra a doña Isaura, y sin perjuicio de que mantenemos la ordenación de los trabajos precisos, tengo que decir que entre el inicio de la sesión y este momento han llegado las documentales, que son dos actas de las dos
reuniones de Mesa y portavoces de esta Comisión, de 10 de mayo de 2006 y de 30 de mayo de 2006. De ellas no se deduce fragmentación alguna de la sesión de hoy, sino que el orden del día se tramita de manera continuada. Así obra en la documental
derivada de ambas actas. Dicho esto, mantenemos los horarios previstos. Lo pongo en su conocimiento para que se puedan organizar.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, números 30 a 55, tiene la palabra la señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Señor presidente, si quiere adelantar la votación, por mi parte no hay problema. El problema era el debate de las iniciativas y no la votación. Como esa petición no había sido aceptada por la Mesa, la que ha
sido aceptada no corrige la disfunción que se le ha causado a esta diputada. Por tanto, si quiere rectificar en ese sentido no habría ningún problema.



Hemos presentado veintiséis enmiendas de las cuales la mitad han sido aceptadas y hemos conseguido cambiar el texto a través de una dura negociación con el Grupo Socialista, introduciendo lo que consideramos importantes mejoras a un texto
que venía sometido a serias críticas no solo por parte de los alumnos sino también por parte de la Conferencia de rectores de las universidades españolas y que nosotros compartimos.
Algunas se mantienen y, por tanto, mantenemos nuestras enmiendas,
porque las consideramos suficientemente importantes como para que sean sometidas a debate y votación en esta Comisión. En cuanto a las mejoras introducidas, hemos de destacar el principio de igualdad que se recoge ahora mismo en el texto de la ley
entre todos aquellos que aspiren a poseer el título para ejercer la profesión, esta acreditación que de manera novedosa regula la ley que estamos debatiendo; también la introducción de becas, que es un mecanismo para garantizar esa igualdad; que
la mitad de la formación sean las prácticas y la otra mitad corresponda a la formación más teórica a través de las universidades o de las escuelas de prácticas jurídicas. También es fundamental la eliminación de que aquellos otros centros de
formación práctica profesional que se recogían en el texto; unos centros novedosos de formación práctica que se han eliminado y que a buen seguro iban a generar un panorama nuevo en cuanto a la formación para el acceso a esta acreditación para el
ejercicio de la abogacía, convirtiéndolo no en un requisito para garantizar que los ejercientes de la profesión tengan una formación mínima suficiente, sino más bien en un negocio novedoso que hemos conseguido paralizar.



En cuanto a las críticas que mantenemos al proyecto y que se traducen en nuestras enmiendas, no es admisible la equiparación de la universidad como posible institución formativa para la abogacía y la procura con las escuelas de prácticas
jurídicas creadas por los colegios de abogados y, como decía antes, muchísimo menos con aquellos otros centros de formación que ni siquiera se sabía muy bien lo que eran. Los acuerdos de Bolonia definen la universidad como la institución europea
por antonomasia dedicada a la formación de nivel superior. Poner a su mismo nivel a otras entidades privadas arriba citadas va en contra, por tanto, de ese espíritu de armonización europea y supone además una injustificada delegación de
competencias del poder público en materia tan sensible como debe ser el control de calidad de aquellos que quieran acceder a las profesiones de abogado y procurador; tan sensible que por eso estamos realizando esta regulación. Debemos ser muy
cuidadosos a la hora de mantener incólume el papel social de la universidad como máximo exponente del rigor científico en cuanto a metodología docente y selección de contenidos, de modo que sea ella -y solo ella- la que organice los cursos de
formación y encuadre sistemáticamente a los diversos profesionales que los deben impartir. Dado que en la situación actual no estamos atados por situaciones y compromisos anteriores porque no existe esa regulación de acceso -no la estamos
reformando sino que la estamos creando-, resulta más censurable todavía que el nuevo sistema por el que apuesta el Gobierno y que consta en este proyecto de ley comporte desde su inicio una abdicación de las funciones de los poderes públicos a favor
de corporaciones que, por mucho que vengan


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sujetas al derecho público, no dejan de defender intereses de colectivos privados. El razonamiento del proyecto bien podría aplicarse, mutatis mutandis, a otras profesiones de tanta repercusión social como la medicina o la arquitectura, de
manera que se permitiese a los respectivos colegios profesionales o similares organizar cursos de habilitación profesional en pie de igualdad con las universidades. Esto, evidentemente, no tendría ningún sentido y es lo que se está haciendo a
través de esta ley en las escuelas de prácticas jurídicas que van a gestionar los colegios de abogados. Los colegios de abogados y procuradores, por mucho que tengan atribuidas funciones de interés general, son corporaciones de base privada,
formadas por la reunión de ciudadanos que tienen en común el ejercicio de la profesión en un territorio determinado. Por tanto, estos ciudadanos tienen unos intereses particulares que chocan inevitablemente con un espíritu presuntamente altruista
que ha de tener este proyecto, recogido en artículos como el 7.6 en el que se dice que las convocatorias de acreditación profesional no podrán establecer un número limitado de plazas; es decir, no tendrán un número limitado de plazas en la forma
pero sí en la práctica. Estamos ante una contradicción esencial: de una parte están los intereses de esos abogados y procuradores por limitar el número de futuros competidores e incluso de dirigirse hacia las personas que a ellos les interesa que
sean esos futuros competidores o aliados de esos grandes despachos influyentes que intervienen también, por desgracia, de manera sustancial en las decisiones que se operan en los grandes colegios de abogados y, de otra parte, los intereses
generales, que son los que tenemos que proteger a través de esta ley en esta Cámara y que consisten en dotar a la sociedad de un número indefinido de buenos profesionales sin importar la competencia que puedan hacerse entre ellos. A día de hoy no
todos los colegios de abogados cuentan con escuela de práctica jurídica sino solo aquellos que tienen un número mayor de colegiados y que son los más numerosos por radicarse en territorios donde se ubican las grandes ciudades con, además, residencia
de numerosos e importantes colegios judiciales. Esta situación llevará a que se produzca una ventaja comparativa en favor de aquellos colegios que no solo cuenten ya con escuelas de práctica jurídica sino que puedan ofrecer un mejor cuadro de
prácticas por la abundancia de profesionales entre los que elegir los tutores. De ahí la introducción de nuestra enmienda. Espero que se llegue a una transaccional con el Grupo Socialista para que se mejore esta situación y que por lo menos los
tutores no dependan de los grandes colegios de abogados, que serán los que puedan tener escuelas de prácticas jurídicas con la habilitación que recoge esta ley.



El proyecto también distingue de manera confusa entre obtención de la capacitación profesional y la acreditación de la capacitación profesional, menester este último que queda confiado a un proceso de evaluación de la aptitud profesional que
no sabemos muy bien en qué consistirá. El proyecto habla de la creación de unas comisiones evaluadoras remitiéndose siempre a un futuro reglamento para la concreción de extremos tan importantes como el contenido de cada evaluación y su forma de
celebración. Esto provoca una grave inseguridad jurídica y puede permitir importantes oscilaciones de una convocatoria a otra, amén de notables injerencias del Gobierno de turno que, lógicamente, podrá intentar condicionar ideológicamente el sesgo
de cada prueba, todo lo cual puede hacer quebrar la confianza ciudadana en el sistema. Además, no se entiende que se plantee un contenido único de evaluación para todo el territorio del Estado y, al mismo tiempo, se establezca una comisión
evaluadora para cada comunidad autónoma, siendo, por tanto, la intervención de las comunidades autónomas puramente simbólica. Con todo, lo que nos parece más grave es la propia concepción de una evaluación como final necesario del proceso previo de
formación, que puede convertir en papel mojado el esfuerzo formativo previo desplegado en los cursos ad hoc. Si al final lo que hay es una evaluación, en lo que se convierte todo el proceso de formación no es en preocuparse realmente por la
formación en la práctica para el acceso a la abogacía, sino en que los alumnos que ya han superado la licenciatura estén preocupados por ese examen final. La redacción actual desmotiva la participación y el aprovechamiento de la fase de formación.
Nos encontraremos con una evaluación final a la que los alumnos tendrán que enfrentarse y que no significa el acceso a una plaza concreta, sino más bien la acreditación de la capacitación profesional no condicionada por un número previo de plazas.
Por lo tanto, se está lanzando un mensaje totalmente erróneo a través de esta regulación con esta evaluación que otorga la acreditación a los aspirantes a la misma.



En cuanto al ejercicio profesional de los funcionarios públicos, nos parece inadmisible que una ley pretenda elevar los niveles de formación de los abogados en beneficio del interés general y que al mismo tiempo sirva para otorgar
privilegios a los integrantes de otros colectivos jurídicos por el simple hecho de haber aprobado en el pasado una oposición específica. Es contradictorio. Independientemente de que puedan tener vastos conocimientos jurídicos -como se presume que
también los tienen, por cierto, los licenciados en derecho-, no han realizado prácticas como abogados ni han recibido formación sobre cuestiones deontológicas y profesionales en general. Si se otorga tanta relevancia en el texto a las escuelas de
práctica jurídica, a la tutoría y a la práctica a través de los abogados, no se entiende que tener grandes conocimientos jurídicos, que no práctica, sea suficiente para obtener esta acreditación. Es esencialmente incompatible e incongruente. Si
esta ley debe servir para algo es para dignificar a abogados y procuradores y equiparar su imagen pública a la de los cuerpos jurídicos dependientes de los poderes públicos, lo que mal se conseguirá instaurando privilegios.



Nosotros mantenemos una serie de enmiendas y retiramos otras, ya que la negociación con el Grupo Socialista


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ha dado ciertos frutos, que nos invitan a ello. Se retiran la enmienda número 34, la 36, la 37, la 38, la 40, la 41, la 42, la 44 -no sé si alguna constaba ya a través de la ponencia-, la 50, la 53 y la 54.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente tenemos anotadas estas enmiendas, que se retiran.



A continuación, para defender las enmiendas números 2 a 15, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Vamos a aprobar con competencia legislativa plena una ley que, desde la perspectiva de la formación política a la que pertenezco, tiene enorme importancia. Ya la exposición de motivos establece que es una
exigencia derivada de dos preceptos, el 24 y el 17.3, que hacen referencia, el primero, a la tutela judicial y al derecho de defensa, y el segundo, al derecho a asistencia letrada. Nos parece que configuran no cualesquiera derechos
constitucionales, siendo todos importantes, sino derechos que son parte del núcleo duro constitucional referido a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Se dice que constituye un complemento de lo regulado en la Ley Orgánica
del Poder Judicial cuando consagra la función de los abogados y se recuerda además que ha sido una petición reiterada por los colectivos profesionales que exista una exigencia de la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el
ejercicio de la tutela judicial efectiva. Se citan en la exposición de motivos distintas ocasiones de petición por parte de los colegios de abogados y, en menos ocasiones pero también, de la procura. Finalmente, se hace mención del libro blanco
-que tantas veces traemos y llevamos como cita de algo que nos pareció una apertura, un aire de progreso, en relación con la ordenación de la justicia- aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en el año 1997. Se habla de las conclusiones
de la conferencia de decanos y de decanas y también del Pacto de Estado para la reforma de la justicia.



He hecho esta enumeración porque me sorprende que no se citen en la exposición de motivos incidencias que han tenido lugar dentro de esta misma institución, de las Cortes Generales, en el ámbito parlamentario.
Así, y por ser una iniciativa
de mi grupo, debo manifestar que en el debate del estado de la Nación -ayer tuvimos el de este año- del año 1999 se aprobó una propuesta de resolución, que tenía el número 115 de las presentadas por mi grupo, en la que se decía que el Reino de
España es de los pocos países de la Unión Europea en el que el ejercicio profesional de la abogacía no está sometido legalmente a ningún requisito previo de formación o acreditación de capacidad y competencia, lo que le coloca en situación de
incumplimiento de directivas de la Unión Europea, además de posibilitar que las normativas de los Estados miembros sean burladas mediante la incorporación a un colegio español, en virtud del derecho de libre establecimiento. Se instaba al Gobierno
-en el año 1999, insisto- a presentar en la Cámara en el siguiente período de sesiones un proyecto de norma con rango de ley abordando la regulación de los aspectos esenciales del período de formación práctica y/o superación de pruebas de aptitud
para el acceso al ejercicio de la abogacía, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones. Insisto en que fue aprobado en aquel debate del estado de la Nación.
También, y ya en esta misma legislatura, en la Comisión de Peticiones hemos tenido ocasión de tratar aquello que fue presentado como escrito al que no se daba la calificación jurídica correspondiente, pero que la Mesa de la Cámara calificó como
ejercicio del derecho de petición, dirigido por el Consejo de la Abogacía de la Unión Europea, en septiembre del año 2004, en el que se quejaba del retraso español en lo concerniente a la regulación del acceso a la profesión de abogado, entendiendo
que podría condicionar gravemente el desarrollo del derecho de defensa europeo. Igualmente, a nuestro juicio, habría que mencionar los textos aprobados más recientemente por el Parlamento Europeo, con fecha 23 de marzo del año 2006, sobre las
profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos, relacionados con las cuestiones que hoy tratamos en este proyecto de ley.



No quiero dejar de hacer referencia a que en la tramitación de esta norma se presentaron, aunque luego fueron retiradas por las correspondientes formaciones políticas, dos enmiendas a la totalidad. Lo digo porque hacen alusión a aspectos
que luego serán objeto de tratamiento en las enmiendas y en definitiva en cómo vaya a quedar el texto del todavía proyecto de ley. En la presentada por el Bloque Nacionalista Galego se hablaba del sesgo del contenido, evidentemente corporativista,
quejándose de la excesiva influencia -así por lo menos lo entendía mi grupo- que se daba a los colegios y consejos. De las intervenciones que me han precedido se puede deducir que para otras formaciones políticas la queja es por el sesgo
excesivamente universitario que se da a la regulación. Conseguir el equilibrio entre ambas cosas es una exigencia que veremos si logramos en el texto del proyecto, pero, ya en términos más coloquiales, debo manifestar que, desde la perspectiva de
mi grupo, han sido más fuertes el corporativismo y la presión gremial ejercidos por los magníficos señores rectores de todas las universidades, tanto públicas como privadas. Espero que no se enfaden por esta afirmación, pero así lo he vivido y lo
he sentido. En la enmienda a la totalidad presentada, y que también fue retirada con posterioridad, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds se aludía a otra cuestión, que era si se otorgaban
excesivos privilegios o si quedaban exentos del requisito de los cursos y del examen previo para determinadas titulaciones ciertos cuerpos funcionariales de cuya formación jurídica inicial se dudaba; sobre todo se dudaba de la actualización de
conocimientos durante el ejercicio. Debo manifestar que


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llevo mucho tiempo en el ejercicio de la Función pública, puesto que ingresé en ella allá por el año 1980 y lo que me ha tocado conocer, tanto en el ámbito de las comunidades autónomas como en el del Estado, es la capacitación jurídica de
numerosísimos cuerpos, pero me permito citar en concreto a la Abogacía del Estado, a los letrados de las comunidades autónomas, o, por qué no, a los propios letrados de las Cortes, cuya formación jurídica nos es exhibida día a día en comisiones y
Pleno. Así pues, a mi grupo le parece bien que en estos casos estén exentos de completar su formación cuando quieran acceder al ejercicio de la abogacía.



Lo he indicado ya antes, pero desde la perspectiva de mi grupo entendemos que una de las claves del sistema que se pretende instaurar con el proyecto es conjugar la formación universitaria con el acervo de la experiencia de los colegios
profesionales, estableciendo para ello un sistema en el que los cursos de formación vayan acompañados de un periodo de prácticas profesionales externas cuya materialización efectiva se trata de asegurar mediante la fórmula de convenio entre
universidades y colegios profesionales. La evaluación final, que es puesta en duda por algunas formaciones políticas, la mía en concreto, tiene carácter único en todo el territorio estatal con el fin de garantizar su objetividad, aunque por razones
de operatividad es posible descentralizarla mediante la creación de una comisión evaluadora en el territorio de cada comunidad autónoma donde tengan su sede los centros que impartan esa formación práctica. Es importante señalar -se ha hecho
referencia a ello por alguna formación política- el establecimiento de un amplio periodo de vacatio legis respecto del cual también mi formación política tiene enmiendas y por supuesto, como ocurre constantemente con los proyectos de ley que
presenta el Gobierno -gobierne quien gobierne, tengo que manifestarlo-, nos parece que la regulación de los títulos competenciales en los que se basa el proyecto no está acertadamente citada cuando se habla del 149.1, 6 y 30, como tendré ocasión de
decir al referirme a una de las enmiendas que mi grupo presenta, no sé si es la 14 o la 15. Para nosotros, el proyecto se inserta claramente en el proceso de Bolonia -el sistema europeo de educación superior, cuyos pormenores no les voy a relatar a
ustedes por suponer que los conocen-, en lo que se llama el espacio europeo de educación superior y por lo tanto ello ha de ser tenido en cuenta, sin demérito de la presencia en el proyecto de la capacidad, del acervo y de la experiencia práctica de
todos los colegios profesionales, que, según les consta a todos ustedes, tienen mi especial aprecio y consideración.



Una vez constatado que este es el sistema que se va a aplicar en el Estado español, resulta ineludible para nosotros adaptar las reformas que se estimen convenientes en el acceso de determinadas profesiones, como es el caso de los abogados y
procuradores, al actual modelo europeo y sus características. Una adaptación que no se adecue a las directrices emanadas del espacio europeo de educación puede provocar que en pocos años las regulaciones que ahora se desarrollen resulten obsoletas
e ineficaces para los objetivos perseguidos, además de colisionar, insisto, con el modelo europeo. Vuelvo a hacer una consideración que ya he hecho con anterioridad, la normativa que vamos a aprobar cumple una doble función: de una parte, asegurar
la calidad de la prestación de los servicios jurídicos al ciudadano, calidad que en este caso va unida al núcleo duro de la Constitución, cuando he dicho que se trata de garantizar el derecho de defensa y de tutela judicial que el artículo 24
consagra y el 17.3, en cuanto al derecho a ser defendido por abogado.
Ello es norte y directriz en todo cuanto abordemos en este proyecto de ley.



¿Qué enmiendas presentó al texto mi grupo y en qué medida consideramos que varias de ellas, a pesar de no constar así en el informe, están ya incluidas en él? La enmienda número 1 -esta sí que la considera incluida el informe- solo hacía
referencia a que en la exposición de motivos debe quedar debida constancia de que, además de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligado citar la asistencia jurídica gratuita. Puesto que el artículo 17.3 de la Constitución consagra el derecho a
asistencia letrada, como ya he indicado, esta debe ser gratuita en aquellos casos y así se reconoce como derecho en el artículo 119 de la propia Constitución. Esto se nos aceptó de inmediato por el grupo mayoritario y/o por el Gobierno; no sé cuál
fue la fuente de aceptación inicial. La enmienda número 2 hace referencia a la existencia o no de pruebas de evaluación específica. En mi grupo -aunque ya confieso a la Comisión que sin excesivo entusiasmo- pretendíamos que no existiese esta
prueba final, esta evaluación específica, entendiendo que, tanto si se realizaba el proceso en el ámbito universitario o en el de los colegios de abogados y procuradores, existían métodos que permitían ir haciendo una evaluación permanente sin
necesidad de esta prueba final. A pesar de ello, en este momento, puesto que presentamos enmiendas, esta y otras subsiguientes -insisto en que no es el leitmotiv de nuestro posicionamiento en la ley-, voy a mantener la enmienda.



La enmienda número 3 me parece que tiene un mayor calado; y la verdad es que no se me alcanza por qué no ha sido aceptada por parte del grupo mayoritario, puesto que se trataba de que, en el apartado 2 del artículo 2, cuando se habla de
cómo se realizarán los cursos de formación, de su contenido, a lo que ahora dice se añadiese que necesariamente tendrán intervención los respectivos consejos generales de las profesiones de abogado y procurador. Creemos que es un guiño
absolutamente merecido a estos colectivos profesionales y a sus colegios, que tutelan el digno ejercicio de estas profesiones y que debieran tener cabida dentro de este apartado. Nos hubiera gustado, porque nos parece lógica, la intervención de los
órganos representativos de la profesión en el procedimiento de acreditación de los cursos de formación, ya que será en el seno de estos órganos, en este procedimiento de acreditación, donde se va a determinar el contenido de los cursos. La enmienda


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número 4 no aparece en el dictamen como aprobada, pero consideramos que sí lo está; por tanto, la retiro, ya que nosotros pretendíamos que desapareciese la mención a otros centros de formación y práctica profesional. Nos parecía un dislate
profundamente inapropiado que, en el marco del proceso de adaptación de los instrumentos jurídicos derivados del espacio educativo europeo, se fuesen a considerar otros centros que quedaban además en la más absoluta ambigüedad.



La enmienda número 5 no la voy a defender específicamente porque guarda relación con la número 2, al pretender que no hubiese prueba específica final, que no hubiese un examen de acreditación. Con la enmienda número 6 solo pretendíamos que
en los cursos existiera como contenido la formación en las especialidades del derecho propio de las comunidades autónomas. La habíamos presentado como enmienda al artículo 4, apartado 3, y desde el grupo mayoritario se nos dice que nos ofrecerán
una transacción en el artículo 7. Veremos en qué términos se hace la oferta, pero podría ser que retirásemos la enmienda número 6. Entiendo aceptada la enmienda número 7, porque en el título del artículo 5 ha desaparecido la mención a otros
centros posibles; por tanto, al igual que la número 4, la entiendo incluida en el texto del informe y la retiro en este momento. En la enmienda número 8 de nuevo tropezamos con la existencia o no de un examen de evaluación. Nosotros pretendíamos
que el mecanismo de control externo de los contenidos y de la forma de evaluación, tanto en el ámbito universitario como en el de los colegios y consejos, permitiera prescindir de esta prueba. La enmienda número 9 tiene idénticas características
que las que ya he indicado que retiro -la 4 y la 7-, porque ha desaparecido la referencia a otros centros como posibles intervinientes en la formación de los abogados y los procuradores. Con la enmienda número 10 pasa lo mismo que con la 4, la 7 y
la 9, y será objeto de retirada porque han desaparecido los demás centros.



En la enmienda número 11 existen dos previsiones, la primera de las cuales está referida al tiempo de duración de las prácticas externas. En el texto del informe se ha dicho que la mitad del contenido será práctico.
No hacemos cuestión de
ello, pero a nosotros nos parecería más correcto que se hubiese fijado un mínimo y un máximo en la duración de las prácticas externas. Asimismo nos parecía más interesante y conveniente -tampoco entendemos por qué no ha sido aceptada- la segunda
parte de esta enmienda, perfilar ya en el texto legal qué lugares e instituciones son los que preferentemente podrán desarrollar estas prácticas externas, con el fin de evitar la deslegalización de aspectos sustanciales del proyecto de ley; al
menos que se citasen aquellos que podrán hacerlo preferentemente, otros lo serían por referencia, pero, como digo, habría sido adecuado realizar alguna mención al respecto. Tenemos esta misma pretensión en la enmienda número 12, cuando se dice que
al menos debieran indicarse los lugares o instituciones donde se efectuarán estas prácticas. Hacemos notar a los letrados -y supongo que será aceptado por todos los miembros de la Mesa- que en este texto, tal y como ha quedado en el informe, se
hace una referencia al artículo 5.2, con el texto que anteriormente tenía y que ha quedado vacío de contenido. Supongo que se refiere al correlativo y en cualquier caso esperamos que no queden incoherencias en el texto del proyecto. Nuevamente se
hacía la petición de que constasen instituciones y organismos de posible impartición de los cursos.



La enmienda número 13 pretende la supresión de toda la regulación de la prueba final, pretendíamos que no existiese tal prueba final; por tanto, mantengo la enmienda, aunque ya digo que no es una causa que nos vaya a impedir votar en la
integridad el texto del proyecto cuando sea objeto de votación conjunta en el día de hoy. El artículo 14 es el que hace referencia a los títulos competenciales y, si ustedes siguieron la intervención del portavoz de mi grupo en el debate sobre el
estado de la Nación, habrán visto que una parte de ella estaba referida a la excesiva utilización por parte del Gobierno en este periodo del artículo 149.1.1.ª como habilitador de competencias, para extraer de él la tenencia de competencias por
parte de los órganos del Estado. No hay más que ver lo que se nos presentará como proyecto de ley de dependencia o lo que se anuncia como proyecto de ley de igualdad. Nosotros creemos que está bien la cita al artículo 149.1.30.ª, cuando atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, pero no entendemos la mención que se hace al artículo 149.1.6.ª, que es el referido a la
legislación procesal. Resulta inadecuada en la medida en que se refiere al establecimiento de las reglas comunes aplicables a todos los procesos; no hay nada de esto, no hay ningún contenido que sea regla común aplicable a todos los procesos en el
contenido de la norma que hoy se va a aprobar. La competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal únicamente permitiría la regulación de los aspectos concernientes a las actuaciones de los abogados y procuradores en el ámbito
procesal, lo que no se atiene al fin del proyecto, que no contempla la regulación de aspectos procesales en sentido estricto, sino que tiene como objetivo nuclear la regulación de las condiciones o requisitos informativos y de capacitación técnica y
práctica necesarios para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.



Voy ahora al artículo 149.1.1.ª como título competencial habilitante para el dictado del presente proyecto de ley. Este precepto constitucional atribuye al Estado con carácter general la competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Y, como ha señalado el Tribunal Constitucional, solo presta cobertura a aquellas condiciones
que guarden una estrecha relación directa e inmediata con los derechos que la Constitución reconoce.



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De lo contrario, dada la fuerza expansiva de los derechos y la función fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico, quedaría desorbitado el ámbito y el sentido de este artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que no puede operar como una
especie de título horizontal -no lo digo yo, lo dice el Tribunal Constitucional-, capaz de introducirse en cualquier materia o sector del ordenamiento por el mero hecho de que pudieran ser reconducibles, siquiera remotamente, hacia un derecho o
deber constitucional. Le estaba citando literalmente, pero hay otras muchas, la sentencia del Tribunal Constitucional 161/97.



Quería hacer una referencia a la disposición final segunda, de la que, desde la perspectiva de esta diputada y aunque no fue objeto de enmienda, debiéramos considerar eliminar el lenguaje sexista. Hace referencia a los desarrollos
reglamentarios y se refiere al ministro de Justicia y al ministro de Educación y Ciencia, que casualmente es ministra. Lo lógico sería facultar al Gobierno y a los ministerios; cada uno de ellos -el órgano correspondiente, el ministro o el
Gobierno en pleno, si estamos hablando de un decreto o si estamos hablando de una orden- será competente para regular, pero debe evitarse la mención en masculino de determinados cargos en una norma aprobada ya en estos tiempos.



La última enmienda, la número 15, hace referencia a la entrada en vigor de la ley. Nos parece excesiva la vacatio legis que se pretende en el proyecto e incluso los cinco años que como transacción se nos han de ofrecer. No creemos que
quien empieza una carrera de derecho empiece ya con unos derechos adquiridos sobre la forma en la que podrá acceder al ejercicio de la abogacía. Ello anquilosaría el ordenamiento jurídico en este y en otros muchos sectores, impidiendo cualquier
modificación, porque siempre iba a modificar regímenes jurídicos aplicables a situaciones o a profesiones concretas. La lógica nos llevaría a que la ley entre en vigor en el momento en que se implanten los planes de estudio que conduzcan a la
obtención del título de grado en derecho. Si el proyecto de ley pivota alrededor de las exigencias que en materia de educación se dan en el espacio europeo, creemos que no sería justo aplicarlo a los planes de estudio, a la implantación del nuevo
grado en derecho, pero en la medida en que este se habilite, en la medida en que dicho título se implante, a partir de ese momento, sería lógico, justo y aportaría seguridad jurídica que ya se exigiera la capacitación profesional en toda su
extensión. Ya he indicado a lo largo de mi intervención que las enmiendas que sostengo, a pesar de defenderlas, no impedirán que votemos favorablemente el texto del dictamen, tal y como resulte aprobado en esta Comisión, pues nos parece una
prioridad fundamental que de una vez por todas exista una regulación del acceso a las profesiones de abogado y de procurador y creemos que el texto de la norma, a pesar de las quejas manifestadas, no es tan malo. Con esto concluyo mi intervención.



El señor PRESIDENTE: El señor Cerdà, que ha tenido que ausentarse, quería dar por defendidas sus enmiendas, que son las números 57 a 77.



Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados dictaminamos hoy con competencia legislativa plena, como paso previo a su discusión en el Senado, un proyecto de ley de gran importancia, el
proyecto de ley que va a cambiar sin duda lo que hasta hoy ha sido el acceso a la profesión de abogado y a la profesión de procurador de los tribunales. Me atrevo a decir, señor presidente, que va a ser un proyecto de ley que, una vez aprobado,
tendrá mucha más repercusión mediática y social que la que está teniendo en el momento en que está siendo debatido. Se va a leer con lupa el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión del día de hoy porque, repito, es una futura ley de gran importancia.
Mi grupo comparte la necesidad de regular ese acceso a la profesión de abogado y a la profesión de procurador, otra cosa distinta es de qué forma vamos a acometer esa necesaria regulación. Mi grupo quiere afirmar de entrada que nos hubiera gustado
un mayor debate, una mayor prolongación de la ponencia y un mayor nivel de consenso final en una regulación que, siendo necesaria, también sería deseable que no sufriera demasiadas mutaciones a lo largo de su dilatada vacatio legis y de su periodo
transitorio. Por tanto, si hoy no se consigue un gran acuerdo y un gran consenso, es una mala noticia ante una ley tan dilatada en el tiempo desde que se anunció su posible incorporación a nuestro ordenamiento jurídico en los años ochenta. Muchos
de los que estamos en esta Comisión seguro que lo recordamos. No es una ley que surja de repente en esta legislatura, es una ley de la que se ha hablado mucho en distintas legislaturas. Este año se presentó finalmente el proyecto de ley, lo
estamos debatiendo y repito, señor presidente, que nos hubiera gustado mayor sosiego, mayor calma, para poder analizar cada una de las situaciones que esta futura norma va a comportar.



Vaya por delante este ruego de Convergència i Unió, esta apelación a una mayor anuencia de posiciones finales en lo que debe ser una ley importante, ley importante porque importante es la profesión de abogado y la profesión de procurador.
Importante es la labor que realizan nuestros abogados y nuestros procuradores en defensa de una tutela de derechos fundamentales, de derechos de los ciudadanos, que están en sus manos y que requieren unos buenos profesionales, bien formados desde un
punto de vista no únicamente teórico, sino también práctico. La ciudadanía quiere una abogacía y una procura del siglo xxi que responda claramente a las necesidades de esos ciudadanos ante el complejo mundo judicial.
Necesitamos establecer
instrumentos que aseguren una mejor formación de nuestros abogados y de nuestros procuradores, pero quiero defender a los


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actuales abogados y a los actuales procuradores, que, con mucho esfuerzo, con muchas horas, con ayuda de sus colegios de abogados, a través de escuelas de práctica jurídica, que han desempeñado una gran labor, con ayuda de quienes han tenido
pasantes y han realizado la función de pasantía en muchos despachos, han suplido las grandes carencias que en este momento tiene la propia licenciatura en derecho y su concepción global. Quiero rendir ese homenaje a nuestra abogacía, a nuestra
procura, y a quienes han hecho suplementariamente esfuerzos para poder adquirir esos conocimientos prácticos, que, desgraciadamente, en estos momentos, la universidad por sí sola no puede dar ni aportar. Este es mi planteamiento inicial y mi
reconocimiento a lo que está haciendo el derecho comparado en esta materia.



En los países de nuestro entorno -quiero destacar la labor de los servicios de documentación del Congreso de los Diputados- hay unas capacitaciones específicas para poder realizar esa noble función profesional del abogado y del procurador.
Vamos en la línea del derecho comparado, pero tenemos la obligación de hacerlo bien, sabiendo, señor presidente, señorías, aquí hay una serie de situaciones transitorias y una serie de expectativas -aunque uno puede decir que necesariamente son
derechos adquiridos- de muchos licenciados de derecho en la actualidad que deben quedar salvaguardadas en este proyecto de ley. Nosotros estamos negociando distintas enmiendas y avanzo que el resultado final de la votación de Convergència i Unió
dependerá de cómo queden al final las distintas transacciones que se puedan llegar a tejer a lo largo de esta mañana y antes de las votaciones. Entendemos que debemos realizarlo con serenidad, con sosiego, y buscando el punto de equilibrio
necesario.
También quiero hablar del punto de equilibrio, señor presidente, entre la formación universitaria y la formación práctica que, a partir de este proyecto de ley, van a realizar los colegios de abogados a través de sus escuelas de práctica
jurídica. El proyecto de ley parte de un desequilibrio que perjudica a las escuelas de práctica jurídica. Tal y como se ha presentado el proyecto de ley, la situación es desequilibrada.
Debemos buscar una buena solución normativa, que debe pasar,
señor presidente, señorías, por un mayor equilibrio. Lo dice también la decana del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, doña Silvia Giménez-Salinas, que nos pide a los ponentes que busquemos el equilibrio.
Ese equilibrio debe trasladarse a
una fórmula para que al final lo que se está legislando no sea meramente un curso universitario más, porque habremos fracasado. Si al final de esta ley, lo que hemos introducido es un examen más y un curso universitario más, debo decir que no es de
eso de lo que estábamos hablando cuando se presentó el proyecto de ley y cuando se presentaba la necesidad de una norma de estas características.
No podemos regular por ley un curso universitario más, tiene que ser algo distinto. ¿Habrá que tejer
convenios entre las escuelas de práctica jurídica y las universidades? Por supuesto que sí, pero en condiciones de mayor igualdad. No subyuguemos a las escuelas de práctica jurídica, en los elementos de práctica jurídica, estrictamente a los
contenidos académicos de las universidades, que tienen su papel y que es importantísimo. Yo tengo el honor de ser profesor de derecho de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, durante más de 15 años y cómo no voy a reconocer la labor que
realizan las universidades en el ámbito de la formación jurídica, que es imprescindible, necesaria y absolutamente primordial. Aquí estamos hablando de una cosa distinta, estamos hablando de la formación -si me lo permiten- poslicenciatura. Por
tanto, no puede ser que al final estos cursos se conviertan en un curso universitario más en las universidades.



Hemos presentado enmiendas en las cuales se dice que la mitad de los créditos serán, como mínimo, de contenido práctico. Si tenemos en cuenta 60 de teóricos más la mitad, que son 30, de prácticos, estamos hablando de unos 90 créditos. Casi
un año y medio, más un posterior examen. No es poca la carga adicional que va suponer este proyecto de ley para los futuros licenciados en derecho, para los futuros abogados: noventa créditos más examen final, del cual deberán obtener también la
adecuada capacitación y acreditación de su ejercicio como abogados o como procuradores. Como no es poca la carga adicional, hagámoslo bien, que sea útil, que sea eficaz y que dé a esos futuros profesionales el contenido de práctica que merecen.
Quiero hacer una apelación a favor de los colegios de abogados, de sus escuelas de práctica jurídica y de la labor que las mismas deben poder llevar a cabo sin necesidad de estar absolutamente subordinadas a un convenio en el que ellas no tengan
ningún tipo de posición de equilibrio y estén en una situación de sumisión o subordinación. Por tanto, cuidado con lo que vamos a legislar hoy.
Hagámoslo con prudencia, pero buscando un equilibrio. Señor presidente, señorías, nosotros hemos
presentado, como he dicho, un conjunto de enmiendas, buscamos unas transacciones en esta Comisión y esperamos que al final se pueda llegar a esa fórmula de un mayor equilibrio.



Hay otro aspecto que preocupa al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que no es otro que el aspecto competencial. Esta futura ley, si no se modifica, puede acrecentar las competencias de la Administración General del Estado,
concretamente de dos de sus ministerios -el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia-, en la acreditación conjunta de los correspondientes cursos de formación y en la acreditación de los distintos estudios que esta ley implanta.
¿Dónde están las comunidades autónomas? ¿Por qué no hacemos una apelación a las administraciones competentes? ¿Por qué vamos con esa rigidez: el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia? Nosotros podríamos admitir la
expedición del título como competencia estatal, pero tenemos serias dudas de que la fijación, la acreditación conjunta de esos cursos de formación, deba corresponder en exclusiva a la Administración General del Estado. De ahí que tengamos todo un
conjunto de enmiendas, que doy por defendidas en


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este trámite, que no retiro en ningún caso, que someto a votación y que espero que puedan ser aprobadas, porque buscarían la adecuada participación de las comunidades autónomas en esos aspectos y en otro crucial que se regula en el artículo
7, como es la composición de la comisión evaluadora. La comisión evaluadora está en las comunidades autónomas, pero en una posición muy subordinada a la que tiene la Administración General del Estado a través de dos ministerios. Buscamos un mayor
equilibrio y que en esa evaluación se tenga en cuenta el derecho propio de las comunidades autónomas. Tenemos ejemplos de derecho comparado; los servicios de documentación de este Congreso de los Diputados nos han hecho llegar leyes de países de
nuestro entorno en las que se prima el conocimiento del derecho propio de la comunidad autónoma.
En España tenemos comunidades autónomas con derecho civil propio. En esta Comisión tenemos a la señora Pigem, acreditada abogada matrimonialista, que
tiene una experiencia dilatada en temas de derecho de familia; ella conoce muy bien las especialidades que en familia y en sucesiones tiene el derecho civil catalán. No podría ser abogada en Cataluña sin conocer esas especialidades en derecho
civil. Señorías, señoras y señores diputados, nosotros pensamos que esto hay que regularlo bien y entiendo que venimos a esta Comisión con un cierto grado de precipitación no aconsejable. Doy por defendidas todas estas enmiendas de índole
competencial, de asistencia de la comunidad autónoma para que formen parte de esas comisiones evaluadoras en la acreditación de cursos buscando ese mayor equilibrio. Todos son aspectos fundamentales que ha incluido Convergència i Unió en sus
enmiendas a este proyecto de ley, que van en la línea de mejorarlo para que sea una ley de todos y no una ley contra nadie. Este es el espíritu que ha guiado la presentación de todas estas enmiendas. Nos congratulamos de que en el trámite de
ponencia se haya logrado una aspiración de los colegios de procuradores, que era la equiparación de sus cursos con los de los abogados. Convergència i Unió lo había defendido en una enmienda y se congratula de que finalmente se haya incorporado.



Por último, señorías, hay un aspecto que para Convergència i Unió es primordial y decisivo a la hora de tomar una posición final sobre el conjunto del proyecto de ley, los derechos transitorios. No es un tema que podamos despachar en un
minuto, porque va a tener unas consecuencias muy comentadas, muy difundidas y de gran trascendencia entre los posibles afectados. Por tanto, pido aquí que se haga bien, que se respeten situaciones jurídicas ya creadas y que se haga una ley pro
futuro. A partir de ahora habrá unas nuevas reglas para el acceso a la abogacía y a la procuraduría, pero respetando posibilidades ya adquiridas por determinados colectivos. Me voy a referir a un primer colectivo, cuyos representantes me han
venido a ver no como portavoz de Justicia, sino como portavoz de la Comisión de Administraciones Públicas de esta Cámara, que no podemos desconocer. Hay más de dos millones de funcionarios en España. Un conjunto de ellos accedió a la Función
pública, al grupo A, para lo cual se exige la licenciatura. En este caso, la licenciatura que les permitió acceder a ese grupo A de la Función pública fue la de derecho. Son -si me lo permiten- licenciados en derecho, que si no hubiesen accedido,
quizás estarían ejerciendo de abogados. Sin embargo, se dio la circunstancia de que en su día ganaron una oposición, obtuvieron una plaza en el grupo A, que ocupan como funcionarios públicos, y son licenciados en derecho, lo eran ya en aquel
momento, cuando accedieron. Seguramente hoy estarían ejerciendo la abogacía, pero no lo hacen porque son funcionarios públicos del grupo A; lo son. Estos funcionarios del grupo A, que lo son, que ya lo eran antes de que se aprobara esta ley,
quizás quieran permanecer legítimamente en la Función pública y no tienen por qué estar pendientes de un periodo transitorio, de si se van a dar o no de alta en un colegio de abogados para poder ejercer en su día de abogados. Aquí no les valen ni 5
ni 6 ni 8 ni 10 años, porque son personas que cuando accedieron ya podían ejercer de abogados, y si no lo hacen es porque están en la Función pública, que en ocasiones es incompatible con el desempeño de la función de abogado o procurador.



No podemos decirles ahora, cambiando la disposición que tenía el proyecto de ley, que solo van a quedar amparados aquellos que realicen funciones de abogacía o jurídicas, porque hay algunos que, debido a la relación de puestos de trabajo de
su administración, no realizan una función jurídica, pero son licenciados en derecho. Si queremos, hagámoslo para el futuro, para evitar lo que decía con razón la señora Navarro, que pudiera producirse una situación de pasarela. Hagámoslo para el
futuro, para que en un futuro se sepa -y todo el mundo tendrá las reglas encima de la mesa- que acceder a una plaza en determinados cuerpos no permitirá después ser abogado. Muy bien. Pero, ¿qué les diremos a los que ya lo son? Les diremos:
hemos cambiado la ley en la Comisión de Justicia y hemos introducido una transacción que te afectará directamente, porque forzosamente, en 5, 6 o los años que sean, te tendrás que dar de alta en un colegio de abogados. Queda claro y, además me
consta que se va a especificar, que la actual transitoria del proyecto de ley va a amparar a todos aquellos que estuvieran incorporados, como ejercientes o no a un colegio de abogados en el momento de su entrada en vigor. Se entiende y se
especificará así, pero ¿les obligas a darse de alta como ejercientes o no en un colegio de abogados, con una cuota que les va a suponer quizás el coste de dos o tres trienios? ¿Estamos seguros de que queremos esto? ¿O queremos que en un futuro no
se aproveche una oposición para evitarse el acceso a la abogacía, que es distinto? Lo segundo lo puedo compartir; lo primero, en ningún caso. Por tanto, vigilemos bien como legislamos porque después tiene sus consecuencias. Debemos buscar ese
equilibrio y el mismo pasa también por buscar unas buenas situaciones transitorias.
Aquí se ha hablado de la vacatio; algunos portavoces entienden que es


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demasiado amplia y otros que no. Mi grupo entiende que a pesar de que pudiera considerarse que no es un derecho adquirido, quizás haya expectativas de derecho por parte de muchos estudiantes que ahora están en nuestras facultades. Mi grupo
no quiere desconocer la expectativa de esos estudiantes, que a lo mejor eligieron la licenciatura en derecho sabiendo que había una carrera que les permitía al final de la misma acceder a la abogacía y a la procura. Mi grupo está de acuerdo en
respetar un periodo transitorio y una vacatio legis. Esperemos que esta finalmente se alcance por consenso entre todos. Sin embargo, nos equivocaríamos si pensáramos que las reglas se cambian, ya se sabe que cambian-, y estaríamos afectando
directamente a su planificación de vida futura y, por tanto, mi grupo también quiere ampararlo.



Señor presidente, señorías, es una ley importante, que siendo necesaria no debe ser precipitada. Esta ley requiere de un consenso y también de un esfuerzo de todos. En este momento quiero agradecer al Consejo General de la Abogacía y al
Consejo General de Colegios de Procuradores la gran labor que han hecho a lo largo de diversos años para impulsar una ley como la que hoy debatimos. No ha sido un camino fácil; no lo ha sido.
Esperemos que por lo menos sea fácil el camino de su
desarrollo, que sea pacífico. Para que ese desarrollo sea pacífico debemos ser capaces de buscar todas las situaciones que puedan alterar una situación de equilibrio, que es la que quiere buscar Convergència i Unió. En este ámbito de la práctica
jurídica reconozcamos también que los colegios de abogados y los colegios de procuradores tienen mucho que decir, pero sobre todo mucho que aportar. No son intereses corporativos de esos colegios; son funciones que esos colegios a través de sus
escuelas de práctica jurídica pueden desempeñar para lograr esa finalidad que busca la ley: una mejor formación de nuestros futuros abogados y de nuestros futuros procuradores.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 137 a 153, tiene la palabra el señor Santaella Porras por parte del Grupo Parlamentario Popular.



El señor SANTAELLA PORRAS: Señorías, intervengo para defender las enmiendas que mi grupo mantiene vivas en este debate para la aprobación del proyecto de ley, que se ha calificado de importante y así también yo lo confirmo. Un proyecto de
ley que no solo es importante, sino que además a mi modo de ver está terminando con temas y aspectos fundamentales en lo que ha sido el ejercicio de la profesión de abogado hasta estos momentos. Efectivamente, se abren unas puertas que están por
ver, pero en esas puertas que están por ver habrá que hacer un análisis y un estudio del camino que se ha recorrido hasta llegar a este momento.
Igualmente quisiera hacer un reconocimiento a la ponencia porque, de lo que ha podido, ha hecho un
trabajo de acercamiento en aspectos que nosotros no consideramos fundamentales. Me refiero a aspectos dentro de una regulación normal de tiempos de formación, que nosotros no consideramos fundamentales, pero hay que reconocer que se ha hecho ese
esfuerzo y ese acercamiento. Parece algo insólito que en estos momentos se hayan aceptado cuatro enmiendas de mi grupo, pero en fin, así ha sido; podían haber sido más en aspectos que son puntuales, pero no fundamentales. De todas formas, como se
ha dicho, queda mucho camino por recorrer y efectivamente este proyecto de ley hubiera necesitado algo más de tranquilidad, de estudio y de debate porque son dos visiones diferentes las de este proyecto de ley. Para ello me remito a las dos
enmiendas a la totalidad que se presentaron por dos grupos, en concreto el Grupo de Izquierda Unidad y parte del Grupo Mixto, con una visión determinada, que además consideraban que el proyecto de ley no es lo suficientemente equilibrado, es decir,
que había que desequilibrarlo aún más, que es un proyecto de ley de las universidades, de educación y que confunde, a mi modo de ver, lo que es la licenciatura del derecho y lo que es la formación de los licenciados del derecho.



Mi grupo estuvo tentado, y así lo manifiesto, de presentar también otra enmienda de totalidad en el eje totalmente contrario. Es decir, mientras unos entendían que había que hacer que en esta enmienda a la totalidad prevaleciese la
universidad, yo me atrevería a calificar que nuestro proyecto de ley debería ser más liberal, más pegado a la realidad porque lo que interesa por encima de todo es cumplir con la exigencia del artículo 24 de la Constitución y amparar y dar posible
tutela efectiva lógicamente al ciudadano en materia de justicia.



Me hubiera gustado presentar la enmienda a la totalidad porque mientras se consideraba por los grupos enmendantes que debía prevalecer la universidad, que después retiraron sus enmiendas a la totalidad y no se debatieron, nuestro grupo cree
que debería ser un proyecto en el que no primaran los intereses universitarios. Se ha dicho por los demás portavoces de los grupos, se ha dicho con un esperamos que se equilibre, pero es que no hay que esperar más. El proyecto de ley lo que
encierra en sí, se mire por donde se mire, por el norte, por el sur, por el este y por el oeste, es simplemente que lo que prevalecen son los criterios de las universidades.



Después haré un repaso al iter de esta materia desde el año 2002, cuando ya se empezó a hablar de este proyecto. Señorías, es un proyecto de ley en el que se habla de más y mejor formación para el ejercicio de la profesión. No hay que
hablar tanto de títulos bien sean académicos o bien sean profesionales y aquí está primando, fundamentalmente desde un principio, lo que es la titulación para licenciado en derecho y ahora titulación de una profesión que ni siquiera la tradición
considera una titulación profesional. Aquí estamos embarullados por el tema de Bolonia, pero utilizando en el fondo una dinámica que han planteado las universidades de este país. No se trata, y pongo un ejemplo, de saber más medicina, que es
necesario, saber más medicina, sino de curar mejor a los enfermos. Y eso es lo que se plantearon


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los colegios de abogados, el Consejo General de la Abogacía, nuestros entornos internacionales y efectivamente algunos portavoces han hecho referencia a ello y por eso estamos hablando del tema. Pero fíjense que ya el 7 de febrero del año
2002 el ministro de Justicia, que en su momento era del Partido Popular, informó de que se había reunido con los colegios de abogados y procuradores y que así había un alto consenso para hacer el texto articulado.



Posteriormente, el 9 de mayo se presenta un texto articulado donde parece que hay un consenso de todos los grupos para sacar adelante una regulación del acceso a la abogacía; el 23 de octubre, Convergència i Unió ya se opone por los mismos
problemas que hoy ha planteado en su intervención y en sus enmiendas, que son problemas de competencia autonómica, pero el Partido Socialista dice que tiene que consultar a los decanos de las facultades de derecho; en enero de 2003, se propone que
vaya como proyecto de ley o como proposición de ley y el Partido Socialista, ya en aquel momento, dice que hay que pedir un informe preceptivo a los rectores de las universidades. Desde ese momento, señorías, se acabó lo que se daba; ya no se
hablaba de consenso, ya no se hablaba de regulación de acceso a la profesión de abogado, sino que se hablaba de lo que contiene este proyecto de ley a modo de ver de nuestro grupo, y es la prevalencia total de las universidades sobre los colectivos
de abogados y sobre los colectivos de procuradores, que son muchos profesionales ejerciendo y muchos profesionales que han estado luchando y esperando que se hiciera una buena regulación del acceso a la profesión. Se ha aprovechado por los rectores
para dar un golpe e intentar hacer lo que algún portavoz ya ha dicho, un año más de formación y un examen final, pero no está primando lo que nosotros pensábamos que debería primar, que es la formación de los abogados.



Se nos ha repartido -y lo tenemos todos- el barómetro interno de la opinión que el Consejo General de la Abogacía ha planteado, y en él, no es que los abogados se opongan, sino que el 71 por ciento del colectivo de abogados se manifiesta en
el sentido de que efectivamente hay que formar mejor a los abogados, cuando solo se opone un 25 por ciento. Otra cosa distinta es cuando se les pregunta a los profesionales del derecho cómo consideran que hay que formar a esos futuros abogados. La
calificación está clara, la mayoría, con un 7,06, habla de que la mejor formación son las prácticas en despachos de abogados; siguen, con una calificación del 6,30, las escuelas de práctica jurídica; posteriormente, con el 6,10, los cursos de
formación de colegios de abogados, pero en el último lugar están los cursos de formación en las universidades -ese barómetro lo tienen todos ustedes, no me lo estoy inventando yo-; sin embargo, como he dicho al principio, en este proyecto de ley lo
que está primando es el enfoque que se ha dado por los rectores y por la universidad. Mi grupo lamenta, seriamente y de verdad, que no se aproveche la oportunidad, por la cual se ha trabajado por todos para sacar adelante una buena ley de acceso a
la abogacía.



Para que no parezca que es el Consejo General de la Abogacía quien califica el proyecto de ley, me voy a referir -y también lo tienen todos los grupos- a un colegio de abogados del ámbito de la Comunidad Autónoma catalana, que ha mandado un
informe que les voy a leer porque no tiene desperdicio. Dice así: El anhelo de formación realmente práctica para los futuros abogados expresado en el proyecto, y conseguido durante muchos años por la abogacía mediante la pasantía y las escuelas de
práctica jurídica, abdica a favor de la formación universitaria, teórica, de postgrado. El protagonismo tan presente de las universidades en ningún caso garantiza la capacitación profesional práctica de los futuros abogados. Los que durante siglos
no se han podido formar en los aspectos prácticos de la profesión, tampoco podrán hacerlo en un futuro dado que no son profesionales de la abogacía, sino de la docencia. Señorías, esto lo compartimos porque lo están viendo desde todos los colegios
de abogados. Por eso, aunque, como he dicho, se habían aprobado a mi grupo algunas enmiendas que no consideramos fundamentales, mantenemos dos bloques de enmiendas con dos aspectos importantes. Me estoy refiriendo a las enmiendas 137, 138, 139 y
142. Lo he dicho anteriormente, pero lo quiero reiterar, porque no estamos de acuerdo con la calificación de título profesional no por sí, sino porque no es tradicional en la profesión de la abogacía. Nunca se había visto; además el objeto de la
norma se debe circunscribir al objeto que se pretende lograr con esta ley, que es más que la formación de mejores futuros abogados y no crear con el nuevo título un tema distorsionante, independientemente de los conflictos que después pueden venir,
y concretamente he oído a dos portavoces en el mismo sentido que es la discusión de competencias que puede acarrear el tema del título profesional. Ya se ha hablado del artículo 149.1.30.ª y además ha habido recursos en el Tribunal Constitucional
con respecto a quién tiene las competencias de la titulación profesional. No estamos hablando de un título de licenciados en derecho, sino de cómo los licenciados pueden acceder al noble ejercicio de la abogacía. Una cosa es la licenciatura en
derecho y otra que los licenciados ejerzan la abogacía con una formación superior.



Por otra parte, en otro bloque de enmiendas planteamos que no es correcto que desaparezca la pasantía como medio de formación y que no sea, además, el Ministerio de Justicia el que expida los certificados de aptitud.
Sobre la pasantía, los
colegios ya están hablando de la labor que se ha considerado para la formación hasta ahora. Las escuelas de práctica jurídica surgen precisamente porque las universidades sueltan muchos licenciados en derecho y los despachos tradicionales no pueden
absorber en la formación a todos esos licenciados, de ahí que las escuelas de práctica jurídica hayan hecho una labor fundamental, pero hasta ahora más del 70 por ciento reconocen que su formación es la


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pasantía. La pasantía tiene que ser otro medio de acceso, puesto que -ahora no- en las universidades se ha permitido que se presenten a examen alumnos que han tenido una preparación por libre y han accedido si han superado las pruebas. La
pasantía no significa privilegios ni corporativismo, simplemente puede resolver aspectos muy útiles, sobre todo en términos judiciales que no estén situados territorialmente en las capitales de provincia, donde a lo mejor hay doce o trece
profesionales que tienen sus propios pasantes y, sin embargo, se les va a obligar a que se desplacen para una mayor formación a la universidad o a escuelas de práctica jurídica, lo que supone el encarecimiento de esta formación para los abogados.



Voy terminando. Simplemente quería decir que, como ha dicho el portavoz de Convergència i Unió, nosotros esperábamos -y seguimos esperando- que el proyecto de ley fuera mucho más equilibrado, que coexistiera la competencia para la formación
de los abogados de las universidades con las escuelas de práctica jurídica, que no se cerrara la vía de acceso a la pasantía y que entre todos hubiéramos conseguido efectivamente el objetivo que plantea la ley, que no es más que una mayor formación
y no simplemente, como se está pretendiendo, dar un título más precisamente para que las universidades salgan con la prevalencia que imprime todo este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Para fijar posiciones, como no veo al señor Mardones, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Sáez por el Grupo Socialista.



El señor SÁEZ JUBERO: Empezaré mostrando mi propia satisfacción personal por poder participar en la aprobación de esta ley de acceso a la profesión de abogado y procurador. Lo digo porque en tiempos de abogacía joven y cuando uno estaba en
la universidad esperaba esta ley de acceso, que era imprescindible, pero se alargó en el tiempo y a mi grupo parlamentario le satisface que con este ministro podamos finalmente aprobarla en esta Comisión. Es un buen proyecto de ley el que salió del
ministerio que en el trámite parlamentario de ponencia y hoy mismo en Comisión sale reforzado y mejorado. Yo me atrevo a decir que en este proyecto de ley deben sentirse cómodos todos los grupos parlamentarios sin excepción y no entenderemos que
más allá de la legítima defensa de algunas enmiendas que no pueden encontrar acogida en la ley, haya algún grupo parlamentario que se posicione contra este proyecto de ley, y así lo manifestamos.



Quisiéramos subrayar que si este proyecto de ley tiene una voluntad primigenia es precisamente la mejora del servicio público de la justicia, que además puede incardinarse o integrarse en un conjunto de mejoras legislativas que el ministro
López Aguilar y su equipo han ido trayendo a este Congreso de los Diputados, que van en el sentido de avanzar en la modernización de nuestra Administración de Justicia. Esta es una más y no por ello la menos importante, siendo una ley sin duda
importantísima.



Existen muchos motivos que justifican la aprobación de este proyecto de ley, que quizás llega tarde no por falta de voluntad incluso de la Administración que ha precedido al Gobierno socialista en esta legislatura y anteriormente, sino por
las propias dificultades de conseguir equilibrios en esta ley; pero si hay dos motivos que vale la pena tener en cuenta son sin duda que es esencial para la realización de la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución garantiza y, por otro
lado, que cada vez más estamos en un espacio judicial europeo y se precisaba la homologación de las profesiones jurídicas en Europa para que se facilitara la libre circulación de abogados y procuradores y se garantizara en este espacio judicial
europeo, un nivel mínimo de calidad homogénea en todos los países miembros. Creo además poder decir, no sé si con cierta autoridad, que es un proyecto de ley equilibrado, que concita un grado de acuerdo importante, tanto en los colegios de abogados
y procuradores como en el Consejo de Coordinación Universitaria y largamente esperado por todas las instituciones: la abogacía desde su primer congreso en 1970 en León, la Abogacía Joven, las juntas de gobiernos de los abogados, los congresos de
procuradores, el Consejo General del Poder Judicial en su Libro blanco de la justicia en el año 1997, que también subrayaba esta necesidad, y es oportuno recordar el Pacto para la justicia de 2001, con el Partido Popular, que en su punto 20
establecía la necesidad de que existieran fórmulas homologadas en los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación en el ejercicio de la profesión.



La arquitectura de esta ley obtiene el equilibrio que se precisaba entre universidad y colegios profesionales y es falso alimentar un debate de enfrentamiento como algún portavoz de un grupo parlamentario ha querido señalar. Señor
Santaella, si mi información es correcta, en parte el bloqueo que se produjo cuando ustedes quisieron sacar adelante este proyecto de ley, como usted comentaba, fue por las universidades también y al frente de las universidades estaba un diputado de
su grupo y catedrático de universidad, el señor Ollero, que me imagino que no era receptivo a las posiciones de nuestro grupo parlamentario. Con ello quiero decir que las dificultades han existido. A veces, me pregunto si su posición ahora
negativa, quizá sea simplemente para negar que este grupo parlamentario, este Ministerio de Justicia haya sido el que finalmente haya sacado adelante esta ley con un cierto beneplácito del resto de grupos parlamentarios.



Esta ley, además, da mucha importancia a la formación práctica y la da también fruto de la experiencia positiva, y es justo resaltarlo, de las escuelas de prácticas jurídicas que han cubierto ciertas lagunas formativas y también los cursos
de posgrado en las universidades que han sido experiencia altamente positiva. En ello se ha


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basado también este proyecto de ley para establecer el sistema de formación práctica de manera equilibrada.



La clave de este sistema, se basa en ese equilibrio pretendido entre universidades y colegios profesionales, precisamente en la necesidad de conveniar la formación ambas instituciones, en primer lugar, a través de un convenio entre las
universidades y los colegios profesionales y, en segundo lugar, que obliga también a conveniar las prácticas externas y ahí está fruto de este equilibrio, de este concierto, universidad-colegios. Por ende, en la arquitectura de esta ley está la
formación por universidades públicas o privadas, o escuelas de práctica jurídica a través de estos conciertos que implican la colaboración entre ambas instituciones, universidades y colegios profesionales. Y, finalmente, para garantizar la
capacitación profesional se establece una evaluación profesional que dará lugar a esos dos títulos profesionales de abogado o procurador de los tribunales. Este es el eje de este proyecto de ley. Las modificaciones que hemos introducido en
ponencia y las que admitamos en esta Comisión reforzarán y mejorarán el contenido de la ley, pero de ningún modo rompen esta estructura de formación y evaluación final. Creemos que es una buena ley. Ha sido un trabajo conjunto de todos los grupos
parlamentarios y quisiera destacar el buen trabajo y aprovechamiento de la ponencia de la ley.



Permítame señor Jané que no esté conforme con su calificativo de que ha habido precipitación. La ponencia ha trabajado bien y todos los grupos parlamentarios hemos tenido ocasión de trabajar. Fruto de ello es que muchas de las enmiendas de
los grupos parlamentarios, y habrá que reconocer a este grupo que ha intentado la aceptación de enmiendas de todos los grupos sin excepción, y también lo ha reconocido el Grupo Popular a pesar de su posición en la ley, se incluyeron en el trámite de
ponencia y han mejorado la ley.



Quiero señalar la predisposición en la aceptación de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y de su portavoz, la señora Navarro.
Vale la pena una disposición adicional nueva que se ha introducido en la ley, la de ayudas y
becas, que satisface la posición de Esquerra Republicana y que garantizará a través de ley la igualdad de oportunidades, estableciendo un sistema de ayudas y becas para los licenciados en derecho, de acuerdo con el sistema nacional de becas. Como
se ha señalado, la eliminación de los otros centros de formación distintos a las universidades y escuelas de prácticas jurídicas. La supresión de la disposición adicional segunda inicial en cuanto a los informes en derecho. Vale la pena también
subrayar que con el trabajo de todos los grupos parlamentarios ha sido posible aumentar, porque creo que era la intención de todos, el periodo de prácticas externas desde la previsión del tercio inicial del periodo formativo en el proyecto de ley
inicial a la mitad del periodo formativo de prácticas externas. Quiero destacar además el acuerdo con Coalición Canaria que permite que los cursos de formación para el acceso a la procura, que inicialmente el proyecto de ley tenía previsto que
fuera la mitad de la duración de los de los abogados, se suprima y que sean iguales en duración y en contenidos específicos para la abogacía y la procura, según su enmienda, quiero destacar asimismo los acuerdos con el Grupo Vasco en relación con la
presencia en los cursos de formación de todo el derecho propio de las comunidades autónomas, que sin duda es imprescindible en algunas de ellas, singularmente, como se ha referido el señor Jané, la catalana en todo el conocimiento del derecho civil
catalán o el derecho de familia y que debían de estar en los contenidos formativos. De ahí que en este trámite se vayan a aceptar enmiendas transaccionales en este sentido.



Quiero hacer referencia, aunque brevemente, al Grupo Popular, porque no puedo entender, señorías, señor Santaella, esa necesidad que tienen ustedes siempre de bloquear cualquier ley que venga a propuesta nuestra.
Sinceramente no encuentro
motivos en su exposición ni en su oposición a que puedan votar contrariamente a esta ley. Ustedes podían haber firmado el copyrigth de esta ley, podía haber sido también su proyecto de ley. No veo que haya diferencias realmente sustantivas con su
anteproyecto de ley del 2002, que fracasó, o con la proposición de ley que ustedes presentaron en la legislatura pasada y que, entre otras cosas, recogía, por ejemplo, una vacatio legis de 5 años, la prueba de aptitud y los cursos de formación
homologada. Permítame que me haya dirigido especialmente a usted, pero no podía dejar de pasar la ocasión para pedirles que se opongan cuando tengan motivos de fondo y no bloqueen cualquier ley que venga de este ministerio, porque, déjeme que se lo
diga, cuando ustedes ejerzan ese voto en contra tendrá mucho más sentido que cuando se ejerza un voto en contra a cualquier ley que venga de este ministerio y de este grupo parlamentario.



En cuanto a las transaccionales, en la que nos queda un plazo para acabar de concretar, quería hacer referencia a la manifestación que ha hecho el señor Jané en relación al acceso de los funcionarios públicos a la abogacía o a la procura.
Intentaremos encontrar alguna transacción que satisfaga las posiciones que usted manifiesta, aunque quiero poner sobre la mesa que el actual proyecto ya permite que a la entrada en vigor de la ley los funcionarios del grupo A pudieran colegiarse
perfectamente como ejercientes o no ejercientes en un colegio profesional y, por tanto, no les afectarían las especificidades que contempla la ley. Vamos a intentar, entre todos, encontrar una fórmula que pueda satisfacer también a su grupo
parlamentario. Anuncio la aceptación en parte de la enmienda 37 de Izquierda Unida, como ha manifestado su portavoz, la señora Navarro, la supresión del inciso, del correspondiente colegio, a fin de que puedan existir tutores abogados o
procuradores en todos los partidos judiciales distintos que los del partido judicial que tenga la escuela de práctica jurídica, tal como ha manifestado ella en su intervención.



Usted, señor Jané, ha hablado de desequilibrio en la ley. Si esta ley tiene una virtud es la del equilibrio.



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Hemos intentado hablar previamente con usted, pero yo creo que el equilibrio está precisamente en que las universidades convenian con los colegios los contenidos formativos y los colegios convenian con las universidades las prácticas
externas. Nosotros ofreceríamos -veremos si esa enmienda puede satisfacer- que para que no pudiera existir algún tipo de arbitrariedad por parte de algún rector o de un colegio, cosa que no ponemos ni en duda, pudiera establecerse una motivación
razonada del no convenio entre la universidad y el colegio. Veremos si esta fórmula puede satisfacer. En todo caso, quedamos ahora mismo para ver si encontramos ese acuerdo.



También aceptamos, como he dicho anteriormente, una transacción relativa al artículo 7, apartado 7, con el Grupo Vasco, que entendemos que también da satisfacción a la enmienda 131 de CiU y a las enmiendas 91 y 92 del Grupo Mixto, para que
se contemple en los programas formativos el derecho propio de las comunidades autónomas y el sistema de evaluación de modo diferenciado. Asimismo aceptaremos una transaccional con las enmiendas números 15 del Grupo Vasco, 29 del Grupo Mixto y 114
también del Grupo Mixto. En esa voluntad que tienen estos grupos parlamentarios de que la entrada en vigor de la ley se produzca con su publicación, nosotros creemos que es importante también, para garantizar derechos adquiridos a los propios
estudiantes de derecho, que exista una vacatio legis suficiente para que los estudiantes que han iniciado o van a iniciar este año la licenciatura en derecho puedan acabar sus estudios e incorporarse a la abogacía o a la procura sin necesidad de
cumplir los requisitos contemplados en esta ley, como un derecho adquirido. Si el proyecto de ley establecía seis años de vacatio legis, para dar satisfacción a estos grupos parlamentarios proponemos una transaccional en la que se rebajaría la
vacatio legis a cinco años. Intentaremos encontrar una transacción, en lo referente a los licenciados en derecho, en cuanto a la entrada en vigor de esta ley y espero que en breve podamos facilitar el texto final.



Quiero aceptar -in voce, si es posible-, porque me parece acertada, la mención que ha hecho la portavoz del Grupo Vasco en cuanto a la utilización de un cierto lenguaje sexista en la disposición adicional segunda, y también que se haga
referencia a los ministerios en vez de al ministro de Justicia y al ministro de Educación.



Finalmente, haré una breve mención de las enmiendas que vamos a rechazar y que han sido más comentadas por los grupos parlamentarios. Daré una cierta explicación de este voto. En primer lugar, me referiré a todas las enmiendas que hacen
referencia a títulos competenciales. Creemos que no debe existir discusión en cuanto a la competencia del Estado en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, establecida en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución española. También, en el desarrollo jurisprudencial el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 122/1989 y 82/1993, ha razonado que efectivamente esta competencia reservada al Estado para el ejercicio de las
profesiones tituladas comprende la competencia para expedir estos títulos profesionales y homologar los que no sean expedidos por el Estado. Creo, señorías, que si aceptáramos alguna de estas enmiendas que proponen algunos grupos parlamentarios
parcelaríamos las titulaciones profesionales. Nos encontraríamos en una situación -que creo que sería inconveniente para todos, para el ejercicio profesional, para los justiciables y para los titulares de derechos- en la que se podría llegar a
permitir que cada comunidad autónoma dictara sus títulos profesionales y quizá volveríamos a la vieja situación que tenían la abogacía y la procura de las habilitaciones y de la necesidad de habilitarse en función de cada colegio o de cada partido
judicial en el que un profesional quisiera ejercer. Podríamos encontrarnos con que un título profesional habilitado en la comunidad autónoma catalana no fuera suficiente para ejercer en la Comunidad Autónoma de Madrid. La aceptación de estas
enmiendas nos provocaría un grave problema y por este motivo vamos a rechazar todas aquellas que intenten poner en duda la atribución competencial que tiene el Estado en titulaciones profesionales, que además no invade las competencias que tienen
atribuidas las comunidades autónomas en colegios profesionales.



En el tema de la pasantía, a la que han hecho expresa mención el Grupo Parlamentario Popular y otros grupos parlamentarios, no ponemos en duda el extraordinario servicio que la pasantía ha hecho a la profesión de abogado o procurador, donde
se han formado generaciones y generaciones de abogados y procuradores. Pero a estas alturas del siglo xxi, en el año 2006, pensar que la pasantía puede ser una alternativa a la formación que dan las escuelas o las universidades sin duda iría en
menoscabo de la igualdad de oportunidades. Todos somos conscientes de que a la pasantía solo podrían acceder los que tienen la fortuna de nacer en alguna familia de tradición jurídica por lo que no sería un acceso libre e igual para todos aquellos
licenciados en derecho que quisieran ejercer. Por otra parte, estimo que no se pierde la pasantía como tal, señorías, porque esta ley consagra que las prácticas externas necesariamente tendrán que ser hechas bajo la tutela de un abogado o un
procurador, con lo cual, a través de estas prácticas tuteladas y reglamentadas, se efectuará una auténtica pasantía. También tenemos que rechazar todas aquellas enmiendas contrarias al examen de capacitación porque entendemos que ese es el modo de
homologar y acreditar la capacitación y formación especializada de los abogados y procuradores. Asimismo rechazamos las enmiendas de varios grupos parlamentarios dirigidas a que esta ley fuera aplicable a los graduados sociales. Todas estas
enmiendas exceden del ámbito de aplicación de la ley y, por tanto, deben ser rechazadas.



Finalizo, señorías, con la satisfacción de que esta ley va a ser aprobada con un amplio consenso y de que con ella vamos a tener un mejor servicio público de la justicia


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y de la abogacía y la procura, que durante tantos años han sido de gran utilidad a los administrados que son los auténticos receptores de esta ley.



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: A los efectos de preguntarle si procede que intervenga ahora o en otro trámite.



El señor PRESIDENTE: Sí, le habíamos buscado para que interviniera antes que el Grupo Socialista pero no hay ningún problema en que cierre usted este debate. Además, su veteranía como parlamentario en esta Cámara puede ilustrarnos a todos.



El señor MARDONES SEVILLA: Fijo modestamente la posición de mi grupo, pero no para cerrar el debate ni reabrirlo. Dado que ha sido aceptada la enmienda que cité, la número 56, mi grupo suscribe la extensión de la reflexión que el señor
Jané ha hecho sobre este tema. Mi grupo considera que a este proyecto de ley, necesario, interesante y fundamental -es necesario reactivar la obtención de la habilitación de abogado-, permítanme el término culinario, le hubieran hecho falta un par
de hervores. Posiblemente con un par de hervores se hubieran acoplado distintas exigencias y hubiéramos evitado estar haciendo un proyecto de ley del área del Ministerio de Educación y Ciencia más que del área de Justicia. En el fondo estamos de
acuerdo con un proyecto de ley que trata de que la asistencia letrada a toda persona a la que la ley le haga este imperativo se pueda llevar a buen término y con todas las garantías profesionales. Nosotros daremos un voto de confianza a un proyecto
de ley que trae la excepcionalidad de la larga vacatio legis. No recuerdo en mi larga vida parlamentaria entradas en vigor como ésta, que, aunque se ha bajado de seis años a cinco años, sigue siendo un lustro. Desde luego, durante cinco años en la
dinámica de España pueden pasar muchas cosas, cambios administrativos y, sobre todo, los competenciales de las comunidades autónomas. Mi grupo no llegó a tiempo y hará llegar al Senado una serie de enmiendas sobre la necesidad de clarificar lo que
se ha dicho por otros intervinientes en el debate y no estar echando albarda sobre albarda en cuanto a las competencias de las universidades. Nos encontramos en un triángulo de competencias: las competencias de los ministerios de Justicia y de
Educación y Ciencia, las competencias del legislador estatal, como es este Congreso y las competencias de las comunidades autónomas sobre las universidades y sobre los colegios profesionales. Nosotros estamos en el deseo, desde luego, de la
compatibilidad de las formas universitarias con las escuelas de práctica jurídica, si es posible, y sin someter tampoco a los colegios provinciales de abogados a una especie de doblegamiento de sus competencias; se podría haber buscado otra fórmula
-no digo menos humillante porque nadie se humilla ante la universidad-, en la que hubiera habido un equilibrio sensato entre las competencias de las universidades y una especie de visado de calidad o de aval a las propuestas de los colegios
profesionales de abogados que son los interesados. Mi grupo se va a definir votando las enmiendas de aquellos grupos que coincidan con este planteamiento, pero también votando finalmente el dictamen que salga por mayoría porque entendemos que es
necesario algo nuevo. No sé cómo se interpretará por futuros gobiernos y administraciones la vacatio legis de los cinco años, pero en cinco años hay tiempo para que hagamos las correcciones pertinentes.



El señor PRESIDENTE: Señorías, llegados a este punto y agradeciendo el trabajo de los ponentes, les voy a pedir un esfuerzo a los distintos portavoces dado que han anunciado enmiendas transaccionales: que obren en poder de la Mesa, a
efectos de ordenar de manera coherente la votación, en el plazo máximo de una hora, que es lo que durará como mínimo el siguiente debate. Además, les pido que controlen que no existan contradicciones con el texto de base con relación a esas
transacciones.
Por lo tanto, reitero: tienen una hora para aportarnos documentalmente todas las transacciones definitivas a este proyecto de ley.



Pueden observar que el horario previsto de las votaciones no se va a cumplir. La una y media, que estaba señalada como hora mínima de votación, no va a ser posible; por lo tanto, no antes de la cuatro de la tarde se producirán las
votaciones de este proyecto de ley.



-EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. (Número de
expediente 121/000076.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a abordar el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



La señora Lasagabaster no está, no la veo. Como es el Grupo Mixto, se puede alterar el orden, no habrá ningún problema en que pueda defender sus enmiendas después, y, como está presente el señor Rodríguez Sánchez, para defender las
enmiendas números 41, 42 parcialmente y 43, le damos la palabra.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Intervengo para dar por defendidas las enmiendas de la señora Lasagabaster y también las de cualquier otro miembro del Grupo Mixto. Quiero decir por nuestra parte, muy brevemente, que nuestras enmiendas son unas
enmiendas muy modestas en relación con una ley que merecía en


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todo caso una mayor atención por nuestra parte y que solamente podemos justificar no haber enfrentado debidamente la cuestión por una falta de capacidad en cuanto a tiempo y a medios se refiere. (El señor vicepresidente, Galache Cortés,
ocupa la Presidencia.)


Nuestras tres enmiendas están destinadas a poner en evidencia que esta reforma contraría abiertamente los principios inspiradores de la ley inicial, esencialmente la decidida vocación de integrar socialmente a los menores que cometen hechos
delictivos, con independencia de la naturaleza de los mismos. En efecto, para el Bloque Nacionalista Galego las medidas previstas por la ley sobre todo debían fijarse el objetivo de la integración social a través de medidas de carácter educativo o
educadoras. La ley viola este tipo de concepción filosófica y, por tanto, hemos presentado dos enmiendas, las números 41 y 42, que van destinadas a restaurar el efecto resocializador a través de la educación.



La otra enmienda se refiere a un tema que nos parece de gran importancia, que es la responsabilidad que el juez, y en todo caso la Administración pública, ha de tener, no permitiendo que se sustraigan al poder del Estado, a través de una
concepción de justicia privada, las decisiones y, por tanto, la responsabilidad que tiene el Estado en cuanto a aplicar criterios educativos y resocializadores. No se pueden dejar en manos de la víctima las decisiones últimas. Por esto, nuestra
enmienda número 43 intenta por todos los medios que el legislador no deje al arbitrio de la víctima, y antes de que intervenga el juez, el sobreseimiento y archivo de actuaciones, como si se tratase de una justicia privada. Vuelvo a repetir que
esta ley merecía muchísima más atención por nuestra parte y que lamentamos no haber podido responder a las deficiencias que tiene con enmiendas mucho más pormenorizadas, dada la modificación que sin duda alguna necesita.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Antes de continuar, para que quede constancia, quiero preguntarle, señor Rodríguez Sánchez, si ratifica también en este acto que da por defendidas las enmiendas de la señora Lasagabaster.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Sí, las doy por defendidas. Además, quiero añadir que debo retirar las enmiendas números 44 y 67 de la señora Lasagabaster.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Para defender sus enmiendas, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Señorías, esta es una ley muy importante, al menos así lo considera nuestro grupo. Quizás esta no es una ley que creará expectativas -desde el punto de vista del interés, incluso mediático-, pero hay que tener en
cuenta que esto y la importancia muchas veces no tienen demasiado que ver. Esta ley nos va a permitir el debate en Comisión y en Pleno y, por tanto, vamos a poder continuar hablando de ella. Esto es relevante porque realmente lo que importa de la
misma es que estamos hablando de las personas con más necesidad de atención, de prevención y de preocupación -así lo entiende con toda humildad esta diputada- de nuestra sociedad, de los menores. Después de la defensa de la enmienda a la totalidad
que realizamos en el mes de marzo, mi grupo parlamentario presentó una serie de enmiendas que mantenemos para el debate el Pleno, un número importante de enmiendas que, en definitiva, evidencian la enorme distancia que nos separa del Gobierno en
cuanto al modelo de justicia penal que se pretende definir en esta norma.
Entendemos -por eso mantenemos nuestras enmiendas, salvo dos de ellas que ya comentaré en su momento- que, en general, las enmiendas incorporadas en ponencia y las
transacciones que se nos han hecho llegar en esta Comisión no suponen un avance respecto al texto inicial. Se producen mejoras, pero muy leves, vinculadas fundamentalmente a la intervención del letrado del menor y de los equipos técnicos y, eso sí,
sobre todo, nos parece positiva la transacción que suprime el artículo 1 para mantener la redacción actual que establece, en definitiva, la posibilidad de aplicar la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor a los jóvenes mayores de 18 años y
menores de 21, aunque no queremos tampoco darle a esto más importancia de la que tiene porque viene a ser aquello de dar un paso adelante después de haber retrocedido dos.



Por todos estos antecedentes, adelantamos que vamos a votar en contra del dictamen de la Comisión al considerar que la reforma sigue manteniendo intactos los aspectos clave que determinaron nuestra enmienda a la totalidad. ¿Cuáles son estos
aspectos clave? Primero, apuesta por un modelo sustentado en el aumento de la duración de las medidas y del periodo de seguridad que recoge el artículo 10 y en la respuesta carcelaria del artículo 14, en detrimento de las medidas de reinserción
social, esenciales en una ley de naturaleza sancionadora educativa que recoge el catálogo de medidas del artículo 7. No trata tampoco el sistema la ejecución de medidas, donde se encuentra el principal y quizás único problema real de esta ley,
esencialmente la necesidad de dotar de los recursos económicos y sociales necesarios a las infraestructuras de ejecución de estas medidas, o sea, a los centros y también para la formación del personal técnico, así como regular de manera adecuada la
gestión de los centros de internamiento, ahora en régimen de concierto con entidades privadas, salvo en Cataluña, y que deberían permanecer, a nuestro entender, bajo gestión pública, teniendo en cuenta lo delicado de la función encomendada. La
actual redacción también está muy alejada desde nuestro punto de vista del interés del menor, determinante de la respuesta sancionadora de la ley y diferenciada del procedimiento de los adultos. Este concepto se ve alterado de manera decisiva
precisamente en las modificaciones legales que propone esta reforma.



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¿Qué propone? Mantiene el incremento punitivo en la nueva regulación del artículo 10 del proyecto de ley que, en relación con lo que establece el nuevo artículo 14, lleva a los menores a la cárcel desde los 18 años excepcionalmente y desde
los 21 ordinariamente. Mantiene también el régimen penitenciario para los mayores de 21 años con carácter general y para mayores de 18 años de manera excepcional. Si analizamos los apartados 2 y 3 del artículo 14, el menor podrá ir al centro
penitenciario a cumplir una pena de cárcel de hasta 10 años, sin ser imputable con arreglo al Código Penal en el momento de haber cometido el delito. Pero aún en el caso ordinario, deberá pasar del centro de menores a la cárcel a cumplir la pena
hasta el final, frustrando toda opción de dar continuidad al proceso educativo y de inserción social, laboral o personal que se haya iniciado. En definitiva, señorías, creemos que el núcleo de la reforma posterga la respuesta sancionadora educativa
prevista en la ley para convertirla en respuesta vindicativa y retributiva exclusivamente. También consideramos que se mantiene el aumento de periodos de seguridad en el artículo 10.1.b), segundo y 10.2.b) que impiden al juez modular la respuesta
sancionadora en interés del menor y valorar su evolución, privando de sentido los proyectos educativos previstos por los equipos técnicos y recogidos en la sentencia, convirtiendo en irrelevante el trabajo de formación.



Respecto a la financiación del gasto de las comunidades autónomas derivado de la aplicación de la ley, la enmienda transaccional que hemos podido conocer no cumple con las expectativas mínimas, reduciéndose a un compromiso de evaluación del
gasto al que ya está obligado, de hecho, el Gobierno, omitiendo el compromiso político de poner a disposición de las comunidades autónomas los fondos necesarios para la reforma de esta ley.
Para nuestro grupo parlamentario continúa siendo una
prioridad y un eje fundamental de nuestra oposición la necesidad de dotar de recursos humanos y económicos a la justicia de menores para garantizar la eficacia de la ejecución de las medidas, verdadero déficit detectado por todos sin excepción y que
ya fue el gran déficit de la Ley de 2000. Por todos los extremos expuestos, valorados en su conjunto, estamos ante una reforma conservadora e involucionista que desvirtúa los principios rectores de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del
Menor, alejándose del interés del mismo, así como de las medidas educativas y resocializadoras, para reforzar una respuesta penal sustentada en el aumento de penas, por lo que está sobradamente justificado nuestro voto en contra. Por tanto, doy por
defendidas todas nuestras enmiendas presentadas, las cuales trasladamos al debate plenario.



A continuación, entraré en el segundo bloque de mi intervención, las transaccionales. Nosotros retiraríamos nuestra enmienda número 87, dado que, como he mencionado antes, existe una transaccional de supresión del artículo 1, y la 125,
formulada a la disposición derogatoria, también relacionada con la anterior. Ya adelantamos que no vamos a votar a favor de otras transaccionales relacionadas precisamente con la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que nuestro grupo parlamentario ya
presentó una proposición de ley de reforma de esta Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta manera, si al continuar con el proceso parlamentario no se mejora esto en el sentido planteado por nosotros, volveremos a presentar esta proposición de ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



En tercer lugar, ya he dicho que esta me parece una ley importante y me gustaría dedicarle un poco más de tiempo. Me consta que hay muchas personas pertenecientes a sectores profesionales y a sectores comprendidos en el área de atención a
la infancia que después leerán este 'Diario de Sesiones' y seguirán con mucho interés este debate. En todo caso, y dado que somos el único grupo que en su momento ha mantenido la enmienda a la totalidad y que ahora mantiene vivas prácticamente
todas sus enmiendas menos dos hasta el Pleno, y que me temo y lamento que finalmente vamos a tener que votar hoy en contra del dictamen y quizás en el Pleno en contra de la ley, quisiéramos adelantar, para no sembrar ningún tipo de dudas, algunas
cuestiones respecto al porqué. En nuestra opinión, lo que realmente diferencia el sistema penitenciario de un país avanzado del de un país que no lo es, es en definitiva que el sistema penitenciario no es solo un instrumento de garantía de la
seguridad pública, pues esto ya era así en el siglo pasado. Un país avanzado y que se rige por una constitución como la nuestra, donde se recoge que la función de la pena es la reeducación y la reinserción social, sin duda debe tener claro que el
sistema penitenciario y la política criminal, mucho más si se trata de menores, ha de ser una rama más de la política social de un país. De hecho, el espíritu de la Ley 7/2000 fue este, ley que, por cierto, en cuatro años de aplicación real ha
sufrido cuatro modificaciones, sin contar la que hoy debatimos. Esta ley supuso un enorme esfuerzo de consenso y con la misma se logró realmente la aprobación de una ley moderna y garantista que proponía un sistema nuevo de actuación para los
menores. Proponía, como no puede ser de otra manera, una justicia para menores diferente a la de los adultos, es decir, una justicia responsabilizadora, que genera responsabilidad educativa en los adolescentes infractores, y solo de manera
secundaria genera una responsabilidad retributiva; una justicia, pues, diferente a la justicia penal adulta, a pesar de que contemple todas sus garantías y parte de sus procedimientos. Una sociedad avanzada, que cree en el futuro, en la
posibilidad de cambio, de evolución y, por tanto, de reinserción, no puede tirar la toalla con sus menores pues a la larga será una sociedad condenada al miedo y al fracaso. Nuestro modelo, señorías, no es ingenuo ni ciego, ni responde al concepto
de laisser fair, en absoluto, nada más lejos. Simplemente, analizamos la realidad con otro prisma viendo que la paz y el conflicto son caras de una misma moneda y que las políticas punitivas y retributivas, sin más, sin actuaciones preventivas,
educativas,


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sociales y recuperadoras acaban siendo un bumerán que vuelve con más fuerza hacia el mismo lugar de donde partieron.



Hemos de ser claros, la ley del año 2000 de la que partimos planteaba un modelo penal diferente para los menores y con todas las reformas que se han ido realizando cada vez se asemeja más al modelo penal adulto. Lo que propone esta ley es
un paso atrás en la defensa de los menores, de esos menores que han cometido, sin duda, delitos, y para los que estamos planteando una tarea reeducadora y de reinserción, sin embargo, esta reforma vuelve a incidir en los aspectos exclusivamente
punitivos.
Quisiera recordar muy brevemente que en el artículo 7 de la ley del año 2000 se enumeran las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, son unas quince medidas y algunas simple y llanamente no han sido puestas en práctica
todavía. Se han puesto en práctica los internamientos en régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen abierto en muy pocas ocasiones, el internamiento terapéutico cero de cero en la mayoría de los casos, el tratamiento ambulatorio es
absolutamente precario y reducido al mínimo, no se están atendiendo ni los problemas de salud mental de los menores que están en centros, la asistencia en un centro de día no se sabe lo que es, la permanencia de fin de semana no tiene un verdadero
control y, si no es así, que se demuestre con la evaluación que se tenía que haber hecho, la libertad vigilada es un mero trámite y así sucesivamente hasta completar todas las medidas. Todas estas medidas, que respondían a una ley que daba salida
de verdad a las cuestiones de reeducación, han quedado en la mayoría de las ocasiones absolutamente postergadas por la falta de recursos. Esto quiere decir que los resultados de reinserción y reeducación son mínimos y, por tanto, la complejidad, la
posible conflictividad evidentemente es más elevada. ¿De quién es el fracaso? El fracaso es, una vez más, de una ley que nació en buenas condiciones, que tenía una base realmente importante de derechos, que era de verdad progresista y de garantía,
pero que, evidentemente por falta de recursos, ha quedado en muy poca cosa; en algunas comunidades autónomas más que en otras.



Quiero acabar con una noticia que aparecía ayer en la prensa, en La Vanguardia: Nuestro país es la mayor cárcel de Europa. España tiene la tasa más alta de presos de toda Europa, 140 por cada 100.000 habitantes, pero no precisamente de
delitos. Nuestro país -así se recoge en este informe, además con datos aportados por el Ministerio del Interior- tiene una tasa de criminalidad que está 20 puntos por debajo de la media europea. Es fantástico que en lo que verdaderamente nos
tenemos que destacar sea precisamente en que nuestro país es la mayor cárcel de Europa, con una tasa 20 puntos por debajo de la media europea en cuanto a criminalidad; después siguen Gran Bretaña y Portugal. En definitiva, todo esto se debe a las
innumerables reformas legales que se están haciendo permanentemente del Código Penal que inciden sobre la penalidad y el endurecimiento sistemático de penas en nuestro Código Civil, que es lo mismo que decir que hay una ausencia de voluntad política
dirigida a ofrecer una alternativa a las penas privativas de libertad, cuando además los delitos que crecen son precisamente los leves y así ha sido también manifestado por el informe, que nos ha llegado un mes más tarde del debate de totalidad,
pero que en todo caso ha llegado, y que vamos a estudiar con detenimiento antes del debate en Pleno. En todo caso, reconoce que los delitos leves son los que más crecen, sin embargo, lo que se está proponiendo en esta reforma se sustenta en el
convencimiento de que se hace porque crecen los delitos de más gravedad. Sería conveniente -y finalizo- que cada vez que nos proponemos en este Parlamento llevar a término reformas del Código Penal, que en definitiva significa incremento de penas y
posiblemente más internamientos en los centros penitenciarios -seguramente ya se hace, no lo dudo, en todo caso es una sugerencia-, que fuéramos a visitar, por un lado los centros penitenciarios de los adultos y, por otro, los centros de
internamiento de los menores y que comprobáramos las condiciones en que están unos y otros y dónde estamos enviando en este momento a los menores y a qué centros penitenciarios de nuestro país les enviamos luego, al cumplir una determinada edad,
pues todo el mundo coincide en que son precarios y están masificados, algo que atenta contra los derechos humanos.



Por todo esto, señorías, mi grupo parlamentario insiste en que lamenta la reforma que el Gobierno plantea, así como que no la esté sustentando en los grupos que lo estamos apoyando en otras medidas sociales de importancia, más que nada
porque consideramos que esta también es una reforma que tiene que ver con reformas sociales y de progreso.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Antes de dar la palabra al siguiente interviniente, quiero formularle la siguiente cuestión, señora García. Sus enmiendas iban de la número 87 a la 137. ¿Debemos entender por lo que ha manifestado
que la 87 y la 125 las retira?


La señora GARCÍA SUÁREZ: Sí, la 87 y la 125.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): A efectos de que quede constancia, le agradezco su afirmación.



Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: En el tiempo que llevo de diputada en esta Cámara, 10 años, he sido ponente en nombre de mi grupo, por ser un grupo pequeño, en infinidad de normas, pero a pocas les he dedicado tanta atención y tanto cuidado como
cuando se elaboró lo que fue -digo lo que fue porque luego ha sido tocada por todas partes en un sentido agravatorio- la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad


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penal de los menores. La reforma operada por la Ley 15/2003, con la incorporación de la disposición adicional sexta, precisamente justifica la reforma que ahora nos presenta el Gobierno socialista y que mi grupo no logra entender. No casa
lo que una atribuye como sensibilidad respecto de determinadas formaciones políticas en relación con ciertas cuestiones y el texto que se ha presentado después como proyecto de ley, so pretexto de que lo exige la disposición adicional sexta, a la
que me he referido, y también que ciertas medidas agravatorias estaban incluidas en el programa electoral del Partido Socialista. Es un valor. El cumplimiento del programa electoral es importante, pero más importante es, si uno se da cuenta de que
ha cometido errores o de que quizá no se adecua una promesa hecha a la luz de determinados sucesos -inevitablemente las promesas de agravamiento siempre van vinculadas a que se hayan cometido sucesos tremendos que causan alarma en la opinión
pública-, retractarse y reconducirse a los términos, a los parámetros de lo que para nosotros debe ser el derecho penal de menores.



Nosotros presentamos una enmienda a la totalidad, señor presidente, porque una serie de cuestiones hacían imposible nuestra aceptación del texto de la norma y también presentamos un número importante de enmiendas parciales, pues entendíamos
que merecía la pena intentar puntualizar determinadas cuestiones. Las promesas o esa cierta confianza en relación con la defensa de ciertos bienes y valores que uno tiene en un Gobierno que se predica del Partido Socialista hizo que finalmente,
tras debatir nuestra enmienda a la totalidad, no la sometiésemos a votación, pero insisto en que, a pesar de habérsenos aceptado cosas, algunas importantes a las que luego me referiré, mi grupo no está en este momento del trámite procesal en
condiciones de decir que va votar favorablemente el dictamen que hoy aquí se apruebe. A lo mejor no existe ya esa oposición frontal que manifestaba en nuestra enmienda a la totalidad, pero todavía estamos a la espera de que, a medida que evolucione
y vaya, no como la ley anterior, al Pleno de la Cámara y al Senado, puedan recogerse algunas cuestiones que nosotros consideramos son defectos muy graves, dado que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000, a la que antes me he referido,
se alude al superior interés del menor y eso no casa con algunos de los principios, de los textos o de los agravamientos que en el proyecto se pretenden en este momento. Se ha echado en falta en toda la tramitación una seria evaluación de la
aplicación de la ley y un estudio criminológico de fondo. Se nos entregó con posterioridad por los equipos de apoyo al señor ministro de Justicia, pero tampoco contiene los requisitos que creemos que debieran haber tenido en este momento unas
medidas de la gravedad que se pretende en relación con los menores. Este es uno de los defectos que se señalan tanto por el Consejo Fiscal como por el Consejo General del Poder Judicial y que han destacado además las comunidades autónomas, a las
que no se les han solicitado los datos de que pudieran disponer en relación con las competencias de ejecución que les incumben en esta materia. Hay algunas comunidades autónomas -aquella de la que yo provengo, en concreto- que han derrochado medios
y esfuerzos para poder poner en práctica estas medidas. El severo agravamiento de la respuesta punitiva no está justificado en los datos que se nos presentan por parte del Consejo. Se dice que hay que cumplir los 5 años a los que se refiere la
disposición adicional sexta para revisar el texto de la norma. La disposición adicional -así lo creímos quienes fuimos ponentes de esta reforma- no se refería al mero transcurso de los 5 años, sino al transcurso de los 5 años con los medios que la
ley requería. La escasez de recursos y de medios que ha habido desde que la ley entró en vigor hace que no sea tiempo bastante para valorar si vale o no vale lo que la ley pretendía. La incapacidad demostrada para la reinserción nos parece que no
se cohonesta con la falta de medios y con la falta de confianza que se ha demostrado hasta ahora en los jueces de menores y en los fiscales de menores, que nosotros creemos que desarrollan un magnífico trabajo.



Mi grupo político ha utilizado, tanto para la enmienda a la totalidad como para las parciales que hemos presentado, como bibliografía algo que me permito señalar a la Cámara, que es lo que ha escrito sobre esta ley el que hoy es fiscal
general del Estado, don Cándido Conde-Pumpido, que en el año 2001 dirigió un estudio interesantísimo sobre la Ley de responsabilidad penal de los menores. Pensamos que hoy no opinará distinto de cuando hizo el juicio crítico, que lo era además
sobre el texto inicial, la Ley de 2000, no sobre las agravaciones sucesivas que ha tenido el texto normativo.



A la hora de efectuar el debate de totalidad ya señalé lo que considerábamos que eran los principales defectos del proyecto. El Primero era suprimir definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley orgánica 5/2000 a los mayores de 18 años y
menores de 21 que cumpliesen ciertos requisitos. Se nos ha anunciado por parte del Grupo Socialista que quizás estén en condiciones de ofrecernos algo en este trámite en relación con este texto, puesto que hasta ahora no aparece nada recogido en el
informe de la ponencia. De ofertarse alguna cuestión en relación con nuestra enmienda número 5, que es paralela a la que existía en otras formaciones políticas, mi grupo vería con muy buenos ojos la disposición manifestada por el grupo mayoritario
y quizá tuviese que reconsiderar en alguna parte las afirmaciones que ha realizado, no en su conjunto, porque quedan otros aspectos tremendistas en el texto de la norma que vamos a examinar ahora.
Se plantea un mayor rigor punitivo, relegando a un
segundo plano el principio del interés superior del menor -lo he indicado-, dando prioridad a fines y principios más propios del derecho penal de adultos, como son la reafirmación del ordenamiento jurídico y de prevención general. En esto no tengo
confianza alguna o esperanza de convencer al grupo mayoritario, puesto que se ve que es medida inflexible y se basa además en la dicción,


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dicen, de su propio programa electoral, pero no entendemos qué justifica esa elevación del límite máximo de duración de las penas.



Señorías, lo que nos alentaba cuando se elaboró la Ley 5/2000 era que la Constitución exige, en el artículo 25, que el sistema penal permita la reinserción. No dice que haya que reinsertar a todos los delincuentes, ya lo sé. No hay un
derecho a la reinserción, pero sí tiene que establecerse un sistema penal y procesal que permita la reinserción. Si esto es así respecto a los adultos, creemos que con mucho más motivo ha de serlo respecto a los menores. Insisto, respecto a los
menores, quizá pareciendo excesivamente bondadosos, nos pareció que merecía la pena el riesgo de tener una norma, durante un tiempo por lo menos, que permitiese explorar las posibilidades de reinserción de los menores; exploración que, insistimos,
no se ha hecho por la falta de medios. La agravante referida a la participación de las bandas puede tener alguna justificación, pero cuando está referida a delitos graves. Respecto a ello hemos presentado alguna enmienda que no ha sido, por
supuesto, objeto de aceptación. Para la delincuencia de menor identidad resulta preocupante la justificación que ofrece el documento que en evaluación de la aplicación de la ley ha distribuido el Ministerio de Justicia a todas las comunidades
autónomas.
La justificación se circunscribe a que, aunque los delitos que habitualmente cometen menores integrados en estas bandas son atentados contra la propiedad y a veces de muy escasa duración, no meterles en prisión o no encerrarlos -yo lo
quiero llamar prisión puesto que parece que se establece con carácter general en el texto-, no dictar una medida de internamiento, a pesar de la escasa entidad o cuantía de lo sustraído, impide que al menor se le puedan aplicar medidas de atención
educativa y social. Nos parece que aquí hay un grave error, señorías: se confunden los servicios de protección, que son los que debieran ponerse en marcha en los casos de delincuencia contra la propiedad de escasa entidad, con la imposición de una
pena; el hecho de que con bandas se proceda a efectuar sucesivas violaciones del derecho a la propiedad no sugiere que tengan que entrar las medidas de privación de libertad, sino que a lo que llama una conducta de este estilo es a que entren en
vigor los servicios de protección del menor y no el internamiento. Pero es así en el texto de la norma. Se adelanta, además, el ingreso en el centro penitenciario en relación con los que cumplen 18 años y los de 21, si bien debo reconocer que en
el informe de la ponencia hay alguna atenuación en relación con el texto del proyecto de ley. No obstante, a nosotros nos sigue pareciendo una barbaridad que por el mero hecho de cumplir 18 ó 21 años se impida el seguimiento de unas medidas
educativas que podrían estar dando su fruto en relación con un menor. Escasa motivación para la reinserción o para participar activamente en unas medidas educativas va a tener para quien sabe que, inexorablemente, al llegar a una determinada edad
va a pasar a un centro de internamiento para mayores. Todos conocemos, señorías, que a pesar de los esfuerzos que se hacen -aquí quiero rendir tributo a la que actualmente ocupa la dirección de Instituciones Penitenciarias-, el sistema
penitenciario español dista mucho de posibilitar un tratamiento diferenciado de jóvenes y de personas adultas, de delincuentes de menor entidad en relación con los de mayor entidad. La propia situación de muchas de las instituciones penitenciarias
impide un adecuado tratamiento de las personas que tienen estas edades, siendo -lamento tener que decirlo, señorías- escuela para la comisión de posteriores actuaciones delictivas o para mantenerse en esos entornos de comisión de conductas
delictivas más que para animarles a reinsertarse o integrarse en la sociedad.



El régimen agravado que se introduce para los delitos extremadamente graves, incluidos homicidio, asesinato, violación, agresión sexual agravada, atentado terrorista contra las personas y aquellos otros delitos condenados con pena de prisión
igual o superior a quince años, actualmente regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se perpetúa. Desaparece de la disposición adicional, pero no para derogarlo, lo que hubiese estado bien, y hacer una
regulación distinta de los tipos penales agravados, sino que se integra ya con carácter permanente en el articulado de la ley, lo que contradice -es a lo que me refería con anterioridad- expresamente algunas de las proclamas que se hacen en la
exposición de motivos de la Ley 5/2000. Un sistema de este estilo dentro del articulado no casa con lo que se sigue manteniendo con principios que han de inspirar la legislación penal de menores que proclama la Ley 5/2000, que queda con esto
perfectamente desvirtuada. En relación con la entrevista del menor detenido con su abogado, tenemos que felicitar y agradecer a las ponentes de la ley, porque mujeres son, al menos quienes han tratado con esta diputada, que se haya aceptado lo que
pretendíamos en este aspecto. Nos parecía que era un paso atrás tremendo en la degradación del interés del menor lo que se contenía como proyecto, y así lo explicaba el Consejo General de la Abogacía Española. El fiscal general del Estado había
contestado, en consulta expresa que le había sido formulada al respecto, en su consulta 2/2005, en términos contrarios a lo que el proyecto de ley plantea en este momento. Claro que el fiscal general del Estado es quien es y ha opinado ya como
contenido doctrinal en relación con el derecho penal de menores.



En relación con la figura de la acusación particular reconozco que hay una discrepancia de fondo entre lo pretendido por mi formación política, lo que sé que es pedido desde distintas organizaciones, que lo son, de defensa de los derechos
humanos y lo que en el texto del proyecto se articula. Quienes hicimos la ley lo barajamos muy seriamente, y hubo muchas consultas a profesionales, magistradas de menores y miembros de los colegios de abogados, que nos permitieron equilibrar si en
los procesos vinculados al derecho penal de menores lo que debía primarse era la reacción que el Estado o los poderes públicos habían de tener en relación con ese


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menor, es decir, intentar reconducirlo a la defensa de los valores y libertades y los bienes de una vida normal en sociedad, o lo que debía primar era lo que pasa con la delincuencia de mayores, la posibilidad de que la persona agraviada
pudiese hacer efectivo el ejercicio de acciones.
Preferimos decir que en ese caso primaba el superior interés del menor y, por tanto, la respuesta que venía desde las instituciones públicas era prioritaria al posible resarcimiento que
circunscribíamos única y exclusivamente a las acciones civiles, no al ejercicio de las acciones penales. Además, la mayoría de la doctrina científica avala este planteamiento, si bien entendemos que puede haber concepciones distintas.



Las enmiendas que a este respecto ha presentado mi grupo y que no se aceptan, puesto que posibilitar la acusación es uno de los elementos introducidos en el programa electoral del Partido Socialista, se cohonestan perfectamente con el
respeto a la víctima en el proceso penal que está en el estatuto de la víctima, aprobado por la decisión marco del consejo el día 15 de marzo de 2001 y que, por cierto, en otros ámbitos no ha sido objeto de traslación ninguna al derecho interno
español, y ya iba siendo hora de que así se produjese. A mi grupo no le parece mal introducir la medida de alejamiento, pero esto solo -que es lo que en principio nos parecía adecuado de la ley- no justificaba una reforma, puesto que además la
consulta 3/2004 hecha a la Fiscalía posibilitaba ya la aplicación de esta medida, aunque no hubiese habido modificación normativa alguna.



Otra cuestión que manifesté en el debate de totalidad y repito hoy es que en el texto del proyecto que presenta el Gobierno se observa una preocupante desconfianza del buen hacer de los jueces de menores. Creemos que son excelentes
profesionales, y si dispusieran de medios bastantes y de los equipos técnicos necesarios para adecuar las medidas y para velar por su ejecución, los resultados de la aplicación de la ley serían muy distintos. Las reformas propuestas tienden a
recortar el margen de maniobra que se concede a la disposición de los jueces en relación con la normativa penal de menores y además crea -y eso ya saben que es una crítica por nuestra parte- y parece que pretende perpetuar -en un momento como este
no lo entendemos- la existencia de un juzgado central de menores, a pesar de conocerse por todos la falta de ocupación efectiva y real de estos juzgados. Se distorsionan los valores y principios de cercanía, del órgano que ha de juzgar, del menor a
su entorno social y familiar, que es un valor importantísimo, a cambio de casi nada, puesto que el tiempo ha demostrado que el número de supuestos que se han visto en este Juzgado Central de Menores ha sido prácticamente inexistente y si todas las
cosas van como deben ir y esperamos -parece que el propio presidente del Gobierno así lo cree- quedará reducido a la nada. Pero el gesto político, el gesto más que simbólico que a nosotros nos parece que sería posibilitar ya la desaparición de
estos juzgados en esta ley no parece dispuesto a hacerlo en este momento el grupo mayoritario que apoya al Gobierno.



¿Qué encontramos que tiene de valioso lo que se ha hecho? Dada la postura que se acredita por parte del grupo mayoritario o del propio Gobierno, parece que partimos de una concepción del derecho de menores absolutamente distinta, lo cual
parece que dificulta las posibilidades de acercamiento. No obstante, creemos que se han introducido cuestiones muy importantes. Me he referido antes a la asistencia letrada y a la posibilidad de que el menor se entreviste con el letrado antes de
que le haya sido tomada declaración en el primer momento. También nos gusta que se nos haya hecho caso en cuanto al mayor protagonismo que se da a las entidades públicas de tutela. Creemos que esto debería potenciarse y, al igual que ha
manifestado la representante del Grupo de Izquierda Verde, a nosotros también nos gustaría que se profesionalizasen e institucionalizasen, sin que pasasen a manos privadas, las entidades de tutela, como está ocurriendo en determinados ámbitos.



En cuanto a la acumulación de expedientes y cómo se produce la ejecución en estos casos, también nos parece un avance importante que quien dictó la primera resolución sancionadora para el menor sea quien se encargue de la ejecución de las
restantes medidas. También nos gusta que se haya aceptado lo que proponíamos en relación con evitar la aplicación retroactiva de las normas a través de la disposición transitoria. He insistido en que también nos parecería un importantísimo gesto
que se aceptara ya la enmienda que teníamos al artículo 1 y que se contiene en el artículo 5. A este respecto debo manifestar que hay quien sí tenía hechos los deberes en relación con la entrada en vigor de la ley respecto al tramo de menores de 18
a 21. Cuando desde las instituciones vascas y desde los partidos que sostenemos al Gobierno vasco se reclama la transferencia en materia de prisiones, siempre se suele vincular esta a la existencia de presos de ETA, cuyo acercamiento se pretende.
Es una razón poderosa que mi grupo ha sostenido siempre, por supuesto, pero también hay otras. Estaban efectuados y muy adelantados los planes correspondientes para poder poner en práctica unas medidas que permitiesen ensayar, y con todos los
medios posibles, si era posible que no cumpliese en centros cerrados, en centros de mayores, ese tramo de 18 a 21. Insisto, los planes correspondientes están aprobados y se pretendía ensayar si respecto a este tramo de edad es posible una política
no solo represiva. Cumplimiento de la pena sí, pero cumpliéndose con medidas alternativas y en centros distintos frente a otros planteamientos que solo pretenden retirar de la circulación a quienes cometen determinados hechos delictivos. Insisto,
renunciar a la readmisión estaría a disposición de SS.SS. si tienen algún interés. Pero no siempre que se reclaman instituciones penitenciarias es con la finalidad que se pretende, sino que también hay otras de índole humanitaria y de protección
de los menores que están detrás de cuantas reivindicaciones en materia de prisiones se han hecho desde el grupo al que yo pertenezco


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y desde las demás diputadas y los demás diputados que sostienen al Gobierno vasco.



Una de las pegas más importantes que nosotros vemos al texto del proyecto y que hará que nuestro grupo no vaya a poder votar favorablemente en este momento es el agravamiento de las penas. Nos parece un error grave que debiera ser objeto de
reconsideración y sobre todo nos parece especialmente grave todo el tenor del artículo 28, que fue objeto nada más y nada menos que de cuatro enmiendas por parte de nuestro grupo. Se refiere a las medidas cautelares y a sus reglas de aplicación.
Señorías, las cautelas en todos los tipos de procedimiento hacen referencia a un mal endémico de la justicia. Se tienen que adoptar medidas cautelares en los procesos porque son lentos para garantizar la tutela judicial efectiva. En el ámbito del
derecho penal las medidas cautelares ponen en duda otros principios fundamentales. No es solo el derecho a un proceso sin dilaciones, sino que además hay otros bienes y valores que están en juego de enorme altura para el derecho como son: el
derecho a la libertad, cuando la medida que se pretende decretar como preventiva es de internamiento, y el derecho a la presunción de inocencia. Este último es un derecho fundamental respecto a los mayores y creemos que también lo es respecto a los
menores, que no merecen que este sea burlado por un agravamiento del régimen de medidas cautelares. Las medidas cautelares solo pueden imponerse cuando se vaya moviendo el muelle de la presunción de inocencia. A medida que uno se va cargando de
razones respecto a la posible autoría de la comisión de un hecho delictivo grave, es entonces cuando pueden entrar las cautelas. Las cautelas en sí son un mal exigido por el lento funcionamiento de los tribunales, y que este mal funcionamiento de
los tribunales se haga radicar en los menores nos parece que debe ser reconsiderado. Es más, estoy en condiciones de ofrecer en este momento que, a pesar de otras pegas que he señalado respecto al proyecto de ley, si entre este trámite en Comisión
y el paso del proyecto por el Pleno se produjese alguna modificación en relación con el artículo 28, mi grupo reconsideraría la posibilidad de votar a favor del proyecto y de su condición de ley orgánica. Nosotros pretendíamos en la enmienda número
23, que hace referencia al artículo 28, que estas cautelas, -la adopción de medidas cautelares de internamiento- solo pudiesen adoptarse cuando los hechos que se imputan son de enorme gravedad o son hechos cometidos de la misma gravedad. La
reiteración de conductas delictivas no debe llevar al internamiento si todas ellas son de escasísima entidad. Si un menor sustrae cantidades insignificantes, porque lo haya hecho diez veces no creemos que proceda como medida cautelar el
internamiento en ningún caso. Al igual que en el caso que he expuesto anteriormente, aquí lo que deben entrar son los servicios educativos, los servicios de protección al menor, y no las medidas penales. La elevación del tiempo máximo de la
duración de la medida cautelar de internamiento de tres a seis meses nos parece una auténtica barbaridad. Seis meses para quien es presuntamente inocente y es menor es muchísimo tiempo. Si está justificada la medida por lo larga que es la
tramitación de los procedimientos, pues créense más juzgados de menores. Creemos que el legislador penal en materia de menores tiene que atenerse a la filosofía de la protección de estos y la posibilidad de su reinserción, y no en modo alguno a lo
que son defectos de gestión. Si son defectos de gestión corresponde al Ejecutivo la dación de medios bastantes al Poder Judicial, y, en todo caso, como Poder Legislativo a nosotros nos incumbirá, cuando se aprueban los Presupuestos Generales del
Estado, decir que sí estamos en condiciones de que se doten de mejor manera los medios de que disponen los jueces y tribunales. Pero entendemos que no debe recaer en el menor un agravamiento de una medida mientras es inocente, y siendo como es
menor, porque haya unas dilaciones en la tramitación de los asuntos ante los tribunales de menores. El punto 5 nos parece especialmente importante y pretende salir al paso de una práctica generalizada. El tiempo de cumplimiento de las medidas
cautelares, cualquiera que sea su naturaleza, debe ser abonado en su integridad para el cumplimiento, y la práctica, es necesario decirlo, hoy en día en los juzgados de menores es que solo se abona como cumplimiento lo que ha sido medida privativa
de libertad. Creemos que estar en libertad condicional como medida cautelar también tiene que ser contado como tiempo de cumplimiento de la pena; debe abonarse cualquiera que haya sido la medida cautelar que ha cumplido el menor también para el
tiempo de cumplimiento de la medida definitiva que le vaya a ser impuesta, no solo, insisto, lo que son medidas privativas de libertad. Insisto en que este artículo es para nosotros importantísimo. Respecto a la acusación particular, a pesar de la
lejanía de la postura que sostiene el proyecto y la que nosotros sostenemos, se podría mejorar si se quisiese hacer algún guiño o recoger en alguna medida lo que hemos sostenido en nuestras enmiendas en relación con la recomendación que se hacía
respecto a la acusación particular y los derechos de la víctima en la decisión del consejo que anteriormente he citado y que está sin trasponer y sin ejecutar en el derecho europeo. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


En cuanto a la Audiencia Nacional -me he referido ya a ello y muchas de nuestras enmiendas también, se referían a ello-, no ponemos en duda la existencia de la Audiencia Nacional en este momento en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pedimos en las enmiendas correspondientes que se tramitarán a continuación de estas normas, suponemos, la reconsideración de la misión que actualmente cumple, no su desaparición, y sí pedimos su desaparición respecto al Juzgado Central de Menores y
respecto a las competencias que en materia de menores se le atribuyen.



No puedo concluir la intervención sin hacer referencia a las demás iniciativas que hemos tramitado conjuntamente con el proyecto de ley del Gobierno, que eran las distintas proposiciones que existían referidas a la forma


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en la que se debía tomar declaración a los menores en los casos en los que tuviesen alguna relación con un proceso penal. Lo pretendido por las inciativas de varios grupos parlamentarios -la que tengo más presente es la presentada por el
Grupo Catalán de Convergència i Unió- no está incluido en modo alguno con el texto que el proyecto de ley recoge y lo que ha quedado trasladado en el texto del informe de la ponencia. De los textos de las proposiciones presentadas no se deduce de
ninguna manera que nos estemos refiriendo solo al menor como víctima. El menor víctima es también testigo, pero puede haber menores que sin ser víctimas del delito sean testigos en una determinada causa, y queremos que lo que se adopte como
cautelas o para hacer menos grave el correspondiente trámite debe hacerse también en aquellos casos en los que el menor es solo testigo de una determinada causa. Por qué se circunscribe a unos determinados delitos tampoco lo entendemos. El menor
puede haber sido testigo de delitos que sean hasta fraudes, por qué no, o usurpación de atribuciones en relación con profesiones. Pongamos el caso de quien está ejerciendo una profesión sin ser profesional y luego la ejerce en su domicilio, cosa
que está, por cierto, muy en boga en relación con ciertas prácticas paramedicinales en estos días. Si el menor ve que en su casa su madre recibe y atiende pacientes podría ser tomado como testigo en esta causa como en cualquier otra sin que
necesariamente tengamos que reducirlo a la violencia sexual o a los tipos de delitos que se pretende en la dicción, tal y como ha quedado, del informe de la ponencia. Además tampoco hay un cuidado especial en establecer a través de qué medios se va
a articular la posibilidad de declaraciones de menores ni se insta siquiera al órgano judicial a que intente en la medida de lo posible evitar la reiteración de la presencia del menor, siempre que el derecho de defensa de quien es acusado en un
procedimiento no resulte dañado.
Cuando se tomaron en consideración estas proposiciones de ley en el Pleno tuve ocasión de decir que todo es posible, la utilización de la videoconferencia, las mamparas, que el juez tome declaración fuera del ámbito
del propio juzgado para que la solemnidad que suelen tener estas salas no le coaccione o no le cause cuando menos una situación de intimidación al menor, pero que creíamos que en todo caso, aun siendo un testigo menor, quien es acusado en un
procedimiento tiene derecho a que se le respete el artículo 24 de la Constitución. Es decir, el interrogatorio tendrá que efectuarse siempre en presencia judicial, sea con mampara, sea con el juez vestido sin toga, sea con un psicólogo, sea como se
quiera, pero tiene que haber un juez presente porque creemos que es exigencia del contenido del artículo 24 de la Constitución. Creemos que hay otro requisito que es indispensable, y es que pueda existir contradicción, es decir, que quien es
acusado en el procedimiento tenga la posibilidad de contrainterrogar, no necesariamente en presencia del niño. Insistimos, la presencia judicial y la posibilidad de contrainterrogar como garantía del artículo 24 de la Constitución debieran quedar
salvaguardados. Lo que se establece en el texto que se nos ofrece hoy -esperamos que haya una redacción distinta para cuando el texto pase a Pleno o por lo menos que se corrija en el Senado- es profundamente insatisfactorio para las intenciones que
pretendían los grupos autores de las proposiciones que se habían acumulado en la tramitación de esta ley, y también es insatisfactorio para las cautelas de garantía del derecho de defensa que yo misma manifesté desde la tribuna al debatirse este
proyecto.



De cuanto he dicho -ya lo he indicado además a lo largo de la intervención en varias ocasiones- se deduce que mi grupo no va a votar favorablemente el texto del informe de la ponencia; tampoco nos opondremos, como suponía la presentación de
la enmienda a la totalidad que formulamos en su día, porque ya he dicho que en algunas cosas sí ha habido guiños o aceptaciones, algunas de ellas importantes, pero nos parecen todavía insuficientes; es decir, nuestra postura será de abstención.
Dado el carácter de ley orgánica y la necesidad de votos, pero más que estas razones de utilidad, la naturaleza del proyecto que estamos aprobando, que es una ley penal referida a los menores que deben ser objeto de especial atención por parte del
ordenamiento jurídico, me permito hacer un llamamiento al grupo mayoritario y al propio Gobierno para que cuanto he indicado respecto al artículo 28 sea objeto de especial consideración, puesto que con una modificación de este texto mi grupo sí
votaría favorablemente el dictamen ya en el trámite del Pleno del Congreso.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, que son las enmiendas 138 a 154, incluida la defensa de la 152 parcialmente, tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Señor presidente, haré algunas consideraciones respecto a las enmiendas que aún siguen vivas y a las que se han aceptado, así como a las transaccionales.



En primer lugar quiero referirme a la supresión definitiva de la aplicación de la ley a jóvenes entre 18 y 21 años, apartado 1 del artículo 1. El Partido Nacionalista Vasco entiende que no debe suprimirse esta aplicación a los jóvenes entre
18 y 21 años; Eusko Alkartasuna también considera que no debería suprimirse la posibilidad de aplicar la ley a los mayores de 18 y menores de 21 y que, en todo caso, podría restringirse algo la aplicabilidad para evitar la entrada a los centros de
mayores de edad, que pueden desestabilizarles; Convergència mantiene el artículo tal cual, recuperando el punto 2, e Izquierda Unida también mantiene el actual apartado 2, es decir, la aplicación de la ley a jóvenes entre 18 y 21 años. Esquerra
Republicana no había presentado enmiendas a este artículo. No hay ningún estudio ni principio que fundamente la toma de una decisión en un sentido o en otro, y además consideramos que la aplicación de la ley a jóvenes entre 18 y 21 años está en
suspenso hasta enero de 2007, como ya se ha dicho


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anteriormente. Entendemos que puede haber una diferencia de edad demasiado grande entre menores de 14 y jóvenes de 21 años que pueden compartir un mismo centro. A los 21 años es un buen momento para evaluar el comportamiento del joven y
también su evolución, así como para evaluar si debe incorporarse al sistema penitenciario. Si se utiliza con carácter excepcional, puede favorecer en alguna medida la mejora de un cierto clima ambiental y de una cierta relajación de las medidas de
seguridad, y, tal y como apunta la justificación de Eusko Alkartasuna, como mínimo deberíamos estudiar la posibilidad de restringir algo la aplicabilidad para evitar la entrada de mayores de edad en centros de menores, porque puede ser un elemento
desestabilizador. Por todo ello, nuestro grupo, que no ha presentado enmiendas, como he dicho, mantendrá el voto de abstención en este apartado.



Respecto al apartado 2 del artículo 2.1, presentamos nuestra enmienda número138 en coherencia con la enmienda 145 también coincide con la 126 de Izquierda Unida y con las enmiendas presentadas por el departamento de Justicia de la
Generalitat de Catalunya, por lo que las votaremos favorablemente.



En cuanto al apartado 2 del artículo 2.4, relativo a la competencia de la Audiencia Nacional para delitos de terrorismo, hay una enmienda nuestra, la 139, que no ha sido recogida. Ya avanzamos, y así lo hicimos saber a los ponentes de esta
Comisión, que consideramos de dudosa constitucionalidad la disposición adicional cuarta, entre otras, introducida por la Ley 7/2000, de reforma de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, sobre todo en lo que se refiere a la atribución de
competencias al Juzgado Central de Menores, dependiente de la Audiencia Nacional, puesto que puede resultar lesivo para el menor el hecho de quedar sometido a una jurisdicción especial como la Audiencia Nacional, pues es obligado a declarar ante
esta Audiencia, como ocurrió hace unos meses con un menor llamado Eric. El caso salió en la prensa por escandaloso, porque solo por el envío de unos mails firmados como el Ejército del Fénix, que, como ustedes saben, es el ejército de Harry Potter,
tuvo que verse sometido a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional. Estos mensajes, como he dicho, enviados en nombre del Ejército del Fénix, con todos los agravantes que supuso para el menor y también para sus familiares, nos parece un juicio
esperpéntico. Por todo ello, es imprescindible eliminar los tribunales de excepción y aún más en el caso de menores. Coincidimos plenamente con lo que ha planteado el Grupo Vasco en que fueron dudosas las razones esgrimidas en su día para la
creación del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional y a mayor abundamiento el escaso número de casos: trece han sido los menores condenados en los últimos cinco años. El respeto a la labor que desempeñan los jueces del País Vasco, el
interés de los menores y sus familias, así como la eficacia más que dudosa de este régimen excepcional, justificarían la supresión del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, tal y como pedimos en nuestra enmienda número139.
Las
enmiendas del Partido Nacionalista Vasco, Eusko Alkartasuna e Izquierda Unida van en el mismo sentido, y por ello anunciamos que las votaremos en sentido favorable. No es el caso de la enmienda 173, del PP, sobre el régimen de menores de 14 años,
pues nos parece peligroso abordar el tratamiento de menores entre 12 y 14 años en los términos que plantea el Partido Popular, por lo que nuestro voto a su enmienda 173 será negativo.



Respecto a las enmiendas 140 y 141, de Esquerra Republicana, al apartado cuarto del artículo 7, pretendemos suprimir la referencia a que el internamiento terapéutico sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto, por innecesario en este tipo
de medidas. Por lo que respecta a la medida de alejamiento, es necesario encontrar una solución al problema que se pueda plantear cuando esta medida se aplique a un menor de edad y las víctimas sean sus padres, ya que el alejamiento forzoso del
domicilio familiar produciría una situación de desamparo de facto que obligaría a la Administración de protección de menores a actuar con medidas de protección de carácter residencial, lo que se considera excesivo.
Consideramos necesario suprimir
la medida incorporada en la letra g), en la que se posibilita la permanencia en un centro, ya que es asimilable al arresto de fin de semana para adultos, que ha sido, como ustedes saben, suprimido del Código Penal en la última modificación de este
texto legal, y nos parece mucho más grave que en este caso sea aplicable para menores.



Por lo que se refiere a la enmienda 142, coincidimos también con el Partido Nacionalista Vasco en que por un único delito o falta solamente se ha de poder imponer una única medida, excepto en los casos que ya contempla la ley. Lo contrario
es exacerbar la reacción penal más allá de lo que ya han previsto la ley y las excepciones. Nos parece importante la especificación no incorporada de la enmienda 48 -se ha incorporado relativamente la de Eusko Alkartasuna-, por lo que se refiere a
concretar la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del territorio, puesto que por la naturaleza de la medida se considera que el seguimiento de la ejecución se ha de llevar a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y no por las entidades públicas de las comunidades autónomas.



Respecto a la supresión de modificación de los artículos 9 y 10, nuestras enmiendas 43 y 44, y tal y como defiende el Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna, en estos dos artículos y en especial en el artículo 10, cuya supresión
solicitamos, se concreta el incremento punitivo que pretende la reforma. Compartimos con el resto de los grupos enmendantes que el superior interés del menor parece quedar relegado a un segundo orden, dando prioridad a otros fines más propios del
derecho penal de adultos. Es y ha sido la presión social la que ha motivado el cambio en este artículo. Responde a un cierto punitivismo social dominante con la lectura retribucionista y penitenciarista por encima del


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marco legal internacional. Los principios que lo orientan: oportunidad, interés del menor, intervención mínima comunitaria flexible, de acuerdo con el carácter educativo, son responsabilidades que han de caracterizar este tipo de medidas.
La experiencia de los departamentos de Justicia juveniles autonómicos, y muy concretamente en el caso de Cataluña, nos han permitido aprovechar la oportunidad para efectuar mejoras técnicas.



La enmienda 143 se presenta en coherencia con las medidas que hemos propuesto en la 142, y por lo que se refiere al artículo 10 solicitamos su supresión en la enmienda 144, al igual que lo hacen el Grupo Vasco y Eusko Alkartasuna, puesto que
entendemos suficiente el régimen que actualmente prevé la ley para atender la criminalidad propia de los menores de edad, sin que sea necesario un nuevo agravamiento de este régimen como el que propone el proyecto de ley, que incluso precisaría de
alguna reforma en el sentido contrario al propuesto. Se incrementa la duración máxima de las medidas en un año con carácter general, cuando la evolución de la ley constata que no se ha producido en casi 5 años de la aplicación de la Ley orgánica
5/2000 un aumento de los delitos graves, y este punto nos parece importante porque se ha hecho bastante publicidad en el sentido contrario, y lo que es cierto es que no se ha producido un aumento en los delitos graves. Además, los elementos
punitivos previstos dan lugar a respuestas carcelarias con la discrecionalidad judicial muy limitada y, en consecuencia, no toman en cuenta el interés del menor, sino la retribución en el castigo al hecho cometido y la satisfacción de demandas
vindicativas de algún sector social, marginando las conclusiones de los datos criminológicos y las consideraciones de tipo educativo y pedagógico.



La enmienda 145 al artículo 11 se presenta en coherencia con las enmiendas que acabamos de defender. Anunciamos que votaremos favorablemente las enmiendas a este artículo del resto de los grupos, excepción hecha del Grupo Popular, y
advertimos que podríamos variar nuestro voto al conjunto de la ley en el trámite parlamentario si no hay en este trámite un acuerdo mucho más amplio en el sentido de restringir el carácter punitivo y penitenciarista que se ha expresado en esta ley.
Por último, expresamos nuestra satisfacción por la incorporación de una propuesta que venía del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, en la que consideramos imprescindible establecer, en atención a la naturaleza de esta
jurisdicción y a la finalidad de las medidas, que cuando se imponen sucesivas medidas su ejecución se lleve a cabo por un mismo órgano judicial que garantice la estabilidad en el seguimiento de la evolución del menor. En este sentido, celebramos
que el primer juez sentenciador que esté conociendo de una medida sobre un menor sea el más indicado para que continúe ejecutando las medidas firmes que se vayan dictando sobre el mismo menor. De esta manera evitaremos un continuo cambio de juez de
referencia para el menor y una inestabilidad en todo el proceso de ejecución de medidas sucesivas.



Mantenemos igualmente la enmienda 150, relativa a la supresión de la Audiencia Nacional, y votaremos favorablemente las enmiendas del resto de los grupos, como el Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna, que se han presentado en el
mismo sentido en diferentes artículos por los motivos expuestos en la primera enmienda. La enmienda 152 se ha incorporado parcialmente, por lo que votaremos favorablemente las enmiendas al artículo 47.



Por lo que se refiere a la disposición adicional primera, relativa a la financiación de las comunidades autónomas, nuestro grupo acepta la transacción propuesta. Es evidente que es necesario prever la correspondiente habilitación
presupuestaria con la finalidad de dotar económicamente los centros juveniles y una correcta política preventiva en política juvenil. Es innegable la necesidad de publicar una memoria económica y dotar a las comunidades autónomas competentes en la
materia de los recursos económicos suficientes para prevenir y dotar de infraestructuras y personal a la política juvenil penitenciaria. En este caso anunciamos que votaremos favorablemente el dictamen a pesar de que tenemos nuestras reservas con
el carácter punitivo, que, como han manifestado también Izquierda Unida y el Grupo Vasco, no es de nuestro agrado y podía alterar nuestro voto final en el Pleno.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas 69 a 86 tiene la palabra la señora Pigem, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



La señora PIGEM I PALMÉS: Señor presidente, voy a compartir mi turno con el diputado Jordi Jané y me voy a limitar a defender la enmienda número 86.



Este proyecto de ley, además de proponer la modificación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, propone también en la disposición final primera la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, una
primera propuesta sería la de que, si así se considerara conveniente, en el título del proyecto se añadiera que, además de la modificación de la Ley de responsabilidad penal de los menores se refiere también a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo
ello en coherencia con lo que va a ser el contenido de la modificación. Pues bien, a esta disposición final primera mi grupo parlamentario ha presentado la enmienda número 86 por considerar que lo que se recoge en la misma no guarda relación con lo
dispuesto en las proposiciones de ley 122/000159, 122/000158 y 124/000014, que son tres proposiciones de ley que se estaban tramitando en esta Cámara y que se han acumulado a la tramitación del proyecto de ley que ahora estamos viendo. Cuando mi
grupo parlamentario presentó dos de las proposiciones de ley que se han acumulado a la tramitación de la que ahora estamos viendo, lo hizo con la finalidad de que las declaraciones de los menores, en general en los procedimientos penales, tuvieran
como


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mínimo las siguientes cautelas y las siguientes finalidades. Primero, que lo que se dispusiera fuera tanto si los menores declaraban en calidad de testigos, como en calidad de víctimas. Muchas veces los menores son víctimas de los delitos,
pero muchas veces son únicamente testigos de delitos no menos graves y entendemos que las cautelas que aquí se dispongan les deben afectar. Estoy hablando, por ejemplo, de la terrible situación de un menor que presencia como testigo el asesinato de
su madre a cargo o hecho por su padre. En este caso, tal como está la letra de lo que se propone en la disposición final primera, no se aplicarían estas cautelas a este menor que podría ser llamado a declarar frente a su padre sin evitar la
confrontación directa.



Entendemos otra finalidad y es que esto debiera ser no únicamente cuando el menor sea testigo de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, sino en todos los tipos porque, por ejemplo, hay delitos contra la vida, pero también otro
tipo de delitos en los que mayoritariamente son víctimas los menores que son los delitos de malos tratos; todos los delitos de malos tratos que suceden en el ámbito familiar. Pero también tendría que llegar a otros tipos como, por ejemplo, la
omisión del deber de socorro. Pensemos, por ejemplo, en el desgraciado caso de la niña Alba. El compañero de la madre está acusado de homicidio en tentativa, pero la madre está acusada de omisión del deber de socorro. Por tanto, en el hipotético
caso de que esta niña pudiera declarar, si lo hiciera contra la madre porque no la había auxiliado tendría que hacerlo sin estas cautelas. Por tanto, segunda finalidad, que esto fuera a todos los tipos.



En tercer lugar, entendemos que debe regularse a través de qué medios debe procederse a la declaración, atendiendo a esta especial psique del menor, atendiendo a esta especial situación psicológica que tiene, que es la que conforma toda la
ley de responsabilidad penal del menor. Pues bien, aquí estamos en la otra cara de la moneda. Entendemos que, si para tratar al menor cuando ha delinquido se necesitan toda una serie de garantías, para tratarlo cuando es víctima o simplemente
testigo debe hacerse también a través de toda una serie de garantías.



Finalmente, entendemos que se debe proceder a grabar en soporte audiovisual esta declaración para su valoración, para intentar evitar en lo posible lo que se llama victimización secundaria, que es la necesidad de que el menor acuda una y
otra vez a reiterar una declaración. Muchas veces desde la primera hasta la última han pasado muchos meses, y se señala por todos los expertos que esto de alguna manera ralentiza o es contraproducente para su recuperación sobre todo emocional. No
se trata de eludir lo que citaba la señora Uría, de impedir la defensa, sino que se ha de guardar un equilibrio. El menor ha de acudir a declarar siempre que el juez así lo estime necesario, pero si esto está grabado en un soporte audiovisual, se
permitirá que estas declaraciones no sean reiterativas o, en todo caso, que no lo sean más que lo que disponga el juez como necesario. Como digo, el texto de la disposición final primera no recoge estas finalidades y por eso mantenemos nuestra
enmienda número 86.



Se nos ha ofrecido por el Grupo Parlamentario Socialista una enmienda transaccional en la que, como parte positiva, se amplía el número de delitos al que se aplicaría esto, pero solo al de la vida. Hay otros delitos que no son la vida, como
lesiones, malos tratos, omisión del deber de socorro, etcétera, y tendríamos que abrir el abanico de delitos a los que se aplica. Por otra parte, sigue aludiendo a que se aplican estas garantías cuando el menor es víctima de un delito. Y
entendemos que ha de ser cuando el menor es víctima pero también cuando muchas veces es testigo de situaciones que son especialmente graves para que no tenga que efectuar la declaración sin las cautelas que nosotros proponemos. Por tanto, no
podemos admitir esta enmienda transaccional. Esperamos que de aquí al Pleno podamos seguir avanzando en las conversaciones y hoy vamos a poner a votación nuestra enmienda número 86, invitando a los grupos a que la voten afirmativamente.



Le paso la palabra, con la venia del presidente, a mi compañero de grupo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, intervengo para defender y valorar la tramitación del resto de enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario a la Ley orgánica de protección de los menores. La diputada Mercè Pigem ha defendido la
enmienda 86 que mantenemos para su votación, y yo quiero destacar, en primer lugar, la labor de la ponencia en el momento de aceptar diversas enmiendas de grupos parlamentarios.
Concretamente en lo que afecta al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) hemos visto aceptadas en ponencia nuestras enmiendas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 84. Por tanto, un buen conjunto de enmiendas ya han superado el trámite de aceptación esta vez en la fase de ponencia, todas ellas en la línea
de garantizar la presencia del letrado del menor. En la enmienda número 77, a través de la transacción a la que finalmente accedimos, se prevé la intervención de la entidad pública de protección o reforma de menores, que era un aspecto que
preocupaba a Convergència i Unió. La enmienda 78 de manera clara suprime el apartado 13 del artículo único. Entendíamos que era una redacción improcedente y que conculcaba el derecho a la asistencia letrada y, por tanto, entendemos positivo que se
haya suprimido en ponencia ese apartado tal y como proponía nuestra enmienda. También quiero destacar la necesidad de intervención del letrado en nuestras enmiendas 79, 80, 81 y 82, que van en la línea adecuada y vienen a reforzar las garantías que
el menor debe tener en este tipo de procesos.



Quiero destacar, señor presidente, señorías, algunas enmiendas que quedan vivas para el debate de hoy, y quiero hacer un especial hincapié en una enmienda que para nuestro grupo es importante, que ya quedó reflejado


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en el informe de la ponencia que iba a ser aceptada hoy en el trámite de Comisión, que es la número 70. Esta enmienda, que afecta al artículo único, apartado 1, vuelve a una redacción inicial en la actual normativa de ese artículo 1, y es
necesario que se mantenga en el ámbito de aplicación de esta ley orgánica a los jóvenes de 18 a 21 años desde el convencimiento de que en esas edades es vigente la apuesta educativa y resocializadora y la ley debe de comprender esta franja de edad.
Esta es una enmienda de gran calado, que no solo defiende Convergència i Unió, sino también una gran mayoría de grupos de esta Comisión de Justicia.
Nosotros nos congratulamos de la sensibilidad de que hoy esa enmienda sea aceptada. Entendemos que
también se aceptará la 71, en tanto que viene ligada a la 70, que son correcciones técnicas en cuanto a la numeración final de cómo deben ser los apartados de ese artículo 1, pero quiero destacar que esta enmienda número 70, con la coletilla de la
enmienda 71, da un cambio importante a la argumentación inicial del Gobierno cuando presentaba este proyecto de ley. Aquí el Gobierno es sensible a lo que se expresó por parte de diversos grupos en el debate de totalidad. Aquí hay un cambio y hay
que valorarlo en la medida en que va a comportar el mantenimiento de la actual normativa en un proyecto de ley que la iba a modificar de manera sustancial.



Quiero referirme ahora, señor presidente, señorías, a una enmienda expresa de nuestro grupo parlamentario, la número 83, relativa a la financiación.
Cuando se aprobó la ley, en la pasada legislatura, había un gran déficit en cuanto a
previsiones de financiación para las comunidades autónomas.
Hay un principio en la Lofca, que es el de la lealtad institucional y el de la necesaria previsión de una financiación autonómica cuando el legislador estatal modifica normas que después
tienen una incidencia en las políticas que deben aplicar las comunidades autónomas en este ámbito.
Y como aquí hay una incidencia para las haciendas autonómicas, mi grupo va a aceptar -ya lo expresa aquí en este trámite- la transaccional que se nos
ofrece a la disposición adicional primera, de acuerdo con el planteamiento de nuestra enmienda número 83. Sabemos que la transacción que aceptamos no es la literalidad de nuestra enmienda 83, pero queremos creer en el sentido de esta transacción
que voy a explicar.



Esta no es una ley financiera, es la Ley del Menor; pero la Ley del Menor puede realizar el mandato de que se evalúe el coste para cumplir con el principio de lealtad institucional y, por tanto, compensar a las comunidades autónomas. Ya se
hará por la vía y los mecanismos que se arbitren en el Ministerio de Hacienda y en los foros en los que se define la financiación autonómica, pero es necesario que en el articulado de esta ley se reconozca de manera clara que aquí hay una
implicación para las haciendas autonómicas, que deberá cumplirse con la lealtad institucional prevista en la Lofca y que, por tanto, se procederá a evaluar las obligaciones de gasto que para las comunidades autónomas pudieran derivarse de la
aplicación de las disposiciones de la presente ley orgánica. Es un equilibrio entre lo que pedía inicialmente nuestro grupo parlamentario y lo que en este momento puede ofrecer el grupo mayoritario. Entiendo que hoy no puede comprometer el
equilibrio presupuestario, pero entiendo también que hoy reconocemos en la Ley del Menor que aquí hay una implicación para las finanzas autonómicas y que deberá evaluarse para proceder a la aplicación de esa lealtad institucional. Por tanto, con la
redacción que se nos ofrecerá, que es para dar cumplimiento al principio de lealtad institucional previsto en la Lofca, se prevé que el Consejo de Política Fiscal y Financiera proceda obligatoriamente a evaluar las obligaciones de gasto que para las
comunidades autónomas puedan derivarse de la aplicación de la presente ley. Entendemos lo que significa, creemos en ello, sabemos que va a necesitar de una negociación posterior, pero hacemos un buen servicio a la ley si también dejamos previstos
esa necesaria financiación y esos mecanismos para el cumplimiento del principio de lealtad institucional que se prevé en la Lofca. Por tanto, es una enmienda importante, puesto que la ley presentada no recogía esa financiación y ahora sí lo hará a
través de la introducción de esta disposición adicional primera que esperamos que pueda dar sus frutos. Repito que aceptamos la transacción que se nos ofrece. También aceptamos las transacciones que se ofrecen a nuestras enmiendas números 71 y 76.



Quedan aspectos pendientes que están en las enmiendas presentadas que mantenemos para su votación, pero también es cierto que Convergència i Unió hoy puede sentirse en general satisfecha del grado de aceptación de sus enmiendas en esta fase
de Comisión. Por tanto, mantendremos para el Pleno aquellas que hoy no sean objeto de consenso, pero ya avanzamos que nuestro grupo votará globalmente a favor de la aprobación de este importante proyecto de ley. Esperemos, señor presidente,
señorías, que dé sus frutos; esperemos que desde el derecho dé la respuesta que la ciudadanía espera de nuestro ordenamiento jurídico en materia de responsabilidad penal de los menores, sin abandonar en ningún caso el principio constitucional de la
reeducación, de la resocialización que, especialmente cuando tratamos de menores, no podemos en ningún caso perder de vista desde el Poder Legislativo. No podemos legislar nunca a golpe de noticias recientes, debemos hacerlo con serenidad, con
seriedad y sabiendo que hacemos una apuesta de futuro que esperemos que dé sus resultados.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de las enmiendas 155 a 174, tiene la palabra la señora Matador.



La señora MATADOR DE MATOS: Como dijimos en el debate de totalidad, a este proyecto de ley orgánica no presentamos ninguna enmienda de totalidad porque estábamos convencidos de la necesidad y de la oportunidad de esta reforma que hoy nos
ocupa, que ya se puso


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de manifiesto, como dije en su día, en la etapa anterior del Gobierno del Partido Popular en un acuerdo que hubo en la Comisión de Justicia del Senado entre el Grupo Parlamentario Popular, Convergència i Unió, Coalición Canaria y el Grupo
Parlamentario Socialista. Escuchando a algunos portavoces aquí esta mañana no sé si estamos todos hablando de lo mismo; unos dan unos datos y otros dan otra serie de datos. Me voy a remitir a los datos que nos ha dado el Ministerio de Justicia y
quiero fiarme de ellos, porque aquí no vale el caso excepcional que cuenta un parlamentario o el caso excepcional que cuente otro parlamentario, como puedo ser yo. Quiero ceñirme a los datos que nos ha hecho llegar el Ministerio de Justicia, que en
una evaluación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, nos dice -no estoy aquí en representación del Gobierno pero quiero ser objetiva en estos datos- que en la evolución de la delincuencia de los menores de edad se ha
producido un incremento considerable de los delitos cometidos por menores contra la libertad sexual y contra la vida. En lo relativo a los delitos contra la vida, en los tres años que se analizan se dice que ha habido un incremento muy
significativo, con una variación en algunos casos del 61 por ciento. También hay un aumento en los delitos contra la salud pública y un incremento considerable en los delitos cometidos con violencia e intimidación. En ese papel que se nos ha hecho
llegar a todos vienen todos los datos relativos a esa evolución y ese incremento. Es una serie de disfunciones que se viene observando desde la legislatura anterior y que, a través del proyecto que nos ha presentado el Gobierno, estamos debatiendo
hoy. Yo aquí voy a defender la postura del Grupo Parlamentario Popular sin complejos, porque ya está bien de que al final presentemos un texto, lo vayamos enmendando y cogiendo de aquí y de allí, porque consensuar no es coger un artículo o una
enmienda de un grupo y de otro para intentar quedar bien con todos y sacar el texto por consenso, no.
Hay que hacer un texto coherente porque este es un tema, como ya han dicho muchos portavoces, muy importante y muy sensible por los actores que
van a ser objeto de esta ley y porque esta portavoz siempre ha tenido en cuenta que el interés primordial que hay que defender aquí es el interés del menor. Pero hay una serie de disfunciones que se han venido observando a lo largo de la vigencia
de aplicación de la ley anterior, ley que se aprobó durante el Gobierno del Partido Popular, que hay que corregir.



El Gobierno nos presentó este proyecto y para sorpresa de los grupos parlamentarios no se nos dijo nada. Nosotros subimos a la tribuna el día que se presentaron las enmiendas a la totalidad. Las comunidades autónomas, en un primer momento,
también se vieron sorprendidas ante este proyecto porque no se habló con ellas ni se recabó información alguna y, en definitiva, son las que tienen que aplicar y ejecutar esta ley. En el trámite de ponencia esperábamos que se hubiese desarrollado
de otra forma. Sí han hablado conmigo las dos portavoces del Grupo Parlamentario Socialista; esperaba que se hubiera enriquecido el texto. Nos han admitido algunas enmiendas, como la 157 y la 163, que son de técnica legislativa y algunas otras de
forma parcial pero en absoluto se ha entrado a negociar lo esencial y lo básico, es decir, el fondo que nosotros presentábamos a través de nuestras enmiendas al articulado.
Vamos a mantener esas enmiendas porque, como he señalado, ese compromiso de
reforzar el derecho de las víctimas, de aumentar las penas en esos delitos especialmente graves cometidos por menores, todo ello bajo el principio fundamental de la defensa del interés del menor, queda más reforzado y cumple mejor esos fines que se
esperaban alcanzar con esta reforma.



Entrando en la valoración de las enmiendas, ya ha habido algún portavoz que ha preguntado por qué hemos presentado la enmienda 173, donde recogemos el régimen de los menores de 14 años. Señorías, mi grupo parlamentario con esta enmienda se
ha hecho eco de lo que se recoge en el informe del Consejo Fiscal cuando recomienda llenar el vacío actual -y son palabras textuales del informe del Consejo Fiscal- respecto a las infracciones de estos menores, principalmente robos con violencia, y
la preocupación de los profesionales dedicados a reeducar a esos menores -que es lo que persigue esta ley- de no poder intervenir con eficacia ante los primeros síntomas serios de aproximación al delito del todavía niño o preadolescente, y todo
ello, como dice el informe del consejo, dentro del principio de oportunidad. Simple y llanamente es de lo que se ha hecho eco este grupo parlamentario. Aunque a unos les pueda parecer más o menos exagerado, el caso es que el problema está ahí y
nosotros, los políticos, y en este caso, este grupo parlamentario, tenemos la obligación y la responsabilidad de hacernos eco de ello, máxime cuando nos lo dice el Consejo Fiscal.



En la enmienda número 158, al artículo 7, relativa a las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, se refuerza y se garantiza mejor el cumplimiento de estas medidas en régimen semiabierto, también concretamos la ejecución de la
medida de prohibición o comunicación con la víctima, se mejora técnicamente el texto en lo relativo a que se pongan como accesorias de obligado cumplimiento las penas de privación del permiso de conducir y el uso de armas de fuego, y también la
elección de medidas que garanticen la salvaguarda del derecho de defensa de las partes personadas. El artículo 9 habla de la duración de las medidas.
Nuestra enmienda número 161 garantiza mejor los fines que se persiguen elevando a tres años el
tiempo máximo de duración de las medidas en general. Con la enmienda número 167 mi grupo parlamentario ha querido establecer aquí una cautela para la mejor aplicación en caso de que revistan extrema gravedad, para dejar sin efecto o sustituir las
medidas de los artículos 14 y 51.1. Igualmente consideramos más adecuado desde el punto de vista disuasorio y punitivo elevar a diez años las medidas de internamiento en régimen cerrado impuestas a menores que, al cometer delitos especialmente
graves, tuvieran 16 ó 17


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años. Este argumento también me vale para defender la enmienda número 156, aumentando a doce años en caso de pluralidad de infracciones cometidas por los que hubieran cumplido 16 años. En la enmienda número 164, en lo relativo a la
modificación de las medidas, se propone la técnica legislativa ya que, al incluir a los letrados de las partes personadas, se incluye a todo lo personado en el procedimiento. Respecto a los reincidentes, como medida disuasoria en esta enmienda se
establece que no podrán acogerse a los beneficios que se recogen en ese artículo. En cuanto a la enmienda número 162, se nos ha aceptado en el trámite de ponencia la alusión que hacemos al equipo técnico -que se escucha cuando estamos ante una
medida de internamiento en régimen cerrado y el menor hubiera cumplido los 18 años sin haber finalizado su cumplimiento-, y el resto del articulado lo vamos a mantener.



En relación con las modificaciones que introducimos en el texto a través de nuestras enmiendas, consideramos más coherentes los plazos de prescripción que recoge la enmienda número 170, y quiero señalar el plazo de seis meses cuando se trata
de una falta, ya que en el trámite de ponencia se han aceptado dos enmiendas que reducen este plazo a tres meses. Vamos a pedir votación separada, si puede ser, del artículo 23.2.
Se nos ha aceptado parcialmente la enmienda, pero mantenemos el
resto en coherencia con dar el mayor protagonismo que le corresponde a la víctima en los actos procesales. En este caso, ignorar su participación en las diligencias y actuaciones durante la tramitación del juicio y en la fase de ejecución sería
mermar su derecho fundamental a la defensa. La enmienda número 168 también refuerza ese derecho a la acusación particular, permitiendo la adopción de medidas cautelares, y todo ello en coherencia con el artículo 25 de la ley. Queremos que se
garantice con la enmienda número 165 el derecho a las partes, tanto acusadora como defensora, y que sean oídas. En cuanto a la enmienda número 171, al artículo 35, también pedimos votar separadamente, si se puede, el punto 3 del artículo 35, donde
se habla de la salvaguarda de la privacidad del menor, actuando siempre en ese interés superior del menor, como hemos dicho en esta enmienda. Mantenemos nuestra enmienda número 171, al punto 1 del artículo 35, porque consideramos que se cubre el
vacío ante la incomparecencia reiterada e injustificada del menor al acto de la vista con las dilaciones que ello conlleva. Aquí nos hemos hecho eco de esta cuestión que planteaba el informe del Consejo Fiscal y hemos optado por la fórmula que se
recoge en el artículo 786 -en consonancia con el artículo 793- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que ya se estaba acudiendo para cubrir este vacío legal.



Con la enmienda número 160, cuando se da una suspensión del fallo, el juez ha de dar audiencia a todas las partes personadas. Lo mismo vamos a hacer con la enmienda número 155 al hablar del recurso de casación, que podrá prepararlo no solo
el letrado del menor, sino también las partes personadas: abogado del menor, acusación particular y el resto de las partes. Respecto a la enmienda número 169, en lo relativo a las bandas organizadas y asociaciones a las que pueda pertenecer el
menor, se nos ofreció una enmienda transaccional por parte del Grupo Parlamentario Socialista, pero no hemos llegado a un acuerdo. Vamos a mantener nuestra enmienda tal cual, porque si realmente queremos hacer posible esa reinserción social de los
menores pertenecientes a bandas, organizaciones, asociaciones, etcétera, a nuestro juicio, es necesario establecer como criterio director para establecer la elección del centro ese hecho, la pertenencia a esa banda, y no el del domicilio del menor.

Un tema que también se desprende del informe del Consejo Fiscal y que la enmienda 166 de mi grupo parlamentario recoge es la situación que se provoca en aquellos casos en los que, por la complejidad de las responsabilidades reclamadas, el juez tenga
libertad, oído el ministerio fiscal y las partes personadas, para decidir que esta se tramite de forma independiente -digo de forma excepcional, como dice nuestra enmienda- de la pieza principal. Todo ello es en beneficio de la pronta imposición de
la medida que en ese caso acarree.



Finalmente, voy a ocuparme de las enmiendas números 172 y 174. Con relación a la enmienda número 172, hay una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista, como ya nos ha dicho la portavoz de Convergència i Unió. Nosotros
vamos a mantener nuestra enmienda, porque abarca más cuestiones que las ofrecidas en la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. De nuestra enmienda no se desprende la ampliación de los tipos, pero en la justificación de la enmienda se puede
ver que, a pesar de tener un error de transcripción, nosotros somos partidarios de ampliar este tipo no solamente a los delitos contra la libertad sexual, sino a otros casos como la agresión y los malos tratos, que también requieren un tratamiento
especial, al igual que el resto. Por tanto, vamos a mantener nuestra enmienda número 172, y quiero añadir que nos convence más la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) porque es más completa, más garantista y soluciona el
problema que queda planteado dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mucho mejor que la recogida en el texto de la ponencia.



Por último, nos queda la enmienda relativa al tema de la financiación. Hay otra enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista, pero siendo coherente y sabiendo que se me va a decir que cuando el Partido Popular aprobó la ley no
llevaba aparejada financiación alguna, tengo que señalar que aquella ley venía a cubrir un vacío existente, porque ustedes habían estado gobernando antes y no teníamos legislación. Somos conscientes, lo hemos reconocido y ha quedado claro en las
intervenciones de esta portavoz, que entre los temas que había que corregir de la ley anterior estaba el tema de la financiación, pero también quiero recordarles a ustedes que el actual ministro de Justicia -lo dije también en mi intervención a la
hora de posicionarme en las


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enmiendas de totalidad- fue muy crítico con este tema en la pasada legislatura, cuando era portavoz en la Comisión de Justicia, y llegó a decir que era una perversión de la política legislativa hacer una ley y dejarla morir en el intento,
cuando se promulgan leyes que exigen gastos -estoy citando literalmente al actual ministro de Justicia, y antes portavoz en la Comisión de Justicia, el señor López Aguilar-, que irrogan gastos para las comunidades autónomas, pero sin contar con
ellas, y desde luego sin transmitirles los recursos necesarios para que las comunidades autónomas puedan cumplir con su parte del trato. Además, el presidente del Gobierno durante su debate de investidura -y así se dice en la justificación de esta
enmienda- dijo que ninguna norma que comprometiera económicamente a las comunidades autónomas se aprobaría sin financiación y tanto el reglamento que se aprobó como esta ley no llevan aparejada esa financiación. Cuando se está gobernando hay que
ser coherente con lo que se decía cuando se estaba en la oposición y si uno de los defectos que ha tenido la ley anterior ha sido principalmente no llevar aparejada la financiación necesaria, la dotación de medios necesaria para la ejecución de las
medidas -que es donde creo que realmente falla todo el tema de la legislación de menores- hoy tenemos la posibilidad de subsanarlo y creo que todos los grupos parlamentarios estamos de acuerdo en ello, si bien ahora se ha aceptado esa enmienda
transaccional por otra serie de intereses políticos en los que no me voy a detener, como que yo te apoyo esta enmienda si tu me apoyas la otra. Esta enmienda no compromete a nada al Gobierno, simplemente es un compromiso de que lo estudiará.
Nosotros esperábamos un compromiso más firme después de lo que ustedes pidieron cuando eran oposición.



Para concluir, señorías, como he dicho reiteradamente, era evidente que había que modificar esta ley por toda esa serie de cuestiones: el aumento de conductas criminales que han propiciado que estos menores de los que hoy estamos tratando
sean los actores; surgimiento de nuevas formas criminales llevadas a cabo por bandas organizadas que están ahí; y necesidad de protección de la víctima. Todo ello, siempre bajo ese principio rector y fundamental que es la protección del menor,
hacía necesaria la modificación de esta ley. Nosotros queríamos que esta ley se modificara, pero, como ya he dicho al analizar todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, se han quedado muchas cuestiones en el tintero que para nuestro
grupo son relevantes. Por tanto, llegados a este punto, nos vemos obligados a votar en contra del informe de la ponencia, esperando que en el trámite del Senado podamos mejorar esta ley y subsanar todas estas cuestiones que, como he dicho, se han
quedado en el tintero.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, en primer lugar, la señora López Rodríguez.



La señora LÓPEZ RODRÍGUEZ: Quisiera manifestar mi agradecimiento, en primer lugar, de forma especial a los grupos de esta Cámara que han colaborado con sus enmiendas y que indudablemente en la ponencia han mejorado esta ley. Ojalá al final
del trámite, una vez que pase por el Pleno, sepamos dar a los ciudadanos un mensaje de compromiso y de garantía constitucional con los derechos de las personas más vulnerables, que son los menores, y que más hay que proteger frente a la acción de
los poderes públicos.



Quisiera explicar la justificación de esta reforma por todo lo que se ha dicho esta mañana. No hay ningún oscuro interés -se lo digo a la portavoz del Grupo Popular-, sino que existe la previsión legal, en primer lugar, en la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2000, aprobada cuando ustedes gobernaban, y tras la reforma operada en el año 2003. En ella se ordena al Gobierno que impulse una reforma para sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos que
revistan especial gravedad, cometidos por personas, aún siendo menores, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal, y añade que para tal fin se establecerá la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento,
su cumplimiento en centros donde se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios. No está la portavoz del PNV, pero es verdad que el Partido Socialista lo
llevaba en su programa electoral y nosotros somos leales cumplidores de los programas con los que concurrimos a las elecciones y por los que los ciudadanos nos dan su confianza durante cuatro años. Por otra parte, el balance de la ley tras cinco
años de vigencia es positivo, pero en su aplicación se han producido algunas disfunciones que es conveniente corregir. Es necesaria una mayor potenciación de la protección de la víctima; se ofrece respuesta frente a nuevos fenómenos de
delincuencia juvenil, como la integración de menores delincuentes en bandas y grupos organizados, que cuando se hizo la anterior ley no era tan patente y no se habían visto principalmente los efectos sociales que han tenido la asociación de las
bandas y grupos juveniles de delincuencia. Se da una más pondera respuesta en los casos de delincuencia violenta y frente a todo delito grave, y, por último, es necesario introducir algunas mejoras técnicas.



En cuanto a los criterios generales que inspiran esta reforma, en primer lugar, se continúa apostando por los principios, criterios y orientaciones generales que marca la vigente ley para luchar contra la criminalidad de los menores de edad,
y por ello respalda plenamente la línea general que orienta la justicia penal de menores en nuestro país y que se contiene en la exposición de motivos de la ley orgánica citada anteriormente. Naturaleza formalmente penal, pero materialmente -y esto
quiero recalcarlo- sancionadora educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los menores. Reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto a los derechos constitucionales y de las especiales


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exigencias del interior del menor, lo cual es fundamental para el Grupo Socialista, sobre todo porque esta reforma es mucho más garantista para el menor.



En segundo lugar, la naturaleza penal de esta jurisdicción no impide reconocer la especialidad que necesariamente debe acompañar al procedimiento y respuesta que nuestro Estado de derecho ofrece en la exigencia de responsabilidad al menor
infractor. A diferencia del proceso penal de los adultos, el principio de oportunidad tiene un amplio protagonismo en este ámbito. La orientación de las medidas es esencialmente educadora. Existe una gran flexibilidad en la decisión, sustitución
o suspensión de las medidas impuestas al menor infractor tanto en la sentencia como a lo largo de la ejecución. Existe un catálogo diverso de medidas de distinta naturaleza que sí se cumplen, y esto se lo quiero recalcar a la portavoz de Izquierda
Unida. Hay medidas educativas, tratamientos de desintoxicación, medidas en centros de internamiento cerrado, acogimiento familiar, medidas de libertad vigilada, etcétera; en definitiva, toda una serie de medidas que dan una respuesta
individualizada y adecuada frente a la mayoría de menores delincuentes sin tener que recurrir a la privación de libertad. Como demuestran los datos, el ministerio fiscal y el juez cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para valorar
adecuadamente la intervención penal sobre el menor; así es y así va a continuar siendo en toda esta reforma. Por ello, en ningún caso se va a rebajar la edad penal del menor, como aducía la portavoz del Grupo Popular en su enmienda número 173, que
propone incorporar la posibilidad de exigir la responsabilidad menor a los mayores de doce años y menores de catorce, lo cual sería un disparate, sobre todo por el desarrollo evolutivo y por el proceso psicológico en que se encuentran los menores de
entre doce y catorce años.



En tercer lugar, en los casos de delitos muy graves la reforma ofrece una ampliación del marco temporal de las medidas de internamiento para reforzar la individualización de la respuesta judicial. Es necesario hacer un balance entre el
criterio de proporcionalidad con relación a la gravedad del hecho cometido, el interés superior del menor y el valor de la seguridad, y esta ley recoge la proporción de la gravedad, el interés superior del menor por encima de todo y el valor de la
seguridad.



En cuarto lugar, el número de agresiones violentas -violaciones y asesinatos- cometidas en los últimos años por menores, si bien es menos significativo cuantitativamente hablando despierta un rechazo social generalizado a la vista de la
importancia de los bienes y valores que resultan conculcados, entre los que destaca el valor de la seguridad.
Desde luego, el sistema penal de los menores no es homologable al de los adultos ni pretendemos que lo sea, pero es aconsejable incluso
desde la perspectiva de la eficacia educadora que en la determinación de la respuesta penal frente al infractor esté presente el criterio de proporcionalidad, como decía anteriormente. Nuevamente prevalece el interés superior del menor, pues el
sistema sigue dejando en manos del juez en último caso la valoración y ponderación de ambos principios de modo flexible y en valor de la óptima individualización de la respuesta, como vengo señalando a lo largo de toda mi intervención. En esta
línea cabe apuntar que el proyecto sigue confiando en el criterio judicial para imponer o no un tiempo de internamiento más prolongado en los casos de delitos muy graves. No se ha estimado oportuno establecer en la ley un incremento global del
tiempo de duración de la medida de internamiento cerrado ni aun en los casos de delitos más graves o violentos que resulten de imperativa aplicación por parte del juez de menores. Lo que se ha hecho es ofrecer una ampliación del marco temporal en
las medidas de ciertos delitos graves o violentos, como decía anteriormente, para permitir al juez que module la intensidad de la respuesta conforme a las circunstancias y la proporción del caso concreto.



En definitiva, se ha ampliado la horquilla penal para reforzar la individualización de la respuesta judicial en cada caso. Con ello se responde más adecuadamente al necesario balance entre el criterio constitucional de proporcionalidad de
la respuesta con relación a la gravedad del hecho cometido, el interés superior del menor -como decía anteriormente- y el valor de la seguridad. Por lo demás, la reforma continúa apostando por la reeducación y por ello, a la vista de la positiva
evolución del tratamiento, el juez puede acortar, sustituir o suspender dicho internamiento. Ello marca la diferencia esencial entre el sistema penal de los adultos y el sistema penal de menores. La ley ha sido una apuesta por la reeducación y la
resocialización como inspiración de todas las medidas que puede imponer el derecho sancionador y el derecho penal.



No podemos aceptar las enmiendas números 15, del PNV; 53, de EA; 143, de Esquerra; 161, del PP; 16, del PNV; 41 y 54, de EA; de 92 a 97, de Izquierda Unida; de 72 a 74, de CiU; 144, de Esquerra, y 167, del PP.
Tampoco podemos
aceptar las números 23 y 40, del PNV.



Quiero señalar, por último, que en ningún caso el menor puede recibir peor tratamiento que el adulto, tanto en la imposición de las penas como en el cumplimiento de las medidas. En esta misma línea, cabe recordar que la acumulación de
condenas y medidas impuestas a un mismo infractor debe realizarse de forma garantista y eficaz. Esta ley lo que hace es individualizar mucho todas las medidas al menor y ser cada vez más garantista en un interés superior del menor. Se han
detectado numerosos casos en los que la sucesiva imposición de medidas sobre un menor infractor en distintos procesos de forma automática implicaba una desatención hacia la necesidad del cumplimiento de las mismas desde la perspectiva del interés
del menor. En definitiva, se han incluido reglas garantistas y eficaces para los casos de concurso de delitos en un mismo o distinto proceso. Por tanto, se establecen reglas nuevas para los casos de pluralidad de infracciones, regulándose
igualmente un nuevo procedimiento de refundición y ejecución de las medidas. En este sentido, no podemos aceptar las enmiendas


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números 14, del PNV; 52, de EA; 30, de Izquierda Unida, y 142, de Esquerra; tampoco la 17, del PNV; 98 y 99, de Izquierda Unida; 75, de CiU; 145, de Esquerra, y 156, del Grupo Popular.



Dejo a mi compañera para que siga ampliando los contenidos de esta reforma.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, también en nombre del Grupo Socialista, la señora Polonio Contreras, doña Rosa.



La señora POLONIO CONTRERAS: Tomo la palabra para continuar con la exposición que ha iniciado mi compañera en lo que supone la valoración de la reforma y también la valoración de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos,
reiterando, al igual que lo ha hecho mi compañera, que agradecemos su colaboración. Quiero reconocer que aquellas enmiendas que se han aceptado suponen una sensible mejora del proyecto inicial que se presentó a esta Cámara.



Como bien ha dicho mi compañera, voy a continuar con los contenidos específicos de la reforma. Quiero comenzar con una mención a la especial consideración que se hace de la víctima. Es un criterio muy importante, tanto en la dimensión de
la víctima directa del delito como en la dimensión en la que el menor aparece como víctima. En el primer sentido hay que mencionar distintas previsiones, porque, pese a que ya se había dado entrada a la acusación particular en el proceso con la
reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, era necesario prever expresamente a lo largo del articulado el alcance de su concreta y limitada intervención en el mismo. La reforma ha incluido donde resulta pertinente la necesaria referencia al
acusador particular. Por tanto, en lo relativo a la protección de la víctima de los delitos cometidos por menores, se introduce con la reforma una innovación relativa a la personación de la acusación particular en este proceso especial de menores.
En este sentido, al hilo de este argumento, no podemos aceptar una serie de enmiendas propuestas por diferentes grupos, aunque hay que decir que lo hacen en diferentes sentidos, que son la 22, 26, 28, 32 y 33, del PNV; 106, 114 y 115, de Izquierda
Unida, y 155, 159, 160, 165 y 168, del Grupo Parlamentario Popular.



Un segundo aspecto en esta primera dimensión que aborda la reforma es que, para amparar adecuadamente los derechos de las víctimas que deciden no personarse en el proceso, la reforma encomienda al secretario judicial la tarea de tenerlas
informadas en todo momento de la marcha y conclusión del proceso. Esto se ha previsto de conformidad con el nuevo diseño de la Oficina Judicial, derivado de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Otro aspecto a tener en cuenta es que
con la reforma la pieza de responsabilidad civil se va a tramitar y resolver simultáneamente con el proceso principal y con efecto de cosa juzgada, lo que supone, por un lado, un refuerzo de la seguridad jurídica para el responsable civil, que va a
poder intervenir en el proceso en lo que concierne a la defensa de su derecho, y sobre todo la garantía de que se van a satisfacer las pretensiones indemnizatorias de la víctima sin que tenga que abrirse un nuevo procedimiento civil. Por este mismo
argumento no podemos aceptar la enmienda 166, del Grupo Popular.



Otra novedad que comporta un reforzamiento del estatus de la víctima en este ámbito la constituye la inclusión de la medida de alejamiento o incomunicación del agresor con la víctima o su entorno en el catálogo de medidas que están a
disposición del juez y que pueden ser impuestas al menor de modo cautelar o definitivo. Es evidente que ha habido un incremento notable de casos de violencia familiar y escolar que aconsejan el recurso de esta medida en protección de la víctima, lo
que no resultaba posible hasta ahora porque la ley no lo contemplaba. Esto había sido ya advertido expresamente por el ministerio fiscal en la Consulta 3/2004, de 26 de noviembre, y por este motivo no podemos aceptar las enmiendas 90 y 128, de
Izquierda Unida, que por otra parte nos causan cierta perplejidad. Nos parecen incoherentes, pues la primera pide la supresión de esta medida, mientras que la segunda, además de volver a establecer la medida de alejamiento, pide que el control de
la ejecución de esta medida se realice por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en cada comunidad autónoma. Además de no estar de acuerdo con ninguna de las dos cosas, ni con que se suprima la medida ni con que se vuelva a
poner en estas condiciones, va en contra de la filosofía por la que se establece esta medida en el proyecto de ley.



Cabe enmarcar la decisión de proteger especialmente al menor que ha sido víctima de delitos contra la libertad e indemnidad sexual -ya me refiero a esta segunda dimensión del menor que aborda la reforma- cuando preste declaración como
testigo en el procedimiento penal, de forma que se evite la confrontación visual del mismo con el inculpado. Para ello se ha procedido a reformar los correspondientes artículos 448 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal manera que pase
a ser obligatorio para el juez la adopción de estas medidas en favor de su protección. En este sentido, a la vista de las diferentes enmiendas presentadas por los grupos para complementar esta reforma que se ofrece en estos artículos, hemos
presentado dos enmiendas transaccionales, una a la exposición de motivos y otra a los artículos 448 y 707, que, además de la propuesta que recoge en sí la reforma, pretenden la ampliación de los supuestos a los delitos contra la vida y la libertad.
Los diferentes grupos ya nos han anunciado que estas transaccionales no les parecen suficientes, pero en todo caso nosotros las mantenemos. Es un tema bastante importante y sensible, con el que en el fondo todos estamos de acuerdo, con lo cual para
la tramitación en Pleno mostramos nuestro compromiso a volver a tocar el tema y llegar a un amplio consenso.



Quiero hacer referencia, como otra consideración importante que aborda la reforma, al especial tratamiento de los menores integrados en bandas.
Existen estudios


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respecto al modus operandi actual, especialmente en grandes ciudades, de bandas y grupos de delincuencia perfectamente organizados y que, en ocasiones, están dirigidos por menores. La detención y puesta en libertad casi inmediata de sus
autores, dada la escasa entidad del hecho que cometen, impide actual eficazmente, tanto desde la perspectiva de la seguridad como de la prevención de nuevos comportamientos, ya que estos grupos llevan a cabo una instrumentalización de los menores
convirtiéndoles, desde luego, en infractores, pero también en víctimas de esa situación. Para atender a estos fenómenos de la delincuencia en bandas organizadas y a la proliferación e impunidad en delitos patrimoniales, el proyecto prevé que el
juez pueda imponer medidas privativas de libertad sobre el menor infractor, con ello se va a permitir una intervención eficaz alejando al menor del ambiente que favorece o determina su comportamiento delictivo. En este apartado no podemos aceptar
la enmienda número 91, de Izquierda Unida, y proponemos una enmienda transaccional, con la enmienda número 169, del Partido Popular, que supone la adición de un inciso al final del artículo 46.3 que no hace ni más ni menos que recoger la filosofía
de lo que pretendía esta enmienda del Partido Popular y prácticamente en sus mismos términos.
Hoy nos sorprende el Partido Popular con que no se va a aceptar y que la votarían en sus términos. Nos causa cierta perplejidad este tema cuando se
recogía lo que ellos pretendían, que era que los menores pertenecientes a una banda no pudieran cumplir la medida impuesta en el mismo centro, debiendo de asignarles uno distinto, y por un simple tema de redacción no están dispuestos a aceptarla.



Por último, y voy terminando, quiero abordar otro aspecto de la reforma que trata sobre la respuesta frente a los delitos más graves. Ya han comentado todos los grupos que la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores previó la
posibilidad de aplicar en ciertos casos sus disposiciones a la franja de jóvenes infractores comprendidos entre los 18 y los 21 años. Sin embargo, esta previsión estaba suspendida desde la entrada en vigor de la ley como consecuencia de sendas
disposiciones. Una primera, la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, que en su disposición transitoria única fijó un aplazamiento de dos años y, a continuación, se estableció una disposición transitoria única, que preveía un nuevo plazo legal de
suspensión del citado tramo hasta el 1 de enero del año 2007. Aunque la reforma pretendía suprimir definitivamente la posibilidad de aplicar la ley a las personas comprendidas entre los 18 y 21 años, atendiendo, como bien han puesto de manifiesto
los grupos, a la voluntad expresada por los mismos en sus enmiendas, salvo por el Partido Popular que no ha presentado ninguna enmienda en este sentido, y ejerciendo una especial sensibilidad para que esta previsión se mantuviera en la ley, se ha
visto la propuesta de una serie de enmiendas transaccionales que voy a comentar. En primer lugar, una enmienda transaccional con la enmienda número 70, de Convergència i Unió, con la número 5, del PNV, con la número 44, de Eusko Alkartasuna, y con
la número 87, de Izquierda Unida. Digo transaccional porque todas, menos la enmienda número 70, proponen mantener como está el actual artículo 1. Si bien acogemos también la enmienda número 70, de Convergència i Unió, porque da cuenta de que
habría que hacer una referencia en su apartado segundo al artículo 3.bis y no al artículo 4, lo que pasaré a explicar a continuación un poquito más claramente. En segundo lugar, se acepta la enmienda número 71, de Convergència i Unió, que propone
que el artículo 4, régimen de los mayores de 18 años, se denomine 3.bis para conservar este régimen que, en principio, la reforma preveía que desapareciera.
Además se propone una transaccional al artículo 3.bis nuevo que aparece en los siguientes
términos: que el imputado hubiere cometido una falta o un delito menos grave al que no pueda ser aplicable medidas de internamiento en régimen cerrado. Así figuran en él los nuevos supuestos delictivos que se recogen con la reforma. Igualmente,
hay una transaccional a la disposición derogatoria con la enmienda 67, de Eusko Alkartasuna, 85, de CiU, y 125, de Izquierda Unida, y otra nueva transaccional al artículo único 10, que modifica el artículo 14, que sería una transaccional con la
enmienda 76, de CiU, 147, de Esquerra, y 162. Aunque es cierto que las 76 y 147 ya fueron aceptadas en la ponencia, con esta transaccional se recoge el espíritu que se expresaba en las mismas. Quedaría un inciso final en el artículo 14.3, que
sería: O su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia. Estas transaccionales están en poder de la Mesa, con lo cual se disponen de ellas para su correcta votación.



Me voy a referir brevemente a dos aspectos en cuanto a las mejoras técnicas que se han introducido con la reforma en el funcionamiento del sistema vigente, ya que, como expresó mi compañera al inicio de su intervención, en este aspecto se
detectaron algunas disfunciones. Por ejemplo, la duración de las medidas cautelares que la ley fija actualmente -tres meses, prorrogables por otros tres- resulta a veces insuficiente. Por ello, la reforma prevé como periodo inicial ordinario el de
seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros tres. En este sentido, no podríamos aceptar las enmienda 110, de Izquierda Unida, y 149, de Esquerra, al artículo 28.3 de la ley. En cuanto a la prescripción de la falta, aunque la reforma elevaba
dicho plazo hasta los seis meses, sin embargo, tras las aportaciones realizadas por los grupos, con las que se ha sido nuevamente sensible, se mantiene la actual prescripción en tres meses, con lo que se produjo una aceptación parcial ya en ponencia
de enmiendas como la 19, 42 y 56. En el capítulo de la financiación, también abordado por los diferentes grupos, quiero recordar que la Ley orgánica de responsabilidad penal de los menores nació con una total carencia de recursos, al no venir
acompañada de las correspondientes dotaciones


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presupuestarias que su implantación exigía, fundamentalmente a cargo de las comunidades autónomas. Todos sabemos que esta ley orgánica fue elaborada bajo el Gobierno del Partido Popular. Frente a ello, el Gobierno socialista, por un lado,
está incrementando, con el correspondiente soporte presupuestario, la planta judicial, que debe atender desarrollos futuros de especialización en diferentes órdenes jurisdiccionales. Es importante tener esto en cuenta porque este año estaba
previsto un incremento de la planta de juzgados de menores en ocho unidades, así como un refuerzo especialmente importante de la planta de fiscales. Por otro lado, como ya se ha comentado por los grupos, se ha atendido a la demanda con respecto a
la financiación y se ha procedido a presentar una enmienda transaccional, por la que se introduciría una disposición adicional, en relación con la enmienda 153, de Esquerra, 174, del PP, y 83, de CiU, que como ya han comentado antes los grupos que
han intervenido quedaría para dar cumplimiento al principio de lealtad institucional previsto en la ley orgánica. El hecho de que hayamos presentado esta transaccional se debe a que somos conscientes de que, como ya dijo el ministro en el debate,
este asunto debe ser canalizado a través del grupo de lealtad institucional, que ayuda a su vez al Consejo de Política Fiscal y Financiera a encontrar los equilibrios y la integración necesaria entre el gasto del Estado y de las comunidades
autónomas para conseguir los objetivos que requieren esa cooperación y valoración del presupuesto conjuntas por parte de los distintos escalones o espacios de responsabilidad en que se estructura nuestro Estado de las autonomías.



Para terminar, quisiera abordar un aspecto que se ha comentado por parte del Grupo de Esquerra Republicana en cuanto a la aceptación de enmiendas.
Ellos pedían que cuando se impongan sucesivas medidas su ejecución se lleve a cabo por un
mismo órgano judicial que garantice la estabilidad en el seguimiento de la evolución del menor. Ya se aceptó en ponencia la enmienda 146, de Esquerra, y ahora anunciamos que vamos a aceptar la 152 y la 138, también de Esquerra Republicana, y la
126, de Izquierda Unida, en cuanto que también afectan a este aspecto, para que quede completo en la regulación. También aceptamos la 100, de Izquierda Unida, porque sería una mejora técnica ya que suprimiría la referencia que hay en el artículo 12
al artículo 13 y ya no tendría sentido.



Quiero acabar volviendo a reiterar las aportaciones hechas por los diferentes grupos, que sin duda han mejorado sensiblemente el proyecto.



El señor PRESIDENTE: A continuación quería hacer unas indicaciones a los portavoces para que todas las transacciones y redacciones alternativas, tanto de este proyecto de ley como del anterior, obren en poder de la Mesa y también para que
expresen por escrito la preferencia de votación de las distintas enmiendas, así como si van a pedir o no votaciones separadas de esos artículos. Informo a SS.SS que se mantiene la votación de los proyectos de ley a partir de las cuatro de la tarde,
para que vayan haciendo las llamadas al resto de miembros de la Comisión.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


-RELATIVA AL ACONDICIONAMIENTO DE LAS SEDES JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.
(Número de expediente 161/000814.)


El señor PRESIDENTE: A continuación entramos en el debate de las proposiciones no de ley. Aquí hemos introducido, por acuerdo, una modificación en el orden de las defensas de las siguientes proposiciones no de ley. Vamos a iniciar ese
trámite por las proposiciones no de ley números 9 y 10 del orden del día, que son las relativas al acondicionamiento de las sedes judiciales del Principado de Asturias, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular, y a la dotación de una sede
propia al Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Señora Castro, ¿las defiende conjunta o separadamente?


La señora CASTRO MASAVEU: Señor presidente, si no hay inconveniente, quisiera defenderlas por separado.



El señor PRESIDENTE: Perfecto. Para la defensa de la proposición no de ley relativa al acondicionamiento de las sedes judiciales del Principado de Asturias, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Castro Masaveu.



La señora CASTRO MASAVEU: Señorías, la situación en la que se encuentra el Principado de Asturias en materia de justicia al día de hoy resulta, como mínimo, preocupante. Casi dos años y medio después de la toma de posesión del nuevo
Gobierno socialista, no se ha conseguido pactar al traspaso de competencias que el ministro garantizó el 8 de enero de 2005 y ratificó el 2 de octubre del mismo año que se culminaría a finales del citado año 2005. (El señor vicepresidente, Galache
Cortés, ocupa la Presidencia.)


Este tema tiene importancia no solo por la asunción de competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía asturiano, sino también por el hecho de que, en la actualidad, la mayoría de los dieciocho partidos judiciales asturianos están
ubicados en pequeños locales con pésimas condiciones de operatividad y en algunos casos con dificultoso acceso que impide a las personas que sufren discapacidad su comparecencia en los mismos. La imprescindible rehabilitación que se precisa o
incluso en algunos casos la reubicación de locales independientes de los ayuntamientos o locales municipales en


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que se encuentran en la actualidad -por ejemplo, los casos de los juzgados de Villaviciosa, de Piloña, de Cangas de Onís, de Pravia o de Pola de Lena- en dependencias de los ayuntamientos, se está viendo perjudicada por esa parálisis que
sufre el proceso de transferencias. Urge llevar a cabo toda suerte de iniciativas que permitan a estas sedes judiciales desarrollar sus funciones con la dignidad que requiere el servicio. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
pidió al ministro públicamente en enero de 2005 la creación de nuevos juzgados en la región. Sin embargo, transcurrido año y medio desde la citada visita del señor López Aguilar, las únicas iniciativas que se conocen son las de abrir un juzgado
experimental en Avilés, que debería estar ya en funcionamiento y no lo está, y un juzgado de lo mercantil en Gijón, en detrimento del de Oviedo, creando un monumental follón entre profesionales de la justicia, abogados y procuradores de toda la
región.
Esta decisión política de cambiar una norma en Consejo de Ministros de 22 de abril de 2006 para quitarle a Oviedo el segundo juzgado de lo mercantil, cosa que estaba decidida, va a suponer un monumental colapso teniendo en cuenta las
responsabilidades en relación con la población y localidades que corresponden en competencias a uno y a otro. Esperamos en este caso que si el deseo de los socialistas es crear un juzgado de lo mercantil con sede en Gijón lo haga, creando también
en Oviedo el segundo que le corresponde normativamente por razones de eficacia, eficiencia y operatividad. Es más, lo señalo en esta oportunidad teniendo en cuenta que el presidente de esta Comisión y portavoz parlamentario del Partido Socialista
en estos dos temas que vamos a tratar es el señor Cuesta, que ha sido en una ocasión candidato con el número uno a obtener la alcaldía de Oviedo y que, por tanto, no consentirá que la ciudad de Oviedo se vea perjudicada.



Continuando con el fondo de la proposición no de ley que nos ocupa, manifiesto que, en opinión del Grupo Parlamentario Popular, se hace imprescindible también dotar de vigilancia y medios técnicos de control a todas las sedes judiciales del
Principado de Asturias que carecen de ella, para así garantizar la seguridad.



Solo me resta manifestar, para finalizar la presentación de esta proposición no de ley, a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones', el escaso esfuerzo presupuestario del Gobierno socialista en los Presupuestos Generales de los años
2005 y 2006 que chocan frontalmente con la labor llevada a cabo por los gobiernos del Partido Popular, que se demuestra con un solo ejemplo como lo es la construcción y puesta en servicio del Palacio de Justicia, con una inversión de más de 1.234
millones de las antiguas pesetas, como consta en el anexo de inversiones reales de los Presupuestos Generales del Estado del año 2000, lo que representa un total al día de hoy de 7.419 millones de euros. Por todo ello, señorías, mi grupo confía en
el voto afirmativo de los grupos políticos representados hoy en esta Comisión de Justicia a esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? (Pausa.) Para la fijación de posiciones oportunas tiene la palabra la representante de Izquierda Unida, señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: La transferencia de una materia tan delicada como justicia requiere una negociación dura e importante que afecta en mucho a la capacidad del Estado para solventar los problemas más directos de la ciudadanía. Por
tanto, lo que tenemos que hacer es celebrar que esta transferencia esté culminándose en este mismo momento y en absoluto aceptar las afirmaciones que se han hecho por la portavoz del Grupo Popular, que no solo son inoportunas y carecen de sentido,
sino alejadas de la realidad por lo que digo, porque se está llevando a cabo ahora mismo la finalización de un acuerdo tan relevante para todos los ciudadanos asturianos. Por tanto, que no espere, como ha dicho, el voto favorable por parte de mi
grupo parlamentario porque lo que vamos a hacer es votar en coherencia con el gran trabajo que se ha hecho por parte del consejero de Justicia del Principado de Asturias. En todo caso, si la ciudad de Oviedo se ve perjudicada no sería por esta
decisión, sino por padecer a un terrible alcalde.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Para igual trámite, por el Grupo Socialista tiene la palabra don Álvaro Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Intervengo para decir que me parecen meritorias las proposiciones no de ley, en particular la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular, en el sentido de expresar la preocupación por la necesidad de un
plan que mejore sobre todo las infraestructuras de distintas sedes judiciales en el Principado de Asturias. Es muy legítimo y efectivamente es un tema que preocupa a esta Comisión con independencia de la circunscripción de cada uno de nosotros,
porque el servicio público de la justicia debe de trascender al localismo y debe pensar más en los ciudadanos y en la operatividad de tal servicio y, por supuesto, en dar garantía a un derecho constitucional como es la tutela judicial efectiva.
Pero, siendo meritoria esta preocupación, yo quisiera poner de manifiesto que en esta materia los presupuestos del Ministerio de Justicia no admiten comparación. No se trata de reabrir viejos debates presupuestarios, pero es cierto que en los dos
últimos ejercicios presupuestarios, especialmente en el último, el incremento de los presupuestos del Ministerio de Justicia superan el porcentaje del 14 por ciento y se sitúan en unas magnitudes muy superiores a todos los presupuestos del
Ministerio de Justicia de los últimos diez años. Por tanto, yo creo que hay aquí un nivel de sensibilidad muy importante en lo que son objetivos de modernización, de mejora del servicio público y de unas mejores infraestructuras en la justicia.



En relación con la cuestión más concreta, efectivamente, hoy es un momento oportuno para abordar esta


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situación. Lo que ocurre es que donde se está abordando, y además de una manera muy positiva, es en el Principado de Asturias, donde se está realizando una reunión que pone colofón a lo que ha sido un proceso de negociación sobre las
transferencias en materia de justicia al Principado de Asturias. Este proceso lo ha llevado el consejero de Justicia del Principado de Asturias, señor Valledor, de una manera brillante, con un trabajo y una dedicación a favor no de los intereses de
los asturianos, sino a favor del servicio público de la justicia; lo ha llevado también el presidente del Principado de Asturias y, por supuesto, el ministro de Justicia, que en este mismo momento están cerrando los acuerdos en materia de
transferencias, con lo cual, en el futuro próximo, en este tema va a ser competente el Principado de Asturias, eso sí, recogiendo los recursos económicos que le transfiera el ministerio. Quiero recordar que en este acuerdo se contempla una
vertiente económica respecto al acondicionamiento de las distintas sedes judiciales, por tanto, la proposición no de ley pierde actualidad, porque la actualidad inmediata a partir de ahora es la gestión del Principado de Asturias.



En todo caso, quiero recordar que el objetivo que ha tenido siempre en esta materia el Ministerio de Justicia, a través de la inversión nueva o de reposición asociada al funcionamiento operativo de tribunales de Justicia y ministerio fiscal,
ha sido la de dotar a la Administración de los medios necesarios para el desarrollo eficaz de sus funciones en un entorno digno y adecuado para los usuarios. Para ello, como saben SS.SS., existe una programación plurianual de nuevas construcciones
o rehabilitaciones, cuya dotación queda reflejada en distintos escenarios presupuestarios. En el escenario 2005 a 2008, y dentro del programa 112.A, tribunales de Justicia y ministerio fiscal, figuran las siguientes cantidades -quiero ponerlas de
manifiesto para recordarlo a esta Comisión-: Artículo 62, inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, año 2005: 54.135.840 euros; 2006: 53.202.860 euros; 2007: 53.432.840 euros; 2008: 62.119.150 euros. Por lo que
hace referencia al artículo 63, inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios, año 2005: 9.858.660 euros; para el presupuesto de 2006: 12.547.400 euros; para 2007: 18.057.040 euros; para el ejercicio 2008:
14.716.130 euros.



Las actuaciones necesarias de rehabilitación, reestructuración y acondicionamiento de las distintas sedes judiciales sitas en el Principado de Asturias se vienen acometiendo a lo largo de estos ejercicios presupuestarios, sobre todo en lo
que llevamos de legislatura, y se contempla la posibilidad de trasladar a locales independientes las sedes ubicadas en dependencias municipales, en concreto las de Cangas de Onís, Luarca, Piloña-Infiesto, Pola de Lena, Pravia y Villaviciosa, dentro
de lo que eran esas disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se tiene prevista la realización de las obras precisas para la eliminación paulatina de las barreras arquitectónicas en todas estas sedes judiciales, y no solamente en estas, sino en
las que se incluyen en el ámbito de toda España en las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado y en las previsiones de este artículo 63. Por tanto, el plan de inversiones del ministerio en materia de edificios judiciales, con las
dotaciones presupuestarias mencionadas, ya contempla los contenidos por los que manifiesta su preocupación la proposición no de ley y, en consecuencia, no se considera necesaria la elaboración del plan integral específico que se solicita en la
misma.



En cuanto a los temas de vigilancia y medios técnicos de seguridad en los edificios judiciales, que se han citado en la proposición no de ley, también hay que destacar que está prevista la ampliación del contrato en el edificio judicial de
Pola de Siero y que en el resto del Principado se han respetado los niveles de vigilancia existentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo contrato en materia de seguridad, con la salvedad de que se ha suprimido el arma. Estos son
matices que aporto, pero que sin duda alguna, por estar en las previsiones presupuestarias y en la inercia de la gestión, forman y formarán parte del acuerdo que en estos momentos se está cerrando en materia de transferencias con el Principado de
Asturias. A partir del inmediato futuro, todas estas medidas que afectan a la rehabilitación, reestructuración y acondicionamiento de las sedes judiciales es competencia del Principado de Asturias, que garantiza además el adecuado nivel de recursos
económicos porque hay que volcar también estas previsiones presupuestarias más los contenidos adicionales de esta negociación de transferencias a la gestión futura económica del propio Principado de Asturias. Por todas estas razones, por considerar
que está ya superada la proposición no de ley, mi grupo va a votar en contra, en el bien entendido de que desde los dos últimos ejercicios se han venido haciendo esfuerzos importantes no solo en Asturias sino en el conjunto de España en esta
materia.



Ha habido una cuestión adicional que se ha planteado en relación con el Juzgado de lo Mercantil en Asturias que implicaba una alusión personal en cuanto a mi vinculación al Colegio de Abogados de Oviedo. Con todos los respetos, yo he tenido
efectivamente un encuentro con el Colegio de Abogados de Oviedo, en el que han manifestado su preocupación por que el segundo Juzgado de lo Mercantil no va a Oviedo sino a Gijón, y que a estos efectos agrupa en el mismo los partidos judiciales de
Avilés y Gijón. No voy a entrar ahora en el fondo de ese debate porque se refiere a un proyecto de ley que será objeto de discusión en sede parlamentaria en ulteriores trámites y que además no forma parte del orden del día, pero en esta materia
también es bueno huir de localismos. No se tambalean los cimientos de los intereses de la ciudadanía ovetense porque pierdan un Juzgado de lo Mercantil y se asigne ese segundo Juzgado de lo Mercantil a Gijón. No tiemblan los cimientos de los
intereses económicos de la ciudad. Lo importante es que un número cuantitativamente interesante de posibles justiciables que desarrollan su actividad económica en las zonas emprendedoras de Gijón, de Villaviciosa o de


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Avilés no se vean abocados a una concepción centralista, porque la ventaja del Estado de las autonomías no es sustituir el viejo centralismo de Madrid por el centralismo localista de las distintas comunidades autónomas sobre su capital, sino
entrar en nuevas dinámicas descentralizadoras, que es lo que puede interesar sobre todo a los usuarios de la justicia. Esa es la vocación de un servicio público de la justicia. No olviden que en todos los temas de demarcación y planta debe ser
oída la comunidad autónoma. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lógicamente esta Cámara, aunque siempre tiene la soberanía, no estaría acertando si a la hora de decidir ubicaciones que afectan a la planta o a la demarcación
desoyera lo que constituye un criterio razonable que enriquece la deliberación de las iniciativas legislativas, que es el criterio de las comunidades autónomas.



-RELATIVA A LA DOTACIÓN DE UNA SEDE PROPIA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001319.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Continuamos con la proposición no de ley relativa a la dotación de una sede propia al Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias, propuesta por el Grupo Parlamentario Popular, en cuyo
nombre tiene la palabra la señora Castro.



La señora CASTRO MASAVEU: La importancia que para la Administración de Justicia del Principado de Asturias tiene esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular que nos ocupa es evidente si tenemos en cuenta la situación en la
que vienen trabajando médicos forenses, funcionarios y personal en general del Departamento de Medicina Legal de Asturias. Veintiún médicos forenses, ocho funcionarios, cuatro oficiales sanitarios, un psicólogo y una trabajadora social adscritos a
los órganos y servicios del Instituto de Medicina Legal asturiano prestan sus servicios en las plantas baja y primera del Palacio de Justicia de Oviedo, ocupando las dependencias asignadas a la extinta clínica médico-forense de los juzgados de
Oviedo, en donde prestaban servicio tan solo cinco médicos forenses y un funcionario. Comprenderán que la diferencia de personal para el mismo espacio habla por sí sola y evidencia la urgencia de construir la nueva sede del instituto, para la que
el Ayuntamiento de Oviedo había cedido unos terrenos en el año 2003 en el barrio de la Corredoira y el anterior Gobierno central del Partido Popular había contemplado inversiones en los Presupuestos Generales del Estado del año 2004, a la vez que se
habían iniciado los estudios geotécnicos y el levantamiento topográfico para el instituto.



La ausencia de edificio propio hace que como sala de reuniones se tenga que utilizar la biblioteca del Palacio de Justicia, todo ello dependiendo de que ésta esté libre. En cinco despachos trabajan cuatro médicos forenses y cuatro
funcionarios, que en algún caso utilizan como despacho la sala de espera. Por si esto fuera poco, en la primera planta del Palacio de Justicia de Oviedo el personal del Instituto de Medicina Legal ocupa dependencias que a la vez sirven de
improvisado almacén de material sanitario y archivo del servicio de patología forense. Las actividades del servicio de patología forense tienen que realizarse en diversos centros públicos y privados dispersos por la geografía del Principado; en
concreto, en cinco centros hospitalarios, cuatro tanatorios y en los depósitos de cadáveres de los distintos cementerios cuando los cadáveres se encuentran en avanzado estado de putrefacción por no estar permitida la entrada de estos cadáveres en
los centros antes citados ante el posible riesgo de contagio.



Creo, señorías, que lo dicho justifica ampliamente el objeto de esta proposición no de ley, que no es otro que la urgente necesidad de construir el edificio del Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias. Pero permítame, señor
presidente, que a modo de resumen relacione y enumere los hechos que determinan justificadamente esta palmaria necesidad. En primer lugar, dispersión de personal y medios en las dieciocho delegaciones existentes en la región, lo que es contrario a
la centralización y racionalización de medios humanos y materiales que inspiró precisamente la constitución del Instituto de Medicina Legal. En segundo lugar, la proliferación y duplicidad de servicios por las circunstancias que acabo de señalar.
En tercer lugar, limitación de las funciones propias en materia de docencia e investigación que debería estar llevando a cabo el instituto y que no puede hacer por falta de espacio. En cuarto lugar, falta de aparatos y medios para la realización de
las distintas actividades. En cualquier caso, comprenderán que, independientemente de la falta de estos medios materiales y de estos aparatos, tampoco hay espacio físico para ubicarlos. En quinto lugar, la imposibilidad de ampliar los servicios
con otras funciones, como por ejemplo sería la del laboratorio. A todo ello hay que sumar el hecho de que en el Principado de Asturias se celebran importantes eventos, como por ejemplo los premios Príncipe de Asturias, con gran proyección
internacional, que requieren estar preparados y dotados suficientemente para dar la respuesta esperada y deseada ante cualquier contingencia.



Como dato estadístico, diré que en el año 2005 en el servicio de patología se realizaron 711 intervenciones y en el servicio clínico médico-forense, 10.286. Como dejé dicho en la anterior proposición no de ley, el proceso de transferencias
en materia de Justicia en el Principado de Asturias se encuentra en una situación de estancamiento, independientemente de que se haya anunciado en los medios de comunicación y tanto por la portavoz de Izquierda Unida como por el portavoz socialista
que hoy se va a culminar ese proceso. Yo, sinceramente, tengo que decirles que hasta que no lo vea no lo puedo creer,


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puesto que llevamos dos años anunciando que se iba a llevar a cabo y no ha sido así. Si esto hoy por la tarde se lograse rubricar -porque una cosa es decir que se ha llegado a un acuerdo y otra que se rubrique- y este acuerdo de
transferencias se llevase a cabo, yo creo que sería una buena noticia para el Principado. Si simplemente es un anuncio de intenciones de los que venimos escuchando desde que se ganaran aquellas elecciones del año 2004, tengo que decir que esto no
puede servir de disculpa en ningún caso para seguir dilatando la construcción de este edificio. La falta de entendimiento entre el Gobierno socialista asturiano y el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero no puede bloquear el procedimiento
administrativo de la construcción del edificio y tampoco puede obviar el dotar de los medios materiales que se requieren y que se le han solicitado al ministerio desde hace demasiado tiempo, como es que el Instituto de Medicina Legal cuente con un
furgón para el traslado de cadáveres porque, al día de hoy, lamentablemente, se está realizando en coches de funerarias. Las reivindicaciones de medios materiales que se vienen haciendo desde el instituto en estos últimos años no están obteniendo
la respuesta que lógicamente debería de haber sido la solución inmediata de esos problemas.



Para finalizar, señorías, solo me resta felicitar públicamente a los médicos forenses funcionarios y demás personal, que a las órdenes de la directora del Instituto de Medicina Legal, Antonia Martínez, trabajan ejemplarmente en el Principado
de Asturias, en las precarias condiciones que acabo de exponer, prestando un excelente servicio a la Administración de Justicia asturiana. Muchas gracias a todos ellos.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra la señora Navarro en nombre de Izquierda Unida.



La señora NAVARRO CASILLAS: En primer lugar, espero que los que asisten a los premios Príncipe de Asturias no tengan la necesidad de recurrir a los servicios médicos forenses por motivos evidentes. (La señora Castro Masaveu: ¿y si hay un
accidente?) En cualquier caso, con la transferencia que hoy se firma de las competencias de justicia, es responsabilidad de la Consejería de Justicia del Principado de Asturias tener los mejores servicios posibles en todos los ámbitos de la
justicia, incluido al que se ha hecho alusión. Evidentemente tendrán que trabajar por ello, y con los medios económicos que forman parte del acuerdo que se suscribe esperamos que se solventen todos los problemas con los que se encuentren al asumir
la responsabilidad tan relevante como es la Administración de Justicia por parte de la comunidad autónoma. Dado que ya no existe ese estancamiento, como hoy vamos a comprobar, incluida la portavoz del Grupo Popular, lo que tenemos que hacer es
remitirnos a esta nueva situación y aspirar e impulsar que la nueva gestión dé sus mejores frutos, resolviendo con esa mayor cercanía que implica el autogobierno todos los problemas que surjan en esta gestión de la Administración de Justicia para
dar a los ciudadanos el mejor servicio posible en algo tan relevante.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: La preocupación por el Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias que subyace en el espíritu constructivo de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular está también fundada en la
preocupación, abnegación y dedicación del personal, de los facultativos del mismo, a quienes yo también quiero hacer un público reconocimiento por su trabajo, por su dedicación y por las condiciones difíciles en las que vienen permaneciendo durante
muchos años. Eso es cierto. No estamos ante un problema de ahora. Estamos ante un problema de hace muchos años, de cuando había otros ministros de justicia y otros partidos gobernando la justicia en España y, por tanto, ante una necesidad
objetiva. Creo que es un buen momento y una demostración de la preocupación que ha sentido y siente el Partido Socialista y el Grupo Parlamentario Socialista por estos temas que ahora estemos también a las puertas de su solución. Yo creo que es
bueno felicitarse, porque estamos a las puertas de la solución, primero, porque en el día de hoy se aprueba una asignatura histórica, que es la transferencia de las competencias en materia de justicia al Principado de Asturias, lo cual supone
aprobar, y además en el mes de junio, una asignatura que va a permitir que, gobernando la justicia desde los niveles más próximos, sobre todo en lo que es la Administración de Justicia y todos los equipamientos y necesidades infraestructurales, se
adopten decisiones más adaptadas a las necesidades objetivas y a la propia realidad. Esa es la grandeza del Estado de las autonomías y, vuelvo a decir, sin mentalidades localistas, una comunidad autónoma, y sobre todo una capital en una comunidad
autónoma tiene que ser abierta. La orientación de una comunidad autónoma no es reproducir viejos centralismos sino sobre todo abrirse al conjunto de la propia comunidad autónoma.



Aprovecho para decir que no ha sido afortunado vincular el magnífico evento de los premios Príncipe de Asturias a las necesidades del Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias. No es la mejor manera de promocionar un evento de
proyección internacional del que no solamente los asturianos sino todos los españoles nos sentimos muy orgullosos, pero más allá de esa vinculación por supuesto que hay una necesidad objetiva, y también hay unas realizaciones concretas. Los anexos
de inversiones reales contenidos en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2004 y 2005 han venido contemplando, dentro del artículo 62, inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios del programa
112.A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, un proyecto específico relacionado


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con el Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias. Hablo de presupuestos recientes. En este sentido, respecto al contenido de la proposición y de la dotación de una sede propia del Instituto de Medicina Legal del Principado de
Asturias, en el ejercicio 2004 se realizó el estudio geotécnico y el levantamiento topográfico para el nuevo Instituto de Medicina Legal en Oviedo, por un importe de 4.976 euros. Hay previsiones presupuestarias y cabe destacar que en este ejercicio
se están realizando los estudios previos para la redacción del proyecto en ejecución. Como no puede ser de otra manera, aunque ya se había movido, ya había una dinámica favorable a este tema, ya había dotación presupuestaria, ya se había salido del
letargo de los últimos diez años, cabe esperar no solo un aprovechamiento de los desbloqueos que se han venido produciendo, sino una aceleración con la nueva era que se abre a través del traspaso de competencias.



-SOBRE PROCEDIMIENTO PARA DEJAR DE PERTENECER DE MANERA EXPRESA A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/001585.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Proposición no de ley sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. Tiene la palabra la proponente, señora Navarro. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


La señora NAVARRO CASILLAS: La apostasía, como ustedes saben, es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo; es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que, se supone, son
infundidos durante el sacramento del bautismo por la gracia del Espíritu Santo, independientemente de que en ese momento el interesado pueda no tener conciencia de ello ni posea capacidad crítica para decidir si algún día deseará o no abrazar libre
y voluntariamente dicha fe. La Iglesia no valora la capacidad del interesado, solo le importa que se le administre el bautismo.



La declaración de apostasía es, señorías, el único medio que la Iglesia católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria. La posibilidad de ejercer la apostasía, que se trata de un derecho
implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional, viene así establecida en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia. El artículo 9, párrafo primero, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950
recoge el mismo derecho; el artículo 10, párrafo primero, sobre libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea del año 2000 recoge igualmente este derecho, así como el artículo 2,
párrafo primero, de la Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980 del Estado español. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, según esta ley, el derecho de toda persona a cambiar de confesión o abandonar la que
tenía.



En España, un gran número de personas son bautizadas en su infancia y al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han escogido, con la que no se identifican y que, además, no les
proporciona ninguna satisfacción. En cambio, las confesiones religiosas sí se benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los registros de bautismo que poseen hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas
para obtener mayores privilegios sociales y económicos. En la actualidad, la Iglesia católica, como confesión religiosa que existe en el Estado español, recibe una financiación mayor por parte del Estado que el resto de confesiones religiosas, y
ello es porque apelan a que hay un mayor número de seguidores de esa religión en el Estado español que de otras y, por tanto, entienden que su financiación ha de ser mayor. Eso es lo que aducen ante los distintos gobiernos que se van sucediendo y
es a lo que apelan en los distintos medios de comunicación y en sus declaraciones públicas cuando se cuestiona la actual financiación de la Iglesia. En un Estado legalmente aconfesional como el nuestro no hay ninguna base legítima para favorecer
los intereses particulares de una opción religiosa particular; ninguna base legítima para ello. Nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.



Desde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya entendemos que apostatar no es necesariamente un acto ofensivo ni desconsideración hacia nadie, ya que reconocer la condición propia para aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no
desean que esta obtenga provecho de su indiferencia es sencillamente un acto de responsabilidad, propio de un espíritu libre, honesto y comprometido. En la actualidad, el total de declarantes que destinan el 0,52 por ciento de su IRPF a la Iglesia
católica es el 34 por ciento, un porcentaje mucho menor de católicos -no solo después de la cantidad que realmente acaba recibiendo la Iglesia, que está sobrefinanciada en más de 40 millones de euros- que el que la Iglesia católica afirma que
existen en el Estado español. Es por ello, me imagino, por lo que el 80 por ciento de los españoles cree que la Iglesia católica tiene una situación de privilegio, pero esta es otra cuestión.
Lo que sucede en la práctica es que tratar de ejercer
el derecho a la apostasía, tratar de que se reconozca oficialmente que ya no formas parte de esta religión resulta un proceso lento e incierto y para muchos imposible. En la mayoría de los casos queda sin constancia ni


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efecto alguno. Concretamente, al día de hoy no se ha establecido ningún sistema que garantice la baja o el acto de no pertenencia a la religión de la persona que en su día fue bautizada y con posterioridad decide libremente no formar parte
de la misma y que esto se inscriba en los archivos oportunos. Sin embargo, en Alemania, como la Iglesia católica y la judía no reconocen la salida de la Iglesia, el Estado ha sido el que ha tenido que elaborar las leyes específicas para cesar en
sus obligaciones cuando el ciudadano expresa su derecho a abandonarlas. La salida de la Iglesia en Alemania se hace presentando una instancia. Esta se deposita en los juzgados en algunos Estados federados -Berlín, Brandeburgo, Hesse, Renania del
Norte-Westfalia y Turingia- y en el registro civil en otros. A los pocos días de efectuarse el acto civil se recibe una certificación que acredita que se ha ejercitado la apostasía.
Es curioso, porque la religión es la misma, pero en España no es
así.
Tengo aquí la contestación del Arzobispado de Valencia a una persona que pretende ejercer su derecho a la apostasía -ha tenido suerte de que le hayan contestado, porque la mayoría de los ciudadanos no obtenemos respuesta alguna-, que dice:
Por la presente acusamos recibo de su escrito notificándonos su acto de apostasía, significándole que la apostasía es un acto personal suyo que, en virtud del respeto a la libertad de conciencia, no nos corresponde a nosotros ni concederlo ni
negarlo, sino simplemente acusar recibo. Los libros de bautismo no son un registro de católicos, sino simplemente testimonian la realización de un hecho y no prejuzgan las creencias posteriores de las personas ni su pertenencia a la Iglesia. Por
ello, entendemos que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos. Esta contestación contraviene lo que se regula en Alemania y el derecho fundamental de las personas de protección de datos personales y de alteración de los mismos
cuando se encuentren en un archivo en el que uno no quiere constar. Así lo reconoce la Agencia de Protección de Datos, cuya función principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación;
proteger nuestros derechos en este sentido. Hay innumerables resoluciones de la Agencia de Protección de Datos -aquí tengo una- en las que se estiman las reclamaciones de los ciudadanos que pretenden que figure en el registro de bautismo de la
Iglesia que han solicitado la baja de esa religión y la Iglesia católica no está cumpliendo con las resoluciones que una y otra vez dicta la Agencia de Protección de Datos y el Estado, el Gobierno central no está haciendo nada a tal efecto. Esta
diputada le planteó una pregunta escrita al Gobierno en este sentido, conociendo las resoluciones que una y otra vez dicta la Agencia de Protección de Datos, que decía lo siguiente: ¿Tiene previsto el Gobierno exigir a la Iglesia católica el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos? El Gobierno por escrito contesta: Por supuesto que reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar cambios o anotaciones -únicamente a solicitarlos-, lo que no reconoce es la necesidad de
exigir a la Iglesia que se dé cumplimiento a las solicitudes de apostasía que una y otra vez se efectúan y que no obtienen respuesta u obtienen la respuesta que acabo de leer. Dice así el Gobierno: En esa línea viene actuando la Agencia Española
de Protección de Datos. No obstante, el ejercicio de ese derecho ha de conjugarse con el derecho de las confesiones, al principio de autonomía organizativa de las confesiones y a la inviolabilidad de los archivos eclesiásticos. Lo cierto es que la
Agencia de Protección de Datos actúa cuando se vulnera un derecho. Reconoce una y otra vez que se está vulnerando un derecho y el Gobierno dice que tenemos ese derecho pero no hace nada para que ese derecho sea efectivo. Por tanto, necesitamos un
acuerdo entre las distintas confesiones religiosas y el Gobierno para que se inste a la regulación para que nos podamos dar de baja de los archivos eclesiásticos porque si no, no se está cumpliendo con el trabajo y no se está cumpliendo con las
normas expuestas y la Constitución española. En la actualidad, los ciudadanos se enfrentan con que hacen solicitudes y la Iglesia católica, a pesar de tener todas estas resoluciones de la Agencia de Protección de Datos que les obliga a hacer
constar en el registro de bautismo la solicitud de apostasía, contesta que no lo piensa hacer porque es una cuestión personal de cada uno. Pues no lo es, señorías, y, por eso, en Alemania existe una regulación expresa a tal efecto. Aparte, no se
trata de ningún dato histórico, sino de datos personales de los ciudadanos, que además, incluso si no quisieran que se supiera que son católicos, tienen el derecho a darse de baja y a que se borren todos los datos. Por tanto, la Agencia de
Protección de Datos no está amparando el cien por cien de nuestros derechos como ciudadanos y, según todas las declaraciones universales de derechos humanos que he expuesto, nuestros derechos quedan absolutamente vulnerados mientras estén nuestros
datos personales en un registro de cualquier religión. Si yo no quiero como ciudadano que mis datos personales consten en un registro, tengo que tener derecho a darme de baja de ese registro. Los datos de mi vida no son datos históricos, sino
datos personales, y esto no se puede confundir. Por tanto, urge el cumplimiento de las declaraciones de derechos humanos que he expuesto, urge el cumplimiento de la Constitución, urge el cumplimiento de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa,
necesitamos una regulación y que se ampare el derecho de todos los ciudadanos a poder ejercer la apostasía como se regula en otros Estados. Así avanzaremos en democracia, así avanzaremos en lo que establece nuestra Constitución, que dice que este
es un Estado aconfesional. Si es así, actuemos en consecuencia y no miremos hacia otro lado cuando se vulneran los derechos de los ciudadanos españoles.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Atencia.



El señor ATENCIA ROBLEDO: Aunque la señora Navarro manifiesta su talante y su falta de respeto hacia creencias que no comparte por la forma en que se ha referido al inicio de su intervención, yo voy a procurar


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defender la posición de nuestro grupo parlamentario con todo respeto a sus posiciones y a cualquiera que se pueda mantener libremente en esta Cámara.



Señor presidente, esta iniciativa, tal como se presenta y se ha defendido, olvida muchas cosas, entre ellas, por ejemplo, que la iglesia católica no solo es pionera, sino también abanderada de la defensa del derecho fundamental a la libertad
religiosa, y que, por cierto, donde primero se extiende este derecho es en los países de tradición cristiana, que son los que llevan a las declaraciones universales o a los convenios o a los pactos europeos sobre derechos humanos o a las
constituciones políticas, el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas y, entre ellos específicamente, el derecho a la libertad religiosa, a la libertad de conciencia. En segundo lugar, también olvida que
la historia reciente y la realidad actual -desgraciadamente todavía actual- nos relatan cómo han sido -no solo no garantizados, sino gravemente conculcados los derechos fundamentales de las personas y, entre ellos, la libertad religiosa-
permanentemente atacados precisamente en los regímenes sometidos por los partidos comunistas. No hemos oído absolutamente ningún comentario sobre ello.
Dicho esto, debo manifestar que mi grupo parlamentario considera que esta iniciativa carece de
sentido y fundamento, nos parece que es inapropiada, porque la cuestión de fondo, no los complejos, las situaciones y las preocupaciones de cada uno, sino la cuestión que aparentemente se quiere resolver con la iniciativa concreta que se plantea,
usted sabe que no existe, señoría. Ya está resuelta en la Constitución del año 1978, que en su artículo 16 garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, y, en desarrollo de ese precepto constitucional, la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa del año 1980 dice expresamente en su artículo segundo que la libertad religiosa y de culto garantizada en la Constitución comprende el derecho de toda persona a profesar la creencia religiosa que libremente elija, a no
profesar ninguna, a cambiar de confesión o abandonar la que tenía, etcétera.
Asimismo, la Ley de Libertad Religiosa reconoce a cada confesión religiosa la libertad para establecer sus propias normas, el principio de autonomía normativa de cada
confesión. En concreto, la Iglesia católica, la única mencionada por el grupo proponente en su iniciativa, tiene su propio derecho interno, el Código de Derecho Canónigo, que, en España, el acuerdo sobre asuntos jurídicos del año 1979 entre el
Estado español y la Santa Sede reconoce expresamente. Estamos hablando de España, de la legislación española y de la Constitución española, no estamos hablando de Alemania ni de China ni de la Unión Soviética, estamos hablando de España. En ese
sentido, la cuestión está suficientemente resuelta, y aquí podría terminar, pero, en cualquier caso, y antes de entrar en algunas cuestiones de fondo, hay que exigir un poco de rigor para plantear esta iniciativa.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds -la señora Navarro nos ha leído en el día de hoy parte de la iniciativa que ya teníamos en su exposición de motivos- afirma, en esa mezcla de unos y otros elementos que
ha planteado, que las confesiones religiosas obtienen beneficio de la circunstancia de que los registros de bautismo -supongo que se referirá a las confesiones religiosas en las que existe el bautismo, en las que no existe, no- hacen aumentar
artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas. No se ha tomado el mínimo interés en comprobar cómo en la Iglesia católica -u otras iglesias cristianas que tienen bautismo- se utilizan estos registros de bautismo.
Después me
referiré a ello pero, en cualquier caso, hay que decir la verdad, porque en la propia aseveración que ha hecho la señora Navarro respecto a los intentos de ciudadanos de que en sus inscripciones de bautismo se haga constar su apostasía, no ha dicho
la verdad. De todas formas, ¿cuál es aquí la cuestión de fondo? La pretensión de regular algo que se dice que no está regulado o resolver un obstáculo que al parecer se plantea cuando un ciudadano quiere retirar algún dato de carácter personal que
en este caso se refiere a la pertenencia o no a una determinada confesión. Bastaría con ver algunas de las muchas resoluciones que existen de la Agencia de Protección de Datos en las que se abordan, desde el punto de vista de esa legislación, esta
cuestión concreta. Por ejemplo, tengo aquí una resolución del año 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por su director, que plantea una situación de un ciudadano que había reclamado ante el Arzobispado de Burgos. Voy a
utilizar simplemente la propia argumentación jurídica de la Agencia de Protección de Datos, que además es impecable.
En cuanto a la cuestión de fondo que aquí se planteaba, que era el pretendido derecho a cancelar un dato que figuraba en un archivo
-y se refería al archivo donde se recogen los registros de bautismo-, la Agencia de Protección de Datos se hace eco de una nota de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, de 6 de julio del año 2000, en la que se dice
literalmente: La Iglesia católica no posee ficheros de sus miembros ni relación alguna de ellos. Las encuestas que organismos especializados puedan, por ejemplo, realizar sobre la asistencia a misa dominical, ni son oficiales ni son nominales ni
son objeto de manipulación o utilización personal por parte de la Iglesia. La Iglesia católica, al no poseer ficheros de datos, no está en condiciones de cancelarlos. Esto lo hace suyo la Agencia de Protección de Datos, en función de una nota de
la Dirección General de Asuntos Religiosos. Por tanto, señora Navarro, sus aseveraciones estarán basadas en sus deseos, en sus intenciones o en sus peculiares singularidades, pero no en los datos objetivos. Pero en cualquier caso, vamos a ir a la
consideración, desde el punto de vista jurídico -esta es una Comisión de Justicia-, de lo que representa el libre bautismo en las iglesias que así lo tienen como tal. Convendría releer el acuerdo de 3 de enero de 1979 entre la Iglesia y el Estado
español, que en su artículo 1.6 dice literalmente: El Estado -se refiere al Estado español- respeta y protege la inviolabilidad de


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los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal española, a las curias episcopales, a las curias de los superiores de órdenes de congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y
entidades religiosas. De modo que, por este acuerdo, tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos, que no pueden ser cancelados. En consecuencia, por
una parte, es claro que el asiento en el registro bautismal no se puede cancelar y, por otra, que la inscripción en el registro bautismal en una parroquia en concreto no es identificable con la pertenencia de alguna Iglesia o de la Iglesia católica
en particular; pertenencia que consiste en una actitud personal -dice la Agencia de Protección de Datos en el año 2005- de la que la Iglesia católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no
católica. Por tanto, difícilmente se puede deducir que haya que cancelar algo que no pertenece a un registro de los considerados como tales en la Ley de Protección de Datos y que además está amparado expresamente en los acuerdos entre la Iglesia y
el Estado. Por consiguiente, esas meras actas de presencia que hacen referencia a un hecho histórico, el bautismo de una persona, no significan la constatación de que esa persona se identifique como miembro de la Iglesia católica, por lo que tiene
la naturaleza jurídica que dice la propia la Agencia de Protección de Datos y no procede la cancelación de sus asientos. Difícilmente se puede plantear la cancelación de ficheros y de archivos que no existen. En todo caso, lo que es evidente y
está bien resuelto en la doctrina de la Agencia de Protección de Datos es que el ciudadano que quiera hacer su declaración de apostasía puede hacerla constar en el lugar donde esté inscrito su bautismo y eso está perfectamente previsto, la Agencia
de Protección de Datos lo ampara y en las resoluciones que he tenido oportunidad de ver de distintos arzobispados u obispados normalmente se llevan a efecto, salvo que haya dificultades de identificación imputables al que lo plantea. Por tanto, me
parece que esta iniciativa que se presenta hoy está perfectamente resuelta en el ordenamiento jurídico. En todo caso, a lo mejor está acompañada de otra serie de planteamientos como los de aquellos que todavía creen que la religión es el opio del
pueblo, que la religión es un obstáculo para la implantación del socialismo y que también siguen creyendo en la dictadura del proletariado. Ese es un problema de carácter ideológico, pero no nos trasladen a los demás sus problemas ideológicos
cuando están perfectamente resueltos en la legalidad española, en la Constitución española y en las normas que la desarrollan, que están en plena coherencia con los pactos internacionales y con las declaraciones universales sobre derechos humanos.
Por tanto, aquí no estamos ante un planteamiento novedoso de la cuestión de fondo, es una cuestión absolutamente rancia y antigua que está en algunos que defienden legítimamente el planteamiento del laicismo radical pero que además lo quieren llevar
a las últimas consecuencias. Insisto, no es por cierto el modelo de la Constitución del año 1978. La España aconfesional, el Estado aconfesional está ahí establecido y la señora Navarro hoy se acoge a ello pero lo que plantea está en línea
radicalmente distinta con lo que se plantea en la propia Constitución y en la ley. Aquí hay un problema de fondo que podríamos debatir y es la pretensión de arrinconamiento del hecho religioso, la obsesión con la Iglesia católica, pero es un
problema distinto en el que no voy a entrar en el día de hoy. En cualquier caso, la cuestión que aquí se plantea está ahí y tampoco creo que quiera la señora Navarro hablar sobre la intención de algunos de imponer una nueva religión, que puede ser
la laica obligatoria de la que no se puede salir y solo se puede entrar. Éste sería un debate sin duda interesante, pero que nada tiene que ver con el hecho que se plantea. Por tanto, nos parece que la Constitución de 1978, las leyes en vigor y
los acuerdos entre el Estado y las distintas confesiones religiosas establecen esto en sus perfectos márgenes, el principio de autonomía normativa de cada confesión así lo establece y el derecho de los ciudadanos, amparado por la propia
Constitución, a la libertad religiosa está suficientemente garantizado con las leyes que tenemos sin que sea necesario introducir ningún tipo de modificación. Por todo ello, señor presidente, el Grupo Parlamentario Popular votará en contra de esta
iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Galache.



El señor GALACHE CORTÉS: Vamos a intentar centrar este debate con la seriedad propia de una Comisión de Justicia en los términos jurídicos y constitucionales en los que debemos debatir. Creo que alusiones ideológicas -trasnochadas algunas
y otras no tanto o, al menos, dejadas al albur o al arbitrio de la ideología de cada cual- no deben ser objeto de vehículo jurídico. Evidentemente, señor presidente, la proposición no de ley tiene un cierto atractivo pero nosotros, el Grupo
Parlamentario Socialista, no vamos a guiarnos por esa cuestión de pura estética, sino que vamos a intentar hacer un planteamiento desde la seriedad y el rigor jurídico constitucional, y para ello retomamos algunas consideraciones de la proponente y
otras del representante del Partido Popular para que, sensu contrario, sean tenidas en consideración. Efectivamente, nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, no vamos a admitir a trámite esta proposición y no vamos a hacerlo por otras razones
que no son las estrictamente de orden formal de la misma contextura, la misma evidencia de la proposición y, sobre todo, también teniendo muy en cuenta los valores constitucionales y algo que se ha reiterado muchísimo, que es la libertad religiosa y
los derechos fundamentales adheridos a la misma que, al parecer, según de donde procedan, tienen una lectura u otra.
Evidentemente, señor presidente, estamos en presencia de una consideración muy subjetiva, que en principio puede vulnerar, tal y
como está planteada la proposición no de ley, el principio de la separación


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Iglesia-Estado, principio transcendental e importantísimo consagrado en nuestra Constitución. Puede significar también una injerencia en determinados asuntos internos de las confesiones, no solo católica, porque aquí parece que estamos ante
una actitud maniquea entre bautismo-no bautismo, sino que hay otras confesiones y el Estado español tiene una obligación legítima y constitucional de colaborar con otras confesiones, lo que se viene denominando -como también explicitaré muy
brevemente- la laicidad positiva. Tal y como está planteada la proposición, no sirve para garantizar el derecho a cambiar de creencia y tampoco, desde el punto de vista jurídico-formal y estrictamente procedimental, arbitra un procedimiento que
preserve la intimidad personal en esta materia religiosa de aquellos que pretendan, por las razones que sean, absolutamente legítimas, cambiar de religión o dejar la que tenían.



Señorías, señor presidente, tenemos que partir de un planteamiento constitucional para centrar el debate con el rigor debido. En la Constitución española ninguna religión tiene carácter estatal. Somos un Estado aconfesional, es decir,
desde nuestro punto de vista, laico, en el entendimiento de que la aconfesionalidad es el contenido sustantivo de la laicidad. El artículo 16 de la Constitución española en sus tres párrafos lo consagra con todo rigor, y han sido desarrollados
jurisprudencialmente de manera singular los párrafos primero y segundo de este artículo 16.
Sin embargo, tenemos que tener muy claro que para lo que aquí se pretende, que es que se legisle con leyes civiles algo que pertenece al arbitrio como son
las conciencias de cada cual y las posibles creencias en la transcendencia, existe, junto a esta determinación del artículo 16 de la Constitución, una actitud positiva respecto al ejercicio colectivo de la libertad religiosa en sus plurales
manifestaciones que se consagra en el párrafo tercero del artículo 16 que, tras formular una declaración de neutralidad, considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones, introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales. Esto no es una butacle
de este diputado, esto no es un parecer muy oportuno de una tarde del mes de junio en la Comisión de Justicia, sino contenido de la sentencia 46/2001 del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero, que por ser lúcida y decisiva recomiendo a todos
aquellos que quieran acercarse a este fenómeno que estamos tratando en este momento.



Nuestro rechazo no es per se, no es un rechazo de oportunidad, de coyuntura, sino basado en planteamientos jurídicos. Existe en la proposición una confusión entre el derecho a apostatar y el derecho a cambiar de creencias. Desde nuestro
punto de vista, la proposición confunde ambos derechos. Asegura que la legislación internacional y nacional garantizan el derecho a la apostasía, que es un trámite canónico recogido en el canon 751, que no vamos a entrar en él por razones obvias,
pero lo que realmente garantizan estos convenios internacionales es el derecho a cambiar de creencias mediante la Ley Orgánica de Libertad religiosa, que matiza el derecho a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar
ninguna, a cambiar de confesión o a abandonar la que se tenía. Ese es el contenido exacto y delimitado con nuestro derecho positivo de la libertad religiosa. Por tanto, este derecho resulta perfectamente garantizado por nuestro ordenamiento
jurídico y no se ve amenazado por la permanencia en los registros parroquiales de una inscripción de bautismo, por ejemplo, o de algún tipo de inscripción en otro tipo de confesiones, generalmente practicadas en nuestro país. Cualquier persona que
figure como bautizado en los archivos eclesiales puede cambiar de religión o situarse en el agnosticismo, ateísmo o cualquier otra intención de pensamiento. Si la Iglesia o cualquier persona jurídica pusiese trabas reales -y esto es importante
decirlo- para adoptar esta opción, estaríamos en presencia de la protección penal de un derecho que asiste al ciudadano en el ejercicio de su libertad religiosa, que son los tipos penales consagrados en los artículos 522 y siguientes del Código
Penal en el epígrafe de los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos; es decir, existe una protección incluso penal. Pero es más, desde nuestro punto de vista, la proposición parece que desconoce en cierto sentido el
derecho propio del Estado aconfesional y de la Constitución que nos arropa de autoorganizarse con plena autonomía las confesiones como elemento básico y fundamental del principio -ha costado lo suyo llevarlo a término- de separación entre Iglesia y
Estado. El Estado, por mandato constitucional del principio de separación, no puede interferir en asuntos internos de las confesiones y por eso no puede pronunciarse ni sobre el alcance teológico del bautismo o de cualquier otro rito de la creencia
que sea, ni sobre las consecuencias registrales del mismo. Supondría una injerencia intolerable en asuntos religiosos, una vulneración del principio de separación y una confusión de funciones estatales y religiosas. Una cosa es la laicidad
positiva -sentencia del Tribunal Constitucional que mencioné- y otra cosa es que se haga una injerencia material en aspectos que están reservados por vía legal a estas confesiones. Si una confesión considera que un acto de culto, un rito, como
puede ser el bautismo, imprime carácter, es indeleble que el cristiano, a pesar de que no practique sus ritos y observe su credo, está en su derecho. El poder civil no va a entrar en esa consideración que va a un arcano muy profundo del ser humano.
Pero hay más todavía. En refuerzo de esta autonomía de las confesiones -artículo 1.6 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos-, el Estado se obliga a respetar y a proteger la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a
la Iglesia. Es cierto, es derecho positivo y está ahí y, por tanto, si está ahí, es cierto y es derecho positivo hay que cumplirlo. Por eso, imponer en la confesión cancelar determinados


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asientos, como parece ser que se pretende, desde nuestro punto de vista -quizá planteado de otra forma tendría otra consideración-, no solo no sirve para proteger el derecho del ciudadano a cambiar de confesión, sino que supondría
-insistimos- una injerencia en asuntos de las confesiones que crearía infinitamente más trastorno y más perturbación de conciencias que precisamente lo que se pretende con esa norma presuntamente destinada a solucionar el problema.



Desde otro punto de vista, se ha mencionado aquí por quienes me han precedido en el uso de la palabra un uso de la Ley de Protección de Datos. Vamos a centrar la cuestión porque esto es derecho positivo. Desde mi punto de vista, existe una
cierta confusión en la proposición no de ley y en lo que se ha mencionado aquí entre el derecho fundamental a cambiar de creencia, que es una manifestación del derecho fundamental de la libertad religiosa, y el derecho a solicitar cambios o
anotaciones marginales referidas a hechos del pasado que están indirectamente protegidos por la Ley de Protección de Datos, cuyo artículo 4 establece -derecho positivo y leo-: Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos,
en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados. En términos jurídicos, el principio de seguridad jurídica y unidad del ordenamiento aconseja que el objetivo que
persigue dicho artículo debe ser compatible con el derecho de las confesiones a organizarse de forma autónoma -es evidente- y con el carácter inviolable de los registros. Es evidente, es derecho positivo, lo hemos dicho hace un instante, artículo
1.6 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos. Es más, para ilustrar a esta Comisión, centrarnos en la medida de lo posible y ser omnicomprensivos con el análisis de la razón del rechazo por nuestra parte, cabría decir que esta línea que mencionamos es
la que viene siguiendo la Agencia de Protección de Datos, que se manifiesta en dos aspectos fundamentales. Primero, considera que como registro bautismal contiene actas de notoriedad que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una
persona, sin que ello le identifique como miembro de la Iglesia católica, y por tanto no procede la cancelación de los asientos. Y segundo, teniendo en cuenta el principio de calidad de datos recogidos en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos, se insta a la Iglesia a introducir las correspondientes anotaciones marginales en el libro de registro del bautismo. Esos son los dos aspectos de una Ley de Protección de Datos que inciden. En este caso, las dudas sobre el
alcance del derecho de la Iglesia a organizarse libremente o sobre la proclamada inviolabilidad de sus archivos merecería, en virtud del apartado 7.º del acuerdo jurídico con la Santa Sede, con el Estado Vaticano, que en su día se hiciesen los
correspondientes ajustes para interpretar la aplicación de esta cláusula en cualquier caso.



Para finalizar, señor presidente, llegamos a un punto nuclear de la proposición que se presenta esta tarde. La proponente ha pivotado su pretensión en tres cuestiones. Por un lado, la libertad fundamental y la libertad religiosa, ha
mencionado cifras de declarantes y de IRPF, y después ha mencionado con cierta insistencia lo que sucede en Alemania.
Vamos a analizar muy brevemente estas consideraciones. En primer lugar, en relación con el IRPF voluntario y la famosa cruz en
las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hemos de decir en puridad, y en puro derecho sustantivo, que la pertenencia a una confesión religiosa no tiene efectos económicos. El proponente parece ser que se fija más en el
modelo alemán, en el que efectivamente las iglesias tienen la consideración de corporaciones de derecho público y, por ende, tienen la capacidad de recabar un tributo adicional al del Estado; corporaciones de derecho público. En nuestro sistema la
única consecuencia económica en esta materia se deriva no de la pertenencia a una confesión, sino de la decisión del contribuyente de poner esta famosa equis en su libre opción de destinar o no el 0,52 de la cuota íntegra del IRPF a la Iglesia
católica. Por tanto, el sistema alemán puede valer porque consagra que no existe una iglesia estatal y existe un reconocimiento del derecho de la Iglesia a autoorganizarse; pero lo más fundamental, que recoge el artículo 137 de la Constitución de
Weimar y la Ley Fundamental, es que existe la conceptuación jurídica de que las iglesias tienen estatus de corporación de derecho público, por tanto tienen el derecho de recaudar el impuesto eclesiástico. Según el artículo 137 de la Constitución,
aquellas confesiones religiosas que sean corporaciones de derecho público pueden recaudar impuestos con el apoyo en el censo fiscal civil. De ahí lo que menciona precisamente la proponente en relación con un aspecto muy puntual, que es
diametralmente opuesto a nuestro sistema. De acuerdo con la normativa de cada Estado, solo cabe someter a esta obligación tributaria a las personas que pertenecen a una iglesia con derecho a impuestos.



Señor presidente, por no extenderme demasiado, hemos expuesto con nitidez las razones por las que vamos a oponernos a la admisión a trámite de esta proposición con fundamentos sustantivos jurídico-constitucionales, trayendo a colación esa
famosa sentencia, que debería ser de lectura cuasi obligada para los que nos dedicamos a este noble arte de la política, que es la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero. Si hubiéramos tenido tranquilidad y sosiego para
hacer la exégesis, seguro que esta proposición no de ley no se hubiese presentado.
(La señora Navarro Casillas pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Quería ejercer un pequeño turno de réplica en aplicación del Reglamento, señor presidente, porque se ha manifestado por el portavoz del Grupo Popular que yo había faltado al respeto en la defensa de mi
proposición no de ley.



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El señor PRESIDENTE: Sería un turno de alusiones, no de réplica, porque no hay réplica.



La señora NAVARRO CASILLAS: Preferiría ampliarlo a réplica, pero si tiene que ser por alusiones, que sea por alusiones. (Rumores.)


En cuanto a las alusiones, quisiera decirle al portavoz del Grupo Popular que, si aspiraba a no faltar al respeto, le aseguro que no ha podido hacerlo; que siga intentándolo, trabaje duro en ello, porque se le ha ido un poquito la mano con
sus afirmaciones hablando más bien de sus miedos y paranoias al peligro rojo que de afirmaciones respetuosas sobre un posicionamiento de corte jurídico. La proposición no de ley habla de todas las confesiones religiosas, y si se la hubiera leído lo
hubiera podido comprobar.



El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, entendemos que no ha faltado al respeto de la Cámara. Por supuesto no procede ningún turno de réplica sobre el fondo del asunto, porque la cuestión está suficientemente debatida.



Vamos a votar. Les quiero hacer una advertencia con carácter previo. Como habíamos señalado distintas horas de votación, conforme al último horario para los proyectos de ley habíamos señalado las cuatro y para las proposiciones no de ley
las cuatro y media. Vamos a refundir en este momento todos los temas que ha tramitado la Comisión hasta el momento, que son dos proyectos de ley y tres proposiciones no de ley. Restan, por tanto, otras cuatro proposiciones no de ley. Lo digo a
los efectos de que, antes de que se dediquen a otros menesteres parlamentarios, sepan que aproximadamente dentro de una hora tendremos una nueva votación. Lo quiero dejar también muy claro.



Vamos a proceder a la votación. Ruego máxima concentración, porque algunas de las transaccionales han venido escritas a mano, ha habido un proceso de diálogo mientras se producía el debate parlamentario y tendremos que abordar muchas
votaciones. Vamos a iniciar las votaciones con relación al proyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Empezamos la votación por las enmiendas que ha presentado el Grupo Mixto. Aquí se nos han
solicitado a su vez cuatro grupos de votación. Primer grupo de enmiendas que someto en este momento a votación: enmiendas 18 a 22 y 27, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque. Enmiendas 17, 24, 27 y 28 del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 29.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Entramos en las enmiendas también del Grupo Parlamentario Mixto, en este caso sustentadas por la señora Lasagabaster Olazábal. Dos votaciones: una referida a la enmienda 114.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación entramos a votar las enmiendas del señor Rodríguez Sánchez, también del Grupo Parlamentario Mixto. A su vez se han solicitado otros tres bloques de votación. En primer lugar, votamos las enmiendas del señor Rodríguez
Sánchez, del Grupo Mixto, números 79 y 88.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque de enmiendas del señor Rodríguez Sánchez: enmiendas 80, 83, 84 y 85.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del señor Rodríguez Sánchez.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que también tienen dos bloques de enmiendas. En primer lugar votamos las enmiendas 33 y 39.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A su vez el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene cuatro bloques de votación. En primer lugar, votamos la enmienda número 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Procedemos a votar las enmiendas 5 y 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Entramos ahora a votar la enmienda número 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, votamos la enmienda número 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas vivas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, sometemos a votación dos bloques de las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana. Del primer bloque de enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana votamos las enmiendas números 57, 58, 59, 61, 69, 71, 76 y 77.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque de votación. Resto de enmiendas vivas del Grupo Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Aquí tenemos también otros dos bloques, uno es el de las enmiendas números 115 y 120 por un lado y otro el resto. Empezamos por las enmiendas números 115 y
120.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
Aquí también tenemos tres bloques. El primer bloque se refiere a las enmiendas números 138, 139 y 153, el segundo bloque a las enmiendas números 140 y 144 y el tercero
al resto de las enmiendas vivas. Votamos las enmiendas números 138, 139 y 153.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 140 y 144.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Ahora entramos en una fase delicada, que son las enmiendas transaccionales. En la primera había una pugna entre ministros. No entiendo por qué en el proyecto cuando se hablaba de educación no se refería a la ministra de Educación y cuando
se hablaba de justicia no se refería al ministro de Justicia, sino que hablaba de ministro de Justicia y ministro de Educación. En la enmienda transaccional se propone sustituir en la disposición final segunda -para evitar peleas- ministros por
ministerios, para adecuarlo a los criterios de igualdad de género.
¿Se aprueba esta enmienda? (Asentimiento.) Por tanto, desaparece la palabra ministro, que es demasiado subjetiva y además tiene connotaciones de género, que queda sustituida por
ministerio.



Pasamos a votar las enmiendas transaccionales 1 a 7 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Están suficientemente ilustrados? ¿Quieren votaciones separadas?


El señor SANTAELLA PORRAS: Yo pediría dos votaciones distintas: 1, 2 y 4 en un grupo y el resto en otro.



El señor PRESIDENTE: Para que conste en el 'Diario de Sesiones', sobre todo para que quienes lo lean sepan de qué estamos hablando, vamos a proceder a la lectura de las enmiendas transaccionales. La primera enmienda transaccional, al
artículo 6, apartado 2, propone suprimir el inciso: del correspondiente colegio. Por tanto, la redacción del apartado 2 quedará así: 'Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador, según se dirijan a la formación para el
ejercicio de la abogacía o de la procura. Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los respectivos Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procura reglamentarán los demás requisitos para el
desempeño de la tutoría, así como los derechos y obligaciones del tutor, cuya infracción dará lugar a responsabilidad disciplinaria'.



Procedemos a su votación, una vez leída.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



La transacción segunda, que se refiere al artículo 7, ya la tienen ustedes. La que se refiere a la disposición final tercera, es decir, la relativa a la entrada en vigor de la ley, dice lo siguiente: Esta ley entrará en vigor a los cinco
años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el proyecto venía seis. Procedemos a su votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votaremos a continuación la que ustedes conocen como número tres y que se refiere al artículo 7, apartado 7. Se añade un inciso que dice de la siguiente manera: Asimismo, se regularán los programas que contemplarán también materias
relativas al derecho propio de las comunidades autónomas y el sistema de evaluación de modo diferenciado... El resto igual.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Abordamos ahora la transacción número cuatro, referida al artículo 6.4. Se trata de añadir el apartado 4, que dirá lo siguiente: Una vez presentada una oferta de convenio por la universidad o una escuela de práctica jurídica, a los efectos
de lo establecido en el artículo 4.2 en relación con los artículos 6.3 y 5.3 -que pasará a denominarse 5.2- de esta ley y siempre que la misma reúna los requisitos mínimos que se establezcan por los ministerios responsables de la acreditación de los
cursos de formación en los términos previstos en el artículo 2.2, la parte a la que se presente la oferta solo podrá rechazarla motivadamente.



Señor Jané. ¿Se refiere a la parte contratante de la primera parte o de la segunda? (Risas.)


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, simplemente hago una precisión a lo que vamos a votar. A nuestro grupo se le había ofrecido una enmienda transaccional que iba con un texto distinto, pero creemos más adecuado el texto inicialmente
propuesto porque guarda mejor equilibrio entre universidades y escuelas de práctica jurídica. La parte final del texto inicialmente previsto -omito toda la lectura del precepto- dice lo siguiente: La parte a la que se presente la oferta no podrá
rechazarla de forma arbitraria y deberá dictar resolución motivada en relación con la misma. Esta redacción, la inicial, es más respetuosa por ese equilibrio que buscaba nuestro grupo parlamentario. Por tanto, solicitaríamos al grupo proponente
rescatar esa redacción inicial.



El señor PRESIDENTE: ¿Qué me dice la segunda parte contratante de esta transacción?


El señor SÁEZ JUBERO: Que aceptamos.



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El señor PRESIDENTE: En los términos en que se ha pronunciado el señor Jané, sometemos a votación la transacción.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en los términos que ha leído, y resultado del debate, el señor Jané.



Vamos a la transaccional que se refiere a la transitoria única. La transitoria única, resultante de las dos transacciones que se han presentado, constaría de tres párrafos que procedo a leer: 1. Los títulos profesionales regulados en esta
norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores como ejercientes o no ejercientes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los títulos profesionales regulados en esta ley
tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor como ejercientes o no ejercientes durante un plazo continuado o
discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se
encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho y no estuvieren comprendidos en el apartado anterior dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse como
ejercientes o no ejercientes sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.



Votamos estas transacciones.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda en estos términos redactada la disposición transitoria única fruto de estas transacciones.



Nos queda la disposición adicional tercera, que también presenta una transacción a su apartado 2, que procedo a leer. El texto empieza por: 'Los funcionarios (...) de esta ley', y sigue: siempre que desempeñen funciones de asistencia
letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la
Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)


Sí, señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Mi grupo pide votación separada del inciso: siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.



El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la transacción sin el inciso que dice: siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. (La señora Navarro Casillas pide la palabra.-Rumores.) Son dos
transaccionales, una con el inciso y otra sin él, a gusto del consumidor. El inciso además incide con carácter determinante, y por eso es muy importante fijarse en la votación porque tiene consecuencias jurídicas de relevancia y de gran incidencia.



Sometemos a votación la transacción sin el inciso.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Ahora vamos al texto con el inciso, que se refiere a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, los TAC, ese famoso cuerpo de tantas satisfacciones (Risas.). El texto diría: Los funcionarios (...) siempre que desempeñen
funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados...



Votamos la transacción con el inciso.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, uno; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



No queda ya ninguna transacción. Por tanto, vamos a someter a votación el informe, con las modificaciones fruto de la incorporación de las enmiendas y del debate, sobre el que se piden tres votaciones.



En primer lugar, votamos el artículo 5.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 22; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 7.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del proyecto, incluyendo la exposición de motivos que va a pasar a ser adaptada como preámbulo de la ley.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado este proyecto de ley que, como saben SS.SS., se tramita con competencia legislativa plena, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.



Pasamos a un segundo bloque de votaciones referidas al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Lasagabaster. Se han retirado la 44 y la 67, por tanto, votamos el resto de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Mixto, del señor Rodríguez Sánchez. Tiene tres enmiendas sobre las cuales vamos a hacer dos bloques, uno sobre la 42 y otro sobre la 43, que parcialmente incorpora la 42.



Votamos la enmienda 41.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto que son, como saben SS.SS., la 42 parcialmente y la 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Abordamos ahora la votación del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Han retirado la 87 y la 125. Aquí hay cuatro bloques. Primer bloque, se refiere a las enmiendas 114, 115, 116, 131, 134 y 137.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Segundo bloque, enmienda 100.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Tercer bloque, enmienda 126.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Finalmente, resto de enmiendas vivas del Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Entramos ahora en la votación del Grupo Vasco, y aquí también tenemos dos bloques. Primer bloque, enmiendas 7, 25, 26 y 28.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas vivas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas de Esquerra Republicana de Cataluña. Son dos bloques. Votamos las enmiendas 138 y 152.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas vivas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Aquí tenemos también dos bloques. El primero se refiere a la enmienda número 86.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar el resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33, abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Anótese que queda aprobada la enmienda 86 y analícese después también si el texto queda coherente o no.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Aquí tenemos también tres bloques de votaciones.



Votamos la enmienda 165.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, enmiendas 168, 172 y 174.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas transaccionales. Vamos a ir una por una.



Enmienda transaccional al apartado 1, que se refiere al artículo 1. Diría así: Supresión del artículo del proyecto de ley y, en consecuencia, deja sin modificar el artículo 1 de la vigente ley, salvo en lo que se refiere a la remisión que
contiene al artículo 4, que se hace ahora al artículo 3 bis, si se aprueba la transaccional al apartado 2. Esta es la salvedad que hacemos.



La redacción del apartado 1 del proyecto será la siguiente: 1. El apartado 2 del artículo 1 tendrá la siguiente redacción: 2. También se aplicará lo dispuesto en esta ley para los menores a las personas mayores de 18 años y menores de
21, en los términos establecidos en el artículo 3 bis de la misma.



El señor JANÉ I GUASCH: Con esta redacción daría por admitida mi enmienda número 70.



El señor PRESIDENTE: La famosa 70. Con esta transacción queda definitivamente admitida la famosa enmienda 70, de Convergència i Unió.
(Rumores.)


Por supuesto que hay otras enmiendas en esta transacción pero es que en la ponencia se hizo famosa la enmienda 70. No obstante, esta enmienda transaccional con la 81, de Izquierda Unida, con la 5, del Grupo Vasco y con la 44, del Grupo
Mixto, que son claramente acogidas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional siguiente a la enmienda 71. Artículo único, apartado 2 bis nuevo que dice: El artículo 4 pasa a numerarse como 3 bis modificándose su apartado 2.1.º, que tendrá la redacción siguiente: 1.º que el imputado hubiere
cometido una falta o un delito menos grave al que no pueda ser aplicable medida de internamiento en régimen cerrado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a la siguiente transacción, que se relaciona con distintas enmiendas de varios grupos: de Convergència i Unió, de Esquerra y del Grupo Parlamentario Popular. Se refiere al apartado 10 y hace alusión al artículo 14.3 in fine. Leo
literalmente: ... medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente ley o su permanencia en el centro en el cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Procedemos a la siguiente transacción referida a la 169 del Grupo Parlamentario Popular que hace mención al apartado 34 al artículo 46.3 in fine y que es una adición: En todo caso, los menores pertenecientes a una banda, organización o
asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro debiendo designárseles uno distinto, aunque la elección del mismo suponga alejamiento del entorno familiar o social.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Perdón, hay dos abstenciones. (Rumores.) No, quiere votar en contra.



Vamos a repetir la votación por si acaso he ido muy deprisa.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a continuación a otra enmienda transaccional. Se refiere fundamentalmente a las enmiendas número 153, de Esquerra, número 174, del Grupo Popular y 83, de Convergència i Unió que son afectadas por la transacción. Disposición
adicional única nueva: Para dar cumplimiento al principio de lealtad institucional previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a evaluar
las obligaciones de gasto que para las comunidades autónomas pudieran derivarse de la aplicación de las disposiciones de la presente ley orgánica.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Vamos a votar una nueva transacción que es la número 6. Hace mención sobre todo a la enmienda número 67, del Grupo Mixto, que fue retirada por la transacción, a la enmienda número 85 y a la enmienda 125, de Izquierda Unida. El texto dice
así: Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley orgánica y, en particular, las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 5/2000, de
12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



No quedan más transacciones, porque las dos que quedan incurren en contradicción. (Pausa.) Creo que hay una posible contradicción en los términos que va a requerir luego del ingenio de los servicios técnicos de la Cámara si sometemos a
lectura y a votación estas dos transacciones, siempre y cuando salgan.



Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, toda vez que se ha aprobado nuestra enmienda número 86 que ha defendido la diputada Mercè Pigem, si ahora aprobamos dos transacciones que alteran lo que ya se ha incorporado al dictamen, va a quedar
un poco incongruente el texto final del dictamen. Quizá lo mejor sería retirar estas transacciones. Si se someten a votación, ...



El señor PRESIDENTE: Lleva toda la razón, es así. Yo le diría al grupo proponente de estas últimas transacciones que podrán ser objeto de una muy buena negociación cara a otros trámites parlamentarios por si se pueden mejorar los términos
definitivos del articulado. (Pausa.) Entonces agradecemos esa retirada. Por lo tanto, ya no hay más transacciones.



Pasamos a votar el informe de la ponencia con todas las modificaciones resultantes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia con las modificaciones fruto de la incorporación de las distintas enmiendas y transaccionales que fueron aceptadas.



Quedan tres proposiciones no de ley por votar y les aviso que dentro de una hora queda una votación adicional de otras cuatro.



En primer lugar, y siguiendo el orden del debate, votación de la proposición no de ley relativa al acondicionamiento de las sedes judiciales del Principado de Asturias, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley relativa a la dotación de una sede propia al Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



-SOBRE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LAS INSCRIPCIONES DE DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA PERSONA DIFUNTA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA (ERC). (Número de expediente
161/001549.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, según el orden del día, quedan por debatir otras cuatro proposiciones


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no de ley. Por tanto, les convoco a que no antes de una hora -con mucha suerte dentro de una hora- se voten las mismas.



Para la defensa de la proposición no de ley sobre la posibilidad de realizar las inscripciones de defunción en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio de la persona difunta, de la que es autor el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana de Cataluña, tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Señor presidente, nuestra propuesta es bastante sencilla. Tal como establece el reglamento del Registro Civil vigente, el competente para la inscripción de defunciones es el municipal, sin duda alguna, o el consular
del lugar donde se produce la muerte. Hoy en día son muchas las personas que permanecen hospitalizadas en centros que están ubicados fuera del término municipal de su residencia habitual y allí fallecen. (El señor vicepresidente, Galache Cortés,
ocupa la Presidencia.) Este hecho provoca toda una serie de inconvenientes, principalmente a familiares y herederos en el momento en que deben solicitar los certificados de defunción: desplazamientos a otro municipio, demora o dilación del
procedimiento y si se realiza por vía telefónica o por correo postal a través del propio Juzgado de Paz. Una solución posible puede ser realizar las inscripciones de las defunciones en el municipio de residencia habitual de las personas difuntas,
al igual que está previsto para las inscripciones de nacimientos. De este modo podrían descongestionarse los registros civiles de las localidades donde se ubican los centros hospitalarios y, al mismo tiempo, se daría satisfacción a los herederos,
que en estos momentos solo tienen dificultades para poner en marcha todo el procedimiento. Esta petición ha sido además aprobada en forma de moción -y nos gusta recalcarlo- por múltiples corporaciones municipales dirigida a tal efecto. Por tanto,
señor presidente, no se trata más que de instar al Gobierno a iniciar una reforma del reglamento del Registro Civil al objeto de permitir las inscripciones de las defunciones en el registro civil municipal correspondiente al domicilio de la persona
difunta y no, como hasta ahora, del lugar donde fallece.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): ¿Grupos parlamentarios que quieran intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Jané por el Grupo Catalán de Convergència i Unió.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, nuestro grupo va a votar a favor de esta proposición no de ley; y la va a votar a favor porque comparte plenamente los objetivos de la misma. Esta proposición no de ley quiere facilitar que el registro
civil de cada una de las poblaciones refleje las defunciones de personas que han vivido en ella, pero que por el hecho de morir en un centro hospitalario cercano a la misma en ocasiones son inscritas en un registro civil distinto. Como digo,
compartimos el objetivo y creemos que es adecuado. Esto se hizo ya para los nacimientos.
Antes todo el mundo nacía en las grandes capitales donde estaban los hospitales y finalmente se permitió que el nacimiento se pudiera inscribir en el registro
civil de la localidad donde se vive. Se ha citado a diversas corporaciones municipales que han aprobado mociones al respecto, pero yo quiero citar la población de Anglès y a su juez de Paz, el señor don Pere Figuereda i Cairol, que es uno de los
promotores de esta proposición no de ley que hoy se debate. Él ha sido uno de los que han impulsado que pueda haber una modificación de la normativa para hacer posible estas inscripciones. Hemos de tener en cuenta que, además del hecho importante
para la historia de un registro civil de conocer e inscribir en el mismo los fallecimientos de las personas de esa localidad, se evitan inconvenientes a los familiares a la hora de solicitar certificaciones y otras actuaciones judiciales porque
deben trasladarse desde su municipio al del Juzgado de Paz donde finalmente se ha inscrito esa defunción. En consecuencia, no solo en el sentido histórico simbólico de dar a cada registro civil la constancia de quienes han vivido en esa localidad,
sino el de inscribir esa defunción cuando desgraciadamente han muerto. Por tanto, es una propuesta adecuada que pedimos que se tome en consideración y que requiere de una modificación que deberá estudiar el Ministerio de Justicia. Convergència i
Unió considera que vamos en la línea correcta y nos felicitamos de que hoy esta proposición no de ley pueda ser aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y no solo aprobada sino que esperamos que sea desarrollada con
prontitud por el Ministerio de Justicia y adapte la normativa para conseguir esta modificación del registro civil que permita estas inscripciones.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: No pensaba intervenir en esta proposición no de ley, pero el entusiasmo de mis compañeros precedentes, el proponente de la iniciativa y el representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), me ha
movido a manifestarles que algún problema hay al respecto. A mi grupo por supuesto que le gusta. La modificación que en su día se operó en la Ley sobre el Registro Civil respecto de la inscripción de los nacimientos fue a iniciativa del Grupo
Vasco y nos parece importantísimo como avance para evitar esa cierta tergiversación que suponía el hacer constar que la gente era o había nacido donde se había producido el parto y no donde era su lugar de residencia. Pero en el caso de la
defunción tiene alguna complicación añadida que, por haberlo vivido en fecha muy reciente, pongo en conocimiento de SS.SS.
para que lo tengan en cuenta. Tal vez esto esté muy bien cuando el traslado se realice dentro de la misma comunidad
autónoma, pero tratándose de comunidades distintas hay un hecho importante. Un fallecimiento que me afectó se


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produjo en la ciudad de Cádiz y el traslado del cadáver debía efectuarse a Getxo, a la localidad de Algorta, donde él y yo residíamos. Ocurre que no te dejan trasladar un cadáver de una comunidad autónoma a otra sin la inscripción del
certificado de defunción. Lo sé porque era la víspera del día de la Constitución y hube de esperar el día entero para que estuviese abierto el Registro Civil y se pudiese producir la inscripción. Yo no sé qué es mejor, si que quede inscrita la
defunción en Cádiz o esperar un montón de días a que se pueda producir la inscripción en Algorta y volver otra vez a Cádiz. Creo que esta circunstancia deberá tenerse en cuenta y quizá lo oportuno sería la inscripción para el trámite administrativo
de poder proceder al traslado del cadáver en la localidad donde se ha producido el fallecimiento y que luego sea posible trasladar esa inscripción al lugar de residencia, como ocurre a veces con los nacimientos, que es lo que permitiría luego la
comodidad de los trámites administrativos o burocráticos que se necesite hacer por la familia. La necesidad del certificado de defunción para el traslado entre comunidades autónomas es una exigencia y, por tanto, deberá tenerse en cuenta cuando se
traslade a la correspondiente norma.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra el señor Atencia en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor ATENCIA ROBLEDO: Nuestro grupo parlamentario es sensible a la cuestión que se plantea y a la iniciativa que ha sido defendida por el señor Cerdà, implementada después por los argumentos del señor Jané. En principio no tendremos
ningún inconveniente en respaldarla, bien es verdad que aquí se plantean dos dificultades. Una es la que acaba de esgrimir la señora Uría, que plantea una dificultad de carácter práctico que de considerarse la reforma que se propone obligaría a una
reforma más profunda que la del tenor de la iniciativa. Y una segunda cuestión a efectos puramente dialécticos es que en la iniciativa -y que conste que nuestro grupo, como otros, no hemos presentado enmiendas- literalmente se habla de la reforma
del reglamento del Registro Civil. En puridad, si se quiere introducir la modificación del mecanismo de inscripción de las defunciones en lugar distinto de donde efectivamente se produce y se vaya al lugar de residencia habitual del fallecido,
entiendo que debe producir la reforma del artículo 16 de la ley. En cualquier caso, no nos oponemos a ninguna de las iniciativas que se plantean, pero el mandato al Gobierno -que este grupo votará favorablemente- debe conllevar el análisis de algo
que la iniciativa no resuelve y es, en primer lugar, la necesidad de modificar la ley, no solo el reglamento, para contemplar un supuesto que no contempla y que el reglamento no podría desarrollar y, en segundo lugar, tener en cuenta situaciones
como la que ha esgrimido la señora Uría u otras similares que requieren un tratamiento específico para no tener que ir necesariamente al mecanismo de traslado de inscripción. En cualquier caso, como lo que se plantea es algo que está en la realidad
y a lo que debe darse una solución, mi grupo parlamentario, con los matices y circunstancias que desde el punto de vista jurídico y de la realidad práctica se plantean, dará su voto favorable.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por último, tiene la palabra para su turno doña Esther Couto en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora COUTO RIVAS: Esta proposición no de ley tiene que ver con un acto administrativo, con la inscripción de defunción, pero también tiene mucho que ver con el sufrimiento, con el dolor y con la reacción o falta de la misma ante una
situación de drama personal como es la pérdida de un ser querido. El registro competente para la inscripción de la defunción es el municipal o consular del lugar en que acaezca el óbito, conforme a lo que establece el apartado 1º del artículo 16 de
la Ley de Registro Civil, que dice que los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el registro municipal o consular del lugar en que acaezcan. La sociedad actual es marcadamente dinámica, por lo que la movilidad y los
desplazamientos por razones tanto laborales como de ocio afectan a millones de personas y la realización personal está en la mayoría de los casos muy lejos de los lugares de nacimiento o de la implantación del conjunto familiar. Asimismo, la
especialización de los tratamientos médicos y hospitalarios y el incremento de la esperanza de vida que provoca estancias en residencias lejanas, en muchos casos lejos de la residencia habitual, provocan la aparición de conflictos y molestias a los
afectados por la pérdida de familiares a la hora de la inscripción de una defunción producida fuera del ámbito habitual de residencia. Esta realidad tiene que verse reflejada en una legislación que trata de, para y por las personas y con el objeto
de garantizar procedimientos que den seguridad y confianza. Señorías, allí donde no se acierta a integrar una determinada situación dentro de un contexto con sentido comienza el sufrimiento y es sabido que la inseguridad, el desconocimiento del
entorno y la falta de referencias conocidas generan más sufrimiento, sensación de desamparo y molestias.



En relación con los nacimientos, el artículo 16 en su párrafo segundo dice: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro de plazo, podrán
inscribirse en el registro municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente reconocidos. Esta disposición se refuerza con la reforma reciente del mencionado artículo realizada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre,
en relación con las inscripciones de nacimiento por adquisición de nacionalidad y por adopción internacional, con el fin de lograr una gestión más eficaz y cercana al ciudadano en materia registral. Esta referencia al nacimiento podemos trasladarla


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a las inscripciones de defunción, siempre buscando, como hemos dicho, una gestión eficaz y cercana al ciudadano, sobre todo cuando se hace especialmente necesaria para no acrecentar el dolor de los que sufren la pérdida de seres queridos.



Compartimos la argumentación de esta proposición no de ley presentada por Esquerra y participamos de su inquietud y de su filosofía, por lo que estamos de acuerdo en que se estudie -le damos la razón al Grupo Popular- la modificación del
artículo 16 de la Ley sobre el Registro Civil y vamos a dar nuestro apoyo a esta proposición no de ley. Señorías, cualquier medida que pudiera redundar en mejorar la actuación de los registros civiles en relación con los ciudadanos, sobre todo para
reducir su nivel de afectación emocional, social o espiritual, será objeto de valoración y estudio por parte del Gobierno y de este Grupo Parlamentario Socialista.



-RELATIVA AL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA PLURALIDAD LINGÜÍSTICA EN LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001527.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Continuamos con la proposición no de ley relativa al efectivo cumplimiento de la pluralidad lingüística en los asientos del Registro Civil. Es autor proponente el Grupo Parlamentario Catalán y en
su nombre tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Estamos en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, donde se tramitó y se aprobó una ley que venía de una proposición de ley iniciada en el Senado por parte de Convergència i Unió y con un largo
historial de propuestas del Parlament de Catalunya a fin de modificar la Ley sobre el Registro Civil para posibilitar plenamente el cumplimiento de la pluralidad lingüística en sus asientos. Se consiguió aprobar la ley, se consiguió que esta
entrara en vigor (es la Ley 12/2005, de 22 de junio, que modifica el artículo 23 de la Ley, de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil), pero no se cumple. La hemos debatido, la hemos enmendado, la hemos aprobado, está en vigor, y es una larga
reivindicación muy sentida en Cataluña pero al final esa modificación no ha tenido el efecto que nosotros deseábamos, que es que se cumpla.



Quiero hacer una referencia próxima, porque afecta a una persona que había sido parlamentario en las Cortes Generales, Francesc Ferrer i Gironés, que cuando murió su familia quiso practicar en el Registro Civil el asiento de su defunción,
pero no pudo porque se esgrimió que no se había desarrollado aún esta ley que habíamos aprobado en estas Cortes Generales. Además, la ley tenía una vacatio de tres meses que cuando murió Francesc Ferrer i Gironés ya había sido superada. La razón
que provoca la presentación de esta proposición no de ley por parte de Convergència i Unió es que demos un ágil cumplimiento a esa ley y que se dicten todas las disposiciones reglamentarias cuanto antes. Quiero recordar que Francesc Ferrer i
Gironés tuvo una larga trayectoria de defensa de la lengua catalana, de defensa de todos los aspectos relativos a su impulso y normalización jurídica, y precisamente a raíz de su muerte de manera indirecta ha provocado que Convergència i Unió se
hiciera eco del no cumplimiento de esta ley. ¿Qué pedimos? Todas aquellas razones que justificaban la aprobación de la ley por estas Cortes Generales nos hacen pedir al Gobierno que de forma inmediata, y en todo caso en el plazo máximo de un mes,
apruebe las normas reglamentarias que sean necesarias para que la práctica de los asientos y la emisión de certificaciones u otro tipo de documentos pueda realizarse en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad
con lo previsto en la Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el artículo 23 de la Ley, de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Añadimos que mientras no se aprueben dichas normas, de
forma transitoria, el Gobierno dé inmediatas instrucciones a los registros civiles para el efectivo cumplimiento de la mencionada ley.
No queremos demoras, queremos su efectivo cumplimiento, sabemos que ha habido retraso en los plazos, podemos ser
comprensivos, pero necesitamos desde este Congreso de los Diputados y a través de esta proposición no de ley lanzar una luz de alarma: no se está cumpliendo lo aprobado; luz de alarma: demos instrucciones rápidas desde el Gobierno para que se
cumpla; luz de alarma: tenemos una deuda pendiente, la deuda de normalizar plenamente la pluralidad lingüística en los registros civiles. Por tanto, demos cumplimiento a esta proposición no de ley, que no es otra cosa que dar cumplimiento a una
ley aprobada ya en estas Cortes Generales.



Espero, como no puede ser de otra manera y dado el grado de consenso que tuvo la ley que queremos desarrollar ahora, que el mismo consenso se plasme hoy en la aprobación de esta justa y mesurada proposición no de ley que presenta
Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, para cuya defensa tiene la palabra el señor Sáez.



El señor SÁEZ JUBERO: Intentaré ser breve dada la hora. En primer lugar, quisiera manifestar que no puede hacerse objeción a la sensibilidad de este grupo parlamentario por la protección de las lenguas cooficiales del Estado español como
patrimonio común de todos los españoles. Desde que hemos iniciado esta legislatura estamos dando pasos en firme para su protección como patrimonio común. La sensibilidad se demuestra con la aprobación, como bien ha recordado el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència


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i Unió), de esta Ley 12/2005 que permite realizar asientos en el Registro Civil en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio en que radica. Nosotros la hemos defendido con la misma vehemencia, con los mismos argumentos y con las
mismas ganas que el grupo parlamentario proponente. Mi compañero el señor Pedret defendió también la necesidad de esta ley, que quizás llegaba tarde pero que era necesaria para dar cumplimiento a una petición que venía reclamando desde hacía tiempo
Cataluña y otras comunidades autónomas que tienen lenguas cooficiales.



El señor Jané en su proposición nos pide un mayor y más ágil cumplimiento de esta ley. Recuerda el episodio con el señor Ferrer i Gironés, concejal del cual yo fui compañero en su última etapa de actividad política. Sé perfectamente lo que
ha provocado en Cataluña, especialmente en Girona, el hecho de que no se hubiera podido inscribir su defunción en su lengua, tal como él hubiera querido, pero creo que vamos a ser capaces de corregirlo de inmediato. La Dirección General de
Registros y del Notariado está trabajando de manera muy intensa para que esta ley pueda tener a un rápido cumplimiento. Debo recordar que en este mes en curso está prevista en el proceso de informatización de los registros civiles dentro de la
Comunidad Autónoma de Cataluña la implantación del aplicativo denominado Inforeg para que pueda ser posible esta práctica, a través de los medios informáticos, de los asientos registrales y expedición de certificaciones en catalán. Se está
trabajando también para que esta práctica de asientos y certificaciones se pueda hacer asimismo en gallego y en euskera en las comunidades autónomas que usan estas lenguas y se han dado las instrucciones para que se haga a la mayor brevedad. Debo
recordar también que, en cuanto a la expedición de certificaciones en catalán, las órdenes de 20 de julio de 1989 y 21 de enero de 1993 aprobaron modelos oficiales bilingües para todos los impresos relacionados con el Registro Civil, y que una
reciente orden de 8 de febrero de este año ha aprobado también nuevo modelos bilingües del libro de familia y de certificaciones para los afectados por la nueva regulación del matrimonio operada en la Ley 13/2005.



Como nosotros somos perfectamente tributarios de la necesidad de que esta ley se aplique de la manera más ágil y rápida posible, hemos propuesto al grupo proponente una enmienda de sustitución que insta al Gobierno a que en el plazo de tres
meses dicte las instrucciones a los registros civiles para que esta práctica de los asientos y certificaciones sea plenamente eficaz. Por las conversaciones que hemos tenido con el grupo proponente creo que va a ser aceptada. Nuestro grupo
parlamentario está en máxima sintonía con la exposición de motivos en cuanto a la necesidad de agilizar aún más el trabajo bien hecho de la Dirección General de Registros y del Notariado. En este sentido y con la aceptación de esta enmienda vamos a
votar a favor. Si con ello ayudamos a que se agilice aún más la posibilidad de inscribir estos asientos en el Registro Civil en las lenguas cooficiales habrá sido una feliz iniciativa. En memoria del compañero Ferrer i Gironés, esperamos que su
viuda y su familia, a las que tengo el gusto de conocer, puedan inscribir rápidamente, como hubiera sido su voluntad, su fallecimiento en la lengua catalana que tanto defendió en su etapa parlamentaria y como concejal del Ayuntamiento de Girona.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: La proposición no de ley que hoy nos ocupa tiene sus orígenes, como ya se ha dicho, en la Ley 12/2005, de 22 de junio, en virtud de la cual se modificó el artículo 23 de la Ley del Registro Civil. Aquella ley trae
causa de una proposición de ley del Senado cuya toma en consideración fue apoyada por el Grupo Popular en aquella Cámara.
Tanto en el Senado como en el Congreso, los portavoces del Grupo Popular mostraron en aquella ocasión, y en ocasiones
similares referidas a la puesta en práctica del bilingüismo que establece el artículo 3 de la Constitución, su plena colaboración para que se hiciera una realidad en las comunidades con lengua propia. Sin embargo, el reconocimiento de la
cooficialidad de dos idiomas significa precisamente que se respete el uso de los dos en paridad, el castellano y el propio de la comunidad autónoma. En relación con la ley que nos ocupa, nosotros presentamos en su día tres enmiendas que tendían a
esa convivencia en el Registro Civil de ambos idiomas, enmiendas que se rechazaron en esta Comisión; reproducidas en el Senado, tras tres votaciones con empate, en aplicación reglamentaria de la Cámara Alta, también fueron rechazadas. Con ocasión
de aquel trámite en esta Comisión, mi compañero el señor Santaella denunció con acierto el cambio de actitud del Grupo Socialista al respecto; el portavoz socialista en esta Comisión contestó que se refería a la intervención del portavoz socialista
en el Senado, no en el Congreso, lo cual ponía de relieve la coherencia del Partido Socialista en ambas cámaras.



Sobre este mismo tema, objeto de la proposición no de ley que nos ocupa, ha habido otra iniciativa parlamentaria, en este caso de Esquerra Republicana de Catalunya, una pregunta escrita solicitando el desarrollo reglamentario del nuevo
artículo 23 de la Ley del Registro Civil. De la contestación del Gobierno podría deducirse que el desarrollo ya está hecho, pues habla de que ya -abro comillas- ha autorizado las modificaciones oportunas en la aplicación informática para la
práctica de asientos y certificaciones de los registros civiles (Infored), al objeto del cumplimiento efectivo del nuevo texto del referido artículo 23 -cierro comillas-. Como ven, señorías, parece claro que el ministerio entiende que ya ha hecho
lo que tenía que hacer en cuanto al desarrollo de ese precepto. Por esas razones y fundamentalmente por las anteriormente expresadas de que la Ley 12/2005, de 22 de junio, al no aceptarse nuestras enmiendas, propende a discriminación negativa


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del castellano, mi grupo se va a abstener en la votación de esta proposición no de ley. En la enmienda del Grupo Socialista también nos vamos a abstener. Nos parece que, si es necesario el desarrollo reglamentario, tras un año de vigencia
de la ley, que todavía se necesite el mismo plazo que en el texto original nos parece sinceramente una desmesura.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané para pronunciarse sobre la enmienda del Grupo Socialista.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, la vamos a aceptar. Nosotros decíamos un mes pero pasará a ser tres meses. Esperemos que no nos durmamos en la aplicación de esta proposición no de ley y que no debamos volver a traer una
iniciativa de estas características. Confiamos en que con estos tres meses sea suficiente, damos este margen de confianza al Gobierno y aceptamos la enmienda del Grupo Socialista.



-POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A IMPULSAR LA IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MARCA COMUNITARIA EN BARCELONA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000643.)


El señor PRESIDENTE: Entramos en la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a impulsar la implantación de órganos jurisdiccionales de marca comunitaria en Barcelona, de la que también es autor el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



Para su defensa tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, nuestro grupo parlamentario pretende con esta proposición no de ley impulsar la implantación de órganos jurisdiccionales de marca comunitaria en la ciudad de Barcelona. Es una proposición no de ley
coherente con lo que ya defendió nuestro grupo cuando se tramitaba la Ley concursal y con el propio derecho comparado y entendemos que respeta también las propias directivas comunitarias. Desde el 1 de septiembre pasado, de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus artículos 86 bis) y 82.4, los juzgados de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Alicante han empezado a ejercer como órganos jurisdiccionales competentes para resolver los litigios promovidos al amparo de los
reglamentos de marca comunitaria y sobre los dibujos y modelos comunitarios. Son los reglamentos 40/1994 y 6/2002. De hecho, se ha designado en España una sola sede de los juzgados de Marca Comunitaria, de acuerdo con la reforma concursal. Se
decía en esa reforma concursal que ello era debido al hecho de ubicarse en Alicante la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la sede de la OAMI.



Nosotros no queremos ir en ningún caso contra la ubicación en Alicante de esos juzgados. Lo que queremos es que puedan establecerse otros juzgados de Marca Comunitaria, en este caso para la ciudad de Barcelona.
Entendemos que una ubicación
única supone un grave perjuicio para todos los particulares y empresas que se ven obligados a salir del territorio de su comunidad autónoma para unos litigios que se plantean en materia de marcas comunitarias y de dibujos y modelos comunitarios.
Este hecho reviste además una especial gravedad en comunidades autónomas como en Cataluña, donde existe un importante sector industrial y comercial, con una larga tradición en materia de patentes y marcas. No es casualidad que pidamos un juzgado en
este sentido en Cataluña, concretamente en Barcelona. No lo es porque además tenemos que tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley orgánica, en relación ahora con la Ley 17/2001, de Marcas, los conflictos en materia
de violación de marcas comunitarias se tramitaban en primera instancia ante los juzgados de Primera Instancia en la sede del Tribunal Superior de Justicia y en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de la misma sede. Esos conflictos se
planteaban en materia de violación de marcas comunitarias y se resolvían en el ámbito de cada comunidad autónoma.
Ahora esto ha cambiado, desde esta nueva situación normativa que he expuesto al inicio de mi intervención, y por ello pedimos que
puedan ser posible estos tribunales de marca comunitarios con más de una sede. Se nos puede decir que el Reglamento 40/1994 del Consejo de la Unión Europea aconseja un número lo más limitado posible de tribunales de marcas en cada uno de los
Estados. Es cierto, pero ello no es incompatible con que Barcelona pueda también tener un tribunal de estas características.
Quiero recordar el ejemplo de Alemania. En Alemania existe un tribunal de Primera Instancia y otro de Segunda Instancia
de marca comunitaria en cada uno de los Länder, cada Länder tiene uno. Italia ha designado doce tribunales de Primera Instancia y otros doce de segunda. En el Reino Unido y en Grecia han designado, cada una, dos tribunales de Primera Instancia y
dos de Segunda Instancia.



Entendemos que el derecho comparado, Grecia, Reino Unida, Italia, un país de índole federal, Alemania, con un tribunal de estas características en cada uno de los Länder, hace aconsejable hoy poder aprobar esta proposición no de ley.
Además, quiero destacar que ello tiene un informe favorable de la propia presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se le ha hecho una petición en tal sentido y la propia Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
informa favorablemente la petición en relación con la creación de un juzgado de marca comunitaria en Cataluña, petición elaborada por la sección de derecho de la competencia y de la propiedad intelectual de la comisión de cultura del colegio de
abogados, en caso de que fuese necesaria


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la creación de un segundo órgano judicial para el conocimiento de la competencia y de la propiedad intelectual, habida cuenta, dice la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, firmado el pasado 28 de abril, el número de
asuntos de esta clase que tendrían su origen geográfico en Cataluña y la tradición jurídica que en este campo existe en esta comunidad autónoma.



Tiene razón la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo aconseja el número de asuntos y lo aconseja la tradición jurídica.
Tiene razón la sección de derecho de la competencia y de la propiedad intelectual del colegio de
abogados de Barcelona. Por tanto, ¿nosotros qué pedimos? Pedimos a esta Comisión de Justicia que apruebe la proposición no de ley formulada en los siguientes términos: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a realizar las
modificaciones gubernativas que sean necesarias, a fin de implantar un juzgado de Primera Instancia y una sección en la Audiencia Provincial de Barcelona competentes para conocer en primera y segunda instancia respectivamente y de forma exclusiva de
todos aquellos litigios y recursos que se promuevan al amparo de lo previsto en la normativa europea sobre la marca comunitaria y los dibujos y modelos comunitarios, extendiendo su jurisdicción en el ejercicio de esta competencia al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. No pedimos en ningún caso que se cierre el tribunal que ya está operando en Alicante, nosotros somos respetuosos con el mismo, pero entendemos que el hecho de que exista ese tribunal en Alicante,
justificado también porque existe allí la sede de la OAMI, no tiene por qué dificultar que puedan existir otras sedes y en este caso nosotros pedimos esta sede para Cataluña, en concreto para su capital, Barcelona. Esperamos la sensibilidad del
resto de los grupos para aprobar esta importante proposición no de ley para que pueda empezarse a desarrollar normativamente las previsiones que Convergència i Unió plantea en la misma.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Calpe.



El señor CALPE SAERA: Como se recoge en la iniciativa que se somete ahora a debate, y como ha dicho el representante del grupo proponente, la atribución de la competencia en estas materias sobre marca comunitaria a los juzgados de lo
Mercantil de Alicante y a su Audiencia Provincial en segunda instancia, es consecuencia del Reglamento 40/1994, de Marca Comunitaria, y se refiere solo a los litigios que versan sobre marcas comunitarias, es decir, a aquellos litigios sobre marcas
que van a tener efectos en todo el territorio de la Comunidad Económica Europea que solo pueden ser registradas, cedidas, ser objeto de renuncia, de resolución, de caducidad o de nulidad o prohibirse su uso dentro de toda la comunidad. Las marcas
nacionales siguen su régimen y habría que matizar la afirmación que se contiene en la motivación de la iniciativa efectuada por el portavoz del grupo proponente de que hasta el pasado mes de septiembre conocían de estos litigios los juzgados de
Primera Instancia de las ciudades sede de los tribunales superiores o las audiencias provinciales respectivas. Es cierto, pero lo era en virtud del régimen transitorio que establecía el propio reglamento comunitario y hasta que por cada uno de los
Estados miembros se fuesen designando los tribunales competentes.



Al margen de que eso fuera así en ese régimen transitorio y al margen de que estos juzgados y estas audiencias provinciales seguirán conociendo de los asuntos que se refieran a marcas nacionales, el Estado español había de dar cumplimiento
al mandato del reglamento y lo hizo, como se ha indicado también, en la reforma que se operó en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como consecuencia de la ley orgánica que acompañaba a la Ley Concursal. También se ha dicho que el reglamento
comunitario habla de que se ha de designar un número de tribunales tan limitado como sea posible.
Efectivamente a partir de ahí podía haber varias opciones. Lo que no cabía era crear tribunales especiales, porque eso iría contra el artículo 117.5
de la Constitución, pero sí crear órganos especializados o atribuir esta competencia a determinados órganos del orden civil o mercantil en una única ciudad o en varias ciudades; todo ello era posible. Como ha dicho el grupo proponente, sería
acorde con el reglamento comunitario lo que ellos están solicitando. Además, nosotros entendemos -como se dice- que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene una larguísima tradición industrial y una larguísima tradición en el mundo de las patentes,
de las marcas, del diseño industrial y tiene también una larguísima tradición jurídica en todos estos campos. Eso nos hace entender que se haga, aunque nos sorprenda también un poco que se haga solo para Cataluña, porque cabría plantearlo para
otras ciudades que estén en otras zonas donde la actividad industrial es también muy importante. De todas formas, aunque lo entendemos, nosotros no vamos a apoyar esta proposición no de ley porque creemos que la solución que se operó en 2003 es
mucho más conveniente, no solo porque reduce al mínimo el número posible los tribunales competentes, sino porque precisamente cuanto más se reduzca creemos que existen determinadas ventajas: Es más fácil contar con magistrados especializados en
estas cuestiones y por lo tanto resolver mejor las dificultades jurídico-técnicas que se planteen; favorece también la unidad de doctrina y con todo ello nos parece que se está favoreciendo la seguridad jurídica. Creemos que los argumentos que se
daban en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de 2003 -que se han citado por el portavoz del grupo proponente y que se pueden leer en aquella ley orgánica-, además de los que acabo de exponer, justificaban sobradamente que estos tribunales
existiesen solo en Alicante.



Respecto a lo que se dice en la proposición no de ley de que ello cause graves perjuicios, pensamos que esto hay que relativizarlo y que no hay que ser tan tremendista.



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Es cierto que a todos los profesionales que operan en el mundo del derecho les puede resultar mucho más cómodo, y por lo tanto más ventajoso, tener un órgano jurisdiccional al lado de su casa o lo más próximo posible, pero estamos hablando
del mundo de las marcas, un mundo en el que llega a ser litigioso ante la jurisdicción lo que llega a ser litigioso, pero en el que todo el mundo pasa por una solicitud de marca, por renovaciones de registros, por solicitudes de renuncia o de
caducidad, incluso por recursos administrativos. Y todos estos trámites, según el reglamento comunitario, solo se pueden hacer ante la oficina que está actualmente en Alicante, o ante el servicio central de propiedad industrial del Estado
correspondiente, o ante la Oficina de Marcas del Benelux. Es decir, estamos en un mundo donde todos los que operan en él están acostumbrados a tener que ir bastante lejos de su casa en la generalidad de los casos para realizar los trámites que
tienen que ver con su actividad y, como decimos, solo excepcionalmente se llega a situaciones litigiosas. En un campo en el que hay, digamos, esta movilidad y esta distancia, que en estos casos excepcionales se procure la cercanía puede estar bien,
pero no creemos que sea un perjuicio muy notable que esta cercanía no exista.
(El señor vicepresidente, Albendea Pabón, ocupa la Presidencia.) Además, no hay que olvidar que el reglamento otorga la competencia territorial residual, cuando no se
puede ir al domicilio del demandante ni al del demandado, porque no lo tiene en un Estado miembro o porque no está radicado en un Estado miembro, al Estado en que radica la oficina, es decir, a España. Por lo tanto, radicar en Alicante, donde está
la oficina, los tribunales competentes en esta materia parece un acierto.
Por lo demás, esto es muy reciente, no tenemos una experiencia sobre la carga de trabajo que están soportando estos órganos jurisdiccionales ni sobre el origen de los asuntos
que llegan. Como se ha dicho, en España, indudablemente, llegarán muchos de Cataluña, pero todavía no tenemos una perspectiva temporal suficiente para saber si de momento sería aconsejable crear más órganos. Resumiendo, creemos que la mejor
solución es seguir como estamos y vamos a votar en contra de esta iniciativa.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: El Grupo Parlamentario Socialista va a votar en contra de la aprobación de la proposición no de ley que ha sido defendida ahora por el señor Jané, y ello porque, aunque sea cierto que el contenido exacto del
artículo 91 del Reglamento 40/1994 del Consejo de la Unión Europea no prohíba la ampliación de tribunales de marca comunitaria en cada país, el reglamento es una norma de aplicación directa y el espíritu del reglamento, clarísimo en su propia
expresión, es que haya el menor número posible de tribunales. De hecho, en las alegaciones no de derecho sino de situación comparada que se han hecho por parte del señor Jané hemos tenido un ejemplo que me parece claro. El Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte ha designado, con su biinsularidad, dos sedes de tribunales de marca europea. A pesar de que el señor Jané ha dicho que el reglamento europeo no empiece la toma en consideración de su proposición, existe una serie de
obstáculos que impiden que nosotros podamos votar a favor. Uno es el que acabo de decir sobre el espíritu clarísimo del reglamento comunitario, que tiene explicación en algunas de las cosas que ha dicho el portavoz del Grupo Popular: la
unificación de doctrina, la especialización del personal judicial, auxiliar, técnico, etcétera. Existe también otro tipo de consideraciones que nos llevan a ser renuentes hasta el no a esta proposición, como es, por ejemplo, el hecho de que se
trata de una cuestión de planta judicial. No sé si me atrevería a decir demarcación en este caso, porque es una demarcación única estatal, pero sí al menos de planta judicial, y, de acuerdo con nuestra normativa vigente, la participación de los
gobiernos de las comunidades autónomas en las proposiciones sobre planta y demarcación parece bastante evidente, más cuando estamos en vísperas -estoy convencido de ello- de la aprobación por parte de los ciudadanos de Cataluña en un referéndum y de
un Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en este tema es claramente más autonomista que el que había antes y que establece la necesidad de tener la opinión o la iniciativa de la comunidad autónoma para las cuestiones referentes a planta y
demarcación. Los que estamos a favor del sí en el referéndum y de este Estatuto estamos también a favor de respetar ya preventivamente aquello que se establece y estará en vigor a partir del 19 de junio.



Además de esto, que se podría decir que es puramente una cuestión política, existen otras razones que nos llevan a decir que no. Lo saben SS.SS. Es una obviedad tal que no habría que decirla, pero la administración de la cosa pública
supone la necesidad de actuar con un cuidado extremo respecto a la administración del dinero de los contribuyentes, y lo que es claro, aunque en las proposiciones no de ley no deba venir memoria económica, es que el cumplimiento de la proposición no
de ley tiene un coste económico claro. La creación de un juzgado especializado en marcas comunitarias y de una sección en la Audiencia Provincial de Barcelona especializada en marcas comunitarias supone desde luego la dotación de puestos de juez y
de fiscal de los cuerpos que colaboran con la Administración de Justicia, la creación de instalaciones físicas, la formación del personal, etcétera, que tiene unos costos económicos importantes, que no conocemos en este momento porque no han sido
evaluados por el proponente, pero que es evidente que serían al menos el doble de los que hay en este momento, en que existe una sola sede judicial en Alicante, cuya pertinencia territorial ha sido claramente defendida por todos los intervinientes
hasta ahora. Una vez tomada la decisión de que la Oficina de Armonización del Mercado Interior está en Alicante, en el caso de España, la proximidad de la oficina con la sede judicial es absolutamente necesaria.



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Se han alegado por parte del proponente los graves perjuicios que supone el desplazamiento fuera del territorio de la comunidad autónoma.
Preferiría en cualquier caso hablar de distancias y no de fronteras administrativas, pero, aun
admitiendo las fronteras administrativas, no es una descripción que se ajuste a la realidad, porque no nos encontramos ante pobres litigantes afectados en intereses personales de poca condición económica o que dependan, en su posibilidad de
supervivencia, de este tipo de pleitos y se vean obligados además a añadir el coste de un viaje por parte del abogado o de su representante jurisdiccional a la sede de Alicante. Estamos tratando de intereses de compañías mercantiles o industriales
sólidamente afincadas, con su potencia económica claramente determinada, cuando estamos tratando ya de marca comunitaria y no de marcas nacionales. Por tanto, no vamos a hacer miserabilismo con la necesidad del pobre justiciable desplazándose de un
lugar a otro en persecución de justicia, sino que es una cosa bastante distinta, son justiciables muy limitados en número y, por suerte para ellos, de alta capacidad económica.



Además creemos que es necesario racionalizar lo más posible la creación de órganos judiciales, sobre todo de alta especialización como el que se pide, y aquí no queda mas remedio que aplicar un baremo, que es el de la litigiosidad. Lo hemos
dicho siempre, cada vez que en esta Comisión hemos discutido sobre la creación de un juzgado de Primera Instancia hemos hablado del índice de litigiosidad de la localidad. Aquí no es de la localidad, es del conjunto de España, y, si acuden ustedes
a la página web actualizada del Consejo General del Poder Judicial, resulta que la litigiosidad total que se ha producido hasta el momento en el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en su aspecto de juzgado especializado en marca comunitaria, desde
la fecha de entrada en funcionamiento, que fue el 1 de septiembre de 2004, hasta nuestros días es de doce asuntos. Si en Alicante han ingresado desde el 1 de septiembre de 2004 hasta este momento doce asuntos en la especialización de marca
comunitaria, nos parece poco justificada la creación de -uno, dos o los que fueren- más juzgados de Marca Comunitaria en este momento. Si en un momento determinado la litigiosidad fuera tal que la eficacia y el índice de pendencia del Juzgado de
Alicante se vieran realmente afectados -y por tanto los intereses legítimos de los justiciables-, estaríamos dispuestos a considerarlo, pero no vamos a estar por la creación de otro juzgado cuando el único existente tiene un total de doce asuntos
ingresados desde 2004.



-RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001463.)


El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Pasamos al último punto del orden del día, que es una proposición no de ley relativa a la modificación del Código Civil, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la
palabra el señor Gutiérrez Molina.



El señor GUTIÉRREZ MOLINA: Intervengo en nombre de mi grupo para defender la proposición no de ley relativa a la modificación del artículo 22 del Código Civil con objeto de que, tras su debate en esta Cámara, el Congreso inste al Gobierno a
la modificación del artículo 22 del ya mencionado Código Civil añadiendo un nuevo apartado g) con el fin de que puedan optar a la nacionalidad española los sefardíes, sus cónyuges y descendientes cuando acrediten haber residido durante al menos
cuatro años en España, no siéndoles exigible que la residencia sea inmediatamente anterior a la fecha de petición. Los argumentos en que baso la exposición de motivos de la proposición no de ley que hoy debatimos son de dos tipos: un argumento
elemental, simple, sencillo, concreto, que hace de la exposición de motivos una realidad en sí y un argumento más general, más técnico, menos concreto, que no tiene otro objeto que señalar que no hay nada que se oponga técnicamente a la modificación
del artículo 22 del Código Civil, y de esa forma no solamente reparar una injusticia histórica, sino también centrar la cuestión con la seriedad y el rigor jurídico y constitucional que merece esta Comisión de Justicia, por utilizar una frase feliz
que ha pronunciado antes un distinguido portavoz del Grupo Socialista en otras proposiciones de ley que se han debatido esta tarde.



Ciñéndonos a la exposición de motivos y sin afán de ponerme didáctico a esta altura del debate y a estas horas, me interesaría señalar una serie de cuestiones muy elementales. Hasta los años sesenta del pasado siglo XX existía en Melilla
una comunidad sefardita de cierta importancia que provenía de los sefarditas expulsados por los Reyes Católicos que se exiliaron al norte de África. Esta comunidad se instala a finales del siglo XIX en Melilla huyendo de las persecuciones del
sultán de turno, que coincidían con la expansión de la ciudad. Hoy la comunidad sefardita la componen un número aproximado de 1.500 personas, todas nacionalizadas españolas y perfectamente integradas con otras culturas, en nuestra sociedad, de
forma tal que los melillenses nos sentimos orgullosos del ámbito de convivencia en el que nos desarrollamos. En la década de los años sesenta del pasado siglo hubo una fuerte emigración de esa comunidad que contaba con más de 8.000 personas con dos
destinos: Sudamérica y el Estado de Israel. Los emigrados siempre han mantenido un fuerte lazo con Melilla. Prueba de ello es la existencia de la casa de Melilla en Jerusalén que cuenta con 5.000 socios.



Los sefarditas, señor presidente, señorías, se sienten españoles y melillenses, pero una gran mayoría de ellos, a pesar de los muchos años de residencia en España, en Melilla, nunca obtuvieron la nacionalidad


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española, siendo ésta una vieja aspiración que constantemente plantean al Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla cuyo presidente, me consta, ha trasladado al excelentísimo señor ministro de Justicia este anhelo, tanto por escrito, como en
varias entrevistas, encontrando una gran receptividad en el mismo a la cuestión planteada. Y en la reciente visita del señor presidente del Gobierno a la ciudad autónoma de Melilla, me consta que comentó con los dirigentes de la comunidad israelita
en Melilla los extremos que estoy planteando en esta tarde. Hacer posible el acceso a la nacionalidad española de estas personas, lo dije al principio y lo vuelvo a decir ahora, seguramente con toda la voz que me falta, pero con toda la verdad que
me asiste, liquidaría una injusticia histórica, al mismo tiempo que esta medida, señor presidente, revertería positivamente en el desarrollo socioeconómico de la ciudad pues muchos de ellos harían realidad su vieja aspiración de establecerse de
forma definitiva en Melilla.



Con la modificación del artículo del Código Civil más arriba comentado, que he expresado en la exposición de motivos y que bajo nuestra posición estimamos que no existe ninguna causa técnica que se oponga a la modificación del mismo,
estarían en disposición de acogerse a esta medida no más de 8.000 sefarditas, habida cuenta de que estos sefardíes viven o vivían exclusivamente en Melilla, no existiendo referencia de existencia de ninguna otra comunidad de relativa importancia en
el resto de España.



Por eso, señor presidente, la proposición no de ley que debatimos era la exposición de motivos que he comentado y la conclusión a la que quería llegar, y que leería literalmente, aunque me constan que los demás portavoces la conocen, es que
el Congreso de los Diputados, tras debatirse en esta Cámara, instara al Gobierno a que se modificara el artículo 22 del Código Civil, añadiendo un nuevo apartado g) que dijera: No obstante lo anterior, podrían optar a la nacionalidad española los
sefardíes, sus cónyuges, sus descendientes cuando acrediten haber residido durante al menos cuatro años en España, no siéndoles exigibles que la residencia sea inmediatamente anterior a la fecha de petición.
Apelo a la sensibilidad de todos los
grupos políticos de esta Comisión, para que no solamente se apruebe esta proposición no de ley, sino que se desarrolle con prontitud por el Ministerio de Justicia, para que con los argumentos que he expuesto se subsane esta injusticia histórica y se
realice, se constate y cristalice una realidad social a lo que todos los melillenses estamos seguros somos enormemente sensibles.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra la señora Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: Señorías, el Grupo Parlamentario Popular nos trae una iniciativa que ya vimos en la pasada legislatura, con relación a la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.



Ciertamente la legislación en esta materia, como bien saben SS.SS., ha sufrido en tiempos recientes distintas modificaciones. Las reformas llevadas a cabo desde 1982 han seguido una línea progresiva hacia el favorecimiento de la adquisición
de la nacionalidad española. La última reforma del Código Civil de modificación en materia de nacionalidad, la Ley 36/2002, que entró en vigor hace apenas tres años, el 9 de enero de 2003, cuyo texto coincide con la proposición de ley que presentó
el Partido Popular en la pasada legislatura, se basaba en facilitar la recuperación de la nacionalidad a los emigrantes españoles y la adquisición a sus descendientes, cuestión donde hubo un acuerdo entre todas las fuerzas políticas.



La reforma, a pesar de la trascendencia del tema y de las expectativas que había generado con la modificación del régimen español de nacionalidad, lejos de ofrecer una respuesta global ignoró las necesidades que planteaba un país plural y
multicultural como el que España representa actualmente. Esa reforma solo intentó resolver un problema importante pero muy parcial, el de la población emigrada, y le quiero recordar que tuvieron el apoyo de los distintos grupos políticos, cosa
impensable hoy en día por parte del Grupo Popular.



Mi grupo considera que normas tan básicas no deben variar continuamente en el transcurso de pocos años, y no solo por razones de seguridad jurídica, sino porque un derecho complejo por su naturaleza, por su técnica y por los intereses de
política legislativa, demanda cuotas de consenso, de debate y reflexión. En materia de nacionalidad, que es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y a la vez le
otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo, tiene que producir seguridad y no crear, como pretende esta proposición, particularismos que generan inseguridad del sistema.



Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista siempre verá con satisfacción las iniciativas que vayan encaminadas a facilitar la obtención o la recuperación de la nacionalidad española a los emigrantes y a sus descendientes por los especiales
vínculos históricos, lingüísticos, que tenemos con algunos pueblos. Además, la unión de España con esos pueblos está tan entrelazada que escapa de cualquier descripción. No podemos olvidar que han sido los gobiernos socialistas los que han tomado
medidas para promover el retorno de la población emigrada y sus descendientes en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución. Por tanto, esta iniciativa nos ha sorprendido y nos parece que no tiene mucho sentido.
Digo esto porque el Grupo
Popular con esta propuesta pretende conceder un tratamiento privilegiado, y además crearía un agravio comparativo con


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respecto a otros grupos, a otros colectivos de descendientes de emigrantes españoles, concretamente los países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, que pueden tener un trato cuanto menos igual de beneficioso que los
sefardíes. Es decir, esta propuesta potencia agravios para situaciones que son equiparables. Por tanto, no hay razones que justifiquen la reforma que pretende el Grupo Popular en esta materia, por varios motivos.



Primero. España siempre ha tenido un trato de favor y deferencia para con los sefarditas. Sirva de ejemplo el Decreto-ley de 1924, que tuvo una consecuencia no prevista, que fue la de haber salvado a unos cuantos miles de vidas de las
cámaras de gas nazis y, el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, por el que se reconoce la condición de súbditos españoles en el extranjero a los sefarditas, que tuvo como efecto positivo que muchos sefarditas que estaban en Egipto y en Grecia
pudieran regresar. Como bien ha dicho el portavoz del Grupo Popular, en la práctica son muy pocas las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por parte de los sefardíes. Además, la prueba de condición de sefardí plantea enormes
dificultades, de ahí que se dictara una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo de 1983.



Segundo. La reciente modificación del Código Civil en materia de nacionalidad tuvo como finalidad esencial otorgar unos beneficios a favor del colectivo de emigrantes españoles. Los sefarditas pueden beneficiarse del plazo abreviado de
residencia al no exigirles el plazo general de residencia de diez años sino uno abreviado de dos años, privilegio introducido por la Ley 51/1982, de 13 de julio, o un año tras la última reforma para solicitar la nacionalidad española. El párrafo f)
del artículo 22 dice: al nacido fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela, que originariamente hubiesen sido españoles, se le continuará exigiendo un año de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición. Lo que
pretende el PP con su propuesta es que no se exija esa inmediatez respecto a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Que la residencia sea inmediatamente anterior a la petición es un requisito esencial para garantizar una
mínima integración en la sociedad española, que es la idea que inspira toda normativa sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia. Por tanto, los sefarditas se incluyen dentro del colectivo especialmente favorecido en cuanto a las
condiciones de adquisición de la nacionalidad española.



Señor presidente, mi grupo parlamentario va a votar en contra de esta proposición por fundamentos jurídicos y porque entendemos que una cosa es hacer oposición y otra cosa distinta caminar hacia lo absurdo; en mi modesta opinión esa
estrategia del Partido Popular de desgastar al Gobierno la deben hacer en otros temas. Éste, como tantos otros, es demasiado importante para que se haga uso de él.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Intervendré muy brevemente. Es que estaba entretenida en otros menesteres.



Simplemente quiero manifestar que no he entendido el contenido de la proposición que se presenta; lo que pretende sí, pero no como se efectúa la instancia al Gobierno por parte del Grupo Popular, puesto que en el Código Civil español es
clara la separación entre la opción para obtener la nacionalidad española y la residencia, y lo que se pide aquí es una mezcla de las dos cosas: pueden optar por haber residido. En la opción no juegan para nada los tiempos de residencia.
Entonces, no sé si lo que se pretende es una vía por el artículo 20 o por el artículo 22. Si fuese por el artículo 22 -la representante del Grupo Socialista lo ha manifestado- los sefardíes en la actualidad tienen derecho a que se les conceda la
nacionalidad por un período de dos años -ella ha dicho uno, yo creo que son dos con la reforma que hicimos en el año 2002-. Una vez conseguida la nacionalidad española creo que no se es de mejor ni de peor origen porque se sea por opción o porque
se sea por concesión; creo que la condición de español se tiene igualmente. Se hace una referencia a cuatro años, si se puede conseguir en dos no veo el porqué de la referencia a los cuatro que se solicita.



Señorías, yo sí fui ponente de la modificación normativa que se produjo al aprobarse esta modificación del Código Civil y todos los grupos de la Cámara solicitábamos una mayor generosidad por parte del Gobierno, del grupo que entonces tenía
mayoría absoluta, para poder ampliar las posibilidades de acceso a la nacionalidad española. En concreto, y puesto que lo vinculábamos al supuesto de la inmigración y la extranjería, que entonces se estaba tramitando en paralelo como ley especial,
todos los grupos de la Cámara, insisto, menos el Grupo Popular, que sostenía al Gobierno, solicitábamos la posibilidad de que se pudiese permitir recuperar la nacionalidad española a las personas que hubiesen salido de España como consecuencia de la
emigración tanto económica como política de los años del franquismo o derivados de la Guerra Civil. La referencia a los que fuesen hijos de padre o madre quedó reflejada en el artículo 20.1, en su letra b), pero no hubo manera de conseguir que esto
se estableciese también respecto de los nietos, ya que por el tiempo transcurrido desde los hechos que menciono, como consecuencia de emigraciones políticas o económicas, lógicamente serán los nietos los que ahora se encuentren en la circunstancia
de intentar recuperar esa nacionalidad. Se fue extraordinariamente restrictivo, a lo más que se pudo llegar fue a esta adición. Insisto en que nos parece sorprendente que ahora sea también el propio Grupo Popular el que quiera instar al Gobierno a
una cuestión distinta y que creo que hace a los sefardíes incluso de peor condición que lo que se contiene ya ahora en el artículo 22.1. Además, hubo


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un cierre absoluto por parte del Grupo Popular en cuanto a admitir que se concediese la nacionalidad española con facilidades a otro colectivo que a nosotros nos parecía importantísimo considerar, que era el de los saharauis. Es cierto que
el pueblo saharaui en su mayoría lo que está queriendo es ser saharaui y celebrar su referéndum tantas veces pospuesto, pero para aquellos que hubiesen querido tener la condición de españoles nos parece que están más cercanos en el tiempo, puesto
que hasta el año 1967 fueron España, ciertamente, y después se les dejó a su suerte; de aquella forma terminó aquello. No hubo manera, el Grupo Popular se opuso rotundamente a que hubiese alguna consideración especial en cuanto a la adquisición de
la nacionalidad española respecto de ellos y tampoco vemos justificación excesiva puesto que, insisto, conforme al texto legal vigente la pueden obtener en dos años por residencia.



Nuestro grupo, viendo con simpatía, por supuesto, la causa de los sefarditas, no ve motivo alguno para modificar el Código Civil en esta materia y sí en otras muchas, porque seguimos abogando por una mayor generosidad a la hora de obtener la
nacionalidad española.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Concluido el debate, vamos a pasar a las votaciones.



Perdón, quiere intervenir el señor Gutiérrez Molina.



El señor GUTIÉRREZ MOLINA: Intervengo sencillamente para que conste en el 'Diario de Sesiones', seguramente porque por mi torpeza no me habré expresado bien. Yo no he dicho que se hayan producido muy pocas solicitudes para acogerse a la
medida que el Partido Popular presentaba, sino sencillamente que de acogerse a esta medida estarían en disposición no más de 8.000 sefarditas. En cuanto al hecho de que sean muchos o pocos, la interpretación es libre, pero la intención es sana.



Solamente era eso, señor presidente y no tenía ningún ánimo de abrir cualquier tipo de debate.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Vamos a esperar a hacer acopio de efectivos para poder empezar las votaciones cuanto antes. (Pausa.-El señor presidente ocupa la presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las votaciones.



En primer lugar, vamos a proceder a la votación de la proposición no de ley sobre la posibilidad de realizar las inscripciones de defunción en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio de la persona difunta, de la que es autor
el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



En segundo lugar, votamos la proposición no de ley relativa al efectivo cumplimiento de la pluralidad lingüística en los asientos del Registro Civil, a la que se le ha incorporado la enmienda del Grupo Socialista ya que fue aceptada por el
Grupo de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



En tercer lugar, sometemos a votación la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno la implantación de órganos jurisdiccionales de marca comunitaria en Barcelona, de la que es autor el Grupo Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, votamos la proposición no de ley relativa a la modificación del Código Civil, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Agradezco a todos ustedes su presencia, a los medios de comunicación y, muy especialmente, a los servicios de la Cámara y a los taquígrafos.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y cincuenta minutos de la tarde.