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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 514, de 15/03/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 514

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Sesión núm. 20

celebrada el miércoles, 15 de marzo de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el Proyecto de Ley de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (Número de expediente 121/000042.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el Proyecto de Ley de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (Número de expediente 121/000042.) ... href='#(Página2)'>(Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE AGENCIAS ESTATALES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (Número de expediente 121/000042.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la sesión número 21 de la Comisión de Administraciones Públicas para el debate y aprobación en este caso del dictamen, porque se ha avocado la competencia, sobre el proyecto de ley de agencias
estatales para la mejora de los servicios públicos. Si no tienen inconveniente SS.SS., damos por ratificada la ponencia designada para informar esta iniciativa legislativa. (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE AGENCIAS ESTATALES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (Número de expediente 121/000042.)


El señor PRESIDENTE: Para la defensa y discusión de las enmiendas que permanecen vivas procederemos de menor a mayor en una intervención de carácter global. Pido a los portavoces que aclaren en su intervención las enmiendas que quieran
retirar y, en principio, pondremos como horario indicativo de la votación las 12 de la mañana; es decir, no votaríamos antes de esa hora y creo que hay condiciones para pensar que en ese momento habremos finalizado el trabajo.



Sin más, tiene la palabra la portavoz del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



La señora NAVARRO CASILLAS: Señor presidente, nosotros hemos presentado un número bastante abundante de enmiendas porque entendemos que hay cuestiones básicas que deben formar parte de una ley de agencias estatales. Una de ellas y
fundamental es la participación de los representantes sindicales en las decisiones que se adoptan y que afectan a cuestiones de estructura de recursos humanos y retribuciones y de selección de personal. Otra de las cuestiones fundamentales para
nosotros es la democratización de la estructura de las agencias. Tenemos un presidente, un director y un consejo rector. Entendemos que no debe haber un presidente y un director sino que una de las dos figuras se debe eliminar, que sería la del
director, y que muchas de sus funciones deben ser atribuidas al consejo rector para democratizar el funcionamiento y que sea un órgano colegiado el que adopte las decisiones más fundamentales que afecten a la agencia. Igualmente entendemos que se
debe apostar por introducir en la ley un sistema de mayor regulación para las fundaciones, que hoy en día han venido a ser los chiringuitos donde se contrata como se quiere, al margen de los controles democráticos y legales que deben tener, y por
tanto apostamos por su inclusión en el concepto de agencias, tanto ahora como en un futuro, a través de los estudios correspondiente respecto a su contenido y funcionamiento. La figura del personal directivo entendemos que se aparta del concepto de
profesionalización y de función pública por el que se apuesta por parte de nuestro grupo parlamentario, por lo que hemos presentado las correspondientes enmiendas.



Comentando el contenido de algunos de ellas, la enmienda número 1 pretende que en la ley de creación de agencias se establezcan algunas cuestiones que hoy por hoy no se encuentran en el proyecto de ley; es decir, el tipo de agencia y sus
fines generales, en su caso los recursos económicos y una memoria y un proyecto de estatuto, así como el plan inicial de actuación de la agencia. Dado que el estatuto constituye la clave a partir de la cual se establece el modelo de gestión y
funcionamiento de la agencia, es necesario que en la ley de creación se introduzca esta propuesta de estatuto en estos términos. Entendemos fundamental, como ya he comentado, la participación de los representantes de personal en los aspectos
relativos a la organización, estructura y competencias de los distintos órganos de gobierno y gestión de recursos humanos y retribuciones. Entendemos que puede ser importante que en la elaboración de la memoria participen los representantes del
personal, también en la elaboración del estatuto en todo aquello que afecte a recursos humanos y retribuciones. En cuanto al mandato correspondiente tanto al director como a los miembros del consejo, apostamos por un periodo de cinco años con el
fin de que no coincida con el mandato parlamentario y que no queden afectados los proyectos por los cambios de Gobierno. También hemos apostado por que el consejo rector informe al Parlamento o a las comisiones correspondientes acerca de las
actividades de la agencia y del cumplimiento con carácter anual, para que tengamos conocimiento del contenido del trabajo que se desempeña en la agencia y acercarnos al interior de la misma al menos con carácter anual. Hay diversas enmiendas
relativas a atribuir, como decía, funciones del director o presidente al consejo rector con el fin de democratizar su funcionamiento interno. En cuanto a la oferta de empleo público anual, pretendemos evitar la exclusiva contratación temporal por
parte de las agencias obligando a elaborar esta oferta de empleo donde se ven las necesidades de personal con carácter anual. En cuanto a la determinación de los sistemas de selección de personal es fundamental, como viene siendo en los ámbitos
autonómicos y locales, la participación de los representantes sindicales, igualmente su participación en los procesos de selección. Con el fin de que esta ley de agencias y la configuración que se vaya articulando en la práctica no suponga un
detrimento de las posibilidades de promoción dentro de una carrera profesional


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del empleado público, entendemos que es importante establecer un criterio de homogeneización dentro de las agencias para no perjudicar a los funcionarios y personal laboral que presten servicios en las mismas, que ahora mismo serán adscritos
a ellas, y a los que se planteen en un futuro. Igualmente, establecer un criterio de mérito, capacidad y publicidad para aquellos que ocupen los puestos directivos de las agencias estatales para fijar un mínimo de sistema de selección asegurando la
utilización de los criterios que establece la Constitución española y que son los mínimos imperantes en la Administración pública.
También que los puestos de subdirector o equivalente y el resto de personal sean ocupados por empleados públicos
conforme se establece en la Lofage. Y dentro de los aspectos de mayor control democrático, la obligatoriedad de la comparecencia anual de los presidentes de las agencias ante las comisiones de las Cámaras para que nos expliquen la evolución y los
resultados de su gestión en las agencias correspondientes.



Para finalizar este resumen de las cuarenta enmiendas que hemos presentado, pedimos que en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la ley se realice una propuesta por parte del Gobierno respecto a los organismos públicos y
fundaciones existentes en ese momento que se puedan transformar en agencia estatal. Es decir que igual que a la hora de preparar esta ley el Gobierno ha hecho un estudio de aquellos organismos que pueden incardinarse dentro del concepto de agencia
estatal, que este estudio vuelva a realizarse en un futuro con el fin de dar mayor utilidad a esta ley y que se introduzcan en esta regulación los organismos públicos y especialmente las fundaciones que en la actualidad funcionan al margen no solo
de esta ley sino de un control mayor que deberían tener para que, como decía al principio de mi intervención, dejen de funcionar como chiringuitos al margen de una regulación de mayor control y donde el personal sea contratado en aplicación de la
normativa básica que debe regir en el ámbito de la Administración pública cuando tienen participación pública estas fundaciones; me refiero a ese ámbito de fundaciones que prestan servicios públicos.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Mi grupo ha presentado cuatro enmiendas que tienen una fundamentación muy similar, por lo que voy a ser breve en el uso de la palabra. Es una fundamentación fácil de explicar, una fundamentación de carácter
competencial que hace referencia al funcionamiento de estas agencias estatales que se incardinan o desenvuelven su actividad de forma transversal en el ámbito de las denominadas ahora competencias concurrentes o compartidas con ciertas comunidades
autónomas. Este es un nomen iuris nuevo. El bloque de constitucionalidad no se refiere a competencias concurrentes o compartidas. Las denominaciones utilizadas en los estatutos de autonomía y en la Constitución son competencias exclusivas,
competencias de desarrollo legislativo y ejecución y competencias de mera ejecución, pero ya ha adquirido carta de naturaleza esta denominación de concurrentes y compartidas y lo único que pedimos -y esperamos que de la sensibilidad del Grupo
Socialista sea objeto de consideración esta petición- es que cuando estas agencias desenvuelvan sus actividades en el seno de las competencias concurrentes o compartidas, que corresponden a las comunidades autónomas y a la Administración central del
Estado, se prevea la participación también de las administraciones autonómicas concernidas en el ámbito de las agencias y particularmente su consejo rector.
Alternativamente esta enmienda admitiría un corolario negativo, señor presidente, que se
enfatice y que se aclare exactamente que el ámbito de actuación de estas agencias se limita al que se corresponde con la Administración Central del Estado. Nosotros estaríamos en la tesitura de aceptar también esta otra formulación. Si esto es
así, el presidente del consejo rector debería tener carácter rotatorio para que cuando la haya se prevea la presencia de las comunidades autónomas o de representantes de las comunidades autónomas, y también éste pudiera ostentar los periodos de
tiempo que se prevea la presidencia de dichas agencias estatales. Obviamente -esta sería la tercera enmienda-, no hace falta decir que la presencia de las comunidades autónomas debe ser designada por las mismas, por los órganos de gobierno de
dichas comunidades autónomas. Por último -y con esto acabo- nos preocupa una agencia respecto a la cual creo que la transacción va a ser relativamente fácil, que es la denominada agencia estatal de evaluación de políticas públicas y de calidad de
los servicios, que debe informar anualmente al Congreso de los Diputados a través de la correspondiente memoria de las actuaciones realizadas. En este ámbito quiero inquirir muy enfáticamente al Grupo Socialista que esta es particularmente
transversal. Es una agencia donde no se prevén reservas competenciales en relación con aquellas que corresponden a las comunidades autónomas y que eventualmente, y atendiendo a una interpretación puramente literal del precepto tal como está
concebido, tal como está configurado, esta agencia podía incardinarse en la actuación y evaluar la calidad de los servicios de comunidades autónomas o de sus administraciones y proponer actuaciones de mejora de estos servicios. Desde esa
perspectiva, nos gustaría que se convenie con las administraciones autonómicas que en su caso van a ser afectadas la fórmula de participación en esta agencia, que parece es uno de estos llamados derechos de la nueva generación o de la última
generación, el derecho al buen gobierno, tal como está proclamado en algunas declaraciones internacionales, y desde esa perspectiva una agencia de estas características resulta particularmente pertinente en este momento. La Administración pública
está muy lejana todavía de ser funcional en su propia configuración y en el ámbito de la prestación de sus servicios a los ciudadanos. La evaluación de la calidad


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de la prestación de los servicios es importante, pero también lo es mantener los ámbitos competenciales que el bloque de constitucionalidad distribuye entre la Administración Central del Estado y las administraciones autonómicas. En tanto
en cuanto esta distinción o salvaguarda no se consigne con claridad en el precepto que regula esta agencia, pedimos al Grupo Socialista que se busquen fórmulas de conveniar con las comunidades autónomas la posibilidad de participación también en
esta agencia, que es la más relevante y la más importante en nuestra opinión de todas las que se prevén en este proyecto.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor CANET COMA: Brevemente, desde mi grupo pensamos que el proyecto de ley pretende regular la organización de la Administración General del Estado en cuanto a sus entidades instrumentales y en ese sentido no tenemos nada que objetar a
que el Estado las regularice. Justamente por eso hemos presentado solo siete enmiendas y un par de ellas se refieren más que nada a garantizar derechos a trabajadores discapacitados y por tanto las que quedaban, a que antes me he referido, buscan
básicamente que quede claro que el ámbito de actuación de las agencias afecta a la Administración General del Estado, por lo que proponemos en algunas enmiendas sustituir el término Estado por Administración General del Estado, y cuando haya que
actuar en ámbitos competenciales autonómicos o concurrentes sea a través de convenio, lo cual implicaría consentimiento de la Administración autonómica correspondiente. En cualquier caso, esperamos que con las transacciones propuestas por el Grupo
Socialista y la aceptación de alguna enmienda podamos en su momento retirarlas prácticamente todas.



El señor PRESIDENTE: El señor Maldonado, del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.



El señor MALDONADO I GILI: En la misma línea de anteriores portavoces, haré una defensa breve y rápida de las enmiendas presentadas. Nuestro grupo ha presentado nueve enmiendas, unas de naturaleza competencial, otras meramente mejoras
técnicas y dos en el ámbito de la defensa de las personas con discapacidad. Estas tres definiciones (ámbito competencial, mejora técnica y defensa de los derechos de personas con disminución) demuestran la voluntad del Grupo de Convergència i Unió
de apoyar esta ley. En el caso de que prosperen algunas, la mayoría, todas las enmiendas que presentamos los grupos, se demostraría una voluntad de consenso político importante. Esta ley de agencias estatales va destinada a la mejora de servicios
públicos, por tanto, nuestro grupo avala la finalidad de esta ley y queremos que sea respetuosa con el mapa político actual, de ahí algunas de nuestras enmiendas.



La enmienda 54 precisa que el ámbito y objeto de esta normativa se circunscriba exclusivamente a la Administración General del Estado en esta línea. La 55 tiene la misma tipología. La 56 va en la línea de la que también han hablado algunos
de los anteriores portavoces como el de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds o el portavoz de Esquerra Republicana. Es una enmienda que defiende la intervención de los trabajadores, en este caso a través de los representantes
profesionales o sindicatos con reconocimiento institucional. Es importante que los trabajadores tengan arte y parte en esta nueva ley, y también avalamos esta incorporación de la figura de los representantes sindicales a esta ley. La enmienda
número 57 establece el mecanismo por el cual se analiza la eficacia de las medidas de gestión respecto a los objetivos de la agencia; es importante este aspecto también. La 58 en la misma línea de circunscribirlo a la Administración General del
Estado. Esperamos que ésta no sea una ley que tenga la tentación de hacer llegar sus tentáculos a las comunidades autónomas en aspectos competenciales. La 59 es una enmienda que pretende clarificar y reiterar la aplicación de las normas sobre el
acceso al empleo público de personas discapacitadas, sobre todo en los procesos de selección de personal de las agencias estatales, tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 19. La número 60, en la misma línea, también pretende incluir en
los procedimientos de provisión de puestos y movilidad del personal la previsión de las personas con discapacidad que puedan ver atados los puestos de trabajo que les correspondan. Para nosotros es muy importante y creemos que las leyes han de
tener una base humana de respeto a los derechos de las personas, en este caso de personas que tienen alguna discapacidad. La 62 trata de asegurar el respeto a los principios y normas de no discriminación y acceso universal a las personas
discapacitadas. Por tanto, este pequeño resumen lo que hace básicamente es visualizar que es una ley que votaremos, que es una ley que queremos mejorar, que es una ley que queremos acotar, queremos que sea una ley que tenga un ámbito de competencia
sólo de Administración General del Estado y que, sobre todo, respete los derechos de aquellas personas que tienen algún tipo de disminución o discapacidad. (Como no sé si habrá un segundo turno porque la portavoz del Grupo Socialista me ha dicho
que mejor hacerlo todo en una sola intervención, pues vamos a hacerlo en una intervención.) Nos preocupa, igual que ha dicho el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, la agencia estatal de financiación, de evaluación y prospectiva de la
investigación científica y técnica, nos preocupa el hecho de que no pueda tener una incorporación importante o una presencia importante de las comunidades autónomas. Es una agencia estatal en la cual, como decía antes, el mapa político, la
distribución política territorial del Estado tiene que tener una presencia importante. Aquí las autonomías, las Administraciones locales, etcétera, tienen


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interés y deben tener una presencia y una participación en esta agencia.
Igual que ha dicho el portavoz vasco, tiene que haber una generosidad política, una realidad política, yo diría, y una justicia política a la hora de desarrollar el
perfil de esta agencia estatal en la cual las comunidades autónomas, entre otros entes, tengan una presencia importante. Si no fuera así, nos parecería que esta agencia estatal no cumpliría su función y, sobre todo, no respetaría la situación
política del Estado español actual. Nos unimos al ruego de que desde el Gobierno del Estado se orqueste algún tipo de convenio, alguna colaboración, etcétera, y una presencia de las autonomías en esta agencia.



Un hecho importante, tenemos la plena seguridad, es que la agencia antidopaje debería llamarse agencia estatal antidopaje. Nos ha sorprendido ver, agencia estatal de seguridad, agencia estatal de artes escénicas, agencia estatal de
meteorología, agencia estatal de cooperación, agencia estatal de investigación, agencia estatal de financiación, etcétera, y agencia española antidopaje. Sé que la portavoz o el portavoz socialista lo negará, porque ya me ha dicho personalmente que
no es éste el motivo, pero en Convergència i Unió tenemos la total seguridad de que esta voluntad de tachar agencia estatal antidopaje para pasar a agencia española antidopaje es un paso más en la línea de blindar o de parar la voluntad de Cataluña
de tener voz propia en el deporte.
Sabemos que la lucha contra el dopaje y la protección de la salud se dan en el mundo del deporte y esta agencia antidopaje, curiosamente a diferencia de las otras no se llama estatal, se llama española. ¿Por qué?
Porque Cataluña tiene voluntad de tener selecciones nacionales deportivas reconocidas, Cataluña ya tiene una Comissió Antidopatge, Cataluña tiene voluntad de tener presencia internacional en el deporte y, el Gobierno del Estado, hoy el del PSOE,
ayer el del PP, quieren frenar esta presencia catalana en el concierto internacional. Se nos está negando día sí, día también la presencia de Cataluña en competiciones internacionales deportivas y ahora, por si acaso, se pone agencia española de
antidopaje porque después se argumentará aquello de que esto es España y no es el Estado, como decía ayer el señor Bono, que el ejército español no era el ejército del Estado sino que era el ejército solo de España, no era del Estado español. Aquí
pasará igual, la agencia antidopaje será la española, no será la estatal como lo serán la de seguridad, la de artes escénicas, la mayoría de las que figuran aquí.



Ya anunciamos que en aras del consenso y del pacto previo a los que se ha llegado, convencido de que esta pequeña minucia semántica se podría cambiar, mantendremos nuestro voto, mantendremos la coherencia política.
Creemos que la ley es
positiva, es favorable y, nuestro grupo, que siempre vota aquello que es bueno tanto para Cataluña como para el Estado, en este caso creemos que para el Estado es bueno, va a votar a favor. Sin embargo anunciamos que en el Senado presentaremos una
enmienda para que esta agencia, al igual que la mayoría de las otras, se llame agencia estatal antidopaje, porque la excusa de que el dopaje es internacional da a entender que la internacionalización del deporte catalán está vetada, y prohibida por
España pues el antidopaje forma parte del deporte y esa es un poco la voluntad política. Aparte de esta laguna negativa, apoyaremos lo demás. Lo valoramos y agradecemos la voluntad de las enmiendas que nos puedan aceptar y avanzamos el voto
positivo de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: Toma la palabra a continuación el Grupo Parlamentario Popular, que compartirá el tiempo.



El señor PADILLA CARBALLADA: Efectivamente compartiré la intervención con la señora Torme, que abordará la defensa de las enmiendas que habíamos presentado, a excepción de la número 91, que la defenderé yo con esta intervención general y,
después dos transacciones que también concretaré yo. Ella hablará del resto, del mismo modo que se pronunciará sobre las enmiendas de los demás grupos respecto de las que queremos hacer alguna precisión.



Señor presidente, señorías, el Grupo Popular ha intentado, aunque la apreciación no haya sido coincidente por parte sobre todo del grupo que apoya al Gobierno, probablemente lo imposible, que es mejorar este texto hasta hacerlo realmente un
texto jurídico de esta naturaleza, que es un texto útil para la materia que pretende regular, un texto que mejore el panorama de la Administración descentralizada de la Administración General del Estado y, en definitiva, un texto que procure que los
servicios públicos, cuya gestión va a desenvolverse en el cauce de esta Administración institucional, mejoren y mejore el servicio a los ciudadanos y, por último, un texto que clarifique el panorama ya de suyo confuso, que siempre ha merecido esa
calificación por parte de la doctrina que se acerca a esa Administración institucional del Estado.



Hemos de decir que experimentamos desencanto. Cuando llegó este proyecto de ley nosotros nos sentimos desencantados en función de los anuncios que había hecho el ministro de Administraciones Públicas en su primera comparecencia, en la que
al referirse a la cogobernanza nos anunció un empeño por parte del equipo ministerial que él iba a dirigir, tendente a clarificar los objetivos finales de una Administración del Estado que quería que fuese moderna, que quería que obtuviese éxitos en
el reto que toda Administración tiene, que es efectivamente la mejora de los servicios públicos que tiene encomendados.



Este proyecto de ley no responde ni por el calado del mismo ni por los objetivos que se plantea ni por los instrumentos que utiliza, a la consecución ni siquiera de cerca de ese panorama, de ese reto que se había autoimpuesto el propio
ministro en su comparecencia. Y naturalmente ese desencanto nos ha llevado a valorar la posible mejora de este texto, pero yo he de decir que resulta tarea prácticamente imposible y, desde luego, no


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le corresponde a la oposición en este caso hacer un texto alternativo sobre un programa de Gobierno que también resultó bastante inconcreto en el momento en que se planteó y, va resultando muchísimo más inconcreto y muchísimo más imposible,
en función de otras actividades legislativas coetáneas con esta misma. Y aquí está quizá la médula de la cuestión, señor presidente, señorías, que hemos llegado a la conclusión de que este proyecto de ley es el traje a medida de dos necesidades que
han surgido al margen de las afirmaciones retóricas del comienzo de la legislatura; una hasta cierto punto comprensible, que es la de darle solución a las dificultades que experimenta, a juicio del ministro y del equipo actualmente gobernante del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, otra, dejar abierto el portillo cómodo y confortable para resolver los eventuales consorcios que en la Agencia Tributaria o en Puertos del Estado o en aeropuertos precise para poder transigir en
otros proyectos de ley, estatutarios que nada tienen que ver con este texto legislativo que hoy nos ocupa. De manera que aquí tenemos un debate que es un debate prisionero de otros debates, que es un debate a la expectativa de otros debates. En
definitiva no es ni más ni menos que una acción legislativa tendente a dejar cómodas situaciones para resolver 'como sea', que parece ser que es el término dominante de la decisión y de la acción de Gobierno y legislativa de este turno gobernante.
Eso ya está instaurado en la realidad, es 'el como sea', 'vamos a arreglar esto como sea', entonces para 'el como sea' esto está muy bien pero nos parece que precisaría de alguna explicación mayor.



Voy a hacer solamente una última precisión. En el debate de la totalidad ya anunciamos que no veíamos este texto como el texto primero que nos habían anunciado y, segundo, el texto necesario para la Administración institucional del Estado.
Y ahí se nos reprochó, no, no sabemos... y puse el ejemplo además. Aquí terminaría este corolario inicial, luego hay unas pequeñas pinceladas y después ya pasaré la palabra a la señora Torme. Ahí yo requería al señor ministro de Administraciones
Públicas que nos explicara la urgente transformación de algunos de los actuales organismos autónomos en agencias y si eso tenía un criterio coherente. Él me respondió diciéndo: No, es que no sé si usted quiere que se transforme o que no se
transforme. Yo le dije: No, no, si yo no quiero ni dejo de querer ni tengo que querer o dejar de querer, porque tampoco nosotros hemos planteado ninguna iniciativa a este respecto; es en este momento quien hace el proyecto de ley, quien lo
mantiene, quien lo defiende, quien lo impulsa y, desde luego, quien tiene en la génesis de ese proyecto el objetivo que él conoce y que tendrá que explicar lo que nosotros demandábamos que es, explíquenos cuáles son los elementos de coincidencia
entre el Boletín Oficial del Estado y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuáles son las circunstancias diferenciales entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Consejo de Investigaciones Agrarias para que los dos
primeros sean transformados ya en este proyecto de ley, si tiene curso parlamentario y el apoyo de la Cámara y, sin embargo, dos que parece que tienen concomitancias especiales no lo son. No se nos explicó; se nos dio un exabrupto político como
respuesta y se nos dijo que no podían soportar un minuto más en la situación en que se encuentran. Y a exabrupto, exabrupto, como es natural. Nosotros hemos de decir, hablando de algunas cosas como el Boletín Oficial del Estado y, quiero que quede
constancia de nuevo en el 'Diario de Sesiones', que hay que tener lo que hay que tener para decir que no pueden soportar un minuto más en la situación en la que se encuentran, porque situación por situación, peor situación que la de un gestor, una
gestora en este caso, procesada por el ejercicio de la responsabilidad que tenía al frente del Boletín Oficial del Estado ...
(No la voy a nombrar por su nombre porque es una persona que ha fallecido y yo le guardo a las personas que sobre todo ya
no están entre nosotros en lo subjetivo y en lo personal la deferencia de no hacer esa cita personal). Sin enbargo, el acontecimiento político sí es el que fue, y que una fuerza política que estando en el desempeño del Gobierno haya tenido al
frente de una institución tan central dentro del Estado como es el Boletín Oficial del Estado, que es eso que todos los días está cerca de los órganos de poder, a alguien que ha terminado en esas condiciones y que nos diga que ahora es cuando no
puede continuar en esto un solo segundo más, me parece que como argumento político es torpe, torpe porque permite efectivamente esta cita de nuevo y porque me parece muy poco argumento.



Continuando con nuestra posición ante este proyecto de ley, he de decir, la señora Torme lo analizará, que se han intentado algunas aproximaciones que agradecemos. Lo que sucede es que nosotros hemos querido mejorar el texto. Lo que no
aseguramos es que el texto resultante discurra hacia donde nosotros entendemos que debe discurrir, que es que la reforma de la Administración institucional que nosotros ensayamos con la Lofage tiene que caminar hacia una Administración institucional
despolitizada, señorías, tecnificada, con estabilidad y continuidad de sus gestores, lo cual, por ejemplo, nos hace muy difícil de entender los mandatos temporales que propone Izquierda Unida en algunas de sus enmiendas, con una mayor participación
ciudadana en los procesos de decisión administrativa. Nada de todo eso, señorías, apreciamos en este proyecto de ley. Es cierto que desde la vieja Ley de entidades estatales autónomas todos los ensayos, por llamarlo de alguna manera, han
encallado; han encallado probablemente porque esa fórmula, que desde algunos reformadores de la Administración Pública que en España tuvieron su primer sujeto en la doctrina a Royo Vilanova, de personificar mediante el instrumento de dar
personalidad jurídica distinta de la del Estado la gestión de los servicios públicos, no ha conseguido los niveles de autonomía precisos. Y yo creo que eso ha sido lo que ha dificultado el desarrollo, el desenvolvimiento, la persecución, el


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logro del objetivo, en definitiva el éxito, de esta técnica jurídico-pública en que consiste en lo que se denomina la Administración institucional del Estado. Siendo esto así, nosotros nos acercamos a este proyecto y quiero terminar, antes
de hacer la precisión sobre esa enmienda, haciendo una serie de preguntas.



El ministro dijo cuando se anunciaba la preparación de este proyecto de ley (la preparación, habría sido muy enjundiosa según me respondieron a una pregunta parlamentaria; trabajó primero un grupo de profesores contratados, después unos
grupos internos, en definitiva un trabajo de casi un año y pico para terminar en este proyecto y vuelvo a decir que nos ha desencantado y nos hubiera gustado que se hubiera acertado más en esto porque es un reto que tiene la gestión pública en este
momento todavía en nuestro país, partiendo de la base de que estos retos jamás llegan a su fin definitivo; o sea, yo creo que esto es una constante de voluntad de mejora y de perfeccionamiento) que había que poner al ciudadano como centro de la
Administración y, ahora yo me pregunto, ¿y en qué punto de esta ley se refleja eso? Me gustaría ya que alguien me lo dijera. Más bien parece lo contrario, porque uno de los puntos estrella de la nueva regulación, y así es considerado por el
ministro, es la nueva responsabilidad atribuida a los puestos de dirección y, es precisamente en esos puestos de dirección, donde se admite la contratación de personal laboral en un régimen realmente exorbitante, porque serían en realidad contratos
privados de gestión o de alta dirección con eventuales incentivos que desde una perspectiva general nos llevaría quizá a ver esto con cierto recelo, como lo hacen otros grupos. Si nos oponíamos a eso -queremos que quede recogido en el 'Diario de
Sesiones' cuál es nuestra postura al respecto-, yugulábamos quizá uno de los instrumentos a los que se quiere acudir a través de este proyecto de ley que en definitiva, prácticamente dejaría de tener sentido. De manera que no nos vamos a oponer a
este ensayo. Hemos de dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' que entendemos, así lo dice la norma y así lo ha anunciado quien la presentó, que va a ser un recurso excepcional, por lo tanto, tendrá que ser un recurso justificado de por qué se
acude a esta fórmula de dirección que es excepcional, que será exorbitante para lo que ha significado la gestión de estos organismos autónomos hasta ahora; que no debe ser una vía de escape en la búsqueda de mejor acomodamiento de amigos o
conocidos, sino de personas con amplia capacidad, con experiencia y, que no exista dentro de los recursos humanos propios de la Administración, alguien que conocidamente pueda desenvolver estas responsabilidades. Debe ser así, debe plantearse con
ese criterio excepcional y restringido la interpretación de esta facultad que se abre y, repito, cerrarla sería prácticamente yugular lo que es quizá el aspecto más novedoso de este proyecto de ley. Eso debe conllevar, y ahí van algunas de nuestras
enmiendas, dos consecuencias: un mayor control parlamentario de estas agencias, y eso es lo que demandamos con algunas de nuestras enmiendas; o sea, hay una línea, aunque se afirma lo contrario, de huida del derecho público y entonces nosotros
pedimos un mayor control parlamentario de estas agencias y, también, que algunos de los elementos de la tutela de la Administración General del Estado que aquí desaparecerían se mantengan; entre ellos que tengamos claramente una idea de qué actos
de estas agencias son en definitiva actos administrativos definitivos y, desde luego, el mantenimiento del recurso de alzada impropio, sobre todo cuando se abre efectivamente el horizonte de estos establecimientos con personalidad a esas
posibilidades que acabo de comentar.



Quisiera hacer mención precisa de lo que quizá ha sido hasta ahora el debate, porque hasta ahora lo de las agencias estatales y su buen funcionamiento, etcétera, parece que tiene una confianza ilimitada, lo cual nos alegra, por parte de los
grupos nacionalistas en el planteamiento del Gobierno. A ellos parece ser que les importa relativamente poco; o sea que hagan lo que quieran siempre que no me concierna a mí y, ahí es donde también se produce un punto de desencuentro. Y ese punto
de desencuentro nos lleva (habíamos enmendado el artículo 3, apartado 5, pero a la vista de las enmiendas de todos los grupos, que esto conduce a donde nos temíamos, y además a los acontecimientos que han venido sucediendo en estas fechas,) a hacer
una autoenmienda y sustituimos el término de nuestra enmienda inicial por el siguiente: Proponemos que el artículo 3, apartado 5, diga: Los estatutos podrán prever la participación de otras administraciones públicas en el consejo rector de las
agencias en los términos y condiciones que se determinen en los mismos, condicionada a la existencia de un régimen de reciprocidad con la Administración correspondiente. Y explicamos esta cuestión porque está en el núcleo de este debate, señor
presidente, como ha quedado patente por la intervención de otros portavoces.



El señor ministro en su comparecencia inicial nos habló de esa voluntad de cogobernanza. Él hizo una oferta a los distintos grupos de la Cámara y, por lo tanto, a las distintas fuerzas políticas y esa cogobernanza se traducía en muchas
cosas, pero también se traducía en la posibilidad de que la gestión de estos servicios públicos personificados, que es lo que es la Administración institucional, tuviese una fórmula de cooperación entre las distintas administraciones públicas. Y se
nos ha hablado, se nos ha expuesto, se nos ha razonado, a veces con pocas razones, porque, yo sé que el señor Maldonado ha sido secretario general de l'Esport de la Generalitat y que piensa lo que piensa, que hace muy bien en pensarlo, que nadie le
va a poner límites a su pensamiento, pero ya que habla de tantas cuestiones de nacionalidad y de selecciones deportivas y de otras cosas, yo me preguntaría qué nacionalidad es la que adquiriría el señor Eto'o el día que se nacionalice para poder
jugar más partidos en el Barça; no sé qué nacionalidad será. Lo digo porque al final parece que aquí de algunas cosas no se puede ni hacer referencia. Dicho eso, señor presidente,


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hacemos esta propuesta en esos términos porque creemos que esa idea de cooperación es la única fórmula razonable, de tal suerte que o hay principio de reciprocidad o no tiene sentido; es decir, si se trata de compartimentos estancos, pues
que estancos sean; si se trata de una voluntad de cooperación en la mejor gestión de los servicios públicos por parte de todas las Administraciones, que así sea, que es como debe de ser, pero que sea recíproca y pongo un ejemplo, señor presidente.
El Servicio Meteorológico Nacional, que ahora pasa a ser instituto español de meteorología, ha sido hasta ahora el organismo autónomo que se ha ocupado de las predicciones del tiempo y, en definitiva, de la gestión de este servicio público. En el
proyecto del Estatut, que ya avanza en la Comisión Constitucional, se prevé la transferencia de este servicio en lo que concierne a Cataluña. Entiendo perfectamente que Cataluña quiera estar en la agencia pública del servicio meteorológico español,
o del Estado que me da lo mismo, pero como se supone que también le interesa al gobierno del Estado, porque tiene legitimidad democrática, yo creo que llegará un momento en que habrá que decirlo, y habrá que decir también que la Administración
General del Estado y el Estado en su conjunto no es ningún Leviatán moderno frente a las autonomías, que las persigue o que es enemigo o que tiene algún tipo de sospecha de ser un impedimento en la buena gestión de los servicios públicos.
Entendemos que la lógica enriquecedora de esa situación es que también la Administración General del Estado esté presente, por vía de un consorcio, en el servicio meteorológico de Cataluña. Ésta es la idea de reciprocidad que nosotros entendemos
que debe instalarse, porque esperemos que cuaje, y que efectivamente esto sea un elemento dinamizador y enriquecedor de la mejor gestión de los servicios públicos entre todos los que integran el Estado, como sé que gusta escucharlo lo voy a decir,
que son, desde luego el Gobierno central y la Administración General del Estado y todo lo demás, las Cortes Generales, los tribunales y las comunidades autónomas, porque todo eso compone el Estado. En definitiva, todo eso compone el Estado; pero
en cuanto a las competencias (que siempre ha enumerado con gran sentido de la coherencia jurídica el señor Olabarría hablando de concurrentes o compartidas), resulta que a veces es muy complicado establecer la línea divisoria. Lo hemos visto este
verano, señorías, por ejemplo, en la extinción de importantes incendios que han asolado y que parece que tenemos la desventura de que sigan asolando nuestro territorio. Se pone de relieve la necesidad constante de que las administraciones confluyan
en el objetivo de su extinción y, para eso, es seguro que si las competencias están ejercidas en función de mecanismos de atribución diferenciada, cuando hay sobre todo servicios que en este caso se personifican para su mejor gestión, no es
desdeñable la idea de una coparticipación de todas las administraciones, eso sí, y también para el supuesto de que esta enmienda prosperara y tuviera el apoyo de los demás grupos fundamentalmente del grupo mayoritario de la Cámara, minoría
mayoritaria por ser preciso, entendemos que esos consorcios posibles deberían responder a la naturaleza y entidad de las competencias de cada uno de sus partícipes. De tal suerte que los consorcios en su lógica deben responder a que tenga la
mayoría en el consorcio aquel que evidentemente sea titular de la competencia principal que en esa gestión concreta se está llevando a cabo. Por lo tanto, entendemos que lo que no puede ser este proyecto de ley es una vía a través de la cual las
administraciones de las comunidades autónomas pasan a participar en los organismos de la gestión descentralizada de la Administración General del Estado si esto no tiene el correlato de que la Administración General del Estado sea acogida también en
los servicios públicos en los que hay una concurrencia de intereses y de gestiones públicas que terminan generalmente haciéndose patentes en algún momento en la Administración General del Estado. No nos parece una solución razonable que las
comunidades autónomas estén o puedan estar indiscriminadamente en todos los organismos públicos con personalidad del fenómeno descentralizador de la Administración General del Estado y la Administración General del Estado sea un alienígena frente a
los organismos autónomos de las administraciones autonómicas. El principio de reciprocidad sería el único que explicaría, señoras y señores diputados, esta cuestión.



Proponemos una enmienda transaccional a la enmienda 18, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, con la enmienda 115 del Grupo Popular, en relación a los estatutos de las agencias estatales en los términos que le voy a facilitar a
la señora representante de Izquierda Unida por si la aceptase; si no, mantendríamos la nuestra. Y también le plantearíamos, en relación con su enmienda 29, una transaccional porque entendemos que se aproxima a nuestras enmiendas 124 y 125.
Asímismo le daremos el texto. Si lo acepta quedaría recogido en una enmienda transaccional. Si no, mantendríamos nuestras enmiendas 124 y 125 y, ella mantendría su enmienda 29. Hay una última cuestión que creemos que tiene relación, sé que se ha
discutido ampliamente, si en la Administración institucional hay o no o puede haber alguna parte de lo que pudieran denominarse bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas al se refiere el número 18 del artículo 149 de la
Constitución. Nosotros pensamos que sí, por lo menos lo piensa este diputado que en este momento se hace plural y habla por nosotros; quiero decir que el Grupo Popular piensa que sí, por lo menos en la medida en que yo tengo el honor de intervenir
en su nombre. En ese caso, hacemos una enmienda in voce, que sería una enmienda con vocación de reflexionar sobre esto en mayor medida de aquí al Pleno, teniendo en cuenta que hemos pedido la avocación de este debate final al Pleno de la Cámara, y
quizá por invitar a los grupos nacionalistas a una reflexión fundamental en torno a lo que debe significar primero esta ley y a lo que debe significar también la coherencia interna del sistema de las administraciones públicas en


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España. Se trata de la posibilidad, de que mediante una enmienda que podría ser una disposición adicional se dijera, (y éste es nuestro texto que en este momento es un texto muy poco acabado y muy poco perfilado, es más una propuesta que un
texto definitivo, pero en el que pedimos a sus señorías que reflexionen) que el artículo 3 en su apartado 1 y, los artículos 5 y 6 de esta ley, que se refieren a la creación, modificación de los estatutos, extinción y supresión de las agencias
estatales, y los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, o sea la Lofage, referidos a la creación, modificación, extinción y liquidación de organismos
públicos, tendrán la consideración de normativa básica de la Administración institucional del Estado.



Y termino explicando obviamente por qué decimos esto, señor presidente, señorías. Creemos que precisamente en la clarificación de este panorama, en el que nosotros hacemos la apuesta de cooperación entre administraciones públicas mediante
ese principio de reciprocidad, es bueno que todas las administraciones autonómicas españolas utilicen el mecanismo de la autorización legal para crear estos organismos públicos con personalidad en sus ámbitos, lo cual le dará una mayor democracia a
este ámbito de la Administración institucional del Estado y de las comunidades autónomas y supone un criterio, entendemos que básico, que no incide en la autoorganización de las administraciones autonómicas. Si incidiera ese criterio de la
exigencia de autorización legal para su creación en la autoorganización, sería tanto como decir que la legislación básica del Estado, por ejemplo en el régimen local, no tiene ningún contenido si la organización local queda también en amplísimos
aspectos y, sobre todo en función de las próximas transferencias estatutarias, en manos del Poder Legislativo de las comunidades autónomas. De manera que si algún criterio básico tendría que haber en relación a la Administración institucional, que
además garantiza su democracia, es que se declare en el marco de la Administración institucional del Estado --que es básico de toda la Administración institucional del Estado, por lo tanto también de las comunidades autónomas-, que la creación,
modificación y extinción de los servicios públicos personificados se haga con autorización legal en el ámbito de las comunidades autónomas de su Parlamento autonómico. En modo alguno creemos que eso afecte a su potestad autoorganizatoria de cada
una de esas estructuras jurídico-políticas que son las comunidades autónomas, puesto que, en definitiva, lo único que se dice es que su Parlamento autonómico, criterio democrático, deberá hacerlo por ley. Hay una sola precisión, ya muy
complementaria, que tiene que ver con esto, señor presidente, porque por donde empezamos, acabamos. La señora Torme hablará de esa enmienda concreta, pero que por la filosofía general de la presentación se nos explique en el artículo 1 y en el
artículo 2 de la ley cómo se crea una agencia; en el artículo 3 que se nos detalle, se nos hable de memorias, se nos hable de objetivos, se nos hable de autorización legal y que después prácticamente se conviertan en agencias por vía de línea y
media la mitad de la Administración institucional española, nos parece una sencillamente tomadura de pelo a las Cortes Generales y a los ciudadanos y una falta de seriedad del impulsor de este proyecto, una falta de rigor, una falta de autoestima y,
lo decimos tan claro como es. Porque si tan objetivo, tan racional, tan sencillo era explicarnos por qué se nos pedía la autorización legal para la transformación en agencias estatales de todos esos organismos, después de año y medio, tiempo había
de haberlo hecho. Razones todas por las que sí avanzo que, salvo que no llegáramos a puntos de encuentro en aspectos muy fundamentales, entre ellos haríamos cuestión absolutamente de gabinete la participación de las comunidades autónomas en las
agencias estatales que solo la entendemos justificada en una voluntad de cooperación en la que se diga que el Estado no puede exigir participar en ninguna agencia autonómica, pero condiciona la posibilidad de que algunas comunidades autónomas, o
todas en función de la posibilidad de cada una de ellas, accedan a los órganos rectores de las agencias estatales y lo condiciona naturalmente a que por parte de esa comunidad autónoma se acepte, se convenga y se establezca que habrá, y así se
acredite, reciprocidad en relación con la participación de la Administración General del Estado en las eventuales, posibles, reales y existentes, en su caso, agencias autonómicas.



El señor PRESIDENTE: La señora Torme por el Grupo Popular.



La señora TORME PARDO: Ya ha expuesto mi compañero, el señor Padilla, que en su día presentamos una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley porque tenemos discrepancias profundas con el planteamiento que el Gobierno hace en este
proyecto; discrepancias que se plantean en esas 85 enmiendas al articulado que nosotros hemos presentado y que ahora defenderé agrupándolas en varios bloques. Pero antes quiero decir que el grueso de ellas se articulan en torno a esa exigencia que
nosotros defendemos de que las agencias han de crearse, modificarse o extinguirse mediante ley. Es un aspecto que nos parece esencial y ello además se traduce en nuestra oposición al grueso de los articulados de este texto, de este proyecto de ley
que hoy debatimos, así como a muchas de sus disposiciones adicionales entre las que se crean las nuevas agencias de la disposición adicional tercera, la agencia estatal de evaluación o la transformación de los organismos existentes en agencias. Yo
en primer lugar, y refiriéndome a este bloque, a esto que me parece esencial, quiero señalar que no hay una gran diferencia en el planteamiento que nos hace el Gobierno con este proyecto de ley respecto a la definición que hacía la Lofage de los
organismos públicos; la definición es prácticamente la misma, exceptuando, eso sí, este aspecto que es el de creación por ley. En la Lofage se dice que los organismos públicos se crean por


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ley y en el proyecto de ley que hoy debatimos se dice que las agencias estatales las crea el Gobierno. Ese es el aspecto fundamental de nuestra discrepancia. No puede haber un cheque en blanco al Gobierno que con una simple autorización de
las Cortes Generales pueda hacer todo tipo de agencias sin tener que justificar aquí ni qué fines se persiguen ni qué objetivos ni qué memoria ni qué estatuto ni qué régimen de personal ni qué régimen retributivo ni qué régimen patrimonial. Nos
parece que ese cheque en blanco, una simple autorización, no es suficiente. Consideramos que eso no es un avance respecto a la Lofage sino más bien un retroceso.
Y es que en este proyecto, como decía, no se establece concreción alguna de qué es lo
que ha de someterse exactamente a la autorización legislativa, de manera que la intervención que hasta ahora tenían las Cortes Generales queda muy difuminada, intervención que antes era capital, que antes era muy importante. Y en coherencia con
ello, límites muy razonables que marcaba la Lofage, por ejemplo en el artículo 63, desaparecen, y ahí vemos que hay diferencias de una importancia política que a nosotros nos parecen sustanciales, que lo que hacen es apartar o alejar a las Cortes de
un control que hasta ahora habían tenido. Esas diferencias no marcan un progreso de los principios democráticos, no marcan un reforzamiento del papel del Parlamento sino más bien todo lo contrario, sin que a la vez haya por ello razones serias de
eficacia o de operatividad que puedan justificarlo. Porque como decía al inicio de mi intervención, la definición de esos organismos públicos y de las agencias es prácticamente igual, salvo esa diferencia de que las agencias las crea el Gobierno y
los organismos públicos los crea la ley.



En este bloque de enmiendas que nosotros presentamos al artículo 1, al 2, al 3, al 5, al 6, al 7 y a las disposiciones adicionales, como digo, nuestra defensa es que se creen, que se modifiquen y que se puedan extinguir por ley. En algunos
casos coincidimos con planteamientos que hacen otros grupos como es el de Izquierda Unida, que también pide su creación y su extinción por ley, de manera que podríamos apoyar y apoyaremos algunas de las enmiendas que ha planteado este grupo. Y aquí
quiero hacer una referencia a una de nuestras enmiendas, a la número 94, en la que en este momento también quiero decir que nos queremos autoenmendar. En la enmienda número 94 que presentamos al artículo 5, nosotros añadimos un párrafo que, tanto
la aprobación como la modificación del estatuto de las agencias estatales deberá respetar en todo caso lo dispuesto en la ley de creación de las mismas. Pues bien, en esta autoenmienda que yo planteo lo que hacemos es añadir una frase, si la
modificación es sustancial, deberá autorizarse por ley; o sea seguimos en este mismo bloque en el que nosotros estamos diciendo que la ley es esencial y que tiene que haber ese control democrático de las Cortes, de manera que cuando la modificación
del estatuto sea sustancial, se requerirá que se autorice por ley; en la enmienda lo que hacíamos era precisar que cuando hubiera una modificación del estatuto que en todo caso estuviera de acuerdo con la ley de creación. En este punto también
querría hacer otra precisión, que muchas de las agencias estatales que se puedan crear podrán imponer deberes a los ciudadanos. En este caso me parece importante que digamos que, en consonancia con el artículo 53, se exige reserva de ley ordinaria,
de manera que es un argumento que refuerza más que este tipo de agencias tengan que ser creadas por ley como una mayor garantía. Ya señalaba que vamos a mantener nuestra discrepancia, por lo tanto nuestra votación en contra, de las disposiciones
adicionales, salvo que aquí, que no sé si hoy llegaremos a eso, se nos ofrecieran avances, que se definieran cuáles son los principios, los objetivos que se nos pudieran acompañar de la memoria y de los estatutos, como se exige en nuestras enmiendas
al proyecto de ley por la que se crean las distintas agencias. Si no, tendríamos esa discrepancia.



Quiero hacer una mención especial a una de las agencias que se crea, a la agencia estatal de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios. En mi grupo, de momento planteamos una duda, consideramos que es dudosa la
utilidad que pueda tener. Creemos que para la supervisión y el control de los programas y de las políticas públicas ya están los diversos órganos ministeriales y el Tribunal de Cuentas que debe rendir sus informes a las Cortes. El propio
Ministerio de Administraciones Públicas ya debe ocuparse también de mejorar el funcionamiento de toda la Administración. Nos planteamos la duda de qué puede añadir esta nueva agencia a las órdenes del mismo Gobierno. Si lo que se quiere de verdad
es avanzar en una evaluación efectiva, nosotros planteamos si no sería más pertinente que pudiera haber un comisionado directamente dependiente de las Cortes más que del Gobierno; eso sí que sería un control externo que contribuiría a que fuera un
control de una mayor eficiencia.



Pasando al segundo bloque de las enmiendas que nosotros defendemos, en el que se encuentran las enmiendas que van del número 86 al 90, se refieren al contenido que tienen que tener los estatutos. Aquí nosotros queremos que se hagan más
precisiones en el contenido de los mismos, y así, por ejemplo, haré referencia únicamente a una de estas enmiendas, a la enmienda número 86, donde nosotros añadimos una letra nueva, de manera que en los estatutos se determinen los máximos órganos
directivos, las facultades de cada uno de ellos y la forma de designación de sus componentes, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa. Yo creo que si se quiere una mayor transparencia, un mayor
control por parte de los ciudadanos, es bueno que en los estatutos se precisen también determinados aspectos, como nosotros pedimos en estas enmiendas a las que he hecho referencia y en concreto en la enmienda número 86. No voy a hablar de la
número 91, a la que ya ha hecho referencia mi compañero, el señor Padilla, pero nos parece que es importante que la indefinición que hay ahora en el proyecto de ley en cuanto a la participación de otras Administraciones


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Públicas en el consejo rector se corrija y que se pueda fijar ya en el propio texto de la ley.



Tenemos otro bloque de enmiendas, en concreto de la 106 a la 109 y algunas más salteadas, donde proponemos la sustitución del contrato de gestión por el programa de actuación. Aquí yo creo que lo que se plantea en el proyecto de ley
presentado por el Gobierno es una cuestión más bien semántica porque apenas hay diferencia entre lo que es un contrato de gestión y lo que regula la Lofage como programa de actuación. Se pone énfasis en el proyecto de ley que plantea el Gobierno en
la llamada gestión transparente por objetivos, mediante la instrumentalización de los llamados contratos de gestión plurianuales y de los planes de acción anuales. Pues bien, la actual Lofage, además de proclamar en el artículo 3.2, letra c), el
principio también de programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y resultados, como uno de los principios generales del funcionamiento de toda la Administración estatal incluidos por supuesto los organismos públicos, obliga
también a todos los organismos autónomos y entidades públicas empresariales a aprobar un plan inicial de actuación similar al contrato inicial de gestión que se plantea en el proyecto por parte del Gobierno. Las diferencias formales en cuanto a la
aprobación de uno y otro, como digo, no son más que diferencias formales, no son diferencias sustantivas, y el contenido entre el contrato de gestión y el programa de actuación es análogo. Es más bien una cuestión semántica y nosotros defendíamos
en todo caso lo que se regulaba en la Lofage. Nos parece que aquí no se trata de una especial innovación que pueda requerir toda una nueva ley. Por otra parte, nos parece que se quiere instrumentar de una manera generalizada la forma contractual
en vez de un acto autoritario de la autoridad superior, en este caso sería del ministro del que la agencia dependería, pero yo creo que eso no cambia para nada ni la seriedad ni la exigibilidad de las obligaciones ni su contenido real ni su
operatividad ni tampoco el procedimiento de la adopción del plan o del programa. Por otra parte, habría que señalar que estos contratos no dejan de ser una forma anómala de contratación con uno mismo, porque dada la dependencia política que hay de
cada agencia con respecto al ministro correspondiente, se trata de contratar la agencia con el ministro. De todas formas, nosotros hemos hecho enmiendas, como decía, sustituyendo esa denominación, contrato de gestión, pero en todo caso no son las
que consideramos sustanciales para poder apoyar este proyecto. Ya lo hemos dicho en fase de ponencia y ayer mismo que tuvimos ocasión de hablar con el ministro de Administraciones Públicas, le expusimos que el grueso de nuestra oposición a este
proyecto de ley sería precisamente ése, que desaparezca el papel tan importante que juegan las Cortes Generales a la hora de aprobar las agencias mediante ley o de extinguirlas o modificarlas también mediante ley y, que esas leyes tengan, que venir
acompañadas ya de las borradores, de las memorias y de los estatutos. Son aspectos que a nosotros nos parecen fundamentales, pero sí que quería hacer una referencia al conjunto, agrupándolas por bloques, de las enmiendas que nosotros presentamos.



Hay otro grupo de enmiendas que son relativas al personal, y aquí lo que hacemos es defender los magníficos cuerpos de funcionarios que hay en las Administraciones Públicas. Yo pediría que no se desconfíe de su saber hacer, de su
cualificación profesional, como se podría deducir a veces de la redacción de algunos preceptos. Nosotros somos partidarios de que los puestos que puedan ser cubiertos por funcionarios sean cubiertos de esta manera y que sólo excepcionalmente y por
causas justificadas se acuda a otras vías para la selección y provisión de los puestos de trabajo.



Y ya quería hacer finalmente unas referencias a las transaccionales que se nos han ofrecido, a las que se nos ofrecieron en ponencia y a las dos que nos ha hecho llegar el Grupo Socialista esta mañana. De las que se ofrecieron en ponencia
hemos dado ya nuestra conformidad a todas ellas, a la que se nos ofrece a la enmienda 66, a la 67, a la 124, a la 132, y, en cambio, no daríamos nuestra conformidad a la 85, porque nos parece insuficiente. De todas formas no descarto que la actitud
del PSOE todavía nos pueda ofrecer algún otro texto transaccional y que podamos llegar a un acuerdo también en la enmienda número 85, al artículo 3.



Quiero señalar que votaremos a favor de alguna de las enmiendas de otros grupos que coinciden con nuestros planteamientos, y ya he hecho mención a alguna de ellas al hablar de los bloques de nuestras enmiendas y, que votaremos también a
favor de aquellas enmiendas yo creo que de Esquerra Republicana y de Convergència i Unió, que son relativas a favorecer el acceso a los empleos públicos de las personas con discapacidad, que compartimos plenamente. Nos habían ofrecido otras dos
enmiendas, que ahora no sé dónde las tengo, que eran en relación con enmiendas de Izquierda Unida. Le he dicho ya al portavoz socialista que estábamos conformes en una de ellas en su totalidad y, en otra, compartíamos el primer párrafo pero no el
segundo. Lo aclararemos a la hora de las votaciones para que no haya ningún malentendido.



Presentamos esa enmienda a la totalidad porque discrepábamos profundamente con el planteamiento que hacia el Gobierno en este ley. Hemos presentado 85 enmiendas al articulado y se nos han ofrecido cinco enmiendas transaccionales.
Demuestran voluntad de acercamiento pero algunas, como ustedes mismos saben, son enmiendas en las que se cambia una palabra por otra, no muy sustantivas. Creemos, puesto que el proyecto se ha avocado al Pleno y tenemos el compromiso del ministro de
reunirnos y de seguir hablando del grueso de las discrepancias, que es posible que pueda haber avances en lo que para nosotros es sustancial, que es el papel de las Cortes y en que todas estas agencias se creen por ley acompañadas, como se dice en
los primeros artículos, en el 2, en el 3, de sus correspondientes memorias y estatutos. En ese caso podríamos votar favorablemente esta ley, pero tal y como está redactada en estos


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momentos, la base de nuestra enmienda a la totalidad y de esas 85 enmiendas al articulado nos impiden que podamos dar nuestro voto favorable al grueso de este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Señor Bedera.



El señor BEDERA BRAVO: Nuestro grupo, como ha quedado de manifiesto, está haciendo un gran esfuerzo de acercamiento al resto de los grupos. De hecho hemos ido incorporando enmiendas, unas cuantas en la primera fase de ponencia, un paquete
ahora de unas 30, y la posibilidad de avocación al Pleno nos da un margen también de maniobra importante de prácticamente quince días donde pensamos seguir acercando posturas. La ley ya se ha ido enriqueciendo, se ha ido matizando. Hay que
entender también que cuando se presentan paquetes importantes de enmiendas donde hay todo un discurso, todo un perfil, evidentemente ese discurso también lo tiene el Grupo Socialista en la propia ley que hace el Gobierno, pero estamos en un buen
camino de aproximación. Por lo tanto, en el Grupo Socialista repetimos lo que dijimos desde el primer día, queremos que esta ley salga con el máximo consenso porque estamos hablando de una ley importante para la Administración General del Estado,
una ley que pretende mejorar y modernizar la misma, que empieza ya en los años noventa, que durante la etapa del Partido Popular, y no nos duelen prendas reconocerlo, se han ido produciendo avances en esta mejora y en este proceso de modernización,
pero creemos también que esta ley da un paso más adelante en ese sentido y por lo tanto pedimos ese consenso.



Nos gustaría hacer alguna matización genérica porque son muchas las enmiendas, por bloques al menos. Habría que decir que como punto de partida esta Ley de agencias estaría reducida al ámbito propio de la Administración General del Estado,
el ámbito de lo doméstico del Estado, por eso hemos admitido algunas enmiendas, sobre todo de los grupos nacionalistas, en este sentido, pero también queremos decir aquí que en cuanto a las cuestiones de concurrencia de competencias entre
comunidades autónomas y Estado hay una vía abierta, y va a tener mayor recorrido el arreglo de esta concurrencia en lo que será la futura ley de consorcios de cooperación interterritorial. Por eso no votamos en algunas de estas enmiendas porque
pensamos que tendrán su propio lugar en esta ley que está ahora mismo en fase de elaboración.



Por supuesto que vamos a integrar, lo hemos hecho ya, las enmiendas relativas a las cuestiones de discapacidad, y respecto a lo que han apuntado los portavoces del Partido Popular, la razón, porque existe, de que se haga la autorización por
ley y la creación por real decreto es la de mantener un equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo. No creemos que sea un cheque en blanco de ninguna de las maneras, pero por si no estuviera suficientemente claro, suficientemente delimitado,
hemos transaccionado con Izquierda Verde una enmienda que sería de adición de un nuevo apartado al artículo 3, donde se dice que la ley que autorice la creación establecerá el objeto de la agencia estatal y sus fines generales. Es decir,
entendimos, y así lo pusimos de manifiesto ya en la ponencia, que esa no debía ser una autorización sin más sino que seguramente debía incorporar algún elemento para tener idea de qué es lo que se autoriza a crear. Esto lo hemos repetido, como diré
a continuación, en mi enmienda transaccional a la adicional tercera, en la que al elenco de agencias estatales que se crean en esta misma ley se van incorporando el objetivo y las finalidades. Por lo tanto, hay un sensibilidad por nuestra parte
para que se defina un poco mejor el ámbito de cada una de estas agencias, los objetivos, los fines y los contenidos.
También hemos sido sensibles a enmiendas de algunos grupos que hablaban de la rendición de cuentas, mediante un informe anual
remitido al Parlamento y, por supuesto, mediante la presencia, cuando sea necesaria, de los ministros de adscripción.



Al Grupo Popular, y especialmente al que tomó la palabra en primer lugar, el señor Padilla, queríamos decirle que esa especie de sensación de que estamos preconstituyendo la prueba para favorecer no sé qué objetivos en los estatutos de las
comunidades autónomas nos parece que es de entrada tener ciertos prejuicios, es un cierto posicionamiento ab initio, una cierta sensación de desconfianza. Señorías, la ley no esconde nada extraño, y en este punto déjenme que les diga algo con una
cierta rotundidad, porque se ha hecho una referencia extemporánea al asunto, al llamado caso BOE. Nos gustaría que constara en el 'Diario de Sesiones' que en relación con aquel supuesto fraude, por el que hubo ocho inculpados, en lo que se conoció
como el caso BOE tengo que recordar que fueron absueltos por el Tribunal Supremo, por lo que no debe quedar ni un solo resquicio de duda a este respecto. No hay ninguna sentencia condenatoria, lo digo en un paréntesis pero con la suficiente
claridad y rotundidad para que no se deje encima de la mesa nada que pueda ser equívoco.



A efectos de las enmiendas en concreto, de las transaccionales que hemos pasado también a la Mesa, vamos a aceptar las transacciones con Izquierda Verde, en primer lugar, a las enmiendas números 1, 2, 3, 8, 12, 17, 23, 25 y 40. Con el PNV
hemos transaccionado las enmiendas números 44 y la 45 con el texto que también tiene la Mesa; con Esquerra Republicana de Catalunya, las enmiendas números 48, 49, 50, 51, 52 y 53, con Convergència i Unió, las enmiendas números 55, 59, 60, 61 y 62.
Y déjenme que me extienda un poco más en la enmienda número 63, del Grupo Parlamentario Socialista, a la que antes me he referido, a la disposición adicional tercera, punto 1, en la que hemos modificado la redacción con los siguientes extremos: Tal
como anunciamos en ponencia y como acabo de señalar, hemos incorporado al nombre de cada una de las agencias que se autorizan en esta misma ley el objeto y la finalidad de las mismas con el pretendido afán de claridad y de no


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dar cheques en blanco. También se añade perfectamente desglosada la Agencia Estatal de Financiación, Evaluación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica. El texto presentado a la Mesa también incorpora algunas adiciones
formales que hemos transaccionado con Convergència i Unió en este caso, y nos gustaría señalar desde nuestro grupo que en este listado de agencias, y a ello hacía referencia antes el señor Maldonado están algunos supuestos de los contemplados en el
artículo 3.5 según el cual las comunidades autónomas podrían formar parte del consejo rector de las mismas, y le pongo como ejemplo, el caso de la Agencia Estatal, antes citada, de Financiación, Evaluación y Prospectiva de la Investigación
Científica y Técnica. Pero además querríamos decir que habría que leer también la referencia que he hecho en clave de simplificación para evitar lo que pudiera ser un excesivo número de agencias, en definitiva, en clave de intentar no engrosar sino
adelgazar la Administración del Estado.



Por último, voy a hacer una referencia final a las enmiendas transaccionales aceptadas por el Grupo Popular, las que ha dicho su portavoz, números 66, 67, 124, 132, más la pequeña diferencia que antes de la votación transmitiremos a la Mesa
sobre la admitida, que estaba colgada de otra de Izquierda Unida, creo que es la 114, a la que en principio dirían que sí, y en la que estaríamos pendientes del segundo párrafo, que sería la número 100 suya, con la que estarían de acuerdo en la
primera parte y tendríamos que matizar, en su caso, la segunda.



Termino reiterando la voluntad del Grupo Socialista de llegar al mayor número de acuerdos -tenemos tiempo por delante todavía, un par de semanas- en una ley que es importante para la Administración por lo que supone de continuar
incrementando la mejora y la modernización del ámbito de la ley, que es la Administración General del Estado, como han dicho aquí varios portavoces.



El señor PRESIDENTE: Creo que hemos aprovechado el turno para la defensa de las enmiendas y para posicionar a los grupos parlamentarios.
Correspondería ahora ordenar la votación con la mayor precisión posible, lo que tiene su complejidad,
y si no hay ningún inconveniente por parte de los portavoces, suspendemos la sesión para proceder a la votación a las doce en punto. (Pausa)


Continuamos la sesión. En primer lugar vamos a dar la palabra a los portavoces, de menor a mayor, para que respondan a las propuestas de transacción, nos digan qué enmiendas mantienen para la votación y si quieren votación separada de
alguna de ellas y también para que si hay alguna enmienda que se retire nos lo digan para ordenarla. Como saben, hay transacciones a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida números 1, 2, 3, 8, 12, 17, 23, 25 y 40, así que la portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida tiene la palabra.



La señora NAVARRO CASILLAS: Respecto a las propuestas de transaccionales del Grupo Socialista anuncio que las aceptamos todas, y paso a exponer por qué, si se me permite. Lo puedo hacer así porque cada una es una transaccional y voy a
intervenir muy brevemente. Aceptamos la transaccional a la enmienda número 1 porque establece que la ley que autoriza la creación debe recoger el objeto de la agencia y sus fines generales. Respecto a los criterios de homogeneidad que nos
preocupaban en cuanto al personal que trabaje para estas agencias y que tenga posibilidades de promoción, se establece también una transaccional que así lo recoge, posibilitando la movilidad entre el personal que presta estos servicios. También
recoge la obligación de que se integre la oferta anual de empleo de la agencia en la oferta de empleo público estatal.
También se recoge la participación de los representantes del personal o las organizaciones sindicales en los términos de la Ley
9/1987; es decir, que nadie dude de la aplicación de esta ley de representación en el ámbito correspondiente a cada una de las agencias. Asimismo se recoge que las organizaciones sindicales formen parte del consejo rector, siempre y cuando el
régimen de funcionamiento y los cometidos lo permitan, pero potenciando esta representación; tal y como están ahora, podemos hacer referencia a las cajas de ahorros, en las que hay representantes de los trabajadores.



Igualmente se recoge que el consejo rector articule la determinación de los criterios de selección, y de esa manera formen parte los representantes de los trabajadores, que ya estarán en el consejo rector gracias a nuestra enmienda previa.
También se determina que se tenga en cuenta a los representantes sindicales en los procesos de selección, avance que es fundamental y que se ha producido a través de la negociación en los ámbitos autonómicos y locales, por lo que debe estar también
en el ámbito de la agencia y en un futuro en el estatuto del empleado público. También conseguimos, en cuanto al control democrático, que se remita anualmente a las Cortes Generales o a las comisiones parlamentarias que corresponda el informe
general de actividad aprobado por el consejo rector -es fundamental que sea el del consejo rector y no el del director para que no sea un mero informe de alabanzas-, y que en el plazo de doce meses el Gobierno remita al Parlamento un informe sobre
los actuales organismos públicos y fundaciones para su eventual transformación en agencia, tal y como pedíamos. Por ello, se admiten todas las transaccionales propuestas.



El señor PRESIDENTE: Confirman pues que retiran las enmiendas números 5 y 30. (Asentimiento.) De acuerdo.



Tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco respecto a las transaccionales 44 y 45.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Doy por ilustradas a SS.SS. sobre las razones que inducen a mi grupo a aceptar estas transacciones, retiramos ambas enmiendas


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y cautelarmente mantenemos todas las demás por lo que pudiera pasar desde este momento hasta el Pleno.



El señor PRESIDENTE: Se mantienen, pues, las enmiendas números 42, 43 y 46. (Asentimiento.) De acuerdo. Grupo de Esquerra Republicana.



El señor CANET COMA: Aceptamos las transacciones propuestas a todas las enmiendas en las que estamos involucrados, que creo que son seis concretamente, y la séptima, que es la número 47, la mantenemos a efectos de votación.



El señor PRESIDENTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Señor Maldonado.



El señor MALDONADO I GILI: A efectos de delimitar cómo quedan nuestras enmiendas, mantenemos la número 54; aceptamos la transacción del Grupo Socialista a la 55; mantenemos la 56, la 57; la 58 fue aceptada en ponencia y por tanto
desapareció y forma parte del texto, y aceptamos las transacciones del Grupo Socialista a la 59, a la 60, a la 61 y a la 62.
Por tanto, mantenemos vivas las enmiendas números 54, 56 y 57.



El señor PRESIDENTE: Grupo Popular.



El señor PADILLA CARBALLADA: En primer término, señor presidente, y para que quede clara nuestra votación, anuncio que mantendremos las enmiendas sobre las que ofrecimos transacción a Izquierda Unida, que son nuestras enmiendas números 115,
124 y 125, y votaremos a favor de las enmiendas números 18 y 29 de Izquierda Unida, a resultas de que lleguemos de aquí al Pleno a un acuerdo que permita una transacción en relación con las enmiendas citadas. Respecto al resto de las enmiendas va a
intervenir la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Aceptamos de las transaccionales que se nos han ofrecido la relativa a la enmienda número 66, que retiramos, y a la número 67, que también retiramos; no aceptamos la que se nos ofrece a la enmienda número 85;
aceptamos la relativa a la enmienda número 124, que retiramos, y a la enmienda número 132, que retiramos; y de las enmiendas transaccionales conjuntamente a Izquierda Unida y a nosotros aceptamos la transaccional a la enmienda 12, del Grupo de
Izquierda Verde, y a nuestra enmienda 114, que retiramos, y aceptamos la primera parte de la transaccional a la enmienda número 8, de Izquierda Unida, y enmienda 100 de nuestro grupo, y pedimos votación separada de los dos párrafos que tiene:
aceptamos el primer párrafo, letra a), votaríamos en contra del siguiente párrafo, letra e), y no retiramos, en lo que se refiere a este párrafo, nuestra enmienda número 100. Esa la mantenemos. (La señora Malaret García: Creo que no se puede.)


El señor PRESIDENTE: Teóricamente, en el Pleno no se podría. Aquí, siendo un poco más flexibles, podríamos intentarlo. ¿Qué inconvenientes habría para separar esa votación? (La señora Malaret García: Es que es una transaccional y tiene
sentido en su coherencia.) Es una transaccional, ya lo sé.



La señora TORME PARDO: Señor presidente, entiendo que en Comisión es una práctica de la que hay muchos precedentes porque se viene asumiendo normalmente. En el Pleno, por supuesto, cuando se acepta una transacción se vota íntegramente en
sus términos, pero en el trámite de Comisión normalmente se han aceptado partición de los textos y votaciones separadas.



El señor PRESIDENTE: Señor Bedera.



El señor BEDERA BRAVO: Señor presidente, creemos que no debería hacerse, pero como manifestamos nuestra voluntad de crecer en el consenso y acercarnos, el Grupo Socialista no plantea ningún problema para que se haga así.



El señor PRESIDENTE: En ese caso, si no hay una oposición frontal por parte de nadie, lo haremos así.



Vamos a proceder a las votaciones.



En relación con el grupo de enmiendas presentadas por Izquierda Unida, votaremos en bloque, pero en votación separada, las enmiendas números 6, 18, 29 y 37 y luego el resto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación el resto de las enmiendas vivas del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Quedarían vivas las enmiendas números 42, 43 y 46, que votamos conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo de enmiendas de Esquerra Republicana. Solo queda viva la número 47.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Del Grupo Parlamentario Catalán quedan vivas las enmiendas números 54, 56 y 57.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas vivas del Grupo Popular, que son las siguientes: 65, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, la 100 parcialmente, 101,
102, 103 a 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. Votamos en bloque todas las enmiendas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



La del Grupo Socialista está transaccionada y no la votamos. Votamos a continuación las transaccionales.



La señora NAVARRO CASILLAS: Pido votación separada de la transaccional a la enmienda número 63.



El señor PRESIDENTE: Vamos a hacer cuatro bloques de votación en relación con las transaccionales, según las solicitudes de los grupos. Un primer bloque es el de las enmiendas números 12, 17, 23, 25 y 40.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad. Votamos a continuación el segundo bloque de transaccionales, a las enmiendas números 48, 49, 50 y 53.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el tercer bloque de transaccionales a las enmiendas números 59, 60 y 61.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Vamos a votar la transaccional número 63.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, uno; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. Votamos el resto de las transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Ahora vamos a votar el párrafo de la enmienda número 100. ¿Nos pueden aclarar qué es lo que se pretende?


La señora TORME PARDO: La enmienda transaccional tiene dos párrafos y queremos que se voten separadamente. El primero es el 10.1.a) y dice que los miembros del consejo rector son nombrados por el ministro de adscripción, quien designará
directamente a un máximo de la mitad de sus componentes.



El señor PADILLA CARBALLADA: En realidad es una enmienda a dos epígrafes de un artículo. Nosotros votamos a favor de la transacción del primer epígrafe, el a), y en contra de la transacción del epígrafe e). Esto es perfectamente regular,
porque aunque sea por epígrafes se trata de normas diferentes, por más coherencia que le encuentra doña Elisenda, que le encuentra coherencia a todo.



El señor BEDERA BRAVO: Señor presidente, hemos dicho que admitimos un principio que en derecho es muy claro, que es que quien quiere lo más quiere lo menos. Hemos votado el total de la 8 y ahora vamos a votar otra vez una primera parte de
la 8. Hay buena fe por nuestra parte, y no es que quiera o no quiera la portavoz socialista, sino que vamos a votar dos veces la misma cosa porque ustedes quieren que sea así, y nosotros lo aceptamos.



El señor PRESIDENTE: Vamos pues a votar el primer párrafo de esta transaccional.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos el segundo párrafo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos a continuación el texto con las incorporaciones derivadas de las votaciones.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Se levanta la sesión.



Eran las doce y treinta minutos del mediodía.