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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 474, de 15/02/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 474

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 25

celebrada el miércoles, 15 de febrero de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proposición de ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma
Ley. (Número de expediente 124/000016.) ...
(Página 2)


-Proyecto de ley de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de
los fondos de pensiones de empleo. (Número de expediente 121/000032.) ... (Página 4)


Página 2



-Proyecto de ley de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. (Número de expediente 121/000046.) ...
(Página 8)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (Número de
expediente 121/000047.) ... (Página 13)


Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Antes de comenzar a debatir, sugerimos un cambio en el orden de discusión de los distintos proyectos de ley. Si les parece bien, empezaremos por la proposición de ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenida en la misma ley. En segundo lugar, pasaríamos a discutir el proyecto de ley de adaptación de
la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41 de la Comunidad Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de
pensiones de empleo; en tercer lugar, el proyecto de ley de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria; y en cuarto lugar, el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


-PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), PARA LA CLARIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MINUSVALÍA, CONTENIDO EN LA MISMA
LEY. (Número de expediente 124/000016.)


El señor PRESIDENTE: Si estamos de acuerdo con este nuevo orden de discusión, pasaríamos directamente a la proposición de ley que hace referencia al IVA, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con
minusvalía, contenido en esta ley.



Hay dos enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y para su defensa, conjuntamente, tiene la palabra el señor Turiel.



El señor TURIEL SANDÍN: Antes de empezar la defensa de las enmiendas, quería destacar que esta proposición de ley, cuya aprobación ahora debatimos, obtuvo el voto unánime de todos los grupos de la Cámara Alta y estamos seguros de que
obtendrá aquí, en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, también el voto unánime de todos los grupos políticos. Tenemos que destacar, porque no es lo más frecuente cuando la medida implica un elevado coste económica para el erario
público, el apoyo inequívoco y con pleno convencimiento de la proposición de ley por el grupo que sostiene al Gobierno, es decir el Grupo Socialista. En aras a la verdad y sin ánimo de crítica no podemos dejar de destacar que el establecimiento de
un tipo superreducido del 4 por ciento en adquisición de vehículos a motor para las personas con discapacidad no siempre ha contado con el suficiente apoyo del grupo parlamentario que sustentaba al Gobierno. Así en la VII Legislatura, al debatirse
un informe sobre el presente y el futuro de la fiscalidad del discapacitado, el Grupo Popular, que era quien entonces daba soporte al Gobierno, ponía de manifiesto que el Ministerio de Economía y Hacienda había dado una respuesta negativa al
establecimiento del tipo superreducido para determinados vehículos de minusválidos basándose en la Sexta Directiva. Hoy por el contrario, el Grupo Socialista da una respuesta positiva al establecimiento de este tipo superreducido; la damos porque
es de enorme importancia para un colectivo con el que nuestro grupo parlamentario, como ya señalaba en la sesión plenaria de ayer, siempre ha manifestado una especial sensibilidad.
Repito que lo que he dicho es sin ánimo de crítica porque estoy
convencido de que, si hoy gobernara en España el Partido Popular (lo que afortunadamente no sucede), el Grupo Popular estaría aprovechando esta proposición de ley, ¿o no?


Quiero terminar destacando el aspecto enormemente positivo de que hoy todos los grupos parlamentarios vayamos a aprobar esta iniciativa legislativa que nos viene del Senado. Las dos enmiendas que propone el Grupo Parlamentario Socialista lo
único que pretenden es corregir dos aspectos: por un lado, la Ley de Seguridad Social que se menciona aún en el texto refundido


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ya está en estos momentos derogada, y la redacción de nuestra enmienda tiene en cuenta esa circunstancia; por otro lado, la primera enmienda, se refiere a que puesto que se ha cambiado el concepto de la ley, (el Real Decreto legislativo
369/1990 ha sido objeto de modificación); ahora en vez de hablar de minusválidos se habla de vehículos para personas con movilidad reducida. Por otro lado, también hemos leído la nota de la letrada y estamos absolutamente conformes con las
correcciones que se proponen en ella. Si no tiene ningún inconveniente esta Comisión, se debería de aprobar tanto las enmiendas que son de mera corrección técnica como admitir la nota de la letrada, que también introduce correcciones técnicas que
mejoran el texto del Senado.



El señor PRESIDENTE: Antes de continuar con el debate, he de advertir que las votaciones no se realizarán antes de la una.



Si no hay intervenciones en contra de estas enmiendas pasamos a fijar la posición de los distintos grupos. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Vañó.



El señor VAÑÓ FERRE: So pena de ser reiterativo, respecto a la proposición de ley que se debatió ayer en el Pleno el Grupo Popular había presentado una iniciativa exactamente igual que la que presentó seis meses después el Grupo Popular.
Supongo que está claro y se deduce de la unanimidad que en el Senado tuvo; todos los grupos políticos entienden, aceptan y comprenden la motivación. Quiero reiterar que el colectivo al que va destinada esta mejora tiene un hándicap en la
accesibilidad al transporte público. Hoy todavía el transporte público no está adaptado, con lo cual existe un inconveniente a la hora de desplazarse en comparación con otras personas, con otros ciudadanos, por tanto habría que compensar ese
déficit. El déficit aumenta porque, aparte de que no están adaptados todos los transportes públicos, adaptar un vehículo privado requiere unos gastos mayores de lo que le supone a cualquier ciudadano. Por todo ello encontramos justificada, la
defendemos y apoyamos, esta iniciativa para compensar esos gastos excesivos para cualquier ciudadano discapacitado o con movilidad reducida que precisa comprar el vehículo y adaptarlo, tanto para la conducción por el propio discapacitado como para
ser transportado. Ese es el motivo por el que, tras el acuerdo de todos los grupos de apoyar esta iniciativa a favor de este sector social, decidimos retirarla y apoyar hoy la iniciativa del Grupo Popular en el Senado, dado que al fin y al cabo
pretenden lo mismo que pretendía la nuestra.
Por tanto, nuestro voto va a ser favorable.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: El pasado octubre el Pleno del Senado tomó en consideración esta proposición de ley de Convergència i Unió, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido para la
clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía. Era una iniciativa que respondía, por un lado, al reconocimiento de la existencia de un problema en la aplicación de la normativa que permitía que las
personas con discapacidad que compraban un coche se pudiesen beneficiar de ese IVA del 4 por ciento, de ese IVA superreducido. La práctica había evidenciado (en diversas ocasiones la Administración tributaria se había pronunciado en este sentido)
que en determinados supuestos el vehículo comprado finalmente no era conducido o utilizado directamente por la propia persona con discapacidad sino que era utilizado por sus padres o por las personas que tenían la tutela de aquella persona con
discapacidad o bien la Administración pública compraba determinados microbuses para el transporte de personas con minusvalía que van en silla de ruedas, etcétera, y no se permitía esa aplicación del 4 por ciento de IVA para la compra de ese
vehículo. Por tanto, la existencia de una consideración legal del tipo de vehículo que se podía beneficiar de esa fiscalidad más favorable obligaba a producir esa modificación de la ley para adaptar el concepto de vehículo susceptible de esa
fiscalidad realmente a la situación, a las necesidades, al mundo de las personas con discapacidad.
Por tanto, era una proposición de ley orientada a dar respuesta a un problema material que con la legislación vigente no teníamos bien enfocado y que
estaba provocando en la práctica situaciones de discriminación hacia personas con discapacidad o familias con personas con discapacidad que no podían beneficiarse de esa fiscalidad. En segundo lugar, es una demanda del propio movimiento asociativo
que agrupa a las personas con discapacidad, desde la plataforma estatal que impulsa y agrupa a este sector, el Cermi, hasta organizaciones de tamaño más pequeño, vinculadas muchas de ellas a personas que han tenido hijos que desde el momento de su
nacimiento padecen algún tipo de discapacidad. Por tanto, es una necesidad que la sociedad civil en diversos momentos había hecho llegar a los distintos grupos parlamentarios y que Convergència i Unió recogió y trasladó al Senado. Finalmente, todo
ello se da en un contexto -en el debate en el Senado los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista se pronunciaron en este sentido- de necesidad de trasladar las reflexiones, las propuestas que en el caso de España se están produciendo en esta
materia, al conjunto de la Unión Europea.
Estamos hablando de una normativa de origen europeo, por tanto se necesita una cierta armonización en esta materia en el conjunto de la Unión.



Todo ello viene trufado por una idea que la Cámara viene compartiendo desde hace más de veinte años, desde la elaboración, en las primeras dos legislaturas democráticas, de la Lismi, la Ley de Integración Social


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del Minusválido, impulsada por Ramón Trías Fargas: la necesidad de que el conjunto de nuestra normativa esté orientada hacia la no discriminación, la plena integración social de las personas con discapacidad y la plena normalidad de las
personas con discapacidad y sus familias en la vida colectiva, en la vida pública, en la sociedad, y desde la consideración de que la propia situación de persona con discapacidad, con movilidad reducida, implica en la práctica, si no viene
acompañada de políticas concretas de discriminación positiva, la imposibilidad de ejercer los mismos derechos y tener iguales oportunidades que el conjunto de los ciudadanos. En este caso la justificación de un IVA superreducido va muy ligada al
hecho de que los vehículos adaptados para las personas con discapacidad son entre un 30 y un 40 por ciento más caros que los vehículos que compramos el común de los ciudadanos. Todas ellas son las razones que justificaron en su día la presentación
de esa iniciativa y que la toma en consideración fuese por unanimidad, así como que las enmiendas sean técnicas y las aceptemos y que previsiblemente, como se decía, hoy votemos por unanimidad este texto. Para finalizar añadiría dos cosas:
agradezco el gesto del señor Vañó retirando ayer su proposición de ley, del mismo contenido que esta iniciativa, y, tal como el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista afirmaba, he de reclamar que el informe de la señora letrada se incorpore al
texto final que votemos.



El señor PRESIDENTE: Señor Puig, por Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Vamos a votar favorablemente, como nos comprometidos ayer en el Pleno al retirarse la proposición de ley para dar apoyo a la que viene hoy a esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: Señor Azpiazu, del Grupo Parlamentario Vasco.



El señor AZPIAZU URIARTE: De igual manera, nuestro grupo va a votar favorablemente esta proposición, tal y como se comprometió ayer ante la iniciativa que se planteó en el Pleno del Congreso, porque es adecuada y debe prosperar.



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez, por Izquierda Unida, tiene la palabra.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Tal y como anunciamos ayer en el Pleno, nuestra posición va a ser favorable porque tenemos ante nosotros una reivindicación reiterada y antigua del Cermi y del conjunto del movimiento asociativo de personas
discapacitadas, que se ha dirigido reiteradamente a los grupos parlamentarios y que trataba ya hace años de modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el IVA, para aplicar el tipo superreducido a vehículos destinados al transporte de
personas con discapacidad. Esta reivindicación que hoy ha sido tomada en consideración de forma unánime por el Senado responde, por tanto, a una demanda antigua de este sector de la sociedad. Es una cuestión que fue también objeto de estudio por
el Defensor del Pueblo en 1999, que ya ponía de manifiesto la incoherencia de no contemplar esa reducción del IVA a vehículos matriculados a nombre y para uso de personas discapacitadas, pero lo cierto es que, aunque hace siete años de aquella
consideración del Defensor del Pueblo, no ha habido cambio normativo alguno. En marzo de 2000 el Ministerio de Economía y Hacienda argumentaba lo imposible de acceder a esta cuestión, so pretexto de la Sexta Directiva europea en su anexo H, en el
que no se recogían estos vehículos como posibles beneficiarios de aplicación de estos tipos. La Sexta Directiva establece las categorías de bienes y servicios que contiene el anexo H, dejando en manos de los Estados, como responsables de incorporar
la norma comunitaria a sus legislaciones internas, la concreción de qué grupos de productos o servicios deben gravarse con tipos reducidos o superreducidos. La propia Sexta Directiva deja, pues, margen para la reforma que proponía el Defensor del
Pueblo en 1999, y esto es lo que hemos defendido siempre desde Izquierda Unida en cada ocasión que se ha discutido en la Cámara.



Queremos decir con esta pequeña reflexión que hace ya años que los gobiernos han podido poner en práctica lo que hoy afortunadamente nos pone de acuerdo y no lo han hecho así. Es, por tanto, momento de felicitarnos, en todo caso de pedir
disculpas por la tardanza, pero de ninguna manera de ponernos medallas. La propuesta es positiva, se trata de facilitar mayor movilidad a personas para las que el uso del vehículo es condición de vida normalizada y participada de forma plena; por
tanto, facilitar la adquisición, adaptación y reparación a través de ventajas fiscales nos parece de justicia. Por eso apoyamos esta iniciativa.



-PROYECTO DE LEY DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA AL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES TRANSFRONTERIZAS, REGULADO EN LA DIRECTIVA 2003/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 3 DE JUNIO DE 2003, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y SUPERVISIÓN
DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000032.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día: proyecto de ley de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41 de la Comunidad Europea del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.



Para la defensa de las correspondientes enmiendas y según el orden de su presentación, tendrá en primer lugar


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la palabra el señor Azpiazu, del Grupo Parlamentario Vasco.



El señor AZPIAZU URIARTE: La verdad es que voy a defender muy rápidamente mis cuatro enmiendas dado que no tienen ninguna posibilidad de prosperar, tal como me ha dicho la portavoz socialista. Nuestras enmiendas, al menos tres de ellas que
son de contenido competencial, están pensadas para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que las comunidades autónomas que tengan competencias en estas materias tienen que tener algunas competencias y no pueden
estar todas ellas en manos de la Administración del Estado. Nosotros venimos trabajando en este sentido desde hace un montón de tiempo y a través de muchos proyectos de ley, pero todavía no hemos conseguido que prospere ninguna de nuestras
enmiendas; lo sentimos y seguiremos trabajando. Estaban sobradamente justificadas las enmiendas en el propio texto cuando se presentaron, y poco más se puede decir. Sentimos que el Grupo Socialista no nos haya aceptado ninguna, pero seguiremos
peleando por ellas.



El señor PRESIDENTE: La siguiente enmienda presentada es del Grupo Parlamentario Popular y la va a defender el señor Echániz. Tiene la palabra.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: El Grupo Parlamentario Popular entiende que esta iniciativa parlamentaria es sin duda un paso hacia el mercado interior de la previsión empresarial para la jubilación de los trabajadores organizada a escala
europea, y surge de la necesidad de establecer un marco legal de carácter comunitario que permita a los fondos de pensiones de empleo beneficiarse de las ventajas del mercado interior, dado el importante papel que estos fondos sin duda juegan en la
integración, la eficacia, la eficiencia y la liquidez de los mercados financieros, y porque el Consejo Europeo de Lisboa de marzo del año 2000 expresó ya la necesidad de integración de los servicios y de los mercados financieros de la Unión Europea.
Se expresaba en aquel momento que el mercado interior de los servicios financieros tenía que ser un factor fundamental para el fomento de la competitividad en la economía europea, para el desarrollo de la nueva economía y la cohesión social. Por
este motivo los jefes de Estado y de Gobierno abogaron por la aplicación antes del año 2005 del Plan de acción en materia de servicios financieros y en sus conclusiones la Presidencia insistió en que debía concederse una enorme prioridad a la
supresión de los actuales obstáculos a la inversión en el ámbito de los fondos de pensiones. Esta es, sin duda, una norma aplicable a estos instrumentos de capitalización, de previsión social complementaria en el contexto de la actividad laboral y
se pretende garantizar la seguridad y la gestión eficaz de los regímenes de pensiones de los trabajadores mediante normas de gestión y de supervisión. Por tanto, es bienvenida en la medida en que esos instrumentos potencian el ahorro destinado a la
previsión ocupacional, por contribuir al progreso económico y social de la Unión Europea y por consiguiente de España.



Bienvenida también la adaptación de esta directiva europea que modifica la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones en lo que no se ajustaba a ella con elementos básicos. Se conocen como los criterios prudenciales que la
configuran y con los que coincidimos; es decir, la supervisión y el control de una autoridad nacional competente que tenga poder y medios para recabar información y supervisar desde los principios de política de inversión los informes de gestión,
las cuentas anuales, las auditorías, las inspecciones in situ, las intervenciones para prevenir o corregir situaciones que puedan poner en peligro los intereses de los beneficiarios y de los partícipes se exige la cumplimentación de ciertos
requisitos para el ejercicio de la actividad; velar por las obligaciones de información a los partícipes y a los beneficiarios sobre la solvencia financiera, sobre las normas contractuales, las prestaciones, la financiación de los derechos
devengados, etcétera, así como la regulación del cálculo de las provisiones técnicas y la necesidad de su cobertura por activos suficientes y adecuados y la exigencia de recursos propios para absorber las desviaciones. En definitiva, se trata de
normas de inversión bajo criterios de seguridad, de calidad, de liquidez y de rentabilidad de la totalidad de la cartera y de la naturaleza, duración de las obligaciones con inversión mayoritaria en mercados regulares diversificados y limitación del
endeudamiento y, por supuesto, la posibilidad por parte de los Estados de establecer, como se ha hecho aquí, normas más detalladas. Prevé la no sujeción a los requisitos de notificación previa o sistemática de las decisiones de inversión y
garantiza la libertad de designar para la gestión a la custodia de los activos a entidades establecidas en cualquier Estado miembro autorizado para ello. Además añade la previsión de la supervisión administrativa de las relaciones entre los fondos
y las gestoras con otras empresas o instituciones a las que se transfieran funciones. A la vez regula las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo, a través de un nuevo capítulo -el capítulo X en el texto refundido de la
Ley de regulación de los fondos y planes de pensiones-, es decir ofrece la posibilidad de que fondos de pensiones domiciliados en España integren planes de pensiones promovidos por empresas situadas en otros Estados miembros y que empresas
establecidas en España puedan promover planes integrados en fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.



Para todo ello existe la colaboración a través de esta norma entre las autoridades de los Estados miembros de origen y de acogida, el respeto a las disposiciones de derecho social y laboral a la negociación colectiva también del Estado de
acogida, en la medida que afecte a las pensiones de jubilación y la comunicación entre el fondo de pensiones y las autoridades competentes de los dos países. De esta manera el fondo de pensiones desarrolla su objeto respecto a la legislación
nacional, aunque


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algunos aspectos puedan estar sometidos a la legislación del Estado de acogida. En este sentido el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda en la que pedimos que, no obstante lo anterior, en el caso de que las normas sobre
aspectos financieros y actuariales de los planes de pensiones aplicables a la legislación española fuesen similares o más rigurosos que las del Estado miembro del fondo de pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda exigir
la aplicación de la normativa española, mediante la correspondiente comunicación a la autoridad competente del Estado miembro del fondo de pensiones. Con ello pretendemos limitar la posibilidad de que la legislación española que aprobamos sea un
factor de barrera de entrada para la constitución de fondos de pensiones en nuestro país, lo cual perjudique en el futuro a nuestro país en este ámbito. En este sentido la utilización, por ejemplo, de tablas biométricas o de otras hipótesis
económico-financieras establecidas en la legislación del Estado donde esté domiciliado el fondo pueden entrar en contradicción con las exigencias de la legislación española. Piénsese, por ejemplo, en los efectos de carácter financiero y actuariales
que podría tener la utilización de un tipo de interés técnico diferente, es decir mayor al máximo permitido en nuestra legislación, en un compromiso con pensiones configuradas bajo la modalidad de prestación definida. En aras a evitar estos
problemas se debe establecer esa misma cautela en este texto en el punto siguiente. En el punto 4 se aborda un elemento similar de este artículo 45 en materia de inversiones, por tanto pedimos que también se haga en materia de aspectos financieros
y actuariales. Todo ello para que la adscripción de un plan de pensiones de una empresa española a un fondo de un Estado miembro no suponga en ningún caso una desregulación del plan de pensiones y pueda seguir rigiéndose por normas de la ley
española. También se modifica la disposición transitoria segunda de esta nueva ley para que aquellos fondos de pensiones que integran planes de pensiones de empleo y planes del sistema asociado e individual a fecha de 1 de enero de 2002, y quieran
tener actividad transfronteriza, limiten la actividad a los planes de empleo y movilicen el resto de los fondos a planes que no sean del sistema de empleo.



De las enmiendas presentadas el Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor de la número 5 de nuestro grupo y de las presentadas por el Grupo de Convergència i Unión, que son mejoras técnicas establecidas por la lectura experta de alguna
institución y matizan el texto inicial e incluso mejoran alguna traducción literal de la propia directiva. Además, presentamos una enmienda transaccional, concretamente a la enmienda número 15 de Convergència i Unió, que sería una disposición
adicional nueva, que diría algo así como: El Gobierno en las reformas fiscales que aborde respetará los derechos adquiridos de los que han aportado hasta esta fecha o tienen comprometidas aportaciones futuras a planes de empleo. En ningún caso se
podrá restringir la capacidad de elección en la forma de prestación y reembolso. Señorías, este es un tema enormemente importante. El Gobierno no puede cambiar las reglas a mitad de juego.
que, por ejemplo, un señor que haya realizado hace años
su planificación fiscal, que le queden diez años para jubilarse, que trabaje en una multinacional, que tenga una renta media y su plan de empleo, que tenga como perspectiva, cuando se jubile, arreglar su casa del pueblo o comprarse un apartamento en
la playa, para sus últimos años, no puede encontrarse en estos momentos con que el Gobierno, en una decisión que entendemos frívola e inconsistente, le obligue a percibir sus derechos en forma de mensualidad, porque esa no era la opción que él
eligió cuando realizó su planificación fiscal de su jubilación y porque el Gobierno no puede alterarle ni su futuro, ni su vida. Por eso presentamos esta enmienda.



Señorías, esperamos y deseamos que esta directiva, de acuerdo con la posición común aprobada por el Consejo de noviembre de 2002, constituya una contribución que sea significativa e importante para conseguir en el futuro unas pensiones más
seguras y favorables en Europa, al tiempo que se amplía y se contribuye a la construcción de un mercado único europeo de los servicios financieros.



El señor PRESIDENTE: El último grupo de enmiendas ha sido presentado por el Grupo Parlamentario Catalán.



Para su defensa tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha presentado alrededor de nueve enmiendas a este proyecto de ley de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas reguladas
en la Directiva 2003/41 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de junio del año 2003, en todos aquellos aspectos que hacen referencia a las actividades de supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Estas enmiendas que ha presentado
nuestro grupo son básicamente técnicas y vienen a perfeccionar, a dar más solvencia y profundidad al actual texto presentado por el Gobierno. De estas enmmiendas, por lo que hemos podido apreciar por las manifestaciones de la portavoz socialista,
nos van a aceptar solo una, sumamente técnica, en la que se cambia una palabra por otra. Por tanto, si no se aprueban estas enmiendas en este trámite parlamentario, vamos a mantenerlas vivas para intentarlo en el Senado ya que, como he dicho,
vienen a potenciar y a dar más seguridad jurídica al proyecto de ley presentado por el Gobierno socialista.



De las enmiendas que hemos presentado, quisiera resaltar las número 8 y 10. La enmienda número 8 pretende suprimir la exclusión de los fondos por sistemas de reparto en los que los empleados no tienen derecho a prestaciones y las empresas
tienen derecho de rescate, para que puedan actuar en España, toda vez que esta


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cuestión no se recoge en la directiva. En la número 10, planteamos la necesidad de que en las normas reguladoras de los planes de pensiones promovidos por empresas de otros Estados se haga mención a que su supervisión se realizará por los
órganos de representación o participación de empresas y trabajadores para mantener la no constitución de la comisión de control prevista por el Gobierno. El Grupo Popular ha presentado una enmienda transaccional a la enmienda número 15 de
Convergència i Unió. Proponemos sustituir desarrollar por integrar, por considerarse más adecuado a la terminología de la legislación interna. El Grupo Popular nos propone incorporar una disposición adicional nueva que, en el caso de ser aprobada
en este trámite parlamentario, daría tranquilidad y solvencia a una serie de legislaciones aprobadas con anterioridad en aquellos aspectos que hacen referencia al ahorro a medio y largo plazo. Hasta la fecha las personas podían ahorrar a largo
plazo y cuando finalizaba su estadio laboral podían optar por recuperar una pensión vitalicia durante los años posteriores a la jubilación o rescatar el capital invertido a lo largo de su vida laboral. Con la nueva reforma laboral a la que nuestro
grupo ya ha manifestado la intención de presentar una enmienda a la totalidad, en el caso de que no se pudieran prever rectificaciones de fondo a la reforma laboral presentada por el Gobierno socialista, consideramos oportuno incorporar en esta
tramitación parlamentaria la enmienda transaccional que nos ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, para que todas las personas que han ahorrado a lo largo de su vida laboral tengan la tranquilidad de que en una futura reforma fiscal no se
frustarán sus esperanzas de ahorro ni sus expectativas de tener unos ingresos de golpe o vitalicios, en función de las decisiones que se adoptaron de acuerdo con la legislación vigente. En caso de ser aprobada dicha enmienda, daría tranquilidad y
unas expectativas favorables para seguir ahorrando a través de estos mecanismos, que hasta la fecha han dado un resultado positivo.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)


El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Voy a fijar la posición de voto. Votaré a favor de la ley ya que no tenemos enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Para la fijación de posiciones seguiremos el orden de mayor a menor. En primer lugar, por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Arnáiz.



La señora ARNÁIZ GARCÍA: La Directiva 2003/41 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, es considerada por mi grupo de vital importancia, ya que es un paso hacia la consecución de un mercado interior de los servicios
financieros, factor fundamental para el fomento de la competitividad de la economía europea y la cohesión social. A modo ilustrativo, permítanme mencionar que cerca del 25 por ciento de la población activa europea tiene un plan de pensiones de
jubilación, y que estos planes representan nada menos que un 25 por ciento del PIB de la Unión Europea. Estos datos ponen de manifiesto su crucial importancia como instrumento de ahorro y como fuente de financiación y de canalización de la
inversión de la economía europea, relevancia de hecho creciente, dada la evolución de la pirámide poblacional de la Unión.



Es importante destacar que el objetivo fundamental de la directiva que nos ocupa es la creación de un marco legal comunitario, que regule los fondos de pensiones de empleo al jugar tales fondos un papel central en el fomento de la cohesión
social de los Estados miembros, así como en la financiación de la economía europea. Las normas prudenciales fijadas en la directiva pretenden garantiza un elevado grado de seguridad para los futuros pensionistas, mediante la imposición de normas de
supervisión estrictas, y hacen posible una gestión eficaz de los sistemas complementarios de pensiones de empleo. Se trata, por tanto, de un doble objetivo: liberalizar la inversión de los activos y proteger a los futuros pensionistas. De igual
manera, de conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros conservan la plena responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones, tales como los fondos de pensiones de empleo, sectoriales o promovidos por las
empresas y las empresas de seguros de vida. La normativa española sobre planes y fondos de pensiones no regulaba la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo. La directiva que nos ocupa obliga a los Estados miembros a permitir
que los fondos de pensiones domiciliados en su territorio integren planes de pensiones promovidos por empresas situadas en otros países de la Unión, y que las empresas establecidas en su territorio puedan promover planes integrados en fondos de
pensiones de otros Estados miembros, estableciendo la colaboración de las autoridades del país de origen, el del domicilio del fondo de pensiones y del Estado miembro de acogida, aquel cuya legislación social y laboral en materia de regímenes de
pensiones de jubilación es aplicable a la relación entre la empresa promotora y los trabajadores.



Seguidamente, paso a analizar de forma pormenorizada las enmiendas presentadas. En primer lugar, sobre las formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco, rechazamos las enmiendas 1 y 2, ya que el artículo 149.1 en sus apartados 11.a y 13.a de
la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de ordenación del crédito, la banca y los seguros, así como las bases de planificación general de la actividad económica. También la disposición final
cuarta del Real Decreto legislativo 1/2002 declara que las normas contenidas en la misma y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo tienen carácter básico. No puede admitirse la enmienda que solo exige dos puntos de conexión: el del
domicilio social y el del ámbito


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principal de operaciones, mientras que el artículo 69 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados exige tres puntos de conexión como son: el domicilio social, el ámbito de operaciones y la localización
del riesgo o asunción de compromisos circunscritos al territorio de la respectiva comunidad autónoma.
Rechazamos la enmienda número 3 relativa al artículo 66.2, ya que la mutualidad que pretenda dicha ampliación de prestaciones está vinculada a
obtener una autorización por ramos, autorización única y válida en todo el espacio económico europeo. Este requisito no se cumple en las mutualidades de previsión social con un ámbito de actuación limitado.
Tampoco admitimos la relativa al
artículo 69.2, porque la redacción actual del apartado 2 del artículo 69, del citado texto refundido de seguros privados, determina la competencia económica, de acuerdo con tres puntos de conexión de carácter acumulativo: domicilio social, ámbito
de operaciones y localización del riesgo en el término de la comunidad autónoma; sin embargo, si, como propone la enmienda, solo se atendiera al criterio del domicilio y ámbito principal de operaciones, sí se producirían conflictos para determinar
qué comunidad autónoma es la competente, cuando la actividad de la entidad aseguradora y los riesgos que cubre están situados en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma, con la consiguiente inseguridad jurídica para el
administrado. Tampoco admitimos la relativa al 68 bis por entenderla innecesaria. Respecto al artículo 69.2.b), proponemos una enmienda transaccional que hemos hecho llegar al grupo enmendante. Finalmente la enmienda número 4 la rechazamos,
porque las directivas comunitarias que regulan la actividad aseguradora y la más reciente Directiva 41/2003 no regulan la transferencia entre sistemas. La transferencia absoluta entre sistemas requeriría un análisis y articulación de las
condiciones de transferencia, ya que existen sensibles diferencias entre sistemas en la regulación de los aspectos contractuales y de responsabilidad, orgánicos y de representación de los elementos personales, financieros y de gestión en materia de
competencia administrativa respecto de la administración y custodia de los recursos y en relación con la disolución y liquidación de las instituciones.



Sobre la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular, según el proyecto los métodos actuariales, tipos de interés, tablas demográficas y otras hipótesis deberán ser adecuados a los criterios establecidos en la normativa del Estado de
origen del fondo, porque el artículo 15 de la directiva señala unos principios básicos en estas materias y remite a las normas del Estado de origen del fondo, no estaría justificado pretender imponer las normas españolas. Sobre las enmiendas
planteadas por el Grupo Parlamentario Catalán, aceptamos solamente la enmienda número 9. Las demás no las aceptamos porque establecen rigideces y nos parece más adecuado lo establecido en el proyecto que nos ocupa, como es el caso de las números 6,
7, 11, 12, 13 y 15, conformes asimismo con la directiva.
La enmienda número 8, la exclusión de prestaciones que no tengan carácter dinerario, es acorde con la configuración normativa de los fondos de pensiones españoles en nuestra legislación
interna, configuración que el proyecto opta por conservar. La enmienda número 10 la rechazamos, porque tanto la directiva como el proyecto de ley inciden en que la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo se desarrollará
respetando la legislación del Estado de acogida aplicable al plan. Así, el proyecto considera que la exigencia o no de una comisión de control del plan u órgano similar es competencia de la legislación del Estado de acogida. Por otra parte, la
autoridad del Estado de acogida conserva la facultad de supervisión e intervención en relación con el cumplimiento de su legislación social y laboral aplicable al plan. Rechazamos la enmienda número 14 porque el texto refundido de la Ley
actualmente permite que un mismo plan de empleo esté adscrito a dos o más fondos de pensiones, mediante subplanes para colectivos diferenciados adscritos a los respectivos fondos. Conforme a la directiva y al proyecto, la integración de un plan en
un fondo de otro Estado requiere un procedimiento previo de comunicaciones entre las autoridades de los Estados miembros de origen del fondo y de acogida, del promotor del plan. En consecuencia, en caso de que el plan de la empresa española
pretenda la multiadscripción a dos o más fondos de distintos Estados, se iniciarán tantos procedimientos de comunicaciones previas como Estados de origen. El proyecto exige la culminación de todos los procedimientos para proceder a la integración
efectiva de los distintos fondos, de forma que sea lo más simultánea posible a fin de mantener la unidad del plan como instrumento integrador de los compromisos por pensiones asumidas por el personal. La enmienda transaccional número 15, presentada
ahora mismo por Convergència i Unió y defendida por el señor Echániz en su intervención, no se ajusta en forma al Reglamento de funcionamiento de la Comisión, ya que es una adicional nueva; por otra parte, tampoco se ajusta en el fondo, porque su
contenido no corresponde a este proyecto de ley.



-PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 18/2001, DE 12 DE DICIEMBRE, GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000047.)


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día. Pasamos al tercer punto: proyecto de ley de reforma de la Ley, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.



Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto. Enmienda número 4 de la señora Lasagabaster. (Pausa.) Como no se encuentra presente para su defensa, decae esta enmienda. Enmiendas 1 y 2 presentadas por el señor Labordeta. Como
tampoco está, decaen. Pasamos a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa


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per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Intervengo solo para decir que mantenemos las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: La siguiente enmienda es la número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco. Para su defensa, tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: En relación con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, de la que hemos hablado en muchas ocasiones, tanto en la legislatura anterior como en esta, nuestro grupo estaba básicamente conforme con la redacción de los
nuevos proyectos de ley de reforma de los anteriores. Estamos básicamente de acuerdo porque todos los grupos habíamos participado en la elaboración de esa nueva ley o por lo menos habíamos impulsado los contenidos que esta nueva ley, que tiene
mucho más sentido económico que la anterior, incorpora. Partiendo de esa premisa, nuestro grupo parlamentario no había presentado enmiendas en cuanto a contenidos materiales del proyecto, pero ha presentado la número 7, solicitando que se suprima
la disposición adicional final tercera, que dice que las normas reglamentarias que en desarrollo de esta ley apruebe la Administración General del Estado tendrán carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario respecto a normas que
tengan atribuida tal naturaleza conforme a la anterior disposición final. Esto es lo que dice el proyecto de ley. Nuestra enmienda plantea la supresión con la siguiente argumentación. El 17 de mayo de 2005 se aprobó por una amplísima mayoría en
el Congreso una resolución, presentada precisamente por el Grupo Vasco, mediante la cual se instaba al Gobierno a utilizar normas de rango de ley para introducir normativa básica en el ordenamiento jurídico. El Gobierno del Estado, en su
cumplimiento, debe comprometerse a que sea esencialmente la ley la que establezca los principios y directrices generales cuya aplicación corresponde desarrollar y ejecutar a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. De esta forma
se dota de claridad, estabilidad y certeza normativa al ordenamiento, finalidades estas que únicamente aceptan excepciones de carácter puntual, cuando las medidas que vayan a poner en práctica las comunidades autónomas no garanticen suficientemente
la preservación de la norma básica, pero que incluso en tales circunstancias deberían quedar a la discusión del Legislativo. Hay que dar cierta seguridad de que no se puede legislar con carácter de básico con normas que no tengan el rango de ley;
este es un compromiso de la Cámara, y no entendemos, por tanto, por qué se incurre de nuevo en el defecto de señalar qué desarrollos reglamentarios también podrán tener el carácter de básicos. Nos parece que esto es obvio y que lo debería aprobar
el Grupo Socialista, si es coherente con el compromiso que adoptó cuando se votó la proposición en el Pleno, insisto, proposición presentada por el Grupo Vasco.



Nuestro grupo entiende que hay bastantes enmiendas de los grupos de Esquerra Republicana y Convergència i Unió que mejoran también sustancialmente el texto que plantea el Gobierno. En este sentido podríamos llegar a mejorarlo entre todos.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 11 a 15, ambas inclusive, han sido presentadas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Para su defensa, tiene la palabra el señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Nuestro grupo ha presentado cinco enmiendas a este proyecto de ley y voy a justificarlas.



La enmienda número 11 pretende que las comunidades autónomas, haciendo ejercicio de sus competencias en materia de haciendas locales, puedan recabar la información que éstas vienen obligadas a proporcionar. Esto garantiza una gestión más
eficiente de la información y una menor carga de suministro de información para las propias entidades locales. La enmienda número 12 hace referencia a que la tasa de variación del PIB que determina el umbral del crecimiento económico por debajo del
cual las administraciones están autorizadas a generar déficit o superávit se fije, según la ley actual, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía. La enmienda pretende que estos umbrales se fijen mediante discusión
parlamentaria, como propuestas del Gobierno dentro de la ley de presupuestos de cada año. Ello garantizaría que un elemento esencial de la reforma de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria no estuviera totalmente determinado de forma
arbitraria y sin discusión con las fuerzas parlamentarias por el Gobierno de turno. La enmienda número 13 hace referencia a la necesidad preceptiva de recabar informes de las comunidades autónomas que tengan competencias en materia de tutela
financiera. Parece lógico que las responsabilidades que se deriven de esta tutela vengan correspondidas con la posibilidad de tener audiencia con el proceso definido en la ley, con la preceptiva emisión de informes de las comunidades autónomas, que
deberían tenerse en cuenta para la fijación de los objetivos de estabilidad correspondientes a los entes locales. La enmienda número 14 -que va en concordancia con la enmienda número 12- prevé que la fijación de los umbrales de crecimiento del PIB
que darán lugar a la obligación de generar superávit o a la posibilidad de generar déficit, tenga lugar anualmente en la ley de presupuestos. Con carácter general eso debería ser así mediante enmienda al artículo 7.1 al que se refería la enmienda
número 1. En cuanto a la enmienda número 15 es de clarificación de la entrada en vigor de la ley. El presente redactado de la disposición adicional sexta parece indicar que no entrará en vigor hasta el 1 de enero del año siguiente a su aprobación,
es decir, 2007. El redactado de la enmienda permitiría que


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se financiaran vía déficit actuaciones inversoras del Estado en comunidades autónomas o entes locales correspondientes en los presupuestos de 2006. La lógica que sustenta la enmienda es permitir ya en 2006 aquellas inversiones públicas de
tipo productivo que requieren financiación mediante déficit público.



Estas son las enmiendas que mantenemos para la votación.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 16 a 35, ambas inclusive, han sido presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Para su defensa tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro grupo ya se posicionó sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que hoy estamos debatiendo cuando se presentó una enmienda a la totalidad en el Pleno por parte del
Grupo Parlamentario Popular. Entonces ya manifestamos que las leyes presupuestarias que en aquellos momentos estaban vigentes -era la legislatura que comenzó en el año 2000- iban en contra de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y
las definíamos como unas leyes que laminaban, invadían y cercenaban las competencias financieras de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Por ese motivo nuestro grupo parlamentario, a instancias del Gobierno de la Generalitat,
presentó sendos recursos de inconstitucionalidad a las leyes promulgadas por el Partido Popular, ya que el objetivo básico de dichas leyes era sacralizar el déficit cero. Por lo tanto, dimos la bienvenida a las dos modificaciones de dichas leyes
presupuestarias, básicamente a instancias de unas proposiciones no de ley que presentamos todos los grupos parlamentarios de la Cámara -Esquerra Republicana, el Grupo Parlamentario Vasco, el Grupo de Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario
Socialista- en el sentido de cambiar dichos conceptos de estabilidad. También anunciamos que presentaríamos enmiendas a dicho proyecto, ya que pretendíamos garantizar una participación más equilibrada del Estado, de las comunidades autónomas y de
las corporaciones locales, tanto en la fijación de objetivos de estabilidad como en la adopción de medidas de saneamiento en los casos en los que una administración hubiera incumplido los objetivos de déficit marcados, de acuerdo con el
procedimiento previsto en dicha ley. Nosotros hemos orientado la mayoría de nuestras enmiendas en esta dirección, pero no hemos recibido ninguna contestación del Grupo Parlamentario Socialista sobre si gozarán de su apoyo o no en este trámite
parlamentario.
Mencionaré las que a nuestro entender son más relevantes.



En primer lugar, en la enmienda número 21 planteamos diferentes posibilidades. Permite a todos los entes locales incurrir en déficit en las situaciones previstas en el proyecto de ley, ya que en el mismo no queda claro. Al mismo tiempo,
ofrecemos la posibilidad de adecuar el proyecto a las competencias que ostentan el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las comunidades autónomas en relación con el control del déficit de las comunidades autónomas y de los entes locales.
También perseguimos que se pueda incrementar el límite de déficit destinado a financiar las actuaciones productivas por parte de las comunidades autónomas del 0,20 por ciento al 1 por ciento y para los entes locales del 0,05 por ciento al 0,25 por
ciento. Asimismo pedimos que se establezca que el límite del déficit de las comunidades autónomas se refiera al PIB de cada comunidad autónoma y no al PIB del Estado, así como que los municipios turísticos puedan tener un incremento del déficit
previsto si es para financiar inversiones en mejora de infraestructuras, de prestación de servicios, de seguridad ciudadana o de recursos turísticos.



La enmienda número 24 también es relevante. En ella nos referimos al crecimiento económico respecto de cada sujeto para determinar en qué situación presupuestaria debería presentar su presupuesto. Pretendemos que se pueda incrementar el
límite del déficit permitido a las comunidades autónomas del 0,75 por ciento al 1 por ciento en situaciones de menor crecimiento del previsto, así como referenciar el límite del déficit de las comunidades autónomas al PIB de cada una de ellas.



Las enmiendas números 26 y 27 también son importantes para nuestro grupo.
Consideramos necesario que el Gobierno, con carácter previo a la formulación de una advertencia de incumplimiento del objetivo de estabilidad, comunique también el
hecho al Consejo de Política Fiscal y Financiera. También planteamos la posibilidad de dar a dicho Consejo la función de valorar el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Quisiéramos que se suprimiera la capacidad del
Ministerio de Economía y Hacienda de autorizar los programas de inversión de los ayuntamientos con cargo a déficit, otorgando a la Comisión Nacional de la Administración Local el establecimiento de los criterios generales a los que estos deberían
responder.



En las enmiendas números 30, 31 y 32 planteamos que se prevea la audiencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera y el informe previo de la Comisión Nacional de la Administración Local, con anterioridad a la fijación de la información
que los entes locales deberán suministrar en materia de estabilidad presupuestaria. También prevemos las competencias que ostentan las comunidades autónomas en materia de tutela financiera de los entes locales.



Como podrán observar SS.SS, nuestras enmiendas -son aproximadamente 25- van en la misma dirección en la que ya nos posicionamos durante el debate de la enmienda a la totalidad en el Pleno del Congreso, es decir, en el sentido de poder
garantizar una participación más equilibrada del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, tanto en la fijación de sus objetivos de estabilidad como en la adopción de medidas de saneamiento en aquellos casos en los que


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una administración haya incumplido los objetivos de déficit.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las 21 enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nos encontramos nuevamente debatiendo el cambio de una ley que apenas comenzó a andar en el año 2003, como otros casos en esta legislatura; una ley que, en su momento, fue objeto de alabanzas por los organismos
internacionales -OCDE, Fondo Monetario Internacional y la propia Comisión Europea-, alabanzas que se referían tanto a sus objetivos como a la forma de llevarlos a cabo y que, en su caso, solo planteó dudas sobre los mecanismos de control y cierre
-lo que con esta reforma, por cierto, se relaja de forma notable-; una ley que era la expresión del compromiso de los gobiernos del Partido Popular con el saneamiento de las finanzas públicas, y eso no porque sí, sino por nuestro convencimiento de
que era una de las claves que necesitaba nuestra economía para crecer y crear empleo de una forma sana y sostenible. Solo han pasado escasamente dos años y nos encontramos con aires que anticipan que el Grupo Socialista va a volver por donde solía
en materia de finanzas públicas: la subida de los gastos en el presupuesto estatal; la vuelta a sistemas que se llamaron extrapresupuestarios, especialmente para obras de infraestructuras, que no pasarán por el presupuesto, pero que impactarán en
el déficit, aunque quizá se haya mejorado algo, porque antes dejaban facturas en el cajón -¿recuerdan?- hasta 4 puntos del PIB en el año 1995; la firma de convenios que apenas ha aprobado un presupuesto y que no se previeron en él; los sistemas
tramposos para ejecutar los gastos de investigación y desarrollo y los anuncios de normas con fuerte impacto presupuestario con financiación falsa, como la de dependencia y su referencia a lo de los ingresos por derechos reconocidos con
anterioridad... En fin, señores socialistas, mejor dicho, señor vicepresidente, por si alguien le lee los 'Diarios de Sesiones', les dejamos un instrumento que les iba a ayudar a sujetar las finanzas públicas y, por tanto, a tener un problema menos
en materia económica. Recuerden que hoy les dicen esos organismos internacionales que para atajar los desequilibrios exteriores sin política monetaria hay que utilizar la política fiscal, y no lo han sabido aprovechar.



Nuestras enmiendas, una vez rechazada la de devolución, van encaminadas a reponer un texto que nos parecía mucho más adecuado para cumplir con los objetivos que dice perseguir la ley, unas enmiendas que pretenden corregir la inadecuada
flexibilización del objetivo de estabilidad presupuestaria, que no se establezcan procedimientos de negociación bilateral atendiendo a conceptos a la carta como el esfuerzo fiscal diferencial, que además llevan a la unilaterilidad por parte del
ministerio en los casos que interese, a impedir subjetividades como la de la alerta temprana o la de la consideración de especiales circunstancias para determinar el cumplimiento de los objetivos, a no sufrir el espejismo de que el exceso de
obligaciones relativas al envío de información sustituye a unas finanzas saneadas, aunque esas obligaciones se determinen con una prolijidad que coloca a la ley a la altura de una resolución -casi ni siquiera de orden ministerial- o a corregir
igualmente un tratamiento para las corporaciones locales que nos parece discriminatorio. Como señalé en la enmienda a la totalidad, esta reforma supone terminar con el concepto de equilibrio presupuestario que tan buenos resultados ha dado en
nuestra economía en términos de crecimiento y creación de empleo, y que sigue dando, señorías, aunque lo atribuyan a lo que se hace -porque no se hace nada-. ¿Recuerdan cuando el vicepresidente dijo, como alabanza en la presentación del
presupuesto, que su principal característica era la neutralidad? Pues precisamente es de lo que estamos hablando. No hay que hacer actuaciones neutrales, sino actuar sobre la economía, que da mejor resultado.



Esta reforma supone sustituir un procedimiento sencillo y objetivo, con determinación legal en caso de falta de acuerdo, por un procedimiento subjetivo y con exceso de competencias para el Ministerio de Hacienda, supone eliminar la
transparencia de los procedimientos y confundirla con una reglamentación exhaustiva de las obligaciones de rendición de información de las distintas administraciones al ministerio -quizá es por eso, como decía, por lo que, tras anunciarlo,
comparecencia tras comparencia, no se han atrevido a incluir en el título de la ley el principio de la transparencia-; supone no respetar la autonomía de las administraciones a cambio de permisividad -y saben, señorías, como decía, que la mezcla de
rigor con relajación lo que produce son irresponsables-; y, finalmente, porque la regulación relativa a las corporaciones locales da lugar a diferencias que nos parecen claramente anticonstitucionales.
Señorías, esto no es disparar contra todo lo
que se mueve, como dice el ministro de Administraciones Públicas, sino preservar lo que teníamos, porque realmente era mucho más adecuado para conseguir los objetivos que se deben pretender: creación de riqueza y empleo.



Ahora permítanme que haga una referencia a nuestra posición frente a las enmiendas presentadas siguiendo su orden de presentación, aunque no he entendido bien si alguna de ellas ha decaído. De todas formas, voy a manifestar nuestra posición
porque luego se repiten en otros grupos.



No estamos de acuerdo, por razones obvias, en relación con la enmienda presentada por don José Antonio Labordeta, porque pretende no solo entrar en déficit, sino reformar el propio Pacto de estabilidad y crecimiento, o en eso basa la
enmienda. La enmienda de doña Begoña Lasagabaster ha decaído por innecesaria, porque estaba en vigor en la disposición final quinta. No estamos de acuerdo con la enmienda de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds porque realmente no entienden cómo funcionan


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las cosas en relación con las corporaciones locales, a las que la única forma de aplicarles la ley es de una en una -hay que respetar su autonomía hasta para asumir que pueden ser objeto de obligaciones-, porque no respetan tampoco las
competencias estatales y porque en el caso de la enmienda número 10 que presenta Esquerra Republicana se pretende un efecto retroactivo, inadecuado y extemporáneo. No compartimos la enmienda del Grupo Vasco (EAJ-PNV) porque entendemos que no
respeta las competencias estatales. No compartimos las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana de Cataluña por varias razones, aunque adelanto que podríamos transar una de ellas. En relación con las corporaciones locales, sus enmiendas vacían
de contenido las competencias estatales -de forma similar, alguna de las enmiendas de Convergència i Unió-. Hay que tener en cuenta que la ley y la reforma ya hacen referencia a las competencias de las comunidades autónomas en relación con las
corporaciones locales utilizando la fórmula de 'sin perjuicio de', es decir que ya está contemplada. No compartimos la enmienda relativa a la retroactividad por la misma razón que he dicho en el caso de Izquierda Unida. Estaríamos de acuerdo con
la enmienda número 12 si en lugar de en la ley de presupuestos, el momento de actuación parlamentaria con respecto a la determinación del PIB, en el que entra a funcionar la posibilidad de tener déficit o superávit, fuera el de la aprobación del
techo de gasto, que nos parece procesal y temporalmente más oportuno.
Esto por lo que se refiere a la enmienda número 12, porque ya hemos discutido parlamentariamente la enmienda número 14 relativa a la fijación del techo de gasto para los tres
primeros años.



Por último, por razones de registro, como ya señalé, me voy a referir a las enmiendas de Convergència i Unió. Coincido con la exposición que ha hecho el señor Sánchez i Llibre en el orden, pero no en los conceptos. En primer lugar una
consideración de carácter general. En sus enmiendas, las más numerosas, sin considerar las nuestras, además de algunas mejoras técnicas y precisiones de redacción, cambian la filosofía de la ley y, usted lo ha dicho, cambian el fundamento de la
competencia estatal, la poca que se le deja al Gobierno central en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con el incremento de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera en
detrimento de las del Gobierno y con los procesos de propuesta de determinadas actuaciones lo que se pretende es vaciar la competencia estatal. En este sentido no podemos estar de acuerdo porque mantenemos que esa competencia existe. En unas
enmiendas cambian el concepto de estabilidad, incluso el matizado de la reforma, por ejemplo, en la enmienda número 19 -lo que tampoco compartimos-, y en otras, al igual que en algunas enmiendas de otros grupos, pretenden individualizaciones
estadísticas o contables imposibles como en las enmiendas números 21 y 24. Finalmente, nos parece muy adecuada la precisión de la enmienda número 18 que incluye en la definición de estabilidad las necesidades a largo plazo del sistema pues ese es
el verdadero problema, aunque, permítame que le diga, con todo cariño, ya que la última es positiva, que parece que va en contra de otras de sus opiniones que se obcecan en el corto plazo.



Por mi parte, nada más.



El señor PRESIDENTE: Para la fijación de posiciones, tiene la palabra por el Grupo Socialista el señor Saura.



El señor SAURA GARCÍA: En primer lugar, antes de entrar en las enmiendas, quiero decir que estamos de acuerdo en admitir el informe del letrado con relación a la técnica legislativa que nos llegó hace unos días a todos los grupos.



En cuanto a las reformas de estas leyes, ¿por qué consideramos que son necesarias estas reformas de estabilidad presupuestaria? En primer lugar, porque las leyes del año 2001 se basan excesivamente en el saldo público nominal, sin tener en
cuenta los sesgos procíclicos a través de los estabilizadores automáticos. Por tanto, las leyes anteriores eran claramente procíclicas y los estabilizadores automáticos no funcionaban.
En segundo lugar, porque la mayoría de las comunidades
autónomas no han hecho suyas esas leyes y algunas han incumplido claramente los objetivos individuales. En la primera rendición de cuentas, diez comunidades autónomas no cumplieron los objetivos establecidos; por cierto, las que más incumplieron
-vuelvo a repetirlo en esta Comisión, como ya lo dije en el Pleno cuando intervine con relación a las enmiendas a la totalidad- fueron las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular. En cuanto a las entidades locales, también es
preciso recordar que en el primer ejercicio de aplicación de las leyes, prácticamente la mitad de las entidades locales que rindieron cuentas en el año 2003 presentaron déficit.



Por tanto, entendemos que hay razones para modificar estas leyes, pero es que además no es verdad que con sus leyes el Partido Popular cumpliera el objetivo de déficit cero. No es verdad, como todo el mundo sabe ya a estas alturas. Es más,
dejaron debajo de las alfombras o a la sombra más de 15.000 millones de euros, sin incluir ni el asunto del lino ni la sentencia del IVA. Por otra parte, no es verdad lo que ha dicho hoy la portavoz del Grupo Parlamentario Popular. El mensaje del
Grupo Parlamentario Popular es el siguiente: El equilibrio presupuestario ha contribuido al crecimiento económico. Todo lo contrario. Cuando gobernó el Partido Popular, el crecimiento económico contribuyó a incrementar los ingresos públicos y a
reducir los desequilibrios presupuestarios. Esta es la otra mentira del Partido Popular. Por tanto, hay razones para modificar las leyes de estabilidad presupuestaria. ¿En qué dirección consideramos nosotros que se tienen que modificar esas leyes
de estabilidad presupuestaria? Hacia una política fiscal más racional, donde se tengan en cuenta los estabilizadores automáticos, que


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no sea procíclica; que haga compatible la estabilidad con aquellos gastos que resulten necesarios para seguir impulsando la mejora de la productividad y la competitividad de la economía; que tenga en cuenta la descentralización existente
en España o, lo que es lo mismo, el Estado autonómico, lo cual nos parece importante para que las comunidades autónomas asuman estas leyes de estabilidad presupuestaria; que se ajuste a las iniciativas de disciplina fiscal que se están adoptando en
Europa, y estas reformas que planteamos van en la dirección de lo que se está haciendo en el seno de la Unión Europea; que se separen los objetivos de estabilidad de cada administración, especialmente los de la Seguridad Social con el resto de
administraciones; que sea más eficiente desde el punto de vista de la disciplina y, por tanto, que funcionen mecanismos previos como la alerta temprana; y más transparencia en las cuentas públicas, porque evidentemente no hubo esa transparencia
cuando gobernó el Partido Popular. Pongo un ejemplo respecto al último punto, para el año 2004 presupuestaron un déficit del Estado del 0,4 del PIB, pero en realidad llegaron -como finalmente se vio- en torno a un 1 por ciento.



Con relación a las enmiendas, he de señalar que de partida no estamos de acuerdo en incurrir en déficit para financiar inversiones, aplicable desde los presupuestos del año 2006, porque las enmiendas podrían incumplir los objetivos de
estabilidad del año 2006, fijados en el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005 y aprobado por el Congreso de los Diputados el 23 de junio. No estamos de acuerdo en determinar el esfuerzo fiscal como porcentaje entre los ingresos tributarios y
el PIB regional, sino en función del uso de la capacidad normativa que realice cada comunidad autónoma, tal como viene recogido en la reforma que ha planteado el Gobierno. Como establece la Constitución, el Estado ostenta la competencia para
planificar la actividad económica general -artículo 149 de la Constitución-, por lo que la competencia para velar por el cumplimiento del principio de estabilidad corresponde al Estado, y no al Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal y como
viene recogido en las reformas de las leyes. Desde nuestro punto de vista, el órgano competente para recabar información de las comunidades autónomas, y determinar los datos y documentos que serán objeto de publicación es el Ministerio de Economía
y Hacienda, de acuerdo con la competencia del Estado recogida en el mencionado artículo de la Constitución. A nuestro juicio, es mucho más eficiente que la comunicación de advertencia de riesgo de incumplimiento se haga directamente a la comunidad
autónoma, lo cual no impide que la advertencia previa sea comunicada al Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal y como recoge el proyecto de ley orgánica de reforma. La ley orgánica complementaria no es el instrumento jurídico adecuado para
determinar las competencias de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas con relación a los planes económicos financieros que, de acuerdo con lo que dice una enmienda, debería ser aprobado por la asamblea legislativa de cada comunidad
autónoma, pudiendo, a nuestro juicio, suponer una injerencia en el ámbito de autonomía de las comunidades autónomas constitucionalmente garantizado.



Por último, las enmiendas números 22 a 25 del Grupo Parlamentario Popular pretenden no admitir la reforma de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y, por tanto, mantener la redacción de las leyes vigentes.
Sin embargo, el proyecto de
ley de reforma de estas leyes, y particularmente de la ley orgánica, pretende superar las insuficiencias detectadas en la legislación vigente y reforzar, como he dicho anteriormente, la estabilidad presupuestaria a través de medidas como el
establecimiento de una definición del principio de estabilidad a largo plazo, un mayor consenso con las administraciones territoriales, para que estas hagan suyas estas leyes de estabilidad, y una mayor transparencia.
En definitiva, a nuestro
juicio, habría que rechazar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Una vez expuestos estos argumentos respecto a las enmiendas del resto de los grupos parlamentarios, quiero insistir en que este es un paso adelante en la
disciplina fiscal, un paso adelante en la racionalidad económica, un paso adelante en la transparencia, un paso adelante en la modificación del modelo de crecimiento.



-EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de
expediente 121/000047.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto: Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



Enmienda número 2, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿señora Lasagabaster? (Pausa.)


La enmienda número 2 decae.



Enmienda número 3, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Mantenemos la enmienda.



El señor PRESIDENTE: Se ha hecho constar que las tres enmiendas presentadas por Esquerra Republicana se den por mantenidas.



Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Como continuación a las enmiendas y al planteamiento que ha hecho nuestro


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grupo parlamentario en el anterior proyecto de ley de reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, ha presentado a este proyecto de ley alrededor de 14 enmiendas que van en la misma dirección.



Uno de los aspectos, más interesantes corresponde a la enmienda número 7, en la que pretendemos individualizar para cada comunidad autónoma el límite máximo de déficit y el crecimiento, a efectos de la determinación del objetivo de
estabilidad. También queremos incrementar el límite del déficit permitido a las comunidades autónomas, en caso de menor crecimiento, del 0,75 al 1 por ciento, el límite del déficit permitido a las comunidades autónomas, destinado a atender
actuaciones productivas, del 0,25 al 1 por ciento, y hacer efectivas aquellas competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad presupuestaria a las comunidades autónomas. El resto también van en la misma dirección
que hace referencia a la posición que hemos mantenido con anterioridad. Las doy por defendidas con mi breve intervención que acabo de realizar.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular serán defendidas por la señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nuestras enmiendas y la filosofía que subyace en ellas es similar a la que he expuesto en relación con las enmiendas a la ley de la que esta es complementaria. Indudablemente las mantenemos en sus términos para
el Pleno y las mantenemos porque creemos que, al igual que en el otro caso, el concepto que se establecía de equilibrio presupuestario era mucho más adecuado para esa garantía y sostenibilidad en el tiempo de las finanzas públicas, que son un seguro
real para el saneamiento de la economía.



Es verdad que es la segunda vez que se refiere a este asunto el portavoz socialista, pero me parece un argumento tan fácilmente rebatible que no quería hacer referencia a ello, pero no puedo dejar de hacerlo. A ustedes les parece que el
crecimiento económico cae de los árboles, que es algo que se produce porque sí, no porque los gobiernos trabajen. Y yo solo le haría una pregunta, ¿por qué no les caía a ustedes el crecimiento económico? ¿Por qué al señor Zabalza y al señor Solbes
se les derrumbaron los ingresos, contribuyendo de una manera mucho más notable a que sus finanzas públicas se fueran al agujero con una pertinaz terquedad en seguir presionando las finanzas públicas con gasto que después, como no había ingreso, se
metía en los cajones? Lo primero que hay que hacer es limpiar la casa y ponerla como Dios manda porque entonces cuando las cosas van mal, como usted dice muy bien, entran en marcha los estabilizadores automáticos, y los estabilizadores automáticos
llevan, todavía más, la situación económica al agujero, y cuesta muchísimo trabajo salir de ella.



Ustedes dicen que esta ley lo que hace es dejar funcionar a los estabilizadores automáticos, y yo les digo que con el crecimiento que estaban previendo en el presupuesto de este ejercicio y con esa idea que ustedes ponen en valor -que era un
asunto contable, pero que nunca se sumaba -de no sumar el superávit de la Seguridad Social el presupuesto de este año, con el crecimiento que daban, tendrían que haberlo planteado con una política de gasto mucho más restrictiva, con un superávit
mucho mayor porque con el nivel que han planteado de gastos, y de gastos estructurales, en el momento en que empiecen a funcionar los estabilizadores automáticos porque se crezca un poco menos, nos vamos otra vez al agujero, se perjudicará la
economía, se perderán puestos de trabajo y luego tendremos otra vez problemas para salir del agujero.
Precisamente por eso es por lo que la ley que ahora estamos reformando preservaba el concepto de equilibrio económico para que en situaciones de
crecimiento tuviéramos superávit y se mantuviera, aunque se podía entrar en déficit con los correspondientes programas de saneamiento, que no nos dio tiempo a hacer ninguno. Con el déficit de este año, que ha habido más déficit, porque alguna cosa
más de las que había que aplicar han aplicado ustedes, aprovechando para sanear -yo aquí digo que quizá nosotros hubiéramos hecho lo mismo-, habría que haber presentado un plan de saneamiento y habría que haber dicho, como han dicho ustedes, porque
ustedes han aplicado la ley: Mire usted, como la circunstancia es excepcional y no hay más deudas históricas con Andalucía y no vamos a volver a aplicar deuda de Renfe, este déficit no se va a mantener, no es estructural y por eso no necesitamos
hacer plan de saneamiento. ¡Si la ley funcionaba! Y ya sabemos, como le dije, que el problema lo teníamos principalmente con las comunidades autónomas porque respetábamos su autonomía y había determinados mecanismos de cierre, pero ahora hay muchos
menos porque, con la negociación bilateral que marca la ley orgánica y con la consideración de las características especiales, también discutidas en negociación bilateral, las comunidades autónomas van a seguir haciendo lo mismo. Por eso es por lo
que no nos gusta la reforma de la ley, por eso es por lo que mantenemos estas enmiendas a la reforma de la ley orgánica y por eso, y lo siento, no estoy de acuerdo ni con su reforma ni siquiera -por supuesto- con los argumentos que da para decir que
la reforma es buena.



El señor PRESIDENTE: Para la fijación de posiciones, de nuevo el señor Saura por el Grupo Socialista.



Tiene la palabra.



El señor SAURA GARCÍA: En realidad doy por reproducida mi intervención porque he hablado anteriormente de la ley orgánica y también de la ley de estabilidad. Por tanto, doy por reproducida mi intervención. Pero, antes de dar un
contraargumento a la portavoz del Grupo Popular, me gustaría poner en conocimiento de todos los portavoces de la Comisión dos modificaciones, a nuestro juicio técnicas, que queremos introducir y que


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yo voy a explicar. La Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su disposición final cuarta, y la Ley Orgánica, en su disposición final primera, dicen cosas ligeramente distintas que deberían corregirse por coherencia. En la Ley de Estabilidad
Presupuestaria la disposición final cuarta dice que se faculta al Gobierno. En la Ley Orgánica, en la disposición final primera se dice que se faculta al Consejo de Ministros. A nuestro juicio es más correcto al Consejo de Ministros. Es decir,
proponemos un cambio técnico por el que la disposición final cuarta de la Ley de Estabilidad Presupuestaria diga que se faculta al Consejo de Ministros. (La señora Rodríguez Herrer: Es lo mismo.) En fin, es una cuestión técnica.



Por otra parte, en el proyecto de ley de reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria el artículo 7.1 del proyecto de ley habla de los informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Se habla en el proyecto del
1 de septiembre y nosotros planteamos, si están de acuerdo, que se realice con anterioridad al 1 de octubre de cada año.
Estamos hablando del artículo 7.1 del proyecto de reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria cuando se refiere a los
informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. (La señora Rodríguez Herrer: Artículo 9.7.) Efectivamente, artículo 9.7. (La señora Rodríguez Herrer: Es el artículo 9.7. Es que tiene una técnica complicada; esta norma
mezcla los artículos con los puntos.)


El señor PRESIDENTE: Señor Saura, precise, a ver si nos aclaramos, qué artículo es.



El señor SAURA GARCÍA: Es el artículo 9.1. Ahí dice con anterioridad al 1 de septiembre y la propuesta que realizamos es con anterioridad al 1 de octubre de cada año.



Planteadas esas dos correcciones, que someto a la consideración de los portavoces de los grupos, como he expuesto los argumentos anteriormente, voy a comentar brevemente algunas cosas. En primer lugar, lo que hace no solo el Gobierno, sino
todos los grupos de la Cámara, menos el Popular, es adaptar estas normas al planteamiento de la Unión Europea y a lo que dicen el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, es decir, va en la dirección correcta y los miembros del Grupo Popular se han
quedado solos.
En segundo lugar, no solo no han cumplido las comunidades autónomas, sino que plantearon 15 recursos de inconstitucionalidad. Por tanto, es una ley no pacífica con las administraciones regionales, no teniendo en cuenta el Estado
español descentralizado. Y por último vienen a decir que ha sido la Ley de Estabilidad Presupuestaria del PP la que ha contribuido al crecimiento económico. (La señora Rodríguez Herrer: No he dicho eso.) Todo lo contrario y no lo dice solo el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, sino todos los analistas, que han estudiado las fuentes del crecimiento económico de los últimos ocho años. El crecimiento económico no se debe a la Ley de Estabilidad Presupuestaria ni al ajuste, se
debe a la caída de los tipos de interés como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea, de los fondos europeos. En definitiva, la mayor actividad económica ha generado más ingresos y ha contribuido a la disciplina fiscal. No es el
planteamiento del Partido Popular, esa es la mentira del PP. (La señora Báñez García: Pregúntale a Solbes.) Y digo más, ha sido procíclico. Más ingresos y más gastos en el peor momento de la coyuntura económica (La señora Rodríguez Herrer: ¿Más
gastos, nosotros?), más gasto público en el peor momento. El presupuesto del PP, el planteamiento del Partido Popular de disciplina fiscal y de estabilidad presupuestaria ha hecho procíclico el presupuesto, le ha echado más leña al crecimiento
económico, ha azuzado la inflación. Esto es lo que dicen todos los analistas económicos menos los responsables del Partido Popular, y lo que esta ley pretende es más disciplina fiscal, más racionalidad económica y tener en cuenta el Estado
autonómico y los planteamientos de la Unión Europea. Evidentemente, en momentos de crecimiento económico, de crecimiento de la demanda agregada no podemos contribuir desde el presupuesto a azuzar la inflación y la pérdida de competitividad de la
economía española.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario desea intervenir para fijar posición? (Pausa.)


Señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, mi grupo no ha presentado ninguna enmienda a este proyecto de ley complementario, lo que significa que nos vale lo argumentado en el anterior. (La señora Rodríguez Herrer pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez, ¿para qué quiere intervenir?


La señora RODRÍGUEZ HERRER: En relación con la modificación que se pide del artículo 9, que yo creo que no debería ser objeto de ninguna enmienda, supongo que lo que se pretende -lo dice alguien que fue cocinero antes que fraile- es que sea
un poquito más fácil para el Ministerio de Economía y Hacienda hacer el informe y que no les cojan las vacaciones. Visto que tiene que ser antes de que se discuta el presupuesto en esta Cámara, que tiene que entrar antes del día 1 de octubre, nos
parece correcta la enmienda.



Y me va a perdonar el presidente, pero los argumentos del portavoz del Grupo Socialista son sorprendentes. Año tras año, con independencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que era el mecanismo de cierre una vez saneadas las cuentas
públicas...



El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez, le perdono lo que quiera, pero sepa que esto reabrirá el debate...



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La señora RODRÍGUEZ HERRER: Ya lo sé, pero como me dijeron que tenía que intervenir a las doce y media y es tan pronto, pensé que a lo mejor podía, dado que esto no se va a debatir en el Pleno. Le pido dos minutos y medio, señor
presidente.



El señor PRESIDENTE: Dos minutos.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Solamente una cuestión, pues lo que estamos debatiendo es importante. Señor portavoz, la demanda agregada se recalienta cuando se incrementa el gasto público. Año tras año los presupuestos del Partido Popular
daban un crecimiento del gasto público un punto o punto y medio por debajo del crecimiento del PIB y ustedes este año han dado un crecimiento del gasto público en el presupuesto estatal un punto por encima del PIB. No le digo nada más.



El señor PRESIDENTE: Señor Saura.



El señor SAURA GARCÍA: En primer lugar, con el presupuesto ejecutado y con informes del secretario de Estado se demuestra que el gasto público en España en los trimestres del Gobierno del Partido Socialista no ha crecido por encima del
producto interior bruto nominal, por lo que, de entrada, esa afirmación de la portavoz del Grupo Popular no se corresponde con la realidad. El crecimiento del gasto público en España a presupuesto ejecutado crece a un ritmo inferior al crecimiento
del PIB nominal. Y en segundo lugar, lo que ha sucedido durante los años de Gobierno del Partido Popular es que el gasto público ha contribuido a la pérdida de competitividad vía incremento de la inflación, es decir, el gasto público no ha hecho lo
que tenía que hacer, esto es, no ser procíclico, sino contenido. Se trata de parar los efectos perniciosos de un crecimiento excesivo de la demanda agregada.



El señor PRESIDENTE: Gracias a todos. Suspendemos la sesión hasta la una.
(Pausa.)


Se reanuda la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión y empezamos votando las enmiendas a la modificación de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del IVA, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía
contenido en la misma ley. Son dos enmiendas presentadas por el Grupo Socialista y defendidas conjuntamente.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el texto del informe con las enmiendas referidas, con las correcciones técnicas que se habían comentado.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos el proyecto de ley de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y
supervisión de los fondos de pensiones de empleo. En primer lugar votamos las cuatro enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



La señora ARNAIZ GARCÍA: Votaremos aparte la enmienda número 3, que hace relación al artículo 69.2 b) y a la que hemos presentado una transaccional.



El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, 1, 2, 4 y la 3, objeto de una transaccional, la votaremos al final.



La señora ARNÁIZ GARCÍA: La enmienda número 3 tiene, a su vez, cuatro apartados. Hemos presentado una enmienda transaccional para uno de los puntos de la enmienda número 3, al 69.2. b).



El señor PRESIDENTE: Para precisar, en esta primera votación quedará excluido el párrafo b) de la enmienda número 3, que es la que ha sido objeto de la transaccional. Vamos a votar ahora la 1, la 2, la 3 salvo el párrafo b), objeto de
transaccional, y la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Vasco. ¿Está claro lo que vamos a votar? (Asentimiento.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos ahora a la votación de la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas números 6 a 15, del Grupo Parlamentario Catalán, ambas inclusive.



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La señora ARNÁIZ GARCÍA: Pediríamos la votación separada de la enmienda número 9, de CiU.



El señor PRESIDENTE: ¿Alguna aclaración más, si es posible antes de empezar la votación? (Pausa.)


El señor UTRERA MORA: Entendemos que la 15 está fuera de esta votación porque hay una transaccional.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente de momento queda excluida la 15, luego volveremos sobre ella. Votamos entonces de la 6 a la 14, salvo la número 9, que tendrá votación diferenciada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la número 9.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



La pretendida transaccional a la número 15 de CiU no es una tal transaccional, debemos considerarla como una enmienda in voce porque no tiene nada que ver con el texto que se quiere transaccionar. La leo para que quede claro: El Gobierno,
en las reformas fiscales que aborde, respetará los derechos adquiridos de los que han aportado hasta esta fecha o tienen comprometidas aportaciones futuras a planes de empleo. En ningún caso se podrá restringir la capacidad de elección en la forma
de prestación y reembolso. Obviamente no es una transaccional sino una enmienda in voce, que solamente puede ser considerada y sometida a votación si todos los grupos están de acuerdo en ella. Si hay una objeción por alguno de los grupos la
enmienda in voce no puede ser considerada. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)


Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, el otro día en la Comisión Constitucional quedó clarísimo que sobre cualquier enmienda se puede hacer una transaccional aunque sea de tema distinto. Se pidió un informe jurídico por
voluntad de los grupos minoritarios, al que se opuso el Grupo Socialista, y dijeron que efectivamente sobre cualquier enmienda, aunque no quisiera el grupo proponente, se podía presentar una transacción. Lo que se aplica al PSOE no sé por qué no se
puede aplicar al Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Respecto a experiencias de otra Comisión que todavía no han sentado jurisprudencia para que, a efectos reglamentarios, tengan que tenerlo en consideración todas las comisiones que funcionan en esta Cámara, lamentándolo
mucho y a día de hoy, pareciéndome muy respetable lo que usted nos cuenta de la experiencia de la Comisión Constitucional, aquí nos hemos de atener a lo que hasta el momento es el funcionamiento reglamentario de la Comisión y al informe que me ha
brindado el letrado respecto a esta circunstancia. ¿Que no estamos de acuerdo? Imagino que habrá procedimientos que se tengan que poner en marcha, cursar las sugerencias o, en su caso, reclamaciones oportunas para que sean tenidas en cuenta por la
Mesa de la Cámara o por quien corresponda.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, aceptando el criterio de la Mesa, como no podía ser de otra manera, pediría que los letrados de la Cámara hicieran un informe sobre este punto para que pueda ser recurrido ante el
presidente a fin de que se nos aplique al menos el mismo criterio que al resto de los grupos de la Cámara.



El señor PRESIDENTE: Como presidente de esta Comisión asumo esta sugerencia, que me parece de lo más pertinente, para que no haya gran disparidad de criterios en el funcionamiento de las distintas comisiones.
Aclarado esto, salvamos esta
situación. ¿Hay alguna objeción a la enmienda in voce?


La señora ARNAIZ GARCÍA: No la admitimos porque no se ajusta a Reglamento.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: A Reglamento sí se ajusta. Puede necesitar mayoría absoluta o no. Otra cosa es que necesite unanimidad y que ustedes no se opongan, pero se oponen.



El señor PRESIDENTE: Si son tan amables, no polemicen entre ustedes, pídanme la palabra. Queda claro que hay un grupo que la objeta. La razón, sea reglamentaria o no, corresponde a la Mesa. Lo sustantivo es que hay un grupo parlamentario
que no está de acuerdo en que esta enmienda in voce sea sometida a votación en la Comisión. En este caso quedaba la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para someterla a votación tal y como venía.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Queda, esta sí, una transaccional, párrafo b) de la enmienda número 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Por último, votamos el texto del informe de esta ley.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos a continuación el proyecto de ley de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria. (La señora Rodríguez Herrer pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nosotros tenemos una transaccional a la enmienda número 12, de Esquerra Republicana, y pedimos votación independiente para la enmienda número 18, de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: ¿La transaccional ha sido repartida o se lee para que sea conocida? ¿El señor Saura tiene también?


El señor SAURA GARCÍA: Nosotros también queremos hacer una enmienda transaccional a la número 12, de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: Para aclararnos, tenemos la transaccional A del Grupo Popular y la transaccional B, a la misma enmienda, del Grupo Socialista.
Pido que sean leídas ambas transaccionales para saber lo que votamos.
Señora Rodríguez.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Nuestra enmienda dice que en el artículo 7.1 de la ley se incluya, a continuación de un acuerdo que hace el Consejo de Ministros, el siguiente texto: Estas tasas de variación -las del PIB que determinan el
objetivo de déficit o superávit- se incorporarán al acuerdo al que hace referencia el artículo 8.1 -que es el del techo de gasto- para el pronunciamiento por el Congreso y el Senado conjuntamente con el techo de gasto. Lo que pretende es que la
determinación de la posibilidad del déficit o del superávit se discuta en el Parlamento en atención al espíritu de la norma.



El señor PRESIDENTE: Señor Saura, ¿nos lee la suya?


El señor SAURA GARCÍA: Efectivamente, es a la misma enmienda, la numero 12, de Esquerra Republicana. En el artículo 7, apartado 1, a continuación del párrafo tercero, dice algo muy parecido a lo que plantea el Grupo Popular: Esta tasa de
variación se incorporará al informe elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda al que hace referencia el artículo 8.1 y del cual se dará conocimiento a las Cortes Generales en el trámite de aprobación del techo de gasto. (La señora Báñez
García pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Báñez.



La señora BÁÑEZ GARCÍA: Señor presidente, ¿no es el propietario de la enmienda el que dice que transaccional acepta y se vota solo una?


El señor PRESIDENTE: Efectivamente. Señor Puig, ya puede adelantarnos su posición.



El señor PUIG CORDÓN: Como vemos que somos objeto de amores por ambos lados, voy a escoger la transacción del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez, por favor, entréguenos el texto de la transacional.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas 5 a 10, ambas inclusive, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, de la 11 a la 15, ambas inclusive, con la transaccional a la número 12, que ha sido ya aceptada por el grupo proponente.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Con votación separada de la transaccional.



El señor PRESIDENTE: Con votación separada de la número 12.



Votamos las enmiendas números 11 a 15, salvo la número 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar la transaccional a la número 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se pide votación separada de la enmienda número 18, que votaremos en primer lugar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) quedan por votar las enmiendas de la 16 a la 35, salvo la número 18, que ya hemos votado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 36 a 56, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el informe con las propuestas técnicas aportadas por el letrado y que habían sido también asumidas por los distintos grupos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica, de 12 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. En primer lugar, enmienda número 3, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, de la 4 a la 6, ambas inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Catalán. Enmiendas números 7 a 21, ambas inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas números 22 a 25, ambas inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Texto del informe de esta ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Me recordaba el letrado que en el proyecto de ley que hemos votado anteriormente había dos enmiendas in voce de mejora técnica: una hacía referencia a que en lugar de Gobierno genéricamente se pusiera Consejo de Ministros y la otra que la
fecha de referencia antes del 1 de septiembre fuese cambiada por el 1 de octubre. Estaba aceptado por todos. Lo digo a efectos de que quede constancia y quede claro porque se nos había pasado formalizar esta cuestión en su momento.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.