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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 460, de 21/12/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 460

MEDIO AMBIENTE

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN PUIGCERCÓS I BOIXASSA

Sesión núm. 24

celebrada el miércoles, 21 de diciembre de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. (Número de expediente 121/000051.) ... (Página 2)


- Proyecto de Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (Número de expediente 121/000038.) ...
(Página 2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la L0


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ey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. (Número de expediente 121/000051.) ... (Página 2)


Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES. (Número de expediente 121/000051.)


- PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE. (Número de expediente 121/000038.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a empezar esta sesión para debatir dos proyectos de ley, para lo cual es preceptiva la ratificación de las ponencias, tanto del proyecto de ley de montes como el de planes y programas
en el medio ambiente. Supongo que no habrá ningún inconveniente en que se ratifiquen por asentimiento.
(Denegaciones.) Quedan los dos ratificados.



Quiero advertir que en el Pleno de ayer se sometió a avocación la Ley de montes, con lo cual va directamente a Pleno, como saben. Las dos votaciones serán al final de la sesión y no antes de la una.



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES. (Número de expediente 121/000051.)


El señor PRESIDENTE: Empezamos con el proyecto de ley por la que se modifica la Ley de Montes. Siguiendo el orden de menor a mayor para defender las enmiendas, las del señor Labordeta están negociadas. El Grupo Parlamentario Vasco no
tiene enmiendas. El portavoz de Izquierda Verde no está en la sala. Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Grau para la defensa de sus enmiendas.



El señor GRAU I BULDÚ: Nuestro grupo ha aceptado la transacción a las enmiendas 112, 115, 130, 131, 133, 135, 143, 145 y 157 que nos hace el Grupo Socialista, mantenemos vivas para votación las enmiendas 113, 126, 128, 136, 140, 141, 144,
146, 150 y 156 y retiramos las demás.



El señor PRESIDENTE: ¿Quiere utilizar su turno para defender las enmiendas?


El señor GRAU I BULDÚ: Las doy por defendidas.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su concisión.



Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular la señora De Lara.



La señora DE LARA CARBÓ: En el trámite que estamos de aprobación del proyecto de ley de montes mi grupo parlamentario se remite a la intervención en el Pleno para la defensa de nuestras enmiendas, que quedan todas vivas. Hemos presentado
38 enmiendas de las cuales se han incorporados dos de carácter técnico al texto y aceptamos las tres enmiendas transaccionales también de carácter técnico que nos propone el Grupo Socialista a las números 42, 56 y 66. No obstante, como digo,
mantenemos vivas todas nuestras enmiendas que son 33, todas ellas por cuestiones de fondo que nos llevaron a presentar enmienda de devolución al proyecto de ley de montes. Los motivos que nos impulsan a mantener las enmiendas, y que no voy a
defender una por una porque todos los señores diputados las conocen y en el trámite del Pleno será el momento porque si no sería reiterativo, son que nosotros creemos que en esta modificación del proyecto de ley de montes la Administración General
del Estado tiene un doble juego, por un lado hace dejación de funciones cuando renuncia a ellas el Ministerio de Medio Ambiente y, por otro lado, invade competencias autonómicas. Tampoco estamos de acuerdo con el fondo del proyecto de ley en cuanto
a que para prevenir los incendios forestales es necesario que todos los montes estén protegidos. Teniendo en cuenta que el 70 por ciento de los montes españoles son de propiedad privada, creemos que cuando a un propietario se le impide el
aprovechamiento de los montes ello va en detrimento de la limpieza, del cuidado del monte y, por consiguiente, hay mayor peligro de que haya un incendio forestal.
Nosotros no estamos de acuerdo en muchas razones de fondo. Creemos que no son de
recibo algunos de los apartados que se suprimen o que se modifican


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en los cuales los propietarios pierden competencia, en los que se abandona la defensa jurídica del director técnico de extinción de incendios. Es decir, hay una serie de aspectos en la enmienda a la totalidad que explicaré detalladamente en
el Pleno del Congreso de los Diputados. Por consiguiente, nuestro grupo mantiene las 33 enmiendas que quedan, ya que cinco han sido aceptadas o tienen transaccional, repito que por razones técnicas, pero ninguna de las razones de fondo que nos
hicieron presentar la enmienda de devaluación ha sido aceptada. Repito que las mantenemos todas y esperamos que algunos de los grupos parlamentarios tan celosos de sus competencias autonómicas vean que algunos de nuestras enmiendas van en ese
sentido, es decir que cuando se habla del plazo de 30 años creemos que es una clara invasión de las competencias autonómicas y no entendemos que estos grupos celosos de sus competencias en otros aspectos permitan que el Ministerio de Medio Ambiente
invada algo que es claramente competencia autonómica.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Señor presidente, he visto que hay enmiendas del Grupo Mixto y quiero darlas por defendidas.



El señor PRESIDENTE: Como al Grupo Vasco y Convergència i Unió, gracias por su concisión.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Quirós.



El señor QUIRÓS PULGAR: Señor presidente, vamos a compartir el tiempo en este proyecto de ley mi compañera María Luisa Carcedo y yo. Yo me voy a referir más al proyecto de modificación de la Ley de montes y mi compañera a la parte
enmendada del proyecto original que no había entrado en la modificación del proyecto de ley.



De las enmiendas que se han presentado al título y exposición de motivos solo ha quedado para su debate la número 80 de Izquierda Verde-Izquierda Unida, a la que nos vamos a oponer porque el primer párrafo del punto 4 de la exposición de
motivos hace referencia a las modificaciones que afectan al artículo 58 de la Ley de Montes, que tiene por objeto definir entre otras las funciones de policía administrativa forestal, es decir, actuaciones específicas en el sector de los montes.
Por ello se estima improcedente o inadecuado sustituir el término forestal por el de policía administrativa especial, que es un concepto más amplio que limita los derechos de los ciudadanos con el fin de mantener el orden en los distintos sectores
de la convivencia social como pueda ser el de la industria, competencia, espectáculos, entidades de crédito, protección del consumidor, tráfico, que se escapa por supuesto del desarrollo de esta ley.



Al artículo 1 apartado uno se han presentado tres enmiendas, las 51 y 52, del Grupo Popular, y la 83, de Izquierda Unida, pero yo incluiría la 53, del Grupo Parlamentario Popular, por coherencia con este apartado de modificación del artículo
7.2 h. En este apartado 1 nos vamos a oponer a las cuatro enmiendas presentadas, tres del Grupo Popular y una de Izquierda Unida, precisamente por los recursos de inconstitucionalidad presentados a la Ley de Montes y porque las modificaciones
realizadas en este proyecto de ley responden al consenso alcanzado con las comunidades autónomas en el proceso de consulta del proyecto de ley de modificación, con lo que se garantiza administrativamente la correcta adecuación al orden
constitucional de distribución de competencias.



Respecto al apartado 2 del artículo 1, que modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 43/2003, han quedado para debate en esta Comisión las enmiendas 19, de Esquerra Republicana, las 54 y 55, del Grupo Parlamentario Popular, y la 84 de
Izquierda Verde-Izquierda Unida. No aceptamos ninguna de las enmiendas a este apartado. La enmienda 19, de Esquerra Republicana, es contraria al artículo 149. 3 de la Constitución y, por otra parte, es inviable según el modelo establecido por la
Unión Europea en que cada Estado miembro tiene un punto focal para la transmisión de la información. Las enmiendas 54 y 55, del Grupo Parlamentario Popular, no proceden por incoherencia con el nuevo capítulo IV bis introducido en la modificación y
por ser objeto de recurso de inconstitucionalidad el apartado 3.b del artículo 7. A la enmienda 84, de IzquierdaVerde-Izquierda Unida, nos oponemos porque suprime una competencia del Estado que no es objeto de controversia.



Al apartado 3, de adición de un artículo 12 bis nuevo a la Ley 43/2003, se ha presentado solo la enmienda 57, del Grupo Parlamentario Popular, a la que nos vamos a oponer también. No aceptamos la propuesta de supresión del artículo 12 bis
ya que no introduce confusión como manifiesta el Grupo Popular, sino que al revés introduce un esquema de protección basado en los valores intrínsecos del monte y no en la titularidad del mismo.



Al apartado 4, de modificación del artículo 13 de la Ley 43/2003, también se ha presentado solo una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la 58, que no vamos a aceptar por las mismas consideraciones que he hecho antes.



Al apartado 5, de modificación del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 43/2003, se ha presentado una enmienda, la 22 de Esquerra Republicana. No vamos a aceptar la supresión del último párrafo del apartado 4 del artículo 18 basada en la
anteposición del interés general de las obras realizadas por el Estado español al interés general que supone la conservación de los montes protectores, que queda condicionada a una decisión del Consejo de Ministros y siempre oída la comunidad
autónoma.
Se ha mejorado con la modificación de este artículo la participación de las comunidades autónomas y va a ser una decisión colegiada por el Consejo de Ministros.



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Al apartado 6, de modificación del apartado 7 del artículo 21 de la Ley 43/2003, se han presentado tres enmiendas, la 23 de Esquerra Republicana, la 60 del Grupo Parlamentario Popular y la 92 de Izquierda Verde-Izquierda Unida. A la número
23 hemos presentado una transaccional que parece ser ha sido aceptada y que como los servicios taquigráficos ya la tienen no hace falta leerla para acelerar un poco el debate. No aceptamos la enmienda 60, del Grupo Parlamentario Popular, que nos
propone la misma redacción de la actual Ley 43/2003. Precisamente se ha modificado porque ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de alguna comunidad y con la modificación que se ha introducido se garantiza la correcta
adecuación al orden constitucional de distribución de competencias de nuestra Carta Magna. Respecto a la enmienda 92, de Izquierda Verde-Izquierda Unida, nos vamos a oponer porque es correcto mantener la facultad de impugnación de los deslindes
solo para los interesados. Además, la jurisdicción competente podría ser la civil.
Finalmente, la propuesta tampoco es coherente con la regulación de acceso a la justicia en el proyecto de ley por la que se regulan los derechos de acceso a la
información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que creo que actualmente se ha presentado para su tramitación en esta Cámara.



Al apartado 7, de adición de un capítulo IV bis nuevo al título II de la Ley 43/2003, se han presentado las enmiendas 61 del Grupo Parlamentario Popular, 93 de Izquierda Verde-Izquierda Unida, 5 y 6 del señor Labordeta, Grupo Mixto, y 94 de
Izquierda Verde-Izquierda Unida. Hemos presentado transaccionales a la 93, a la 5 y a la 6, y nos vamos a oponer a la 61 y a la 94. No aceptamos la enmienda del Grupo Parlamentario Popular porque no se introduce confusión, al revés, se introduce
un esquema de protección basado en los valores intrínsecos del monte y no en la titularidad del mismo. El catálogo de montes de utilidad pública no se desvirtúa, se sigue manteniendo con sus características, lo que se hace es dotar de una
herramienta adicional que permita extender la protección a aquellos montes privados que por sus valores así lo merezcan. En cambio, la enmienda 94 de Izquierda Verde-Izquierda Unida propone unas modificaciones que se habían planteado inicialmente
pero que se desestimaron en el proceso de consulta del proyecto de ley de modificación con las comunidades autónomas y los agentes sociales y económico representados en el Consejo Nacional de Bosques, y nos parece más importante ese consenso porque
va a permitir mayor desarrollo de esta ley que admitir una enmienda que fue desestimada por las comunidades autónomas y por los agentes sociales. Las tres enmiendas transaccionales que presentamos las doy por reproducidas.



Al apartado 8, de modificación de la letra b del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 43/2003, se ha presentado solo una enmienda, la 62 del Grupo Parlamentario Popular, a la que nos vamos a oponer porque la supresión de la expresión 'con
otras figuras de especial protección' no parece idónea por los motivos que hemos expuesto en otras enmiendas, ya que con el artículo 25 se introduce un esquema de protección basado en los valores intrínsecos del monte y no en la titularidad del
mismo, aspectos que ahondan aún más en la conservación y protección de nuestros espacios forestales.



Al apartado 9, de modificación del artículo 32 de la Ley 43/2003, hay dos enmiendas, la 65 del Grupo Parlamentario Popular y la 134 de Convergència i Unió. Nos vamos a oponer a las dos porque consideramos que la redacción dada al apartado 2
del artículo 32 se ajusta mejor al reparto competencial que emana de nuestra Constitución. Por eso este apartado de la Ley 43/2003 fue objeto de recurso de inconstitucionalidad. A la enmienda de Convergència i Unió nos vamos a oponer porque
consideramos que en el ejercicio de la competencia que atribuye la Constitución en el artículo 149.23 al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, le corresponde la aprobación de las directrices básicas comunes de ordenación y
aprovechamiento de montes, dejando a las comunidades autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes por su gestión sostenible.



Al apartado 10, de modificación del artículo 34 de la Ley 43/2003, se han presentado la 24 de Esquerra Republicana y la 97 de Izquierda Verde-Izquierda Unida. Parece que la 24 ha sido retirada por Esquerra Republicana de Catalunya y no cabe
la enmienda transaccional. A la 97 hemos presentado una transaccional que doy por reproducida.



Al apartado 11, de modificación del artículo 35 de la Ley 43/2003, se han presentado las enmiendas 25 y 26 de Esquerra Republicana y la 98 de Izquierda Verde-Izquierda Unida. A la 25 nos oponemos porque en la actualidad hay certificadas en
España menos de 400.000 hectáreas considerándolas todas. Si la certificación es requisito obligatorio como ustedes proponen para las adquisiciones públicas se corre el grave riesgo de estar favoreciendo la compra de producto forestal extranjero en
detrimento de producto forestal nacional de igual o superior calidad de gestión. La enmienda 26, de Esquerra Republicana, propone la elaboración de un reglamento que favorezca la introducción en el mercado de bienes producidos con madera
certificada. Nos vamos a oponer porque se está ultimando la adopción de un reglamento comunitario sobre esta materia. Me estoy refiriendo al reglamento Flec, que tendrá aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea. A la
enmienda 98 hemos presentado una enmienda transaccional que si acepta nos parece que mejora el artículo 35 en este apartado.



Al apartado 12, de adición de un artículo 35 bis a la Ley 43, se ha presentado la enmienda 67, del Grupo Parlamentario Popular, a la que nos vamos a oponer porque el artículo 35 bis trata de favorecer la certificación no solo de los bosques
que tengan un plan de ordenación sino que su gestión forestal haya sido certificada por terceros.



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Al apartado 13, de modificación del artículo 37 de la Ley 43/2003, se han presentado las enmiendas 28, Esquerra Republicana, y 68, del Grupo Parlamentario Popular. La primera parece ser que ha sido retirado por lo que no vamos a hacer
ninguna valoración. Nos oponemos a la segunda porque este apartado de la ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por Cataluña y se ha modificado para mantener una diferenciación entre los aprovechamientos con y sin instrumentos de
ordenación. Parece razonable exigir para el caso de que no se tenga un instrumento de ordenación la autorización administrativa que nos permita un cierto control de la actividad que se realiza en los montes.



Al apartado 14 ha quedado para debate en Comisión la enmienda 69, del Grupo Parlamentario Popular, a la que nos vamos a oponer porque se ha modificado el apartado 1 del artículo 46 para ajustarlo al orden competencial que emana de nuestra
Constitución ya que este apartado también fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de Cataluña y Andalucía. Además, con el modificado se facilita aún más la colaboración entre los dispositivos de extinción de incendios forestales.



El apartado 15, de modificación del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 43/2003, se ha presentado una enmienda, la 71 del Grupo Parlamentario Popular, que nos propone la misma redacción; Nos vamos a oponer con los mismos argumentos
expuestos a la enmienda anterior.



Al apartado 16, de modificación del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 43/2003, hay presentada la enmienda 72, del Grupo Parlamentario Popular, que no vamos a apoyar porque al contrario de lo que dicen se ha modificado para aclarar que es
precisamente la Administración General del Estado la que marca la prioridad de acceso a las subvenciones a los propietarios de seguros agrarios combinados. De esta forma se subsana el recurso de inconstitucionalidad de que fue objeto este apartado
del artículo 49, ya que la Administración General del Estado no puede marcar las prioridades de las comunidades autónomas en ese sentido.



Al apartado 17, de modificación del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 43/2003, se han presentado las enmiendas 15 y 16 del BNG, Grupo Parlamentario Mixto, la 73 del Grupo Parlamentario Popular y las 100, 101 y 102 de Izquierda Unida. No
vamos apoyar la 73 y la 15 porque la recalificación del suelo no se puede desestimar como una de las causas de incendios forestales, habida cuenta de que hay muchas causas desconocidas y aquellas que se dan como conocidas en un elevado porcentaje
son solo supuestas. Además, nadie va a confesar que ha provocado un incendio porque busca un cambio de uso para recalificación urbanística. No podemos dejar una puerta abierta a los incendios forestales en ese sentido.
Ustedes dicen que es
competencia de las comunidades autónomas. Yo diría que también de la Administración General del Estado, tal como establece el artículo 149 de la Constitución en dos sentidos: el artículo 149.1 porque afecta al régimen de la propiedad privada y el
artículo 149.1.23 porque establece en una legislación básica la protección de las masas forestales de este país, sin perjuicio de la facultad de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Esta protección se establece
para velar, como dice el artículo 45 de la Constitución, para la utilización racional de todos los recursos naturales y salvaguardar los derechos colectivos de los ciudadanos, disfrutando de un medio ambiente adecuado. Coincidirán conmigo en que
preservar los valores intrínsecos de nuestras masas forestales es un derecho colectivo porque influye en su conjunto en aspectos tan fundamentales como pueda el ser clima y en los montes como sumidero de CO2 para alcanzar los objetivos del Protocolo
de Kioto. Nos aseguramos a través de esta ley básica de un tiempo mínimo de salvaguardia de un derecho colectivo medioambiental de los ciudadanos de este país y de la recuperación garantizando las condiciones para la restauración de los terrenos,
aspecto que puede ser ampliado por las comunidades autónomas. Además, hacemos una casación. Se garantiza la misma protección administrativa a la ya prevista por nuestra legislación penal en el cambio de uso de montes o terrenos forestales
incendiados. Coincidirán también conmigo en que una protección administrativa siempre es más rápida que una protección penal por la dilatación de los procesos. No vamos a apoyar tampoco la enmienda 16, Bloque Nacionalista Galego, porque aparte de
lo difícil de comprensión de la enmienda consideramos que es más propia de las comunidades autónomas.
Lo que se pretende con la ley es preservar el uso forestal y que el incendio no sea causa que justifique el cambio de uso. A las enmiendas 100,
101 y 102, de Izquierda Unida, nos oponemos por los siguientes motivos. En la enmienda 100 se podría dar el caso de que se obligara a la restauración de masas forestales no autóctonas. Y a las 101 y 102 porque las excepciones que plantea el
proyecto de ley pretenden evitar que se utilice también fuego para paralizar un instrumento de planificación que ya está en marcha.



Respecto al apartado 18, de modificación del artículo 58 de la Ley 43/2003, han quedado para debate las enmiendas 103, 105 y 107 de Izquierda Verde-Izquierda Unida, la 34 de Esquerra Republicana, la 74 del Grupo Parlamentario Popular, las 35
y 36 de Esquerra Republicana y la 106 de Izquierda Unida. Nos oponemos a todas estas enmiendas por los siguientes motivos. A la 103 porque alteraría la sistemática de la Ley 43/2003, de 21 noviembre. A la 105 porque se considera innecesaria la
referencia a la conservación de la biodiversidad y de la naturaleza, habida cuenta del muy amplio concepto del monte recogido en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de Montes. Por su parte, el artículo 6 define el término forestal como todo aquello
relativo a los montes, comprensivo por tanto de las funciones ambientales aludidas en el artículo 5, en las que cabe incluir tanto la conservación de la naturaleza en general como la biodiversidad en particular. A la 34 también nos vamos a poner
por las mismas razones expuestas en la enmienda 80, de


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Izquierda Verde-Izquierda Unida, que se hacía a la exposición de motivos de sustituir forestal por especial. A la enmienda 106 nos vamos a oponer también porque la presunción de certeza de las actas de inspección y denuncia es consecuencia
de la condición de autoridad pública de los funcionarios que ejerzan funciones de policía forestal. Se considera que dicha presunción, que puede ser confrontada en el procedimiento o proceso correspondiente, facilita el cumplimiento de las tareas
encomendadas a los citados funcionarios y refuerza sus atribuciones frente al menor valor probatorio de los citados documentos, es decir, su actitud para servir como prueba que se propone en la enmienda. En la enmienda 74 del Grupo Parlamentario
Popular hay un error. Se refiere al artículo 58.3 b) y no al 58.3 a). Nos oponemos porque consideramos que es necesario el mantenimiento del texto del artículo 58.3 a) para garantizar en la práctica el éxito de las facultades de inspección
previstas en la ley. A la 35 nos oponemos porque la actuación simultánea e indiferenciada que se propone exigiría la efectiva integración de los agentes forestales y medioambientales a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Además, la actuación
indiferenciada no es un principio previsto en la Ley Orgánica 2/1986, 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se trata de colectivos diferentes con facultades y ámbitos de actuación distintos y lo que se pretende
con la ley es la coordinación y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, autonómicas y locales. Respecto a la 36 de Esquerra Republicana y la 107 de Izquierda Verde-Izquierda Unida al apartado 2, los principios
propuestos en las enmiendas para regular los supuestos de concurrencia competencial ya se encuentran previstos con carácter básico en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento
administrativo común, por lo que no es necesaria su reiteración. Respecto al primer apartado de la 107, su redacción propuesta parece restringir la colaboración entre los agentes forestales y medioambientales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al
mantenimiento de la seguridad pública en sentido estricto, cuando en el ámbito de esta ley dicha colaboración tiene un carácter más amplio como por ejemplo en materia de investigación de incendios forestales.



Al apartado 19, de modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 63 de la Ley 43/2003, se han presentado dos enmiendas, la 12 del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario Mixto, a la que hacemos una transaccional que ha sido aceptada y la
75 del Grupo Parlamentario Popular a la que nos vamos a oponer por los mismos planteamientos expuestos a su enmienda 72. Se ha realizado el modificado para subsanar el recurso de inconstitucionalidad que fue objeto este apartado de este artículo de
la Ley 43/2003, de Montes. En definitiva, con la modificación de este apartado se garantiza la correcta adecuación al orden constitucional de la distribución de competencias.



Al apartado 20, de modificación de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 43/ 2003, solo se ha presentado la enmienda 37 de Esquerra Republicana, que propone la eliminación de lo dispuesto en el artículo 58.3 y
afecta a la disposición adicional segunda. Nos vamos a oponer porque en el supuesto contemplado concurren intereses que como la defensa o la seguridad de las instalaciones militares deben prevalecer.



Empezamos con la última parte a las disposiciones. A la disposición adicional única se han presentado las enmiendas 76 del Grupo Parlamentario Popular, la 110 de Izquierda Verde-Izquierda Unida y la 77 del Grupo Parlamentario Popular al
apartado 5 nuevo. A la 110 hemos presentado una enmienda transaccional y solo ha quedado para debate las 76 y 77, del Grupo Parlamentario Popular, que no las vamos a apoyar porque no sería muy acertado restringir este fondo a la gestión forestal
sostenible, sobre todo si se tiene en cuenta que el 70 por ciento de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 se encuentra en zonas forestales.
Tampoco nos parece adecuado en una legislación de carácter básico hacer una provisión puntual de la
dotación de este fondo.



A la disposición derogatoria única se ha presentado una enmienda, la 79 del Grupo Parlamentario Popular, a la que nos vamos a oponer porque consideramos que con la derogación de los apartados 7.1 a) y 7.2 h) de esta disposición se garantiza
administrativamente la correcta adecuación al orden constitucional de distribución de competencias. No me gustaría recordar lo que hizo el Grupo Parlamentario Popular con los fondos de restauración forestal. Por tanto, consideramos que es una
acción acertada para la protección y gestión de nuestras masas forestales.



A la disposición final primera al artículo 18 quinquies se han presentado las enmiendas 14 del Grupo Mixto, 39 de Esquerra Republicana, la 109 de Izquierda Verde-Izquierda Unida y 157 de Convergència i Unió, a las que hemos presentado
enmiendas transaccionales. Solo queda para debate la 108. A estas enmiendas hemos presentado una transaccional que hemos consensuado con la Asociación de agentes forestales que recoge prácticamente sus aspiraciones. Esta propuesta engloba la
aceptación en ponencia de las enmiendas 17 de Esquerra Republicana y 111 de Convergència i Unió y la presentación de otra enmienda transaccional a la 18 de Esquerra Republicana y 115 de Convergència i Unió al artículo 6 q) de la Ley 43/ 2003, de
Montes. Con estas enmiendas transaccionales que se han presentado al artículo 18 se recogen totalmente las aspiraciones de los agentes forestales y ha quedado satisfecha parte de sus reivindicaciones. La enmienda 108 de Izquierda Unida, no la
vamos a aceptar no porque no estemos de acuerdo con las funciones de la sección de medio ambiente de la Fiscalía sino porque desde el punto de vista de técnica jurídica no procede reiterar en cada apartado del artículo la denominación y funciones
que ya han quedado previamente delimitadas.



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A la disposición final segunda se ha presentado la enmienda 156, de Convergència i Unió, que no vamos a aceptar. Es de adición de un apartado 4 y no la vamos aceptar porque la Constitución establece en el artículo 149.1.8 que el Estado
tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. La redacción del proyecto reproduce
dicho artículo.
Además, la redacción de la enmienda resulta inexacta ya que no todas las comunidades autónomas tienen la especialidad de forales y cuando la tienen no alcanzan todas las materias reguladas en el proyecto al amparo del artículo
149.1.6 de la Constitución.



A la disposición final tercera había presentada una enmienda pero se ha retirado.



Como final de mi exposición, mi grupo parlamentario piensa que este proyecto de ley se ha enriquecido con las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios, un proyecto de ley que se presentaba a esta Cámara con un amplio consenso de
las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal. Con la aprobación de este proyecto de ley se aportan instrumentos y medidas que incidirán aún más en la protección, prevención y defensa
de nuestros montes y en una mejor eficacia en la protección penal del medio ambiente.



Ya doy la palabra a mi compañera para que continúe.



El señor PRESIDENTE: Señor Quirós, en todo caso se la doy yo. (Risas.) La señora Carcedo tiene la palabra.



El señor QUIRÓS PULGAR: Perdone, señor presidente, mis atribuciones.



La señora CARCEDO ROCES: Intentaré ser breve y rápidamente hacer un repaso en la parte no regulada por el proyecto de ley y que ha sido objeto de enmiendas por parte de los distintos grupos parlamentarios. Precisamente por esta
circunstancia y especialmente aquellas que afectan a asuntos de distribución competencial entre comunidades autónomas y ayuntamientos, nuestra actitud ha sido de preservar en lo máximo posible el texto de la ley, toda vez que no se ha tenido ocasión
de que estas administraciones hayan hecho sugerencias respecto a posibles modificaciones del texto vigente.



Empiezo por las enmiendas del Grupo Mixto respecto a esta parte no modificada por el proyecto de ley. Queda vigente la transaccional número 2, que todos los grupos conocen, con la que pretendemos enriquecer el texto de la ley y precisar las
funciones del responsable técnico de la extinción.



Respecto al Grupo de Esquerra Republicana, nuestra posición será de voto en contra a las enmiendas 20, 30, 31, 32 y 33, que tienen que ver con asuntos competenciales, por las razones que antes puse de manifiesto.
Consideramos que el texto
de la ley se ajusta mejor a la distribución competencial actual; y de la enmienda 21 porque se refiere a la gestión de las corporaciones locales de los montes catalogados que alteraría la actual distribución competencial que corresponde a la
Administración forestal de las comunidades autónomas. En cuanto a la enmienda 27, el calificativo que propone de forestales es más genérico y llevaría a confusionismo, por lo que consideramos que está mejor matizado en el texto de la ley. La
enmienda 38 presupone una disminución de ingresos a las corporaciones locales por un régimen sostenible de gestión. No nos parece correcto ni pertinente la incorporación de supuestas pérdidas en los Presupuestos Generales del Estado. La enmienda
40 tampoco la vamos a votar favorablemente porque se refiere a regulación de una energía nueva, como es la biomasa, y creemos que debe ser en el Plan de fomento de energías renovables donde se regule este asunto.



A las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, hemos presentado transaccionales, que todos los grupos conocen. A la enmienda 42 referida al articula 1 incorporando el concepto de sostenibilidad, que nos parece muy
pertinente; a la 56 también incorporando un régimen semestral de reuniones que nos parece un periodo más ajustado a la realidad; a la enmienda 66 incorporando un modo de gestión similar o con los mismos requisitos a los montes públicos y privados;
y a la 43, que nos parece una aportación interesante, haciendo mención específicamente en los principios de la ley a las políticas comunitarias de la Unión Europea. No vamos a dar nuestro voto positivo a la enmienda 44 por considerar que es más
comprensible el término de función social del monte que regula el texto de la ley; a las 46 y 47 por sugerir como principios de la ley asuntos que en nuestra opinión no son principios sino objetivos de gestión; a la 48 que presupone la condición
de política transversal a la política forestal y la consideración de la ley es de política sectorial; a la 49 que se refiere al concepto de multifuncionalidad que, aunque nos parece correcto, modificar el texto de la ley no aportaría nada nuevo y
nos parece más comprensible el término que viene en la ley; a la 59 que pretende únicamente modificar el catálogo cuando las características del monte sean irreversibles. Nos parece una situación demasiado extrema y más correcto el texto actual de
la ley; a la 70 que se refiere a la posibilidad de realización de protocolos con las comunidades autónomas, opción que tienen siempre, a la Administración General Estado, por tanto es redundante y no añade ningún criterio de regulación nuevo; y a
la 64 que incorpora con carácter anual una revisión que no parece que la ley deba acotar con tanta precisión. A todas estas enmiendas que acabo de mencionar nuestro votos será en contra.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a esta parte de la no modificadas en el proyecto de ley, se han presentado transaccionales a las números 95 y 96, referidas a la elaboración de la


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estadística forestal. Incorporan criterios nuevos que nos parecen pertinentes. En cambio no vamos a votar favorablemente por las razones que voy a exponer brevísimamente a los enmiendas números 81, que se refiere a la participación de las
organizaciones no gubernamentales pues creemos que están incluidas en el concepto global de participación social; a la 85 que pretende incorporar explícitamente la gestión de los montes catalogados por parte de las comunidades autónomas. El texto
de la ley lo recoge en el artículo 16 por lo que nos parece redundante; a la 86 que se refiere también a la participación de las ONG y consideramos que es suficiente dejar abierta la posibilidad de que sean las comunidades autónomas las que regulen
esta acción; a la 88 que pretende la supresión de una aclaración que nos parece necesaria en el texto de la ley y que no creemos que ahora se deba suprimir; a la 89 referida a nuevas definiciones de instrumentos de gestión vigente nos parecen
innecesarias y que los conceptos definidos en el actual texto de la ley son suficientes; a la 99 que pretende incorporar un nuevo procedimiento de autorización en terrenos ya declarados como dominio público. Lo consideramos innecesario siempre y
cuando exista un instrumento de gestión claro como así regula el texto vigente de la ley. Estas son todas las enmiendas de Izquierda Unida que votaremos en contra.



Finalmente, a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió a esta parte de la ley se han propuesto transaccionales a la número 112 junto con la 42 del Grupo Popular, a la 130 con un término que consideramos más preciso que es
percepción social del monte. Las transaccionales a las 131 y 133 ya las conocen los grupos parlamentarios y a efectos del 'Diario de Sesiones' quisiéramos poner de manifiesto que según la lectura definitiva de los artículos 29 y 30 se produciría
una doble exigencia de informe por parte de la conferencia sectorial. Por tanto, la enmienda transaccional que hemos presentado y que hemos modificado ahora suprimiríamos 'y previo informe de la conferencia sectorial' que es el texto final de los
apartado 2 del artículo 29 y del artículo 30. A la enmienda 132 se ha propuesto una transaccional para que la revisión que en la enmienda es de 10 años sea antes de cada revisión del plan forestal. La enmienda 145 es una nueva regulación de acceso
público al monte y la 135 tiene una enmienda transaccional que remite a los criterios recogidos en las directrices básicas de ordenación y aprovechamiento del monte. Estas son en definitiva todas las enmiendas porque las que se refieren a este
apartado y que no votaremos favorablemente han sido retiradas en este acto por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, salvo la 152 que votaremos en contra por pretender la modificación de la Ley de explotaciones agrarias de 1995. De las que
quedan vivas de Convergència i Unió será la única que votaremos negativamente.



El señor PRESIDENTE: El señor Herrera no ha pedido estar presente y ahora tiene la palabra para manifestar su posición sobre las enmiendas de Izquierda Unida.



El señor HERRERA TORRES: Gracias al señor presidente y al resto de los portavoces porque una confusión horaria ha hecho que llegue tarde y el hecho también de que a la vez haya estado en la Comisión de Fomento.



Aceptamos las transacciones que nos plantea el Grupo Parlamentario Socialista en el conjunto de enmiendas con una excepción, que es la que nos presenta a la enmienda 98. Entendemos que el redactado es mucho más acertado que simplemente el
apoyar del texto de la ley. Nosotros planteábamos promover, que es más acertado, repito, y esperamos que de aquí a la votación haya una cierta flexibilidad en esta postura. Además, hay dos enmiendas en este caso del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana, la 25 y la 26, que incluso serían mejores que la transición que nos plantea el Grupo Parlamentario Socialista. Simplemente quiero hacer hincapié en que en el conjunto de transacciones estamos de acuerdo pero la transacción a la
enmienda 98 no la vemos tan clara.



En lo que se refiere al resto de enmiendas, mantendremos las números 81, 85, 86, 88, 89 y 99. Quisiéramos que se votase la letra j) de la enmienda 95, si el letrado dice que es posible hacerlo; también la 98, en función del acuerdo al que
llegamos, así como las 100, 101 y 102. En lo que se refiere a agentes forestales, que son las enmiendas 103, 104, 105, 106 y 107, nuestro grupo parlamentario las retira en función del acuerdo a que se ha llegado. En cambio mantendríamos la número
108, sobre la que tengo entendido que no hay transacción. Mantenemos también la enmienda 109. El resto de enmiendas las mantenemos.



El señor PRESIDENTE: Cuando hay una transaccional no se retira la enmienda.



El señor HERRERA TORRES: El resto de transaccionales, a excepción de la número 98, las aceptamos.



El señor PRESIDENTE: De paso quiero decir que las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana que han sido retiradas, porque algún grupo nos lo exigía, son las números 18, 24, 25, 27, 28 y 35. El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana ha cometido el mismo error que el señor Herrera hace un momento, retirar una enmienda que ya se da por supuesto que al haber una transacción no hace falta retirar; si hay transaccional se da por supuesto que queda subsumida.



- PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE. (Número de expediente 121/000038.)


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El señor PRESIDENTE: Vamos a debatir el siguiente proyecto de ley de planes y programas. De menor a mayor, empezaríamos con el Grupo Mixto, la Chunta Aragonesista, señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: En primer lugar, dar por defendidas todas las enmiendas de otros grupos, que no sé si en este momento siguen vivas.
Quisiera agradecer al Grupo Socialista el texto de enmiendas y referencia numérica de las mismas
porque un ejemplo de lo que debieran hacer todos los grupos mayoritarios es entregarnos un informe con todas las enmiendas puestas donde deberían estar, con lo cual, nos evitan muchos papeleos y muchos líos de cabeza.



Nuestras dos enmiendas han sido aceptadas por el Partido Socialista. La número 6, al artículo 4, apartado 3, es una enmienda de adición, que dice que el texto queda así: 3. En cualquier caso deberá hacerse pública la decisión que se
adopte. Cuando no se considere necesario realizar la evaluación ambiental se especificarán los motivos razonados de esta decisión. Otra enmienda que nos ha aceptado el Grupo Socialista es la número 8, al artículo 7, nuevo apartado 3, que dice: El
proceso de evaluación establecido en el apartado 1 de este artículo establecerá también los procedimientos para asegurar que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración de los planes o programas y antes de la
aprobación. Sobre el resto de enmiendas, la 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y 20 hay transacciones. Como supongo que el Partido Socialista tendrá interés en explicar estas transacciones, porque no solamente son con las nuestras, sino también con las de
otros partidos, lo dejo para ellos.



El señor PRESIDENTE: Grupo Vasco, señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: A esta Ley, como se recordará, el Grupo Vasco fue el único grupo que en su día propuso una enmienda a la totalidad, no porque nos opusiéramos a la transposición de la directiva ni al ordenamiento interno del Estado
Español, sino porque creíamos que no se ajustaba al reparto de competencias existente. Hay que reconocer que el Gobierno nos transmitió el deseo de negociar en serio las enmiendas parciales que también íbamos a presentar, por lo tanto, como se
sabe, retiramos dicha enmienda a la totalidad, y tengo que reconocer que ha habido una negociación en serio con el Gobierno, en todas las materias que se han planteado. Fruto de esa negociación -larga negociación además- ha sido que, de las 14
enmiendas presentadas, se han transaccionado casi todas; por lo tanto, mi Grupo retiró casi todas las enmiendas sobre las que se habían negociado. No voy a hablar sobre los términos de la transacción porque entiendo que el Gobierno mismo -como ha
dicho el anterior portavoz- no solamente ha transaccionado las referentes a las nuestras, sino también las ha tenido que coordinar con otras transaccionales a otros grupos.



Solamente decir, para finalizar, que vamos a mantener dos enmiendas vivas.
En la enmienda 86, básicamente tratamos de que se introduzca una herramienta de colaboración prevista en el artículo 30.92, en los supuestos de concurrencia entre
las distintas administraciones públicas.
En la enmienda 97 tratamos de establecer una previsión normativa, porque algunos términos en los que está planteada esta ley son contrarios a la propia Ley General de Medio Ambiente, aprobada por el
Parlamento Vasco, en donde se establece la obligatoriedad de realizar un estudio de impacto ambiental en los planes de ordenación urbanística o territorial. Estas dos enmiendas las seguimos manteniendo y vuelvo a repetir sinceramente, que ha habido
una negociación seria, que ha posibilitado el que estemos en una situación enormemente positiva en cuanto al posicionamiento de mi Grupo con respecto a esta Ley.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Decir simplemente que nosotros mantenemos la enmienda 36 y 37, no la 29 y la 35. De hecho, se había hecho constar en la ponencia, pero ha habido un problema; en cualquier caso, retiramos la 29 y 35.



Segundo, lamento decir que nuestro Grupo Parlamentario valora de forma muy positiva la negociación en torno a esta ley. Lo hace por dos elementos, por el elemento competencial -el señor Txueka hacía referencia a que había diferentes
enmiendas de los distintos grupos parlamentarios y se pudo llegar a acuerdo en la misma ponencia- y también desde la perspectiva medioambiental. Nosotros hacíamos un planteamiento distinto al que finalmente se va a aprobar, y quiero también
expresarlo para que conste en acta, que es simplemente que la última palabra la tuviese el órgano ambiental. Entendemos que no ha podido ser así porque necesitaríamos unos cuantos diputados más para poder haber impuesto nuestras tesis -todo
llegará-pero lo cierto es que finalmente, se recoge que la competencia del órgano ambiental será necesaria en el ámbito estatal; y además, ha habido una modificación del redactado, que lo valoramos de forma positiva, es necesaria la concurrencia
del órgano ambiental con el promotor -elemento importante- y dejamos el margen para que las comunidades autónomas decidan cuál tiene que ser el órgano competente. En cualquier caso, nosotros valoramos positivamente la negociación, no es nuestra ley
tal y como sale, pero entendemos que con las transacciones a las que llegamos en ponencia, la ley mejora de forma sustancial, tanto desde la perspectiva competencial como desde la perspectiva de la protección del medio ambiente.



Nuestro grupo mantiene estas dos enmiendas; esperamos que haya una buena actitud, porque de hecho, en


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ponencia, trasladamos al Grupo Socialista, que nuestra actitud estaba en función de la buena actitud en torno a las enmiendas 26 y 37. Quiero decir que reetiramos las enmiendas 29 y 35.



El señor PRESIDENTE: El Señor don Josep María Guinart, del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra.



El señor GUINART SOLÁ: Nuestro grupo presentó 10 enmiendas a este proyecto de ley, que como todos ustedes saben, porque se ha repetido, no es más que la trasposición de la directiva europea a nuestro ordenamiento positivo, pero hay que
hacerlo con las matizaciones que nuestra realidad indica.



De nuestras diez enmiendas, algunas han sido aceptadas o transaccionadas y han sido incluidas en el texto de la ponencia, actitud que agradecemos al ponente y al Grupo socialista, pero algunas no han sido incorporadas y nuestro grupo quiere
mantenerlas.



Sin entrar en más detalles, ya concretando, nuestro grupo retira el punto 2 de la enmienda 68, porque el punto 1 fue ya incorporado en ponencia y entendemos que podemos renunciar a esta segunda parte de su contenido.
Las enmiendas 70 y 71
fueron incorporadas en ponencia y así quedó explícitamente señalado en el texto. Por otro lado, las números 72 y 73, entre otras, forman parte del bloque competencial, que parece ser que es el tema que los grupos nacionalistas van repitiendo en
todos y cada uno de los proyectos de ley que se nos presentan. En nuestro caso, respecto de la 72, entendemos que vale la pena insistir en que las comunidades autónomas puedan participar en los proyectos, en los planes ambientales transfronterizos;
aunque pudiera deducirse del texto que así será, nos parece que lo que sobra no daña y si se es más explícito en que la normativa -en este caso el artículo 11- prevea la participación de la comunidad autónoma afectada, esto alejará cualquier
discusión al respecto. Algo parecido ocurre con la enmienda número 73, nuestro grupo prefiere un redactado en donde se reconozca la participación de la comunidad autonómica afectada, si no fuera la promotora lógicamente porque si fuera la promotora
ya se entiende que participará en ese proceso, pero en caso de que la promotora no sea la comunidad autónoma, que la ley prevea que debe participar en todo el trámite, todo el protocolo de ese tipo de planes y programas de impacto ambiental.



La 74 ha sido también incorporada en la ponencia es del mismo tenor autonómico competencial y lo agradecemos. Por otro lado, mantenemos la enmienda número 75, por la que proponemos un redactado que sea más taxativo; cambiamos el redactado
de que el órgano ambiental podrá participar en el seguimiento de planes y programas por una palabra más imperativa, como es la de participará, con lo cual ya no se deja como optativo, sino como imperativo, que nos parece que es mucho más claro y
mucho más contundente a la hora de que los órganos ambientales, promotores o no, autonómicos o no, tengan la obligación de participar en el seguimiento de planes y programas. Mantendríamos la enmienda 75, igual que la 76, pues es más explícito que
la comunidad autónoma deba participar, de forma preceptiva, como órgano ambiental en el trámite del plan, aunque también podría deducirse de la remisión a diversos artículos -del 21 al 29- que esto ya está contemplado, pero nuestro grupo prefiere
que esto sea explícito para que no de lugar a posibles dudas en la interpretación de la norma.



Finalmente, nuestro grupo retira las enmiendas 77 y 78, aceptando las explicaciones del Grupo Socialista, que expone que el catálogo ya es obligatorio por normativa europea. Nosotros pretendíamos retirar la obligación del catálogo que
deberían elaborar las comunidades autónomas en relación a los temas objeto de planes y programas de impacto ambiental; pero si es obligatorio -y en esto confiamos- no tiene sentido decir lo contrario. En el caso de la enmienda 78, la derogación
que se propone ya está derogada por la Ley 6/2001; aunque no hemos podido comprobar, entendemos que no va a haber ningún tipo de problema.



El señor PRESIDENTE: Vamos a matizar porque se nos dice que la enmienda 75 estaba ya aceptada en ponencia.



El señor QUIROS PULGAR: Estaba aceptada ya en ponencia la enmienda 75, por eso a mí me ha chocado lo que acaba de decir el portavoz.



El señor PRESIDENTE: Si está aceptada ya está subsumida, no hay problema.



Pasamos ahora al Grupo Popular. El señor Pintado tiene la palabra.



El señor PINTADO BARBANO: Mi grupo mantiene una enmienda viva. Quisiera empezar agradeciendo al Grupo Socialista que en la fase de negociación de ponencia, prácticamente todas nuestras enmiendas, salvo ésta, se han transaccionado o se han
aceptado.



Bien es cierto que la enmienda viva que mantiene el Grupo Popular responde, más que al proyecto de ley que estamos evaluando en estos momentos, a la modificación que pretende establecer el Gobierno del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
sobre la evaluación de impacto ambiental.
Nuestra enmienda es de supresión literal de la modificación, en tanto en cuanto entendimos -y seguimos entendiendo- que parece práctica común de los distintos gobiernos el hecho de aprovechar proyectos de
ley para hacer modificaciones de otras leyes o, en este caso, de un real decreto legislativo. En cualquier caso, nos habría gustado poder entrar más a fondo en la particularidad de las modificaciones que plantea el texto propuesto por el Gobierno;
en definitiva, lo que hace es impedirnos entrar a debatir, negociar y a tratar de subsanar


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alguno de los aspectos de fondo que a nuestro juicio afectan a la evaluación del impacto ambiental.



Sí que he de decir que nos satisface la inclusión de algunos plazos determinados a la hora de tratar de dar mayor agilidad a las declaraciones del impacto ambiental. En las comparecencias de presupuestos de estos dos últimos años, hemos
tenido la oportunidad de manifestar, ante la secretaría general responsable de este aspecto, que habitualmente se produce un colapso dentro de la Secretaría General de Medio Ambiente, con las evaluaciones de impacto ambiental. En el proyecto de ley
que nos ocupa sí que hay un artículo específico, aceptado por el Gobierno, en cuanto a la dotación de mayores medios en ese departamento, con el fin de poder agilizar estas tramitaciones, en lo que se refiere a los planes y programas, es decir, en
cuanto a la transposición de la nueva directiva. No se dice nada, en cambio, del proyecto de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986. En este sentido, vamos a solicitar al Gobierno que la aplicación que se deriva de la trasposición de
la directiva comunitaria, con la aceptación de esa enmienda no solamente repercuta en el establecimiento de los planes y programas porque, si a partir de ahora hemos de hacer esas evaluaciones estratégicas para todos los planes y programas con los
mismos medios que en la actualidad tiene el Ministerio de Medio Ambiente, lógicamente supondrá será un colapso mayor de la actual aplicación de la normativa.



Todas las medidas que se han puesto en marcha durante estos últimos años han supuesto claramente una mejora indiscutible en la salvaguarda del medio ambiente de nuestro país. En un principio, quizás se visualizó como una nueva pega, tampoco
queremos destacar que en estos momentos, con la aplicación de este nuevo proyecto de ley de trasposición directiva, hay ámbitos donde lógicamente se pone ya un resquemor en cuanto a las exigencias medioambientales de la propia Administración
Pública, tanto para los proyectos públicos como para los proyectos privados; en definitiva, desde nuestro grupo, más que las propias aplicaciones e implicaciones de esa normativa, seguimos manifestando nuestra preocupación ante lo que hemos
denominado en algunos casos exasperante lentitud en el trámite de aprobación de los distintos proyectos.



También nos parece excesivamente prolija e intervencionista -por ponerle alguna palabra- la modificación del real decreto al que hacía referencia al empezar mi intervención, al incluir dentro del grupo 7, los proyectos de infraestructura,
proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos; así como en el grupo 9, las urbanizaciones de vacaciones, complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas. Es decir, parece que lo
que hacemos con esta modificación normativa es ir a por todas, para que no quede absolutamente ni un solo lazo donde el Gobierno pueda incluir la normativa de modificación de este real decreto legislativo.



En definitiva, señorías, a juicio del Grupo Popular, nos parece correcta y estamos de acuerdo -así lo hemos manifestado y la vamos a apoyar- con la aprobación de la trasposición de la directiva comunitaria, pero sí que nos hubiera gustado
entrar más a fondo en la modificación del real decreto legislativo, con el fin de adecuarlo a la normativa actual, pero al mismo tiempo, introducir una serie de aspectos que forzaran en alguna medida, tanto a la Administración General del Estado
como a las administraciones autonómicas, a ser más diligentes, más flexibles, en definitiva, a hacer un mejor servicio al medio ambiente y a todos los ciudadanos.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Simón.



El señor SIMÓN DE LA TORRE: Como hemos estados todos de agradecimiento, yo también quiero sumarme a ese agradecimiento, porque hemos sido capaces todos de sentarnos y llegar a hacer un proyecto de ley razonable. Decía el portavoz de
Izquierda Unida que no es su proyecto de ley, pero tampoco es el mío; hemos conseguido que no sea de nadie, pero que sea absolutamente de todos, con lo cual, yo creo que hemos dado un paso adelante.



Me decía el señor Labordeta que explicase un poco las enmiendas y yo lo voy a hacer. Nosotros, las hemos dividido en tres bloques. En primer lugar, aquellas que fortalecen el procedimiento mediante instrumentos que facilitan, tanto
incorporar el objetivo de desarrollo sostenible como el de integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos; me estoy refiriendo al bloque de enmiendas referidas a la memoria ambiental. Un segundo bloque de
enmiendas ha estado referido al informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, en el que se refuerza además la competencia del órgano ambiental y sus relaciones con el órgano promotor. Un tercer y último bloque de enmiendas se refiere a la
necesaria colaboración entre las administraciones públicas, la ponderación de los intereses públicos afectados y la mejora de los procedimientos de participación y consulta con las comunidades autónomas.
Yo creo que esto ha sido el pilar básico
para poder llegar a lo que estamos llegando en estos momentos en el proyecto de ley.



Entro a comentar las enmiendas que quedan vivas. Con respecto a Izquierda Unida y las enmiendas 36 y 37, sobre ambas ya les propusimos en ponencia una transacción, que se la seguimos proponiendo hoy mismo en la Comisión, pero en caso de que
no la acepten, no vamos a respaldar las enmiendas. La que se refiere el artículo 17 no la podemos apoyar porque cuando aún no se sabe si tiene implicaciones ambientales, ¿por qué dificultar y alargar el proceso, incluyendo al público interesado?
En la enmienda 37 no se limita a que pueda ocurrir lo que están demandando, pero nos parece excesivo incluirlo en el proyecto, ya que éste puede ir, por ejemplo, desde un PEIT a una pequeña extracción de áridos. ¿Cuál es la


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finalidad de la enmienda? ¿Es establecer criterios? Pues si es así, éstos de alguna manera ya están marcados por la directiva y en el anexo de la ley.



Respecto a las enmiendas 46 y 59 de Esquerra Republicana, no las podemos respaldar; la 46, porque ya se encuentra excluida en la propia directiva, y vamos a votar en contra de la enmienda 59, porque lo que estamos haciendo en estos momentos
es hablar de planes y trasponer la directiva; además, lo que están solicitando es una competencia de la Administración General del Estado.



Respecto a las enmiendas de Convergència i Unió, quiero señalar que no apoyaremos la 72, porque la participación de las comunidades autónomas ya está prevista que ocurra cuando sean la administración promotora.
Respecto a la enmienda 73,
votaremos en contra porque también está previsto que se ponga en conocimiento de las comunidades autónomas en su momento. Hay que aclarar que la 75 ya la habíamos acordado y habíamos aceptado en Comisión y la 76, la rechazamos porque entendemos que
la consulta del Ministerio de Medio Ambiente a las comunidades autónomas ya está recogida en los artículos 19 y 21. No quiero incidir en la 77 y 78 porque las íbamos a rechazar por los motivos que el mismo diputado y portavoz de Convergència i Unió
ha señalado.



Respecto a la enmienda 83 del Partido Popular, yo le reconozco, como ha dicho él, que hemos hecho todos un gran esfuerzo por llegar a un acuerdo y en algún sitio tiene que quedar marcada ligeramente la diferencia, aunque no sea más que a
efectos del futuro. Hemos hecho un gran esfuerzo, hemos aceptado el 99 por ciento de lo que el Grupo Popular proponía, pero no podemos aceptar la supresión de la disposición final primera; entre otras cosas porque, por un lado trata de coordinar
el proceso de evaluación entre los programas y proyectos, y trata de dar coherencia para que sea un tratamiento continuo, en el que hay que ajustar los plazos, el manejo de documentación, etcétera. Por lo tanto, no podemos permitir que eso ocurra.
Por otro lado, con la disposición final primera también se trata de dar respuesta a la demanda de la Comisión Europea, en la directiva de impacto ambiental 1997/11, que a su vez modificó la 1985/337 y que fue sustituida por la Ley 6/2001. La
desaparición de esta disposición final supondría no dar respuesta a los problemas medioambientales que existen en estos momentos, pero sobre todo no dar respuesta a la demanda de la Comisión. Aquí no intenta el Estado o la Administración General
buscar requiebros por donde -entre comillas- engañar o hacer lo que le dé la gana. Vamos a intentar aplicar lo que nos marca una Comisión y ésta nos estaba exigiendo todo este proceso que señala la disposición final. Si la suprimimos, estamos
suprimiendo absolutamente todo. Además, estoy firmemente convencido de que con esta disposición damos mayor coherencia a todo el procedimiento de impacto ambiental. Por lo tanto, señor Pintado, yo lo lamento, pero el esfuerzo llega hasta donde
llega y a partir de ese momento, tenemos una visión ligeramente distinta del tema y mi grupo va a votar en contra de la enmienda que ustedes han presentado.



Respecto a las enmiendas que mantiene vivas el Partido Nacionalista Vasco, solo voy a señalar dos cuestiones. No quiero incidir en el esfuerzo que hemos hecho para que entre las administraciones no hubiese problemas, pero también hay que
dejar las cosas ligeramente claras. No vamos a respaldar la enmienda 86 por que la cooperación ya está regulada, ya está contemplada en el artículo 5.3, así como en el artículo 4 de la Ley 30/1992. De igual modo, el apartado segundo añade una
referencia de aplicación a lo que ya está contemplado en el artículo 8. No nos parece lógico estar repitiendo constantemente en una ley y en otra lo que ya está regulado legalmente. La enmienda 97 la rechazamos porque ya la directiva plantea como
criterio que no se den duplicidades en las evaluaciones. Además, cuando el Estado inicia un proceso, la administración autonómica puede participar en el mismo desde la primera fase. Por eso nos parece que no hay por qué incidir en esto; además,
lo que se plantea con la participación de la administración autonómica, también se encuentra contemplado en el artículo 6.1. Perdonen la exageración, pero si siguiéramos este razonamiento se podría dar una paradoja de nunca acabar; una evaluación
realizada por la Administración General del Estado, podría variarse por otra evaluación que realizase la administración autonómica; si seguimos así, la administración provincial, en su propia evaluación, podría variar la autonómica y la estatal, y
la local podría a su vez variar la provincial, la autonómica. Parece que no tiene excesivo sentido el que hagamos esto. No dupliquemos las evaluaciones y atengámonos a lo que existe en algunos momentos. Para evitar duplicidades y poder aplicar la
lógica, vamos a oponernos a la enmienda 97 del Grupo del Partido Nacionalista Vasco.



Dicho esto, solo quiero agradecer a todos la participación y el que podamos sacar adelante esta ley.



El señor PRESIDENTE: Terminamos aquí el debate de las dos leyes. Vamos a votar a la una y vamos a proceder en la Mesa es a ordenar las votaciones.
Se suspende la sesión hasta la una e intentaremos ordenar las votaciones y que los grupos
tengan una fotocopia antes de votar para saber cuáles son los artículos que quedan vivos y las transacciones existentes.
(Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.



Con el fin de que conste en el 'Diario de Sesiones', quiero recordarles las que están retiradas, con el fin de ordenar mejor las votaciones.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha retirado las enmiendas 80, 103, 104, 105, 106 y 107.
El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC) ha retirado las enmiendas 25, 27, 34 y 35.
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha retirado la


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enmienda 134. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso no ha retirado ninguna enmienda.



Votamos en primer lugar las enmiendas del Grupo Mixto, BNG. Votación de la enmienda número 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Vamos a proceder a la votación de las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Mixto. Enmiendas número 2, 5, 6,12 y 14.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



En primer lugar votamos las enmiendas 81, 89, 92 y 100.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 83.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación el bloque de las enmiendas números 85, 86, 88, 90, 94, 99, 101 y 108.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 84.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación la enmienda 102.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas transaccionales. En un primer bloque votamos las enmiendas 95, 96 y 110.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos las enmiendas transaccionales 93 a 97.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos las transaccionales 98 y 109.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC). En primer lugar el bloque formado por las enmiendas 19, 22, 30, 31, 32, 33, 36 y 37.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 20, 21, 26, 29 y 38.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 28 y 40.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 39.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Votamos las transaccionales. En primer lugar la enmienda 18.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos las transaccionales sobre las enmiendas 23 y 24.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Procedemos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Votamos en primer lugar el bloque compuesto por las enmiendas 113, 144, 150 y 152.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19, abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 126, 128, 136 y 156.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 20; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 140,141 y 146.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmiendas 112, 130, 132, 135, 143 y 157.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos las transaccionales 131, 133 y 145.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos la transaccional 115.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Procedemos a la votación de las enemiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Votamos todas las enmiendas excepto las transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas transaccionales con las enmiendas 42, 43, 56 y 66.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el texto del proyecto según el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos a la votación del proyecto de ley de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Enmienda número 86, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 97, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Enmiendas sobre la 36 y 37.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Procedemos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC).



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Enmienda número 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 59.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda número 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Hay empate. Por voto ponderado queda aprobada.



Votamos la enmienda número 73.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda 76.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Enmienda número 83.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el texto del proyecto.



Se ha pedido votación separada. Votamos en primer lugar la disposición final primera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto del texto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Les deseo buenas fiestas y feliz año.



Se levanta la sesión.



Era la una y veinticinco minutos de la tarde.