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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 422, de 25/11/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 422

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

Sesión núm. 32

celebrada el viernes, 25 de noviembre de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de educación (continuación). (Número de expediente 121/000043.) ... (Página 2) )


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



La señora PRESIDENTA: Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy.



De acuerdo con lo decidido en reunión de Mesa y portavoces, vamos a discutir conjuntamente los cuatro capítulos del título IV, dedicado a los centros docentes.



No está el Grupo Mixto. Coalición Canaria ha dado por defendidas sus enmiendas. Por Izquierda Verde tiene la palabra la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Nuestro grupo parlamentario tiene presentadas 8 enmiendas al título IV, centros docentes. Antes de iniciar el comentario de las diferentes enmiendas, quiero manifestar que este es otro de los títulos que nos
parecen realmente importantes de la ley. Todos sabemos también que es uno de los que está produciendo más diferencias entre los grupos y por este motivo me parece que es el momento de explicar el porqué de nuestras enmiendas. Debo adelantar que,
como se puede apreciar, son pocas enmiendas, aunque importantes. Son pocas porque mi grupo parlamentario valora positivamente la propuesta que la ley realiza en los diferentes aspectos del régimen jurídico, de la programación de la red de centros,
de la accesibilidad y denominación de los centros públicos, de los medios, del carácter propio de los centros, tanto privados como concertados, etcétera, en líneas generales compartimos la filosofía y el objetivo de la ley.



¿En qué estamos de acuerdo? Primero, en que la ley hace una diferenciación entre centros públicos y privados y después concreta que estos últimos podrán ser o no concertados. También dice que la programación de la oferta educativa se hará
desde la consideración de la educación como un servicio público que se prestará a través de la red de centros públicos y, en su caso, a través de los privados concertados. Queda recogido que las administraciones educativas programarán la oferta
educativa de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas. Este concepto de gratuidad nos parece importante; por eso hemos presentado algunas enmiendas, porque en otras partes de la ley no se habla de gratuidad o de obligatoriedad y para
nosotros es importante que se diga que son obligatorias, teniendo en cuenta la oferta existente en los centros públicos y en los centros privados concertados. Compartimos asimismo la necesidad de armonizar y conciliar la libertad de elección de
centro de los padres y tutores con la necesidad de priorizar siguiendo el principio de equidad y el principio de que las consignaciones presupuestarias existentes lo permitan, así como el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos
públicos. Estamos de acuerdo con la idea de que el derecho de los niños y las niñas es recibir una educación de calidad y que los poderes públicos están obligados a asegurar ese derecho que está recogido en nuestra Constitución, debiéndolo
garantizar mediante un servicio público suficiente y de calidad para toda la población. Dada la existencia de una red de centros privados que actualmente están concertados o que pueden serlo si solicitan el régimen de concierto en los términos y
con los requisitos legalmente establecidos, la ley prevé, en su artículo 116, los requisitos y criterios que estos centros habrán de cumplir, así como los derechos y obligaciones recíprocas, es decir, qué centros podrán tener preferencia -esto se
dice en el punto 5 del artículo 116- y los módulos del concierto, recogido en el artículo 117.



En general nos parece que la propuesta, aun mejorable -por eso hemos hecho nuestras enmiendas-, está absolutamente en sintonía con la necesidad que, en cuanto al sistema educativo, en estos momentos tiene nuestra sociedad de organizar y
planificar desde los poderes públicos todo lo que es el sistema. Quizás esta necesidad no era tan importante hace 15 ó 20 años, pero ahora, dado que, además de la red pública, se ha ido configurando otra red privada concertada, nos parece
absolutamente imprescindible que la ley organice todo este sistema, que le dé coherencia y que asegure una igualdad, una equidad y una cohesión en el sistema. A nosotros nos parece imprescindible que la LOE regule esta red y que defina claramente
que el servicio público de educación es la garantía de mejora de todo el sistema, tanto en los centros públicos como en los concertados. ¿Por qué? Porque pensamos que quien realmente saldrá beneficiado de esta propuesta es en general todo el
sistema, si entendemos que este está conformado fundamentalmente por aquellos a quienes va dirigido: los niños y las niñas, los jóvenes, los padres y tutores, las familias, los docentes, el personal de servicio de los centros y los equipos
directivos. Todo esto es el sistema educativo y nosotros creemos que es fundamental que exista una propuesta que lo organice, que lo programe y que lo defina, con todas las posibles situaciones en las que unos y otros han de coordinarse y
complementarse. Porque en definitiva el proyecto de ley pretende algo que es básico y que es una obligación de los poderes públicos, pretende planificar, programar y regular la organización de los centros públicos y de los que están financiados con
presupuestos público. Nuestras enmiendas van en la línea de mejorar algunos de los aspectos que nos parecen que no han quedado suficientemente claros.



Tenemos una enmienda al artículo 107, régimen jurídico, que es la 1085. Es una enmienda de adición al punto 3. Hablamos de que corresponde a las comunidades autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las
enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esta ley, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno. Nosotros proponemos que a continuación se incluya: oído el Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas. Dicha normativa recogerá la especificidad de su régimen jurídico a fin de dotarles de autonomía para la elaboración de sus planes de estudio, organización de sus enseñanzas, políticas del personal, diseño de sus


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órganos de participación y gobierno y actuaciones presupuestarias. Esto lo hacemos porque pensamos que se les ha de dotar de una autonomía similar a la universitaria, dado el nivel de estos estudios y porque en el día a día de estos centros
de secundaria no tener esta autonomía comporta toda una serie de problemas.



Al artículo 108 no hemos presentado ninguna enmienda. Al artículo 109, programación de la red de centros, tenemos dos enmiendas que son de sustitución, como antes comentaba, porque en algunos artículos de la ley se habla del término
gratuitas y en otros se habla del término obligatorias. Nosotros proponemos que en todos -lo hemos hecho en diferentes enmiendas, por eso solo me referiré a algunas- se sustituya gratuitas por obligatorias, porque nos parece que el término gratuito
no es ni mucho menos, semánticamente hablando, el más acertado. Son las enseñanzas obligatorias las que estamos regulando en esta ley, no el concepto de las enseñanzas gratuitas. La enmienda 1088 se refiere al artículo 116.2; nos parece que es
importante, porque pretende dar la suficiente entidad al papel de las comunidades autónomas y respetar nuestro sistema autonómico. Queremos añadir a un nuevo párrafo que diga: Asimismo corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas
necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 109 y 84,1 de la presente ley.



Al artículo 109, programación de la red de centros, hemos presentado la enmienda 1086, que ya he comentado. Pretende intercalar en el apartado 1 de este artículo 109 la expresión 'es su caso' y en el apartado 3 sustituir conciliarán por
supeditarán. Ya he comentado antes la enmienda 1087.



Al artículo 110, de accesibilidad, no hay ninguna enmienda. Y en el capítulo II, centros públicos, tampoco. En el capítulo IV, centros privados concertados, tenemos varias enmiendas; en concreto, las números 1087, 1088, 1089, 1090 y 1101.
La enmienda número 1101 es prácticamente a la totalidad, pretende cambios bastantes importantes; la enmienda número 1089 se refiere a que el concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración,
prórroga, extinción del mismo, número de unidades escolares, etcétera.
Pensamos que además ha de reflejarse también el horario del centro -es una de las propuestas que hacemos en la enmienda- y el total de su jornada en cuanto a las materias de los
alumnos. En la enmienda número 1090 pedimos que tengan preferencia aquellos centros que, en régimen de cooperativa, cumplan los criterios anteriormente señalados y que prioricen las necesidades que más puedan darse en el territorio.



Nuestras enmiendas, en conjunto, intentan mejorar, el texto. Ya he dicho que estamos de acuerdo con el planteamiento que hace la ley, pero nos parece que las enmiendas pueden mejorar algunos de sus aspectos, para que se cumpla todavía más
la planificación en el territorio y que sea realmente posible la máxima igualdad y equidad.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV-EAJ), señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Este título es una de las partes del proyecto de ley que concentra quizás mayores polémicas en cuanto a la posición de los grupos; ha habido intentos de acercamiento, pero me parece que todavía deben mejorarse.



El planteamiento de nuestras enmiendas parte de un principio que ya he manifestado repetidamente pero que en este caso me veo obligado a anunciar de nuevo y es entender la educación como una complementariedad entre la red concertada y la red
pública. Nos gustaría que este principio anunciado en la exposición de motivos del proyecto de ley se explicitara de manera más clara en alguno de los apartados. Evidentemente aparecen las dos redes, no se cierra la posibilidad de concertar, pero
nos gustaría que se pudieran hacer algunos retoques, partiendo en varios artículos de la propia definición de la educación. Servicio público puede ser interpretado de maneras muy diferentes, puede ser interpretado de una manera muy amplia y muy
genérica -quiero pensar que es así como lo hace el Gobierno y como lo está interpretando el partido mayoritario-, pero quizás para evitar polémicas y malas interpretaciones del término pudiéramos buscar otras definiciones, como pudiera ser, por
ejemplo, un servicio de interés general, que es la propuesta que nosotros hacemos.
Insisto, depende de la interpretación que se dé al vocablo público puede ser una palabra comprensiva de varias realidades o puede ser restrictiva priorizando un tipo
de oferta única. De ahí nuestra propuesta en varios de los artículos de sustituir la definición de servicio público por servicio de interés general.



El artículo 109 ha centrado bastante nuestra atención. Tenemos que decir que nos parece que en el artículo 109.2, además de considerar la oferta existente de centros públicos a la hora de programar la oferta educativa, las administraciones
educativas deberían tener en cuenta la demanda. Eso es lo que introducimos a través de nuestra enmienda 565. Pero si esa mención es importante, consideramos que todavía lo es más una modificación que hacemos al final de ese mismo punto 2; el
proyecto de ley afirma que las administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en las zonas de nueva población y nosotros entendemos, con la concepción de la educación que hemos señalado antes, que al adjetivo
públicas sobra en el artículo y que lo que debería decirse es: Asimismo, las administraciones educativas garantizarán la existencia de suficientes plazas, sostenidas con fondos públicos, en las zonas de nueva población. Hay que observar las dos
redes, ver la capacidad que tienen unas y otras en cada zona y utilizar los medios y los recursos que tenemos, también los concertados, de la mejora manera posible. Siguiendo ese principio, que ya se anuncia en la exposición de motivos, solicitamos
que se


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suprima ese adjetivo concreto, lo cual tampoco empece ni perjudica a la red pública educativa.



El apartado 3 de este mismo artículo 109 es muy confuso, muy poco concreto. A uno le da la sensación de que puede ser utilizado a discreción de la Administración, como una especie de carta blanca para modular a su gusto, según la
conveniencia, el resto de principios que han sido establecidos en la propia ley. Dice:..., las administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la consideración de la educación como servicio público, con los derechos
individuales, conciliarán la libertad de elección de centro con el principio de equidad, atendiendo a las limitaciones materiales... Una serie de balanzas, pero que se dejan simplemente en el vocablo armonizar. Lo hemos intentado armonizar a lo
largo del articulado de la ley y esto parece que es una llave final de la Administración para inclinar de una manera o de otra los criterios que en determinado momento le parezcan oportunos.
Además, nos parece que es confuso y que no aporta gran
cosa a la ley y por eso proponemos su supresión.



En el artículo 116 intentan de nuevo, con esa significación del interés general, introducir ese matiz. Hemos presentado una enmienda a su apartado 5, pero, aunque no lo confirmo todavía, quizá la retiraremos. La enmienda transaccional que
se nos propone pudiera dar satisfacción a lo que pretendemos, sin embargo en esa enmienda -ya sé que no estoy hablando del texto de la ley- hay otras cosas que creemos que empeoran el sentido de la ley, como la retirada de la previa consulta a las
comunidades autónomas a la hora de establecer por el Gobierno los aspectos básicos a los que se deben someter los conciertos hasta una mayor explicitación de lo que es el servicio público. Pero vayamos a lo que es hoy por hoy el texto que se nos
propone y no a lo que pudiera resultar de transacciones.
Al artículo 116.7 hemos presentado una enmienda, la número 570, que propone retirar el carácter singular de los conciertos que puedan celebrarse en el ámbito de los programas de cualificación
profesional. Es un ámbito en el que debería ir generalizándose esta oferta y de ahí nuestra propuesta de retirar la última frase de ese punto 7. También hemos presentado una enmienda al artículo 117 en el sentido de reforzar, digamos, la idea que
todos pretendemos para que quede verdaderamente clara, que es que haya financiación suficiente en la enseñanza. El artículo reza: La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se
establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes. Nosotros añadimos: de tal forma que se garantice la gratuidad de la enseñanza y el resto de condiciones establecidas respectivamente en los artículos 88 y 116. Está bien
que se señale esa cuantía global en los presupuestos de las administraciones educativas de las comunidades autónomas pero, en cualquier caso, esas cantidades tienen que garantizar el resto de los principios de la ley, por ejemplo, la gratuidad de la
enseñanza y el resto de las condiciones establecidas. Es una manera de reforzar que sería conveniente establecer. En el artículo 117 también proponemos añadir una letra d) al apartado número 3 sobre los puntos en los que se debe desagregar el
módulo que asegure la gratuidad de la enseñanza. En concreto, proponemos que se garanticen de modo separado en el módulo dotaciones de personal docente y no docente similares a los centros de titularidad pública, tomando en cuenta la procedencia de
las distintas administraciones que colaboran en su sostenimiento. Es una manera de garantizar las condiciones para la plena colaboración de los centros concertados con los objetivos de calidad y equidad, no solo hacia los alumnos sino también hacia
los centros, recogidos en esta ley. Al apartado 4 del artículo 117 presentamos una enmienda, la número 573, porque no entendemos exactamente qué se quiere decir. Quizás nosotros con nuestra enmienda tampoco acertemos de pleno, pero entre todos
debemos esforzarnos en buscar una redacción adecuada, porque lo que dice el proyecto de ley es que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual
de su remuneración con la del profesarado estatal de las respectivas etapas. ¿Qué quiere decir estatal, el profesorado de Ceuta y Melilla que depende del MEC, o a qué se refiere con estatal? Nuestra propuesta es que se diga:...con la del
profesorado público de las respectivas etapas. No sé si es acertado, porque con esa redacción tampoco hacemos una referencia concreta y específica, pero habrá que buscar una fórmula para señalar exactamente qué queremos decir con eso. No nos
parece que el término estatal sea el más conveniente para aclarar a qué nos queremos referir.



Por nuestra parte, si no me equivoco, señora presidenta, estas son todas las enmiendas que tenemos presentadas al título IV, en el que, a pesar de las aproximaciones verbales que ha habido hasta ahora y al avance que en él se ha producido,
todavía hay que dar unas cuantas vueltas a este punto que consideramos que es uno de los más importantes y cruciales en el proyecto de ley.



La señora PRESIDENTA: Por Esquerra Republicana, señor Canet.



El señor CANET I COMA: Como haremos casi todos, y como ya hicimos en otro elemento conflictivo del proyecto de ley muy debatidos, fijamos nuestra posición desde un punto de partida, y lo haré con la máxima brevedad. No albergamos dudas
sobre lo que quiere decir servicio público, aunque entendemos que se puedan albergar. En cualquier caso, aunque a veces las palabras utilizadas pueden ser otras, el concepto ha de ser el mismo. En nuestro grupo, y a partir de la consideración de
la educación como servicio público, con las matizaciones que se quiera, entendemos que la prestación de este servicio público ha de hacerse por la vía de un pacto lo más amplio posible -lo hemos dicho en Cataluña y seguimos insistiendo aquí- a
partir al menos de dos premisas que para nosotros son absolutamente innegociables


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en el sentido ideológico educativo. Ni apostamos por el liberalismo -dicho entre comillas y con respeto para todo el mundo- salvaje ni tampoco partimos de la idea del intervencionismo a ultranza, pero eso sí, sin renunciar en absoluto a que
las administraciones educativas programen, regulen, y, evidentemente, lo han de hacer sobre todo cuando hay financiación pública. Como estamos hablando de una aceptación bastante general, por no decir absoluta, de la complementariedad de la doble
red cuando hablamos de fondos públicos, nos entendemos perfectamente. En definitiva, y acabo con esta introducción, el objetivo es que cada familia -repito, cada familia- pueda escoger una plaza educativa pública de calidad. Eso es absolutamente
irrenunciable.



A partir de este principio, voy a separar en dos grupos las enmiendas que ha presentado mi grupo al título IV, y comentaré algunas. El primer bloque, las que llamaríamos de menos calado aunque no de menos importancia para el desarrollo de
las negociaciones de este proyecto, y luego las que hacen referencia al artículo 116, al que mi grupo ha presentado una redacción alternativa a través de la enmienda número 445.



La enmienda 441, como ya va siendo habitual en determinados portavoces de esta comisión, hace referencia a títulos o capacidades competenciales.
Propone suprimir del apartado 3 del artículo 107 la expresión 'de acuerdo con la normativa
básica que establezca el Gobierno'. Pensamos, y es ya reiterada nuestra posición, que un tema organizativo -y abro comillas- como es regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores es competencia
propia de las comunidades autónomas, sin que por ello el Estado haya de establecer en ese caso normativa básica.



La enmienda 442 va en coherencia con el planteamiento de la programación educativa. El apartado 3 del artículo 109 habla de la capacidad de los centros cuando se quiere hacer reservas de plaza, para entendernos.
Nosotros pensamos que la
capacidad de los centros es un concepto demasiado global que podría distorsionar lo que se intenta con este artículo, es decir, prever la entrada de alumnos en el sistema educativo una vez iniciado el curso escolar. Por tanto, proponemos sustituir
capacidad de los centros por las ratios establecidas de alumnos por grupo. Es un concepto mucho más operativo y que no distorsionaría.



La enmienda 449 propone suprimir el apartado 9 del artículo 117, porque entre las atribuciones que prevé la Constitución a los Presupuestos Generales del Estado no aparece que el legislador estatal pueda regular el importe máximo de las
cuotas que los centros con concierto singular puedan percibir de las familias. Parece que no debe figurar ese importe máximo, y por ello proponemos la supresión del apartado 9 del artículo 117.



La enmienda 445 es una especie de nueva redacción del artículo 116, puesto que supone su modificación sustancial. En dicho artículo ya se van recogiendo algunos de los planteamientos. Desde nuestro punto de vista, como he dicho antes, y
respondiendo a la idea de servicio público, los conciertos educativos deben responder a necesidades de escolarización, con todo lo general que pueda parecer este concepto. No nos inventamos nada, porque en el artículo 48.3 de la LODE ya se recogía
este planteamiento. Por tanto, insistiendo en el mismo planteamiento que se hacía en la LODE en ese artículo, proponemos una enmienda para clarificar determinadas situaciones. El punto 2 de nuestra propuesta de nuevo redactado habla de la
preferencia. Nos parecen lógicos los tres supuestos que proponemos y otros más que se han planteado anteriormente, por ejemplo, en el caso de los centros que cumplan los requisitos mínimos, dar preferencia a los que trabajen en régimen de
cooperativa, a los que subvencionen necesidades de poblaciones socioeconómicamente desfavorecidas o bien a aquellos que propugnen experiencias de renovación pedagógica. Nos parece oportuno establecer preferencias dentro de esa posibilidad de
acogerse al concierto, e insistimos bastante en el podrán solicitar. No creemos que deba ser automático el cumplir determinados requisitos mínimos con la obtención -y pongo comillas en la palabra obtención- del acuerdo de concierto económico. Esto
es lo más importante en cuanto al planteamiento del modelo u origen de la lógica del concierto. Los apartados 3 y 4 de la enmienda hablan de las competencias.
Seguimos insistiendo en lo mismo. Consideramos que el Gobierno ha de dictar normas
básicas, pero la regulación específica de los conciertos económicos ha de ser llevada a cabo por las comunidades autónomas; en concreto, todo aquello que se refiera a duración del concierto, a los procesos de acceso, renovación y modificación,
etcétera, debe estar en manos de las comunidades autónomas por aplicación de ese principio que reiteradamente determinados portavoces hemos ido reivindicando en las sesiones de esta comisión. En definitiva, pensamos que la redacción que propone
nuestra enmienda del artículo 116 puede garantizar mucho mejor lo que he dicho antes: que toda familia pueda acogerse al derecho a elegir un puesto escolar público de calidad.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Tal como ya se ha señalado hoy aquí por los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, nos encontramos en uno de los puntos troncales, medulares, en los que se han producido los principales
alejamientos o los principales puntos de fricción, y quisiera señalar que desde mi formación política es evidente que la Administración ha de realizar una programación y una regulación de la educación y de la enseñanza. Esto es totalmente cierto.
Lo que pasa es que entendemos que en la regulación de esta programación y de esta enseñanza se debe visualizar


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mejor la existencia de esta doble red complementaria que se señala en la exposición de motivos de la ley, y que no se vea solo la existencia de esta doble red complementaria sino que la regulación de esta programación no constituya un
recelo, una desconfianza, un acotamiento innecesario de una parte de esta doble red complementaria que, tal como ha señalado el portavoz del Grupo Vasco, presta lo que nosotros llamamos interés público de la educación, pero que podríamos también
coincidir en llamarlo interés general de la educación, servicio público de interés general, servicio de interés general o de cualquier otra forma que no connotara que se va a hacia una sola parte de esta doble red.



Dicho esto, paso a defender las enmiendas de Convergència i Unió a este título IV. Al artículo 108 hemos preentado una enmienda, casi técnica -diría- o de mejora de clasificación. En este artículo se establecen unos apartados en los que se
señala la clasificación de los centros: los centros docentes públicos, los centros docentes privados y los centros privados concertados. Nosotros proponíamos dejar únicamente dos categorías: centros públicos y centros privados. Evidentemente,
dentro de los centros privados señalamos los centros privados concertados. Es, como digo, una mejora de clasificación, porque me parece que no hay tres categorías de centros atendiendo a la titularidad, hay dos, los de titularidad pública y los de
titularidad privada. Respecto al artículo 109, un artículo importante, el artículo de la programación de la red de centros, entendemos que es uno de los artículos en los que, a la hora de establecer la normativa de programación de la red de
centros, se debería visualizar mejor o de una manera más extensa la existencia de esta doble red complementaria, pública y privada concertada, que presta el servicio de interés público, de interés general de la educación. Por ello tendría que
visualizarse la previsión de que en la programación participaran los sectores afectados, se atendieran las demandas de las familias a la hora de programar y se garantizara el derecho de todos a la educación con libertad de elección de centro. No
son dos derechos contradictorios ni antagónicos, son dos derechos que se complementan; el derecho a la educación viene directamente informado en nuestro texto constitucional con la libertad, hasta donde sea posible, evidentemente, de elección del
modelo de centro que más se ajuste a las preferencias y a la sintonía con el ideario que manifiesten las familias. A todos estos principios van dirigidas las enmiendas que hemos presentado a los puntos 1 y 3 de este artículo. El artículo 110 habla
de accesibilidad. Aquí el Cermi nos planteó una enmienda y, aunque comprendemos y compartimos las consideraciones que nos hizo el Grupo Socialista de contemplar la dimensión de discapacidad de manera agrupada o compactada y, en todo caso,
transversal en toda la ley y no tenerla que repetir prácticamente en cada apartado de cada artículo -lo cual haría un texto muy farragoso-, pensamos que esta enmienda que nos proponía el Cermi era muy adecuada aquí porque concretaba las condiciones
y recursos que en materia de accesibilidad deben reunir los centros ya existentes. Por lo tanto, valoramos desde este punto de vista muy positivamente el texto de la enmienda socialista que se incorporó a la ponencia y que más o menos se
corresponde con nuestra enmienda a este artículo y señalada como punto 3 nuevo, que es la enmienda número 1308.



Por lo que se refiere al Capítulo II, sobre centros públicos, tenemos una enmienda al artículo 112 que dice que los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con
carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán, según el texto inicial del proyecto, los recursos extraordinarios necesarios. Después de la ponencia, se ha quedado en que recibirán los recursos necesarios. La justificación de la
introducción de esta enmienda por el Grupo Socialista era que había que normalizar esta situación de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con lo que estamos de acuerdo con el concepto de normalizar.
Ahora bien, la
enmienda que presentamos pretende que reciban los recursos complementarios necesarios, porque quizá extraordinarios aluda a una situación extraordinaria cuando normalmente es ordinaria, pero la normativa ha de reflejar que han de ser complementarios
a los corrientes, a los habituales, porque es evidente que se van a necesitar mayores recursos humanos y materiales para atender estas necesidades específicas de apoyo educativo. A introducir esta complementariedad de recursos va dirigida nuestra
enmienda.



Por lo que se refiere a los artículos 114 y 115, hemos presentado una enmienda a los apartados 1 y 2 del artículo 115, que habla del carácter propio de los centros privados. Dicha enmienda va dirigida a que se reconozca literal y
específicamente que los titulares de los centros tienen derecho a establecer el carácter propio de estos. Nos parece importante. Una segunda enmienda al apartado segundo propone que las familias que elijan un centro deben aceptar el carácter
propio de este centro antes de su admisión en él, con lo cual se obliga de alguna manera a no pretender que el centro cambie las orientaciones que tiene ya especificadas en un ideario que previamente se difunde y se conoce, e inscribirte en el
mismo, querer que tus hijos vayan a este centro, implica no la adhesión, que es una aceptación participativa, sino, por lo menos, la aceptación del ideario del centro.



En cuanto al artículo 116, otro artículo también muy importante que se refiere a los conciertos, queremos destacar el cambio que se ha producido en una palabra que a primera vista puede parecer baladí, pero que, desde nuestro punto de vista,
no lo es. El texto señala que los centros privados que reúnan los requisitos que la ley prevé, es decir, de una manera reglamentada, podrán solicitar el régimen de conciertos. ¿Qué proponemos nosotros? Proponemos que los centros que reúnan los
requisitos legal y normativamente estipulados puedan acogerse a él. Intentaría explicarlo, pero, como las palabras


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del Consejo de Estado son mejores que las mías, me voy a remitir a lo que dice el informe de ese órgano con respecto a este punto. El Consejo de Estado dice literalmente en el informe que realizó al anteproyecto de la Ley Orgánica de
Educación lo siguiente: Modificación del régimen de conciertos, artículo 116.1. Pasa de la redacción actual de podrán acogerse a podrán solicitar acogerse. Y dice: Esta modificación, aparentemente inocua, da la impresión de sustituir un derecho
o, al menos, elementos reglados de la potestad de las administraciones educativas por una potestad meramente discrecional. ¿Por qué? Porque el derecho a pedir es un derecho a un procedimiento, y el derecho a acogerse es un derecho a entrar en una
situación. Si tú cumples los requisitos, evidentemente, has de solicitar. Pero si tú cumples los requisitos y la Administración te los deniega, si tú tienes derecho a acogerte, puedes recurrir, porque la Administración explicará los motivos por
los que te los deniega, y si tú solo tienes derecho a solicitar, la Administración puede denegarlos sin mayor explicación, porque tu derecho no es acogerte sino que únicamente es a solicitar. Por tanto, yo creo que como lo que no se pretende es
negar un derecho a nadie, si es que previamente está reglamentado y está normado, se tendría que encontrar aquí una articulación que realmente no privara de un derecho, que es lo que señala el Consejo de Estado.



Quiero señalar que ha habido conversaciones sobre este tema, que el proyecto no pretendía que se pudiera traducir la interpretación que hace el propio Consejo de Estado, y estoy convencida de que llegaremos a una redacción que pueda ser
satisfactoria, porque, evidentemente, los derechos nadie te los trae a casa, hay que solicitarlos, esto es obvio, pero si tú los solicitas atendiendo a lo que está normativa y reglamentariamente presupuestado, lo que tienes es un derecho a que te
los estimen y, si te los deniegan, lo que tienes es un derecho a recurrir esta decisión.



Y introducimos, también en el punto 3, la expresión de servicio de interés público. Además, hemos presentado una enmienda para garantizar que en los centros concertados se tengan los medios humanos y materiales para la atención debida a las
necesidades específicas de apoyo educativo. Pedimos ni más ni menos que, tal como se hace para los centros públicos, se haga también para los centros concertados. Cuando hay estas necesidades en los centros públicos esta situación está prevista, y
se trata aquí de que también se prevea para los centros concertados.



En cuanto al artículo 117, referido a los módulos del concierto, diré que este es un artículo directamente correlacionado con la financiación de la enseñanza concertada, para ser más precisos, con la insuficiente financiación de la enseñanza
concertada. A este artículo han presentado enmiendas otros grupos, y quiero mostrar mi sintonía concretamente con las enmiendas números 571, 572 y 573 del Grupo Vasco. Nosotros hemos presentado también una serie de enmiendas: al punto 1, para
especificar que la cuantía global de los fondos públicos es para asegurar la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto. Nos parece importante que se siga manteniendo este concepto de que se tiene que asegurar la gratuidad. Al punto 2, y en
esta línea de mejorar o de paliar la insuficiencia de financiación, para establecer que la cuantía se actualice anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. Al punto 7, para señalar el mayor compromiso que ha de tener la
Administración cuando los centros tengan este compromiso -no solo que lo adquieran sino que lo hagan- de escoralizar a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Pasamos del 'podrán incrementar a los centros privados que adquieran el
compromiso' a 'incrementarán los módulos de los centros concertados que escolaricen', no que adquieran el compromiso.



La enmienda que hemos presentado al apartado 9 tiene carácter competencial y va en el mismo sentido que ha señalado el portavoz de Esquerra Republicana. Nosotros entendemos que las administraciones educativas han de establecer el importe de
las cuotas que puedan percibir los centros con concierto singular, y que esto no se ha de establecer en los Presupuestos Generales del Estado, sino que la competencia en este caso es de las comunidades autónomas y, por tanto, tienen que ser las
administraciones educativas las que deben establecerlo.



Quisiera señalar que mi grupo había presentado una enmienda al apartado b) del punto 3 de este artículo destinado a los módulos del concierto. Hemos presentado una propuesta adicional nueva que tiene una correlación directa con lo que
estamos dando, que es una propuesta global de mejora de la financiación de los módulos de los centros concertados. Estamos manteniendo conversaciones al respecto, porque esta insuficiencia de los centros concertados es conocida evidentemente por el
Gobierno, así como por todos los grupos parlamentarios y toda la comunidad educativa. Sin embargo, mientras esta mejora sustancial de la insuficiencia de recursos que tiene la escuela concertada no se pueda paliar o erradicar, entendemos que hemos
de retirar la enmienda que se refiere al apartado b) del punto 3. ¿Por qué? Porque aquí nosotros proponíamos que las cantidades asignadas a otros gastos comprendieran, además de lo que dice el texto del proyecto, otros gastos que son obligatorios
como, por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil, la prevención de riesgos laborales, las amortizaciones de mobiliario y equipamiento didáctico, etcétera. Sin embargo, mientras no aumentemos la cuantía global del módulo resultaría que, después
de esta enmienda, la misma cantidad tendría que servir para pagar más conceptos, con lo cual, pretendiendo una mejora de la financiación, lo que estaríamos haciendo en realidad sería reducirla. Es evidente que la cantidad que hay ahora no cubre los
conceptos actuales, y si añadimos una nueva lista de conceptos, todavía será más insuficiente que estos se cubran. Por tanto, mientras no encontremos una solución a la financiación, nosotros retiraríamos esta enmienda.



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Finalmente, quisiera decir que hay que encontrar una redacción en positivo que permita que no se penalice la situación de los padres y que las familias puedan hacer aportaciones voluntarias a los centros concertados.
Porque si hay una
insuficiencia de financiación por un lado y una prohibición de aportaciones por otro, realmente se lleva a la escuela concertada a una situación indeseable por todos de ahogo económico que es totalmente innecesario y que, además, no responde a
ninguna realidad que tenga que modificarse.



La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Si ayer por la tarde dedicamos nuestros debates a un elemento fundamental de nuestro proyecto de ley, que era el profesorado como factor básico de calidad, hoy abordamos también otro de los elementos sustantivos
para que nuestro sistema educativo esté en condiciones de alcanzar los objetivos que todos deseamos, que es una enseñanza de calidad, una educación, una formación integral de calidad para todos los alumnos en condiciones de igualdad y en un marco de
libertad. Nuestro planteamiento, no solo en esta parte que me va a corresponder a mí defender sino en la que después mi colega María Jesús Sainz hará en los capítulos posteriores a este título, parte de una concepción y de una filosofía de fondo
que nosotros creemos imprescindible en estos momentos: el reforzamiento de la concepción institucional del centro educativo, del centro docente. El centro docente es una institución, es decir, es una comunidad que se dota de una organización y de
unas normas internas precisamente, para garantizar y asegurar en la medida de lo posible o por lo menos contribuir a la mejor realización de los fines que tienen encomendados. El fin es la formación, el proceso educativo de los escolares que acuden
a ese centro educativo, y todos los sujetos de esa comunidad escolar deben contar con el marco propicio para que se produzca ese funcionamiento lo más idóneo posible para esa consecución del fin.



En estos momentos nos parece muy importante el reforzamiento de los medios humanos, materiales, económicos y asimismo -e insistiría en que es tan importante o más- del marco propicio, desde el punto de vista normativo, para que el centro
educativo garantice el adecuado clima escolar, los derechos y las obligaciones de todos los miembros de la comunidad escolar, centrados, obviamente, en la atención y en el proceso de aprendizaje de los alumnos. Yo sé que las leyes no pueden
resolver por sí mismas los complejos problemas que tienen hoy nuestros centros educativos, pero lo que sí podemos hacer los legisladores es establecer ese marco mediante el cual el centro educativo sea más potente, sea institucionalmente más fuerte
para afrontar esos problemas. Yo recuerdo que recientemente, en unas de las jornadas a las que tuve la posibilidad de asistir, coincidí con el profesor Marina, quien decía con enorme sentido común a los profesores a los que se dirigía que en estos
momentos un solo profesor por sí mismo no puede afrontar con éxito las tareas que le encomienda la sociedad en el aprendizaje de los alumnos y que, por tanto, era con el conjunto del profesorado, en el marco de un centro educativo, donde se podrían
superar las dificultades y obtener los resultados que nos interesaban, por lo que la perspectiva del centro educativo es tan importante.



Tras esta introducción, paso a exponer las enmiendas que hemos presentado.
Mediante la enmienda 886, al artículo 107 del proyecto de ley, pedimos la supresión de los puntos 3 y 4 de dicho precepto. Nosotros creíamos que tenían sentido, y
digo tenían porque ayer tratamos este asunto y el grupo que sustenta al Gobierno no aceptó ese planteamiento. Ha llegado el momento de que las enseñanzas artísticas superiores pasen a ser reguladas en el marco jurídico de las enseñanzas
universitarias; por tanto estos centros tienen que tener la personalidad propia del centro universitario.
Ese es el planteamiento de nuestras enmiendas. No tiene sentido que estos centros sean regulados reglamentariamente como el resto. Quiero
recoger en este punto la amplia demanda de los sectores artísticos, musicales, etcétera, que piden una transformación sustantiva del modelo de estos centros. Tampoco nos parecía adecuada esta sucinta mención de la regulación de los docentes
públicos en el exterior, por lo que habíamos incorporado al proyecto de ley todo un capítulo, porque en estos momentos es bueno y conveniente llevar a cabo una acción más decidida en el ámbito educativo en el exterior.



La enmienda 887 es meramente técnica. Nos parece interesante que la definición de centros públicos, aquellos cuyo titular es una Administración pública, se amplíe y se diga que es un poder público, porque también puede haber otras entidades
de naturaleza pública titulares de centros públicos. Hemos introducido una enmienda de adición sobre la tipología de centros. En este proyecto de ley es interesante hacer la tipología de centros en función de las enseñanzas que impartan.
Nos
parece que sería una mejora técnica del proyecto de ley.



Nuestra enmienda 889, también de adición, pretende incoporar al ordenamiento legal con naturalidad la existencia de centros integrados.
Es una realidad que viene de lejos y que adoptan muchos centros, aquellos que imparten distintas
enseñanzas.



Paso a exponer nuestra posición ante un artículo importante al cual se han referido otros portavoces en sus intervenciones anteriores a la mía.
Quiero precisar mi posición en relación con un asunto capital en la ley: si la educación es
servicio público o debe ser denominada con una figura jurídica distinta. Nuestra posición es clara. En la Ley de Calidad no se adoptaba el citado término con el que tenemos aquí una discrepancia de carácter fundamental. El concepto de servicio
público es una figura jurídica que tiene un contenido consagrado en nuestra doctrina, en el cual lo determinante es que establece a la titularidad exclusiva de los poderes públicos como tales la reserva de una determinada actividad


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prestacional, de modo que ésta queda sustraída al ámbito de las libertades de los particulares. Se trata, por tanto, de un concepto que no puede dejar de basarse en la proclamación de la titularidad pública del servicio, en esa situación de
exclusividad cuya gestión la realizan los entes que determinan los poderes públicos, aunque también pueda recabarse en su caso la colaboración de entidades privadas, pero siempre bajo la consideración de gestión indirecta y bajo la supremacía y el
control del poder público. Con esta concepción -que es la nuestra- de nuestro derecho la figura jurídica de servicio público no es aplicable, siguiendo la lógica de la Constitución, respecto de aquellas actividades que forman parte del contenido
esencial necesario del ejercicio de las libertades públicas constitucionalmente reconocidas y garantizadas. El despliegue de estas libertades, que contribuye al interés general de la sociedad, es incompatible con la figura del servicio público tal
como he recordado a SS.SS. Ninguna parcela del contenido de esas libertades -trátese de la libertad de expresión, de la libertad de comunicación, de la libertad de circulación, de la libertad de enseñanza o de educación, proclamada en el artículo
27.1 de la Constitución- puede sustraerse a esas iniciativas de la propia sociedad en virtud de esa pretendida reserva al poder público como titular de las prestaciones en ese ámbito.



Para que quede clara la posición que mi grupo defiende, tengo que decir que, si no resulta aplicable la figura jurídica de servicio público, es cierto que la actividad educativa constituye, por mandato constitucional -así está recogido en el
artículo 27.1 de la Constitución-, una actividad prestacional, que es el modo en que el Estado asume su obligación de hacer efectivo el derecho a la educación. Nuestro Estado -tuve la oportunidad de decirlo sucintamente en alguna de mis
intervenciones anteriores- es un Estado social y democrático de derecho, tiene unas obligaciones de carácter prestacional activas; no es un Estado abstencionista, que en relación con las libertades y con los derechos deje a la sociedad su
actuación, sino que tiene que intervenir directamente. En coherencia con tal modelo de Estado, que es el que ha asumido nuestra Constitución y tenemos que ser congruentes con él, los poderes públicos deben asumir la garantía de que todos los
derechos que comportan para su realización una dimensión económica, y cuya satisfacción tiene un carácter prestacional, sean ejercidos por todos sus beneficiarios, en este caso los escolares, los estudiantes, los que tienen el derecho a la educación
sin excepción, y con el criterio de recibir esas prestaciones en condiciones de igualdad en su ejercicio. A nuestro juicio, esta obligación la tiene que asumir el Estado estableciendo un marco legal propicio para lograr estos objetivos que la
sociedad considera necesarios y oportunos. Es una obligación, ante todo y sobre todo, de garantía. Pero, además, interviene -y está legitimado para ello- gestionando directamente la prestación del servicio, que, como he dicho antes, es el medio
para alcanzar los objetivos, no en situación de monopolio o supremacía, porque están en juego libertades fundamentales y porque la sociedad, a través de su múltiples fórmulas organizativas, de sus entidades o instituciones, tiene reconocido el
derecho a participar en esa actividad de prestación. En la Unión Europea la figura jurídica adaptada a esta necesidad está resulta y está perfectamente plasmada en el artículo 86 del Tratado de la Unión Europea, consagrando la figura de servicio de
interés general, que es lo que aquí han defendido algunos portavoces y también la posición que mantiene nuestro grupo. Esta cualificación es la causa que legitima, por una parte, la intervención del Estado, al desplegar su actividad al servicio del
interés general en este modelo de Estado de derecho y, por otra, legitima que sea titular de la gestión de las prestaciones educativas, pero no -repito- en situación de monopolio sino teniendo presente el principio de favor libertatis, al que debe
servir y que se declara en los artículos 27 y 9.2 de la Constitución. Quería explicar con cierta minucia la base doctrinal de nuestra posición. Proponemos que se sustituya la expresión servicio público siempre que aparezca en el proyecto de ley
por servicio de interés general.



En este mismo artículo también tenemos otra discrepancia fundamental que ha explicado de manera impecable la señora Pigem, que es la posibilidad de acogerse al concierto. La ley debe dejar claro que acogerse a un concierto es un derecho de
la iniciativa social, siempre que cumpla las condiciones y requisitos previstos por la ley. Por lo tanto, no debe dejarse a la pura y mera discrecionalidad de los poderes públicos.
Siempre que haya una demanda, siempre que haya una población que
quiere escolarizarse en un centro educativo que oferta un proyecto educativo con carácter propio, tendrá que tener reconocido el derecho a acogerse a los conciertos. Con estas salvedades, el artículo 109 es inaceptable tal y como está redactado.
Debe transformarse sustancialmente porque no recoge estos principios que suponen cohonestar las funciones y las responsabilidades del Estado en materia educativa con los derechos de la sociedad y, en definitiva, con el derecho de libertad.



Hemos presentado las enmiendas de adición números 892, 893 y 894, que pretenden introducir los conceptos de innovación, investigación y mejora escolar en este capítulo dedicado a los centros educativos. La modernización de nuestro sistema
educativo exige políticas orientadas a que en los mismos se impulsen estas actividades de innovación, investigación y mejora. Las tienen todos los sistemas educativos más modernos, se están impulsando en otros países y nosotros lo estamos haciendo
de una u otra manera, pero la ley tendría que recoger esta nueva responsabilidad que deben asumir las administraciones educativas de estimular las buenas prácticas en los centros educativos para que éstos realicen planes de mejora que puedan ser
reconocidos, premiados y tengan consecuencias, incluso de carácter económico, como elementos de fomento de dichas actividades. También queremos que quede muy clara la recuperación del concepto de centro experimental; que


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sean centros que asuman proyectos innovadores que pueden salir de los equipos directivos o de la comunidad educativa y que deben contar con el máximo apoyo posible, con la tutela y colaboración de las administraciones educativas.
Finalmente, es importante señalar que el centro educativo puede establecer relaciones de cooperación con las universidades para la realización de tareas de investigación.



La enmienda 895 pretende una mejora de carácter técnico. Creemos que es imprescindible que en la denominación de los centros públicos se incorporen los centros de educación especial. No sabemos si esta omisión en el proyecto de ley es
debida a un mero error y si se puede subsanar o tiene otras causas. Por lo tanto, se trata de subsanar una laguna que no entendemos por qué se ha producido. Hay que incorporar en esta denominación de los centros públicos a los centros integrados
de formación profesional que estableció la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional.



La enmienda 896 es de mejora del artículo 112, sobre dotación de los centros públicos. Este artículo es también muy importante porque tenemos que dar la señal de que el legislador se preocupa de que el centro público esté dotado de los
mejores medios posibles no solo materiales, sino de todo tipo para que sean el marco donde los docentes puedan desarrollar mejor sus tareas. Nuestra modificación se refiere a que hay que distinguir -lo que no hace el proyecto del Gobierno- los
medios humanos de los materiales. No se deben meter en un mismo saco medios de naturaleza tan distinta y que tienen que tener apartados diferentes. En primer lugar, proponemos la dotación de los medios humanos para ofrecer una educación de calidad
y garantizar la igualdad de oportunidades.
Queremos introducir que las plantillas de profesorado han de garantizar en todas las etapas educativas que la oferta de las enseñanzas establecidas en la presente ley se realice con las máximas condiciones
de calidad. En segundo lugar hay que incluir -cosa que no sucede en este artículo del proyecto de ley- los servicios o departamentos de orientación como uno de los elementos de dotación de los centros públicos que son fundamentales. En tercer
lugar -y en eso estamos de acuerdo con las enmiendas de otros grupos-, en los centros que escolaricen alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, no hay que hablar de aportaciones extraordinarias, sino de recursos adicionales necesarios
para atender a este alumnado. No se trata de unos recursos extraordinarios, sino adicionales, imprescindibles para la mejor realización de estas funciones. Tampoco nos parece adecuado que se diga que solo se podrán dar estos apoyos adicionales a
los que acojan a alumnos en mayor proporción que otros. Es una medida muy rígida que no va a funcionar; esta medida tiene que ser flexible y siempre que se necesiten unos centros para acoger a este alumnado. Finalmente nos parece que es una
mejora decir en este artículo que las administraciones educativas no solo han de posibilitar, lo que es obvio, que los centros públicos puedan ofrecer servicios complementarios --nos parece muy importante en estos momentos que haya mayores
dotaciones, y va a ser una mejora sustancial para los centros públicos-, sino que han de facilitar o promover -nosotros hemos empleado la palabra facilitar- en este sentido.



La enmienda número 899 se refiere a otro artículo importante del proyecto de ley, el 115, al que se ha aludido en otras intervenciones. Nuestra posición está muy clara, y anteayer defendí nuestra filosofía de fondo.
Quiero recordar que la
ley tiene que recoger explícitamente el derecho constitucional de creación y de dirección de centros docentes que tiene reconocido toda persona física y jurídica. Obviamente -y lo ha dicho el Tribunal Constitucional con absoluta claridad-, el
derecho a establecer el carácter propio en la fundación de centros educativos forma parte del contenido esencial del derecho de libertad de enseñanza. Por tanto, tiene que quedar muy claro este hecho. En aquellos centros con carácter propio, en
base a de ese derecho fundamental, ese carácter ha de ser el pilar en el que descansa el conjunto del proyecto educativo. Por lo tanto, tiene toda lógica y sentido común -lo contrario es lo que resulta incomprensible- que aquel alumno que acude a
un centro de estas características, en el ejercicio de su libertad y de elección entre la oferta plural que existe en el sistema educativo, lo hace porque le gusta el proyecto educativo, porque está de acuerdo con él, porque cree que sus hijos van a
recibir la formación de acuerdo con sus convicciones filosóficas, religiosas, morales o pedagógicas de las que se trate. El principio elemental que lleva a la elección de ese centro implica la aceptación del carácter propio y debe estar claramente
establecido en la ley. Este punto sustancial debe ser recogido en el texto legislativo.
Como dije ayer, es la manera de fortalecer asimismo la institución.
Mientras más cercanas, identificadas y comprometidas estén las familias con el proyecto
del centro educativo, mejor funcionará.



La enmienda número 900 es de adición. Por las razones a las que me he referido al comienzo de mi exposición, la convivencia de los centros educativos nos parece un factor de calidad de extraordinaria importancia en estos momentos. Los
centros tienen que dotarse de una organización, de unas normas, de unos criterios que garanticen algo que cada vez más están pidiendo las familias en nuestro país, un marco favorable al estudio; que el derecho al estudio de los alumnos, fundamental
y central, esté salvaguardado, y que funcione lo mejor posible el centro para la consecución de esos objetivos. Hay que reforzar este punto no solo a través de planes de convivencia, sino que, a través de los reglamentos de los centros, hay que
dotarse de un catálogo de derechos, obligaciones y de normas que tienen que asumir los centros con el principio de correlación entre derechos y deberes en los que ha de basarse la convivencia en el ámbito educativo.



Introducimos también un artículo de adición referente a los centros docentes con especialización curricular. Me permitirá, señora presidenta, medio minuto para decir


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que tenemos que superar ya esta noción, tradicional en nuestro sistema educativo, de la uniformidad de los centros educativos, un centro educativo igual al otro; los centros educativos, cada vez más, tienen que ser ofertas singulares. La
reforma que en estos momentos está en curso en Gran Bretaña promovida por Blair se basa en este principio: hay que diferenciar los centros educativos. Cada centro educativo, en función de la población que acoge, puede tener unas características
especiales, puede especializarse desde el punto de vista curricular y puede tener diferencias en ese sentido. Tenemos que potenciar eso, que sería un factor de modernización de nuestro sistema educativo y la mejor expresión de ese principio de
autonomía al que después nos referiremos. Esto favorece a los centros públicos, supera ese concepto, que a mí cada vez me gusta menos, de pura red de centros públicos. Claro que los centros públicos forman una red, una oferta que asumen los
poderes públicos, pero cada centro tiene que tener personalidad propia, rostro propio, y ese es el sentido de nuestra enmienda 901.



Nuestras enmiendas 947, 948 y 949 se refieren al régimen económico de los centros privados concertados y quisiera, para acabar -esta es la última parte de mi intervención-, decir lo siguiente. Nuestra legislación ha adoptado en la Ley de
1985 -estaba ya presente en la Ley de 1970- la figura del concierto como fórmula para garantizar que los centros de iniciativa social puedan dar sus enseñanzas en condiciones de gratuidad.
Aceptamos ese modelo y en estos momentos tenemos que
perfeccionarlo en la medida de lo posible. Por su propia naturaleza, el centro que asume la fórmula de concierto está asumiendo la obligación de proporcionar las enseñanzas gratuitamente a los escolares que son acogidos en su centro y, por lo
tanto, es un centro que adquiere en ese momento la condición de entidad sin fin de lucro. Es incompatible ser una empresa de carácter lucrativo, tener una finalidad lucrativa, y acogerse al régimen de concierto. Para fortalecer este modelo de
centro concertado como entidad sin fin de lucro, tiene que asumir los beneficios que se dan a las fundaciones benéfico-docentes con carácter general. Los fondos públicos son la única manera de sufragar las enseñanzas de estos centros concertados.
Nuestro sistema de financiación, con estas premisas, con estas características, debe responder al principio de suficiencia financiera, debe cubrir los costes para que estos centros puedan dar las enseñanzas en condiciones de calidad. Sabemos
también, y eso ha estado presente en varios debates en el examen del proyecto de ley, que los módulos actualmente son insuficientes, sobre todo los módulos tal como los aprobamos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, aunque es cierto
que algunas comunidades autónomas han ido incrementando las cuantías de los módulos y, como sabemos, hay ciertas desigualdades entre unas comunidades autónomas y otras. Las comunidades autónomas que más han incrementado los módulos en relación con
este mínimo que aprobamos en los Presupuestos Generales del Estado han sido Navarra, la Comunidad Valenciana, País Vasco, Ceuta y Melilla, Cantabria, Galicia, Baleares, La Rioja y Madrid. Otras comunidades autónomas se limitan a aplicar los módulos
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, en este momento tenemos la oportunidad y la obligación de ir a la actualización de los módulos. Esta es una preocupación que ha estado presente en el debate, sobre la que muchos grupos
parlamentarios están de acuerdo, y por tanto deberíamos dar ese paso más. Como mejora, habría que incluir en la dotación de los módulos algunos conceptos, en primer lugar, las amortizaciones, porque si no se incluye los centros concertados serán
centros a extinguir, no habrá la posibilidad de crear y promover centros nuevos y en este momento, en el marco constitucional, deberíamos incluso crear unas condiciones favorables para ello. (El señor vicepresidente, Bedera Bravo, ocupa la
Presidencia.) En segundo lugar, habria que incluir el ejercicio de la función directiva no docente, que no está contemplado en estos momentos. En tercer lugar, debemos precisar -como hemos hecho ya con los medios en los centros públicos, en los que
hemos incluido el material informático y bibliotecas- que también estas dotaciones estén presentes explícitamente en el módulo correspondiente a otros gastos.
Sería un servicio para la mejora de la calidad en estos centros educativos. Por último,
creemos que hay que precisar la analogía o la equiparación del profesorado en las retribuciones, no con la fórmula establecida en el proyecto de ley, en el que se dice que se irá progresivamente, sino como un mandato claro a las administraciones
educativas para que la realice.



El señor VICEPRESIDENTE (Bedera Bravo): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Quiero empezar haciendo una breve referencia a la introducción que se ha realizado desde el Grupo Parlamentario Popular, ya que hablando de lo que ayer consideramos como la importancia capital de la contribución del
profesorado al sistema educativo, el señor Nasarre comenzaba citando al profesor Marina, con quien hemos dialogado tanto él como yo, pública y privadamente. El señor Nasarre le citaba para indicar algo que nosotros compartimos completamente y es la
necesidad de una solución colegiada de todos los equipos docentes para que la educación vaya a buen término. Lo que ocurre es que una solución colegiada global de los profesores significa que tienen que tener una referencia conceptual, en última
instancia curricular, y, por tanto, esa solución colegiada tiene que ser global en la base. Si real y curricularmente se considera así y no hay otra forma de hacerlo, ese aspecto global nos lleva a una evaluación integrada, con lo que tenemos un
sistema educativo que tiene una parte de globalidad curricular -y no puede ser de otra forma en la sociedad del conocimiento, que también nos lo indica- continuando con una solución colegiada y una


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evaluación integrada. Ese es un modelo educativo completamente separado del que tiene el Partido Popular en estos aspectos. Reivindicar al profesor Marina puede quedar bien, pero hay que conocer la implicación que tiene compartir con él
esa solución general y colegiada del profesorado de la educación.



Con relación al criterio de clasificación de los centros que se ha indicado anteriormente por parte de Convergència i Unió, y paso rápidamente sobre esto porque no creo que sea uno de los elementos fundamentales del debate aunque es
importante, se ha utilizado la titularidad y en función de la misma se distinguía entre centros públicos y privados. El criterio más correcto de clasificación debe ser el derecho a la educación. Si utilizamos el derecho a la educación de los
ciudadanos como criterio de clasificación, vamos a distinguir entre aquellos que están obligados a ofrecer ese derecho a la educación y aquellos que sin duda alguna tienen legitimidad para ofrecer la educación pero no como derecho, y por tanto
tendríamos esa clasificación que se pretende hacer, que por cierto proviene de la LODE, cuyas propuestas introducían racionalidad por primera vez en el sistema educativo de este país, ley que ahora en buena medida se reivindica, como se hace también
en otros campos, no solo en el educativo, cuando fue discutida e incluso rechazada en su día y ahora se quiere capitalizar erigiendose en los únicos defensores. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.) Hay aspectos más concretos a los que todos
estamos haciendo referencia y que tienen una importancia muy grande para el sistema educativo. Empiezo por el de la programación. La programación, la admisión de alumnos y los conciertos educativos forman un bloque que nos hace tener unas
propuestas bastante relacionadas entre sí. En primer lugar, la programación de la enseñanza, por supuesto admitiendo, reivindicando y defendiendo que es un derecho fundamental, se dice que se hace desde un servicio público. La concepción de
servicio público nosotros creemos que está bastante consolidada socialmente y además en un sentido amplio, porque a nadie se le ocurre pensar, por ejemplo, que el servicio público sanitario tenga que ser obligatoriamente impartido por un centro
público sanitario. La ciudadanía sabe perfectamente que la sanidad también puede estar protegida a través de un centro que no sea público. El servicio público, por tanto, tal y como se indica aquí, tiene la consideración de prestacional, es decir,
la Administración educativa está obligada a dar seguridad a los ciudadanos de que un derecho se va a impartir, pero se puede hacer por distintas vías, y se dice explícitamente en la redacción que la oferta educativa se hace desde la consideración de
la educación como derecho fundamental a través de un servicio público, pero ese carácter público no se asocia a una única prestación por parte de la Administración y por tanto prestación única pública, sino que se dice que se prestará a través de la
red de centros públicos y privados concertados. Aunque sabemos que esto da lugar a dudas y a diferencias, no se puede deducir de esta redacción que la Administración va a avasallar la iniciativa privada, que por otra parte está consolidada en la
educación y por supuesto respetada a nivel constitucional. Social y jurídicamente ya lo hemos dicho, pero políticamente también está reconocido ese término porque la educación figura como servicio público en el artículo 47 de la LODE, que fue
derogado por la LOCE pero que nosotros creemos que debe continuar en vigor, y además lo está por una norma del Partido Popular. En el artículo 15.1 de la Lofca, reformada por el Partido Popular en el poder en el año 2001, se habla del servicio
público de la educación que además se califica de fundamental, no solo servicio público sino fundamental, de la educación y de la sanidad. No estamos más que repitiendo lo que política y jurídicamente está indicado también por el Partido Popular,
que no entendemos que ahora tenga una concepción distinta a lo que él mismo indicó en otros momentos. La definición de servicio público contenida en el artículo 109, sobre el que gravita una buena parte de las diferencias que podemos tener, está
bastante clarificada.



En relación con la programación en sí, cómo programan las administraciones, ahí volvemos a tener diferencias. Se dice explícitamente que la programación, derecho y deber para las administraciones, se hace desde la óptica de la oferta, de
tal manera que la Administración no puede ignorar que hay una oferta determinada y por tanto la distribución -que por supuesto va a tener en cuenta, porque es un derecho que se tiene que coordinar con el de la programación, la libertad de elección
de centro- ha de tener presente como un referente cuál es la oferta que hay de plazas públicas y de plazas privadas concertadas, mientras que se quiere desplazar esa programación desde el punto de vista de la oferta al punto de vista casi exclusivo
de la demanda. No estamos de acuerdo en que sea exclusivamente la demanda la que programe los centros de enseñanza de este país. Por supuesto que la demanda tiene que ser importante a la hora de programar, porque nosotros además la relacionamos -y
creemos que son aspectos muy identificables- con la libertad de elección, la demanda de elección de centro, la demanda de las familias, en definitiva, está relacionada con la libertad de elección, pero eso tiene que tener en cuenta la oferta, no
puede solo ser la demanda la que condicione la programación de los centros, de las plazas públicas, de las plazas que aseguren el derecho a la educación. No puede ser el único criterio, por decirlo de otra manera, tiene que coordinarse con los
demás y, presidiendo todos, está esa concepción amplia de servicio público en el sentido prestacional del término.



En relación con el carácter, que es otra de las cuestiones sobre las que se ha incidido menos pero que también tiene importancia, tenemos una apreciación diferente de hasta dónde el carácter propio de un centro tiene que condicionar la
admisión en aquellos centros que lo tienen.
Sabemos que a nivel popular -a nivel legislativo o jurídico no está consolidado ese término


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se llama ideario, aunque el término jurídico consolidado es carácter propio de los centros. Está relacionado evidentemente con la admisión de alumnos y las diferencias están sobre si hay que respetar, si hay que aceptar o incluso si hay que
adherirse a ese carácter propio de los centros que lo tienen, porque quiero recordar que los centros públicos están obligados a una neutralidad ideológica y a un carácter integrador de todos que luego no se puede negar para otros asuntos. Valga ese
paréntesis de que el centro público en cualquier caso no puede tener un carácter que de alguna manera pudiera alguien interpretar que limita sus posibilidades de todo tipo, ideológicas, políticas, religiosas, etcétera.
Por consiguiente, el centro
público acoge a todos, ahora bien, está reconocido constitucionalmente y es justo que se defina un carácter propio de los centros concertados. Pero a los alumnos que van a ir a un centro concertado determinado, ¿hasta dónde se les exige la
aceptación, el respeto, vuelvo a decir, la adhesión a ese carácter? Con la incorporación académica al centro educativo, que es un aspecto importante de la demanda, con la integración personal en ese centro y hasta con la afinidad ideológica, dicho
de otra manera, podemos encontrarnos, con que el carácter de la escuela concertada restrinja el acceso de determinadas personas porque ese carácter sea un elemento fundamental que evite situaciones que la escuela concertada reivindique con ese
carácter, pero que tengan, a través de una financiación pública, la necesidad de ser ofertadas para todos los ciudadanos. En otros términos, el carácter propio sin duda alguna es un signo de identidad del centro, pero no puede ser un signo de
identidad del alumno. Son dos cuestiones distintas, de tal manera que también podríamos diferenciar -y a lo mejor por ahí tenemos algún modo de aproximarnos- los tiempos, no tanto las definiciones, con los que un ciudadano se aproxima a un centro
que tiene un carácter determinado. Por supuesto, coincidimos en que tiene que haber una información previa de ese carácter y, por tanto, las administraciones educativas tienen que asegurar que esa información existe, que se pone a disposición de
los ciudadanos. En segundo lugar, creemos que el respeto al carácter propio tiene que partir del momento de la matriculación y no antes, es decir, nadie tiene que verse obligado a respetar, externamente, puesto que todavía no está matriculado en un
centro, ni por supuesto tampoco a atacar, qué duda cabe, el carácter propio de un centro antes de matricularse y en ningún caso se puede exigir la adhesión a ese carácter propio, puesto que eso implicaría una identidad ideológica que no se le puede
exigir a ningún ciudadano en este país.



Con relación a los conciertos, los artículos 115 y 116, 84 y 88 que veíamos ayer de admisión de alumnos y estos mismos que he indicado anteriormente, los artículos 108 y 109, sobre la programación de la enseñanza, forman, un conjunto
bastante armónico al que hay que dar una solución global. Se ha querido hacer una diferenciación confundiendo lo que es formal con lo que es material por parte de Convergència.
Efectivamente, la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos
existe y es legal, no hay ninguna duda al respecto. Ahora bien, se pretendía poner en planos distintos, confundidos, e incluso se pretendía asociar el carácter formal de una solicitud en un proceso administrativo ordinario, que parecía que se
quería identificar como la única posible en la redacción del texto, con el carácter material profundo de cuáles son los criterios que la Administración utiliza para otorgar o no una determinada concesión, en este caso un concierto. Son dos aspectos
distintos y están recogidos. El carácter formal por el que alguien quiere acogerse -solicitar en cualquier caso, y hay sentencias de los tribunales que dicen que acogerse significa en primer lugar solicitar- a un régimen de conciertos tiene que
pasar necesariamente, puesto que el concierto depende de una decisión administrativa, por la Administración competente y, por tanto, por solicitar. Ahora, ¿con qué referentes cuenta la Administración precisamente para conceder o no ese concierto?
Con unos referentes que no están en esta ley y que están en la LODE. La LODE dice cuáles son las características que debe tener un centro para que la Administración acceda o no a esa solicitud y, en cualquier caso -es una competencia de las
administraciones educativas y aquí únicamente vamos a establecer un marco-, yo creo, respeto y estoy seguro que todas las administraciones educativas son lo suficientemente responsables como para contrastar de una manera adecuada esos criterios que
tienen que poner en práctica con las solicitudes correspondientes. No hay ningún tipo de interpretación que pueda llevar a la conclusión de que las administraciones podrían, con esa redacción, vuelvo a repetir que más formal que material, puesto
que la material está en otra ley -no podrían, seguramente ninguna lo va a hacer ni lo ha hecho- ir a la vía de eliminar conciertos educativos. Por supuesto, seguimos diciendo que la libertad de educación en este país está asegurada, como lo están
la libertad de elección de centro también y, qué duda cabe, la libertad de creación de centros.



En el Grupo Popular se hace una asociación e incluso unos casi sinónimos automáticos entre lo que es la creación de centros, la concertación, la libertad de elección y las demandas de las familias, y al pasar de un criterio al otro hay que
establecer referencias legales. La libertad de creación de centros es constitucional; cuando un centro está creado que sea o no concertado depende de unas características legales que se tienen que referenciar en una ley, como lo están. Que haya
libertad de elección significa que hay centros concertados y centros públicos en el sistema español, y, por ultimo, esa libertad pasa por una demanda de las familias, pero no hay una automaticidad entre creación de centros y demandas de las
familias. Creemos que los conciertos que están dentro de ese proceso es una fase más y no la única ni por supuesto exclusiva. Son pasos distintos y previamente las leyes tienen que indicar la consistencía de la relación entre unos y otros.



Los módulos están muy relacionados lógicamente con los conciertos. La mayoría de los grupos hemos reconocido


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aquí que los centros concertados tienen que ir hacia una financiación mayor. También hemos dicho que el único que ha conseguido desde el año 1995 hasta el año 2005, en diez años, hacerlo realidad y por tanto aumentar la financiación ha sido
el Gobierno socialista. Pero en cuanto a los módulos que se pretenden financiar hay varios aspectos que creemos oportuno que se vayan cerrando, de tal manera que no haya posibilidades de intercambio entre unos capítulos y otros del mismo módulo,
cosa que podía ocurrir anteriormente. Además, el contenido de cada uno de esos conceptos quiza merezca una revisión y una actualización. Esa es otra cuestión importante. Hay que ampliar los módulos, pero no en la misma proporción en la que se nos
indica, porque hoy la homogeneidad social de los centros concertados implica un menor destino de recursos. En cualquier caso, hay que actualizarlos y llegar al cierre de esos conceptos. Convergència i Unió tiene mucho interés en consolidar algunas
enmiendas que ha planteado a los presupuestos para el año próximo y nosotros vamos a estudiar con detenimiento esas situaciones.



Por último, en cuanto a las bibliotecas, el Partido Socialista en esta ley hace un esfuerzo doble, importantísimo, en relación con la lectura y con las bibliotecas dos cosas distintas pero muy relacionadas, lógicamente.
En primer lugar, se
dedica tiempo y espacio a la lectura en los centros educativos y en todas las etapas. Todos coincidimos seguramente en que el instrumento lengua como vehículo de comunicación y desde luego como vehículo de información y de formación es
importantísimo y que tiene un aspecto crucial en los libros y por tanto en las bibliotecas, que ya sabemos que están tomando formatos distintos como el electrónico. Las bibliotecas tienen que ser un elemento referencial cada vez más de crítica y en
ese sentido se recogen en esta ley. Por una parte, se deja tiempo y espacio a la lectura, que es un aspecto importantísimo de nuestras enmiendas, que en su momento no propusimos incorporar en la ponencia porque queríamos extenderlas a más grupos y,
por otra, se incluye una aportación presupuestaria importantísima. Quiero recordar que además de lo que ordinariamente se destina, ha habido una enmienda a los presupuestos para el año 2006 de 10 millones de euros más para bibliotecas escolares.



En relación con estos aspectos, es todo lo que desde el Grupo Socialista queríamos decir.



La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Me he dejado en el tintero una enmienda referida precisamente a las bibliotecas escolares. Es una enmienda de mejora y consiste en que debe incluirse en la ley que las bibliotecas escolares deben contar con
personal dedicado a este servicio y su organización ha de permitir un funcionamiento abierto a la comunidad educativa. En la redacción del proyecto del Gobierno no se hace mención a este supuesto y creemos que debe constituir un paso fundamental
para la mejor organización y funcionamiento de las bibliotecas. Ya sabemos que en la realidad el personal que se dedica a este servicio es un poco de aluvión y yo creo que en las plantillas de los centros se debería dar un paso más para destinar
personal dedicado específicamente a este servicio de la forma que se considerara más oportuna.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: En relación con la propuesta del Grupo Popular, habría que distinguir claramente a qué tipo de bibliotecas se refiere, si son centros de infantil, primaria o secundaria, porque pensar en un bibliotecario para un
centro de primaria seguramente es un exceso que no conviene ni siquiera mencionar porque significaría emplear unos recursos innecesarios. En cualquier caso, la ley indica que se destinarán -y hay un capítulo de memoria económica importantísima al
respecto- recursos materiales y humanos suficientes para desarrollar todos los compromisos del sistema educativo, entre los que están también las bibliotecas.



Por parte del Grupo Parlamentario Socialista y dentro de este título se van a aceptar las siguientes enmiendas: 441, al artículo 107.3, de Esquerra Republicana de Catalunya; 1306, al artículo 108. 3 y 4, y 1307, al artículo 109.1y 3, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); una enmienda conjunta, porque entendemos que son muy parecidas, entre la 1308 de dicho Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la 1181 del propio Grupo Parlamentario Socialista;
igualmente, la enmienda 1309 de Convergència i Unió con la 1183 del Grupo Parlamentario Socialista, y la 711 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.



Por último, como he dicho anteriormente que los aspectos que se indicaban en estos capítulos aunque son muy pocos artículos tienen una importancia extrema, sabemos que todo lo relacionado con la programación y con la financiación de los
conciertos está discutido, debatido y dialogado y quisiéramos llegar a un acuerdo, anuncio que desde el Grupo Parlamentario Socialista querríamos llegar a una transacción con el máximo de grupos posibles con relación a los artículos 108, 109, 115,
116 y 117. (El señor Nasarre Goicoechea pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Me parece que ha dicho que la enmienda 711 es del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias. Esa enmienda no la ha presentado dicho grupo sino el Grupo Parlamentario Mixto, señora Lasabaster.



El señor BENZAL ROMÁN: Puede ser un error. En cualquier caso, comprobaremos posteriormente si es la enmienda 711 y si es del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias y se lo diremos posteriormente. (El señor Canet Coma pide
la palabra.)


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El señor CANET COMA: Sólo intervendré treinta segundos, sin entrar a matizar ni a valorar lo que acaba de comentar el señor Benzal y al hilo de lo que ha comentado el señor Nasarre, para dejar clarísimo en esta Comisión que aceptando la
idea de consenso que todos hemos predicado, a lo que evidentemente hay límites, por nuestra parte no aceptaremos ninguna redación o al menos no estaremos en la transacción de ningún artículo que equipare absolutamente demanda a derecho al concierto.
Digo esto de forma clara, lisa y llana. (La señora Pastor Julián pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señora Pastor.



La señora PASTOR JULIÁN: Quisiera destacar un aspecto que defiende nuestro grupo y que lo ha defendido en todas las leyes mientras hemos tenido responsabilidad de Gobierno. Para nosotros los pilares del Estado del bienestar, de la sociedad
del bienestar de nuestro país que hemos consolidado entre todos y que todos los grupos políticos hemos ido aportando a lo largo de la historia de nuestra democracia significan que han de ser los poderes públicos quienes provean los servicios
públicos básicos para todos los ciudadanos. En el caso que nos ocupa, que es el derecho a la educación, tenemos que preservar este derecho que tienen los ciudadanos a la educación y a la libertad. En ese sentido hemos defendido y estamos
defendiendo unas enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Popular en apoyo de la escuela de este país y de la libertad de elección que tienen los padres, porque la educación es uno de los pilares básicos del Estado del bienestar. Posiblemente lo
que estoy diciendo sea una obviedad para todos, porque estoy segura que todos lo compartimos, pero me gustaría terminar este capítulo con esta humilde aportación. (El señor Benzal Román pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Quisiera dar una vuelta de tuerca más a la obviedad. Por supuesto, nosotros, además de compartir que es un derecho la educación y que es un derecho la sanidad -qué se nos va a explicar a los socialistas sobre la
construcción del Estado del bienestar, aunque aceptamos que no hemos sido los únicos sin duda alguna-, hemos ido un paso más allá indicando que el servicio público tiene que ocuparse de prestar esos derechos. Por tanto, el servicio público -que
repito que se indica aquí- tiene ese doble carácter tanto por centros públicos como por centros privados concertados.



En cuanto a si el concierto tiene que ser desde una óptica de oferta o de demanda, hemos indicado claramente que el único criterio no puede ser la demanda y que la oferta tiene que estar presente en la programación como un criterio que
oriente la decisión de las administraciones educativas públicas en general. En ese sentido estamos próximos a lo que ha dicho anteriormente el señor Canet.



La señora PRESIDENTA: Damos por terminado el debate sobre este título IV del proyecto de ley.



Pasamos al título V, sobre participación, autonomía y gobierno de los centros, que vamos a discutir también en su globalidad.



En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Como siempre, quiero dar por defendidas todas las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.



Por parte de Chunta Aragonesista hemos presentado 17 enmiendas, que voy a relatar. En la enmienda 276 pedimos añadir al final del apartado 6 del artículo 119 la siguiente frase: Formará parte del Consejo Escolar de todo centro concertado
un representante de la Administración educativa.
La enmienda 277 pretender añadir un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción: El proyecto educativo recogerá el compromiso de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres, así como el respeto a las opciones sexuales, religiosas, políticas u otras. La enmienda 278 pide modificar la redacción del apartado 2 del artículo 121 en los siguientes términos: 2. El proyecto educativo del
centro deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro. En relación con el PEC y como consecuencia de él, los órganos de gobierno de cada centro elaborarán su plan de atención a la diversidad de cada centro,
proyecto lingüístico, con el tratamiento integral a los diferentes idiomas incluidos en el currículo de cada centro.



La enmienda 279 propone sustituir en el apartado 4 de artículo 121 el verbo favorecer por garantizar. La enmienda 280 pretende añadir, a continuación de los centros docentes públicos, la expresión y 'los centros privados concertados'. La
enmienda 281, al artículo 125, pretende dar al final del artículo la siguiente redacción: ...funcionamiento del centro, incluidos los programas de innovación, las decisiones sobre el currículo, las normas y los planes de mejora. Nosotros pensamos
que es mucho más conveniente. La enmienda 282 es muy rotunda, pretende suprimir íntegramente el apartado 2 del artículo 126. La enmienda 283 consiste en dar a la letra d) del artículo 127 la siguiente redacción: Elegir el equipo directivo del
centro. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del equipo o de alguno de sus miembros. La enmienda 284 es de adición. En la letra g) del artículo 127, competencias
del Consejo Escolar, se trata de añadir, a continuación de la igualdad entre hombres y mujeres, la expresión: el respeto y la no discriminación por razón de raza, opción sexual, religiosa, política u otra.



La enmienda 285 pretende dar a la letra b) del artículo 129 la siguiente redacción: Aprobar el nivel de concreción correspondiente del currículo y evaluarlo, así como todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación
general anual. La enmienda 286


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consiste en añadir, a continuación de la expresión en el mismo curso, la palabra ciclo. La enmienda 287, al apartado 2 del artículo 130 trata de suprimir la expresión: entre los órganos de coordinación docente, departamentos de
coordinación didáctica, y cambiarla por esta otra: órganos de coordinación docente. Con la enmienda 288 se añade un nuevo apartado 3 al artículo 130 con el siguiente texto: Existirán asimismo, en los institutos de educación secundaria, como
órganos de coordinación, departamentos de orientación encargados de asesorar y prestar apoyo al profesorado en las tareas de orientación educativa, académica y profesional. La enmienda 289 pretende dar al apartado 1 del artículo 133 la siguiente
redacción: 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participe la comunidad educativa. La enmienda 290 trata de suprimir totalmente el apartado 3 del artículo 133, que habla fundamentalmente de los nombramientos de
los directores de los centros partiendo de un concurso de méritos. Verdaderamente es un poco extraño, porque a veces la persona que gana el concurso de méritos puede ser alguien a quien no traga el claustro e imponérselo me parece que es una cosa
bastante poco efectiva para su buen funcionamiento del mismo. La enmienda 291 pretende suprimir íntegramente el apartado 4 del artículo 133. La enmienda 292, al artículo 134, requisitos para ser candidato a director, intenta suprimir en el
apartado 1 el siguiente texto: para poder participar en el concurso de méritos.



La señora PRESIDENTA: Por Izquierda Verde, la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Mi grupo parlamentario ha presentado 12 enmiendas a este título de participación, autonomía y gobierno de los centros, que es uno de los títulos que para nuestro grupo tienen una gran importancia.
Hemos estudiado
cuáles son los diferentes problemas del sistema educativo y en muchas de las intervenciones que cada uno de los grupos hemos realizado hemos valorado que no solamente la educación, todo aquello que tiene que ver con la parte académica y que por
tanto compete a los centros y a los docentes, sino la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, entendida de una manera mucho más amplia en la educación de nuestros hijos, tienen el mismo nivel de importancia que la
implicación que han de tener en primer lugar las familias y en segundo lugar el conjunto de la sociedad.



Algunas de nuestras enmiendas, que paso ya a comentar, tienen que ver con esta preocupación. En el artículo 118.4 se dice: A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las
administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Nosotros hemos presentado una enmienda que tiene que ver precisamente con cómo facilitamos esa participación. Todos
sabemos perfectamente que en estos momentos las entrevistas, las reuniones que la escuela tiene y para las que pide la colaboración y cita a las familias se realizan básicamente en horario escolar y, en la mayoría de ocasiones, esto significa que es
en el horario laboral de la mayor parte de las familias. Tampoco se nos debe escapar que la situación de las personas, de las familias y del conjunto de la ciudadanía es muy diversa y que las posibilidades de asistir o no a las reuniones, ligando
esto con la situación laboral, son también muy diversas. Nuestra enmienda dice que a tal fin y a efectos laborales se reconocerá como deber público de carácter inexcusable la asistencia de los padres o tutores a las reuniones o entrevistas
programadas por los centros educativos, con el fin de que conozcan el rendimiento escolar de sus hijos e hijas y colaboren. Aceptaremos gustosamente aquellas enmiendas de los grupos que puedan encontrar una mejor solución a lo que nosotros estamos
planteando.
El espíritu es muy claro, es cómo aseguramos esa participación. En estos momentos hay familias, hay personas que tienen dificultades para asistir a estas reuniones; eso es así y lo debemos aceptar. Hay que considerar la precariedad
laboral, la lejanía del lugar de trabajo, que las reuniones se convocan cuando al profesor en concreto le puede ir bien, familias que tienen dos o tres hijos en un mismo centro escolar, lo que significa que a veces en quince días ha podido haber dos
o tres reuniones. Esto supone una enorme dificultad, no podemos aludir solamente a la responsabilidad, a la participación, a que las familias se han de implicar, porque esto tiene que ver con la conciliación de la vida laboral y familiar. Y
pensamos que alguna solución se ha de dar a este tema.



La enmienda 1103, al artículo 122.1, pretende añadir un nuevo punto 1 bis) con el texto siguiente: Los centros dispondrán asimismo del personal necesario para ofrecer servicios complementarios de calidad en las diferentes etapas educativas
y especialmente para la atención al alumnado con algún tipo de discapacidad. Va por tanto en la línea de que la participación se abra al máximo posible a la idea de que no todo el mundo tiene las mismas posibilidades ni la misma situación y que se
garantice que los conceptos que la ley va recogiendo en diferentes aspectos y en su título específico de equidad se concretan.



La enmienda 1104, también al artículo 122.1, plantea que se ponga a disposición de los centros recursos para potenciar en el alumnado el aprendizaje de las habilidades básicas de búsqueda, utilización y comunicación de la información, aparte
del uso de la biblioteca, fondos técnicos, etcétera. La enmienda 1105, al artículo 126, es similar a la mencionada porque pretende que los padres tengan el derecho y el deber de asistir a las reuniones, pero en este caso se refiere a la
participación de los padres y de las madres representantes en el consejo escolar.
Proponemos que sea considerado como un deber público de carácter inexcusable a efectos de la obtención del permiso en los respectivos centros de trabajo. Si la


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ley prevé unos marcos de participación en los que estamos planteando que las asociaciones de padres han de participar activamente y han de formar parte de estos órganos, esto debe recogerse y debe garantizarse legalmente de alguna manera
para que estos padres no se encuentren con problemas en sus centros de trabajo. Por tanto, en algún artículo específico de esta ley y seguramente de otras -esto también tiene que ver con la conciliación de la vida laboral y familiar- se tendrán que
recoger estos derechos, porque, si no, estamos marcando unos espacios de participación teóricos, virtuales y ficticios sin que la propia ley garantice de forma suficiente esta posibilidad.



La enmienda 1106 es de mejora. Hay otros grupos que también han planteado enmiendas. Se trata de sustituir el término instituciones laborales, que nos parece que no corresponde, por el de organizaciones sindicales. La enmienda 1107, al
artículo 130.2, también va en la línea de la participación y propone una adición para favorecer la coordinación horizontal entre el profesorado encargado de un mismo grupo de alumnos.
Todo lo que pueda mejorar la coordinación y la organización de
los centros entre los diferentes grupos nos parece fundamental. La enmienda 1108, al artículo 132, nos parece básica; tiene que ver con las competencias del director. En ella se pide sustituir el apartado a) del artículo 132. Creemos que se debe
invertir el orden de sus competencias.
Primero, debe ostentar la representación del centro; el director es el representante del centro y esto ha de quedar claro como primera instancia. Después, debe representar a la Administración educativa en el
mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones o necesidades de la comunidad educativa. En las enmiendas 1109 a 1113 se recogen los aspectos relacionados con la selección del director. Este es uno de los temas de la ley de los que
mi grupo parlamentario discrepa o que no comparte y por eso presentamos estas enmiendas. Consideramos que se ha de mantener el procedimiento establecido por la LODE, revisado por la Lopeg y posteriormente modificado por la LOCE, y recordamos que el
propio Consejo Escolar del Estado avala esta fórmula diferente de selección del director. No voy a mencionar las restantes enmiendas, porque todas ellas hacen referencia a que, en caso de modificar el artículo 133, automáticamente se tendrían que
modificar los artículos 134, 135, 136 y 137.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Nuestro grupo ha presentado 5 enmiendas a este título V que se refieren a puntos muy concretos de este título. El primero es intentar evitar una polémica que ciertamente existe dentro de los centros y en general en
la educación y que es si el claustro de profesores es órgano de gobierno o simplemente un órgano de funcionamiento. Tal y como aparece el artículo 119.6 del proyecto, es evidente que se califica de gobierno tanto al consejo escolar como al claustro
de profesores. Nosotros, sin negar esa posibilidad, lo que creemos que sería más prudente sería evitar esa definición y simplemente mencionar que los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados: consejo escolar y claustro de
profesores. Después, la dinámica de cada uno será la que marque una u otra característica como órgano de gobierno. Por otra parte, nos parece que el artículo 120, en el punto 1, que se refiere a la autonomía de los centros, puede ser restrictivo
de dicha autonomía, en el sentido de que lo que se dice es que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión pero en el marco de la legislación vigente y términos recogidos en la presente ley y en las normas que la
desarrollen. Nosotros entendemos que debería restringirse a los términos recogidos en la presente ley, puesto que la autonomía es una condición necesaria para el ejercicio de un derecho fundamental, su regulación es materia de reserva de ley y por
tanto las posibles restricciones a esta autonomía solo deberían ser regulables por ley. Nos parece que utilizar la expresión legislación vigente, como hace el proyecto de ley, lo que hace es confundirla -como sucede habitualmente- con normativa
vigente, esto es tanto leyes básicas como leyes de desarrollo, reglamentos, órdenes, etcétera. Por eso entendemos que es una definición demasiado omnicomprensiva y que, si lo que se quiere verdaderamente es garantizar la autonomía de los centros en
diversos aspectos, debería recogerse en los términos que se mantienen en la presente ley y no ir más allá porque aumentaría la indefinición.



La enmienda 576 intenta reflejar la realidad educativa en algunos lugares del Estado que yo diría que numéricamente son muy importantes, puesto que la educación en idiomas diferentes al castellano y la educación bilingüe es un hecho mucho
más amplio de lo que habitualmente se cree. En el artículo 121, al hablar del proyecto educativo y de qué deberá tener en cuenta ese proyecto, como ustedes conocen, en la comunidad autónoma de la que procedo hay centros que tienen una gran
importancia numérica, como son por ejemplo las ikastolas, modelos d), que son aquellos en los que se imparte la educación en euskera, y otros centros con educación bilingüe, modelos b). Lo que queríamos subrayar es que el proyecto de ley también
debería tener en cuenta el proyecto lingüístico de cada centro, como forma de que esa realidad tenga cabida en el texto de la ley y porque entendemos que puede ser una mejora explícita de la misma en el reconocimiento de la realidad plurilingüe del
Estado y del propio sistema educativo.



Otra de nuestras enmiendas se refiere al artículo 122.3. Les recuerdo que el artículo 122 se refiere a los recursos de los que podrán dotarse los centros dentro de su ámbito de autonomía. El artículo 122.3 hace referencia concreta a los
centros docentes públicos que podrán obtener recursos complementarios previa aprobación del consejo escolar, etcétera.
Nosotros creemos que debería haber una igualdad en el tratamiento de ambas redes y por eso


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lo que mantenemos es que no se diga los centros docentes públicos, sino los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de manera que los centros concertados también puedan, en su caso, si así lo desean, utilizar los mecanismos
previstos en el artículo 122.3.



La última de nuestras enmiendas se refiere a la composición del consejo escolar en el sentido en el que se encuentra regulado en la Comunidad Autónoma vasca y en la convicción de nuestro grupo de que debe darse un protagonismo especial tanto
a padres como alumnos en los centros educativos. Así como el proyecto supone que los representantes de ambos colectivos sean elegidos conjuntamente, de manera que su representación no sea inferior a un tercio del total de los componentes del
consejo, nosotros proponemos que se elijan de forma diferenciada el número de padres, elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo, y a su vez los alumnos tengan una representación que no
pueda ser inferior a un sexto del total de los componentes del consejo. En definitiva, proponemos una elección y una representación diferenciada -un tercio como mínimo al número de padres y un sexto en el caso de los alumnos- para reforzar así la
presencia del conjunto de estos dos colectivos en el ámbito del consejo escolar.



La señora PRESIDENTA: Por Esquerra Republicana, señor Canet.



El señor CANET COMA: Hemos presentado 12 enmiendas a este título, pero, dicho sea de entrada, estamos de acuerdo con la filosofía y con casi toda la redacción del título. Algunas enmiendas son técnicas, otras pretenden mejorar la redacción
o se refieren a alguna competencia de comunidades autónomas, pero también algunas, que son las que voy a comentar, hacen referencia a competencias de algunos de los órganos aquí explicitados.



Empezaré por la enmienda 453. Todas son muy concretas, igual que las que ha expuesto anteriormente el señor Esteban, del Grupo Parlamentario Vasco. En la enmienda número 453 se propone modificar el apartado 6 del artículo121, de forma que
los centros educativos públicos también tengan que hacer público su proyecto educativo y facilitar a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa. Creemos que es una precisión que se
podría introducir sin ningún tipo de problemas. Después, ya entrando en los capítulos III y IV, tenemos dos enmiendas bastante relacionadas, la 454 y la 457, que hacen referencia a competencias del consejo escolar y del director en la mediación y
en la sanción de determinadas conductas escolares.



Hago una valoración global y luego matizo muy concretamente los contenidos de las enmiendas que hemos presentado. Desde nuestro punto de vista, si miramos las anteriores leyes de educación, como la Lopeg y la LOCE, podemos pensar que quizás
eran dos modelos un poco alejados. En el actual proyecto nosotros entendemos que se ha optado, acertadamente, por una vía intermedia. Quiero recordar que en la LOCE se establecía que el consejo escolar conocía la resolución de problemas o las
sanciones que se imponían y en la Lopeg el consejo escolar tenía la competencia para imponer las sanciones. Dicho así, a nosotros nos parece correcto el planteamiento que hace el proyecto de que sea el director quien imponga las sanciones, pero no
nos parece del todo correcto que el consejo escolar quede en un demasiado alejado segundo término. Nuestras dos enmiendas proponen precisamente, en un caso, que el consejo escolar tenga que ser al menos un órgano al que se le notifique y que en
algunos casos, a propuesta de las administraciones educativas, incluso pueda de alguna manera dar validez, por algún sistema que se prevea, a las sanciones que haya impuesto el director, que, insistimos, que, por razones de eficacia, rapidez y
alguna otra, conviene que tenga atribuida la potestad sancionadora, tal como se contempla en el proyecto de ley. Nuestra enmienda 454 iría en la línea de que el consejo escolar, aparte de conocer, pudiera también ratificar y proponer sanciones, y
la 457, que pretende modificar el 132.f), competencias del director, insiste en garantizar la mediación -nos parece un avance importante que la mediación sea una forma de afrontar y resolver los conflictos- a través de la figura del director. Las
dos enmiendas van en la línea de aceptar el planteamiento del proyecto de ley y que la competencia sancionadora sea del director, pero dejar un espacio importante para la intervención, en esas situaciones, del consejo escolar.



La enmienda 459 -muchas veces hemos comentado las normas básicas, que dicta el Gobierno, y los posteriores desarrollos- propone la adición de una letra e) al artículo 134.1, que dijera: e) Aquellos otros requisitos que determinen las
administraciones educativas. Esto permitiría, tal como figura en la justificación de la enmienda, que las administraciones educativas tengan competencia para fijar otros requisitos además de los previstos en la ley básica, como, en el caso de los
aspirantes a director, la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma de destino. Pensamos que esto es importante para evitar situaciones que no serían demasiado prudentes.



Una última enmienda que voy a comentar es la 455. A juicio de nuestro grupo no queda claro en el proyecto -más parece un olvido que otra cosa- que se deba aprobar un presupuesto del centro y esta enmienda 455 propone modificar el artículo
127.j), que quedaría: j) Aprobar el proyecto de presupuestos del centro y su liquidación. Aparte de que el director tenga la competencia de proponer compras y otras cosas, es importante que el proyecto de presupuestos del centro sea aprobado por
el consejo escolar.
De ahí, repito, nuestra enmienda 455.



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La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Ustedes recordarán que en mi primera intervención dije que uno de los propósitos que animaban a mi grupo parlamentario a formular las enmiendas que ha formulado era la necesidad de la mejora de la calidad de la
educación en todo el sistema, en la escuela pública y en la escuela concertada. Era un déficit que padecíamos y esta ley nos ofrecía la oportunidad de dar respuesta a este reto que teníamos por delante. Pues uno de los apartados, uno de los
núcleos donde se ha de traducir la mejora de la calidad es justamente en estas disposiciones que regulan la participación, la autonomía y el gobierno de los centros. Se ha de introducir algún tipo de mejora, algún tipo de cambio para reforzar un
déficit que se ha venido señalando; de hecho, hemos tenido ocasión de escuchárselo a algunos de los comparecientes que han acudido a esta Comisión durante la tramitación parlamentaria, comparecientes que representaban, por ejemplo, a las
organizaciones de directores de centros públicos; nos expusieron de manera clara, yo diría que hasta vehemente y contundente, los déficit que tenía la normativa actual para poder gobernar el día a día de los centros y cómo, a su juicio, esta ley no
daba cumplida respuesta a esta necesidad de dar un vuelco a la situación, cosa que es importante. Quiero decir que una de las condiciones que el informe PISA señalaba para obtener buenos resultados en cuanto a calidad de la educación era la
necesidad de un buen clima escolar, y un buen clima escolar requiere que la dirección de los centros tenga los instrumentos legales y normativos adecuados para dar respuesta a las alteraciones que por este clima escolar se puedan producir,
respuesta, si es posible, preventiva y, si no, rápida y lo más discreta posible, para que no suponga una vulneración del derecho a la intimidad que tienen tanto los alumnos que puedan padecer estas agresiones, este bullying, este acoso, como los
propios agresores, sobre los que en principio hay una natural presunción de inocencia. Se trata de un capítulo importante que ha de servir para reforzar la dirección de los centros.



En mi grupo parlamentario consideramos que el sistema participativo de la comunidad escolar, del claustro de profesores y de la dirección, es bueno, pero la distinción entre órganos de gobierno y órganos de participación tendría que afinarse
un poco más. Quizás tendría que considerarse órgano de participación al consejo escolar y órgano de gobierno a la dirección o, en todo caso, si se quiere ir a que todos sean considerados órganos de gobierno, sí habría que fortalecer el papel del
director, porque ha de quedar claro que alguien ha de ser responsable del día a día de lo que pase en las escuelas y colegios. A ese objetivo, con la terminología que se quiera porque ya decimos que estamos de acuerdo con el sistema participativo,
van encaminadas nuestras enmiendas para que se visualice, para que se dote de capacidades al director con el fin de que pueda dar respuesta a la problemática que en el clima escolar haya en el día a día; en definitiva, para que el director no se
convierta en un mero gestor de la compra del material educativo o de las decisiones más burocráticas, que de contenido de la dirección.



Dicho esto como cuestión general, voy a intentar explicar nuestras enmiendas. Respecto al artículo número 119, aunque la comunidad educativa sea evidentemente participativa en la organización, en el funcionamiento y en la evaluación de los
centros, proponíamos que se suprimiera la participación directa en el gobierno de los centros para mantener el espíritu de lo dispuesto actualmente en la LODE. Proponemos que la comunidad educativa participe en la gestión, que no en el gobierno, a
través del consejo escolar. Ya he dicho anteriormente que los términos no tienen tanta importancia en sí mismos, sino en cuanto a lo que quieren decir -participación, gobierno- pero, en todo caso, que no sea el gobierno cotidiano, porque es un
órgano demasiado complejo para dar la respuesta directa y pronta que se necesita. En el mismo sentido, proponíamos que se mencionara que los miembros del equipo directivo constituyan los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes.
En este sentido, nos congratulamos, y celebramos que la ponencia haya introducido al artículo 131 una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista en este sentido, que coincide con otra de mi grupo parlamentario, en la que, al hablar del equipo
directivo, se reconoce expresamente que es un órgano unipersonal de gobierno. Esto es importante y da respuesta a la petición que se nos hacía de reforzar cúal era el papel de la dirección.



Por lo que respecta al capítulo II, que se refiere a la autonomía de los centros, quiero señalar que el informe PISA nos decía también que uno de los elementos importantes para la obtención de unos buenos resultados y, en definitiva, para la
mejora de esta calidad y excelencia a la que hemos de tender, es reforzar la autonomía de los centros. ¿Por qué? Porque las realidades sociales y territoriales de cada centro, de cada barrio, son distintas y, por tanto, cada centro ha de tener la
autonomía suficiente para poder adaptar el servicio que presta a la realidad del alumnado que tiene. Por tanto, nos parece importante reforzar la autonomía de los centros. Al artículo 120, que habla de disposiciones generales, hemos presentado una
enmienda al punto 1, que es de carácter competencial porque, a nuestro entender, los artículos que regulan las competencias del Estado en materia educativa no establecen su potestad para ordenar la autonomía pedagógica de organización y de gestión
de los centros docentes, tanto los públicos como los privados. Como no se establece que la competencia sea del Estado, presentamos una enmienda competencial en este sentido.



Presentamos una enmienda al artículo 121, proyecto educativo, para concretar que en el apartado 1 del artículo 121, el proyecto educativo se refiere en todo caso a los centros públicos, porque los centros privados


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pueden tener o pueden no tener consejo escolar y claustro y, por tanto, este artículo se dirige específicamente a los centros públicos. Además, a tenor de lo que establece el artículo 26 de la LODE, dichos órganos no deben ejercer funciones
decisorias sobre su conformación, organización y dirección o gobierno, puesto que en los centros privados corresponde constitucionalmente a sus titulares. Esta enmienda, en coherencia con las presentadas antes a los artículos, propone también
modificar el punto 6 del mismo artículo para especificar que el proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su titular y tendrá que ser aceptado por aquellos que elijan esos centros.



Al capítulo III hemos presentado una enmienda al propio título, en coherencia con lo expuesto sobre la diferente concepción respecto a las funciones de los órganos de gobierno y participación que he señalado antes. Nosotros proponemos que
los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos pasen a llamarse órganos de participación y de control de la gestión y de coordinación docente de los centros públicos. Por tanto, una primera enmienda sería al
propio título.



Con respecto al articulado de este título, por destacar algunas enmiendas y no alargarme, presentamos una enmienda al artículo 127, sobre las competencias del consejo escolar, atendiendo a la consideración de que es un órgano de
participación o al menos no de gobierno del día a día, que debiera, como he dicho antes, corresponder a la dirección. Proponemos que no apruebe sino que establezca las directrices para la elaboración del proyecto educativo. Proponemos suprimir que
pueda proponer la revocación del director, porque entendemos que es una decisión que corresponde a las administraciones educativas, con lo que se refuerza y se da autonomía a la función del director, que no depende directamente del consejo escolar
sino que depende de las administraciones educativas. Proponemos añadir que el consejo escolar pueda elaborar todas las propuestas e informes que considere oportunos para la mejora de la calidad de la gestión y el funcionamiento del centro.
Proponemos que pueda únicamente conocer, pero no proceder a la imposición de sanciones, que correspondería a la dirección en una primera instancia, pero el conocimiento y la ratificación de estas sanciones sí podría competer al consejo escolar.

Proponemos que pueda aprobar el reglamento del régimen interior del centro, así como conocer y aprobar el presupuesto económico y su liquidación.



Por último, por lo que respecta al capítulo IV, dirección de los centros públicos, hemos presentado enmiendas al artículo 131. La primera de ellas se refiere a la constatación de que el equipo directivo constituye el órgano de gobierno de
los centros públicos. He dicho ya que esto ha sido admitido en trámite de ponencia por una enmienda del propio Grupo Socialista, que considera a la dirección como órgano unipersonal de gobierno, y en coherencia con ello hemos presentado enmiendas
al artículo 132, competencias del director. Sería una enmienda similar a la que ha expuesto la representante de Izquierda Verde en la que se dice que el director es el representante del centro, porque realmente es el legal representante del centro
en tanto en cuanto es el representante de la administración educativa, y en función de ello tendría unas competencias que, además de las que pone el proyecto, añadiríamos en el punto e) que pudiera adoptar las decisiones disciplinarias.



Esto nos parece importante porque en determinados casos -y quiero volver a aludir al acoso escolar, al mobbing, al bullying- las reacciones rápidas son requeridas para la mejora del clima escolar y, por tanto, nos parece importante que
puedan ser adoptadas en una primera instancia por la dirección, aunque luego sean conocidas o ratificadas por el consejo escolar. Proponemos también, en sintonía con una enmienda de Esquerra Republicana -me ha parecido-, introducir la agilización
de los procedimientos para la resolución de conflictos en los centros. En el tema de la mediación nos parece importante que el director tenga un papel decisivo, un papel protagonista en estos temas. Creo que esto también se ha visto en la
ponencia, introduciendo una enmienda del propio Grupo Socialista en sintonía, pues, con la enmienda de mi grupo parlamentario.
También celebro que se introduzca una resolución alternativa de conflictos como es la mediación en el tema escolar que
creo que puede en esta materia desempeñar un papel realmente importante porque no aparece únicamente como un elemento sancionador sino como un elemento que tiene en cuenta las diferentes partes, los diferentes puntos de vista de los conflictos que
se pueden dar y que, además, de alguna manera, recoge en primera persona las causas que puede haber detrás de estos conflictos, con lo cual no los sanciona únicamente sino que contribuye a erradicar las causas y a prevenir sus efectos más nocivos.
Creo que éste puede ser un avance importante, y esperamos que pueda tener un buen desarrollo en la práctica. Introducimos también que el director pueda tener la competencia de colaborar en la evaluación de la función pública docente del profesorado
y pueda gestionar la utilización de los espacios y los ingresos que se puedan derivar de su utilización. Hay también una enmienda al artículo 135, procedimiento de selección. Hemos presentado enmiendas en coherencia con el carácter que se le da a
la dirección y a las funciones del consejo escolar, y quiero precisar que al menos un tercio de los miembros de la comisión que realizará la selección del director ha de ser profesorado elegido por el centro, pero entre sus representantes en el
consejo escolar, y que otro tercio ha de ser elegido por y entre los miembros del consejo escolar que sean representantes de los padres y madres. Creemos que ésta sería una composición equilibrada de esa comisión. Por último, quiero comentar aquí
el contenido de dos adicionales nuevas presentadas por mi grupo parlamentario, y lo quiero hacer aquí porque tienen relación con la direccción de centros públicos, y serían para regular las situaciones que se han


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consolidado al amparo de lo que dispuso la LOCE; es decir que, con respecto a los directores, lo que está consolidado por la aplicación de la LOCE no se vea quebrado, digamos, por el tema de la LOE, lo cual supondría un trastorno para las
personas que han consolidado sus situaciones al amparo de la legislación vigente. Un último apunte con respecto al cese del director, regulado en el artículo 138. Proponemos suprimir las referencias al consejo escolar en coherencia con la enmienda
formulada al artículo 127.d).



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: El Grupo Popular ha presentado 27 enmiendas a este título V de participación, autonomía y gobierno de los centros. El número da idea ya de la importancia y trascendencia que para nuestro grupo tiene este título. Me
gustaría comenzar reflexionando, a modo de introducción, que si con razón se ha dicho que la LOE sigue el camino de la Logse y que, como ella, ofrece menos alternativas a los alumnos, y desde luego está claro que desprecia el estudio y el esfuerzo
como instrumentos educativos, que es injusta con el profesorado al no recoger, entre otras cosas, la carrera docente, ahora vamos a ver cómo también es desconfiada con la dirección de los centros educativos y cómo no ofrece el marco adecuado de
organización, como muy bien ha dicho mi compañero y portavoz, Eugenio Nasarre, para que los centros puedan realizar los importantes fines que tienen que llevar a cabo para garantizar o para contribuir a alcanzar la calidad de educación necesaria y
poder además afrontar y dar respuesta a los problemas que tienen.



Nuestro grupo viene diciendo que los principios de calidad, de equidad y de cohesión, que deben ser por supuesto conjugados con el de libertad, están claramente cercenados en esta ley. Y hoy, señorías, vamos a abordar este título que
resulta clave para la enseñanza pública y que para que nuestro sistema sea capaz de impulsar una educación de calidad por la que apostamos y por la que había apostado claramente la anterior ley aprobada en la etapa del Gobierno del Partido Popular.
Si en general podemos señalar también como uno de los problemas de esta ley que no se perfilan unos objetivos claros en el sistema que se diseña, esto afecta también a la organización, a la participación y al gobierno de los centros que se hace en
la ley, y de manera especial a los órganos de gobierno, participación y gestión de los centros. Un modelo de centro sin unos objetivos claros, sin una dirección con autoridad, con unos equipos directivos sin las competencias y las facultades
adecuadas, tiene difícil asumir la responsabilidad y el liderazgo del centro. Señorías, una dirección débil, una dirección sometida o maniatada muchas veces al consejo escolar, como en la ley se perfila, sólo puede contribuir a un detrimento de los
centros educativos públicos y hago énfasis, señorías, en ello, porque cuando en todos los sistemas educativos del mundo se da a las direcciones de los centros un papel importante, un liderazgo y unas funciones adecuadas a las tareas de enorme
responsabilidad que tienen en la enseñanza, aquí vemos que sucede un proceso contrario.



Nuestra apuesta, y quiero que quede también claro como marco para entender nuestras enmiendas, es la de una educación en la que prevalezca la calidad y la preparación del alumno, y ello requiere unos centros que sean capaces de dar respuesta
a los problemas que tiene e impulsar la calidad, y es difícil asegurar una dirección adecuada a las tareas y al liderazgo que requiere si se prioriza, por ejemplo, el proceso de selección de directores y de gestión que estos tienen que realizar a
los consejos escolares, como figura en la ley.



Señorías, pensamos también que si se aprueba esta ley los centros educativos públicos serán en buena parte ingobernables, lo que resulta particularmente grave en estos momentos en que arrecian por doquier los problemas de conflictividad en
el seno de los centros educativos. Hoy asistimos a debates en los medios de comunicación en los que eso se pone como uno de los elementos más graves que enmarcan y que vician el clima necesario para una buena educación y, como es natural, todo esto
solamente puede redundar en detrimento de la enseñanza pública. Si no se tiene en cuenta que la educación es uno de los más poderosos instrumentos que poseemos para vertebrar nuestra sociedad, para nivelar las diferencias entre los individuos, si
eso no se logra, no existirá nunca esa exigencia de calidad que nosotros reclamamos. En efecto, el Título V es clave para la calidad de la educación y, a nuestro juicio, además debe construirse teniendo en cuenta, primero, la participación de la
comunidad educativa -sí señorías- entendida como el necesario compromiso con la tarea educativa de todos los implicados en el proceso, y el marco y el cauce que la ley establezca deben ser los adecuados, y ahí está el problema. Esta participación
debe ser entendida como un medio para mejorar la enseñanza. Es más, señorías, nuestro grupo ha defendido siempre que a los alumnos se les debe formar también en la participación y en el diálogo, instrumentos importantes de la democracia.



En segundo lugar, otro principio: gobierno de los centros. Deben distinguirse, por un lado, los órganos de gobierno y, por otro, los órganos de participación y gestión, sin que en ningún caso deban confundirse. Partimos de la
consideración de que, primero, la función directiva es elemento básico para el funcionamiento adecuado de los centros públicos y factor esencial para conseguir una educación de calidad; segundo, que la dirección debe responder a un modelo de
dirección eficaz, profesionalizada, moderna y basada en un proyecto de mejora; tercero, debe dar respuesta a las necesidades de la comunidad educativa y de la sociedad, y para ello requiere de los instrumentos legales y de las normativas adecuadas;
cuarto, poder ejercer el liderazgo pedagógico del centro. Hay otro punto: reforzar la autonomía pedagógica organizativa


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y de gestión de los centros educativos, requisito señalado -como muy bien ha recordado también la señora Pigem- en el informe PISA para adaptarse mejor a esa realidad social, y que es distinta, de los centros. Y, por último, el proyecto
educativo como un elemento esencial de los centros.



En este marco, señora presidenta, hay que entender las enmiendas que nuestro grupo ha presentado. En primer lugar, al capítulo I, participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, hemos presentado dos enmiendas, las números
951 y 952. La número 951 es de supresión, al artículo 118, principios generales, por considerar que este principio debe recogerse, como reflejan perfectamente nuestras enmiendas, de forma mucho más completa, más concreta y precisa en el catálogo de
derechos y deberes de padres, profesores y alumnos y también en el título preliminar de nuestro texto. La número 952 es también de supresión, al artículo 119, por considerar que todos los preceptos contenidos en este artículo son reiterativos en
relación con los que se regulan en los capítulos siguientes del presente título en los que, a nuestro juicio, deben incorporarse.



Al capítulo II, autonomía de los centros, presentamos las enmiendas números 953, 954, 955, 900, 901, 904 y 905. Comenzamos por la número 953, de modificación del artículo 120, principios generales. Con el objetivo de reforzar la autonomía
de los centros, proponemos una redacción mucho más completa sobre los principios generales en los que se debe basar el fortalecimiento de la autonomía de los centros, que hemos señalado como uno de los pilares básicos, y se establece que al
ejercicio de la autonomía deben corresponder también los mecanismos, que pensamos que son imprescindibles, de responsabilidad y evaluación por parte de los centros. Hacemos mucho hincapié -y me gusta resaltarlo- en la autonomía también de la
gestión económica de los centros docentes que, junto con la pedagógica y organizativa de la ley, nos lleva al ánimo de alcanzar con ello una verdadera y eficaz autonomía.



La enmienda número 954 modifica el artículo 121. Refuerza la autonomía pedagógica como factor esencial para potenciar la autonomía general de los centros, dándose una importancia esencial al proyecto educativo como elemento imprescindible
para definir el carácter singular del centro y establecer las orientaciones y objetivos que deben guiar la vida escolar de aquel. Me gustaría resaltar que en el apartado 4 se establece que los centros docentes -todos- harán público su proyecto
educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa. Además, los equipos de profesores de los centros públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás
materiales curriculares que hayan de usar en cada ciclo o curso y en cada área, asignatura o módulo, entre aquellos que se adapten al currículo normativamente establecido. Nos parece que esto también tiene gran importancia.



La enmienda número 955 es de modificación al artículo 124, normas de organización y funcionamiento. Parte de la consideración de que en el marco de la autonomía de los centros es preciso fortalecer las normas que garanticen el buen
funcionamiento y el clima escolar, que son factores básicos para la consecución de los objetivos escolares. Consideramos, además, que el reglamento de régimen interior deberá ser dado a conocer a todos los miembros de la comunidad escolar.



La enmienda número 900 adiciona un nuevo artícu- lo 124 bis, con un rótulo muy significativo, en línea con lo que he adelantado en mis últimas palabras, fomento de la convivencia. El clima escolar, se ha resaltado ya aquí en esta Comisión,
es básico, señorías, para favorecer el rendimiento y los resultados escolares. Las faltas de orden y de disciplina tienen mucho que ver con la devaluación de la exigencia académica y con la devaluación del esfuerzo. Lamentablemente, esta ley va
por esos caminos, que son claramente contraproducentes para el objetivo de alcanzar el clima escolar adecuado en la enseñanza. Señorías, por eso presentamos nuestra enmienda, para que en la ley se incorpore algo más que una mera mención a la
existencia de un plan de convivencia. Las administraciones educativas -debe quedar muy claro en la ley- tienen que fomentar actividades, espacios y tiempos comunes para fortalecer los valores, principios y correlación entre derechos y deberes en
los que ha de basarse la convivencia en el ámbito educativo.



La enmienda 901 adiciona un nuevo artículo, 125 bis, centros docentes con especialización curricular. En esta enmienda se especifican las normas relativas a los centros de especialización curricular. Quisiera indicar en este punto,
señorías, que hoy en día son ya una realidad en todos los sistemas educativos del mundo y que tienen reflejo en el nuestro, por ejemplo, en los centros bilingües y en determinados centros de formación profesional, resaltando que consideramos que
están vinculados a los procesos de mejora de la calidad y de la innovación y que buscan sobre todo -y debe tenerse muy en cuenta- ofrecer más oportunidades a todos.



La enmienda 904 es de adición al artículo 125 ter, principios. La incorporamos porque creemos que resulta necesario establecer con claridad los principios rectores que deberán orientar la actuación de los distintos órganos de gobierno y de
participación en los centros educativos públicos. Por último, dentro de este capítulo, defiendo la 905, que adiciona un artículo 125 quáter. Señorías, quisiera detenerme en este punto porque estamos en una cuestión básica. El Grupo Parlamentario
Popular distingue claramente -y lo hemos dicho en nuestra introducción- entre órganos de gobierno y órganos de participación en la gestión y control de los centros. Además, se establece que órgano de gobierno es la dirección del centro, y que
órganos de participación en el control y gestión son el consejo escolar y el claustro de profesores. ¿Qué se establece en la ley que aprobó el Gobierno, que entró en esta Cámara y en el que todos los grupos parlamentarios


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tuvimos tiempo para realizar las enmiendas? Pues se definían, señorías -es inaudito, pero era cierto- como órgano de gobierno el consejo escolar y el claustro. Sí, señorías, aparecían así, única y exclusivamente en el proyecto que aquí
entró. De forma insólita, inadmisible e inaudita en toda la historia de nuestra educación, ya sean gobiernos de izquierda, o de centro-derecha, o de derecha, aparecía que el equipo directivo de los centros no era órgano de gobierno. Ante el
escándalo que ello suponía y las demandas hechas por todos, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista propuso una enmienda y trató de parchearlo. Pero ¿qué ha sucedido? Que confunde los órganos de gobierno y los órganos de participación en la
gestión y control de los centros, cuando deben distinguirse claramente los unos de los otros. El órgano de gobierno de los centros debe ser el equipo directivo. Sus miembros tienen que ser considerados órganos unipersonales de gobierno, y el
claustro y el consejo escolar órganos de participación y de control. Eso es, señorías, lo que en nuestras enmiendas defendemos.



Nuestro grupo es firme defensor de la participación y de la gestión democrática de los centros, pero ello no debe confundirse ni con la autogestión, ni con un modelo de gestión en el que se diluyan las responsabilidades y las facultades y,
por tanto, el liderazgo del director de los centros. En ese sentido va la enmienda 904 y otras que están coordinadas con ello en el logro de los objetivos que he mencionado.



Al capítulo III, órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, hemos presentado siete enmiendas. La enmienda número 902 modifica el título del capítulo pasando a ser 'de los órganos de gobierno, de
participación en el control y gestión y de coordinación de los centros públicos', tratando de adoptar la terminología de modo más completo y en congruencia con los principios constitucionales como es fácil de comprender. De la misma manera se
presenta la enmienda 903, de modificación de la sección primera, principios generales, por considerar adecuado en este capítulo establecer los principios generales relativos a la regulación de los distintos órganos de gobierno, de participación en
el control y gestión y de coordinación de los centros públicos.



En relación con el articulado, la enmienda 906 modifica el artículo 126, del consejo escolar, definiéndolo coherentemente con lo dicho en mi exposición, es decir, que no es un órgano de gobierno sino de control y de gestión del centro.
Nuestro grupo piensa que es de sentido común que los alumnos que hayan sido objeto de sanción por faltas graves no pueden ser elegidos en el mencionado órgano. Señalamos, dadas las atribuciones que se confieren a este órgano, que no resulta
conveniente que puedan ser miembros del mismo alumnos menores de 14 años.



La enmienda 907 modifica el artículo 127 con el fin de que las competencias del consejo escolar se correspondan a la naturaleza de órgano de participación en el control y gestión de los centros educativos, entre las que deben estar
incluidas: formular propuestas al equipo directivo sobre el proyecto educativo y ratificarlo, sobre la programación general anual del centro o aprobar el reglamento de régimen interior del centro y el proyecto del presupuesto del centro y su
liquidación.



La enmienda 908 modifica el artículo 128 sobre el claustro de profesores para incluir que es órgano de control y gestión del centro y no de gobierno, y me ahorro las explicaciones. La enmienda 909 modifica el artículo 129, sobre las
atribuciones que tiene el claustro de profesores, para ajustarlas a la naturaleza de órgano de participación en el control y gestión de los centros educativos. Entre ellas, podemos resaltar la de proponer al equipo directivo los criterios
referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, así como informar el proyecto de reglamento y de régimen interior del centro. Por su parte, la enmienda 910, de modificación del artículo 130, de los órganos de
coordinación docente, establece con mayor precisión el modelo, dado el fundamental papel que deben desempeñar en la vida académica de los centros. Así, cada departamento de coordinación didáctica estará constituido por los profesores de las
especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados al mismo.



Capítulo IV y último de este título: dirección de los centros públicos.
Tenemos presentadas diez enmiendas. Quiero decir de manera introductoria y genérica que en la ley vuelven a un modelo de nombramiento de directores que ha fracasado.
Conocemos cómo los docentes no vieron en el modelo educativo que hoy vuelven a tratar de implantar el apoyo ni los incentivos precisos para asumir la enorme responsabilidad de dirigir un centro educativo. Nuestras enmiendas pretenden corregir una
realidad fracasada. La enmienda 991 está presentada al artículo 131, sobre el equipo directivo. Aquí es donde han querido arreglar el dislate de no considerar a la dirección órgano de gobierno. Además de lo manifestado antes sobre la fórmula,
quiero decirles que entran en contradicción con la función que le dan al consejo escolar. Hay que destacar que en nuestras enmiendas se crea la figura del vicedirector, por considerar que es un apoyo importante y necesario. Quiero resaltar también
la posibilidad de que la administración educativa cese a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director a propuesta de éste, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar del centro, en función de
fortalecer la figura del director, como hemos dicho. La enmienda 912 modifica el artículo 132, sobre el director.
Pretende establecer con claridad y precisión sus atribuciones, potenciar y fortalecer sus funciones por ser factor esencial para
asegurar el buen funcionamiento del centro. En la ley actual las funciones que se adscriben al director quedan en papel mojado dado su sometimiento al consejo escolar -considerado en la ley órgano de gobierno-, y con ello, también la posible
consecución de los objetivos educativos


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de calidad. Consideramos necesario que el director tenga atribuidas plenamente las funciones disciplinarias que corresponden a los alumnos.
Es básica reacción rápida e imprescindible para dar una respuesta a los problemas escolares. Es
prioritario decidir sobre las medidas disciplinarias, imponer las que correspondan de acuerdo con la ley y resolver los conflictos. Ofrecemos que se asuma como medida de apoyo a su responsabilidad competencias y apoyo dentro de las administraciones
y con ello una valoración adecuada de la función. No quiero dejar de repetir que nuestro grupo considera fundamental que el director pueda ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y la dirección pedagógica.



Pasando a la enmienda 913 que modifica el artículo 133 sobre la selección del director, pensamos que esta selección se debe articular de manera que la administración educativa y la comunidad educativa seleccionen al mejor director. Su
selección debe establecerse con claridad y realizarse de acuerdo con los principios de méritos académicos y profesionales -para lograr una mayor profesionalización de la función directiva- eligiéndolo entre los profesores funcionarios de carrera de
los cuerpos del nivel educativo y del régimen al que pertenezca el centro. Es una puntualización que tiene mucha transcendencia para ese objetivo del mejor director posible.



La enmienda 914 modifica los requisitos para ser director establecidos en el artículo 134, en aras de una mayor precisión en los mismos, señalando explicitamente que deberán tener una antigüedad de al menos 5 años en el cuerpo de la Función
pública desde el que se opta y haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen y, asimismo, será necesario estar prestando servicios en un centro público
del nivel y régimen correspondientes. La experiencia y la profesionalidad tienen para nosotros un valor especial.



La enmienda 915 modifica el artículo 135, relativo al procedimiento de selección. Es preciso que la composición de los órganos de selección garantice que el proceso se atenga a los principios antes enunciados de publicidad, mérito y
capacidad y que estos sean los que prevalezcan en el proceso de selección. Por otra parte, no resulta procedente que alumnos -y aquí quiero hacer un especial hincapié- menores de edad formen parte de los tribunales de selección de un órgano, que es
la dirección, que cumple importantes funciones en el sistema educativo y del que va a depender la buena marcha y funcionamiento del centro, a diferencia de lo que figura en la ley y que ya he señalado aquí que fue denunciado como algo insólito y que
no ocurre en ningún país del mundo, al tiempo -y quiero dejar constancia de ello- que es un ejemplo de discriminación de los funcionarios docentes ya que ningún funcionario es seleccionado por un menor de edad. En modo alguno la participación del
alumnado en el control de los centros debe condicionar aspectos de la carrera docente del profesorado, que es lo que se está haciendo con este esquema. No hay ningún funcionario en todo el universo -como dijo aquí el presidente de los directores de
centros de Cataluña- sometido a una valoración de su carrera profesional por un menor de edad.



La enmienda 916 de modificación del artículo 136 sobre el nombramiento, plantea que los directores con evaluación positiva adquieran la categoría de director en el marco de la carrera docente, surtiendo efectos en el ámbito de todas las
administraciones educativas. Ya es conocida la posición de nuestro grupo sobre la conveniencia de articular la carrera docente. La enmienda 917 modifica el artículo 137 sobre el nombramiento con carácter extraordinario. Se establecen unos
requisitos mínimos a los funcionarios docentes para ser nombrado director en los casos de ausencia de candidatos o cuando la comisión no haya seleccionado a ningún aspirante. Estos requisitos son: tener una antigüedad de al menos 5 años en el
cuerpo de la Función pública docente de procedencia, haber sido profesor, etcétera, en la línea de esa experiencia y profesionalidad que es fundamental y básica.



La enmienda 918 modifica el artículo 138, relativa al cese de director y establece las consecuencias de la revocación por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. Hay que resaltar que, en su caso, el profesor
no podrá participar en ningún concurso de selección de directores durante el periodo de tiempo que termine la administración educativa, esto también parece de sentido común. Además, el director, finalizado el periodo de su mandato, incluidas las
posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.



Finalmente, llegamos a la enmienda 919 de modificación del segundo punto del artículo 139 sobre el reconocimiento de la función directiva, que tiene la finalidad de ampliar los efectos de la evaluación positiva de la función directiva más
allá de otros fines de carácter profesional que establezcan las administraciones educativas en la función pública docente, es decir, es un reconocimiento de la importancia y, por tanto, de los efectos a nivel de futuras promociones del desempeño de
este cargo.



Por último, la enmienda número 920 adiciona un nuevo artículo 131.bis de apoyo a la función directiva. Tiene por objetivo articular medidas que favorezcan, apoyen y respalden la función directiva. Resaltamos, entre otras, dotar a los
directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar los procesos de mejora de la calidad. Por supuesto, contemplamos también planes de formación, que nos parecen básicos y fundamentales, como en la inspección, donde no
contaban con ellos, y en tantos otros ejemplos.



Señorías, termino diciendo que nuestras enmiendas, como he señalado a lo largo de la exposición singularizada, se enmarcan en el convencimiento de nuestro grupo de que la participación, organización y gestión


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de los centros, así como el diseño de la función directiva no podrá responder a los retos ni a los objetivos ni a los fines de organización y de carácter pedagógico que deben darse en un sistema educativo en el que prime la calidad y que
busque resaltar y mejorar los resultados educativos. Las enmiendas obedecen también a la necesidad de tener una dirección sólida, con capacidad de decisión, que sea evaluada objetivamente, que responda a los principios de publicidad, mérito y
capacidad, al tiempo que su gestión sea controlada pero no cercenada por un consejo escolar representativo de la comunidad educativa.



La configuración que se hace en la ley solo irá en detrimento de la enseñanza pública. Yo que he sido docente de la enseñanza pública y tengo todavía el honor de pertenecer al cuerpo de inspección educativa, que he estudiado toda mi vida en
la enseñanza pública, que quiero a la enseñanza pública, lamento que vayamos a tener una ley educativa que cercene o limite las posibilidades de una educación de calidad en la enseñanza pública. A través de nuestras enmiendas abogamos una vez más,
insisto, en que hay que separar las funciones entre el equipo directivo y el consejo escolar para reforzar mejor la solidez de la dirección, para dar más posibilidades de participación a la comunidad educativa, para reforzar la autonomía de los
centros; para que, en definitiva, podamos establecer unas normas adecuadas que permitan que los centros den una calidad de educación adecuada. Enmiendas, por otro lado, que coinciden con las propuestas hechas en esta Cámara, como he adelantado,
por voces tan autorizadas como el presidente de la Asociación de Directores de Centros Públicos de Cataluña o como la Federación de Asociaciones de Directores de Centros Públicos -digo federación- que conocen perfectamente la realidad de la vida de
los centros educativos, que saben cuáles son los problemas porque los viven a diario y les han ofrecido a ustedes su disposición a participar en la mejora de la ley, a enmendar esta ley pero ustedes, señores socialistas, han sido incapaces de
escucharles, de recoger sus enmiendas, igual que han hecho hasta el momento con el principal grupo de la oposición. Sinceramente no lo entendemos, pero tenemos claro que, si no cambian de actitud, si no dignifican, si no le dan posibilidades a la
enseñanza pública, se avecinan graves problemas de gestión en los centros de enseñanza pública y muchas dificultades para los directores, a quienes, en cambio, nuestro grupo reconoce, a diferencia de lo que hacen ustedes, un papel imprescindible
como motor de la mejora de la calidad y, especialmente, insisto, de la enseñanza pública. Insisto mucho porque creo en ella, porque me he desarrollado siempre en torno a la enseñanza pública, a la que tengo que agradecerle muchas cosas, pero es la
gran sacrificada y perjudicada de la LOE.



Termino, señora presidenta, diciendo que nuestras enmiendas pretenden ofrecer muchas más posibilidades y alternativas a los alumnos y, con ello, evitar el abandono y el fracaso que late en el sistema educativo, en definitiva, acercarlo a los
países más adelantados en el marco de una apuesta decidida por la calidad educativa. Mucho tiene que ver título V que acabamos de debatir con la adecuada participación, organización y gobierno de los centros.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, la señora Serna.



La señora SERNA MASIÁ: Con relación a este título sobre participación en el funcionamiento y en el gobierno de los centros, voy a defender los capítulos I, II y III dedicados a la participación, a la autonomía de los centros y a los órganos
colegiados de gobierno y de coordinación.



El capítulo IV, sobre la dirección de los centros, lo defenderá el señor Benzal.



Para nosotros, la participación es un valor básico de la enseñanza, lo ha sido siempre, pero ahora nos sentimos autorizados de forma especial a defender la participación como valor básico de la convivencia de los centros y de su buena
marcha, su buen gobierno, su buen funcionamiento, porque, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, el representante máximo del informe PISA dijo que la calidad de la educación tiene mucho que ver con la corresponsabilidad, con la
autonomía de los centros y con la alta participación de las familias en la educación de sus hijos. Esto no es algo nuevo para nosotros; precisamente nosotros ya establecimos la participación como valor básico de la educación en la LODE, en el año
1985, a través de los consejos escolares del Estado, de las autonomías y de los centros; insistimos en la participación en 1995 con la Lopeg, ampliando las competencias de participación de los padres en el consejo escolar, de los profesores en el
claustro y de los alumnos en las juntas de delegados, porque creemos que la participación es fundamental para los alumnos, que es relevante que crezcan no solamente en los conocimientos académicos, sino en el conocimiento de los valores democráticos
por la importancia que tienen en su formación como futuros ciudadanos. ¿Qué ocurre? Que en el año 2002, llegó la LOCE y, a pesar de que oigo a la señora Sáinz decir que la participación es fundamental, cuando llega el momento de concretar medidas
ellos nunca concretan, sino al contrario; entienden la participación como un mero proceso de información de la dirección a los padres o al profesorado. Ahora hablaremos un poco más de ello. La verdad es que en la LOCE ustedes rebajaron muchísimo
el grado de participación del claustro y de los padres a través del Consejo Escolar y ahora, en las enmiendas que le he oído, vuelven a rebajar el grado de participación en los centros. En la LOE (insisto en que nos sentimos avalados por los
informes internacionales), tratamos de reflejar que la participación es algo fundamental en la buena marcha educativa de los centros, participación que no solamente tiene que darse en la elección de la dirección -a usted le preocupa mucho que los
alumnos digan


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algo al respecto- o en el control de la gestión de los centros, sino también, y eso es lo novedoso de este título, en los procesos de enseñanza y aprendizaje. ¿Por qué? Porque hay que buscar compromisos de corresponsabilidad entre los
centros y los padres. En ese informe PISA veíamos la importancia fundamental que tiene en los buenos rendimientos escolares la participación de las familias. Esa corresponsabilidad tiene que dar lugar a un compromiso pedagógico -dice textualmente
la ley- en el que los padres deben encontrar el equilibrio en la disciplina escolar de sus hijos, ayudar a la buena marcha del centro y a esos procesos de enseñanza y aprendizaje, de la misma manera que en ese compromiso pedagógico el profesorado
tiene que ayudar a los padres a que se cumpla la motivación escolar de sus hijos, no solamente en cada asignatura, en el éxito y en el fracaso. A veces me sorprende la manera en que ustedes entienden lo del éxito y el fracaso académico. El señor
Andreas Schleicher viene a decir -siento no tener aquí transcripción de su comparecencia- que el profesorado no puede desentenderse del fracaso escolar de los alumnos. Sin embargo, ustedes dicen en sus enmiendas que la forma de arreglar el fracaso
escolar es realizando una selección temprana mediante los itinerarios que existían, hoy derogados por el Real Decreto de 28 mayo de 2004. La señora Sainz habla de lo importante que es la participación, pero luego no se nota en las enmiendas ni se
nota en la LOCE, y además está todo el rato diciendo que está totalmente de acuerdo con lo que dice la señora Pigem. Desde luego, señora Sainz, usted y yo hemos entendido de forma totalmente distinta la intervención de la señora Pigem. El señor
Schleicher decía que el profesorado no puede desentenderse del fracaso escolar de sus alumnos; hacer los itinerarios es desentenderse y hacer, como quieren ustedes, que continuamente tengan que repetir curso también es desentenderse, porque eso
significa que la mochila del fracaso escolar la soporta solamente el alumno. El profesorado, con su alto grado de conocimiento y de formación y al que se dedica buena parte de esta ley, es el que atendiendo a la diversidad y con la educación cada
vez más individualizada, tiene que ayudar al alumno y prevenir su fracaso escolar, y no solamente decir: suspendes; vete.
Sobre todo en la escuela obligatoria, porque, señor Nasarre, aunque sé que la ponente en este título ha sido la señora
Sainz, en una escuela obligatoria usted sabe muy bien que decir que el alumno, él solo, repitiendo y marchándose a una selección temprana es el que va a resolver el fracaso escolar no solamente es antipedagógico, es casi inmoral, porque le recuerdo
que es la escuela obligatoria y una sociedad no puede castigar de esa manera a sus alumnos de la escuela obligatoria, a los que desde los 6 a los 16 años les obliga a estar en una escuela; por tanto, tiene que darles los recursos para que ellos
puedan superar sus dificultades. Digo todo esto porque tiene que ver con la participación.
Tiene tanto que ver que cuando respecto al artículo 19 se pregunta cómo se va a producir este principio básico de la convivencia de los centros la
participación tiene que estar en la organización, en el gobierno de los centros -a usted le parece que solo tiene que gobernar la dirección-, en el funcionamiento y en la evaluación de los mismos. Por tanto, cuando dicen que se está debilitando a
la dirección y anuncian que con la LOE van a venir otra vez las siete plagas de Egipto -todos los días nos anuncian las siete plagas-, que los centros van a ser ingobernables, que va a haber una gran debilidad de los directores y que todo eso viene
a causa de que se diluyen las responsabilidades, señora Sainz, he de decirle que esta ley no diluye las responsabilidades. Esta ley lo que dice es que las responsabilidades de los centros, ya sea en la organización, en el gobierno o en el
funcionamiento, tienen que ser compartidas. Compartir responsabilidades, que los diferentes órganos de los centros sean corresponsables no significa debilidad; significa participación. En esto tengo un profundísimo desacuerdo con lo que usted ha
dicho.



Otra de las cosas que decía el informe PISA, que ustedes nombran continuamente, pero que no hacen ni caso cuando hacen sugerencias sobre cómo se pueden arreglar los problemas de calidad de la educación, y así se ve en sus enmiendas, es que
el alto liderazgo es fundamental. Señora Sainz, el alto liderazgo de la dirección de los centros no tiene que provenir de la ley, tiene que provenir de lo que en la jerga llamaríamos expertise, tiene que venir de su alto grado de conocimiento, de
su alto grado de experiencia pedagógica, y no porque la ley diga que ahora la dirección va a tener un alto liderazgo. Eso depende de cómo sea ese equipo porque, cualquiera que sea la ley, hemos visto equipos maravillosos y equipos que han
fracasado. Por tanto, lo que cuenta es lo que ellos aportan a este centro. Eso significa, y pasamos al capítulo II, que en esa autonomía de los centros no solamente tiene que estar la dirección, tienen que estar todos los órganos de los mismos,
entre ellos el claustro y el consejo escolar. Por ese motivo aquí se habla de que la autonomía de los centros va a consistir en elaborar, aprobar y ejecutar sus propios proyectos educativos, que van a tener autonomía en su organización y en la
gestión de recursos y que sus proyectos educativos, en los que intervendrá el consejo escolar, tienen que hablar de los valores de los centros. ¿Es que los valores de los centros solo los tiene que indicar la dirección? ¿Es la dirección solo la
que tiene que hablar de qué objetivos tienen que conseguir los alumnos, o los padres también pueden hablar de qué valores tienen que aprender sus hijos y de qué objetivos tienen que conseguir? No se trata de que digan si tienen que aprender o no
logaritmos, pero sí cuáles son los objetivos de esos proyectos, y también tienen que centrar esas prioridades. En ese sentido, la concreción del currículum sobre el que la dirección y el claustro tienen que hablar nos parece que es fundamental.
Hoy, los centros quieren autonomía y esta ley se la da precisamente para evitar el fracaso escolar. Nosotros tenemos que decirle al profesorado, al claustro y a la dirección del centro que son ellos como profesionales los que tienen que concretar
cómo desarrollar


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el currículum que esté establecido en la normativa vigente, porque es de cajón que a nadie se le ocurriría decirle a un cirujano cuando va a entrar a operar a alguien cómo tiene que hacerlo, desde luego no entraría ningún familiar, pero el
familiar sí que tiene que saber perfectamente en qué va a consistir todo aquello, y ustedes todo ese papel lo quitan.



Por último, hay una cuestión importante en el artículo 122, donde se dice que se pueden incrementar los recursos a los centros públicos y a los centros privados; aparte de los recursos que las administraciones educativas tendrán que aportar
para garantizar la calidad de la enseñanza, se les podrá ampliar esos recursos, siempre que se pueda justificar que tienen un importante proyecto educativo o que por las características de la población escolar tienen más necesidades que otros
centros. Nos parece un artículo importante que antes no estaba.



Tenemos también un distanciamiento respecto a la LOCE cuando llegamos al capítulo III, órganos colegiados de gobierno. Para nosotros, es una novedad. En el artículo 127, competencias del consejo escolar, y en el artículo 86 de la LOCE se
ve perfectamente. No solo les devolvemos el papel que deben tener en cuanto a la elección de los centros; es que según la LOCE las competencias del consejo escolar son: proponer, analizar, ser informado, proponer, analizar..., lo que dice esta
ley, precisamente porque creemos en la participación y se concreta en medidas: aprobar y evaluar, conocer las candidaturas y los proyectos de dirección, participar en la selección, se puede incluso proponer la revocación del nombramiento del
director, decidir, proponer medidas, aprobar, elaborar informes... Por tanto, nosotros, y creemos firmemente en ello, damos un alto grado de participación a las familias a través del consejo escolar.
Ellos tienen que tener posibilidad de decisión
en la marcha de la educación de sus hijos en los centros a los que van. Por otro lado, hay una novedad, y es que se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y algo que ya
sé que a ustedes no les parece correcto, pero si en la LOCE venía que los alumnos solo podrán formar parte del consejo escolar a partir de tercero de la educación secundaria obligatoria, nosotros decimos que desde el mismo instante en que se inicia
la educación secundaria obligatoria el alumno puede participar en las responsabilidades que tienen los centros en relación con su educación y por tanto podrán ser elegidos para el consejo escolar.



En cuanto al claustro, de la misma manera que se han incrementado las medidas de participación de las familias a través de los consejos escolares, se incrementa la participación del profesorado a través de los claustros. Usted dice que ha
sido profesora durante mucho tiempo.
Estupendo, porque así entenderá y supongo que estará plenamente de acuerdo en que hay algo nuevo y es que precisamente el claustro fijará los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos, y por supuesto de nuevo conocerán las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección que se presenten.



Antes de dar paso a mi compañero señor Benzal, solamente quiero decirle que los padres y los profesores quieren participar en la organización y en el gobierno de los centros y no solamente quieren que haya una dirección que esté altamente
cualificada, sino que ellos de alguna manera puedan intervenir en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y de sus alumnos respectivamente. De sus hijos teniendo importantes competencias en el consejo escolar, y el profesorado pudiendo
fijar los criterios de orientación, de tutoría y, por supuesto, los criterios pedagógicos que darán lugar a que puedan cumplir precisamente con los currículos que estén aprobados por la Administración.



En cuanto a las enmiendas, se acepta la número 655 de Coalición Canaria-Nueva Canarias al artículo 119; estamos preparando una transaccional, en la que esperamos conseguir el acuerdo de todos los grupos, al artículo 120, sobre la autonomía
de los centros; se acepta la enmienda 452 de Esquerra Republicana al artículo 121 y estamos preparando una transaccional a lo largo de esta mañana a las números 1319 de Convergència y a la 576 del Partido Nacionalista Vasco en relación con el
proyecto educativo; del artículo 126, sobre las competencias del consejo escolar, se acepta la número 660 de Coalición Canaria-Nueva Canarias; sobre el artículo 127, también relacionado con el consejo escolar, la 1322 de Convergència, a la que la
señora Pigem ha dedicado bastante tiempo en su intervención, y en relación con el artículo 129 se acepta la número 663 de Coalición Canaria-Nueva Canarias, referida a las competencias del claustro.



Paso la palabra al señor Benzal para que hable de la dirección de los centros.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Creemos que se propone en esta ley, como ya se empezaba haciendo desde la propia LODE hace veinte años, un modelo de gestión de los centros participativo y en el que se pretende por tanto que exista una coordinación
entre los órganos de gobierno que se definen como distintos y una colaboración entre esos mismos órganos en el desarrollo del día a día de los centros, porque creemos que el consejo escolar y el claustro también tienen que participar en el día a día
en esas decisiones, pero la dirección, que, como se ha dicho anteriormente, nosotros volvemos a incluir entre los órganos de gobierno, en este caso unipersonales, también tiene que participar de esas decisiones de gobierno. El consejo escolar es un
ámbito en el que toda la comunidad educativa se tiene que reconocer y en el que toda la comunidad educativa está representada. Por tanto, es el último referente participativo de toda la comunidad educativa y tiene que elaborar un proyecto educativo
que tiene que ser para el centro la guía para


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gobernarlo y además tiene que participar en la elección de un director que ha presentado un proyecto de dirección, de tal manera que proyecto educativo, organizado, elaborado y aprobado por el consejo escolar, y proyecto de dirección, que
está aprobado por el consejo escolar pero elaborado por el director, son dos referentes para ese consejo escolar y para esa dirección en el día a día del gobierno del centro. No cabe la interpretación de que una de las competencias de uno de los
órganos sea superior a las competencias del otro órgano. Creemos que hay un equilibrio que se debe manifestar, porque es muy difícil que exista, una vez configurado con esos órganos el gobierno de un centro, una discrepancia y muchísimo menos que
esa discrepancia llegue a la ruptura.
Ese gobierno compartido va a asegurar creemos nosotros un mejor desarrollo de la función docente por parte de los centros educativos. Se ha hecho demasiado hincapié, aunque tienen una gran importancia, en las
competencias para resolver conflictos. Creemos que hablar excesivamente de esto le da una importancia a la convivencia en los centros que, según nos dicen todas las estadísticas, no tiene un sentido de afectación extrema en cuanto al desarrollo
diario de las clases. Es verdad que existen unos conflictos de convivencia en los centros que hay que resolver y hay que tener los mecanismos para hacerlo con una distribución adecuada de las competencias. En ese sentido se vuelve a equilibrar, de
alguna manera, la resolución de esas competencias sobre los conflictos entre distintos órganos y en esa resolución de conflictos participa también la propia dirección.



La LODE estableció el consejo escolar y la Lopeg amplió las competencias de ese consejo escolar a la hora de seleccionar a los directores, de tal manera que estos tenían una mayor competencia y podían demostrar ante ese consejo escolar una
mayor competencia profesional, incluso llegando a la necesidad de una acreditación administrativa, pero, por otra parte, el consejo escolar valoraba los méritos para ver las condiciones de esos candidatos. Llegamos a una selección en la propuesta
de esta ley que recupera alguna comisión que estaba definida en la ley anterior, en donde, como elemento más novedoso e importante, la comunidad educativa va a tener una mayoría de dos tercios y la Administración solo un tercio.
Eso quiere decir
que la decisión de esa comisión estará sin duda alguna vinculada al centro educativo y no a la Administración, posibilidad que ahora existe y que por cierto, se ha aprovechado por parte de las administraciones educativas gobernadas por el Partido
Popular. La selección que realizará esta comisión será la que sirva a la Administración para nombrar al director. Hay que decir que el mantenimiento de esa comisión es algo que ha sido demandado especialmente por las comunidades autónomas, de tal
manera que en la conferencia sectorial prácticamente todas las comunidades autónomas, independientemente del color político, demandaban del ministerio y del Gobierno, y así se ha creído oportuno reflejarlo, que se mantuviera esa comisión de
selección en lugar de volver al sistema anterior, porque había facilitado mucho las tareas de los consejeros autonómicos a la hora de no tener que decidir sobre el nombramiento que no hubiera sido suficientemente participativo, en los casos en los
que no había candidatos, que eran, como sabemos, muy numerosos con el modelo anterior.
Eso ha disminuido y quizá también ha contribuido a la posibilidad de que hubiera candidatos externos al centro, si bien la modificación que se hace con esta ley
respecto a ese punto es la de que la consideración de un candidato externo al centro se hace en una segunda vuelta, de tal manera que no es un candidato inicial a la dirección de centros, sino solamente en los casos en los que la comisión no vea
oportuno elegir al director entre las candidaturas o en caso de que no las haya del propio consejo escolar. En cuanto a modelo participativo, en cuanto a modelo de cogestión y de cogobierno del consejo escolar y del equipo directivo, en cuanto a
resolución de conflictos algo más equilibrada y en cuanto a selección del director, el modelo que presenta la ley actual se aproxima mucho a las necesidades que el sistema educativo y los centros educativos tienen y demandan.



Todos conocemos el calendario de aplicación. Está indicado en alguna otra de las disposiciones adicionales. Igualmente, se hace una referencia al calendario escolar en la línea de lo que proponen los sistemas educativos europeos.



Indico las enmiendas que se pueden aceptar o transaccionar. Aceptaríamos las enmiendas números 456, 460 y 461 de Esquerra Republicana de Catalunya, la enmienda número 1324 de Convergència i Unió, la enmienda número 1108 de Izquierda Verde,
la enmienda número 670 de Coalición Canaria-Nueva Canarias, la enmienda número 1119 de Izquierda Verde y la enmienda número 298 de Chunta Aragonesista. Quiero recordar que son muchos los campos en los que este grupo parlamentario está procurando
acuerdos con la inmensa mayoría de los grupos que están representados en esta Cámara y estamos intentando llegar a transacciones con la 457, de Esquerra Republicana de Catalunya, y con la 1325, de Convergència i Unió.



La señora PRESIDENTA: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo muy brevemente, señora presidenta, dado que no he estado en el primer trámite y había pasado una notificación a los servicios de la Cámara para la defensa de nuestras enmiendas. Quiero agradecer al
Grupo Parlamentario Socialista la aceptación de cuatro enmiendas, la tres que ha señalado la señora portavoz, números 655, 660 y 663, y la número 670. Mantendré, por tanto, para su votación el próximo lunes las enmiendas números 655, 656, 658, 660,
662, 662 bis, 663, 666, 669, 670 y 673. En total son once enmiendas las que se mantienen para su votación.



La señora PRESIDENTA: Señora Sainz.



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La señora SAINZ GARCÍA: Simplemente quería puntualizar algunas manifestaciones hechas por la señora Serna. Yo creo que cuando no se tiene argumentos se mezcla todo. Participación sí, por mucho que a ustedes no les guste, pero no
autogestión o no carácter asambleario.
Participación sí, pero en el marco adecuado. El de ustedes ya ha fracasado, porque hay una experiencia muy clara en la LODE y la Logse y porque además esa participación que ustedes pretenden, que no es
participación, nos ha alejado de Europa. Participación sí, pero como medio para mejorar la enseñanza, y la que ustedes ofrecen no lo va a permitir.



Nosotros queremos participación, pero distinguiendo claramente participación de gobierno y gestión. Son dos facultades diferentes y distintas y los órganos que las ejercen también deben distinguirse y a cada uno hay que darle el marco
adecuado para que pueda ejercer adecuadamente sus funciones, y eso tampoco lo incluyen en la ley. Nuestro modelo de participación es el que existe en la mayoría de los países europeos, en los que lamentablemente para nosotros, tienen mejores
resultados. Es el nuestro y es el que creemos que va a propiciar y a ayudar a mejorar a formar a los alumnos, pero sobre todo -insisto- a los alumnos de la enseñanza pública, que me duele porque es la referencia de siempre de mi enseñanza y en la
que además he trabajado, en el marco, por tanto, de lo que conozco, de lo que vivo y de lo que siento. Eso fue lo que propuso ya la LODE y la Logse en la enseñanza pública y de ahí han venido los resultados que hoy tenemos y que todos lamentamos.
Nosotros no cercenamos la posibilidad de participación. Está totalmente cercenada por ese modelo educativo que ha fracasado claramente, porque cuando se ofrece un modelo fracasado sí que se cercenan los derechos y las expectativas.



Yo creo que cuando no hay argumentos se saca lo que puede. Usted ha hablado de itinerarios. Yo no he citado para nada la palabra itinerarios, pero usted se ha referido a mí especialmente. Yo no los he mencionado, pero sí le quiero decir
que nosotros ofrecemos más alternativas y más posibilidades, con el fin de evitar que los alumnos abandonen. En cambio, ustedes, con ese modelo al que vuelven y que ha fracasado, en lo que insisten es en expulsar a los alumnos, porque el porcentaje
de fracaso ya sabemos cuál es.



La señora Serna ha utilizado una frase en francés refiriéndose a la dirección del centro, aunque luego ha sido su compañero Benzal el que ha hecho alguna otra referencia. Ya me gustaría que mirara para Francia, porque en Francia todos los
directores los nombra la Administración. La autoridad y el liderazgo nada tiene que ver con la ley, y quiero que conste que no es el modelo que nosotros proponemos. Salvo en Portugal, en el resto de Europa el modelo educativo de elección del
director se aleja totalmente del que viene en la ley y resulta que en esos países europeos hay mejores resultados. ¿El director no es un elemento importante en el centro al final como motor impulsor de la calidad? Pues reflexionemos un poco,
señorías. Si resulta que los otros países tienen mejores resultados y tienen una organización y un funcionamiento diferente y un sistema de elección distinto, a lo mejor resulta que están equivocados. Escuchen ustedes algo, escuchen a todos los
directores de este país y no solamente a los de una comunidad autónoma que han venido aquí dignamente representados. Toda la federación de directores de los centros que conocen manifiestan el clamor de que modifiquen la ley y las atribuciones que
les dan. A mí y a nuestro grupo nos parece un dislate que se deje en manos de los alumnos de 12 años de edad la elección de los directores.
¿Cree que esto va a ser bueno para la enseñanza pública? Yo creo que no y como quiero defender la
enseñanza pública, tengo que decirlo muy alto. Me parece que deben de reflexionar y que deben demostrar eso que dicen del diálogo. Tienen que escuchar y reflexionar, porque es un clamor también que eso no puede ser bueno. Además, no es justo con
los funcionarios docentes, esto no tiene precedentes y eso los aísla del resto de los funcionarios.



En cuanto a nuestro perfil de dirección, lo único que busca es que sea un profesor preparado para la gestión, que sea evaluado, que tenga capacidad de decisión y que pueda llevar a cabo los proyectos del centro y solucionar los problemas,
así de sencillo y cargado de sentido común, que asuma las competencias y que le ayude la Administración porque con ello viene también una mayor valoración.



Por último, señora presidenta, nosotros pensamos que si se aprueba esto los centros van a seguir teniendo problemas, van a ser ingobernables, lo que resulta especialmente grave para la enseñanza pública y más en este tiempo que corre.
Nosotros pensamos que es necesario que se recupere ese sentido del orden, ese sentido de la autoridad bien entendida que favorezca una conducción eficaz de la gestión diaria. Nosotros pensamos que esos centros necesitan fortaleza, bien entendida
por supuesto, y eso no se asegura en esta ley. Al final, ¿qué sucede? Que volvemos a un sistema fracasado que nos aleja claramente de Europa y que no cumple el objetivo por el que apuesta el Grupo Parlamentario Popular, que es la mejora de la
calidad -hoy tengo que insistir en esto- de la enseñanza pública.



La señora PRESIDENTA: Señora Serna.



La señora SERNA MASIÁ: Señora Sainz, para ustedes participación equivale a información y para nosotros participación equivale a corresponsabilidad, la responsabilidad en el gobierno y en el funcionamiento de los centros.
Si yo saco un
esquema puede verse que cada uno de los órganos tiene sus propias competencias y luego comparten algunas. Según usted, todos hacen lo mismo. Eso es falso y no se atiene a la verdad. En ese sentido, me parece mal que lo diga. Si usted coge un
cuadro ¿qué se encuentra? Pues que lo que comparten los órganos de gobierno son tres cosas. Sobre la elección


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de la dirección a usted no le parecerá bien que los padres elijan a la dirección y la conozcan, a nosotros sí. A lo mejor a usted no le parece correcto que los profesores tengan algo que ver en la elección del director, pero a nosotros sí.
(Rumores.-El señor Nasarre Goicoechea: Los alumnos menores de edad.) Perdone, ¿a quién contesto? ¿A usted, señor Nasarre, o a la señora Sainz?


La señora PRESIDENTA: Por favor, vamos a mantener el orden de intervenciones. Tienen ustedes derecho luego a decir lo que quieran, por favor.



La señora SERNA MASIÁ: Por tanto, comparten y son corresponsables de la elección de los directores y de la resolución de conflictos de convivencia. ¿No le parece bien que los padres y los profesores juntamente con la dirección decidan
sobre los conflictos de acoso escolar, los conflictos disciplinarios, etcétera? Para usted el director tiene que ser en plan cárcel. Esa es su opinión. A nosotros no nos parece así, nos parece que los padres tienen que ser corresponsables con la
dirección, y los profesores tienen que ser corresponsables con la dirección y con los padres. Esta es una cuestión que tiene tres patas. No es solamente la dirección la que tiene que resolver los problemas disciplinarios, igual que tanto los
profesores como los padres pueden proponer soluciones de convivencia. Esas son las tres cuestiones: convivencia, disciplina y elección del director. ¿A usted le parece mal que confluyan los tres órganos en esas tres cuestiones y dice que eso
significa que se diluyen responsabilidades, según aparecerá textualmente en el 'Diario de Sesiones'? A nosotros no nos parece así; nos parece que eso es ser corresponsables de tres cuestiones importantísimas para un centro escolar. Y en cuanto a
lo de los alumnos, lo que se dice es que serán la comunidad educativa y la Administración. A lo mejor quiere indicar algo el señor Benzal, puesto que es quien lo ha defendido. Si en el ámbito del consejo escolar hay uno o dos alumnos que tienen
algo que decir sobre cómo viven ellos la educación en su centro -no sobre lo que tienen que estudiar, sino de cómo viven la educación de su centro-, a ustedes les parece una cuestión gravísima e inédita. Pues yo no lo creo, porque precisamente una
de las cuestiones más importantes que hemos estado analizando ha sido el altísimo grado de participación y la alta motivación escolar de los alumnos en Finlandia, que hoy por hoy en Europa es el país que mejor resultado escolar ha sacado. La
participación es algo muy importante para la motivación del alumno y para que los padres se corresponsabilicen con el profesorado de la buena marcha educativa de sus hijos.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: En relación con algunos comentarios que se han hecho sobre el modelo de dirección, una de las cosas que hemos oído es que se pretendía centrar la autoridad más en el equipo directivo que en el consejo escolar; en
concreto, se ha utilizado la frase: autoridad bien entendida. En general, desde el Partido Socialista, para ningún tipo de autoridad, que todos reconocemos que tiene que existir y que sin duda todos respetamos, no dejamos a nadie la interpretación
de ese buen entendimiento, que no sabemos en quién debería residir. Nosotros creemos que las normas son las que tienen que definir y delimitar cuál es la concepción y las funciones de esa autoridad. Pensamos que esa autoridad está bien entendida
con unas normas que proponemos, en este caso de participación; porque además nos parece un exceso enorme achacar prácticamente, como se ha hecho, el fracaso -cosa con la que tampoco estamos de acuerdo- del sistema educativo -que tiene problemas,
sin duda alguna- al modelo de dirección. Se ha dicho que había directores y directoras que funcionan mejor o que funcionan peor con todos los modelos. En cualquier caso a nosotros nos parece que el modelo participativo es el más adecuado para
gestionar el sistema educativo.



Efectivamente, hay organizaciones, yo las llamaría más funcionales, porque no son profesionales -la dirección no es una profesión, es una función-, de directores que han solicitado algún tipo de organización que desplaza el centro de
gravedad muchísimo más hacia la autoridad que hacia la participación. Como se ha indicado anteriormente, ese no es nuestro modelo, y creemos que tampoco lo es para el conjunto de la comunidad educativa. Los representantes -en este caso sí- del
profesorado, entre los que están también los directores, los representantes de los padres y de los alumnos mayoritariamente, nos piden que continúe un modelo participativo de la dirección.



En cuanto al alejamiento de Europa, tampoco estamos de acuerdo. Que el modelo participativo no sea idéntico no quiere decir que no haya participación en la elección y en la selección de los directores. Lo que pasa es que en muchísimos
países europeos esa participación está más desplazada hacia el ámbito local que hacia el ámbito educativo, de tal manera que es la comunidad local la que suele elegir al director, que incluso después de esa elección tiene unas competencias
superiores, por ejemplo, selección de personal, a las que tiene en nuestro modelo. Por tanto, no es que no haya participación y que nuestro modelo se aleje de Europa, es que la participación tiene un origen distinto. En cualquier caso, la hay,
puesto que es la comunidad educativa, a nivel local o a nivel más propio del entorno del centro, la que elige al director.



La señora PRESIDENTA: Señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Intervengo brevemente para indicar al señor Benzal que no es correcto que tergiverse las palabras que ha dicho esta portavoz. Lo único que he dicho es que el director, con inmediatez, con rapidez, debe poder dar
resolución a los conflictos. Esto lo piden todos los directores. Lo decía en esta Comisión


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el director que vino en representación de los directores de centros, apoyándose en que con eso se estaba amparando el derecho a la privacidad de los alumnos y el de la familia; encontraba muchos beneficios a un sistema inmediato, rápido en
todos los sentidos, incluso hasta la garantía de los derechos constitucionales. Que diga usted que, cuando nosotros pedimos que el director tenga autoridad para resolver en los conflictos, para dar respuesta con inmediatez a una situación de
conflictividad, para no dilatarlo en el tiempo y con ello crear todavía más problemas y más tensión, eso es plan de cárcel, la verdad es que no creo que tenga mucho sentido, ni sea razonable, ni lógico.



Lo que yo le he dicho no es que no puedan participar los padres en la elección de los directores. Lo que nuestro grupo dice es que no nos parece adecuado que los alumnos y alumnas de 12 años sean los que puedan decidir en el nombramiento de
los directores, que esto no ocurre en ningún país del mundo, que es injusto con los funcionarios docentes y que los discrimina claramente.



Cuando nosotros hablamos de que es un modelo de dirección fracasado es porque conocemos que en el 40 por ciento de los centros públicos no hay directores que quieran presentarse para ejercer esa función directiva.
Por algo será. Porque en
definitiva lo que se ha diseñado, la organización, las funciones y las competencias que ustedes han diseñado en sus leyes echan para atrás a los docentes, porque consideran que no son las adecuadas. Por último, señor Benzal, sí que hay que
distinguir, pero una cosa son las funciones que tiene que tener la dirección y otra cosa son las funciones que tiene que tener el consejo escolar, a juicio de nuestro grupo, para que haya ese marco adecuado para impulsar la mejora de la calidad del
sistema educativo.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Nos parece de nuevo un exceso que se relacione el modelo de dirección participativo que se propone en este proyecto de ley incluso con posibles inconstitucionalidades, como he oído. No estamos en absoluto de acuerdo
porque el modelo participativo ya se diseña en la Constitución, porque además la LODE es la que incorpora ese modelo participativo en desarrollo de ese artículo de la Constitución y porque la LOE sigue apostando por esa participación. Acabamos de
oír que había organizaciones que habían pasado por esta Comisión que incluso veían una invasión en la esfera de la privacidad y que podía ser inconstitucional alguna de las soluciones que se estaban planteando, puesto que derivaban en decisiones que
podían caer en el campo de la inconstitucionalidad.



Con relación a los candidatos, ya hemos dicho que se ha modificado el modelo de selección de la dirección porque el modelo anterior, que se centraba exclusivamente en un ámbito educativo y con unas determinadas connotaciones que no tenían en
cuenta los méritos de los candidatos ni la posibilidad de candidaturas externas al centro, tenía problemas, uno de los cuales, e importante, era que no había candidatos suficientes. Eso se ha modificado en parte, las comunidades autónomas lo
reconocen y han pedido que el modelo sea el de selección a través de esa comisión. (La señora Sainz García pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: ¿Señora Sainz?


La señora SAINZ GARCÍA: Cuestión de orden. Simplemente quiero pedir a la Presidencia que por parte de la Mesa se dé lectura a lo único a lo que yo he hecho referencia, que figura en el 'Diario de Sesiones' del 4 de octubre de 2005 de esta
Comisión en boca del presidente de la Asociación de Directivos de Centros Públicos de Cataluña. Hago entrega a la Mesa del 'Diario de Sesiones' citado.



La señora PRESIDENTA: Puede leerlo usted, no hay problema.



La señora SAINZ GARCÍA: Es la intervención que figura en la página 27 del 'Diario de Sesiones' de 4 de octubre de 2005, del señor presidente de l'Associació de Directius de Centres Publics de Catalunya, (AXIA), que en el sexto párrafo dice:
Lo de las sanciones ya lo he contestado, es inaudito que nosotros no podamos sancionar con todas las garantías para las dos partes, porque si hay una sanción es que hay dos partes: alguien que ha recibido y alguien que ha dado. Estas dos partes
tienen que tener todas las garantías. Cuando llevemos esto al consejo escolar las dos partes pierden garantías. Léanse el artículo 18.1 de la Constitución, es que no es solo el derecho a la privacidad del alumno, sino el de la familia. Si mi hija
es acosada o agresora mi familia no tiene por qué pasar por la vergüenza pública. Al revés, se le tiene que pedir al equipo directivo discreción y rapidez en la actuación para que mi hija si es acosada pueda ir tranquilamente a la escuela, y para
que mi hija si es agresora pueda volver tranquilamente a la escuela, y esto lo hemos hecho bien durante tres años, nadie se nos ha quejado.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Efectivamente, todos oímos esas palabras, pero no nos parece que tenga relación deducir de esas palabras que las consecuencias que puede tener la aplicación de un modelo de dirección participativo son
inconstitucionales. Por supuesto, respetamos la opinión de una organización como la de directores. He dicho anteriormente que hay muchas más organizaciones y mucho más representativas que indicaban otra cosa. En cualquier caso no hemos leído ni
ha habido ninguna sentencia en la que se considere que hay una invasión de la intimidad porque, en el caso de los centros públicos, sea un órgano colegiado el que tome


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alguna decisión con relación a los conflictos que pueda haber en un centro educativo. (La señora Sainz García pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Creo que el tema está suficientemente debatido. Una última intervención muy breve.



La señora SAINZ GARCÍA: Me gustaría que quedase claro que lo único que he dicho ha sido que el presidente o director de referencia se había apoyado incluso en la Constitución para pedir esa rapidez.



La señora PRESIDENTA: Damos por concluido el debate. Si les parece vamos a parar y reanudaremos la sesión a las tres y media en punto.



Se suspende la sesión.



Eran las dos y quince minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.



La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Continuamos con el orden del día. Habíamos quedado en discutir las disposiciones adicionales y, en segundo lugar, las transitorias. Creo que podríamos agrupar el debate de derogatorias y final, y una cuarta de exposición de motivos.



Empezamos por las disposiciones adicionales. Tiene la palabra en primer lugar, por el Grupo Mixto, el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Como siempre, defiendo las enmiendas del Grupo Mixto, así como las que ha presentado la Chunta Aragonesista.



Presentamos una enmienda a la disposición adicional primera bis, autosuficiencia de la red pública, con la siguiente redacción: Las administraciones educativas acomodarán sus actuaciones para la consecución de un sistema educativo en el que
la red de centros públicos tienda a ser autosuficiente para atender a la demanda de escolarización, de modo que el recurso a la asignación de fondos públicos para centros privados sea progresivamente inferior.



La siguiente enmienda es a la disposición adicional segunda, y es respecto a la enseñanza de la religión. Pedimos sustituir los tres apartados de la disposición adicional segunda por el siguiente apartado único: La enseñanza de la religión
no formará parte del currículo educativo como asignatura o materia y, por tanto, no será ofertada como alternativa ninguna otra asignatura o materia de carácter no confesional.



La siguiente enmienda es de modificación, y plantea dar a la letra a) del apartado 4 la siguiente redacción: Un número máximo de alumnos y alumnas por aula que en la enseñanza infantil, de 0 a 3 años, será de 15 alumnos/as; en la enseñanza
infantil, de 4 a 5 años, de 20 alumnos/as; en la enseñanza primaria, de 20 alumnos/as; en la enseñanza secundaria obligatoria, de 25 alumnos/as; y en el bachillerato, de 30 alumnos/as.
Este capítulo no lo ha debido hacer ningún profesor de
instituto, porque 30 alumnos es una barbaridad. (Risas.)


La enmienda siguiente es a la disposición adicional cuarta, libros de texto y demás materias curriculares, apartado 2. Plantea añadir, a continuación de 'Asimismo, deberán reflejar y fomentar' la expresión 'de forma transversal'.



La siguiente enmienda es a la disposición adicional cuarta, libros de texto y demás materiales curriculares, apartado 2. Plantea añadir a continuación de 'los principios y valores recogidos' la expresión 'en la presente Ley y...'.



La siguiente enmienda es a la disposición adicional cuarta, libros de texto y demandas curriculares, y plantea añadir un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción: Las administraciones educativas establecerán penalizaciones ante el
incumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2 y determinarán la prohibición del uso de libros de texto y demás materiales curriculares afectados en los centros públicos y en los centros privados concertados.



La siguiente enmienda es a la disposición adicional séptima, ordenación de la función pública. Plantea añadir al término del texto de la letra b) del apartado 1, tras la formación profesional la siguiente expresión: y servicios de
orientación.



La última enmienda que presentamos es a la disposición adicional decimoquinta, municipios, corporaciones o entidades locales, al apartado 1. Plante suprimir íntegramente el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional
decimoquinta, que dice: En lo que se refiere a las corporaciones locales, agrupaciones más representativas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Mi grupo parlamentario ha presentado diez enmiendas al apartado de disposiciones adicionales, que es el que estamos debatiendo en estos momentos, todas ellas de importancia, pero quisiera centrarme de manera
prioritaria en dos, una sobre financiación y la otra sobre religión, pero muy especialmente -y quiero subrayarlo-, en la de financiación.



Esta mañana, señorías, se han dicho aquí muchas cosas, algunas de ellas han sido afirmaciones sobre datos, cifras y valoraciones de personas que han intervenido en el periodo de comparecencias para la discusión de la ley. La primera
reflexión después de haberlos escuchado


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esta mañana ha habido suficiente polémica entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular-, nos preocupa que se puedan sacar frases de los intervinientes fuera de contexto, porque tiene su parte de peligrosidad.
Cuando vienen a hacer una
comparecencia es todo un planteamiento el que se hace y, a veces, se argumentan cosas que, fuera del argumento general, pueden hacernos perder el hilo. No creo que se trate de eso. Lo digo porque he estado echando una ojeada a comparecencias que
podían tener que ver con lo que hemos tratado esta mañana y con otras cuestiones que ahora vamos a tocar, y creo que cada uno de nosotros podría resaltar opiniones y apreciaciones de los comparecientes, pero no acabaríamos nunca. Por tanto, no se
trata de esto. Sin embargo, la representante del Grupo Popular ha dicho esta mañana una frase, en nombre propio, que viene a colación del punto que estamos tratando y que me parece procedente retomar. La portavoz del Grupo Popular ha dicho esta
mañana que el sistema de participación de la actual ley, y también de las anteriores, nos ha alejado de Europa. Se ha dicho con esta concreción, y yo lo he escrito textualmente. Lo saco a colación precisamente porque nuestro grupo considera que
solo hay un detalle, un gran detalle que está más que demostrado que nos aleja de Europa. Ustedes dicen que la participación nos aleja de Europa, pero lo que verdaderamente nos aleja es la inversión en educación, y este punto sí que merece la pena
recordarlo. Lamento decir esto, porque ya lo he en diferentes ocasiones, pero creo que en este momento hace falta repetirlo: ustedes son los responsables directos de esta lejanía con Europa en cuanto a la financiación de la educación.
Esto se ha
dicho por activa y por pasiva, y se ha demostrado. Es fácil ver en los datos en qué situación estamos y qué incrementos se han realizado en estos últimos ocho años, aunque ustedes se hacen los sordos y los despistados. Pero hay algo más grave que
todo eso, que es la responsabilidad de hacer una apuesta política, una sobre todo, que se puede demostrar, a través de la financiación. Esto no se aborda, pero hay algo más preocupante y sobre lo que he estado reflexionando, y es que para
defenderse, para esconder sus responsabilidades, para tapar su falta de voluntad política, incluso de sensibilidad, y su falta de apuesta por la educación, sobre todo por la educación pública, no tienen miramientos en cargar con la culpa y la
responsabilidad del fracaso escolar y de los malos rendimientos académicos y del aprendizaje a diestro y siniestro.
Cuando digo diestro y siniestro, me refiero a que da la sensación -y es por algo, porque los argumentos que vamos aduciendo lo van
demostrando- de que los responsables del fracaso escolar, los responsables de que estemos en la cola según los análisis y los informes tanto internos como externos -el último, que todos hemos leído y releído, es el informe PISA- parecen ser varios:
la familia, por no cuidarse demasiado de sus hijos y no educar adecuadamente; los niños y las niñas, por no tener principios sólidos ni capacidad de disciplina y de esfuerzo, y los profesores -aunque aquí se nada y se guarda más la ropa por aquello
de que es políticamente incorrecto- por no desarrollar suficientemente sus competencias. Ahora dicen que la participación en los centros, por dar posibilidades de debate y de opinión, etcétera, es también una de las causas de que nuestro sistema no
funcione. También se argumenta que la falta de valores de la sociedad nos está provocando conflictos, violencia, acoso, etcétera. Asimismo, la necesidad de adaptar nuestros sistemas a las personas que vienen de fuera de nuestras fronteras parece
incidir en estos resultados. Si algo diferencia a un buen gestor de un gestor oscuro -por así decir- o a un político que quiere transformar y mejorar la realidad de aquel que tan solo pretende hacer ver que lo hace, es la capacidad de reconocer los
errores y la valentía para asumir su responsabilidad, en primera instancia, por delante de todos los demás actores, y entonar el mea culpa. Aquí alguien tienen entonar el mea culpa. No puede ser que colectivamente no entonemos un mea culpa
colectivo, aunque evidentemente le toca más a quien más responsabilidad ha tenido en este asunto. No puede ser que lo que vaya apareciendo -y ahora estaba oyendo algunos programas de radio- es que la culpa de nuestro sistema la tiene casi todo el
mundo menos quien tiene la mayor responsabilidad, que son los poderes públicos y quien ha estado gestionado y dirigiendo el sistema educativo durante todos estos años.
Llevamos cuatro días dándole vueltas a una ley que queremos mejorar y que
necesita que todos entonemos el mea culpa. Sería de agradecer que lo entonáramos -unos más que otros, pero en todo caso todos, es igual- y empezáramos a reconocer que es una de las causas fundamentales y principales para que nos encontremos en la
cola en la que estamos. Lo dicen los informes de una manera directa, de una manera indirecta, de una manera argumentada basándose en recursos, argumentada sobre la base de la situación o la importancia que tiene la situación económica y cultural de
las familias, y también lo dice, por ejemplo, el informe PISA. Es fundamental, pero no hablamos de eso, ni de si tenemos el mismo nivel o no en nuestras familias que otros países europeos. ¿Y quién es responsable de esto? Alguien debe ser el
responsable. Alguien debe tener algo que explicar y que decir sobre esto. Nosotros apostamos porque realmente entonemos ese mea culpa, y si de verdad nos preocupa tanto la educación en sentido amplio (por ejemplo, a unos nos preocupa mucho que
haya cohesión social, y creemos que la cohesión social pasa por la apuesta que intenta hacer esta ley, pasa precisamente por evitar dos entradas, dos circuitos y evitar segregar a nuestros hijos, a nuestras hijas, a nuestros niños, a nuestras niñas,
y por garantizar para todos una educación de calidad en la escuela pública y en la escuela concertada), tenemos una manera de demostrarlo en esta ley, no solamente planteando lo que no funciona, ni diciendo que hay razones o explicaciones que,
individualmente, todas ellas son ciertas, sino que hay algo que une a todas estas razones: la falta de suficientes recursos. No puede ser que se continúe trasladando a la sociedad


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y en este caso a los docentes -que son los que en estos momentos están más alucinados, como me comentaba uno- lo que está saliendo a la luz. ¿Qué ocurre? ¿Es que no sabemos cómo están trabajando los docentes? ¿Es que no sabemos lo que
están pasando en muchos centros? ¿Es que no sabemos que hoy es verdaderamente una odisea llevar adelante la educación en sentido amplio, como realmente queremos? Esto lo sabemos. ¿Y por qué está pasando esto? Por muchas razones, pero entre ellas
porque llevamos nueve años en que no hemos apostado por una inversión en la educación, como es necesario, tal y como han hecho los países que continuamente sirven de referencia.



Nuestro grupo piensa que tenemos una oportunidad de demostrar todo esto para que esta ley creíble, para que no sea una más de las que hemos ido aprobando durante años, una ley que sale con mucha filosofía, pero que a la hora de la verdad no
inspira suficiente credibilidad por la falta de apuesta que se ve en su financiación. Estamos en un momento idóneo para demostrar al conjunto de la ciudadanía que todos queremos cambiar esto.
Proponemos -y estas son las dos enmiendas que quiero
defender, una de las cuales trata sobre financiación- que haya un compromiso en la ley y que se incluya un nuevo título específico, el título VIII, de financiación.
Planteamos tres cuestiones en la enmienda número 1117. Proponemos que en este
punto que nos preocupa tanto seamos capaces de llegar a un consenso y acordar una serie de años. Nosotros planteamos cinco años, pero estamos dispuestos -no solo estamos dispuestos, sino que sabemos que tenemos que estarlo- a discutir en cuántos
años va a ser esto posible. No se trata de esto, se trata de que nosotros hacemos una propuesta, y lo que planteamos es: pongámonos de acuerdo sobre el horizonte que nos debemos fijar para llegar a la media europea; sobre qué horizonte,
políticamente hablando y la voluntad clara de todos los grupos de esta Cámara, creemos que nos debemos marcar para que cuando nos comparemos con nuestros vecinos lo hagamos en situación de igualdad, porque también en este punto tenemos que
introducir la igualdad. No es justo que nos analicemos como lo estamos haciendo. No es justo ni para las familias españolas, que se están sintiendo absolutamente criticadas desde el punto de vista de que no son capaces de dar a sus hijos lo mismo
que las familias europeas -atención, etcéra-, ni para nuestros docentes, que también se están sintiendo presionados porque realmente se cuestiona que ellos sean parte fundamental de ese fracaso. Pero es que, además, a nuestros hijos, a los niños y
a las niñas, también se les está mandando el mensaje de que son inferiores al resto de los de Europa y que no tienen la capacidad que seguramente puedan tener los niños de fuera. Esto no es verdad, y además nos estamos tirando piedras sota la
nostra teulada, como se dice en Cataluña. No es verdad. Lo que es verdad es que no nos estamos comparando en situación de igualdad, Por tanto, nosotros proponemos que consensuemos cómo nos vamos adaptando para llegar a dicha igualdad, porque,
señores del Grupo Popular, el retraso es tan grande que, lógicamente, esto no lo vamos a poder hacer en una legislatura, y así lo entendemos. Si en estos ocho o diez años hubiéramos ido incrementando el gasto social, hoy no estaríamos hablando de
esto, y los resultados tampoco serían los mismos; de eso estamos convencidos. Por tanto, hacemos esta propuesta, que, además, se amplía con dos cuestiones. Primero, que este artículo 8, esta voluntad, también se recoja lógicamente en la
exposición de motivos y, por tanto, el cambio que significa. Segundo, que la memoria económica -que ahora dispone del importe de que dispone, y que en principio está planteada para los años para los que está planteada- se incremente. ¿Y de qué
manera? Porque es importante tener en cuenta de qué parte esta memoria, porque esto va a tener sus consecuencias en el futuro. En los presupuestos que hemos aprobado recientemente se ha producido un incremento de 25 millones en esta materia.
Proponemos que, en función de los años que nos planteemos que esta memoria ha de tener como referencia, estos 25 millones se incrementen por los años que consideremos, y a esto se sume, además, la parte que esperamos que también aporten las
comunidades autónomas. Por tanto, proponemos que la memoria económica salga ya con el incremento que supongan estos cálculos para partir de una situación y de unos cálculos que sean un referente para el próximo presupuesto y para los próximos años.
No me voy a extender más sobre la financiación. En todo caso, si después hay más intervenciones, hablaríamos.



Respecto a enmienda 1118, que tiene que ver con la religión, nuestro grupo parlamentario la defenderá hasta el último momento en el Pleno. En dicha enmienda planteamos que la manera de garantizar los derechos y libertades fundamentales de
todo el alumnado sin distinción es que cualquier convicción filosófica, moral o religiosa debe ser respetada en el ámbito educativo. Por esta razón, la escuela no puede ser ni debe entrar en la formación religiosa de carácter confesional. Las
creencias y convicciones forman parte del ámbito de las respectivas iglesias o grupos filosóficos y, en último extremo, del ámbito privado, cuya privacidad garantiza el artículo 16 de nuestra Constitución, al expresar que nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su religión o creencias. Por todo ello, estimamos que la escuela no es el lugar adecuado para que actúen las diferentes confesiones o convicciones, que, por tanto, ha de ser laica y educar en valores democráticos y universales. Con
esto estamos diciendo que la asignatura de religión debe estar fuera del marco escolar.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Mi grupo tiene toda una batería de enmiendas a las disposiciones adicionales, en concreto en lo que hace referencia a la segunda, tercera, cuarta, decimoquinta, decimoctava, vigesimoprimera,


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y propone la inclusión de una nueva que podría ser, si es que ninguna más fuera aprobada, la vigesimotercera.



En primer lugar, me voy a referir a un asunto que no es nuevo para la Comisión y que ha estado bastante presente en las discusiones, comentarios y polémicas que han tenido lugar en esta última semana, y es el referido al estatus y situación
de los profesores de religión. Como bien conoce el resto de los grupos, mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Vasco, ha presentado tres enmiendas a la misma disposición adicional; evidentemente, el carácter de estas es alternativo. El
objetivo de mi grupo era intentar tender puentes para poder llegar a acuerdos entre la mayoría de los grupos -lo ideal sería con todos los grupos de esta Cámara-, de manera que este tema, que estoy seguro que nos preocupa a todos, tuviera una salida
satisfactoria, tanto para los representantes políticos como para los trabajadores y las partes afectadas. En ese sentido, por lo tanto, las enmiendas eran alternativas con el fin de ver cuál podría ser la más próxima para poder llegar a
determinados acuerdos. A pesar de que al día de hoy esos intentos míos de transacción todavía no han fructificado al cien por cien, sí tengo que reconocer que estamos en el buen camino y que ha habido bastantes avances que espero que no se frustren
a última hora. En cualquier caso, a mí me parece que las bases sobre las que podríamos intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a todos son, en primer lugar, precisar lo necesario y dejar sin precisar aquello que no sea tan necesario. Uno de los
objetivos que deberíamos tener todos en cuenta es no poner obstáculos a que determinados detalles y determinadas cuestiones puedan ser precisadas a posteriori, puedan ser negociadas también con las diversas partes implicadas, sindicatos, profesores,
Administración, etcétera.



Personalmente, creo que las bases fundamentales son que el profesorado se encuentre protegido en el marco del Estatuto de los Trabajadores, que su acceso al destino sea mediante criterios objetivos, de igualdad, de mérito, de capacidad; sin
entrar en más precisiones, creo que esos son ámbitos fundamentales. Creemos que la participación de las autoridades religiosas debe enmarcarse -como creo que así es aceptado por la inmensa mayoría de ellas- en lo que dice el acuerdo con la Santa
Sede, que es la propuesta de los profesores. Desde luego, sobre lo que no tenemos ninguna duda ninguno de los grupos es respeto a que los profesores deben cumplir todos los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas
reguladas en la ley, pero, aparte, conforme al acuerdo, está la propuesta, y creemos que esa propuesta debe ser realizada. Pero a partir de ahí es cuando acaba -digamos- la actuación y la responsabilidad de la jerarquía eclesiástica. Entendemos
que sería interesante, a la estela de experiencias que ha habido en algunas comunidades autónomas -por ejemplo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco-, en las que se ha llegado a acuerdos entre tres partes y luego a un convenio laboral entre
trabajadores y Administración, que se entienda que esa propuesta se renueva automáticamente cada año. De esa manera, aseguramos una cierta estabilidad laboral, sin infringir tampoco aquello que dice el acuerdo entre la Santa Sede y la
Administración española. Serían las administraciones educativas las que, viendo cuales son las necesidades de los centros, especifiquen si el contrato debe ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en su caso, si hubiera una remoción en el puesto
de estas personas, dicha remoción debería ajustarse a derecho, esto es, debería ajustarse a causas objetivas y no a meras decisiones personales y subjetivas, por intereses a veces particulares, que hicieran que se retirara la propuesta hecha por las
autoridades eclesiásticas. Creo que también están de acuerdo en estos términos las autoridades eclesiásticas, creo que los profesores lo estarían, creo que tampoco sería perjudicial para la Administración, precisando un adjetivo aquí u otro allá o
poniendo una palabra más u otra menos, esa es nuestra tarea muchas veces, y dejar que las cosas vayan encauzándose. Espero que dado lo que hemos avanzado en este asunto, entre todos los grupos podamos cerrarlo y llegar a una solución satisfactoria.
Confío en ello.



En cuanto a esta disposición segunda, nuestro grupo también ha querido dejar su planteamiento en el que obviamente la ley, en relación con la asignatura de religión, no impide per se la existencia de la asignatura, pero tampoco se especifica
directamente, aunque sí la existencia de profesores de religión. Proponemos en nuestra enmienda que esta asignatura sea de oferta obligatoria, pero voluntaria para los alumnos, y proponemos que sea evaluable, pero no computable para los alumnos.
Sería deseable, no solo para aquellos alumnos que opten por la asignatura de religión sino también para los que no lo hagan y para sus padres, que hubiera una alternativa de contenido filosófico, laico, pero que pudiera entrar en ámbitos filosóficos
de cultura del hecho religioso en general, sin dar mayor relevancia a una u otra religión. El equilibrio en el horario escolar es importante, es beneficioso para todos y podría modularse ese tipo de asignaturas, pero no sé si podremos llegar a
tanto.
Si se leen la enmienda, nuestro grupo toma el título de la asignatura del texto de la LOCE, lo cual no quiere decir que luego no habría que fijar esos contenidos. En cualquier caso y para que quede constancia de cuál es la opinión de
nuestro grupo en cuanto a la asignatura de religión, creemos que debería ser de oferta obligatoria, voluntaria por parte de los alumnos, de las familias, debería ser evaluable, pero la nota no debería ser computable.



En la disposición adicional segunda solicitamos la inclusión de un nuevo apartado. Esperamos que esos contratos se realicen con las respectivas administraciones educativas de los profesores de religión, pero al menos en nuestra comunidad
autónoma los profesores de religión en primaria no han sido transferidos, dependen del Estado. Lo que proponemos en esa disposición adicional es que figure en la ley algo que es un hecho en el sentido de que lo previsto en el apartado 3 de esta
disposición,


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las remuneraciones de los profesores, serán abonadas por el Estado con cargo a los presupuestos en aquellas comunidades autónomas a las que no se les haya transferido el profesorado de religión, en tanto no se hagan efectivos los
correspondientes traspasos de servicios. Sabemos que existe una jurisprudencia, en tanto no se dé ese traspaso, que es la sentencia de la Sala de lo Social de 13 de junio de 2002, modificación de doctrina 2002/7198, declarando que para los
profesores de religión de primaria en el ámbito de la comunidad autónoma vasca la condición de empleador la ostenta por el momento el Estado. Por tanto, es imprescindible para que se cumpla lo previsto en el apartado 3 de esta disposición adicional
segunda que se hagan efectivos los correspondientes traspasos de servicios a las comunidades autónomas que ahora están por asumir. Nos parece que es de lógica y que debería ser admitida.



Pasando a la disposición adicional tercera, proponemos la inclusión de un nuevo apartado, dadas las características específicas de la comunidad autónoma vasca y de la comunidad autónoma navarra, porque, como es bien conocido, las relaciones
económicas con el Estado se sustentan en base al concierto económico y al convenio. De todos ustedes es ampliamente sabido que en numerosas leyes de estas Cortes Generales aparece a través de disposiciones adicionales la mención a convenio y a
concierto para excepcionar la aplicación de algunos artículos de contenido económico. En este caso lo que se pretende es que en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace
referencia esta disposición adicional se regirá por el sistema del concierto económico y del convenio respectivamente. Si va a haber una transferencia de recursos, ésta se ha de trasladar a todas las administraciones educativas, también a las que
trabajan en base al concierto, y, como es sabido, lo lógico es que ese tipo de transferencias se hagan vía cupo. Por tanto, no estamos pidiendo mayor ni menor cantidad de recursos, sino que el efecto sea el mismo pero que el instrumento a utilizar
sea el sistema de convenio, cosa que nos parece acorde con el ordenamiento jurídico, y es lógico incluirlo para que no quepa duda.



La enmienda 590 hace referencia a la disposición adicional cuarta, en concreto al apartado 2, y a través de ella lo que pretendemos es dejar en manos de las comunidades autónomas competentes la elección del sistema de supervisión sobre los
libros de texto que deseen efectuar, bien a priori, mediante autorización previa, o bien a posteriori, a través de la inspección técnica. Por eso señalamos: la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la
autorización previa de la Administración educativa, salvo que las comunidades autónomas competentes dispongan lo contrario, a diferencia del texto del proyecto de ley, que mencionaba directamente que no requerirán la previa autorización de la
Administración educativa. Nosotros creemos que es mejor dejar en manos de las comunidades autónomas que éstas puedan arbitrar de manera más concreta el momento y el sistema de supervisión sobre esos libros de texto.



La disposición adicional decimoquinta se refiere a los municipios, a las administraciones locales, y a las competencias, obligaciones y cargas, sobre todo cargas, que éstos tienen en el ámbito educativo hoy en día. En la legislación y en
los ordenamientos existe siempre una tendencia a la inercia, a la continuidad, al que esto está porque toda la vida ha sido así. Pero los años van pasando, las circunstancias van cambiando y no es la mismo la situación de la escuela en el momento
en que se generaliza la instrucción, en el que los municipios tenían competencias muy directas y eran quienes ofrecían todos los servicios y los que se encargaban de construir y mantener los edificios, etcétera, que ahora, donde poco a poco, a lo
largo del siglo XX, esas competencias han ido recortándose y quitándose a los municipios. Hoy en día lo único que les queda a los municipios son cargas -no tanto decisiones en el ámbito educativo, sino cargas- y están a expensas de lo que decida,
solicite o pida la Administración educativa competente, en este caso la Administración de las comunidades autónomas, excepto Ceuta y Melilla. Sin embargo, ellos son los que tienen que desde poner a los bedeles hasta hacer la limpieza, las pinturas,
mantenerlo. Es un gasto tremendo. Yo sé que estamos hablando de dinero, que esto es difícil y que hay unas inercias, pero creo que a los ayuntamientos no se les ha compensado en este sentido. Al final, la bolsa es de muchos, pero es una, y quizá
tendríamos que empezar a repensarnos los flujos económicos. No sé si lo que nosotros estamos solicitando aquí, el que estas cargas de los ayuntamientos pasen a las comunidades autónomas, va a ser posible. Lo que sí quisiera pedir a los grupos es
que hubiera la posibilidad de transaccionar al menos que esa posibilidad quede abierta para las comunidades autónomas que así lo decidan. A medio plazo, si no es inmediatamente, porque podríamos aprovechar esta ocasión, es un paso que vamos a tener
que dar y estoy seguro de que la Federación de Municipios y Provincias, Eudel, etcétera nos ponían un monumento a todos. Creo que todas estas cosas vienen derivadas de una inercia, y al final hemos quitado competencias en materia educativa y hemos
dejado cargas. Y las cargas, cuando muchas veces las decisiones dependen de otros, son bastante complicadas de llevar, sobre todo si tampoco se han buscado los medios financieros para atenderlas. En ayuntamientos y capitales grandes es más fácil
de llevar, pero en los ayuntamientos medianos y pequeños todos conocemos que es un asunto bastante complicado. De ahí nuestra propuesta.



La disposición adicional decimoctava se refiere a que las consultas previas a las comunidades autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia sectorial de Educación. La Conferencia sectorial tiene unas tareas y un marco que
está previsto en la Ley 30/1992, y es evidente que es un marco muy adecuado para la


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colaboración entre las administraciones y para la toma de decisiones, pero entendemos que hay determinadas circunstancias en las que se deben encauzar esas consultas de maneras más singulares de los sistemas educativos, por especificidades,
y de forma particularizada, de manera que se pueda posibilitar también la consulta bilateral, individualizada, con las administraciones educativas. Perdone señora presidenta que me alargue un poco, pero es que son enmiendas de matiz muy diferente.
El que se suprima esta disposición adicional en nada empece a las competencias de la Conferencia sectorial, porque se puede seguir celebrando de igual manera. De todas formas, estamos abiertos a oír las razones por las que esto no puede ser así.
En principio, entendemos que suprimiéndolo dejamos también otras posibilidades y nada restamos a la Conferencia sectorial.



Respecto a la disposición adicional vigesimoprimera, nuestro grupo solicita que, además de la posibilidad de los cambios de centro derivados de actos de violencia de género, se sumen los casos de bullying que aparecen de forma frecuente. Es
un hecho que estaba ahí, ahora ha salido a la superficie y han aparecido bastantes casos y creemos que la ley orgánica no puede dar la espalda a esta problemática que tenemos planteada delante de nuestros ojos. Por tanto, entendemos que debería
incluirse esta problemática.



Por último, proponemos una nueva disposición adicional vigesimotercera. Se me podrá decir qué hace el Grupo Vasco proponiendo un asunto para Ceuta y Melilla, y a primera vista tendría mucha razón quien lo dijera, pero también hay que decir
una cosa muy clara y es que el único territorio MEC que existe en el Estado es Ceuta y Melilla. Los ejecutivos tienen un Parlamento, y en este caso el Parlamento que controla, impulsa y dirige al ejecutivo del Estado, responsable en este caso del
ámbito educativo de Ceuta y Melilla, es éste, es el Congreso y, en su caso, el Senado. De ahí la enmienda. La enmienda lo único que pretende es lo siguiente. Todos sabemos, los hemos visto en las estadísticas, que uno de los lugares en los que
existe mayor índice de fracaso escolar son estas dos ciudades autónomas, es evidente, y hay un salto muy importante. No podemos pensar que es porque sí, tiene que haber problemas, y uno de ellos, que parece claro -puede haber también muchos otros-,
es el lingüístico. Nosotros entendemos que si ha sido y es posible en otros lugares del Estado el que la enseñanza pueda ser ofertada de manera bilingüe, en otros idiomas, etcétera, quizá el MEC debería plantearse seriamente la apertura a ese
plurilingüísmo social real en las ciudades de Ceuta y Melilla, que se puede traducir quizá hasta en un 40 por ciento de la población que no tiene como lengua materna el castellano. La enmienda no piensa en que sea de la noche a la mañana ni en
imponer un bilingüismo total, sino que es mucho más modesta; lo único que pide es que, teniendo en cuenta el plurilingüismo social, se introduzca progresivamente la enseñanza bilingüe, árabe-castellano en Ceuta, o bereber-castellano en Melilla, en
los currículum educativos para aquellos alumnos que se lo soliciten. Lo único que pretende la enmienda es que la Administración no siga ciega a esta realidad y, en la medida en que pueda, dosificando, apurando progresivamente, vaya experimentando
con este tipo de educación porque quizá podamos mejorar ese índice de gran fracaso escolar que existe en las ciudades autónomas.



Por mi parte nada más, señora presidenta. Muchas gracias, y perdón por la longitud de la explicación.



La señora PRESIDENTA: Por Esquerra Republicana, señor Canet.



El señor CANET COMA: Comentaré algunas de las enmiendas que mi grupo ha presentado, y lo haré empezando por el final, por las que podrían ser nuevas disposiciones adicionales, que no existen lógicamente en el proyecto. Hay dos de ellas que
se refieren a situaciones de posible integración de centros concertados en la red de centros de titularidad pública, que sería la enmienda de adición 474, que sería una nueva disposición adicional, por la que se pide que las comunidades autónomas
puedan integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma que establezcan sus Parlamentos, los centros concertados en determinadas situaciones, por ejemplo, que atiendan poblaciones escolares de condiciones
socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización y cumplan los requisitos de la ley, y evidentemente de forma voluntaria. En la enmienda se prevé también el arreglo, por así
decirlo, de la situación laboral del personal docente de estos centros.
En la enmienda 477 se alude a lo mismo, pero referido aquí a la posibilidad de que el personal docente laboral de centros que dependan de administraciones no autonómicas,
pensamos en ayuntamientos, pueda tener un camino de acceso y, sobre todo, el personal funcionario pueda quedar integrado, caso de producirse la integración del centro, del ayuntamiento o del municipio, a la red de centros de la comunidad autónoma.



Tenemos una propuesta de adicional nueva, que sería la 476, que simplemente viene a solicitar una concreción en la adecuación de títulos de anteriores legislaciones a lo que va a quedar después de aprobar -esperemos que así sea- esta Ley
Orgánica de Educación.



Finalizo con la cuarta y última disposición adicional nueva que proponemos, enmienda 526, que está en consonancia con otros planteamientos que se han hecho en estos días de discusión en Comisión y se refiere a la financiación de la escuela
concertada. Es una disposición adicional en la que se intenta recoger la idea, que creo que fue mayoritariamente aceptada, de una insuficiente financiación de la escuela concertada. En esa enmienda proponemos que el Ministerio de Educación y
Ciencia constituya una comisión de estudio de los costes estándar para la financiación de los centros educativos concertados, en la que participarán, en todo caso, organizaciones


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empresariales, sindicales, etcétera. Por tanto, sería un planteamiento en la idea que se ha expuesto por otros portavoces de saber realmente cuál es el coste de la enseñanza concertada y, progresivamente o en la medida que sea factible,
adecuar esos costes al hecho de recibir fondos públicos.



Relacionado con esto, pero ahora como disposición adicional tercera, que enmendaríamos con la enmienda número 523, no quisiera ser en absoluto ofensivo con nadie y, por tanto, lo aviso antes, pero digo que se produjo con la Ley orgánica de
calidad una auténtica deslealtad institucional, por llamarlo de una forma suave y que no sea ofensiva. No se puede legislar que se ha de concertar la educación infantil y no establecer ni un solo mecanismo para que aquellas administraciones que
tengan que implementar ese aspecto legislativo reciban la financiación. Dicho en términos coloquiales, es muy fácil decir que conciertes y que te lo pagues tú. Yo legislo y tú pagas, con perdón. Le pueden llamar deslealtad institucional, que
queda muy fino, pero yo le llamaría de otra manera que prefiero no pronunciar. Creo que esto se ha de arreglar de una vez por todas. Lo legisló el Partido Popular, pero no le ha puesto solución de momento el Partido Socialista y, por tanto,
acudimos al proyecto de ley para que al menos quede en vías de solución -y pongámoslo fácil-. En esa enmienda, que es al apartado número 5 de la disposición adicional tercera, se pide que para el año 2007 y con compromisos plurianuales se pueda ir
compensando. Ya avanzo que pasará como ayer, cuando con toda la razón del mundo el señor Nasarre me dijo que había mezclado apartados.
Tengo que mezclar otra vez; me he de pasar a las transitorias porque el apartado nuevo que añadimos a la
transitoria décima -enmienda 524- va exactamente en el mismo sentido pero hablando en pasado. En la enmienda 523 se pide que se arregle esta situación para el 2007, y en la 524 se dice que el perjuicio económico evidente y evaluable -y éste con
facilidad, sin comisiones de estudio- para los cursos 2004-2005 y 2005-2006 se compense de alguna forma por parte de quien legisló que, en el fondo, está muy claro, es el Estado español. Por tanto, las enmiendas 523 y 524 son a apartados distintos
pero contemplan exactamente la misma situación, y sería injusto para todas las comunidades autónomas, para todas, pero mucho más gravoso para aquellas que tienen mayor porcentaje de enseñanza concertada, en esas la situación es mucho peor. Insisto
en que es evaluable con facilidad, por consiguiente, espero que, con consenso, se pueda llegar a solucionar en breve tiempo. La economía de las comunidades autónomas no tiene por qué soportar el peso de estas decisiones.



Finalmente, no me voy a olvidar de manifestar nuestra posición respecto a la adicional segunda en relación con la enseñanza religiosa, aunque no haría falta porque todos podríamos escribir casi el guión de los otros portavoces, porque nos
hemos manifestado en muchas ocasiones y, por tanto, repito lo que mi partido ha expresado siempre. Por cierto, lo expresó de forma pública con un compromiso en el Pacto del Tinell en Cataluña que implicaba a tres partidos. Ya sé que la situación
no es la misma en el Parlamento español, pero en cualquier caso quede constancia de que en el Pacto del Tinell figura como acuerdo del llamado tripartito que la religión quede circunscrita al ámbito de las relaciones privadas.
No es ésta,
evidentemente, la situación actual, ni por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa ni tampoco por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Calidad de Educación. Pensamos que debería resolverse no por la vía que se intenta resolver y, es
más, no nos escondemos de decir que nos ha decepcionado profundamente que no se haya abordado este tema desde otros puntos de vista. Evidentemente, los acuerdos con la Santa Sede son de 1979; quiero recordar que son herederos de unos acuerdos del
año 1953 -y no hace falta que recuerde en qué contexto se hicieron-, pero quisiera mencionar que en enero de 1979 ya se había aprobado la Constitución española. Curiosamente, tanto que se habla a veces de soberanía del pueblo español, esos acuerdos
de tanta trascendencia como estamos comprobando década a década se firmaron ultra soberanía del pueblo español, aunque ya sé que se me podrá discutir el planteamiento jurídico, pero creo que a nivel de calle se entiende perfectamente. Se hicieron
justamente después por razones jurídicas, y por otras. En cualquier caso, somos conscientes de que el artículo 27.3 de la Constitución dice lo que dice -es discutible y cada uno tendrá su opinión-, pero también es cierto que en la Constitución
aparecen un montón de artículos que hacen referencia a derechos de libertad o, si se quiere, derechos que no imponen obligación de satisfacción. Para nosotros este es un caso clarísimo que no debería imponer obligación de satisfacción, y todos
sabemos que el Estado se impone la obligación de impartir y además de pagar la enseñanza religiosa -me refiero a la confesional- en el sistema educativo. Nuestra propuesta también es conocida: que quede fuera del ámbito escolar y que en ese ámbito
escolar sea sustituida por la impartición de una materia o asignatura, como se la quiera llamar, que haga referencia al hecho religioso, a la cultura religiosa, porque a nadie se le escapa la importancia de los valores esenciales de las diferentes
religiones, con todas sus repercusiones en la historia del arte, de la cultura en general y de la literatura en particular. Son conocimientos que se han de tener, pero en un ámbito más global, sin referencia a ninguna enseñanza confesional. En
cualquier caso, ya anunciamos, porque sabemos perfectamente que esta enmienda va a ser derrotada, la intención de nuestro grupo de presentar en el tiempo y en la forma que proceda una propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa, para ver si de una vez por todas adoptamos ya el compromiso de regularizar la situación, que para algunos es muy normal pero para nuestro grupo es del todo anómala.



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La señora PRESIDENTA: Por Convergència i Unió, la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Voy a empezar defendiendo, de las enmiendas que hemos presentado a estas disposiciones adicionales, la que se refiere justamente a la disposición adicional segunda. Mi grupo parlamentario está de acuerdo con el
texto que se propone en el proyecto de ley, es decir, que se hable de la enseñanza de la religión cuando estamos hablando de educación, porque nos parece que esto es lo que se ajusta a lo dispuesto en nuestra Constitución. Es cierto, y aquí se ha
mencionado, que el artículo 16 de la Constitución es el que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, pero no es menos cierto que es en el artículo 27.3 donde se dice que los poderes públicos garantizarán el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; y lo dice no al hablar de libertad, sino al hablar de educación. Este artículo 27.3 ha tenido además una larga
interpretación constitucional -porque este tema, como todos ustedes pueden suponer, no es la primera vez que se plantea- que ha venido acotando, marcando el camino sobre en qué condiciones y de qué manera se ha de llevar a la práctica el principio
constitucional establecido en dicho artículo. Por tanto, como primer punto, mi grupo parlamentario está de acuerdo con la propuesta que se hace desde la Ley Orgánica de la Educación.



¿Qué enmienda hemos realizado en este punto? Nuestra posición viene siendo siempre la misma. Hemos hecho la misma enmienda que hicimos la pasada legislatura a la LOCE, a la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, y nuestra propuesta es
que en la enseñanza de la religión se hagan dos modalidades, una confesional y otra no confesional, ambas de oferta obligatoria por los centros y, evidentemente, optativa una de las dos para los alumnos. En cuanto a la modalidad confesional, que su
contenido se rija por los acuerdos que el Estado tenga hechos con las confesiones, como los acuerdos Iglesia-Estado del año 1979 u otros que tenga con las otras confesiones; en cuanto a la no confesional, que su contenido y su currículum
corresponda a las comunidades autónomas. Esta es nuestra propuesta. Esto es todo lo que proponemos. Esto es lo que proponemos a la Ley Orgánica de Educación y es lo que propusimos a la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. No nos pronunciamos
sobre nada menos ni sobre nada más. Esta es nuestra propuesta. Hemos escuchado aquí las propuestas de otros grupos y con algunas podríamos estar de acuerdo. Sería interesante poder llegar en este aspecto a un punto común. Sería bueno para todos
y estamos abiertos a ello, pero la propuesta que nosotros realizamos es la que acabo de explicar.



Punto segundo. Profesores de religión. Es de lo que también trata esta disposición adicional segunda. La propuesta que hacemos aquí es que su régimen de contratación sea laboral, que la Administración educativa sea la empleadora y que
estos profesores perciban la retribución que corresponde en su respectivo nivel educativo a los profesores interinos, así como los complementos de la función docente. Esta es nuestra propuesta; ni más ni menos. De todas maneras, es cierto, tal y
como ha mencionado el portavoz del Grupo Vasco, que se han estado haciendo propuestas de consenso, propuestas de acercamiento, con las que podamos llegar a un acuerdo que dé satisfacción a profesores, a las confesiones religiosas, que son las que
proponen, a la Administración, a los sindicatos, etcétera. Estamos también abiertos en esa voluntad de poder llegar a un acuerdo en donde con mayores o menores matices se pueda hablar de todas estas cosas y se pueda -ojalá- encontrar un punto
intermedio que no lesione los intereses de ninguna de las partes. Hasta aquí nuestras enmiendas a la disposición adicional segunda.



La disposición adicional tercera habla de recursos económicos. Nosotros estamos muy de acuerdo con lo que ha expresado el portavoz de Esquerra Republicana respecto a la necesidad de financiación del tramo de 3 a 6 años, de la educación
infantil. Lo que pasa es que nosotros no hemos presentado enmienda a esta disposición adicional sino al artículo correspondiente que, me van a disculpar, he intentado buscar pero no he encontrado. Por tanto, lo doy ya por defendido.



Con respecto al punto 4, que dice que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la presente ley, y que enumera una serie de supuestos, que van de la a) a la g),
nosotros proponemos que en el punto b) se diga: El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo -como dice el texto del proyecto- y también -esta es la enmienda- atención especializada y -seguimos- mejora de los aprendizajes. Con
respecto al punto f), que en el texto del proyecto habla de medidas de apoyo al profesorado, nuestra propuesta es que sean medidas de apoyo y también de formación para el profesorado. Y proponemos una letra h) nueva, para que se provean los
recursos necesarios para sufragar la existencia de laboratorios científicos y equipos informáticos que permitan una formación actualizada, científica, técnica y matemática. Nos parece también importante, de acuerdo con lo que hemos venido
sosteniendo en relación con la necesidad de formación en estos capítulos.



Con respecto a la disposición adicional cuarta, que habla de libros de texto y demás materiales curriculares, proponemos una enmienda, que está en sintonía con alguna que ha defendido algún portavoz de algún otro grupo nacionalista, en el
sentido que el texto se refiera únicamente a los materiales didácticos y no a los libros de texto. Y también proponemos disposiciones adicionales nuevas. Una de ellas se refiere al incremento de los módulos. Ya me refería a esta enmienda cuando
defendí la financiación de los centros concertados. Por tanto, lo que dije allí sobre la necesidad de dar respuesta a la insuficiencia de financiación es el objetivo de esta


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enmienda, y reproduzco aquí los argumentos que dije entonces para no volver a insistir sobre ellos y abreviar mi intervención.



Hay una enmienda que propone una disposición adicional nueva, que se refiere a la mejora de la financiación de la educación. Es una enmienda que está en sintonía con lo expuesto por la portavoz de Izquierda Verde.
Quizás la concepción de
mi grupo parlamentario no sea tan dura como la que ha expuesto ella. Creemos que no se puede decir que los males -entre comillas- del sistema educativo obedezcan básica, única o exclusivamente -tampoco ella ha dicho que sea exclusivamente- a la
financiación, pero coincidimos en que la financiación es absolutamente necesaria, porque sin recursos es difícil proveer todas las cuestiones necesarias para tener una educación de calidad. Es necesario avanzar en un sistema de financiación que nos
acerque cuanto antes a la media del gasto de la Unión Europea, pues por algo debe existir esa media y por algo los países destinan a educación el porcentaje del PIB que destinan. Proponemos que en cinco años se haga un esfuerzo por irnos acercando
a esa media. Como ha expresado la portavoz de Izquierda Verde, no estamos cerrados a que sean cinco años, pero sí creemos que se ha de dar un impulso a esta mejora de la financiación. Presentamos otras enmiendas en relación con dos disposiciones
adicionales que se refieren a los directores y que ya he defendido al hablar de la dirección. En ellas se establece la consolidación de las situaciones que se habían establecido al amparo de la legislación vigente, de la LOCE.



Por último, se proponen dos disposiciones adicionales más. Una viene a decir que, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de Estatuto de Cataluña, la legislación educativa de las comunidades autónomas en aquellas materias de su
competencia tenga en su territorio preferencia respecto a la que se establece en esta ley y en las normas que la desarrollen. (El señor vicepresidente, Bedera Bravo, ocupa la Presidencia.) La otra disposición adicional recoge globalmente algo que
también he ido defendiendo cada vez que se ha hablado de ello, y es que aquellas proporciones de 65, 45, 55, establecidas en el apartado 3 del artículo 6, sean de aplicación a las enseñanzas profesionales, artísticas y, en general, a todas las de
régimen especializado.



El señor VICEPRESIDENTE (Bedera Bravo): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Voy a defender las enmiendas a las disposiciones adicionales presentadas por mi grupo, dejando en último lugar las enmiendas a las disposiciones adicionales segunda y tercera por su enjundia. Al resto de las
disposiciones adicionales hemos presentado las siguientes enmiendas. La enmienda 937, a la disposición adicional primera, es de mejora técnica y se refiere al calendario de aplicación.
Creemos que es importante que en dicha disposición se
explicite que en el calendario de aplicación de la ley se prevea la extinción gradual de los planes de estudios de las enseñanzas de idiomas, la implantación de los currículos correspondientes, así como las equivalencias a efectos académicos de los
años cursados según el plan de estudios que se extingue, por razones de seguridad jurídica.



En relación con la disposición adicional quinta, calendario escolar, hemos presentado la enmienda 941, que plantea dos apartados adicionales.



Uno de ellos, dadas las costumbres de la sociedad española, que en el calendario escolar -estamos de acuerdo con la fijación de los días lectivos mínimos que establece esa disposición- se establezca que sean entre junio y septiembre, es
decir, que las vacaciones, como es tradicional en nuestra sociedad, sean en los meses de julio y agosto. Un mínimo de homogeneidad es conveniente y sería una disposición oportuna en este sentido. Y en un apartado adicional estimamos que se debe
precisar que no se aplicarán estas normas de calendario al primer ciclo de la educación infantil dado su carácter preescolar o no escolar, puesto que tiene la función de resolver la conciliación de la vida familiar y laboral y no tendría sentido que
este primer ciclo tuviera un calendario que no fuera de carácter continuo en función de las necesidades de las familias.



A la disposición adicional decimoséptima hemos presentado una enmienda, la 959, de supresión. Estimamos que en este punto no hay ninguna necesidad de cambios legislativos respecto a lo que establece la LODE, la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación.



En relación con la disposición decimoquinta, la de los municipios, corporaciones o entidades locales, se ha referido a ella el señor Esteban y ha hecho unas interesantes consideraciones. Le quiero decir que tiene razón en que en este
momento el problema que tienen los municipios es que están insuficientemente dotados, que no tienen recursos suficientes para las obligaciones que legislativamente se les imponen en materia educativa. Sin embargo -no sé si disentimos o no o tenemos
un punto de vista diferente-, sería malo que la solución fuera a una Administración, que es lo más cercano al ciudadano, y quitarles todas o la inmensa mayoría de las competencias en materia educativa. Eso sería incluso algo artificial. Yo no
entiendo un ayuntamiento que no tenga algún tipo de vinculación con los asuntos educativos. Más bien la fórmula que habría que plantear -así se está haciendo en ponencias que está desarrollando la Federación Española de Municipios y Provincias- es
que se proceda a dar más dotaciones a los ayuntamientos para algunas atribuciones que yo creo que es interesante que conserven, sobre todo en las primeras etapas de la educación. Nosotros en nuestra enmienda incluso decimos explícitamente que en la
primera etapa de la educación infantil, que tiene unas especiales características -lo digamos o no, la realidad se impone-, sean los ayuntamientos los que puedan tener responsabilidades,


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como ya las tienen muchos, en este sentido. Que se explicite en la ley y que por otra parte se les den recursos. Y en cuanto a las enseñanzas que constituyen la enseñanza básica, fundamentalmente la primaria, la preocupación por la
escolarización de sus habitantes hace que los ayuntamientos no puedan desentenderse de estas materias. Por lo tanto, nuestro planteamiento es reforzar las competencias de los ayuntamientos en esta materia, pero con la preocupación de que hay que
darles mayores recursos para el cumplimiento de esos fines.



Hemos presentado unas enmiendas que suponen la incorporación de disposiciones adicionales nuevas. Todas ellas se refieren a asuntos muy concretos y es para dar mayor seguridad jurídica a diversos elementos que conforman el sistema
educativo. Lo explico de una manera muy esquemática.
La enmienda número 960 se refiere a los centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de la educación infantil. Nosotros consideramos que deben quedar automáticamente autorizados
para impartir la educación infantil de acuerdo con las características de la nueva ley.
La enmienda número 961, referida a la concertación de los programas de iniciación profesional, propone que se debe establecer con claridad la concertación de
estas enseñanzas. La enmienda número 962 señala la conveniencia de conservar una disposición ya consolidada en nuestro sistema educativo, como es la posibilidad de la fórmula de convenios para la impartición de la formación profesional tanto en los
ciclos de grado medio como en los de grado superior. La enmienda 963 prevé la incorporación a las previsiones de la ley de los nombramientos de dirección en los centros integrados de formación profesional. Una enmienda que estimamos de interés y
que nos gustaría que se recogiera es la número 964, en la que se dice que las administraciones educativas deben favorecer la participación de los directores de centros sostenidos con fondos públicos en órganos de carácter consultivo y participativo.

Esta es una enmienda con un espíritu recurrente a lo largo de todas nuestras enmiendas, y es que la figura del director debe ser considerada de la mejor manera posible en todos los ámbitos de la ley, por tanto, deben participar en los consejos
escolares de las comunidades autónomas y en el Consejo Escolar del Estado; deben incluso ser consultados en la adopción de las medidas que se estime por parte de las administraciones educativas. Nuestra enmienda número 965 se refiere a la
progresividad de la concertación tanto en la educación infantil que se ha puesto en marcha como en el acceso al régimen de conciertos, repito, con la exclusiva finalidad de dar mayores garantías jurídicas en estos aspectos.



Señor presidente, a continuación paso a expresar la posición de mi grupo en relación con las disposiciones adicionales segunda y tercera. Tengo que decir como preámbulo que a lo largo de todos estos días hemos debatido en esta Comisión, a
veces con pasión -eso es bueno-, con convicción, con posturas no coincidentes o con posturas alejadas. Quiero manifestar mi máximo respeto a todas las posiciones que se han defendido aquí, aunque estén muy alejadas de mis posiciones, y tengo que
decir que en todos estos temas el clima y el tono de serenidad me parece extraordinariamente importante y positivo. Pues bien, con este espíritu defiendo la posición de mi grupo en los dos temas que nos ocupan.
Empezaré por la disposición
adicional segunda, que se refiere a dos asuntos: por una parte, el de la enseñanza de la religión, y, por otro, el de los profesores de religión. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


Con relación a la enseñanza de religión, tengo que decir lo mismo que algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.
Desgraciadamente este es un debate muy recurrente en el que la posición de mi grupo tiene que ser
-y por eso voy a resumir mucho- la posición que mantuvimos en la Ley de Calidad de la Educación, que consiste en los siguientes puntos sucintamente expuestos. En primer lugar, creemos que lo fundamental en esta materia no solo es respetar, sino
también aplicar en sus propios términos el precepto constitucional del artículo 27.3 de la Constitución que ha leído textualmente la señora Pigem, lo cual me exime a mí de hacer un análisis del mismo. En todo caso, este es un precepto que garantiza
el derecho a la formación religiosa y moral a los escolares que lo soliciten, de acuerdo con las convicciones de sus padres. La interpretación de este precepto, que constituye una parte fundamental del pacto constitucional en materia educativa y
que se plasmó en el artículo 27 de la Constitución, es que este derecho a la formación religiosa se tiene que dar en la escuela, por lo tanto dentro del ámbito escolar, como una materia escolar que contribuye a la formación integral de la persona,
es decir, esto se concibe como una parte de la formación integral de la persona. Segundo, de acuerdo con la conexión del artículo 27 con el artículo 16 de la Constitución, se trata de un derecho de libertad, cuyo ejercicio, en caso de menores de
edad, compete a las familias, que deben de poder ejercerlo con plenas garantías, por lo tanto, con la garantía de que hay una oferta en todos los centros escolares, sea cual sea su naturaleza, pública o privada, y corresponde a cada una de las
familias elegir con plena libertad si sus hijos quieren o no ese tipo de enseñanza. En tercer lugar, evidentemente, ese ejercicio de libertad se refiere a la opción de una oferta de enseñanza de carácter confesional, es decir, que corresponda a las
convicciones de las familias. En cuarto lugar, nosotros creemos que, por lógica académica -está dentro del sistema escolar-, es una asignatura que debe tener la misma dignidad académica, las mismas características, ni más ni menos, ni privilegios
ni penalizaciones, que el resto de las materias, sean optativas, sean de obligada oferta, es una asignatura más. En quinto lugar -y por último-, nosotros creemos -estamos de acuerdo con lo que han expresado algunos portavoces aquí presentes, que es
prácticamente lo mismo- que, además, es bueno y conveniente para la formación integral de todos los alumnos, también de aquellos que no hayan ejercicio la


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opción, en libertad, de elección de la enseñanza de la religión confesional, para la cultura general del país, para la formación sólida, para hacer buenos ciudadanos del siglo XXI, para conocer nuestra herencia histórica, para conocer otros
puntos de vista, para comprender el mundo en el que se vive, etcétera, que reciban unas nociones sobre las relaciones entre sociedad, cultura y hecho religioso, desde una óptica laica, desde una óptica aconfesional, desde una óptica de neutralidad
confesional. Yo creo que sería bueno para el conjunto del sistema educativo que hubiera una materia de este tipo. Por cierto, tengo que decir que el nombre de esta materia, sociedad, cultura y religión, procede de una iniciativa, feliz a mi
juicio, del ministro Suárez Pertierra, que elaboró incluso un contenido digno de consideración, de relieve y enormemente aceptable. Yo creo que sería una pérdida cultural prescindir de una materia de este tipo.



En relación con los profesores de religión, mi grupo quiere decir muy esquemáticamente lo siguiente. Estamos en disposición de llegar a un acuerdo transaccional en esta materia, creemos que es un tema que debemos resolver, que no está
resuelto suficientemente en la legislación vigente, que la legislación vigente tiene algunos defectos y que ésta sería la ocasión de dar el paso para la mejora de la condición de estos profesores. Los puntos básicos que sostienen nuestra actitud,
nuestra disposición, son estos. Primero, estimamos que es imprescindible una relación laboral de estos profesores con los titulares de los centros, que son las administraciones educativas, y nos parece que cualquier otro tipo de relación laboral
sería extravagante, anómala y no tendría el menor sentido. Segundo, debemos superar la solución que se concibió en un determinado momento de hacer contratos anuales y por curso académico, que genera inestabilidad, para dotar de la mayor estabilidad
posible a ese profesorado. Por tanto, estaríamos en una disposición favorable a considerar la fórmula de una prórroga automática de este tipo de contratos. El tercer y último punto, la propuesta de que este profesorado debe ajustarse al
ordenamiento español incluido en lo que se refiere a los tratados y acuerdos internacionales en esta materia. Podríamos encontrar alguna solución satisfactoria sobre esta base. Por último, la disposición adicional tercera (y me hubiera gustado que
la señora García estuviera aquí presente, lamento que se haya tenido que ausentar porque ha hecho unas referencias a esta cuestión que me gustaría comentar) es una disposición adicional importante. Nosotros hemos presentado una enmienda, la 939,
que paso a comentar brevemente. Tenemos que mirar al futuro y en estos momentos la situación de la realidad educativa española, los problemas que sabemos que tiene, la necesidad de que demos un salto de mejora a favor de la educación, porque nos
jugamos el futuro de la sociedad española, hace que intentemos llegar entre todos a los acuerdos más importantes. Tengo que decir que tener una posición maniquea respecto al pasado me parece no solo un error, no solo una falsedad, sino una
estupidez. Desde el comienzo de la democracia, lo he dicho algunas veces, desde los Pactos de la Moncloa que supusieron la creación de 1.200.000 puestos escolares, la sociedad española, que en esta materia ha experimentado un proceso creciente de
descentralización y en el que las responsabilidades de las comunidades autónomas han sido crecientes y con distintos órganos de imputación de la responsabilidad, ha hecho un esfuerzo importante, positivo, a lo largo de nuestra democracia, con
altibajos. No es por reivindicar, aunque lo hago con mucho gusto y no solo porque es mi deber, la obra de los gobiernos del Partido Popular en esta materia, pero voy a dar el dato que aparece en la página 448 del informe reciente de la OCDE, del
año 2005, que se refiere a la evolución en costos educativos por alumno de los 22 países de la OCDE en el periodo 1995-2002, años que no hace falta que diga coinciden con un gobierno nacional en España del Partido Popular y la responsabilidad de
otros gobiernos de distinto signo en distintas comunidades autónomas. En este periodo el incremento de los gastos educativos en España es del 136 por ciento y ocupa el puesto número cinco de los 22, es decir, en este periodo, lejos de decir que nos
hemos alejado de Europa o que hemos dado marcha atrás, hemos dado pasos adelante muy importantes de convergencia en el incremento de gastos por alumno. Solamente países como Grecia, Irlanda, Polonia y Portugal han hecho un esfuerzo que en estos
términos es superior al español, pero el esfuerzo realizado por España en todos estos años está por encima de Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Noruega, etcétera. Decía antes que lo que nos interesa en estos momentos
es sobre todo mirar al futuro, y en este mirar al futuro hemos propuesto una serie de enmiendas que mejoran a nuestro juicio la disposición que ha presentado el Gobierno. Nosotros creemos que en los compromisos que deben ser asumidos en los
próximos años por el conjunto del sistema educativo, de los poderes públicos, de las administraciones educativas, para la mejora de la educación, deben incorporarse con claridad, en primer lugar, la potenciación de las tutorías y la atención
preferente a las diferencias individuales de los alumnos como criterios de asignación de recursos. En segundo lugar, la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas. Esta es una laguna que está en el texto del Gobierno que espero
que se subsane.
En tercer lugar, el establecimiento de medidas y de recursos para la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras. Si esta es una carencia o una laguna importante, ahora tenemos que concentrar mucho nuestros esfuerzos en este
ámbito. En la memoria económica que hemos presentado damos una especial importancia a este punto; hay que dar muchos recursos al profesorado para que pueda realizar esta función del aprendizaje de lenguas extranjeras. En cuarto lugar, el
establecimiento de departamentos o servicios especializados en la orientación educativa y también de los servicios complementarios que faciliten la igualdad


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de oportunidades, que tampoco está en el texto del Gobierno en sus propios términos.



Nosotros creemos -y por eso hemos añadido un apartado 2 a esta disposición adicional- que el Estado debe tener una mayor responsabilidad en este campo no solo de orientación, de liderazgo o de coordinación de la labor que se realiza por
parte de las comunidades autónomas, sino también de carácter económico. Por eso nosotros creemos que el fondo de cohesión interterritorial que hemos propuesto, y que lamentablemente no fue aceptado en el momento en que se debatió, debería ser el
cauce a través del cual todos estos recursos adicionales durante los próximos años y en el futuro tengan su ubicación más conveniente y su distribución en función de las necesidades.



Una enmienda que en nuestras conversaciones con algunos agentes sociales nos han indicado que era muy conveniente, y así lo podemos decir explícitamente, consiste en la creación de un observatorio en el ámbito de la conferencia de educación
para el seguimiento de las políticas de gasto en materia educativa. Nosotros creemos que dicho observatorio debe evaluar con criterios objetivos el grado de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos, y en especial los que se
administren a través del fondo de cohesión que nosotros prevemos y en el que, aunque no se apruebe en esta ley, seguiremos insistiendo porque lo consideramos una necesidad.



Finalizo, señora presidenta. El proyecto de ley ha presentado una memoria económica con unos determinados criterios y con una determinada cuantía.
A nuestro leal saber y entender, lo que corresponde a esa memoria económica es que cuando
sea aprobada la ley, si lo es, su destino sea el Consejo de Política Fiscal y Financiera, porque ese es el marco de nuestro modelo de financiación autonómica, el lugar en el que se tendrá que fijar cuáles son las necesidades financieras y económicas
de la aplicación de la ley. Esta memoria podrá ser un instrumento de utilidad a tomar en cuenta por ese órgano y tiene una parte de compromisos (compromisos no hay, que quede claro; los compromisos son los que se fijan en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado), unas previsiones de gasto que atribuye al Estado y a las comunidades autónomas. De esas previsiones de gasto las comunidades autónomas todavía no han dicho nada de nada, que yo sepa. Por tanto, el parecer, la decisión, el
compromiso de esas comunidades autónomas, en su caso, tendrá que materializarse en el órgano correspondiente que es el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Que yo sepa, señora presidenta, no hay otra interpretación posible de lo que significa
para este tipo de ley la memoria económica; que se me explique si hay alguna otra interpretación.
Este es nuestro punto de vista en esta materia. Nosotros creemos que entre todos debemos de contribuir a los mayores esfuerzos posibles en los
próximos años en materia de gasto, de ordenación, de mejora de los centros -lo que hemos discutido a lo largo de esta ley- para la mejora del sistema educativo español, que es lo que interesa sobremanera a este grupo y supongo que al resto de los
grupos de la Cámara.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: En estas adicionales que nos toca debatir están incluidos dos de los aspectos más importantes que han generado mayor debate, dialogo y esperamos que acuerdo tanto social como parlamentariamente.



Voy a empezar por la religión, que tiene dos aspectos claramente diferenciados en la adicional segunda que la contempla. Uno de ellos está relacionado con la propia materia, cómo se va a tratar su estudio en el sistema educativo español, y
el otro es la situación laboral de los profesionales. En relación con el primer aspecto (sabiendo que globalmente es polémico y como he dicho antes se está debatiendo) seguimos diciendo que la religión va a continuar manteniendo el estatus que
tiene ahora. Aunque no tiene efectos prácticos, me interesa dejar clara la situación teórica que tiene el estatus de la religión. La constitucionalidad no está en que la escuela deba ofertar la religión.
Los padres tienen derecho a elegir la
formación religiosa de sus hijos, pero en ningún sitio de la Constitución se dice que tiene que ser en la escuela, aunque sí en los acuerdos que tiene el Estado español con el Estado vaticano, que ya ha dicho el presidente del Gobierno que se van a
mantener. De modo que efectos prácticos no tiene porque la religión va a seguir estando presente en la escuela, pero no porque la exija la Constitución sino unos acuerdos que se van a mantener. Por tanto, no hay ningún problema en ese aspecto y
seguimos diciendo que va continuar manteniendo el mismo estatus que ahora. Se ha dicho también que se van a respetar esos acuerdos con el Estado vaticano y con el resto de confesiones religiosas, que va a ser obligatoria para los centros aunque
voluntaria para los alumnos, por tanto se va respetar tanto el derecho de quien la elija como de quien, no la elija, y que va a ser una materia que no va a computar en las decisiones sobre becas o acceso a la universidad, por ejemplo, aunque no está
expresado en la ley porque debe ser objeto de un desarrollo posterior. Hay una serie de aspectos que están por definir, lo mismo que lo han estado en leyes anteriores. Son los decretos de desarrollo los que indicarán, en la medida de lo posible
consensuados con los interesados, los aspectos que no están incluidos en la ley y que nuestra pretensión es la de que sigan sin incluirse. En cuanto a la necesidad de que haya un conocimiento cultural del hecho religioso, será objeto posterior de
desarrollo en los decretos de currículo el que de una manera transversal sean conocidos por los ciudadanos esos aspectos culturales y sin duda alguna se hará. Quiero decir con ello que la importancia de una materia alternativa obligatoria para los
ciudadanos con este único objetivo que se puede cubrir de otra manera no está justificada. En cuanto a esos desarrollos, como todos sabemos, el Tribunal Supremo en los años noventa en


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varias sentencias declaraba perfectamente ajustado a derecho el que aquello se hiciera por desarrollo posterior a la propia ley. Por tanto, estamos en un marco legal en el que perfectamente queda definido cómo va a tener un aspecto global
pero pendiente de esos desarrollos.



Con relación al profesorado, hay que considerar aspectos iniciales, aspectos de continuidad y de una posible rescisión del contrato que tengan estos profesionales. Sobre los aspectos iniciales, en la enmienda que ha presentado el Grupo
Socialista (como hemos hecho en otros momentos, sobre todo en otras materias importantes de debate de esta ley, estamos esperando una solución final acorde y que sea aceptada por la mayoría de los grupos) se vuelve a la concepción anterior, a una
primera propuesta que tenía el proyecto sobre que será la Administración de nuevo la empleadora y no la Conferencia Episcopal, en el caso de la Iglesia católica, la que lo haga con los profesores correspondientes. No obstante, hay que definir el
estatus laboral una vez que se sabe quién es el empleador, que estará vinculado al Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el régimen que tengan estos profesionales. La continuidad se pretende que esté asegurada (la anualidad ahora mismo exige
el carácter singular que tiene ese contrato y que lógicamente está relacionada con una primera propuesta de la autoridad eclesiástica), que esa autorización sea automática, salvo que concurran causas que en derecho indiquen otra solución. En cuanto
a la rescisión del contrato, de nuevo nos remitimos a ese derecho de que sea aplicable por supuesto el Estatuto de los Trabajadores y otras normas que sean aplicables al caso concreto. Por tanto, se configura un régimen laboral del profesorado que
creemos que aumenta bastante la estabilidad en la situación actual, puesto que considera unas condiciones iniciales que laboralmente están reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, porque hay una cierta continuidad asegurada en cuanto al
régimen laboral puesto que solo causas de derecho reconocidas podrían impedirlo, y además porque en cualquier caso la rescisión habrá que argumentarla si no tiene continuidad el contrato.
Globalmente la propuesta podría tener esas indicaciones,
esos referentes, esas directrices. Tenemos que volver a decir que consideramos una manipulación el que se pretenda instalar en la sociedad española que se va a acabar con la religión, o que se va a limitar el acceso de los ciudadanos a la religión
cuando crean oportuno que sus hijos la tengan en el colegio. Por otra parte, el profesorado va a tener un estatus que creemos bastante razonable en relación con una situación laboral como mínimo singular puesto que el contrato nace de una decisión
que no depende de la Administración pública, cosa que no ocurre en el resto del sistema educativo.



La financiación del sistema educativo es un aspecto importantísimo. Todos hemos leído el informe PISA, y sabemos que es una condición necesaria (por lo menos eso indican la mayoría de los países que tienen una mejor financiación que la
nuestra, aunque algunos que no la tienen o tienen mejores resultados); pero en general es una condición necesaria pero en absoluto suficiente. Por tanto, nosotros creemos que hay que empezar a llevar la financiación a unos límites aceptables y
comparables con el resto de países, especialmente de la Unión Europea o de la propia OCDE.



Nosotros no estamos de acuerdo con que el único indicador que haga posible una comparación entre los distintos sistemas educativos sea el gasto por alumno, que es el que continuamente se nos traslada desde el Grupo Popular. El gasto por
alumno, efectivamente, ha aumentado en nuestro país por varias causas, y voy a indicar fundamentalmente dos. Una es que tenemos un millón de alumnos menos que hace unos años; hemos pasado a tener un millón de alumnos menos en las etapas educativas
que estamos considerando. Además, los presupuestos algo han crecido, poco en algún año de gobierno del Partido Popular, hay que decirlo. Por ejemplo, creo recordar que en el año 1997, primer año de gobierno del Partido Popular, prácticamente no
subieron y que en el 2004 la subida respecto a 2003 fue de un 3 por ciento. Repito que en cualquier caso algo suben. Si dividimos por menos alumnos, por poco que aumente el numerador del cociente, lógicamente el gasto por alumno es superior. No.
El gasto que nosotros creemos oportuno es el PIB que se destina a educación, y ese sí que nos indica qué esfuerzo está dispuesta a hacer la sociedad en relación con la educación, que quiero recordar una vez más que tenemos que vincular al progreso
del país. Por tanto, si la educación va por delante en cuanto al gasto que se le destina en relación con el aumento del PIB, va aumentando la riqueza nacional que se destina a la educación; ese gasto sí que está relacionado con la situación del
país y sobre todo con el futuro que se pretende de esa educación, que en el caso anterior no era así. ¿Cómo se pretende llevar a cabo la memoria, en la que después entraré, en algunos aspectos más cuantitativos? Se está haciendo ya e incluso se va
a hacer para el año 2006, puesto que está así previsto en los presupuestos de ese año que es el primero en que empieza a aplicarse una memoria económica.
Antes de estar aprobada la LOE se tiene la intención de financiarla, incluso antes de estar
aprobada, cuando (hay que referirse a ello; entiendo que al señor Nasarre y al Grupo Popular no les interese, pero alguna referencia tenemos que hacer) el sistema educativo inmediatamente anterior, de hace muy poco tiempo, no tuvo siquiera esa
memoria económica después de aprobar la LOCE del Partido Popular. En cambio ahora estamos financiando el sistema educativo con arreglo a una memoria económica antes de que se apruebe la ley. ¿De qué forma se pretende hacer esa financiación? Vía
convenio, y se lo explico ya. No porque se pretenda hacer el año que viene, sino porque se está haciendo ya. En la situación actual, en el año 2005, hay un avance experimental de algunos de los programas que se van a poner en marcha ajustados a
esa memoria económica durante el año 2006, y se hacen por convenio con las distintas comunidades autónomas porque se cree que es el instrumento más


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seguro en el que la comunidad autónoma se puede y se debe comprometer a poner la parte de financiación que le corresponde. Quiero recordar que la memoria económica tiene previsto un 58 y pico por ciento de financiación del Estado, casi un
60 por ciento, y un 40 por ciento de las comunidades autónomas. Teniendo en cuenta que el Estado tiene una gestión solamente del 6 por ciento del sistema educativo, va a destinar en cambio el 60 por ciento de los recursos, es decir, diez veces más
de lo que le compete.
Digo que se va a hacer por convenio con las comunidades autónomas porque es la forma de que, en una firma conjunta, cada una de las partes se comprometa a destinar de forma finalista para determinados programas educativos el
gasto correspondiente, mientras que si se hiciera por el Consejo de Política Fiscal y Financiera entraría en una financiación indeterminada que luego tendrían que concretar en las leyes presupuestarias las correspondientes comunidades autónomas, y
quedaría más indefinida la seguridad de que éstas, en primer lugar, pondrían su parte -estoy seguro de que tendrán intención de hacerlo- y, en segundo lugar, que esa parte se destinara a educación. Por tanto, la vía del convenio nos parece que es
la más adecuada.



En relación con las cantidades, he indicado brevemente algunas, pero gracias a una propuesta de Izquierda Verde que en la medida de lo posible se va a considerar estamos viendo la posibilidad de incluir en la financiación educativa aspectos
que o están insuficientemente contemplados en relación con lo que en el año 2006 se va a destinar en la memoria prevista o no están incluidos. Quiero recordar que la extensión de la escolarización gratuita aunque no obligatoria del ciclo 3-6,
iniciado en la LOCE pero sin ninguna financiación en absoluto, ahora se va a empezar a financiar y que ya en la memoria económica de 2006 se le destina un total de 150 millones de euros. En las enmiendas a los presupuestos se ha previsto una
ampliación de 25 millones de euros que pasará a una financiación mayor, lo cual que va a ocurrir -he dicho esta mañana- con las bibliotecas escolares, que también van a tener una financiación adicional no prevista inicialmente en los presupuestos de
2006 y tampoco prevista en la memoria incluida en este proyecto de ley.
Esa es la situación de financiación del sistema educativo. Si vamos sumando esas cantidades que no están incluidas actualmente y las vamos proyectando a los cinco años de
aplicación de la memoria económica, vamos a estar en una cantidad muy aproximada, si no incluso superior, a la que el grupo Popular nos propone -ahora sí- en una memoria económica.
Finalmente, conocemos cuáles son las intenciones de financiación
del Partido Popular para el sistema educativo a través de esa memoria económica, y con esas variaciones presupuestarias proyectándolas a esos años vamos a tener prácticamente la misma cantidad. Creemos que es una cantidad muy importante que ya se
está empezando a más que cumplir en los presupuestos del año 2006, puesto que la previsión inicial se ha superado.



En relación con las enmiendas y transacciones que se han presentado a estas adicionales, como he indicado previamente, estamos pendientes de una transacción de la 1119, de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que
nos llevará a una financiación del sistema educativo; también aceptaríamos la 298 de la Xunta. En relación con la religión son muchos los aspectos importantes del sistema educativo que hemos dejado pendientes para poder transaccionarlos con todos
los grupos.
Con esto quiero salir al paso de algunas afirmaciones que se han hecho por el Grupo Parlamentario Popular con relación al déficit de consideración de sus propuestas. En los aspectos más relevantes del sistema educativo hemos estado
diciendo que presentaríamos unas transacciones que esperamos que sean mayoritariamente aceptadas. Quiero recordar algunos. En cuanto al 55/65 por ciento había polémica, no porque nosotros no estemos convencidos de que es aceptable, incluso el
Partido Popular debe de estar convencido de ello puesto que lo ha aplicado ocho años de los 15 que llevaba en funcionamiento, pero efectivamente se puede haber generado alguna duda que queremos clarificar, siempre que valga para tener un mayor
consenso del que hay actualmente. Quiero recordar que ese 55/65 por ciento en su momento fue apoyado también por el grupo Popular, aunque después creyera conveniente modificar la redacción de ese apartado. En relación con la repetición de los
alumnos, hemos dicho que dejábamos pendiente a un posterior acuerdo -a ser posible mayoritario- el número de materias, los exámenes extraordinarios, etcétera. Hemos dicho igualmente que había dudas sobre la aplicación general de los programas de
cualificación profesional inicial a los 15 ó 16 años. Ayer debatíamos varios artículos relacionados con los aspectos de admisión, del 84 al 88, los relacionados en la programación del sistema educativo, esta misma mañana, los relacionados con los
conciertos, y ahora acabo de hablar de la religión. Estamos hablando aproximadamente de una quincena de artículos sobre los que esperamos poder llegar a un acuerdo con todos los grupos políticos, y en ese pacto final debería estar -por lo menos lo
intentaremos- el Partido Popular. Por tanto, no es cierto que no se tengan en cuenta sus propuestas en sus enmiendas, pero desde luego no son las que nosotros pretendemos. En cualquier caso, en relación con este punto cedo ahora la palabra a mi
compañera Montserrat Palma, que seguramente va a abundar en ello puesto que tenemos alguna propuesta adicional.



La señora PRESIDENTA: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Voy brevemente a fijar posición respecto a las enmiendas que se han presentado a las disposiciones adicionales de la decimocuarta a la vigésima segunda. En este paquete de disposiciones adicionales, al que se añaden
algunas nuevas que también se han presentado a través de enmiendas, hay temas muy diversos. Ya saben SS.SS.
que en las disposiciones adicionales de cualquier trámite legislativo suelen acogerse


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temas de muy diverso calado, y la prueba es que algunas de ellas no han sido ni enmendadas, como la decimosexta, relativa a la denominación de etapas; otras han tenido pocas enmiendas y muy técnicas, como la de los centros autorizados para
impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en el bachillerato, que de acuerdo con los cambios que se han previsto en las modalidades de bachillerato en el artículo 34 se ajustan a la nueva
estructura. Quien no estaba de acuerdo con la estructura ha presentado una enmienda a esta disposición adicional que no podremos aceptar en coherencia con lo que establece el artículo 34. La regulación del claustro de profesores de centros
privados concertados se equipara a la que establece el artículo 129, que es el que rige para los claustros de profesores de centros públicos. Nos parece correcta la enmienda y no creemos conveniente suprimirla como propone el grupo Popular. En
cuanto a la disposición adicional decimoctava, creemos que el procedimiento de consulta a las comunidades autónomas a través de la conferencia sectorial no impide, como aluden algunos de los enmendantes, que se establezcan consultas de tipo
individualizado. Otra disposición que no tiene enmiendas es la del alumnado extranjero. Tampoco las tiene la de atención a las víctimas del terrorismo ni la vigesimosegunda, relativa a la transformación de enseñanzas.



Solo quiero detenerme muy brevemente en la disposición adicional decimoquinta, que se refiere a la colaboración con las entidades locales, municipios y corporaciones locales. Desde el Grupo Socialista queremos hacer una afirmación muy clara
al hilo de esta disposición adicional, y es que creemos que la colaboración de las administraciones educativas con las administraciones locales se viene manteniendo de una forma muy correcta, circunscrita sobre todo a la educación infantil, a la
primaria y a la educación especial, en cuanto a las responsabilidades que asumen los ayuntamientos en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a estas enseñanzas. Compartimos lo que se ha dicho aquí respecto a que
muchas veces los ayuntamientos soportan costes en unas economías ya muy deficitarias y muy mermadas. Esto forma parte de un tema más amplio, que es el de la financiación de nuestros ayuntamientos, que hay que mejorarla en todos los sentidos para
que puedan hacer frente a estos costes. En cualquier caso, nos parece que es muy correcto que en una ley de educación se dedique un espacio especial, aunque sea a través de una disposición adicional, a la cooperación que puedan tener las
administraciones educativas en temas como el de la obtención de solares, el de los convenios que puedan establecerse, el de las enseñanzas artísticas, algo a lo que hemos dedicado mucho tiempo y que tiene un papel importante en esta ley puesto que
no podemos olvidar que muchas escuelas de música, de danza o de teatro han sido apoyadas y mantenidas por gran parte de los ayuntamientos de todos nuestros territorios. Creo que en el futuro se podría mejorar mucho más esta colaboración porque,
aunque las administraciones educativas, la autonómica y la del Estado, sean las responsables para garantizar el derecho a la educación y para establecer la forma de prestar este servicio, hay temas muy importantes del día a día que están muy
vinculados a las administraciones más cercanas al ciudadano, como son nuestros ayuntamientos, nuestras corporaciones locales. Aceptaremos la enmienda número 689, de Coalición Canaria, a esta disposición adicional, que establece una precisión menor
pero no por eso menos importante respecto a la utilización de los centros. Como saben SS.SS., la utilización de los centros está sometida a una serie de permisos o de autorizaciones por parte de la Administración educativa y Coalición Canaria nos
ha hecho la precisión de que esta utilización a veces no es general sino de una parte de los centros.
Existen muchos centros escolares en los que por ejemplo las instalaciones deportivas -la pista polideportiva, gimnasios o pabellones deportivos-
pueden realizar funciones muy importantes en horario no escolar de cara a la utilización de todos los ciudadanos; pueden tener un papel muy importante en nuestros barrios y poblaciones, y por ello es interesante que esta precisión sea atendida. En
este mismo sentido, esta disposición adicional contempla una colaboración más transversal, es decir, que las administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan este doble uso. Es
una pena que muchas de estas instalaciones no tengan ningún uso a partir de las cinco de la tarde, porque son equipamientos que han sido financiados por el erario público y que muchas veces podrían tener un rendimiento mucho mayor que el que tienen.



En cuanto a la disposición adicional vigesimoprimera, propondríamos una transacción a las enmiendas 595, del grupo Vasco; 725, de Eusko Alkartasuna, y 1127, de Izquierda Verde. Quiero recordar a SS.SS. que esta disposición adicional hace
referencia a los cambios de centro derivados de actos de violencia de género y aparece por primera vez en una ley de educación al hilo de las iniciativas legislativas presentadas en los últimos tiempos sobre este tema. Las enmiendas presentadas por
los grupos anteriormente citados nos recuerdan que deberíamos ampliar a los supuestos de acoso escolar la obligación de las administraciones educativas de asegurar la escolarización inmediata de los alumnos y las alumnas que se vean afectados por
cambios de residencia derivados de actos de violencia de género. Por tanto, proponemos una transacción por la que se establece que se asegurará está escolarización inmediata tanto en casos de violencia de género como en casos de acoso escolar e
igualmente se facilitará que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos. La transacción incorporaría el matiz que introducen esas enmiendas.



Me referiré ahora a las nuevas disposiciones adicionales propuestas por los grupos. Convergència i Unió ha presentado unas cuantas disposiciones adicionales


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nuevas referidas a temas de financiación, que quedarán recogidas en otras partes mediante las transacciones que se acaben aprobando y de las mejoras que podamos introducir, como ha dicho mi compañero, el señor Benzal, en la propia memoria
económica. Saben SS.SS. que la voluntad del Gobierno es defender una memoria económica y que desde luego es mucho mejor que las que habían acompañado a cualquier reforma educativa, pero todavía estamos a tiempo de mejorarla más, y estoy convencida
de que así será.



Otras propuestas de disposiciones adicionales nuevas han quedado recogidas en disposiciones transitorias, que seguramente comentaremos brevemente después. En concreto, respecto a las que se refieren a garantizar la continuidad de los
directores de la época de la LOCE, les diré que en las transitorias se garantiza que estos cargos podrán seguir siendo desempeñados hasta que finalice el plazo que establecía la legislación anterior. Por tanto, aquí no habría ningún problema,
porque esto, señora Pigem, queda garantizado en las disposiciones transitorias.



Hay un paquete concreto de enmiendas del Grupo Popular a las que ha aludido el señor Nasarre. Muchas de ellas seguramente están contempladas a lo largo del articulado y otras tienen que ver con disposiciones transitorias que vienen después.
Se trata de un grupo de enmiendas que van de la 960 a la 969 y se refieren a cosas tan diversas como la autorización a los centros de educación infantil, que en parte está contemplada en la transitoria novena, a los programas de iniciación
profesional, a la formación profesional, a la jubilación y a los conciertos que hemos debatido en otros momentos. Con este paquete de enmiendas del Grupo Popular en la mano quiero hacer una observación más general. Uno analiza estas enmiendas e
intenta con toda la buena disposición del mundo encontrar el modo de aceptarlas o transaccionarlas -mi compañero Benzal ha puesto encima de la mesa unas cuantas sobre temas de fondo que tendremos que ver-, y aunque las hay que son más de tipo
técnico, cuestiones incluso de técnica educativa, que están bastante por encima o al margen de concepciones políticas o ideológicas, resulta que hay problemas mecánicos y de técnica legislativa con sus enmiendas, señores del Grupo Popular. Se lo
digo con el máximo respeto. Fueron ustedes mismos los que dijeron que lo único que habían hecho había sido coger el texto de la LOCE, de la Ley de calidad, presentarlo como enmienda a la totalidad con texto alternativo en el trámite de Pleno y para
la Comisión lo han troceado. Pues bien, trocear el texto legislativo tiene muchos problemas de interpretación y de encaje, puesto que las enmiendas no han sido elaboradas para el texto del proyecto de ley que ha presentado el Gobierno ni tan solo
para el que salió del informe de ponencia, sino que está hecho única y exclusivamente de acuerdo con el texto que habían presentado ustedes, aprobado ya, de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, de la LOCE, del Gobierno del Partido Popular, y
así nos encontramos con cosas que abundan a lo largo de los artículos y que no están solo en la disposición adicional. Yo les comenté el otro día un caso concreto. Presentan ustedes una enmienda, la 965, a la disposición adicional vigésimosegunda,
concertación de la educación infantil escolar, es decir, habla de educación infantil y dicen: En relación con lo dispuesto en el artículo 26.2... El artículo 26.2 de la presente ley, como dice este texto, en el caso de la LOE es sobre la ESO.

Esto no cuadra. Y sigue: Las administraciones educativas, en aplicación del régimen de conciertos a que se refiere el artículo 141 de la misma...
¿De qué ley estamos hablando? De la que estamos tramitando, supongo. Pues el artículo 141 de la
ley que estamos tramitando se refiere a la evaluación y no a los conciertos. Por lo tanto, estos textos están absolutamente copiados y no solo esto, sino que son retales de la LOCE que ni tan siquiera han adaptado. Convendrán conmigo que más allá
de las discrepancias políticas, como ha dicho el señor Nasarre, que hay -es lógico que las haya-, en algunas ocasiones incluso las aproximaciones son un poco complicadas por cuestiones puramente técnicas y por no haber hecho las cosas como se tienen
que hacer. No obstante, insisto en que en los temas que les ha expuesto mi compañero Raimundo Benzal y en otros a los que me he referido yo ahora, más técnicos, de tipo menor, estamos a tiempo de poner acuerdos encima de la mesa. Aprovecho mi
intervención para entregar a la letrada dos transacciones más que hacen referencia a los artículos 140 y 142 que anunciamos ayer relativos al capítulo referido a la evaluación del sistema educativo.La primera es a una enmienda del Grupo Popular y la
segunda a una enmienda de Coalición Canaria. Quiero demostrar una vez más que la voluntad de este grupo de ninguna manera es negar la colaboración de nadie. Esta es la obligación del Parlamento; estamos obligados con las aportaciones de todo el
mundo a hacer la mejor ley. Evidentemente hay un espacio político y los acuerdos políticos serán posibles hasta donde sea posible, pero incluso más allá de esto hay muchos más ámbitos y márgenes para negociar.



No quiero olvidarme de decir que en las disposiciones adicionales nuevas también ofrecemos una transacción a la enmienda número 1128, presentada por Izquierda Verde, relativa a las unidades educativas experimentales, y en la que se propone
-hemos entendido que es correcto y ofrecemos un texto transaccional- que las administraciones educativas puedan, aunque solo sea con carácter experimental, considerar centros educativos a agrupaciones de centros. Esto tiene que ver sobre todo con
el ámbito rural, porque muchas veces es difícil que en materia de gestión y administración haya centros que puedan tener recursos suficientes, así como independencia y autonomía suficientes, por lo cual es aconsejable realizar agrupaciones de
centros para mejorar la eficacia y la eficiencia en este sentido. Por tanto, propondríamos una disposición adicional nueva a través de esta enmienda de Izquierda Verde que permita que estas agrupaciones se puedan llevar a cabo con carácter
experimental.



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Señorías, termino mi intervención diciendo que incluso en la parte de disposiciones adicionales, en la que parece que se tratan temas menores, se han expuesto dos temas tan importantes como la financiación o la religión, -en la parte que yo
he expuesto, desde la disposición adicional decimocuarta hasta la vigesimosegunda, también hay un poco de todo-, pero quiero insistir en que esta es una ley básica; es una ley que tendrá su desarrollo tanto en los propios reglamentos o despliegue
normativo que pueda hacer la Administración General del Estado como en el que puedan hacer las administraciones educativas competentes e incluso los propios centros escolares. En este punto debemos insistir en que esta es una ley basada sobre todo
en la confianza, y lo digo porque algunas enmiendas que también se han presentado a este apartado de disposiciones adicionales son enmiendas excesivas desde el punto de vista de la regulación y de la reglamentación. Ya llegará el momento, el lugar
y la instancia correspondiente para que se puedan desarrollar las propuestas que están en la ley. (El señor Nasarre Goicoechea pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: El tiempo va pasando y no querría extenderme mucho, pero me gustaría hacer una breve intervención. Antes de que se me olvide me gustaría manifestar mi felicitación a la Presidencia de la Comisión, porque la
dirección con la que ha conducido el debate nos ha facilitado a todos una discusión serena y flexible durante la que hemos podido exponer todas nuestras posiciones. Esta era una misión difícil y quiero manifestarlo públicamente.



Me gustaría hacer tres observaciones a la intervención del señor Benzal, que insiste en esa especie de obsesión por el gasto público educativo en relación con el PIB como factor determinante para saber la excelencia o no de cómo se comporta
un país en materia educativa. Hay que ser más científico y más humilde porque todos los datos de la realidad son complejos y hay que observarlos desde distintos puntos de vista. En este ámbito hablo de lo que yo llamo la paradoja irlandesa, que
consiste en la estadística que les he expuesto aquí sobre el incremento del gasto por alumno, es decir, el esfuerzo educativo por alumno que han hecho los países entre los años 1995 y 2000. Irlanda está en la cabeza, todos sabemos que ha hecho un
gran esfuerzo y, sin embargo, la relación del gasto público educativo en relación con el PIB, en ese mismo periodo, ha bajado. Y ha bajado por una sencilla razón, porque el PIB ha ido como un tren de alta velocidad, ha subido muchísimo, y lo
importante no es la relación PIB-gasto público educativo, sino cómo ha ido el crecimiento real del gasto público educativo. A medida que crece la economía de un país, más disponibilidades hay de aumentar el gasto público educativo, aunque no crezca
en proporción con el PIB. En España se da esta paradoja -no es paradoja, es la confirmación de esta regla-: ¿Cuáles son, desde el año 1990 al año 2005, los dos años peores en gasto real educativo? El año 1993 y el año 1994, que son los años en
los que España sufre una profunda depresión económica que impide que haya recursos públicos destinados a la educación; sin embargo, por esa paradoja, si vemos la tabla del gasto público educativo en relación con el PIB, en esos años estaba a la
cabeza de la tabla. Por lo tanto, ese es un indicador que hay que saberlo leer, es un indicador relativo. Hay otros indicadores más importantes, a mi juicio, como el estudio del crecimiento de gasto real a lo largo de un periodo de tiempo y el
crecimiento del gasto real en relación con el alumnado. Se están metiendo ustedes en un berenjenal con ese dato, como ya se lo dije a la señora ministra en la sesión del debate plenario, porque en estos momentos el gasto público educativo en
relación con el PIB está disminuyendo; durante el periodo de Gobierno del Partido Socialista, en estos 18 ó 20 meses, ha disminuido, como lo demuestran los datos estadísticos oficiales.



La segunda observación que quería hacer al señor Benzal es que no me he enterado bien -y me gustaría una aclaración- de si eso que llamamos la memoria económica va a ir destinada al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que yo creo que es
el órgano que debe de examinar. No me ha quedado claro en su intervención -o yo no he estado suficientemente atento-, y me gustaría que me dijera si esa es la voluntad del Gobierno, que es muy libre de hacerlo, o no.



Tengo una curiosidad -se la planteo al señor Benzal- y es si, en relación con este tema, va a haber alguna variación de las perspectivas que ha señalado el señor Benzal ante el anuncio -que ha salido en todos los periódicos, hecho por el
presidente del Gobierno, señor Zapatero- de una ley de financiación de la educación. ¿Cuándo va a llegar esa ley de financiación, va a ser en los próximos meses, va a ser antes de que se apruebe el proyecto de ley en el Senado, con lo cual tenemos
todavía dos o tres meses? Creo que este anuncio del señor Zapatero tendría que ser despejado porque, si no se despeja rápidamente, muchos podríamos pensar (es lo que yo pienso en estos momentos, se lo digo con toda sinceridad, no tengo por qué
ocultarlo) que es la enésima ocurrencia del señor Zapatero, que no va a ir a ninguna parte.



La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre, voy a dedicar un minuto a agradecerle el reconocimiento que ha dedicado a la Presidencia de esta Mesa, que yo quiero remitir al comportamiento general de todos los portavoces e intervinientes de los
grupos. Creo que el tono del debate en la Comisión, afortunadamente, ha estado muy lejos de otros ruidos que han acompañado al debate más público de esta ley. Lo que lamento es que esto no se traslade hacia fuera cuando tenemos un debate en este
tono. Siento decir esto cuando faltan varios portavoces de grupos, pero, por supuesto, lo hago extensivo a todos.



Tiene la palabra el señor Benzal.



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El señor BENZAL ROMÁN: Sin necesidad de que nos dedique otro minuto, queremos compartir la reflexión inicial del señor Nasarre sobre las bondades de la Presidencia con relación a la dirección de este debate. En cuanto a las tres preguntas
que indicaba el señor Nasarre, son excelentes, son científicos, humildes y modestos, palabras que utilizó el señor Nasarre, los informes que recibimos de la OCDE, pero tanto en estos como en los informes de la Unión Europea la comparación se hace
casi siempre en términos del PIB. (Rumores.) No siempre, pero en cuanto al gasto el indicador más utilizado es en términos del PIB, hasta el punto de que algo tan complejo y seguramente árido como eso está instalado socialmente. Todo el mundo
habla de que en los diez años anteriores, los dos últimos de Gobierno socialista con problemas económicos muy importantes y los restantes con un boom económico, según nos ha comentado el representante del Grupo Popular, en términos de PIB el gasto
educativo de este país ha disminuido del 4,9 al 4,4 por ciento. Eso significa en términos reales del orden de 600.000 millones de las antiguas pesetas de disminución con relación a que se hubiera mantenido simplemente ese PIB.
En cuanto a si es
verdad que se utiliza el valor absoluto, no es así; el valor no es absoluto porque los demás van más deprisa y si esto es así y resulta que la educación es un elemento fundamental en cuanto al progreso social, nosotros tenemos que ir más deprisa
que los demás porque llevamos un déficit de partida. Ellos siguen incrementando el porcentaje de su PIB, y aunque nuestro país, por cierto, continúa creciendo en términos mayores en relación con el resto de los países de la Unión Europea, como
siguen por delante de nosotros, tenemos que alcanzarlos. ¿Por qué lo hacen así? Porque destinan más gasto con relación a su propia riqueza interna y no con relación a los aspectos relacionados con valores absolutos. El valor que nos importa a
nosotros es el relativo interno de los países y el relativo con relación a los países con los que queremos compararnos. En cualquier caso, si el señor Nasarre y el Grupo Popular están diciendo que la educación española iba muy bien cuando bajábamos
en términos de PIB, imaginémonos cómo va a ir ahora que con la memoria económica se pretende subir el PIB que se destina a la educación, con una economía mucho más ventajosa para esos recursos. Por tanto, aun cuando fuera cierta esa reflexión, de
ahora en adelante debemos ir mucho mejor, puesto que quiero recordar que en términos reales de PIB la memoria económica va a suponer un aumento de un 0,25 por ciento aproximadamente con relación a la situación actual. Esta es la primera cuestión.
La segunda cuestión es la memoria económica. ¿Cómo se va a aplicar? Ya he dicho anteriormente que la forma consistente y segura de saber que todos van a destinar a los programas que están indicados en la propia memoria económica las cantidades que
la misma les asigna -y el que no lo aplique tendrá que explicarlo-, es la forma de convenio; porque la forma genérica a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera entra en una financiación indefinida por la que el dinero llega a la
comunidad autónoma y luego ésta a través de sus presupuestos lo destina o no a la educación. Son los presupuestos de la comunidad autónoma los que legítimamente distribuyen esa financiación que les llega. La única forma de asegurar que el Estado
lo lleva a cabo es a través de los convenios.
Por cierto, el Estado está indicando claramente que va a cumplir sus compromisos, y ya lo ha estado haciendo, lo he dicho anteriormente, incluso en el año 2005 cuando no había LOE, ya que estamos
debatiéndola.
Lo va a hacer más todavía de lo que indica la memoria económica en el año 2006 y, por supuesto, va a continuar haciéndolo. Por tanto, la forma más clara, definitiva, consistente y segura es a través de convenios y lo he dicho
anteriormente.



Por último, en cuanto a la promesa que ha dicho, no fue exactamente una promesa. Cualquier ley que llega a este Parlamento tiene que venir como proyecto de ley y enviado por el Gobierno. No voy a ser aquí el hagiógrafo del presidente del
Gobierno, pero sí digo una cosa: Las leyes de presupuestos, que son también leyes, ya están, en primer lugar para el año 2006, y lo van a continuar haciendo, asumiendo e incluso acrecentando absolutamente todos los compromisos que están indicados
como necesarios para el sistema educativo en la memoria económica que se adiciona a este proposición de ley. (El señor Nasarre Goicoechea pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Sí, señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Simplemente para decir, en relación con el segundo punto de los que hemos debatido con el señor Benzal, que este grupo considera que es indispensable, en el marco de nuestro modelo de financiación -y eso lo
vamos a mantener-, que la memoria o lo que considere el Gobierno una vez aprobada la ley tiene que pasar por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Es ahí donde nuestra legislación dice que se deben fijar los compromisos que deben contraer el
Estado y las comunidades autónomas en todas estas materias, y saltarse a la torera algo que está en nuestra legislación nos parece que es una osadía y queremos manifestar en todo caso en estos momentos nuestra disconformidad con ese planteamiento.
(El señor Benzal Román pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: El señor Nasarre ha rebajado un poco las pretensiones con relación al Consejo de Política Fiscal y Financiera en esta última intervención, porque no es lo mismo que pase por el Consejo de Política Fiscal y Financiera,
que seguramente no habrá más problema, a que se incluya en la financiación autonómica. Que pase por el Consejo de Política Fiscal y Financiera no quiere decir que necesariamente no tenga que ser por convenio, que es como está previsto. Quiero
decir, por tanto, que la fórmula prevista es por convenio, que se está haciendo ya, repito, de una forma absolutamente


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legal, sin que intervenga el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y que pase por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que ese Consejo dé su visto bueno incluso a esa distribución, no quiere decir que se incluya en una financiación
indeterminada, que es lo que se nos quería decir anteriormente. (El señor Nasarre Goicoechea pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: He dicho antes que incluso me lo he pasado muy bien en este debate porque me gusta debatir, respeto muchísimo todas las opiniones, las más lejanas a las mías las respeto todavía más, pero lo que me produce
malestar que me llega hasta el estómago es que se me tergiverse, aunque intento superar el malestar que me causa sentirme tergiversado. Cuando digo que pase al Consejo de Política Fiscal y Financiera, en cualquier contexto se sabe lo que se quiere
decir, que llegue al Consejo de Política Fiscal y Financiera no como una estafeta de correos, sino que cuando llega a un órgano con las atribuciones que tiene haga lo que ese órgano tiene encomendado legalmente. Eso es lo que quiero decir cuando he
dicho que pase, que vaya o que se envíe al Consejo de Política Fiscal y Financiera. Nada más para aclarar el sentido de mis palabras. (El señor Benzal pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Benzal, y cerramos ya el tema.



El señor BENZAL ROMÁN: Para seguir con la clarificación, que a mí en cualquier caso no me ha quedado clara. El Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene una proyección social y financiera en la que se le identifica como el órgano,
sobre todo, en el que se alcanzan acuerdos sobre financiación autonómica. Por tanto, es fundamentalmente el órgano dedicado a conseguir el acuerdo de todas las comunidades autónomas para ver qué recursos se destinan desde el Estado a esa
financiación autonómica, y por tanto se incluyen en esa financiación autonómica, que vuelvo a repetir que es indeterminada, una serie de aspectos que se acuerdan en ese Consejo. Por tanto, si se incluyeran en esa bolsa común los aspectos
relacionados con el sistema educativo que esta memoria pretende, llegaría a las comunidades autónomas el dinero que destina el Estado, pero habría dos inseguridades: una, no tendría por qué ir a educación, porque esa distribución la hace
posteriormente una ley presupuestaria regional; dos, ese casi 40 por ciento que tienen que poner las comunidades autónomas no tendrían por qué ponerlo tampoco, porque lógicamente es una decisión autonómica. En cambio, por la vía del convenio, que
ya se está haciendo y que es perfectamente legal, se tiene la seguridad absoluta de que en ambos casos las partes se van a comprometer a poner la financiación adecuada. (El señor Esteban Bravo pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: He venido a la carrera. Estaba trabajando en otros menesteres mientras oía el debate. Me voy a referir al debate económico del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Razonamiento del señor Nasarre que yo
comparto en gran medida, aunque no me quiero meter en ese asunto, pero sí en otro que me compete más de cerca, y lo quiero dejar bastante claro porque es un asunto muy importante para nosotros, sobre todo, cuando en algun momento se pone en cuestión
el propio sistema económico, financiero y tributario en que se encuentran las comunidades autónomas Vasca y Navarra. El punto que añadimos a la disposición adicional correspondiente es fundamental para entender cómo creemos que debe producirse el
desarrollo de esta ley en el ámbito económico con respecto a ambas comunidades. Tiene que ser por vía de concierto económico y será la Comisión del cupo quien tenga que entender de estos temas. El convenio que pase por encima de lo que es el
sistema establecido nos parece inaceptable. Podemos transigir, aceptar y adoptar muchas decisiones dentro de los mecanismos, pero en lo que concierne a las comunidades autónomas Vasca y Navarra no estamos dispuestos a que nos saltemos los
mecanismos. Lo digo simplemente, no para abrir una discusión, pero sí para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'.



La señora PRESIDENTA: Terminamos así el debate sobre las disposiciones adicionales. Pasamos a discutir las disposiciones transitorias también en bloque.



En primer lugar, tiene la palabra por el Grupo Mixto, el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Doy por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto. Nosotros no tenemos ninguna enmienda a estas disposiciones transitorias.



La señora PRESIDENTA: Izquierda Verde ha dado por defendidas sus enmiendas. El señor Canet, que tenía que salir un momento, me ha pedido intervenir después.



Tiene la palabra por el Grupo Vasco, el señor Estaban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Tampoco tenemos ninguna enmienda, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Convergència i Unió. Señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: No tenemos tampoco enmiendas, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Grupo Parlamentario Popular. Señor Guerra.



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El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: En las disposiciones transitorias no hay fondo político. Lo que hay es un tema jurídico que se tiene que fijar para que esta ley no tenga, a través de estas disposiciones transitorias, un efecto retroactivo.



Por otra parte, y aunque no se refiere a las transitorias, querría hacer una precisión, ya que son temas más o menos jurídicos. Los convenios entre el Estado central y una autonomía son, por ejemplo, para un puente, una carretera, un
ferrocarril, etcétera. Cuando el tema no es puntual, tiene que ir al Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esto creo que queda bien claro. Perdón por la aclaración.



Nosotros hemos presentado siete enmiendas. En la 971 a la disposición transitoria sexta decimos que el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
ley continuará su mandato hasta la finalización del mismo, como órgano de participación en el control y gestión del centro y con las atribuciones establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones que permanezcan vigentes. En todo caso, el
consejo escolar concluirá los procedimientos iniciados en el ámbito de las competencias que tuviera atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Es absolutamente lógico jurídicamente decir que un consejo escolar que estaba
iniciando un tema, concluirá los procedimientos iniciados no sólo hasta la aprobación de la ley, sino hasta que la normativa y los reglamentos correspondientes estén publicados.



Enla enmienda 972, que se refiere a la disposición transitoria novena, adaptación de los centros que imparten educación infantil, indicamos en el párrafo segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros privados
de educación infantil que no tengan autorización podrán obtenerla con sujeción a las normas específicas anteriores a esta ley hasta la aprobación de los requisitos mínimos correspondientes a los centros de educación infantil preescolar. Supongan
ustedes que para el mes de septiembre, incluso antes porque los centros, tienen que prepararlo, para el mes de mayo o de abril, no está la normativa ni los reglamentos correspondientes. Es lógico que los centros privados de educación infantil que
no tengan autorización podrán obtenerla con sujeción a las normas específicas anteriores a esta ley. Es totalmente lógico, porque si no ¿esos centros, qué hacen? Se quedan en terreno de nadie.



La 973, que es a la disposición transitoria décima, tiene su importancia.
Hacemos referencia al concierto de las enseñanzas que tienen el carácter singular. No voy a decir aquí, porque todos lo conocemos después de tantas horas de
discusión, los que tienen carácter singular. Nosotros decimos que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias, porque si no
estos centros no podrían fijar las cuotas máximas que puedan recibir de las familias y quedarían en una situación anómala. Vuelvo a reiterar que todos estos centros en el mes de abril tienen que tenerlo fijado y, por tanto, lo que decimos es que,
en tanto en cuanto no lo tengan recibirán la subvención correspondiente.



La 974 es de modificación y quedaría redactada de la siguiente manera: En las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,
las normas de este rango hasta ahora vigentes.
Yo creo que esto es general y no tenemos inconveniente incluso en retirarla.



En la 975, señora presidenta, me voy a parar un poco. Hace referencia a los cursos de idiomas. En el proyecto de ley se fija que un chico o una chica que quiera ir, por ejemplo, a una escuela oficial de idiomas para aprender una lengua
extranjera que no esté en el currículum en el primero y segundo de la ESO tiene que tener aprobados al menos el primero y segundo curso de la ESO. A los efectos del aprendizaje de idiomas, cuanto más pequeños mejor, porque su mente es como una
esponja. Los chicos y chicas que, por ejemplo, empiezan a iniciarse en el inglés a los seis o siete años -cosa que se prevé en esta ley y que nosotros pusimos en la Ley de Calidad cuanto antes, incluso antes de los seis- son esponjas y aprenden
mucho más. Un chico o una chica que va a la Escuela Oficial de Idiomas voluntariamente, a los doce y trece años es mucho más esponja que a los 14, 15, 16 ó 17. Aqui se da una paradoja. Antes oía a la diputada María Jesús Sainz defender que no era
lógico que chicos de doce y trece años participaran en la elección del director del centro.
Ahora resulta que esos chicos que para la elección del director del centro sí tienen capacidad, en cambio para ir a una escuela de idiomas no la tienen
hasta que tengan aprobado por lo menos el primero y segundo curso y, por tanto, estén como mínimo en los quince años. Yo creo que esto no es cuestión de política, ni de que unos piensen de una manera y otros de otra en temas fundamentales, sino de
lógica. ¿Por qué vamos a especificar y a exigir en el proyecto de ley que tengan superado el primero y segundo curso de la ESO? Si un chico o una chica quiere ir a los doce años a una escuela oficial de idiomas, que vaya, allá él, pero a lo mejor
ese chico capta mejor los idiomas que a los 16 ó 17 años.
Insisto en que es una paradoja contestar a la diputada señora Sainz que esos chicos y chicas pueden votar para la elección de director y no pueden ir a los centros oficiales de idiomas hasta
tener cursados los dos primeros años de la ESO.



Paso a la enmienda 976 que hace referencia a la transitoria decimotercera.
Se propone su supresión, porque hace referencia a los maestros especialistas y dice: 'En tanto el Gobierno determine las enseñanzas a las que se refiere el artículo
93.2 de la presente ley, la enseñanza de la música...' Parece que esto es a extinguir, y por eso el Grupo Popular lo que propone es la supresión de esta disposición transitoria tercera.
Nosotros creemos que el tema de los maestros especialistas
debe continuar y con esta disposición Transitoria parece que es a extinguir.



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Estoy seguro de que no es esa la voluntad del proyecto de ley ni, por supuesto, del Ministerio de Educación, pero si lo suprimimos no hay el menor problema.



Por fin la número 977, que se ha defendido ya porque los temas de adquisición de la categoría de director los hemos discutido de una manera amplia. Sobre esto, permítame una licencia, señora presidenta. Se ha hablado aquí de Francia y de
otros países y quiero decir que yo soy de educación francófona y voy muchísimo allí, y en el sistema francés la Administración es la que designa a los directores y, además, para ser director de un centro hace falta tener 10 años de antigüedad, hace
falta tener experiencia hacen falta muchas cosas. Nosotros no somos partidarios de ello, creemos que deben ser las dos líneas, una en la que se exijan -el proyecto de ley fija cinco años- una serie de condiciones y otra en las que se dé
participación pero en la que, desde luego, no esté elegido hasta por los chicos de 12 años. Una cosa es la participación que deben tener los padres de alumnos y los alumnos y otra cosa es la gestión directa. No nos engañemos, tenemos que dar mayor
fuerza y competencia a los directores de los centros, porque si hablan ustedes con los directores de los centros, especialmente de alumnos y alumnas de 15 y 16 años, verán los problemas que tienen por falta de autoridad. Voy a ponerles el ejemplo
de una persona que dijo, aquí en Madrid, concretamente en relación con el Ramiro de Maeztu: Me gusta este instituto porque hay autoridad; hay participación, pero el director tiene autoridad y el claustro también.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Simplemente quisiera decir que ofrecemos una transacción a la enmienda 485 de Esquerra Republicana, que es a la disposición transitoria décima, que se refiere a la modificación de los conciertos, y seguramente con
esta transacción resolveríamos algunas de las cosas que aquí se han planteado. Con ella proponemos que, a fin de que las administraciones educativas puedan adaptar sus normativas sobre conciertos educativos a las disposiciones de la presente ley,
puedan acordar la prórroga de los mismos hasta dos años del periodo general de concertación educativa en curso a la entrada en vigor de la presente ley.
Es decir, se trata de dar tiempo para que no se genere ningún vacío y para que las
administraciones competentes puedan durante este tiempo adaptar sus normativas sobre conciertos. Creemos que Esquerra Republicana -aunque el señor Canet no está- tenía especial interés en esta enmienda.
Nosotros pensamos que es muy razonable y que
resuelve muchas de las cuestiones que aquí se plantean. Respecto a la disposición transitoria duodécima, el señor Guerra Zunzunegui ha hecho especial hincapié y además ha relacionado -creo que de una forma un poco confusa, interesadamente confusa-
el tema de la enseñanza de idiomas con lo de que los niños son los que eligen al director. Señor Guerra, puede usted tener mucho interés en buscar la manera de hacer calar un mensaje determinado, pero me parece que esto es confundir la gimnasia con
la magnesia, que decimos en lenguaje coloquial, porque en el tema de la enseñanza de idiomas usted mismo ha dicho que los niños, cuando son pequeños, son como una esponja para aprender idiomas; todos los que hemos tenido o trabajado con niños
pequeños sabemos que las primeras edades son las mejores para aprender diferentes idiomas. Precisamente por eso, en los últimos años -y no atribuyo nada a nadie en concreto- se ha hecho un gran esfuerzo para iniciar la enseñanza de lenguas
extranjeras desde las edades más pequeñas e introducir la primera lengua extranjera en educación infantil y la segunda lengua extranjera en el primer ciclo de la ESO. Las escuelas de idiomas han tenido tradicionalmente una función de enseñanza para
unos segmentos determinados de la población y tienen su metodología didáctica aplicada a esto. Una cuestión claramente didáctica es la de si la edad para ingresar en las escuelas de idiomas tiene que ser una u otra. Si no tuviéramos la posibilidad
de facilitar el aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación obligatoria, entonces seguramente sería distinto, pero las cosas han cambiado bastante en los últimos años y afortunadamente el aprendizaje de idiomas, que antes era algo a lo que
solo podían acceder unos pocos, y normalmente era pagando, ha sido posible que sea accesible en nuestro sistema educativo a todo el mundo en igualdad de condiciones y cuando tiene que ser, que es en las edades más tempranas, desde la educación
infantil. Por tanto, el esfuerzo tiene que hacerse aquí. Las escuelas de idiomas cumplen una función importantísima, pero el esfuerzo tenemos que destinarlo a otros segmentos de la población y de ahí el criterio que se establece en esta ley de que
la edad mínima para entrar en una escuela de idiomas sean los 16 años, y que pueda ser a los 14 o con el primero o segundo de la ESO aprobados en el caso de que el idioma que se pretenda estudiar sea distinto al que se estudia ya en la enseñanza
obligatoria. Esto tiene mucho que ver con el conocimiento que tenemos en los últimos años de cómo son los procesos de enseñanza y aprendizaje y de cómo es el desarrollo cognitivo de nuestros niños y niñas. Este es un tema importante de precisar
que no creo que tenga absolutamente nada que ver con el papel de los alumnos en la elección de directores. En cualqier caso, quiero decirle que la presencia de alumnos en las comisiones de elección del director se da dentro de la comunidad
educativa. Tal y como lo están exponiendo ustedes, parece que el mensaje que quieren transmitir es que los que ponen y quitan a los directores de los centros son únicamente los alumnos. Por favor, no confundamos las cosas de esta manera. Lo que
hay aquí es un respeto a la presencia proporcional y compartida de diferentes componentes de la comunidad educativa, pero las cosas son como son.



Para terminar, me referiré a la disposición transitoria decimotercera, que no sé si tocaba discutirla hoy, señora presidenta, porque está fuera del guión que nos habían


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proporcionado, que era de sexta a duodécima. Señor Guerra, esto ya se trató ayer, pero se lo aclararé porque es un tema que me interesa especialmente. El hecho de que esta disposición especifique que mientras no se reformen otras cosas, la
enseñanza de la música, la educación física y los idiomas extranjeros en primaria la impartirán los maestros especialistas, es por una razón muy sencilla. En estos momentos los planes de estudio de magisterio contemplan estas especialidades, que
son siete, y la previsión es que con la reforma de las titulaciones universitarias de siete especialidades de magisterio, de siete títulos que tienen independencia como titulaciones, pasemos a tener dos: educación infantil y educación primaria,
porque la experiencia nos enseña y nos demuestra -y la experiencia a veces es muy sabia- que esta compartimentación no ha dado muy buenos resultados ni en la formación de los maestros ni muchas veces tampoco en la práctica en las escuelas. De todas
formas, el perfil de maestro especialista en música, educación física y lengua extranjera de una manera o de otra se seguirá manteniendo porque la propuesta que hay encima de le mesa es que se constituyan en itinerarios del grado de maestro de
educación primaria. Es decir, se pretende que los profesionales docentes que impartan docencia en el nivel de educación primaria tengan una formación generalista, que les hemos hurtado en estos últimos años porque la formación de maestros de
educación física y de educación musical dejaba mucho que desear por cuestiones prácticas, de materiales y de tiempo, en cuanto a temas más generales, y habrá que volver a una formación más global, aunque respetando las estructuras de las
titulaciones universitarias que en el futuro pueden llamarse itinerarios, menciones... Ya lo veremos. Todo esto está abierto. Sus señorías conocen el proceso de elaboración del nuevo catálogo. Hemos tenido aquí en esta Comisión comparecencias
del secretario de Estado de Universidades y dentro de poco tendremos la de la ministra para hablar de este tema. En todo esto se está trabajando en este momento y habrá que ver cómo acaba. En cualquier caso, la propuesta desde las facultades de
Educación de todas las universidades españolas es que estas titulaciones tengan una estructura que permita, sobre todo en primaria, ofrecer un tipo de acción docente mucho más generalista y no tan especializada. (El señor Esteban pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: El señor Esteban quería decir algo.



El señor ESTEBAN BRAVO: Solo un apunte. Nosotros tenemos también unas enmiendas no referentes a las transitorias sino al acceso a las escuelas de idiomas. Me ha sorprendido una afirmación que he oído sobre que la escuela ha generalizado
el acceso al aprendizaje y el conocimiento de estos idiomas. Debe ser por eso que las academias de inglés, de francés, etcétera, están llenas de chavales de ESO. Ojalá en el futuro generalicemos ese conocimiento. No voy a ocultar cosas que son
reales.
Soy de los convencidos de que en el sistema educativo -me da igual en cualquier punto de la península- los chavales no salen con un conocimiento suficiente de inglés, en nuestro caso es un tercer idioma, o de francés, que es el cuarto
idioma. Tenemos que poner remedio a esto dentro del sistema educativo. Espero y confío en que lo hagamos en el futuro, pero mientras tanto no cerremos puertas. Perdonen por haberme metido detrás y por aprovecharme de la confianza de la señora
presidenta.



La señora PRESIDENTA: Señor Guerra Zunzunegui.



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Estoy totalmente de acuerdo con el representante del PNV. No se quiere cambiar esto, que es una realidad.
Hay chicos y chicas que estudian la primera lengua, normalmente el inglés, y, luego, alemán o francés,
pero ahí se pierden. Los profesores de inglés en los institutos en general son gente preparada, pero en francés o en alemán ya no tanto. ¿Por qué nos tenemos que empeñar en que los chicos de primero y segundo de la ESO no puedan acceder? No
comprendo por qué cerramos puertas. En cambio los chicos de 16 y 17 años, los de tercero de la ESO, sí pueden ir. La representante del Grupo Socialista ha aseverado y está de acuerdo conmigo en que los chicos son más esponjas en la temprana edad.
Por ejemplo, el Instituto de Estudios Italianos en Madrid está lleno de chicos y chicas que van a estudiar italiano después de las cinco de la tarde. Sin embargo, prácticamente en ningún instituto ni en ningún colegio concertado se imparte
italiano. ¿Por qué entonces a los centros oficiales de idiomas no puede ir un chico o una chica de 12 años y sí va a poder ir un chico o chica de 16 años? Siempre estamos con el tema de querer encajonar y reglamentar. Si los chicos y chicas
quieren ir a los 11 años, a los 12 años o a los 15 años, dejémosles. No crean que ese chico porque haya pasado primero y segundo de la ESO está más preparado pedagógicamente para estudiar italiano. Si me dijera que ese chico de primero y segundo
ha empezado a estudiar latín, entonces sabría algunas cosas que le podrán ayudar, como las declinaciones para estudiar alemán. Pero no tiene lógica ninguna. Ahora, ¿que se empeñan ustedes, erre que erre?, pues muy bien. Cuando he defendido la
enmienda, he pensado: Esta enmienda me la admiten, porque no es un tema en el que haya problemas porque nosotros pensemos de una manera sobre la libertad de enseñanza o sobre los centros concertados. Pero si no la admiten, qué le vamos a hacer.
Yo me llevaré un disgusto, porque creía que iba a defender al menos una enmienda que el Grupo Socialista iba a aprobar. Veo que no es así. Adelante con los faroles, pero creo que se equivocan.



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La señora PRESIDENTA: Señor Canet, ¿quiere intervenir?


El señor CANET COMA: He escuchado que el señor Esteban se justificaba porque lo había oído desde el despacho. Yo más o menos diría lo mismo.
Por tanto, agradezco la intervención de la señora Palma, anunciando una transacción para resolver
el problema que plantea la enmienda 485 de nuestro grupo. Como bien ha explicado ella, cosa que le agradezco, para todas las comunidades autónomas que están inmersas en la prórroga -por así decirlo- de los conciertos educativos es importante que se
apruebe, si no en sus términos exactos, en algunos parecidos, lo que proponemos en la disposición transitoria décima sobre la prórroga de contratos.



En cualquier caso, aprovechando la benevolencia de la presidenta y de mis compañeros y para no alargarme más, porque creo que todo el mundo tiene ganas de poner fin a estas maratonianas sesiones, voy a comentar una de las restantes enmiendas
que hemos planteado, que resume un poco lo que mi grupo ha ido explicando a lo largo de estas sesiones y en lo que vale la pena insistir. Me refiero a la enmienda 515, en la que -a modo de resumen- proponíamos una modificación de la disposición
final sexta, de forma que quedase: Las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, respetando en su caso los aspectos básicos fijados por el Gobierno en aquellas materias cuya
regulación básica le haya sido atribuida legalmente. Nos da la sensación de que, tal como queda, establece una especie de cajón de sastre en materia de remisiones al Gobierno del Estado que va mucho más allá de lo aceptado como razonable por
diferentes sentencias del Tribunal Constitucional. Sirva esto como resumen de lo que se ha comentado.



La señora PRESIDENTA: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: No voy a abundar en el debate con el señor Guerra, aunque el papel de los idiomas es interesante, pero quiero decirle una cosa. Los alumnos de 14 años que tengan aprobado primero y segundo de ESO podrán acceder a las
escuelas de idiomas siempre y cuando estudien un idioma que no sea el que estudian en la escuela. Esto parece bastante razonable. Hasta hace poco tiempo la desgracia era que en nuestro país no se estudiaban lenguas extranjeras o se estudiaban
poco. Por cierto, me ha parecido entender que el señor Guerra decía que los profesores de inglés estaban muy bien preparados, pero con el francés y el alemán ya era otra cosa. Debemos suponer que los profesores de lenguas extranjeras están todos
igual de preparados. Hasta hace poco tiempo, lo habitual en nuestros institutos y centros escolares era la enseñanza del francés, y en muy poco tiempo hemos pasado a la enseñanza del inglés. En cualquier caso, el aprendizaje de idiomas en la
escuela ordinaria era muy pobre, duraba poco tiempo, empezábamos tarde, etcétera. Afortunadamente, ahora, los niños empiezan a los cuatro años. Nuestros alumnos y alumnas pueden empezar a estudiar un idioma extranjero a los cuatro años, pueden
añadir un segundo a partir de la educación secundaria obligatoria y las escuelas de idiomas les ofrecen la oportunidad de añadir un tercero. ¿Qué más queremos? Este esquema nos tiene que conducir a un mayor abundamiento en el aprendizaje de
diferentes idiomas y a superar en poco tiempo ese déficit que tienen los alumnos y alumnas españoles, del que hablaba el señor Esteban y que ha sido demostrado por muchos estudios.
Afortunadamente, hoy en día muchos universitarios salen con un
dominio del inglés bastante superior al que nosotros tuvimos en nuestra época. El hecho de que tuviera que buscarse este apoyo en el ámbito privado, aunque todavía las escuelas privadas de idiomas están muy llenas, tiene que ver también con un
nivel de exigencia mayor en esta materia. La escuela obligatoria garantiza un nivel bastante mejor y tenemos que mejorar mucho más, pero lo que se haga fuera tiene que ser más complementario y en esta línea el papel de las escuelas de idiomas
debería ser el de profundizar, mejorar y abundar todavía más en la oferta de la escuela obligatoria en cuanto a la enseñanza de lenguas extranjeras.



La señora PRESIDENTA: Señora Guerra.



El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: No voy a hablar del inglés. Yo creía que esto lo iban a aprobar, pero, como no lo aprueban, pues nada. Solamente quiero decir que la única comunidad autónoma que ha iniciado los institutos bilingües en inglés
ha sido Madrid, que tiene en estos momentos más de 62 y pretende en un plazo de dos años llegar a ciento y pico.



La señora PRESIDENTA: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Para mayor información del señor Guerra -me lo dice mi compañero Benzal, que lo sabe de primera mano-, Murcia -les cito una comunidad que no es sospechosa- y Aragón también han implantado la enseñanza bilingüe.



La señora PRESIDENTA: Terminado el debate sobre las disposiciones transitorias, podemos plantear en bloque la disposición derogatoria y las disposiciones finales.



En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Yo quiero también, como ha hecho el señor Nasarre, felicitar a la Presidencia. Precisamente esta mañana un medio de comunicación me ha preguntado cómo iba la discusión y he dicho que, gracias a la Presidencia y a
los dos portavoces de los grupos mayoritarios, habíamos tenido una discusión verdaderamente parlamentaria y democrática frente


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al ruido que hay en la calle. Me gustaría que esto constara en el 'Diario de Sesiones' porque me parece que es ejemplar. En algún momento hemos estado un poquitín tensos, pero es lógico que a veces haya tensiones. No obstante, ha sido
ejemplar y lo he dicho esta mañana. Luego me ha dado pena porque he pensado a ver si de pronto echan al señor Nasarre y a don Raimundo también y nos mandan a gente más fiera para estas cosas.
(Risas.) Felicito de verdad a todos los que han hecho
posible este debate.



A las disposiciones finales hemos presentado exactamente 11 enmiendas. La primera, derecho a la educación, pretende añadir al final el siguiente texto: Como derecho prioritario obtener una plaza pública si así se demanda. Otra que a
nosotros nos parece importante es que reciban una educación respetuosa con la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades, así como las opciones sexuales, religiosas, políticas u otras, enmienda que hemos repetido insistentemente a
lo largo de esta discusión. Y otra importante es la que se refiere al apartado 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica de 3 de julio de 1985, reguladora del Derecho a la Educación, que pretende que se añadan nuevas letras -c) bis, c) ter y c) quáter-
con la siguiente redacción: c) bis, separarse del procedimiento de su elección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes; c) ter, proceder al despido de profesores cuando aquellos hayan sido declarados improcedentes por
sentencia de la jurisdicción competente y c) quáter, infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios. Hay otras enmiendas, pero, como la exposición de motivos la dejamos para el
final, termino aquí mi intervención, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Vasco tiene la palabra el señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Señora presidenta, me voy a centrar en una enmienda, pues el resto las doy por defendidas. La enmienda 603 se refiere a la disposición final sexta y viene a redundar en algo que hemos visto a lo largo de otros
artículos. Se trata de la vocación reglamentista que en algunos aspectos tiene la ley. No se debería decir que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya
regulación se encomienda por la misma al Gobierno. Nosotros proponemos que eso se matice y que en todo caso sea a excepción de las relativas a aquellas materias que requieran ser desarrolladas por el Gobierno por ser complemento técnico
indispensable de las bases contenidas en esta ley.
Esto es, el desarrollo de las bases debería ser hecho aparte de lo técnico, es decir correspondería al Gobierno, pero debería ser hecho por las propias comunidades autónomas. Por lo tanto,
consideramos que también es una desviación del mandato del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2005, que ya mencioné en otra jornada a lo largo de este debate, y en consecuencia debería ser corregido.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la palabra el señor Canet.



El señor CANET COMA: Quiero pedir disculpas porque, al ausentarse, uno se puede perder, como me ha pasado a mí. Pensaba que estábamos discutiendo un único bloque y he introducido un comentario sobre una enmienda que hacía referencia al
tema que ahora nos ocupa. Evidentemente, doy por defendida dicha enmienda y únicamente añado otra del paquete de enmiendas que hemos presentado de la que de manera muy breve me gustaría dejar constancia. Me estoy refiriendo a la enmienda número
488, presentada a la disposición final primera, que incide -para dejar clara la posición de mi grupo, por si no lo estaba ya, aunque creo que sí- en lo que se entiende por la libertad de elección de centro. Nosotros proponemos modificar el apartado
1 de la disposición final primera, modificando la letra b) del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, relativo al derecho a la educación, para que quede de la siguiente manera: A escoger -que se entendería por libertad de elección de
centro- centro docente privado y a manifestar libremente a la Administración educativa competente su preferencia por el centro o centros sostenidos con fondos públicos donde desean escolarizar a sus hijos o hijas. En este sentido, y resumiendo al
máximo lo que ya hemos expuesto en una larga justificación, creemos que la Constitución no reconoce la existencia del derecho a la elección de un centro si se concibe este como un derecho absoluto que los poderes públicos deben atender siempre y en
todo caso por encima de las necesidades de escolarización y de la programación general de los puestos escolares gratuitos. En cualquier caso, nos parece que las diferentes interpretaciones del Tribunal Constitucional avalan el hecho de que podamos
presentar y pretender que se apruebe esta enmienda número 488.



La señora PRESIDENTA: Por Convergència i Unió tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Mi grupo parlamentario ha presentado distintas enmiendas a estas disposiciones adicionales que doy por defendidas en su totalidad. No obstante, me gustaría mencionar alguna de ellas, como son las enmiendas que
hemos presentado a la disposición final primera, relativa a la modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.



Cuando a lo largo de todos estos días hemos hablado del derecho a la educación con libertad de elección de centro, por parte del Grupo Socialista se nos decía que este derecho ya estaba recogido tanto en la Constitución como en el artículo 4
de la LODE. Este es el artículo en cuyo punto 1, apartado b), se dice que los padres o tutores tienen los siguientes derechos: A escoger centro


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docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, es decir, expresa la libertad de elección de centro. Mi grupo parlamentario propone que se sustituya, para no dar rodeos y para que quede plasmado, por: Que
tengan derecho a la libre elección de centro. Si esto es lo que quiere decir, que lo diga. En cuanto al apartado f), y en coherencia con lo que hemos defendido cuando hablábamos de las funciones de participación en el gobierno y la gestión,
proponemos que los padres y tutores tengan derecho a participar en la gestión del centro educativo en los términos establecidos en las leyes. Por lo que se refiere al punto 2 de este artículo, este hace referencia a que a los padres y tutores, como
primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponden una serie de medidas. Una de ellas es fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Estamos absolutamente de acuerdo, pero en este sentido
hemos presentado una enmienda que dice: Fomentar el respeto por el profesorado y demás componentes de la comunidad educativa. Creemos que la valoración y el respeto del profesorado merece una mención específica, una singularización para que de
esta manera no se quede diluida en el respeto a los demás componentes, lo cual evidentemente es importante, pero todos estamos de acuerdo en que el profesorado tiene una función especialmente importante en nuestro sistema de educación y merece un
mayor reconocimiento. En el punto número 3, relativo a los derechos que se reconocen a los alumnos, tenemos una enmienda que también nos parece especialmente importante. El punto 3, apartado c) señala: Tienen derecho a que su dedicación y
esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad. Reconocer la dedicación y el esfuerzo nos parece muy importante, pero también lo es que se valore con objetividad su rendimiento porque en la vida, después de la educación, lo que se valora es
el rendimiento. ¡Ojalá se valorara en el trabajo el esfuerzo o la dedicación! Yo creo que la escuela ha de enseñar para tener luego una salida laboral y, aunque evidentemente se valoren el esfuerzo y la dedicación, hay que valorar también,
objetivamente, el rendimiento.
Creemos que es un estímulo a este esfuerzo y nos gustaría que se aceptara esta enmienda. Como otra enmienda importante, proponemos la supresión del apartado 5, que se refiere, por decirlo en pocas palabras, a lo que
hemos venido denominando el mal llamado derecho a huelga. La posición de mi formación política no es pretender que si los alumnos deciden no ir a clase se les sancione o se les pueda hacer una serie de cosas, no; lo que nos parece es que esto
merecería quizá otra redacción. En este sentido, hemos estado hablando también con el Grupo Socialista para que lo que se diga aquí no pueda entenderse como una invitación a no ir a clase o a tomar estas decisiones, sino dar una mayor autonomía a
la reglamentación que de esto hagan los propios centros docentes y, además, encontrar una redacción que sea equilibrada, que se diga que no será sancionable pero que no parezca que se invita a realizar este tipo de actividades, porque yo creo que no
es la intención del proyecto. Por lo tanto, como no es la intención y quizá se ha traducido, y estamos ante una ley no solo jurídica sino también política, creo que se podría encontrar una redacción en la que, diciendo lo que se quiere decir, no
parezca que se dice otra cosa.



Por lo que se refiere a las enmiendas a las disposiciones finales quinta y séptima, relativas a los títulos competenciales y a los artículos que tienen carácter de ley orgánica, las doy por defendidas en sus propios términos y con las
completísimas, a mi juicio, justificaciones que se han dado en las propias enmiendas, que para contribuir a que la discusión sea lo más abreviada posible no voy a repetir.



Señora presidenta, como únicamente queda la exposición de motivos, doy por defendidas las enmiendas de este grupo a la exposición de motivos en general, teniendo en cuenta que justifican las enmiendas que hemos hecho al texto del proyecto de
ley, y que, por lo tanto, defenderemos aquellas que se correspondan con lo que finalmente se apruebe, porque entendemos que la exposición de motivos ha de guardar coherencia con lo que luego diga el texto.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Señora presidenta, seré lo más breve que pueda para argumentar las enmiendas que hemos planteado a las disposiciones finales. Las doy todas por defendidas y quisiera hacer nada más estos comentarios.



La enmienda que hemos presentado a la disposición final primera plantea unas ciertas modificaciones de la LODE y otras del texto del Gobierno. En primer lugar, quiero insistir -y en eso coincido con la redacción que ha planteado
Convergència i Unió- en que, al hablar de los derechos de los padres, tiene que quedar muy claro y de la forma más sencilla posible el derecho a la libre elección de centro docente, sin ningún otro cincunloquio en este sentido. Nos parece también
muy importante incluir entre los derechos de los padres un derecho que es fundamental: colaborar voluntariamente en las actividades del centro en beneficio de la formación de sus hijos. Es un derecho evidente y es un derecho que debería ser
expresado claramente en la ley. En la parte en que se dice que a los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde..., hemos incluido uno al que también le damos en estas circunstancias especial importancia:
Apoyar y respaldar la actividad docente de los profesores al servicio de la formación de sus hijos. Una actitud de respaldo, de apoyo al profesorado por parte de las familias es muy importante. Diría que responde a una especie de principio, que si
fuera posible se introduciría en la ley, que sería algo así como: la presunción de que, si no se demuestra lo contrario, los profesores siempre tienen razón.



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Hemos incluido también un deber, dentro del conjunto de los deberes, empezando por que el estudio es un deber básico del alumno que no figura claramente en el elenco del texto gubernamental. Se refiere también a los profesores: respetar la
autoridad de los profesores y seguir sus directrices respecto a su educación y aprendizaje. Debería figurar en el proyecto de ley el respeto a la autoridad del profesor. Hemos planteado una enmienda de supresión al punto 5 de esa disposición final
que es el famoso ya de la inasistencia a clase como derecho colectivo de los alumnos. Es básico que se retire esta disposición. A nuestro juicio es un disparate porque ata de pies y manos a la dirección de los centros y al profesorado en un
elemento que es básico, como hemos dicho reiteradamente a lo largo del debate de este proyecto de ley, que es la necesidad de un clima favorable al estudio, de orden, de disciplina en todos los centros educativos. Esta indicación va en la dirección
contraria. Quienes han defendido esta disposición han dicho que se dice: en los términos que establezcan las administraciones educativas, y que estas podrán limitar o regular este derecho de inasistencia que claramente figura en el articulado del
proyecto de ley. Con estupor hemos oído que las administraciones educativas lo limitarían a tres o cinco días al año, con lo cual esta ley habría inventado los sansegundos. Así como en un momento determinado se fijaron los moscosos para todos los
funcionarios, esta ley introduciría una nueva figura, los sansegundos, que serían los tres o cinco días adicionales de inasistencia a clase a los que podrían tener derecho los alumnos. Todo esto es disparatado, señora presidenta, y debería ser
suprimido. Hemos presentado otra enmienda de supresión del punto 6. En ese punto no es necesario ninguna modificación de la LODE, como se pretende. Lo único que me preguntaría es: ¿contra quién va esa reforma? Pedimos su supresión porque no es
necesaria la modificación en este punto. El punto 6 bis que ha añadido, por enmienda, el Grupo Socialista coincide con una enmienda nuestra. Nosotros pretendíamos la incorporación de los consejos escolares de las comunidades autónomas al ámbito
del Consejo Escolar del Estado. Nos parece que todo lo que sea la integración en el modelo del Estado autonómico de los distintos organismos de las comunidades autónomas es favorable y nos congratulamos de esta última enmienda del Grupo Socialista.
Nuestro planteamiento iba algo más allá, porque nosotros creemos también que debería incorporarse al Consejo Escolar del Estado una representación de los consejos escolares municipales, precisamente por lo que he dicho yo antes. Yo creo que los
ayuntamientos tienen una especial sensibilidad en todos los temas, en el tema educativo tienen responsabilidades, como hemos visto antes, y no estaría de más que estuvieran presentes en el Consejo Escolar del Estado. Finalmente, los puntos 7, 8 y 9
de esta disposición que se refiere a unas modificaciones de la LODE en cuanto al régimen sancionador nos parecen absolutamente innecesarios, creemos que no resulta procedente esta nueva regulación, creemos que la LODE ha funcionado bien desde el año
1985 en este aspecto y que no tiene sentido la incorporación de este régimen sancionador.



Por último, a la disposición final tercera le ponemos un reparo de carácter terminológico, y es que, como hemos defendido reiteradamente y aparece en nuestro texto, nosotros creemos que el término adecuado para hablar de las enseñanzas que
garantizan la formación común de los españoles no son las enseñanzas mínimas, sino las enseñanzas comunes, y así lo defenderemos también en el futuro.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Vamos a hacer también con cierta brevedad un repaso por las disposiciones finales más importantes. Con la modificación que se hace en algunos aspectos de la LODE, hemos querido no tanto modificar esa ley cuanto
recuperar competencias que la LOCE había eliminado con relación a la participación de los padres y de los alumnos y a los propios derechos de los alumnos, de tal manera que la ley que elaboró en su momento el Partido Popular eliminaba parte de esa
capacidad de participación y de gobierno explícitamente de los padres, de la comunidad educativa, en los centros. Por tanto, lo que hace esta ley es recuperar esa participación para que nuestro sistema educativo, como he dicho esta mañana con
relación a la dirección de los centros, tenga una estructura que creemos que es mejor que la de centralizar y desplazar el centro de gravedad de una forma más autoritaria hacia órganos unipersonales.
Creemos que la responsabilidad compartida es
mejor para ese Gobierno.



Voy a referirme, dentro de esos derechos de los alumnos, a la disposición final primera 5.ª, que se está comentando abundantemente y nosotros creemos que de una manera incorrecta, porque lo primero que contempla la disposición final primera
5.ª es que las comunidades autónomas regularán el derecho de los alumnos a que, una vez producida una reunión, decidan democráticamente qué situación o qué medidas adoptan, teniendo en cuenta una cuestión, que ese estupor que indicaba anteriormente
con relación al número de días, que podría ser una manera de regular esa situación por parte de las administraciones educativas, lo produce una propuesta que ha hecho el Consejo General del Estado. Por tanto, no entendemos muy bien que el Consejo
General del Estado le provoque estupor al representante del Partido Popular. En cualquier caso, no nos pronunciamos sobre las edades, que seguramente habrá que regularlo de distinta manera para distintas edades, ni sobre el número de días, ni sobre
las situaciones ni sobre las condiciones, no es algo que esta ley regule, ni tampoco tenemos nada que decir en este momento de la Administración Central. Por tanto, en primer lugar, es una regulación de las administraciones educativas; en segundo
lugar, da respuesta al derecho de reunión, que nosotros creemos que también deben tener los alumnos, y ese derecho de


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reunión de los alumnos hay que reconocerlo, si bien hay que orientarlo también, y siendo el colegio, el instituto, la escuela en definitiva y de una forma genérica la primera institución democrática -y por eso creemos que hay que organizarla
de una determinada forma- con la que tiene contacto un ciudadano, precisamente en esa escuela democrática el aprendizaje democrático tiene que ser uno de los elementos formativos que adquieran los ciudadanos, y en ese aprendizaje democrático está
también la orientación que está relacionada con el derecho de reunión y con una posible decisión de no asistencia a clase en un momento determinado, regulado por las administraciones educativas. No hacerlo significa, además, una desconfianza en los
alumnos que no entendemos. En principio, no sé si seguirá funcionando el criterio de que los alumnos son casi maleantes, como hemos oído en otros momentos próximos de la historia de este país, no regular este derecho significa una desconfianza
hacia los alumnos porque parece que necesariamente tienen que estar de huelga todo el día (por cierto, término mal utilizado puesto que no pueden tener ese derecho los ciudadanos de esas edades.) Por último, los propios centros van a regular su vida
interna y en esos reglamentos de organización y funcionamiento de los propios centros seguro que tendrá cabida ese derecho porque los consejos escolares así lo harán. Concluyendo, la intención que tiene esa disposición final primera 5.ª con
relación al reconocimiento de ese derecho es esta que yo le estoy dando y no la que, de una forma intencionada, se le está dando desde otras ópticas políticas. En cualquier caso, y esta sería una de las últimas propuestas que nosotros tenemos,
queremos clarificar en el sentido en que estoy diciendo de no cambiar en absoluto la regulación de este derecho que seguimos considerando importante para los alumnos, y probablemente presentemos una propuesta de transacción para que, en la medida de
lo posible, la mayoría de los grupos representantes en la Cámara puedan defenderla y asumirla.



Con relación al respeto al profesorado, ya que se ha querido aquí indicar que esta ley no incluía el respeto al profesorado por parte de los alumnos, le voy a leer brevemente al señor Nasarre algunos aspectos de deberes de los alumnos en
donde está incluido el profesorado: Los alumnos deben de respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, en la que supongo que el señor
Nasarre incluye al profesorado; deben respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y la disciplina entre alumnos difícilmente se entiende, se entiende más la disciplina con relación a otros estamentos del
propio centro educativo y, además, deben conservar y hacer buen uso de las instalaciones y materiales didácticos. Quiero creer que en todo ese tipo de propuestas y deberes de los alumnos está incluido el respeto al profesorado porque son miembros
de la comunidad educativa y por el resto de cuestiones que aquí se indican.



Con relación a la participación en el Consejo Escolar del Estado, nosotros hemos incluido al consejo escolar de las autonomías, y sabemos que el Partido Popular también tenía esa intención. No vemos necesario ni conveniente la incorporación
de los consejos municipales, puesto que ellos es una regulación que hacen las propias comunidades autónomas y administraciones educativas sobre la integración en el consejo escolar autonómico de los consejos escolares municipales, esa es una
competencia de regulación que tienen ellas a través de sus leyes correspondientes, pero, como se nos ha indicado por algún grupo, aunque no hemos visto todavía la propuesta concreta, habría posibilidades, y veremos cómo y en qué condiciones, de
incluir a la Federación Española de Municipios y Provincias como tal organización. Parece que eso sería conveniente, aun cuando lo dejamos en una interrogante para ver cómo se define en concreto la propuesta.



Con relación, y concluyo, a la regulación de faltas y sanciones de los centros concertados cuando no cumplan los deberes que les impone el concierto, creemos que se hace más sistemática y operativa la regulación que había hasta ahora. Esta
regulación impedía de alguna manera la aplicación de un sistema razonable y legal que tienen que tener el Estado con relación a esos conciertos educativos, de tal manera que lo hace inaplicable prácticamente; es decir, no había casi posibilidades
de aplicarlo porque las sanciones eran tan excesivas que era casi imposible reconocer una falta que pudiera tener proporcionalidad con esa sanción y eso es lo que se pretende aquí, sistematizarlo y hacerlo más operativo.



Por último, con relación a las enseñanzas mínimas, creemos que deben seguir llamándose mínimas. Creo que a lo largo del debate ha aparecido alguna vez esta diferencia que tenemos con el Partido Popular. El Partido Popular las denominaba
comunes y quiero recordar que en la definición de currículo y en los aspectos que tiene que regular ese currículo están las competencias básicas que tienen alguna relación con lo que desde el Partido Popular se nos quiere indicar.



Nosotros creemos que el desarrollo curricular que ha de tener la ley tiene que ser a través de unos mínimos, porque para nosotros esa distribución competencial del 55/65 por ciento es el límite que tiene el Estado, que gobernado desde la
Administración Central por el Partido Socialista ha dicho clarísimamente que va a respetar y que va a llevar hasta ese límite. La situación que hemos tenido en años anteriores ha sido que aun cuando se les llamaba comunes no lo eran, no eran
enseñanzas comunes las que proponía en el desarrollo el Partido Popular, porque ninguna comunidad autónoma que no fueran las suyas propias reconocía esas enseñanzas como comunes, y las llevaron al Tribunal Constitucional. Ni eran mínimas, porque la
consideración de mínimo no la tenemos en el mismo punto el Partido Popular y nosotros, ni eran comunes, puesto que no eran aceptadas por los demás, mientras que las regulaciones de las leyes orgánicas educativas del Partido Socialista sí que se han


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hecho a través de enseñanzas mínimas que, por cierto, a su vez eran comunes puesto que se han acordado con el resto de comunidades autónomas y no han tenido ese itinerario jurídico. Por tanto, seguimos diciendo que las enseñanzas tienen que
ser mínimas en la medida de lo posible, y el Partido Socialista ha demostrado que puede hacerlas comunes, y no ni comunes ni mínimas, aunque se les llame comunes.



La señora PRESIDENTA: ¿Nadie quiere intervenir de nuevo sobre este tema? (Pausa.)


Pasamos, por tanto, al último punto: exposición de motivos. Hay dos enmiendas transversales al texto de la ley, una del señor Labordeta, la número 156, y otra de Izquierda Verde, la número 982. Las dos hacen referencia a la misma
cuestión, que es la utilización de los géneros masculino y femenino en la redacción de la ley. No sé si el señor Labordeta quiere hacer alguna intervención al respecto.



El señor LABORDETA SUBÍAS: No hace falta ninguna intervención.



La señora PRESIDENTA: ¿En relación con la exposición de motivos?


El señor LABORDETA SUBÍAS: Como siempre, doy por defendidas todas las enmiendas del Grupo Mixto.



Nosotros tenemos dos enmiendas, y una de ellas está muy en la línea que ha presentado la diputada de Izquierda Verde, que se refiere al problema de la financiación y dice: Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, es
imprescindible una ley de financiación que permita afrontar los programas derivados de esta ley y corregir los desequilibrios territoriales y sociales en la asignación de recursos económicos a las necesidades educativas. En este sentido, es
ineludible lograr un pacto de gasto educativo entre el Gobierno central y las comunidades autónomas para alcanzar, en el plazo de tres años, los objetivos de convergencia con la Unión Europea, garantizando el 6 por ciento del PIB destinado al gasto
público educativo. Asimismo es preciso actuar en varias direcciones complementarias: en primer lugar, etcétera.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Pastor.



La señora PASTOR JULIÁN: Intervengo de nuevo, ahora para defender la enmienda que mi grupo ha presentado a la exposición de motivos de esta ley. Aprovecho para darle las gracias, señora presidenta, por la amabilidad que ha tenido en el
manejo de los tiempos en todas nuestras intervenciones, que en muchos casos se han alargado en demasía.
Muchísimas gracias, señora presidenta, y gracias a todos los miembros de esta Comisión.



Como ponente que soy de esta ley, he tenido la satisfacción de defender algunos aspectos fundamentales a lo largo del desarrollo de estas jornadas. Intervengo ahora, por deseo de mis compañeros, para defender en la exposición de motivos
cuáles son los motivos fundamentales por los que un Estado de derecho, como es el español, tiene que tener una ley de educación para la mejor defensa del futuro de los niños y de las niñas de nuestro país. Señora presidenta, con todo el respeto,
con todo el agradecimiento, pero también con frustración, lo primero que quiero decir al Grupo Socialista y a su portavoz, si me lo permite, es que mi frustración viene derivada de que en este momento y a día de hoy, cuando apenas debe quedar media
hora para terminar esta Comisión, solamente han sido aceptadas por su parte de todas las enmiendas que presentó el Grupo Popular, que son 250 y además de hondo calado, un cuarto de una y un cuarto de otra, y un cuarto más un cuarto son dos cuartos.
Le preguntaría al Partido Socialista en este punto si antes de que termine esta Comisión va a tener en cuenta las enmiendas del Partido Popular y, si es así, que nos diga qué enmiendas y con qué contenido, porque nosotros, como sabe bien el Partido
Socialista, a pesar de que las reuniones que ha tenido con este grupo hayan sido discretas, le hemos dicho que estamos en total disposición para que nos presente alternativas al articulado, es decir, a los hechos concretos que recoge esta ley. Una
vez más vemos que hablar es importante, que es oportuno, pero hay que llegar a acuerdos y para ello hay que tener la voluntad de hacerlo. Hoy toda España sabrá en este momento lo que sucede con todas las enmiendas que ha presentado un grupo, y digo
yo que no serán tan malas todas ellas. Se puede equivocar uno en muchas cosas, pero no en todas. Un grupo político que representa a tantos ciudadanos, no creo que se pueda equivocar tanto; a lo mejor sí y para eso estamos, para que nos digan
dónde nos hemos equivocado, qué alternativas de redacción hay a los textos que hemos presentado, que, por cierto, lo hemos hecho desde nuestros principios, desde nuestras convicciones y defendiendo lo que creemos sinceramente que es un modelo
educativo de calidad.



En esta exposición de motivos hemos incluido lo que entendemos que es un modelo educativo de calidad que garantice que haya buenos profesores, que haya una buena escuela pública, que haya equidad, que es igualdad de oportunidades,
vertebración y cohesión; y que haya libertad de elección de centro, esa palabra que habría que recoger más veces y aunque apareciera en todas las líneas de la ley no le vendría mal. Por eso la exposición de motivos incluye lo que para nosotros son
los pilares básicos recogidos en la Constitución: la libertad, por encima de todo el derecho a la educación, como recoge el artículo 27.1, también el principio de gratuidad, en el que estamos todos de acuerdo y los logros que ha alcanzado el
sistema educativo de nuestro país, logros que tenemos que seguir alcanzando, por ejemplo que el bachillerato pueda llegar a ser una parte de la educación también gratuita para todos los niños de nuestro país. Pero gratuidad de la educación es un
paso, lograr la equidad es un paso importante que recogemos como


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derecho a la educación y obligación por parte de los poderes públicos de políticas que compensen las situaciones de especial dificultad, que puede ser por muchas razones, de naturaleza económica, de naturaleza cultural, etcétera. También
hay que tener en cuenta el mundo rural, que a día de hoy ha mejorado mucho pero en el que todavía hay situaciones de dificultad. Hay determinadas zonas que necesitan impulsar acciones preferentes, sobre todo en la educación infantil, y que aún
tienen una situación de desventaja social. También, en relación con la población inmigrante, una buena integración en el sistema escolar va a determinar lo que vaya a ser este país en el futuro, y por eso los principios que nosotros recogemos en
ésta que de los pilares es la segunda cosa más importante de la ley, que es la equidad. En tercer lugar, nuestro preámbulo recoge la cohesión. ¿Qué es eso que es tan fácil de entender por la gente de la calle? Pues que todos los ciudadanos
tengamos derecho a acceder a esa educación de calidad en situación de equidad y con el mayor grado de cohesión posible. Uno lo puede decir de muchas maneras, puede uno hablar de enseñanzas mínimas, de enseñanzas comunes, pero lo que entiende todo
el mundo es que el interés de la inmensa mayoría de los españoles es que los niños tengan unos contenidos comunes en las asignaturas que estudian en los centros de este país. Eso que es tan fácil de entender hay que decirlo en una norma, para mí,
con claridad, para que no haya ningún género de dudas, y eso significa decir hasta dónde quiere uno que haya enseñanzas comunes y además, si es posible, ponerse de acuerdo entre todos los partidos políticos. También defendemos que una educación de
calidad es la que tiene que ir orientándose cada vez más a mejores condiciones de aprendizaje y sobre todo a la exigencia y al esfuerzo. Algunos a lo mejor no lo entienden bien, pero esforzarse significa superarse; significa que si no eres muy
bueno en matemáticas puedes terminar sabiendo tanto como el que a lo mejor era muy bueno; significa que actitudes -con c- y aptitudes -con p- se pueden integrar en la vida, y hasta para lo que uno es peor puede llegar a ser el mejor, porque en la
vida todo se puede lograr con esfuerzo, con ese esfuerzo que se aprende en la casa, se aprende en el centro educativo, en la escuela, y se aprende sobre todo cuando uno es capaz de aprender, cuando uno es pequeño, cuando uno es joven.



Libertad de enseñanza, señora presidenta, señorías, es el derecho preferente de los padres a elegir, pero que se diga con claridad, porque a pesar de que algunos quieran explicar que hay quienes defienden lo público y otros lo privado, yo
quiero decir aquí esta tarde con absoluta claridad que el Partido Popular defiende toda la escuela de este país. La escuela de este país significa la que decidan los padres donde quieren llevar a sus hijos, pero eso sí, este derecho es un derecho
subjetivo, un derecho de los ciudadanos, de las familias, y no -y lo tengo escrito para que no se me olvide- una suerte de privilegio colectivo, como se dice desde algunos puntos en este país. Se dice de esta manera porque se podría entender como
un privilegio, y no lo es. El derecho a elegir es de todos y por eso todas las enseñanzas son una, es la enseñanza de todos los niños y las niñas de nuestro país. Nosotros queremos una escuela pública que sea fuerte, que sea efectiva y que sea de
calidad, como recordaba mi compañera de grupo parlamentario María Jesús Sainz esta mañana. Nosotros creemos con sinceridad que esta ley que se está defendiendo aquí en algunos de sus puntos reduce la libertad de elección.
Les leo palabras del
señor Benzal que recoge la revista Magisterio del día 2 de noviembre de 2005: La libertad de elección es ficticia frente al deber del Estado de programar. Para nosotros no es ficticia, para nosotros se puede programar y se puede elegir por los
padres.



Defendemos la vertebración y la libertad porque son dos principios fundamentales, como defendemos los valores humanistas propios de nuestra tradición cultural europea. Por eso queremos que algunas asignaturas no sean optativas sino parte
del currículum de todos los chicos de nuestro país. Lo hacemos y lo decimos porque el indicador de resultados de los chicos, que es lo que aprenden, no es el mejor, y todos aspiramos -como aspiraron nuestros padres para nosotros- a tener una mejor
formación.
Queremos que los chicos terminen la educación obligatoria y la secundaria teniendo los mejores conocimientos, y si es posible todos, la inmensa mayoría de los niños de nuestro país. Por eso lo decimos aquí, donde hay que decirlo, en
esta Cámara en la que están representados los ciudadanos, que para eso nos han votado a todos. Por eso defendemos el esfuerzo, la exigencia y las condiciones básicas, para que mejore la calidad del sistema educativo y para que mejoren los
resultados -no lo hacemos por ninguna otra cosa-, porque queremos que los alumnos, los profesores y los centros mejoren. (Estoy segura de que lo comparten todos los grupos políticos) pero para ello hay que encaminar las actuaciones hacia ese punto,
hacia un mejor servicio a todos los ciudadanos. Por eso hemos dedicado parte de nuestras enmiendas a mejorar las condiciones del profesorado. Y siento mucho si hay una enmienda que haga referencia a un artículo de la enmienda a la totalidad,
porque seguro que es un error de transcripción; lo siento mucho y pediré disculpas por ello. Desde luego, lo que sí les puedo decir es que el contenido de esa enmienda es en sus propios términos, como en sus propios términos, por cierto, han de
ser las enseñanzas comunes para todos los niños de nuestro país.



Nosotros queríamos que esta ley fuera un refuerzo de la cohesión interterritorial y que lo fuera también en el terreno de la financiación.
Se ha hablado de la financiación larga y extensamente, pero quiero recordar aquí un aspecto
importante. La financiación de nuestro país fue acordada por todas las comunidades autónomas, fue acordada por todos los grupos políticos. En nuestro país la financiación ha de ser un elemento fundamental de vertebración y de cohesión, y por eso
hemos defendido que haya un fondo de cohesión interterritorial para que no haya desigualdades ni desequilibrios. No queremos


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convenios. Nosotros no queremos que haya un desarrollo de aquellos elementos que puedan hacer que una comunidad autónoma pueda ir con retraso o en un segundo nivel con respecto a otra. No queremos diferencias en educación, como no las
queremos en el resto de los pilares del Estado del bienestar.



Señora presidenta, señorías, voy concluyendo. El Grupo Parlamentario Popular ha elaborado una enmienda a la exposición de motivos como en el fondo las 250 enmiendas de nuestro grupo, y lo ha hecho pensando en la calidad de la escuela de
nuestro país, lo ha hecho pensando en la libertad de los padres a elegir, a elegir también la educación de la enseñanza de religión que decidan para sus hijos. Que no se confunda a la opinión pública cuando se dicen esas cosas de las sotanas,
porque lo que defendemos desde el Partido Popular es lo que recoge nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico de nuestro país. Decimos además que este tipo de educación sea evaluable, porque lo dicen los expertos y porque lo que los niños
aprenden en las escuelas se evalúa en general. Si alguien piensa lo contrario tendrá que decir por qué no debe ser evaluable o si hay informes que así lo aconsejen. En educación no todo vale. Hay errores del pasado por parte de todos, pero
debemos aprender de nuestros propios errores para el futuro. Cuando hay errores lo que se debe hacer en la vida es corregirlos e intentar caminar todos juntos dando más oportunidades a todos. El Partido Popular, cuando ha tenido la oportunidad de
gobernar, aplicó la Logse, una ley que aprobó el Partido Socialista, y la aplicó durante prácticamente todos los años del mandato del Partido Popular, y lo hizo porque pensaba que era lo mejor para el sistema educativo. Cuando aprobó la Ley de
Calidad conservó alguna de las cosas que entendía que eran buenas de la Logse, no solo en un ejercicio de generosidad sino en un ejercicio de coherencia, de pensar que la verdad no está nunca en un lado. La verdad está repartida uniformemente entre
todos los ciudadanos y entre todos los grupos políticos, porque ninguno de nosotros es poseedor de la verdad; la verdad es de todos, como esta ley debería ser la ley de todos. Estamos aún a tiempo, deberíamos de estarlo, pero hoy en esta Comisión,
que es el órgano ad hoc para analizar, para debatir y para llegar a acuerdos, le pregunto de nuevo al Partido Socialista si está de acuerdo con las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular y que se resumen en esta exposición de motivos: más
calidad para el sistema educativo de nuestro país, más equidad, más igualdad de oportunidades, más vertebración, es decir más cohesión, enseñanzas comunes -queremos enseñanzas comunes para nuestro país- y más libertad para que cada cual pueda elegir
lo que quiere para sus hijos.



Gracias, señora presidenta, por su amabilidad.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Quiero empezar agradeciendo el esfuerzo que se ha hecho por parte de la Presidencia de la Comisión y, especialmente, por todos los grupos parlamentarios con la presentación de enmiendas, que ha supuesto un trabajo
enorme y a nosotros nos ha servido de mucho (la prueba está en la cantidad de enmiendas que hemos estudiado con profundidad), algunas aceptadas y otras pendientes de transacción.



En relación con la pregunta con la que finalizaba su intervención la señora Pastor, quiero decir lo siguiente, que no es más que repetir lo que hemos dicho anteriormente. El Partido Socialista tiene pendiente de aprobar, puesto que haremos
la votación final el lunes que viene -esperamos que sean acogidas favorablemente y que lleguemos a un acuerdo-, una serie de enmiendas relacionadas con entre 15 y 20 artículos -incluidas lógicamente las del Grupo Parlamentario Popular-, que suponen
la columna vertebral del sistema educativo, tal y como el debate se ha ido produciendo. No voy a repetir en qué aspectos, pero van desde la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas hasta los últimos que he indicado
sobre la religión. El Grupo Popular está implícitamente invitado a sumarse al acuerdo en esas entre 15 y 20 enmiendas relacionadas con otros tantos artículos, en algunos casos más de una enmienda por artículo. Ese es un aspecto que el Grupo
Popular tiene que asumir, como lo han hecho los demás grupos parlamentarios.
También hemos dicho que nos resulta muy complicado, asumiendo o transaccionando las enmiendas que nos han presentado llevarlas a la práctica, puesto que son una repetición
exacta de lo que esta Cámara rechazó anteriormente de forma abrumadora, puesto que su texto alternativo a nuestra propuesta no fue aceptado por el Pleno del Congreso y el propio Grupo Popular indicó que lo que hacía con sus enmiendas era simplemente
trocearla.



En relación con la frase que se pone en mis labios, puedo comprender que cuando se reprodujo en una primera ocasión hubiera una cierta confusión, pero si ahora se vuelve a utilizar de la misma manera se cae en la manipulación. Cuando decía
que la libertad de elección era ficticia, me refería a la libertad de elección que proponía el Partido Popular -y vuelvo a repetirlo en esta Comisión- porque estaba trasladando a la sociedad española una ficción, ahora ya una manipulación -aunque yo
creo que también era manipulación anteriormente- en relación con la libertad absoluta, que no existe en ningún ámbito y tampoco para la elección de centro. ¿Por qué? En primer lugar, porque el 95 por ciento de los ciudadanos de este país acceden
-y van a seguir haciéndolo- al centro que solicitan; en segundo lugar, porque esta ley no pretende en absoluto limitar esa libertad; y en tercer lugar, porque el propio Grupo Popular, en la propuesta alternativa que presentó a nuestro texto -esa
que se rechazó mayoritariamente-, indicaba que esa demanda solamente se iba a atender en la medida de lo posible, como es lógico, cuando fuera oportuno, cuando fuera posible, dependiendo de unas cuestiones que están implícitas como la capacidad
física de los centros


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y los recursos económicos que las administraciones ponen a disposición del sistema educativo, salvo que lo que se quiera decir implícitamente sea que la demanda de las familias sea el único criterio para establecer la programación de la
enseñanza; y repito que como único criterio, porque probablemente también se manipulará esta apreciación. No es así. La demanda de las familias no puede ser el único criterio, porque el número de hermanos en el centro, la proximidad y otros
criterios están consolidados en el sistema educativo español.



Por cierto, estamos hablando de lo que el Gobierno socialista está dejando de aplicar en relación con las propuestas que el Gobierno del Partido Popular hizo anteriormente en su LOCE. Efectivamente hay algunas cuestiones que han sido
paralizadas, no derogadas (esa es otra manipulación que hace el Partido Popular), hasta el extremo que de no haber una LOE funcionando entrarían en funcionamiento los elementos que ahora están paralizados a través de un decreto del Gobierno, que en
absoluto puede paralizar una ley. Voy a recordar solamente tres elementos que son básicos, algunos de los cuales mantendremos y otros reformaremos con la propuesta de la LOE. En primer lugar, la gratuidad -ahora sí, porque el Partido Popular
solamente la enunció- del tramo 3-6. El Partido Socialista no solo ha mantenido la gratuidad sino que la está financiando, cosa que no hizo el Partido Popular cuando era una norma de la LOCE. En segundo lugar, se sigue eligiendo a los directores
con los mecanismos propuestos en la LOCE; los directores que tenemos desde que se aprobó la LOCE están siendo elegidos exactamente con los mismos mecanismos, y hasta que no se cambie la ley seguirán siendo los mismos.
Por tanto, se está aplicando
la LOCE en su aspecto. Y en tercer lugar, un aspecto también importantísimo es la evaluación de los alumnos, que están repitiendo con dos materias en las que influye incluso -no estamos de acuerdo en eso y lo hemos dicho- la presencia de la
religión católica u otra religión. Por tanto tenemos tres ejemplos muy evidentes del respeto que ha tenido el Partido Socialista a aspectos fundamentales del sistema educativo que se sigue aplicando.



En relación con los aspectos fundamentales relacionados con la exposición de motivos, que es a lo nos traía este último debate, quiero indicar que desde el Gobierno socialista se ha presenado a este Parlamento una ley que pretende, en primer
lugar, la estabilidad del sistema educativo; una estabilidad que está reclamada por toda la sociedad española. En segundo lugar, se pretende dar respuesta a la sociedad del conocimiento, de tal manera que la formación sea el puente imprescindible
que lleve ese conocimiento al progreso social. En tercer lugar, un respeto importantísimo a las comunidades autónomas, que creemos que no se realizaba con leyes anteriores en relación con esa distribución competencial. La prueba está en que todas
las leyes orgánicas educativas del Partido Popular fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional. En cuarto lugar, los elementos de calidad y equidad y, sin duda alguna, presidiendo todos ellos el de libertad, con un objetivo fundamental que
está relacionado con el anterior y es que haya una disminución del fracaso escolar que este país no puede seguir permitiéndose; además, la participación de la sociedad española en el gobierno de los centros educativos y en la programación de la
enseñanza, la integración en el sistema educativo no solo del alumnado, un sistema educativo integrado en donde por supuesto el alumno con determinadas necesidades tenga un equilibrio de distribución entre los distintos centros, y también la
integración de todas las redes que están haciendo posible el derecho a la educación, fundamentalmente la pública y la privada concertada. Y en último lugar -voy a referirme brevísimamente a cada uno de ellos-, la financiación del sistema educativo,
que finalmente va a ser posible a través de las medidas que antes de aprobarse la LOE se están poniendo en práctica.



En relación con la estabilidad del sistema educativo existen tres elementos. En primer lugar, porque se sintetizan unas normas que estaban deslavazadas y que hacían muy difícil esa estabilidad. En segundo lugar, porque se establece una
sistemática en relación con todos los niveles del sistema educativo y eso da una mayor seguridad en la aplicación. Y en último lugar, porque la intención -creo que compartida por todos los grupos- es precisamente hacer un sistema educativo que no
esté sujeto a los vaivenes políticos en función de las mayorías parlamentarias. Por cierto, el Partido Popular ha venido confundiendo la aritmética parlamentaria, sin duda alguna legítima, que ha utilizado legítimamente -vuelvo a repetir- cuando
gobernaba y tenía mayoría absoluta, con un aspecto político de una mayoría política, de tal manera que en cuanto la mayoría aritmética no sigue funcionando la mayoría política se ha caído.
¿Por qué? Porque tenía en contra del sistema educativo
diseñado por el Partido Popular absolutamente a todos los grupos parlamentarios que no eran ellos hasta el punto de que en parte nuestro programa electoral ya indicaba que iba a reformarse el sistema educativo. Quiero recordar a los representantes
del Grupo Popular, en concreto a la señora Pastor, que hubo una decisión mayoritaria con motivo de una proposición no de ley, exceptuando al Grupo Popular, de esta Cámara antes de que se produjera el decreto de paralización -repito- de la LOCE
elaborada por el Partido Popular, exigiendo al Gobierno, que ha cumplido, que cambiara el sistema educativo. Por tanto, la aritmética no tenía una base política suficiente para que se mantuviera un sistema educativo rechazado por todos los grupos
de la Cámara menos por el Popular, que coyunturalmente tenía mayoría absoluta en el momento en que la utilizó -vuelvo a repetir- legítimamente.



En segundo lugar, la sociedad del conocimiento es la base. A esto quiero unir los objetivos de la Unión Europea para el año 2010, puesto que están muy relacionados. Se pretende que esa sociedad del conocimiento sea la que soporte un
sistema educativo que tiene en la formación de los ciudadanos ese puente imprescindible para conseguir un progreso social también imprescindible, pues el progreso y el crecimiento económico se basan precisamente


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en esa sociedad del conocimiento y específicamente en la formación de lo que se llama capital humano.



En tercer lugar, es un sistema respetuoso con las competencias autonómicas y con las competencias del Estado. El Gobierno del Partido Socialista ha dicho hasta la saciedad que va a respetar esa distribución competencial y que la va a
utilizar con ese 55/65 por ciento que tiene reservado el Estado en esas competencias autonómicas. Es más, se le propuso en un documento, del que estamos esperando alguna indicación, al Grupo Popular, precisamente siendo los dos partidos los que
parece que están llamados a gobernar este país, que asumiera el compromiso político de firmar que en cualquier caso cualquiera de ellos iba a llevar el desarrollo a ese 55 ó 65 por ciento. No sabemos nada porque no hemos tenido contestación al
respecto.



En relación con la calidad, la calidad del sistema educativo, evidentemente, es una necesidad, pero nosotros decimos que tiene que estar matizada por la equidad. Por cierto, nuestro sistema educativo, que adolece de calidad y sin duda
alguna tenemos que mejorarla, está saliendo muy beneficiado en cuanto a parámetros de equidad en relación con las evaluaciones internacionales. Y lo tenemos que seguir manteniendo porque ningún país puede permitirse el fracaso escolar que tiene
este. Eso es un síntoma de que la solidaridad en el sistema educativo está fallando en algunos aspectos, a pesar de que es un sistema educativo bastante equitativo. Y no se entiende por equidad lo que ustedes en algún momento han querido
transmitir de nuevo de una forma intencionada a la sociedad española. Que sea un sistema equitativo quiere decir que con relación a la situación socioeconómica de los ciudadanos su situación escolar no implica una proyección de esa situación
socioeconómica y no que se bajen los niveles y por eso tengamos más alumnos, que no los tenemos; tenemos un 30 por ciento de fracaso escolar que hay que mejorar. Por tanto, calidad con equidad.



Con relación a la participación, tengo que decir en primer lugar que la participación ha empezado porque se ha utilizado para elaborar la propia ley; como digo, la LOE está elaborada con participación, puesto que llevamos año y medio de
debate desde aquella propuesta que hizo el Ministerio de Educación con un documento en el que todo el mundo pudo participar y del que se recogieron -previa participación- una serie de propuestas de organizaciones y de aquella parte de la sociedad
española que quiso hacerlo. En segundo lugar, recuperando competencias para que los ciudadanos de este país sigan -esto ha estado interrumpido- gobernando el sistema educativo, competencias que habían sido eliminadas con relación a esa gestión del
sistema educativo que nosotros creemos que debe ser de gobierno por parte de los ciudadanos. Por tanto, competencias, que, como digo, habían sido eliminadas por la Ley Orgánica mal llamada de Calidad de la Educación del Partido Popular, y porque,
además, el gobierno de los centros, mediante la elección de la dirección, también pretende ser democrático.



La integración es otro elemento fundamental que pretende desarrollar la ley que se nos propone. La integración en dos niveles como mínimo: en un primer nivel la integración de todos los alumnos con necesidades especiales, sean del tipo que
sean, sociales, personales, económicas, geográficas, étnicas, etcétera, y por supuesto en ese proceso están incluidos los inmigrantes; integración que tienen que asumir proporcionalmente en la medida en que les corresponda las dos redes financiadas
con fondos públicos, asumiendo que una de ellas no tiene una financiación adecuada y que se ha empezado a mejorar precisamente cuando el Partido Socialista ha vuelto a gobernar. Por tanto, integración, pero también de las dos redes educativas que
están proporcionando el derecho a la educación.



Por último, y antes de hacer una conclusión mínima, quiero referirme a la financiación. Esta tarde se hablado de financiación indicando que este es un sistema educativo que lleva asociada en el proyecto de ley una memoria que además se va a
ver aumentada por las propuestas que nos ha hecho Izquierda Verde. En ese sentido, tenemos un sistema educativo con una financiación que en los próximos cinco años va a suponer aproximadamente un crecimiento del 0,2 por ciento del PIB, porque
nosotros sí creemos -y lo repito esta tarde- que el PIB es un elemento fundamental a la hora de compararnos con otras sociedades que nos llevan ventaja en cuanto al destino de fondos públicos para el sistema educativo.



Concluyo con dos aspectos. En definitiva este sistema educativo pretende la promoción personal de los ciudadanos, puesto que es un elemento muy querido para los socialistas que siempre hemos puesto por delante en nuestras propuestas
sociales, pero no es suficiente con eso, sino que además -puesto que el sistema educativo y la formación de capital humano lo exigen- tiene que entenderse como un sistema educativo que pretende un progreso social gracias a esa formación de capital
humano. Nosotros lo hemos intentado con estas características y esperamos que con su desarrollo hayan sido percibidas de esa manera por parte de los grupos parlamentarios. En cualquier caso, hay algunos aspectos propuestos por los mismos que he
indicado anteriormente -grupos entre los que está incluido el Popular- que nos gustaría discutir más a fondo, aunque ya lo estamos haciendo con el resto de grupos mediante las correspondientes transacciones que esperamos concluyan el próximo lunes.
(La señora Pastor Julián pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señora Pastor.



La señora PASTOR JULIÁN: Señora presidenta, si me lo permite voy a utilizar el tiempo que me ha dado para preguntarle de nuevo al portavoz del Grupo Socialista si el Partido Socialista va a tener en cuenta al Partido Popular y va a admitir
alguna de las 250 enmiendas que ha presentado. Eso de que están pendientes de ver 15 ó 20 artículos y otras tantas o muchas más enmiendas entiendo que no es una respuesta, porque sería dejar a esta Comisión, donde están representados todos los
grupos políticos, sin saber cuántas enmiendas se van a aceptar. A lo largo de estos días, yo he visto proponer algunas transacciones


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sobre algunas enmiendas, por cierto, muchas de ellas de un contenido, en lo sustantivo, más bien escaso. Por eso la pregunta del Grupo Parlamentario Popular es: Señor portavoz del Grupo Socialista, ¿va a tener usted en cuenta alguna de las
propuestas del Grupo Popular?


En segundo lugar, tengo que decirle que mis palabras han querido ser de explicación de lo que desde nuestro grupo entendemos que ha de ser la mejora del sistema educativo de nuestro país, y que pronunciamos la palabra libertad muchas veces y
lo hacemos sabiendo lo que significa, es decir, que haya libertad. Cuando usted dice eso de que la demanda como único... No es cierto. Eso sí que no me lo oirá usted, ni por aproximación, en ninguna de mis afirmaciones, como tampoco oirán ustedes
en ninguna de nuestras afirmaciones, ni por asomo, cosas como que queremos obligar a que la gente tenga determinada asignatura. No, porque no lo decimos. Nosotros decimos aquello que decimos y con lo demás es que no se pueden hacer ni
aproximaciones a lo que dice el Partido Popular.
Nosotros queremos que haya, dentro de España, dentro de nuestro país, un sistema educativo que tenga una cierta permanencia en el tiempo. Ahora bien, espero que nunca vuelva a pasar en la historia
de este país que un Gobierno, por decreto, paralice una ley. Usted me ha señalado tres de los elementos que ustedes no pararon. Porque no pudieron, me imagino -perdón, si hago una falsa interpretación-, es que eran los que no se pueden parar con
un decreto desde el punto de vista jurídico, y tenemos informes. Esos tres, precisamente, no se podían parar mediante un decreto. Yo me pregunto si sería por eso por lo que no se pararon. Nosotros seguimos defendiendo nuestras ideas y nuestros
principios, y nuestras enmiendas tienen el mismo contenido que la enmienda a la totalidad porque es lo que defendemos. Tenemos la misma idea que teníamos de libertad, de calidad, del bachillerato, de los suspensos, de los novillos, de la enseñanza
de la religión, de la enseñanza concertada, de la mejora de la escuela pública, del Fondo de cohesión interterritorial. Seguimos teniendo las mismas ideas y yo vengo aquí y las defiendo.



Por último, para no entrar en todos los elementos y que la señora presidenta me llame la atención, le quiero decir que para nuestro grupo aquí hay un debate, hay horas de debate, pero ¿cómo explicar que de las enmiendas que hemos presentado,
se nos diga que ya veremos, cuando estamos viendo -más de lo mismo- que al Partido Popular no se le tienen en cuenta sus enmiendas? Le quiero recordar, señor Benzal -porque usted ha estado sentado conmigo-, que uno se puede sentar con el Partido
Popular a la luz pública porque somos un partido mayoritario en este país, con 148 diputados, que representamos los intereses de muchos ciudadanos. Siéntense ustedes con nosotros, no les dé vergüenza, y no les dé vergüenza tampoco aceptar las
propuestas del Grupo Popular, porque le puedo asegurar que tienen el marchamo de defender unas ideas y un modo de entender, que ya le digo que posiblemente muchas no sean las más acertadas, pero son las del Partido Popular y por eso nosotros las
defendemos aquí con vehemencia, y además las defendemos porque es nuestra obligación y porque creemos que son muy buenas para el sistema educativo.
Por eso le pedimos -si ustedes quieren- que nos llamen a una reunión, con luz, y que debatan con
nosotros las enmiendas, porque nosotros estamos a su disposición.



Le voy a contestar a algo que pudieron hacer titular de un día, pero al que tuvieron ustedes contestación en la misma reunión a los cinco minutos. Un documento que hace un resumen de su propia ley, donde además, párrafo a párrafo, por si
hubiera alguna duda, se ponen, entre paréntesis, artículos 8 y 4, artículos 19 y 32, es un resumen de su ley.
En el mismo acto le dijimos señor Benzal, se lo digo con el aprecio que le tengo, que ese documento era el resumen de la ley. Si ustedes
tienen una propuesta en alguno de los temas cruciales, como es el 55 por ciento, que no es lo más importante, pero sí las enseñanzas comunes en sus propios términos, como es de la redacción del texto sobre la libertad, como es el tema de los
suspensos, estaremos encantados de verla y de intentar aproximar con ustedes, pero nos tienen que hacer una propuesta de redactado porque es lo que cabe en este momento procesal. No estamos hablando de un documento genérico, estamos hablando de la
concreción del Parlamento; la concreción no vendrá hoy, pero acabará viniendo porque ustedes tendrán que decir cuál es la redacción del artículo 109. Nos la dirán a nosotros y a todo el sector educativo, y todo el mundo sabrá qué quiere el Grupo
Socialista respecto al artículo 109.



Señora presidenta, perdón si he utilizado la vehemencia en la defensa, pero insisto en que el Grupo Popular quiere del Grupo Socialista que nos diga si va a tener en cuenta las enmiendas del Grupo Popular.



La señora PRESIDENTA: La señora García Suárez, que ha entrado hace un momento, quiere intervenir.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Pido excusas por mi larga ausencia, que lamento, pero en mi grupo estoy yo sola y no cuatro o cinco diputados como por suerte tienen ustedes los grupos mayoritarios. (La señora Pastor Julián: Estamos con usted.
Estamos todos.) Gracias. He tenido que salir a resolver cuestiones ineludibles. Agradezco a la Mesa y al resto de diputados y diputadas que me permitan estos minutos, a título de conclusión, para exponer lo que para esta diputada y para mi grupo
parlamentario han significado estos cuatro días como conclusión, más que nada por la intervención que acaba de hacer la portavoz del Grupo Popular. Tampoco nos vamos de la Comisión con una gran satisfacción, como les puede pasar al resto de los
grupos. Todos hemos trabajado, todos hemos expuesto durante estos cuatro días cuáles son nuestras enmiendas.
Nos hemos podido explayar más en aquellas cuestiones que cada uno hemos considerado como nuestras prioridades. En definitiva, ha quedado
suficientemente claro por parte de todos en qué punto estamos. Todos y cada uno de los grupos hemos ido diciendo lo importante y lo positivo que sería


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para el sistema educativo, para el conjunto de la sociedad que pudiéramos llegar a acuerdos y a consensos. Esta voluntad es real y estoy convencida de que es real por parte de todos los grupos, porque no podemos, como aquí se ha dicho,
aprobar leyes educativas que salgan de la Cámara con debilidad, con la sensación de que al primer cambio político que se genere en nuestro país van a ser modificadas o cambiadas. Si de nuevo acabamos aprobando esta ley con debilidad, esto no va a
ayudar al conjunto del sistema educativo. Todavía tenemos tiempo porque el lunes tendrán lugar las votaciones de esta Comisión y porque aún queda tiempo hasta la celebración del Pleno. Cada grupo parlamentario sabrá cómo administrar ese interés,
cómo administrar sus propuestas y sin duda también sabrá dónde están sus límites porque la negociación y el consenso son eso. Todos queremos el consenso, pero todos tenemos de alguna forma instaurados, unos límites de hasta dónde vamos a considerar
que entramos en el consenso o dónde vamos a considerar que nos han excluido o cuándo nosotros voluntariamente nos salimos de ese marco de consenso. Esto le puede pasar a cualquier grupo, al Grupo Popular o a nosotros, si no nos sintiéramos con
suficiente comodidad o si pensáramos que no es la ley que realmente va a dar este salto cualitativo en el sistema educativo y que no podemos apoyarla porque no estamos siendo suficientemente fieles con nuestro electorado y con los sectores que
nosotros estamos representando.
En todo caso, cada grupo parlamentario aún tiene un tiempo para ir viendo de qué manera damos esa flexibilidad y dónde colocamos esos límites.



Yo solamente quisiera plantear al Grupo Popular una cuestión que llevo pensando estos cuatro días, porque prefiero no irme con ella y que quede aquí expuesta con luz y taquígrafos. Cuando ustedes hablan de la libertad usted sabe que en
estos momentos este es casi su eslogan en esta ley, la libertad para escoger centro educativo, etcétera. Yo les pregunto, doña Ana Pastor y señores del Grupo Popular: ¿ustedes creen que en este país todo el mundo podría tener esa libertad?
¿Ustedes creen que cuando ustedes hablan de libertad para escoger centro, con el sistema educativo que hemos heredado de ustedes, con la realidad educativa que tenemos en este país, con la tipología de centros concertados, por tanto financiados con
presupuesto público, que tenemos, cuado para ir a algunos de ellos has de pagar una mensualidad de 20.000, 30.000 40.000 ó 50.000 pesetas, todo el mundo tiene esa libertad? Le hago otra pregunta; usted ahora dirá: que sea gratuito, que se
financie todo con presupuestos del Estado.
Muy bien, ¿por qué no lo hicieron ustedes? ¿Por qué en esos ocho años que estuvieron gobernando, doña Ana Pastor, ustedes no invirtieron -porque yo le hablo de inversión, no de gasto, me molesta mucho
personalmente cuando hablamos de gasto porque estamos induciendo a la gente a creer que es gastar; no, invertir- en el sistema educativo y por tanto haciendo crecer la inversión educativa incrementando la aportación del PIB para que las familias
pudieran ejercer esa libertad de la que ustedes están hablando? ¿Sabe qué pasa? Que la gente se siente muy mal, cuando usted habla de libertad la gente se pregunta: ¿pero yo tengo esa libertad? ¿Yo tengo la libertad para matricularme en tal
centro que yo conozco, al que va no sé quién y donde está pagando 50.000 pesetas al mes? No, la gran mayoría de las familias de este país no tendrían esa libertad.



La señora PRESIDENTA: Señora García Suárez, por favor.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Ya acabo. Nosotros queremos que tenga la libertad todo el mundo, pero de escoger unos centros que seamos capaces desde el sistema educativo de ofrecer en igualdad a todo el mundo con una calidad y con una equidad
adecuada. (La señora Pastor Julián pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señora Pastor.



La señora PASTOR JULIÁN: Por alusiones, señora presidenta.



Le contesto con muchísimo gusto porque no hay nada mejor en la vida que contestar sobre lo que uno tiene muy claro. El derecho que tienen los padres a elegir dónde envían a sus hijos es un derecho constitucional.
Por tanto, no va a
depender de cómo lo defienda yo, sino que lo tienen asegurado los españoles en nuestra Constitución.



En segundo término, cuando uno hace desarrollo constitucional, leyes orgánicas, lo que ha de asegurar es no ir para atrás, sino para adelante.
Yo entiendo que la educación en este país, en todos los tramos en los que así nos hemos puesto de
acuerdo, es gratuita y sigue siéndolo. No tiene nada que ver la libertad de elegir con la gratuidad, que está en nuestra ley en este momento vigente y que nos gustaría que siguiera permaneciendo e incluso que se extendiera.



Con respecto a cuántos recursos se han destinado a la educación en nuestro país, en el año 2002 el presupuesto en educación en España -no por el Partido Popular, sino por el conjunto de las administraciones públicas de todos los colores
políticos- creció un 7,61 por ciento; en el año 2003, un 7,81; en el año 2004, un 6,30; y en el año 2005, un 7,03. El total del periodo, 9.358 millones. ¿Qué significa esto a mi juicio? Significa que se hace un esfuerzo, y coincido con alguna
afirmación que se ha hecho aquí, y que los pilares del Estado del bienestar -lo he defendido para otro pilar fundamental como es la sanidad- han de crecer como crece la riqueza del país en torno al PIB nominal, porque es bueno para un país que se
destine el mayor número de recursos posibles a lo que más redistribuye la riqueza en un país. Y lo que más redistribuye la riqueza entre los más ricos y los más pobres son estos servicios de los que estamos hablando, porque nada te hace más
desigual que no tener una buena educación, una buena sanidad o una cobertura de pensiones. Por eso, usted y yo, no estamos alejadas. Estamos muy cerca.



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Estamos cerca en el concepto de lo que entendemos qué es lo básico que hay que dar a los ciudadanos. Yo le puedo asegurar que cuando le hablo de libertad de elección, estoy hablando de la libertad que recoge la Constitución española. Para
que el padre pueda enviar a sus hijos a un centro, la limitación estará en los recursos que se puedan destinar. La limitación no ha de estar en la libertad. No se puede confundir eso con decir que solo se atenga a la demanda o a alguna cosa que he
oído peregrina como es que algunos querían mandar unos a un sitio y otros a otro. No. Aquí estamos dejando que la gente elija el mejor centro al que quiera enviar a su hijo. Eso no puede estar restringido. Es decir, no puede ir por delante la
planificación, que es una cosa distinta, de los recursos disponibles para los ciudadanos. Para mí el concepto es elegir.
Los poderes públicos lo que han de hacer es que ese pilar constitucional se respete. Una ley lo que ha de hacer es ajustarse
lo más posible a la Constitución. Si fuera capaz de que en esta ley los principios constitucionales estuvieran recogidos en sus propios términos, me iría tranquila de la vida parlamentaria. No quiero más. Lo que dice la Constitución española.
Con eso me llegaría.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Sin duda alguna nosotros creemos, y lo ha dicho el propio Consejo de Estado, que la ley es constitucional y, por tanto, no tienen por qué recogerse los principios constitucionales en sus propios términos en una ley.
Una ley lo que tiene que hacer es desarrollarlos, no recogerlos idénticos porque entonces haríamos otra Constitución.



Ha empezado la señora Pastor indicando, y ese es el problema, que ellos siguen defendiendo las mismas ideas. Efectivamente. Lo hemos visto a través de las enmiendas que nos han presentado. Nosotros no, pero no desde hace tiempo porque
sabemos que la sociedad ha evolucionado y que las propuestas educativas que teníamos que hacer a la sociedad española no eran las mismas. Por cierto, y aprovecho para denunciar la acusación que viene haciendo el Partido Popular de que esta ley es
una copia de otras anteriores del propio Partido Socialista, cuando sus propios consejeros han dicho que era una ley que variaba muy poco la ley elaborada por el Partido Popular. Ustedes mismos desde el Grupo Popular utilizan un informe del Consejo
de Estado en el sentido de decir que bastaba con modificar brevemente la LOCE para hacer lo que hace esta propuesta que el propio Consejo de Estado dice que es constitucional. Hay que moverse. Nosotros nos hemos movido por lo menos cuatro veces
desde hace poco tiempo. En primer lugar, hicimos una propuesta alternativa, que no era ni mucho menos la anterior del Grupo Socialista, cuando ustedes presentaron la LOCE. En segundo lugar, hicimos una propuesta electoral, mayoritariamente
aceptada por los ciudadanos de este país, por cierto con un apoyo más mayoritario que el que tiene el Partido Popular. En tercer lugar, hicimos una propuesta a través de un documento de debate que el propio Gobierno elaboró y lanzó para que la
sociedad opinara: Una educación de calidad para todos entre todos. Por último, hemos recibido, por cuarta vez, un proyecto que ha ido evolucionando en este Parlamento con relación a las propuestas anteriores. Nosotros nos movemos, señora Pastor,
ustedes no. Ese es el problema para llegar a un entendimiento, pero es que, además nos movemos ahora también. En los aspectos fundamentales que esta ley contempla relacionados con la distribución competencial, con la repetición de alumnos, con los
programas de iniciación profesional, vuelvo a recordar, con la admisión, con la programación de la enseñanza, con los conciertos educativos, con la religión, etcétera, hemos dicho que a ustedes también les esperamos para conseguir ese acuerdo. De
una vez intégrense, por favor. Estamos procurando con todos los grupos de esta Cámara alcanzar un acuerdo sobre los aspectos fundamentales de calidad del sistema educativo.
Cualitativamente usted no puede de alguna manera ningunear a esta
Comisión, no puede seguir reivindicando el que haya acuerdos fuera.
Cualitativamente los espacios y los tiempos que hemos dedicado durante estos días a debatir sobre el sistema educativo son los que han visualizado las posiciones que nosotros
tenemos con relación a ese sistema educativo. Además, en cuanto al tiempo, sigue siendo legítimo el que hasta las 12 de la mañana del lunes haya posibilidades de presentar alternativas y transacciones a los demás grupos. Intégrese en esas 15 ó 20
que nosotros hemos dicho que vamos a proponer a todos los grupos, y que no tiene ningún grupo, exactamente igual que no tienen ustedes, porque estamos procurando con todos ellos llegar a una determinación común y a un acuerdo.



En cuanto al sistema educativo, a partir del lunes, cuando todos decidamos en común, o en la mayoría más amplia posible, qué sistema educativo queremos para este país esperamos que el Grupo Popular también se reconozca. Eso no va a evitar
que haya algunos otros aspectos de otra entidad, creemos que menor, que también el propio lunes podamos ofrecerles como transacciones. En cualquier caso, procuraremos que haya un sistema educativo que, sobre todo relacionado con esas propuestas,
estabilice la educación en este país.



La señora PRESIDENTA: Vamos a levantar la sesión. Sin embargo, quiero reiterar antes de terminar mi agradecimiento a todos los grupos por la calidad del debate y recordarles el compromiso de esa hora de las 12:00 del lunes para poder
llevar a cabo la votación a partir de las 5 de la tarde.



También me gustaría preguntarles si tienen todos las 24 enmiendas transaccionales que me ha dicho la letrada que se han entregado a todos los grupos. No sé si todos las tienen o no.
(Asentimiento.)


Muchas gracias y se levanta la sesión.



Eran las ocho de la noche.