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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 317, de 21/06/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 317

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 20

celebrada el martes, 21 de junio de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos. (Número de expediente 121/000026.) ...
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- Proposición de Ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. (Número de expediente 124/000005.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por
explosivos. (Número de expediente 121/000026.) ... (Página 2)


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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, de la Proposición de Ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. (Número de expediente
124/000005.) ... (Página 6)


Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS. (Número de expediente 121/000026.)


- PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. (Número de expediente 124/000005.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.



Se encuentra entre nosotros el secretario general de la Cámara de los Representantes del pueblo de Guinea Ecuatorial, el señor don Bienvenido-Ekua Esono Abe, que asiste a esta sesión de la Comisión y a quien saludamos y damos la bienvenida.
(Aplausos.)


Vamos a entrar en el orden del día, en el que figura, en primer lugar, la ratificación de las ponencias designadas para informar las siguientes iniciativas legislativas. Primero, ponencia encargada de informar el proyecto de ley orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos. La relación de ponentes es: señor Galache Cortés, José Luis; Sáez Jubero, Àlex; Fuentes Guzmán,
Sebastián; Del Burgo Tajadura, Jaime Ignacio; Salvador Armendáriz, Carlos; Jané i Guasch, Jordi; Cerdà Argent, Agustí; Uría Etxebarría, Margarita; Navarro Casillas, Isaura; Mardones Sevilla, Luis y Lasagabaster Olazábal, Begoña.
¿Dan su
asentimiento? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia encargada de informar el proyecto de ley citado.



A continuación la ponencia encargada de informar la proposición de ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que, como saben SS.SS., procede del Senado. La integran como ponentes las siguientes
señorías: Sáez Jubero, Álex; Pedret i Grenzner, Jordi; Fuentes Guzmán, Sebastián; Martínez-Pujalte López, Vicente; Echániz Salgado, José Ignacio; Jané i Guasch, Jordi; Cerdà Argent, Agustí; Uría Etxebarría Margarita; Navarro Casillas,
Isaura; Mardones Sevilla, Luis y Lasagabaster Olazábal, Begoña. ¿Dan también su asentimiento? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR
EXPLOSIVOS. (Número de expediente 121/000026.)


El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a entrar en el debate de los dictámenes emitidos por la ponencia. En primer lugar, vamos a debatir el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de
Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos. Finalizado este debate entraríamos, sin votación, en el debate de la proposición de ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
A las doce y media, nunca antes, realizaríamos todas las votaciones referidas a ambas iniciativas legislativas. Les informo a SS.SS. de que en la primera iniciativa hay un único grupo enmendante, el Grupo Parlamentario Popular, y en la segunda hay
dos grupos enmendantes, Grupo de Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario Popular. Por lo tanto, son iniciativas que se pueden debatir con una cierta celeridad.



Pasamos al estudio del proyecto de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos. A este proyecto de ley hay ocho enmiendas a la exposición de motivos y al artículo único las
enmiendas números 9, 10, 11 y 12, todas ellas del Grupo Parlamentario Popular. Para la defensa de sus enmiendas damos la palabra al representante del Grupo Parlamentario Popular, señor Burgo.



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El señor DEL BURGO TAJADURA: La posición de nuestro grupo respecto a este proyecto de ley es, en principio, favorable en cuanto al contenido fundamental del mismo. Sin embargo hemos presentado algunas enmiendas que nosotros entendemos que
perfeccionan el proyecto y otras que se dirigen a la exposición de motivos por entender que se parte de un supuesto en nuestra opinión erróneo.



Empiezo por las enmiendas a la exposición de motivos. Se pretende justificar la redacción de este proyecto de ley en el atentado del 11-M.
Aunque este no es el momento ni el lugar adecuado para debatir sobre el 11-M, sí quiero salir al
paso de una afirmación que se hace de que esta reforma es necesaria porque, como consecuencia de la falta de medidas suficientes para el control y la seguridad de los explosivos que pueden causar estragos, se permitió a las bandas armadas apoderarse
de ellos de forma ilícita y cometer así gravísimos atentados contra la vida y la integridad que culminaron el 11-M. Digo que no es el momento para debatir sobre eso, pero no se justifica dejar constancia en un proyecto de ley de algo que no es
cierto. ¿Por qué? Porque -el señor presidente lo sabe muy bien porque forma parte de la Comisión- no existe una relación directa entre la supuesta falta de control y la comisión de los atentados. Más bien estaríamos ante una cuestión de
complicidad. Si estamos ante una cuestión de complicidad de alguien que tenía la responsabilidad de custodiar los explosivos y los puso a disposición de los terroristas -que es lo que se desprende en este momento de los sumarios que conocemos, en
función de nuestra investigación del 11-M-, realmente no podemos establecer que existe una relación entre esta modificación legal y el 11-M. Otra cosa es que sea bueno tipificar este delito y que aquellas personas que tengan como una de sus
funciones el control de los explosivos tengan la máxima diligencia para evitar que puedan ser sustraídos; evidentemente, vincular el 11-M con esta reforma nos parece un despropósito.



Nuestras enmiendas proponen la supresión de los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la exposición de motivos por entender que se justifican en esta relación entre 11-M y falta de control que no nos parece adecuado. Todo esto sin perjuicio -el
señor presidente lo sabe muy bien- de que en la trama asturiana del 11-M concurren otras circunstancias, como son otras negligencias posibles y no precisamente en relación con el control de los explosivos.



También quiero decir que las enmiendas que nuestro grupo ha presentado al articulado pretenden que se aproveche la oportunidad para introducir no solamente la tipificación que se pretende de los explosivos, sino también de otros productos
como son los materiales nucleares, elementos radiactivos y sus desechos o residuos, sustancias incendiarias, inflamables, tóxicas o asfixiantes, así como organismo genéticamente manipulados y materiales biológicos susceptibles de ocasionar estragos.

Creemos que en estos tiempos la actividad terrorista o delictiva para causar estragos no solamente tiene su manifestación en el uso de explosivos, sino también que se intente usar otro tipo de artefactos que producen grandes estragos sobre la base
no de la dinamita u otros elementos que producen explosión, sino de elementos nucleares, radiactivos, etcétera.



Estas son las enmiendas principales de nuestro grupo que se completan, y con esto termino, con una de carácter puramente técnico, que es la enmienda número 11, en la que se propone que el apartado tres pase a ser el cuatro y viceversa. La
enmienda número 12 ya no es de carácter técnico sino que pretende dar mayor garantía jurídica a la definición del delito y su tipificación en cuanto a la obstaculización de la actividad inspectora de la Administración o el falseamiento u ocultación
a la Administración de algo relevante. Entendemos que ahí hay que precisar más y decir que debe tener el propósito de ocultar incumplimientos graves y ocultar cuando se haya producido la efectiva sustración o pérdida de cantidades relevantes de las
sustancias referidas en el apartado 1 del artículo.



Señor presidente, eso es todo lo que tenemos que decir. Quiero insistir en que nos parece bien que se introduzca esto en el Código Penal, pero nos gustaría que en el preámbulo desapareciera toda esa referencia al 11-M y, en cuanto al
articulado, que se introdujeran esas modificaciones que perfeccionarían este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Por Convergència i Unio, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASH: Mi grupo parlamentario no ha presentado enmiendas a este proyecto de ley, pero el portavoz que les habla, al igual que el presidente de la Comisión y el portavoz del Grupo Popular, formamos parte de la Comisión del
11-M. Si bien es cierto que este proyecto de ley no tiene una causa directa con lo que sucedió el 11-M, creo que tengo la obligación, en esta Comisión de Justicia y a efectos del 'Diario de Sesiones', de destacar algún elemento que puede ser útil
para la justificación del proyecto de ley que hoy afrontamos en materia de reforma del Código Penal para tipificar de manera distinta algunos delitos relativos al riesgo provocado por explosivos.



Señor presidente, voy a remitirme a algunas declaraciones que hemos tenido ocasión de presenciar los miembros de la Comisión del 11-M. Concretamente el 20 de julio del año 2004, cuando compareció en la Comisión el señor Hernando, coronel
jefe de la UCO, afirmaba lo siguiente: 'Hay una enorme cantidad de movimientos desde las fábricas de explosivos hasta los lugares de consumo. Desde hace mucho tiempo es conocido que se sustraen pequeñas cantidades de explosivos por gente que los
está manipulando o que está haciendo voladuras en las minas, porque hay, efectivamente, un pequeño mercado negro. Hay gente que solicita determinada cantidad de explosivos para la pesca furtiva o


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necesita determinadas cantidades de explosivos para ser utilizados en voladuras clandestinas'. En la Comisión, se confirmó la existencia de este pequeño mercado negro, con voladuras clandestinas y, por tanto, parece evidente que habrá que
aumentar los controles y tipificarlos de manera distinta en el Código Penal. El teniente coronel Rodríguez Bolinaga, ex jefe de la comandancia de la Guardia Civil en Gijón, en su comparecencia ante la Comisión de investigación afirmaba lo
siguiente: 'Yo creo que el punto negro está una vez que se entra en la mina o en la cantera. A partir de ahí, quien tiene la responsabilidad es el facultativo o la persona que ha designado la empresa, el artillero. Para sacarse un carnet de
conducir hace falta un psicotécnico; para ser artillero no hace falta psicotécnico. Para que usted tenga una escopeta, yo le pido antecedentes penales; para ser artillero se pueden tener antecedentes penales porque no se piden. Si usted es
artillero y le condenan, yo no le puedo quitar su tarjeta de artillero. Nuestro control es documental. Si se lleva ese control documental en las minas es porque la Guardia Civil lo exige'.



Además, el teniente coronel Rodríguez Bolinaga afirmaba que el robo es relativamente fácil y empleaba las siguientes palabras para tipificar lo que es una conducta que quedará incluida en el proyecto de ley dentro del artículo 348.2. El
teniente coronel Rodríguez Bolinaga -creo que es elocuente en este debate de hoy- definía así un delito que este proyecto de ley va a condenar de manera expresa: 'El tema es relativamente fácil si yo quiero escaquear explosivos en una mina. Yo
pido equis kilos y, siempre y cuando el facultativo y el artillero estén de acuerdo, podemos sacar lo que queramos, lo que queramos dentro de una racionalidad, 200 cartuchos o 200 kilos, lo que corresponda. Yo anoto en el cuaderno: salida de 200
cartuchos; el artillero se los lleva, quema cinco o quema 15, lo que buenamente quiera, me dice que lo ha explosionado todo y ya está, tema liquidado'.



Señorías, tema liquidado. En la Comisión de investigación del 11-M se puso de relieve, con estas palabras, que podemos aumentar los controles. No se trata de mirar al pasado con un retrovisor, sino de mirar al futuro que podemos mejorar.
Sin ninguna duda, este proyecto de ley, que no tiene su causa directamente en el 11-M, puede ayudar, con una tipificación más rigurosa, a que ese tema liquidado, a que esas facilidades, a que esas complicidades estén más directamente tipificadas en
el Código Penal.



Adelanto ya que mi grupo parlamentario va a apoyar este proyecto de ley, así como cualquier otra iniciativa que el Gobierno o los grupos de la oposición quieran impulsar, para, entre todos, aunar esfuerzos para mejorar los controles y
tipificar mejor conductas que ningún grupo de esta Cámara y ningún gobierno quiere que se produzcan.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Galache Cortés.



El señor GALACHE CORTÉS: Inicialmente, nuestro grupo parlamentario, de forma serena y argumentativa, se posiciona en el rechazo de las enmiendas propuestas porque entendemos que esta modificación del Código Penal es una exigencia que dimana
de un resultado lesivo para los intereses de la ciudadanía y que quizá la discrepancia profunda que puede existir con el único grupo enmendante, que es el Partido Popular, sea la forma de entender, la forma de concebir cómo debe realizarse una
reforma penal.
Como nos consta, el derecho penal es un derecho de última ratio, un derecho de intervención mínima, un derecho que tiene que acudir allá donde existe una necesidad perentoria, una necesidad clamorosa y cubrir un vacío, una situación
de anomia; es decir, se trata de regular y salvaguardar los intereses superiores del ordenamiento jurídico, que no son otros que el bienestar y la salvaguarda de los intereses de los ciudadanos.



A pesar del tono del ponente del Grupo Popular, que habla de proyecto favorable, de enmiendas perfeccionables, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular pretenden dar un sesgo, cambiar no solo la filosofía del proyecto, sino cambiar el
proyecto desde un punto de vista sustantivo. Por esa razón, nosotros -y ahora lo argumentaré- hemos de rechazar esas enmiendas, que quizá partan de la concepción que tienen los distintos grupos sobre cómo enfocar las reformas penales. Una reforma
penal hay que hacerla teniendo en consideración los elementos diferenciadores del ordenamiento jurídico punitivo, muy cercanos a principios constitucionales de inexcusable aplicación.



Por otro lado, una reforma de esta naturaleza no puede hacerse por un hecho coyuntural o una circunstancia concreta. En est sentido, he de dar por reproducidas las acertadas apreciaciones del representante de Convergència i Unió, que ha
venido a manifestar que si bien es cierto que esta reforma no puede dimanar de un hecho concreto, por muy luctuoso, trágico, dramático y dañoso que haya sido, como fue el terrorífico atentado del 11-M, también es cierto que esa circunstancia puso de
manifiesto la existencia de unas carencias, de una falta de llegada del Código Penal a la hora de prever cualquier contingencia, porque si bien en sede administrativa estaba tratada en el reglamento de explosivos, este no tenía la eficacia y la
fuerza coactiva que tiene una norma de orden penal. De ahí, señorías, que agradezcamos que ningún grupo parlamentario, excepto el Grupo Popular, haya presentado ningún tipo de enmiendas y que todos hayan apoyado este proyecto, que entendemos de
utilidad para la sociedad española.



Al margen de consideraciones, de si dimana o no dimana, de si la exposición de motivos establece o no establece relación causa-efecto o antecedente-consecuente con el 11-M, lo cierto y real es que había que hacer esta reforma, que la reforma
se ha tramitado con total escrupulosidad y que en este momento estamos debatiendo una serie de enmiendas que, en contra del parecer del enmendante -él dice que son para perfeccionar


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, creemos, con toda la cortesía que debe imperar en sede parlamentaria, que no son para ampliar o dar mayor virtualidad al proyecto de ley; antes al contrario, la exposición de motivos se enmienda para darle una vuelta total al proyecto.
Cualquier alusión que signifique la existencia, la constatación de algún tipo de carencia en relación con los explosivos y su manipulación o utilización, o la posibilidad de generar estragos por medio de explosivos y alguna alusión al 11-M significa
inmediatamente rechazo y enmienda que propone la supresión de la exposición de motivos.
Las enmiendas 1, 2, 3 y 4 preconizan la supresión de los párrafos segundo y tercero de la exposición de motivos. Estos párrafos, a nuestro entender, son
imprescindibles y ello por dos razones. Por un lado, porque el segundo párrafo pone de manifiesto la insuficiencia de los medios legales de carácter sancionador de que se dispone para evitar el tráfico interior de explosivos y el incumplimiento de
las medidas de seguridad durante su tenencia y, por otro lado, porque el tercer párrafo vincula esta necesidad de reforzar los mecanismos sancionadores de dichas conductas con la tutela de los derechos a la vida y la integridad física, reconocidos
constitucionalmente. Como dice la exposición de motivos, los sucesos del 11-M pudieron poner de manifiesto esa carencia, pero no se trata de una relación directa causa-efecto de este suceso con esta reforma. El Grupo Popular rechaza de manera
clara y contundente cualquier alusión a esta fecha fatídica y la hace desaparecer de la exposición de motivos.



El segundo grupo de enmiendas a esta exposición de motivos lo constituyen las números 5, 6, 7 y 8, que pretenden modificar los párrafos quinto, sexto, séptimo y undécimo de la exposición de motivos. Realmente, habría que mencionar que este
proyecto de ley orgánica se centra exclusivamente en modificar determinados artículos del Código Penal que tipifican delitos de riesgos provocados por explosivos y otras sustancias susceptibles de causar estragos, de manera que, a nuestro entender,
no cabe hacer referencia a materiales nucleares ni organismos manipulados genéticamente, que no se incluyen en este apartado, entre otras porque ya son objeto de tipificación en otros preceptos del Código Penal. La sensación que da esta pretensión
de supresión de la exposición de motivos tiene un cierto paralelismo con algunos datos del informe que en su momento hizo el Consejo General del Poder Judicial del anteproyecto, supremo órgano que tenía bastante interés en que se tuviesen en
consideración estas sustancias nucleares y radiactivas, quizá con una alusión lejana o un antecedente lejano de lo que fue el 11-S en New York.



En cuanto al tercer grupo de enmiendas, las números 9 y 10, desde un punto de vista sustantivo quizás están más vaciadas de contenido estrictamente político y parece que pretenden acercarse un poco más a una sistemática jurídica con cierta
profundidad o contenido dogmático, pero nuestra oposición no es caprichosa. La enmienda 9 prevé como novedades respecto al proyecto de ley orgánica incluir de nuevo en el ámbito objetivo del apartado primero del artículo 348 los elementos
radiactivos junto con desechos o residuos, sustancias incendiarias o los organismos genéticamente manipulados y los materiales biológicos; suprime asimismo curiosamente la referencia a las sustancias corrosivas, previstas tanto en el vigente
artículo 348 como en el proyectado reformado. Un análisis pormenorizado de estas enmiendas 9 y 10 en el orden sustantivo nos llevaría a las siguientes conclusiones sustanciosas, que quizás tengan cierto interés para cuando hayamos de formular
definitivamente nuestros razonamientos últimos en el Pleno y puedan tenerse en consideración por el proponente de las mismas para que las retire como yo espero que haga en aras de un mayor consenso en materia punitiva.



En primer lugar hay que entender que es innecesaria la inclusión de elementos como los mencionados (desechos y residuos radiactivos) en el tipo previsto en el apartado primero del artículo 348, porque los delitos de riesgo catastrófico que
pueden ser provocados por la energía nuclear y las radiaciones ionizantes ya están tipificados en los artículos 341 a 345, ambos inclusive, del Código Penal. Estos en concreto están encuadrados en la sección primera del mismo capítulo del mismo
título y libro que el presente artículo 348. Una cosa es que tengamos una forma distinta de enfocar un planteamiento modificador del Código Penal y otra que pretendamos volver a tipificar algo que ya está tipificado. En segundo lugar, la
referencia a sustancias incendiarias resulta, a nuestro entender y con todo el respeto, superflua por cuanto en el presente artículo se hace referencia a sustancias inflamables, expresión en la que se podrían subsumir todas aquellas sustancias
-basta examinar cualquier formulación gramatical- susceptibles de causar estragos mediante el fuego. En tercer lugar, por lo que respecta a los organismos genéticamente manipulados y materiales biológicos, a nuestro entender no es conveniente ni
parece oportuno que se incluyan en este apartado. Por una parte, porque no son susceptibles de producir estragos en la definición que da el artículo 346 de esta circunstancia y, por otra, porque la prevención penal de riesgos derivados de ambos
también está ya prevista en el artículo 349 del texto normativo. Entendemos en buena lógica y en buena técnica jurídica que no debemos retipificar lo que ya está tipificado. En último lugar no vemos conveniente suprimir la referencia que se
pretende con las enmiendas que cursamos a las sustancias corrosivas, que está prevista tanto en el vigente artículo 348 del Código Penal como en la redacción que se proyecta, porque se produciría realmente un vacío normativo respecto de aquellas
sustancias químicas que pueden causar estragos por la corrosión que producen sobre la materia. Eso sería injustificado y discriminatorio respecto a otros agentes cuyas reacciones químicas causan estragos por explosión, sustancias explosivas o
combustión, sustancias inflamables. Hemos intentado explicar el rechazo de la enmienda número 9, y creemos que la número 10 debe caer por sus propios fundamentos.



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En cuanto a la enmienda número 11, relativa a modificación de orden de apartados del artículo 348 del nuevo reformado, que también tiene pretensión de cierta sustantividad o de cierta dogmática, hemos de decir que parte de un criterio
erróneo con todos los respetos y con la cortesía debida. Lo vamos a explicar muy sencillamente al decir que el tipo penal definido en el apartado cuarto en la práctica sólo puede ser cometido por los encargados o los responsables de las
instalaciones, por ello carece de sentido aplicarle una agravante como la prevista en el apartado tercero que se refiere precisamente a los administradores o encargados de estas instalaciones. No parece que tenga lógica jurídica: no puede haber
una agravante cuando la sensación que nos da este tipo penal es la de tener ya una cierta cualificación en cuanto a los sujetos agentes. Por tanto creemos que técnicamente no es admisible.



Por último en relación con la enmienda número 12, que pretende la modificación del apartado cuarto del artículo 348 modificado, el proyecto de ley orgánica pretende tipificar como delito una conducta objetiva de obstaculización de la
actividad inspectora de la Administración o el falseamiento u ocultación de información relevante a ésta. La referencia a la intencionalidad y querer hacerlo a toda costa de manea dolosa en el presente apartado introduciría en el tipo un componente
de subjetividad que probablemente traicionaría la misma esencia que pretende regular. Hay veces -SS.SS. lo saben tan bien como yo- que determinadas normas en materia penal producen el efecto contrario del que se pretende con su modificación.



Por estas razones, finalizando nuestra oposición a todas las enmiendas e instando a que se apruebe el dictamen en su momento, queremos de nuevo poner en valor lo que ha significado que todos los grupos de la Cámara, excepto el Grupo
Parlamentario Popular, hayan apoyado esta iniciativa, señor presidente, al margen de que sea antecedente o consecuente o causa o efecto de un suceso lamentable como el 11-M. Evidentemente un preámbulo, una exposición de motivos no es el antecedente
de una modificación y mucho menos en materia penal. Por ello entendemos, señorías, que deben ser rechazadas las enmiendas y aprobado el dictamen en los términos previstos.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DE LA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. (Número de expediente
124/000005.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la siguiente iniciativa legislativa: proposición de ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. A la misma se han presentado distintas enmiendas,
quedando vivas después de los trabajos de la ponencia las enmiendas números 24, 25 y 26 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 19, 21, 21, 22 y 23 del Grupo Parlamentario Popular.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jordi Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, mi grupo parlamentario presentó cuatro enmiendas a esta proposición de ley. De ellas una fue aceptada en el trámite de ponencia, concretamente la número 27, que entendemos que ha
realizado una buena tipificación de los supuestos de incumplimiento diferenciando de manera clara cuándo es incumplimiento de las obligaciones de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro
de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento que tenga carácter repetitivo. De lo contrario, podríamos haber llegado a una solución no deseada de tipificar de la misma manera y con igual gravedad cualquier tipo de incumplimiento de estas
obligaciones. Había que realizar como así se ha hecho finalmente en ponencia, una distinción entre una conducta de carácter repetitivo y una que no lo es. Estamos satisfechos de que en ponencia se aprobara esta enmienda número 27 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



En cuanto a nuestra enmienda número 24, se ha incorporado ya en ponencia la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista que vendría de alguna manera a solucionar la mejora de redacción que también planteaba mi grupo parlamentario;
y como el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda al mismo artículo, en aras de facilitar una transacción entre los dos grupos, el mío retiraría esta enmienda número 24 porque compartimos la propuesta del Grupo Parlamentario Popular
sobre este artículo 6. Por tanto, para no dificultar esa posible transacción, mi grupo retiraría la enmienda número 24.



Quedan en este trámite dos enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), las números 25 y 26. La enmienda número 25 pide precisar que, tanto la solicitud como el correspondiente certificado que emita el registro, se
puedan emitir en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado. Corresponde dar un paso en esa asunción de la pluralidad lingüística y de la existencia de distintas lenguas que tienen el carácter de lengua oficial y propia en determinadas
comunidades autónomas. Pedimos ese reconocimiento en el marco de esta proposición de ley que viene del Senado. Es importante que se reconozca esa pluralidad lingüística.



Por último, quiero detenerme, dada su gran importancia, en nuestra enmienda número 26, que pretende que las entidades aseguradoras puedan acceder a los ficheros de fallecidos a fin de contrastar sus datos de asegurados y beneficiarios. Esto
permitiría agilizar el cobro de las prestaciones por parte de los beneficiarios. Es necesario que, en la regulación de este nuevo registro,


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las entidades aseguradoras puedan acceder al mismo, al objeto de mejorar su gestión ante sus clientes ofreciéndoles una mayor información. Es una enmienda importante, pedimos al grupo mayoritario su apoyo en aras del espíritu de consenso
que debe presidir la tramitación de esta proposición de ley que viene del Senado.



Quisiera hacer una reflexión final, señor presidente. Uno de cada cuatro españoles dispone de algún seguro que cubre muerte o invalidez. Sin embargo, a la hora del fallecimiento, sus beneficiarios desconocen que existen estas pólizas y no
pueden reclamarlas, por lo que pierden en muchos casos el derecho a percibir una cuantía económica. Esta proposición de ley que tramitamos se dirige a solventar estos efectos no deseados por ningún grupo parlamentario. Convergència i Unió
considera que sería bueno y positivo que al final llegáramos a un consenso global en la tramitación de esta importante proposición de ley.



Ya anuncio también que, sea cual sea el resultado final de la aceptación de enmiendas, Convergència i Unió votará a favor de esta proposición de ley a la hora de votar el dictamen.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra para defender sus enmiendas, el señor Echániz Salgado.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Señor presidente, señorías, hoy esta Cámara da sin duda un paso más profundizando en los derechos y en las garantías de los ciudadanos. Con el impulso y con una importante base de acuerdo de todos los grupos
queremos mejorar los instrumentos que permitan a todos los ciudadanos acceder a una información que no siempre era fácil de recibir hasta este momento; información de gran utilidad a la hora de conocer la posible suscripción de un contrato de
seguro de vida por una persona en sus diferentes modalidades, en su diferente temporalidad y también en la diferente cobertura de las contingencias.



Esta norma afecta, como se ha puesto de manifiesto en las intervenciones previas, a un importante número de españoles que utilizan esta forma de ahorro y esta forma de previsión. Sin duda, con esta norma mejorará la transparencia y también
las garantías respecto de su decisión de suscribir una póliza con cobertura de fallecimiento, en la medida que podía darse el caso del fallecimiento del tomador de un seguro o del asegurado y que sus posibles beneficiarios, por desconocer la
existencia de este seguro, no reclamasen su cobro perdiendo unas prestaciones económicas a las que sin duda tienen derecho.



Señorías, esta mejora de los derechos y de las garantías de los ciudadanos ha de conjugarse con un impecable tratamiento del derecho a la intimidad de los tomadores, cuestión en la que también se ha avanzado claramente con las enmiendas
presentadas y que va a ser objeto de profundización en el desarrollo reglamentario de la norma y, además, con una impecable neutralidad entre los distintos instrumentos canalizadores del ahorro.
Por este motivo, el Grupo Parlamentario Popular vio
con buenos ojos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, en concreto las números 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 14 y 15, y presentó a su vez cinco enmiendas con el objeto de garantizar las cuestiones a las que he hecho referencia.
De esta manera, consideramos que en el artículo 5 se ha de especificar que para la eficacia del registro, en el que se prevé que en un año se van a incluir más de cien millones de asegurados, han de cancelarse los datos de los contratos de seguros
que se hayan extinguido, bien por rescate, bien por falta de pago, bien por cualquiera de los otros motivos de causa de extinción. Para ello las entidades aseguradoras deben comunicar estos datos al registro. Esto se corresponde con una enmienda
presentada por mi grupo, concretamente con la número 19 para la que solicitamos el respaldo de los grupos de la Cámara.



Consideramos también que el derecho a acceder a estos datos podrá realizarse transcurrido un mes desde el momento de la muerte de la persona asegurada, en la medida que de esta forma, en el caso de que los beneficiarios del seguro conociesen
su existencia, habrán dado en ese plazo los pasos necesarios para su cobro y, por tanto, facilitará también un menor trasiego de información. Esto se corresponde con la enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular. Es importante también
incorporar a esta ley que el registro no facilitará información a ninguna persona, a ninguna entidad, a ningún tribunal ni a ningún juzgado hasta que se produzca el fallecimiento. Con este fin pretendemos preservar el derecho a la intimidad y
evitar que en los procesos judiciales o en determinados procedimientos de carácter administrativo, por ejemplo, los embargos, se solicite información del registro para finalidades que son distintas claramente de las contempladas en esta ley, como
puede ser la averiguación de bienes o de derechos de la persona asegurada. Esto se corresponde con la enmienda número 21 presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Señorías, quizás la enmienda más significativa que ha presentado mi grupo sea la número 22. Es una enmienda que puede añadir una disposición adicional nueva en la que solicitamos, y esperamos que se sume el resto de los grupos, que en el
plazo de seis meses el Gobierno remita a esta Cámara un proyecto de ley por el que se hagan extensivas las obligaciones de información que recoge esta ley, que consideramos positivas y que hoy estamos tramitando, al resto de instrumentos financieros
de ahorro.
Entendemos que es una cuestión de justicia, que hay que avanzar en la garantía que supone para los ciudadanos conocer los derechos que tienen al fallecer un allegado que hubiera suscrito un seguro de vida. Nos parecería absolutamente
injusto no hacer lo mismo respecto a los depósitos bancarios, a las cuentas corrientes o a las libretas de ahorro, a los fondos de inversión, a las obligaciones o a las acciones en la medida en que los depósitos de los títulos figuren en entidades
financieras


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y cuya información en muchos casos desconocen. ¿Quiere esto decir, señorías, que pidamos un registro adicional con todos estos datos? No. El volumen de datos a gestionar probablemente dificultaría su operatividad, pero sin duda también
existen otras fórmulas que permitirían conseguir este objetivo de defender a los usuarios, especialmente en el momento del fallecimiento de un allegado. De esta manera, señorías, seremos neutrales en el tratamiento del ejercicio de estos derechos,
seremos equitativos en la regulación de medidas garantistas respecto de todos estos instrumentos financieros canalizadores del ahorro y también equilibrados a la hora de abordar medidas que serán sin duda buenas para los ciudadanos. Repito que
solamente de esta manera garantizaremos una protección de carácter integral, total, a los familiares de los fallecidos, independientemente de cuáles sean los instrumentos financieros en que tuvieran invertidos sus ahorros, dotando de esta manera al
registro de una mayor utilidad pública. Con esta medida también se evitará la aplicación del artículo 29 de la Ley General Presupuestaria, que establece, como saben SS.SS., que si en el plazo de veinte años no se ha realizado gestión alguna por los
interesados sobre valores, cuentas corrientes, dinero o bienes muebles constituidos en depósito, estos pasan a ser propiedad de la Administración del Estado.



Señorías, hoy sin duda damos un paso importante en la mejora de las garantías de los ciudadanos al permitir el acceso a una información que es útil para el ejercicio de sus derechos, pero permítanme que llame su atención sobre la necesidad
indiscutible de extender estas garantías al resto de los instrumentos financieros de ahorro -depósitos, cuentas corrientes, títulos, fondos, etcétera-, porque de no hacerlo así estamos haciendo una legislación que queda coja, que es injusta, que no
es neutral, que no es equitativa, que no será equilibrada ni integral y que desde luego es incompleta y de una menor utilidad de lo que podría preverse de aceptar esta enmienda.



Señorías, yo les pido que demos un paso más hoy, que seamos valientes y que abordemos de forma integral todas las garantías para los ciudadanos en esta materia, porque solo de esta manera estaremos produciendo un avance real y sustantivo en
sus derechos en esta cuestión. El Grupo Parlamentario Popular ha solicitado a través de su enmienda número 22 que el Gobierno remita un proyecto de ley por el que se extienda esta obligación de información al resto de instrumentos financieros al
Congreso de los Diputados, en un plazo de seis meses, cuestión que estaríamos dispuestos a transaccionar en la medida en que entendemos que quizá seis meses sea un periodo excesivamente corto para producir estos cambios sustantivos en una materia
que entendemos muy importante y podríamos ampliarlo hasta un periodo de un año.



Permítanme que termine mi intervención manifestando que también vemos con simpatía la enmienda número 26, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En la ponencia tuvimos la oportunidad de matizar que quizá la alusión no
debería ser sólo para las rentas vitalicias, sino también para los seguros de vida. Respecto a las enmiendas números 12, 16 y 18, del Grupo Parlamentario Socialista, tengo que llamar la atención sobre que el período de 6 meses de vacatio legis, más
los 6 meses para la redacción del reglamento, sería excesivo en la medida en que las compañías de seguro necesitarán después un plazo para organizar los datos que se remiten a este registro, por lo que consideramos que sería oportuno cambiar estos
artículos para ampliar algunos períodos y reducir otros. Respecto a la enmienda número 27 de Convergència i Unió, que tiene una relación directa con la enmienda número 17, del Grupo Parlamentario Socialista, también estamos de acuerdo en la medida
en que entendemos que las sanciones con carácter muy grave deben de producirse en el momento de una reincidencia y no desde el primer momento de incumplimiento de una norma.



Repito, considerando que esta ley es un avance importante legislativo en esta materia en nuestro país y anteponiendo el voto afirmativo global de nuestro grupo parlamentario a la norma, sí pediría que se tuviesen en cuenta estas cuestiones
que mi grupo ha puesto encima de la mesa, porque entendemos que mejoran sustantivamente el texto.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: En primer lugar, quiero constatar que esta iniciativa legislativa goza del consenso de todos los grupos parlamentarios. Del mismo modo que han hecho los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, quiero
valorar la oportunidad de la creación de este registro que evitará sin duda opacidad y también evitará en algunos casos beneficios indebidos a las aseguradoras. También hay que valorar que esta iniciativa proviene del Senado, que es una iniciativa
del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrès y que fue defendida por mi compañero el senador Espasa.



Como ya he repartido la corrección a los portavoces, quisiéramos que se corrigieran dos errores que constatamos en la exposición de motivos. En primer lugar, la mención errónea que se hace del Real Decreto 34/1999, de 15 de octubre, que
debería ser el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. En segundo lugar, en coherencia con las enmiendas ya aceptadas en ponencia, debería suprimirse el penúltimo párrafo de la exposición de motivos desde 'finalmente' hasta 'se pueda acceder a
los datos registrados'. Espero que los otros grupos parlamentarios lo acepten.



Ahora voy a desgranar las enmiendas que han quedado vivas en esta Comisión al no ser aceptadas en su día en el informe de la ponencia. En primer lugar, respecto a la enmienda número 19, del Grupo Parlamentario Popular, que hace referencia a
la cancelación de los datos del registro, entendemos que la aceptación en Comisión


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de las enmiendas números 5 y 6, propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, garantizan los intereses de quienes necesiten acudir al registro y también establece los plazos de conservación de los datos del registro, concretamente 5 años
a partir de los 15 días posteriores a la defunción del asegurado. Con la aceptación de la enmienda número 6 entendemos que es suficiente la cancelación de los datos cuando las aseguradoras hayan efectuado la prestación y rechazamos incluir la
cancelación en función de la prescripción de acciones que, tal como anticipé en la ponencia, estimamos que podría plantear problemas a efectos de prueba ante la eventual existencia de contenciosos judiciales.



En cuanto a la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Popular, que propone aumentar el plazo para iniciar la consulta al registro a partir de un mes desde el fallecimiento de la persona asegurada, la rechazaríamos por entender más
garantista el plazo de 15 días propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista. En cuanto a la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Popular, que propone que el registro no facilite información hasta que haya fallecido el causante,
evidentemente no podemos sino estar de acuerdo, pero entendemos que al estar aceptada la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Socialista, ya está incluido expresamente este extremo, con lo que no sería precisa esta enmienda. En cuanto a la
enmienda número 22, quizás es la que plantea mayor dificultad porque el Grupo Parlamentario Popular propone que el Gobierno remita al Congreso en 6 meses el proyecto de ley por el que se harán extensivas las obligaciones de información del registro
al resto de instrumentos financieros de ahorro, debemos mostrar nuestra disconformidad y la vamos a rechazar porque estimamos que la justificación de la proposición de ley que hoy debatimos es básicamente la mayor información y transparencia que
merecen los beneficiarios de seguros con cobertura de fallecimiento; esta protección especial deriva de la diversidad de personas que participan en el contrato del seguro: asegurado, tomador y beneficiario. Es decir, en el contrato suscrito se
implica a personas distintas de los propios contratantes. Tal circunstancia no se da en el resto de contratos financieros de ahorro, por lo que no se deben hacer extensivas sin más las obligaciones de información recogidas en esta ley. También
resultaría una carga excesiva para las diversas entidades financieras y debe tenerse en cuenta que algunos de estos productos -como ha mencionado el señor Echániz-, como la inversión en la Bolsa de Valores, los fondos de inversión o los depósitos
bancarios, en muchas ocasiones son objeto constante de transacciones -altas y bajas- de duración inferior al año, lo que obligaría a un número ingente de constantes notificaciones al registro. Por este motivo, mostramos nuestra disconformidad y
votaríamos en contra de esta enmienda. También votaríamos en contra de la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario Popular, en coherencia con el rechazo a las enmiendas números 19, 20 y 22.



En cuanto a la enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que el señor Jané ya ha retirado en este acto en beneficio del deseable consenso, plantea exactamente los mismos términos que la enmienda número 6, ya
aceptada en ponencia, en relación con que el registro sólo se pueda consultar cuando haya fallecido el asegurado y que lo sea a partir de los 15 días, en lo que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo Parlamentario Socialista
muestran su total conformidad, a diferencia del Grupo Parlamentario Popular que plantea 30 días. Aceptaríamos la enmienda número 25, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ya que compartimos la voluntad de que el peticionario pueda
recibir los datos del registro en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y, por tanto, que el catalán, el gallego y el euskera puedan ser utilizados en los certificados que emita el registro. En cuanto a la enmienda
número 26, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que plantea que las entidades aseguradoras puedan contrastar periódicamente sus bases de datos de asegurados y beneficiarios con cualquiera de los ficheros de fallecidos, nuestra
posición es contraria y la vamos a rechazar porque entendemos que el registro creado por la proposición de ley tiene carácter público y como finalidad persigue la protección de los intereses de los asegurados y beneficiarios de un contrato de seguro
de vida con cobertura de fallecimiento. La participación de las entidades aseguradoras será necesaria para que aporten estos datos, pero en ningún caso creemos conveniente que pueda derivarse el uso del registro para fines distintos, lo que no
podría garantizar el acceso de las aseguradoras directamente a estos registros, y, por otra parte, estos ficheros de fallecidos que se citan en la justificación de la enmienda tienen como destinatarios organismos públicos y son para finalidades
públicas, nunca para sujetos privados. Por tanto, la rechazaríamos.



El señor PRESIDENTE: Antes de suspender la sesión para la votación, les informo que en la exposición de motivos hay dos enmiendas técnicas, de las que se ha hablado en la ponencia, que procedemos a votar. La primera es corregir la mención
errónea del Real Decreto 34/1999, de 15 de octubre, por la de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y la segunda es suprimir el penúltimo párrafo desde 'finalmente' hasta 'datos registrados' en coherencia con la supresión del artículo 8 que se
ha aceptado en la ponencia. Como ya están suficientemente ilustradas SS.SS.
y como habíamos anunciado que la votación se produciría a partir de las doce y media, vamos a proceder a suspender la sesión hasta ese momento.
(Pausa.)


Señorías, vamos a proceder a las votaciones.



En primer lugar, las enmiendas referidas al proyecto de ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocado por


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explosivos. Enmiendas 1 a 12 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a la votación del articulado. Artículo único y disposición final.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Vamos a votar el preámbulo, en dos votaciones. Primero, los cuatro primeros párrafos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Procedemos a la votación del resto del preámbulo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos ahora la proposición de ley sobre la creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Vamos a hacer dos votaciones separadas. En primer lugar, la referida a la enmienda 25, porque ha sido retirada la 24,
del Grupo Catalán Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Procedemos a la votación de la enmienda 26, del Grupo Catalán de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Vamos a votar las enmiendas de corrección técnica, que habían sido sugeridas en la ponencia y de las que di cuenta antes de levantar la sesión. Son dos enmiendas: una corrige la mención errónea del Real Decreto 34/1999, de 15 de octubre,
por la más correcta de Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre, y se suprime, en segundo lugar, el penúltimo párrafo finalmente datos registrados, en coherencia con la supresión del artículo 8 aceptada en Ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Finalmente procedemos a la votación del texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia, con la incorporación de la enmienda 25, que ha sido aceptada, y de las correcciones técnicas que también hemos votado.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Señorías, en la agenda de la Comisión no están previstas más reuniones en este periodo de sesiones. Por tanto, deseándoles que empleen en su circunscripción parlamentaria todos los esfuerzos durante el mes de julio y que en agosto tengan
unas buenas vacaciones, se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.