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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 235, de 05/04/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 235

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 13

celebrada el martes, 5 de abril de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal. Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana de Catalunya, Izquierda Verde-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Coalición Canaria. (Número de expediente 122/000110.) ... (Página 2)


- Proposición de ley por la que se modifica la ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil. (Número de expediente 124/000001.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal. (Número de expediente 122/000110.) ... (Página 2)


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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición de ley por la que se modifica la ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil. (Número de expediente 124/000001.) ... href='#(Página19)'>(Página 19)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL. PRESENTADA POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA DEL CONGRESO, CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ), VASCO (EAJ-PNV), ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS Y COALICIÓN CANARIA. (Número de expediente 122/000110.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Iniciamos la sesión de la Comisión de Justicia, empezando el orden del día por el punto número 1, ratificación de las ponencias designadas para informar las siguientes iniciativas legislativas. En
primer lugar, la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal; en segundo lugar, la proposición de ley por la que se modifica la ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.



Respecto a la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal, ¿se procede a la ratificación de la ponencia? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



- PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 124/000001.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): En segundo lugar, con respecto a la proposición de ley por la que se modifica la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, ¿se procede a la ratificación de la ponencia por parte de los diversos
grupos? (Asentimiento.)


Queda también ratificada.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 122/000110.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Pasamos al tercer punto del orden del día, que se refiere a la emisión de dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición de ley orgánica de modificación del Código
Penal.



El debate va a comenzar con la defensa de las enmiendas. El orden de intervención de los diversos grupos será de menor a mayor. Tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Astarloa.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: Como saben, el Grupo Popular ha presentado, además de la enmienda de totalidad, otras seis enmiendas al proyecto de ley de reforma del Código Penal, un total de siete, y todas ellas, como conocen bien
SS.SS., responden a la misma filosofía, que consiste en evitar que se eliminen del Código Penal tipos específicos que pretenden afrontar desde el derecho, desde la ley, dos tipos diferentes de desafíos, tanto los tipos que están contenidos en el
artículo 506 bis y 521 bis, que responden al desafío de la eventual convocatoria de un referéndum ilegal de secesión por parte de un presidente autonómico, de una autoridad con máximas responsabilidades públicas en nuestro Estado de derecho, como el
tipo contenido en el artículo 576, que es de distinta naturaleza. Me gustaría que en el debate que tengamos en esta Comisión fuéramos todos muy sensibles a eso, porque no se refiere ya a la convocatoria ilegal de un referéndum de secesión, sino al
supuesto de financiación, por parte de autoridades públicas, de asociaciones o partidos que han sido declarados ilegales por su vinculación con el terrorismo, es decir, entra de lleno en el conjunto de medidas que entre todos hemos ido aprobando en
los últimos años para fortalecer los instrumentos de los que dispone el Estado de derecho para combatir el terrorismo.



En definitiva, se trata de evitar que se eliminen de nuestro Estado de derecho respuestas jurídicas útiles y razonables que ya están en nuestro ordenamiento, que


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responden a amenazas graves, con el fin de que nuestro ordenamiento quede innecesaria e inconvenientemente desprotegido frente a esas amenazas. No se trata sólo de evitar que se disminuyan las defensas, sino de que se produzca indefensión
de este Estado constitucional y democrático frente a determinadas conductas, cuando -me parece que no hay ni un solo miembro de esta Comisión que no coincida conmigo- existe la certeza rotunda del desafío claro que algunos han formulado ya al Estado
de derecho, en la medida en que todos conocemos muy bien que no sólo en los medios de comunicación o en los actos públicos en los que interviene el lehendakari Ibarretxe, sino en esta misma Cámara, se ha manifestado con toda claridad -y me parece
que nadie puede tener dudas de ello- que está en la intención de que, si está en condiciones de ello después de las elecciones que en este momento están convocadas, procederá a convocar un referéndum ilegal de secesión, que es a lo que se refiere la
respuesta de nuestro ordenamiento jurídico.



Por ir desgranando el contenido de las enmiendas, si me permite la Presidencia empezaré por defender conjuntamente las enmiendas 2, 3 y 4, que se refieren a un mismo supuesto, al primero de los supuestos a los que hacía alusión, la
tipificación penal de las autoridades que convocan o secundan la convocatoria ilegal de un referéndum de ruptura de la Constitución y de ruptura de los principios básicos contenidos en la Constitución. He dicho en otros trámites del debate de esta
ley que nosotros en el Grupo Popular podemos entender -no compartir, obviamente- aquellos planteamientos de grupos nacionalistas que consideran no sólo que eso no debe estar con respuesta jurídica en nuestro ordenamiento y concretamente en el Código
Penal, sino que incluso están en el ánimo de promover la celebración de ese tipo de convocatorias. He explicado, incluso en términos jurídicos, cómo en debates pasados del Código Penal se ha llegado a decir en esta Cámara -y no le faltaba razón a
quien lo decía- que, una vez que este tipo de conductas desaparecieron en su día, en el año 1995, del Código Penal, ya era posible promover abiertamente, sin la limitación que el derecho impone, sin la limitación que el Código Penal impone, los
planteamientos soberanistas de independencia y de ruptura de la Constitución.



Además suele decirse en contra de esta ley, desde luego desde esos planteamientos nacionalistas, una cosa que a mí me gustaría -aunque sea repetirlo una vez más- que quedase rotundamente clara en el 'Diario de Sesiones'. Los tipos penales
de los que estamos hablando no responden a criminalización alguna de las ideas, no pretenden ni persiguen, ni en modo alguno realizan, la tipificación de cuestiones políticas. A lo que la ley da respuesta es a una conducta antijurídica, que es no
respetar los principios constitucionales y legales mínimos y proceder a la convocatoria, no ya de algo que puede ser legítimo para defender unas ideas, sino a la convocatoria ilegal, porque no tiene ni autoridad ni competencia, para la ruptura de la
Constitución.



Entendemos menos, y se lo hemos dicho también repetidamente, en consecuencia, la postura del grupo mayoritario, el Grupo Socialista. En ocasiones anteriores se ha extendido el grupo mayoritario, en oposición a estos planteamientos del Grupo
Popular y a lo que hoy está en vigor en el Código Penal, en argumentos formales en los que si quieren hoy volvemos a insistir. Ya hemos repasado, creo, suficientemente que esos argumentos formales en modo alguno justifican una oposición de la
naturaleza y de la dimensión que efectivamente se está produciendo en temas de la máxima relevancia, pero en todo caso, aunque la justificasen y nosotros tuviésemos que entonar a nuestra vez algún tipo de reflexión sobre el modo en que estos
artículos se introdujeron la pasada legislatura en nuestro ordenamiento, parece que en el momento que estamos viviendo, y por la naturaleza de las cuestiones que regulan, eso no sería en absoluto un tipo de argumentación suficiente, porque yo creo
que el análisis que hoy tenemos que hacer a la hora de ver si se aceptan las enmiendas del Grupo Popular por parte del grupo mayoritario, el Grupo Socialista, cuando menos, es de dos elementos muy claros en esta cuestión:


Primero, si efectivamente estamos ante amenazas ciertas, de la gravedad que yo estoy exponiendo en esta defensa de las enmiendas, si tenemos un desafío real y grave en relación con posibles convocatorias de un referéndum ilegal de secesión,
y ahí la respuesta se la dan, señores del Grupo Socialista, otros grupos de esta Cámara, que vienen a decir, y probablemente hoy lo repetirán: va a ser imposible que ustedes impidan que decidamos lo que queremos decidir por mucho que se empeñen y
utilicen los instrumentos jurídicos que quieran utilizar. Y además, por si alguna duda había, yo creo que los textos que se han venido barajando en el proceso previo a esta Comisión, los textos que en su caso se trabajaron en ponencia, de lo que no
dejan ninguna duda es de que el supuesto de hecho existe, que existe la amenaza grave de que un presidente de comunidad autónoma, según tiene anunciado, convoque un referéndum ilegal de secesión, y no voy a leer aquí lo que serían los posibles
papeles de trabajo que hemos manejado en los trámites anteriores, salvo que el grupo mayoritario ponga en cuestión lo que acabo de decir y proceda a su lectura.



Y el segundo gran elemento de discusión en esta Comisión es, si existe la amenaza, por qué dejar sin respuesta suficiente y razonable del ordenamiento jurídico a esa amenaza, por qué dejar desprotegido al Estado de derecho frente a esa
amenaza. O, si quieren, lo digo en los términos en los que lo he repetido en trámites anteriores: ¿Cuál es la respuesta que el grupo mayoritario da, desde el derecho, al supuesto de que un presidente de comunidad autónoma convoque un referéndum
ilegal de secesión? Porque, si eliminamos, y es la tesis del Grupo Popular, lo que estamos eliminando,


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lo que estamos lanzando es el mensaje de que una actitud de esa naturaleza, rigurosa y fundamentamente contraria a la raíz básica de nuestro sistema constitucional, sale gratis, no tiene consecuencias jurídicas, queda impune.



Es verdad -creo que es bueno que lo repasemos ahora- que la respuesta que se da desde el grupo mayoritario -me corrigen si no sigo su lógica- es más o menos: existen instrumentos, como la presentación de un recurso
contencioso-administrativo, o incluso la presentación de un recurso del artículo 161 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para evitar que, consumada la conducta, pueda celebrarse el referéndum. Pero ustedes saben que a continuación les
volvemos a preguntar, los ciudadanos nos vuelven a preguntar a los legisladores, y la pregunta es sencilla: ¿Y qué pasa si, como en primera instancia han hecho, en segunda instancia vuelven a desobedecer el ordenamiento y proceden, a pesar del
recurso contencioso o el recurso constitucional, a la convocatoria y desarrollo de los trámites necesarios para la celebración del referéndum? Y ahí, señorías de la mayoría, no tienen respuesta o, por lo menos, al día de hoy no la han dado. A
partir de ahí nosotros decimos: por qué dejar impune esas conductas, por qué dejar al Estado de derecho rigurosamente desprotegido e indefenso, por qué generar, fíjense, una sensación dirigida al mensaje a los ciudadanos, que lancemos hoy desde
esta Cámara, de imprevisión y de incertidumbre de ya veremos... Cuando ustedes saben muy bien que, en este caso, quedarnos de brazos cruzados, como cada vez que uno se queda de brazos cruzados ante desafíos que van contra la raíz de la vida
constitucional, es la peor de las soluciones posibles y, además, insisto, rigurosamente innecesaria porque la respuesta ya está en el ordenamiento.



Esto me permite pasar a la defensa de la enmienda número 1, que está vinculada a las enmiendas 2, 3 y 4, en la medida en que, hablando de la confusión, de la imprevisión, de la incertidumbre con la que ustedes responden a esta cuestión, si
proceden a la supresión de los artículos que nos ocupan del Código Penal, viene además acompañada -y me lo han oído decir muchas veces- de una explicación confusísima que añade confusión a la confusión en la exposición de motivos. Porque, al tiempo
que ustedes están respondiendo a mi pregunta, más o menos, con las respuestas que yo acabo de darles, en la exposición de motivos se añaden elementos, a su vez, contradictorios con lo que está siendo la explicación por parte de la mayoría. Suben
ustedes a la tribuna, o el señor ministro de Justicia hace reiteradamente declaraciones en las que vienen a decir: no es necesario que se mantengan estos tipos específicos en el Código Penal, en la medida en que en el Código Penal hay tipos
bastantes para dar respuesta desde nuestro ordenamiento, la respuesta de la disuasión penal, a este tipo de conductas. Y, a veces, hasta los enumeran, y los he recordado muchas veces. Hablan ustedes de desobediencia, de sedición, de rebeldía, de
usurpación de funciones, de prevaricación, de malversación, incluso de asociación ilícita. Pero a continuación en la exposición de motivos dicen una cosa radicalmente contraria, que es: es verdad que estamos ante una conducta grave, pero no debe
ser desde el ordenamiento penal que le demos respuesta. Pues bien, o lo uno, o lo otro. O efectivamente hay aquí la acumulación de docenas de tipos penales aplicables sin necesidad de tener el 506 bis, el 521 bis, etcétera, o no los hay. Y la
exposición de motivos y el discurso del legislador, la interpretación auténtica del legislador hoy está diciendo las dos cosas al mismo tiempo. Por eso, entre otras cosas, nosotros hemos insistido, y la enmienda número 1 lo hace, en que esta
exposición de motivos añade mal al mal, añade problema al problema y que el intérprete, el juez, si efectivamente procedemos a aprobar lo que ustedes tienen en este momento en la letra de los proyectos, no sabe si el legislador quiere que haya
respuesta penal, docenas de tipos penales aplicables al caso, o al contrario, el legislador lo que ha querido es que no exista respuesta penal. Y la cosa se pone todavía más grave si pasamos a examinar el otro gran capitulo de la reforma que se
plantea con esta modificación del Código Penal. Hay un artículo, el 576, como he recordado, que no se refiere a la cuestión de la convocatoria de referéndum ilegal; hay un artículo, el 576, que forma parte del conjunto importante de preceptos de
nuestro Estado de derecho para combatir con toda intensidad el terrorismo. Planteamiento en el que el Grupo Socialista y el Grupo Popular han coincidido afortunadamente hasta el día de hoy con ese gran instrumento que es el Pacto antiterrorista.



Yo tengo que formular aquí todavía con más intensidad la pregunta que les formulaba, en relación con el asunto anterior, a los señores de la mayoría. ¿Cuál es la razón, por qué, con independencia, insisto, del primer capítulo, considera el
grupo mayoritario que hay que eliminar de nuestro ordenamiento jurídico la respuesta penal para aquellas autoridades que, contraviniendo lo más elemental y básico de nuestro Estado de derecho, deciden financiar al terror, deciden financiar a
asociaciones vinculadas al terror, a partidos políticos vinculados al terror, declarado así judicialmente?


En el primer capítulo aun podemos conocer algunos argumentos que ha ido dando la mayoría: no conviene dar una respuesta a un problema que tiene un fondo político. Todo eso nosotros no lo compartimos, pero aun lo podemos entender. Pero
aquí es que sencillamente la respuesta es el silencio. ¿Por qué eliminar del Código Penal un precepto que castiga la financiación del terrorismo con toda lógica? ¿Por qué? A día de hoy, señorías, no hemos recibido respuesta. Si la hay nos
gustaría recibirla.
En todo caso, de todos los temas que yo estoy defendiendo esta mañana voy a hacer especial insistencia en este sin duda ninguna, porque esto no sólo es entrar en el capítulo de la indefensión, sino de recorrer hacia atrás un
buen camino que hemos avanzado juntos en nuestro Estado de derecho en la lucha contra el terror,


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y que enumero a continuación: Les hemos ofrecido, señores de la mayoría, a todos los grupos parlamentarios, como es natural, una transacción que me permite enlazar con la otra cuestión de fondo. Hemos ofrecido una enmienda de texto
alternativo, que sería transacción con otra de nuestras enmiendas, en la que, con independencia de si finalmente ustedes deciden


-nos gustaría que sí, nos tememos que no- de que se mantengan los tipos contenidos en el 506 y en el 521, con independencia de eso, nos planteemos de verdad la posible introducción de un nuevo artículo 509 bis.



Ahora vuelvo a su lógica. Su lógica es: presentaremos recurso contencioso o recurso ante el tribunal. Y mi pregunta era: y qué pasa si se sigue en la desobediencia frente a eso; o dicho en otras palabras, si a la desobediencia
generalizada del ordenamiento de una convocatoria se sigue la desobediencia añadida de incumplir la decisión del juez ordinario o del juez constitucional prohibiendo la celebración del referéndum. Y ustedes responden: ya hay un artículo del Código
Penal, que es el artículo 410, que ustedes saben muy bien que, ni en lo que se refiere a privación de libertad, ni siquiera en lo que se refiere a una inhabilitación razonable de una autoridad que se comporta de esa manera, establece una pena que
mínimamente se pueda decir que le lleva a alguien a pensar que no debe actuar desobedeciendo la decisión del juez ordinario o del Tribunal Constitucional. Nosotros les pedimos, señores de la mayoría, que reflexionen sobre esto y que, insisto, aún
en el supuesto de que no aceptasen -como me temo que en este momento no van a aceptar- las enmiendas 2, 3 y 4, sí aceptasen la tramitación primero y luego la aprobación de una transacción que por lo menos permita que en nuestro ordenamiento esté la
respuesta a la que se está refiriendo el ministro de Justicia cuando le preguntan qué piensa usted hacer, que si se desobedece al Tribunal Constitucional o al juez ordinario y se insiste en la celebración en el desarrollo de los actos para la
celebración de un referéndum ilegal el Código Penal da la respuesta adecuada.



He dicho también en ocasiones anteriores, y no quiero dejar de repetirlo ahora como reflexión añadida para los planteamientos que desde la mayoría se quieran hacer en relación con estas propuestas, que aparte de ser una reforma
desafortunada, que priva a nuestro Estado de derecho de mecanismos de defensa necesarios, es una reforma que se produce en un momento poco oportuno. No lo digo sólo por lo que ya me han oído decir en trámites anteriores de esta ley, que es lo que
se ha producido el 30 de diciembre en el Parlamento vasco, y lo que en secuencias sucesivas desde el 30 de diciembre hemos tenido que vivir todos los vascos y todos los españoles hasta llegar al debate que se produce en esta casa del llamado Plan
Ibarretxe, sino que lo digo también, y me parece que no hay nadie que no sea consciente en esta sala, porque estamos debatiendo este proyecto de ley en plena campaña electoral, en relación con la cual yo les he dicho que probablemente ustedes han
pensado que pueden sacar algún tipo de rédito del acercamiento a los planteamientos de los postulados del nacionalismo y en un momento en el que, tampoco pueden ustedes hacer abstracción de eso, saben que existe la impresión bastante generalizada de
que ustedes no están buscando la alternancia en las elecciones que se están viviendo en el País Vasco, sino acuerdos de gobierno con el nacionalismo, eso que yo he llamado el contentar en vez de contener.
Nosotros pensamos, y lo saben muy bien, que
todo esto es un error muy serio, no sólo porque el contentar más que contener a estas alturas yo creo que todos sabemos que las concesiones no aplacan los planteamientos que desde el primer momento se han hecho por parte del nacionalismo y del
lehendakari Ibarretxe, sino porque además yo creo que está muy claro que a cuestiones como estas, que ponen, insisto, en cuestión de raíz los principios constitucionales básicos de la convivencia de los españoles, no cabe la aplicación de criterios
de oportunidad, cualquiera que sea la coyuntura, incluso en esta coyuntura electoral, sino que la solución pasa, como he dicho, no porque asumamos más nacionalismo para que efectivamente se pueda desarrollar un modelo de futuro, sino porque se
cumpla la ley, se defienda la Constitución, se defienda el estatuto de autonomía y por todo el mundo se actúe sin vulnerar los principios democráticos básicos de funcionamiento de nuestro sistema.



En todo caso, a esta ley le queda todavía un largo recorrido hasta su aprobación, estamos en el trámite de Comisión en el Congreso, queda el trámite de Pleno y, a continuación, el trámite en el Senado. Yo les he reprochado alguna vez a los
miembros de la mayoría esa impresión que se ha producido en estos meses de que la manera -lo digo entre comillas- de ganar al Plan Ibarretxe era ganar las elecciones, y he dicho que éste, de todos los errores que se habían cometido desde el Gobierno
del señor Rodríguez Zapatero, era probablemente el que considerábamos peor. Ahora no voy a entrar a hacer cábalas sobre resultados electorales, sería rigurosamente improcedente, pero sí digo lo que creo que también todos los ciudadanos saben, que
si se da la circunstancia no deseada, y además no esperada por este grupo parlamentario, de que el lehendakari Ibarretxe y los partidos nacionalistas que gobiernan en el País Vasco obtengan la mayoría suficiente en las elecciones para poder hacerlo,
como ya nos han anunciado convocarán el referéndum, es decir, harán efectivo el desafío.
Y lo que yo le digo al grupo mayoritario es que en el tiempo que queda para la tramitación de esta ley reflexionen, respondan con sinceridad a las preguntas
que todavía están abiertas, a las incógnitas y a las incertidumbres, y nos ayuden a trasladar a muchos ciudadanos que están muy preocupados, porque sienten que puede disminuirse la protección del Estado de derecho frente a amenazas ilegales que
están perfectamente anunciadas, lo que en este momento estamos poniendo en cuestión, es decir, aceptemos que el mayor de los desafíos tiene respuesta jurídica, siempre hay una respuesta


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jurídica; que son respuestas jurídicas inequívocas y claras, en lugar de ya veremos lo que hacemos cuando llegue el momento, una vez que nos hemos privado de los instrumentos que nos permitían saber lo que íbamos a hacer; y, más aún (esta
no es una reflexión menor en la que no me voy a entretener, quiero terminar, pero en todo caso no la olviden), que lo último a lo que deberíamos aspirar como legisladores es a crear una situación en la que al final a quien quiere dar pábulo a que
sólo van a quedar los remedios extremos le estemos dando razón. Yo les he recordado más de una vez que hace año y pico cuando este debate empezó a ustedes y a nosotros se nos preguntaba lo mismo: ¿Piensan ustedes recurrir al artículo 155 de la
Constitución para evitar que se pueda producir una situación de esta naturaleza? A día de hoy nosotros habíamos dado una respuesta muy clara a eso, que es: existen mecanismos ordinarios en nuestro ordenamiento, el legislador tiene sabiduría
suficiente, con mecanismos ordinarios y sin necesidad de recurrir a mecanismos extraordinarios, para evitar que lleguemos a una situación de esa naturaleza.



Lo que les estamos pidiendo es que hoy si puede ser, y si no en los trámites sucesivos, reflexionen para que eso siga siendo verdad, porque de contrario lo que nos están diciendo ustedes lo conocen muy bien. Hace cuarenta y ocho horas, no
más, dentro de su campaña electoral el lehendakari Ibarretxe decía que después de las elecciones la solución va a ser: o negociar (ustedes saben lo que quiere decir negociar en la terminología del señor Ibarretxe, es decir, o ustedes me aceptan el
plan que yo les he mandado, que todavía no me han aceptado pero que yo voy a hacer que me acepten) o volvemos a la terminología de las tortas, a la muy desafortunada terminología de las tortas. Hay que conseguir desde el derecho, desde el Estado
constitucional y democrático, con naturalidad, sin exceso, que desde nuestro ordenamiento jurídico haya respuestas que eviten que se llegue a esa situación a la que algunos parece que nos están invitando.



En todo caso, esa reflexión espero, señores de la mayoría, que les lleve en el día de hoy a la aceptación de todas nuestras enmiendas.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Con carácter previo a continuar el debate, quisiera preguntarle al señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular si la enmienda que presenta en ponencia concerniente a la exposición de motivos, en
virtud de la cual se propone la supresión de la expresión: 'Y si tales conductas no encajaran en el siguiente supuesto no es la vía penal la adecuada para una hipotética sanción', la mantiene, decae, o qué posicionamiento tienen porque no le ha
parecido a esta Presidencia que se haya hecho ningún tipo de defensa sobre la misma, y antes de continuar quisiéramos que se nos aclarara por el señor portavoz este extremo.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: No era yo consciente, señor presidente, de que tenía que aclararle este extremo, en la medida en que, como sabe muy bien la Presidencia, lo que se trató en ponencia por parte de todos, no sólo del Grupo
Popular, era la hipótesis de algunas modificaciones en la exposición de motivos que atendiesen a por lo menos eliminar las aristas que este portavoz ha venido planteando desde el principio. Se hizo una propuesta por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, que quedaron los restantes grupos parlamentarios en examinar, y yo lo que sí hice fue insistir en que en todo caso sí buscasen en el párrafo que S.S.
acaba de leer la coherencia de que no se digan en el mismo párrafo dos cosas
contradictorias, no llegué a formularlo -lo saben bien los miembros de los restantes grupos que estaban ahí- como enmienda. Si S.S. quiere que lo mantenga para que ellos puedan actuar, yo no tengo ningún inconveniente.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Señor Astarloa, no tengo ningún interés en que se haga una cuestión de orden ni siquiera florentina, era simplemente por aclaración y por tener los conceptos suficientemente explícitos para poder
continuar.



Antes de ceder la palabra al representante del Grupo Socialista, quisiera manifestar a los miembros de la Comisión que en vista de cómo se va a desarrollar el debate podríamos anunciar de manera tentativa que las votaciones se realizarán al
final, no antes de las doce de la mañana. Se lo digo para que hagan las previsiones pertinentes. (El señor Astarloa Huarte-Mendicoa: Conjuntamente de las dos proposiciones.)


Efectivamente, señor Astarloa, esa es la intención.



Después de esta explicación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Mi grupo va a fijar su posición como coautor con otros grupos parlamentarios de la proposición de ley enmendada oponiéndose a las enmiendas de supresión que ha defendido el portavoz y representante del Grupo
Parlamentario Popular.



En primer lugar, quisiera hacer una afirmación para despejar dudas que pudieran quedar en el ambiente después de la argumentación que ha formulado y de las inquietudes que ha expresado el portavoz del Grupo Popular, y es la siguiente. La
protección del Estado de derecho frente a amenazas secesionistas o frente a amenazas de deslealtad institucional no está en juego; no está en juego ni con el mantenimiento de estos artículos, tal como se incluyeron en el Senado en la famosa Ley de
Arbitraje en el año 2003, ni con la supresión de estos artículos, como sostiene esta proposición de ley, por considerarlos un cuerpo extraño a la lógica legislativa y a la lógica de lo que debe ser un Código Penal.
Al decir esto, afirmo que mi
grupo está en contra de lo que se ha denominado derecho penal de autor, y coincide en esto con un criterio generalizado en técnica jurídico-penal


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expresado por la doctrina española cuando se escandalizó con las novedades que se introdujeron en el Código Penal en aquella Ley de Arbitraje Civil, modificada en el Senado en el año 2003, incriminando una serie de conductas, que además nos
parece que muchas de ellas son conductas de tipo imposible. Aunque en la dialéctica política haya algún presidente de comunidad autónoma amagando, amenazando o extendiendo cortinas de humo sobre su voluntad política en relación con procesos de
reformas estatutarias, lo cierto es que no acabamos de ver este tipo penal como un tipo posible, por mucha imaginación que le echemos. Voy a entrar en este detalle, aunque de alguna forma lo expresamos ya en otras fases de este debate, porque creo
que es positivo aclararlo. Creo que estamos ante un delito de tipo imposible y que además no está en juego la protección del Estado de derecho; el Estado de derecho tiene instrumentos suficientes, sólidos y contundentes para garantizar la defensa
del orden constitucional y para garantizar la legalidad vigente.



¿Qué se consideró que debían ser nuevos delitos en el año 2003, cuando el Partido Popular en la Ley de Arbitraje, de una manera extraña, introduce los tipos delictivos recogidos en los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis? Leamos con
atención, porque prefiero discutir sobre contenidos reales que ahora pretendemos suprimir. Se dice en el artículo 506 bis: La autoridad o funcionario público que careciendo manifiestamente de competencia o atribuciones para ello convocare o
autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, o promueva o asegure el proceso de elecciones -se dice en el párrafo
segundo-. Por cierto, en la enmienda de texto alternativo, que ahora no se reproduce como enmiendas parciales, el Grupo Popular reconocía que se le había olvidado a la hora de incriminar la convocatoria ilegal de elecciones europeas; se sostuvo en
el texto alternativo aunque luego no se mantuvo como enmienda parcial. Deberían haber planteado no solamente las supresiones de esta proposición de ley sino, además, aumentar el furor penal de lo que se hizo en el año 2003 incriminando la
convocatoria ilegal de elecciones al Parlamento Europeo.



Estamos, por tanto, ante un delito que pretende sancionar la convocatoria ilegal de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas por autoridad o funcionario público. ¿Quién puede ser esa autoridad o funcionario público? ¿Un
diputado? Creo que sí. No me imagino a ninguna de SS.SS. convocando unas elecciones generales; no lo veo factible. No veo la fórmula de cómo hacer oír su voz, salvo que hagan una falsificación del Boletín Oficial del Estado y pasen a desempeñar
funciones que son extravagantes a la de la condición de diputado, salvo que ese diputado fuera un golpista, en cuyo caso estaríamos en otro tipo de figura delictiva. No me imagino a un secretario de Estado haciéndolo, no me imagino a un ministro, a
un alcalde, por supuesto no me imagino a un miembro de la Junta Electoral convocando unas elecciones generales, locales, europeas en su caso o realizando una consulta. Creo que es un tipo delictivo imposible, porque por parte de un parlamentario,
de un secretario de Estado o de un miembro distinguido de la dirección de uno de los partidos o del partido de la oposición, implicaría, significaría... Mire usted, si alguien adopta una postura de este calibre, en mi tierra dirían: este chifló.
Creo que estamos ante un tipo absolutamente imposible porque este tipo de convocatorias requieren una serie de potestades que no son inherentes a ese cargo. Además, el desarrollo, en el supuesto de que se reúna la apariencia de tener esas
potestades para poner en marcha esa convocatoria de elecciones generales o de consultas populares, supone poner en marcha una maquinaria de una envergadura tremenda. Esto no es simplemente afirmar en un boletín que queda convocada una consulta
popular o unas elecciones generales, habrá que poner en marcha todo un dispositivo, que es el que recoge nuestra Ley Orgánica de Régimen Electoral. Empezamos por la Junta Electoral, yo no me imagino que ilustres juristas, miembros de la Junta
Electoral o de las distintas juntas electorales, sean capaces de llegar a secundar una convocatoria por autoridad o funcionario incompetente. No me lo imagino.
Por tanto, creo que de nuevo estamos ante un tipo imposible y alarmista, salvo que la
locura ya fuera general. No me imagino ni siquiera a la Ertzaintza, no me imagino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no me imagino a los funcionarios del Estado alegando obediencia debida por una convocatoria de unas elecciones
generales formulada o realizada por quien no tiene competencia, porque además no cabe alegar obediencia debida, está claro; serían participantes, colaboradores necesarios, serían personas a incriminar en este tipo penal de convocar unas elecciones
generales, locales o consultas populares. Ya dije en el Pleno que nuestra democracia desde aquellas primeras elecciones generales de 1977 y desde la aprobación de la Constitución ha subsistido sin necesidad de tener este umbral de protección
jurídico-penal a través de un tipo delictivo de este calibre. No le vemos ningún sentido. Le decía claramente, con ironía, que no me imaginaba al señor Zaplana convocando elecciones locales o municipales o europeas o generales, ni tampoco
convocando consultas populares, ni a ningún otro presidente de comunidad autónoma. Si esto ocurriera estaríamos ante un caso de demencia o de incapacitación. El derecho civil también permitiría poner en marcha algunos mecanismos de protección
porque estaríamos ante un supuesto de incapacitación civil de quien tomase esta decisión. Lo digo claramente y considero que con esto desdramatizamos algunas de las preocupaciones que invaden el furor penal de quien, en su día, puso en marcha estas
figuras que ahora nosotros pretendemos derogar.



Además decíamos que nuestro ordenamiento tiene más mecanismos de protección. Pues sí, tiene mecanismos


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de protección importantes. Ya digo que me resulta muy difícil imaginar el tipo delictivo, salvo que fuera acompañado de fuerza militar y de violencia, en cuyo caso estaríamos ante otros supuestos, como el de rebelión, y a eso nada añadimos
ni con el código ni sin el código, tal como se pretende reformar ahora, porque lo que queda vigente permite la incriminación y la protección frente a los intentos golpistas, por lo que no sería posible hablar de una situación de desprotección. Como
les decía, considero que además existen diferentes umbrales de protección.
Hagamos un esfuerzo de imaginación y digamos: ese funcionario o autoridad chifló -como dirían en mi tierra-, además generó una locura colectiva, llegó a ser capaz de poner
en marcha la complicadísima maquinaría electoral y además le hicieron caso los miembros de la Junta Electoral, que se constituyen, y le hicieron caso todos los funcionarios que administran la oficina del censo para proceder a las publicaciones y
divulgaciones de los censos electorales, así como los ayuntamientos, que le secundan. Imaginémonos la chifladura colectiva, entre comillas.
Efectivamente, ante una situación de este calibre hay que dar respuestas.
Ya les decía que algunas están
en el derecho civil y en la incapacitación, pero otras están en el propio derecho constitucional.
Estoy convencido de que en este caso sería clarísimamente de aplicación a quien tomase esa decisión la apertura de la vía del conflicto positivo de
competencias ante el propio Tribunal Constitucional, previsto en la ley, sin necesidad de previo requerimiento al Gobierno de la institución que acordare una consulta ilegal o una convocatoria de este calibre. Se podría iniciar también el
procedimiento del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuya mera interposición supondría la suspensión de esas decisiones. En caso de desobediencia -tercer paso más- generaría unas conductas que ya aparecen tipificadas en el
Código Penal.
Como digo, es inimaginable, pero si estuviéramos en un escenario especialmente grave en el que, interpuestos estos conflictos, se persiste en estas actitudes y no se hace dejación de tal conducta, si hay que llegar al artículo 155 de
la Constitución se llega. Por tanto, hay otra frontera de protección. Habría que ver en qué escenario y ante qué supuesto, aunque, como digo, me resulta muy difícil imaginarme ese escenario.



Pensemos que se han producido recursos de tipo contencioso -porque también cabe una vía contencioso-administrativa- y además que se decreta la suspensión por parte de los tribunales. ¿Qué ocurriría si persiste esta actitud? Que, una vez
más, estaríamos ante un delito de desobediencia. Es decir, que el Código Penal nos da respuesta. Por lo tanto, estos tipos delictivos son absolutamente innecesarios. La incriminación de estas conductas no ha cubierto en su día ninguna laguna
punitiva. Yo hubiera podido entender -en lógica penal, no en una ley de arbitraje- que ustedes hubieran propuesto en el año 2003 que, sobre los tipos penales preexistentes y ante una alarma social, hubieran optado por subirles las penas, pero no
entiendo que se creen estos nuevos tipos delictivos alambicados de imposible realización. Es más, como les decía, creo que el ordenamiento tiene instrumentos de defensa suficientes. Más allá de las vías del conflicto positivo de competencias de
los recursos contencioso-administrativos, hay también umbrales de protección jurídico-penal. Imaginémonos que entraría en aplicación el artículo 556 del Código Penal, es decir, el de desobediencia de resolución judicial, producida esa resolución
judicial contraria a la convocatoria de esas elecciones ilegales. Imaginémonos también que estemos ante un acto administrativo ilegal. También se podría recurrir a la figura del artículo 404 del Código Penal, que contempla el delito de
prevaricación administrativa, también recogido en nuestro ordenamiento penal. Si se piensa que estamos ante un acto político y no administrativo cuando se produzca la convocatoria en sí de esa consulta o de esas elecciones, podríamos acudir también
al artículo 506 del Código Penal, que tipifica la extralimitación de funciones de quien dicta una disposición careciendo de atribuciones para ello. Lo mismo cabría afirmar de las otras figuras delictivas recogidas en el artículo 506 bis e incluso
en el 521 bis. La otra cuestión que preocupaba, que era la de allegar caudales públicos, que se incrimina en el artículo 576 bis, también tiene un acogimiento dentro del ordenamiento penal. Ahí están los artículos 433 y 434 del Código Penal, que
recogen el tipo delictivo de la malversación.



Señorías, yo no quiero extenderme en estas consideraciones. Básteme decir que de lo que se trata es de eliminar del Código Penal una mala técnica legislativa, un error descomunal desde el punto de vista jurídico, una modificación muy poco
ortodoxa que se introdujo -hemos hablado mucho de las formas- sin exposición de motivos a las puertas de un proceso electoral, no sé si buscando quién era el campeón de la lucha contra el terrorismo o quién era el campeón de la unidad de España. Se
introdujo de una manera tan sorprendente que ni siquiera el Gobierno del Partido Popular la formuló como proyecto de ley, sino que asintió, consintió y colaboró con la iniciativa de unos senadores que de manera repentina -creo que con un exceso de
celo y de furor penal-, una buena mañana, decidieron que el Senado era un buen lugar para convertir una ley de arbitraje en un Código Penal. Nosotros creímos que esa técnica era tan lamentable que ya en aquel momento hicimos una afirmación pública
que incluimos en nuestro programa electoral y que formularon el resto de grupos parlamentarios tanto en el Congreso como en el Senado, y es que si se produce otra mayoría diferente se procederá a extirpar del Código Penal lo que nos parece que es un
disparate, algo absolutamente extravagante en relación con la lógica jurídica técnico-penal, y sobre todo a suprimir un delito que dice muy poco del legislador y que describe, desde mi punto de vista -perdonen mi ingenuidad-, tipos de realización
imposible.



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El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Turno de fijación de posiciones de los diferentes grupos. (El señor Astarloa Huarte-Mendicoa pide la palabra.)


Señor Astarloa.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: Solo quería preguntar si procede que responda ahora, aunque solo sea por cortesía, o al final de la intervención. Lo que decida la Presidencia.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Parece más operativo que lo haga al final, con mucha brevedad, para poder ordenar el debate con mayor cohesión.



Por lo tanto, pasamos a la fijación de posición de diferentes grupos. En primer lugar, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señor presidente. No he entendido el orden, pero intervengo sin ninguna problema.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): ¿Cuál es el problema, señora Lasagabaster?


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No sabía si el orden era de mayor a menor o de menor a mayor.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Es de menor a mayor, como es habitual en esta Comisión.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Como ha hablado el Grupo Parlamentario Socialista no sabía si se trataba de fijación de posiciones o de turno en contra. No tengo ningún inconveniente.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): No creo que varíe su discurso, ¿no?


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: En absoluto.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No varía de ninguna forma, porque lo que yo quería señalarle al portavoz del Grupo Popular, autor de las siete enmiendas recogidas en la enmienda de totalidad, es que nuestra posición respecto a esta
iniciativa va a ser la misma que la que hemos tenido en sucesivas ocasiones respecto a esta cuestión. En diciembre de 2003, a través de una enmienda en el Senado, planteamos los mismos argumentos que exponemos a continuación en esta legislatura en
cuanto a la toma en consideración de la proposición que se planteaba por parte de diferentes grupos para derogar determinados artículos incluidos en aquella enmienda en el Senado. Igualmente vamos a hacer en el debate de la enmienda de totalidad
presentada por el Grupo Parlamentario Popular, independientemente del orden y de que exista o no campaña electoral. Por tanto, la primera cuestión que planteamos es la coherencia en los postulados y argumentos de Eusko Alkartasuna en cuanto a
nuestro voto en contra respecto a estas enmiendas. ¿Por qué? Porque esta iniciativa, que surge de aquella enmienda en el Senado propuesta por el Grupo Parlamentario Popular, no responde a lo que debe ser el procedimiento y el contenido. En todo
caso, el procedimiento y el contenido tenían tan gravedad y los argumentos suficiente relevancia como para que votáramos en contra. ¿Por qué? Primero por el procedimiento, porque no era ni es baladí el hecho de que se estuviera eliminando en aquel
momento la posibilidad de que el propio Parlamento, en este caso el Congreso de los Diputados, pudiera determinar una cuestión fundamental como la reforma del Código Penal, llamada en muchos casos una constitución en negativo.
Es decir, el
argumento del procedimiento no es una mera cuestión formal, sino que en este caso responde a una vulneración clara y concreta de la capacidad del Poder Legislativo de legislar sobre una determinada cuestión o sobre una determinada manera de resolver
determinados conflictos o problemas de la sociedad con toda la capacidad y competencia que tiene un poder legislativo. Esto fue vulnerado a través de ese inusual procedimiento que afectaba al Poder Legislativo y por tanto no era una mera cuestión
formal, sino que tenía su contenido en la vulneración de la esencia de la democracia, en este caso el del Poder Legislativo.



Dicho esto, también planteábamos en aquel momento, a finales de 2003, al término de la legislatura anterior, que no podíamos coincidir en ningún caso con el contenido de la reforma del Código Penal. No lo hacíamos porque no compartíamos la
reflexión general que había llevado al Gobierno del Partido Popular a realizar multitud de reformas del mismo, todas con un elemento común, independientemente de qué fuera lo que pretendía modificar del Código Penal, y era tratar de resolver todos
los problemas de la sociedad, problemas de orden social, problemas de orden educativo, problemas políticos, a través de un mismo leitmotiv: la privación de libertad. Esto se había convertido en un claro exponente común a todas las reformas del
Código Penal y, desde luego, en este caso también incidió en esa misma cuestión: resolver un conflicto político, resolver una cuestión de la mejor manera posible y de la manera más democrática posible, siendo objeto de negociación y, en definitiva,
de un acuerdo o pacto, acudiendo en último extremo a lo que digan los ciudadanos a través de ese leitmotiv que había seguido la política del Partido Popular en esta materia de privación de libertad, cualquiera que fuera el conflicto y el problema
que aborda cualquier sociedad. Nosotros no compartíamos esta cuestión y tampoco la introducción concreta de esos


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artículos con los cuales se pretendía y se pretende proceder a la privación de libertad de cualquier autoridad o funcionario. Incluso la interpretación de los conceptos utilizados podría llevar a que interventores o cualquier persona
pudiera facilitar, promover o intentar que los ciudadanos fueran los que tuvieran la clave final de cualquier determinación de solución futura como sociedad, evidentemente siempre de forma pacífica y civilizada. Por lo tanto, no lo compartimos en
diciembre de 2003, no podemos compartir la posición del Grupo Parlamentario Popular en su enmienda de totalidad y, desde luego, no compartimos las siete enmiendas que hoy nos han presentado y que hacen referencia a estas cuestiones.



Respecto al segundo grupo de enmiendas, en concreto es lo que se refiere al artículo 576, se parte de una base que nosotros nunca hemos compartido, como es la regulación de una Ley de Partidos que no podría denominarse como tal, pues no hace
una regulación general. Es curioso que ahora se hable de hacer una nueva ley de partidos, como decía el propio ministro, cuando entonces se nos vendió la idea de que la Ley de Partidos no era para un caso excepcional o para una determinada
cuestión, sino que era una ley amplia que pretendía recoger un vacío que nosotros no creíamos que existía. Nosotros no compartimos ni la regulación ni el porqué ni el contenido ni los principios de la Ley de Partidos y sobre esa base parece difícil
compartir determinadas cuestiones que entendemos hacen poco favor a la esencia del pluralismo político y, en definitiva, a los elementos clave que debe haber en una sociedad respecto a la posibilidad de opciones ideológicas y de representación de la
misma. Nos podrán gustar más o menos, incluso disgustar profundamente, determinadas opciones ideológicas, pero entendemos que en una sociedad democrática que se precie es conveniente que aunque determinadas opciones se acojan con gran disgusto,
puedan ser objeto de presentación y participación en el pluralismo político. Otra cosa serán las actuaciones ilícitas, como elementos susceptibles de ser controlados a través del Código Penal, es decir, aquellas actuaciones delictivas que tienen su
propio cauce y que no son una cuestión baladí. De hecho, había un procedimiento judicial abierto a este respecto en cuanto al propio Código Penal. Por tanto, nuestra argumentación es muy clara y lo ha sido siempre, independientemente de que
existiera o no una campaña electoral.
Entendemos que el Código Penal no respeta el Poder Legislativo, no responde a lo que debe ser un Código Penal en cuanto al principio de intervención mínima, al principio de proporcionalidad y al principio de
seguridad jurídica y, por lo tanto, no podemos compartir las enmiendas que pretenden retomar una cuestión muy desafortunada en cuanto al procedimiento y al fondo.



En relación con cuestiones políticas, podría decir que me quedo aquí y punto, pero parece que esta es una cuestión más política que jurídica y sorprenden las argumentaciones que hemos tenido a lo largo de los debates -que han sido muchos-,
que se han basado más en la coyuntura y en una determinada posición política. Es decir, parece que si la posición política que pudiera plantear una determinada consulta, una determinada solicitud de expresión de los ciudadanos de determinados
territorios o de determinadas naciones, pudiera ser más cercana, a lo mejor no nos hubiéramos encontrado con esta cuestión, con estas enmiendas o con esta intervención de reforma del Código Penal en la anterior legislatura. En todo caso, nosotros
tenemos muy claro -lo hemos dicho siempre de manera clara, educada y respetuosa con quienes comparten y con quienes no comparten nuestra posición política- que al final la última expresión, cuando se realiza, vuelvo a señalar, de manera civilizada,
pacífica y democrática, la última resolución para determinar qué es lo que se tiene que hacer, la manera de articular su propia convivencia, la tienen los propios ciudadanos y ciudadanas, en este caso los de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



A lo largo de todo este tiempo nosotros hemos venido tratando de respetar el entramado institucional y, de hecho, lo hemos hecho tanto en el Congreso como en la propia articulación institucional, como hacemos siempre, de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, donde tenemos nuestra respresentación, así como en la Comunidad Foral de Navarra y, por tanto, siempre hemos decidido que había que intentar buscar posiciones comunes, mayorías o el ideal, el consenso más amplio posible, que
es lo óptimo.
Pero en toda sociedad democrática al final priman las mayorías y las minorías, y es así tanto en este Congreso como en cualquier otro parlamento. Esos son los principios democráticos en los que siempre nos hemos basado. Existe en
este momento una propuesta que responde a esos principios, que responde a los criterios de legalidad exigida y exigible para tener este nuevo marco jurídico-político, y nosotros hemos planteado que sea el propio Parlamento vasco el que, en su caso,
cuando surja su nueva composición de las elecciones que se están celebrando -entendemos que debería haber sido posible que todas las opciones políticas hubieran podido ser sujeto activo para poder ser votadas y ser objeto de representación de
quienes lo consideren oportuno-, determine qué debe realizarse, dada la negativa tan rotunda y tan estrepitosa del propio Congreso y de determinados partidos mayoritarios en esta Cámara de no querer entrar en ningún tipo de diálogo, de negociación o
de articulación de algún intento para conseguir una posición común como, por otra parte, el ordenamiento jurídico establece de manera clara y evidente. En la próxima composición del Parlamento vasco -lo hemos dicho en diciembre de 2003 en esta
Cámara, también a finales de 2004 y en el primer trimestre de 2005 en el Pleno y aquí, en Comisión- nosotros vamos a propugnar que, si sigue habiendo una negativa total a cualquier intento de resolver los conflictos a través del diálogo, de la
negociación, del pacto y del acuerdo, sean las ciudadanas y


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ciudadanos vascos los que en condiciones de civilidad, de democracia y de intervención igualitaria puedan determinar cuál es el marco jurídico del que se quieren dotar, en el que quieren resolver sus conflictos y que quieren tener en
relación con las demás naciones que están en su entorno, que, no tenemos duda alguna, debe ser una relación positiva, cercana y favorable para todos.



Por tanto, seguimos insistiendo en esta cuestión jurídica, seguimos insistiendo en la base política que parece que es lo que subyace en el fondo de estas reformas jurídicas y, por consiguiente, nosotros votaremos en contra de las siete
enmiendas que hacen referencia tanto al artículo 506 como a los artículos 521, 536 o a la nueva redacción del artículo 509. Creemos que nunca debió realizarse esa reforma del Código Penal y, por tanto, habrá que ir poco a poco volviendo a situar no
solo la cuestión de esta reforma del Código Penal sino otras reformas del mismo que para nosotros son muy desafortunadas y que en este año que ha transcurrido debieran haber sido objeto también de unas modificaciones que lamentamos que todavía no se
hayan producido.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Para igual turno tiene la palabra el señor Mardones por Coalición Canaria.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo es uno de los seis grupos parlamentarios firmantes de esta iniciativa, de la proposición de ley para la reforma del Código Penal en relación con la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, que modifica
la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Código Penal. Señorías, estamos debatiendo aquí una materia que nació mal, que nació fuera del Pacto de Estado por la justicia, que nació en circunstancias sobrevenidas en el Senado y, desde luego, ese es
un mal nacimiento porque no hubo un tiempo de negociación entre todas las fuerzas políticas dada la envergadura fundamentalmente política de la materia que se trataba de legislar por el anterior Gobierno. Ha habido que tomar una decisión, en el
ámbito político, por seis fuerzas parlamentarias, a la que ahora también se ha sumado en la fijación de posiciones el Grupo Mixto en la persona de la señora Lasagabaster, lo que hace que seamos siete las fuerzas parlamentarias a favor de esta
cuestión. Señorías, si no somos capaces de llegar a un pacto de Estado político con los instrumentos judiciales, por mal camino vamos. Aquí se ha recordado -lo ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- que esto nace de una cuestión
formal de la Ley de Arbitraje. Cuando en uno de los más esperpénticos órdenes del día que hemos visto en los plenos del Congreso, estando prevista como enmienda del Senado a la Ley de Arbitraje, se introdujo por la mayoría parlamentaria de entonces
la enmienda que trae causa de este debate de hoy, los propios servicios jurídicos de la Cámara alta, los letrados de las Cortes, señalaron la incongruencia de haber mantenido el título de la Ley de Arbitraje con una modificación en el articulado que
no tenía que ver nada con el arbitraje, sino que modificaba el Código Penal. Fueron los propios letrados de la Cámara alta quienes propusieron que se cambiara el título de la ley enmendada, la de arbitraje, que estaba anunciada en el debate.
Estábamos ante una situación creada por el esperpento de una falta de negociación política que se reflejó de esa forma. Intervine oponiéndome precisamente a aquel planteamiento porque entendía que tenía que haber sido negociado con un concepto y un
talante político.



En este momento mi grupo suscribe íntegramente esta proposición de ley.
Vamos a votar a favor de la misma y por tanto en contra de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular. Siento que no esté en este momento aquí su
portavoz, el señor Astarloa, que tiene para mí el máximo reconocimiento y atención porque él estuvo en los orígenes, desde su puesto de subsecretario de Justicia, cuando acordamos el Pacto de Estado por la justicia, y hubo facilidad de diálogo y de
intercambio de opiniones en temas tan especiales como éste de que se pueda llevar a prisión a un presidente de comunidad autónoma por una supuesta convocatoria ilegal de un referéndum secesionista. Sin hacer tremendismo, nosotros tenemos que llevar
esta cuestión por su verdadero cauce y entiende mi grupo que hay instrumentos legales en el ordenamiento jurídico actual para poder cortar cualquier posibilidad que pueda tener determinado cargo público representativo o institucional para cometer
una infracción en el orden constitucional español.



Quisiera destacar alguna cuestión de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular y que, en nombre de mi grupo, voy a votar en contra. Por supuesto, las enmiendas 1, 2, 3, 4 y 5 derogan lo que habíamos propuesto en nuestra
proposición de ley sobre el Código Penal para que esto quedara sin efecto. Hay una cosa que me llama la atención y es la enmienda número 6 con respecto a la enmienda número 7. La enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Popular -que vamos a
votar en contra, por supuesto-, dice: La presente ley orgánica entrará en vigor una vez transcurrido un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, ¿qué parte de la ley orgánica? Si las enmiendas del Grupo Popular piden la
supresión de todo lo que se aprobó con la Ley 20/2003, ¿qué es lo que queda para que entre en vigor? Eso está en contradicción con lo que dice la enmienda número 7, que sí mantiene un texto articulado. Pues bien, si aquí aprobáramos por una razón
política la enmienda número 7 del Grupo Popular, dicha enmienda, que trata de la responsabilidad de autoridad o funcionario público, estaría en contradicción con que entrase en vigor dentro de un año. No se concibe una figura en el Código Penal que
diga que esto va a ser un ilícito penal dentro de un año. Sería una cosa verdaderamente pintoresca en el ordenamiento jurídico penal, pues los tipos penales entran en


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vigor en el momento en que se toma la decisión. No se puede decir a un posible delincuente que tiene todavía un año de plazo para cometer las tropelías que quiera porque hasta dentro de 365 días no será un ilícito penal. Esto demuestra que
no podemos improvisar la legislación según las circunstancias de cada momento, pues estas cuestiones tan importantes se refieren a la convivencia política en el orden constitucional del Estado español y al respeto a las comunidades autónomas y a
cualquier órgano institucional que pueda tener responsabilidades. Mi grupo entendió en su momento que era necesaria una proposición de ley como la que aquí se ha presentado -hemos discutido las enmiendas del Grupo Popular- que recondujese a una
negociación política cualquier gestión que afecte a la convivencia constitucional en el Estado español.



Por estas razones -termino, señor presidente-, mi grupo va a votar en contra de estas enmiendas, con todo el respeto a sus argumentos, que podían haber tenido una mejor ocasión anterior, y a favor de la iniciativa de proposición de ley que
mi grupo, junto con otros cinco, ha suscrito.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Perdóneme, pero quisiera que constase en el 'Diario de Sesiones', y no porque se lo reproche a usted como conducta, que como portavoz me sorprende el orden dado a las intervenciones, puesto que a la lógica de que
intervenga primero el Grupo Popular, que es quien ha presentado enmiendas a la iniciativa, le ha seguido la lógica de dar la palabra al grupo mayoritario, cuando no es el dueño de la iniciativa sino todas las formaciones de la Cámara y no se trata
de un proyecto del Gobierno que debiera ser especialmente defendido o por el propio Gobierno o por la formación mayoritaria. Insisto, no hay dos grupos políticos importantes en la Cámara y el resto servimos de compañía, sino que todos los grupos
somos autores de la iniciativa y por lo tanto lo mismo hubiera dado que cualquiera de nosotros hubiésemos podido contestar a los reproches que el señor Astarloa en nombre de su formación política legítimamente hacía al texto de la proposición, el
cual, insisto, hemos firmado todos, excepción hecha del Grupo Popular. Tan dueños de ella somos todos como quien a ella se oponía. En todo caso, no va a variar en absoluto el fondo de mi intervención, como usted ha indicado a otra portavoz, puesto
que nuestra postura cuando se produjo la modificación del Código Penal a través de una vía tan extraña como las enmiendas del Senado a una ley que no era de modificación del Código Penal es exactamente la misma que la que hoy mantenemos, la que nos
ha llevado a instar al Gobierno la modificación de esta norma.



En aquel entonces decíamos que nos parecía sorprendente, incluso chocante que quien se ampara en la defensa a ultranza del modelo constitucional pudiese utilizar un modelo que no es el constitucionalmente querido para introducir en el
ordenamiento jurídico reformas que la propia Constitución ha querido que lo sean por ley orgánica. Cierto es que lo que resulta finalmente es una ley orgánica, pero es una ley orgánica que no ha tenido el debate, el sosiego ni los plazos en la
presentación que la propia Constitución establece, y en aquella intervención, cuando el texto volvió del Senado, mi formación política insistió en intentar acreditar que había violación de la posibilidad de ejercicio de la función que a los
parlamentarios nos incumbe, una violación del artículo 23.2 de la Constitución, que por cierto amparábamos en lo que entonces era una reciente jurisprudencia de la que había sido beneficiario el propio Grupo Socialista del Congreso, que obtuvo una
sentencia a su favor por haberle impedido el ejercicio legítimo de su labor parlamentaria en toda su extensión. Hubo también argumentaciones -hoy se han repetido en esta Cámara- sobre el principio de derecho penal que ha de regir en cualquier
elaboración de una norma de este estilo, que es el de intervención mínima. Referencias a que existen tipos penales y las conductas que se tratan de reprimir hubiesen merecido aquella consideración. Se habló también de esquivar un debate que debió
ser político en la propia Cámara, de utilizar el derecho penal con finalidad distinta por la dogmática establecida como instrumento de acción política, como ya he insistido. Por tanto, no volveré a abundar ahora en los argumentos que allí esbocé y
que para algunos merecieron la calificación de excesivamente técnicos, cuando en un debate de este estilo, como político es lo que se pretende, político debía ser el rechazo por parte de las distintas formaciones que tenemos representación en esta
Cámara.



En cuanto a las novedades que las enmiendas a esta proposición de ley de derogación introducen, las de índole parcial pretenden simplemente que desaparezcan los preceptos que pretendemos derogar y que se trata de que vuelvan a estar vigentes
en el Código Penal. Sabiendo que algunos no iban a gozar del respaldo mayoritario, en la propia enmienda se dice que cuando menos se mantenga la conducta prevista en el artículo concreto de que se trate. Sin embargo, en la enmienda a la totalidad
debatida en esta Cámara no hace mucho, creo que el 10 de marzo, el Grupo Popular introducía algunos elementos más en el texto, como la mención expresa a que el referéndum que se convocase ilegalmente lo fuese respecto de elecciones europeas y
también una nueva sección referida a la desobediencia de la justicia, en donde se daba una magnitud distinta al incumplimiento o a la desobediencia de sentencias cuando estas considerasen ilegal un referéndum, con lo cual se venía de alguna forma a
reconocer que hay sentencias cuyo incumplimiento es cualitativamente más grave que el de otras y también que antes de poder perseguir


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el tipo delictivo concreto -así lo entendemos por lo menos nosotros- debiera haberse ido a un proceso de ilegalización por medio de la vía contenciosa o de la vía constitucional, como se ha venido sosteniendo por otras formaciones políticas,
lo cual nos hace abundar nuevamente en la innecesariedad de las reformas penales que se han pretendido y en la burla que para la dogmática y para el derecho penal supone una modificación del texto vigente en ese aspecto.



Menos coherencia encuentra mi formación política, a pesar de ser cofirmantes, en la postura que hasta ahora ha sostenido el grupo mayoritario de esta Cámara. Nosotros y casi todas las formaciones políticas han dicho lo mismo, incluido el
Grupo Parlamentario Popular cuando se produjo el debate de la inclusión en el ordenamiento jurídico de aquellas disposiciones. Sin embargo -lo he dicho en otras ocasiones-, si uno lee la intervención de entonces de Juan Fernando López Aguilar, el
actual ministro de Justicia, se dará cuenta de que quizá fue el más pasionario -esta expresión también la he utilizado en otras ocasiones- cuando hablaba de la degradación parlamentaria. Habló incluso irónicamente de la posibilidad de otorgar un
antipremio Idi Amin Dada con tal carácter por considerar que era la máxima degradación del ordenamiento jurídico. La importancia que se le dio a esta intervención, quizá porque nos encontrábamos en tiempos preelectorales, entonces referidos a las
elecciones generales, no la está suponiendo ahora la desaparición de esta norma del ordenamiento jurídico. Cierto es -eso hay que reconocerlo- que el presidente del Gobierno prometió que iba a derogar estos preceptos en su debate de investidura.
Con posterioridad lo hizo el propio ministro de Justicia en su primera comparecencia ante esta misma Comisión, pero después el tiempo pasaba y no había nada cuando ha habido otras materias, como por ejemplo la modificación del sistema de elección en
el Consejo General del Poder Judicial, realizado en esta legislatura en lectura única y sin ningún tipo de problema. El camino de la derogación está siendo mucho más matizado. Fue necesaria una pregunta de esta misma diputada al señor ministro,
que me dijo que tuviese calma y que ya se haría, y después una pregunta, a la que se le dio más importancia, del portavoz de mi grupo, el señor Erkoreka, que fue contestada por el propio presidente del Gobierno con el compromiso ya cierto de que
esto se iba a hacer, a pesar de lo cual parece que tampoco hay excesiva prisa para que se tramite de una manera relativamente rápida, si bien podemos hacer caso al señor Astarloa, al que en algunas cosas le he reconocido hoy el mérito de la
coherencia y también le reconozco el mérito de haber sido tan claro vinculando la tramitación en este momento de esta iniciativa a la próxima celebración de las elecciones vascas, como igualmente tengo que agradecerle la claridad con la que
establece que, frente a la generalidad que debe pretender toda ley, esta modificación del Código Penal solo pretendía parar un concreto proyecto político y no otra cosa, frente al temor de que luego vendrán a por todos, como manifestó el ahora
ministro de Justicia, entonces portavoz de su grupo, en el debate ante la Cámara.



Señorías, he indicado ya lo que pensamos de la incorrección de los tipos penales y del hecho de que se quieran llevar al Código Penal determinadas conductas. Sin embargo, el representante del Grupo Parlamentario Popular me permitirá decirle
que ellos mismos manifiestan esta incorrección, puesto que piden ya introducir reformas en lo que modificaron en el último momento del período de sesiones pasado. Al menos, eso nos parece que se desprende de la enmienda a la totalidad, en la que se
advertía claramente que ellos mismos consideraban imperfectas las tipificaciones, y pretenden ahora fijar o aquilatar más lo tipos penales. Esto nos lleva a pensar que es sensato y certero nuestro planteamiento de que el Código Penal no debe
modificarse nunca de forma atropellada, y mucho menos prescindiendo del paso por las dos Cámaras y de las posibilidades de debate amplio que el texto constitucional quiere.



Termino manifestando, señor presidente, que, por supuesto, mi formación política votará en contra de todas las enmiendas que se sostienen, en coherencia con la dación de firma para que se presentase en la Cámara la proposición de ley.
Dejemos a esta Comisión los debates jurídicos, los que se refieren al Código Penal; el debate de ahora es un debate político -el señor Astarloa lo ha dicho- que seguirá sus pasos, que nos parecen plenamente constitucionales. Creemos que la
Constitución vigente -con la que yo estaré más o menos de acuerdo- no veta ningún proyecto político y eso es lo que, puesto que se ha hecho referencia al momento preelectoral, sostiene mi formación política: un proyecto político concreto que para
nada ha de estar incurso en modo alguno en ninguna norma que tenga la categoría o el rango de norma penal.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Xuclà para fijar posición.



El señor XUCLÀ I COSTA: Mi intervención será breve porque muchos de los argumentos que avalan esta iniciativa conjunta de seis grupos parlamentarios, entre los que se encuentra el Grupo Parlamentario Catalán, ya los han desarrollado otros
portavoces de grupos que han firmado también la iniciativa, que pretende simplemente dejar las cosas en sus justos términos, después de una atropellada tramitación al final de la legislatura anterior, cuando en el Senado, en el mes de diciembre, el
último mes de actividad parlamentaria en la práctica, se incorporó a la Ley de Arbitraje esta enmienda en materia de derecho penal, una materia importante que hubiera requerido un procedimiento apropiado y correcto, bien fuera por medio de una
proposición de ley o de un proyecto de ley del Gobierno,


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respetando siempre la iniciativa del trámite en el Senado, en todo caso de la forma oportuna, que no es la de una enmienda que entra por la puerta de atrás en el trámite de una ley que no tenía nada que ver con lo que se aprobó y es objeto
de discusión hoy. Hay, pues, un primer argumento, el de tratar de poner las cosas en su sitio respecto de la malísima calidad de la tramitación que se produjo al final de la legislatura pasada.



Evidentemente, no son solo razones de carácter formal las que han llevado a este grupo parlamentario a firmar esta iniciativa; hay también motivos poderosos de carácter material. El señor Astarloa, al defender sus enmiendas, ha terminado
su exposición diciendo que se debe dar una respuesta con naturalidad y sin exceso. Pues bien, este grupo parlamentario cree que lo que se aprobó en 2003 sobrepasa la respuesta que desde el Estado de derecho se debe dar a la situación que se
discute.
Ya otros portavoces se han referido a la condición de ultima ratio del derecho penal y también al principio de intervención mínima del Código Penal. Hay que recordar igualmente, como se ha hecho, los mecanismos que existen en el ámbito
del derecho contencioso-administrativo para dar respuesta a situaciones como las que se plantean. En definitiva, este grupo parlamentario sostiene que no es cierto que el Estado de derecho no tenga cobertura para hacer frente a situaciones de
desajuste del marco legal de convivencia que nos hemos otorgado. Mi grupo parlamentario cree que la iniciativa del Gobierno anterior, de diciembre de 2003, fue de sobreactuación legislativa y ejercicio de aquello tan poco apropiado que se llama
legislar para caso único o con ley que lleva nombre y apellido.



Dentro del contorno político que tiene el debate, creo que vamos mal cuando se dice que el artículo 410 del Código Penal es absolutamente insuficiente por las privaciones de libertad que recoge y que hay que avanzar hacia lo que pretende la
enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Popular: entre tres y cinco años de prisión para funcionario público o cargo electo. Retomando en la filosofía de caso único, mal vamos si en este Estado de derecho, en este Estado compuesto, en este
Estado de relación entre distintas administraciones y poderes públicos, cada uno con su propio ámbito de autonomía, tenemos que hablar por medio de la amenaza, con el Código Penal, de la posibilidad de que un funcionario público o un político, un
presidente de comunidad autónoma, pueda estar de tres a cinco años en prisión. Hay otros mecanismos y esta no es respuesta adecuada en ningún caso. Como decía, hay un contorno político evidente, parte del cual se dilucidará donde es oportuno que
se haga: en las elecciones y en las urnas.



En cuanto a la sobreactuación de que hablaba antes, hemos visto durante los últimos meses como algunos aspectos que el Grupo Parlamentario Popular criticaba con dureza se han desarrollado en esta Cámara con total normalidad y absoluta
corrección. Por ejemplo, algunos diputados no eran partidarios de que se celebrara en esta Cámara el debate que tuvo lugar el día 1 de febrero, en que, cumpliendo estrictamente con el marco constitucional y reglamentario, esta Cámara debatió la
toma en consideración de una proposición de ley de un Parlamento autonómico, que no tenía ningún viso de que fuera a ser aceptada y calificada por la Mesa, y, con la misma normalidad democrática, la Cámara dio respuesta a la toma en consideración.



Creo que hay que poner las cosas en sus justos términos y que esta modificación mejora la respuesta legislativa. El portavoz del Grupo Parlamentario Popular se refería a algunos puntos favorables por ejemplo, a las bondades del pacto
antiterrorista. Decía que el pacto antiterrorista entre el Partido Socialista y el Partido Popular, entre el Partido Popular y el Partido Socialista, se debilitaba con esta iniciativa. Pues bien, mi grupo parlamentario quiere aprovechar esta
intervención para manifestar una vez más que este tipo de pactos hay que hacerlos entre las fuerzas democráticas. La diferencia entre los partidos llamados constitucionalistas y los llamados nacionalistas, que marcaba la vieja doctrina que ha
presidido durante varios años la política española, no es aceptable de ninguno modo. Yo creo que es incluso insultante para formaciones de trayectoria impecablemente democrática, como la que represento. Por todo ello, mi grupo parlamentario votará
en contra de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular y se felicitaría por el avance de esta iniciativa, que supone la vuelta de las aguas a su cauce. Diré para terminar, porque creo que ningún otro portavoz ha hecho
referencia a ello, que mi grupo parlamentario cree innecesario que figure en la exposición de motivos la expresión -cito textualmente, porque es muy breve-: ...Y si tales conductas no encajaran en ese supuesto, no es la vía penal la adecuada para
una hipotética sanción. En técnica legislativa, es una contradicción y tiene carácter superfluo. Lo digo para ver si podemos llegar a un acuerdo en la votación final.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra el señor Astarloa para rebatir con mucha brevedad, sin reabrir el debate; confío en su perspicacia para ello.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: Le agradezco su fe en mi perspicacia, señor presidente. Intervendré efectivamente con toda brevedad y aunque solo sea por la cortesía de responder a todos los argumentos que de contrario han ido
exponiendo los diversos grupos parlamentarios para explicar su oposición a nuestras enmiendas. De hecho, no solo les agradezco sus explicaciones sino que también les agradezco -entenderán que lo diga- que a lo largo del debate de esta proposición
de ley se hayan ido depurando un poco algunos de los excesos importantes que en la argumentación en el pasado se han ido cometiendo. Básicamente estamos centrados en argumentos y cada uno defiende lo que tiene que defender pero sin recordar


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algunas de las cosas muy desafortunadas que se dijeron para oponerse a la ley en su momento y para defender su reforma. En ese mismo tono, señor presidente, haré cuatro o cinco consideraciones importantes.



En primer lugar, se ha dicho -para empezar por las últimas palabras del señor Xuclà- que mal vamos si hay que dar respuesta desde el Código Penal con penas de privación de libertad al hecho de que una autoridad convoque un referéndum. Estoy
de acuerdo en que mal vamos, pero no en todo lo demás. Es decir, el mal vamos, a nuestro juicio, es un supuesto de hecho, que es sencillamente que mal vamos si en esta Cámara se entiende con normalidad que un presidente o presidentes de comunidades
autónomas pueden presentar a las Cortes Generales un plan de ruptura de la nación y de los principios constitucionales, pueden hacerlo al margen del procedimiento constitucional y estatutariamente establecido, y en estas Cortes Generales no damos la
respuesta jurídica al paso siguiente que se plantea, que es: y si ustedes no me dan la razón como yo les digo, yo voy a hacer una apelación con una consulta ilegítima e ilegalmente convocada.
Mal vamos si efectivamente ante eso el legislador mira
hacia otro lado, se cruza de brazos y dice no, este es el país que tenemos, esto no tiene que tener respuesta jurídica. Nosotros pensamos que no. Con toda claridad -quiero dejarlo rotundamente establecido en el 'Diario de Sesiones'- pensamos que
en este país, cualquiera, incluidos los presidentes autonómicos, puede defender el modelo de Estado que tenga por conveniente, pero eso se hace dentro de lo constitucional y legalmente establecido y no fuera de ello, y cuando se actúa fuera de lo
constitucional y lo legalmente establecido el ordenamiento jurídico prevé consecuencias, y cuando eso se lleva hasta el extremo de amenazar con convocatorias ilegales de referéndum la legislación produce una consecuencia. A eso, fíjense, yo no lo
llamo entrar ahora en la vía del debate político legítimo, como ha dicho algún otro portavoz, no, no, a eso lo llamo no plantear respuesta a violaciones graves de la Constitución y de las leyes.



Sé que es absolutamente innecesario que me extienda en esto, señor presidente, y no lo haré, pero sí dejo establecido como segunda consideración frente a algunas otras manifestaciones de algún portavoz que la legislación aprobada en estos
últimos años, en casi su totalidad por abrumadora mayoría en esta Cámara, con el acuerdo de los grupos Socialista y Popular, no es ni remotamente una legislación de violación de la libertad sino de potenciación de la democracia y de combate contra
aquello que está atentando contra los principios constitucionales que asientan nuestra libertad. Yo comprendo que en esta Cámara sigue habiendo grupos que consideran que no debería haberse aprobado la Ley de partidos políticos, comprendo que hay
grupos en esta Cámara que en su día pensaron que era bueno que se aprobase la Ley de partidos políticos y hoy han abandonado ese punto de vista y defienden que debería derogarse dicha ley, pero otros seguimos pensando que uno de los pasos más
importantes en los últimos años para combatir lo que el Estado de derecho español quiere combatir ha sido precisamente la aprobación y la aplicación de la Ley de partidos y de otras leyes de libertad que han permitido reducir el terror y combatir
que desde el terror se quiera confundir el terror con la política.



Tercera consideración. Sus señorías han vuelto a insistir hoy en algunos extremos en la cuestión del procedimiento. Tampoco me voy a detener a fondo en esto, pero de verdad creo que seguir insistiendo en esa parte del debate da razón a los
que pensamos que los argumentos de fondo no son suficientes para producir esta derogación. Se dice: se introdujo en el Senado por un procedimiento con unas enmiendas... Y yo he dicho insistentemente que como en cientos de ocasiones anteriores.
Llegar a decir, como ha dicho la portavoz del Grupo Vasco, que esto está vulnerando el procedimiento constitucional no es verdad. Esto es una cosa que será buena, mala o regular, pero que forma parte de los usos normales de las Cortes Generales.



Cuarta consideración, el momento. Sobre este punto quiero hacer alguna reflexión, por lo menos para que los ciudadanos que nos escuchan tengan claras las ideas de cada uno. Se dice: en un momento final de la legislatura, próximos a unas
elecciones... No, en el momento en que resultó necesario legalmente dar respuesta a unos problemas que se evidenciaron en los días y meses inmediatamente anteriores, que ustedes conocen y que siguen vivos. Problema número uno: un presidente de
una comunidad autónoma, en sede parlamentaria, dice que va a presentar su plan, que lo lleva a las Cortes y que si las Cortes se lo aprueban, bien, y si no se lo aprueban, le da igual porque a continuación va a convocar un referéndum ilegal.
Segundo supuesto: ilegalización de un partido político; instituciones que se niegan a aplicar la ilegalización, instituciones que siguen financiando a caras, partes y rostros del partido político ilegalizado. Y el Estado de derecho ¿qué hace?
¿Se cruza de brazos en diciembre del año 2003 o da respuesta legislativa inmediata? De eso es de lo que estamos hablando. A partir de ahí, cada uno tiene su propio juicio acerca de si los argumentos formales son suficientes o insuficientes para
decir que en este momento, por eso, habría que proceder a derogar estos artículos.



Quinta y última consideración, dirigida muy expresamente al portavoz del Grupo Socialista, don Álvaro Cuesta, para decirle que de verdad cuando les manifestamos que encontramos contradicción, confusión y falta de coherencia en las respuestas
a los temas, no ya en la respuesta a este grupo sino en las respuestas a los temas, no vamos a salir de la Comisión de hoy con más tranquilidad que con la que entramos sobre esa confusión y sobre esa falta de coherencia. Me va a permitir que le
explique brevísimamente tres o cuatro cosas que le dicen el porqué. Por ejemplo, dice S.S. que esto corresponde a furor penal y a continuación, sin solución


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de continuidad, S.S. argumenta: no han venido ustedes con esta reforma a cubrir laguna alguna en el Código Penal, y a continuación se argumenta que existe una serie de tipos, que S.S. vuelve a enumerar. Yo creo que una de las mejores
cosas que podemos hacer por los jueces que tienen que aplicar la ley en España en este momento en relación con esta cuestión es que el legislador les diga con toda claridad si quiere que esto esté en el Código Penal o no. No les podemos decir a los
jueces que no debe estar esto en el Código Penal porque son conductas y al mismo tiempo decirles que hay soluciones penales en el Código Penal para este tipo de conductas. Saben lo que nosotros pensamos, pero estaría bien -y en esto enlazo con lo
que decía el señor Xuclà sobre la exposición de motivos- que nuestro derecho penal, por lo menos en esto, fuese mínimamente claro.
Se dice que esto hay que tratarlo con naturalidad, con normalidad, sin dramatismo, y a continuación S.S., en su
argumentación, llega a decir algo que no es habitual o usual oír, y es que si hay que aplicar el artículo 155 habrá que aplicarlo. Y nosotros ¿qué decimos? Decimos, ¿no será mejor que nuestro ordenamiento disponga de los instrumentos disuasorios y
de persecución ordinarios para evitar que tengamos que llegar a situaciones excepcionales de no querida aplicación por nadie porque son los remedios extremos? Se dice, argumentando en relación con los otros delitos del Código Penal, que no se dan
los elementos del delito de rebelión porque aquí no se da la circunstancia del alzamiento de forma violenta. Claro, pero es que recuerden ustedes que en el año 1995 (de eso S.S. sabe muchísimo más que yo) ya se planteó, al estudiar el delito de
rebelión, si el dato de ir acompañado de la violencia no debía ser una cosa que cualificase el tipo en la medida, y que se podían dar otras circunstancias en las que el desafío a la Constitución, a la unidad de España, a los principios
constitucionales básicos, etcétera, se hiciese no por la vía de la violencia sino por la vía de la utilización inadecuada de las instituciones. Entonces se dijo que no y ahora se vuelve a decir que no. Lo que no puede ser es que siempre estemos
diciendo que no y además lo argumentemos de contrario.



A mí me ha llamado especialmente la atención, en este, por lo demás, rico debate jurídico de hoy, que S.S. haya dedicado la mayor parte de la intervención a demostrarnos una cosa que a mí me parece imposible, que es que el delito es
imposible, (El señor Villarrubia Mediavilla: No se dan los requisitos del tipo.) y para fundamentarlo se ha fijado en dos cosas sobre las que yo entiendo que hasta ahora no se había argumentado, que por primera vez aparecen y sobre las que algo hay
que decir. La primera es la compleja naturaleza psicológica que tendría aquel que se animase a provocar un supuesto de este carácter. Yo no voy a repetir las palabras que S.S. ha pronunciado, lo del chifló de su bendita tierra o lo del golpista.
Sí digo que S.S. se ha fijado en una serie de sujetos que comparto con usted que uno espera y desea que no se vayan a dedicar a convocar un referéndum ilegal; en este momento será imposible o no posible, pero hay un señor que ha dicho que lo va a
convocar, lo ha dicho, y lo calificamos como queramos, pero menos imposible, eso es una realidad que vive con nosotros, ante la cual tenemos que dar una respuesta jurídica.



Voy a hacer una consideración estrictamente procedimental para terminar.
Se ha utilizado aquí un falso argumento por varios de los portavoces diciendo: se presenta la enmienda a la totalidad pero luego no se traen aquí en positivo las
cuestiones que se dicen en la enmienda a la totalidad, y en consecuencia solo se habla de las enmiendas de supresión.
No, no me jueguen con el procedimiento y con el Reglamento, creo que he sido muy claro: se presentan las enmiendas de supresión y
se ofrece la transacción de incluir como adición lo que estaba en la enmienda de totalidad, es decir, la incorporación del 509 bis, y para que no haya ninguna duda sometemos a votación, señor presidente, esa transacción con la enmienda número 2 del
Grupo Popular y ya está.



Terminar como la vez anterior. Yo creo que es importante en debates de esta naturaleza que tengamos la cabeza muy fría, al margen ya de la forma de pensar de cada quien, porque si la amenaza es la que es, por más que se hayan hecho las
consideraciones sobre su naturaleza por parte del portavoz socialista que he recordado, la consecuencia tiene que ser la que razonablemente un ordenamiento jurídico sensato proporcione al grado de la amenaza. Y se dice -lo decía el señor Xuclà-:
es que no es razonable y proporcionado que la respuesta sea... ¿Por qué? Explíquemelo.
¿Por qué es razonable que el Código Penal esté lleno de preceptos que sancionan todo tipo de conductas de todo tipo de personas, de infinita menor gravedad que
la de un señor que, teniendo la máxima responsabilidad institucional, decide atacar frontalmente la norma por la cual es presidente? ¿Cuál es el mensaje que estamos transmitiendo desde esta Cámara a los ciudadanos? ¿Que los políticos, por razones
políticas, tenemos la posibilidad y capacidad de plantear todo tipo de cosas por mucho que se enfrenten a la Constitución y al ordenamiento, porque eso siempre será política y no tiene que tener ni remotamente las mismas consecuencias que asignamos
a conductas de los ciudadanos que ponen infinitamente menos en peligro la convivencia entre las personas? Cuando sean capaces de explicarme eso, entenderé por qué ustedes están repitiendo que esto no tiene por qué estar en el Código Penal.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Tiene la palabra el señor Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Con mucha brevedad, presidente.



No hay ninguna contradicción. Yo creo que hemos sido mal interpretados por el enmendante del Grupo Popular. No es contradictorio sostener que detrás de


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aquella reforma de 2003 y de esos tipos exagerados del 506 bis y concordantes existe un furor penal y a la vez defender que para tales conductas, si se produjeran, existen umbrales de protección de todo orden, constitucional,
jurídico-administrativas y penales. El furor penal se comete con la exageración de los tipos penales, con la duplicidad de tipos penales, con la caricatura del derecho penal. Desde ese punto de vista creo que lo que animó -y no voy a hacer otros
juicios de intenciones- a los que en su día, en una ley de arbitraje, introdujeron una reforma exagerada e innecesaria del Código Penal fue un furor penal y probablemente también una ansiedad por convertirse simbólicamente en los campeones de no sé
qué santa cruzada.



En segundo lugar, vuelvo a los hechos. ¿Qué estamos sosteniendo que debe desaparecer del Código Penal? Sostenemos que del Código Penal debe desaparecer un tipo delictivo que consiste en la convocatoria ilegal de elecciones generales,
autonómicas o locales o consultas populares por autoridad o funcionario que careciere de competencia, es decir, por un diputado, por un presidente de comunidad autónoma, por un secretario de Estado... Yo vuelvo a sostener que estamos ante un tipo
imposible, porque no me parece verosímil que producido el primer supuesto, y es que alguien, desde un punto de vista mesiánico, se considere en tal posesión de la verdad y de la potestad como para llegar a convocar por su cuenta y riesgo, sin
competencia alguna, sin título habilitante alguno, elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares, admitiendo que pudiera existir alguien en esa situación mental, la respuesta -se lo decía anteriormente- la puede dar, por un lado,
el derecho civil, por supuesto, a través de la vía de la incapacitación, pero en todo caso creo que sería inverosímil que fuera capaz de poner en marcha la maquinaria compleja que la Ley orgánica de régimen electoral reserva para estos supuestos.



Vuelvo a decir: ¿cómo un presidente de comunidad autónoma puede convocar un referéndum consultivo de manera incompetente e ilegal y merecer a su vez en esa convocatoria el acompañamiento de una junta electoral que se constituya para
administrar ese proceso? Yo tengo mucha confianza en las personas que a distintos niveles intervienen en los gobiernos, en la Función pública, en las juntas electorales, en el Poder Judicial, probablemente sea un ingenuo, pero no me parece
verosímil que se vaya a constituir en tal supuesto una junta electoral. ¿Cabe un referéndum sin junta electoral? ¿Cabe un referéndum sin la relación de los censos electorales, sin los trámites de publicación, sin la convalidación de toda esa
maquinaria? No cabe un referéndum. ¿Qué sería tal conducta? Una algarada, señoría, y para eso también tienen respuestas el derecho administrativo, el derecho penal y antes incluso también el propio derecho civil.



Acabo diciendo que estamos discutiendo algo que me parece que desde el punto de vista práctico es inoperante. Hablaba de un derecho penal de tipo imposible. Estamos hablando de un derecho penal simbólico, de un derecho penal de diseño, y
yo estoy persuadido de que cuanto más simbólico es el derecho penal más esperpéntico, y cuanto más esperpéntico, menos derecho.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Con mucha brevedad, también para que todos los grupos puedan utilizar este nuevo turno a raíz de la intervención del señor Astarloa.



Por parte del Grupo Mixto doña Begoña Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Voy a ser muy breve, porque he seguido todos los argumentos que a lo largo de los diferentes debates se han ido dando por el Grupo Popular. La verdad es que el último argumento me ha parecido bastante
preocupante, porque el señor Astarloa venía a decir que parece razonable y sensato que tenga una respuesta penal aquella actuación de un responsable político en la responsabilidad máxima institucional cuando se produce un incumplimiento o una
actuación que no responde con determinado ordenamiento jurídico. Creo que algunas respuestas penales no se corresponden con lo que debe ser, lo decía antes, la resolución de problemas en una sociedad, pero le doy la vuelta.
¿Estaría usted de
acuerdo entonces con que estableciéramos un tipo penal por el cual se produjera la posible privación de libertad de tres a cinco años para aquel presidente, máximo responsable político, en este caso podía ser del Gobierno del Estado, que hubiera
incumplido, por ejemplo, un estatuto de autonomía? No me parece razonable como responsabilidad penal. Es el argumento que usted ha utilizado llevado a otra serie de cuestiones. Si esa es una respuesta penal que a usted le parece razonable y
sensata para resolver los problemas nosotros no compartimos que el derecho penal sea este elemento susceptible de resolver problemas en una sociedad. En todo caso, usted ha dicho que los políticos no pueden quedar exentos de responsabilidad penal
en el cumplimiento de determinadas actuaciones políticas, y en este supuesto podríamos darle la vuelta exigiendo. No es un tipo penal que nosotros vayamos a pedir en ningún caso, no creemos que la responsabilidad ni la respuesta penal es la
correcta, pero siguiendo su teoría podría ser también éste uno de los casos que pudieran introducir como elemento nuevo.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, señor presidente.



Me ratifico en mis argumentos, pero quisiera hacer una observación que ya le había advertido el señor presidente una vez que terminó la primera intervención del señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Me


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pregunto qué suerte corre esa enmienda presentada por el Grupo Popular en ponencia y que afecta a una posible supresión de la última frase del párrafo quinto del artículo único. Mi grupo quisiera saber a qué atenerse sobre este particular.
No tengo ninguna objeción en contra, incluso sería a favor de la supresión, porque mi grupo entiende que estas cuestiones de financiación ilegal a partidos políticos o asociaciones se puede hacer perfectamente por la futura ley de financiación de
partidos políticos que tenemos pendiente y que se lleve ahí o se quite, me es indiferente, pero quisiera saber qué alcance puede tener este asunto, porque no es tampoco baladí el que aquí se reafirme la cuestión de que no vaya por vía penal sino
administrativa en una futura ley de financiación de partidos políticos complementaria de la actual.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): En principio, señor Mardones, esta enmienda no ha sido sostenida y parece ser que ha decaído por parte del representante del Grupo Popular. Si no es así, por favor, si quiere aclararnos
definitivamente.



El señor ASTARLOA HUARTE-MENDICOA: El Grupo Popular no ha presentado nunca formalmente una enmienda de esta naturaleza.



En la discusión en ponencia, y lo aclaro, debatiendo si la exposición de motivos, como nosotros sostenemos, es extremadamente contradictoria y es malo que lo sea, este representante del Grupo Popular en la ponencia dijo lo que hoy repite:
que de todas las contradicciones que hay en la exposición de motivos esta es la más hiriente, porque está diciendo al mismo tiempo una cosa que el legislador penal jamás debería decir, que es que esto está en otro delito del Código Penal, y a
continuación dice: y si no está en otro delito del Código Penal es que no es la vía penal la adecuada para una hipotética sanción. Yo creo que a cualquiera nos queda claro que el legislador penal no debe, a juicio de nadie sensato, decir al mismo
tiempo lo uno y lo otro.



Lo que sí se planteó en ponencia, a pregunta del señor Cuesta a este ponente, es: y si lo grupos parlamentarios llegasen a ponerse de acuerdo en hacer una modificación en la exposición de motivos, ¿habría algún problema para que el enganche
formal de poder tramitar esto como enmienda transaccional fuese alguna de las enmiendas del Grupo Popular? Este portavoz contestó que no habría ningún problema, y si los restantes grupos lo quieren tramitar por nuestra parte lo enganchamos donde
quieran, y añado más, señor presidente. Me parece a mí que esto no está muy lejano a una corrección técnica, porque es una imperfección técnica que el Código Penal diga al mismo tiempo que una cosa es delito y que no lo es, con lo cual también la
presidencia, a mi juicio, tiene la facultad de someter a votación la supresión de ese párrafo no necesitando para ello al Grupo Popular, que lo tiene, sino sometiéndolo como corrección técnica para que la exposición de motivos no sea en este punto,
que lo es, el más gravemente contradictorio de todas las contradicciones que la exposición tiene.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por parte del Grupo Vasco, señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, intervengo por corresponder a su amabilidad al ofrecernos el turno, pero en realidad más que por la escasísima posibilidad de llegar a llevar a la convicción de nada a la formación mayoritaria,
simplemente porque conste en el 'Diario de Sesiones'.



A las preguntas que el señor Astarloa se formulaba yo creo que es posible contestar manifestando que no se debe frenar un proyecto político con la respuesta del Código Penal, cuando además ese proyecto en modo alguno está formulado en los
términos que se pretenden. No es intocable, estará sujeto a las alianzas, a las negociaciones o a los devenires que como tal proyecto de modificación estatutaria tenga cuando las urnas den el resultado concreto, a quien quiera negociar. Yo parto,
si me permiten, ya de esa inmodestia de decir que la formación mayoritaria será por supuesto la mía, pero lógicamente negociar toda la vida ha sido retraerse de las propias posturas para dejar entrar a las contrarias, y tal deberá ser el camino que
recorra lo que se da en llamar propuesta del lehendakari y que para mí es una propuesta de un nuevo estatuto político para la comunidad de Euskadi. Por los votos, y por los votos y por los procedimientos legales ha caminado hasta ahora esa
iniciativa. No otra cosa que eso fue cuando se celebró el debate por el propio lehendakari en esta Cámara, porque se hacía, y así consta en todos los lugares y así se reconoció por todo el mundo, al amparo del artículo 46 del propio estatuto de
autonomía, y así lo reconoció también el Tribunal Constitucional cuando no quiso reconducirlo a otra vía que a nosotros nos hubiera gustado pero que no consideraban incorrecto ni inadecuado el que el trámite se produjese por ese camino.



Volver a mencionar el principio de intervención mínima o el carácter residual que ha de tener el Derecho Penal parecería innecesario, pero es que otras jurisdicciones ya han entrado en lo que sólo es un proyecto que ha empezado a caminar y
que de momento no tiene virtualidad ninguna de imponerse de cara a terceros. La sentencia del Tribunal Constitucional, cuando impidió que se recurriesen los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco por entender que todavía de eso que se presentaba
podía llegar a resultar un texto legal que fuese perfectamente reconducible a los parámetros de constitucionalidad. La mera presentación de un proyecto que todavía tiene que tener mucha andadura antes de llegar al boletín oficial como derecho
vigente no permite su paso por el recurso de inconstitucionalidad, y en esta misma Comisión lo hemos discutido y el propio señor Astarloa admitía la inadecuación en el trámite concreto de antes y de después de haber pasado por esta


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Cámara de objeto de impugnación hábil para poder ser llevado al Tribunal Constitucional.



Una última pregunta que le formulo yo a él, si no le dice nada, a él que es un buen jurista, el que nadie haya escrito una sola línea, un artículo doctrinal serio y sesudo diciendo que están bien estas tipificaciones. El día en que se
debatió viniendo del Senado la Ley de Arbitraje en la que venían insertos se leyó un escrito de ciento y pico, creo recordar, que citaba el hoy ministro de Justicia, de profesores que se manifestaban en contra, pero es que después, y lo he
intentado, no he encontrado un solo artículo que sea más que la mera opinión o el mero panfleto que permita que alguien haya podido manifestar y hablar de la corrección técnica de introducir... (El señor Astarloa Huarte-Mendicoa: ¡Panfleto!) No me
refiero a manifestaciones hechas en periódico, señor Astarloa, o en pasillos de esta Cámara, que ahí sí cabe, digo algo que tenga la dignidad de poder llamarlo artículo doctrinal en el que alguien haya manifestado que hay corrección técnica en la
incorporación de estos tipos penales al Código Penal.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Intervendré brevísimamente, pero es que en la parte final de su intervención el señor Astarloa me ha compelido directamente. Ante la pregunta de qué mecanismos le quedan al Estado de derecho para dar respuesta a
situaciones de ilícito, tenemos que transmitir claramente al 'Diario de Sesiones', a la opinión pública, que no estamos en el vacío. En su intervención inicial y en su réplica a los distintos portavoces usted ha planteado un tremendismo inexacto.
Alguien ha hablado de furor, yo he hablado de sobreactuación. Creo que tenemos que pasar de la sobreactuación a la simple actuación, al marco penal, al marco del derecho administrativo, al contencioso-administrativo y al civil existente antes de la
reforma del año 2003. Insisto en que esta era una respuesta, una opción política; usted me dirá que era una opción del Legislativo, yo creo que era una operación política muy concreta, en un momento muy determinado, a tres meses de unas
elecciones.



El mensaje que yo quería trasladar en esta intervención es que no nos encontramos en el vacío sino que estamos ante una recapitulación, en el momento de poner el contador mejor desde el punto de vista de técnica legislativa y desde un punto
de vista de respuesta legal.



Finalmente, tendríamos que huir de propuestas de tres a cinco años de prisión, tendríamos que huir también de la invocación del artículo 155 de la Constitución española y tendríamos que huir de invocar la posibilidad de incapacitar a un
determinado partido político o a un determinado político, porque en el debate de esta mañana, también como argumentos para deslegislar esta opción de finales del año 2003 incluso se ha hablado de la incapacitación mental. Señorías, vamos a hablar,
vamos a dialogar, vamos a parlamentar, que es lo propio del Parlamento, que es lo propio de la política y no vamos a hacer tremendismo político donde no lo hay. El 1 de febrero hubo una demostración con una respuesta política, legítima, democrática
en esta Cámara después de un debate, y después del 1 de febrero vino el 2 de febrero. Señorías, es una obviedad lo que les voy a decir ahora, pero después del 17 de abril vendrá el 18 de abril y la política y el diálogo, y supongo que no la
incapacidad mental, tendrán que presidir la actividad democrática en este Estado.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 124/000001.)


El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Continuamos con el orden del día y pasamos al punto cuarto, proposición de ley por la que se modifica la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.



Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Señor presidente, intervengo para defender las enmiendas que mantenemos en este trámite, al no haber sido aprobadas y, por tanto, no incluidas en la ponencia, a la proposición de ley por la que se modifica la Ley
de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.



Tres son las enmiendas que presentamos y tres son las enmiendas que pretendemos defender en este trámite de Comisión, máxime cuando esta Comisión tiene competencia legislativa plena, tal y como está reconocido.
Antes de entrar en la
argumentación, permítanme que intentemos enmarcar o centrar el tema del debate y este para mi grupo no es otro que tratar de armonizar dos artículos de la Constitución. Por una parte, el artículo 149.8, que atribuye al Estado competencias
exclusivas sobre la materia concerniente a la ordenación de los registros, razón por la que los estatutos de autonomía no han recogido materias referentes al Registro Civil, entre otras cosas porque no les estaría permitido por ser una competencia
exclusiva del Estado. Por otra parte, habría que armonizarlo con el artículo 3 de la Constitución, donde se establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen no sólo el deber de conocerla sino el
derecho de usarla.
A continuación, igualmente en el artículo 3 de la Constitución, se reconoce que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos.



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A mi modo de ver, la clave y el objetivo de esta proposición de ley que hoy debatimos es armonizar esta materia del Registro Civil con estos dos artículos de la Constitución que he mencionado con la finalidad de modificar fundamentalmente el
artículo 23 de la Ley de 8 de junio de 1957, por la que en aquellas comunidades autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano los asientos que se realicen en el Registro Civil puedan llevarse a cabo no sólo en castellano sino también
en las referidas lenguas oficiales. Señorías, a nuestro modo de ver esta es la cuestión: intentar armonizar lo mejor posible estos preceptos constitucionales. Desde el año 2001 hasta aquí ha habido debates sobre la materia, en concreto me refiero
a los del 27 de junio de 2001, cuando se aprobaron propuestas de resolución que fueron reiteradas en 2002, por las cuales se instaba al Gobierno a impulsar las reformas y actuaciones administrativas precisas para posibilitar que la práctica de los
asientos y la emisión de las certificaciones pudieran hacerse también en la lengua oficial propia de la comunidad. Les recuerdo que tanto en el año 2001 como en el año 2002 quien gobernaba en ese momento era el Partido Popular.



En abril de 2003 se debatió también en el Congreso la toma en consideración de la proposición no de ley que traía el Parlament de Catalunya, que fue aprobada casi por unanimidad, ya que se produjeron dos abstenciones. En esa fecha el
Gobierno del Partido Popular estimó y aprobó precisamente la cooficialidad de las lenguas. Últimamente, con fecha 2 de noviembre de 2004, también se aprobó en el Senado la proposición de ley por la que se modifica la Ley de 8 de junio de 1957.
Con
esto quiero decir que mi grupo no será quien ponga peros al espíritu que se intenta enmarcar jurídicamente con esta proposición no de ley; lo aprobamos tanto en el Parlament de Catalunya como en las iniciativas y proposiciones que se han traído a
esta Cámara, incluida la del Senado.
Sin embargo, como bien decía en el último debate del año 2004 el señor Badía, de Convergència i Unió, el tema estaba en que no solo hay que estar de acuerdo con el espíritu sino fijarle el marco legal que se
merece el reconocimiento a la cooficialidad de las lenguas. Se trata de dar un marco legal que mi grupo entiende que tal y como queda recogido en el texto de la Ponencia no es acorde con los principios generales en materia registral; por otra
parte entendemos que si se aceptan las enmiendas que nosotros mantenemos en esta Comisión se daría un mayor cumplimiento a los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Constitución.



Hay que tener en cuenta -y con ello entro fundamentalmente en las dos primeras enmiendas que mantenemos en la Comisión- la eficacia nacional e internacional de los asientos registrales, dado el carácter sustantivo general de los registros
para toda España que tiene el Registro Civil. A nuestro modo de ver, resultaría entorpecedor para el correcto funcionamiento de la institución registral que dichos asientos puedan redactarse únicamente única y exclusivamente en lenguas distintas al
castellano. Por eso, aunque estamos absolutamente de acuerdo -como he dicho y reitero- con el espíritu de la proposición no de ley, creemos que la redacción dada por la ponencia no es precisamente la adecuada, porque mi grupo considera necesario
que dicha redacción se efectúe también siempre en castellano. Con ello no se altera el espíritu de esta proposición de ley y además así ocurre en otros ámbitos dentro de la Unión Europea, donde conviven varias lenguas. El bilingüismo no
enturbiaría en absoluto el espíritu de esta proposición. Por otra parte, daríamos amplio cumplimiento al artículo 3 de la Constitución, en el que no sólo se reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado sino que todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. En este sentido, nosotros entendemos que tanto en Andalucía como en Extremadura el derecho a usar el castellano no está recogiendo bien con el texto actual que la ponencia nos trae.



Estamos totalmente de acuerdo con lo que el Grupo Socialista mantenía hace cinco meses, aunque se nos escapa cuál es el cambio que, transcurridos cinco meses, ha hecho sobre la materia. Me van a permitir que les lea textualmente lo que el
portavoz del Grupo Socialista decía en un debate de 2 de noviembre de 2004: El plurilingüismo, la cooficialidad de lenguas en el registro es una cosa y la competencia para la ordenación y regulación del Registro Civil otra cosa distinta, pero
-añadía- la cooficialidad, por otra parte, no debe significar la exclusión de una lengua por otra. Estas son matizaciones de las que nosotros queremos dejar constancia. Transcurridos cuatro meses veo que no solo el texto sino también las enmiendas
que el Grupo Socialista introduce en la ponencia cambian totalmente lo que se decía en el Senado en noviembre de 2004. Sinceramente, nos extraña este cambio de actitud, aunque tal y como están las aguas y tal y como están los pactos, da la
impresión de que más bien es fruto de algo que ha sido pactado y que no se reconoce oficialmente.



Para terminar, le diría que, a nuestro modo de entender, una gran mayoría de los españoles verían mermados sus derechos al aplicar el texto de la ley, pues, independientemente de que los asientos se puedan traducir a petición del interesado
-que es lo que se reconoce-, en un momento en el que se están informatizando y modernizando los registros sería bueno que los asientos estuvieran establecidos tanto en castellano como en la lengua oficial de la comunidad respectiva para así ser más
ágiles, más económicos y dar mayor cumplimiento al artículo 3 de la Constitución. De ahí que solicitemos la incorporación de nuestras enmiendas, esperando que de esta forma persista algo en lo que todos hemos estado de acuerdo desde el año 2001 y
que sería una pena que se rompiera precisamente en estos cuatro meses debido a unas modificaciones que


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tienen su origen no se sabe bien en qué, pero sí en un sometimiento a los nacionalismos.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): En igual turno y por parte del Grupo Socialista su portavoz, señor Pedret, tiene la palabra.



El señor PEDRET I GRENZNER: Esta de las lenguas es, evidentemente, una discusión complicada porque afecta no solo -y es absolutamente cierto- a aspectos técnico-jurídicos que serían fácilmente resolubles teniendo la inteligencia jurídica
que tenemos en la Comisión, repartida entre todos los grupos, sino también a sentimientos, símbolos y valores y esto es mucho más difícil de consensuar. Hay que ser lo más ajustado posible a la técnica legislativa y prever la necesidad del amparo
de la seguridad jurídica preventiva para todo el mundo, pero además hay que tener muy en cuenta que en esta Cámara también estamos para proteger el derecho a los sentimientos libres y la adhesión libre a unos símbolos u otros de nuestros ciudadanos
y siempre que ello sea posible -como lo es, al entender de mi grupo, en la proposición de ley que ahora estamos discutiendo- debe hacerse ajustándolo lo máximo posible a la técnica legislativa.



¿Qué es lo que se pretende con esta proposición de ley que nos viene del Senado, de la otra Cámara de las Cortes Generales, y que no es, por tanto, propiedad de ningún grupo parlamentario sino de las propias Cortes en una no habitual pero sí
perfectamente reglamentaria, legal y creo que simbólicamente importante posibilidad de inicio del trámite legislativo del Senado en materias como esta que afectan a la coexistencia, al uso y la cooficialidad de las lenguas de España y que son
proclamadas todas ellas españolas en el artículo 3 de la Constitución? Pretendemos algo tan sencillo como llevar el uso real de las lenguas cooficiales al Registro Civil. Si hay algo realmente íntimo, personal y que pertenece al desarrollo de la
propia personalidad es lo referente al nombre y a las circunstancias de la vida personal de cada ciudadano, que es precisamente la materia que se recoge en los asientos del Código Civil. Discutimos también en esta Comisión -me referiré luego a
ella- una proposición no de ley relativa a los registros mercantiles y de la propiedad, pero no podemos negar que el Registro Civil es algo mucho más ligado a la vida íntima del ciudadano, es el reflejo de lo que le ocurre como tal ciudadano, es el
reflejo necesario frente al Estado. Este reflejo necesario de la vida del ciudadano ante el Estado debe respetar lo máximo posible su adhesión a una lengua o a otra y a que considere propia una lengua u otra. Repito, este objetivo se alcanza bien
con el informe de la ponencia, que es distinto de la proposición que nos llegó del Senado.
Mejora notablemente la redacción que nos llegó del Senado, que tenía el defecto básico, desde el punto de vista de la técnica jurídica, de vaciar la
competencia legislativa del Estado al respecto para trasladarla, mediante una ley de las Cortes, a los parlamentos autonómicos; bucle que creo que no es correcto en la necesidad de respetar las competencias de todos los componentes de nuestro
complejo Estado. En cambio, creemos que llegamos a buen puerto manteniendo el respeto absoluto a las competencias del Estado y de las comunidades autónomas con lengua propia distinta del castellano y ello por el reconocimiento de que existe un
prius que es la cooficialidad lingüística y su desarrollo según las normas autónomas de cada una de las comunidades con lengua propia, como también existe una competencia que es claramente del Estado, que es la regulación del Registro Civil en este
caso.



Entendemos que en la enmienda del Grupo Socialista incorporada el informe de la ponencia el equilibrio y el respeto a las competencias es absoluto.
El sistema que proponemos es que se practique el asiento en el Registro Civil en la lengua
del documento que se presente al registro o en la lengua de la manifestación que se realice ante el registro, porque no podemos olvidar que, a diferencia de otros registros como el mercantil o el de la propiedad, al Registro Civil llegan hechos que
no necesaria y obligatoriamente están documentados previamente, sino que dependen de la pura manifestación de quien comparece ante el registro. La más importante es la inscripción del nacimiento que, aunque existan certificados médicos e informes
clínicos, no es obligatoria legalmente, sino que es la manifestación de quien comparece ante el registro, sometida luego a las consecuencias jurídicas de una falta a la verdad en aquella. Por lo tanto, en primer lugar, se trata de utilizar la
lengua que quiere quien accede al registro, aportando el documento en aquella lengua o manifestándose ante el registro en aquella lengua, pero hay que prever el caso posible en nuestra legislación de que el documento -que no la manifestación, lo que
sería más difícil- que se aporte al registro sea bilingüe. En este caso sencillamente hay que decidir en cuál de las dos lenguas se practica el asiento. Posibilidades las hay múltiples. La que parece la más lógica, sencilla y adecuada a la
realidad de las cosas es que sea el propio compareciente ante el registro que aporta un documento bilingüe, quien manifieste en qué lengua quiere que se inscriba. Y así es como se establece en la enmienda número 3, ahora incorporada al informe de
la ponencia, que es el asunto central de la proposición de ley. Las enmiendas relativas a la exposición de motivos, a las disposiciones adicionales, finales y transitorias son de menor importancia, de índole técnica. Tratan del tiempo de
desarrollo reglamentario, distribución del material necesario en los registros civiles, etcétera, son absolutamente subsidiarias de la citada enmienda.



En el trámite de ponencia -y quiero hacer referencia a ello para que conste en el 'Diario de Sesiones'- se aportó por mi grupo, representado por mí, una propuesta de mejora técnica de la enmienda número 3. Se produjo -y lo reconozco
palmariamente- un error en el momento de redactar aquella propuesta de enmienda


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de mejora técnica, que podría servir para ilustrar a los renuentes estudiantes de bachillerato respecto a las normas gramaticales de puntuación y su importancia, ya que en ocasiones una mala puntuación cambia absolutamente el significado del
aserto que se quería realizar.
Una coma estaba mal colocada en la versión que se distribuyó en la ponencia, de tal forma que cambiaba el sentido de la enmienda de corrección técnica. Vean SS.SS. lo que puede llegar a ocurrir. Uno quiere corregir
técnicamente una cosa, se equivoca en la corrección y lo deja peor de lo que estaba. Se advirtió a todos los grupos parlamentarios del error, se comunicó verbalmente, pero para que no hubiera ningún tipo de duda, antes de iniciar la sesión de la
Comisión de hoy se ha dirigido un escrito a la Mesa de la Comisión indicando cuál era exactamente el lugar de la famosa coma para que significara lo que queríamos que significara.



Aclarado esto, hay que decir también que sobre esta enmienda de mejora técnica se han abierto negociaciones con distintos grupos parlamentarios y se ha llegado a la formulación de una transacción -la vida parlamentaria tiene eso, a veces
realmente se transa y se transa en la Comisión, luego me referiré a algunas alusiones del portavoz del Grupo Popular-, de tal forma que lo que vamos a hacer, si la Comisión nos admite a trámite esa transacción con distintos grupos parlamentarios, es
solicitar que se añada al final de la enmienda número 3 de nuestro grupo, referida a la modificación del artículo 23 de la Ley del 1957, del Registro Civil, un último párrafo en punto y seguido, con el siguiente tenor, que se trasladará
inmediatamente a la Mesa: Todo ello, siempre que la legislación lingüística de la comunidad autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto del castellano. No quisiera dejar de
indicar a la Comisión cuál es la razón de este alambicado sistema y de esta redacción final que se propone, que es el hecho de que una de las comunidades autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano, no prevé en su Ley de
normalización lingüística el uso de esta lengua en los registros públicos; el gallego no es admisible en los registros públicos porque la ley actualmente vigente del Parlamento gallego al respecto no lo estimó oportuno en su día y no lo permite por
tanto en este momento.
Para salvar simplemente esta cuestión competencial, evitar que se pudiera decir que las Cortes Generales legislan ultra vires y que están modificando una ley del Parlamento autónomo de Galicia respecto al uso de las lenguas,
se establece esta precaución que estaba en la enmienda de corrección técnica y actualmente en la transacción que se pasará a la Mesa.



No me queda más remedio, a pesar de que quisiera haber podido acabar aquí, que añadir unas pocas palabras respecto a algunas imputaciones realizadas por el señor Santaella, portavoz en esta ocasión del Grupo Parlamentario Popular en la
Comisión, respecto a raros y oscuros pactos con no se sabe quién y sometimientos a no se sabe qué doctrinas políticas a las cuales, desde luego, mi adhesión no existe. No soy nacionalista, señor Santaella, soy socialista, pero me entiendo con los
nacionalistas porque es una opción política legítima. La afición a buscar pactos ocultos -aquí y en otras partes de la casa- es muy amplia, pero normalmente se trata de una búsqueda de fantasmas destinada directamente al fracaso. Resulta que en
cinco meses hemos cambiado de opinión, hemos pactado, hemos llegado a acuerdos subterráneos sobre no se sabe exactamente qué, como he dicho antes. Lo que ocurre, señor Santaella, es que hay que seleccionar los diarios de sesiones que se traen para
leer. Usted ha leído la intervención en el 'Diario de Sesiones' del día 2 de noviembre de 2004 de un portavoz, no miembro de esta Cámara, en una Comisión que no es ésta, y diciendo lo que tuvo a bien decir mi compañero portavoz de la otra Cámara en
aquella Comisión. Pero ha olvidado usted -seguramente por inadvertencia, no voy a creer jamás que tuviera usted intención de ocultar a la Cámara el conocimiento de lo que se dijo- el 'Diario de Sesiones' del 3 de noviembre de 2004 -no cinco meses
después, sino al día siguiente- de esta Comisión de Justicia en la que, con ocasión de debatir la proposición no de ley presentada por el Grupo Mixto y, en concreto, por el Bloque Nacionalista Galego, sobre usos lingüísticos en el Registro Mercantil
y en el Registro de la Propiedad, intervine yo, el mismo portavoz que está hablando en este momento. El 3 de noviembre de 2004, no cinco meses después -supongo que los pactos que se pueden hacer entre el 2 y el 3 de noviembre deben ser limitados en
cuanto a su extensión y posiblemente de noche sean oscuros, pero le aseguro que no se produjo ninguno-, y respondiendo a una intervención del entonces portavoz del Grupo Popular, el señor Padilla Carballada, le contesté -y cito textualmente-:
Mantengo lo dicho en mi intervención. La cooficialidad significa una cosa -y lo había dicho antes-, la existencia de los dos idiomas en pie de igualdad, la posibilidad real de utilizar los dos idiomas. Vuelvo a la cita textual del penúltimo
párrafo de mi intervención de aquel día: La cooficialidad no significa que siempre exista una lengua y que solo potestativamente, eventualmente, si acaso, si en alguna ocasión, si se cumplen todos los requisitos, pueda existir la presencia de la
otra lengua. Me mantengo exactamente en mis afirmaciones del día 3 de noviembre en esta Comisión y en esta misma sala. La cooficialidad supone la posibilidad de los ciudadanos de acceder en igualdad de condiciones al uso de las lenguas cooficiales
en nuestro esquema de cooficialidad territorial establecido actualmente en el artículo 3 de la Constitución. No supone una preeminencia de una lengua en los territorios en que existe cooficialidad respecto a la otra. Esto, señores del Partido
Popular, no es cooficialidad, es régimen de tolerancia lingüística, es régimen de protectorado y desde luego esto no es lo que quiere la Constitución y lo que es necesario para dar satisfacción a las absolutamente legítimas aspiraciones de los
ciudadanos en materia -repito lo que he


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dicho al principio- tan sensible, tan cercana a la vida personal de ellos como es la constancia de sus avatares vitales en un órgano estatal como es el Registro Civil. Por ello, señorías, solicito el apoyo del conjunto de la Comisión al
dictamen de la ponencia y a la enmienda transaccional que voy a trasladar inmediatamente por escrito a la Mesa.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Para fijación de posiciones, tiene la palabra la señora Uría en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Yo también quería comenzar tranquilizando -aparte de que mi formación política va a votar a favor de la iniciativa con el añadido de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, incluso de las transacciones
y correcciones técnicas que serán objeto de exposición por algún otro portavoz como la de dar título a las disposiciones finales de la iniciativa- al señor Santaella cuando en su intervención se hacía eco de lo que ha manifestado también el portavoz
socialista en cuanto a los temores de que sea una excesiva concesión a las formaciones nacionalistas. Yo sí soy nacionalista y, pierda usted cuidado, este es un paso muy pequeño en relación con lo constitucional y legalmente posible en materia de
utilización de lenguas distintas en los registros. Como es tan habitual en esta Cámara, legislamos siempre en materia de Registro Civil por el sistema de parcheo, cambiando hoy un precepto y mañana otro, sobre un tronco de Ley de Registro Civil del
año 1957, lo que lleva a que en numerosas ocasiones, por el sistema de adición de párrafos, uno no sepa qué es lo que está vigente. Incluso, en algunas ocasiones, como he dicho en alguna intervención, y tal y como consta en el 'Diario de Sesiones',
los propios letrados de la Cámara tenían dudas de si un párrafo de un precepto estaba vigente o no.



Además, en esta misma Comisión aprobamos instar al Gobierno para que modifique otra cosa que nos parece una antigualla en la legislación del Registro Civil, referida a la constancia que ha de darse a la figura del padre en los casos en los
que la madre sea soltera. El Gobierno todavía no nos ha traído ninguna iniciativa al respecto y nos gustaría que se pudiera hacer alguna modificación más global en cuanto a todas estas reliquias, cuando no una ley íntegra de Registro Civil, porque
es una materia que por inercia se ha ido manteniendo tan cual, sin que a nadie le haya importado que algo tan vital y cercano al ciudadano, afectado por la identidad personal y familiar, esté regulado por una ley que es abiertamente
preconstitucional, como indica su propia fecha, estableciendo solamente arreglos y retoques aquí y allá.



Ocurre además que en materia de oficialidad lingüística han pasado ya los 25 años de celebración de la vigencia del texto constitucional y las comunidades autónomas con lengua distinta sí tienen hechas leyes de normalización, objeto de
referencia también por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista; en concreto, la ley vasca, que sí se refiere a los registros públicos, es del año 1982. Desde 1982 hasta aquí ha transcurrido un tiempo que podía haber permitido mayores
tolerancias en la utilización de lenguas oficiales distintas del castellano en el acceso a un registro público. Por supuesto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dado luz verde o bendecido -si se me permite utilizar la expresión
coloquial- estos textos legales. Por lo tanto, el tiempo transcurrido hace pensar que no estamos haciendo nada precipitado ni originado por pactos actuales, sino más bien poniendo solución a algo que en tiempo pretérito debiera haberse realizado.
Es cierto que el Registro Civil es uno de los llamados registros jurídicos configurados como competencia constitucional del Estado y que en lo referente a la lengua el artículo 86 del reglamento tiene sus propias previsiones, pero también es cierto
que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido decantando de forma progresiva el estatus de otras lenguas cooficiales distintas del castellano en el Registro Civil, existiendo sentencias y autos de la más variada índole, casi todos ellos
producidos entre los años 1993 y 1998. Además, hay normativa autonómica -no vasca, sino catalana- que tiene alguna incidencia, en concreto el artículo 17 de la Ley 1/1998, de política lingüística de Cataluña, relativo a los registros públicos,
cuando indica que son válidos los asientos registrales realizados en cualquiera de las lenguas oficiales. Cierto es que la Dirección General de Registros y del Notariado recordó en una resolución del año 1999 que dicho artículo debía ser
interpretado en el sentido de que la cooficialidad lingüística supone la posibilidad de relacionarse con el Registro Civil en la lengua cooficial y obtener del mismo las certificaciones en castellano y en la lengua cooficial correspondiente, pero no
que la lengua de organización interna sea otra que el castellano, por encima de lo que disponen la ley y el reglamento del propio Registro Civil. En estos mismos parámetros creemos nosotros que se está moviendo la modificación normativa que hoy
hacemos. Por supuesto, dice que va a ser posible la obtención de certificaciones y la inscripción de documentos que lo sean en lengua distinta del castellano, pero nos parece que no se da el paso siguiente de entender que el euskera, el catalán y
el gallego, cuya ley de normalización deberá ser modificada, van a poder ser lenguas oficiales internas del Registro Civil, pero todo se andará.



Reiterando que mi formación política va a votar a favor de este paso, que para nosotros es tímido pero importante, quiero hacer otro recordatorio a la Cámara. En materia de usos de lengua distinta del castellano en el conjunto de la
Administración de Justicia tenemos hace mucho tiempo pendiente, y no he visto instancia ninguna por parte del grupo mayoritario para moverla, una proposición procedente del Parlament de Catalunya


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en la cual se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial a ese respecto. Fue tomada en consideración y votada afirmativamente por el Grupo Parlamentario Socialista, estando informada por el Consejo General del Poder Judicial y no he
visto que nadie tenga prisa en proponer una fecha para que podamos realizar la correspondiente ponencia.



Haciendo el recordatorio de que, además de las reformas puntuales, todavía esperamos más en materia de administración de justicia, vuelvo a reiterar que mi formación política va a votar a favor del texto y de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por parte del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Nuestro grupo va a apoyar las enmiendas con los textos transaccionales presentados por el Grupo Parlamentario Socialista.



En cuanto al tema de la cooficialidad, me gustaría decir que se trata de una reforma que viene a dar vigencia y rendimiento a este asunto, tal y como está presentado en nuestro texto constitucional. El caso del Estatuto de Autonomía del
País Valenciano ya lo recoge y también una ley de uso y enseñanza del propio idioma, votada en el año 1983 por unanimidad, donde se incluye la posibilidad de que en el Registro Civil consten otras lenguas oficiales, es decir, la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma Valenciana. Hemos esperado mucho tiempo para que esto llegara aquí y ahora -no bajo ninguna presión, pues ya hubo legislación autonómica votada por todos los grupos en el Parlamento de las Cortes valencianas- viene a cubrir un
vacío legal que ya estaba estipulado en la propia legislación autonómica valenciana, catalana y vasca, y de manera más irregular en el caso gallego.



Por tanto, vamos a dar apoyo a las enmiendas del Grupo Socialista con las enmiendas transaccionales que hemos anunciado.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds, tiene la palabra doña Isaura Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Intervengo brevemente, solo para fijar posición.



Efectivamente, vamos a apoyar este acuerdo al que se ha llegado entre la mayoría de las fuerzas políticas para lograr este pequeño avance. Sin embargo, quería denunciar que tener que ir pasito a pasito para que los ciudadanos puedan ejercer
su derecho de dirigirse a las administraciones públicas en su propia lengua -en este caso al Registro, pero también en otros ámbitos-, teniendo en cuenta que la cooficialidad de las lenguas se recoge tanto en los estatutos de autonomía como en
nuestra Constitución española, no podemos decir que sea un avance, sino que significa que a este Congreso de los Diputados y al marco legislativo le cuesta mucho avanzar en los derechos, porque este pequeñísimo avance no es más que el reflejo de la
distorsión real que existe en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas. El uso de las lenguas debería estar extendido absolutamente a todos los ámbitos, así deberíamos hacerlo y no ir poquito a poco.



Ese sería el reclamo que haríamos desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que pertenecemos a una comunidad donde disfrutamos de esta realidad de dos lenguas, de las que nos sentimos
orgullosos y que queremos que todos los ciudadanos puedan ejercer libremente.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Querría fijar posición e intentar dar cierta trascendencia a este debate y a este momento legislativo. Quiero recordar que esta Comisión tiene capacidad legislativa plena para la aprobación de esta modificación
legislativa, con lo cual esta es la última lectura que se hace por parte del Congreso de los Diputados y después volverá al Senado. Además, quiero recordar que esta es una proposición de ley nacida en el Senado, precisamente por una proposición de
ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) con el objeto, después de un cuarto de siglo, de normalizar el marco de convivencia democrática, así como el carácter plurilingüístico del Estado en la dimensión concreta del
Registro Civil. Quiero recordar que hemos necesitado este cuarto de siglo para hacer posible que los asentamientos en el Registro Civil puedan ser formulados en la lengua propia y que libremente la persona desea escoger.



Creo que es de justicia que conste en el 'Diario de Sesiones', al menos como apunte territorial, que esta iniciativa de Convergència i Unió nace de las reiteradas negativas de un determinado juez -concretamente el juez de Santa Coloma de
Farnés-, en la estricta aplicación de la legislación vigente, ante el juez de paz de otro municipio de su jurisdicción -el señor Figareda, en el municipio de Anglès-, que como juez de paz intentaba que en su pueblo, quien se llamaba María, Joan,
etcétera, pudieran inscribirse en su lengua en el Registro Civil. Yo creo -lo decía al inicio de mi intervención- que este trámite legislativo tiene una importancia destacable en la línea de conseguir la normalización de esta España
plurilingüística, pluricultural y plurinacional.



Quiero mencionar de pasada que este grupo parlamentario votará en contra de las enmiendas del Grupo Popular porque tienen un componente de fondo muy importante con el que discrepamos desde el punto de


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vista de su planteamiento sobre el bilingüismo obligatorio en los asentamientos del Registro Civil. Antes se hacía referencia a quién era nacionalista y a quién no. Yo represento a una formación nacionalista y cuando dicha formación ha
presentado en el Senado esta proposición de ley es porque quiere que algunos aspectos de la vida íntima de las personas, como puede ser el asentamiento y el nacimiento, el asentamiento de tener hijos e inscribir su nombre, el asentamiento de una
persona que vive o que se muere, se puedan plasmar en la lengua propia de esas personas o del núcleo familiar. En ese sentido, un planteamiento de bilingüismo violenta algo básico en nuestro marco legal y de convivencia, el derecho a escoger, y las
enmiendas de mejora de este texto no hacen más que reconocer este derecho de escoger, derecho de escoger también a la luz de algo que debemos tener en cuenta y es que los estatutos de autonomía hablan de la cooficialidad plena, de la igualdad de dos
lenguas, el castellano y la lengua propia estatutaria, pero también hacen referencia a que existe una lengua propia de aquellos territorios. Algún día -hoy no es objeto de discusión- deberíamos reflexionar sobre esta referencia explícita, que tiene
un valor político pero sobre todo tiene un valor jurídico, a la lengua propia.



Vamos a votar a favor de la enmienda finalmente planteada por el Grupo Socialista. El diputado Pedret ha acertado con la formulación de la misma. Nos encontrábamos en un debate bastante abierto sobre si podíamos solucionarlo con una coma;
yo estaba tentado por el punto y coma, pero con el punto y coma simplemente proporcionábamos material para algún artículo de interpretación doctrinal en las facultades y en cambio con este redactado damos mucha más luz a nuestra iniciativa, una
iniciativa nacida y compartida en el Senado.



Para terminar, también estoy de acuerdo con la diputada Uría en que hemos afrontado esta normalización -la diputada Navarro hacía referencia al camino parcial- desde el parcheo y no desde un planteamiento global. En este sentido, quiero
anunciarles que esta tarde en el Senado se discutirá una proposición de ley de mi grupo parlamentario para afrontar la normalización, la posibilidad de que los asentamientos en el Registro Civil se puedan hacer en las distintas lenguas
estatutariamente cooficiales en el ámbito de las personas jurídicas, civiles y mercantiles. Es una pena que tengamos que realizar la tramitación de forma separada, pero es un nuevo paso en esta línea de normalización y espero que el apoyo que han
expresado los distintos grupos parlamentarios lo podamos recoger en la tramitación de esta nueva iniciativa para normalizar la posibilidad de que las personas jurídicas, civiles y mercantiles puedan hacer sus asentamientos en la lengua libremente
escogida.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Señor Santaella, con la máxima brevedad para no reabrir el debate.



El señor SANTAELLA PORRAS: Intervengo muy brevemente, señor presidente.



No me gustaría terminar este debate sin reafirmar lo que he afirmado anteriormente, es decir, que mi grupo no solo está, sino que ha estado de acuerdo con la cooficialidad. La ha impulsado desde el año 2001 en los debates sobre el estado de
la comunidad en este Congreso y además ha apoyado esta iniciativa que ha venido a las Cortes Generales, tanto al Congreso como al Senado. Lo he dicho y lo reitero, estamos totalmente de acuerdo con el espíritu y también con lo que el Grupo
Socialista planteó no, como el señor Pedret dice, en Comisión, sino precisamente en el Pleno del Senado cuando se aprobó el texto que se remitió al Congreso. Fue su portavoz, el señor Marín Rite, senador socialista y compañero mío en el Parlamento
de Andalucía, un letrado fino, quien matizó perfectamente en la línea que nosotros hemos mantenido en nuestras enmiendas. Es una pena que hayamos estado de acuerdo en todas las iniciativas que se han planteado y que precisamente sea el grupo
mayoritario, a través del señor Pedret, quien con su enmienda y su exposición de hoy no nos permita estar de acuerdo con la literalidad de algo que nosotros no solo hemos impulsado, sino mantenido y con lo que estábamos totalmente de acuerdo.



El señor VICEPRESIDENTE (Galache Cortés): Para poder ordenar las votaciones y agilizar el trámite, vamos a suspender durante tres minutos la Comisión. (Pausa.) (El señor presidente ocupa la presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a votar las dos proposiciones que hemos debatido. En primer lugar, votaremos la proposición de ley de modificación del Código Penal.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 1, 3, 4, 5 y 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Hay una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular, que consiste en añadir un nuevo artículo 509 bis, en los términos redactados en la enmienda de texto alternativo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Hay una corrección técnica, que consiste en suprimir del párrafo quinto de la exposición de motivos el último inciso, que dice literalmente: y si tales conductas no


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encajaran en ese supuesto, no es la vía penal la adecuada para una hipotética sanción. Se trata de suprimir este inciso final, por razones técnicas y por ser incongruente con el párrafo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Vamos a votar el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



A continuación, pasamos a votar la proposición de ley de modificación del artículo 23 del Registro Civil.



Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 7, 8 y 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Hay una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista, que consiste en añadir un inciso nuevo a su enmienda 3. La secretaria de la Comisión dará lectura a la enmienda transaccional.



La señora SECRETARIA (Polonio Contreras): Se añade: Todo ello siempre que la legislación lingüística de la comunidad autónoma prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto del
castellano.



El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación esta enmienda transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Hay una enmienda de corrección técnica que plantean los servicios de la Cámara referida a la disposición adicional única, disposición transitoria única y disposición final única, que deben ir acompañadas en técnica legislativa de un título,
como en su momento ya se expuso. La disposición adicional única llevaría como título Distribución de hojas, impresos y sellos; la disposición transitoria única llevaría como título Registros civiles no informatizados, y la disposición final única
llevaría como título Desarrollo reglamentario. Procedemos a su votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Finalmente, sometemos a votación el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Era la una y quince minutos de la tarde.