Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 164, de 15/12/2004
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 164

MEDIO AMBIENTE

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN PUIGCERCÓS I BOIXASSA

Sesión núm. 8

celebrada el miércoles, 15 de diciembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (procedente del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto). (Número de
expediente 121/000008) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (procedente del Real
Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto).
(Número de expediente 121/000008) ... (Página 2)


Página 2



Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.



­RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/2004, DE 27 DE AGOSTO). (Número de
expediente 121/000008.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión. Tenemos dos puntos en el orden del día. El primer punto, como saben, es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley. Creo que en este punto no haría falta
votación y con el asentimiento de la Comisión sería suficiente. ¿Están todos los grupos de acuerdo con la ratificación de la ponencia ? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



­APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (PROCEDENTE DEL
REAL DECRETO-LEY 5/2004, DE 27 DE AGOSTO).
(Número de expediente 121/000008.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto, que es el debate y aprobación del proyecto de ley y de las enmiendas. Me gustaría trasladar a SS.SS. dos aspectos previos. En primer lugar, por parte del Grupo Socialista se han entregado a
esta Mesa y a los diferentes grupos propuestas de enmiendas transaccionales. ¿Hay algún grupo que se oponga a que se transaccionen algunas enmiendas, que serían in voce porque no entraron en el trámite preceptivo?


La señora DE LARA CARBÓ: Como me las han dado hace un minuto, las estoy mirando. ¿Podría esperar un momento?


El señor PRESIDENTE: De lo que se trata aquí es de si hay algún inconveniente. En principio en Comisión no hace falta unanimidad para aceptar transacciones. Saben ustedes que es en Pleno donde tiene que haber unanimidad de la Cámara para
aceptar transacciones que van más allá de lo que está presentado preceptivamente. Si hay acuerdo, aunque no fuera necesario, creo que sería mejor. En todo caso, cuando nos definamos sobre las enmiendas podrán manifestar su posición al respecto.



En segundo lugar, para defender las enmiendas lo que nos parece más oportuno es que los grupos acumulen todas las enmiendas y se haga una defensa por grupos de menor a mayor. También quince minutos para defender en una sola exposición todas
las enmiendas. Creo que es más oportuno a sí que repasar punto por punto.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Una duda, señor presidente. ¿El procedimiento es que los grupos defienden sus enmiendas y luego cada grupo expresa su posición respecto a este grupo de enmiendas, o esto se hace al final?


El señor PRESIDENTE: Yo preferiría que cada grupo defendiera sus enmiendas, si las tiene, y se posicionara sobre las enmiendas o las hipotéticas transaccionales de los otros grupos. Creo que de esta forma avanzaríamos más rápidamente si
no, luego tendríamos que dar un segundo turno.



La señora CARCEDO ROCES: Las transaccionales y las enmiendas incorporadas.



El señor PRESIDENTE: Sí. ¿Estados de acuerdo? (Asentimiento.)


Empezamos la defensa de las enmiendas. Por el Grupo Parlamentario Mixto, Bloque Nacionalista Galego, tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Para que se ilustre mejor el sentido de las enmiendas que presentamos al Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, de regulación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
queremos empezar recordando que en el mes de octubre, precisamente cuando se celebró el debate sobre el estado de la nación de Galicia en el Parlamento, se aprobó por unanimidad una resolución que dice así: El Parlamento insta a la Xunta de Galicia
a exigir ante el Gobierno central una participación plena para impulsar el cumplimiento de los objetivos y compromisos derivados de Kioto y de la directiva 2003/87, con el objeto de reducir las emisiones globales de CO2 y demás gases de efecto
invernadero, garantizando adecuadamente la compatibilización de la reducción de las emisiones y la competitividad de los sectores afectados de la economía gallega y el mantenimiento de los puestos de trabajo y promoviendo, después de consulta a los
sectores afectados, un conjunto de medidas para reducir las emisiones en los sectores no regulados por la directiva, en especial en el sector del transporte y las derivadas del consumo energético en el sector doméstico. Esto se aprobó por
unanimidad porque, a la vista de la asignación de emisiones a los distintos sectores, da la casualidad de que Galicia es la comunidad autónoma más


Página 3



afectada por el plan nacional de asignaciones propuesto, de tal manera que resulta abiertamente discriminada en esta asignación a pesar de que Galicia es una de las Comunidades autónomas con menor crecimiento de emisiones en el período
1990/2002, solamente por delante de Asturias, Aragón y Castilla y León, pero por supuesto a mucha distancia en este momento del resto.



Galicia, como se sabe, aporta un gran esfuerzo al balance nacional de emisiones, ya que tiene el liderazgo en desarrollo eólico y ocupa en la actualidad el primer lugar en potencia instalada en régimen especial, con el 18 por ciento de la
potencia del Estado, de tal manera que se puede decir que de la potencia eléctrica instalada el 60 por ciento es de origen renovable. El 30 por ciento de la energía que se produce en Galicia tiene origen renovable, el 16 por ciento del consumo
eléctrico gallego se cubre con la producción eólica y el 47 por ciento del consumo eléctrico se cubre con fuentes de energía renovable. Sin embargo, debido a la presencia de las centrales térmicas de As Pontes de García Rodríguez y de Unión Fenosa
en Meirama, nos encontramos con que el plan de asignaciones propuesto puede tener muy serias implicaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, en la central de Meirama de la empresa Unión Fenosa, los derechos asignados
serían 2 mtCO2 al año y el déficit de derechos sería 2,6, y en el caso de As Pontes serían 7 mtCO2 y el déficit de derechos por lo tanto sería 3,5. Todo esto además acontece en un momento en el que estas centrales no estaban perfectamente
conducidas a su reconversión en centrales de ciclo combinado, solamente hay garantías de una de Unión Fenosa en Salou. Y para complicar más la cuestión, se está construyendo una planta regasificadora cuya viabilidad sería solamente posible si es
que hubiese centrales de ciclo combinado, cuatro en As Pontes de García Rodríguez y una en Meirama. Por lo tanto, estamos en una situación, como siempre en el caso gallego, auténticamente crítica y con un plan de asignaciones abiertamente
discriminatorio con nuestro país. No es que no queramos cumplir el plan de Kioto, pero hay otros métodos para cumplirlo estrictamente, para obligar a las empresas a las innovaciones tecnológicas que se tengan que aplicar, y no consentir su
deslocalización ahora, en una coyuntura de este tipo, después de haber expoliado los recursos de lignitos en nuestro país y de haberse convertido en grandes transnacionales prácticamente por todo el dinero que sacaron de Galicia.
El caso concreto
de Endesa es clarísimo y el de Fenosa también. Por eso, nuestras enmiendas van destinadas a plantear un tema crucial, que es el de las competencias en esta materia. Por eso hemos presentado catorce enmiendas en total.



Una de las enmiendas se refiere al reparto de competencias ejecutivas y de gestión y a que debe ser respetado el marco competencial de las comunidades autónomas conforme a las sentencias 149/1991 y 329/1993 del Tribunal Constitucional en
esta materia. El real decreto ley hace un uso expansivo invasor, pretextando que en el artículo 149.1.13 y 149.1.23 de la Constitución española se habla de estas materias como inmersas o contenidas en la planificación general de la economía a nivel
estatal.
Pensamos, sin embargo, que hay que distinguir muy bien lo que sería una ley de bases de lo que sería la gestión y la ejecución, que debría corresponder siempre a las comunidades autónomas, y por eso modificamos el artículo 11 en tal
sentido.



La otra modificación, referida al artículo 12.1, intenta que la autorización de agrupación de instalaciones, si se ubican en el territorio de una comunidad autónoma nada más, no de varias, sea una competencia también exclusiva de la
comunidad autónoma, porque es la que tiene que llevar la voz cantante y principal en planificación económica y de medio ambiente en su territorio. Hacemos la diferencia en el caso de que la autorización de agrupación de instalaciones afecte a
varias comunidades autónomas, que entonces sí sería el rango competencial al revés, la competencia del Estado, oyendo y, lógicamente, atendiendo las razones de las comunidades autónomas. En ese sentido, cuando se habla del Registro Nacional de
Derechos de Emisión, proponemos que se hable de registro estatal precisamente para adecuar la terminología a la estructura de un Estado que cuando menos se considera que tiene varias nacionalidades dentro de él incluso desde la óptica puramente
constitucional, no digamos ya si se acepta algún otro cambio en el futuro a este respecto. Es fundamental que, en concreto, la resolución y la tramitación de la asignación de derechos de emisión sea una competencia autonómica, es decir, que la
comunidad autónoma tome parte decisiva en las decisiones, en concreto en el establecimiento del derecho de emisiones, en tener en cuenta cómo afectan a sus sectores estratégicos. En el caso gallego es claro, les he dado unos ejemplos que están hoy
precisamente en una situación ultracrítica, y por eso en el artículo 19.1 hacemos una modificación en tal sentido. No negamos que la resolución de asignación de derechos a las comunidades autónomas tenga que hacerse de acuerdo con el Plan estatal
de asignación, tal como dejamos claro en nuestra modificación del artículo 19.4. En lógica consecuencia, los planes de asignación tendrían que denominarse planes estatales y los registros de derechos de emisión tendrían que ser también registros de
carácter estatal. El registro estatal se integraría siempre por la información recibida del conjunto de registros de las comunidades autónomas, y estaría constituido el organigrama a partir de su existencia específica. Tendrían carácter público y
todos los ciudadanos tendrían acceso a la información, tal como planteamos en la modificación del artículo 25.2. El registro sería de expedición de la titularidad de la transmisión, de la transferencia, de la entrega, de la petición de cancelación
de derechos de emisión, así como de la suspensión de la capacidad de transmisión de los derechos de emisiones, tal como planteamos, en coherencia con todo lo anterior, en el artículo 25.3, en la modificación que proponemos. Por fin, hay una
cuestión en la


Página 4



que debería haber no solamente una coordinación, sino más bien la posición de compartir la titularidad de todos estos registros por parte de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, porque serían claramente
concordantes en la materia, tal como planteamos en nuestras enmiendas al artículo 25.4 y también al artículo 26 en coherencia con lo planteado anteriormente.



Para finalizar, hay una serie de modificaciones a la disposición adicional segunda que consisten en concreto en cómo actuar a escala internacional.
Pensamos que lo mejor sería constituir una comisión para mecanismos basados en proyectos del
Protocolo de Kioto que estuviera compuesta por dos miembros por cada comunidad autónoma y por dos miembros de los ministerios afectados o competentes en la materia, el de Economía, el de Asuntos Exteriores, el de Industria y el de Medio Ambiente.
Es una cuestión que, lógicamente, afecta también a otras partes y no solamente a la disposición adicional segunda, sino también a varios párrafos en concreto de esta misma disposición adicional. Pensamos que todo esto dotaría al real decreto ley de
una coherencia que, cuando menos, nos estaría eximiendo en este momento no de no aplicar el Protocolo de Kioto, sino de aplicarlo dentro del territorio del Estado español con cierta equidad, con un carácter claramente prescriptivo y haciendo unos
esfuerzos asumibles en el periodo 2005-2007 que no pondrían en duda para nada los objetivos finales del plan. Esta es nuestra intención y por esto hemos presentado estas modificaciones. Anuncio que en caso de que no cambie el proyecto de real
decreto ley en este aspecto, nos veríamos obligados a no votarlo afirmativamente en el dictamen final en ponencia.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo parlamentario, Coalición Canaria, ha presentado a este proyecto de ley que viene a regular el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero las enmiendas números 11 a 19,
ambas inclusive. Quiero informar, señor presidente, que, de acuerdo con el dictamen de ponencia, se nos aceptó la enmienda número 15. Por tanto, si está aceptada en ponencia, no necesitamos ni defenderla ni votarla aquí porque queda excluida
automáticamente de la votación.



La enmienda número 11 pretende suprimir la palabra mínimo en el artículo 4, apartado 2, por entender que se tiene que hacer una norma generalizada, no exigir unos mínimos que podían colocar a una serie de empresas en una situación extraña
ante los requisitos para que las administraciones correspondientes, del ámbito que sean, puedan darle la autorización. Creemos que con lo que dice la exigencia de la directiva comunitaria que tratamos de trasponer con esta norma legal del derecho
positivo español se atiende perfectamente. Creemos que da un principio de seguridad no solamente jurídica sino también técnica suprimir la palabra mínimo.



Paso a la enmienda número 12, que relaciono con las enmiendas números 14 y 16, porque las tres contemplan como un principio común de nuestras enmiendas la cuestión, que trae el texto del proyecto de ley, de la interpretación del silencio
administrativo. Nosotros nos basamos en la actual legislación del Estado español y entendemos que la Administración tiene que comprometerse y tiene que razonar una autorización o una denegación, pues es muy cómodo para las administraciones y su
burocracia interpretar el silencio administrativo como silencio negativo. Estamos hablando aquí de una serie de repercusiones en sectores en todo el tejido industrial español, en todas y cada una de sus comunidades autónomas. Se trata de un
principio de seguridad jurídica, un principio de congruencia con las leyes y con el espíritu que estas leyes vienen influyendo en el sentido de que no puede un Estado estar gobernado por el silencio administrativo de toda su burocracia, de los
aparatos en cualquiera de las administraciones públicas que lo tienen, sino que hay unas razones objetivas técnicas y jurídicas expresas para denegar una solicitud de una autorización industrial. Denegar esto tiene unas repercusiones en puestos de
trabajo, en competitividad de la empresa, etcétera. Vamos a ser prudentes, pero al menos exijámosle a la burocracia de las administraciones públicas que razone sus resoluciones. Si son denegatorias, pues que sean denegatorias, nosotros no estamos
aquí abogando por ningún tratamiento privilegiado a un tipo de actividad industrial, sino de señores burócratas de la Administración. Si tienen que denegar por razones objetivables, díganlo en un papel impreso, que el empresario, el sindicato,
etcétera, reciba ese papel que diga: No se puede autorizar esto por esta, esta y esta razón, salvo que usted las corrija también. Porque el silencio muchas veces está condicionado a que se dé un documento en que se le diga: Si usted corrige,
rectifica, pone filtros en estas chimeneas, quita esto, pone aquella cuestión de esta manera, etcétera, tendrá la autorización cuando cumpla los requisitos técnicos; mientras tanto no se autoriza; tiene usted un plazo de no sé qué tiempo, meses,
años, lo que sea, para hacer las correcciones pertinentes. Esto según se me ha informado, ya se planteó en ponencia, y quiero reconocer aquí, para salir de esta situación, el magnífico informe que los servicios jurídicos de la Cámara, el letrado de
la Comisión, por encargo de la misma ha realizado, y hacer un sentido elogio. Ahora bien, da la casualidad de que a este asunto de la interpretación del silencio positivo o del silencio negativo se han presentado enmiendas coincidentes en una
interpretación, no solamente la que estoy defendiendo de Coalición Canaria, sino también de Esquerra Republicana de Catalunya, del Grupo Catalán de Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario Popular. Si hay un acuerdo de consenso en los grupos
que hemos presentado enmiendas para


Página 5



buscar una solución, yo lo suscribiré en aras de ese consenso, pero siempre que sea común, porque estamos ante un tema muy delicado en un principio de seguridad jurídico. Mi criterio y el de mi grupo está de acuerdo con estas enmiendas, que
coinciden, porque si no se retiran también mi grupo votaría favorablemente las enmiendas de Esquerra Republicana, de Convergència i Unió, del Grupo Catalán y del Grupo Popular, en el sentido de que se le exija a la Administración correspondiente que
no vaya por la vía del silencio negativo, sino que si tiene que denegar una autorización lo ponga en un papel, negro sobre blanco, con un documento razonado de por qué se hace así. Ir a la comodidad del silencio negativo no está a la altura de los
tiempos y de las exigencias que tenemos que hacer los políticos, el Parlamento legislativo, a las administraciones públicas, léase la burocracia que hay en ellas. Que se mojen, que se comprometan y que den las razones técnicas y objetivas a esta
cuestión, porque además estamos hablando de que aquí la interpretación que trae el proyecto de texto del Gobierno del silencio negativo como intérprete de que queda denegada la solicitud deja indefensa a empresa y la industria afectadas para saber
qué es lo que tendría que corregir para que le dijeran que sí, así de claro y así de sencillo. Porque estamos hablando al final de cuestiones técnicas. Si algún burócrata de la Administración entiende que se va a refugiar en el silencio negativo
para no explicitar en un documento público los requisitos correspondientes, está haciendo un flaco servicio a todo un principio, porque se está refiriendo, entiendo yo, a cuestiones técnicas, es decir, a si no cumple algo, no tiene el voltaje, no
tiene el filtro, no tiene el horno adecuado, no tiene la temperatura, no tiene el contraste de emisión de gases o los detectores automáticos de alarmas, etcétera. Por tanto, a esto se refieren, como he dicho, señor presidente, nuestras enmiendas,
12, 14 y 16, y queda dicho para los grupos coincidentes que si hay un acuerdo tácito nosotros entraríamos en ese consenso, pero que si no lo hay, como hay enmiendas coincidentes, por propia congruencia votaríamos a favor de las nuestras y de las de
los otros tres grupos que he mencionado.



Anuncio que retiro las enmiendas números 17 y 18, señor presidente. Se refieren a un tema muy conflictivo, sobre la discriminación que se puede producir aquí, pero entendemos que va a entrar aquí también una competencia municipal. Démonos
cuenta de los problemas que han surgido ante la opinión pública sobre la emisión de dioxinas en las transformaciones de quema de residuos urbanos o tóxicos, etcétera, de los centros de transformación de las centrales que queman estos productos, que
llegan incluso hasta alteraciones de orden público y oposición de los ciudadanos en estas cuestiones. Por esas razones y por una cuestión pura-mente cautelar, retiramos por tanto las enmiendas 17 y 18.



Mantenemos la enmienda número 19, respecto a la biomasa, por una cuestión de congruencia también. Esto afecta sobre todo a las cementeras, a las que la Administración pública, y por normas también europeas y nacionales, exigió cuando la
cuestión de las vacas locas, el síndrome de la encefalopatía espongiforme bovina, que se quemaran las reses. Los británicos optaron por una vía militarizada y mandaron a las tropas con lanzallamas a hacer grandes fosas y quemar el ganado. En
España, la Administración, y en esto jugó un gran papel la política que pidieron las asociaciones de ganaderos, etcétera, y el Ministerio de Agricultura, autorizaron a las cementeras a quemar estos residuos. Pues si se pidió esto a las cementeras y
lo podían hacer perfectamente, que se pongan las medidas de rigor necesarias para evitar la emisión de gases de efecto invernadero o los humos correspondientes, porque esto técnicamente está resuelto. En esa razón hemos fundamentado la
justificación de nuestra enmienda número 19, dado que las empresas cementeras en España tienen un amplio tejido industrial, laboral y económico y que merecen una consideración en estos aspectos que, vuelvo a decir, son conflictivos, pero ya que
estamos legislando, que tengamos una legislación que se cumpla. Nada más.



El señor PRESIDENTE: Tiene su turno ahora, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Izquierda Verde-Iniciativa per Catalunya, el señor Joan Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Nuestro grupo ha presentado una serie de enmiendas, de la 68 a la 72, ambas incluidas, en las que planteamos mecanismos de garantía y de participación en el desarrollo del régimen de comercio de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero.



En la primera de las enmiendas planteamos que haya una participación del Consejo Nacional del Clima, por ser este un consejo existente que podría jugar un papel determinante en estas asignaciones. En la segunda, que, además de las
organizaciones sindicales y empresariales, que es imprescindible que ambas tengan una participación, haya un tercer grupo que participe, que son las organizaciones ecologistas, entendiendo que dichas organizaciones protegen y defienden un interés
público como es el medio ambiente. La tercera de ellas, la enmienda número 70, nuestro grupo entiende que es una de las más importantes que se han presentado porque introduce elementos de control sobre los mecanismos de desarrollo limpio,
entendiendo que estos mecanismos, especialmente en la compra de derechos de emisión en los países del sur, en función de cómo se utilicen, pueden suponer un fraude, en definitiva, al medio ambiente en general ya que podrían dar lugar a emisión de
nuevos gases de efecto invernadero.
Nuestro grupo plantea que estos mecanismos de desarrollo limpio se realicen exclusivamente mediante proyectos de eficiencia energética y de energías renovables, no siendo mediante otros mecanismos en países del
sur como se adquieran estos derechos de emisión, y por tanto no produciéndose este fraude.



Página 6



Lo que plantea la enmienda 71 es que cuando se hacen más asignaciones por causas de fuerza mayor -estas causas de fuerza mayor por supuesto deben justificarse- estas no deben implicar nunca un aumento de los derechos totales asignados a
nivel nacional o a nivel estatal. Nuestro grupo lo plantea en este sentido y no entenderíamos además que no hubiese un voto positivo. De hecho, de no haber un voto positivo a esta enmienda, las causas de fuerza mayor podrían dar lugar a un
incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, y a partir del refugio de la causa mayor nos encontraríamos con una excusa, otra excusa en este caso, para incumplir los compromisos que derivan del Protocolo de Kioto. Es por ello por lo
que nuestro grupo parlamentario plantea en esta enmienda 71 simplemente que estas causas de fuerza mayor se tengan presentes, pero que por supuesto haya después una redistribución y, en cualquier caso, no haya un aumento de los derechos totales
asignados a nivel nacional a partir de esos criterios de fuerza mayor. Por último, se menciona que las empresas afectadas tengan un carácter más general, que también creemos que es un elemento garantista.
Estas son las enmiendas que nuestro grupo
plantea y que suponen una mejora importante y garantista del régimen de comercio de derechos de emisión.



En cuanto al resto de enmiendas planteadas por otros grupos, nuestro grupo parlamentario quiere mostrar una preocupación importante por lo que acaba de mencionar el portavoz de Coalición Canaria y que también mencionaban otros grupos
parlamentarios, entendiendo su punto de vista, pero desde la distancia y desde la disconformidad. Explicaré el porqué. Nuestro grupo parlamentario entiende que estamos ante un bien jurídico a proteger, que es el medio ambiente. Y existe una norma
en derecho del medio ambiente, una norma aceptada por la doctrina, también aceptada en este caso por el derecho comunitario, en la que ante este bien jurídico a proteger, que es el medio ambiente, tiene que primar el principio de precaución o de
prevención. Sin duda estamos ante un conflicto de derechos y de intereses, no lo pongo en duda ni en discusión, pero igual que yo soy respetuoso con aquellos que ponen un mayor acento en la defensa de determinados intereses o determinados valores,
ustedes tienen que entender que ante este comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero tiene que primar, desde nuestro punto de vista, un bien extendido en la doctrina, extendido en el derecho comunitario y creemos nosotros que
también extendido, o debería ser así en este caso, en el derecho interno, en este caso a favor del silencio administrativo negativo. ¿Y por qué lo digo así? Porque el silencio administrativo positivo, sabiendo que además muchas veces el negro
sobre blanco que reclamaba el señor Mardones no se da, podría acabar suponiendo un perjuicio clarísimo hacia la protección de un bien jurídico básico a proteger como es el derecho al medio ambiente. Por tanto, el silencio administrativo positivo
que reclaman de forma transversal varios grupos parlamentarios podría acabar suponiendo la desprotección de un bien jurídico básico. El silencio administrativo negativo, en cualquier caso, no supone desprotección, lo que supone en definitiva es
garantizar este bien jurídico básico que es el derecho al medio ambiente, y lo que supone además es que se pueda esto recurrir ante la Administración y por supuesto defender los intereses de la empresa en esto. No es una cuestión exclusivamente
técnica, es una cuestión de que ya existe un mercado, en este caso estatal, de asignaciones en el que no se pueden sobrepasar determinados límites porque tenemos un derecho y un principio a proteger que es el medio ambiente. Por tanto, nuestro
grupo parlamentario entiende que estas enmiendas rompen con un principio básico en el derecho del medio ambiente, con un principio básico en el derecho comunitario, con un principio básico que también se debería incorporar, que se ha incorporado de
hecho, derecho en este caso español, que es el de la protección de un bien jurídico básico como es el del medio ambiente. Hoy, en caso de incorporar el silencio administrativo positivo, además sumándonos a la experiencia existente en la
Administración, y no sólo en la Administración del Estado, también en la Administración de las comunidades autónomas, lo que haríamos sería desproteger un derecho, un bien jurídico básico, que es el derecho al medio ambiente. Es por eso por lo que
nuestro grupo parlamentario se opone en este caso de forma rotunda y clara. Entendemos que es un conflicto de intereses, entendemos los argumentos, pero nos parece que en esos argumentos se está desatendiendo este concepto jurídico básico, este
bien jurídico a proteger que es el derecho al medio ambiente, y por tanto no entendemos ni compartimos la presentación de estas enmiendas.



Segunda preocupación. No nos gustaría que en las enmiendas presentadas como transacción hubiese una ampliación del mercado gratuito de asignaciones, que ustedes saben que se pone un tope en el 90 por ciento.
Y no nos gustaría porque
entendemos, en definitiva, que en un país que es uno de los países que incumple de forma más flagrante el Protocolo de Kioto no podemos ampliar estas asignaciones de carácter gratuito. Es por eso por lo que nuestro grupo parlamentario se va a
oponer a cualquier solución en ese sentido y no nos gustaría asistir a un acuerdo, en este caso de los grupos mayoritarios, pero al que seguramente se incorporarían muchos otros grupos que han presentado enmiendas en este sentido, para que haya una
ampliación de las asignaciones de carácter gratuito que se dan en este régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Tercer elemento: la distribución competencial y las enmiendas que se han presentado. Nuestro grupo parlamentario va a dar apoyo a aquellas enmiendas que suponen una mayor participación de las comunidades autónomas en la asignación de
derechos de emisión porque entendemos que en este régimen de comercio se


Página 7



deja a las comunidades autónomas un papel secundario, no decisorio. Ahora bien, a la hora de determinar estas asignaciones, entendemos que por las características de este régimen de comercio necesitamos mayor participación del conjunto de
las administraciones del Estado, por tanto una mayor participación de la que incluye de las comunidades autónomas, y a su vez necesitamos mecanismos que no sólo deberían ser estatales, que deberían ser europeos, pero que no lo son, en este mercado
de asignación precisamente por la titularidad de estos derechos de emisión, que no es una titularidad en este caso ni autonómica ni estatal sino de las empresas o de las industrias que emiten. Por tanto, nosotros entendemos que aquí deberíamos ir a
un sistema en el que hubiese una mayor participación de las comunidades autónomas, en el que hubiese también una participación de la Administración central del Estado con los organismos y aquellos órganos que la representan, y a partir de ahí crear
un modelo en el que en el caso de empresas que sólo estuviesen en comunidades autónomas hubiese un liderazgo de las comunidades autónomas; en el caso de empresas o industrias que están en más de una comunidad autónoma, participe la Administración
central conjuntamente con las comunidades autónomas; y que haya, por supuesto, un diseño general, que nuestro grupo entiende que en este caso debería ser participado, y ahí debería haber un punto de encuentro por igual de las comunidades autónomas,
de la Administración central del Estado y en este caso con una alta participación no solo de las organizaciones sindicales y patronales, sino también de un tercer actor, como son las organizaciones ecologistas, tal y como hemos planteado en nuestra
enmienda 69.



El Grupo Socialista plantea una transaccional a la enmienda 70, en la que nosotros introducimos elementos de control a los mecanismos de desarrollo limpio. Nuestro grupo parlamentario la va a aceptar, dada además la correlación de fuerzas
en esta Comisión. A nuestro grupo parlamentario nos gustaría que estos criterios fuesen obligatorios a la hora de desarrollar los mecanismos de desarrollo limpio. Obviamente, preferimos que sean prioritarios antes de que no existan, pero por
supuesto va a aceptarla en este sentido pragmático, si bien nuestro grupo parlamentario continúa entendiendo que lo razonable sería que en los mecanismos de desarrollo limpio, a la hora de su desarrollo y de su impulso, especialmente en los países
del sur, se diese un carácter exclusivo en marcos y en criterios de eficiencia energética y de renovables y no solo en un criterio prioritario. Pero, visto lo visto y visto el carácter de las enmiendas del resto de grupos, nuestro grupo
parlamentario va a aceptar la transacción planteada por el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Nacionalista Vasco tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Nuestro grupo ha presentado dieciocho enmiendas cuya justificación central es básicamente la misma, es decir, el uso y abuso que realiza el Gobierno del texto constitucional. Este uso y abuso no es una novedad para
quien ha estado en la legislatura anterior y ha tenido ocasión de discutir diversas leyes en las que se ha producido, pero pensábamos que con el cambio de talante esto iba a dejar de ser una norma habitual en todas las legislaciones básicas en
cuestiones sectoriales. Vemos que sigue siendo igual. Formalmente sigue el Estado cumpliendo con la Constitución, pero no con el acuerdo ni con el espíritu constitucional. Siempre se nos remite al Tribunal Constitucional, que sea el que
dictamine, que cuando dictamina, por cierto, lo hace a favor de los argumentos y los recursos presentados en este caso por las comunidades autónomas. Ya han pasado muchos años, además su efecto es relativo y, en su caso, si es preciso se vuelve a
modificar y se vuelve a encontrar otra vía en la que formalmente se vuelve a cumplir, pero que se incumpla otra vez el espíritu. Y ocurre que cuando los artículos o apartados específicos sectoriales no coinciden con el deseo ministerial, se recurre
al cajón de sastre del interés económico, que se invoca siempre. La invocación por parte del Estado del título competencial del artículo 149.1.13 siempre conlleva una restricción de la competencia autonómica, concretamente en este caso en materia
de ordenación medioambiental, atribuyéndose el Estado aspectos incluso de pura ejecución en una materia en la que en principio únicamente posee competencia para establecer normativa básica, como sería este caso. Todo ello además al amparo de lo que
debería ser legítimamente el paraguas sobre el cual debería trabajar esta ley, que en concreto debería ser el artículo 149.1.23. En definitiva, el Estado hace uso del artículo 149.1.13 para implantar medidas de corte ejecutivo que no tendrían
cobijo en absoluto de hacerse uso del título básico en materia de medio ambiente, ya que el mismo no le da cobertura para la obtención de estas medidas. Se materializa, por lo tanto, acudir al título competencial genérico, como he dicho, el de la
planificación de actividad económica, para suplir la falta de competencias ejecutivas en materia específica.
Antes he hablado del recurso a enviar al Tribunal Constitucional, pero es que se contraviene además la abundante doctrina del Tribunal
Constitucional al respecto toda vez que las medidas que se contemplan bajo el techo del artículo 149.1.13 son materialmente encajables en el área de medio ambiente y, en consecuencia, asumibles, salvo la aprobación del Plan nacional de asignación de
derechos de emisión, por las comunidades autónomas competentes en materia de medio ambiente. Este es el cuerpo central de todas nuestra enmiendas.



Hay algunas cosas, como anécdota, para no volver a citarla después, que son un poco sangrantes, a nuestro entender, y además significan un cierto menosprecio a la realidad de la actividad de las comunidades autónomas.
Por ejemplo, cuando se
habla del registro único, al


Página 8



que se refiere nuestra enmienda 60, es cierto que la directiva europea exige la creación de un único registro, es obvio, es evidente, no vamos a discutirlo, pero entendemos que ello no prejuzga que se plantee la descentralización territorial
de su gestión y la previsión de que los datos que contenga el registro nacional le sean proporcionados por registros autonómicos, formulándose cauces de interconexión. En este sentido, el Estado tiene que reconocer que ha habido comunidades
autónomas, en concreto voy a citar a Cataluña y a Euskadi, que han mantenido un nivel de trabajo, de responsabilización y de esfuerzo superior al del Estado en dicha materia. Por ejemplo, Euskadi crea ya en 1998 en el Parlamento vasco la Ley
General de Protección del Medio Ambiente, que es un buen ejemplo de dichos esfuerzos y sobre todo es un esfuerzo práctico de que, por ejemplo, Euskadi ha sido una de las comunidades autónomas que dispone de datos precisos sobre las emisiones de CO2
de sus instalaciones industriales a través de un registro propio de Euskadi, lo que el Estado no ha hecho. Por lo tanto, lo que es ilógico en estos momentos es plantear un registro único con esta configuración, sobre todo diciéndonos que es
evidente que en ese registro único los datos serán los que aporte Euskadi. Pues dígalo, dígalo en el texto, porque todos los ejemplos que tenemos de este tipo de registros son al revés, depende de la voluntad, y además amparados en este tipo de
textos y en esta redacción de textos en la voluntad de la respectiva autoridad, del respectivo ministerio, que puede ejercer perfectamente unos registros paralelos a los ya existentes, lo que nos parece un absurdo total. Esto lo pongo como un
ejemplo y no lo repetiré cuando realice la defensa de la enmienda número 60.



Ciñéndome a las enmiendas en concreto, las números 51 y 66 se refieren de manera específica a la defensa que he realizado de nuestras enmiendas, por lo que tampoco las citaré. En la enmienda 50 nos referimos a que el real decreto hace en su
anexo I una relación de los sectores industriales afectados. Indudablemente, alguno de esos sectores, u otros, tienen una mayor o menor incidencia en el mapa industrial de las respectivas comunidades autónomas en función de su implantación,
etcétera. Por lo tanto, de lo que se trata es de posibilitar a través de esta enmienda que las comunidades autónomas, haciendo uso de sus competencias para establecer, en su caso, medidas adicionales de protección, puedan incluir en el Anexo I
actividades de sectores que sean de interés o de mayor interés para su control en cada una de ellas.



Las enmiendas 51 y 52 son una de supresión y la otra de adición de la agrupación de instalaciones. Nosotros creemos sinceramente que la autorización que requiere toda instalación industrial que emita GEI integrable en la autorización del
impacto ambiental y que corresponde otorgar a las comunidades autónomas, en el caso de agrupaciones se desplaza dicha competencia al Estado. Tal autorización, que viene regulada por el Estado bajo el título de medio ambiente, no debería en ningún
caso adoptar otros puntos de conexión que no fueran los estrictamente territoriales para mantenerse bajo la competencia natural de ejecución de las comunidades autónomas, las cuales, en caso de agrupación, pueden mantener la competencia actuando de
una forma coordinada, tal como se prevé en las enmiendas de nuestro grupo a los artículos 9, 10 y 11.



Las enmiendas números 57, 58 y 59 básicamente también se sustentan en la argumentación inicial realizada y sobre todo en insistir en que la competencia de ejecución, y como tal debe interpretarse en nuestro caso el acto de asignación de
derechos de emisión, corresponde a las comunidades autónomas dentro de los criterios generales que establezca la Administración central; de ahí que puede establecerse, a nuestro juicio, una distribución por cuotas y que los criterios y métodos para
las asignaciones individuales sean realizados a través del plan nacional.
Otros países europeos lo han hecho. Cito a Bélgica, que, como saben ustedes, ha asignado derechos de emisión por separado a sus diferentes regiones, Bruselas, Flandes,
Valonia. Además esta ha sido una solicitud también ya realizada por grupos anteriores que han presentado en esa dirección sus enmiendas.



Finalizo con las enmiendas 63, 64 y 67, que se basan, en coherencia con esos planteamientos de competencia planteados, en que a nuestro juicio corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, así como las
enmiendas 64 y 67 en que planteamos otra vez la cuestión de la autoridad competente en dicha materia. Finalizo, y no me voy a extender, señalando que comparto otras argumentaciones y otras motivaciones también: me refiero a las expresadas por
parte del portavoz de Izquierda Unida. Comparto, por no ser repetitivo, toda la argumentación planteada por el portavoz de Grupo Canario y vamos a expresar nuestra opinión contraria a la enmienda transaccional que se plantea relativa a la
aplicación del silencio negativo. Por no extenderme en la argumentación, simplemente resumo que filosóficamente entendemos que se debe primar, primero, que la Administración cumpla con su obligación, además que sea la primera que la cumpla, y no
puede ser nunca que su ineficiencia, la laxitud o la negligencia recaiga sobre el ciudadano, sobre todo con argumentaciones que en privado -no sé si es excesivamente ético que yo lo diga en estos momentos- se nos dice qué pasaría si un funcionario
con interés determinado escondiera en un cajón esto; pues mire usted, la Administración tiene que tomar todas las medidas para que eso no ocurra, así de claro.



Por lo tanto, y por no repetir todas las argumentaciones expresadas, manifiesto la posición negativa del Grupo Vasco a esta enmienda transaccional.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Rosa Bonás.



Página 9



La señora BONÁS PAHISA: Esquerra Republicana hemos presentado las enmiendas 73 a la 117. Son una serie de enmiendas que la mayoría van en el sentido del concepto de este plan. Según esta proposición, todo centro de decisión recae en el
Gobierno central. Nosotros creemos que las comunidades autónomas debían tener la facultad de planificar sus desarrollos industriales, económicos y ambientales. Lo que va a suponer la aplicación del plan de Kioto tiene una fuerte repercusión en el
desarrollo industrial de cada comunidad autónoma, y es evidente que hay grandes diferencias entre las distintas comunidades del Estado.



Por otra parte, creemos que debe haber una coordinación esencial, porque es el Estado el que recibe las asignaciones en cuanto a cuota global de emisiones. Pero esto no impide que haya una flexibilidad; se podía haber dotado de más
competencias a las comunidades. Por lo tanto, lo que proponemos Esquerra Republicana, y supongo que ya habrán leído nuestras enmiendas, no es una trasposición diferente de la directiva, sino tener la posibilidad de que la comunidad autónoma que así
lo desee pueda planificar sus programas ambientales en los próximos años. Si una comunidad autónoma cree que su tejido industrial está ya fuertemente presionado y decide que va a reducir gases del transporte y puede conceder más emisiones a sus
empresas, ¿por qué no puede hacerlo? Porque aquí el objetivo final no es castigar a las industrias ni hacerles pagar por contaminar, el objetivo final es reducir las emisiones de gases.



Si una comunidad autónoma, como es Cataluña, por ejemplo, considera que depende exclusivamente de la energía nuclear, decide que quiere independizarse de la energía nuclear y quiere crear más centrales de ciclo combinado, por ejemplo, pues
decide que va a invertir más en transporte por ferrocarril y va a conceder más emisiones para crear empresas para no depender exclusivamente de la energía nuclear, esta directiva lo permitiría; no es una trasposición diferente, porque si ustedes se
han dado cuenta, en las enmiendas decíamos 'la comunidad autónoma que cree su propio plan nacional de asignación'. O sea, si la comunidad autónoma no crea un plan, entonces prevé el actual estatal. Si una comunidad autónoma crea, diseña un plan de
asignaciones para un futuro, entonces ésta tiene las facultades para decidir las cuotas, las emisiones; como dice actualmente la directiva, la comunidad autónoma simplemente cubre unos trámites de información, de documentación, pero no tiene
ninguna capacidad de decidir. Entonces, la capacidad de decisión pasa a la comunidad autónoma siempre y cuando haya creado su propio plan de asignaciones; si no, prevalece el plan nacional, el plan estatal. Ésta es la diferencia. No proponemos
aquí repartir asignaciones territorialmente, no lo proponemos. Proponemos que se cree un plan de asignación con una política determinada de reducción de emisión de gases y que cada comunidad decida cómo lo hace, porque ahora estamos aprobando de
hecho unos derechos de emisión sólo para empresas, no contempla la directiva el gran foco de emisión que es el transporte. Estamos castigando al sector productivo de hecho, que en este momento es el que va a sostener todo lo que va suponer para
ellos contener las emisiones y pagar si quieren expandirse.



Por otra parte está la proximidad. En el Plan Nacional de Asignaciones ha habido grandes errores de asignación a empresas por falta de coordinación y de conocimiento, empresas que no han recibido derechos de emisión por suponer la
Administración central que carecían de permisos, cuando los tenían asignados. Estas empresas tendrán que pagar desde el primer día por emitir por simples errores de la Administración, que no hubiesen ocurrido si la Administración competente, que
era la catalana, hubiese ya tenido perfectamente conocimiento de que esta empresa tenía permisos. Ha habido falta de transparencia. No sabemos cuáles habían sido las solicitudes. Entonces, cuando más la Administración se separa y más oscura y más
obtusa, se presta más a conveniencias y tratos de favor y esto no lo podemos obviar. Creemos que es mucho mejor que la Administración esté mucho más cerca del territorio, que es mucho más fácil conocer por qué se han dado unos derechos de emisión,
cuántos se habían pedido, que en este momento no lo sabemos, y no sabemos a quién se ha favorecido y a quién no.



Ahora les daré la gran noticia de que el secretario para la prevención de la contaminación y el cambio climático quiere arrancar un debate sobre ratio de emisiones por persona, o sea, por cápita. Si esto sigue adelante habrá que modificar
todo este plan, porque entonces sí que tendremos que territorializar, porque no son los mismos los habitantes en Cataluña que en Extremadura. Por lo tanto, nosotros proponemos que siga adelante tal como está ahora, pero con la opción de que para la
siguiente, que es a partir del 2006, que es cuando tiene que empezar a elaborarse el siguiente plan, se tenga en cuenta la posibilidad de que las comunidades autónomas que creen su plan de asignación, es decir, su plan nacional, plan autonómico,
como quieran denominarlo, que entonces ellas puedan tener capacidad de gestión completa, siempre coordinada, porque el registro es un registro virtual. De acuerdo que ha de haber un registro central, pero los registros autonómicos virtualmente se
pueden coordinar; hoy en día no es ningún problema, no se trata de enviar información en papeles, es coordinación automática del plan a distancia. Por tanto, cada comunidad puede tener perfectamente su registro autonómico coordinado con el
registro central o estatal.



Luego está el tema de las tres últimas enmiendas, que es el silencio positivo. Nosotros creemos que la Administración tiene que ser responsable, la Administración no puede dejar en el aire si concede un permiso o no por falta de ineficacia
y de ineficiencia. Es un derecho individual del ciudadano y de las empresas saber qué pasa con su solicitud, si se admite o se deniega. Pero leyendo el informe del letrado sobre que


Página 10



podría ser que la directiva europea no admitiese un silencio positivo porque supone una emisión tácita, entonces podíamos admitir la propuesta del letrado de que no es de hecho un silencio negativo, sino que el interesado podrá entender
desestimada, que le da una segunda opción a recurrir o a exigir de la Administración una respuesta, que no es automático. No obstante no estamos de acuerdo filosóficamente, porque creemos que la Administración tiene tres meses y tiene suficientes
burócratas para trabajar y para dar una respuesta, pero si son tan ineficaces algún día tendríamos que revisar el sistema funcionarial, porque si una persona porque es funcionario ya no tiene que trabajar, entonces aquí estamos ante un problema
grave. Si en tres meses, en noventa días, la Administración no puede dar una respuesta, creo que tenemos un problema grave a nivel de Estado. Pero bueno, aceptaríamos o igual nos abstendríamos, porque seguimos opinando que tres meses es más que
suficiente para una respuesta.



En el resto de todas nuestras enmiendas, que vimos que no se han aceptado porque se ha considerado que no venían al caso, creemos que es un grave error y tendrán que aceptarse en un futuro, porque incluso, como he dicho antes, si se van a
territorializar los derechos de emisiones, no habrá otra opción. Creo que se equivocan no aceptándolas porque, como les he dicho antes, no cambiamos la directiva, porque todos los cambios son siempre en función de que la comunidad elabore su propio
plan nacional de asignación o su propio plan autonómico de asignación, perdón, y entonces quedaría todo igual, sólo que entonces daríamos facultades a esas comunidades que tienen interés en reducir las emisiones de gases en profundizar en cómo lo
hacen, en conocer más su tejido industrial, en saber dónde pueden incidir más, si es necesario reducir los derechos de emisión o aumentarlos en determinados sectores.



Por tanto, nosotros no podemos aprobar tal como está este dictamen, porque creemos que es un error, porque creemos que no reducirá las emisiones de gases, porque ya hemos visto que tal como se está elaborando ha habido graves errores, que
creará tensión en algunas industrias, que favorece a otras, no sabemos por qué, por qué determinados sectores han recibido muchos más derechos de emisión. No se han contemplado los trabajos efectuados en las empresas para mejorar las medidas
ambientales. Una empresa que ha invertido en mejoras ambientales ha sido castigada, se le han dado menos emisiones de gas que a otra empresa que no ha efectuado ninguna inversión. Esto no hubiera pasado si hubiese sido la comunidad autónoma la que
concedía los derechos de emisión, que conoce más las empresas y podría haber controlado más las inversiones efectuadas. Por tanto, nuestra posición es negativa a este dictamen.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Convergència i Unió, el señor Guinart no está.



Daríamos la palabra a la señora Teresa de Lara, del Grupo Popular.



La señora LARA CARBÓ: Efectivamente, como han indicado el resto de portavoces, estamos ante un proyecto de ley de doble importancia que transpone una directiva que es la iniciativa más relevante de la Unión Europea para que los Estados
miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de las emisiones. Creemos que el régimen que regula este proyecto de ley, junto a los proyectos de inversión en tecnologías limpias, constituyen los llamados 'mecanismos de flexibilidad del
protocolo de Kioto', que permitirán o que intentan permitir que las empresas, que las industrias, que el entramado del tejido industrial de un país pueda cumplir con los compromisos de reducción de las emisiones.



Nuestro grupo votará favorablemente el proyecto de ley en su totalidad porque entendemos que es necesario cumplir el calendario de aplicación previsto en la directiva, porque realmente la industria necesita conocer con tiempo suficiente las
obligaciones a las que quedarán sujetas y las inversiones necesarias para hacerles frente, inversiones que en gran parte ya se vienen realizando de un tiempo a esta parte por el impulso que les dio el anterior Gobierno, y también para garantizar que
los agentes económicos españoles participen en el mercado internacional o europeo en estos momentos en igualdad de condiciones.



El artículo 1 indica que se trata de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente. Ahí está, señorías, la clave de nuestra preocupación y los tres grupos de
enmiendas que presentamos. Es decir, nosotros apostamos por la reducción de los gases de efecto invernadero, pero apostamos por mantener la competitividad de las empresas, la competitividad del entramado industrial español, del cual
fundamentalmente depende el empleo de los españoles y depende el desarrollo económico del país. Es decir, cuando se habla mucho de desarrollo sostenible, creemos que desarrollo sostenible es desarrollo económico y respeto al medio ambiente, pero
también y fundamentalmente desarrollo económico, porque si las empresas debido a las trabas que se les ponen se deslocalizan, la deslocalización empresarial permite de un lado que esas empresas sigan contaminando mucho más en otros lugares donde no
están controladas, y de otro lado que disminuya el empleo y que disminuya la economía española.



Nuestro Grupo ha presentado seis enmiendas -es un número muy escaso-, pero que las agrupamos en tres partes. De un lado, la enmienda 118 y la 120 eliminan del texto, cuando se refiere al contenido de la autorización de emisiones, la palabra
'como mínimo', para evitar que tanto los requisitos a incorporar en la autorización como que la propia documentación que haya que presentar para solicitar esa autorización sea diferente


Página 11



según las distintas comunidades autónomas. Pensemos, señorías, una empresa que está ubicada en varias comunidades autónomas y que se le pide distinta documentación o distintos requisitos para poder funcionar, para poder emitir en las
comunidades autónomas en las que opera, y por ello creemos que al quitar la palabra 'como mínimo' se facilitan los trámites burocráticos que tienen que efectuar. Éste es el sentido de dos de nuestras enmiendas.



La enmienda número 122 propone sustituir el apartado 2 del artículo 16, que se refiere a la asignación de los derechos de emisión. El texto del proyecto de ley señala que el 90 por ciento de los derechos correspondientes al periodo de cinco
años que se inicia el 1 de enero de 2008 se asignará de forma gratuita. Nuestra enmienda, señorías, propone que sea el cien por cien de los derechos correspondientes a este periodo el que se asigne de forma gratuita, y propone el cien por cien
teniendo en cuenta que la directiva establece que al menos el 90 por ciento se asigne de forma gratuita. Entonces, no entendemos por qué en el texto del proyecto de ley se siguen poniendo trabas a la industria española, no entendemos si como mínimo
debe ser el 90 por ciento, por qué no el cien por cien, como han hecho varios países, no se asigna de manera gratuita, teniendo en cuenta que el exceso de emisiones que se produzca respecto al asignado ya estará penalizado y la empresa tendrá que
comprar en el mercado de derechos de emisiones. Nosotros damos una especial transcendencia a esta enmienda porque, como digo, queremos mantener la competitividad de la industria española, y por consiguiente no entendemos por qué hay que poner
trabas y por qué hay que favorecer la deslocalización industrial.



Nos preguntamos si se ha considerado suficientemente este dato, la deslocalización que puede tener lugar con las trabas que se pongan a la industria española, deslocalización que irá en perjuicio del medio ambiente sobre todo, porque si a
una empresa que está en España se le concede una cantidad de derechos de emisiones que la empresa no puede asumir, esta empresa se va a países cercanos a la órbita de Rusia, que no están sometidos al protocolo de Kioto ni a las directivas de la
Unión Europea, y allí efectúa la misma actividad que en España pero con un número de emisiones muchísimo mayor. Por consiguiente, esto no creemos que sea proteger el medio ambiente, yo no creo que de hecho ningún grupo parlamentario crea que sea
proteger el medio ambiente. Nosotros estamos por la protección del medio ambiente, pero también por la protección de la empresa, que es la que crea el tejido industrial, el desarrollo económico de un país y es lo que crea empleo. Y esto es lo que
creo que debemos mantener.



Finalmente el último grupo de nuestras enmiendas, que son tres enmiendas, la 119, la 121 y la 123, también habla de que el silencio negativo perjudica al administrado. Yo casi suscribiría al cien por cien la exposición que ha hecho aquí el
portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Es decir, nosotros creemos que la posible ineficacia de la Administración no puede perjudicar al administrado en ningún caso.
Decía el portavoz de Izquierda Unida que estamos ante un bien
jurídico a proteger que es el medio ambiente. Yo creo que el portavoz de Izquierda Unida en este caso se equivoca, porque imagínese una empresa que produce más emisiones de las debidas, o más emisiones de las que luego se le van a autorizar, y que
en el tiempo que decida está recurriendo; durante este tiempo no estamos protegiendo el medio ambiente, porque la empresa sigue emitiendo más que la cantidad que luego se le asignará. Por consiguiente, yo creo que esto es un discurso muy bonito,
muy bucólico, el derecho jurídico al medio ambiente; todos queremos defender el medio ambiente, pero queremos defender el medio ambiente de una manera equilibrada y que no sea incompatible con la defensa del administrado, que en este caso serían
las empresas. Nosotros hemos visto el informe del letrado, lo hemos leído detenidamente, y el informe jurídico parece que nos propone un texto alternativo, sobre el cual todavía no hemos decidido lo vamos a hacer. Por consiguiente, a la hora de la
votación veremos si seguimos manteniendo nuestras enmiendas o veremos qué hacemos con el texto del letrado. En este momento nosotros apostamos por el silencio positivo y apostamos por defender al administrado frente a la ineficiencia de la
Administración.



Creo que es un momento en el cual conviene decir que una cosa es la teoría y otra cosa es la práctica, porque efectivamente sobre el texto todo está muy claro, pero lo que nos encontramos es que en el proceso de asignación de derechos de
emisión a las distintas empresas queremos denunciar que se ha hecho con una falta absoluta de transparencia. Se ha hecho, en primer lugar, al margen de las comunidades autónomas, que a día de hoy desconocen los derechos que han solicitado los
distintos sectores; sí conocen los derechos asignados, pero no los derechos solicitados.
Desconocen las comunidades autónomas por qué se han asignado unos derechos a unas empresas y no a otras perteneciendo al mismo sector. Las comunidades
autónomas, algunas comunidades autónomas en las que estamos gobernando, denuncian que no se ha tenido en cuenta la innovación tecnológica introducida en muchos sectores a la hora de repartir los derechos de emisión. No entendemos por qué el
Gobierno no da esa información a las comunidades autónomas, que son las que tendrán que dar la autorización de los derechos de emisión. También se desconocen los criterios que ha utilizado la Administración para hacer ese reparto del derecho de
emisiones. Creemos que esto es faltar completamente a la transparencia y creemos que el momento en que vamos a aprobar esta ley es el momento de denunciarlo.



De otro lado, también quiero manifestar que vamos a presentar una iniciativa parlamentaria, porque creemos que a las comunidades autónomas se les han impuesto


Página 12



una serie de obligaciones de distinto tipo que no van acompañadas de la correspondiente financiación. Nosotros creemos que toda esta serie de obligaciones adicionales que van a cumplir las comunidades autónomas, que van a cumplir un papel
muy importante, tienen que ir acompañadas de alguna financiación, de alguna partida presupuestaria, y, por consiguiente, nuestra iniciativa va a ir en este sentido. Nosotros no entendemos por qué empresas del mismo sector situadas en la misma
comunidad autónoma han recibido asignaciones diferentes de emisiones de gases. Entonces, una cosa es aprobar la ley, en la que todos confiamos que se lleve a la práctica, pero creo que el plan nacional de asignación que se ha hecho como poco se le
puede llamar falto de transparencia y digamos que ha tenido preferencia por algunos sectores, yo creo que de una manera descarada. La enorme apuesta que hemos hecho por el gas, en estos momentos en que parece que está fallando el suministro de gas,
pone muy en entredicho todo el plan nacional de asignación en sí mismo.



Ya finalmente decir que sí estoy de acuerdo con las transaccionales propuestas a las enmiendas 3, 4 y 6 de la Chunta Aragonesista; a la 28, del Mixto; a la 70, de Izquierda Unida; y a las 137 y 138 de Convergència, y mantenemos nuestra
reserva a la enmienda del silencio negativo o positivo, porque no nos ha convencido el informe que se nos ha presentado y creemos que hay que defender al administrado. En el momento oportuno votaremos lo que creamos adecuado.



El señor PRESIDENTE: Señor Guinart, que no estaba, tiene la palabra por el Grupo de Convergència i Unió para defender enmiendas y fijar su posición.



El señor GUINART I SOLÁ: Disculpe, estaba en la Comisión del 11-M y era un momento en que era difícil ausentarse, porque estaba interviniendo la representante de la Asociación de Víctimas del Terrorismo. En cualquier caso, nuestro Grupo
quería hacer el comentario de las diversas enmiendas que ha presentado al texto.



Sobre el bloque de las que hacen referencia al silencio administrativo positivo, entendemos que es la Administración la que debe ponerse la presión para resolver las peticiones de los particulares como principal objetivo, y no que le
favorezca su silencio de forma que queden denegadas estas peticiones. Esto ya se comentó en la ponencia. No creemos que las enmiendas transaccionales, por lo que hemos podido ver hasta ahora, respondan o den satisfacción a nuestra pretensión. Por
otro lado, el propio presidente del Gobierno tiene esta voluntad, según le pudimos escuchar en su comparecencia precisamente en el 11-M, de que sea la Administración la que se imponga este reto de dar respuesta a las peticiones de los administrados,
en este caso empresas, y no al revés.



Por otro lado, mantenemos las enmiendas que hacen referencia -un segundo bloque- a las cuestiones competenciales, en tanto en cuanto entendemos que no se respetan de forma suficiente lo que son las competencias de las comunidades autónomas,
de Cataluña en el caso particular que nuestro grupo defiende, ya que no fueron admitidas las enmiendas que el otro día simplemente se vieron por encima en la ponencia; creíamos sinceramente que a lo largo de estos días intermedios se iría
trabajando para poder incorporar algunas de ellas como enmienda transaccional. No ha sido así, por lo que hemos podido ver, por lo cual no estamos satisfechos con toda la tramitación ni con la posición del Grupo Socialista.



Finalmente, queremos insistir en nuestras últimas enmiendas, la 137 y 138, en donde entendemos, por lo que nos ha comunicado en una nota el Grupo Socialista, que sí que se aceptan estas dos, pero dando un plazo más largo para informar al
Parlamento sobre los acuerdos del Gobierno en relación a la asignación de gases. También quiero comentar nuestras dudas en cuanto a la oportunidad, en cuanto al acierto de la distribución de emisiones de gases por comunidades autónomas, lo que hace
un momento se comentaba y que Ezquerra Republicana también ha destacado, porque creemos que no responde de forma ajustada a las necesidades de emisión de gases de los diversos ámbitos territoriales.



Y finalmente, insistir en nuestra última enmienda, la 139, que es aquella que hace referencia a la necesidad de establecer un régimen fiscal favorable para reducir las emisiones de gases que sean acciones también voluntarias de las empresas,
y asimismo también al hecho de que se emprendan, cuanto antes mejor, las disposiciones legales para reducir, y en este sentido también a través de medidas fiscales, la emisión de gases difusos no de las industrias que relaciona la directiva, sino de
las relativas al consumo doméstico y también al transporte, que como todos ustedes saben representan el 54 por ciento del total de emisiones. En este aspecto, nos gustaría que esta enmienda fuera contemplada, porque tiene esta condición
precisamente de afrontar las necesidades de reducción de gases contaminantes de efecto invernadero de este ámbito difuso como son, como decía, transporte y otros de segundo nivel, pero que globalmente, aunque sean difíciles de focalizar, tienen un
conjunto de emisiones muy importantes. Eso es todo.



El señor PRESIDENTE: Si he entendido bien, ustedes aceptan las transacciones a la 137 y a la 138 que les proponen.



El señor GUINART SOLÁ: Entendemos que es pasar de tres a seis meses, simplemente.



El señor PRESIDENTE: Luego, cuando el Grupo Socialista haga la exposición, se lo aclara, pero en principio entiendo que usted las acepta.



Tiene la palabra el Grupo Socialista para fijar posición sobre las enmiendas.



Página 13



La señora CARCEDO ROCES: Lamentablemente, voy a ser un poco más extensa que el resto de intervinientes. En primer lugar quería decir que es motivo de satisfacción para nuestro grupo parlamentario el poder asistir en el día de hoy, a la
vista de los pronunciamientos de varios portavoces, a la aprobación de esta ley que traspone una directiva comunitaria muy trascendente, ya no sólo para nuestro país, sino que tiene efectos planetarios. La constatación científica de los efectos
sobre el cambio climático de la emisión de determinados gases es un desafío para la humanidad en estos momentos y, tras el respaldo unánime que este Parlamento ha dado a la suscripción del protocolo de Kioto por nuestro país en el año 1997 -nuestro
grupo parlamentario lo apoyó aun siendo conscientes de la escasez de derechos asignados a nuestro país-, llega el momento en este acto de proceder a la concreción del compromiso de España con el protocolo de Kioto. Por tanto, a pesar de los
anuncios de algún portavoz de no apoyar la redacción definitiva de esta ley, sigo perseverando en la esperanza de conseguir, al igual que sucedió en aquel momento, el respaldo de este Parlamento al que antes hacía referencia, es decir, el apoyo
unánime de los grupos parlamentarios. Ése al menos es nuestro objetivo y el talante que nos llevó a analizar todas las enmiendas presentadas, después de amplias negociaciones de pasillo con todos los grupos parlamentarios con la finalidad de
incorporar el mayor número posible de ellas.



En segundo lugar quisiera hacer una valoración general sobre el modo de trasposición de esta directiva, teniendo en cuenta la distribución competencial en nuestro país y las capacidades de actuación de cada una de las administraciones. En
ese sentido, la trasposición de la directiva, el proyecto de ley, regula los procedimientos y la asignación de funciones de cada una de las instituciones en base a sus competencias. En este sentido, todo lo que tiene que ver con el Registro
Nacional, con el Plan Nacional de aignaciones, con la agrupación de instalaciones y con la asignación, nos parece que debe de residir en la Administración general del Estado. Y a este respecto, para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' y
debido a varias intervenciones de grupos parlamentarios precedentes, nos vemos en la obligación de manifestar nuestro respeto a todos los funcionarios de la Administración general del Estado, y por supuesto la misma presunción de cualificación
profesional y de eficiencia en el trabajo que cualquier otra administración. Vaya por delante nuestro reconocimiento a los funcionarios que forman parte de la Administración general del Estado, y por supuesto del conjunto de administraciones.



Otro de los asuntos que se suscitó es el mayor papel de las comunidades autónomas en los procedimientos. Hay que poner de manifiesto en primer lugar que, en lo que se refiere a la agrupación de instalaciones, hay un informe previo de las
comunidades autónomas afectadas y, fruto de la incorporación de enmiendas de distintos grupos parlamentarios, vamos a aceptar enmiendas que producen de hecho la incorporación de las comunidades autónomas en la autoridad nacional que se denomina la
Comisión Interministerial. Y se incorpora también el informe preceptivo de la Comisión de coordinación de políticas del cambio climático, que en la relación inicial venía como solicitud de informe.



En cuanto al silencio positivo, que es otro de los bloques que configuran las enmiendas, coincido con el portavoz de Izquierda Unida en cuanto a la trascendencia que tiene el tipo de silencio o la orientación del silencio administrativo para
los casos que nos ocupan, la trascendencia importante que tiene no sólo medioambiental, sino también económica, y las consecuencias sobre el conjunto de asignaciones o de autorizaciones, teniendo en cuenta que la suma debe de ser cero. Por tanto,
esta preocupación que el Grupo Parlamentario Socialista tenía en este asunto estuvo en el origen de la solicitud al letrado de esta Comisión para la elaboración de un informe que nos ilustrara sobre el alcance de una u otra opción. Tenemos que
manifestar que nos parece un informe excelente, que expone con claridad tanto los antecedentes como los marcos jurídicos comunitarios y español de este asunto, y la solución que propone nos parece una solución perfecta. Por tanto, ya en este acto
manifiesto que proponemos como mejora legislativa, en aras de un mejor entendimiento de lo que significa el silencio negativo en los términos y en los matices aportados en el informe del letrado, la sustitución del texto que venía en el real decreto
transformado en proyecto de ley por el texto que propone el informe del letrado.



Y ya paso a describir brevemente la posición de nuestro grupo parlamentario en cada una de las enmiendas. Aunque no hayan sido defendidas algunas del Grupo Mixto por no estar presentes en esta sesión, vamos a manifestar nuestra posición
también respecto de ellas.
Estableceré la relación, para un mejor seguimiento de nuestra posición sobre ellas, por el orden correlativo de registro.



La enmienda número 1, que es del Grupo Mixto, de la Xunta Aragonesista, la vamos a apoyar y se incorpora al dictamen de la ponencia. La enmienda segunda no la vamos a aceptar, porque ya se pide informe a las comunidades autónomas. La
tercera y la cuarta si las vamos a apoyar, pero en el caso de la tercera hay una enmienda transaccional, y en el caso de la cuarta, otra diferente. En aras de evitar hipertrofia de procedimientos, le proponemos que el informe, puesto que las
comunidades autónomas forman parte ya de la Comisión de coordinación de políticas del cambio climático, sea el informe de esta comisión y no el de las comunidades autónomas una a una. Por tanto, se incorpora con la transaccional que consta en el
texto que entregamos antes del inicio de la sesión. Y en la enmienda cuarta proponemos la transaccional de pasar de tres a seis meses. No aceptaremos la enmienda número 5 por considerar que es competencia de la Administración general del Estado,
según la distribución que se recoge en el


Página 14



texto de la ley. Sí apoyaremos la enmienda número 6, que se refiere al artículo 22 y que también está recogida en una transaccional que está en poder de los miembros de la Comisión, en la que se recoge este informe preceptivo al que antes
se hacía referencia con una mayor participación de las comunidades autónomas. No apoyaremos, en cambio, la enmienda número 7. Y sí la 8, que se refiere también a información de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. La 9
también ha sido incorporada en ponencia. Y la 10 no la podemos apoyar, porque se alteraría la normativa de Naciones Unidas y de la propia Unión Europea.



Paso a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Vamos a apoyar la enmienda número 11, que pretende, al igual que enmiendas del Partido Popular, que los requisitos exigidos tengan un carácter homogéneo en el conjunto del territorio
español. No apoyaremos en los términos que viene redactada la enmienda número 12, que se refiere al silencio, proponiéndole al Grupo de Coalición Canaria que se sume a la propuesta de redacción, a que antes hacía referencia, proporcionada por el
letrado de la Cámara. Sí apoyaremos la enmienda número 13, que se refiere a ese criterio de homogeneidad en el conjunto del territorio, pero no apoyaremos la siguiente, que es la 14, que se refiere al silencio positivo, y en la que me remito a la
valoración anterior. Tampoco apoyamos la enmienda 16, que también tiene que ver con el mismo asunto.
La 17 y la 18 fueron retiradas en este acto. Y tampoco vamos a apoyar la enmienda número 19, que se refiere a la consideración de biomasas y de
cenizas de carbón, porque consideramos que, en primer lugar, no se menciona para nada ninguna alteración de los procedimientos de otorgamiento de licencias de las comunidades autónomas y los entes locales y, en segundo lugar, porque las propias
directrices de la Comisión Europea no consideran las emisiones de CO2 de la biomasa como computables. Por tanto, no podemos aceptar esa enmienda por razones técnicas y por razones de consideración legislativa, puesto que se establece una presunción
que no es cierta. Con ésta finalizan las enmiendas de Coalición Canaria y paso a manifestar nuestra posición en las enmiendas de Eusko Alkartasuna.



Con carácter general, no vamos a aceptar por razones competenciales a las que antes me refería las que tienen que ver con el registro, el plan nacional de asignaciaones o la agrupación de instalaciones. Por tanto, las números 20, 21, 22 y
23 no las vamos a apoyar. La número 24 está incorporada en ponencia. No vamos tampoco a apoyar las números 25, 26 y 27, por razones competenciales y por precisar la intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia. Sí la 28, en la que hay
una transacción técnica que también está incluida en los textos que antes proporcionamos. Tampoco, por razones competenciales, las 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.



En la 36, y cambiamos de grupo, seguimos el mismo criterio que con Eusko Alkartasuna, por tanto, no a las enmiendas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46. Sí está incorporada en ponencia la 47. Y la 48 y la 49 no las vamos a aprobar,
pero el sentido o la pretensión de estas dos enmiendas se recoge en una del PNV, con una redacción que nos parece más apropiada -a la que posteriormente haré referencia- y que favorece, como antes anunciaba, la incorporación de las comunidades
autónomas a la autoridad nacional. Y con éstas finaliza el bloque del Bloque.



Y pasamos a las del PNV. Con los mismos criterios que antes expresé en asuntos competenciales, las 50, 51, 52, 53, 54 y 55 no las vamos a apoyar. En la 56 votaremos en contra, pero... (Rumores)


El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Carcedo, por favor. Ruego silencio, porque estamos casi ya en la recta final. Vamos a votar después de las doce, si alguien quiere charlar puede salir hasta las doce.



Prosiga señora Carcedo.



La señora CARCEDO ROCES: Lamento, como dije al inicio de la intervención, ser un poco extensa. Proponemos una transaccional que sería la de la número 3 de la Xunta, que nos parece la redacción más apropiada y que efectivamente facilita la
participación más fehaciente de las comunidades autónomas, por el carácter preceptivo del informe que emite esta comisión de la que forman parte las comunidades autónomas.



Las números 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 tampoco las vamos a apoyar por razones competenciales. Y llegamos a las 64, que es a la que antes hice referencia en cuanto al modo de incorporación de las comunidades autónomas a la autoridad
nacional, en la que consideramos más adecuada la redacción propuesta por el Partido Nacionalista Vasco; por tanto, apoyaremos esa enmienda y con ella damos por apoyadas las pretensiones de varias enmiendas de varios grupos parlamentarios en este
sentido. Las números 65, 66 y 67 tampoco las vamos a votar favorablemente por las mismas razones competenciales a que antes hacía referencia.



Y pasamos a las del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde. La número 68 sí nos parece pertinente, por la incorporación del criterio del Consejo Nacional del Clima. No podemos aceptar la enmienda 69, de incorporación de los ecologistas a
la comisión que se crea para el seguimiento de los aspectos sociales de la aplicación del protocolo, por considerar que esta comisión entiende de los efectos sociolaborales, los efectos ambientales son tratados en otras fases, y por tanto nos parece
adecuado delimitar los ámbitos de cada una de las instituciones u organizaciones. Ya aceptó el portavoz del grupo la transaccional a la 70, por tanto la damos por apoyada. Y no podemos apoyar la 71 y la 72. La 71, porque si son razones de fuerza
mayor y adicionales, tienen que ser adicionales, por tanto no podemos aceptar esa enmienda. Y la 72 tampoco, al menos en esta primera fase, aunque sí será posible probablemente en el periodo 2008-2012.



Página 15



Las enmiendas de Esquerra Republicana, desde la 73 hasta la 106 incluida, que son también de ámbito competencial y tienen que ver con el Registro Nacional, con el Plan Nacional y con la función de las comunidades autónomas, no podemos
apoyarlas por las razones que antes expuse. La 107 y la 111, que se refieren a la participación de las comunidades autónomas en la autoridad nacional, proponemos la redacción de la enmienda 64 del PNV a que antes me refería. No podemos apoyar las
108, 109 y 110. La 112, 113 y 114 tampoco, por razones competenciales. Y en las que tienen que ver con el silencio agradezco profundamente la posición de la portavoz de Esquerra Republicana y reitero lo dicho del informe del letrado.



En cuanto a las del Partido Popular, las que tienen que ver con la homogeneización de los datos exigidos a las empresas, las vamos a apoyar, que son la 118 y la 120. En cuanto al silencio, me remito a las consideraciones previas. Y la 122
tiene que ver con el objetivo de la aplicación de esta directiva y del compromiso que adquiere España con la competitividad de la empresas, porque consideramos, entre otras razones, que el futuro de las empresas va por esta vía de las mejoras
tecnológicas y la reducción de la contaminación. Por tanto, apostamos de forma decidida por la competitividad de las empresas, y una de las tareas importantes, tanto del Gobierno de España como de las comunidades autónomas es evitar la
deslocalización de las empresas dentro de la dinámica de globalización de los mercados en la que estamos insertos. Por tanto, mantenemos el texto que viene en el proyecto de ley.



Pasamos a las enmiendas de Convergència i Unió. No vamos a aceptar tampoco las que tienen que ver con asuntos competenciales, como es el caso de la 124. La 125 ya está incorporada en ponencia. La 126, que tiene que ver con el silencio, me
remito a lo dicho. La 127, de agrupación de instalaciones, tampoco, por razones competenciales. La 128, el silencio, me remito a lo apuntado. Me quisiera detener un momentín en la enmienda 129 para solicitar de los servicios jurídicos de la
Cámara y del buen hacer del letrado, como nos demostró en otros asuntos, que por técnica legislativa ajuste la redacción, porque hay una dicotomía en la derivación del informe del Registro a las comunidades autónomas, porque según queda, el Gobierno
se remite a sí mismo. Es técnica legislativa. No pasa nada con que quede, pero parece que la correcta redacción...



El señor PRESIDENTE: Sí, pero en todo caso agradeceríamos que leyera la correcta redacción.



La señora CARCEDO ROCES: Se dice que el Gobierno remita a las comunidades autónomas y, en su caso, al Gobierno, con lo cual sería quitar al Gobierno, porque el Gobierno no va a remitir al Gobierno de nuevo. Leo el apartado, es el artículo
12.4, dice: 'La resolución que se adopte se comunicará en el plazo de diez días desde su adopción al Registro Nacional de Derechos de Emisión y, en su caso, al Gobierno o a las comunidades autónomas afectadas.' Puesto que va a quedar el Gobierno
como Administración sustantiva, digamos, sería remitir a las comunidades autónomas afectadas para conocimiento de las decisiones.



El señor PRESIDENTE: Prosiga.



La señora CARCEDO ROCES: Ya voy terminando. La 130 no la vamos a aceptar, pero me remito, porque el sentido es el mismo, a la redacción propuesta en la enmienda número 3 de la Xunta, que es el informe preceptivo de la Comisión de
coordinación de políticas del cambio climático. La 131, por las razones antes apuntadas en la enmienda del Partido Popular, no la vamos a apoyar. La 132, por razones procedimentales, de complejidad y de garantías del procedimiento, tampoco la
podemos apoyar. La 133, que se refiere a las asignaciones, tampoco, por razones competenciales. Lo mismo que la 134. La 135 se refiere al silencio y me remito a valoraciones anteriores. Y la 136 es otra de las intenciones de los grupos de
incorporación de las comunidades autónomas a la autoridad nacional; no apoyaremos esta enmienda, pero el sentido está recogido en la 64 del PNV.
En la 137 y en la 138 ya se anunció que se acepta la transaccional de seis meses para coincidir con
las obligaciones del Estado español ante la Comisión. La 139 no la podemos admitir por razones técnicas, porque no pueden asignarse derechos de emisiones que no son computables en términos generales. Y tampoco la 140, que propone una capacidad de
revisión del procedimiento con nuevos plazos y con hipertrofia de los procedimientos, que no nos parecen apropiados. Sí aceptamos la 141, que se refiere a la disposición final segunda, que recoge 'sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas'; estamos totalmente de acuerdo. Y no podemos apoyar tampoco la 142.



Las del Partido Socialista ya están incorporadas al dictamen. Y con esto finalizo.



El señor PRESIDENTE: Vamos a levantar la sesión cinco minutos para reordenar la votación, porque a nadie se le escapa que tenemos que reagrupar por bloques. Les pido cinco minutos para reunirnos la Mesa y reordenar la votación para hacerla
más ágil y más rápida. (Pausa.)


Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones, pero antes quiero preguntar a los señores portavoces si aceptan las transaccionales.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Aceptamos todas las transaccionales que afectan a las enmiendas del Grupo Mixto.



Página 16



El señor HERRERA TORRES: También las aceptamos.



El señor MARDONES SEVILLA: Quiero hacer una aclaración. Me ha parecido entender, y así me lo comunicó la portavoz del Grupo Socialista, que la enmienda número 15 de Coalición Canaria se había aceptado en ponencia y que ahora se aceptaban
la 11 y la 13. Pido que se voten separadamente.



También quiero anunciar que, después de hablar con los compañeros portavoces que tenemos el mismo tipo de enmiendas sobre el silencio negativo, vamos a retirar nuestras enmiendas para que se puedan votar las transaccionales. Nosotros nos
vamos a abstener en la votación del texto que viene en el informe del letrado, pero retiramos las enmiendas para dar salida a este tema. Son las enmiendas número 12, 14 y 16, que hacen referencia a la cuestión del silencio negativo que trae el
texto del proyecto del Gobierno.



El señor PRESIDENTE: Procedemos pues, si no hay ninguna petición de palabra más, a las votaciones. (Pausa) Señora Bonàs tiene la palabra.



La señora BONÀS PAHISA: Retiramos las enmiendas 115, 116 y 117.



La señora DE LARA CARBÓ: El Grupo Parlamentario Popular retira las enmiendas 119, 121 y 123 para que se ponga a votación el texto aportado por el letrado.



El señor GUINART SOLÀ: También retiramos en ese sentido las enmiendas 126, 128 y 135.



El señor PRESIDENTE: Ahora sí, por fin, procederemos a las votaciones.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, Xunta Aragonesista, empezando por la número 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Hay un empate de 18 votos a favor, 18 en contra y una abstención. Por lo tanto, se resolverá por voto ponderado. (Pausa).



Queda aprobada por mayoría ponderada.



Votamos el resto de enmiendas del señor Labordeta, Xunta Aragonesista. (La señora Colldeforns i Sol pide la palabra) La señora Colldeforns tiene la palabra.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Pedimos votación separada de las enmiendas 5, 7 y 10.



El señor PRESIDENTE: Vamos a ver. Todos los grupos nos han hecho llegar ya las peticiones de votaciones separadas, menos el Grupo Socialista.
¿Quieren más votaciones separadas aparte de las del señor Labordeta? Lo digo porque en la Mesa
tenemos ya ordenado todo el trámite de votaciones separadas.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Yo he confiado en su ordenación, pero creo que en este momento el sentido del voto de la 3 a la 10...



El señor PRESIDENTE: La número 3 ¿no es transaccional?


La señora COLLDEFORNS I SOL: La 3, la 4 y la 6 son transaccionales.
¿Cuándo se votarán éstas?


El señor PRESIDENTE: Después. Gracias señora Colldeforns.



Vamos a votar el resto de las enmiendas de Xunta Aragonesista que no son transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas transaccionales de Xunta Aragonesista, las números 3, 4 y 6.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a las enmiendas de la señora Lasagabaster, de Eusko Alkartasuna.
Votamos las enmiendas 32 y 33.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas de la señora Lasagabaster, de Eusko Alkartasuna.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la transaccional a la enmienda número 28 de Eusko Alkartasuna.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar todas las enmiendas de la señora Fernández Dávila, del Bloque Nacionalista Galego.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra 33.



Página 17



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Votamos en primer lugar las enmiendas 11 y 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, cuatro; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos la enmienda 19 del Grupo de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



En primer lugar votamos la enmienda 68.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos a continuación las números 69, 71 y 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra 34.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la transaccional con la enmienda 70.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar la enmienda 64 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar el resto de enmiendas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC), todas juntas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a las votaciones de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar votamos la enmienda 131.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 37.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar la enmienda 132.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas 124, 130 y 139.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 20; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votaríamos a continuación las enmiendas 127, 133, 134 y 136.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 141.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos las enmiendas transaccionales a las enmiendas 137 y 138.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos las enmiendas 140 y 142.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Ahora pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Primero, las enmiendas 118 y 120.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, dos; abstenciones, una.



Página 18



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos ahora la enmienda 122, única que queda viva, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Señor Presidente, siento plantear mis dudas, pero necesito aclararlas. Quedarían por votar las enmiendas 119, 121 y 123, que hacen referencia al silencio positivo o negativo, sobre las que he entendido que la
portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso aceptaba la recomendación del letrado.



La señora DE LARA CARBÓ: No, simplemente he retirado las enmiendas para votar la propuesta del letrado. No he dicho que lo aceptáramos.



La señora COLLDEFORNS I SOL: Entiendo que el Grupo Popular las presenta de acuerdo con la redacción del informe del letrado y que deberíamos proceder a votar las enmiendas según estas transacciones que nosotros hemos presentado, que se
remiten al informe del letrado y que todos los portavoces tienen.



La señora DE LARA CARBÓ: Entiendo que usted entiende mal lo que yo quiero decir. Simplemente he retirado mis enmiendas y acepto que se vote el texto que propone el letrado.



El señor PRESIDENTE: Para mayor seguridad jurídica, y aunque todos ustedes las tienen, las vamos a leer. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)


Tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Para ratificar también que retiramos las enmiendas de Coalición Canaria números 12, 14 y 16 para que se pueda votar como transaccional la propuesta del señor letrado. Al votar la transaccional, cada grupo, como
ha dicho la portavoz del Grupo Popular, votará sí, no o abstención, pero así damos paso a la enmienda propuesta en el dictamen que se le encargó al señor letrado de la Comisión.



El señor PRESIDENTE: Vamos a leer las enmiendas.



Enmienda transaccional relativa a la aplicación del silencio negativo.
Artículo 4º.4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.



Enmiendas 12, 115, 119 y 126. Artículo 12.3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.



Enmiendas 14, 116, 121, 128. Artículo 19.5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.



Enmiendas 16, 117, 123 y 135. ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento) Votaremos pues las enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en contra, uno; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Ahora sí, pasaríamos a la votación del texto de la ley según el informe de la ponencia. La señora De Lara me pide la palabra.



La señora DE LARA CARBÓ: Pido votación separada del apartado 2 del artículo 16.



El señor PRESIDENTE: Votamos primero el apartado 2 del artículo 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos el resto del texto de la ley según el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se levanta la sesión. Gracias, señorías.



Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.