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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 88, de 29/09/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 88

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFONSO GUERRA GONZÁLEZ

Sesión núm. 4

celebrada el miércoles, 29 de septiembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Sobre la derogación de los artículos 7, 8, 9, 11, 66 y disposición adicional quinta de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Presentada por el Grupo Parlamentario
Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000149.) ... (Página 2)


- Sobre modificación de la ley orgánica del régimen electoral general para garantizar la participación electoral de las personas ciegas con plenitud de derechos. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número
de expediente 161/000178.) ... (Página 9)


- Sobre el derecho constitucional de la Comunidad Valenciana a que la lengua valenciana y el idioma valenciano sean respetados en todas las instituciones del Estado. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 161/000195.) ... (Página 13)


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Debate sobre:


- Propuesta por la Comisión del vocal del Consejo consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos. (Número de expediente 276/000001.) ... (Página 21)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se abre la sesión de la Comisión Constitucional del 29 de septiembre de 2004.



Como verán ustedes, hay un orden del día que exigirá unas votaciones, que les anuncio que se producirán al final de los debates, no antes de las doce de la mañana. También quiero decirles que, en reunión de la pasada semana, la Mesa y la
junta de portavoces de la Comisión acordó un orden del día que verán ustedes algo reducido porque la Mesa del Congreso había enviado seis proposiciones no de ley del Grupo de Esquerra Republicana a esta Comisión, pero la Mesa del Congreso ha
reconsiderado su decisión y las ha enviado a otras comisiones, con lo que quedan sustraídas de nuestro orden del día.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


-SOBRE LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 8, 9, 11, 66 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000149.)


El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es una proposición no de ley sobre la derogación de los artículos 7, 8, 9, 11, 66 y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds Para su defensa, tiene la palabra el representante del grupo proponente, señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: El motivo de esta proposición no es otro que traer a esta Comisión un debate que está en la sociedad y que además se da con una opinión distinta a la que había hasta ahora. Hay una amplia mayoría en esta Cámara que
entiende que tiene que haber una política diferente en materia de inmigración, una política que, de hecho, se está intentando materializar en un nuevo reglamento, bajo parámetros distintos a los que ha impulsado hasta el momento el Partido Popular.
Es en este contexto en el que nuestro grupo plantea la modificación o la supresión de artículos a los que se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad -ha sido interpuesto por diversas organizaciones sociales y políticas, sin ir más lejos, por
el partido mayoritario en la Cámara- y que nosotros entendemos que vulneran preceptos básicos de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de pactos internacionales de derechos civiles y políticos. El primero de ellos
es el derecho de reunión; un derecho de reunión vinculado a la dimensión social de la persona y no sólo desde una dimensión ciudadana o política, sino desde muchos otros aspectos. Son artículos que impiden que los inmigrantes tengan derecho a la
reunión y que, en cambio, sí tengan derecho, por ejemplo, a la educación obligatoria o a los servicios sociales básicos.
Además, se niega un derecho constitucionalmente reconocido por el artículo 20 de la Constitución y se niegan derechos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que forman parte del ordenamiento interno español en virtud del artículo 96 de la Constitución. Además se vulnera este derecho en función de
determinadas situaciones administrativas, por el simple hecho de que un inmigrante esté en una situación irregular. Y no es que lo diga mi grupo, lo dice también el Consejo General del Poder Judicial.



El segundo elemento que para nosotros es fundamental y que también niega la actual ley es el artículo 8, un artículo que niega el derecho de asociación a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o de residencia.
Miren si es absurdo que una persona que esté en una escuela podrá formar parte de la AMPA o de una asociación de alumnos y, en cambio, formalmente no tendrá el derecho de asociación; un artículo que, al negar el derecho de asociación, también
vulnera el artículo 22 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que también forma parte de nuestro ordenamiento jurídico en función de lo que he dicho anteriormente. También se vulnera el derecho a la educación, ya que se limita el
derecho de los extranjeros a la educación no obligatoria con sus correspondientes becas y ayudas. Esto significa de forma evidente


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que hoy la integración social no se puede hacer de forma efectiva si se vulnera ese derecho a la educación no obligatoria, dejando a miles de personas en edad de continuar estudiando sin la posibilidad de hacerlo.
Esto niega el artículo 27
de la Constitución española, que queda gravemente afectado. Niega también la libertad de sindicación y de huelga y todo lo que ello supone. Hoy estamos hablando del arraigo laboral en el reglamento, pero resulta que la ley vulnera un principio
básico que es fundamental para que el derecho al arraigo laboral se pueda efectuar, que es el derecho de sindicación. Vulnera, por tanto, preceptos básicos del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de la ONU o de los
convenios de los años 1987 y 1998 de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por el Estado español. Vulnera, al fin y al cabo, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Además, esto afecta clarísimamente al
derecho de huelga de trabajadores que tienen una situación de clara y flagrante explotación. A esto le debemos sumar otros elementos como el artículo 66, que obliga a transportistas a valorar y a verificar si la persona extranjera que recogen tiene
autorización administrativa de estancia o residencia, lo que vulnera la Convención de Ginebra sobre refugiados y la Ley de asilo, ya que condiciona directamente el hecho de que se pueda reconocer el derecho de asilo. Y no lo digo yo, lo dice
Amnistía Internacional. A este elemento le tenemos que añadir la disposición adicional quinta, que obliga a que el padrón municipal de habitantes se pueda facilitar a la Administración del Estado para que tenga acceso a sus ficheros y, sobre todo,
para que los cuerpos policiales puedan efectuar determinadas expulsiones. Todos sabemos que en muchos ayuntamientos esto está suponiendo que los inmigrantes no se empadronen y que este sea un factor disuasorio a la hora de reconocer derechos.



Estoy seguro de que la mayoría de los aquí presentes estamos de acuerdo en todo lo que he dicho hasta ahora. Pero ¿qué es lo grave? Lo grave es que, por lo que me han dicho, los portavoces socialistas van a votar en contra. Nuestro grupo
entiende que todo nuevo reglamento y toda política de inclusión social tiene un condicionante muy difícil de superar, que es el actual marco legal. Sé que ustedes interpusieron el recurso de inconstitucionalidad para que realmente el actual marco
legal no fuese un impedimento para la inclusión social, pero la verdad es que mi grupo parlamentario no llega a entender el porqué de posponer la decisión y el porqué de esperar a la sentencia del Constitucional. Yo puedo comprender que el grupo
mayoritario tenga que ser cauto ante las posibles críticas del principal grupo de la oposición, del Grupo Popular, pero creo que la espera e intentar blindarnos con una sentencia del Tribunal Constitucional para conseguir que las críticas sean menos
voraces es un mal argumento. Los derechos vulnerados por la actual ley, desde el punto de vista de la mayoría de la Cámara, no pueden esperar la sentencia del Constitucional. Podemos capear las críticas, pero lo que los inmigrantes en situación
administrativa irregular no pueden hacer es capear precisamente la vulneración de estos derechos. Nuestro grupo considera que con preceptos de esta ley, que desde nuestro punto de vista -y desde el suyo también- son inconstitucionales, no se puede
abordar una política efectiva para la inclusión social de los inmigrantes. Estamos vulnerando derechos básicos y esta vulneración dificulta muchísimo el hecho de que el inmigrante pueda participar activamente en nuestra sociedad. Es más,
reconocido por el propio ministro y por la propia secretaria de Estado de Inmigración: la ley es un impedimento y el reglamento no puede ir más allá de la ley. Es por eso que nuestro grupo no entiende ni comparte que dilatemos la modificación de
preceptos de la ley que consideramos no injustos, sino ilegales, hasta que venga la sentencia del Tribunal Constitucional. Nuestro grupo ni lo entiende ni lo comparte. Comprende que es el mejor argumento para capear las críticas del Partido
Popular, para que ustedes se blinden, pero en un tema de derechos fundamentales lo que hace falta es valentía y lo que no pueden hacer los inmigrantes en situación administrativa irregular es capear estos derechos que se les niegan con el actual
marco legislativo. Es por todo ello que me gustaría que reconsiderasen su postura. Yo he planteado a los portavoces socialistas que nuestra intervención de hoy no sería blanda, que sería una intervención de carga y de contenido. Además su
negativa me parece aún más grave cuando coincidimos en el planteamiento y en la posición, y simplemente por una cuestión táctica ustedes van a votar que no. Por eso nos gustaría que nos dieran un voto favorable a la proposición, en definitiva, que
el Gobierno no especulase ni se blindase con sentencias del Tribunal Constitucional -que sabemos que van a llegar-, sino que se adelantase a lo que el Constitucional va a acabar manifestando y, por supuesto, que dijera políticamente aquello que se
dijo en recurso ante el Tribunal Constitucional.



El señor PRESIDENTE: No habiendo enmiendas a esta proposición no de ley, tienen la palabra ahora los portavoces de los grupos parlamentarios que quieran utilizarla para la toma de posición.



Por el Grupo de Esquerra Republicana, señor Tardá.



El señor TARDÁ I COMA: Intervendré muy brevemente.



Vamos a dar nuestro apoyo, firme además, a la proposición no de ley presentada por el Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa Verds. Ya hemos dicho por activa y por pasiva que tenemos una firme convicción en la inutilidad de
esta ley, de hecho, de las distintas leyes que tratan la extranjería, sobre todo por lo que afecta a los derechos y libertades de los extranjeros en el Estado español y no digamos por la aplicación de aspectos tan importantes como los flujos y la
integración social y laboral. El espíritu con el que hemos


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afrontado nuestras propuestas de nuevo reglamento, así como la interpelación parlamentaria que en su momento presentamos, nunca han obviado la hipoteca que representa esta ley, y me refiero a nuestras propuestas de reglamento. Corresponden
al Estado las competencias en materia de inmigración, la política de fronteras, el control de flujos inmigratorios, la fijación de contingentes, la concesión de asilo y refugio, la nacionalidad, etcétera. Es, pues, el Estado el que tiene en sus
manos los principales instrumentos y los ha infrautilizado o los ha utilizado mal porque ha legislado en una línea que consideramos que no es la adecuada. De hecho, los gobernantes anteriores incurrieron -esperemos que no lo hagan los actuales- en
no aplicar la ley o, en todo caso, en aplicarla mal. Los reparos que nosotros planteamos tienen como argumento superior el hecho de que, en cambio, la Administración local y la autonómica han tenido que responsabilizarse de la primera acogida, de
la integración, de aquello que el Estado no ha hecho, entendiendo por el Estado el Gobierno español.



Podría hacer un listado de problemas que hoy en día tienen gran relevancia. Solamente apunto algunos y posteriormente entenderán por qué los digo en el momento de exponer las conclusiones: manca actividad todavía en la gestión de los
permisos de trabajo y deficiencia en la inspección, lo cual lleva a esta doble moral e hipocresía absoluta de aprovecharse de la mano de obra barata, llegando casi al esclavismo laboral pero, en cambio, mirando hacia otra parte. Hay pocos
inspectores, encerrados en las oficinas, ejerciendo de burócratas, mientras que en los talleres clandestinos los parias, la mano de obra barata trabaja generando plusvalías enormes para los fabricantes que, sin ningún escrúpulo, explotan a los
trabajadores inmigrantes. Por otro lado, también hemos mencionado diversas veces la inexistencia de una política internacional y de cooperación exterior que realmente se corresponda con una sociedad avanzada y democrática que mire al tercer mundo
con, al menos, vergüenza. A todo ello hay que añadir la inoperancia y el desdén con que se ha observado y se ha tratado a los gobiernos autonómicos y a los municipios. Políticamente esto es inaceptable.



En definitiva, nuestra guía se basa en considerar que la inmigración no puede ser tratada solamente con criterios -sería una perversidad- de beneficio del país receptor como son contar con mano de obra barata, por criterios técnicos o por la
necesidad de renovar la demografía. Eso es una perversidad. La guía debe estar sometida a una conducta política fundamentada en el fomento de la integración social y cultural. Las clases populares nos jugamos la cohesión social. Nunca a la
derecha le interesará nada tanto como que las clases populares estén desestructuradas. Por eso hablamos de integración política y civil. No puede haber integración de verdad sin igualdad de derechos y deberes, incluidos los civiles y los
políticos. En este sentido, dar vías de participación a los representantes de todos los colectivos, conceder el derecho al voto y, por supuesto, fundamentar nuestra acción en la laicidad deben ser los puntos fundamentales.



En conclusión, por ser consecuentes con el marco que he expuesto, vamos a dar nuestro apoyo a la derogación de los artículos que propone nuestro compañero Joan Herrera porque entendemos que atentan contra los derechos y libertades que
nosotros, como republicanos, reivindicamos. Los inmigrantes, repito, son los nuevos parias y a ellos se les niega el derecho de reunión y asociación. Más allá de la perversidad, esto significa que les negamos el derecho a organizarse para
conseguir su emancipación. Son el último eslabón de la cadena productiva y son quienes están en la cola de las sociedades capitalistas donde el último que llega se pone a la cola, mientras los bienpensantes miran hacia otro lado.
Además, no
derogar lo que se nos propone significa dar argumentos no solamente a la desestructuración social sino también a actitudes importadas de carácter ideológico y político que fomentarían el aislacionismo y la xenofobia, cosa que no creo que ni nos
convenga ni que estuviera a la altura ética y moral de la sociedad rica, bienpensante y malbaratadora europea. (Risas.) Asimismo, nunca vamos a dar apoyo ni soporte a actitudes que favorezcan el Estado policial y consideramos que el que en algunos
municipios los alcaldes se vean sometidos a la presión, en algunos momentos vergonzante, de la policía al querer acceder al padrón no se corresponde -repito- con el nivel de madurez de la democracia básicamente municipal.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Nos llega esta iniciativa del Grupo de Izquierda Verde-Iniciativa per Catalunya acerca de una cuestión sobre la que esta Cámara, y específicamente esta Comisión, ha tenido oportunidad de discutir y debatir muy
a fondo en las dos últimas legislaturas. Como recordaba el propio señor Herrera, incluso algunas de las cuestiones que se plantean con esta iniciativa están pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional como resultado de diversos
recursos planteados.
No estamos hablando de un tema que sea sencillo. Quizás continuamos cayendo en la trampa de entender que los problemas derivados de las políticas de inmigración van a encontrar solución simplemente con las modificaciones
legales, quizá sea ese un error que ha tenido el anterior Ejecutivo, que ante las dificultades de gestión de un fenómeno complejo, difícil y que requiere políticas públicas sofisticadas, buenos servicios públicos y complicidades entre las
administraciones, consideró que simplemente con la publicación en el BOE de una nueva legislación esos problemas desaparecerían por arte de magia. Hoy, ocho años después de los primeros cambios de fondo de la normativa, sabemos que eso no es así.

Necesitamos un marco legal que sea aplicable por las administraciones y por los gobiernos, necesitamos sofisticación de las


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administraciones públicas y necesitamos complicidades sociales. Y en este sentido mi grupo está a la espera de que el Gobierno desarrolle, en el marco de sus actuales responsabilidades, los instrumentos pendientes de la actual legislación
en materia de extranjería para intentar articular esa política de inmigración que -insisto- va a necesitar más que normas.
Mi grupo tiene dudas de que la mejor fórmula o mecanismo parlamentario para abordar la reforma de la actual legislación en
materia de extranjería consista en una proposición no de ley que inste al Gobierno a derogar unos artículos. En todo caso, es el grupo proponente el que, en virtud de su capacidad de decisión, ha preferido optar por esta vía. Mi grupo considera
que quizás deberíamos estar o bien ante un proyecto de ley que nos plantease el Gobierno -por otro lado, creo recordar que se comprometió a ello en el debate de investidura del actual presidente del Gobierno-, o bien ante el marco de una iniciativa
conjunta de los grupos parlamentarios que también nos permitiese avanzar en otro objetivo que desde Convergència i Unió venimos defendiendo sobre esta cuestión, que es que en materia de inmigración el esfuerzo por alcanzar consensos sociales y
políticos es fundamental si queremos abordar con éxito los retos que nos plantea la inmigración. Ahora bien, lógicamente el grupo proponente -insisto- tiene libertad para plantear cualquier tipo de iniciativa.



Por tanto, en relación con el contenido de la misma, mi grupo se va a reafirmar en dos consideraciones. En todos los debates parlamentarios en los que hemos participado desde el año 1996 hemos entendido que determinados derechos, como los
de reunión, asociación, sindicación y huelga, son derechos de las personas, con independencia de la situación administrativa en que estén esas personas y, por tanto, en la medida en que desde siempre nos hemos opuesto a estos artículos de la actual
legislación, existe coincidencia total con lo que nos plantea la iniciativa. En cambio, discrepamos en lo que hace referencia al acceso a la educación o a los sistemas no obligatorios y a la posibilidad de ejercer actividades docentes para aquellas
personas que carecen de autorización administrativa. Comprendemos que el marco del actual artículo 66 responde a la trasposición de una directiva europea e incluso, sin gustarnos del todo el actual redactado de la disposición adicional quinta que
regula el acceso de los servicios de policía al padrón municipal, sí reconocemos -a pesar de que votamos en contra de este artículo- que en el trámite de la última reforma de la Ley de extranjería el texto que pactaron el Grupo Socialista y el Grupo
Popular supone una avance desde la perspectiva de la protección de los derechos de las personas en la medida en que situaba esta práctica como una cierta excepción, no como la norma, tal como figuraba en el proyecto inicial del Gobierno. Esa
diferenciación, más allá de nuestra posición de fondo, también refleja otra cuestión. Por un lado, estamos hablando de cuestiones de principios -entendiendo nosotros que es cuestión de principios que determinados derechos se reconozcan a las
personas con independencia de su situación administrativa- y, por otro lado, de las políticas que desarrollamos alrededor de la inmigración. En este sentido cuestiones como los deberes de los transportistas, la regulación del acceso al padrón
municipal, el acceso a los niveles no obligatorios de los sistemas educativos o el acceso a la función docente, más que configurar cuestiones de principios, configuran elementos de políticas públicas para intentar regular el fenómeno migratorio.



Señor presidente, no sé si será posible lo que mi grupo le va a plantear, que es la posibilidad de proceder a una votación separada de la proposición no de ley que nos plantea Izquierda Verde-Iniciativa per Catalunya. Mi grupo estaría en
condiciones de aprobar un texto en el que se pidiese al Gobierno proceder a la derogación de los artículos 7, 8 y 11 -insisto-, por una cuestión de principios, manteniendo por tanto un voto separado respecto a los artículos 9, 66 y la disposición
adicional quinta. Lógicamente, mi grupo estaría encantado de que hoy, en el transcurso del debate -y ello va a depender de la intervención que haga el Grupo Socialista-, fuésemos capaces -sin precipitarnos- de poder alcanzar un acuerdo sobre lo que
hay que hacer en los próximos años en esta materia, sobre una nueva reforma de la legislación de extranjería -la enésima reforma- en la que quizás se podría avanzar, pero que si no va acompañada de esa política pública que hasta ahora no hemos
tenido, hará que los problemas de fondo que han planteado los portavoces que hasta el momento han intervenido queden sin resolver. Por tanto, solicitamos la posibilidad de votación separada respecto a lo que se mandata aquí en relación con los
artículos 7, 8 y 11 de la vigente Ley de extranjería y pedimos al Grupo Socialista que, en el marco de esta Comisión, nos plantee a todos algún tipo de propuesta que nos permita alcanzar un acuerdo amplio en esta materia. En todo caso, si
finalmente no fuese posible la votación separada, mi grupo se abstendría en esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, si cuando llegue el momento de las votaciones insiste en esa propuesta, por supuesto que se puede hacer la votación separada.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la diputada doña Ángeles Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: En el tema de la inmigración, como en el resto de materias y de actuaciones políticas, nuestro grupo ha mantenido una coherencia y evidentemente la vamos a seguir manteniendo ahora; no vamos a cambiar el criterio por
estar en el grupo de la oposición sino que seguimos manteniendo la misma postura. Ha habido posturas coherentes que pueden ser discrepantes en cuanto a lo que nosotros mantenemos, pero se ha mantenido una coherencia en lo que se


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defendido a lo largo del tiempo. Tendremos que ver si todos los grupos van a mostrar esa coherencia o no. Nosotros siempre hemos sido muy claros en materia de inmigración. Hemos apostado por una inmigración planificada y además hemos
dicho claramente que teníamos que tener en cuenta cuál era la situación y cuál la capacidad de acogida en nuestro país y, a partir de ahí, luchar con todo el peso de la ley y con todas las actuaciones dentro del ámbito reglamentario por una
inmigración regular, apostando por una inmigración en origen y, desde luego, teniendo en cuenta esa planificación dentro de la canalización de los flujos migratorios.
También hemos apostado -y aquí se tendrá que decir muy claro- por una integración
plena, tanto social como laboral, teniendo en cuenta y respetando las normas comunitarias. Esos han sido los tres objetivos básicos que hemos seguido: la convivencia y la plena garantía de los derechos hacia los inmigrantes, la ordenación y la
canalización de los flujos y la lucha contra las mafias, y ésas fueron las reformas que planteó el Gobierno. Hay que tener memoria para decir cuál era la situación de los inmigrantes con la vigente hasta el año 2000, la Ley del año 1985. Esa sí
que era una ley policial, esa sí que era una ley restrictiva, pero que me hablen ahora de deficiencia en los derechos, miren ustedes, vamos a ser por lo menos rigurosos y serios con los planteamientos que aquí se han hecho.



Escuchando al portavoz de Esquerra, señor Tardá, o al portavoz de Izquierda Unida, me sorprendía que hablen del no reconocimiento de algunos derechos y que se olviden del salto cualitativo que supuso la Ley 2000, un salto cualitativo
importantísimo.



Vamos a ver, señores portavoces, siendo serios: ¿cuándo se ha reconocido el derecho a la educación a los inmigrantes, a los menores de 18 años, independientemente de su situación de regularidad o no? ¿Cuándo se ha reconocido? Ahí están
los cientos de miles de chicos que actualmente están cursando esa educación por un derecho que se reconoció con una ley impulsada por el anterior Gobierno. A partir de ahí, además, los menores de 18 años lo han hecho en plena igualdad con el resto
de los estudiantes españoles. Y que me digan a mí que es una merma en los derechos dar una relevancia especial a aquellos inmigrantes en situación de regularidad que quisieran cursar un estudio de postgrado o que quisieran tener unas becas, díganme
si no es lógico y coherente. Nosotros apostamos por una educación obligatoria en todos los niveles, independientemente de la situación de regularidad o no dentro del ámbito administrativo, pero que me digan que aquí puede venir a cursar una carrera
universitaria cualquier persona en situación de irregularidad, creo que eso escapa a lo que debe ser el sentido común y desde luego escapa a lo que era el planteamiento serio de nuestro grupo, que había que apostar por una inmigración regular, tan
claro como eso.



Exactamente igual decimos con el resto de los derechos, porque aquí hay que ser, como yo les decía, muy serios y muy rigurosos y reconocer que esa ley hizo posible que no solamente hubiera un derecho a la educación, sino también un derecho a
la asistencia sanitaria, y ahí están los cientos de miles de tarjetas sanitarias, de prestaciones sanitarias, de atención sanitaria que se les está dando actualmente a todos los inmigrantes independientemente de su situación de regularidad o no, o
el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o el derecho a la tutela judicial efectiva, o el derecho al acceso a la vivienda, o el derecho al acceso a la protección social, o el acceso a los servicios sociales, o la posibilidad de reagrupación
familiar, o las condiciones que se dan en el ámbito de la formación. Estos son derechos que se han reconocido en esa ley de los que aquí no se ha hablado; aquí se habla del derecho de sindicación, del derecho de asociación y del derecho de huelga.
Eso implica para ustedes que se tenga que modificar la ley, porque todos los derechos que yo les he leído, todos los derechos que además están recogidos en esa ley para ustedes, al parecer, no tienen la suficiente validez, por lo menos para ponerlos
en una balanza y servir de contrapeso.



Cuando se habla se tiene que hacer teniendo en cuenta todos los términos y considerando lo que surgió de aquel debate. En esos artículos concretamente, además yo creo que practicando el diálogo y practicando el consenso, nosotros recogimos
una enmienda transaccional, y la ley la recoge; es un derecho que se les reconoce a todos los inmigrantes, a todos, y su ejercicio -y estamos hablando del derecho de sindicación, de asociación y de huelga- se restringe para aquellos que están en
una situación de regularidad, es que no podía ser de otra manera. Y yo desde aquí les pregunto, independientemente de que ahora entremos en los informes que hicieron tanto el Consejo General del Poder Judicial como el propio Consejo de Estado,
desde aquí les pregunto: ¿por qué no están haciendo ustedes batalla del artículo 10, del artículo que habla claramente del derecho al trabajo? ¿Por qué no hablan de ese artículo? Ustedes hablan de que el derecho que tienen todos los inmigrantes
en cuanto a asociación, sindicación y huelga está por encima de la condición de la propia legislación y por encima de cualquier otra condición. Bueno, pues el artículo 10, el derecho al trabajo, dice claramente que los extranjeros que reúnan los
requisitos previstos en la ley tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. Los extranjeros que reúnan los requisitos
previstos en la ley, exactamente lo mismo que dicen los artículos de los que ustedes hacen bandera y que hablan de que esta norma no puede ser constitucional porque no recoge esos derechos.



Yo solamente voy a recordar lo que dicen el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Ambos informes hacen referencia de forma exhaustiva a la constitucionalidad de esos artículos y no hay ni un


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solo párrafo, ni uno, ni una sola línea que refleje una posible inconstitucionalidad; muy al contrario, dentro del informe que elabora el Consejo de Estado, se clasifican tres tipos de derechos sobre la base de nuestra Constitución y la
jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional: los derechos que corresponden a los españoles y extranjeros por igual, porque son derechos inherentes a las personas; los derechos que sólo corresponden a los españoles y no a los extranjeros,
como son los derechos de participación política, y los derechos reconocidos a los españoles y que corresponden a los extranjeros en la forma y medida que establezcan las leyes y tratados, y en ese aspecto, dentro de ese apartado, es donde nosotros
situamos los derechos de sindicación, asociación y huelga.



Nosotros mantuvimos la misma postura, yo les digo que no solamente la vamos a mantener aquí, lo hicimos en el transcurso de la elaboración de la ley, de las enmiendas que se recogieron, y además hay que decir que es un texto que apoyó la
mayoría de los grupos de la Cámara. Nosotros no hemos cambiado de criterio, nosotros no vamos a utilizar otros argumentos, nosotros seguimos manteniendo muy clara y muy firme nuestra postura, ya estemos en el Gobierno o en la oposición, pero de
verdad que tengo especial interés en oír y en ver los argumentos que va a emplear el Partido Socialista, de verdad que les digo que tengo un especial interés, entre otras cosas porque saben ustedes que éste fue el escollo fundamental de que su
grupo, cuando estaba en la oposición, no apoyara la propuesta de ley que presentó el Gobierno, ese fue el principal escollo.
Es más, yo me acuerdo incluso que el señor López Garrido dijo que el hecho de negar a un inmigrante en situación de
irregularidad el derecho a que se manifestara era un acto contrario a los derechos humanos. Entonces a mí me gustaría ver ahora cuál es su propuesta, cuál es su planteamiento, porque de verdad tengo ganas de oír un planteamiento que me imagino que
será lógico y coherente.



Yo le puedo asegurar lo que va a hacer nuestro grupo siempre, en esta materia y en todas: mantener la misma postura. Nosotros no vamos a ir en contra del Gobierno por ir en contra del Gobierno, no vamos a hacer una oposición que se base
simplemente en ir en contra del Gobierno, ¿porque saben ustedes una cosa, señores del Partido Socialista? Que lo complicado es dar después un razonamiento lógico de las contradicciones que se tienen, y para eso están los 'Diarios de Sesiones', para
ver las contradicciones de unos y de otros.



El señor PRESIDENTE: El representante del Grupo Vasco (EAJ-PNV) no estaba presente cuando le tocaba el turno, pero manifiesta ahora su deseo de hacer una breve intervención, así que tiene la palabra don Aitor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Voy a intervenir muy brevemente, señor presidente.
Pido disculpas al resto de los miembros de la Comisión pero todavía no tengo el don de la ubicuidad, tengo otra Comisión con asuntos importantes también en estos
momentos e intentaré ir y venir y atender a todas mis obligaciones. Simplemente remarcaré la postura que desde hace cuatro años tiene fijada nuestro grupo en esta materia. Estamos absolutamente de acuerdo con las menciones a los artículos 7,8 y 11
que hace el proponente, nos parece que derechos como el de reunión, manifestación, asociación y sindicación deben ser extensibles a todas las personas, creemos que un mínimo imprescindible para garantizar la dignidad personal es reconocerlo por
encima de situaciones de residencia o no.



Quizás el punto en el que nos surgen mayores dudas sería el artículo 9, sobre todo en su apartado cinco, pero considerando que también el artículo 66 ya nos produjo en su momento dudas, sobre todo por la contradicción con la Convención de
Ginebra sobre refugiados y ley de asilo, los problemas que pudiera causar a aquellas personas que intentaran entrar en territorio español en busca de asilo, nos parece que al menos sí sería necesario darle una redacción más afinada. Igualmente, en
lo que corresponde a la disposición adicional quinta entendemos que está en juego el principio de la autonomía local y, en nuestra opinión, es incompatible con este tipo de previsiones de intromisión tan rotundas, tan absolutas, en el padrón
municipal. En consecuencia, aun manteniendo ciertas dudas en alguno de los puntos que se someten a consideración, estaríamos en situación de apoyar la propuesta hecha por el Grupo de Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: Para la toma de posición del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra doña Eva Sáenz.



La señora SÁENZ ROYO: Intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para oponerme a esta proposición no de ley por las razones que a continuación voy a exponer.



Esta proposición no de ley insta al Gobierno a la derogación de algunos artículos de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada sucesivamente por leyes orgánicas
8/2000, 11/2003 y 14/2003. Por una parte, esta proposición no de ley pretende la derogación de artículos que condicionan el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas a la situación administrativa en que se encuentran los extranjeros
en territorio español. Se pretende así la derogación de los artículos referidos a los derechos de reunión, asociación, educación y libertad de sindicación y huelga. Por otra parte, se insta a la derogación del artículo 66 y de la disposición
adicional quinta; el artículo 66, referente a las sanciones impuestas a los transportistas que recojan irregulares, y la disposición adicional quinta, referente a la obligación del padrón municipal de habitantes


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a facilitar a la Administración del Estado el acceso directo a sus ficheros.



Respecto a la primera parte, es decir a la derogación de los preceptos referidos que condicionan el ejercicio de derechos fundamentales a la situación administrativa del extranjero, el Grupo Parlamentario Socialista comparte la propuesta de
Izquierda Verde de que debe existir una regulación no restrictiva de los derechos fundamentales. De hecho, consideramos ahora y lo hicimos en su momento que la regulación actual no es acorde ni con la Constitución ni con los tratados
internacionales de los que España es parte. Para ser rigurosos, y me refiero a la intervención de la representante del Partido Popular, efectivamente los derechos de los que estamos hablando aquí pertenecen al bloque de derechos en los que, según
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se permite una diferenciación de los españoles respecto de los extranjeros sobre la base de la nacionalidad, pero esa diferenciación siempre tiene que respetar los límites, también según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y nuestra propia Constitución, tienen que respetar el contenido esencial y tienen que respetar el principio de proporcionalidad, y eso es lo que consideró el Grupo Parlamentario Socialista en su momento que
no se respetaba. En cualquier caso, sobre eso es de lo que se tiene que pronunciar todavía el Tribunal Constitucional. Yendo más allá, incluso en el correspondiente recurso de inconstitucionalidad que interpusimos en su momento, en marzo de 2001,
añadimos un derecho que sí que consideramos que está unido a la dignidad humana, porque es el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que ha dicho la representante del Partido Popular que se reconoce exactamente igual a los españoles que a los
extranjeros de cualquier tipo. Pues esto no es así, el derecho de asistencia judicial gratuita que está regulado en la Ley de extranjería se limita para el caso de los extranjeros irregulares a los procesos administrativos y judiciales referentes a
los trámites de asilo, derogación de entrada y expulsión. Es decir, en el Grupo Parlamentario Socialista consideramos que era jurídicamente dudoso que se le pudiera impedir a un extranjero irregular un abogado de oficio, por ejemplo, en supuestos
en los que quisiera reclamar una indemnización por lesiones producidas en un accidente laboral o exigir una remuneración por el trabajo realizado, y este derecho a la asistencia jurídica gratuita sí que ha sido vinculado por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional con el derecho de tutela judicial efectiva y vinculado con el grupo de derechos fundamentales y, por lo tanto, que no cabe diferenciación con los extranjeros. Esa fue nuestra argumentación; de hecho, la limitación a los
extranjeros que residan legalmente en España, introducida en el artículo segundo de la Ley de asistencia jurídica gratuita, ya fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por nuestro Defensor del Pueblo y se pronunció el Tribunal Constitucional
declarando la nulidad parcial del precepto. Por todo ello decimos estar de acuerdo con el fondo de esta parte de la proposición no de ley y, en coherencia, interpusimos un recurso de inconstitucionalidad en marzo de 2001, todavía pendiente de
resolución. Dicho esto, pensamos que es ahora el Tribunal Constitucional el que debe pronunciarse sobre si existe o no una vulneración, y por ello consideramos que es necesario esperar este pronunciamiento antes de abordar un tipo de reformas de
este calibre, porque es un tema muy complejo y no es, como ha dicho el representante de Izquierda Unida, una cuestión de táctica política sino una cuestión de seguridad jurídica.



Por otra parte, la proposición no de ley cuestiona el contenido del artículo 66 de la ley orgánica, referente a las sanciones impuestas a los transportistas que recojan irregulares, por cuanto, según Izquierda Verde, contradice la Convención
de Ginebra sobre refugiados y la Ley de asilo. En primer lugar, me gustaría advertir que la normativa española en materia de extranjería e inmigración y la normativa española de asilo son realidades diferentes y con una regulación independiente.
El artículo cuestionado está introducido en la Ley de extranjería, a través de la reforma de la Ley Orgánica 8/2000, y tiene como finalidad fundamental combatir la inmigración irregular y garantizar la seguridad jurídica, pero sobre todo su
introducción fue obligada en cumplimiento del compromiso asumido por España, en virtud del artículo 26, apartado primero, del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, del que España es parte. Además recientemente se ha producido la
aprobación formal de una directiva del Consejo sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas. Por todo ello, precisamente porque este precepto responde a nuestros compromisos internacionales, nos
oponemos a la derogación de este artículo 66 de la Ley de extranjería.



Por último, la proposición no de ley cuestiona el contenido de la disposición adicional quinta por obligar al padrón municipal de habitantes a facilitar a la Administración General del Estado el acceso directo a sus ficheros. Esta
disposición tiene como finalidad articular los mecanismos de colaboración entre administraciones públicas que posibiliten la aplicación y puesta en práctica del contenido de la Ley 4/2000. En ella se establece que el Instituto Nacional de
Estadística, en lo relativo al padrón municipal de habitantes, deberá facilitar a los órganos de la Administración General del Estado competentes el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en los procedimientos referidos,
sin que sea preciso el consentimiento del interesado y de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa española en materia de protección de datos de carácter personal. Ello implica que los órganos de la Dirección General de la Policía
podrán acceder a los datos padronales dentro de los límites y en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 4/2000. Por tanto, la cesión de datos se circunscribe exclusivamente a dar cumplimiento a lo establecido en


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la legislación española de extranjería, y por ello nos oponemos también a la derogación de esta disposición.



De conformidad con lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista no considera oportuna la aceptación de esta proposición no de ley.



-SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE LAS PERSONAS CIEGAS CON PLENITUD DE DERECHOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número
de expediente 161/000178.)


El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el debate de esta primera proposición no de ley, que será votada, como ya anuncié al principio, al finalizar los debates de las tres proposiciones no de ley.



Pasamos al segundo punto del orden del día: Proposición no de ley sobre modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar la participación electoral de las personas ciegas con plenitud de derechos, presentada por
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que será defendida por el señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Paso a defender esta proposición no de ley planteada por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en la línea de impulsar una reforma de una ley básica en cualquier sistema democrático como es la Ley electoral,
y concretamente el actual redactado del artículo 87 de la Ley electoral, que reza de la siguiente manera. En el artículo 87 de la ley se establece que los electores que por defecto físico resulten impedidos para elegir la papeleta puedan
introducirla en el sobre a través del presidente y puedan servirse de persona de su confianza. En definitiva, el voto, que es un acto importantísimo en la democracia, el voto que se puede y se debe desarrollar de forma secreta, el voto que en
terminología de derecho civil podríamos definir como un acto intimísimo, en este caso, en el caso de las personas discapacitadas, no se puede realizar de esa forma por el actual redactado del artículo 87.



Es cierto que en algunos casos de discapacidad esto continuará siendo muy difícil, pero concretamente en el caso de los invidentes, en la línea de consolidación, mejora y perfeccionamiento democrático después de un cuarto de siglo de
desarrollo democrático en este Estado, en el caso de los invidentes sí que hay alternativas para garantizar el secreto de este acto intimísimo que es el ejercicio democrático del voto. Hay otras personas con otros defectos físicos que aún tendrán
alguna dificultad, es por esto que nosotros creemos que este redactado del artículo 87 de la Loreg tendría que partir de otro principio, de otro enunciado del cual se derivarían las habilitaciones oportunas, No creo que se tuviera que hacer
referencia a que estas personas incapacitadas por defecto físico puedan servirse de persona de confianza, sino que el Estado debe garantizar el voto secreto de las personas discapacitadas. Concretamente, en el caso de las personas invidentes, ¿cómo
se puede garantizar este carácter secreto en el ejercicio del voto?


Pues bien, en el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió hemos dado vueltas a este tema, y ya lo hemos comentado también con los portavoces de otros grupos, y pensamos que se podría habilitar un colegio especial únicamente con papeletas
en Braille en cada una de las capitales de demarcación, pero creo que esto representa una asimetría y un retroceso en el ejercicio normal de los derechos cívicos por parte de los invidentes. También se podrían tener papeletas para invidentes en
Braille sólo en los colegios donde hay censadas personas invidentes, pero haciendo un ejercicio de pura previsión, en algunos colegios podría haber una o dos personas censadas invidentes, con lo cual el secreto del voto en el momento del recuento
sería más que cuestionable. También se podría habilitar sólo el voto por correo con papeletas en Braille para las personas invidentes, pero creo que también, como el colegio único provincial, estamos hablando de un derecho de segunda porque los
invidentes sólo podrían votar por correo.



Dándole vueltas, Convergència i Unió no sólo plantea esta proposición no de ley instando al Gobierno a impulsar las reformas legislativas oportunas, sino que, en interlocución, en colaboración con distintas asociaciones de invidentes que han
reivindicado este ejercicio del voto secreto, y concretamente que en las últimas elecciones europeas presentaron un recurso ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en esta línea y, en una visión garantista de los derechos de los invidentes,
nosotros proponemos que todas las papeletas electorales -incluso he traído a esta Comisión una papeleta electoral para ejemplificar- incorporen en Braille, en un punto determinado de la papeleta, la referencia de la formación política. Si alguno de
ustedes sabe leer en Braille -yo no sé leer en Braille-, pasando el dedo por aquí ustedes podrían leer -perdonen la referencia, podría haber escogido otro partido-, ustedes podrían leer Convergència i Unió. (Risas.) Esta es una papeleta de las
últimas elecciones europeas, pero continuando con el ejemplo, para un conocimiento completo por parte del invidente del contenido de toda la papeleta, estaría a su disposición, a través del presidente de la mesa, un ejemplar completo con el
contenido de toda la papeleta en Braille, con lo cual el votante invidente podría votar con pleno conocimiento de todo el contenido de la papeleta. En el caso de que hubiera más de una votación, tendríamos un problema que ayer planteaba el diputado
Vera en cuanto a los sobres, pero yo creo que esto es ir más allá de una proposición no de


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ley y avanzar un poquito más en el caso de la coincidencia de distintas elecciones.



Alguien ha planteado esta mañana, cuando estábamos hablando de esta proposición no de ley, que esta es una propuesta cara, y ciertamente la democracia es cara, es mucho más caro tener un sistema democrático, tener un Parlamento, que tener un
sistema no democrático, y evidentemente que el ejercicio de derechos cívicos, de derechos ciudadanos, como el derecho al voto secreto por parte de los invidentes, supondría un pequeño incremento de carácter económico en la preparación de las
elecciones. En todo caso, yo creo que estamos ante un derecho fundamental, ante una línea de perfeccionamiento de la Ley electoral, y creo que todos los grupos políticos, y a ellos invoco el voto favorable a esta proposición no de ley, hemos de
estar a favor de una iniciativa que garantiza el secreto del voto, como por otra parte se produce en distintos países de la Unión Europea, pero incluso este secreto del voto y la incorporación de la referencia en Braille en las papeletas se
incorpora, por ejemplo, en distintos países sudamericanos, con lo cual yo creo que tenemos que dar un paso adelante en la línea del reconocimiento de los derechos cívicos.



El señor PRESIDENTE: Entendemos, los que no conocemos Braille, que ese sistema permite poner a otros partidos en la papeleta, se entiende así.
(Risas.)


El señor XUCLÀ I COSTA: Evidentemente, señor Presidente.



El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda presentada tanto por el Grupo Parlamentario Socialista como por el Grupo Parlamentario Popular. Para la defensa de esa enmienda tiene la palabra el señor don Elviro Aranda.



El señor ARANDA ÁLVAREZ: Señorías, he de empezar diciendo que el Grupo Parlamentario Socialista está sustancialmente de acuerdo con la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; estamos de acuerdo en
el problema de fondo, en los contenidos que trata la proposición no de ley, y además de eso, evidentemente, las razones que nos han llevado a presentar la enmienda junto con el Partido Popular no han sido de tipo material sino de carácter formal.
Por lo tanto, yo voy a hacer una intervención en la que voy a exponer qué razones materiales nos han llevado a manifestarnos a favor del fondo de esta proposición y qué pequeñas observaciones de carácter formal nos llevan a presentar la enmienda a
la proposición.



Desde el punto de vista material, como decía, desde el punto de vista de los contenidos, es evidente que la Constitución española, en el artículo 23.1, reconoce el ejercicio de cargo público representativo y el acceso a esos cargos de forma
directa, libre, en elecciones periódicas por sufragio universal. Es un derecho el acceso a los cargos públicos mediante el sufragio de forma directa o indirecta. A su vez, la Constitución española, en los artículos 68, 69 y 140, establece que ese
derecho de sufragio ha de desarrollarse de forma libre, igual, directa y secreta. Por tanto, estamos ante un debate sobre el ejercicio de un derecho, el derecho de sufragio, y unas garantías que prevén los artículos que antes he señalado para el
ejercicio de ese derecho: la libertad, la igualdad y el ejercicio secreto del derecho. La efectividad del secreto en el derecho de sufragio es lo que se plantea en esta proposición no de ley, y esto no es una cuestión, como ha señalado el señor
Xuclà, que haya pasado desapercibida al legislador de la LOREG, que establece en el artículo 87 que las personas con disminuciones que le impidan el ejercicio de este derecho lo podrán realizar mediante lo que se ha denominado por parte de la
doctrina y la jurisprudencia el voto asistido.



Es cierto que también los acuerdos de la Junta Electoral Central e incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han señalado en reiteradas ocasiones que el derecho del voto y las garantías del ejercicio de ese derecho, como es el
secreto en el ejercicio del voto, se deben asegurar de la forma más extensiva posible. Por lo tanto, en cuanto que las condiciones técnicas hagan posible el reconocimiento y el ejercicio del voto en estas condiciones, a nosotros nos parece que es
bueno establecer esas medidas, por dos razones: por un lado, porque con esas medidas vamos a favorecer la superación de una barrera electoral para un colectivo disminuido que tiene dificultades para hacer uso del ejercicio de un derecho fundamental
de nuestra Constitución española; y por otro lado, porque de esa manera vamos a cumplir con los mandatos de la Junta Electoral y del Tribunal Constitucional, que establecen que hay que procurar garantizar la efectividad del ejercicio del derecho y
de las garantías de ese derecho. Por lo tanto, desde el punto de vista material estamos totalmente de acuerdo y solamente cuestiones de carácter formal, y también de ampliación de los contenidos de la proposición no de ley, nos han llevado a
presentar la enmienda.



Como todos ustedes saben, es voluntad del Gobierno, es voluntad del Grupo Parlamentario Socialista, presentar y abrir en esta Cámara un debate más amplio sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Ese debate, con
propuestas de diferente tenor, en unas puede que lleguemos a acuerdo y en otras puede que tengamos discrepancia, es el que nos lleva a señalar que sería oportuno, por lo que los juristas denominamos la economía procesal y la racionalidad
parlamentaria, situar esta cuestión en el marco del debate más amplio de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por lo tanto, yo creo que por una cuestión, como decía, de economía, debemos esperar o debemos requerir que se
remitan a la Cámara por parte del Gobierno las propuestas de reforma, las iniciativas, los informes, la documentación sobre la


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manera de superar la dificultad para el acceso al derecho del voto de forma íntegra por parte de los invidentes, y en ese momento plantearnos esta cuestión. Es más, como todos ustedes saben, la Ley 51/2003, sobre la igualdad de
oportunidades y accesibilidad de las personas discapacitadas, en los artículos 6 y 7 también recoge el derecho del voto igual para todos los ciudadanos. En cumplimiento de lo recogido en esta ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en
estos momentos ha abierto una mesa de diálogo con los diferentes movimientos asociativos de discapacitados para conocer, entre otras cuestiones, aquellas alternativas para superar el ejercicio del derecho de sufragio de forma plena. Por lo tanto,
nuevamente aquí creo que sería oportuno esperar a que tengamos los informes, los resultados de esta mesa de diálogo por parte del ministerio para plantearnos la reforma y en qué términos.



Es más, como les señalaba antes, la enmienda que hemos presentado va más allá. El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha planteado instrumentos para la superación de esta dificultad en el ejercicio del secreto del voto para los
invidentes. Lo que nosotros, el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Socialista, hemos planteado en esta enmienda es la superación de las barreras en el ejercicio del derecho de sufragio para todos los colectivos con disminuciones físicas.



Por último, todos ustedes saben, se ha dicho aquí, seguramente se volverá a repetir, que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aunque no es una norma del denominado bloque de constitucionalidad desde el punto de vista técnico, forma
parte del sustento básico de nuestro sistema político. No en vano el régimen electoral incluso se llegó a regular previamente a la propia Constitución, aunque evidentemente haya sufrido múltiples reformas a lo largo de todos estos años. Esto nos
lleva a señalar que las reformas de la LOREG también por aquello de que es una práctica parlamentaria de esta Cámara, las debemos desarrollar con el máximo consenso posible por parte de todas las fuerzas políticas y la propuesta de la enmienda que
presentamos lo que pretende es abrir ese debate más amplio sobre los contenidos posibles de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y en ese contexto también tratar la cuestión que plantea la proposición no de ley de Convergència i
Unió.



Señor presidente, señorías, creo que en política no hay nada mejor que predicar con el ejemplo, y puesto que yo he utilizado como argumento para sustentar mi posición la economía procesal, me lo voy a aplicar y no voy a seguir utilizando
argumentos que seguramente están en el sentir y en la conciencia de todos ustedes y que lo que harían sería aburrirles o agotar su paciencia.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, don Juan Carlos Vera.



El señor VERA PRO: Es una lástima que no haya ningún representante del Grupo Mixto porque tienen presentada una iniciativa, una proposición no de ley, para su tramitación ante el Pleno que versa sobre esta misma cuestión, por lo que hoy a
lo mejor habría sido el momento de resolver también esa proposición no de ley. En todo caso, es evidente, señor presidente, que nos encontramos ante una iniciativa cargada de buenas intenciones. Por eso quiero dejar claro desde un principio que mi
grupo parlamentario comparte plenamente el espíritu que anima esta proposición no de ley.



Remover los obstáculos para favorecer la integración y posibilitar la igualdad de oportunidades y no discriminación de todas aquellas personas que presentan algún tipo de discapacidad ha sido una constante en los gobiernos del Partido
Popular y lo va a seguir siendo ahora en la labor de oposición que le corresponde a mi grupo parlamentario en la presente legislatura. Ahora bien, nos encontramos ante un asunto especialmente complejo, y cuando digo complejo no me refiero a la
finalidad que persigue sino a la forma de conseguirlo. Es cierto que nos encontramos ante una proposición no de ley y, en consecuencia, el petítum de la misma no establece una fórmula concreta para cumplir el objetivo final, pero también es verdad
que en la exposición de motivos se apunta claramente a la introducción del sistema braille en el proceso electoral. Esto nos podría llevar a resumir la cuestión de una forma muy simple, es decir, los invidentes tienen el sistema braille como forma
de escritura y lectura, por lo tanto, hagamos papeletas en braille y resuelto el problema, pero como he dicho hace un momento, el asunto es especialmente complejo, y estando de acuerdo con la finalidad que persigue esta iniciativa, a nadie se le
pueden escapar las dificultades de todo orden, tanto formales como técnicas, que ello conlleva.



Si se habla de introducir el sistema braille habría que hacerlo en el conjunto de los elementos materiales del proceso electoral; no bastaría o carecería de sentido hablar sólo de las papeletas electorales cuando los sobres, por ejemplo,
también identifican el tipo de elección, por lo tanto también tendríamos que hablar de sobres, o bien hablar de las listas del censo para que los invidentes pudieran identificar en las puertas de los colegios electorales cuál es su mesa, cuál es la
sección en la que votan, por poner sólo algunos ejemplos. En fin, que no hay que esforzarse mucho para darse cuenta de las dificultades, algunas las ha apuntado el portavoz del Grupo de Convergència, de todo tipo a las que nos enfrentamos.



Por ejemplo, si pensamos en utilizar simplemente papeletas en braille, ¿tendríamos que poner traductores de braille en cada una de las más de 50.000 mesas electorales? ¿Cómo quedaría garantizado el secreto del voto cuando no son muchas las
personas que coincidirían en cada mesa electoral para ejercer su derecho al voto y, por tanto, sería fácilmente identificable el sentido de su voto? ¿Qué número de sobres y papeletas de


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votación de cada candidatura habría que colocar en cada mesa electoral? ¿Qué haríamos con las papeletas del Senado, de las listas abiertas, que tienen una mayor dificultad a la hora de establecerse? Y si, por otro lado, pensamos en un
sistema mixto de papeleta, que es al que se refería el portavoz convergente, comprensiva al mismo tiempo del lenguaje escrito y del lenguaje braille, que lógicamente la tendríamos que utilizar todos los electores para garantizar el secreto del voto,
¿cuál sería el soporte material de esa papeleta? Ya hemos visto que es posible, puesto que nos la ha enseñado el señor Xuclà.



Señorías, nosotros creemos que, a la vista de estas dificultades, es absolutamente indispensable que realicemos un estudio serio y riguroso, en contacto con las organizaciones representativas de los sectores afectados, que haga posible
adoptar algunas medidas imaginativas que supongan un paso adelante para cumplir con la finalidad última que persigue esta proposición no de ley. Hay quienes apuntan que una solución a este problema pueda venir dada en el futuro por la introducción
de un sistema de votación electrónica, probablemente sea la fórmula más sencilla una vez que lleguemos al establecimiento del sistema de voto electrónico, pero también se podría pensar en otras soluciones, aparte de esa papeleta -me ha parecido
excelente el sistema por otra parte-, que manteniendo la vigencia del artículo 87, incorporara a nuestra legislación la posibilidad de que las personas ciegas que no deseen ser acompañadas por otra persona a la hora de ejercer su voto, soliciten
votar por correo y que la Administración electoral les mande los medios necesarios para que puedan ejercer su derecho. Con esta fórmula no podríamos hablar de discriminación, en eso discrepo con lo manifestado por el señor Xuclà, en el sentido de
que hay miles, por no decir cientos de miles, de españoles que utilizan el sistema de voto por correo por los más diversos motivos.



En todo caso, desde mi grupo parlamentario -coincido con el señor Aranda- siempre hemos defendido que cualquier modificación de la ley electoral, que es una ley medular de nuestro sistema democrático, debe contar con un respaldo
prácticamente unánime de los grupos parlamentarios; así ha venido siendo hasta ahora y así creemos que debe seguir siendo. Por eso hemos presentado la enmienda transaccional que ya conoce esta Comisión, conjuntamente con el Grupo Socialista, para
que todos juntos podamos no sólo encontrar la mejor solución a la cuestión planteada sino también que intentemos remover obstáculos que afectan a otras personas discapacitadas, pues de lo que se trata es de que facilitemos la participación en los
procesos electorales a todas aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad.



El señor PRESIDENTE: Ahora es el turno de toma de posición de los distintos grupos que no han tenido ocasión de pronunciarse: Grupo Mixto no está presente; Coalición Canaria no está presente; Grupo de Izquierda Unida, el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Nuestro grupo va a votar favorablemente, valora positivamente la transacción planteada, porque de hecho tiene presentada una proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral
General, en la que planteamos modificaciones de diversos artículos atendiendo a que todas las personas con discapacidades, y en concreto las personas invidentes, puedan ejercer el derecho de voto. Creemos que esta proposición de ley -no es el tema
de hoy pero está muy relacionada con el mismo- podría solventar la limitación del libre ejercicio del derecho de voto, también el secreto del mismo. Además hay múltiples vías para solventarlo. De hecho, basta con modificar el artículo 86.1,
introduciendo las papeletas electorales con inscripciones en braille; especificando también en el artículo 87 que estas papeletas deben materializarse con braille, siempre que no sea posible la adaptación de la persona con discapacidad, o
modificando por ejemplo el artículo 172, en su apartado tres, y también en su apartado segundo, para que las siglas del partido, la confederación o la coalición, se inscriban en braille. Creemos que esto supondría un avance.



De hecho también planteamos la modificación de otros artículos, y el señor Xuclà lo señalaba en su intervención. Simplemente con un cambio por parte de la Administración electoral en lo que se refiere al censo, simplemente especificando
cuáles son las personas que realmente no pueden ejercer por motivo de su discapacidad este libre ejercicio del voto y simplemente haciendo llegar a estas personas las papeletas con braille, compaginándolo, por tanto, con el signo de la federación,
del partido, de la coalición, este ejercicio se podría garantizar. Por tanto, el argumento del coste creemos que no es definitivo, y en este caso compartimos con el señor Xuclà que la democracia es un sistema mucho más caro que cualquier otro
sistema. Creemos que hay margen y que además este margen no supone un incremento excesivo del gasto.



Por todo ello planteamos la proposición de ley, la continuamos manteniendo y en su día posiblemente la discutamos en Pleno, y nuestro grupo va a votar positivamente la propuesta de Convergència i Unió, por supuesto valora positivamente la
enmienda planteada, ya que como grupo proponente, pretende que todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan ejercer el derecho de voto.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra Republicana de Catalunya tiene la palabra el señor Tardá.



El señor TARDÁ I COMAS: Muy brevemente, en primer lugar, quiero felicitar a Convergència i Unió por


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su iniciativa, no solamente por los objetivos perseguidos sino además por la oportunidad.



En segundo lugar, por lo que hace referencia a los objetivos perseguidos, es evidente que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del ciudadano sean reales y efectivas, y en ese sentido
garantizar la privacidad en el momento del sufragio, de ejercer el derecho a voto, entendemos que es un avance sustancial, avance sustancial en este marco del Estado del bienestar que debe permitir que todos los ciudadanos sean iguales y tengan las
mismas oportunidades respecto a su relación con la sociedad articulada.



En ese sentido, suprimir todas las barreras debe de ser un objetivo para todos nosotros, pero más allá de este objetivo, que es evidente, he hablado de la oportunidad, y muy brevemente debería hacerles referencia a una cuestión que nos
parece preocupante. Aun siendo el sistema braille un sistema de dialecto-escritura que tiene ya casi más de cien años y que se ha ido abriendo camino, aun siendo, repito, un sistema centenario, le ha costado mucho abrirse camino, y prueba de ello
es que hoy día la Administración todavía adolece de muchos déficit respecto a su incorporación. Pues bien, el problema que vemos nosotros es el siguiente, que aun siendo en estos momentos el sistema de dialecto-escritura que las personas con
deficiencias profundas, o menos profundas, o totales de visibilidad lo adquieren como aprendizaje básico desde pequeños, la verdad es que en estos momentos el reto de las nuevas tecnologías, que ciertamente vendrán a revolucionar todo este ámbito,
podría servir como excusa para que la Administración diera largas a estas reivindicaciones que se han ido abriendo camino para que el sistema braille llegara al máximo de la Administración.



Repito, pues, que por supuesto vamos a votar favorablemente y que el objetivo perseguido nos parece interesante. Además hablamos de la oportunidad, y francamente es una proposición no de ley que llega en un buen momento, repito, para que no
haya excusas para no invertir en el sistema braille utilizando como argumento que las nuevas tecnologías vendrán a resolverlo todo. Es posible que resuelvan mucho, y unos de los mayores beneficiados serán las personas discapacitadas pero es
evidente que todavía, hoy por hoy, el sistema braille es el sistema que permite a las personas invidentes o con poca visibilidad tener una relación con la sociedad menos traumática que lo que su naturaleza les exige.



El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà quiere hacer alguna manifestación respecto a la enmienda presentada.



El señor XUCLÀ I COSTA: Intervengo para anunciar que mi grupo acepta esta enmienda escrita como de sustitución pero que yo considero transaccional en tanto y en cuanto recoge al cien por cien el redactado de la de Convergència i Unió y
además prevé abrir un período de diálogo.



Simplemente desearía plantear a los autores de esta enmienda, al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Popular, una pequeñísima enmienda in voce sobre esta enmienda para perfeccionar el redactado. Ustedes hacen referencia
en la segunda línea a la necesidad de abrir un diálogo con los sectores. Yo creo que éste es un lenguaje muy economicista, porque hay sectores económicos, el sector de los vendedores de automóviles, el sector de los comerciantes, etcétera. En la
segunda línea se habla de los más representativos del sector. Yo creo que sería más oportuno hablar de colectivos. Simplemente les planteo esta pequeña modificación. Creo que los invidentes no se consideran tanto un sector como un colectivo.



Por otra parte, quiero anunciar la aceptación de la enmienda y agradecer el tono y el sentido de las intervenciones de los portavoces, que creo que permiten avanzar en este punto y en otros de la reforma de la ley electoral.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que tanto el señor Aranda como el señor Vera aceptan la modificación de 'sector' por 'colectivo', y por tanto, cuando llegue su momento, procederemos a la votación de esta enmienda.



-SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA A QUE LA LENGUA VALENCIANA Y EL IDIOMA VALENCIANO SEAN RESPETADOS EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000195.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del orden del día, proposición no de ley sobre el derecho constitucional de la Comunidad Valenciana a que la lengua valenciana y el idioma valenciano sean respetados en todas las instituciones
del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra para su defensa el señor Calomarde.



El señor CALOMARDE GRAMAGE: Con mucho gusto paso a defender el sentido y el contenido de esta propuesta que se presenta ante la Comisión Constitucional del Congreso. Efectivamente, como ha indicado el señor presidente, ésta es una
proposición no de ley sobre un derecho, lingüístico en este caso, de la Comunidad Valenciana a que la lengua valenciana y el idioma valenciano, según reza en su estatuto, sean respetados en el conjunto de instituciones del Estado.



Yo quiero comenzar mi intervención, señorías, diciendo que está hecha desde el respeto y el aprecio por la lengua de los valencianos y por la nacionalidad


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histórica de la misma, de lo contrario se entendería mal la argumentación posterior que me voy a permitir desarrollar. Todos ustedes saben, y por tanto recuerdo un hecho sabido por todos los componentes de la Comisión, lo que establece la
Constitución española en su artículo tercero, en el sentido de que el castellano es la lengua oficial del Estado, al mismo tiempo que determina que el resto de las lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.
Felizmente la Constitución dice esto por cuanto que ese artículo supuso en su momento un grado muy importante de integración del conjunto de las lenguas españolas, del conjunto de las lenguas hispánicas, por cuando que atribuye a todas ellas la
condición de españolas. Quiero señalar que justamente en este sentido el mismo artículo establece que la riqueza en las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
También debe ser conocido por SS.SS. que los valencianos nos regimos por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de nuestro Estatuto de Autonomía, en cuyo artículo 7 se establece que los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Valenciana son
el valenciano y el castellano.



Yo quiero señalar como parte de mi intervención que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana denomina justamente así, idioma valenciano, la lengua propia de los valencianos y, por tanto, estimamos desde nuestro grupo parlamentario
que ese término debe ser utilizado en el marco institucional, en todo él se entiende. La denominación del idioma de los valencianos, por lo tanto, no puede ser objeto de cuestionamiento o polémica. La lengua valenciana forma parte del patrimonio
cultural de la nacionalidad histórica valenciana y es un derecho constitucional incuestionable para el pueblo valenciano desarrollado, como acabo de decir a SS.SS., en su estatuto de autonomía, en el que se reconoce la lengua autóctona y se designa
precisamente así al idioma valenciano como idioma histórico y propio de la comunidad junto con el castellano. La Generalidad Valenciana, en uso de las competencias que el propio estatuto de autonomía le atribuye en su artículo séptimo, desarrolló
la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en cuyo artículo 2 se vuelve a insistir por activa y por pasiva, afortunadamente, en la referencia al valenciano como lengua propia de los valencianos.



Quiero recordar también a SS.SS. -y me importa, señoras y señores diputados, subrayar esto que voy a decir ahora como parte creo que importante o relativamente sustancial de mi intervención- que una ley posterior, concretamente la Ley
7/1998, de 16 de septiembre, aprobada por mayoría de las Cortes Valencianas, aprobó la creación de la Academia Valenciana de la Lengua. Ése fue un acuerdo muy importante para la Comunidad Valenciana y para el conjunto de los valencianos, así como
de las fuerzas políticas de nuestra comunidad. Le recuerdo a SS.SS., y permítanme que lo haga, que esa ley fue propuesta a raíz de una consulta que el Gobierno de la Generalitat Valenciana, en el año 1997, realiza al Consejo Valenciano de Cultura,
que el propio estatuto de autonomía atribuye como máxima institución consultiva en materias culturales y lingüísticas de la Generalidad Valenciana, a efectos de que dictaminase sobre el sentido, denominación y uso del término valenciano que tantas y
tan estériles batallas causara en la transición política de los valencianos y que felizmente creo que hemos conseguido arribar a un puerto excelente con esta ley.



Quiero recordarles, y luego haré otra consideración si me lo permite la Presidencia, lo que esa ley dice en concreto; me refiero, insisto, a la Ley de creación de la academia. En su preámbulo, señorías, dicha ley introduce el dictamen
completo del Consejo de Cultura, que fue elevado a las Cortes Valencianas y votado conjuntamente con la ley, en el momento procesal oportuno. En concreto ese dictamen del Consell Valencià de Cultura (Consejo Valenciano de Cultura) establece sobre
el nombre, naturaleza y codificación del valenciano, que tantas, tan agrias y estériles polémicas ha causado en la comunidad por la que yo soy diputado -concretamente la provincia de Valencia-, en este Congreso, lo siguiente: Nuestro estatuto
-afirma dicha ley- de autonomía denomina valenciano a la lengua propia de los valencianos y, por tanto, este término debe ser utilizado en el marco institucional sin que tenga carácter excluyente. La mencionada denominación 'valenciano', y también
las denominaciones 'lengua propia de los valencianos' o 'idioma valenciano', u otras avaladas por la tradición histórica valenciana, el uso popular o la legalidad vigente no son ni deben ser objeto de cuestionamiento o polémica. Todas -se añade en
el preámbulo de dicha ley- sirven para designar a nuestra lengua propia que comparte la condición de idioma oficial con el castellano. Y añade: el valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema
lingüístico que los correspondientes estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como norma propia.



Estimo, y así se lo hago saber a SS.SS., que el hecho de que las Cortes Valencianas en su momento aprobasen por mayoría dicha ley, posibilitando con ello la puesta en funcionamiento de la entidad conocida como Academia Valenciana de la
Lengua, en la cual radica en este momento y desde el punto el punto de vista jurídico, político e institucional, la codificación, si la hubiera, del valenciano, soluciona graves y grandes problemas que los valencianos hemos padecido, todos, desde la
transición política. Yo quisiera ahorrarles, porque me imagino que ustedes se alegrarán de que yo se lo ahorre, referencias de naturaleza cultural o de naturaleza literaria referidas a las muy y variadas formas de denominar el Siglo de Oro del XIV,
XV o XVI. No quiero entrar en ello aunque sí consta en la exposición de


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motivos de esta proposición no de ley precisamente por lo que apuntaré a continuación.



Señorías, el problema es el siguiente. Todo esto que acabo de decir no debería suscitar, como es natural, polémica alguna. Sin embargo, si alguna institución del Estado, la que sea, o cualquier departamento que de él dependa, ignore o
menosprecie, si lo hace, el derecho al que nos hemos referido, constitucionalmente avalado por la Constitución en su artículo 3 y por el estatuto, que como todos ustedes saben es una ley orgánica votada en esta casa, votada en estas Cortes, tras su
aprobación en el Parlamento valenciano, estaría en ese caso vulnerando el derecho del pueblo valenciano y de la nacionalidad valenciana a la denominación, insisto, constitucional y estatutaria de su lengua propia.



Ciertamente hubo en el pasado unas declaraciones escasamente afortunadas, y no las calificaré de otro modo, de la directora de la Biblioteca Nacional -y esta polémica no es nueva, es muy antigua- relativa a la catalogación de los libros en
catalán o valenciano. A mi grupo parlamentario no le agradó, y esto es obvio, y por eso manifiesta lo que aquí manifiesta y también dice que en cualquier caso, y teniendo en cuenta que por parte de la mencionada dirección esas declaraciones fueron
matizadas posteriormente -recientemente además-, creemos que lo importante, y voy a la proposición no de ley en concreto -y termino en un momento-, es que haya fehaciente constancia de que el Congreso de los Diputados exige el máximo respeto a los
derechos históricos y constitucionales del pueblo valenciano desarrollados en su estatuto, que igualmente este Congreso recuerde y reafirme, en su caso, el contenido del artículo 7 de nuestro estatuto, en el que se proclama que la lengua o idioma
que junto al castellano se habla en la Comunidad Valenciana es el idioma valenciano. Ése es el objetivo de esta proposición no de ley, que creemos de importancia no menor por cuanto que afecta tanto jurídica como cultural e históricamente a una
denominación lingüística propia amparada por la Constitución, por el estatuto y por dos leyes autonómicas aprobadas por mayoría en las Cortes Valencianas, que son la Ley de uso y enseñanza del valenciano de 1983 y sobre todo la citada Ley de
creación de la Academia Valenciana de la Lengua, a la que he hecho referencia, recientemente aprobada.



Quiero señalar que esa votación en concreto supuso el principal acuerdo que en materia lingüística, desde la transición política, se logró en el Parlamento valenciano. Confío y deseo, y ése es el objetivo de esta intervención, que el
Congreso sepa y quiera reconocer lo que para los valencianos es una cuestión importante y lo que las instituciones, el conjunto de las instituciones del Estado, deben, por lo tanto, justamente respetar.



El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.
Para su defensa tiene la palabra doña Antonia García Valls.



La señora GARCÍA VALLS: Desde el Grupo Parlamentario Socialista presentamos esta enmienda transaccional con el objetivo que siempre hemos tenido en este tema, el máximo respeto a la legislación que las valencianas y valencianos se han dado
como marco de convivencia: la Constitución y el estatuto de autonomía y demás leyes que reglamentan su propia lengua.



No vamos a entrar en estos momentos en un debate estéril e interesado, la discusión jurídico-política no cabe en estos momentos ya que tanto en la Constitución como en el estatuto aparece claramente reflejado este respeto y desde el Partido
Socialista siempre hemos sido absolutamente respetuosos con la legislación, y concretamente con el artículo 7.4 del estatuto cuando habla de la especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. Hay que recordar que el máximo esfuerzo
en este punto se hizo con el Gobierno socialista en la Generalitat Valenciana.



Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos, frente a la presentación de esta proposición no de ley, que no cabe una vez más la confrontación en un tema simplemente pensando en una posible rentabilidad política. El interés y el
respeto por el valenciano se ha de demostrar también en el propio territorio. Resultan sorprendentes planteamientos como el que hoy nos ocupa, puesto que ciertamente en la Comunidad Valenciana, por cierto, gobernada por el Partido Popular, hay una
patente dejadez en la potenciación y normalización del uso de la lengua propia para que ésta se extienda socialmente, y esto es lo que resulta verdaderamente preocupante. Pensamos que la presentación de esta proposición no de ley constituye una
intervención injustificada desde instancias políticas sobre una cuestión que pertenece a la discusión e investigación académica y científica y que resulta especialmente contraproducente en la actualidad, no responde a una demanda social, no tiene
ningún fundamento científico y lo único que pretende es abrir un debate artificial en esta Comisión. Y esto no lo decimos nosotros, no lo dice el Partido Socialista, sino que son criterios de la Real Academia Española y de la comunidad científica y
universitaria.



Precisamente ahora plantean esta cuestión en esta Cámara cuando hace apenas quince días, concretamente el 16 de septiembre, se acordó en las Cortes Valencianas, donde el Partido Popular es el partido mayoritario, instar al Consell de la
Generalitat a que -leo textualmente-, de acuerdo con la legalidad vigente, utilice todos los medios legales de que dispone para desactivar cualquier conflicto que pueda surgir sobre el nombre, naturaleza y normativa del valenciano, contribuyendo así
a su dignificación, salud cívica y social y a su proceso de recuperación, el cual nos tendría que identificar y unir como valencianos en lugar de separarnos. Además en la Comunidad Valenciana existe también la Llei d'ús i ensenyament del valencià
(Ley de uso y enseñanza del valenciano) y lo que hay que hacer por parte del Gobierno valenciano es aplicarla en todos sus aspectos en su ámbito, en aras de ese respeto y protección


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que se demanda y que nosotros defendemos y apoyamos. No puede ser que en estos momentos en la Comunidad Valenciana tengamos los siguientes datos: de 10 alumnos en la Comunidad Valenciana, sólo 2 están escolarizados en líneas en valenciano;
en los colegios concertados sufragados con fondos públicos no hay líneas en valenciano, y en la Administración valenciana sólo el 1,5 por ciento de su personal está capacitado en valenciano. Esto es lo que debería preocupar al Partido Popular
después de más de 20 años de estatuto de autonomía y de Ley de uso y enseñanza del valenciano.



La otra discusión, la de carácter científico, no compete en absoluto a esta Cámara. Nosotros no somos filólogos, somos el Poder Legislativo, no vamos a propiciar un clima de confrontación entre los valencianos y valencianas. Y en este
punto, señoría, quiero hacer mención también, como el portavoz del Partido Popular ha hecho, del dictamen del Consell Valencià de Cultura, que exactamente establece en sus puntos 1, 2 y 3: La denominación de valenciano es tradicional, histórica,
legal estatutaria y por tanto la más adecuada al marco institucional. Esta denominación no es incompatible ni ha de entrar en contradicción con otras denominaciones también tradicionales, históricas y legales que recibe la lengua propia de los
valencianos. El nombre de la lengua y su naturaleza no han de ser objeto de polémicas inútiles ni de ninguna clase de instrumentalización cultural, social ni política, ya que eso sólo contribuye a fomentar la desunión entre los hablantes, a
dificultar su promoción y a obstaculizar su normalidad plena. El propiciar esta confrontación no supone un mayor respeto a la lengua propia, más bien al contrario, y desde el máximo respeto a la legislación vigente nosotros no consideramos que esta
permanente discusión vaya en el espíritu de la Constitución cuando establece ese especial respeto y protección.



Yo cuando hablo valenciano no estoy pensando ni preguntándome sobre la denominación de lo que hablo, sencillamente tengo la certeza de estar amparada por la ley cuando utilizo mi lengua propia. Así aparece en nuestra Constitución, en su
artículo 3, que establece, en su apartado primero, que el castellano es la lengua oficial del Estado, y respecto a las demás lenguas españolas, en el apartado segundo, señala que serán también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de
acuerdo con sus estatutos.



Son las instituciones las que han de velar y hacer cumplir el estatuto de autonomía y las demás leyes porque de este modo sí será una lengua respetada, y por tanto, presentamos esta enmienda transaccional, a la que han tenido acceso SS.SS.,
que supone el respeto más absoluto al pluralismo lingüístico, que ésa es la actitud que siempre ha tenido el Partido Socialista. No queremos confrontación entre los valencianos y no queremos confrontaciones con otras comunidades autónomas, no vamos
a participar del juego político de confrontación lingüística en relación a la lengua propia de las valencianas y de los valencianos.



El señor PRESIDENTE: Toca ahora el turno a los grupos que quieran expresar su posición sobre la proposición: Grupo Mixto, no está presente; Grupo de Coalición Canaria, no está presente; Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, doña Isaura Navarro tiene la palabra.



La señora NAVARRO CASILLAS: Para anunciar el voto en contra de esta beligerante iniciativa planteada por el Partido Popular y compartir con todas SS.SS. una reflexión. Un viajero que partiera de Perpiñán y recorriera todo el territorio
del Principat de Catalunya, continuando luego hacia el sur, se encontraría con unos hechos muy extraños. Al cruzar la frontera imaginaría que delimita administrativamente el País Valenciano pero no advertiría ningún cambio importante en la forma de
hablar de los habitantes. Sin embargo, leyendo algunos periódicos (valencianos) se encontraría con una defensa encarnizada (por parte de algunos líderes políticos) de la idea de que los habitantes de una y otra parte de la frontera hablan lenguas
diferentes. Pero ¿dónde se deja de hablar catalán y se comienza a hablar valenciano? Nuestro viajero, siguiendo su itinerario, se encontraría como Darwin en las Galápagos, quien no podría entender el capricho de Dios al crear especies de tortugas
diferentes en las distintas islas y sin embargo tan parecidas: ¿no habría una transición insensible entre una especie y sus variedades en lugar de creaciones diferentes? Y en nuestro caso, ¿no se tratará de variaciones mínimas de una misma lengua?


Afirmar la existencia de una lengua valenciana diferente de la catalana es resistirse dogmática y ciegamente a la evidencia que resulta de comparar el habla valenciana con la de Tortosa u otras regiones del Principado de dialecto occidental,
como las del área de Lleida y de la Seu d'Urgell, y comprobar su identidad básica. Los defensores de la existencia de una lengua valenciana derivada directamente del latín vulgar se inventaron una teoría que no resistió la comparación con los
hechos históricos.
Aunque es bien conocida, la recordaré. Esta teoría afirmaba que los mozárabes (cristianos residentes en dominio musulmán) hablaban una lengua romance (valenciana derivada del latín). Así, el rey Jaume I se habría encontrado con
una sociedad cristiana que ya hablaba valenciano. Pero hoy está fuera de toda duda que el romance valenciano derivado el latín y anterior denominación islámica desapareció porque sus hablantes lo abandonaron por el árabe y cuando el rey Jaume I
conquistó Valencia no existía ninguna comunidad mozárabe.



Los hechos históricos y los filológicos no dejan lugar a dudas acerca de la unidad de la lengua que se habla en las comunidades catalana, valenciana y balear (así como en el Roselló y en Andorra), pese a que se puedan seguir inventando o
defendiendo teorías fantásticas sin


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fundamento alguno. ¿Estamos de nuevo ante lo que Joan Fuster tituló, en un célebre trabajo Qüestió de noms, Cuestión de nombres? Así las cosas, no está tampoco de más insistir en lo que Fuster propugnaba: claridad en la elección de los
nombre, hem de preferir els termes inequivocs superadors de tota mena de confusions. En este sentido, recordaba Fuster el poco éxito de la solución propuesta por Nicolau Primitiu con la combinación silábica de bacavés (ba de baleares, ca de
Catalunya y va, que se convertiría en vés, de Valencia), una vez descartado el llemosí por acientífico.



El mismo Fuster recordaba también que en la Europea medieval y renacentista se aplicaba el apelativo de catalanes a los habitantes del Principado de las Islas y del País Valenciano: ¡Oh Dio, la chiesa Romana in mani dei catalani!,
exclamaban los italianos a propósito de los Borja de Xátiva. Y así, como catalanes, se reconocían aquellas gentes al confrontarse con otros pueblos. Posteriormente, con la evolución histórico-política, la palabra catalán se hizo anfibiológica:
podrá servir tanto para el todo como para las partes. Una ambigüedad preñada de consecuencias incómodas. Pero si hoy nadie recurre al término catalán para aludir a las personas (pues los valencianos no nos llamamos catalanes siquiera como
genérico), no lo es ya tanto para aludir a la lengua común, el catalán, pues así sí que se expresan habitualmente científicos en general, filólogos, historiadores, geógrafos, gentes de la cultura y la ciencia. En todo caso, y sea cual sea la
solución que se adopte respecto a la qüestió de noms, debe respetarse, anteponerse y dejar clara y nítida la unidad de la lengua en la diversidad y riqueza de sus hablas. En este sentido, recuerdo que el Tribunal Constitucional declara en una
conocida sentencia que a la lengua catalana en Valencia la llamamos comúnmente valenciano y autoriza a la Universidad de Valencia a utilizar la denominación llengua catalana para referirse al valenciano.



La unidad de la lengua y sus consecuencias en la gestión es la cuestión irrenunciable y sobre la que no cabe debate político por tratarse de una cuestión científica, a pesar de su permanente uso político e interesado abanderado por aquellos
que, con teorías, proclamas e interpretaciones erróneas, pretenden confundir a la ciudadanía. Bajo este debate lo que en realidad nos encontramos es un permanente abandono de la lengua en el ámbito del País Valenciano, que de esta manera, al final,
bajo el Gobierno del Partido Popular, conseguirán que desaparezca, así ya no habrá debate. Si realmente quisieran fomentar el valenciano, por favor, que lo usen en Canal 9, en la relación entre las administraciones públicas y los ciudadanos,
aprobando y realizando programas de enseñanza en los colegios; ése es el verdadero problema que sufrimos en el ámbito del País Valenciano.



Respecto a la defensa que se ha hecho por el portavoz del Partido Popular, quiero decir que no es lo mismo lengua propia que la lengua propia.
Nuestra lengua propia es el catalán, que lo llamamos valenciano en el País Valenciano, pero no es
solamente nuestra sino que es compartida. Y respecto a la enmienda presentada por el Partido Socialista, quiero decir que, dado que no se hace ninguna mención a la unidad de la lengua y que no se sabe si cuando habla de valenciano se refiere a esa
misma lengua que compartimos en ámbitos territoriales más amplios que el País Valenciano, si tienen claro que es una misma lengua con diferentes nombres, no podemos apoyarla.



Finalmente, yo me hago una pregunta: ¿Vamos a acabar reconociendo el andaluz como una lengua distinta del castellano? ¿Vamos a acabar así? No podemos aceptar estas cuestiones que se han planteado ni por el Partido Popular ni por el
Partido Socialista.



El señor PRESIDENTE: No tomo yo la palabra por alusiones, estoy muy contento con lo que hablo.



Por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Esteban tiene la palabra.



El señor ESTEBAN BRAVO: He de señalar que coincidimos plenamente con la portavoz del Partido Socialista en que se trata de una polémica estéril e interesada. Esta iniciativa desde luego no es nueva, en diferentes ámbitos se ha intentado
remarcar la existencia de un idioma diferenciado del catalán, calificando como idioma por lo tanto al valenciano, cuando, en nuestra opinión, en el ámbito científico ha quedado más que demostrado y afirmado que existe una unidad de lengua. Un amigo
mío catalán suele decir que está deseando que salga el diccionario valenciano-catalán con algunos apuntes gramaticales para examinar las entradas terminológicas y ver cómo se corresponden con sus equivalentes en el otro idioma.



Desde luego parece sorprendente que en lugares como las Islas Baleares no produzca ningún problema el idioma catalán y que se denomine catalán, y así incluso en su estatuto de autonomía lo dice, y sin embargo se esté generando esta polémica
en Valencia. Pero también tengo que señalar que incluso el Tribunal Constitucional señaló en una sentencia de la década de los ochenta, con motivo de una reorganización interna en la Universidad de Valencia, que académicamente el valenciano debía
considerarse como catalán, y en este sentido creo que entraría perfectamente todo lo concerniente al criterio que debe llevar a cabo, que debe tener en cuenta la Biblioteca Nacional en sus actuaciones. La verdad es que contrasta mucho este tipo de
iniciativas con las nulas habidas en favor del catalán, del gallego o del euskera por parte del Partido Popular. ¡Qué obsesión con el valenciano! ¿Les gustará el acento? Porque con los otros idiomas propios de comunidades autónomas no recordamos
ninguna iniciativa para promocionarlos, tampoco efectivamente con el andaluz ni con el extremeño, aunque supongo que el señor presidente y el señor Rodríguez Ibarra estarán de acuerdo en que está bien como está, yo también coincido.



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Yo creo que detrás de todos estos intentos existe un objetivo, no de separación política, porque separación política entre la Comunidad Autónoma Valenciana y la Catalana existe y eso está firmado por el momento por sus ciudadanos, sino de
dar un paso más allá, crear una separación cultural, andar en esa zanja, y me parece que no hay que mezclar churras con merinas. Políticamente pueden pertenecer a comunidades diferentes y, sin embargo, compartir un mismo idioma, que creo que es lo
que ocurre en este caso, pero estos intentos de separación cultural los vascos lo conocemos bastante, porque ahí tenemos el caso flagrante de Navarra.



Por lo tanto, el voto del Grupo Vasco será contrario a la proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: Para dar su punto de vista, tiene la palabra el representante de Esquerra Republicana, señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Señor Calomarde, usted que es valenciano como yo, como la diputada Isaura y como la diputada Antonia García, sabe que hace muchos años, demasiados años, que los valencianos estamos haciendo el ridículo en el conjunto
del Estado, y seguramente en Europa, con esta polémica estéril y estúpida que, por otra parte, sólo nos ha llevado a enfrentamientos y crispación.



Es duro vivir en los tiempos en que, ya lo decía Bertolt Brecht, las obviedades y las evidencias tienen que explicitarse, porque ustedes han sacado históricamente desde aquellos míticos titulares de prensa que decían justamente: Calomarde,
que la cosa está que arde, a aquellos ya de la transición. Yo recuerdo con cariño toda aquella época de crispación que no nos llevó a ninguna parte, en todo caso al retroceso del uso del idioma catalán sobre el País Valenciano. Nunca ustedes han
hecho de una discusión nominalista valenciano/catalán dos idiomas diferentes, eso es una aberración como negar que la Tierra es redonda, como negar que existe la ley de la gravedad. Ese es el punto sobre el que ustedes han montado toda una
estrategia que les ha sido rentable en el pasado para sacar muchos votos, o algunos votos, pero que sigue constituyendo una aberración desde el punto de vista lingüístico y también desde el punto de vista jurídico.



No es de hace mucho una sentencia del Tribunal Constitucional que le leeré literalmente. En concreto en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, se establece que el acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Universidad de Valencia y el artículo 7 de los estatutos de la universidad, donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana, podrá también ser denominada lengua catalana sin
que ello contradiga el estatuto de autonomía ni las Cortes Valencianas.
Dejémoslo aquí, es donde está, y no hagan más sangre. No es verdad que por decir idioma valenciano ustedes estén defendiendo el idioma valenciano, no lo usan nunca; es más,
sólo tiene que poner una cosa delante de la gente, coja usted a la señora Sánchez Camacho y al señor Gil Lázaro y póngalos a hablar en una cosa diferente al castellano y se entenderán perfectamente, yo ya lo comprobé. No hagan más sangre y no
intenten sacar réditos políticos de donde no los hay. Ustedes son demasiado aficionados a crear crispación y controversia en temas inexistentes, ya intentaron no hace demasiado enfrentar a catalanes y a valencianos con el tema del agua, a
aragoneses con murcianos con el tema del agua. A ustedes la crispación, a ustedes el enfrentamiento entre gentes, el río revuelto siempre les da un cierto beneficio.



Y, por cierto, hay dos afirmaciones que ha hecho usted. Dice que la Academia Valenciana de la Lengua, que no de la lengua valenciana, es la máxima autoridad de carácter consultivo, porque normativo, desde el real decreto de 1973, sobre el
conjunto de las hablas, dels parlars, de los Países Catalanes, es el Institut d'Estudis Catalans, ni más ni menos.
Igualmente, usted le da un valor jurídico de peso al preámbulo de la Ley de creación de la Academia Valenciana de la Lengua. Haga lo
mismo con el preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, donde dice País Valenciano, y su compañero Gil Lázaro siempre nos niega la posibilidad, y alguna de las preguntas que hemos hecho, de utilizar este término.



No me extenderé mucho más. Evidentemente votaremos en contra de su proposición y también en contra de la proposición del PSOE, porque ninguna de las dos zanjan definitivamente el problema, que es éste, un mismo idioma con dos
denominaciones, como lo tienen el neerlandés y el flamenco, como lo tienen el castellano y el español, y como lo puedan tener el moldavo y el rumano. Son denominaciones diferentes para una misma cosa, nada más, no se líen.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señor presidente, evidentemente el Grupo Parlamentario Catalán también quiere intervenir en esta discusión, en este tema. Empiezo por decir que maldito fue el día en que un técnico, o quizá un político, quién sabe,
del Ministerio de Exteriores en el mes de julio redactó una desgraciada carta que ha reabierto un debate que requería sentido, sensibilidad y consenso. Con el paso de los años habíamos conseguido ponderadamente llegar a un buen punto de equilibrio
pero ahora, en un par de meses, se ha vuelto a reabrir. Sin duda la presentación de esta proposición no de ley y el redactado de la misma ayuda a reabrir este debate, un debate absolutamente inapropiado para un Parlamento que se quiere considerar
civilizado, educado y propio de los países que atienden a las cosas más razonables.



En los momentos más desgraciados de falta de convivencia en este Estado, en algunos ayuntamientos se


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llegó a votar, por tres votos a favor y dos votos en contra, Dios existe o Dios no existe. Yo creo que es un debate bastante inapropiado para el debate político pero incluso se puede votar por tres votos a favor y dos en contra si Dios
existe o Dios no existe. Yo le decía al señor Cerdà que la ley de la gravedad no se puede llevar a votación en un parlamento, y veo que al señor Cerdà le ha gustado la comparación o la referencia; no se puede llevar a votación en esta casa que
usted y yo cuando nos decimos: Bon día, estamos hablando, desde un punto de vista científico y académico, en la misma lengua. No sólo en la exposición de motivos sino en el punto uno de su proposición no de ley, cuando de forma absolutamente
ofendida hablan de que en la Biblioteca Nacional debe haber un registro distinto para el catalán y para el valenciano, tácitamente o de forma bastante explícita ustedes están abonando, reabriendo un planteamiento de que estamos ante dos lenguas
distintas, un planteamiento desafortunadamente secesionista.



Esto entra en contradicción con lo que ya se ha apuntado de la facilidad para denominar con dos o más expresiones una misma lengua, nadie ha hecho cuestión de que el artículo 3.1 de la Constitución Española haga referencia al castellano y
que, en cambio, los distintos tratados europeos cuando hacen referencia al castellano hablen de lengua española.
Además de no intentar llevar a votación lo evidente, desde un punto de vista jurídico, éste es un debate perfectamente cerrado desde el
año 1997 a través de una sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente la sentencia 75/1997, de 21 de abril, que ratifica de manera explícita la validez del uso de la lengua catalana como equivalente académico y propio del ámbito científico.
La valenciana -cito la sentencia-, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y por ello de su universidad, podrá ser también denominada lengua catalana en el ámbito universitario sin que ello contradiga el estatuto de autonomía ni la ley de las
Cortes mencionada al principio.



También hay distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana muy recientes -la 330, la 393, la 518 y la 677-, del año 2004, y todas estas sentencias, y algunas de ellas desarrolladas desde las instituciones
jurídicas del propio ámbito del País Valencià o de la Comunidad Valenciana, reconocen esta unidad de la lengua, hecho que no reconoce su proposición no de ley en el punto primero en cuanto plantea que en la Biblioteca Nacional debe haber dos
registros distintos, se supone que para dos lenguas distintas. Éste era un tema perfectamente resuelto, y resuelto por científicos, por personas que hacen referencia a una misma lengua, a dos denominaciones y a dos países, a dos realidades
institucionales, a dos realidades políticas y a una misma lengua. Tampoco creemos que esto sea suficientemente recogido por la enmienda de sustitución del Partido Socialista, una enmienda que no reconoce, de forma digamos que simplemente lineal, la
unidad de la lengua; una enmienda que, ni con perífrasis, está a la altura de las circunstancias, de la postura que tradicionalmente durante los años de democracia ha mantenido el Partit Socialista del País Valencià. Sus homólogos en el País
Valencià nunca han cuestionado esta unidad de la lengua. En línea de coherencia con este planteamiento, echamos en falta este reconocimiento en este texto alternativo al planteado por el Partido Popular.



Finalmente, en el ámbito académico supongo que el Partido Socialista, y la pregunta se puede hacer extensiva al Partido Popular, reconocen las normas científicas de Castelló del año 1932. Supongo que cuando usted y yo escribimos en nuestra
lengua, cuando escribimos en valencià, el català que se habla en Valencia, en català escribimos a partir de las normas gramaticales de Castelló del año 1932.



También echo en falta en la alternativa del Partido Socialista un poco más de valentía en la referencia científica a esta unidad de la lengua.
Incluso creo -es una presunción- que dentro de pocas horas, en esta Casa y en respuesta a una
pregunta parlamentaria (esto no me corresponde a mí porque la pregunta parlamentaria está formulada por otro grupo parlamentario y por otro diputado, por el diputado Agustí Cerdà), que la posición del Partido Socialista será más nítida, más clara y
más rigurosa desde un punto de vista estrictamente científico, con lo cual yo apelo simplemente a que amplíen su enmienda alternativa con esta referencia a la unidad de la lengua.



Termino. Se ha hecho referencia a Joan Fuster y yo quiero hacer referencia a Josep Plà, autor no sé si caro y apreciado por las filas del Partido Popular, en todo caso el escritor de Palafrugell sí caro y apreciado por este grupo
parlamentario. Josep Plà decía que la referencia de su país era aquella referencia de los límites donde podía decir bon día y le responden con un bon día. Pues bien, yo puedo decir bon día y me responden con un bon día en Elx, en Inca, en
Colliure, en la Seo d'Urgell, en Olot, en Berga. ¿Cómo podemos llegar al absurdo de discutir que se puede responder con un bon día al bon día?, ¿Cómo podemos llegar al absurdo de la discusión política de esta realidad evidente, que afortunadamente
había sido pacíficamente zanjada con un espíritu de consenso y de buena voluntad que se echa en falta en el debate que estamos viviendo en este momento?


Es por esto que anuncio el voto en contra de Convergència i Unió a esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda. El representante del grupo proponente, señor Calomarde, tiene la palabra para hacer las manifestaciones que crea pertinentes.



El señor CALOMARDE GRAMAGE: Yo quisiera, señor presidente, que la enmienda se leyese por quien la propone.



El señor PRESIDENTE: La señora secretaria procederá a la lectura de la enmienda.



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La señora SECRETARIA: Enmienda de sustitución.



El Congreso de los Diputados recuerda la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que establece lo siguiente:


1. Los dos idiomas oficiales de la comunidad autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen el derecho a conocerlos y a usarlos.



2. La Generalitat valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.



3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.



4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.



5. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.



6. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la comunidad.



Dos. El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo decidido a la defensa y el desarrollo de todas las lenguas que tienen carácter oficial en las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía y rechaza todas
aquellas actuaciones que supongan un impedimento injustificado de su uso y reconocimiento social por contrarias al pluralismo lingüístico que la Constitución garantiza.



El señor PRESIDENTE: El señor Calomarde sigue en el uso de la palabra.



El señor CALOMARDE GRAMAGE: Me va a permitir usted que diga que vamos a aceptar esa enmienda transaccional tal como la señora secretaria ha tenido la amabilidad de leer. Si me permite, quisiera comentar algunos puntos.



No voy a entrar, como es natural, en polémicas con nadie, porque no es mi objeto en este caso para nada, sí contestar algunas sutilezas parlamentarias y algunas perlas parlamentarias con las que se ha obsequiado mi intervención.



El señor PRESIDENTE: Rogaría al señor Calomarde que limitara su intervención a lo que tiene justificación, que es la aceptación o no de la enmienda; si no, abrimos un nuevo debate y ya están los grupos solicitando la palabra para
contestarle a lo que pueda decir.



El señor CALOMARDE GRAMAGE: En ese caso, señor presidente, y entendiendo lo que usted me sugiere, solamente diré que vamos a votar favorablemente la enmienda que propone en este caso el Partido Socialista como sustitución del texto
presentado, fundamentalmente porque en ella vemos reflejado nuestro parecer, pese al discurso inicial de la ponente del Partido Socialista que ha tachado la intervención de este diputado de interesada o estéril; no voy a entrar para nada en eso, lo
importante son los resultados y no las presunciones. En cualquier caso, aquí se dice claramente que el Congreso de los Diputados recuerda el Estatuto de Autonomía y su artículo 7, lo cual es magnífico, y por otro lado, el Congreso finalmente
manifiesta su apoyo decidido a la defensa y desarrollo de todas las lenguas oficiales de España.



Quiero recordar que un magnífico ejemplo de este reconocimiento y de esta defensa lo constituye algo tan poco discutible, señor presidente, como la edición de la Constitución Española recientemente realizada por el Senado de nuestra nación
en todas las lenguas oficiales de España. Está el gallego, está el euskera, está el vasco y está el valenciano, y el catalán por supuesto, lo cual es justamente lo que este grupo parlamentario quería llevar al ánimo de esta Comisión. Aceptando
esta transaccional del Partido Socialista, tanto su grupo como el nuestro estamos contribuyendo a que se respeten todas las lenguas.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones de las distintas proposiciones no de ley.



En primer lugar la proposición no de ley sobre la derogación de los artículos 7, 8, 9, 11, 66 y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



El Grupo de Convergència i Unió había manifestado su deseo de una votación separada e insiste en ello, ¿verdad? (Asentimiento.) Muy bien. Entonces, la solicitud es votar por separado lo que hace referencia a la derogación de los artículos
9, 66 y adicional quinta; por otra parte, votaremos la derogación de los artículos 7, 8 y 11. ¿Es así como lo solicita? (Asentimiento.)


Entonces procedemos a la votación de lo que hace referencia en la proposición no de ley a la derogación de los artículos 9, 66 y adicional quinta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 30; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esa parte de la proposición no de ley.



Votamos ahora la derogación a que hace referencia la proposición no de ley de los artículos 7, 8 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Pasamos a la votación del segundo punto del orden del día, que es la proposición no de ley sobre modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar la participación electoral de las personas ciegas con plenitud de
derechos presentada por el Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió.



Ha sido admitida por el proponente la enmienda de sustitución, por lo tanto pasamos a votar la enmienda de sustitución presentada conjuntamente por el Grupo Socialista y el Grupo Popular con la rectificación ya aceptada por esos grupos
presentada por el grupo proponente.



Efectuada la votación dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos la proposición no de ley que estaba en el tercer punto del orden del día, que era la proposición no de ley sobre el derecho constitucional de la Comunidad Valenciana a que la lengua valenciana y el idioma valenciano sean respetados
en todas las instituciones del Estado. Fue presentada por el Grupo Popular, pero su proponente ha aceptado la enmienda que a su vez había presentado el Grupo Parlamentario Socialista.
Votamos la enmienda de sustitución presentada por el Grupo
Socialista.



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; votos en contra, seis.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



-PROPUESTA POR LA COMISIÓN DEL VOCAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Número de expediente 267/000001.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la última votación que tenemos en el orden del día. Se trata de elegir, a propuesta de esta Comisión, un vocal del Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos.



Hubo un plazo para presentación de candidaturas y sólo se ha presentado una por el Grupo Socialista, que se refiere a la señora Malaret García, miembro de esta Comisión. Se están distribuyendo las papeletas de la votación y se llamará
nominalmente a cada uno de los miembros de la Comisión. Como habrá sustituciones que no han sido comunicadas -hasta ahora sólo se ha comunicado una-, les ruego que, cuando sea citada la persona titular, el sustituto exprese su condición de
sustituto.



La candidatura presentada en tiempo y forma es la de la señora Malaret García.



(Por el señor secretario se procede a pasar lista de los miembros de la Comisión presentes y sustituidos, que depositan su voto en la urna.)


Efectuada la votación y verificado el escrutinio, dijo


El señor PRESIDENTE: La Comisión Constitucional ha designado como vocal del Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos a la señora doña Elisenda Malaret García por 31 votos a favor y una abstención.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y treinta del mediodía.