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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 69-1, de 23/04/2004
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de abril de 2004


Núm. 69-1



PROPOSICIÓN DE LEY


PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000004 Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.



Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.



410/000004


AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.



Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta la corrección remitida mediante el escrito registrado con el número 1059, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.



2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia y de lectura única y teniendo en cuenta el escrito número de registro 1058, trasladar a la Junta de Portavoces.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2004.-P. D. La Secretaria general del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la mesa del congreso de los diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1. Asimismo, al
amparo del artículo 93 y del artículo 150 del presente Reglamento del Congreso de los Diputados, solicitar se tramite por procedimiento de urgencia y en lectura única.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2004.-Alfredo Pérez Rubalcaba, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Artículo único.



El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1.ª Constitucional.



2.ª Asuntos Exteriores.



3.ª Justicia e Interior.



4.ª Defensa.



5.ª Economía y Hacienda.



6.ª Presupuestos.



7.ª Fomento y Vivienda.



8.ª Educación y Ciencia.



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9.ª Trabajo y Asuntos Sociales.



10.ª Industria, Turismo y Comercio.



11.ª Agricultura, Pesca y Alimentación.



12.ª Administraciones Públicas.



13.ª Cultura.



14.ª Sanidad y Consumo.



15.ª Medio Ambiente.'


Disposición final primera.



La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta
reforma.



Disposición final segunda.



La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.