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DS. Senado, Comisiones, núm. 374, de 14/11/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL


SENADO


Año 2002 VII Legislatura

Comisiones. Núm. 374

COMISION DE JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA

celebrada el jueves, 14 de noviembre de 2002



ORDEN DEL DIA:


--Dictaminar la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre sustracción de menores. (Número de expediente 624/000009).



--Presentación por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial de las Memorias correspondientes a los años 1999 y 2000 sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial, y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia. (Número de expediente 762/000001 y 762/000002).



Se abre la sesión a las once horas y quince minutos.



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.
Por el señor letrado se ha procedido a la comprobación de las asistencias.
Los señores portavoces tienen en su poder el acta de la sesión anterior celebrada el día 21 de octubre. ¿Algo que alegar a
la misma? (Pausa.) ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Pausa.) Así consta.



-- DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO CIVIL, SOBRE SUSTRACCION DE MENORES (624/000009).



El señor PRESIDENTE: Como saben los señores portavoces, esta comisión se convocó para dictaminar la proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código


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Civil, sobre sustracción de menores teniendo en cuenta lo acaecido en el Congreso de los Diputados y la unanimidad de los grupos parlamentarios en cuanto a su aprobación.
Ante las circunstancias habidas como consecuencia de la presentación
de enmiendas, esta Presidencia ha ofrecido a los grupos parlamentarios la posibilidad de que, si así lo preferían, se suspendiera el orden del día, se celebrara ponencia esta tarde y la comisión mañana. Los portavoces entienden que una cuestión
meramente procedimental lo único que puede suponer es retrasar el procedimiento de aprobación de esta proposición de ley por parte de la comisión y que no aportaría nada al debate.
Esta Presidencia pide disculpas en todo lo que puede haber acaecido
de confusión a los señores portavoces y les hace ver que, ante las circunstancias de si no tienen conocimiento exacto de las enmiendas presentadas, tenemos todavía, como muchas veces hacemos, la posibilidad de hacer el debate auténtico de las
enmiendas el día del Pleno.
Insisto de nuevo en que esta presidencia ofrece la posibilidad de que los señores portavoces adopten la decisión que crean conveniente. Yo propongo que, dadas las circunstancias, entremos en esta comisión a dictaminar
directamente la proposición de ley y procuraremos, como siempre ha ocurrido en esta comisión, que habiendo enmiendas siempre se celebre ponencia, salvo que los señores portavoces expresamente digan lo contrario, es decir, que aunque haya enmiendas
no se celebre ponencia.
Esta vez no ha sido así y esta presidencia pide disculpas.
¿Algún portavoz quiere hacer uso de la palabra? (El señor Marín Rite pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Marín Rite.



El señor MARIN RITE: En primer lugar, hemos oído sus disculpas, pero nosotros creemos que la distorsión habida no es una cuestión de la presidencia.
Nosotros siempre hemos mantenido a lo largo de muchos años la conveniencia de nombrar
ponencia porque las leyes se hacen mejor, quedan mejor y se trabaja mejor por las características de este órgano, del que siempre hemos sido partidarios. En este caso no lo fuimos porque se nos dijo que no había enmiendas y ahora aparecen.
El
señor presidente ha ofrecido celebrar ponencia, pero no se trata de volvernos atrás en nuestra posición mantenida durante mucho tiempo, sino que celebrar una ponencia por el hecho simple de celebrarla por una cuestión formal tampoco tiene demasiado
interés para nosotros. Tendría interés si esa ponencia fuera a entrar de verdad en los temas, fuera posible llegar a acuerdos y pudiera haber modificaciones. Entonces podría tener sentido, pero como parece que no es así, por el simple hecho de la
formalidad de celebrarla es por lo que entendemos que no tiene sentido, pero no cambiamos en absoluto nuestro criterio, mantenido durante mucho tiempo, de la conveniencia, en general, de celebrar ponencias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marín Rite. Ya sabe cuál es el criterio de esta presidencia, que no le gustan de por sí los procedimientos de urgencia y mucho menos que se celebre sin ponencia porque, efectivamente, es donde mejor se
trabajan los proyectos y proposiciones de ley. (La señora Mora Devis pide la palabra.) Tiene la palabra la señora Mora.



La señora MORA DEVIS: Gracias, presidente.
Intervengo para manifestar en nombre del Grupo Parlamentario Popular que, habida cuenta de las conversaciones que hemos tenido antes de la apertura de la comisión, en virtud de los cuales se ha
acordado no celebrar ponencia esta tarde, solicito a la comisión que, dado que todos nos hacemos cargo de la situación de que es un trámite de urgencia y que les parece conveniente no celebrar la ponencia, puesto que la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular no ha emitido ningún informe favorable o desfavorable a la conveniencia de la ponencia y ha estado más a expectativa del interés del resto de compañeros, apelo al diálogo constructivo respecto de las enmiendas por su carácter
sustantivo más que por su carácter procedimental.
Creo, además, que no es una apelación extemporánea porque me consta que la tradición de esta comisión se caracteriza por el buen hacer y el buen llevar por parte de todos los portavoces de los
grupos parlamentarios.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Mora.
Le agradezco esa posición de diálogo y espero que, para satisfacción de los grupos, se pueda llevar de aquí al Pleno en todo lo que sea posible para cumplir con una proposición de ley tan
importante como esta y que salga con el mayor consenso posible.
Esta proposición de ley orgánica se tramita por el procedimiento de urgencia. Ha tenido su entrada en el Senado el día 5 de noviembre, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales, terminando el plazo de presentación de enmiendas el pasado día 11 de este mes. Se han presentado doce enmiendas, distribuidas de la siguiente manera: dos de Coalición Canaria, dos de Convergència i Unió y ocho del Grupo
Popular.
Ya hemos dicho que no se designó ponencia y la comisión acordó dictaminar directamente esta proposición de ley orgánica.
En virtud de que no hay texto de la ponencia procede entrar en la defensa de las enmiendas. Haremos un turno a favor
y un único turno en contra.
Después, si están de acuerdo, haremos un turno de portavoces posterior.
La enmienda número 1, de Coalición Canaria, la número 3, de Convergència i Unió, y la número 12, del Grupo Popular, son prácticamente idénticas,
como también lo son las enmiendas números 2, de Coalición Canaria; 4 de Convergència i Unió, y 7, del Grupo Popular.
En virtud de eso, el senador Acosta, en nombre de Coalición Canaria, tiene la palabra para defender las enmiendas números 1 y 2
presentadas por su Grupo.



El señor ACOSTA PADRON: Gracias, señor presidente.
El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria presentó en el Congreso de los Diputados, y fue publicado


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en su Boletín Oficial el día 8 de febrero de 2002, una proposición de ley en relación con el tema de la ley que hoy se trae a debate a esta comisión. En tal sentido se han presentado estas dos enmiendas, una de adición a la disposición
transitoria única, y otra, también de adición, a la disposición derogatoria primera.
Las doy por defendidas en los términos expuestos en las mismas.
Nada más y muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
Para la defensa de las enmiendas números 3 y 4, de Convergència i Unió, tiene la palabra el senador Varela.



El señor VARELA I SERRA: Gracias, señor presidente.
Doy por defendidas las enmiendas en sus propios términos.
Gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Varela.
Para la defensa de las enmiendas números 5 a 12 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Mora.



La señora MORA DEVIS: Gracias, señor Presidente.
Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, que coinciden en el fondo --y prácticamente en la forma-- con las presentadas por Coalición Canaria y por Convergència i Unió,
habida cuenta de que los portavoces de ambos grupos parlamentarios las dan por defendidas y toda vez que las nuestras no vienen a modificar en mayor o menor medida el interés de las enmiendas formuladas con anterioridad, las damos también por
defendidas.
Respecto de nuestra enmienda número 8, al artículo 308 de la ley, quisiera aclarar por una cuestión de técnica parlamentaria que donde dice: «El centro de selección de Jueces y Magistrados elaborará una relación con los aspirantes que
aprueben el curso teórico-práctico...» Debe decir: teórico y práctico.
En relación con el apartado 3 de la citada enmienda número 8, a mi Grupo Parlamentario le interesa la supresión del mismo como apartado independiente y que pase a formar parte
del apartado 2.
La enmienda número 9, a la disposición transitoria trigésimo octava, señala lo siguiente: «Durante un plazo no superior a cuatro años, el Consejo General del Poder Judicial podrá, en función de las necesidades generales de
planificación y ordenación de la Carrera Judicial y adaptación de la misma a la planta judicial, dispensar a los miembros de la carrera judicial del requisito a que se refiere el artículo 311.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, de haber prestado tres años de servicios efectivos como jueces para acceder a la categoría de magistrado en los dos primeros casos en el apartado 1 del citado precepto.» A mi Grupo Parlamentario le interesa que las últimas palabras sean
sustituidas por: en los supuestos contemplados en el párrafo 1, del apartado 1 del citado precepto.
Como ya he comentado, estas modificaciones constituyen una aclaración de técnica parlamentaria al texto presentado inicialmente y no tienen efectos
distintos de los que se interesan en las enmiendas.
Quiero apuntar a sus señorías que la defensa del carácter de las enmiendas que proponemos está basada en cuatro aspectos distintos. El primero de ellos es el carácter sustantivo del menor --que
se corresponde con las enmiendas números 5 y 6-- que, en primer lugar, responde a una exposición de motivos de la que adolece hasta este momento el texto que se propone y, en segundo lugar, responde a la modificación del artículo 225 bis del Código
Penal, en relación a la cuantificación de la inhabilitación especial.
Como saben sus señorías, el artículo 225.bis está calificando la pena y no dice nada respecto a la inhabilitación especial. Dado que entendemos que esta pena es principal y no
accesoria en técnica legislativa, debemos acotar el plazo de la imposición de la pena, que lo fijamos entre dos y cuatro años, precisamente porque se busca el término medio de la pena general establecida para el caso de la inhabilitación especial.
Como he dicho, el cómputo de la pena está entre 6 meses y 20 años y proponemos un término medio, entre 4 y 10 años.
No se nos escapa que la pena no privativa de libertad pueda llegar a ser superior a la privativa de libertad, pero es importante
poner el fundamento sobre la mesa porque de no de alargar esta pena no privativa de libertad, cabría la posibilidad de que la ley produjera un efecto de reincidencia. La pena privativa de libertad, como principal y no como accesoria, va a permitir
que el juez conocedor del asunto pueda determinar si realmente la pena privativa de libertad queda en 4 años o considera más conveniente llegar hasta los 10. ¿Por qué? Porque, como saben sus señorías, nuestro ordenamiento jurídico responde al
principio de justicia rogada y si no está tipificado no se va a poder aplicar.
En este punto, quiero hacer una apreciación respecto del texto porque considero que, además de la importancia en sí del mismo, tiene una importancia técnica que hay que
valorar. El texto viene a regular cuestiones de poder judicial, en sus tres jurisdicciones: la penal, la civil y la de familia. Es preciso atender las características de estas tres jurisdicciones y no se nos ha de escapar que la característica de
la jurisdicción penal se caracteriza por la acción típica, antijurídica, culpable y punible; características que nos llevan a defender la enmienda número 6 en cuanto a la determinación del período de inhabilitación especial; además de esa
regulación de la jurisdicción civil familiar como especial y la regulación, por el 158, de la jurisdicción civil ordinaria.
Desde este punto de vista, quiero llamar la atención de sus señorías en relación con la complejidad que queda subyacente
dentro de la ley y, al mismo tiempo, la amplitud de miras que se persigue con el texto que se propone.
En segundo lugar, nuestras enmiendas números 7 y 12 coinciden básicamente con las presentadas por Coalición Canaria con los números 1 y 2, y con
las números 3 y 4 de Convergència i Unió, sobre la ampliación de la «vacatio


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legis» de la ley de jurisdicción de responsabilidad penal del menor en el tramo comprendido entre los 18 y 21 años. Debo elevar ante sus señorías la consideración de que estas enmiendas intentan dar respuesta a la resolución aprobada por el
Congreso de los Diputados con motivo del debate sobre el estado de la Nación, de 16 de julio de 2002, por el que se instaba al Gobierno a prorrogar la «vacatio legis» de la ley, en lo referente a los infractores de edades comprendidas entre 18 y 21
años.
También quiero elevar ante sus señorías la reflexión de que en el reciente informe del Defensor del Pueblo ante la Junta de Andalucía, en relación con la aplicación de la ley del menor, manifiesta la conveniencia de mantener la suspensión e
incluso recapacitar sobre la posible suspensión definitiva. En los mismos términos, o similares, se han pronunciado en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Baleares y el Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
¿Cuál es la
razón que nos lleva a no suprimir y sí aplazarla hasta el 1 de enero de 2007? Creemos que hay que tener en cuenta las características de la jurisdicción penal. La jurisdicción penal no busca la inmediatez; para el éxito de la misma es necesario
un constante autoanálisis. La ley de responsabilidad penal del menor sólo se está aplicando desde hace un año y es todavía prematuro pensar o concretar si las medidas correctoras educacionales aplicadas por el Juez de menores son realmente
adecuadas al fin que se persigue. Si permitimos que la «vacatio legis» cumpla su plazo y se aplique, estamos acumulando junto a la población de menores infractores otra población infractora que en estos momentos se rige por el Código Penal y vamos
a abocar a esta hacia las medidas correctoras que son de aplicación a los menores.
Esto puede conllevar un desequilibrio en cuanto a la eficacia de las medidas rehabilitadoras. ¿Por qué? A nadie se nos escapa pensar que se trata de la primera o,
como mucho, la segunda infracción que comete este menor al que se impone una medida rehabilitadora. Sin embargo, no se puede predicar lo mismo, con tanta seguridad, sobre los infractores entre 18 y 21 años, y menos todavía si la medida correctora
se aplica a una persona mayor de 21 años.
Atendiendo a estas cuestiones y atendiendo a la alarma social que sus señorías recordarán que se produjo cuando la aplicación de la Ley de responsabilidad penal del menor, pero, fundamentalmente, atendiendo
a la constatación de que realmente son efectivas las medidas correctoras, es por lo que se ha pensado en no suprimirlas definitivamente, como apuntaba la Junta de Andalucía, sino aplazarlas hasta el 1 de enero de 2007. Este período de tiempo nos
permitirá adquirir el suficiente bagaje para observar si las medidas correctoras realmente son eficaces y si es adecuado en aquel momento incorporar al conjunto de la población infractora a estos futuros infractores que entonces tengamos que atender
en el año 2007.
En otro orden de cosas, nuestras enmiendas números 8 y 9 responden a la necesidad de cubrir determinadas plazas de magistrados y jueces. No se nos escapa que esta medida puede ser de aplicación tanto respecto a los jueces
ordinarios como respecto a los jueces de menores, así como a otro tipo de jueces. Su conveniencia o no estará a la expectativa de lo que suceda, pero todas sus señorías coincidirán conmigo en que es bueno profesionalizar la jurisdicción y es bueno
no perder ninguna oportunidad para hacerlo. Y la que en estos momentos se nos presenta es una oportunidad para atender dicha profesionalización, de tal manera que las vacantes que se puedan producir puedan ser cubiertas por jueces que ya hayan
acreditado sus conocimientos, hayan sido sometidos a un examen, lo hayan superado y hayan cumplido el plazo de escuela judicial. De lo contrario, ¿qué va a pasar? Vamos a demorar la profesionalización, vamos a demorar la eficacia, vamos a demorar
la marcha del Pacto de Estado por la Justicia. Por eso, dejo a consideración de sus señorías la cuestión de fondo y apelo al ofrecimiento de ese diálogo más constructivo que de forma.
En último lugar, intentamos modificar el artículo 788.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la prueba sobre estupefacientes, la analítica, no sea considerada como una prueba pericial. ¿Por qué? Porque para la práctica jurisdiccional favorece que una prueba en la que se cumple un esquema,
un impreso, en la que se atienden unos valores, en la que se resuelve una analítica, no tenga una consideración pericial, puesto que nada aporta de pericia en más o subjetivamente al técnico. Por tanto, entendemos que debe ser considerada como una
prueba documental.
¿Cuál es la filosofía de nuestra enmienda? Agilizar el procedimiento, porque si es documental no se les escapa a ninguna de sus señorías que en el momento en que queda incorporada al procedimiento, dándolo por reproducido, tiene
fuerza de prueba. En cambio, la prueba pericial requeriría la presencia del perito para su ratificación.
En este punto, quiero decir a sus señorías que en la práctica de la abogacía, de la que soy algo conocedora, nunca he oído hablar de una
falsificación de una prueba pericial --estoy hablando de una analítica--.
Es una experiencia personal, pero contrastada con otros letrados.
En otro orden de cosas, respecto a la enmienda número 11, se pretende excusar el carácter orgánico de la
Ley, pero esto ya responde a cuestiones de técnica legislativa.
En definitiva, estas son las razones que nos hacen elevar ante la comisión nuestras enmiendas y mantenerlas.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Mora.
Terminado el turno de defensa de las enmiendas, para turno en contra tiene la palabra la senadora Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.
Quiero manifestar a sus señorías
que, dado el escaso tiempo del que disponemos, suspenderemos la sesión para recibir al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y después continuaremos con el debate de la proposición, excepto que en el turno de portavoces sus señorías se
ajusten a los tiempos, y mucho me temo que no van a ser breves.
(Protestas.) ¿Van a ser breves? (Asentimiento.) ¿Ustedes saben conjugar ese verbo? (Pausa.) De acuerdo.



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Cuando quiera, senadora Martínez.



La señora MARTINEZ GARCIA: Gracias, señor presidente.
El Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer uso de este turno en contra porque nos gusta y apoyamos el texto que aprobamos en el Congreso de los Diputados. Fue un acuerdo
consensuado. Incluso, el Grupo Parlamentario Socialista retiró la única enmienda viva que mantenía cuando llegó al trámite en Pleno la proposición de ley de sustracción de menores, que es la iniciativa que tenemos que dictaminar en la mañana de hoy
en esta comisión.
¿Y por qué digo esto? Porque ninguna de las enmiendas presentadas , con excepción de las números 5 y 6, tienen que ver con esta proposición de ley de sustracción de menores. Esta es la razón de utilizar este turno en contra,
para oponernos a que se dictamine el resto de las enmiendas presentadas, que, como digo, nada tienen que ver con esta proposición de ley.
Y respecto a las dos enmiendas que hacen referencia al contenido de esta proposición de ley, el Grupo
Parlamentario Socialista está totalmente de acuerdo con el contenido de la enmienda número 6 y parcialmente con la número 5, pero, como dice la senadora Mora, alguna exposición debe tener la ley.
Ahora bien, en cuanto al resto de enmiendas, el
Grupo Parlamentario Socialista no solo se opone sino que quiere manifestar su más enérgica protesta en cuanto a la forma y el fondo del debate de estas enmiendas.
Y quiero hacer una breve aclaración sobre ello, partiendo del interés en que quede
muy claro que el señor presidente de la comisión no ha introducido ningún tipo de oscurantismo para el Grupo Parlamentario Socialista. Por tanto, le agradecemos las disculpas que nos manifiesta, pero realmente las estimamos innecesarias. Nosotros
entendemos, al igual que el resto de los grupos, que sabía en qué punto estaba la tramitación de la ley en el Congreso. Allí había consenso y no había enmiendas. Por eso no se ha celebrado ponencia, porque no era previsible que hiciera falta.
Todos sabemos cómo funciona esta comisión y cuáles son las preferencias, no sólo del presidente y de la Mesa, sino del resto de sus miembros.
Pero dicho esto y dejando al margen el propio funcionamiento de la comisión, quiero decir que tanto el
fondo como la forma no nos parecen aceptables. La forma, porque además de que al Grupo Parlamentario Socialista no le parece bien que por la puerta de atrás, con cierta alevosía y precipitación se introduzcan modificaciones más o menos sustanciales
de otras leyes a través de enmiendas con motivo de que una ley pasaba por aquí. En este caso debemos tener en cuenta que existe un pacto para la Justicia suscrito por el Grupo Parlamentario Popular, por el Gobierno, por el Grupo Parlamentario
Socialista y por supuesto por otros grupos por el que está establecida una comisión de seguimiento en la que se van analizando iniciativas de todo tipo, legislativas y no legislativas, que afectan a todo el bloque de la Justicia.
Esto no nos parece
leal. Yo incluso dije que era un fraude ante las declaraciones que hizo ayer el ministro, que sí entró a analizar algunos contenidos de las enmiendas que hoy se van a aprobar hoy aquí según palabras del ministro. Repito que nos parece desleal y un
fraude al propio Pacto de la Justicia que se introduzca esta forma de presentar enmiendas a otra ley haciendo un cambio sustantivo nada más y nada menos que en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la ley que
afecta a los juicios rápidos que acabamos de aprobar hace quince días, y en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Ninguna de estas materias tienen nada que ver con el contenido de esta ley, lo repito.
El Grupo Parlamentario
Socialista es comprensivo en toda la extensión del término --con el contenido,no con el procedimiento-- con las enmiendas presentadas por Coalición Canaria y por CIU en relación con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Ahora
bien, nuestro Grupo quiere dejar manifiestamente claro aquí esta mañana que el Gobierno, por supuesto instrumentalizando a su Grupo Parlamentario, está intentando sacar partido del estado de necesidad en que se encuentran las Comunidades Autónomas
por falta de medios para la aplicación de esta ley, no ya en lo que afecta a los jóvenes entre 18 y 21 años --esa ley está aún en suspenso--, sino en lo que se refiere a los jóvenes de hasta 16 años. Esto está siendo puesto de manifiesto
reiteradamente por las comunidades autónomas. Por eso entendemos que se pida la moratoria de la ley y entendemos que la pidan las comunidades autónomas, incluidas las gobernadas por socialistas. Somos comprensivos por el estado de necesidad y
falta de medios en que se encuentran.
Ahora bien, el Grupo Parlamentario Socialista tiene pendiente para su debate en la comisión General de las Comunidades Autónomas una moción cuya tramitación e inclusión en el próximo orden del día ha sido
solicitada también con la firma de otros grupos parlamentarios, entre ellos Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, precisamente para debatir en dicha comisión, con
la asistencia de los representantes de las Comunidades Autónomas y del Gobierno, junto con todos los grupos parlamentarios, en qué situación se encuentra la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y si de una vez por todas el Gobierno del señor
Aznar, el Gobierno de España se va a hacer cargo o no de los medios que necesitan las comunidades autónomas para poder aplicar esta ley.
No voy a entrar en esta cuestión más que lo imprescindible para dejar claro cuál es nuestra posición: de
respeto al contenido de las enmiendas presentadas, pero de total oposición a que se tramiten de esta manera quedando pendiente ese importante debate político en esta Casa. En cuanto al resto de las enmiendas las ha explicado la señora Mora y yo he
seguido sus explicaciones con mucha atención. Yo no quiero entrar esta mañana en su contenido precisamente porque, como he dicho al principio, nuestra protesta se refiere tanto a la forma como al fondo.
A través de enmiendas se está modificando la
Ley Orgánica del Poder Judicial, según dice la señora Mora, en cosas técnicas. Sí, en cosas técnicas que afectan al ingreso y a la promoción de la carrera judicial.
En cosas técnicas


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que eximen de ciertos requisitos para la promoción o no de determinados ascensos de jueces a la categoría de magistrados. ¿Esto se debe a que se ha hecho un mal cálculo? Eso ya lo discutiremos con más tranquilidad, pero el Grupo
Parlamentario Socialista, igual que el resto de grupos, tiene derecho a conocer cuál es la opinión a este respecto, entre otras, del Consejo General del Poder Judicial, de quien parece ser --según se dice en las enmiendas-- va a depender toda esa
escala de jueces que superen los ejercicios teóricos y prácticos y no tengan plaza.
Y lo mismo nos ocurre con el resto de enmiendas presentadas. Hemos tenido muchísimos meses de trabajo con la ley de los juicios rápidos, y ahora, sin siquiera
avisarnos, sin siquiera una mera llamada de teléfono, pasando de la comisión de seguimiento del pacto por la Justicia, nos traen estas enmiendas.
Resumo, señor presidente, porque quiero ser breve como he dicho al principio de mi intervención. Ni
por la forma ni por el fondo estamos en condiciones de apoyar las enmiendas que esta mañana se presentan aquí, lo que no quiere decir que de aquí al Pleno no las estudiemos con más detenimiento e incluso hagamos algunas consultas fundamentalmente a
los sectores afectados y contemos con determinadas opiniones para poder votar en consecuencia. Lo que sí aviso con objeto de acelerar el trámite del turno de portavoces, o incluso para no hacer uso de él si no es necesario, es que si se van a
someter a votación las enmiendas presentadas, el Grupo Parlamentario Socialista apoyará la número 6, pero en cuanto al resto nos abstendremos, y en función de si la ley se modifica más o menos haremos uso de nuestro derecho de presentar un voto
particular solicitando que se vuelva al texto remitido por el Congreso.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora.
En turno de portavoces tiene la palabra la senadora De Boneta. Le ruego brevedad, como habíamos dicho, porque el presidente tiene que recibir a la hora marcada al presidente del Consejo.



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor presidente. Seré lo más breve que pueda.
En representación del Grupo Parlamentario Mixto y de Eusko Alkartasuna tengo que decir que sin perjuicio de que se hubiera intentado algún
contacto por parte de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el día de ayer, hoy hemos tenido conocimiento del verdadero calado de estas enmiendas. No nos parece afortunada la forma en que se ha planteado la cuestión además de que nos
parece trivial lo que se modifica, puesto que, como ha señalado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, se modifican leyes orgánicas tan importantes como la del Poder Judicial en lo que afecta a la carrera judicial, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y la Ley de Responsabilidad Penal del Menor sin entrar realmente en lo que es verdaderamente sustantivo en esta ley.
Estando de acuerdo en que quizá podamos estudiar algunas cuestiones de aquí al Pleno con más profundidad, y teniendo en
cuenta que no es ocioso el que se haya presentado este tema en este momento ya que parece que el calado de esta cuestión es muy superior al que se quiere plantear en las enmiendas, sin perjuicio de la coincidencia que hemos tenido con Coalición
Canaria y con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, nos vamos a abstener en las votaciones de todas las enmiendas, incluso en aquellas en que podemos tener un cierto acuerdo.
Queremos reiterar que procedimientos y
formas como éstas no deben plantearse por más mayoría absoluta que exista, y es que con demasiada frecuencia en este período de sesiones vienen ocurriendo cosas parecidas, entre otras, lo que muy recientemente tuvimos que soportar con motivo de la
reforma del sistema financiero, cuando el Grupo Parlamentario Popular planteó subrepticiamente una serie de cuestiones, como está ocurriendo hoy.
Sin perjuicio de no llegar a ningún acuerdo, repito que no podemos votar en modo alguno a favor de
esas enmiendas. De aquí al Pleno reflexionaremos en esta cuestión para resolver qué debemos hacer en su momento. Nuestra abstención se debe a un total desconocimiento de las consecuencias que las enmiendas pueden producir.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
¿Desea hacer uso de la palabra el senador Acosta? (Pausa.) Tiene la palabra el senador Zubia por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor presidente.
Casi es necesaria mi intervención en este trámite habida cuenta que nuestro Grupo suscribe íntegramente, desde la primera palabra hasta la última, la intervención de la portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista. Hablaba la portavoz del Grupo Popular de la complejidad de las modificaciones que se quieren introducir vía enmiendas, pero más que de complejidad nosotros hablaríamos de perplejidad puesto que estamos ante una
proposición de ley que salió del Congreso de los Diputados, después de una larguísima tramitación y de un extensísimo debate, con el voto favorable y unánime de toda la Cámara. De hecho se admitió en esta Cámara la tramitación por la vía de
urgencia en la más absoluta creencia de que era un trámite casi de cumplido habida cuenta que no iba a presentarse enmienda alguna por parte de ningún grupo parlamentario y que consiguientemente también saldría de esta Cámara aprobada con el mismo
consenso con que lo fue en el Congreso de los Diputados.
Nuestra sorpresa ha sido mayúscula no sólo al observar que se han presentado enmiendas, sino al ver que hay algunas que modifican, no lo que la proposición de ley quiere en realidad regular,
es decir, la sustracción de menores que modifica únicamente el Código Penal y el Código Civil. Resulta que ahora, vía enmienda, ya no les afecta esta modificación, sino que se quiere modificar también la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica Penal del Menor, la Ley Orgánica sobre medidas urgentes..., en definitiva, un


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sinfín de normativa vigente que nada tiene que ver con la sustracción de menores ni con el título de esta proposición de ley. Se pretende hacer una legislación de tapadillo, pero nuestro Grupo no está dispuesto a participar en ello.

Lamentamos que cada día legislemos peor, y además no queremos ser partícipes de este tipo de argumentaciones. Consiguientemente, yo señalo desde ahora que vamos a abstenernos en las votaciones de todas las enmiendas presentadas y que únicamente
votaremos a favor del dictamen de la comisión en aquello que tenga que ver con los artículos que fueron aprobados ya en el Congreso de los Diputados.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia.
Senador Molas, tiene la palabra.



El señor MOLAS I BATLLORI: Muchas gracias, señor presidente.
Estamos debatiendo una proposición de ley orgánica que modifica otra Ley Orgánica del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores. Ese es el tema, el título de
la ley y lo que se aprobó en el Congreso de los Diputados, y no hemos formulado ninguna enmienda al respecto porque estábamos conformes con el consenso generado en el Congreso y con que la ley se limitase a ese tema concreto.
Pero ahora parece que
la ley puede cambiar de naturaleza y convertirse en una ley autobús, donde vayan entrando todas las cosas que se les ocurre a quiénes ostentan la mayoría. No se limita al tema de la sustracción de menores, sino que habla de la Ley penal del menor e
incluso va más allá y alude a los jueces con expectativa de destino y a la interpretación de una prueba pericial como prueba documental.
Creo que esto no es de recibo. No se trata de hacer otra ley ni de limitar la posibilidad de mejorar las leyes
donde haya consenso, siempre que se ciñan al tema. Emplean una técnica legislativa funesta en el contexto del Estado de Derecho, aunque sea habitual que algunos países la practiquen en materia económica; materia que exige legislación rápida y
concentrada. Pero es impropia utilizarla para una ley de la que emanan materias de justicia, absolutamente impropia desde el punto de vista jurídico.
Ya estamos acostumbrados a que en la ley de acompañamiento se introduzcan muchas cosas; por eso,
no entiendo por qué no se han reflejado alguno de estos temas en la ley de acompañamiento que veremos dentro de un mes.
Parece que se trata de hacer un patchwork, una mezcla extrañísima desde el punto de vista técnico, que genera inseguridad
jurídica para la consulta. Desde mi punto de vista, se ha producido una alteración sustancial de las reglas del juego en lo que es la ley y el título de la misma. Los títulos sirven para algo, por lo menos podrían haberlo enmendado. La exposición
de motivos no hace referencia a la mayoría de las enmiendas presentadas, que desnaturalizan la ley, pero ni siquiera queda reflejado en la exposición de motivos.
¿Es esto presentable democráticamente para un jurista? No hablo del consenso, porque
ya lo han comentado otros portavoces y estoy de acuerdo con ellos. No hablo de forma en el procedimiento, o de que este tipo de temas deben ir por la vía del consenso si hay un Pacto por la Justicia.
No hablo del peligro de poner en crisis una ley
aprobada por unanimidad en el Congreso. No hablo de eso, sino que hablo de otra cosa más simple, y es que gobernar significa prudencia y respeto al derecho, lo que a su vez significa tener una concepción de lo que es la ley y no aprovechar para
meter en una ley todo aquello que viene bien. Yo no digo que no sea conveniente, pero desde luego no corresponde a la materia de la ley.
Por esta razón, pido al partido de la mayoría que reconsidere su postura, en nombre del derecho, en nombre de
los acuerdos políticos sobre temas de justicia y en nombre del Senado, para que no sea el autor de este texto legislativo. No voy a entrar en si estamos o no de acuerdo en algunos de los temas introducidos, porque no es admisible que, existiendo
otras vías igualmente rápidas para sacar adelante medidas legislativas urgentes, se haya optado por la peor de las vías posibles. Ni siquiera voy a discutir el contenido de las enmiendas porque sólo las números 5 y 6 hacen referencia al objeto de
la ley y, por tanto, son las únicas que, desde mi punto de vista, son congruentes con el objetivo de una presentación de enmiendas.
Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Molas.
Antes de dar la palabra al representante del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que acaba de entrar, quiero recordar que hemos acordado que las intervenciones se
ajusten a la máxima brevedad.
Tiene la palabra, senador Capdevila.



El señor CAPDEVILA I BAS: Seré sumamente breve, señor presidente.
Tal como ha manifestado el senador Molas al final de su elocución, he de decir que nuestras dos enmiendas hacen referencia a la problemática de la aplicación de la Ley del
menor al colectivo de entre 18 y 21 años. A través del estudio monográfico del Defensor del Pueblo que tuvimos ocasión de debatir hace unos días, conocimos dicha problemática y las quejas unánimes de prácticamente la totalidad de las comunidades
autónomas en este tema.
Consideramos que no podemos desperdiciar la ocasión que nos brinda el debate de la ley de reforma del Código Penal, dado que se exige una ley orgánica para la misma, para, a través de la disposición transitoria única, dejar
en suspenso la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 hasta el 1 de enero de 2007. Presentamos la otra enmienda en coherencia con la anterior, para poder exigir dicho cambio.
Por consiguiente, vamos a apoyar las reformas introducidas a través de las
enmiendas. Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Capdevila.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Martínez.



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La señora MARTINEZ GARCIA: Muchas gracias, señor presidente.
Solamente quiero decirle a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular que no basta con invitarnos al diálogo, hay que practicarlo.
En ese sentido y a la vista de lo que han
manifestado todos los portavoces, le pido que retire las enmiendas que no afectan al tema de la sustracción de menores. Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Mora.



La señora MORA DEVIS: Muchas gracias, señor presidente.
Intervengo con la máxima brevedad. Contestando a la solicitud de la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de practicar el diálogo, le agradezco a su señoría el reconocimiento
que ha hecho. En mi primera llamada de teléfono manifestó que ella no era la ponente de esta ley, sino que era otra de sus señorías, y, al modificarse la ponencia, no tuvieron la deferencia de ponerlo en conocimiento de la portavoz que les habla.

Tengo que agradecer a todos los grupos la invocación, vía llamada de teléfono, de todos los grupos parlamentarios a excepción del PNV, que no fue posible localizarles y tienen constancia de ello. Igualmente, tenía constancia la secretaría del Grupo
Parlamentario Mixto del interés de esta portavoz de intentar localizar a todos los grupos políticos.
En cuanto a la versión que da el PSOE sobre que no les gusta ni el fondo ni la forma del texto, hubiera sido bueno, en aras al diálogo, que
hubiesen concretado la forma que ustedes califican de fraude y de puerta trasera. Me hubiera gustado escuchar dónde aprecia el fraude en la enmienda sobre la «vacatio legis».
Respecto a la justificación que da de la vacatio legis sobre el estado
de necesidad de algunas comunidades autónomas, quiero referirle que, por ejemplo, la comunidad autónoma de la que yo vengo --ésta es una Cámara muy adecuada para hablar de estas cuestiones-- no ha sido la que ha propuesto esta aplicación de la
prórroga de la «vacatio legis», y menos por las razones que manifiesta la señora Martínez.
Tampoco entiendo que diga su señoría que se ha cometido un fraude de ley, tampoco lo he observado respecto de la documental, que interesamos sea valorada en
pericial. O sea que, entrando en el fondo del asunto, resulta que no he apreciado ninguna de las dos calificaciones de fraude, ni por el fondo ni por la forma. Respecto del fondo, esta reforma que usted califica de fraudulenta y que incide sobre
la Ley Orgánica del Poder Judicial va a afectar a los jueces sustitutos y a los jueces de refuerzo.
No estamos hablando de una tergiversación de la carrera judicial; no se trata de una tergiversación, se trata pura y simplemente, de una adaptación
que repito que se hace durante cuatro años y que afecta directamente a los jueces que están haciendo sustituciones y a los que están haciendo la labor de refuerzo, y le recuerdo que su señoría estaba de acuerdo con el plan de choque de agilización
de la justicia.
Como el Grupo Parlamentario Mixto ha manifestado que no iba a entrar en lo sustantivo de la ley de menores, lo dejaremos aplazado para el Pleno; lo mismo ocurre con los grupos de Coalición Canaria y de Senadores Nacionalistas
Vascos que habla de perplejidad. Yo no sé a que perplejidad apela. Mi grupo parlamentario ha hablado de complejidad y yo quisiera recordar a su señoría que la complejidad yo la he invocado respecto del contenido de la ley de menores, no del
contenido de las enmiendas, ley de menores que he creído explicar --por lo menos mi intención ha sido hacerlo de la forma más esquemática posible--, en tanto en cuanto afecta a tres jurisdicciones distintas: la penal, la familiar y la civil.



El señor PRESIDENTE: Senadora Mora, por favor, termine.



La señora MORA DEVIS: Respecto a los grupos Entesa Catalana de Progrés y Catalán en el Senado de Convergència i Unió, queda aplazada la reconsideración.
Para acabar, quiero decir que seguimos manteniendo nuestras enmiendas.
Nada más.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Mora.
Pasamos a la votación.



La señora MARTINEZ GARCIA: Solicitamos votación separada de las enmiendas números 5 y 6.



El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 5 y 6.



Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.



Se aprueban por unanimidad.
Votamos el resto de las enmiendas, números 1, 2, 3, 4, 7 a 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Procedemos a la votación del texto de la proposición de ley orgánica, tras la incorporación de las enmiendas aprobadas, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, precedidas de una exposición de motivos.
¿ Pueden votarse conjuntamente? (Asentimiento.) Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; abstenciones, 8.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



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Queda dictaminada por la comisión de Justicia la proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre la sustracción de menores.
Queda por designar al miembro
de la comisión que llevará a cabo la exposición del dictamen en el Pleno del Senado. (Varios señores senadores: El Presidente.) Será el presidente de la comisión, acepto.
Suspendemos unos minutos la sesión. (Pausa.)


--PRESENTACION POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LAS MEMORIAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1999 Y 2000 SOBRE EL ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Y DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES DE JUSTICIA (762/000001 y 762/000002).



El señor PRESIDENTE DEL SENADO: Se reanuda la sesión.
Comparecencia del presidente del Consejo General del Poder Judicial, excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago, para presentar las Memorias sobre el estado,
funcionamiento y actividades de dicho Consejo y de los juzgados y tribunales de Justicia, correspondientes a los años 1999 y 2000.
Tal como prevé la resolución de la Presidencia del Senado de 23 de mayo de 1984 sobre tramitación de dicha Memoria,
ésta será presentada ante la comisión de Justicia por el presidente del Consejo General del Poder Judicial. A continuación, se abrirá un turno de portavoces de grupos parlamentarios, por un máximo de quince minutos cada uno, para formular preguntas
u observaciones. El orden de intervención de los portavoces es el siguiente: Grupo Parlamentario Mixto, Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, Grupo Parlamentario de Entesa
Catalana de Progrés, Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Popular. Seguidamente intervendrá de nuevo el presidente del Consejo General del Poder Judicial para
contestar a las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios.
Si me permiten, en nombre de la Presidencia del Senado simplemente quiero dar la bienvenida al presidente del Consejo, agradecerle su presencia y desearle éxito en su
importante gestión, de la que hoy viene a dar cuenta a los representantes del pueblo español, a la comisión de Justicia del Senado, como hace también en la Cámara Baja, que supone uno de los actos de disciplina democrática, de sometimiento de uno de
los poderes básicos del Estado, el Poder Judicial, al Legislativo, a la soberanía nacional, que representan sus señorías. Bienvenida que también está acompañada con los deseos del mejor funcionamiento para una de las instituciones fundamentales del
Estado-- y de esta comisión forman parte juristas de prestigio y, sobre todo, que conocen la vida práctica de los juzgados porque, al final, la sabiduría del buen juez o abogado reside en el conocimiento diario de las dificultades más que en las
normas, que muchas veces se redactan por parte de las Cortes--, por lo que estoy seguro que las sugerencias que la propia comisión haga al presidente del Consejo enriquecerán la vida y las decisiones futuras que el Consejo tiene que tomar, para que
ese funcionamiento sea útil a la sociedad española a la que todos debemos servir.
Señor presidente, muchísimas gracias por su presencia y naturalmente le deseo que esta comisión arroje luz a la visión cuyo conocimiento es sin duda necesario para su
organismo y la opinión de sus señorías en el sentido que he señado de lealtad a un poder, como el Poder Judicial, que representa usted en esta Cámara. Bienvenido.
Tiene su señoría la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): Muchas gracias, señor presidente del Senado.
Buenos días, señorías. En primer lugar, he de expresar la satisfacción por encontrarme en esta casa, donde reside
la soberanía popular, donde se mejoran las disposiciones legales que han de regir nuestra vida en común, desde el sosiego, la tranquilidad y la paz que en esta Institución, Cámara de segunda lectura, vienen reinando.
El artículo 109.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece la obligación anual del Consejo General del Poder Judicial de elevar a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia
y previene la posibilidad de que las Cámaras reclamen la comparecencia de su presidente para debatir el contenido de la expresada Memoria.
Esto es lo que en aplicación de ese precepto justifica mi presencia en el día de hoy en el Senado y en lo que
constituye mi primera comparecencia ante la Cámara Alta desde mi nombramiento como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Por consiguiente, entiendo que este acto, además de un honor personal, es una expresión de
la lealtad institucional y del deber de colaboración que debe presidir la relaciones entre los diferentes poderes del Estado.
La comparecencia que hoy nos ocupa debía ceñirse conforme a la ley a la mera exposición de la Memoria del estado y
funcionamiento correspondiente a los años 1999 y 2000. No obstante, en consideración a que sus señorías disponen desde hace tiempo de los textos de las memorias que hoy presento, referidas además a períodos que nos quedan lejanos en la Memoria y en
los que no ocupaba yo la presidencia del Consejo General del Poder Judicial, me van a permitir, lo considero más práctico y constructivo, efectuar una actualización de los datos lo más cercana posible al día de hoy, de acuerdo con los obrantes en
nuestros órganos técnicos.
Para una más adecuada sistemática voy a dividir la exposición que efectuaré ante sus señorías en un esquema que se ajusta a las principales actividades de los cuatro órdenes jurisdiccionales. En su momento haré también
una concreta referencia a las principales áreas competenciales


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del Consejo con el fin de que sus señorías dispongan de una información lo más completa posible.
Esta comparecencia tiene lugar en un momento en que el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia que, como todos ustedes conocen es un
documento capital para el futuro de la Justicia que deseamos en el siglo XXI, se halla en pleno proceso de desarrollo. Ciertamente, como en otras ocasiones he tenido oportunidad de expresar, la transformación de un ramo completo de la actuación
pública, la reforma y la modernización de nada menos que de un poder del Estado, resulta altamente compleja y requiere plurales vías de incidencia. Además, el conjunto de afectados en esta reforma va a ser el primer interesado, como son los propios
ciudadanos, en que la misma resulte lo más acertada posible.
Todo ello hace que las medidas y las decisiones a adoptar deban ser extremadamente meditadas y que la prudencia en los juicios y apreciaciones no pueda poseer intensidad menor. Sin
embargo, esa misma prudencia no impide resaltar que alguna de tales medidas de reforma y modernización se encuentran ya en marcha.
Quiero dejar bien claro ante esta comisión de Justicia del Senado que la actitud del Consejo General del Poder
Judicial en esta excepcional oportunidad será de absoluta colaboración y de agregación de esfuerzos de cuantas energías seamos capaces para conseguir el éxito y fruto de ese Pacto de Estado. Estoy también convencido de que los profesionales de la
Justicia sabrán estar asimismo a la altura del reto que a todos se nos presenta.
Entre aquellas medidas ya en funcionamiento o en trance de serlo, cabe recordar el nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, a
través del cual se ha pretendido cohonestar el respeto al principio de designación parlamentaria de las más altas instituciones de la Nación española y al propio tiempo la introducción de un cierto vector de valoración de méritos profesionales.
El
nuevo sistema de renovación del Consejo quedó plasmado en la Ley Orgánica 2/2001 de 28 de mayo; a su amparo además se ha consumado ya una renovación del Consejo General del Poder Judicial que es precisamente el que actualmente desempeña las tareas
del gobierno de los jueces.
Brilla también con luz propia dentro de esta fase de desarrollo del Pacto de Estado para la reforma de la justicia la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la misma, de acuerdo con las previsiones del apartado 13 del
Pacto de Estado.
Nos encontramos de nuevo ante una iniciativa para la Justicia que no puede sino calificarse de positiva, pues se halla inspirada en la más moderna forma de entender las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
En
honor a la justicia con los jueces, magistrados, secretarios y personal al servicio de la Administración de Justicia que en la actualidad presta sus servicios, debe reconocerse, sin embargo, que algunos de los derechos que dicha Carta reconoce son
garantizados ya actualmente en la generalidad de los casos, como ocurre con el derecho que el ciudadano tiene a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
En este sentido, me complace
expresar que la encuesta a usuarios de la Administración de Justicia, usuarios no expertos y usuarios expertos, encargada por acuerdo de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 17 de julio de 2001, indica
que los ciudadanos que han tenido que acudir a los juzgados y tribunales califican la atención recibida en un 90 por ciento como muy buena o buena; en contraste de esta encuesta con otra realizada en el año 1997, que se adjunta al Libro Blanco,
refleja además una reducción próxima a su mitad de los usuarios que se han sentido mal o muy mal atendidos.
Algo parecido ocurre en aquel deber que como presidente me incumbe de expresar también las cosas bien hechas con el derecho reconocido en la
Carta a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos judiciales contengan términos sencillos y comprensibles.
Pues bien, en esta misma encuesta se refleja que nada menos que al 87 por ciento de los usuarios, cuando recibieron
la citación del juzgado, le quedó claro para qué tenían que acudir al juzgado o al órgano jurisdiccional correspondiente.
Como en otras ocasiones he declarado con relación a estos mismos datos no se trata en modo alguno de hacer triunfalismo ni de
mostrarnos autocomplacientes. Obviamente, la Justicia requiere mejoras y una verdadera transformación integral, en especial en el aspecto de los tiempos de respuesta.
Sólo se trata ahora de reflejar con la mayor fidelidad posible la verdadera
situación en cada una de las facetas de intervención y, cómo no, de hacer justicia a tantos jueces, magistrados, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia que con frecuencia realizan un encomiable trabajo en actitud servicial a los
ciudadanos.
Al Congreso de los Diputados ha sido remitido ya el proyecto de ley de retribuciones para jueces y magistrados y miembros del ministerio fiscal.
El pasado día 11 del presente mes finalizaba la ampliación del plazo concedida por la Mesa
de la Cámara para la presentación de enmiendas.
Puede por ello decirse que la tramitación parlamentaria de dicha ley ha alcanzado su velocidad de crucero. Entiendo, por otra parte, que esta ley es absolutamente capital para la reforma de la
Justicia española, pues con independencia de las legítimas pretensiones corporativas que también puedan haber incidido en su génesis, la discriminación retributiva en función de la categoría de carrera alcanzada, de la creciente dificultad y
responsabilidad de la decisión e incluso del volumen de trabajo desarrollado, lejos de hacer de la estructura retributiva un elemento inerte lo compromete de forma decidida en la mejora general del sistema.
Algo parecido ha de decirse, con algunas
matizaciones, en relación a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, pues para él, conforme se prevé en el mismo pacto, deben estudiarse diversas fórmulas retributivas flexibles y acaso parcialmente vinculadas a
los tiempos de tramitación, previo diálogo con los sindicatos y con los grupos profesionales afectados, pero en todo


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caso con la idea rectora de que la discriminación retributiva pagando más a quien más trabaje es un instrumento esencial para la optimización de recursos y, en suma, para la modernización de la Justicia. Es ésta una asignatura, sin embargo,
que aún tenemos pendiente.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2002 se ha publicado la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e
inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado, y la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior. Ambas leyes van a incidir sobre lo que se me antoja es el principal defecto que
aqueja a la Justicia española, cual es los tiempos de respuesta de la misma, intentando materializar en el terreno penal el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, previsto en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 14.3, apartado
c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Estas leyes inciden además en un factor relevante de preocupación social, cual es la relativa impresión de impunidad de ciertas conductas
delictivas y la inexistencia de resortes para proporcionar a los ciudadanos un adecuado sistema de protección frente al delito. La eficacia final de estas leyes --cuyo acierto y oportunidad resultan más que evidentes-- dependerá en buena medida,
sin embargo, de que se cuente con los incrementos humanos y materiales adecuados, como consignó al efecto el Consejo que presido en el informe del anteproyecto de ley.
El ministerio fiscal ocupa una posición absolutamente central en la Justicia
española, y no sólo porque le incumbe la promoción de la Justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley --posición institucional en la que aquella centralidad queda garantizada--;
también la eficiencia de su funcionamiento será parte relevante de la eficiencia de nuestro global sistema de Justicia.
Pues bien, el día 8 de noviembre el Consejo de Ministros ha aprobado, remitiéndolo al Congreso de los Diputados, el proyecto de
ley de reforma del estatuto orgánico del ministerio fiscal. Esta reforma fue objeto también de informe favorable por el Consejo General del Poder Judicial, pues pretende reformar y modernizar el estatuto del ministerio fiscal conforme al punto 9
del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.
En suma, entiendo que a través de todas estas iniciativas y sin mengua de la importancia de otras muchas decisiones que aún restan --como la promulgación de una ley orgánica del Poder Judicial
bajo cuyo paraguas protector pueda dar frutos la Justicia española de los años venideros--, se está procediendo sostenidamente a la reforma y modernización de nuestro aparato de Justicia. Ciertamente, todos y cada uno de los que ocupamos nuestros
afanes en la solución de los problemas de los ciudadanos a través del Derecho quisiéramos ver materializados sus frutos de inmediato --de hecho, incluso son deber en ocasiones determinados reproches en relación a los tiempos de desarrollo del
proceso de transformaciones--; ocurre sin embargo que la magna dificultad de la tarea aconseja la prudencia, pues en ésta, como en tantas obras humanas, un error podría hacer desandar decenios el trabajo en el que tantas personas nos estamos viendo
comprometidos.
Expuesto lo que antecede, voy a pasar a examinar y a desarrollar ante sus señorías la Memoria de la actividad judicial. En primer lugar haré unas reflexiones sobre la evolución general y referidas a datos actualizados lo más
próximamente posible al momento en que nos encontramos.
Así, por ejemplo, a lo largo del año 2001 se produjo la entrada en vigor y consiguiente aplicación de dos importantes normas legales que han incidido de forma relevante en el funcionamiento y
rendimiento de los órganos judiciales españoles: me refiero a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley de Responsabilidad del menor.
En primer lugar, haciendo una valoración global o introductoria, la entrada en vigor de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil ha supuesto una sustancial mejora de los cauces procesales que es necesario transitar para alcanzar la resolución final en los procesos civiles. No obstante, la coexistencia de procedimientos tramitados con arreglo a la ley
derogada y de aquellos que están regulados por la nueva ley ha incidido en el rendimiento que los órganos jurisdiccionales civiles han podido alcanzar. Por otra parte, se ha observado una importante reducción --concretamente del 9,43 por ciento--
en el ingreso de procedimientos en este orden jurisdiccional. Por el contrario, la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se ha traducido en un incremento muy importante de la carga de trabajo que pesa sobre las distintas
clases de juzgados que trabajan en esta materia, y muy especialmente en los juzgados de menores.
Considerando en su conjunto la actividad de todos los órganos judiciales, se observa que a lo largo del año 2001 han ingresado 6.685.341 asientos, lo
que significa un incremento del 5 por ciento respecto del año anterior y del 15,82 por ciento desde 1997. El referido aumento del número de asuntos ingresados en los juzgados se mantiene asimismo en el primer semestre de 2002, que se cifra en algo
menos del 6 por ciento.
La evolución de la litigiosidad desde 1997 en relación al número de habitantes describe una constante línea creciente, pasando de los 14,67 por ciento de 1997 a los 16,60 de 2001, siempre por cada 100 habitantes, y
simultáneamente los juzgados y tribunales han incrementado el número de asuntos resueltos alcanzado mayor eficacia resolutoria; es decir, esa eficacia resolutoria en sentido positivo ha supuesto un 5,76 superior al año 2000, llegando a superar el
volumen de asuntos ingresados.
Debo hacerles patente a sus señorías que por primera vez en el año 2002 en que nos encontramos la Justicia española en su conjunto viene resolviendo mayor número de asuntos que los que ingresan. Se ha invertido
positivamente el signo de nuestras decisiones, de tal suerte que en estos momentos vamos tirando de la bolsa y, por lo tanto, se aventura --gracias a Dios y a los esfuerzos-- que todos, legisladores, operadores jurídicos, jueces y auxiliares que
colaboran con nosotros en la Administración de Justicia, venimos observando que vamos a poder poner fin a la pendencia que existe, reduciéndose considerablemente. Por


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ello decía que, en consecuencia, la reducción en la pendencia de asuntos operada en 1998 ha continuado en el año 2001, cifrándose la reducción en un 6,77 por ciento.
El número de sentencias dictadas es ligeramente inferior a finales del año
2001, así como en el primer semestre de 2002, pero supone un incremento global del 3,38 por ciento respecto a 1996, lo que, analizado conjuntamente con la evidencia de la mayor resolución de asuntos, sugiere que se está produciendo la eficaz
utilización por los órganos jurisdiccionales de otras formas de terminación de los procesos distintas de las sentencias y acaso de mayor potencial pacificación de los conflictos.
En punto a la distribución territorial de la litigiosidad en relación
al número de habitantes, los mayores niveles de litigiosidad se alcanzan en Baleares, Valencia, Canarias, Andalucía, Madrid y Cataluña, radicando el menor índice de litigiosidad en Navarra y Extremadura. La mayor pendencia de asuntos medidos con el
índice comparativo entre casos pendientes y resueltos al final del período se ubica en Canarias, Asturias, Galicia y Murcia, situándose Extremadura, Castilla y León y Navarra por debajo de la media nacional de pendencia, que se cifra en el 29,76 por
ciento.
Expuestas estas líneas generales de la evolución de la litigiosidad, de la resolución, pendencia, entrada de asuntos, resoluciones dictadas, lo examinamos a continuación en función de las jurisdicciones en que se produce. Así, en la
jurisdicción civil la tendencia decreciente en el ingreso de procedimientos ante la jurisdicción civil que se venía produciendo desde 1997, con la excepción operada en el año 2000, se ha confirmado en el ejercicio 2001, en el que se ha producido una
disminución del 9,43 por ciento respecto al año anterior. No obstante, en el primer semestre de 2002 se vuelve a observar un incremento de los asuntos ingresados, que es del 17,9 por ciento en el total de la jurisdicción respecto al mismo período
del 2001; el incremento se revela superior en los órgano colegiados como probable consecuencia de un aumento de la mayor capacidad resolutiva de los órganos unipersonales.
En cuanto a las sentencias dictadas en el 2001 se ha producido, como ya he
indicado antes, una reducción respecto al año 2000, conformando la tendencia alcista de otras fórmulas de finalización del proceso jurisdiccional. Este descenso también obedece a que determinados procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil pasan
directamente a ejecución sin necesidad de que recaiga sentencia. Conviene resaltar que la pendencia de asuntos por resolver se ha visto reducida paulatinamente desde 1997, habiendo alcanzado una disminución final cercana al 18 por ciento.
En
conclusión, no obstante los problemas organizativos y de gestión procesal que ha significado para los órganos judiciales con competencia en el orden civil la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, tras un año de vigencia, los resultados han sido muy
satisfactorios; la reducción de la pendencia y la consiguiente agilización de la tramitación de los procesos en tan sólo un año auguran, como le indicaba, un futuro esperanzador.
La entrada de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Repercusión e
implicaciones. En mis palabras introductorias hacía ya referencia a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha determinado no sólo la modificación profunda de los procesos civiles y su reducción cuantitativa, sino también la
introducción de modernas tecnologías de reproducción de la imagen como medio de documentación de las vistas y el desarrollo de la oralidad en las actuaciones judiciales. Es preciso al respecto poner de relieve en relación con esta ley su prudente
recepción por parte de los juzgados y tribunales del orden civil y también el generoso esfuerzo desarrollado en este orden jurisdiccional, cuyos tribunales han debido aplicar al mismo tiempo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, parcialmente
derogada pero vigente en aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad al 8 de enero de 2001, y la Ley 1/2000, hecho que ha generado no pocas dificultades organizativas en la oficina judicial.
De otra parte, la aplicación supletoria de la Ley
de Enjuiciamiento Civil a toda clase de procesos ha afectado a aspectos muy diversos de la actividad jurisdiccional y ha planteado lógicos problemas de armonización, cuya resolución se está alcanzando gracias a la prudente labor interpretativa de
los tribunales de justicia. A solventar estos inconvenientes ha querido sumarse el Consejo a través del ejercicio de su potestad reglamentaria, fruto de la cual fue la modificación del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, en lo relativo a la adopción
de medidas urgentes y a la presentación de escritos en los servicios de guardia.
El cumplimiento del principio de inmediación está produciendo un desplazamiento de la carga de trabajo de la oficina a la sala de vistas, esto es, actuaciones que de
hecho antes se practicaban en secretaría, ahora se realizan en sala con presencia de intervención del juez, lo que unido a los principios de concentración y oralidad y a los medios técnicos de grabación de actuaciones, quizás exija, a corto plazo,
un replanteamiento del modelo de la oficina judicial, incluido en los términos del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.
Por otra parte, durante los años 200 y 2001 se ha procurado dotar a todos los juzgados y tribunales de los medios de
reproducción de la imagen y del sonido que son necesarios para documentar los actos orales y las vistas de acuerdo con las exigencias de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo con la corta experiencia aplicativa de la misma, se estiman
más manejables el modelo CD y el DVD tanto por su mejor conservación, como por el menor espacio que requiere su depósito, como por la rapidez de la obtención de copias. Además, el sistema CD permite ver la grabación en el ordenador del juez frente
al video, que al estar instalado normalmente en las propias salas, no puede ser visionado mientras que está ocupada por otros juicios, y es más rápido para la expedición de copias, pues el video copia en tiempo real, mientras que el DVD lo hace en
tiempo no real, sino incluso con compresión de tiempos y de imagen, y cuando se efectúa en video, si el tiempo de duración de un proceso o de una vista son tres horas, la reproducción alcanza tres horas de grabación por el sistema de reproducción.

En el orden jurisdiccional penal se ha producido un incremento del número de los asuntos ingresados en el año


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2001, superior a los incrementos interanuales operados desde el año 1997 destacadamente, como he puesto de relieve con anterioridad, respecto de los juzgados de menores. La pendencia ha mantenido la tendencia creciente que soportaba desde
1998, con un incremento del 6,69 por ciento respecto al 2000 y un total del 19,36 por ciento desde 1997, manteniéndose estable la evolución durante el primer semestre del año 2002. Los porcentajes de asuntos resueltos en este orden jurisdiccional
se han incrementado cada año, hasta alcanzar casi un 21 por ciento desde 1997.
La entrada en vigor de la Ley Penal del Menor. Datos estadísticos, repercusión e implicaciones. La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores determinó en nuestro ordenamiento un nuevo enfoque del tratamiento de los autores de delitos comprendidos entre los 14 y los 18 años, excepcionalmente los 20, basado fundamentalmente en la reinserción social y el interés del menor y en el
principio de intervención mínima, recurriendo fundamentalmente a medidas no privativas de libertad.
En el ámbito procedimental merece destacarse la competencia instructora del ministerio fiscal, la eficacia de la mediación y de la conciliación
entre el delincuente y la víctima y la atribución al juez de menores también de la decisión sobre la responsabilidad civil.
El Consejo General del Poder Judicial apoyó en su día la elaboración de la Ley Orgánica del Régimen Penal del Menor con un
informe esencialmente favorable, sin perjuicio naturalmente de solicitar de las autoridades competentes la adopción de los recursos necesarios para la efectividad de aquélla. A estos efectos, el pleno aprobó el 12 de abril de 2000 la constitución
de un grupo de trabajo, que luego fue comisión, para el seguimiento de la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Penal del Menor, que elaboró un amplio informe sobre los primeros seis meses de vigencia de dicha ley, junto al cual deben
mencionarse el informe elaborado por el servicio de inspección, con fecha de 30 de julio de 2001, actualmente en vías de actualización. La citada comisión va a reforzarse en el presente mes con la adscripción de varios jueces y fiscales de menores
que van a colaborar en las tareas de seguimiento.
Asimismo procede destacar por parte del Consejo la realización de diversos seminarios sobre el contenido de la ley con la publicación en volúmenes de las ponencias correspondientes.
En el orden
jurisdiccional contencioso administrativo se ha producido en el año 2001 un incremento de los asuntos ingresados, cercano al 10 por ciento respecto del año anterior, advirtiéndose una ligera disminución durante el primer semestre del año 2002, en el
que nos encontramos.
También se ha producido un crecimiento en el número de asuntos resueltos por este orden jurisdiccional, por lo que los asuntos pendientes se han visto reducidos en un 5,92 por ciento en el año 2001 y en un 5,16 por ciento
respecto a 1997, tendencia que se sostiene y se mantiene en el primer semestre del año 2002, en el que nos encontramos.
Jurisdicción social. La presentación de demandas y recursos ante este orden jurisdiccional había descendido continuadamente en
el período 1997-1999, invirtiéndose la tendencia ya en el año 2000 y suponiendo un definitivo incremento en torno al 10 por ciento en el año 2001, que puede estimarse se mantiene en el primer semestre del presente año.
Los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional social han reaccionado frente a la anterior tendencia, aumentando consiguientemente su eficacia resolutiva, lo que ha permitido incluso una ligera reducción de la pendencia de asuntos respecto del año 2001 que se convierte en
significativa, cercana al 9 por ciento respecto del año 1997.
A modo de conclusiones globales cabría destacar que el volumen de litigiosidad ha venido creciendo ininterrumpidamente desde 1997 hasta la actualidad. Excepcionalmente el número
absoluto de asuntos ingresados en la jurisdicción civil ha experimentado una disminución desde 1997 hasta el año 2001, observándose no obstante un cierto repunte en el ingreso de asuntos durante el primer semestre del 2002.
Nuestros juzgados y
tribunales han conseguido resolver cada año un mayor número de asuntos, reduciendo consecuentemente la cifra de procedimientos pendientes de resolución, aún cuando se mantiene un elevado nivel de pendencia en el orden jurisdiccional penal.
Especial
referencia a la problemática derivada de la violencia doméstica.
La importancia que en el momento actual se concede al fenómeno de la violencia doméstica a nivel mundial ha propiciado que en el seno de la más importantes organizaciones
internacionales y también a nivel individual en diferentes países hayan surgido multitud de iniciativas para combatirlas.
En este sentido desde la perspectiva internacional pueden destacarse las resoluciones adoptadas en el ámbito de la Unión
Europea en pro de la tolerancia cero en esta materia y en el de la organización de las Naciones Unidas, así como las iniciativas unilateralmente puestas en práctica por varios países iberoamericanos, Chile, Argentina, Paraguay, Puerto Rico,
etcétera, que han aprobado leyes específicas contra la violencia doméstica.
La entidad de este problema tampoco ha pasado desapercibida en España, donde paradójicamente en el año 1997 sólo se interpusieron 18.535 denuncias por malos tratos,
mientras que el número estimado de mujeres maltratadas en nuestro país durante 1998 superó la cifra de las 600.000 personas, dictándose por nuestros juzgados y tribunales en 1999 alrededor de 3.000 sentencias por este tipo de infracciones de las que
tan sólo la mitad fueron condenatorias.
Ante la gravedad de estas cifras, que ponían de manifiesto una absoluta desproporción entre la realidad social y judicial del problema, surgieron múltiples iniciativas públicas y privadas en este campo,
destacando poderosamente entre ellas el I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica 1998-2000, liderado por el Ministerio de Asuntos Sociales y en el que participaron distintas comunidades autónomas.
Este plan tuvo una eficacia limitada, pero
entre sus principales logros se encuentra el de haber abierto definitivamente una importante brecha en el cerrado mundo de la


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violencia doméstica a través de la cual, y merced a la potenciación de la coordinación entre administraciones, ha comenzado a producirse un cambio de mentalización general que deviene imprescindible para atajar definitivamente esta grave
lacra social.
Este primer plan fue debidamente tomado en consideración por el Consejo General del Poder Judicial para elaborar su importante acuerdo, de 21 de marzo de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica, que
también tuvo en cuenta de manera muy significativa el informe elaborado por la Fiscalía General del Estado en relación con los malos tratos familiares durante el año 1999. Ello no obstante, ya antes el Consejo se había aproximado críticamente a
este problema con ocasión del cumplimiento de su obligación legal de informar las diferentes reformas legislativas que desde el ámbito penal habían incidido en esta materia.
A tal efecto, basta recordar los acuerdos de 19 de junio de 1998,
aprobatorio del informe sobre modificaciones legislativas necesarias para evitar la existencia de malos tratos en el ámbito familiar, y 21 de octubre de 1998, aprobatorio del informe del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal,
así como las Jornadas sobre Violencia Doméstica celebradas los días 12, 13 y 14 de junio de 2000, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial en el marco de las actividades de la formación continuada del mismo.
Más recientemente, el
pasado mes de octubre se ha constituido el observatorio sobre la violencia doméstica entre el Consejo General del Poder Judicial y los de los ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, foro que debe aunar todos los esfuerzos para dar
la mejor respuesta posible ante la denominada violencia de género y el amparo debido para quienes sufren de forma directa o indirecta las consecuencias de la violencia doméstica.
El problema sigue existiendo y continúa siendo muy grave y fuente de
gran alarma social, pero la evolución del mismo no puede considerarse positiva, pues durante el período 1998-2000 se ha producido una disminución del número de personas fallecidas a consecuencia de estos delitos: 55 este año, 20 menos que en 1999
y, a la par, un considerable aumento de las denuncias por agresiones de menor entidad, cuantificadas éstas en un 48 por ciento de aumento del número de denuncias en el territorio rural.
A tenor de estos datos, dado que ha de presumirse una
coincidencia absoluta entre la cifra oficial de personas fallecidas por esta causa y la real, el aumento del número de denuncias por agresiones menores no debe interpretarse como un incremento de la criminalidad menor en este campo, sino como un
afloramiento de la realidad tradicionalmente oculta.
Esta es la interpretación que se presenta como más razonable y coherente en función del conjunto de los datos aportados oficialmente.
Como reflexión final sobre este punto, quiero destacar que
sólo a través de la coordinación institucional y de la mentalización de las mujeres afectadas podemos conseguir resultados verdaderamente eficaces en la lucha contra este fenómeno delictivo desde la perspectiva judicial, pero ello sólo será posible
a través del firme compromiso de todos, compromiso que genere un clima de confianza en la víctima que acabe de una vez por todas con su situación de desamparo.
Actividad del Consejo General del Poder Judicial. De la actividad desarrollada por el
Consejo durante los años 1999 y 2000, quiero referirme ahora a aspectos relativos a la selección de jueces y magistrados, a la cobertura de la planta judicial, a la actividad de informe, a iniciativa legislativa y sobre responsabilidad patrimonial
del Estado y, en el último término, a la actividad convencional y de relaciones internacionales del Consejo General del Poder Judicial.
En materia de selección de jueces y magistrados, los aspectos más destacados de esta actividad son los
siguientes. En primer lugar, la unificación producida de los procesos selectivos de acceso a las carreras judicial y fiscal, cuya separación suponía una duplicidad innecesaria. La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes
para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985 fue la que procedió modificar el sistema de ingreso en la carrera judicial, siendo su principal nota, como se dice, la reunificación de las
oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y fiscal que estaban separadas desde 1981.
Por otro parte, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó iniciar los trámites para la convocatoria de ese proceso selectivo, unificado en
su sesión del día 20 de diciembre de 2000, procedimiento que ha dado lugar a dos convocatorias de procesos selectivos.
Muchas otras han sido otras las iniciativas desplegadas en esta materia, todas ellas dirigidas a dotar de los mejores jueces a la
sociedad española en el número preciso para satisfacer sus necesidades. Entre ellas, pueden destacarse los decididos esfuerzos por racionalizar el sistema de selección por oposición libre, intentando reducir el número de tribunales calificadores y
estudiando la posibilidad de introducir un ejercicio previo, de rápida corrección, que seleccione a los mejores para ser llamados a los tradicionales ejercicios orales. Este último asunto fue abordado en sendas sesiones de la comisión de Selección
el pasado 7 de febrero de 2002 y de la comisión de la Escuela Judicial el 11 de febrero del mismo año.
Posteriormente, el 21 de febrero la comisión constituida entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia también acordó
que para racionalizar el procedimiento de la oposición en la convocatoria de los años 2003 y siguientes se establecerá un primer ejercicio escrito de carácter eliminatorio, que permitirá que los opositores que superen el mismo puedan ser examinados
por un número reducido de tribunales que aseguren un criterio uniforme sino un criterio único.
Para el Consejo General del Poder Judicial resulta también muy importante la composición de los tribunales calificadores, entendiendo en este sentido que
debe optarse por una composición más especializada para cada uno de los ejercicios y que acaso deban estar compuestos por un número más reducido de miembros que en la actualidad.
Cobertura de la planta judicial. Dentro de la constante preocupación
del Consejo General del Poder Judicial y del


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Ministerio de Justicia por desarrollar en lo necesario la planta judicial y su cobertura por jueces y magistrados profesionales, se han ido adoptando distintas medidas, entre las cabe destacar la periódica convocatoria de pruebas selectivas
para el ingreso en la carrera judicial, con un número muy importante de plazas y la existencia de reformas legislativas de gran relevancia práctica, como es el caso de la elevación a 72 años de la edad de jubilación o bien el acortamiento del
período formativo del curso de la Escuela Judicial.
Todo ello ha provocado un efecto ya visible de gran importancia, cual es que la planta en la categoría de juez está completa en la actualidad. Es decir, en este momento todos los órganos
jurisdiccionales a cuyo frente estén jueces están cubiertos en la actualidad por jueces profesionales.
Sin embargo, sucede que tenemos un ligero desplazamiento en en plazas servidas por categoría de magistrados porque, como ustedes conocen, se da
la circunstancia de que los jueces, para ascender a la categoría de magistrado deben estar en dicha categoría de juez durante un período de tres años, lo que implica que se produzca un desacompasamiento entre el pase de la categoría de juez a la de
magistrado y se produzca un cuello de botella en la entrada para luego una gran dispersión. En este momento se sitúa el desfase en la categoría de magistrado del orden de 150 a 170 magistrados, pero cuando la promoción que ha salido de la Escuela
Judicial supere el plazo en la categoría de juez, dentro de dos años a lo más tarde tendremos totalmente cubierta la planta judicial española con jueces y magistrados profesionales sin jueces suplentes ni interinos.
Este es un dato muy importante
para alcanzar la meta de tener jueces en un sistema de justicia profesional por completo y al completo.
Decía que, en la primavera del año 2003, ingresarán en la carrera judicial la promoción 53 con 300 integrantes, promoción LIII ha iniciado este
año un curso teórico-práctica en la Escuela Judicial, pero ocurrirá, como les explicaba, que no existirán luego igual número de plazas desiertas en la categoría del juez, que serán de alrededor de 171, pero cuando suceda lo que acabo de exponer, que
es que superen estos 300 el plazo de los tres años, como de la categoría de juez pasan a magistrados, al superar los 370 tendremos 171 que tenemos, más las vacantes que por jubilación y fallecimiento se produzcan, pero eso quedará compensado con lo
cual, en dos años podemos casi tener la seguridad de que tendremos totalmente cubierta la planta judicial con jueces profesionales.
La actividad informante del Consejo General del Poder Judicial y el ejercicio de su potestad reglamentaria. El
Consejo General del Poder Judicial ha venido desarrollando en los últimos años una intensa actividad informante en cumplimiento de sus obligaciones legales establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, dicha
actividad informante se ha producido en lo que pudiera denominarse ámbito ampliado, en el cual el Consejo General del Poder Judicial ha expresado su parecer sobre los aspectos de los anteproyectos normativos afectantes a derechos y libertades
fundamentales en razón de la posición prevalente y de eficacia inmediata que éstos gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución.
Por último, de acuerdo con el principio de colaboración entre los órganos constitucionales, el
Consejo ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones, relativas tanto a cuestiones de pura técnica legislativa, como de carácter terminológico, con el ánimo de contribuir, tanto a mejorar la corrección de los
textos normativos, como a su efectiva aplicabilidad e incidencia sobre los procesos jurisdiccionales.
Entre los principales informes aprobados por el Pleno a propuesta de la comisión de Estudios e Informes nos encontramos los siguientes: Medidas
para la agilización de la Justicia. Han sido varios los informes emitidos por este Consejo relativos a medidas legislativas para agilizar la Justicia. El Consejo General valoró, por ejemplo, muy positivamente el anteproyecto de ley orgánica sobre
medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985. Asimismo, se emitió informe sobre la adscripción de los magistrados de la sala de lo civil y penal de los tribunales superiores de
Justicia a otras salas del mismo tribunal, siempre que la diferencia del volumen de trabajo entre las distintas salas lo aconsejase. Se informó también favorablemente la elevación de la edad de jubilación a 72 años como medida transitoria en tanto
no se cubrieran las plazas vacantes en la carrera judicial. Se informó también el establecimiento de la edad de 75 años como límite para ejercer como juez sustituto o magistrado suplente medidas, que han sido reiteradamente demandadas por el
Consejo General de Poder Judicial.
Mención especial requiere la iniciativa contenida en la proposición de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas,
aprobado por el Pleno el día 5 de junio de 2002. El imperativo de un proceso sin dilaciones indebidas previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, se hace más intenso cuando se trata de la Justicia penal y adquiere una particular gravedad,
tanto para la sociedad, como para los derechos e intereses de las personas directamente interesadas en el proceso. Esta proposición de ley se presenta como resultado destacado del espíritu de consenso que anima el Pacto de Estado para la reforma de
la Justicia.
Como medida para mejorar el sistema de Justicia debemos referirnos, asimismo, al anteproyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Sobre la lucha contra la delincuencia grave y organizada, entre
ella el terrorismo, que constituye hoy preocupación fundamental de la sociedad española, han sido aplaudidas desde el Consejo medidas legislativas dirigidas a combatirlo eficazmente. En este contexto el Consejo valoró positivamente la adopción de
medidas legislativas que pueden dar respuesta a la preocupación socialmente sentida de perfeccionar la reacción del Estado de Derecho ante determinadas conductas relacionadas con el fenómeno del terrorismo, que afecta muy gravemente al
funcionamiento


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regular de las instituciones democráticas, como el anteproyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal y de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores en materia de delitos de terrorismo y conexos,
aprobado por el Pleno el día 27 de septiembre de 2000; el anteproyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y el anteproyecto de ley orgánica de reforma del artículo 66 de la Ley 6/1985 del Poder Judicial.
También, y
hacia un espacio común de justicia, libertad y seguridad, la iniciativa legislativa en este ámbito ha sido ciertamente importante.
Además de las reflexiones realizadas sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se autoriza la ratificación por
España del Tratado de Niza, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos, que se firmó en Niza el día 26 de febrero de 2001, el Consejo hubo de emitir
informe a anteproyectos de ley elaborados en ejecución de decisiones marco tendentes a la armonización de sistemas penales de persecución. En particular, se informaron positivamente el anteproyecto de ley destinado a regular la creación de equipos
conjuntos de investigación en el ámbito de la Unión Europea, y especialmente la Orden de detención europea, llamada Euroorden, con la que se daba un paso decisivo en orden a la creación real de un espacio común de libertad y seguridad.
Sobre el
desarrollo de derechos fundamentales, especial mención merece el informe al anteproyecto de ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que el Consejo destacó el respeto de la norma
proyectada al marco de los derechos fundamentales de los extranjeros en España, en especial en cuanto atañen a tutela judicial, incluida la tutela cautelar, a las garantías en los procedimientos administrativos, y al respeto a los principios
inspiradores de la potestad sancionadora, sin perjuicio, claro está, del reproche legal hacia quienes realizan y ejecutan actos de inmigración ilegal.
En el informe al anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho de petición, el Consejo
alabó la iniciativa tendente a una nueva regulación del derecho de petición, cuyo desarrollo normativo aún se encontraba sujeto a una ley preconstitucional, que atendía aún a la previsión contenida en el artículo 21 del Fuero de los Españoles y que,
como recordó el Tribunal Constitucional en su sentencia 242/1993, fue promulgada en un marco de libertades muy distinto del actual, lo que exigía inevitables adaptaciones en su aplicación.
Dentro del derecho de asociación, constituía asimismo una
exigencia inaplazable en este momento histórico la de encauzar adecuadamente el derecho fundamental de asociación en sus contornos básicos, teniendo muy presentes, además, los límites competenciales respectivos del Estado y las comunidades autónomas
sobre la materia. Por ello merecía un juicio favorable, y así se manifestó en el preceptivo informe, el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación.
Centro Nacional de Inteligencia. El Consejo emitió asimismo informe al
anteproyecto de ley orgánica reguladora del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia. Se consideró que el establecimiento de un control judicial específico para la autorización de las medidas que afectan a la inviolabilidad del
domicilio y al secreto de las comunicaciones cumple con las previsiones del artículo 18, apartados 2 y 3, de la Constitución, ya que toda limitación de tales derechos fundamentales precisa de habilitación legal. Dicho régimen jurisdiccional de
control se justificaba en la seguridad y defensa del Estado.
Partidos Políticos. Atención especial mereció a este órgano constitucional el anteproyecto de ley orgánica de partidos políticos, cuyo informe fue aprobado por el Pleno el día 15 de
abril de 2002. En particular mereció detenida reflexión la cuestión de la exigencia constitucional de democracia interna en la organización y funcionamiento de los partidos políticos, y se destacaba como positivo que, frente al enunciado genérico
de la ley que ahora se deroga, el anteproyecto de ley orgánica enumerase con detalle las conductas que más notoriamente conculcan dichos principios, sobre la base de dos fundamentos sustanciales: a) La ley opta, en primer lugar, por contrastar el
carácter democrático de un partido y su respeto al orden constitucional, atendiendo no a las ideas o fines proclamados por el mismo, sino al conjunto de su actividad. De este modo, los únicos fines explícitamente vetados son aquellos que incurren
directamente en el ilícito penal. Y b) Se evitan la ilegalización por conductas aisladas --nuevamente salvo las de naturaleza penal--, exigiéndose por el contrario una reiteración o acumulación de acciones que pongan de manifiesto inequívocamente
toda una trayectoria de quiebra de la democracia y de ofensa a los principios constitucionales, al método democrático y a los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a la justicia mercantil, se informó el anteproyecto de ley orgánica para la reforma
concursal, aprobado por el Pleno el día 6 de noviembre de 2001. El Consejo, por su parte, atendiendo la solicitud formulada en su día por el Congreso de los Diputados, debatirá en un próximo Pleno un informe interno elaborado en relación con las
medidas de todo orden que sería preciso adoptar para la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados mercantiles, profundizando en la idea de alcanzar cada vez mayores cotas de formación especializada de nuestros jueces y magistrados a fin de
poder prestar un mejor servicio al ciudadano.
Se han aprobado también, emitido informes y adoptado acuerdos reglamentarios e instrucciones desde el mismo seno del Consejo para mejorar y estructurar los auxilios judiciales en los diversos
procedimientos en que se requiere una defensa en materias que requieren el auxilio y la cooperación jurisdiccional.
Al mismo tiempo, existe una actividad convencional del Consejo General del Poder Judicial porque es consciente de la importancia
trascendental que tiene la participación de las administraciones públicas en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que ha justificado, entendemos, la utilización por el Consejo del mecanismo legal de los convenios de
colaboración, que incluso se han suscrito con instituciones de derecho privado.



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Así, desde 1999 el Consejo General del Poder Judicial ha suscrito, refiriéndose ahora tan sólo a los convenios más significativos y que merecen ser destacados, los siguientes: Convenio con la Fundación ONCE para el conocimiento por jueces y
magistrados de los problemas de las personas discapacitadas; convenio con el Instituto Nacional de la Mujer sobre impulso de actuaciones previstas en el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito judicial; con el
Ministerio del Interior, firmado en julio de 1999, en materia de cesión de información a los juzgados de la base de datos de la Dirección General de la Policía; con la Dirección General de Registros y del Notariado y con la Dirección General de
Tráfico sobre procedimientos para hacer constar los embargos de vehículos en el Registro de Bienes Muebles, así como prestación telemática de mandamientos de embargo de bienes muebles a partir de la información suministrada por la Agencia
Tributaria; con la Universidad Nacional de Educación a Distancia sobre la creación de un campus virtual de la Escuela Judicial; con los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales para la creación del observatorio sobre la violencia
doméstica, que viene a desarrollar actuaciones concretas previstas en el II Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de mayo de 2001.
Pendiente de firma, pero aprobado recientemente por
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cabe citar el convenio a suscribir con el ministerio de Justicia, las correspondientes consejerías de las comunidades autónomas, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los juzgados y tribunales, que viene a completar el régimen establecido en el ámbito tributario por el convenio firmado con el ministerio de Economía y Hacienda en
materia de cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los juzgados y tribunales.
Cabe por último resaltar durante el período analizado que el Consejo General del Poder Judicial ha continuado, mediante la
suscripción de los correspondientes protocolos o adendas a convenios marco antes suscritos con las correspondientes comunidades autónomas, con la actividad formativa de jueces y magistrados, actividad en la que se ha dado igualmente cabida a
entidades de derecho privado. En este sentido, merecen ser mencionados los convenios firmados recientemente, el 18 de octubre de este mismo año, con la Fundación Rafael del Pino, la Fundación Wellington y la Fundación de Estudios Financieros, con
el fin de facilitar una formación integral a los miembros de la carrera judicial.
Además de la colaboración por la vía de formalización de los correspondientes convenios, cabe resaltar las relaciones de naturaleza institucional que el Consejo
General, como órgano de gobierno del Poder Judicial, mantiene con otros poderes del Estado y con independencia y abstracción de la formalización de un convenio. En este sentido y en atención al foro en que nos encontramos, cabe citar las relaciones
que el Consejo General del Poder Judicial ha mantenido con el Poder Legislativo, Congreso de los Diputados y Senado, mediante la puntual contestación, a solicitud de las Cámaras, de cuantas quejas les son presentadas por los ciudadanos y demás
entidades respecto de materias que, de alguna forma, inciden en las competencias del Poder Judicial, y lo mismo cabe decir respecto del Defensor del Pueblo, Alto Comisionado del Poder Legislativo.
A dichas relaciones de naturaleza institucional el
Consejo General del Poder Judicial da especial importancia, hasta tal punto que justifica la designación por el pleno de concretos vocales delegados para las relaciones con las referidas instituciones.
Informes sobre responsabilidad patrimonial del
Estado. En el período comprendido entre 1998 y 2001, la media aproximada de reclamaciones indemnizatorias presentadas por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ha sido del orden de 300 por año, cifra exigua si se compara con
los casi siete millones de procedimientos judiciales que se tramitan actualmente en España. El Consejo General del Poder Judicial ha apreciado en dos de cada tres reclamaciones formuladas la concurrencia de funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia, por diversas causas. La causa más frecuente de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es la dilación indebida del procedimiento, que casi alcanza el 40 por ciento del total de las reclamaciones
formuladas y fundamenta el 43 por ciento de las decisiones del Consejo General del Poder Judicial favorables a la apreciación del referido funcionamiento anormal.
En el orden jurisdiccional, del que proceden más frecuentemente las reclamaciones es
el penal, 49 por ciento, seguido del civil, 35 por ciento, social, 10 por ciento, contencioso-administrativo, 5 por ciento, y militar, 1 por ciento. Donde se ha producido un mayor número de reclamaciones en el período indicado es en Madrid, con
369, seguido de Cataluña, con 241, y de Andalucía, con 225, mientras que el menor número de reclamaciones se generó en los territorios de La Rioja, una reclamación, Melilla, tres, Ceuta, seis, y Navarra, seis.
Los órganos jurisdiccionales que
generan mayor litigiosidad de este tipo, en términos absolutos, son los juzgados de instrucción: en el período 1998-2001 se han formulado 384 reclamaciones respecto del funcionamiento de los 250 juzgados de instrucción existentes en el territorio
nacional.
En términos relativos, el mayor número de reclamaciones proviene de los seis juzgados centrales de instrucción, ya que se han presentado 55 reclamaciones en el período indicado. Destaca el escaso número de reclamaciones presentadas en el
período contemplado en relación con el funcionamiento de los juzgados de familia, que tan sólo se presentaron dos, juzgados de paz, tan sólo se presentaron dos, juzgados de vigilancia penitenciaria, también se presentaron sólo dos, juzgados de lo
contencioso-administrativo, dos, y, por último, juzgados decanos, sobre cuya actuación se presentaron siete reclamaciones.
Por último, me he de referir a un aspecto que entiende el Consejo General del Poder Judicial que es fundamental: las
relaciones internacionales que el Consejo General del Poder Judicial mantiene con sus homónimos extranjeros. Desde constitución en 1996 de la comisión de Relaciones


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Internacionales, ha sido propósito del Consejo General del Poder Judicial contribuir a la consecución de los objetivos generales de la política exterior española en materia de cooperación internacional al desarrollo, mediante la ejecución de
programas y proyectos en el sector de Justicia, al apoyo de los procesos de reforma, modernización y fortalecimiento institucional de los poderes judiciales de nuestro entorno geográfico, político, cultural, histórico y socioeconómico, y a la mejora
de la eficacia de la actividad de cooperación judicial internacional, en la que intervienen jueces y magistrados españoles.
Las relaciones internacionales del Consejo General del Poder Judicial se despliegan esencialmente sobre tres ejes:
cooperación internacional al desarrollo; cooperación jurídica o auxilio judicial internacional, y desarrollo de las relaciones internacionales e institucionales.
Por lo que se refiere a la cooperación al desarrollo, la actividad del Consejo
General del Poder Judicial durante el año 1999 hasta la actualidad, siguiendo la pauta de años anteriores, se ha centrado en el área iberoamericana. En este sentido, se han desarrollado actuaciones en los siguientes países: Bolivia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay.
Dicha actuación se desenvuelve en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI, y la Fundación Instituto Iberoamericano de
Administración Pública, FIIAP, en el marco de convenios alcanzados con organismos internacionales, Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Fondo Fiduciario de la Gobernabilidad en Centroamérica, suscrito por el programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo y por el Gobierno de España.
Los proyectos ejecutados y en marcha se centraron en el fortalecimiento de los poderes judiciales iberoamericanos, con especial énfasis en los ámbitos del gobierno judicial, carrera judicial, capacitación
judicial inicial y continuada, gestión de despachos judiciales y desarrollos legislativos y reglamentarios. En este apartado, es de destacar una singular iniciativa de carácter permanente, con vocación de alcanzar proyección regional
centroamericana, cual es la denominada Escuela de Verano Juan Carlos I, que desde 1996 se viene desarrollando en La Antigua, Guatemala, y por cuyas aulas han pasado más de 1.500 jueces y fiscales centroamericanos.
A partir del año 2001 y hasta la
fecha, otras áreas geográficas han sido objeto de atención por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal es el caso de los países candidatos a la Unión Europea y países del área mediterránea. En efecto, en el marco de los programas PHARE de
la comisión Europea, el Consejo General del Poder Judicial ha participado en diversos programas de hermanamiento institucional, habiendo obtenido la adjudicación de un proyecto «twinning», en la República de Eslovaquia. En esta misma área de los
países PECO y en el plano estrictamente bilateral, ha de aludirse al proyecto Fortalecimiento del Poder Judicial en la República de Polonia, programa de cooperación de un año de duración, diseñado por el Consejo General y financiado en un 90 por
ciento con aportación de la AECI, a través de la Fundación FIIAP, que se puso en marcha en el mes de octubre de 2001.
En el denominado arco euromediterráneo, tanto Marruecos como Líbano están siendo objeto de sendos proyectos diseñados desde el
Consejo General del Poder Judicial. En el primer caso se trata de un proyecto diseñado en 2001, que pretende contribuir al proceso de modernización de la justicia en Marruecos, incidiendo específicamente en la mejora de los mecanismos de
cooperación jurídica con la Unión Europea. Razones de diversa índole han impedido hasta la fecha la puesta en marcha del programa. En el caso del Líbano el proyecto comenzará su ejecución en el próximo mes de diciembre.
Por lo que se refiere a la
cooperación jurídica internacional, la proyección internacional del Consejo General del Poder Judicial para esta área arranca desde la creación de la Red Judicial Europea, en el año 1998, y la posterior incorporación del Servicio de Relaciones
Internacionales como punto de contacto de la referida red. Dentro de este apartado se incluyen todas las actividades que nuestro Servicio de relaciones internacionales ejecuta en materia de auxilio judicial internacional, tanto de orden
específicamente operativo, en cumplimiento de las funciones de asesoramiento, como de orden institucional, de promoción y representación del Consejo General del Poder Judicial ante la Red Judicial Europea.
En el ámbito nacional, y con la finalidad
de acompañar el proceso de conformación del espacio judicial europeo, desde 1999 se creó una red interna de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional, diseminados a lo largo de todo el
territorio nacional, con la finalidad básica de servir de apoyo a las labores de el punto de contacto de la Red Judicial Europea, localizado en el Consejo General del Poder Judicial. En el año 2002 dicha red, denominada Red Judicial Española,
continúa su buen hacer y recientemente ha quedado incorporada a la recién creada Red Judicial Europea, en el ámbito civil y mercantil, homóloga a la Red Judicial Europea anterior, que tiene carácter penal.
Todavía, dentro del apartado de
cooperación judicial y a escala de la Unión Europea, son de destacar las labores de apoyo a los programas de la presidencia española de la Unión Europea. A raíz de la última Presidencia española y con el impulso del Consejo General del Poder
Judicial se pusieron por ejemplo en marcha sendos proyectos en el marco de la Red Judicial Europea, como son los programas denominados Solón y Compendium, que vienen a contribuir, desde el orden tecnológico, a la deseada conformación del denominado
«Espacio judicial europeo».
En materia de relaciones institucionales internacionales habría que enmarcar un amplio elenco de actividades de diverso orden. Sin embargo, especial atención deben merecer, desde 1999, las concernientes al desarrollo
del sistema de encuentros y cumbres iberoamericanas, que desembocaron en el año 2001 en la celebración en España de sendos encuentros de este carácter: el III Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y la VI Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. (El señor Presidente de la comisión ocupa la Presidencia.)


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Además, en el presente año el Consejo desempeña la Secretaría Permanente de ambos foros, y la próxima semana tendrá lugar en México la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremos y Tribunales Supremas, donde se continuarán
los proyectos promocionados por la Secretaría Permanente que ostenta el Reino de España.
Señorías, hasta aquí la exposición que la presidencia del Consejo General del Poder Judicial ha efectuado en la mañana de hoy, comprensiva no sólo del ámbito
de actuación del Consejo en las distintas esferas en que por disposición de las leyes y de nuestro ordenamiento jurídico debe intervenir, incluyendo los períodos que se mencionaban en la comparecencia, sino también tratando de informar y de ilustrar
a sus señorías como merecen, y haciendo con ello que esta comparecencia, dilatada en la referencia metódica a los efectos a contemplar, tuviera para sus señorías el mayor interés posible, se han traído los datos por esta presidencia en el tiempo más
cercano del que disponemos.
No sé si habré cumplido correctamente con el deber de información que la Cámara se merece y que estoy obligado a prestar en cumplimiento de lo preceptuado en nuestra Ley Orgánica. Si es así, me sentiría halagado y, si
no, pediría disculpas a la Cámara; en todo caso, mi agradecimiento por la atención que me han dispensado.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.
Dado que la presentación de las Memorias de los años 1999 y 2000 se ha retrasado más de lo que tanto la Cámara como el Consejo hubieran querido, esta presidencia reconoce el esfuerzo
que ha realizado para actualizar los datos de esas Memorias puesto que si su presentación en esta comisión quizá hubiera carecido del valor necesario y de la actualización requerida.
Al mismo tiempo me va a permitir, señor presidente, que
agradezca, para que conste en acta, la presencia en esta Cámara de las personas que le acompañan, los señores vocales don Enrique José Mínguez Alvarellos, la excelentísima señora doña María de los Angeles García García, don Javier Laorden Herrero,
don Javier Martínez Lázaro, don Carlos Ríos Izquierdo, don Enrique López López, así como el secretario general, excelentísimo señor don Celso Rodríguez Padrón, y el Jefe del gabinete de la presidencia, don Eduardo Ortega Martín.
Quiero que conste
en acta su presencia, puesto que para esta Cámara es un honor que los señores vocales le acompañen en este día y les manifiesto el deseo de colaboración de todos y cada uno de los componentes de esta comisión con el Consejo General del Poder
Judicial.
Pasamos a continuación a un turno de portavoces, con un tiempo máximo de quince minutos para formular preguntas u observaciones a la exposición hecha por el señor presidente. (El señor Zubia Atxaerandio pide la palabra.) El orden de
intervención de los portavoces será de menor a mayor, por lo que comenzará el Grupo Parlamentario Mixto.
Señor Zubia, tiene la palabra.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de orden.
La portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, señora De Boneta, ha pedido expresamente que disculpe su ausencia porque tenía que incorporarse a otra comisión. Quizá si le fuera posible se incorporaría posteriormente, aunque no hay seguridad de que llegue a tiempo
para ello.
Simplemente eso, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Zubia, por la aclaración.
Como he dicho, el turno será de menor a mayor, por lo que tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor presidente.
Vaya por delante la salutación y bienvenida, en nombre de nuestro Grupo Parlamentario, al señor presidente del Consejo General del Poder Judicial y al resto de miembros del
Consejo que le acompañan en esta su primera comparecencia en esta Casa. Primera comparecencia de un nuevo Consejo General del Poder Judicial, que su señoría preside, y que ha sido renovado por el nuevo procedimiento propiciado por la modificación
de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada el pasado año y a la que, por cierto, el Grupo Parlamentario al que represento dio apoyo. Apoyo este que, por lo demás --y no puedo omitirlo--, no se vio ni mínimamente correspondido en la medida en
que a nuestra formación política se le vetó, se le excluyó a la hora de conformar este Consejo. Y no lo digo --créame, señor Presidente-- con rencor, sino simplemente a efectos, de dejar constancia en sede parlamentaria y en su presencia de lo que
constituye una simple realidad.
Centrándome en la razón misma de la comparecencia, procede indicar de entrada que estamos ante un mero trámite, carente de mayor fundamento que no sea el del aparente cumplimiento del artículo 109 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, pues se trata, siendo estrictos, de presentar las Memorias correspondientes a los años 1999 y 2000 sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo y de los juzgados y tribunales de Justicia.
Coincidirá conmigo, señor
Presidente --y ya lo ha hecho--, en que presentar ahora, a punto de finalizar el año 2002, las Memorias de 1999 y 2000, que ni siquiera le son propias, amén de sonrojante, no tiene el menor sentido. Mucho menos sentido tendría debatir sobre las
mismas, sobre algo que forma parte de la prehistoria o, por lo menos, del siglo pasado.
Evidentemente, no es responsabilidad de este Consejo, pero es una realidad que la última comparecencia del Consejo General del Poder Judicial en esta Cámara
tuvo lugar el 21 de diciembre de 1999, hace casi tres años. El Congreso de los Diputados ha tenido históricamente un poco más de suerte --solamente un poco-- porque la Memoria de 1999 ya fue en su día presentada y la correspondiente al año 2000 la
presentó su señoría hace siete meses. Algo es algo, en cualquier caso.



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Repito, el Consejo General del Poder Judicial que su señoría preside es ajeno a esta situación, pero sí quiero llamar o reclamar su atención de cara a un futuro próximo y con la idea, que espero sea compartida, de que haya una mayor
inmediatez y frecuencia a la hora de sustanciar estas comparecencias.
En otras palabras, le estoy pidiendo, señor presidente, que no tengan que pasar tres años para volver a tenerle aquí, y no le pido incluso por no pedirle, que comparezca alguna
vez en esta Cámara antes que en el Congreso de los Diputados. Sólo le pido que sus comparecencias lo sean lo más arcanas posible al cierre de cada Memoria y con una mínima proximidad en el tiempo en ambas Cámaras.
Dicho esto, justo es que le
agradezca, señor presidente, su exposición, dado que con buen criterio se ha apartado de lo que constituía un trámite inútil y nos ha aportado datos y valoraciones de un pasado mucho más reciente, e incluso en algunos casos de presente.
Su
exposición, a decir verdad, da para mucho, pero soy consciente de las limitaciones del tiempo y, precisamente por ello y porque ocasión tendremos en fecha que confío próxima de abordar y debatir la Memoria del año 2001 --ésta sí elaborada ya por su
Consejo--, me limitaré hoy y ahora a plantear unas pocas de las muchísimas cuestiones que cabría suscitar; cuestiones, por otra parte, que no van a ser generales porque estoy seguro de que mis compañeros de otros grupos parlamentarios las van a
suscitar, y por ello me voy a centrar más en cuestiones concretas.
En primer lugar, debo decirle que coincido con su señoría en la importancia que ha tenido la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sus consecuencias e implicaciones
han sido muchas y también, como no, las disfunciones, pero quisiera detenerme en dos aspectos muy determinados. El primero de ellos tiene que ver con el principio de inmediación, y el segundo con el funcionamiento de la Sala Primera del Tribunal
Supremo.
Con respecto al primero, es evidente que el cumplimiento del principio de inmediación que consagra la Ley de Enjuiciamiento Civil está produciendo --y así lo ha dicho el señor presidente-- un desplazamiento de la carga de trabajo de la
oficina al órgano decisorio. Así lo ha dicho el señor presidente, pero me ha chocado que haya sido tan prudente, o que quizá haya querido comprometerse tan poco, al señalar que tal circunstancia, unida --y lo ha dicho textualmente-- a la de los
principios de concentración y oralidad y a los medios técnicos de grabación de actuaciones, quizá --recalco lo de quizá-- exija a corto plazo un replanteamiento del modelo de oficina judicial. ¿No cree, señor presidente, no cree el Consejo que
preside, que sobra el «quizá»? ¿Que en todo caso, sin ninguna duda, es necesario el replanteamiento del modelo? ¿Que lo exige ya la propia Ley? En cuanto a la segunda cuestión, relativa al funcionamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
me ha parecido que ha omitido cualquier referencia. Sí lo hizo de manera muy expresa y muy concreta en su exposición en el Congreso de los Diputados en el mes de abril de este mismo año. ¿Qué le voy a decir yo que no se sepa? Llueve sobre mojado
y, además, con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil llueve más, y su señoría me entiende. Los números que aportó en su día y que ahí están lo dicen todo. Más de 15.000 asuntos pendientes a finales del año 2001. Los ingresados en ese último año
2001 superaban los 5.000, y los resueltos no alcanzan siquiera esa cifra, pero es que además ni alcanzan ni lo van a alcanzar seguramente nunca porque las cifras son las que son.
¿Cerraremos, señor presidente --es mi pregunta-- el ejercicio del año
2002 limitándonos a constatar una vez más que la situación se mantiene o, lo que es peor, que se agrava? Desde el Tribunal Supremo se ha dicho repetidas veces que se han propuesto medidas muy diversas. ¿Cuál es la situación en la actualidad? ¿Se
han puesto en marcha ya alguna o algunas medidas para paliar esta tremenda situación de la Sala Primera del Tribunal Supremo? En lo que se refiere al orden jurisdiccional penal, es obligado hacer una referencia a la Ley Penal del Menor, cuya
entrada en vigor su señoría valoró de forma muy positiva en el Congreso, aunque hoy ha pasado un poco de refilón, quizá de puntillas, y no ha hecho realmente una valoración al respecto. No obstante, me parece difícil poder coincidir en esa
valoración positiva habida cuenta del interminable listado de carencias, anomalías, fallos y problemas detectados. Señor presidente, de poco sirve una ley si, por unas u otras causas, después no puede aplicarse. Y malamente se está aplicando esta
Ley si se reconoce, como se reconoce en la Memoria, la inexistencia de equipos técnicos multidisciplinares, que son --y así se dice también-- pieza clave en la Ley para asesorar y para hacer propuestas a los jugados y fiscalías sobre la aplicación y
ejecución de medidas para los menores delincuentes.
Una prueba más de la situación de la Ley la hemos tenido en esta misma comisión hace escasos minutos. No en vano, se pretende --y, si nadie lo remedia, será realidad la próxima semana-- que una
proposición de ley que va a aprobarse sobre modificación del Código Civil y del Código Penal sobre sustracción de menores, va a introducir una modificación de la Ley Penal del Menor en virtud de la cual se suspende la aplicación de la Ley en lo
referente a infractores de edades comprendidas entre 18 y 21 años hasta el 1 de enero de 2007. ¡Casi nada! Y por acabar esta cuestión relativa a la Ley Penal del Menor, es obvio --hoy su señoría no se ha referido a ello pero sí lo hizo en su
exposición en el Congreso de los Diputados-- que no puede seguir demorándose el hecho de que los juzgados de menores estén servidos por magistrados especialistas. Y en este sentido, me gustaría preguntarle expresamente si el Consejo sigue en la
idea de que quizás convenga modificar el artículo 327.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de poder mitigar siquiera la situación que en estos momentos se produce.
Lo estaba estudiando el Consejo --así me parece que lo manifestó su señoría
en su comparecencia en el Congreso de los Diputados--. ¿Se ha culminado tal estudio por parte del Consejo General del Poder Judicial o quizá se ha desechado la idea de esa posible modificación del artículo 327.2 de dicha Ley Orgánica?


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Otra cuestión sobre la que también querría incidir es la que tiene que ver con esa reflexión a la que su señoría nos invitaba en su comparecencia en el Congreso de los Diputados --hoy no hemos sido invitados a ella en esta Cámara-- sobre lo
que textualmente denominaba posibilidad de recuperar --eso sí, adaptándola y mejorándola-- la figura de las tasas judiciales. Sinceramente, no quiero entrar en debate. Tan solo me gustaría saber si en el seno del Consejo General del Poder Judicial
se ha hecho esa reflexión a la que se nos invita y, en su caso, cuál ha sido su resultado.
Igualmente, me gustaría conocer cuál ha sido el devenir de la comisión o foro de diálogo que se constituyó en el Consejo General del Poder Judicial en
diciembre de 1999, estando todavía presente el anterior Consejo General, para poder intercambiar impresiones y experiencias el propio Consejo, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas competencias en materia de
Justicia. ¿Qué opinión le merece al actual Consejo este foro? También quisiera saber qué valoración se hace por el Consejo del Centro de Documentación Judicial de San Sebastián, que fue inaugurado ya hace cinco años, en 1997 concretamente. En ese
sentido, me gustaría saber si está respondiendo a las expectativas que en su día realmente levantó la creación de este Centro de Documentación Judicial.
Antes de terminar, señor presidente, quiero plantearle una última cuestión que está relacionada
con la implantación de los juicios rápidos, a lo cual también su señoría se ha referido. En relación con estos juicios rápidos, que han sido recientemente aprobados --la Ley está ya publicada en el «Boletín Oficial del Estado»-- y que, en
consecuencia, van a ser realidad prácticamente en seis meses, al parecer, varios vocales del Consejo han propuesto, con el fin de coordinar la puesta en marcha de estos juicios, la constitución de una comisión con la Fiscalía, los ministerios de
Justicia y de Interior y las propias comunidades autónomas que tienen competencias en materia de Justicia, en definitiva, una comisión para diseñar un plan de implantación antes de que lleguen las fechas. Mi pregunta concreta en este caso es si el
Consejo está de acuerdo con esta propuesta, si la ha rechazado o si ni una ni otra cosa, es decir, si aún está pendiente de discusión y estudio. En todo caso, no es un tema menor, porque no sería bueno que a la vuelta de un cierto tiempo nos pasara
algo similar a lo que nos ocurre ahora precisamente con la Ley Penal del Menor.
Señor presidente del Consejo General del Poder Judicial y señores miembros que nos acompañan, termino como empecé, agradeciéndole su exposición y aportaciones a un
trámite que en sí mismo no hubiera tenido razón de ser por obsoleto, pidiéndole continuidad e inmediatez en sus comparecencias de futuro en esta Cámara, manifestándole que nuestro grupo parlamentario, pese a la exclusión que ha sufrido y a la que me
he referido al inicio de mi intervención, está y estará siempre a su entera disposición para cuanto tenga que ver y pueda redundar en beneficio del servicio público de la Justicia y deseándole, por último y en cualquier caso, suerte, que falta le
hará en la ardua, amplia y difícil tarea de gobierno del Poder Judicial.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia.
Tiene la palabra el senador Molas, por el Grupo Entesa Catalana de Progrés.



El señor MOLAS I BATLLORI: Muchas gracias, señor presidente.
Mis primeras palabras son de saludo, de bienvenida a esta Casa al nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial, nuevo presidente desde el punto de vista de la Memoria
que viene a presentar.
Por tanto, no creo que sea muy útil a esta comisión en estos momentos el debate sobre temas tan pretéritos, cuando además han cambiado las personas que llevan la dirección del Consejo del Poder Judicial, no sólo el presidente
sino todos sus miembros.
Pero le tengo que agradecer muy intensamente que haya hecho esfuerzos notables para conseguir la actualización de datos y planteamientos posteriores porque es algo que puede ser útil para nosotros. Es un gesto importante
para lo que debe ser la relación de la Cámara con el Consejo General del Poder Judicial.
Quiero tratar dos puntos de tipo general. Uno lo terminaré pronto porque usted lo ha despejado de una forma directa cuando ha dicho que dentro de dos años la
planta judicial estará totalmente cubierta con jueces profesionales. Esta era una de mis preocupaciones. Por tanto, no sólo hay un compromiso temporal, aunque no se marque un día fijo e inamovible, sino un horizonte claro para terminar con uno de
los problemas que afectan a nuestra organización judicial, con lo cual, no tengo nada más que decir al respecto. Me felicito de que esto sea así y de que se vaya a realizar en un tiempo prudencial, aunque debo manifestar que, en mi opinión, cuando
los servicios funcionan bien o mejoran, se usan más y, por tanto, no sé si está calculado el normal crecimiento de la mejora del servicio público. En sanidad y en transportes ocurre lo mismo. Quizá eso significa que, como funciona muy bien,
necesitamos que haya mayor número, lo que me parecería un magnífico exponente de que el servicio público de la Administración de Justicia funciona bien.
Los otros temas están ligados a la dilación en el procedimiento, indebida y registrada por
reclamaciones; también existe la no registrada, pero considero difícil valorarla. Respecto a los pendientes, a veces podemos considerar que la dilación es excesiva pero, en todo caso, afecta al servicio en su conjunto. Creo que en esta cuestión
el legislador puede intervenir poco porque en la mayoría de los casos pueden estar incluso justificados los retrasos y los pendientes.
Considero que éste es el gran problema de la Administración de Justicia en el día a día. Los juicios rápidos son
una buena idea pero la realidad, hasta el momento, no es tan buena. La nueva ley no puede ser un «non bis in idem» y, por lo tanto, tiene que salir bien. En este sentido, me gustaría conocer cuál es el grado de intervención del Consejo


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General del Poder Judicial a la hora de garantizar que la modificación que supone la implantación del sistema de juicios rápidos se aplique y consiga el éxito que todos los grupos de la Cámara y miembros del Consejo General del Poder
Judicial desean.
Finalmente, con la brevedad que suelo utilizar en estos casos, que no es descortesía sino al contrario, es un intento de concretar las cuestiones que más me afectan, quiero hablar de la relación del Consejo con las Cortes y, en
concreto, con el Senado. La colaboración es indispensable y, seguramente, una cadencia anual, aunque fuese menos formal que la presentación de una Memoria, que es un acto fijo y concreto sobre el desarrollo de los trabajos y las previsiones de los
problemas, podría ser útil en el marco del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. El roce hace que sea más fácil el pacto y el acuerdo y, por tanto, creo que la previsión de temas de manera más intensa y la conexión para la ejecución de
determinadas normas jurídicas sería positivo para la justicia, que es para lo que unos y otros tenemos la mejor predisposición.
Esto es al menos lo que debería subordinar cualquier otra consideración de grupo, partido o tendencia, porque reitero
que mi creencia en el Pacto de Estado para por la reforma de la Justicia es total, como lo será mi colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para la realización del mismo. Un pacto exige acuerdos y no ir más allá de lo necesario, pero
todo lo que sí sea necesario hay que hacerlo en el momento oportuno y con el consenso de todos.
Conozco su talante abierto y que el Consejo General del Poder Judicial está predispuesto a buscar el mayor número de apoyos, por lo que le brindo, en
nombre de mi grupo, el nuestro. Al tiempo quiero subrayarle la importancia que puede tener la actuación en el interior del Consejo General del Poder Judicial y su relación con las Cortes Generales para que el pacto por la Justicia permita convertir
a nuestra Administración de Justicia en un orgullo para todos los españoles.
Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Molas.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Capdevila.



El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor presidente.
Quiero sumarme a los senadores que me han precedido en el uso de la palabra y dar la bienvenida al señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, así como a los vocales y miembros del Consejo General del Poder Judicial presentes que acompañan al presidente.
Una vez escuchado el largo y condensado informe del señor presidente del
Consejo General del Poder Judicial, uno tiene la impresión --o al menos yo la he tenido-- de que la Administración de Justicia marcha muy bien.
Usted ha puesto de relieve que los pleitos disminuyen, las sentencias que se dictan aumentan, la
pendencia se reduce de una forma drástica y la planta judicial se va a cubrir con profesionales de la justicia. La conclusión es ésa, que la administración funciona bien.
Le agradecemos el esfuerzo que ha hecho para actualizar los datos que ha
expuesto en este acto tan condensadamente, pero mi compañero en el Congreso de los Diputados ya denunció y solicitó que, además de la correspondiente exposición de la Memoria más reciente por parte del presidente del Consejo General del Poder
Judicial, fuesen remitidos los datos actualizados a los parlamentarios, como también ha apuntado el senador Zubia.
A mí me gusta comparar los datos de las distintas anualidades, porque así uno puede sacar consecuencias más fidedignas. No es que
dude de la Memoria que expone el propio presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero prácticamente cada semana recorro los juzgados y he observado que hay cierto divorcio entre el informe que acaba de exponer su señoría y la realidad
palpable día a día en los juzgados.
Me voy a ceñir, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, a los informes emitidos en 1999 y 2000. Los datos actualizados pueden servirnos de referencia pero, desde luego, los datos de las Memorias
de los años 1999 y 2000 no tienen desperdicio. Como usted ha dicho, hay dos tipos de procedimientos que cabalgan: el de la ya derogada ley anterior y el de la actual Ley de enjuiciamiento procesal civil. Estos dos procedimientos están cabalgando
constantemente en todos y cada uno de los juzgados de España.
Por ejemplo, señoría, en los juicios verbales transcurren como término medio dos años y cinco meses desde que se interpone la demanda hasta que se concluye. En los de menor cuantía
pasan hasta ocho años desde que se interpone hasta que se concluye por sentencia firme cuando se recurre la propia sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y ya no digamos cuando se tiene la posibilidad de recurrir en casación. Dice que en la
jurisdicción penal los juicios de faltas se resuelven en cuatro meses por término medio, pero este senador ha tenido ocasión de asistir como defensa a juicios de faltas y, según mi experiencia, pasan como mínimo diecisiete meses. Puede que en algún
juzgado tarden cuatro meses, pero no sucede en la mayoría.
En cuanto a los delitos menos graves, también ha aumentado el número de diligencias que han sido instruidas. En los demás órdenes, concretamente en el Contencioso y Social, nos
congratulamos de que las Memorias de 1999 y de 2000 reflejen cierta celeridad en la resolución de los asuntos, probablemente por la entrada en vigor de los juzgados de lo Social. Quizá esto haya podido motivar lo que ha dicho su señoría sobre que
ha aumentado la pendencia en los tribunales superiores de justicia y en las audiencias provinciales de lo contencioso.
En la Memoria del 1999, y se reproduce también en la del año 2000, hay un dato bastante importante, cual es el resultado práctico
de las reclamaciones judiciales. Se dice que uno de cada seis procedimientos termina ejecutándose y a mí me gustaría saber por qué no se ejecutan los demás. No sé si es debido a la situación de pacto a la que se ha llegado,


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pero hay que tener en cuenta el peligro añadido de la insolvencia de los demandados.
En los informes de las instituciones financieras últimamente se dice que la eficacia de la recuperación decrece aceleradamente a medida que nos
distanciamos del momento de la generación de la deuda. Esto es verdad y es comprobable. Se dice que se recupera un porcentaje cercano al 85 por ciento cuando la deuda se genera antes de un mes, y se reduce al 72 por ciento cuanto tiene lugar en un
período de tiempo entre el mes y medio y tres meses y medio. La pregunta es, ¿qué medidas prevé el Consejo General del Poder Judicial para garantizar mejor la efectividad de las sentencias que recaigan? Otro punto que cabe destacar es que España
es el cuarto país más caro a la hora de entablar un procedimiento. En la Memoria se dice que por cada millón de pesetas, el proceso sumario representa 190.000 pesetas, y el ordinario 235.000 pesetas, frente a una media europea de 50.000 pesetas el
proceso sumario y 220.000 el ordinario. ¿Hay algún sistema para disminuir este coste? Al calcular el costo que se expone en la Memoria se señala que representa entre el 40 y el 50 por ciento de lo recuperado. Y supongo que dentro de este coste se
incluirá el coste sumamente importante de los mandamientos al Registro de la Propiedad para la anotación preventiva de embargos, y los no menos elevados de publicaciones edictales, de las subastas, que también es un dato importante. ¿Pueden
adoptarse algún tipo de medidas para reducir estos costes? En cuanto a los medios personales, se ha hecho mención a la falta de jueces, y en la Memoria, tanto de 1999 como de 2000, se señala que hay diez jueces por cada 100.000 habitantes;
entendemos que son pocos. En cambio, el personal al servicio de la Administración de Justicia es más o menos parejo al promedio de los países de nuestro entorno. Entonces, aquí parece que hay un desequilibrio, ¿faltan jueces, sobra personal,
faltan personal y jueces o más juzgados? Dentro de este enfoque que ya se inició en la Memoria del año 2000, con mayores datos estadísticos, hay un dato curioso, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, que no sabemos por qué se
introdujo y qué función tiene. Se trata del número de abogados ejercientes en España.
Se indica que en el año 1999 existían 97.823 abogados, que corresponde a 246 abogados por 100.000 habitantes. Supongo que la pretensión de obtener estos datos
es para compararlos más o menos con el número de jueces, la Memoria no lo explica. En la Memoria correspondiente al ejercicio del año 2000 se aprecia un incremento de abogados, 98.922 en ejercicio, que corresponde a 250 abogados por cada 100.000
habitantes. Este informe culmina diciendo que los abogados ejercientes van aumentando hasta llegar a un 17 por ciento en los últimos cuatro años y el 77 por ciento respecto de 1990, lo cual revela una situación alarmante; porque de seguir con este
aumento progresivo pronto habrá más abogados que asuntos. De ahí que este senador pregunte, ¿a qué conclusión llega el Consejo General del Poder Judicial al incluir estos datos en las Memorias de 1999 y 2000? También se incluyen datos estadísticos
acerca de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantil. La pregunta es si son suficientes los datos que arrojan tanto la Memoria de 1999 como la de 2000. ¿Faltan más registradores, faltan más notarios? ¿Por qué se incluyen estos
datos en ambas Memorias? En cuanto a la justicia gratuita, la dotación para el año 1999 es de 11.600 millones de pesetas, que equivale a un dos por ciento del presupuesto total de la justicia. En la Memoria del año 2000 se constata un aumento de
13.300 millones de pesetas y representa un cinco por ciento del presupuesto de Justicia. El coste medio dice que más o menos es de 90.000 pesetas por expediente de turno de oficio. Y un dato curioso es la sobrecarga que, en cambio, existe en las
comunidades autónomas que tienen competencia en la Administración de Justicia, en la que esta sobrecarga representa el ocho por ciento del presupuesto que gestiona cada una de estas comunidades. La pregunta es, ¿ha efectuado el Consejo algún tipo
de estudio o análisis para determinar la dotación idónea para cubrir este servicio? Respecto a los gastos de seguridad, España con 186.000 efectivos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es el país de la Unión Europea que cuenta con más efectivos
por habitante, concretamente 4,1 por ciento. Y es el más caro con 22.500 pesetas por habitante, frente a Francia con 12.000 pesetas por habitante, Reino Unido con 13.000 pesetas, y Alemania con 14.500 pesetas. En la Memoria del año 2000 se aprecia
una reducción con 134.773 efectivos, que es un dato muy importante. Entiendo que debería arbitrarse algún mecanismo que fuera óptimo para equilibrar dicho gasto o, al menos, para acercarnos a la media europea. ¿Tiene alguna sugerencia el Consejo
General del Poder Judicial al respecto? En cuanto a los módulos de actividad, en los años 1999 y 2000 se exteriorizan los resultados y cuando se extrapolan los datos se dividen en cuartiles. Con ello, nos podemos dar una idea de a qué cuartil
corresponde mayor o menor efectividad.
De todas formas, en conjunto y para no alargarme, las Memorias ofrecen unos datos alarmantes porque vienen a decirnos que el 50 por ciento de los juzgados de primera instancia e instrucción continúan sin
alcanzar los 1.250 asuntos resueltos fijados como carga de trabajo, y en la Memoria del año 2000, página 380, el propio Consejo así lo refiere. Lo que sí se demuestra es que prácticamente el 80 por ciento de los juzgados de primera instancia dentro
de la jurisdicción civil están al borde del colapso. Con mayor razón entiendo que a la larga se producirá este colapso en los juzgados, aunque se gane en cierto modo en rapidez en la tramitación de los procesos, de no remediar precisamente la
pendencia que aún tienen en los asuntos tramitados con la ley anterior.
Del conjunto de las estadísticas expuestas en la Memoria se resalta esta disminución en la recepción de asuntos por parte de la jurisdicción civil. Usted nos ha especificado
que existe un repunte tendente al alza en el primer semestre del año 2002. Me gustaría saber a qué es debido, si es porque hay una menor tendencia para presentar los pleitos ahora, si es porque quizá los profesionales conocen ya más


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el nuevo derecho procesal civil, o es que la litigiosidad aumenta por períodos oscilantes.
En cuanto a la ejecución de las sentencias, hay un dato que preocupa a nuestro grupo porque, así como antes la ejecución de las sentencias era
prácticamente seguida a la resolución dictada por el juzgado, ahora con la nueva ley se obliga a instar una nueva demanda, para la que hay un nuevo período de oposición, nuevos incidentes, y el juez tiene que ir resolviendo cada vez que sale un de
estos incidentes. Por ello, ¿qué medidas piensa arbitrar el propio Consejo del Poder General del Poder Judicial para paliar esta futura y evidente demora? Y vamos a tener esta demora porque en los procedimientos de ejecución si no se llega un
acuerdo --y ojalá el optimismo que nos ha infundido su señoría se traduzca en realidad y se reduzcan los asuntos para resolver en sentencia por transacciones entre las partes--, lo cierto es que cuando se ejecuta una de esas sentencias prácticamente
se empieza un nuevo juicio con estos nuevos incidentes.
Respecto a los juzgados de familia, nuestro grupo parlamentario entiende que hay una disfunción entre los juzgados de primera instancia con familia, que tienen una laboriosidad añadida, y los
juzgados de familia.
Nosotros somos partidarios también de esta especialización de los juzgados, tanto los de primera instancia entre lo civil y lo penal como, obviamente, los juzgados de familia, de forma que sean competentes única y
exclusivamente de dichos temas de separación, divorcio y en general de familia.
Los alardes. Yo tengo una obsesión con los alardes. La Memoria del año 2000 hace referencia a que hay un total de 765 alardes y la pregunta que me hago es si son
todos los alardes que se han recibido de todos los juzgados de España. Se hace referencia a que Andalucía y Cataluña tienen los índices más elevados de estos alardes, lo que quiere decir que hay mucha más movilidad de los titulares de los juzgados
y, por consiguiente, puede ser una de las causas de que haya una demora en el término de los procesos. Lo puedo decir por experiencia propia porque yo me encontré con el siguiente caso: una testifical debía practicarse en un juzgado y cuando el
testigo va a declarar le dicen que no pueden recibirle declaración porque están ejecutando el alarde y que todo el personal está destinado a la confección del mismo. Esto da lugar a que el problema se agrave y que el remedio sea peor que el
problema, porque si los juzgados van demorándose o destinan a todo el personal para efectuar estos alardes poco nos van a servir luego esos datos para las estadísticas finales.
Por último, señorías, quiero hacer una referencia a los juzgados de lo
social, en los que se aprecia una diversidad --también ocurre en lo civil-- entre unos juzgados y otros: hay algunos que aunque no lleguen a completar los módulos fijados por el propio Consejo General del Poder Judicial se aproximan bastante a
ellos; en cambio hay otros que prácticamente no llegan ni a la mitad. Yo le pregunto al presidente cuáles son las causas de estas disfunciones, de estas diferencias entre unos juzgados y otros. Tal vez deberíamos referirnos a esos juzgados que
marchan tan bien y cogerlos como modelos para los demás juzgados; quizá ésta podría ser una solución.
Algún senador que me ha precedido en el uso de la palabra ha hecho mención --o quizá haya sido su señoría-- a que hay un tanto por ciento muy
elevado de sentencias que son desestimatorias de la demanda. ¿Es debido esto a que hay una predisposición a presentar demandas infundadas? No es menos cierto que prácticamente el 40 por ciento de sentencias de las audiencias provinciales revocan
las sentencias de los juzgados de primera instancia. Nos gustaría que comentase estas diferencias y esta disfunción, en el sentido de la necesidad de ir corrigiendo las sentencias en un elevado tanto por ciento, tal como expone la Memoria --un 40
por ciento prácticamente de carácter desestimatorio.
Por último, agradezco a su señoría la comparencencia. Reitero que nuestro grupo está a disposición del Consejo General del Poder Judicial y que va a tener en nosotros un apoyo en todo el trabajo
que se le va a presentar.
Simplemente le hago una solicitud: que para sucesivas comparecencias nos proporcione los datos actualizados --que hoy ha tenido a bien darnos en este acto-- quince o veinte días antes para poderlos comparar con los datos
de años anteriores.
Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Marín Rite.



El señor MARIN RITE: Señor presidente, señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, señorías.
Además de unirme a la bienvenida institucional que le ha dado el señor presidente del Senado, quiero expresarle también nuestra
bienvenida en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y le aseguro, señor presidente, que esta bienvenida que le hace el Grupo Socialista no es simplemente una expresión protocolaria, sino que quiere ser también una muestra de respeto hacia su
persona y hacia la institución que usted representa. Al mismo tiempo, y significativamente al comienzo de mi intervención, quiero manifestarle, señor presidente, nuestra disposición a la colaboración en todo aquello que redunde en beneficio del
servicio público de Justicia.
Señor presidente, hace muchos años ya que pertenezco a esta comisión y soy portavoz del Grupo Parlamentario Socialista desde el año 1996; he asistido, por lo tanto, a comparecencias como ésta con distintos presidentes
del Consejo y con distintos gobiernos también. Créame, señor presidente, que lamento tener que insistir en algo que yo entiendo que el Consejo debía haber resuelto --alguna vez se ha hecho manifestación de la intención de resolverlo, pero
lamentablemente no se ha resuelto--, y lo lamento doblemente: por una parte, porque usted acaba de acceder a la presidencia y, por otra, porque ya son muchos años haciendo respetuosamente la misma protesta.
Señor presidente, no es de recibo
realmente que estemos aquí examinando la situación de la Justicia y la labor del Consejo del año 2000 --por no hablar del año 1999--. Todos los grupos, aquí y en el Congreso, hacemos esta manifestación en nuestras intervenciones. Hace


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unos años decía este portavoz que algunas veces la Memoria entra más en el campo de la historia que en el campo de la política judicial. Esta misma expresión la ha repetido este año doña Margarita Uría --una excelente jurista, por otra
parte, diputada por el Partido Nacionalista Vasco--. Es cierto que su señoría se esfuerza amablemente --y lo agradecemos-- en actualizar los datos, pero no se trata de eso, se trata de tenerlos para poder darle a usted nuestra opinión con un mayor
tiempo de estudio..., en fin, como usted se merece realmente y se merece la institución. De eso se trata.
Yo me conformaría en esta comparecencia --fíjese la modestia de la intención-- con que se entendiera que se trata de un asunto de
importancia, no sólo por la muy relativa utilidad que tiene examinar la Memoria de 2000, sino por la imagen que damos. ¡Es que damos una imagen mala con esto! Si no estuviera acreditado, que lo está, el interés que tanto el Consejo --como es
natural-- como nosotros tenemos por la mejora de la Administración de Justicia, si no estuviera acreditado, repito, que lo está, algunos ciudadanos podrían preguntarse si tenemos ese interés cuando estamos examinando la situación de la Justicia con
dos años de retraso.
Nosotros entendemos que la Memoria tiene que ir haciéndose durante el año, que después tiene que cerrarse, que después tiene que tramitarse y editarse, todo eso lo entendemos, pero parece razonable pensar que este trabajo se
podría hacer en los seis primeros meses del año y presentarlo a las Cámaras en mayo/junio del año siguiente. Me gustaría que el señor presidente adoptara algún compromiso --si es posible-- sobre esta cuestión.
Esta comparecencia se celebra, señor
presidente, y usted lo ha dicho también, en un momento importante: por un lado, hay un nuevo Consejo elegido de acuerdo con las últimas modificaciones que aprobamos en las Cámaras y, de otro lado, se cumple el primer año del Pacto de Estado por la
Justicia. En cuanto al primero de los asuntos, yo creo que debemos recordar --esa es mi opinión-- que el anterior Consejo tuvo que soportar que se expresaran dudas sobre su legitimidad de origen. Se decía que el origen favorecía una imagen de
politización --recuerdo la expresión perfectamente--; no se afirmaba la politización, pero sí se decía que el origen del Consejo expresaba una cierta imagen de politización. En este sentido recordamos las numerosas declaraciones de un actual
miembro del Consejo, entonces portavoz de una asociación profesional.
Nosotros hemos apoyado el cambio y deseamos al Consejo el mayor de los éxitos, pero nos vemos en la obligación de decir que hasta ahora el Consejo no ha demostrado ser un órgano
que funcione, en virtud de su origen, con mayor independencia que el anterior.
Como no quiero reproducir la intervención que mi compañero efectuó en el Congreso, porque no tendría sentido hacerlo así --él puso una serie de ejemplos que su señoría
contestó cumplidamente--, sólo quiero decir que, aún reconociendo que la voluntad de un órgano colegiado sólo se puede expresar por consenso o por mayoría, hay determinadas decisiones que en consideración a su transcendencia especial, señor
presidente, deben tomarse por consenso o por una mayoría muy cualificada, y no por una mayoría mecánica. A su señoría le queda, entre otras responsabilidades que son muchas, una, la de impulsar en el seno del Consejo ese consenso en los asuntos de
transcendencia, y de esta manera se conseguiría sin duda alguna evitar la crítica que, como yo antes decía, tuvo que soportar el anterior Consejo.
En relación con el Pacto de Estado por la Justicia coincidimos con la valoración tan positiva que
hace su señoría. Nos parece a nosotros de justicia resaltar la extraordinaria aportación que ha tenido el Consejo en el Pacto de Estado no solamente porque solicitó el Pacto y porque presentó sugerencias muy importantes y numerosas para que fueran
tenidas en cuenta, sino por la importancia capital que en el desarrollo reciente de la Administración de Justicia ha tenido el Libro Blanco de la Justicia, labor del Consejo.
Hasta la aparición del Libro Blanco --y lo he vivido en las cámaras y en
mi trabajo--, no se admitía, fundamentalmente por el Gobierno, la necesidad del Pacto. El Libro Blanco hace un análisis real y un diagnóstico completo de la Justicia. El Libro Blanco llega a decir que la Justicia se encuentra en una situación de
alarma --cita textual--, que los ciudadanos llegan a dudar del supremo valor de la imparcialidad.
Señor presidente, un informe como ese, hecho por un órgano como el Consejo, inclinó la balanza a favor de la necesidad del Pacto de Estado.
Ya no se
podrá decir, cuando por parte de este grupo una y otra vez se reiteró la necesidad del Pacto de Estado, que aquello era una argucia de la oposición porque estaba fundamentado en lo que acabo de comentar. El Pacto de Estado, si se desarrolla
lealmente y si se dota de los medios necesarios, puede convertir a la Justicia por primera vez en la historia de España en una prioridad.
Ha hablado el señor presidente de la situación de la Administración de Justicia y, como no podía ser de otra
forma, también de la pendencia que, a mi juicio, es su principal problema. Yo soy un convencido de que para el buen resultado del Pacto de Estado --y esto me preocupa especialmente-- no podemos bajar la guardia y todos nosotros tenemos que mantener
el extraordinario espíritu crítico del que hizo gala y dio credibilidad al Libro Blanco.
Se nos dice que por fin ha cambiado la tendencia en el crecimiento de la pendencia; el otro día el señor Ministro de Justicia hablaba de 40.000 asuntos menos.
¡Cómo no vamos a reconocer que ese es un dato muy positivo, si hemos estado reclamando precisamente eso! Pero teniendo en cuenta ese espíritu crítico, nosotros tenemos que poner el dato en relación con el volumen total de la pendencia, y en este
caso el dato cambia porque la pendencia está alrededor de 2 millones de asuntos. Que en la Administración de la Justicia haya dos millones de asuntos pendientes se trata, señorías, de una cifra realmente escandalosa, porque esa cifra pone en duda
no la efectividad, pero sí la plena efectividad de la tutela judicial efectiva. No podemos, por lo tanto, permitirnos el abandono de ese espíritu crítico. Además sabemos, señor presidente, que la disminución de la pendencia no afecta por igual a
todos los órdenes jurisdiccionales, e incluso dentro de los órdenes jurisdiccionales


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no afecta por igual a todos los órganos, como se ha puesto de manifiesto en el ejemplo que se ha comentado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. En resumen, la pendencia sigue siendo un problema muy grave de nuestra Justicia, que exige
un mayor aporte de medios y cambios legislativos y organizativos.
El señor presidente ha hablado también de la planta. Planta y pendencia, a mi juicio, son dos asuntos que hay que verlos juntos porque sin duda alguna están relacionados. En cuanto
a la planta, oyéndole hablar a su señoría se comprueba muy bien que estamos ante un problema complejo, que es preciso aumentar los medios, que es preciso llegar a acuerdos en la reforma de la oficina judicial en el ministerio y en las comunidades
autónomas y también, por qué no decirlo, que es necesario utilizar técnicas gerenciales en muchos aspectos de la Administración de la Justicia, lo que en el mundo de la empresa se llama una más adecuada gestión del personal; cosa que nuestra
Justicia no está habituada a hacerlo, no lo ha estado nunca y no es una crítica a nadie, eso ha sido así tradicionalmente a lo largo de los siglos. Por lo tanto, hay que cambiar en ese sentido.
Hemos hablado de la planta en numerosas ocasiones en
esta comisión, y podemos hacerlo desde dos perspectivas distintas; en primer lugar, desde la perspectiva de la profesionalización. Estamos todos de acuerdo en el objetivo de la profesionalización, y ello por razones tanto cualitativas como
cuantitativas, ya que no olvidemos que la profesionalización incide en la pendencia, ya que a más profesionalización, lógicamente es más fácil disminuir la pendencia porque la justicia profesional es además de más segura, más rápida.
Se dice, señor
presidente, que las plazas de jueces están cubiertas y que la previsión, después de las últimas incorporaciones y de la provisión del cuarto turno, estaría alrededor de los 150 magistrados.
Señor presidente, nos gustaría que nos aclarara algunas
cosas. Cuando se habla de plazas de jueces cubiertas, ¿se tiene en cuenta también los jueces en servicio especiales, que son alrededor de 70? Cuando hablamos de magistrados y decimos que faltan 150, ¿en esa cifra tenemos en cuenta los que son
necesarios para cubrir el cuarto magistrado en numerosas salas de audiencia? Nos gustaría también que nos aclarara algunas informaciones que hemos visto en estos días. Por una parte hablamos de una planta, en cuanto a jueces, cubierta y en cuanto
a magistrados muy cerca a ser cubierta profesionalmente, pero, por otra parte, el señor Requero comentó la preocupación del Consejo por la alta previsión de sustitutos y suplentes para el año judicial 2002-2003, concretamente hablaba de que se había
previsto 482 sustitutos y 1.289 suplentes. Alguna explicación tendrá esto. Es verdad que se trata de una previsión, y hay que tomarlo como tal, y que hay sustituciones que son temporalmente cortas, que también hay que entenderlo. De cualquier
forma, señor presidente, dichas las dos cosas ante la opinión pública, es decir, por una parte, que la planta está cubierta y, por otra, que se necesitan 1.700 sustitutos, parece que hay aparentemente, al menos, una cierta contradicción.
Podemos
examinar también la planta desde la perspectiva de la eficacia de la Justicia, partiendo de la base que la profesionalización hace que pueda disminuir la pendencia y considerando también que un cierto nivel de pendencia es inevitable y asumible,
sencillamente porque hay asuntos que, transcurridos todos los pasos procesales posibles, tardan más de un año en resolverles, aunque se actúe con celeridad. El problema es cuando la pendencia daña a la tutela judicial efectiva porque ahí aparece
realmente el problema en toda su virtualidad.
Por lo tanto, tendríamos que fijar la planta necesaria para acabar con ese nivel de pendencia, no sólo desde el punto de vista de la profesionalización, que está muy bien, sino también en relación con
los dos millones de asuntos de pendencia. ¿Qué planta necesitamos para ir acabando --no es una cuestión rápida ni fácil-- con ese nivel de pendencia? ¿No cree el señor presidente que para este objetivo necesitamos más medios humanos y materiales?
¿No cree el señor presidente que ayudaría en la solución de este problema --lo que señalaba antes-- una gestión más ágil y eficaz de los medios? Señor presidente, el Consejo en este terreno ha tomado una serie de medidas --lo ha adoptado antes de
acceder su señoría a la presidencia--: el aumento de la edad de jubilación a los 72 años, la reforma del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una disminución de la colegialidad y la disminución del período de formación de los
jueces.
Hoy --no sé si le daré la primicia-- hemos aprobado en la comisión --tiene que aprobarlo el Pleno--, lo ha aprobado la mayoría del grupo que la ostenta, la disminución de los tres años que necesitan los jueces para pasar a magistrados.

Pues bien, nosotros hemos mantenido, sobre todo en lo que se refiere al grado de colegialidad y a la disminución del período de formación, que se trata de medidas regresivas. Esas no son medidas deseables; que disminuya la colegialidad, que
disminuya la seguridad en las resoluciones judiciales no es una cosa deseable, y que disminuya también el tiempo de prácticas de un juez en el juzgado tampoco lo es. Desde luego, tampoco parece razonable que estas medidas las sugiera precisamente
el Consejo General del Poder Judicial.
En cualquier caso, señor presidente, nosotros esperamos --yo creo que usted también-- que estas medidas tengan carácter provisional y que se vuelva a la situación anterior. Me gustaría conocer su opinión.
En
resumen, señor presidente, ¿no cree que deberíamos determinar el número de órganos, de jueces y de magistrados necesarios para conseguir un triple objetivo? Porque hay que mirar la planta siempre con objetivos: primero, la profesionalización,
segundo, la disminución de la pendencia y, tercero, la supresión de las medidas excepcionales que acabo de relatar y que no voy a repetir.
Señorías, voy a ir terminando. No podemos comentar todas las cuestiones como nos gustaría, porque haríamos
la comparecencia interminable, pero estamos en el Senado y es inexcusable, estando aquí, hablar de la participación de las comunidades autónomas en la impartición de la Justicia y también en su reforma.



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Todos reconocemos --y usted lo ha hecho en más de una ocasión-- el esfuerzo que vienen realizando las comunidades autónomas con competencias transferidas y este esfuerzo es fundamental. La justicia no puede despreciar ningún esfuerzo en su
reforma y en su mejora, no se lo puede permitir, y el esfuerzo que están haciendo las comunidades autónomas es muy importante. Tanto en medios materiales como en la posible reforma de la oficina judicial es imprescindible la colaboración y la
intervención de las comunidades autónomas.
Pues bien, señor presidente, yo me veo en la obligación de manifestarle nuestra preocupación porque ese esfuerzo puede llegar a malograrse, y por eso lo hago, porque en realidad podría comentarse: ¿y por
qué se lo dices al presidente del Consejo y no al ministro --que también se lo referí al ministro--? Porque entiendo, por una parte, que a usted nada de lo que le ocurra a la Administración de la Justicia le es ajeno, como es natural; y, por otra,
porque si se malograse ese esfuerzo de las comunidades autónomas sería grave para la reforma de la Justicia que todos defendemos, y usted a la cabeza o en los puestos de cabeza.
Señor presidente, siempre hemos procurado no utilizar esta
comparecencia para hacer críticas al Gobierno. En primer lugar, por cortesía hacia usted y, por otra parte, porque tenemos ocasión de hacerlo en otros momentos, y el Gobierno se lo merece con creces. (Risas.) Por lo tanto, no lo voy a hacer ahora
tampoco.
Pero no tengo más remedido, en la línea de lo que hablaba anteriormente, en relación al esfuerzo de las comunidades autónomas, de destacar que ese esfuerzo puede llegar a malograrse por el tema de la financiación. Yo no sé si usted podrá
hacer algo en esto o no, se lo menciono porque sé que hay una comisión del Consejo General con el Ministerio y comisiones donde están las partes representadas, y nos preocupa que esto pueda ser así.
Señor presidente, se han elaborado --usted ha
hecho mención a ellas-- una serie de leyes últimamente de extraordinaria importancia: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de responsabilidad penal de los menores y otras que vienen de camino
como la llamada popularmente ley de juicios rápidos. Todas estas leyes han supuesto un esfuerzo económico añadido para las comunidades autónomas, pero decidido por el legislador estatal.
Las comunidades autónomas saben perfectamente que tienen que
asumir sus responsabilidades en materia de competencias --no necesitamos que se nos diga eso--, tienen que asumir su responsabilidad, porque la tienen, porque han asumido unas competencias. Las comunidades autónomas saben --y no hace falta que nos
lo diga nadie-- que tienen que asumir la responsabilidad de sus competencias en materia de financiación, y sabemos que los aumentos de gastos que origen el establecimiento de prioridades por parte de los gobiernos autonómicos también tienen que
salir al frente de ello y es responsabilidad de las comunidades autónomas. Todo eso está claro para nosotros. Ahora bien, el problema surge cuando es el legislador estatal el que impone la obligación, como ha sucedido con estas leyes. Entonces
hay que sentarse a negociar y ver cómo se financia.
Si no se hace eso, señor presidente, me temo --por eso pongo demasiado énfasis en esta parte de mi intervención--, porque me preocupa que al final lo que se perjudique sea ese esfuerzo tan
interesante, tan importante en favor de la reforma de la Justicia.
Termino ya, señor presidente, no sin antes expresar nuestra voluntad de colaboración y nuestro convencimiento de que estamos en un momento crucial, eso que Stefan Zweig llamaba
momento estelar, momento crucial de la humanidad. En este caso, en relación con la justicia, estamos en un momento crucial y debemos aprovechar ese momento, convencidos, por una parte, de su absoluta necesidad, convencidos también de su dificultad,
pero manteniendo, señor presidente, ese espíritu crítico que dio una extraordinaria credibilidad a ese importante documento, a esa importantísima aportación del Consejo General que fue el Libro Blanco para la Justicia.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Marín Rite.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Navarro de Paz.



La señora NAVARRO DE PAZ: Gracias, señor presidente.
Señor presidente del Consejo, ante todo quisiera agradecerle en nombre de mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, su comparecencia ante esta comisión y darle además la bienvenida a
esta Cámara, al igual que a sus compañeros.
Su brillante y detallada exposición sobre la Memoria del Consejo General del Poder Judicial del año 1999-2000 pone de relieve que por encima de la falta de medios y recursos materiales y humanos, de los
que todos aquí presentes somos plenamente conscientes, sobresale el esfuerzo que se viene haciendo en los últimos años desde el Consejo para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
También quiero mostrar mi agradecimiento por el
enfoque que ha dado a su intervención al aportarnos unos datos actualizados que nos sacan un poco del aire histórico de una Memoria ya claramente desfasada. Muchísimas gracias por ese esfuerzo.
En un Estado de Derecho resulta fundamental que la
Justicia funcione, pues a través de ella los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos y obtener esa tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución, que ha de garantizar además el respeto de sus derechos fundamentales.

En esta línea, durante los últimos años y coincidiendo --y no se me tome por el resto de mis compañeros como que estoy aprovechando el momento para hablar en nombre del Gobierno--, reitero, coincidiendo con los gobiernos del Partido Popular, se ha
venido realizando desde el Ministerio de Justicia un importante esfuerzo presupuestario en orden a la creación de nuevos juzgados, a la construcción de nuevas sedes judiciales y al progresivo aumento de la plantilla y de las retribuciones de jueces
y magistrados, y su informe lo ha puesto de relieve. Por lo


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tanto, entiende mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, que en este momento estamos yendo en la línea adecuada.
Pronto --y no se ha dicho por el resto de los compañeros-- se presentarán ante esta comisión los presupuestos de justicia para
el próximo año, en los que para cumplir estos fines se destinan nuevos e importantes recursos económicos, y estamos hablando de un crecimiento de por encima del 8 por ciento.
Los nuevos procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
caracterizados por la oralidad, inmediatez y concentración, los juicios penales rápidos, han servido sin duda para transformar nuestra justicia en una justicia más rápida, ágil y al servicio de los ciudadanos, y sin duda en esta línea habrán de
continuar las sucesivas reformas procesales hasta dar plena satisfacción a las demandas de los justiciables, pues no hay que olvidar, y aquí se ha mencionado, que la justicia es el pilar fundamental --para el Grupo Popular lo es-- de la democracia,
y que ésta sólo podrá existir realmente cuando la Administración de Justicia funcione de forma rápida y eficaz y cumpla las expectativas de los ciudadanos.
En este aspecto, debo agradecer y decirle que su informe es muy gratificante, pues pone de
manifiesto que nosotros, los parlamentarios, estamos haciendo leyes que, en definitiva, no son tan malas como nos parecen en alguna ocasión al terminar nosotros los comentarios sobre ella.
Me preocupa lo que ha dicho sobre la repercusión procesal
respecto de los menores, pues son cuestiones a las que habrá que seguir dando vueltas y continuar planteándolas. En cuanto a los malos tratos y la violencia doméstica, sin duda afloran más denuncias, que entiendo es el aspecto más positivo de todo
ello, y seguiremos en la línea de evitar el ocultamiento de esa realidad, que siempre hemos dicho que es el aspecto más penoso de esa situación.
Dada la hora que es y la intervención tan amplia que han tenido mis compañeros, y sobre todo con la
certeza de que en muy poco tiempo usted acudirá a esta comisión y nos planteará una Memoria acorde a la época que estamos viviendo, voy a finalizar, pues entendemos que aquél será el momento de realizar un estudio profundo de las amplias cuestiones
que sin duda usted nos va a reflejar. No quiero polemizar con mi compañero del Grupo Parlamentario Socialista, pero sí recordarle, en cuanto al tema de las transferencias de competencias de Justicia a las comunidades autónomas, que en esta misma
Cámara tenemos la comisión General de las Comunidades Autónomas, que sería el foro adecuado para plantear una cuestión tan importante y de tanta trascendencia como ésa.
Finalmente, señor presidente, quisiera agradecerle el compromiso de colaborar
con el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia e insistirle en la voluntad y esperanza de colaboración del Grupo Parlamentario Popular para que cada cual cumpla su función dentro de esta responsabilidad común de sacar adelante el problema de
la Justicia.
Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Navarro de Paz.
Tiene la palabra el señor presidente del Consejo General del Poder Judicial.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Hernando Santiago): Muchas gracias, señor presidente.
Veamos si consigo dar respuesta a las múltiples y sugerentes cuestiones que me han planteado los señores senadores
representantes de los distintos grupos parlamentarios. Si alguna de éstas se me olvidara, no lo interpreten como una alusión a la respuesta, pues no tengo ninguna malicia en ese sentido. Estoy dispuesto a responder a todo lo que aquí se ha
planteado, pero, como digo, si olvido alguna de estas cuestiones les ruego que me llamen al orden, pues la intentaré contestar lo más rápidamente posible.
En primer lugar, casi todos los senadores que han intervenido me han reprochado el retraso en
la celebración de comparecencia por parte del presidente del Consejo en relación con las Memorias objeto de examen por parte de la Cámara. Obviamente debo decir que ello no es culpa de esta presidencia, aunque con ello tampoco quiero decir que sea
culpa de presidencias anteriores, sino que, en mi opinión, es achacable a las circunstancias. Efectivamente porque comprendía que no tenía sentido que en noviembre de 2002 estuviéramos hablando de los años 1999 y 2000, he procurado ofrecer a sus
señorías una actualización de datos lo más cercana posible al tiempo de esta comparecencia. Contraigo el compromiso con esta Cámara, al igual que con el Congreso de los Diputados, de traer la Memoria y comparecer ante la misma lo más rápidamente
posible. La Memoria del año 2001, que se presenta en el 2002, ha tenido entrada en esta Cámara hace tres o cuatro días; a primeros de enero estaré en disposición de comparecer nuevamente ante el Senado para dar las explicaciones necesarias.
El
señor Zubia ha hecho indirectamente un reproche, aunque no dirigido a mí, por el hecho de que la señora Uría no esté representada en el Consejo. Particularmente he de decirle, primero, que ello no es culpa de la presidencia ni del Consejo, sino de
quienes son electores de los miembros del Consejo que han de representar a la soberanía popular en ese órgano constitucional. En segundo lugar, personalmente, y como jurista, siento una gran admiración por la señora Uría y lamento que no esté en el
Consejo aportando sus ideas, su valer y su saber jurídico.
Asimismo, su señoría me ha hablado de que la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil era importante. Efectivamente ello ha sido de una importancia trascendente, pero lo cierto
es que la entrada en vigor de dicha ley ha creado disfunciones muy importantes en la medida en que había que compaginar nada menos que toda la legislación procesal que rige los procesos del orden civil, y que además es supletoria de todos los
procesos que se formulan en las diferentes jurisdicciones que no tengan previsiones en sus leyes específicas, con dos textos alternativos de uso diferencial. A este respecto, el señor Capdevila me decía que no entendía cómo el flujo de entrada de
asuntos civiles había variado en unos años y en otros y que el proceso monitorio, que entraba en vigor el día 6 u 8 de enero


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de 2001, conmocionó a todos los operadores jurídicos, porque en aquel momento, y con arreglo a la nueva ley, ya no era necesaria la asistencia ni representación en el proceso de abogados y procuradores. Ello condicionó, primero, la
acumulación de procesos antes de la entrada en vigor de la ley para que se llevaran con arreglo a la ley anterior y, al mismo tiempo, creó una disfunción en el sentido de que había quien quería que no se le aplicara la nueva ley porque la
consideraban innovadora y de peores características. Así, el diferenciar un período de otro produjo una acumulación de procesos que se presentaron antes de la entrada en vigor de la Ley del año 2001, lo cual ha creado una disfunción en los flujos
de carga de los juzgados de primera instancia, y también en otros órganos jurisdiccionales por efecto reflejo.
El señor Zubia también se ha referido a la situación de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Efectivamente he de decir que, gracias a
Dios, esa situación muy preocupante se ha corregido. Había un error de cómputo, ya no son 15.000 los asuntos pendientes, precisamente porque se habían computado partidas de forma duplicada en cuanto a asuntos correspondientes a la Ley de 1881 y a
la de 2001, y lo cierto es que ahora estamos en 13.000 asuntos. Esa diferencia de 2.000 asuntos arriba o abajo es, en las cifras en las que nos movemos de pendencia, inimaginable e indeseable. ¿Y qué hemos hecho a ese respecto? Se ha observado
que no es tanto un tema de decisión, cuanto el flujo que entra como consecuencia de la admisión de los recursos de casación, ahora en la instancia, que antes se interponían y sustanciaban ante el Tribunal Supremo. Ello ha conllevado que muchos de
los asuntos de casación, al ser inadmitidos en la mayoría de los casos en la instancia, estén incrementando notoriamente la interposición de recursos de queja contra las decisiones de las audiencias provinciales de inadmitir los recursos de casación
contra las resoluciones por ellas dictadas.
Y puesto que entendemos que es una fase de admisión que tiene que hacer el gabinete técnico del Tribunal Supremo, es una fase de comprobación si se dan los presupuestos procesales para la admisión a
trámite del recurso de casación, que se preparó y que se interpuso abajo, lo que hemos hecho ha sido ampliar la plaza en cuatro o cinco magistrados. Pero también hay que decir que para que el Tribunal Supremo sea un tribunal de casación, como debe
serlo, es necesario que nuestro sistema procesal lo defina así.
A este respecto, puedo contarles una anécdota de mi antecesor en el cargo de presidente del Tribunal Supremo, el profesor Antonio Hernández Gil, que, con ocasión de la visita del
presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América a España, una de las preguntas que le hizo fue qué diferencias había entre el Tribunal Supremo americano y el Tribunal Supremo español. El profesor Hernández Gil dijo: antes de
contestar sobre las diferencias fundamentales o de orden técnico-jurídico, hay que decir que Estados Unidos es un país grande con un tribunal supremo pequeño, y que España es un país pequeño con un tribunal supremo muy grande.
Efectivamente,
nuestro Tribunal Supremo es muy grande, pero, ¿por qué? Porque nuestro sistema procesal no lo configura como un tribunal de casación, como un definidor de la doctrina jurisprudencial que debe emanar de ahí, y en proyección hacia todos los
tribunales de justicia e inferiores en grado.
Esto nos lleva a la reflexión siguiente: hay una imperiosa necesidad de modificar el recurso de casación para configurarlo como tal, donde se examine exclusivamente el derecho aplicado, donde
prevalezca, frente a la cuantía del proceso o frente a su naturaleza, el interés que tenga para el justiciable, para la justicia en general y para todos los operadores jurídicos, que el Tribunal Supremo defina la interpretación y la aplicación de la
norma. Ese es el contenido, y de ahí surge el interés casacional que muchos magistrados de aquella casa hemos procurado que se implante, y que, por desgracia, no ha tenido reflejo en estas Cámaras, que son las llamadas a establecer los criterios
legislativos al respecto.
El señor Zubia me reprochaba que en mi intervención en el Senado hubiera omitido cosas que sí había dicho en el Congreso de los Diputados. Nada más lejos de mi intención que hacer de menor condición a esta Cámara que al
Congreso de los Diputados; en absoluto. No he omitido nada conscientemente. Sí utilicé en el Congreso de los Diputados cerca de tres horas en la exposición, me dijeron que había sido un rollo, y efectivamente yo creo que aquello fue un rollo, y
no quería esta mañana darles a los señores senadores el rollo, y por eso lo he adelgazado.
(Risas.) Puede ser que en alguna de estas cuestiones no haya hecho mención a algunos datos puntuales, pero en esencia --aunque iba a decir que ampliada la
esencia--, mi exposición de esta mañana guarda absoluta relación y correlación con lo que expuse en el Congreso de los Diputados.
La entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desplazar la actividad procesal desde la oficina judicial a
la sala de vistas, va a conllevar necesariamente una reordenación de la oficina judicial, pero no solamente por eso --y en este punto coincido con el penúltimo de los senadores intervinientes--, sino también porque hay que cambiar el sistema de
gestión. Somos un poder judicial que gestiona un servicio público que presta el Estado a los ciudadanos, y nosotros tenemos que actuar y operar como gestores, y con una idea del establecimiento de la gestión de ese servicio público. Señores
senadores, tan es así el criterio que tiene esta presidencia que precisamente en la inspección judicial se han cambiado y se han invertido los términos. La inspección de los jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales pasa de ser
exclusivamente disciplinaria a ser fundamentalmente de gestión; es decir, al presidente del Consejo General del Poder Judicial lo que le interesa es conocer no tanto si el juez incumple, que también, obviamente le interesa saberlo, sino por qué
incumple, por qué disfunciona el órgano jurisdiccional inspeccionado: si es por el juez, si es por falta de medios, si es --como ocurre muchas veces-- porque hayan variado las condiciones socioeconómicas de la zona y el volumen y la carga de
procesos o procedimientos que existían en ese juzgado no tanto ha variado en su cantidad como en su calidad; es decir, el flujo de entrada tiene otra calidad distinta que aconsejaría que ese órgano se configurase con


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otra especialidad, bien servido por magistrado, bien apartándole de otros órganos que influyen en él, etcétera. Por tanto, entendemos que hay que realizar en primer lugar un cometido de gestión antes que un cometido puramente de actividad.

Me preguntaba también si en el seno del Consejo General del Poder Judicial habíamos hecho unos estudios sobre las tasas judiciales. Yo, como ustedes conocen, en el discurso de apertura del año judicial esbocé, como una simple reflexión, el
restablecimiento de la tasa judicial, y me cayó lo que no está en los escritos por haber dicho tamaño disparate. Yo lo único que decía --y sigo diciendo-- es que según un principio de provocación de costes, quien provoca el coste debe soportarlo.
Lo que resulta lamentable es que el pleito de un señor --y no quiero nombrar a ninguno, aunque puede estar en la mente de todos-- que ha tenido un proceso muy amplio, lo hayamos tenido que pagar todos los españoles, cuando el interés es suyo.
Quiero decir con esto que quien provoca el coste de la Justicia tiene que llevar la carga de soportar el coste que esa provocación del servicio que presta la Justicia comporta para él y no para la sociedad.
He puesto un ejemplo muy gráfico en
muchas ocasiones. Los ayuntamientos tienen la obligación de contar con un servicio de incendios, obviamente, de la misma forma que el Estado tiene que ofrecer el servicio de la justicia, porque tiene que prestarlo necesariamente a los ciudadanos.

Pero igual que yo no pago el servicio de incendios nada más que cuando lo utilizo --si es que por desgracia lo tengo que utilizar-- y por ello el ayuntamiento me cobra la tasa que esté establecida, si utilizo el servicio público de la justicia, que
es necesario, cuando llegue ese momento lo tendré que pagar.
En efecto, estamos haciendo un estudio sobre el coste que representa la justicia, que yo entiendo que no solamente tiene que estar en el capítulo de gastos, sino también en el de
ingresos. ¿Cómo se llega a eso? A través de la tasa judicial. ¿Se aplica a todo el mundo? Se aplicará a aquellos que provoquen, con una mayor continuidad o asiduidad, la prestación de ese servicio público que es la Justicia. Obviamente, quiere
decirse que la Justicia debe ser totalmente gratuita para aquellos que no gozan de ingresos suficientes, y a este respecto el senador Capdevila preguntaba si me parecía bien el turno de oficio, que se sitúa en el 5 por ciento en el Gobierno central
y en el 8 por ciento en las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias, y si habíamos hecho un análisis o un estudio. Pues bien, señor Capdevila, lo que entiendo es que no hay porcentaje que valga. El servicio público de la
Justicia, para los que no tienen medios económicos, debe ser gratuito cueste lo que cueste. Lo mismo que entiendo que quien tiene medios y pone en marcha la actuación judicial tiene que pagarlo, entiendo que quien no dispone de esos medios no tiene
por qué verse privado de la actividad judicial, cueste lo que cueste, y no vale un porcentaje. Lo que cueste, lo que necesite, lo que sea necesario para que esos ciudadanos que no tienen medios económicos puedan demandar la tutela judicial efectiva
que proclama el artículo 24 de la Constitución y para no establecer con ello una diferencia, vulnerando así el artículo 14 de la misma Constitución.
Por último, el señor Zubia me preguntaba si el Cendoj funciona bien. Debo responderle que funciona
a plena satisfacción. Es un organismo que, como saben sus señorías, está ubicado en San Sebastián y funciona a plena satisfacción y rendimiento, cada vez mejor, dando mayor rendimiento, mayor productividad, mayor eficacia; en definitiva, la
presidencia y el Consejo se muestran satisfechos de su funcionamiento.
En cuanto a los juicios rápidos, se trata de una experiencia piloto que hemos realizado en dos campos, en Cataluña y en Canarias. Se están sentenciando las faltas en menos de
quince días y los delitos en menos de un mes. Cuando digo sentenciando me refiero al período comprendido entre el momento en que se cometen los delitos hasta que la persona es condenada o absuelta.
Está dando un buen resultado allí donde se han
concienciado todos los intervinientes --y subrayo la expresión todos--, porque para que funcionen con eficacia los juicios rápidos tiene que haber una concienciación por parte de todos los operadores jurídicos y de todos los intervinientes en esos
juicios rápidos de que es algo necesario y que es una solución que demandan.
El problema que tenemos en la Justicia española no es la calidad de las resoluciones, que es buena --yo diría que altamente buena, lo cual se pone de relieve si lo
comparamos con países de nuestro entorno socioeconómico, sociológico y cultural-- porque nuestros jueces tienen una preparación alta --y hay que decirlo en honor a ellos-- en comparación con otros países, como digo, de nuestro entorno, el problema
son los tiempos de respuesta. Ahí es donde fallamos, es decir, nuestros sistemas, nuestros procedimientos, nuestra falta de medios personales y materiales es y ha sido muy acusada. Por tanto, por ahí tienen que ir las modificaciones legislativas,
y lo digo en esta Cámara por la corresponsabilidad que tiene en la función legislativa que le corresponde.
Señor Molas, la planta judicial, en la categoría de juez, está completa.
La disfunción que ponía de relieve, y que se va a apreciar en los
próximos años, obedece a la modificación que había que operar, y ustedes me han dado las novedades en el sentido de que esta mañana se ha aprobado en el seno de esta comisión. Efectivamente, tenemos un cuello de botella en la entrada, hay un
desequilibrio en la conformación de la planta judicial. Tenemos más de 600 jueces y 3.400 magistrados. Por tanto, no existe una proporción adecuada.
Esto guarda relación con otra de las preguntas que se me han formulado --creo que ha sido el
señor Marín-- sobre si entendía que el número de jueces era proporcionado. Yo creo que efectivamente es así, es decir, tenemos un juez por cada diez mil habitantes, y esa proporción es la adecuada. Y la prueba de que es adecuada y de que no
necesitamos más plazas judiciales es que estamos resolviendo más de lo que entra, lo cual aconseja no multiplicar las plazas judiciales. Lo que aún será necesario será reconvertir la planta judicial y estructurarla de otra manera. ¿Por qué?
Porque ahora mismo las tres categorías que hay en la carrera


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judicial de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo son insuficientes, y eso es desmotivador. No hay carrera judicial porque no hay progresión judicial. Se puede dar la circunstancia de que un juez que aprueba la oposición con
27 años a los 30 vaya a una audiencia o vaya a un juzgado con categoría de magistrado y se quede hasta los 70 años de edad, en la que se va a jubilar; es decir, cuarenta años en el mismo destino. Eso no es motivador ni es progresión ni carrera
judicial en el sentido de carrera profesional, carrera profesional que debe marcar una pauta, un recorrido profesional que vaya de menor a mayor intensidad en la cantidad y la cualidad de los asuntos que tenga que resolver.
Por lo tanto, entendemos
que hay que reconvertir las categorías judiciales si no a las seis antiguas de juez de entrada, juez de ascenso, juez de término, magistrado de entrada, ascenso y término, sí por lo menos a cuatro de aquellas seis, ya sea juez de entrada, juez de
ascenso, magistrado de entrada, magistrado de ascenso y, como consecuencia de ello, reconvertir las plazas de los juzgados en juzgados de entrada, juzgados de ascenso, plazas de magistrado de entrada y plazas de magistrado de ascenso, con lo cual
daríamos a la carrera un recorrido y se satisfarían también demandas de reconversión de jueces de entrada por magistrados porque eso da categoría a la plaza. Ustedes, que forman parte de una Cámara territorial, saben las pretensiones de los pueblos
y comarcas que desearían que su juzgado fuese servido por un magistrado, con lo cual se complace esta demanda porque efectivamente ha tenido más carga de trabajo, han variado las condiciones socioeconómicas de la zona, y aquello que al principio era
un juzgado netamente civil, por ejemplo, se ha convertido en un juzgado netamente mercantil debido a la instalación de un polígono industrial, con lo cual tiene una carga cualitativa que aconseja que no sea desempeñado por un juez recién salido de
la escuela, sino que tenga un recorrido algo más profesional o que haya desarrollado un cometido más profesional.
Por lo tanto, hay que reorganizar la planta judicial y marcar unas diferencias entre los diferentes juzgados. Para eso nos va a
ayudar muy bien la inspección que les anuncio a ustedes y les anticipo que este año se ha ampliado el número de órganos de inspección de 12 a 18, porque entendíamos que tiene que ir más a una auditoría de gestión que a una pura inspección
disciplinaria, puesto que nos interesa conocer todos los datos del flujo de entrada, flujo de salida, calidad y cantidad de las resoluciones, cómo está la ejecución de las sentencias, si le han puesto menores cuantías o verbales pero tiene
archivados cuatro o cinco mayores cuantías y quince o veinte ejecuciones que no despacha. Todo eso me interesa conocerlo y es algo que no se ve más que a través de una auditoría de gestión y por jurisdicciones. Con todos esos datos conformaremos
una redistribución de la planta judicial.
El señor Molas también me ha preguntado si entendía conveniente las relaciones del Consejo tanto con esta Cámara como con el Congreso.
Entiendo que no sólo es conveniente, sino que incluso sería necesaria
una mayor relación, y no sólo al nivel de esta presidencia --que también-- sino en el caso de los vocales del Consejo con las Comisiones. Soy un defensor a ultranza de la colaboración entre las instituciones y esta Cámara, que tiene competencias en
materia legislativa y de organización del Poder Judicial --¡cómo no voy a pretender y no voy a estar de acuerdo en que haya colaboración al máximo nivel!--, de la misma manera que debe haberla con otras instituciones del Estado, no sólo con las
Cámaras legislativas.
Senador Capdevila, no he querido parecer autocomplaciente cuando he dicho que la Justicia marchaba bien porque soy consciente de que no marcha del todo bien, pero cuando he hecho esa afirmación ha sido por la comparación con
los datos sobre cómo funcionaba hace uno o dos años. En este sentido, es evidente que marcha mejor, pero eso no quiere decir que vaya perfectamente, por eso estamos comprometidos en esta dirección porque, efectivamente, estamos viviendo un momento
histórico.
Yo le prometo que en la próxima comparecencia traeré mis datos actualizados y, además, que se los facilitaré a ustedes quince o veinte días antes para que los puedan analizar.
El señor Capdevila mencionaba también el problema que viene
produciendo el retraso en la ejecución de sentencias que, de alguna manera, produce una menor eficacia de las mismas en la medida en que se vaporizan o se hace inefectivo el contenido jurisdiccional que la sentencia contiene pero, señor Capdevila,
para eso hay medidas cautelares. Todos los procesos tienen medidas cautelares y si usted o el letrado entienden que la dilación que se produce en el curso del proceso va a malbaratar o va a hacer ineficaz el objeto del mismo, pueden ejercitar una
medida cautelar.
Las sentencias se vienen ejecutando lo más rápidamente posible, el problema es que singularmente muchas demandas son desestimatorias o los procesos resultan ineficaces en la medida en que cuando se va a hacer efectivo el derecho
reconocido en la sentencia, el demandado ha malbaratado sus bienes o simplemente no los tiene.
Su señoría ponía de relieve que el coste del proceso en España era superior al de cualquier otro país de nuestro entorno, pero hay que tener en cuenta
que el coste del proceso viene marcado, en este momento --y sin la interferencia ni la injerencia de las tasas judiciales--, por las costas de los abogados y los procuradores, así como de los peritos procesales y de los medios procesales que hay que
utilizar. Por otro lado, son sus señorías quienes aprueban muchas veces los estatutos y normas reguladoras de los colegios profesionales, y son estos los que marcan las pautas de sus emolumentos. No quiero, en absoluto, significar que cobren más
de lo que deban o que sus honorarios sean excesivos, pero el coste del proceso actualmente viene representado, exclusivamente, por la minuta del abogado y los derechos del procurador. Cuando a uno le imponen las costas, tiene que soportar las
propias y las ajenas y, si no se las imponen, sólo las propias, pero esa cantidad puede llegar a representar el 80 por ciento del coste del proceso, dejando el 20 por ciento restante para los gastos de comunicaciones, exhortos, anotaciones
preventivas de embargos, de sentencias o de demandas.



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He de confesar a su señoría que desconozco por qué aparecían en la Memoria del Consejo General del Poder Judicial los datos de registradores y notarios. Unicamente puedo imaginar que se pretenda poner de relieve que existe una desproporción
en función del número de habitantes y hacer un estudio comparativo.
Su señoría también me ha preguntado por los alardes. Efectivamente, cuando se produce el cese de un juez o un magistrado en un órgano jurisdiccional hay que realizar un alarde.
Este constituye una especie de fotografía, un fiel reflejo de la situación del órgano judicial en ese momento. Obviamente, se trata de un trámite importante porque el que entra a desempeñar la tarea jurisdiccional tiene que saber en qué condiciones
recibe ese juzgado. También hay otros alardes que se verifican y que son necesarios para ajustar los datos a las estadísticas.
¿Por qué? Porque es posible que en un momento determinado la inspección haya cruzado los datos y no le cuadren los
resultados, de manera que hay que hacer un alarde para conocer la situación real de un juzgado porque se pueden estar arrastrando diferencias de años. Por lo tanto, el hecho de parar en un momento determinado y sacar la fotografía real nos viene
muy bien para hacer una proyección estadística sobre bases reales y no sobre bases aleatorias.
¿Por qué algunos juzgados de lo social marchan bien mientras otros marchan mal? Esta circunstancia depende fundamentalmente de la carga de trabajo,
aunque también es cierto que hay despachos más o menos rápidos.
Es posible que haya juzgados de lo social que se encarguen de conflictos colectivos mientras que otros sólo se encarguen de despidos. La carga de trabajo influye muchísimo y ahí
radica la necesidad de examinar y analizar no sólo la carga cuantitativa sino también la cualitativa de los órganos jurisdiccionales para establecer los flujos de entrada que debe necesariamente despachar un juez para establecer los módulos y qué
módulos hay que marcar. Por otro lado, esta circunstancia es ahora muy importante ya que la retribución va a estar determinada por la satisfacción que dé el juez a los módulos que tenga asignados.
Senador Marín, le digo lo mismo que he comentado
antes sobre el retraso de las comparecencias. Obviamente, es cierto, pero de ello no tengo la culpa; ésta ha sido mi primera comparecencia y cuando me lo han solicitado he venido.
Su señoría ha hablado también de la independencia del Consejo y
decía que puesto que el Consejo era producto del Pacto de Estado, tenía que ser independiente y no estar fraccionado en dos grupos o modelos. Usted señalaba que la independencia se verificaba en la medida en que sus pronunciamientos o sus acuerdos
se adoptasen por una ramplona mayoría simple o por la mayoría cualificada. (El señor Marín Rite hace gestos negativos.) Eso es, al menos, lo que yo he entendido y, por ello, quiero decir a su señoría que, según mis datos hasta el 10 de abril de
2002, de 325 acuerdos, el Consejo había adoptado 290 por unanimidad y que, además, se habían adoptado 11 acuerdos por mayoría cualificada. Estos datos representan respectivamente, el 89,23 por ciento y el 3,39 por ciento; por tanto, si sumamos los
dos conceptos, obtenemos una cifra algo superior al 92 por ciento de acuerdos alcanzados con mayoría más que cualificada.
Esto pone de relieve que el Consejo General del Poder Judicial ni es ni debe ser correa de transmisión de ningún partido
político. Todos tenemos nuestras aficiones, creencias o, incluso, veleidades políticas, pero allí hay que dejarlas en la puerta, como también se deben dejar a la puerta de un juzgado, porque a la hora de juzgar y de decidir nada más que la ley es
lo que debe presidir nuestras actuaciones.
Decía su señoría que, en cuanto al Pacto de Estado, nos encontramos en una situación óptima y coincido plenamente con usted. En 45 años que llevo en este terreno es la primera vez que he visto voluntad
política de arreglar la Justicia. Y eso dice mucho de los representantes de las fuerzas políticas que acordaron hace más de un año ya el Pacto de Estado para la reforma de la misma. Y fíjese en si estoy tan de acuerdo que muchas veces digo a mis
compañeros que efectivamente perderíamos la ocasión óptima y que tenemos que aunar, sumar y acrecentar esfuerzos en todos los órdenes y en todas las direcciones para tirar de este carro, porque la posibilidad que tenemos --insisto-- es óptima.
Me
pregunta también su señoría acerca de la supresión de los tres años.
Como le he explicado antes, entiendo que no se ha hecho suficiente carrera profesional porque se esté tres años de juez, ni siquiera 40 años como magistrado, por lo que un plazo
inferior me parece todavía más aberrante. Pero es necesario porque tenemos que dar salida a la próxima promoción, para lo cual necesitamos tener plazas vacantes de jueces, de manera que, en vez de estar cubiertas por tres años, lo estén por año y
medio o dos, lo que posibilita que haya plazas vacantes. Pero esta medida es provisional, porque debemos tender a que haya carrera, profesionalidad, recorrido profesional. Y para eso hay que estar más tiempo en la categoría de juez, a fin de
alcanzar la madurez suficiente, o, como dicen los marinos, tener el catre suficiente para ascender de categoría.
Su señoría me hablaba también de la preocupación y el esfuerzo que están realizando las comunidades autónomas para corresponsabilizarse
de la financiación de la reforma de la Justicia. Efectivamente es así y es de agradecer y se les agradece. Y en cualquier tiempo y lugar, siempre llamo a la coparticipación, es decir, a quien debe soportar económicamente el gasto que conlleva la
reforma por lo menos hay que ponerle en los antecedentes necesarios para que sepa y pueda opinar sobre si ese sacrificio que se le va a transformar en un coste económico es necesario o si se puede perfeccionar de otra manera.
Creo que no queda nada
por contestar. Si fuera así, les pido disculpas.
Pero no ha habido intención por mi parte en ocultar respuesta alguna. Al contrario, ha sido mi deseo satisfacer la demanda de las señoras y de los señores senadores en toda su amplitud e interés.

Muchas gracias, señorías.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente.
Ha sido tan minuciosa y brillante su exposición que veo que ninguno de los portavoces pide el uso de la palabra. Y créame que no es por el tiempo sino porque realmente ha sido brillante.

Espero que en el mes de febrero podamos tenerle de nuevo en esta comisión para la exposición de la Memoria del año 2001.
Para nosotros será un placer prestar la colaboración que nos ha pedido, tanto a usted como presidente como a cualquiera de los
miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Muchas gracias por todo.
Se levanta la sesión.



Eran las quince horas y veinte minutos.