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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 156, de 11/11/2003
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2003 VII Legislatura Núm. 156

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA

Sesión núm. 31

celebrada el martes, 11 de noviembre de 2003,

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas, Excmo. Sr. D. Ubaldo Nieto de Alba, para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe anual relativo a los sectores públicos autonómico y local, correspondiente al ejercicio de 1999, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de abril de 2003: Informes territoriales (ejercicio 1999)
relativos a las Comunidades Autónomas que carecen de Órgano Externo de Control y que se refieren a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Comunidad de Madrid, Principado de Asturias y
Región de Murcia, y a la Ciudad de Melilla: así como los Informes sobre el


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Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1999) de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Principado de Asturias y Región de Murcia. (Número de expediente del Senado 770/000011 y número de expediente
del Congreso 250/000012.) ... (Página 3836)


- Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 2000, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de mayo de 2003. (Número de expediente del Senado 770/000012 y número de expediente
del Congreso 250/000013.) ... (Página 3840)


- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, ejercicio 2001, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de septiembre de 2003. (Número de expediente del Senado 771/000132 y número de
expediente del Congreso 251/000133.) ... (Página 3851)


Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión número 31 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.



COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, EXCELENTÍSIMO SEÑOR DON UBALDO NIETO DE ALBA, PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME ANUAL RELATIVO A LOS SECTORES PÚBLICOS AUTONÓMICO Y LOCAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1999, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE ABRIL DE 2003: INFORMES TERRITORIALES (EJERCICIO de 1999)
RELATIVOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CARECEN DE ÓRGANO EXTERNO DE CONTROL Y QUE SE REFIEREN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ARAGÓN, CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN, EXTREMADURA, ILLES BALEARS, LA RIOJA, COMUNIDAD DE MADRID, PRINCIPADO DE ASTURIAS Y
REGIÓN DE MURCIA, Y A LA CIUDAD DE MELILLA, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (EJERCICIO 1999) DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN, EXTREMADURA, PRINCIPADO DE ASTURIAS Y REGIÓN DE MURCIA.
(Número de expediente del Senado 770/000011 y número de expediente del Congreso 250/000012.)


El señor PRESIDENTE: Comenzamos con el punto primero del orden del día: Informe de los sectores públicos autonómico y local, ejercicio 1999.



Para su presentación tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



El informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, ejercicio 1999, fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2003.



Dicho informe contiene la síntesis de los aspectos más relevantes señalados en las fiscalizaciones aprobadas por el Tribunal y por los órganos de control externo de las comunidades autónomas. El análisis de la actividad económico-financiera
de las comunidades autónomas se ha efectuado desde las perspectivas de la ejecución presupuestaria, de la situación patrimonial y de determinados aspectos de la gestión. Además, se ha procedido al examen de las cuentas rendidas por las
universidades públicas. Por otra parte, atendiendo a lo solicitado por la Comisión Mixta, el informe incluye el análisis de las normas de las comunidades autónomas y el del cumplimiento de las principales normas estatales referentes a su actividad
económico-financiera.



Sobre la rendición de cuentas del ejercicio 1999 cabe destacar que, a excepción de la Ciudad Autónoma de Melilla, las administraciones generales las han rendido en plazo. Tres organismos autónomos y entes públicos y 32 empresas públicas no
rindieron cuentas, lo cual supone una discreta mejoría en relación con el ejercicio anterior. En general se han cumplido las previsiones normativas aplicables en cuanto a la regularidad formal de las cuentas generales e individuales rendidas.



Del análisis de la liquidación de los presupuestos se desprende, también con carácter general, una insuficiente financiación de las incorporaciones y generaciones de créditos, así como la existencia de expedientes incompletos. Las
salvedades en la ejecución de los presupuestos se refieren, principalmente, a la inadecuada imputación de las operaciones de endeudamiento, de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos estructurales procedentes de


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la Unión Europea, reconocidos estos últimos sobre la base de estimaciones.



Con respecto al análisis de la situación económico-patrimonial, en primer lugar, no obstante el esfuerzo observado por parte de las comunidades autónomas, se aprecia que no se mantenían sistemas contables uniformes.
Seis comunidades
autónomas no tenían implantado el Plan General de Contabilidad Pública, y en otra, los estados financieros no se elaboraron en consonancia con los criterios del plan. Tampoco se había implantado el Plan Contable en 27 organismos autónomos, 20 entes
públicos y 17 universidades, factores éstos que no hicieron posible el adecuado conocimiento de la situación global, la composición del patrimonio y los resultados económico-patrimoniales.



En las subvenciones concedidas, con carácter general se observa la ausencia de acreditación de requisitos esenciales a los que deben venir obligados los beneficiarios y, en otros casos, la ausencia de bases reguladoras de criterios objetivos
para la determinación de los beneficiarios o del importe de las ayudas. Por otra parte, se han constatado deficiencias de control interno que impiden conocer adecuadamente la situación y riesgo al cierre del ejercicio de los avales concedidos por
las administraciones generales.



En cuanto al Fondo de Compensación Interterritorial, las inversiones a financiar se presentan frecuentemente en los Presupuestos Generales del Estado como proyectos únicos o líneas generales de actuación, lo que, unido a la ausencia general
del sistema de contabilidad analítica, ha impedido el adecuado análisis de la ejecución de los proyectos individualizados.



En la contratación administrativa se pone de manifiesto que el concurso es la forma de adjudicación más utilizada. En la ejecución de los contratos se evidencian frecuentes retrasos y modificaciones que no responden a causas justificadas.



Respecto al análisis efectuado sobre la normativa de las comunidades autónomas, se ha observado con carácter general que en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas se han dotado de un conjunto de normas reguladoras de la
actividad económico-financiera pública que, en lo fundamental, viene a ser coincidente o similar con la regulación estatal, sin que se aprecien circunstancias que incidan significativamente en las cuentas rendidas.



En lo referente a la normativa estatal, en concreto el examen relativo a la actividad económico-financiera de las comunidades autónomas, se realiza a través de los diferentes informes de fiscalización llevados a cabo por el Tribunal de
Cuentas y los organismos de control externo de las mismas, señalándose en las diferentes áreas fiscalizadas los incumplimientos detectados.



En cuanto al sector público local, los resultados correspondientes a las verificaciones realizadas por el tribunal sobre las cuentas de las entidades locales situadas en las comunidades autónomas en las que al cierre del ejercicio no tenían
constituidos órganos propios de control externo, no habían comenzado todavía su actividad financiera o carecían de competencias fiscalizadoras sobre dichas entidades, así como a la información remitida por los órganos de las comunidades autónomas
con competencias fiscalizadoras.



No han rendido cuentas, de las 8.201 entidades locales objeto de análisis, 2.105 entidades, de las que 1.925 corresponden a municipios con población inferior a 5.000 habitantes, es decir, el 28 por ciento. En municipios con población
superior a 50.000 habitantes, no rindieron cuentas Alarcón, San Sebastián de los Reyes, Marbella, Orense y Pontevedra, y con población entre 5.000 y 50.000 habitantes no lo hicieron 173 entidades.
Además, no presentaron las cuentas los consejos
insulares de Ibiza-Formentera y Mallorca.



Para el análisis de la liquidación de los presupuestos se han agregado las liquidaciones de las entidades locales que rindieron cuentas que equivalen al 80 por ciento de la población total. Los créditos definitivos del estado agregado del
presupuesto de gastos ascendieron a 7 billones de pesetas y las obligaciones reconocidas importaron 5,59 billones de pesetas, lo que supone un grado de ejecución del presupuesto del 80 por ciento, correspondiendo los menores niveles a las
inversiones reales. En relación con los presupuestos de ingresos, destacan las modificaciones realizadas, que corresponden la mayor parte a la incorporación de remanentes del ejercicio anterior.



Se ha analizado el cumplimiento por las entidades locales de las principales normas reguladoras del régimen de personal. Los resultados muestran como deficiencias e irregularidades más relevantes la carencia de una relación de puestos de
trabajo, la vulneración de la normativa en la selección de personal y una improcedente regulación unitaria de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral. Respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, se
observa que el ejercicio de sus funciones estaba condicionado por la existencia de vacantes no cubiertas, la elevada movilidad de los puestos de secretario interventor, los insuficientes medios personales y las dificultades que puede entrañar el
ejercicio adecuado de las funciones que tienen atribuidas al ser el sistema de provisión el de libre designación.



El examen de la contratación se ha centrado en entidades locales que no habían rendido cuentas en el quinquenio 1995-1999 ni proporcionado información sobre esta materia en dicho período. En los expedientes analizados se ha constatado la
existencia de fraccionamientos injustificados de las obras y proyectos de obras y falta de supervisión y replanteo previo. Los pliegos de condiciones económico-administrativas no fijan la categoría exigible en la clasificación del contratista, o la
fijan erróneamente perjudicándose las reglas de concurrencia o la calidad y capacidad de los admitidos a licitación; los criterios de valoración para la adjudicación


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de los concursos en algunos casos no se establecen y en otros no se ponderan, no se justifica la urgencia de la tramitación de expedientes y no se acredita la rendición de crédito y fiscalización del gasto.



Respecto a la ejecución de las obras, se ha observado el incumplimiento de los plazos de inicio y terminación, no consta en algunos casos efectuada la comprobación del replanteo; no se procede a la expedición mensual de los certificados;
se aprueban modificaciones debido a deficiencias e imprevisiones de los proyectos originarios, los abonos a los contratistas se realizan con notable retraso y en la mayoría de los casos, no consta la recepción y liquidación.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



¿Grupos que van a intervenir? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz, señor Camacho.



El señor CAMACHO SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista con respecto al informe de fiscalización de los sectores públicos, autonómico y local, del ejercicio de 1999. En primer lugar, creo que debemos felicitarnos todos o felicitar a las
comunidades autónomas porque, como se detecta de la lectura del informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, el sector público autonómico ha mejorado considerablemente en todos los aspectos con respecto a la cuenta del ejercicio de 1998, y eso es
de resaltar en esta comparecencia. Sin embargo, tenemos la otra parte, que es totalmente contraria a lo que estoy diciendo ahora con respecto al sector autonómico, y que no es otra que la situación por la que se está moviendo el sector local, los
ayuntamiento de este país.



A la vista del informe elaborado por el Tribunal de Cuentas del ejercicio 1999 y comparándolo con el del ejercicio de 1998, igual que el sector autonómico mejora considerablemente en cuanto a la rendición de cuentas, al ajuste a la normativa
vigente teniendo en cuenta las consideraciones propias de la normativa de cada comunidad autónoma, en el sector local ocurre lo contrario. Hay menos ayuntamientos todavía que en el ejercicio de 1998 que hayan rendido sus cuentas al tribunal y se
detectan, por la lectura que he hecho de este considerable y voluminoso informe, mayores deficiencias en cuanto a la rendición de cuentas, la contratación administrativa y las relaciones con el personal de los diferentes ayuntamientos.



En esa línea habría que tomar algunas medidas por parte del Gobierno para paliar esas situaciones que están sucediendo en los diferentes ayuntamientos del Estado español no solamente en cuanto a la contratación administrativa y la relación
con el personal, como decía anteriormente, sino fundamentalmente en cuanto a la formación de los profesionales. Yo creo que de ahí vienen la mayoría de los problemas en cuanto a esa falta de dotación que mencionaba el presidente del Tribunal de
Cuentas y que se refleja en las figuras de interventor y secretario, pues no solamente en los ayuntamientos pequeños se carece de ellas y la mayoría de las veces tiene que solucionarse con el voluntarismo de los propios alcaldes, sino que incluso se
detectan deficiencias de ese tipo en los ayuntamientos grandes.



Este es el último informe de fiscalización que viene a esta comisión como tal, como informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, puesto que en el próximo ya se incorpora a la cuenta general, noticia que teníamos del
anterior. Este parecía que no debería haber venido individualizado, sino incorporado a la cuenta general. Por lo tanto, mi grupo no va a presentar ninguna propuesta de resolución a este informe en el sentido de que, al incorporarse ya a la cuenta
general, no parece lógico que se presente ninguna propuesta de resolución. Ahora bien, sí tengo que mencionar algo que el propio Tribunal de Cuentas cita en su informe al referirse a las resoluciones que la comisión mixta ha adoptado en diferentes
sesiones y que se han incorporado ya como modificaciones al informe.



Resulta que, curiosamente -lo tengo que decir- la única que ha aprobado la comisión mixta presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en sesión del día 21 de diciembre de 2001, y que se aprobó por unanimidad, no se ha llevado adelante.
Así pues, pediría que, aunque este informe se incorpore a la cuenta general en próximos ejercicios, esa propuesta de resolución que se aprobó por parte de la comisión mixta se lleve a la práctica. Lo que proponía era que se elaborara un informe
comparativo de la situación de las diferentes comunidades autónomas, de aquellas que tienen órgano interno de control y de las que no lo tienen. No vamos a volver a presentar esa propuesta de resolución, pero pediría al Tribunal de Cuentas que,
como se aprobó, se elabore ese informe y se incorpore a la cuenta general.



Nada más y muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Camacho.



Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDÁ: Muchas gracias, señor presidente.



Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su comparecencia en la comisión y por la información que nos ha facilitado relativa al informe de los sectores públicos autonómico y local, correspondiente al ejercicio de 1999.



En lo que se refiere al informe del sector autonómico, podemos desprender que poco a poco va habiendo una mejoría en todas las comunidades autónomas. Tenemos que tener en cuenta que en el año 1999 no se había implantado todavía el Plan
General de Contabilidad


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Pública en la mayoría de las comunidades autónomas, mientras que en la actualidad todas las comunidades autónomas lo tienen, lo cual va a suponer -y ha supuesto, desde luego- una mejora en el tratamiento contable del sector público
autonómico.



El informe que nos ha facilitado el tribunal es amplio. Recuerdo que el año pasado el señor Albendea, portavoz de este Grupo Parlamentario, decía que tenía treinta centímetros, pero creo que este año se ha superado esa cifra, puesto que son
16 tomos, y quiero felicitar al tribunal por la amplitud del informe y por el trabajo que ha realizado.



Como decía anteriormente, creo que hemos avanzado notablemente, tanto en cuanto a los plazos como en cuanto al cumplimiento de la normativa por parte de las comunidades autónomas, que han realizado mejor, dentro del marco legal, sus
obligaciones, aunque en el informe también se detectan una serie de deficiencias que se deben ir paliando y, desde luego, en cada ejercicio se debe ir contemplando que estas deficiencias se vayan subsanando. Estas deficiencias se refieren, por
ejemplo, a que muchos expedientes están incompletos, a un inadecuado tratamiento de operaciones de deuda, a un reconocimiento inadecuado de los derechos en concepto de recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, así como a
bastantes deficiencias, en general, de control interno que hacen que el informe no tenga todos los datos necesarios.



Señor presidente, también creo que existen algunas dificultades políticas en algunas comunidades autónomas que, como todos sabemos, son reticentes a la fiscalización del tribunal, porque en ocasiones han manifestado su deseo de que sean las
cámaras autonómicas las que hagan esta fiscalización. En este sentido quiero preguntarle si existe la suficiente coordinación con los órganos de control de las comunidades autónomas y si hay dificultades con alguna de ellas. Asimismo, quisiera
saber, a su juicio, qué medidas se deben adoptar, en su caso.



Esto en cuanto al informe del sector autonómico, en el que ya digo que, en general -también lo ha comentado usted-, hay una discreta mejoría.



En el sector público local seguimos casi como en todos los ejercicios.
Tenemos que tener en cuenta que el 25 por ciento de las entidades locales no han rendido cuentas, que la fiscalización de todos los ayuntamientos, diputaciones
provinciales y consejos insulares es muy compleja de realizar por parte del Tribunal, y la información que facilitan muchas veces es escasa, sobre todo los municipios más pequeños, como usted muy bien ha indicado, donde es difícil un análisis
riguroso de la liquidación de los presupuestos o de la contratación administrativa. En general, en la contratación administrativa y en la política de personal contemplamos que existen las mismas deficiencias que en años anteriores, además de la
falta de información al tribunal.



Asimismo, sigue habiendo entidades locales, como he dicho, que no rinden cuentas, y me gustaría saber la opinión del presidente del Tribunal de Cuentas sobre qué medidas considera que se podrían adoptar para mejorar esta situación que, en
general, es deficiente.



Nada más y muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bardisa.



Para contestar a las cuestiones planteadas por los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



En primer lugar, sobre la intervención del señor Camacho, referente a las resoluciones que ha adoptado esta Comisión Mixta, debo decirles que prácticamente en la cuenta del año 2000 quedarán cumplimentadas. Han sido varias resoluciones,
aunque en la última, en la del 21 de diciembre de 2001, se sintetizan otras anteriores. En relación con esta resolución, el tribunal ya ha dado cumplimiento a la moción que se pedía sobre el examen y posibles soluciones legales y administrativas en
la rendición de cuentas. Con eso también contesto a la segunda cuestión planteada. Esa es una moción que ya está elaborada y presentada en esta comisión mixta.



El punto dos de esa resolución se refería al análisis de la normativa de todo rango emitido por las comunidades autónomas. Esa es la que viene cumplimentada en este informe que presentamos hoy, junto con la normativa de carácter estatal.



En el punto cinco de esa resolución se hablaba de unas normas sobre el control interno, gestión y contratación. En parte está cumplimentada en este informe y en parte se va a cumplimentar en una moción que también enlaza con otra que se
arrastraba de resoluciones anteriores.



Lo que queda pendiente se refiere a la gestión de los servicios públicos descentralizados y de las empresas públicas, que irá en la cuenta del ejercicio 2000. En definitiva, con la cuenta de este ejercicio 2000, la moción que ya se ha
presentado y la que está elaborándose se dará cumplimiento y no quedará, por parte del tribunal, nada pendiente de esas tres resoluciones y, sobre todo, de la última aquí mencionada del 21 de diciembre de 2001 que, además, recordaba otras
anteriores.



Respecto a la coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, en otras presentaciones del informe anual este presidente hizo referencia a estas cuestiones. A nadie se le escapa que la descentralización es un
tema complejo y, además, hemos asistido -y todavía estamos asistiendo- a una etapa en la que cuando se producen estos procesos de descentralización lo que emerge lo hace con una gran fuerza porque quiere conquistar áreas de poder y lo


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que está también ejerce una cierta resistencia. De lo que se trata es de avanzar y para ello el tribunal desde hace algún tiempo -y este presidente ha sido bastante precursor a este respecto- ha dicho que hay unos principios
descentralizadores y que en estos 25 años desde que se ha aprobado la Constitución han surgido nuevas realidades y hay que ser conscientes de todo ello.



Nuestra ley de funcionamiento, en su artículo 29, tiene unos principios de coordinación que atienden fundamentalmente a los principios de eficacia y eficiencia, es decir, a principios puramente técnicos. Hay que coordinarse. Este
presidente estima que la descentralización, además de aspectos de gestión, tiene aspectos políticos, y que las asambleas de las comunidades autónomas tienen un grado de legitimidad, por lo que hay que compatibilizar la eficacia de la
descentralización con la legitimidad. Es lo que yo llamo eficacia con legitimidad. Naturalmente, esto exige una actitud frente a ello, que sí tiene el tribunal.



¿Ahora bien, qué sucede? Que dentro de estos principios descentralizadores tiene que quedar muy claro cuáles son los ámbitos más propios de cada área. Y este presidente y el tribunal entienden que hay unos ámbitos del Tribunal de Cuentas
que son irrenunciables, y afectan a la legislación básica del Estado y al principio de cohesión territorial. Nuestra institución entiende que en estos ámbitos tiene que jugar plenamente el principio de coordinación. En los ámbitos compartidos
puede haber más cooperación, puesto que ésta no exige tanta jerarquía o, mejor dicho, no tiene jerarquía. Para ello se ha necesitado la metodología de las fiscalizaciones horizontales, que es la que se está aplicando.
Concretamente, se está
haciendo ahora una fiscalización horizontal sobre las universidades. Cuando esta comisión mixta solicita esas fiscalizaciones horizontales, se aplica un principio básico de nuestra institución según el cual el Tribunal de Cuentas es el que
coordina, el que lleva la iniciativa, y los demás tienen que adaptarse a ella. Aun así, estamos siendo bastante flexibles en admitir, incluso, principios de cooperación allí donde tenía que haber exclusivamente coordinación. Según me informa el
consejero encargado de esta cuestión, está habiendo una respuesta bastante constructiva.



Creemos que este es el camino, pero, repito, en todo aquello que afecta a nuestro Parlamento nacional, al servicio del cual está el Tribunal de Cuentas como órgano de control externo técnico para ejercer el control político, este presidente
entiende que es irrenunciable la legislación básica del Estado y la cohesión territorial; donde se puede mostrar un poco más flexible es en la horizontalidad, que afecta no a lo institucional, sino a lo que se denomina intercentro, es decir, si
este centro es más o menos eficaz, pero no a la legislación básica del Estado.
En esta línea de coordinación-cooperación, hay aspectos en los que hay que admitir la no jerarquía, y estos informes ponen de manifiesto bastante bien esa legislación
básica del Estado que a veces no está todavía suficientemente homogeneizada con respecto a todas las comunidades autónomas.



Nada más y muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2000, APROBADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 29 DE MAYO DE 2003. (Número de expediente del Senado 770/000012 y número de expediente
del Congreso 250/000013).



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día, relativo a la declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 2000, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de
mayo de 2003. Para su presentación, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



El Pleno del Tribunal de Cuentas, una vez realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2000 y oído el fiscal, aprobó el 29 de mayo pasado la declaración sobre la misma con el contenido al que, en síntesis,
inmediatamente se aludirá.



La Cuenta General del Estado de 2000 es la segunda que presenta la estructura establecida por la


Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estando integrada por la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales, la Cuenta General de las Empresas Estatales y la de las Fundaciones Estatales. Se elaboró, al igual que la de 1999, de
conformidad con lo contemplado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000.



Esta orden señala que el objetivo final de la cuenta general es ofrecer información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal. No obstante, añade que la novedad que supondría la consolidación de las cuentas
públicas y la coexistencia de diferentes regímenes de contabilidad aconseja que el proceso de consolidación se realice paulatinamente. La orden dispone a este respecto, que la Intervención General del Estado determinará el momento a partir del cual
la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales se formará con arreglo a criterios de consolidación, en tanto que se pospone a un momento posterior, no especificado, la consolidación de las otras dos cuentas.



En consecuencia, los estados contables que conforman las cuentas integrantes de la cuenta general del


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Estado de 2000 se han obtenido mediante la agregación, por la Intervención General, de las cuentas individuales de las distintas entidades del sector público estatal.



La cuenta general del Estado, entendida en sentido global, se rindió fuera del plazo legal, que finaliza el 31 de octubre de 2001. La Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales se recibió en el tribunal el 30 de octubre, pero
las cuentas generales de las empresas estatales y de las fundaciones estatales se recibieron el 5 de diciembre de 2001.



La cuenta general se rindió incompleta, dado que no están incorporadas a la misma las cuentas de determinadas entidades. Por el contrario, sí están incorporadas las cuentas de otras sobre cuya representatividad se había denegado opinión o
manifestado opinión en contra en sus respectivos informes de auditoría. La conjunción de ambas circunstancias es valorada por el tribunal como una limitación a la representatividad de la cuenta general.



Asimismo, el tribunal declara afectada esta representatividad por las deficiencias descritas en el informe aprobado y por haberse seguido en su elaboración el criterio de la mera agregación de saldos. Con independencia de que la aplicación
de dicho criterio está amparado por la normativa vigente, el tribunal considera deseable la obtención, lo antes posible, de una cuenta general del Estado consolidada.



Analizando cada una de las tres cuentas integrantes de la Cuenta General del Estado, la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales no se rindió completa, ya que la Intervención General, haciendo uso de la facultad que le
confiere el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, la formó sin incluir un organismo autónomo y dos organismos públicos (uno de éstos últimos fue incluido, indebidamente, en la Cuenta General de las Empresas Estatales). Por lo contrario, se
incorporaron las cuentas de determinados organismos autónomos sobre cuya representatividad la Intervención había emitido una opinión desfavorable o había denegado la opinión (en cinco y tres casos respectivamente). Por otra parte, no se había
realizado la auditoría de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, ni se había implantado el control financiero en todos los centros de gastos sanitarios, mientras que en el 53 por ciento de los informes de auditoría
emitidos sobre estas cuentas y en el 3 por ciento de los referidos a mutuas se denegó la opinión sobre su representatividad, opinión que fue negativa en el 10 por ciento de los centros auditados y en tres mutuas. El tribunal estima que estas
circunstancias, con independencia de que en algún caso estén amparadas por la normativa vigente, constituyen una limitación a la representatividad de la cuenta.



En cuanto al suministro de la información sobre la situación económica, financiera y patrimonial y sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio, objetivo final de la cuenta, el tribunal estima que es insuficiente como
consecuencia de la estructura elemental que presentan los estados de liquidación del presupuesto, con independencia de su acomodación a la normativa vigente, y consecuencia también de la excesiva concisión de la memoria, en la que no se recogen los
estados y la información previstos en el Plan General de Contabilidad Pública.



Se ha constatado cierta falta de homogeneidad en la elaboración de los respectivos estados contables, lo que repercute negativamente en su representatividad y, aunque se ha comprobado que, por lo general las cuentas integradas presentan una
adecuada consistencia interna, se han observado diversas excepciones.



Las modificaciones presupuestarias de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y otros organismos públicos se elevaron a 28.333 millones de euros, lo que supone un incremento del 17 por ciento respecto de los
créditos iniciales. Este porcentaje se sitúa por debajo del 5 por ciento si se excluyen del cómputo las modificaciones de pasivos financieros. En las entidades del sistema de la Seguridad Social las modificaciones presupuestarias se elevaron a
3.305 millones de euros, lo que supone un porcentaje de variación sobre los créditos iniciales del 2,7 por ciento para las Entidades Gestoras y la Tesorería General, y del 2 por ciento para las mutuas. En el análisis de las modificaciones de
crédito el tribunal constata, como en ejercicio anteriores, la ausencia de información suficiente sobre su financiación, la carencia de un concepto preciso del recurso afectado o finalista y la inadecuada utilización de la ampliación y la generación
de créditos como figuras modificativas del presupuesto inicial.



Frente a una previsión inicial de un resultado presupuestario negativo de 11.162 millones de euros, la cuenta rendida presenta un superávit de 2.441 millones. No obstante, como consecuencia de las deficiencias detectadas por el tribunal, se
concluye que el resultado positivo debería elevarse hasta 2.808 millones.



Asimismo, el tribunal destaca la existencia de operaciones pendientes de imputar al presupuesto al final del ejercicio, cuantificadas en unos gastos de 3.246 millones y en unos ingresos de 1.359 millones, que habrán sido o deberán ser
soportados por los presupuestos posteriores al ejercicio 2000.



En lo que se refiere al balance agregado de la Cuenta General de las administraciones públicas Estatales, por un total de 210.115 millones de euros, el tribunal ha observado las siguientes deficiencias significativas: la carencia de
inventarios de inmovilizado o deficiencias significativas en su información, la falta de coordinación interna en el registro de operaciones recíprocas entre distintas administraciones y la necesidad de proceder a la regularización o corrección de
diferentes saldos de activos o pasivos en función respectivamente de su grado de realización o exigibilidad.



Según la cuenta rendida, el resultado económico-patrimonial de las administraciones públicas estatales


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fue positivo por 8.517 millones de euros. Según se deduce de las observaciones formuladas por el tribunal, ese resultado se reduciría ligeramente hasta 8.462 millones. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente
aplicadas al cierre del ejercicio se cuantifican en términos netos por el tribunal en 8.152 millones de euros y habrán sido o deberán ser soportadas por cuentas de resultados económico-patrimoniales de ejercicios posteriores a 2000.



Para finalizar con la cuenta de las Administraciones Públicas estatales, el tribunal considera insuficiente la información contenida en la memoria, con independencia de la adaptación de su contenido a las disposiciones vigentes.



Por lo que se refiere a la Cuenta General de las Empresas Estatales, la Intervención ha aplicado en su formación el método de simple agregación de las cuentas individualizadas, sin realizar los ajustes y eliminaciones que serían necesarios
para que los estados contables representasen adecuadamente la realidad económico-financiera del sector público empresarial. No obstante, como se ha indicado, la normativa vigente permite la utilización del método señalado.



La cuenta de las empresas no está completa al no incluir, por causas de diversa índole (recepción de la información fuera de plazo, defectos formales, etcétera), las cuentas de 40 entidades, según los datos de la memoria, o de 44, según los
datos del tribunal. Además, se ha constatado un incumplimiento generalizado de la obligación de rendir en plazo las cuentas individuales y las consolidadas de grupos empresariales.



En el balance agregado de la cuenta de las empresas estatales, que asciende a 70.950 millones de euros, se han detectado diferencias en relación con los saldos de las cuentas individuales y faltas de correlación con las correspondientes
partidas de la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales, con la consiguiente incidencia en el fiel reflejo de la situación patrimonial del sector público empresarial.



La representatividad de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada se ha visto también afectada por el método de agregación seguido, dado el número de empresas interrelacionadas por su cualidad de matrices y filiales y las importantes
transacciones realizadas entre ellas. Los importes de gastos e ingresos difieren -en algunos casos de forma notable- de los que figuran en las cuentas consolidadas de los grupos empresariales, con la consiguiente repercusión en los resultados del
ejercicio, que la cuenta rendida cuantifica en 1.099 millones de euros de pérdidas. Por otra parte, unos y otros aparecen distorsionados como consecuencia de la falta de coincidencia entre el número de cuentas individuales de cada grupo societario
consideradas en la agregación y el de las incluidas en las cuentas consolidadas de los grupos.



La memoria de la cuenta de las empresas estatales no se acomoda al contenido y estructura previstos en el Plan General de Contabilidad al no ofrecer la información complementaria necesaria para una adecuada interpretación de los estados
financieros y no ofrecer información alguna sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos de las empresas estatales ni sobre la planificación de este subsector.



Por último, la Cuenta General de las Fundaciones Estatales también está incompleta al no incluir los datos de al menos 10 fundaciones.



Tanto en el balance como en la cuenta de resultados agregada de las fundaciones se han observado deficiencias que se detallan en el informe y que restringen su representatividad. Cabe destacar que 14 de las 39 fundaciones integradas en la
cuenta realizan, además de las actividades propias, otras de carácter mercantil sin que se presente el oportuno desglose entre unas y otras en las correspondientes cuentas de gastos e ingresos.



La Memoria de la Cuenta General de las Fundaciones Estatales informa sobre todos los extremos requeridos en la Orden de 12 de diciembre de 2000, citada anteriormente. No obstante, el contenido de las memorias individuales de cada fundación
no se acomoda, por lo general, a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, con importantes carencias de información en diferentes aspectos.



Para finalizar, el tribunal propone a las Cortes Generales que se inste al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten plenamente a la legislación
aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, poniendo de manifiesto adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad económica del sector público. En concreto, el tribunal propone
que se implanten lo antes posible los pertinentes procedimientos de consolidación.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, presidente.



Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra su portavoz, senador Gibert.



El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias también, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su presencia.



A través del informe y de su propia intervención se constata que prosiguen año tras año las insuficiencias de información y las anomalías -aunque con discretas mejorías en algunos aspectos- que detecta el Tribunal de Cuentas y que no son
sólo algunas menores -que probablemente son inevitables y que no desvirtuarían la representatividad del estado financiero y patrimonial del conjunto de la cuenta general-, sino que, por el contrario, muchas de ellas son de orden mayor, muy
significativas cuantitativamente y sí alteran o impiden reflejar dicha representatividad, tal como ha confirmado


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el presidente del Tribunal de Cuentas en su intervención al hablar de la limitación de esta representatividad.



Efectivamente, si una parte no menor de las cuentas no está consolidada sino simplemente agregadas; si algunas instituciones o entidades que forman parte de la cuenta presentan sus números sin la preceptiva auditoría o con auditorías
desfavorables a su representatividad; si hay problemas de periodificación por cantidades importantes; si algunas entidades simplemente no se pueden ni tan siquiera agregar por falta de información o por diversas causas -como decía el presidente- y
si son públicas y conocidas algunas operaciones de ingeniería financiera para maquillar resultados, parece evidente que la representatividad general es cuando menos dudosa.



Paradójicamente, el país o, para ser exactos, algunos ámbitos politizados del país se ven inmersos en un debate -que a la luz de lo anterior parece artificioso- sobre la estabilidad presupuestaria y el ministro Montoro acaba de anunciar un
superávit del 0,5 por ciento. Nos preguntamos si tiene algún sentido este debate sin datos fiables que permitan hacerlo con un mínimo rigor. Hace años que prestigiosos conocedores de las finanzas públicas, como el responsable de la oficina del
seguimiento presupuestario, el profesor Barea -en su momento despedido, al parecer, por ser un fiscalizador incómodo-, aseguran que el déficit cero no es tal, sino que hay un déficit moderado, pero déficit, y es capaz de evaluarlo estimativamente.



Por esas razones, señor presidente del Tribunal de Cuentas, y como la pregunta que le iba a formular en parte está contestada -hay limitaciones significativas a la representatividad de la cuenta general-, la voy a enunciar de otra manera:
Con la información al alcance del Tribunal de Cuentas, ¿podría el Tribunal de Cuentas establecer fehacientemente la magnitud del déficit o del superávit real de los ejercicios vencidos? Y si no fuera así, la pregunta que nos tiene en vilo es la
siguiente: ¿Cómo cree el señor presidente que se las apaña el señor Montoro para calcularlo?


Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gibert.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor presidente.



Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas, a la comisión mixta.



En primer término, mi grupo quiere poner de manifiesto el rigor del trabajo realizado y la evidencia de que el tribunal sigue introduciendo mejoras en su metodología fiscalizadora y expositiva de la cuenta general.



Esta es la última cuenta general que se va a debatir en esta legislatura y es de justicia reconocer que entre esta cuenta y la de 1997, primera debatida en la legislatura que nos encontramos, se ha procedido a incorporar notables mejoras.
Quiero expresar mi felicitación por el esfuerzo que está haciendo el Tribunal de Cuentas, en condiciones no precisamente favorables dado que no se le da desde el Gobierno la información que por ley debiera recibir.



El objetivo de esta cuenta general del Estado es suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal, así como de los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y de la ejecución y
liquidación del presupuesto. Para ello la IGAE, como centro gestor de la contabilidad pública, es la responsable de la formalización de la cuenta general del Estado, debiendo recabar para ello a todas las entidades cuanta documentación estime
necesaria, fines ambos que esta cuenta general no cumple, a tenor de lo que dice la declaración definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas.



En este sentido, la representatividad de la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio de 2000 -ya lo ha dicho el presidente del Tribunal-, tanto por lo que se refiere a los resultados presupuestarios y económico-patrimoniales
como a su situación financiera y patrimonial, está afectada por numerosas limitaciones y salvedades que ponen de manifiesto una vez más que las recomendaciones que viene haciendo el Tribunal de Cuentas para mejorar la transparencia de las cuentas
públicas no interesan al Gobierno del Partido Popular.



Para facilitar el debate voy a seguir la misma línea expositiva que presenta la declaración, y me voy a referir, en primer lugar, a aspectos de naturaleza general, para proseguir con el detalle de cada una de las cuentas que integran la
cuenta general.



De nuevo, como señala el tribunal, las cuentas financieras del Estado vuelven a ser una simple agregación, no habiendo un procedimiento de consolidación, lo cual provoca duplicidades y hace que esta cuenta general no sea representativa, y
poniéndose de manifiesto que los consejos y recomendaciones del tribunal en relación a que la orden ministerial a que se acogen algunas entidades para agregar sus cuentas sea cambiada, el Gobierno no las sigue y continúa manteniéndose una orden que
indudablemente tan sólo conduce a confusiones. El Tribunal ya llamó la atención al Gobierno del Partido Popular en la cuenta anterior, y vuelve a reforzar esa crítica en esta cuenta general. Las dificultades -dicho entre comillas- atribuidas a la
novedad -también entre comillas- que suponía la consolidación en la Orden del Ministerio de Hacienda 12/12 de 2000 deberían haberse resuelto ya. Es absolutamente inadmisible que hoy este problema esté presente, y más aún en el sector de empresas
públicas estatales, que para obtener determinados beneficios fiscales consolida sus cuentas y en cambio realiza otro cálculo contable para entregar cuentas agregadas al Tribunal de Cuentas.



De ahí que le roguemos, señor presidente del Tribunal que, por favor, explique en sede parlamentaria qué


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consecuencias tiene el no presentar las cuentas consolidadas. Como bien sabe usted, ya le planteamos esto en el ejercicio anterior, a pesar de lo cual, y a la vista de que el Gobierno no sigue las recomendaciones que da el órgano que usted
preside, le rogamos que nos lo explique de nuevo para que, además, conste en el Diario de Sesiones.



En lo que se refiere a la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales, vemos que hay instituciones que han hecho de la irregularidad una costumbre, entre otras el ICEX. El ICEX sigue sin rendir cuentas dentro de esta Cuenta
General. Tampoco se han realizado auditorías de las entidades gestores y de la Tesorería General de la Seguridad Social, no se ha implantado el control financiero en todos los centros que realizan gastos sanitarios y las cuentas del 53 por ciento
de los que han sido auditados tienen un informe negativo. En esta cuenta el tribunal sigue considerando insuficiente e incorrecta la información económica, financiera y patrimonial; constata la falta de homogeneidad, la inadecuada contabilización
de las previsiones de ingresos públicos, la falta de correlación entre el registro de derechos y cobros de obligaciones y pagos, así como la falta de concordancia en la información contable suministrada, por lo que todas estas limitaciones y
defectos restan representatividad a esta cuenta. Son muchas y de elevado valor las partidas que no han sido incorporadas en la cuenta general, las cuales afectarán, siguiendo un procedimiento presupuestario y contable irregular, a cuentas futuras.



En relación con el análisis del resultado presupuestario del ejercicio, el tribunal informa a estas Cortes de la existencia de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto del año 2000 por un importe de 3.246 millones de euros, por lo
que se refiere a operaciones de gasto, y de 1.359 millones de euros por lo que se refiere a operaciones de ingreso, teniendo, por tanto, un saldo negativo de 1.887 millones de euros, cantidad que se ha diferido, señorías, a presupuestos posteriores.
Yo le pregunto, señor presidente, ¿ha trasladado el Tribunal de Cuentas a la IGAE las observaciones que realiza el tribunal en la declaración acerca de la incorporación de cuentas no auditadas o con auditorías desfavorables? ¿Qué justificación da a
la IGAE? ¿Qué pasos tiene previstos dar el tribunal para evitar que la cuenta general no sea representativa? Ateniéndonos al mandato constitucional recogido en el artículo 136 de nuestra Constitución, le pregunto, señor presidente, ¿a quién le
cabe la responsabilidad de las limitaciones contables de la cuenta general e interpretaciones contrarias a las que el Tribunal de Cuentas viene manteniendo en las sucesivas declaraciones aquí debatidas respecto de la cuenta general y que cuestionan
el cumplimiento por parte del Gobierno de la normativa vigente, tanto en relación a la obligación que tienen todas las instituciones de dar cuanta información recabe el Tribunal como a la obligada veracidad de sus cuentas, sin que exista en algunos
casos ninguna justificación técnica para seguir manteniéndolas agregadas y no consolidadas? Señor presidente, ¿a quién se le exigen responsabilidades por el continuado incumplimiento de la Resolución 14/12 de 1999?


El Tribunal de Cuentas nos informa de diferencias contables que afectan a cifras muy elevadas, y es obligado que en esta Cámara se le plantee esta cuestión. Como conoce sobradamente, señor presidente, la institución que usted preside ejerce
sus funciones por delegación de las Cortes, y por ello le pregunto de nuevo sobre quién recae la responsabilidad de impedir que la cuenta general represente limitaciones y salvedades que ustedes censuran, utilizando el término estricto y correcto
que aparece en el mismo texto constitucional.



Dentro del conjunto de irrregularidades que presenta la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales queremos destacar, por cuanto que son indicativas de la ingeniería contable del Gobierno y de la falta de veracidad de sus
datos presupuestarios, los siguientes puntos. En primer lugar, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se financia con los fondos detraídos a los acreedores. El Tribunal de Cuentas ofrece unos datos muy reveladores, que presenta en un cuadro,
en el que se observa que la Seguridad Social no paga a sus acreedores, pero si equilibramos esas partidas veremos que con estos recursos se financia el fondo de reserva. El impago de la deuda que tiene la Tesorería General con el INEM, por importe
de 2.763,412 miles de euros, es una financiación gratuita que el tribunal presenta, afirma y censura a la Tesorería de la Seguridad Social, es una financiación gratuita a la Tesorería General.
Resulta llamativa la existencia de esta deuda cuando la
Tesorería General está dotando de recursos al fondo de reserva. Por ello le pregunto, señor presidente, ¿está de acuerdo el Tribunal de Cuentas con las normas contables que se derivan del impago de dicha deuda? ¿Es correcto que el Inem financie el
fondo de reserva?


En segundo lugar vemos que el Ministerio de Hacienda sigue manteniendo como préstamo a la Seguridad Social los 3.372,411 miles de euros concedidos por el Estado para facilitar la universalización del servicio sanitario, objetivo de
naturaleza contributiva, por lo que debe ser pagado por el Estado y no con cotizaciones sociales, las cuales han de dedicarse en su totalidad a financiar las futuras pensiones, con lo que se evitaría esa ingeniería contable a que me he referido
antes. El mantenimiento de estos préstamos tiene como única finalidad ocultar déficit público. Se utilizan las cuotas sociales como impuestos y con ello se subvierte el papel del sistema impositivo y se hacen trampas en los datos presupuestarios
haciendo un eslogan de las mentiras. Se juega con el saneamiento de la Seguridad Social y con el pago futuro de las pensiones y se impide rebajar las cuotas de la Seguridad Social, tal como reclama el Consejo Económico y Social.



El ministro de Hacienda, en contra de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de lo que ha acordado


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el Consejo Económico y Social, no quiere cancelar este préstamo, que jamás se cobrará y es una partida de compensación contable en los presupuestos.
La Seguridad Social no tiene por qué asumir este pago como una deuda ya que no le
corresponde, y en la actual ley de acompañamiento se decide aplazar ese cobro a diez años porque, y cito textualmente, el ministro de Hacienda ha dicho: La cancelación de este préstamo afectaría al equilibrio presupuestario.



¿En qué quedamos? ¿Hay superávit? No lo hay, porque esa partida presupuestaria absorbe todo ese porcentaje de superávit. Así pues, se amplía el plazo de amortización de un préstamo que no debe ser contabilizado como tal, y se engaña al
Parlamento y a toda la ciudadanía al afirmar que puede haber un superávit en el ejercicio de 2004 ya que la irregularidad contable que defiende y justifica el Ministerio de Hacienda precisamente es un 0,5 por ciento del producto interior bruto.



Señor presidente del Tribunal de Cuentas, este es un tema de actualidad al ampliarse el plazo de amortización en la ley de acompañamiento que en estos momentos se está debatiendo en el Parlamento. Por ello, le rogamos nos explique cuál es
el criterio del Tribunal, es decir, desde cuándo están ustedes defendiendo que se cancele ese préstamo, así como lo que debería hacerse con los once préstamos que tiene el Estado con la Seguridad Social, cuyo cobro no hay forma de poder asegurar.



También vuelven a aparecer anomalías en la información que suministra la Agencia Tributaria, es decir, en la forma en que ésta contabiliza las deudas tributarias y su provisión. Según el Tribunal de Cuentas, la Agencia Tributaria no aplica
correctamente -otra vez cito textualmente- lo previsto en la Resolución de fecha 14 de diciembre de la IGAE sobre dotación de insolvencias, y ésta, de forma repetida, porque el Tribunal ya se manifestó en la declaración anterior en este sentido,
admite ese incumplimiento por parte de la Agencia Tributaria.



La cuestión es que la Agencia Tributaria no provisiona adecuadamente las deudas tributarias de difícil cobro, y eso cambia completamente los valores anotados por la Agencia respecto de la partida de provisiones. El Tribunal de Cuentas
estima que las provisiones deberían ser un 8,5 por ciento superiores a las anotadas por la Agencia y presentadas por la IGAE al Tribunal de Cuentas. Por tanto, señor presidente, ¿dan alguna justificación la Agencia Tributaria o la IGAE sobre el
criterio contrario a la normativa vigente que aplica la Agencia para calcular la dotación de provisiones? ¿Qué cantidad en total habría de sumarse a la provisión infravalorada? Porque el Tribunal indica en el informe que no le han sido
suministrados algunos datos por parte de la Agencia, con lo cual en el Anexo se tiene que dejar esa partida en blanco en el cuadro sobre provisiones. Así pues, insisto en que quisiera saber si existe alguna estimación aproximada sobre la cifra
total que habría que provisionar y cómo afectaría el aumento de esas provisiones a la situación financiera y económico-patrimonial del sector público.



Por último, y también en lo que afecta a esta primera cuenta, hay que señalar que el resultado económico-patrimonial se encuentra sobrevalorado -página 157 del informe de la declaración que se nos ha enviado- en 8 millones 152.328 miles de
euros como consecuencia de la existencia de partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas a 31 de diciembre del ejercicio que nos ocupa, lo que asciende, por el lado de los gastos, a nueve millones 294.883 miles de
euros, y por el lado de los ingresos, a un millón 102.565 miles de euros. El Tribunal de Cuentas afirma que si su regularización se hubiera producido en este ejercicio ello habría supuesto un cargo y, por tanto, un déficit igual a su
sobrevaloración, por lo que se va a proceder a que se cargue en ejercicios posteriores.



Por ello, dado que el posponer partidas negativas a otros ejercicios es una práctica habitual que venimos comprobando, le pregunto, señor presidente, por qué no se resuelve de forma definitiva la sobrevaloración que siempre presentan las
cuentas públicas al no anotarse la totalidad de los gastos del ejercicio. Asimismo, quisiera saber, ya que ese dato todavía no ha llegado a las Cámaras, si también padece una minoración de los gastos la cuenta del ejercicio correspondiente a 2001.
¿Hasta cuántos ejercicios se han trasladado los gastos pendientes de la cuenta de 2000? ¿Qué razones puede dar el Tribunal de Cuentas para que de forma permanente se produzca ese desajuste contable?


Y paso ya rápidamente a referirme...



El señor PRESIDENTE: Le ruego, señora Costa, que vaya terminando.



La señora COSTA CAMPI: Sí, señor presidente.



Decía que paso ya a referirme a la cuenta de las empresas estatales. De entrada vemos que presenta los mismos problemas que existen en el caso de la declaración anterior, es decir, sigue habiendo cuentas agregadas y no consolidadas,
problemas de negación de informes de auditoría en cuentas agregadas, saldos que no figuran corregidos por las homogeneizaciones ..., además del incumplimiento de numerosas exigencias establecidas en el Plan General de Contabilidad. Así, el 45 por
ciento de las sociedades mercantiles no han remitido la memoria relativa al cumplimiento de sus obligaciones económico-financieras, y no se han integrado 44 empresas dentro de la cuenta general de empresas estatales. Entre esas empresas destacan
dos por su volumen: Aerolíneas Argentinas e Intervest, que acumulan unos resultados negativos de 853.000 miles de euros, cantidad que habría que sumar al más del millón de euros de déficit que presenta esa cuenta. Es decir, no incorporando estas
dos empresas se ha borrado el 44 por ciento de las pérdidas. Por ello, señor presidente, quisiera saber por qué no se exigen responsabilidades por el hecho de que no se hayan incorporado el


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total de las empresas, máxime, cuando éstas mantienen tan elevados déficit.



Y de nuevo nos encontramos con el problema de la SEPI, que no rinde sus cuentas consolidadas al Tribunal de Cuentas y, en cambio, da sus cuentas consolidadas a la Agencia Tributaria para poder beneficiarse de un tratamiento fiscal
privilegiado en el Impuesto sobre Sociedades. A este respecto debo decirle, señor presidente del Tribunal, que ustedes mismos nos recuerdan en la página 174 del informe de la declaración, que las empresas públicas están sometidas a la disposición
adicional de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que señala que las entidades públicas estatales deben presentar sus cuentas anuales consolidadas elaboradas según las normas contables establecidas en el Real Decreto 1815/1991. Es cuestión, pues,
de que la SEPI y la IGAE lean hasta el final.



Así pues, la SEPI lleva dos contabilidades: una, para el Impuesto sobre Sociedades, y otra, sometida a una gran ocultación, que es la que proporciona al Tribunal de Cuentas. Y es que todas las cuentas que ha presentado la Cuenta General
del Estado en materia de empresas públicas están hinchadas. El Tribunal de Cuentas ha hecho el esfuerzo de realizar el cálculo con todas las cuentas consolidadas, y todas ellas son distintas de las cuentas agregadas. Están hinchadas las cuentas de
inmovilizado, de activo circulante, o de fondos propios. Todas en su conjunto están hinchadas cuando se trata de acreedores, mientras que cuando se trata de resultados están reducidas; es decir, los resultados negativos son menores a los reales.
Eso no sólo afecta a su representatividad, sino que, como es evidente, supone que haya gravísimas irregularidades contables.



Y me van a permitir que me refiera a dos casos. El primero es el de Renfe, en el que el Estado vuelve a anotar las deudas a largo plazo que tiene con la citada compañía como inversiones a desembolsar para la adquisición de acciones, cuando
Renfe no es una sociedad anónima, lo que afecta a la cuenta de deuda de la Cuenta de Administraciones Públicas al reducirse falsamente, hacer ingeniería contable, falsear los datos, y se miente al Parlamento cuando se le entregan los datos
correspondientes a la deuda del Estado. No es un problema de Renfe. En definitiva, es un cambio de partidas que no altera el resultado total de la propia cuenta, pero sí la cuenta de deuda a largo plazo de las administraciones públicas.



¿Qué ocurre con el GIF? La situación del GIF es grave. Tiene aproximadamente el 50 por ciento del total de la tesorería de la cuenta general de empresas públicas sin que tenga prácticamente movimientos.
Esto supone unos intereses
elevadísimos, y no hay constancia -puede ser que el tribunal la tenga pero no se desprende de la declaración- de a quién van esos intereses. Por tanto, le pregunto, señor presidente ¿qué efectos tiene con respecto a Renfe el cambio en la Cuenta
General de las Administraciones Públicas pasar la deuda a largo plazo a inversiones de forma irregular? ¿Han fiscalizado las cuentas del GIF? ¿Qué ocurre con esa cuenta de Tesorería que es la más elevada de toda la Cuenta General y de la que no
está justificado -según el Tribunal de Cuentas- el volumen tan elevado que tiene su saldo?


El señor PRESIDENTE: Señora Costa, se ha excedido en el doble de su tiempo.



La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor presidente, por su amabilidad, usual siempre en la dirección de esta comisión.



Por último me referiré a las fundaciones. La Cuenta General presenta en la cuenta de fundaciones estatales problemas reiterativos. Seguimos sin tener el total de los datos de las fundaciones, seguimos sin saber cuántas fundaciones
estatales hay; hay algunas más que en la Cuenta General de 1999, pero el propio Tribunal de Cuentas nos dice que faltan cuentas de diez fundaciones. Además hay un aspecto grave que se repite y es que las fundaciones dan de forma agregada los
ingresos y los gastos que obtienen por actividades económicas y por actividades sin fines de lucro, y esto supone una vulneración de la normativa vigente. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se aprobó en este Parlamento, relativa a entidades
sin fines de lucro, al tratamiento fiscal de las fundaciones, dice muy claramente que se han de separar los ingresos y gastos de la actividad mercantil y los ingresos y gastos por actividades sin fines de lucro. Integrar ambos conceptos puede dar
lugar a una evasión fiscal, y, por tanto, le pregunto al presidente del tribunal si tiene constancia de que las fundaciones no han incurrido en delito fiscal. Hay que tener esos datos integrados, y si no han incurrido en ese delito fiscal quiere
decir que hacen correctamente sus declaraciones fiscales, y nos estamos encontrando con el mismo problema de la SEPI, que cuando dan sus informaciones de naturaleza fiscal a la Agencia Tributaria, las cuentas están bien realizadas y separados -en
este caso que nos ocupa de las fundaciones- los ingresos y gastos según la naturaleza de la actividad, y, en cambio, no ocurre así cuando la dan al Tribunal de Cuentas. En el caso de que existan los dos cálculos, es inadmisible, es un ninguneo al
Tribunal de Cuentas, y si no existen, obviamente, estamos ante un posible incumplimiento de la Ley 49/2002.



Hay otras muchas anomalías en el caso de las fundaciones. Muchas cuentas no están firmadas, en otros casos se han enviado doblemente al tribunal, y las partidas, en cambio, no coinciden, ni los saldos tampoco, y hay situaciones
verdaderamente preocupantes por su reincidencia, como el caso de la Fundación Hospital de Alcorcón, que aparece de forma reiterativa en todas las irregularidades.



El señor PRESIDENTE: Señoría, no me gustaría quitarle la palabra. Vaya terminando.



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La señora COSTA CAMPI: Ahora mismo finalizo.



Nosotros vamos a presentar unas propuestas de resolución en el sentido de fiscalizar un conjunto de fundaciones que creemos que están incurriendo desde hace ya muchos ejercicios en los mismos problemas, que no han seguido las recomendaciones
del tribunal y que, dado que la gestión, sobre todo de la política social, del Partido Popular tiende a aumentar el número de fundaciones, esta huida del control público de sus cuentas puede plantear enormes problemas y enormes interrogantes.



Nada más y muchas gracias, señor presidente de la comisión.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Costa.



Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra su portavoz, el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDÁ: Muchas gracias, señor presidente.



Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por sus explicaciones, por la información que nos ha dado sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2000 y por el trabajo llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, que usted
preside.



Esta comparecencia tiene como objetivo primordial informar a la comisión para que los diputados y senadores podamos hacer una valoración. No podemos estar de acuerdo con las que ha manifestado el Grupo Parlamentario Socialista a través de
su portavoz, señora Costa, ya que no se corresponden con la realidad del informe ni con lo que ha dicho el presidente, y ni existen trampas ni existe ingeniería contable ni existen las irregularidades que ella ha citado, y esto se puede demostrar
con el informe y con argumentos.



La Cuenta General del Estado del ejercicio 2000, cuya elaboración se ha realizado conforme a la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la Cuenta General, de acuerdo con lo previsto en el artículo
132 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, pretendía que los estados que la constituyen ofrecieran información global sobre la situación económica, financiera y patrimonial, y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos de
las entidades que lo componen.



La Cuenta General del Estado del año 2000 fue la segunda cuenta que se remitió al Tribunal de Cuentas siguiendo el nuevo modelo fijado por la redacción, entonces actualizada, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que permite
obtener una visión más amplia de toda la actividad del sector público estatal.



El análisis de la declaración del Tribunal de Cuentas y de los resultados transmitidos en ella conduce indudablemente al reconocimiento de una serie de defectos de carácter contable cuya existencia, aunque no justificación, puede venir
explicada por la amplitud de la organización del sector público, a la que se ha de atender en el momento de la elaboración de la propia Cuenta General, y por la novedad que supuso la nueva estructura de la Cuenta General, y habrá que solicitar un
impulso definitivo para que los defectos puestos de manifiesto por el tribunal -que los hay, pero en absoluto lo que ha citado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- sean subsanados lo antes posible, si bien muchas de estas deficiencias
contables provienen de que al cierre del ejercicio no se tenían adecuadamente computados los gastos devengados, situación que el simple transcurso del tiempo corrige.



No obstante, el reconocimiento de estas deficiencias contables y de su reducido alcance de ningún modo devalúa la gestión realizada, de la que se deja constancia en la cuenta analizada cuando el tribunal señala que frente a la previsión
inicial de un resultado presupuestario negativo de 11.162 millones de euros, la cuenta presenta un resultado positivo de 2.441 millones de euros. No solamente se ha gestionado el presupuesto mejor de lo previsto, sino que la gestión real ha
superado a la contabilizada en 367 millones de euros.



La bondad de la gestión pública de este ejercicio queda aún más realzada si se analiza el reducido porcentaje en las modificaciones de los créditos iniciales y el elevado grado de ejecución del presupuesto y, sobre todo, si se compara este
resultado presupuestario con el ejercicio anterior que fue negativo en 2.356,490 millones de euros. El sector público estatal ha participado y contribuyó durante el ejercicio 2001 a la buena marcha de la economía que actualmente tenemos en España.



Debo también hacer constar que la información prevista en la regulación de la memoria es diferente a la prevista en el Plan General de Contabilidad Pública y de ahí las matizaciones que se hacen en el informe del Tribunal de Cuentas. La
Administración general del Estado en sus alegaciones a este informe establece en este sentido, textualmente, lo siguiente: Hay que indicar que el Tribunal de Cuentas recibe las cuentas individuales de las entidades que componen la Cuenta General
del Estado y, formando parte de las mismas, la memoria correspondiente a los estados financieros de cada una de dichas entidades. Se proporciona, por otra parte, previa solicitud por el propio Tribunal de Cuentas, detalle por entidades de cada una
de las rúbricas de los estados financieros de la Cuenta General del Estado, pudiéndose relacionar el importe global agregado de cada rúbrica con la explicación individual que a cada entidad corresponde en su memoria, suministrándose, por tanto,
información muy detallada, completa y organizada.



Por otro lado, he felicitado al Presidente del Tribunal de Cuentas por el minucioso trabajo realizado en este informe, pero existen algunos aspectos que no son del todo compartidos por este grupo parlamentario como, por ejemplo, el hecho
criticado por el tribunal de que las cuentas de la agrupación del apartado a, apartado 3, resultados de ejercicios anteriores del pasivo del balance


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agregado, no son utilizadas ni por la Administración general del Estado ni por algún organismo. En el ámbito de la Administración general del Estado actualmente sí se utilizan las citadas cuentas. Al respecto se debe señalar que todos los
ejercicios, con fecha 2 de enero, se procede a reclasificar el saldo de la cuenta 129, resultados del ejercicio, en las cuentas 120 y 121, resultados positivos del ejercicio y resultados negativos de ejercicios anteriores, según cual fuera el saldo
acreedor o deudor de la cuenta 129.



Por tanto, señorías, el Plan General de Contabilidad Pública admite como válido que la aplicación del resultado del último ejercicio cerrado, recogido en la cuenta 129, se aplique a cuentas de resultados de ejercicios anteriores o
directamente a la cuenta Patrimonio, siendo cada entidad contable la que decide entre las opciones que ofrece el Plan General de Contabilidad Pública el destino de este resultado.



En el borrador de la futura adaptación de este plan a la Administración general del Estado no se han incluido las cuentas 120 y 121, recogiendo como uno de los movimientos de la cuenta 129 el traspaso directo de su saldo al de la cuenta 100
Patrimonio. Por ello, la distinta aplicación dada a sus resultados por las entidades contables, cuyas cuentas anuales han sido incluidas en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, no puede considerarse como un aspecto que
afecte negativamente a la representatividad de la propia Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.



En otro orden de cosas, también debemos resaltar que el informe que hoy se presenta ante esta comisión parlamentaria es consecuencia del nuevo sistema implantado, precisamente por una resolución aprobada en esta comisión, y con lo que se
pretende como objetivo final que la Cuenta General del Estado ofrezca información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal. El propio Tribunal de Cuentas aconseja que este proceso de consolidación se realice
paulatinamente empezando por la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales y posponiendo la consolidación de las otras dos cuentas generales. Aunque en este sentido todos tenemos que avanzar de cara a la total y absoluta trasparencia
de todo el sector público estatal, es necesario, según las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, implantar lo antes posible los pertinentes procedimientos de consolidación al objeto de obtener una visión global de las actividades desarrolladas,
con independencia del grado de descentralización con el que se hayan efectuado.



Señorías, sobre todo quiero destacar del informe estudiado dos aspectos que contestan a las explicaciones dadas por el Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, se ha comprobado que, por lo general, las cuentas integradas en la
Cuenta General del Estado presentan en su práctica totalidad una adecuada consistencia interna y se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable. En segundo lugar, en el análisis de las modificaciones presupuestarias, el Tribunal de Cuentas
también no ha observado incumplimiento de la legalidad.



En este orden de valoraciones se indica al comienzo de la declaración que en virtud de lo legalmente establecido, y así lo ha dicho el propio presidente al iniciar su informe, se oyó al Ministerio Fiscal antes del pronunciamiento del
tribunal. A este respecto se solicita del presidente del tribunal información sobre las manifestaciones del representante del Ministerio Fiscal en el tribunal, así como del servicio jurídico del Estado por si en sus manifestaciones o en las de
cualquier otra instancia se ha reclamado la existencia de alguna responsabilidad como consecuencia de los resultados ofrecidos en el informe del tribunal.



Por otro lado, quiero contestar también a lo que ha dicho el Grupo Parlamentario Socialista, y lo más importante son los datos y los números y no las alegaciones de ingeniería fiscal, de trampas, etcétera. Cuando un grupo parlamentario que
ha ostentado el Gobierno, que ha sido parte del Gobierno y que ha presentado en esta comisión cuentas generales de otro ejercicio hace una crítica de este tipo, lo que hay que hacer son comparaciones con otras cuentas generales, con la del 93, con
la del 94, con la del 95 y ver la diferencia que hay entre lo que hizo el Gobierno de entonces y lo que ha hecho y está haciendo el de ahora.



Pues bien, si hacemos la comparación del resultado presupuestario con la anterior, con la del año 1999, según datos que nos da el Tribunal de Cuentas -no datos que da el Gobierno- el resultado presupuestario pasaría de un déficit de 2.356
millones de euros en el año 1999 a un superávit de 2.808 millones de euros en el 2000. Señora Costa, esto lo dice el Tribunal de Cuentas, no el Gobierno. La mejoría fue especialmente visible en el Estado, que redujo su déficit casi a la tercera
parte del registrado en 1999, y en la Seguridad Social, que dobló su superávit.



De la comparación de datos de 1999 con el año 2000 se deducen las siguientes conclusiones: el importe neto pendiente de imputar al presupuesto desciende de 2.180 millones de euros en 1999 a 1.887 millones en el año 2000. Destaca
especialmente la Seguridad Social, que pasa de tener en 1999 un importe neto pendiente de imputar de 68 millones a un importe neto negativo, es decir, más derechos que obligaciones, de 378 millones en el año 2000.



De la comparación en millones de pesetas de estos dos años, 1999 y 2000, con la liquidación del ejercicio 1995 es cuando se deduce la diferencia entre la gestión de uno y otro Gobierno. Ahí es donde está el quid de la cuestión y por eso lo
que tenemos que hacer son comparaciones y ver que la mejoría ha sido muy notable.



El resultado presupuestario, déficit comprobado por el Tribunal de Cuentas, se redujo de 1995 al año 2000 a menos de la décima parte, señorías, de 3,68 billones


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a 0,29 billones de pesetas. Todos sabemos quién gobernaba en el año 1995, en el año 2000 sabemos también quién gobernaba. Los gastos realizados y no imputados al correspondiente ejercicio, que se trasladan a ejercicios futuros, han
descendido a menos de la tercera parte; de más de un billón de pesetas en 1995 a menos de 0,30 billones en el año 2000. Y podemos seguir viendo datos y, si ese es el debate que hay que hacer, comparar uno y otro Gobierno, podemos seguir haciéndolo
porque este diputado se ha repasado la Cuenta General de los años 1993, 1994 y 1995 y en ese sentido, si tenemos que debatir y decir quién lo hizo mejor, quién lo hizo peor, quién hizo más ingeniería fiscal, quién hizo más trampas, quién hizo más
irregularidades, pues también lo vamos a discutir. No nos negamos a ese debate.



En el año 1995 hubo un ocultamiento del déficit; además de los gastos pendientes de imputar que en el año 1995 eran más de un millón de pesetas, en el balance del Estado aparecen partidas de activo que vienen de entonces, que arrastran de
ejercicios de la etapa del PSOE y que suponen déficit y pérdidas imputables a este año, como son los préstamos al consorcio, la inversión ICO, los préstamos de Rumasa, los préstamos a la Seguridad Social, etcétera, pero podemos seguir debatiendo.



Por eso, señorías, cuando se habla de un presupuesto, hay que hacerlo también pensando en cómo se ha hecho anteriormente y cómo se está haciendo ahora, aunque desde luego hay errores y hay deficiencias y eso no lo vamos a negar porque
siempre las ha habido, pero cada año va habiendo menos deficiencias.



Por eso, señorías, se demuestra que el Gobierno del Partido Popular ha tenido una total y absoluta trasparencia tanto en la información como en la gestión de las cuentas públicas y, aunque, como he dicho, existen irregularidades que hay que
corregir y que en gran medida se deben a la implantación del nuevo sistema que ha hecho que la Cuenta General del Estado tenga una mayor amplitud y contemple la situación real contable de todo el sector público estatal, para nada podemos aceptar la
situación descrita por la señora Costa que más bien parece de otro país y no de la Cuenta General del Estado español.



Por último, señorías, quiero destacar el trabajo realizado por la Administración general del Estado que, a pesar del elevado número de entidades cuyas cuentas deben integrarse en las cuentas generales -cada año se van integrando más cuentas
en la Cuenta General- , a pesar de que las cuentas anuales individuales recibidas no se integran en la Cuenta General de forma automática y a veces se reciben fuera de plazo, a pesar de que el nuevo sistema supone una mayor tecnología y, por tanto,
una mayor adaptación, se ha hecho un laborioso trabajo tanto por el Gobierno, como por la Intervención General del Estado para que las cuentas se presenten en su mayoría en plazo.



En definitiva, señorías, cada año se va avanzando más en la Cuenta General y, desde luego, se va avanzando mucho más desde el año 1996 al año actual que en los años anteriores al año 1996. Hay más cuentas presentadas, hay más datos; el
Gobierno está haciendo un esfuerzo para que las cuentas sean cada día más claras, más trasparentes y las conozcan mejor los ciudadanos, y en ese sentido vamos a seguir trabajando desde esta comisión y desde el Grupo Parlamentario Popular.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bardisa.



Para contestar a las cuestiones planteadas por los distintos grupos, tiene la palabra el presidente del tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



Este presidente va a contestar a las cuestiones planteadas con la intención de aclarar el informe, a pesar de la dificultad que entraña el hacerlo en un debate de tipo político que a veces rebasa lo que es el contenido del propio informe de
la Cuenta General.



Lo primero que se plantea es si los resultados presupuestarios del tribunal se deben relacionar con el déficit público que anuncia el ministro de Hacienda. La contabilidad pública refleja operaciones realizadas en la ejecución de un
presupuesto con arreglo a su naturaleza jurídica, y en el propio informe, en la página 73, se dice que los resultados presupuestarios del tribunal no se deben confundir con el concepto de déficit en términos de contabilidad nacional. Por lo tanto,
esta relación es exigible hacerlo en otros términos que los que presenta el tribunal.



La señora Costa pregunta las consecuencias que tiene la no consolidación.
Lo que dice el informe es que se limita la representatividad de las cuentas, que es deseable la consolidación y que esto no es contrario a las normas, porque las
normas tienen un nivel de consolidación que no es el deseable por el tribunal.



Sobre la reacción que tiene el tribunal ante estas limitaciones que tiene la no consolidación, según el informe es el informar a las Cortes, y la propuesta que hace el tribunal al final es que se inste al Gobierno a que se cumpla la
normativa.



En cuanto a la pregunta sobre el fondo de reserva de la Seguridad Social, la posición del tribunal consta en el informe. En cuanto a los préstamos es lo que viene diciendo el tribunal porque esto no ha cambiado desde el año 1996. Y
respecto a ese préstamo de los 3.372 millones de euros que en la contabilidad patrimonial de la Seguridad Social figuran como deudores y también como acreedores, en la del Estado no aparecen reconocidos en el pasivo, lo que dice el tribunal,
siguiendo los principios de lo que es una contabilidad presupuestaria, es que, mediante la adaptación de las normas administrativas,


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se proceda a su regularización; además, el tribunal propone que a través de la contabilidad presupuestaria se haga la transferencia, los devuelva la Seguridad Social, pero sin efectos en el ámbito presupuestario. En el ámbito
económico-administrativo sería una prevención, siguiendo los principios de prudencia, pero sin repercusiones de tipo presupuestario.
Esto lo viene diciendo el tribunal desde el año 1996.



Respecto a la tan debatida cuestión sobre las provisiones de la Agencia Tributaria que hace el tribunal, el informe redactado se hace con la información que da la Agencia Tributaria, se añade una información adicional con unos datos
históricos para poner y alertar un poco sobre la insuficiencia de las provisiones, pero una vez más este presidente quiere insistir en que el Tribunal de Cuentas no es un contable alternativo, sino que trae a este Parlamento el examen y comprobación
de las cuentas que le rinde la Intervención General del Estado.



Ha surgido el tema de las responsabilidades, y también aprovecho para contestar a una pregunta que ha hecho el señor Bardisa del Grupo Parlamentario Popular: en el informe del fiscal y del abogado del Estado no se detectan responsabilidades
contables porque de un examen y comprobación no es fácil deducir responsabilidades contables que son una modalidad de las responsabilidades de gestión, porque es examen y comprobación y no son fiscalizaciones de la gestión. Aprovecho también para
decir que en todo lo relacionado con Renfe, GIFSA, SEPI haría falta hacer fiscalizaciones específicas con arreglo al artículo 12 de la ley orgánica, de esas fiscalizaciones que vienen a esta comisión durante todo el año, pues salvo ésta, las demás
son fiscalizaciones específicas.



Sobre valoración de resultados, lo que dice el informe es que las repercusiones que tiene aparecen precisamente en las páginas del mismo informe.



Respecto a Renfe y al GIF, además de lo que ya ha dicho este presidente tengo que manifestar que la información viene explicitada en los propios anexos del informe, la de Renfe en el anexo VII, páginas 4 y 5, y la del GIF en la página siete.



A la pregunta que se nos hace sobre si se han detectado responsabilidades penales, tengo que decir que si no se detectan responsabilidades contables mucho menos el Ministerio Fiscal detecta responsabilidades penales. Lo digo porque eso es
sólo función del Ministerio Fiscal, no es función del tribunal investigar otro tipo de responsabilidades que no sean las fiscales. Por tanto, este presidente no tiene otra información.



Y una vez más quiero concluir que lo que hace el Tribunal de Cuentas es dar cumplimiento al artículo 136 de la Constitución y al 10 de la ley orgánica en cuanto a poner de manifiesto ante el Parlamento la regularidad formal y legal, la
representatividad contable y las deficiencias que ha observado en este examen y en esta comprobación así como que se inste al Gobierno y se logre la representatividad de la Cuenta General, que se adapte a la legalidad y que se hagan los cambios
normativos. Porque querer sacar en este ámbito responsabilidades de gestión y responsabilidades contables exigiría fiscalizaciones por encima de lo preceptuado en este artículo 10 de la ley orgánica y habría que ir a esas fiscalizaciones, que
-repito- son las que se están haciendo durante todo el año y con arreglo al artículo 12 de la ley orgánica.



Nada más, señor presidente, salvo decir que si sus señorías necesitan alguna aclaración más o algún dato más que lo pidan por escrito al tribunal y se responderá y se enviará como se ha hecho en otras ocasiones, ya que siempre este tribunal
y su presidente desean que haya la mayor claridad y la mayor transparencia, que las cosas queden en cada ámbito institucional en sus respectivas responsabilidades de actuación, pero siempre con predisposición a una mejor aclaración. Por tanto, con
mucho gusto se contestará a todos los datos que pidan.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Tiene la palabra el señor portavoz de Entesa Catalana de Progrès, por un tiempo de cinco minutos.



El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor presidente.



Intervengo con extrema brevedad para decirle al señor presidente del Tribunal de Cuentas que no se trataba de una confusión sobre el alcance de la declaración y la pregunta que he formulado sobre las formas de establecer el déficit público.
La pregunta era, señor presidente del Tribunal de Cuentas, porque no sabemos a quién preguntarlo más cualificado que usted, si alguien en este país tiene la información suficiente para establecer fehacientemente y con precisión el déficit o
superávit de los Presupuestos Generales del Estado de ejercicios vencidos, pero admitiendo, por supuesto, de antemano la no obligación de contestar a esta pregunta que no está directamente relacionada con la declaración de la Cuenta General del
Estado.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gibert.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor presidente.



En la declaración del año 1999 mi grupo planteó la necesidad de buscar una metodología que permitiera trasladar los datos de que dispone la Cuenta General para poder interpretar los datos presupuestarios, y este es un asunto que sabe el
señor presidente que le hemos planteado además de en propuestas de resolución, en los debates en sus comparecencias.



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Quiero llamar la atención sobre tres cuestiones que afectan al presupuesto. El préstamo del Estado, según los cálculos realizados por el Consejo Económico y Social en un informe que acaba de aparecer supone el 0,5 por ciento del producto
interior bruto. Y en relación con lo manifestado por el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular tengo que aclarar que yo no he hecho ni he dicho nada que no esté escrito en el informe del tribunal, y le leo textualmente: 'El Tribunal de
Cuentas considera oportuno que se adopten las medidas legales necesarias para que, anticipándose al término del plazo de amortización de los préstamos, la carga patrimonial definitiva de tal cantidad -que no repito porque ya la saben- sea asumida
cuanto antes por el Estado', que es lo que no ha hecho el Ministerio de Hacienda incorporando la adicional que va a la ley de acompañamiento que se está discutiendo actualmente en las Cortes, y el propio ministro Montoro reconoce cómo ello afectaría
al equilibrio presupuestario.



Pongamos las cosas claras, no hagamos tampoco trampas en los debates, porque aunque no haya una traslación de los datos, de los saldos contables de la cuenta al presupuesto, es evidente que el presupuesto se realiza con las partidas, con el
contenido de la cuenta que va a la Cuenta General y, además, esa forma de abordar la no amortización del préstamo o la no cancelación del préstamo obliga a la Tesorería de la Seguridad Social a hacer soluciones contables incorrectas porque no es de
recibo que sea el Inem el que tenga como acreedor que acabar siendo quien esté financiando el fondo de reserva.



Dice usted, señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que el tiempo lo resuelve todo. Sí, evidentemente, el tiempo lo resuelve tanto todo que un día -espero que lejano- desapareceremos todos los que estamos aquí.
Que el tiempo lo
resuelve todo lo sabe muy bien el Ministerio de Hacienda, que traslada a ejercicios posteriores los gastos que tiene que asumir el ejercicio corriente. Le invito a leer la página 157, apartado 1, donde se dice textualmente que el saldo de la cuenta
de las administraciones públicas está sobrevalorado y hasta esta fecha se encuentran sobrevalorados en 8.150 miles de euros. A continuación dice el ministerio que esta cantidad habrá de ser soportada en ejercicios posteriores al año 2000.



Y tercero, la no provisión de deudas de cobro incierto por parte de la Agencia Tributaria también tiene repercusiones muy importantes a efectos presupuestarios, porque afecta al volumen de ingresos y al volumen de gastos. Esto es así les
guste o no. Usted me puede decir lo que quiera, me puede comparar -como ha hecho antes- pesetas del año 1993 con euros convertidos a pesetas del año 2000. Esto es un disparate económico de tal envergadura que no le quiero ni contestar. Le daré
alguna lectura sobre la comparación en valores reales.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Costa.



Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDÁ: Muchas gracias, señor presidente.



Simplemente quiero felicitar al presidente por sus explicaciones y sobre todo decir que nos ha contestado y nos ha dicho que oído tanto el Ministerio Fiscal como el abogado general del Estado no se detectan responsabilidades contables por
parte del fiscal y, por lo tanto, creemos que el cumplimiento por parte del Gobierno ha sido claro.



También quiero decir que el proceso de consolidación se tiene que realizar paulatinamente, como ha dicho el presidente, y que el tiempo, señora Costa, lo arregla todo. Por eso el Gobierno del Partido Popular en los últimos años ha tenido
que arreglar todo lo que ustedes habían dejado deshecho y desarreglado durante el tiempo que ustedes gobernaron.
Nosotros, en cambio, lo hemos hecho bastante mejor, la economía va muchísimo mejor, hemos bajado los impuestos dos veces, hemos
eliminado el Impuesto sobre Actividades Económicas. En ese sentido, gracias al tiempo que esta gobernando el Partido Popular la economía funciona mejor, en general todo marcha mejor y el Gobierno cada vez cumple mejor con sus obligaciones
contables.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bardisa.



Señorías, agradezco a los portavoces su gentileza al ajustarse a los tiempos.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EJERCICIO 2001, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003. (Número de expediente del Senado 771/00132 y número de
expediente del Congreso 251/000133.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto tercero del orden del día: Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, ejercicio 2001, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del 30 de
septiembre de 2003. Para su presentación, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



El informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos del ejercicio 2001 fue aprobado por el Pleno del tribunal el 30 septiembre de 2003. Los resultados obtenidos en esta fiscalización coinciden, en líneas generales, con
los obtenidos en las fiscalizaciones de


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los últimos ejercicios y con el contenido de la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos. Esta moción fue presentada ante la comisión mixta en abril del pasado año, y fue
objeto de una resolución aprobada en junio, que suscribió la mayoría de sus recomendaciones y emplazó a los grupos parlamentarios a iniciar la reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, con el fin de eliminar las lagunas
reiteradamente manifestadas por el Tribunal de Cuentas.



Con carácter general, las cuentas anuales presentadas correspondientes al ejercicio 2001 no recogen la actividad económico-financiera completa de la organización local, ni la de los grupos de cargos electos de las corporaciones locales. Por
otra parte, en la mayoría de las formaciones políticas con representación en el Parlamento Europeo no figura incluida la contabilidad de la representación parlamentaria.



Las deficiencias observadas en la documentación justificativa de una de las formaciones políticas condicionan significativamente la representatividad de sus estados financieros. Por otra parte, la falta de presentación de estados
financieros de toda la estructura territorial de otras dos formaciones ha supuesto una importante limitación al alcance de su fiscalización.



Según las informaciones obtenidas por el tribunal, en 2001 la financiación pública para funcionamiento ordinario se elevó a 150 millones de euros.
Dentro de este importe se incluyen 36,7 millones procedentes de las corporaciones locales
para subvencionar a los grupos constituidos en las mismas, así como 3,6 millones procedentes del Gobierno del País Vasco para subvencionar el funcionamiento ordinario de las formaciones con representación en el Parlamento de dicha comunidad
autónoma. Como se ha señalado en informes anteriores y en la moción a la que se ha hecho referencia, estos dos recursos no están incluidos entre las fuentes de financiación pública enumeradas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987.



Asimismo, el Parlamento de Cataluña ha concedido asignaciones extraordinarias a los grupos parlamentarios representados en dicha Cámara que se elevan a tres millones de euros, importe que procede a su vez de una transferencia del Gobierno
catalán al propio Parlamento. El tribunal destaca dos aspectos en relación con dichas asignaciones: por un lado, la singularidad de que el Ejecutivo transfiera créditos al Legislativo, que dispone de autonomía presupuestaria y, por otro, que la
aplicación de estas asignaciones extraordinarias al funcionamiento ordinario de los partidos, como se ha podido constatar en alguna formación, no se ajusta a lo previsto en el citado artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987. El tribunal no ha recibido
del Gobierno catalán información adecuada y suficiente sobre el fundamento y finalidad de esta transferencia de crédito al Parlamento de Cataluña.



Por otra parte, las subvenciones electorales recibidas en 2001, correspondientes a diversos procesos electorales, ascendieron a 16 millones de euros. En relación con las operaciones de endeudamiento, se han puesto de manifiesto deficiencias
en el registro contable y en el control interno similares a las de ejercicios anteriores. Destaca la existencia de operaciones que no han sido objeto de amortización en los plazos vencidos, que afectan a ocho formaciones políticas, con una deuda
pendiente de, al menos, 36,9 millones de euros. También se ha observado la cancelación de una operación de crédito mediante un acuerdo suscrito entre la formación política y la entidad financiera prestamista, que ha supuesto para el partido la
aplicación al resultado de ejercicios anteriores de un beneficio de alrededor de 86.000 euros. Esta operación supone una aportación extraordinaria para el partido no regulada expresamente en la citada Ley Orgánica 3/1987. Asimismo, se ha observado
la regularización, con abono a los resultados del ejercicio, de la deuda de un proveedor electoral con una formación política, por un importe aproximado de 26.400 euros, alegándose por el partido que dicha deuda estaba prescrita. A este respecto,
el tribunal recuerda que los partidos deben emplear todos los procedimientos a su alcance necesarios para cumplir las obligaciones contraídas.



El informe termina recordando que la moción a la que se ha hecho referencia sistematizó las deficiencias e irregularidades deducidas de los diversos informes elaborados por el tribunal y expuso una serie de recomendaciones conducentes a la
subsanación de las mismas; recomendaciones que no cabe sino reiterar tras la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos del ejercicio de 2001.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés tiene la palabra el señor Gibert.



El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



La primera sorpresa no ha sido propiamente el informe, sino su agilísima tramitación. Como usted decía, señor presidente, este informe se aprobó el 30 de septiembre y el 14 de octubre, no llega a un mes, fue calificado. El proceso de
decisión en este trámite tan acelerado nos ha parecido sorprendente, habiendo como hay docenas de expedientes para tramitar, algunos de ellos, a nuestro juicio, tan interesantes como el del Ayuntamiento de Estepona o el del caso ERCROS, que si no
estoy equivocado, en algún momento estuvo incluido en el orden del día de esta sesión.



Tal vez somos demasiado suspicaces, pero como sólo creo relativamente en las casualidades, y dada la experiencia de anteriores debates, parecidos a este, en relación


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con las cuentas de los partidos políticos de los ejercicios 1999 y 2000, y aunque, por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular haya cambiado de portavoz y no vea en la sala a ningún representante de CiU; recuerdo que hay precedentes de
ambos grupos en debates parecidos magnificando problemas y tergiversando información. Y aunque, por supuesto, no creemos en ningún tipo de ataques anticipados, no le sorprenda, señor presidente del Tribunal de Cuentas, que sí creamos en las
defensas preventivas, por lo que haré una intervención que culminará pidiéndole su opinión sobre algunos extremos del informe, que para eso es este turno.



El hecho es que sobre una situación de dos créditos vencidos y no pagados por parte del partido político al que pertenezco, -no voy a reproducir hoy el debate, al menos por mi parte-, se había magnificado y exagerado insinuando cosas que,
desde luego, el informe no dice, cuando la única discusión posible y factible que sigue vigente -esto hay que reconocerlo y no es la primera vez que así lo admito- es sobre la diligencia para resolver este problema, que probablemente debería haber
sido mayor.
También veo en el informe que algún otro partido se encuentra en situaciones parecidas. Unió Democrática de Catalunya tiene un crédito vencido desde el año 1996, con una deuda contabilizada, pero no así los intereses, que en el caso
del PSC sí están contabilizados puntualmente.
Por lo tanto, después de hecha la circularización bancaria esta deuda sería algo más de un millón de euros mayor de la que Unió Democrática tiene contabilizada.



Por otra parte, del informe se desprende que algunos partidos no tienen o tienen menos este tipo de problemas, y dado que no parece que esto sea debido a la contención del gasto, tal circunstancia podría tener su explicación en los
cuantiosos ingresos atípicos, que en forma de donaciones anónimas reconocen en sus cuentas. Unos ingresos de los que el propio Tribunal de Cuentas dice literalmente: 'Dada la naturaleza anónima de estas aportaciones, no se ha podido comprobar el
cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales'.



Con datos de los informes de los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, en mi grupo parlamentario hemos elaborado este cuadro, a disposición de todos los asistentes, del que se desprende alguna información que, a nuestro juicio, tiene un cierto
interés. Acumulando esos datos de los tres años -la fuente son siempre los informes del Tribunal de Cuentas-, vemos cómo el Partido Popular por este concepto de donaciones anónimas ha recibido 6.885.052 euros -unos mil ciento y pico millones de
pesetas-, Convergència Democràtica de Catalunya cuatro millones y pico y Unió Democràtica cuatro millones y un pico un poco más grande; la suma de Convergència i Unió es de 8.682.900 euros.



Las observaciones, que se incluyen también en el cuadro, son las siguientes. Los ingresos por este concepto de CiU -Convergència más Unió Democràtica en Catalunya- son superiores en términos absolutos a los del PP en toda España, repito,
sólo en Cataluña son superiores en términos absolutos a los del PP en toda España. Proyectando los ingresos de CiU por este concepto al conjunto de España por un método sencillo de población, el resultado aproximado sería -si, repito, CiU abarcara
toda España y obtuviera iguales resultados recaudatorios- de casi 58 millones de euros -insisto en que aproximadamente porque el dato de población no lo he calculado con precisión-, es decir, en tres años casi 10.000 millones de pesetas antiguas,
que en esta proyección serían más de ocho veces lo ingresado por el PP -que no es una cantidad insignificante-, más de ocho veces. Por el contrario, las donaciones no anónimas que reciben ambos grupos políticos, el PP y CiU, son bastante
proporcionales a la población, como parece lógico. Reproduciendo la anterior proyección, CiU recibiría por este concepto 1,3 veces más que el PP -por lo tanto hay una cierta proporcionalidad con la población y son datos extraídos asimismo de los
informes del Tribunal de Cuentas-, mientras que en el otro caso ya he dicho que se multiplicaría por ocho.



Evidentemente, estas cifras a algunos les parecerán más verosímiles y a otros menos -yo no voy a caer en el error de vincular estos ingresos a casos que están sub iudice o que no lo están, es igual-, pero dado que todos decimos defender la
transparencia en la financiación de los partidos políticos -aunque las medidas necesarias, legislativas o no legislativas, no acaban de ponerse en marcha-, me permito preguntarle al señor presidente del Tribunal de Cuentas no si las cifras citadas
le parecen más o menos verosímiles -esta sería una pregunta seguramente abusiva-, pero sí quisiera conocer su opinión sobre si hacen falta medidas para dotar de mayor transparencia este tipo de ingresos.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gibert.



Una sola precisión a efectos de las dudas sobre la tramitación parlamentaria: no ha sido cosa del tribunal, ha sido cosa de los grupos políticos en la reunión de la Junta de Portavoces, donde entendimos todos que era conveniente darle
agilidad al debate de las cuentas de los partidos políticos precisamente en aras de la transparencia ante la opinión pública.



Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Romeu.



El señor ROMEU MARTÍ: Muchas gracias, señor presidente.



En primer lugar, doy la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas y agradezco su intervención respecto a este informe de partidos políticos correspondiente al ejercicio 2001.



Y también a raíz de esta última intervención del presidente de la comisión, quiero empezar con un reconocimiento público al Tribunal de Cuentas por el esfuerzo y el trabajo que ha realizado durante esta legislatura


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para actualizar la contabilidad de los partidos tanto en las cuentas anuales referidas a funcionamiento ordinario como de procesos electorales, lo que ha supuesto un avance de los trabajos del tribunal y de esta comisión.



Pero de la misma manera que por un lado hago este reconocimiento, también quiero empezar haciendo un reproche al grupo mayoritario de la Cámara, al Grupo Parlamentario Popular, y al Gobierno por hacer oídos sordos reiteradamente a las
propuestas de resolución que se debaten y aprueban en esta comisión y que además son propuestas de resolución propias del Grupo Popular instando al Gobierno a iniciar la modificación de la ley de financiación de partidos políticos, que ha sido el
eje en las intervenciones de este diputado del Grupo Parlamentario Socialista y de las propias recomendaciones del tribunal, atendiendo además a la moción a que ha hecho referencia el presidente del tribunal, que se aprobó en abril del ejercicio
anterior. Nuevamente, ante la falta de comunicación entre el Grupo Popular y el Gobierno nos vemos obligados a insistir en la necesidad de una modificación legal y nuevamente volveremos a insistir en las propuestas de resolución para evitar lagunas
y faltas interpretativas, estableciendo un concreto y riguroso régimen sancionador -que del informe del Tribunal de Cuentas se desprende que hace falta- para que el cumplimiento de la ley no tenga ni excusas ni escapes. En este informe hay, no
obstante, algunas novedades y deficiencias que son importantes con diferencia en los anteriores tratados y es por eso necesaria la reforma legal, que por las fechas en las que estamos no será posible durante esta legislatura gracias al Partido
Popular.



El tribunal denuncia, junto a actuaciones ya mencionadas en otros informes de manera muy concreta, lo que refiere al endeudamiento de los partidos, las aportaciones de los grupos municipales, autonómico y europeo, a la financiación de los
partidos y muy especialmente al apartado de las donaciones -que, como ha dicho mi compañero, es un instrumento muy utilizado por determinados partidos y coaliciones y así consta en el informe-.



Respecto del endeudamiento de los partidos, quiero preguntarle al presidente si el análisis que hace el tribunal sobre el endeudamiento de fuerzas políticas lo establece en relación con su capacidad patrimonial.
Sé que el PP volverá a
insistir en el índice de endeudamiento del PSOE como recurso ya saturado y cansino, aunque nunca menciona la capacidad patrimonial del Partido Socialista y olvida lo que el propio ministro Montoro dijo en el debate de presupuestos en cuanto a que la
capacidad de endeudarse está en relación con el patrimonio: el PSOE tiene agrupaciones locales con sedes en propiedad, mientras que el PP alquila sus sedes y se endeuda, no manteniendo, por tanto, ninguna proporción.



Es cierto que el endeudamiento deberá restringirse y regularse -afecta a ocho formaciones políticas, quiero decir que no es un cuestión exclusiva del Partido Socialista-, pero el margen que la ley establece no obstaculiza, por otro lado, los
contratos mercantiles privados firmados entre partes contratantes donde se puede renegociar deuda e intereses sin que suponga fraude de ley. De todos modos, parece poco creíble que las entidades financieras estén dispuestas a dejar de cobrar sus
obligaciones -las obligaciones que con ellas hay contraídas-, por lo que la negociación y renegociación de la deuda tendrá que hacerse dentro de la legislación mercantil aplicable. En este sentido, el Partido Socialista ha presentado en las
alegaciones al informe -que a la vista de todos están- todas las aclaraciones que han sido requeridas. Las entidades financieras -que bien conoce el Partido Popular, sobre todo en su paso de Alianza Popular a Partido Popular en el año 1987- son
conocidas y los contratos vigentes y conocidos, cosa que no lo es tanto en el caso de las donaciones anónimas, donde el Partido Popular y sobre todo Convergència i Unió -como ya se ha referido- se llevan la palma, siendo imposible para el tribunal
comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales.



Por donativos anónimos y venta de bonos -una cosa curiosa en la forma de financiación-, Convergència i Unió se dispara consiguiendo más que todos los otros partidos juntos en España, utilizando este instrumento como base de su financiación
con poca acreditación y no pudiendo disimular esta práctica ni incluso presentando Convergència las cuentas separadas de Unió -quizá sea éste uno de los elementos que ha hecho que el portavoz representante de Convergència i Unió en estas fechas
electorales haya optado por no presentarse en esta comisión para justificar esta forma de financiación-; mientras que en las aportaciones anónimas que recibe el Partido Popular sólo se ha podido establecer si se han superado los topes legales
marcados para cada donante -financiación con donaciones anónimas de no se sabe dónde para costear el funcionamiento ordinario del partido y, sobre todo, gasto electoral-.



Es sorprendente que el tribunal en este informe haga una llamada de atención a esta práctica y que el coordinador de campaña del Partido Popular en Cataluña manifieste abiertamente, menospreciando el contenido de este informe y la posición
del Tribunal de Cuentas, que el 30 por ciento de la campaña del Partido Popular en Cataluña se financiará con donaciones y aportaciones, contradiciendo este informe y corroborando la necesidad de una modificación legal con un estricto régimen
sancionador.
Sanciones que también deben contemplar que no haya acuerdo por el órgano social del PP para las aportaciones procedentes de cinco personas jurídicas por un total de 50.485 euros. Por cierto, señor presidente, ¿sabe usted cuáles son
esas cinco personas jurídicas a las que se refiere la quinta conclusión de la página 119 del informe? Y si usted no tiene los datos aquí ahora no se preocupe, porque el portavoz del


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PP nos podrá decir cuáles son esas personas jurídicas y por qué no aparecen bien regularizadas.



Y hablando de personas jurídicas, quiero recalcar el hecho de que Convergència, Eusko Alkartasuna y el PNV tienen participaciones en sociedades mercantiles, siendo necesario establecer -como dice el informe- en la normativa aplicable
mecanismos de control sobre la incidencia que las relaciones de las formaciones políticas con las sociedades mercantiles pudieran presentar en su financiación.



Vuelve a aparecer -y cada vez de manera más evidente- la utilización de los fondos de los grupos municipales, autonómicos y europeos para la financiación de los partidos, lo que debe acotarse, regularse y preverse de acuerdo con la futura
ley que con el PP parece que no llega.



No obstante, quiero preguntarle al presidente del tribunal si entiende que las aportaciones de las administraciones locales a grupos municipales para su funcionamiento ordinario y fiscalizadas por el interventor de la corporación son
consideradas por el tribunal como un instrumento de financiación de los partidos políticos o como un instrumento para el funcionamiento ordinario de los grupos municipales. Por eso es necesario concretar y delimitar estrechamente la regulación
legal, para evitar vacíos interpretativos y determinar exactamente cuáles son los instrumentos de financiación, los límites y el régimen sancionador con concretas responsabilidades para las direcciones políticas responsables.



Este portavoz ha insistido en todas sus intervenciones respecto de la necesidad de establecer la máxima transparencia en el funcionamiento y financiación de los partidos y en que es necesario un acuerdo para que se mejore la legislación
actual y se amplíe el régimen sancionador, el cual debe estrecharse para aquellas entidades que no facilitan los datos requeridos por el tribunal y que amplían el margen de la duda ante la ciudadanía en general.



Quiero preguntarle al presidente del tribunal de qué instrumentos goza éste para exigir esta información, si dispone o no de mecanismos sancionadores y si se los puede imponer a aquellos que obvian la obligación de facilitar datos e
información al tribunal, tanto las entidades privadas como los propios partidos, porque por otro lado no es de recibo que en la página 87 del informe haya un cuadro en el que aparece la partida de ingresos y ningún gasto del Partido Popular en
diferentes regiones como Valencia, Castellón o Asturias, lo cual, cuando menos, resulta sorprendente. No sé si es que en esos sitios el Partido Popular sólo se dedica a hacer ingresos y no a hacer ningún gasto, pero este diputado sabe que, como
mínimo, el Partido Popular en la Comunidad Valenciana tendrá que pagar el alquiler de la sede que ocupa en la Plaza del Ayuntamiento de Valencia capital, pero repito que lo cierto es que no consta en ese cuadro gasto alguno y que sólo consta un
Partido Popular en Valencia, otro en Castellón y otro en Asturias que producen ingresos.



Todos los informes acaban concluyendo en la necesidad de una modificación legal que dé solución a las deficiencias recogidas teniendo en cuenta la mejora sustancial de la contabilidad de los partidos en los últimos años, y que hay que
afrontar con claridad la financiación de los partidos atendiendo especialmente a las campañas electorales, que son unas de las actuaciones políticas que más presupuesto necesitan. Por tanto, y como ya he dicho en más de una ocasión, creo necesario
replantear el tipo de campaña electoral que establecemos y el gasto que producen. En este sentido nuestro grupo ha presentado iniciativas para que los debates televisivos entre los partidos políticos sean obligados por ley para poder concentrar
mensajes y presencia sin un gasto económico que la sociedad no entiende. Hasta el momento no se produce porque el Partido Popular obvia los debates en televisión.



Quisiera preguntarle al presidente del tribunal cuál es la relación que mantiene el Tribunal de Cuentas con la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, por ejemplo, respecto de la fiscalización de los partidos y de su ámbito territorial, o con
aquellas instituciones autonómicas de envergadura y actividad semejantes a la hora de fiscalizar y recabar la información para la realización de los informes de fiscalización en los mencionados ámbitos territoriales.



Señorías, informe tras informe persisten ciertas actuaciones denunciadas por el tribunal que no participan de mejorar en absoluto el crédito de las estructuras políticas ante los ciudadanos. Los partidos y las coaliciones tienen unos gastos
ordinarios de funcionamiento que hay que tratar para evitar irregularidades. Por tanto, es necesaria una reforma legal.



Las conclusiones y recomendaciones del Tribunal son claras y nuestra obligación es participar de esa claridad. El Estado ha otorgado en 2001 para el funcionamiento ordinario de los partidos 149,6 millones de euros, cantidad suficiente para
que los ciudadanos tengan la tranquilidad y la seguridad de que el sistema funciona bien. Esta comisión y el tribunal dimos un paso importante con la aprobación de la moción que podía servir como base del texto de negociación para la reforma legal
mediante el acuerdo y el consenso. Esperamos que en la siguiente legislatura entre todos se pueda proceder a acotar y erradicar las denuncias del tribunal aumentando la claridad, la concreción legal y todos los posibles supuestos y mecanismos de
financiación estableciendo un régimen sancionador ejemplar. Eso es lo que nosotros queremos. El Grupo Popular ha dedicado más tiempo a darnos lecciones de moral, teniendo unas cuentas nada ejemplificantes, que a tratar la reforma legal y a
promover la transparencia y la confianza.



Nada más y muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Romeu.



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Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDÁ: Muchas gracias, señor Presidente.



El informe del Tribunal de Cuentas una vez más sirve de vehículo de asesoramiento en la elaboración y presentación de la contabilidad de todos los partidos políticos. Queremos agradecer el trabajo realizado por el tribunal. He de decir que
a veces se detectan algunas irregularidades, y es que a veces resulta difícil justificar que determinados partidos rindan todavía las cuentas fuera de plazo o que las cuentas presentadas ofrezcan limitaciones.



En cuanto la parte del informe referida a la financiación pública cabe destacar la entregada por los gobiernos vasco y catalán para actividad ordinaria, sobre lo que se solicita del presidente del Tribunal de Cuentas información sobre qué
actuaciones se han realizado en su fiscalización, principalmente en la del Gobierno catalán, calificada de singular en el informe y cuya justificación -se afirma en él- no ha sido aclarada por dicho Gobierno. Llama la atención la reflexión
efectuada por el tribunal en relación con estas subvenciones que de algún partido recibe, más financiación autonómica que estatal. Asimismo debería efectuarse una reflexión colectiva sobre la financiación recibida por los grupos de cargos electos
en las corporaciones locales.



En cuanto a la financiación privada, la verdadera preocupación nace de una actuación que el tribunal viene denunciando prácticamente en todos los ejercicios y que consiste en no hacer frente a la deuda bancaria vencida, la cual con
frecuencia no se devuelve, bien porque se deja transcurrir el plazo legalmente previsto, bien porque se alcanzan acuerdos expresos con alguna entidad financiera para su condonación. En el seguimiento de estas operaciones se estima necesario que el
tribunal agote todas las vías de información con las entidades financieras y con el propio Banco de España.



El mayor protagonismo en esta actividad la viene desarrollando el Partido Socialista Obrero Español, que en este ejercicio se beneficia de nuevo de estos acuerdos, ya que de sumarse las condonaciones alcanzadas en los últimos ejercicios
podría verificarse que se le han perdonado más de 3.000 millones de las viejas pesetas. En las propias alegaciones del administrador gerente del Partido -en las que, por cierto, se identifica a las entidades condonantes y señor presidente, nos
gustaría saber cuáles son estas entidades- se reconoce sin tapujos que no se registran en contabilidad los intereses de la deuda vencida porque se está pendiente de negociación con las entidades financieras, afirmándose sin rubor que la condonación
de deuda no está legalmente prohibida, olvidándose así de un principio básico del Derecho Mercantil por el cual las deudas contraídas han de ser satisfechas, lo que quiere decir que dicho Partido debería poner todo el celo posible en cumplir con esa
obligación.



Efectivamente, el Partido Socialista Obrero Español en cuanto a la deuda vencida y no reclamada por los bancos, figura en el informe del tribunal con 6.751.188 euros. Continúa invariable en este ejercicio este saldo de la deuda vencida,
correspondiente a cuatro operaciones formalizadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/1987. De este importe, 2.506.281 euros corresponden al principal de las deudas, y el resto, 4.244.906 euros a los intereses vencidos y no pagados
devengados durante la vigencia del contrato y entre los que no se incluye el coste financiero posterior a su vencimiento al adoptar el Partido el criterio de no contabilizarlo mientras no se haya alcanzado un acuerdo en la negociación con las
entidades de crédito otorgantes.



Pero también resultan significativos los datos del Partido Socialista de Cataluña, que tiene una deuda vencida de 14.152.765 euros, cantidad que corresponde a dos pólizas de crédito vencidas desde el año 1994 suscritas con una misma entidad
y que no ha registrado ningún movimiento de pago desde su formalización. Esta deuda registra un principal de 7.813.157 euros y unos intereses contabilizados pendientes de pago de 6.336.667 euros.



Yo quisiera pedir información al presidente del Tribunal de Cuentas, sobre qué deudas han sido condonadas y en qué condiciones y qué acuerdos han sido llevados a cabo. Esta información sería de gran utilidad tanto para la comisión como para
los ciudadanos en general.



En este sentido quiero preguntarle sobre una resolución aprobada en esta comisión en el anterior ejercicio para aclarar esta situación. Señorías los ciudadanos se preguntan por qué al Partido Socialista Obrero Español se le han perdonado
más de 3.000 millones de pesetas. ¿Es acaso esto una financiación irregular? ¿Por qué motivo se lo perdonan? Deben conocerlo perfectamente los ciudadanos. ¿Qué intereses ocultos hay detrás de todo esto? Tenemos que saberlo. A lo mejor no los
hay, pero los ciudadanos tenemos que saberlo porque llama la atención dentro del informe, y yo creo que esto es el quid de la cuestión. Estamos hablando del principal partido de la oposición y es una auténtica vergüenza que siga existiendo esta
deuda y que no se dé ningún tipo de explicación. Por eso, señoría, nosotros vamos a seguir insistiendo en este asunto.



Por otro lado, el Tribunal de Cuentas llama la atención sobre las relaciones de tres partidos políticos: Convergència Democrática de Catalunya, Eusko Alkartasuna y Partido Nacionalista Vasco, con sociedades mercantiles, ya que en las tres
formaciones políticas se han observado participaciones en el capital de diversas sociedades mercantiles. El objetivo social de estas sociedades lo constituye fundamentalmente la tenencia de administración de bienes inmobiliarios y actividades
promotoras de construcción de sedes y locales para uso del partido, por lo que la fiscalización se ha limitado a


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comprobar que el valor de la inversión se ajusta a los principios contables.



El Tribunal de Cuentas solicita establecer mecanismos de control sobre este tipo de operaciones de compraventa a través de sociedades interpuestas, con bienes inmuebles, en donde tanto los valores de venta como los de compra no se hayan
acreditado mediante tasaciones. En este sentido, también me gustaría saber si existe algún criterio en el propio tribunal sobre los mecanismos de control que se deben establecer.



En cuanto a la afirmación que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, estamos de acuerdo en que existe una laguna legal, que los partidos políticos para financiarse no deberían tener que recurrir a participaciones en
sociedades interpuestas y hay que hacer una modificación en este sentido.



Es necesario que en esta Comisión seamos conscientes de llevar a cabo estas reformas legales necesarias porque existe en la opinión pública española un cisma sobre la forma de financiación de los partidos políticos y la creencia de que las
cosas no se están haciendo bien, por eso creo que, como representantes de los ciudadanos, debemos hacer un esfuerzo para conseguir que exista un marco normativo que garantice la total y absoluta transparencia de la actividad económico y financiera
de los partidos políticos.



Creo que con ello, señorías, alcanzaremos un mayor nivel de credibilidad y para ello debemos impulsar las reformas necesarias para conseguir eliminar las lagunas legales existentes y que han sido puestas de manifiesto en esta comisión en
diversos debates. En este sentido hay que insistir en la resolución aprobada por esta comisión en su sesión del 17 de junio del 2003 para que haya una reforma con el mayor consenso de todos los grupos parlamentarios. Y quiero decirle al portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista que, efectivamente, no ha habido ninguna iniciativa, se lo reconozco, por parte del Gobierno en este sentido, pero tampoco ha habido ninguna iniciativa por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y usted sabe
perfectamente, como diputado, que pueden presentar iniciativas para esta reforma.



Por tanto, yo creo que esta reforma, que, efectivamente, no se podrá hacer en esta legislatura, hay que llevarla a cabo con el mayor consenso por parte de todos los partidos políticos para eliminar estas lagunas detectadas en los diferentes
informes y para que haya una mayor claridad en las cuentas públicas.



Nada más, señor presidente, únicamente reiterar nuestro agradecimiento al presidente del Tribunal de Cuentas por la información que ha facilitado a esta comisión.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bardisa.



El señor presidente del Tribunal de Cuentas tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor presidente.



Se han planteado una serie de cuestiones y de dudas que se terminarían muy fácil diciendo: todas están en la moción que ya presentó el tribunal, pero en aras a la cortesía conviene contestarlas.



Aportaciones anónimas. En este caso concreto es lo que dice el informe del tribunal en su página 119, pero está también en la moción.



Endeudamiento -lo ha planteado otro interviniente-. No lo relaciona con la capacidad del partido. El análisis que hace el tribunal es de importes absolutos, es un análisis contable.



Personas jurídicas donantes. Es un asunto delicado, hay que tener en cuenta que el tribunal fiscaliza a los partidos políticos con arreglo a una ley que le dice que los fiscalice, pero los procedimientos con los cuales los fiscaliza están
regulados y pensados para el sector público y por tanto tiene unas limitaciones. Esas limitaciones están en que la identificación de las personas jurídicas privadas sólo la pueden hacer los procedimientos cuando la ley les impone unas consecuencias
que les obliga a conocerlos, por ejemplo, en el caso de las responsabilidades contables, pero el partido político no es sector público, y no hay responsabilidades contables.



El artículo 7 de la Ley de 1987 impone sanciones, pero no está regulado el procedimiento ni el órgano que las propone. Esto es lo que se dice en la moción, que se haga una ley específica de financiación de los partidos políticos y que se
regule, entre otras cosas, ésta.



Aportaciones a los grupos locales. El tribunal considera como una unidad económica a todo el partido. Eso es lo que se dice en la moción.



Colaboración de las entidades financieras y acreedores. El tribunal se puede dirigir circularizando -aunque sea en términos de auditoría- pero no hay una obligación de suministrar esta información. Es una limitación más que tiene porque
utiliza los procedimientos como si estuviera fiscalizando a una empresa pública. Eso es lo que se dice en la moción.
Se dice que se señale una obligación, sobre todo de aquéllas que conceden préstamos y hacen operaciones con los partidos, de
facilitar la información al tribunal, y si además se regularan las consecuencias de no facilitar esta información, entonces se puede ir a la identificación de quien no la suministra.



Coordinación con los OCE en la fiscalización. El Tribunal de Cuentas es el único competente en fiscalizar el funcionamiento ordinario. Hay una coordinación cuando se trata de la fiscalización de las cuentas electorales.



El Grupo Parlamentario Popular pregunta por la aportación del Gobierno vasco y del parlamento de Cataluña. Es lo que se dice en el informe. El Tribunal de Cuentas ha observado que estas aportaciones han sido una transferencia que se ha
hecho del Ejecutivo


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al parlamento y que ha ido destinado a financiación ordinaria, y esto no encaja dentro de las fuentes de financiación del artículo 2 de la Ley de 1987, y como consecuencia, ha intentado ampliar esa información dirigiéndose a la Sindicatura
de Cuentas, al Parlamento y al Gobierno.
Eso es lo que termina reflejándose, señalando que existe una singularidad en esa forma de transferir del Ejecutivo al Parlamento, sobre todo el destino que han tenido finalmente esas aportaciones.



En cuanto a los préstamos y la condonación de deudas, se insiste en preguntar si el Tribunal tiene información al respecto, y he de decir que hay que sujetarse a lo manifestado en el informe. Sobre las deudas vencidas pendientes de pago, el
Tribunal pone de manifiesto las que se encuentran en esta situación, pero no hace una valoración jurídica.



En cuanto a las regularizaciones contables, afirma que se han dado de baja ciertas deudas, con el argumento de que el prestamista o acreedor no las reclama, y señala que no se le ha suministrado información.



Por lo que respecta a las condonaciones de deudas, el Tribunal afirma que el partido manifiesta que ha habido un proceso de negociación, no olvidemos que estas condonaciones también pueden ser implícitas, y señala que esta condonación es una
fuente de financiación no prevista en el artículo 2 de la ley. Por tanto, la conclusión sería que el Tribunal de Cuentas no dispone de toda la información sobre todas las condiciones de negociación.



Una vez más deseo insistir en que todos las cuestiones que aquí se han suscitado se encuentran en la moción presentada por el Tribunal, comenzando por la necesidad de una regulación específica de la fiscalización de los partidos políticos.



En alguna ocasión, este presidente ha puesto de manifiesto ante este Parlamento que allí donde las irregularidades, donde las ilegalidades no se transforman en responsabilidades, no se da una buena imagen de trasparencia, pero para que se
transformen en responsabilidades hacen falta procedimientos y que esto esté regulado. Este presidente también tiene que decir que el rigor que se puede apreciar en las actuaciones del Tribunal con respecto a los partidos políticos es un rigor
obligado a una institución que debe tener una credibilidad y una aceptación social para fiscalizar el volumen tan enorme del gasto público en relación con la pequeña parte que va a los partidos políticos, pero no se puede juzgar la credibilidad en
dicha parte. También este presidente debe decir, que desde hace mucho tiempo viene siguiendo esta fiscalización, que en todo lo que supone presentación de cuentas, facilidades al tribunal para ofrecer datos y relaciones con este tema se ha
experimentado una gran mejoría en su conjunto, salvo las pequeñas incidencias que se detallan en el informe; desde hace muchos años. Esto es preciso ponerlo de manifiesto y reconocerlo.



No sé si me habré dejado alguna cuestión sin contestar, pero estoy dispuesto a que se me vuelva a preguntar.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Señorías, antes de proceder a levantar la sesión, dado que he sido informado por el señor letrado de que la señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha solicitado una reunión de portavoces a fin de cambiar el horario de la próxima
sesión de la comisión, en lugar de celebrar una reunión de la Junta de Portavoces, voy a decirlo en este momento: la reunión de la comisión iba a comenzar a las 12 horas, y como se solicita que se inicie media hora más tarde, la sesión comenzará a
las 12,30. También quiero añadir que el plazo de presentación de propuestas de resolución vencería el miércoles a las veinte horas, pero comprendiendo la dificultad de los portavoces y la premura de la comisión, voy a proceder a su ampliación , si
sus señorías lo estiman oportuno, hasta el viernes día 14 a las veinte horas.



En consecuencia, queda fijada la siguiente sesión de la comisión para el día 17 a las 12,30 horas y la ampliación del plazo de presentación de propuestas de resolución al viernes 14 a las veinte horas.



Agradeciendo al señor presidente su amabilidad y presencia en esta comisión, señorías, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las trece horas y treinta y cinco minutos.