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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 88, de 11/06/2002
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2002 VII Legislatura Núm. 88

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA

Sesión núm. 19

celebrada el martes, 11 de junio de 2002,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de los resultados obtenidos por la sociedad estatal 'Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.' (Mayasa) en sus diferentes áreas de actividad durante el ejercicio 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y
número de expediente del Senado 771/000022.) ...
(Página 2040)


- Informe de fiscalización selectiva de los principales conceptos de la cuenta de explotación de la Sociedad estatal 'Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S. A.' (Expasa), ejercicios 1995,


Página 2040



1996 y 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000041 y número de expediente del Senado 771/000023.) ... (Página 2040)


- Informe de fiscalización de la gestión de inmuebles para uso propio por Correos y Telégrafos. (Número de expediente del Congreso 251/000043 y número de expediente del Senado 771/000025.) ... (Página 2041)


- Informe de fiscalización del arrendamiento de la nueva sede central de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. (Número de expediente del Congreso 251/000061 y número de expediente del Senado 771/000044.) ... href='#(Página2041)'>(Página 2041)


- Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos. (Número de expediente del Congreso 251/000097 y número de expediente del Senado 773/000006.) ...
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Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nievo de Alba), para informar sobre los siguientes extremos:


- A) Informe de fiscalización especial de las cuentas y de la contratación del Consorcio para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja, ejercicios 1995, 1996 y 1997. B) Nota complementaria del
informe de fiscalización especial de las cuentas y de la contratación del Consorcio para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja, ejercicios 1995, 1996 y 1997. (Número de expediente del Congreso
251/000044 y número de expediente del Senado 771/000026.) ... (Página 2048)


- Informe de fiscalización de los centros mancomunados de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ejercicio 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000045 y número de expediente del
Senado 771/000031.) ... (Página 2053)


- Informe de fiscalización de los programas presupuestarios 314.B 'Pensiones de clases pasivas' y 314.C 'Gestión de pensiones de clases pasivas', ejercicio 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000047 y número de expediente del
Senado 771/000028.) ... (Página 2057)


- Informe de fiscalización de la Escuela de Organización Industrial, referida a los ingresos del ejercicio 1996 y a su transformación en fundación. (Número de expediente del Congreso 251/000048 y número de expediente del Senado 771/000029.)
... (Página 2061)


- Informe de fiscalización del Instituto Español de Oceanografía, ejercicio 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000053 y número de expediente del Senado 771/000033.) ... (Página 2064)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA SOCIEDAD ESTATAL 'MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A.' (MAYASA) EN SUS DIFERENTES ÁREAS DE ACTIVIDAD DURANTE EL EJERCICIO 1997. (Número expediente Congreso 251/000040 y número
expediente Senado 771/000022.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL 'EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS ANDALUZAS, S.A.' (EXPASA), EJERCICIOS 1995, 1996 Y 1997. (Número de expediente Congreso 251/000041
y número expediente Senado 771/000023.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Al primer punto del orden del día no se han presentado propuestas de resolución, con lo cual pasaremos al segundo. Las
votaciones se celebrarán al final del debate de las propuestas de resolución del punto quinto y a continuación pasaremos a la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas. El segundo punto del orden del día corresponde al informe


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de fiscalización selectiva de los principales conceptos de la cuenta de explotación de la Sociedad Estatal Explotaciones Agrícolas Andaluzas.
Tiene la palabra el señor Gallego López para la defensa de las propuestas de resolución
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



El señor GALLEGO LÓPEZ: Al hilo de nuestra intervención con motivo del informe, nuestro grupo ha presentado a la Mesa de esta Comisión tres propuestas de resolución, la primera de las cuales pretende instar a EXPASA, a la vista del informe
del Tribunal de Cuentas, a que se pongan los medios para que no se reduzcan las plantillas y para aumentar la productividad por empleado, como ha venido ocurriendo entre los años 1995 a 1997. La segunda propuesta de resolución va encaminada a que
EXPASA busque fórmulas a fin de incrementar los ingresos compatibilizando estos con una aportación sostenida de las subvenciones estatales cuando el fin social o el bien común así lo exijan, como en el caso de la conservación y mejora genética de
los caballos cartujanos en la finca de La Yeguada.
En tercer lugar, instamos a EXPASA a que elabore y aplique un plan de renovación tecnológica de sus fincas, con nuevas instalaciones más modernas (infraestructura de regadíos, equipamiento
agrícola, etcétera), como están haciendo las fincas de su entorno, y con cultivos más rentables.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las propuestas de resolución del Grupo Popular tiene la palabra la señora Espinosa.



La señora ESPINOSA LÓPEZ: Durante la anterior sesión tuvimos oportunidad de analizar el informe del Tribunal de Cuentas y concluimos que las cuentas de esta sociedad han sido llevadas de forma ejemplar. Por otra parte, debido a confusiones
de otros portavoces, este grupo parlamentario aclaró la actual realidad de la empresa. Esta empresa, tanto en la extensión superficial de sus fincas como en la plantilla, ha disminuido sus recursos. Esta disminución de plantilla y de activos ha
sido realizada de forma transparente y de acuerdo con los trabajadores. Por ello y atendiendo a estas tres razones, este grupo parlamentario no presentará propuestas de resolución en lo que a estos efectos atañe. Sí que hemos presentado una
propuesta, que esperamos que cuente con el apoyo de los demás grupos parlamentarios, para intentar influir en que La Yeguada disponga de la adecuada fuente de financiación. Esta propuesta nos parece lógica y viene a coincidir con la propuesta
número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Quizá la explotación de esta finca nunca sea rentable, pero no es ese su fin, sino mantener las cualidades genéticas del caballo cartujano.



En cuanto a la posición de mi grupo sobre las propuestas de resolución números 1 y 3 expuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, las vamos a apoyar porque están en línea con la nuestra, haciendo sólo una salvedad en cuanto a la primera.
Instar a EXPASA a que no se reduzcan plantillas y a aumentar la productividad por empleado no nos parece muy lógico cuando a la vez estamos hablando de que se tiene una explotación que por sus características no es rentable. Las vamos a apoyar,
pero vamos a recomendar que es necesario aumentar la productividad. Queremos dejar sentado que comprendemos lo difícil de esta situación cuando se tienen explotaciones como La Yeguada.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE INMUEBLES PARA USO PROPIO POR CORREOS Y TELÉGRAFOS. (Número de expediente Congreso 251/000043 y número de expediente Senado 771/00025)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA NUEVA SEDE CENTRAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. (Número de expediente Congreso 251/000061 y número expediente Senado 771/000044)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a los puntos 3 y 4 del orden del día informe de fiscalización de la gestión de inmuebles para uso propio por Correos y Telégrafos e informe de fiscalización del arrendamiento de la nueva sede
central de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. Al punto 3 del orden del día se han presentado propuestas de resolución por parte del Grupo Parlamentario Socialista, para cuya exposición tiene la palabra su portavoz, el señor Perea.



El señor PEREA CORTIJO: Las propuestas de resolución que presenta mi grupo en relación con el informe de fiscalización de gestión de inmuebles para uso propio por Correos y Telégrafos van en línea con lo que dictamina el Tribunal de Cuentas
en cuanto a las recomendaciones a seguir por esta entidad pública empresarial. En ese sentido, nosotros hacemos hincapié fundamentalmente en aquellos aspectos que, de la lectura inicial de las alegaciones formuladas por el actual equipo responsable
de la misma, no han tenido una solución o no hay garantías de solución inmediata a este respecto. Por tanto, en la primera propuesta de resolución se instaría a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a que implante un mecanismo
racional de planificación de necesidades inmobiliarias encaminado a la consecución de un uso eficiente de los recursos públicos de que dispone. En la segunda propuesta de resolución se instaría a la obtención o a la consecución de un refuerzo de
control sobre los gastos de mantenimiento de los inmuebles que por cualquier título jurídico sean gestionados por la entidad, atendiendo específicamente a la necesidad de acortar los


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plazos que se están dando actualmente para la apertura de nuevas oficinas, un aspecto en el que el informe hace especial hincapié, sobre todo por lo que se refiere a la tardanza, poco deseable, en cuanto a los plazos que se requieren para la
apertura de estas oficinas que prestan el servicio postal por parte de Correos y Telégrafos. Finalmente, la tercera propuesta de resolución iría en línea de proceder a una regularización progresiva, que nos consta que se ha ido produciendo desde el
año 1995, del uso y disfrute de las viviendas propias o arrendadas de la entidad y que pudieran seguir siendo utilizadas por el personal a su servicio. Es una cuestión que, como digo, según lo que se desprende del propio informe estaría en vías de
solución desde el año 1995, pero sobre la que tampoco se aportan las directrices en las alegaciones presentadas como anexo al informe, y por tanto consideramos que es necesario hacer hincapié en el cumplimiento, con independencia de cuál sea el
grado de ejecución de esta recomendación que hace el Tribunal de Cuentas en el informe que nos ocupa.



El señor PRESIDENTE: Señor Perea, como se trata del mismo asunto, si lo desea, puede continuar con el punto cuarto y luego el portavoz del Grupo Parlamentario Popular podría agrupar también su intervención.



El señor PEREA CORTIJO: En relación con el segundo informe de fiscalización del arrendamiento de la nueva sede central de Correos y Telégrafos, mi grupo ha presentado tres propuestas de resolución que tienden fundamentalmente a clarificar
de forma notoria el proceso de arrendamiento de la nueva sede central de Correos y Telégrafos en el año 1998, que en opinión de mi grupo no se ha producido con la transparencia debida. En esa línea de obtener una mayor claridad y transparencia a la
hora de aportar la documentación necesaria para saber cuál ha sido ese proceso, que para nuestro grupo desde un principio arroja serias dudas de legalidad y en cuyo tenor coincidimos plenamente con lo que se desprende del informe de fiscalización,
mi grupo ha presentado tres propuestas de resolución. En la primera instamos a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a que aporte la documentación precisa que justifique la opción de realizar un contrato de arrendamiento para la
ubicación de la sede central de la entidad frente a otras alternativas que, según se desprende del tenor el informe, no se barajarían en su momento, así como el pertinente estudio técnico que valore las obras de adaptación practicadas en el inmueble
arrendado, los costes adicionales que han supuesto para la entidad y la procedencia de que dichos costes hayan sido satisfechos por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Consideramos que es imprescindible que haya una mayor
clarificación a este respecto.



En la segunda propuesta de resolución se instaría a la entidad pública empresarial a que subsane la incongruencia advertida en el informe en lo referente a la liquidación por la entidad de los gastos, consumos y suministros asociados a la
utilización y mantenimiento del inmueble y que, en nuestra opinión, convierten el contrato de arrendamiento en un ejemplo notable de contrato con cláusulas auténticamente leoninas para la entidad pública empresarial y por lo tanto para el interés
público representado por dicha entidad. Consideramos que es imprescindible que se aclare concretamente cuál ha sido esta liquidación y que se solucione esa incongruencia que advierte en su informe el propio Tribunal de Cuentas.



En la tercera propuesta de resolución y siguiendo con la línea apuntada en las dos anteriores, se instaría a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a que, atendiendo a las razones expuestas en las recomendaciones del presente
informe y a las objeciones planteadas por diversos servicios internos de Correos y Telégrafos durante el período de negociaciones del arrendamiento de la nueva sede central ubicada en el Campo de las Naciones, proceda a iniciar las acciones
pertinentes para fijar su sede central en otra ubicación distinta y con localización céntrica en la capital, todo ello de conformidad con lo establecido en la recomendación número 3 del informe de fiscalización, en la que el Tribunal de Cuentas
reconoce la imposibilidad material de emitir un juicio de idoneidad de la oferta de arrendamiento que finalmente fue seleccionada para albergar la sede central de la entidad. Estaríamos hablando de que no hay posibilidad material de valorar
objetivamente si la actual ubicación de Correos y Telégrafos en el Campo de las Naciones es idónea, tanto por la naturaleza de la entidad pública empresarial, que de por sí requiere una ubicación céntrica en la capital del Estado, como por el
procedimiento en que se basó la adjudicación del contrato de arrendamiento a la sociedad propietaria del terreno en el que se ubican las dependencias actuales de Correos y Telégrafos en el Campo de las Naciones. En consecuencia, partiendo de esa
absoluta falta de criterios para justificar la idoneidad de este emplazamiento, mi grupo plantea esta propuesta de resolución para la que solicitamos el apoyo de los restantes grupos que forman esta Comisión, principalmente recogiendo el sentir del
propio informe en cuanto a la inexistencia total y absoluta de criterios de publicidad y de difusión pública en la tramitación del contrato de arrendamiento de que fue objeto dicha ubicación concreta, lo que entendemos que justifica razonablemente
la necesidad de replantear la situación en la que se encuentra actualmente la sede central de Correos y Telégrafos en Madrid.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Parlamentario Popular a los puntos 3 y 4, tiene la palabra el señor Albendea.



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El señor ALBENDEA PABÓN: Mi grupo no ha presentado propuestas de resolución, pero va a fijar su posición en relación con las que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista. Respecto al informe del Tribunal de Cuentas sobre
fiscalización de la gestión de inmuebles, en la primera propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista se solicita una planificación y tengo que decir que ya a finales del año 2000 Correos y Telégrafos elaboró un plan de infraestructuras
que recogía las previsiones de inversión para el período 2001-2004: adquisición de solares y locales, reforma de edificios existentes y nuevas construcciones. Dicho plan se actualizó en junio julio del año 2001 y nuevamente ha sido actualizado en
marzo abril del año 2002 para adaptarlo a los resultados del estudio sobre establecimientos postales, concluido a finales del año 2001. Además de programar las necesidades futuras, este plan de infraestructuras permite identificar los inmuebles no
útiles para Correos y Telégrafos y programar o prever también las ventas u otras operaciones inmobiliarias de la sociedad. Por otra parte, con fecha 12 de febrero de 2002 y con un plazo de ejecución de dos meses y medio, se ha formalizado el
contrato de consultoría para la elaboración de los trabajos de optimización del patrimonio inmobiliario de Correos y Telégrafos, en el que se decidirá la estrategia inmobiliaria de la sociedad y se relacionarán las actuaciones propuestas para cada
grupo homogéneo de inmuebles.



La segunda propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista se refiere al control de los gastos de mantenimiento. Tengo que decir que durante los años 2000 y 2001 se programó la contratación, mediante concurso, del mantenimiento
preventivo y correctivo de todos los inmuebles de Correos y Telégrafos en siete lotes distintos formados por la agrupación de jefaturas provinciales. Unos contratos se firmaron en mayo de 2001 y otros en diciembre del mismo año. Dicha contratación
ha permitido homogeneizar los criterios de mantenimiento de los inmuebles de la sociedad estatal, profesionalizar estas actividades y controlar los gastos producidos. También hay que señalar, y creo que es importante, que el gasto medio por
mantenimiento de todos los inmuebles de Correos y Telégrafos para el año 2002 se estima en 769 pesetas medro cuadrado y año, siendo inferior a los gastos que por el mismo concepto se señalan en el informe del Infogroup para la Asociación española de
mantenimiento para el año 2000, que lo sitúa en 992 pesetas metro cuadrado y año. Por tanto, tampoco podemos apoyar esta propuesta de resolución.



Respecto a la tercera, que se refiere a regularizar el uso de las viviendas del personal, propiedad de Correos y Telégrafos, tenemos que decir que en el año 2000, encuadrada en el ámbito organizativo del departamento de la asesoría jurídica,
se constituyó una unidad con la denominación de unidad del proyecto, encargada de abordar de una manera específica la regularización del uso y disfrute de las viviendas, tanto propias como arrendadas, y, como una parte esencial del proceso, su
regularización jurídica y registral. Este proceso ha supuesto el chequeo de la totalidad del parque de viviendas para determinar si están habitadas y, en su caso, en virtud de qué título, y puesto que en la generalidad de los supuestos las
viviendas forman parte del mismo edificio donde se sitúa la oficina de Correos y Telégrafos, la determinación de si la superficie correspondiente a cada una de ellas es necesaria para satisfacer las necesidades de superficie de la oficina postal.
En función de las circunstancias del punto anterior y del estado jurídico de cada una de ellas, ha tenido lugar la iniciación de los oportunos expedientes de regularización jurídico-registral, que en un gran número de supuestos ha significado la
tramitación de expedientes de declaración de obra nueva, división de la propiedad horizontal e inscripción en el Registro de la Propiedad. A partir de los trabajos anteriores, Correos y Telégrafos ha programado la enajenación de las viviendas
desocupadas y no útiles para la sociedad, comenzando el proceso con la subasta de un primer grupo de 55 viviendas, tras el acuerdo de desafectación y venta de las mismas tomado por el consejo de administración el 21 de julio de 2001, que en estos
momentos se encuentra en la fase de adjudicación definitiva y formalización de escritura. Se continuará con este proceso de venta a medida que se formalice la situación jurídica de las viviendas y se diseñarán procesos singulares de venta para los
grupos de viviendas ocupadas. Por todas estas razones no nos parecen oportunas ni necesarias las propuestas de resolución planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



En relación con el inmueble central de Correos y Telégrafos, tengo que decir que es inevitable hacer una comparación con el alquiler del edificio central, en 1992, en la calle Aduana. Se alquiló este edificio, de 11.832 metros cuadrados y
233 plazas de garaje, y el precio anual que se abonó por dicho alquiler en 1999 fue de 602 millones de pesetas, a razón de 3.232 pesetas el metro cuadrado, y 21.644 pesetas por plaza de garaje, más el IVA correspondiente. En cuanto al alquiler del
edificio del Campo de las Naciones, realizado en el año 1998 y ocupado en abril de 2000, un edificio de más de 16.615 metros cuadrados -recuerdo que el de la calle de Aduana tenía 11.832 metros- y 248 plazas de garaje -frente a 233 del anterior-, el
precio del alquiler es de 543 millones de pesetas al año, frente a los 602 millones del que se alquiló en el año 1992, equivalente, por tanto, a 2.200 pesetas el metro cuadrado, y 10.000 pesetas la plaza de garaje, más el IVA correspondiente, es
decir, es mucho más barato. A este respecto quiero decir que el Tribunal de Cuentas señala en su informe que con este sistema Correos y Telégrafos no ha sufrido ningún quebranto económico sino todo lo contrario, ya que la renta pactada, según
determina el propio Tribunal de Cuentas, es inferior al arrendamiento anterior e igualmente inferior al precio de


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mercado. Por tanto, tampoco vamos a apoyar las propuestas de resolución del Grupo Socialista.



- MOCIÓN RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE FINANCIACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Número de expediente Congreso 251/000097 y número expediente Senado 773/000006)


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el punto quinto del orden del día, moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos. A este punto ha presentado propuestas de resolución, en
primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa tiene la palabra su portavoz, el señor Romeu.



El señor ROMEU I MARTÍ: Señor presidente, señorías, en los diferentes informes presentados por el Tribunal de Cuentas y debatidos en esta Comisión, referidos a la fiscalización de los partidos políticos y de los diferentes procesos
electorales, venimos observando la reiterada matización por parte del Tribunal de ciertas irregularidades que se producen bien por una clara indefinición legal bien por determinadas lagunas legales que exigen su revisión y eliminación. No obstante,
también es cierto que el Tribunal acepta la mayor adecuación de la contabilidad de los partidos políticos al plan general de contabilidad.
Ante las indefiniciones y lagunas legales, corresponde a esta Cámara incentivar la modificación legal
necesaria para que la Ley de financiación de partidos políticos ofrezca la máxima claridad y establezca claros principios sancionadores ante los incumplimientos e impedimentos, permitiendo una rápida y eficaz fiscalización de los partidos políticos
por parte del Tribunal, tal como recoge el conjunto de las propuestas de resolución presentadas. La futura legislación de financiación de partidos políticos debe contar con el máximo acuerdo posible entre partidos, coaliciones y fuerzas
electorales, ya que estamos tratando de un pilar fundamental de nuestro sistema democrático, basado en los partidos políticos y su financiación. Esta legislación debe contemplar los criterios recogidos en la moción que se analizó en la Comisión
anterior y auparse con un amplio acuerdo para que la fiscalización y financiación de los partidos no dependa del Ejecutivo de cada momento, sino que se base y sustente en un acuerdo estatal que permita y exija la máxima transparencia y la máxima
agilidad en la financiación de partidos y la fiscalización de los mismos.



Nuestra primera propuesta de resolución pretende que se inicie el procedimiento legislativo, a la vez que el consenso necesario, pero conscientes de que la tramitación legal llevará su tiempo, en nuestra segunda propuesta pedimos que las
direcciones de los partidos políticos vayan tomando las consideraciones de la moción como eje de actuación y apliquen ya esos criterios para facilitar los procedimientos de fiscalización y posterior adecuación. En este sentido, si me lo permite,
señor presidente, voy a hacer una autoenmienda in voce respecto de la primera propuesta de resolución presentada por el Grupo Socialista. En el primer párrafo de la primera moción, en la cuarta línea, donde dice: El Grupo Socialista propone...
debería poner: La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas propone...



Respecto de las propuestas de resolución de Convergència i Unió entendemos que todas ellas deberán tratarse en el propio debate de la Ley de financiación; entendemos que ahora se traducen en aportaciones al mismo, por lo que las
aceptaremos, a expensas del futuro trámite y posterior acuerdo político. En el mismo sentido y partiendo del principio que establece el Grupo Popular cuando introduce textualmente: las oportunas conversaciones con todos los partidos políticos con
representación parlamentaria y obtenido el consenso necesario, votaremos a favor de sus propuestas entendidas como aportación al futuro debate y acuerdo para la concreción completa del contenido de la Ley de financiación de partidos que entendemos
necesario adecuar. Entre todos, señorías, será necesario eliminar las lagunas legales existentes, la adecuación al plan general de contabilidad, la concreción del régimen sancionador, la regulación de las subvenciones y ayudas estatales, la
clarificación de las aportaciones particulares y las donaciones, la fijación de máximos y mínimos en ingresos y gastos, la obligación a terceros de rendir cuentas ante el órgano fiscalizador, entre otros puntos, todo ello con el objetivo y la
finalidad de dotar a nuestro sistema de partidos actual, en el que se asienta nuestra democracia representativa, de la máxima garantía y transparencia en la financiación de los partidos y en el origen y fin del dinero público y privado. Emplazamos,
por tanto, al inicio de las conversaciones políticas para lograr el acuerdo necesario el debate en profundidad de lo que será la Ley de financiación de partidos políticos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra su portavoz, señor Martí.



El señor MARTÍ I GALBIS: Señorías, mi grupo parlamentario ha presentado un total de 13 propuestas de resolución a la moción elaborada por el Tribunal de Cuentas relativa a la modificación de la normativa sobre la financiación y
fiscalización de los partidos políticos. Sin embargo, debo señalar que, más allá de las propuestas de resolución, que todas SS.SS.
conocen por el texto que se ha distribuido y que de alguna manera contienen parte de los considerandos o
planteamientos del propio Tribunal de Cuentas, mi grupo parlamentario debe reiterarse en el sentido de lo dicho por este portavoz en la sesión de esta Comisión que tuvo lugar


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el pasado 11 de abril, en la necesidad de disponer de un nuevo marco legal que fije unas nuevas pautas de conducta de los partidos políticos desde la vertiente de su financiación. Esta normativa se debería redactar a partir del máximo
consenso entre las fuerzas políticas de este país, cuestión a la que ya se ha hecho referencia el anterior portavoz, en los mismos términos que en anteriores debates que hemos tenido sobre este mismo tema. Hasta que ello no se produzca mi grupo
parlamentario entiende que deberían avanzarse algunos ejes de esa futura legislación, razón por la que hemos presentado esas 13 propuestas de resolución que pasaré a describir a continuación muy brevemente.



Quiero avanzar la posición de mi grupo respecto al resto de propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular. Mi grupo votará a favor de las dos propuestas de resolución presentadas
por el Grupo Socialista porque coinciden con el planteamiento general que siempre ha defendido mi grupo parlamentario al respecto y que acabo de señalar, así como de las propuestas de resolución números 17, 18 y 19 del Grupo Popular y de unos
determinados epígrafes sobre los que pediría al presidente una votación separada. Nuestra voluntad es votar en contra de los epígrafes a), b) y c) de la propuesta de resolución número 14; igualmente, solicitamos votación separada del epígrafe b)
de la propuesta de resolución número 15. Votaríamos en bloque el resto de propuestas de resolución que ha presentado el Grupo Popular.



En cuanto a las 13 propuestas de resolución que ha presentado mi grupo parlamentario, instamos a lo siguiente. A que se impulse una delimitación precisa del ámbito subjetivo y objetivo de la fiscalización, de manera que no quede excluida
del alcance fiscalizador ninguna de sus actuaciones en materia económico-financiera. A establecer una regulación adecuada sobre lo que debe entenderse como actividad propia de los partidos políticos y de su posible participación en otras
actividades, así como de sus relaciones con fundaciones y sociedades mercantiles. A establecer una completa separación en la contabilización y fiscalización de la financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos respecto de la
financiación de los grupos parlamentarios y de los grupos políticos de las corporaciones locales, punto que creemos que no tiene el consenso necesario, pero las dificultades que se originan al mezclar estos dos ámbitos hacen del todo inviable tal
objetivo. A vincular en mayor medida la obligación de rendir cuentas de la contabilidad electoral a la participación en los correspondientes procesos, posibilitando al Tribunal de Cuentas las fiscalización selectiva de las formaciones políticas sin
derecho a percepción de subvenciones públicas. A implantar un nuevo procedimiento para la incorporación de la subvención de los envíos personales y directos de propaganda a la normativa electoral al objeto de dar un efectivo cumplimiento al límite
máximo autorizado. En este aspecto hay plena coincidencia en otros grupos, por lo que podemos avanzar en estas líneas de trabajo en el futuro cuando se produzca el debate político y parlamentario respecto a la nueva ley. Debe instarse también a
uniformar los requisitos exigibles y los límites establecidos para la financiación electoral y para la actividad ordinaria. Asimismo instamos a que se dote de una regulación más precisa a las aportaciones no dinerarias que pueden efectuarse a las
formaciones políticas. A que se dote de una regulación que contemple las relaciones que pueden mantener los partidos en el área de la financiación pública con fundaciones y otras entidades afines. A que por parte del Tribunal de Cuentas y con la
colaboración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se proceda a una adaptación del plan general de contabilidad para los partidos políticos en la que se contemple las singularidades contables que sean necesarias en función de las
actividades que se desarrollen. A ampliar la obligación legal de fiscalizar la actividad ordinaria y establecer el depósito de las cuentas anuales para la totalidad de partidos políticos, de manera especial para aquellos que tienen algún tipo de
representación en instituciones públicas, así como su sometimiento a un control externo que garantice la transparencia de su financiación y la exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran impuestas. En
último lugar, y sin que pueda ser interpretada como una lista cerrada, sino que son las propuestas iniciales que mi grupo plantea para el debate futuro, instamos a establecer una regulación precisa para los casos de incumplimiento por parte de
terceras personas de la obligación de remitir información al Tribunal de Cuentas sobre los servicios prestados. Esta es una petición que viene haciendo históricamente el Tribunal de Cuentas a esta Cámara y a la sociedad en general para que no se
produzca tal anomalía, que creemos que no es de recibo.



Al margen de las 13 propuestas de resolución que acabo de citar, quiero sumarme, como he hecho en otras ocasiones, a la petición del anterior portavoz y supongo que también del siguiente de iniciar formalmente y en breve plazo esa
negociación política que permita de una vez recoger en nuestro caso la mayoría de las propuestas del Tribunal de Cuentas y tener una nueva ley que dé solución a las anomalías y a las lagunas que la actual tiene, para que de esta manera podamos tener
todos un sistema más transparente en un tema tan sensible para el sistema democrático como es el de la financiación de los partidos políticos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cámara.



El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Con el debate de esta mañana cerramos el primero de los procesos con un buen resultado, aunque podía


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ser mejor, el comienzo de esas conversaciones formales que de hecho ya se han empezado a producir, como consecuencia de la presentación de la moción del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de los partidos políticos, y que llega a un
consenso fundamental, que hubiera podido ser total, como va a demostrar mi intervención, respecto a las propuestas del Grupo Popular que Convergència i Unió no va a votar a favor. Es necesario, y todos los políticos aquí representados así lo
creemos y lo hemos manifestado en varias ocasiones, dotar de un marco jurídico estable a la financiación de partidos políticos. Es necesario dotar a España de un marco jurídico claro y homogéneo con relación a la financiación de los partidos
políticos. Cuando digo homogéneo me refiero a que todos los partidos y todas las fuerzas políticas deben presentarse en igualdad de condiciones en cuanto a su financiación, en cuanto a la forma en que obtienen los recursos ordinarios a la hora de
presentarse ante los ciudadanos para cumplir el objetivo que el sistema de partidos tiene en España, que es el de proponer las reformas que establece la Constitución respecto a la necesaria pluralidad política, que hoy afortunadamente existe de
forma consolidada en España. El hecho de que exista homogeneidad no significa en nuestra opinión que deba haber especiales cautelas con relación a lo que nuestras propuestas han suscitado en el grupo de Convergència i Unió. Podríamos estar de
acuerdo en que el hecho de plantear la armonización o la homogeneización o, señor Martí, la uniformización, como dice la propuesta de resolución número 6 de su grupo, se refiere a lo mismo que van a votar a favor el Grupo Popular y el Grupo
Socialista. Insto a S.S. a que confíe en que no en todas las referencias a la necesidad de armonizar y de homogeneizar las condiciones en las que se presentan los partidos políticos en España hay que intuir necesariamente, como una muletilla de
carácter político, la existencia de alguna predisposición por parte de las fuerzas políticas de ámbito nacional a modificar las competencias de las comunidades autónomas. Esto no es justo y, si no, con toda seguridad, el Grupo Socialista no hubiera
votado a favor de estas propuestas de resolución, con toda seguridad. Le insto a que haga un estudio detenido de lo que dicen sus propias propuestas de resolución y lo que dicen las del Grupo Popular. Todavía estamos a tiempo para poder cerrar
esta sesión con el mejor de los resultados. ¿Por qué? Tengo entendido que el Grupo de Convergència i Unió va a votar a favor de la propuesta de resolución número 14 a), b) y c), que está relacionada íntimamente, no digo en su dicción literal pero
sí en lo que quiere decir, con las propuestas de Convergència i Unió números 5 y 12. Cuando se habla de la necesidad de uniformar los requisitos exigibles en los límites establecidos, nosotros queremos decir lo mismo en la propuesta de resolución
sobre la necesidad de armonizar la normativa electoral autonómica y estatal, por una cuestión bastante simple y es que, como viene señalando el Tribunal de Cuentas, existen diferencias de tratamiento legislativo en comunidades autónomas allá donde
hay legislación electoral y nos parece que esa es una cuestión que debe plantearse el Gobierno cuando presente el proyecto de ley o a la hora de establecer las conversaciones con los partidos políticos. Quiero quedarme con la última frase del señor
Martí de que esto no es una lista cerrada. Por nuestra parte tampoco, de ninguna de las maneras. Quiero hacer hincapié en lo que dice el encabezamiento de las propuestas de resolución del Partido Popular -propuestas que aunque puedan parecer
machaconas e insistentes, lo son no de manera inocente sino interesada- y dejar claro que primero será el consenso, las conversaciones con los partidos políticos, que deberán ser lo suficientemente importantes para que se pueda llegar a ese
consenso, y después habrá proyecto de ley. Este es en el único caso en que habrá un proyecto de ley presentado por el Gobierno. Por tanto, al no ser una lista cerrada y teniendo en cuenta que hablar de armonizar no tiene que significar
necesariamente algo contrario a la voluntad de los partidos políticos que no son de ámbito nacional, sería una magnifica noticia para todos, especialmente para los ciudadanos, que todos los grupos políticos representados en la Cámara, considerando
que no se trata de una lista cerrada ni lo presentado por Convergència i Unió ni lo presentado por el Grupo Popular o el Grupo Socialista, nos colocaremos en el frontispicio de unas conversaciones que den lugar a una necesaria modificación del marco
jurídico que regula la financiación de los partidos políticos para conseguir dos objetivos claros que creo que están en el ánimo de todas las fuerzas políticas: primero, para que todas las cuestiones relacionadas con las formaciones políticas,
especialmente en un tema tan delicado como es su financiación, que ha dado lugar en España a tantos regueros de tinta, tengan un marco jurídico estable, sean consensuadas y no ofrezcan listas en este sentido, fundamentalmente para conseguir un
objetivo, que se pueda eliminar ese cisma que existe en la sociedad española entre la opinión que a los españoles les merece la forma en que se financian los partidos políticos y la realidad manifestada durante los últimos cinco años por parte del
Tribunal de Cuentas de que no existen dificultades para entender que los partidos políticos se financian de modo adecuado y conforme a la legislación vigente. Este es un objetivo que han de perseguir todas las formaciones políticas y creo que en el
día de hoy daríamos un paso importante, más allá de suspicacias que puedan estar en el ADN de alguna de las formaciones políticas representadas en esta Cámara, cosa que hoy no se sostiene porque no sólo estamos hablando de la apertura de las
conversaciones, que yo puedo considerar de carácter formal a partir de este momento y este es el compromiso de nuestro grupo parlamentario, sino que estamos hablando -e insisto en la parte preliminar de todas nuestras propuestas de resolución- de
que se


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habrán de hacer con todos los partidos políticos con representación parlamentaria y obteniendo el consenso necesario previo a la presentación del proyecto de ley que demandan todos los grupos políticos del Gobierno del Partido Popular. En
esa actitud está nuestro grupo parlamentario.
Estamos abiertos a que incluso en este mismo momento el señor Martí pueda proponer alguna modificación al texto de las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular que posibilite que todas
las fuerzas políticas podamos aprobarlas de forma conjunta, como nuestro grupo hará con las presentadas por S.S. y por el Grupo Parlamentario Socialista en la sesión de esta mañana.



El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica tiene la palabra el señor Martí.



El señor MARTÍ I GALBIS: Voy a consumir un minuto para dar cumplida respuesta a los comentarios que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Mi grupo parlamentario, como no puede ser de otra forma, está de acuerdo en que todos
los partidos políticos deben concurrir al proceso electoral en igualdad de condiciones. En todo caso, por principios políticos, por tradición y por filosofía, entendemos que ese garantizar la igualdad de condiciones no tiene por qué pasar
necesariamente por procesos armonizadores, por ejemplo en cuestiones como las que se introducen en alguna de sus propuestas, referentes a armonizar normativas electorales autonómicas y estatales. Creemos que esa transparencia no está reñida con que
haya procesos en los que, más allá de esa armonización, pueda haber alguna singularidad, sin que haya fractura en las condiciones en que se presentan los partidos ante la ciudadanía, que pueda aplicar cada autonomía, especialmente en lo referido a
los organismos de control externo. Nosotros creemos que históricamente ha habido una buena coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los organismos de control externo de las autonomías, allá donde existen, dependiendo de qué tipo de
modificaciones legales sean, de armonización, de homologación y, aunque no me gusta utilizar la palabra, de loapización. Creemos que este interés redundante y recurrente de hacerlo todo igual no es de recibo en estos momentos. Estamos dispuestos,
cuando tengan lugar las conversaciones en las próximas fechas de cara a lograr un anteproyecto consensuado de esta ley, como no podía ser de otra forma y como caracteriza a nuestro grupo parlamentario, a negociar las soluciones consensuadas que
hagan posible que la ciudadanía vea que hay unidad de criterios y de actuación en torno a este objetivo. De momento nosotros vamos a mantener las propuestas porque, insisto, son un punto de partida, aunque agradezco al señor Cámara el guante que
nos lanza de consenso de cara al futuro, que estoy seguro que lo vamos a poder coger.



El señor PRESIDENTE: Señor Cámara.



El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Voy a puntualizar alguna de las cuestiones a las que se ha referido el señor Martí. Prueba de que lo que decía nuestro grupo parlamentario con relación a los órganos de control externo no se compadece
con lo que decía S.S. es que usted va a votar a favor de la 18 b) del Grupo Parlamentario Popular donde decimos: Establecimiento de normas y criterios claros y uniformes, de obligado cumplimiento para todos los partidos políticos, en cuanto a:
rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas o, en su caso, órganos de control externo de las comunidades autónomas. Por tanto somos plenamente conscientes de que cada comunidad autónoma tendrá su ámbito de competencia. Creo que estamos
todavía a tiempo y de hecho hubiera preferido que no reiterara ciertos prejuicios, en concreto sobre lo que, negro sobre blanco por parte del Grupo Parlamentario Popular y con la votación favorable del Grupo Parlamentario Socialista, puede
significar el término armonizar. Me da lo mismo decir armonizar que uniformar, como dicen ustedes en su propuesta de resolución. Si así lo solucionamos, estaría dispuesto a cualquier redacción alternativa con tal de que ustedes entiendan que no
existe ninguna lista cerrada, ni estamos hablando de la lista de los Reyes Magos, porque no es así. Como no se trata de una lista cerrada, entienda que nuestro grupo no tiene intención de aportar dificultades al debate, todo lo contrario. Yo no
creo que el hecho de utilizar ciertos términos, que, como usted ha reconocido, forman parte de una muletilla política para su formación, impida que esto se apruebe. Si no es ahora, porque veo que va a ser difícil, con toda seguridad a lo largo de
las conversaciones con su formación política podrán ustedes comprender que no había ninguna razón para que en el día de hoy no votaran la 14 a) la 14 c) y la 15 b). Habrá tiempo para acreditarlo y, si no, le insto, aunque sé que no hay tiempo,
señor presidente, y no quiero insistir, a que aporte una redacción alternativa que con toda seguridad nuestro grupo aceptará como posible y espero que el Grupo Socialista también.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación. Votamos, en primer lugar, las propuestas de resolución que se presentan al informe de fiscalización selectiva de los principales conceptos de la cuenta de explotación de la
Sociedad Estatal Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A. En primer lugar, la propuesta de resolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos, a continuación, la propuesta de resolución presentada al informe de fiscalización de la gestión de inmuebles para uso propio por Correos y Telégrafos y las propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización del
arrendamiento de la nueva sede central de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dado que no han sido presentadas propuestas de resolución más que por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos por último las propuestas de resolución que se presentan a la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los Partidos Políticos. Propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos a continuación las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Teniendo en cuenta la solicitud de votación separada que hacía el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en primer
lugar, propuesta de resolución número 14, párrafos a), b) y c)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Propuesta de resolución número 14, párrafo d)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Propuesta de resolución número 15, párrafo a)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Propuesta de resolución número 15, párrafo b)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Propuesta de resolución número 15, párrafos c) y d)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Propuesta de resolución número 16, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Propuestas de resolución números 17, 18 y 19.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Señorías, vamos a suspender la sesión por espacio de cinco minutos, para recibir al presidente del Tribunal de Cuentas.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- A) INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL DE LAS CUENTAS Y DE LA CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS EN LA RIOJA, EJERCICIOS 1995, 1996 Y 1997. B) NOTA COMPLEMENTARIA DEL
INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL DE LAS CUENTAS Y DE LA CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS EN LA RIOJA, EJERCICIOS 1995, 1996 Y 1997. (Número de expediente Congreso
251/000044 y número de expediente Senado 771/000026)


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión, agradeciendo al presidente su presencia y dándole la bienvenida una vez más en esta Comisión, para informar sobre los cinco puntos que ocupan la segunda parte del orden del día.



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Querido presidente, bienvenido de nuevo. Tiene la palabra para informarnos de la fiscalización especial de las cuentas y de la contratación del consorcio para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en
La Rioja y su nota complementaria.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del consorcio para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja, aprobado por el Tribunal en mayo de 2000,
tuvo como objetivos analizar las cuentas anuales y la fiscalización de los contratos de los ejercicios 1995, 1996 y 1997. En marzo de 2002, el Pleno del Tribunal aprobó la nota complementaria que contiene los resultados de aprobación sobre las
actuaciones del consorcio pendientes de realizar y que se reflejaron en el informe de fiscalización y de las cuentas y contratación de los ejercicios 1998 y 1999.



Las cuentas anuales del consorcio de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 fueron rendidas al Tribunal fuera de plazo y el contrato del proyecto de la obra para la construcción del centro, de 7 de junio de 1995, fue remitido al Tribunal fuera de
plazo.



Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas, que debieran haber estado finalizadas a 31 de diciembre de 1997, no respondieron, ni en su importe ni en su distribución por anualidades, a lo establecido en el primer convenio de
colaboración.



En los contratos celebrados para la construcción del centro, el consorcio aplicó ilegalmente una tasa de dirección e inspección de obras que previamente había incluido en el presupuesto, también incorrectamente, como parte del coste total.
En la fecha en la que se formalizó el contrato, dicha tasa sólo podía ser gestionada y cobrada por el entonces Ministerio de Obras Públicas y por las entidades estatales autónomas o empresas nacionales de él dependientes.



El consorcio abonó unas minutas de abogado y procurador muy superiores a las que corresponden de acuerdo con la naturaleza de los trabajos realizados en la defensa ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa
participante de la licitación del contrato de proyecto y obra de construcción del centro. El hecho de tratarse de un proceso cuya cuantía no llegó finalmente a quedar determinada judicialmente y el que la terminación del procedimiento se produjera
en sus trámites previos -no se formalizó demanda- hubieran justificado la reclamación de las minutas presentadas. El informe considera que el consorcio actuó negligentemente en esta materia, aun cuando en el trámite de alegaciones se comprometió a
iniciar las actuaciones para reclamar las cantidades abonadas en exceso a los profesionales contratados.



El informe advierte que el consorcio se encuentra exento del pago del impuesto sobre sociedades y no sólo parcialmente, por lo que no debió tributar por este impuesto. En el informe del Tribunal se indica la necesidad de subsanar esta
situación.



El informe contiene una relación detallada de incidentes que afectan a los diferentes epígrafes de las cuentas anuales, por las cuales el resultado económico-patrimonial de los ejercicios 1996 y 1997 debería ajustarse a la baja. En el
ejercicio 1997 el ahorro registrado de 10,6 millones de pesetas pasaría a un resultado negativo, cerca de 4 millones de pesetas.
Además, el informe concluye abordando diversas incidencias que afectan a la contratación de la obra principal del
proyecto, a la obra de construcción del centro y a la obra complementaria de instalaciones.



Como consecuencia de las comprobaciones del Tribunal sobre las actuaciones que el consorcio tenía pendientes de realizar y que se reflejaban en el mencionado informe de fiscalización, en la nota complementaria al mismo aprobada por el Pleno
se concluye, esencialmente, que el consorcio y el Gobierno de La Rioja han adoptado las medidas necesarias para obtener la recuperación de los fondos públicos abonados en exceso al abogado y al procurador, a los que se aludía en aquél, y que se ha
comprobado el ingreso de las cantidades resultantes de la compensación efectuada como consecuencia de las recomendaciones del Tribunal relativas al pago en exceso a la empresa adjudicataria en la construcción del centro y al ingreso no fundamentado
a favor del consorcio en el pago de la obra complementaria.



Por lo que se refiere a la reclamación de la devolución de las cuotas del impuesto sobre sociedades, abonadas indebidamente, el consorcio y el Gobierno de La Rioja han cumplido con las recomendaciones recogidas en el informe y se han
producido las actuaciones que la nota detalla.



Finalmente, hay que destacar que el Consorcio también ha cumplido las recomendaciones del informe respecto de los ajustes y reclasificaciones a efectuar en las cuentas anuales de los ejercicios 1998 y 1999, que representan adecuadamente la
imagen fiel del patrimonio del consorcio.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que van a intervenir? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz, señor Martínez Sanjuán.



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Buenos días, señor Nieto de Alba.



Muchas gracias por su información verbal respecto al informe que presentó en su día el Tribunal de Cuentas de fiscalización de lo que nosotros llamamos el centro de minusválidos psíquicos de Fuenmayor, La Rioja.
Hablamos de un magnífico
centro, fruto de una gran idea y de una colaboración entre las administraciones públicas -ayuntamiento de Fuenmayor, comunidad


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autónoma, Inserso en su día- y la Fundación ONCE, que dio lugar a un centro que acoge y da educación a minusválidos psíquicos. La colaboración entre las tres administraciones y la Fundación ONCE dio origen a la gestión y a la construcción
del mismo a través de un consorcio, entidad jurídica pública, de acuerdo con los estatutos afectado por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, es decir, que sus actos son susceptibles de recurso contencioso-administrativo;
algunas decisiones, en función del informe que ha presentado el Tribunal de Cuentas, no se adoptaron, como debería ser, como una entidad de derecho público. Ahí está el conflicto todavía pendiente respecto al contencioso entre el consorcio -en
estos momentos Gobierno de la Rioja, que asumió y se subrogó en todas las responsabilidades del anterior consorcio- con la Hacienda Tributaria respecto a la devolución de las cantidades pagadas en exceso con relación al impuesto de sociedades, en la
medida en que la interpretación que hace la Hacienda Tributaria es que no es plenamente un ente de derecho público, ya que en el consorcio coexistía una entidad teóricamente de derecho privado como era la Fundación ONCE. De ahí que la figura del
consorcio haya dado lugar a cuestiones interpretativas.



En relación al informe de fiscalización, llama la atención, como acaba de decir S.S. -si bien, posteriormente, han sido corregidas determinadas anotaciones contables-, las contabilizaciones incorrectas de diversas operaciones y
clasificaciones indebidas que dieron origen a errores contables y a un balance inexacto; incumplimiento, entre comillas, de la legalidad en cuanto al abono indebido de la tasa de dirección de obra y la tributación indebida del impuesto de
sociedades que la Agencia Tributaria, desde nuestro punto de vista, coincidente con el del Tribunal de Cuentas, debe devolver al Gobierno de la Rioja y que, por determinadas interpretaciones jurídicas, no lo ha hecho.



Es verdad que el consorcio aplicó en su momento, ilegalmente y con una interpretación propia, la tasa de dirección e inspección de obras, ya que la dirección no la realizó directamente el consorcio con sus técnicos, sino que se contrató en
el exterior, en régimen de derecho privado, con el sector privado. De acuerdo con la revisión y la información ampliada, que ha dado lugar a una nota complementaria del Tribunal de Cuentas, en el informe de alegaciones se comunica el reajuste de
pagos entre la empresa constructora y el Gobierno de la Rioja.



Lo más significativo e importante, desde mi punto de vista como portavoz del grupo parlamentario, coincidente con lo que piensa el Tribunal de Cuentas, es la valoración tan negativa que se hace por el Tribunal de Cuentas del pago de unas
importantes minutas a un abogado y a un procurador contratados, según documento privado, con fecha 15 de septiembre de 1995, ya con el Gobierno del Partido Popular -recuerdo que las elecciones fueron en mayo del año 1995-, para que asumieran la
dirección letrada y la defensa en juicio en representación del consorcio del CAMP de Fuenmayor, en el recurso contencioso-administrativo 425/1995 interpuesto, como bien ha dicho el señor Nieto, por una empresa licitadora a la que no se le había
adjudicado el contrato. Al no formularse la preceptiva demanda en el plazo de veinte días por parte de aquella constructora, la Sala de lo contencioso-administrativo lo declaró finalizado, es decir, que el abogado y procurador apenas hicieron nada
excepto pasar una minuta de 3.940.000 de pesetas y 1.100.000 respectivamente, basándose en que la cuantía objeto de la obra era de 700 millones de pesetas. Esto ha dado lugar a un largo litigio, a informes del Colegio de Abogados, del Colegio de
Procuradores y del Tribunal de Cuentas y a la nueva contratación de otro abogado para acercar posiciones, incluso, a una cierta tergiversación de las decisiones del Colegio de Abogados respecto a cuánto tenía que ascender la minuta justa.



El Tribunal de Cuentas, señor Nieto, en su primer y segundo informe fue claro y contundente. Se debía exigir por el consorcio, en este caso por el Gobierno de la Rioja, la devolución del exceso de la minuta pagada en función de las
interpretaciones hechas por el Tribunal de Cuentas y el propio Colegio de Abogados, concretamente, del acuerdo de la junta del Colegio de Abogados, de 12 de septiembre del año 2000, en el que mantiene que la minuta nunca debiera ser superior a
976.000 pesetas más IVA, cuando lo que se pagó fueron 3.940.000 pesetas.



En la nota complementaria adicional del Tribunal de Cuentas de los nuevos informes y alegaciones se dice, por fin, que se adoptarán las medidas necesarias para recuperar los fondos públicos abonados en exceso. En la nota complementaria del
informe, se dice que no se han dado los pasos por el consorcio, porque - según interpreta el Tribunal de Cuentas en la página 34 del nuevo informe- se pretendía dilatar o supeditar la realización de cualquier otra actuación a la eventual emisión de
una nueva opinión por parte del Tribunal de Cuentas, cosa que no se hace.



Yo me pregunto, señor Nieto: ¿Por qué ha pasado primero esto en el informe y también en la nota complementaria en función de la información que da el Gobierno de la Rioja para no haber obtenido el dinero pagado en exceso de esta minuta que
reclama o sugiere el Tribunal de Cuentas? ¿Qué ha ocurrido, por qué esta laxitud de la defensa de los intereses y el dinero público, por qué este amparo, por qué esta reticencia en hacer cumplir las sugerencias del Tribunal de Cuentas? Señor
Nieto, le voy a decir por qué creo que se ha producido o se está produciendo esto, por más que se diga en los informes del consejero y del Gobierno que se va a solicitar el dinero en exceso. Pues porque el abogado, señor Pérez Alonso, al que se le
abona y adjudica en primer lugar la defensa jurídica de los intereses del consorcio, y que cobra una factura de 3.940.000 pesetas


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cuando el Colegio de Abogados ha dicho que no debiera ser superior a las 970.000 pesetas, parece que es el abogado particular del propio consejero de Salud y Sanidad del Gobierno de la Rioja, el señor Ruiz, y máximo responsable del
consorcio. Yo no sé si son casualidades, señor Nieto, pero en la misma época en que este abogado cobraba 3 millones y medio de pesetas en concepto de honorarios -y tengo la ficha contable del Gobierno de la Rioja-, el propio consejero del Gobierno
de la Rioja le otorga poderes ilimitados con carácter privado a este mismo abogado para que le venda unas acciones. Actualmente, es el abogado que defiende los intereses del propio consejero en una demanda contra una portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista. Señor Nieto, esto podría explicar la laxitud, la falta de eficacia y las exigencias en el cumplimiento de las sugerencias del propio Tribunal de Cuentas para recuperar por las administraciones públicas riojanas, los
aproximadamente 3 millones de pesetas pagados en exceso a un abogado. La conclusión, señor Nieto, es que muchas veces, demasiadas, confluyen los interese privados y lo público.



Con esta información, señor Nieto, le voy a solicitar verbalmente, así como en las propuestas de resolución que presentemos en su próxima comparecencia ante la Comisión del Tribunal de Cuentas, que este Tribunal investigue el contrato
firmado en 1995 por el que se adjudica la defensa jurídica del consorcio, para ver si se cumplieron exactamente todas las conclusiones y condiciones de publicidad, cumplimiento de la legalidad y defensa de los intereses generales; en el caso de que
no fuera así, solicitaríamos que este expediente y este informe fueran llevados a la sección de enjuiciamiento por si da lugar a un posible delito en materia de prevaricación o de mala fe a la hora de la adjudicación de dicho contrato con la
asesoría jurídica.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Corres.



La señora CORRES VAQUERO: Como estamos acostumbrados a este tipo de lenguaje, no estoy extrañada.



Me gustaría hacer una reflexión personal; veinte años de experiencia en esta Cámara, que son los que tiene el señor Martínez Sanjuán, otorgan en alguna ocasión un plus de dominio no sólo de las técnicas parlamentarias, sino de algunos
trucos y picardías, técnicas que no se dominan cuando se lleva sólo dos años.



Respecto al asunto que nos ocupa, el informe de fiscalización de las cuentas y de la construcción del centro de minusválidos de Fuenmayor, teniendo en cuenta que estamos hablando de un proyecto de 1.000 millones de pesetas, me parece
anecdótico que sólo se haya hecho hincapié en una de las cuestiones de las que ha informado el Tribunal de Cuentas, aun reconociendo la voluntad expresa del Gobierno y del consorcio de la Rioja de seguir las recomendaciones como ha hecho en otras
ocasiones.



Como no podía ser de otra manera, voy a ceñir mi intervención, en primer lugar, a hacer un reconocimiento, como lo ha hecho el señor Martínez Sanjuán cuando ha iniciado su intervención -lo cual me estaba dejando un poco descolocada-, a la
excelente gestión del consorcio desde sus inicios, y digo desde sus inicios porque cuando se inició el consorcio no gobernaba el Partido Popular, gobernaba otro grupo parlamentario. Fue una excelente gestión del consorcio por ajustarse a un
presupuesto, como he dicho anteriormente, de 1.000 millones de pesetas, que ni tan siquiera se llegaron a gastar del todo pues prácticamente un 10 por ciento de ese presupuesto se devolvió al erario público. Ha sido absolutamente exhaustivo el
seguimiento de las cuentas, el del cumplimiento de los contratos y el de la construcción del propio centro por parte de los miembros de la junta del consorcio, muchos de ellos funcionarios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La
Rioja; haciendo compatibles sus labores con las que actualmente ocupan dentro de la propia consejería, en ningún caso cobraron retribución de ningún tipo. Es decir, desde la junta del consorcio siempre se ha procurado el abaratamiento total de los
costes para la Administración, sin perjuicio de conseguir la mayor calidad en el servicio y en la construcción de este magnífico centro que está funcionando en la localidad de Fuenmayor. Como digo, excelente gestión por ajustarse al presupuesto y
excelente gestión porque en ningún momento se ha consolidado ningún modificado y ningún reformado en el proyecto, cosa bastante chocante tratándose de un contrato de la Administración, hasta tal límite que hay que comentar dos anécdotas.



Por los arquitectos de la obra, se solicitó una prórroga y la junta del consorcio de La Rioja solicitó un informe del Instituto Nacional de Meteorología para que éste dictaminara un informe a través del cual se conocieran las condiciones
meteorológicas para otorgar una prórroga del contrato en función de los días en que hubiera hecho mejor o peor tiempo.
Segunda anécdota. Por la dirección de la obra se solicitó un modificado de 140 millones, al cual el consorcio se negó
rotundamente por exigir en todo momento que se cumpliera el proyecto tal cual se había presentado por este equipo de arquitectos y aparejadores. Hay que reconocer la excelente gestión del consorcio también por la labor de los funcionarios y
miembros de la junta general, secretario gerente, interventor de fondos; los gastos de personal han sido cero. Siendo los gastos de personal cero y llevándose el cumplimiento de las cuentas a tales extremos, entendemos que en ningún momento ha
existido ánimo alguno de ir en contra del erario público y menos en contra del erario público de La Rioja.



Tal cual se desprende de las conclusiones de la nota complementaria del propio informe del Tribunal de Cuentas, emitida en marzo del presente año, y si uno se


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fija en todas y cada de las conclusiones que el propio tribunal aporta, la verdad es que no queda más que llevarse las manos a la cabeza por la interpretación del señor Martínez Sanjuán, porque cada uno de los puntos en los que hace hincapié
el Tribunal, no sólo del informe especial de fiscalización, sino de esta nota complementaria recibida recientemente, hace alusión a la existencia de una verdadera voluntad de llevar a efecto las recomendaciones realizadas a este respecto en el
anterior informe especial por el Gobierno de La Rioja y el consorcio. Hay reconocimiento por el Tribunal de Cuentas de la absoluta voluntad de seguir sus recomendaciones, no solamente voluntad, sino que se han llevado a cabo acciones respecto de
todas y cada una de las cuestiones a las que hizo referencia el Tribunal de Cuentas, como son las tasas, el impuesto sobre sociedades, el pago de los intereses de demora por parte de la empresa adjudicataria; hasta cierto punto, es normal en una
obra de la administración que sobre las certificaciones de obra haya que pagar intereses de demora porque las certificaciones de obra se han pagado con un determinado retraso. Sin embargo, ahondando más en este asunto al que no ha hecho referencia
el señor Martínez Sanjuán, habría que decir que también en este caso la voluntad del consorcio y las actuaciones llevadas a cabo por el mismo han sido, en todo momento, adecuadas. Como bien ha relatado el portavoz del Partido Socialista, el
consorcio está formado por cuatro entes, tres de los cuales son administraciones públicas y el cuarto, la Fundación ONCE. Pues bien, el retraso en el pago de las certificaciones de obra no se ha debido en momento alguno al consorcio, sino a alguno
de los entes que formaban parte de ese consorcio. Al contrario, cuando se recibían las aportaciones de cada uno de los entes, el consorcio efectuaba rápidamente el pago a la empresa adjudicataria. En un proyecto de estas características, el asunto
de las minutas del abogado y del procurador me parece, de alguna manera, bastante anecdótico.



Dicho esto, hay que reconocer que, por el consorcio de La Rioja en todo momento se han seguido las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas. Como aparece en las alegaciones del Gobierno de La Rioja y de la ex presidenta del consorcio,
en primer lugar, se acudió a solicitar un informe de los colegios, tanto de procuradores como de abogados de La Rioja. El colegio de Procuradores emitió un informe dictaminando que la minuta cobrada por el procurador era una minuta normal y el
Colegio de Abogados se refirió a que podía haber sido otra minuta. A lo que no hace referencia el señor Martínez Sanjuán es que también el Colegio de Abogados se refirió a esta intervención del abogado diciendo que era de dudosa cuantificación, es
decir, que las horas invertidas por el abogado en el trabajo eran de dudosa cuantificación. Por tanto, si hacemos referencia al dictamen del Colegio de Abogados, hay que hacer referencia total, no parcial. En consecuencia, una vez solicitados esos
informes a los distintos colegios profesionales, se intentó emprender acciones para recuperar esas minutas y no se puede emprender acciones en contra de esos profesionales por expirar el plazo.



Respecto a que el consorcio pudiera haber dejado transcurrir el plazo operativo para poder ejercer la acción contencioso-administrativa, estamos hablando de actuaciones en febrero de 1996 y el anteproyecto de informe del Tribunal se remite
en el año 2000, es decir cuatro años más tarde, cuando ya había expirado el plazo para emprender esas acciones en el momento de emitirse el anteproyecto del informe. El Gobierno y el consorcio de La Rioja no podían ir en contra de sus propios actos
y consideraban que en todo momento habían obrado de forma correcta. Una vez recibido el informe, como se dice, había transcurrido el plazo, con lo cual no había posibilidad de emprender acciones en ese sentido.



No obstante, habiendo intentado emprender las acciones, habiéndose dado la circunstancia de que no cabía la acción en el contencioso-administrativo, como se refiere en las alegaciones presentadas por el consejero de salud de la comunidad
autónoma y así admitidas por el Tribunal de Cuentas -y leo textualmente-, el Gobierno de La Rioja, desde el momento de su subrogación en los derechos y obligaciones del consorcio, ha continuado la labor del mismo en lo que respecta al cumplimiento
escrupuloso de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. En lo que se refiere a las acciones para la recuperación del supuesto exceso de las minutas al abogado y al procurador, se dice que se emprenderán acciones civiles ante la propia
jurisdicción civil, que es el momento que nos ocupa y que, según me consta, están en trámites en la consejería del Gobierno de La Rioja.



Resumiendo, por no alargarme demasiado puesto que el tema es complejo, desde mi grupo parlamentario no podemos hacer otra cosa sino -reitero lo que he dicho al principio de mi intervención- reconocer la excelente gestión del consorcio en
todo momento, por ajustarse al presupuesto, por la transparencia de las cuentas, por haber cumplido escrupulosamente con todas y cada una de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a que se ha hecho referencia, en definitiva, por dar un
cumplimiento escrupuloso en el servicio a los riojanos a través de la construcción de este centro de atención a los minusválidos psíquicos y por velar en todo momento por el menor gasto de los fondos públicos de los riojanos.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente, tiene usted la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Con respecto a la primera intervención, una vez más, este presidente tiene que


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aclarar que lo que presenta aquí es un informe del Tribunal de Cuentas, con los datos que trae ese informe y no con otro tipo de informaciones adicionales. En ese informe aparecen suficientemente analizados los contratos con los abogados,
no identifica el nombre de ningún abogado y ni el fiscal ni el abogado del Estado han detectado responsabilidades contables respecto a los pagos de minutas. Cualquier otro informe de fiscalización que pida esta comisión, naturalmente, el tribunal
lo facilitará.



Respecto a la segunda intervención, hay que constatar que el informe concluye que el Gobierno de La Rioja manifiesta voluntad de obtener el reintegro de las minutas indebidas y que en el informe también consta que se llevarán a cabo las
recomendaciones del informe del Tribunal.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CENTROS MANCOMUNADOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000045 y número de expediente del
Senado 771/000031)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día: informe de fiscalización de los centros mancomunados de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para su exposición, tiene la palabra el señor
presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de los centros mancomunados de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (ejercicio 1996) fue aprobado
por el pleno del tribunal en junio de 2000. De los seis centros existentes en el momento de realizar la fiscalización, el Tribunal ha analizado la gestión económico financiera de los cuatro cuyas cuentas reflejan alguna actividad: Centro de
recuperación y rehabilitación de Levante, Centro Mutual para la rehabilitación de accidentes de trabajo de San Cugat de Vallès, Centro Intermutual de Euskadi y Centro Intermutual de Seguridad. Estos centros fueron autorizados con anterioridad a la
entrada en vigor del actual reglamento sobre colaboración de las mutuas, por tanto para que se produzcan los efectos previstos en él debían adaptarse al mismo sus estatutos y ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.



En la fecha en que este informe se remitió a alegaciones, sólo las juntas generales de los tres primeros centros citados habían aprobado la adaptación a sus empresas y lo habían remitido al ministerio para su aprobación, aunque el Tribunal
señala en el informe que ninguno de estos estatutos adoptados había sido aún aprobado por el ministerio. En consecuencia, ninguno de estos cuatro centros, ni los dos existentes, había adquirido personalidad jurídica propia ni autonomía patrimonial
en la fecha en que el informe del Tribunal se remitió a alegaciones. Por ello, los bienes, derechos y obligaciones de los centros existentes a la mencionada fecha deberían haber continuado siendo registrados en la contabilidad de sus mutuas
partícipes en función de los porcentajes de participación de cada una de ellas, a pesar de lo cual los centros actuaron como si tuvieran personalidad jurídica y las mutuas contabilizaron sólo su participación en las inversiones de los seis centros.



El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según señala el informe, no ha ejercido adecuadamente las funciones de dirección y tutela de las mutuas que les son propias por no haberles instado convenientemente a escriturar los inmuebles de
los centros mancomunados. El inventario extracontable de la Seguridad Social de inmuebles propiedad del sistema no refleja adecuadamente el patrimonio de aquella adscrito a los centros mancomunados.



El informe contiene, además de las conclusiones de carácter general, conclusiones específicas sobre los cuatro centros fiscalizados. En relación con el Centro de recuperación y rehabilitación de Levante, destaca su inadecuada eficiencia por
el sobredimensionamiento de los servicios que ofrece frente a la demanda real, las deficiencias de los inventarios de inmovilizado y existencias y la utilización de servicios de 34 profesionales de la medicina que percibieron sus retribuciones por
acto médico sin que se les hubiera formalizado ningún contrato de prestación de servicios y respecto a 27 de los cuales no se había acreditado que tuvieran concedida la necesaria compatibilidad, a pesar de que prestan también sus servicios en otra
entidad pública.



En cuanto al Centro Mutual para la rehabilitación de accidentes de trabajo de San Cugat de Vallès, el informe resalta que su actividad es ajena a los fines para los que se creó y que no dispone de inventario de inmovilizado, hecho
especialmente significativo ya que en el inmueble donde está ubicado, además de sus propios elementos, se encontraban aquellos propiedad del centro de alto rendimiento deportivo, prácticamente único usuario del centro mancomunado.



En relación con el Centro Intermutual de Euskadi, se concluye asimismo que está infrautilizado, fundamentalmente por un sobredimensionamiento respecto a la demanda real, y tampoco se ha acreditado que los profesionales que prestan sus
servicios en otra entidad percibiendo fondos públicos tengan concedida la necesaria compatibilidad ni que hayan formulado ningún contrato de prestación de servicios profesionales con el centro. Por su parte, el Centro Intermutual de Seguridad no ha
realizado ninguna actividad y sus funciones se han llevado a cabo por la Asociación para la Prevención de Accidentes, compuesta en exclusiva al realizar el informe por mutuas, y dedicada a la realización de


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actividades privadas y remuneradas de prevención que no están previstas por los centros mancomunados en el reglamento sobre colaboración, por lo que el Tribunal alude a la necesaria regularización de la situación. La asamblea del centro
adoptó en 1998 el acuerdo de disolución voluntaria, que sometió a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sin que, a la fecha de redacción de este informe, se hubiera producido la correspondiente autorización. El Tribunal realiza
numerosas recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Tesorería de la Seguridad Social y a las juntas generales de cada uno de los centros mancomunados para la mejora de la gestión del conjunto del sistema.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz señor López Carvajal.



El señor LÓPEZ CARVAJAL: Señorías, el informe de fiscalización de los centros mancomunados de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hoy se presenta a esta comisión debe de ponerse en relación con el relativo a
los inmuebles en uso por las mutuas, debatido también en esta Comisión en el pasado mes de febrero del año 2001, no solamente por la propia naturaleza de los servicios que se prestan (en términos generales similares, aun cuando en el caso de los
centros mancomunados no están facultados para actuar en las contingencias de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) sino también por su financiación y por la población protegida, independientemente de su mayor o menor
extensión. Por consiguiente, se requiere tener una visión global de la prestación del servicio tanto a través de las mutuas como de esta fórmula consorciada prevista en el artículo 12.2 del vigente reglamento sobre colaboración de las mutuas, que
es el que nos ocupa en este momento.



Como muy bien ha señalado el señor Nieto en su exposición, una de las características más peculiares de los centros mancomunados es que tienen personalidad jurídica propia, deben confeccionar sus propios presupuestos y llevarán una
contabilidad de forma independiente a la de las mutuas partícipes. El objetivo de la fiscalización es doble. El informe que se nos presenta nos habla, por un lado, de la adecuación que las mutuas hacen de la actividad de los centros mancomunados a
los fines para los que fueron creados y, al mismo tiempo, se analiza su eficiencia económica. Por parte del ministerio se analiza una triple vertiente: la expedición o no de las competencias por parte de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social con respecto a la preceptiva autorización, la aprobación de los estatutos y la adecuación de las disposiciones del vigente reglamento. Junto con ello está el control de la actividad desarrollada en los centros y el registro y
control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de los inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social.



Las cuentas que se han analizado corresponden a los años 1996 y 1997, aunque en algunos casos se ha aportado documentación, tanto por el ministerio como por las mutuas, relativa al año 1999. A pesar de que hay siete centros que en principio
se constituyeron previamente a la aprobación del vigente reglamento, solamente han sido analizados cuatro de ellos. La razón es que uno de ellos, exactamente el Centro Mutual para prevención, recuperación y rehabilitación Ubarmin tiene traspasada
la competencia a la Diputación Foral de Navarra, porque el Centro Mutual Vizcaíno de previsión, recuperación y rehabilitación de Artzanda fue disuelto en el año 1993 y porque la comunidad de bienes Agrupación Intermutual, made in Unión Mutua, no
llegó a construir el inmueble donde debía de ubicarse.



Las conclusiones han sido someramente expuestas por el señor Nieto y me van a permitir que haga una breve reiteración de las más significativas que pueden orientar las conclusiones finales. El Centro de recuperación y rehabilitación de
Levante, a pesar de haber sido aprobada la adaptación de sus estatutos a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1993/1995 y a pesar de haber sido enviados los estatutos al ministerio, en este momento -entendiendo por este momento el año
2000- carece de la aprobación expresa del ministerio. En consecuencia, el centro no ha adquirido personalidad jurídica propia ni tiene autonomía patrimonial. De todas formas, su actividad se ajusta exactamente a lo previsto en el reglamento. El
hecho más característico de este centro posiblemente sea su dimensión, en tanto en cuanto que en el momento en que dejó de tener concierto con el Servicio Valenciano de Salud ha puesto al descubierto que hay prácticamente una actividad del 24 por
ciento, cuando en el año 1996 estaba en el 42 por ciento, que era el momento en el que tenía el convenio con Servasa. En cualquiera de los casos, los dos parámetros indicados nos dan una dimensión del centro en el sentido de que la actividad
hospitalaria está absolutamente sobredimensionada, cosa que no ocurre con la actividad ambulatoria. En cuanto a la política de personal en este centro, llama la atención -como en algún otro que después comentaré- que los profesionales que perciben
retribuciones por acto médico no tienen ningún tipo de formalización jurídica con el centro y que 27 de los 34 profesionales prestan al mismo tiempo sus servicios en el Servicio Valenciano de Salud sin que hayan acreditado la necesaria
compatibilidad.



El Centro Mutual para la rehabilitación de accidentados de trabajo de Sant Cugat del Vallès se encuentra jurídicamente en una situación análoga al anterior, aun cuando hay una gran diferencia en el sentido de que el objeto del centro se
adecua al reglamento, pero su actividad real consiste en dar servicio a una entidad pública


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de carácter deportivo -el Centro de Alto Rendimiento- dependiente de la Generalitat de Catalunya. El análisis de los estados financieros demuestra que el centro no dispone de inventario de inmovilizado, que las cuentas deudoras reflejan la
dedicación del centro a otros fines, con un 22 por ciento del saldo correspondiente a deudas con el Centro de Alto Rendimiento, al igual que un 63 por ciento de los gastos se corresponden con suministros para los servicios de restauración de la
residencia donde se alojan deportistas. No cabe la menor duda de que es una situación absolutamente anómala e irregular.



El Centro Intermutual de Euskadi envió igualmente sus estatutos al ministerio, pero carece de la aprobación expresa. Su actividad se limita a prestar asistencia sanitaria y recuperadora a los accidentados de trabajo y enfermos
profesionales, tal como prevé el vigente reglamento.
En el análisis de los estados financieros, destaca que el inmueble en el que se ubica el centro está titulado e inscrito a nombre de la Tesorería General, lo cual es un hecho evidentemente
positivo, y que los importes recogidos por el centro en la cuenta denominada Fondo Social A no coinciden con lo que han registrado las mutuas partícipes, aunque indebidamente, en sus cuentas correspondientes como participación en centros
mancomunados. Digamos que la situación de este centro es la que más se aproxima a la normalidad, excluyendo la situación del personal, que evidentemente también tiene especialistas que han suscrito una fórmula contractual con el centro y no han
presentado la correspondiente compatibilidad. En el ámbito de la gestión, tiene un nivel de ocupación muy bajo, del 21 por ciento, lo que da una idea de la baja actividad del centro, que no se puede atribuir tan sólo a su reciente puesta en
funcionamiento sino también a que está excesivamente dotado de medios con respecto a la demanda que presenta.



Finalmente, quiero hablar de manera muy breve del Centro Intermutual de Seguridad que es el que presenta la situación más irregular de todas, toda vez que no ha realizado ninguna actividad y que la asamblea extraordinaria del año 1998 aprobó
el acuerdo de su disolución, sin que hasta el presente el ministerio lo haya autorizado. En cualquiera de los casos, llama la atención que las aportaciones de las mutuas partícipes y los ingresos generados por su colaboración en activos financieros
han servido para la adquisición de un terreno sobre el que no se ha llegado a edificar y que el centro disponía, a 31 de diciembre de 1996, de 132 millones de pesetas en cuentas financieras, de los cuales 131 estaban situados en bonos del Tesoro.
También hay que resaltar que en el grupo de financiación básica está incluida una cuenta de reservas con un saldo de 72 millones de pesetas, cuyo origen está en los resultados positivos de la colocación de dichos fondos aportados por las mutuas.
Evidentemente, esto nos lleva de bruces a analizar la responsabilidad que tiene el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de las funciones de dirección y tutela que le encomienda el propio real decreto y que indiscutiblemente no se
han llevado a cabo de la forma oportuna.



Los seis centros existentes carecen de personalidad jurídica a la fecha en que este informe se ha remitido y de autonomía patrimonial, por tanto su naturaleza jurídica actual es simplemente la de comunidad de dominio. En cualquiera de los
casos, ellos han actuado de facto como si tuviesen personalidad jurídica, han elaborado su propia contabilidad y han aprobado sus cuentas. En lo que se refiere a las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, también hay que
destacar que los centros sólo tenían escriturados y registrados a su nombre los inmuebles de tres centros: el Centro de Prevención Ubarmin, el Centro Intermutual vizcaíno y un terreno en el que se ubica el edificio del Centro de recuperación y
rehabilitación de Levante. Los inmuebles del resto de los centros seguían registrados a nombre de las mutuas o incluso en alguno de los casos a nombre del propietario anterior. La Intervención General de la Seguridad Social sólo ha realizado
acciones de control sobre el centro de Levante, referidas a 1993 y 1996, sobre el centro de Sant Cugat del Vallès referidas al año 1996 y en los otros dos centros no hay ningún tipo de actuaciones.



Por último, quiero ratificar plenamente todas las conclusiones emitidas por el Tribunal de Cuentas y hacer la salvedad de que, debido al período de tiempo transcurrido entre el año 2000 y el año 2002, es decir en estos dos últimos años,
desconozco cuáles pueden haber sido las modificaciones, el perfeccionamiento o las mejoras que se hayan podido introducir. En cualquier caso, nuestro grupo está a favor -y en la próxima reunión de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas lo va a demostrar- de las resoluciones que presenta y recomienda el Tribunal de Cuentas para la mejora del funcionamiento del sistema de las mutuas, que nos parece un sistema loable, pero que tiene muchísimas lagunas e
imperfecciones.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Antón.



El señor ANTÓN RUEDA: Buenos días, señor Nieto, señorías.



Hemos escuchado con mucha atención la exposición que ha hecho el señor presidente del Tribunal de Cuentas sobre el informe de fiscalización de los centros mancomunados y mutuas. Nos parece un informe muy minucioso y muy bien elaborado, pero
ocurre que se realizó hace dos años y sobre un supuesto del año 1996, por lo que es posible que algunas de las situaciones que se reflejan en el informe hayan cambiado desde entonces.
Sin embargo, ciñéndonos a lo que dice el informe, en principio,
habría que hablar de que todo en su conjunto traduce una situación anómala, como


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ya ha puesto de manifiesto el portavoz socialista. Se detectan importantes irregularidades en cuanto a la situación real de los centros autorizados, en cuanto a la falta de personalidad jurídica, en cuanto a su situación
económico-financiera y contable, en cuanto a su funcionamiento laboral, en cuanto a la titularidad de algunos inmuebles y en cuanto a la excesiva dotación de recursos.



No quiero volver a insistir en los datos específicos de todo el informe, que son muchos, pero nuevamente hay que poner de manifiesto que de los siete centros autorizados en principio, el Centro de recuperación y rehabilitación de Levante y
el Centro Intermutual de Euskadi son los únicos que desarrollan una actividad adecuada para los fines para los que fueron creados. Después está el centro de Sant Cugat del Vallès que, como también se ha dicho, se dedica a una actividad diferente,
ya que es un centro de alto rendimiento deportivo. Hay otros dos centros, el Intermutual de Seguridad de San Sebastián y de la comunidad de bienes y Agrupación Intermutual de Asturias, que no se han llegado a construir.
Hay otro, el Centro Mutual
de previsión, recuperación y rehabilitación Urbamin que ha sido transferido a la Diputación Foral de Navarra y por último está el Centro vizcaíno de previsión, recuperación y rehabilitación de Artzanda que fue disuelto por falta de viabilidad en
1993. En general, la situación es bastante anómala.



Un asunto que se ha tenido en cuenta que es el de la personalidad jurídica. Como ha dicho el presidente del Tribunal, por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, las instalaciones y servicios mancomunados preexistentes al mismo
deberían realizar unas modificaciones y adaptaciones de sus estatutos que, a su vez, deberían ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. De todos estos centros, solamente tres -los de recuperación y rehabilitación de Levante, el Intermutual de
Euskadi y el Mutual de rehabilitación de accidentados de Sant Cugat- adaptaron sus estatutos y presentaron en tiempo y forma las adaptaciones. Sin embargo, el Ministerio -así parece por sus alegaciones- esperando a las recomendaciones del Tribunal,
a la fecha de presentación del informe todavía no había realizado esta aprobación, por lo que no han adquirido estos centros su personalidad jurídica ni su autonomía patrimonial; no obstante carecer de esa autonomía patrimonial, parece que han
actuado como si la tuvieran, han elaborado su propia contabilidad y han aprobado sus balances y cuentas. Sigo diciendo que es una situación anómala.



La fiscalización de la gestión económica-financiera sólo se ha realizado a cuatro centros, porque sólo cuatro centros tenían registros contables, y, al parecer, esta fiscalización también ha encontrado irregularidades importantes. Hay que
tener en cuenta que esta fiscalización, al no tener autonomía patrimonial ni personalidad jurídica, debe entenderse realizada a los bienes, derechos y obligaciones de las mutuas partícipes. No sólo hay alteraciones en la situación
económico-financiera sino en la situación laboral, por lo que también aquí se ha dicho, que los centros mancomunados con personal propio aplican diferentes convenios colectivos y sólo el Centro Intermutual de Euzkadi aplica el convenio estatal a
efectos de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Junto a todo ello, también hay anormalidades en la titularidad de los inmuebles ocupados por los centros, y hay una excesiva dotación de medios, que resultan ociosos en muchos de los
casos.



Haciendo un resumen, de los siete centros, sólo seis existen en la actualidad, sólo cuatro reflejan en su cuentas alguna actividad, sólo tres hicieron los nuevos estatutos a que obliga la ley, sólo dos funcionan normalmente, y ninguno existe
con personalidad jurídica, aunque han actuado como si la tuvieran. Pues muy bien.



De todo este contenido de un informe magnífico, lo que realmente interesa es modificar lo más pronto posible estas anormalidades para que los centros mancomunados y mutuas puedan cumplir de forma regular la misión para la que fueron creados.
A mí me surge una duda. Teniendo en cuenta que este informe se realizó en junio del año 2000, hace dos años, quisiera preguntar al señor presidente del Tribunal si tiene constancia de que en este tiempo pasado ha habido alguna modificación legal o
administrativa en la situación de los centros mancomunados y mutuas para tenerla en cuenta, y si alguna de las alegaciones que presentaron, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como las mutuas partícipes han podido modificar el criterio
del Tribunal expresado en el informe.



No le quepa duda, señor presidente, de que el Grupo Parlamentario Popular va a hacer las propuestas de resolución más adecuadas para instar a que esto se arregle lo más pronto posible.



Nada más.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Únicamente insistir en que el informe del Tribunal, de todo lo que se ha dicho aquí, ya hace las correspondientes recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
que apruebe la adaptación de los estatutos de las juntas de tres centros que lo han solicitado; que promueva la disolución de aquellos centros que no tienen actividad, y que regularice la situación de centros que llevan a cabo actividades que no
les son propias. Todo eso independientemente de mejorar el control de gestión de dichos centros a través de la Intervención General de la Seguridad Social.



Por lo demás, esta Presidencia no tiene otra información sino la que aparece en el informe presentado a esta Comisión.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 314.B 'PENSIONES DE CLASES PASIVAS', Y 314.C 'GESTIÓN DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS', EJERCICIO 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000047 y número de expediente del
Senado 771/000028)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto octavo del orden día, informe de fiscalización de los programas presupuestarios pensiones de clases pasivas, y gestión de pensiones de clases pasivas del ejercicio 1996.



Para su exposición, tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En junio de 2000, el pleno del Tribunal aprobó el informe de fiscalización de los programas presupuestarios 314.B, pensiones de clases pasivas, y 314.C, gestión de pensiones de
clases pasivas, correspondientes al ejercicio 1996. (El señor vicepresidente, Acosta Cubero, ocupa la Presidencia.)


La fiscalización ha tenido por objeto la gestión de los expedientes del sistema de clases pasivas del Estado, que realiza el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, así
como el pago de las prestaciones económicas con cargo al programa 314.B antes citado.



Se ha incluido también en el alcance de la fiscalización el coste de los medios personales y materiales asignados a la gestión de este régimen de previsión social y los objetivos e indicadores establecidos para la misma, si bien
exclusivamente en cuanto al análisis de eficacia y eficiencia.



Los resultados más significativos derivados de la actuación del Tribunal hacen referencia a la suficiencia y adecuación del sistema de control interno establecido sobre los aspectos contables y administrativos de la gestión de las
correspondientes pensiones, así como a la legalidad de los anticipos y de los expedientes de reconocimiento de las pensiones generales. Por el contrario, los sistemas de control relativos a las nóminas de pensiones, a los reintegros de pagos
indebidos y al archivo de expedientes presentan debilidades significativas. Sobre el control relativo a las nóminas se han detectado numerosos defectos en la propia materialidad de las mismas, si bien tales defectos son menos frecuentes cuanto más
próximos en el tiempo son los expedientes. Además, se aprecian deficiencias en la aplicación informática e insuficiencia de controles sobre los requisitos formales.



El Tribunal considera adecuado, en general, el sistema de control establecido sobre los pensionistas para verificar la permanencia de los requisitos exigibles para el disfrute de pensiones, con algunas debilidades que también se detectan en
el control sobre los habilitados de clases pasivas.



Respecto a los reintegros, se ha verificado la inexistencia de un registro adecuado que permita su conocimiento, seguimiento y control, y, al propio tiempo, garantice la realización de las gestiones tendentes a su materialización, evitando
riesgos de prescripción.



En el análisis de eficacia realizado, se ha constado la paulatina disminución de la pendencia en la resolución de expedientes y, en el análisis de eficiencia, el Tribunal considera posible y conveniente conseguir una reducción significativa
de los plazos de tramitación de los expedientes de reconocimiento de pensión.



En el apartado de recomendaciones el Tribunal hace referencia a la necesidad de que se refuercen de manera significativa los sistemas de control interno implantados sobre las nóminas y muy especialmente sobre los reintegros, superando los
defectos observados en la aplicación informática, altas en nóminas y revisión de los expedientes de pensiones en vigor. Esta recomendación se extiende a los reintegros de pagos indebidos, gestión de los habilitados y aptitud legal de los
pensionistas. Finalmente, el Tribunal recomienda la modificación del artículo 8.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, introduciendo la posibilidad de gestionar de oficio los haberes devengados y no cobrados por pensionistas
fallecidos.



El señor VICEPRESIDENTE (Acosta Cubero): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Quiero agradecer, señor Nieto, la presentación y el informe de fiscalización del programa 314-B y 314-C sobre las pensiones de clases pasivas desarrollado por el Ministerio de Hacienda a lo largo del ejercicio
1996, porque me parece que es un informe muy claro y que ofrece una gran pedagogía sobre un tema complicado por la sistematización de la información y por los anexos que adjunta en relación con el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas. He
tenido oportunidad de conocer como miembro de esta Comisión muchos informes de fiscalización, pero este tiene unas características de rigor y de sistematización que no había visto en muchos de ellos, así que quiero que felicite al equipo que lo ha
realizado. El único problema que tiene es que estamos hablando del ejercicio 1996, es decir, que han transcurrido seis años desde el ejercicio presupuestario objeto de análisis. Por el informe de alegaciones que presenta la Dirección General de
Costes de Personal dependiente del Ministerio de Hacienda, parece ser que muchas de las recomendaciones que se sugerían en este informe han podido ser solventadas satisfactoriamente.



En cuanto a la gestión de las clases pasivas, produce satisfacción como miembro de esta Comisión saber que un programa que afecta a casi medio millón de pensionistas,


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que en 1996 suponía un importe de 760.000 millones de pesetas (estamos hablando de un programa muy importante en cuanto a su dimensión), está bien gestionado por una dirección general que tiene una amplia experiencia profesional y que además
está gestionando un programa que ha tenido quizá pocas alteraciones metodológicas y legislativas. Como bien decía el señor Nieto y se recoge en el informe, cualquier obra humana es susceptible de ser mejorada y estas cosas, algunas ya corregidas,
son las que preocupan a mi grupo parlamentario. Preocupa que en el control interno de las pensiones de clases pasivas haya algunas debilidades, como dice el informe del Tribunal de Cuentas, a la hora de controlar la liquidación y el pago de
pensiones, habiendo defectos en la comprobación de la legalidad a la hora de aplicar un sistema informático que en el año 1996 estaba recién implantado, el Siclape, y que posteriormente ha sido corregido y modificado por la aplicación Isla, que ha
permitido que no se den aquellos errores que se producían en su momento, como que a un mismo DNI podían ser atribuidos diferentes perceptores o que incluso no hubiera cálculos automáticos -parece mentira con los sistemas informáticos que tenemos- a
la hora de fijar la edad de determinados posibles beneficiarios en materia de orfandad; debilidades que se producían en el año 1996. Lo que nos está diciendo el informe del Tribunal de Cuentas es que con la aplicación en su momento -1996- de los
sistemas informáticos en la gestión de las clases pasivas se podía engañar a la propia dirección general en función de algunas características.



En segundo lugar, nos preocupa el sistema de archivo de los expedientes.
Quisiéramos saber si ha mejorado, si lo conoce el Tribunal a través de las alegaciones que se han recibido -yo no lo he podido comprobar-, dado que dicho sistema de
archivo, por lo menos en el año 1996, era manifiestamente mejorable. En no pocas páginas del informe de fiscalización se puede leer: los expedientes no aparecieron, estaban incompletos, etcétera. No estamos hablando de incunables, pero la
Administración pública española debiera mejorar el control, el archivo y el seguimiento de los informes con relación a las clases pasivas. Si antes se podía engañar a la Administración con algunos datos, ahora también se le pueden perder los
papeles o por lo menos es lo que pasaba en 1996 y nos preocupa.



Más preocupante, como decía el señor Nieto, son las debilidades detectadas en el cobro de pensiones. En aquel momento había controles selectivos, es decir, de muestreo, acerca de la existencia física o no de los interesados, y la realidad
fue que más del 1 por ciento o bien no existían físicamente, en función de las comprobaciones que se realizaron, o había personas que no tenían derecho o no estaban cumplimentados los datos o existían otros fallos, lo cual significa que
aproximadamente en el 1 por ciento de los expedientes, de acuerdo con el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, no había lugar al cobro de las pensiones o de las prestaciones. Estamos hablando de un volumen de 760.000 millones de pesetas
y el 1 por ciento representa una cantidad importante. Es verdad que una gran parte se recuperó a través de las reclamaciones que el sistema ponía en marcha en función de los sistemas de alerta. Sin embargo, había fallos en materia de legalidad,
como bien decía el señor Nieto, en el tema de las nóminas. Existe un cuadro preocupante en el anexo número 2. El Tribunal de Cuentas habla de 533 expedientes revisados y la casuística de errores o de fallos encontrados en estos expedientes es
importante. Que en el 54 por ciento no conste la identificación o competencia de los firmantes de la liquidación, que en el 38 por ciento no conste la resolución del reconocimiento de la pensión o que en el 44 por ciento de los casos analizados por
el Tribunal de Cuentas no conste la diligencia de fiscalización previa al reconocimiento no deja de ser sorprendente, señor Nieto, porque aun cumpliéndose básicamente la legalidad hay debilidades bastante importantes en el control.



Lo que más me llama la atención y es lo que más me preocupa en parte por un cierto anacronismo o por una cierta obsolescencia, es el funcionamiento de los habilitados de clases pasivas. Ha pasado un poco rápido en las conclusiones o en las
recomendaciones que hacen, pero es muy importante porque estamos hablando fundamentalmente de un colegio y de un grupo que gestiona indirectamente, en forma de intermediario entre la Administración pública y los ciudadanos, un volumen importante de
expedientes, de dinero y de resoluciones. El análisis que hace el Tribunal de Cuentas, por lo menos en el año 1996, del control sobre los expedientes o las auditorías realizadas sobre los habilitados de clases pasivas es preocupante, se lo digo en
serio, señor Nieto. En la página 36 del informe se dice que en diez habilitados no se observaron deficiencias, pero en el resto, aproximadamente otro tanto, se detectaron irregularidades, falta de vigilancia sobre la aptitud legal para el cobro de
pensiones, incompatibilidad con un trabajo activo, insuficiente control de vivencia, diversos retrasos en la comunicación de bajas por fallecimiento, etcétera. Concretamente, en el apartado 4.17 el informe del Tribunal de Cuentas habla de que se
incoaron en 1996 cuatro expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones del real decreto. ¿Por qué? Porque el habilitado no había comunicado el fallecimiento de algunas personas patrocinadas o a las que les gestionaba sus nóminas,
lo cual se consideró falta grave. Me parece que posiblemente hay que empezar a pensar en modificar la legislación que regula el funcionamiento de los habilitados de clases pasivas, porque no puede ser que una persona que es un intermediario entre
el que tiene que cobrar la pensión y la Administración pueda ocultar información, por decisión propia, a la Hacienda pública y a la Dirección


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General de Clases Pasivas y que siga cobrando la pensión de personas que se sabe fehacientemente que han fallecido. Me parece lo suficientemente grave para que solamente se considere falta grave y se sancione con 500.000 pesetas. También
se dice que hay personas que han incumplido su obligación como responsables en la gestión intermediaria de las clases pasivas. Eso es, señor Nieto, además de las modificaciones que sugiere el presidente del Tribunal de Cuentas en determinadas
legislaciones en relación con clases pasivas, lo más importante sobre lo que habría que reflexionar, aunque no sea en esta Comisión, pero sí en el Congreso de los Diputados, es decir, sobre el funcionamiento, la gestión, el control y las
circunstancias específicas de los habilitados y del funcionamiento de la habilitación de clases pasivas. Con relación a las fianzas, al funcionamiento y a los servicios de inspección y de auditoría, es verdad que en los últimos años la dirección
general ha aumentado la presión en cuanto al control y seguimiento de los habilitados. Cuando hace unos años, de acuerdo con el informe, solamente se inspeccionaba a 15 ó 16 personas, ahora parece ser que están haciéndose auditorías o inspecciones
a 50. No sé si esto es suficiente o no, pero este es uno de los temas que a mi grupo parlamentario más le preocupa y es una de las cuestiones que debiéramos de mejorar a través de las recomendaciones que debiéramos hacer desde esta Comisión o a
través de otras iniciativas parlamentarias que puedan surgir en este Congreso.



Le repito lo que le decía al principio, señor Nieto, ruego que felicite a los técnicos que han realizado este informe porque es de una gran calidad expositiva e informativa y en materia de documentación anexa.



El señor VICEPRESIDENTE (Acosta Cubero): Tiene la palabra el señor Martínez Maillo.



El señor MARTÍNEZ MAILLO: Señor Nieto, coincido en bastantes de las afirmaciones que ha realizado el Grupo Parlamentario Socialista, fundamentalmente en la primera de ellas, sobre el carácter exhaustivo y el rigor que se deduce de este
informe de fiscalización de los programas presupuestarios 314-B y 314-C, referidos a las clases pasivas, y si además tenemos en cuenta que las clases pasivas constituyen un sistema público de pensiones para todos los funcionarios de la
Administración del Estado, tanto civil y militar como de justicia y que afecta incluso a las Cortes Generales, por tanto a los funcionarios de esta casa, mayor rigor y mayor prudencia tiene que haber en esta intervención a la hora de expresar las
conclusiones. Coincido, como he dicho antes, en bastantes de las apreciaciones realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, quiero referirme a la parte positiva del informe del Tribunal de Cuentas en cuanto a fiscalización,
donde se ve que existe un correcto control interno de los aspectos más o menos contables y administrativos y que también se consideran apropiadas, y es algo que es importante, las funciones de dirección para el sistema de planificación y seguimiento
de objetivos a través de los distintos planes de actuación.
(El señor presidente ocupa la presidencia.)


Nos preocupan algunas de las deficiencias que se han detectado, fundamentalmente en materia de nóminas, de reintegros de pagos indebidos y en el archivo de expedientes. Por no ser reiterativo, en materia de nóminas se ha observado
diferentes deficiencias, que según las alegaciones que se han realizado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ya se han corregido porque muchas de ellas se refieren al propio sistema informático, que no tenía las
características técnicas necesarias para la mejor confección y realización de las referidas nóminas; en las propias alegaciones aparece de alguna forma subsanado, lógicamente teniendo en cuenta que estamos hablando de un informe de fiscalización
del año 1996, con todas las salvedades que se puedan realizar.



Nos preocupa bastante el tema del reintegro por pagos indebidos, que presenta bastante debilidades -no voy a reproducir el contenido de las que aparecen recogidas en el propio informe- cuya corrección aconseja el Tribunal en sus
recomendaciones. Si de por sí es no es muy gratificante observar que ha habido pagos indebidos, peor será ver que no se ha conseguido su reintegro. Por tanto es importante y las recomendaciones van por ahí, por poner todos los mecanismos
necesarios para que se pueda producir el reintegro de los pagos indebidos. Lo mismo quiero decir en relación con los archivos de los expedientes. Coincidimos en la necesidad de que exista un mayor control y rigor en la documentación que forma
parte de los expedientes, porque son la base legal de la futura prestación. Por tanto es necesario establecer un mayor rigor en el control de dichos expedientes.



Lo que también nos parece muy importante y que puede dar lugar a más debates en el futuro, no sé si en esta Comisión o en otras, es el sistema de control establecido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el
año 1996 para lo que es la aptitud legal de los pensionistas, es decir, si se da el caso de que los herederos sigan cobrando cuando una persona ya ha fallecido o porque un pensionista esté cobrando otras prestaciones de carácter público y, por
tanto, incompatibles. En definitiva, se trata del control del seguimiento de la aptitud para seguir cobrando dichas prestaciones. En el año 1996, a pesar de que esas irregularidades sólo afectaban al 1 por ciento, había un control a través de un
sistema que tiene un nombre muy militar: pase anual de revista -como si estuviéramos en el servicio militar-, que fue eliminado en el año 1993 (Sic), que en 1998 lo recuperó la propia dirección general y que consistía en requerir todos los años la
justificación de que la persona está viva y de que cumple los requisitos; sistema que pide el Tribunal


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de Cuentas que se recupere y, sin embargo, establece la propia objeción que hace la dirección general de que hay un real decreto de 1993 que lo elimina. Por tanto, puede ser objeto de estudio en este Congreso la posibilidad de reformar o no
este real decreto. Pero no solamente existe este control, sino que los controles del sistema de pensiones se establecen a través -y se incide en la recomendación de mejorar su agilidad- del Instituto Nacional de Estadística, que remite las
documentaciones que previamente ha enviado la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de los registros civiles, que es un sistema complementario muy eficaz, por lo menos para tener la fecha exacta del fallecimiento. El informe
de fiscalización del Tribunal Supremo dice que es absolutamente necesario establecer una mayor agilidad en la transmisión de la información. Luego hay otro sistema complementario que hay que mejorar, que introduce también el propio informe de
fiscalización y lo califica de sistema informal porque no está muy regulado, a través de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que remite la información sobre fallecimientos a las unidades de clases pasivas en
cada una de las delegaciones provinciales del Ministerio de Economía. Este sistema es informal porque, como tal, no está regulado, pero en el que creo que se puede incidir bastante como sistema válido y complementario para evitar ese cobro indebido
de prestaciones, junto con otro sistema, el banco de datos de pensiones públicas que está en el propio ministerio y que se basa en volcar la información de los distintas pensiones que se cobran a nivel estatal para asegurar que no existen
duplicidades ni incompatibilidades en el cobro de prestaciones. Aquí se recomienda que los procesos se reduzcan mensualmente y que se realicen sin desfase, como ocurría en el año 1966, y repito que no sé si actualmente está en la misma situación.
A nosotros nos parece tremendamente importante que exista un control del cobro para que no haya pagos indebidos, algo que es de sentido común, y evitar así los problemas que se producen por los reintegros, ya que lógicamente siempre es más
complicado provocar un reintegro del cobro de prestaciones.



Mostramos también nuestra preocupación en torno a un tema difícil, que es el de los habilitados de clases pasivas. Sin hacer ningún tipo de valoración ni de apreciación como grupo, quiero dejar constancia de nuestra preocupación por el
propio contenido del informe porque es verdad que a pesar de que son profesionales libres y están constituidos como colegio, tienen los controles administrativos correspondientes y deben de estar sometidos a ellos por esa función de administración o
de cobro, porque cobran previamente las prestaciones para entregarlas luego a los pensionistas, y esa labor, si es posible, creo que hay que mejorarla. Me consta, por un informe que en el año 1996 había una serie de deficiencias en materia de
fianzas, porque es importante que los propios habilitados, a través del colegio o de fianzas individuales las cumplimenten, aunque parece ser que estas deficiencias han sido subsanadas a lo largo de 1997.
Creo que es necesario mejorar las labores
de inspección y de auditoría, que en 1996 eran muy escasas; de todos modos, por las alegaciones realizadas, parece que se ha aumentado el número de auditorías. En 1996 había tres funcionarios dedicados a las labores de inspección, número que nos
parece escaso. Se ha aumentado el número de actuaciones inspectoras, esperemos que también el de funcionarios dedicados a la labor de inspección de los habilitados, como órgano independiente pero intermediario entre el pensionista y la
Administración.



Nos preocupan igualmente los expedientes de reintegro examinados, como hemos dicho antes, que adolecen de bastantes deficiencias y son susceptibles de mejora sin duda. El informe dice concretamente que no existe un sistema de información
global relativo a los pagos indebidos.
Cada unidad de clases pasivas en cada provincia -añade- tiene su propio sistema de información y seguimiento, por lo general mediante registros manuales. Estamos hablando de 1996. Es verdad que en las
alegaciones se dice ya que el plan de actuación de 2000 incluye la creación de un registro global de reintegros, pero un registro manual de clases pasivas en pleno siglo XXI nos parece un poco precario.



En cuanto a los análisis de la eficacia, la dirección general ha tratado de disminuir el número de asuntos o expedientes pendientes de resolución.
Aquí aparece dicho -y no lo voy a repetir- que ha disminuido la pendencia en la resolución de
los expedientes. La eficacia ha mejorado desde dos puntos de vista, en el primer momento, cuando se le reconoce a una persona el derecho a la prestación, y cuando ésta se cobra; en 1996 se decía que en este segundo ámbito era importante mejorar
los tiempos. Todo es susceptible de mejora.



No podemos más que alabar de nuevo el contenido del informe y de las recomendaciones mismas. En lo que se refiere a los reintegros, insistimos en que en las alegaciones de la dirección general aparece ya la creación del registro en el plan
de actuación de 2000, de modo que se soluciona en parte el problema de los reintegros. El Tribunal también considera necesario reforzar los controles de la aptitud legal de los pensionistas; control anual que choca -repetimos- con lo que establece
el Real Decreto de 1993. No obstante, recoge una alternativa y es que se podría estudiar la posibilidad de controles semestrales sobre ciertos colectivos de riesgo. Esta podría ser una buena medida.



Para terminar...



El señor PRESIDENTE: Sí, sí, tiene que terminar.



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El señor MARTÍNEZ MAILLO: Un minuto nada más.



El Tribunal recomienda la modificación del artículo 8.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, introduciendo la posibilidad de gestionar de oficio los haberes devengados y no cobrados.
Se ha presentado la situación de
alguna persona que tenía derecho a cobrar la prestación, la prestación se ha devengado y no ha sido cobrada por fallecimiento, caso en el que los herederos tienen derecho a cobrarla. Sin embargo, el artículo 8.2 establece que el cobro se realizará
a instancia de parte y muchos herederos no conocen la existencia de ese derecho a la prestación devengada. La dirección general y el Tribunal de Cuentas hacen una interpretación diferente de esta cuestión. La modificación podría ser objeto de
estudio, de modo que la dirección general notificase la existencia de ese derecho a la prestación devengada y no cobrada.



Haremos las propuestas de resolución correspondientes, señorías, e insistimos de nuevo en nuestra felicitación al Tribunal por el contenido exhaustivo de este informe de fiscalización de 1996.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El régimen de clases pasivas tiene una normativa compleja. En efecto, el informe pone de manifiesto ciertas debilidades, sobre todo en el sistema informático y en la gestión de
nóminas. Sin embargo, como conclusión general hay que decir que el informe señala también la suficiente idoneidad del sistema de control interno establecido sobre los aspectos contables y administrativos de la gestión, concesión, anticipo y
reconocimiento de clases pasivas.



En cuanto a si esto ha mejorado, como pregunta el señor Martínez Sanjuán, tengo que decir una vez más que el presidente, si no media una fiscalización, no puede traer aquí conclusiones. Únicamente puede decir que esta preocupación que
sienten los órganos de control -tanto la del órgano de control técnico que trae aquí los datos, como en este caso la manifestada por el señor Martínez Sanjuán de parte del control político- la experiencia dice que tiene sobre el gestor una
incidencia y puede que se hayan mejorado muchas de estas deficiencias. No obstante, el Tribunal como institución no puede afirmarlo.



Sobre la modificación que se ha mencionado del artículo 8.2, el Tribunal propone que hay razones de equidad y de justicia sobre la necesidad de que el procedimiento sea de oficio para que puedan cobrar la pensión los herederos.



Por lo demás, quiero agradecer sus manifestaciones. Además de que aparecerán en el 'Diario de Sesiones', yo las transmitiré a los departamentos y ponencias que han llevado a cabo la fiscalización.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, REFERIDA A LOS INGRESOS DEL EJERCICIO 1996 Y A SU TRANSFORMACIÓN EN FUNDACIÓN. (Número expediente Congreso 251/000048 y número expediente Senado 771/000029)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto número 9 del orden del día, sobre la fiscalización de la Escuela de Organización Industrial.
Para su exposición, tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de la Escuela de Organización Industrial fue aprobado por el pleno del Tribunal en junio de 2000. Los principales resultados de la fiscalización han
sido los siguientes. Los procedimientos de control interno establecidos para la facturación de los cursos no aseguraban que la Escuela de Organización Industrial facturara todos los ingresos que procedía. También era deficiente el sistema de
control interno de las horas liquidadas a los profesores externos de los cursos cofinanciados por el Fondo Social Europeo. La liquidación de estas horas era el principal concepto de coste directo de las actuaciones cofinanciadas por dicho Fondo.
En el ejercicio fiscalizado la Escuela de Organización industrial incumplió la normativa reguladora en materia de tasas y precios públicos, al no constar la autorización ministerial que permite fijar directamente a la escuela el precio de los
cursos. Por otra parte, no consta la preceptiva autorización para la apertura y funcionamiento de una de las tres cuentas bancarias de recaudación. El informe recoge también el incumplimiento de la normativa de subvenciones y la carencia por parte
de la escuela de un criterio definido, claro y preciso para determinar el precio de los cursos que impartía. En lo que se refiere a ingresos y deudores, ni la cuenta del resultado económico-patrimonial ni el estado de liquidación del presupuesto de
1996 rendidos por la escuela representan fielmente la composición y el resultado de sus operaciones para el ejercicio. El motivo es la contabilización como ingreso por prestación de servicio en el ámbito de la contabilidad presupuestaria, como
operaciones comerciales de las subvenciones que la escuela recibió del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Industria y Energía y de otras entidades. A juicio del Tribunal, estos ingresos deberían haberse imputado al presupuesto y en la
contabilidad financiera haberse reflejado la agrupación de subvenciones recibidas.



La transformación del organismo autónomo Escuela de Organización Industrial en fundación se realizó, con excepción de las previsiones referidas al personal funcionario del organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del


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orden social. No obstante, no ha podido comprobarse la valoración otorgada a la aportación inicial del Ministerio de Industria y Energía a la fundación, consistente en la autorización del uso de un inmueble valorado en 580 millones de
pesetas.



El informe concluye con recomendaciones para la mejora de la gestión dirigidas a los representantes de la Administración en el patronato de la fundación para que impulsen la adopción por parte de ésta de las medidas adecuadas para reforzar
el sistema de control interno y eliminar las deficiencias detectadas en la fiscalización.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Gallego.



El señor GALLEGO LÓPEZ: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas por el resumen del informe. El Grupo Socialista se ha leído el informe muy atentamente y de él se derivan más que dudas evidencias del mal funcionamiento de
la Escuela de Organización industrial en sus aspectos administrativo y económico.



Efectivamente el informe se refiere a los ingresos del año 1996 y a su transformación en fundación en el segundo semestre del año 1997. En este sentido, tenemos que fijarnos en dos aspectos. En el año 1996, según acaba de señalar el
presidente del Tribunal y así se refleja en el informe, hay graves anomalías en cuanto a la situación presupuestaria y financiera de este organismo. Es significativo lo que señala el informe en su página 9 cuando dice que los procedimientos de
control interno establecidos para la facturación de los cursos no aseguraban que el organismo facturara todos los ingresos que procedían. En la liquidación de los honorarios de los profesores externos realizada en 1996 no quedaba suficientemente
acreditada la efectiva realización de las horas liquidadas. En 1996 la escuela carecía de un criterio definido claro y preciso para determinar el precio de los cursos. En este ejercicio fiscalizado, 1996, la escuela incumplió la normativa
reguladora en materia de tasas y precios públicos, apertura y funcionamiento de cuentas bancarias, etcétera. Hay demasiadas anomalías, demasiados puntos oscuros y tenemos que dejar constancia de ello para que figure en acta.



Da la impresión de que no había ningún control interno de esos ingresos, ni siquiera de la financiación de los cursos ni de cómo se desarrollaban los mismos. Si el muestreo realizado se refiere sólo al 18 por ciento de los cursos
impartidos, se deduce que la escuela no facturaba todos los ingresos que le correspondía recibir, que los cobros en especie de aportaciones de organismos como cámaras de comercio, ayuntamientos, etcétera, no cumplían en muchos casos con lo firmado
en los convenios, que determinados descuentos, asistencias y número de alumnos por curso no se justificaban en muchos de ellos, que las facturaciones se producían mal y con mucho retraso. No coinciden las fechas de los llamados documentos de
aprobación de los cursos en gran porcentaje de ellos con la fecha real de su celebración. No quedan suficientemente justificadas las horas lectivas, como ya se ha dicho antes. El precio de los cursos, además de lo dicho anteriormente, no tenía
criterios para la fijación ni para la modificación de la cuantía de los mismos. En las ayudas que se daban, las llamadas becas a los alumnos, no se garantizaba el principio de objetividad de la concesión, por lo menos no aparece por ninguna parte
cuáles eran los criterios para la concesión de las mismas. En las subvenciones recibidas hay desfases importantes entre las aportaciones del Ministerio de Industria y Energía en algunos casos y lo recogido en determinados cursos; dicho en lenguaje
popular, se inflan las necesidades de subvenciones que no se justifican.



En el apartado referido a la auditoría de los estados financieros, el resultado es negativo porque contiene muchas ambigüedades legales, porque hay ingresos no presupuestados y por eso incontrolables, como se refleja claramente en la página
26 del informe, que dice: la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto rendido por la escuela no reflejan fielmente la composición del resultado de sus operaciones para el ejercicio fiscalizado, de
conformidad con los principios y normas contables que le son de aplicación. Hay insuficiente acreditación documental para el cobro de deudores, y si se analizan comparativamente los ingresos y gastos asociados a la actividad formativa de la
escuela, nunca se ajustaron a las previsiones establecidas en los documentos de aprobación. En el capítulo especial que se dedica a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se detecta ese exceso de financiación que se ha dicho antes, incluso en
algún caso la Junta de Andalucía ha solicitado reintegrar algunas cantidades que no están bien justificadas, porque los cursos estaban sobrevalorados y en algún caso hay inversiones donde se gastó menos de lo que se recibió para realizar las obras.
Todo esto muy someramente sobre el tema de los ingresos de 1996.



En cuanto al segundo punto que también es objeto de este informe, la transformación del organismo autónomo en fundación, aunque se le dedica poco tiempo sí detecta el Tribunal de Cuentas que no se cumplieron las previsiones respecto al
personal funcionario del organismo autónomo con todo el personal laboral sino sólo con algunos, y que algunos acuerdos reflejados en la escritura de cesión no siempre se cumplen.



En definitiva, hay muchos puntos oscuros, hay muchos incumplimientos legales, muchos desfases, circunstancias no habituales en el funcionamiento de organismos públicos; hay muchos procedimientos que no se adecuan a la normativa vigente;
hay justificaciones


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de costes insuficientes, como he dicho antes; hay sobrevaloración y retrasos en el rendimiento de cuentas. Esperamos que su conversión en fundación en 1997 haya corregido las graves anomalías detectadas por el Tribunal de Cuentas y que la
fundación no sirva para echar tierra a la responsabilidad que tiene el Ministerio de Industria que en su día no puso los medios para controlar a esta escuela como era debido. Ha habido una falta de exigencia de las autoridades políticas del
Ministerio de Industria, cuando era titular el señor Piqué, sobre el funcionamiento de esta escuela, incluso se pone de manifiesto en la poca consistencia de las alegaciones presentadas por la Subsecretaría de este ministerio, que son rebatidas y
rechazadas en su mayoría por el Tribunal de Cuentas. El uso y el abuso del dinero público sin control y la gestión negligente de los responsables de la escuela de organización industrial no exime de exigir a quien tiene la mayor responsabilidad,
que es el Ministerio de Industria y su titular en ese momento, de velar por el funcionamiento de un organismo que dependía enteramente de su responsabilidad.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDA: En primer lugar, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas la explicación que nos ha dado y el informe exhaustivo de fiscalización de la Escuela de Organización Industrial referida a los ingresos del
ejercicio de 1996 y a su transformación en fundación. De este informe se desprenden una serie de conclusiones que el Grupo Popular en su momento adecuado traerá a esta Comisión. Quiero adelantar, y así se desprende del informe de fiscalización,
que acordar transformar este organismo autónomo en una fundación por parte del Gobierno fue un acierto.



Hay que señalar, como veremos en el informe de fiscalización, que se produjeron anomalías en el año 1996. Quiero recordar que el Partido Popular empezó a gobernar a partir de la segunda mitad del año 1996 y que la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social del presupuesto que iba a regular el período de 1997, la Ley 13/1996, establece y regula la transformación del organismo autónomo en una fundación. Precisamente con el paso de los años esta transformación va a dar
la razón al Gobierno que la llevó a cabo y que ha tenido como resultado el buen funcionamiento de la Escuela de Organización Industrial.



La fundación de la Escuela de Organización Industrial, como dice el propio informe de fiscalización, carece de ánimo de lucro y tiene una duración indefinida. Su finalidad ha sido sobre todo potenciar la formación y realizar y promocionar
estudios sobre investigaciones científicas y técnicas, promover la formación de empresarios, directivos y técnicos, contribuir a la formación del personal de todas las administraciones públicas, así como realizar estudios, investigaciones, potenciar
el diálogo, promover acuerdos de colaboración, impulsar la formación en gestión empresarial en el ámbito de la lengua y la cultura hispanoamericana y promover nuevas tecnologías educativas, además de fomentar la cooperación internacional del
Gobierno. Yo creo que ese objetivo se ha cumplido perfectamente a lo largo de los años y sobre todo a partir de 1997 (en los años anteriores y con gobiernos no del Partido Popular habría que hablar mucho de su funcionamiento), momento en que la
Escuela de Organización Industrial se transforma en una fundación con el Gobierno del Partido Popular.



En el informe de fiscalización existen irregularidades en los procedimientos de control interno sobre la facturación de los cursos establecidos, ya que no aseguraba la facturación de todos ellos, y también en el sistema de control interno de
las horas liquidadas a los profesores externos de los cursos. Efectivamente, existe una liquidación deficiente y habrán de llevarse a cabo las recomendaciones que establece el propio tribunal; pero eso no quiere decir que haya habido
irregularidades excesivas, tal y como ha planteado el Grupo Socialista.
Para nada ha habido esas irregularidades y a mi me habría gustado que las que ha habido hubieran sido iguales a las anteriores al año 1996. Pero en el informe de fiscalización
también se recogen aspectos positivos. Por ejemplo dice que la opinión del tribunal es positiva respecto de la representatividad del balance en relación con las mismas áreas, con la salvedad de la contabilización indebida de la previsión para
insolvencias de 200 millones de pesetas. Quisiera destacar que a veces los incumplimientos y las irregularidades no han venido del equipo del Gobierno o del Ministerio de Energía. Por ejemplo, en el informe de fiscalización se establece
textualmente que la Junta de Andalucía no subvencionó los cuatro primeros años, de 1994 a 1997, el funcionamiento de la escuela de Sevilla como se había comprometido a hacer en el convenio que se estableció con el organismo autónomo antes de
convertirse en fundación.



En general, la transformación del organismo autónomo en una fundación se realizó, y así lo recoge el propio informe de fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 13 de diciembre de medidas fiscales,
administrativas y de orden social; y en el aspecto laboral se cumplieron en general casi todas las previsiones. Al final, en el informe de fiscalización se recogen una serie de recomendaciones que este grupo asume y que son lógicas, pero que no
reflejan la postura que ha tenido aquí el Grupo Socialista. Por tanto, las resoluciones que nosotros traigamos a esta Comisión las haremos en consonancia con las recomendaciones que hace el tribunal, que establece tres recomendaciones, A, B y C:
establecer unos criterios claros y precisos en la determinación del precio


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de los cursos, fortalecer el control interno sobre la facturación del importe de los cursos; y reforzar el control interno de las horas liquidadas a los profesores externos de los cursos impartidos en el marco de los programas operativos
cofinanciados por el Fondo Social Europeo, para asegurar que todas las horas liquidadas han sido efectivamente realizadas y están debidamente justificadas. Señorías, estas son las tres recomendaciones que establece el tribunal. No saquemos las
cosas de contexto, porque a lo mejor podemos encontrarnos con sorpresas del año 1996.



Este grupo va a proponer una serie de recomendaciones con arreglo a lo que establece en estos tres puntos de su informe el Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Solamente quisiera puntualizar que estos informes traducen anomalías relacionadas con todo lo que son las actividades relativas a la formación e implantación de cursos.
Prevalecen siempre los fines por tratarse de actividades docentes y formativas, tema que conozco un poco por mi actividad como profesor durante muchos años, pero también hay que ser eficaz en la gestión de los medios.(El señor vicepresidente, Gómez
Darmendrail, ocupa la Presidencia.) Por eso el tribunal pone mucho énfasis en los incumplimientos de las normas sobre subvenciones y más todavía a la hora de justificar los cursos, las horas y de elaborar memorias que permitan acreditar estas
cuantificaciones; de ahí que el énfasis fundamental se encuentre en comprobar si se han cumplido las recomendaciones.



Como no ha habido preguntas, nada mas.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, EJERCICIO 1996. (Número de expediente Congreso 251/000053 y número de expediente Senado 771/000033)


El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Pasamos al punto 10 del orden del día: informe de fiscalización del Instituto Español de Oceanografía, ejercicio 1996.



Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 20 de julio de 2000, aprobó el informe de fiscalización del Instituto Español de Oceanografía del ejercicio 1996. En el período
fiscalizado el Instituto Español de Oceanografía era un organismo autónomo de carácter comercial adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actualmente, depende del Ministerio de Ciencia y Tecnología y como organismo público de
investigación su objetivo es el estudio interdisciplinar de las condiciones físicas, químicas y biológicas de los mares que bañan nuestro territorio, con sus aplicaciones a los problemas de la pesca.



Como resultado del análisis del control interno, el informe señala que en el ejercicio analizado los procedimientos administrativos y contables implantados por el instituto funcionaban correctamente en líneas generales. Los estados
financieros rendidos reflejan la imagen fiel tanto de su situación financiera y patrimonial a 31 de diciembre de 1996, como del resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado. Las únicas salvedades a esta opinión positiva obedecen a
las deficiencias derivadas de la incorrecta activación de ciertos gastos en investigación y desarrollo en el inmovilizado inmaterial y la adecuada contabilización de una parte de los ingresos procedentes de la Unión Europea, de la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología y de otras entidades para financiar proyectos y otras actividades de investigación.



Respecto al cumplimiento de la legalidad, en 1996 el organismo cumplía con carácter general las normas reguladoras de la gestión de los gastos e ingresos públicos, con excepción de algunas deficiencias que afectaron a la contratación
administrativa, a los pagos a justificar y a los anticipos de caja. El Tribunal de Cuentas no ha podido emitir opinión sobre la eficacia de la gestión desarrollada por el instituto por la ausencia de documentación relevante al respecto, debido a
que el programa marco de investigación marina para el período 1993/1996 definió las líneas y prioridades de investigación del instituto pero no los objetivos concretos a lograr en el período, y menos aún para cada uno de los ejercicios. Por el
mismo motivo, el Tribunal de Cuentas tampoco puede emitir una opinión global sobre la eficiencia. Igualmente hay que señalar que el instituto no disponía de una contabilidad analítica que le permita determinar el coste de los proyectos de
investigación que realiza ni el de diferentes áreas en que se estructura; por ello, el Tribunal se ha limitado al análisis del procedimiento implantado por el organismo para determinar y tramitar los gastos directamente relacionados con su
actividad investigadora, que son los más relevantes de su gestión, concluyendo que este procedimiento es eficiente.



El informe recomienda implantar medidas de control contable respecto a los gastos de investigación y desarrollo; establecer una adecuada presupuestación por objetivos e implantar una contabilidad analítica que le permita conocer los costes
de los proyectos de investigación.



El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz el señor Suárez.



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El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: Señor presidente, queremos hacer alguna apreciación respecto al informe que hoy nos presenta el presidente del Tribunal de Cuentas, señor Nieto.



Está claro que el informe se atiene a los objetivos que el propio Tribunal de Cuentas, cuando decidió hacer este informe, encomendó a los inspectores encargados de realizarlo. Este informe se limita a comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias; a evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y el control interno; a comprobar la adecuación de los estados contables del organismo o a analizar el grado de eficacia alcanzado por
el organismo.
Está claro que en la medida que han sido estos objetivos (pudieron haber sido más amplios, no se planteó señalamiento de responsabilidades u otro tipo de objetivos), el informe se queda corto. Incluso, en el propio informe lo dice, y
el señor presidente del Tribunal de Cuentas nos lo ha dicho en el día de hoy, no se emite opinión sobre la eficacia de este organismo ni se emite opinión global sobre la eficiencia de dicho organismo.



El informe muestra debilidades, que deben tenerse en cuenta y en torno a las cuales debe profundizar este organismo, debilidades en lo que es su gestión. Muestra debilidades claras respecto a la auditoría de los estados financieros, donde
constata que existen incumplimientos de principios y normas contables, tanto respecto a las condiciones establecidas en le Plan general de contabilidad pública, como en las contabilidades inadecuadas que se han producido, además de cumplir con el
principio contable de uniformidad, aunque pese a estas debilidades -y lo dice el informe- los estados financieros rendidos del Instituto Español Oceanográfico son imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de este organismo en el momento
que se realizó y redactó este informe. Se muestran debilidades también de gestión en relación con la ejecución presupuestaria, tanto en las imputaciones de gasto como el retraso en las transferencias de este organismo a otros de recursos
provenientes de otros organismos, como pueden ser la propia Unión Europea.



Respecto al cumplimiento de la legalidad, ahí se muestran también, por seguir usando el término, debilidades preocupantes; es preocupante que la comisión de algunas deficiencias que afectan a la contratación administrativa, así como los
pagos a justificar o los anticipos que se pudieron haber dado. Creo que lo anterior es bastante analizable, como es bastante analizable que el Tribunal de Cuentas no se haya podido pronunciar sobre la eficacia de este organismo, fundamentalmente
por ausencia de información.



Está claro que los objetivos establecidos en esta inspección que el Tribunal de Cuentas decidió realizar en noviembre del año 1996, si no me equivoco no eran todo lo amplios posibles que debían de haber sido; que los inspectores se atienen
a ello y que incluso hay algún objetivo sobre el que el Tribunal de Cuentas no se pronuncia por falta de información junto a la aparición en este informe, constatado como no podía ser de otra forma por el señor presidente del Tribunal de Cuentas, de
debilidades significativas en lo que es la gestión administrativa de este organismo y en lo que es el cumplimiento de la legalidad.



El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martínez Maíllo.



El señor MARTÍNEZ MAÍLLO: Señor presidente, señor Nieto, estamos ante un informe de formalización del Instituto Español de Oceanografía correspondiente al año 1996. Es un informe oportuno e importante en la medida que es un instituto que
como tal organismo autónomo tiene una función fundamentalmente de investigación, en un momento desde el año 2000, en el cual se crea un Ministerio de Ciencia y Tecnología; y es que a partir de ese momento se está dando una prioridad importante a la
labor de investigación. Creemos que traer aquí este informe fiscalizador nos parece poco oportuno; tan oportuno como recalcar que antes del año 2000 estaba adscrito este organismo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que
precisamente por esas funciones de investigación a partir del año 2000 está adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, un dato que desde todos los puntos de vista políticos y administrativos creo que hay que subrayar y recalcar por las propias
competencias que se da a este instituto tanto reglamentariamente como en la propia Ley de la Ciencia donde se recogen las funciones de estudio, de condiciones físicas, químicas y biológicas de los mares, en definitiva las que aparecen reiteradas en
la distinta reglamentación del Instituto Nacional de Oceanografía.



La verdad es que no coincidimos mucho con la valoración que ha realizado el Grupo Parlamentario Socialista, que quizás es una valoración desde el punto de vista personal del grupo creo que algo catastrofista, porque es verdad que ha habido
alguna problemática en relación con la gestión de este año, pero quizás son hechos absolutamente aislados. Desde luego las conclusiones a las que llega el Tribunal de Cuentas (y yo no tengo por qué dudar de ellas), son bastante contrarias a las que
parecen desprenderse de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que ha elevado a la categoría de genéricas actuaciones que se pueden considerar como absolutamente aisladas. En todo caso debo decir que en el año 1996, fecha
en la que está hecha esta fiscalización, a pesar de que se pedía por parte de la Ley de la Ciencia la existencia de un presidenta y de un consejo rector, sin embargo ese consejo rector no estaba en 1996 y fue precisamente ese año el momento en el
cual a través creo de un decreto que me parece es del año 1997 cuando se


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empezó a regular ese consejo rector como órgano de control y de administración del propio instituto. (El señor presidente ocupa la presidencia.)


En cuanto a las conclusiones en torno a esta fiscalización debo decir que no pueden ser más contundentes, por lo menos a nosotros así nos han parecido. Dice que se ha puesto de manifiesto un correcto funcionamiento en líneas generales de
los procedimientos administrativos y contables que configuraban el control interno del período fiscalizado. Después dice que los estados financieros rendidos representan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del organismo a 31 de
diciembre de 1996, y solamente establece dos tipos de deficiencias por imputaciones contables que, por cierto, han sido subsanadas y que hemos conocido a través de las alegaciones que ha realizado el propio Instituto Nacional de Oceanografía. En el
inmovilizado material figuraban activados gastos de investigación y desarrollo que deberían haberse incluido contablemente como gastos del ejercicio y también prestaciones y servicios como ingresos comerciales de la Unión Europea, que deberían
haberse incluido como transferencias y subvenciones y como ingresos presupuestarios, rompiendo lo que es el principio de uniformidad. Éstas son, fundamentalmente, las matizaciones o las pequeñas deficiencias que se han encontrado en el sistema
contable que, repito, son absolutamente puntuales y que además, según las alegaciones realizadas por el Instituto Nacional de Oceanografía, han sido subsanadas en los años sucesivos.



En cuanto a la ejecución presupuestaria, estamos hablando de una ejecución presupuestaria del 93 por ciento, que es bastante alta. Eso sí, se resalta, y yo creo que es objeto de mejora en cuanto al sistema de gestión del propio instituto,
que no existan dilaciones indebidas en los pagos a entidades públicas o privadas que colaboran con el Instituto Nacional de Oceanografía a la hora de realizar los programas de investigación. Creo que esto es algo de sentido común y de lógica que
resalta el propio informe, y en lo que se debería incidir.



En cuanto a las normas reguladoras de la gestión de gastos e ingresos públicos, se recogen pequeñas deficiencias en materia de contratación administrativa, que han sido puestas de manifiesto por el señor presidente del Tribunal de Cuentas y
que yo no voy a reiterar, pero que son muy esquemáticas y muy concretas, así como en los pagos a justificar y en los anticipos de caja fija, que ya han sido subsanadas por una resolución de 31 de diciembre de 1996, como recoge el propio informe del
Tribunal de Cuentas.



En cuanto a la eficacia y la eficiencia, quizá ése sea el punto más débil de la gestión del Instituto Nacional de Oceanografía; se recoge que en el período 1993/1996 el plan de actuación es bastante cojo en el sentido de que no establece
los proyectos concretos a realizar sino que es bastante genérico. En este sentido, el propio informe del Tribunal de Cuentas dice que este plan de actuación 1993/1996 prácticamente viene a reproducir el establecido con anterioridad entre el año
1988 y 1993 y que sólo introduce alguna modificación referida al propósito fundamental de abandonar la investigación espontánea. A partir de ese año, por lo visto, los planes de actuación han mejorado en cuanto a sus objetivos y las propias
alegaciones realizadas por el Instituto Nacional de Oceanografía establecen que ya se están determinando los objetivos concretos que tiene cada uno de estos planes de actuación recordando a quién le competía hacer el plan de actuación de 1992 a 1996
y a quién le corresponde hacerlo de 1996 en adelante como dato puramente aclaratorio.



En cuanto a la eficiencia hay que resaltar que es cierto que no se disponía de una contabilidad analítica que permitiera determinar los costes de los proyectos de investigación, pero también en las propias alegaciones se menciona a que se
está estudiando, y está en vías de solución, realizar una contabilidad analítica que el propio informe del Tribunal de Cuentas aconseja.



Como punto final, las propias recomendaciones que recoge el Tribunal de Cuentas son muy escasas porque tampoco hay mucho que recomendar. Son tres, que afectan fundamentalmente a la eficacia, la determinación de los objetivos concretos en
cada uno de los programas de actuación, que ya desde el año 1997 se han venido desarrollando, y fundamentalmente sustituir esas imputaciones contables -que también se ha solucionado- y la contabilidad analítica. Son tres recomendaciones que creemos
que no configuran esa visión del Grupo Socialista, quizá excesivamente catastrofista que no se corresponde con la realidad salvo las cuestiones de la programación concreta de los planes de actuación. Por tanto, la valoración puede ser relativamente
positiva, con esas matizaciones que aparecen perfectamente establecidas en el propio informe de fiscalización.



El señor PRESIDENTE: Para finalizar, tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Con respecto a la primera intervención, se ha puesto aquí de manifiesto que los objetivos podían haber sido más amplios. Los objetivos de la fiscalización eran amplios -el
control de legalidad, la actividad financiera y la auditoría auténticamente operativa, es decir, la eficacia y la eficiencia-, lo que pasa es que no están autolimitados en el propio informe, vienen limitados por falta de documentación del organismo
para el análisis de la eficacia y de la eficiencia. Sobre esta gestión por objetivos y la presupuestación por programas como instrumento de gestión y como instrumento de eficacia y de eficiencia, en general, mi experiencia me dice que deja mucho
que desear porque para ello no solamente hacen falta datos, sino programar objetivos genéricos, disponer de indicadores


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muy concretos, tener una buena contabilidad analítica y, sobre todo, analizar las desviaciones y asumir las responsabilidades; además, los premios, las sanciones, los estímulos con que actúa el gestor público no son muchas veces los más
adecuados para llegar a este punto final. Si se trata de actividades relacionadas con el estudio, con la formación o con la investigación, conociendo la propensión que tienen el estudioso, el investigador y el formador a ser eficaces en su gestión,
este fallo todavía es mayor.



En efecto, hay que reconocer las observaciones que aquí se han hecho porque, como instrumento de planificación y control, los datos para la ejecución de objetivos indicadores no resultaban adecuados, pero una vez más lo importante en estos
centros, creo yo, es que el Tribunal de Cuentas esté encima, abunde mucho en estos fallos y sobre todo en recomendaciones, porque son ámbitos de gestión en los que son muy estimables las recomendaciones. El Tribunal de Cuentas no va actuar como
asesor pero sí, a través de esto, llamar la atención para que vengan aquí algunas veces centros muy puntuales.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente, por su asistencia a la Comisión y por los exhaustivos informes que nos ha presentado.



Sin más asuntos que tratar, señorías, se levanta la sesión.



Era la una y diez minutos de la tarde.