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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 48, de 25/06/2001
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2001 VII Legislatura Núm. 48



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 12



celebrada el lunes, 25 de junio de 2001, en el Palacio del Congreso
de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las propuestas de resolución:



- Informe de fiscalización sobre las principales actuaciones del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) en
1996, relativas al proceso de privatización de Retevisión, S.A.

(corresponde al número de expediente 251/000090 de la VI Legislatura)
(Número de expediente Congreso 251/000018 y número de expediente
Senado 771/000083.) ... (Página 1068)



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- Informe de fiscalización del Consejo Superior de Deportes,
ejercicio 1996 (corresponde al número de expediente 251/000091 de la
VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/000019 y número
de expediente Senado 771/000084.) ... (Página
1070)




- Informe de fiscalización de la actividad de la Sociedad Estatal de
Patrimonio I (actualmente Sociedad Estatal de Participaciones
Patrimoniales), en 1995 y 1996 (OPV de Argentaria S.A. y Telefónica
S.A. (Número de expediente Congreso 251/000028 y número de expediente
Senado 771/000085.) ... (Página 1070)



- Informe de fiscalización de la actividad de la Sociedad Estatal de
Patrimonio II, S.A. (Sep II), en 1995 y 1996 (OPV de Telefónica, S.

A.) (Número de expediente Congreso 251/000038 y número expediente
Senado 771/000020.) ... (Página 1070)



- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas para que recabe de dicho Tribunal una fiscalización
específica, con el fin de aclarar la gestión realizada en el
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), desde el ejercicio
de 1995 hasta la fecha, en especial, las actuaciones administrativas
en materia de contratación, sometimiento a la legalidad y a los
principios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público, así como la posible desviación de fondos públicos a personas
o entidades, y la depuración de las eventuales responsabilidades que
pudieran derivarse de los hechos examinados. Formulada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente
Congreso 253/000010 y número expediente Senado 772/000009.)
... (Página 1070)



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



- Informe de fiscalización de la Tesorería General de la Seguridad
Social, ejercicio 1996 (corresponde al número de expediente 251/
000093 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000021 y número de expediente Senado 771/000086.) ... href='#(Página1072)'>(Página 1072)



- Informe de fiscalización especial de liquidación del I Acuerdo
nacional de formación continua, ejercicios 1993-1996. (Número de
expediente Congreso 251/000036 y número de expediente Senado 771/
000018.) ... (Página 1077)



- Ampliación del informe de fiscalización sobre actividad económico-
financiera relacionada con la conmemoración del V Centenario del
Descubrimiento de América y con la Exposición Universal de Sevilla.

(Número de expediente Congreso 251/000042 y número de expediente
Senado 771/000024.) ... (Página 1081)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres de la Alameda
(Madrid), ejercicios 1991 a 1995. (Número de expediente Congreso 251/
000062 y número de expediente Senado 771/000045.) ... href='#(Página1086)'>(Página 1086)



Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL ENTE
PÚBLICO DE LA RED TÉCNICA ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN (RETEVISIÓN) EN
1996,
RELATIVAS AL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE RETEVISIÓN, S.A.

(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000090 DE LA VI LEGISLATURA)
(Número de expediente Congreso 251/000018 y número de expediente
Senado 771/000083.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, abrimos la sesión número 12 de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con el
primer punto del orden del día, debate y votación de las propuestas



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de resolución del informe de fiscalización sobre las principales
actuaciones del ente público de la Red Técnica Española de Televisión
(Retevisión) en 1996, relativas al proceso de privatización. Se han
presentado dos propuestas de resolución por parte del Grupo
Socialista. Para su defensa tiene la palabra su portavoz, don Jesús
Perea Cortijo.

El señor PEREA CORTIJO: Mi grupo presenta dos únicas propuestas de
resolución, que se hayan implícitas en el espíritu que se colige del
informe que fue objeto de debate en la última sesión de esta
Comisión. Esas dos propuestas de resolución hacen referencia
fundamentalmente a las recomendaciones a las que se ciñen los
ponentes del informe del Tribunal. Por tanto, lo que hacemos es
elevar a la consideración de propuesta de resolución esas dos
recomendaciones que, aunque son aspectos un tanto colaterales en
relación con la esencia principal del informe, son importantes,
puesto que nos permiten apreciar en qué medida el criterio de
oportunidad puede ser útil tanto para el trabajo de esta Comisión
como para el del propio Tribunal. La primera propuesta de resolución
hace referencia a la necesidad de instar al Gobierno a que adopte las
medidas tendentes a promover la actuación preceptiva, obligatoria en
todo caso, del Consejo Consultivo de Privatizaciones en todos los
procesos privatizadores, con independencia de quién sea el agente
gestor que los lleve a cabo. En la segunda propuesta de resolución
instamos al Gobierno a que garantice la máxima transparencia en los
procedimientos de privatización, haciendo públicos los criterios de
valoración y puntuación de las ofertas antes de la expiración del
plazo de presentación de las mismas, a fin de que todos los
licitadores puedan confeccionar sus propuestas teniendo conocimiento
de los criterios con los que van a ser valoradas. Esta segunda
propuesta de resolución tiene su correlato en la segunda
recomendación efectuada en el informe y se refiere a algo que
nosotros entendemos que es importante desde el punto de vista de la
publicidad y la legalidad formal de estos procesos, sometidos a una
presión política considerable. Por eso entendemos que aquí es donde
debe velar el principio de una mayor cautela en la configuración
tanto de los procedimientos en sí como de los criterios de valoración
y puntuación con los que luego se va a enjuiciar la adjudicación o la
privatización de entes públicos de la magnitud de Retevisión, en este
caso concreto de la lectura del informe expuesto.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Nosotros no vamos a aceptar estas propuestas
de resolución por las razones que voy a explicar. No tienen ningún
sentido. El proceso de privatización de Retevisión viene regulado
en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las
telecomunicaciones, y en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, como
normas principales. Dicha privatización se llevó a cabo en dos fases.


La primera concluyó mediante acuerdo del consejo de administración
del ente público Red Técnica Española de Televisión, de fecha 11 de
julio de 1997, con la adjudicación del 60 por ciento, ampliado
posteriormente hasta el 70 por ciento del capital social de
Retevisión, y la segunda finalizó mediante acuerdo del consejo de
administración del mismo ente, de fecha 30 de marzo de 1999.

En lo que respecta a la primera propuesta de resolución, referente al
Consejo Consultivo de Privatizaciones, el programa de modernización
del sector público empresarial del Estado define como agentes
gestores a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
-Sepi-, a la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales
-Seppa- y a la Agencia Industrial del Estado, que luego se suprimió
por el Real Decreto 15/1997, de 5 de septiembre. Un determinado
número de sociedades estatales y entes de derecho público que
potencialmente podrían ser objeto de un proceso privatizador y no se
encontraban bajo la tutela de estos agentes gestores quedaron fuera
del alcance normativo del programa y, en consecuencia, del informe
del Consejo Consultivo. Dado que el ente público Retevisión se
encontraba en este último supuesto de exclusión, por encontrarse
fuera del ámbito de los agentes gestores definidos, el proceso de
privatización de Retevisión no requería formalmente del informe
preceptivo del Consejo Consultivo de Privatizaciones. No obstante, el
proceso se sometió con carácter voluntario al dictamen del mismo en
ambas ocasiones. Así, en la primera fase, el Consejo emitió su
dictamen, con fecha 19 de mayo de 1997, en el que manifiesta respecto
al proceso de privatización propiamente dicho que la normativa que
regulaba el proceso administrativo era exhaustiva y que seguía los
principios de concurrencia, publicidad y transparencia que
correspondían al concurso público convocado. En la segunda fase, el
Consejo emitió su dictamen con fecha 18 de diciembre de 1999, en el
que afirmaba que, partiendo de la existencia de un marco normativo
específicamente adoptado para la privatización de Retevisión,
sociedad anónima, que de por sí condicionaba el ámbito de aplicación
de los principios de concurrencia, publicidad y transparencia,
principios por los que debe velar dicho Consejo, dentro de ese marco
normativo, los referidos principios se han cumplido en grado
suficiente.

Por lo que respecta a la segunda de las propuestas de resolución,
referente a un procedimiento de privatización transparente, con
criterios de valoración y puntuación públicos y conocidos con
anterioridad al plazo de presentación de ofertas, en ambas ocasiones
el proceso de privatización fue transparente. Se adjudicaronlas
acciones conforme a los criterios de valoración y



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baremo de puntuaciones establecidos en los correspondientes pliegos
reguladores de los procedimientos de privatización, reproducidos en
los acuerdos de adjudicación. Entre junio de 1996 y mayo de 2001, la
SEPI ha desarrollado los procesos de privatización de 34 empresas.

Todas las privatizaciones han obtenido el dictamen favorable del
Consejo Consultivo de Privatizaciones. Por todas estas razones,
carecen absolutamente de justificación las propuestas de resolución
planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista, y sobre esa base
vamos a votar en contra.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES,
EJERCICIO 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000091 DE LA
VI LEGISLATURA) (Número de expediente Congreso 251/000019 y número de
expediente Senado 777/000084.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día,
propuesta de resolución presentada al informe de fiscalización del
Consejo Superior de Deportes, ejercicio 1996. Para la defensa de la
propuesta socialista, tiene la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: Muy brevemente, porque del informe de
fiscalización del Consejo Superior de Deportes no se deduce ninguna
cuestión que motive un gran debate y además porque la función del
Consejo ha sido magnífica en estos años y los anteriores, puesto que
permitió dotar, por lo menos en un aspecto de su función, de
pabellones deportivos a muchos municipios que de otra forma no los
hubieran podido tener, lo cual conozco mejor como alcalde que como
senador. No obstante lo dicho, nos hemos permitido presentar algunas
propuestas de resolución, basadas obviamente en las recomendaciones
del Tribunal, que son tres, en las que instamos al Consejo a que
mejore el control administrativo y contable, a que efectúe un
seguimiento pormenorizado de todas las obras a su cargo, como
corresponde a un organismo con una actividad tan compleja como la del
citado Consejo, y a que efectúe controles exhaustivos sobre las
subvenciones entregadas a las federaciones deportivas.

Como quiera que nuestras propuestas son prácticamente coincidentes
con las que presenta el Grupo Popular, votaremos también a favor las
de este grupo y espero que hagan lo mismo con las nuestras.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Nosotros también hemos presentado algunas
propuestas de resolución al Consejo Superior de Deportes -cinco- y no
voy a hacer una descripción minuciosa de ellas porque están bastante
en línea con las que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista, que por supuesto vamos a apoyar, las suyas
y las nuestras, claro; prácticamente son las mismas y están en línea
con unas mejoras de poca relevancia que siempre conviene que se
hagan, pero sin poner ningún énfasis en que hubiera que hacer grandes
reformas en el Consejo Superior de Deportes.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE
PATRIMONIO I (ACTUALMENTE SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
PATRIMONIALES), EN 1995 Y 1996 (OPV DE ARGENTARIA, S.A. Y TELEFÓNICA,
S.A. (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000100 DE LA VI
LEGISLATURA) (Número de expediente Congreso 251/000028 y número de
expediente Senado 771/000085.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el punto 3 no tiene ninguna propuesta
de resolución.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE
PATRIMONIO II, S.A. (SEP II), EN 1995 Y 1996 (OPV DE TELEFÓNICA, S.

A.) (Número de expediente Congreso 251/000038 y número expediente
Senado 771/000020.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el punto 4 tampoco tiene presentada
ninguna propuesta de resolución.




- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS PARA QUE RECABE DE DICHO TRIBUNAL UNA FISCALIZACIÓN
ESPECÍFICA, CON EL FIN DE ACLARAR LA GESTIÓN REALIZADA EN EL
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ), DESDE EL EJERCICIO
DE 1995 HASTA LA FECHA, EN ESPECIAL, LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SOMETIMIENTO A LA LEGALIDAD Y A LOS
PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DEL GASTO
PÚBLICO, ASÍ COMO LA POSIBLE DESVIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS A PERSONAS
O ENTIDADES, Y LA DEPURACIÓN DE LAS EVENTUALES RESPONSABILIDADES QUE
PUDIERAN DERIVARSE DE LOS HECHOS EXAMINADOS. FORMULADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA (Número de expediente
Congreso 253/000010 y número de expediente Senado 772/000009.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto, solicitud a la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe
del Tribunal una fiscalización específica con el fin de aclarar la
gestión realizada en el Ayuntamiento del Puerto de Santa María desde
el ejercicio de 1995. Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra su portavoz señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: ¿Por qué tiempo, más o menos?



El señor PRESIDENTE: En principio diez minutos, pero supongo que
usted no los va a agotar.




El señor REJÓN GIEB: Aceptaré su recomendación. Además, es una de
esas propuestas que es de fácil defensa, una petición precisamente en
este sentido, la de elevarla al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de
Cuentas andaluza, que por cierto concluye su período de sesiones
ordinario sin haber votado trasladar la fiscalización de este
Ayuntamiento a dicha Cámara de Cuentas; por lo tanto, en todo caso,
de ser tomada en consideración, seríamos la primera y única instancia
que lo apruebe en este período de sesiones. Digo que es fácil porque
el acuerdo del Ayuntamiento del Puerto de Santa María en la provincia
de Cádiz se realiza por quince votos a favor, que son cinco del
Partido Popular, tres del PSOE, dos del PA, uno del Grupo Mixto y
cuatro de Izquierda Unida, ningún voto en contra y nueve
abstenciones, precisamente del independiente portuense, que es el
equipo de Gobierno.

Las razones son variadas y extensas, voy a procurar no ponerles
ningún adjetivo. En primer lugar, sencillamente hay un incumplimiento
sistemático por parte del equipo de Gobierno del plan de saneamiento
financiero municipal aprobado por el pleno municipal del 23 de
octubre de 1998. En su momento, cuando esto se produce había un
remanente negativo de tesorería acumulado en torno a 2.025 millones
de pesetas. Este sistemático incumplimiento ha hecho que a pesar del
plan de saneamiento, en el año siguiente de su aprobación se haya
incrementado el remanente negativo en tesorería acumulado en más de
200 millones de pesetas y que para el ejercicio del año 2000, a pesar
de un ingreso atípico como es la recuperación o el rescate de la
indemnización por el peaje del puente Ramón de Carranza, que son
1.200 millones, posiblemente el endeudamiento de este Ayuntamiento
ronde los 3.000 millones de pesetas. En segundo lugar, hay una serie
de modificaciones del crédito a final de ejercicio, superando todas
ellas cuantías en torno a los 100 millones de pesetas. El tercer
elemento es la aprobación en junio de 2000 del expediente de
reconocimiento de créditos por servicios y suministros prestados en
el ejercicio de 1999 y anteriores y del correspondiente expediente de
modificación de crédito, todo ello incumpliendo
todas las normativas, por valor de 198 millones de pesetas, con una
falta de control en la cuenta de diversos grandes proveedores. Hay
operaciones de tesorería convertidas en préstamos a largo plazo, a
pesar de las advertencias del Banco de España y del Banco de Crédito
Local, operaciones de crédito de 200 y 125 millones, que se van
cambiando continuamente. Por ejemplo, en el pleno celebrado el 18 de
diciembre de 2000 se aprobó la concertación de una operación de
crédito a corto plazo por importe de 100 millones de pesetas, que
correspondía a la renovación por vencimiento de una operación de
tesorería del año anterior. Todos estos préstamos además se destinan
a gastos corrientes que deberían entrar dentro del cálculo de
endeudamiento municipal. Existe prórroga al concesionario de
servicios municipales a largo plazo, con modificaciones sustanciales
del aspecto económico de la concesión sin la convocatoria de concurso
público. Por ejemplo, la concesión de servicios de transportes
urbanos se amplía en un período de doce años, sin que la operación
haya sido sacada a concurso ni consta que se haya solicitado otras
ofertas. La prórroga de la concesión de recogida de basuras, también
por un período de ocho años, 503 millones, no se sacó a concurso ni
consta que se haya solicitado otras ofertas. Existen concesiones con
posible quebranto económico para las arcas municipales, como son la
de servicios de limpieza y mantenimiento de las pistas deportivas,
adjudicadas a la empresa Alpersama, que resultaba ser con mucho la
más cara de cuantas se presentaban a concurso y la que menos
protecciones daba. Son operaciones diversas que suponen grave daño
para el patrimonio municipal, como la permuta de una finca de
propiedad municipal situada en la zona de Valdelagrana, por otra
finca privada situada dentro de la localidad, que se sobrevalora de
manera artificial a fin de justificar la permuta, y hay permutas
también en parcelas de distintos sitios de la localidad. En la
realización de obras en el paseo marítimo de Valdelagrana bajo
controles privados hay falta de convocatoria de la comisión especial
de cuentas, etcétera. De todo ello indiscutiblemente se deducen
defectos y fallos en la gestión del área económica, el control de
gasto y su ajuste a los presupuestos de cada ejercicio se realiza con
escaso rigor, por no decir nulo rigor, y no se adoptan medidas para
terminar con estas situaciones, es decir, que hay también una serie
de empresas municipales que se mueven en el más puro descontrol. En
virtud de ello, la totalidad del arco parlamentario de fuerzas
presentes en el municipio del Puerto, PP, PSOE, PA, Izquierda Unida y
Grupo Mixto, aprobaron por una clara mayoría la solicitud de esta
fiscalización al Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón, le han sobrado cinco minutos, lo
cual es de agradecer. ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el
Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Costa.




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La señora COSTA CAMPI: En aras de la economía del tiempo y dada la
coincidencia con los planteamientos del portavoz de Izquierda Unida,
nada más me cabe señalar que votaremos a favor de la solicitud a esta
Comisión para que se realice la fiscalización de la gestión realizada
en el Ayuntamiento del Puerto de Santa María en la provincia de
Cádiz.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Tengo que decirle al portavoz señor Rejón
que por nuestra parte no vamos a poner ninguna objeción a que se haga
esta fiscalización, aunque me parece que ya casi la ha hecho él antes
que el Tribunal de Cuentas. Sí voy a hacer, si él la acepta, una
transaccional y, si no, también vamos a votar a favor, y es que dice
en su propuesta que desde el ejercicio 1995 hasta la fecha. Los
ejercicios municipales se cierran a 31 de diciembre de 2001. Eso
significaría que el Ayuntamiento tendría de plazo para presentar la
documentación hasta el mes de octubre de 2002 y entonces aquí nos
llegaría muy tarde. Por eso le sugiero que en lugar de decir hasta la
fecha, digamos hasta el 31 de diciembre del año 2000, con lo cual el
Tribunal de Cuentas podría empezar inmediatamente a funcionar. Si no
la acepta, la vamos a aprobar igual, pero es una sugerencia que me
permito hacer, en aras de que no se demore demasiado y se dilate la
entrada del Tribunal de Cuentas en la fiscalización. Es la única
observación que le hago.




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Es una propuesta muy cauta e inteligente que,
como no puede ser menos, aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones de
las propuestas de resolución y de la solicitud que acaba de hacer el
Grupo de Izquierda Unida. Empezamos a votar las propuestas de
resolución presentadas por el Grupo Socialista al informe de
fiscalización sobre las principales actuaciones del ente público
Retevisión en 1996. Son dos propuestas de resolución que se votan
conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos, señorías, a votar las propuestas de resolución presentadas
al informe de fiscalización del Consejo Superior de Deportes, las
tres enmiendas agrupadas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas 4 a 8 que presenta al Grupo Parlamentario Popular al mismo
tema.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos a continuación la solicitud para que sea investigada y
fiscalizada la gestión realizada en el Ayuntamiento del Puerto de
Santa María desde el ejercicio 1995 hasta el 31 de diciembre del año
2000, que es la transaccional que ha presentado el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Señorías, voy a proceder a suspender la sesión por espacio de cinco
minutos para recibir al presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE
ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, EJERCICIO 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000093 DE LA VI LEGISLATURA) (Número de expediente Congreso 251/
000021 y número de expediente Senado 771/000086.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, damos la bienvenida a nuestra Comisión
una vez más al presidente del Tribunal de Cuentas, al que agradecemos
su presencia, y procedo a darle la palabra para que informe de la
fiscalización de la Tesorería General de la Seguridad Social en el
ejercicio de 1996.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio
común con personalidad jurídica propia, en la que se unifican todos
los recursos financieros del sistema, fue aprobado por el pleno del
Tribunal en septiembre de 1999. La actuación fiscalizadora ha
consistido en el examen de los estados anuales de la Tesorería
correspondientes al ejercicio 1996 y en el análisis del procedimiento
de recaudación de las cotizaciones sociales.

El desarrollo de los trabajos se ha encontrado con una serie de
limitaciones que afectan al inmovilizado material, al financiero y a
deudores y acreedores. En el



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caso del inmovilizado material, las deficiencias que afectan a la
información impiden opinar sobre la representatividad de los saldos
que lo integran. Por otra parte, la ausencia de una evaluación del
riesgo que suponen para la Seguridad Social las numerosas
reclamaciones y litigios interpuestos contra ella representan una
incertidumbre cuyo efecto no es posible determinar.




En la realización de los trabajos de fiscalización se han puesto de
manifiesto una serie de errores de carácter contable, entre los
cuales cabe destacar los siguientes: la no contabilización de la
deuda pendiente de cobro correspondiente al sector público estatal,
estimada en 12.295 millones de pesetas; la ausencia de dotación de la
provisión de deudores en vía ejecutiva, por recargos al sector
público indebidamente incluidos en ella, y cuyo importe ascendería a
15.934 millones de pesetas; la falta de dotación a la provisión por
los saldos de gran antigüedad procedentes de la integración de la
Mutualidad de Previsión Social de funcionarios del INP, cuyo importe
ascendería a 15.908 millones de pesetas; la falta de regularización
de partidas debidas por la Tesorería General de la Seguridad Social a
diversas entidades públicas, cuya prescripción, por su antigüedad,
parece razonable que se hubiera producido, y que ascienden a 16.974
millones de pesetas; la ausencia de regularización de las partidas
integradas como saldos a depurar en partidas pendientes de
aplicación, lo que daría lugar a un menor resultado de ejercicios
anteriores por importe de 6.412 millones de pesetas negativos.

Por otra parte, en la elaboración de los estados financieros se han
observado determinados incumplimientos de los principios de
contabilidad y otros asuntos significativos de carácter financiero de
entre los que pueden destacarse los siguientes. Se ha dotado la
amortización del inmovilizado teniendo en cuenta la dotación máxima
impuesta como limitación por la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, de 4 de diciembre de 1996, lo que ha supuesto un
defecto de amortización estimado en 14.061 millones de pesetas. De
acuerdo con los datos obtenidos por el Tribunal, la provisión para
insolvencias de deudas en vía ejecutiva dotada al final del
ejercicio, según criterio fijado por la Orden ministerial de 21 de
julio de 1995, y que representa el 50 por ciento del saldo pendiente
de cobro se considera claramente insuficiente. Según los distintos
métodos aplicados por el Tribunal para evaluar esta insuficiencia, se
ha constatado que al menos es de un 20 por ciento del saldo de los
deudores en vía ejecutiva, pudiendo llegar incluso hasta el 30 por
ciento. La Tesorería no ha dotado provisión alguna por riesgo de
insolvencia de deudores en situación de aplazamiento y
fraccionamiento. El Tribunal considera que al no estar siempre estas
deudas adecuadamente garantizadas, debería dotarse la oportuna
provisión para cubrir el referido riesgo. El informe señala, no
obstante, que
excepto por los ajustes que podrían haberse producido de no haber
existido las limitaciones anunciadas; excepto por los efectos de
cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociese el
desenlace de la incertidumbre ya descrita y excepto por las
salvedades que incorpora el informe -de las que se acaban de relatar
las más importantes-, los estados contables rendidos por la Tesorería
a 31 de diciembre de 1996 reflejan, en sus aspectos más
significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, del resultado de sus operaciones y de la ejecución de su
presupuesto.

En relación con aquellas cuestiones en las que se han detectado
asuntos que afectan al cumplimiento de la legalidad, el informe
destaca, entre otras, las siguientes. El control interno de los
préstamos concedidos por la Tesorería a su personal presenta
numerosas deficiencias potencialmente generadoras de menoscabo a los
caudales públicos. No consta la existencia de actas de entrega del
patrimonio de las extinguidas mutualidades de previsión social de
funcionarios del INP y del mutualismo laboral. En algunos contratos
de mantenimiento informático no consta la conformidad de la Tesorería
con los trabajos realizados, a pesar de lo cual se abonaron las
facturas correspondientes, y se ha constatado la frecuente ausencia
de informes preceptivos. Se ha detectado asimismo la práctica
irregular de firmar actas de recepción de algunos suministros en los
almacenes de los contratistas en los últimas días del ejercicio. Por
otra parte, la formalización en escritura pública de los contratos
patrimoniales de cesión de inmuebles a favor de la Tesorería se
efectuó con retrasos medios de 2 a 3 años y máximos de 12 años.

Por lo que se refiere a la fiscalización del procedimiento de
recaudación de cotizaciones sociales, el Tribunal advierte, entre
otras, las siguientes deficiencias. La Tesorería no dispone de
unidades especializadas en la gestión integral de grandes empresas.

No se han establecido procedimientos de comunicación suficientemente
fluidos entre la Tesorería y la Agencia Tributaria que permitan la
coordinación en la gestión de cobro de deudores recíprocos. El
procedimiento de cobro legalmente establecido no permite la
compensación de aquellos derechos de crédito del deudor frente a la
Tesorería, Agencia Tributaria o cualquier otra administración
pública, hasta que la deuda de éste con la Tesorería se encuentra en
vía ejecutiva. La organización y dimensión de las actuales unidades
de recaudación ejecutiva, las llamadas URE, no es la adecuada para
asumir en su totalidad la deuda cargada.

El informe termina con la incorporación de una serie de
recomendaciones referidas fundamentalmente a la mejora del sistema de
información del proceso recaudatorio, a la segregación de la gestión
especializada según la importancia de los deudores y a la mejora de
los procedimientos de cobro en vía voluntaria y ejecutiva.




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El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el
Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: Una vez más, bienvenido a esta Comisión, señor
presidente del Tribunal de Cuentas, suponemos que en la última sesión
antes del período estival.

Este informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 29
de septiembre del año 1999, por lo que debo resaltar la demora con la
que hoy lo discutimos, cuya causa no es achacable al Tribunal ni
tampoco a la Mesa de esta Comisión, pero quiero dejar constancia de
ello. Después de la fecha de aprobación de este informe especial, el
Tribunal ha aprobado dos informes anuales, que han sido vistos en
esta Comisión y que recogen en buena parte aspectos que están
contenidos en el citado informe, por lo cual en mi intervención
pasaré a establecer una relación entre el contenido de este informe y
lo que se recoge en los informes anuales.

En este informe especial sobre la Tesorería de la Seguridad Social
existen al menos tres materias que deseo mencionar. La primera se
refiere a los fondos propios de la Tesorería General de la Seguridad
Social y a la devolución de los préstamos. La segunda, alude a la
falta de contabilización por el Estado -según la información de que
dispone el Grupo Socialista, al menos hasta el 31 de diciembre de
1998; aquí no tenemos documentación que permita considerar que esto
ha cambiado- de la financiación que debe recibir la Seguridad Social
para la cobertura de costes de asistencia sanitaria. La tercera es la
valoración de los deudores por cotizaciones contabilizados por la
Tesorería General y las provisiones que se han contabilizado ante la
posibilidad de que la Seguridad Social no pueda llegar a realizar
estos derechos.

Paso a concretar cada uno de estos apartados y las preguntas que le
quiero plantear. En relación con el primer punto, quiero resaltar dos
hechos de especial trascendencia. El primero de ellos es la magnitud
de los resultados negativos del ejercicio de 1996, recogidos por la
propia Tesorería en su contabilidad, que ascienden a un importe de
632.000 millones de pesetas y que suponen prácticamente que en un
único ejercicio se ha volatilizado la totalidad del fondo de
estabilización del sistema de Seguridad Social, que alcanzaba los
686.000 millones de pesetas. Esta tendencia, si bien a la baja, se
mantuvo -y aquí ya me remito a esos informes anuales- en los años
1997 y 1998, ejercicios que han arrojado de nuevo pérdidas añadidas
del orden de 581.000 y 473.000 millones de pesetas respectivamente.

El segundo hecho que quiero subrayar y que también se constata en
este informe especial es la existencia de un patrimonio neto negativo
de 1,3 billones de pesetas en el conjunto del sistema de la Seguridad
Social al 31 de diciembre de 1996. Este déficit patrimonial venía
originado
por la existencia de unos fondos propios negativos de la
Tesorería General de 603.000 millones de pesetas y de un patrimonio
neto negativo de las restantes entidades gestoras de la Seguridad
Social de 744.000 millones de pesetas. A la vista de estos hechos
recogidos en el informe especial, llego a la pregunta que deseo
formularle. ¿Considera el Tribunal de Cuentas al día de hoy, teniendo
en cuenta lo que el propio Tribunal nos indica en el informe especial
y en sus informes anuales de los años 1997 y 1998, ya discutidos
aquí, que la evolución económica de la Seguridad Social va a permitir
que esta devuelva al Estado, a la Administración general del Estado y
al Banco de España los préstamos que por importe de 2,1 billones de
pesetas le tienen concedidos? Para mayor detalle diré que la
Administración general del Estado le tiene concedido un préstamo de
1,8 billones de pesetas y el Banco de España uno de 323.000 millones
de pesetas.

En segundo lugar, respecto a la financiación del coste de la
asistencia sanitaria, la pregunta que le formulo es la siguiente: ¿ha
aportado la Administración del Estado alguna razón que justifique la
falta de contabilización -al menos a 31 de diciembre de 1998, que es
la información de la que disponemos- del Estado de su deuda con el
sistema de Seguridad Social para la financiación de asistencia
sanitaria prestada por el Insalud, por importe de 561.000 millones de
pesetas? Recordamos que año tras año esta deuda del Estado con la
Seguridad Social sí aparece recogida en la contabilización de la
Tesorería general de la Seguridad Social, pero no en la del Estado.

La Administración del Estado ha seguido sin aportar razón alguna para
explicar esta incoherencia contable. ¿Qué opina el Tribunal de
Cuentas de la ausencia de medidas por parte del Estado para solventar
este problema, que viene poniendo de manifiesto el propio Tribunal de
Cuentas? ¿Se ha solucionado ya esta falta de contabilización por
parte del Estado? Si es así, le rogaría que nos dijera en qué
ejercicio.




En cuanto al tercer tipo de cuestiones, y en relación con la
valoración de los deudores por cotizaciones, que se cifra en un
billón 134.368 millones de pesetas en 1996 y en vía ejecutiva, la
Tesorería general de la Seguridad Social ha pasado de dotar en 1996 y
en 1997 un porcentaje de provisión del 50 por ciento del saldo
contable a dotar el 62 por ciento en 1998 -según datos de informes
posteriores- y el 77,9 por ciento en 1999. Esto quiere decir que en
tres ejercicios la Tesorería general ha incrementado la provisión de
estos deudores en prácticamente 28 puntos, o lo que es lo mismo la ha
incrementado alrededor del 56 por ciento. ¿No le parece, señor
presidente, que este cambio en el cálculo de la provisión, es decir
en la valoración de estos deudores por parte de la Tesorería General,
pone de manifiesto que el Tribunal de Cuentas pudo ser preciso en su
día y no lo fue en relación con este asunto en este informeespecial y
en los otros ya discutidos informes anuales



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1996, 1997 y 1998? Puedo formular la pregunta en estos términos
porque según se desprende de la lectura del informe especial, por el
voto particular que en su día se formuló en el caso del informe anual
de 1996, se puede constatar que el Tribunal de Cuentas disponía ya de
estos datos para efectuar de forma adecuada el ajuste que este grupo
le ha venido solicitando desde el inicio de esta legislatura. Este
ajuste se efectuaría aplicando un porcentaje de provisión que
prácticamente ha venido a coincidir con el que la Tesorería general
ha aplicado tres años más tarde, sin que la masa de estos deudores
haya sufrido ningún cambio cualitativo, sigue siendo el mismo tipo de
deudores. Por tanto, señor presidente del Tribunal, se puede afirmar
que la institución que usted preside, cuando se aprobó este informe
especial el 29 de septiembre de 1999, disponía ya de información
suficiente para provisionar adecuadamente la cifra de deudores por
cotizaciones en vía ejecutiva que figuraban en el balance de la
Tesorería y no se hizo; que en cambio la provisión adecuada la aplicó
el Tribunal a los mismos deudores en la parte de las cuotas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que figuraban en
los balances de las mutuas, también a 31 de diciembre de 1996, y por
último que la información que ya tenía el Tribunal a la fecha en que
aprobó este informe especial sobre cómo provisionar las deudas por
cotización en vía ejecutiva ha sido confirmada y aplicada por la
Tesorería en sólo tres años. ¿Puede informarnos, señor presidente -y
con esta pregunta finalizo mi intervención-, sobre las razones que
hicieron posible que este informe especial sobre la Tesorería general
de la Seguridad Social, ejercicio 1996, se aprobase con esta
limitación tan importante, teniendo en cuenta que disponían de la
información? Y, como consecuencia de ello, ¿por qué se privó a esta
Comisión y a las Cortes Generales del conocimiento de estos
relevantes datos?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra su
portavoz, la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Nos estamos centrando en un informe emitido
por el Tribunal de Cuentas exclusivamente del año 1996. El informe se
ceñía a aquella época y hoy las cosas han podido variar mucho en el
ámbito de la Seguridad Social.

Es cierto que la Tesorería general de la Seguridad Social es un
servicio común, con personalidad jurídica propia, que tal y como
reconoce el propio real decreto que lo creó ostenta un sinnúmero de
derechos reconocidos, ostenta la titularidad del patrimonio de la
Seguridad Social, hace todos los pagos de cualquiera de las entidades
gestoras de la Seguridad Social y asume todas las obligaciones de
cualquiera de las entidades de la Seguridad Social, pero además de
todo esto, el patrimonio de la Seguridad Social tiene muy diversas
procedencias y es verdad también que cuando se procedió a la
transferencia para su paso a determinadas comunidades
autónomas, como fue el caso de Barcelona, de Madrid, por parte
del Insalud -que luego pasó a ser denominado con otros nombres según
la comunidad autónoma a la que fueran- existía lo que el informe
refleja, y es que muchas veces no hay un detalle conocido de todos
los bienes que puedan tener las entidades gestoras de la Seguridad
Social. Además, el propio y extinguido Instituto Nacional de
Previsión había construido viviendas para sus funcionarios, dichas
viviendas están en proceso de venta, algunas todavía en régimen de
alquiler, lo que dificulta todo ese entramado para conocer de verdad
el patrimonio, la titularidad de los inmuebles que tiene la Seguridad
Social. Ha habido importantes procesos de incorporación de bienes del
mutualismo laboral y también incorporación de colectivos de
funcionarios, concretamente en el año 1992 de todos los funcionarios
que pertenecían a la Munpal, que eran funcionarios de las
corporaciones locales. Todas esas cosas, esa complejidad y además la
recaudación tanto en vía ejecutiva como en vía ordinaria, hacen
extraordinariamente complejo esto, lo que supone que en un momento
dado puedan aflorar pequeñas deconexiones de la realidad y digo esto
porque cuando los cotizantes que cotizan a los recursos del sistema
de la Seguridad Social en vía voluntaria, por razones de tesorería de
la propia empresa de que se trate, entra esa deuda en el
procedimiento ejecutivo, es cierto que muchas veces queda reflejada
ahí, en vía ejecutiva, una cantidad pendiente que luego la empresa
regulariza porque va directa a organizar su deuda con esa entidad,
y en un momento dado suscribe un pago y aplazamiento de cuotas que hace
que a efectos legales esté totalmente al corriente de pago. Por eso
digo que muchas veces las cifras, en cuanto a los débitos que hay con
la Seguridad Social, que pueden estar sobre 17 billones de pesetas,
como ocurre en este momento, pueden tener sus pequeños bailes de una
partida a otra y sólo con el tiempo es posible perfeccionar esto.

Esta portavoz admite que la gestión de la propia Tesorería general de
la Seguridad Social siempre es mejorable. También se hace referencia
a los numerosos débitos que ostentaba en el año 1996 la Tesorería
general de la Seguridad Social con la propia Administración del
Estado, como también con entidades bancarias. Me atrevería a decir
que hoy, debido a una gestión global de la política socioeconómica
del Gobierno se ha producido un incremento de 2,5 millones de nuevos
afiliados al sistema, y casi estoy en la legitimidad de asegurar que
hoy no tenemos déficit en los presupuestos anuales del sistema único
de Seguridad Social. Quizás las conclusiones del próximo informe que
emita el Tribunal de Cuentas tanto del año 1997 como de 1998, si bien
pueden reflejar esos pequeños desajustes que el propio Tribunal
recomienda que se vayan perfeccionando con cruces de cuentas, con
informaciones permanentes, con ir depurando el estado de los
inmuebles que pertenecenal patrimonio de la Seguridad Social, un
informe de



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épocas posteriores, como digo, resaltaría que hoy ya no existe ese
peligro de los déficit anuales y muy al contrario, hay superávit y se
ha podido avanzar de forma importante tanto en la separación de
fuentes de los recursos del sistema como en derivar las distintas
obligaciones, puesto que ya es el Estado el que aporta cantidades
suficientes para ir sufragando obligaciones que tenía reconocidas la
Seguridad Social con recursos del sistema, con los que se abonaba
parte de las prestaciones no contributivas.

Como el informe no refleja épocas posteriores ceñiré mis preguntas
más bien a la valoración de futuro que nos pueda hacer el señor
presidente del Tribunal de Cuentas. Por ejemplo, en qué medida cree
el presidente del Tribunal de Cuentas que esa inyección de creación
de empresas y de nuevos cotizantes a los recursos del sistema ha
podido ir paliando los defectos que hubo en épocas pasadas, cuando no
es que no hubiera más afiliados a la Seguridad Social sino que había
que liquidar muchas más cantidades desde el Instituto Nacional de
Empleo para asumir los costes pasivos, las prestaciones pasivas
derivadas del desempleo puesto que estábamos en una tasa del 23 por
ciento. También, si el presidente podría argumentar, en la época que
se hizo este informe, los impagados definitivos sobre el montante
global del presupuesto del año 1996 en el sistema de la Seguridad
Social que contabiliza la Tesorería general de la Seguridad Social,
puesto que si en épocas anteriores creo recordar que sobre el
montante de los presupuestos no excedía del 3 por ciento hoy
presumiblemente, puesto que hay un número menor de crisis
empresariales, de procedimientos concursales y por tanto de
procedimientos de suspensiones de pagos y quiebras, seguramente esa
tasa de los incobrados totales se ha podido reducir si no de una
forma muy, muy importante ya que estamos hablando de un porcentaje
pequeño, sí de forma significativa. Asimismo, si el señor presidente
del Tribunal podría ir avanzando en el tema de la incorporación de
los funcionarios de la Munpal. Sin duda es un número importante de
funcionarios que han pasado a ser nuevos afiliados, y no me refiero a
los afiliados a la Seguridad Social procedentes de las
administraciones locales. En comparación con otros informes del
Tribunal de Cuentas y en relación a una mayor claridad en cuanto a
los recursos que provienen de la propia entidad, como era la Munpal,
desearía saber del señor presidente del Tribunal si se ha ido
avanzando y clarificando este tema a fin de que haya mayor claridad
dineraria y reflejo en los presupuestos de la Seguridad Social en
relación a dichos funcionarios.

Finalmente, le formularé una pregunta, si desde su punto de vista
técnico -no quiero hacer futuribles- respecto de las cuentas de los
recursos del sistema de la Seguridad Social que contabilizan la
Tesorería general de la Seguridad Social, cree que es posible mejorar
en los próximos años esas pequeñas deficiencias que con un entramado
tan importante como es el de la Tesorería
general de la Seguridad Social se pueden ir perfeccionando de forma
racional. Veremos posteriormente en el tiempo si podemos ser capaces
de que la propia Tesorería vaya escuchando los consejos y
recomendaciones que le formula el Tribunal.




El señor PRESIDENTE: Para responder a los grupos parlamentarios,
tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
primer lugar, este presidente quiere aclarar que lo que aquí presenta
es un informe concreto que abarca una época concreta y se cierra en
un momento concreto. La pregunta más incisiva en este aspecto es cómo
teniendo el Tribunal información no la incorpora al informe en el
momento en el que lo cierra, y la respuesta es que el Tribunal tiene
un procedimiento fiscalizador, el informe va primero a alegaciones,
viene de esas alegaciones y se tramita todo lo que está contenido en
lo que se denomina ámbito temporal de fiscalización. Sin embargo,
este informe contiene una serie de aspectos sobre préstamos,
provisiones y endeudamiento de la Seguridad Social a los que se hizo
alusión en informes posteriores, en el informe anual de 1997, en la
declaración definitiva de 1998 y en el propio informe anual de 1998.

Por ejemplo, en materia de préstamos, ese endeudamiento ya reiterado
de parte de esos 308 billones, que son 561 millones de pesetas
aproximadamente que el Estado debe a la Seguridad Social, el Tribunal
viene recordando permanentemente que se hagan las modificaciones
legislativas oportunas o que se condone esa cantidad. En cuanto al
resto del endeudamiento, con la entrada en vigor de la Ley 24/1997,
de consolidación y racionalización de la Seguridad Social, ya se
indica en todos los informes que no es previsible que la Seguridad
Social tenga medios para devolverlo, que este desequilibrio
presupuestario viene insistiendo el Tribunal en que debía hacerse
mediante transferencia y no mediante préstamos. A veces hay una
afición, si se hace mediante transferencias el déficit anida en las
cuentas del Estado y si se hace mediante préstamos el déficit se
anida en la Seguridad Social; pero nadie entiende que la Seguridad
Social no es parte del Estado. Precisamente en la Ley general
presupuestaria para el año 2000 no se previó ya la concesión de
préstamo alguno para lograr el equilibrio presupuestario de la
Seguridad Social y los desfases de tesorería, precisamente en
aplicación de lo previsto en esa ley. En la declaración del Tribunal
la Administración comienza ya a actuar conforme a esas
recomendaciones que viene haciendo el Tribunal, y en materia de
provisiones, ya han sido muy debatidas y discutidas aquí. Hay que
tener en cuenta que el Tribunal habla de insuficiencia de provisiones
estimadas indirectamente con índices, y ni siquiera todos los
miembros del Tribunal están de acuerdo con la cuantía. Ya en el
informe del año 1998, como ha recordado la



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señora Costa, se ha provisionado no sólo el 50 por ciento sino el 62
por ciento. Naturalmente, debo recordar que lo que hace el Tribunal
es poner de manifiesto esta insuficiencia de provisiones; pero lo
importante de los informes del Tribunal es sobre la gestión, y no en
poner énfasis en si está o no bien provisionado para ver si de esta
forma se saca un agujero más grande o más pequeño; lo importante es
si la gestión es buena o mala. Incluso el propio Tribunal no hace
ajustes. Precisamente este informe pone de manifiesto, en materia de
control y regulación contable, limitaciones en el inmovilizado
material, en el financiero, en deudores, en acreedores y en materia
de gestión recaudatoria de las cotizaciones sociales en todos sus
aspectos: cuotas de la Seguridad Social, de cotizaciones por
desempleo o formación profesional recaudadas por cuenta del Inem
y las cotizaciones del Fondo de garantía salarial recaudadas por cuenta
de Fogasa, los fallos de esta gestión y los defectos contables y de
gestión. Incluso la propia eficacia de esa gestión de no tener
unidades especializadas para grandes empresas, de la organización y
dimensión de las URE, las unidades de recaudación ejecutiva, de no
ser las adecuadas, poner de manifiesto la inadecuada coordinación con
la Agencia Tributaria y proponer cambios de las unidades de
recaudación ejecutiva, potenciar esta coordinación con el resto de
las administraciones, establecer sistemas alternativos para la
compensación de deudas y de una rápida y efectiva traba de bienes
embargados por la Tesorería.

Resumiendo, el informe tiene aspectos que afectan a provisiones, a
endeudamiento, a préstamos de la Seguridad Social, pero ya hay una
información posterior de los cuentas anuales y de la liquidación
definitiva a esta fecha.

Y en cuanto a hacer pronósticos y posibilidades de cara al futuro, no
creo que este presidente deba arriesgarse a trasladar ciertas
opiniones personales, estimaciones o valoraciones que trasciendan de
lo que es su función institucional, que es presentar un informe que
ha hecho el consejero, lo ha pasado por la sección de fiscalización,
lo ha aprobado el Pleno y no debe trascender su función
institucional.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL I ACUERDO
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, EJERCICIOS 1993-1996. (Número de
expediente Congreso 251/000036 y número de expediente Senado 771/
000018.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto séptimo del orden del
día: informe de fiscalización especial de liquidación del primer
acuerdo nacional de formación continua, ejercicios 1993-1996.

Para su presentación tiene la palabra el presidente.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
informe de fiscalización de la liquidación del primer acuerdo
nacional de formación continua fue aprobado por el pleno del Tribunal
en marzo de 2000. La formación continua es desde 1993 uno de los
elementos que integran el sistema nacional de formación profesional.

Se ha configurado como una formación no reglada, cuyo objetivo es la
mejora de la capacitación profesional de trabajadores ocupados, y se
encuentra gestionada a través de un modelo paritario y concertado en
el que participan las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas. Los recursos financieros del citado primer acuerdo
provienen fundamentalmente de la afectación a la formación continua
de una fracción de la cuota de formación profesional y de fondos
comunitarios del fondo social europeo. El objetivo de la
fiscalización ha consistido en verificar la regularidad de la
liquidación que la fundación para la formación continua (Forcem) ha
efectuado ante el Instituto Nacional de Empleo (Inem) de los fondos
de carácter público destinados a la formación continua durante el
período de vigencia del primer acuerdo, 1993-1996.

El Tribunal ha observado diferencias significativas entre los datos
que figuran en los registros contables y extracontables de Forcem y
los que se deducen de la liquidación rendida al Inem por la
fundación. Como consecuencia de estas deficiencias y de diferencias
insuficientemente fundamentadas por Forcem, el Tribunal ha debido
utilizar un procedimiento alternativo para determinar la liquidación
correspondiente al primer acuerdo nacional. De la liquidación
provisional realizada por el Tribunal se deduce la existencia de unos
fondos recibidos por Forcem y no aplicados a formación continua por
importe de 24.159 millones de pesetas. Como consecuencia de una serie
de operaciones pendientes entre Forcem e Inem, el anterior importe
quedó reducido a 9.401 millones de pesetas.

En julio de 1998, como resultado de su propia liquidación, Forcem
transfirió al Inem 9.098 millones de pesetas, por lo que sin
perjuicio de otras consideraciones incluidas en el informe, quedaba
pendiente un reintegro por parte de Forcem por importe de 303
millones de pesetas, más el interés de demora correspondiente;
importe que fue reintegrado en enero de 2000.

Durante la vigencia del primer acuerdo nacional, el procedimiento
seguido por el Inem en las transferencias de fondos entre éste y
Forcem, ha dado lugar a que no se hayan utilizado por Forcem fondos
con destino a la formación continua de trabajadores por importe de al
menos 40.083 millones de pesetas. Este procedimiento, que tiene su
origen en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4
de junio de 1993, ha permitido al Inem descontar de los libramientos
iniciales para formación continua en cada ejercicio los remanentes de
fondos no aplicados al cierre del ejercicio anterior. Los fondos no
recibidos por Forcem pasaron a engrosar



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los remanentes de tesorería del Inem en cada uno de los ejercicios en
que se ha producido esta minoración.

A esta situación se ha añadido la no utilización de fondos producidos
por el procedimiento de registro contable seguido por Forcem, que
contabiliza las ayudas concedidas en el momento de su aprobación por
el patronato, procediendo seguidamente a la notificación al
beneficiario, quien dispone de un plazo de 15 días para aceptar la
subvención y efectuar el compromiso de realización de las acciones
formativas. La cuantía de estos compromisos ha sido inferior a las
concesiones, con la consiguiente inmovilización de fondos
correspondientes a la diferencia.

Por otra parte, el informe destaca que la fundación no ha dispuesto
de normas internas de contratación durante el período de vigencia del
primer acuerdo y no ha quedado garantizada la publicidad y la
concurrencia en las contrataciones efectuadas por la fundación.

Entre las recomendaciones del Tribunal destaca la propuesta de que el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adecue el marco regulador de
la formación continua para permitir al Inem la reanualización de los
fondos, de modo que puedan ser aplicados por Forcem a la financiación
de acciones formativas en las convocatorias de ejecución
subsiguientes dentro de la vigencia del acuerdo nacional.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra su
portavoz señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Quero pedirle una aclaración al presidente
del Tribunal de Cuentas, que obedecería a dudas que tiene mi grupo
parlamentario respecto al contenido de algunas de las recomendaciones
que contiene el informe de fiscalización y en relación con el
análisis que nos acaba de hacer el presidente del Tribunal de
Cuentas. En definitiva, esta aclaración que pedimos estaría
focalizada en relación con esas medidas normativas necesarias que el
informe de fiscalización establece para con el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales que deberían permitir esa reanualización de los
fondos con destino a la formación continua, en el sentido de que son
fondos no aplicados en un ejercicio y que podrían serlo en el
siguiente. Esta duda que tenemos nace del informe de referencia, que
abarca el período 1993-1996, teniendo en cuenta que el informe de
fiscalización es del mes de marzo del año 2000, como acaba de
exponer. La duda que nos asaltaba era si al Tribunal de Cuentas, en
relación con estos antecedentes, le constaba que esta normativa, que
el informe dice que no existe, podría haber sido dictada en esos
momentos. Lo digo porque recientemente hemos tenido algún tipo de
antecedente en otros informes de fiscalización, los grupos
parlamentarios hemos presentado las respectivas propuestas de
resolución y hemos visto que algunas
de esas propuestas ya no tenían demasiado sentido, teniendo en
cuenta las modificaciones posteriores que había impulsado el Gobierno
respecto al ámbito normativo. Del mismo modo que hago referencia a
esas medidas normativas necesarias que permitan la reanualización de
los fondos, también quería plantearle la obligación de la fundación
respecto a los principios de concurrencia y publicidad en sus
contrataciones, así como en relación con la imposibilidad de
reconfigurar el plan formativo una vez se ha conseguido la subvención
por parte del Inem. Son tres planteamientos que subyacen, que se
concretan, en las recomendaciones del mismo Tribunal de Cuentas en su
informe de fiscalización, y nosotros planteamos si podría ser que esa
normativa que ustedes consideran debería promulgarse por parte del
Gobierno, a fecha de hoy podía ya estar promulgada o dictada en su
momento.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra su
portavoz, señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Efectivamente, como decía el señor Nieto,
el primer acuerdo de formación continua -posteriormente se firmó un
segundo y recientemente un tercero- constituye, junto con la
formación reglada y la ocupacional, una de las piezas básicas del
proceso de modernización y adaptación de la oferta laboral y de la
sociedad española ante los nuevos cambios tecnológicos, ante las
nuevas tecnologías, ante la nueva economía, tratando de adaptar y
mejorar la formación de los trabajadores y de las empresas en un
sociedad cada vez más competitiva.

Es verdad que el señor Nieto nos ha presentado el informe de
fiscalización sobre la liquidación del primer acuerdo nacional de
formación continua, 1993/1996, realizado de acuerdo con el plan de
1999 establecido por el Tribunal de Cuentas, y quizá a él
exclusivamente nos tenemos que referir, pero en algunas de las
preguntas que le haré, señor Nieto, no puedo evitar referirme a otros
informes que tienen que ver fundamentalmente con dicho acuerdo
nacional de formación continua, como es el informe relacionado y
elaborado en su caso por el Tribunal de Cuentas sobre el
funcionamiento de la Forcem, que esencialmente tiene que ver con la
materialización de este primer acuerdo nacional de formación
continua, y de otro informe, cuyo estudio y realización están
pendientes, como es el de la contratación de los servicios de
asistencia y consultoría, elaborado en relación al ejercicio de la
Forcem en los años 1996/1998. Se da la circunstancia, señor Nieto,
que se está analizando la liquidación del acuerdo nacional que tiene
que ver con el período 1993/1996, y a su vez hay dos informes, que no
son complementarios pero sí concatenantes, que hacen referencia a los
períodos 1993/1995, en cuanto al funcionamiento del Forcem, y a 1996,
año que también se refleja en el acuerdo que



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estamos analizando, en cuanto a la asistencia, consultoría
y servicios realizados por la Forcem.

A la vista del informe que nos ha presentado el señor Nieto, la
primera conclusión que sacamos es que no todo está suficientemente
claro en la liquidación que se ha realizado del primer acuerdo de
formación continua, por lo que se desprende de las conclusiones de
dicho informe.

En segundo lugar, es verdad que nosotros sí sacamos una conclusión de
la fiscalización de este primer acuerdo nacional de formación
continua, a pesar de que tengamos algunas dudas, y pensamos que su
ejecución es relativamente aceptable, porque es verdad que este
primer acuerdo nacional fue complejo en su puesta en marcha y en su
desarrollo. Su comienzo fue lento y la prueba está en que dio origen
a desajustes y a que no se utilizaron todos los presupuestos en los
ejercicios cerrados que terminaban en el año 1996. La prueba está en
que en su informe de fiscalización hace referencia a que más de 8.000
millones de pesetas fueron ejecutados en los años 1997 y 1998; es
decir comenzó relativamente lento y su desarrollo tuvo un período de
ejecución incluso más amplio que el período de referencia.

Decía que fue complejo en su comienzo pero también fue innovador, lo
que dio lugar, desde nuestro punto de vista, a desconocimiento y
desajustes en la aplicación de una serie de fondos importantes en
relación con el volumen total de gestión del proyecto de
presupuestos, en que se destinaron por parte de la Forcem más de
212.000 millones a la formación continua de este primer acuerdo, lo
que dio lugar, como ha dicho el presidente del Tribunal de Cuentas, a
interpretaciones normativas, como consecuencia de la no reutilización
de los excedentes sobre los remanentes, que hicieron que pudieran
quedar sin gastar, en lo que era el objetivo fundamental de este
dinero, que era la formación continua, unas cantidades importantes.

También queremos señalar que la ejecución de este primer acuerdo
nacional de formación continua fue relativamente austera en cuanto a
su gestión -aunque no es el objeto de la fiscalización- según los
datos que nos ha suministrado, ya que pudiendo ejecutar un gasto de
hasta el 10 por ciento por parte de la Forcem para los gastos de
inversión de esta fundación y los gastos corrientes, sólo se ha
gastado en torno al 3,7 por ciento en lo que es la puesta en marcha
del acuerdo de formación continua.

Todo esto nos parece positivo, pero tenemos algunas dudas, como decía
al principio, señor Nieto, y por eso le pregunto si cree el
presidente del Tribunal de Cuentas que se puede hacer una valoración
global de la liquidación del primer acuerdo de la formación continua
sin verlo de una forma integrada con otros informes de fiscalización,
como el de la Forcem de los años 1993/1995, o el de los contratos de
dicha fundación de los años 1996 y 1998.

En segundo lugar, en el informe de fiscalización, señor Nieto, las
conclusiones y valoraciones se nos presentan en cierto modo
segmentadas y parceladas tanto en el tiempo como en la propia
literatura del informe. Primero se nos dice que en la liquidación del
primer acuerdo se tienen que trasladar al Inem las cantidades
importantes no utilizadas, y al final, en la página 27 del informe,
incluso se dice que la Forcem ha ingresado de más al Inem por valor
de 1.094.000 pesetas, que el Inem tendrá que reembolsar -se dice al
final de esta página 27- concretamente a la Forcem, a la fundación de
la formación continua.

En este informe primero se da la sensación de que hay un desajuste
importante entre Forcem e Inem para llegar al final a la conclusión
de que casi es el Inem el que debe dinero a la Forcem por valor -es
verdad- de 1.000.000 de pesetas, lo cual en un contexto de 212.000
millones de pesetas en cuatro años resulta una cantidad
verdaderamente pequeña.

Sin embargo, tenemos algunas dudas que nos hacen preguntarnos por qué
el Inem todavía no ha dado el visto bueno a la liquidación final del
primer acuerdo de formación continua. ¿Es como consecuencia de todos
esos flecos que están recogidos en otros informes de fiscalización,
concretamente en el de los contratos de asistencia, consultoría y
servicios que pudieran incrementar el saldo deudor de la Forcem con
el Inem a lo largo de todos estos años, están recogidas las
cantidades en diferentes páginas que no le voy a leer, por valor de
95 millones de pesetas, 2.900.000 pesetas, 354 millones de pesetas,
que mantiene el Tribunal de Cuentas como posibles de incorporar por
parte de la Forcem al Inem? ¿Es ésta la razón, señor Nieto, por la
que el Inem no ha dado hoy el visto bueno a la liquidación del primer
acuerdo de formación continua?
Esto nos preocupa tremendamente, señor Nieto, porque se acaba de
firmar el tercer acuerdo nacional de formación continua, que ha dado
lugar a la creación de una nueva fundación para la gestión del mismo,
de carácter tripartito, que va a englobar a la antigua Forcem, y creo
que ya es hora, señor Nieto, de que se arregle y se aclare de una vez
la liquidación definitiva del primer acuerdo y del segundo acuerdo
nacional de formación continua, porque habiendo surgido ya un nuevo
órgano gestor, que va a gestionar el tercer acuerdo de la formación
continua, creo que no es bueno que sigamos manteniendo flecos, de tal
forma que al primer acuerdo nacional de formación continua no se le
haya dado el visto bueno por parte del Inem.

Señor Nieto, creemos urgentísimo que se cierre definitivamente este
primer acuerdo nacional por la estabilidad y credibilidad del
sistema; y lo creemos todavía más necesario, repito, porque ya se ha
dado paso a la creación de una nueva fundación tripartita que va
englobar a la antigua Forcem.

Por último, señor Nieto, creemos que es necesario mejorar, como decía
el señor Martí, los procedimientos



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de gestión de la formación continua y a ello irán dirigidas, señor
presidente, señores diputados y senadores, nuestras propuestas de
resolución.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Ruiz Ruiz.




La señora RUIZ RUIZ: En primer lugar quisiera agradecer el informe
del presidente del Tribunal de Cuentas, así como felicitar al
Tribunal porque este informe sobre el primer acuerdo nacional de
formación continua creo que tiene un aspecto didáctico muy
importante, que de principio a fin permite entender cómo se gestionó
en su día, cuáles son las rectificaciones que a lo largo del tiempo
se han iniciado y cuál ha sido, en definitiva, la aplicación o la
conclusión de lo que ha sido o ha podido ser ese primer acuerdo
nacional de formación continua. También quisiera decir que es curioso
ver cómo en otras administraciones y en otros ámbitos las
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas no han causado esta alegría
-entre comillas- que ha supuesto para la fundación Forcem, puesto
que, como consecuencia del anteproyecto de las conclusiones del
Tribunal de Cuentas, la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria ha tenido que devolver más de 900 millones de pesetas a la
fundación Forcem por ingresos indebidos por el impuesto de
sucesiones, que ésta, a su vez, debe reintegrar al Inem dentro de
este Primer acuerdo nacional de formación continua. Repito que no
creo que ésta sea una alegría que se dé muchas veces en el ámbito de
los organismos que fiscaliza el Tribunal de Cuentas, pero genera aquí
una serie de dudas y creo que sería conveniente que las analizáramos
una a una.

Se preguntaba aquí hace un momento por qué no se ha procedido todavía
a la liquidación definitiva del primer acuerdo. Nuestro grupo
mantiene también ese criterio. Si en el año 1996 acabó ese Primer
acuerdo nacional de formación continua, ¿cómo es posible que todavía,
a fecha de hoy, no se haya liquidado definitivamente? En el informe
del Tribunal de Cuentas se ponen de manifiesto las razones por las
que no se ha realizado, es decir, no es algo que resulte
especialmente chocante, puesto que revisando todos los documentos que
conforman este informe del Tribunal se deduce muy claramente por qué
no se ha efectuado todavía la liquidación definitiva de este Primer
acuerdo nacional de formación continua. Como el Tribunal define en
sus conclusiones y en sus recomendaciones, existe una casuística que
es necesario considerar porque creemos que debe tener una especial
relevancia en esta Comisión.




En primer lugar, que casi un 20 por ciento de los fondos destinados
al programa de formación continua, en ese primer ámbito temporal del
acuerdo de formación continua, no fueran utilizados, desde el punto
de vista de mi grupo parlamentario no sólo se debe, como
se ha dicho, a que se hiciera sin criterio, sino a la operatividad de
la orden por la que se regula la concesión de subvenciones. Es
preocupante que 40.000 millones de pesetas no fueran destinados al
fin para el que estaban previstos. Creemos que, durante una
anualidad, la operatividad en la resolución de los expedientes y,
posteriormente, en la consecución de los mismos en el tiempo que
prevé la convocatoria de subvenciones de la orden ministerial podía
haberse gestionado de otra manera, con el fin de que no se produjera
ese remanente, que después es objeto de una recomendación del
Tribunal en el sentido de que en los sucesivos ejercicios se solicite
del Ministerio de Trabajo la reanualización de esos fondos para que
no se pierdan dentro de lo que es su objetivo de formación continua.

Sin embargo, en este primer período 1993-1996, nos parece una
cantidad excesiva dentro de lo que es el manejo de fondos que la
fundación Forcem tenía en ese momento. Nosotros creemos que esa es
una recomendación interesante porque, efectivamente, debe adecuarse
no sólo por el Ministerio, sino también en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado y en las convocatorias de
subvención que se hace a las distintas empresas y beneficiarios de
estos planes de formación continua, y debe tener una adecuación en el
tiempo. De hecho, como señala este informe del Tribunal de Cuentas,
ya se está realizando dentro del marco segundo plan de acción
nacional de formación continua.

Existe una serie de datos que a mi grupo le generan cierta inquietud.


Como decía el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, es el
primer plan y todo es susceptible de mejora, pero después de estudiar
el informe del Tribunal de Cuentas nos quedaría la duda de por qué se
producen esos remanentes tan grandes y quiénes son los posibles
beneficiarios que a la hora de definir su petición inicial y,
posteriormente, su plan de formación real, digamos, certificado en
esa anualidad pudieran tener ese desajuste tan importante de fondos.

Esto nos lleva a plantear, como una recomendación adicional a las que
realiza el Tribunal, que en las sucesivas convocatorias no sólo se
restrinjan esos plazos y se obligue a los posibles beneficiarios a
comprometerse mucho más en el plan que presentan y en la realización
del mismo una vez que obtienen la subvención, sino que también, por
lo que ha sido la historia -entre comillas- de esas peticiones, se
incluya una cláusula especial según la cual, en un momento
determinado, la propia fundación pueda penalizar las actuaciones que
hayan permitido que haya fondos inmovilizados, lo cual, como decía el
Tribunal, ha impedido a otros posibles beneficiarios cursar sus
programas de formación que no fueron aprobados en esa convocatoria de
subvenciones, pero que probablemente podrían haberse desarrollado,
puesto que los destinatarios primeros no realizaron el plan de
formación previsto inicialmente y para el que obtuvieron subvención.




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Al parecer la fundación dispone de unas normas internas de
contratación que están pendientes de aprobación por el patronato y
nos parece preocupante que en el informe se señale que durante la
vigencia del primer plan de acción nacional de formación continua no
quedaran suficientemente garantizadas la publicidad y la concurrencia
en las contrataciones, habida cuenta del gran volumen de dinero que
se destina por parte de los Presupuestos Generales del Estado y de la
fundación a todo tipo de contrataciones de servicios externos, de
asesorías, consultorías, etcétera. Independientemente de las
alegaciones que la fundación formula a través de la presidenta del
patronato, no podemos olvidar que son fondos públicos, como muy bien
establece el Tribunal de Cuentas, y que, a pesar de que el ámbito de
las fundaciones no está directamente regulado por la Ley de
contratación de las administraciones públicas, puede establecer
criterios que permitan que esas contrataciones de servicios externos
que realiza, por una cantidad muy importante de millones, tengan las
debidas garantías de concurrencia, publicidad y, por supuesto, de
transparencia. Es necesario que, por parte del Inem, se liquide
definitivamente este Primer acuerdo nacional de formación continua.

En las cantidades existen unos desajustes que pueden tener diversos
componentes, como muy bien explica el Tribunal en su informe, pero en
la anualidad en la que estamos y terminada la vigencia del Segundo
plan de acción de formación continua, porque acababa el 31 de
diciembre de 2000, no tiene sentido que el primero todavía esté
pendiente de liquidación definitiva.

Nosotros entendemos que en este Primer acuerdo de formación continua
ha existido una serie de defectos que es necesario subsanar; que las
recomendaciones que realiza el Tribunal están ajustadas a lo que ha
sido la vida del primer plan y que, fuera de lo que puedan ser
connotaciones subjetivas que cabría hacer respecto a la gestión
inicial -y que surgen del estudio de cada uno de los folios que
componen este informe-, en principio, las recomendaciones y las
conclusiones nos parecen a la situación real de lo ha sido la
vigencia del Primer plan de acción de formación continua, sin
perjuicio de lo que van a ser nuestras propuestas de resolución que
en el momento procesal oportuno presentaremos, en las que mi grupo
parlamentario especificará cuáles son sus conclusiones respecto a
este informe de fiscalización del Primer acuerdo nacional de
formación continua.




El señor PRESIDENTE: Señor presidente, tiene usted la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
primer lugar, al señor Martí, de Convergència i Unió, le puedo
aclarar las medidas necesarias que permitirían utilizar estos fondos.


A mí no me constan estas medidas, pero sí es verdad
-y esto conecta con otras consideraciones que ha hecho el señor
Martínez Sanjuán- que la recomendación del Tribunal de Cuentas,
cuando dice que se cambie por el Ministerio el marco jurídico para
que los fondos puedan ser aplicados en la convocatoria de ejecuciones
subsiguientes dentro de la vigencia del plan, naturalmente, hay que
relacionarlo porque también en el propio informe se dice que el
Forcem no ha utilizado fondos. Hay que conectarlo entonces con un
sistema de gestión eficaz para que aplique estos fondos. Eso se une
ya con otra consideración, o con otra pregunta que se ha hecho, sobre
si solamente este informe puede valorar la liquidación, y creo que
hay que ponerlo en relación con otros informes que hizo el Tribunal,
como se ha dicho aquí. En el informe sobre fiscalización del Forcem
de 1993-1995, que tuvo por objeto comprobar el cumplimiento en su
misión de convocar y conceder ayudas, había unas recomendaciones: la
necesidad de concretar objetivos genéricos de los acuerdos nacionales
de formación, objetivar el coste de las acciones formativas, superar
la insuficiencias normativas y evitar los riesgos de
sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones. También hay que
ponerlo en relación con otro informe, que está pendiente de presentar
a esta Comisión, sobre contratos de asistencia, consultoría y
servicios celebrados por la fundación en el ejercicio de 1996.

Además, hay que informar aquí que en el programa de fiscalización del
año 2001 correspondiente a los fondos públicos destinados a la
formación continua de los ejercicios 1996, 1997 y 1998, todo son
piezas sobre una necesidad de hacer un análisis global del tema.

En cuanto a si el Inem ha hecho o no la liquidación, lo que dice el
Tribunal es que el Inem no ha dado opinión y la IGAE tampoco hecho
informe. El Tribunal de Cuentas urge a que se haga, pero esto
corresponde a los gestores y al control interno y, por tanto, habría
que preguntárselo a ellos. El Tribunal ha sido muy claro, sin flecos,
ha terminado y siempre en una fecha determinada, porque puede haber
información después de esa fecha, pero los informes hay que cerrarlos
en una fecha con toda la información que, como he dicho antes, ha
estado sometida al procedimiento de alegaciones y no se pueden
introducir nuevas informaciones si no se va al informe de alegaciones
o no se amplía el ámbito temporal de las mismas.




- AMPLIACIÓN DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE ACTIVIDAD
ECONÓMICOFINANCIERA RELACIONADA CON LA CONMEMORACIÓN DEL V CENTENARIO
DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Y CON LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL DE
SEVILLA. (Número de expediente Congreso 251/000042 y número de
expediente Senado771/000024.)



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El señor PRESIDENTE: El punto octavo del orden del día es la
ampliación del informe de fiscalización sobre la actividad económico-
financiera relacionada con la conmemoración del V Centenario del
Descubrimiento de América y con la Exposición Universal de Sevilla.

Para su exposición, tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
presente informe de ampliación del aprobado por el Tribunal en
octubre de 1997, sobre la actividad económico-financiera relacionada
con la conmemoración el V Centenario y con la Exposición Universal de
Sevilla, se aprobó por el Pleno en mayo de 2000 y se refiere a
diversas actuaciones complementarias realizadas en cumplimiento de la
resolución de la Comisión Mixta del 10 de diciembre de 1997. Se
encomendó al Tribunal la realización de comprobaciones de Agesa y
Cartuja 93, que se han tramitado y remitido a esta Comisión en sendos
informes específicos, y la ampliación o aclaración de diversos
extremos contenidos en el originario informe de fiscalización a los
que se refiere el documento que ahora se presenta. La Comisión Mixta
solicitó del Tribunal opinión acerca de otras opiniones también,
recabadas en la resolución a emitir por la IGAE y por las empresas de
auditoría que revisaron las cuentas de las sociedades estatales a las
que se refería en informe de fiscalización, en relación con los
principios y criterios contables utilizados en la preparación de sus
estados financieros.




Aunque la resolución de referencia se publicó en el Boletín Oficial
del Estado el 14 de abril de 1998, las empresas auditoras no han
remitido la información que se recababa, por lo que el Tribunal no ha
podido emitir opinión al respecto. Por lo que atañe a la IGAE, no se
ha pronunciado en los términos requeridos por la Comisión Mixta. En
su escrito de contestación adjuntó el informe de Criterios contables
de presentación de estados financieros de la Expo’92, emitido en
marzo de 1989 y que ya era conocido por el Tribunal, por ser el
soporte de alegaciones formuladas en el correspondiente de
fiscalización respecto a la presentación, en 1992, de las cuentas
plurianuales por esa sociedad. En relación con la sociedad V
Centenario, la IGAE manifestó que no emitió informe de contenido
similar al anterior y adicionalmente comunica que a partir del
ejercicio 1990 no realizó auditorías de ninguna de ellas, una vez que
entró en vigor la Ley de auditoría de cuentas. El Tribunal ni estimó
ni estima que las razones aducidas en dicho informe de la IGAE sobre
la Expo’92 sean suficientes para fundamentar la formulación de este
tipo de cuentas, máxime cuando la emisión de informe fue anterior a
la reforma de la legislación mercantil y que la propia IGAE tampoco
aplicó esos criterios
en la auditoría de las cuentas de la Expo’92 del ejercicio 1989.

En relación con la solicitud de un informe específico sobre los pagos
de servicios de consultores y profesionales independientes incluido
en la rúbrica de gastos de explotación de las cuentas anuales de la
sociedad V Centenario, evaluando la oportunidad y eficacia del gasto,
el Tribunal destaca las limitaciones en su ejecución al encontrarse
la sociedad en liquidación y haberse producido el traslado de todo su
archivo desde Madrid a Sevilla, agravadas por referirse a actuaciones
a fiscalizar ocurridas hace aproximadamente diez años. De 50
expedientes analizados, en 18 no se ha podido determinar si existió o
no contrato que amparase los gastos. En el 80 por ciento de los casos
no consta el cumplimiento de normativa interna de justificación de la
contratación. En ningún expediente figura la autorización para la
contratación y tan sólo en uno de los analizados hay dos ofertas
propuestas. En ocho de los expedientes analizados no se ha podido
localizar la documentación acreditativa del trabajo objeto de la
contratación.

Por otra parte, se solicitaba del Tribunal la ampliación del informe
de fiscalización de la Expo’92 al análisis de las recomendaciones
realizadas por el departamento de control de gestión de la sociedad
en su informe del 9 de enero de 1992. Dicho informe se refería a la
situación a 31 de diciembre de 1991 de 110 recomendaciones hechas
para la corrección por los gestores de deficiencias detectadas en
informes anteriores. Los detallados resultados del Tribunal en sus
principales aspectos pueden resumirse como sigue: en relación con la
contratación, la mayoría de las recomendaciones se mantenían a 31 de
diciembre de 1992, pendientes de atención; respecto a la gestión de
almacenes, se encontraban pendientes dos de las cuatro
recomendaciones formuladas y, también, tres de las cinco relativas a
deficiencia de la gestión de personal. Las recomendaciones referidas
a la mejora de deficiencias detectadas en gastos de viaje, comida y
otros, gastos de informática y telecomunicaciones y en el contrato de
comercialización entre la Expo’92 y Telemundi, se encontraron sin
aplicar. También lo estaba la mayoría de las relativas al contrato de
marketing y comunicación, al de comunicación e imagen, al plan de
publicaciones y a la campaña de publicidad nacional.

En relación con la solicitud al Tribunal de una explicación detallada
para llegar al valor contable de 6.546 millones de pesetas asignado
al edificio de la Expo, el informe presenta una relación de costes
directos clasificados por proveedores y un reparto de costes
indirectos. La Comisión Mixta solicitaba del Tribunal los informes
técnicos que justificaran la pérdida de 3.841 millones de pesetas por
la venta del edificio Expo. El Tribunal destaca esencialmente que no
hay constancia de la existencia de informes técnicos propiamente
dichos y que la determinación del precio de venta y la



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venta del edificio se realizaron cuando se encontraban en
construcción y existían unas previsiones de coste muy inferiores a
las definitivas. El registro contable de la venta, por 5.705 millones
de pesetas, se efectuó el 31 de diciembre de 1992, cuando el inmueble
tenía imputados costes, deducidas las amortizaciones practicadas, por
6.546 millones. La pérdida directa de 841 millones de pesetas se
contempló con la adicional de 3.000 millones, derivada de diferir el
cobro de la compraventa en ocho plazos, el último de los cuales
finaliza el 31 de diciembre del 2001. En 1993 Agesa modificó el
cálculo anterior revisando a la baja en 1.139 millones de pesetas.

En relación con los gastos de asesoramiento por importe de 4.469
millones de pesetas, el informe indica fundamentalmente que la
dotación de personal de la Expo no parecía que fuera suficiente en
número y cualificación para asumir la organización de la Exposición
sin acudir a asesoramiento externo y contiene detalles de empresas y
particulares que facturaron gastos de asesoramiento y actividades
escénicas e indicación de sus administradores y socios. En cuanto al
análisis del contrato suscrito con Distel para la confección de
entradas e instalación del sistema de control de acceso a la Expo, el
informe concluye que el número de entradas solicitadas por ésta a su
proveedor y suministradas fue excesivo en relación con las
estimaciones contenidas en los diversos informes de los que dispuso
la Sociedad Estatal. Respecto al equipo para el control de entradas
el precio real de su compra, una vez terminada la exposición, se
situó entre el 4 y el 15 por ciento del precio pagado por la Expo'92
en la compra inicial, generándose una pérdida en Agesa de 1.083
millones de pesetas.

En cuanto al contrato con Telemundi AG, el informe aborda los pagos
obtenidos por las sociedades del grupo, la actividad desarrollada por
ellas en relación con la Expo'92 y los aspectos fiscales
correspondientes. Se destaca que, del gasto registrado como
consecuencia del contrato (6.483 millones de pesetas), 5.581 millones
fueron los cobros efectivos percibidos por Telemundi Europe BV,
subrogada en los derechos y obligaciones del contrato originario, y
el resto se compensaron con las deudas a favor de la Expo'92 por
prestación de servicios diversos a las sociedades del grupo.

En las restantes cuestiones solicitadas, cabe destacar que el
Tribunal manifiesta que no consta la existencia de informes o
memorias referidas a las desviaciones que se produjeron en los gastos
financieros y en las dotaciones de amortizaciones, ni relativos a la
decisión de cobertura de riesgos de cambio que se presentaran al
Consejo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: El informe que nos ocupa, como ya ha señalado
el señor Nieto, es una
ampliación de la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de
Cuentas en su día, ampliación que ha sido realizada a petición de la
Comisión Mixta en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 1997.

De entrada, queremos señalar la profundidad con que el Tribunal ha
llevado a cabo esta ampliación de la fiscalización; ampliación y
profundidad que hubiéramos deseado en anteriores informes que hemos
discutido recientemente. En esta ampliación destacamos los puntos
siguientes que nos parecen que son los que más claros han quedado en
el informe que nos presenta el Tribunal.

En primer lugar, respecto a la opinión en relación a los criterios y
principios utilizados en los estados financieros de Agesa y Cartuja
1993 y en particular a la cuestión de la presentación plurianual de
sus cuentas, el Tribunal de Cuentas, requerida la información a la
Intervención General de la Administración del Estado, señala que
estas fueron objeto de control financiero por parte del IGAE en 1989
y de auditoría externa en 1990 y 1991 y que, dado el carácter
excepcional y acotado en el tiempo de la Expo'92, el periodo temporal
que abarcan las cuentas presentadas se consideran sujetas a la
legalidad. Asimismo el IGAE, en su respuesta al Tribunal de Cuentas,
en fecha 26 de octubre de 1999, no se pronuncia sobre los criterios y
principios que planteó la Comisión Mixta en relación a los estados
financieros de las sociedades incluidas en el informe de
fiscalización.




En segundo lugar, respecto a la ampliación del informe de
fiscalización de la empresa Telemundi, empresa contratada por
Expo'92, queremos poner de manifiesto los siguientes hechos que se
desprenden de la lectura del informe. En primer lugar, y dando
respuesta a las solicitudes realizadas en su día por la Comisión
Mixta, se tiene conocimiento de que la filial Telemundi España S.A.,
no llegó a tener ningún saldo a su favor en las transacciones que en
su día contractualmente fueron previstas con Expo'92, y que Telemundi
Europa BV, que es la que finalmente realiza la materialización de las
transacciones, no está sujeta, al ser holandesa, al pago del impuesto
sociedades y que por ley de 12/1988, artículo 12.1, está exenta del
pago del IVA en las prestaciones de servicios realizadas para
Expo'92, y el propio Tribunal de Cuentas entiende, y así hubiéramos
deseado que se hubiera manifestado en la presentación, que dicha
exención se extiende también a las operaciones de agencia o
intermediación en la prestación de servicios que la citada ley
considera exentos.

En tercer lugar, respecto al informe específico que solicitó en su
día la Comisión Mixta sobre diversos pagos por la Sociedad Estatal V
Centenario, el Tribunal de Cuentas presenta una detallada relación de
los pagos a consultores y profesionales independientes, aportando su
nombre, actividad y cantidad recibida, y aprovecho para recordar que
en sesiones anteriores, y en relación



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a un informe relativo al Ayuntamiento de Marbella, este grupo recibió
del presidente -después de solicitar nosotros un detalle de
consultores y profesionales independientes y de sociedades que había
realizado contratos con dicha institución- una respuesta que señalaba
que el Tribunal no podía ocuparse del detalle de nombre, actividad y
cantidades recibidas por dichas personas físicas o jurídicas.

En el informe que nos ocupa se hace referencia a la total
colaboración del personal de Agesa que ha respondido a cuantas
demandas le ha hecho el Tribunal, poniéndose de manifiesto, como se
recoge en el informe, que una empresa que está en liquidación desde
1996, de la que se han desvinculado desde hace 10 años los antiguos
gestores, con una gran atomización del gasto y que han realizado un
traslado físico de toda la documentación, hace prácticamente
inviable, como ocurriría en cualquier entidad, la recopilación total
de ésta y así se pone de manifiesto en las alegaciones que se
adjuntan. Ello no es óbice para reconocer que existen
indiscutiblemente modelos de gestión mejores. Si bien, y a los
efectos de control político que le corresponde a esta Comisión y a
los de fiscalización del Tribunal de Cuentas debe señalarse que
existe constancia documental del servicio prestado, conformidad de
que el suministro, servicio y obligación contractual se hallan
conformes a las especificaciones requeridas, estando firmados dichos
documentos por el director de área o departamento solicitante del
servicio, el director general o consejero delegado, según su importe,
y, por último, por el director del departamento de organización y
control. Y he leído de forma estricta lo que el propio Tribunal de
Cuentas señala en la página 11 del informe de ampliación. Asimismo,
respecto a la razonabilidad y eficacia del gasto, el Tribunal de
Cuentas señala que todos los gastos están relacionados con la
actividad de la sociedad y que han contribuido siempre a conseguir
los objetivos marcados.

En cuarto lugar, y por último, respecto a la solicitud realizada por
la Comisión Mixta sobre diversas actuaciones de la Sociedad Estatal
Expo'92, la ampliación realizada por el Tribunal aclara las preguntas
planteadas por la Comisión, quedando justificados los siguientes
puntos: Primero, los pagos realizados para la construcción del
edificio Expo y las razones de la opción de venta. Segundo, los pagos
por trabajos realizados por otras empresas, por investigación y
estudios, por asesoramiento y por actividades escénicas. Tercero, el
contrato suscrito por la empresa Distel, con detalle de la estipulada
recompra de los equipos e instalaciones para Expo'92, quedando
evidente que la diferencia entre los precios unitarios de compra y
recompra se explica según la amortización y consiguiente desgaste de
los equipos y, comparando la diferencia de esos precios unitarios en
relación a lo que acostumbra a producirse en el mercado, se observa
que la pérdida de valor es igual al valor medio de los productos de
los bienes de
equipo que se compran de segunda mano. Cuarto, el Tribunal de Cuentas
ha aclarado también la pregunta de la Comisión Mixta respecto al
coste de la gestión de la sociedad Crasa, dedicada al centro de
reservas y alojamientos; igualmente, respecto a las permutas de
activos inmobiliarios y los acuerdos con el Inem. Cuestiones todas
ellas, como el resto de las que no he hecho referencia para no
alargar esta intervención, que se resuelven con este informe de
ampliación.

Antes de finalizar queremos recordar con enorme satisfacción,
satisfacción que compartimos con todo el pueblo español, que la
Exposición Universal de Sevilla de 1992 constituyó un proyecto de
enorme trascendencia para España y su imagen en el mundo. Supuso un
paso decisivo en la presencia de nuestro país y de nuestra cultura en
el marco internacional y 18 millones de visitantes lo avalan. Se
consiguió el importante objetivo de fomentar la cooperación con
Latinoamérica y ayudó a España a estrechar los lazos con estos
países, con los que compartimos cultura e historia. La Expo'92,
señorías, guste o no, fue un éxito internacional rotundo, sin
precedentes en nuestra historia reciente, y consiguió algo
prácticamente imposible: hacer aún más bella la ciudad de Sevilla. Y
es desde esa lectura desde la que creemos que debe analizarse lo que
allí se llevó a cabo, como un proyecto de interés nacional, con unos
resultados largamente positivos para España.

Por todo ello, señor presidente, no le vamos a formular preguntas,
sólo queremos agradecer el nuevo esfuerzo hecho por los consejeros
autores de la ampliación del informe. Entendemos que con esta
ampliación finaliza el proceso de fiscalización, como se puede
desprender de la lectura de la Ley Orgánica 2/1982, de 18 de mayo,
que establece las competencias del Tribunal y lo que concierne a la
sección de fiscalización y a su funcionamiento, que queda regulado
por la Ley 7/1988, de 5 de abril.




El señor PRESIDENTE: El señor Albendea, por el Grupo Popular, tiene
la palabra.




El señor ALBENDEA PABÓN: Quiero agradecer una vez más la presencia
del presidente del Tribunal de Cuentas y la ampliación del informe
que han realizado. Sin duda alguna, la portavoz del Grupo Socialista
ha debido de leer otro informe del que yo he leído, porque creo que
la ampliación del informe anterior lo único que hace es ratificar
todas y cada una de las deficiencias e irregularidades que ya se
desprendían del primer informe. Será difícil encontrar una actuación
del sector público en la que se detecte mayor ineficiencia y mayor
oscurantismo. Sólo quiero recordar que ya el informe decía que los
estados financieros de Expo’92 no representan la imagen fiel de su
patrimonio y de los resultados de ese ejercicio. Como consecuencia de
los ajustes que se propusieron en el informe, los declarados
beneficios de 17.930 millones se convirtieron en pérdidas



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de 11.971 millones en el ejercicio 1992. Desde su constitución hasta
el final de 1992 las pérdidas se elevaron a 35.258 millones. Esas
pérdidas se produjeron a pesar de que el sector público aportó
103.530 millones de pesetas, sin incluir los beneficios fiscales
derivados de la aplicación de la Ley 12/1988. Lo grave de la
situación, señor presidente, no es sólo que la Expo costara mucho más
de lo previsto por las diversas razones que ahora recordaremos, sino
sobre todo el afán de ocultar la realidad por parte del Gobierno
socialista. La ocultación de la realidad se trató de enmascarar no
solamente con sobrevaloración de los activos y con la ausencia de
amortizaciones, sino también modificando la idea inicial de disolver
y liquidar la sociedad estatal Expo'92 y traspasar su patrimonio a
Cartuja 93, lo que hubiera puesto de relieve que era una liquidación
altamente negativa. Se decidió por decreto 475/1993, de 2 de abril,
derogar el anterior decreto de 26 de enero y establecer la
continuidad de Expo'92, cambiando simplemente su denominación por la
de Agesa; así no se reflejaba de manera tan evidente el grave
deterioro del patrimonio de Expo’92. Los gastos de explotación
siempre alcanzaron unos valores muy por encima de lo presupuestado,
excepto en el último año, en el que se pone de relieve el intento de
ocultar la realidad. Frente a unas amortizaciones previstas de 57.498
millones de pesetas, en la cuenta de pérdidas y ganancias sólo se
reflejaron 7.408 millones de pesetas. En la venta de edificios de la
Expo también se reflejó una pérdida de 3.000 millones de pesetas.

Existía un departamento de control, pero era absolutamente ignorado
por la dirección de la Expo’92. De las 110 recomendaciones que hizo
el citado departamento, solamente se atendieron cinco de ellas.

Respecto a la venta de entradas, sin duda alguna con una visión muy
optimista, se imprimieron 32,5 millones de entradas, de las que sólo
se vendieron 13,5 millones. Además, el Tribunal de Cuentas no pudo
fiscalizar la venta, pues las entradas sobrantes se destruyeron sin
comunicarlo previamente al Tribunal de Cuentas, pese a que éste había
notificado la realización de esa fiscalización el 25 de noviembre de
1993. Se destruyeron el 25 de febrero de 1994. El control fue
imposible. En cuanto a contratación, de los 28 contratos de
presupuesto superior a 100 millones, 21 de ellos se adjudicaron
directamente, pese a que el manual de contratación, de acuerdo con la
Ley de contratos del Estado, exigía la subasta o el concurso para
contratos superiores a 100 millones de pesetas.

Un caso paradigmático de derroche, de oscurantismo y de ineficiencia
económica, es el de Telemundi. El contrato suscrito por la sociedad
estatal Expo’92 con Telemundi, con benevolencia, se puede calificar
de leonino. Se le atribuye una comisión por la comercialización de
todo el patrimonio marcario de la Expo sin el menor control. No se
sabe cuántas operaciones comerciales gestionó, pues como disfrutaba
de la exclusiva, aunque muchas operaciones se hicieran directamente
por la Expo, también cobraba. El único dato cierto es que cobró cerca
de 6.500 millones de pesetas de comisiones. Además, en el contrato
suscrito con Telemundi AG se define a Telemundi España, Sociedad
Anónima, como representante del grupo Telemundi frente a Expo'92 para
todos los efectos que puedan derivarse de este contrato. Sin embargo,
no hay constancia de que Telemundi España percibiera cantidad alguna
procedente de Expo'92. Quien realmente percibió esos miles de
millones de comisiones fue Telemundi Europe BV, sociedad holandesa.

Para no tributar al fisco hace que se cambie de titular, para que al
socaire del convenio de doble imposición entre España y Holanda, no
esté sujeta al impuesto de sociedades, amparándose en que los
rendimientos se habían obtenido sin mediación de establecimiento
permanente en España. Entonces, ¿para qué crear un Telemundi España,
Sociedad Anónima, y la nombraron representante de la multinacional en
todas las relaciones derivadas del contrato? Y la Sociedad Estatal
Expo'92, como es evidente de capital público, consiente ese grave
quebranto al erario público.

Se podría seguir con otro tipo de irregularidades de gestión, de
control, de contratación, de evasión fiscal. Probablemente todas las
tropelías habrán prescrito, pero nunca se desvanecerá la imagen de
que este tema ha sido un monumento a la chapuza en la etapa del
Gobierno socialista. Simplemente, señor presidente, permítame que le
haga dos preguntas: ¿Cómo del informe primitivo, del informe de
ampliación, no ha tenido conocimiento la sección de enjuiciamiento? Y
la segunda:¿ Cuál ha sido el informe del fiscal del Tribunal sobre
esta fiscalización?



El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos, tiene la palabra el
señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
realidad no hay muchas preguntas, sólo una consideración global en
cuanto a las dificultades que tiene un órgano de control externo
cuando se organiza un evento como éste y no se pone énfasis en la
necesidad del buen funcionamiento de los controles internos, sean a
nivel de IGAE o sean a nivel de las auditorías de las propias
empresas. Cuando esto sucede la experiencia del control externo
permite ya avanzar muchas dificultades y muchas limitaciones para
este control. También el énfasis que pone el informe en la falta de
informes técnicos que amparan la mayor parte de las decisiones. Lo
demás sería repetir lo que dice el informe en las distintas
peticiones que ha hecho la Comisión Mixta en su resolución del 10 de
diciembre de 1997, y sí diré que con este informe y con el de la
Cartuja y Agesa, que están ya aquí presentados, el Tribunal estima
que ha dado cumplimiento a esto.

Hablar sobre las valoraciones que hacen los portavoces no le
corresponde a este presidente puesto que en el informe está claro que
el contrato lo hace Telemundi



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AG, se subroga en él Telemundi Europa, que está domiciliada en
Holanda, y hay un convenio de no sujeción al impuesto sobre
Sociedades. El IVA es otra cosa porque hay una disposición de tipo
general a la que se acogen y el informe pone de manifiesto que
Telemundi España no ha recibido nada y las conclusiones y análisis
que se puedan hacer no pueden ser comentadas por este presidente que
no puede decir otra cosa salvo que los hechos están en el propio
informe.

En efecto, el fiscal no ha pedido responsabilidades. Ésta es la
información que le puedo dar en este tema. A veces la responsabilidad
contable exige ciertos elementos que hagan que aparezca el ilícito
contable y uno de esos elementos no es lo que decía la ley orgánica
de infringir la ley, sino de infringir la ley presupuestaria, y en
las organizaciones que se sustraen a los presupuestos y se salen del
ámbito de lo administrativo para ir al ámbito de lo privado los
ilícitos contables son muy difíciles de concretar. Pero este es el
hecho. Es la información que le puedo dar. Me parece que ha sido la
única pregunta que se ha hecho.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
(MADRID), EJERCICIOS 1991 A 1995. (Número de expediente Congreso 251/
000062 y número de expediente Senado 771/000045.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al último punto del orden del
día, el noveno, informe de fiscalización del Ayuntamiento de Torres
de la Alameda, Madrid, ejercicios 1991 a 1995. Para su presentación
tiene usted la palabra, señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
informe del Ayuntamiento de la Alameda, realizado a iniciativa de la
Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid, fue aprobado en
septiembre de 2000, siendo sus principales objetivos analizar los
procedimientos de control interno, verificar que la gestión
económico-financiera se ha realizado conforme a la normativa de
aplicación y comprobar la fiabilidad de los registros contables y la
representatividad de los estados financieros en las áreas
fiscalizadas.

El desarrollo de la fiscalización se ha visto limitado por la
carencia de un inventario actualizado de los bienes municipales y la
no elaboración por el ayuntamiento de los estados de compromisos de
gastos con cargo a ejercicios futuros, el de gastos con financiación
afectada y el de la situación y movimiento de valores. Por otra
parte, el ayuntamiento no ha facilitado relaciones de deudores ni
documentación justificativa de las relaciones nominales de acreedores
presupuestarios o extrapresupuestarios en la mayoría de los
ejercicios fiscalizados. En el desarrollo de la fiscalización se ha
comprobado que en la cuenta corriente del área de festejos
no se ha justificado la aplicación de los cargos ni los
perceptores de los fondos por un importe global de 70,7 millones de
pesetas. De las transferencias realizadas del presupuesto de dicha
cuenta faltan por ingresar 4,5 millones de pesetas.

Respecto al endeudamiento financiero el informe señala que los
empréstitos figuran con signo negativo en el pasivo de los balances
de situación y que los saldos de los préstamos que figuran en los
estados contables difieren significativamente de los que se deducen
de los registros internos de la información facilitada por las
entidades financieras. Algunas operaciones de crédito fueron
aprobadas con informes desfavorables del interventor, que señalaba el
elevado riesgo en el que se incurría, así como el incremento de la
carga financiera que hacía superar el límite máximo previsto. El
informe destaca que diversas operaciones de tesorería concretadas
desde 1992 se han utilizado para cancelar préstamos o créditos
anteriores, incumpliéndose la restricción del artículo 180 de la Ley
39/1988, reguladora de las haciendas locales, que indica que aquéllas
tendrán como finalidad exclusiva la de cubrir déficit temporales de
liquidez. Debe señalarse que la mayor parte de las operaciones de
tesorería se concertaron para la financiación de la construcción de
viviendas.

El informe acredita la falta de ajuste de la actuación municipal en
materia urbanística a las prescripciones legales aplicables, en
especial al no exigir las debidas garantías para la ejecución de las
obras de urbanización y la inclusión de cláusulas contrarias a la
normativa urbanística en los convenios firmados con particulares,
permitiendo la edificación con anterioridad a la realización de obras
de urbanización, sin garantizarla, y autorizando el fraccionamiento y
el aplazamiento de pagos en las cuotas de urbanización. El
ayuntamiento no ejercitó las debidas acciones en defensa de los
intereses municipales al asumir la financiación de obras de
iniciativa privada o pública en la que no tenía participación,
concertando préstamos con entidades bancarias. Por otra parte,
constituyó garantía patrimonial sobre dos fincas municipales para
garantizar un préstamo hipotecario formalizado por los adjudicatarios
de viviendas de precio tasado construidas por la entidad local. La
enajenación de las viviendas de precio tasado se realizó sin la
convocatoria del oportuno concurso. En la adjudicación no se acreditó
que los adquirentes tuvieran abonadas totalmente al ayuntamiento las
cantidades estipuladas, como se hacía constar en las escrituras
públicas, por cuanto en la misma fecha de elevación a escritura
pública se firmaron escritos de reconocimiento de deuda en las que
los propietarios señalaban las cantidades debidas al ayuntamiento con
independencia de las registradas en las escrituras públicas.

En relación con la contratación el informe destaca diversas
infracciones de la normativa aplicable. En especial, en la mayor
parte de los contratos con financiaciónde diversa procedencia no se
acredita la existencia



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de previa consignación presupuestaria ni el sometimiento a los
expedientes de fiscalización previa. Por otra parte, no se ha
acreditado la tramitación de los expedientes de gastos de carácter
plurianual. La ejecución de las obras, cuya dirección en la mayor
parte de los casos se encomendó a técnicos ajenos a la corporación,
se ha llevado a cabo sin control de la dirección de obra,
produciéndose retrasos, paralizaciones y modificaciones no
justificadas. El ayuntamiento ha tramitado expedientes de
expropiación en los que el pago del justiprecio se ha realizado en
especie mediante la adjudicación de locales comerciales, garajes y
trasteros, infringiendo la legislación de expropiación forzosa, en la
que no se prevé este sistema de pago.

Por último, el informe concluye con la formulación de diversas
recomendaciones tanto en lo concerniente a los sistemas y
procedimientos de control interno como en las áreas específicas de
endeudamiento, actuaciones urbanísticas, contratación y otras, en las
que la corporación debería adoptar las medidas oportunas para
subsanar las deficiencias señaladas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Acosta.




El señor ACOSTA CUBERO: Quiero agradecer al presidente del Tribunal
de Cuentas su glosa del informe de fiscalización, que ya teníamos y
habíamos leído y estudiado. La fiscalización del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda fue solicitada por el pleno municipal a la
Asamblea de Madrid, en febrero de 1997, fue aprobada por unanimidad
del pleno para los años 1991 a 1995, si bien había otra propuesta que
incluía estos años y los años 1996 y 1997 para que el Tribunal de
Cuentas hiciera la fiscalización correspondiente. Esta fue rechazada.


Tiene su importancia si valoramos que en el año 1995 se produjeron
elecciones municipales y cambió de signo político el gobierno
municipal: dejó el gobierno el Partido Socialista Obrero Español y
accedió una coalición política dirigida por el Partido Popular. Nueve
décimas partes del tiempo de fiscalización corresponden, pues, a
gestión de gobiernos municipales del Partido Socialista y un décimo,
junio-diciembre de 1995, a la coalición política dirigida por el
Partido Popular.

Hay que destacar, señor presidente, que en estos años, de 1991 a
1995, el alcalde don Antonio Rodríguez del Barrio fue denunciado y
llevado a los tribunales por parte de la oposición, el Partido
Popular, en más de setenta ocasiones (lo destaca en las alegaciones
que nos han aportado en el informe del Tribunal de Cuentas), por
supuestos hechos delictivos derivados de su gestión municipal, no por
matar viejecitas ni maltratar a su mujer; destaco que derivadas de su
gestión. En ninguno de estos más de setenta casos el alcalde ha sido
condenado, en todos ha sido absuelto. ¿Podemos pensar que en la
fiscalización pedida -aparte de la normalidad
de que el Tribunal de Cuentas fiscalice los ayuntamientos- por
el Gobierno municipal, en el año 1997, latía una intención de seguir
judicializando la política municipal a través del Tribunal de
Cuentas? Podíamos pensarlo: judicializar para encausar al anterior
alcalde Rodríguez del Barrio. A la vista del informe, señor
presidente, el intento se muestra vano. De este informe no se
desprende ni alzamiento de bienes ni alcances económicos ni
actuaciones que representen tratos de favor ni perjuicio para el
patrimonio o las arcas municipales que puedan ser encausados. Lo que
aparece en el informe es una serie de irregularidades, enumeradas y
relatadas prolijamente por el Tribunal de Cuentas, que esta Comisión
constata y que están dentro de la anormalidad normalizada que afecta
a muchos municipios que hemos visto en esta Comisión,
independientemente del color de su gobierno municipal, de Oviedo a
Alcalá de Henares o de Morata de Tajuña a Majadahonda, y que esta
Comisión en múltiples resoluciones sobre dictámenes de estos y otros
ayuntamientos ha indicado que deben corregirse y tomar los municipios
y otros entes políticos de la Administración, como las comunidades
autónomas, las medidas correctoras correspondientes. En las
resoluciones que presentaremos incidiremos en esto y anuncio que
estudiaremos la posibilidad de pedir una nueva fiscalización de años
posteriores para saber cómo la nueva Administración somete a
corrección las irregularidades que el Tribunal informa.

Señor presidente del Tribunal de Cuentas, quisiera hacerle una
pregunta. Me importa resaltar que el Tribunal de Cuentas denuncia en
su informe que falta la documentación que el ayuntamiento no aportó
sobre alguno de los asuntos fiscalizados, y que en otras ocasiones
tuvo que insistir reiteradamente para que se aportaran estas
documentaciones. En las alegaciones del alcalde gestor durante los
años 1991, 1992, 1993, 1994 y primer semestre del año 1995, se indica
el buen archivo municipal existente en su etapa y que la falta de
esta documentación no es asumible a su gestión. Así lo expresa en las
alegaciones. Dice que si no existe se habrá perdido después.

Quisiéramos saber si este Tribunal de Cuentas, a la vista de esta
alegación, ha inquirido sobre ello a los actuales gestores
municipales. Es importante saber a qué se debe esa falta de
documentos, si a inexistencia o a pérdida o a jugar al escondite.

Resalto también -como no puede ser menos- el interés de las
alegaciones presentadas tanto en su extensión como en su
justificación por el alcalde Rodríguez del Barrio. Hagamos unas
magnitudes: el informe tiene 73 páginas, las alegaciones 37, y a lo
largo del informe el Tribunal de Cuentas destaca que las conclusiones
han tenido que variarse a veces porque las alegaciones hechas por el
alcalde estaban ajustadas a la realidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo ParlamentarioPopular tiene la
palabra el señor Bardisa.




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El señor BARDISA JORDA: En primer lugar, agradezco la presencia del
presidente del Tribunal de Cuentas y el exhaustivo y completo informe
de fiscalización que se hace de los años 1991 a 1995 del Ayuntamiento
de Torres de la Alameda. (El señor vicepresidente, Gómez Darmendrail,
ocupa la Presidencia.)
Pese a que el diputado del Grupo Socialista ha intentado hacer un
esfuerzo por disculpar la gestión de estos años, cosa que no es
posible porque el informe está encima de la mesa y las
irregularidades y deficiencias están en el informe, por mucho que el
señor Acosta intente defender a un alcalde de la Federación
Socialista Madrileña -en la cual él tuvo mucha responsabilidad que no
ha tenido en el Gobierno de este municipio-, por mucho esfuerzo que
quiera hacer, este informe es un claro ejemplo de cómo no se debe
gobernar un municipio y por qué un alcalde y un equipo de gobierno
pierden unas elecciones municipales. El informe está plagado de
irregularidades y deficiencias, y en esta Comisión hemos visto
informes todavía peores, los de Alcalá de Henares y Alcorcón (El
señor Acosta Cubero: Majadahonda.), que eran todavía mucho más
devastadores. En el municipio de Majadahonda -vuelvo a repetir porque
ya lo dije en esta Comisión- las deficiencias que detectó el Tribunal
de Cuentas no llegan ni al diez por ciento de las que se detectaron
en los municipios de Alcorcón y de Alcalá de Henares. Por tanto,
depende de quién tenga la vara de medir y desde luego el Grupo
Socialista no la tiene. El Grupo Socialista no cree que hay
irregularidades, como dice el informe: los ingresos se recaudan
desconociendo el concepto presupuestario al que corresponden, no se
han formado los expedientes contractuales, la Comisión de festejos no
ha rendido nunca cuentas de las fiestas del municipio, una gran parte
de las transferencias recibidas, corrientes y de capital, proceden de
la Comunidad Autónoma de Madrid y se imputan incorrectamente como
tasas y otros ingresos en el capítulo 3. En los movimientos de la
cuenta corriente abierta en entidad financiera para la realización de
los cobros y pagos de festejos, de la que puede disponer de fondos el
alcalde, socialista, el presidente de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio, Empleo y Especial de Cuentas, socialista, y el presidente
de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, socialista, hay un
gran número de irregularidades que existen en el informe y no se
justifica la aplicación de los cargos de la cuenta corriente, su
naturaleza, los perceptores de los fondos, cuyo importe alcanzó
durante los ejercicios fiscalizados más de 70 millones de pesetas.

Hay irregularidades y están en el informe, señor presidente -no los
voy a enumerar porque no quiero alargarme-, sobre transferencias
otorgadas, transferencias recibidas, endeudamiento financiero,
operaciones de crédito que fueron aprobadas por el pleno con informes
desfavorables del interventor, hay irregularidades en actuaciones
urbanísticas, en la formalización de convenios urbanísticos a través
del alcalde y en los que se incluían cláusulas contrarias a la
normativa urbanística al permitir la edificación con anterioridad a
la urbanización sin garantizarla. Así podíamos seguir porque el
informe es amplio y exhaustivo, y ahí están las múltiples
irregularidades que existen. También en adjudicación de viviendas y
en contratación se vulneraron los principios de publicidad y
concurrencia al encomendarse la ejecución de la mayoría de las obras
a la empresa municipal de Torres de la Alameda, etcétera.

Señor presidente, no quiero insistir porque el informe es lo más
completo posible, existe, y nosotros presentaremos en la próxima
sesión de esta Comisión las pertinentes resoluciones, no porque haya
gobernado un alcalde del Partido Socialista, sino porque no se pueden
permitir los ciudadanos que vuelvan a darse estas formas de gobernar
en un municipio. Para que se puedan corregir todas las deficiencias
detectadas, que se pida la fiscalización de los años 1996, 1997, 1998
y 1999, cuando hay un alcalde del Partido Popular, porque no tiene
nada que ver la gestión que se está haciendo actualmente con la que
se hizo en esos años, y que exista una correcta imputación
presupuestaria y la adecuada rendición de cuentas de los gestores
municipales, que es lo que quieren y exigen los ciudadanos: que se dé
esa rendición de cuentas que en estos años y en estos ejercicios de
1991 a 1995 no se han dado por parte de los gestores del Ayuntamiento
de Torres de la Alameda. Como he dicho, señor presidente, en la
próxima sesión este grupo parlamentario presentará las consiguientes
resoluciones. (El señor Acosta Cubero pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): ¿A qué efectos pide S.S.


la palabra?



El señor ACOSTA CUBERO: Señor presidente, por una cuestión de orden y
de procedimiento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): ¿En qué basa su señoría
la petición?



El señor ACOSTA CUBERO: En que este procedimiento que estamos
haciendo está tasado, no hay debate entre los grupos. Por tanto,
cualquier reflexión que hiciera -y ha hecho- el señor diputado sobre
mis palabras valorando el informe, si no se someten a un debate sería
ventajista que él tuviera la última palabra ya que no hay debate.

Estamos hablando con el presidente del Tribunal de Cuentas, no
haciendo un debate entre grupos. Téngase en cuenta también a la hora
de ordenar este debate.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): ¿Su señoría se ha
sentido aludido?



El señor ACOSTA CUBERO: ¿No lo ha oído usted?



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El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): He oído una intervención
suya y he oído una intervención del señor Bardisa, que son las que
habitualmente se hacen. No he oído nada especial. Si quiere usted la
palabra la tiene por un minuto.




El señor ACOSTA CUBERO: No, si no quiero hablar por alusiones. Digo
que el procedimiento en este punto, señor presidente, está tasado y
no es un debate entre grupos. Suscitar el debate entre grupos desde
el ventajismo de que habla el último me parece que no está adecuado
ni al momento ni al Reglamento ni al procedimiento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Yo creo que por el
presidente se ha aplicado el Reglamento con toda corrección.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba):
Preguntas hay muy pocas. Solamente he de decirle al señor Acosta que
en materia de información el presidente no puede añadir nada a lo que
ya dice el informe y hay que remitirse, dentro del apartado que lleva
el informe, a las limitaciones. En cuanto a las alegaciones, se ha
remitido a los gestores el anteproyecto y a partir de ese momento las
alegaciones
son valoradas por el ponente y por los órganos del Tribunal, y no
procede ahora aquí debatirlas ni que este presidente haga ninguna
valoración. Señor Acosta, en efecto, las irregularidades de este
informe entran dentro de una normalidad normalizada pero en cuantía.

Es una corporación con un presupuesto de entre 550 y 900 millones de
pesetas, pero en su aspecto cualitativo este presidente no se
atrevería a decir que está dentro de la media. El informe ha
detectado múltiples irregularidades derivadas fundamentalmente de la
actuación del alcalde, al margen del control interno, no respetando
la Ley del suelo ni la de expropiación forzosa ni las normas de la
Hacienda pública.

Por lo demás, si hace falta y esta Comisión pide otro informe se hará
con mucho gusto, dando siempre preferencia, mientras yo sea
presidente, a las peticiones de esta Comisión sobre cualquier otra
fiscalización a iniciativa de la propia institución del Tribunal.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
presidente, por su comparecencia y por las explicaciones que ha dado
a esta Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y treinta minutos de la tarde.