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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 7, de 21/06/2000
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2000 VII Legislatura Núm. 7



DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROGELIO BAÓN RAMÍREZ



Sesión núm. 3



celebrada el miércoles, 21 de junio de 2000, en el Palacio del
Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Aprobación de la delegación a favor de la Mesa, la que hace
referencia la resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de
noviembre de 1983, en relación con el artículo 44 del Reglamento del
Congreso de los Diputados. (Número de expediente del Congreso 042/
000002 y número de expediente del Senado 572/000002.) ... (Página 32)



Examen y votación:



- De la propuesta de nombramiento de la Adjunta primera al Defensor
del Pueblo. (Número de expediente del Congreso 262/000002 y número de
expediente del Senado 728/000002.) ... (Página 32)



- De la propuesta de nombramiento del Adjunto segundo al Defensor del
Pueblo. (Número de expediente del Congreso 262/000003 y número de
expediente del Senado 728/000002.) ... (Página 32)



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Se abre la sesión a las doce del mediodía.




APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN A FAVOR DE LA MESA, A LA QUE HACE
REFERENCIA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA, DE 2 DE
NOVIEMBRE DE 1983, EN RELACIÓN CON ELARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Número de expediente Congreso 042/000002
y Número de expediente Senado 572/000002.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Abierta la sesión, vamos a proceder, en primer lugar, a la aprobación
del primer punto del orden del día conforme figura en el escrito que
se les remitió a todos ustedes, según el cual se delega a favor de la
Mesa, de acuerdo con la resolución de la Presidencia de la Cámara, la
adopción de acuerdos en este caso relativos a comparecencias, de tal
manera que la revocación se tenga que hacer por unanimidad. Creo que
es una delegación muy práctica a la Mesa para no reunir a la
Comisión.




EXAMEN Y VOTACIÓN:



- DE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE LA ADJUNTA PRIMERA AL DEFENSOR
DEL PUEBLO. (Número de expediente Congreso 262/000002 y número de
expediente Senado 728/000002.)



- DE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL ADJUNTO SEGUNDO AL DEFENSOR DEL
PUEBLO. (Número de expediente Congreso 262/000003 y número de
expediente Senado 728/000002.)



El señor PRESIDENTE: En segundo lugar -y entramos ya en materia-, la
designación por elección de ambas Cámaras del Defensor del Pueblo,
don Enrique Múgica, abre un proceso, según la ley orgánica que regula
la institución, por el cual se inicia el trámite parlamentario para
el examen de los adjuntos en propuestas que ha elevado a la
Presidencia de la Cámara.

Quiero hacer, en primer término, un reconocimiento a los antecesores
en el cargo. Creo interpretar la voluntad de esta Comisión al decir
que han ejercido su alta misión con competencia y eficacia, en
particular el adjunto primero que, conforme señala la ley, ha actuado
en funciones de Defensor del Pueblo sin merma alguna del prestigio
que corresponde a la institución.

Es competencia del Defensor del Pueblo proponer a esta Comisión Mixta
a los dos adjuntos que le van a acompañar durante su mandato y lo ha
hecho, por separado, en escritos de 15 de junio, proponiendo como
adjunta primera a doña María Luisa Cava de Llano y
Carrió y como adjunto segundo a don Manuel Ángel Aguilar Belda. Según
la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, en sus artículos 2.6 y 8.2 y
de acuerdo con la resolución de 25 de mayo de las Mesas conjuntas de
ambas Cámaras, corresponde a esta Comisión celebrar la comparecencia
previa, es decir, se unifica un procedimiento que ya venía señalado
en la ley para dar la conformidad o discorformidad respecto de los
dos candidatos a que aludía antes. Con arreglo a las pautas con las
que celebramos la comparecencia el 31 de mayo del Defensor del
Pueblo, don Enrique Múgica, hoy vamos a celebrar esta segunda
comparecencia previa, que va a ser conjunta.

Permítanme que les recuerde las reglas, para que los portavoces se
atengan a ellas. Dice la resolución conjunta de las Mesas de ambas
Cámaras que los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato
-en este caso candidatos- aclaraciones sobre cualquier extremo
relacionado con su trayectoria profesional y académica sobre sus
méritos personales. La Presidencia velará, en todo caso, por los
derechos de los comparecientes y no admitirá aquellas preguntas que
pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor, la
intimidad de los candidatos. La comparecencia se celebrará con
sujeción al régimen de publicidad de las Comisiones, como está a la
vista, y aquellos candidatos que fuesen llamados a comparecer y no lo
hicieran quedarán excluidos automáticamente durante el resto del
procedimiento.

Debo reiterar una vez más, como hice la vez anterior, que esta
Presidencia llamará a los portavoces a la cuestión y que no tolerará
en modo alguno juicios de intenciones, conjeturas, juicios críticos
de segunda mano o rumores. Tienen que ceñirse escuetamente a los
hechos, de la misma manera que seré también exigente en el
cumplimiento de los tiempos. La idoneidad a la que van a ser
sometidos los candidatos lo es lógicamente para el cargo que van a
ocupar, no de ejercicio o de legitimidad democrática. Sería absurdo
en los tres casos, porque tanto el Defensor como los dos adjuntos han
pasado por la prueba de unas elecciones generales y estaban
ejerciendo la representación como diputados. La idoneidad es una
pauta que conviene tener en cuenta.

Por último, voy a dar, a efectos de previsión, cuáles son las fases
de la sesión. En primer lugar, los dos candidatos, por sucesivo orden
en un solo turno -es decir, no se va a examinar a uno y luego al
otro, sino a los dos- y por un tiempo razonable, van a exponer sus
datos biográficos y la visión del cometido que les espera.

A continuación, los portavoces, también siguiendo analógicamente la
sesión del día 31, intervendrán de mayor a menor, cerrando el grupo
más pequeño. En segundo lugar los candidatos, en un turno adicional,
darán respuesta a las preguntas que se les haya formulado.

Finalmente, se ausentarán los dos candidatos por mera cortesía. Son
miembros de esta Cámara y pueden estar presentes, pero les pediremos
que se ausenten



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para celebrar las votaciones sucesivas, uno a uno porque son dos
propuestas diferentes: uno es adjunto primero y otro, adjunto
segundo. No hay más aclaraciones que hacer y pasamos a que los
candidatos expongan lo que tengan por conveniente en un tiempo
moderado.

Tiene la palabra doña María Luisa Cava de Llano.




La señora CANDIDATAAADJUNTA PRIMERA AL DEFENSOR DEL PUEBLO (Cava de
Llano y Carrió): Señor presidente, señorías, hace escasos días
compareció ante esta Cámara el por entonces candidato a Defensor del
Pueblo, don Enrique Múgica, en aras a dar cumplimiento a la
resolución de las Mesas del Congreso y del Senado y a someterse al
examen de idoneidad. Hoy somos los adjuntos quienes comparecemos ante
ustedes por el mismo motivo. Lo que tenemos que hacer nosotros, con
independencia de nuestro currículum que obra en poder de SS.SS., es
explicar cuáles son los motivos que nos inducen a aceptar el cargo
para el que se nos ha propuesto.

En cuanto a mi currículum, como saben ustedes, hace muchos años que
soy abogado en ejercicio. He compaginado siempre mi actividad
profesional con mi actividad política. Siempre digo que he tenido la
suerte de conocer la política desde todas sus vertientes: desde la
Administración local, siendo teniente alcalde del Ayuntamiento de
Ibiza; a la Administración insular, siendo vicepresidenta del Consejo
Insular y consejera de Hacienda del Consejo Insular de Ibiza y
Formentera. A la misma vez, y dado que el Estatuto de Autonomía de
Baleares contempla la situación un poco extraordinaria o singular de
que el ser consejera en una isla comporta el ser diputada autonómica
en el Parlamento balear, fui vicepresidenta primera del Parlamento de
las Islas Baleares hasta que llegué, en el año 1993, al Congreso de
los Diputados como diputada nacional por la circunscripción de
Baleares, no por la de Ibiza, como erróneamente muchas veces se
manifiesta. Como decía, he podido compaginar mi actividad profesional
con mi actividad política, lo que ha sido para mí un motivo de
satisfacción porque he dicho siempre que sustancialmente soy abogada
y que accidentalmente estoy en política; he concebido la política
como algo transitorio, como una vocación de servicio que hay que
tener en aras a la sociedad. Es un paréntesis de mi vida que no sé
cuándo acabará. Hoy me encuentro ante una situación un poco peculiar
y es que tengo que renunciar al ejercicio de mi profesión para asumir
este cargo. Todos los cargos que tienen luces, tienen sombras y éste
para mí tiene la sombra de dejar la toga durante un período de cinco
años, lo que pasa es que siempre he entendido que la justicia no sólo
se hace antes los tribunales de Justicia, sino ante cualquier lugar
que haga que no se conculquen con nuestra colaboración los derechos y
libertades fundamentales.

Sería absurdo que intentara hablar de la figura del Defensor del
Pueblo, entre otras cosas porque ya el
Defensor nos lo explicó hace escasos días, pero sí quiero hacer
hincapié en algo para mí muy importante y es que el Ombudsman, el
hecho de gozar de la institución del Defensor del Pueblo es un signo
de identidad de todas las democracias occidentales y que la
institución en España tiene su origen en la transición política, en
el artículo 54 de la Constitución de 1978, donde se contempla esta
figura. España se constituyó en un Estado social y democrático de
derecho, basado en la división de poderes mediante la cual se
introdujo la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los
derechos fundamentales y de las libertades contempladas en el título
I de la Constitución y para la supervisión de las administraciones
públicas.

Quiero hacer hincapié en algo que a mí me marca profundamente.

Pertenezco a una comunidad autónoma que está bañada por el mar y que
tiene unos límites muy determinados. Quiero hacer una especial
mención a la relación entre el Defensor del Pueblo y los defensores
autonómicos. Y la voy a hacer por una simple razón de oportunidad,
porque la semana que viene está previsto celebrar en Vitoria una
reunión de coordinación entre el Defensor del Pueblo y los
comisionados autonómicos. Es curioso señalar que la Constitución
española sí preveía la creación de la figura del Defensor del Pueblo,
pero en ningún momento la de los defensores autonómicos, es decir, la
Constitución ni los crea ni los prohíbe. ¿Cuál es la interpretación
que se dio? Que todo lo que la ley no prohíbe se puede hacer, por lo
tanto, se admitió, por omisión, el que se crearan las figuras en las
comunidades autónomas, de ahí que el País Vasco tenga su Ararteko;
que Cataluña tenga el Sindic de Greuges; que Galicia tenga el Valedor
do Pobo; que Aragón tenga el Justicia de Aragón; que Anadalucía tenga
el Defensor del Pueblo de Andalucía; que Canarias tenga el Diputado
del Común; que la Comunidad Valenciana tenga el Sindic de Greuges; y
que Castilla y León tenga su comisionado. Es curioso este caso
porque, aunque la Constitución no preveía la creación de estos
comisionados autonómicos, sí se recogía en los estatutos de autonomía
que fueron posteriores a la misma. El de Castilla y León no lo
preveía por lo que se creó, en 1994, la figura del Defensor del
Pueblo con posterioridad a la entrada en vigor del estatuto de
aquella comunidad autónoma. En Baleares, que también tiene el Sindic
de Greuges, cuando era diputada autonómica tuve la oportunidad de ser
ponente, por parte del Grupo Parlamentario Popular, en la Ley del
Sindic de Greuges de Baleares, aunque tengo que reconocer que todavía
no se ha nombrado la citada figura.

Muchas veces se confunden las misiones del Defensor del Pueblo con
las de los comisionados autonómicos y esa confusión puede tener una
base cierta. Siempre se ha dicho que tiene que haber ese principio de
colaboración que existe entre todas estas instituciones, sin
perjuicio de que hay una diferencia por cuestiones de naturaleza: uno
es una institución constitucional y



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los otros están creados en virtud de la potestad de autoorganización
de las comunidades autónomas. Es necesario decir que las relaciones
entre el Defensor y los comisionados autonómicos no son de jerarquía
y subordinación, sino que deben explicarse en virtud del principio de
la competencia. Esas competencias hacen que el Defensor del Pueblo
pueda tutelar los derechos y libertades y supervisar a las
administraciones públicas y que los defensores autonómicos, por su
arte, tengan su ámbito de actuación en la supervisión de la
Administración autonómica y de los entes locales, pero sólo en los
casos en que éstos ejerzan competencias delegadas o transferidas por
las comunidades autónomas.

Como les decía, se va a celebrar próximamente una reunión de
coordinación precisamente entre todos los defensores. La Ley Orgánica
del Defensor del Pueblo contempla la existencia de dos adjuntos
-cargo para el que nosotros nos postulamos y para el que esperamos
obtener su confianza-, el adjunto primero y el adjunto segundo,
gradación que, como ustedes saben, no tiene mayor incidencia que la
del orden de prevalecer a la hora de sustitución del Defensor del
Pueblo . Los adjuntos tienen las mismas prerrogativas e
incompatibilidades que el Defensor del Pueblo. En cuanto a sus
competencias, son, como ustedes saben, ejercer las funciones del
Defensor del Pueblo por delegación y sustitución por el orden
previsto; colaboración con el Defensor del Pueblo en las relaciones
con las Cortes, sus Comisiones y con los órganos similares del ámbito
autonómico; colaboración en la preparación del informe anual y
dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas
que se formulen. ¿Qué es lo que me anima a dejar la toga durante
cinco años, a dejar la militancia en mi partido político, a dejar mi
escaño en estas Cortes Generales? Para mí es, sin duda, un asunto de
convicción más que de profesión. En múltiples ocasiones he tenido
oportunidad, afortunadamente, de defender los derechos y libertades
de personas necesitadas, he tenido que acudir en esas ocasiones al
Defensor del Pueblo y mi experiencia siempre fue enormemente
satisfactoria. Tuve que mandar un SOS a las once o doce de la noche
ante un caso de emergencia y la respuesta fue inmediata; tan
inmediata que un barco salió en persecución de otro. No se trataba de
una pregunta que formulara que pudiera tener una contestación
inmediata, sino que había que remover unos obstáculos importantes y
obtuve respuesta con toda rapidez y eficacia. Todo ello, lógicamente,
me anima a pensar que valía la pena el sacrificio que comporta dejar
muchas cosas atrás si uno tiene la oportunidad de colaborar con el
Defensor del Pueblo a que la defensa y la tutela de los derechos y
libertades pueda ser eficaz.

Hay algo que me satisface enormemente y que a ustedes les puede
parecer una cuestión menor, pero que para mí no lo es y si ustedes lo
analizan se darán cuenta de lo que digo. Los ciudadanos han ido
haciendo
suyos, poco a poco, los derechos y libertades constitucionales. Y les
voy a poner un ejemplo. Con sabia naturalidad cuando una persona era
sometida a una indiscriminación o injusticia, la frase convencional
era: No hay derecho. Ahora si ustedes se fijan la frase convencional
no es esa, sino la de: Es inconstitucional. Esta es la sabia
naturalidad con la que va impregnando en la mente la conciencia de
los españoles sobre cuáles son sus derechos y sus libertades.

Puede que alguien se pregunte, como se ha preguntado la doctrina, si
el Defensor del Pueblo únicamente pude tutelar y defender los
derechos comprendidos y enunciados en el título I de la Constitución
o no, es decir, si el título I constituye para el Defensor un numerus
clausus o, por el contrario, se puede considerar que es un numerus
apertus. El hecho de que la Constitución de 1978 no contenga un
precepto en blanco -cosa que sí que ocurría, por ejemplo, en el texto
de 1869- podría a primera vista dar a entender que nos encontramos
ante una enumeración cerrada. Sinceramente opino que ésta no debe ser
nuestra opinión por ser una interpretación restrictiva y porque
constituye un viejo adagio jurídico el que los preceptos
reconocedores de los derechos siempre deben ser interpretados
extensivamente. Para considerar que se trata de un numerus apertus,
me baso en el artículo 10 de la Constitución española, que señala que
las normas interpretativas relativas a los derechos y libertades
reconocidas en la Constitución se realizarán de conformidad con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y
acuerdos internacionales sobre estas materias que han sido
ratificados por España, lo que equivale a decir que no sólo se
refiere a la Declaración de los Derechos Humanos, sino también a
otros acuerdos internacionales, como puede ser el Pacto contra la
tortura y otras formas de castigos crueles, inhumanos, el Pacto de
derechos de la infancia, el Pacto para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, etcétera.

Señorías hemos de estar vigilantes ante la intolerancia, ante el
racismo, ante la xenofobia, ante el machismo; en suma, rechazo de lo
diferente porque es una auténtica tentación que es difícil de vigilar
y porque los derechos humanos no son sólo una preciosa intención de
declaración de intenciones, sino que constituyen un reto y un
compromiso para hacer efectivo el respeto a las personas y a los
grupos en que se integran, para conseguir un orden social basado
precisamente en la justicia y la solidaridad.

Como ustedes saben otra de las funciones asignadas al artículo 54 es
la supervisión de las administraciones públicas en todas sus ramas y
grados: estatal, autonómica, local, etcétera. Si observamos el
conjunto de quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo, nos
encontramos ante dos grandes tipos de cuestiones. La primera, los
problemas comunes de los ciudadanos por el anómalo funcionamiento de
la Administración de



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justicia y, por otro, las quejas de los ciudadanos o incluso que de
oficio se inician por el Defensor a favor de los internos de
prisiones, de los inmigrantes, de los menores, de los desprotegidos,
de los ancianos, etcétera. La función de protección de estos
colectivos más débiles, que precisamente por constituir los sectores
sociales más desfavorecidos se ven incapaces de acceder a otro tipo
de garantías, justifica por sí solo la existencia de la institución
del Defensor del Pueblo.

No quiero cansarles, pero permítanme que acabe citando a Norberto
Bobbio cuando dijo que lo que importa no es fundar los derechos del
hombre, sino protegerlos. Afortunadamente gozamos de una Constitución
española que ha amparado dichos derechos con una serie de garantías,
entre ellas, la creación de la institución del Defensor del Pueblo.

De ahí que tanto el Defensor como los adjuntos, si ustedes nos
otorgan su confianza, nos comprometamos con absoluta neutralidad
e independencia a defender los derechos fundamentales y las libertades,
en definitiva los derechos humanos, para lograr un mundo más justo y
solidario, en el que podamos construir todos el mañana que deseamos.

Muchas gracias por su atención y me someto a las preguntas que
quieran formularme. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Cava de Llano.

A continuación, el postulante para adjunto segundo, don Manuel Ángel
Aguilar Belda, tiene la palabra.




El señor CANDIDATO A ADJUNTO SEGUNDO AL DEFENSOR DEL PUEBLO (Aguilar
Belda): Señoras y señores senadores y diputados, poco queda que
añadir después de la exposición que hizo el candidato a Defensor del
Pueblo en su momento, don Enrique Múgica, en esta Comisión y de la
brillante exposición que ha hecho la candidata a adjunta primera del
Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano. Compartiendo todo lo
dicho por ella y por el Defensor del Pueblo, centraré mi intervención
en lo que el presidente apuntaba, en condensar los datos biográficos
y la idoneidad para ocupar el citado cargo y las motivaciones que me
llevan a aceptar, si recibo la confianza de SS.SS.

Comparezco gustosamente ante esta Comisión a fin de someterme al
examen de idoneidad que a SS.SS. les corresponde realizar antes de
otorgar, si así lo estimaran, la previa conformidad que exige la Ley
Orgánica del Defensor del Pueblo en su artículo 2.o6 para mi
nombramiento como adjunto segundo al Defensor del Pueblo y a esta
institución. Tratándose de un examen, quizá pudiera alegar como
disculpa de cualquier imprecisión en mis palabras como examinando los
nervios que atenazan a los estudiantes en pleno mes de junio. No
estoy nervioso, aunque sí en cierta manera emocionado, porque este
sería un examen de fin de carrera por cuanto, si obtengo su
conformidad, será una despedida de SS.SS., mis actuales compañeros de
actividad, y el
comienzo de una nueva, distinta pero no distante de la que en estos
momentos estamos realizando como representantes del pueblo.

La materia sobre la que les he de dar cuenta versa, según expuso el
presidente en la comparecencia del Defensor del Pueblo y ahora en la
introducción que ha hecho a la intervención de los candidatos, sobre
mi biografía y el ánimo que me impulsa a aceptar la propuesta que
hace el Defensor del Pueblo para ser nombrado adjunto segundo, y he
de responder también a cualquier aclaración que SS.SS. me soliciten
sobre la trayectoria profesional y académica y sobre mis eventuales
merecimientos.




No recuerdo en cuál de sus artículos de crítica literaria nuestro
satírico Larra formulaba a un candidato a actor la siguiente
pregunta: usted quisiera ser cómico aquí, y así será, pero preciso
examinarle por la pauta del país. Y le preguntaba: ¿Sabe usted
castellano? Mi pretensión es ser adjunto del Defensor del Pueblo, así
que la pauta de la institución me hizo preguntarme a mí mismo antes
de aceptar la propuesta del Defensor del Pueblo, don Enrique Múgica:
¿Sé yo de derechos? Esta pregunta es procedente, porque la misión del
Defensor del Pueblo, su objetivo, es la defensa de los derechos
recogidos en el título I de la Constitución española, y sólo a esos
efectos le corresponde la función de supervisar la actividad de la
Administración, de cualquier Administración pública.

Va de suyo que sé castellano. Nací en un pueblecito de la provincia
de Albacete, soy español, estoy en pleno disfrute de mis derechos
civiles y políticos y cumplo, pues, los requisitos imprescindibles
que exige el artículo 3.o de la Ley reguladora del Defensor del
Pueblo. En cuanto a la idoneidad, toca valorarla a SS.SS.

En el folio que se les ha facilitado sobre mi biografía he pretendido
condensar en pocas líneas veinticinco años de vida profesional que ha
estado dedicada fundamentalmente al servicio público, como
funcionario, concejal y consejero de bienestar social de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y miembro del Poder Legislativo en las
dos Cámaras. No soy licenciado en derecho. Digo esto por la
importancia que se le atribuye -es importante que se le atribuya esa
importancia, y valga la redundancia- a la formación jurídica. Soy
licenciado en pedagogía y en psicología, y como técnico superior del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales presté mis
servicios de funcionario durante varios años en una actividad
administrativa directamente relacionada con los derechos sociales a
los que nuestra Constitución española ha prestado especial atención,
más concretamente a los derechos sociales de los colectivos a veces
más desprotegidos de la sociedad -mayores, minusválidos, deficientes
mentales, inmigrantes-, y desde hace casi dieciocho años he formado
parte de las Cortes Generales -diputado en la II y VII Legislaturas,
la actual, y senador en las legisalturas III, IV, V y VI-,
perteneciendo



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en ambas Cámaras a Comisiones relacionadas con políticas sociales
-Trabajo, Seguridad Social, Asuntos Sociales, Sanidad-, siendo
ponente de leyes relacionadas también con esas políticas sociales,
como la de cooperativas, pensiones no contributivas, reforma de la
acción protectora de la Seguridad Social y sanidad. Esa participación
en el ejercicio de la potestad legislativa que le está encomendada a
las Cámaras durante estas seis legislaturas, que han sido muy
fecundas en el desarrollo legislativo de los derechos
constitucionales, me ha dado ocasión de familiarizarme, aunque no sea
abogado, con el mundo no del derecho sino de los derechos. ¿En cierto
modo, acaso, no somos diputados y senadores o diputadas y senadoras
hombres de leyes, mujeres de leyes, y acaso no son éstas las que
plasman aquellos derechos por los que ha de velar el Defensor del
Pueblo?
Me ha sido dado tener una experiencia que nunca ha sido ajena -lo
digo con convencimiento y con modestia- a los derechos de mis
compatriotas y de quienes, como los emigrantes, aunque no lo sean,
comparten nuestra misma humana condición. Esta es mi forma de
contestar positivamente a la pregunta que me hice: si sé de derecho
lo suficiente como para poder cumplir la honrosa función que
pretendo. En cuanto a mi talante, no creo que sobre decir que la
prolongada participación en la Mesa del Senado durante diez años como
secretario y vicepresidente me lo ha moldeado también con unos
perfiles de neutralidad adecuados a la nueva función que pretendo. Si
conviene examinar lo que se da -y es mucho honor-, la adjuntía al
Defensor del Pueblo, y a quién se da -valoren SS.SS.-, ha de tenerse
en cuenta también cómo se da, y aquí viene al caso invocar una larga
experiencia como funcionario, senador y diputado. Ante ustedes,
compañeros de tarea, expongo, pues, mi biografía, con la esperanza de
que valoren la experiencia de esta trayectoria que los años me han
dado.

En cuanto a las motivaciones que, como decía la candidata a adjunta
primera, María Luisa Cava de Llano, me animan a dejar el escaño, a
dejar una militancia política de muchos años, veinticuatro, he de
señalar básicamente tres, que se derivan de una triple valoración que
he hecho de la institución. En primer lugar, la importancia y el
prestigio de la institución, una institución encargada de la tutela
de los derechos humanos, de los derechos fundamentales, para servir
de contrapeso y equilibrio entre el ciudadano, entre la
vulnerabilidad del individuo, y la prepotencia a veces del aparato
administrativo. En segundo lugar, la identificación con la línea aquí
expuesta por el nuevo Defensor del Pueblo, don Enrique Múgica,
cuestión clave, dado que eventualmente seré uno de sus acompañantes
en los trabajos que han de materializarse y hacer fructífera esa
línea de actuación. En tercer lugar, la ilusionante perspectiva de
pasar de una función a otra, autónoma, distinta pero no distante,
como ya dije con anterioridad,
con un ánimo renovado que haga más provechosos los esfuerzos de
cada día. Esta ilusión personal se corresponde también -y ello quizá
es lo más importante- con una necesidad, que es la revitalización del
conjunto de nuestra democracia y de sus instituciones y con la
defensa eficaz de los más vulnerables, practicando los valores del
diálogo, la independencia, la justicia y la solidaridad.

Me someto a las preguntas que ustedes quieran hacerme.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir?



A continuación, de mayor a menor, tiene la palabra don Celso Delgado,
portavoz del Grupo Popular.




El señor DELGADO ARCE: Señorías, el pasado día 31 de mayo estábamos
reunidos en esta misma Comisión celebrando un acto parlamentario que
entonces calificábamos de novedoso, estábamos examinando al candidato
a Defensor del Pueblo lo que, después de superar aquel examen,
implicó que la propuesta fuera elevada a los Plenos del Congreso y
del Senado, que se tuviesen las adecuadas mayorías en ambas Cámaras,
y por eso hoy ya tenemos en la persona de don Enrique Múgica Herzog
un nuevo Defensor del Pueblo, al que, por cierto, deseamos toda clase
de éxitos en su gestión.

Corresponde al Defensor, tal y como establece la Ley orgánica 3/1981,
modificada por la Ley orgánica 2/1992, la facultad de nombrar a los
dos adjuntos en la forma determinada por los reglamentos. El
Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo
especifica más diciendo que es competencia del Defensor proponer a
los adjuntos a los efectos de que esta Comisión otorgue su
conformidad previa al nombramiento. Despachamos hoy este trámite
parlamentario, que viene investido también de una novedad, y es que
por primera vez los candidatos a adjuntos propuestos por el Defensor
comparecen ante esta Comisión y todos nosotros tenemos la oportunidad
de examinarles, de formular aclaraciones, como se ha dicho, sobre
cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional,
académica y sobre sus méritos profesionales.

El Grupo Parlamentario Popular se congratula de esta facultad
atribuida a esta Comisión, que refuerza sin duda el papel del
Parlamento como centro de la vida política y acredita una vez más el
cumplimiento por nuestro grupo de los compromisos electorales que
contrajo. Como ha hecho el señor presidente de esta Comisión,
queremos sumarnos al reconocimiento del trabajo y de la gestión
efectuada por los anteriores adjuntos al Defensor del Pueblo y
referirnos al señor Rovira Viñas, como adjunto primero, y al señor
Urribarri Murillo, como adjunto segundo. Permítanme que haga a
continuación una brevísima reflexión sobre la figura de los adjuntos
al Defensor del Pueblo. La ley que lo regulacalifica al adjunto
primero y al adjunto segundo como



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auxiliares del Defensor, en los que él podrá delegar sus funciones, y
el Reglamento de organización y funcionamiento les atribuye
competencias en la dirección, tramitación, comprobación e
investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se
inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor la admisión
a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen
procedentes, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y
notificaciones pertinentes. También les corresponde, como apuntaba
muy acertadamente la señora Cava, la colaboración con el Defensor del
Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y con esta
Comisión, así como la supervisión de las actividades de las
comunidades autónomas y, dentro de ellas, la coordinación con los
órganos similares que ejercen sus funciones en este ámbito.

Y ya procede que entremos, sin más, a valorar la idoneidad de los
candidatos propuestos para estos puestos por don Enrique Múgica
Herzog. Para la adjunta primera nos propone a doña María Luisa Cava
de Llano y Carrió. Hemos examinado el currículum de esta ibicenca,
actualmente diputada en el Congreso y que atesora una enorme
experiencia. Profesionalmente es abogada, lo que sin duda le ha
permitido estar en contacto diario con la práctica del derecho.

Conviene recordar las muchísimas similitudes entre la profesión de
abogada y la profesión a la que aspira de defensora de los derechos
fundamentales. Está acostumbrada a ser valedora de toda clase de
causas, y nos consta que, como abogada que ha sido, entre otras
organizaciones, de Cruz Roja, se ha ocupado de la defensa de los más
débiles y ha llevado casos múltiples, pero muy significados, en
materia de derecho de asilo de ciudadanos de países del Este. Ha
formado parte, y forma parte hoy también, de diversas organizaciones
no gubernamentales, como Amnistía Internacional y Unicef, lo cual
revela, sin duda, su enorme sensibilidad y proximidad a los problemas
de los más débiles. Ha formado parte de los órganos de gobierno de su
ayuntamiento, del Consell Insular de Ibiza y Formentera, ha formado
parte de la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares y su carrera
política incluye también la presencia en estas Cortes Generales desde
la V Legislatura. Consideramos, por lo tanto, a doña María Luisa Cava
de Llano y Carrió una persona muy apta para el puesto de adjunta
primera y creemos que su saber estar, su extraordinaria sensibilidad
y cercanía a los ciudadanos le permitirán ejercer su nuevo cometido
con una enorme eficacia.

Para el puesto de adjunto segundo, el Defensor del Pueblo nos propone
a don Manuel Aguilar Belda, actualmente diputado en el Congreso. Para
este grupo parlamentario, su propuesta resulta igualmente idónea. Su
formación en pedagogía y psicología -no entendemos que sea óbice que
no tenga formación jurídica, aun siendo oportuna- es idónea también,
así como su profesión de técnico superior del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social le hace especialmente apto para esta
función. Atesora una enorme experiencia política en la Administración
local, como concejal; en la autonómica, como consejero de un órgano
de gobierno de comunidad autónoma, y en la parlamentaria es ahora
diputado, pero ha estado ya desde la II Legislatura en ambas Cámaras
y ha tenido importantes responsabilidades, como él mismo ha dicho, en
las Mesas del Senado.

Ambos candidatos son actualmente diputados en el Congreso, pero han
manifestado su disposición a dejar el escaño, a renunciar a su
afiliación política -algunos se ven obligados también a renunciar a
su actividad profesional-, de modo que dejarán de estar incursos en
causa de incompatibilidad dentro del plazo que marca la ley, que,
como todos ustedes saben, es dentro de los diez días siguientes al
nombramiento. Por lo tanto, se dan todas las garantías de neutralidad
e independencia en el ejercicio de su cargo.

Consideramos, pues, que procede otorgar por esta Comisión la
pertinente conformidad a la propuesta formulada por el Defensor del
Pueblo y anuncio, en nombre de mi grupo parlamentario, que en tal
sentido nos pronunciaremos. Y puesto que estamos en este trámite
novedoso, no queríamos en modo alguno dejar pasar la oportunidad de
formular unas aclaraciones, si nos permite el señor presidente, en
este caso, a la señora Cava de Llano, candidata al puesto de adjunta
primera.

Todos los poderes públicos, dice la ley, están obligados a auxiliar
con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus
investigaciones e inspecciones. Además, el Defensor, con ocasión de
estas investigaciones, puede formular a las autoridades y
funcionarios de las administraciones públicas advertencias,
recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y también
sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Yo le pregunto:
¿piensa usted que el hecho de que estas recomendaciones y sugerencias
no sean vinculantes impide de algún modo que la función del Defensor
del Pueblo tenga la eficacia deseada? Y una segunda aclaración: Como
usted bien conoce, la figura de los adjuntos como auxiliares del
Defensor del Pueblo, figuras asimiladas a otras comunidades, existe
en las comunidades autónomas que usted mencionó y recientemente está
proliferando también la especialización, de modo que es frecuente oír
hablar del Defensor de los derechos de los niños, del Defensor del
menor, incluso de la tercera edad. Yo le pregunto: ¿es usted
partidaria de esta especialización por razón de la materia de los
adjuntos del Defensor del Pueblo o de mantener la situación actual?



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor
Heredia Díaz por el Grupo Socialista.




El señor HEREDIA DÍAZ: Señor presidente, señorías, señores
candidatos, como ya dijimos hace algunas semanas, la institución del
Defensor del Pueblo es una de las más valoradas por la ciudadanía y a
lo largo de



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sus años de existencia ha sabido consolidar el prestigio y atender a
los múltiples problemas que se le han ido presentando. Además, hay
que señalar que es una institución consolidada en España, en las
autonomías, en Europa y en su proyección iberoamericana. Hoy damos un
paso más en esa línea de consolidación y prestigio.

Tras la elección la pasada semana de don Enrique Múgica como Defensor
del Pueblo por amplia mayoría, y como establece la Ley orgánica 3/
1981, debe reunirse esta Comisión Mixta para otorgar la conformidad
previa al nombramiento de los adjuntos propuestos por aquél.

Debatimos hoy, pues, esta propuesta de candidatura, y el Grupo
Parlamentario Socialista quiere dejar muy claro que ambos candidatos
reúnen las condiciones de capacidad, idoneidad y dignidad política
para ocupar esta responsabilidad. La señora Cava, después de su
intervención, ha dejado claro que posee una amplia formación
jurídica, así como una extensa formación política tanto a nivel
local, autonómico y nacional, donde cabe destacar las diversas
responsabilidades que ha tenido en este Congreso de los Diputados
durante tres legislaturas, desde la V hasta la actual. Algo similar
cabe decir del señor Aguilar, que también ha tenido diversas
responsabilidades políticas tanto en el ámbito autonómico como
nacional, siendo senador durante cuatro legislaturas, desde la III
hasta la VI, y en la presente, en la que ocupa escaño en el Congreso.

Nosotros queríamos preguntar al señor Aguilar sobre su formación
jurídica, pero después de su intervención ha quedado medianamente
clara su amplia formación en derecho, por lo cual huelga formularle
esta pregunta.

Estamos convencidos de que los candidatos cuya propuesta apoyamos
serán, si resultan elegidos por las Cortes Generales, dignísimos
comisionados para auxiliar al Defensor del Pueblo y trabajarán en la
defensa de los derechos y libertades fundamentales proclamados en el
título I de la Constitución. Así, pues, por todo lo expuesto, y para
concluir, mi grupo parlamentario considera a ambos candidatos
propuestos, doña María Luisa Cava de Llano y Carrió y don Manuel
Ángel Aguilar Belda, idóneos y con plena capacidad para ejercer como
adjunta primera y adjunto segundo respectivamente y en tal sentido se
pronunciará, confiando en que ese sea también el sentir mayoritario
de los grupos políticos representados en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo de Convergència i
Unió, el señor Grau Buldú tiene la palabra.




El señor GRAU BULDÚ: Señorías, antes de iniciar mi intervención
desearía al menos dejar constancia de la gran labor que han realizado
hasta ahora los adjuntos al Defensor del Pueblo en la etapa anterior,
los señores Rovira y Uribarri. También es justo que esta Comisión se
lo agradezca debidamente. Esto sin demérito de los do comparecientes
que se han presentado a la Comisión
en el día de hoy. El Grupo de Convergència i Unió nos
felicitamos, en primer lugar, por la propuesta que nos hace el señor
Múgica Herzog de estos dos adjuntos y, en segundo lugar, por esta
reunión en la cual se da esta responsabilidad parlamentaria a su
nombramiento. Agradecemos el acierto en la elección de estas personas
y, después de oír sus currículos personales, vemos que hay una
idoneidad absoluta. Antes de cualquier otra consideración,
anticipamos nuestro voto favorable a los dos comparecientes.

En la presentación del señor Múgica nuestro grupo enfatizó en el tema
de la sensibilidad autonómica y vimos que nuestra propuesta no cayó
en saco roto, por cuanto propone como primera adjunta a la señora
Cava de Llano, que parece responder a esta necesidad de la
coordinación entre los Defensores del Pueblo de las distintas
comunidades autónomas y el Defensor del Pueblo del Estado español.

Entendemos que se ha abierto una vía de diálogo muy positiva, una vía
de coordinación, como ella misma ha dicho, que creemos que será muy
efectiva. La reunión que se establece para los próximos días en
Vitoria será -y así lo espero, después del nombramiento de la señora
Cava de Llano como adjunta primera del señor Múgica Herzog- un gran
paso para establecer el servicio a los ciudadanos y la defensa de sus
intereses en todos los ámbitos y en todas las administraciones del
Estado español. El señor Aguilar ha presentado un currículum amplio y
una experiencia parlamentaria suficiente, desde el ámbito autonómico
al Senado y al Congreso, como para tener la seguridad de que
tendremos un segundo adjunto de las mismas características que el
primero.

No nos queda ninguna pregunta por realizar. Por nuestra especial
configuración o por nuestra especial sensibilidad política, nos
quedaba la duda sobre la sensibilidad en todas las administraciones.

Ambos comparecientes han pasado por la Administración local, lo cual
es un sello de aprendizaje democrático de gran nivel, y me sumo a la
propuesta anterior con el voto favorable a estos candidatos, que
serán unos buenos adjuntos al Defensor del Pueblo.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Mixto, tiene la
palabra el señor Núñez Castain.




El señor NÚÑEZ CASTAIN: Señorías, ser portavoz del Grupo Mixto es ser
portavoz de un grupo de grupos o de un grupo de portavoces. Es, por
tanto, algo complejo hablar en nombre de un grupo en el que se
integran personas que han votado negativamente al candidato a
Defensor del Pueblo, personas que se han abstenido y personas, como
la que habla, que ha votado afirmativamente la figura del Defensor
del Pueblo.

Yo creo, señorías, que si el Defensor del Pueblo es un defensor de
los derechos y libertades de todos tiene que ser necesariamente un
defensor de los derechos ylibertades de las minorías. A mí me parece
que quizás



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haya habido un primer error importante de método, que ha sido que, a
la ahora del nombramiento del Defensor del Pueblo, hayamos asistido a
abstenciones, consecuencia de no haber estado ni siquiera en las
consultas previas, consultas casi de protocolo o de cortesía; se nos
ha comunicado el candidato sin el menor contacto. Mal empezamos si
para proponer al candidato a Defensor del Pueblo ni siquiera por
cortesía se consulta a los grupos minoritarios, sino que se decide
entre los grupos mayoritarios, se propone y va hacia delante.

A mí me ha interesado la exposición de los candidatos a adjuntos. Yo
no les conozco personalmente, por tanto no estoy juzgando su
currículum, pero, a la vista de lo oído o escuchado, que cuenten con
todos mis respetos y mi apoyo en base a su actividad anterior. Me han
interesado algunas cuestiones concretas. Una, respecto a que el
Defensor debe de tener encima no sólo la defensa automática del
ciudadano ante la maquinaria administrativa, sino la defensa de
nuevos valores; nuevos valores que van a provocar nuevos derechos y
libertades. Ese listado de derechos y libertades no está escrito
literalmente en la Constitución, sino que estamos asistiendo a unos
nuevos valores y esos nuevos valores van a exigir nuevos derechos y
nuevas libertades. Esos nuevos derechos, de los que ya se habla en la
Unión Europea, el derecho a la naturaleza u otro tipo de derechos,
van a necesitar también defensa. Por tanto, la defensa de los
derechos y libertades es la defensa de los valores y la defensa de
los valores en un mundo como el que vivimos -y no es contradicción-
es defensa de los valores universales, que compartimos todos, y
defensa de singularidades. Me parece que no hay contradicción ninguna
en defender, dentro de esta globalización a la que asistimos, valores
compartidos entre toda la humanidad con la defensa de uno de los
valores que tiene la Humanidad, que son las singularidades de cada
uno de los pueblos, de cada uno de los grupos humanos. Pienso que el
Defensor del Pueblo tiene que actuar ahí, tiene que luchar contra esa
uniformidad globalizadora, que fuerza a un comportamiento común, a un
código de comportamiento común a pueblos que no lo son. En esta
España nuestra tenemos claros ejemplos de culturas diferentes;
sabemos convivir, sabemos compartir valores entre todos, pero también
tenemos que respetar singularidades.

He encontrado interesante también la articulación entre el Defensor
del Pueblo y los adjuntos con los que hoy estamos hablando, o, en mi
caso, el Defensor del Pueblo de la comunidad andaluza. Quería
preguntarle si en algún momento ha existido algún tipo de fricciones
o todo funciona de forma armónica entre la labor de los Defensores
del Pueblo de las comunidades autónomas y la labor del Defensor del
Pueblo en España.

Los adjuntos van a contar con mi voto, con ese paréntesis de que yo
represento a grupos de personas que no pensamos lo mismo. Pero aquí
me toca ejercer de portavoz, me toca ejercer con la autonomía que
puedo ejercer y, por tanto, van a contar con mi apoyo ambos adjuntos.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo de la Entesa, el
senador Ganyet Solé tiene la palabra.




El señor GANYET SOLÉ: Señorías, estamos en una sesión en la que
examinamos la idoneidad de dos personas, María Luisa Cava de Llano y
don Manuel Aguilar Belda, como adjuntos al Defensor del Pueblo, esa
figura que es un signo de madurez de las democracias, especialmente
de las democracias occidentales y europeas.

He escuchado con gran atención la exposición de los dos candidatos.

Doña María Luisa Cava de Llano, candidata a adjunta primera, tiene
una gran experiencia como abogado, ha pertenecido a las
administraciones local, insular de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, es aún diputada en el Congreso y ha puesto -y nos
congratula- un especial énfasis en la coordinación entre el Defensor
del Pueblo y los comisionados autonómicos. Nos ha parecido una
persona de convicciones, con una trayectoria que la avala en la
defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, a través del
ejercicio de su profesión y de su actividad parlamentaria. Señora
Cava, le auguramos que va encontrar la toga de abogado al cabo de
cinco años en perfectas condiciones de conservación, después de una
fecunda labor como adjunta primera.

El señor Manuel Aguilar Belda, candidato a adjunto segundo, es
licenciado en pedagogía y psicología. A nosotros nos parece una
formación muy adecuada; no es imprescindible ser abogado para ejercer
de Defensor del Pueblo o de adjunto al Defensor del Pueblo, porque su
larga experiencia en temas de sanidad y Seguridad Social y su
pertenencia a distintas comisiones parlamentarias nos parece
interesantísima, ya que una parte muy grande de los problemas de los
ciudadanos tiene relación con esas áreas. Ha sido funcionario,
senador y diputado, por lo que conoce a fondo la Administración
pública; podrá ser sensible -estamos seguros de ello- a los derechos
de los ciudadanos, amparados por la Constitución, contra algunos
abusos de esas administraciones.




Por tanto, la Entesa Catalana del Progrés votará a favor de la
idoneidad de la señora Mara Luisa Cava para adjunta primera y de don
Manuel Aguilar como adjunto segundo.

Voy a hacerles a los dos una única pregunta, por si tienen la
amabilidad de contestarme. Es la misma pregunta que formulé al señor
Múgica. ¿Creen conveniente, señores candidatos, arbitrar fórmulas de
relación especial con los defensores de los ciudadanos de los
ayuntamientos, que han proliferado, creo que muy positivamente, en
los últimos tiempos? No en vano, el edificio de la Administración
pública está formado



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básicamente en España por esos tres niveles, el central, el
autonómico y el local, que es el más próximo a los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Con esto hemos concluido el trámite de
intervenciones de los grupos parlamentarios. No puede haber dúplica.

Acontinuación, por orden de intervención, contestarán o no a las
cuestiones que les han sido formuladas. Primero, la señora Cava de
Llano y, a continuación, el señor Aguilar.

Tiene la palabra la señora Cava de Llano.




La señora CANDIDATAAADJUNTA PRIMERA AL DEFENSOR DEL PUEBLO (Cava de
Llano y Carrió): Muchas gracias por sus palabras, señor Delgado. Voy
a contestar las preguntas que me formula. La primera es la relativa a
la eficacia o ineficacia de la figura del Defensor del Pueblo, habida
cuenta que sus resoluciones no tienen un carácter vinculante. Le diré
que esta pregunta se la hacen muchos ciudadanos. En una de las
tertulias en que participo, el otro me decían: Puede que usted sea
adjunta primera del Defensor del Pueblo ¿le gusta el cargo? Yo
contestaba: Me apasiona. Me seguían diciendo: ¿Sirve para algo?
Porque, si sus resoluciones no son vinculantes, no encontramos que
tengan mucha razón de ser. Creo que la respuesta es en sentido
inverso. Todos sabemos que la figura del Defensor del Pueblo
constituye la magistratura de la persuasión, no la de la imposición
coercitiva, como puedan ser las sentencias que emanan de los
tribunales de justicia. En consecuencia, toda la fuerza que pueda
tener la figura del Defensor del Pueblo radica en su independencia,
en su neutralidad, en su imparcialidad, radica en los rasgos
personales que recaigan en la figura del Defensor del Pueblo. Yo no
pienso que el hecho de que sus resoluciones no sean vinculantes vaya
en demérito de la institución del Defensor del Pueblo sino que pienso
que constituye un instrumento complementario a los mecanismos
normales de control que existen hoy en día. Entiendo que es una forma
de aplicar a sus resoluciones no sólo el principio de legalidad sino
otros principios también constitucionales, por ejemplo el artículo
103 de la Constitución, que habla de la eficacia, de la jerarquía, de
la descentralización, de la desconcentración. Me parece que es
también una manera de flexibilizar, puesto que no existe un
procedimiento procesal rígido, como ocurre en las resoluciones
judiciales, sino que es un procedimiento sumario, como ustedes saben,
prácticamente sin trámites, que suaviza, que flexibiliza las
resoluciones que se puedan adoptar.

Quiero decirle que en la Ley orgánica del Defensor del Pueblo se
contempla todo un mecanismo para que las administraciones públicas
respondan a las recomendaciones, a las advertencias del Defensor del
Pueblo. Si no recuerdo mal, tienen un plazo de quince días y si,
pasados esos quince días, con los que la Defensoría es amable y
transigente y tampoco los cuenta uno por uno,
no han contestado a las preguntas o a la petición de expedientes que
le formula el Defensor del Pueblo, se le efectúan hasta tres
requerimientos. Luego, su nombre sale en el informe anual del
Defensor del Pueblo, sale un anexo en el que figuran las
administraciones que no han respondido de la forma debida a las
manifestaciones o advertencias o recomendaciones. Incluso cabe
recordar, que el Código Penal de 1995 contempla, en el artículo
502.2, la tipificación como delito cuando se desobedezcan o se
dilaten indebidamente las peticiones del Defensor del Pueblo. Que yo
sepa, no se ha hecho uso de eso jamás, porque, insisto en que es la
magistratura de la persuasión y no de la imposición coercitiva, pero
también existe esa figura para casos flagrantes y que requieran esa
intervención. Ahí está, ahí la ha establecido el legislador.

En la segunda pregunta me decía a si soy partidaria de la creación de
adjuntos sectoriales o especiales. Me consta que existen comunidades
en que así lo hacen. No tengo nada que objetar y me parece que están
en el pleno ejercicio de sus facultades y de sus funciones y
competencias para hacerlo. Yo particularmente no soy partidaria y no
lo soy porque la institución del Defensor del Pueblo entiendo que es
unipersonal, que radica en la figura del Defensor del Pueblo, del
mismo modo que esa institución unipersonal radica en la figura del
comisionado autonómico o del Defensor del Pueblo autonómico. Si vamos
dispersando por sectores, como puedan ser: menores, ancianos mujeres,
de alguna forma pierde su virtualidad, su espíritu, la filosofía que
inspiró la creación de la figura del Defensor del Pueblo. Entiendo,
además, que toda esta especialización en materias determinadas se
puede suplir con conocimientos sectoriales de los asesores que
trabajan en las Defensorías. Por tanto, mi opinión personal es que
no, sin perjuicio del respeto que me merecen las comunidades
autónomas que así lo han creado.

Al señor Heredia, del PSOE, quiero agradecerle sus palabras, que han
sido muy amables. Le garantizo que pondremos todo nuestro empeño,
nuestra ilusión y nuestra buena voluntad en el ejercicio del cargo.

Al señor Grau, de Convergència i Unió, deseo decirle que tengo muy en
cuenta las competencias de las comunidades autónomas, por la
circunstancia que he comentado anteriormente y por haber tenido
responsabilidades políticas en una de ellas. Entiendo que las
relaciones entre el Defensor del Pueblo y los defensores autonómicos
han de estar basadas siempre en la coordinación, la cooperación y la
colaboración. Así se ha venido haciendo hasta ahora y puede estar
seguro de nuestro reconocimiento a la potestad de autoorganización de
esas comunidades autónomas.

Al señor Núñez, del Grupo Mixto, le agradezco su apoyo. También yo
creo en ese numerus apertus, como he dicho antes. No se puede limitar
al título I, es decir, a los derechos que propugna la Constitución,
sino que se debe hacer desde un punto de vista mucho más global



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de defensa de los derechos humanos en los que la lista es más abierta
y contempla también cualquier cosa que suponga derechos o libertades
en las personas. Ésta es mi creencia y así procuraré que se desempeñe
el cargo. En cuanto a la singularización, estoy de acuerdo en que
éste es un Estado plurinacional, pluricultural y plurilingüístico y
así lo defenderemos.

Al señor Ganyet, de Entesa, le agradezco mucho, y se lo digo de todo
corazón, su deseo de que dentro de cinco años encuentre intacta mi
toga, porque me alivia un gran dolor que tengo en estos momentos. Lo
ha suavizado enormemente. Le voy a contestar a la pregunta que le
formuló al señor Múgica en los mismos términos. También soy
partidaria de la creación en los ayuntamientos, porque he sido
teniente alcalde de un ayuntamiento, porque he visto la proximidad de
los problemas, porque he visto mucha gente que se acerca a los
ayuntamientos, a los servicios sociales a pedir ayuda, a pedir
colaboración. La creación de esas figuras me parece una magnífica
idea. Por tanto, como el señor Múgica, le digo que el hecho de que
los ayuntamientos sean las instituciones más cercanas al ciudadano
tiene que suponer el reconocimiento a la posibilidad de creación de
estas instituciones.

Creo haber respondido a todas las preguntas que me han formulado.




El señor PRESIDENTE: A continuación, el señor Aguilar responderá.




El señor CANDIDATO A ADJUNTO SEGUNDO AL DEFENSOR DEL PUEBLO (Aguilar
Belda): En primer lugar, vaya mi agradecimiento a la conformidad
manifestada por todos los portavoces, señores Delgado, Heredia, Grau,
Núñez y Ganyet, que han anunciado su voto positivo y su conformidad
para que seamos elegidos adjunta primera y adjunto segundo al
Defensor del Pueblo.

El señor Delgado no me ha formulado ninguna pregunta en concreto,
pero coincido plenamente con lo que ha dicho la candidata a adjunta
primera respecto a que el papel del Defensor del Pueblo no es un
papel, no es un poder coercitivo, sino que es un papel de mediación.

Sobre todo, lo que prima en esa mediación es la autoritas de la
propia institución y del propio Defensor, y no en vano es, junto con
la Jefatura del Estado, con la Monarquía, quizás la institución más
valorada en las encuestas de opinión por los ciudadanos.

Lo mismo al señor Heredia. Mi agradecimiento por la conformidad que
ha manifestado. Efectivamente, he hecho la aclaración de que no tenía
una amplia formación en derecho, pero sí en derechos que son los que
realmente tienen que proteger la institución del Defensor del Pueblo,
los derechos de los ciudadanos.

El señor Grau ha hablado de la sensibilidad autonómica y de la
coordinación. Quiero manifestarle, lo mismo que lo hizo en su día el
Defensor cuando pasó este examen
de idoneidad y lo ha hecho ahora la candidata a adjunta primera,
que velaré y trabajaré para que exista una coordinación con todos los
defensores de las comunidades autónomas y con el Sindic de Greuges de
Cataluña.

Coincido con el señor Núñez, aparte de agradecerle su intervención y
su apoyo, en que el Defensor debe defender también y especialmente a
las minorías. Y defensas de nuevos valores, de nuevos listados de
derechos y de libertades. La defensa de la singularidad y de la
diferencia es algo muy importante en nuestra sociedad.

Preguntaba si sabíamos si había habido fricciones, solapamientos o si
había habido coordinación entre la institución del Defensor del
Pueblo y las instituciones de los comisionados autonómicos.

Desconocemos casi todo, pero por lo que hemos leído y nos han
comentado de la propia institución, parece ser que la coordinación es
buena, y lo que sí haremos será velar porque exista esa coordinación
y no existan fricciones.

Al señor Ganyet, lo mismo, quiero agradecerle su apoyo. Coincido con
S.S. en que no es imprescindible ser abogado, pero a veces uno asiste
a la excesiva judicialización de la vida pública y privada y por eso
quizá he hecho esas aclaraciones de mi no formación jurídica, pero
creo que el papel del Defensor, de los adjuntos y de la institución
del Defensor del Pueblo es un papel de mediación no judicial y de
persuasión, como muy bien decía la candidata a adjunta primera.

Preguntaba el señor Ganyet sobre las relaciones con defensores o si
somos partidarios de que existan los defensores de los ciudadanos.

Coincido plenamente con la apreciación que ha hecho María Luisa Cava,
que el primer escalón administrativo y quizá el más cercano a los
ciudadanos es el ayuntamiento y es donde recurre todo aquel desvalido
que tiene un problema de desempleo, sanitario, educativo, de
cualquier tipo, incluso familiar. De alguna manera los ayuntamientos
son un poco confesores de sus ciudadanos. En ese sentido soy
partidario de la creación de esa figura y de que exista una
coordinación con la institución del Defensor del Pueblo.




El señor PRESIDENTE: Antes de terminar el trámite, y toda vez que los
grupos pequeños se tienen que multiplicar en otras actividades, le
voy a conceder la palabra al señor Mardones, del Grupo de Coalición
Canaria, para que explique su voto, porque ya está cerrado el turno
de aclaraciones y preguntas.




El señor MARDONES SEVILLA: Así lo hago, acogiéndome a su benevolencia
por haberme tenido que ausentar, no se note mi silencio por ausencia,
de la primera parte de la intervención, por formar parte de la
Diputación Permanente, que se estaba constituyendo en estos momentos
bajo la Presidencia de la Presidenta del Congreso de los Diputados.

Mi voto por parte de Coalición Canaria va a ser cómoda, satisfactoria
y felizmente favorable a amboscandidatos, todavía compañeros nuestros
en los quehaceres



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y en la condición de diputados a Cortes. Me congratulo de que la
señora doña Luisa Cava de Llano y el señor Aguilar Belda puedan
ostentar con pleno apoyo parlamentario y plena dignidad, como me
consta que lo harán, las condiciones constitucionales de adjuntos
primera y segundo al Defensor del Pueblo. En ese sentido positivo va
nuestro voto incondicional, señor presidente, por la idoneidad y la
aptitud de las dos personas propuestas, que hace cómodo y
satisfactorio este voto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su esfuerzo de síntesis en la
explicación del voto.

Se suspende la sesión por dos minutos y se reanudará para la
votación. (Pausa.)
Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a la votación, votación ordinaria y por sucesivo
orden, conforme a las propuestas formuladas por el Defensor del
Pueblo, que es el proponente de sus dos adjuntos. ¿Hay alguna
sustitución? (Pausa.)



La señora ALBERDI ALONSO: Gerardo Torres sustituye a Xavier Sabaté.




El señor PRESIDENTE: Votación para el puesto de adjunta primera a
favor de doña Luisa Cava de Llano y Carrió.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el puesto de adjunta primera.

A continuación, se somete a votación el puesto de adjunto segundo a
favor de don Manuel Ángel Aguilar Belda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el puesto de
adjunto segundo.

Agotado este trámite, según marca la ley, esta Comisión Mixta ha dado
su conformidad a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo.

Para que conste en el «Diario de Sesiones», expresando, imagino, el
sentimiento de todos, damos nuestra enhorabuena a estos compañeros
que se van como altos comisionados a ejercer una grata misión.

Se levanta la sesión.




Era la una y quince minutos de la tarde.