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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 304, de 11/12/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 304

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 291

celebrada el jueves, 11 de diciembre de 2003



ORDEN DEL DÍA: Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes: ...



- Real Decreto-Ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003. ('BOE' núm.
280, de 22 de noviembre de 2003.) (Número de expediente 130/000041.) ... (Página 16065)


Enmiendas del Senado: ...



- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 146-1, de 5 de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000146.) ... href='#(Página16071)'>(Página 16071)


Votación de conjunto ... (Página 16087)


Página 16064



Enmiendas del Senado. (Continuación.):


- Proyecto de Ley de firma electrónica. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 158-1, de 20 de junio de 2003. (Corrección de error en serie A, número 158-4, de 18 de julio de 2003.) (Número de expediente 121/000158.) ... href='#(Página16087)'>(Página 16087)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página 16065)


Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 ... href='#(Página16065)'>(Página 16065)


El señor ministro del Interior (Acebes Paniagua) comparece ante el Pleno de la Cámara, en nombre del Gobierno, al objeto de solicitar la convalidación del Real Decreto-ley que el Gobierno aprobó el pasado día 21 de noviembre, a través del
cual se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el pasado verano. Expone los efectos devastadores sobre el ecosistema, el paisaje y la economía y los
esfuerzos ingentes realizados en la lucha contra el fuego. Finalmente explica el amplio conjunto de medidas que adoptó el Gobierno de carácter administrativo, fiscal, laboral y social, de acuerdo con el principio de solidaridad consagrado en la
Constitución.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Companys Sanfeliú, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Mayoral Cortés, del Grupo Parlamentario
Socialista, y la señora González del Valle García de la Peña, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el mes de agosto de 2003, queda convalidado por 175 votos a favor, 92 en contra y cinco abstenciones.



Sometida a votación la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley que ha sido convalidado, se rechaza por 110 votos a favor y 160 en contra


Enmiendas del Senado ... (Página 16071)


Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ... (Página 16071)


En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); y los señores Ruiz López, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Pedret i Grenzner, del Grupo Parlamentario Socialista, y Bueso Zaera, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



Se someten a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son aprobadas, excepto las enmiendas al artículo 330, apartado 5. a), que son rechazadas.



Votación final de conjunto ... (Página 16087)


Proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ... (Página 16087)


Sometido a votación final de conjunto por tener carácter de orgánica, se aprueba por 184 votos a favor y 118 en contra.



Página 16065



Enmiendas del Senado. (Continuación.) ... (Página 16087)


Proyecto de ley de firma electrónica ... (Página 16087)


En turno de fijación de posiciones intervienen las señoras Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Muñoz Santamaría, del Grupo Parlamentario Socialista; y los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y Moreno Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se someten a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley de firma electrónica, que son aprobadas.



Se levanta la sesión a la una y treinta minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto, por tener carácter de orgánica, del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se producirá al finalizar el debate
del mismo y no antes de las diez y media de la mañana.



CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES.



- REAL DECRETO-LEY 6/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS QUE AFECTARON A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2003. (Número de
expediente 130/000041.)


La señora PRESIDENTA: Punto VII del orden del día: Convalidación o derogación de reales decretos-leyes. Convalidación o derogación del Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.



Para la presentación del real decreto-ley, tiene la palabra el señor ministro del Interior.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, comparezco ante el Pleno de esta Cámara al objeto de solicitar de SS.SS. la convalidación del real decreto-ley que el Gobierno aprobó el pasado día 21 de noviembre, a través del cual se adoptan medidas urgentes
para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el pasado verano.



Como saben SS.SS., entre los días 1 y 19 del pasado mes de agosto la comunidad extremeña se vio afectada por varios incendios forestales de gran magnitud que, además, resultaron favorecidos por las circunstancias climatológicas adversas. La
combinación de un verano con altas temperaturas, precedido de un invierno con intensas lluvias, dio lugar a un escenario propicio para la propagación de incendios forestales, eventualidad que, desgraciadamente, se materializó en Extremadura. Desde
los primeros momentos se activó por parte de la Junta de Extremadura el plan territorial de protección civil para luchar contra estos incendios y, por su parte, la Delegación del Gobierno, ante la magnitud del siniestro, promovió la incorporación de
medios de titularidad estatal y la cooperación ciudadana. Se tomaron medidas de evacuación de personas, se movilizó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades de los ejércitos de Tierra y Aire, medios aéreos de la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, se movilizaron cuerpos de bomberos, entre otros de las diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz, también a la Cruz Roja y empresas locales de transporte. La Dirección General
de Protección Civil prestó asesoramiento, canalizó peticiones, activándose, a su vez, protocolos de emergencia que permitieron que los recursos solicitados se encontrasen operativos en los destinos previstos. La Guardia Civil llevó a cabo
meritorias labores de verificación y localización de incendios, comprobación de bienes muebles e inmuebles, instrucción de primeras diligencias, así como colaboración en tareas de extinción, información, intendencia y regulación del tráfico. El
Cuerpo Nacional de Policía realizó también tareas de escolta de convoyes, colaboración en labores de extinción de incendio en Valencia de Alcántara y puesta a disposición de un helicóptero para el reconocimiento de las zonas afectadas.



Señorías, señora presidenta, pese al dispositivo desplegado, y con los ingentes esfuerzos realizados en la lucha contra el fuego, los daños ambientales y económicos causados han sido graves, dejando sentir sus efectos sobre el ecosistema, el
paisaje y la economía de las zonas afectadas. La superficie que ha ardido supera las 44.000 hectáreas, de ellas alrededor del 25 por ciento corresponden a terrenos de pastos y arbolado (alcornoques, encinas, robles, olivos y castaños), que
constituían explotaciones de agricultura y ganadería.



La consecuencia inmediata del siniestro ha sido la desaparición de la cubierta vegetal y con ello pérdidas de suelo por efecto de la erosión, lo que ha dado lugar a corrimiento de tierras, variaciones de los ecosistemas,


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pérdida de aprovechamientos directos del monte (frutos, leña, cortezas.) Desde la óptica del medio natural, es preciso llevar a cabo actuaciones inmediatas de reforestación que atajen segundas consecuencias. Desde el punto de vista
económico, los daños se han centrado, sobre todo, en el cultivo del olivar y en la apicultura, con 57.000 colmenas afectadas. En lo que a infraestructuras municipales se refiere, los daños han incidido especialmente en las redes de agua potable,
tanto en los puntos de abastecimiento como en las estaciones depuradoras y red de suministro, donde muchas canalizaciones resultaron reventadas. Respecto a la red viaria, han resultado dañados algunos tramos de carreteras del Estado, numerosos
caminos rurales, pistas de servicio, así como la red viaria de la Diputación Provincial de Cáceres. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la Presidencia.)


Ante la situación que acabo de describir, resultaba precisa una actuación integral por parte del Gobierno dirigida a paliar las consecuencias de los incendios, tanto desde un punto de vista medioambiental, como desde un punto de vista social
y económico. Señorías, no es la primera vez que las perspectivas de progreso y prosperidad de una localidad, de una comarca o incluso de una comunidad, pueden verse perjudicadas por causa de una calamidad de este o de otro tipo. Desgraciadamente,
estos fenómenos naturales adversos ocurren, pero tampoco es la primera vez que el Gobierno se moviliza con prontitud para abordar, de manera firme, la situación y atemperar en lo posible los efectos adversos ocasionados a los ciudadanos afectados.
Una vez más, y en invocación del principio de solidaridad consagrado en la Constitución, presentamos un amplio conjunto de medidas que en este momento paso a resumir a sus señorías.



Comenzaré por las medidas de carácter administrativo, informando, en primer lugar, de que el real decreto-ley faculta a los titulares de los distintos ministerios para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al efecto de
llevar a cabo las restauraciones que procedan.
Asimismo, se declaran de emergencia las obras a ejecutar para reparar los daños causados en las infraestructuras de titularidad estatal. Con esta medida tenemos la voluntad y el empeño de que estas
infraestructuras recuperen un estado óptimo de utilización en el menor plazo de tiempo posible.



En segundo lugar, y desde la perspectiva fiscal, el real decreto-ley contiene las siguientes previsiones: se establecen exenciones en las cuotas del impuesto de bienes inmuebles correspondientes al ejercicio de 2003 que afecten a viviendas,
establecimientos industriales o mercantiles, explotaciones agrarias o locales de trabajo dañados como consecuencia de los incendios. Con ello se alivia la situación de quienes, incluso temporalmente, han tenido que abandonar su residencia, de
quienes han debido reubicar total o parcialmente los bienes que tuvieran dispuestos en cualquiera de los inmuebles mencionados y, finalmente, de quienes hayan padecido menoscabo en sus explotaciones agrarias no cubiertas por ningún seguro.



Asimismo, se concede una reducción en la cuota del impuesto sobre actividades económicas para el presente ejercicio a las industrias y establecimientos mercantiles o profesionales cuyos locales hayan resultado dañados. La reducción es
proporcional al tiempo en el que no se hubiera podido desarrollar la actividad económica con normalidad. Además, y me parece importante destacarlo, aquellos beneficiados que ya hubiesen satisfecho los recibos correspondientes a ambos impuestos,
podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.



Por otro lado, en el caso de las explotaciones y actividades agrarias se podrán aprobar reducciones en los índices de rendimiento neto que sus titulares aplican al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas y en el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.



Por último, se exime el abono de las tasas correspondientes a la tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, así como las tasas correspondientes a la expedición de duplicados de los permisos de
circulación o de conducir destruidos o extraviados por dichas causas.



Paso, a continuación, a pormenorizar las medidas en los ámbitos laboral y social. El real decreto-ley pretende mitigar la adversa situación generada, tanto a empresas como a trabajadores. Concretamente, a los trabajadores se les podrá
reconocer, en su caso, el derecho a la prestación por desempleo correspondiente, aunque no hubiesen cubierto el período mínimo de cotización. Igualmente, las autoridades laborales quedan habilitadas para autorizar que el tiempo de percepción de
prestaciones por desempleo no sea computable a efectos de consumir los periodos máximos establecidos. Estas posibilidades serán de aplicación tanto en el caso de suspensión de contratos, como en los casos de reducción temporal de la jornada de
trabajo.



En cuanto a las medidas que pueden afectar a las empresas, creo importante destacar que en caso de que se produzca extinción del contrato de trabajo las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del fondo de garantía salarial.
Asimismo, en caso de suspensión del contrato el empresario queda exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social.
Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social podrán
obtener una moratoria de un año sin interés en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de agosto y septiembre de otro año.



En otro orden de cosas, el texto recoge también un catálogo de ayudas excepcionales a través de las cuales se cubren distintas situaciones y se financian diferentes actuaciones. En primer lugar, ayudas de emergencia y de carácter inmediato.
De acuerdo con la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, estas ayudas se otorgan a familias con acreditada escasez de recursos y se conceden para reparar los daños en sus viviendas y en los enseres de primera necesidad, así como
también por daños personales.



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En segundo lugar, indemnizaciones para daños a producciones agrarias. Este tipo de ayudas se prevén para los supuestos en que hayan sufrido pérdidas por daños en las producciones no cubiertas por pólizas de seguros superiores al 20 ó al 30
por ciento de la producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, con arreglo, claro está, a los criterios establecidos a estos efectos por la Unión Europea. El concepto incluye, además, en este caso los daños producidos en explotaciones
apícolas, como he dicho, por la importancia que tienen en esta comunidad autónoma y, sobre todo, en las zonas afectadas por los incendios.



En tercer lugar, para daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales, se podrá financiar hasta un 50 por ciento de las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios hasta un importe de 400.000 euros.



Igualmente, se van a articular líneas preferenciales de crédito.
Concretamente, el Instituto de Crédito Oficial instrumentará una línea de préstamo, por importe total de diez millones de euros, que podrá ser ampliado por el Ministerio de
Economía en función de la evaluación de los daños y la consiguiente demanda que se vaya produciendo. A través de esta operación se financiarán la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, explotaciones
agrícolas, ganaderas, forestales y turísticas, vehículos, maquinaria agrícola y locales de trabajo que se hayan visto afectados por las inundaciones.



A efectos de alcanzar la máxima coordinación entre los departamentos implicados, la norma crea una comisión interministerial que se encargará de la aplicación y el seguimiento de todas las medidas que acabo de exponer. La comisión va a
estar coordinada por la Dirección General de Protección Civil y en ella están representados ocho departamentos ministeriales, así como el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante del Consorcio de Compensación
de Seguros. Además, la comisión mantendrá los correspondientes cauces de comunicación y coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que todo esté perfectamente coordinado y en colaboración. Asimismo, se prevé la
posible suscripción, para conseguir este mismo objetivo, de convenios de colaboración entre la Administración general del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras administraciones públicas implicadas al efecto de
agilizar al máximo la ejecución de las actuaciones previstas.



Señorías, no quiero concluir mi intervención sin hacer referencia al sector turístico, con una mención expresa en la exposición de motivos del real decreto-ley del que les estoy dando cuenta, en el sentido de que la Administración general
del Estado promoverá la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo de un plan de dinamización turística en las comarcas de Las Hurdes, Sierra de Gata y Campiña de Valencia de Alcántara.



En definitiva, señorías -y con esto finalizo-, el Gobierno ha querido dar una respuesta amplia, suficiente y adecuada, para que los ciudadanos afectados por un siniestro de estas características puedan recuperar cuanto antes la normalidad en
sus actividades. Por este motivo, y apelando al sentido de solidaridad y de responsabilidad de SS.SS. que siempre han demostrado en circunstancias similares, me permito solicitar el voto favorable de la Cámara para la convalidación del Real
Decreto-ley 6/2003.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor ministro.



¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)


Para fijar la posición de los distintos grupos, por parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo, en la misma línea de coherencia que en ocasiones anteriores, cuando vienen a esta Cámara para su convalidación reales decretos-leyes que tratan de atender con carácter de urgencia los daños catastróficos producidos por calamidades
de todo tipo que dañan la convivencia económica y social en las comunidades autónomas, siempre ha mostrado este principio de solidaridad y de apoyo y, por tanto, también en esta ocasión mi grupo, ante las calamidades sufridas por los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura el pasado verano, va a votar favorablemente la convalidación de este real decreto-ley.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Companys.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señoras y señores diputados, con la máxima brevedad y desde el escaño quiero fijar la posición de mi grupo sobre el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Efectivamente, a partir de primeros de agosto y hasta el día 19 del mismo mes se produjeron importantes incendios forestales, sobre todo en Extremadura, que por
circunstancias de carácter climatológico que el ministro ha explicado de una forma clara -un invierno lluvioso, una primavera con pocas lluvias y, sobre todo, un verano muy caluroso-, crearon unas condiciones ideales para la aparición de grandes
incendios forestales (algunos de los más importantes ni siquiera su origen fue en la propia Comunidad Autónoma de Extremadura), produciendo importantes daños de carácter económico pero también de carácter medioambiental.



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Independientemente de que podamos considerar, en ese tipo de ayudas dirigidas a zonas que han sufrido algún desastre de gran magnitud, que son absolutamente insuficientes y que deberían estar reguladas por ley y de esta forma serían de
aplicación inmediata, una vez comprobada la magnitud de los hechos, nos parece también importante resaltar que la tramitación ha sido rápida, pero para que esta norma que hoy vamos a aprobar se pueda aplicar, teniendo en cuenta que nos adentramos en
un período de fiestas y que luego va a coincidir con elecciones y con una nueva legislatura, sería muy importante que se resolviesen con la máxima urgencia todos los escollos de carácter burocrático para que puedan ser de aplicación los beneficios
fiscales en general y de forma especial las reducciones fiscales para actividades agrarias para que sean de aplicación durante el ejercicio 2003. Por tanto, señor ministro, creo que en este momento lo más importante es poner en marcha todos los
mecanismos para que en la declaración de la renta del 2003 sean de aplicación.



Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoras y señores diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Companys.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Mayoral.



El señor MAYORAL CORTÉS: Señora presidenta, señorías, durante el mes de agosto del año 2003 Extremadura ha sufrido una de las catástrofes más importantes de su reciente historia. Fuegos procedentes de Portugal y de la vecina Comunidad
Autónoma de Castilla y León produjeron en Extremadura incendios importantísimos en cuatro de sus comarcas, que han originado amplias pérdidas en nuestros bosques, en nuestros servicios públicos, en nuestras empresas, en nuestras explotaciones y en
un conjunto de iniciativas turísticas que se estaban desarrollando en estas comarcas donde su belleza paisajística y la abundancia de bosques habían permitido la emergencia de una nueva industria y de unos nuevos negocios dedicados fundamentalmente
a la hostelería y al turismo rural.



En Extremadura hemos sentido la sensación de estar situados durante este verano, con esas altísimas temperaturas, en una catástrofe que ha originado graves pérdidas en nuestra región. De ahí que el Gobierno autónomo de Extramadura pidiera
al Gobierno del Estado la declaración de zona catastrófica y algo así debiéramos haber conseguido, porque si examinamos el propio preámbulo del real decreto-ley que esta mañana se trae aquí para su convalidación, veremos cómo parte precisamente del
análisis y la consideración de que en Extremadura se ha producido una situación catastrófica. Sin embargo, esa no es la consecuencia que se extrae finalmente. Se habla de una situación catastrófica que viene a ser luego tratada, considerada y
resuelta a través de una serie de ayudas que al pueblo extremeño -o al menos a la mayor parte del pueblo extremeño representado en sus instituciones- le ha parecido insuficientes.



Se solicitó la declaración de zona catastrófica porque considerábamos que era la llave para abrir la posibilidad de recibir ayudas europeas, pero esta llave estaba en manos del Gobierno del Partido Popular y, a la espera de esa decisión, la
Junta de Extremadura comenzó a tomar decisiones inmediatamente al objeto de establecer planes de ayudas y apoyo a las familias, al problema de vivienda que se había planteado a muchas personas, a los montes y a las empresas afectadas.

Desgraciadamente, el Gobierno del Estado se ha negado a declararlo zona catastrófica y, por lo tanto, se ha cerrado la posibilidad de que los agricultores y ganaderos extremeños y tantas pequeñas empresas -la mayor parte de las afectadas son
pequeñas empresas- hayan podido recibir ayudas directas, como se recibieron en Galicia como consecuencia de la catástrofe del Prestige. Las situaciones catastróficas requieren, en lo que se refiere a su tratamiento, la aplicación de un principio de
equidad que en este caso los extremeños no hemos percibido y del que no nos vamos a poder beneficiar.



Señorías, este es un decreto-ley estándar. Lo mismo sirve para una tormenta de granizo que para una catástrofe provocada por un incendio forestal. Parece la fotocopia de otro real-decreto. Es más, yo diría que hasta la intervención del
señor ministro se podría seguir fielmente con la exposición que él hizo cuando presentó aquí el real decreto-ley relativo a las indemnizaciones por los daños producidos por el granizo en Alcañiz. Los discursos son parecidos y los reales decretos.
Este real decreto-ley no está pensado en función de dar solución a necesidades y problemas concretos. Es, como digo, un procedimiento estándar que no se ajusta a la catástrofe producida, a sus consecuencias y a la necesidad reparadora que hay que
abordar. Tampoco ha sido negociado con la comunidad autónoma de Extremadura. En esa cuestión también hay una diferencia importante con el decreto-ley que se refiere a Alcañiz. En aquel caso se pudo votar por parte del Grupo Socialista a favor de
ese real decreto-ley precisamente porque había sido negociado con el Gobierno autonómico y porque gracias a esa negociación se pudo establecer la armonización de las medidas que cada administración debe adoptar, tanto en el ámbito local y autonómico
como en el del Estado. Qué cosa más natural que armonizar este conjunto de medidas porque todas las administraciones tienen en sus manos resortes para abordar el tratamiento de este tipo de catástrofes y las necesidades que se derivan de ellas.

Así pues, no hemos tenido un diálogo que haya permitido un ensamblaje de las medidas.



Por otra parte, la Junta de Extremadura (cuya posición yo quiero defender en este momento porque tiene, obviamente, la legitimidad de gestionar por mayoría


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absoluta nuestra región) considera que la mayor parte de las medidas que se contienen en este real decreto-ley son inaplicables en la práctica. Ya hemos dicho que este real decreto-ley no responde a la realidad, al menos tal como la
percibimos los extremeños. La Junta de Extremadura sí ha cumplido, señorías. Ha dictado inmediatamente cuatro decretos estableciendo ayudas contra la erosión como primera medida para la reconstrucción de los montes, ha dictados medidas de apoyo a
las empresas para la rehabilitación de la economía de las localidades afectadas, ha atendido las necesidades en materia de vivienda e infraestructuras y ha elaborado un plan estratégico de apoyo y estímulo para el empleo en las localidades
afectadas.



Una vez que ha predicado con el ejemplo la Junta ha expuesto -y nosotros asumimos este planteamiento- cuál es el conjunto de medidas complementarias que se debían haber adoptado en la región, y no se ha hecho. Se han pedido ayudas directas
para agricultores, para ganaderos, para el sector turístico y empresarial; sin embargo, esta petición, como he dicho anteriormente, ha caído en el olvido. Se han pedido líneas preferentes de créditos ICO. Pues bien, mientras que la Junta plantea
créditos al cero por ciento y a siete años, el decreto del Gobierno plantea créditos al 1,75 por ciento y a cinco años. También fueron solicitadas en su momento la creación y reparación de infraestructuras para los abastecimientos de agua, pero
llegan tarde. Una población no puede permanecer sin abastecimiento de agua hasta que el Gobierno dicte la medida correspondiente, y en este caso la Junta ha tenido que adelantarse y realizar este tipo de obras. Las ayudas especiales a AEPSA, que
se habían solicitado también, han sido rechazadas. En cuanto a las medidas de protección y recuperación medioambiental, dado que este es el daño más fuerte que se ha producido en Extremadura, su solución no está en el real decreto-ley. Medidas
relativas a la Seguridad Social: desde Extremadura pedimos bonificaciones y solamente se han dado moratorias.
Finalmente, hemos pedido beneficios fiscales para empresas y ciudadanos perjudicados, pero solamente se han concedido en parte. Así
pues, estamos ante un real decreto-ley que desgraciadamente apenas resuelve, o no, algún problema para nuestra región. Lamento tener que decirlo porque habitualmente la posición de mi grupo ha sido aceptar y defender este tipo de reales decretos
ley, incluso viendo a veces sus insuficiencias, pero en este caso es evidente que en Extremadura se ha producido un rechazo en relación con este real decreto-ley que nosotros tenemos que interpretar y exponer ante esta Cámara, considerando que no se
ajusta a nuestras necesidades ni al problema que se ha planteado en nuestra región. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


Señorías, no sirven los artículos 2 y 3 sobre daños en infraestructuras y red viaria por las razones que he dicho anteriormente, y analizando los artículos 4, 5, 7 y 10 no encontramos motivo alguno que permita considerar que, gracias a la
aplicación de esta normativa, se va a resolver algún problema de nuestra región. Así pues, el gran esfuerzo de solidaridad, de apoyo, de generosidad, de negociación y concertación con las instituciones extremeñas por el Gobierno que hubiera
requerido una catástrofe como ésta queda reducido, señorías, a una emergencia habitual, que apenas genera obligaciones efectivas de apoyo por parte del Estado.
Es verdad que quedan algunas cosas que el Estado oferta negociar como es el plan
turístico. Bien, pues esperemos que de ahí podamos sacar algo, pero desde luego del contenido material y literal del real decreto-ley se pueden beneficiar en algunas cosas pero realmente en muy poquitas. Un gesto de tanta insolidaridad que
sentimos los extremeños solamente merece el rechazo de todos los extremeños, o por lo menos de la parte que yo represento, y de este grupo parlamentario que se va a ver obligado por primera vez en mucho tiempo a votar en contra de este proyecto.

(Aplausos.)


Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mayoral.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señora González del Valle.



La señora GONZÁLEZ DEL VALLE GARCÍA DE LA PEÑA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, es para mí una gran satisfacción subir a esta tribuna en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición, por supuesto favorable, a este real decreto-ley que es un ejemplo de celeridad y de rapidez en su
tramitación y en la detección de todos los problemas que han existido y existen como consecuencia de los graves incendios acaecidos el pasado verano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Agradezco el tono y el talante de los portavoces de los
distintos grupos parlamentarios y lamento profundamente, además del asombro que me produce, el sentido del voto del Grupo Socialista. Por supuesto, yo entiendo que se pueda criticar el contenido de una disposición de esta naturaleza y la actuación
del Gobierno; se puede criticar se esté o no se esté convencido de las críticas, porque cada uno tiene sus razones para ello, unas de tipo de ideológico, otras simplemente partidarias, sobre todo en periodos preelectorales, pero en este caso,
señorías, la crítica no tiene justificación real. Es cierto que toda ayuda material nos parece poca para recuperar los bienes que se han conseguido con esfuerzo y abnegación, viendo en un solo momento y sin culpa ninguna cómo se pierde y destroza
aquello por lo que tanto han luchado. Es cierto que eso no lo puede pagar el dinero, pero también es cierto que el esfuerzo, la solidaridad y la ayuda del Gobierno desde el mismo instante en que se desataron los incendios en Extremadura ha sido
constante y total, a pesar de tratarse de


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competencias transferidas a la comunidad autónoma extremeña.



Desde el primer momento el Gobierno promovió la incorporación de medios de titularidad estatal, enviando unidades militares de los ejércitos de tierra y aire y medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, con un coste parcial de 2.998.000
euros, a los que deberá sumarse en su momento el coste de los medios aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La aportación estatal para ayudar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a combatir los incendios en el mes de agosto
ha sido la más alta con relación a otras comunidades autónomas. Esto demuestra, no sólo la magnitud de los incendios, sino la actuación solidaria y eficaz del Gobierno con Extremadura, que mereció el agradecimiento público en reiteradas ocasiones
del presidente de la Junta, señor Rodríguez Ibarra, al entonces vicepresidente primero, señor Mariano Rajoy, quien directamente se ocupó y preocupó de arbitrar los medios necesarios conjuntamente con otros ministros. La preocupación y el interés
del Gobierno no para ahí, pues con tranquilidad, responsabilidad y rigor el Gobierno, sin entrar en enfrentamientos y hostilidades que no conducen a nada, el pasado 21 de noviembre aprobó este real decreto-ley, que contempla todo un paquete de
medidas para paliar los daños causados. Como ha dicho el señor ministro, los daños fueron muchos: se quemaron 44.000 hectáreas y se perdieron millones de euros; los agricultores vieron quemarse sus olivos, sus cerezos; los ganaderos sus pastos,
su heno; los apicultores sus colmenas y los lugares donde instalarlas y los agentes de turismo rural perdieron las reservas de sus clientes y su entorno ambiental, lo que supone para muchos de ellos los ahorros y dedicación de toda una vida. Se
destruyeron miles de hectáreas de bosque, de monte y de riqueza ecológica; se contaminaron las aguas y, lo que es más grave, ardieron casas. Por ello, el paquete de medidas contempladas en este real decreto es tan valorado, porque responde a todas
las necesidades, paliando los daños mencionados. Se trata de un conjunto de medidas -en las que no voy a ahondar, porque ya las ha explicado el señor ministro- que abarcan desde beneficios fiscales hasta ayudas para la financiación de
infraestructuras locales y para daños en las producciones agrícolas y ganaderas, pasando por medidas laborales y líneas de crédito preferenciales, sin olvidar -muy importante- los planes de dinamización turística para paliar los efectos negativos en
el sector turístico.



En definitiva, es un paquete de medidas que realmente da solución de forma integral a los problemas de los afectados y a los daños causados por los incendios. Por eso, no se entienden las críticas vertidas contra este real decreto hoy, como
tampoco de ciertos dirigentes regionales del Partido Socialista, que han llegado a calificarlas de tomadura de pelo.
(El señor Guerra Zunzunegui: ¡Qué barbaridad!) ¡Qué barbaridad! El alcalde de Valencia de Alcántara, de una de las zonas más
afectadas, y senador del Grupo Parlamentario Socialista en una interpelación realizada al Gobierno en el Senado el pasado 1 de octubre decía -me remito al 'Diario de Sesiones'-: Se necesita un real decreto-ley que contemple beneficios fiscales -me
estoy refiriendo al IBI, al IAE y al IRPF-; se precisa también que ese real decreto contemple ayudas a agricultores y ganaderos; se necesita que se establezcan las líneas preferentes de crédito del Instituto de Crédito Oficial; se necesita un
real decreto, como decía el señor Acuña, que repare las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento de agua; se precisa un real decreto como el de Alcañiz, con el que estoy totalmente de acuerdo. Esas eran las palabras del señor
Acuña.



Señorías, señor portavoz del Grupo Socialista, solo pido un poco de seriedad, de rigor, de coherencia en su grupo y en su partido. Aclárense, unifiquen sus criterios, tengan un mismo discurso, porque la demagogia fácil y electoralista no
conduce a nada, y menos cuando están en juego las necesidades de una población afectada por unos terribles daños ocasionados por fuegos, para los que las políticas aplicadas por la Junta de Extremadura han sido claramente insuficientes. No voy a
entrar en el juego de la guerra sucia ni la descalificación; no voy a entrar a denunciar la ineficacia de las políticas adoptadas por la Junta en materia de prevención de incendios; no voy a pedir a la Junta que reconozca los errores y que haga
una gestión responsable de los inmensos recursos medioambientales y agrícolas de esta gestión y no una gestión ineficaz en virtud de un ecologismo mal entendido, como se ha hecho hasta ahora, porque este no es el foro adecuado; no voy a hacer eso.
Tampoco voy a denunciar si hay lentitud y escasez en las ayudas arbitradas por la Junta, que las hay. Hay escasez y lentitud en las medidas arbitradas por la Junta para los afectados por los incendios. Señorías, yo no voy a hacer eso, porque ese
no es el camino; porque el camino no es echar las culpas a otras administraciones en lugar de asumir las responsabilidades propias. El camino no es la confrontación, la descalificación, la hostilidad, aunque estemos en período preelectoral. El
camino a seguir es el que ha tomado el Gobierno central; es el camino de la solidaridad, de la colaboración, de la seriedad, del rigor, de afrontar los hechos y de dar soluciones. El Gobierno ha hecho lo que tenía que hacer y además deteniéndose
en las necesidades más específicas, como el turismo, la agricultura, el olivar, etcétera. Ha hecho lo que los extremeños quieren: dar soluciones sin entrar en conflictos y descalificaciones, arbitrando las ayudas necesarias para los afectados por
los incendios, a pesar de que las competencias en materia de incendios están transferidas a la Junta de Extremadura. Señoría, lo que está haciendo el Gobierno es lo que los ciudadanos quieren, lo que los extremeños y los españoles quieren; eso es
lo que los ciudadanos, los extremeños y los españoles necesitan;


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esa es la política con mayúsculas y lo que hace que la política sea una actividad noble, una actividad de servicio; eso, señorías, es lo que hace que hoy me sienta orgullosa de estar en esta tribuna para en nombre de mi grupo, el Grupo
Parlamentario Popular, dar el voto favorable a un real decreto-ley que contempla las ayudas que Extremadura y los extremeños afectados por los incendios esperan y necesitan.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora González del Valle.



Señorías, sometemos a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el mes de agosto de 2003.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 272; a favor, 175; en contra, 92; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Queda convalidado.



Señorías, sometemos a votación la tramitación como proyecto ley del real decreto-ley que ha sido convalidado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 270; a favor, 110; en contra, 160.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la tramitación como proyecto de ley del real decreto convalidado.



ENMIENDAS DEL SENADO.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000146.)


La señora PRESIDENTA: Punto VIII del orden del día: Enmiendas del Senado.
En primer lugar debatimos las enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Estamos en el último trámite de la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial, y nos gustaría hacer una reflexión sobre esta cuestión y sobre... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señora Lasagabaster, por favor.
(Pausa.)


Adelante.



La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señora presidenta.



Decía que estamos en el último trámite de la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial y que nos gustaría hacer una reflexión sobre la tramitación y el contenido de esta reforma. Señalábamos ya en sus inicios que la reforma de esta ley
era una necesidad sentida por todas las fuerzas políticas. Era acuciante trasladar a la organización de la justicia aires nuevos y adaptarla al reparto autonómico de competencias, llenando de contenido real los estatutos de autonomía y redefiniendo
funciones de los tribunales superiores de justicia y sus relaciones con el Tribunal Supremo, diseñando al mismo tiempo una organización interna en juzgados, tribunales y fiscalía acorde con sistemas ya testados en otras organizaciones.



La reforma que nos presentaba el Gobierno no nos gustaba -ya lo señalamos en el primer debate en esta Cámara- porque desde nuestra perspectiva el articulado no se compaginaba con estos objetivos. Ya lo dijimos: No nos gustaba la reforma
por corta, no se abordaban en ella determinados temas que nos parecían sustanciales; no nos gustaba por obsoleta, porque perpetua un sistema de cuerpos nacionales y la dependencia de los secretarios del Ministerio de Justicia; no nos gustaba
porque no respeta el contenido del Estatuto de Autonomía del País Vasco y porque no entiende el bilingüismo como una obligación de la Administración de justicia con el ciudadano y su derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales. Esta era
nuestra primera apreciación en el primer debate. Desgraciadamente la tramitación no sólo no ha mejorado el texto sino que, muy al contrario, lo ha empeorado y mucho. Nos sorprendía -no nos debiera sorprender ya a estas alturas, pero nos sigue
sorprendiendo- que el Grupo Popular haya introducido 83 enmiendas en el Senado que no nos parecen apropiadas ni en la técnica, ni en el procedimiento, ni en el contenido. Desde el punto de vista del procedimiento, aunque es algo que viene siendo
utilizado frecuentemente por el Grupo Popular, nos parece que es utilizar una técnica legislativa defectuosa y supone de alguna forma una deslealtad al juego parlamentario, porque no permite trámites parlamentarios en los que exista una
participación real y desde luego desvirtúa lo que es el sistema parlamentario y la elaboración legislativa de una manera correcta. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la Presidencia.) Por tanto, desde el punto de vista de
procedimiento


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no podemos admitir todas estas reformas que se han introducido en el Senado.



Desde el punto de vista del análisis de lo que se ha introducido estas enmiendas no nos parecen razonables en la medida en que realmente afectan a multitud de reformas en distintas leyes, y el contenido de algunas cuestiones concretas no
podemos aceptarlo. No podré enumerar todo, pero no podemos aceptar, por ejemplo, la idea de la formación continua obligatoria de los jueces en la Escuela Judicial, que en principio evidentemente no puede parecer inadecuada; sin embargo, el hecho
de que se introduzca sin que ni los colectivos judiciales ni el Consejo General del Poder Judicial sepan de qué se trata, unido a la limpieza -entre comillas- que se ha hecho este verano de gran parte de su profesorado, evidentemente de determinadas
ideas de corte progresista y muy conocedores del derecho constitucional, auguran que el pensamiento único en la carrera judicial se quiere convertir en la seña de identidad de la casa. Tampoco podemos admitir las modificaciones en el tercer turno
del sistema de acceso a la carrera judicial, no admitiendo la justificación que se da ni tampoco ese cuarto turno que parece expresamente reservado casi, casi a los secretarios judiciales, por no citar la indelegabilidad de las funciones de los
secretarios judiciales a favor de funcionarios de otros cuerpos, incluida la información, pero muy curiosamente en lo que es más propio de los secretarios judiciales, como garantes de derechos fundamentales de fe pública -ahí sí-, en las entradas y
registros domiciliarios, donde se produce la delegación a favor del personal.



Asimismo no podemos admitir lo que ha ocurrido con la organización de servicios propios de las comunidades autónomas, por ejemplo en todo lo que se refiere a los institutos de medicina legal, que en una nueva técnica de vaciar de contenido
lo que previamente se transfirió permite desarrollos que no ha realizado el Ministerio de Justicia, siendo realmente un retroceso en esta materia. Tampoco podemos admitir el vaciamiento de competencias de las comunidades autónomas en lo que se
refiere a los efectos de retribuciones básicas y complementarias como se designa para que el Ministerio de Justicia sea el que fije todas estas cuestiones para el año 2004. En ningún caso podemos admitir que esta reforma legal se pretenda utilizar
para cesar a determinados letrados del Consejo General del Poder Judicial en la medida en que tienen un carácter fijo en su contratación. No es admisible en ningún caso, en ninguno, que a través de una reforma legislativa de esta índole se pretenda
penalizar expresamente y en concreto, por ejemplo, a un único letrado del Consejo General del Poder Judicial actual que no ostenta la cualidad de magistrado. Creemos que es inadmisible la utilización de la técnica legislativa para estos casos, y lo
que nos parece es un gran fraude de ley. Lo que se pretende con todo esto realmente es el pensamiento único en todo lo que es la carrera judicial, algo que ya estábamos viendo claramente, y desde luego no podemos admitirlo. ¿Qué está ocurriendo
con esta cuestión? ¿Qué está ocurriendo con las reformas legislativas que afectan al Poder Judicial? Lo que está ocurriendo es que van en retroceso de lo que debe ser un servicio público de la justicia, y lo que vemos en algunos casos es que se
está intentando copiar algunos temas que ya han sido planteados con gran eficacia y modernización en algunas comunidades autónomas. Se copian algunas cosas y no se respeta la filosofía clara de lo que debe ser ese espíritu de modernización y de
servicio público a la justicia.



Señalamos lo que dijimos en un principio, que no estamos de acuerdo con la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial. Creo que no han utilizado esta reforma para dar sentido y para dar cabida al cumplimiento de los objetivos de lo que
es la modernización de la justicia, y desde luego lo que no estamos dispuestos a admitir es esa técnica legislativa que pretende de alguna forma vaciar de contenido a este Congreso de los Diputados a través del Senado. Esto que ya va siendo
habitual es inadmisible y desde luego el Grupo Popular mayoritario en esta Cámara simplemente por dignidad y por respeto a sí mismo no debería admitirlo.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a pedir votación separada del artículo 330, apartado 5, letra a), que vamos a votar en contra por las siguientes razones. Esta enmienda del Senado ha modificado sustancialmente el texto que habíamos aprobado en los debates en
Ponencia, Comisión y Pleno en el Congreso de Diputados antes de remitirlo a la Cámara senatorial. El texto que habíamos aprobado en su día en esta Cámara venía a decir lo siguiente: Si hubiese varias secciones y estas estuvieran divididas por
órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria; la antigüedad en
órganos mixtos se computará por mitad a solo estos efectos.
Pues bien, la enmienda que viene del Senado ha modificado sustancialmente este requisito de los seis años y deja el siguiente texto: Si hubiese varias secciones y estas estuvieran
divididas por órdenes jurisdiccionales tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional al que pretenden acceder; la antigüedad en órganos jurisdiccionales unipersonales
mixtos se computará por mitad a estos efectos. Es decir, el


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requisito objetivo y objetivable de los seis años inmediatamente anteriores para ir a desempeñar la nueva plaza o participar en un concurso queda sustituido por la mayor permanencia o el mayor tiempo en el orden jurisdiccional. Esto es de
una subjetividad e indeterminación impropia totalmente de un texto de este calibre.



La enmienda que ha aprobado el Senado, si es ratificada por esta Cámara -ya he dicho que mi grupo va a votar en contra- perjudica de forma muy notoria a todos aquellos magistrados que han servido en órganos jurisdiccionales mixtos con
competencia fundamentalmente en materia penal y civil y constituyen, según los datos que obran en manos de este diputado, la amplia mayoría de la carrera judicial. La mitad de la antigüedad que dure la permanencia, como hemos dicho muchas veces, en
los órganos mixtos que la hayan adquirido con la posibilidad del ingreso va a dañar a una amplia mayoría de la carrera judicial. También entendemos que esta enmienda del Senado afectaría de forma clara y directa a derechos adquiridos en virtud de
la Ley orgánica del Poder Judicial, alterando de forma total y arbitraria el escalafón en la carrera judicial. No he recibido ninguna explicación, no sé si en este trámite la podrá dar el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular, del porqué
de esta tremenda modificación y alteración, con un daño no por agravio comparativo sino con un daño objetivo y directo a una amplia mayoría de la carrera judicial cuando se trata fundamentalmente de ir a este nuevo concepto en la Ley orgánica del
Poder Judicial para que se puedan realizar estas operaciones de acceso de jueces y magistrados a estos puestos.



Dicho esto de que pasaré a los servicios de la Cámara nuestra petición de votación separada del artículo 330. 5, a) de la enmienda correspondiente del Senado a este artículo de la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, quiero
señalar que vamos a mantener algunas reservas a las disposiciones adicionales que trae el texto del Senado porque es a partir de esas disposiciones adicionales donde se produce la tremenda alteración de un procedimiento que debería estar normalizado
entre la relación de debates de esta Cámara y la salida final con el paso previo por el Senado. Pues bien, una vez que se acaban las enmiendas -que nosotros vamos a apoyar en su mayoría- al texto articulado de la Ley orgánica del Poder Judicial,
propia y exclusiva, entramos en las disposiciones adicionales, donde se produce una alteración total y una modificación de leyes, algunas de las cuales hemos aprobado recientísimamente, este mismo año, en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo,
en la disposición adicional décima se reforma la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; en su momento, cuando debatimos esa ley en esta Cámara, mi grupo presentó unas enmiendas relativas a retribuciones
de jueces, magistrados y fiscales en las islas capitalinas del archipiélago canario, Tenerife y Gran Canaria, que no fueron recogidas y si hubiéramos tenido ocasión de celebrar un debate en esta Cámara, se podrían haber sustanciado. Quiero señalar
también la disposición adicional undécima -la décima, como he dicho, hace referencia al régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, es la Ley 15/2003-, que reforma la Ley 38/1988, de demarcación y planta judicial. Observamos que se hacen
unas modificaciones a la Ley de demarcación y planta judicial -que vamos a votar favorablemente, lo quiero advertir, porque no vamos en contra de ninguna reagrupación de municipios en los partidos judiciales- que en el Senado mi compañera de grupo,
doña Claudina Morales, senadora por la isla de Fuerteventura, viene demandando, como es la creación de un juzgado de primera instancia e instrucción en la isla de Fuerteventura y hubiera habido la ocasión si hubiéramos conocido de entrada el
proyecto del Gobierno, que trataba de modificar, con las agrupaciones de municipios en partidos judiciales.
Quiero resaltar aquí, sin que se trate de una cuestión comparativa y dado que nos preside en este momento la señora Mariscal de Gante, que
en la pasada legislatura, cuando debatimos la modificación de la Ley de demarcación y planta, mi grupo encontró en la entonces ministra de Justicia, doña Margarita Mariscal de Gante, una impecable, razonada y objetiva conducta de recepción cuando
hubo que crear dos partidos judiciales nuevos en la Ley demarcación y planta de toda España, uno en Levante y otro en la isla de Tenerife. Quiero dejar constancia de ese reconocimiento, de lo que era hacer las cosas de forma correcta y bien hecha
en un ordenamiento constitucional y estatutario de ambas cámaras y la situación de ahora en que nos encontramos con la sorpresa de una modificación, en el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, de la Ley
demarcación y planta, nada más y nada menos.



Hay otras enmiendas sobre las disposiciones adicionales. A la disposición duodécima se plantea, nada más y nada menos, que una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sigamos, porque se producen además sustanciales modificaciones,
como todas las medidas de agilización de determinados procesos civiles. Nos encontramos con una fundamental modificación, vía enmiendas del Senado, de una serie de preceptos legales que forman parte de todo un entramado, incluso en cuestiones que
parecería que no tendrían que venir aquí, como es la modificación de la Ley orgánica 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con la disposición adicional decimosexta se modifica, nada más y nada menos que la Ley 50/1981, que regula
el Estatuto orgánico del ministerio fiscal.



Señorías, esta manera de que nos lleguen aquí las enmiendas del Senado tocando estos importantes puntos de todo un ordenamiento jurídico produce una baja de la calidad democrática de la propia normativa. Se ha hecho una sustracción al
Congreso de los Diputados,


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en un orden constitucional además, no solamente reglamentario, de lo que está ordenado que se puede hacer y prácticamente el Congreso de los Diputados se transforma en una Cámara de segunda lectura, con la imposibilidad de presentar
enmiendas correctoras a las que ya nos llegan del Senado; incluso el Senado, que es una Cámara de segunda lectura, puede producir modificaciones y alteraciones y aquí tenemos un ejemplo, no digo destacado sino flagrante de alteración de esta norma.
Nosotros nos vemos en una tesitura de tener que adoptar una posición de voto, que no quiere ir contra la norma interna que traen muchas de estas disposiciones que nosotros hubiéramos votado, defendido y posiblemente sólo enmendado
complementariamente y algunas con el mismo texto que ha presentado el proyecto del Gobierno o ese segundo -no sé ya como llamarle- cuando se presentan en la Cámara Alta, por esta vía de grupo parlamentario, unas iniciativas de una envergadura de
orden jurisdiccional tan fuerte. Mi grupo -repito- no hubiera tenido inconveniente en votar en primera instancia en esta Cámara, antes de su remisión al Senado, muchos de los preceptos que aquí vienen porque entendíamos o podíamos entender la
necesidad de una adecuación a este sistema.



Por lo demás, señora presidenta, mi grupo quiere hacer esta reflexión y las votaciones estarán condicionadas a este principio de respeto a la Cámara, compartiendo con el Gobierno, en este caso, la necesidad de algunas reformas en este
sentido, a las que nosotros no vamos a votar en contra porque no quieren hacer ningún perjuicio, ni van en contra de una mejor administración de preceptos legales, no digo de justicia o del Consejo General del Poder Judicial, dada la envergadura de
las enmiendas adicionales que vienen, sino sencillamente muchas veces al respeto profesional que se merecen los cuerpos de funcionarios civiles del Estado, jueces, magistrados, fiscales, etcétera y todos los afectados por estas enmiendas al proyecto
de ley.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, comenzaré con una manifestación, a los efectos de su constancia en el 'Diario de Sesiones', ya que no queda tiempo suficiente de legislatura, pero creo que en un futuro el Reglamento debiera tener en cuenta que, si la ley que se
tramita en última instancia tiene las dimensiones de esta y si, además, se da la circunstancia de que en el Senado se le ha añadido casi el doble de su contenido, los diez minutos previstos para la intervención respecto de las enmiendas del Senado
resultan realmente escasos. En efecto, hay diez páginas en el mensaje motivado de citas de artículos modificados -hasta 133 he contado- en su paso por el Senado, de la misma manera que hay añadidos importantísimos de reformas de normas que no
habían existido en esta Cámara en las transitorias y, sobre todo, en el número de adicionales.



Mi formación política presentó en su día enmienda a la totalidad del texto de la ley y las razones entonces esgrimidas, tanto de dimensión administrativa, como de dimensión propiamente jurisdiccional, se han mantenido a lo largo de la
tramitación de la norma y fundamentalmente lo que hace referencia a los aspectos competenciales. Creemos que el proyecto de ley, entonces, y lo que hoy nos llega ya como casi texto legal definitivo, sigue reforzando el papel del Ministerio de
Justicia en detrimento del de las comunidades autónomas, propiciando la dependencia del personal de la oficina judicial del citado ministerio, la uniformidad de estas dependencias y relegando a un papel marginal a las comunidades autónomas, cuya
función se limita básicamente a promover infraestructuras, suministros y medios, privando a las comunidades autónomas de cualquier política propia. Por tanto, la postura del Grupo Vasco en este trámite sigue siendo la misma.



Quisiera también llamar la atención en la idea de que hay un cierto fraude al procedimiento, tal y como ha sido tramitada esta ley. Lo ha mencionado el representante del Grupo de Coalición Canaria, pero yo quisiera añadir una argumentación
que ha sido objeto de comentario estos días en distintos medios. Se dice que la introducción de bloques normativos enteros o de preceptos fundamentales, mediante el procedimiento de enmiendas en el Senado, viene a ser como aprobar por vía de
decreto-ley determinadas disposiciones que debieran ser por norma de otro rango. Así es, en efecto. No hay más que una toma en consideración de una Cámara, la del Senado, y después lo que podría ser el pase por esta Cámara que supondría la
convalidación. Sin embargo, señorías, no podemos olvidar que la Constitución, cuando habla de decretos-leyes en el artículo 86, hace un listado de materias vetadas a este instrumento normativo, es decir, por esta posibilidad de un solo proyecto con
un solo pase por las Cámaras está vetado regular las instituciones básicas del Estado y aquí regulamos aspectos referidos al Consejo General del Poder Judicial y al Poder Judicial, y también está vetada la regulación por esta vía simplificada de
todo lo referido a derechos fundamentales. No olvidemos que aquí estamos hablando del derecho a la tutela judicial efectiva y, si hacemos caso a algunos preceptos que se han introducido a instancias de los colegios de abogados, también al derecho
de defensa, derechos fundamentales, por tanto, impedidos de una tramitación tan ágil como la que se pretende dar.



Sorprende también, y quiero llamar la atención sobre ello, que el propio Consejo General del Poder Judicial, cuando se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, la


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Ley de la Jurisdicción Contenciosa y la propia Ley orgánica del Poder Judicial, no se queje de que no haya sido sometido a su criterio o al informe preceptivo cuando de proyecto de ley se trata, quizá porque sea cierto lo que se dice, se
comenta, de que en la redacción de muchos de los preceptos el propio Consejo ha colaborado con el Ministerio de Justicia o con el partido mayoritario. Insisto, esto es lo que se dice, porque de otra forma no tiene sentido que el Consejo General del
Poder Judicial permanezca silencioso ante la introducción de bloques normativos que no han sido objeto de informe por su parte.



Me referiré ya al texto concreto de lo que hoy aprobamos, y sorprende ya, señorías, que se empiece ofendiendo a algunas formaciones políticas. Se dice que -se recoge en el proyecto de ley- el Pacto de Estado para la reforma de la justicia
firmado por los principales partidos políticos. No sabíamos que había partidos principales y partidos accesorios, pero nos parece perfectamente innecesaria una mención de este estilo perpetrada ya en lo que es la exposición de motivos del texto.
Señorías, si comparamos lo que decía la nota fruto de estas reuniones que teníamos los que éramos miembros de la Comisión de seguimiento del Pacto de Estado para la reforma de la justicia, como contenido a presentar como proyecto de ley y lo que, en
definitiva, ha resultado, no puede ser más patente la diferencia entre lo hablado, lo querido, como órgano colegiado que se era respecto del Pacto de Estado y lo luego introducido de manera unilateral por el partido mayoritario, por el Gobierno o
por el Consejo General del Poder Judicial, quien quiera que haya sido.



Las modificaciones que se introducen son importantísimas en cuanto al contenido y el alcance que tiene la jurisdicción en los respectivos órdenes judiciales, y para poder hacer mención a aspectos que considero fundamentales quizá vaya a
necesitar algo más del tiempo, tal y como he indicado en la primera parte de mi intervención.



Sorprende, y ya quiero hacerlo patente desde ahora, el que haya tanta incidencia en las competencias relativas a la escuela judicial, que se residencian de una manera mucho más fuerte, con un control mucho más férreo, en el Consejo General
del Poder Judicial en detrimento de la cierta autonomía de la que hasta ahora ha dispuesto esta escuela, y que por cierto creemos que gozaba de merecido prestigio hasta el momento.



Se introducen cosas anecdóticas, que no les negaré que no son aceptables, por ejemplo, el que se diga que son inhábiles a efectos procesales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, en estas fechas resulta entrañablemente
navideño. De la misma manera que también me parece aceptable la mención que en la ley se establece respecto a quienes vayan a mantenerse en el ejercicio de funciones jurisdiccionales hasta los 75 años, vinculándola expresamente a la tenencia de las
condiciones de idoneidad para el ejercicio del cargo, condiciones psicofísicas de las que tantas veces he hecho gala de preguntas cuando estas cuestiones han salido tanto ante el señor ministro de Justicia como ante el presidente del Consejo General
del Poder Judicial.



Curiosas son las llamadas que se hacen a las comunidades autónomas cuyas competencias se pretenden reforzar. La sensación que da es que sólo te acuerdas de Santa Bárbara cuando truena. Cuando se dice que haya un excepcional retraso o una
acumulación de asuntos en un determinado juzgado es entonces, señorías, cuando se hace gala de esta llamada específica a las comunidades autónomas.



No quiero dejar de comentar también lo que en el título II de la ley se contiene en relación con la previsión de quienes ocupan plaza de letrado o de funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial. Nos parece que la
regulación que se hace, tal y como señala ya la propia exposición de motivos, contiene diferencias importantísimas entre quienes se encuentran en servicios especiales respecto de su cuerpo de origen y quienes se encuentran en servicio activo por
proceder de cuerpos no judiciales. La postura que se ha sostenido en cuanto a esta cuestión ha sido distinta durante la tramitación de la ley. En su paso por esta Cámara el texto del proyecto salió distinto de lo que ahora ha venido del Senado.
Todavía en la tarde de ayer esta portavoz, al igual que otros portavoces, así lo reconozco, intentábamos conseguir del ministerio un pronunciamiento distinto respecto de esta cuestión. Tiempo tenemos en lo que dure este trámite de presentación de
las posturas finales por los distintos representantes políticos y hasta la hora de la votación de la ley para que todavía nos sea ofrecido por parte del grupo mayoritario alguna mejora o la mera supresión de las disposiciones, creo recordar que son
las transitorias octava y decimoctava, cuestión de la que nos hemos hecho eco hasta ahora los tres portavoces que hemos intervenido.



No quiero dejar de señalar el cierto fariseismo que supone por parte de quien ha redactado la norma, que se haga referencia a la existencia de vínculo matrimonial o situación análoga cuando se habla de las posibles condiciones de recusación,
cuando estamos hablando de un gobierno y de un partido mayoritario que se han negado a que exista regulación sustantiva respecto de estas uniones de hecho. Se mencionan en los textos pero no se da nunca el paso de regularlas.



Respecto a lo que se ha introducido en el Senado referido a las restricciones en el acceso a las sentencias, pareciéndonos bien el fondo, creemos que la adicción tan excesivamente amplia o la referencia a la alusión a consejos jurídicos
indeterminados vinculados a la garantía y al anonimato de las víctimas o del perjudicado cuando así proceda, se prestará a problemas, y debiera haberse sido más preciso para que se tuviese la seguridad o la certeza de en qué casos es posible
entregar


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copias de sentencias y en cuáles este secreto o esta restricción en el acceso aparece como garantizado.



En el artículo 59, que da una nueva redacción al artículo 306 y siguientes, se han introducido importantísimas modificaciones que tienen el carácter de orgánico, y he aludido a ello en la parte inicial de mi exposición, sin que haya tenido
más contraste que la mera introducción de los textos por el propio grupo mayoritario. Me sorprende también que a la hora de hablar del acceso a la profesión de forma distinta al sistema de oposición, se haga gala de especial predilección por
quienes han desempeñado funciones judiciales, aun sin haber superado el acceso a la carrera por el método ordinario de oposición, porque se les potencia frente a otros cuerpos de igual preparación jurídica como pueden ser distintos cuerpos técnicos
del Estado o los letrados al servicio de las comunidades autónomas o del propio Estado, como he tenido ocasión de conocer en numerosísimos casos. Quien no ha tenido las condiciones suficientes para aprobar la oposición se ve, sin embargo, por el
mero ejercicio como juez sustituto, favorecido por unas distintas puntuaciones a la hora de hablar de su ejercicio. Tampoco se entiende por qué quien accede a la función judicial por el cuarto turno no pueda luego moverse del orden jurisdiccional
para el que accedió. Nos parece que es una restricción que tampoco está motivada, dado que muchos de ellos tienen una extensísima preparación jurídica. Se introducen distintas modificaciones respecto de los juzgados de lo mercantil, a pesar de que
todavía no ha entrado en vigor, de la misma manera que se aprovecha el texto de la ley para regular su planta.



Sí quisiera hacer una mención a algo que se intentó al regular los juzgados de lo mercantil y que no ha sido objeto luego de especial regulación, aunque sí ha sido objeto de tratamiento en esta Cámara al regular las profesiones sanitarias.
Allí establecíamos que respecto a quienes obtienen recursos públicos en el ejercicio de su profesión de funcionario para acceder a cursos sofisticados no existirá un derecho de retención, pero sí estarán obligados a devolver a las arcas públicas lo
gastado en esta formación, en el caso de que decidan abandonarla. Hubiese sido, quizá, un sistema aceptable para que los costosísimos cursos de preparación que van a exigir los juzgados de lo mercantil o también otras preparaciones o formaciones
continuadas de jueces y de magistrados tuviesen este rendimiento en lo público, sin que puedan luego beneficiarse ellos mismos o personas privadas de esta especial cualificación obtenida. Repetimos que respecto de las profesiones sanitarias
ejercidas por funcionarios sí está así establecido en la Ley de profesiones sanitarias.



Nos parece sorprendente, y así lo manifestamos, cuando se hablaba del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, que sólo se considere muy grave el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución, establecido en el artículo
5.1 de la ley, cuando así se aprecie en sentencia firme. Es decir, ¿que si el incumplimiento grave del deber de fidelidad a la Constitución cometido por un magistrado no tiene constancia en sentencia firme, no es sancionable? Además, si ya tiene
una sentencia firme, lógicamente esa sentencia firme llevará aparejada unas conclusiones absolutamente necesarias en la situación administrativa. Lo manifestamos así cuando se debatió el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, y nunca por parte
del Gobierno ni de quien representa al grupo mayoritario hemos tenido explicación del porqué de la adicción de este precepto en estos términos. Nuevamente nos encontramos con el añadido de un título V sobre formación continua de jueces y
magistrados que, pudiendo ser interesante, no ha sido objeto del debido contraste al haberse introducido todo ello durante el trámite en el Senado.



La regulación distinta y novedosa que se hace del cuerpo de secretarios y las llamadas a los reglamentos respecto de ellos, me llevan al tema que mencionaré en último lugar, que es el de la cortísima vacatio, tal y como ha quedado tras su
paso por el Senado, donde se han suprimido los seis meses y entrará en vigor conforme a lo ordinariamente previsto en el Código Civil. Tengo que hacer también mención a que el artículo 50, una vez más, evita mencionar que el idioma oficial pueda
ser en algunos casos requisito. No digo yo que con carácter de generalidad, pero en determinados supuestos de atención al público y teniendo en cuenta las áreas sociolingüísticas de implantación, debiera en algunos casos permitirse que determinados
puestos de atención al público, los no judiciales, pudiesen tener como requisito el conocimiento de la lengua.



Debo también manifestar que la regulación que se hace de los secretarios judiciales con funciones de gestión nos parece que es una cuña de intervención estatal del Ministerio de Justicia en lo que hasta ahora habían sido potestades de
autoorganización, ejercitadas por lo menos como tales, por muchas comunidades autónomas y en concreto la que me es más conocida, por mi circunscripción electoral.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señora Uría, debo rogarle que vaya concluyendo.



La señora URÍA EXTEBARRÍA: Sí, señora presidenta, he hecho mención al principio de que la extensión de la norma y la extensión de lo añadido en el Senado dificulta mucho las posibilidades de reducir el tiempo de intervención, pero, en todo
caso, lo intentaré.



En permisos, vacaciones y licencias no se deja margen alguno a las posibilidades de regulación distinta por parte de las comunidades autónomas, de la misma manera que quisiera, por lo menos, hacer alguna mención a la posibilidad que se ha
establecido respecto de la representación por graduados sociales. Soy poco


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dada a la defensa de intereses corporativos, pero creo que la formación letrada va indisolublemente unida al derecho de defensa, y sobre todo no se entiende qué es lo que se ha querido decir mediante la enmienda del Senado, donde ya no se
habla de representación, sino de representación técnica. ¿Qué quiere esto decir? ¿Quiere decir defensa? Nos parece que ésta debiera estar limitada sólo a los letrados.



Hay una última cuestión, señora presidenta -perdóneme pero no puedo dejar de mencionarla-, como es que desde el partido mayoritario se considera adecuada la actualización de derechos históricos, de derechos forales sólo cuando afecta a la
Comunidad Foral de Navarra, no cuando afecta a otras comunidades autónomas. La referencia que se hace en la disposición adicional octava respecto del artículo 122 y la disposición adicional primera de la Constitución y a la ley orgánica conocida
como LORAFNA, nos parece que perfectamente hubiese sido extensible al régimen propio de la Comunidad Autónoma del PaísVasco, como ya se hizo al regularse, por cierto, los secretarios de ayuntamiento y tal y como hemos pedido todas y cada una de las
veces en las que se regula cualquier estatuto básico del personal.



La disposición adicional undécima nos parece sorprendente que introduzca ya modificaciones en una ley que acabamos de aprobar el 26 de mayo, que es la referida al régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal y que en parte ni siquiera
ha entrado todavía en vigor.



Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo interesantes muchas de ellas, debieran, creemos, haber sido objeto de mayor debate y debo mencionar que la modificación que se hace de la ejecución provisional respecto de aquellos
supuestos en los que lo que se debata tenga que ver con la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, nos parece bien pero corta, porque creemos que quizá tenga bastante de presión corporativa -nos
alegramos por las empresas afectadas- pero si existe desigualdad de las partes en el proceso, si hay desequilibrio entre las partes, creemos que debería tratarse con mayor extensión y no sólo vinculada a la posible vulneración de los derechos de los
que se trata.



La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos produjo una cierta sorpresa, pero felizmente lo es sólo a los efectos de la utilización de determinados métodos que puedan suponer eliminación de barreras para quienes son personas
discapacitadas, de la misma manera que la reforma de la ley de la jurisdicción contenciosa no nos parece mal en el contenido, pero sí inadecuado el procedimiento que se ha empleado.



Nuevamente hago gala de cita de la disposición transitoria octava y de la decimoctava, en relación con el personal letrado al servicio del propio Consejo General del Poder Judicial y a la última esperanza que nos queda de posible
modificación en este trámite.



Ya de verdad, señora presidenta, concluyo haciendo referencia al carácter orgánico o no de los preceptos contenidos en esta norma. Creemos que es inadecuada la definición que de los mismos se hace en la disposición final tercera. La
reserva de Ley orgánica del Poder Judicial, que rige para la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como por el Estatuto jurídico de los jueces y magistrados y del personal al servicio de la Administración de
Justicia, que se contiene en el 122.1 de la Constitución, trata de garantizar los principios de unidad, exclusividad e independencia del Poder Judicial, y también admitimos el carácter orgánico cuando estamos hablando de los derechos contenidos en
el artículo 24, garantía de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, ello no implica que todos los aspectos de la regulación del estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia esté incluido en la reserva de
orgánica. El Tribunal Constitucional tiene sentencias al respecto, la 5/1981, la 56/1990, la 99/1987, que creemos avalan esta postura sobre el exceso de lo orgánico en la norma que ahora contemplamos. La entrada en vigor que se habrá de producir,
según ha querido el Senado, sin vacatio legis, nos lleva a hacer un último llamamiento de que Dios proteja, coja confesados y en estado de gracia a quienes sean las personas, funcionarios o cargos, llamados a redactar los numerosos reglamentos a los
que esta norma, que hoy se aprobará, sin nuestro voto, con el carácter de definitiva, hace llamamiento. Insisto en que la postura de mi formación política a una tramitación que no nos gusta en cuanto a los contenidos y que nos parece chapucera en
cuanto a las formas, forzosamente es votar globalmente no a todo lo introducido por el Senado.



Muchas gracias, señora presidenta. Le pido perdón a la vez que le agradezco la paciencia que ha tenido.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ruiz.



El señor RUIZ LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, asistimos al final de la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley con numerosas enmiendas introducidas en el Senado; enmiendas que afectan tanto a mejoras técnicas como a contenidos, pero que en conjunto no suponen un
avance sustancial, por lo que nuestra primera valoración global, y con los matices que expondremos más adelante, debe ser necesariamente negativa.



Pese a reconocer cierta mejora en algunos aspectos concretos del texto a su vuelta del Senado, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida entiende que este proyecto de ley sigue siendo sin duda un paso equivocado en lo que se refiere
a la estructuración jurídica del Poder Judicial. Desde el Grupo Parlamentario


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Federal de Izquierda Unida reconocemos el esfuerzo realizado por el Gobierno para introducir enmiendas y aportaciones propuestas por los agentes sociales en lo que atañe a la oficina judicial, aunque a nuestro juicio el resultado es
insatisfactorio y claramente insuficiente. No obstante, el Gobierno se ha mostrado implacable en la implantación de una estructura judicial de carácter netamente conservador. El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida lo ha venido
denunciando desde el inicio de la tramitación y lo reiteramos ahora en su última fase.
Izquierda Unida considera que este proyecto de no ha tenido el grado de concertación política, profesional y social que merece una obra legislativa de esta
magnitud.



En esencia, las enmiendas del Senado mantienen o apuntan los mismos ejes rectores de esta nueva Ley orgánica del Poder Judicial, por lo que a pesar de aceptar una relativa mejora en algunos aspectos no podemos decir, ni mucho menos, que este
es el proyecto del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, ni siquiera que asistimos a la aprobación de un proyecto de consenso. En este último gran proyecto de esta legislatura al Gobierno se le han quedado muchas cosas en el tintero,
muchas demandas que no han tenido cabida en el texto y que Izquierda Unida ha tratado de introducir a través de sus enmiendas, tanto en esta Cámara como en el Senado. Concretando un poco más, y siguiendo la sistemática de la propia ley, las
enmiendas introducidas a los libros I a IV no aportan nada nuevo. La estructuración judicial que se diseña en este proyecto mantiene los mismos defectos con que arrancó, por lo que en ese sentido Izquierda Unida se va a oponer a las mismas.



En primer lugar, es evidente el ataque de este proyecto de ley orgánica contra los conocidos como tercero y cuarto turnos, así como contra la escuela judicial. Detrás de este conjunto de ataques concertados está la firme intención del
Gobierno de mantener un sistema de acceso a la judicatura alejado de criterios de calidad y conciencia crítica. En definitiva, y para no ser reiterativos porque lo hemos repetido hasta la saciedad, ni el texto inicial ni las enmiendas del Senado
que debatimos en la mañana de hoy permiten un avance en la democratización de la judicatura. Con esta nueva Ley orgánica del Poder Judicial se disminuyen las posibilidades de trabajo real de todos y cada uno de los 20 vocales del Consejo General
del Poder Judicial, a través de la negociación del personal experto que los mismos necesitan para desarrollar adecuadamente sus funciones.



A lo anterior se debe unir la configuración de un Consejo General del Poder Judicial dominado férreamente por la mayoría conservadora, con una creciente discrecionalidad en el nombramiento de la cúpula penal de los tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas. En fin, se desaprovecha la ocasión de convertir al Consejo General del Poder Judicial en algo más que la correa de transmisión de los deseos del ministro de Justicia, que por desgracia es en lo que el Partido
Popular ha convertido a tan alta institución estatal. Ni el texto inicial ni las enmiendas introducidas en el Senado favorecen la representación plural de la carrera judicial en las salas de gobierno de los órganos judiciales.
Se mantiene el
sistema mayoritario que puede llegar a excluir al 49 por ciento de los jueces. No se implementan medidas que incrementen la participación de los citados jueces, y finalmente se ignoran las excelentes experiencias que se han producido en Cataluña o
Euskadi como consecuencia de salas de gobierno de una mayor pluralidad que la media española.



También queremos resaltar de forma especial el olvido del ministerio en materia disciplinaria al no recoger las obligaciones que el personal al servicio de la Administración de justicia tiene como consecuencia de la aprobación de la Carta de
derechos de los usuarios de la justicia, y para finalizar con los libros I a IV, hay que señalar que en los concursos de provisión de plazas para las salas de lo contencioso-administrativo y social de las audiencias provinciales, se mantienen una
serie de normas que permiten la exclusión de magistrados con gran experiencia en estos órdenes jurisdiccionales.



En lo que respecta a las enmiendas introducidas a los libros V y VI de la Ley orgánica del Poder Judicial, observamos cómo se han recogido determinadas enmiendas que consideramos positivas y que suponen una relativa mejora, fruto
fundamentalmente de la participación de los agentes sociales, aunque consideramos que el esfuerzo podría haber sido mucho mayor. El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, como no podía ser de otra forma, va a votar a favor de las enmiendas
a los artículos 502 y 504 que se han transaccionado directamente a través de este grupo parlamentario en el Senado. Concretamente, la enmienda al artículo 502 tiene como finalidad aclarar el cómputo de períodos vacacionales y sus posibles
interrupciones, aunque hubiera sido deseable introducir a estos efectos el término 'baja médica' en lugar de 'ingreso hospitalario'. Con la enmienda al artículo 504 se ha pretendido aclarar que la inspección médica debe ser la única encargada del
control de las licencias por enfermedad sin lugar a dudas. También nos parecen positivas determinadas incorporaciones al texto que suponen una traslación al proyecto de los acuerdos adoptados en la mesa general de la Función pública u otros
acuerdos alcanzados entre la Administración de justicia y las organizaciones sindicales, como la mesa sectorial de retribuciones y empleo de justicia. Reconocemos expresamente un mínimo avance en aspectos concretos que consecuentemente vamos a
apoyar. Por ejemplo, que los secretarios judiciales vayan a tener los mismos derechos y deberes que el resto de funcionarios; avances en cuanto a la clarificación de la promoción interna y la oferta de empleo; disposiciones adicionales tales como


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al tercera, cuarta y quinta, que hacen mención expresa a los haberes reguladores que serán iguales para todos los funcionarios del mismo cuerpo; disposiciones transitorias como la quinta, que regula el régimen retributivo transitorio, o la
sexta, que recoge la oferta de empleo público para el año 2004. No obstante, y como ya hemos apuntado, el resultado final no es satisfactorio para el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Se ha intentando enmendar los artículos 463, 468,
476, 477 ó 478, en el sentido de incluir una nueva redacción que distinguiera claramente entre las funciones que vienen definidas por la ley para todos los funcionarios de la Administración de justicia y las tareas que pudieran ser encomendadas a
los mismos por superiores. Sin embargo, no ha sido posible conseguir esta distinción en el trámite del Senado, lo que motivará el voto en contra de nuestro grupo a un importante bloque de enmiendas. No se impulsan mecanismos de cooperación entre
comunidades autónomas, Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, ni se procura que las oficinas judiciales diseñadas puedan adaptarse adecuadamente a las peculiaridades de gestión de cada comunidad autónoma. En suma, estamos ante
un modelo de oficina judicial mejorable y que difícilmente va a superar los conflictos actuales y los problemas de descoordinación. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


No quiero finalizar mi intervención sin antes hacer especial mención a la reintroducción, a través de una enmienda en el Senado, de la disposición transitoria decimoctava, no sólo por sus consecuencias directas, que nos parecen radicalmente
inadmisibles, sino por lo que representa y significa la enmienda y su motivación. Señorías, con esta enmienda se está legitimando una vendetta política en el seno del Consejo General del Poder Judicial y esto, sin más paliativos, resulta
bochornoso. Señorías, las leyes no pueden ser un traje a medida con objetivos personalizados, sino que todo legislador tiene la obligación de legislar en buscar del interés general, es decir legislar por y para todos los ciudadanos.
Precisamente
con esta enmienda, señores del Gobierno, ustedes están haciendo todo lo contrario: introducen una regulación dirigida exclusivamente a cinco letrados del Consejo, al margen de su trayectoria, capacitación o cualificación profesional. Este diputado
quiere recordar que en el trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados y a propuesta del Grupo Parlamentario Popular se aprobó por unanimidad la supresión de la disposición transitoria decimotercera que recogía precisamente lo que hoy se
incluye en su disposición transitoria decimoctava y que ahora se introduce nuevamente como reprimenda. Este hecho sólo se puede entender dentro de la purga ideológica que desde el Gobierno se está llevando a cabo en justicia y concretamente en el
Consejo General del Poder Judicial, donde una mayoría conservadora y autoritaria está sirviendo de correa de transmisión de este Gobierno.
Vaya por delante nuestra denuncia y nuestra solidaridad.



Termino anunciando que vamos a votar en contra del conjunto de este proyecto, al estimar que las mejoras introducidas en el Senado son muy concretas e insuficientes como para avalar con garantías una reforma legislativa de este calado.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ruíz.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán va a votar en contra de la ley orgánica, y por tanto se va a manifestar negativamente en la votación de conjunto; del mismo modo, va a votar también abrumadoramente en contra de las enmiendas
introducidas por el Senado. Para el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió esto ha sido una gran oportunidad perdida. Llevamos años debatiendo la modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial. En el inicio de la tramitación parlamentaria
pudimos presentar un texto alternativo, porque tenemos un modelo alternativo respecto de la materia que nos ocupa; sin embargo, es cierto que es una reforma que sin poder ser criticada globalmente se queda corta y no realiza en modo alguno las
expectativas que tiene no sólo mi grupo parlamentario, sino las expectativas que legítimamente tienen los ciudadanos y las comunidades autónomas con competencia en esta materia.



Al inicio del debate parlamentario nosotros teníamos la ilusión de que a través de esta ley pudiéramos satisfacer dos necesidades fundamentales: por un lado, la adaptación del Poder Judicial -que entendemos y asumimos como único y como
poder del Estado- al Estado de las autonomías, y en segundo lugar algo en lo que se ha ido avanzando a lo largo de los últimos años, como es la configuración de esa Administración de justicia realmente como un servicio público, y por tanto la
introducción en la Administración de justicia de esos mecanismos, de esos instrumentos de racionalidad administrativa que no son ajenos al resto de sectores de la Administración. Siempre hemos dicho, y fue uno de los motivos fundamentales que nos
llevó a traer al final de la legislatura pasada una moción aprobada el 16 de febrero de 1999 por esta Cámara, precisamente en el sentido de introducir en el ámbito de la Administración de justicia todos esos aspectos de racionalidad administrativa,
porque la Administración de justicia no podía configurarse como una zona absolutamente exenta de esos principios de buena administración.
Convergència i Unió y el Gobierno de la Generalitat fueron también de buena fe a la conferencia sectorial que
aprobó


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un acuerdo, con reservas en algunos apartados, del Gobierno de la Generalitat, de Convergència i Unió, el 22 de mayo del año 2001, y sin embargo este es el momento, como lo fue al inicio también de este debate parlamentario, de poder decir
que no se cumplieron los acuerdos de la conferencia sectorial de 22 de mayo de 2001, que es una ley que sin dejar de tener algunos avances interesantes desde la perspectiva autonómica no adapta el Poder Judicial al Estado de las autonomías, ni
tampoco lleva hasta sus últimas consecuencias esa racionalidad administrativa, aunque ahí también se cruzan algunos avances. Decía que nosotros tenemos un modelo alternativo -planteamiento de Convergència i Unió-, que respetando el principio de
unidad del Poder Judicial entiende que las competencias de los tribunales superiores de justicia, tal y como establece el artículo 151 de la Constitución, debieran ser diferentes de las que configura esta ley y además da un paso atrás en la medida
que suprime el recurso extraordinario por infracción procesal que pudimos introducir en la Ley de Enjuiciamiento Civil en la legislatura pasada. También entendemos que conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional 56 y 62/1990, no hay
ningún inconveniente para que los cuerpos de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia pierdan el carácter de cuerpo nacional y se configuren como cuerpos autonómicos, de la misma manera que tampoco existe ningún inconveniente
para la creación de órganos descentralizados del Poder Judicial, bien sea sobre la base de las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia o bien sea sobre la base de órganos de otra naturaleza. También entendemos que cuando
aprobamos la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, se perdió la posibilidad de la configuración de fiscales generales de las comunidades autónomas o de fiscales superiores de las comunidades autónomas y articular su relación con los
poderes territoriales, con las comunidades autónomas de una forma muy diferente a la pacata y mezquina que contiene el actual Estatuto orgánico del ministerio fiscal, que podría ser suficiente, y tengo mis dudas, en el año 1981 que se aprobó, pero
resulta absolutamente insuficiente en estos momentos. También debía avanzarse decididamente en las competencias autonómicas por lo que hace referencia a la demarcación y planta judicial, y así seguiríamos.



Siempre he puesto de manifiesto, señorías, que hay un punto en el que nos podemos encontrar desde el nacionalismo, desde el catalinismo político y desde la pura y simple racionalidad. No podemos sostener que un Tribunal Supremo como el que
tenemos configurado en la actualidad, con unos 90 magistrados, y que en teoría ese órgano tendría que garantizar la igualdad en la interpretación y aplicación de la ley, precise de un recurso específico, como es el recurso de casación para unificar
la doctrina que tienen las diversas secciones de una misma sala; bien se vea desde la perspectiva nacionalista autonómica catalanista, bien se vea desde la perspectiva del puro y simple sentido común, resulta absolutamente insostenible. También
hay que garantizar el uso de las lenguas propias de las comunidades autónomas, que no tiene absolutamente nada que ver con la autonomía pero sí y mucho con los derechos de los ciudadanos, cosa que esta ley tampoco hace. Por tanto, decimos que es
una ley de la oportunidad perdida. Algo más se ha avanzado en la racionalidad administrativa, sin embargo ese conjunto de competencias compartidas sobre el personal al servicio de la Administración de justicia sigue siendo el elemento más firme y
absoluto de irracionalidad. Por tanto, tampoco se ha llegado hasta el punto que al menos desde Convergència i Unió se pretendía llegar. Todo ello nos lleva obviamente a efectuar una votación en contra del conjunto de la ley orgánica sin necesidad
de no saber reconocerle algunos avances. Votaremos a favor de unas pocas enmiendas introducidas en el Senado, algunas porque han sido transacciones sobre las enmiendas planteadas por Convergència i Unió. El hecho de permitir hasta la edad de 75
años la existencia de magistrados eméritos va a compensar, aunque no mucho, y sin bloquear la carrera judicial, la insuficiente recluta que se produce en estos momentos desde la escuela judicial, tanto para el ministerio fiscal como para la propia
carrera judicial. Esto me permite decir que las modificaciones que se han introducido en los artículos 200 y 201 de la Ley orgánica del Poder Judicial son aplicables a la carrera fiscal; así resulta de los principios generales del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal y así nos consta que se está haciendo en la modificación del reglamento orgánico de esta carrera.



Apoyaremos modificaciones que se producen en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No compartimos la conveniencia de un enjuiciamiento rápido en los juicios de familia, pero desde luego sí compartimos y hemos impulsado ese
enjuiciamiento rápido en materia de juicios de desahucio, así como esa ligera modificación de la ejecución provisional en aquellos supuestos de sentencias que condenan a indemnizaciones por vulneración del derecho al honor. Creo que hemos sabido
encontrar el punto, porque el nuevo régimen de la ejecución provisional, derivado de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que aprobamos al final de la legislatura pasada, ha tenido unos efectos muy benéficos en el funcionamiento de la jurisdicción
civil, sin embargo algunas situaciones producidas, sobre todo vinculadas a medios de comunicación, hacían necesaria esa modificación. Obviamente, votaremos a favor de aquellas disposiciones que crean la demarcación penal de Vic, que venimos
reclamando a lo largo de toda esta legislatura, así como de aquellas disposiciones que ratifican que ciudades que no son capitales de provincia podrán ser sedes de juzgados de lo mercantil, algo que nosotros veníamos reivindicando, vinculando esa
necesidad a ciudades de la circunscripción del que les habla,


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como pueden ser los casos de Sabadell, Tarrasa, Granollers, Manrresa, Mataró y otros. Por tanto vamos a proceder a votar favorablemente alguna de estas disposiciones, así como de aquellas que garantizan -en una fiel ejecución de la Carta de
derechos de los ciudadanos ante la Administración de justicia-, respetan y ayudan a hacer más efectivos los derechos de los discapacitados, tanto en lo que hace referencia al acceso puramente físico en cuanto a supresión de barreras, como la
introducción del lenguaje de los signos en los procesos judiciales, amparando así los derechos de los discapacitados. Por tanto, ya digo que ahí procederemos a votar favorablemente alguna de estas enmiendas.



Quiero hacer referencia a un turno de aclaraciones. Anteriormente he dicho que las modificaciones de los artículos 200 y 201, referidos a los magistrados eméritos, son por descontado aplicables a la carrera fiscal, y así lo entendemos
absolutamente todos. Del mismo modo, entendemos que esa limitación que impide a un juez o a un fiscal al iniciar una carrera política acceder a la situación de excedencia, en tanto no se hayan cumplido tres años de permanencia en la carrera, tiene
sentido para las excedencias por interés particular, pero no para la excedencia que se obtiene cuando ese miembro de la carrera judicial fiscal pretende dar pasos adelante en lo que pudiera denominarse una carrera política. De la misma manera,
todos los ponentes de esta ley en el Congreso de los Diputados entendemos que la disposición transitoria décima, cuando establece que los juzgados de lo contencioso sólo recibirán aquellos procedimientos que se generen a partir de la entrada en
vigor de la ley, en virtud de la redistribución de competencias entre los tribunales superiores de justicia, tiene un efecto benéfico tratando de no empantanar los juzgados de lo contencioso, pero requiere también la aplicación de lo que aprobamos
en la legislatura pasada en la disposición transitoria única, apartado segundo, de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, permitiendo a las salas de lo contencioso que a través de un único magistrado ponente puedan resolver esos procedimientos que
hasta ahora son de su competencia. Por tanto permiten resolver esos procedimientos con la agilidad que determina su composición de un único y exclusivo magistrado, en la medida que a partir de la entrada en vigor de la ley los nuevos procedimientos
también serán resueltos en el ámbito de los juzgados de lo contencioso-administrativo por un solo magistrado.
Permítame que manifieste también mi opinión favorable -porque lo hemos impulsado- al incremento de las competencias de los juzgados de lo
contencioso, y fundamentalmente del procedimiento abreviado ante esos juzgados de lo contencioso.



En el capítulo de crítica firme, y si se me permite incluso crítica furibunda, me voy a referir a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava. Hay que respetar los derechos y las expectativas legítimas de los funcionarios. Lo
que no se puede hacer es que si en 1994 a los letrados del Consejo General del Poder Judicial se les permitió optar por continuar en servicios especiales en su carrera de origen o por pasar a servicio activo en el Consejo General del Poder Judicial,
ahora, sin fundamento e incomprensiblemente (y cuando no se justifica debidamente, ya dice el Tribunal Constitucional que la falta de motivación constituye un presupuesto o una auténtica sospecha de arbitrariedad), quienes confiaron legítimamente en
aquella Ley de 1994 ahora se vean afectados en su situación y expulsados del servicio activo del Consejo General del Poder Judicial. Ya que no lo hemos podido hacer como intentó mi grupo parlamentario resolver esta cuestión a través de una enmienda
en la Ley orgánica de Arbitraje, y por circunstancias que SS.SS. conocen la introducción de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al Código Penal en esa Ley orgánica, confío que lo podamos realizar en el plazo que la disposición transitoria
número dieciocho permite y resolver adecuadamente esa situación.



Concluyo, señora presidenta. Este debate lo hemos reiterado mucho a lo largo de estas dos legislaturas, que no niego que se hayan producido avances y que sea una ley que configura a la Administración de justicia mucho más como un servicio
público que las leyes precedentes, pero permítanme decirles, señorías, que no deja de ser una gran oportunidad perdida, oportunidad sin embargo que mi grupo parlamentario espera recuperar en la próxima legislatura.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, en el debate preliminar de este proyecto de ley aludí al comportamiento altivo del poder para justificar, entre otras razones, nuestra enmienda a la totalidad de devolución. En el momento del debate de salida del proceso
legislativo, no me queda más remedio -porque ustedes han hecho méritos suficientes para que esto ocurra, señores de la derecha- que hablar no de la altivez sino de la alevosía en el comportamiento del poder, porque la tramitación del proyecto de
reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial en el Senado es en sí un puro acto de alevosía del poder, es un claro fraude de reglamento, es un exceso absoluto de las posibilidades de disponibilidad legislativa del Ejecutivo, es una absoluta
infracción de las reglas sobre la posibilidad y el poder de enmienda de los grupos.



En el parlamentarismo tradicional se reguló, se limitó la posibilidad de enmienda de los grupos para evitar lo que ha venido en llamarse el filibusterismo parlamentario de la oposición. Nos encontramos en la actualidad


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con el absoluto desajuste de la balanza entre el Legislativo y el Ejecutivo, que ustedes han producido con la invasión absoluta del Ejecutivo a través de su brazo, mano inerte que responde única y exclusivamente a los deseos del Gobierno,
del Grupo Popular en el Senado, para introducir ni más ni menos que 169 enmiendas en el texto de la ley que se remitió desde el Congreso. Muchas de esas 169 enmiendas son múltiples y modifican absolutamente el proyecto de cómo entró en el Congreso,
pero también según fue remitido a la Cámara Alta por parte de esta casa y ello no es admisible. Ustedes, señores de la derecha, han pervertido absolutamente el proceso legislativo, han hurtado no solo a la necesidad de informes de otros órganos
constitucionales, a la necesidad de memorias económicas, sino a la posibilidad de que los representantes de la soberanía popular, que somos los miembros de las Cortes Generales, podamos debatir con la amplitud que es necesaria -y cuando digo
necesaria lo es por imperativo constitucional- normas legislativas que afectan a derechos fundamentales y a órganos constitucionales del Estado. Esto es así. Han pasado ustedes -ustedes sabrán por qué- de la altivez, que a veces tiene alguna
excusa, a la alevosía, que jamás la tiene.



Salió de esta Cámara un proyecto de ley de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial. Nos han devuelto ustedes desde el Senado, desde su mayoría absoluta y prepotente del Senado, una ley que evidentemente reforma la Ley orgánica del
Poder Judicial, pero también la Ley del régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal, el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, la Ley de Planta y Demarcación, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Esto, señorías, no es un proceso ordinario legislativo, esto es un desprecio absoluto al Poder Legislativo y una falta completa de cumplimiento de lo que ustedes dijeron en su programa electoral de que iban a convertir las Cortes en el
centro de la vida política. Ustedes están convirtiendo las Cortes, y con ello la vida democrática de este país, en una pura prolongación de los deseos del Gobierno y, desde luego, no lo vamos a admitir; no lo vamos a admitir.



Las enmiendas que ustedes han hecho aprobar por su mayoría en el Senado son de muy distinta índole y, por tanto, nuestra votación va a ser diferenciada respecto a ellas. Algunas, pocas, van a recibir nuestro voto afirmativo; aquellas cuyo
contenido ha sido consensuado, pactado con otros grupos políticos o con las organizaciones representativas del personal al servicio de la Administración de justicia y de los cuerpos de servidores del Estado en este ámbito de la Administración de
justicia; la que consolida la posibilidad de la apelación en el orden penal y, por tanto, la consagración de la posibilidad de la segunda instancia en todos los trámites penales y la referida a los días inhábiles. El Senado ha aportado a lo que
hicimos en el Congreso la consideración como días inhábiles de todos los sábados y también de los días 24 y 31 de diciembre. Nos parece bien; quizá no justifique las 169 enmiendas pero nos parece bien. También votaremos afirmativamente una
modificación -sólo una- que introducen ustedes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es la referente a la ejecución provisional de sentencias en los casos de atentado al honor o a la imagen de las personas. Nada más. El resto de enmiendas que
ustedes presentan no merecen una valoración positiva, sino al revés. Pese a ello nos abstendremos en un número elevado de enmiendas.
¿Cuáles? Aquellas en que ustedes han utilizado el Senado a modo de gabinete de corrección lingüística,
ortográfica o gramatical, porque nos envían multitud de enmiendas que consisten en escribir con mayúscula o minúscula determinada palabra, cambiar de lugar una coma sin que cambie el significado o poner un punto y guión detrás de un número.
Nosotros no vamos a ser cómplices de esta rebaja del Senado a mero gabinete ortográfico y, por tanto, no vamos a votar favorablemente lo que deberían hacer los servicios de las Cámaras y no la representación popular que es el Senado. Nos
abstendremos por tanto respecto a esas enmiendas.



En cuanto al resto de enmiendas, esa inmensa mayoría de enmiendas que ustedes en solitario han aprobado, vamos a votar en contra por varias razones, entre otras porque en esta ocasión ustedes han dado un paso de gigante hacia la destrucción
de la concepción de la ley como una norma de general aplicación y han hecho enmiendas ad personam, han hecho enmiendas con nombres y apellidos. Por ejemplo, han hecho una enmienda sobre algo que se había tratado ya en esta tribuna y en varias
ocasiones en el Congreso de los Diputados, la que ahora se acoge en la disposición transitoria decimoctava, que es un intento inicuo, absolutamente inicuo, de cercenar la carrera profesional de unos servidores públicos, letrados del Consejo General
del Poder Judicial, por desacuerdo con la ideología dominante en el Consejo y dominante en esta Cámara por razón de la mayoría absoluta que aún conservan ustedes. Nos parece indigno convertir la ley en instrumento de venganza política. Romper las
expectativas de carrera profesional de las personas que no se someten dócilmente a los dictados de la ideología dominante no es la función de las Cortes Generales y, por tanto, es absolutamente inadmisible que ustedes las utilicen para eso. Pocas
veces habíamos visto tal iniquidad en la tramitación legislativa. Pero no es la única enmienda con nombre y apellidos. Ustedes, con habilidad -hay que decirlo-, introduciéndola en medio del entramado complicado de los sistemas de ascenso y
designación de responsabilidades específicas de la carrera judicial, han hecho una enmienda, en contra de la cual vamos a votar, para que determinado juez de instrucción -cuyo nombre no diré- de una determinada capital castellanoleonesa y que no
está actualmente prestando servicios jurisdiccionales pase inmediatamente a la Sala de


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apelación de la Audiencia Nacional. Sólo para él se ha hecho la enmienda, y tampoco la vamos a votar favorablemente porque supone romper el principio de que la ley es una norma de general aplicación.



El resto de enmiendas aprobadas por ustedes están destinadas a romper el actual sistema de la carrera judicial, a destruir el modelo de juez constitucional establecido en la Ley orgánica del Poder Judicial de 1985, que nosotros hemos
defendido siempre en esta casa. Señores del Partido Popular, la conmixtión, la ósmosis entre sociedad y derecho que supone el modelo constitucional queda absolutamente rota cuando ustedes destruyen completamente y apartan del mundo del derecho el
tercer turno, y ponen tales dificultades y condiciones al cuarto turno que hacen prácticamente imposible pensar que cualquier persona con la antigüedad, prestigio y dominio del derecho que se exige se preste a sortear la carrera de obstáculos que
establecen ustedes. Diseñan una carrera judicial única y exclusivamente por oposición, sin ninguna forma de enquistar un cuerpo extraño en el endogámico cuerpo judicial. Este no es el modelo constitucional de juez; no lo es. No repitan ustedes
la expresión del entonces portavoz del Partido Popular en temas de justicia, don Andrés Ollero, cuando tuvimos el primer debate aquí: No he dicho yo ni diré jamás que saber derecho sea malo para ser juez; lo que es malo para ser juez es saber sólo
derecho y no saber nada más que derecho. Lo que ustedes están diseñando es una carrera constituida única y exclusivamente por especialistas jurídicos, sin ninguna impregnación social, que no es desde luego lo que nosotros pretendemos porque así es
imposible dar el servicio público de la justicia y sólo se puede ejercer el Poder Judicial, que es lo único que ustedes entienden. Esto es lo que continúa estando en el artículo 435.2 de la ley orgánica cuando se habla del carácter único del poder
al que sirve la oficina judicial. El Poder Judicial existe, naturalmente, pero existe para prestar el servicio público de la justicia, y si no es así no sirve al conjunto de los ciudadanos. (Un señor diputado: ¡Muy bien!)


Hay otras enmiendas a las que me voy a referir, pocas, porque creo que este trámite no es un ejercicio de oposición para demostrar que se conocen todas las enmiendas -aunque se conozcan-, sino para hablar de temas políticamente relevantes.
Otro aspecto que considero absolutamente inadmisible es la destrucción a que someten el concepto y la garantía del juez predeterminado legalmente. Por medio de la enmienda al artículo 63.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial hacen caer en el
olvido la obligación constitucional de garantizar el juez predeterminado por la ley. Al decir que el presidente de la Audiencia Nacional es a su vez presidente de todas sus salas pueden constituir cuando quieran, como quieran y para lo que quieran
una sala ad hoc simplemente con que el presidente decida ejercer como presidente de aquella sala reunida en funciones jurisdiccionales. Esta falta de predeterminación en la ley no puede constituir nunca el requisito de predeterminación legal que
establece nuestra Constitución. No se trata de jueces naturales; se trata de jueces establecidos en la ley y que sean previsibles para la persona que va a ser juzgada, y ustedes lo destruyen también. Además, recurren al cajón de sastre más
absoluto para poner, por ejemplo, entre sus enmiendas del Senado una disposición adicional decimoséptima por la que convierten a los jueces y tribunales de este país en una oficina administrativa de comunicaciones del Cuerpo Nacional de Policía en
lo que se refiere a los extranjeros. ¿Pero es compatible esto con la sacralización que hacen ustedes del Poder Judicial y de la necesidad absoluta de un solo sistema de acceso a la carrera lo más separado posible de la sociedad, del pueblo al que
sirven y de los problemas que deben resolver? ¡Por Dios, si los colocan ustedes como un puro tramitador de papeles frente al destino policial de los extranjeros en nuestro país!


La señora PRESIDENTA: Señor Pedret, le ruego que concluya, por favor.



El señor PEDRET I GRENZNER: Concluyo inmediatamente, señora presidenta.



Por último, a través de una enmienda de supresión liquidan la disposición final cuarta que salió del Congreso y que significa -como han dicho otros portavoces anteriormente- que se somete al régimen general del Código Civil la entrada en
vigor de la Ley orgánica del Poder Judicial: 20 días ¿Cree realmente alguna de SS.SS. del grupo de la derecha, cree cualquier persona mínimamente informada, como debo suponer que lo son ustedes, que el conjunto de reformas que introducen en esta
ley puede entrar en vigor en 20 días? ¿Cabe esta posibilidad real? No; saben ustedes que no. Lo que ocurre es que seguramente algún avispado asesor contó que seis meses a partir de hoy dan más allá de marzo de 2004 y ustedes tuvieron miedo de lo
que seguramente va a suceder. Pero les advierto una cosa en el viejo, recio lenguaje del derecho castellano: leyes sacan leyes, y esta ley la sacaremos.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pedret.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, subo a la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con este proyecto de ley orgánica.



En primer lugar, quiero agradecer a todos los grupos sus intervenciones independientemente de que compartamos o no determinadas cuestiones a las que han


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hecho referencia, pero de manera especial quiero agradecer el tono de todos y cada uno de los intervinientes. En lo que respecta a la cuestión de las enmiendas que vienen del Senado tengo que decir lo siguiente. Esta ley orgánica viene a
dar cumplimiento a los apartados 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del pacto de Estado para la reforma de la justicia. Es fruto del diálogo porque el 22 de noviembre de 2001 se puso en marcha una comisión con un presidente nombrado de común acuerdo por todos
los grupos parlamentarios que hizo el primer borrador de la reforma, y el 7 de febrero de 2002 el ministro de Justicia entregó a todos los grupos parlamentarios el texto que se presentó en esta Cámara el pasado 29 de mayo. Ese texto ha sido
debatido con todos los grupos parlamentarios en seis ocasiones en reuniones de la comisión de seguimiento del pacto de Estado, ha sido dialogado en siete ocasiones con los representantes que el Consejo General del Poder Judicial designó al efecto,
en 22 reuniones con todos los sindicatos, por lo que esta reforma viene consensuada con todos los sindicatos de la justicia, Comisiones Obreras, UGT y CSIF, y viene aprobada por primera vez en un referéndum que nunca antes se había celebrado en la
justicia, realizado el 17 de diciembre, en el que el 73 por ciento de los trabajadores de la Administración de Justicia la avalan, y después de ese referéndum fue suscrito todo el texto el 24 de febrero por todos los sindicatos. La reforma ha sido
pactada con todos los que representan a los secretarios judiciales, al Colegio nacional, a la Asociación de secretarios judiciales progresistas, firmándose el acuerdo íntegro el 24 de febrero de este año. La reforma también ha sido consensuada con
las comunidades autónomas. El 22 de mayo de 2002 el ministro de Justicia alcanzó un acuerdo de principios de reforma con todas las comunidades autónomas y el 29 de octubre llegó a un acuerdo en la conferencia sectorial con todas ellas salvo el País
Vasco y con un voto particular de la Generalitat de Catalunya. Esta es una reforma que cuenta con un elevado grado de consenso, no sólo con los grupos parlamentarios sino también con todos los agentes de la Administración de justicia (sindicatos,
secretarios judiciales, asociaciones judiciales, Consejo General del Poder Judicial) en todas sus sensibilidades. El Grupo Socialista, con el que se pactó el modelo correspondiente de esta reforma, se aparta de la misma por oportunismo electoral y
estrategia partidista. Y comprendemos que tanto el PNV como Convergència i Unió acentúen sus diferencias, que ya fueron puestas de manifiesto en su día, como partidos nacionalistas.



Entrando ya en lo que es objeto de las enmiendas que vienen del Senado, he de decir que ha habido un consenso con los sindicatos que tiene gran importancia porque en el punto 10 del pacto de Estado se diseña una nueva función para los
secretarios judiciales, un nuevo diseño de la oficina judicial y un nuevo estatuto para todo el personal al servicio de la Administración de justicia, es lo que prima en esta ley. No hay que olvidar que las enmiendas que vienen del Senado amplían
los días inhábiles a los días 24 y 31 de diciembre. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 y, así, los miembros de la carrera judicial jubilados por edad y nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de
magistrados eméritos y podrán permanecer hasta los 75 años con el tratamiento retributivo de los magistrados suplentes. Se modifica también el artículo 201 para rebajar a los 70 años el límite de edad de los magistrados suplentes. Por otro lado,
se añade al artículo 238 un nuevo número 5 que refuerza la presencia del secretario judicial en la celebración de vistas. En el apartado 1 del artículo 266 se añade un nuevo párrafo con el fin de que la publicidad de las sentencias sea compatible
con la protección de los derechos afectados por los mismos, así como también se pretende garantizar la plena profesionalización de la justicia. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales se ejercerán únicamente por jueces y
magistrados profesionales que formen la carrera judicial. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial y con sujeción al régimen establecido en esta ley sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal
los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos. Se ha modificado ampliamente el artículo 301 en pro precisamente de la plena profesionalización de la justicia y de la exigencia de una
mayor formación y cualificación del profesional del mundo del derecho que se incorpore a la Administración de justicia, a la que accederá siempre con categoría de magistrado. Por otro lado, se pretende reforzar el proceso de formación de la Escuela
Judicial, y a este respecto tengo que decir que no comparto en absoluto nada de lo que ha dicho el portavoz del Grupo Socialista cuando ha hecho referencia a esta cuestión, porque la Escuela Judicial no es el control de nadie sino que cumple una
función muy digna, una función que garantiza la preparación integral y especializada y de más alta calidad de los jueces. Tampoco comparto en absoluto la afirmación que ha hecho de que lo que es malo para ser juez es saber sólo derecho y no estar
impregnado en lo social. Señor Pedret, todos los jueces le merecen a nuestro grupo el máximo respeto y consideración, y el hecho de saber derecho no está reñido en absoluto con estar impregnado de lo social porque no están en ninguna urna, están en
la sociedad, son personas lo mismo que ustedes y nosotros que saben perfectamente cuál es su misión y qué es lo que tienen que hacer, y conocen la realidad social en la que se mueven; no son ningunos espíritus, entre comillas, que están en un
horizonte lejano fuera de la realidad. Por tanto, rechazo categóricamente esa afirmación, que me parece muy desafortunada.



Tengo que decirle que no hay comportamiento altivo del poder, al que ha hecho referencia, ni alevosía ni exceso ni filibusterismo parlamentario, porque en esas


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169 enmiendas tendría que repasar lo que han dicho los demás representantes de los grupos parlamentarios que, independientemente de su postura por las cuestiones a las que he hecho referencia al principio, creo que priman más lo positivo que
lo negativo en esta reforma. En cambio, el Grupo Socialista está en una postura bastante complicada porque después de haber aceptado y consensuado un modelo de esta reforma sin ninguna duda -he estado en la comisión de seguimiento desde el
principio y puedo dar fe de ello-, tendrá que explicar su actitud en cuanto a las enmiendas que vienen del Senado, porque quien a lo mejor adopta una postura distinta, como es en este caso Convergència i Unió, reconoce los avances, lo mismo que los
reconocen PNV e Izquierda Unida incluida -a pesar de que ha tenido que hacer grandes esfuerzos para decir que no- y hacen también una descripción de las cuestiones positivas de esta ley, que son muchísimas. Eso se ha dicho desde esta tribuna hace
escasos minutos. Por tanto, no entendemos esta actitud del Grupo Socialista.



El proyecto que salió de esta Cámara viene muy mejorado, se ha hecho dentro de lo que el propio Senado puede realizar y cumpliendo perfectamente el Reglamento. No hay ninguna destrucción de la concepción de la ley ni desacuerdo con ninguna
ideología. No es un instrumento de venganza política, al que ha hecho referencia, y no hay enmiendas ad personam. Otra cosa muy distinta es que en lo que respecta a la enmienda a la disposición adicional decimoctava, por coherencia, lo que debe
primar es un solo régimen sin privilegios excepcionales y debe primar también el servicio y no las situaciones personales, pero no hay en absoluto nada que perjudique a nadie. Por otra parte, se pretende garantizar que quien adquiere la condición
de especialista cuente con un mínimo de experiencia profesional previa en la carrera judicial o fiscal.
En relación con la enmienda al apartado 5, letra a) del artículo 330, vamos a votar en contra porque consideramos que el texto que salió del
Congreso es mucho mejor y no crea inseguridad ni los problemas que pudiera quizá crear éste, tal como está redactado en la enmienda que viene del Senado, que tendría que ser objeto de una reglamentación para evitar efectos perversos a las personas a
las que pudiese afectar. Por tanto, pediremos votación separada del artículo 330.5.a) porque votaremos en contra de esa enmienda que viene del Senado por estas razones, y no por ninguna otra, precisamente para garantizar la tranquilidad de un
colectivo en el que consideramos que no se debe crear ninguna intranquilidad.



Finalmente, tengo que hacer referencia a algunas cuestiones que vienen de la reforma del Senado, como es la potenciación de las funciones de los procuradores en el artículo 543 y, en cuanto a los secretarios de juzgados de paz a extinguir,
se precisa en una disposición adicional la fecha desde la que tendrá efectos la integración a la que esta disposición se refiere. También se crea un nuevo órgano encargado de la dirección y coordinación de los secretarios de gobierno y del resto de
los secretarios judiciales. En cuanto a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la disposición adicional duodécima, consideramos que sencillamente se trata de no tener que esperar -no de otra cosa, y no se tiene que ver nada raro u
oculto- a una reforma más amplia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como lo referente al artículo 143 sobre la intervención de intérpretes; al artículo 525 en su nuevo apartado 3, en el que no procederá la ejecución provisional de los
pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, porque hay un precedente muy reciente en el que precisamente no puede darse
ese tipo de situaciones y esperar a una reforma amplia sería esperar demasiado tiempo. Lo mismo en cuanto a la nueva disposición adicional quinta, sobre medidas de agilización de determinados procesos civiles, respecto de la creación de oficinas de
señalamiento inmediato en aquellos partidos judiciales con separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción que versen sobre materias referentes a reclamaciones de cantidad, a desahucios de finca urbana por falta de pago de
rentas o cantidades debidas, a medidas cautelares, etcétera; así como la disposición adicional decimotercera en cuanto a la modificación de lo que se refiere a que si el testigo fuere sordo se nombrará un interprete de lengua de signo adecuado por
cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.



La señora PRESIDENTA: Señor Bueso, le ruego que concluya, por favor.



El señor BUESO ZAERA: Termino enseguida, señora presidenta.



Finalmente, quiero hacer referencia a la última cuestión a la que ha hecho referencia -y valga la redundancia- el señor Pedret sobre la disposición final. Cuando critica que esta ley orgánica no puede entrar en vigor a los 20 días y ha
hecho no sé qué referencia al mes de marzo, tengo que decirle que las leyes se sacan precisamente para que perduren en el tiempo y no por coyuntura de ninguna clase. Las leyes las sacará el Partido Popular y se aplicarán durante un nuevo mandato
del Partido Popular a partir del mes de marzo, por supuesto, y como no puede ser de otra manera con el apoyo de todos los sectores.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bueso.



Vamos a iniciar la votación de las enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Rumores.)


Señorías, ruego que guarden silencio, porque es una votación larga y compleja.



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En primer lugar, enmiendas a los apartados 3, 5 y 6 del preámbulo; enmiendas a los artículos 56, 63, 137, 149, 163, 168, 172, 212, 216 bis 1, 219 en lo referente la nueva causa 16.ª, 266, 301, 302, 307, 308, 311 a 313, 330, excepto el
apartado 5 a), 333, 335, 339, 340, 344, 349 a 352, 356, 358, 360; nuevo título V del libro IV, que incluye el artículo 433 bis; 451, 452, 454, 458, 461, 463, excepto el apartado 4, 464, 466 apartado 4, 468, excepto el apartado 5, 476 k), 477 g),
478 i), 482.4; disposiciones adicionales séptima, novena nueva, décima nueva, decimoquinta nueva, decimosexta nueva y decimoséptima nueva; disposiciones transitorias décima y decimosexta a decimoctava; disposición derogatoria y disposiciones
finales tercera y cuarta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 184; en contra, 116; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas a los artículos 9, 200, 201, 306; disposiciones adicionales undécima nueva, salvo los apartados 6 y 7 del artículo 3; duodécima nueva, excepto lo referido al artículo 525.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; decimotercera nueva
y decimocuarta, antes octava.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 198; en contra, 102.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas a los artículos 73.6, 298, 326 y 404.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 295; en contra, uno; abstenciones, seis.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas a la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 198; en contra, 103; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas al artículo 330, apartado 5 a).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, dos; en contra, 298; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas a la disposición adicional undécima nueva en lo relativo a los apartados 6 y 7 del artículo 3.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a favor, 184; en contra, 117; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas a la disposición adicional duodécima nueva en lo referente al artículo 525.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a favor, 296; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas a los apartados 2 y 8 del preámbulo; a los artículos 29, 37, 73.1, 110.2 a), 145, 146, 152, excepto apartado 2 número 4.º, 153, 164, 165, 178, 183, 189, 191, 194, 214, 219 causa 14.ª, 223, 229, 234, 237, 272, 304, 327, 329, 338,
401, 403, 410, 417, 419, 420, 421, 425 bis; libro V en lo referente a su título; 438, 440, 443, 447, 448, 450.1, 466.2; libro VI en lo referente a su título; 473, 474, 479, 480, 488, 503, 521, 528, 543, 546; disposiciones transitorias primera,
cuarta, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 184; en contra, 21; abstenciones, 97.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas al artículo 545.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 196; abstenciones, 106.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Senado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a favor, 281; en contra, 15; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



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VOTACIÓN FINAL DE CONJUNTO.



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000146.)


La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto por tener carácter de ley orgánica.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 184; en contra, 118.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado al haber superado el número de votos exigido para ello.



ENMIENDAS DEL SENADO. (Continuación.)


- PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA. (Número de expediente 121/000158.)


La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley de firma electrónica. (Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo cual les ruego que las conversaciones, a ser posible, las lleven a efecto fuera del hemiciclo.



¿Grupos que desean fijar posición respecto a las enmiendas del Senado del proyecto de ley de firma electrónica? (Pausa.)


Señora Urán, en nombre de Izquierda Unida.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el proyecto de ley de firma electrónica que hoy vuelve a esta Cámara tras su paso por el Senado ha recogido en algunos de sus apartados -de ahí que vayamos a apoyarlos con nuestro voto- modificaciones de carácter importante, desde
nuestro punto de vista, puesto que quedan reflejadas enmiendas que no entendemos bien por qué se rechazaron en el trámite del Congreso cuando lo que se pretendía era que la Ley de protección de datos quedara explicitada en este texto legislativo,
que quedara claro para todo el mundo que había determinados aspectos de la ley que tenían que quedar acogidos en la Ley de protección de datos. No entendemos bien por qué el Grupo Parlamentario Popular negaba en su momento la posibilidad de que
fueran introducidas estas enmiendas. Lo único que nos cabe suponer es que como venían de los grupos de la oposición era preferible rechazarlas en el trámite del Congreso e introducirlas en el trámite del Senado siendo presentadas por el propio
Grupo Parlamentario Popular. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la Presidencia.)


Señorías, esa no es una forma de tramitar una ley, entre otras cosas, porque hubiera quedado mucho más respaldada si se hubieran introducido en esta Cámara enmiendas que a todos nos parecían lógicas, sensatas y que venían a clarificar el
texto. Lo mismo ha sucedido con alguna otra ordenación, por ejemplo, en el artículo 3, en el que se habla del reconocimiento de la firma electrónica ante los tribunales, que tampoco quedó muy bien redactado en el trámite del Congreso y en el que
ahora ustedes han introducido determinadas modificaciones, cuando quedaba mucho más explícito y desde nuestro punto de vista más claro y con mayor seguridad jurídica, que era una de las críticas que les hacíamos al texto remitido por el Gobierno.
En ese texto la inseguridad jurídica estaba garantizada y, por tanto, necesitaba algunas modificaciones que introdujeran no sólo esa garantía jurídica sino algunos aspectos que demandaba la propia lógica. A partir de ahí, señorías, vuelven a hacer
lo de costumbre. Un portavoz del propio Grupo Parlamentario Popular decía hace un momento: las leyes se aprueban para que duren en el tiempo. La verdad, señorías, es que prácticamente al final de esta legislatura, si tenemos que hacer un balance
de lo que duran las leyes aprobadas por el propio Partido Popular en esta Cámara, vemos que en todo caso tienen una duración de meses. Ustedes modifican reiteradamente para mejorar -eso dicen ustedes- aquellos aspectos de las leyes que han aprobado
porque se les ha olvidado. Es una mala técnica legislativa que venimos denunciando durante toda la legislatura y que están utilizando de manera abusiva, pervirtiendo la propia forma legislativa, pero, sobre todo, el trabajo parlamentario que tiene
que llevar a cabo esta Cámara.



Ahora vuelven ustedes a modificar la Ley de servicios de la sociedad de la información. Esta Ley tiene un año y ustedes, como de costumbre, en lugar de traer un texto que pueda ser debatido por toda la Cámara, la modifican a través de una
enmienda que introducen en el Senado y que con su mayoría absoluta, por supuesto, aprueban. Señorías, ¿para qué modifican esa ley? Para retocar aspectos que a nosotros no nos produciría graves trastornos aprobar, pero no lo vamos a hacer porque no
estamos dispuestos a dar cobertura al método que ustedes utilizan con un voto afirmativo. Ustedes se niegan a modificar las leyes cuando se les intenta introducir alguna enmienda y al final terminan modificándolas porque sencillamente era de
sentido común y de responsabilidad política. Ustedes han sido excesivamente irresponsables a la hora de aplicar de forma prepotente la mayoría absoluta que les concedieron los ciudadanos y las ciudadanas en el año 2000. Esperemos que todas estas
cosas sirvan de ejemplo al Partido Popular para que realmente respete más democráticamente lo que significa esta Cámara, pero sobre todo esperemos que signifique el que la ciudadanía no les


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vuelva a dar el respaldo por lo mal que lo han estado haciendo.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ SANTAMARÍA: Muchas gracias.



En el mes de julio se debatió aquí mismo una enmienda de devolución del Grupo Socialista; también presentamos una serie de enmiendas en Comisión en el trámite del Congreso y un veto en el Senado con diez puntos claves en los cuales
explicábamos por qué creíamos que esta ley debería cambiar y devolverse. Quiero empezar hablando de las formas, del trámite, de la precipitación. Primero, esta ley ha llegado con un gran retraso cuando tenía que ofrecer las garantías que debe
generar la firma electrónica para el desarrollo de la sociedad de la información. Quiero recordar que España cada día va perdiendo puestos en este desarrollo respecto a otros países europeos y supondrá o no el avance también en la economía y en la
creación de puestos de trabajo. En primer lugar se hizo con gran precipitación, trayendo una ley con grandes déficit y con un solo objetivo: que el que entonces era ministro de Ciencia y Tecnología fuera como candidato a Cataluña con una ley más
aprobada bajo su cartera. Luego tampoco hemos conseguido que estos grandes déficit se corrigieran en los trámites del Congreso y del Senado, porque todos debemos trabajar para fomentar los derechos ciudadanos y el uso de la firma electrónica en
nuestro país. Las formas en democracia son muy importantes. Hubiera sido bueno contrastar con expertos y con usuarios, haber aceptado algunas propuestas, haberlas debatido. Prácticamente no ha habido debate real de esta ley, casi nos hemos
limitado a mostrar enmiendas. La verdad es que esto me ha sorprendido. Ya sé que me dirá que los borradores de firma electrónica han estado durante dos años colgados en al web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pero una cosa es colgar en
Internet una ley y otra cosa es realmente hacer un proceso de participación y escuchar las diversas propuestas de los grupos y de los sectores. Son cosas bien diferentes, creo yo. Ustedes han conseguido incluso que por la tramitación de esta ley
se cree un foro específico, el foro de firma electrónica, que está formado no precisamente por gente de mi grupo, sino por los prestadores de servicios privados, por las agencias que existen en las comunidades autónomas, por expertos de la
universidad, por grupos de defensa de la protección de datos de los usuarios. El foro de firma electrónica ha manifestado por escrito su inquietud respecto a los peligros del texto actual, y no confundamos, no porque se apruebe una ley de firma
electrónica, que todos estamos de acuerdo, sino por sus contenidos, porque supondrá de facto incurrir en la falta de respeto a la libre competencia y porque no incluye el necesario fomento de los estándares europeos. En estos momentos quiero
agradecer en todo el trámite las aportaciones de gran interés que han realizado tanto a nuestro grupo como a otros el foro de firma digital, la agencia catalana de certificación y la comisión de libertades informáticas, aunque en el proceso de este
debate muchas de estas propuestas no han sido aceptadas.
En algunos casos, como antes comentábamos, en vez de proponer una transaccional a nuestras enmiendas se han presentado como enmiendas propias del Partido Popular, pero yo creo que no hemos de
entrar en estos juegos de a ver quién firma una enmienda porque lo importante es que algunas cosas al final hayan sido reflejadas.



Déjenme volver a hablar de democracia, del espíritu constitucional, de las instituciones y del respeto. El Grupo Popular, una vez más, ha realizado un abuso en el trámite del Senado. Esta ya es una práctica habitual.
Nosotros ya hemos
llevado al Constitucional la Ley de acompañamiento; Ley de acompañamiento de los presupuestos que se ha convertido en un contenedor de todo aquello que no quieren debatir en el Congreso. Se introducen cambios legislativos en el Senado y aquí sólo
podemos decir sí o no, y esto pasa en varias leyes, porque ustedes esquivan el debate político de verdad. Esto se ha convertido en una práctica habitual, y no se hace porque haya una mejora técnica con la introducción de una propuesta de un sector,
no es así. Incluimos temas que nada tienen que ver con el contenido de la ley que se tramita. Precisamente ayer se discutía en el Senado la ley de arbitraje en la que se incluía una modificación del Código Penal para ir en contra de las
actuaciones políticas del Parlamento vasco o de las instituciones de las comunidades autónomas. Evidentemente, esto no tienen nada que ver. En la ley de firma digital pasa absolutamente lo mismo. ¿Qué han incluido ustedes en la ley de firma
digital? Han incluido una modificación a la ley que más rechazo ha tenido en Internet y en la sociedad: la Ley de la sociedad de la información y correo electrónico. Me gustaría preguntarle al portavoz del Grupo Popular qué tiene que ver la
publicidad en Internet o los teléfonos de tarificación y teléfonos eróticos con la firma electrónica. No tienen absolutamente nada que ver y lo saben muy bien. Creo que estas cuestiones son importantes porque están menospreciando al Congreso de
los Diputados y están evitando el debate real, están intentando silenciar el debate y esto es muy importante por lo que afecta al respeto y a nuestro Estado de derecho; lo vemos continuamente. Quizás todos estos ejemplos sean los que ponen encima
de la mesa que en realidad ustedes están abusando del Senado y que, efectivamente, hace falta una reforma del Senado para que sea una auténtica Cámara de representación territorial, de acuerdo, de diálogo -diálogo que, por cierto, en firma digital y
en muchos otros


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temas son posibles entre todos- y no mantener el Senado como una Cámara para que el Grupo Popular introduzca las enmiendas que le interesan en cada momento utilizando así una institución que es de todos.



Recordaré brevemente los aspectos de este proyecto de ley que creemos que siguen siendo carencias y que tendrán influencia en la sociedad. Por una parte, han rechazado una serie de enmiendas que calificábamos de técnicas porque así lo eran
-no eran de una determinada ideología política o de otra-, como adaptar la firma digital al uso real, fomentar su uso y saber que las cosas funcionan como nos pedían los prestadores de servicios, así como garantizar un aspecto muy importante: el
derecho de los ciudadanos y el no repudio y, por último, garantizar la libre competencia y no fomentar con esta ley, de hecho, el intervencionismo del Gobierno y crear de facto un monopolio. Hay que tener en cuenta -lo hemos repetido en cada
trámite de este proyecto de ley- que esta ley afecta a todos los ciudadanos, no sólo a los prestadores de servicios. Entre todos podríamos haber encontrado una fórmula para arreglar la cuestión de poder distinguir entre firmante, solicitante y
suscriptor, cuestión a la que se han negado y que todos los grupos parlamentarios llevaban recogida en sus enmiendas. En la práctica esta cuestión creará problemas tremendos porque la mayoría de los certificados -además de los que hace la Agencia
Tributaria- que se están tramitando por los prestadores de servicios no son emitidos a personas individuales, como muy bien saben, sino que lo son a administraciones públicas o a empresas y, tal como está hecha la ley, ustedes harán que los 3.000
trabajadores de una empresa tengan que personarse para pedir un certificado digital, en lugar de pedirlo la empresa en nombre de todos para que posteriormente puedan recogerlo individualmente con una clave o con lo que se necesite. En la práctica
esto no supondrá un avance en el uso de la firma electrónica, sino un freno y un proceso de burocratización que hará que cueste más que su uso se extienda, que es lo que todos perseguimos con esta ley. Tienen una verdadera obsesión, repito, con la
personación. Parece una ley hecha con miedo a la firma electrónica, con miedo a la sociedad de la información, que no quiere decir seguridad -que es lo que debería garantizar esta ley- a los procesos técnicos que existen para garantizarla. Creo
que este era un aspecto importante a recordar -y así lo hacen los sectores- para lograr un funcionamiento real.



Además, creo que se han olvidado de un aspecto fundamental cuando hacemos una ley, que es de los ciudadanos. Vuelvo a repetir que era importante que la ley protegiera al ciudadano respecto a la aceptación de cualquier certificado
reconocido, con todas las garantías -lo que se llama el derecho al no repudio-, porque eso crearía una verdadera seguridad y una verdadera confianza de los ciudadanos en comprar un certificado reconocido al saber que lo van a poder utilizar
universalmente, y especialmente si es aceptado por la Administración pública. El derecho del ciudadano al no repudio era alguna de las propuestas que se recogían porque éste se puede encontrar ante el hecho de que ha pagado por un certificado
reconocido y que una administración decida unilateralmente que no quiere ese certificado y que tiene que comprar otro. Por tanto, no se generará confianza para comprar certificados si unilateralmente se les pueden rechazar o se hará que los
ciudadanos de a pie tengan que pagar por cinco certificados a la hora de tener que tramitar asuntos en diferentes administraciones o empresas. La firma electrónica reconocida, según la directiva europea, debe ser equivalente a la manuscrita.

Nosotros habíamos presentado una enmienda concreta en el sentido del reconocimiento real y otros grupos, como Convergència i Unió, tenían una enmienda de modificación del Código Civil, para que hubiera una equivalencia entre la firma física y la
firma reconocida, lo que sería un salto hacia delante en la sociedad de la información. El Estado tiene que garantizar los derechos de todos -no puede actuar como un monopolio-, lo que debería hacerse por ley. Tendríamos que garantizar la libre
competencia y debería estar reconocido explícitamente en la ley, y aspectos de esta ley suponen evidentemente lo contrario.



La ley crea claramente una desventaja en el sector privado, que ha apostado por la inversión en nuevas tecnologías, en la sociedad de la información y en las empresas del sector que todos queremos que se desarrollen y que en este país tengan
ventaja. Es un menosprecio, están preocupados por su subsistencia, pero yo estoy preocupada, además, por el retraso que supone para nuestro país. Habrá de facto, y todos lo sabemos, dos certificados de uso genérico públicos, el DNI electrónico y
el certificado de la firma nacional de moneda y timbre, que demuestra su intervencionismo y su falta de respeto al sector privado. El DNI será el único de obligatoria aceptación y no debería serlo respecto a cualquier otro certificado reconocido o,
por qué no, respecto a cualquier certificado reconocido que genere una comunidad autónoma, que también es una institución pública en nuestro Estado, y tendría que estar al mismo nivel de aceptación, no identificación policial y otros aspectos.



El papel de la Administración pública también es un aspecto importante.
Debería ser el motor delantero, debería fomentar el uso de los certificados reconocidos, y esto tampoco lo han querido reconocer, aunque sí el monopolio. Tendrían que
ponerse sobre este tema y desde la Administración pública ser un ejemplo en el uso del certificado que más garantías trae para los ciudadanos. No podemos desde la Administración actuar como empresa privada en función del coste o no coste, sino
generar seguridad y fomentar la firma electrónica.



Me quiero parar un momento en el DNI electrónico. Evidentemente, nosotros proponemos retirar de esta ley el DNI electrónico no porque estemos en contra -y no


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quiero que digan eso porque lo saben perfectamente-. Había una media regulación. Esta es una ley general de firma electrónica. Incluíamos una disposición adicional para que, una vez regulada toda la ley de firma electrónica, el Gobierno,
en el periodo de seis meses o un año, se comprometiera a traer aquí una ley concreta del DNI electrónico, que es un certificado concreto. No hemos de mezclar una ley general, que regula todos los certificados y el funcionamiento y los derechos de
los ciudadanos, con un certificado concreto, por muy importante que sea el DNI. Además, como muy bien saben, hay una gran polémica porque el DNI -el físico- está regulado por ley orgánica y muchos juristas piensan que también debería hacerse un
cambio de ley orgánica.



Acabo ya diciendo que votamos el conjunto de la propuesta y lo hicimos por responsabilidad, porque la ley de firma electrónica debería ser un instrumento para desarrollar la sociedad de la información en España. La gestión del Gobierno en
este aspecto ha demostrado un claro fracaso -el INFO XXI reconocido y cambiado fue un fracaso- y, estadística tras estadística, seguimos bajando posiciones respecto a los países de la Unión Europea en lo que se refiere al desarrollo de la sociedad
de la información. En el proceso de esta ley se han dedicado a garantizar pequeñas parcelas de poder entre diferentes ministerios, qué certificado tenemos que hacer cada uno, y vuelvo a preguntarme si es necesario realmente.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señora Muñoz, le ruego concluya, por favor.



La señora MUÑOZ SANTAMARÍA: Acabo ya.



Como decía, se trata de dos certificados públicos, con el coste que supone. Después han efectuado un trámite precipitado para evitar el debate político en el Congreso y han utilizado el Senado. Realmente no les ha interesado que se
hubieran debatido y difundido entre los ciudadanos las verdaderas consecuencias de esta ley. Esta ley tenía que haber recogido tres garantías básicas: los derechos de los ciudadanos en el uso de la firma electrónica, el derecho a la libre
competencia y el no intervencionismo del Estado.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Muñoz.



Estoy segura de que no habrá ningún inconveniente en que ahora intervenga el señor Silva, que debería haberlo hecho con anterioridad.



Tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Con muchísima brevedad. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar en contra de las enmiendas introducidas en el Senado. En primer lugar, porque no compartimos la necesidad técnica de buena parte de ellas. En segundo
lugar, porque no se han incorporado ninguna de las enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado en el Senado a esta ley. Por lo tanto, esa falta de necesidad técnica se ve acompañada de una total ausencia de
generosidad, entre comillas, política. Concretamente, no se respeta la existencia de DNI electrónicos, que en algunas comunidades autónomas, como es nuestro caso, se está implantando. Con la brevedad que SS.SS merecen por su generosidad en dejarme
intervenir, estos son los presupuestos que motivan el voto en contra de estas enmiendas.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Silva.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, llega hoy el trámite final de aprobación del proyecto de ley de firma electrónica, absolutamente necesario. Un sector como el de las telecomunicaciones y el de la sociedad de la información, que ha experimentado un más que
considerable avance en los últimos tiempos, necesita un crecimiento paralelo de la propia normativa que regula este sector. La liberalización de las telecomunicaciones en España y los compromisos adquiridos por nuestro país en el seno de la Unión
Europea en torno a esta materia han llevado a la aparición de un cuerpo legislativo amplio y novedoso, que configura por sí sólo un sólido marco para el dinamismo y la propia agilidad que demanda este importante sector estratégico en nuestro país.



Con la aprobación de esta nueva ley se han conseguido, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, varios objetivos. En primer lugar, hemos cumplido nuestros compromisos electorales. De una vez por todas, se completa el marco legislativo que
sienta las bases del amparo jurídico necesario para el correcto desarrollo de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones. Por citar alguna, a lo largo de esta legislatura hemos trabajado en la Ley de servicios de la sociedad de la
información y comercio electrónico, de 11 de julio, en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de noviembre, y hoy aprobaremos la ley de firma electrónica.



En segundo lugar, una parte importante de los aspectos relacionados con la seguridad en el uso de Internet puede ser resuelto mediante la utilización de la firma electrónica. Esta ley constituye un punto de partida absolutamente esencial
para dotar de la confianza necesaria a los usuarios de Internet y conseguir fomentar la sociedad de la información y el propio comercio electrónico. La firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos las cualidades de autenticidad,
integridad


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y no repudio que éstos requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la red. Este es un proyecto de ley necesario y complejo que, al mismo tiempo, no sólo se ha completado con las incorporaciones de distintos ámbitos de la sociedad
vinculados al sector de las telecomunicaciones y al conjunto de la sociedad de la información, sino que también se han incorporado enmiendas de otros grupos políticos, que han conseguido enriquecer este proyecto de ley y dar una mayor seguridad
jurídica, como reconocía la portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Por lo tanto, se ha conseguido un proyecto de ley mejorado.



El proyecto de ley de firma electrónica se ha adecuado de manera más exacta al contenido de la Ley 34/2002, de 11 de julio, al servicio de la sociedad de la información y del comercio electrónico, absolutamente necesario, puesto que se trata
de proyectos íntimamente relacionados. Se ha reconocido la necesidad probatoria de los documentos firmados electrónicamente, públicos y privados, como consecuencia de atribuir al soporte material firmado electrónicamente la cualidad de documento.
Y todo ello con la finalidad de potenciar la sociedad de la información mediante el rápido establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporta confianza en la realización del comercio electrónico de redes abiertas,
como es el caso de Internet.



Otra mejora importante realizada en el Senado ha sido la declaración de prácticas de certificación que coinciden, en gran medida, con el documento de seguridad exigido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal que considera, por tanto, conveniente la existencia de un único documento a tales efectos.
En este proyecto de ley el Grupo Parlamentario Popular no puede coincidir con las críticas que han vertido algunos de los portavoces,
especialmente en lo manifestado por la portavoz del Grupo Socialista. Se hace una crítica a la forma. Se dice que no ha habido debate. Señoría, ha habido debates y usted ha sido testigo de un debate no sólo en Comisión, sino en el seno de la
ponencia, así como en la avocación al Pleno de este proyecto de ley. Ha habido un amplio, intenso y hasta un arduo debate a lo largo de estos últimos meses, en el que usted como portavoz y yo mismo hemos podido participar activamente. Por tanto,
decir que se ha hurtado el debate me parece, cuando menos, exagerado.



Dice también S.S. que ha habido abuso en el trámite del Senado. El Grupo Socialista, que solicita de manera intensa que el Senado tenga capacidad política, que tenga protagonismo, que esté en la primera línea de la escena política, no me
negará que sus compañeros en el Senado, portavoces de esta Comisión también, han tenido la oportunidad de hablar de este proyecto de ley, han tenido la oportunidad de incorporar enmiendas, han tenido la oportunidad de mejorar y de enriquecer este
proyecto de ley, por lo que no queremos que cuando pase por el Senado sea una fotocopia.
El Senado tiene una utilidad, un uso político e institucional absolutamente práctico y lo primero que SS.SS. deberían creer es en su capacidad. Sin duda,
ello contribuiría a tener más claro qué modelo de Estado quieren para nuestro país.



Ha vertido críticas S.S. prácticamente sobre todo. Se ha referido al retraso. Sabe S.S. muy bien que la verdadera motivación de este proyecto de ley fue anteriormente el Real Decreto-ley 14/1999 y que en el Congreso de los Diputados se
acordó su tramitación como proyecto de ley con el fin de someterlo a una más amplia consulta pública y al posterior debate parlamentario para confeccionar su texto. Sabe también S.S. que esta iniciativa decayó al expirar el mandato de las Cámara
en marzo de 2000.
Por tanto, este proyecto viene de largo, ha sido debatido y es un proyecto que se ha tramitado en tiempo y forma. El Grupo Socialista solicita que la firma electrónica se equipare con la firma manuscrita.
Esta propuesta, tomada
en términos absolutos expresados por el Partido Socialista, supone contravenir lo dispuesto en la directiva, que establece esta equivalencia únicamente para las firmas reconocidas, tal y como acertadamente recoge el proyecto de ley. Mantiene usted
críticas sobre otro tipo de consideraciones relacionadas con el DNI electrónico y consideran que la regulación del DNI electrónico es equivocada. Señoría, el DNI electrónico figura en esta ley por incorporar certificado electrónico y hacer uso de
los instrumentos de firma electrónica. El DNI se erige en un certificado electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica, capaces de conferir la misma integridad y autenticidad que la que
rodea actualmente las comunicaciones a través de medios físicos. Por tanto, señoría, habríamos hecho un proyecto de ley cojo, manco o incompleto si no hubiéramos aprovechado la gran oportunidad de introducir la regulación del DNI electrónico en
este proyecto de firma electrónica.



Ni el hecho de que estemos al final de la legislatura, ni siquiera la proximidad de las fechas navideñas han hecho que los portavoces del Grupo Socialista dulcifiquen su mensaje con respecto a los proyectos de ley que ha traído a esta Cámara
el Gobierno de la nación. Este es un proyecto de ley que ha sido aplaudido por muchos sectores, un proyecto de ley que ha sido ampliamente debatido, un proyecto de ley sereno, riguroso y con criterio, y un proyecto de ley que, sin duda, va a
completar esa norma jurídica, va a dar esa estabilidad, esa seguridad jurídica tan necesaria en un sector tan dinámico, tan atrevido diría yo, como es el sector de las telecomunicaciones.



Usted no puede acusar al Grupo Popular de intervencionismo. Al Grupo Popular, en su legítima opción de oposición y de criticar la posición del Gobierno, lo puede tachar de muchas cosas, pero tacharlo de intervencionista


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sería casi ridículo; sería casi ridículo porque si ha habido política intervencionista en el seno de las telecomunicaciones en España ha sido durante los casi 14 años de gobierno del Partido Socialista, y usted lo recordará muy bien. Hoy
día los ciudadanos saben perfectamente que ese intervencionismo llegaba a que hubiera un monopolio público exclusivo que no permitía la libre competencia, que no ha existido proceso de liberalización en las telecomunicaciones ni en la sociedad de la
información hasta 1996, con la llegada del Partido Popular, y que S.S. y el Gobierno del Grupo Socialista querían una moratoria hasta el año 2003 para no liberalizar el sector de las telecomunicaciones; o sea, que a día de hoy estaríamos con una
Telefónica pública, sin ninguna posibilidad de competencia y, obviamente, con unos precios abusivos y una calidad pésima.



Señorías, hay datos que reflejan que ha habido un desarrollo claro, contundente desde 1996. ¿Sabe usted cuántas declaraciones de la renta correspondientes al ejercicio 2002 se han presentado de forma telemática, usando la firma electrónica?
La nada despreciable cantidad de 1.718.000 declaraciones; nos hemos convertido en la referencia mundial de la gestión tributaria por Internet. El número de conexiones cable módem en España ocupa el tercer puesto de la Unión Europea, contribuyendo
con el 10 por ciento del total de las conexiones. En número de conexiones ADSL España ocupa el cuarto puesto de la Unión Europea, con 1.538.000 conexiones. Somos el sexto país de la Unión Europea en dos aspectos: en porcentaje de disponibilidad
de servicios públicos, con un 64 por ciento, y en número de ordenadores conectados por Internet por cada cien alumnos, que es de 6,4.



Lógicamente, todos queremos correr más en un sector como el de la sociedad de la información y las telecomunicaciones. Es cierto que partíamos de una base bastante pobre, pero creo que se ha acertado con planteamientos políticos, como ha
sido la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la apuesta por dedicar recursos públicos y recursos humanos a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en España y, sobre todo, se ha dotado este marco jurídico con la Ley de
servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico -que es sumamente importante, pero que, lógicamente, en un sector dinámico y cambiante como este hay que seguir modificando-, con la Ley General de Telecomunicaciones y, por último,
con la ley de firma electrónica. Por tanto, este Gobierno, este grupo parlamentario, han hecho sus deberes y eso es lo que garantiza que hoy pueda dar datos como estos. Estos no son datos ficticios, sino reales; datos fruto del trabajo y del
acuerdo y, sobre todo, fruto de la convicción de un gobierno, como es el Gobierno del Partido Popular, de que España y los ciudadanos de España deben poder disfrutar de las posibilidades en términos de progreso, en términos de desarrollo que supone
la sociedad de la información.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Moreno Bonilla. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de firma electrónica.



Enmiendas del Senado al artículo 26.3 y disposición adicional octava.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 176; en contra, 109; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Senado al apartado cuarto del preámbulo, así como a los artículos 2.4, 3, 23.2 y 27.4.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 173; en contra, 109; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Senado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 272; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta minutos de la tarde.