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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 278, de 18/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 278

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 265

celebrada el jueves, 18 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA: Debates de totalidad de iniciativas legislativas: - Proyecto de Ley de Empleo. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número
169-1, de 30 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000169.) ... (Página 14589)


Declaración institucional ... (Página 14604)


Avocación por el Pleno de Proyectos de Ley.



- Proyecto de Ley de Empleo. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 169-1, de 30 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000169.) ... (Página 14604)


- Proyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 167-1, de 23 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000167.) ...
href='#(Página14604)'>(Página 14604)


- Proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 168-1, de 30 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000168.) ...
(Página 14604)


Página 14588



SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 14589)


Proyecto de ley de empleo ... (Página 14589)


El señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Portavoz del Gobierno (Zaplana Hernández-Soro) comparece ante la Cámara para presentar el proyecto de ley de empleo. Manifiesta que España se ha propuesto ser una sociedad de pleno empleo,
en la que todo aquel que lo desee pueda acceder a un puesto de trabajo estable y seguro. Tras esta afirmación explica que en los últimos ocho años se han creado más de 3.800.000 empleos, de los que, pese a lo que se dice habitualmente, en los
últimos cuatro años el 80 por ciento es empleo estable. Tras dar una serie de datos sobre el empleo, se refiere al modelo que se ha adoptado al fin, tras diez años de intentos fallidos de reformar la Ley básica de empleo de 1980. A continuación
explica las medidas en las que se concretan los dos objetivos básicos que persigue el proyecto de ley que hoy se presenta a la Cámara: en primer lugar, incrementar la eficiencia del mercado de trabajo, para lo cual se redefine el papel de los
servicios de empleo; y en segundo lugar, se pretende que las políticas activas sean instrumentos eficaces a la hora de incentivar la incorporación de los desempleados al mercado de trabajo, para lo cual se define el concepto de intermediación
laboral como un instrumento básico de la política de empleo. Rechaza las acusaciones de invasión de competencias de las comunidades autónoma, afirma que esta es una norma fruto de un intenso esfuerzo de diálogo y considera que el Gobierno, las
comunidades autónomas y agentes sociales pueden sentirse satisfechos por el esfuerzo realizado.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas intervienen los señores Txueka Isasti, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Aymerich Cano y la señora Lasagabaster Olazábal, que da por defendida asimismo la enmienda
del señor Puigcercós i Boixassa, todos ellos del Grupo Parlamentario Mixto.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Ruiz López, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Campuzano i Canadès, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Jáuregui Atondo, del Grupo Parlamentario Socialista, y Azpiroz Villar, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Declaración institucional ... (Página 14604)


La Presidencia, de conformidad con los portavoces de los grupos parlamentarios de la Cámara, somete al Pleno la aprobación de una declaración institucional en la que se muestra la preocupación del Congreso de los Diputados por la situación
que atraviesan las relaciones entre Israel y la Autoridad Nacional Palestina y, desde la condena sin paliativos de cualquier tipo de terrorismo, reafirma su voluntad de apoyar todas las iniciativas encaminadas a la distensión y a la paz.
Sometida a
votación, se aprueba por asentimiento.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 14604)


Proyecto de ley de empleo (Continuación.) ... (Página 14604)


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Vasco (EAJ-PNV) y Mixto (señores Aymerich, Puigcercós y señora Lasagabaster) al proyecto de ley de empleo, se rechazan por nueve votos
a favor, 168 en contra y 114 abstenciones.



Avocación por el Pleno ... (Página 14604)


Proyecto de ley de empleo ... (Página 14604)


Proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales ... (Página 14604)


Proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos ... (Página 14604)


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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, la Presidencia somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final de los proyectos de ley arriba reseñados, lo que se aprueba por asentimiento.



Se levanta la sesión a las once de la mañana.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000169.)


La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Punto VI del orden del día: Debates de totalidad.



Se han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto de ley de empleo.



En primer lugar, y para la presentación del proyecto, tiene la palabra el señor ministro de Trabajo.



El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO (Zaplana Hernández-Soro): Señora presidenta, señoras y señores diputados.



Comparezco ante esta Cámara para presentar a SS.SS el proyecto de ley de empleo. Señorías, España se ha propuesto ser una sociedad de pleno empleo, en la que todo aquel que lo desee pueda acceder a un puesto de trabajo estable y seguro. En
los últimos ocho años se han creado más de 3.800.000 empleos, de los que en los últimos cuatro años el 80 por ciento, pese a lo que se dice habitualmente, es empleo estable. Hemos conseguido reducir el paro registrado, que ha pasado de cerca del 23
por ciento de 1996 a poco más del 8,3 por ciento a fecha de hoy, pero sin duda convenimos todos que tenemos que seguir avanzando. Para ello hemos querido mejorar nuestro marco legal con el fin de que sea un instrumento más eficaz para mantener el
excepcional proceso de creación de empleo que hemos liderado en Europa. Hemos tenido que realizar un importante esfuerzo de diálogo para poner fin a más de 10 años de intentos fallidos de reformar la Ley Básica de Empleo de 1980 que, con este
proyecto, llega a buen término. Además, creo que lo hemos hecho en el momento más adecuado. El modelo, que nace en 1978 con la creación del Instituto Nacional de Empleo, que otorga al INEM, en régimen de monopolio, la intermediación laboral, la
promoción del empleo, la formación profesional y la protección frente al desempleo, se ha visto, en los últimos años, ampliamente superado. En primer lugar, porque desde 1990 las comunidades autónomas han ido asumiendo la gestión de las políticas
activas, sin que la regulación de la Ley Básica de Empleo contemplara ese nuevo marco. Y, en segundo lugar, porque la legalización, en 1994, de las agencias de colocación sin fines lucrativos y de las empresas de trabajo temporal, supuso la ruptura
del monopolio del INEM. Por ello, el presente proyecto tiene un doble objetivo: por un lado, incrementar la eficiencia del mercado de trabajo, para lo cual se redefine el papel de los servicios de empleo y, por otro, se pretende que las políticas
activas sean instrumentos eficaces a la hora de incentivar la incorporación de los desempleados al mercado de trabajo, para lo cual se define el concepto de intermediación laboral como un instrumento básico de la política de empleo.



Permítanme, señorías, que aunque sea de forma breve, me detenga para detallarles las medidas en las que se concretan estos objetivos que acabo de citar. En el título primero se recogen las medidas destinadas a crear y potenciar unos
servicios públicos de empleo modernos, capaces de responder a las necesidades del mercado de trabajo. Ello se traduce en que dichos servicios deberán prestar a los desempleados una atención preventiva y personalizada bajo los principios de igualdad
de oportunidades, no discriminación, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad, prestando especial atención a las personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de integración en el mercado laboral.
Se define el Sistema
Nacional de Empleo como la suma de los servicios públicos de empleo del Estado y de las comunidades autónomas y se especifican los órganos que lo componen que son, la Conferencia sectorial de Asuntos Sociales y el Consejo general del Sistema
Nacional de Empleo en el que, además del Estado y las comunidades autónomas, participarán los agentes sociales. A la primera le corresponderá aprobar el plan nacional de acción para el empleo, que aprueba cada año España, en el marco de la
estrategia europea de empleo y los programas anuales de trabajo del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, se aprovechan las oportunidades de colaboración con otras entidades privadas especializadas, empresas de trabajo temporal y agencias de
colocación, garantizando el respeto a los principios de igualdad y no discriminación y orientando siempre tal colaboración bajo los principios de eficacia, calidad y especialización en el servicio encomendado. Finalmente, la ley no olvida la
dimensión alcanzada por el fenómeno migratorio, reconociendo el papel que asumen los servicios públicos de empleo en la determinación de los contingentes anuales de trabajadores extranjeros.



Por lo que se refiere al segundo de los objetivos, el proyecto refuerza el carácter preventivo de las políticas activas de empleo, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea. Ello se concreta en la necesidad de proporcionar a cada
desempleado las acciones que puedan


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mejorar sus posibilidades de inserción mediante políticas activas adecuadas a su caso. Para ello, el texto pone especial énfasis, entre otras, en la necesidad de informar y orientar al demandante de empleo hacia la búsqueda activa de
empleo, facilitar la práctica profesional, fomentar el autoempleo o facilitar la movilidad geográfica. Con ello se busca que el desempleado se comprometa a buscar activamente un puesto de trabajo y los servicios de empleo a ofrecerle un itinerario
de inserción ajustado a sus características personales. También se establece como prioritario dar apoyo adicional a los colectivos con especiales dificultades a través de itinerarios de inserción que combinen las políticas más adecuadas en cada
caso, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados, y se apuesta por apoyar la creación de empleo y mejorar la capacitación de toda la población activa, tanto la desempleada como la ocupada, en conexión con lo
establecido en la Ley orgánica de las cualificaciones y de la formación profesional. Por lo que se refiere a la mejora de la intermediación laboral, se parte de considerar que los servicios de empleo deben centrar sus esfuerzos en facilitar a los
trabajadores un empleo adecuado y a los empleadores los trabajadores que necesitan. Para ello, el artículo 28 establece la cooperación entre los distintos servicios públicos de empleo mediante la integración y la compatibilidad de todos los
sistemas de información común para evitar barreras territoriales.



Quisiera ahora referirme a los aspectos competenciales de esta ley, pues el Partido Nacionalista Vasco, el Bloque Nacionalista Galego, Eusko Alkartasuna y Esquerra Republicana de Cataluña han presentado enmiendas a la totalidad de este
proyecto solicitando su devolución y las fundamentan en que, según su criterio, con este proyecto de ley el Estado asume competencias en materia de empleo que no le corresponden y que invaden las atribuciones propias de las comunidades autónomas,
una consideración que desde este momento debo negar categóricamente. En primer lugar, lo niego desde un plano puramente político, porque si hay un hecho que, desde mi punto de vista, no admite discusión alguna es la decidida voluntad
descentralizadora puesta de manifiesto por los gobiernos del presidente Aznar en estos últimos ocho años. Permítanme alguna referencia en este sentido. España ha culminado en la VI y VII legislaturas los principales traspasos de competencias
pendientes, por un importe superior a los tres billones de pesetas y con un volumen de empleo público afectado que excede las 342.000 personas. A modo de ejemplo simplemente añadiré que se ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica,
que ha contado con el apoyo unánime de todas las comunidades autónomas, que el año pasado se renovó el concierto vasco y que en fecha muy reciente se ha firmado un nuevo convenio económico con la Comunidad Foral de Navarra. Por lo que se refiere al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tan solo señalar que tras el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo a las comunidades autónomas de Andalucía y de la Región de Murcia, últimas comunidades a las que se ha
realizado este traspaso de competencia, sólo resta la Comunidad Autónoma del País Vasco por asumir estas competencias; un traspaso que no ha podido llevarse a cabo, desde mi punto de vista, por la falta de voluntad política del Gobierno vasco al
intentar añadir otras competencias a este traspaso que estábamos dispuestos a realizar. El Ministerio de Administraciones Públicas remitió una propuesta en términos equiparables a los que sí han sido asumidos por el resto de comunidades autónomas,
que el Gobierno vasco, hasta ahora, ha rechazado.



Por tanto, cuando en sus enmiendas hablan de una ley centralista, o cuando Eusko Alkartasuna se refiere en su escrito -y cito literalmente- al eminente talante centralista del Gobierno, lo que están haciendo es negar una realidad
incuestionable: el nivel de descentralización alcanzado hoy en España, que está en la base de nuestra convivencia y de nuestro progreso, es perfectamente equiparable o superior al de cualquier Estado compuesto. Estamos, sin duda, ante un logro de
todos los españoles, al que también ha contribuido decisivamente el Partido Popular, y que algunos se empeñan permanentemente en cuestionar. No se puede confundir centralismo con la idea de una España solidaria, en la que quepamos todos, que es la
idea que sin duda defiende el Gobierno. Una España en la que se respeta a todas las nacionalidades y regiones, y en la que se reconoce un ámbito de participación muy amplio a las comunidades autónomas, como sucede en este proyecto de ley de empleo,
que ahora presento.



En segundo lugar, debo responder a sus acusaciones o a sus argumentaciones desde el plano puramente constitucional. Los títulos competenciales que habilitan al Ejecutivo para presentar el proyecto de ley de empleo se encuentran en cuatro
incisos del artículo 149.1 de la Constitución española, en los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: el primero, para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el séptimo, en materia de legislación laboral; el decimoséptimo, para dictar la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; y el décimotercero,
aplicable al artículo 13 e) del proyecto, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.



Por tanto, y como es obvio, no es posible hablar de invasión de competencias autonómicas en aquellos apartados del proyecto de ley que han sido dictados al amparo de la competencia exclusiva del Estado. Me estoy refiriendo a la competencia
estatal para aprobar


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los proyectos de ley y el desarrollo de los mismos, en campos como la intermediación laboral o el fomento del empleo, facultad que ha sido expresamente cuestionada por formaciones políticas de esta Cámara y que ha sido dictada al amparo de
este título habilitante. Una competencia que, según ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 95/2002, se extiende no sólo a la facultad de dictar leyes sino también a los reglamentos ejecutivos expresamente cuestionados en su
escrito por el Gobierno vasco.



Por lo que hace relación a aquellos aspectos de la ley que tienen carácter de normas básicas, fundamentalmente los que se refieren a la planificación y ejecución de la política de empleo, quisiera señalarles lo siguiente: que el proyecto de
ley de empleo ha sido ampliamente debatido con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia sectorial de Asuntos Laborales, que ha estudiado los distintos borradores al menos en cuatro ocasiones. En segundo lugar, que se constituyó un
grupo de trabajo en el que pudieron participar los directores generales de las comunidades autónomas responsables en materia de empleo. Y, en tercer lugar que, como obviamente entenderán SS.SS., difícilmente se podría haber alcanzado un nivel
suficiente de acuerdo si se invadieran de verdad competencias autonómicas, como apuntan los grupos enmendantes. El proyecto de ley respeta las competencias de las comunidades autónomas para el desarrollo de la política de empleo y el fomento del
empleo, la ejecución de la legislación laboral y la ejecución de los programas que han sido transferidos.



Creo, por tanto, absolutamente injustificada la afirmación que considera que el proyecto de ley de empleo invade competencias autonómicas y pienso por ello que la oposición de las formaciones que han presentado enmiendas a la totalidad
responde únicamente a motivaciones de tipo político y a que en estos momentos no se quiere la búsqueda de soluciones conjuntas.
Esta norma, que recoge un alto, un altísimo grado de acuerdo tanto con los interlocutores sociales, que se han
manifestado a favor, como con la inmensa mayoría de las comunidades autónomas, lo único que pretende es dotar a las administraciones públicas de un nuevo instrumento normativo que nos permita seguir creando empleo y empleo estable. Por ello quiero
decirles que como ministro de Trabajo y Asuntos Sociales voy a hacer todo cuanto esté en mi mano para que a lo largo del proceso de tramitación parlamentaria de esta ley pueda sumarse el mayor número posible de voluntades.



Señorías, vuelvo a insistir en que esta es una norma fruto de un intenso esfuerzo de diálogo. Llevamos más de 10 años intentando aprobar esta ley.
Por ello creo que esta mañana debemos sentirnos satisfechos por el esfuerzo que hemos
realizado Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales, que por cierto llevan varios años reclamando la adopción de esta norma y me gustaría sinceramente que ese consenso se pueda reflejar también en la tramitación parlamentaria de esta ley.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



En primer lugar, y para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Señora presidenta, señor ministro, señorías, egunon. Buenos días.



Tal como justificábamos en nuestra enmienda a la totalidad, el proyecto de ley de empleo que presenta el Gobierno carece, a nuestro entender, del contenido y finalidad que debiera presentar y presidir una norma de esta naturaleza, a saber
una norma programática y de principios sobre la planificación y regulación del empleo que se integra en la política europea en esta área y que debe adaptarse de forma real a la distribución territorial de las competencias que en este ámbito se deben
articular con las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral.



El objetivo de la norma, a nuestro juicio, no se ajusta a esta voluntad y dedica prácticamente la totalidad de su articulado a plasmar el sistema organizativo que sustentará la política de empleo, reflejando miméticamente un marco que ya
está vigente en cuanto diseñado por las transferencias en la materia, transferencias en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación profesional ocupacional, y completado por las diferentes leyes autonómicas que han creado y regulado sus
servicios de empleo. Incluso en esta materia, señor ministro, se perturban las competencias autonómicas de autoorganización, tal como ha quedado redactado el artículo 18. Y todo ello sin ampliar ni contribuir a un mejor desarrollo autonómico ni
reequilibrar el papel del ahora denominado servicio público de empleo estatal, sin apostar por cumplir los pronunciamientos constitucionales, que nos atañen a todos, en materia de formación continua, reservando de una forma repetida la naturaleza y
el papel del Gobierno estatal como único garante y difusor de la política de fomento del empleo.



Mire, señor ministro, cuando se realiza el modelo de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y donde se asignan las competencias en materia de legislación laboral, yo estoy con usted en que en muchos estatutos de
autonomía quedaron reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establecieran las normas del Estado sobre estas materias, y esto está
escrito textualmente. Señor ministro, hay algunos estatutos de autonomía, entre los cuales se encuentra el Estatuto de autonomía de la comunidad autónoma de Euskadi, en donde esta reserva expresa no


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se produce a favor del Estado, sobre todo en los fondos de ámbito nacional y de empleo. Y eso es así, señor ministro. El artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma vasca, que asigna a la comunidad la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral, dice textualmente: Asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la
alta inspección del Estado los servicios de éste para la ejecución de legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación
integral. Por tanto, de la literalidad del artículo 12.2 del estatuto de autonomía -una ley orgánica, señor ministro, de obligado cumplimiento para todos- se puede destacar que nuestro estatuto de autonomía no se autolimita porque no efectúa una
autoexclusión de sus competencias en relación con los fondos de ámbito nacional y empleo, como sí se realiza en otros estatutos. Y no estoy hablando de ventajas distintas de otros; estoy hablando simplemente de diferencias y eso es una realidad,
es una ley. De esta forma, la competencia estatal sobre dichos fondos opera en algunas comunidades autónomas porque dicha reserva sí se establece en sus respectivos estatutos y toda vez que en el texto constitucional no se cita la materia fondos de
empleo como criterio de atribución competencial. Por lo tanto, sensu contrario, si en el Estatuto de Autonomía del País Vasco no se efectúa la reserva del Estado de las competencias en materia de fondos de empleo, la misma se engloba entre las que
el estatuto asigna a la comunidad autónoma, es decir, en la de la ejecución de la legislación laboral, sin que pueda objetarse excepción alguna en relación con los fondos nacionales de empleo. Esta diferencia de estatutos, señor ministro, es
también importante y es capital cuando se relaciona con las fuentes de financiación que acompañan a las funciones a desarrollar. La autoexclusión supone que quedan a expensas de lo que diga la normativa estatal sobre dicha materia. Da lugar a que,
en todo caso, sea el Estado el que distribuya territorialmente las ayudas dedicadas a los citados fondos y a las políticas de empleo -vuelvo a repetir- en casi todos los estatutos de autonomía; sin embargo, en el nuestro y en alguno más, al no
haber reserva alguna a favor del Estado, confluyen las reglas ordinarias para la materialización de las competencias que, en su vertiente financiera en nuestro caso, nos llevarían al Concierto Económico del País Vasco. Una segunda diferencia
estriba en que nuestro estatuto hace especial mención de la política que debe realizarse por los poderes públicos de la comunidad autónoma para procurar que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, así como
para promover la cualificación de los trabajadores y su formación integral.



Remitiéndonos otra vez al proyecto de ley, éste hace valer una errónea equivalencia, a nuestro juicio, entre lo que es gestión y ejecución, asimilando y reduciendo las competencias autonómicas a una mera gestión de servicios. No se aborda,
por tanto, la posibilidad de una verdadera competencia de ejecución que contemple, además de los reglamentos de organización, la totalidad de las funciones que ejercen los servicios del Estado para la ejecución de la legislación laboral, asumiendo
la organización, dirección y tutela. El proyecto únicamente se refiere a unas concretas facultades gestoras, con las que además de aplicar la legislación estatal obliga a aplicar las normas de gestión que dicta el Estado, las disposiciones
reglamentarias en relación con el fomento de empleo, formación profesional ocupacional continua y el desarrollo de dicha ordenación, tal como nos indica el artículo 3 del proyecto.
Basándonos en esto se reconstruye un Estado autonómico en el cual
las comunidades autónomas se convierten en entidades responsables de una mera gestión administrativa descentralizada y se mantiene en manos del Estado la elaboración de la política de fomento y protección del empleo. En el artículo 3.3 se ordena
que las comunidades autónomas adecuen sus programas de empleo al marco de los planes nacionales. También se sostienen facultades de ejecución básica en manos del Gobierno central, como son programas subvencionables -como usted sabe, señor ministro,
este ha sido uno de los caballos de batalla en el proceso de transferencias continuo-, y no dudamos en incluir entre ellos las bonificaciones que se han querido siempre vincular al patrimonio de la Seguridad Social y al principio de caja única, y,
nuestro entender, nada tienen que ver con tal principio, dado que dar a un empleador, a un empresario, una bonificación de la cuota de la Seguridad Social por la conversión de un empleo temporal en indefinido, es una modalidad de subvención pura y
dura, señor ministro. En definitiva, el proyecto no añade nada nuevo a lo que ya conocemos. A lo ya vertebrado por los acuerdos de transferencias y la normativa autonómica complementaria, se hace ver una política pública de empleo, en la que, en
vez de plasmar un reparto competencial de la misma con la ejecución territorializada, se siguen mostrando unos servicios públicos dedicados a tal ejecución totalmente centralizados.



En cuanto a la formación profesional continua, usted sabe que durante prácticamente cuatro años este portavoz ha mantenido numerosísimas intervenciones y debates, en especial con el señor Aparicio, y creo recordar que alguna con usted
también. Hemos mantenido un debate en esta materia porque, a nuestro juicio, hubo un incumplimiento unilateral de un acuerdo adoptado que venía funcionando, un acuerdo en el que podemos decir que todas las fuerzas sociales, sindicatos, empresarios,
patronales, partidos políticos, gobierno, todos estaban de acuerdo. El incumplimiento unilateral de


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este acuerdo famoso de formación ha sido enormemente lesivo para la comunidad autónoma de Euskadi; lo ha sido -y no es ninguna broma- ya que nuestros cálculos entre lo que han aportado por su coeficiente los trabajadores y los empresarios y
lo que ha revertido en lo que dice la ley, que es la función para la cual se recauda ese coeficiente, establece un déficit en estos cuatro años que ronda los 60 millones de euros y 60 millones de euros sólo en formación continua es mucho dinero. El
Gobierno vasco ha tenido que hacer un esfuerzo complementario propio. En algunas materias aducen ustedes que la Constitución dice lo que dice, pero después el que ha tenido que aportar el dinero, un dinero que ya han dado los trabajadores y los
empresarios, ha sido el Gobierno vasco. El argumento de la solidaridad, señor ministro, hace tiempo que quedó superado, desmontado, ya que en esta materia los superávit de la caja de recaudación -por decirlo de alguna manera- superaban ampliamente
los gastos que se realizaban en esta materia; todo quedó en que como estaba en los tribunales, ya decidirán éstos. Pues bien, aunque no sirve de precedente normalmente, los tribunales han juzgado y dictado a favor nuestro, a favor de los que
pusimos el recurso.



Señor ministro, en cuanto a la formación profesional continua el Gobierno nos ha regalado, a la vez que se tramita el proyecto de ley, el Real Decreto de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de formación profesional continua,
evitando con su contenido dar un normal y satisfactorio cumplimiento, dado que los tribunales lo acordaron en ese sentido, a las sentencias de los tribunales de 25 de abril y 17 de octubre.



Por último, hemos de comentar la referencia implícita que se hace a la Comunidad Autónoma del País Vasco al establecer que, en tanto no se efectúen las respectivas transferencias, las facultades autonómicas de gestión que se prevén en el
proyecto sean gestionadas por el servicio público de empleo estatal. Usted lo ha mencionado en su intervención y nos llama la atención que esta referencia a la necesidad de una transferencia no se haga en positivo. Se dice que hay una oferta, pero
ya he indicado algunas de las cuestiones que se contemplan en la misma y que son, permítanme la expresión, trampas, porque se debería conminar al Gobierno a que estableciera los cauces y procesos transferenciales convocando la correspondiente
Comisión mixta de transferencias para que los contenidos de su propia ley se lleven a cabo sin duplicidades, porque es una decisión que duplica las actuaciones; y, a la vez del cumplimiento, a los abundantes pronunciamientos jurisprudenciales que
han venido a reconocer que la comunidad autónoma tiene competencias de ejecución en lo laboral.



Por todo lo dicho, señor ministro, el Grupo Parlamentario Vasco no puede hacer otra cosa que presentar una enmienda a la totalidad a este proyecto legislativo. Sabe usted de nuestra capacidad de tratar de entendernos y no solamente
presentamos una enmienda a la totalidad, sino que también presentaremos enmiendas parciales para posibilitar ese entendimiento.
Enmendamos a la totalidad porque plantea una reforma que no redunda en progresar en una auténtica política de empleo ni
rompe el nudo gordiano que tenemos acorde con un sistema competencial de este Estado de autonomías. Es un sistema, en el fondo, mucho más real, mucho más eficaz, mucho más sobre el terreno.



Me va a permitir usted que finalice diciéndole que el Gobierno habla mucho de igualdad y yo diría -haciendo mía una expresión del portavoz de Convergència i Unió, señor Trías- que la igualdad, según las situaciones, puede ser una enorme
injusticia y que, a ser posible, tendríamos que hablar todos más de algo que implica la palabra equidad.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Txueka.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra, en primer lugar, el señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el proyecto de ley que nos ha presentado se marca como objetivo teórico incrementar la eficiencia en el funcionamiento del mercado de trabajo -con lo cual están ustedes
reconociendo que el mercado de trabajo, después de siete años de Gobierno del Partido Popular, funciona de forma ineficiente- y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo. Otro reconocimiento de un fracaso. Se dice que es acorde con las
directrices que emanan de la Unión Europea, pero usted sabe que el aspecto central de este proyecto de ley, que sí que han negociado y que aplauden entusiásticamente los sindicatos de ámbito estatal, es una mayor centralización de las políticas de
empleo, al igual que están persiguiendo la mayor centralización de las políticas de formación continua o una mayor centralización de la negociación colectiva para eliminar el sindicalismo nacionalista, para eliminar demandas y competencias recogidas
en los estatutos de autonomía que nosotros formulamos claramente, como es la demanda de un marco laboral gallego.



Con este proyecto de ley dan cobertura legal al incumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional les impone, que es la transferencia de estas políticas, y establecen mecanismos para que recaigan sobre la Administración central
competencias ya transferidas o incluso que puedan ser objeto de transferencia en el futuro. Usted realizó un canto -más propio de un momento procesal anterior, cuando la sucesión estaba en juego, ahora está todo decidido, señor Zaplana- a la
descentralización y a cómo el señor Aznar ha impulsado esta descentralización. Usted sabe que no es así. El sistema autonómico, la autonomía quiere decir capacidad


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de formular políticas propias en aquellas materias en las que las comunidades autónomas ostentan competencias. Ustedes entienden la descentralización bien como la mera gestión de políticas que vienen ya formuladas desde el Estado y con un
nivel de concreción absoluto o bien, como en este caso, ni siquiera eso, el complemento a una legislación y a una ejecución estatal por encima de competencias que son autonómicas. Si esto es lo que constituye para ustedes el sistema autonómico,
entonces, señor Zaplana, es que hay que cambiarlo. Si el sistema autonómico consiste en que los estatutos de autonomía son letra mojada y cualquier ley ordinaria puede prevalecer sobre una ley orgánica, como es un estatuto de autonomía, es que
entonces el sistema no funciona. Si el árbitro es tan parcial como el Tribunal Constitucional, que ustedes pactaron con el Partido Socialista, habrá que cambiar absolutamente todo: las reglas, el árbitro y el campo.



Nos habla usted de la solidaridad, es la nueva cobertura, el nuevo disfraz del españolismo que ustedes utilizan según les conviene. Cuando les conviene son las banderas, con un tamaño de campo de fútbol que ponen en la plaza de Colón,
españolismo tradicional; la no condena del régimen franquista y el reverdecimiento de esos viejos laureles; y cuando les conviene, cuando lo hacen con compañeros de viaje como Comisiones Obreras y UGT, disfrazan ese nuevo españolismo con la
solidaridad y la unidad del mercado, en la línea de ese informe del Consejo Económico y Social de junio del año 2000. Usted sabe, señor Zaplana, que ni la unidad de mercado es un título competencial a favor del Estado ni la solidaridad es un título
competencial a favor del Estado; son límites negativos a sus competencias y a las de las comunidades autónomas. No apoderan al Estado a dictar leyes como las que tenemos o como la que hoy estamos juzgando.
Si esto es así no presuma usted de que
estamos en el Estado más descentralizado del mundo, porque sabe que no es cierto.



En el proyecto de ley se dice que las competencias del Estado son la coordinación de las diferentes políticas: la elaboración de la legislación y reglamentación en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, todo
entra ahora en la materia de legislación laboral; el fomento del empleo, que está dentro del título competencial del artículo 149.1, señor Zaplana; la formación extraprofesional ocupacional, competencia autonómica; la formación continua, también
competencia autonómica; la ejecución de políticas activas de empleo no transferidas o con un ámbito de actuación superior a la comunidad autónoma. De nuevo la supraterritorialidad como título competencial estatal, cuestión que usted sabe
perfectamente también o debería saber que el Tribunal Constitucional veta de forma expresa.



Este proyecto de ley, señor Zaplana, niega a las comunidades autónomas la capacidad de coordinarse entre ellas -las titulares de la competencia- para desarrollar actuaciones conjuntas y cierra también la posibilidad de seguir ahondando en un
proceso que nosotros creemos necesario y que es el que la Constitución -lealmente interpretada- indica para realizar la transferencia en materia laboral. La misma concepción centralista informa ese diseño de un sistema de información común, que
ustedes conciben como la integración de los sistemas de información autonómicos dentro de uno de nivel estatal. Esto es una marca del Partido Popular en diferentes leyes, como en la Ley General de Subvenciones, en el Registro central de
subvenciones, y en materia sanitaria, con los registros centrales y sistemas centrales de información. Es decir, una nueva vía, un nuevo subterfugio para recuperar competencias que, de acuerdo -le vuelvo a repetir- con una interpretación leal del
bloque de la constitucionalidad, son autonómicas.



Podríamos hablar de la gestión de los fondos europeos y de la financiación de las políticas de empleo. Aquí es donde su invocación a la solidaridad se muestra más falsa. Galicia es territorio Objetivo número 1 de acuerdo con la política
regional de la Unión Europea, pero está recibiendo de los fondos europeos menos dinero del que le corresponde en función de su población ocupada. Igual que con el resto de los fondos estructurales, ustedes entienden la solidaridad como dedicar el
dinero que le corresponde a Galicia -y que no dejan gestionar a la comunidad autónoma- en realizar obras en otras partes del territorio del Estado que ni siquiera son Objetivo número 1. En el proyecto de ley se dice que será competencia del
servicio público de empleo estatal percibir las ayudas de los fondos europeos para cofinanciar acciones en esta materia, pero impiden que las comunidades autónomas participen en el reparto y en la gestión de estos fondos. Incumplen también, por
cierto, una consolidada jurisprudencia constitucional (arranca de la sentencia número 79, del año 1992) que establece que, en materia de gestión de fondos estructurales comunitarios, hay que atender a quien es el titular (Estado-comunidad autónoma)
de las competencias sobre la materia a que esos fondos se refieran. Aquella sentencia hablaba de los fondos del Feoga y ahora podemos hablar del dinero del Fondo Social Europeo. Ustedes hacen también tabla rasa de esta sentencia, quizás esperando
a que su fiel servidor el señor Jiménez de Parga la corrija, y centralizan la gestión de fondos que deberían territorializarse.



Por tanto, señor ministro, ni mejora de la eficiencia en el empleo ni mejora de las oportunidades para encontrar empleo ni mayor solidaridad en el sistema ni mayor igualdad. Lo que quieren es centralizar con la fiel colaboración de los
sindicatos de ámbito estatal, eliminar cualquier marco laboral o sindical autónomo, como el caso gallego, y centralizar la legislación laboral, la formación continua y la negociación colectiva.
Díganlo claramente y no nos lo vendan como un
ejercicio


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de descentralización o un favor que solidariamente nos hacen.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aymerich.



Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, nos encontramos en este debate realizando una intercambio de aportaciones sobre cuestiones que, como se ha podido percibir, hacen referencia a discrepancias fundamentales, especialmente en lo que se refiere a
materia de competencia; es decir, a la distribución de las responsabilidades, de las funciones, de las competencias, de la organización del Estado en una materia tan relevante.
Le agradezco, señor ministro, que haya hecho referencia a las
concretas cuestiones que ha expuesto cada grupo que ha presentado enmienda de totalidad.



Intentaré explicar por qué nuestras afirmaciones de políticas centralistas son adecuadas a la realidad, si la voz me lo permite hasta el final de la intervención. En primer lugar, no es, a nivel general, una referencia esta política
centralista que a usted parece que le asusta, que considera que no es adecuada a lo que ha sido la actuación del Gobierno del Partido Popular. A lo largo de estos casi ocho años si ha habido dos grandes ejes en los que se han basado las enmiendas
de totalidad en esta Cámara han sido fundamentalmente, uno, derechos y libertades fundamentales, que no afecta en este momento al tema, aunque quizás sí en alguna materia de política social y, dos, singularmente, materia competencial. Han sido
reiteradas las enmiendas a los diversos proyectos que el Gobierno en el que está usted en este momento ha realizado en ocho años con una idea muy clara: redistribuir las competencias y recuperar competencias que el ordenamiento jurídico había
establecido para las propias comunidades autónomas. Pero no ha sido sólo en esta Cámara. Esto se ha traducido en que los sectores afectados en cada una de las comunidades autónomas -estoy recordando educación y otros muchos sectores- se han
posicionado claramente en esta cuestión: ha habido un recorte fundamental en lo que se refiere a las competencias de las comunidades autónomas de manera general y no exclusivamente en una sola de ellas. Si observamos cuáles han sido los recursos
que se han presentado sobre esta cuestión en relación con la distribución competencial ante el Tribunal Constitucional en estos últimos años, comprobaremos que han aumentado estos recursos sobre conflictos de competencias y no precisamente de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, sino, muy al contrario, de otras comunidades autónomas que han considerado que en los distintos proyectos no se respetaban sus competencias amparadas por sus estatutos de autonomía.
Puede ser una apreciación
discutida, no compartida, pero en los ocho años que llevan de Gobierno ha sido un elemento general objeto de importantes consensos en las distintas comunidades autónomas, independientemente de la ideología de los distintos responsables políticos que
tuvieran la responsabilidad de llevar la dirección de las mismas. Está claro el porqué de esta afirmación si vemos la realidad.



Entrando ya en el empleo, usted señala -como dice la exposición de motivos del proyecto de ley- que lo que se pretende -es loable y todos los pretendemos- es conseguir el objetivo del pleno empleo, y para ello necesitan mejorar el marco
legal. Sin embargo, curiosamente, a lo largo de este proyecto de ley lo que se recoge es una reorganización de todo el sistema organizativo. Esto ya lo ha dicho algún portavoz que me ha precedido, por lo que no voy a ser muy novedosa en relación
con argumentos que ya se han utilizado. En todo caso, se aprecia una especial inquietud en adecuar el sistema organizativo, bien explícitamente o bien implícitamente en lo que ustedes se reservan, modificando todas las materias que corresponden a
competencias que han sido transferidas a las distintas comunidades autónomas. También hay que tener en cuenta, como aquí se ha dicho, que no todos los estatutos de autonomía -ya fueren los que las tuvieran en su momento, ya fueren los que fueron
objeto de reforma en 1998 ó 1999- tienen las mismas competencias o al menos la misma descripción de funciones para poder realizar actuaciones en esta materia. En este proyecto de ley el Estado se atribuye de manera clara y global la competencia
exclusiva en la planificación y gestión de políticas activas y pasivas de empleo, reduciendo a las comunidades autónomas a un mero desarrollo y ejecución en las competencias de políticas activas de empleo. Cuando usted habla de ese sistema que
engloba los distintos servicios públicos de empleo, no vemos el respeto a la autonomía propia de cada sistema, lo que existe es una mera descentralización. Si los servicios de empleo autonómicos carecen de una capacidad normativa que permita
diseñar herramientas e instrumentos útiles desde su mejor conocimiento de la problemática existente en su ámbito, es difícil que puedan solucionar con garantía y agilidad esos problemas que lógicamente ellos conocen mejor al estar más cerca en el
ámbito territorial. Esa es la primera consideración. Voy a entrar ahora en cuestiones más concretas. En el artículo 2.b, en relación con el 3 del proyecto de ley de empleo, el Estado, al atribuirse el papel clave en la competencia exclusiva en
planificación y gestión en las políticas activas de empleo, relega a las comunidades autónomas al papel de meros gestores.
El propio Estado llega a atribuirse competencia en disposiciones reglamentarias en relación con materias que corresponden a
las comunidades autónomas, ya sea en intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento


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de empleo, formación profesional ocupacional y continua y otras.



Otro tema que nos preocupa fundamentalmente -aquí se ha explicado de manera más detallada- hace referencia especial a la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero también a los estatutos de autonomía de Andalucía y de Canarias, aunque no voy a
entrar en ellos porque los conozco menos.
Como decía antes, ha habido reformas de estatutos de autonomía que no tenían competencias en alguna de estas materias y las competencias atribuidas son diferentes en cada uno de ellos. En este caso, en lo
que se refiere a fondos de empleo, lo que han hecho ustedes es reservar al Estado todo el tema de fondos de ámbito nacional y de empleo, cuando en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco esta cuestión no es admisible. En ese
estatuto, en ese instrumento jurídico no se permite que se atribuya al Estado esa competencia. En otros no lo sé, pero en el Estatuto de Autonomía del País Vasco no es admisible porque no responde a la realidad de ese ordenamiento jurídico. Creo
que otros estatutos tienen también la misma problemática y esta es una cuestión importantísima y clave.



La señora PRESIDENTA: Señora Lasagabaster, le ruego concluya.



La señora LASABASTER OLAZÁBAL: Voy terminando, señora presidenta.



Hay muchos artículos en los que podemos preguntarnos por qué no se cumple esa distribución competencial. Voy a citar simplemente el enumerado, para que luego en las enmiendas parciales podamos estudiarlo con profundidad.
Por ejemplo, el
artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco habla de ejecución en la intermediación laboral y no habla de gestión.
Ustedes establecen una diferencia menoscabando el concepto de gestión de lo que se refiere a ejecución. Del mimo modo,
podríamos referirnos al artículo 13, en el que ustedes se atribuyen todas las facultades competenciales residuales, es decir, cualquier competencia que no aparezca atribuida explícitamente. El artículo 8.2 a) del proyecto incorpora la información
común, el seguimiento y control de la utilización de los fondos procedentes de Europa y creemos que esto no es así, ni debe ser así. Al igual que los artículos 15.2, 2 g), 17.1, 17.2 y 26, es decir, no es un problema específico de una cuestión
concreta, sino que es un barniz, entre comillas, que aparece en el articulado de todo este proyecto de ley.



No voy a entrar en otros detalles, pero sí quiero citar que Eusko Alkartasuna tampoco comparte esa diferencia tan importante que hacen entre política de empleo y política social. Creemos -aunque usted lo ha mencionado- que en esta ley de
empleo debieran recogerse mucho más aspectos de política social que son fundamentales para las personas con problemas, como son los relativos a la integración de los inmigrantes, de las mujeres o que sufren marginación social, es decir, aspectos de
política social que obligadamente debieran estar mucho más interrelacionados con la política de empleo de lo que ustedes hacen en este proyecto de ley.



No quiero extenderme más, señora presidenta. Doy por defendida la enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya. En todo caso, en las enmiendas parciales articularemos cuestiones concretas a cada uno de los artículos del proyecto de ley.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Coalición Canaria va a presentar en el trámite posterior a este debate algunas enmiendas que queremos introducir pactadas y negociadas con los grupos de la Cámara, en el sentido de recoger la peculiaridad canaria en la política de empleo.
Nosotros hemos valorado positivamente este proyecto de ley y lo vamos a apoyar, en términos generales, como proyecto de ley del Gobierno porque viene a responder a la necesidad de una ley de empleo.



Si estamos hablando de políticas de flexibilidad laboral en cuanto a la movilidad geográfica de los trabajadores, no es lo mismo la movilidad geográfica del trabajador dentro del territorio peninsular, por cambios de empresa o de
localización geográfica del trabajador, que en un territorio fragmentado porque los costes de desplazamiento de un trabajador desde Madrid a Guadalajara o Toledo son factibles diariamente y los medios de transportes no pueden compararse con los del
archipiélago canario, ya que es inviable o imposible debido al sistema de transporte aéreo o marítimo, la longitud de los trayectos y el coste de los billetes de desplazamiento. Queremos que se recoja en la ley esa peculiaridad canarial, tal como
se han venido recogiendo hasta ahora los pactos que habido entre el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno cada vez que hemos discutido en los Presupuestos Generales del Estado las partidas
correspondientes a los planes de empleo en el archipiélago canario.



En segundo lugar, vamos a votar en contra de las enmiendas de totalidad que han presentado los cuatro portavoces, con pleno respeto a las mismas porque nuestra posición es a favor del proyecto de ley del Gobierno. Las enmiendas que se han
presentado no afectan a estos principios generales, pero sí podrían desvirtuar la precariedad que tiene Canarias en este


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momento en situaciones de desempleo que es necesario atender, por un lado, en el marco legislativo del Gobierno de la nación y, por otro, en las competencias que le otorga el Estatuto de Autonomía de Canarias al Gobierno de Canarias y donde
está el núcleo principal de la posición del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que es el denominado Plan integral de empleo canario.



Desde hace muchos años se ha trabajado en las negociaciones entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno central de la nación, concretamente con el Ministerio de Trabajo, y tengo que decir que en la época en que este portavoz o mi compañero
de escaño de entonces, José Carlos Mauricio, negociábamos con los ministros de Trabajo, desde la época de don Javier Arenas hasta la actual del señor Zaplana, siempre hemos encontrado un compromiso de mantenimiento y de reconocimiento de esta
peculiaridad, hasta tal punto que en los presupuestos generales del Estado, incluso en los debates del estado de la Nación, se han reconocido siempre conclusiones o propuestas aprobadas con el voto mayoritario de la Cámara, para que se tenga en
cuenta la singularidad jurídica y presupuestaria del Plan integral de empleo canario, pues somos una de las pocas comunidades (y desconozco la situación en el ámbito de las comunidades autónomas vasca, catalana, andaluza o gallega, por poner unos
ejemplos) con planes integrales pactados y consensuados anualmente, vía Presupuestos Generales del Estado o vía legislación específica. De ahí que el Plan integral de empleo canario es para mí y para todos mis compañeros de Coalición Canaria, grupo
al que represento en estos momentos, un factor prioritario a garantizar y a mantener. Es más, el Tratado de Amsterdam, en su artículo 299.2, viene a reconocer únicamente a la Comunidad Autónoma de Canarias el carácter de región ultraperiférica, con
otras de Francia y de Portugal, y en él se dice expresamente que tendrá acceso prioritario a todas aquellas medidas presupuestarias y jurídicas que amparen su estatus propio y específico como región ultraperiférica, y que tengamos un doble motivo
para sentirnos reflejados en el proyecto de ley que finalmente se apruebe para el empleo en esta Cámara: por un lado, el reconocimiento, fundamental, y el mantenimiento de los compromisos presupuestarios hacia el Plan integral de empleo canario,
para que se mantenga como peculiaridad de nuestro Archipiélago, como una especie de derecho consuetudinario pactado reiteradamente con los gobiernos de estas dos o tres últimas legislaturas, y al mismo tiempo un reconocimiento de la posibilidad de
acceso de aquellos fondos de cohesión que vengan de la Unión Europea, vía regiones ultraperiféricas, que pueden ser un complemento perfectamente compatible jurídicamente. Con esto reforzaríamos la solución de las deficiencias existentes por su
carácter de territorio discontinuo, archipielágico, fragmentado, los problemas de desempleo juvenil en Canarias, planes de promoción de la mujer trabajadora y todas las actuaciones de una política social vinculada a la política laboral y hacen que
por esta doble vía, Plan integral de Empleo Canario y fondos estructurales o de cohesión como región ultraperiférica de la Unión Europea, sean convergentes.



Este es el escenario en que se quiere encontrar el Grupo de Coalición Canaria, en nombre de su Gobierno y por la representación que ostentamos, para llevar esta reflexión al grupo mayoritario y al señor ministro de Trabajo aquí presente,
porque esto supone el mantenimiento que pedimos.
De aquí que vamos a votar en contra de estas enmiendas de totalidad, porque entendemos que perturbarían alcanzar estos objetivos que pretenden el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y el
Gobierno de coalición entre los dos grupos mayoritarios en el Parlamento de Canarias, Coalición Canaria y Popular, para que consigamos esta armonía. Por eso, sin perjuicio de las enmiendas que presentemos al articulado del proyecto de ley,
especificas y singulares respecto al hecho canario, vamos a votar en el sentido que he dicho hoy, en este trámite parlamentario.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Ruiz tiene la palabra.



El señor RUIZ LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, este proyecto de ley de empleo, aunque puede contener determinadas insuficiencias, que de hecho las contiene, incluye en gran medida las aportaciones que han realizado las organizaciones sindicales a lo largo del
proceso de consulta y negociación, que como ustedes saben ha sido arduo y riguroso.



Suele prestarse en esta Cámara poca atención a estos procesos negociadores y no faltan iniciativas políticas que no valoran el esfuerzo de concertación de los agentes sociales y su capacidad para confrontar con las más lesivas políticas del
Gobierno y para detener las aspiraciones más derechistas del mismo. Aquí está la razón por la que Izquierda Unida no ha presentado enmienda a la totalidad, porque valoramos que este proceso de negociación y acuerdos ha sido arduo y laborioso, como
he manifestado anteriormente. El Gobierno presentó un primer borrador que fue unánimemente rechazado por las organizaciones sindicales. El Consejo Económico y Social emitió, en el mes de junio del año 2002, un dictamen que avalaba las
modificaciones propuestas por los sindicatos, tales como el papel de los interlocutores sociales en los órganos de control y participación, la ambigüedad de las competencias de los órganos de gestión, las indefiniciones y la falta de articulación
entre el sistema de empleo y la conferencia


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sectorial, la desaparición de la gestión de las prestaciones como competencia del servicio público de empleo estatal, la excesiva tendencia a la externalización de los servicios en materia de intermediación que posibilitaba la entrada de
empresas privadas con ánimo de lucro, la inclusión en el anteproyecto de una nueva regulación del contrato de inserción que descausalizaba dicho contrato, etcétera.



Este proyecto de ley de empleo satisface en buena medida las posiciones de los agentes sociales. Primero, se define que la política de empleo comprende tanto los programas y medidas tendentes a favorecer la inserción de los demandantes de
empleo como la acción protectora de las prestaciones por desempleo. Segundo, hay una mejora evidente con la definición y estructura del sistema nacional de empleo, garantizándose la participación de los interlocutores sociales en el Consejo general
del sistema nacional de empleo, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario. Este tipo de participación se garantiza también en los servicios públicos de empleo autonómicos. Tercero, se garantiza que la intermediación en la
colocación corresponde fundamentalmente a los servicios públicos de empleo y a las agencias de colocación sin fines lucrativos y sólo en caso de colectivos especiales y con un convenio podrán intervenir en la intermediación entidades especializadas
en dichos colectivos. De esta manera se elimina la atomización de entidades colaboradoras en este proceso y por tanto los riesgos de pérdida de control. Cuarto, el anteproyecto de ley incluye entre las competencias del servicio público estatal la
gestión y control de las prestaciones, con las que se solventa la indefinición que sobre este aspecto tan importante había en otros borradores anteriores ya que las organizaciones sindicales habían insistido en la necesidad de definir que iba a ser
el órgano gestor. No es menos cierto que este proyecto de ley de empleo supone la actualización de la Ley básica y reconoce las transferencias autonómicas iniciadas en el año 1997, el papel de las comunidades autónomas en las políticas activas, así
como su coordinación en todo el Estado.



Señorías, es un criterio de las organizaciones sindicales y de los agentes sociales, que nosotros compartimos, que en estas materias relacionadas con el mercado de trabajo y con la protección social es necesaria una norma básica federal que
asegure la homogeneidad del sistema, su articulación y coordinación en el conjunto del Estado. En este sentido, a nuestro entender estas enmiendas desconocen, o no quieren reconocer, esta necesidad de normas básicas que garanticen la igualdad de
derechos que no pueden quedar al albur de estrategias políticas que en muchos casos contradicen las aspiraciones de los agentes sociales en la regulación de la política de empleo.



Esta ley asegura que estas políticas se aplicarán por los servicios autonómicos de empleo y define los ámbitos de coordinación, con lo que en nuestra opinión se respetan los ámbitos competenciales de las distintas administraciones. Este
respeto es coherente con una obligación que sólo puede ser garantizada por una norma básica. Una vez creados los servicios públicos de empleo autonómicos se requiere un espacio común de actuación, garantizar que estos servicios asumen la dimensión
pública de la intermediación laboral y que corresponde a éstos la ejecución de los procesos afectados. Sin esta garantía quedaría abierta la puerta en la intermediación laboral a la intervención de instituciones con ánimo de lucro. No obstante, y
para terminar, entendemos mejorable este proyecto de ley, sobre todo en lo que se refiere a la creación de empleo estable y de calidad. A este objetivo, señor ministro, irán dirigidas nuestras enmiendas.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ruiz.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Campuzano tiene la palabra.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señora presidenta.



Subo a la tribuna para posicionar a Convergència i Unió ante las enmiendas a la totalidad planteadas a este proyecto de ley de empleo. De entrada quiero agradecer a los grupos enmendantes la oportunidad que le dan a la Cámara de poder
debatir en el Pleno este proyecto de ley con el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. La materia justifica este debate y es bueno que así lo hagamos. Nuestro grupo coincide con las razones que justifican, creo que son compartidas por los grupos
de la Cámara y por los agentes sociales implicados en esta materia, esa necesidad de actualizar la Ley básica de empleo del año 1980. El proceso de transferencias autonómicas, el proceso de construcción europea, los cambios en el mercado de
trabajo, nuestra convicción de que el pleno empleo es posible, esa capacidad de aumentar las políticas activas como instrumento generador de empleo, generador de ocupabilidad combinadas con las políticas pasivas potentes, esa capacidad de ofrecer
itinerarios personalizados a los demandantes de empleo, que son ideas de fondo que condicionan esa necesidad de ese cambio, son también compartidas. Además, el señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el señor Zaplana, ha hecho referencia a
ello y es indudable que es así, este proyecto de ley llega a esta Cámara después de meses de intenso diálogo con las comunidades autónomas y los agentes sociales, y precisamente ese diálogo intenso que ha precedido a este proyecto de ley, es lo que
ha llevado a Convergència i Unió a no presentar una enmienda de devolución como han hecho los grupos enmendantes. A pesar de reconocer ese diálogo, es evidente que el texto tal como llega a la Cámara no satisface nuestras pretensiones sobre


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esa materia. Al entender de Convergència i Unió, el redactado del texto, el hecho de que este proyecto de ley no venga calificado como una ley básica y que además no se fundamente como un título competencial que ostenta el Estado de la
planificación económica, puede conllevar, tiene el riesgo de impedir un desarrollo de cualquier tipo, especialmente normativo, por parte de las comunidades autónomas, y en el caso de Cataluña con relación a nuestras competencias exclusivas en
planificación de la actividad económica contempladas en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Ese hecho puede impedir esa competencia exclusiva que tiene el Parlamento de Cataluña de legislar si fuese el caso, de gestionar por
parte del Gobierno de la Generalitat, puede impedir que, por ejemplo, los contenidos de esa ley del servicio de ocupación resultado de un amplio acuerdo en Catalunya que marcan o introducen una manera diferente de gestionar los servicios públicos de
empleo con un mayor énfasis al papel que los agentes sociales juegan en el mismo, o por ejemplo la capacidad de mayor implicación de las corporaciones locales en la políticas de empleo se ponga en entredicho.
Precisamente en defensa de una
concepción política del autogobierno, en defensa de una concepción del autogobierno que sea capaz de dar respuestas a las necesidades diferentes de sociedades diferentes, en respuesta a la necesidad de que las políticas de empleo estén pegadas al
territorio, pegadas a las empresas y pegadas a los trabajadores, defendemos que en el marco de nuestra competencia exclusiva de planificación de la actividad económica de Catalunya, este proyecto de ley tenga la concepción de básico y que el
capítulo III, en estos momentos el título I, el que hace referencia a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y la totalidad del capítulo II, donde se abordan los instrumentos de las políticas de empleo, tengan la
consideración de básicos para permitir que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus diferentes competencias, puedan ejercerlas.



Señorías, este proyecto de ley, justificado por el cambio que ha supuesto el traspaso de las políticas activas de empleo a buena parte de las comunidades autónomas, seguramente exigía una ley que apostase sin ningún tipo de complejos y
ambigüedades por dar al autogobierno capacidad real de incidencia en esa materia, evitando cualquier tentación centralizadora o reconcentradora del poder político en la burocracia del INEM, y el riesgo existe; de evitar que ese espíritu contamine
también este proyecto de ley, y creo recordar que ha sido el señor Aymerich el que ha hecho referencia al nefasto informe del Consejo Económico y Social titulado unidad de mercado y cohesión social.



Mi grupo entendió en su día que en demasiadas normativas del ámbito social y laboral, como la Ley de disposiciones específicas de la Seguridad Social o el nuevo modelo de formación continua, el espíritu de ese nefasto informe del CES
contamina nuestra política social y laboral. Por tanto, señorías, Convergència i Unió no apoyará hoy las enmiendas a la totalidad, pero se reserva su voto final a este proyecto de ley, para formular una ley básica de empleo que logre ser útil a la
capacidad de creación de empleo, de intermediación en el mercado de trabajo y de ocupabilidad de nuestros trabajadores por parte de las comunidades autónomas. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


Hay otras cuestiones en este proyecto de ley en las que nosotros discrepamos -que no son menores, y que el Gobierno conoce- como por ejemplo la reserva de fondos del INEM o fondos de las políticas activas gestionados de manera centralizada,
y en ellos vamos a poner el énfasis en el debate parlamentario que empieza esta mañana. También vamos a plantear enmiendas en aspectos sectoriales de la ley, como por ejemplo la necesidad de incorporar las organizaciones que participan del diálogo
civil en los organismos relacionados con la gestión de las políticas activas de empleo, la presencia de las organizaciones de la economía social, potenciar las políticas de empleo relacionadas con los colectivos de especial inserción en el mercado
de trabajo, o la necesaria integración entre las políticas sociales y las políticas de empleo y aquellas consideraciones que deban hacer referencia al principio de no discriminación a las personas con algún tipo de discapacidad que el CERMI nos
reclama que incorporemos en este proyecto de ley. Más allá de estas consideraciones de carácter estrictamente normativo, mi grupo cree necesario que en el marco de este proyecto de ley, quizá en próximas iniciativas parlamentarias o en la
perspectiva de la próxima legislatura, seamos capaces de profundizar en el proceso de modernización de nuestras políticas activas. Quizá, en ese asunto echamos de menos en este proyecto de ley la falta de ambición para dar más pie a la iniciativa
privada para participar en los procesos de intermediación.



Mi grupo se plantea, por ejemplo, por qué no hemos apostado en este proyecto de ley por abrir la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal participen también de esas políticas. Nos hacemos esta pregunta.
También se pregunta mi
grupo si de verdad queremos ser útiles en la definición de itinerarios personales para los desempleados, si el Gobierno está ejecutando de manera eficaz los diversos presupuestos generales del INEM que afectan a las políticas de control de las
prestaciones de desempleo o a las políticas de personal de los servicios públicos. Si no recuerdo mal, los Presupuestos Generales del Estado preveían la contratación de 5.000 nuevos trabajadores para servicios públicos de empleo, y según las
informaciones que tiene mi grupo se nos dice que a fecha de hoy tan solo se habían incorporado 1.800 personas.
Esto nos preocupa, porque una efectiva modernización de los servicios públicos de empleo exige seguramente de una mayor presencia del
sector privado en la intermediación, pero


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también un mayor reforzamiento eficaz de los servicios públicos de empleo.
Todo ello hace, señorías, que abordemos con cautela este proyecto de ley.
No queremos cerrar ninguna puerta. Debemos aprovechar este trámite parlamentario para
resolver algo que es esencial para el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y es garantizar la plena competencia de Cataluña en la planificación de su actividad económica, tal y como reza en nuestro estatuto de autonomía y que este
proyecto de ley evite cualquier tentación centralista, cualquier tentación de reforzar la burocracia del Estado en detrimento de la capacidad y la iniciativa política y social de las comunidades autónomas. En Cataluña tenemos un buen ejemplo de lo
que desde el diálogo social en el ámbito nacional catalán podemos hacer en materia de ocupación, como es la Ley del servicio de ocupación, la Ley del SOC; una ley que llegó al Parlamento de Cataluña tras un acuerdo social importante, potente, que
puede permitir fortalecer desde nuestro país nuestras políticas de empleo en aras a esos mismos objetivos generales que compartimos todos, que son el pleno empleo en nuestras sociedades.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Campuzano.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, nuestro grupo, como ya es sabido, tampoco ha presentado enmiendas de totalidad a este proyecto de ley, en parte porque el propio ministro ha señalado un proceso de
elaboración que nosotros estimamos -siempre lo hemos reclamado y aquí así lo reconocemos-, un proceso ampliamente dialogado y relativamente consensuado, vamos a decirlo así. Es verdad que ha habido casi un año largo de negociaciones con las
comunidades autónomas y que el proyecto de ley que hoy conocemos tiene un visto bueno generalizado de los sindicatos y yo diría una aprobación resignada de las comunidades autónomas, por lo menos con las que yo he hablado, las comunidades autónomas
gobernadas por el PSOE.



Los grupos nacionalistas han planteado unas enmiendas de totalidad que hacen referencia al reparto competencial y me parece obligado que nuestro grupo les transmita su posición. Quiero señalar que nosotros comprendemos sus argumentos porque
hay un debate político de fondo sobre la organización de la política laboral, de la política de empleo en relación con las comunidades autónomas, que suscita posibilidades organizativas diferentes y también hay un debate jurídico sobre la plenitud
del respeto competencial que se plantea en esta ley. Es importante señalar a este respecto tres cuestiones. En primer lugar, señor ministro, en mi opinión, dentro de la Constitución, en el marco de la unidad de mercado y en el marco de la
solidaridad, que son los tres parámetros que definen una política nacional en estas materias, también caben otros modelos organizativos. Es decir, tengo para mí que un nivel de mayor autogobierno, de una mayor capacidad de ejecución, daría un mejor
respeto al marco competencial de las comunidades autónomas y una mayor eficiencia a la política de empleo en nuestro país. Lo digo por experiencia propia y creo que usted es sensible a este argumento, porque cabe organizar la política de empleo con
una mayor implicación de la comunidad autónoma, más pegados al terreno, con mayor capacidad de autoorganización de esas políticas para dirigirla hacia el fomento, hacia la formación, hacia la inserción, según qué tipo de trabajadores tengamos, según
que problemática de paro tengamos. El representante de Coalición Canaria nos hacía una reflexión bien razonable de lo que significa la necesidad de que Canarias cuente con una política autonómica de empleo, pero igual podía decir el representante
de Extremadura, si es que hay un sistema educativo que potencia las TIC como se están potenciando en Extremadura.
Quizás las políticas de empleo debieran estar orientadas en esa dirección. En resumen, cabe una organización mas autonomista de la
política de empleo, sin cuestionar la Constitución, la unidad de mercado ni la solidaridad.



Segundo. A algunos miembros de los partidos nacionalistas que se han expresado aquí querría decirles que cuando se reivindica como bien supremo un marco autónomo de relaciones laborales se equivocan las cosas.
Quiero decir, en particular
al señor Aymerich que lo ha citado, que los marcos laborales no tienen que tender a la autonomía como un bien supremo; los marcos laborales tienen que ser modernos, justos, adecuados, flexibles, tienen que crear más empleo y tienen que crear más
calidad de empleo. Eso es un marco laboral. Aspirar a la autonomía del marco laboral no significa una bondad en sí misma; hay marcos autónomos laborales horribles. Por tanto, situemos las cosas en su lugar.



En nombre de mi grupo y en mi calidad de diputado vasco, quiero señalar que es lamentable, señor ministro, que sólo sea la Comunidad Autónoma Vasca la que no ha recibido las políticas de empleo. Esto se debe desde luego a una interpretación
excesiva de la singularidad económico-financiera del País Vasco en la aplicación de esta política, pero también a cierta desidia negociadora por parte del Gobierno para la transferencia de esta competencia.



La ley, salvando ya el capítulo competencial, es relativamente pobre; es una ley -perdónenme la expresión- que ni fu, ni fa. Realmente no aporta, iba a decir grandes cosas, incluso me atrevo a decir que no aporta casi nada a la
problemática del empleo; ordena, con arreglo a un determinado reparto competencial, la política de empleo y al viejo INEM ahora le llamaremos el servicio público estatal -y todos diremos el antiguo


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INEM-, pero poco más. La ley hace una serie de referencias genéricas a lo que hay que hacer, reconociendo que no se ha hecho; por ejemplo, lo poco que se hace en intermediación, lo mal que se hacen las políticas activas de empleo, lo mal
que funciona la intercomunicación entre los servicios públicos de las comunidades autónomas, el famoso SISPE que se quiere poner en marcha desde hace diez años, todavía no funciona. Se dice que todo esto hay que hacerlo, pero no se dice cómo, ni
con qué instrumentos.



El Grupo Socialista va a presentar un bloque importante de enmiendas -lo anuncio desde ahora- porque hay que mejorar ostensiblemente la ley y cubrir una serie de insuficiencias y lagunas de amplio calado. Muy resumidamente voy a señalar
media docena de ellas. A nosotros nos preocupa que los mecanismos de coordinación y cooperación entre los servicios autonómicos y los servicios públicos estatales funcionen adecuadamente, para que políticas pasivas y políticas activas respondan a
una misma política. El Gobierno, ustedes lo recordarán, planteó el famoso decretazo que se inspiraba en la necesidad de combinar en cierto modo los castigos a los parados que no realizaban una política de inserción adecuada. Esto no se puede
aplicar en este momento si los servicios de las políticas activas que llevan las comunidades autónomas, y los servicios de las políticas pasivas que lleva el servicio estatal, no están debidamente coordinados. Pregunto: ¿cómo se va a coordinar,
cómo se va a asegurar esta eficiencia entre administraciones públicas diferentes? Creo, señor Zaplana, que faltan mayores y mejores compromisos en esta ley para que el servicio público de empleo sea un servicio más eficaz para los parados; por
ejemplo, faltan plazos para que los parados reciban una oferta, un curso o un itinerario profesional; no hay nada a este respecto. No hay nada respecto a la necesidad de incorporar a nuestras políticas de empleo las buenas prácticas europeas y
nuevas políticas de empleo que se están produciendo en otros países y en España desgraciadamente no. No hay nada sobre la necesidad de tutorizar y hacer un itinerario individual a los parados. Ustedes saben que los parados españoles, ese millón
largo de PLD, de parados de larga duración, no reciben del servicio público de empleo una atención personalizada, una tutorización de su itinerario hacia la inserción laboral. Esto no existe y no existe porque el servicio público de empleo, el de
las comunidades autónomas y el servicio anterior, el del Estado, el INEM, no tienen personal, presupuesto, ni capacidad para hacer esto, ni siquiera costumbre. No hay una tutorización del parado y aquí no hay compromisos en esta dirección. Tampoco
hay un enfoque moderno de la incorporación de la empresa a la política de empleo. La empresa tiene que estar insertada en el debate de la política de empleo, por ejemplo, en la prevención del desempleo, con políticas de empleabilidad, que son
fundamentales; por ejemplo, en las políticas de calidad del empleo. La empresa es capital en este proceso. ¿Dónde está la empresa en esta ley? No está la empresa; están los empresarios en las representaciones generales, pero ¿cómo hacen las
políticas de empleo los servicios autonómicos y públicos de Empleo? ¿Cómo hacen para insertar a la empresa en una mayor intermediación, en una mejor inserción, en la lucha por la calidad en el empleo y en una política de prevención del desempleo a
través del fomento de la empleabilidad? De esto no hay nada y esta es una ausencia en nuestra opinión muy lamentable.



Creo que el servicio público de Empleo no puede atender en general lo que pretende. En ese sentido, señor ministro, usted lo sabe, el INEM, los servicios públicos estatales y también los autonómicos están faltos de una mayor presupuestación
y de una mayor presencia de funcionarios, incluso de una mejor calidad de relaciones laborales. El personal antiguo del INEM es probablemente el personal de la Administración pública española peor pagado y en peor situación de condiciones
laborales. Aquí no hay nada a este respecto, ni sobre presupuesto, ni sobre la necesaria ampliación del nivel de personal y de funcionarios en ese servicio público esencial.



Creo que faltan por ejemplo algunas observaciones importantes. Señor Zaplana, he dicho muchas veces que la política de empleo en España hace tiempo que no se evalúa. En España, en general, hay una ausencia de evaluación de las políticas
públicas muy notable; creo que usted lo sabe y que compartirá mi opinión. No se está evaluando la eficiencia de las políticas. Yo vengo reclamando la necesidad de que se haga una evaluación de la política de fomento del empleo de los últimos
siete años. No digo que sea mala, pero quisiera saber si tanto dinero como gastamos al año en fomentar el empleo fijo es un dinero bien empleado. Igual se contratarían los mismos empleos fijos sin gastar casi medio billón de pesetas al año.

Entonces ¿quién evalúa esto? En Francia, en Estados Unidos y en todo el mundo, hay organismos evaluadores para decidir si las políticas públicas que se están empleando son o no eficientes. Aquí no se hace nada. Falta un organismo evaluador, falta
un observatorio del empleo. Se dice que hay un observatorio, pero en los países más modernos del mundo hay observatorios independientes sobre las nuevas profesiones, sobre las demandas de empleo de las empresas, sobre la evolución tecnológica
tremenda y su afectación a los empleos, a la formación profesional, inclusive a la universitaria. Aquí falta un observatorio y no se dice nada de todo esto.



Creo, señorías, que falta, por ejemplo, aspiración a una mayor intermediación. Me gustaría que pudiéramos comprometernos en esta ley de empleo a que los servicios de Empleo de nuestro país intermediaran un poco más. Es que ahora no
intermedian nada. Ahora se está insertando a los trabajadores en el mercado laboral con una participación de dichos servicios de Empleo


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que no supera -salvando los públicos- el 5 por ciento. ¿Cómo hacemos para mejorar la intermediación? ¿Cómo integramos, por ejemplo, señor Azpiroz, las escuelas de formación profesional en el núcleo de la ecuación formación-inserción? ¿Qué
hacemos para que todo esto funcione engrasadamente? Creo que hay carencias muy importantes en todas estas materias. Por citar una última, si el empleo tiene rostro en España, ese es el rostro de las mujeres.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Jáuregui, le ruego que vaya concluyendo.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Ahora mismo, señora presidenta.



¿Cómo incluimos en las políticas activas de empleo un mayor compromiso de actividad, de políticas activas en favor de la mujer? Aquí no hay nada de esto. Hay referencias genéricas. El Partido Socialista, señorías -y termino ya-, va a
presentar enmiendas en esta dirección. Vamos a abstenernos en la votación de las enmiendas de totalidad que se han presentado, pero quiero aclarar que exigimos una complementación y un enriquecimiento en la dirección que he señalado de esta ley
para que tenga nuestra aprobación.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Jáuregui.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señoras y señores diputados, subo, como es natural, a defender la posición contraria del Grupo Popular a las cuatro enmiendas a la totalidad que se han presentado y hoy tres aquí defendido. Como alguna de ellas decía que
faltaba el necesario diálogo, aunque lo ha dicho el señor ministro, yo recordaré que se han celebrado cuatro conferencias sectoriales, otras cuatro reuniones INEM-comunidad autónoma, dos parciales con una comunidad autónoma determinada y seis
reuniones con los interlocutores sociales: con UGT, con Comisiones Obreras, con la CEOE y la CEPYME, de tal suerte que fruto de todo este cúmulo de reuniones y de más de un año de trámite de este proyecto de ley ha sido que no sé si con
resignación, con alegría, pero en todo caso con adhesión, se ha llegado a acordar el apoyo a este texto, aunque, no voy a decir sorprendentemente porque en esta Cámara ya nada lo es, se planteen hoy enmiendas a la totalidad cuando ha habido
gobiernos de algunos de los partidos y grupos parlamentarios que hoy las han presentado aquí que han venido a aportar cuestiones positivas en esas reuniones y a apoyar el texto que finalmente se ha traído a este debate de totalidad.



Recordaré brevemente, porque en ese sentido me dispensa la amplia intervención del señor ministro, que nuestro servicio de Empleo data de hace 25 años, del año 1978, es decir que podemos afirmar que no hay una gran historia, es un cuarto de
siglo, es importante, pero por otro lado se puede entender joven también, y la Ley de 1980 es la que regula y que hoy se modifica mediante el proyecto que vamos a tramitar en las Cortes Generales. En este sentido hay que considerar que la Ley de
1980 no recogía la realidad social y económica de España. No recogía la realidad de la pertenencia de España a la Unión Europea, porque todavía no lo estaba y por tanto difícilmente se podía recoger la realidad de los planes nacionales de empleo o
de los fondos sociales europeos que hay que regular. Tampoco se recogían los traspasos de competencias que en políticas activas se han producido a todas las comunidades autónomas, salvo en la mía por conflictos o diferencias políticas, y no se
recogía tampoco la existencia de una conferencia sectorial que puede ser seno, y de hecho lo es, de diálogo, de debate y como en este caso también de acuerdo, de forma tal que cuando se dice innecesariedad del proyecto de ley a nosotros nos parece
que es muy necesario, pero desde una perspectiva. Antes un portavoz a la hora de defender su enmienda decía: señor Zaplana, que el Gobierno del Partido Popular traiga aquí una ley tras siete años de gobierno, ¿significa que reconocen ustedes la
ineficiencia de su actuación política en materia de empleo? En absoluto.
Bienvenida ineficiencia la que ha tenido el Gobierno del Partido Popular en materia de empleo cuando hay más de cuatro millones de empleos. El señor Jáuregui decía que
efectivamente el rostro humano del desempleo es femenino. Es femenino considerando que en este momento España tiene las tasas de desempleo femenino más bajas en 20 años, en un quinto de siglo, de modo que aun siendo cierto eso, no es menos cierto
que la actuación del Gobierno ha sido más que positiva, para muchos impensable, en la creación de empleo y en la reducción de las tasas del desempleo. Por tanto lo que el Gobierno quiere hacer y el Grupo Parlamentario Popular va a hacer es
contribuir a mejorar los instrumentos jurídicos que propicien un mayor incremento de la eficiencia para mejorar la intermediación del mercado laboral y posibilitar, de acuerdo además con la norma que aprobamos el año pasado, la incardinación de los
desempleados en el mercado laboral y su derecho a una formación activa, a una formación que posibilite ese plus, ese valor añadido de ocupabilidad y que no se pierdan montones de ofertas de puestos de trabajo que luego no llegan a ser cubiertas y
que no todas, en contra de lo que gratuitamente se suele afirmar, pertenecen a trabajos sin cualificación. Esta realidad española hay que mejorarla y el Gobierno nos ofrece la oportunidad de tener un instrumento que, como todo, es mejorable; para
eso está el debate parlamentario y nosotros sin duda ninguna -lo ha anunciado el ministro


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y yo lo reitero aquí- estamos dispuestos a estudiar con detenimiento, a estudiar con respeto y a estudiar con ilusión las enmiendas propuestas, alternativas, iniciativas y mejoras que se nos quieran plantear. Cuestión diferente es que luego
estemos o no de acuerdo, y si no estamos de acuerdo, tendrán nuestras razones de desacuerdo, que a ustedes les parecerán correctas o no; y si nos parecen propicias y oportunas, las incorporaremos al texto, como hemos hecho en tantos y tantos
proyectos de ley. Ayer mismo aprobamos un proyecto de ley de protección a las familias numerosas. Recordaré que incorporamos un tercio de las enmiendas de los grupos. A veces se dice: el Gobierno y el Partido Popular aplican ese rodillo propio
de una mayoría absoluta. Ahí tienen las realidades. Yo puedo afirmar que vamos a escuchar con detenimiento y vamos a intentar mejorar el texto en lo posible, porque sin ninguna duda en alguna cuestión será mejorable.



El proyecto de ley tiene título competencial por parte del Estado, lo ha relatado el señor ministro. El artículo 149.1.1, el artículo 149.1.7 y el 149.1.17 avalan lo que se está practicando en este texto. Yo no me voy a prolongar más en
esta cuestión. Por otro lado reitero que el texto ha sido acordado y conocido no sólo por comunidades autónomas sino, como dije, por los interlocutores sociales. Se critica la presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional. Recuerdo que
las propias comunidades autónomas en la conferencia sectorial determinan los criterios de distribución y reparto del fondo, de manera que tienen voz y capacidad operativa para incidir en los criterios de reparto de tales fondos. Por tanto no hay
una imposición unilateral del Estado en relación con esta materia. No hay que olvidar por otra parte que la estrategia europea de empleo ha sido aprobada por los jefes de Estado de la Unión y gran parte de las políticas activas que se prevén están
cofinanciadas por tales fondos, de modo que sería difícilmente entendible que tales cuestiones no estuvieran presupuestadas, tal y como establece el proyecto de ley.



Se dice -creo recordar que en la enmienda de Eusko Alkartasuna- que en el artículo 13.i) se atribuyen competencias residuales. No es cierto. Si el Gobierno hubiera querido atribuirse competencias residuales hubiera añadido al artículo
13.i): Cualquier otra que expresamente no esté encomendada a los servicios públicos de Empleo de las comunidades autónomas, y esto no se dice y no se dice porque no se quiere. Lo que se dice y lo que se mandata es que el servicio público de Empleo
estatal asuma cualquier competencia siempre que haya una ley o un reglamento que así expresamente lo establezca. Por lo tanto no descontextualicemos, no hagamos interpretaciones equívocas y no procedamos a confundir en relación con lo que está en
el texto. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


Se dice también que no resulta asumible el artículo 8.2.a), que incorpora la información común al seguimiento y control de los fondos procedentes de Europa. Hay dos grupos que en sus enmiendas de totalidad se refieren como motivo de las
mismas a esta cuestión. Nosotros no compartimos la crítica, que nos parece que ignora las normas mínimas de justificación y control de los fondos cofinanciados por la Unión. Los fondos cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas figuran
en el presupuesto del INEM -a partir de ahora en el SEPE, el Servicio Público de Empleo- y no en los programas operativos de las comunidades autónomas, de tal modo que cara a la Unión Europea el único responsable es el INEM o futuro SEPE y no las
comunidades autónomas. Además, el plan de movilidad y cualificación de la Comisión Europea y los reglamentos de EURES obligan a las bases de datos ya no sólo nacionales sino de carácter europeo. Por lo tanto nos parece que no tienen razón las
alegaciones que en este sentido se han vertido.



El Partido Nacionalista Vasco critica que la ley organice un sistema.
Justamente es una de las pretensiones básicas del proyecto de ley. ¿Cómo podríamos traer hoy un proyecto de ley que justamente se encargara de no organizar el
funcionamiento, los instrumentos de actuación, los órganos y las formas y métodos que se deben utilizar en un sistema público de Empleo? Es justamente, como digo, aunque se nos critique por ello, una razón del fondo de la ley. Se dice también que
el artículo 18 de la ley incide contra las competencias de las comunidades autónomas. En modo alguno. Lo que se dice en el primer punto es que los servicios públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de
autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para la prestación del servicio al ciudadano. ¿O es que acaso alguien piensa que las comunidades autónomas no van a estructurarse para prestar un servicio público de Empleo a los
ciudadanos? En el punto 2 ocurre algo parecido, que es el establecimiento y el reconocimiento -en contra de lo que se decía por el señor Jáuregui-, expresamente se incorpora a las empresas, se incorpora a los interlocutores sociales, se incorpora
un mecanismo tripartito de interlocución social, de acuerdo con lo que ya previene el artículo 7 de la Constitución española y, por cierto, también el Convenio de la OIT en su artículo 81. Eusko Alkartasuna critica en su enmienda que las
competencias sean de ejecución y no de gestión y el PNV, paradójicamente, critica que las competencias sean de gestión de servicios y no de ejecución, de manera que verán ustedes la coordinación y la unidad que pueden existir entre ambos criterios.



En definitiva, señorías, nosotros creemos que este proyecto define la política de empleo; define un sistema nacional de Empleo integrado; define el servicio público estatal de Empleo; define los servicios públicos de Empleo de las
comunidades autónomas; consagra los derechos de los demandantes de empleo, con especial referencia a los colectivos con dificultad; marca la necesaria relación entre los planes


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nacionales de empleo y los planes de inclusión social; define las políticas activas y el derecho de los ciudadanos a las mismas; determina, por último, los elementos de coordinación e imbricación de políticas activas y pasivas.



Concluyo ya, señora presidenta, simplemente diciendo que este texto, como todos, es mejorable, pero es también resultado de mucho tiempo de elaboración, de mucho tiempo de negociación y de acuerdo. El señor Mardones, cuya intervención
agradezco, hacía una alusión explícita a una preocupación que desde Coalición Canaria se tiene. Tenga por bien seguro que el Grupo Popular estudiará detalladamente la propuesta que al respecto bajo sus enmiendas nos formule y si se trata de algo
que creemos que ha sido muy positivo para la incorporación al mercado laboral de los desempleados en Canarias, como es el PIEC, tenga por seguro que nosotros tendremos la sensibilidad y la solidaridad de incorporarlo a este texto, porque nos parece
que es in instrumento positivo para una región ultraperiférica como es Canarias.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Azpiroz.



DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.



La señora PRESIDENTA: Señorías, la presidencia, con la conformidad de los portavoces de los grupos parlamentarios de la Cámara, somete al Pleno la aprobación de la siguiente declaración institucional: El Congreso de los Diputados muestra
su preocupación por la situación que atraviesan las relaciones entre Israel y la Autoridad Nacional Palestina. El Congreso, desde la condena sin paliativos de cualquier tipo de terrorismo, reafirma su voluntad de apoyar todas las iniciativas
encaminadas a la distensión y a la paz. En este sentido, el posible destierro del presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Yaser Arafat, no parece una actuación prudente. Consiguientemente, el Congreso de los Diputados hace una llamada en
orden a que no se consume esta deportación, que en nada ayudaría a la pacificación y al necesario entendimiento entre Israel y la Autoridad Nacional Palestina.



¿Aprueba la Cámara esta declaración? (Asentimiento.-Aplausos.)


Queda aprobada.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000169.) (Continuación.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario Mixto, señores Aymerich, Puigcercós y señora Lasagabaster, al
proyecto de ley de empleo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, nueve; en contra, 168; abstenciones, 114.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO.



- PROYECTO DE LEY DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000169.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de empleo.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la propuesta de avocación.



- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Número de expediente 121/000167.)


La señora PRESIDENTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención
de riesgos laborales.



¿Lo aprueba así la Cámara? (Asentimiento.)


Queda aprobada la propuesta de avocación.



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS. (Número de expediente 121/000168.)


La señora PRESIDENTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de
relaciones familiares de los nietos con los abuelos.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la propuesta de avocación.



Se levanta la sesión.



Eran las once de la mañana.