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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 269, de 28/07/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 269

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 259 (Sesión extraordinaria)

celebrada el lunes, 28 de julio de 2003



ORDEN DEL DÍA: ...



Debates de totalidad de iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley General de Subvenciones. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 163-1, de 1 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000163.) ... (Página 14054)


Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos señores diputados ... (Página 14068)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Continuación.):


- Proyecto de Ley General Presupuestaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 165-1, de 14 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000165.) ... (Página 14069)


- Proyecto de Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 162-1, de 1 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000162.) ... href='#(Página14082)'>(Página 14082)


- Proyecto de Ley de arrendamientos rústicos. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 164-1, de 10 de julio de 2003. (Número de expediente 121/000164.) ... (Página 14092)


Avocación por el Pleno ... (Página 14106)


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SUMARIO


Se abre la sesión a las diez de la mañana.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 14054)


Proyecto de ley general de subvenciones ... (Página 14054)


El señor ministro de Hacienda (Montoro Romero) presenta, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley general de subvenciones. Explica que a través de las subvenciones se canaliza una parte significativa de los recursos públicos para dar
apoyo financiero a necesidades sociales o a iniciativas de carácter económico, social, educativo o cultural de interés general, por lo que, tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia económica y social, es conveniente mejorar la
regulación de las subvenciones con el fin de asegurar, en primer lugar, que también esta modalidad de gasto sigue las directrices generales de la política presupuestaria y, en segundo lugar, que la asignación de estos recursos se atiene a los
principios de estabilidad, transparencia, eficacia y claridad en la gestión de los recursos públicos. Explica el contenido básico del proyecto de ley y concluye afirmando que las mejoras en términos de transparencia, igualdad, eficiencia y eficacia
que se introducen en la ley, unidas a la aplicación directa en el ámbito subvencional de los principios de estabilidad presupuestaria, hacen que la ley general de subvenciones constituya un paso más en el proceso de modernización de la gestión
pública, procurando los mayores niveles de ahorro y eficiencia en el empleo de los recursos, al tiempo que se asegura la máxima eficacia en la consecución de los objetivos públicos.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen los señores Frutos Gras, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Puigcercós i Boixassa y Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto; Sánchez i Llibre, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Fernández Marugán, del Grupo Parlamentario Socialista, y Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y De Juan i Casadevall, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos señores Diputados ... (Página 14068)


Proyecto de ley general de subvenciones (votación.) ... (Página 14068)


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Federal de Izquierda Unida, Mixto (señores Puigcercós y Aymerich), Catalán (Convergència i Unió) y Socialista, al
proyecto de ley general de subvenciones, se rechazan por 129 votos a favor, 167 en contra y una abstención.



Avocación por el Pleno ... (Página 14068)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley general de subvenciones, lo que se aprueba por
asentimiento.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación.) ...
(Página 14069)


Proyecto de ley general presupuestaria ... (Página 14069)


Presenta el proyecto de ley general presupuestaria, en nombre del Gobierno, el señor ministro de Hacienda (Montoro Romero) Se trata, dice, de un proyecto que supone avanzar en el compromiso asumido por el Gobierno con la política de
consolidación fiscal, consciente de su importancia como instrumento de crecimiento y de creación de empleo. Esta reforma de la ley general presupuestaria, que comparte y desarrolla los principios contenidos en la Ley general de estabilidad
presupuestaria, nace con la intención de introducir una mayor racionalización en el proceso presupuestario mejorando la asignación del gasto público y, para ello, procede a abordar la ordenación económico financiera del sector público estatal en
tres subsectores: administrativo, empresarial y fundacional, delimitando el régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de intervención y control financiero aplicable a cada uno e incorporando los principios de estabilidad,
plurianualidad, transparencia y gestión eficiente en


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la actividad de todos y cada uno de los gestores del sector público estatal. Explica los objetivos de las leyes de estabilidad presupuestaria tales como proteger el equilibrio presupuestario alcanzado, limitar la discrecionalidad de la
actuación de los poderes públicos y mejorar la eficiencia en la asignación del gasto público, constituyendo así el principal instrumento de la política fiscal del Gobierno para contribuir a la estabilidad macroeconómica, factor determinante de los
buenos resultados de la economía española en la difícil coyuntura económica internacional reciente. A continuación se refiere al contenido concreto del proyecto de ley general presupuestaria, que consta de siete títulos, ordenados atendiendo a las
fases de elaboración, gestión, contabilidad y control del ciclo presupuestario.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley general presupuestaria, intervienen los señores Fernández Marugán, del Grupo Parlamentario Socialista, y Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
y De Juan i Casadevall, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley general presupuestaria, son rechazadas por 114 votos a
favor, 171 en contra y 17 abstenciones.



Avocación por el Pleno ... (Página 14081)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley general presupuestaria, lo que se acuerda por
asentimiento.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación.) ...
(Página 14082)


Proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ... (Página 14082)


Presenta el proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales el señor ministro de Justicia (Michavila Núñez), en nombre del Gobierno. Se trata, dice, de un proyecto de ley por la
que se establecen medidas concretas y específicas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para proteger a la pequeña y mediana empresa en sus operaciones comerciales, y se enmarca dentro del esfuerzo que vienen haciendo todos los
grupos parlamentarios para acercar la justicia, sus normas y la actuación de los tribunales a una economía dinámica, que crece y crea empleo. Explica las reformas llevadas a cabo con este fin, como la creación de órganos judiciales específicos,
atendidos por jueces especializados y asistidos por equipos especializados, o la aprobación de leyes como la concursal o la de protección a los consumidores que compran bienes a plazos y el impulso dado por el Consejo de Ministros del viernes pasado
a una nueva ley de arbitraje. Explica los cinco ejes concretos de la ley, que tienen como objetivo reducir drásticamente la morosidad y establecer la periodicidad y puntualidad en el pago y, finalmente, se refiere a la enmienda a la totalidad
presentada, solicitando a la Cámara el voto contrario a la misma.



En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución interviene el señor Puigcercós i Boixassa, del Grupo Parlamentario Mixto.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Frutos Gras, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Sánchez Garrido, del Grupo Parlamentario Socialista, y Delgado Arce, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley de arrendamientos rústicos ... (Página 14092)


El señor ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (Arias Cañete) presenta, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley de arrendamientos rústicos, proyecto que forma parte de la política global del Gobierno en materia agraria, que deriva
en buena medida de las exigencias de flexibilización que impone un contexto muy diferente al propio de décadas anteriores, puesto que las acciones a desarrollar en materia de estructuras agrarias están determinadas en la actualidad por la reforma de
la política agraria común en el seno de la Unión Europea, la liberalización y expansión del comercio internacional y por las


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profundas transformaciones que se han producido en la propia agricultura y sociedad españolas, con importantes trasvases de población desde el medio rural al urbano y un progresivo envejecimiento de la población. Asegura que la nueva
normativa se enmarca en las conclusiones y recomendaciones del Libro Blanco de la agricultura y el desarrollo rural y explica los objetivos del proyecto de ley, que se resumen en la conveniencia de aumentar la dimensión física y económica de las
explotaciones, favorecer la movilidad de la tierra, esencialmente mediante arrendamientos, y fomentar formas societarias y asociativas, que se recogen como una de las vías principales para la mejora de las estructuras agrarias. Tras explicar el
contenido concreto del proyecto de ley, manifiesta su convencimiento de que la tramitación parlamentaria enriquecerá el texto actual y de que el proyecto, una vez convertido en ley, contribuirá decisivamente al fortalecimiento de las explotaciones y
a la modernización de la agricultura española.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen los señores Centella Gómez, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, y Cuadrado Bausela, del Grupo
Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Companys Sanfeliú, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Bueso Zaera, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (señor Puigcercós), al proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se
rechaza por cinco votos a favor, 179 en contra y 105 abstenciones.



Avocación por el Pleno ... (Página 14106)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, lo que se aprueba por asentimiento.



Sometidas a votación, a continuación, las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto (señor Vázquez) y Socialista, al proyecto de ley de arrendamientos rústicos, se
rechazan por 111 votos a favor, 175 en contra y dos abstenciones.



Avocación por el Pleno ... (Página 14106)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de arrendamientos rústicos, lo que se aprueba por
asentimiento.



Se levanta la sesión a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde.



Se abre la sesión a las diez de la mañana.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. (Número de expediente 121/000163.)


La señora PRESIDENTA: Punto I del orden del día: debates de totalidad de iniciativas legislativas.



En primer lugar debate de totalidad del proyecto de ley general de subvenciones. Para la presentación del referido proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.



El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Señora presidenta, señorías, es para mí un honor acudir a esta Cámara para presentar el proyecto de ley general de subvenciones.



A través de las subvenciones se canaliza una parte significativa de los recursos públicos para dar apoyo financiero a necesidades sociales o a iniciativas de carácter económico, social, educativo o cultural de interés general. Tanto por su
relevancia cuantitativa como por su trascendencia económica y social, es conveniente mejorar la regulación de las subvenciones con el fin de asegurar en primer lugar que también esta modalidad de gasto sigue las directrices generales de la política
presupuestaria, y en segundo lugar que la asignación de estos recursos se atiene a los principios de estabilidad, transparencia, eficacia y claridad en la gestión de los recursos públicos.



La ley general de subvenciones es necesaria porque completa el trabajo iniciado con la aprobación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, al incidir en la contención del gasto público a la vez que orienta los esfuerzos en la mejora
de la protección social y de las


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políticas que generan riqueza. Las cifras que hoy arroja la economía española en cuanto a crecimiento y creación de empleo, en el marco de un contexto internacional caracterizado por el estancamiento del crecimiento de la economía mundial,
confirman la validez de la política de consolidación fiscal, basada en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en otras medidas que contribuyen al mantenimiento de unas cuentas públicas saneadas.



El éxito de nuestro actual modelo económico descansa sobre dos pilares centrales: las reformas estructurales que han conducido a la flexibilización de nuestro mercado de productos y factores y la disciplina fiscal.



Las leyes de estabilidad presupuestaria expresan el compromiso estable del Gobierno con la sociedad para no gastar más de lo que los ciudadanos aportan, limitando la discrecionalidad y mejorando la eficiencia del gasto. Las leyes de
estabilidad presupuestaria definen un escenario de estabilidad presupuestaria para todas las administraciones públicas y determinan un nuevo procedimiento presupuestario orientado por los principios de eficiencia, eficacia y calidad de las finanzas
públicas con una programación plurianual, y da mayor transparencia a la elaboración, ejecución y control del presupuesto.



Definido el marco general del equilibrio presupuestario y en particular establecido un techo de gasto para el Estado que le impide gastar más y le impele a gastar mejor, es necesario descender a la esfera microeconómica para trasladar los
principios rectores de la Ley de Estabilidad a los distintos componentes del presupuesto. Este es el cometido del proyecto de ley general de subvenciones que estamos debatiendo. La importancia creciente de las subvenciones públicas, ya sea como
ayudas, incentivos o como instrumentos de desarrollo económico, unida a la regulación penal del delito de subvenciones así como al ingreso en la Unión Europea, ha ido despertando un interés cada vez mayor por una regulación completa de la actividad
a subvencionar.



Hasta ahora, las subvenciones públicas han tenido una regulación insuficiente que no se corresponde con su destacada relevancia tanto desde el punto de vista económico como social. En la actualidad, su regulación legal se circunscribe a dos
normas del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, los artículos 81 y 82, junto con una serie de disposiciones reglamentarias dispersas y de carácter sectorial que no constituyen en absoluto un sustrato normativo común de las
subvenciones públicas.



La necesidad de una ley general de subvenciones que superase la situación actual de inseguridad jurídica, dispersión normativa y lagunas legales no sólo se ha sentido en la Administración General del Estado; el resto de administraciones
públicas, el Tribunal de Cuentas en concreto a través de la moción elevada a las Cortes Generales el 29 de julio de 1993, un elevado sector de la doctrina y la propia Unión Europea han señalado la necesidad de una norma legal que regule las
subvenciones públicas. En buena medida, el conocimiento de estas carencias en la regulación de las subvenciones nos ha ayudado a fijar los objetivos de esta ley. En resumen, con este proyecto de ley general de subvenciones nos proponemos trasladar
los principios rectores de la ley de estabilidad al gasto suvencional como uno de los principales componentes del presupuesto; garantizar los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de subvenciones; propiciar una
gestión transparente y eficiente de estos recursos; definir un modelo de control que facilite la detección del fraude, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de decisión para la adopción de las medidas
correctoras que correspondan; facilitar la aplicación y la vinculación de las regulaciones autonómicas respetando el marco constitucional de competencias y proponer los medios para lograr una colaboración eficaz entre las distintas administraciones
públicas; adecuar la regulación a la normativa europea en materia de ayudas comunitarias y de Estado.



De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la distribución de competencias en materia de subvenciones entre el Estado y las comunidades autónomas y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Estado, el carácter
básico del proyecto de ley se extiende a los siguientes aspectos: la definición de su ámbito de aplicación, las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, las causas que determinan el reintegro de la subvención, la obligación de
colaboración de los beneficiarios, entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, la delimitación concreta de los supuestos en que procede el otorgamiento directo de una subvención, las reglas
relativas al régimen de subcontratación de las actividades subvencionadas, el régimen general de justificación de las subvenciones públicas y los gastos que tienen carácter de subvencionables, las infracciones y las clases de sanciones,
prescripción, procedimiento sancionador, extinción de responsabilidades y responsables.



La descentralización del gasto público en España requiere abrir cauces de coordinación entre los distintos niveles de la Administración a fin de garantizar la coherencia de las políticas públicas. El contenido básico del proyecto de ley de
subvenciones afecta a todas las administraciones públicas y constituye un régimen jurídico común que facilita la necesaria confluencia de las iniciativas que están llevando a cabo las comunidades autónomas en este ámbito, bien con leyes específicas
sobre las subvenciones, bien con apartados muy desarrollados de sus propias leyes presupuestarias. Hay que tener en cuenta que la llegada a nuestro ordenamiento de la acción subvencionadora de la Unión Europea y la participación en régimen de
cofinanciación de determinadas acciones con otras administraciones territoriales, fundamentalmente comunidades autónomas, convierte en una necesidad la regulación expresa de la posición normativa del ordenamiento jurídico nacional respecto


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al resto de ordenamientos. En este punto, la ley recoge expresamente la supremacía del ordenamiento comunitario en la regulación de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de su aplicación
supletoria en aquellas cuestiones no previstas expresamente por la normativa comunitaria. También se establece el régimen de responsabilidad financiera en la gestión de los fondos de la Unión Europea, que corresponderá a la Administración pública
que realice las actuaciones de gestión o control.



Señorías, el importante número y la diversificación de las ayudas públicas concedidas exigen la unificación del concepto de subvención. En este sentido el proyecto de ley entiende por subvención la afectación de los fondos públicos
entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un determinado comportamiento, ya realizados o por desarrollar. La ley de subvenciones comparte y se marca como
objetivos básicos los principios que inspiran la Ley de Estabilidad Presupuestaria, como son la transparencia, la objetividad, la igualdad, la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos públicos. El proyecto de ley establece los
requisitos mínimos que resultan exigibles a beneficiarios y entidades colaboradoras y la relación de obligaciones a los beneficiarios en garantía de la consecución del fin que motivó la subvención. Cuando en la gestión y distribución de los fondos
públicos participen entidades colaboradoras, se les exige la formalización de un convenio de colaboración con el órgano concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Para mejorar la
transparencia y la eficacia, las administraciones deberán hacer públicas, a través de sus órganos oficiales y de forma detallada, las subvenciones que concedan. La ley contempla también la elaboración de planes estratégicos, lo que lleva a
establecer objetivos a medio plazo.
Asimismo, se mejoran los instrumentos que permiten evaluar la eficacia de las subvenciones y el control de los resultados obtenidos. Es importante conocer los efectos de la política subvencionadora para decidir
adecuadamente las prioridades y lograr la mayor utilidad de los recursos escasos. Además, la mejora de la información paliará las distorsiones que en algunos casos puedan provocar en el mercado. Por otra parte, se introducen importantes mejoras en
los procedimientos de concesión, gestión y control de las subvenciones. Así, se configura un procedimiento de mínimos compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles que podrán ampliarse por las bases reguladoras en función de la
naturaleza, objeto o fines de la subvención. Se introduce la regulación de los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables, estableciéndose el valor de mercado de los mismos como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán
ser subvencionados. Se introducen importantes novedades en la regulación del control financiero de subvenciones con la finalidad de conseguir un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras, aportando los
instrumentos necesarios que permitan constatar la correcta aplicación de las subvenciones. En este mismo sentido, el proyecto establece de forma expresa el deber de colaboración de los beneficiarios de las subvenciones en el proceso de control.
Además, en el ámbito financiero esa obligación de colaboración se extiende a terceros relacionados con el objeto de la subvención.



Por lo que se refiere al incumplimiento por parte de beneficiarios o entidades colaboradoras de sus obligaciones asumidas con motivo de la concesión de subvenciones, el proyecto contempla dos grupos de consecuencias claramente diferenciadas,
perfectamente compatibles y con finalidades distintas: el régimen de reintegros y el régimen sancionador.



El régimen de reintegros va a tener como finalidad la restitución a la Hacienda pública de las cantidades indebidamente aplicadas. El proyecto distingue los reintegros que derivan de la nulidad del acuerdo de concesión para recoger a
continuación las causas de reintegro en sentido estricto que son objeto de adecuación a las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras. Se prevé la posibilidad de que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención
concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo. Se establece en cuatro años, de acuerdo con las últimas reformas
relativas a las obligaciones de carácter tributario, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, así como las líneas básicas del procedimiento del reintegro y la competencia para exigirlo, que será en todo
caso de la entidad concedente.



Por su parte, el régimen sancionador tiene una finalidad claramente preventiva y disuasoria. Uno de los objetivos que persigue la ley general de subvenciones es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de
subvenciones, incluyendo una graduación del ilícito administrativo por razón de la conducta punible y un régimen jurídico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora.
A tal efecto se tipifica la conducta de beneficiarios,
entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación que son constitutivas de infracción administrativa, clasificándolas en leves, graves y muy graves. Se establecen las clases de sanciones que podrán
ser pecuniarias y no pecuniarias. En estas últimas, que consistirán en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o celebrar contratos con las administraciones por un tiempo determinado, se aplicarán sólo en el caso de infracciones graves
o muy graves. Se establecen igualmente los criterios de graduación para la concreción de las mismas, así como el plazo de prescripción de infracciones y sanciones en cuatro años.



Señorías, en conclusión, las mejoras en términos de transparencia, igualdad, eficiencia y eficacia que se


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introducen en la ley, unidas a la aplicación directa en el ámbito subvencional de los principios de estabilidad presupuestaria, hacen que la ley general de subvenciones constituya un paso más en el proceso de modernización de la gestión
pública, procurando los mayores niveles de ahorro y eficiencia en el empleo de los recursos, al tiempo que se asegura la máxima eficacia en la consecución de los objetivos públicos.
La nueva ley general de subvenciones introduce en nuestro
ordenamiento un único marco normativo de rango legal que ofrece una solución clara, precisa y congruente con las necesidades actuales de la actividad subvencional, que la convierte en un instrumento básico para aumentar la transparencia y mejorar la
eficacia de una parte muy importante del gasto público.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



En primer lugar, para defender la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Señoras y señores diputados, parece que al Gobierno le ha entrado una compulsión legislativa, casi una especie de histerismo legislativo: quiere aprobar todo de forma inmediata antes de las elecciones de 2004,
seguramente para dejar atadas algunas cosas y que no se puedan desatar luego, porque tengan ya unas leyes claras y concretas.
Por tanto, las leyes que vienen aquí este mes de julio son importantes y tienen efectos sociales y económicos importantes.
Esta es una más de estas leyes, aunque no la más importante; también discutiremos la ley general presupuestaria, etcétera. No es que nosotros planteemos que haya una retraso en la aprobación de las leyes; planteamos sinceramente una crítica al
método -luego vendrá también la crítica al contenido- con que se hace. No hay tiempo para una reflexión y un análisis suficiente de las propuestas que se hacen por parte de los grupos parlamentarios. Se hace sin un debate serio, riguroso y en
algunos casos alternativo a algunas de las propuestas, hasta el punto de que el propio Consejo de Estado ha puesto de manifiesto la excesiva prisa en la tramitación del anteproyecto, especialmente en su última fase, considerando insuficiente la
participación de las comunidades autónomas en una ley que tiene vocación de legislación básica, es decir que debe llegar a una especie de consenso y de acuerdo -si no es posible el consenso total- con las comunidades autónomas para que realmente sea
una ley básica que permita trabajar en el marco de la misma sin ninguna confrontación especial.
Además, el Consejo de Estado ha valorado negativamente la no participación de particulares, de fundaciones, de organizaciones no gubernamentales.



En resumen, el proyecto adolece de los mismos defectos que tiene la actual regulación de las subvenciones. Esta ley que en teoría nace para superar toda una serie de defectos que tiene la actual regulación de las subvenciones, adolece de
los mismos defectos y va en la misma línea.
Muestra un carácter discrecional de la actividad que corresponde al Estado en relación con la política de subvenciones; por tanto, la discrecionalidad no es nunca buena consejera, ni es objetiva en el
momento de otorgarse las subvenciones. Al no someterse a criterios objetivos, acentuará a nuestro entender las transferencias de renta a las organizaciones más afines; esto es absolutamente visible y hasta el momento la experiencia que tenemos es
que se hace por parte de cualquier Gobierno que tiene capacidad para actuar de forma arbitraria, con lo cual se va a acentuar el servicio a intereses clientelares, para lo cual no debería servir esta ley de subvenciones. Se establece también un
sistema que es como un concurso en el que el Gobierno fija las condiciones, el Gobierno fija los criterios de selección, los baremos y otros elementos, aplicando una filosofía competitiva para la selección del subvencionado, de la organización que
se tiene que subvencionar, pero sin participar o sin desarrollar órganos de control democrático independientes para controlar este proceso, es decir la arbitrariedad en este caso concreto continúa. Se da carta de naturaleza al procedimiento de la
concesión directa de las subvenciones, con lo cual se redunda todavía más en la arbitrariedad.



Por último y como conclusión, la disposición adicional decimoctava que afecta a la Ley de financiación de los partidos políticos se introduce después de que el anteproyecto haya pasado por el Consejo de Estado evitando que éste pueda
dictaminar el carácter orgánico de la Ley electoral, con lo cual se hubiera retrasado su debate en este Parlamento y hubiera habido tiempo para una reflexión, para un análisis, naturalmente para propuestas alternativas en el caso de que hubiera sido
necesario proponerlas. Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta esta enmienda a la totalidad de devolución para que el Gobierno busque consenso con comunidades autónomas y con las personas y sectores que
pudieran verse afectados por esta ley.
En caso contrario, no podríamos votar a favor de la ley propuesta por el Gobierno.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Frutos.



Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, en primer lugar tiene la palabra el señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor Montoro, en este Pleno casi estival, podríamos decir que el Gobierno ha acelerado el trámite, casi rompiendo records, encontrándonos ante una situación de estivalidad y alevosía. El Gobierno pretende
introducir un proyecto de ley que cercena, una vez más, las competencias de las comunidades


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autónomas, no es una novedad, pero incluso en este proceso de romper el crono en cuanto al trámite, se ha llevado por delante las recomendaciones que hacía el Consejo de Estado en el prólogo de la ley, donde decía claramente que ha faltado
el consenso, el acuerdo y el diálogo con las comunidades autónomas, y en este caso con las diferentes federaciones municipalistas, y también, por qué no -aunque no lo dice el Consejo de Estado-, sería lógico que aquellas grandes entidades, ONG y
asociaciones que hoy perciben buena parte de esta política de subvenciones hubieran sido llamadas a consulta, tratando de llegar al consenso con las mismas.
No ha sido así, porque la propuesta del Gobierno no es, como diría el señor Montoro,
erradicar el descontrol, mejorar la publicidad, la transparencia o la eficacia. Este no es el objetivo. La finalidad material de esta ley es cercenar, una vez más, y pergeñar el margen competencial de las comunidades autónomas. El Gobierno fuerza
a esta Cámara, a las comunidades autónomas y a los entes locales a una ley de subvenciones que significa un paso más en el cercenamiento de las competencias de las comunidades autónomas y municipios, un hostigamiento que está laminando el concepto
de descentralización política del que ustedes tanto presumen. Cuántas veces hemos oído en esta misma tribuna presumir a representantes del Gobierno de que España es hoy uno de los países más descentralizados del mundo. Podríamos discutir
largamente sobre este asunto, pero está claro que la descentralización sería a nivel administrativo pero no político, porque desde el año 1993 este mismo Gobierno no ha parado de cercenar y laminar estas competencias políticas.



Además, esta ley abunda en lo que podríamos definir como la alta conflictividad entre el Estado y las comunidades autónomas. En el día de hoy, con la aprobación de la ley en el trámite parlamentario, veremos como este exceso de
conflictividad va aumentando. Esta ley incide directamente sobre un concepto básico de la descentralización política: el gasto público. Uno de los elementos de las políticas públicas, básico para entender el principio de autonomía política, es la
capacidad no sólo del gasto público desde el mero hecho administrativo, sino también la capacidad política de definir cuáles son las prioridades y los procesos.
Ustedes nos empujan un poco más a la simple descentralización administrativa, a
sabiendas de que hay sentencias del Tribunal Constitucional, como es el caso de la sentencia 13/1992, que han dejado muy clara la política real en ese sentido. El Gobierno no puede crear estructuras paralelas al bloque constitucional. El único que
puede interpretar el interés público es el Estado. Esta es la doctrina del Partido Popular, y conjuntamente con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, deja sin margen político a las comunidades autónomas y hace más compleja la dinámica
administrativa de los entes locales.



Supongo, señor Montoro, que ustedes intentarán solucionar buena parte de la complejidad y de los errores que han cometido en este proyecto de ley tanto en su trámite con en las enmiendas parciales y en su proceso en el Senado. Tal y como se
encuentra en estos momentos, el proyecto añade más complejidad administrativa a unos entes locales ya de por sí superados y desbordados normalmente. En el fondo de estas leyes subyace el discurso y la filosofía de este Gobierno, del partido que le
apoya y de su entramado mediático financiero judicial, considerando a las comunidades autónomas como entes menores de edad, proclives al despilfarro, a la corrupción y al descontrol general. Esa es la doctrina que subyace en esta ley, al igual que
en el fondo subyacía esta filosofía en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Este es el discurso del Partido Popular desde 1993, un discurso que a la postre conlleva el fin de la autonomía política, la pequeña y marginal autonomía política de la
que gozaban desde su creación las comunidades autónomas. Alguien podría colegir y añadir que este es un fin a plazos, es verdad, pero, al fin y al cabo, acabar con la autonomía política es el objetivo. Por lo que parece las comunidades autónomas
no son capaces de legislar y gestionar políticamente el interés público y que hay que tutelarlo. No en vano el señor Montoro ha repetido demasiadas veces hoy, en la breve presentación de la ley, como ha sido breve el trámite, las palabras control y
transparencia, como si el Estado estuviera al margen de los problemas de control y de transparencia. La propia Administración del Estado, los mismos ministerios también tendrían que ser controlados. Pero no, el discurso general de este entramado
que podríamos decir del Gobierno, de su partido, de este entramado mediático, es que las comunidades autónomas son menores de edad, no son capaces de gestionar políticamente y hay que tutelarlas, hay que vigilarlas, hay que hacer de gendarmes
financieros y judiciales de las comunidades autónomas.
Esta es la política y con esto se acaba, repito, la mínima y marginal autonomía política de la cual se gozaba.



Le hablo desde Esquerra Republicana de Catalunya, desde Catalunya, con una voluntad no sólo de autogobierno sino con una voluntad de crecer y de que, evidentemente, nuestra Administración sea ágil, transparente y eficiente. Y, por eso
mismo, el Gobierno de Catalunya y su Administración se bastan para legislar en este ámbito. No nos hace falta que el Gobierno nos tutele. Esta es la doctrina, señor Montoro. No nos hable de control y de eficacia. Aquí lo que hay es acabar con la
autonomía política. Además -y ustedes mismos se han llenado la boca durante estos últimos ocho años de constitucionalismo, de discurso constitucional- veremos cuál es la interpretación real de cómo se adapta este proyecto de ley al artículo 149,
concretamente al punto 1.18.ª, cómo se adapta, porque no nos cuadra por ningún sitio. En la mayoría de las enmiendas a la totalidad que hoy se discuten en esta tribuna no queda muy claro cómo se acogen porque ustedes están creando, como decía
antes, un bloque paralelo a lo que es la doctrina que se segrega del bloque constitucional. Han creado un


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discurso con este control, el del gasto y el de las subvenciones, que rompe con el principio de autonomía política. Y solamente con esto es normal que el Partido Socialista tampoco haya presentado enmienda a la totalidad. Seguramente en
esta filosofía pueden estar perfectamente de acuerdo. Este es un modelo jacobino en el cual se pueden encontrar perfectamente, muy distante del que podríamos tener como una concepción liberal.



Señor Montoro, este proyecto de ley, hecho con estivalidad y alevosía, es un proyecto de ley que acomete un paso más en el cercenamiento definitivo de la autonomía política. Seguramente ahora el señor Aznar quiere acabar esta legislatura
triunfal de esta forma: cubriendo los plazos al límite y acabando con la autonomía política. Y seguramente podrá presentar un excelente balance de nueva conquista o reconquista del Estado.



Gracias, señora presidenta, señoras diputadas, señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.



En nombre del Grupo Mixto, asimismo, el señor Aymerich tiene la palabra.



El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, voy a ahorrarle las referencias a la estivalidad y al actuar como malos administradores, como esas administraciones que en verano, en agosto, presentan a exposición
pública los proyectos que prefieren que los ciudadanos no conozcan y a los que prefieren que no presenten alegaciones.



Desde el Bloque Nacionalista Galego presentamos una enmienda de totalidad a este proyecto de ley y lo hacemos porque pensamos, como ya se ha indicado, que aprovechan ustedes una demanda ampliamente compartida, es cierto, por la doctrina, por
reputados ius publicistas, de una ley general de subvenciones, de superar la dispersión normativa, de superar la falta de normas con un rango adecuado para regular las subvenciones en el ordenamiento español, la aprovechan, repito, para, como viene
siendo habitual, recortar las competencias autonómicas en materia de autoorganización, de autonomía financiera y de establecimiento de las propias normas procedimentales, y lo hacen, lógicamente, más allá de lo permitido, no sólo por lo que
derivaría de una lectura leal, de una lectura sin prejuicios del bloque de la constitucionalidad sino mucho más allá de lo establecido por una consolidada jurisprudencia constitucional, consolidada, al menos, mientras no le den orden al señor
Jiménez de Parga de que la revise.



La doctrina reclamaba esta ley general de subvenciones, pues se trataba -como decían autores como Fernández Farreres o como Díaz Lema o Martínez López Muñiz- de garantizar la vigencia en el ámbito subvencional de principios como el de
igualdad, el de legalidad o el de interdicción de la arbitrariedad, y de conseguir esto a través de este proyecto de ley desde un punto de vista material, pero es dudoso que así sea. También se trataba de que la regulación de las subvenciones no se
contuviese sólo en una ley como la Ley General Presupuestaria, es decir, que las subvenciones no fuesen sólo vistas como una manifestación del gasto público sino también como instrumentos imprescindibles para la efectividad de derechos
fundamentales, de derechos de carácter prestacional, reconocidos en la Constitución de 1978.



Del texto del proyecto de ley, y de su propia defensa del proyecto, señor ministro, se desprende que tampoco este proyecto avanza absolutamente nada en este sentido, ya que sigue siendo una perspectiva exclusivamente financiera y
economicista la que inspira esta regulación. Además, tenemos esa revisión, ese recorte de las competencias autonómicas. Con esta ley ustedes pretenden seguir con una ideología falsa de presentar al Estado como el garante del orden, como el garante
de la eficacia, como el garante de la igualdad frente a unas comunidades autónomas que despilfarran, a unas comunidades autónomas que discriminan o que no gestionan bien, olvidándose, por cierto, ya que estamos en materia de subvenciones, de que los
mayores escándalos en esta materia provienen precisamente de subvenciones estatales. No será necesario que nos remontemos, señor ministro, al escándalo del lino, en el que altos cargos de su partido están implicados, o, por ejemplo, al escándalo de
la gestión de las subvenciones del FORCEM por parte de ciertas confederaciones de empresarios o de ciertos sindicatos de ámbito estatal para tapar sus vergüenzas y, de paso, para seguir en esa ofensiva antiautonómica, en esa ofensiva
estatalista-españolista, aprovechan y presentan en verano este proyecto de ley. Este proyecto de ley olvida la doctrina del Tribunal Constitucional español. Se la resumo brevemente: No hay una potestad subvencional del Estado desligada de las
competencias concretas que sobre cada materia titule el Estado. El establecimiento de subvenciones por parte del Estado supone, en la mayoría de los casos -Sentencia 13/1992-, que la regulación y la gestión, y dentro de la gestión se incluye la
inspección y la sanción, es competencia autonómica.



En cuanto al régimen sancionador, también hay una consolidada jurisprudencia constitucional, que advierte que el hecho de que el Estado en sus normas de fomento establezca un régimen sancionador específico no prejuzga, sin más, la aplicación
de este régimen al ámbito territorial de una comunidad autónoma que haya asumido competencias en la materia, y esto lo viene diciendo el Tribunal Constitucional al menos desde el año 1988. Y también que las comunidades autónomas pueden adoptar
normas sancionadoras cuando tengan competencias sobre la materia sustantiva a la que estas normas se refieran, cuando estas disposiciones se adecuen a las garantías constitucionales del derecho sancionador, ahora establecidas ya en la Ley 30/1992, y
no introduzcan divergencias irracionales o desproporcionadas respecto


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al fin perseguido y respecto del régimen aplicable en otras partes del Estado. Pero, señor ministro, la apreciación de cuándo existen estas divergencias, de cuándo existe esta desproporción, no la tiene que realizar el Gobierno, no la tiene
que realizar tampoco esta Cámara, porque es una apreciación que corresponde al Tribunal Constitucional. De lo contrario, lo que estarían ustedes proponiéndonos es una especie de normas preventivas de armonización, un camino vedado ya desde el año
1983 por la famosa sentencia de la LOAPA.



En cuanto a la competencia del artículo 149.1.18.ª, la competencia estatal sobre bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en primer lugar, el procedimiento administrativo común
está ya regulado en la Ley 30/1992, por tanto el Estado no puede utilizar o aprovecharse de esta competencia para regular materia por materia lo que entiende en esta materia, en este caso subvenciones, que ya lo tienen las comunidades autónomas en
la Ley 30/1992. En segundo lugar, esta norma constitucional que estamos señalando hace referencia expresa a instituciones jurídico-administrativas como la expropiación forzosa, como el procedimiento al que ya me referí o como los contratos
públicos. No se refiere, y eso tendrá alguna consecuencia y habrá que sacar también alguna conclusión, a las subvenciones públicas, por tanto, la competencia autonómica en la regulación de esta materia parece mucho más amplia.



En cuanto a la gestión de ayudas europeas este proyecto de ley olvida esa casi una cláusula de estilo de las normas constitucionales que se refieren a la influencia de las normas comunitarias sobre el bloque de la constitucional diciendo que
el ingreso del Estado español en la Unión Europea no altera dicho bloque, es decir, no altera los mecanismos de distribución de competencias. Sin embargo, ustedes aprovechan ese hecho comunitario, el hecho de la integración y de que muchas de las
ayudas que gestionan los poderes públicos españoles provengan de la Unión Europea, para centralizar competencias en la Intervención General del Estado, competencias como las que se refieren, por ejemplo, a declarar sin base constitucional alguna
supletoria este proyecto de ley de la regulación de las subvenciones concretas europeas.



Por todas estas razones, señor ministro, nos vamos a oponer a este proyecto de ley y presentamos esta enmienda a la totalidad. Lo hacemos esperando que reflexionen, que disfruten de las vacaciones y que a la vuelta del verano traigan a la
Cámara, si tienen tiempo y ganas, otro proyecto de ley que regule las subvenciones del Estado, las que conceda la Administración del Estado, por tanto, respetando las competencias autonómicas, que haga justicia a esa vieja demanda -ya tiene más de
dos décadas- de muchos administrativistas que reclaman una ley general de subvenciones, que desde luego no es ésta que ustedes presentan.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aymerich.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado también una enmienda a la totalidad a dicho proyecto de ley, solicitando al mismo tiempo su devolución por los siguientes motivos. En
primer lugar, desde una perspectiva general, y después de haber hecho una lectura reposada y tranquila del proyecto de ley, desde Convergència i Unió tenemos la preocupación de que existe una actividad legislativa frenética por parte del Gobierno
del Partido Popular de invadir competencias autonómicas, aprovechando su mayoría absoluta, sin tener en cuenta a las partes afectadas, en el caso de este proyecto de ley básicamente sin tener en cuenta a las comunidades autónomas y a las
corporaciones locales, olvidándose de la sensibilidad que les había caracterizado en la anterior legislatura del año 1996, y preocupación también por el procedimiento en el trámite de urgencia, a una velocidad legislativa vertiginosa e inusual para
este tipo de proyectos de ley. No estamos ante una ley presupuestaria, tampoco estamos ante una ley que pueda trasponer adecuaciones en cuanto a la legislación comunitaria, no estamos ante una ley muy importante como para que se den estos supuestos
de velocidad vertiginosa legislativa.



Ante estos planteamientos, señor ministro, hemos llegado a la conclusión en Convergència i Unió que existe un proceso preocupante de involución autonómica, que nos recuerda aquellos tiempos tristes y lamentables de los gobiernos del Partido
Socialista que desembocaron en la nefasta legislación de la LOAPA, en la que finalmente el Tribunal Constitucional puso orden ante aquel atropello y falta de respeto hacia las comunidades autónomas. Ciertamente, señor ministro, ante este tipo de
legislación como el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo, totalmente innecesario desde nuestro punto de vista, como más adelante señalaré, uno tiene la percepción que uno de los objetivos que tiene su Gobierno antes de que acabe esta
legislatura es vaciar, laminar, invadir, erosionar el máximo de competencias autonómicas y volver a la realidad de la España uniforme de los años ochenta. Esto es, señorías, señor ministro, un proceso de involución autonómica en el que el Estado, a
través de leyes básicas como ésta, recupera competencias que no son suyas y que están en manos de las comunidades autónomas. Y es desde esta perspectiva general desde la que nuestro grupo parlamentario ha presentado esta enmienda a la totalidad y
de devolución.



En segundo lugar, hemos presentado dicha enmienda a la totalidad, desde una perspectiva específica y puntual,


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porque gran parte del articulado de este proyecto de ley que se declara básico afecta básicamente a materias que las comunidades autónomas ya han regulado o pueden regular en el futuro sobre la base de sus competencias y también -y esto es
muy importante- a la potestad autoorganizativa de las corporaciones locales, de los ayuntamientos. El sometimiento de esta actividad, que a tenor de la redacción del proyecto incluye la determinación o aprobación de planes específicos en los que se
debe concretar la política de subvenciones de una comunidad autónoma, implicaría también someter a esta Administración a un control, desde nuestro punto de vista, inaceptable desde la perspectiva de la potestad de autogobierno de la misma. En este
sentido también existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sus sentencias 13/1992, de 6 de febrero, y 79/1992, de 28 de mayo, que ha dejado clarísimamente bien asentado su parecer respecto de las subvenciones. Concretamente dice lo
siguiente: En materia de subvenciones el Estado puede regular las condiciones de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia de coordinación, pero siempre que deje un margen de autonomía a las comunidades autónomas para desarrollar aquellos
aspectos que afecten a la regulación de las condiciones de otorgamiento a las ayudas y a su tramitación. Por tanto, existe en esta cuestión jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que queda muy claro que ha de existir un margen de
autonomía para las comunidades autónomas y también para las corporaciones locales.



La configuración del marco jurídico común, implementado por el proyecto para todas las administraciones territoriales, cercena también sustancialmente el libre ejercicio de la actividad de fomento, pieza clave de la esencial política
administrativa. Asimismo, interfiere en la normativa de las comunidades autónomas y en la potestad autoorganizativa de las corporaciones locales. Respecto a las normativas de las comunidades autónomas cabe mencionar que, como otras, también
Cataluña ha procedido a regular la materia de subvenciones por medio de diferentes decretos legislativos del año 1994 y del año 1995. Asimismo debemos tener en cuenta que respecto a las corporaciones locales la actividad subvencionada por lo
general se mueve en parámetros económicamente exiguos. De esta forma, si obligamos a los ayuntamientos a sujetarse a los procedimientos contemplados en la norma proyectada, al final resultará una carga excesiva para esta Administración, pudiendo
llegar a ser más gravoso el procedimiento en sí que el importe de la subvención misma. En la práctica esto puede llevar a situaciones que podemos considerar absurdas. Por tanto, no parece tener sentido someter a carácter básico una norma que, por
otra parte, respecto al referido procedimiento al que se remite dicha norma, ya está recogido en una norma básica como es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.



Existe un tercer motivo por el que nuestro grupo ha presentado esta enmienda a la totalidad. Desde Convergència i Unió no nos parece adecuado que una norma que afecta al conjunto de todas las administraciones públicas y a diversos sectores
no haya tenido la participación ni el trámite adecuado para conocer la redacción del mismo y, en su caso, aportar aquellas consideraciones que hubieran sido necesarias. En este sentido, como recoge el informe del Consejo de Estado, es muy
significativo que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno vasco no hayan entrado en el fondo del asunto por falta de tiempo, tal como manifestaba el Consejo de Estado en el informe que remitió al Gobierno antes de su aprobación, en el sentido
literal que voy a mencionar. Decía el Consejo de Estado que no parece demasiado aventurado afirmar que los defectos que se acaban de señalar traen causa de la excesiva premura con que se ha llevado a cabo la tramitación del anteproyecto en sus
últimas fases, lo que afecta negativamente al contenido de la norma. Asegurar la participación de las comunidades y de algunas entidades representativas de sectores afectados habría enriquecido el expediente con sus aportaciones y podría haber
tenido un eventual efecto preventivo de la litigiosidad en esta materia. De todo ello se puede inferir que el Gobierno no debería estar demasiado interesado en enriquecer la norma proyectada o realizar su tarea de iniciativa legislativa de la forma
más completa, dialogante e integradora de las sensibilidades de nuestra sociedad.



Todas esas razones, señor ministro, que consideramos de gran peso para nuestro grupo parlamentario, nos ha llevado a la opción de presentar una enmienda a la totalidad de devolución del proyecto. Sólo garantizando la participación de la
sociedad, respetando las competencias del conjunto de las administraciones, tanto autonómicas como locales, implementando los principios de estabilidad, de transparencia, de eficiencia, de eficacia y de calidad en la gestión de los recursos
públicos, y en uno de los instrumentos de más incidencia económica y social de la actividad financiera del sector público, podrían contar con nuestro grupo parlamentario. El texto remitido por el proyecto no garantiza ninguno de estos objetivos.
Por este motivo nuestro grupo parlamentario ha presentado esta enmienda a la totalidad.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.



El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Buenos días, señora presidenta, buenos días, señoras y señores diputados.



Hace dos años discutíamos en el Pleno del Congreso el proyecto de Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



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En aquel momento, desde el Grupo Parlamentario Socialista señalábamos que el proceso de reforma presupuestaria debería llevar a cabo varios recorridos a través de los cuales se pudiera desplegar un conjunto de actuaciones, con la finalidad
de elevar el grado de consenso y de proporcionar a la autoridad central presupuestaria el peso y la competencia debidos, y se pudieran diagnosticar todas aquellas cuestiones que tuvieran una incidencia parlamentaria. (La señora vicepresidenta,
Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) El Gobierno y el Partido Popular no tomaron en cuenta nuestras aportaciones, y sólo tenemos que decir que el tiempo no ha dado la razón a las posiciones del Partido Popular. Los recorridos a los que
he hecho referencia hubieran facilitado la tramitación, la aceptación y la más sencilla aplicación de las leyes presupuestarias, desde luego, de la que estamos discutiendo en este momento y de la que vamos a discutir dentro de un rato.



Señor ministro, señoras y señores diputados, la situación que existe en el punto de las ayudas y las subvenciones públicas es compleja, porque hay una redacción jurídica enigmática y algo ignorada. Este es un tema en el que el contexto
doctrinal no es preciso, es un tema fronterizo entre el derecho administrativo y el derecho financiero, en el cual la vis atractiva del Ministerio de Hacienda ha dado origen a una regulación escueta, que posteriormente ha sido ampliada por las leyes
aprobadas en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, País Vasco, Baleares y Cataluña. En cualquier caso, en materia del bloque subvencional España posee hoy una fragmentación regulatoria que el Gobierno pretende
evitar integrando todas las partes de la relación jurídica subvencional y estableciendo una unidad frente a la diversidad existente en la actualidad. Este y no otro es el asunto que nos trae hoy aquí.



Nosotros hemos adoptado algunos criterios en relación con el texto presentado. Creemos que es un texto reglamentista hasta extremos desproporcionados, que es un texto arbitrario, porque establece principios generales que inmediatamente
excepciona, y que es un texto opaco, porque sustrae al conocimiento de la Cámara algo tan importante como el plan estratégico de subvenciones. En ese sentido, señor Montoro, creemos que en el mundo democrático el presupuesto tiene una doble
naturaleza. Es una parte vital del marco político y, por esta razón, es un elemento conflictivo, dado que hay grupos y ciudadanos que quieren posicionarse mejor que otros dentro de él. Esas dos almas, la parte final del marco político y el
conflicto que ello supone, obligan a buscar formas para afrontar en las mejores condiciones posibles la resolución de esta circunstancia. Un buen sistema presupuestario es un sistema que resuelve las tensiones, que mantiene la estabilidad
macroeconómica y que mejora las prestaciones. De la primera de las cuestiones, de la resolución de las tensiones, hablaremos ahora; de los sistemas de estabilidad macroeconómica y de prestación de los servicios públicos hablaremos en el punto
siguiente del orden del día. En cualquier caso, mi grupo cree que la colaboración y la consulta son prácticas positivas, que pueden ayudar al control estratégico del gasto público y a la eficiencia de las políticas públicas. Ahora bien, esas
buenas prácticas presupuestarias no nacen de la noche a la mañana, esas buenas prácticas presupuestarias hay que ir creándolas todos los días y, para que ello sea posible, alguien tiene que encargarse de forjar el compromiso y de establecer la
cooperación, y ese papel le corresponde a aquella parte de las administraciones que tiene mayor interés en el proceso. En este caso debería corresponder al Gobierno, pero el Gobierno no ha hecho nada por lograr la cooperación y la colaboración.



Lamentablemente, vivimos en un escenario que padece una circunstancia dual y no precisamente positiva, carecemos de instituciones presupuestarias orientadas hacia la superación de los conflictos y estamos gobernados por un partido cuya
cúpula directiva y cuyo gobierno necesitan confrontar continuamente con los demás. Después de siete años de gobierno bien puede decirse que Aznar no sabría vivir sin generar conflictos políticos, que es incapaz de hacer una política distinta a la
política de confrontación y que esa idiosincrasia de Aznar y de su Gobierno se nota en muchos aspectos y desde luego se refleja en las carencias que padecen el procedimiento y la tramitación del proyecto de ley que hoy estamos analizando. A ninguna
de las instituciones, a ninguno de los grupos que se ven afectados por esta modificación normativa se les ha dado la mínima oportunidad de exponer sus posiciones y las posibles propuestas que tengan para mejorar el texto legislativo. Y no lo dicen
los grupos de la oposición, lo dice el Consejo de Estado, quien destaca la casi nula participación de las comunidades autónomas, de los particulares y de las entidades representativas de los sectores afectados. Esta es una estrategia escasamente
rentable que lo único que hará es elevar la conflictividad existente. Pero siendo graves estas cosas hay otras que igualmente nos preocupan.



Señora presidenta, señores y señores diputados, desde el día 6 de junio 12 proyectos de ley han sido tramitados bajo el supuesto de urgencia a través de peticiones del Gobierno, y antes de esta fecha había cinco proyectos más con trámites
excepcionales. Este es un hecho que nos preocupa porque forma parte de una estrategia del Gobierno y del Partido Popular que trata de conseguir la aprobación de importantes leyes, como la general tributaria, la presupuestaria y la de los derechos
privados, con el mínimo debate parlamentario, sin el sosiego y sin la reflexión que estas importantes iniciativas legislativas merecen. Ello nos permite decir que el Gobierno y su grupo parlamentario han instaurado un estado de excepción
parlamentaria en las Cortes y para ello ha solicitado de forma generalizada, sin la más mínima justificación, la tramitación de todos esos proyectos a los que ha hecho alusión, por la vía de urgencia, habilitando periodos extraordinarios, reduciendo
plazos y amontonando un sinfín de iniciativas. El resultado es una degradación del


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Parlamento hasta cotas difícilmente imaginables. El Gobierno intenta evitar el ejercicio pleno y responsable de la potestad legislativa mediante el sencillo instrumento de impedir en la práctica el debate y la consideración seria de estos
proyectos de ley. Con tales carencias, con urgencias arbitrarias e injustificadas que no han sido corregidas por la presidencia, nos vemos inmersos en un intento no disimulado de anular a la oposición, de desencadenar prácticas obstruccionistas,
por lo que puede afirmarse que vivimos uno de los momentos de más baja calidad de nuestra democracia.



Señorías, el Pleno extraordinario que hoy comienza es un ejemplo claro de los modos y convicciones imperantes en los escaños del poder. Es la manifestación más ruda de que el Gobierno y su grupo parlamentario no digieren bien su mayoría
absoluta. Es un exponente claro de la cristalización parlamentaria de la ideología del señor Aznar. El ejercicio del poder no cambia a las personas, simplemente las manifiesta, y nosotros hemos tenido ocasión de ver el talante real y las escasas
convicciones que adornan en este momento a nuestros gobernantes. Este proyecto se tramita sin que se haya escuchado a los sectores, a las administraciones territoriales, al Consejo de Estado, a los grupos parlamentarios de la oposición. Debería
haber seguido una tramitación diferente hasta el momento de llegar a la Cámara y desde luego si hubiera sido así, hubiera tenido que hacer frente a menos enmiendas de devolución que las que se han presentado. Nosotros creemos que las cosas no
tienen por qué ser así. Defendemos que este proyecto se devuelva al Gobierno para que desde el Gobierno se hagan bien las cosas.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Fernández Marugán.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señora presidenta, por permitirme intervenir en este último lugar; las cosas de Iberia son así.



Señor ministro, antes que nada, y dado que lo cortés no quita lo valiente, zorionak, señor Montoro; esto es, feliz cumpleaños, egunon danori.



Subo a esta tribuna en nombre del Grupo Vasco, del Partido Nacionalista Vasco, con profundo desasosiego y con una sensación de impotencia ante lo que constituye un nuevo golpe de Estado autonómico, esta vez a través del proyecto de ley
general de subvenciones. El Grupo Popular, el Partido Popular y el Gobierno del Partido Popular están utilizando de manera descarada la mayoría absolutista para evitar el debate y la confrontación política. El rodillo y el embudo son sus
instrumentos políticos preferidos.



Señor ministro, este es un proyecto de ruptura y de vuelta atrás. Supone una vuelta de tuerca más en su empeño de retrotraernos al Estado español preautonómico. Además, los plazos de los que hemos dispuesto para analizar el proyecto y
presentar enmiendas son ofensivos y reflejan una absoluta falta de respeto a la tarea de los diputados del Congreso y, en definitiva, a la democracia. Señores del Partido Popular, desde que ustedes gobiernan el sistema democrático está en cuestión
en el Estado español. En mi opinión -y no sólo en la mía-, ha saltado la alarma que indica que la calidad de la democracia está bajo mínimos. La falta de consideración a esta Cámara y a las instituciones autonómicas es una buena prueba de ello.



La primera cuestión que he de señalar coincide con la observación crítica que el propio Consejo de Estado ha destacado sobre este proyecto: resulta claramente insuficiente la participación que para la elaboración de este proyecto de ley se
ha ofrecido por el Gobierno español a las comunidades autónomas y a los propios ciudadanos particulares, al menos a través de grupos sociales y sectores económicos. Estamos ante una actuación endogámica de un Ejecutivo que renuncia básicamente a
asegurar el principio general de que las normas sirvan a la sociedad, pues la renuncia a oír las opiniones de sus miembros, sustituyéndolas por las opiniones propias, impide todo cumplimiento de la finalidad para la que existe el mismísimo
ordenamiento jurídico. Cuando el Gobierno del señor Aznar tomó la decisión de aprobar y remitir a las Cortes este proyecto de ley, y lo hizo a sabiendas de la ausencia de una previa participación mínima para su elaboración, hay que tener en cuenta
que no se produjo una actuación aislada; en estos últimos años hemos asistido a actuaciones similares respecto de transformaciones del ordenamiento muy relevantes y sensibles para la sociedad, caso de los cambios legislativos en materia de
educación. Y no es menos sensible y socialmente relevante el régimen jurídico de las subvenciones. No en vano se trata de una materia que ha acumulado en su entorno el mayor número de conflictos constitucionales entre Estado y comunidades
autónomas y que hemos constatado que se trata de una actividad de la más elevada importancia económica y social dentro de la actuación financiera del sector público. Cuando esos comportamientos se repiten reiteradamente y se acortan los plazos
necesarios para imbricar en la sociedad lo que hace y deja de hacer un Gobierno, para acudir rápidamente al regazo de la mayoría absoluta parlamentaria, hay que poner en tela de juicio el talante democrático de quienes actúan de esa manera. Esta es
la primera conclusión que procede señalar.



Esta reforma legislativa se aprueba, según el Gobierno del Estado, con la finalidad de dotar a este ámbito de la actividad administrativa de un régimen jurídico propio que mejore la gestión y el control de las subvenciones. Según el
Ministerio de Hacienda, la nueva ley pretende garantizar los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de subvenciones, avanzando en la gestión transparente y eficaz de estos


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recursos e incrementando la garantía y la seguridad jurídica de los beneficiarios de subvenciones y el control de la concesión de las mismas.
Igualmente, se señala que la nueva norma constituirá un paso más en la política de estabilidad
presupuestaria, fundamental para el crecimiento económico en España en los últimos años, completando así esta norma específica.



Esta ley viene a sustituir la actual regulación de las subvenciones, contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, régimen que resulta únicamente aplicable a las ayudas y subvenciones públicas cuya
gestión corresponde en su totalidad a la Administración del Estado o a sus organismos autónomos. Ahora, por el contrario, y a pesar de que el Ministerio de Hacienda se empeñaba en manifestar una y otra vez, cuando la iniciativa estaba en fase de
anteproyecto, que esta ley tendría el carácter de básica en relación con los principios y las decisiones generales, lo cierto es que, tal y como ha sido aprobada por el Gobierno, amparándose en dichos títulos competenciales del artículo 149, el
proyecto de ley califica como legislación básica la mayoría de sus preceptos y el resto resulta de aplicación no sólo a las comunidades autónomas, sino también a las entidades que integran la Administración local. Con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1 de la disposición final del anteproyecto legislativo, constituye legislación básica la regulación del ámbito de aplicación de la ley, las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, los procedimientos de concesión de subvenciones,
la subcontratación de las actividades subvencionadas, la justificación de las subvenciones, los gastos subvencionables, la invalidez de la resolución de concesión, las causas de reintegro, los obligados reintegros, el control financiero de ayudas y
subvenciones financieras total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la obligación de colaboración, el régimen de las infracciones administrativas, las clases de sanciones, la prescripción de infracciones y sanciones, el procedimiento
sancionador, la extinción de las responsabilidades y, finalmente, el apartado 1 de la disposición adicional segunda.



El Gobierno del Estado se apoya supuestamente para este dictado en el artículo 149.1, apartados 13, 14 y 18, de la Constitución y defiende que no resulta de aplicación al mismo la doctrina constitucional en relación con el poder de gastar
del Estado y su incidencia en las competencias autonómicas recopiladas por el propio Tribunal Constitucional en la conocida sentencia 13/1992, de 6 de febrero, en la medida que entiende que este proyecto legislativo no se refiere al ejercicio de la
potestad de gasto subvencional, sino a la regulación neutral con respecto al gasto de los elementos esenciales de la figura jurídica pública cuyo dictado como legislación básica encontraría amparo en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



Nuestro grupo, por el contrario, entiende que la delimitación del ámbito de lo básico que realiza este proyecto de ley no se adecua al orden constitucional de distribución de competencias al incidir directamente en las competencias
normativas de las comunidades autónomas en este ámbito material. Dicha delimitación es contraria a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia 13/1992, de 6 de febrero, que resulta plenamente aplicable en este caso y que de manera
reiterada ha declarado que el poder de gasto subvencional es siempre un poder instrumental que se ejerce dentro y no al margen del orden de competencias y de los límites que la Constitución establece, entre ellos, el respeto a la autonomía política
y financiera de las comunidades autónomas que reconocen y garantizan los artículos 2, 137 y 156 de la Constitución.



Para resumir, en términos coloquiales, lo que pasa con este proyecto de ley atenderemos a las siguientes claves principales. En primer lugar, la técnica administrativa de la subvención es crucial para todas las administraciones públicas
como uno de los instrumentos más prácticos a través del cual impulsar que la actividad económica y social se oriente a favor de proteger el interés público. Todos sabemos que la objetividad de un gobierno se mide en términos de cuánto de su
interpretación de lo que es interés público arrostra el interés partidario y particular, pero el Partido Popular gobierna pensando que el único intérprete del interés público y el único que lo puede defender es el Gobierno del Estado. Esta
vocación, unida a una interpretación involucionista del Estado de las autonomías sin más, se traduce en la necesidad de cortocircuitar, si no anular, la capacidad de las administraciones autonómicas.



En segundo lugar, la forma de enmascarar las intenciones oscuras tiene una primera justificación aparentemente razonable. Existe una multitud abigarrada de normas sectoriales que se aplican al régimen subvencional y sólo un par de artículos
de la legislación presupuestaria trazan unas reglas generales. Los interventores del país claman por un mayor orden porque no pueden controlar con facilidad y los tribunales de cuentas piden ordenación y reglas claras. Es una imagen de cierto caos
que está instalada. ¿Dónde? En la Administración del Estado. La Administración del Estado ha visto que tiene su casa al garete y para arreglarla ha decidido revolver todas las de su alrededor y hacerlas todas homogéneas a su misma imagen y
semejanza. No importa si alguien tenía su casa en orden y se la van a destrozar, bastante es que le den dos días -dos días, señor Montoro- para opinar qué le parece la solución improvisada, en un arranque de patriotismo constitucional.



En tercer lugar, todavía hay que vestir mucho más al santo con unas justificaciones de aquí y allá recogidas, eso sí, de una interpretación sesgada de la doctrina del Tribunal Constitucional. Nos quitamos de encima esa famosa sentencia
13/1992 -piensan ustedes- que algún torpe tuvo la indiscreción de colocar en el panorama


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jurisprudencial y que tantas veces se ha tirado de ella para resolver conflictos. No es aplicable al caso, no vaya a ser que no podamos hacer lo que queramos. Decimos que tenemos un artículo 149.1.18.ª en la Constitución que le da al
Estado competencia para dictar las bases del régimen jurídico de todas las administraciones públicas y no importa que se hiciera toda una Ley 30/1992 para regular este tema, seguro que fue hecha por melifluos que aparentaban respetar la
Constitución. Las reglas de relación entre los poderes públicos y la ciudadanía es el elemento nuclear de la justificación. El Estado construye una gran caja de herramientas en una ley y de ella tirarán para hacer sus leyes menores las comunidades
autónomas. Lo hemos hecho con el procedimiento administrativo, y todas las comunidades autónomas construyen sus propios procedimientos con las reglas comunes. También lo hemos hecho con los contratos administrativos, y todas las comunidades
autónomas hacen sus contratos con las reglas básicas que le sean comunes. Por qué no lo íbamos a hacer con las subvenciones, se plantea el Gobierno. Pues por una razón constitucional, señor Montoro. En la Constitución existen preceptos en los
que, además de las bases del régimen jurídico de todas las administraciones públicas, también le asignan al Estado competencias en materia de procedimiento administrativo común y en materia de bases de los contratos administrativos. No existe
ningún precepto, en cambio, que haga lo mismo con el régimen subvencional. En conclusión, el legislador estatal sólo puede regular el régimen subvencional para la Administración del Estado. ¡Vaya fastidio! ¿Por qué? Porque, si no, al día
siguiente las bases del régimen jurídico de todas las administraciones públicas se convertirán en la justificación para que el Gobierno de Aznar les diga a todos los gobiernos autonómicos, además de a los ayuntamientos y demás entidades e
instituciones públicas o parapúblicas, cómo tienen que hacer todo lo que hacen. Aprobarían -eso sí- leyes para decírselo y no pasaría nada, sólo que volveríamos a estar en tiempos de Franco.



En la sentencia 13/1992, el Tribunal Constitucional, resumiendo una muy consolidada doctrina constitucional, ha afirmado también que no existe una competencia de subvencionar diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado. La
subvención no es un concepto que delimite competencias, por lo que la facultad de gasto público en manos del Estado no constituye un título de competencia autónomo que pueda desconocer, desplazar o limitar las competencias materiales que
correspondan a las comunidades autónomas según la Constitución y el estatuto de autonomía.
Sin embargo, el Gobierno del Estado ha hecho caso omiso de dicha doctrina y, apoyándose en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, proyecta regular con
carácter básico el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que concedan todas las administraciones públicas, señalando en la exposición de motivos de la ley que el interés público demanda un tratamiento homogéneo de la relación jurídica
subvencional en las diferentes administraciones públicas.



Según el Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el Estado puede establecer los elementos esenciales que garanticen un régimen jurídico unitario aplicable a todas las administraciones públicas con el
objetivo fundamental de garantizar a los administrados un tratamiento común ante ellas. En este ámbito material, el Tribunal Constitucional ha incluido la regulación de la composición, estructura y competencia de los órganos de las administraciones
públicas, la organización de todas las administraciones públicas, los aspectos organizativos e institucionales de estas administraciones o la composición y funcionamiento y organización de las mismas. Sin embargo, entendemos que el artículo
149.1.18.ª no da cobertura constitucional bastante a la iniciativa proyectada que regula con carácter básico el régimen jurídico de las subvenciones y además lo hace con tal grado de detalle que impide a las comunidades autónomas cualquier política
propia en la materia. Además, el principio constitucional de igualdad, 149.1.1, no impone, según la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia 131/2001, de 7 de junio, que todas las comunidades autónomas ostenten las mismas
competencias, ni menos aún que tengan que ejercerlas de una manera o conteniendo unos resultados idénticos o semejantes. Las subvenciones, según la jurisprudencia constitucional, no son más que simples actos de ejecución de competencias. La
subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración pública para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interés general; interés que se ha de materializar a través del orden competencial
establecido y no al margen de éste. Desde esta perspectiva debe tomarse en consideración que, como reiteradamente ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, entre otras también la sentencia 13/1992, las comunidades autónomas gozarán de
autonomía financiera en la medida en que puedan elegir y realizar sus propios objetivos políticos, administrativos, sociales o económicos; autonomía de la que se vería privada la Comunidad Autónoma de Euskadi si el Estado, al amparo del artículo
149.1.18.ª, condiciona o mediatiza la regulación del régimen general de ayudas y subvenciones públicas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contenido en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.



Voy terminando, señora presidenta. Desde esta misma perspectiva y como proyecto legislativo que el Gobierno del Estado enmarca sin dificultad dentro de su política de equilibrio presupuestario y como complemento de la Ley de estabilidad
presupuestaria, debe tomarse en consideración que imponer límites a la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para regular su propio régimen de subvenciones sobre la base del cumplimiento del


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objetivo de estabilidad, supone establecer una severa limitación que afecta a su autonomía política y financiera constitucionalmente garantizada, máxime cuando en el caso de Euskadi los objetivos de estabilidad presupuestaria se realizan
atendiendo al régimen foral propio, según lo dispuesto en la Ley de concierto económico. En definitiva, la regulación del régimen general de las subvenciones que se pretende llevar a cabo por el Estado no se adecua a la configuración territorial
del Estado de las autonomías, que se caracteriza precisamente por una pluralidad de ordenamientos, ni satisface las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en este ámbito material.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señór Azpiazu, le ruego concluya.



El señor AZPIAZU URIARTE: Voy concluyendo ya, señora presidenta, muchas gracias.



En resumen, se trata de un proyecto de ley que invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en su ámbito territorial puede, y así lo ha hecho, establecer su propio régimen subvencional aplicable a las subvenciones que
ella gestione. Tampoco existe ninguna razón que avale la idea sostenida por el Estado de que este régimen garantiza el derecho a recibir subvenciones en un contexto de igualdad.



Por todo lo expuesto y fundamentalmente porque la ley proyectada sigue reforzando el papel del Estado en detrimento de las comunidades autónomas, potenciando la uniformidad y relegando a éstas a un papel marginal cuya función se limita
básicamente a la mera gestión de las ayudas privándoles de cualquier política propia, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) rechaza en su totalidad esta iniciativa legislativa y entiende necesaria la devolución del proyecto al Gobierno.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Azpiazu.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar en contra de estas enmiendas a la totalidad de devolución que se han presentado, en primer lugar, porque entiende que el proyecto de ley que trae el Gobierno contiene, tal como ha expresado el señor ministro y se deduce
de la lectura de su exposición de motivos, una serie de normas para que las distintas administraciones públicas puedan armonizar un escenario de concesión de subvenciones y responde a unos principios generales de los que no puede sustraerse ninguna
obligación política de una Administración pública, sea de ámbito estatal, Administración general del Estado, de ámbito local o de ámbito autonómico. Se está haciendo un esfuerzo legislativo para que, tal como sucede con la comisión Aldama desde que
empezó a funcionar para las entidades financieras o crediticias, los principios de transparencia, de eficacia y de eficiencia se vean reflejados aquí, en este proyecto de ley. Nosotros solamente queremos - dentro del discurso de presentación que ha
hecho el señor Montoro- hacerle al Gobierno una petición desde Coalición Canaria. No nos reconocemos muchas veces las comunidades autónomas en una serie de competencias que señala este proyecto de ley.
Si no fuera porque en su artículo 3, ámbito
de aplicación subjetivo, se enumeran y se especifican los tres niveles de administraciones, la Administración general del Estado, la local y la autonómica, parecería que no estuviéramos recogiendo ni la letra ni el espíritu del título VIII de la
Constitución, ni de las leyes orgánicas que legitiman plenamente los estatutos de autonomía, entre ellos el Estatuto de Autonomía de Canarias. De ahí que pidamos que, por la vía de las enmiendas que presentará nuestro grupo, Coalición Canaria,
hubiera la armonización de un hecho real, que está ahí y que está amparado, como han dicho otros portavoces y nosotros coincidimos en esa apelación de tipo legislativo jurídico, el de esas competencias autonómicas para las subvenciones, que creemos
que se pueden adaptar plenamente a los principios generales.



Sobre todo y a nuestro juicio, el proyecto de ley del Gobierno tiene una parte muy positiva, que es la exclusión de algunas entidades o actividades de esta ley de subvenciones, como pueden ser la Seguridad Social, los grupos parlamentarios,
los partidos políticos o cualesquiera otras entidades. Pero fuera de eso, en las subvenciones ordinarias, recogidas ya en una especie de derecho consuetudinario que a lo largo de estos 25 años de Constitución española se ha ido creando en las
comunidades autónomas, sean subvenciones a entidades deportivas, culturales, etcétera, va a estar siempre garantizada la adecuación a los fines, no por una señalización puramente penalista o de infracción, como también trae la ley, sino por el
sometimiento, por ejemplo, a la legislación del Tribunal de Cuentas, ya que toda subvención que va a salir de una entidad pública, sea Administración general del Estado, sea municipal o sea autonómica, no está exonerada del control del Tribunal de
Cuentas correspondiente para hacer las auditorías y fiscalizaciones pertinentes.



De ahí que esperemos que en el trámite de ponencia y Comisión, si hay este buen entendimiento por parte del Gobierno y del grupo parlamentario que lo sustenta, Coalición Canaria pueda colocar unas enmiendas que, recogiendo la queja de muchos
de los oradores que me han precedido en la defensa de sus enmiendas de totalidad, puedan armonizarlo perfectamente para que con unos valores subjetivos generales se pueda llevar adelante una política de subvenciones, que es lo que reclaman las
distintas entidades asociativas que hay en el país y que se acercan a las administraciones públicas para esta petición de subvenciones. Tendrán transparencia,


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control financiero y control de gestión, dado que en estos aspectos la ley viene bien estructurada y esas aplicaciones de control financiero, control de gestión y atribuciones competenciales se pueden armonizar perfectamente, porque en una
cuestión de gestión administrativa lo que es bueno para una administración también tiene que ser bueno para otra.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor Marugán, sinceramente creo que S.S. ha hecho un auténtico ejercicio de prestidigitación parlamentaria para no hablar de lo que tenía que hablar y de lo que nos convocaba esta mañana aquí, que es la ley de subvenciones. Una
prestidigitación que ha consistido en un conjunto de críticas al Gobierno por parte de un partido que, según ha demostrado en el curso de su intervención, carece de ideas o prácticamente ha agotado todas las ideas. Ha sido una intervención difícil
de seguir y de entender y, a mi juicio, ha sido un discurso bastante hueco. Y en la oquedad de ese discurso lo único que me ha llamado la atención, como ya me la llamó en el momento de leer su enmienda a la totalidad, es alguna sonada ocurrencia,
como la del llamado estado de excepción parlamentaria, al que ustedes aluden en su escrito de enmienda, pero en verdad resulta difícil entender qué es un estado de excepción parlamentaria, como no se esté refiriendo a la crisis que se vive en la
actualidad en la Asamblea de Madrid, que me parece que sí es un auténtico estado de excepción parlamentaria. Señorías, ¿desde cuándo enviar proyectos de ley a esta Cámara constituye ese inédito y original estado de excepción parlamentaria? ¿Desde
cuándo es una patología parlamentaria que el Gobierno elabore proyectos de ley y los someta a la aprobación del Legislativo? Es cierto que el Gobierno y el Partido Popular, como se corresponde con un gobierno y un grupo de vocación claramente
reformista, cumple todo lo que promete, y que en ese paquete de reformas que impulsa el Partido Popular existen algunas importantes respecto a la Hacienda pública de este país; reformas que han cubierto todos los aspectos de las leyes fiscales o de
las mismas leyes constitutivas de la Hacienda pública. Nos referimos a la Ley General Presupuestaria, a la Ley General Tributaria, a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas o, también, por qué no, a la ley general de subvenciones, que
han venido a modernizar nuestra Hacienda pública.



Señorías, nuestro partido tiene suscrito con la sociedad un contrato, cuyas cláusulas figuran en el programa electoral, que tuvo el respaldo mayoritario de los ciudadanos, que expresa la medida de nuestro compromiso con los mismos. La
voluntad del Gobierno y del grupo parlamentario que le presta apoyo en esta Cámara no es otra que cumplir lo que prometimos. En eso tiene razón Izquierda Unida, cuando en el propio texto de la enmienda dice que es voluntad del Gobierno y de este
grupo parlamentario cumplir lo que promete y, hasta en otros, señor Fernández Marugán, para incumplir sus propios programas electorales.
Ahora bien, ¿significa eso que se esté produciendo, como insinuaba el PSOE, un estado de simulación de la
tramitación y debate parlamentario con sustracción a esta Cámara de sus poderes, prerrogativas o privilegios? Obviamente, no. Y quien diga eso, o bien desconoce el procedimiento constitucional de elaboración de las leyes, o bien tiene que
esconderse en ese manido y vacuo concepto de estado de excepción parlamentaria para ocultar que, tanto en esta como en otras materias, no se tiene nada que ofrecer.



Si todo lo que se tiene que decir sobre esta cuestión es que el dictamen del Consejo de Estado está censurando de alguna forma la excesiva premura en la tramitación de esta ley, es que no se tiene mucho que decir. Sobre todo, porque si se
lee con profundidad el dictamen del alto cuerpo consultivo, se podrá comprobar que el Consejo de Estado hace una valoración claramente positiva de lo que supone el proyecto de ley en su conjunto. En primer lugar, porque viene a sentar una
estabilidad en el régimen jurídico de las subvenciones, al consentir que sea una norma con rango de ley la que regule las formas de control financiero de la subvención, las formas de concesión, las bases reguladoras, el procedimiento de reintegro,
las obligaciones y derechos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras o el régimen de infracciones y sanciones. Justo lo que Convergència i Unió consideraba como deseable en su enmienda de totalidad; y enfatizo el término deseable. En
segundo lugar, por cuanto acaba con la dispersión normativa que se había producido por el concurso de una iniciativa autonómica y el silencio del legislador estatal en esta materia. En aras del principio constitucional de igualdad, parte de su
articulado se declara como normas de carácter básico, menos de las que autorizaría el Consejo de Estado. Y, en tercer lugar, por cuanto acaba con la proliferación de normas legales y reglamentarias que se habían producido en esta materia, lo cual
se veía agravado con el ingente acervo comunitario, que viene regulando la materia de subvenciones con más frecuencia, y que, por cierto, suele remitirse a la legislación interna de los Estados miembros.



Lo que nos preocupa, señora presidenta, no es tanto que el Partido Socialista no lea bien los dictámenes del Consejo de Estado, como que no tenga ninguna idea o aportación que hacer ante una ley tan importante como esta que viene a
racionalizar el escenario normativo de las subvenciones. Señora presidenta, se trata de una ley que no sólo viene a sentar un régimen jurídico, sino también a mejorar el control y seguimiento de las subvenciones. Si hay silencios reveladores, éste
no los parece, sin duda alguna. Tampoco existe falta de definición


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y delimitación en lo básico, a la que aluden el Partido Socialista y Convergència i Unió, acusando, de alguna forma, de un intento de vaciar las competencias de las comunidades autónomas. Yo comprendo que, probablemente, son afirmaciones
que se hacen al calor de los escenarios electorales, más o menos inmediatos, que pueden existir en Cataluña.



Quiero subrayar que desde el Grupo Popular -lo hago también extensivo a los demás grupos- estamos abiertos al diálogo en este como en otro temas, en la convicción de que con ello se fortalece, enriquece y mejora la tramitación de un proyecto
de ley, por lo que no haremos nosotros apología de este estado de excepción parlamentaria, del que algunos están hablando.



Mi grupo quiere expresar que la definición y delimitación de lo básico que se hace en el proyecto se ajusta perfectamente al orden constitucional de distribución de competencias. Tan es así que el propio Consejo de Estado nos ha dicho que
existían materias que no tenían calificación de básica y que, sin embargo, podían ser acreedoras. ¿En qué se basa esta competencia básica? En el artículo 149.1.18, que según la sentencia del Constitucional 50/1999 vendría a permitir que se
regularan por el Estado determinados principios o reglas básicas que determinen los elementos esenciales de un régimen jurídico unitario aplicable a todas las administraciones públicas. Es cierto que este ha sido un terreno abonado a la
conflictividad entre el Estado y las comunidades autónomas, pero la abundante doctrina del Tribunal Constitucional en la materia se refiere fundamentalmente al ejercicio de la potestad de gasto subvencional, no a lo que es la relación jurídico
subvencional a la que hace referencia la propia ley general de subvenciones. Por tanto, señor Azpiazu, ese es el título competencial, el del artículo 149.1.18 de la Constitución. ¿Cuál es el alcance de ese título competencial? El alcance del
título competencial depende, señor Puigcercós, de lo que es la materia en que se regula, y que será más intenso y extensivo cuando se refiere a aspectos externos como derechos de los ciudadanos, y es sin duda más restrictivo o limitado cuando se
refiere a aspectos de organización y de funcionamiento. ¿Qué más nos permite hacer el título? Regular el procedimiento administrativo común, incluyendo también el procedimiento de subvenciones y el régimen de infracciones y sanciones. Tanto es
así que el propio dictamen del Consejo de Estado viene a decir al Gobierno que podría haber regulado otras materias distintas.



Como dice el señor Azpiazu, no hay voluntad política de golpe al Estado autonómico o al Estado de derecho. No es precisamente el Gobierno del Partido Popular el que esté promoviendo o liderando esta voluntad de golpe al que hacía referencia
el señor Azpiazu. En todo caso, quienes lo lideran son aquellos que defienden los proyectos de Estado libre asociado que no encajan con el Estatuto de Guernica ni con la Constitución de 1978 ni con la Constitución europea, ni tampoco lidera el
Gobierno un golpe al Estado de derecho, como dice el señor Azpiazu en su propio texto de la enmienda. Eso lo lideran precisamente los que no cumplen las resoluciones del Tribunal Supremo y se burlan del principio del imperio de la ley.



Desde el respeto que profeso al señor Azpiazu -concluyo ya, señora presidenta-, yo le diría que midiera bien sus palabras no sea que, dicho en términos freudianos, su subconsciente le esté traicionando.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor De Juan. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR NUEVOS SEÑORES DIPUTADOS.



La señora PRESIDENTA: Vamos a proceder al juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.



Conforme al artículo 20.1.3 del Reglamento, se procede al llamamiento de la diputada proclamada electa por la Junta Electoral Central, doña María Soledad Monzón Cabrera, en sustitución de don José Carlos Mauricio Rodríguez, para prestar
juramento o promesa de acatar la Constitución.



¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?


La señora MONZÓN CABRERA: Sí, prometo.



La señora PRESIDENTA: Doña María Soledad Monzón Cabrera ha adquirido la condición plena de diputada. (Aplausos.)


PROYECTO DE LEY GENERAL DE SUBVENCIONES (VOTACIÓN)


La señora PRESIDENTA: Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Vasco (PNV), Federal de Izquierda Unida, Mixto (señores Puigcercós y Aymerich), Catalán (Convergència i Unió) y
Socialista al proyecto de ley general de subvenciones.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 297; a favor, 129; en contra, 167; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO


La señora PRESIDENTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación


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y votación final del proyecto de ley general de subvenciones.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


Queda aprobada la propuesta de avocación.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (CONTINUACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000165.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley general presupuestaria.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Hacienda. (Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo cual les ruego que guarden silencio, ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo también en silencio. (Continúan los rumores.)


¿Sería posible que ocuparan los escaños y guardaran silencio? (Pausa.) Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Gracias, señora presidenta.



Tengo el honor de comparecer hoy en esta Cámara para defender el proyecto de ley general presupuestaria; un proyecto que supone avanzar en el compromiso asumido por el Gobierno con la política de consolidación fiscal, consciente de su
importancia como instrumento de crecimiento y de creación de empleo.



La reforma de la ley general presupuestaria estaba ya prevista para desarrollar las orientaciones de la Ley general de estabilidad presupuestaria y para incorporar sus principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y gestión
eficiente en la actividad de todos y cada uno de los gestores del sector público estatal. La Ley general de estabilidad presupuestaria protege el equilibrio presupuestario ya alcanzado, limita la discrecionalidad de la actuación de los poderes
públicos y mejora la eficiencia en la asignación del gasto público. Las leyes de estabilidad se constituyen así en el principal instrumento de la política fiscal del Gobierno para contribuir a la estabilidad macroeconómica, que es un factor
determinante de los buenos resultados de la economía española en la difícil coyuntura económica internacional que estamos atravesando. El proceso de reducción de déficit público de los últimos años ha hecho posible alcanzar el equilibrio
presupuestario de nuestras cuentas públicas desde el año 2001, y es previsible que también se logre este año 2003, lo que respresenta un hecho sin precedentes en la historia de la democracia en España. Esta opción por la disciplina presupuestaria
implica no sólo limitar el crecimiento del conjunto del gasto público, sino también mejorar la asignación presupuestaria conforme a criterios de eficiencia económica.
En términos generales esta asignación eficiente consiste en reducir el peso de
los gastos corrientes, aumentar los gastos de inversión, orientar los gastos sociales al sostenimiento de la protección social y satisfacer las necesidades de los servicios públicos esenciales, como la justicia y la seguridad, que tienen la función
de proteger el marco institucional y social en que se desarrolla la actividad económica y la convivencia ciudadana.



Esta orientación de la política fiscal ha contribuido de manera decisiva al progreso de convergencia real de nuestro país hacia la Unión Europea.
Este año 2003 nuestra renta per capita se acercará al 85 por ciento de la media comunitaria.
La incorporación de España al área euro como miembro fundador, que fue posible, en buena medida, por los resultados alcanzados en el ámbito fiscal, confirma nuestra opción por la estabilidad presupuestaria, que se convierte en un referente estable
de nuestra política económica.



El compromiso con la disciplina presupuestaria genera confianza en los agentes económicos, lo que se traduce en reducciones significativas de los costes de los créditos a medio y largo plazo de las economías domésticas y de las empresas, y
abre las puertas al descenso de los impuestos. De este modo, las decisiones de ahorro e inversión se toman en unas condiciones más favorables. En la evolución de los tipos de interés de los créditos también ha jugado un papel decisivo la
incorporación de España a la tercera fase de la unión económica y monetaria, y la asunción por los Estados miembros de las reglas de disciplina aprobadas en la esfera comunitaria. De cualquier manera, no conviene olvidar que esa incorporación no
habría sido posible sin los logros alcanzados por nuestro país en el ámbito presupuestario. Además, la voluntad del Gobierno por alcanzar cuanto antes el equilibrio presupuestario nos ha permitido contar con el margen de maniobra suficiente para
diseñar la política fiscal más adecuada a cada momento cíclico de la economía. En concreto, este mismo año 2003, un ejercicio complicado para el conjunto de las economías desarrolladas, hemos acometido en España importantes bajadas de impuestos.
Las sucesivas reformas impositivas han mejorado significativamente la deficiencia económica de nuestra estructura tributaria y esto facilita las decisiones de ahorro, inversión y oferta de trabajo por parte de los agentes económicos.



Además, el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria nos ha ayudado a conseguir nuevas metas en el área de la equidad y al logro de un grado amplio de cohesión social, que el Gobierno considera como una condición ineludible para la
estabilidad social y económica. Se han consagrado tanto el carácter prioritario otorgado al gasto social, como muchos de los aspectos incluidos en las sucesivas reformas impositivas que se han emprendido, entre las que destaca la reforma del IRPF,
cuya segunda fase entró en vigor este año 2003.



Es precisamente dentro de este modelo económico global en el que hay que enmarcar las leyes de estabilidad presupuestaria. La ley general presupuestaria que hoy vengo a defender a esta Cámara supone un paso más en este camino. Esta ley
viene a regular el funcionamiento


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económico- financiero del sector público estatal; mejora y amplía el contenido de la normativa hoy vigente, conformada por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, el cual tiene su origen en la Ley General Presupuestaria
de 1977, y una disparidad de normas legales y reglamentarias que en mayor o menor medida inciden sobre la materia. El texto refundido que regula la materia en la actualidad ha sido objeto de múltiples modificaciones, en un intento por ir
adaptándolo a las necesidades de cada momento. Sin embargo, la propia evolución de la realidad económica, jurídica y social del sector público estatal exige una nueva norma que incorpore los últimos avances en materia de gestión y racionalización
presupuestaria. Entre los cambios políticos, sociales y económicos registrados por España desde la aprobación del vigente texto refundido de 1988 hay que destacar los avances en el proceso de descentralización y, en consecuencia, el notable
crecimiento de los flujos financieros entre el Estado y los distintos entes territoriales.
Por otro lado, la plena integración española en la Unión Europea implica transferencias anuales de fondos en uno y otro sentido y nos obliga a integrar
dentro del contenido de esta ley la regulación de los principios sobre los que deben basarse estos movimientos financieros. La nueva ley general presupuestaria incorpora las más modernas técnicas de gestión presupuestaria, de evaluación y control y
de registro y contabilidad en el ámbito de la gestión pública.



Las leyes de estabilidad iniciaron el camino para garantizar un marco general de equilibrio presupuestario, fijando un límite de gasto anual para el Estado y estableciendo la elaboración de escenarios plurianuales.
La elaboración de la ley
general presupuestaria responde a las previsiones de la Ley general de estabilidad y facilita el cumplimiento de sus objetivos, aplicándolos al nivel microeconómico de los componentes del presupuesto. En este marco de estabilidad, la nueva ley
general presupuestaria cumple los principios de plurianualidad, ya que establece escenarios presupuestarios plurianuales en equilibrio; de transparencia, al sistematizar las normas que afectan a la contabilidad y al control de la actividad del
sector público estatal, y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, al introducir un sistema de presupuestación y gestión por objetivos. La nueva ley general presupuestaria aspira a conseguir una mayor racionalización del
proceso presupuestario. Por un lado, ordena la actividad económico-financiera de todo el sector público estatal y, por otro, mejora la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.



Señorías, la ley general presupuestaria consta de siete títulos, que en su mayor parte han sido ordenados atendiendo a las fases de elaboración, gestión, contabilidad y control del ciclo presupuestario. En relación con el objetivo de
ordenación del sector público estatal y de su régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control, en el título I de la ley, entre otras cuestiones, se delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la misma. Así, con el fin
de determinar el régimen aplicable a cada una de las entidades y organismos integrantes del sector público estatal, la ley los clasifica en tres subsectores en función de la actividad que desarrollan, distinguiendo entre sector público estatal
administrativo, sector público estatal empresarial y sector público estatal fundacional.



Por lo que se refiere al procedimiento presupuestario, piedra angular del nuevo texto legal, el título II lo regula conforme a los preceptos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a la nueva organización del sector público
estatal, respetando los principios de transparencia, plurianualidad, eficiencia y estabilidad. La nueva norma regula la elaboración de los escenarios plurianuales y de los programas presupuestarios plurianuales en que se desarrollan, la vinculación
de los presupuestos con los escenarios y con la programación plurianual, el establecimiento del objetivo de estabilidad del sector público y la sujeción de la gestión presupuestaria al límite que se fije para los gastos no financieros del Estado.
Asimismo, regula el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, que está dotado con el 2 por ciento del límite de gasto no financiero del Estado fijado para cada año y se destina a financiar contingencias no previstas que afecten al déficit
del Estado.



Para mejorar la asignación de los recursos, la ley exige la presupuestación y la gestión por objetivos para conceder los créditos presupuestarios y establece la norma básica para evaluar su cumplimiento y responsabilizar al centro gestor de
los resultados alcanzados. En este sentido, la ley indica específicamente que las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de los objetivos marcados en ejercicios
anteriores. Los sistemas de gestión y control de la utilización y asignación de los gastos públicos deberán estar diseñados para garantizar la realización de aquellos objetivos previamente marcados, informando tanto sobre el cumplimiento de los
mismos como sobre las desviaciones producidas en su caso y sus causas. En concreto, la ley prevé que esta evaluación continua del cumplimiento de los objetivos sea desarrollada por el Ministerio de Hacienda y el departamento afectado,
conjuntamente.
Este aumento de la responsabilidad de los centros gestores en el cumplimiento de sus objetivos al ejecutar su presupuesto tiene como contrapartida en la ley un aumento de la flexibilidad en la ejecución de los créditos
presupuestarios. Con este fin, la ley eleva el nivel de vinculación de los créditos a partir del cual es obligatorio acudir a una modificación presupuestaria. Este hecho resulta especialmente significativo en el capítulo de inversiones reales,
donde la nueva ley fija la vinculación de los créditos a nivel de capítulo. Además, la ley establece un tratamiento diferenciado y más flexible para los organismos autónomos, motivado por la


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propia naturaleza de la actividad que desarrollan y sus mecanismos de financiación. Se define por primera vez el concepto de crédito presupuestario en función del nivel de especificación que derive de la naturaleza orgánica, económica y
funcional del gasto, lo que implica que cualquier asignación presupuestaria por debajo del nivel de especificación tenga relevancia únicamente a efectos contables y que las modificaciones presupuestarias se transmitan al nivel de especificación y no
al de máxima desagregación.



En la misma línea de simplificar y agilizar la gestión presupuestaria a cambio de la exigencia de responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos, para autorizar las modificaciones presupuestarias se amplían las competencias actuales
de los titulares de los departamentos ministeriales y, como novedad, se atribuyen competencias para ello a los directores de los organismos autónomos. El propio Consejo de Estado, en el dictamen emitido sobre este proyecto, destaca la
racionalización que imprime la ley al proceso presupuestario con el establecimiento de un sistema de presupuestación y gestión por objetivos. Por otro lado, el avance registrado en el proceso de descentralización administrativa en España en los
últimos 25 años, unido a los cambios surgidos por nuestra integración en la Unión Europea, hacen indispensable que la ley incluya un título destinado precisamente a la fijación de los principios que deben regir las relaciones financieras entre el
Estado y las haciendas territoriales y el establecimiento de un marco legal estable que regule los flujos financieros con la Unión Europea. A este fin se destina el título III de la ley.



El título IV regula las operaciones financieras del Tesoro público, aumentando la flexibilidad en los procedimientos de gestión de la deuda pública y la eficiencia en la gestión de la tesorería del Estado. En la redacción del título V,
dedicado a la contabilidad del sector público estatal, se ha llevado a cabo una labor de sistematización al contemplar dentro de la ley materias antes incluidas en normas reglamentarias. Así ocurre con la finalidad de la contabilidad pública, los
destinatarios de la información contable y los principios contables públicos. En relación con el objetivo de estabilidad presupuestaria, este título establece la necesidad de que las comunidades autónomas y las corporaciones locales suministren
información suficiente para la medición de su grado de cumplimiento. Igualmente debo destacar la regulación de sistemas adicionales de control de objetivos que deberán integrarse en el sistema de información contable de las entidades del sector
público estatal.



El título VI regula el control de la gestión económica financiera del sector público estatal, distinguiendo entre función interventora, control financiero permanente y auditorías públicas. Al igual que en el título V, se ha realizado un
importante trabajo de sistematización al incorporar, por un lado, determinados aspectos incluidos en normas de carácter reglamentario y, por otro, acoger las diversas modificaciones realizadas en los últimos años en el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria después de adaptar su contenido al nuevo presupuesto por objetivos.



En el título VII y último se regula la responsabilidad derivada de infracciones de la ley que causen daño o perjuicio a la Hacienda pública o al sector público estatal. En esta definición del ámbito subjetivo de aplicación se encuentra una
de las principales novedades de este título ya que la normativa anterior sólo se refería a los daños o perjuicios contra la Hacienda pública y no mencionaba al conjunto del sector público estatal. Como consecuencia de esta ampliación de los sujetos
afectados, se ha ampliado el de las personas que pueden ser responsables. Mientras que el texto refundido de la Ley General Presupuestaria hacía referencia a las autoridades y funcionarios, la nueva norma señala a las autoridades y el personal que
preste sus servicios en las entidades del sector público estatal. Por último, la aprobación de este proyecto de ley dentro del presente curso parlamentario nos permitirá aplicar sus preceptos en la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2005.



Señorías, este proyecto de ley, que comparte y desarrolla los principios contenidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, nace con la intención de introducir una mayor racionalización en el proceso presupuestario mejorando la
asignación del gasto público. La ley procede a abordar la ordenación económico financiera del sector público estatal en tres subsectores: administrativo, empresarial y fundacional, delimitando el régimen económico financiero, presupuestario, de
contabilidad, intervención y control financiero aplicable a cada uno.
Esta ley propone desarrollar la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, establecer escenarios presupuestarios plurianuales que permiten asignar los recursos por políticas de
gasto, introducir un sistema de presupuestación y gestión por objetivos que permite evaluar su grado de cumplimiento responsabilizando a los centros gestores, flexibilizar la ejecución de los créditos presupuestarios permitiendo una mayor adecuación
del gasto a las necesidades de cada departamento y, por último, sistematizar las normas de contabilidad y control de la gestión económico financiera del sector público estatal adaptándolas a la nueva situación. En resumen, esta ley propone mejorar
la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica de la administración de los recursos públicos en un marco de estabilidad presupuestaria que es fundamental y básico para nuestro crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.



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El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señora presidenta, señoras y señores diputados, en España los ciudadanos han adquirido la capacidad de calificar a los gobiernos por sus actuaciones: por la longitud de las listas de espera, por las prestaciones
que reciben del sistema educativo, por el trato que se les da en las ventanillas de los diferentes servicios públicos. Es un hecho positivo, pero, en modo alguno, estático. A los ciudadanos no les satisface recibir hoy las mismas prestaciones o
tener las mismas regulaciones que tenían generaciones anteriores; no lo olvide, señor Montoro. No lo olvide porque en el mercado político no solamente hay demandantes, sino que también hay oferentes. Los oferentes y demandantes establecen sus
relaciones en términos de cantidad, en términos de calidad y en términos de coste. Quien actúa y trata de regular las condiciones del mercado político tiene que admitir que la asimetría no es la mejor de las situaciones ni la más estable.



Hace 20 días, en esta misma tribuna, dije que el ciudadano quiere un sistema fiscal justo y equitativo. Hoy tengo que decir que ese mismo ciudadano sigue dando muestras de salud democrática. Y porque da muestras de salud democrática, se
muestra partidario de que los servicios públicos sean accesibles, sean reales, sean efectivos y sean proporcionados con justicia. Ese mismo ciudadano expresa hoy día en España que ni la calidad, ni la cantidad, ni el coste de los servicios públicos
que recibe se justifica en los términos de los impuestos que paga. Y a ese ciudadano que evalúa, que sanciona y que premia, ¿qué le ofrece en este momento de estado de excepción parlamentario el Gobierno del PP? Le ofrece la Ley General Tributaria
y la Ley General Presupuestaria. Uno diría: ¡Otra vez! La primera observación que tenemos que formular al contemplar tan bellas cariátides de la Hacienda pública española es si valen 40 años después lo mismo que valían antes, si lo que tenemos
delante de nosotros es un buen producto o pura quincalla. La segunda de las observaciones que tendríamos que hacer es, si vivimos en otra sociedad, si vivimos en otro sector público con otras relaciones tributarias y financieras distintas de la
autarquía y de la autocracia, ¿cómo es posible que tengamos los mismos instrumentos jurídicos que en aquel entonces? Y la tercera, señor Montoro, va más allá de las posiciones de normativa. ¿Cómo es posible que a ustedes les cueste tanto superar
la etapa de sus orígenes? ¿Otra vez con este tipo de leyes? Digo esto porque creo sinceramente que presupuestar es extender el pasado al futuro. Pues bien, esta ley que hoy discutimos no es la extensión del pasado al futuro, es la entrega del
pasado en el pasado. Esta ley sigue anclada en una añeja manera de entender el presupuesto, sus mecanismos de colaboración, de elaboración, de gestión y de control.



Hoy todos sabemos en esta Cámara que el presupuesto es un proceso complejo, oscuro, opaco, tecnocrático, pero sólo de comunicación del Gobierno con el Gobierno mismo; es una institución cerrada a los ciudadanos, que los mantiene mal
informados. Hoy tenemos en España un procedimiento de gestión presupuestario en el que las previsiones han perdido toda su credibilidad, que desarrolla un trabajo reiterativo, plagado de reajustes continuos que nunca ha podido evitar los excesos
del gasto público. En ese momento el Gobierno propaga una ilusión, la ilusión de que está controlando el gasto público cuando, en el mejor de los casos, lo que hace es ajustar la cuantía de los créditos reflejados en los presupuestos, sabiendo que
él mismo, a través del maquillaje y de la alquimia contable, va a modificar profusamente las cantidades iniciales.



Señora presidenta, señor ministro, fijar objetivos fiscales solamente tiene sentido si uno pretende conseguir su cumplimiento, solamente tiene sentido si todos los fondos y todos los flujos aparecen reflejados de manera precisa. Señor
Montoro, hoy aquí todos sabemos que hay cuantiosos volúmenes de gasto fuera de la definición de déficit público, que los Presupuestos Generales del Estado han dejado de ser la expresión fiel de la actividad financiera pública, que el déficit cero es
falso y que el equilibrio presupuestario no existe. Yo me diría y se lo diría el ciudadano contribuyente al que antes hice alusión, ¿qué está ocurriendo aquí? Si estamos comprometidos a cumplir el PEC y estamos comprometidos a cumplir la Ley
General Presupuestaria, ¿por qué ocurren estas cosas? Porque algunos han perdido la cabeza recurriendo a trucos contables creyendo que no se iban a conocer.



Señor Montoro, no quiero ser muy duro, porque algunas cosas se han planteado y se han resuelto, aunque es verdad que mal. Algunos dirán que los presupuestos han dejado de incrementarse, pero quiero matizar esta afirmación. Es verdad que el
incremento no necesitaba incremento y es verdad también que, para que fuera plausible el incremento en el gasto, debería garantizarse el suministro estable de dinero nuevo que no se contemplaba en presupuestos anteriores. Yo me pregunto aquí
delante de la Cámara, ¿qué ocurre con el presupuesto y con la sostenibilidad de las políticas públicas, cuando las rebajas fiscales -como usted ha dicho- se convierten en un objetivo estratégico? Que disminuyen los márgenes disponibles para las
nuevas y para las viejas tareas. ¿A quién beneficia y a quién perjudica esta orientación? Está claro. Yo siempre me acerco a estos problemas preguntando a quién beneficia y a quién perjudica, porque esa es la razón última de la economía política.
Hoy corremos el riesgo de que el presupuesto del Estado se convierta en un proceso estéril que ponga en tela de juicio algunas obligaciones del pasado y que se cierre a cal y canto a las nuevas y a las futuras demandas. En esa dirección ustedes han
realizado un movimiento secuencial: primero reducen los ingresos y, después, recortan los gastos. Esta implacable lógica se va a aplicar a nuestra realidad concreta y va a hacer imposible mantener un volumen alto y destacado de gasto social porque
se carecerá del nutriente procedente de la fiscalidad. Los derechos subjetivos que nosotros incorporamos a la sociedad española para hacerla más habitable corren el riesgo de


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ser derechos sin recursos. Es decir, fueron efectivos mientras gobernó el Partido Socialista y el Partido Popular los está convirtiendo en derechos virtuales. Eso se refleja en la reducción del peso del gasto público en las
administraciones, que ha caído desde que usted está en el Gobierno en 4,5 puntos y el 50 por ciento de esa caída se nota en prestaciones y en inversiones públicas. Pero, ¿debemos renunciar los españoles a la cantidad y a la calidad de los servicios
públicos que necesitamos? Desde el Grupo Parlamentario Socialista decimos que no. ¿Cómo podemos evitarlo? Haciendo que la sensatez y la prudencia vuelvan a la política fiscal en España. Es decir, que la sensatez y la prudencia sean las que
determinen lo que se grava, sean las que determinen lo que se gaste, sean las que determinen lo que se vende y sean las que determinen aquello que se toma a préstamo. En ese sentido, hay algunos riesgos en las cuentas públicas del Estado. Usted ha
recurrido a la creatividad contable y ha transformado operaciones de capital en operaciones financieras, pero eso es hacerse trampas en solitario. Usted ha transformado antiguos organismos en empresas públicas, pero ese malabarismo contable ya no
engaña a nadie. Usted ha aplicado dos grandes mentiras presupuestarias que todo el mundo conoce y que van a hacer más temprano que tarde que reaparezca el déficit público. Lo mismo ocurre sobre la concepción cíclica de la actividad económica.
Ustedes llevan cuatro años incumpliendo los programas de consolidación contable y, como consecuencia de ello, han aplicado una política procíclica que ha desestabilizado la economía y que ha enganchado -entre comillas- la política tributaria a la
inflación. Ustedes tienen enganchada la política tributaria a la inflación. Hoy tenemos un sector público que encuentra ya dificultades crecientes para reducir la desigualdad. ¿Qué decir del debate fiscal entre eficacia y equidad? Lo han hecho
trizas y, además, están apareciendo algunas limitaciones para financiar actividades importantes del sector público. No es su caso, de verdad que no, pero se lo diré. La derecha cultivada en el mundo defiende con razón que las políticas públicas
tienen que contribuir a la convergencia económica con mayor generación de capital humano, de capital tecnológico, de infraestructura física o de innovación. En muchas de esas políticas andamos a la pata coja. Por lo tanto, resulta muy
decepcionante hacer frente a las insuficiencias y a las carencias del sistema tributario español calcando una gran parte de los enfoques que hasta ahora han estado vigentes.



Señor Montoro, el santo grial de las reformas presupuestarias consiste en gastar bien, pero, desde luego, a través de unos objetivos previamente establecidos. Y eso no es posible si no se reforman las instituciones, si no se crean nuevas
maneras de actuar, si no se establecen nuevos papeles; en definitiva, si no se convierte el presupuesto en una herramienta política promotora de la buena gestión, capaz de proporcionar directrices, consejos, medidas y ayudas para la gestión
presupuestaria, impulsora de una nueva cultura en la que pesen más los resultados finales que los procedimientos formales y que ayude al presupuesto a deambular desde los recursos a los resultados. Hoy esos ciudadanos de los que yo he hablado aquí
-y de los usted no ha dicho ni pío- quieren más servicios públicos, mejor producidos y mejor prestados. Para conseguir eso hay que reformar las tareas tradicionales de operar y hay que levantar un nuevo edificio presupuestario que posea una
organización capaz, que establezca y delimite responsabilidades, que ordene la contabilidad, que identifique las alternativas y que solucione los conflictos. Créame, señor Montoro, que me hubiera gustado hacer otro discurso y otra intervención,
pero no me ha sido posible porque la inmensa mayoría del proyecto se limita a aplicar viejas costumbres en lugar de delimitar nuevas responsabilidades.
Ustedes han buscado la solución por donde la solución no existe. Ustedes han querido potenciar
el Ministerio de Hacienda porque creen que siendo poderoso, dotándolo de capacidad y de competencia normativa, pueden recortar épicamente el alza del gasto público. Eso es demasiado sencillo para ser verdad y además, creo que es una especie de
candor y de idealismo jurídico absoluto, pero, desde luego, es una percepción ahistórica de la realidad; ahistórica no de un tiempo lejano, ahistórica de un tiempo bastante cercano.



En España, durante los últimos 25 años, se han llevado a cabo tres grandes regularizaciones presupuestarias y la cuarta no se ha llevado a cabo todavía porque tenemos dos presupuestos. En España existen dos presupuestos, como la matriuska
rusa: uno dentro del otro. El primero de ellos está fuera de la política de estabilidad y tiene como misión el financiar políticas públicas en el largo plazo. Ese segundo presupuesto, la segunda matriuska, se financia con endeudamiento, pero no
en cantidades modestas. La media de las dotaciones finales de este segundo presupuesto en los últimos siete años ha sido de un billón de pesetas y las obligaciones reconocidas en ese segundo presupuesto son las tres cuartas partes de ese billón,
algo así como 770.000 millones de pesetas por año. Por lo tanto, los problemas de las finanzas públicas no son sólo de cifras, son eso y algo más, son un problema de diseño institucional.
Ustedes se han equivocado en el diagnóstico, en el diseño y
en el desarrollo. Plantearse la manera de reformar el sistema tributario español significa discutir, razonar y relacionar las tareas que tiene que desempeñar la autoridad presupuestaria. Ser un controlador es muy importante, pero la autoridad
presupuestaria en España no puede quedar reducida a regatear con unos y con otros en el palo del córner para ver si desde allí consigue tirar del presupuesto aunque sea a martillazos, que es lo que hacen la mayor parte de las veces; no puede quedar
reducida a proponer limitaciones de los gastos a las Cortes a través de normas cuando se ve desbordada -por decirlo en román paladino, cuando se ve con el agua al cuello-, porque tampoco es ese el procedimiento. La autoridad presupuestaria tiene
que impulsar una correcta capacidad de gestión y proporcionar un liderazgo


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que modifique comportamientos y estilos en la toma de decisiones, que busque procedimientos y mecanismos para que los gestores tengan buenas razones para ahorrar y que establezca nuevas reglas del juego y de control. Pues bien, ni en la Ley
General de Subvenciones ni en la Ley General Presupuestaria hemos visto un proyecto de esta características.
Aquí no ha habido una oferta razonable y nos hemos encontrado una vez más con la torpeza del Gobierno que ha renunciado a equilibrar las
dosis de competencia con las dosis de cooperación, ambas esenciales en la Hacienda pública moderna. Por eso, huérfanos de esos atributos, el período conservador en las finanzas públicas queda jalonado por cuatro hechos fundamentales. Primero, la
desfiscalización absoluta de las rentas de capital y la sobreimposición en las rentas del trabajo. Segundo, la huida del presupuesto de volúmenes cuantiosos de gasto público que hacen posible que hoy tengamos dos presupuestos, como en tiempos de
Primo de Rivera. Aznar es tan moderno que ha hecho en esta sociedad dos presupuestos, como en tiempos de Primo de Rivera. La tercera de las características de esta etapa es que el proceso de privatizaciones ha hecho realidad una aguda expresión de
un escritor valenciano, don Manuel Vicent, que dice que son dentelladas de tiburón de las que te arrancan un pie en el despacho de un notario. (Risas.) Cuarta, un creciente y persistente endeudamiento del Estado, que no es otra cosa que el
exponente de esa mentira que Aznar quiere vender en Europa y que no existe en España: el déficit cero.



Señor Montoro, esta ley tiene poco valor añadido. Y el poco que tiene es malo. Quiere usted que nosotros le apoderemos frente al reto del Gobierno a la vez que deslegaliza los creditos extraordinarios, que suprime la vinculación de los
créditos ordinarios y que crea gastos sin previa autorización legislativa. Con nuestro voto, no.



Muchas gracias (Aplausos.) .



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fernández Marugán.



Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Llamazares tiene la palabra.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Señora presidenta, señor ministro, señorías, comparezco en nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida para explicar nuestra enmienda de devolución a su proyecto de ley general presupuestaria, por
dos razones fundamentales. En primer lugar, porque este proyecto de ley no es serio. Su procedimiento de elaboración y su resultado final nada avanzan en relación con la actual legislación presupuestaria, que ha ido modificándose anualmente
durante todos estos años. Por otra parte, porque, además de no ser serio -y así se lo dice claramente el Consejo de Estado-, este proyecto de ley es, en nuestra opinión, un intento frustrado de convertir el neoliberalismo, su visión conservadora de
la economía, en un dogma, en este caso publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por estas dos razones, vamos a rechazar esta iniciativa legislativa y vamos a proponer al Gobierno que elabore seriamente un proyecto de ley general presupuestaria
con la participación necesaria en un Estado complejo, como es el nuestro, en un Estado democrático y que dicho proyecto de ley responda no al dogma sino a los problemas reales que tienen la economía y el sector público en nuestro país.



Este proyecto de ley, señor Montoro, forma parte de un torrente legislativo. Yo no diría, como el señor Aznar, que forma parte de una catarata legislativa. Forma parte de un torrente en el sentido de su visión retrospectiva de la realidad,
de los prejuicios más acendrados de la derecha y del Partido Popular. Torrente legislativo que está convirtiendo a esta Cámara no ya en la suerte que tiene el Senado de ser cámara de segunda lectura, sino en una cámara de lectura rápida. Porque
para una iniciativa legislativa que entrará en vigor, en buena parte, a partir del año 2005, ustedes proponen el trámite de urgencia, que es a todas luces incomprensible si hiciéramos su análisis únicamente a la luz de las necesidades
presupuestarias. Sin embargo, este proyecto de ley no se corresponde con las necesidades presupuestarias, y la declaración de urgencia tampoco se corresponde con la necesidad de poner en vigor cuanto antes esta ley. Esto, más que urgencia, es
necesidad del Partido Popular, el proyecto de ley general presupuestario tiene que ver con la política electoral del Partido Popular. Las prisas, la estivalidad y alevosía de este y otros muchos proyectos de ley no se deben a que exista una
necesidad urgente de poner en vigor estas leyes, sino a que el Gobierno quiere utilizar este balance de éxito legal en la próxima campaña electoral. En estas cuestiones no se puede decir aquello de que, visto el problema y hecha la ley, solucionado
el problema, sino que estas leyes no solucionan ningún problema; en todo caso, hacen honor a la propaganda del Partido Popular, pero no solucionan los problemas de los ciudadanos. Lo peor es que el Partido Popular no sólo hace propaganda y canción
del verano con estos proyectos de ley, sino que, al final, está sufriendo un síndrome muy peligroso, el de un partido que termina creyéndose su propia propaganda e intenta sacralizarla en forma de textos legales. Esta ley general presupuestaria no
es otra cosa sino el intento de convertir la propaganda presupuestaria del Partido Popular en un texto de legal.



En nuestro país, como ha dicho anteriormente algún portavoz parlamentario, cada vez se hace más evidente la existencia de dos presupuestos, el presupuesto real, que se liquida al final de cada uno de los años de Gobierno del Partido Popular,
y, por otra parte, el presupuesto propaganda o presupuesto ficción que vende el Partido Popular. Con esta ley, el Partido Popular pretende convertir esa ficción en dogma. La ficción es el equilibrio presupuestario de nuestros presupuestos. El
señor Montoro no ha necesitado utilizar el ajuste fiscal para recibir una mención de honor, como el ministro de Economía, pero, en todo caso, ha presentado con la


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misma solemnidad el proyecto general presupuestario ante esta Cámara, cuando en realidad no solamente significa el intento de convertir en dogma la política presupuestaria del Gobierno, sino la ficción y la propaganda del Gobierno en materia
presupuestaria.



En la exposición de motivos de este proyecto de ley, aparecen todos esos tópicos del Gobierno en torno a la política presupuestaria; aparece que, gracias a la política presupuestaria del Gobierno, en estos momentos, nuestra economía se
desarrolla en un ciclo expansivo largo; aparece en esa memoria económica que, gracias a la política de estabilidad presupuestaria, se han saneado las cuentas públicas y nuestro país se acerca vertiginosamente al déficit cero, y aparece que una
parte muy importante de ese saneamiento de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno reducir los impuestos y, con ello, animar nuestra economía en un período recesivo.



Señor Montoro, nosotros pensamos que todo esto es una pura ficción. Si uno analiza la liquidación de los presupuestos año a año, llega a conclusiones bien distintas a las que aparecen en la exposición de motivos de su proyecto de ley. Las
conclusiones son que no nos acercamos de forma tan vertiginosa al déficit cero, que nuestro déficit probablemente esté en torno al 1,5 por ciento del producto interior bruto. Quizá lo más preocupante no sea ese déficit, que a nosotros nunca nos ha
preocupado en exceso como al Partido Popular para justificar su desfiscalización de las rentas y el recorte del gasto público, sino que quizás el problema fundamental esté en cómo ha utilizado el Gobierno las privatizaciones para no reducir la deuda
pública en nuestro país, en cómo evoluciona la deuda pública, y en cómo el conjunto de la deuda pública y la desfiscalización de las rentas puede plantear problemas a nuestro país para garantizar un gasto público y un gasto social eficiente en el
próximo futuro. En definitiva, los problemas están en esa ficción presupuestaria en la que una parte muy importante del déficit se esconde en empresas y entes públicos, en la que, cuando se hace la liquidación presupuestaria, se da uno cuenta de
cómo no casa el presupuesto general del Estado y el presupuesto real que, año tras año, se va construyendo con el gasto y con los ingresos reales. Esa es la verdadera situación, señor Montoro, y usted pretende con su proyecto de ley prácticamente
convertir en dogma lo que es solamente una ficción, lo que es solamente una parte de la propaganda electoral del Partido Popular.



En primer lugar, esta iniciativa legislativa -que sin lugar a dudas podría ser una iniciativa oportuna en este momento después de largo tiempo de una ley presupuestaria y unas modificaciones de la ley presupuestaria que quizás haya que
cambiar- adolece de un problema de forma, pero también de un problema de contenido. El problema de forma, cuando se intenta convertir en dogma la propaganda y se hace por motivos electorales, es la precipitación y la chapuza. Este proyecto de ley
es fruto de la precipitación y de la chapuza porque un proyecto de ley general presupuestaria en un Estado complejo debería haber contado con una información técnica y con una participación institucional de las que este proyecto carece, algo que
denuncia el propio Consejo de Estado, que no es precisamente el Consejo de Estado más cercano a las posiciones de Izquierda Unida.



Dice el Consejo de Estado que ustedes no han contado con la información técnica precisa de quienes conocen el Tesoro, de quienes conocen también la Intervención General, de quienes conocen cuestiones de contabilidad, organismos e institutos
oficiales a los que ustedes sencillamente han ignorado. En segundo lugar, ustedes presentan este proyecto de ley ante la Cámara sin una mínima memoria, ni memoria legal ni memoria económica denunciado también por el propio Consejo de Estado. En
tercer lugar, ustedes dicen que es necesaria esta ley para adecuar la política presupuestaria a un Estado complejo, al Estado de las autonomías en el marco de la Unión Europea, pero ustedes no han consultado a nadie, ustedes no han permitido la
participación a fondo del Consejo Económico y Social, cuando es preceptiva cuando se trata de una ley de consecuencias económicas y sociales, ni han permitido la participación de las comunidades autónomas. Si se intenta modernizar la ley, teniendo
en cuenta la complejidad del Estado democrático, ¿qué significa entonces elaborar la ley como si éste fuera un Estado predemocrático y no un Estado democrático, sin tener en cuenta los informes técnicos, sin tener en cuenta las instituciones del
Estado, sin tener en cuenta el carácter plural del Estado de las autonomías en nuestro país?


En definitiva, esta iniciativa, desde el punto de vista formal, no se sostiene, y el punto de vista formal en democracia es esencial; una iniciativa legal de estas características, que adolece de problemas formales, en democracia, es una
iniciativa cuestionable y cuestionada, que incluso puede bordear la Constitución española. Señor Montoro, los diputados de esta Cámara en estos momentos estamos indefensos ante una iniciativa legal que no cumple con el mínimo de seguridad jurídica
que deben tener los diputados de esta Cámara. Además, se trae bajo el trámite de urgencia cuando no hay ninguna razón de urgencia como no sea la que tiene el Partido Popular de utilizar la ley en campaña electoral.



Además de la razón formal y democrática, hay una razón de fondo, la razón política. Nosotros no creemos que una ley general presupuestaria tenga que ser la ley dogmática del Gobierno del Partido Popular, tenga que ser la ficción
presupuestaria del Partido Popular transformada en un dogma legal, creemos que debería ser una ley negociada, acordada. Es una ley muy importante técnica y políticamente y, sin embargo, el Gobierno considera que debe ser solamente su catón, el
catón que aplica a todos, y su propia concepción de la política presupuestaria.



Antes decía el diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, el señor Marugán, que además de adecuar la política presupuestaria a la complejidad del Estado de


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las autonomías, que ha ido cambiando -en nuestra opinión, algunas veces hacia delante y otras veces hacia atrás- en los últimos tiempos, también se debería avanzar en las cuestiones técnicas. Ustedes no han tenido en cuenta las
informaciones técnicas y lo que esperábamos de esta ley presupuestaria, que se basase en criterios de presupuestos por objetivos, en la contabilidad analítica y demás, es un mero formulismo. Lo importante de su ley, señor Montoro, no es su
modernidad en relación al modelo de Estado, no es su modernidad en relación a las técnicas presupuestarias, pues siguen en ambos aspectos anclados en el pasado, sino fundamentalmente la filosofía conservadora de la ley presupuestaria, el intento de
convertir su política presupuestaria en ley general presupuestaria para éste y para futuros Gobiernos, el intento de convertir una ley de un partido en una ley régimen que vaya más allá de un partido y se imponga al resto de las formaciones
políticas que puedan tener responsabilidad de Gobierno. Esto es muy grave, sobre todo para aquellos que creemos que en nuestro país hay problemas importantes derivados de la política presupuestaria del Partido Popular, que no consideramos que su
política presupuestaria ha sido la del saneamiento, ha garantizado la inversión y la cohesión social, sino que, muy por el contrario, pensamos que su política por una parte es engañosa respecto a la estabilidad presupuestaria y además ha distribuido
el gasto y el ingreso de forma no equitativa, de tal manera que ha beneficiado a unos pocos y ha perjudicado a la gran mayoría, de forma que en estos momentos nos diferenciamos de la Unión Europea de manera muy importante, aunque hayamos convergido
de manera nominal, en gasto social, en gasto de inversión, en gasto tecnológico, en gasto en formación, materias fundamentales para la cohesión social y para el futuro de nuestro país.



Sin embargo, ¿qué hace usted en este proyecto de ley? Intentar consolidar los errores de los Gobiernos del Partido Popular, los errores que subordinan cualquier política presupuestaria a ese dogma del déficit cero, ese dogma de la
estabilidad que realmente encubre un reparto inequitativo de los ingresos y los gastos del Estado, y también hacer norma -en nuestra opinión de manera muy preocupante- de la opacidad que ha protagonizado la política presupuestaria de los gobiernos
del Partido Popular.



La señora PRESIDENTA: Señor Llamazares, le ruego concluya.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Termino, señora presidenta.



Con la excusa de los presupuestos plurianuales, con la excusa de la eficiencia, ustedes están contraponiendo eficacia presupuestaria a transparencia. Ustedes no han sido eficaces en materia presupuestaria -he intentado apuntar algunos datos
sobre el déficit y la deuda pública-, no pueden limitar la democracia presupuestaria poniendo el objetivo de la eficiencia y de la eficacia; ustedes lo hacen en su proyecto de ley, donde intentan también consagrar la opacidad de los presupuestos
dificultando el control parlamentario de los ingresos y de los gastos.



Señor Montoro -y termino-, en el ámbito privado, para garantizar la eficiencia, ustedes, creo que con parte de razón, apoyan la competitividad. En el ámbito público, para garantizar la eficiencia en los ingresos y en los gastos públicos lo
determinante es la información y el control. Esta iniciativa legislativa que ustedes hacen es una chapuza técnica, en ella, pretenden la ficción de convertir en dogma el objetivo del déficit presupuestario, pero sobre todo intentan sacralizar su
mala política presupuestaria, que ha sido la política de la desinformación y la política de todas las objeciones al control parlamentario. Por eso hay suficientes razones para pedir que esta iniciativa vuelva al Gobierno y que se elabore de otra
manera, con consenso político, con información técnica y con voluntad de modernidad y de futuro y no con voluntad de volver al pasado.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Llamazares.



¿Turno en contra? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



El Bloque Nacionalista Galego considera que el establecimiento de escenarios presupuestarios plurianuales no tendría por qué ser negativo, si estos no se interpretasen como un corsé para forzar al sector público estatal a caminar por la
senda del equilibrio presupuestario, el déficit cero consagrado en la Ley general de estabilidad presupuestaria, con independencia de cuál sea la coyuntura económica del momento. También considera que los escenarios plurianuales podrían constituir
un ejercicio de planificación a medio plazo, positivo para las administraciones, si se elaborasen con seriedad y rigor y si se interpretasen con la necesaria flexibilidad para incorporar en cada momento las medidas oportunas para hacer frente a
situaciones coyunturales imprevistas. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la Presidencia.)


Señor ministro, lo mismo cabría decir del presupuesto por objetivos, si bien en este caso el problema principal está en el diseño de los indicadores y de los procedimientos para verificar su cumplimiento, aspecto este que incluso podría
pervertir el procedimiento de elección y diseño de esos indicadores dificultando aún más el necesario control parlamentario de la ejecución presupuestaria. Pero lo que ya es imposible de entender y es mucho más grave, son las modificaciones que
afectan a la posibilidad de realizar modificación de asignaciones presupuestarias, lo cual podría conducir a


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una total incertidumbre sobre la credibilidad de las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Cortes Generales en las leyes anuales de los presupuestos, aunque de presupuestos que no se cumplen y de realidad virtual ya tenemos bastante
experiencia, por lo menos en el caso concreto de Galicia.



En todo caso, señor ministro, uno de los aspectos más controvertidos de este proyecto de ley es la flexibilización en materia de modificaciones de créditos presupuestarios. Con carácter general, previo informe favorable de la Intervención
Delegada competente del Ministerio, los ministros podrán realizar nada menos que transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, generaciones de crédito en determinados supuestos, aportaciones del Estado a
organismos autónomos o a entidades con presupuesto limitativo, reembolsos de préstamos e ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos de presupuesto corriente. Si a esto le añadimos que se conceden las mismas
prerrogativas a los presidentes y directores de organismos autónomos y de restantes entidades que componen el sector público administrativo, como queda establecido en el artículo 63.2, entendemos que el propio informe del Consejo de Estado plantee
dudas sobre este aspecto.



Para nosotros, la elaboración de una enmienda de totalidad requeriría un estudio mucho más sosegado y pormenorizado del proyecto de ley, así como un análisis comparado de la legislación vigente, especialmente en los capítulos referidos, lo
cual, señor ministro, no estamos en condiciones de hacer por la premura de los plazos asignados para la tramitación parlamentaria. Es en este aspecto donde queremos hacer especial énfasis, como ya lo hizo el informe del Consejo de Estado, que fue
bastante duro con el Gobierno al evaluar la pertinencia de la tramitación de este proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Le quiero recordar algunas palabras. Debe de hacerse un uso meditado y prudente de las declaraciones de urgencia,
especialmente en asuntos como el presente en los que, por su especial complejidad y envergadura, puede padecer más la calidad que el Consejo de Estado se esfuerza en mantener en sus dictámenes. Respecto a la tramitación del proyecto, dice que, a
pesar de que se cumplen las mínimas exigencias de carácter procedimental señaladas en la Ley 50/1997, deben hacerse algunas consideraciones adicionales que implican una valoración negativa de la tramitación seguida, debida, con toda probabilidad, al
evidente apresuramiento en la elaboración del anteproyecto. Señor ministro, la premura que imprimió el Gobierno a la tramitación de este proyecto nos impide realizar un estudio más pormenorizado de sus implicaciones. Desde luego, queremos
denunciar la falta de cortesía del grupo que apoya a este Gobierno para con los grupos que solicitamos la ampliación de plazos de enmiendas.



Las dudas que suscitan algunas de las medidas reseñadas y, por supuesto, la filosofía que informa todo el proyecto de ley son motivos más que suficientes para apoyar las enmiendas a la totalidad, en todo caso, para estar totalmente
disconformes con el proyecto de ley del Gobierno. Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA(Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rodríguez.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El AZPIAZU URIARTE: Señora presidenta, señor ministro, señoras y señores diputados, la tramitación parlamentaria del proyecto de ley general presupuestaria, cuyo debate de totalidad estamos celebrando, es otro ejemplo más de la estrategia
del Gobierno de evitar las aportaciones razonadas de la oposición aplicando la mayoría aritmética de que disfruta para sacar adelante las leyes como sea. Desde el Grupo Vasco no entendemos por qué se tramita es proyecto por el procedimiento de
urgencia. ¿Urgencia, por qué y para qué?


Como saben SS.SS., este proyecto se publicó el 14 de julio en el Boletín Oficial del Estado y apenas hemos dispuesto de dos semanas para estudiar y analizar 182 artículos y 25 disposiciones. Esto es simplemente un atropello. El
procedimiento no casa luego con la voluntad que dice tener el Gobierno de negociar con los grupos de la oposición las enmiendas parciales, tanto de este proyecto de ley como las del proyecto de ley general de subvenciones. A pesar de todo, nuestro
grupo está dispuesto a reunirse con los representantes del Ministerio de Hacienda para defender y pactar el contenido de las enmiendas parciales que vamos a presentar y llegar a acuerdos. Una ley como la presupuestaria, que ha tardado más de 25
años en modificarse, podría haber esperado 25 días más y permitir que los grupos de esta Cámara estudiáramos con mayor detenimiento un proyecto que es realmente importante para un adecuado funcionamiento del sector público.



A diferencia de la postura mantenida por el Grupo Vasco con relación al proyecto de ley general de subvenciones, no hemos presentado enmienda a la totalidad al proyecto de ley general presupuestaria. No lo hemos hecho fundamentalmente
porque el ámbito de aplicación de esta ley es básicamente el sector público estatal, es decir, en este caso no se inmiscuyen en el terreno competencial de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales. Cada uno en su ámbito tiene que
tener la capacidad de regular el régimen presupuestario económico y financiero, que es lo pretende este proyecto.



Sin embargo, señor ministro, este proyecto llega tarde y, como le decía, con prisas. Las razones que aduce el Gobierno para impulsar el proyecto no son en absoluto novedosas, son motivos que hubieran justificado sobradamente abordar esta
reforma hace ya bastantes años. Convendrá conmigo, señor Montoro, que incorporar las nuevas técnicas de la presupuestación, corregir la situación ocasionada por la dispersión legislativa, el proceso descentralizador del gasto público, la


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pertenencia a la Unión Europea, no son argumentos novedosos. Ustedes quieren anclar este proyecto de ley en la Ley 18/2001, general de estabilidad presupuestaria -para que todos nos entendamos, en la ley del déficit cero-, y usted sabe
bien, señor Montoro, que nada o muy poco tienen que ver de hecho la Ley de estabilidad y el proyecto de ley que estamos debatiendo. La programación plurianual, los escenarios presupuestarios a medio plazo, las políticas de gasto público y su
evaluación a través de la fijación de objetivos, indicadores y el establecimiento de comités de gasto y de evaluación, etcétera, son conceptos e instrumentos que tratan de poner orden y racionalidad en el proceso de asignación presupuestaria. Son
muy difíciles de instrumentar, como bien sabe, pero creemos que cualquier esfuerzo en este sentido merece la pena, aunque sea difícil obtener resultados cuantificables a corto plazo. Señor Montoro, le decía que llega tarde puesto que existen
instituciones públicas como las diputaciones forales en Euskadi que vienen manejando y trabajando con estos instrumentos desde hace más de doce años. Por tanto, aunque el proyecto es a nuestro juicio necesario, no estamos de acuerdo con su
totalidad y creemos que es realmente mejorable. En Comisión tendremos la oportunidad, si el Grupo Popular lo permite, de discutir y mejorar el texto actual.



No es este el momento de entrar en grandes concreciones, pero desde el Grupo Vasco, desde el Partido Nacionalista Vasco, queremos referirnos a un par de cuestiones que nos parecen relevantes y que habría que corregir antes de que el proyecto
se convierta en ley.



Como saben SS.SS., el capítulo 2, del título III, regula las operaciones financieras con las comunidades autónomas. En él se recogen los principios generales a los que se someterán las relaciones financieras derivadas de la aplicación del
sistema de financiación de las comunidades autónomas, así como un conjunto de normas y criterios para la gestión de créditos de los Presupuestos Generales del Estado destinados a actividades de fomento en materias, servicios o sectores respecto de
los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución o de gestión y administración de tales créditos o subvenciones.
A nuestro juicio, este apartado debería suprimirse del proyecto de ley, puesto que una norma que regula
la gestión y ejecución de los Presupuestos Generales del Estado no puede entrar a regular materias que, como las relaciones financieras entre el Estado y las comunidades autónomas, deben ser objeto de un tratamiento específico en una ley como la
LOFCA.



Igualmente, consideramos que la sección tercera, del capítulo 3, del título V, que regula la información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero, donde se contempla la obligación de las comunidades autónomas de suministrar
la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad presupuestaria, está ya previsto en las leyes de estabilidad y por tanto es redundante e innecesario que aparezca en este proyecto. En relación con ambos
aspectos, en opinión del Grupo Vasco, debería salvaguardarse la especificidad de las relaciones economómico-financieras entre el Estado y el País Vasco, sujetos al sistema de concierto económico. Aclararlo podría evitar innecesarios malentendidos
en el futuro.



Señoras y señores diputados, nuestro grupo, que no ha presentado enmienda a la totalidad, se va a abstener en la votación de las presentadas por otros grupos parlamentarios, con la esperanza de que estas observaciones y otras enmiendas que
podamos presentar sean tenidas en cuenta antes de la aprobación definitiva de la ley.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Azpiazu.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro de Hacienda, al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) le gustaría hacer una consideración al señor ministro. Queremos preguntarle si usted cree que es lógico que un día como hoy, 28 de
julio, estemos debatiendo un proyecto de las características de éste y del que hemos debatido anteriormente, el proyecto de ley de subvenciones. Estos proyectos de ley se han tramitado con carácter de urgencia sin que hayamos tenido tiempo material
para estudiarlos, ni para analizarlos. Tampoco hemos podido compartir nuestros criterios con los diferentes grupos, lo que nos hubiera permitido hacer las aportaciones correspondientes. También quiero preguntarle si usted cree que este tipo de
legislación es necesario, si es tan importante para complementar la buena marcha de la economía española, que realmente está dando frutos positivos. Desde Convergència i Unió creemos sinceramente que en estos momentos no es necesario este tipo de
legislación, que no hay motivo para hacer esto de la manera que lo han hecho, por este trámite parlamentario de urgencia. Existen pocos precedentes en la actividad parlamentaria en estos últimos años, casi nos atreveríamos a decir que no hay
precedentes sobre esta actividad frenética con la que ustedes están legislando recientemente, que creemos obedece a un final de periodo y de legislatura. para que todo quede atado y bien atado.



Yendo directamente al fondo de la cuestión, diré que la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto al proyecto de ley general presupuestaria es de cautela, de precaución, de desconfianza.
Prestaremos la máxima
atención en su tramitación parlamentaria ya que, aunque afortunadamente no es una ley básica, afecta a la Administración del Estado y se refiere de forma repetida en su exposición de motivos al principio de estabilidad presupuestaria, delimitado en
las leyes de estabilidad presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria


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de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por cierto, estas leyes ya generaron una gran desconfianza en nuestro grupo y motivaron sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, ya que
según Convergència i Unió dichas leyes -las anteriormente mencionadas- suponen una grave limitación de la autonomía financiera reconocida a las comunidades autónomas y a los entes locales, comportan una exclusión general del recurso al endeudamiento
como forma parcial de cubrir los gastos y no permiten aplicar positivamente el principio de solidaridad y de justicia por el que se han de regir las finanzas públicas. Al mismo tiempo, dichas leyes no reconocen la competencia de la Generalitat de
Catalunya en materia de tutela financiera de los entes locales y sólo contemplan al Estado como organismo público con capacidad para autorizar operaciones de crédito o emisiones de deuda de los ayuntamientos. Además, atribuyen al Consejo de
Política Fiscal y Financiera un control jerárquico sobre las comunidades autónomas, contrario a su autonomía presupuestaria y contrario también a su autonomía financiera. Este Consejo también tiene facultades para comprobar la idoneidad y exigir el
cumplimiento de un plan económico-financiero para corregir los posibles desequilibrios en los presupuestos de las comunidades autónomas en un plazo máximo de tres años. Básicamente por estos tres motivos nuestro Gobierno en Cataluña interpuso
sendos recursos de inconstitucionalidad a las dos leyes anteriormente mencionadas.



Señor ministro, somos reticentes a este tipo de legislación, además de estar preocupados por estos procedimientos de urgencia, que no nos dan tiempo para poder analizar y hacer aportaciones positivas. Por este motivo, nosotros vamos a estar
muy atentos en la tramitación parlamentaria, y como siempre ha hecho nuestro grupo parlamentario iniciaremos negociaciones con el grupo parlamentario que da soporte a su Gobierno y poder así evitar situaciones como las antes descritas.
Compartimos
la idea de que el rigor en la planificación y ejecución de las políticas presupuestarias deben constituir un eje clave en la política económica española, pero no es menos cierto que cualquier medida al respecto debe respetar los principios
constitucionales de autonomía financiera de las distintas comunidades y de coordinación de la Hacienda de las comunidades autónomas con la Hacienda estatal. Difícilmente podríamos compartir que las mencionadas normas puedan responder a estos
principios, más cuando no utilizan el concepto de estabilidad presupuestaria establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y limitan la autonomía financiera de las comunidades autónomas y entes locales. Se plantea de nuevo la plasmación
concreta de este principio, en relación con el sector público estatal, y ello nos lleva a mirar con ojos críticos este proyecto, en tanto que la aprobación del mismo generaría -por el tratamiento del principio de estabilidad- la limitación de la
política presupuestaria de la Administración del Estado en materia de gastos en todo su territorio, con los efectos restrictivos que dicha limitación puede conllevar sobre el desarrollo económico territorial.



Como recuerda la exposición de motivos, el proyecto de ley pretende que el principio de estabilidad presupuestaria sea de ahora en adelante el escenario permanente de las finanzas públicas en España, tanto a nivel estatal como a nivel
territorial. Así pues, la medida trasciende el ámbito del Estado y afecta de pleno a las comunidades autónomas y corporaciones locales. La implementación de este principio de estabilidad presupuestaria llevará a la reiteración de los errores que
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) manifestó en su momento, cuando se tramitó en esta Cámara la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



Creemos necesario mencionar los pronunciamientos del Consejo de Estado, en su informe al anteproyecto, sobre el procedimiento de tramitación del texto. Habla el Consejo de Estado de la brevedad de las memorias, de elaboración de informes
aparentemente rutinarios y de falta de informes de algunos órganos del Ministerio de Hacienda; en resumen, según el Consejo de Estado se han atendido las mínimas exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar con las necesarias
garantías un texto normativo como el que ahora examinamos. Nos parece oportuno que en el procedimiento de redacción de una norma de la importancia de la proyectada -cuasi codificadora o de regulación de amplios sectores sociales o económicos- se
tomen en consideración todos los elementos esenciales de juicio.



En resumen, señor ministro, señoras y señores diputados, estamos abiertos a hablar de este proyecto -como siempre hemos planteado desde nuestro grupo parlamentario-, pero decidiremos nuestro voto en función del resultado final. En este
trámite parlamentario, nuestro grupo se va a abstener en la votación de las enmiendas a la totalidad presentadas por los diferentes grupos parlamentarios.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, señor Marugán, hemos escuchado con atención su intervención, también la del señor Llamazares, y hemos leído con no menos atención el texto de su enmienda a la totalidad. Puedo asegurarle que
hemos llegado a la misma conclusión a que llegamos en el anterior debate, sobre el proyecto de ley general de subvenciones: nos tememos, señorías, que aquí hay falta de ideas, falta de proyecto y falta de alternativa; y nos parece que el único


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estado de excepción parlamentaria que existe en este país es el que ustedes afanosamente lideran en la Asamblea de Madrid. (Un señor diputado: ¡Muy bien!) Hay falta de ideas y de proyecto, porque si uno sigue las intervenciones del señor
Llamazares y del señor Marugán, no observa una política fiscal alternativa a la que hace el Gobierno. Es más, leyendo las enmiendas, antes veo una alternativa de política fiscal en la enmienda de Izquierda Unida que en la del Partido Socialista.
Uno puede compartirla o no -yo obviamente no la comparto-, pero es un modelo alternativo. La carestía de ideas que afecta al Partido Socialista se trasluce también en el texto de su enmienda a la totalidad. El Partido Socialista prefiere solazarse
en el texto de su enmienda en disquisiciones sobre ese supuesto desconocido e inédito estado de excepción parlamentaria cuando no en una lectura parcial, subjetiva y torticera de lo que dice el Consejo de Estado sobre los antecedentes que acompañan
al proyecto de ley general presupuestaria, para acabar concluyendo, y también lo han hecho otros portavoces a lo largo de su intervención, que esos antecedentes no son suficientes o que se infringen los artículos 88 de la Constitución y 109 del
Reglamento del Congreso.



Señorías, creo que se trata sencillamente de una cortina de humo con el objetivo exclusivo de esconder lo que todos sabemos: que ustedes, señores del Partido Socialista, no tienen un modelo de política económica y no tienen un modelo de
política fiscal alternativo al que está practicando en la actualidad el Gobierno de la nación. Y es, si me lo permiten, una cortina de humo sumamente vaporosa porque no existe esa infracción que ustedes alegan del artículo 88 de la Constitución y
109 del Reglamento.
No lo es desde un punto de vista formal ni lo es desde un punto de vista material. No lo es desde un punto de vista formal, señorías, porque esos preceptos dicen que los proyectos deben acompañarse de los correspondientes
antecedentes, pero no dice cuáles antecedentes, y si ustedes se hubieran tomado la molestia de ver -no digo de leer pero sí de ver- la documentación acompañada, observarían que al propio proyecto de ley le precede una exposición de motivos más o
menos densa, 18 páginas a dos columnas en su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de 14 de julio de 2003; y que además le acompañan una memoria justificativa de 67 páginas, una memoria económica y el dictamen del Consejo de Estado.

(Rumores.-La señora Mendizábal Gorostiaga pronuncia palabras que no se perciben.) Sí, señora Mendizábal, si se hubieran tomado la molestia de leerlo hubieran observado que había los antecedentes necesarios, y si quieren leer más se pueden leer la
Ley Orgánica del Consejo de Estado y verán que distingue entre sus dictámenes, por la obligación de solicitarlos, en preceptivos y facultativos, y por la obligación de sujetarse a su contenido en vinculantes y no vinculantes. Pues mire usted, en
esta materia los dictámenes son facultativos y no vinculantes y sin embargo el Gobierno se ha ajustado a gran parte de sus aportaciones.
Pero además y con una habilidad pasmosa y digna de encomio, hacen una lectura absolutamente interesada del
dictamen del Consejo de Estado para subrayar lo que les interesa y ocultar obviamente lo que les perjudica.
Si se leen la página 15 del dictamen verán que el Consejo de Estado reconoce la urgencia de este proyecto y la facultad discrecional del
Gobierno para aplicarla. En las páginas 15 y 16 del dictamen verán que reconoce que se han cumplimentado los trámites esenciales en la fase prelegislativa que establece la Ley del Gobierno. Además, el propio Consejo de Estado no ha utilizado la
facultad que le confiere el artículo 18.3 de su ley orgánica para solicitar información complementaria en el caso de que hubiera escasez de información en la documentación remitida.
Pero es que en el fondo el propio dictamen del Consejo de Estado
dice claramente en su página 18 que el anteproyecto sometido a consulta merece un juicio favorable; un juicio favorable para nuestro código de ordenación presupuestaria -porque evidentemente estamos hablando de un código- en dos aspectos
fundamentales: la racionalización del proceso presupuestario y la unificación de la regulación en esta materia.



Sus señorías, y leo la enmienda del Partido Socialista, censuran el proyecto de ley porque les merece una valoración negativa el contenido, la orientación la filosofía y los objetivos del mismo. En realidad faltaría a la verdad, señorías,
si les dijera que no me sorprenden porque precisamente los contenidos, los objetivos, la filosofía de la política fiscal del PSOE ha sido siempre o siempre se ha situado en las antípodas de lo que es la política fiscal del Gobierno, y que ha
consistido en definitiva en más déficit, más endeudamiento, más impuestos, más destrucción de empleo y menos crecimiento. Con esos mimbres me va a permitir que le diga señoría que prefiero no coincidir con ustedes. Su enmienda habla -también hacía
referencia a ello el señor Marugán- de la opacidad, falta de transparencia, al supuesto uso abusivo y arbitrario de artificios contables, etcétera; es decir parece que SS.SS. no coinciden en absoluto con el dictamen del Consejo de Estado, que como
les subrayaba hace una valoración muy positiva de lo que es el contenido de este código de ordenación presupuestaria, y precisamente bajo el epígrafe de valoración global refiere esa valoración positiva a lo que es la racionalización del proceso
presupuestario. Es decir -y cito literalmente-, ordenación económico-financiera del sector público estatal (de la que no han hablado), desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (precisamente objeto de todas sus censuras y todos sus
anatemas), establecimiento de un sistema de presupuestación y gestión por objetivos (lo cual no parece que les interesa), disminución de la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios (algunos han sido precisamente paladines de la
flexibilización de la política fiscal, pero no parece que les interese la flexibilización de la ejecución presupuestaria) o bien contabilidad y control de la gestión económico financiera del sector público estatal, aspectos que contiene este
proyecto de ley general presupuestaria que son muy


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importantes e interesantes y que distan mucho de ser, como decía el señor Llamazares, una chapuza técnica; al menos, el Consejo de Estado no lo ve así. No le interesan tampoco al señor Marugán todos estos elementos francamente positivos
del proyecto de ley ley general presupuestaria, le preocupa hablar del aumento de la deuda pública, que tampoco se corresponde con la realidad, a no ser que S.S. hable en términos absolutos. Si hablamos en términos relativos, es decir en relación
al peso en el producto interior bruto, en el año 1995 estábamos en torno al 70 por ciento y ahora estamos en torno al 60 por ciento. Nos podemos preguntar y hacer nuestro análisis económico como el análisis político formulando aquella pregunta de a
quién favorece, a quién perjudica; cui noxest, cui prodest, decía el clásico, y hacía referencia a ello el señor Marugán. Pues bien, yo creo que la reducción y la contracción del endeudamiento público favorece claramente a nuestra economía, reduce
la hipoteca para generaciones futuras y ayuda al saneamiento de nuestros fundamentos económicos, como también ayuda el proceso de consolidación fiscal, que nos ha llevado a tener un déficit del 7 por ciento sobre el PIB en el año 1995, hasta llegar
al déficit cero. ¿A quién beneficia, a quién perjudica ese proceso de estabilidad presupuestaria, de equilibrio presupuestario? Beneficia a los ciudadanos por cuanto se financia así la reducción de impuestos, beneficia también a los ciudadanos
porque se favorecen las condiciones financieras en la medida que se reducen los tipos, favorece a los ciudadanos en la medida que el equilibrio presupuestario permite el aumento del gasto social y de la cohesión social. No hay creatividad contable,
señorías, en todo caso hay la creación de esas entidades u organismos a que hacía referencia el señor Marugán; es un fenómeno que se conoce como la huida del derecho administrativo que inauguraron ustedes precisamente en este país, por tanto no
vengan a criticar como oposición lo que hicieron como Gobierno porque llevarán entonces su incoherencia hasta límites insospechados.



Voy concluyendo diciendo que se flexibiliza la ejecución presupuestaria.
Habla en su enmienda de totalidad de las transferencias de crédito y suplementos de créditos, pero precisamente el Consejo de Estado hace una valoración muy positiva
de esa nueva regulación con el Fondo de contingencia presupuestaria que facilita la cobertura de obligaciones del ejercicio corriente sin perjuicio del déficit inicialmente previsto. Aquí no hay uso y abuso de artificios contables, hay estabilidad
presupuestaria, hay convicción y confianza en la política de estabilización fiscal frente a la política fiscal discrecional que ustedes, el Partido Socialista e Izquierda Unida, defienden, y en este terreno, como en política internacional por
ejemplo, hay claras coincidencias entre su programa y el programa de Izquierda Unida.



Concluyo, señora presidenta, afirmando que una vez más, frente a esa coincidencia del Partido Socialista e Izquierda Unida, nuestro grupo quiere reafirmar su compromiso con la estabilidad presupuestaria, que es la clave de la convergencia
real en términos de renta y empleo con la Unión Europea, incluso en fases de atonía cíclica como la actual. El equilibrio presupuestario contribuye a diseñar un escenario de estabilidad macroeconómica que garantiza la eficiencia de nuestra
economía, mejora sus condiciones de financiación, genera un importante flujo de ahorro público, y permite el libre juego de los estabilizadores automáticos para impedir la introducción de cualquier elemento procíclico en nuestra política fiscal.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor De Juan, le ruego concluya.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Concluyo ya, señora presidenta, diciendo que posibilita las políticas que favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo. No es, señor Llamazares, una cuestión de imposición de una filosofía
presupuestaria, es una cuestión de credibilidad en una política económica, y por eso vamos a votar en contra de sus enmiendas de totalidad.



Nada más, y muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor De Juan. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Federal de Izquierda Unida, al proyecto de ley general presupuestaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 114; en contra, 171; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO.



La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley general presupuestaria. ¿Lo acuerda así
la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la avocación.



Señorías, comunico a la Cámara que la sesión plenaria continuará hasta finalizar el orden del día, que no se producirán votaciones hasta que se haya debatido el último punto, es decir las enmiendas a la totalidad de devolución del proyecto
de ley de arrendamiento rústicos, y estas votaciones no se producirán antes de las tres y media de la tarde.
(Rumores.)


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Señorías, al objeto de que puedan facilitar el debate, les ruego que ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo en silencio.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (CONTINUACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. (Número de expediente 121/000162.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Justicia.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Señora presidenta, señorías, subo a la tribuna a presentar un proyecto de ley que viene a proteger a la pequeña y mediana empresa en sus operaciones comerciales.
(Rumores.) Es, como saben
SS.SS., un proyecto de ley por la que se establecen medidas concretas y específicas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Rumores.) Esta ley, señorías, se enmarca dentro del conjunto de iniciativas que esta Cámara viene
impulsando en esta legislatura para acercar nuestra justicia, nuestro ordenamiento jurídico...



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor ministro, por favor, a ver si conseguimos que se pueda oír su intervención (Rumores.)


Señorías, ¿serían tan amables de mantener las conversaciones fuera del hemiciclo, para permitir el trabajo de los diputados que están en el hemiciclo?


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Decía, señorías, que esta ley se enmarca dentro de un esfuerzo que venimos haciendo todos los grupos parlamentarios para acercar nuestra justicia, nuestras normas y la actuación de nuestros tribunales a una economía dinámica, la economía de
la sociedad española, que crece, que crea empleo, que crea puestos de trabajo. En este tiempo y con ese objeto, porque se venía diciendo muchas veces, demasiadas veces, que el derecho estaba de espaldas a la economía, hemos hecho algunas reformas
importantes. Se han creado en este tiempo los juzgados de lo mercantil, es decir, órganos judiciales específicos, atendidos por jueces especializados que conozcan la realidad de la pequeña y mediana empresa, que conozcan la cotidianeidad de los
asuntos comerciales y mercantiles, para darles una más adecuada respuesta, órganos atendidos por jueces especializados y asistidos por equipos especializados. Hasta ahora, en nuestra justicia había médicos forenses y psicólogos forenses, pero poco,
más bien nada, podían ayudar en las situaciones en las que un juez tiene que ver los problemas cotidianos de una pequeña y mediana empresa. Por eso ahora habrá economistas forenses, contables forenses y auditores forenses.



Exactamente en la misma línea está haber aprobado una nueva Ley Concursal, que tanta falta hacía en nuestro ordenamiento jurídico; haber impulsado, como hizo el Consejo de Ministros el viernes anterior, una nueva ley de arbitraje para
evitar que siempre sea necesario acudir a los tribunales cuando se tienen conflictos; haber aprobado también una ley de protección a los consumidores que compran bienes a plazos y, finalmente, esta ley que hoy inicia su andadura, si SS.SS. dan el
voto negativo a las enmiendas de totalidad, una ley para proteger frente a la morosidad excesiva al pequeño y mediano comerciante. Se trata, señorías, de establecer en nuestro ordenamiento jurídico una protección que impida esas prácticas abusivas
de financiación adicional que suponen retrasar los pagos que las grandes empresas pueden hacer en perjuicio de las pequeñas empresas. Esta ley, señorías, viene a sujetar también a plazos estrictos la contratación de la propia Administración del
Estado, de las administraciones públicas, con los comerciantes. Se trata, señorías, de hacer algo extraordinariamente necesario en nuestro país, como reducir los tiempos para que haya más certidumbre, inmediatez y eficacia en el pago y para que
quien se retrase en el mismo tenga que sufrir un coste que le haga desalentadora y perjudicial la mora, a la vez que quien sufra la mora no tenga ningún perjuicio económico.



En este momento, señorías, la media en España de retraso en los pagos de las operaciones mercantiles es de 74 días. Hay países que están en peores circunstancias. Según el informe emitido por la Unión Europea, Grecia tiene una media de
demora de 94 días, Portugal de 91 días y también Italia supera con mucho a España, con 87 días de media en la mora. Sin embargo, la apuesta de esta ley, del Gobierno, y espero que también del legislador, es reducir drásticamente esa mora para
establecer la periodicidad y la puntualidad en el pago. En este sentido, la ley incorpora 5 ejes extraordinariamente novedosos, eficaces y concretos para proteger a esas empresas que, en una de cada cuatro ocasiones en que pasa por dificultades es
precisamente porque alguien, de manera injusta y sin pagar las consecuencias por dicha actuación, deviene en mora. Esas cinco iniciativas son: en primer lugar, que el plazo de exigibilidad del pago es taxativamente de 30 días y el devengo de
intereses se produce con carácter automático. Saben ustedes que la ley viene a respetar un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico, como es el de la libertad de contratación. Sin embargo, la norma, que establece el plazo en 30 días y
el devengo automático de los tipos de interés como dos ejes esenciales, tiene un tercer eje de apoyo fundamental y es que, a partir de ahora, la mora tiene una penalización de 7 puntos porcentuales de interés por encima del interés fijado


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por el Banco Central Europeo en las últimas subastas realizadas en el último semestre. A estos efectos, el Ministerio de Economía publicará cada mes el tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo que, sumado a esos 7 puntos,
supondría que quien entra en mora -es decir, el que no paga cuando debe- tendrá que pagar a quien se lo debe 9,25 puntos porcentuales de mora automática. Esto, sin duda, que supone una media de 4 puntos, 4,25 o 3,75 puntos de más en la
penalización, supone un amparo extraordinariamente contundente, eficaz y activo en beneficio del pequeño y mediano comerciante, que es quien sale más perjudicado por las operaciones de financiación de caja adicional que realizan quienes pagan con
retraso. Existe otro cuarto eje de la ley, y es que la mora requiere que el moroso pague no sólo este tipo de interés legal y el devengo de manera automática, sino que repercuta también en los pagos el coste adicional que pueda suponer para la
persona adeudada, para quien cobra tarde, el cobrar tan tarde. Esta es una garantía adicional que, sin duda, evitará la mora y, si ésta se produce, hará que quien sea perjudicado por la misma se reintegre de los perjuicios económicos, dinerarios y
patrimoniales que se le hayan podido causar. Finalmente, la ley establece una cláusula de cierre para que estas cuatro líneas de garantía tengan vigencia y eficacia, dando al juez la posibilidad de quebrar las cláusulas abusivas. Es decir, para
que en ese marco de libertad contractual, cuando la contratación se lleve a cabo de manera abusiva por quien tiene una posición predominante, que obliga al contratista a aceptar una quiebra de estas reglas, pueda el juez anular aquellas condiciones
onerosas y abusivas que superen la protección que la ley da al pequeño y mediano empresario.



En definitiva, señorías, se trata sin duda de una apuesta importante por acercar nuestro Estado de derecho, la acción de nuestros jueces, a la economía de nuestro país, a una economía afortunadamente cada vez con más relaciones comerciales
en la que cada vez es más importante que las empresas que apuestan por crear empleos también tengan posibilidades de mantenerlos. Una de cada cuatro situaciones de suspensión de pagos se debe precisamente a la condición abusiva de quien no paga a
tiempo. Se trata, señorías, de una ley que ponga fin a esa situación y que lo haga además en el marco de la Unión Europea. Por eso esta ley viene a suponer la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2000/35, de 20 de
junio. Es, sin duda, una iniciativa que cuenta con el aval de los expertos, con el informe favorable del Consejo de Estado y con los técnicos que han redactado esta norma. Sin duda, señorías, en la tramitación parlamentaria podrán hacer
sugerencias, mejoras técnicas que, manteniendo el espíritu, hagan que esta ley cuente con un apoyo mayoritario, como deseo. Prueba de ello es que hoy sólo se presenta una única enmienda de devolución de un grupo parlamentario, Esquerra Republicana
de Cataluña, al que agradezco que haga esa enmienda, porque me da la oportunidad de presentar esta importante ley a todas sus señorías.



Sólo una única consideración en torno a esa enmienda de totalidad que tiene tres párrafos. El primero, que quiere devolver la ley, porque la ley tenía que haberse hecho antes. Yo creo que más bien lo que tenía que pedir, si ese es el
motivo, es la tramitación de urgencia de la ley, no devolverla. El segundo y el tercer párrafo, señorías, son contradictorios entre sí. El segundo dice que la ley no protege a los pequeños empresarios y el tercero pide que se aplique el monitorio
por debajo de los 30.000 euros que fija la ley actual. La segunda medida vendría a proteger a los grandes empresarios, lo que no es el deseo de esta ley, y por eso la ley se mueve en los términos que se mueve, que es defender sobre todo al pequeño
y al mediano empresario, que es hoy, señorías, quien sufre las consecuencias de unas condiciones abusivas, de unas situaciones de predominio, que permiten a los grandes, a los mayoristas, fijar condiciones de pago, como digo, muy superiores a estos
30 días que fija la ley.



En consecuencia, señorías, con todo respeto a esa enmienda a la totalidad y con todo agradecimiento a esa enmienda a la totalidad, les pido su voto favorable a esta iniciativa y en consecuencia su voto de rechazo a la única enmienda a la
totalidad presentada esta mañana.



Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, hay dos razones fundamentales para justificar esta enmienda desde Esquerra Republicana de Cataluña. La primera, que esta ley favorece a lo que podríamos definir las vacas sagradas del Grupo
Popular y del Gobierno, las grandes beneficiarias de los grandes contratos del Estado y también a las grandes superficies comerciales, que quedan exentas del pago a 30 días, como todo hijo de vecino que determina este proyecto. En segundo lugar,
esta ley puede tener fatales consecuencias para muchos ayuntamientos, que no van a poder pagar por falta de financiación -el problema es global-, y que se verán penalizados por intereses de demora, tipo de referencia del Banco Central Europeo más 7,
como prevé el proyecto.



Vayamos por partes. El Gobierno nos presenta con prisa y sin casi aviso un proyecto de ley que es la trasposición de la Directiva 2000/35, de 20 de junio. El Gobierno, o bien se ha dormido un año, ya que esta ley tenía que entrar en vigor
el 8 de agosto de 2002, y a este respecto el artículo 6 de la mencionada directiva es claro y contundente, o bien se ha dormido, repito, que a cualquier administración le puede pasar, incluso a la del Estado, o bien esta demora se debe a la
dificultad de


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lidiar con lo que antes definíamos como vacas sagradas, es decir, los grandes beneficiados de la política económica del Partido Popular, las grandes superficies comerciales y las grandes construtoras que son las beneficiarias de buena parte
de la obra civil y pública del Estado.



Desde Esquerra Republicana queremos dejar muy claro que coincidimos con todos los grupos parlamentarios de esta Cámara, incluso suponemos que con el Partido Popular, en la necesidad de evitar la morosidad, y si hace falta habilitar, como
define el proyecto de ley, sanciones necesarias para penalizarla, morosidad que, tanto de origen privado como público, es una lacra. En la mayoría de países europeos es penalizada y a este fin se encamina la directiva europea, estamos de acuerdo.
Pero nuestra perplejidad y estupefacción fueron supinas cuando se observan en el texto las excepciones de la ley. Ustedes nos podrán decir que no las hay, que simplemente este proyecto de ley será supletorio de la Ley de contratos de las
administraciones públicas o la Ley de comercio, pero éstas son las grandes excepciones que definíamos antes, como decía, de las vacas sagradas. Concretamente la disposición adicional primera deja claro que este proyecto de ley será supletorio de la
Ley 7/1996, de régimen de pagos en el comercio minorista, más exactamente el artículo 17. Esto a la postre comporta que Carrefour y compañía van a seguir pagando a 120 días o más. No deja de ser una paradoja que cuando desde el Ministerio de
Economía o desde el Tribunal de Defensa de la Competencia se lamentan de las excesivas barreras de las comunidades autónomas para la libre implantación de grandes superficies comerciales ahora venga el Gobierno español y rompa con las más
elementales normas de equidad y transparencia, ya que todas las empresas de servicios o bienes de equipo tendrán que pagar a 30 días, pero no las grandes superficies comerciales.



No hay que tragarse ninguna teoría de la conspiración para ver a quién favorece este Gobierno, su Gobierno, el Gobierno del Partido Popular.
Este Gobierno ya se estrenó con un decreto de horarios comerciales y en la flexibilidad de apertura
de festivos en esta legislatura. Desde esta misma tribuna este diputado ya denunció la curiosa coincidencia de este decreto. El señor Arias-Salgado, ex ministro de Fomento, abandonó estos escaños y formó, aparte de presidir, el grupo Carrefour.
Automáticamente este Gobierno realiza un decreto que beneficia a las grandes superficies comerciales. Por cierto, nunca ha explicado este Gobierno, ni el Tribunal de Defensa de la Competencia lo ha hecho, por qué en Francia la Administración gala,
que fue la que impulsó la fusión de Carrefour y Promodex, estableció unas normas draconianas para evitar el dominio de mercado de este grupo resultante de la fusión, normas que iban desde una moratoria de ocho años para abrir nuevos centros
comerciales, o normas que obligaban a la enajenación y a la desinversión territorial de los centros operativos de este grupo resultante. En el Estado español no ha sido así, aquí ha sido a la carta. El grupo resultante Carrefour ha podido decidir
qué bienes enajenaba, qué desinversiones hacía y, lo más bestia, hace poco el grupo se ha vuelto a hacer con la mayoría del grupo de distribución Día, que fue uno de los ofrecimientos que hizo el grupo Carrefour para explicar las desinversiones.
Tampoco hubo moratorias de ocho años, se han abierto nuevos centros comerciales, y en estos momentos hay territorios, comarcas, grandes municipios del Estado donde tiene el 80 por ciento de dominio de mercado el grupo Carrefour. No se ha contado
nunca. Aquí, a la carta y como dice el grupo resultante. Encima ahora el Gobierno quiere que volvamos a hacer una ley que deja fuera del pago a 30 días a las grandes superficies comerciales. Esta es una política partidista, parcial, amiguista de
este Gobierno con los grandes grupos de distribución.



Pero hay más vacas sagradas. La disposición final primera también conlleva que este proyecto de ley sea supletorio de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el Real Decreto 2 del año 2000, concretamente los artículos 16, 110
y 116.5, que favorecen a las empresas que contratan con el sector público. Y aquí estamos hablando de las grandes constructoras, que más que constructoras de obra pública son financieras, ya que luego subcontratan la totalidad de esa ejecución. En
la Comisión de Infraestructuras ya hemos asistido demasiadas veces a pedir explicaciones por parte de la oposición de esta política de falta de control y del modelo de subcontratación. Hay al menos 48.000 empresas que saldrán damnificadas por esta
excepción, porque las grandes constructoras, las amigas del Gobierno, pagarán a más de 120 días. No se puede entender, o el ministro no ha leído el proyecto de ley, cómo se puede subir a esta tribuna y decir tranquilamente que va a beneficiar a
pequeñas y medianas. Van a salir perjudicadas 48.000 empresas que subcontratan con las grandes constructoras y así lo han dicho los representantes del sector. También el sector del material de la construcción se verá afectado. La principal
asociación de fabricantes de material de la construcción, que representa a 25.000 asociados, ha denunciado la situación de injusticia que genera este proyecto porque también van a cobrar a más de 120 días. La morosidad es también pagar a 120, 180 ó
210 días, tal como está pasando, y esto sí que provoca inflación. El sector la estima en un 2 ó 2,5 por ciento de los costes soportados sobre facturación e implica una deuda de financiación de 12.000 millones de euros al año. El mismo Consejo de
Estado advierte que no es lógico hacer de peor condición a los subcontratistas que al resto de las compañías que contratan con empresas privadas. Estamos creando dos especies, las empresas que contratan con el Estado, y muchas veces podemos hacer
bueno aquello de los empresarios sin empresa, porque la empresa no existe, existe el despacho, la buena agenda, buena relación con el Gobierno -con la Administración que sea, no se libra nadie aquí-, pero no existe empresa. En cambio, existen los
subcontratistas, que


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son los que tienen que ejecutar estas políticas y que suelen ser pequeñas y medianas empresas, las que decía defender el señor Michavila en esta tribuna. Pues no es así, se van a ver perjudicados porque se va a pagar a más de 120 días.
Este modelo de grupo financiero que subcontrata ha sido la bicoca de aquellos que disponían, como decíamos, de crédito, de una buena agenda y un reputado personal en el consejo de administración, y ahora encima el Gobierno pretende blindar a las de
siempre, a ACS, Ferrovial, Fomento de Construcciones y Contratas, a los amigos del Gobierno, a los de siempre, como decíamos. Y el ministro, señor Michavila, como decía, sube aquí y nos habla de proteger a pequeñas empresas ante los grandes grupos.
¿A qué jugamos? ¿A quién estamos engañando?


Se dice: hemos consultado con los agentes, con la gran patronal, hemos hablado con la CEOE. Pues aquí hubo un desliz de la CEOE y esto no es obligación del Gobierno saberlo; de la CEOE habló el señor Cuevas como político que es, porque es
un político. Pero cuando hablaron las pequeñas y medianas empresas, cuando hablaron incluso en el mismo seno de la CEOE los representantes de las empresas de material de construcción, o la mayoría de los representantes de los grupos que
subcontratan, subcontratantes en este caso, no fueron del mismo parecer que el señor Cuevas, todo lo contrario. Lo mismo podríamos decir de los diferentes sectores empresariales que suministran a las grandes superficies comerciales, como nos
referíamos en la disposición adicional.



Esta ley es una ley injusta y no solo favorece a los amigos del Gobierno sino que va a crear una situación de caos en muchos ayuntamientos.
Estaremos todos de acuerdo en que hoy la morosidad de la Administración pública también es un hecho
relevante. Muchas comunidades autónomas, no se salva nadie, muchos ayuntamientos, han demorados sus pagos y han creado graves consecuencias, incluso hasta el cierre, a muchas empresas privadas. Esto es verdad, hay que regularlo, y estamos por
ello, pero lo que no es lógico es intentar penalizar a los entes locales cuando su modelo de financiación hoy aún no está resuelto. Estamos en lo mismo. Se están penalizando los ayuntamientos y también las comunidades autónomas.
El caso de
Cataluña es un ejemplo paradigmático. Alguien me dirá: el Gobierno actual de Cataluña firmó el modelo de financiación del año 2001.
Es verdad, pero no fuimos nosotros Esquerra Republicana, y en eso somos consecuentes con esta enmienda. El modelo
de financiación es insatisfactorio y produce demora y morosidad de la Adminsistración pública y hay que solucionarlo porque perjudica gravemente a muchas empresas, pequeñas y medianas, incluso, como decía antes, hasta el cierre de estas empresas.
Pero no está solucionado el problema de la financiación, ni para los entes locales -entiéndase ayuntamientos-, ni para comunidades autónomas. Y ustedes vienen ahora aquí y obligan a los ayuntamientos al pago a 30 días. No podrán, sencillamente no
podrán, y llegaremos a una situación en la que se verán penalizados por intereses de demora, tal como define este proyecto de ley, el tipo referencial del Banco Central Europeo más el 7, una barbaridad, que nos parece bien como castigo, pero no está
resuelto el problema de financiación de los ayuntamientos. El señor Michavila y el Gobierno pueden decir que este no es su problema. Pues sí que es su problema la financiación de los ayuntamientos.



Entendemos que este es un proyecto de ley que llega un año tarde, aspecto de demora y de morosidad del Gobierno. Podríamos entender, como decíamos al principio, que esta demora responde a que el Gobierno ha tenido otras preocupaciones, pero
tenemos la sospecha fundada, visto el resultado final del proyecto de ley, que es un proyecto que trabaja básicamente para los grandes grupos empresariales: los que se benefician de los contratos de obras públicas del Estado y las grandes
superficies comerciales. Estas son las excepciones que hacen de este proyecto de ley que sea supletorio de estas dos leyes y esto abre la sospecha.



Dice el ministro: si cree que es necesario y que llega tarde, lo que tiene que pedir es el procedimiento de urgencia. No, señores, ustedes tienen que ser consecuentes, porque no han sido capaces en un año, desde el 8 de agosto, de traer
este proyecto de ley a esta Cámara. Tienen que ser consecuentes y tienen que asumir su irresponsabilidad. Lo que no pueden pretender es que desde Esquerra Republicana les demos un cheque en blanco, porque llegan tarde, mal y favoreciendo a los de
siempre. No podemos estar de acuerdo. Esperemos que el Gobierno recapacite, que sea sensible a la petición de los miles de empresas, pequeñas y medianas, del sector de la construcción, que son las encargadas de hacer las subcontrataciones de las
grandes financieras. Esperemos que sea sensible también a aquellas empresas pequeñas y medianas que suministran y venden a las grandes superficies comerciales, y que sean conscientes de que si esto acaba así, puede producir un gran perjuicio a los
ayuntamientos y a los municipios. Esperemos que en la fase de tramitación de las enmiendas el Gobierno sea consecuente o que esta ley en el trámite pendiente en el Senado se pierda por el camino -casi sería lo más racional- y volviéramos a empezar
estableciendo una ley que fuera justa con las pequeñas y medianas empresas y no dejara en esta situación a los ayuntamientos.



Gracias, señoras diputadas, señores diputados, señor ministro.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.



¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



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El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



La Unión Europea tomó conciencia en 1995 y dictó una resolución para luchar contra la morosidad en los pagos en las distintas administraciones y entidades públicas o privadas. El hecho es que cinco años después, el Consejo y el Parlamento
Europeo se ven obligados a dictar una directiva, porque aquella recomendación, en el mejor sentido de la palabra, no había producido los efectos que política, social y económicamente se deseaba.
De aquí que se tenga que ver ahora en este
Parlamento, para incorporar al derecho positivo español la Directiva 2000/35, del Consejo y de la Unión Europea, para hacer frente a un fenómeno que está perjudicando a toda una estructura de libre comercio. Si debemos tener claras las ideas y el
principio de seguridad jurídica en lo que es la libertad comercial, los efectos de pagos de la morosidad del contencioso que se establece entonces entre deudores y acreedores tiene que ser resuelto por una vía legislativa.



De ahí que mi grupo vaya a votar en contra de esta enmienda que pide su devolución, porque entendemos que la intencionalidad de este proyecto de ley para establecer medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales responde
al principio de normalización y de homogeneización con la legislación europea. Se trata de incorporar a nuestro derecho positivo la Directiva 2000/35 del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de la Unión Europea para hacer frente a este
fenómeno. Y se va a hacer de una manera que nosotros entendemos que tiene unas garantías, salvo aquellos perfeccionamientos que podamos introducir, y mi grupo lo va hacer así con varias enmiendas -en este momento disponemos ya de tres de ellas-,
para regular los efectos de esta morosidad, dado que uno de los principios que asienta este proyecto es tratar de impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del
acreedor. También entendemos que este proyecto de ley trata de disuadir de los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores. Este es un fenómeno
al que hay que hacer frente, evitando este fraude de ley, esta picaresca de determinados deudores que les permite obtener un resultado económicamente ventajoso. Esta directiva está limitada a los pagos efectuados como contraprestaciones en
operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público, quedando eliminados los aspectos que se refieren a los consumidores, que tienen su propia vía de garantía en los pagos. Estamos ante unas prácticas comerciales que tienen que
gozar ante todo del principio de legalidad. Esta directiva comunitaria que vamos a insertar en nuestro derecho positivo con este proyecto de ley responde al principio de aumentar la claridad y los niveles de seguridad jurídica entre deudores y
acreedores.



También era necesario un proyecto de ley que regulara los plazos de exigibilidad de intereses de demora, porque esto estaba produciendo un efecto negativo. En este sentido existían algunas prácticas no muy recomendables, carentes de ética y
de transparencia. Con esta directiva introducimos la exigencia de los intereses de demora. Si por las razones que fuere hay un aplazamiento del pago -que no es una morosidad intencionada, sino que obedece a una serie de factores que se dan en la
vida comercial, como pueden ser dificultades crediticias, dificultades en la venta de la mercancía, etcétera- y se produce un daño económico, vamos a regular que se puedan reclamar los intereses.



También queremos destacar otro aspecto positivo de este proyecto de ley.
Dentro de la exigibilidad de los intereses de demora está también el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costes de cobro. Para muchas
empresas los costes de cobro en estas transacciones son muy elevados, por lo que aquí no se puede producir otra vez un daño.
Si hay una contraprestación, hay que tener en cuenta el valor económico de la mercancía que es objeto de dicha
contraprestación. Por tanto, es muy destacable que este proyecto de ley reconozca el derecho de propiedad de los bienes que han sido objeto de esa transacción comercial hasta el pago total de la deuda. Esto es algo que no estaba muy claro y sobre
lo que no existía seguridad jurídica. Nos parece necesario que quien ha entregado el bien tangible en esa operación comercial mantenga la propiedad del mismo hasta que se realice el pago total de la deuda y no pierda su propiedad.



Por todas estas razones, señorías, vamos a apoyar el proyecto del Gobierno, votando en contra de la enmienda que se ha presentado. Pensamos que hay que perfeccionar algunas cuestiones que se refieren a las relaciones contractuales y evitar
también las morosidades indebidas que pudieran producirse al socaire de otras legislaciones, propiciando que se puedan resolver a favor de la parte más débil en cuanto a su defensa comercial, que no tiene por qué ser más débil en cuanto a su
protección jurídica, sean deudores o sean acreedores.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Señora presidenta, es oportuno y necesario establecer medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por ello apoyamos plenamente las iniciativas que suponen reducir esta morosidad, de la misma manera que
apoyaremos cualquier medida para eliminar o reducir las situaciones de desequilibrio que el mercado origina entre las grandes empresas y las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos. Al mismo tiempo, en este caso


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concreto, defendemos los intereses de los trabajadores asalariados, que son los más directamente perjudicados por la pérdida de puestos de trabajo que se produce después de determinadas quiebras por efecto de la morosidad y, consecuentemente
con todo ello, defendemos también el sector público y el interés general frente a intereses particulares. Dicho esto, que es el elemento positivo, viene la parte que corresponde al proyecto que presenta el Gobierno.



La trasposición no nos parece satisfactoria. Viene -ya se ha dicho- con un año de retraso. Mejor que se apruebe cuanto antes, es verdad, pero viene con un año de retraso. La Comisión Europea ha denunciado este retraso, la pasividad, en
este caso concreto, del Gobierno y esto ha provocado -y por eso se ha denunciado por la Comisión Europea- pérdidas y daños a las empresas -estos son datos incluso de la propia patronal, nada sospechosa de coincidir con nuestras propuestas o con
nuestros planteamientos-, con lo cual ha habido un coste social y pérdidas de empleo por el cierre de empresas, cierre motivado por quiebras u otros motivos derivados del impago de deudas.



La Comisión Europea basa su propuesta en algo que ya se ha dicho también desde esa tribuna -si no recuerdo mal, lo ha dicho usted mismo, señor ministro-, que uno de cada cuatro casos de insolvencia se debe a la morosidad y por ello se
pierden, según la Comisión Europea, 450.000 puestos de trabajo anuales. El objetivo es pues el que tiene que ser en este momento concreto: hacer frente a esta situación, a este problema, con alternativas; frenar las demoras en los pagos
comerciales, y otorgar el derecho de los acreedores a una compensación en un momento en que estas demoras producen un perjuicio económico y social. En definitiva, y para resumir, se pone de relieve la responsabilidad del Gobierno retrasando sin
justificación la trasposición de la directiva. Se ha perjudicado a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos que desarrollan una actividad económica o profesional frente a las grandes empresas, a las grandes superficies, a las
empresas multinacionales, que operan en el comercio siempre con todo tipo de ventajas y en claro desequilibrio con la pequeña y mediana empresa y los trabajadores autónomos. Por citar un dato concreto, emblemático, diré que las grandes empresas
pagan con una morosidad que es el doble de la morosidad de las pequeñas y medianas empresas, y los retrasos en los pagos hechos por las grandes empresas a las pequeñas y medianas empresas son el doble que al contrario, es decir, el pago de las
pequeñas y medianas empresas a las grandes empresas. Por esto, nosotros mostramos nuestra disconformidad con el retraso injustificado en la tramitación del presente proyecto, a la vez que entendemos que la trasposición, aunque necesaria y urgente,
es manifiestamente mejorable. En consecuencia, Izquierda Unida no plantea una enmienda a la totalidad de devolución, pero en su momento presentará enmiendas al articulado para intentar mejorar el texto e introducir determinados contenidos de los
que adolece esta redacción que ha presentado el Gobierno.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Frutos.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) valora positivamente la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, en el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. En este caso, aunque esta trasposición llega tarde, es muy acertado el dicho castellano de que nunca es tarde cuando la dicha llega.



El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha manifestado, a través de diferentes iniciativas parlamentarias planteadas a lo largo de esta legislatura, que la morosidad es uno de los riesgos que afecta con más intensidad a la actividad
económica y de manera especial a las pequeñas y medianas empresas, tanto en aquello que hace referencia a la dificultad del cobro de los impagados como a los plazos de pago que pueden practicar algunos operadores económicos. Pensamos que la
coyuntura actual es el momento propicio para impulsar una serie de medidas contra la morosidad en el tráfico mercantil. Básicamente, se trata de conseguir que el incumplimiento de un contrato no sea económicamente provechoso para el deudor,
mientras perjudica en exceso al acreedor, que ve que no se le paga en el plazo previsto inicialmente, con las graves consecuencias que este hecho puede tener sobre la competitividad futura de su empresa. Los datos que voy a detallar a continuación
avalan la necesidad de esta trasposición. Los retrasos en el pago generan cada año en Europa unos 90.000 millones de deudas vencidas y exigibles pendientes de cobro; hay pérdidas por créditos incobrables por un valor de 23.600 millones de euros y
por más de 10.000 millones de euros en concepto de costes financieros. Asimismo, el retraso en los pagos a las empresas es el motivo del 25 por ciento de las quiebras empresariales, por lo que la morosidad provoca miles de quiebras de empresas
europeas, causando la pérdida de unos 450.000 puestos de trabajo cada año. La Comisión Europea llegó a la conclusión de que las empresas más afectadas por la morosidad son las pymes, ya que son las que más sufren los efectos de los retrasos en los
pagos, en beneficio de las grandes compañías.



La ley presenta aspectos interesantes y novedosos, como ha explicado el señor ministro. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a través de la tramitación parlamentaria, perseguirá el objetivo de


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reducir los plazos de pago existentes en España. En la actualidad, estamos en este aspecto en la cola de los países de la Unión Europea, y sólo tenemos detrás los plazos de pago de Grecia, Italia y Portugal. A través de estos datos y de
las estadísticas que diferentes sectores empresariales han facilitado a los grupos parlamentarios, podemos llegar a la conclusión de que no existe en España una cultura de pago eficiente, similar a la del resto de países de Europa, en los que se
observa gran escrupulosidad en el cumplimiento de los acuerdos contractuales. Las estadísticas señalan que existe en España una media de plazo de pago de 64 días, pero si analizamos la realidad de diferentes sectores económicos españoles,
observamos que en algunos de ellos los plazos de pago son de 150, 180 o más de 200 días.



A lo largo de la tramitación parlamentaria del proyecto, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentará diversas enmiendas para tratar de resolver, en colaboración con el grupo parlamentario que apoya al Gobierno y con las
demás fuerzas parlamentarias de la Cámara, algunos problemas que la ley no resuelve. Uno de ellos es que, al considerarse esta ley supletoria de la Ley de contratos de las administraciones públicas, existe un grave conflicto entre los
subcontratistas y las empresas que contratan con el Estado. De acuerdo con el texto actual de la ley, estas empresas no cobrarán a los 30 días, como fija el periodo de pago que se tendría que observar, salvo que haya pacto en contrario, en todas
las operaciones comerciales que se realicen en España, sino que dichas empresas subcontratistas, que básicamente son del ramo de la construcción, si no se modifica el artículo 3, continuarían cobrando a partir de los 120, 150 ó 180 días. El Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió va a plantear una serie de enmiendas, buscando la sensibilidad del Grupo Parlamentario Popular y al mismo tiempo buscando el máximo acuerdo y el máximo consenso posible con el resto de fuerzas parlamentarias,
para que podamos resolver este conflicto que, a nuestro juicio, es grave, ya que la ley no acaba de resolver que en el sector de la construcción las empresas subcontratistas puedan seguir cobrando a partir de los 150 o los 180 días, como ocurre en
la realidad. Entendemos que esta ley, que va a implementar medidas contra la morosidad, no resolvería este conflicto en que se encontrarían los diferentes sectores, en este caso el ramo de la construcción. Por tanto, vamos a intentar buscar el
equilibrio planteando enmiendas objetivas, planteando cuestiones en las que nadie pueda resultar perjudicado ni beneficiado en este sector.



Nuestro grupo parlamentario va a plantear en el trámite parlamentario de este proyecto de ley una serie de cuestiones que creo que van a ser de gran interés para todos los consumidores españoles, siempre y cuando podamos contar con la
sensibilidad del Grupo Parlamentario Popular.
Nosotros pensamos aprovechar la tramitación de este proyecto de ley para presentar algunas enmiendas en la dirección de modificar algunos temas que entendemos que están en contra del objetivo
fundamental de esta ley, concretamente en el campo de las tarjetas de crédito. En España, por los descubiertos de las tarjetas de crédito, el banco emisor puede llegar a cobrar al consumidor un tipo de interés del 23 por ciento. Nosotros
entendemos que la aplicación, aunque sea contractual, del 23 por ciento en los descubiertos de las tarjetas de crédito, estando los créditos a un interés que puede oscilar entre el 2,5 y el 3,5 por ciento, supone un tipo de interés de usura, un tipo
de interés no acorde con la realidad financiera existente actualmente en España. Nuestro grupo va a plantear la posibilidad de limitar a un tipo máximo el interés del descubierto de las tarjetas de crédito y, aprovechando el mecanismo de
tramitación de esta ley, también va a plantear la incorporación de algunas modificaciones para poder reducir el plazo de cobro del IVA de los clientes morosos. Ésta es una cuestión que ya hemos planteado en la Comisión de Economía y estamos
convencidos de que esta vez sí conseguiremos el apoyo del Gobierno para resolver esta situación, que va en la dirección de luchar contra la morosidad. Nuestro grupo no va a apoyar las enmiendas a la totalidad. Sí va a plantear estas modificaciones
para intentar buscar solución a los plazos de pago entre las empresas que contraten con la Administración y los subcontratistas, y también para poder modificar el tipo de interés de los descubiertos de las tarjetas de crédito, puesto que
consideramos que los tipos que se están cobrando actualmente no son acordes con la realidad económica y financiera de nuestro país.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor Sánchez Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Gracias, señora presidenta.



En primer lugar, quiero agradecer al señor Puigcercós que nos haya brindado la oportunidad de poder debatir sobre la trasposición de la Directiva comunitaria 2000/35, que se plasma en el proyecto de ley que nos ha remitido el Gobierno.
Efectivamente esta Directiva 2000/35 ha sido fruto de un gran trabajo, de un gran esfuerzo, que comienza allá por el año 1994 en el Parlamento Europeo, sigue con una resolución de la Comisión en el año 1995, la vuelve a retomar el Parlamento Europeo
hasta llegar al año 2000, fecha en la que sale adelante esta directiva que tiene una importancia muy grande para todos los Estados destinatarios.
Esto es así, entre otras cosas, porque cuenta con el beneplácito del Tribunal de Justicia y también
porque se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión en cuanto se refiere a la proporcionalidad y a la subsidiariedad. Por tanto se dan todos aquellos requisitos para que esta ley tenga el llamado efecto directo, es decir, que
sea clara, sencilla, incondicional y que el desarrollo legislativo


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del Estado destinatario sirva simplemente de relación de efecto necesario previsto en el texto comunitario. ¿Esto qué quiere decir? Pues que no la toquen mucho porque la directiva está muy bien hecha y lo que tiene que hacer el Estado
destinatario es adaptarla mínimamente a su ordenamiento jurídico interno.



Esta directiva que hoy se nos trae aquí ha sufrido un extraordinario proceso de elaboración, como decía antes. Y esto no es ajeno a una difícil puesta a punto, a una serie de obstáculos que han venido dándose como consecuencia de lo que se
llama la lógica acción colectiva. ¿Esto qué es? Pues que existe una clara asimetría entre una fuerza concentrada de los deudores y una atomización, una dispersión entre los acreedores.
¿A qué da esto lugar? Da lugar a una posición dominante por
parte de unos respecto de otros, y esa posición dominante se da paradójicamente entre los deudores respecto de los acreedores, que se aprovechan de las circunstancias y además tienen la gran ventaja de que ellos hacen efectivos sus cobros, si no de
forma inmediata, lo que ocurre en muchos casos, como máximo en 15 días. En definitiva, se trata de evitar por parte de la directiva que un abuso de posición dominante por parte de los poderosos, que en este caso pueden ser los grandes
distribuidores o los grandes detallistas o las grandes empresas o la propia Administración en general, que es la causante de muchos de los males que atañen a la morosidad, dé lugar a que estas grandes empresas se financien a costa de los acreedores.
Por eso urge, y además urge de forma importante, el saneamiento de los aplazamientos de pago, evitando que se conviertan en financiadoras forzosas de las empresas distribuidoras y adquirentes de sus productos, es decir, que las empresas
suministradoras soporten la financiación de las grandes empresas. Esto se da por varias circunstancias, porque los plazos de pago son excesivos y sobre todo porque abusan de esa posición. Y abusan de una posición en parte porque el suministrador
suele ser un pequeño comerciante, y un pequeño comerciante no se atreve -es triste decirlo- a ir contra un gran distribuidor o un gran detallista. Eso esta ley no lo ha tomado en serio y nosotros creemos que en el trámite parlamentario de enmiendas
parciales se debe contemplar esta posibilidad, que se puede llevar a efecto mediante la legitimación activa no solamente del pequeño empresario, sino de un cúmulo de empresarios pequeños que, a través de sus asociaciones empresariales, puedan llevar
a la práctica el ejercicio no solamente de las acciones de cesación y retractación a las que hace referencia esta ley y que además son una traslación del artículo 12 de la Ley general de contratación, sino también de las acciones declarativas en
general o, si se prefiere, porque lo prefiere el sector, de las acciones de nulidad en concreto. Van a permitir que las asociaciones profesionales, en nombre de varios o de un grupo de pequeños suministradores, de pequeños empresarios, puedan
emprender acciones legales contra las grandes distribuidoras, contra los grandes detallistas o contra las grandes empresas. Este es un tema muy importante y que nosotros no queremos dejar pasar.



Quisiéramos referirnos a algunas cuestiones que plantea esta ley y que no nos parecen correctas. Me apresuro a decirle al señor ministro que nos va a encontrar a su disposición para llegar a acuerdos que conduzcan a que esta ley sea
efectiva y satisfactoria para todos los sectores, entre otras cosas, porque la morosidad -y eso lo sabe usted mejor que yo- es causa de inflación y precisamente la morosidad, cuando se rompe el eslabón, da lugar a muchas suspensiones de pago y
muchas quiebras, y esto no es bueno para un país. Por tanto, nosotros tenemos que hacer todo lo posible para evitar esa inflación y esas quiebras.



Hay otra cuestión a la que me quiero referir: el Gobierno no ha estado atento a la entrada en vigor de la ley. Usted sabe, señor ministro, que se ha producido un retraso, porque esta ley tenía que haber entrado en vigor el 8 de agosto de
2002. No ha sido así, por lo que se ha producido un retraso. Para cumplir el artículo 6.5 de la directiva, le vamos a pedir que esta ley tenga carácter retroactivo al 8 de agosto de 2002. Yo creo que está justificado que todos aquellos contratos
que se han celebrado a partir del 8 de agosto de 2002, que es cuando la directiva europea dice que tiene que entrar en vigor, se puedan adaptar, se les pueda dar esa facilidad. Ya sé que la retroactividad de la norma siempre plantea un problema,
pero tenemos que intentar ser generosos para que esto salga adelante.



Hay otra cuestión que me preocupa, y es la supletoriedad de la ley respecto de la Ley de contratos del Estado, sobre todo en lo que hace referencia al artículo 3.2 y a la Ley de ordenación del mercado minorista. La Ley de ordenación del
mercado minorista me preocupa en el sentido de saber si se cumple y si hemos puesto todos los medios para que se cumpla. Tal vez tengamos que fomentar, a través de las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia, los mecanismos de
inspección, porque no podemos hacer una ley para que luego no se cumpla.
En cuanto a la Ley de contratos de las administraciones públicas, al ser supletoria y dejar en vigor el artículo 116.5 de esa misma ley, permite a las grandes empresas hacer
prácticamente lo que quieren, fundamentalmente a la Administración con los subcontratistas. Aquí se ha hablado mucho de este tema y no quiero ser reiterativo, pero lo que es cierto es que, como tiene declarado el Consejo de Estado el 29 de
diciembre de 1988, el subcontrato trae como causa el celebrado entre la Administración y el contratista y, por tanto, tiene los mismos efectos legales, los mismos requisitos legales y persigue los mismos fines. Por tanto, debemos darle una gran
importancia, porque en la época en que estamos y nos ha tocado vivir estamos asistiendo a que las grandes empresas son gestoras y quien soporta la carga financiera, quien crea empleo y riqueza es la pequeña y mediana empresa y es el subcontratista.
Aquí hemos hablado con el ponente del


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Partido Popular de una ley, la nueva empresa sociedad limitada, y veíamos la cantidad de empresas que se crean cada día en este país, todas ellas pequeñas y medianas empresas. Protejamos a las pequeñas y medianas empresas en el tono de
igualdad que indica la Constitución y que debe presidir para todos, pero cuando uno aporta más que otro, para ese que aporta más, soporta más y sufre más la ley tiene que ser más generosa.
Ahí debemos hacer un esfuerzo.



En cuanto a los aplazamientos de pago, no voy a dar nombres, pero algunos distribuidores o detallistas en España pagan a los noventa y tantos días y, sin embargo, en sus países de origen pagan a los 58 días. Las tres grandes empresas
españolas de distribución pagan a sus proveedores en España a los 99,18 días y, sin embargo, en Francia pagan a los 58,52 días. Esto no lo podemos admitir. No podemos admitir que en un sitio paguen de una manera y en otro de otra.



Basándome en unos datos de la central de balances del Banco de España, para el año 2000 -no se han publicado los datos del 2001- el período medio de pago a los proveedores en el sector construcción, ya que es uno de los indicativos más
importantes y con mayor fuerza económica, es de 193 días. Si se paga a 193 días, ¿cuándo cobra el subcontratista? Como decía antes cobra a 210 días o cuando sea. La gran empresa tiene la ventaja de que coge la certificación, la endosa o la
descuenta en el banco y la pequeña de que le dan una certificación superendosada y con unos intereses que son brutales. Tenemos que hacer un esfuerzo en solucionar esto.



Quería referirme también a la legitimación de las asociaciones a las que ya he hecho antes he hecho mención. Un comerciante particular no se atreve a enfrentarse a un gran detallista o a una gran empresa, entre otras cosas porque el poderío
de los otros le intimida. Eso es así, porque hay una posición dominante clara. La única salida es trasladar íntegramente el artículo 12 de la Ley general de condiciones de contratación no solamente para las acciones de cesación y retractación, que
simplemente tienen el valor de decir que esa cláusula no la ponga usted en el contrato porque puede ser nula, sino para que puedan ejercitar directamente la acción de nulidad. Esto sería muy importante e interesante.



La señora PRESIDENTA: Señor Sánchez Garrido, le ruego concluya.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Voy acabando, señora presidenta.



En cuanto a la reserva de dominio, evidentemente estamos de acuerdo, ya que han tomado un modelo, señor ministro, que es una interpretación exacta del artículo 1280 del Código Civil, que establece que tiene que ser en instrumento público
para que haga efectos frente a terceros. Sin embargo, la Ley de venta a plazos de bienes muebles no exige ningún formalismo, sino que con un simple documento administrativo, e incluso telemático, se puede inscribir el contrato. Por tanto, en el
trámite de enmiendas parciales tendremos que hacer un esfuerzo.



Por último, señor ministro, quiero decirle que nos van a evaluar. La propia directiva dispone en su artículo 6.5 que en el plazo de dos años nos van a evaluar y merece la pena que hagamos todos un gran esfuerzo. En ese esfuerzo, para
ayudar a que la economía de este país vaya mejor, para que el ordenamiento económico esté mejor, nos va a encontrar usted, señor ministro.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Garrido.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señora presidenta, señorías, nos encontramos ante un nuevo proyecto legislativo del Gobierno que se inscribe en el marco de la política económica del Partido Popular de atención a las empresas españolas y, en
particular, a las pequeñas y medianas empresas. En materia fiscal hemos actuado en esta legislatura suprimiendo el impuesto sobre actividades económicas a todas las empresas y especialmente a las más pequeñas. Si hemos rebajado el impuesto sobre
sociedades y el impuesto sobre la renta de las personas físicas; si hemos actuado para simplificar la creación de empresas en este país con el proyecto de ley de nueva empresa; si hemos actuado en la Seguridad Social de los autónomos para rebajar
las cotizaciones de aquellos que por primera vez, y tienen menos de 30 años, acceden a esta actividad; si hemos otorgado una cobertura mejor de la incapacidad laboral transitoria desde el cuarto día de la baja, y si hemos actuado, como decía el
señor ministro, en las leyes que regulan el tráfico mercantil como la Ley concursal, la Ley de venta de bienes a distancia, la Ley de garantía de bienes de consumo o la Ley de arbitraje es porque queremos ayudar a todas las empresas, pero
especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Por ello permítame, señor Puigcercós, que, agradeciéndole la posibilidad de que tengamos un debate de totalidad sobre este proyecto de ley que juzgamos muy importante, le diga que en modo alguno esa
pretensión que usted aduce de que es una ley para favorecer a las grandes empresas no se corresponde ni con las intenciones de este grupo parlamentario y usted sabe que tampoco se compadece con la realidad.



Señorías, se ha puesto de manifiesto que los plazos de pago en este país, según estadísticas de la Unión Europea, estaban en 74 días. Unos plazos que eran ciertamente elevados en relación con los países a los que nos queremos acercar. Sin
decir que ese dato no sea correcto, debo manifestar que disponemos de unos datos más recientes de la central de balances del Banco de España, en su documento Análisis empresarial 1992-2001, que nos muestran una favorable evolución de los plazos de
pago a proveedores en este país. Por ejemplo, hemos pasado de los 79 días en 1992 a los 63 días en 2001, con una rebaja de 16 días en los plazos de pago a proveedores.
Lo mismo


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cabría decir de los plazos de cobro a clientes en España, pasando en el año 1992 de 69 a 51 días. Por tanto, aunque estos plazos ya se han reducido sensiblemente en relación con los que había en los años anteriores, todavía estamos
insatisfechos y por ello impulsamos una legislación que trasponga adecuadamente la directiva comunitaria, la directiva 2000/35 de la Comunidad Europea.



¿Con qué medidas queremos actuar? Las medidas con las que queremos actuar han sido perfectamente explicadas por el señor ministro, pero permítame, señor Puigcercós, que le diga una cosa. Usted plantea que la disposición adicional primera,
por la que se da a esta ley carácter supletorio de la Ley de ordenación del comercio minorista, supone un dato negativo y perjudicial para los pequeños comerciantes, y no es así, en modo alguno, es justamente lo contrario. Si se mantiene vigente el
artículo 17 de la Ley del comercio minorista es porque establece un régimen mucho más favorable para el pequeño comerciante, y se lo voy a argumentar. Mientras que la ley actual, la que tenemos en tramitación, exige que sólo en defecto de pago el
abono se haga en 30 días, la Ley de ordenación del comercio minorista nos dice que la obligación de pago es justamente al día siguiente. La ley también establece libertad de pactos con carácter general, pero en el ámbito del comercio minorista esta
libertad está limitada en el caso de los productos perecederos, que deben pagarse, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. Además, en lo referente al tipo de interés, señor Puigcercós, la
propia ley regula un interés subsidiario, mientras que en la Ley de ordenación del comercio minorista fija un interés mínimo, que es el interés legal incrementado en un 50 por ciento. Por tanto, ¿cómo no vamos a mantener vigente el régimen de la
Lorcomi, cuando además, lo dice expresamente la directiva, habrán de mantenerse aquellas legislaciones que sean más favorables para los intereses de los afectados, de las empresas?


Actuamos, por consiguiente, con este proyecto de ley con varias medidas sustantivas de lucha contra la morosidad. En primer lugar, estableciendo unos plazos de exigibilidad de intereses de demora. Partiendo del principio de libertad de
pacto se establece que, a falta de pacto, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido una factura o una solicitud de pago equivalente habrán de abonarse estas deudas.



En segundo lugar, determinando un interés de demora. Un interés que primero podrán pactar las partes, pero que, en su defecto, será un tipo formado por el tipo de referencia del Banco Central Europeo, en su más reciente operación principal
de refinanciación, incrementado nada más y nada menos que en siete puntos. Podemos situarnos, señor Puigcercós, en unos intereses del 9,11 por ciento, en estos momentos, lo que supone una ventaja muy sustancial, frente al 5,75, que podría ser el
tipo de interés máximo que en estos momentos se podría cobrar. Desde luego, no va a haber un solo deudor en España en esta coyuntura económica en la que le resulte más rentable permanecer en situación de mora y de impago, también para él será mucho
más interesante económicamente atender esa obligación.



Además, la norma establece el devengo automático de los intereses de demora. No tendrá que requerirse, hacer una intimación, no habrá que hacer ningún preaviso, los intereses se devengarán automáticamente por el incumplimiento del plazo
pactado o del plazo legal. El establecimiento del derecho a exigir una compensación por los costes de cobro es un paso importante porque, además de la reclamación del principal y del interés de demora, se podrán exigir estos costes que ciertamente,
como ha sido puesto de manifiesto anteriormente, son importantes. Y -¿cómo no?-también está la posibilidad de establecer o pactar cláusulas de reserva de dominio que permitan que se conserve la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total
del precio, siempre que se haya convenido expresamente y se haya hecho antes de la entrega de los bienes.



Por otra parte, la ley, aun reconociendo el principio de libertad de pacto, actúa sobre las prácticas abusivas, sobre aquellas cláusulas que se pueden introducir en las condiciones generales que sean perjudiciales para los intereses de una
parte que no se encuentre en situación de igualdad a la hora de contratar con la otra parte. Por eso, se dice muy claramente que serán nulas aquellas cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que
difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario y cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, dando al juzgador, al juez, criterios para que se pueda perfectamente
definir qué se entiende por cláusulas abusivas. Y no sólo se reconoce esta posibilidad de ejercicio de un acción declarativa en reclamación de la nulidad de estas cláusulas, sino que se reconoce a las asociaciones empresariales, a las cámaras de
comercio, a las federaciones y asociaciones de corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores, así como a los colegios profesionales legalmente constituidos, la posibilidad de ejercitar acciones de cesación y de retractación en el
ejercicio de reclamaciones para fijar que determinadas cláusulas o condiciones generales incluidas en determinados contratos y que sean abusivas deban inmediatamente retirarse y dejar de ser prescritas por aquellas empresas que las utilizan. Sin
duda alguna, estas acciones van a permitir que los pequeños, que muchas veces no dan el paso de reclamar por encontrarse en situación de inferioridad, consigan que este tipo de prácticas que nosotros queremos desterrar no tengan el contenido
habitual en la práctica comercial.



Quisiera hacer una referencia a los contratos de las administraciones públicas. Por supuesto que esta ley no quiere discriminar las relaciones entre las empresas y las administraciones. Las administraciones públicas, tanto las autonómicas,
la general del Estado, las administraciones locales -tanto de los ayuntamientos, de


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las diputaciones y corporaciones- son grandes contratantes en este país.
La Ley de contratos de las administraciones públicas prima sobre esta ley, que se establece como supletoria de la misma, porque la directiva permite a los Estados
miembros señalar para determinados tipos de contratos los plazos de exigibilidad del pago de intereses moratorios de hasta 60 días. El considerando 18 de la directiva permite a los Estados miembros que en determinados tipos de contratos puedan
estar justificados períodos de pago más amplios. Pero en estos supuestos se exigirán como contrapartida tipos de interés más altos, una restricción en la libertad de contratación o garantías adicionales de cobro. En cualquier caso, las
administraciones públicas en este país van a tener que cumplir con sus contratos, sabiendo que si incurren en morosidad van a tener que pagar unos intereses penalizados realmente importantes. El interés al que nos referíamos antes del Banco Central
Europeo, de la operación de refinanciación, incrementado en siete puntos, que tendrán que abonar los gastos en compensación razonable por los costes de cobro.



Nuestro grupo parlamentario, señorías, como ya puso de manifiesto el señor ministro, en la fase de trámite parlamentario de enmiendas al articulado, está abierto a discutir con todos los grupos parlamentarios todas aquellas mejoras y
sugerencias que puedan contribuir a un resultado más satisfactorio. El Grupo Parlamentario Popular ha mantenido una amplia interlocución con los sectores afectados y con las organizaciones que representan a todos estos colectivos. Hemos escuchado
sus alegaciones, muchas de las cuales nos parecen muy fundadas y razonadas. Y, desde luego, señorías, que nadie dude en esta Cámara que estaremos dispuestos a estudiar, analizar y obtener el mejor resultado posible, para conseguir una ley que
contribuya a que la morosidad en España descienda y ayude a todas las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas de este país.



Nada más, señora presidenta. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Delgado.



- PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. (Número de expediente 121/000164.)


La señora PRESIDENTA: Finalizado el debate de totalidad del proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, iniciamos el debate de totalidad del proyecto de ley de arrendamientos
rústicos.



Para la presentación del mismo, tiene la palabra el señor ministro de Agricultura.



El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (Arias Cañete): Muchas gracias, señora presidenta.



Tengo el honor de presentar hoy, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley de arrendamientos rústicos. Este proyecto de ley forma parte de la política global del Gobierno en materia agraria, que deriva en buena medida de las exigencias de
flexibilización que impone un contexto muy diferente al propio de décadas anteriores. En efecto, las acciones a desarrollar en materia de estructuras agrarias están determinadas por la reforma de la política agraria común en el seno de la Unión
Europea, la liberalización y expansión del comercio internacional y por las profundas transformaciones que se han producido en la propia agricultura y sociedad españolas, con importantes trasvases de población desde el medio rural al urbano, y un
progresivo envejecimiento de la población.



La nueva normativa proyectada se enmarca en las conclusiones y recomendaciones del Libro Blanco de la agricultura y el desarrollo rural que, por lo que se refiere al objeto del proyecto de ley, se resumen en la conveniencia de aumentar la
dimensión física y económica de las explotaciones, favorecer la movilidad de la tierra, esencialmente mediante arrendamientos, y fomentar formas societarias y asociativas, que se recogen como una de las vías principales para la mejora de las
estructuras agrarias. En este sentido, las estimaciones realizadas apuntan a que en el próximo decenio abandonarán la actividad agraria entre 400.000 y 500.000 explotaciones, que liberarán alrededor de 4 millones de hectáreas que, teóricamente,
quedarían disponibles para su incorporación a otras explotaciones, normalmente bajo la forma de arrendamiento. Por ello, resulta necesaria una revisión de su régimen jurídico, que aumente su eficacia y permita canalizar las superficie liberadas al
redimensionamiento o mejora de las explotaciones con mayores perspectivas de futuro, ya que en principio no cabe esperar que la reestructuración transcurra a través de la compraventa de tierras dado su elevado precio actual.



Por otra parte, la evolución reciente de la titularidad de las explotaciones en España muestra un notable descenso de las explotaciones individuales, en tanto que aquellas cuyo titular es una persona jurídica privada están adquiriendo un
papel muy destacado en la reestructuración de la agricultura española. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


La nueva ley que presenta el Gobierno flexibilizará el régimen de los arrendamientos rústicos, favoreciendo así la movilidad de tierras que, como ha quedado dicho, es un aspecto decisivo para la modernización de la agricultura española.
Este es, en definitiva, el objetivo último que se pretende lograr y que estoy seguro compartimos todos.



La regulación vigente contenida en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 se ha mostrado en la práctica excesivamente rígida e intervencionista. En particular, establecía un régimen de prórrogas obligatorias que podía extenderse hasta
más allá de los veinte años. Esta protección, que podía estar justificada en aquel momento, tuvo un efecto negativo en el redimensionamento


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de las explotaciones, ya que los propietarios se resistían a arrendar sus tierras, pues ello suponía perder su disponibilidad durante muchos años.
De esta forma, se bloqueó la movilidad de la tierra. En 1982, la superficie total de tierras
arrendadas era de 5.800.000 hectáreas. En 1989 descendió a 5.600.000, es decir, una ley tan proteccionista como la de 1980 produjo efectos contrarios al fin último que se perseguía, que era la mejora de la dimensión media de las explotaciones.



La reforma operada por la Ley de 1995 de modernización de explotaciones agrarias, bajo el Gobierno socialista, acometió ya una importante liberalización, reduciendo el plazo de duración del contrato y suprimiendo las prórrogas legales. Ello
produjo efectos beneficiosos, incrementándose desde entonces el número de arrendamientos. En los cuatro primeros años de aplicación de esta ley, la superficie arrendada aumentó en 2,3 millones de hectáreas. Además, este incremento se produjo sobre
todo en las explotaciones de tamaño medio, que es probablemente lo que conviene a una política de estructuras agrarias. Es poco probable, como he señalado anteriormente, que el tamaño de las explotaciones aumente mediante la compra de tierras, dado
su elevado precio de mercado, superior a su valor como medio de producción.



El presente proyecto profundiza en esta dirección para que las superficies liberadas puedan canalizarse al redimensionamiento de explotaciones con mayores perspectivas de futuro. Entre los objetivos del proyecto se encuentran, mediante el
impulso a la movilidad de las tierras, la modernización de las explotaciones agrarias y reforzar su viabilidad económica, lo que ha de ser compatible con el equilibrio de las partes en el contrato. Por eso no se puede separar esta nueva norma de
otros proyectos futuros que coadyuvarán también al logro de estos objetivos, favoreciendo la instalación de jóvenes agricultores y mujeres, en cuanto son elementos nucleares para el mantenimiento de la actividad agraria y la vertebración del tejido
rural, los planes de mejora y, en general, las medidas de modernización de las explotaciones. Todo ello ha de dar como resultado, como señala el propio texto, unidades de producción mayores, más tecnificadas, informatizadas y con mayor integración
en redes de comercialización.



A continuación repasaré de forma breve cuáles son las principales novedades del proyecto. En primer lugar, se da primacía a la voluntad de las partes, siendo muy limitado el contenido imperativo de la ley. De esta forma se logrará que las
necesidades que en cada caso existan encuentren la mejor respuesta sin verse comprometidas por encorsetamientos legales innecesarios. En segundo lugar, se incluye, junto al arrendamiento de fincas, también el de explotaciones, y se regulan los
derechos de producción agrícola, que integrarán el contenido del contrato, siempre que las partes no dispongan lo contrario, con sujeción, eso sí, a la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable en cada caso.



Por lo que se refiere a la capacidad para arrendar, se amplía notablemente, permitiendo ser arrendatario a cualquier persona física o jurídica. Con ello se pretende que potenciales arrendatarios interesados en el cultivo de una explotación
no queden excluidos de esta posibilidad, abandonándose innecesariamente la tierra. Es una realidad, por otra parte, la importancia creciente de las fórmulas societarias de las explotaciones agrarias.



Se permite el arriendo incluso a las comunidades de bienes que pueden dar satisfacción a las realidades ya existentes o que puedan surgir, facilitando la ampliación de explotaciones. Se incluye también a los extranjeros con permiso de
residencia permanente que en el futuro han de desempeñar -y ya lo hacen- un importante papel en el campo español. Se establece la libertad de forma de acuerdo con la jurisprudencia, suprimiéndose los contratos-tipo, formalismo artificial de la
anterior normativa.



Un aspecto decisivo es la duración del contrato. Se reduce el plazo mínimo a tres años, pudiendo en todo caso las partes estipular cualquier otro superior. Con ello se logra, por una parte, dotar de una necesaria estabilidad a los
proyectos de inversión del arrendatario y, por otra, fomentar la decisión del propietario de arrendar las tierras. La experiencia ha demostrado que la introducción de excesivas cautelas supuestamente protectoras del arrendatario acaban volviéndose
en su contra al desanimar precisamente la puesta en sus manos del cultivo de la finca. Cumplido el plazo, se sucederán prórrogas de tres años en tanto las partes no denuncien el contrato, tal y como se prevé en el régimen vigente.



Se procura, asimismo, fomentar la modernización de los regadíos, otorgando fuerza obligatoria a los acuerdos de las comunidades de regantes a este respecto, y se prevén así nuevas obligaciones para las partes, justificadas en la importancia
que la introducción de modernos sistemas de riego tiene para aumentar la competitividad de las explotaciones y para el imprescindible ahorro de agua.



Se permite la cesión y subarriendo, aunque con estrictas condiciones, para evitar la especulación: ha de comprender la totalidad de la finca o explotación, otorgarse por todo el tiempo que resta el arrendamiento, y la renta no podrá superar
la pactada para el arrendamiento.



Se suprimen los derechos de adquisición (tanteo, retracto, adquisición preferente), que resultaban innecesarios en el pasado, cuando lo habitual eran contratos de larga duración, en los que la posesión del arrendatario podía prolongarse en
las siguientes generaciones. Queda a salvo, no obstante, el derecho del arrendatario de permanecer en la tierra, en caso de transmisión, durante todo el tiempo que reste al contrato.



En materia de aparcerías se actualiza y flexibiliza su régimen jurídico, suprimiendo la distinción entre aparcería y arrendamiento parciario, y se introduce la aparcería asociativa como otra alternativa que en determinados casos puede
resultar la fórmula más idónea de


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explotación. En esta materia se extrema la protección del aparcero para garantizar la aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social, siempre que sea necesario, y la percepción de una renta justa. Por último, en lo que se refiere
a las normas procesales, se suprimen las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos y se permite que las partes, si lo desean, puedan someterse al arbitraje de un tercero.



Por lo que se refiere al procedimiento de elaboración, el proyecto es fruto de un largo proceso de reflexión que, en el marco de los debates que dieron lugar al Libro Blanco de la agricultura, ha contado con la colaboración de expertos tanto
del ministerio como ajenos a él. En esos debates se han manifestado puntos de vista muy diversos, habiéndose buscado soluciones de consenso. Se ha recabado, como no podía ser de otra forma, la opinión de las comunidades autónomas y de los sectores
afectados, tanto en el proceso de elaboración del proyecto como una vez aprobado éste.



Asimismo, se ha solicitado el dictamen del Consejo de Estado, que manifestó una opinión muy favorable a la futura regulación. A pesar de que el ordenamiento jurídico no lo exige con carácter preceptivo, se consideró oportuno recabar este
dictamen al supremo órgano consultivo del Gobierno para garantizar la legalidad y oportunidad de este proyecto de ley. El dictamen resalta especialmente, y de manera muy favorable, el esfuerzo simplificador de la legislación agraria, y tras
analizar la situación actual de las estructuras agrarias en España y el horizonte socioeconómico inmediato, afirma, textualmente, la absoluta necesidad de acometer una reforma estructural, y destaca la conveniencia de la liberalización de las
explotaciones agrarias mediante el fomento de los arrendamientos, y señala que esta nueva norma va a permitir dar respuesta a las graves cuestiones que ralentizan la obligada acentuación de competitividad que requiere el sector agrario.



Esta afirmación viene motivada porque el proyecto de ley ayuda a la concentración de las fincas rústicas, favoreciendo la rentabilidad bajo la forma de empresa agraria; favorece la primera instalación de jóvenes agricultores; facilita la
adaptación de las explotaciones a las nuevas demandas; agiliza el relevo generacional y el mantenimiento de las explotaciones; responde a nuevas cuestiones planteadas por la política agraria común, como los derechos de producción agrícolas y su
vinculación al fundo arrendado; y, en definitiva, y cito textualmente la referencia del dictamen del Consejo de Estado, porque este nuevo texto legislativo sirve a la mayor circulación y optimización de recursos inmobiliarios rústicos, vinculando
las explotaciones a las rápidas y continuas alteraciones del rumbo de la política agraria común.



Señorías, quiero terminar manifestando mi convencimiento de que la tramitación parlamentaria enriquecerá el texto actual y de que el proyecto, una vez convertido en ley, va a contribuir decisivamente al fortalecimiento de nuestras
explotaciones y a la modernización de la agricultura española.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Centella.



El señor CENTELLA GÓMEZ: Señora presidenta, los datos de los censos agrarios, tal y como ha señalado el señor ministro, han dejado muy claro que durante la segunda mitad de la década de los noventa tuvo una fuerte expansión el arrendamiento
rústico, llegando, como bien se ha dicho, a producirse casi un aumento de 2.300.000 hectáreas, y pasando hasta el 18,7 por ciento de la superficie total censada.



Estos datos evidencian, en primer lugar, que la ampliación de las explotaciones en los años noventa se produjo fundamentalmente a través del arrendamiento, ya que la práctica totalidad de la aplicación neta de las explotaciones mayores de 50
hectáreas se canalizó de esta manera, todo lo contrario, como bien ha dicho el señor ministro, de lo que ocurrió en los años anteriores. Por tanto, comprobamos que el arrendamiento rústico ha crecido más que nunca sin que se hayan obtenido los
resultados deseados en cuanto a movilidad de la tierra, porque este es el problema, señor ministro. El problema es qué es lo que pretende el proyecto de ley. Nosotros creemos que el proyecto no pretende lo que usted ha venido aquí a plantear desde
esta tribuna. El sector agrario está necesitado de otros instrumentos de política estructural, de forma que se le dote de fondos y mecanismos suficientes que le animen a lo que tiene que ser un natural rejuvenecimiento del sector y el acceso de los
jóvenes a la titularidad de las explotaciones. La movilidad de la tierra puede ser, de hecho debe serlo, una de las medidas que pueden conseguir una mejora de la productividad, una modernización de los procesos de transformación y de
comercialización. No obstante, entendemos que el arrendamiento no es el instrumento más eficaz para conseguir esa movilidad, tal y como lo demuestran las propias cifras que usted ha dado desde esta tribuna, que han sido mayores que nunca en los
últimos años de los noventa, sin que se haya alcanzado un mayor nivel desde el punto de vista socioestructural de nuestra agricultura. Para ello, se hace necesario impulsar otros instrumentos estructurales, que es lo que nosotros creemos que se
debía de haber planteado desde su ministerio en el ámbito legislativo. Es necesario hacer un esfuerzo presupuestario para ayuda a las inversiones de la explotación agraria durante el próximo periodo de cinco o seis años con el objetivo de corregir
el déficit que existe y que sigue sin afrontarse.



La incorporación de los jóvenes no se va a conseguir liberalizando, al contrario. Lo que está usted es poniendo


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mecanismos para que haya una mayor dificultad de quien no puede competir económicamente. Son necesarias otra serie de medidas que tienen que empezar por mejorar el cese anticipado en condiciones dignas para los agricultores, mediante un
aumento de las indemnizaciones a los cedentes y fomentando mecanismos de intermediación del mercado de la tierra que permitan alcanzar ese relevo generacional que tanto se necesita y que, repito, su proyecto no sólo no lo permite sino que va a
dificultar porque la realidad es que quien puede optar a competir en un mercado mucho más liberalizado no son precisamente los agricultores jóvenes que están en el inicio de su actividad profesional. En consecuencia, existe un conjunto de
instrumentos estructurales que debería de priorizarse por encima de la modificación de la legislación sobre arrendamientos rústicos que ustedes plantean en este momento.



Creemos que es necesario mejorar la situación socioestructural del sector agrario y para eso se necesita no una mayor liberalización del arrendamiento, sino esa ley básica de agricultura y desarrollo rural que le venimos reclamando en toda
la legislatura y que usted en alguna ocasión se ha comprometido a ella, pero mucho nos tememos que termine esta legislatura sin que se haga. Esa sí que es una prioridad y no la modificación de esta ley, que puede ir en un sentido totalmente
contrario al que se dice perseguir. Todos podemos estar de acuerdo en que el uso de la tierra agraria, y en particular la regulación del arrendamiento rústico, reviste una gran importancia desde el punto de vista de la estructura productiva. Por
dicho motivo, y por la trascendencia que debe llevar implícita este nuevo proyecto de ley, era fundamental haber alcanzado el máximo consenso con las organizaciones profesionales agrarias; consenso que no solamente no se produce sino que la
realidad, y ahí están las declaraciones públicas, de las organizaciones agrarias van en sentido que nosotros hemos defendido de no ser prioritaria esta modificación de la ley porque no sólo no se pueden alcanzar los objetivos, sino que incluso puede
ir en sentido totalmente contrario.



Por otro lado, entendemos que está demostrado que normativas que han propugnado y han facilitado una mayor liberalización de los suelos no han motivado un descenso en los precios de la tierra sino todo lo contrario.
Esto ustedes lo saben
muy bien, como también que son múltiples los factores que influyen en la definición del precio de la tierra. Por ejemplo, ahí está la influencia que tienen distintos mecanismos emanados de la política agraria común, tales como derecho a cuotas,
pagos compensatorios, etcétera y mucho nos tememos que, con la nueva reforma por la que usted brindaba tanto, pueden verse mucho más agravados.



Señor ministro, repetimos una vez más que la falta de relevo generacional y el progresivo envejecimiento de la población agraria es uno de los mayores problemas que tenemos en nuestra agricultura. El contenido del proyecto que nos presenta,
en especial en lo que se refiere a la reducción de la duración mínima de los contratos de cinco a tres años, va a dificultar la finalidad que se dice perseguir para rejuvenecer el campo español por falta de un plazo mínimo para amortizar las
inversiones de incorporación. Es algo tan evidente que estamos convencidos de que no se le ha escapado. Es preciso tener en cuenta también que en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura se exige el compromiso de ejercer la
actividad agraria durante cinco años. Por lo tanto, ese debería ser el período mínimo a fijar en cualquier contrato de arrendamiento. Izquierda Unida entiende que no es preciso hacer un minucioso estudio del proyecto para concluir sin ningún error
que éste se inspira en un principio de corte netamente liberal, con la excusa, y no con el objetivo como ustedes dicen, de incrementar la movilidad de la tierra y convertirla así en un elemento decisivo para estructurarla mejorar. Entendemos que es
una excusa y que lo que se pretende es avanzar en liberalizar la tierra, lo que en modo alguno va a significar una mayor movilidad, sino todo lo contrario.



Esta es la filosofía que impregna todo el articulado: dar la espalda a lo que debe ser lo específico del arrendamiento rústico, dejando en una situación de absoluto desamparo al arrendatario, frente a la posición predominante y
jurídicamente protegida del arrendador. Pasan de largo por el artículo 33 de la Constitución, que dice que la función social de la propiedad debe delimitar su contenido de acuerdo con las leyes. Pasan de largo ante esta consideración social de la
propiedad y se sitúan donde en general está su Gobierno, en el sector más liberal de la economía a nivel mundial. Con la justificación de propiciar una mayor movilidad de la tierra, se plantean cambios que echan por tierra la filosofía recogida en
la actual Ley de Arrendamientos Rústicos. De esta manera, se elimina la orientación profesional de los arrendamientos, se apuesta por las grandes explotaciones, se aboga por figuras societarias de la protección familiar, se elimina la preferencia
de acceso a la propiedad, se reduce la duración del contrato que, como he dicho, dificulta la estabilidad de las explotaciones; en definitiva, se opta por una regulación que se aleja totalmente de las necesidades y realidades del sector, creando
una figura que, lejos de favorecer la propiedad de la tierra, lo que va a representar es un abandono de la misma en manos de personas ajenas al sector, lo que va a ir en detrimento de las explotaciones.



Esa es su filosofía general. Tampoco nos debe extrañar en este momento, porque es lo que viene defendiendo su ministerio, la reconversión del sector rural español, alejando la profesionalidad de la agricultura y contemplando la agricultura
como algo complementario de otras actividades. La batalla que ustedes están librando contra el agricultor profesional, contra el agricultor a tiempo total, se ve reflejada también en este proyecto de ley. Y todo eso con un objetivo que no
alcanzamos a entender ya que, al final, lo único que pueden conseguir


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con este proyecto de ley es que haya más dificultades donde ya las hay, que haya más problemas donde ya los hay y que no vengan a resolver ninguna situación.



Si bien es cierto, señor ministro, que los arrendamientos son una medida válida en política de estructuras, no es menos cierto que existen otros instrumentos que afectarían de forma positiva a la evolución estructural del sector agrario
como, por ejemplo, una modernización de las explotaciones a través de planes de mejora y de cooperación de jóvenes.
Esto que ustedes suelen olvidar, presupuesto tras presupuesto, debería ser más prioritario que esta reforma legislativa. S.S. ha
señalado en esta tribuna que las estimaciones apuntan a que en el próximo decenio podrían abandonar la actividad agraria alrededor de 500.000 explotaciones y liberarse cerca de cuatro millones de hectáreas. Desde esta situación, entendemos que por
encima de una mayor liberalización del arrendamiento y dado el grado de envejecimiento de los titulares, lo que se tiene que hacer es avanzar en una prima a la incorporación de los jóvenes a la actividad agraria. Su proyecto no va a en ese sentido,
sino en que quien pueda competir podrá conseguir más tierra. En ese caso nunca serán los jóvenes los que se puedan incorporar a una actividad profesional agraria.
Asimismo, echamos de menos la modificación de la Ley de arrendamiento rústico e
histórico con el fin de facilitar el acceso de los arrendatarios históricos a la propiedad de la tierra que venían trabajando desde tiempo inmemorial. Es una modificación que nuestro grupo ya intentó conseguir en otra ocasión, pero chocó con su
mayoría, que no la consideró necesaria, aunque prometió llevarla a cabo. Sin embargo, hemos visto que va pasando el tiempo y desde la legislatura nada se ha hecho. Se da la circunstancia de que en numerosos casos, en décadas pasadas, se crearon
documentos que fueron elaborados para reconocer situaciones fácticas surgidas en la mayoría de los casos al margen de la normativa, situaciones que no solamente no se han resuelto, sino que se van a complicar con su nueva ley.



Señor ministro, han elaborado un proyecto de ley que evidencia que, en unos momentos en los que la agricultura está necesitada de atención, ustedes miran hacia otro lado. Sus prioridades en el tema agrario no pasan por reconocer los
problemas de la agricultura, por situar a los agricultores en mejores condiciones para resistir a una situación internacional complicada; antes al contrario, sus prioridades pasan por facilitar la liberalización del mercado y por que quien pueda
competir pueda conseguir en estos momentos un mayor beneficio con esta ley. Es un camino equivocado. Izquierda Unida cree que no es la prioridad legislativa en este momento, las prioridades legislativas son otras. Ante un Gobierno que tiene el
liberalismo como estandarte, es difícil no plantear alternativas que eviten que la ley del mercado cometa las injusticias que comete, para corregir dicha ley, como dice nuestra Constitución, con carácter social y pueda permitir que los jóvenes
accedan al arrendamiento y que el agricultor profesional no tenga que competir de forma injusta con quienes pueden aportar un mayor capital pero no una mejor atención a la agricultura. En definitiva, señor ministro, para el próximo trimestre le
reclamamos esa ley general de agricultura, le reclamamos que de una vez por todas se dé prioridad a lo que necesita nuestro sector agrario, se dé prioridad a lo que necesita el mundo rural, que no es sino atención del Gobierno, menos liberalismo y
más interés social, situar al agricultor profesional como eje de la política del Gobierno e impedir que siga siendo asediado por quienes ven en el campo solamente un elemento de especulación, algo que su proyecto de ley pretende: que el campo se
convierta en un instrumento de especulación, como ya lo viene siendo.



Por estas razones entenderá que está clara la presentación de nuestra enmienda de totalidad y que está claro nuestro rechazo frontal a su proyecto de ley, que no viene a resolver ningún problema, sino que los va a crear. Es una ley
inoportuna, ineficaz y, sobre todo, perjudicial para el sector agrario.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Centella.



Para la defensa de la enmienda de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



En nombre del Bloque Nacionalista Galego, me gustaría empezar por aludir a la exposición de motivos del proyecto de ley, para intentar averiguar si las intenciones del Gobierno coinciden con los resultados prácticos que va a tener este
proyecto de ley que estamos debatiendo.



El Gobierno del Partido Popular, en este caso el Ministerio de Agricultura, considera un elemento decisivo de mejora socioestructural que haya una mayor movilidad de la tierra. En relación con este objetivo, estima que la figura del
arrendamiento es uno de los instrumentos más idóneos para conseguirlo. Por lo demás -y ya en una tradición a la que nos tiene acostumbrados el Partido Popular-, intenta que este proyecto de ley esté perfectamente de acuerdo con la Constitución
española, con una forma de interpretarla, en particular con su artículo 130.1, que habla de la modernización de las explotaciones agrarias. Así pueden incardinar el problema del arrendamiento como mecanismo para esta modernización con otro artículo
de la Constitución española, al que también estamos muy habituados, el artículo 149.1, conforme al cual se justifica que sea competencia exclusiva del Estado todo tipo de legislación de carácter civil. Esta intencionalidad, esquemáticamente
expuesta, empieza a descubrir sus verdaderas intenciones cuando más adelante se habla de que el proyecto tiene como objetivo revisar la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980. Lo


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hace en función de la aplicación de la política agraria común; en concreto, del aumento de la eficiencia de las explotaciones, de lograr explotaciones más grandes, de dinamizar el mercado de la tierra, de la diversificación de la actividad
económica en el medio rural y de que no solamente es previsible, sino seguramente deseable para la política del Gobierno, la continuidad de la disminución de la población activa agraria. Es más, se hace el juicio de que en los próximos años
desaparecerán entre 400.000 y 500.000 explotaciones, lo que liberará alrededor de cuatro millones de hectáreas.



La exposición de motivos no deja lugar a dudas de que el Gobierno no solamente espera, sino desea, una evolución de la agricultura en la misma dirección hegemónica que ha tenido desde el ingreso en la Comunidad Económica Europea, en especial
para ciertas partes del Estado español. El Gobierno considera que es muy importante flexibilizar el régimen de los arrendamientos rústicos en España, ahondando en la reforma de 1995. En concreto, ponen el ejemplo de que esta reforma de 1995 ya
había acortado la duración de los arrendamientos a cinco años frente a los 21 de la Ley de 1980. La propia exposición de motivos constata que fue en la década de 1990 cuando se produjo una fuerte expansión de arrendamientos; en concreto, 2,3
millones de hectáreas más.



A partir de esta declaración de intenciones que, como se ve, ya deja entrever cuál es el objetivo fundamental del proyecto de ley, vayamos a lo que significa a efectos prácticos. Lo primero que le llama la atención al Bloque Nacionalista
Galego es que este proyecto se haya considerado un proyecto de urgencia, urgencia que no fue compartida por las organizaciones profesionales, especialmente por aquellas que tienen una base claramente familiar. Esta flexibilización -palabra
eufemística utilizada por el proyecto de ley- conlleva una desregulación de los arrendamientos rústicos. No hay más que ver que la Ley de 1980 tenía 137 artículos y la que se nos propone tiene 35 y, aunque no siempre haya una relación causa-efecto
entre el número de artículos y lo que se persigue, no cabe duda de que en este caso la ley simplifica, pero, a nuestro modo de ver, desregulando de una forma negativa. ¿Por qué digo que es negativa? El modelo de agricultura que subyace en el
proyecto de ley es un modelo que, basándose en la modernización, opta por el carácter mercantil de la explotación agraria, por las grandes explotaciones y las multinacionales; esto es, por un uso intensivo de capital en la agricultura, por destruir
más empleo y por desvincular de la tierra y del medio agrario a aquellos que actúan en este medio. Para el Bloque Nacionalista Galego, el modelo es radicalmente distinto, y lo que habría que perseguir es la fijación de la población en la tierra, el
principal problema que tiene nuestro país, Galicia. Es curioso que un país agrario, con una importancia tan grande de la agricultura hasta los años ochenta, y sobre todo de la de autoconsumo, sea hoy el que tiene una actitud más hostil en la gente
joven a la hora de arraigarse en la tierra; por algo será, a algún tipo de política se debe. En segundo lugar, la seguridad alimenticia. Es fundamental que los productos del campo tengan un rigor sanitario y una calidad que hoy no tienen. En
tercer lugar, la conservación del medio ambiente. Para nosotros, las explotaciones familiares son el aspecto fundamental de una agricultura como la que nosotros defendemos.



Hay cuatro artículos de la ley que nos gustaría comentar, señor ministro, que van precisamente en esta dirección: en nombre de la flexibilización, desregulan, perjudicando el modelo de agricultura que defendemos. El artículo 9, cuando
habla de la supresión del requisito de profesionalidad para poder acceder a los contratos como arrendatarios. Sería fundamental que los arrendatarios fueran profesionales de la agricultura; y no sólo para el caso de los arrendamientos, sino
también para los de cesión y subarriendo, que quedan excluidos por el artículo 23. Ahí está, igualmente, la liberalización, totalmente inoportuna, que establece el artículo 11. Desde nuestro punto de vista, no debería haber libertad de forma para
los contratos de arrendamiento, sino que deberían estar sujetos a un tipo -al menos, en el área comarcal, para ser fieles a las características de la zona- y siempre formalizados por escrito. El artículo 12 reduce la duración del contrato de cinco
a tres años; ya se ha aludido aquí a las dificultades que planteará esto en el arraigo de la gente joven que opta por quedarse en campo, puesto que cinco años es el plazo mínimo que se considera necesario para que se produzca el arraigo con cierta
seguridad.



No nos podemos limitar a estos cuatro artículos, señor ministro. Es grave que eliminen el límite cuantitativo de la ley actual para acceder al contrato de arrendamiento, las 500 hectáreas de secano y las 50 de regadío; o que supriman de
los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente precisamente a los arrendatarios en los supuestos de transmisión de la finca arrendada. No le voy a hablar de lo que establece el artículo 6, que sigue siendo problemático y preocupante,
sobre todo para ciertas zonas del Estado español: la exclusión de los rastrojos, los pastos secundarios y otro tipo de praderías de estas figuras. Quede claro que la ley, tal como está planteada, es tan generalista que ignora el derecho civil, y,
en el caso de Galicia, el derecho civil de aparcería, tan importante. No creemos que la ley sea beneficiosa para el Estado español, puesto que aplica una estructura legal homogénea a una base agraria que en absoluto lo es.



Me gustaría acabar aludiendo no al modelo de agricultura que ustedes defienden, sino al modelo que se necesitaría y a la vía para conseguirlo en partes esenciales del Estado español, así como para proteger la agricultura en las zonas más
desfavorecidas hoy, que tienen una proporción de importación de alimentos impropia de un país moderno. La estrategia del arrendamiento no será la que logre la revitalización de la agricultura allí


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donde el campo está siendo abandonado; hay un envejecimiento demográfico brutal -como en el caso de Galicia- y se importa prácticamente todo lo que se consume. En estos casos, sería muchísimo mejor proteger la figura del joven agricultor
-lo que podría valer para todo el Estado español-, en vez de aceptar sociedades cuyos titulares no sean profesionales de la agricultura; sobre todo, cuando se trata de personas jurídicas, ya que éstas constituyen una vía de entrada para las
multinacionales o para actuaciones que nada tienen que ver con el campo. No hay que desregularizar tan drásticamente el sistema de arrendamiento, y, mucho menos, considerar que la ley puede ser inaplicable en algunos casos, como el que ejemplifica
el artículo 7.



No sé si S.S. sabe -creo que sí- que Galicia es, curiosamente, la única comunidad autónoma en la que el porcentaje de superficie total en arrendamiento no llega hoy a la que existía en 1962 -caso único entre todas las comunidades autónomas
del Estado español-, aunque tenga más -es cierto- que en 1988. Esa es una diferencia cualitativa muy importante.
Habría que reforzar con otros instrumentos de política estructural el rejuvenecimiento del sector y el acceso de la gente joven a la
titularidad de las explotaciones. Es muy importante el concepto de explotación familiar agraria sostenible, y, en el caso gallego, enraizaría con una tradición secular. Para esto, una de las medidas fundamentales es la ampliación de ayudas a la
gente joven y, por supuesto, un trato fiscal distinto a la hora de transmitir la explotación agraria. En segundo lugar, los planes de formación serían fundamentales para tomar en serio la formación profesional agraria. En tercer lugar, que la
asistencia técnica no esté vinculada a los intereses de la agroindustria sino a los de la seguridad alimentaria y a los de los pequeños agricultores; la ubicación de las empresas agroalimentarias in situ; la mejora de la comercialización, para lo
cual no solamente los interesados sino las instituciones locales y comarcales debieran tener algo que decir e incluso los gobiernos de las comunidades autónomas, y por supuesto la protección y mejora de la calidad. Por último, un gran gigante al
que hay que oponerse, es la política de precios y de mercados de la Organización Mundial del Comercio. Sin la reforma positiva a partir del derecho de todos los pueblos del mundo a tener una base agraria propia, es muy difícil establecer un modelo
para la agricultura que sea positivo para el futuro.



Señor ministro, acabo diciéndole que los arrendamientos son sólo un instrumento más y no el más importante, como se ha demostrado hasta ahora, sobre todo si se parte de la tesis que ustedes olvidan a la hora de hacer alusión al artículo de
la Constitución que ustedes se dieron, del problema de la modernización de la agricultura. En ese artículo y en la Constitución en general está el problema de la función social de la propiedad que aquí, francamente, no vemos por ninguna parte. Es
necesario un modelo alternativo. Este proyecto de ley no camina a su favor y vuelvo a repetir que es especialmente perjudicial para la agricultura de países como Galicia. Estos son los motivos por los que hemos presentado nuestra enmienda a la
totalidad.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rodríguez.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista y para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada, tiene la palabra el señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro de Agricultura, yo entiendo su tono, que no ha sido precisamente de entusiasmo a la hora de defender este proyecto de ley. Lo entiendo por parte de un ministro de Agricultura. Señor ministro, ha hecho usted un relato de la
exposición de motivos mencionando las grandes bondades de este proyecto de ley para el futuro del sector agrario en España. Mi pregunta inmediata es: ¿se lo cree usted? Porque si se lo cree tiene un grave problema, señor ministro de Agricultura,
que es explicarle a los agricultores y ganaderos españoles esas bondades, porque ellos no se las creen. Hoy están aquí, en la tribuna, algunos de esos representantes de los agricultores españoles, ahí los tiene usted y les puede explicar -por
ejemplo, a COAG- las bondades de este proyecto de ley. Esas bondades que usted ha dicho aquí. Existen, están y, aunque no le ha puesto entusiasmo, usted se lo debe de creer. Pero no solamente a la COAG o a UPA, sino también a ASAJA. Le voy a
leer un texto representativo de la opinión de todas las organizaciones agrarias españolas que en esta materia van por un lado diferente al del ministro de Agricultura; usted va por un lado y ellos por otro. Dice así uno de los muchos comunicados
donde le han dicho a usted lo que piensan, como han podido, de este proyecto de ley: La iniciativa del Gobierno, cuyo texto se dio a conocer hace apenas un mes, se aprueba de forma precipitada, sin debate ni consenso con el sector y responde
-¡atienda, señor ministro!-a la necesidad del ministro de cumplir sus compromisos en esta materia con determinados grupos de presión antes de finalizar la legislatura política. Le voy a repetir esta última parte: dice que responde a la necesidad
del ministro de cumplir sus compromisos en esta materia con determinados grupos de presión antes de finalizar la legislatura política. ¿Qué grupo radical del campo español es el que ha escrito esto? ASAJA, señor Madero. (El señor Madero Jarabo:
¡Amigo del ministro!) Si quiere se lo repito, señor Madero, porque habla de grupos de presión. Se equivocaba usted: el grupo radical, teóricamente -me lo ha dicho usted muchas veces-, es una organización agraria a la que usted no solamente le
tiene mucho respeto, sino que se siente muy próximo a ella y lo ha dicho aquí, en esta tribuna. Grupos de presión, señor ministro.
Pues explíqueselo porque a lo mejor están equivocados.



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Este proyecto de ley que usted presenta como una gran bondad para el campo es, después de otras medidas, el tiro de gracia para los agricultores profesionales del campo español. Este proyecto de ley que usted presenta aquí como un proyecto
muy bueno para el campo no es para la viabilidad de las explotaciones agrarias familiares sostenibles, dimensionadas, modernas, que han invertido mucho dinero en esas explotaciones; no, es justamente lo contrario. ¿Qué habrá hecho usted como
ministro de Agricultura para que hoy, en una gran crisis del sector agrario, un agricultor venda un kilo de patatas a cinco céntimos, kilo de patatas que Carrefour -espero que le suene ese sector en concreto- y otros lo vendan a 50, 60 ó 70
céntimos? ¿Qué habrá hecho usted, señor ministro de Agricultura, para que hoy, ante una gran parte de la opinión pública, aparezca como el culpable del hambre en el mundo el de los cinco céntimos, para que aparezca como el culpable de los grandes
problemas de seguridad alimentaria el de los cinco céntimos? ¿Qué habrá hecho usted como ministro de Agricultura? Porque no lo olvide, señor ministro, el sector agrario español vive una gravísima crisis.



Usted no tiene respuesta, o por lo menos no la ha dado, para la crisis de precios. Precios percibidos que caen en picado, renta agraria que cae en picado, una reforma de la PAC en la que usted fracasa tan estrepitosamente que coloca al
sector agrario español, a cientos de miles a los que usted ha venido hoy aquí a dar la defunción, ante un grave problema de viabilidad de futuro. Les ha hecho usted el regalo de que hoy esté vigente la supresión del régimen especial agrario.
¡Cuántos regalos seguidos les ha hecho usted, señor ministro! El último regalo que les trae, al final de la legislatura, es una Ley de Arrendamientos Rústicos que a la hora de elegir en el campo español entre especuladores y agricultores y
ganaderos, gentes a los que se refería Jovellanos como instrumento fundamental para el sector agrario español, ha elegido a los especuladores; usted, su Gobierno y el Partido Popular. Y lo hace de una manera que a mí me resulta bastante triste.
Lo hace en la exposición de motivos, en contradicción con el articulado, pretendiendo decirles que es bueno para ellos. Es tan bueno que incluso hace caso al Consejo de Estado e introduce en la exposición de motivos la declaración de Cork de 1996,
una declaración al servicio del modelo agrario español y europeo basada en la explotación familiar agraria sostenible, justo aquellos contra los que usted va en este proyecto de ley; dice que es para defenderles y cita nada menos que la declaración
de Cork.



El campo está en recesión y usted podía haber traído aquí otras medidas.
Por ejemplo, podía haber traído medidas para aumentar los fondos para la modernización de las explotaciones; podía haber traído medidas para aumentar los medios (que
no existen) en una política de Estado para la incorporación de jóvenes; podía haber traído medidas para crear bancos de tierras; podía haber traído medidas para reformar la fijación de precios en España que está arruinando a cientos de miles de
explotaciones; podía haber traído medidas para incentivar los arrendamientos... Podía haber traído muchas medidas, pero ha traído justo las medidas que van directamente contra las explotaciones agrarias. Además lo hace en esta mañana en la que el
Gobierno y el grupo de la mayoría está aplicando un sistema de legislación motorizada y rápida; era muy difícil encontrar un mecanismo más ágil y más rápido. Ustedes han aplicado aquí la nocturnidad manifiesta. Dice usted que ha consultado, pero,
¿a quién ha consultado usted? Porque todos dicen que no solamente no les ha consultado, sino que no les ha dado tiempo para responder a nada. El 21 de mayo, señor ministro, usted pide a las organizaciones agrarias y a las comunidades autónomas que
aleguen con respecto a lo que entonces era un borrador del proyecto de ley. El día 17 de junio entra el borrador en el Consejo de Estado, le dan 9 días para que conteste y el día 26 de junio, emitido el dictamen, dan hasta el 4 de julio para la
aprobación en Consejo de Ministros. Antes tienen ya un proyecto de ley que difícilmente puede atender cualquier alegación que le hayan hecho las pocas comunidades autónomas que pudieron contestar y las dos organizaciones agrarias que contestaron.
Con nocturnidad, señor ministro. ¿Por qué, en un proceso legislativo abierto, con audiencia a los sectores, tanto interés en ocultar este proyecto de ley, en tapar el contenido real de este proyecto de ley? Señor ministro, porque las intenciones
no son buenas.



Antes de hablar del contenido concreto de la ley, de los aspectos concretos que definen hasta qué punto se va contra el sector productivo, contra el que arriesga, contra el que invierte, contra el que pone todos sus medios al servicio de la
actividad agraria, quisiera hacer una brevísima reflexión. Habrá algún grupo, seguro, que no ha presentado enmienda a la totalidad y que va a votar en contra de estas enmiendas a la totalidad. Ese grupo o esos grupos van a argumentar seguramente
que quieren participar activamente en el proceso de enmiendas parciales y que quieren mejorar este proyecto a través de dichas enmiendas. Esos grupos saben, como lo sabe el Grupo Socialista, qué opina todo el sector agrario español, todo. Esta ley
es imposible de enmendar, tiene que ser sí o no, o los tres años o no, o la profesionalidad o no, o el derecho de retracto, tanteo y adquisición privilegiada o no. No hay luces y sombras, no hay posibilidad de a ver si lo arreglamos: o sí o no.
Este proyecto de ley, que tiene 34 artículos, no tiene más, no hay quien lo arregle. Por ejemplo, la Unió de Pagesos ha dicho abierta, clara y contundentemente -y lo han dicho todas las organizaciones agrarias en Canarias, en Andalucía, en Castilla
y León, en todas partes- que o se retira el proyecto y vamos a otro tipo de iniciativa para mejorar lo que haga falta, los mecanismos o los regímenes arrendaticios, o esto no tiene arreglo posible. No nos engañemos, ustedes y quien les habla
sabemos muy bien a qué nos estamos refiriendo, no tiene enmienda posible.



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Este proyecto de ley tiene un contenido muy claro, que va contra los elementos más básicos de nuestro modelo agrario en todas las comunidades autónomas por muchos matices que tengan, que los tienen. Por cierto, este proyecto de ley no
matiza entre comunidades autónomas, ni matiza ni hay posibilidad de introducir elementos de matización a través de enmiendas parciales.



Un concepto contenido en el proyecto de ley es el de derechos de producción; da lo mismo que hablemos de cuotas o de otros derechos. ¿Cómo se puede decir que los derechos de producción se negocien entre las partes? ¿Es que este es algún
privilegio que se da a la propiedad de la tierra? ¿Los derechos de producción no son un instrumento de política agraria al servicio de la actividad agraria, por tanto de agricultores y ganaderos? ¿Qué es esto de que negocien entre ellos? ¿Qué es
esto de abrir la especulación a un instrumento básico de nuestra política agraria?


En cuanto al límite en la extensión, por si había dudas de hasta qué punto este proyecto de ley es un instrumento para la especulación, se eliminan los topes; no es que favorezca o quiera favorecer la movilidad, es que favorece la
acumulación, que es bien distinto.



La profesionalidad. Por si había alguna duda, ya no hace falta ser un profesional para establecer una ley de arrendamientos rústicos, se acabó cualquier tipo de tratamiento. Históricamente, ni siquiera en 1935 con la CEDA, ni en el año
1942 en pleno régimen de Franco, se había llegado tan lejos en la desprotección de los agricultores y ganaderos; nunca se había llegado a este mecanismo por el cual no hace falta ser un profesional de la agricultura -habrá que definirlo lo más
correctamente posible-, nunca se había llegado tan lejos y no exigir que sea un profesional de la agricultura el que establezca este tipo de contratos que tienen mecanismos de sesgo diferenciador, que benefician a los agricultores y ganaderos, como
es lógico, porque se pretende un bien. Pero, ¿qué es esto de que no tiene que ser un profesional de la agricultura?


La duración del contrato. ¿Quién ha hecho esta ley? No creo que esta ley haya salido del Ministerio de Agricultura, estoy convencido. Es imposible que esta ley haya salido, desde el punto de vista técnico, del ámbito del Ministerio de
Agricultura. ¿A quién se le puede ocurrir que sean tres años, que significa que si alguien hace un contrato por tres años podemos estar seguros de que esquilmará la tierra? ¿Tres años pensando en alfalfa, por ejemplo, o tres años pensando en
viñedo o tres años en el sector frutícola? ¿A quién se le ha podido ocurrir los tres años y eliminar los pastos, por ejemplo? ¿Qué intención tiene esta ley? Desde luego, ninguna que tenga que ver con el sector de la producción agraria en España y
ninguna que tenga que ver con la viabilidad -por mucho que se repita en la exposición de motivos- de las explotaciones agrarias familiares, que hay que hacerlas sostenibles, por supuesto.



¿A quién se le ha podido ocurrir eliminar los instrumentos de tanteo, de retracto o de privilegio en el acceso a la propiedad? ¿A quién se le ha podido ocurrir esto? Ni en el año 1942, señor Arias Cañete -esto tiene un tufillo a casino que
no hay manera de apartarlo-, ni en el año 1942 se atrevieron a llegar tan lejos.



Señor ministro, estos instrumentos no están pensados para el futuro de la agricultura, de los agricultores y ganaderos, no son instrumentos pensados para salvar -como se cita en la propia exposición de motivos- cientos de miles de
explotaciones agrarias en Cataluña, en Andalucía, en la cornisa cantábrica, en Castilla y León, en Galicia, no están pensados para salvar, hacer viables y dar un futuro a esas explotaciones, sino que están pensados para la especulación pura y dura.
Decir que con este proyecto de ley va a bajar el precio de la tierra es lo mismo que decir que con la Ley del suelo urbano iba a bajar el precio de la vivienda.
Quien escribe eso, para empezar, seguro que no se lo cree y esconde -y es lo que quiero
denunciar en la defensa de esta enmienda de devolución- las verdaderas intenciones de este proyecto de ley. Al Partido Popular, al Gobierno del Partido Popular, le sobran cientos de miles de ganaderos y agricultores en el campo español; este es el
instrumento para apartar a estos agricultores y ganaderos de un manotazo y no existe enmienda parcial posible que arregle esto.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Cuadrado, le ruego concluya.



El señor CUADRADO BAUSELA: Termino, señora presidenta.



La historia de los arrendatarios en España, con otras formulas como aparcerías, etcétera, es muy antigua. La historia del esfuerzo de muchos millones de familias en el campo español para salir adelante, para mejorar los rendimientos y para
mejorar la viabilidad de sus explotaciones es una historia muy larga. Por ejemplo, en los años 40, la Ley de 1942 en Lleida estaba muy bien estudiada, estaba hecha al servicio de aquellos que querían aprovechar el estraperlo y el mercado negro;
para eso, se eliminaban elementos de protección de los pequeños agricultores y los pequeños ganaderos. En esa historia larga, larguísima, hoy se comete el peor de los atropellos a la historia de la Ley de arrendamientos rústicos en España, el peor
de los atropellos, hoy ya no se anda con ambages, hoy el Partido Popular se quita la careta y directamente va a decir que sobran porque no son modernos ni son rentables y porque hay formas -se dice expresamente- como asociaciones, sociedades,
fórmulas societarias, que pueden hacer mejor estas cosas, incluso explotando términos municipales completos, como se dice en la exposición de motivos.
Se dice, incluso, que sobran los agricultores a título principal, que esto ya es una antigualla
que sobra en Europa y en España.



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Para terminar, señora presidenta, y gracias por su generosidad, quiero recordar que soy de una familia de arrendatarios de Tierra de Campos, de la Castilla profunda, que, generación tras generación, han explotado la tierra que no era suya,
quiero recordar a quienes hicieron tantos esfuerzos y durante tantas generaciones, a veces con luchas muy fuertes.
Hoy se quiere acabar con toda esa historia sin ningún tipo de cuidado, sin ningún tipo de matiz, directamente. Quiero recordar a mi
abuelo, Isidro Bausela Hernández, un arrendatario que pasó toda su vida enfrentándose a los desahucios. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la Presidencia.)


Señorías, voten a favor de la devolución de este proyecto porque este proyecto de ley trae otra vez la generalización del desahucio como la historia visible, normal, permanente, en el campo español. Les pido el voto encarecidamente.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Cuadrado.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



He seguido con gran atención las razones que se han ofrecido, tanto en la exposición que ha hecho el señor ministro de Agricultura como en las de los portavoces de los tres grupos que han presentado enmiendas de devolución y de rechazo de
este proyecto de ley. Lo he hecho porque en el año 1980 me tocó colaborar con el ministro, entonces de UCD, don Jaime Lamo de Espinosa, en la redacción de la Ley 83/1980. Después, en 1995, intervine como parlamentario en los debates de la Ley de
modernización de las explotaciones agrarias. En el aspecto legislativo se ha producido una evolución porque son muchas las diferencias entre la Ley de 1980, de Lamo de Espinosa y la Ley de 1995. Fueron unas leyes adaptadas a las circunstancias de
la evolución del sistema de propiedad y de las explotaciones agroganaderas y forestales en el campo español.



En primer lugar, la Ley de 1980 responde a una situación de acomodar las leyes agrarias a la Constitución española, al fenómeno que ya se vislumbraba de entrada en la Unión Europea y a un escenario distinto, y cumplió un papel; el efecto de
la Ley de modernización de las explotaciones agrarias, de 1995, es el de hacer una adaptación a las circunstancias de una dinámica, y el proyecto de arrendamientos rústicos que ha presentado hoy el Gobierno viene a responder a una realidad que está
ocurriendo en el agro español y que es necesario adecuar a las circunstancias dándole un marco jurídico, que mi grupo va a apoyar porque plantea una flexibilización del mercado, sobre todo por vía de los arrendamientos.



Hubo épocas en que los arrendamientos estuvieron prácticamente congelados y no sólo por la acción de la Ley de 1980, que vino a regularlos de una manera muy especifica. Colaboró en aquel equipo don José María Gil Robles, después distinguido
eurodiputado, quien, en su papel de letrado de las Cortes en aquel momento, hizo unas atinadas observaciones en cuanto a adecuar la explotación de la tierra a los códigos mercantiles, al derecho civil y al derecho de propiedad. Eso no debe extrañar
por cuanto los derechos de adquisición, de tanteo y de retracto fueron rigurosamente explicitados en la Ley de 1980, que los regulaba exquisitamente.



Sin embargo, hoy nos encontramos en otro escenario, en otras circunstancias, internas y externas. En primer lugar, la propiedad de la tierra rural ya no es un destino de un capital errante que busca refugio y rentabilidad en un bien que
calificaban de no deteriorable por la erosión de la moneda, etcétera. Hoy son otras las esferas, en un sentido no peyorativo, de la especulación, de las inversiones en Bolsa, de las inversiones inmobiliarias, etcétera. Lo atractivo hoy para un
capital que busque unos rendimientos, ante los bajos índices de las tasas de valor del dinero, por las actuaciones del Banco Europeo y de la economía globalizada mundial, no es la propiedad rural, sino que van por otros derroteros, bien en Bolsa,
bien en inversiones en ladrillo; podríamos decir que hoy se invierte en ladrillos y no se invierte en tierras.



Tenemos que tener en cuenta que se va a producir una serie de fenómenos debido al imperativo de las medidas de la Unión Europea y a las propuestas del señor Fischler sobre modulación, etcétera, que van a incidir también en este mercado y se
van a dar subvenciones no por producción sino por explotación. Si perdemos de vista el vector orientativo de que la explotación agraria va a ir por unos derroteros, que imprimen no el señor Fischler sino los acuerdos de la Unión Europea, de
fomentar la explotación agraria y no tanto un determinado producto -que puede transformarse en gravoso por su carácter excedentario-, tenemos que ir a buscar un nuevo marco legislativo que contemple fundamentalmente la flexibilización de este
mercado. A ello se van a adaptar las circunstancias. No debemos leer las nuevas medidas que este proyecto de ley nos trae como si hiciéramos un ejercicio en frío de aplicación de las mismas -que nosotros consideramos necesario poner en circulación
para flexibilizar ese mercado de la tierra-, aunque no se haya hecho tanto hincapié e incluso se hayan suprimido conceptos que venían de leyes de antaño, como el agricultor a título principal o el carácter de profesionalidad. ¿Quién no se va a
dedicar a un sistema productivo en cuanto se prescinda de lo que se llama sentido de la profesionalidad? El sentido de la profesionalidad únicamente conseguimos aproximarlo a una realidad institucional a través cámaras agrarias, donde se exigía una
especie de título profesional para participar en ella o en sus votaciones. Se estaban dando unos títulos de profesionalidad que


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no venían por la vía académica, universitaria o de estudio, sino por una vía del propio ejercicio profesional. Ese ejercicio profesional se va a seguir dando. El agricultor en el campo seguirá siendo agricultor, sin necesidad de ir a
ningún centro de estudios para que le den la patente o el título de agricultor. Lo será por su propia actividad o profesionalidad, al igual que en una economía globalizada de mercado no se exige ningún título para participar en una serie de
actividades empresariales, industriales, que están reguladas por el propio mercado de valores o el propio mercado institucional.



Vamos a ser sensatos. Si hay aristas en este proyecto de ley, tienen un trámite parlamentario para su corrección y mi grupo entiende que puede ser objeto de enmiendas de regulación. No es un proyecto de ley de blanco o negro, no es un
proyecto de ley que no admita una modulación o graduación de aquellas actividades de acuerdo con el sistema de explotación territorial de determinadas comunidades autónomas. El sistema de mercado de compra-venta y de arrendamiento de tierras aptas
para el cultivo agrario, ganadero o forestal en la comunidad autónoma de Canarias tiene un diferencial respecto al que puedan tener en Galicia o en cualquiera de las comunidades autónomas de Castilla, del Cantábrico o del Levante español. Nos
preocupa más el sistema de aparcería, que el texto del proyecto de ley regula de una manera más racional y flexible. Ese reto externo con que se va a seguir encontrando el agricultor que quiere utilizar la tierra, bien por un sistema de propiedad,
bien por un sistema de arrendamiento, va a seguir funcionando por la naturalidad de las cosas, condicionado a los sistemas del agro español, dentro del contexto de la Unión Europea, con las ayudas que viene percibiendo. Este es un concepto que no
se daba en 1980, en 1980 no pertenecíamos a la Unión Europea y no estábamos dentro del concepto de subvenciones ni del Feoga-Garantía ni de sistemas estructurales. Por tanto, no existe comparación. Ahora, tenemos que poner esta ley del año 2003
dentro del escenario de ayudas, subvenciones, regulaciones, desacoplamientos y mociones que vengan de las directivas de la Unión Europea. Ese es nuestro nuevo escenario.



Mi grupo se pregunta a qué alternativas se están refiriendo estas enmiendas de totalidad. ¿Se refieren acaso a quedarnos en la Ley de 1980, como si pretendiésemos que el Estatuto de los Trabajadores de ahora fuera el Fuero de los
Trabajadores del año 1970? ¿Cuál es la otra alternativa, la Ley de 1995, de modernización de las explotaciones agrarias, cuando estamos ahora en un nuevo concepto, no ya el Plan 2000 de la Unión Europea, sino lo que se avecina en estos próximos
años? Hay que superponer toda la legislación española, con los perfeccionamientos que se puedan introducir, no ya por vía de enmiendas, sino que habrá que introducirlos cuando tengamos otros condicionamientos a partir del año 2006 o del año 2013,
en cuanto a ayudas, tratamiento y subvenciones al sistema agrario español.



Por estas razones, sin cansar más a la Cámara, mi grupo parlamentario va a votar en contra de esas enmiendas a la totalidad y dar este voto de confianza, por vía de los perfeccionamientos puntuales que podamos introducir -que son
introducibles y perfectamente viables- a través de las enmiendas que se puedan presentar al articulado de una ley que, por su concepto de adecuación a las circunstancias actuales del mercado de la tierra, va a suponer una aportación positiva. Los
actuales agricultores, sobre todo con los problemas que tenemos -aquí se dan cifras de la salida de 400 ó 500.000 hectáreas que hay que poner a disposición de un mercado de arrendamiento-, lo van a exigir; el que no tenga vocación de agricultor no
estará en el campo y el que lo tenga estará utilizando todos los instrumentos legales, como se está viendo en la modernización de las leyes.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Companys.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Señora presidenta, señoras y señores diputados, señor ministro, hoy 28 de julio y en un Pleno extraordinario estamos debatiendo la admisión a trámite de un proyecto de ley sobre arrendamientos rústicos, que se
verá en comisión, según todos los indicios, en la primera semana de septiembre. A la vista de esta vorágine legislativa que estamos viviendo, uno tiene la sensación de que el mundo se está acabando y que, como consecuencia, hay que legislar y
legislar, dejar todo bien atado por si el futuro se presenta incierto. Señor ministro, no acabamos de ver tanta prisa en la presentación de este proyecto, en debatirlo a fines del mes de julio y aprobarlo antes de final de año.



En la exposición de motivos de este proyecto de ley, se parte de la base del artículo 149.1.8 de la Constitución, es decir, de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, y ese precepto se reitera en la disposición
final primera. Esa competencia tiene un límite que recoge la propia Constitución cuando dice: Sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales por las comunidades autónomas donde existan.
En esa línea, el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de 'conservacio, modificacio, i desenvolupament del dret civil catalá' competencia que se ha desarrollado a través de
diferentes leyes en materia civil. Por lo que hace referencia a los arrendamientos rústicos, los artículos 333 a 339 de la compilación del derecho civil catalán, texto refundido y aprobado por decreto legislativo 1/1984 regula 'els contractes
especials sobre l'explotacio de terres i la ramaderia'.



Ha de quedar claro si la regulación de los arrendamientos rústicos formará parte del derecho civil autonómico catalán o de las comunidades autónomas que


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tengan competencias o quedarán incluidas en el ámbito de la legislación civil que corresponde al Estado. Ya sé que en la disposición final segunda se dice que la normativa es de aplicación en todo el territorio nacional sin perjuicio de las
normativas que dicten las comunidades autónomas con competencias en materia de derecho civil, foral o especial.
Por tanto, habrá que valorar los efectos jurídicos de esta disposición final en relación con la distribución de competencias.



Señor ministro, en una primera lectura, si me permite, veraniega, el proyecto de ley, en esta ocasión, la propuesta que envía el Gobierno, es respetuosa, como no puede ser de otra manera con las competencias de las comunidades autónomas que
tienen competencia exclusiva en estos temas. Si no se está de acuerdo con el texto que salga definitivamente de este Congreso, el Parlamento de Cataluña tendrá la posibilidad de hacer las modificaciones que crea convenientes.



Una vez dicho esto, señor ministro, quisiera hacerle dos reflexiones y una al señor Cuadrado. La primera es que a nuestro grupo le habría gustado más que, antes de presentar esta ley, hubiese habido un debate más intenso con el propio
sector. Eso nunca es malo, siempre hay aportaciones que pueden ser positivas. Digo esto porque he leído en los medios de comunicación que algunos sectores de carácter social se han quejado de que no han tenido suficiente información.



La segunda reflexión de carácter general es que entendemos que es difícil encontrar un sistema que guste a todos. En el Estado español existen diferentes agriculturas, diferentes sistemas productivos; legislar para la agricultura gallega,
andaluza, murciana, castellana o canaria, por ejemplo, es harto difícil, sobre todo sobre arrendamientos, ya que estos se apoyan sobre la estructura productiva propia de cada territorio. De hecho, los problemas de tamaño, fraccionamiento de las
explotaciones y titularidad de las mismas tienen poco que ver en el sistema agrario de Galicia o de Andalucía, para poner dos ejemplos clarísimos. Por tanto, siempre será difícil encontrar un mecanismo que sea capaz de adaptarse a todas esas
necesidades.



Al señor Cuadrado dos cosas. Ha dedicado un tiempo precioso dirigiéndose a mí, y yo le agradezco el tono cariñoso, pero sobre esa reprimenda que me ha hecho le diré que yo no he presentado el proyecto de ley y tampoco soy el ministro.
Nosotros entendemos que el mecanismo de presentación de enmiendas a la totalidad no era necesario presentarlo en este caso, entre otras cosas porque en algunas comunidades autónomas, entre ellas la catalana, creemos que tenemos competencias para
poder adaptarlo, pero sobre todo porque durante el período de presentación de enmiendas nosotros vamos a presentar toda una serie de ellas que estoy seguro van a mejorar el texto que va a salir de aquí.



Si entramos en el proyecto de ley, quizá uno de los puntos más importantes a destacar es que el presente proyecto pasa el tiempo mínimo de arrendamiento de cinco a tres años. Creemos que esa reducción no es positiva y puede introducir una
cierta inestabilidad, sobre todo si tenemos en cuenta que un plazo de sólo tres años choca frontalmente con los cinco que, por ejemplo, se exige a los jóvenes que se incorporan a la actividad agraria para poder tener ayudas de carácter comunitario,
pero no es menos cierto, y hay que reconocerlo, que la ley deja en manos de las partes contratantes poder fijar un período más largo.



En el presente proyecto de ley, también desaparecen los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, que desde nuestro punto de vista no tiene ninguna lógica. Esas figuras no afectan a la agilidad del mercado de arrendamiento de
tierras y en cambio eso sí beneficia al arrendador.



Por lo que hace referencia al arrendador, en esa propuesta no sólo se abre la posibilidad a cualquier persona sin que ésta tenga necesidad de ser profesional agrario, sino que va más allá y otorga la capacidad de arrendar a las comunidades
de bienes cuando esas ni siquiera tienen reconocida capacidad jurídica propia.



Otro tema es que no vemos claro es que se pueda repercutir al arrendador una parte del coste del seguro agrario. Eso puede complicar muchísimo, pues habrá que fijar en los contratos los cultivos respecto de los que se pueda hacer porque los
costes del seguro están en función de los tipos de cultivo. Esa cláusula tiene poco sentido y no va a aportar agilidad, por lo que será de los temas que podremos discutir en el trámite de comisión.



Señor ministro, nuestro grupo parlamentario no va a votar la devolución al Gobierno de este proyecto de ley, pero sepa que estaremos atentos a que en el redactado final del mismo quede claro que no se alteren ni en un ápice los derechos que
en esta materia tenemos algunas comunidades autónomas. Por lo que hace referencia al conjunto del proyecto, presentaremos las enmiendas que consideremos oportunas a fin de que el sector disponga de una ley que, por encima de todo, sea capaz de
agilizar y dar movilidad al mercado de la tierra, pero sobre todo dar seguridad al sector.



Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoras y señores diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Companys.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Gracias, señora presidenta.



Señora y señores diputados, subo a la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular y para decir que vamos a votar en contra de las tres iniciativas de propuestas de devolución del proyecto de ley de arrendamientos rústicos.
Vamos a votar en contra, en primer lugar porque quiero poner de manifiesto que es difícil, señor Cuadrado, decir en diez minutos -permítame la


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expresión- tantas barbaridades y desatinos contra el Gobierno, contra el Grupo Popular y contra los agricultores y ganaderos de España. Es muy difícil superar lo que usted ha dicho. (Aplausos.) Si tengo tiempo le contestaré. No señale, y
deje hablar, porque usted ha hablado tranquilamente y nadie le ha interrumpido. Usted está muy acostumbrado precisamente a hacer gestos y a tener ese tipo de actitudes, con un talante que no es nada encomiable ni recomendable. Le voy a decir lo
siguiente. Usted, aparte de empezar con el tono del señor ministro, que ha sido un tono totalmente moderado propio del señor ministro, del entusiasmo o no entusiasmo, y que se lo cree, por supuesto que se cree el proyecto de ley, ha dicho nada más
y nada menos que este es el tiro de gracia al campo. ¿Qué tiro de gracia? ¿A qué se refiere usted? También ha dicho que esta es una ley de arrendamientos para especuladores y que va a ser el nuevo regalo, después de lo que ya nos dijo hace
escasas fechas en estas Cortes Generales en la comparecencia del señor ministro con la reforma de la PAC, que se quedó usted sólo y no tuvo capacidad de respuesta después de la intervención del señor ministro en la réplica correspondiente. Estuve
allí y también estuvo algún representante, al que usted ha aludido anteriormente respecto de alguna organización agraria importante, y al que usted hoy ha puesto palabras en su boca. Por otro lado, ha dicho que esta es una legislación motorizada,
rápida y con nocturnidad. ¿Usted me quiere decir si una ley que se aprobó el 31 de diciembre de 1980, si la comparamos con ésta, aquella ley tiene un calificativo y ésta tiene otro? ¿En qué se diferencia, o incluso una ley de 1995, de
modernización de explotaciones agrarias, en la que tuve el honor de participar que se hizo en un trámite rápido? Eso no tiene absolutamente nada que ver. Por otro lado, usted ha preguntado: ¿Por qué hay tanto interés en tapar este proyecto de
ley? Y se contestaba: porque las intenciones no son buenas ¿Cree que solamente usted habla a los agricultores y ganaderos y que tiene la exclusiva? Señoría, no; en absoluto. Dice también que esta es una ley imposible de enmendar (aprenda de
quien tiene muy cerca de su escaño en este momento que nos ha dado una lección magistral), que todos están en contra y que va en contra de todos. También pregunta: ¿Quién ha hecho la ley? La ley ha venido por generación espontánea y por alguien
que se ha filtrado en el Ministerio de Agricultura. ¡Qué cosas dice usted, señoría! Luego ha hablado de tanteo o retracto, que creo no sabe muy bien lo que es, y de que esto tiene un tufillo a casino. Ha hablado del año 1942. Pero ¿en qué época
está usted? Ha dicho que es para especuladores y que al Partido Popular le sobran cientos de miles de agricultores y ganaderos. No le sobra absolutamente ninguno, a lo mejor a usted querrá que le sobren, pero no le sobra ninguno. Luego ha
terminado diciendo que la historia de los arrendatarios es muy larga. Por supuesto que es muy larga, laguísima.
También dice que hoy se comete el peor atropello de los agricultores. No.
señoría. Hoy no se comete ningún atropello, precisamente
todo lo contrario, a pesar de lo que usted ha dicho hoy y a lo que nos tiene acostumbrados en la Comisión de Agricultura.



Paso a lo que es propio del debate de las enmiendas de totalidad. En primer lugar tengo que decirle que la tramitación del proyecto, frente a la supuesta precipitación y desprecio de los intereses del sector a los que usted y algún otro
interviniente ha hecho referencia pero de manera especial usted, el anteproyecto fue sometido, como es preceptivo, a consulta de las comunidades autónomas y de los sectores afectados. El plazo concedido para ello fue de quince días hábiles que
prevé -por si no lo sabe se lo repito- el artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno y no de una semana como alguien se ha encargado de decir en algún medio de comunicación. Por lo que se refiere a las comunidades autónomas formularon observaciones
las administraciones de Cataluña, de Murcia, de la Comunidad Valenciana, de Andalucía, de Galicia y del País Vasco, entre otras, y sus aportaciones han permitido mejorar el texto del anteproyecto, tanto desde un punto de vista formal como
sustantivo, incorporando modificaciones.



Por parte de los sectores afectados, se han recibido observaciones de COAG, de UPA y de ASAJA. Con posterioridad, una vez aprobado el proyecto de ley, se han celebrado sucesivas reuniones entre el Ministerio y cada uno de los sectores y
organizaciones por separado, con objeto de conocer sus puntos de vista sobre posibles modificaciones y mejoras, a incluir en fase parlamentaria que empieza a partir de este momento. Asimismo, se les ha emplazado para que remitan por escrito
propuestas de posibles enmiendas que ayuden a mejorar el texto, y estamos abiertos a ello.



Se ha afirmado también que el plazo para que el Consejo de Estado emitiera el dictamen ha sido de nueve días. ¿No sabe usted que ese trámite no lo exige el ordenamiento jurídico y que la decisión de solicitar la opinión del supremo órgano
consultivo del Gobierno era potestativa y se adoptó con el fin de garantizar precisamente la legalidad y la oportunidad de la norma, lo que casa mal con esa supuesta precipitación a la que usted ha hecho referencia? En cambio, nada se dice sobre la
opinión emitida por el Consejo de Estado, que fue absolutamente favorable al proyecto, como ha puesto de manifiesto el señor ministro. Este dictamen no es vinculante, pero ello no ha impedido modificar el texto, atendiendo las observaciones
contenidas en el dictamen.



Tengo que decirle lo siguiente, señoría. Dentro de los puntos comunes de las tres enmiendas, los distintos intervinientes hablan de la liberalización opuesta a intereses del sector. Pues bien, la desregulación de los arrendamientos
rústicos, con el pretexto de estimular la movilidad de la tierra y el incremento de la unidad de cultivo, a la que hacen referencia las enmiendas, nosotros manifestamos lo siguiente. Son algunos de los principales fines de esta norma que obligan en
el contexto socioeconómico actual a revisar la legislación vigente e introducir los ajustes necesarios para conseguirlos. No podemos perder de vista los cambios experimentados en el medio


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rural, los aspectos sociales, económicos y culturales, y tampoco el entorno económico, así como el marco comunitario. Es necesaria una mayor simplificación legislativa para que haya viabilidad en las estructuras agrarias. La agricultura
debe seguir la tendencia de otros sectores de la economía en donde la iniciativa privada y la autonomía de la voluntad de las partes vayan ganando terreno para dinamizar y obtener el máximo rendimiento de la actividad productiva. El proyecto de ley
se limita a eliminar de la ley vigente todo lo que es accesorio, condenando la regulación imperativa en un texto de 34 artículos, exactamente 103 artículos menos que la de 1980, que como ha reconocido el Consejo de Estado es una regulación
suficiente y completa del arrendamiento rústico.
En la simplificación llevada a cabo se respetan los derechos del arrendatario que garantizan el equilibrio de las partes en el contrato.



En cuanto a las referencias que se hacen en las enmiendas sobre industrialización contraria a la explotación familiar y al medio ambiente, tengo que decirles, señorías, que nada más lejos de la realidad. Si a algo aspira es a poner a
disposición de quienes viven de la agricultura un instrumento que les permita afianzar su actividad, aumentado la superficie cultivada. El pequeño y mediano agricultor y las explotaciones familiares tienen mucho que ganar con este modelo; se les
ofrece la oportunidad de arrendar explotaciones, de disfrutar de los derechos de producción agrícola, de asociarse y de subarrendar. En cuanto al contrato de aparcería, es mucho más simple y moldeable por múltiples fórmulas que permitirán a los
agricultores gestionar con criterios de empresa. En cuanto a la incorporación de los jóvenes agricultores, a los que se hace referencia en distintas enmiendas, es muy al contrario de lo que SS.SS. han apuntado. El proyecto de ley fomenta la
incorporación de jóvenes agricultores, y en este proyecto hay varias vías abiertas para atraer a los jóvenes de este sector. La propia libertad que se reconoce a las partes para negociar los términos del contrato, la reducción de la duración
mínima, la eliminación de los derechos de tanteo y retracto y la supresión del requisito de la profesionalidad, son puertas abiertas a la incorporación de jóvenes formados en otros sectores de actividad. En cuanto al sector de la profesionalidad,
esta característica del proyecto parte de una realidad innegable del medio rural español, y es precisamente el envejecimiento de la población y la evidente necesidad de renovación de los métodos de producción. El intercambio con los conciertos, la
experiencia y criterios de gestión de otros sectores sólo puede beneficiar a los agricultores españoles. Por eso el proyecto de ley apuesta por la apertura de esa actividad a cualquier persona, sin perjuicio de los programas específicos de
formación en técnicas de producción agrícola que puedan desarrollarse y apoyarse desde las administraciones públicas.



En cuanto a la desaparición de límites cuantitativos al arrendamiento, el grupo que se ha referido a ello critica la desaparición de los límites cuantitativos. Pues bien, su mantenimiento es sencillamente incompatible con la filosofía que
inspira el proyecto, que es la de incentivar la formación de explotaciones de una dimensión suficiente, algo de lo que está muy necesitado el campo español, en el que 1,1 millón de las 1.600.000 explotaciones agrícolas que existen en la actualidad
-exactamente 1.658.000- no tiene tamaño suficiente para ser viable.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Bueso, le ruego concluya, por favor.



El señor BUESO ZAERA: Voy concluyendo, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): No, no es que vaya concluyendo, señor Bueso, es que ya ha concluido.



El señor BUESO ZAERA: En cuanto a la reducción de la duración del contrato, debo recordar que el proyecto de ley establece un plazo de duración mínima que puede ser incrementado por las partes, y las partes pueden acordar perfectamente un
plazo mayor.



Respecto a la derogación de los derechos de adquisición preferente, tengo que decir que el agricultor, el arrendatario en este caso, puede comprar, porque no le impide para nada comprar y además continuar en la explotación. Estos derechos
no suponen una garantía especial para el arrendatario y sí entorpecen en cambio el tráfico jurídico y libre disposición de las tierras.



En cuanto a la especulación, no hay ninguna especulación. Las críticas se centran en los artículos referidos a los arrendamientos excluidos de la ley, que sin embargo no han experimentado ninguna variación respecto del texto vigente.
Repasen el texto, porque me da la sensación de que no lo han repasado. (Rumores.) Es igual que la ley actualmente vigente, exactamente igual.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Por favor, señor Bueso, le ruego concluya.



El señor BUESO ZAERA: Sí, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Le ruego concluya.



El señor BUESO ZAERA: Concluyo ya.



Y respecto a la libertad de forma que consagra el artículo 11 con la supresión de los contratos-tipo, el Consejo de Estado se refiere a esa figura como un formalismo artificial.



En cuanto a la exclusión de los pastos y rastrojeras, están excluidos ya en la ley anterior, no es en absoluto una novedad. Lo mismo digo en cuanto a los aprovechamientos forestales.



Finalmente, respecto a la Ley de arrendamientos rústicos históricos a la que hace referencia Izquierda Unida, el problema que se plantea reproduce en sus


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fundamentos una proposición que presentó en esta Cámara el año 1996, y hay una serie de sentencias que han resuelto prácticamente este problema en relación con la teoría que mantiene.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Bueso, por favor, le ruego concluya en este momento. Su tiempo ha terminado hace ya tres minutos. Le ruego concluya ya.



El señor BUESO ZAERA: Concluyo en este momento, señora presidenta.



En cuanto a la declaración de Cork, señor Cuadrado, léase el punto 6 y léase las conclusiones, porque da la sensación de que...



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Bueso, damos por concluida su intervención.



Muchas gracias, señor diputado.



El señor BUESO ZAERA: Muchas gracias, señora presidenta. (Un señor diputado: ¿Muy bien! Aplausos.-La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, en primer lugar sometemos a votación la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Puigcercós, al proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, cinco; en contra, 179; abstenciones, 105.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



AVOCACIÓN POR EL PLENO.



La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda aprobada la avocación.s


Sometemos, a continuación, a votación las enmiendas a la totalidad, de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto -señor Vázquez- y Socialista, al proyecto de ley de arrendamientos rústicos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 111; en contra, 175; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO.



La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de arrendamientos rústicos.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda aprobada la propuesta de avocación.



Se levanta la sesión.



Eran las cuatro y veinticinco minutos de la tarde.