Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 267, de 08/07/2003
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 267

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 258 (Sesión extraordinaria)

celebrada el martes, 8 de julio de 2003



ORDEN DEL DÍA: ...



Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos señores diputados ... (Página 13898)


Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes: ...



- Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque 'Prestige'. ('BOE' núm. 148, de 21 de junio de 2003.) (Número de expediente
130/000039.) ... (Página 13898)


Enmiendas del Senado: ...



- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de
reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 137-1, de 28 de marzo de 2003. (Número de expediente 121/000137.) ...
(Página 13908)


Página 13894



Debates de totalidad de iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley General Tributaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 155-1, de 6 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000155.) ... (Página 13915)


- Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación con la Corte Penal Internacional. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 156-1, de 13 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000156.) ... (Página
13927)



- Proyecto de Ley de firma electrónica. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 158-1, de 20 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000158.) ... (Página 13947)


- Proyecto de Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 159-1, de 20 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000159.) ... href='#(Página13958)'>(Página 13958)


- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número
160-1, de 20 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000160 ...
(Página 13968)


SUMARIO


Se abre la sesión a las diez de la mañana.



Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos señores diputados ... (Página 13898)


Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página 13898)


Real Decreto-ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque 'Prestige' ... (Página 13898)


El señor vicepresidente primero del Gobierno, ministro de la Presidencia y portavoz del Gobierno (Rajoy Brey) presenta el Real Decreto-ley, en nombre del Gobierno. Reitera una vez más que la intención del Gobierno, aparte de las labores de
limpieza de aguas y costas, ha sido siempre la de prestar una especial atención a la situación de miles de familias que en mayor o menor medida se vieron afectadas por la catástrofe ecológica.
Para ello se dictaron los reales decretos-leyes 7/2002
y 8/2002, en los que se establecieron ayudas por cese de actividad, deducciones del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, líneas preferenciales de crédito a
través del Instituto de Crédito Oficial o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, y el actual Real Decreto-ley 4/2003, que pasa a explicar. Concluye solicitando el voto favorable a la convalidación de este real decreto-ley porque
beneficia incuestionablemente, dice, los intereses de los afectados, que podrán percibir las indemnizaciones sin largos años de espera, y porque facilita las relaciones con los organismos y entidades implicados y simplifica las actuaciones
reduciendo el número de interlocutores, lo que redundará en un fortalecimiento de la posición española en la defensa de sus intereses.



En turno en contra interviene el señor Díaz Díaz, del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 13895



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida; el señor Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora Sainz García, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque 'Prestige', se aprueba la
convalidación por 186 votos a favor, 13 en contra y 102 abstenciones.



Sometida a continuación a votación la tramitación como proyecto de ley del real decreto-ley convalidado, se rechaza por 118 votos a favor y 183 en contra.



Enmiendas del Senado ... (Página 13908)


Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de
reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas ... (Página 13908)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Costa Campi, del Grupo
Parlamentario Socialista, y el señor Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se procede a la votación de las enmiendas del Senado, que son aprobadas.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 13915)


Proyecto de ley general tributaria ... (Página 13915)


El señor ministro de Hacienda (Montoro Romero) presenta en nombre del Gobierno el proyecto de ley de la nueva ley general tributaria, que es, dice, la norma fundamental que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Hacienda pública,
establece los principios y conceptos generales del ordenamiento jurídico tributario y organiza los diferentes procedimientos tributarios: gestión, recaudación, inspección, régimen sancionador y la revisión en vía administrativa. La importancia de
esta ley, añade, hace necesario un amplio apoyo político como garantía de estabilidad y de prolongada vigencia, por lo que se han respetado escrupulosamente las competencias de las comunidades autónomas. Con este proyecto de ley el Gobierno cree
cumplir con el programa electoral del año 2000, donde se comprometió a elaborar una nueva ley general tributaria que se adaptase a las nuevas tecnologías, actualizase el sistema sancionador y ofreciera al contribuyente un marco general tributario
más seguro, más cómodo, más sencillo y más eficaz, objetivos del proyecto de ley que hoy tiene el honor de someter a la Cámara.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas intervienen los señores Frutos Gras, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Mixto, y Fernández Marugán, del Grupo
Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López-Amor García, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley general tributaria por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto (señor Saura) y Socialista, se rechazan por 119 votos a favor,
177 en contra y nueve abstenciones.



Proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional ... (Página 13927)


El señor ministro de Justicia (Michavila Núñez) presenta en nombre del Gobierno el proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional. Es un proyecto de ley, dice, importante en términos jurídicos, importante en
términos políticos para el Reino de España e importante para la comunidad jurídica internacional. Se trata, añade, de un proyecto de ley con el que el Reino de España incorpora de manera decidida y eficaz la plena cooperación con la Corte Penal
Internacional.
Resalta el esfuerzo que el Gobierno junto con la inmensa


Página 13896



mayoría de los grupos parlamentarios han venido haciendo para que la Corte Penal Internacional sea una realidad y afirma que su implantación es una conquista ética de las democracias de nuestro tiempo, que permite que no haya fronteras ni
barreras en la persecución de delitos gravísimos que hasta ahora sólo podían ser perseguidos por tribunales creados específicamente por resoluciones individualizadas de Naciones Unidas.
Tras explicar el contenido del proyecto de ley, pide el voto
favorable a su tramitación en la Cámara y ofrece su voluntad de diálogo para que el voto definitivo de la ley sea, si es posible, un voto de unanimidad.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen el señor López Garrido, del Grupo Parlamentario Socialista; la señora Lasagabaster Olazábal y el señor Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Rejón Gieb,
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Silva Sánchez, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de réplica intervienen la señora Lasagabaster Olazábal y el señor López Garrido, duplicando el señor Ollero Tassara.



Cierra el debate el señor ministro de Justicia.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Socialista, Mixto (señora Lasagabaster y señor Aymerich) y Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley orgánica de cooperación con la
Corte Penal Internacional, se rechazan por 114 votos a favor, 167 en contra y cinco abstenciones.



Proyecto de ley de firma electrónica ... (Página 13947)


Presenta el proyecto de ley en nombre del Gobierno el señor ministro de Ciencia y Tecnología (Piqué i Camps) Manifiesta que el presente debate se centra en el establecimiento de un marco regulador del uso de la firma electrónica como
instrumento crucial para crear las condiciones de seguridad que potencien el desarrollo de nuevos servicios en el ámbito de lo que se denomina sociedad de la información. Se refiere a los nuevos retos, de diversa índole, que tiene que afrontar la
sociedad de la información: de carácter tecnológico, económico o social y también, evidentemente, de carácter jurídico; retos consistentes en adoptar los instrumentos normativos que garanticen la seguridad y confianza de los ciudadanos en los
servicios telemáticos, mediante la protección de su privacidad, basándose en los principios de confidencialidad, disponibilidad, integridad y también autenticidad de origen, y asegura que la firma electrónica es la herramienta que, mediante el uso
de sistemas criptográficos asimétricos o de clave pública, es capaz de conferir seguridad a las comunicaciones telemáticas, proporcionando la necesaria confidencialidad y permitiendo que se efectúe la comprobación de la procedencia, integridad y
autenticidad de los mensajes enviados.
Hace un análisis del proyecto de ley de firma electrónica, subrayando las novedades más importantes como el DNI electrónico o la modificación del concepto de certificación y, por otro lado, la necesidad de
disponer de mecanismos que garanticen una mayor seguridad en las comunicaciones que se efectúan con soporte en la misma.



En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista interviene la señora Pleguezuelos Aguilar.



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; el señor Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida; y los señores Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Moreno Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



La señora Pleguezuelos Aguilar solicita un turno de réplica que es denegado por la Presidencia.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de firma electrónica, se rechaza por 112 votos a favor, 181 en contra y nueve abstenciones.



Proyecto de ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados ... (Página 13958)


El señor vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y ministro de Economía (De Rato y Figaredo) presenta el proyecto de ley que modifica y adapta a la normativa comunitaria la legislación española de seguros privados,
aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de junio y objeto de una enmienda a la totalidad del Grupo


Página 13897



Parlamentario Socialista. Pone de relieve la importancia que tiene la actividad aseguradora privada y los intensos cambios sufridos a lo largo de los últimos años tanto desde el punto de vista de la legislación interna española como del
derecho comunitario y explica que el presente proyecto de ley pretende continuar con este camino de transformación y profundización del seguro privado en nuestro país, reflejando las últimas recomendaciones y directivas comunitarias. Explica el
contenido del proyecto de ley y hace algunas reflexiones sobre las preocupaciones que manifiesta el texto de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



En defensa de la enmienda a la totalidad interviene el señor Sánchez Garrido, del Grupo Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Frutos Gras, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, se rechaza por
102 votos a favor, 173 en contra y cinco abstenciones.



Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ... (Página 13968)


El señor ministro del Interior (Acebes Paniagua) comparece ante el Pleno de la Cámara para presentar una reforma de la legislación de extranjería que contribuirá a ordenar un fenómeno de proporciones cada vez más importantes, como es la
inmigración, hasta hace poco tiempo desconocido en los términos que hoy se está desarrollando y que está provocando cambios profundos en muchos ámbitos en España y en el resto de Europa.
Dice que la inmigración es uno de los retos más importantes
que ha de abordar la comunidad internacional y que va vinculada tanto a las decisiones sobre las grandes medidas económicas y sociales de desarrollo y de equilibrio entre los países como a las medidas de aspectos más concretos de su gestión
ordenada. Se trata de un fenómeno creciente y cambiante que exige y va a exigir en el futuro la adaptación de la legislación nacional y europea, como así lo entienden la inmensa mayoría de los ciudadanos y de los gobiernos europeos, y que se debe
afrontar desde la responsabilidad y en un clima de máxima colaboración. Reitera la política del Gobierno en materia de inmigración que se sustenta en tres grandes pilares: el apoyo decidido a la inmigración legal, mediante la ordenación y gestión
racional de los flujos migratorios; el desarrollo de una política de integración que sea cada vez más eficaz, y la lucha decidida y firme contra la inmigración ilegal que, además, debe ser especialmente implacable contra las organizaciones que
trafican con seres humanos. Estos tres objetivos que pasa a explicar, añade, se enmarcan plenamente dentro de los compromisos internacionales asumidos por España en el marco de la Unión Europea. Cree sinceramente, dice, que se trata de una reforma
positiva para la sociedad y también para los propios inmigrantes, por lo que espera contar con el respaldo de la Cámara para la tramitación parlamentaria que ahora comienza y en la que promete contar con las opiniones y las sugerencias de los grupos
parlamentarios manifestadas a través de las enmiendas parciales.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto intervienen los señores Labordeta Subías, Puigcercós i Boixassa, la señora Lasagabaster Olazábal y los señores Saura Laporta y Aymerich
Cano.



En defensa de la enmienda a la totalidad de texto alternativo interviene el señor Alcaraz Masats, en nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Campuzano i Canadès, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió): y las señoras Rumí Ibáñez, del Grupo Parlamentario Socialista, y Muñoz Uriol, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, firmadas por los señores Labordeta, Puigcercós, Saura, Aymerich y la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto, al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada


Página 13898



por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, se rechazan por 10 votos a favor, 145 en contra y 81 abstenciones.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al referido proyecto de ley, se rechaza por 11 votos a favor, 144 en contra y 81 abstenciones.



Se levanta la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la noche.



Se abre la sesión a las diez de la mañana.



JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIMENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR NUEVOS SEÑORES DIPUTADOS:


La señora PRESIDENTA: Asunto previo al orden del día: Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. Conforme al artículo 21.3 del Reglamento, se procede al llamamiento del diputado proclamado electo por la Junta Electoral Central,
don Martín Ángel Casado Miranda, en sustitución de doña María Jesús Ruiz Ruiz, para prestar juramento o promesa de acatar la Constitución.



¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?


El señor CASADO MIRANDA: Sí, juro.



La señora PRESIDENTA: Don Martín Ángel Casado Miranda ha adquirido la condición plena de diputado. (Aplausos.)


CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES.



- REAL DECRETO-LEY 4/2003, DE 20 DE JUNIO, SOBRE ACTUACIONES PARA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL ACCIDENTE DEL BUQUE 'PRESTIGE'. (Número de expediente 130/000039.)


La señora PRESIDENTA: Punto I del orden del día: convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes.



Convalidación o derogación del Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.



Para la presentación del Real Decreto-Ley tiene la palabra el vicepresidente primero del Gobierno.



El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO (Rajoy Brey): Señora presidenta, señoras y señores diputados, me corresponde el honor y la responsabilidad de comparecer en esta Cámara para
solicitar de SS.SS. la convalidación del Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.



Como ya he tenido ocasión de señalar desde esta tribuna en repetidas ocasiones, desde un primer momento, y sin por ello desatender por supuesto las labores de limpieza en aguas y costas, ha sido nuestra intención prestar una atención muy
especial a la situación de los miles de familias que en mayor o menor medida se vieron afectadas por la catástrofe ecológica. Por este motivo, porque nos preocupaba sobre todo la situación en la que quedaban numerosas personas ante la quiebra de su
medio de vida, quisimos reaccionar con rapidez, pero también con eficacia, buscando soluciones urgentes e integrales en los planos económico, fiscal o laboral.



El instrumento que hizo posible articular el amplio conjunto de medidas fue el Real Decreto-Ley 7/2002, convalidado con la práctica unanimidad de esta Cámara y después ampliado por el Real Decreto-Ley 8/2002, tanto en su ámbito subjetivo
como en su ámbito territorial. Ya entonces establecimos ayudas por cese de actividad, reducciones del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido, líneas
preferenciales de crédito a través del Instituto de Crédito Oficial o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.



Pues bien, todavía no han pasado ocho meses desde que se produjo el trágico accidente, y la normalidad se va recuperando en la actividad de las gentes del mar. Hace una semana se levantaba casi en su totalidad la prohibición de pesca en las
zonas que aún se mantenían las restricciones; la actividad, por tanto, se reanuda. Pese a ello, el Gobierno no ha querido perder de vista los daños que se han ocasionado a la economía y al medio ambiente en Galicia, en Asturias, en Cantabria y en
el País Vasco. No ha querido perder de vista los perjuicios a nuestros ciudadanos, a nuestras empresas y a las arcas públicas tanto del Estado como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales; unos daños y perjuicios sobre los que
las normas internacionales que resultan de aplicación establecen de entrada unas responsabilidades y unos responsables. Como todos ustedes saben, en virtud del convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación de hidrocarburos de 1992, el propietario del buque y su asegurador, en este caso P&I, responden de modo directo y objetivo, con independencia de la culpa que tenga en el siniestro, y limitado, salvo que hubiera mediado culpa o
negligencia en cuyo caso responderán ilimitadamente. En este sentido, y como todos


Página 13899



ustedes también saben, en este momento continúan su curso las diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Corcubión, en las que la Abogacía del Estado se personó el 18 de noviembre del año 2002 y que en su momento
determinará esas responsabilidades. Además, el mes pasado la aseguradora consignó en el Juzgado de Corcubión la cantidad derivada de su responsabilidad directa, objetiva y limitada a la que me acabo de referir. Por otro lado, en virtud del
convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación de hidrocarburos de 1992, el FIDAC se hace cargo de las indemnizaciones no cubiertas por el propietario hasta un montante
limitado.



Pues bien, estas son las responsabilidades que se establecen en la normativa aplicable, pero a nadie se le oculta que los procesos en marcha y la complejidad de las actuaciones pueden derivar en una situación que perjudique especialmente los
intereses de quienes más directamente han padecido la situación. En la mente de todos los presentes estará sin duda el más inmediato antecedente del siniestro del Prestige. El 3 de diciembre de 1992 el buque Mar Egeo se hundía frente a las costas
de A Coruña. Tras un largo proceso judicial y ante el retraso en la percepción de indemnizaciones, el Consejo de Ministros adoptó todos los años, desde 1997, diversos acuerdos a favor de los mariscadores y pescadores de bajura, así como a favor de
las empresas de piscifactoría afectadas por la catástrofe. Finalmente se aprobaba el Real Decreto-ley 6/2002, por el que se autorizaba al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el FIDAC y los perjudicados.



Señoras y señores diputados, la conclusión no puede ser más clara. La reparación de los daños, cuando queda condicionada por dilaciones indebidas de hasta diez años, pierde en buena medida su virtualidad con el perjuicio evidente para
quienes ya han padecido gravemente los efectos del siniestro. Por ello, vistas las dificultades y sobre todo los retrasos sufridos por los afectados en aquella ocasión para el cobro de las indemnizaciones, hemos querido en este caso renovar nuestro
compromiso con los ciudadanos y con las empresas, pero también con el resto de las administraciones públicas afectadas. Hemos considerado que era nuestra obligación actuar con la diligencia y prontitud que requiere la situación. Nos ha guiado el
objetivo de proporcionar a los perjudicados una vía rápida y eficaz para el cobro de las indemnizaciones, vía por otro lado de la que en 1992 no pudieron disfrutar. Ante la eventualidad de una demora importante en la percepción de sus derechos, la
opción que hemos considerado más razonable y beneficiosa para los afectados es la que se recoge en este real decreto-ley, esto es el Estado abonará anticipadamente las indemnizaciones derivadas de la catástrofe del Prestige, procediendo de esta
manera a una inmediata reparación de los daños producidos. Este es el objetivo claro y preciso que se persigue con el real decreto-ley.



Quisiera en este momento detenerme en su ámbito subjetivo. En primer lugar, creo importante destacar que los posibles beneficiarios incluyen tanto personas físicas como personas jurídicas, y en este último caso tanto públicas como privadas.
El requisito a cumplir, tal como se define en el artículo 1 de la norma que hoy presento en esta Cámara, es que hubiesen sufrido daños por contaminación indemnizable, de conformidad con lo establecido en el convenio internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y en el convenio internacional sobre responsabilidad civil de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Junto a ello, para una mayor concreción y
una mejor identificación de los perjudicados y también para fijar los daños, el real decreto-ley prevé la posibilidad de suscribir un protocolo con el FIDAC que fijaría los correspondientes métodos de cooperación técnica.



Señoras y señores diputados, la concreción del ámbito subjetivo de los eventuales beneficiarios responde, como no podía ser de otra manera, a un criterio de voluntariedad. De este modo queda a la libre decisión de los damnificados la
suscripción de acuerdos transaccionales con el ministro de Hacienda, para cuya solicitud se ha establecido un plazo que finaliza el 31 de diciembre del presente año. Como complemento procedimental y con vistas a facilitar las tramitaciones a los
perjudicados, se ha incluido la posibilidad de que los acuerdos sean suscritos por asociaciones o agrupaciones de afectados, así como por corporaciones de derecho público en representación de aquellos miembros que así lo acepten.



En cuanto al contenido, los afectados que suscriban estos acuerdos percibirán la cuantía que les corresponda; consecuencia lógica de lo anterior es que el Estado por su parte se subrogará con aceptación expresa de los perjudicados en todas
sus acciones judiciales y en cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial, tanto contra organismos o entidades nacionales o internacionales como contra terceros.
Los afectados desistirán al mismo tiempo de forma irrevocable e incondicional a
cualquier acción, recurso o instancia pendiente de resolución, y renunciarán a entablar en el futuro cualquier acción, procedimiento o reclamación, ya sea judicial o extrajudicial relativos al siniestro del buque Prestige.



En el caso de las comunidades autónomas y corporaciones locales, la figura prevista es la de los convenios de colaboración a través de los cuales aquellas administraciones que lo deseen percibirán las cuantías correspondientes a los daños
causados; por su parte, la Administración general del Estado se subrogará igualmente en sus derechos o acciones. Me gustaría en este punto aclarar que, en caso de que concurriese por un mismo daño una ayuda procedente de fondos comunitarios, la
suma de ambas no superará en ningún caso el importe del daño producido. La subrogación está finalmente prevista también por el real decreto-ley para los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales. En todos los casos, la cuantía de las
indemnizaciones se corresponderá con los daños y perjuicios efectivamente sufridos. Aquella y estos se determinarán conforme a


Página 13900



los criterios de evaluación de los convenios que mencioné al principio de mi intervención.



Para articular las actuaciones, el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia financiera del Estado, queda autorizado para pagar las indemnizaciones hasta un límite de 160 millones de euros, cifra que se ha calculado en base a
las responsabilidades del FIDAC, los ingresos del sorteo de lotería celebrado el pasado mes de enero y los que se generen a través del Plan de turismo cultural de Galicia, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



El real decreto-ley señala que la disposición de estos fondos por parte del ICO procederá de dos vías. En primer lugar las cantidades que se reciban por el Estado a consecuencia del siniestro; en este punto, me gustaría traer a la mente de
SS.SS. que en el Comité ejecutivo del FIDAC, celebrado en Londres el pasado 7 de mayo, se acordó realizar un primer pago a los afectados del 15 por ciento del total de los gastos. De este modo se garantiza la inmediatez en el abono de las
indemnizaciones para aquellos que suscriban los acuerdos antes mencionados. La segunda vía prevista en el real decreto-ley consiste en una financiación especial correspondiente a los ingresos del sorteo especial de Lotería Nacional que se celebró
el pasado 11 de enero, y los que se generen a través del Plan de turismo cultural de Galicia, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Me gustaría en todo caso subrayar que el Estado asume voluntariamente el abono de las indemnizaciones en base a un principio de solidaridad y justicia con los afectados, pero ello sin perjuicio de que, como ya he dicho en anteriores
ocasiones ante este Parlamento, debamos tener todos claro quiénes son los auténticos responsables de este siniestro. En ello continúa trabajando la Abogacía del Estado, y como se señala en el real decreto-ley el Estado se reserva el derecho a
reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones correspondientes. En este sentido, les puedo recordar en este momento que el Estado ya ha iniciado un procedimiento en Estados Unidos contra la sociedad ABS, clasificadora del Prestige.



Finalmente, quisiera señalar que se habilita al Gobierno y a los distintos titulares de los departamentos ministeriales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el
real decreto-ley y en particular al Ministerio de Hacienda para aprobar el modelo normalizado con el que los perceptores de la cantidad harán constar el desestimiento, la renuncia y la aceptación de la subrogación.



Concluyo, señoras y señores diputados, solicitando el voto favorable a la convalidación de este real decreto ley. En primer lugar porque beneficia incuestionablemente los intereses de los afectados que podrán percibir las indemnizaciones
sin largos años de espera, como ha sucedido en anteriores ocasiones. Hemos considerado que era nuestra obligación actuar en esa dirección y me gustaría que todos ustedes compartiesen este sentido del deber para con los perjudicados. Pero también,
y en segundo lugar, porque facilita las relaciones con los organismos y entidades implicados y simplifica las actuaciones reduciendo el número de interlocutores, todo lo cual redundará sin duda en un fortalecimiento de la posición española en la
defensa de nuestros intereses. Apelo, en definitiva, a un elemental sentido de justicia con quienes han sufrido la catástrofe del Prestige, que ya demostraron SS.SS. con ocasión de la convalidación de los reales decretos leyes 7 y 8 de 2002, y
confió en que también en esta ocasión el real decreto 4/2003 pueda ser convalidado con la unanimidad de los presentes.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Turno en contra del real decreto. (Pausa.)


Cuando hay dos peticiones de palabra de turno en contra, tiene prevalencia el grupo mayoritario, señor Rodríguez. Por tanto, tiene la palabra el señor Díaz, del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor DÍAZ DÍAZ: Señora presidenta, señorías, señor vicepresidente, nos hubiera gustado que el texto del decreto se correspondiera con la explicación del señor vicepresidente, pero el texto que tenemos es otro.
Con este decreto que hoy
se quiera validar, el Gobierno pretende cerrar definitivamente el tema del Prestige y quiere hacerlo gestionando para los afectados las subvenciones del FIDAC a cambio de que éstos renuncien a todo tipo de reclamaciones presentes y futuras. La
propuesta del Gobierno se encuadra en una constante que guía toda su actuación en el tema del Prestige: minimizar la magnitud del problema. Por ello, desde el inicio se trato de ocultar la gravedad de la situación y desde hace meses se trata de
cerrar el tema cuanto antes, aunque este cierre sea en falso.



Por nuestra parte, desde el comienzo censuramos el papel del Gobierno en la gestación del problema y valoramos positivamente el apoyo a los afectados, aunque fuéramos críticos con los criterios de reparto. Después fuimos y somos críticos
con una normalidad basada en aspectos aparentes que se presenta como definitiva, y que no tiene en cuenta que la recuperación de los recursos naturales dañados por la marea negra tardará años en producirse. Recuerden SS.SS. también el Mar Egeo, el
Erika, el Exxon Valdez y serán conscientes de que la reparación de los recursos naturales no es inmediata.



Entrando en el decreto, en primer lugar valoramos positivamente la intención del Gobierno de anticipar las indemnizaciones que se recogen en la exposición de motivos, pero en el texto no queda claro que el Gobierno vaya a anticipar las
indemnizaciones, al contrario, el artículo 2 dice que las disposiciones de fondos quedan condicionadas a las cantidades que reciba por el Estado a consecuencia del siniestro, luego el ICO, señor vicepresidente, pagará cuando cobre del FIDAC; no hay
anticipo, no hay previsión presupuestaria, ni hay un crédito extraordinario para este fin, a no ser que se entienda como tal la financiación de loterías y festivales, coros y danzas. Tenga en cuenta, señor vicepresidente, que esta cantidad ni con
mucho se acerca a los 160 millones fijados como límite para la indemnización. En el decreto se


Página 13901



dice que esta financiación adicional podrá aportarse total o parcialmente.
Está claro; para nosotros está clarísimo. En todo caso no hay ninguna garantía de que vayan a cobrar antes los que se acojan al convenio con Gobierno respecto a
los que presenten sus reclamaciones en la oficina del FIDAC en A Coruña. Recordemos que a 28 de abril en la oficina de reclamaciones del FIDAC en A Coruña había ya presentadas 122 reclamaciones por un total de 139 millones de euros. Señorías, si
no está garantizado el anticipo general de fondos ¿qué interés tiene para los afectados suscribir un convenio con la Administración en el que renuncian a todas las acciones judiciales y a cualquier reclamación indemnizatoria relacionada con el
Prestige? No lo entendemos. Explíquelo.



En segundo lugar, no nos parece aceptable que la indemnización contemplada en el decreto no cubra el total de los daños causados. Los 160 millones pactados inicialmente con el FIDAC son el 15 por ciento del valor estimado por este organismo
y quedan muy lejos de las valoraciones de daños que hace el Gobierno o instituciones independientes y también de las cuantías que el Gobierno demanda a la compañía clasificadora ABS.
Creemos que en este caso la responsabilidad del Gobierno debía
ser ilimitada y comprometerse claramente a asumir los daños presentes y futuros derivados del Prestige. Desgraciadamente el decreto en este punto es claro, en el artículo 6, párrafo primero, se dice que la cantidad global máxima para abono de los
damnificados es de 160 millones de euros.
En todo caso no nos parece serio que el Gobierno, a través del decreto, garantice a los afectados el 15 por ciento del valor de los daños y se subrogue por el cien por cien. ¿Le parece correcto que a los
afectados, a cambio de un 15 por ciento de la indemnización se les pida que renuncien a cualquier acción para conseguir el 85 por ciento restante y esto cuando hay causas jurídicas abiertas? ¿Los señores diputados firmarían este convenio? No.
Desgraciadamente, este convenio se dirige a una población, en parte desesperada, y presentado el tema como esto o el abismo, muchos acabarán firmando. El Gobierno aquí también juega con ventaja. Señores del Gobierno, ustedes piden el aval de la
Cámara para adelantar una indemnización que no está claro que adelanten por una cuantía que no precisan, ¿no creen ustedes que es pedir demasiado? ¿No creen que hay mucho que mejorar en este decreto para que sea algo más que una operación de
propaganda del Gobierno y sirva realmente a los afectados? ¿No creen que es necesario que se tramite como proyecto de ley con la máxima urgencia?


En tercer lugar, el problema del Prestige no se puede cerrar por una decisión política o administrativa. Su evolución depende fundamentalmente de leyes de la naturaleza, de leyes que no controlamos en esta Cámara ni ustedes que tienen
mayoría absoluta; es por ello que no podemos cerrar los daños causados a 31 de diciembre del año 2003. En el año 2004 y en los siguientes puede seguir habiendo daños causados por los vertidos del Prestige, y ustedes piden a los afectados que
renuncien a demandar esos daños. La experiencia histórica nos dice que los recursos marinos afectados en el mejor de los casos tardarán años en recuperar los niveles productivos anteriores a la catástrofe, y esto va a generar pérdidas continuadas
de ingresos en los años que siguen al accidente. Es por ello, según consideramos nosotros, que no se puede pedir a los afectados que renuncien a reclamar daños posteriores a 31 de diciembre de 2003, y menos aún cuando en el pecio hay más de 35.000
toneladas de fuel en el fondo del mar, un fuel que no se va a intentar vaciar hasta el año 2004. En consecuencia existe un riesgo añadido de aparición de nuevas mareas negras por la quiebra de los tanques hundidos o también por el fallo en el
trasvase del fuel. No somos ni queremos ser alarmistas, pero mientras que el barco esté en el mar hay un peligro potencial de 35.000 toneladas de chapapote; y señor Rajoy, hoy lo recogen los medios de comunicación, el chapapote aún sigue llegando.



En cuarto lugar, en el decreto no se clarifica el tratamiento que se va a dar a los pagos realizados a una parte de los afectados, ni el tratamiento fiscal que van a tener las nuevas indemnizaciones. Son temas importantes que debieran
clarificarse y no dejarse a la interpretación que convenga en cada caso, y señor Rajoy ya se está haciendo. En la venta directa del decreto a los afectados se está jugando claramente con el tratamiento a los pagos realizados y con el tratamiento
fiscal de estas indemnizaciones. La indefinición del decreto en este caso se está utilizando como arma de presión ante los afectados para que firmen.



Resumiendo, el decreto no garantiza el anticipo de las indemnizaciones ni el pago de los daños causados hasta el presente, y cierra la posibilidad de reclamar por los daños futuros que se pueda presentar como consecuencia de la contaminación
de los recursos marinos. La deducción lógica de todo lo anterior es que la urgencia del decreto no está en pagar pronto, como decía el portavoz del Gobierno, sino en que se firme pronto y se paralicen los procesos de reclamaciones. La urgencia en
este caso es para el Gobierno. Este decreto no ayuda como debiera a los afectados; ayuda a la normalidad que quiere imponer el Gobierno sobre el tema, pero no ayuda a los afectados.



Por último, queda la incógnita de cómo se va a llevar a cabo el peritaje de los daños. La metodología FIDAC está bien, señor vicepresidente, pero ¿quién la va a aplicar? ¿Hay garantía de objetividad y neutralidad, o va a ser un bufete de
abogados de Santiago de Compostela, con experiencia en el tema y con dependencia también en el tema el que haga las valoraciones, el mismo bufete que está en estos momentos presentando el decreto a los afectados, consiguiendo sus firmas y tramitando
sus declaraciones? Les recuerdo, señorías, que los afectados que se acojan al decreto renuncian a cuestionar las valoraciones y aceptan expresamente las evaluaciones de daños que se realicen por el organismo competente, y no existe ningún mecanismo
de fiscalización ni de control de estas valoraciones. ¿No creen, señores del Gobierno, que es pedir demasiado a los afectados?


Señorías, estas razones son las que nos hacen demandar que el decreto se tramite como proyecto de ley para que pueda ser modificado en esta Cámara y para que, al


Página 13902



final, se convierta en un instrumento eficaz al servicio de los afectados permitiendo que estos cobren anticipadamente su indemnización, cobren el total de la misma y también queden amparados para reclamar derechos futuros. Este decreto
modificado sería un cierre flexible para un problema real, que con independencia de lo que decidamos hoy aquí desgraciadamente va a seguir afectando al medio marino de Galicia y de toda la cornisa cantábrica y que en consecuencia va a seguir
afectando a economías dependientes del mismo.



Señores del Gobierno, las pasadas elecciones municipales no libraron al Gobierno del problema del Prestige. El tema del Prestige sigue ahí y corresponde a todos, en especial al Gobierno, tratar de minimizar la catástrofe para los afectados.
Nosotros creemos que este decreto es una mala solución en el fondo, aunque formalmente pueda presentarse como una ayuda a los problemas de los afectados. Señor vicepresidente, en el decreto no queda claro que los realmente afectados puedan cobrar
anticipadamente la indemnización porque no se consignan fondos para ello.
En segundo lugar, queda claro que no pueden cobrar el cien por cien de la indemnización. Y en tercer lugar, queda claro que renuncian a reclamar el 85 por ciento restante y
a reclamar daños futuros. En consecuencia, señor vicepresidente, este decreto es una mala solución que se pretende vender a personas que tienen problemas: toman esto o el abismo. Por favor, no jueguen ustedes con el antecedente del Mar Egeo,
estamos ante otro problema y tiene que haber otra solución. Con este decreto, el Gobierno, más que ayudar a los afectados, está escapando de sus problemas.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Díaz.



¿Turno a favor del decreto? (Pausa.)


Señor Rodríguez, como le comentaba hace un momento, cuando más de un grupo parlamentario piden turno en contra, siempre tiene prevalencia el grupo mayor que lo solicita, en este caso el Grupo Parlamentario Socialista.
Por tanto, el turno en
contra ya está hecho por el Grupo Parlamentario Socialista.



En este momento, si ningún grupo quiere intervenir a favor, iniciamos el trámite de fijación de posición.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor vicepresidente del Gobierno, el Bloque Nacionalista Galego considera que a estas alturas hay tres temas de gran trascendencia pendientes en relación con la catástrofe del Prestige. El primero es que, a día
de hoy, aún no tenemos una evaluación oficial de los daños provocados por la catástrofe en toda su amplitud, lo cual es un caso inaudito y contrasta con las evaluaciones oficiales que se hicieron en el caso del Erika o del Exxon Valdez.



El segundo, que los planes para la limpieza y regeneración del ecosistema por ahora se han limitado a las playas y a las rocas, y solamente hicieron algunas incursiones en la plataforma continental. En todo caso, queda claro que, según el
Gobierno, no se puede enfrentar la magnitud de la catástrofe desde el punto de vista de la contaminación de una plataforma continental que va prácticamente desde Vigo hasta la frontera francesa, incluso superándola. Hay una grave contaminación en
los fondos marinos que, por fin, un organismo de carácter oficial ha reconocido a la altura del 17 de junio de 2003. En concreto, en el último informe del Instituto Español de Oceanografía, titulado Presencia y cuantificación de fuel en el fondo de
la plataforma de Galicia y mar Cantábrico, situación en primavera de 2003, se dice que existe fuel depositado en los fondos de la plataforma de Galicia y mar Cantábrico, con una concentración de 50,9 gramos por lance y un total estimado de 347,3
toneladas para toda la zona. En Galicia, las mayores densidades se dan frente a la Costa da Morte y en el Cantábrico, en la región oriental. Los niveles encontrados en Galicia son inferiores a los obtenidos en invierno, si bien hay un
desplazamiento hacia el norte en su distribución espacial. Esto es un informe oficial que indudablemente alerta sobre el hecho de que a día de hoy es imposible conocer las consecuencias que tendrá la situación de contaminación existente a medio y
largo plazo.



El tercer tema importante es el del pecio hundido, que sigue ahí y no existe garantía de la retirada de fuel ni siquiera para dentro de un año, ya que hace falta que funcionen los experimentos que están preparados, pero no hay experiencia
real sobre este tipo de extracción de tal magnitud o con tal fondo. Oficialmente, sin embargo -y se comprueba hoy en las palabras del señor vicepresidente-, no pasa nada; todo está en perfecto estado de limpieza, para disfrute de veraneantes.
Claro que esto contrasta con los reconocimientos, hechos con la boca pequeña, de que hay contaminación y de que en algunos casos no existe solución para ella.
Deben tener en cuenta SS.SS. que el Gobierno ha tomado varias decisiones en este
contexto que, desde nuestro punto de vista, son equivocadas. La primera, el levantamiento de la veda de la pesca y el marisqueo en la práctica totalidad de los caladeros gallegos; en particular, el día 1 de julio, cuando ya se conocía el informe
del Instituto Español de Oceanografía, abrió a la pesca y al marisqueo la Costa da Morte. En segundo lugar, en este momento están eliminadas las ayudas. Y en tercer lugar, no se conocen las consecuencias a largo plazo, por lo que no está clara la
posibilidad de hacer reclamaciones al Gobierno en el futuro. En todo caso, existe una constatación evidente: todos los marineros reconocen que existe un bajo nivel de capturas, en términos generales.



En este contexto se aprueba, el 20 de junio, el real decreto-ley que hoy nos ocupa, que adelanta efectivamente los pagos a los perjudicados, pero que trae consigo perjuicios notorios para ellos. ¿Se trata de eficacia, o se trata de otra
cosa? Antes de nada, tenemos que decir, señorías, que el tope de 160 millones de euros para el pago de indemnizaciones es a todas luces ridículo. Tengan


Página 13903



ustedes en cuenta que participan en él los afectados de todas las comunidades autónomas, desde el Cantábrico hasta Galicia, y además pueden tener también acceso a él las administraciones públicas, a través del convenio correspondiente. Por
otra parte, contradice incluso las reclamaciones del Gobierno; se sabe que el Gobierno reclamó al FIDAC 600 millones de euros, y a la empresa clasificadora 2.000 millones de euros, a pesar de que seguimos sin disponer de una cuantificación global
que incluya todos los aspectos de evaluación de la catástrofe. Por fin, ni de lejos se cubre la magnitud del daño que el siniestro del Prestige ha causado a Galicia; en concreto, cuando el modo de cuantificación se establece en el artículo 4 de
esta manera: la cuantía de la indemnización a pagar a los damnificados se corresponderá con los daños y perjuicios sufridos por los mismos a consecuencia del siniestro, cuya valoración y determinación de la cantidad a abonar se realizará de acuerdo
con los criterios de evaluación utilizados para la aplicación del convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, FIDAC, y del convenio internacional sobre
responsabilidad civil de daños debidos a contaminación por hidrocarburos; todo ello, conforme al daño evaluado, previo convenio al efecto, por el organismo competente. Con este modo de evaluación pueden ustedes dar por seguro que las
indemnizaciones no superarán el 10 por ciento de los daños causados. Además, el real decreto impide el acceso a nuevas indemnizaciones que se deriven de la aceptación que se pueda producir a medio o largo plazo, como lo establece taxativamente el
artículo 6.



¿Qué persigue realmente el real decreto-ley, señorías? Lo primero y fundamental, blindar a la Administración del Estado, obviando su responsabilidad por lo acontecido. No olviden que hay tres cargos de la Administración pública, en
concreto del Ministerio de Fomento, que figuran como imputados en el proceso judicial abierto en Corcubión.
Además, el artículo 5 deja claro que los que se acojan a este adelanto renuncian de manera incondicional a la posibilidad de ejercer sus
derechos contra el Gobierno español. Así, evitan todas las acciones penales, civiles o contencioso-administrativas contra el Estado. Creo que no exagero si digo que se dan cuartos por silencio, lo que es una forma de chantaje, en cierto modo:
quien se acoja a esta normativa no puede optar a nuevas indemnizaciones. Deben tener ustedes en cuenta que toda esta situación se da, como explicábamos al principio, en un contexto de incertidumbre, en el que no se sabe cómo resultarán afectados
los ciclos reproductivos y biológicos de los peces, mariscos y crustáceos, o cómo se verán afectados los demás sectores económicos por el deterioro del ecosistema, por el deterioro futuro de los ciclos reproductivos y biológicos de nuestra riqueza
pesquera y marisquera.



Señorías, hay una frase muy evidente del comisionado del Gobierno, señor Martín Villa, que nos alertó -diciendo la verdad- de que él no estaría dispuesto a amparar ningún tipo de conclusión que fuera contraria a lo que denominaba intereses
generales, para él los del Estado, que por lo que se ve no son los intereses generales en este caso de la población y de los sectores económicos afectados en Galicia. Por eso este real decreto-ley significa, en primer lugar, una pérdida de dinero
para los afectados, que dejarán de reclamar. En segundo lugar y fundamental para que nosotros nos posicionemos en contra, la evasión de responsabilidades propias por parte de un Gobierno, de una Administración del Estado, que sabe que hay
muchísimas posibilidades, un tanto por ciento muy elevado, teniendo en cuenta además los antecedentes, el más próximo, que el señor Rajoy conoce perfectamente, el del Mar Egeo, que va a ser condenado cuando menos como responsable subsidiario de la
catástrofe. Y en tercer lugar, porque significa un intento de compra de voluntades recurriendo al chantaje y en concreto haciendo un tipo de intermediación que no es democrática ni transparente, en el sentido de que se comunica a los afectados que
si no se acogen tendrán que devolver incluso las ayudas que recibieron por tener sus salarios asegurados durante meses a partir de la extracción directa del pescado. En definitiva, hay una intermediación que tiene mucho de caciquil y es hora de que
vayamos cambiando este tipo de prácticas y utilizar el paternalismo para otro tipo de finalidades políticas. Hay un interés exclusivo del Gobierno en este real decreto-ley, que sabe que no está siendo favorecido precisamente en los juicios de valor
del informe del Parlamento Europeo o en la evolución que está tomando la causa abierta en Corcubión.



El señor vicepresidente sabe que el Bloque Nacionalista Galego siempre defendió que se hiciera una evaluación integral y abierta de los daños.
También defendió que se subrogase el Estado la acción de los afectados.
Pero eso sí, pagando sin
límite alguno y no estableciendo ningún tipo de chantaje o impedimento a que pudieran recurrir en el futuro. Además debe saber el señor vicepresidente que en este caso un gran número de mariscadores y pescadores están en desacuerdo con el real
decreto-ley, en concreto la coordinadora de cofradías de pescadores y mariscadores de Galicia está abiertamente en contra. Apoyamos todos los reales decretos-leyes que hasta ahora se han promulgado, eran medidas para paliar la catástrofe y merecían
el apoyo del Bloque Nacionalista Galego.
En este caso no lo haremos y pedimos además que sea precisamente tramitado como proyecto de ley.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



A lo largo de todas las actuaciones parlamentarias desde que ocurrió la catástrofe del buque-tanque petrolero Prestige, la línea de Coalición Canaria ha sido de solidaridad, de apoyo a las medidas que el Gobierno había venido aplicando para
reparar tanto los daños físicos, la


Página 13904



lucha contra la contaminación marítima y costera, como los daños a las personas. Llega ahora la convalidación de este real decreto-ley y mi grupo anuncia que la va a votar favorablemente por dos principios fundamentales. Junto al principio
general que inspira nuestra política, que es el de solidaridad, nuestro grupo parlamentario, que siempre ha visto con preocupación el tránsito por las aguas del archipiélago canario de petroleros monocasco, así como la presencia de una refinería de
petróleo, que es la que demanda petróleo bruto como materia prima, siempre ha pedido las máximas cautelas de protección medioambiental y de todo orden. Pues bien, aquí se juntan, y coincidimos plenamente con lo ha dicho el vicepresidente primero
del Gobierno, señor Rajoy, dos principios fundamentales para apoyarlo: el principio de atender la demora y el principio de atender la insuficiencia de medios económicos reparadores de los daños en personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
El que a la fecha actual, como se justifica en la exposición de motivos del real decreto-ley, se dé la eventualidad de que estas indemnizaciones, cubiertas por entes como el London Club o el FIDAC, no estén en la órbita cronológica adecuada, nos
lleva a apoyar esta acción subsidiaria del Gobierno del Estado, sobre todo cuando las indemnizaciones de estos entes de seguros no alcanzan a cubrir íntegramente la cuantía de los perjuicios que se han ocasionado precisamente por este accidente. El
hecho de que los perjudicados no hayan recibido a estas fechas todos los derechos de las comisiones indemnizatorias que ostentan en derecho legítimo hace que tengamos que apoyar una acción que se subroga el Estado.



La política es el arte de lo posible y aquí lo mejor es enemigo de lo bueno, y lo que hay que hacer es atender estas demandas en el tiempo, con las cantidades indemnizatorias adecuadas. Para nosotros, esto tiene todo el sentido común de la
racionalidad y de la emergencia en que tienen que ser atendidas estas personas físicas o jurídicas, a las que no podemos añadir un lucro cesante en su actividad y una penalización por una serie de demoras de todo orden, administrativas, jurídicas,
etcétera. Esto lo dicta el sentido común y creo que estas medidas son laudatorias. En primer lugar, que el Estado haga una subrogación, ya que no reconoce una responsabilidad directa como siempre hemos venido apoyando, pues al adelantar estas
cantidades se hace, digamos, una acción para paliar unos daños que están traducidos en euros, en daños económicos. Por tanto, si el principio de demora y el principio de insuficiencia de dotación económica están funcionando negativamente en la
indemnización de los daños, señores, la medida de urgencia de un real decreto-ley nos lleva a que nuestro voto sea positivo, de apoyo en la racionalidad y en el principio de sentido común y de solidaridad.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor vicepresidente primero del Gobierno, señor Rajoy, sorprende que el Gobierno, después de ocho meses de la catástrofe, traiga a la Cámara este real decreto-ley, bajo nuestro punto de vista con alevosía, sobre todo con
estivalidad, y en todo caso con precipitación.



Compartimos con el Gobierno y con todos los grupos parlamentarios, y lo hemos compartido a lo largo de todos los debates y de todos los decretos que se han aprobado en esta Cámara, el objetivo enunciado en la presentación del real
decreto-ley, es decir, el abono urgente de indemnizaciones por los daños causados por el desastre del Prestige.
Efectivamente, sería escandaloso que los damnificados tuvieran que esperar tantos años como han tenido que esperar otros perjudicados en
su día por distintas catástrofes que se han producido en nuestro país. Por ello, nosotros compartimos que cuanto antes se reciban las indemnizaciones, cuanto antes las puedan percibir quienes tengan derecho a ello, mejor para todo el mundo. No
obstante, señorías, queremos expresar serias reservas sobre algunos contenidos de este real decreto-ley, que en nuestra opinión -y si el Gobierno no lo aclara en este debate o en su tramitación como proyecto de ley, que también solicita mi grupo
parlamentario- podrían ser perjudiciales para los intereses de los damnificados que se acojan a él.



Señorías, parece que con este real decreto-ley, igual que está ocurriendo con otras actuaciones que el Gobierno está llevando a cabo en relación con el desastre del Prestige, se queda todo en la superficie. Por un lado está la superficie y
por otro, la profundidad. Para el Gobierno, señorías, la visión de la superficie es optimista -si no, ahí están las distintas declaraciones- y además pletórica. Todo es esplendoroso y deslumbrante como las playas gallegas o el resto de la cornisa
cantábrica afectada por el desastre del Prestige, pero, señorías, sigue apareciendo chapapote en la arena de las playas y además se han vuelto a contaminar 17 playas en Asturias. Por lo tanto, no es todo tan deslumbrante.



En este contexto se nos propone por parte del Gobierno hacer una vez más un alarde de generosidad, que para nosotros se queda más en una política de marketing que en poder solucionar los problemas que en realidad tienen todavía los
ciudadanos afectados por la tragedia del Prestige. Porque, señorías, el chapapote sigue llegando a las playas cada vez que soplan los vientos del norte, los fondos marinos están sucios de petróleo y el Prestige sigue perdiendo 700 kilos diarios de
fuel. Ahí sigue el pecio hundido sin que se haya dado una solución para que deje de emitir el contaminante hacia la costa. Por ello, señorías, nosotros creemos que no nos podemos quedar en la superficie del texto que se nos ha presentado y que hay
que ir al fondo para ver lo que ocurre en la realidad, porque una cosa es lo aparente -lleno de relumbrón y de todos los adornos que suelen acompañar a este tipo de actuaciones- y otra es la realidad profunda, que está llena de grietas y de
oscuridades.



Voy a señalar, en concreto, tres cuestiones controvertidas de este real decreto-ley. En primer lugar, tal y como


Página 13905



se establece de modo reiterado en la exposición de motivos y en los artículos 1, 5 y 6, quien cobre la indemnización que quiera pagarle el Estado debe renunciar de forma irrevocable e incondicional, ahora y en el futuro -cuando todavía sigue
saliendo petróleo del pecio y cuando aún no se ha terminado de saber cuáles o cuántos son los daños producidos y los que se puedan seguir produciendo-, a cualquier acción, recurso o instancia pendiente de resolución, así como a entablar cualquier
acción procedimiento o reclamación judicial o extrajudicial relativos al siniestro del Prestige. No se trata, pues, de un avance sobre indemnizaciones futuras que pudieran corresponder a las personas físicas o jurídicas que han sufrido daños
derivados de la catástrofe; se trata, desde nuestro punto de vista, de un decreto de punto final por el que las víctimas renuncian a todas las cantidades y derechos que pudieran corresponderles en el futuro a través de las resoluciones del FIDAC y
del convenio internacional sobre responsabilidad civil de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Señorías, ¿significa esto que también tendrán que renunciar a la exigencia de responsabilidades políticas que se deriven de la eventual
responsabilidad subsidiaria del Estado? ¿Es eso también lo que quiere plantear el real decreto-ley?


Se nos puede decir que es un acuerdo individual, voluntario y que sólo renunciará a sus derechos quien quiera cobrar; eso está claro, pero hay que establecer una concreción distinta a la que viene en el real decreto, no en cuanto al alcance
de la renuncia -que creemos que no debe existir-, sino a cómo se tienen que cobrar las indemnizaciones. Por ejemplo, en el caso de que el proceso judicial en curso en el juzgado de Corcubión termine con una sentencia que establezca la
responsabilidad subsidiaria del Estado y que, en consecuencia, establezca también la obligación del Estado a pagar determinadas indemnizaciones a los damnificados, las personas físicas o jurídicas que hayan firmado de manera voluntaria este real
decreto, ¿podrían acogerse a la sentencia que se pudiera producir y a las indemnizaciones que se pudieran derivar de ella? Creemos que esta pregunta debería contestarse de manera clara y rigurosa, porque tenemos experiencias sobre esto en nuestro
país, señor vicepresidente primero. Le voy a recordar una que ustedes utilizaron durante muchos años, siendo oposición, con las indemnizaciones a los damnificados de la presa de Tous. Se hicieron diferentes reales decretos-leyes que han ido en
perjuicio de las personas que lo firmaron, por supuesto de manera voluntaria, y al final, cuando se ha producido la sentencia condenatoria, ha habido una diferencia en la indemnización entre lo que fija la sentencia y lo que percibieron aquellos que
tuvieron que firmar por necesidad los convenios a través de los reales decretos para percibir indemnizaciones, que les ha perjudicado ostensiblemente y no ha habido manera de que ustedes, que eran tan defensores de la igualdad en el trato a las
personas, hayan conseguido modificar aquellos acuerdos y que así todos los damnificados de la presa de Tous hubieran podido cobrar las indemnizaciones en función de la sentencia que se ha producido. ¿Es lo que va a pasar aquí también, señor
vicepresidente primero? Porque eso también deberían saberlo los ciudadanos y ciudadanas de Galicia que están afectados por la catástrofe del Prestige.



En segundo lugar, el texto no establece con claridad quién realizará la valoración de los daños caso por caso. El artículo 4 plantea que se realizará y el artículo 6 plantea que se realice, pero en ningún momento se precisa quién o qué
organismo decidirá cuánto ha de cobrar cada persona damnificada. ¿Dónde se tomarán las decisiones? ¿Será el Ministerio de Hacienda? ¿Qué organismo o qué comisión le asesorará para que se apliquen los criterios internacionales de evaluación? Si
estos extremos no se precisaran en el texto, tendríamos la impresión de encontrarnos ante unas indemnizaciones cuya cuantía sería fijada de modo absolutamente arbitrario, algo que no sería tampoco la primera vez que este Gobierno hace.



En tercer y último lugar, el límite de 160 millones de euros, fijado como cantidad global máxima y total para la suma de todas las indemnizaciones, parece una cantidad insuficiente, a tenor de los datos que ustedes mismos han estado
facilitando y que el propio comisionado del Gobierno ha dado -con una evaluación no oficial todavía, puesto que se siguen produciendo daños-, que de modo aproximado rondan, según han comentado, la cantidad de 3.000 millones de euros. Por tanto,
señorías, si vemos la diferencia entre lo que aproximadamente se calcula en 3.000 millones de euros y los 160 millones de euros que se fijan como indemnización, parecen irrisorias las cantidades que pueden resultar para pagar la indemnización a los
afectados. Por ello, quizás habría que haber previsto en el real decreto la eventualidad de utilizar los mecanismos que se han usado de manera habitual en otros decretos-leyes referidos a indemnizaciones, como es la posibilidad de ampliar en el
futuro la cuantía, no sólo para poder resolver todas las indemnizaciones que se presenten, sino para garantizar en cualquier caso la cuantía suficiente para estas indemnizaciones.



En definitiva, señorías, aunque entendemos perfectamente la necesidad y la urgencia de que se proceda a la indemnización de las víctimas de esta catástrofe, nos gustaría que el Gobierno pudiera responder de manera clara y rotunda -por eso
insistimos en la tramitación como proyecto de ley de este real decreto- a los interrogantes que aquí se han planteado.
¿Se trata de un decreto de punto final por el que las víctimas renuncian a la exigencia de responsabilidades, ya sean políticas o
judiciales, derivadas de la eventual responsabilidad subsidiaria del Estado? ¿Quién fijará la cuantía de las indemnizaciones? Finalmente, ¿podrá ampliarse en el futuro la cantidad de 160 millones de euros fijada en real decreto-ley o tendrá que
venir a esta Cámara otro real decreto-ley para que se pueda ampliar la cuantía en caso de que no sea suficiente?


Desde nuestro punto de vista, señorías, parece como si el Gobierno, además de querer abreviar el pago a los damnificados -lo que sería loable-, tuviera prisa por lavarse las manos de chapapote y por quitarse de encima toda responsabilidad
política. El Gobierno y el partido


Página 13906



que lo sostiene se han negado a crear comisiones de investigación sobre el Prestige, y cuando lo han hecho, como en el Parlamento gallego, las han cañoneado y las han hecho naufragar, algo en lo que ya van teniendo experiencia. En el
Juzgado de Corcubión, el abogado del Estado y el ministerio fiscal han pedido sin éxito el sobreseimiento de la causa contra los altos cargos inculpados; otro punto más en el que van teniendo ustedes bastante experiencia. El Gobierno se está
encontrando enormes obstáculos en sus reclamaciones y pleitos a escala internacional. La naviera propietaria del barco, Mare Shipping, se niega a que se extraiga el fuel. ABS, la clasificadora estadounidense, ha anunciado que demandará al Gobierno
español por no haber activado el plan de contingencias y por haber denegado al barco su entrada en puerto. El Gobierno, señorías, está renunciando a limpiar los fondos, excepto en algunas zonas determinadas, y nada se sabe de los resultados de las
negociaciones celebradas en Londres en relación con las indemnizaciones del fondo internacional.



Ante un panorama tan desolador como este, señorías, además de decirles que nuestro voto va a ser en contra por todas las razones que hemos expuesto, nuestro grupo parlamentario insiste en pedir no sólo la máxima precisión y transparencia en
el presente real decreto-ley, sino también que se tramite como proyecto de ley.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor vicepresidente primero del Gobierno, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió va a votar favorablemente la convalidación del Real Decreto-ley 4/2003, de 20 de junio, sobre aquellas actuaciones que van
orientadas al abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.
Básicamente vamos a votar a favor por los siguientes motivos. En primer lugar, porque en este real decreto-ley se anticipan todas
aquellas indemnizaciones para todos aquellos que se hayan visto afectados por las consecuencias del hundimiento del Prestige, ya sean personas físicas o sean personas jurídicas, con cargo al Instituto de Crédito Oficial, subrogándose el Estado en
los derechos y acciones de los perjudicados. En segundo lugar, porque Convergència i Unió considera positivo que en el ámbito subjetivo se hayan incluido todas aquellas comunidades autónomas, las corporaciones locales, las asociaciones o
agrupaciones de afectados para resarcirlas de los daños causados vía suscripción de todos aquellos convenios de colaboración que podrán inducir finalmente al cobro de dichas indemnizaciones. Desde otra perspectiva nuestro grupo parlamentario piensa
que pueden quedar algunas dudas al respecto, básicamente en todas aquellas cuestiones que hacen referencia a los acuerdos a suscribir con los damnificados.



Desde nuestro punto vista los acuerdos manifestados en este real decreto, como la aceptación de la valoración de los daños por todos los conceptos, nos parecen un tanto restrictivos. Además, consideramos también un poco restrictiva la
posibilidad de poder desistir de forma expresa, irrevocable e incondicional a las acciones, recursos e instancias pendientes de resolución, renunciando siempre en cualquier momento a entablar cualquier acción, procedimiento o reclamación en el
futuro. Por otro lado, también nosotros quisiéramos recordar otros aspectos que todos conocemos, como son las quejas que han manifestado no únicamente los ciudadanos de Galicia, sino otros muchísimos ciudadanos españoles. Por ello, el Gobierno no
puede ignorar -como tampoco lo ha hecho el Grupo Parlamentario Catalán- todas aquellas cuestiones en las cuales no se ha actuado con la suficiente rapidez, con la suficiente contundencia y con la suficiente eficacia que merecía en aquellos momentos
la delicada situación.



De todas formas, como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ofrece su colaboración.
Desde luego, pueden contar con Convergència i Unió para ayudar con todo aquello que se
considere necesario para dar la mejor y más eficaz respuesta a la situación que ha provocado el hundimiento del Prestige, y hablamos en clave de futuro, ya que por desgracia va a ser temporalmente a corto, a medio y a largo plazo. Por ello,
quisiera recordar que Convergència i Unió también propuso, a principios del mes de diciembre, la creación en el seno de la Comisión de Medio Ambiente de una subcomisión de seguimiento de todas aquellas consecuencias y acciones de reparación de los
daños provocados en la costa de Galicia por el accidente del petrolero Prestige. Esta subcomisión permitiría seguir la evolución de la situación y que los grupos parlamentarios estuviéramos permanentemente informados de todas aquellas medidas que
el Gobierno emprendiera, pero al parecer el resto de grupos parlamentarios de la Cámara fue contrario a su creación atendiendo al debate y votación del día 25 de marzo en la Comisión de Medio Ambiente. Al mismo tiempo, cabe mencionar la necesidad
de que el Gobierno continúe informando a las Cámaras de las acciones de todo tipo que está emprendiendo, a fin de que se pueda perseguir a los presuntos responsables del hundimiento, así como que se pueda realizar en el futuro una valoración del
resultado de las mismas.



Por todas estas consideraciones y por todos estos motivos nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar favorablemente la convalidación de este real decreto que hoy se ha debatido en esta Cámara.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



Página 13907



Por último, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular la señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, subo a esta tribuna para apoyar sin duda la convalidación de este real decreto en nombre del Grupo Popular. El Gobierno procedió con la mayor diligencia posible al aprobar a los 15 días del accidente del Prestige un real
decreto-ley sobre medidas de ayuda a las personas, garantizándoles a los mariscadores y a los pescadores las rentas reales, marcando con ello una diferencia frente a actuaciones de gobiernos anteriores.



En esa misma línea de solidaridad política y de justicia, a menos de ocho meses el Gobierno aprueba un real decreto, que hoy trae a convalidar, que tampoco tiene precedentes en las actuaciones de la Administración ante hechos similares. Se
trata de un real decreto, aprobado por el Gobierno, que ofrece la posibilidad a todas las personas físicas o jurídicas perjudicadas por el siniestro del Prestige de ser indemnizadas por todos, absolutamente por todos y lo subrayo, los daños y
perjuicios que hayan sufrido por razón del mismo, algo que nunca había sucedido. Se abre una vía extraordinariamente rápida, en menos de un año, para liquidar todo el procedimiento, al no ser preciso esperar a que se acabe todo este proceso, algo
muy distinto a lo que ha sucedido en épocas anteriores.



Todos recordamos, y esta Cámara lo tiene muy presente, cómo más de 3.000 perjudicados por el accidente del Mar Egeo, sucedido en el año 1992, tardaron 10 años en cobrar las indemnizaciones, y lo hicieron, como ya lo he recordado en esta
Cámara, gracias a la gestión extraordinaria del vicepresidente primero -sí, del vicepresidente primero- porque otros se marcharon cuatro años después de que sucediese ese accidente, dejando las cosas de muy difícil solución. (Rumores.) Y ahora
parece que ese mismo grupo que apoyaba al Gobierno de entonces lo que quiere es volver a someter a las personas al mismo calvario que atravesaron durante 10 años otras personas.



En el régimen de indemnización de este real decreto creo que es necesario destacar una idea fundamental: ese carácter voluntario, ya adelantado, explicado y perfectamente articulado en el real decreto, para todas aquellas personas que
quieran, puedan o no, acogerse a él. Frente a los procedimientos habituales, en los que tenían que reclamarse ante el FIDAC ejercicios de acciones judiciales y extrajudiciales contra las aseguradoras y contra los posibles responsables, lo que se
ofrece es una nueva opción, una nueva vía para el resarcimiento de los daños, de una agilidad extraordinaria y sin duda sin precedentes -repito, para aquel que quiera acogerse a él-, donde la prestación esencial que se ofrece al afectado es el pago
íntegro de todos los daños acaecidos por este suceso.



Me gustaría resaltar que la esencia misma de este real decreto, que es fundamental, es esa oferta de pago por parte del Gobierno, que, lógicamente, al ser voluntario no puede establecer ninguna obligación al Gobierno y, por ello, el hecho
del abono de las indemnizaciones tampoco puede suponer el reconocimiento de responsabilidad alguna. Lo digo sinceramente, porque aquí se han dicho cosas que son contrarias a lo que es la esencia natural. Eso sí, este real decreto es la plasmación
de cómo el Gobierno, a diferencia de lo que sucedió en otras ocasiones, cumple realmente con la función del Estado social, que es garantizar el bienestar de los ciudadanos, y lo hace, además, de una forma inmediata y claramente solidaria y justa.



En consecuencia, tratándose de un ofrecimiento voluntario, de una cantidad de dinero a favor de los afectados, sin exigir esa previa obligación jurídica que lo imponga, ha de exigirse necesariamente la renuncia a iniciar cualquier acción o
recurso -y lo resalto también porque aquí se ha puesto de manifiesto- en contra de este real decreto; cualquier acción o recurso relativos a los daños ocasionados por el Prestige. Eso es absolutamente esencial, eso es lógico, eso es natural,
porque, al fin y al cabo, cuando con este real decreto el afectado cobre lo que se le da lo hace como indemnizado. Recuerden, repito, que la indemnización es al cien por cien. ¿Y cómo se van a reclamar daños que van a verse satisfechos, porque se
les va a pagar el cien por cien? Se produciría, lógicamente, un enriquecimiento injusto. Por tanto, no cabe otra posibilidad sino que el indemnizado se obligue a renunciar a toda acción futura por razón de daños.



Aquí también se habló de posibles daños futuros. Si surgiesen daños posteriores al 31 de diciembre de 2003 como consecuencia de imponderables, habría un nuevo derecho a ser indemnizado, porque tal daño no había sido contemplado en la
indemnización que ahora se va a calcular.
Por tanto, no tergiversen ustedes el real decreto, su objetivo ni su espíritu.



En segundo lugar, este real decreto supone que la Administración general del Estado se subroga en los derechos y en las acciones del afectado indemnizado, de manera que puede reclamarlos en su nombre e intentar recuperar el dinero abonado.
No entendemos tampoco la posición de algún grupo, como por ejemplo el Bloque, cuando precisamente en enero decía su portavoz al señor Montoro: realicen una evaluación económica urgente y abierta de los daños efectivamente producidos a los
particulares y a las empresas -y eso es lo que se ha hecho aquí- y adelanten ustedes -sigue diciendo- las indemnizaciones, y después serán ustedes, señor Montoro, los que, subrogándose en las acciones de los afectados, litiguen contra el FIDAC,
contra la armadora, contra la aseguradora, contra quien quieran; así actuaría un Estado moderno, no dejando a los afectados delante de los monstruos jurídicos como los representados. Esto es, señores del Bloque, lo que hace el Gobierno en este
real decreto, exactamente esto, lo que ustedes señalaban como propio de un Estado moderno y -yo añado además- solidario y sin duda pensando en el bienestar de los ciudadanos. Por tanto, las ventajas son claras: primero se paga de inmediato, cuando
en el FIDAC sabemos que hay que ir esperando a los sucesivos acuerdos, etcétera; segundo, se pagan al cien por cien, como hemos indicado, todos los daños; daños que tendrán que ser evaluados y singularizados uno por uno de acuerdo con


Página 13908



los criterios que se marcan en los convenios internacionales y, una vez determinada la cuantificación individualizada de los daños, se procederá de inmediato a pagar, con lo que las ventajas, como decíamos, son evidentes.



Me permitirán que antes de finalizar les diga, primero, que no es cierto que el Estado trate de evitar acciones judiciales, de blindar, de chantajear, como aquí se ha dicho, inadmisiblemente las responsabilidades de sus funcionarios y de sus
autoridades. No, señorías, eso es absolutamente falso, porque el proceso judicial en curso y las acciones contra los miembros de la Administración general del Estado tienen su origen, como saben perfectamente, en la acusación popular de Nunca Máis
y de Izquierda Unida y seguirán subsistiendo a pesar del real decreto. Por tanto, no engañen, no mientan a la Cámara ni a los ciudadanos. Saben muy bien que las cuestiones procesales penales no son renunciables y no se verán afectadas para nada
por este real decreto.



Segundo, no existe ninguna contradicción entre la cantidad de 160 millones fijada por el real decreto como límite y las cantidades reclamadas por el FIDAC, etcétera, porque tienen que saber que esa diferencia es lógica, pues en dichas
cantidades se ha incluido tanto el gasto de las pérdidas de la Administración general del Estado, que serán satisfechas por otros caminos, como el de las comunidades autónomas que tienen su fuente de financiación en recursos comunitarios. Por
tanto, señorías, el límite de 160 millones se ha establecido atendiendo a criterios absolutamente razonables.



Concluyo diciendo que con este real decreto los afectados tienen todas las oportunidades, las que tenían y muchas más, y que, lejos de restringirse ningún derecho, se les abren nuevas vías y nuevas oportunidades, y con ellas siempre saldrán
beneficiados. No olviden además que los acuerdos y los convenios son libres y quien los suscribe será porque piensa que le conviene. Aquí los únicos que perderán con este real decreto son los que buscan pertinazmente ventaja política con la crisis
del Prestige. El real decreto-ley, desde el momento en que ofrece un mecanismo de pago absolutamente voluntario, respeta a todos aquellos que quieran ir por otras vías y retrasar en su caso el cobro de las indemnizaciones. Esos recursos ya serán
el problema de cada uno y no precisamente de la Administración. Por eso algunos lo critican, señor vicepresidente, señora presidenta, porque lo que obstaculiza de verdad este real decreto son precisamente esas futuras pancartas que tanto les gustan
a algunos representantes políticos, esos gritos y esas protestas por el retraso de unas indemnizaciones que ahora no tendrán por qué darse. La realidad, señorías, es tozuda y no encaja ni con la falacia ni con los equívocos ni con la tergiversación
ni con la propaganda partidista ni con la instrumentalización que tan claramente siguen algunos empeñados en mantener. Este real decreto no es rentable para quienes están atentos a eso, pero sí claramente lo será para los afectados porque ese es el
objetivo prioritario, desde el primer momento, de un gobierno que pensó, piensa y seguirá haciéndolo ante todo en las personas, en ayudarlas y en defender sus intereses.



La señora PRESIDENTA: Señora Sainz le ruego concluya, por favor.



La señora SAINZ GARCÍA: Concluyo, señora presidenta, diciendo que para ello el Gobierno no sólo no escatimó recursos, sino que además articuló el mejor plan de dinamización, desarrollo y modernización de la historia de Galicia, plan que
esta Cámara acaba de aprobar, priorizar en sus inversiones, con el voto en contra del Partido Socialista como aquí se recoge en el 'Diario de Sesiones'. Sabemos también que esto no les gusta, pero no duden que supondrá una gran oportunidad para
nuestro pueblo. Y pensando en ellos, en que puedan cobrar lo antes posible las indemnizaciones con todos los daños cubiertos al cien por cien, el Gobierno trae este real decreto que nuestro grupo va a apoyar, como adelantaba al principio, porque se
rige por los mejores criterios de diligencia, solidaridad, justicia y atención prioritaria a las personas.
(Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Sainz.



Sometemos a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 186; en contra, 13; abstenciones, 102.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Sometemos a votación la tramitación como proyecto de ley del real decreto convalidado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 118; en contra, 183.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



ENMIENDAS DEL SENADO.



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, CON EL FIN DE
REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS. (Número de expediente 121/000137.)


La señora PRESIDENTA: Punto II del orden del día: Enmiendas del Senado.



Enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,


Página 13909



aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. (Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo cual les ruego que las conversaciones las mantengan fuera del hemiciclo y permitan abandonar el mismo a aquellas personas que lo desean hacer.



Grupos que desean fijar posición con respecto a las enmiendas del Senado.
En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar favorablemente todas y cada una de las enmiendas que nos remite el Senado a este proyecto de ley, que viene a modificar la del mercado de valores y la de sociedades anónimas para reforzar la transparencia de las
sociedades anónimas cotizadas. Ya dijimos en su día que nosotros coincidíamos plenamente con el informe de la comisión Aldama, es decir, la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Mardones, por favor. (Pausa.)


Señorías, ¿sería posible que las conversaciones las mantengan fuera del hemiciclo para hacer audible la intervención del diputado que está en el uso de la palabra?


Adelante, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señora presidenta.



Venía diciendo que mi grupo había mostrado siempre una línea de concordancia con el denominado informe Aldama, que tuvo el honor de presidir la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y sociedades
cotizadas, que se había acordado el 19 de julio, hace casi un año, por el Consejo de Ministros para dar transparencia a todas estas sociedades cotizadas, y que traía también el antecedente de la denominada comisión Olivencia, que había hecho un
código ético de los consejos de administración de estas sociedades. Por tanto, se trata de la concordancia en estos deberes de información y de transparencia, la definición y régimen de los deberes de los administradores de estas entidades,
especialmente en el ámbito de los conflictos de intereses que pueden surgir, así como la obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración,
así como de la junta general.



Las enmiendas del Senado responden a este principio que se ha ampliado, a nuestro juicio, positivamente -por eso vamos a votar las enmiendas que han introducido en la Cámara Alta- de transparencia a las cajas de ahorro. Este principio no
podía quedarse ubicado solamente en sociedades anónimas, en bancos, en entidades financieras que no fueran cajas de ahorro, sino que se hiciera allí. Por tanto, vamos a votar todas las enmiendas favorablemente porque introducen precisiones técnicas
que dan una garantía jurídica. Así, la enmienda presentada al artículo 1 añade una precisión de inscripción en el registro mercantil del reglamento específico para la junta general de accionistas. Queremos destacar las enmiendas al artículo 2
porque dan una garantía a los accionistas para la emisión a distancia de votos que tenía que tener una reglamentación adecuada, e igualmente cuando se hace referencia al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.



Las enmmiendas a las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, que son nuevas, introducen ampliamente la aplicación de estos principios, tanto desde el punto de vista de las competencias nuevas de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores sobre cajas de ahorro, como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la modificación de sociedades anónimas, que tienen que tener una regulación de las normas básicas sobre estos órganos rectores de las cajas de ahorro que no
podían quedarse fuera de una normativa de transparencia, sobre todo cuando las cajas van a hacer la emisión, que es el principio que las vincula, cuando deben hacer pública toda decisión y emiten valores admitidos a negociación en mercados oficiales
de valores. A nuestro juicio, es en esta capacidad de emitir valores admitidos a negociación en los mercados oficiales de valores cuando las cajas de ahorro tienen que quedar bajo la cobertura de la competencia jurisdiccional de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Con esto se da un avance positivo y en la línea de transparencia garantiza las normas de comportamiento de los consejos rectores o de administración, y fundamentalmente de los accionistas, las entidades públicas o
privadas de derecho mercantil que tienen que tener reconocidas en cualquier principio de legislación. Por esta razón, como he dicho, señora presidenta, mi grupo votará favorablemente todas las enmiendas del Senado.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



¿Grupo Parlamentario de Izquierda Unida? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, en primer lugar quiero plantear ante esta Cámara una enmienda transaccional que cuenta con la aprobación de todos los grupos y que hace referencia a la disposición transitoria segunda nueva porque el texto
procedente del Senado se refiere a la disposición adicional vigésima de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y esta disposición adicional no existe. Se trata de una errata que debería corregirse y por eso hemos propuesto una nueva redacción que
cuenta con el beneplácito de todos los grupos de la Cámara, como he dicho. Pedimos a la Presidencia que dicho texto, previamente rectificado, pueda incorporarse al final de esta Ley de Sociedades Anónimas tan importante


Página 13910



en aquellas cuestiones que se refieren a reforzar la transparencia de todas las sociedades que coticen en el mercado de valores.



El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar favorablemente las enmiendas que se han incorporado en su tramitación parlamentaria en el Senado, ya que todas ellas van en la dirección de reforzar todos aquellos objetivos que
considerábamos importantes para que esta ley pudiera potenciar la información y la transparencia de las sociedades cotizadas en bolsa y para que quedaran perfectamente clarificadas las definiciones así como el régimen de deberes de los
administradores especialmente en el ámbito del conflicto de intereses.
También consideramos positivas aquellas cuestiones que hacen referencia a la obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que
comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración y un reglamento de la junta general de accionistas. En definitiva, las enmiendas introducidas en el Senado van en la dirección de seguir reforzando y reafirmando la solvencia y la
seguridad jurídica del mercado de valores.



No queríamos dejar pasar la oportunidad de mostrar nuestra preocupación ante la Cámara por aquellas cuestiones que hacen referencia a la legislación de las cajas de ahorro que el Gobierno del Partido Popular obsesivamente viene planteando en
el Senado, en la Cámara Alta; cuestiones tan importantes referidas al cambio de legislación de las cajas de ahorro que no se puede incorporar en la exposición de motivos de las leyes que estamos tratando o no podemos incorporar en la tramitación
parlamentaria que hacemos en nuestras respectivas comisiones del Congreso para poder recoger aquellas aportaciones positivas de todos los grupos parlamentarios de la Cámara. Ya en su momento también planteamos nuestra preocupación por unas
declaraciones del presidente del Gobierno ante un grupo de empresarios en el sentido de una posible modificación de la Ley de cajas para limitar los derechos políticos de las cajas de ahorro en las participaciones industriales. Esta es una cuestión
que nos ha preocupado y así lo hemos manifestado en las diferentes comparecencias del vicepresidente segundo del Gobierno, así como en las del gobernador del Banco de España, quien también nos ha preocupado al querer limitar las actuaciones de las
cajas de ahorro y decir ante la Comisión de Economía que éstas deberían volver a sus orígenes. No sabemos cuáles eran los orígenes de las cajas de ahorro hace 50 u 80 años, pero desde Convergència i Unió siempre hemos defendido su actuación en todo
el Estado español, a través de sus mecanismos correspondientes, para canalizar una parte muy importante del ahorro español. Pienso sinceramente que han dado una gran seguridad y solvencia al sistema financiero español.



Nos gustaría también que a partir de esta legislación de las cajas de ahorro que vamos a aprobar finalizara una manera de legislar, digamos, a hurtadillas en el Senado, casi a escondidas de todos los grupos parlamentarios y las dejáramos
trabajar con una perspectiva solvente y que sean los mercados financieros los que equilibren en el futuro las diferentes posiciones tanto de las cajas de ahorro como de los bancos españoles. Al mismo tiempo nos gustaría muchísimo que con el
proyecto de ley que vamos a aprobar hoy se acabaran las sorpresas legislativas en el Senado en aquellos aspectos relativos a las cajas de ahorro. Tampoco queríamos desaprovechar esta ocasión para manifestar que desde Convergència i Unió siempre
hemos estado plenamente de acuerdo con que todas las cajas de ahorro tuvieran que cumplir el principio de transparencia como el resto de las empresas cotizadas y de las compañías financieras españolas. Votaremos favorablemente todas las cuestiones
que hacen referencia al cambio legislativo que van a experimentar en cuanto a la transparencia y al buen gobierno de las cajas de ahorro que hemos incorporado en el Senado. Al mismo tiempo queremos dejar claro la sensibilidad que ha tenido el
Partido Popular en el sentido de recoger los aspectos que hacían referencia a las competencias autonómicas de las comunidades que tienen legislación propia respecto a las cajas de ahorro.
Al final nos hemos puesto de acuerdo y en el texto que viene
del Senado se respetan escrupulosamente las competencias autonómicas respecto a las cajas de ahorro. Hemos conseguido sensibilizar al Gobierno del Partido Popular para que el texto definitivo sea solvente, refuerce la solvencia financiera española
tanto desde la perspectiva de los bancos y las cajas de ahorro como de las empresas que cotizan en Bolsa.



Convergència i Unió quiere manifestar su satisfacción también por un aspecto que no tiene relación con las sociedades que cotizan en Bolsa, ni con las cajas ni con los bancos, pero sí con las asociaciones españolas sin ánimo de lucro, con
las fundaciones sin ánimo de lucro, en relación con las cuales hemos conseguido introducir una enmienda en el Senado que va a liberarlas, siempre que cumplan unos requisitos mínimos, de presentar el impuesto sobre sociedades. (La señora
vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) Esta es una cuestión que Convergència i Unió ha defendido en muchas ocasiones; lo intentamos en la Ley de acompañamiento de los presupuestos para el año 2003 y también a través de una
iniciativa parlamentaria, defendida brillantemente por el diputado señor Jané, en el sentido de poder liberar a través de una proposición de ley a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las fundaciones de la presentación del impuesto sobre
sociedades. Tuvimos oportunidad de debatir esta cuestión en el Pleno del Congreso de los Diputados, en el que intervinieron todos los grupos parlamentarios, pero el Partido Popular no fue sensible a las propuestas que planteaba Convergència i Unió.
Lo volvimos a intentar en la comparecencia del secretario de Estado de Hacienda en la Comisión de Economía, donde también manifestamos nuestra discrepancia con el Gobierno y pedimos la aprobación de una norma en esta dirección. Cabe decir aquí que
los diputados del Grupo Popular, fuera de la Comisión, acecharon al secretario de Estado de Hacienda para que recogiera el planteamiento que hizo el diputado señor Jané el día anterior en el Congreso de los Diputados y los que hicimos


Página 13911



nosotros en la Comisión de Economía y Hacienda. Quisiera resaltar la postura del diputado Salvador Sanz, que hizo una presión importante para que el señor secretario de Estado de Hacienda accediera, así como la del diputado Martínez-Pujalte
y el resto de diputados del Grupo Parlamentario Popular que presionaron al secretario de Estado para que esto fuera una realidad en el Senado.



Por tanto, hoy es un día importante para todo el asociacionismo español, que engloba alrededor de 250.000 asociaciones, que gracias al esfuerzo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), no van a tener que presentar la
declaración del impuesto sobre sociedades y, lo que es más importante, no van a verse catalogadas como presuntos defraudadores fiscales, como presuntos delincuentes fiscales, ya que caso de no haberse incorporado esta enmienda en el Senado, caso de
no haberse presionado de forma importante por Convergència i Unió, hoy tendrían que presentar la declaración del impuesto sobre sociedades y, no contando con la estructura suficiente, seguramente incurrirían en infracciones fiscales, cosa totalmente
injusta desde nuestro punto de vista. Por ese motivo, nuestro grupo parlamentario, una vez hechas estas consideraciones, va a votar favorablemente las enmiendas que proceden del Senado para que finalmente esta Ley de transparencia de sociedades
cotizadas sea más fuerte y dé más rigor y solvencia al sistema financiero español.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Señora presidenta, señorías, este proyecto de ley se mejoró sustancialmente respecto al texto presentado por el Gobierno durante el trámite de enmiendas y su debate en Comisión en esta Cámara y, en cambio, tal y como
nos llega del Senado el texto ha empeorado.



Cuatro son las cuestiones que queremos plantear. En primer lugar, no se ha resuelto el principal punto débil del texto. Nos referimos a la definición del gobierno de la empresa, a la defensa de los intereses de todos los agentes y a las
instituciones que deben determinar cómo se reparte el beneficio residual; en suma, al diseño del sistema de gobierno. Decíamos en el debate de totalidad que este proyecto olvida el enfoque basado en la defensa de los intereses de los shareholders
y sólo se ocupa de los stakeholders. El buen gobierno corporativo descansa precisamente en el equilibrio de poder, de manera que ninguno de los agentes que han participado en la creación de beneficios residuales debe ser excluido del reparto de
dichas rentas. El texto que hoy se aprobará se queda en el estado de la cuestión de hace siete años. ¿Cómo es posible que no se obtenga beneficio alguno de las reformas legislativas de la Ley Sarbanes Oxley, aprobada en Estados Unidos? En segundo
lugar, a pesar de que en esta Cámara se incorporó la exigencia de informar acerca de la estructura de propiedad, en el trámite de enmiendas del Senado no se han adaptado los principios del corporate governance al modelo de propiedad de la empresa
española, que se caracteriza -como es sabido- por su concentración y el elevado poder de control del principal. Dado que el Ministerio de Economía o la CNMV, con la habilitación de éste, podrá introducir nuevas exigencias, en nuestra opinión sería
prudente que se mejorara en el sentido que acabamos de apuntar. En tercer lugar, permítanme SS.SS. que a estos efectos les recuerde que el corporate governance no consiste sino en establecer un conjunto de reglas de supervisión de los grupos con
derechos de control. En el caso español, para que esta supervisión funcione, hay que evitar que los grandes financiadores, es decir los accionistas principales, utilicen su poder para expropiar a los agentes más vulnerables. Esto se traduce en la
necesidad de instituciones de gobierno que garanticen la distribución prorrata entre los accionistas, trabajadores, gestores y acreedores.
Tampoco se ha hecho nada en el Senado para solventar este problema, ya advertido por nuestro grupo en esta
Cámara. Por último, paso a denunciar las prácticas de mal gobierno del Grupo Parlamentario Popular y del Ministerio de Economía, parte interesada en la política de acorralamiento de las cajas de ahorro. Es inaudito lo que tenemos aquí de nuevo:
cinco enmiendas por las que se somete a las cajas de ahorro a un trato discriminatorio. Lo que no se exige a las empresas cotizadas se exige a las cajas de ahorro; lo que no es obligatorio para los bancos lo será para las cajas de ahorro. Con
estas enmiendas se crean barreras institucionales a la competencia. Señorías, cuando hay asimetrías entre empresas que compiten en un mismo mercado se ven favorecidas las menos intervenidas, especialmente en este caso cuando la regulación comporta
unos costes burocráticos para un grupo, las cajas de ahorros, y se elude de esos costes a las entidades bancarias.



Señores del Grupo Parlamentario Popular, ustedes crean procedimientos que encarecen la gestión de las cajas de ahorros y las obligan a desvelar estrategias de inversión -estrategias clave para cualquier empresa-, mientras que a su
competencia -las entidades bancarias- no se les exige ese requisito y pueden mantener sus estrategias de inversión secretas o sólo a disposición de los órganos directivos. Desde la lógica de la teoría del gobierno corporativo, tal aplicación del
corporate governance es un disparate y, desde la perspectiva del mercado financiero, supone un intervencionismo selectivo contrario a los principios de competencia y que permite que la banca -entidad cotizada- no se someta a unas reglas que
recomiendan todos los códigos de buen gobierno para las empresas cotizadas y que obliga a las cajas de ahorros a un control de trato discriminatorio que puede contravenir las competencias de las comunidades autónomas. Todo ello revela una vez más
que el Partido Popular y obviamente el Ministerio de Economía, que estamos seguros de que está detrás de estas enmiendas que el Grupo Popular en el Senado presentó y ha incorporado al texto, son contrarios al modelo de las cajas de ahorro; a un
modelo en el que se aúna, se suma la eficiencia empresarial en la gestión de los recursos y en


Página 13912



todas las actividades tanto de pasivo como de activo a una política social en el territorio en todos los ámbitos, muy especialmente en los culturales. ¿A qué nos lleva esta normativa que hoy se aprobará? En primer lugar, a crear un marco
regulador fuertemente intervencionista que impida o que complique el proceso de redimensionamiento y de aumento de la cuota de mercado para las cajas de ahorro. La actual normativa o la que hoy se aprobará nos lleva a preguntarnos por qué clientes
y accionistas de los bancos tendrán menos información sobre la entidad bancaria que los impositores de las cajas. ¿Por qué no se protege a los accionistas minoritarios obligando a la banca y al resto de empresas cotizadas al cumplimiento de las
mismas normas de control, tanto comité de retribuciones como comité de inversiones, que se pide a las cajas de ahorro? ¿Por qué, señores del Grupo Popular, se exige sólo a las cajas de ahorro informar acerca de pensiones y seguros de vida y no a
las empresas cotizadas, tema borrascoso no precisamente en el ámbito de los consejos de las cajas de ahorro sino de las entidades bancarias o de alguna entidad bancaria? ¿Cómo puede obligarse a las cajas de ahorro, señores del Grupo Popular, a
explicar toda su estrategia de inversiones y permitir que la competencia no esté sometida a la misma transparencia? Nunca admitiremos -y hemos insistido en ello- leyes específicas a favor y en contra de personas e instituciones. Con la Ley
financiera el Grupo Popular ya hizo normas de favor para una caja, Caja Sur, situación inaudita; una ley que regula en un artículo una situación excepcional de una entidad financiera a la que el Ministerio de Economía y el Grupo Popular querían
proteger. Además, en esa misma ley también intervino en decisiones que no corresponde legislar en este Parlamento, no sólo no respetando las competencias de las comunidades autónomas sino rompiendo todos los principios que sustancian el Estado de
derecho, por lo que hemos presentado un recurso de inconstitucionalidad. De nuevo hoy el Grupo Popular utiliza un proyecto de ley para establecer un tratamiento normativo distinto a empresas que operan, que trabajan, que compiten en un mismo
mercado, y sabemos que los gobiernos, porque está en todos los manuales -en las lecciones introductorias sobre las barreras de entrada hay un epígrafe dedicado a las barreras institucionales-, pueden propiciar situaciones de competencia desleal. Es
un instrumento ampliamente utilizado por los gobiernos intervencionistas. ¿Cómo lo hacen? A través de una ley que crea barreras institucionales a un grupo de empresas, a un grupo de entidades, en este caso a las cajas de ahorro.
Si estas medidas,
señorías, si estas exigencias se aplicaran a todas las empresas cotizadas no nos opondríamos, a pesar de que la doctrina del gobierno corporativo está construida para empresas cotizadas. El Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Senado una
enmienda por la que obligaba a las cajas de ahorro a cumplir los mismos requisitos a que se obligaba al conjunto de empresas cotizadas. Este es el único enfoque razonable, señorías. Podemos aceptar cómo trasladar los conceptos que definen el
funcionamiento de las empresas cotizadas a empresas no cotizadas como las cajas de ahorro, y podríamos compartir el caso de cómo adaptar el concepto de operaciones vinculadas, pero no dando un trato distinto, asimétrico, como el que estas cinco
enmiendas plantean. Podemos discutir, señorías, si se ha de igualar aumentando para todas las entidades la regulación o, por el contrario, poniéndola a un nivel mínimo, a un nivel, digamos, inferior a lo que sería incluso el propio contenido de
este proyecto.



Nosotros creemos que una vez discutida en Estados Unidos la nueva ley sobre cómo deben cumplir las empresas el corporate governance, el estado de la cuestión lo pone ese debate y lo pone esa normativa. Por consiguiente, nuestra posición
está enfocada a mantener, incluso a ampliar, las exigencias de buen gobierno vía regulación, pero aplicando un articulado general, transversal a todas las entidades. Nunca apoyaremos que se dispensen tratos diferenciados.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señora Costa, le ruego concluya.



La señora COSTA CAMPI: Acabo, señora presidenta.



No quiero terminar sin expresar en otro ámbito de debate, respecto a otra enmienda, nuestra satisfacción por el tratamiento que se da en el texto que nos llega a las asociaciones y las exenciones que se contemplan para pequeñas asociaciones
sin interés lucrativo y que tienen un peso muy importante en nuestra sociedad civil y en numerosos proyectos que ayudan a desarrollar lo que hoy se denomina el cuarto sector.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Costa.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, lo primero que habría que hacer es expresar la enorme satisfacción por la aprobación de un texto legal que es consecuencia directa de una decisión aprobada por unanimidad en esta Cámara. Hace ya más de un año -luego me referiré a
ello-, el diputado del Partido Popular señor De Juan presentó una iniciativa en esta Cámara de enorme trascendencia, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a crear una comisión que actualizara el código de buen gobierno en las
empresas. Esa iniciativa presentada en esta Cámara por el señor De Juan fue aprobada por unanimidad, contó con el respaldo unánime de la Cámara. A partir de ese momento, tanto por parte del Gobierno con la creación de la comisión como luego los
trabajos de la que se ha venido a denominar Comisión Aldama (una comisión de profesionales a los que yo quiero hoy en esta tribuna agradecer todo el esfuerzo que han hecho por mejorar el código de buen gobierno de las empresas), y posteriormente
también por los grupos parlamentarios, especialmente por el señor Sánchez i Llibre y por la señora Costa que han contribuido


Página 13913



notabilísimamente a mejorar el texto que hoy tenemos en esta Cámara, se ha avanzado en exigir en el mercado que las empresas cotizadas tengan un código de buen gobierno que, por una parte, las dote de mayor transparencia, mayor protección al
pequeño accionista y, por otra, establezca obligaciones a los administradores.



En el ámbito de la Unión Europea, muchos son los países que han hecho reformas en los últimos años sobre el código de buen gobierno, donde se conjugan dos aspectos de enorme importancia: por una parte, la regulación y, por otra parte, el
autogobierno. Decía la señora Costa que no le gustaban los mecanismos regulatorios para un tipo determinado de entidades; yo creo que lo que hay que conjugar es la regulación para todo tipo de entidades en similitud de trato y, a la vez, el
autogobierno, la propia responsabilidad. Lo que se ha hecho en muchos países europeos es conjugar regulación y autogobierno para dotar al mercado de mayor transparencia, proporcionar a los ahorradores mayor información y protección y, además,
infundir confianza en los mercados. Alemania aprobó el informe Cromme, Francia e Italia revisaron sus códigos de buen gobierno y también en el Reino Unido se mejoró el informe Cadbury. En España, donde no se ha estado al margen de este debate, hoy
se aprueba una norma que obliga a todas las sociedades cotizadas a que mejoren la protección del ahorrador, a que mejoren sus mecanismos de transparencia, sus mecanismos de información y, además, señorías, obliga a los administradores a deberes de
lealtad en su gestión.



Señorías, se puede decir que se podía haber avanzado más -es una opinión y ante esos argumentos no se puede decir nada-, pero es evidente que esta ley supone un avance muy notable en cuanto a transparencia en los mercados financieros. En la
Ley financiera, en la que la señora Costa y el señor Sánchez i Llibre ya participaron activamente, se mejoraron las exigencias de transparencia, sobre todo con la creación del comité de auditoría, con la exigencia de independencia a los auditores,
pero es evidente que la cada vez mayor interrelación de los mercados financieros y la globalización exigían mayor reflexión sobre las medidas de transparencia e información. Con esas bases de exigencia de transparencia, de protección al consumidor,
de democratización de las sociedades cotizadas, de confianza en los mercados y, además, de independencia de auditores, analistas financieros y empresas de rating, el señor De Juan presentó aquí la proposición no de ley que se aprobó el 16 de abril
de 2002; proposición no de ley que llevó a que el Gobierno, el 19 de julio de ese año, diera cumplimiento a la exigencia del Parlamento y creara la comisión ad hoc. La comisión dijo, señorías -lo saben ustedes-, que tenía que haber una parte
regulatoria, una parte que se regulara por norma, que obligara por norma legal a las sociedades, y tiene que haber una parte de autogobierno, de autonomía de funcionamiento y que eso lo primaría el mercado.



La comisión Aldama sugería que se adoptaran medidas legislativas, medidas que se trasladaron, negro sobre blanco, a un proyecto de ley que hoy culmina su trámite parlamentario. A ese proyecto de ley los grupos parlamentarios han presentado
enmiendas, que en algunos casos se han acogido favorablemente. En el trámite parlamentario hubo enmiendas en el Congreso de los Diputados, algunas de ellas aprobadas en Comisión; en el Senado, los grupos parlamentarios también han presentado
enmiendas que, en mi opinión, señoría -y ahora me referiré a ellas-, mejoran sustancialmente el texto.



Me voy a referir a tres, la primera, los pactos parasociales. En nuestro país, señorías -la señora Costa lo sabe muy bien-, los accionistas de una sociedad cotizada podían firmar pactos parasociales sin que se enterara nadie, pues no era
obligatorio hacerlos públicos en ningún caso, por lo que los accionistas minoritarios podían estar absolutamente al margen y ser desconocedores de pactos firmados por un grupo de accionistas que les dieran el control de la sociedad y que llevaran a
una determinada posición en el voto. Esta ley supone un avance sustancial en la protección al accionista minoritario al establecer que los pactos parasociales se hagan públicos en lo que tiene que ver con la regulación del derecho a voto o cuando
condicionen la libre transmisibilidad de las acciones de sociedades cotizadas. La ley dice con una claridad meridiana que se tienen que hacer públicos los pactos parasociales que se firmen de aquí al futuro; ahora, a partir de la enmienda del
Senado, se establece que no sólo se tienen que hacer públicos los que se firmen a partir de ahora, sino también los que hayan firmado en el pasado, y se les da un plazo para hacerlos públicos y transparentes en caso de que no se anulen.
Además se
dice -y me parece importante- que en caso de OPA, los pactos parasociales del pasado se tienen que hacer públicos en ese mismo momento. Esa enmienda, señorías, avanza en transparencia. Uno puede preferir que el plazo para hacerlos públicos, en vez
de cuatro años, sea de dos, de uno o de siete, pero es evidente que, de una situación en la que los accionistas minoritarios estaban al margen, se pasa a una situación en la que van a tener información puntual.



En el Senado también se ha aprobado una enmienda en la que se hace referencia a asociaciones, ONG, fundaciones, sobre no obligación formal de presentación de declaraciones a Hacienda, que fue una petición unánime de los grupos
parlamentarios. Además, hoy estamos aprobando las enmiendas del Senado para que tenga validez esa decisión en la presentación del impuesto sobre sociedades que finaliza dentro de unos días. Es decir, tiene relevancia sustancial que hoy aprobemos
esa enmienda precisa del Senado.



Señorías, también se ha aprobado una enmienda que hace referencia a las cajas de ahorros. El señor Sánchez i Llibre ha hablado de las cajas de ahorros, no sé si en plural o en singular, no sé si ha hablado de las cajas de ahorros o de la
Caja de Ahorros, y también la señora Costa ha hecho referencia a las cajas de ahorros. Quiero reiterar una vez más que mi grupo parlamentario está absolutamente convencido de la inmovilidad de la naturaleza jurídica de las cajas de ahorros. Las
cajas de ahorros lo están haciendo bien, están cumpliendo una función trascendente al ser competencia en el mercado, están cumpliendo una función trascendente al estar en nichos de


Página 13914



mercado como las familias y las pymes y están cumpliendo una función social en el territorio donde están incardinadas.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Martínez-Pujalte, vaya concluyendo.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado enmiendas que mejoran los instrumentos para su desarrollo; cuotas participativas y participaciones preferentes son instrumentos para que se doten de recursos
propios y puedan seguir un camino de desarrollo, de participación en nuevos proyectos, etcétera.



Señorías, quiero decir con toda claridad que mi grupo, a la vez que quiere autonomía para las cajas de ahorros, quiere que exista obligación de transparencia para las cajas de ahorro. Al Grupo Socialista parece que le incomoda que las cajas
de ahorros sean transparentes; señorías, eso ni siquiera incomoda a las propias cajas de ahorro. Es necesario que, junto a un proceso de despolitización de las cajas de ahorros -que el Grupo Socialista no comparte-, exista un mecanismo de
transparencia de las cajas de ahorros. Ya sé que existen dos modelos de cajas de ahorros. El modelo socialista es un modelo de control, es un modelo de instrumentación política de las cajas de ahorros, que me parece razonable; ustedes quieren
convertir las cajas de ahorros en bancos públicos regionales. Es una posición política, pero nosotros tenemos otra posición política, que las cajas de ahorros participen en el mercado con autonomía, con independencia y totalmente despolitizadas.
Es un modelo distinto, señorías.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Martínez-Pujalte, ha excedido el tiempo.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Concluyo.



Ese modelo distinto que lleva a dar autonomía a las cajas de ahorros exige transparencia a las cajas de ahorros. Queremos que las cajas de ahorros cumplan la misma exigencia de hacer un código de buen gobierno que el resto de sociedades
cotizadas, la misma. Yo entiendo que al Partido Socialista le venga mal -y especialmente a una diputada del PSC- que nosotros digamos que las cajas de ahorros tengan que hacer públicos los préstamos con partidos políticos, que les venga
especialmente mal que se hagan públicos. Sin embargo, es razonable que, si los partidos políticos, a través de ayuntamientos y comunidades autónomas, participan en la elección de los órganos de gobierno de cajas de ahorro, poniéndose de manifiesto
necesariamente los conflictos de intereses, se obligue a que se hagan públicos los créditos a los partidos políticos. Yo pertenezco a un partido político y me parece razonable. No sé por qué al PSC le parece mal, a lo mejor tiene algo que ocultar.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Martínez-Pujalte debe terminar en este momento su intervención.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señoría, concluyo.



Estas enmiendas colocan a las cajas de ahorros en el camino de seguir creciendo, de seguir siendo competitivas en el mercado, de estar cada vez más despolitizadas y, como otra cara de la moneda, de tener mecanismos de mayor transparencia.
Eso es bueno para todos, fundamentalmente para los ciudadanos y los ahorradores.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.



En primer lugar, enmiendas del Senado al artículo 1.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 291; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Senado a la disposición adicional segunda.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 196; en contra, 102; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Senado a la disposición adicional cuarta nueva.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 182; en contra, 107; abstenciones, 10.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmienda del Senado a la disposición transitoria tercera nueva.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 288; en contra, ocho; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Senado, con la corrección técnica distribuida, a la disposición transitoria segunda.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 301.



Página 13915



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA. (Número de expediente 121/000155.)


La señora PRESIDENTA: Punto III del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas.



En primer lugar, debate de totalidad del proyecto de ley general tributaria. Para su presentación, tiene la palabra el señor ministro de Hacienda. (Rumores.)


Señorías, ¿sería posible que abandonaran el hemiciclo con diligencia aquellos que lo vayan a hacer? (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Gracias, señora presidenta.



Señorías, tengo el honor de acudir una vez más al Pleno de esta Cámara para presentar, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley de la nueva ley general tributaria. Este proyecto de ley es la norma fundamental que regula las relaciones
entre los ciudadanos y la Hacienda pública, establece los principios y conceptos generales del ordenamiento jurídico tributario y organiza los diferentes procedimientos tributarios: gestión, recaudación, inspección, régimen sancionador y la
revisión en vía administrativa. La importancia de esta ley dentro de nuestro ordenamiento jurídico nos anima a buscar un amplio apoyo político como garantía de estabilidad y de prolongada vigencia, apoyo que está facilitado por el escrupuloso
respeto que el texto mantiene a las competencias de las comunidades autónomas.



Señorías, estamos impulsando la reforma de los impuestos -su descenso- para impulsar a su vez el crecimiento de la economía y del empleo, para mejorar los ingresos de los pensionistas, de las familias con hijos, de los trabajadores con
rentas más bajas, de las personas con discapacidad.
Es decir, queremos impuestos más eficientes, más equitativos y que sean más sencillos. Por eso mejoramos las leyes, los procedimientos, y ponemos al servicio de los ciudadanos buenos
profesionales y los últimos medios tecnológicos. Una vez más, con este proyecto de ley, el Gobierno cumple la palabra dada a los electores. En el programa electoral con que concurrimos a las elecciones del año 2000, nos comprometimos literalmente
a elaborar una nueva ley general tributaria que se adaptara a las nuevas tecnologías, actualizase el sistema sancionador y ofreciera al contribuyente un marco general tributario más seguro, más cómodo, más sencillo y más eficaz. En efecto, estos
son los objetivos del proyecto de ley que hoy la Cámara va a tener ocasión de debatir.



Con esta nueva ley, será más fácil cumplir y más difícil defraudar. Será más fácil cumplir porque la ley mejora los derechos y la garantía de los contribuyentes, moderniza los procedimientos y pone al servicio de los ciudadanos las
tecnologías de la información más avanzadas. Por otra parte, será más difícil defraudar porque la ley estimula el cumplimiento voluntario y, al mismo tiempo, refuerza la lucha contra el fraude, limita el uso inadecuado de la norma tributaria,
establece nuevos supuestos de responsabilidad y mejora el régimen de infracciones y sanciones. Junto a la reforma de los impuestos y de los modelos de financiación autonómica y local, esta ley es el complemento necesario de la modernización del
sistema tributario que el Gobierno está impulsando en esta legislatura.



Señorías, en los últimos años han ido aumentando las bases de los impuestos como consecuencia de las reformas económicas y tributarias, que han estimulado la actividad de las empresas, la creación de empleo, la inversión y el consumo. Esta
ampliación de las bases tributarias explica que con impuestos más bajos, incluso hayan aumentado los ingresos del presupuesto para mejorar los gastos sociales y reforzar la inversión pública. La recaudación ha aumentado también porque está
mejorando el cumplimiento de las obligaciones tributarias -mejora el cumplimiento espontáneo por la mejor percepción de la utilidad pública de los tributos, por las facilidades crecientes de información y gestión que presta la Agencia Tributaria- y
por la mejora de la efectividad en la lucha contra el fraude. Muchos contribuyentes comprenden que la elusión de impuestos, además de ser un comportamiento insolidario, tiene mayor riesgo y menor beneficio.



Es muy significativo el uso creciente que los ciudadanos hacen de los servicios de ayuda que presta la Agencia Tributaria. Este año, en la campaña del impuesto sobre la renta del ejercicio 2002, el envío de datos a los contribuyentes ha
superado todas las previsiones. La Agencia Tributaria ha recibido cinco millones y medio de peticiones, el doble que el año pasado; la mitad de estas peticiones se ha hecho por Internet y casi 500.000 más han sido consultas con certificados de
firma electrónica. También ha experimentado un fuerte crecimiento la presentación de declaraciones a través de Internet, casi un 50 por ciento más que el año anterior. La mejora de la gestión tributaria también se aprecia en la notable reducción
del tiempo medio de las devoluciones del IRPF. Entre 1995 y este año, este plazo se ha recortado desde 89 días a menos de 30. A día de hoy, una semana después de cerrarse la campaña de renta, se han realizado ya casi 7.000 devoluciones por valor
aproximado de 4.300 millones de euros. Todo este esfuerzo, además de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene su reflejo en la satisfacción del contribuyente en las últimas campañas de renta. Así, según el CIS, en el año
2002, el 71 por ciento de los encuestados consideraba que el servicio de información y atención al contribuyente era bueno y el 82,9 por ciento decía estar muy satisfecho con el trato y la atención en las oficinas de la Agencia Tributaria. Estos
datos revelan una constante mejora en los últimos años y animan a proseguir en este camino.



Señorías, en este proyecto de ley general tributaria ordenamos las reformas introducidas en la gestión de los tributos a lo largo de los últimos años y creamos las bases normativas necesarias para acoger las innovaciones tecnológicas y de
gestión que demandará el futuro.



Página 13916



Este nuevo proyecto de ley viene a sustituir a la Ley General Tributaria de 1963, que ha sido objeto de diversas modificaciones para adaptarla a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. A pesar de ello, puede
afirmarse que la adaptación de la Ley General Tributaria al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento jurídico español resulta insuficiente. Además, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha
evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos, sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la ley. También se han promulgado otras normas en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la
Administración sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva ley debe suponer una importante aproximación a las normas generales del derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad
jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios.



En definitiva los objetivos que persigue la promulgación de una nueva ley general tributaria pueden resumirse en los siguientes: Uno. La necesidad de adaptarla íntegramente a la Constitución. La Ley General Tributaria vigente data de
1963, en consecuencia es necesaria una nueva ley general tributaria que incorpore plenamente los principios constitucionales en materia tributaria. Dos. La conveniencia de reunir en un solo texto normas diversas. En este sentido, la futura ley
general tributaria tiene vocación de código general tributario y permitirá eliminar contradicciones entre el texto de 1963 y las reformas realizadas en 1985 y 1995. Tres. La mejora de los derechos y garantías de los contribuyentes reforzando su
seguridad jurídica. Cuatro. La necesidad de recoger los cambios en la aplicación de los tributos, modernizando los procedimientos y regulando el marco general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medios telemáticos.
Cinco. La actualización del procedimiento sancionador consolidando en el ámbito tributario los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad. Seis. El reforzamiento de la lucha contra el fraude asegurando el cobro de las deudas
tributarias. Siete. La necesidad de reducir la excesiva conflictividad existente en materia tributaria.



En este contexto, la resolución de la secretaría de Estado de Hacienda, de 15 de junio de 2000, destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la ley y procedió a la constitución de una comisión para el estudio y propuesta de medidas
para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en derecho financiero y tributario, dio lugar a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal. El
borrador del anteproyecto, preparado sobre la base de dicho informe, fue nuevamente estudiado por un grupo de expertos en derecho financiero y tributario en el seno de la comisión creada por resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de
octubre de 2002. Informado el Consejo de Ministros sobre el anteproyecto, se llevó a cabo el trámite de información pública y posteriormente emitió su informe el Consejo de Estado. El anteproyecto fue finalmente aprobado el pasado 30 de mayo por
el Consejo de Ministros que dispuso su envío a las Cortes Generales. Este largo proceso de decantación del texto final, elaborado a partir de las recomendaciones del grupo de expertos, escuchados después los planteamientos hechos desde las más
diversas instancias de la sociedad en el trámite de información pública y finalmente enriquecido por las observaciones realizadas por el Consejo de Estado, garantiza que la nueva norma supondrá una correcta adecuación al contexto actual de nuestro
sistema tributario y una notable mejora técnica en la sistematización del derecho tributario general.



Señorías, de acuerdo con los objetivos que se persiguen con la aprobación de la nueva ley, me propongo exponerles algunas de las principales normas del texto remitido por el Gobierno a las Cortes. Con el fin de garantizar en mayor medida
los derechos de los contribuyentes, se incorporan y refuerzan los derechos recogidos en la Ley 1/1998, más conocida como estatuto del contribuyente. De este modo se introducen límites al devengo de los intereses de demora. Así, con carácter
general, no se exigirán intereses de demora cuando la Administración incumpla los plazos máximos de resolución por causa imputable a la misma, y en los aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas con aval bancario el interés de demora
exigible será el interés legal, sin incrementarlo en un 25 por ciento, que es la regla general. Se amplían en 15 días los plazos para realizar los ingresos de la deuda en periodo voluntario y a un mes el plazo para presentar recursos y
reclamaciones. Se amplían los supuestos en que procede el reembolso del coste de las garantías a los recursos estimados contra providencias de apremio y diligencias de embargo, y a los fraccionamientos y aplazamientos de pago de deudas finalmente
declaradas improcedentes. Con la intención de alcanzar una mayor seguridad jurídica se establece el carácter vinculante de todas las consultas tributarias y de la doctrina consolidada del Tribunal Económico-Administrativo Central, al tiempo que se
abre la posibilidad de establecer un criterio único de la Administración tributaria mediante el establecimiento de un nuevo recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Por otra parte, la nueva ley general tributaria va a regular el
marco general que posibilite el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por medios telemáticos, estableciéndose también la misma validez para los documentos editados por estos medios con
relación a la que tienen los documentos originales. También se mantiene la posibilidad de efectuar notificaciones en una dirección de correo electrónico y se avanza en la aplicación de las nuevas tecnologías a la colaboración social entre las
administraciones públicas y las entidades privadas.



Señorías, son varias las medidas que van a reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Se sustituye la figura del


Página 13917



fraude de ley por una cláusula antiabuso, denominada conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que se define con criterios objetivos.
Se moderniza el procedimiento de recaudación, revisando los supuestos de aplicación de los
recargos del período ejecutivo, para fomentar el cumplimiento y dar más flexibilidad al embargo de bienes. De este modo, se aplicará un recargo del 5 por ciento cuando se satisfaga la deuda pendiente antes de la notificación de la providencia de
embargo: un 10 por ciento, si se paga dentro del plazo previsto para las deudas apremiadas, y un 20 por ciento una vez vencido ese periodo sin ingreso.
Sólo este último recargo será compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio
del periodo ejecutivo.



En cuanto al embargo de bienes la Administración podrá acordar con el obligado tributario la alteración del orden de los bienes a embargar. Se determinan, asimismo, nuevos supuestos de responsabilidad. Se establece la responsabilidad
solidaria en los supuestos de sucesión de la actividad, responsabilidad subsidiaria para los administradores de hecho de sociedades, y responsabilidad, también subsidiaria, para la contratación o subcontratación de ejecución de obras o prestación de
servicios correspondientes a su propia actividad económica, respecto a las obligaciones derivadas de las cantidades que contratistas o subcontratistas hubieran de retener o repercutir. Este supuesto de responsabilidad subsidiaria no será de
aplicación cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, emitido al efecto por la Agencia Tributaria. Se tipifican detalladamente hasta 16 supuestos de
infracción tributaria, estableciendo sus correspondientes sanciones. Se establece una nueva clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, reproduciendo la clasificación establecida en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, permitiendo así la aplicación del principio de proporcionalidad. Entre los tipos establecidos se crea una nueva infracción por resistencia negativa u obstrucción. Se incorporan
nuevas reducciones de las sanciones para facilitar el cumplimiento y disminuir la litigiosidad y finalmente se establecen tres meses como plazo máximo de inicio del procedimiento sancionador.



Con carácter general, el nuevo régimen sigue los siguiente criterios. Las infracciones leves se corresponderán con actuaciones en las que la cuantía no ingresada o base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no exista
ocultación de información a la Administración.
En caso de infracción leve, la sanción será el 50 por ciento de la base de la sanción, definida esta última para cada tipo de infracción. Las infracciones graves se producirán cuando la cuantía no
ingresada o base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave siempre que haya empleo de facturas falsas, que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros y registros sea superior al 10 por ciento e
igual o inferior al 50 por ciento de la base de la sanción o que se hayan dejado de ingresar retenciones por un importe inferior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción. Para estas infracciones la sanción podrá situarse entre el 50 y
el cien por cien de la base de la sanción. La calificación de infracción muy grave se reserva para aquellas en que se hayan utilizado medios fraudulentos, concepto que incluye anomalías sustanciales en la contabilidad, empleo de facturas,
justificantes u otros documentos falsos o falseados, con una incidencia superior al 10 por ciento de la base de la sanción, y la utilización de personas o entidades interpuestas. También será muy grave la infracción, aunque no se usen medios
fraudulentos, cuando se hayan dejado de ingresar retenciones en un porcentaje superior al 50 por ciento de la base de la sanción. La sanción que se aplicará a estas infracciones se elevará del 100 al 150 por ciento de la base de la sanción.
Además, se establecen como criterios de graduación, aplicables en los casos y la forma que regula la norma, la comisión repetida de infracciones tributarias, el perjuicio económico para la Hacienda pública y el incumplimiento sustancial de
obligaciones de facturación o documentación. En cuanto a reducciones de las sanciones, se mantiene la reducción del 30 por ciento en caso de conformidad con la propuesta de liquidación y se establece una nueva reducción del 25 por ciento por pago
de la sanción en período voluntario, sin aplazamiento ni fraccionamiento y sin recurso. Ambas reducciones son, en su caso, perfectamente compatibles. Por otro lado, para los supuestos de actas con acuerdo, se establece una reducción del 50 por
ciento de la sanción.



Con el objetivo de reducir los litigios se crea la nueva figura de las actas con acuerdo. Estas actas son de aplicación cuando sea preciso utilizar conceptos jurídicos indeterminados o bien cuando haya que hacer valoraciones o estimaciones
no cuantificables de forma cierta. El acuerdo, voluntario para el contribuyente, únicamente es recurrible en vía contencioso-administrativa. Junto a la reducción del 50 por ciento de la cuantía de la sanción, se caracteriza porque el contribuyente
ha de constituir un depósito o aval que garantiza el pago inmediato de liquidación y, en su caso, de la sanción. También se crean para supuestos tasados órganos unipersonales en los tribunales económico-administrativos, estableciéndose un
procedimiento abreviado, con un plazo máximo para resolver de seis meses. Entre los supuestos de aplicación podemos destacar, entre otros, aquellos de cuantía reducida o que se refieran exclusivamente a circunstancias tales como comprobación de
valores, faltas o defectos de notificación o motivación, o alegaciones de inconstitucionalidad o ilegalidad. Finalmente, se regula la revocación de los actos en el ámbito tributario, se amplían en los supuestos en que pueda interponerse recurso
extraordinario de alzada con el fin de unificar criterios y se crea un nuevo recurso extraordinario para la unificación de la doctrina, que puede ser interpuesto por el director general de Tributos contra las resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Central cuando esté en desacuerdo con su contenido. Este recurso será resuelto por una sala especial formada por el presidente, con voto de calidad, y dos vocales del Tribunal Económico Administrativo


Página 13918



Central, el director general de Tributos, el director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el director general o director de departamento competente de la Agencia Tributaria y el presidente del Consejo de Defensa
del Contribuyente. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para los tribunales económico-administrativos y para toda la administración tributaria.



Señorías, la sistematización y actualización de las normas que cuidan las relaciones de la Hacienda pública con los ciudadanos tienen un indudable interés económico y político. Como he resumido antes, con esta nueva ley general tributaria
va a ser más fácil cumplir las obligaciones tributarias y va a ser más difícil defraudar. De este modo estamos perfeccionado un instrumento de equidad y de solidaridad, estamos contribuyendo a reforzar la cohesión social y política de nuestro país.

Además de estimular la positiva evolución de la actividad económica y del empleo, que ha ensanchado las bases tributarias con el impulso de la estabilidad presupuestaria, con esta nueva ley vamos a seguir facilitando a los españoles el cumplimiento
de sus deberes fiscales y vamos a seguir respaldando el trabajo de las administraciones en beneficio de los objetivos de interés público.



Muchas gracias. (Aplausos.-El señor Cisneros Laborda: ¡Muy bien!)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución que han sido presentadas, tiene la palabra en primer lugar, en nombre de Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Señoras y señores diputados, señora presidenta.



Nuestro grupo da un rotundo no al proyecto de ley general tributaria presentado. Nos merece un juicio global absolutamente negativo porque, a nuestro entender, incentiva el fraude fiscal instrumentado mediante maniobras de ingeniería
jurídica al incluir una cláusula antievasión, confusa con otras figuras afines, que impide su sanción. El fraude susceptible de reproche fiscal va a quedar de hecho impune un año antes de que se produzca su prescripción. Las llamadas actas con
acuerdo extienden su ámbito a la interpretación de la norma, naturalmente ajeno a un proceso de negociación y pacto. La suavización del régimen sancionador supone una disminución significativa de su efecto disuasorio.



Es por ello que planteamos nuestra crítica sobre cuatro elementos centrales del proyecto de ley general tributaria. El primero es la aplicación de la ley fiscal y el abuso del derecho, en relación con el artículo 15 del proyecto y al
llamado conflicto en la aplicación de la norma tributaria. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, con este precepto se pretende la revisión con profundidad de la regulación del fraude de ley y la configuración de un
instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado. Sin embargo, si es cierta la intención del redactor de la norma, resulta difícil explicar que se impida sancionar, de acuerdo con el texto de este nuevo precepto, las conductas que
articulan fraudes de esta naturaleza, fraude sofisticado.
No nos parece acertado tampoco configurar el conflicto en la aplicación de la norma que la doctrina, la jurisprudencia, el derecho comparado y el propio texto de la norma en fase de
anteproyecto denominan abuso de derecho como, por ejemplo, evitar la realización del hecho imponible o minorar la base imponible o la deuda tributaria mediante actos o negocios jurídicos que individualmente considerados o en su conjunto sean
notoriamente artificiosos o impropios. Es previsible que, quien realizando las operaciones propias de la llamada ingeniería fiscal incurra en sofisticados fraudes, que comportan con toda probabilidad la simulación de los negocios jurídicos
diseñados, reclame siempre que su caso -su fraude sofisticado, según esta figura- es el resultado de un simple conflicto en la aplicación de la norma tributaria, pero que en ningún caso es merecedor de sanción. Por tanto, en este caso concreto,
hecha la ley, hecha la trampa. En suma, la controversia con los inspectores está servida -ya es real en este momento- y hay que tener presente que estos servidores públicos arrostran en este momento concreto más de 60 querellas, simplemente por
defender puntos de vista distintos a los de los contribuyentes en la defensa objetiva e imparcial de la legalidad vigente. No se tienen en cuenta las propuestas de los inspectores ni en régimen de sanciones ni en procedimientos de inspección, ni en
acotamiento del tiempo. En definitiva, se les deslegitima.



Con relación a otra parte en la que también centramos nuestra crítica, la articulación de los órdenes administrativo y penal -artículo 66 del proyecto y plazos de prescripción-, la nueva norma no aborda la forma de ejercer las facultades de
comprobación e investigación de aquellos incumplimientos más graves, que pueden ser objeto de reproche penal y su prescripción extenderse hasta los cinco años, más allá del plazo de prescripción administrativa, fijado en cuatro años. Dado que la
iniciativa para investigar este tipo de delitos corresponde, por razones organizativas y de especialización técnica, a la Administración tributaria, esta falta de regulación aboca de hecho a una consecuencia no querida -suponemos- por el legislador
penal: que los delitos contra la Hacienda pública se persigan durante un periodo significativamente inferior al previsto en la ley.



Tercer elemento de crítica sobre el nuevo régimen sancionador y la limitación de su efecto disuasorio, con especial referencia al artículo 186 del proyecto. La modificación del régimen sancionador, suavizándolo, aligerándolo, no se ha
complementado con medidas que refuercen las potestades de la Inspección de Tributos o con mejoras organizativas que incrementen la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, no es aventurado afirmar que el proyecto limita de forma
apreciable el efecto disuasorio que una norma de esta naturaleza debe generar en relación con conductas que signifiquen incumplimientos tributarios. En contra del pretendido fin de conseguir una mayor seguridad jurídica, se ha diseñado un complejo
sistema de tipificación de las


Página 13919



infracciones y de graduación de las sanciones que va a dificultar notablemente la determinación exacta y precisa de las consecuencias de los incumplimientos que se hayan producido. En relación con esta materia, señor ministro de Hacienda y
señores diputados del Partido Popular, la afirmación contenida en la exposición de motivos de que se refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de suministrar información a la Administración tributaria y por resistencia,
obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma, resulta ser notoriamente contraria a la verdad; en lenguaje coloquial, una milonga.
Ello es así porque el artículo 186 del proyecto introduce un nuevo requisito para la aplicación de
sanciones de mayor calado aplicables a los contribuyentes que incumplan la obligación de suministrar información con trascendencia tributaria a la Hacienda pública, y este requisito que introduce es que el sujeto infractor haya sido sancionado por
una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme, en los cuatro años inmediatamente anteriores. No se las ponían mejor a Fernando VII; o sea, que tiene todas las ventajas de la ley. De esta forma, la conducta en la que han
podido incurrir determinadas entidades bancarias, cuando no han incluido en las declaraciones informativas que anualmente han de presentar a la Agencia Tributaria las denominadas cuentas especiales de los clientes, conectadas con las que tienen
abiertas en las filiales de los paraísos fiscales -algo que ya es notorio en todos los debates que hemos tenido sobre paraísos fiscales en esta Cámara-, tal como indica la memoria de la Fiscalía Anticorrupción del ejercicio 2002, va a quedar sin la
sanción de mayor trascendencia aplicable con la ley actualmente vigente, que son los artículos 83, 84 y 85, que serían -que son y que ya no serán- la pérdida del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales, la posibilidad de percibir u
obtener ayudas o subvenciones públicas, así como la prohibición de contratar con el Estado y otros entes públicos, además de la posibilidad de separar del cargo e inhabilitarlo para ejercerlo durante un determinado periodo de tiempo al directivo de
la entidad de crédito responsable de la infracción cometida en aquellos casos en que se observe resistencia negativa u obstrucción a la acción inspectora. La ley vigente sanciona con una multa de hasta 1.202 euros cada dato omitido en las
declaraciones que las entidades de crédito tienen que presentar anualmente en la Agencia Tributaria, de tal forma que, si por el número de omisiones observadas la sanción resulta ser igual o superior a 6.000 euros, queda abierta, sin más, la
posibilidad de aplicar las sanciones de mayor trascendencia, las de carácter no pecuniario. Pues bien, el artículo 199 del proyecto limita a 200 euros la multa por cada dato no declarado, y el artículo 189 exige, además, que se eleve a 30.000 euros
el importe de la multa pecuniaria a partir de la cual podrán imponerse las sanciones no pecuniarias.



El cuarto elemento de crítica a este proyecto de ley es la transacción sobre derechos económicos de la Hacienda pública, es decir, el pasteleo, para entendernos. Aunque puede resultar útil llegar a acuerdos con los contribuyentes -siempre
resulta útil, en la medida en que se cumpla la ley, y teniendo en cuenta que la ley no es favorable para el potencial infractor-, cuando no sea posible cuantificar de forma concreta ciertos datos, elementos o características relevantes para la
obligación tributaria, por la insuficiencia de la prueba que sea posible practicar, no parece razonable que el acuerdo se pueda extender a la aplicación de conceptos jurídicos absolutamente indeterminados, o resulte necesario para la correcta
aplicación de la norma, porque la aplicación del derecho no genera incertidumbres de esta naturaleza, y las dudas razonables que puedan surgir en la interpretación de una determinada norma tributaria no deben ser resueltas por el actuario -por el
que actúa- ni por su superior inmediato de común acuerdo con el sujeto inspeccionado -el pasteleo, a que me refería antes-, sino por los órganos que tengan la competencia de interpretarla de forma unitaria para toda la Administración tributaria, que
es lo objetivo, lo normal en una ley de estas características.



En resumen, señoras y señores diputados, señor ministro, con este proyecto de ley tributaria se continúa una política fiscal regresiva e injusta, injusta siempre para los que tienen las rentas más débiles de la sociedad. El proyecto de ley
sigue confiando más en la capacidad privada que en el papel del Estado para distribuir, cuando está claro que un euro ahorrado por el Estado y aplicado a servicios sociales o inversiones se convierte prácticamente en tres euros, según estudios
realizados por diversas administraciones del mundo, especialmente por la norteamericana.
Es decir, que esto de confiar más en la capacidad privada para la inversión en servicios sociales no tiene nada que ver con la realidad. En la medida en que
sea el Estado -la inversión pública o el desarrollo de los servicios- el que utilice este euro que se ahorra, tendremos capacidad para hacer muchas más cosas, casi tres veces más, que si se utiliza a través del ahorro del que paga los impuestos.
Siguiendo, pues, la tradición, este proyecto de ley está basado en el fanatismo del déficit cero. Cualquier norma nueva que luche contra el fraude o la evasión fiscal tiene que pasar necesariamente por el fanatismo del déficit cero y por la
privatización de lo que quede por privatizar -si todavía queda alguna cosa- del sector público empresarial, porque, naturalmente, luego se pasará al sector de servicios públicos.



En definitiva, la Ley General Tributaria, que es, que debe ser el eje vertebrador del ordenamiento tributario, necesitaría una reforma diferente de la que plantea este proyecto de ley. Este proyecto no concreta las necesarias reformas de la
gestión para atajar el fraude fiscal y hacer que afloren las potencialidades todavía existentes para la recaudación de impuestos; no aporta una dotación suficiente de recursos para el funcionamiento de la Agencia Tributaria, ni tampoco articula la
cooperación necesaria para que la cesión de impuestos a las comunidades autónomas permita la incorporación de éstas a la acción fiscal de carácter general, es decir, para integrarlas en la acción fiscal.



Página 13920



Por todo ello nosotros presentamos esta enmienda a la totalidad, porque creemos que no es lo que necesita en este momento el sistema español de impuestos, sino una serie de realizaciones en otra línea radicalmente contraria al proyecto de
ley.



Gracias, presidenta; gracias, señores diputados. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Frutos.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Saura.



El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, en nombre de Iniciativa per Catalunya-Verds presentamos esta enmienda a la totalidad, en primer lugar desde el reconocimiento de que el proyecto de ley que nos presenta tiene aspectos parciales
positivos y por tanto determinados aspectos positivos.
Ahora bien presentamos enmienda a la totalidad por dos grandes razones.
La primera, porque como siempre esta es una ley centralista; toda la obra legislativa del Gobierno, cualquier ley,
cualquier proyecto de ley que plantee está atravesado por algunos nervios estructurales de la filosofía política del Gobierno y uno de esos nervios es una concepción centralista del Estado que lleva a pisar, a eludir competencias autonómicas. Y en
segundo lugar por lo que de alguna manera decía el señor Frutos, portavoz de Izquierda Unida, en relación al fraude fiscal. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


El Estado español ingresa ocho o nueve puntos del PIB menos que la media de los países de la Unión Europea. La pregunta es ¿por qué? ¿Quién no paga aquí? De la gente que tiene nómina paga todo el mundo y pagan unos impuestos parecidos a
los de la Unión Europea; pero a pesar de eso estamos ocho o nueve puntos por debajo de la media de la Unión Europea, lo que tiene una traducción: ocho o nueve puntos menos de gasto social que la Unión Europea. Tiene otra traducción: que cuando
uno compara las cifras de empleo, los sectores en los que el Estado español tiene un diferencial negativo de empleo, es precisamente en los sectores que se ocupan de las personas. O sea existe un triángulo que hay que romper: menos ingresos, menos
gasto, menos empleo. Y la pregunta, señor Montoro, es ¿por qué en el Estado español existen menos ingresos fiscales que en el resto de la Unión Europea? Una de las razones, no la única, es que existe una bolsa importantísima de fraude fiscal que
ustedes desde cuatro o cinco años intentan desdibujar porque no dan cifras de cuál es su hipótesis del actual fraude fiscal ni tampoco dan cifras de cuál es la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal. Pero paralelamente en toda la política
fiscal del Gobierno se están produciendo una serie de modificaciones legislativas que tienden a aflojar los instrumentos de control y de seguimiento del fraude fiscal por todas las vías; por vías burdas y por vías sutiles. Vía burda: que el
Gobierno y el fiscal general del Estado deciden cobrar IRPF y multar a los ex presos franquistas, señores y señoras que tienen 70 y 80 años, que han cobrado indemnizaciones de 200.000 pesetas y les están enviando cartas para multarlos; pero piden
el archivo del mayor fraude fiscal de la historia de la democracia, en el Banco de Santander. Eso es burdo, es una vara de medir absolutamente contradictoria: perseguir a la gente que ha recibido recientemente indemnizaciones pequeñitas por haber
estado cuatro, cinco, seis o siete años en la cárcel en el régimen franquista, y en cambio pedir el archivo del mayor fraude fiscal de la democracia española.



Otro mecanismo no tan burdo es que ustedes han aprobado hace poco el estatuto del ministerio fiscal y hace que la Fiscalía Anticorrupción y los fiscales hayan de comunicar a las personas que van a investigar, con lo cual los posibles
delincuentes están sobre aviso. Es lo mismo que decir que cuando la Policía investiga a una persona, antes le avise que le va a investigar. Esto ha llevado a decir al fiscal anticorrupción que los delincuentes de cuello blanco están contentísimos
con sus modificaciones legislativas. Les vamos a avisar antes y además les vamos a dar seis meses de tiempo, y si en seis meses no se termina la investigación, esto va a prescribir. Sabe usted perfectamente que en seis meses es absolutamente
imposible reunir documentación financiera importante de una ingeniería fiscal. Este es otro mecanismo para aflojar la lucha contra el fraude fiscal. Además, hemos visto cómo los profesionales de la Agencia Tributaria, prácticamente todos o la gran
mayoría, se están quejando de que no pueden luchar contra el fraude fiscal.



Señor Montoro, ¿por qué hacen esto? ¿Por qué no siguen ustedes el mismo criterio con el señor Botín que con la gente que estuvo en la cárcel franquista? ¿Por qué hacen ustedes que los fiscales tengan que avisar previamente a los posibles
delincuentes ¡cuidado, que les vamos a investigar!, con lo cual les ponen sobre la pista? ¿Qué política fiscal y tributaria hacen ustedes que los propios inspectores fiscales se quejan de que no pueden hacer su trabajo? Eso tiene una conclusión:
un fraude fiscal ahora desconocido, que sitúa al Estado español en menos gasto social y en menos empleo. Esta es la segunda razón por la que presentamos esta enmienda a la totalidad.



El señor Frutos ha mencionado antes algunos de los a mi entender grandes argumentos por los cuales esta ley no sólo no sirve para luchar contra el fraude fiscal sino que incluso incentiva aquello que se quiere combatir.
En la exposición de
motivos de este proyecto de ley hay una idea que compartimos: hay un nuevo fraude fiscal sofisticado y hay que tener nuevos instrumentos para luchar contra él. Ustedes dicen eso en la exposición de motivos; ahora bien, cuando uno va a ver el
texto y el contenido del proyecto de ley, resulta que aquello que hasta ahora era un abuso de derecho (es decir maniobras, operaciones, ingeniería fiscal para minorar la base imponible, para minorar la deuda tributaria) ustedes lo convierten en eso
que se llama conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Dicho en plata, que mucha gente que puede ser en estos momentos acusada de delito por haber


Página 13921



hecho eso, abuso de derecho, ahora se va a poder acoger a que hay un conflicto con la norma, con lo cual yo diría que lo que están haciendo ustedes es estimular; están creando una beca de fraude fiscal para estimular la creación de la
ingeniería fiscal.



En segundo lugar, el apartado relativo al régimen sancionador es otro gran ejemplo. Ustedes dicen también en la exposición de motivos que es necesario reforzar los mecanismos para que se cumpla el derecho de suministrar información
tributaria. Estamos absolutamente de acuerdo; pero cuando va al contenido del proyecto de ley, resulta que no sólo se suavizan las sanciones (el señor Frutos también decía una cosa absolutamente correcta) y no se crean mecanismos de mejora de la
eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, sino que se disminuyen las sanciones por ocultación en las grandes entidades bancarias de información a la Agencia Tributaria.



A menudo nos llenamos la boca diciendo que hay que acabar con los paraísos fiscales, y evidentemente comparto ese objetivo, pero es que los paraísos fiscales en general no funcionarían sin que muchas entidades financieras importantes de los
países, entre comillas ricos y también del Estado español, crearan mecanismos para suministrar dinero opaco a los paraísos fiscales. Por tanto, luchar contra el fraude fiscal y contra los paraísos fiscales es reforzar los mecanismos de control de
la información de las grandes entidades financieras y, señor Montoro, en el proyecto de ley ustedes hacen absolutamente todo lo contrario. Dicho de otra manera, esta ley, he dicho al principio, tiene aspectos positivos parciales, pero desde el
punto de vista del que es posiblemente uno de los cuatro o cinco grandes problemas del Estado español, que es el fraude fiscal, ustedes continúan aflojando y fomentando maniobras para hacer fraude fiscal. Esa es su responsabilidad, porque ustedes
defienden esos intereses.



El cambio en el Estado español a un nuevo Gobierno progresista va a pasar, en primer lugar, por hacer posible aquello que dice la Constitución: que todo el mundo pague en función de lo que ha de pagar y que no sea posible que el propio
Gobierno facilite mecanismos de escape. Que la gente pague y precisamente paguen aquellos que tienen más.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Saura.



Para la defensa de la enmienda de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.



El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señora presidenta, señoras y señores diputados, es un hecho claro que nosotros formamos parte de ese conjunto de naciones que tienen establecido el principio de justicia tributaria en sus textos constitucionales
y que pretendemos conseguirlo mediante la progresividad global del sistema tributario. Pero el que hayamos logrado un avance de esa naturaleza no es óbice para que hoy aquí consideremos nosotros que es útil recordar que esa idea de financiar el
Estado y las actividades del Estado a través de impuestos no es un hecho totalmente admitido; no lo ha sido históricamente y no lo ha sido políticamente. No lo ha sido históricamente porque la imposición regular y directa es una institución
reciente, contemporánea, de principios del siglo pasado y no lo ha sido políticamente porque los liberales no han dejado de manifestar permanentemente su repugnancia a los impuestos. Quizá la última manifestación de esta actitud política haya
corrido a cargo del señor Rato, quien nos ha sorprendido a algunos diciendo que en materia fiscal todos estamos de acuerdo y que lo ideal es cero impuestos. Me parece que una expresión de esta naturaleza es una barbaridad; es una barbaridad en
términos morales -no creo que al señor Rato esto le importe mucho- y es una barbaridad en términos políticos; en cualquier caso es clarificadora fundamentalmente por necia. No voy a insistir mucho en esta idea porque alguien podría decirme que es
un exceso conceptual considerar al señor Rato como un político liberal y a lo mejor tendría razón porque en estos años ha sido el ariete de la plutocracia en el seno del PP. Sí quisiera decir que en ausencia de impuestos no se puede constituir un
Estado, ni el Estado de derecho ni el Estado social de derecho ni el Estado del bienestar. Tenía razón Oliver Holmes cuando hace ya bastantes décadas decía que son el precio de la libertad en el seno de una sociedad civilizada; también tenía razón
Ferdinand Wagner, alcalde de Nueva York, cuando a esa idea del precio de la libertad le añadió una segunda característica: los impuestos no existen en la selva. Por tanto, vaya por delante la idea de mi grupo de que los impuestos son necesarios
para dotarse de los bienes públicos que los individuos no pueden conseguir aisladamente; son imprescindibles para vivir en una sociedad civilizada; son la garantía de que los débiles no serán expuestos a las arbitrariedades de los demás, es decir
de los no débiles; y desde luego son un seguro para quienes no tienen el capital que al señor Rato le sobra.



Hechas estas consideraciones de tipo general e ideológico, voy a olvidarme de la aporía que supone anhelar una sociedad con impuestos cero y mandar un código tributario de 250 artículos. Esa antinomia, esa contradicción no la voy a manejar
y simplemente diré que esta es una ley importante porque entra en el mundo de las relaciones tributarias que existen entre los distintos protagonistas de la relación jurídico tributaria. Quizá sea el momento de hablar de uno de ellos al que usted
ha hecho una alusión simplemente de pasada y es el mundo de los contribuyentes. El contribuyente es un ser complejo, es un ser poseedor de muchas almas, pero es un ser en el que se produce una mezcla de sentimientos: la idea de justicia, la idea
de la envidia, de la irritación y de la picardía.
Las contradicciones entre estas cuatro actitudes se vienen notando en una diferenciación en sus actitudes tributarias. En nuestra sociedad hay varias tipologías de contribuyentes. Quizás tengamos
que decir que hay contribuyentes que se comportan como polizones -en el Gobierno de Aznar había dos polizones hace unos años, ahora sólo hay uno-; están también los chalaneros, los que están más o menos enfadados, los cumplidores, y
fundamentalmente los inexpertos; inexpertos que cumplen


Página 13922



religiosamente con las leyes y que deberían ser objeto de alguna atención, que por cierto usted no les ha prestado. Es ese tipo de contribuyentes que cree en la inocencia tributaria, que se escandaliza cuando conoce las vaguedades, las
lagunas y las injusticias, que se horroriza cuando los dirigentes políticos conservadores le descubren la ideología tributaria, como ha hecho el señor Rato, y que empiezan a decir cada vez más que ellos son los que soportan un nuevo tipo de
impuestos: el impuesto de los tontos. Ese tipo de contribuyentes merece atención y pedagogía política por parte de todos los grupos de la Cámara.



Ha hecho alusión a las opiniones tributarias de los españoles, pero se le ha olvidado decir que los españoles quieren justicia fiscal, quieren igualdad en la tributación de la renta, quieren reparto de la carga fiscal y creen que si el
destino de los impuestos está ligado al principio de igualdad, la reconciliación entre los contribuyentes y la Hacienda pública solamente se puede producir si la justicia tributaria deja de ser un hecho marginal. Aquí surge una compleja y difícil
situación: los impuestos deben ser justos. Usted ha dicho que los impuestos tienen que ser seguros, eficaces, cómodos y sencillos, pero no ha dicho que los impuestos tengan que ser justos. No sé por qué ha abolido usted esta voz de la expresión
de sus planteamientos políticos.
Lo más que dice es que han de ser favorables, y yo me pregunto: ¿favorables a quién? Cuando queremos averiguar a quién son favorables nos encontramos con que secuestran los datos, censuran la información, expurgan
los libros y persiguen a todos cuantos quieren clarificar las relaciones tributarias en el seno de la sociedad española. Por tanto, las leyes han de ser justas, las reformas equitativas y los ciudadanos, los contribuyentes, el
ciudadano-contribuyente se tienen que dar cuenta de que esa realidad existe. Para que eso sea posible, se tienen que producir las tres cosas, porque si no se producen las tres cosas, estamos en un triángulo precario. ¿Qué sucede? Sucede que la
tributación de las distintas categorías de renta no es igual para todos. Los tres grupos que hemos intervenido esta mañana aquí ennoblecemos el principio de capacidad diciendo que hay que destacar el valor del trabajo y poner de relieve la
superioridad moral del trabajo frente al capital. Esa es, aunque alguno no se haya enterado, la superioridad moral de la izquierda, que defiende la superioridad moral del trabajo frente a la superioridad moral del capital, cosa que hace muy difícil
la relación tributaria en este momento de la historia. ¿Por qué? Porque el capital tiene más facilidades que el trabajo para la elusión fiscal, y las tiene más y es peor cuando desde los gobiernos como el suyo, desde los gobiernos poco sensatos,
en lugar de evitar esa situación favorable al capital se la incentiva, perjudicando en términos relativos al trabajo. Desde la reforma de Ordoñez nunca se ha tratado al trabajo dependiente de peor manera que lo han hecho ustedes aquí. Hoy, en
España, los trabajadores manuales, los asalariados y los miembros de las clases medias tienen que soportar un sistema fiscal injusto, mientras que una capa reducida, selecta, poderosa y cualificada de individuos puede modular el sistema tributario.
Eso hace que los perceptores de rentas del trabajo soporten una fiscalidad dura y exigente y los perceptores de las ganancias de capital tengan en este momento una fiscalidad mínima. Por tanto, la primera circunstancia que legitima un sistema
tributario es el tratamiento igual de las rentas componentes de la base del impuesto sobre la renta, cosa que en España no se produce. La segunda es que a la igualdad del deber se le ha de añadir la igualdad de la exigencia. Legalmente, la ley no
garantiza por sí misma la igualdad, la ley sólo posibilita el cumplimiento de la igualdad si la aplicación de la misma se hace con ese principio. Esto no es nuevo, lo dijo hace mucho tiempo Habermas: los individuos han de comprobar el cumplimiento
real por parte de todos, y para que esto sea posible han de existir mecanismos capaces de imponer su cumplimiento frente a la conducta infractora. Es decir, la legitimación de un sistema tributario se produce cuando el contribuyente ciudadano de a
pie no tiene que averiguar si él es el pagano del impuesto de los tontos, sino que adquiere la seguridad de que las normas se aplican a todos por igual y que él no tiene por qué avergonzarse de ser un fiel cumplidor de las mismas. Aquí tengo que
decir que nos hemos llevado una sorpresa -al menos yo me la he llevado-, que está analizada recientemente por el Tribunal de Cuentas. El 17 de junio de 2003 hemos visto la fiscalización que ha hecho el Tribunal de Cuentas a la Agencia Tributaria, y
nos hemos enterado de que la Agencia Tributaria no tiene un sistema adecuado de actuaciones; carece de instrumentos de planificación; abundan las deficiencias de procedimiento; no hay objetivos claros; la pasividad está instalada en este
servicio público tan trascendente, y la eficacia de sus actuaciones es discreta. Además de mencionar múltiples impuestos y múltiples actividades administrativas, el tribunal deja esa calificación delante de la Cámara; sin embargo el hecho más
importante es cuando el tribunal recomienda a la Agencia que analice la conveniencia de intensificar las actuaciones sobre los contribuyentes de mayor riesgo y de mayor fraude.
Señor Montoro, es impensable que el Tribunal de Cuentas le tenga que
decir a la Agencia Tributaria que en una sociedad como la española se intensifique las actuaciones sobre los contribuyentes de mayor riesgo y de mayor fraude. Aquí nos encontramos ante una doble discriminación. La primera discriminación es
normativa, es decir, la legislación española es dura y exigente con las rentas del trabajo, y por el contrario es benevolente al someter a una fiscalidad mínima a las rentas y ganancias de capital. La segunda discriminación surge en el momento de
la aplicación de esta legislación. ¿Quiénes son los contribuyentes de mayor riesgo y de mayor fraude? Es imposible localizarlos entre los asalariados porque los contribuyentes de mayor riesgo y de mayor fraude están entre otros perceptores de
rentas distintos del trabajo dependiente. Ahí es donde se cualifica la eficacia de una Administración tributaria. Usted ha hecho aquí sorprendentemente un canto al cumplimiento voluntario, pero yo no voy a entrar en eso; la calificación de la
Agencia o de la Administración tributaria no radica sólo en la capacidad de recaudar fuertes


Página 13923



sumas en sectores fácilmente gravables, que es una condición necesaria, sino que radica en la capacidad y los medios que se tienen para lograr el cumplimiento de las normas tributarias en aquellos contribuyentes de difícil y compleja
determinación.



Señor Montoro, el septenio del PP termina con dos hechos muy importantes: en primer lugar mayor injusticia tributaria, y en segundo lugar mayor desigualdad en la aplicación de las normas. Ahora existe un tercer elemento que se pone de
relieve en esta ley: la discrecionalidad administrativa. A lo largo de estas últimas semanas nos hemos sentido muy a gusto en la Hoja de Ruta o en el Libro del Tour. Hemos estado con el Banco de España, con el Colegio de economistas, con la OCDE,
con Eurostar, con el Tribunal de Cuentas y ahora estamos con el Consejo de Estado. El Consejo de Estado dice tres cosas de esta ley, de las tres cosas nuevas que tiene la ley, porque lo demás estaba en la buena Ley de 1963. En primer lugar, el
Consejo de Estado dice que los conflictos en aplicación de normas tributarias son un salto en el vacío, por amplios y por imprecisos. En segundo lugar dice que la regulación de las actas de acuerdo dista de ser clara y puede dar lugar a dos hechos
diametralmente opuestos: que haya contribuyentes a los que sin acuerdo se les aplique la norma, y que haya otros contribuyentes de los que se necesite un acuerdo previo para aplicársela. Lo tercero que dice el Consejo de Estado es que el mundo de
la revocación de los actos administrativos es un mundo donde hay que actuar con cautelas. El Consejo de Estado dice que podría llegar a darse una situación de recurso contra las liquidaciones, que no sería impensable que pudieran aparecer supuestos
de fraude y que en la práctica funcionara un mecanismo de transacción a la hora de aplicar las normas tributarias. Por tanto, su proyecto de ley nos introduce en un territorio complejo, el territorio del acuerdo, de la transacción, y quién sabe si
de la discrecionalidad. Un territorio muy negativo para el principio de igualdad, porque no todos los contribuyentes tienen la misma posibilidad para que las normas se les apliquen de las misma manera. Hay casos de ciudadanas y ciudadanos, de esos
contribuyentes de a pie y que tienen poca información y poca capacidad para entender las normas tributarios, que puede que se vean obligados a soportar la aplicación intensa de las mismas, mientras otros más poderosos, más cualificados, más
protegidos, mejor preparados, pueden negociar que los impuestos se les apliquen de una manera o de otra. Mi grupo no va a consentir que esa discriminación se produzca en el seno de la sociedad española.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Fernández Marugán.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, egunon danori.



Como bien saben SS.SS., el Grupo Vasco en el Congreso, el Partido Nacionalista Vasco no ha presentado enmienda a la totalidad a este proyecto de ley general tributaria, y no lo ha hecho fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar
porque compartimos en gran parte los argumentos esgrimidos por el Gobierno para justificar el proyecto de ley y los objetivos del mismo. Es obvio que una ley franquista no puede ser la base reguladora del sistema tributario actual ni establecer las
relaciones entre la Administración y el ciudadano o las empresas en materia tributaria.



La necesidad de regular los procedimientos de gestión actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa existente, la adaptación de la Administración a las nuevas tecnologías, la necesidad de reforzar las garantías de los
contribuyentes, la unificación de los criterios de actuación administrativa, el reforzamiento de los mecanismos para luchar contra el fraude, son motivos que a nuestro juicio justifican la redacción del proyecto de ley general tributaria. Tampoco
se debe olvidar la conveniencia de adaptarse a la nueva realidad europea, a la normativa europea, a los tratados internacionales, etcétera, etc.



En segundo lugar, no hemos planteado enmienda a la totalidad porque desde el Grupo Vasco respetamos los compromisos adquiridos. Tal y como se acordó en la Comisión mixta del cupo, de 6 de mayo de 2002, al negociar el concierto económico, se
ha preservado, como no podía ser de otra forma, la especificidad del concierto económico del País Vasco y del Convenio de Navarra. El acuerdo segundo de la citada Comisión mixta de concierto, señalaba expresamente que la Administración del Estado
promoverá el reconocimiento en el texto de la futura ley general tributaria, de la especificidad del concierto económico.



En cumplimiento de aquel acuerdo, el artículo 1.2 del proyecto de ley general tributaria, señala literalmente que lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el convenio y el concierto
económico en vigor, respectivamente, de la Comunidad Foral de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. Damos pues, desde el Grupo Vasco, por cumplido aquel compromiso.



También hay que señalar que este proyecto de ley es muy técnico, amén de complejo, y espero que tengamos la posibilidad de debatirlo amplia y tranquilamente en la Comisión de Economía y Hacienda. Espero que el Gobierno no utilice el
calzador ni el rodillo para sacar adelante esta ley, obviando el debate y las aportaciones que los diferentes grupos podamos realizar desde la oposición. En este sentido, desde nuestro grupo nos hacemos eco de la actitud positiva mantenida por el
secretario de Estado de Hacienda en la Comisión de Economía y Hacienda, así como del ponente del Partido Popular, señor López-Amor, que han mostrado su disposición a aceptar las enmiendas de los grupos parlamentarios.



A pesar de que este planteamiento puede sonar un tanto ingenuo a estas alturas de la legislatura, creemos que básicamente es un proyecto aceptable, Preferimos


Página 13924



guardar las fuerzas para debatir en profundidad otros proyectos de ley que, al menos para el Grupo Vasco, van a ser realmente inaceptables.



Por lo argumentado, nos vamos a abstener en las votaciones de las enmiendas de totalidad presentadas a este proyecto.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Azpiazu.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar en contra de las enmiendas a la totalidad presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al proyecto de ley general
tributaria, presentada por el Gobierno en el Congreso de los Diputados. Vamos a votar en contra porque entendemos que esta ley obedece a una serie de objetivos importantes y fundamentales para modernizar nuestra Administración y nuestro marco
tributario, que buena falta les hace, pues, como ha dicho el señor ministro, esta ley data del año 1963. En síntesis, pretende reforzar las garantías de los contribuyentes y su seguridad jurídica, al mismo tiempo que posibilita e impulsa la
unificación de los criterios de la actuación administrativa, establece los mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, agiliza el control y el cobro de las deudas tributarias y persigue un objetivo que desde Convergència i Unió siempre hemos
defendido, como es el de disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria.
Podemos llegar a la conclusión de que con la participación de los grupos parlamentarios en el debate de esta ley y con su aprobación vamos a conseguir
modernizar nuestro marco tributario actual.



También nos gustaría resaltar en este debate de las enmiendas a la totalidad algunas preocupaciones serias que embargan a nuestro grupo parlamentario respecto a cuestiones que afectan a competencias autonómicas. Este era uno de los puntos
relevantes que interesaba mucho a nuestro grupo parlamentario y también cabría decir al mismo tiempo que, después de las conversaciones que hemos mantenido con el ministro de Hacienda y con el secretario de Estado de Hacienda, hemos convenido que se
atenderían nuestras peticiones en el debate parlamentario, y esto ha facilitado que nuestro grupo parlamentario no apoyara las enmiendas a la totalidad e incluso se pudiera abstener en el trámite parlamentario de esta deliberación. Por tanto,
nosotros nos atenemos a la palabra y al compromiso del Gobierno de que en el debate parlamentario vamos a resolver algunas cuestiones que nos preocupaban mucho, como el posible carácter básico de este anteproyecto.



Como primera consideración, es preciso poner de manifiesto las dudas que suscita el artículo 1 de dicho proyecto de ley, en tanto que dispone que la ley será de aplicación a todas las administraciones tributarias con el alcance que se deriva
del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Si con ello se pretende que todo el texto de la futura ley general tributaria tenga carácter básico, se estima que tal previsión excede en mucho el ámbito de las competencias del Estado
en materia tributaria y además se hace francamente difícil predicar el carácter básico de no pocos de sus preceptos. Bastaría con retomar aquellas recomendaciones al respecto del informe de la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la
reforma de la Ley General Tributaria acerca de los contenidos que se estiman de aplicación común a todas las administraciones territoriales, así como también la fórmula concreta que se indica para su identificación, como podría ser la disposición
adicional.



También había otro aspecto que nos preocupaba y que estoy convencido que vamos a resolver en el trámite de debate en Comisión, que era la compensación de las deudas tributarias entre administraciones. El artículo 74 de este proyecto prevé
la posibilidad de que las deudas tributarias que las comunidades autónomas, las entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado se extingan por compensación con las retenciones sobre las cantidades que la Administración
del Estado les deba transferir. Por tanto, en la medida en que la Administración del Estado pueda resultar deudora de las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público, parece oportuno que la futura ley general
tributaria extienda esta medida a dichas deudas tributarias, de forma que las comunidades autónomas, las entidades locales y demás entidades de derecho público puedan asimismo retener todas aquellas cantidades que deban transferir al Estado hasta el
importe concurrente con las obligaciones tributarias de éste.



Otro de los aspectos autonómicos que también queremos resolver en el trámite parlamentario -y estamos convencidos de que vamos a hacerlo- es el que afecta a los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas. El artículo 226
de este proyecto dispone que podrán reclamarse, a través de la vía económico-administrativa, los actos de aplicación de los tributos que realicen la Administración general del Estado y las entidades dependientes de la misma, así como de los actos de
aplicación de los tributos cedidos a las comunidades autónomas y de los recargos que estas establezcan sobre los tributos cedidos. Dado que este proyecto de ley prevé delegar en el reglamento los aspectos de procedimiento económico-administrativo,
sería conveniente citar de forma expresa que las comunidades autónomas sean competentes para regular el funcionamiento de sus propios órganos económico-administrativos.



Finalmente, hay un aspecto que nos preocupaba muchísimo; digo que nos preocupaba porque en las conversaciones que hemos mantenido con el ministerio se nos ha manifestado que lo resolveríamos a través de enmiendas en el trámite
parlamentario. Nos referimos a la disposición adicional décima, en la que se dispone que las comunidades autónomas y las corporaciones locales serán solidariamente responsables de las deudas tributarias


Página 13925



contraídas por las entidades de derecho público, sociedades o cualesquiera instituciones asociativas, voluntarias, públicas de ellas dependientes o de las que resulte socio o partícipe en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio
del derecho de repetir que les pueda asistir en su caso. Esta cuestión nos preocupaba muchísimo y no resulta justificable desde ningún punto de vista establecer un régimen de responsabilidad más exigente para los entes públicos que para las
sociedades privadas, dado que este extravagante supuesto de responsabilidad puede llegar a significar la exigencia del cobro de deudas tributarias a las mencionadas administraciones territoriales con tal de que cuenten con una mínima participación
en el capital del obligado tributario. Este es un aspecto sobre el que, repito, hemos llegado al acuerdo de resolverlo satisfactoriamente en el trámite de enmiendas en Comisión.



Había también otro aspecto, al margen de las competencias autonómicas, que nos preocupaba muchísimo. Y digo que nos preocupaba muchísimo porque el sector de la construcción ha sido uno de los sectores que existen en España, dentro del
ámbito económico, con mayor subcontratación. Me refiero a la posibilidad de que surtiera efecto el nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria; se pretende crear una responsabilidad objetiva subsidiaria para las empresas que contraten o
subcontraten ejecuciones de obra y prestaciones de servicios para las retenciones e impuestos repercutidos, sin alcanzar a las sanciones devengadas como consecuencia de las obras o de la prestación de servicios contratados o subcontratados. Repito
que es un artículo que ha motivado mucha preocupación en el sector de la construcción y en los sectores en los cuales existe una gran subcontratación dentro de su ámbito económico, por la arbitrariedad, por la confusión o por el caos al que se
podría llegar en el caso de que prosperara dicho artículo. Nosotros, después de analizarlo detenidamente y haciéndonos eco de las quejas y de los dictámenes que se nos han hecho llegar a nuestro grupo parlamentario, entendemos que este nuevo
supuesto de responsabilidad subsidiaria atenta contra el principio de la personalidad jurídica, que este nuevo concepto de responsabilidad subsidiaria también atenta contra la exclusión de la responsabilidad objetiva y, al mismo tiempo, atenta
contra la limitación de la responsabilidad, que ha sido una de las bases y una de las mayores riquezas del tráfico mercantil.



Asimismo, quisiéramos advertir al Gobierno en este sentido, ya que no sería la primera vez que un mecanismo de responsabilidad tributaria que presentan como no sancionatorio acabara siendo declarado por el Tribunal Constitucional como
sancionador e inconstitucional. En este aspecto me gustaría ponerles el ejemplo del recargo por la presentación fuera de plazo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que en este caso la Ley General Tributaria también decía que no
era sancionador y, finalmente, el Tribunal Constitucional acabó prescribiendo dicho recargo como un recargo sancionador y lo declaró inconstitucional. En el caso de que se aprobara dicho artículo del nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria,
acabaríamos trasladando al administrado responsabilidades que son competencia de la Administración tributaria o de la Agencia Tributaria, como la vigilancia y el cumplimiento de las obligaciones de quienes puedan contratar con él.



Hechas estas observaciones, habiendo planteado algunas cuestiones que nos preocupaban muchísimo, entendemos que en el trámite parlamentario tiempo tendremos, a través de las negociaciones que podamos entablar básicamente con el Grupo
Parlamentario Popular y con el resto de fuerzas políticas, para poder llegar a un consenso en cuestiones fundamentales como la preservación de las competencias autonómicas y, al mismo tiempo, poder resolver algunos aspectos que preocupan muchísimo a
la sociedad, a los agentes económicos en general, como podrían ser los nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria. También quisiéramos mencionar algunos aspectos que nos preocupan, y que pensamos que en su tramitación parlamentaria podremos
resolver, como son todas aquellas cuestiones que afectan al conflicto de aplicación de la norma tributaria. Ésta es también una cuestión muy importante y valdría la pena que entre todos los grupos parlamentarios llegáramos a modular algunos
aspectos que afectan a normas tributarias y que no llevaran a una confusión.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Sánchez i Llibre, le ruego concluya.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Ya voy acabando, señora presidenta.



Para concluir, solamente quiero manifestar que nosotros vamos a votar en contra de las enmiendas a la totalidad presentadas por los distintos grupos parlamentarios y que confiamos, después de las conversaciones que hemos mantenido con el
ministro de Hacienda, que finalmente podamos plantear y aprobar nuestras reivindicaciones, mediante el consenso, en la tramitación parlamentaria.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor López-Amor.



El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Señora presidenta, señoras y señores diputados, nos ocupa esta mañana del mes de julio el proyecto de ley general tributaria, en concreto las enmiendas a la totalidad presentadas por diferentes grupos como el
Socialista, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya. Mi grupo es contrario a estas enmiendas a la totalidad por las razones que más tarde esbozaré, pero antes quiero rendir homenaje a la Ley de 1963, que hoy empieza a morir, que fue ejemplo de
leyes y que tuvo en la Comisión que la redactó prohombres del derecho financiero y tributario, y también del derecho administrativo. Basta recordar a César Albiñana, Perulles, Cabanillas Gallas, García Enterría o González Pérez.



Página 13926



Mi grupo considera, sin embargo, un acierto que el Gobierno, el Ministerio de Hacienda, haya remitido a las Cortes un nuevo proyecto de ley general tributaria que se adapte íntegramente a la Constitución de 1978, incorporando plenamente los
principios constitucionales en materia tributaria. Para ello ha seguido un expediente de tramitación que, a mi juicio, es verdaderamente impecable. Se formó una comisión por resolución de la Subsecretaría de Hacienda, en la que existen destacados
expertos que, a fuer de olvidarme a alguno, citaré, entre otros, a Ferreiro Lapacha, Simón Acosta, Francisco Clavijo, Falcón y Tella, Javier Martín, Rafael Mendizábal, etcétera. El borrador del anteproyecto iba acompañado de la preceptiva memoria
económica y jurídica, y se ha incorporado al definitivo anteproyecto el informe del Consejo de Estado.



El proyecto de ley ha sido informado por organismos y dependencias administrativas de todo tipo y por ministerios, entre los que cito el de Ciencia y Tecnología, Agricultura y Justicia. También por muchísimas comunidades autónomas, por
sectores profesionales, como colegios de Abogados, de gestores administrativos, del notariado, de las cámaras de comercio, asociaciones de asesores fiscales y por organismos como la CECA, CEPYME, CEOE, etcétera.



Es objetivo y ánimo de esta ley reunir en un solo texto codificado normas dispersas, incorporando diferentes normas y revisando algunas de ellas, como el régimen de las infracciones y sanciones, regulado por la Ley 25/1995. También se
incorpora el estatuto llamado del contribuyente, la Ley 1/1998, y se hace una aproximación por parte del proyecto al régimen jurídico general de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo general. Persigue el proyecto el
reforzamiento en la lucha contra el fraude fiscal, asegurando el cobro de las deudas tributarias con un nuevo procedimiento sancionador basado en los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, y reduciendo la discrecionalidad de la
Administración. Todo lo anterior conlleva a reducir la litigiosidad existente. Esta ley viene a poner al día los procedimientos de la Administración, cuyo sistema tributario no se parece en nada al del año 1963. Los sistemas de autoliquidación,
los medios telemáticos, admitidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, y la imposición en masa necesitan de un corpus iuris tributario como este proyecto de ley general tributaria.



Se ha dicho por algunos que este proyecto camina deprisa desde el punto de vista parlamentario, dada la entidad del proyecto. Creo que eso no es así, que el plazo de enmiendas al articulado está abierto hasta el día 2 de septiembre, con
posibilidades de prórroga, y que además es intención del ministro de Hacienda y del Gobierno llegar a un consenso lo más amplio posible sobre el articulado de este proyecto de ley, de forma que logremos dar entre todos una estabilidad a este
proyecto de ley que va a regir las relaciones jurídicas tributarias de todos los ciudadanos de este país. Se oponen al proyecto algunos diciendo que la necesaria minuciosidad de este proyecto de ley perjudica su estabilidad y que se deberían
excluir todas aquellas materias que fueran susceptibles de regularse reglamentariamente; argumento este que, al contrario, consagra a la ley y a la voluntad de la Cámara la regulación de los aspectos que estime por conveniente, y no me negarán
SS.SS. que el principio de legalidad, cuando además es claro, es preferible a las disposiciones reglamentarias que puede ser, como todos sabemos, extra lege, como empíricamente se ha demostrado. Por tanto, en nuestro grupo, aun comprendiendo esa
crítica, hemos optado por apoyar una ley de contenido largo que establece a las claras los principios ordenadores de nuestro sistema jurídico tributario. Aquí quisiera recordar aquella frase, que por manida no es menos importante, del conde de
Romanones sobre los reglamentos: Dejarme a mí los reglamentos.



Otros ven en la regulación del acta de acuerdo, es decir, en el artículo 155, que es una de las grandes novedades de esta ley, una discrecionalidad por parte de la Administración que raya en lo intolerable, siendo así que el artículo 155
establece una serie de requisitos objetivos sin los cuales no es posible el acta de acuerdo. Por tanto, no hay discrecionalidad, se necesita como presupuesto de hecho la necesidad de realizar valoraciones, estimaciones o mediciones de datos que no
puedan cuantificarse de forma cierta, se exige la autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito o aval de carácter solidario de entidad de crédito, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades
que puedan derivarse del acta.
Procedimiento, por tanto, reglado donde los haya, importado del derecho tributario europeo y que reduce la litigiosidad y el fracaso en los tribunales de la propia Administración tributaria. No hay una transacción
sobre créditos tributarios exigible, y este es un concepto jurídico muy preciso, sino acuerdo sobre hechos de difícil e incierta valoración por parte de la Hacienda pública. Las nuevas tendencias jurídicas defienden que el poder no sólo debe estar
sometido a la ley y el derecho, sino que ha de ser compartido en su ejercicio por los ciudadanos que son sus titulares. El artículo 155 no permite la transacción, sino simplemente establece cómo debe interpretarse la ley a los supuestos que la ley
establece y cuantificado el crédito, no existe disponibilidad del mismo por parte de la Administración tributaria.



Otra novedad del proyecto no entendida en su estricta dimensión es el denominado conflicto en la aplicación de la norma tributaria regulada en el artículo 15. En realidad, esta institución es un instrumento en la lucha contra el fraude
sofisticado. Hay que tener en cuenta que los expedientes de fraude de ley realizados antes de la Ley de 1963, fueron prácticamente inexistentes por la imposibilidad de probar dicho fraude.
Además, desde el Real Decreto 803/ 1993, no existe
regulación del procedimiento que exige el artículo 24, actualmente vigente, de la Ley General Tributaria, materia objeto de desencuentro entre la doctrina y también jurisprudencialmente. El Gobierno ha optado en este proyecto por reconocer lo que
la doctrina conoce como economía de acción, esto es, actos que son notoriamente artificiosos o impropios


Página 13927



para la consecución de un resultado obtenido y que su efecto básico es el ahorro fiscal. Y, señorías, el ahorro fiscal no es un ilícito tributario ni penal, por lo que el Consejo de Estado en su día recomendó, y así se ha incorporado, que
en la regularización, que se realizará conforme a las actas o negocios usuales o propios, se eliminen las ventajas fiscales obtenidas artificiosamente y se liquiden los intereses de demora correspondientes sin que proceda la imposición de sanciones.
Este conflicto en la aplicación de la norma no tiene nada que ver con la simulación del hecho imponible que determina el gravamen del verdadero hecho imponible con interés de demora y sanción. Y aquí en la simulación es donde hay que situar la
denominada ingeniería fiscal. En realidad, el artículo 15 contempla el denominado negocio indirecto, que es aquel a través del cual las partes persiguen una finalidad distinta de la que es el propio negocio. En derecho civil el negocio indirecto
se admite salvo que la finalidad sea ilícita. En el ámbito tributario la ilicitud viene marcada por la elusión fiscal como única o principal finalidad. Supone, pues, una redefinición del fraude de ley, también llamado abuso, que ha permitido
pronunciamientos jurisprudenciales como la sentencia de 28 de mayo de 1984, la de 27 de diciembre de 1990, del Tribunal Supremo, o la del 21 de mayo de 1998, de la Audiencia Nacional. En la propia Ley reguladora del impuesto de sociedades, Ley
43/1995, en su artículo 110 se exige, para acogerse al régimen especial de fusiones, la existencia de motivos económicos válidos distintos de la ventaja fiscal que supone el régimen especial. Ese es el requisito necesario para que se admita la
fusión. El derecho comunitario recoge la cláusula antiabuso como figura ya consolidada.



Voy terminando, señorías. Esta es una ley que tiene los propósitos mencionados al comienzo de mi intervención, que suaviza claramente el aspecto represivo de la Ley de 20 de junio de 1995, de modificación parcial de la Ley General Tribunal,
que incorpora un trato de mayoría de edad de ciudadano para el contribuyente, que ya venía existiendo desde la Ley 1/1998, de derechos y garantías del contribuyente, y que somete al principio de legalidad no sólo los principios generales del orden
tributario, sino también las infracciones, sanciones y procedimientos de gestión e inspección. Este proyecto de ley, cuando se apruebe, va a ser el instrumento que permita consolidar el crecimiento de los ingresos tributarios, a pesar de las
sucesivas reformas fiscales realizadas por este Gobierno. Por todo ello, nuestro grupo se va a oponer a las enmiendas de totalidad presentadas. Quiero decir que ha sido para mí, que soy inspector financiero y tributario desde hace 23 años, un
orgullo y una satisfacción defender este proyecto de ley tan necesario y oportuno.



Gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA(Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor López-Amor. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas al proyecto de ley general tributaria por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda, Mixto, señor Saura, y Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 119; en contra, 177; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Señorías, vamos a continuar con el debate, sin suspender al mediodía, pero anuncio a la Cámara que no se producirán votaciones hasta las cuatro de la tarde o momento posterior del debate en que la marcha del mismo lo permita.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. (Número de expediente 121/000156.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional. (Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo que les ruego que agilicen la salida del hemiciclo los que lo vayan a hacer. (Continúan los rumores.)


Señorías, les ruego que ocupen los escaños y que mantengan las conversaciones fuera del hemiciclo para poder continuar con el orden del día.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Justicia.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Señora presidenta, señorías, subo a la tribuna para presentar un proyecto de ley sin duda importante; importante en términos jurídicos, importante en términos políticos para el Reino de
España e importante para la comunidad jurídica internacional. Se trata de un proyecto de ley con el que el Reino de España incorpora de manera decidida, de manera eficaz la plena colaboración, la plena cooperación con la Corte Penal Internacional.



Señorías, bien saben ustedes el esfuerzo que el Gobierno, junto con la inmensa mayoría de los grupos parlamentarios, han venido haciendo para que la Corte Penal Internacional sea una realidad. En efecto, la Corte es una conquista ética de
las democracias de nuestro tiempo, que permite que no haya fronteras, que no haya barreras en la persecución de delitos gravísimos, que hasta ahora sólo podían ser perseguidos por tribunales ad hoc, por tribunales creados específicamente por
resoluciones individualizadas de Naciones Unidas. Desde la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional ha buscado sobre los principios de la ética universal y de la jurisdicción universal la generación de este organismo, la Corte Penal
Internacional. Estamos asistiendo a su inicio y a su arranque con el impulso muy decidido del Reino de España, del Gobierno de España y de las fuerzas parlamentarias que se sientan en esta Cámara.



Página 13928



En efecto, la Corte Penal Internacional tiene la clara presencia activa del Reino de España en su génesis y desde el primer momento de su constitución. Fue España uno de los primeros países que, con el Gobierno del Partido Popular entonces,
firmó el Tratado de constitución de la Corte Penal Internacional, en Roma, el 17 de julio de 1998. Fue España el país que, presidiendo la Unión Europea, decidió que la Unión Europea aprobara una acción conjunta, desarrollo de una decisión marco,
para realizar una tarea diplomática entre 60 países del mundo, a fin de alentar y estimular la adhesión a la Corte de esos 60 países; acción impulsada por España mientras presidía la Unión Europea, que ha tenido un claro éxito. Si en diciembre del
año 2000 ya había 139 Estados adheridos -44 africanos, 27 de Europa occidental, 24 de Asia, del Pacífico, 24 de América Latina y 20 de Europa oriental-, en este momento son ya dos tercios de los del mundo los países adheridos a la Corte Penal
Internacional. España no sólo fue impulsor de la creación de la Corte y de la adhesión de otros países, sino que también estimuló durante su presidencia -el 29 de enero de 2002- que todos los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea se
adhirieran también a esa acción diplomática. Además, España impulsó en Nueva York los trabajos para la elaboración del reglamento. Y lo hizo dirigiendo y liderando a toda la comunidad iberoamericana, de tal manera que el reglamento de
funcionamiento de la Corte Penal Internacional tiene un claro sello de nuestros procedimientos jurídicos. El procedimiento aprobado durante la primera semana de septiembre de 2002 supone claramente un reconocimiento del esfuerzo que España, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y singularmente de la delegación encabezada por los representantes del Ministerio de Justicia y por el embajador Yáñez-Barnuevo, ha venido haciendo, precisamente para que el patrimonio jurídico
latinoamericano tenga una presencia clara en las reglas de prueba y de procedimiento de la Corte Penal Internacional.



Pero no sólo eso, señorías. España -y el Gobierno del Partido Popular- fue también pionera en ratificar mediante ley la adhesión al Tratado de la Corte Penal Internacional, que todas SS.SS. tuvieron a bien ratificar aprobando el proyecto
de ley en esta Cámara el 6 de octubre de 2000. En este momento, España es pionera con la modificación de su derecho sustantivo, su derecho material, su Código Penal. La reforma del Código Penal que traje a esta Cámara y presenté a SS.SS. hará que
España sea uno de los primeros países en que la tipificación de estos delitos responda exactamente a los criterios y principios de la comunidad jurídica internacional en torno a la Corte Penal Internacional. Estamos actualizando un Código Penal
que, sin duda y a pesar del voto en contra de algunas de SS.SS., convierte nuestro derecho penal en pionero en seguir los criterios de la comunidad jurídica internacional.



Esta tarea de impulsar la creación, la constitución, la puesta en funcionamiento y la adhesión a la Corte Penal Internacional, fue saludada por el Reino de España y por su Gobierno el 11 de marzo de 2002, cuando se constituyó la Corte de
manera solemne y tomaron posesión los 18 magistrados que la constituyen. Era necesario, señorías, como dice el propio artículo 88 del estatuto, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las reglas de procedimiento para hacer eficaz y efectiva la
cooperación. Las reglas de procedimiento, señorías, no las reglas de competencia, e insisto en ello porque alguna de SS.SS., en este que es sin duda un tema complejo y que tiene delicados aspectos técnicos, puede no acabar de definir claramente que
estamos ante una ley de procedimiento y no una ley de competencias de jurisdicciones nacionales o internacionales. La competencia de la jurisdicción está cerrada, asentada, sólida y firme en el tratado; está definida en nuestro ordenamiento
jurídico por la ley de adhesión; son las reglas de competencia, estrictamente las reglas de procedimiento, las que se ven mediante esta ley.



Esta ley, señorías, con sus 25 artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales es fruto de un esfuerzo de juristas de primera fila a los que quiero agradecer y reconocer aquí su esfuerzo. Ese esfuerzo de juristas en el
que han participado muy singularmente el señor Yáñez-Barnuevo, los juristas en torno a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, toda la comisión representante del Reino de España en la elaboración en Nueva York del reglamento de la Corte,
han hecho un magnífico trabajo. También es fruto de las magníficas aportaciones que ha hecho el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Este es un texto,
señorías, que sin duda va a ser referente para todo ese mundo hispanoamericano que se ha concitado en torno al liderazgo de la posición y de la delegación española a la hora de elaborar el propio reglamento de funcionamiento de la Corte Penal
Internacional.



De aquí, señorías, que se presente hoy a la Cámara una ley en la que no tengo ninguna duda se concita la unanimidad en torno a la inmensa mayoría de cada uno de los artículos y preceptos de esta ley por todos los grupos parlamentarios. Sus
principios son muy claros: el de plena constitucionalidad de la incorporación de los procedimientos de cooperación con la Corte constitucional (plena constitucionalidad); en segundo lugar, el principio de plena cooperación de nuestro reino, de
nuestra justicia, de todas nuestras autoridades con la Corte Penal Internacional, sea cuales sean los ámbitos de requerimiento de ésta, preliminar durante el juicio y posterior en la ejecución de sentencia; y en tercer lugar, el escrupuloso respeto
al principio de complementariedad que rige el funcionamiento de la Corte y que rigen los principios del propio tratado genético de la misma. Esos tres principios -constitucionalidad, cooperación y complementariedad- son los que inspiran el
articulado, que se refiere a los mecanismos más ágiles y más eficaces y que generan la máxima disponibilidad del Reino de España, de sus autoridades judiciales y todas las demás autoridades en la colaboración con la Corte Penal Internacional. Baste
señalar que en los tres ejes de su regulación (la relativa a cuestiones preliminares, la relativa a actuaciones


Página 13929



durante un juicio o la relativa a la ejecución de resoluciones de la Corte Penal Internacional) el Reino de España aparece mediante esta ley y sus pronunciamientos previos como uno de los países más decididos, más activos y más comprometidos
en la plena implantación de la Corte Penal Internacional. Tan es así que les pongo un ejemplo, señorías: la fórmula de entrega, es decir la de la colaboración preliminar al juicio que el Reino de España establece mediante esta ley, es
absolutamente novedosa en las fórmulas de cooperación jurídica internacional, puesto que viene a suponer una clara abolición de la obsoleta figura de la extradición para incorporar el régimen de la entrega judicial inmediata, el régimen de la
entrega no de policía a policía, sino de juez a juez, pero con carácter inmediato, y con el principio de la plena confianza en la autoridad judicial requirente. Esta innovación extraordinaria que hemos impulsado en el seno de la Unión Europea, en
la que España ha sido creadora de una nueva forma de colaboración en la lucha contra la delincuencia, de una nueva forma de colaboración para evitar que queden impunes los delitos más graves, es precisamente la que España saca del marco de la Unión
Europea para trasladarla a sus relaciones con la Corte Penal Internacional. Es, señorías, sin duda, un nuevo ejemplo, una nueva manifestación de cómo el Gobierno de España y el Reino de España son pioneros en impulsar tanto el Tratado como su
eficaz aplicación.
Exactamente igual la disponibilidad para la ejecución de sentencias y el cumplimiento de condenas en nuestro territorio. En definitiva, señorías, creo que el texto articulado en torno a esos principios y con arreglo a todos los
criterios que han incorporado los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y los expertos que lo han elaborado es necesario y un magnífico texto. Coincidiendo en esto, señorías, es por lo que les pido que hoy pongan en
marcha el trámite parlamentario para tener aprobada esta ley cuanto antes.



Ahora bien, no pueden dejar de sorprenderme de quienes acuden a una técnica parlamentaria, sin duda excesiva para el fin modesto que se persigue. Hoy, señorías -he de decirlo-, veo con sorpresa cómo cuatro grupos parlamentarios pretenden
que no se tramite esta ley, cómo cuatro grupos parlamentarios pretenden rechazar esta ley, cómo cuatro grupos parlamentarios pretenden que el Parlamento devuelva al Gobierno esta ley y que no se tramite esta ley. No hay un texto alternativo. Si lo
hubiera, uno podría decir: Por lo menos, quieren que se tramite otra ley. Aquí no hay un texto alternativo, hay una enmienda de devolución del texto. Estoy convencido de que quienes presentan la enmienda de devolución, si creyeran que va a
prosperar la devolución del texto, la retirarían inmediatamente. No tengo ninguna duda de que SS.SS. quieren que el Reino de España en una nueva ocasión -como en siete ocasiones ya he presentado- siga siendo pionero en la activa y eficaz
colaboración con la Corte Penal Internacional. No tengo ninguna duda, señorías. Y me he leído detenidamente las enmiendas a la totalidad que, en ejercicio legítimo de su derecho, han presentado los grupos parlamentarios, pero creo que con una
errónea técnica parlamentaria, puesto que, insisto, una vez leídas las enmiendas, no tengo duda de que sus autores desean que esta ley se tramite; que sus autores están absolutamente de acuerdo con los principios, esquemas, procedimientos y métodos
que esta ley impulsa; que sus autores desean no sólo que se tramite, sino que se haga rápido. Basta con leerse cualquiera de las enmiendas de totalidad para coincidir en que estamos todos de acuerdo. Gobierno, grupos parlamentarios que
mayoritariamente van a rechazar las enmiendas de totalidad y grupos firmantes de las enmiendas de totalidad, todos estamos de acuerdo en el objetivo de la ley, estamos absolutamente de acuerdo.



Uno dice: Si estamos de acuerdo en el objetivo de la ley, será que disentimos de los principios. Pues no, señorías. Esos tres principios de plena cooperación, de plena constitucionalidad y eficacia exacta en toda nuestra incorporación, y
el exquisito respeto a la complementariedad, son principios también compartidos por los grupos parlamentarios que presentan hoy las enmiendas de totalidad. Han dicho reiteradas veces en sus múltiples declaraciones públicas que comparten esos
principios, como no puede ser de otra manera, porque evidentemente ningún grupo querría que una ley de cooperación con la Corte Penal Internacional fuera contraria al propio Tratado o fuera contraria a la propia Constitución española.



Luego si hay identidad de objetos e identidad de principios, uno dice: Será que hay una disensión sobre la inmensa mayoría de los 25 artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales, es decir, de los 30 preceptos de esta
compleja ley. Pues no, señorías. Ninguna de las enmiendas de totalidad disiente del artículo 1, que es un artículo esencial de la ley; no disiente de ninguno de los artículos 2 al 4, que son artículos claves de este texto legal; no se disiente
de los artículos 5 y 6; no se disiente para nada de los artículos 8 a 17; no se disiente para nada de los artículos 18 a 22 ni del 23, 24 y 25. No se disiente del articulado, ni siquiera del artículo 7, sino de un párrafo del número 2 del
artículo 7 de la ley. Esa disensión, que es susceptible de diálogo -si se quiere el diálogo-, que es susceptible de entendimiento -si se quiere el entendimiento-, es lo que motiva que algunos grupos parlamentarios presenten ni más ni menos que una
enmienda para que la ley se devuelva. Yo, señorías, quiero pedir el voto a todos los grupos parlamentarios, incluso a los que han hecho la enmienda de totalidad.



El Grupo Parlamentario Socialista es el que más me ha sorprendido. Hay otros que tienen por costumbre presentar enmiendas de totalidad, venga lo que venga a la Cámara, y ya tengo yo costumbre también de entenderme luego en el trámite
parlamentario con esos grupos. Pero el Grupo Parlamentario Socialista tiene juristas, incluso tiene uno que creo que va a defender hoy su enmienda que es de reconocido prestigio y de reconocido éxito habitualmente, no siempre, en sus acciones
jurídicas. En esta ocasión creo sinceramente que no está bien planteada la enmienda de totalidad. Se limita a hablar del artículo 7.2 y avala todo lo demás. Se limita a


Página 13930



copiar el voto particular de uno solo de los 21 vocales del Consejo General del Poder Judicial, quitando la razón a los otros 20 vocales del mismo. Tengo un grandísimo respeto a María Ángeles García, autora de ese voto particular, así como
al Grupo Parlamentario Socialista, pero me parece que cuando un grupo tiene aspiraciones de hacer las cosas con más criterio, con más sentido jurídico, estar en contra de 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial y aferrarse a tan sólo un
voto particular, es entender erróneamente de forma deliberada ese precepto. Se entiende erróneamente de forma deliberada ese precepto por parte del Grupo Parlamentario Socialista quizá porque su portavoz tenía muchas ganas de hacer una enmienda
veraniega a la totalidad. Como estamos en verano yo acepto que se hagan enmiendas veraniegas a la totalidad, pero puede pasar lo que le ocurre al veraneante, que tiene tanta sed y tantas ganas de agua que descubre un cubito de hielo y se cree que
ha descubierto el Polo Norte; aquí pasa un poco lo mismo.



Cuando vi que había una enmienda a la totalidad pensé que habría toda una enjundia jurídica y todo un criterio contradictorio y resulta que no; resulta que se ha dado la vuelta a la lectura del artículo 7.2 y con eso se construye,
artificiosamente, una enmienda a la totalidad, haciendo decir al texto lo que el texto no quiere decir, haciendo decir al texto exactamente lo contrario de lo que dice en su literalidad, de lo que dice en su exposición de motivos y de lo que dice de
toda la trayectoria de quienes lo han elaborado. No me dirán ustedes que el señor Yáñez-Barnuevo no tiene acreditado -y es uno de los autores del texto que hoy presento- su espíritu de pleno reconocimiento del principio de jurisdicción universal,
que es precisamente el que esta ley viene a consagrar con carácter definitivo en nuestro ordenamiento jurídico; y lo hace, además, de una manera pionera y después de haber sido el Reino de España el que ha dado ejemplo de impulsar el tratado, de
hacer que otros se adhieran, de poner en marcha la Corte y de hacer que ésta sea eficaz y que funcione. Sin duda, señorías, sobre esa lectura torcida luego se pueden hacer todo tipo de consideraciones apocalípticas -seguramente tendré ocasión de
oírlas con mucho interés desde mi escaño- que no tienen nada que ver ni con el espíritu de quienes han redactado la ley ni con el espíritu de quienes la han informado favorablemente ni con el espíritu del Gobierno, que viene demostrando activamente
su colaboración con la Corte Penal Internacional. Escucharé esas cuestiones con mucho interés, pero no se estará defendiendo una enmienda a la totalidad.



En relación con lo que sí se enmienda al artículo 7.2, quiero decir que el texto de la redacción es exactamente el propuesto por unanimidad por el Consejo de Estado en su dictamen. El texto anterior tenía un apartado, el 7.3, que resolvía
las dudas de mala interpretación, de deliberada tergiversación que algunos han podido hacer del texto que hoy se presenta. Desde luego, si SS.SS. prefieren desoír al Consejo de Estado, puede hacerlo el Parlamento. El Gobierno entendió que su
deber era respetar al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, 20 de cuyos vocales, insisto, estuvieron de acuerdo con el dictamen. Quizás ahí no sea del todo preciso, porque hubo otro voto particular, el del vocal propuesto por
Convergència i Unió, que todavía iba mucho más allá que el propio texto en algunos de los criterios. Entendimos sinceramente que el criterio de los 19 más uno -es decir, el criterio de 20- respecto a esta redacción del artículo 7 era la expresión
de lo que los jueces deseaban en nuestro país, que el criterio del Consejo de Estado era la expresión de lo que el Consejo de Estado deseaba, presidido por lo que nos preside a todos, que es el deseo de hacer la mejor ley, para cooperar de la manera
más eficaz al principio de jurisdicción universal, instaurado por primera vez por la Corte Penal Internacional. Desde ese modesto entendimiento de que tienen la razón todos los demás, es desde el que se presenta este texto.



Respeto que haya grupos parlamentarios que piensen que tiene más razón un vocal solo que los otros 20. Como creo que no prosperará la enmienda de totalidad de quienes hacen una enmienda sobre un párrafo, de un apartado, de un artículo,
tratando con ello de hacer una enmienda de totalidad, ofrezco el diálogo y el consenso para, sin merma de los criterios técnicos que presiden los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, buscar el entendimiento. No
tengo ninguna duda.
Además sé expresamente que el propio autor de la enmienda a la totalidad es consciente de que esto no merecía tal enmienda, que podíamos haberlo arreglado. En fin, bienvenidas sean las enmiendas veraniegas a la totalidad que
permiten subir a la tribuna a todos los grupos parlamentarios.



Acabo ya señorías. En el trámite parlamentario ofrezco el espíritu de diálogo que venimos teniendo todos los grupos cuando hablamos de la colaboración con la Corte Penal Internacional y cuando hablamos de mejorar nuestra justicia. En esta
legislatura todos hemos dado ejemplo de que las cosas de la justicia no sirven para hacer confrontaciones estériles o confrontaciones artificiales, como en este caso, sino para que todos sigamos tirando del mismo carro, en la misma dirección,
tratando de mejorar nuestro ordenamiento jurídico para hacer que nuestra justicia sea cada día un poquito mejor. En definitiva, señorías, les pido la puesta en marcha de la tramitación parlamentaria de esta ley y les ofrezco el diálogo para que el
voto definitivo de esta Cámara a la ley sea, si es posible, un voto por unanimidad. Tengo la convicción de que es posible y, por tanto, tengo la convicción de que finalmente será un voto por unanimidad.



Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Señora presidenta, señorías, me alegro de la intervención del señor ministro


Página 13931



para presentar este proyecto de ley, porque me va a permitir establecer un debate con él. Se lo ha puesto difícil al señor Ollero, ya que en realidad más que presentar el proyecto de ley, lo que ha hecho ha sido presentar en negativo la
enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Socialista y confrontar con ella. No se trata en absoluto de una enmienda veraniega; lo es en la medida que coincide con el verano, pero él se refería a otra cosa, en un tono más bien despectivo o
frívolo -diría yo- para la importancia del asunto que estamos tratando, que no es en absoluto frívolo. Sin embargo, este Gobierno acostumbra a frivolizar con cosas que son muy importantes.



Este es un proyecto de ley necesario e imprescindible, porque desde que la Corte Penal Internacional se pone en marcha es necesario colaborar con ella. Además, nosotros hemos pedido en muchas ocasiones que viniera este proyecto de ley,
desde luego no en la forma en que ha venido sino en forma de colaboración y de cooperación con la Corte Penal Internacional.
Está previsto en el Estatuto de Roma que para los objetivos tan relevantes de la Corte Penal Internacional, es decir, la
defensa de los derechos humanos frente a los crímenes más graves que se conocen y que se han perpetrado desgraciadamente por algunos seres humanos, hacía falta una Corte Penal Internacional que definitivamente garantizase la no impunidad de esos
delitos. El objetivo esencial del Estatuto de Roma es la no impunidad de los delitos de genocidio, de los delitos de crímenes contra la humanidad, de los delitos de crímenes de guerra. Recordemos que cuando se produjeron los acontecimientos en los
que estuvo implicada España, en relación con el posible procesamiento aquí del dictador Pinochet, apareció reiteradamente la expresión 'la no impunidad'. El problema es que este proyecto de ley, que es correcto básicamente en la inmensa mayoría de
sus artículos, aunque por supuesto en el trámite de enmiendas en Comisión se podrá mejorar, tal como lo ha traído el Gobierno va mucho más allá de ese objetivo y produce un efecto tremendo que es que, en última instancia, hace perder a España la
jurisdicción universal que tiene en su ordenamiento. Es decir, es como si indirectamente se derogara para muchos casos y para muchos supuestos el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por esos objetivos merece la pena presentar una
enmienda de totalidad. Nosotros hemos presentado una enmienda de totalidad para significar la importancia, la necesidad de que esa fórmula que aparece en el proyecto no continúe y que, recuperando parcialmente lo que había en el anteproyecto
inicial, no puedan quedar impunes delitos contra la humanidad que son denunciados ante la jurisdicción española, ante los jueces o los fiscales españoles. Ese es nuestro objetivo y por esa razón la fórmula que nos parecía que podía significar esa
importancia era precisamente una enmienda de totalidad.



En el artículo 7.2 se habla de la cooperación con la Corte Penal, pero en unos términos absolutamente insuficientes y con consecuencias muy negativas. Este artículo dice que cuando se presente una denuncia ante un órgano judicial o el
ministerio fiscal en relación con hechos sucedidos en otro Estado y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente la Corte, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento limitándose a informar al denunciante, querellante o solicitante de la
posibilidad de acudir directamente al fiscal de la Corte, que podrá iniciar una investigación. En iguales circunstancias -recoge el artículo 7.2- los órganos judiciales y el ministerio fiscal se abstendrán de proceder de oficio. Este artículo tal
como está, con un párrafo segundo que acabo de resumir, tiene una consecuencia inmediata, va contra un principio esencial del Estatuto de Roma y es que la Corte Penal Internacional es complementaria y subsidiaria de los Estados, mientras que aquí se
escoge la opción contraria, es el Estado el subsidiario de la Corte, pero sobre todo va contra el principio de jurisdicción universal del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Señor Michavila, imaginemos que una persona denuncia ante un órgano judicial o un fiscal español un delito contra la humanidad, un genocidio, un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra; denuncia un hecho que se ha producido fuera de
nuestro país. Según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española, como ya dijo la Audiencia Nacional en un auto histórico, España era competente para procesar a Pinochet. Sin embargo, tal como está el artículo se
puede producir la impunidad, porque se rechazaría esa denuncia y se diría a la persona que denuncia que puede ir al fiscal de la Corte Penal Internacional pero luego podría sobrevenir la impunidad. ¿Por qué podría sobrevenir la impunidad? Por lo
siguiente. Imaginemos que el fiscal de la Corte Penal Internacional no inicia una investigación de oficio. Me pregunta el señor Ollero por qué. Pues porque no la inicia, señor Ollero, porque decide no iniciarla, porque a diferencia del fiscal
español -no lo entiende el señor Cardenal, como hemos visto todos los días- el fiscal de la Corte Penal Internacional se rige por el principio de oportunidad, no por el principio de legalidad, y por tanto puede no iniciarla. Según el artículo 53
del Estatuto de la Corte, el fiscal puede decidir que en interés de la justicia no inicia esa investigación, no procede a esa investigación; incluso el fiscal puede iniciar la investigación pero la sala de cuestiones preliminares puede decirle que
no siga, y el Consejo de Seguridad puede suspender una investigación iniciada. Además, el artículo 17 del Estatuto de Roma establece otro posible supuesto de interrupción en esa investigación, que en el momento de la admisibilidad no se admita
porque el asunto no se considere de gravedad suficiente. Es decir, hay múltiples casos -yo he citado cinco- en los que el fiscal y la Corte Penal Internacional pueden terminar por no juzgar ese delito, por no proceder en ese delito. ¿Y qué
sucedería según lo que el proyecto de ley nos plantea? Que quedarían impunes esos delitos. Nada dice el proyecto de ley de que en los casos en que la Corte Penal Internacional no procediera, por todas esas razones que acabo de enumerar, volvería a
la jurisdicción española para proceder. Sí lo decía el anteproyecto, señor Michavila, y usted lo


Página 13932



ha citado de pasada; y como lo decía en el artículo 7.3 que usted ha citado como de pasada, el Consejo General del Poder Judicial no tuvo objeciones, salvo la de una de sus vocales. Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el fiscal
general del Estado y el Consejo de Estado vieron el anteproyecto figuraba un artículo 7.3 que ya no figura hoy; repito que figuraba un artículo 7.3 que decía: No obstante, si el fiscal de la Corte no acordara la apertura de la investigación o la
Corte acordara la inadmisibilidad del asunto, la denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos correspondientes. Eso es lo que el Gobierno ha quitado, ese artículo 7.3. Por tanto, si el Gobierno lo quita el
mensaje claro es que no podrá volver a la jurisdicción española y quedará impune ese delito. Y lo quiera usted o no, señor Michavila, a pesar de lo de las enmiendas veraniegas y cosas por el estilo, eso es lo que ahora omite el proyecto de ley, y
lo omite de una forma expresa porque estaba y lo ha quitado. El Gobierno ha suprimido ese artículo 7.3 que estaba en el anteproyecto. Por eso el Consejo General del Poder Judicial no dijo nada, porque figuraba que en el caso de que la Corte Penal
no procediera volvería a la jurisdicción española y no quedarían impunes, pero el Gobierno no ha querido que vuelva a la jurisdicción española y quedarán impunes esos delitos. Es un proyecto de ley que en muchos casos podría producir la impunidad
de delitos contra la humanidad y, por tanto, contradiría claramente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que España tiene jurisdicción para conocer de una serie de delitos muy importantes, delitos que van contra los valores
más significativos, más relevantes, como son genocidio, terrorismo, piratería, etcétera, y cualquier otro que según los tratados o convenios deba ser perseguido en España; es decir, según los tratados internacionales también crímenes contra la
humanidad, crímenes de guerra, etcétera.



La cuestión, señor Michavila, es que el Gobierno ha cambiado el anteproyecto después de que pasó por esos tres órganos. Luego no me venga usted diciendo que el Consejo General del Poder Judicial le dio su visto bueno. Sí, se lo dio porque
figuraba el artículo 7.3, que a pesar de todo es insuficiente, como dice la vocal María Ángeles García y como dice, por cierto, la Fiscalía General del Estado. Yo tengo aquí también la memoria correspondiente al informe de la Fiscalía General del
Estado, que hace una auténtica enmienda de totalidad tal como venía el anteproyecto, y eso que estaba entonces el artículo 7.3. Por ejemplo se pregunta la Fiscalía: ¿Qué ocurriría si resulta necesaria una actuación o intervención inmediata? Esto
es muy importante porque si se rechaza una denuncia pero hacen falta actuaciones inmediatas para que no desaparezcan las pruebas -me suena bastante a lo que está pasando estos días, por cierto- es necesario intervenir y no decir simplemente: Váyase
usted a la Corte. No, hay que tomar medidas. Dice la Fiscalía General del Estado, a la que ustedes veneran en otras ocasiones si no resultaría conveniente salvar la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de prevención. ¿Cómo resolver las
necesidades de protección inmediata del perjudicado? Pregunta la Fiscalía General del Estado si lo que viene en el anteproyecto no supone una modificación o afección sustancial del régimen deducible del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial sin expresa reforma de ese precepto. Lo dice la Fiscalía General del Estado en el informe que tenemos aquí, en la documentación que nos ha entregado. Y paradigmáticamente termina diciendo que mientras el artículo 23.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial permanezca en su redacción actual, una opción como la expresada en el anteproyecto parece ofrecer dificultades insalvables. Eso dice la Fiscalía General del Estado. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la
presidencia.) Esta es la situación, señor Michavila, desde el punto de vista estrictamente jurídico, pero con evidentes consecuencias políticas porque esto es muy grave. ¿Qué pasaría si la víctima es española? Aunque la víctima sea española
ustedes dicen que no entre la jurisdicción española, y esto es lo que impediría en el futuro que personas como Pinochet o Roberto Cavallo pudieran ser juzgadas en este país, cosa que ahora mismo sí sería posible pero según este proyecto en el futuro
no, porque si la Corte no lo persigue por toda esa serie de supuestos que yo acabo de relatar y que están tomados estrictamente del Estatuto de Roma puede suceder que al final no lo persiga y quedaría impune porque no puede volver a la jurisdicción
española. Esa es la situación.



Le diré más para ir terminando. Es contradictorio con lo ya regulado por este Parlamento en otros tribunales internacionales para Ruanda o Yugoslavia con las leyes orgánicas 4/1998 y 15/1994. En el caso de los tribunales internacionales
para Ruanda y para Yugoslavia, leyes orgánicas aprobadas por esta Cámara de cooperación dicen que cuando los tribunales españoles conozcan de hechos y fueran competentes, de acuerdo con sus respectivas normas orgánicas y procesales, para juzgar
hechos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda o para Yugoslavia, iniciarán o continuarán las actuaciones en tanto no sean requeridos de inhibición por el Tribunal Internacional, tendrán que
continuar las actuaciones en tanto no sean requeridos de inhibición. ¿Por qué? Porque es muy importante continuar las actuaciones ya que pueden desaparecer pruebas. Es importantísimo y se han aprobado en este Parlamento las leyes orgánicas del
año 1998 y del año 1994. En este proyecto de ley que nos traen no, en absoluto. Y no sólo eso, el artículo 7.2 dice enfáticamente que los tribunales o los fiscales que conozcan de estos hechos se abstendrán de iniciar ningún tipo de actuación; no
podrán actuar de oficio, prohibido, en cuanto sea un delito que conocieran no por una denuncia sino simplemente porque lo conocieran.



Estamos ante un proyecto de ley que tiene unas deficiencias muy serias, muy graves y muy importantes que nos han llevado a suscitar un debate de totalidad en esta Cámara estando de acuerdo con los objetivos, estando de acuerdo con el
conjunto del proyecto de ley, pero no con esto que, como digo, nos parece sumamente importante y grave. Por eso creemos que tiene que cambiarse. El


Página 13933



señor ministro en su intervención ha hablado de consenso y nos parece muy bien. Esta es una ley que hay que aprobar -estoy de acuerdo- por unanimidad en esta Cámara, pero no se ha referido a que piense volver a introducir no sólo el
artículo 7.3 sino uno más amplio que permita que no haya nunca impunidad, que cuando...



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor López Garrido, concluya.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Termino, señora presidenta.



Decía que cuando la Corte Penal Internacional por alguna razón no prosiga con ese tipo de delitos, sin embargo, en España sí se haga. Se inscribe además en una actitud del Gobierno español que no parece muy entusiasmado con esa jurisdicción
universal y que se manifiesta en actitudes nacidas de la propia Fiscalía en la práctica, como la Fiscalía de la Audiencia Nacional que sistemáticamente, ante denuncias o querellas por delitos contra la humanidad gravísimos -por ejemplo ahora mismo
en el caso de Roberto Cavallo- siempre propone que no se persigan, como hizo con Pinochet saltándose a la torera lo que dice directa y claramente el artículo 23 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Esto es lo que nos parece que hay que corregir en
este proyecto de ley porque le falta. En su intervención ha habido truco, señor ministro, porque ha hablado de un proyecto de ley como si fuera el anteproyecto que envió a estos órganos constitucionales, y no es así. Lo que nos ha llegado aquí no
es lo mismo que mandó usted al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado o a la Fiscalía. Nos ha llegado un proyecto diferente en el que han suprimido la jurisdicción universal española. Eso es lo que ha sucedido. Salvo que se
restituya claramente y se garantice que la impunidad no va a existir en este tipo de delitos, como ahora no existe en el caso español, estaremos claramente en contra de este proyecto de ley, y además por razones no veraniegas sino por razones de
fondo muy importantes porque nos estamos jugando el principio de impunidad, principio esencial por el cual surgió y se llevó a la práctica ese órgano tan importante como es la Corte Penal Internacional.



Gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor López Garrido.



En nombre del Grupo Mixto y para la defensa de la enmienda presentada tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, tenía una intervención centrada básicamente en el contenido del porqué técnico, pero me ha sorprendido su justificación y le quiero responder. Nos ha venido a decir que no entendía por qué teníamos que presentar
una enmienda a la totalidad por un párrafo y por unas líneas de un proyecto de ley. No es cuestión de un párrafo o de unas líneas en un proyecto de ley; es una cuestión fundamental de un principio clave que afecta a lo que va a ser el devenir y,
en definitiva, a la eficacia que pretende el objetivo de la Corte Penal Internacional. Puede ser más o menos eficaz o cumplir más o menos su real objetivo en función de cómo es la cooperación que se produzca por parte de los Estados. Y el proyecto
de ley que hoy nos presenta plantea serias lagunas y dudas en algunos de los casos en los que creemos que se puede mejorar. A continuación dice que no entiende por qué presentamos una enmienda y un debate de totalidad. Primero quizá para darle la
oportunidad, que no hubiera tenido -le recuerdo-, de explicarnos un tema de tanta entidad, por ejemplo. Usted lo podía haber pedido. Si es de tanta entidad ¿por qué no lo pide y nos lo explica? ¿O para usted no merece la ocasión explicar esta
cuestión? Agradézcanos que en el Reglamento no existe el debate de totalidad salvo que la oposición presente una enmienda. A usted le gusta venir a explicarnos al inicio y al final los proyectos de ley, pues agradézcanos a esta pobre oposición que
constantemente le presente enmiendas de totalidad, porque es nuestra obligación, señor ministro. En estos debates veraniegos, cuyo contenido y orden del día nos presentan ustedes, en este Pleno en concreto no ha sido posible presentar ninguna otra
cuestión ajena a las del Gobierno; ya nos hubiera gustado a la oposición presentar otros temas pero no nos han dejado. Este orden del día es exclusivamente el presentado por el Gobierno en este debate veraniego, con lo cual no sé si lo que se
quiere es que no hagamos nuestro trabajo, y entonces no sería un Parlamento, o si le parece mal.
Usted ha presentado este orden del día, usted ha traído este verano este proyecto de ley, y no nosotros, señor ministro. Otra cuestión es que el
verano al Gobierno le da para mucho, el Gobierno utiliza mucho el verano, y si hago un repaso no demasiado extenso de los veranos del Partido Popular los han utilizado para muchas cosas muy importantes que quizá no fuera el momento adecuado. Por
tanto, en la parte del procedimiento, señor ministro, no me tire de la lengua pues tendría otras muchas más razones que argumentar.



Cierto es que estamos todos de acuerdo en el objetivo de la Corte Penal Internacional. Es un hito histórico -lo comparte todo el mundo-, fue objeto de múltiples dificultades que hubo que salvar, un Estatuto de Roma que realmente es bueno
pero podía haber sido mucho mejor -creo que todos lo compartimos- y que tiene muchas limitaciones; creemos que tiene ya muchas limitaciones como para que le pongamos más. Tenemos que intentar que del Estatuto de Roma y en definitiva de proyectos
de cooperación que realicen los Estados para ayudar a la Corte Penal Internacional utilicemos todos los recovecos posibles para que nada se nos escape a esa impunidad. Esto es lo que nosotros pretendemos. Además, lo hacemos porque la experiencia
nos ha demostrado que en este tema ya se está empezando a utilizar recovecos para que existan Estados que han firmado pero no han ratificado, por ejemplo Estados Unidos, muy importante en el mundo, que están utilizando recovecos -repito- para que
exista una inmunidad respecto de sus responsables


Página 13934



militares o de sus ciudadanos. El Gobierno del Partido Popular ha aprobado no hace mucho tiempo que se prorrogue esa inmunidad a, por ejemplo, determinados ciudadanos de determinados Estados, cosa que ya empieza a poner un poco problemática
la situación. Por eso nos preocupa este tema, y nos preocupa porque es una cuestión importantísima. Es una paradoja -lo decíamos en nuestra enmienda de totalidad, que no leeré entera pero que lo recoge de alguna forma, lo ha explicado también el
portavoz del Grupo Socialista claramente-, es curioso que uno de los hitos más importantes en la protección de derechos humanos, en la construcción de un sistema de justicia penal universal, en tratar de relativizar la soberanía estatal del ius
puniendi a favor de los intereses de la comunidad internacional en la protección de los derechos humanos, como digo, curiosamente en esta materia es cuando se produce un declive en el Estado español en relación con el sistema de justicia universal.
Es verdad -se explicaba qué es lo que estaba ocurriendo- que aquí hay un problema y es que nos parece que este artículo 7.2 va en contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto que en caso de concurrencia de competencias entre la Corte Penal
Internacional y los tribunales españoles se obliga a estos últimos a abstenerse y a limitarse a informar de la posibilidad de acudir directamente a la Corte Penal Internacional, cuando parece que lo lógico y normal es que el propio tribunal fuera el
que diese traslado de la denuncia o de la querella al fiscal de la Corte. Podría ser una ampliación para evitar que hubiera alguna posibilidad, como aquí se ha suscitado, de que por una u otra razón, bien por criterio de oportunidad en la Corte
Penal Internacional o por cualquier otra razón, al final quedara en la nada. Podría ser perfectamente lógico. No entendemos por qué no se puede haber incluido en ese proyecto de ley de cooperación.
Observamos además que en esta materia se produce
una politización de la justicia penal, porque se introducen unos criterios de oportunidad política o de política de Estado, llamémosle política exterior, que son realmente graves; y son graves vista la relación que se pueda tener, por ejemplo, con
Estado Unidos, que en esta materia está tratando de condicionar determinados acuerdos con otros Estados que por no tener entidad suficiente en la comunidad internacional terminan condicionando acuerdos para estar más protegidos frente a una posible
persecución en relación con unos delitos. Es una cuestión muy grave.



En esta materia hay varias cuestiones que no voy a suscitar porque me queda poco tiempo, pero creemos que la universalidad de la justicia penal ante delitos contra la comunidad internacional no pueden quedar en ningún caso bajo ningún
recoveco de decisión política. Este proyecto podía haber recogido otras materias para que los tribunales pudieran estar habilitados para recoger denuncias o querellas de particulares, y si se consideraba que podían ser admisibles presentarlas
directamente ante el fiscal de la Corte Penal, y no necesariamente tienen que pasar por el Gobierno ni la competencia exclusiva tiene que ser la del Gobierno para presentar las denuncias ante el fiscal. En definitiva -y termino con esto, señora
presidenta-, señor ministro, creemos que este proyecto de ley de cooperación podría haber dado más de sí en esta materia, se podrían haber evitado esas lagunas y recovecos, porque ya de por sí está bastante limitado el Estatuto de Roma y por
supuesto la ley de ratificación del mismo. En definitiva, creemos que se puede hacer algo más. ¿Y si usted nos ofrece que se haga en Comisión? Encantados de la vida. Al menos tenemos la posibilidad de haber debatido un tema que es de suficiente
entidad y que es básico en la convivencia a nivel de comunidad internacional.



Una última cuestión. Se habla del Consejo General del Poder Judicial. Si les parece tan importante la opinión del Consejo General del Poder Judicial, la siguiente ley que nos toca debatir, la de inmigrantes, podían haberla llevado para ver
qué opinan. Lo que no parece razonable es que si para el anteproyecto, no para el proyecto, usted ha considerado que era básico la opinión del Consejo General del Poder Judicial y no había que haber presentado ninguna enmienda de totalidad, ¿qué
pasa con el proyecto de ley de inmigrantes? Que yo sepa no ha habido ninguna solicitud.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señora Lasagabaster, le ruego que concluya.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Concluyo, señora presidenta.



Razones hay muchas de forma y de contenido, pero si se compromete habrá valido la pena, verano o no verano.



Gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, siento que le parezca una técnica parlamentaria excesiva, que el fin sea modesto; siento pertenecer a un grupo que, como usted dice, tenemos por costumbre presentar
enmiendas de totalidad venga lo que venga a la Cámara, pero es que usted también tiene por costumbre presentarnos proyectos de ley en cualquier época del año y con unos contenidos que vaya por Dios, porque presume usted de liderazgo español en
materia de justicia internacional, liderazgo de América Latina, pero será por delegación de Estados Unidos. Yo quisiera que usted hablara con las cancillerías de países latinoamericanos para que le dijeran cuál es en este momento la imagen del
Estado español en Latinoamérica, dónde quedó ese liderazgo y ese respeto que podía haber por la posición independiente que tenía el Estado español en ciertas cuestiones, dónde está en este momento, salvo que liderazgo se refiera a no perseguir a
genocidas como el señor Cavallo porque es el Gobierno quien interesa de la Fiscalía que no se actúe, o que pida a la Audiencia Nacional que no actúe, o que liderazgo se refiera también a que el Gobierno interese de la Fiscalía, del señor Fungairiño,
que no se persiga y que se deje


Página 13935



marchar libremente a Chile al señor Pinochet. Si ese es el liderazgo, seguiremos presentando enmiendas de totalidad y no cuenten con nosotros para seguirlos.



Dice usted que este proyecto de ley modesto -así lo calificó- no persigue más que dar cumplimiento, dar efectividad a lo que está contenido en el Estatuto de Roma de 1998. Lo que sucede, señor ministro, es que yo no sé en qué lugar del
Estatuto de Roma de 1998 se dice que la actuación del Tribunal Penal Internacional dependa de variables de la política exterior, es decir, que la cooperación del Estado español con la Corte Penal Internacional dependa en definitiva de una
determinación del Gobierno, de una decisión del Gobierno, en función de esas variables de la política exterior. Nosotros no estamos de acuerdo, señor ministro, en subordinar la cooperación del Estado español con el Tribunal Penal Internacional a la
coyuntura internacional de cada momento o a como entienda el Estado español -tuvimos tristes ejemplos y bastante recientes- entienda la coyuntura internacional en cada momento, introduciendo elementos extrajurídicos y afectando de forma grave a la
imparcialidad de la Corte Penal Internacional. Se lo han dicho ya y se lo repito: quieren ustedes vigilar estrechamente desde el Gobierno, violando la división de poderes, si la cooperación con la Corte Penal Internacional responde o no a las
exigencias impuestas desde los Estados Unidos. Sabe usted que los Estados Unidos de Norteamérica intentaron, en un primer momento, boicotear el propio nacimiento de la Corte Penal Internacional presionando a diferentes países para que no
ratificaran el Estatuto de Roma y, de esa manera, impedir la creación de la Corte.
Fracasaron en su tentativa y en este momento, ya ratificado el Estatuto de Roma por una gran mayoría de países, los responsables de la política exterior de Estados
Unidos lo que pretenden es otra cosa: proponer convenios bilaterales a los diferentes estados signatarios del Estatuto de Roma para que los ciudadanos de Estados Unidos, los militares estadounidenses, se aseguren la impunidad, se aseguren no ser
llevados, aunque cometan crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, ante la Corte Penal Internacional. Por cierto, convenios que el Estado español, en el marco de la Unión Europea, consintió en firmar antes de intervenir, primero, en
Afganistán y ahora en Irak, en esa guerra de agresión contra Irak. Ustedes desisten de perseguir crímenes de guerra cometidos por militares estadounidenses, por ejemplo el asesinato de José Couso. Aquí están esas pequeñas líneas, esa modesta
finalidad de enmiendas a la totalidad como la que ahora estoy defendiendo.



Se apartan ustedes de la posición común adoptada por el Consejo de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a garantizar una cooperación efectiva con la Corte Penal Internacional, a respaldar el funcionamiento efectivo y a brindar
un apoyo universal a la misma. Es nuestro punto de vista, nos parece que este proyecto de ley no responde a esa posición común de la Unión Europea. En definitiva, nos trae, señor ministro, en pleno verano y al mediodía, un proyecto de ley de
cooperación con la Corte Penal Internacional claramente regresivo respecto de las potencialidades del Estatuto de Roma de 1998, que recorta sustancialmente, en contradicción con lo que afirma la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, los avances
conseguidos en materia de jurisdicción universal con relación a los delitos más graves, a las violaciones más graves del derecho internacional humanitario y del derecho de guerra, que impide el establecimiento de mecanismos de cooperación eficaces
y, al revés, establece mecanismos de vigilancia y dependencia del Ejecutivo de esos mecanismos de cooperación, dependientes de su visión de la política internacional, una visión sumisa y dependiente del país que en este momento está violando el
derecho internacional, de los Estados Unidos, cometiendo un crimen de agresión en Irak (ahí está uno de los déficit del Estatuto de Roma que no aparezca el crimen de agresión tipificado), cometiendo crímenes de guerra y ocupando ilegalmente un país,
por cierto, con su colaboración.



Señor ministro, humildemente, un consejo. Cuando usted viene aquí a presentar un proyecto de ley, lo que debe hacer es actuar como ministro y no como portavoz del Partido Popular; luego, vendrá el portavoz del Partido Popular, seguramente
el señor Ollero, a echarle un capote a usted como si de una tesis doctoral se tratase, el director actúa al final para echar un capote al doctorando. Yo creo que no es su papel, desde luego, lo puede hacer usted mucho mejor, sin faltar -no voy a
decir insultar porque no insultó- a grupos que podemos ser minoritarios, pero que tenemos todo el derecho del mundo a presentar enmiendas a la totalidad y, como se le ha dicho antes, a darle la oportunidad de que venga aquí a defender su posición.
Nosotros intentaremos mejorar este texto en el trámite de enmiendas; si no lo logramos, seguiremos defendiendo que este texto no nos vale, que debe ser devuelto al Gobierno y seguiremos esperando que desde el Gobierno -desde este o desde otro que
venga-, bien sea con un proyecto nuevo o bien sea con modificaciones a este proyecto si se llega a aprobar como ley, se introduzcan modificaciones que de verdad permitan que el Estado español ejerza ese liderazgo; liderazgo que hasta ahora
protagonizan ciertos jueces y ciertos tribunales, a pesar del Gobierno.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Aymerich.



Para la defensa de la enmienda de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señor ministro, señorías, imagínese usted, señor ministro, que alguno de los aguerridos y separatistas portavoces que me han precedido en el uso de la palabra se hubiera atrevido a decir: Hombre,
señor ministro, con lo que está cayendo y con la calor que hace, ¿cómo se le ocurre a usted traernos este proyecto de ley veraniego? Comprendo que usted o el magnífico portavoz del Partido Popular, hubiera subido inmediatamente a la tribuna, en el
uso reglamentario, a decirles: ¿Por qué no tienen ustedes un


Página 13936



poco más de respeto, por qué no se preocupan ustedes por las cuestiones? Señor ministro, usted que es una persona educada y una persona de bien, creo que no ha tenido un buen comienzo.



Como dicen en mi tierra, perdone usted, señorito, por tener hambre, perdone usted por haberle presentado la enmienda a la totalidad. Qué quiere que le diga, si mi gente y un servidor han visto que había notorias deficiencias, perdone usted,
pero para eso nos pagan. Nos habremos equivocado más o menos, pero la función del parlamentarismo es ustedes a gobernar -que según ustedes lo hacen muy bien, y me parece muy bien- y nosotros, que somos la oposición -y lo haremos mejor o peor en un
momento determinado-, a hacer el control. Señor ministro, perdone usted por haberle fastidiado la puesta de largo en este momento y haber presentado una enmienda a la totalidad, que entra dentro de la técnica parlamentaria. Yo recuerdo que en las
primeras legislaturas era muy habitual presentar una enmienda a la totalidad para confrontar políticamente una posición y luego incluso negociar a la baja las enmiendas parciales. Era muy legítimo, era un estilo parlamentario en un momento
determinado, y usted que ha llevado cuestiones de esas debe saberlo. No me utilice usted argumentos como el de cómo nos atrevemos a llevarle la contraria al Consejo de Estado. Señor ministro, que desde 1978 tenemos una Constitución democrática y
el Consejo de Estado no impone a las Cortes lo que tienen que decir; son ritmos y son tiempos distintos.



Me voy a permitir leerle algo de Kavafis cuando decía en Itaca: A los lestrigones y a los cíclopes, al feroz Poseidón, no encontrarás si dentro de tu alma no los llevas. Señor ministro, no son nuestros fantasmas sino los suyos los que ha
puesto usted hoy encima de la mesa. Nosotros, como ya le he dicho, veníamos a realizar una tarea -para eso estamos- desde el respeto, a presentar una enmienda a la totalidad.



Señor ministro, ¿por qué se ha roto todo ese calor y todo ese respaldo que hubo en la primera toma de posición de esta Cámara y en las distintas comisiones sobre todo lo que respaldaba a la Corte Penal Internacional? Señor ministro, piense
usted, eche una mirada atrás y vea que tenía usted un gran capital, un cheque en blanco de todos los grupos parlamentarios.
A lo mejor, usted no ha sabido consensuar, no ha sabido hablar, primero, con el primer grupo de la oposición, pero luego con
otras fuerzas políticas. Además, señor ministro, tampoco usted ha puesto esto en la lavadora o en contraste con organizaciones de defensa de derechos humanos, con asociaciones de víctimas, con asociaciones de jueces, fiscales y abogados; ha ido a
otros organismos, lo cual es correcto, pero debería haber puesto esto más en carga, más en trabajo.



Mi fuerza parlamentaria entendía que había que presentar esta enmienda. La ha presentado, en primer lugar, porque entendemos que este proyecto viene a contradecir abiertamente el principio de jurisdicción universal, consagrado en el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puntos 3 y 4 y, en segundo lugar, porque la Corte Penal Internacional no debe ser entendida como un sustituto de los procesamientos nacionales que tengan competencia y jurisdicción universal. Es
más, el Estatuto de Roma exige expresamente a los Estados que lo han ratificado, entre ellos España, que acepten la responsabilidad primordial de investigar y procesar en sus tribunales a los presuntos autores de los delitos que pertenecen a la
jurisdicción de la Corte. Por tanto, este proyecto de ley debiera recoger esa idea de complementariedad de la Corte con la labor de los tribunales y garantizar la cooperación eficaz. La Corte ha sido concebida para complementar la labor de los
tribunales nacionales y sólo investigará y procesará a individuos cuando los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a hacerlo; es decir, mediante esta propuesta se debiera garantizar que los tribunales nacionales tengan siempre
competencia respecto de los delitos contenidos en el Estatuto: genocidio, otros crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Además, de esta forma la Corte no se vería desbordada de asuntos.



El Estatuto establece una jurisdicción limitada para la Corte -lo han dicho los portavoces que me han precedido-, ya que, en ausencia de la remisión de un caso a la Corte por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, aquella no podrá
procesar a personas acusadas de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, que sean nacionales de un país que no haya ratificado el Estatuto de Roma o que hayan cometido el delito en un país que no haya ratificado ese Estatuto.
Más aún, la Corte sólo podrá juzgar a personas acusadas de delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto. Por tanto, habría que dejar claramente abierta la vía de que los tribunales nacionales ejerzan esa
jurisdicción universal y puedan procesar a las personas acusadas de estos delitos, con independencia del momento y del sitio. A juicio de este grupo parlamentario, el proyecto de ley presentado por el Gobierno no cumple el objetivo de mejora de
nuestra legislación y, en consecuencia, no garantiza mínimamente que se inicien o continúen investigaciones y que se procese en nuestros tribunales a las personas inculpadas. En resumen, señorías, consideramos imprescindible asegurar la competencia
de los tribunales españoles para investigar y juzgar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con independencia de la nacionalidad de los autores o de las víctimas y del lugar donde se cometieron los hechos.



Otro de los argumentos que motiva nuestra oposición es la restricción contenida en el proyecto para presentar con carácter exclusivo denuncias al fiscal de la Corte. En el artículo 7.1 del proyecto de ley se establece la competencia
exclusiva del Gobierno de presentar denuncia al fiscal; sin embargo, el proyecto debiera recoger, y no lo hace, la posibilidad de que organizaciones de víctimas u organizaciones particulares de defensa de los derechos humanos puedan hacer llegar al
fiscal información relevante para, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto, iniciar de oficio una investigación. Nos parece muy negativo, a efectos de conseguir la deseada eficacia en la


Página 13937



persecución de los delitos competencia de la Corte, que se atribuya la potestad de dictar los procedimientos al Gobierno con carácter exclusivo cerrando el paso a la iniciativa popular y facilitando la arbitrariedad del Ejecutivo a la hora
de solicitar del fiscal el inicio o no de una determinada investigación. Además, y es algo que podemos observar a lo largo del texto, se obstruye la propia investigación cerrando el paso a la información esencial y documentación valiosa que se
recopila y recaba a través de las citadas organizaciones.



Igualmente, para garantizar la eficacia del Estado español en la cooperación con la Corte Penal Internacional, estimamos imprescindible que el proyecto de ley contenga una obligación genérica de cooperación con la Corte de todas las
autoridades españolas -centrales, autonómicas y locales- y en los diferentes ámbitos -político, judicial y administrativo-, en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia. Desgraciadamente, el proyecto de ley
no traslada las garantías que se recogen en el Estatuto ni habilita el cauce legal necesario para que se dé el cumplimiento adecuado de las mismas.
Por el contrario, el texto adolece de una serie de garantías, que no se recogen en el proyecto,
tales como la garantía explícita que asegure que, cuando las autoridades españolas reciban la orden de detención de la Corte, actuarán con la mayor diligencia posible para proceder a la detención inmediata de la persona requerida, de conformidad con
el artículo 89 del Estatuto; o la garantía expresa de que las autoridades españolas asistirán con diligencia a la Corte en la localización, congelación, incautación y decomiso de los haberes de los acusados; finalmente, se debería incorporar a la
ley la garantía expresa de que las autoridades españolas facilitarán los allanamientos y los decomisos de prueba de la Corte, incluida la exhumación de los cadáveres y la preservación de las pruebas.



Señorías, a nuestro entender, a ese humilde entender que se ha atrevido a fastidiarles el liderazgo más allá de América Latina -hoy viene en El País que Aznar trata de afianzar el liderazgo entre la población hispana de Estados Unidos; como
digo, siento mucho que una enmienda ponga en peligro ese liderazgo-, para que el proyecto de ley sirva verdaderamente para establecer los cauces legales de cooperación entre el Estado español y la Corte Penal Internacional, es preciso corregir
deficiencias notorias. Resumiendo, es preciso, primero, que se establezca un sistema eficaz de cooperación que permita la detención y entrega de las personas requeridas por la Corte, garantizando así la ausencia de obstáculos y trabas legales que
puedan imponer los Estados para evitar la entrega de personas. Segundo, es necesario que se dé prioridad a las solicitudes de la Corte frente a las de otros Estados; reiteramos que el proyecto da de lado al principio de complementariedad, según el
cual los Estados tienen el deber primario de hacer comparecer ante la justicia a los presuntos autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; aunque, si no quieren o no pueden hacerlo, la Corte deberá ejercer su competencia
sobre estos crímenes. En tercer lugar, para dotar de efectividad al proyecto de ley, es imprescindible garantizar la prioridad de las solicitudes de la Corte en caso de recibir solicitudes concurrentes de otros Estados, en particular si la Corte ha
determinado que la causa es admisible porque ningún Estado está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o ninguno puede hacerlo realmente. Nos parece especialmente llamativo que no se trate de fijar un marco legal que ponga
freno a los acuerdos de impunidad que Estados Unidos está promoviendo y que son incompatibles con el objeto y el fin del Estatuto. Por consiguiente, todo acuerdo internacional existente entre Estados comprendidos en esta concreta excepción al deber
estatutario de entregar los acusados a la Corte se debe interpretar estrictamente para no menoscabar el Estatuto. En cuarto lugar, se deben establecer garantías de protección a las víctimas, testigos y pruebas, así como incluir medidas adecuadas de
reparación a las víctimas y a sus familiares.



Por último, quiero decirles, señor ministro y señores del Grupo Parlamentario Popular, que la oposición tiene que ser crítica en todos los temas, pero estar, al mismo tiempo, abierta a alcanzar acuerdos. En estos temas, más que abierta, la
oposición debería estar condenada a alcanzar acuerdos, debería estar sana y santamente condenada a alcanzar el acuerdo. Mi grupo parlamentario intentará alcanzarlo, en la medida de sus posibilidades. Esperamos del Gobierno que se muestre también,
en la tramitación de las enmiendas -tanto las veraniegas como las septembrinas-, suficientemente capaz de alcanzarlos. Merece la pena, independientemente de que suponga o no liderazgo.



Nada más, y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Subo a la tribuna para singularizar la importancia que tanto mi grupo como yo mismo damos a este debate y por huir de la imagen de soledad de los escaños, a esta hora en que debatimos un importantísimo tema, que ha suscitado una dialéctica
muy sobresaliente en todos los participantes, desde el señor ministro a todos los oradores que me han precedido en el uso de la palabra. El señor López Garrido ha situado este debate en unos términos -por supuesto opinables, aunque yo discrepo de
algunos- de elevado rango dialéctico frente a la argumentación, de la misma categoría, que ha hecho el señor ministro. Sin embargo, parece que estas enmiendas a la totalidad se circunscriben, como bien ha señalado el señor Michavila, al apartado
segundo del artículo 7 de esta propuesta del Gobierno de ley orgánica para la Corte Penal Internacional.



Hay antecedentes de leyes orgánicas, las correspondientes al Tribunal Internacional para los crímenes y genocidio en Yugoslavia y al Tribunal Internacional de


Página 13938



los delitos en Ruanda; para la Corte Penal Internacional era necesaria también una nueva ley orgánica, y se ha hecho con diligencia porque fue en julio del año pasado cuando se ratificó el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional.
Hoy la pregunta que me hago desde un punto de vista crítico con las circunstancias, no con la oportunidad, es que si Estados y naciones soberanas en esta materia, como Estados Unidos, Rusia, Pakistán, India o China, hubieran ratificado el Estatuto
de Roma, la competencia de la Corte Penal Internacional, ¿estaríamos debatiendo esto ahora aquí? ¿Qué sombras quedan de que una influencia política de estas potencias, fundamentalmente de Estados Unidos, al no ratificar el Estatuto de Roma, de la
Corte Penal Internacional, y ejercer al mismo tiempo una serie de presiones diplomáticas o políticas sobre Estados amigos que tienen que pronunciarse al respecto estén o no en sintonía?


Ante la duda y la suspicacia, tengo que ir a una interpretación positiva y adelanto que mi grupo va a votar en contra de las enmiendas a la totalidad que se han presentado aquí y va a ir en la línea de cooperación con el texto del proyecto
del Gobierno y con aquellas otras enmiendas, acogiéndome a la oferta del señor Michavila, ministro de Justicia, de diálogo y consenso para buscar una clarificación de lo que se dice en los apartados 1 y 2 del artículo 7, que es donde está
verdaderamente el meollo de discusión y de discrepancia, el meollo del problema. Por lo demás, vamos a apoyar este proyecto porque la parte normativa que contiene es un avance. Lo que aquí se regula, participando del juicio que se ha ofrecido al
principio en su presentación, es un ejemplo de todo un procedimiento, de toda una acción procesal, para los órganos jurisdiccionales europeos, sobre todo porque España abandona para esta materia el obsoleto principio de extradición y se va a una
entrega judicial, no de Ministerio del Interior a Ministerio del Interior, no de policía a policía, sino de administración de justicia y de juez central de instrucción al juez correspondiente del otro país. Este principio es muy de destacar, es una
parte positiva y yo no puedo amparar una enmienda de devolución donde va contenido este principio. Por supuesto, que se discuta lo que se quiera discutir del apartado 2 del artículo 7, pero no puedo correr un riesgo de devolución de un proyecto que
contiene un bien mayor, toda una regulación normativa donde se contemplan precisamente estas figuras de la entrega simplificada, de la entrega inmediata, de toda la judicialización de la entrega. Este es un paso muy importante no solamente para un
espacio judicial europeo, pues nos estamos moviendo en un espacio judicial internaciona. Los pasos que se dieron en el Tribunal Internacional -y la ley orgánica española correspondiente- para Yugoslavia o para Ruanda nos obliga, con este
perfeccionamiento que no estaba en aquellas disposiciones, a tratar de que se vaya abriendo una brecha y que se pueda avanzar por ahí.



Nosotros damos este voto de apoyo positivo al proyecto del Gobierno y en contra de las enmiendas por este contenido mayoritario y positivo del paquete porque lo vemos necesario, imprescindible, para asentar un principio para otros países
europeos, porque debemos tener en cuenta que todos los países de la Unión Europea firmaron la ratificación del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional. He citado a otros países que no lo firmaron, ninguno afortunadamente europeo. Por
tanto España puede señalar aquí un surco, la dirección en que debe ir todo el proceso, la administración de la cooperación.



Entremos al artículo 7.2. Efectivamente, como ha señalado el señor López Garrido, el Gobierno ha suprimido el artículo 7.3, pero yo quiero decir que está bien suprimido. Se dice que si la Corte Penal Internacional no hubiera aceptado una
denuncia del Gobierno español o de tercera persona, esto puede permitir que el Gobierno la reitere ante un rechazo de la Corte Penal Internacional. Yo no quiero ver aquí ninguna impunidad porque no la va a haber. Posiblemente tengamos que
armonizar lo que dice el apartado 1 del artículo 7 con lo que dice el apartado 2, pero el apartado 1, al final, sigue dejando abierta la posibilidad de que el Gobierno español, o cualquiera de sus instituciones legitimadas para el proceso, vuelva a
actuar -se dice aquí clara y concisamente, y esto se ha omitido en el debate de hoy- para instar de la sala de cuestiones preliminares, que es un órgano decisorio. Es que la Corte Penal Internacional tiene una antesala que decide, y además el
Estatuto de Roma dice que la Corte Penal Internacional es subsidiaria del derecho penal que ejerce cada país soberanamente; no niega este principio de soberanía a ningún país, lo hace complementario, y además ha situado esa antesala de recepción
que es lo que aquí hemos denominado sala de cuestiones preliminares. El apartado 1, al final, dice que el fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones conforme al artículo 53.3 a) del Estatuto. Pues si el fiscal de la Corte Penal
Internacional se niega a recibir una denuncia de las instituciones jurisdiccionales españolas, el Gobierno español puede ir por esta vía. Por tanto, no veo yo ninguna impunidad. Ya sé que el tema es opinable -el señor López Garrido ha planteado su
interpretación- y a mí me gustaría que no estuviéramos debatiéndolo en esta soledad de la Cámara, porque es un tema muy importante y debería ser objeto de unas reflexiones pertinentes. En segundo lugar, no creo que se pueda decir, aunque cabe la
duda dialéctica, que se ha hecho una modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, como se dice en la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. No existe ninguna disposición derogatoria en este proyecto
de ley orgánica y, mientras yo no vea una disposición derogatoria en la que se diga expresamente que se ha derogado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, para mí sigue vigente ese artículo, con todos los respetos.
Esto lo irá clarificando la práctica. Vuelvo a decir que es un tema apasionante para que lo debatamos las personas que estamos aquí en una mesa redonda, o como se quiera.



En cuanto al apartado 2, con unas enmiendas al articulado, podíamos aclarar quién está ejerciendo un principio de legitimidad al presentar una denuncia ante el fiscal de la Corte, si son los órganos jurisdiccionales o


Página 13939



institucionales que se señalan en el artículo 4, de las autoridades competentes, o si se está dejando un paso abierto, que es lo que yo entiendo, porque si las instituciones del Gobierno español renuncian a presentar esta denuncia, sí le
tienen que advertir al que ha presentado la demanda que tiene acceso a la vía del fiscal de la Corte Penal Internacional. Se dice que dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento, pero se informa al denunciante, querellante o solicitante de
la posibilidad de acudir directamente al fiscal de la Corte, que podrá iniciar en su caso las investigaciones. Luego el principio de presunción de impunidad tampoco lo puedo yo apreciar aquí de una manera explícita. A este denunciante o
querellante, el Gobierno español le dirá que no le presenta su denuncia, pero que tiene abierta la vía del fiscal de la Corte Penal Internacional para poder ejercer una acción de principio jurisdiccional. Aquí se está diciendo que esto es una
alteración del principio básico de nuestra jurisdicción en cuanto al principio de justicia universal. Yo entiendo que el principio de justicia universal sigue estando reconocido en las leyes españolas, que no sufren ningún menoscabo. De nuevo, no
encuentro ninguna disposición derogatoria de estos principios, y que este principio de justicia universal lo ejerza la Corte Penal Internacional estará a resultas de lo que decida previamente la sala de cuestiones preliminares que hemos citado
antes, que es la que tiene la capacidad de dar entrada o no -dar luz verde o luz roja- a una denuncia ante los tribunales.



Estamos ante un importante proyecto de ley y caben todos estos debates.
Reconozco la aportación dialéctica que ha hecho el señor López Garrido, pero yo, con todo el respeto, me sitúo en otra órbita de apreciación y entiendo que estamos ante
un instrumento al que no le podemos regatear nuestro apoyo en su tramitación en la Cámara dada la materia de que se trata. Que quepan sombras de gestiones diplomáticas, etcétera, entra dentro del discurso político pero, desde luego, no es un motivo
en este caso, porque entiendo -y la práctica lo dirá- que para que no haya impunidad de este principio en acciones cometidas en terceros países, en el extranjero, por unidades civiles o militares que no son españolas, que son de terceros países
implicados en el caso, aclararíamos qué ocurre cuando esta acción estuviera no sólo hecha por personas extranjeras, sino dirigida contra personas físicas de nacionalidad española. Sería uno de los temas de perfeccionamiento en el reglamento, dado
que -como se dice aquí- también el Boletín Oficial del Estado tendrá que publicar una regulación al respecto.



Por estar razones, señora presidenta, mi grupo afirma que votará en contra de estas enmiendas de totalidad y que dará un margen de gestión al Parlamento para perfeccionar el texto de lo que nosotros consideramos una acertada, inteligente y
buena ley para estos efectos que se han dicho en la tribuna.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, con la autocomplacencia -permítame que se lo diga- que le caracteriza, nos ha presentado usted el proyecto cuyo objeto es regular las relaciones de cooperación entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional
en el ejercicio de las funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma y su normativa complementaria.
Es un proyecto de ley técnicamente complejo. No le diré que a mi formación política le satisfaga en todo su contenido, pero no
hemos barajado la opción de la petición de devolución del texto al Gobierno, sino que hemos creído que podíamos sugerir desde esta tribuna y en la tramitación parlamentaria, si se nos permite, las correcciones que nos parecen pertinentes para lograr
un texto más acorde con lo que sería nuestra querencia y también con lo que es objeto de debate en este trámite en la Cámara, puesto que está sugerido de manera parecida en casi todas las enmiendas a la totalidad. Es, desde nuestra perspectiva, una
norma necesaria, puesto que el Estatuto se aprobó en Roma el 17 de julio de 1999 y el Tribunal ha entrado en vigor cuatro años después de su aprobación, el pasado 1 de julio de 2002. Para que exista, como Corte Penal Internacional, que nace como
instancia judicial independiente, aunque vinculada con Naciones Unidas, dotada de personalidad jurídica internacional y con capacidad necesaria para el desempeño de sus funciones y con vocación de generalidad y de permanencia, su jurisdicción se
aplica sólo a aquellos crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002 y éste es uno de los aspectos que son objeto de reproche -reproche lateral, eso sí- en alguna de las enmiendas a la totalidad. Desde nuestra perspectiva, entra dentro de la
lógica de la creación de un órgano nuevo que -aunque preside crímenes aberrantes- la competencia de éste no se extienda más allá del momento en que entró en vigor el Estatuto de la Corte Penal, por haber tenido el número suficiente de
ratificaciones.



La Corte Penal Internacional es competente para enjuiciar a personas y no a Estados y sólo por violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas de manera extensa o continuada como el genocidio y los crímenes contra la
humanidad, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, en fin, ese etcétera que ustedes conocen y del que yo no haré aquí objeto de enumeración. Conforme al principio de complementariedad, la Corte Penal Internacional no sustituye a las
jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción de la Corte sólo se ejercerá de manera subsidiaria, es decir, cuando el Estado competente no quiera o no pueda enjuiciar unos determinados hechos. Es aquí donde radica quizás el quid de la mayor
parte de las enmiendas a la totalidad que se han presentado. La idea de que existe un principio de denegación de la justicia universal que ahora se contiene en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es el eje en el que pivotan todas
las enmiendas a la totalidad. Habría que leerlo en relación con lo que en los dictámenes que acompañan al proyecto se ha establecido


Página 13940



respecto de estas cuestiones. Qué duda cabe de que el voto particular formulado por la vocal García y García del Consejo General del Poder Judicial ha tenido algo que ver o ha sido fuente en la que se han inspirado algunas de las enmiendas
a la totalidad. Creemos, sin embargo, que la lectura que se hace en ella del artículo 7.2 resulta más adecuada si se examina el texto del informe del Consejo de Estado. Pero, ojo, tampoco estamos del todo de acuerdo -se nos permitirá que no lo
estemos- con el informe del Consejo de Estado a la hora de analizar el 23.4 en relación con el desaparecido 7.3. Es el Consejo de Estado el que sugiere -no sé si directamente o inducido- al Gobierno que este precepto desaparezca. A nosotros nos
parece que sería importante que volviese al texto de la norma, además con alguna adición más concreta que la que tenía cuando todavía estaba en fase de anteproyecto. El bloqueo del Consejo de Seguridad, posible no sólo por razones jurídicas sino
también por motivos políticos, que por tanto no tienen por qué ser tasados, nos parece grave y creemos que debiera ser objeto de especial planteamiento, como pieza que además serviría de cierre para que no se pudiera hablar de la derogación de la
jurisdicción universal. Si se nos deja, en ponencia y en Comisión podríamos darle vuelta entre todos y encontrarle una salida.



Me ha parecido curiosa, señor ministro, la circunstancia que se produce cuando se aprueba el Estatuto de Roma. Cuando fue ratificado por España, por esta Cámara, mediante ley orgánica, había una coincidencia entre el máximo de las penas
permitido en el derecho español, que es el de 30 años, y el establecido en la Corte Penal Internacional. La ley orgánica de ratificación establecía la salvedad de que, a pesar de que la Corte Penal Internacional admite la cadena perpetua respecto
de determinados delitos, España sólo iba a recibir en sus establecimientos penitenciarios personas condenadas por la Corte si la duración de la pena de prisión impuesta no excedía de la máxima admitida por la legislación interna. La variación de la
legislación interna ha hecho ahora que vaya a ser distinto con posterioridad el tipo de condena con la que sería admisible tener a estas personas en España. Le digo esto no porque sea una incorrección, sino simplemente a título de observación,
porque me ha parecido curioso, ya que desde el momento de la ratificación del Estatuto, en el año 2000, al momento actual se ha producido una modificación respecto de esta cuestión.



La regulación ahora proyectada se limita a los aspectos orgánicos, procesales y procedimentales que permiten la aplicación en España del Estatuto de la Corte Penal Internacional. El carácter orgánico de la ley, que no discutimos, deriva de
aquellos preceptos de la misma que afectan a las competencias judiciales y a las situaciones de libertad o prisión provisional. La libertad provisional del detenido constituye la excepción en el proyecto de ley, al seguir éste la regla general
contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 59, que establece la obligatoriedad de la prisión provisional por la enorme gravedad de los delitos que se enjuician en esa corte. El resto de la ley se dicta por el Estado,
al amparo de su competencia exclusiva en materia de legislación procesal y en política exterior. Nos parece bien -y en esto no le pondremos dudas- que el régimen de entrega a la Corte Penal Internacional sea el núcleo básico de la regulación de la
cooperación y elemento significativo de la regulación proyectada, introduciendo un sistema inmediato, similar al instaurado en la Euroorden -proyecto de ley, ley ahora, que contó con nuestro apoyo-, superándose así el viejo sistema de la
extradición.



Otro punto de discordia que aparece en algunas de las enmiendas a la totalidad, no en todas, es que el Ministerio de Justicia se constituya como órgano básico de relación política y administrativa con la Corte, los órganos judiciales y el
ministerio fiscal. Del mismo modo, el proyecto opta por concentrar la mayoría de las actuaciones judiciales en la Audiencia Nacional. El juez central de instrucción resuelve sobre la petición de entrega y la Sala de lo Penal resuelve los recursos
de apelación que se interpongan contra el auto del citado juez. Hay aquí también una interpretación en el informe del Consejo General del Poder Judicial que es interesante y, respecto de ella, un voto particular del vocal López Tena, que nos parece
que podría ser interesante, sobre si el Estado es sólo el Ejecutivo o cabe englobar dentro del Estado órganos judiciales o, por qué no decirlo, el aparato, las administraciones públicas o los poderes de las distintas comunidades autónomas. (La
señora presidenta ocupa la presidencia.)


Otro punto respecto del cual se deberá reflexionar y es posible la presentación de enmiendas es que el Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce al Estado para instar la inhibición del fiscal y para impugnar competencias de la Corte,
o la admisibilidad de la causa, que en el proyecto que estamos examinando se atribuye en exclusiva al Gobierno del Estado; quizás se pudiese hacer alguna matización a los artículos 8 y 9. También nos parece importante que se tenga en cuenta que el
Estado puede, según el texto que se nos presenta, impedir o bloquear la actuación de la Corte Penal Internacional por el simple hecho de no activar el mecanismo de denuncia, lo que nos parece que no deja de ser inquietante cuando la Corte Penal
Internacional se constituye precisamente como un marco jurídico universal para acabar con la impunidad de las más graves violaciones de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.



Le he indicado los aspectos que mi grupo encuentra de posible perfección a la hora de la tramitación parlamentaria de la norma, pero, insisto, no nos ha parecido que debiéramos transitar la ruta de las enmiendas a la totalidad, puesto que
creemos necesaria la tramitación del proyecto, por lo que nos hemos quedado en la de las enmiendas parciales. Creo que con ello peco de ingenua, de bienintencionada, o en todo caso con intención colaboradora, ya que en proyectos recientes, como el
proyecto global del Código Penal, en el que no es posible imputarle a mi formación política ningún sesgo de carácter


Página 13941



nacionalista, puesto que es la parte común del Código Penal, no se nos ha aceptado una sola enmienda, a pesar del carácter técnico de todas ellas.



En fin, señor ministro, por esforzarse por nuestra parte que no quede.
Presentaremos enmiendas parciales que, como van a recoger aspectos contenidos en las enmiendas a la totalidad, tampoco nos es posible en este momento rechazarlas. No
queremos que se devuelva el proyecto al Gobierno, pero tampoco vamos a oponernos a las enmiendas a la totalidad, simplemente nos abstendremos.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, mi grupo parlamentario debe manifestar en principio la satisfacción por que continúe el proceso de implementación de la Corte Penal Internacional. Después del Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998, tuvimos aquí ocasión a través
de la Ley orgánica 6/2000, de 4 de octubre, de autorizar la ratificación del citado Estatuto de la Corte Penal Internacional. Hace pocas semanas pudimos también pronunciarnos en el debate de totalidad del Código Penal o, mejor dicho, pudimos hacer
referencia a la introducción a través del Código Penal de una serie de tipos que venían de aplicación obligada precisamente por la ratificación de la Corte Penal Internacional, los elementos de los delitos, tal como se configuran en el citado
Estatuto. Debo señalar, además, que mi grupo parlamentario -en eso ha seguido una estela que abrió el Grupo Parlamentario Socialista- ha presentado también una enmienda de adición a la Ley orgánica de reforma del Código Penal para introducir una
disposición adicional que modifique, no ya solo el Código Penal, sino el Código Penal Militar con la finalidad de dar plena efectividad al Estatuto de la Corte Penal Internacional.



En estos momentos nos llega el proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional. No es voluntad de mi grupo efectuar ni mucho menos en estos momentos un examen profundo de este proyecto de ley haciendo referencia
fundamentalmente a sus aspectos procesales, pero sí querríamos llamar la atención sobre dos aspectos: uno, en el que se ha profundizado bastante en el día de hoy y otro, en el que se ha profundizado bastante menos y que para nosotros son
absolutamente relevantes. Por un lado, el grado de coordinación, por así decirlo, o cómo podemos hacer que funcionen bien esos engranajes entre el principio de justicia universal española, que se contiene en el artículo 23 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y el principio de jurisdicción internacional de la Corte Penal Internacional. Ciertamente, ese es el problema que subyace en la mayor parte de los aspectos que se han debatido en el día de hoy, cómo se puede hacer que funcionen
correctamente esos principios, porque desde luego nosotros estamos por el mantenimiento de ambos y entendemos que esa es también la posición del resto de los grupos.



Eso tiene que ver cómo se coordinan el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 7, apartado 2, del proyecto. Aquí ya puedo indicar -como han hecho algunos otros portavoces- la necesidad de la reintroducción, ya que
permite interpretar mucho mejor el proyecto y permitirá interpretar mucho mejor la ley, del apartado 3, del artículo 7, que el Gobierno retiró del anteproyecto, en virtud del informe del Consejo de Estado, Consejo de Estado que goza de todos
nuestros respetos, pero que no manifiesta ser infalible y, desde luego, mucho menos lo ha sido en la recomendación que le ha efectuado al Gobierno respecto de ese apartado en concreto. Por tanto, no sólo solicitamos la reintroducción de ese
apartado 3, sino su ampliación, ya que por descontado es bueno que quede perfectamente claro que existen supuestos en los cuales bien el fiscal general de la Corte, bien la Cámara de cuestiones preliminares, bien por una intervención del propio
Consejo de Seguridad, en los que la Corte Penal Internacional no va a proceder y no va a poder enjuiciarlos.
Por lo tanto, en esos casos sería absolutamente necesario que quedase muy claro que puede reproducirse la denuncia o la querella ante los
órganos jurisdiccionales o el ministerio fiscal español. En cualquier caso, parece que uno de los principios en los que se basa el Estatuto de la Corte Penal Internacional es el principio de no impunidad -quizá, es lo que más nos motiva en el día
de hoy- y el principio de complementariedad de esa jurisdicción internacional con la jurisdicción de los propios Estados. Sin embargo, como cabe contemplar tanto en los artículos 17 y 19 del Estatuto de la Corte como en los propios preceptos de la
ley de cooperación, que debatimos en el día de hoy, queda claro que lo que se acaba estableciendo, en muchos supuestos, es un fuero alternativo. Por tanto, creo que no estamos hablando de competencia o incompetencia, no estamos hablando de que una
afirmación genérica de la competencia del Tribunal de la Corte Penal Internacional determina en todos los supuestos la incompetencia de los órganos jurisdiccionales internos, sino que lo que aquí se produce son unos fueros alternativos que, en
última instancia, lo que acaban determinando es la existencia o no de un fuero preferente.



Debo decir que, desde la perspectiva del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y se ha tenido ocasión de manifestarlo en algún otro momento, en aquellos delitos respecto de los que debe conocer o tiene atribuida competencia la Corte
Penal Internacional, delitos que no hayan sido cometidos ni en territorio español ni por nacionales españoles, a mi grupo no le repugna y no tiene empacho en admitir el principio político, pudiéramos decir, de que en esos casos juegue una
preferencia de conocimiento por parte de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, lo que en modo alguno está dispuesto a admitir es que esa preferencia de conocimiento por la Corte Penal Internacional acabe desembocando en situaciones de
impunidad. No estamos hablando de impunidad,


Página 13942



de lo que estamos hablando es de que cuando esos delitos, respecto de los que impera la jurisdicción universal, han sido cometidos por nacionales de otros Estados y fuera del territorio español, no tenemos problema en que exista esa
preferencia de conocimiento por la Corte Penal Internacional. Pero si no conoce, porque el fiscal general entienda que es inadmisible y no ejercite la acción correspondiente, porque en ese sentido resuelva la Sala de cuestiones preliminares, porque
el fiscal entienda, como establece el propio artículo 17 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que el supuesto no tiene suficiente gravedad, o porque el Consejo de Seguridad acuerde la exención, obviamente, en esos supuestos, repito,
desaparece esa preferencia que ha existido y, por tanto, pasa o debiera pasar a conocer la justicia española, en virtud de ese principio de justicia universal. Por tanto, para nosotros no existe una incompatibilidad entre el principio de impunidad,
el principio de complementariedad, que significa preferencia de los órganos jurisdiccionales españoles cuando los delitos son cometidos por nacionales españoles, pudieran ser cometidos en territorio español o no existiese posibilidad de que
conociese de los mismos la Corte Penal Internacional, porque hubiesen sido cometidos en territorio de Estados que no se han adherido al Estatuto, o por nacionales de Estados que no se han adherido al Estatuto, o que no asumen o no aceptan la
competencia de la Corte Penal Internacional. Repito, para nosotros no hay problema y no nos repugna ese planteamiento de preferencia de la Corte Penal Internacional, cuando no se trata de nacionales ni de territorio español.
Quizá se pudiera
matizar también ese principio, y quizá, y ese es un planteamiento que nosotros también hacemos y que haremos a través del trámite de enmiendas, debamos mantener la preferencia de conocimiento por la justicia española cuando las víctimas son de
nacionalidad española.
Quizá no deba imperar puramente el planteamiento de la nacionalidad del autor del delito o del territorio donde el delito es cometido, también aquí cabe jugar respecto de las víctimas. Pero, repito, en todo lo demás
presentar ese planteamiento de preferencia de conocimiento por parte de la Corte Penal Internacional no nos parece inconveniente.



Debo decir que en el propio informe que se nos ha suministrado por Amnistía Internacional también se ve la sombra de ese principio, cuando nos pide, y es algo que debemos estudiar, que se atribuya preferencia a entregar a la persona detenida
en España o a la persona que residiendo en España se le ha imputado un delito de estas características o que se encuentra en España. Nos pide Amnistía Internacional que modifiquemos el artículo 16 para atribuir preferencia a la solicitud de la
Corte respecto a la solicitud de terceros Estados. Un planteamiento de estas características puede, efectivamente, evitar conflictos de competencia constantes con la Corte Penal Internacional y, en cualquier caso, con otros Estados. Por tanto, la
preferencia, tal y como la he definido en estos momentos, nos parece correcta. Ahora bien, lo que no puede ser, de ninguna de las maneras, es que ese planteamiento de enjuiciamiento preferente por la Corte pueda desembocar en situaciones de
impunidad, y es ahí donde prestaba, en cualquiera de los casos, una buena función el número 3 del artículo 7. Y es ahí donde entendemos que ese número 3 del artículo 7 debe no sólo reintroducirse sino ampliarse. Yo creo que el portavoz de
Izquierda Unida anteriormente hacía referencia también a la necesidad de adopción de medidas provisionalísimas. ¿Qué es lo que ocurre cuando se entiende que el competente es la Corte Penal pero el presunto delincuente se encuentra en territorio
español? Pues tendrá que conocer inicialmente un órgano jurisdiccional español para adoptar unas medidas provisionalísimas y garantizar que no se sustraiga a una previsible o presumible acción futura de la Corte Penal Internacional. Por tanto,
para nosotros claramente el principio de no impunidad, el mantenimiento del principio de justicia universal de nuestros tribunales en aquellos casos en los que sea competente porque concurran los requisitos del Estatuto y no se trate de nacionales
españoles ni el delito haya sido cometido en España, ese enjuiciamiento preferente por parte de la Corte Penal Internacional. Ya digo que tenemos que plantearnos en cualquier caso qué ocurre cuando la víctima es española aunque el delito haya sido
cometido fuera de España y por una persona que no es nacional nuestra. Por tanto, en ese aspecto, por así decirlo, hasta ahí podríamos llegar.



Hay un tema que nos preocupa y que ha sido además caballo de batalla del portavoz de mi grupo parlamentario en la Comisión de Exteriores, Ignasi Guardans, que ya hace dos años, también con una buena dosis de previsión del futuro, hacía
referencia desde este estrado a ese tema, y son las situaciones de inmunidad, que también tienen que ver mucho con impunidad.
Hacía referencia precisamente a evitar esas situaciones de inmunidad derivadas de la aplicación del artículo 98.2 del
Estatuto de la Corte Penal Internacional. En aquellos momentos parecía que se hacía referencia fundamentalmente en el artículo 98.2 a los llamados safos. Hay quien dice que el artículo 98.2 tiene su aplicación cuando se ha extraditado a una
persona a un tercer país y el Tribunal Penal Internacional o Corte Penal Internacional pretende reclamarle del país al que ha sido extraditado para juzgarle por delitos que no estaban previstos en la extradición, pero lo realmente preocupante es la
aplicación -y en este sentido hay que hablar con muchísima claridad- de la ley americana, de la American Service Members Protection Act, que además prevé precisamente -y han pasado muy pocos días- que a partir del 1 de julio del año 2003 aquellos
países que no hayan firmado un acuerdo bilateral de exención de los militares y funcionarios americanos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional serán objeto de penalizaciones, y muy concretamente han sido objeto de la congelación de los
fondos destinados fundamentalmente a armamento. Son este tipo de convenios o de tratados, para nosotros absolutamente contrarios al Estatuto de la Corte Penal Internacional, un enorme motivo de preocupación. Se dice que hay aproximadamente unos 50
convenios, porque algunos de ellos son incluso secretos y afectan fundamentalmente


Página 13943



a países que no son miembros de la OTAN, pues Estados Unidos no se ha atrevido a hacer este planteamiento respecto a los países miembros de la OTAN, pero incide muy fundamentalmente en los países de los Balcanes, Serbia, Montenegro,
Macedonia y Albania, así como también a países de Sudamérica o de Iberoamérica, y quiero citar muy concretamente el supuesto de Colombia. Es ahí, señor ministro, y precisamente en virtud de las cordiales relaciones que mantiene su Gobierno o el
propio Estado español, el propio Reino de España, con Estados Unidos, donde le pedimos que sea capaz de liderar un movimiento de estos países que se han visto forzados a efectuar esos tratados, para nosotros ilegales, de exención de personal
americano de la entrega al Tribunal Penal Internacional.



La señora PRESIDENTA: Señor Silva, le ruego concluya, por favor.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo ahora mismo, señora presidenta.



Eso en el fondo no es otra cosa que lo que ya se acordó en virtud de resoluciones del Consejo de Ministros de Asuntos Generales de la Unión Europea el 30 de septiembre de 2002, de la resolución del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de
2002 y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo de 25 de septiembre de 2002. Por tanto, impunidad, no, enjuiciamiento preferente, sí, desde luego con matices, y hacer uso de nuestras capacidades en materia de política exterior para que
Estados Unidos vea que, precisamente en virtud de ese principio de preferencia de enjuiciamiento de los propios nacionales y de complementariedad, nada deberían tener que temer de la aplicación completa del Estatuto.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



Por último, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, el señor Ollero tiene la palabra.



El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, señorías.



Son las cuatro menos tres minutos de la tarde y por azares del destino y dentro del formato stajanovista de estos debates últimamente, los portavoces de justicia una vez más nos vemos sometidos a unas duras condiciones de trabajo que ni
siquiera los más forzados protagonistas del tour sufren. No hemos probado bocado todavía a estas alturas, lo cual sin duda aguzará el ingenio, espero, buscando alguna fórmula positiva a esta situación.



Lo primero que constato al tomar la palabra, en nombre de mi grupo parlamentario, es la devaluación de este trámite de enmiendas de totalidad. Cuando se presenta enmienda de totalidad a todo lo que se mueve, indudablemente se puede
conseguir algún plus de protagonismo parlamentario, pero llega un momento en que ese plus es cero, porque un grupo se lo toma alguien en serio cuando plantea enmiendas de totalidad consistentes, que van a la raíz y a los principios de un proyecto y
que, por tanto, lo dejan tocado de manera decisiva. Sin embargo, cuando el objeto de la enmienda de totalidad es un epígrafe, un solo artículo del proyecto que, por otra parte, lleva consigo un enunciado de un alcance tan absolutamente espectacular
como, de la solicitud para iniciar una investigación por el fiscal de la Corte, uno se queda convencido de que sea invierno o verano las enmiendas de totalidad van a dar muy poco prestigio a quien las presenta. Hay grupos en esta Cámara que suelen
ser cautos y austeros a la hora de manejar esta iniciativa y por eso cuando la presentan son tomados en serio. No obstante, cuando un grupo presenta, como ocurre hoy, una enmienda de totalidad, para más mérito presentada fuera de plazo, en la que
hay un pasaje que dice: Amnistía Internacional quiere recordar que los delitos de genocidio,... etcétera. O sea, cuando un grupo parlamentario pone su membrete a un comunicado de algo tan respetable como Amnistía Internacional, evidentemente se
está desprestigiando a esta Cámara de manera inevitable. Es triste que haya grupos que presenten enmiendas de totalidad para que el ministro pueda presentar la ley. Eso es degradar el Parlamento, como es degradar el Parlamento que en este momento
tres de los que han presentado enmiendas de totalidad estén ausentes del hemiciclo, faltando a la más elemental norma de cortesía parlamentaria de oír los argumentos de los grupos que toman posición. Por las razones gastronómicas ya aludidas,
habrán cedido a las tentaciones de la carne y quizás del pescado porque de todo debe haber al otro lado de aquella puerta que sin duda por una querencia pauloviana no puedo dejar de observar, pero el hecho es que no están aquí. Excusaré a mi buen
amigo Rejón, aunque sólo sea porque es andaluz, por prescripción facultativa porque entiendo que debe estar en este momento haciendo descansar sus pinreles, pero salvo él los demás no están quedando demasiado bien.



Mi duda, señor López Garrido, es si en realidad su grupo hoy ha trivializado una enmienda de totalidad o si realmente S.S. ha presentado aquí una enmienda de totalidad a la existencia de la Corte Penal Internacional. Me he quedado con esa
duda después de oír sus argumentos, llenos de solidez, se lo reconozco, y que me han parecido dignos de respeto. Quizá S.S. suscriba una visión que llamaré rousseauniana, y luego diré por qué, del artículo 23 de nuestra Ley Orgánica del Poder
Judicial y yo, que creía que la Corte Penal Internacional era un avance, a lo mejor resulta que no lo es. ¿Porque para qué quiere la humanidad la Corte Penal Internacional si tenemos ya la Ley Orgánica del Poder Judicial española? ¿Por qué no se
acoge la humanidad a la jurisdicción universal de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no tendrá esos problemas que S.S. señala que va a tener con esos fiscales? Yo creía que su fobia a los fiscales era sólo española, pero ya veo que es
internacional. Usted, de entrada, llamará al fiscal de la Corte Penal Internacional fiscal del Gobierno español, supongo, y ya da por hecho que va a bloquear todo lo bloqueable. Y digo yo, ¿qué necesidad tenemos de esa Corte Penal Internacional?
Acudamos a la jurisdicción universal española, vayamos a la Ley


Página 13944



Orgánica del Poder Judicial y acabamos antes. He notado un lamento en su expresión. Hemos retrocedido. La España que había conseguido imponer la jurisdicción universal, por fin, ahora resulta que tiene que cederla a una no se sabe qué
Corte Penal Internacional, que no se sabe para que sirve y que además nos va a complicar la vida. Lo dice la miembro del Consejo General del Poder Judicial que plantea un voto particular ciertamente escuálido, un folio y cuatro líneas, donde se
lamenta entre otras cosas de que en esa Corte haya el tosco poder de bloqueo de un órgano jurisdiccional, a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Por lo visto esta Corte es una tragedia. Bueno, volvamos a la jurisdicción universal de
la ley orgánica y nos liberamos de estas cortapisas, ¿por qué vamos a retroceder? El Consejo General del Poder Judicial con el artículo 7.3 sobre la mesa, dice lo siguiente: Esta limitación impide que los tribunales españoles puedan atribuirse con
preferencia a la Corte Internacional la competencia para enjuiciar crímenes de derecho internacional. La competencia de la Corte es subsidiaria sólo en el caso en que los órganos españoles tengan jurisdicción, bien porque el delito se ha cometido
en territorio español, bien porque se ha cometido por españoles. El principio de justicia universal se fundamenta en la idea de que el derecho internacional dispone que ciertos delitos pueden ser sancionados por cualquier Estado, porque los
infractores son enemigos de toda la humanidad, y todas las naciones tienen el mismo interés en su captura y castigo, pero este principio se somete a limitaciones, estableciendo fueros preferentes, y me parece que usted está muy triste porque hay
limitaciones que establecen fueros preferentes, como muy bien ha dicho el señor Silva hace un momento, y que esto es un retroceso para la humanidad. Sin duda alguna, el paso de la capacidad de los españoles de solucionar los problemas mundiales a
la Corte Penal Internacional debe ser un retroceso.
Es una postura chauvinista, pero al fin y al cabo no es muy abundante ese tipo de posturas en España, y el que un día surjan tampoco viene mal, no me parece mal.



Usted me explicará cómo salimos de ésta. Lo de rousseauniano viene porque el Dharendorf, hace dos días se ha reproducido en España un artículo suyo, donde polemizando con Kagan dice que esa idea de Kagan de que aquí estamos pasando a la paz
perpetua de Kant, sólo demuestra algo bien sabido y es que Kagan tampoco ha leído a Kant, entre otros muchos que no lo han leído, y entonces confunden a Kant con Rousseau. Kant sabía que existía el poder, Kant apuntaba a una sociabilidad insociable
y sabía que no se podía prescindir del antagonismo en aras de un idilio arcádico.
Somos kantianos, como Kant queremos una sociedad civil a fin de cuentas cosmopolita, administradora del derecho, siempre imperfecta y siempre conflictiva. Este es el
Kant de la paz perpetua, alguien que sabía lo que era la política internacional y el marco en que nos movemos. A algunos Kant les viene estrecho y quieren a Rousseau, me parece muy bien.
Entonces que presente una enmienda de totalidad a la Corte,
y acabamos antes, porque de lo contrario nos va a asumir en un continuo desvarío.



El artículo 8 del proyecto mantiene clarísimamente la jurisdicción española en lo que a ella le concierne, al tratarse de hecho cuyo conocimiento podría corresponder a esa jurisdicción por haber acaecido en territorio español u ostentar su
presunto responsable la nacionalidad española, y se pide la inhibición del fiscal de la Corte; como ya se ha dicho, hay incluso además la posibilidad de que la sala obligue al fiscal a reconsiderar su postura. Esa es la situación.



Señor portavoz socialista, hemos dicho que la Corte es subsidiaria, pero si sugerimos la postura rousseauniana de la Ley Orgánica del Poder Judicial es simplemente superflua. ¿Me quiere explicar S.S. para qué sirve? ¿Qué delito podría
perseguir que no se pueda perseguir a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿Me lo quiere explicar? Por tanto, quítese la careta, diga que esa Corte es una mala noticia, dígalo. Ahora, no mantenga posturas absolutamente contradictorias.



No hay tal merma por tanto de la justicia universal. Además, el artículo 7.3 que desapareció del anteproyecto, S.S., que se ha estudiado muy a fondo la documentación, no puede ignorar por qué no está en el proyecto, y por tanto es desleal
que lo oculte. Le voy a decir por qué no está.
Dice textualmente el Consejo de Estado que mantener el 7.3 supondría minimizar y desconocer el significado general que los Estados parte han querido voluntariamente dar a la Corte Penal Internacional
al instaurarla y aceptar su jurisdicción, para conocer de ciertos delitos que no se hayan investigado o no puedan serlo en sus jurisdicciones nacionales. En consecuencia, el Consejo propone la supresión de este precepto. No ha sido una voluntad
del Gobierno, rectificando su propio proyecto unilateralmente, no, ha sido atendiendo a las peticiones del Consejo de Estado a quien S.S. no se ha remitido en ningún momento y a quien debería trasladar todas esas acusaciones de impunidad que tan
generosamente ha desflorado aquí, es el Consejo de Estado el que ha dicho que se quite el 7.3. ¿Qué S.S. quiere plantear una enmienda al articulado, no una enmienda de totalidad, una enmienda al artículo 7.3 desaparecido? Preséntela. Seamos
serios, sobre todo cuando se es profesional de la casa, pero no nos monte estos cirios porque no se puede salir aquí a hablar de impunidad en esos términos cargando sobre el Gobierno lo que no ha sido sino aceptar una modificación del Consejo de
Estado que entiende que es superfluo decir lo que decía el 7.3, no que no lo deba decir, que no hace falta que lo diga por obvio. Esa es la cuestión, y en ese sentido se ha producido también algún portavoz con anterioridad.



Por último, si el estatuto deja algo claro es que hay tres vías para acceder a él. Una vía es a través de los Estados. No entiendo cómo la señora Lasagabaster, que ha vuelto de sus ocupaciones gastronómicas, y bien que me alegro, dice que
en la medida que estamos ante el cauce del Estado no sea exclusivo del Gobierno actuar ese cauce. Es un asunto que me deja un tanto perplejo,


Página 13945



pero se debe sin duda a una visión del Estado diverso de la que yo suscribo. Luego está el Consejo de Seguridad que es otro cauce, y está el acceso directo de cualquier ciudadano, que no sé tampoco, señora Lasagabaster, por qué si es un
ciudadano directamente el que va al fiscal, ese fiscal en el que tampoco confía el señor López Garrido, le va a decir que no y si el que va es un juez español le va a decir que sí.
Algún día me lo explicará S.S., pero a otras horas porque hoy es un
poco tarde. Es curiosísima esa visión que usted ha expuesto aquí.



Hay un cauce de acceso directo a la fiscalía de la Corte, y por tanto el tribunal español informa al ciudadano de que tiene ese cauce abierto para que acuda a él y creo que incluso ganaríamos tiempo procesalmente, muy probablemente teniendo
en cuenta, además, que se puede hacer uso de todas las informaciones, como recoge el artículo 15 del estatuto de Amnistía Internacional y de cualquier otra de las beneméritas instituciones que velan por los derechos humanos en todo el mundo. Por
tanto, cuanto antes se llegue al fiscal mejor, y no creo que establecer trámites procesales intermedios sea un modo de agilizar la justicia, por lo menos no lo entendemos así cuando hablamos de otras cuestiones.



La señora PRESIDENTA: Señor Ollero, le ruego concluya, por favor.



El señor OLLERO TASSARA: Voy a concluir, señora presidenta.



Esa es la situación. Por tanto, no nos pinte usted, señor López Garrido, ese Gobierno que sería reticente a que el señor Cavallo sea juzgado. El señor Cavallo está en España porque el Gobierno español popular, no el socialista, ha hecho
que sea extraditado; ha asumido esa extradición. El ministro de Justicia lo ha hecho y el ministro del Interior lo ha hecho.
Usted se calla eso y dice que lo que ha hecho el ministro de Justicia es decirle al fiscal que diga que no, lo cual es
puramente arbitrario porque no tiene fundamento alguno, salvo su propio prejuicio en el que establecer esa presunta realidad.



Por último, lo que este proyecto hace es asumir el modelo de la euroorden en la cual, a la hora de la entrega, el Gobierno no tiene otra función que cumplir lo que dice un juez, como muy bien se ha dicho antes por parte del señor ministro.
Se establece una relación de juez a juez. Hay enmiendas de totalidad tan impresentables que no han sido presentadas hoy aquí. Hay enmiendas de totalidad que dicen que se vuelve a un sistema en el que el Gobierno recupera las viejas formas de la
extradición. Señora Lasagabaster, ¿cómo puede decir esa barbaridad? Ha tenido el buen criterio de no defenderla, porque no se puede defender. Basta leerse el proyecto para saber que es mentira. Simplemente falta a la realidad. Lo dice su
enmienda. Léasela. Comprendo que no ha hecho usted esa heroicidad, yo sí la he hecho; léasela. Lo dice; dice ese disparate que es contrario a la realidad del proyecto.



La señora PRESIDENTA: Señor Ollero, le ruego concluya.



El señor OLLERO TASSARA: Esto es todo. Creo que no hemos ganado hoy mucho para este Parlamento con este curioso espectáculo de enmiendas a la minimalidad, que a la hora de la verdad se traducirán en unas enmiendas al articulado a las que
deseo el mayor éxito.



Nada más, muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero. (La señora Lasagabaster pide la palabra.)


Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Señora presidenta, me acojo al artículo 71 en relación a las alusiones del señor Ollero con relación a un juicio de valor sobre la frivolidad o no de determinadas obligaciones de esta diputada que no pienso
permitir.



La señora PRESIDENTA: Señora Lasagabaster, le iba a dar la palabra en un turno de réplica al cual tenía derecho. Puede hacer uso durante dos minutos.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señor Ollero, sabe que trato de respetar la actuación de todos los diputados y diputadas de esta Cámara. Creo que normalmente intento llevar a cabo mi actuación como oposición en esta Cámara con la mayor dignidad posible y el respeto a los
demás. Creo estar en esta Cámara y en este hemiciclo bastante más tiempo que la media de los diputados y diputadas de esta Cámara, y no consentiré nunca que se permita el lujo de ridiculizar cuándo, cómo o qué hacemos. Le aseguro a usted que por
dignidad y por número de actividad, esta diputada hace un trabajo bastante digno, no se mete con nadie, respeta las ausencias de los demás diputados, entendiendo que cada uno hace lo que quiere, que yo no controlo, y no le pienso permitir nunca que
fiscalice, frivolice o trate de poner indignidad a la actuación de los demás diputados. No haré nada más ni entraré en más cuestiones por cortesía a este hemiciclo, por cortesía a los diputados y diputadas de esta Cámara, pero como alguna vez
vuelva a utilizar ese tono en relación a esta diputada o a cualquier otro diputado, tomaremos actuaciones de otra índole.



Muchas gracias, señora presidenta, y pido que no se vuelvan a producir este tipo de alusiones. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Para un turno de réplica respecto de la intervención del señor Ollero.



Quiero decirle al señor Ollero, primero, que ha dedicado una gran parte de su intervención, como ha hecho el señor ministro, a criticar el uso que hace un grupo parlamentario de la técnica parlamentaria. Señor Ollero, presentar o no las
enmiendas de totalidad lo administra nuestro grupo parlamentario, no el Grupo Parlamentario Popular.



Página 13946



En cuanto al fondo del asunto, que me parece mucho más importante, lleva la cosa a la caricatura de decirnos que lo que nosotros queremos es que no exista la Corte Penal Internacional. Es claro que al menos el Grupo Parlamentario Socialista
ha estado muy de acuerdo, ha colaborado, ha intervenido, ha propiciado, ha hecho todo lo posible para que exista la Corte Penal Internacional, porque es un gran instrumento de la humanidad a principios del siglo XXI para luchar contra la impunidad.
La Corte Penal Internacional no sólo sirve para las cosas que se plantean en España, sino en otros países donde no existe la jurisdicción universal que aquí sí existe. Aquí tenemos un artículo 23. Si usted plantea que nosotros en el fondo queremos
que desaparezca la Corte Penal Internacional porque hay un artículo 23, yo le podría contestar diciéndole: ¿usted quiere que desaparezca el artículo 23? No, ¿verdad? Eso me tranquiliza, porque en su intervención daba la impresión de que quiere
que desaparezca el artículo 23, que desaparezca la jurisdicción universal, que todo vaya a la Corte Penal Internacional y si la Corte Penal Internacional no actúa, da igual. El artículo 23 existe, por tanto tiene alguna virtualidad. No podemos
hacerle desaparecer. Es perfectamente lógico que la aparición de la Corte Penal Internacional tenga influencia en el futuro en los procesos sobre crímenes contra la humanidad y que la Corte Penal Internacional pueda intervenir. Yo no he entrado a
contradecir frontalmente el artículo 7.2 sino la desaparición del artículo 7.3, que sé que se hace a instancias del Consejo de Estado, no a instancias de la Fiscalía General ni a instancias del Consejo General del Poder Judicial; pero quien lo hace
desaparecer es el Gobierno. El Consejo de Estado no tiene facultades para hacer desaparecer el texto de un proyecto de ley. El Gobierno hace caso o no al Consejo de Estado si le parece bien. En este caso el Gobierno decide, y es su
responsabilidad que ese artículo no va a estar. Por tanto, lo quiera usted o no, ese artículo decía que cuando la Corte Penal Internacional no intervenga, volverá a la jurisdicción española, y eso se hace desaparecer. Lo que el Gobierno ha querido
hacer con ello es que cuando se envía una denuncia, que no será denuncia porque es una mera información que puede hacer un particular a la Corte Penal Internacional, y por alguna de las cinco razones que le he señalado eso no prospera, no se puede
recuperar para la jurisdicción española, y por tanto hay un serio peligro de impunidad. Eso es así, y así está en el proyecto de ley lo quiera o no. Con ello no queremos hacer que la Corte Penal Internacional no intervenga. Puede intervenir. Lo
único que queremos es que no haya impunidad; lo juzgue la jurisdicción española o lo juzgue la Corte Penal Internacional queremos que no haya impunidad para delitos contra la humanidad, y eso no lo asegura este proyecto de ley. Yo espero que en el
trámite de Comisión el Gobierno acepte a través de enmiendas que se reintroduzca una norma parecida a esa para que no haya impunidad en delitos contra la humanidad y que tenga toda su virtualidad ese artículo 23, al que usted se refería
afirmativamente cuando yo le preguntaba si estaba a favor de que continúe, de que exista en nuestro ordenamiento jurídico una norma como esa.



Gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.



Señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, quiero agradecerle al señor López Garrido que el Grupo Socialista asuma en exclusiva la responsabilidad de desprestigiarse presentando enmiendas a la totalidad sin contenido como esta.
Evidentemente no es cosa nuestra, no depende de nosotros, no lo hemos decidido ni lo vamos a decidir.



En cuanto a la señora Lasagabaster, simplemente le quiero decir que este diputado tan lleno de defectos seguirá manteniendo su idea de la cortesía parlamentaria, y en consecuencia seguirá con sumo gusto oyendo a S.S.
cada vez que tome la
palabra en un debate en el que yo sea portavoz, aunque ello me exija estar en ayunas a las cuatro y diecisiete minutos de la tarde. No lo entienda como un reproche, es simplemente mi modo de entender la cortesía parlamentaria.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.-El señor ministro de Justicia, Michavila Núñez, pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.



Señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Sin ánimo de reabrir ningún debate, pero atendiendo a la solicitud de algunos grupos parlamentarios, quiero agradecerles la oportunidad de haber podido presentar esta importante ley, la oportunidad de haber escuchado un debate tan rico en
enjundia jurídica y tan rico en matices jurídicos y también la oportunidad de comprobar que esta ley es un paso más para acabar con la impunidad. Es otra ley para acabar con espacios de impunidad y otro paso más de los muchos que en esta
legislatura se han dado precisamente para acabar con la impunidad.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro de Justicia.



Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad, de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Socialista, Mixto (señora Lasagabaster y señor Aymerich) y Federal de Izquierda Unida al proyecto de Ley orgánica de Cooperación con
la Corte Penal Internacional.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 114; en contra, 167; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Página 13947



- PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA. (Número de expediente 121/000158.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley de firma electrónica.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Ciencia y Tecnología. (Rumores.)


Señorías, les ruego que ocupen los escaños y guarden silencio para poder continuar con el debate. (Continúan los rumores.)


Señorías, reitero que intenten si no guardar silencio si por lo menos mantener las conversaciones en el nivel más bajo posible, que permita podamos continuar la sesión y el debate en la Cámara. (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Piqué i Camps): Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el presente debate se centra en el establecimiento de un marco regulatorio para el uso de la firma electrónica, como instrumento crucial para crear las condiciones de seguridad que potencien el desarrollo de nuevos servicios en el
ámbito de lo que denominamos sociedad de la información. Como SS.SS. conocen, la sociedad de la información, que consiste básicamente en la incorporación creciente de las nuevas tecnologías de la información y de las tecnologías a todos los
ámbitos, trae consigo nuevos retos de diversa índole: retos tecnológicos, retos económicos... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor ministro, por favor. (Pausa.)


Adelante.



El señor MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Piqué i Camps): Muchas gracias, señora presidenta.



Hablaba de los nuevos retos de diversa índole, que tiene que afrontar la sociedad de la información, de carácter tecnológico, de carácter económico o de carácter social, pero evidentemente también de carácter jurídico; retos consistentes en
adoptar los instrumentos normativos que garanticen la seguridad y confianza de los ciudadanos en los servicios telemáticos, mediante la protección de su privacidad. Esa seguridad y confianza deben basarse en los siguientes principios:
confidencialidad, disponibilidad, integridad y también autenticidad de origen. Pues bien, la firma electrónica es la herramienta que mediante el uso de sistemas criptográficos asimétricos o de clave pública, es capaz de conferir seguridad a las
comunicaciones telemáticas, proporcionando la necesaria confidencialidad y permitiendo efectuar la comprobación de la procedencia, integridad y autenticidad de los mensajes enviados.



El Gobierno, señorías, en su momento, y sin duda con el objetivo de dotar de la mayor seguridad posible a las comunicaciones telemáticas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas, aprobó el Real
Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, porque pensábamos que era una herramienta apropiada para ello, y así es sin duda. El citado real decreto ley incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/93/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Ninguno de los principios recogidos en la directiva quedó al margen del Real Decreto-ley 14/1999 mencionado
aprobado por el Gobierno, haciendo que nuestra legislación fuese pionera en esta materia en el ámbito comunitario.



Tras la ratificación del real decreto-ley por el Congreso de los Diputados, se acordó su tramitación como proyecto de ley, con el fin de someterlo a una más amplia consulta pública y al posterior debate parlamentario para perfeccionar su
texto. No obstante, esta iniciativa decayó en su momento, al expirar, como saben SS.SS., el mandato de las Cámaras en marzo del año 2000. El presente proyecto de ley es por tanto consecuencia del compromiso asumido en la anterior legislatura, pero
además actualiza el marco establecido en el Real Decreto-ley 14/1999, incorporando las modificaciones que aconseja la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, y tomando en consideración la evolución en la prestación de los servicios de firma
electrónica, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.



El objetivo que se marcó el Gobierno de una rápida implantación de la firma electrónica ha sido razonablemente alcanzado en nuestro país, habiéndose situado España en una posición de privilegio en el área de la firma electrónica, en relación
con los países de nuestro entorno. A modo de ejemplo puede citarse que los servicios de la Agencia Tributaria se han convertido en referencia mundial de las relaciones telemáticas en el ámbito tributario entre los ciudadanos y las administraciones,
habiéndose presentado durante la recién concluida campaña de la renta, en torno a 1.800.000 declaraciones telemáticas. Por otra parte, quisiera destacar que existen actualmente en nuestro país unos 550.000 certificados activos para dar soporte a
firmas electrónicas. Si bien la mayoría de estos certificados corresponden a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, algún prestador privado de aparición más reciente ha emitido ya -por ejemplo, en el ámbito de los colegios profesionales- más de
10.000 certificados, y lo que es más importante ha suscitado elevadas expectativas de crecimiento a corto plazo. Quiero subrayar que este notable proceso de difusión de la firma electrónica entre colectivos profesionales a través de prestadores
privados, se está haciendo también con el apoyo importante de los programas Profit y Artepyme, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



Entrando ya en el análisis del proyecto de ley de firma electrónica que hoy se debate, su elaboración la ha llevado a cabo el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en estrecha colaboración con los ministerios de Administraciones Públicas,
Economía, Interior y Justicia. Como saben SS.SS., un primer borrador de este proyecto fue sometido a una amplia consulta pública durante los meses de enero y febrero del año 2002, recibiéndose


Página 13948



unas 60 contribuciones y presentándose en el Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Asimismo se han solicitado los informes de la Agencia de Protección de Datos, de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y del Consejo de consumidores y usuarios.



En julio del pasado año se efectuó una nueva y amplia consulta, dando lugar a la publicación de un segundo borrador en la dirección de Internet del ministerio, borrador que fue sometido al procedimiento comunitario de información de duración
mínima de tres meses. Este trámite se concluyó sin que se recibiera ninguna observación. Posteriormente, el texto se remitió para consulta al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, obteniendo informe favorable y habiendo sido
definitivamente aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio pasado. Finalmente, en lo que se refiere a la tramitación del proyecto de ley, debo decirles que buena parte de las innovaciones contenidas en el texto han surgido del diálogo con
el sector, un diálogo constructivo que el Gobierno se ha esforzado por mantener con el objetivo de propiciar el mayor desarrollo posible de niveles de seguridad en las comunicaciones telemáticas. Y precisamente en este clima de diálogo y de
colaboración quiero subrayar que el recién constituido foro de firma electrónica ha expresado la necesidad de contar con una nueva norma legal que venga a actualizar la ley vigente, haciéndose eco de las importantes novedades y mejoras que incorpora
el proyecto de ley que hoy debatimos, manifestándose además en un tono muy positivo con el mismo.



A continuación les comentaré algunos de los aspectos más relevantes de la regulación contenida en el proyecto de ley. Primero, las entidades básicas en los sistemas de firma electrónica son lo que llamamos prestadores de servicios de
certificación, que expiden los certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas clave de firma electrónica con la identidad del firmante, siendo los garantes y responsables del establecimiento del vínculo
entre el entorno físico y el telemático. Por ello el correcto comportamiento y diligencia de estas entidades es de especial relevancia en la generación de confianza en los sistemas de firma electrónica y a estos prestadores por tanto se dedica una
gran parte de la regulación, estableciendo el régimen de obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones.



Segundo, el proyecto de ley obliga a los prestadores de servicios de certificación a efectuar una tutela y gestión permanente de los certificados electrónicos que expiren. Los detalles deben recogerse en la llamada declaración de prácticas
de certificación, donde se especifican las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados electrónicos. Además estos prestadores están obligados a mantener accesible un servicio de
consultas sobre el estado de vigencia de los certificados, en el que debe consignarse de manera clara si estos están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida.



Tercero, debe destacarse que el proyecto de ley define una clase particular de certificados electrónicos que llamamos certificados reconocidos, que deben ser expedidos cumpliendo requisitos especiales y que constituyen una pieza fundamental
de la llamada firma electrónica reconocida, es decir, la firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. A la firma electrónica reconocida se le otorga en la ley una
equivalencia funcional con la firma manuscrita.



Cuarto, el proyecto de ley contiene las garantías técnicas que deben ser cumplidas por los dispositivos de creación de firma para que puedan ser considerados como dispositivos seguros y conformar con su utilización una firma electrónica
reconocida equivalente a una firma manuscrita.
Precisamente la certificación técnica de los dispositivos seguros de creación de firma electrónica se basa en el marco establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en sus
disposiciones de desarrollo. Para esta certificación se utilizarán las normas técnicas publicadas a tales efectos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o excepcionalmente las aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.



En cuanto a las modificaciones incorporadas en el proyecto de ley respecto al Real Decreto-ley del año 1999, destacaré que se revisa la terminología, se modifica la sistemática y se simplifica el texto facilitando su comprensión, acercándolo
a los ciudadanos y dotándolo de una estructura más acorde con nuestra técnica legislativa. Como novedades más importantes debo subrayar, por supuesto, la regulación del documento nacional de identidad electrónico, el DNI electrónico, y de la firma
electrónica de las personas jurídicas, aunque también hay otras novedades a destacar. El DNI electrónico se trata de un certificado electrónico reconocido, destinado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica capaces
de conferir la misma integridad y autenticidad que la que actualmente rodea a las comunicaciones a través de medios físicos. Así, mediante esta herramienta, los ciudadanos podrán identificarse y firmar documentos telemáticamente. Por ello el
proyecto de ley pone de manifiesto sus dos notas más características: acredita la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y permite la firma electrónica de documentos. Señorías, sin duda el DNI electrónico permitirá
instaurar una cultura de uso de la firma electrónica entre los ciudadanos, que favorecerá el desarrollo de nuevas aplicaciones, potenciando el impulso de la Administración electrónica.



En cuanto a la firma electrónica de personas jurídicas, el proyecto de ley va más allá del Real Decreto-ley del año 1999. En efecto, éste sólo permitía a las personas jurídicas ser titulares de certificados electrónicos en el ámbito de la
gestión de los tributos. Precisamente la enorme expansión que han tenido estos certificados en los últimos años, sin que ello haya causado aumento alguno de la litigiosidad ni tampoco de la inseguridad jurídica en las transacciones, aconseja
generalizar la titularidad de certificados por personas jurídicas, que indudablemente


Página 13949



va a fomentar el desarrollo del comercio electrónico. En todo caso, los certificados electrónicos de personas jurídicas no alteran la legislación civil ni mercantil en cuanto a la figura del representante orgánico o voluntario, y no
sustituyen a los certificados electrónicos que se expidan a personas físicas en los que se reflejen dichas relaciones de representación. Asimismo, se añade un régimen especial para la expedición de certificados electrónicos a entidades sin
personalidad jurídica, a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a fin de cumplir sus obligaciones tributarias en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.



Hay otras novedades en el proyecto de ley. Por ejemplo, se modifica el concepto de certificación, a fin de dotarle de mayor grado de libertad y de proporcionar un mayor protagonismo al sector privado en los sistemas de certificación,
eliminando las presunciones legales asociadas a la certificación y adaptándose de manera más precisa a lo establecido en las directivas comunitarias. Y esto, señorías, favorece la autorregulación de la industria, posibilitando que sea ésta quien
diseñe y gestione, de acuerdo con sus propias necesidades, sistemas voluntarios de acreditación destinados a mejorar los niveles técnicos y de calidad en la prestación de servicios de certificación.



También se exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de certificación por la inexactitud de los datos contenidos en un certificado, si estos le han sido acreditados mediante documento público.
Tales prestadores pueden
establecer de manera voluntaria mecanismos de coordinación con los datos que preceptivamente deban obrar en los registros públicos. También se elimina el registro de prestadores de servicios de certificación -el objeto es dar un mayor dinamismo a
la prestación de servicios- y se establece un mecanismo de recopilación y publicación sobre la oferta de servicios disponibles en el mercado, que efectuará el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Asimismo, se clarifica y suaviza la obligación de
constituir una garantía económica, haciéndola más asequible y flexibilizando además los instrumentos de constitución de la propia garantía. Y dado que la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa, el proyecto de
ley también refuerza las funciones de inspección y control del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que podrá ser asistido por entidades independientes y técnicamente cualificadas, aunque en todo caso se reserva la supervisión única del ministerio
para la certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.



En penúltimo lugar, se regulan con mayor detalle los medios para la identificación de los solicitantes de certificados reconocidos, dado que esta identificación es clave en la confianza telemática. Por último, y de acuerdo con la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, se considera como prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, dando mayor seguridad jurídica al empleo de la
firma electrónica.



Como conclusión, señorías, y como saben, Internet está configurada como una red de telecomunicaciones abierta al público, de fácil accesibilidad y uso, que ofrece la posibilidad de establecer comunicaciones a nivel mundial y a bajo coste.
Ello la sitúa como una herramienta tecnológica idónea para la prestación de multitud de servicios, tanto en el sector privado como en el sector público. Sin embargo, este carácter abierto y accesible de Internet va a hacer necesario disponer de
mecanismos que garanticen una mayor seguridad en las comunicaciones que se efectúan con soporte en la misma. Para abordar este reto, el de la mayor seguridad en las comunicaciones por Internet disponiendo de mecanismos de autenticación y de
identificación electrónica, contamos con la firma electrónica. El objetivo que perseguimos con este proyecto de ley es profundizar, por tanto, en un aspecto tan crucial como el de la seguridad de las redes electrónicas, de la información que
circula por ellas, a fin de dinamizar ámbitos como el comercio electrónico y la Administración electrónica y, en suma, potenciar la sociedad de la información. Para ello, señorías, creo sinceramente que desde el Gobierno hemos realizado un esfuerzo
importante a fin de no caer en un exceso de rigidez sino, todo lo contrario, en promover una legislación flexible y adaptable a los cambios, que proporcione certidumbre y también estabilidad al sector.



Estoy seguro de que el resultado será una mejora de la normativa vigente y un reforzamiento de la seguridad, que necesitan cada vez más las crecientes comunicaciones de transacciones electrónicas que se realizan sobre las redes digitales con
el consiguiente beneficio para los ciudadanos, las empresas y, en definitiva, la sociedad en general.



Muchísimas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Señorías, hoy sí contamos con el ministro Piqué. Suponemos que viene a despedirse y que quería presentar en la Cámara algún proyecto antes de dejar de ser ministro de Ciencia y Tecnología. Quizá por eso han metido el turbo a este proyecto
de ley, han reducido los plazos y eso hace que hoy debatamos un proyecto de ley que, como el mismo ministro ha afirmado, viene con cuatro años de retraso. Nos ha recordado antes el ministro cómo fue la tramitación del vigente Real Decreto-ley de
firma electrónica, que no se pudo tramitar como ley porque acabó la VI Legislatura. Ahora, tras cuatro años, venimos con prisas e intentan aprobar con urgencia un nuevo marco jurídico que, como usted dice muy bien, pretende que se quiebren esas
barreras de confianza que el real decreto-ley ha mostrado como insuficientes. Para debatir sobre ese soporte técnico y jurídico, que constituye sin duda -usted lo decía- un elemento básico


Página 13950



para el desarrollo de la sociedad de la información, se nos han acortado los plazos a los grupos parlamentarios. Señor Piqué, el proyecto de ley afirma -y lo compartimos, desde luego, desde mi grupo- que aún existe desconfianza por parte de
los ciudadanos en las transacciones telemáticas y eso, sin duda, es un freno al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, para el comercio y la Administración electrónica. Si queremos dar confianza a los ciudadanos en las
comunicaciones telemáticas, no es éste el mejor procedimiento, no dar tiempo ni siquiera a quienes somos sus representantes para estudiar con sosiego todos y cada uno de los aspectos y las disposiciones que se recogen en este proyecto. Señor Piqué,
las formas son también muy importantes en política y las suyas y las de su Gobierno no son precisamente una muestra de respeto a la dignidad de esta Cámara.



Señorías, paso al contenido del proyecto de ley. Para mi grupo es muy importante este proyecto de ley porque sabemos que técnicamente está demostrado y jurídicamente aceptado que la firma electrónica es un instrumento adecuado para superar
esos límites, a los que usted hacía referencia, en el uso de Internet en lo relativo a las debilidades que tiene la red. La firma electrónica es un avance incuestionable, pero debe respetar y mejorar lo logrado hasta ahora. En ese sentido, hay dos
elementos fundamentales que debe respetar este texto y en los que mi grupo insistirá en el trámite de enmiendas parciales: por una parte, la seguridad jurídica en el tráfico comercial, en la comunicación electrónica en general y, por otra, también
muy importante, la garantía del derecho a la intimidad y el cumplimiento absoluto de ese derecho a la protección de datos. En todo caso, tenemos muy claro, señor ministro, que la firma tiene que ser un instrumento más para evitar la marginación de
los sectores sociales que bien por edad, por cultura o por condición económica o social no pueden tener acceso a ella. Por eso, lamentamos la forma en la que se está abordando este debate y estamos en profundo desacuerdo con ella.



Respecto al contenido, usted ya ha hecho un poco de historia, pero permítame que ahonde un poco en ella. Decía el señor ministro que cuando vino el real decreto-ley no se pudo tramitar. En efecto fue así, pero lo que no ha dicho el
ministro es que la Directiva sobre firma electrónica es del 13 de diciembre de 1999 y España aprobó el real decreto el 17 de septiembre de 1999. Es decir, el Gobierno del Partido Popular se adelantó y, con explicable celeridad y desde luego por la
inadecuada vía del real decreto, legisló antes de que se aprobara la directiva. Quizás la respuesta esté en que formalmente no interesaba una auténtica trasposición de la directiva, porque así algunos principios de la directiva se quedaban por el
camino y permitían al Gobierno su ya habitual intervencionismo. Como ven, señorías, se dictó una norma escasamente meditada, que introdujo bastante confusión en un sector económico que necesitaba, y aún hoy sigue necesitando, un marco jurídico más
preciso, más detallado y más garantista, es decir, señor Piqué, una regulación eficaz que despeje todas las dudas y dé confianza al ciudadano, pero también que dé seguridad jurídica a esas transacciones telemáticas y sobre todo -y esto es muy
importante- que sea capaz de potenciar con eficacia la sociedad de la información en nuestro país.
Señor Piqué, no es casual, todos los estudios que se tomen -y los últimos lo confirman-, sean de quienes sean, sitúan a nuestro país en la cola de
los Estados europeos en desarrollo de la sociedad de la información, y eso hay que resolverlo.



¿Cuáles han sido los resultados del real decreto? Los resultados no siempre han sido buenos, y no lo han sido ni en términos de impacto ciudadano, que ha sido escaso, ni en términos de un desarrollo equilibrado del mercado de la
certificación digital. El escaso impacto ciudadano es lógico, señorías, porque no se trata sólo de legislar, que es muy importante -la ley de firma electrónica lo es, como el resto de las normas que afectan a las nuevas tecnologías y a la
liberalización de las telecomuniciones-, también es necesario que el Gobierno promueva el desarrollo de la sociedad de la información y ofrezca a todos los ciudadanos y ciudadanas los recursos necesarios para que la sociedad de la información y sus
beneficios lleguen a todos los ciudadanos por igual.
Hemos visto el fracaso del Info XXI, del que parece que ya no va a quedar ni el nombre; ahora, en lugar de Info XXI parece que se va a llamar España.es. Me viene a la memoria: España es
diferente, y seguimos a la cola. Desgraciadamente, es así. Decía que había dos aspectos importantes como resultado del real decreto, el escaso impacto en el desarrollo ciudadano y el falso equilibrio en el mercado de la certificación digital.
Decía usted que la práctica totalidad de los 550.000 certificados activos había sido emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, lo que quiere decir que el principio de libre competencia tampoco ha servido. Además no se ha desarrollado la
propia norma. Un ejemplo de esa falta de voluntad política del Gobierno del Partido Popular respecto al real decreto lo constituye el hecho de que después de cuatro años sigue sin constituirse el registro de prestadores de servicios que recogía el
articulado; ahora se resuelve eliminándolo en el nuevo texto.



Sin embargo, hay un logro visible que quiero destacar hoy aquí, pero que también quiero desmontar de alguna manera, señor ministro, que ha sido la utilización por parte de un cierto sector de la población de los certificados emitidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en una alianza con la Agencia Tributaria. Ese presunto éxito sin duda se debe a dos razones: en primer lugar, que la Agencia Tributaria ha venido afirmando que lo más rápido para conseguir la devolución cuanto
antes era realizarla electrónicamente y en segundo lugar, que el ciudadano nunca ha tenido la posibilidad de utilizar otro certificado distinto del que expedía la Fábrica para esos mismos cometidos. En el primer caso, ¿qué está ocurriendo? Se
prima al contribuyente que con mayor poder adquisitivo o con mayor posibilidad de acceso a recursos informáticos presenta su declaración por Internet. En el segundo caso, se está discriminando a los prestadores de servicios de certificación
privados que, con


Página 13951



igual tecnología y medios, les ha sido negado el acceso a la prestación del servicio. En definitiva, se discrimina a unos ciudadanos frente a otros y se incumple el principio de libre competencia que recoge la directiva europea y desde
luego el propio real decreto. ¿Qué pretende ahora este proyecto de ley que va a sustituir al vigente Real Decreto-ley de 1999? Usted lo señalaba: dotar a esos procesos electrónicos -dice la exposición de motivos- de la autenticidad, integridad y
no repudio que se precisan para ofrecer las garantías adecuadas en Internet y trasponer la directiva. ¿Con esto qué hace la exposición de motivos? Reconocer dos cosas: la primera, el error de adelantarnos a la directiva, ya que ahora hay que
hacer una adecuada trasposición; la segunda, el fracaso, por lo menos en una parte importante, de esa legislación precipitada que supuso el real decreto-ley, ya que no ha sido capaz de ofrecer todas las garantías para desarrollar la firma
electrónica en nuestro país. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.)


Señor ministro, como es de bien nacidos reconocer el valor ajeno, reconozco que este texto mejora el real decreto, pero también confirma que ustedes no aprenden de los errores y vuelven a cometerlos. La legislación debe ser imparcial, justa
y no favorecer a ningún colectivo, y eso no lo hace este proyecto. Este proyecto vuelve a tener el carácter intervencionista al que nos tiene acostumbrados el Partido Popular y su Gobierno. La falta de rigor del texto llega al extremo de ser
incapaz de definir, al menos con la precisión que deber recoger un texto legal, dos aspectos básicos en cualquier ley: el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. En cuanto al objeto, el proyecto no contempla la eficacia jurídica general frente
a la eficacia concreta que puede tener la firma electrónica entre dos particulares que pueden someterse o no a esta ley.
Una obviedad muy evidente. Respecto al ámbito subjetivo se excluyen a las personas físicas y jurídicas que generen o
verifiquen firma, con lo cual no estarían sujetas a esta ley, es decir, se olvida de los auténticos destinatarios de la legislación, los ciudadanos, que son precisamente aquellos cuyos derechos y garantías deben quedar perfectamente reflejados en la
ley.



Por si esto fuera poco, en el proyecto parece que el Gobierno está haciendo lo posible, una vez más, para garantizar que la Administración monopolice una práctica que hasta el momento llevaban a cabo bajo la política del libre mercado las
autoridades de certificación. La firma electrónica es una actividad en plena expansión, lo es en todo el mundo y en ella el sector privado tiene invertidos sus intereses. El proyecto de ley, lejos de mejorar esta situación, la empeora favoreciendo
la posición predominante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, tratando de facto de crear una situación de monopolio. Por tanto, señorías, es una postura intervencionista, de no respeto a la libre competencia y, consecuentemente, es un
proyecto de ley que tiene mucho que mejorar.



Decía S.S. que todos los proyectos de ley ofrecen novedades y éste nos ofrece algunas a las que creemos debemos dedicar parte de nuestro tiempo.
Es necesario, y así lo recogemos, que se garantice el reconocimiento de la firma electrónica
como un derecho pleno y operativo en el futuro, y que eso se haga mediante la aceptación de la misma por todas las personas físicas y jurídicas. Este efecto, hasta la fecha, sólo se ha propuesto para el DNI electrónico que, irónicamente, nunca se
ha previsto para firmar sino para identificar. Es preciso, por tanto, señor ministro, que afirmemos el derecho que tiene el ciudadano a adquirir y a poder emplear la firma electrónica reconocida y a que no se le pueda discriminar o se le pueda
impedir de forma efectiva hacer uso de su derecho. Es, por tanto, vital, señor ministro.



Decía usted antes que este proyecto de ley viene con el consenso del sector, y hablaba de la necesidad que ha planteado el foro de este nuevo texto, aportando algunos aspectos positivos del mismo. Pero ha callado usted otra parte, aquélla
en la que el foro le dice a usted todo lo que tiene que mejorar del texto. En el foro, señor ministro, están representados los profesionales, las empresas, los miembros de las universidades, las asociaciones de usuarios y los prestadores de
servicios de certificación, y le han dicho a usted, y lo han publicado, que hay una auténtica necesidad de un mayor respeto entre las competencias y las actividades de los actores públicos y privados, lo que este texto no recoge con nitidez. Del
mismo modo, le han manifestado su inquietud ante otros desarrollos normativos que están relacionados, como usted muy bien ha dicho antes, con los certificados en el ámbito tributario. También le han señalado la conveniencia de que el legislador y
la Administración española eviten que se desarrollen normas contradictorias, algunas de las cuales, sin duda, van a dificultar notablemente la actividad de las empresas del sector y van a introducir una buena carga de inseguridad jurídica al
usuario. En definitiva, le proponen que se fomenten los estándares internacionales, especialmente en el seno de las administraciones públicas, para poder garantizar la interoperatividad de esos sistemas. Pues bien, el Grupo Parlamentario
Socialista comparte gran parte de estos planteamientos y algunos otros que quiero destacar. En cuanto al reconocimiento universal, entendemos que la nueva ley de firma electrónica debe ser absolutamente explícita en la necesidad de igualar el
reconocimiento legal a cualquier firma electrónica reconocida, si es generada por certificados digitales que expidan los prestadores de servicios, tanto de naturaleza jurídica privada como pública. No cabe establecer diferencias en cuanto al
reconocimiento y los efectos jurídicos respecto a un futuro DNI electrónico y a cualquier otro certificado reconocido. Las reglas de reconocimiento del DNI electrónico que se recogen en este texto deben ser igualmente aplicables a cualquier
certificado reconocido.



Hay un tema que es también vital en el desarrollo de este texto legal: el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las administraciones públicas. Entendemos que debe regularse en la propia ley, y no en posteriores reglamentos, todo
lo que no sea objetivamente derivado a posteriores registros. ¿Por qué? Porque lo único que han propiciado el real decreto y las normas posteriores


Página 13952



ha sido la pérdida de claridad y de seguridad jurídica, y usted sabe que esos principios deben presidir la norma principal de la que emanan órdenes ministeriales y reglamentos posteriores. Del mismo modo, entendemos que el empleo de la
firma electrónica por las administraciones públicas no avanza el texto, porque sólo sirve para que la Administración no use la firma electrónica y menos la firma electrónica reconocida. Y la firma electrónica reconocida es la que mejor garantiza
los derechos del ciudadano en el procedimiento electrónico y, por tanto, debe ser la que acepten y adopten las administraciones públicas. Existe la tecnología, señor Piqué, está implantada, y no existe ninguna excusa para que las administraciones
públicas degraden la firma a lo que puede ser una contraseña de usuarios.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señora diputada, le recuerdo que su tiempo ha concluido.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Termino, señora presidenta.



Respecto al DNI electrónico, cuya regulación se contiene en este proyecto de ley, he de destacar que, aunque lo han vendido bastante bien, no hace ninguna referencia al plazo en que será remitida a la Cámara tal propuesta reguladora
-entendemos que el Gobierno debe comprometerse-, como tampoco se fijan las cautelas que seguirán los órganos del Estado encargados de la expedición de ese DNI. No se dice, por ejemplo, si la generación del pack de claves públicas y privadas se hará
bajo el control de los órganos de la Administración ni si se va a reservar el supuesto derecho de mantenerse una copia privada, y todas estas indefiniciones sitúan al ciudadano y al consumidor en una posición de franco desamparo.



Termino, señora presidenta, manifestando que mi grupo entiende que este proyecto de ley, si bien mejora la legislación vigente, sigue siendo un proyecto incompleto, ineficaz, injusto, intervencionista y no cubre todas las garantías de
privacidad de los ciudadanos. Por eso en el trámite de enmiendas parciales esperamos mejorar el texto.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Pleguezuelos.



¿Grupos que quieran fijar la posición con respecto al proyecto de ley? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Muy brevemente, para explicar nuestro voto. Nos vamos a abstener en esta enmienda a la totalidad al proyecto de ley, no porque no creamos que hay cosas que se puedan mejorar, y compartimos algunas cosas que ha suscitado la portavoz del
Grupo Socialista. Presentaremos enmiendas parciales al proyecto de ley en su momento, que no voy a mencionar ahora para agilizar el debate, pero en todo caso lamento que en un asunto que tiene tanta relación con el tema de justicia y seguridad
jurídica el portavoz del Grupo Popular no haya oído la intervención del ministro que él apoya.
Supongo que estará dedicado a actividades de gran altura a las que nos tiene acostumbrados el portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Justicia.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Erkoreka.



El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señora presidenta.



Muy brevemente también para anunciar la abstención del Grupo Vasco a la enmienda a la totalidad. Es cierto que la iniciativa que hoy debatimos viene con cierto retraso, se presenta al final de una legislatura a lo largo de la cual podía
haberse presentado; es cierto que es mejorable también en algunos aspectos, que hay algunos puntos de su contenido con los que discrepamos, pero en nuestro caso se impone la necesidad de dotar a esta materia de una regulación estable y, por tanto,
ni hemos presentado enmienda a la totalidad ni vamos a apoyar expresamente la que ha sido presentada. Por el contrario, tenemos una amplia batería de enmiendas parciales que en su momento serán objeto de registro en la Cámara.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Erkoreka.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, la verdad es que durante los años que usted como ministro y esta diputada como portavoz en distintas responsabilidades hemos tenido que hacer debates a iniciativas que ha presentado desde los distintos ministerios, siempre
hemos estado en total y absoluto desacuerdo y pocas veces hemos coincidido en algún aspecto, nunca en lo general, pero en lo que desde luego no podemos coincidir es en las formas que ustedes utilizan a la hora de traernos las modificaciones
legislativas a esta Cámara.



En concreto, señor ministro, en su presentación usted nos decía que el proyecto de ley pretendía crear mejores condiciones de seguridad, de confianza, en un aspecto que es importante -y en eso sí estamos todos de acuerdo- para el desarrollo
de la sociedad de la información, como es el reconocimiento de la firma electrónica. Usted hacía referencia, y también lo ha hecho la portavoz del Grupo Socialista que me ha precedido en el uso de la palabra, a la ratificación que se hizo en esta
Cámara en el año 1999 del real decreto-ley por el que se creaba el marco jurídico para el reconocimiento de la firma electrónica. En la exposición de motivos el Gobierno decía


Página 13953



que con el fin de someterlo a una más amplia consulta pública y al posterior debate parlamentario, aunque no pudo tramitarse por la disolución de las Cámaras, se tramitaría como proyecto de ley. Cuatro años después ese debate no se ha
producido, señor ministro, por mucho que se empeñen en decir lo contrario. No sólo no se ha producido el debate, sino que además nos traen al final de la legislatura un nuevo marco regulatorio que, aunque mejore en algunos aspectos el que está
hasta ahora en vigor, sigue sin el debate público necesario y sin las garantías de seguridad que son condición indispensable para que se genere lo que estaba defendiendo desde esta tribuna, la condición de confianza entre los prestadores y los
usuarios para que el reconocimiento de la firma electrónica y el uso de la misma en la sociedad de la información sea real y posibilite el avance de la sociedad de la información en nuestra sociedad. Eso, señor ministro, con una tramitación como la
que están haciendo ustedes con este proyecto de ley es prácticamente imposible. No se entiende que hayan esperado los cuatro años para hacer además un proyecto de ley que tampoco tiene grandes características y que tiene muchos aspectos mejorables.
No se entiende que esperen esos cuatro años, que obliguen a hacer un trámite de urgencia en el debate de totalidad y que ahora nos tengamos que ir deprisa y corriendo al mes de septiembre a terminar de discutir en Comisión este proyecto de ley. No
se entiende cuando están pretendiendo dar ese carácter amplio a un debate que sigue sin estar en la sociedad porque ustedes no lo permiten, y ni tan siquiera que haya un debate sosegado en esta Cámara por parte de los representantes de la ciudadanía
como son los grupos parlamentarios, los diputados y diputadas que pertenecemos a ellos. Por tanto, señor ministro, difícilmente van a crear las condiciones de seguridad y, sobre todo, de confianza con un marco regulatorio tan precipitado como el
que han presentado en estos momentos.



El proyecto tiene además otros defectos. La verdad es que cuando no pueden desarrollar reglamentariamente algo o cuando les parece más complicado poderlo desarrollar o cuando tienen que prestar un servicio y no son capaces de hacerlo, por
aquello del déficit cero y del menor coste posible para el Estado, una de dos, o lo privatizan o lo hacen desaparecer. En esta ocasión, puesto que no fueron capaces de desarrollar desde el real decreto reglamentariamente el registro de prestadores
de servicio de certificación, lo que hacen en este proyecto directamente es que desaparece ¿Me quiere explicar que garantía para los usuarios es que hagan desaparecer un registro donde tiene que constar los prestadores de esos servicios que de
manera pública o privada nos tienen que expedir los certificados de firma electrónica? ¿Qué garantías tiene el usuario de que esos prestadores de servicios van a tener no solamente las tecnologías adecuadas, sino además la garantía de la protección
de mis datos, de los datos de los ciudadanos que accedan a esas certificaciones y por las cuales las tienen que expedir? ¿Cómo lo van a hacer ustedes? ¿Qué profesionales son? Porque además no estarán sujetos ni tan siquiera a autorización
administrativa ¿Qué profesionales son los que van a tener en sus manos nuestros datos de carácter personal? ¿Qué garantía tiene eso para los usuarios? Ustedes con hablar de libre competencia y de libre mercado parece que lo tengan todo
solucionado, pero aquí estamos hablando de algo muy serio, de la confianza que hay que generar para que los usuarios sean capaces de poner en práctica la sociedad de la información con las garantías de seguridad de las que tienen que disponer.



Si vamos haciendo un análisis de los diferentes artículos de los que consta el proyecto de ley, además de la desaparición del registro de prestadores de servicios hay algunos otros conceptos indeterminados que generan una inseguridad
jurídica total y absoluta. En el artículo 24 se habla de los dispositivos de creación de firma electrónica. ¿Qué entienden por seguridad razonable? En el artículo 24 están hablando de seguridad razonable. ¿Eso es un término jurídico que dé
confianza y credibilidad a la hora de la utilización de la firma electrónica, señor ministro? La seguridad en este caso tiene que ser total. Tienen que garantizar desde el proyecto de ley que los datos están seguros y que no van ser accesibles a
nadie que no sea la persona interesada. Eso no ocurre así cuando hablan de seguridad razonable en el artículo 24, o, sencillamente, cuando dicen que la firma está protegida con la tecnología existente en cada momento.



Señor ministro, habrá que exigir a los prestadores de servicios, a los que se les debería autorizar la certificación electrónica, que tengan la tecnología mejor disponible cuando se les concede la autorización para garantizar la seguridad de
los usuarios y para garantizar fundamentalmente la protección de los datos que están manejando. En caso contrario difícilmente van ustedes a dar impulso a la sociedad de la información y más difícilmente van a dar ustedes impulso a la utilización
de la firma electrónica entre las administraciones, los comerciantes y demás usuarios de la misma con respecto a la ciudadanía en general, con independencia, señor ministro, de que no se garantiza en el proyecto de ley que no exista discriminación a
la hora de la utilización de la firma electrónica a determinados sectores de la ciudadanía por razones económicas, razones de edad o razones de otro tipo social.



Están ustedes haciendo un flaco favor desde la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el avance de la sociedad de la información y, desde luego, su periodo de mandato no se ha caracterizado tampoco porque hayan sido capaces de
establecer los mecanismos que permitan que la sociedad de la información avance a velocidad mayor porque estamos mucho más retrasados que en el resto de Europa.



Además de lo que comentaba del artículo 24, cuando ustedes en el artículo 25 se refieren a los dispositivos de verificación de firma electrónica, están ustedes hablando de terminología tal como siempre que sea técnicamente posible, en caso
necesario, con lo cual seguimos insistiendo en que no se recoge la seguridad del firmante, y además en muchos de los casos que ustedes están planteando en el proyecto de ley al propio firmante, al propio


Página 13954



usuario se le está haciendo responsable de la garantía de la seguridad de sus datos personales.



Para no alargarme mucho más, he de decir que mi grupo parlamentario va a apoyar la enmienda que ha presentado el grupo parlamentario socialista, aunque estamos convencidos que si de verdad el Ministerio de Ciencia y Tecnología con el señor
ministro a la cabeza, o el Gobierno en su conjunto tienen interés en que este proyecto de ley sea realmente un instrumento útil para hacer avanzar la sociedad de la información y para que los usuarios se sientan seguros y confiados para la
utilización de este sistema, lo que nosotros sí le pedimos es que se admitan enmiendas, se discuta realmente, se debata, se llegue a acuerdos con los demás grupos parlamentarios y podamos mejorar un texto que es manifiestamente mejorable y que
parece que la Ley de Calidad no le ha llegado y que debería haberle llegado si no se tuviera tanta precipitación.



Mi grupo parlamentario puede entender que el ministro, que deja el Ministerio de Ciencia y Tecnología en poco tiempo, necesita presentar algún tipo de curriculum de cara a la sociedad o de cara a sus futuros electores en la comunidad
autónoma catalana, pero esta no es la mejor mejor forma de hacer las cosas, no solamente para los intereses partidarios, sino para los intereses que aquí debemos defender, los intereses generales y de la sociedad.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no ha presentado enmienda de devolución a este proyecto de ley de firma electrónica. No lo ha hecho, señor
ministro, porque entendemos que era necesario presentar este proyecto de ley. Incluso mi grupo se atreve a afirmar que llega tarde; pero cuando llega bueno es que llegue, que se tramite y que podamos realizar el debate de hoy, un debate que espero
que sea más sosegado en Comisión para ver en qué aspectos puede mejorarse el texto que hoy debatimos.



Desde Convergència i Unió lo primero que queremos afirmar es que no compartimos que se presente una devolución a un proyecto de ley de firma electrónica. Incluso no lo compartimos, señora Pleguezuelos, por un motivo cronológico. Se debatió
en esta Cámara un decreto-ley el 17 de septiembre del año 1999, tres meses antes de la aprobación de la directiva comunitaria, que fue del 13 de diciembre de ese año 1999. Por tanto, hubo esa precipitación, si se quiere decir, en el decreto-ley,
pero lo cierto es que la normativa española no estaba plenamente adecuada a la normativa comunitaria, y por ello en la pasada legislatura se decidió tramitar este decreto ley como proyecto de ley. Con la disolución de las Cámaras no llegó a buen
fin esa tramitación. Evidentemente ahora llega tarde, casi al final de otra legislatura, pero es bueno y positivo que llegue este proyecto de ley de firma electrónica por un motivo inicial, que es el de adaptar plenamente la normativa española a lo
que es la directiva comunitaria y por dar un impulso a la firma electrónica.
Es necesario otorgar mayores garantías a este instrumento de primer orden para potenciar la sociedad de la información. De ahí que mi grupo comparte la necesidad de este
proyecto de ley, pero discrepa de algunos temas y entiende que debemos mejorar otros. Por tanto, mi grupo va a votar en contra de la enmienda a la totalidad que pide la devolución. En todo caso, podríamos plantear un texto alternativo, pero no la
devolución porque entendemos que es una contradicción con lo que los mismos grupos habíamos defendido ya en la pasada legislatura, que era bueno que se tramitara ese decreto ley como proyecto de ley.



Hay dos aspectos que mi grupo comparte, señor ministro, del texto del proyecto de ley que hoy usted trae a esta Cámara. Compartimos el hecho de equiparar la firma electrónica reconocida a lo que es la firma manuscrita. Esa plena
equiparación entendemos que era necesaria para dar ese paso más en lo que debe ser el desarrollo de la sociedad de la información y de esa firma electrónica. Compartimos también el hecho de que se suprima el registro de prestadores de servicios de
certificación.
Para nosotros, este registro no cumplía la función que entendía el Grupo Catalán que debía tener un registro de estas características y, por tanto, entendemos también positiva esa supresión.



No obstante, señorías, señor ministro, el Grupo Catalán tiene dos aspectos que quiere destacar y que considera que debemos trabajar en fase de ponencia y de Comisión para mejorar este proyecto de ley y para entender el alcance del mismo.



Hay un aspecto, señor ministro, que lo han destacado otros portavoces y que Convergència i Unió también quiere reafirmar. Estamos tramitando un proyecto de ley tarde, pero incluso cuando llega le damos un ritmo demasiado acelerado.
Necesitaríamos una tramitación más pausada. No es positivo que este debate se haya producido por el procedimiento de urgencia. El Gobierno hubiera tenido que presentar el proyecto de ley antes y haber hecho una tramitación más sosegada. ¿Por qué?
Porque, queriendo dar seguridad jurídica, hay aspectos que en este momento no tenemos la certeza de que se esté plasmando en el proyecto de ley la mejor regulación posible para dar esa seguridad jurídica. Le voy a poner dos ejemplos. La firma
electrónica de las personas jurídicas, que se ha dicho también por parte de otros portavoces, ¿es positiva o no? ¿Tiene riesgos? Deberíamos, por lo menos yo como ponente voy a hacerlo, pedir a la Comisión de Ciencia y Tecnología algún tipo de
comparecencia de expertos, de técnicos que nos puedan explicar bien a los ponentes de qué forma funcionará esa firma electrónica de las personas jurídicas porque abre incertidumbres. Abre la incertidumbre de poder tener una cierta contradicción
entre la voluntad de la persona jurídica, expresada a través de sus representantes orgánicos, de su consejo de administración, y la hipotética voluntad de esa persona jurídica plasmada a través de la


Página 13955



firma electrónica. Puede existir esa contradicción, esa disociación y lo que en principio es para dar mayor credibilidad a la firma electrónica podría convertirse en un elemento de inseguridad. De ahí que es un aspecto, señor ministro, que
el Grupo Catalán entiende que debemos legislar con prudencia y buscar la solución normativa que sea más acertada y aporte esas necesarias garantías.



El Grupo Parlamentario Catalán entiende que debería regularse un sistema que no alterara la representación de las personas jurídicas, una representación que ya está regulada en las leyes civiles y mercantiles.
Deberíamos regular el uso de
certificados de personas jurídicas de forma que no pueda atentar directamente contra la esencia de la firma electrónica avanzada y el secreto de la clave privada. Podría estudiarse, entiende el Grupo Parlamentario Catalán, que en lugar de existir
certificados de personas jurídicas, estos lo fueran de sus representantes. Intentemos buscar alguna salida y algún consenso. No nos neguemos, porque, a lo mejor, la solución que propone el proyecto al final es la acertada. Pero al Grupo Catalán
le gustaría encontrar ese contraste, incluso ese asesoramiento técnico que permita a los ponentes y a los legisladores saber con exactitud de qué forma se articula la firma electrónica de las personas jurídicas.



Otro ámbito que mi grupo quiere destacar es el del DNI electrónico. La creación de un DNI electrónico con dos funciones, la de acreditar la personalidad de su titular y de firma electrónica de ese titular, plantea riesgos. Puede ser
positivo, pero plantea riesgos. ¿Qué riesgos plantea? En primer lugar, que con la buena intención de dar un servicio más al ciudadano, lo que implique, al final, sea un debilitamiento de otros sistemas de acreditación de ese ciudadano ante las
administraciones públicas. Debemos buscar la plena compatibilidad entre el DNI electrónico y cualquier otra tarjeta (sanitarias, en el ámbito educativo, etcétera) que cualquier administración competente pueda utilizar para sus ciudadanos y para
prestarles también un servicio público a esos ciudadanos. Debemos buscar un sistema que sea compatible con esa pluralidad de poderes. Mi grupo parlamentario entiende que ese DNI electrónico debe incorporar toda la pedagogía de ese Estado plural,
tal como hemos hecho con el DNI no electrónico. Pero aparte de este reconocimiento de la pluralidad del Estado en el DNI, le pediríamos que ese DNI electrónico no sea un instrumento para monopolizar ante la Administración pública, incluso ante el
sector privado, lo que es la acreditación. Ha dicho un portavoz que puede entrar en una cierta competencia desleal, en lo que son los prestadores de servicios de acreditación y de certificación. Lo que le pide el Grupo Catalán es que busquemos una
solución más idónea que dé un servicio al ciudadano, pero que no implique una competencia no deseada inicialmente -seguro que tampoco por parte del Gobierno- con lo que ya están haciendo otras administraciones públicas y con lo que están haciendo
los prestadores de servicios.



Un último aspecto que quería señalar es el competencial. En este proyecto de ley existen algunos artículos que sobrepasan el ámbito de distribución de competencias, que pueden suponer la laminación de determinadas competencias de las
comunidades autónomas. Estamos hablando del artículo 4 en relación con el procedimiento administrativo, de los artículos 18, 19 20 y 21 en relación con las competencias sobre la defensa de los consumidores y usuarios y del artículo 15 sobre el DNI
electrónico. Son aspectos que debemos encajar bien en el proyecto de ley y pulirlos en ponencia y Comisión. Pero, repito, el Grupo Catalán entiende que la firma electrónica tiene que ser un instrumento positivo a favor del ciudadano que sirva para
el desarrollo de la sociedad de la información. De ahí que nuestro grupo vaya a hacer un planteamiento que respete la pluralidad, que respete los documentos propios de las administraciones públicas, que garantice la libre competencia en el sector y
que al final, a través de la firma electrónica, demos un impulso a la sociedad de la información, pero ese impulso sólo será realidad si va a acompañado de las debidas garantías que permitan a un ciudadano tener confianza en esos nuevos
instrumentos. Este será el ánimo que llevará al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a presentar un conjunto de enmiendas al articulado para intentar buscar entre todos la solución que sea más idónea.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Jané.



Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar la posición, tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Hoy estamos debatiendo un proyecto de ley probablemente de lo más vanguardista, desde el punto de vista jurídico, que se ha debatido en esta Cámara; un proyecto de ley que es complejo; un proyecto de ley ambicioso y un proyecto de ley
ampliamente necesario. Como suele hacer el ministro señor Piqué, lo ha explicado de una manera brillante, yo diría que didáctica, y ha mencionado las grandes ventajas que tiene este proyecto de ley. Entiendo que algunos portavoces del Grupo
Socialista o de Izquierda Unida tengan cierta fijación con que el señor Piqué se marche del hemiciclo. Lo entiendo porque si yo tuviera enfrente a un ministro de la talla política del señor Piqué, de la brillantez del señor Piqué
(Rumores.-Aplausos.) y de la categoría política y el buen hacer que tiene el señor Piqué, y estuviera en la oposición, quizá -porque no son las formas del Grupo Popular- tendría el interés de que se fuese cuanto antes porque dicen que al enemigo
puente de plata. Por lo tanto, entiendo que haya esa fijación y que no haya debate parlamentario, uno tras otro, donde no nos vengan con la cantinela de que el señor Piqué se marcha o de cuándo se marcha. Estén tranquilos, señorías, que tenemos un
magnífico ministro de Ciencia y Tecnología.



Señorías, he estado observando este debate. No sé si motivado por la cercanía de un curso político probablemente agitado, como va a ser el próximo, o por el curso político que acabamos de abandonar en el que a algunos grupos políticos no
les ha ido del todo bien las cosas,


Página 13956



pero he visto un debate tremendamente crispado. Creo que un proyecto de ley como el de firma electrónica no merece calificativos como los que se han oído a lo largo de esta tarde desde esta tribuna, no merece actitudes tan contundentes y
tan frías como las que algunos grupos parlamentarios han manifestado a lo largo de esta tarde. Yo he oído con todo detenimiento y con todo respeto, como no podía ser de otra manera, a los representantes de los grupos del arco parlamentario, como al
señor Jané, a quien agradezco su tono y algunas de las consideraciones que ha hecho respecto a este proyecto de ley. Creo que este es un proyecto de ley que tiene un espacio para el debate. Cuando aquí se han hecho afirmaciones como que se ha
hurtado por parte del Gobierno el debate sobre este tema, yo me preguntaba qué es lo que estábamos haciendo a lo largo de esta tarde si no es debatir y qué es lo que vamos a hacer a lo largo del trámite de la Comisión, de la ponencia y en el propio
Senado, donde los distintos grupos no van sino a debatir, mejorar, profundizar y enriquecer un proyecto de ley. Por tanto, podemos estar tranquilos. Tenemos un periodo de tiempo suficiente, tenemos un proceso parlamentario que garantiza el
enriquecimiento y la mejora, si es necesaria, de este proyecto de ley, por lo que no hay que rasgarse las vestiduras por el trámite parlamentario que haya tenido esta iniciativa.



El señor Jané tiene alguna duda sobre este proyecto de ley, en concreto sobre el DNI. Pide que el DNI no monopolice otros servicios de identificación que tienen otras administraciones, imagino que hace referencia a la Administración
autonómica. Yo tengo que decir al señor Jané que este proyecto de ley será absolutamente respetuoso y garantista del ámbito competencial sujeto a nuestro Estado de derecho. Sobre todo un proyecto de ley como éste tiene que anteponer -es una
necesidad y yo diría que casi una obligación- los intereses y las competencias del conjunto de los ciudadanos a los intereses locales, a los intereses de un partido político, a una visión un tanto endogámica. Este es un proyecto general, un
proyecto que prima los intereses generales del ciudadano y, por tanto, tendrá todas las garantías. De esa manera se entenderá y se desarrollará.



La portavoz de Izquierda Unida, señora Urán, ha dicho que está en total y absoluto desacuerdo, pero no con este proyecto de ley sino en total y absoluto desacuerdo con todas las iniciativas del ministro de Ciencia y Tecnología, señor Piqué.
Ese no es un problema del señor Piqué, sino de su grupo parlamentario, señora Urán. Para hacer cierta política hay que tener los pies en la tierra, hay que hacer planteamientos reales y serenos, y hay que hacer un esfuerzo de entendimiento de lo
que sucede en el mundo real. El Grupo de Izquierda Unida se ha instalado -se lo digo con todo respeto- en los últimos meses en una posición antisistema, antiPP, antitodo lo que proponga el Gobierno, ha perdido la perspectiva de la realidad y,
lógicamente, es muy, muy difícil que el señor Piqué y el Grupo de Izquierda Unida tengan algo que ver. Realmente, todos los miembros del Consejo de Ministros, incluso todos los miembros del Grupo Popular van a tener tremendamente difícil entenderse
con Izquierda Unida porque mantiene posiciones antagónicas, posiciones alcanzadas desde prejuicios y recelos sin base en la realidad.



La portavoz del Grupo Socialista, señora Pleguezuelos, dice que vamos con cuatro años de retraso, que hay una falta de confianza en las comunicaciones telemáticas, que se ha hecho un estudio con poco sosiego y que el real decreto que se
aprobó hace cuatro años ha tenido unas repercusiones absolutamente catastróficas. Yo le diría que no, señoría.
Precisamente el anterior real decreto ha consolidado el comercio electrónico, ha consolidado la confianza, y este proyecto de ley va a
consolidar aún más esa confianza tan necesaria para que haya esas relaciones comerciales en el mundo de la red. Hay una serie de datos que avalan que ese real decreto no ha sido ninguna pérdida de tiempo, ninguna involución: el hecho de que las
ventas electrónicas al consumidor en España -lo que conoce como BTC- hayan sido de 1.160 millones de euros durante el año 2002, el doble de lo que se facturó en el año 2001, que a su vez fue el doble de lo que se facturó en el 2000, significa un
aumento del cien por cien cada año. Siguiendo con estas cifras tengo que decirle, señora Pleguezuelos, que el número de usuarios que compraron en Internet en el año 2002 es de 2.500.000 frente al 1.100.000 que lo hizo durante el año 2001. Hay una
evolución claramente positiva, claramente notable, lo que sin duda se debe a los esfuerzos que hace el Gobierno, pero también al real decreto que fijó, garantizó y generó esa seguridad jurídica.



El panorama poco alentador a que nos tiene acostumbrados la señora Pleguezuelos cada vez que hay un debate sobre la sociedad de la información, en el que habla del fracaso de Info XXI, del fracaso del desarrollo de la sociedad de la
información, del fracaso estrepitoso de las políticas de ciencia y tecnología, nada tiene que ver con la realidad; y no porque lo diga el portavoz del Grupo Popular sino porque lo dicen las cifras, señora Pleguezuelos. España venía con retraso más
que considerable en el desarrollo de la sociedad de la información y ha conseguido converger con los países más importantes de la Unión Europea, se han podido recortar las cifras y se ha mejorado; y se ha mejorado porque hay voluntad política,
porque se han puesto medios y porque hay eficacia en la gestión del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dice la última encuesta general de medios de abril-mayo que el número de internautas ha vuelto a batir el récord, se ha acercado al 28 por
ciento de la población o, lo que es lo mismo, cerca de 10 millones de usuarios están en la red. Eso es así. ¿Sabe usted cuántas declaraciones de renta de las personas físicas se han presentado de manera telemática y usando la firma electrónica?
Nada más y nada menos que 1.718.000 declaraciones.
En definitiva, señoría, no se pueden hacer discursos alejados de la realidad, permanentemente instalados en una visión obscura y catastrofista de la gestión del Gobierno que el ciudadano no
entiende, puesto que la evolución social y real de la sociedad de la información durante los últimos


Página 13957



años está claramente avalada por las cifras y los ciudadanos lo saben.



Usted ha presentado una enmienda de totalidad de devolución que a nuestro juicio no tiene ningún sentido. Este proyecto de ley ha sido elaborado con mucha cautela, con mucha prudencia, contando con todos los requisitos y garantías, dentro
de la corrección de las directivas europeas y de acuerdo con lo que hacen los países más avanzados. Junto con la creación del DNI electrónico, este proyecto pone a España en la vanguardia desde el punto de vista tecnológico y de las transacciones
telemáticas. En la defensa de su enmienda lo ha calificado usted de injusto, ingrato e ineficaz, a lo que yo le contesto, señora Pleguezuelos, que eso es irreal y que es irreal la enmienda que usted ha presentado. Es una enmienda absolutamente
vacía, carente de argumentos sólidos; una enmienda que se basa fundamentalmente en la crítica general de lo que ha venido haciendo el Gobierno durante los últimos meses, durante los últimos años, y que aporta poco -por no decir nada- al proyecto de
ley. Si hay cuestiones sobre las que S.S. tenga duda o considere que deben ser enriquecidas, existe un trámite parlamentario, como bien sabe, durante el cual el Grupo Parlamentario Popular estará receptivo, como siempre, y tendrá la mano abierta
para recibir cualquier enmienda que pueda mejorar el texto.



Hoy damos un gran paso, señorías, en el desarrollo de la sociedad de la información; yo diría que histórico. Este Gobierno ha mantenido la iniciativa con la primera ley al respecto en la historia de nuestro país -la LSSI-, con el proyecto
de ley general de telecomunicaciones en trámite parlamentario y con este proyecto ahora necesario y demandado, elaborado con serenidad y sosiego, a pesar de lo que dice su señoría. Se trata de un proyecto de estudio elaborado y garantizado por los
sectores implicados que confían en el desarrollo de la sociedad de la información gracias a la firma electrónica. Lo único que puedo añadir es que nuestro grupo, por coherencia política, no puede apoyar la enmienda que usted ha presentado. Para
crear alternativa política hace falta crear alternativa política, como su nombre indica. (Rumores.) Eso requiere el estudio de los proyectos y la presentación de proyectos serios sobre bases reales y con diagnósticos y análisis igualmente reales,
en vez de la instalación permanente en el no, en la contestación y en el rechazo de todo lo que hace el Gobierno, que por otra parte está dando sus frutos.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.-La señora Pleguezuelos Aguilar pide la palabra.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Moreno.



Señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Señor Moreno, no he hablado en ningún momento de hurtar el debate, he dicho que no eran las mejores condiciones para un debate sosegado.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señora Pleguezuelos...



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Un turno de réplica le pido.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): No me ha pedido nada, señora Pleguezuelos. (Risas.) O yo estoy excesivamente distraída o no he visto que la señora Pleguezuelos haya pedido un turno.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, he observado que en el trámite anterior ha habido turno de réplica.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): No, señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Sí, señora presidenta. En el trámite anterior lo ha habido.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señora Pleguezuelos, los distintos portavoces han consumido su turno habitual y normal de fijación de posición. No ha habido ninguna alusión fuera de las controversias y las discusiones
habituales y la señora Pleguezuelos no tiene la palabra en este momento.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Discúlpeme un momento, por favor.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): ¿Para qué me está pidiendo la palabra, señora Pleguezuelos?


La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Para un turno de alusiones, si es que la presidenta lo prefiere así.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señora Pleguezuelos, le ruego que comprenda que no es lo habitual y que a juicio de esta presidencia no se ha producido ninguna circunstancia...



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: ¡Pero si es lo habitual! La presidenta está muy despistada y muy sesgada esta tarde.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Le ruego que dé por concluida su intención de intervenir y comprenda los argumentos de esta presidenta.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Sólo le pido al señor Moreno...



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Pleguezuelos. No tiene la palabra. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de firma electrónica.



Comienza la votación. (Pausa.)


Página 13958



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 112; en contra, 181; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS. (Número de expediente 121/000159.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra el vicepresidente
segundo del Gobierno y ministro de Economía.
(Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo cual les ruego que ocupen los escaños y guarden silencio, a ser posible. (Pausa.)


Adelante, señor vicepresidente.



El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y MINISTRO DE ECONOMÍA (De Rato y Figaredo): Señora presidenta, señorías, es para mí un honor presentar en nombre del Gobierno el proyecto de ley que modifica y adapta a
la normativa comunitaria la legislación de seguros privados española; proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de junio y que ha sido objeto de una enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario Socialista. Me permitiré no sólo
hacer referencia a la presentación del proyecto sino algunos comentarios respecto a las preocupaciones que manifiesta el texto de la enmienda de totalidad.



Creo que todos somos conscientes de la importancia que tiene la actividad aseguradora privada en nuestra sociedad y de los intensos cambios a los que se ha sometido su transformación a lo largo de los últimos años, tanto desde el punto de
vista de la legislación interna española como del derecho comunitario. Hay una coincidencia por parte de todos los Estados miembros en fomentar el desarrollo y la expansión del mercado de seguros privados, que permite a los ciudadanos enfrentarse a
circunstancias no previstas o a las que no pueden responder con sus propias capacidades a través de un sistema de seguros, tanto de vida como de otras eventualidades. El presente proyecto de ley pretende continuar con este camino de transformación
y profundización del seguro privado en nuestro país y refleja las últimas recomendaciones y directivas comunitarias. Los seguros y las entidades aseguradoras en España han tenido a lo largo de los últimos 25 años una importancia creciente, tanto
desde el punto de vista de la respuesta a las necesidades de los ciudadanos como desde el punto de vista de una canalización del ahorro a largo plazo. Por otra parte, en cuanto a la primera característica de responder a las necesidades de los
ciudadanos, la función aseguradora tiene una gran capacidad de respuesta a cuestiones que interesan a los ciudadanos y trata, como he dicho, de trasladar distintos tipos de riesgos de carácter individual a organizaciones con capacidad de soportarlos
financieramente.
El mercado asegurador español es un mercado abierto en el que participan competitivamente entidades españolas, tanto con capital español como extranjero -éstas representan aproximadamente hoy ya un 25 por ciento del sector-, así
como empresas aseguradoras de otros países que operan en nuestro país en libre prestación de servicios. Señorías, estamos hablando en total de unas 400 entidades aseguradoras a las que habría que añadir un número casi similar, 380, que actúan desde
otros países del espacio económico europeo en libre prestación de servicios en nuestro país. El sector asegurador español muestra un gran dinamismo que ha contribuido al crecimiento económico de nuestro país. Los ingresos en el sector por primas
representaron el pasado ejercicio, en el año 2002, más del 7 por ciento del producto interior bruto. En términos absolutos estamos hablando de que la cifra global de primas es casi de 49.000 millones de euros, correspondiendo un poquito más de la
mitad, el 55 por ciento, a los seguros de vida y el 45 por ciento restante a las demás ramas de actividad del seguro. Desde el punto de vista del ahorro materializado en el sector asegurador, teniendo en cuenta el conjunto de ramos, tanto vida como
no vida, contabilizando con provisiones técnicas, representó el pasado ejercicio, en el año 2002, unos 117.000 millones de euros y los activos afectos a la cobertura de estas provisiones tienen un valor hoy de casi 127.000 millones de euros, lo que
arroja una diferencia positiva de 10.000 millones de euros. Esta diferencia positiva, este superávit pone de manifiesto la garantía y capacidad de las entidades aseguradoras para atender sus compromisos.



En este contexto, las modificaciones que hoy traigo a la Cámara introducen la necesidad de adaptar nuestra legislación a varias directivas comunitarias. En concreto la 2001/17, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y
liquidación de compañías de seguros; las del año 2002, números 12 y 13, que se refieren ambas a los requisitos del margen de solvencia para seguros de vida y de no vida; la Directiva número 65, también del año 2002, respecto a la comercialización
a distancia de contratos de seguros; y, por último, la Directiva número 83, también del año 2002, que refunde la normativa comunitaria sobre el seguro de vida e introduce una modificación para no exigir a las sucursales de terceros países como
requisitos para la autorización la presentación de bases técnicas, modelos, pólizas y tarifas. Además de la incorporación de estas directivas comunitarias, el proyecto que hoy tengo el honor de presentar ante la Cámara introduce reformas en
determinados aspectos concretos de la normativa nacional de seguros que son aconsejadas por la propia experiencia del sector de seguros en nuestro país. En el ámbito de las modificaciones legislativas que se deducen de la normativa comunitaria,
éstas abarcan a la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados del año 1995 y a la Ley del contrato de seguro del año 1980. El resto de las reformas


Página 13959



y actualizaciones afectan al texto refundido sobre responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos de motor del año 1968 y al Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros del año 1990.



El proyecto que tengo el honor de presentar ante la Cámara, en su fase de tramitación administrativa, además de ser informado por diversos órganos y dependencias administrativas, fue analizado por la Junta Consultiva de Seguros en la que,
como saben muchos de ustedes, participan instituciones y representantes de sectores y usuarios de los seguros, es decir, entidades aseguradoras, consumidores, sindicatos, empresas, mediadores y expertos independientes como el Instituto de Actuarios,
Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados y otras. Algunos de los vocales de la Junta Consultiva formularon, como no podía ser de otra manera, observaciones al proyecto, como lo hizo la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social y la propia Dirección General de Tráfico. La mayor
parte de estas observaciones han sido incorporadas al proyecto y en todos los casos justificadas las razones de su incorporación o no al texto remitido al Consejo de Estado. El Consejo de Estado emitió su dictamen el pasado 22 de mayo y en él se
confirmaba el respeto a los procedimientos en la tramitación del proyecto y su adecuación para la trasposición de directivas.



La enmienda de totalidad presenta como uno de sus argumentos la preocupación de que se hubiera podido prescindir en la elaboración de la intervención del Ministerio de Justicia. Adelantándome al debate que puedan tener los grupos en este
sentido quisiera subrayar que, como el propio Consejo de Estado ha ratificado, todas las instituciones que debían formar parte de la elaboración del proyecto lo han hecho. El apartado 2 del dictamen del Consejo de Estado considera -leo
literalmente- que se han atendido en líneas generales las exigencias del orden procedimental que deben seguirse para preparar con las necesarias garantías un texto normativo como el ahora examinado. Por otra parte, quisiera señalar que en este caso
no es preceptivo el informe del Ministerio de Justicia ni de la Comisión General de Codificación dependiente del mismo. De hecho, el dictamen del Consejo de Estado no formula su observación con carácter esencial sino como algo aconsejable o como
una mera recomendación. De cualquier forma, el Ministerio de Justicia -y en esto radica la mayor preocupación de la enmienda del Grupo Socialista- sí ha participado en la elaboración del proyecto de manera activa -quiero recordar que en la Junta
Consultiva de Seguros está presente el Ministerio de Justicia- y, por tanto, en toda la fase previa a la aprobación por el Consejo de Ministros. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de ordenación y supervisión de
los seguros privados, el Ministerio de Justicia es vocal permanente de la Junta Consultiva de Seguros. En tal condición, como vocal permanente, se le remitió el anteproyecto con una antelación suficiente y fue convocado a las reuniones de la misma,
la más importante de ellas la celebrada el 3 de febrero de 2003, en la que se analizó el proyecto completo y en la que el Ministerio de Justicia no formuló observaciones. El propio dictamen del Consejo de Estado refleja que en el expediente se
integra el informe de esta Junta Consultiva, en el que se valoró positivamente el proyecto y se sugieren algunas modificaciones que han sido recogidas en el proyecto final del Gobierno. Por tanto, en cuanto a la preocupación de la participación del
Ministerio de Justicia espero que esta explicación pueda ser útil al grupo enmendante.



Además de haberse garantizado la propia participación del Ministerio de Justicia, las modificaciones que contempla el proyecto, tanto en la Ley de contratos de seguro del año 1980 como en la Ley de ordenación y supervisión de seguros
privados del año 1995, son modificaciones puntuales y se han realizado de manera coherente con los planteamientos que el propio Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias, está realizando con respecto a los procedimientos concursales y
contractuales, de tal modo que precisamente gracias a la continua colaboración y coordinación entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia se ha conseguido, como sabe la Cámara, una completa coherencia de este proyecto de ley de
reforma del seguro con la Ley Concursal recientemente aprobada. Quisiera insistir, señorías, en que las modificaciones introducidas en la Ley de contrato de seguros, en los aspectos relativos al saneamiento y liquidación de la Ley de ordenación y
supervisión de seguros privados de 1995, son las mínimas e imprescindibles para que la adecuada trasposición de las directivas que ya he mencionado pueda ser efectiva. Como el propio Consejo de Estado reconoce en el apartado tercero de su dictamen,
estas modificaciones eran necesarias para una correcta trasposición de las directivas. Por ello el Gobierno no ha considerado necesario solicitar el informe de la Comisión General de Codificación, la otra preocupación que planteaba el grupo
enmendante, ya que si hubiera sido necesario habría sido propuesto por el propio Ministerio de Justicia cuando como miembro de la Junta Consultiva de Seguros tuvo conocimiento del anteproyecto durante su tramitación. En consecuencia, señorías,
entiendo que se han cumplido plenamente los requisitos exigidos por el artículo 109 del Reglamento del Congreso y que el proyecto de ley que tengo el honor de presentar va acompañado de los antecedentes necesarios para que la Cámara pueda
pronunciarse claramente sobre el mismo.



Paso, señora presidenta, señorías, a referirme al contenido concreto del proyecto, una vez que he tratado de referirme a dos de las preocupaciones principales del grupo enmendante, y a la tercera, que es la que se refiere a las
modificaciones de valoraciones por accidentes, lo haré durante mi intervención. En cuanto a la Directiva número 17, del año 2001, sobre saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras, ésta tiene por finalidad establecer normas de coordinación
a escala comunitaria para buscar los siguientes objetos. En primer lugar, un


Página 13960



correcto funcionamiento del mercado interior; en segundo lugar, la protección de los acreedores; en tercer lugar, garantizar el reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación de los Estados miembros,
y en cuarto lugar, asegurar la cooperación necesaria entre dichos Estados. La directiva viene a complementar las directivas de seguros existentes sobre autorización administrativa única de alcance comunitario, al incluir normas de coordinación en
caso de adopción de procedimientos de liquidación o de medidas de saneamiento respecto a entidades de seguros. Con ello, no se pretende establecer un procedimiento único y común de liquidación, sino que se trata de una armonización limitada al
reconocimiento mutuo y al establecimiento de mecanismos eficaces de información entre supervisores y autoridades judiciales y administrativas de liquidación. La incorporación de esta directiva al ordenamiento jurídico español exige la modificación
de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados en materia de liquidación, de las entidades aseguradoras, así como de ciertos preceptos referentes a las medidas de control especial.



El proyecto recoge los siguientes seis principios de la directiva: la unidad- sólo la autoridad competente del Estado y de origen está autorizada a tomar decisiones-, la universalidad -los procedimientos y medidas deben tener efectos en
toda la Comunidad y ser reconocidos por todos los Estados miembros-, la coordinación entre la autoridad supervisora del Estado de origen y la de los demás Estados miembros, la protección de los acreedores de seguros -los Estados miembros deberán
garantizar un trato especial a dichos acreedores-, la publicidad, para dar la adecuada publicidad en todos los Estados miembros para tomar medidas de saneamiento o procedimientos de liquidación, y por último el principio de trato equivalente, debe
tratarse de igual manera los créditos de los acreedores con independencia del Estado de residencia.



En este ámbito de protección de acreedores, reflejando lo que plantea la directiva, quisiera destacar que el proyecto de ley recoge la prioridad de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados respecto a todos los bienes y derechos
que constituyen el activo de la entidad aseguradora sobre cualquier otro crédito en contra de la aseguradora, salvo los garantizados por derechos reales escritos, los créditos a favor de los trabajadores conforme a la normativa laboral y los
créditos de la Hacienda pública y de la Seguridad Social. Al objeto de hacer efectiva la garantía de los créditos de seguro con preferencia tradicional de los créditos de los trabajadores, Hacienda pública, Seguridad Social y créditos con garantía
real, los importes correspondientes a estos últimos créditos deberán estar invertidos por entidades aseguradoras en activos que sean de igual calidad que los que se exigen para la cobertura de las provisiones técnicas. Por otra parte, las
modificaciones introducidas son estrictamente coherentes con los principios y terminología de la reciente aprobada Ley Concursal, manifestando una vez más la coordinación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía.



Las segundas dos directivas que se trasponen y que se refieren al margen de solvencia son todas del año pasado, la 12 y la 13 del año 2002.
Quisiera recordar a la Cámara que el plan de acción desde los servicios financieros reconoce la
importancia del margen de solvencia de las empresas de seguros con el fin de proteger a los asegurados en el mercado único, garantizando que las aseguradoras dispongan de capital suficiente.
El objetivo de estas dos directivas es reforzar la
garantía para los asegurados mediante el fortalecimiento de los requerimientos de solvencia de las entidades. Los requerimientos actuales de solvencia presentaban ciertas debilidades en casos específicos y por ello se complementan ahora con medidas
que pretenden reforzar los mecanismos de control interno y de gestión de riesgos. Como consecuencia, se incorpora un enfoque dinámico y preventivo que permite cerrar el marco jurídico actual, la adaptación a la normativa comunitaria y preparar el
mismo de cara al proyecto de revisión del control de solvencia de las entidades de seguros que está desarrollando la Comisión de la Unión Europea, la llamada solvencia II, y que está en correlato también en el ámbito de seguros, con la revisión que
se está haciendo en el ámbito bancario, en el Acuerdo de Basilea.
Tales principios se concretan en los siguientes aspectos que han sido incorporados a nuestra legislación.



Respecto al fondo de garantías exigibles de las entidades aseguradoras se incrementa su cuantía mínima, pasando de 800.000 euros a 3 millones de euros para las entidades que operen en los ramos de vida, caución, crédito y responsabilidad
civil y llegando a 2 millones de euros para el resto de los ramos distintos de vida; hasta ahora, esas cifras se situaban entre los 400 y los 200.000 euros. Para alcanzar estas nuevas cifras, que son sustancialmente superiores como puede comprobar
la Cámara, se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se establece la actualización periódica y automática de estas cantidades que acabo de mencionar, según el índice europeo de precios al consumo.



También se establecen, señorías, medidas de carácter preventivo para reforzar la solvencia futura de las entidades. En ese sentido, en España la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estará capacitada para adoptar medidas
preventivas cuando concurran circunstancias deducidas de comprobaciones administrativas que puedan poner en peligro la solvencia futura de la entidad o que puedan suponer una amenaza para los intereses de los asegurados. Tales situaciones habrán de
derivar de una inadecuada selección de riesgos o de la aplicación de tarifas de primas insuficientes o de la existencia de desviaciones significativas de siniestralidad o por último, de la inadecuación de la política de reaseguro o de causas que
puedan generar una situación grave de desequilibrio. Estas medidas preventivas son, a su vez, de dos tipos: un plan de recuperación financiera, para garantizar su solvencia futura, que deberá ser aprobado


Página 13961



por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y la posibilidad de exigir a la entidad aseguradora un margen de solvencia superior al resultante de la aplicación de lo dispuesto en las normas de desarrollo reglamentario de esta
ley que garantice el cumplimiento, en el futuro, de los requisitos de solvencia de la propia entidad. No obstante, la completa incorporación de las nuevas directivas de solvencia, además de las modificaciones que acabo de mencionar, va a exigir
modificaciones en el reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, en la medida en que en este último cuerpo normativo es donde se contiene la regulación de determinados aspectos a los que afectan las normas comunitarias, como son
los relativos a la cuantificación y composición del margen de solvencia. La modificación reglamentaria está ya en proceso de elaboración.



Otra de las directivas que se traspone en este proyecto, como he mencionado, también del pasado año 2002, es la número 65, que se refiere a la comercialización a distancia de servicios financieros. Los cambios a que esta directiva obliga
afectan a la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados y a la propia Ley del contrato de seguros. Los cambios introducidos son mínimos y constituyen un anticipo, en este ámbito, de la trasposición completa, a través de una futura ley
horizontal, para todos los servicios financieros. Estas modificaciones se orientan al reforzamiento de las normas de transparencia, con el deber de información a los tomadores de contratos de seguros, tanto con carácter previo como durante la
vigencia del contrato, y también se refieren a garantías de los clientes de seguros, mediante una aplicación del derecho de rescisión del cliente, que se aplica por primera vez a los seguros distintos al de vida en nuestro país, contratados a
distancia, y que se amplía de 15 a 30 días para los propios seguros de vida. También se plantean determinados principios generales, sobre la contratación a distancia, en general, y la contratación electrónica, en particular.



La cuarta directiva que se traspone, señora presidenta, señorías, es la número 83, también del año 2002, en la que, a su vez, se refunden varias directivas sobre el seguro de vida, con un único texto legislativo, completo y coherente para
facilitar su comprensión y aplicación. Además de la codificación propiamente dicha, esta directiva efectúa algunas adaptaciones, como es el caso de los principios y condiciones de la autorización, aplicables a las sucursales establecidas en la
Unión Europea pertenecientes a empresas con domicilio fuera de la misma, con el objeto de no exigir ya a las sucursales de terceros países la presentación de las bases técnicas y los modelos de pólizas y tarifas como requisitos para la autorización
de la apertura de esas oficinas.
Esta eliminación de los requisitos para las sucursales de terceros países se incorpora también al texto de nuestro proyecto de ley.



Como he señalado, señora presidenta, al principio de mi intervención, además de la adaptación de estas normativas, el proyecto introduce algunas modificaciones en relación al seguro de automóviles. Así, el artículo 3 del proyecto modifica
el texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y del seguro de circulación de vehículos de motor, como consecuencia de la experiencia que hemos venido acumulando en esta ley. La primera modificación, que se plantea a propuesta de la
Dirección General de Tráfico, tiene por objeto agilizar aspectos del régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de asegurarse, fijando una reducción del 30 por ciento en la multa por pronto pago. La segunda modificación tiene por
objeto ampliar la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros a los perjudicados residentes en España, en accidentes de circulación producidos en nuestro país por vehículos sin asegurar de terceros países. Esto viene a cerrar así el mecanismo
de protección que supuso la trasposición de la cuarta directiva de seguros de automóviles. La tercera modificación que se plantea con respecto a la Ley de responsabilidad civil y del seguro de circulación de vehículos de motor, es la modificación
de la tabla VI del sistema para la valoración de daños personales por accidentes de circulación. Esta modificación tiene por objeto ajustar y actualizar la clasificación y valoración de las secuelas derivadas de accidentes de circulación.



En ese sentido, también hay una preocupación en la enmienda del grupo enmendante, a la que me gustaría responder, independientemente del debate que se realice después entre los grupos. El grupo enmendante plantea que una mera comprobación
de las nuevas puntuaciones de las secuelas permite constatar que sus importes son sensiblemente inferiores, en casi todos los capítulos, respecto de las tablas actualmente vigentes. Creo sinceramente que ese no es un análisis correcto de la tabla
que se plantea a la Cámara. La modificación que plantea el Gobierno en las valoraciones se justifica en la necesidad de mejorar determinados aspectos de la tabla de valoración de daños personales como consecuencia de la experiencia que se ha
adquirido a lo largo de los años, tanto en lo que se refiere a la sistematización y aclaración de las reglas básicas de aplicación como a la adecuación de las clasificaciones de las secuelas siguiendo estándares internacionales y su valoración a la
luz del estado actual de las prácticas médicas.



Entre las modificaciones incorporadas, me gustaría destacar las siguientes. Por un lado, se han ajustado las valoraciones técnico-médicas de algunas secuelas en función de su levedad o gravedad y a su vez de los avances médicos y
quirúrgicos para su restauración, según el carácter permanente o temporal de la misma y atendiendo a la clasificación internacional de enfermedades reconocida por la Organización Mundial de la Salud. En las modificaciones incorporadas, cuando se
fija un arco de puntuación, la valoración otorgada a cada secuela se realizará según un criterio clínico y dentro del margen establecido, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico funcional. En algunas
secuelas más graves, se establece la valoración técnica más elevada o un valor fijo, lo que entiende el Gobierno beneficia a los accidentados, y en otras secuelas se ha incorporado una mayor graduación ajustando la


Página 13962



puntuación para las secuelas más leves y aumentando o estableciendo el margen superior para las más graves. Un mayor arco de graduación, entiende el Gobierno, conlleva una mayor protección y valoración a favor de las personas con secuelas
muy graves, especialmente las que afectan al capítulo de médula espinal, sistema ocular o estados extremos, trastornos endocrinos y otras situaciones.



En relación con las secuelas de carácter neurológico, psicológico y psiquiátrico, entiende el Gobierno que hemos mejorado la ordenación y la clasificación de los síndromes más importantes en la nueva propuesta, teniendo para ello en cuenta
la mayor relevancia que han adquirido en la actualidad. Las mejoras en este tipo de secuelas se derivan al considerar sus efectos en la vida diaria en función del grado de dependencia de terceras personas. El Gobierno también ha mejorado la
coordinación entre el daño físico y el perjuicio estético para que su consideración y valoración sean independientes y no se produzcan distorsiones en la valoración, pues puede ocurrir, como sucedía hasta ahora, que un pequeño daño físico sí tenga
importantes repercusiones estéticas; también hemos acabado con cualquier discriminación en este sentido de las repercusiones estéticas por razón de edad o por razón de sexo. También se han introducido correcciones de errores que estaban en la
pasada tabla de 1995, el más llamativo, que una pérdida de varios dedos se consideraba más grave a efectos de indemnización que la pérdida de toda una mano, y asimismo se han introducido nuevas secuelas y supuestos que eran omitidos en la tabla
anterior. Por último, una cuestión que me gustaría resaltar es que la norma prevé que los gastos de asistencia médica y hospitalaria se satisfagan sin sujeción de límites hasta la completa restauración, siguiendo lo que se planteaba también en la
normativa anterior.



En definitiva, entiendo, señorías, que esta tabla tiene un contenido eminentemente técnico y la correspondencia con las indemnizaciones monetarias debe llevarse a cabo en conjunción con otras tablas que están en el mismo anexo de la ley, que
no han sido modificadas y que valoran las consecuencias en el ámbito laboral, como es la tabla V, y según el carácter permanente o temporal de las secuelas, como es la tabla IV.
Puede ser de interés para la Cámara recordar que los importes
económicos de las indemnizaciones se revisan todos los años, actualizándolos conforme al índice de precios al consumo.



Un análisis completo y equilibrado permite concluir, primero, que las situaciones más graves han sido objeto de mejora en la puntuación médica; segundo, que se han mejorado sistemáticamente el perjuicio estético, los daños cerebrales y
neurológicos y las secuelas de carácter psicológico y psiquiátrico, y tercero, que también se ha ajustado, y en algunos casos reducido, la puntuación en algunas cuestiones porque los avances médicos permiten hoy un mejor tratamiento de estos temas
que cuando se aprobó la tabla inicial que ahora se modifica, por lo que hemos de tener esa circunstancia en cuenta.



Quisiera destacar que estas propuestas han sido elaboradas no desde un punto de vista administrativo, sino por un comité médico permanente de estudio del sistema de daños personales que está constituido desde el año 1995. Los trabajos de
este comité son una estricta aproximación clínica y técnica de manera independiente; está integrado por especialistas que desarrollan su actividad en hospitales públicos y en la universidad, por especialistas clínicos en el ámbito asegurador y por
representantes de la Administración. Sin embargo, también quisiera decir que la Junta Consultiva de Seguros, en la que participa un amplio número de organizaciones ciudadanas y de asegurados, como pueden ser las organizaciones de consumidores, no
ha presentado objeciones ni observaciones relevantes a la modificación de esta tabla. En todo caso, los grupos parlamentarios en la tramitación parlamentaria podrán tener en cuenta las diversas observaciones que puedan plantearse.



En otra cuestión, el proyecto modifica el estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros para reconocer la posibilidad de ampliar la cobertura por este organismo a los daños personales por riesgos extraordinarios, acaecidos en el
extranjero que actualmente estaban excluidos de su ámbito de aplicación. Los daños personales para asegurados residentes en España que estén desplazados en el extranjero y que sufran percances, derivados de estos riesgos extraordinarios que acaecen
en esos terceros países, pasan ahora a ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Finalmente, señora presidenta, el proyecto introduce modificaciones puntuales en el recargo de liquidación del consorcio y en las tasas de la
Dirección General de Seguros. El recargo de liquidación del consorcio va a permitir el fraccionamiento de los recargos que las entidades recauden a favor del consorcio, y uno de estos recargos, el destinado a financiar las funciones de liquidación
de entidades aseguradoras, que tiene una naturaleza de tributo, exige una norma con rango legal. Esta medida ya estaba aprobada por la Cámara o había sido manifestada por la Cámara en la Ley de Reforma del Sistema Financiero.



En cuestión de tasas, no se plantea ninguna subida respecto a las tasas que se recaudan como consecuencia de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por lo que respecta a la tasa por expedición de diploma
de mediador de seguros, resulta conveniente su adaptación a las formas de pago previstas en la normativa tributaria y utilizadas comúnmente en la práctica, como puede ser el pago en efectivo por autoliquidación en vez del uso de papel del Estado, y
tampoco se modifica el importe de esa tasa. En cuanto a la tasa de valoración de inmuebles, resulta necesario aclarar su verdadera naturaleza de precio público.



Señorías, las modificaciones que plantea el Gobierno en este proyecto de ley son, en todo caso, un paso muy importante en la modernización de nuestro sistema legal que afecta a los seguros, tanto de vida como en el resto de los ramos,
adecuándolo a las directivas comunitarias, modificaciones que se refieren a un mejor tratamiento de las indemnizaciones por determinados accidentes y


Página 13963



secuelas que puedan quedar en los asegurados y también modernizaciones de la cobertura de riesgos que sufran los ciudadanos asegurados en España en terceros países.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor vicepresidente.



Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Señora presidenta, señorías, señor vicepresidente del Gobierno, en primer lugar, quiero ponerle de manifiesto que no estamos, ni mucho menos, en contra de la trasposición de tres directivas comunitarias -cuatro,
una sobre otra- porque sería ir en contra del sentido común y de la realidad, estamos perfectamente de acuerdo. Con lo que no estamos de acuerdo es con la forma en que se abordan estas trasposiciones en algunos casos y, en otros casos, las
interpretaciones que se hacen y también porque, aprovechando que en algunos casos el Tajo pasa por Toledo o el Pisuerga por Valladolid, se hacen reformas de otras disposiciones legales que afectan grandemente a los ciudadanos y que, desde mi punto
de vista, no se ajustan a la realidad social y además son perjudiciales.



Quiero hacer una referencia a que la Directiva 2001/17, de marzo del mismo año, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, tiene su valor porque entre otras cosas regula el mercado interno y protege el patrimonio
de los acreedores, con lo cual favorece el tráfico mercantil. La Directiva 2002, de 5 de marzo, que es la que establece los requisitos de los márgenes de solvencia de las empresas de seguros distintas de las del seguro de vida, también tiene su
importancia y su trascendencia porque, entre otras cosas, crea el fondo de garantía que incrementa su patrimonio y, de forma periódica, pone a un nivel superior a ese fondo de garantía que no permanece estático. Por último, la directiva relativa al
seguro de vida tiene también su trascendencia porque parte de la base de la no exigencia de pólizas y de tarifas para aquellas empresas que están fuera del espacio económico europeo y que quieren establecer sucursales en España. Es bastante lógico,
bastante sensato, y nada tengo que objetar a ello. Sí tengo que objetar, sin embargo, la forma como se ha tramitado la ley y sus plazos, señor vicepresidente del Gobierno.



En primer lugar, hoy casi tendríamos que estar discutiendo aquí un nuevo texto refundido de la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión del seguro privado. Usted debe recordar que, cuando se aprobó la Ley 44/2002, de reforma del sistema
financiero, se dio un mandato al Gobierno para que, en el plazo de un año, se trajera ese texto refundido de la ley de supervisión de seguro privado; estamos casi a medio año y sin embargo no se ha hecho. ¿Qué va a ocurrir? Que a partir de que
entre en vigor esta ley tendremos un año más para traer a la Cámara ese texto refundido de la ley de seguros privados, por tanto, no ha sido precisamente muy eficaz el Gobierno al traer estos textos cumpliendo estas directivas comunitarias que hoy
estamos discutiendo aquí.



En lo que hace referencia a determinados aspectos de la Ley de responsabilidad civil y del seguro, podemos estar de acuerdo en algunas cuestiones, pero no en todas. Por ejemplo, se modifica el artículo 3 b) y c), disponiendo que a los
vehículos parados o en movimiento se les podrá requerir por la autoridad el contrato del seguro y, si no lo tienen, tendrán una multa de 60 euros, e incluso pueden llegar a tener una multa importante, de 601 euros a 3005 euros. Estas medidas
coercitivas, sin dejar de ser importantes, no son suficientes. ¿Por qué? Señor ministro, en este país se ha demostrado -la subcomisión de Tráfico lo sabe y cuando hemos tratado la ley del sistema de seguridad vial lo hemos visto- y sabe todo el
mundo que hay una gran cantidad de ciudadanos españoles que circulan sin seguro. Esto no se soluciona creando una medida coercitiva de requerir el contrato del seguro y, si no se tiene, poner una multa de 60 euros o incluso superior, no se
soluciona con estas medidas que establecen ustedes al reformar esta ley, se soluciona con mejores medidas de inspección y con una mejor coordinación entre la Dirección General de Tráfico y las compañías aseguradoras por medios telemáticos, que no
sería nada difícil. Para que esto se llevara a cabo sería necesario que se incrementara el gasto. No olvidemos que la Dirección General de Tráfico recauda todos los años en torno a los 15.000 millones de pesetas en tasas y multas y por el
principio de caja única, se aplican donde el Gobierno lo crea más conveniente. No estaría de más que una parte importante de ese dinero fuera a para a la DGT para evitar que muchos ciudadanos circulen sin seguro, y que no se constriña la actuación
de esta ley exclusivamente a poner la multa de 60 euros, cuando están parados, hasta 3005, creo recordar, atendiendo a la proporcionalidad cuando son sorprendidos.



Ciñiéndome la enmienda en sí, la hemos planteado en dos aspectos importantes para nosotros. En primer lugar, la hemos planteado en el sentido de que, a nuestro juicio, era necesario el informe del Ministerio de Justicia. Aunque es cierto
que usted ha hecho unas referencias expresas al Ministerio de Justicia en cuanto que participa la Junta consultiva, usted sabe perfectamente que no es suficiente que participe la Junta Consultiva La participación del Ministerio de Justicia era
necesaria porque esta ley no trata de una mera intervención administrativa del seguro sino que afecta al contrato de seguro, a aspectos civiles, a aspectos procesales y a aspectos mercantiles y, sin embargo, no consta expresamente el informe del
Ministerio de Justicia.



Antes ha hecho una referencia a la Ley Concursal, porque en una de las directivas se trata de la solvencia. Tenga usted en cuenta que esta ley entró en el Congreso al día siguiente de aprobar aquí la Ley Concursal, y tampoco consta un
informe del Ministerio de Justicia diciendo que esta ley se adapte a las normas del derecho internacional privado en lo que se refiere a materia concursal. Eso a nosotros -ustedes lo deben de entender- nos produce una indefensión porque no
conocemos el informe


Página 13964



del Ministerio de Justicia. Yo no sé si estas directivas que ahora vamos a transponer y estas cuestiones que estamos debatiendo se adaptan plenamente al ordenamiento jurídico interno. Eso es algo que no sabemos.
Habría sido conveniente y
no hubiera costado nada, que la Comisión de Codificación hubiera informado sobre la Ley de contrato de seguro. ¿Por qué? Porque ella fue la que elaboró y redactó el contrato de seguro.
Puede parecer que estos aspectos formales no tienen
importancia, pero yo creo que sí la tienen. Habría sido absurdo que nosotros hubiéramos planteado un contencioso de nulidad de este expediente porque no se acompaña este informe. Sin embargo, es bueno que se diga aquí porque entre todos debemos
procurar que los expedientes vengan completos, sobre todo, por la seguridad jurídica que nos da a todos que estos expedientes aparezcan completos. Por eso decíamos nosotros en nuestra enmienda a la totalidad de devolución que era muy importante que
estos informes aparecieran.



A nosotros nos preocupa muchísimo la modificación de las tablas. La justificación que usted ha dado lógicamente es la misma que consta tanto en la exposición de motivos de la ley como en la memoria justificativa.
Esta modificación de las
puntuaciones de las secuelas no solamente es una cuestión de modernización y justificación. Por ejemplo, me parece normal que haya habido concreciones y adaptaciones de las tablas del año 1968 a las presentes y que los arcos se hayan constreñido,
entre otras cosas, porque la medicina avanza. Eso me parece normal, pero no me parece normal que otras muchas secuelas que se contemplan en las tablas del año 1968 de la Ley de responsabilidad y de seguros de vehículos permanezcan intactas en esta
ley y hayan descendido al menos en 68 casos que yo conozco porque he tenido la oportunidad de cotejarlas, como es mi obligación. Esto no es normal por una razón, señor vicepresidente del Gobierno, porque mientras que los seguros en España no han
bajado, sino han subido, no podemos consentir que las indemnizaciones que se puedan percibir como consecuencia de un accidente de automóvil, bajen; bajan porque la puntuación baja. Bien es cierto que el baremo se actualiza casi anualmente, pero si
la puntuación baja la cantidad que va a recibir el que ha sufrido el accidente va a ser menor. Eso no está bien y no es correcto sobre todo porque no hay una justificación, no ya legal sino creíble, dentro de la ley, que nos permita decir que es
una justificación con la que podemos estar más o menos de acuerdo. En la página 4 de la exposición de motivos se dice: La experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja introducir ciertas modificaciones. En la página 39 de la memoria
justificativa se dice: En cuanto a la modificación del sistema de evaluación de daños personales derivados del accidente de circulación, esta se justifica en la necesidad de mejorar determinados aspectos de la misma. No es suficiente modificar una
tabla que está en vigor desde el año 1968 con unas puntuaciones que afectan a partes muy importantes del cuerpo humano, sobre todo porque no está justificado suficientemente en la exposición de emotivos ni en la memoria justificativa por qué las
personas que han sufrido un accidente van a recibir cantidades inferiores. Todo esto es lo que nos ha hecho a nosotros presentar nuestra enmienda a la totalidad de devolución.



Quisiera referirme, para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' a una cuestión que afecta al tráfico con la que no estoy de acuerdo. En el artículo 3.c), al que usted ha hecho referencia, quizá por indicación de la Dirección
General de Tráfico, se dice que aquellos que paguen en el acto tendrán una reducción del 30 por ciento. Señor vicepresidente del Gobierno, señor ministro, el rango no es el mismo. La infracción de tráfico que comete una persona que se salta un
stop o traspasa una línea continua no es igual que la infracción que se comete saliendo a la carretera sin seguro. Honradamente, creo que no podemos premiar a esa persona con una reducción de la multa del 30 por ciento porque la pague en el acto.
Yo creo que no, porque el rango es distinto. Podrá discutirse que es una infracción administrativa, pero el rango es distinto. Yo tengo que salir a la carretera con el seguro en mi poder. Si voy circulando y no lo tengo y me ponen una multa, lo
que no puedo hacer es beneficiarme y que el consorcio o el fondo de garantía pague aquello que yo no he hecho.
No se debe consentir que esos señores encima tengan el premio de una bonificación del 30 por ciento. ¿Por qué? Porque el rango es
distinto.



Quisiera referirme, y me he tomado la molestia de ver el baremo, a la descripción de las secuelas que han sufrido una variación. Voy a leer por encima los títulos, como ha hecho usted antes, para que se vea que son secuelas de partes del
cuerpo importantes y que debemos hacer el esfuerzo para que se mantenga el mismo arco de puntuación y no se rebajen. Por ejemplo, en la cabeza, en el cráneo y en el encéfalo, la amnesia, la epilepsia, las epilepsias parciales, las epilepsias
generalizadas, las apraxias, las hemiplejías. Todos estos han sufrido una variación a la baja. Por ejemplo en la alteración parcial del gusto, en la alteración de la respiración nasal, en la hiposmia, la anosmia. En el sistema ocular, la ablación
de un ojo, en la catarata postraumática inoperable. En el sistema auditivo, en los vértigos, tanto esporádicos como los persistentes fundamentalmente. En la columna vertebral, en la artrosis, en la agravación de la artrosis previa al traumatismo.
En el cuadro clínico derivado de hernias, en el sacro, en la pelvis, en el cuello. En el sistema óseo, en la fractura de costillas, en la resección, tanto parcial como total. En la función respiratoria, en el riñón, en las hernias, en el hombro.
Hasta 68 diferencias en el baremo. Nos ha preocupado el aspecto meramente formal, porque en este Parlamento debemos ser rigurosos. Los expedientes deben venir bien conformados y bien hechos para que todos tengamos una idea cabal de lo que podemos
decir. He entendido que la falta del informe del Ministerio de Justicia era importante para todos, sobre todo por la tranquilidad jurídica de que las transcripciones que se van hacer de estas directivas se ajustan plenamente al ordenamiento
jurídico interno, que es lo que pretendemos.
Desde mi punto de vista, es un perjuicio grave para los asegurados que se modifique la tabla sexta


Página 13965



de la Ley del año 1968, en beneficio de las aseguradoras que no han bajado el precio de los seguros.



Eso es lo que nos ha llevado, señor ministro, a presentar esta enmienda de devolución. Confío que, además de las cuestiones que le he planteado que afectaban a la seguridad vial, en el trámite de enmiendas parciales podamos resolver algunos
de estos temas. No el tema del informe del Ministerio de Justicia, pero tendremos que tener la certeza de que, por ejemplo, en el aspecto concursal se ajusta al derecho internacional privado. No tengo por qué dudarlo. No lo he visto, pero me
gustaría que fuera así porque, de lo contrario, no sería positivo para nosotros. Pero en el tema de los baremos tienen que ser lo suficientemente flexibles y nosotros lo suficientemente comprensivos como para saber que podemos perjudicar a mucha
gente.



Nada más por mi parte, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Garrido.



¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.) En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo ha atendido, y estudió previamente, los fundamentos que justificaban la presentación de esta enmienda de totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a este proyecto de ley que va a hacer una trasposición y
modificación de la normativa comunitaria a la legislación española de seguros privados. Nosotros no hemos encontrado, en verdad, unas razones de fundamento para esta enmienda. Por tanto, la vamos a votar en contra por esta razón que he dicho y que
ahora explicitaré y, en segundo lugar, porque entendemos que la legislación española sobre seguros debe armonizarse y ponerse adecuadamente en el tiempo a las directivas comunitarias.



No participamos de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, como ha dicho el señor vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, señor Rato, porque en cuanto a las acusaciones sobre los defectos formales que pudiera
traer se dice en primer lugar que hubiera sido procedente la intervención de la Comisión general de codificación y, aunque sí intervino en la Ley 50 de 1980, esta comisión -que sepa este diputado- no intervino cuando se aprobó la Ley 30 de 1995 de
ordenación y supervisión de los seguros privados. En cuanto a la ausencia de una intervención del Ministerio de Justicia, quiero recordarle al portavoz socialista que esto no es un imperativo como cuando se tiene que explicitar que hay dictamen del
Consejo de Estado, porque los textos de proyectos de ley que tengan que ser aprobados por el Consejo de Ministros previamente a su remisión a las Cortes son vistos por la Comisión de subsecretarios y es de suponer que esta fuera informada
adecuadamente por el Ministerio de Justicia a través del subsecretario en la correspondiente sesión de la comisión o de la junta de subsecretarios -que se reúne semanalmente para visar todos los proyectos que manda el Gobierno- donde se viera el
borrador o anteproyecto de esta iniciativa legislativa del Gobierno sobre los seguros privados. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia, vía Comisión de subsecretarios, ha tenido que presentar su informe respectivo como órgano colegiado que es el
Gobierno.



Entrando ya, digamos, en la parte más dispositiva son cuatros las directivas comunitarias producidas por el Parlamento Europeo y el Consejo que tienen que incorporarse al derecho positivo. No podemos seguir manteniendo una fosa de normativa
legislativa desde el año 2001 y el año 2002, cuando se produjeron estas cuatro directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo en el campo de los seguros, precisamente cuando tenemos que trasponer la Directiva 2001/17 del Parlamento Europeo
señalada para el saneamiento y la liquidación de las compañías de seguros y la Directiva 2002/13 que viene a modificar directivas ya añejas dentro del ordenamiento jurídico europeo para estipular los requisitos de margen de solvencia de las empresas
de seguros distintos al seguro de vida, que es donde hay una gran actividad. Estas directivas vienen a regular las dos grandes páginas en las que en España se sitúa el campo del seguro: el seguro de vida y los que no son de vida como los seguros
de accidentes, de circulación, de vehículos de motor, etcétera. La tercera Directiva que se viene a poner en el derecho positivo español está referida con el número 2002/83 al seguro de vida. Finalmente, está pendiente la trasposición de una
cuarta, la Directiva 2002/65 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores cuya demanda es cada vez más creciente y que es necesario introducir ya como una ampliación de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Nosotros consideramos, pues, que esto es imprescindible y necesario y no podemos votar favorablemente una enmienda que pretende devolverle al Gobierno, sin más, todo un ordenamiento
positivo que está demandando la actualización y la seguridad jurídica del sector, tanto desde el lado de las empresas de seguros que cubran vida u otros riesgos, como desde el lado de los consumidores y usuarios. Pero también era necesaria la
introducción de una modificación en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Me consta que en este aspecto el Ministerio del Interior, también vía Comisión de subsecretarios, emitió el informe respectivo para
que el Consejo de Ministros pudiera hacer la evacuación definitiva hacia el Parlamento del proyecto de ley que en su momento entró en la Cámara. Digo esto porque en cuanto a la Ley de responsabilidad civil y del seguro en la circulación de
vehículos a motor, en el texto refundido que se aprobó en el decreto ya añejo, el 632 de 1968, todavía vigente, es importante clarificar y penalizar suficientemente con las multas que trae el texto del proyecto el incumplimiento de las obligaciones
de asegurarse. Las cifras de


Página 13966



vehículos de motor que circulan por las calles y carreteras españolas es verdaderamente escandalosa, se dan cifras de hasta un 25 por ciento de vehículos sin seguro, lo que está obligando a que el Consorcio de Compensación de Seguros -que
también tiene una apelación en este proyecto de ley- actúe, con las garantías jurídicas y económicas precisas, en defensa del afectado que sufre un accidente, cuya responsabilidad es del conductor que lleva un vehículo sin seguro.



Mi grupo considera necesario e imprescindible el que este texto salga adelante, lo que es rápidamente solucionable por vía de aprobación de ley, con la trasposición correspondiente de las cuatro directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo. Por tanto, votaremos en contra de la enmienda de totalidad de devolución porque, como he dicho, las razones de forma y de fondo que se han dado no son aceptables para mi grupo parlamentario,


Nada más, muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Muchas gracias, señora presidenta.



Después de la exhaustiva explicación del proyecto por parte del señor Rato me siento suficientemente ilustrado, pero cada vez menos apasionado con la ley que acaba de presentar; neutral, tampoco.



Yo venía con una posición contradictoria en relación con la enmienda a la totalidad del Grupo Socialista porque prefería un texto alternativo y no la devolución, pero ahora, después de escucharle a usted, prefiero votar la enmienda del Grupo
Socialista. A lo mejor, así empatamos con el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria o incluso aprobamos la enmienda. ¿Por qué? Porque la enmienda del Grupo Socialista tiene razones de fondo, bastantes razones de fondo, algunas de las cuales se
han explicado por su portavoz. Pero especialmente hay una razón de fondo: que el proyecto de ley reduce las indemnizaciones al bajar los baremos de puntuación. No bajan los seguros en el país, sino que van subiendo y subiendo. A pesar de los
llantos de las empresas de seguros van subiendo; hay beneficios saneados en general. Suben los seguros y, sin embargo, bajan las indemnizaciones.



No sé si soy mal pensado, pero me da la impresión, sobre todo en el último periodo, que el conjunto de leyes articuladas de impuestos, etcétera, como la ley que estamos discutiendo ahora, tienen siempre los mismos beneficiarios y los mismos
perjudicados. Hay sectores beneficiarios minoritarios y sectores perjudicados mayoritarios. Por eso, esta vez también -a lo mejor es que soy muy mal pensado- me parece que el proyecto de ley que se plantea va un poco en la misma línea. Por ello,
me parece interesante en este momento concreto del debate parlamentario votar la enmienda del Grupo Socialista, aunque la verdad, voto sin alharacas y sin castañuelas; me hubiera gustado más un texto alternativo.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Frutos.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor vicepresidente segundo del Gobierno, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar en contra de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de
ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.



Nuestro grupo parlamentario ha leído atentamente la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y defendida por el señor Sánchez Garrido. La hemos examinado con detenimiento y creemos sinceramente que
probablemente tiene motivos en cuanto a la forma y el contenido del proyecto de ley, pero no son suficientes. No hay motivo suficiente para presentar una enmienda a la totalidad a dicho proyecto de ley. Estudiaremos durante la tramitación
parlamentaria la posibilidad de incorporar una enmienda que vaya en la dirección que ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, ya que creemos sinceramente que no tiene demasiado sentido que, no habiendo bajado los seguros, bajen las
prestaciones y los baremos. También hablaremos con los representantes del Grupo Parlamentario Popular, y presentaremos una enmienda, como digo, para ver si es posible subir los baremos, puesto que los precios de los seguros no han bajado, sino que
han subido. Es una realidad que todos los ciudadanos españoles conocen perfectamente y, si alcanzamos el consenso con el Grupo Parlamentario Popular, haremos un buen servicio a todos los ciudadanos españoles que vayan a contratar seguros.



Es positivo, creemos, que se lleve a cabo la trasposición de todas las directivas europeas a la legislación española. Este es un segundo motivo para que votemos en contra de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista. Desde nuestra perspectiva, no cabe ninguna duda de que todas aquellas medidas que abunden en la modernización del sector de empresas aseguradoras deben tener nuestro apoyo. Es cierto que las medidas que se trasponen a nuestro
ordenamiento jurídico no afectan directamente a los ciudadanos que tienen un seguro, y es cierto también que mejoran el marco legal del sector asegurador.
Medidas como la de establecer un marco jurídico en materia de contratos de seguros a
distancia, o la de mejorar al mismo tiempo las exigencias y requisitos de solvencia de las entidades aseguradoras, son a nuestro juicio medidas que mejoran nuestro sistema asegurador. Especialmente significativa es la ampliación del Fondo de
Garantía, para lo que se establece un período transitorio de adaptación que finaliza el 31 de diciembre de 2006. El señor vicepresidente ha explicado con detenimiento cuáles eran las cantidades y las modificaciones importantes que se referían a
este concepto.



Página 13967



La trasposición de la Directiva 2002/65, relativa a la comercialización a distancia de contratos de seguro, establece requisitos formales y de información al tomador para este tipo de contratos, e introduce el derecho de rescisión para los
seguros distintos al de vida que se contraten a distancia, ya que para los de vida existía ya. La trasposición de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico supondrá también la mejora de la protección de los tomadores de seguros y añadirá
suficiente transparencia a las relaciones entre asegurador y asegurado.
Nuestro grupo valora también de forma positiva las reformas que atañen al Consorcio de Compensación de Seguros, respecto a la agilización del procedimiento de sanción por
incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento de vehículos a motor y a la ampliación del ámbito de actuación de ese organismo.



Queremos aprovechar esta oportunidad para precisar todas aquellas cuestiones que hacen referencia a los seguros y que son motivo de preocupación para nuestro grupo parlamentario, en tres aspectos que, en materia aseguradora, hemos
considerado importantes durante esta legislatura. En primer lugar, entendemos que tendríamos que dar el máximo impulso a todas aquellas medidas que persigan el incremento de la oferta de pólizas de seguros para ciclomotores y motocicletas; es un
aspecto en el que hemos coincidido con el grupo mayoritario de la Cámara y con el resto de los grupos: el incremento de la oferta de pólizas de seguro, abierto básicamente a personas jóvenes que conducen ciclomotores y motocicletas.



También hemos manifestado especial sensibilidad en todos aquellos aspectos que hacen referencia al respeto a los derechos a la intimidad personal y a la no discriminación de los asegurados, básica y concretamente por la moción aprobada por
el Pleno del Congreso en su sesión del día 6 de marzo de 2001. A solicitud de nuestro grupo parlamentario se instó al Gobierno a constituir un grupo de trabajo para el estudio del valor actuarial de la información genética, de sus efectos
económicos sobre el contrato de seguro y de las consecuencias que pudieran derivarse de la posible utilización futura de los tests genéticos, así como para la propuesta de medidas que en su caso garanticen tanto el respeto de los derechos a la
intimidad personal como a la no discriminación de los asegurados.



Plantearemos asimismo una inquietud que hemos sentido a lo largo de los diferentes debates en el Congreso de los Diputados sobre aspectos que hacen referencia a los planes de previsión social. Se trata de plantear en un futuro inmediato
todas aquellas bonificaciones fiscales que atañen a los planes de pensiones privados, no sólo en el momento de la constitución del seguro sino que también es muy interesante prever un futuro fiscal atractivo en el momento de convertirse dichos
planes de pensiones en una pensión efectiva, para poder potenciarlas y hacerlas extensivas al máximo de ciudadanos españoles que quieran ir a planes privados de pensiones que puedan complementarse lógicamente con los planes de previsión social que
ya están incorporados en la Seguridad Social.



Por todos estos motivos y también atendiendo a estas manifestaciones y planteamientos de futuro es por lo que vamos a votar en contra de esta enmienda a la totalidad y aprovecharemos el trámite parlamentario para mejorar en todos estos
aspectos que hemos mencionado dicha trasposición de las directivas comunitarias a la legislación española.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, en primer lugar quiero agradecer el tono de este debate que creo que es el que vamos a mantener en la tramitación parlamentaria. Estamos en la tramitación de un proyecto de ley que pretende modernizar el sector asegurador y sobre
todo pretende mejorar la protección del consumidor.
Creo que hay un acuerdo unánime en esta Cámara de trabajar para mejorar las coberturas de los consumidores, y todo el espíritu que ha movido la trasposición de las directivas y también la
incorporación en este proyecto de una nueva tabla de secuelas para baremar las indemnizaciones debidas a los asegurados se ha hecho con la voluntad de mejorar la protección del asegurado. Llevábamos trabajando en este proyecto de ley desde hace
mucho tiempo; yo no creía que iba a haber enmienda a la totalidad y sí que íbamos a trabajar en la comisión para mejorar el proyecto porque desde luego mi grupo está abierto a establecer todas las mejoras que se puedan sugerir desde los grupos
parlamentarios. Mi grupo también sugerirá mejoras.



Decía el portavoz socialista que en primer lugar quería referirse en la motivación de su enmienda a la totalidad a temas de forma más que de fondo; el señor Frutos decía luego que más de fondo que de forma. Creo que al señor Frutos le
falta más meditación sobre el texto. La primera parte era sobre temas de forma, y decía el portavoz socialista que ya se obligaba al Gobierno a la elaboración de un texto refundido, y por supuesto se obligaba al Gobierno a la elaboración de un
texto refundido en la aprobación de un proyecto de ley reciente, y todavía está en plazo la aprobación de ese texto refundido. Como saben SS.SS. y como sabe el portavoz socialista, la elaboración del texto refundido no corresponde a esta Cámara,
no se hace por proyecto de ley, se hace por un real decreto legislativo y lo lógico es trasponer previamente las directivas para que cuando se haga el texto refundido se incorporen ya las modificaciones normativas consecuencia de la trasposición de
directiva. Creo, señorías, que la ordenación legislativa lleva a aprobar primero este texto, a trasponer después las directivas y a realizar con posterioridad un texto refundido que sirva a todos los ciudadanos.



Sobre la participación del Ministerio de Justicia, yo creo honestamente que, estando en la Junta Consultiva de Seguros y teniendo allí los proyectos, sabiendo como sabe S.S. y como sé yo que hay una Comisión de subsecretarios


Página 13968



que ve la tramitación de los proyectos legislativos y que hay un Consejo de Ministros que aprueba los proyectos de ley, no se puede decir que no ha participado el Ministerio de Justicia. Yo creo que el Ministerio de Justicia ha participado
y no ha hecho observaciones relevantes porque en el fondo se estaban trasponiendo tres, cuatro directivas, según se mire -como muy bien ha señalado S.S. en esta tribuna-, de manera casi literal, y lo que hacen estas directivas es mejorar las
garantías de las compañías de seguros, proteger más al consumidor, mejorar el tráfico mercantil. No hay ninguna duda, y S.S. lo comparte conmigo, de que había que hacer la trasposición de las tres directivas, se ha hecho y posteriormente haremos
un texto refundido que ya sirva para todo. No hay ningún problema y estoy seguro de que en Comisión llegaremos a un acuerdo, señoría.



Luego hablaba de la baremación. He escuchado al señor Frutos y le he escuchado a usted. El proyecto de ley publicado en el boletín del Congreso, desde la página 14 a la treinta y tantas, hace una relación exhaustiva de puntuación en cada
una de las secuelas. Me ha parecido que hay -no en sus palabras, que me parece que conoce muy bien el tema, sino en las palabras del señor Frutos- un desconocimiento de un punto básico y es que al asegurado se le cubre ilimitadamente toda la
atención sanitaria, la atención derivada de la rehabilitación, la atención derivada de cualquier tipo de prótesis que necesite. Hay una cobertura ilimitada de los gastos sanitarios, no hay desprotección. Es más, esta ley vuelve a garantizar, de
acuerdo con los avances de la medicina, que tengamos una tabla de secuelas acorde con las necesidades actuales y no de cuando se hizo esta tabla, que fue -si yo mal no recuerdo- en 1994, aprobada en una ley de 1995, que entra en vigor en 1996. Hay
unos avances enormes de la medicina -afortunadamente, y todos estaremos de acuerdo-, y hay una cobertura ilimitada de los gastos sanitarios al momento actual.
Hoy hay muchísimas más posibilidades de rehabilitación y de que una persona no tenga
secuelas después de un accidente. En eso estaremos todos de acuerdo, hasta el señor Frutos. Seguro que S.S. está de acuerdo en que, hoy, con los avances de la medicina, las secuelas son menores que hace 10 años, porque hay muchísimas más
posibilidades y todas se incorporan, y hay una cobertura ilimitada de los gastos sanitarios. Dicho eso, además hay unas indemnizaciones derivadas de posibles secuelas que puedan surgir. Yo he tenido la paciencia de leerme todas, una por una, y
usted también lo ha hecho por lo que he visto. He leído una tabla que contiene más de 400 y, de ellas, más de 40 son incorporaciones nuevas, no estaban en la tabla y ahora se incorporan. Y usted y yo estaremos de acuerdo en que es mejor para el
asegurado que se contemplen secuelas que no se contemplaban. Además, hay más de 100 que mejoran; es decir hay un avance en protección del asegurado, hay más de 100 puntuaciones que mejoran. Es verdad, señoría, que los márgenes a veces se
estrechan y respecto a lo que ha dicho del 68, usted está en la oposición, hace una enmienda de totalidad y cuenta el margen menor, yo le comprendo; pero hay más de 100 que mejoran. Las horquillas se regulan, lo cual facilita el trabajo de la
judicatura y hay muchas secuelas que mejoran, muchísimas; usted ha leído algunas y en la relación que hice yo también aparecen muchísimas: secuelas neurológicas y psiquiátricas; por ejemplo, el estado vegetativo persistente que antes sólo llegaba
a 90 y ahora tiene siempre 100; de síndromes psiquiátricos en los que antes el máximo era 40 y ahora llega hasta 90; de lesiones que afectan a la médula espinal, al tronco, al sistema ocular que mejoran ostensiblemente. Más de 100, señoría, que
usted, el señor Sánchez i Llibre, el señor Frutos y yo estaremos de acuerdo para respetarlas en el trámite de Comisión.



Es verdad, señoría, como señala la comisión que estudió el baremo y como usted, yo y SS.SS. sabemos, que hay algunas enfermedades que en 1994 dejaban secuela y que ahora no la dejan y es lógico que esas enfermedades, que ahora tienen un
tratamiento muchísimo mejor, ya no inhabilitan para el trabajo; además, como sabe S.S., sería otra indemnización distinta, aquí no hay indemnizaciones para el trabajo, porque es otra tabla. Hay algunas que tienen una baremación menor porque ahora
mismo tienen un proceso curativo total y no dejan ningún tipo de secuela. Como todos los gastos sanitarios se cubren, como todos los gastos de rehabilitación se cubren, como todas las prótesis se cubren y como se cubren hasta los procesos médicos
de cirugía estética, hay algunas que hoy no dejan secuelas y es lógico que se recojan. De todas maneras mi grupo parlamentario va a mejorar algunas que ustedes quieran presentar como enmiendas y las que yo voy a presentar, que estudiaremos
detalladamente; pero la voluntad de esta ley era trasponer una directiva para modernizar el sector asegurado y recoger una baremación adecuada al estado actual de la medicina que proteja más al asegurado y que en la medida de lo posible todos estén
cubiertos. Por lo que se refiere a la Dirección General de Tráfico, no se recoge en esta ley pero atenderemos sus sugerencias y hablaremos también con el ministro del ramo, que por cierto se encuentra aquí presente.



Muchísimas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte.



Señorías, sometemos a votación la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 280; a favor, 102; en contra, 173; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES


Página 13969



DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE; DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL; Y DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (Número de expediente 121/000160.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica
8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro del Interior. (Rumores.)


Señorías, les ruego por favor que agilicen la salida del hemiciclo aquellos que lo vayan a hacer, al objeto de poder continuar con el debate. (Continúan los rumores.)


Señorías, ¿es posible que guarden silencio, al objeto de continuar el debate? (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, comparezco hoy ante el Pleno de la Cámara para presentar en este debate de totalidad una reforma de la legislación de extranjería que contribuirá a ordenar este fenómeno de proporciones cada vez más importantes,
hasta hace poco tiempo desconocido en los términos que hoy se está desarrollando, y que está provocando, como seguro están de acuerdo SS.SS., cambios profundos en España y en el resto de Europa en muchos ámbitos. La inmigración es sin duda uno de
los retos más importantes que ha de abordar la comunidad internacional, que va vinculada desde las decisiones sobre las grandes medidas económicas y sociales de desarrollo y de equilibrio entre los países, hasta las medidas de aspectos más concretos
de su gestión ordenada. Esto así lo perciben de igual manera los gobiernos en Europa y también la inmensa mayoría de los ciudadanos, tal y como demuestran las recientes encuestas sociológicas que pulsan la opinión en relación con los extranjeros y
la inmigración en nuestro país.



El alcance de esta cuestión tiene en la actualidad su reflejo en los datos y cifras de extranjeros que conviven en España y del notable incremento que se ha producido en los últimos años; hoy mismo se publicaba el Anuario estadístico de
extranjería que así lo acredita. Podemos hablar en la actualidad de más de 1.400.000 extranjeros que disfrutan de su permiso de residencia en España, que por tanto son residentes legales y que son 900.000 más de los que había en el año 1996. Si
comparamos el final del pasado año 2002 con los meses que llevamos, hasta junio de este año, son 124.670 extranjeros más que residen legalmente en España en este período. Estos datos revelan que en nuestro país se ha producido el incremento más
rápido de la tasa de inmigrantes de la Unión Europea en los últimos años, si bien es cierto que partíamos de tasas inferiores a otros países de la Unión Europea. Sin duda alguna es una dimensión que exige que se aborde la regulación de esta materia
desde una política de Estado. Es preciso, desde mi punto de vista, que todas las fuerzas políticas aunemos esfuerzos para tratar este problema sin demagogias y respondiendo eficazmente a las preocupaciones reales.



En suma, señorías, debemos afrontar desde la responsabilidad una política migratoria coordinada, en un clima de máxima colaboración, para ofrecer hoy, y también con previsiones de futuro, un tratamiento adecuado a este fenómeno tan
importante que como ustedes conocen preocupa de igual modo en Europa y constituye una prioridad de las políticas nacionales de los países miembros y de las instituciones de la Unión Europea, porque responde a características equivalentes en todos
los Estados, exige por tanto una política común que se está desarrollando e impulsando especialmente desde el Consejo Europeo de Sevilla, y a la que responde nuestra reforma que hoy comienza su tramitación parlamentaria, así como las que tienen en
marcha nuestros principales socios europeos, como Italia, Francia o Alemania, cuyos parlamentos están conociendo también estos días reformas legislativas sentadas y basadas en unos principios como los que hoy tratamos en el Congreso de los
Diputados.



Además, hay que tener en cuenta que se trata de un fenómeno creciente y cambiante que exige y va a exigir en el futuro ir adaptando la legislación nacional y la europea a la evolución del mismo, como ahora hacemos con este proyecto. Siendo
esto así, valoro que los grupos Socialista, Convergència i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Partido Andalucista no hayan presentado enmienda a la totalidad, lo que creo nos coloca en una buena situación de partida, para dialogar
y alcanzar acuerdos fruto de ese debate durante la tramitación parlamentaria que hoy se inicia.



Sus señorías conocen bien la política del Gobierno en materia de inmigración. He señalado en numerosas ocasiones que la actitud de nuestro país hacia los inmigrantes ha de ser abierta y solidaria. El nivel de desarrollo de España y el
crecimiento económico de los últimos años determinan que ya no somos un país de emigrantes ni tampoco un país sólo de tránsito o de paso de inmigrantes, aunque también esto último. En la actualidad somos un país atractivo para muchos extranjeros,
que nos eligen como lugar de destino y de residencia con carácter preferente en Europa; por ello, señoras y señores diputados, podemos y debemos ser un país de acogida. Las posibilidades de ofrecer una vida digna a estas personas y sus familias en
las circunstancias actuales de nuestro país lo permiten, y por ello debemos hacerlo, pero siempre de una manera ordenada, en el marco de nuestro


Página 13970



ordenamiento jurídico y conforme a nuestras posibilidades que no son ilimitadas.



Por estas razones, la política del Gobierno se sustenta en un enfoque global y equilibrado, en consonancia con lo que es la política europea de inmigración y asilo, que se asienta en tres grandes pilares. En primer lugar, el apoyo decidido
a la inmigración legal, mediante la ordenación y gestión racional de los flujos migratorios; en segundo lugar, el desarrollo de una política de integración que sea cada vez más eficaz; y por último la lucha decidida y firme contra la inmigración
ilegal, que además debe ser especialmente implacable contra las organizaciones que trafican con seres humanos. Estos tres objetivos que acabo de mencionar, se enmarcan plenamente dentro de los compromisos internacionales asumidos por España en el
marco de la Unión Europea.



Señorías, quiero recordar la especial trascendencia que tiene para este asunto que estamos tratando, y para todos los europeos, la construcción de un verdadero espacio de libertad, de justicia y de seguridad, decisión adoptada por el Tratado
de Amsterdam. No olvidemos que en un espacio como la Unión Europea, donde ya existe la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, debe existir precisamente por ello un reforzamiento de la cooperación, para garantizar esa
libertad, esa seguridad y ese ámbito de justicia común proclamados. En consecuencia, todo lo referido a la inmigración no se agota en el ámbito de nuestras fronteras, antes bien, como ya he dicho, debemos seguir avanzando en el ámbito de la Unión
Europea hacia una política común de inmigración, como expresamente acordaron en 1999 los jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre de Tampere, dando un salto cualitativo en materia de cooperación.
No es posible, señorías, mantener políticas
distintas y diferentes de inmigración entre países que forman parte de un mismo espacio de libertad, de seguridad y de justicia, porque inmediatamente se entraría en descoordinación, e incluso en confrontación desde esas políticas diferentes y
divergentes. Por ello es absolutamente imprescindible que hagamos todos los esfuerzos para que cada vez haya una política común de emigración entre todos los Estados que conformamos la Unión Europea.



Esta fue precisamente la orientación política de inmigración que acordó el Consejo Europeo de Sevilla, culminando los importantes trabajos que bajo presidencia española en la lucha contra la inmigración ilegal se concretaron en el plan
global de lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos que establece una política común de inmigración en la Unión Europea. Estos mismos principios y estas mismas conclusiones son las que el Consejo Europeo de Tesalónica ha
decidido impulsar en la consolidación del espacio común, y avanzar en las políticas acordadas en Sevilla.



Señorías, es necesario afirmar las bondades de la inmigración legal hoy en España en distintos ámbitos. Quizá el más visible es cómo los inmigrantes legales colaboran a la prosperidad de todos los que aquí vivimos, nacionales o extranjeros,
impulsando el crecimiento económico e incorporándose a un mercado de trabajo cada vez más dinámico. En virtud de este principio hemos fomentado, y debemos seguir haciendo, la inmigración legal mediante diversos ámbitos de trabajo, desde la firma de
convenios con los países de origen, y siempre desde el convencimiento de que la mejor garantía de integración es contar con un contrato de trabajo.



Esta es nuestra política, y por ello es importante resaltar que en estos momentos hay en nuestro país casi un millón de cotizantes extranjeros en la Seguridad Social. Pero siendo esto así, también es cierto y no podemos ni debemos ocultar a
la opinión pública y al debate de esta Cámara, que la inmigración ilegal es el origen y la causa de graves problemas y también de sufrimientos, principalmente para los propios inmigrantes ilegales explotados por redes de traficantes, para quienes la
vida humana no es más que una provechosa mercancía. La inmigración ilegal, manipulada, con desprecio a su dignidad por las organizaciones que trafican con seres humanos, provoca marginalidad, explotación y a veces la muerte. Todos sufrimos sus
consecuencias y debemos rechazarla sin ningún tipo de ambigüedades. No es cierto que inmigración sea igual a delincuencia, es falso e injusto, pero sí es rigurosamente cierto que inmigración ilegal y redes de tráfico de seres humanos provocan
marginalidad y explotación para actividades denigrantes y en muchos casos delictivas.



Sinceramente, señorías, creo que deben quedar superadas las demagógicas posturas de papeles para todos que no benefician a nadie, que han creado falsas expectativas que muchas veces han sido precisamente aprovechadas por desalmados y
oportunistas en perjuicio de los propios inmigrantes.
Ellos, los inmigrantes, son los primeros interesados en no verse implicados ni confundidos en los males derivados de la inmigración ilegal, me lo han repetido cada vez que me he reunido con
alguno de ellos; son los que más interés tienen en que no se minusvaloren los beneficios derivados de la inmigración legal por razón de los perjuicios causados por la inmigración clandestina y la explotación de los ilegales.



Señoras y señores diputados, una política seria y realista de inmigración debe tener en cuenta las posibilidades de acogida y de integración real y efectiva de los extranjeros. Por ello es básico y esencial ordenar los flujos migratorios,
ajustando la inmigración legal a esas posibilidades reales que marca el mercado de trabajo, y cualquier otra decisión que desborde nuestra capacidad de atención social y de demanda laboral producirá desajustes, conflictos y posibilidades ciertas de
exclusión social. En estas premisas descansa el compromiso claro del Gobierno de hacer frente a la inmigración ilegal para defender y salvaguardar los interesares de los propios inmigrantes, y desde luego del interés general de nuestra sociedad.
La lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación de personas es, ha sido y seguirá siendo una decisión firme en nuestra política de inmigración que se traslada de igual modo a esta reforma. Es necesario profundizar en todos los
mecanismos posibles para abordar este fenómeno, así como la persecución y condena de todas aquellas acciones que se sirvan de la inmigración


Página 13971



de manera delictiva para obtener ventajas ilícitas a costa de las personas. Como quiera que estamos ante un fenómeno relativamente nuevo en nuestro país y caracterizado por su singular dinamismo, se hace imprescindible reaccionar con
inmediatez. Es fundamental adecuar las reformas legislativas de manera urgente a las dimensiones de esta realidad cambiante y a las exigencias de los ciudadanos, sin esperar a que los acontecimientos se distancien de la regulación que de ellos
recoja nuestro ordenamiento jurídico. Al final de la pasada legislatura se aprobó la Ley orgánica 4/2000, con la finalidad de superar las deficiencias de la regulación de 1995, aunque no pudo satisfacer las expectativas planteadas por cuanto fue
fruto de un acuerdo del que no participaba el grupo parlamentario que apoyaba al Gobierno, que en aquella ocasión se veía limitado por su insuficiente mayoría parlamentaria para sacar adelante sus propuestas en esta materia.



Por ello, una de las principales medidas adoptadas por este Gobierno tras las elecciones del año 2000, fue modificar y revisar la Ley orgánica 4/2000, tal y como anunciamos y habíamos comprometido durante la campaña electoral. Entendimos
que con plena legitimidad democrática, la nueva mayoría otorgada por los ciudadanos nos obligaba a llevar adelante nuestro programa en esta materia con todas sus consecuencias. De ahí que presentásemos ante esta Cámara un nuevo texto, que tras
superar los trámites parlamentarios se convirtió en la Ley orgánica 8/2000, que nacía con la necesidad de remediar algunos defectos relevantes de la anterior y que hoy seguramente casi nadie pone en duda. Fundamentalmente afectaba al propio
funcionamiento de los mecanismos para controlar los flujos migratorios, poner fin a determinadas prácticas ilegales y para evitar que la llegada ilegal o fraudulenta y la estancia ilegal no fueran perseguidas con las medidas necesarias, evitando el
factor de atracción y llamada ante una falta de respuesta contundente. Asimismo, y como conocen SS. SS., en cumplimiento de las previsiones del plan de lucha contra la delincuencia que aprobamos el pasado año, el Gobierno ha enviado a la Cámara
importantes reformas legislativas en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En línea con lo que vengo señalando y por su relevancia, quiero mencionar expresamente el proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. En esta reforma se modifican dos artículos de la Ley orgánica 4/2000 con un fin muy concreto: posibilitar la expulsión de aquellos inmigrantes ilegales que hayan
venido a España a delinquir, no de aquellos que vienen a trabajar, a convivir, sino aquellos que vienen a delinquir a nuestro país. Se trata de una reforma necesaria y urgente que forma parte del paquete de medidas que el Gobierno ha puesto en
marcha para luchar contra la inseguridad ciudadana y favorecer la integración social de los inmigrantes, que está siendo tramitada como un proyecto de ley específico precisamente por estas peculiaridades. Con este conjunto de medidas queremos
insistir además en el respeto a los derecho de los inmigrantes y a su dignidad como seres humanos. Por ello se van a sancionar otras formas de criminalidad que ahora no se contemplan y se van a incrementar las penas contra el tráfico de seres
humanos para quien promueva el tráfico ilegal y la inmigración clandestina, penas que se agravan cuando el propósito del tráfico ilegal sea la explotación sexual de las personas. Por ese motivo, no puede decirse que la Ley de extranjería esté
siendo modificada de manera incoherente, antes bien, debe afirmarse que cada modificación responde en tiempo, fondo y forma a las exigencias que se producen en una materia tan sensible. Puede afirmarse que el proyecto que hoy presentamos constituye
un importante complemento y adecuación a la política de inmigración del Gobierno que, como vengo insistiendo, es la misma de la Unión Europea.



La reforma que hoy comenzamos a debatir viene exigida por las siguientes circunstancias: la simplificación y la agilización de los trámites para favorecer la inmigración legal, el reforzamiento de la lucha contra la inmigración ilegal, el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de dar rango legal a algunas actuaciones de nuestra gestión en inmigración y, por último, la incorporación a nuestro ordenamiento del derecho europeo a través de la trasposición de directivas en esta
materia.



Señorías, con esta reforma legislativa pretendemos ahondar en lo que consideramos es una adecuada política de inmigración: ponérselo más difícil a la inmigración ilegal y más fácil a la inmigración legal, y siempre dentro del marco
normativo europeo que con tanta rapidez está avanzando en esta materia. Supongo que ningún grupo se opone a que incorporemos las directivas y acuerdos de la Unión Europea a nuestro derecho interno. Lo criticable, en mi opinión, sería no hacer las
reformas necesarias para incorporar las decisiones de la Unión Europea o no dar respuesta a las nuevas situaciones que la evolución de la inmigración plantea. Hacerlas me parece la obligación de esta Cámara, que es legislar. (La señora
vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


En consecuencia, señoras y señores diputados, uno de los objetivos de la reforma, como acabo de decir, se encuentra precisamente en la necesidad de adaptar la normativa interna a la actuación que viene desarrollando la Unión Europea cada vez
con más intensidad y en concreto durante los dos últimos años. En este sentido, vamos a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas y una decisión del Consejo que se han ido aprobando en la Unión Europea con posterioridad a la
última reforma de esta legislación. Resulta de especial trascendencia la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2001/51, del Consejo, de 28 de junio. En asunción de esta normativa europea hemos incorporado la obligación que
tienen los transportistas de hacerse cargo del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste al no autorizarle la entrada.



Página 13972



La segunda directiva que incorporamos a nuestro ordenamiento es la Directiva 2001/40, de 28 de mayo, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países.
Señorías, esta directiva me
parece que va a ser especialmente eficaz a la hora de gestionar la inmigración pues con ella se refuerzan los medios de lucha contra la inmigración ilegal. Así, cuando las autoridades de un país miembro de la Unión Europea, por ejemplo España,
tengan constancia y detengan a una persona que haya sido expulsada de otro país con resolución, esa persona detenida en el territorio no tendrá, como ahora, que volver a iniciar el procedimiento de expulsión sino que será automáticamente expulsada
de ese Estado de la Unión Europea. Ello nos va a permitir que se utilice este mecanismo de trasladarse de un país a otro de la Unión Europea con el fin de evitar o al menos dilatar permanentemente la expulsión.



En tercer lugar, se incorpora la Directiva 2002/90, destinada a definir la ayuda a la entrada, circulación y estancias irregulares, a cuyo fin se perfecciona uno de los tipos sancionadores previstos en la ley, al que luego haré referencia.



Por último, en lo que se refiere a la incorporación a nuestro ordenamiento de la normativa comunitaria, se recogen las previsiones de la decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2001, en cuanto a la exigibilidad de las tasas por expedición
de visados. La novedad que esta normativa comunitaria incorpora es que el hecho imponible de las correspondientes tasas lo constituye la tramitación de la solicitud del visado y por tanto las tasas se devengarán en el momento de la presentación de
la solicitud y no en el momento de la expedición, como venía ocurriendo hasta este momento. Con esta adaptación del actual sistema de cobro se van a evitar peticiones fraudulentas y la multiplicación de expedientes y de documentación con esos
fines.



El segundo objetivo de este proyecto es la incorporación a la ley de determinadas modificaciones para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2003, sobre el reglamento de ejecución de la Ley de extranjería.
Quiero decir que esta sentencia no cuestionó en ningún caso la política del Gobierno en materia de inmigración, como erróneamente se ha dicho desde algún ámbito. Fundamentalmente señaló que determinados preceptos contenidos en el reglamento que
desarrollaba la Ley de extranjería debían de tener rango de ley. Y eso es precisamente lo que hacemos con esta reforma: otorgar rango legal a determinados aspectos que antes estaban contenidos en el reglamento. Se introduce una mejora en la
regulación de los supuestos en los que procederá la documentación de extranjeros indocumentados. También se ha acometido en esta sede legal una regulación más completa del derecho de reagrupación familiar y se prevé la posibilidad de solicitar a la
autoridad judicial la medida de internamiento en todos los supuestos de devolución cuando esta no hubiese podido llevarse a cabo en un plazo de 72 horas. En relación con los centros de internamiento, se incluye en la ley orgánica un nuevo apartado
para regular el régimen interno de dichos centros, garantizando el derecho de comunicación de los allí retenidos. Por último, se introduce una nueva disposición adicional, previendo la aplicación de lo dispuesto en acuerdos internacionales en
materia de readmisión de personas en situación irregular.



Señora presidenta, quiero resaltar por su alcance y significado el tercer gran objetivo de la reforma, que es reforzar las previsiones legales dirigidas a perseguir la inmigración ilegal y a quienes pretenden hacer de ella un negocio
lucrativo; objetivo que, junto con el siguiente, fundamentan la esencia de esta reforma. No es admisible, señorías, desde ningún punto de vista que se puedan obtener réditos y beneficios aprovechándose y abusando de los seres humanos. Por esta
razón queremos ser implacables contra quienes comercian con las personas en un nuevo régimen que bien podríamos denominar como una nueva esclavitud del siglo XXI. Seremos implacables contra quienes buscan en la inmigración ilegal y el tráfico de
personas una actividad lucrativa sin ningún tipo de escrúpulos, con desprecio a la dignidad e incluso a la vida de hombres, mujeres y niños. Señorías, la reforma que se propone permitirá perseguir con mayor eficacia a estas formas de inmigración
ilegal y, en definitiva, a este nuevo negocio ilícito del tráfico de seres humanos.



Las principales novedades que proponemos en este proyecto de ley incluyen todo un conjunto de medidas que afectan al régimen sancionador y a otros aspectos muy importantes que trataré de explicar de manera resumida.
Quiero destacar, por su
especial trascendencia para aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración ilegal, en primer lugar, la posibilidad que antes apuntaba de sancionar a los individuos que se lucran con la inmigración ilegal. Digo individuos y no sólo
organizaciones, como hasta ahora, porque ello va a evitar que queden impunes determinadas conductas por no poder acreditarse que quienes las habían realizado pertenecían a una organización delictiva.



Incluimos también la tipificación como infracción muy grave de aquellas actuaciones que favorecen la inmigración ilegal, porque actuaciones que favorecen la inmigración ilegal, aun cuando sea indirectamente, están también favoreciendo a las
redes que trafican con seres humanos. Por ello pueden incurrir en multas que van desde los 60.000 euros, en determinados casos, hasta los 500.00 euros de sanción. Además, el proyecto de ley amplía los supuestos de utilización del procedimiento
preferente de expulsión a todos aquellos que cometan actos contra la seguridad en España y se introducen mecanismos para garantizar la devolución de inmigrantes ilegales, evitando de este modo el efecto llamada del que tanto se aprovechan las redes
que trafican con seres humanos. También se prevé la extensión de la prohibición temporal de entrada al territorio español a todo aquel a quien se le haya aplicado la medida de devolución.



Señorías, la lucha contra la inmigración ilegal requiere, además de la regulación, de mecanismos que ayuden


Página 13973



a obtener información sobre los modos y las formas de actuar de las organizaciones que trafican con seres humanos. La información está siendo, y lo va a ser en el futuro, absolutamente esencial si queremos ser eficaces a la hora de
desarticular estas redes que operan y trafican con seres humanos. Por ello es importante que establezcamos nuevas obligaciones de información para las compañías que realizan el transporte de extranjeros hasta nuestro país. Estas nuevas
obligaciones para los transportistas servirán, sin ninguna duda, para reforzar la lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, y para mejorar los instrumentos disponibles que garantizan la seguridad en los transportes y muy
especialmente en los aéreos.



No se trata, como alguien ha pretendido decir, de ceder u obligar a las compañías de transporte a realizar tareas de control de fronteras. La colaboración que los transportistas prestarán en aras del doble propósito se enmarcan en la
necesidad de crear mecanismos cada vez más necesarios que nos ayuden a obtener información relativa a la inmigración ilegal. A todo ello contribuirá, sin ninguna duda, la información que los transportistas deben proporcionar respecto a los
pasajeros que vayan a ser trasladados desde fuera del espacio Schengen al territorio nacional cuando las autoridades españolas así se lo requieran. Resulta evidente que el conocimiento previo de esta información permitirá mejorar el control de los
pasajeros que pretenden llegar a España de forma irregular o con antecedentes de estancia ilegal, bien en nuestro país o incluso en otros de la Unión Europea. Igualmente, los transportistas habrán de comunicar a las autoridades españolas la
información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente se hubieran trasladado a España desde rutas fuera del espacio Schengen, y en determinados casos información sobre las personas incursas en tal
situación. Estos datos nos van a permitir un acercamiento, recibir información respecto a la práctica ilícita muy habitual consistente en utilizar la llegada a nuestro país en calidad de turista como medio para encubrir una finalidad inmigratoria
al margen de los cauces legalmente previstos. De este modo, señorías, obtendremos una valiosa información que nos permitirá actuar en consecuencia, con el fin último de luchar eficazmente contra los traficantes de seres humanos.



En esta misma línea hay que destacar que, en relación con la inmigración ilegal, han aparecido desaprensivos que, abusando de los procedimientos legalmente establecidos y aprovechándose de las necesidades de los inmigrantes, les generan
intencionadamente falsas expectativas con el único propósito de lucrase, y a veces mucho. Para erradicar estas prácticas fraudulentas, la reforma introduce modificaciones procedimentales de importancia, como son la exigencia de comparecencia
personal del interesado en la presentación de solicitudes relativas a la autorización de residencia y de trabajo, que deben realizarse ante los organismos competentes para su conocimiento. Así, al hacerlo personalmente, se puede tener un contacto
directo con la Administración, que les proporcionará una información personal y veraz, despejándole cualquier duda y además se evitará que incurran en ningún tipo de manipulación respecto a la información y a los objetivos que pueden conseguir con
esa tramitación administrativa. También modificamos la determinación de supuestos que conlleven la inadmisión a trámite de las solicitudes en materia de extranjería, fundamentalmente cuando se trate de solicitudes que carezcan manifiestamente de
fundamento o cuando se presentan partiendo de una situación de ilegalidad. Todas estas previsiones impedirán que la denominada documentación basura continúe ralentizando la gestión administrativa y perjudicando muy especialmente a los extranjeros
que desean llegar y permanecer en nuestro país cumpliendo y respetando las exigencias legales. Por último, se incorporan a la ley, con el fin de reforzar su obligatoriedad, las exigencias ya existentes en otras disposiciones para conseguir que el
padrón constituya un registro que recoja realmente las circunstancias de los que se inscriben. En este sentido, se determinan con mayor precisión los documentos necesarios para justificar la solicitud de inscripción padronal y se establece la
obligación de renovación periódica de su inscripción para aquellos extranjeros que carezcan de residencia permanente en nuestro país.



Señorías, el cuarto gran objetivo de la ley para beneficiar a la inmigración legal va dirigido a conseguir una mayor claridad en los procedimientos de gestión de los flujos migratorios y simplificar los procedimientos administrativos. Con
estas nuevas previsiones queremos dar respuesta al considerable incremento del número de residentes extranjeros en España en los últimos años y a la necesidad de incorporar instrumentos normativos para facilitar la ordenación de los flujos y para
agilizar los medios a través de los cuales se desarrolla la inmigración legal. Para ello, se va a dotar al visado de una nueva función adicional, y es la de servir de acreditación documental para residir y, en su caso, para trabajar en España.
Como saben SS.SS., en la actualidad el visado carece de efecto alguno una vez que el extranjero ha entrado en España. De hecho, el extranjero, una vez que ha entrado en España, debe acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la
correspondiente autorización de residencia o de trabajo e iniciar todo el procedimiento administrativo para obtenerla. Pues bien, esta reforma viene a permitir que el visado habilite al extranjero para permanecer en nuestro país en los términos en
que se hubiere expedido, es decir, no sólo para entrar sino también para residir o para trabajar, o para ambas cosas. En definitiva, con la reforma del visado se va a producir una reducción de trámites en las autorizaciones de residencia y trabajo,
y esta nueva función hace que conserve su carácter actual como instrumento de control de flujos y como requisito de entrada en España, si bien también hace que se modifiquen sus efectos internos. En consecuencia, se trata de la medida más
importante de cuantas están destinadas a mejorar la gestión administrativa en materia de extranjería y la ordenación de flujos migratorios: elimina una duplicidad procedimental evidente,


Página 13974



racionaliza y facilita la gestión de la documentación del extranjero y suprime una muy importante carga de trabajo de las oficinas de extranjeros, así como de los consulados, que se verán liberados de muchas peticiones de visado que no
tendrían ninguna viabilidad.



Señorías, además, en el proyecto de ley se recogen en un mismo artículo las situaciones de carácter excepcional por las que se puede conceder una autorización de residencia temporal por parte de aquellas personas que se encuentran en nuestro
territorio careciendo de la misma. Actualmente dicha previsión se encontraba recogida en distintos preceptos del texto vigente. Por ello, señorías, la finalidad de esta reforma es clarificar y mejorar sistemáticamente en la ley estos supuestos y
reforzar el carácter excepcional de estas situaciones, cuya concreción se remite, como ya ocurre en la actualidad, al reglamento.



La reagrupación familiar juega un papel importante desde el punto de vista de la integración de los inmigrantes y por eso debe ir dirigida a facilitar la unión del grupo familiar básico dependiente, garantizando siempre la solvencia
económica del reagrupante para el mantenimiento de la familia. La regulación del derecho a la reagrupación familiar, incluida en el proyecto de ley, pretende evitar fraudes en las denominadas reagrupaciones en cadena a partir de los ascendientes,
así como aclarar que en el caso de ascendientes previamente reagrupados será requisito necesario para el ejercicio de la reagrupación familiar la solvencia económica y la residencia permanente. También se regulan y se definen con exactitud los
requisitos necesarios para que una persona que haya venido a España como familiar reagrupado pueda acceder a un permiso de residencia independiente.



Con esto concluyo, señorías. La trascendencia de la reforma y fundamentalmente la mejora de los mecanismos e instrumentos de lucha contra la inmigración ilegal y las facilidades para la legal justifican la presentación de este proyecto de
ley orgánica. Creo sinceramente que se trata de una reforma positiva para la sociedad y también para los propios inmigrantes. Por ello espero contar con el respaldo de la Cámara para la tramitación parlamentaria que ahora comienza. Pueden estar
seguros de que contaremos con sus opiniones y sugerencias, manifestadas a través de las enmiendas parciales. El trabajo conjunto nos permitirá dar respuesta adecuada a un asunto de interés general de tanta importancia no sólo para nuestra sociedad
de hoy, sino también para la sociedad del futuro si conseguimos hacerlo sobre bases sólidas, sobre bases firmes, con el rigor y la solidaridad que, estoy seguro, SS.SS. van a conseguir en el ámbito parlamentario respecto a este proyecto de ley que
hoy les presentamos y para el que solicito su apoyo.



Gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por los miembros del Grupo Parlamentario Mixto, tiene en primer lugar la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, Chunta Aragonesista presenta esta enmienda a la totalidad pidiendo la devolución del presente texto normativo por las siguientes razones. No ha sido elaborado con el consenso sociopolítico necesario, teniendo en cuenta que
se trata de la tercera reforma que en apenas tres años se realiza sobre esta cuestión. El Gobierno ha acelerado el proceso legal tras una sentencia judicial en la que se advertía de deficiencias formales en la anterior reforma, negando el mínimo e
imprescindible diálogo democrático entre las distintas fuerzas políticas y sociales. Ni siquiera se ha contado con la petición realizada por el propio Consejo General del Poder Judicial, que quería revisar el contenido de la ley, tal y como ha
hecho público en diferentes medios de comunicación. ¿Por qué no esperar a tener una voz autorizada en este tema? ¿Por qué estas prisas y esta falta de diálogo en un tema que debería tener -pero no tiene- una estabilidad y continuidad más acorde
con las necesidades planteadas? Esta ley no resuelve ninguno de los problemas ni denuncias planteadas desde los distintos ámbitos implicados en el asunto, desde el Defensor del Pueblo hasta las ONG, organizaciones sindicales, gobiernos autónomos y
locales. Esta norma es una muestra del fracaso del Gobierno en su puesta en marcha de medidas reales para fomentar la integración y controlar el denominado efecto llamada. Es más, con esta ley se están agravando aspectos específicos en cuestiones
clave, como el reagrupamiento familiar, básico para favorecer una integración real del inmigrante en la sociedad. Se toman medidas muy duras para el reforzamiento del control de las entradas en el Estado, limitando los derechos básicos para los
inmigrantes; se aumentan medidas represivas en el control de la estancia, especialmente de inmigrantes en situación irregular empadronados; se apuntan reajustes en la política de visados y su relación con el permiso de residencia y la autorización
para trabajar, que suponen un paso más en la política de bloquear el régimen general como sistema para regularizar la situación de personas que están aquí a partir de una oferta de empleo. De este modo, la única manera de acceder al país y entrar
en el mercado de trabajo será mediante una oferta nominativa en origen.



Por tanto, esta medida que se nos vende como una simplificación administrativa va a reforzar las ya enormes trabas para regularizar la situación de las personas que ya están aquí. Igualmente, tampoco se plantean soluciones para corregir
gravísimas carencias formuladas por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española en el ámbito de la extranjería. Se llega a hablar, en un informe preparado al efecto por la subcomisión de extranjería, de carencia absoluta de garantías en
determinados procesos. Existen, además, informes de la Comisión española de ayuda al refugiado y de la federación estatal de SOS Racismo, donde se pormenorizan aspectos legales muy graves, de aprobarse el texto con su actual redacción.



Página 13975



Se apela al miedo irracional cuando se habla de la capacidad limitada de acogida del país -de un país que, a pesar de todos los cambios, que son importantes, tiene todavía una de las tasas más bajas de inmigración de Europa-, silenciando la
normalidad del hecho migratorio en las sociedades europeas actuales. Nos enfrentamos, en definitiva, a una reforma que agudiza un modelo injusto e ineficaz. Tenemos, como sociedad, el reto de impulsar y exigir alternativas, y de sensibilizar a la
opinión pública ante una contradicción flagrante con la universalidad de los derechos humanos.



Por estos motivos, pedimos la devolución del proyecto y anunciamos que, de no ser aceptada, presentaremos las correspondientes enmiendas parciales para intentar paliar esta nueva vuelta de tuerca que supone este texto presentado por el
Gobierno para los derechos y libertades individuales.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Labordeta.



Señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras diputadas, señores diputados, comparecemos para debatir la tercera ley de extranjería en esta legislatura. Si nos remontamos a la pasada legislatura, con el señor Mayor Oreja de ministro del Interior, hubo un intento fallido, que
finalmente no pudo materializarse: otra ley de extranjería. El Gobierno y el Partido Popular utilizan este tema -un tema delicado y complejo, que requiere mucho tacto y una política pedagógica del Gobierno- como munición electoral. No hay que
remontarse a ningunas elecciones generales; basta ver los últimos resultados de las municipales, para darnos cuenta de que parte del crecimiento del Partido Popular se debe básicamente al uso de esta cuestión en zonas en las que ha habido
conflictos y problemas de integración de los nuevos ciudadanos que se incorporan a la sociedad.



El Partido Popular utiliza esto como munición electoral, como combustible electoral -y hoy tenemos una buena muestra-, reforzando los mecanismos de represión, cuando en los diferentes debates presupuestarios no hemos observado ningún
incremento de partidas; este diputado y Esquerra Republicana presentaron enmiendas con este fin: el de reforzar los presupuestos municipales para facilitar la integración. Son los ayuntamientos quienes aguantan hoy buena parte de los problemas
que conlleva la falta de incorporación social, de política de vivienda o de educación; la falta de mecanismos de reagrupación y de apoyo social. No ha habido nada de esto, y el Partido Popular nos ofrece hoy una nueva ley de extranjería.



La nueva ley endurece los mecanismos de entrada. Lo que hará, seguramente, será reforzar o agrandar los mecanismos de entrada ilegal y reforzar incluso el papel de quien explota la mano de obra sin papeles o desregularizada. Esa es la gran
paradoja de esta ley: los mismos que están interesados en que haya costes unitarios laborales bajos, el mismo partido y la misma derecha a la que interesa explotar a la gente desde el punto de vista laboral, es quien ofrece la garantía de mano dura
con la inmigración; curiosa paradoja. Si los mecanismos de control de la calidad laboral y la lucha contra la precariedad funcionaran, seguramente no estaríamos hoy discutiendo esto.



Por todo esto, Esquerra Republicana de Catalunya presenta esta enmienda a la totalidad: uso electoralista, refuerzo de los mecanismos de represión y falta de soluciones claras. No se han explicado los mecanismos de la segunda ley de
extranjería de esta legislatura y tampoco existen mecanismos de incorporación social ni ayudas presupuestarias, que este Gobierno se ha negado a dar. Por estas razones mantenemos esta enmienda a la totalidad.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Puigcercós.



Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Incidiré en algunos de los aspectos que ya se han expuesto al presentar esta enmienda de totalidad, solicitando la devolución del texto. Estos aspectos son de dos tipos: de oportunidad y procedimiento, por una parte, y de contenido
sustancial, por otra. En primer lugar, oportunidad y procedimiento. Ya se ha dicho que es la tercera ley de extranjería en apenas tres años. Este proyecto de ley vuelve a hacer su aparición en plena campaña electoral municipal, y le falta una
alta dosis de consulta y de diálogo. Falta la consulta con el foro para la integración social de los inmigrantes, y así lo recoge el Consejo de Estado. No nos consta que el Gobierno haya recabado la opinión del Consejo General del Poder Judicial.
No nos consta que el proyecto de reforma haya sido debatido o al menos informado en el Consejo Superior de Política de Inmigración y tampoco entendemos que no haya habido una búsqueda de acuerdos sustanciales entre todas las fuerzas políticas
parlamentarias, especialmente con aquellas que tienen responsabilidades de gobierno en comunidades autónomas o en administraciones locales del Estado. Todo esto, ¿qué hace? Hace que haya una falta de diálogo y conlleva que no se estén tomando las
mejores medidas y las más adecuadas para un tema tan sensible como es la política de inmigración y de integración social de las personas inmigrantes en nuestra sociedad.



Creemos asimismo que esta urgencia en el procedimiento, que nosotros no entendemos de esta forma, lleva consigo una reforma deficiente desde el punto de vista técnico y que la memoria económica no es acorde con las reformas que se pretenden.
Cuando se habla de simplificación administrativa, decir que la memoria económica no supone ningún tipo de gasto nuevo no parece muy razonable, cuando precisamente todo el mundo está pidiendo que para mejorar los trámites se requieren mejores medios
materiales y humanos para las unidades administrativas competentes en esta materia. Esto es lo que se refiere a oportunidad y procedimiento.



Página 13976



En lo que se refiere a contenido sustancial, son singularmente preocupantes los temas relativos a la reagrupación familiar. No lo puedo detallar, haremos enmiendas parciales. Pero lo que se refiere a todo el tema de reagrupación familiar,
que es uno de los elementos más importantes para conseguir realmente una auténtica integración social de los extranjeros en nuestra sociedad, aparece muy perjudicado. Otros temas son el derecho de asistencia jurídica gratuita, el procedimiento
sancionador, el empadronamiento, los supuestos de inadmisión a trámite; y así podríamos seguir largo y tendido, pero en definitiva estas son cuestiones que plantearemos en las enmiendas parciales. No es oportuna, por tanto, requiere muchas más
dosis de diálogo con todos y una buena reforma de un tema tan sensible no se puede realizar tal como se va haciendo. A un año por reforma es imposible hacer una buena ley que pretenda conseguir la auténtica integración social de estas personas que
se ven obligadas a salir de su país e integrarse en nuestra sociedad.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Señor Saura.



El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señora presidenta.



Este proyecto de ley se resume en dos palabras: fracaso y miedo. Fracaso, porque es la tercera reforma de la Ley de extranjería y en la primera el Partido Popular nos prometió que aquella reforma cumpliría con el objetivo que decía
perseguía: regularizar la inmigración y acabar con la inmigración irregular. Ahora hace tres meses que el Tribunal Supremo ha dado un varapalo de una magnitud impresionante a la política de inmigración del Partido Popular cuando ha anulado 11
artículos del reglamento que desarrollaba la ley; artículos tan importantes como aquel que el Gobierno había desarrollado en el sentido de impedir la libre circulación en el Estado español de las personas inmigrantes, o aquel que impedía la
reagrupación familiar en cadena, aquellos que incrementaban las medidas de expulsión o de internamiento. Es decir, hace tres meses el Tribunal Supremo, en base a la defensa de derechos humanos, ha dado un varapalo a la política de inmigración. Y
también sorprende, o no sorprende sino que es coherente, que el propio Consejo del Poder Judicial, por 19 votos a dos, haya solicitado que el Gobierno le remita este proyecto de ley porque el mismo afecta a la tutela de derechos fundamentales. Y el
Gobierno no ha remitido eso al Consejo del Poder Judicial.



Por ello estamos ante una política de fracasos y ante una política de miedo. Yo coincido con la intervención de los señores Labordeta y Puigcercós cuando han dicho que el Partido Popular intenta meter miedo a la sociedad con la amenaza de
la inmigración ilegal porque esto da réditos electorales. Este es el discurso de la extrema derecha en la Unión Europea, que aquí no hace la extrema derecha, sino el Partido Popular. En la campaña electoral ha habido en Cataluña y en el resto del
Estado discursos, manifestaciones en relación al tema de la inmigración hechas por dirigentes del Partido Popular que no tienen nada que envidiar a algunas de las manifestaciones que partidos xenófobos y racistas han hecho y hacen en la Unión
Europea.



Hablo de fracaso porque el Gobierno nos ha dicho siempre: Queremos hacer una política para regularizar y organizar el flujo legal de inmigración.
Pues bien, hoy la inmigración que tenemos es prácticamente toda irregular. Los convenios
firmados con los países son un absoluto fracaso, el funcionamiento de los cupos en los dos últimos años ha sido un fiasco, la mayoría de extranjeros extracomunitarios que hoy son legales entraron aquí de forma irregular. Por lo tanto, el Gobierno,
en lugar de criminalizar y lanzar mensajes de miedo, lo que debería hacer es organizar y regularizar los flujos de entrada legal.



Quiero acabar diciendo que esta ley no resuelve tres cuestiones importantes. Primera: ¿Qué piensa hacer el Gobierno con las más de 600.000 personas que están de forma irregular? ¿Qué piensa hacer con ellas? En segundo lugar, quisiera que
el ministro me dijera si cuando el Gobierno coge inmigrantes irregulares en Canarias y los manda a Cataluña, eso también forma parte de la política del Gobierno. En tercer lugar, quiero decir que los flujos de inmigración legal no se consiguen
poniendo más dificultades a las personas que hoy tienen una situación irregular.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor Saura.



Señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta.



En marzo del año 2000, el Partido Popular consiguió la mayoría absoluta sobre los rescoldos de unos sucesos racistas, xenófobos, en El Ejido, justificados por el alcalde popular de esa localidad almeriense. Poco después, el señor Fernández
Miranda nos convoca en el Ministerio del Interior y nos dice que tenemos que apoyar su reforma, la primera, de la Ley 4/2000 porque, nos dice, se trata de eliminar el efecto llamada. Yo no sé si se eliminó el efecto llamada pero, desde luego, sigue
muriendo gente en el Estrecho y sigue llegando gente en situación irregular. Lo que permanece también son los discursos xenófobos, los eslóganes xenófobos.



Normalmente, cuando desde la oposición juzgamos estos proyectos de ley y defendemos enmiendas a la totalidad, decimos: Es un proyecto de ley ineficaz. La eficacia depende del objetivo que se persiga. Este fue un proyecto de ley eficaz
porque los objetivos que perseguían, electorales, los cumplieron. Y digo electorales, señor ministro, porque tendrá que justificar por qué presentan un proyecto de ley cuando ya hay otro proyecto de ley de modificación de la Ley de extranjería en
tramitación en la Cámara; cuando ustedes utilizan ya no sólo el trámite de enmiendas en el Congreso, sino incluso el trámite de enmiendas en el Senado, con lo que sólo podemos


Página 13977



refrendar esas enmiendas, decirles sí o no, sin poder entrar a enmendar las enmiendas que ustedes introducen en el Senado; lógicamente, las introduce el Gobierno a través del Grupo Popular. Tendrá que explicar el porqué.



De nuevo, ese discurso xenófobo, que no lleva a arreglar ningún problema, les lleva también a hacer tábula rasa de sus propias leyes. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal,
establece -y establece claramente- que los datos personales recogidos o elaborados por las administraciones públicas no serán cedidos a otras para el ejercicio de competencias diferentes o para finalidades diferentes de aquéllas para las que fueron
recabados. Cuando ustedes modifican el artículo 15 de la Ley de bases de régimen local y establecen una potestad incondicional y permanente de acceso de la policía a los datos del padrón, no sólo están dificultando la integración social de muchas
personas que se hallan ya trabajando de forma irregular en el Estado español y que ustedes se niegan a regularizar, sino que además están violando los derechos fundamentales de estas personas y violando sus propias leyes, en concreto el artículo 21
de esta Ley a la que antes me refería.



Hay otros grupos que, por responsabilidad, no van a presentar enmienda de totalidad. También tendrán que explicar para quién y frente a quién es esa responsabilidad. Desde el Bloque Nacionalista Galego, igual que hicimos con las demás
reformas de la Ley de extranjería, nos vamos a oponer a ésta y vamos a solicitar su devolución al Gobierno por considerarla regresiva en materia de derechos fundamentales, por considerarla precipitada y electoralista (como da cuenta el hecho de que
no se haya consultado al Consejo Económico y Social, que no se haya consultado siquiera al foro para la integración de los inmigrantes, un foro que no destaca precisamente por ser crítico con el Gobierno) y además por ser una ley ineficaz, al menos
ineficaz para los objetivos que debe perseguir una buena ley de extranjería, que es regular los flujos migratorios y facilitar y no dificultar la integración social de los extranjeros.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Para la defensa de la enmienda a la totalidad con texto alternativo tiene la palabra el señor Alcaraz, en nombre de Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



El señor ALCARAZ MASATS: Con la venia, señora presidenta.



Señoras diputadas, señores diputados, Izquierda Unida presenta una enmienda de totalidad con texto alternativo; es decir, Izquierda Unida va al máximo parlamentario en esta ley. ¿Qué quiere decir esto? Primero, que Izquierda Unida
presenta una política alternativa, una política en positivo, sin complejos, directa, negro sobre blanco, para que no se diga que intentamos un discurso difuso o confuso. Ahí está el discurso de Izquierda Unida, a través del texto alternativo; un
texto que hacemos desde la Constitución, desde los derechos humanos, desde la izquierda y desde la historia de un país de emigrantes que debe ejercer la solidaridad como cultura irrenunciable, páguese el coste político que se pague, señor ministro,
porque estamos en una situación en la que, si no ponemos pie en pared desde los partidos progresistas y desde la izquierda, se nos va a intentar exportar el modelo de El Ejido a toda España. Por tanto, aquí está la política de Izquierda Unida, sin
miedo a lo que, sin duda, el Partido Popular va a intentar. Conscientemente, por tanto, hacemos una apuesta concreta, ponderada, sabiendo la respuesta que vamos a tener, porque se va a criminalizar a Izquierda Unida y se va a intentar alarmar a la
población desde el discurso xenófobo y racista del Partido Popular y del Gobierno.



Esta enmienda significa, a la vez, un no rotundo a la política penal y solidaria del Partido Popular. Hay que reconocer, señor ministro, que en este momento -como se demuestra por la presentación de las enmiendas de totalidad- hay poca
resistencia a esta política; por lo menos no hay la suficiente resistencia ideológica y política, aunque quizá sí resistencia social, que sigue indemne con respecto a las propuestas de modificación que ustedes traen hoy aquí. Hoy, si nos
descuidamos, se puede empezar a pasar de una política acomplejada a una política cómplice con respecto a un terreno de juego que no es aceptable desde el punto de vista de los derechos humanos y desde el punto de vista de la historia moral, política
y social de este país. Esto no se debe hacer, a nuestro juicio -y por eso vamos a alertar en este sentido-, desde preocupaciones electoralistas y, mucho menos, desde una presunta responsabilidad de Estado. Estamos en este debate de hoy
posiblemente ante un antes y un después, ante una línea de demarcación con respecto a la política de extranjería en este país.



El Partido Popular en esta nueva reforma atornilla las cosas, introduce restricciones hasta el límite de la desesperación con respecto a los inmigrantes. La filosofía de ustedes es que hay que empeorarles la vida todo lo que se pueda a los
inmigrantes, muchos de ellos inexpulsables; se les va a llevar a un infierno en función de una serie de resortes, a los que ahora me referiré, que no comprendemos muy bien y que constituyen el núcleo fundamental de su dialéctica política. Incluso
se atreven a concretar un auténtico fraude de ley, un desacato a una sentencia del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo les dice que hay 13 artículos del reglamento que van mucho más allá que la ley y que, por tanto, quedan desestimados y ustedes,
en lugar de rectificar el reglamento en función de esa sentencia del Supremo, ¿qué hacen? Rectifican al Supremo introduciendo esos artículos involucionistas en la ley. Eso es lo que hacen, señor ministro, por muchos aspavientos que usted haga en
este momento. El PP lleva, por tanto, hasta un extremo insoportable la práctica de su discurso. ¿Por qué se atreve el Partido Popular en estos momentos? Ya se lo he adelantado, son causas absolutamente políticas que se pueden objetivar y
concretar; causas que tienen que ver con la oposición que usted va a recibir hoy aquí, con la oposición real que usted hoy va a recibir aquí. De hecho, ha


Página 13978



desplegado usted la manta de dónde se puede realizar el nuevo consenso respecto al texto que salga de la discusión en la Comisión.



El Partido Popular analiza que no hay una crítica de fondo, que lo que se le dice es que falta eficacia, que falta control. Son medidas que hay que perfilar para que funcione bien un cierto rigor de control respecto a una ilegalidad que se
está asumiendo y que nos parece una barbaridad que se asuma. Por tanto, el consenso se sitúa posiblemente en el terreno del Partido Popular, en un terreno inaceptable que marca esta reforma de la ley que hoy ha presentado extensamente aquí el señor
ministro. Se marca el consenso al margen de todo tipo de asociaciones sociales, ONG y todo tipo de luchadores por la solidaridad y por la integración real de los inmigrantes. Posiblemente se va a hacer -ojalá no se consiga en los términos en los
que lo ha planteado el señor ministro- un consenso superpolítico, al margen de la realidad, por razones de Estado; un consenso que nosotros no compartimos. Tampoco hay presión social para llegar a ese consenso. Si usted ha analizado bien -y sé
que lo ha hecho, señor ministro- la última encuesta del CIS, habrá visto que los ciudadanos colocan este problema en un quinto o sexto lugar, con un 17 ó 18 por ciento de preocupación; que los ciudadanos entienden que la gente cambie de país
buscando la vida; que nos les crea ningún problema que los inmigrantes estén en la escuela con ellos. Eso sí, identifican inmigración y delincuencia, pero en este marco, en el marco de una gran flexibilidad, que muestra que en todo caso la
identificación no es inmigración-delincuencia, sino pobreza-delincuencia. Ustedes han explicado de manera demagógica la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas.



Siguen insistiendo en su discurso lleno de xenofobia preventiva, de racismo preventivo, entre otras cosas para que no se abra paso una regularización de los inmigrantes que ya están aquí. Ustedes intentan cerrar esa posibilidad, no
entendemos bien por qué, porque no dan ningún tipo de alternativa lógica, ningún tipo de alternativa racional. Dan una alternativa represiva -ahora se lo explicaré-, porque no entendemos que, tal como se están desarrollando las cosas, no den ningún
tipo de salida, excepto desesperación, excepto un castigo tremendo, a estos 500.000 ó 600.000 inmigrantes que están aquí, que viven con nosotros, que trabajan con nosotros y que suponen una especie de estructura de clandestinidad, una estructura
laboral B y también una estructura social B. Ustedes saben que no van a expulsarlos, que están trabajando muchas veces por debajo de convenio, sin posibilidad de organizarse para defenderse, y lo único que plantean es que permanezcan ahí, que sigan
trabajando, que sigan con nosotros, pero sin ningún tipo de esperanza de cara a una regularización formal en la estructura laboral, porque ya están trabajando, pero no en la estructura laboral formal. Quizá lo que se intenta tranquilamente es esto,
y por eso algunos no terminamos de entenderlo.



Ustedes están consiguiendo una cosa, no tanto en la sociedad como en cierto concepto de la responsabilidad política, y es que calen los desplantes del señor Aznar, cuando dice: ¿Qué pasa? ¿Qué queréis? ¿Papeles para todos? Y lo dice así,
simplemente; o cuando dice: Aquí no cabemos todos, hay una situación limitada; o cuando dice: Voy a limpiar las calles; habiendo identificado antes inmigración y delincuencia. Todo esto permite que el discurso cale en la sociedad, porque no
existe la oposición necesaria. Habrá que armarse de valor, de coraje democrático, para repolitizar a la gente y luchar contra la dinámica que puede marcar este consenso -ojalá no se produzca- en el terreno de juego que usted ha señalado aquí, esta
tarde, a través de la presentación que ha hecho; presentación que se basa en dos variantes, las de siempre, que repiten constantemente, intentando un repolitización absolutamente conservadora en la población española. La primera variante es:
viene una invasión de inmigrantes, el efecto llamada; están ahí y naturalmente amenazan nuestra estabilidad, amenazan nuestro bienestar y son un obstáculo para la vida tranquila de muchos miles de personas en nuestro país. Esta es la primera parte
de su discurso. La segunda parte, recurrente y constante, es que la inmigración es igual a inseguridad y delincuencia, que la inmigración es un cuerpo extraño del que hay que protegerse urgente y extensamente. Ese es el discurso que ustedes
manejan y a partir de ahí, en función de unos intereses u otros, consiguen poner a mucha gente a la defensiva. No sólo hay argumentos numéricos para combatir -y nosotros vamos a combatirlo, señor ministro, desde nuestra modestia-, sino también
argumentos políticos.



Argumentos numéricos. Usted ha dado aquí constantemente una cifra que no es rigurosa. En primer lugar, no son 1.400.000 inmigrantes extranjeros, como ha dicho usted, porque más de 400.000 de ellos son comunitarios, son de la Unión Europea,
¿por qué los suma usted a los extranjeros? En segundo lugar, hay alrededor de 500.000 ó 600.000 ilegales que están ahí y que efectivamente no tienen alternativa, excepto que vivan cada día peor, que se acerquen a las puertas del infierno a ver si
en ese límite de la desesperación, agudizando las contradicciones, ocurren cosas que permitan una reflexión más directa. En todo caso, la situación está al borde del estallido, pero no por la presión de la inmigración, ni por la presión de la
sociedad -ya le he dicho cómo se reproducen de verdad las coordenadas concretas en el Centro de Investigaciones Sociológicas-, sino fundamentalmente por el dogmatismo neoliberal, por la xenofobia y el racismo preventivo del Gobierno del Partido
Popular. Incluso opinando -lo ha hecho en muy pocas líneas a lo largo de una intervención de tres cuartos de hora- desde la propia estructura económica y sus necesidades, desde la propia estructura laboral, desde el propio mercado y sus
necesidades, la Comisión Europea, en la comunicación de 3 de julio de 2003, dice que de cara al año 2030 hace falta un aumento masivo de la inmigración. Dice textualmente: Estudios realizados en el mundo entero confirman que en general la
inmigración tiene efectos económicos positivos. Dice que, por ejemplo -y termino las comillas-, la inmigración en los Estados Unidos es uno


Página 13979



de los efectos de la prolongada expansión económica de los Estados Unidos y al contrario, una de las explicaciones del estancamiento económico de Japón en la década pasada se achaca, cada vez de manera más objetiva, a la disminución de la
población en edad de trabajar desde mediados de los años noventa y a las severas restricciones a la inmigración. Por cierto, hay también una referencia del Consejo Europeo a lo que está pasando en Irlanda, que está teniendo un crecimiento económico
importante en el último período, cuando se dice: Parece haber contribuido al constante crecimiento registrado en este país, donde se modificó el régimen de permisos de trabajo para paliar el déficit de mano de obra, y habla del reciente aumento de
la inmigración en Irlanda, o la resolución aprobada en el Parlamento Europeo que habla en la misma dirección.



Por ser menos sospechoso a la hora de hablar no simplemente desde fuentes políticas, sino también de fuentes empresariales, le diré que hace poco en La Vanguardia había un análisis del Círculo de Economía que explicaba su presidente Antoni
Brufau, el 27 de junio de 2003 y decía: La inmigración es una oportunidad necesaria para un país que sin los extranjeros envejecería y perdería vitalidad, todo entre comillas. Más comillas: Los inmigrantes, la mayoría de 16 a 34 años, aportan más
a la economía que los recursos que se gastan para integrarlos. Más comillas: Si tuvieran más fácil entrar y salir muchos inmigrantes vendrían a trabajar sólo las temporadas. Pero no, ustedes van a una política distinta que va a cristalizar un
depósito, que va a represar una bolsa de entre 500.000 y 600.000 inmigrantes de manera permanente en función de intereses laborales y sociales inconfesables, de intereses policiales inconfesables por parte del Gobierno del Partido Popular.



Nosotros criticamos a fondo la respuesta que ustedes dan a través de una tercera reforma. Cinco partidos de los que integran el Grupo Parlamentario Mixto ya le han dicho por qué es rechazable esta propuesta.
Nosotros aportamos una política
diferente. Hay que reconocer a los extranjeros que residen y trabajan en España derechos fundamentales, como son los derechos de asociación, reunión, sindicación y huelga. Hay que otorgar a los nacionales de terceros países, señor ministro, con
permiso de residencia permanente el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas. Si se hiciera este cambio muchos problemas con respecto a los inmigrantes se habrían acabado en este país, señor ministro. Hay que
reforzar los mecanismos de protección del derecho de asilo y de los derechos de protección de desplazados, aún sin tener la condición de refugiados en cuanto a las expulsiones o retornos y establecer un programa de ámbito estatal de retorno
voluntario.



En cuanto al reconocimiento del derecho a la vida familiar, ustedes, que tanto defienden a la familia, están constantemente destrozando familias, en función de las restricciones que imponen al reagrupamiento familiar, y no se les cae la cara
de vergüenza. Hay que dotar a los reagrupados de un permiso de residencia y de acceso laboral, independiente del reagrupante.
Hay que establecer un sistema de entrada y de acceso al mercado laboral realmente ágil y adaptado a las necesidades
sociales y económicas de nuestro país, con un permiso único de residencia y trabajo e incluyendo el permiso para la búsqueda de empleo con duración de seis meses.



También hay que restituir el consenso político y social alcanzado en la Ley 4/2000, especialmente en lo que se refiere al régimen sancionatorio, porque ustedes están adaptando directivas europeas, dos del año 2001 y una del año 2002, de
manera muy sesgada, que no se corresponde con el espíritu ni la letra de lo que se defiende en el texto aprobado en la Unión Europea.



Para conseguir normalizar la insostenible situación de una bolsa de inmigrantes en situación irregular, este es el papel para todos que ustedes expanden, al este y al oeste, al norte y al sur. Hay que tener en cuenta que a esas 500.000
personas debe facilitárseles el acceso al mercado laboral formal -en el otro, en el real, ya están-, estableciendo como disposición transitoria -que aportamos- un proceso de regularización extraordinario. Esta es la alternativa que nosotros damos,
en el marco de lo que se está haciendo en muchos países de la Unión Europea, y le he citado el caso de Irlanda. Se pueden citar otros en función de intereses económicos, en función de la estructura laboral, de la estructura de la Seguridad Social,
en función del propio funcionamiento, de ahora en adelante, y teniendo en cuenta los aspectos de natalidad en este país.



Termino, señora presidenta. En este país empieza a funcionar un poco la filosofía de que las minorías somos anormales: los rojos, los inmigrantes, o cualquier otra minoría. Somos peligrosos para la estabilidad. En este caso, el de la
extranjería, esto funciona de manera muy contundente. También en el otro, ya lo hemos comprobado en los casos de Madrid o Sevilla o en otros, en función de las campañas concretas que se nos han hecho. Pero eso es lo que habrá que empezar a
combatir, desde la idea de progreso, desde la idea de la izquierda. Hay que conseguir un consenso real para la extranjería, real para este país donde estamos y en el momento en que estamos, sin tener en cuenta esa ofuscación policial y represiva
que les mueve a ustedes constantemente.



Por eso, nosotros hemos presentado esta alternativa, perfectamente constitucional, que defiende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ustedes no integran en su texto. Pero, naturalmente, hay que intentar responder desde un
país de inmigrantes como es España, teniendo en cuenta, además, las limitaciones que le he dicho.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Alcaraz, le ruego concluya.



El señor ALCARAZ MASATS: Termino, señora presidenta.



Hay un millón de inmigrantes, señor ministro, muy por debajo de los acogidos en el resto de los países de la Unión Europea; hay 400.000 de ellos, o algunos más, comunitarios, que usted integra como inmigrantes, como


Página 13980



extranjeros, y no lo hace de manera rigurosa, y hay 500.000 en una clandestinidad al borde de la desesperación, que ustedes no van a expulsar, muchos de ellos son inexpulsables, que hoy los tienen trabajando en el mercado real y a los que
habría que incorporar al mercado laboral formal. Ese es el papel para todos, señor ministro, no otra cosa, en general. Ese es el papel concreto para todos que nosotros le pedimos. Pero sabemos que usted no va a responder, porque usted quiere
inaugurar aquí hoy un consenso, al que nosotros, si las cosas siguen así, no nos vamos a adherir.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón):Muchas gracias, señor Alcaraz.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar y por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, al fijar su posición en este debate, Coalición Canaria se sitúa en lo que es nuestro escenario real en el archipiélago canario. Allí hay un escenario llamativo, fotográfico, de impacto, que es uno de los canales
de entrada en el archipiélago canario de una inmigración ilegal, la que procede del continente africano, la que está gestionada por mafias, de origen marroquí la mayoría, que traen a desheredados de la fortuna, a personas violentadas en todos los
órdenes, con sus derechos humanos en precariedad y que llegan en pateras. Es la vía de entrada, la vía de pateras. Tiene su foto, tiene su realidad tangible, y este es uno de los fenómenos fundamentales, cuya preocupación hemos querido traer aquí
al fijar nuestra posición. Por tanto, el proyecto de ley del Gobierno, que contempla la lucha a fondo contra todas estas mafias, la persecución y la eliminación de todos estos traficantes de personas que tienen sus derechos que ellos no reconocen,
tiene que hacerlos objeto de una penalización dura, ejemplarizante y disuasoria para que no haya esta penetración ilegal por vía de las pateras que llegan desde el próximo continente africano, desde las playas de El Aaiún fundamentalmente.



La otra vía de penetración de inmigrantes ilegales no tiene fotografías, pasa desapercibida. Habría que ver solamente las cifras del control policial de extranjeros entrados en el archipiélago canario por vía aérea fundamentalmente y por
vía marítima, la mayoría procedente de países del continente americano, de Centro y de Sudamérica, para ver el balance de los que han entrado y de los que han salido. Son cifras preocupantes. Han entrado 15.000 ciudadanos procedentes de un
determinado país y han salido apenas 2.000, todo bajo el amparo de un visado turístico de tres meses y con un billete de ida y vuelta expendido por la compañía aérea comercial privada que les ha traído hacia un territorio, el archipiélago canario,
que es donde está nuestra óptica en este momento, territorio fragmentado, territorio sensible y con un efecto llamada atractivo por condiciones económicas y de proximidad geográfica tanto a África como por los lazos con Iberoamérica. Años atrás nos
habíamos entretenido en ver con plena satisfacción el retorno de emigrantes de un país hacia el que Canarias siempre ha guardado un recuerdo de agradecimiento entrañable, como es Venezuela. Las facilidades dadas por el Gobierno español en la
concesión de la nacionalidad española recuperada por los que la perdieron, hijos de emigrantes españoles que salieron de Canarias en su momento, sobre todo en la década de los cincuenta, nos habían hecho tener este sentido de puertas abiertas y de
generosidad, pero nos hemos encontrado con unas poblaciones inmigrantes ilegales procedentes fundamentalmente de Colombia, de Ecuador, de la República Dominicana y de algunas otras repúblicas de Centro y Sudamérica que están produciendo algo muy
preocupante sociológica y políticamente en Canarias. Mi grupo quiere situarse en un realismo más allá de cualquier otro pragmatismo de tipo laboral, que es evitar que en la población residente en el archipiélago canario se produzca una presión
negativa contraria que dé origen a una respuesta xenófoba. El político está también para resolver el problema de evitar un mal mayor en la reacción de una población que ve alterado hasta su propio modelo cultural. Esto es una realidad. Cerrarnos
a una demagogia sería suicida en este planteamiento.



Al analizar este proyecto de ley del Gobierno, igual que hemos analizado las enmiendas a la totalidad de devolución que se han presentado, encontramos que hay un respeto al catálogo de derechos y a la estructura de las leyes orgánicas 4/2000
y 8/2000, y que se ha respetado también una enmienda de Coalición Canaria a la Ley 8/2000 que pedía una subcomisión -nosotros llamábamos comisión- formada por la Administración central, el Ministerio del Interior y el Gobierno autónomo de Canarias
para resolver la peculiaridad de estos problemas que se nos presentan con esta doble entrada de inmigración, la de las pateras africanas y la de los vuelos procedentes del continente americano. Es una realidad que está produciendo unas distorsiones
no solamente en el mercado laboral sino, como he dicho, en la convivencia ciudadana y unos modelos de identificación con señas de identidad propias culturales, sociales, económicas y racionales del archipiélago canario. Junto a ello se produce un
flujo normal en la legislación del Tratado de Schengen de la Unión Europea, y es que siendo Canarias una comunidad autónoma cuyo producto interior bruto en un 70 por ciento o más está generado por el turismo, y al estar representado fundamentalmente
por turistas británicos y alemanes, hay una estructura hotelera de ciudadanos procedentes del Reino Unido, de Alemania y de otros países europeos que en virtud de la libre circulación de personas de Schengen está actuando sobre ese mercado laboral.
Lo que nosotros pedimos es orden, racionalidad, control y regulación para evitar que aquello sea una tierra de incontrolados en todo el mundo laboral y de inmigración. Si este nuevo proyecto de ley que trae el Gobierno respeta la estructura y el
catálogo de derechos de las leyes orgánicas 4 y 8 de 2000, si se está actuando en estos parámetros, qué más racional que


Página 13981



empezar a regular también lo que ha imperado por disposición del Tribunal Supremo. Sin embargo, nosotros ya habíamos venido comentando con representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia que entendíamos que aquello
que estaba en el reglamento debería estar en una ley para tener un principio de imperativo legal que respetara todos los derechos del catálogo fundamental que venían de las leyes orgánicas anteriores que he citado. Por ello había que entrar en el
tema del visado. Nosotros consideramos muy positiva la estructura del nuevo visado de este proyecto para todos los ciudadanos que quieran acceder a un territorio, no solamente al territorio peninsular español sino a Baleares y sobre todo a
Canarias, porque Baleares no tiene los problemas de penetración de inmigración procedente de África o de América que tiene Canarias en este momento. Para ello qué menos que obtener unos visados en las categorías de tránsito, de estancia, de
residencia, de trabajo y residencia y de estudios. Vamos a apoyar estas medidas que van a permitir empezar a ordenar y a clarificar la situación, porque al amparo de un pseudo visado de turismo se están produciendo las cifras de penetración de
personas ilegales en el mercado laboral y en la competencia con recursos limitados en el archipiélago canario, y ello sencillamente para poner paz y orden de futuro en esta cuestión.



La llamada reagrupación familiar en cadena hay que cortarla porque en las personas que proceden de unas áreas culturales y religiosas determinadas como el Magreb, cuya religión permite unas familias totalmente distintas al modelo imperante
en la civilización occidental, el efecto llamada de la reagrupación en cadena altera todas las cifras y cuando se está dando una autorización resulta que produce un efecto de arrastre de ocho o diez personas que vienen bajo ese amparo. Qué menos
que exigir a las compañías aéreas que están haciendo negocio con unos billetes de ida y vuelta, porque todos los que llegan al archipiélago canario por los aeropuertos procedentes de América traen billetes pagados de ida y vuelta y nadie sabe qué ha
ocurrido con el billete de vuelta; qué menos que exigir a las compañías aéreas que disfrutan de unos derechos de amparo y de protección que comuniquen a los efectos de este control y esta estadística qué billetes con retorno no han sido utilizados
o han sido compensados por la compañía aeronáutica. Se ha aceptado una tarifa de ida y vuelta y resulta que solamente se presta un servicio de ida. Esto necesita una clarificación. Estamos en un Estado de derecho, no en un Estado de la
arbitrariedad, y no es ninguna arbitrariedad imponer estos sistemas a una compañía transportista que está utilizando esta vía.



En Canarias hemos pedido a nuestros alcaldes que no utilicen el padrón municipal para inflar un censo y recibir unas ayudas económicas en el reparto de recursos. Vamos a poner orden y transparencia en los padrones municipales para que
sirvan para lo que están creados en la Ley de bases, para esa finalidad, y no como un subterfugio para una cuestión espuria por una caridad mal entendida o por un interés mal entendido de determinados ayuntamientos al darles entrada en sus padrones
municipales.
Exigir ahora una tarjeta de identidad a los extranjeros es necesario. Si no van a utilizar un pasaporte tienen que tener una tarjeta de identidad.
Es reconocerles un derecho como se está haciendo también en la Unión Europea. Después
tenemos el problema de la devolución de estas personas procedentes del continente africano. Sin conculcar ninguna normativa suscrita por el Reino de España en derecho internacional, habrá que instrumentalizar lo que se tiene que entender por un uso
de devolución inmediata a sus países de origen, según los tratados que tenemos, sobre todo a los que no tengan una causa penal por participar en mafias de introducción de inmigrantes ilegales. Qué menos que adaptarnos a las normativas y directivas
como la 2001/51 y 2001/40 del Consejo y la Directiva de la Unión Europea para que ese mundo de los nuevos visados funcione armónicamente al menos en las áreas Schengen, porque si no estaríamos trasvasando el problema y permitiendo que la
Administración española, la clase legislativa y la policía sea una especie de tonto útil al servicio de las mafias, es decir, como si tuviéramos que ignorar cuáles son los recovecos, el fraude de ley y la picaresca de las mafias que nos van a
colocar a los que entran por determinados puntos de España, porque si trato de evitar que me entren unos inmigrantes ilegales por el aeropuerto de Gando en Gran Canaria o de Tenerife sur en la isla de Tenerife, no los voy a admitir vía aeropuerto de
Amsterdam.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Mardones, le ruego que concluya.



El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señora presidenta.



Por esas razones y por la peculiaridad de que hay una sensibilidad, yo diría que hasta una alarma en muchos aspectos en el archipiélago canario, vamos a apoyar el proyecto del Gobierno y vamos a votar en contra de las enmiendas de totalidad
con respeto a todos los argumentos expuestos, pero desde el escenario del archipiélago de Canarias y lo que allí está ocurriendo nos hace ir a tener una legislación y un Estado de derecho firme, claro, concreto y garantista defendiendo los derechos
que entendemos que democráticamente hay que defender con todo realismo, sin ninguna demagogia y al servicio de los intereses del ciudadano y del pueblo, que es el que nos ha puesto aquí.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario PNV, tiene la palabra el señor Erkoreka.



El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, como es sabido, el Grupo Vasco ha venido manteniendo una posición muy crítica en relación con los principales proyectos normativos que el Gobierno ha remitido a la Cámara durante esta legislatura para regular


Página 13982



la situación jurídica de los extranjeros no comunitarios. Esta posición crítica se hizo especialmente patente durante la tramitación de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de cuyo esquema conceptual básico discrepamos entonces y
seguimos discrepando todavía radicalmente, pero se ha manifestado también en relación con otras iniciativas legislativas, algunas de ellas por cierto todavía en tramitación y que han estado excesivamente condicionadas por el ánimo de abordar el
fenómeno de la inmigración desde una perspectiva estrictamente policial y judicial; iniciativas que abordan el fenómeno de la inmigración como un asunto esencialmente problemático y cuya solución pasa casi exclusivamente por la adopción de
rigurosas medidas públicas de prohibición, de limitación, de control, persecución y en su caso incluso de sanción.



¿Qué ocurre con la iniciativa que hoy debatimos? El proyecto que ahora nos ocupa se presenta asimismo como una reforma de carácter menor. Su exposición de motivos afirma literalmente que las modificaciones que aborda no afectan ni al
catálogo de derechos ni a la estructura de la ley. No es lo que opina el Consejo General del Poder Judicial, que hemos conocido a través de la prensa que opina todo lo contrario, que la norma proyectada afecta a la tutela de derechos, pero es lo
que afirma de sí mismo el preámbulo del proyecto. Es posible que esta caracterización del proyecto como una iniciativa sin especial entidad y relevancia se haya hecho tan sólo para justificar la omisión de algún trámite esencial, para eludir algún
informe preceptivo que incluso podía haber llegado a formular alguna crítica no excesivamente cómoda. No es que yo crea demasiado en la capacidad de este Consejo General del Poder Judicial para formular críticas atinadas en relación con las
iniciativas del Gobierno, pero esta posibilidad es factible. Lo cierto es que el preámbulo deja deslizar la idea de que el proyecto constituye poco menos que un trámite formal e inofensivo que, además de mejorar el texto en algún aspecto
controvertido, sólo persigue dos objetivos esenciales: uno es adaptar la normativa vigente a las decisiones adoptadas durante los dos últimos años en el seno de la Unión Europea, y el otro es acomodar la ley a los dictados de la sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2003. Es cierto que en alguna medida el proyecto responde a ambos designios, pero es cierto también que estos dos cometidos no agotan el contenido del proyecto, porque entre uno y otro el texto del proyecto
desliza previsiones que ni vienen exigidas por la normativa comunitaria ni son consecuencia lógica e inexorable de la sentencia del Tribunal Supremo a la que antes he hecho referencia. Se trata de previsiones que expresan normativamente la política
de inmigración del Gobierno del Partido Popular, una política que incluso dentro del ámbito comunitario se ha venido revelando como especialmente restrictiva y dura, una política intensivamente centrada en lo policial y poco atenta a los aspectos
humanos de la inmigración, una política cicatera en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos fundamentales de los inmigrantes y poco interesada en general en facilitar su integración paulatina y armónica, una política además refractaria
al compartir responsabilidades públicas con unas comunidades autónomas que como acertadamente señala el Consejo de Estado en su informe tienen que apechugar con las decisiones de la Administración central en la medida en que gestionan los grandes
servicios públicos que atienden al grueso de los inmigrantes presentes en España, la sanidad, la educación y los servicios sociales fundamentalmente.



El Grupo Vasco ha mantenido y mantiene serias discrepancias con respecto a los cimientos en los que se apoya esta política de inmigración; discrepancias importantes y de fondo que no se apoyan en consideraciones simplistas ni plantean
reivindicaciones demagógicas e insostenibles que, por otra parte, tampoco tendrían encaje en las políticas europeas que, gusten o no, son las que son en materia de inmigración. La reforma que debatimos se inserta en este marco que, insisto, no nos
satisface en absoluto.



El Grupo Vasco no ha presentado enmienda a la totalidad contra el proyecto que debatimos porque no niega que las directivas comunitarias aprobadas en los últimos años, incluso la sentencia del Tribunal Supremo a la que antes he hecho
referencia, puedan aconsejar una reforma de la ley. Es más, incluso cree que en algún punto la reforma que las directivas imponen al legislador interno ha de discurrir por la senda que el proyecto marca. Pero el hecho de que no haya enmendado a la
totalidad del proyecto no significa que el Grupo Vasco comparta el sentido y el contenido de la reforma planteada por el Ejecutivo; quiero dejar esto muy claro y poner especial énfasis en esta afirmación. Más bien al contrario, son muchas nuestras
discrepancias con respecto al contenido del proyecto que en buena parte coinciden con las expresadas por los portavoces de los grupos enmendantes. También nosotros creemos que la reforma es oportunista y poco reflexiva. También nosotros
consideramos que reformar cuatro veces una ley de la importancia de la presente en el estrecho margen temporal de un trienio es reflejo de una ligereza poco recomendable desde el punto de vista de la calidad legislativa. También nosotros estimamos
que en algunos de sus aspectos el proyecto sobreabunda en previsiones coactivas y represivas y endurece más aún la ya de por sí rigurosa norma vigente. Por eso el Grupo Vasco ha elaborado una amplia batería de enmiendas parciales que próximamente
registraremos en la Cámara. Algunas de esas enmiendas están orientadas a corregir aspectos del texto que no compartimos y otras a incluir contenidos no previstos en el proyecto pero que consideramos imprescindibles, fundamentales para que el
producto resultante se nos haga asumible. No deja de ser curioso, por ejemplo, que en una normativa que en buena parte pretende justificarse sobre la necesidad de trasponer directivas comunitarias se omita toda referencia a las directivas, que las
hay, que defienden el marco europeo de lucha contra la discriminación por razones de origen racial o étnico, o las directivas, que también existen, que tienden a garantizar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que evidentemente


Página 13983



unas y otras tendrían un encaje excelente en la normativa que vamos a reformar sobre extranjería e inmigración. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


Nuestra posición de hoy, por tanto, con respecto a las enmiendas a la totalidad presentadas será de abstención; una abstención que, sin embargo, no prejuzga en absoluto la posición del grupo en relación con los trámites que posteriormente
haya de cubrir el proyecto porque es compatible con una amplia coincidencia que existe con muchas de las objeciones al proyecto que hoy se han formulado aquí por parte de los grupos enmendantes. Si nuestras enmiendas parciales no gozan de una
acogida mínima en el texto, no descartamos que la posición del Grupo Vasco en la votación final pueda ser contraria al proyecto, incluso que en el Senado pueda formular el grupo correspondiente un veto inicial.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Erkoreka.



En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, abordamos estas enmiendas de totalidad que afectan a un proyecto de ley que, como se ha recordado a lo largo de esta tarde, es la cuarta reforma en materia de extranjería en España desde 1999, desde que abordamos la reforma
de la Ley de 1985, una ley que contó en su elaboración con la activa participación del Grupo Parlamentario Popular y el seguimiento por parte de los ministerios implicados en aquellos momentos en esas cuestiones, tanto el Ministerio de Interior como
el de Trabajo y Asuntos Sociales. Abordamos, por tanto, el resultado de un proceso político complicado a largo de esta legislatura que, como usted ha recordado, se inició con la reforma que llevó a la elaboración de la Ley 8/2000. Ante esta
reforma que hoy nos plantea la Cámara no puede obviar, y tampoco el ministro, que esta nueva reforma, la tercera en esta legislatura, es también el resultado del fracaso de la política del Gobierno en materia de inmigración; fracaso en los accesos
legales a España. El señor ministro coincidirá conmigo en que el contingente del año 2002 no funcionó, fue una experiencia que tuvo unos resultados dramáticos, y que el contingente para el año 2003 tampoco está funcionando al menos para
trabajadores estables. Una reciente información que ha llegado a mi grupo sobre el seguimiento estadístico del contingente 2003, puestos de trabajo de carácter estable, ofertas genéricas nominativas en Barcelona, de mayo de este año, nos indica que
hay tres contratos firmados por trabajadores extranjeros. Y los convenios bilaterales que constituían la principal línea de negociación con los países de origen de la inmigración tampoco están funcionando. Las vías de acceso a España que marcaba
la Ley 8/2000 y que deberían constituir el núcleo duro de la política del Gobierno no están funcionando. A pesar del cambio de la Ley 8/2000 la situación de irregularidad a lo largo de estos años ha aumentado, y a pesar también de que hemos vivido
importantes procesos de regularización. Las cifras que todo el mundo maneja -y entiendo que por prudencia el Gobierno no las quiera utilizar- nos dicen que hay cerca de 600.000 inmigrantes en situación irregular en España. En Cataluña la
diferencia entre el padrón y los datos del Ministerio del Interior se sitúa en cerca de 200.000 personas, y ello con datos que usted conoce, muchos de los cuales apuntaba el señor Mardones, relacionados con entradas a través de aeropuertos
principalmente que llevan a un aumento de la irregularidad. Por ejemplo en el año 2002, según informaciones del Ministerio del Interior, en España se registraron 128.000 entradas de ciudadanos argentinos y 18.000 salidas de ciudadanos argentinos;
en España también en el año 2002 se registraron 101.000 entradas de ciudadanos ecuatorianos y se registraron 874 salidas de ciudadanos ecuatorianos. Por tanto, no tenemos unas vías de acceso legal que estén funcionando, el contingente no está
funcionando y continuamos teniendo vías de acceso a España que terminan configurando bolsas en situación de absoluta irregularidad. Continuamos con una insuficiente participación de las comunidades autónomas en la gestión de los flujos migratorios,
y continuamos viviendo con escándalo situaciones como las que denunciaba el alcalde de Alcarràs, en la comarca del Sagriá. El señor Gerard Serra denunciaba que 48 emigrantes procedentes de centros de internamiento de Andalucía y de las islas
Canarias habían llegado a esas localidades del Sagriá con los billetes pagados por el Gobierno; y lo denunciaba en una localidad que lleva años haciendo un esfuerzo de acuerdo con las organizaciones agrarias presentes en esa comarca, en concreto
con la Unió de Pagesos, para regular de manera eficaz el flujo migratorio de carácter temporal. Lo que está sucediendo estos días en Alcarràs, lo que ha denunciado el señor Gerard Serra es la expresión de esa falta de coordinación entre el Gobierno
y las comunidades autónomas, en este caso también con la Administración local, y la necesidad de que se busquen alternativas que permitan hacer una política coordinada entre el Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales.

Continuamos con insuficientes recursos en el acceso, en la acogida y en la integración.



Me atrevería a decir que este proyecto de ley es el resultado de una precipitación del Gobierno en la elaboración del reglamento de la Ley de extranjería. El Tribunal Supremo tuvo que recordar al Gobierno que se había equivocado en la
manera de desarrollar aquella ley. Esta reforma se produce lamentablemente en ausencia de unos mínimos consensos institucionales, sociales y políticos para abordar este fenómeno que es complejo, que es delicado, que es sensible, que exige cariño y
que exige intervenciones como las que el señor ministro ha realizado hoy esta tarde. Mi grupo quiere valorar su intervención de hoy, que ha sido suave e inteligente, dos características que nos parecen necesarias para abordar una cuestión compleja
como la de la inmigración.



¿Qué novedades aporta la propuesta que formula el Gobierno sobre estos problemas: sobre el fracaso en el


Página 13984



acceso legal, sobre el aumento de la irregularidad, sobre la insuficiencia de la participación de las comunidades autónomas, sobre las incongruencias desde la perspectiva legal del desarrollo normativo o sobre la ausencia de consenso? Para
nosotros no aporta cuestiones fundamentales. El proyecto de ley no supone un aumento de la dotación presupuestaria, por ejemplo, en gestión migratoria. Lo recuerda el Consejo de Estado refiriéndose a la memoria económica que acompaña al proyecto
de ley. El nuevo proyecto de ley no aporta vías que hagan posible el acceso legal a España de manera más lógica o más razonable.
Aquello que el Gobierno presenta como una mejora de los mecanismos de acceso a través de la supresión de alguno de los
papeles que se exigen para residir regularmente en España, el propio Consejo de Estado nos recuerda que no se termina de resolver. Dice que el Gobierno expresa una buena voluntad, pero del conjunto normativo se continúa derivando la existencia de
un visado, de un permiso de residencia y de un permiso de trabajo. Por tanto, nosotros no vemos que se produzca una mejora en la gestión. El proyecto de ley tampoco aporta mayor capacidad de intervención de las comunidades autónomas en la gestión
de los flujos migratorios y no llega desde el consenso que requeriría esta cuestión. El proyecto de ley se anunció en plena campaña electoral municipal y sabemos que lo vamos a aprobar al final de esta legislatura, claramente con la perspectiva
electoral de la primavera del año que viene.



El texto del Gobierno introduce algunas cuestiones que pretenden fortalecer la capacidad de control por el Estado de los flujos migratorios y que pueden tener su razón de ser. Mi grupo en esto no va a ser beligerante, pero estamos
convencidos de que si esa mayor capacidad de control de los flujos no va acompañada de vías que permitan de verdad el acceso por las fórmulas legales, los problemas de irregularidad van a continuar aumentando. A este proyecto de ley le faltan
aquellos elementos que le permitan que el mayor carácter estricto que introduzca nos facilite que las vías legales sean posibles de realizar. Además este proyecto de ley, señor ministro, necesita más política. Lo que el Gobierno ha necesitado a lo
largo de estos tres años, los que van desde el cumplimiento de su promesa electoral de reformar la Ley 4/2000 hasta el día de hoy es más política, más recursos, mayor sofisticación, mayores medios para los consulados, mayores medios para las
subdelegaciones del Gobierno. Esta misma mañana se me comentaba que en Marqués de Argentera, en Barcelona, volvemos a tener la Subdelegación del Gobierno colapsada por la gestión de los expedientes administrativos derivados de los procesos
-antiguos aún- de las regularizaciones y por procesos nuevos que se están desarrollando. Necesitamos más política, necesitamos menos discursos altisonantes en esta materia y mayor eficacia por parte del Gobierno.



En este contexto mi grupo, señor ministro, quiere abordar este debate en tono positivo y con la voluntad de recoger el planteamiento que hace y de aprovechar la posición del conjunto de los grupos en la tramitación parlamentaria para
configurar un determinado consenso que nos permita abordar la complejidad del asunto que estamos tratando. Nosotros planteamos que la política sobre la que queremos que pivote este consejo necesita claramente cuatro ejes. Un primer eje es hacer
posible la movilidad de las personas por las vías legales; hacer posible la inmigración de carácter legal. El señor Alcaraz recordaba el último informe del Círculo de Economía de Barcelona. Es preciso hacer posible que la gente sepa, por ejemplo,
que mediante un contrato de temporada puede regresar con seguridad el año que viene. El modelo de, por ejemplo, la Uniò de Pagesos ha sido desarrollar en buena parte de Cataluña en materia de trabajo de temporada agrícola...



La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, le ruego que concluya, por favor.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Voy terminando.



El segundo eje es combatir la trata de seres humanos, en especial la trata de mujeres y menores. En tercer lugar, el desarrollo de políticas de acogida y de integración, lo que quiere decir más recursos y mayor capacidad para las
comunidades autónomas y para los ayuntamientos. En último lugar, impulsar el codesarrollo como vía para ser capaces de crear oportunidades también en los países origen de la inmigración. ¿Qué exige eso? Exige consenso parlamentario, político,
social e institucional; exige trabajar en la perspectiva europea; exige trabajar en colaboración con los países origen de la inmigración -ahí, el terreno a avanzar es enorme-, y exige también la participación efectiva, real, de las comunidades
autónomas en la gestión de los flujos migratorios.



La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, le ruego que concluya.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Concluyo, señora presidenta.



Si las comunidades autónomas deben poder desarrollar políticas de acogida e integración, también deben poder participar en la gestión del acceso.
Sin participar en la gestión del acceso, no es posible que Cataluña pueda desarrollar sus
competencias en materia de integración y de acogida.
Espero que el trámite parlamentario sirva para avanzar sobre estas cuestiones y que el consenso que se nos plantea sea posible.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Campuzano.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Rumí.



La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, me gustaría tener tiempo para contestar todas y cada una de las afirmaciones que ha hecho hoy aquí, pero tengo el tiempo tasado y no va a ser posible. Por eso, voy a decirle dos cosas. Primero, que me


Página 13985



alegro del reconocimiento que ha hecho del déficit de su propia política, la política del Gobierno del Partido Popular; segundo, que espero que su talante y sus palabras vayan acompañados de un método de trabajo en la tramitación
parlamentaria que no sea el que se ha utilizado en otras iniciativas parlamentarias vinculadas al Ministerio de Justicia, que desde luego no ha sido el más correcto ni el más adecuado para tener un texto con el mayor acuerdo posible. Me estoy
refiriendo a la reforma vinculada a la seguridad ciudadana, también afectada de la Ley de extranjería. Hay otros ejemplos en el Gobierno que sí se pueden tomar, pero no precisamente el del ministro de Justicia.



Señorías, inicio esta intervención resaltando que es la tercera vez en la presente legislatura que la Cámara ve un proyecto de reforma de la Ley de extranjería; nada más y nada menos que tres reformas de un mismo cuerpo legal, lo que pone
de manifiesto que el Gobierno ha fracasado, como ya se ha dicho aquí, en los objetivos que se propuso. Quiero recordar lo que en el 'Diario de Sesiones' y en otras muchas páginas está escrito. Cuando se debatió la reforma de la Ley 4/2000, el
Gobierno y algunos destacados dirigentes del Partido Popular nos dijeron que con ella se pondría fin a la inmigración irregular en España. Muy al contrario, el binomio en el que hoy se nos ha instalado ha sido el del crecimiento de la inmigración
irregular y el estrangulamiento de la inmigración regular. Ya sé que nunca van a admitir un fracaso, pero las cifras hablan por sí solas. Por tanto, suyo es el fracaso y suya también la responsabilidad.



Han fracasado porque han tenido un grave error de enfoque al depositar su confianza en las propiedades ejemplarizantes de la reforma legislativa del año 2000. Creyeron que unos mensajes más restrictivos bastarían para poner freno a la
llegada de irregulares; lo hicieron en detrimento del desarrollo de las políticas públicas adecuadas para afrontar con eficacia esta lacra. El resultado está a la vista y supongo que habrán abandonado de una vez por todas aquella cantinela del
efecto llamada, que ya no resiste un mínimo sentido del decoro; no pueden seguir responsabilizando a los demás de los errores que son suyos.



Miren, con frecuencia, en ese doble discurso que tanto se adorna por el Gobierno en relación con la inmigración, les escucho recurrir a algunas cifras para justificar las bondades de su política, cifras que tratadas con cierto rigor acaban
por mostrar justamente lo contrario de lo que pretenden. Hoy mismo lo ha dicho usted aquí: desde 1996 en España se ha incrementado hasta cerca de 900.000 el número de inmigrantes regulares.
Es cierto, como también lo es que la inmensa mayoría de
estas personas antes fueron irregulares. En su mayoría han legalizado su situación no por medio de políticas o cauces normalizados, sino mediante procesos extraordinarios de regularización. El Gobierno del señor Aznar ha llegado a tener en marcha
varios de estos procesos a la vez. Algo no funciona en la política de inmigración cuando la irregularidad se ha convertido en un paso obligado para la legalidad. Ese es el balance de su política, pero nunca puede ser el camino que tome una
política migratoria que pretenda aportar resultados positivos para disuadir la inmigración irregular.



Así pues, el Gobierno intenta presentar como mérito lo que, en realidad, no hace sino constatar las debilidades, las insuficiencias y los desvaríos de la gestión de la inmigración durante estos años. No es cierto que los cambios
legislativos que se nos proponen respondan, tal y como se viene insistiendo, a las obligaciones derivadas de las nuevas normas sobre inmigración en el marco europeo; no es cierto, y usted mismo ha dado fechas porque algunas llevan ya algún tiempo
aprobadas. Las razones fundamentales de la reforma son otras, señor ministro, y usted las sabe. Dejando a un lado el severo varapalo jurídico del Tribunal Supremo, que ha anulado buena parte de las disposiciones del reglamento -algo que ya le
advertimos a su antecesor-, lo que sucede es que se han visto ustedes desbordados por la llegada de inmigrantes irregulares y tienen que mejorar los instrumentos para hacer frente a esta situación, indeseable tanto para las sociedades de acogida
como para los inmigrantes. Reconocer la necesidad de los cambios equivale a decir que el andamiaje político, la suma de justificaciones sobre las que desplegaron la reforma de 2000, se ha venido abajo; no ha servido para combatir eficazmente la
irregularidad, ha defraudado las expectativas que ustedes mismos se encargaron de levantar, pero díganlo, no hurten a la sociedad española esta realidad.



El Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado una enmienda de totalidad porque, una vez más -insisto, una vez más-, queremos poner al alcance del Gobierno la posibilidad de enmendarse sobre estas reformas.
Es cierto que tenemos
distancias importantes en cuanto al contenido y que detectamos carencias que ha llegado el momento de abordar, sobre las que haremos propuestas concretas y viables. Sin embargo, quiero aprovechar este momento para decir desde esta tribuna con mucha
claridad lo siguiente. Por supuesto, el Partido Socialista quiere reforzar los instrumentos para mejorar la lucha contra al inmigración irregular; por supuesto, respaldamos una reforma que agilice y simplifique los trámites, pero se tendrá que
promover también un mayor papel para los servicios de la extranjería y recursos para los mismos -aquí, en España, y también en el exterior-, que todos sabemos que están infradotados en la actualidad.



También quiero hacer una llamada de atención, señor ministro. Debe saber que, para este grupo parlamentario, la deseable supresión de trámites administrativos no puede llevarse a cabo en detrimento de las condiciones de seguridad de nuestro
país. Evidentemente, estamos dispuestos a apoyar la trasposición de las directivas de la Unión Europea, y también a contribuir a dar la salida más adecuada al embrollo en el que nos ha instalado el Gobierno con el reglamento anulado por el Tribunal
Supremo.
No obstante, insisto en que mantenemos diferencias en determinados aspectos de esta reforma. A título de ejemplo, hay que mirar bien los límites de la reagrupación


Página 13986



familiar, hay que ver las condiciones de los centros de internamiento -no son centros penitenciarios-, y otras referidas a la tramitación de permisos, cuestiones que nos separan y que creemos que se pueden mejorar sensiblemente en el
contenido del proyecto.



Le adelanto que el Grupo Parlamentario Socialista está trabajando con seriedad, consultando la opinión de empresarios, sindicatos, organizaciones sociales y administraciones -algo que no han hecho ustedes-, y que presentará, además, una
razonable batería de enmiendas, por una parte, para mejorar lo que ha presentado el Gobierno y, por otro lado, para dar respuesta a carencias que es necesario abordar de una vez para siempre. Habríamos preferido que esta reforma viniese avalada por
informes del Consejo General del Poder Judicial, del Foro y también del Consejo Superior de Política de Inmigración; no entendemos por qué no se ha hecho.



Quiero trasladar al Gobierno y a los grupos de la Cámara, especialmente al de la mayoría, que estamos dispuestos a recorrer la distancia que nos separa. Creemos que, esta vez, la reforma no debería nacer con el sello de la confrontación.
No se trata ya del acuerdo político y social sobre inmigración que le hemos venido proponiendo, y que ustedes han frustrado; ahora, como decía, se trataría de un posible consenso ceñido a una reforma legislativa. Sin embargo, señor ministro, para
hacerlo posible, la mayoría debe aceptar que el texto es mejorable y que debe estar dispuesta a asumir cambios sensibles.



La solución a los problemas a los que nos enfrentamos en materia de inmigración no se encuentra en la ley, pero precisamos de un marco legislativo adecuado para hacer frente y superar las dificultades que hoy son tan evidentes y a las que
nos ha conducido una mala gestión gubernamental. Una buena ley, la mejor posible, es condición necesaria, pero no suficiente, para poner en marcha una política de inmigración solvente, de la que España ha carecido durante estos años. El Gobierno
debe desterrar el espejismo por el que cree que de la mano de la ley vendrán los grandes remedios a problemas de envergadura que requieren de políticas públicas eficaces, de recursos humanos y materiales suficientes y de coordinación entre las
distintas administraciones para afrontar en común los problemas.



La cumbre de Salónica, cuyas conclusiones aplaudimos y que no es derivada de la de Sevilla -no tengo tiempo para hablar de las diferencias-, ha apostado con claridad por un modelo de política integral, no por la suma de varios compartimentos
estancos, sino una continuidad de actuaciones en distintos campos a modo de vasos comunicantes. Ahí es donde hay que ir, no sólo a soluciones a corto plazo o a utilizar electoralmente la inmigración. La posición del Partido Socialista, lejos de
las falsedades a las que una y otra vez se recurre desde la derecha, descansa en una nítida apuesta por la inmigración legal y ordenada, en un decidido compromiso por mejorar la lucha contra la inmigración irregular, en una imprescindible
cooperación con los países de origen. Estos pilares, señoría, junto al de promover la integración, constituyen la columna vertebral de una política de inmigración capaz de responder con efectividad a los retos de un fenómeno que ha superado las
previsiones y hasta las capacidades de quienes nos gobiernan. La responsabilidad es el terreno en el que nos van a encontrar, señor ministro. En la misma medida, contará con nuestra denuncia cuando siga convirtiendo la inmigración en un espacio
idóneo para los discursos demagógicos y caiga en la recurrente tentación de endosar a los demás, sean ciudadanos españoles o inmigrantes, la responsabilidad de su propia incompetencia.



La señora PRESIDENTA: Señora Rumí, le ruego concluya.



La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Confío, señor ministro, en que esta vez no desaprovechen la oportunidad que ponemos a su alcance. De ustedes depende. Por ello, y aun respetando las razones de los grupos enmendantes, no podemos apoyar sus
iniciativas.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Rumí.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, le agradecemos su intervención porque, además de haber sido suave e inteligente, como decía el portavoz de Convergència i Unió, ha sido muy clara y muy realista al contemplar la situación que vivimos, algo totalmente
diferente de la explicación que aquí se ha oído de los portavoces del Grupo Parlamentario Mixto y de Izquierda Unida para justificar una realidad que no se corresponde con la verdad. Cuando yo oía las intervenciones de los portavoces pensaba si era
otra la ley que se había presentado en esta Cámara, porque no han hecho referencia a ninguno de los aspectos positivos que recoge el 95 por ciento del resto de la Cámara. Nosotros hemos sido realistas frente a un problema, un fenómeno estructural
que hoy vive nuestra sociedad. Existe un incremento -y esa es una realidad- del número de residentes extranjeros en nuestro país, que han cambiado las formas, por tanto había que introducir instrumentos normativos para hacer frente a esa realidad.
Entendemos que se tenía que posibilitar una mejor y más sencilla ordenación de los flujos migratorios y también que se tenía que facilitar cualquier cauce legal para que eso fuera posible. En cualquier caso, había que reforzar todos los mecanismos
que se pudiera para luchar contra la inmigración irregular, contra las mafias, las organizaciones que tienen hoy por hoy mayores recursos y que además están mejor organizadas. Todo esto, unido a la situación de la política europea, una política
común que empezó en Tampere, siguió en Sevilla, ha venido avalada por la cumbre danesa y posteriormente en Tesalónica, hacía necesario que se tuvieran que incorporar esas normativas comunitarias. Además, éramos conscientes de


Página 13987



que si queríamos aplicar las correcciones técnicas -y digo correcciones técnicas, que es lo que ha hecho el Tribunal Supremo-, era aconsejable una revisión de la normativa.



Aquí tengo que hacer una brevísima parada para decir que en ningún caso la política que sigue el Gobierno del Partido Popular puede sentir ningún complejo de extrema derecha. Esta afirmación que aquí se ha oído de un portavoz me parece
gravísima y muy irresponsable. Uno puede estar en la oposición, pero desde luego no puede estar en una posición de irresponsabilidad, porque no se corresponde con la realidad de España ni con la de Europa. Decir que las políticas que se están
siguiendo en todo el ámbito de la Unión Europea, que son las mismas que se siguen en España, son políticas enmarcadas en la extrema derecha me parece algo muy irresponsable y sobre todo de una gran gravedad.



El número de reformas no avala que se tenga una mejor o peor política. Les voy a poner un ejemplo. El Partido Socialista tuvo una ley en los 14 años de Gobierno, una ley que todos hemos acordado que era restrictiva, no garantista, no daba
derechos a los inmigrantes y era una ley policial.
¿El que se haya hecho una ley significa que es una buena ley? ¿El número de reformas de una ley determina si es buena o mala la política de inmigración? No, señores. Hay que ser responsables y
aplicar en cada momento lo que se estime más conveniente. Nosotros vemos como novedad muy importante que en esta reforma no se restringe ni un solo derecho; quiero que quede claro, ni un solo derecho. Esta reforma no incide en el espíritu de la
ley ni modifica nuestra política de inmigración, lo que sí hace es agilizar la tramitación, lo que sí hace es reforzar la lucha contra la inmigración ilegal, lo que sí hace es clasificar claramente la reagrupación familiar, incorporar criterios para
los documentos acreditativos de los extranjeros y, evidentemente, hacer la trasposición de las directivas comunitarias. Eso es lo que hace esta modificación. Si a todo esto, añadimos el informe del Consejo de Estado, tenemos una base más que
suficiente para ponernos a trabajar dentro del trámite parlamentario. El Consejo de Estado avala esta reforma, se pronuncia favorablemente en cuanto a la constitucionalidad del proyecto. El informe de la Agencia de Protección de Datos valora muy
positivamente la trasposición de las directivas de la Unión Europea y del Consejo y destaca la claridad de la memoria justificativa. Todo eso es una garantía muy importante de este proyecto de ley.



Señorías, nosotros planteamos la inmigración con rigor y ese rigor viene avalado con datos. En los años en que ha gobernado el Partido Popular, los inmigrantes han tenido más derechos y más reconocimientos que nunca.
Reciben educación a
partir de los tres años, becas, formación continuada, formación en el empleo, formación laboral, más de 250.000 niños escolarizados; en sanidad, 500.000 tarjetas sanitarias; en protección social, pensiones asistenciales, residencias, acceso a la
vivienda, reagrupación familiar. Que nadie piense que el sistema de reagrupación familiar en nuestro país es más restrictivo que en ningún país de la Unión Europea; si no, que cualquiera de los portavoces que han hecho uso de la palabra y han
pedido que se retire el texto traiga una sola normativa de cualquier país de la Unión Europea que dé mayores garantías que las que nosotros tenemos en nuestro país. (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, ruego guarden silencio, por favor, o por lo menos hablen en tono más moderado.



La señora MUÑOZ URIOL: El señor Puigcercós hablaba de explotación laboral.
Cuando más de un millón de inmigrantes están afiliados a la Seguridad Social, parece que es una afirmación que carece de rigor.



Quisiera decirles -me parece importante- que España ha sido el país, en el ámbito de la Unión Europea, que ha tenido el mayor crecimiento, el mayor, de todos los países y que -hay que ser muy claro en esto-, tenemos la mejor y la más
garantista de todas las legislaciones. En estos últimos años, con un Gobierno del PP, es cuando se han firmado los convenios de colaboración y de cooperación, que aquí pedían muchos de los portavoces del resto de los grupos, con República
Dominicana, con Marruecos, con Rumanía, con Perú, con Ecuador, con Polonia, con Bulgaria. Esa es la base de una buena política de inmigración, esa es la base que regula los flujos migratorios.



Hemos tenido muchísimos debates desde esta tribuna y también en la Comisión. Recuerdo que al principio de esta legislatura se pedía por todos los portavoces que existiera una auténtica política de inmigración.
¿Cuántas veces hemos hablado
de la nulidad del contingente porque se estaban haciendo contrataciones con irregulares aquí? ¿Cuántas veces hemos hablado de que se debían contratar en origen? ¿Cuántas veces? Eso es lo que está haciendo el Gobierno del Partido Popular. Los
contratos de temporada, esos que ahora se valoran muy positivamente por muchas asociaciones, no habían existido con gobiernos del Partido Socialista ni con gobiernos anteriores. Es importante destacar esos más de 12.000 contratos en la última
campaña de Huelva, el éxito de la campaña de la fruta en El Egido, el reconocimiento público que se ha hecho dentro del sector de la hostelería en Castellón, que pone de manifiesto la diferencia que ha habido con años anteriores. Quiero decir al
señor Alcaraz que la campaña de este año en Huelva ha sido ejemplar. Me quiero referir a algo muy concreto. Usted ha vuelto a mencionar aquí a una población como El Egido, con más de 60.000 habitantes, en un tono y con unas maneras que creo que no
se merece la población de El Egido, que no se merece Almería, porque zonas como Roquetas han tenido el reconocimiento explícito de políticas de integración. Vamos a ser razonables y realistas y vamos a hablar con rigor.



Hablemos de su modelo, del que usted presenta aquí. ¿Qué modelo es? Usted habla de que tendríamos que ver qué ha pasado en Estados Unidos y yo me pregunto si el modelo que usted quiere poner aquí es el de los derechos y las garantías que
tienen los inmigrantes en Estados Unidos. Si usted empieza a hacer una política de inmigración


Página 13988



de papeles para todos, de fronteras abiertas, en el que no se distinga la legalidad de la ilegalidad, ¿qué es lo que pretende? Desde luego, autoexcluirse totalmente de la política de la Unión Europea, que no contempla para nada ninguna de
las bases que ustedes han sentado aquí.
¿Cuál es ese modelo que ustedes dicen? ¿Qué garantías dan a los inmigrantes? ¿Qué quieren ustedes, que las personas que vengan a trabajar aquí lo hagan de manera irregular, sin tener en cuenta nuestra
capacidad de mercado de trabajo, sin tener en cuenta la planificación ordenada de los flujos migratorios? ¿Qué prefieren, que vengan de cualquier manera a buscar trabajo, con permisos de trabajo de seis meses, a ver si lo encuentran? ¿Cuántos?
¿En qué momento van a poner ustedes el freno? ¿En qué momento van ustedes a parar esa reagrupación familiar en cascada y de manera fraudulenta? Ustedes no tienen modelo, han traído aquí un proyecto que dicen alternativo, pero nos situaría
totalmente fuera de lo que debe ser una auténtica política de inmigración. Además lo saben y les gusta.
Cuando usted afirma aquí que nosotros los consideramos rojos inmigrantes es porque les gusta sentirse excluidos; cuando usted presenta aquí
esas iniciativas, me da la sensación de que es porque quiere sentirse totalmente excluido de una política seria y rigurosa. Le tengo que decir que he leído con absoluto detenimiento su proyecto; es más, incluso le diría que lo revise usted porque,
por ejemplo, en la reagrupación familiar se ha olvidado de poner a los cónyuges, no pone al cónyuge ni a las parejas de hecho. Revíselo usted, señor Alcaraz.



La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz, le ruego que concluya, por favor.



La señora MUÑOZ URIOL: Termino en seguida.



Solamente le digo que su modelo sería simplemente una apuesta para las mafias; seguro que más de uno estará encantado con el proyecto que usted ha presentado. Nosotros aquí damos rigor y seriedad porque es lo que se pide a una política
seria de inmigración y a un Gobierno serio.



Hay abierto un proceso de entendimiento, queremos abrir una vía de diálogo porque la política de inmigración es una política de Estado y desde aquí espero que ese debate sea sobre todo honesto y además sincero.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Muñoz.



Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Mixto, firmadas por los señores Labordeta, Puigcercós, Saura, Aymerich y la señora Lasagabaster, enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 236, a favor, 10; en contra, 145; abstenciones, 81.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la enmienda a la totalidad con texto alternativo al referido proyecto de ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 236; a favor, 11; en contra, 144; abstenciones, 81.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Se levanta la sesión.



Eran las nueve y treinta y cinco minutos de la noche.