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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 264, de 26/06/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 264

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 255

celebrada el jueves, 26 de junio de 2003



ORDEN DEL DÍA: Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados: ...



- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de Excmos. Sres. Diputados. (Número de registro 139518.) ... (Página 13686)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 147-1, de 9 de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000147.) ... (Página
13686)



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:


- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de Excmos. Sres. Diputados. (Número de registro 139518.) ... (Página 13697)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación) ...
(Página 13697)


- Proyecto de Ley de medidas para la modernización del Gobierno Local.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 157-1, de 13 de junio de 2003. (Número de expediente 121/000157.) ... (Página 13697)


Página 13680



Enmiendas del Senado: - Proyecto de Ley de la viña y del vino. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 116-1, de 25 de octubre de 2002. (Número de expediente 121/000116.) ... (Página 13712)


- Proyecto de Ley de garantías en la venta de bienes de consumo. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 117-1, de 31 de octubre de 2002. (Número de expediente 121/000117.) ... (Página 13718)


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 132-1, de 28 de febrero de 2003.
(Número de expediente 121/000132.) ... (Página 13722)


Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios Internacionales: ...



- Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal Europea, hecho en Roma el 1 de
noviembre de 2002. 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, número 421, de 11 de abril de 2003. (Número de expediente 110/000233.) ... (Página 13724)


- Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, hecho en Bruselas el 26 de enero de 2001. 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, número 422, de 11 de abril de 2003. (Número de expediente 110/000234.) ... (Página 13724)


- Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca en el
Mediterráneo (Zaragoza, 25 a 27 de septiembre de 2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002. 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, número 424, de 16 de abril de 2003. (Número de expediente 110/000235.) ... href='#(Página13724)'>(Página 13724)


- Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas (Nueva York, 21-11-1947). 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, número 425, de 16 de abril de 2003. (Número
de expediente 110/000236.) ... (Página 13724)


- Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS, 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, y Declaración que España desea formular
en el momento de su ratificación. 'BOCG.
Sección Cortes Generales', serie A, número 428, de 9 de mayo de 2003.
(Número de expediente 110/000237.) ... (Página 13724)


- Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.
'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, número 431, de 19 de mayo de 2003. (Número de expediente
110/000238.) ... (Página 13724)


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 130-1, de 28 de febrero de 2003. (Número de expediente 121/000130.) ... href='#(Página13725)'>(Página 13725)


- Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 136-1, de 21 de marzo de 2003. (Número de
expediente 121/000136.) ... (Página 13733)


- Proyecto de Ley de instituciones de inversión colectiva. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 139-1, de 4 de abril de 2003. (Número de expediente 121/000139.) ... (Página 13741)


Prórroga de plazo:


- De la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual. (Número de expediente 154/000014.) ... (Página 13746)


Votación de conjunto ... (Página 13749)


Página 13681



SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con carácter secreto, para tratar sobre el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.



Se reanuda la sesión con carácter público.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 13686)


Proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social ... (Página 13686)


El señor Cuevas Delgado, del Grupo Parlamentario Socialista, interviene para mostrar su protesta por la actitud de un señor diputado al que ha escuchado dos insultos dirigidos a un miembro de su Grupo.



Para la presentación del proyecto de ley, en nombre del Gobierno, interviene el señor ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Zaplana Hernández-Soro) Informa de la necesidad de actualizar de forma constante la gestión y la acción protectora
de la Seguridad social, adaptándolas a los cambios sociales. Frecuentemente se ha recurrido a las leyes de acompañamiento de los presupuestos generales para realizar estas reformas, pero en este caso, debido a la amplitud de las modificaciones
abordadas, les ha parecido más oportuno traer un texto legal específico.
Como eje común de las reformas puede hablarse de la mejora de la gestión de la Seguridad Social en orden a su modernización.



Expone a continuación algunas de las novedades más significativas del proyecto de ley, al que califica de importante y que contribuirá de manera decisiva a mejorar la gestión del sistema de la Seguridad social y reforzar su solidez y
cohesión en todo el territorio nacional.



En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Mixto interviene el señor Aymerich Cano. Pide la devolución del proyecto al Gobierno por entender que carece de la más mínima base competencial,
que contradice abiertamente una consolidada jurisprudencia y, lo que considera más grave, desconoce las mínimas exigencias derivadas del principio de lealtad institucional y de respeto al bloque de la constitucionalidadon Con el pretexto de
modificar determinadas normas relativas al régimen de la Seguridad Social se acude a una ley específica para burlar una sólida jurisprudencia constitucional y, en concreto, la sentencia 239/2002, de 11 de diciembre; haciendo una circunvalación bajo
la fórmula de normas estricta o puramente técnicas el Gobierno cercena el ámbito competencial de las comunidades autónomas, impidiéndoles formular políticas propias en materia de protección social.



En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) interviene el señor Campuzano i Canadés, que la justifica en las siguientes razones. En primer lugar, por el
convencimiento de que el proyecto de ley supone un vaciamiento de contenido de la competencia exclusiva en materia de asistencia social que tienen las comunidades autónomas; en segundo lugar, porque expresa una concepción de fondo regresiva del
concepto de autonomía definido en el marco constitucional; tercero, porque pretende resolver por las bravas y sin buscar el diálogo con las comunidades autónomas una diferencia política que se ha suscitado en los últimos tiempos y, finalmente,
porque responde a una idea de política social claramente regresiva.



Anuncia, por último, que si el proyecto de ley no varía a lo largo del trámite parlamentario que hoy inician, su Grupo votará en contra del mismo y el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña en su momento, si lo consideran
oportuno, presentarán el correspondiente recurso de inconstitucionalidad contra la ley.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Ruiz López, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Jáuregui Atondo, del Grupo Parlamentario Socialista, y Burgos Gallego, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



La señora presidenta anuncia a la Cámara que, de acuerdo con el artículo 78.2 del Reglamento y al no haberse alcanzado el quórum necesario en la votación del punto VII, dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, se procederá a la
votación de ese punto del orden del día, en sesión secreta, tras la votación de las enmiendas a la totalidad de devolución que van a votar a continuación.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad
social, son rechazadas por 26 votos a favor, 166 en contra y 97 abstenciones.



Página 13682



Continúa la sesión con carácter secreto, para someter a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que es aprobado.



Se reanuda la sesión con carácter público.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación) ...
(Página 13697)


Proyecto de ley de medidas para la modernización del Gobierno Local ...
(Página 13697)


Para la presentación del proyecto de ley interviene, en nombre del Gobierno, el señor ministro de Administraciones Públicas (Arenas Bocanegra) Recuerda que el proyecto de ley viene precedido por un amplísimo debate parlamentario y también un
muy amplio nivel de consenso político. En cuanto a su importancia, significa la consolidación de la autonomía local en España recogida en la Constitución y va a significar asimismo un paso adelante en la modernización del conjunto de la
administración pública local, en su cercanía a los ciudadanos y, sobre todo, una mejor gestión que termine dando como resultado unos servicios públicos de mayor calidad en el ámbito de los municipios españoles.
Expresa su satisfacción por presentar
a la Cámara este proyecto de ley, porque es de los que piensan que en España en los últimos 25 años se han dado pasos extraordinarios en el desarrollo del Estado de las autonomías y, si tienen una asignatura pendiente, ésa es la atención diaria a
las corporaciones locales y una mayor definición de las mismas en los terrenos competenciales y financieros. Reconoce que esta ley no avanza en cuestiones que se refieran a la financiación, porque ha sido muy reciente el acuerdo de financiación
local suscrito con la Federación Española de Municipios y Provincias, pero es una ley que moderniza, agiliza y acerca a los entes locales al conjunto de los ciudadanos.



Expone seguidamente los grandes objetivos y las líneas generales del proyecto de ley, expresando su deseo de que las corporaciones locales puedan contar para el año próximo con los nuevos instrumentos que se prevén en el proyecto y que
redundarán sin duda en beneficio de los ciudadanos.



En defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Mixto interviene el señor Aymerich Cano. Menciona que la Constitución garantiza la autonomía local en diversos preceptos, autonomía que es
entendida según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el derecho de la comunidad local a participar, a través de los órganos propios, en el gobierno y administración de aquellos asuntos que les afecten. De esta afirmación se desprenden
conclusiones tan importantes como la disposición por las entidades locales de un conjunto de competencias que pueden gestionar de forma autónoma y el poder dotarse de un esquema de órganos representativos dotados de poder político y de poder
administrativo. Sin embargo, desde su punto de vista este proyecto de ley condiciona más allá de lo que es constitucionalmente admisible una política autonómica propia en la configuración del régimen jurídico y organizativo de los ayuntamientos
gallegos y limita de forma considerable de cara al futuro una posible modificación de la vigente ley de administración local de Galicia, tendente a establecer tipologías de ayuntamientos gallegos de acuerdo con la estructura municipal del país. Por
consiguiente, al pensar que el proyecto invade competencias autonómicas y establece un régimen local uniformador, piden su devolución al Gobierno.



El señor Jané i Guasch defiende la enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) Apoya dicha petición en dos razones fundamentales, una primera de carácter competencial, al entender que el
proyecto va más allá del mínimo común normativo que ha marcado el Tribunal Constitucional y que supone una extralimitación competencial en lo que es legislación básica estatal, invadiendo el ámbito competencial no solamente autonómico, sino también
el local. La segunda razón para pedir la devolución del proyecto se refiere a la regulación que entienden que debería tener el municipio de Barcelona, cuestión que el proyecto no resuelve, obviando el tema y produciendo el riesgo de dejar en vía
muerta el compromiso político de que Barcelona tenga una carta municipal, como viene reclamando reiteradamente.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Cuesta Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista,
y Albendea Pabón, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Por alusiones interviene de nuevo el señor Jané i Guasch. Le contesta el señor Albendea Pabón.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Mixto y del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno local, son rechazadas por
17 votos a favor, 267 en contra y 10 abstenciones.



Página 13683



La señora presidenta anuncia a la Cámara que las votaciones finales de conjunto de los proyectos de ley que tienen carácter de orgánico se producirán tras el debate del punto 47, y no antes de las cuatro de la tarde.



Enmiendas del Senado ... (Página 13712)


Proyecto de ley de la viña y del vino ... (Página 13712)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Centella Gómez, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Companys Sanfeliú, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); Cuadrado Bausela, del Grupo Parlamentario Socialista, e Isasi Gómez, dl Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de la viña y del vino, siendo aprobadas todas ellas.



Proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo ... (Página 13718)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Navarrete Merino, del Grupo Parlamentario Socialista, y Bueno Fernández, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado a este proyecto de ley.



Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar ... (Página 13722)


Sometidas directamente a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, son aprobadas por 276 votos a
favor, uno en contra y ocho abstenciones.



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales ... (Página 13723)


En turno de fijación de posiciones, y en relación con el punto 44 del orden del día, Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS, 2001),
intervienen los señores Segura Clavell, del Grupo Parlamentario Socialista, y Soriano Benítez de Lugo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal Europea, hecho en Roma el 1 de noviembre
de 2002 ... (Página 13724)


Sometido a votación, se aprueba por 284 votos a favor.



Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, de una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, hecho en Bruselas el 26 de enero de 2001 ...
href='#(Página13724)'>(Página 13724)


Sometido a votación, se aprueba por 286 votos a favor y una abstención.



Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca en el
Mediterráneo (Zaragoza, 25 a 27 de septiembre de 2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002 ... (Página 13724)


Sometido a votación, se aprueba por 287 votos a favor y una abstención.



Página 13684



Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de Naciones Unidas (Nueva York, 21-11-1947) ... (Página 13724)


Sometido a votación, se aprueba por 286 votos a favor y una abstención.



Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS, 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001 y declaración que España desea formular en
el momento de su ratificación ... (Página 13724)


Se somete a votación la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que es rechazada por 116 votos a favor y 173 en contra.



Se somete a votación en texto del Convenio, en sus propios términos, siendo aprobado por 282 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones.



Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002 ...
(Página 13724)


Sometido a votación, es aprobado por 288 votos a favor y una abstención.



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 13725)


Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional ... (Página 13725)


La señora presidenta informa a la Cámara que al no estar presente ningún diputado del Grupo Parlamentario Mixto se dan por decaídas las enmiendas del referido Grupo firmadas por la señora Lasagabaster y el señor Puigcercós.



En defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida interviene el señor Rejón Gieb.



La señora vicepresidenta (Mariscal de Gante Mirón) informa que al no encontrarse en el hemiciclo ningún diputado del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), se dan por decaídas sus enmiendas.



Continuando con la defensa de las enmiendas al proyecto de ley, intervienen los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista, y Ollero Tassara, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros ... (Página 13733)


La señora vicepresidenta (Mariscal de Gante Mirón) declara decaídas las enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster y señores Saura, Puigcercós y Aymerich, del Grupo Parlamentario Mixto y las del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



En defensa de las enmiendas mantenidas al proyecto de ley, intervienen los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Silva Sánchez y señora Pigem
i Palmés, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); señor López Aguilar, del Grupo Parlamentario Socialista, y señora Torme Pardo, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva ... (Página 13741)


La señora vicepresidenta (Rubiales Torrejón), da por decaídas las enmiendas del señor Saura, del Grupo Parlamentario Mixto, al no encontrarse presente.



En defensa de las enmiendas mantenidas por sus respectivos grupos intervienen el señor Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); señora Costa Campi, del Grupo Parlamentario Socialista, y señor Ayllón Manso, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 13685



Prórroga de plazo ... (Página 13746)


De la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos de propiedad intelectual, constituida en el seno de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte ... (Página 13746)


La señora presidenta somete al Pleno la prórroga del plazo otorgado a la subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual, constituida en el seno de la Comisión de
Educación, Cultura y Deporte, hasta el próximo 15 de noviembre de 2003, que es aprobada por asentimiento.



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (continuación) ... (Página 13746)


Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional ... (Página 13746)


Se procede a las votaciones de las enmiendas al proyecto de ley orgánica de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión provisional, debatidas anteriormente, así como al texto del dictamen, que es aprobado.



Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros ... (Página 13747)


Se procede a las votaciones de las enmiendas al proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, debatidas anteriormente, así como el texto del
dictamen, que es aprobado.



Votaciones de conjunto ... (Página 13749)


Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar ... (Página 13749)


Sometido a votación final de conjunto, por tener carácter orgánico, el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, es aprobado por 183
votos a favor, 103 en contra y dos abstenciones.



Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional ... (Página 13749)


Sometido a votación final de conjunto el proyecto de ley orgánica de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, es aprobado por 182 votos a favor, 105 en contra y una abstención.



Proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros ... (Página 13749)


Sometido a votación final de conjunto el proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, es aprobado por 182 votos a favor y 106 en contra


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (continuación) ... (Página 13749)


Proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva (votaciones) ...
(Página 13749)


Se procede a las votaciones de las enmiendas mantenidas al proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva, así como el texto del dictamen, que es aprobado.



Se levanta la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.



Página 13686



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana, con carácter secreto.



DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:


- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de registro 139518.)


Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. No habiéndose obtenido el quórum necesario, deberá repetirse la votación en un momento posterior de la sesión.



Se reanuda la sesión con carácter público.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000147.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Punto XI: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. Proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.



Para la presentación del mismo tiene la palabra el señor ministro.
(Protestas.-El señor Cuevas Delgado pide la palabra.) Un momento, señor ministro.



¿En base a qué artículo del Reglamento, señor Cuevas? (Rumores.)


El señor CUEVAS DELGADO: Para protestar enérgicamente por la actitud del diputado al que le ha escuchado todo el mundo dos insultos seguidos a un miembro de mi grupo.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): ¿En base a qué artículo del Reglamento, señor Cuevas? (Protestas.)


El señor CUEVAS DELGADO: Al artículo del Reglamento que tiene que ver con la decencia en esta Cámara. (Risas.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Cuevas.



Señorías, guarden silencio. No tiene la palabra, señor Gil Lázaro.



Señor ministro, cuando quiera.



El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Zaplana Hernández-Soro): Con la venia, señora presidenta.



Señorías, señoras y señores diputados, comparezco esta mañana ante ustedes para presentar al Pleno de esta Cámara el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, proyecto que, como saben SS.SS., fue aprobado
por el Consejo de Ministros el pasado 25 de abril.



Sus señorías saben que el derecho de la Seguridad Social es probablemente una de las parcelas más dinámicas de nuestro ordenamiento jurídico, pues se hace necesario actualizar de forma constante la gestión y la acción protectora de la
Seguridad Social, adaptándolas a los acelerados cambios sociales. Frecuentemente se ha utilizado como vehículo para llevar a cabo estas reformas el mecanismo de las leyes anuales de medidas fiscales, administrativas y del orden social -las llamadas
leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado-. En este caso, sin embargo, y debido a la amplitud de las modificaciones abordadas, nos ha parecido más oportuno traer a esta Cámara un texto legal específico. El proyecto de ley que
les presento reforma un total de 49 preceptos de la Ley general de la Seguridad Social, así como el artículo 3 de la Ley de procedimiento laboral y tres preceptos de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social en relación con materias tan
diversas como la cotización, la recaudación, la acción protectora o el patrimonio de la Seguridad Social.
Pienso que puede definirse como eje común de todas estas reformas la mejora de la gestión de la Seguridad Social en orden a avanzar en su
modernización.



Señorías, reseñaré brevemente a continuación algunas de las novedades más significativas de esta ley. En primer lugar quisiera detenerme especialmente en el artículo 1 de la ley que reviste, desde mi punto de vista, una particular
importancia, pues está encaminado dicho artículo a garantizar la unidad del sistema de Seguridad Social. Concretamente este precepto da nueva redacción al artículo 2 de la Ley general de la Seguridad Social para establecer expresamente que el
sistema de Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, se fundamenta en los principios de unidad, solidaridad e igualdad. Asimismo se añade un nuevo apartado en el artículo 38 de la Ley general de Seguridad Social
disponiendo que cualquier prestación pública que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del sistema de Seguridad Social, lo que significa, por tanto, que tales
prestaciones económicas son competencia exclusiva del Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución. De este modo el Gobierno quiere garantizar que todos los españoles perciban las mismas pensiones
independientemente de su lugar de residencia pues nos parece una exigencia evidente del principio


Página 13687



constitucional de igualdad. Asimismo esta iniciativa refuerza la solidaridad del sistema, evitando que se pueda entrar en competencia -competencia, señorías, poco responsable- a la hora de tomar decisiones sobre las pensiones, lo que iría
en detrimento de aquellas de los territorios o comunidades autónomas que disponen de menores recursos.



Como manifesté cuando este proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, quiero reiterar esta mañana que el Gobierno es enormemente respetuoso con las competencias de las comunidades autónomas en todos los campos y,
concretamente, en materia de asistencia social. No nos oponemos, en absoluto, ni el texto se opone bajo ningún concepto, a que las comunidades puedan establecer las ayudas económicas que consideren oportunas a las personas que padecen especiales
necesidades, pero entendemos que no puede utilizarse esa competencia para modificar o complementar las pensiones contributivas o no contributivas, pues el sistema público de pensiones es, por decisión constitucional, competencia exclusiva del
Estado.



Señorías, el Pacto de Toledo, suscrito por todas las fuerzas políticas en el año 1995, que confiamos pueda renovarse próximamente, tuvo como objetivo básico evitar que el sistema público de pensiones pudiese ser objeto de utilización
electoralista. Y se ha dado la circunstancia de que cuando algunas comunidades autónomas han llevado a cabo por su cuenta una revalorización de las pensiones no contributivas lo han hecho precisamente en períodos inmediatos a convocatorias
electorales, traicionando, desde mi punto de vista, la letra y el espíritu de dicho pacto y, desde nuestro punto de vista, lesionando claramente el principio constitucional de igualdad que el Estado tiene la obligación de garantizar.



Señorías, no se puede frivolizar con el sistema público de pensiones. Por ello, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del fondo de reserva -y ha tramitado en esta Cámara- que quiere ser una garantía más para el futuro y la viabilidad
de nuestro sistema de protección social, remitiendo a las Cortes esta reforma para evitar que se pueda tener la tentación de usar las pensiones como armas políticas o electorales y preservar la unidad, la cohesión y la igualdad del sistema de
Seguridad Social y su naturaleza de instrumento vertebrador entre todos los españoles y comunidades autónomas. Yo confío en que los distintos grupos parlamentarios puedan compartir estos principios y respalden esta modificación legislativa, de la
que quiero subrayar su plena coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en la sentencia relativa a las ayudas económicas a pensionistas de jubilación e invalidez, aprobada por la Junta de Andalucía, señala expresamente que el Estado
podrá adoptar las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en el sistema de Seguridad Social como consecuencia de la acción normativa de las comunidades autónomas. Sin duda, la
posibilidad de que los pensionistas perciban prestaciones distintas, en función de su lugar de residencia, es un efecto disfuncional, y esto es lo que queremos corregir con la modificación legislativa mencionada.



Me referiré con mayor brevedad a otros aspectos de este mismo proyecto de ley. Quisiera destacar, concretamente, que el proyecto de ley que tengo la satisfacción de presentarles modifica el procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social
en su conjunto, estableciéndose como medida más novedosa un sistema de recargo de porcentaje variable y progresivo, suprimiéndose la distinción entre el recargo de mora y el recargo de apremio, con el notable beneficio que ello comportará para
aquellos que antes ingresen las cuotas. Por lo tanto se prima al empresario que tarde menos en regularizar su situación con la Seguridad Social, si bien a la vez se introduce una mayor flexibilidad en la posibilidad de concesión de aplazamiento de
pago. Por su parte, para lograr una mayor protección del derecho a la intimidad en el tratamiento de datos de carácter personal, se tipifican los supuestos en que los datos obtenidos por la administración de la Seguridad Social pueden ser cedidos o
comunicados a terceros, así como las faltas en que pudiera incurrir, por el uso indebido de datos, el personal al servicio de la administración de la Seguridad Social.



En relación con el patrimonio de la Seguridad Social, se colma el vacío normativo que existía hasta ahora respecto a las funciones que corresponden a las administraciones públicas y entidades de derecho público en cuanto a los bienes
inmuebles de la Seguridad Social que les hayan sido transferidos. Se especifica concretamente que corresponde a la administración usuaria del inmueble la obligación de realizar las reparaciones y obras de mejora necesarias y el pago del importe de
las obligaciones tributarias. Asimismo, se agilizan los trámites para la concesión de bienes inmuebles en el supuesto de que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social. Con el fin de combatir más eficazmente el
fraude a la Seguridad Social, fraude que se puede producir hoy en los supuestos de sucesión de empresas y grupos de empresas, se regula el alcance de la responsabilidad empresarial en estos supuestos especiales. Finalmente, en materia de acción
protectora de la Seguridad Social, se introducen modificaciones en diversas prestaciones.



Con relación a la incapacidad permanente, se determina el cómputo del período de cotización exigible y la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en los supuestos en que se accede a ésta desde una situación de alta o asimilada
al alta, sin obligación de cotizar. Se precisan los plazos para instar la revisión de la incapacidad y se establece la presunción de que el interesado ha otorgado su consentimiento, salvo posición expresa por escrito, en relación con la remisión
por las instituciones sanitarias de los datos e informes médicos,


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con el fin de agilizar la tramitación de los correspondientes expedientes y evitar la repetición de pruebas médicas.



En relación con las pensiones no contributivas de invalidez, se posibilita su concurrencia con las percepciones derivadas de los programas de renta activa de inserción. Finalmente, se procede a la reordenación de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, sistematizando en un único cuerpo legal todas las normas aplicables frente a la actual dispersión. Aprovechando esta reordenación, se extiende la prestación por nacimiento del tercer hijo o sucesivos a los supuestos de
adopción, dando cumplimiento con ello a uno de los compromisos contenidos en el Plan integral de apoyo a la familia, aprobado por el Gobierno en noviembre del año 2001.



Señorías, les he resumido algunos de los aspectos más relevantes del proyecto de ley que se somete esta mañana a su consideración. Nos encontramos ante una ley importante, que va a contribuir de forma decisiva a mejorar la gestión del
sistema de la Seguridad Social y que va a reforzar, desde mi punto de vista, su solidez y su cohesión en todo el territorio nacional.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el Bloque Nacionalista Galego presenta una enmienda de totalidad, con petición de devolución, a este proyecto de ley por entender que es un proyecto de ley carente de la
más mínima base competencial, un proyecto de ley que contradice -y lo hace abiertamente- una consolidada jurisprudencia constitucional y que además, lo que es más grave desde nuestro punto de vista, desconoce las mínimas exigencias derivadas del
principio de lealtad institucional y de respeto al bloque de la constitucionalidad. Se desconoce cuál es el concepto de bases estatales.
Según el Tribunal Constitucional las bases estatales son el mínimo común normativo, a partir del cual las
comunidades autónomas, sobre todo en una materia como la asistencia social, sobre la que estamos hablando, en la que gozan de competencia exclusiva, pueden complementar, ampliar, con sus propios fondos, que también es de lo que estamos hablando, y
no poniendo en riesgo o comprometiendo fondos que correspondan al presupuesto de la Seguridad Social que, por cierto, el Estado emplea año tras año en fines que no tienen absolutamente nada que ver con los establecidos en el artículo 41 de la
Constitución como, por ejemplo, cuadrar el déficit o dedicarlo a otro tipo de cuestiones.



Agradecería que el señor ministro atendiera al debate, pero se ve que esa falta de lealtad y de respeto también se extiende a otro tipo de cuestiones.



Bajo el pretexto de modificar determinadas normas relativas al régimen de la Seguridad Social y en una ley específica con el fin, como digo, de burlar una consolidada jurisprudencia constitucional y en concreto la Sentencia 239/2002, de 11
de diciembre, igual que en materia de extranjería, algo que no pueden hacer porque los tribunales se lo prohiben, intentan atajar o hacer una circunvalación a través de la ley y bajo la fórmula de normas estricta o puramente técnicas el Gobierno
cercena el ámbito competencial de las comunidades autónomas.



La exposición de motivos del proyecto de ley, señor ministro, elude citar de forma dolosa esta sentencia a la que me acabo de referir, la 239/2002, de 11 de diciembre, que establece claramente que las prestaciones económicas instrumentadas
por una comunidad autónoma para complementar determinadas pensiones no contributivas se incardinan en la materia de asistencia social, materia de competencia exclusiva autonómica y por tanto cabe concluir que el Gobierno no actúa con lealtad pues el
motivo que impulsa este proyecto de ley, más allá de meras actualizaciones normativas, es en realidad seguir imponiendo una visión dogmática de lo que debe ser el Estado, una visión también demagógica. Dice usted: Es que las comunidades autónomas
complementan las pensiones en periodos preelectorales. Eso en todo caso no sería algo distinto de lo que hacen ustedes modificando leyes como las de extranjería o aprobando proyectos de ley como el que estamos hoy debatiendo.



El juicio del Tribunal Constitucional sobre la capacidad de las comunidades autónomas para establecer ayudas económicas de carácter no contributivo parece que no es en absoluto acorde con la posición del Gobierno. Hay, es cierto, un voto
particular firmado por ciertos magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su propio presidente, que sostiene en atención y fundamentándose en argumentos absolutamente extrajurídicos la posición que el Gobierno parece mantener ahora. Es
cierto que esta sentencia establece en su fundamento jurídico décimo que de la acción normativa de las comunidades autónomas -o de esa acción- se podrían derivar posibles efectos disfuncionales, y a ello alude usted en su intervención, mencionando
la facultad del Estado para adoptar medidas que resulten convenientes para evitar dichos efectos.
Pero, señor ministro, ¿cuáles son esos efectos disfuncionales? Dice usted: Que los pensionistas reciban pensiones diferentes en cada comunidad
autónoma. ¡Pero es que eso es la autonomía! (Rumores.) Sí, sí, eso es la autonomía, la capacidad de formular políticas propias en el ámbito de las competencias propias y con cargo a los propios fondos presupuestarios. Eso es la autonomía porque si
no, señor ministro, ¿qué sucede con las rentas de inserción


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social? ¿No le crea a usted escándalo? Desde luego a mí no, es una consecuencia de la autonomía que tendrán que sancionar los ciudadanos cuando escojan y voten a cada uno de sus representantes. ¿Por qué hay rentas de inserción social
distintas en cada comunidad autónoma? ¿Por qué hay legislación urbanística distinta en cada comunidad autónoma? Confunde usted unidad básica con uniformidad dogmática, eso es lo que hace este anteproyecto. Pero es que, señor ministro, el Consejo
Económico y Social también le hace con cierta timidez otro tipo de reproches. Dice el Consejo Económico y Social que una medida de la magnitud de la que se está adoptando hubiera requerido un intenso trabajo de reflexión previa; es decir, le está
diciendo que usted actúa de forma irreflexiva, de forma demagógica en un marco de coordinación, cooperación y diálogo entre todas las administraciones y agentes implicados en la articulación del sistema de protección social. Es decir, señor
ministro, usted actuó así. De la forma de actuar que lo caracteriza de sacarse un conejo de la chistera se saca este proyecto de ley y lo presenta al final de un Consejo de Ministros sin ningún diálogo previo.



En definitiva, con las modificaciones que ustedes introducen, cierran a las comunidades autónomas cualquier posibilidad de influir en la política social, en lo relativo a las prestaciones económicas, en aras -se dice- de la unidad del
sistema público de protección social. Esta falta de voluntad del Gobierno de avanzar hacia una mayor descentralización del sistema de protección social contrasta, por cierto, con sus anhelos de ceder parte de las facultades que ostentan en este
momento los poderes públicos a operadores privados de pensiones, a través de la instauración de prestaciones complementarias. Ahí sí que no habrá ningún tipo de límite máximo, únicamente el de la renta de cada perceptor, y se romperá de este modo
la unidad del sistema público de protección social -y esto sí que crea escándalo, señor ministro-, cediendo parte del control y de la gestión del mismo a entes privados.



Una medida como la que contiene este proyecto requeriría una mayor reflexión, un mayor diálogo, una lectura más atenta de la jurisprudencia constitucional y una interpretación mucho más leal del bloque de constitucionalidad. De nuevo se
pone de manifiesto que, en la práctica, la Constitución española no contiene garantías ni barreras efectivas frente a actuaciones unilaterales del Gobierno que invaden ámbitos de competencia autonómica, declarados en la Constitución y en los
estatutos de autonomía. Por estas razones, por la forma -pero también por el fondo- y por la alarma que nos produce que, en función de objetivos inconfesables de carácter político o electoral, se impida que las comunidades autónomas puedan formular
políticas propias en materia de protección social, presentamos esta enmienda a la totalidad y solicitamos la devolución del proyecto de ley al Gobierno.



Nada más, y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Aymerich.



Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Gracias, señora presidenta.



Subo a la tribuna, en nombre de Convergència i Unió, para presentar esta enmienda a la totalidad, de devolución del proyecto de ley que nos acaba de presentar el señor ministro de Trabajo, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social. Convergència i Unió presenta esta enmienda de devolución fundamentalmente por cuatro razones: porque estamos convencidos de que el proyecto supone un vaciamiento de contenido de la competencia exclusiva en materia de asistencia social que
tienen las comunidades autónomas; porque expresa una concepción de fondo regresiva del concepto de autonomía definido en el marco constitucional; porque pretende resolver por las bravas, y sin buscar el diálogo con las comunidades autónomas, una
diferencia política que se ha suscitado en los últimos tiempos; y porque responde a una idea de política social claramente regresiva. En el tiempo de que dispongo voy a intentar argumentar estas cuatro razones, no sin recordarles antes que el
Gobierno no aborda esta cuestión con la voluntad de cumplir el marco estatutario catalán o vasco, por ejemplo, que establece la posibilidad de gestión de la Seguridad Social por parte de los respectivos gobiernos autonómicos.



Decía, pues, que esta ley pretende vaciar de contenido la competencia exclusiva que en materia de asistencia social tienen las comunidades autónomas. ¿Qué pretende el Gobierno con esta ley? El señor ministro lo justificaba en su
exposición: pretende evitar que las comunidades autónomas mejoren las condiciones económicas de aquellos ciudadanos -especialmente, personas mayores- que reciben prestaciones sociales extremadamente bajas del sistema de Seguridad Social. Se
pretende evitar que esos cientos de miles de pensionistas que tienen pensiones por debajo del salario mínimo interprofesional vean mejoradas sus condiciones de vida. ¿Cómo lo hacen? Desarrollando, de manera abusiva y expansiva, el título
competencial que tiene el Estado en materia de legislación básica de Seguridad Social, e introduciendo una serie de aclaraciones que, en la práctica, llevan al vaciamiento de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de
asistencia Social. Esto se hace obviando el artículo 41 de la Constitución, que establece, para todos los poderes públicos, el deber de hacer frente a las situaciones de necesidad. Reduce a la nada el conjunto de sentencias


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del Tribunal Constitucional, especialmente la número 239/2002, que establecía que era perfectamente constitucional y acorde con el reparto competencial de la Constitución que las comunidades autónomas pudiesen otorgar ayudas complementarias
a aquellas personas beneficiarias del sistema de prestaciones sociales regulado por la Seguridad Social. En esta ley el Gobierno ha optado por esa visión expansiva de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y pretende evitar que, con fondos
que gestionan las comunidades autónomas y sin afectar en lo esencial a la definición de las prestaciones de la Seguridad Social, se puedan introducir mejoras. Por tanto, lo que subyace en la idea de fondo de esta iniciativa del Gobierno es el
vaciamiento del contenido de la competencia en materia de asistencia social.



En segundo lugar, el discurso que ha acompañado a esta ley, que se contiene en la exposición de motivos, el del señor ministro de esta mañana, el del presidente del Gobierno en su presentación, responden a una idea de la autonomía regresiva,
a una idea de desprecio de lo que representa la capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas.
Porque, señor ministro, ¿qué es sino autonomía la capacidad de, en aquello que son competentes las comunidades autónomas, los parlamentos
correspondientes, decidir el destino de aquellos presupuestos que administran? ¿Qué es sino autonomía que los ciudadanos, por ejemplo de Cataluña, decidan que parte de sus impuestos, que parte de sus recursos se destinen a mejorar las pensiones más
bajas, las condiciones económicas de aquellos ciudadanos que reciben las prestaciones más bajas del sistema de la Seguridad Social? ¿Va a tener sentido que estemos convencidos de que por el ahorro individual se puedan mejorar las prestaciones
sociales a través de los fondos de pensiones y no vamos a estarlo de que, a través de la solidaridad que puedan expresar los ciudadanos de un territorio, se decida democráticamente, en el Parlamento, destinar parte de los recursos a mejorar aquellas
prestaciones sociales?


Señor ministro, nosotros discrepamos sin ambigüedades, con absoluto convencimiento, de la idea de autonomía que subyace en este proyecto de ley, un proyecto de ley que expresa desconfianza y recelo hacia la capacidad de autogobierno de las
comunidades autónomas, que nos retorna en el discurso que le ha acompañado, en la exposición de motivos, en la exposición de esta mañana y en la presentación del presidente Aznar a una idea casi preconstitucional del concepto de Estado y que obvia
una de las principales aportaciones que España puede hacer a las democracias occidentales, la de que el reconocimiento del autogobierno, de la autonomía, ha ayudado sustancialmente a la mejora de la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos del
Estado y que, gracias al Estado de las autonomías, al modelo constitucional que ha liberado la capacidad de energía de las comunidades autónomas, hoy aquellos territorios del Estado con retraso en muchísimos ámbitos, en lo económico y en lo social,
han visto mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, el bienestar de sus ciudadanos; que ha permitido que el concepto de autonomía, de autogobierno, sea terriblemente útil al progreso general de España.



En una reciente publicación el profesor Giddens, que ha inspirado muchas de las actuaciones de este Gobierno y de este ministro, al menos en planteamientos de concepción general, recordaba que el éxito en el terreno social de España se había
producido como resultado de esa capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas. Ustedes, con esta ley, pretenden acabar con esa visión que en estos 23, 24 ó 25 años ha funcionado bien. Lo hacen con un discurso, especialmente el del
presidente del Gobierno, que desde una fuerza motriz catalanista, nacionalista, como es Convergència i Unió, nos parece inaceptable. La esencia de la unidad de España se sitúa en la defensa de este sistema de la Seguridad Social. No es esa nuestra
concepción de España, no es esa nuestra concepción del Estado.



En tercer lugar, ustedes han pretendido resolver un conflicto político abierto en los últimos años con diversos gobiernos autonómicos a las bravas. Existe un conflicto que resuelve el Tribunal Constitucional en diversas sentencias y ustedes
optan por decir que les importa poco esa sentencia del Tribunal Constitucional y que hacen una ley para que las comunidades autónomas no puedan mejorar las condiciones económicas de sus sectores más desfavorecidos. El propio Consejo Económico y
Social, en su dictamen, les dice que no es la manera de resolver ese conflicto que se ha abierto. Lo que apunta el Consejo Económico y Social, de manera clarísima y por unanimidad de todos sus miembros, es que, ante ese conflicto, el Gobierno tenía
la obligación de abrir un diálogo con las comunidades autónomas, pero trae a la Cámara este proyecto de ley sin haber abierto el mínimo diálogo con las comunidades autónomas. Es un estilo de hacer política que no podemos compartir.



Señor ministro, junto a la discrepancia de fondo que subyace en esta enmienda a la totalidad, también le planteamos una discrepancia con las maneras de gestionar las cosas. Ante este conflicto, que puede ser importante, la obligación del
Gobierno era haber activado un diálogo potente con los gobiernos autonómicos afectados por esta cuestión.
Nosotros llegamos a la conclusión de que la mayoría absoluta lleva a estas situaciones: hay un conflicto, se pierde una sentencia ante el
Tribunal Constitucional y la mayoría de los votos en la Cámara pretende imponer esa determinada visión del hecho autonómico. Por tanto, tercera razón para presentar esta enmienda de devolución: ese estilo de hacer política para resolver un
conflicto institucional planteado en los últimos tiempos.



En cuarto lugar, esta ley responde a una idea retrógrada en materia de política social porque confunde el


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concepto de igualdad con el de idéntico, porque obvia el concepto de equidad y pretende igualar en la miseria al conjunto de pensionistas en España. No es lo mismo tratar a un pensionista en una sociedad con una vida más cara, con índices
de pobreza asociados a la soledad de las mujeres que viven en grandes ciudades, que resolver situaciones específicas en el ámbito de las insuficiencias de la protección social del Estado en una comunidad o en otra; incluso este proyecto de ley
puede impedir el desarrollo de políticas familiares propias de las comunidades autónomas. Ayer mismo el Parlamento de Cataluña aprobaba con los votos de todos los grupos de la Cámara, con excepción del Grupo Popular, una ley de apoyo a las
familias. ¿Van a evitar con esta ley que el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de Cataluña, impulse una política de apoyo a las familias propias? Idea retrógrada en política social. Señor ministro, usted sabrá que si las comunidades autónomas
han optado por desarrollar estas políticas de acción social, de asistencia social, complementarias de la acción protectora del Estado, se debe a la insuficiencia de esa acción protectora del Estado. No es tan sólo que la situación sea diferente y
que se exijan políticas distintas, sino que la acción protectora del Estado no da respuesta a los problemas sociales en países como Cataluña. Uno de los últimos informes sobre la pobreza en Cataluña de la Fundación Salomón pone en evidencia que hoy
el rostro de la pobreza en Cataluña está asociado a la insuficiencia de la pensión de viudedad.
¿No es socialmente avanzado, desde la capacidad de autogobierno, dar respuesta a ese problema? ¿Y no es retrógrado en lo social evitar que los
parlamentos autonómicos puedan dar respuesta a ese problema? Señorías, el modelo que han definido la Constitución, los estatutos de autonomía y que han desarrollado las sentencias del Tribunal Constitucional que han afectado a esta materia,apuesta
por un concepto de equidad territorial del bienestar en un Estado plural, plurinacional y descentralizado en la gestión de las competencias, basado en un concepto fuerte de la autonomía política. La idea de fondo que subyace en este proyecto de ley
choca profundamente con esta visión.



Finalmente, señor ministro, junto con estos cuatro motivos, nuestro grupo está convencido de que, si el Gobierno quería abordar la cuestión de cómo se articula la participación de las comunidades autónomas con competencia en asistencia
social y en la gestión de la Seguridad Social, tal como establecen sus estatutos de autonomía, podía haber presentado un proyecto de ley que avanzara en ese debate. El Gobierno opta por encerrarse en sí mismo, por esa concepción regresiva en lo
autonómico y opta tan sólo por cerrar la capacidad de intervención de las comunidades autónomas en aspectos relacionados con la Seguridad Social. Todo ello son razones que nos llevan a presentar una enmienda de devolución.



Queremos anunciar que si estos artículos no varían a lo largo del trámite parlamentario que hoy iniciamos, mi grupo votará en contra de este proyecto de ley y, evidentemente, el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña en su
momento, si el Consell Consultiu lo considera oportuno, presentarán el correspondiente recurso de inconstitucionalidad contra esta ley. Nos parece que en la letra y en el espíritu de este proyecto de ley se retorna al espíritu de la LOAPA.
Estamos
ante una verdadera LOAPA social por las cuestiones de fondo que planteamos. Vamos a dar la batalla política en esta Cámara, vamos a dar la batalla legal ante el Tribunal Constitucional y estamos convencidos de que, si en la próxima legislatura
Convergència i Unió vuelve a tener capacidad de incidencia en la gobernabilidad del Estado, estos artículos de la ley deberán ser modificados y volver a la situación anterior a su aprobación. Nos parece que es una apuesta sin ambigüedades, sin
complejos, convencidos de que las autonomías, el autogobierno, sirve de manera decisiva al desarrollo social del conjunto de España, a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas, hecho que choca con las ideas de fondo que expresa
este proyecto de ley. Por tanto, señor ministro, pedimos el retorno del texto al Gobierno.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Campuzano.



¿Algún grupo desea utilizar el turno en contra de las enmiendas de devolución presentadas? (Pausa.)


¿Fijación de posiciones? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ruiz.



El señor RUIZ LÓPEZ: Buenos días, señora presidenta, señoras y señores diputados.



Señor ministro, al valorar este proyecto merece la pena recordar que el objetivo último del mismo, que es reducir el conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, podría no verse solucionado.
Merece la pena resaltar
dos factores que ya han sido recordados desde distintos ámbitos. Primero, la consideración de que es necesario abordar desde el diálogo los desajustes o disfunciones que para el sistema de Seguridad Social pudieran plantearse y, segundo, debe
advertirse que la nueva fórmula para computar el subsidio de incapacidad temporal puede generar situaciones de desprotección. Compartimos con los grupos enmendantes una cuestión política y es que es necesario abordar desde el diálogo los desajustes
o disfunciones que para el sistema de la Seguridad Social pudiera plantearse, especialmente si estas disfunciones tienen que ver con el ámbito autonómico. El proyecto delimita las prestaciones económicas que forman parte de la Seguridad Social,
tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. En sentido contrario, aquellas


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prestaciones que, en consecuencia, quedan excluidas del concepto de asistencia social.



El problema de fondo que se pretende resolver, teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional respecto al conflicto de competencias planteado por el Gobierno de la nación frente a la Junta de Andalucía, podría no verse
solucionado con este proyecto. En primer lugar, suele ser mala técnica, señor ministro, recurrir al Boletín Oficial del Estado para resolver problemas políticos. De hecho, existen serias dudas de que una norma presentada como eminentemente técnica
sea el instrumento más adecuado de prevención de las disfunciones que se pudieran ocasionar por las acciones normativas de las comunidades autónomas y en la que se establezcan prestaciones económicas que de hecho superpongan o complementen las de la
Seguridad Social. Como ha señalado el propio Consejo Económico y Social, el calado jurídico y político del proyecto hubiera exigido un intenso trabajo de reflexión previo en un marco de coordinación, cooperación y diálogo entre todas las
administraciones y agentes implicados en la articulación del sistema de protección social. El que compartamos la necesidad de garantizar los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad que deben informar el sistema español de
Seguridad Social no puede hacernos ignorar que la sentencia del Constitucional atribuía las acciones del Gobierno de Andalucía al ámbito de la asistencia social, competencia exclusiva de las comunidades autónomas. En este sentido, siguen existiendo
fundadas dudas de que la ley resuelva el conflicto si de nuevo vuelve a plantearse.
Desde el respeto a las competencias de las comunidades autónomas, más que esta ley, quizás fuera necesario abordar, mediante diálogo y consenso, los desajustes que
para el sistema de Seguridad Social pudieran plantearse.



Sobre las cuestiones de carácter concreto que este proyecto merece por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, debemos referirnos, en primer lugar, a la cuestión del aplazamiento de pago. El anteproyecto introduce con
cautelas una ruptura con el principio histórico, porque las aportaciones de los trabajadores a la Seguridad Social se consideraban inaplazables; una modificación peligrosa, ya que exigirá concretar las causas de carácter extraordinario que
justificarían su aplazamiento. El anteproyecto, igualmente, introduce la aplicación de intereses de demora en determinados casos de falta de pago. Con carácter general, este proyecto adolece de falta de claridad en la configuración del
procedimiento de recaudación. Sobre la recaudación en periodo voluntario, y en vía ejecutiva, parece evidente el intento por diferenciar situaciones a la hora de determinar los recargos por ingresos fuera de plazo, introduciendo la gradualidad en
sus cuantías. No parece, sin embargo, que tenga justificación sacrificar las garantías de procedimiento y el principio de seguridad jurídica en aras a lograr el objetivo de reducción de trámites innecesarios o de dar cumplimiento al mandato legal
de equiparación de procedimientos recaudatorios. En materia de reclamación de deudas, no debieran alterarse los principios básicos que diferencian la responsabilidad subsidiaria de la solidaridad.



En relación con los datos de carácter personal, se establece la prohibición de cesión o comunicación a terceros de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Seguridad Social, salvo supuestos absolutamente excepcionales, entre los
que se incluyen a los entes integrantes de la administración de la propia Seguridad Social. Debe dejarse bien claro que su alcance se limita a la Administración pública.
Por lo que se refiere a las mutuas de accidentes de trabajo, se incluye lo
recogido en la Ley de acompañamiento de 1997, si bien la técnica legislativa utilizada puede ocasionar confusión en cuanto a la fecha que ha de ser tenida en cuenta para que la incapacidad temporal sea cubierta por las mutuas. No nos parece
justificada, señor ministro, la inclusión de la presunción de existencia de sucesión de empresas en los supuestos de constitución de una sociedad laboral. La redacción de grupo de empresa debería ajustarse a la definición del Tribunal Supremo.



En cuanto a los beneficios del subsidido de incapacidad temporal, consideramos que la introducción de un nuevo requisito para el acceso a la prestación de incapacidad temporal, mediante una nueva fórmula de cómputo de un periodo de 180 días
en determinados supuestos, no puede apoyarse en una reforma perjudicial y excesiva, por lo que entraña de restricción del reconocimiento de prestaciones y por las situaciones de desprotección a las que se pueda llegar. Lo mismo ocurre con la
pensión de viudedad. La exigencia legal de acreditar los 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento del cese de la obligación de cotizar, limita las
posibilidades de acceso a las prestaciones de viudedad u orfandad, además de rechazar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y podría dar lugar a situaciones de necesidad frente a las que no se han articulado mecanismos de
protección de carácter no contributivo.



Por todos estos aspectos y por muchos más que plantearemos en el próximo procedimiento, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida votará favorablemente las iniciativas de devolución hoy presentadas en esta Cámara.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Ruiz.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.



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El señor JÁUREGUI ATONDO: Señora presidenta, señorías, señor ministro, quiero explicar la posición del Grupo Socialista respecto a esta ley señalando que nosotros contemplamos en el conjunto de esta ley dos grandes bloques. El primero se
refiere a una serie de medidas que el Gobierno nos propone en desarrollo sustancialmente de algunos aspectos del Pacto de Toledo relativos al sistema protector y a unas cuantas reformas técnicas del procedimiento recaudatorio. Nuestro grupo tiene
enmiendas que presentar respecto a todas estas materias y lo hará en el trámite de enmiendas parciales, con el ánimo de perfeccionar este proyecto de ley, que en algunos aspectos tiene elementos de corrección necesarios. Hay uno en particular que
quiero citar, que no ha sido planteado por los diputados que han enmendado la totalidad de este proyecto de ley, que lo han hecho por el capítulo autonómico, y que tiene que ver con un aspecto fundamental del sistema recaudatorio que ha sido citado
ahora por mi antecesor, Antero Ruiz, de Izquierda Unida. Se trata, señor ministro, de una disposición que contempla el aplazamiento del pago de cuotas del trabajador. Nosotros creemos que esa incorporación en el artículo 3 de la ley violenta un
principio que está instalado en la Seguridad Social desde hace mucho tiempo y vulnera una disposición de la ley anterior, que contempla la prohibición expresa de que las cuotas de los trabajadores puedan ser aplazadas. Ciertamente, pueden ser
aplazadas las cuotas empresariales, pero no las cuotas obreras. Hay que recuperar la disposición prohibitiva que establece que los aplazamientos o fraccionamientos de deudas de la Seguridad Social no podrán comprender las cuotas que corresponden a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, ni la aportación de los trabajadores correspondientes a las cuotas aplazadas. Este es un tema fundamental en nuestra opinión, porque de lo contrario estaríamos prácticamente
autorizando en la ley una apropiación indebida de la empresa y estaríamos consolidando prácticamente lo que hasta ahora era un delito, como es la apropiación indebida por parte de la empresa de las cuotas obreras.


Quiero centrarme y dirigirme especialmente a los grupos que han enmendado esta ley, al Bloque Nacionalista Galego y a Convergència i Unió, para explicarles en nombre del Grupo Socialista cuál es nuestro punto de vista respecto del problema
central que este proyecto de ley plantea, que es el competencial, a propósito de una cuestión que conviene recordar a la Cámara, que es sustancialmente la siguiente. La Junta de Andalucía desde hace ya varios años decidió, como ustedes recordarán,
establecer unos complementos a determinadas pensiones mínimas en el sistema de la Seguridad Social con cargo a sus presupuestos y dentro del concepto de mejora de la asistencia social en esa comunidad autónoma. Esa decisión nunca gustó al Gobierno
del Partido Popular, que la recurrió al Tribunal Constitucional, y el 3 de diciembre del año pasado el Tribunal dictó sentencia favorable a la Junta de Andalucía y consideró compatible, dentro de lo que podríamos llamar concepto de mejora de la
política social o de la asistencia social, la posibilidad de que una comunidad autónoma pudiera establecer complementos a esas pensiones mínimas. Este proyecto de ley viene a violentar de una manera flagrante ese principio constitucional y viene a
eliminar esta posibilidad. Por eso quiero decir, en primer lugar señorías, que este es un acto vengativo y sectario del Gobierno en relación con una política concreta, la del Partido Socialista en la Junta de Andalucía, y también de otras
comunidades autónomas que luego citaré, en relación con lo que es su política social en el marco de su política competencial. Es un acto desleal -lo ha dicho el representante del Bloque Nacionalista Galego y tiene razón- con el marco competencial y
con el espíritu autonómico de nuestra Constitución. Quiero decirles, señorías, que nuestro partido considera que este apartado 4 al artículo 38 que el Gobierno introduce en este proyecto de ley de la Seguridad Social es inconstitucional,
antiautonómico y antisocial. Es inconstitucional porque la ley no puede ir, por mucho que sea una ley nueva, contra la Constitución, y esta ley va contra la Constitución, contra la doctrina constitucional y contra la jurisprudencia recién dictada
por el Tribunal, el 3 de diciembre de este año pasado, que consolida ese derecho autonómico a mejorar las prestaciones y que considera compatible la unidad del sistema, señor Zaplana -que yo también quiero preservar-, con la complementariedad de
esas pensiones, porque no las considera Seguridad Social, sino asistencia social, y ustedes con el arte yo diría burlón de considerar estos complementos como parte del sistema las eliminan. Esto literalmente es un acto de flagrante contradicción
con la doctrina del Tribunal Constitucional, y no lo digo yo; lo dicen dos informes que están en el proyecto de ley. Si uno examina este proyecto de ley, ustedes no han querido hacer caso ni al Consejo Económico y Social ni al Consejo General del
Poder Judicial. Este último, muy tímidamente, como corresponde a su composición, viene a decir que esta ley no respeta esta sentencia y la cita textualmente, y el Consejo Económico y Social insiste claramente en que no se han cumplido las formas de
interpretación de esta sentencia ni el fondo. Por tanto son dos organismos que informan este proyecto de ley y que dan la razón a todo este conjunto de argumentos que ha expuesto el Bloque Nacionalista Galego, Convergència i Unió, Izquierda Unida,
ahora el Grupo Socialista, espero que también Coalición Canaria, todo el conjunto de la Cámara menos el Partido Popular. Esto es lo que expresa que esta norma -repito- es inconstitucional y quiero anunciar solemnemente, señor ministro, que si no la
corregimos, la vamos a recurrir, se lo anuncio desde ahora. Si esta ley queda con este artículo como está, el Partido Socialista la va a recurrir al Tribunal Constitucional


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y volveremos a ganar el recurso y volveremos a dejarles en evidencia.



En segundo lugar, es antiautonómica porque realmente el espíritu del Estado autonómico -y usted que ha sido presidente de una comunidad autónoma muchos años lo sabe bien- no permite confundir la unidad de lo principal, de lo básico, la
unidad de los españoles, con la uniformidad.
La autonomía precisamente establece diferencias que tienen que salvar la unidad de lo esencial, pero no puede ser de un uniformismo absoluto. Le voy a poner varios ejemplos. En materia educativa, ¿las
transferencias permiten que una comunidad autónoma ponga salarios distintos a los profesores? Sí. ¿Es justo que los profesores de Extremadura ganen menos que los de Madrid? Bueno. ¿Afecta a un principio sustancial? Relativamente sí, pero es que
Extremadura gasta el dinero de educación por ejemplo en desarrollar tecnológicamente la alfabetización informática de los chavales extremeños. Es una decisión soberana de un Parlamento.
¿Hay una política idéntica en materia de ayuda social de
salario mínimo de inserción? Les voy a poner un ejemplo muy claro. Hay una comunidad española que gasta, para dos millones de habitantes, el doble que una comunidad que tiene tres veces más; por tanto la política de asistencia social a la
inserción de pobreza, que así denominamos, ¿es igual en Cataluña que en Extremadura, en Euskadi que en Valencia? No lo es, pero es que el Estado autonómico es eso, es también ese libre juego competencial, esa disputa por la mejora, y eso favorece
también la política social. Aquí se está violentando la política autonómica. ¿Qué van a hacer, por ejemplo, con las pensiones complementadas que hay en comunidades autónomas, por cierto, gobernadas por el Partido Popular? Yo les voy a poner dos
ejemplos, señor Zaplana. El señor Rabanera, diputado por Álava, que es del Partido Popular como ustedes saben bien, complementa las pensiones mínimas, igual que Chaves; el señor Sanz, en Navarra, complementa las pensiones mínimas, señorías, y lo
hace porque lo cree razonable, porque forma parte de su espíritu autonómico mejorar las prestaciones sociales, y son del PP. Esto significa literalmente que las tienen que quitar y esto es antisocial, porque literalmente constituye una reducción de
las prestaciones.



Ha dicho el señor ministro que esta ley refuerza la solidaridad. ¿Qué solidaridad, la de quiénes? Va a reforzar la unidad o el unitarismo hacia los que menos tienen, de manera que las comunidades que tienen prestaciones suplementarias
tendrán que eliminarlas, para que todos seamos iguales en lo que menos, en lo peor. Esa es la unidad, esa es la solidaridad que ustedes nos proponen. Dice que esta ley es respetuosa con las comunidades autónomas, respetuosa con las competencias.
Señor Zaplana, no puede sostener esa afirmación. Esta ley es una vulneración brutal en forma y fondo del sistema de reparto competencial. Ha dicho que el Gobierno no quiere que el tema de las pensiones se utilice como un arma política electoral.
Pero, por favor, ¿quién lo dice? Lo dice quien hace cuatro meses, en enero de este año, se ha gastado mil y pico millones de pesetas para hacer una campaña de propaganda e informar que van a pagar las pensiones a los pensionistas con arreglo al
incremento del IPC, que es una obligación legal. Lo dice en nombre de un Gobierno cuyo presidente, el señor Aznar, en plena campaña electoral, ha hecho una utilización partidista absolutamente incompatible con el Pacto de Toledo del tema de las
pensiones. ¡Por favor!


Voy a terminar diciéndoles que a pesar de la contundencia de mi argumentación -se lo quiero decir expresamente, señor Zaplana- nuestro grupo no ha presentado enmienda de totalidad y no lo ha hecho porque esta ley, en parte, responde al Pacto
de Toledo y porque algunas de sus disposiciones, muchas técnicamente, responden a un compromiso común de seguir desarrollando por consenso el conjunto del sistema técnico y protector de pensiones. Sólo por eso hemos decidido no presentar enmienda
de totalidad, para no expresar una contundente oposición a esta ley, pero compartiendo profundamente por parte de nuestro grupo -se lo digo a los señores de CiU y a los señores del Bloque Nacionalista Galego-, como habrán podido comprobar, la
argumentación respecto a lo que es el espíritu competencial y el marco autonómico que debemos respetar.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Jáuregui, le ruego concluya.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Termino diciendo que si no corregimos esto, señor Zaplana, nuestro grupo recurrirá esta ley ante el Tribunal Constitucional y determinará gravemente violentado el Pacto de Toledo. Si esta ley no se corrige en este
aspecto, consideramos que el Gobierno está violentando un apartado básico del Pacto de Toledo. Le digo más. Ayer anunció el señor Chaves que va a mantener las pensiones complementarias, y lo va a hacer, y, es más, va a establecer más complementos
a las de viudedad, que quede claro, porque es su competencia.



Nada más. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Jaúregui.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Burgos.



El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, el Grupo Popular ha estudiado con detenimiento las justificaciones planteadas en estas enmiendas a la totalidad y puestas de manifiesto en las intervenciones del día de hoy y la verdad es que seguimos defendiendo la
conveniencia y la oportunidad


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de este proyecto de ley, por el procedimiento utilizado, porque un proyecto de ley de disposiciones específicas permite un debate en profundidad que juzgamos muy positivo sobre aspectos de actualización y modernización del conjunto del
sistema, por las numerosas materias que son objeto de tratamiento en el texto, en las que la mayoría de los grupos no han querido entrar, por tanto no anticipo el juicio que merecen, aunque para mi grupo su puesta en práctica es argumento más que
suficiente para rechazar las enmiendas de totalidad. Modernizar el sistema es una exigencia permanente y todos los aspectos planteados en este proyecto de ley no pueden ponerse en tela de juicio porque no se compartan dos artículos del texto, por
muy relevantes que sean. Desde ese punto de vista, las enmiendas a la totalidad nos parecen insuficientemente sustentadas. También lo juzgamos muy positivo por la responsabilidad que se ejerce por parte del Gobierno en relación con la competencia
exclusiva del Estado en orden a preservar el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y haciéndolo mediante la regulación de las condiciones básicas que garantizan la equidad y la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes.



Oyendo a algunos grupos concluyo que a SS.SS. estos principios les dan lo mismo, pero entenderán que haya fuerzas políticas, como el Grupo Popular, a las que sí les importe salvaguardar la igualdad de los ciudadanos. Este proyecto de ley
no se presenta contra nadie sino a favor de un sistema de Seguridad Social más eficaz y más acorde con la propia evolución de nuestra sociedad. Decir aquí que esto supone un acto vengativo, sectario o desleal constituye un manifiesto despropósito.
Señor Campuzano, decir que defender la igualdad y la unidad del sistema de Seguridad Social es una extralimitación del Ejecutivo y que eso no figura ni en la Constitución española ni en el Pacto de Toledo sí que resulta realmente una innovación.
¿Es que dice la Constitución que los españoles han de ser desiguales en Seguridad Social? ¿Es que consagra el Pacto de Toledo diferentes regímenes de Seguridad Social en lugar de uno único y unitario? La verdad es que nadie puede creerse todo
esto. Señor Jáuregui, ¿puede argumentarse seriamente que defender que cada comunidad autónoma pueda complementar discrecionalmente las pensiones no implica romper el Pacto de Toledo y sin embargo buscar la equidad y las garantías para todos los
ciudadanos sí que lo hace? ¡Por favor! Hacer demagogia con las pensiones puede que no sea anticonstitucional, pero desde luego eso sí que rompe el espíritu del Pacto de Toledo.



Señorías, defender estos principios es una cuestión básica para el Grupo Parlamentario Popular. Que se nos acuse por defender estos principios de querer imponer posiciones dogmáticas o tratar de imponer como referencia legal la unidad del
sistema nos lleva a pensar, sensu contrario, que la actitud, según ustedes, más tolerante, más antidogmática y, cómo no, más progresista sería obviar estos principios y acabar con la unidad del sistema público de pensiones, que es tanto como acabar
con el propio sistema, y ahí no nos van a encontrar, señor Jáuregui.



Una vez más, algunos que se dicen valedores del sistema son quienes más contribuyen a minar sus bases, en algunas ocasiones por el lado financiero, en otras, como en este caso, cuestionando los principios básicos que lo sustentan.
Afortunadamente tampoco en esta cuestión el Partido Socialista tiene una posición común; si no, pregunten ustedes al señor Bono, que tiene muy claro el perjuicio que puede generar al sistema la introducción de este tipo de elementos poco claros,
absolutamente discrecionales y coyunturales.



El presente proyecto de ley da cobertura a esa demandada unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones en todo el territorio nacional, para eliminar discriminaciones en función del lugar de residencia de los beneficiarios. Se nos puede
criticar por ello, porque la crítica es libre, pero creo que esto es lo que desean los ciudadanos, lo que esperan de su Gobierno y es lo que responde de verdad al espíritu que emana del Pacto de Toledo y de los acuerdos sociales que lo han
desarrollado.



Señorías, hemos avanzado mucho en España para conseguir un sistema de pensiones más justo, más equilibrado, más solvente, más saneado financieramente y sustentado en principios como la equidad, la solidaridad o la contributividad, y mucho
para que sea un sistema de derechos y no una concesión graciable, una dádiva de quienes ostentan el poder o un acto de discrecionalidad en un momento dado. Queremos que prime le principio de igualdad, que unos ciudadanos no perciban prestaciones
mayores que otros ante las mismas situaciones de necesidad por el hecho aleatorio de residir en una comunidad o en otra, porque un sistema moderno y eficaz es difícilmente compatible con la proliferación de elementos coyunturales, discrecionales y,
por qué no decirlo, también en algunos casos clientelares desde el punto de vista territorial, que acaba por generar un camino de inequidades y de discriminaciones.



El Grupo Popular no quiere jugar al fraccionamiento o a la disgregación de lo que son los elementos nucleares del sistema de Seguridad Social. No nos engañemos y no engañemos a los ciudadanos. Si abrimos la puerta a la desigualdad, ¿es que
hay alguna duda de quiénes van a resultar los más desfavorecidos? Este artículo 1.º del proyecto de ley no contraviene en absoluto la doctrina constitucional, más bien todo lo contrario. Es una estrategia bien conocida, señor Jáuregui, utilizar la
parte de la argumentación del Tribunal Constitucional que a uno le conviene para avalar las propias tesis, pero es la sentencia aludida la que avala precisamente que el Estado adopte medidas como la que hoy viene a esta


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Cámara, y eso no es alterar unilateralmente las reglas constitucionales de atribución de competencias en materia de Seguridad Social y asistencia social, porque este Gobierno se somete siempre a la legalidad y no altera en modo alguno las
reglas constitucionales. Otra cosa es que si el propio Tribunal le señala un camino, en uso de sus atribuciones, tome medidas para corregir esas posibles disfunciones que en el sistema se pueden producir.



Señorías, se dice que se cercenan competencias autonómicas, que se impide mejorar la acción protectora de las comunidades, que se violenta la autonomía. ¿De verdad ustedes piensan que la única posibilidad de intervenir en los tiempos que
corren en política social radica en complementar, y hacerlo además con carácter extraordinario, con carácter no actualizable, no consolidable, las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social? Esto, además de un notable exceso, constituye
una manipulación consciente y desproporcionada de la realidad. El asistencialismo es de tan enorme amplitud, son tantas las necesidades a cubrir, tantos desafíos derivados de los nuevos modelos productivos, familiares, del envejecimiento de la
población, que decir que no quedan campos de acción por no poder complementar o modificar las pensiones no contributivas por ser estas Seguridad Social a mi grupo le parece francamente una frivolidad. Las posibilidades, si se quiere actuar, son
infinitas; las posibilidades de las comunidades autónomas en esta materia son ilimitadas. El argumento de que el gasto se realiza con cargo a los presupuestos autonómicos es rechazable en su generalización. Es doctrina reiterada del Tribunal
Constitucional que la capacidad de gasto, ya sea estatal o autonómica, no justifica en absoluto el ejercicio de determinadas competencias. El Gobierno busca precisamente una actualización, una clarificación y una más nítida delimitación del ámbito
de lo que se entiende forma parte de la Seguridad Social, y lamentamos que ustedes no nos acompañen en este camino. Las comunidades autónomas podrán instrumentar cualquier prestación económica incardinada en la materia de asistencia social, siempre
que no se presente bajo forma de complemento, ampliación o modificación de pensiones contributivas.
Reforzamos así el carácter unitario de nuestro modelo constitucional de Seguridad Social y lo hacemos precisamente para no dañar el concepto que
tiene el ciudadano de ese sistema, que es un concepto de igualdad, de unidad y de solidaridad, aunque ustedes lo nieguen, y que pasa precisamente por cuantías igualitarias de las pensiones mínimas, porque es en eso, en las pensiones mínimas, donde
más se visualizan esos principios y porque no debemos alterar la equidistancia socioprotectora entre el sistema no contributivo y los importes de las pensiones contributivas nacionales, porque eso sí que perturba la convivencia de ambas modalidades
y desincentiva, señorías, la contributividad, y esto claro que es un efecto disfuncional en el sistema de Seguridad Social.



Señorías, el proyecto de ley es equilibrado, trata de evitar duplicidades o espacios de desprotección. A nosotros nos interesa mucho más una coordinación entre el sistema prestacional de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales de
otras administraciones que un debate sobre ámbitos competenciales que compiten por invadirse y no por cubrir el mayor espacio de necesidades de los ciudadanos. El proyecto de ley busca precisamente esa delimitación que es siempre difícil, pero esa
delimitación, señorías, es en beneficio de todos cuando los recursos son limitados. Buscamos un sistema más viable, más equilibrado, más racional, mejor orientado a la cobertura de las necesidades sociales de la ciudadanía. Este sistema permite
combinar espacios propios autónomos de asistencia social con una gestión descentralizada de las prestaciones de Seguridad Social.



Señorías, señor Aymerich -ausente- decir que a este Gobierno lo que le interesa y lo que anhela es ceder el sistema público de pensiones a operadores privados a través de prestaciones complementarias es no saber de lo que estamos hablando.
Nadie ha hecho más que este Gobierno por sanear nuestro sistema público de pensiones, por garantizarlo, por separar sus fuentes de financiación, por revalorizar por ley todas las pensiones y subir por encima del IPC las mínimas del sistema en varias
ocasiones.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Burgos, le ruego que concluya.



El señor BURGOS GALLEGO: Voy concluyendo, señora presidenta.



Nadie ha hecho más que este Gobierno por corregir desequilibrios entre regímenes, por dar protección a todos los trabajadores y a todos los tipos de contratos, por dotar al sistema de reservas para momentos bajos de nuestra economía y por
incrementar los ingresos del sistema aumentando casi en cinco millones los nuevos cotizantes. Los sistemas complementarios están en el Pacto de Toledo. Su desarrollo y extensión al mayor número de trabajadores lo estarán y desde luego no ponen en
cuestión el sistema público sino que lo complementan.



Señora presidenta, por todas estas razones mi grupo piensa votar negativamente las enmiendas de totalidad, porque no están suficientemente justificadas. No plantean más alternativa que dejar las cosas como están, que es tanto como decir, en
Seguridad Social, que perdamos un tiempo precioso por contribuir a forjar un sistema que proteja a todos y cada día mejor a quien más lo necesita.



Muchas gracias. (Aplausos.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Burgos. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, ruego ocupen los escaños. Solicito un momento de silencio.



Anuncio a la Cámara que de acuerdo con el contenido del artículo 78.2 y al no haberse alcanzado el quórum necesario para haber sometido a votación el punto VII, dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados, se procederá a la votación
de ese punto del orden del día en sesión secreta, tras la correspondiente a las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social que vamos a realizar a continuación.



Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 26; en contra, 166; abstenciones, 97.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Continúa la sesión con carácter secreto.



DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS.



- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de registro 139518.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, antes de someter a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, por ser en sesión secreta, ruego a los servicios de la Cámara que desalojen las tribunas.



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que queda aprobado.



Se reanuda la sesión con carácter público.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (CONTINUACIÓN)


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.
(Número de expediente 121/000157.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley de medidas para la modernización del Gobierno local.



Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Administraciones Públicas.



Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo que ruego que ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo. (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Arenas Bocanegra): Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, tengo el honor, e intentaré hacerlo con brevedad, de presentar ante el Congreso de los Diputados el proyecto de ley de medidas para la modernización del Gobierno local, que ha sido aprobado por el Consejo de
Ministros y que viene precedido por un amplísimo debate parlamentario y por un amplísimo nivel de consenso político que detallaré a continuación.



Quiero resaltar ante ustedes, señorías, la importancia de este proyecto de ley en lo que significa la consolidación de la autonomía local en España, recogida en la Constitución española. Va a significar también un paso adelante en la
modernización del conjunto de la Administración pública local, en su cercanía a los ciudadanos, y sobre todo una mejor gestión, que termine dando como resultado unos servicios públicos de mayor calidad en el ámbito de los municipios españoles.



Estoy muy satisfecho de presentar este proyecto porque soy de los que piensan que en España, en los últimos 25 años, tras el gran acierto colectivo que fue la Constitución española, hemos dado pasos extraordinarios en el desarrollo del
Estado de las autonomías y hoy podemos hablar de un Estado completamente diferente al de 1978 en lo que significa la distribución del poder político y también en lo que puede suponer la atribución de competencias en materia financiera y de ejecución
del gasto público. También, señorías, si tenemos alguna asignatura pendiente en el ámbito institucional en España, esa es la atención diaria a las corporaciones locales y una mayor definición de las mismas en los terrenos competenciales y en los
terrenos financieros.
Ciertamente, esta ley no es una ley que avance en cuestiones que se refieran a financiación, puesto que ha sido muy reciente el acuerdo de financiación local suscrito con la mayoría de los municipios españoles a través de la
Federación Española de Municipios y Provincias, pero insisto en que es una ley que moderniza, que agiliza y que acerca los entes locales al conjunto de los ciudadanos.



La VI Legislatura tuvo también mucha importancia en el ámbito local.
Simplemente quiero recordar la trascendencia del pacto local, que supuso un cambio extraordinariamente importante en los niveles competenciales


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y un cambio también en las normas que regían el comportamiento local. Esta VII Legislatura probablemente tenga en el ámbito local dos grandes referencias. En primer lugar, el acuerdo de financiación local, al que he hecho referencia hace
unos instantes y, en segundo lugar, este proyecto de ley, que esperamos que pueda estar aprobado en esta legislatura y que pueda entrar en vigor en las corporaciones locales, a efectos de su funcionamiento, a principios del próximo año 2004. En
esta legislatura se ha firmado un acuerdo de financiación autonómica con todas las comunidades; se ha firmado un acuerdo de financiación local con todos los ayuntamientos; se ha firmado un acuerdo de renovación, con carácter indefinido, del
Concierto vasco, y lo mismo se ha hecho con el Convenio de Navarra. Estos elementos dan buena prueba del compromiso del Gobierno del presidente Aznar con la España constitucional y con la España de las autonomías.



¿Cuáles son los grandes objetivos de la reforma que se pretenden a través de esta ley? Primero, algunas modificaciones que afectan a todas las corporaciones locales, que quieren poner al día la Administración local y, segundo, un paquete de
medidas que se refiere a las grandes poblaciones en España. Hoy podemos definir a España como una sociedad esencialmente urbana, con grandes concentraciones urbanas, y no podíamos permitir que en el ámbito local se mantuviera el uniformismo, que al
final traslada el mismo esquema jurídico-administrativo a todas las corporaciones locales, independientemente de que su población sea de mil habitantes o de millones de habitantes.



¿Cuáles son los esfuerzos que ha hecho el Gobierno para que este proyecto de ley venga a la Cámara en el día de hoy con un alto nivel de consenso? Hemos tenido un primer punto de referencia: la Comisión que estaba trabajando en el Senado
para hacer un informe sobre las grandes ciudades y sus áreas de influencia. Me permito resaltar ante SS.SS. la importancia de este trabajo, porque creo que, con profunda injusticia, muchas veces se minusvalora el trabajo de la Cámara Alta. Tengo
que decir que en este caso ha sido esencial el trabajo que se ha hecho en esta materia como punto de referencia para un consenso posterior con los grupos parlamentarios. Hemos dialogado ampliamente con todos los grupos parlamentarios y con algunos
de ellos hemos alcanzado ciertos niveles de acuerdo. Por ejemplo lo hemos hecho con algunos grupos que nos presentan hoy, y eso es perfectamente legítimo, una enmienda a la totalidad y con otros grupos parlamentarios hemos alcanzado niveles
extraordinariamente altos de acuerdo, como puede ser el caso de Coalición Canaria, PNV y, de forma muy especial, del primer partido de la oposición, del Partido Socialista, que en el caso de esta ley -es mi opinión- siempre ha intentado distinguir
este instrumento normativo como un instrumento normativo, alejado de las cuestiones partidistas, y de carácter institucional. Porque estamos hablando de esas grandes leyes de las que depende el funcionamiento de la Administración,
independientemente del color político de quién las gobierna.



Tenemos por tanto un alto nivel de consenso en esta ley. Si me lo permiten, les diré que hay un ejemplo muy claro. Se presentó en la Cámara una proposición no de ley en la que se instaba al Gobierno a presentar este proyecto, que tuvo el
respaldo de 288 votos a favor. Creo poder afirmar que el Consejo de Ministros, a la hora de aprobar este proyecto de ley, ha tenido muy en cuenta esa proposición no de ley, que en su día tuvo el sí de esta Cámara, tanto en su espíritu como en su
letra.
Queremos que con esta ley se impulse y se potencie la participación ciudadana en el ámbito municipal. Queremos que con esta ley, en los grandes municipios, se distingan con claridad las grandes facultades de los plenos como órganos de
debate político y que se fortalezca la capacidad de los gobiernos locales para hacer posible una gestión más ágil. Y queremos que, a través de esta ley, se garanticen todos los mecanismos de control y de fiscalización de la gestión desarrollada por
los distintos gobiernos locales.



Les he hablado a SS.SS. de la importancia de la Comisión del Senado, de la importancia del diálogo con otros grupos parlamentarios, pero también quiero señalar que esta ley ha sido discutida en profundidad con los alcaldes de las ciudades
más importantes de España, con todos ellos; que ha sido una ley analizada con todo detalle con la Federación Española de Municipios y Provincias y que hemos tenido la cautela de someterla a ocho catedráticos especialistas en régimen local para su
análisis y posible corrección. Por tanto, a la hora de aprobarse la misma será básico este consenso inicial, pero de todas formas les reitero que el Gobierno está dispuesto a mantener en todo el trámite parlamentario el diálogo que sea menester con
los distintos grupos parlamentarios, para que, si es posible, podamos finalizar la tramitación en el Congreso y en el Senado con el acuerdo de todos.



Líneas generales del proyecto de ley. En primer lugar, las que se refieren a la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, que alcanza a todos los ayuntamientos. Potenciamos claramente la participación de los ciudadanos en los
asuntos públicos a un nivel local; se regulan las iniciativas locales populares; se potencia la utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación para acercar la Administración local a los ciudadanos, y se crea una comisión de
sugerencias y reclamaciones -título que viene sugerido por la oposición parlamentaria- para que todos los ciudadanos se puedan dirigir directamente a las corporaciones locales. También se ordena y se clarifica para todos los ayuntamientos la
gestión de los servicios públicos locales, incorporando una nueva figura, la de la entidad pública empresarial, que tan buen resultado ha dado en el resto de las administraciones; se agiliza el régimen de adopción de acuerdos y el funcionamiento de
la


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Comisión Nacional de Administración Local, y se refuerzan los mecanismos de cooperación y de colaboración de la Administración local. El Gobierno se compromete, a través de este instrumento, a crear una conferencia sectorial general con las
comunidades autónomas, en la que un elemento esencial sea el debate sobre la problemática de los entes locales en España. Asimismo es digno de mención que a través de este proyecto de ley se introduzca un nuevo título en materia de potestad
sancionadora municipal, que regula la tipificación de infracciones y sanciones por parte de los entes locales. Aquí teníamos un problema, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia y la ausencia de legalización de ese asunto, que
hemos corregido con la incorporación de ese nuevo título. Queremos potenciar la participación de la Policía local en la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y se propone el ejercicio de esa policía, la Policía local, como policía
judicial, correspondiendo al Gobierno definir y concretar el ámbito material de esa participación. Finalmente, en el régimen común que se modifica de todas las administraciones locales se clarifica el funcionamiento y el régimen jurídico de las
mancomunidades de municipios, como gran elemento de unificación de esfuerzos por los ayuntamientos, de forma que tenga como consecuencia un mejor servicio para todos los ciudadanos.



Señora presidenta, me he referido a dos grandes objetivos. El segundo es establecer un régimen jurídico específico para los municipios de gran población. Y ya sé que es muy difícil, a la hora de hablar de los grandes municipios, establecer
dónde está el listón en la consideración jurídica de lo que pueden ser las grandes ciudades. Al final, las grandes ciudades lo son o no lo son, no en función de la determinación legal, sino en función de otros elementos, y aquí tenemos que tomar la
decisión de dónde poner el listón para la consideración de municipios de gran población. El que establece la norma ha sido hablado y pactado con la oposición. No obstante, quiero anticipar que nos parecería bien que este asunto se debatiera
durante el trámite parlamentario, por si podemos encontrar alguna fórmula que satisfaga algunas aspiraciones legítimas de los ciudadanos y de los alcaldes que no contiene hoy la norma.



Para estos grandes municipios se configura un nuevo Gobierno municipal, como órgano plenamente ejecutivo en los asuntos públicos locales. Se introduce una modificación importante para que las comisiones locales puedan tener miembros que no
tengan la condición de electos, la condición de concejales, si bien se establecen unas limitaciones para que siempre esa comisión de gobierno sea un reflejo de la representación popular, de los ciudadanos. Los plenos municipales se configuran como
grandes órganos de debate, como grandes órganos decisorios de las grandes cuestiones municipales, que, en las grandes ciudades, no se ocuparán de los asuntos menores; era muy usual, para los que tenemos experiencia municipal, que se discutiera en
un pleno el Plan general de ordenación urbana y a continuación la licencia para un kiosco de periódicos en una determinada calle de la ciudad; los plenos se configuran como grandes órganos de debate -insisto-. Se garantiza el control del Gobierno
local por la oposición y por parte de todos los concejales desde el propio pleno. Se fortalece la división territorial en las grandes ciudades en distritos, estableciéndose incluso la necesidad de que un porcentaje del gasto público local sea
administrado a través de los distritos. Es de resaltar también la creación de un órgano colegiado en el ámbito municipal, para resolver reclamaciones económico-administrativas, lo que beneficiará a los ciudadanos y evitará mucho trabajo en el
ámbito de lo contencioso-administrativo. Finalmente, se establece la creación de un observatorio urbano, para reunir y difundir todos los indicadores de calidad de vida y de los servicios municipales. En consecuencia, señorías, podemos hablar de
una nueva experiencia, de un nuevo modelo jurídico administrativo para las grandes ciudades españolas, que, en el futuro y paulatinamente, podrá trasladarse a todos los entes locales.



Quiero terminar esta intervención, señora presidenta, reiterando nuestra gratitud a la Cámara Alta, por la elaboración del informe sobre entes locales, y agradecer también su actitud a todos los grupos parlamentarios, especialmente al primer
grupo de la oposición. Y desde luego insisto en que el Gobierno tiene muy claro que hablamos de una ley que tiene que verse acompañada en todo momento por el sentido común, que siempre caben los debates ideológicos en torno al municipalismo
español.
Por nuestra parte, estamos muy orgullosos de nuestra vocación municipal, que ponemos al servicio del consenso. Sería muy importante que las corporaciones locales contaran, antes de que termine este año y para que entraran en vigor a
principios del próximo, con estos nuevos instrumentos, que redundarán en beneficio de los ciudadanos. Ojalá que esto ocurra con el acuerdo de todos y a través del trabajo en esta Cámara y en el Senado.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Señorías, señora presidenta, señor ministro, como todos ustedes saben, la Constitución garantiza la autonomía local en diversos preceptos -en el artículo 137 y en el 140- y esta autonomía local es entendida, de
acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con el artículo 1 de la Ley de Bases de 1985, como el derecho de la comunidad local a participar, a través de


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órganos propios, en el gobierno y administración de aquellos asuntos que les afectan. De esta afirmación se desprenden varias conclusiones. En primer lugar, que la garantía institucional de la autonomía local supone para los municipios,
para las entidades locales, disponer de un conjunto de competencias que puedan gestionarse de forma autónoma. Y, en segundo lugar, dotarse de un esquema de órganos representativos, de órganos democráticamente integrados, dotados de poder político y
de poder administrativo.



Este proyecto de ley que hoy estamos debatiendo aborda la segunda cuestión, la configuración legal de los órganos de representación y administración de las entidades locales para ejercer las competencias que les son propias. Es cierto que
la Constitución, o más bien la interpretación del artículo 149.1.18, porque en el título VIII no hay ninguna materia expresamente llamada régimen local -la competencia básica estatal en materia de régimen local ha sido inferida por el Tribunal
Constitucional a partir de un título genérico, el contenido del 149.1.18, de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas-, dice que esa competencia básica del Estado debe entenderse referida al régimen común mínimo, a los principios
y criterios básicos en materia de organización de las entidades locales. Sin embargo estas bases estatales tienen una serie de límites -límites institucionales en primer lugar- y la definición constitucional de competencia básica estatal debe dejar
margen para que las comunidades autónomas ejerzan -sobre todo en el caso de la Comunidad Autónoma gallega, que tiene competencia estatutaria sobre el régimen local- sus potestades de desarrollo normativo. (La señora vicepresidenta, Becerril
Bustamante, ocupa la presidencia.)


La autonomía local lleva también implícita la necesidad de que en el ejercicio de las bases estatales éstas respeten la propia capacidad de autoorganización de los entes locales. Las bases pueden definir los órganos básicos, los órganos
mínimos, pero las entidades locales y las normas de desarrollos autonómicos han de tener un margen para desarrollar y determinar órganos de carácter complementario, en definitiva para adaptar la administración local a las peculiaridades de cada
territorio.
Sin embargo este proyecto de ley insiste en la uniformidad. Insiste en la uniformidad afecta a las competencias en materia de régimen local. La exposición de motivos critica el excesivo uniformismo del régimen local en el Estado
español, pero el contenido de la ley nos trae más uniformismo. Se quiere establecer con carácter uniforme para todo el Estado un régimen común y un régimen específico limitado a las grandes ciudades, aunque no se atiende a la diversidad de la
realidad municipal en los diferentes territorios del Estado español. En todas las grandes ciudades, tal y como se define en este proyecto de ley, el mismo régimen orgánico. El resultado será la aparición de dos regímenes locales homogéneos -uno,
el común y otro, el de las grandes ciudades-, sin posibilidad alguna de que las comunidades autónomas adapten y complementen el régimen básico a la realidad, a su realidad municipal.



En el caso concreto de Galicia, el régimen de las grandes ciudades será aplicable exclusivamente a los ayuntamientos de Vigo y A Coruña. Desde el punto de vista del Bloque Nacionalista Galego, lo lógico, si queremos regular de una forma
básica y común los municipios de gran población, es que se aprobase una ley que englobase a las siete grandes ciudades de Galicia en lo que es la escala gallega, pues en la realidad gallega existe una clara diferenciación entre estos siete
ayuntamientos y el resto del país. Sin embargo, la regulación unitaria del proyecto de ley, como digo, únicamente aplica este régimen de grandes ciudades a Vigo y a A Coruña, dejando la puerta abierta para que, previa determinación en ese sentido
del Parlamento autonómico, también se pueda acoger a este régimen Santiago de Compostela, con la paradoja de que otras capitales de provincia, como por ejemplo Ourense, queden fuera, aun teniendo mayor población que Santiago, de este régimen
especial de las grandes ciudades.
En definitiva, desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley condiciona, y lo hace más allá de lo que es constitucionalmente admisible, una política autonómica propia en la configuración del régimen jurídico y
organizativo de los ayuntamientos gallegos y limita de forma considerable de cara al futuro una modificación de la vigente Ley de administración local de Galicia, tendente a establecer tipologías de ayuntamientos gallegos de acuerdo con la
estructura municipal del país.



Es cuestionable, por otro lado, que le corresponda a este Parlamento, que sea competencia de esta Cámara, fijar, a través de una norma básica y con carácter imperativo, un organigrama municipal cerrado que se refiere a órganos que tienen
carácter claramente complementario, que se refiere a la estructura territorial, a la descentralización interna en el ámbito de cada ayuntamiento, que se establece con carácter imperativo y uniforme para todo el Estado desconociendo o haciendo tábula
rasa de las diferentes realidades existentes en cada comunidad autónoma o incluso, dentro de cada comunidad autónoma, de unos ayuntamientos a otros.



Lo mismo puede decirse de lo que supone el principal eslogan o gancho publicitario de este proyecto de ley, que es la participación ciudadana, eslogan o gancho publicitario -y así lo denomino- porque, en primer lugar, la determinación de
cuáles sean los mecanismos o las vías para la participación ciudadana en la administración local debe dejarse -ese es nuestro punto de vista-, fuera de mínimos, de garantía mínima de esa participación, a lo que son las normas autonómicas en materia
de régimen local y a lo que es la propia potestad de autoorganización de los entes locales. Una regulación como la que se contiene en el proyecto


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de ley petrifica esos mecanismos de participación, esas vías de participación, e incluso en la práctica puede provocar que las actuaciones de aquellos ayuntamientos que ya están -por cierto, ninguno del Partido Popular en el caso de Galicia-
experimentando vías o mecanismos de participación ciudadana en línea con lo que se está haciendo en otras realidades y en otros países -la participación ciudadana en la definición de las prioridades presupuestarias, etcétera- puedan incluso ser
declaradas ilegales o no tener cabida en este régimen local que ahora el Gobierno nos propone.



En cuanto a novedades como la introducción de personas no elegidas dentro de la junta de gobierno local, nosotros pensamos que esta medida contribuye a separar aún más al Gobierno local de los vecinos y de las vecinas, en una institución que
precisamente debería caracterizarse por todo lo contrario, por ser -y eso se dice cuando se habla del régimen local- la administración más cercana a los ciudadanos. Lo que desde el Bloque Nacionalista Galego nos preguntamos es: Si hay personas
válidas para estar en la junta de gobierno local, ¿qué problema hay para presentarlas en las correspondientes listas electorales? ¿O es que se quiere meter en el Gobierno local a personas vinculadas a determinados intereses económicos,
representantes de determinados intereses económicos, que no sería presentable incluir o que la ciudadanía supiese que directamente son los que están detrás de ciertos partidos o de ciertas propuestas electorales a un nivel municipal? Pensamos desde
el BNG que lo que le hace falta a la administración local no es más tecnocracia, sino precisamente más contenido político, más alcance político, y fomentar de esta manera la tecnocracia a través de técnicos, se supone que independientes, lejos de
contribuir a acercar la administración a los ciudadanos, lejos de contribuir a implicar a los ciudadanos en la política en unos momentos, por cierto, en los que las actuaciones de los dos grandes partidos estatales están contribuyendo a alejar aún
más a los ciudadanos de la política, irá justamente en el sentido contrario.



Hay otro tipo de cuestiones a las que tampoco quiero dejar de hacer referencia. De una forma para nosotros inexplicable, este proyecto de ley incide en lo que viene siendo una línea del Gobierno del Partido Popular, lo que se llama la
consolidación del Estado autonómico y en paralelo la segunda descentralización a favor de los municipios. Advertimos en los diferentes debates que hubo tanto en el Senado como en el Congreso -y creemos que compartimos este punto de vista con otras
fuerzas políticas- que no se puede hablar desde el Estado, desde el Gobierno del Estado, de segunda descentralización. Esa segunda descentralización es un proceso autónomo que cada comunidad autónoma, de acuerdo con sus prioridades, ha de abrir.
Lo que sí puede hacer el Estado, cuestión que raramente aborda o a la que raramente se alude desde el Gobierno, desde el Ministerio para las Administraciones Públicas, es descentralizar él mismo ciertas competencias a favor de los ayuntamientos.
Porque, por ejemplo, ¿qué sentido tiene que el Estado siga manteniendo competencias en materia de costas, o en materia de planificación urbanística de terrenos portuarios, o en materia de limpieza de playas? Esas son competencias, señor ministro,
que claramente el Estado puede transferir a los entes locales.
De hecho -y la crisis del Prestige así lo ha puesto de manifiesto-, muchos entes locales, sin tener competencias para ello, son los que están financiando actividades de limpieza del
litoral y de la costa que en puridad deberían corresponder a la Administración del Estado. En vez de ir por este camino, en vez de matizar y reducir a su mínima expresión las consecuencias más negativas del carácter bifronte del régimen local que
en la práctica se entiende como la utilización de determinados ayuntamientos como cabeza de puente frente a esas comunidades autónomas del Estado, se hace justamente lo contrario y se incide en algo que, desde nuestro punto de vista, carece de
explicación, y es reforzar las diputaciones provinciales, una estructura administrativa decimonónica y además de nuevo en clara competencia con las comunidades autónomas. Que se les atribuya a las diputaciones provinciales una competencia -se dice-
de fomento, de desarrollo económico y social y planificación estratégica en el territorio provincial nos parece, señor ministro, un despropósito.
¿Cómo se va a compatibilizar esta nueva competencia provincial con las competencias que tienen ya las
comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, en materia de promoción económica? Nos parece que de nuevo se está cercenando que en países como Galicia, en el que tenemos una realidad geográfica y una realidad poblacional
determinada, se pueda caminar de forma decidida hacia la creación de una planta administrativa más acorde con esa realidad que engloba comarcas, áreas metropolitanas, etcétera. El caso catalán -y después el Grupo Catalán (Convergència i Unió)
defenderá su propia enmienda de totalidad- pone de manifiesto que es realmente difícil crear en el ámbito autonómico esos nuevos niveles de administración si no se procede justamente a lo contrario que se pretende con este proyecto de ley, es decir,
si no se reduce o elimina un nivel de administración anacrónico, desde nuestro punto de vista, como es el provincial. Por cierto, esto supone -aludiendo al caso gallego- institucionalizar competencias que ya estaban desarrollando las diputaciones
provinciales a través de entidades como el Instituto Lucense de Desarrollo, creado por la Diputación Provincial, o el INORDE, institutos que, lejos de promover el desarrollo económico de las provincias, actúan más bien como redes de compra de
voluntades o de pago de favores por parte del Partido Popular, que es el que gobierna en esas diputaciones.



Señor ministro, señorías, por todas estas razones, por considerar que este proyecto de ley va en un sentido


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contrario al que desde nuestro punto de vista sería interiorizar el régimen local por parte de las comunidades autónomas y no aumentar el ámbito de las bases estatales en esta materia, porque pensamos que invade competencias autonómicas y
porque establece de forma uniforme, y sin atender a las distintas realidades locales, a las distintas realidades territoriales y nacionales existentes en el Estado español, un sistema de régimen local uniformador, pedimos la devolución de este
proyecto de ley al Gobierno.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Aymerich.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la defensa de la enmienda a la totalidad, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señor ministro de Administraciones Públicas, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta hoy una enmienda a la totalidad pidiendo la devolución al
Gobierno de este importante proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno local.



Dos son, señorías, las razones que han llevado a Convergència i Unió a presentar esta enmienda a la totalidad. La primera razón es de carácter competencial. Entendemos, como ya entendimos en el año 1984, cuando se tramitaba en este mismo
hemiciclo la Ley de Bases de Régimen Local, que en la regulación de lo que debe ser básico el proyecto va más allá del mínimo común normativo que nos ha marcado el Tribunal Constitucional. Por tanto, hay un primer motivo de discrepancia en lo
relativo al ámbito que estas Cortes Generales pueden legislar. No coincidimos con ese ámbito, porque el proyecto -lo decía al inicio de mi intervención- es importante, no sólo por el hecho de incorporar un título X que va a regular un régimen
específico de municipios de gran población, no únicamente por lo que conocemos como grandes ciudades, sino que este proyecto de ley, señor ministro, señorías, modifica también aspectos importantes de la Ley de Bases de Régimen Local. Nuestro grupo,
con la enmienda de hoy, enlaza con la que ya presentamos en el año 1984, por las mismas razones: por la discrepancia legítima sobre lo que puede ser el alcance de lo que consideramos como legislación básica.



Muchas veces, señor ministro, señorías, el discurso puede quedar en grandes palabras, por lo que necesitaríamos poner algunos ejemplos de lo que entendemos en el proyecto de ley y que después podrá corregirse mediante enmiendas al articulado
del proyecto. Hay aspectos concretos que quiero poner como ejemplos de la extralimitación competencial en lo que es legislación básica estatal. Un primer ejemplo: en la nueva redacción que se da al artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local
se suprime, porque antes existía, la intermediación de la legislación autonómica en la fijación de las potestades de las mancomunidades de municipios.
Entendemos que eso debe tener una incidencia en la legislación autonómica. Se dice que esas
mancomunidades se regirán por sus estatutos, pero en defecto de los mismos se regirán por legislación básica estatal.
Ha desaparecido, cuando antes existía, esa intermediación de la legislación autonómica en las mancomunidades, una organización
supramunicipal que el Tribunal Constitucional, cuando abordó el tema de las comarcas, dictaminó claramente que era la legislación autonómica la que debía tener una incidencia. Por tanto, un ejemplo, el artículo 4.



Un ejemplo más. En el artículo 85, 85 bis y 85 ter del proyecto de ley se da a la Ley de Bases de Régimen Local una nueva regulación sobre la gestión de servicios públicos. Es una nueva regulación, señor ministro, extensa, minuciosa,
concreta. En esos tres artículos se da una nueva clasificación a las formas de gestión de los servicios públicos locales; se incrementa la limitación de los medios de gestión en los casos de servicios públicos locales que impliquen ejercicio de
autoridad y se establece una regulación sustantiva de las sociedades mercantiles locales, de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales. Y todo ello con un grado de minuciosidad que va más allá de lo que entendemos
que debe ser legislación básica.



Le diré más. En Cataluña, en este ámbito de la gestión de servicios públicos, ya tenemos una normativa aprobada: el decreto 179/1995, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes
locales. ¿Deberemos revisar este decreto de la Generalitat por el hecho de que estas Cortes Generales reformen la Ley de Bases de Régimen Local? Y más aún. Es tan claro el ámbito que se quiere regular por medio de este proyecto de ley que incluso
se viene a imponer a las corporaciones locales una serie de obligaciones: por ejemplo, que sus altos cargos sean funcionarios, adscribir los organismos autónomos y entidades públicas empresariales a una determinada área o concejalía, o hacer recaer
la dirección de los mismos en un funcionario de carrera o en un profesional del sector privado -se dice- que lleve unos 10 años de ejercicio profesional. ¿Esto tiene que ser básico? ¿Tanto tenemos que limitar no ya la legislación autonómica, sino
la propia autonomía local? La Federación de Municipios de Cataluña y la Asociació Catalana de Municipis i Comarcas coinciden en este diagnóstico y en afirmar que esta modificación invade el ámbito competencial no únicamente autonómico, sino también
local, llegando a un grado de minuciosidad que limita la organización propia de la Administración local. Quiero recordar que en la revista de la Federación de Municipios de Cataluña se dice: El proyecto de ley de modernización de los gobiernos
municipales no atiende a ninguna demanda esencial del mundo local. Este


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es el diagnóstico que hace en Cataluña la Federación de Municipios, que integra mayoritariamente municipios socialistas. La Asociació Catalana de Municipis i Comarques hace el mismo diagnóstico. Nos ha sorprendido que hoy, en este debate
de totalidad, de todo el arco político catalán, sólo Convergència i Unió haya planteado esta necesaria revisión, cuando en Cataluña esta es una posición muy unánime; lo ha hecho el Bloque Nacionalista Galego, pero ni Esquerra Republicana de
Catalunya, ni Iniciativa per Catalunya, ni el Partido Socialista han pedido la devolución, cuando el diagnóstico es clarísimo: no atiende a ninguna demanda esencial del mundo local.



Le he puesto un primer ejemplo, las mancomunidades, y un segundo ejemplo, la gestión de los servicios públicos locales, pero podría ir más allá, señor ministro. La desconfianza en el ámbito autonómico se refleja en aspectos que podrían
pasar inadvertidos, pero que están en el proyecto de ley. En el nuevo artículo 117 de la Ley de Bases de Régimen Local que introduce este proyecto de ley se da una nueva redacción a la Comisión Nacional de Administración Local y en ella se dice que
pueden asistir a las reuniones de esa Comisión representantes de las comunidades autónomas. ¡Faltaría más! Ya estaba establecido así. Sin embargo, se introduce una coletilla que no estaba. ¿Cuál es la coletilla que para el Gobierno ha sido
necesario introducir? Que la representación autonómica podrá asistir si es convocada por el presidente de la Comisión; si el presidente de la Comisión no la convoca, no. ¿Dónde queda a partir de ahora la competencia exclusiva de las comunidades
autónomas en materia de régimen local, cuando antes la representación autonómica podía asistir siempre a la Comisión y ahora sólo podrá asistir si el presidente la convoca y si entiende claramente que lo que allí va a tratarse afecta a sus
intereses? El ámbito de esa discrecionalidad es un ejemplo más, señor ministro, de que este proyecto de ley afecta a las competencias autonómicas y produce, a criterio del Grupo de Convergència i Unió, una regresión. Por tanto, nosotros, al igual
que el Bloque Nacionalista Galego, por este ámbito autonómico, defendemos la enmienda a la totalidad de devolución.



Hay un segundo aspecto. Decía al inicio de mi intervención que la enmienda a la totalidad que presenta Convergència i Unió tiene dos ámbitos: uno, el competencial, y el otro, ligado al anterior, la regulación que entendemos que debería
tener el municipio de Barcelona. Este es un segundo ámbito que este proyecto no resuelve y que, incluso, obviando el tema, produce el riesgo de dejar en vía muerta el compromiso político de que Barcelona tenga su carta municipal. Este proyecto de
ley añade un título nuevo a la Ley de Bases de Régimen Local, un título para los municipios de mayor población. Todo ese título, tal como está configurado, es básico. Al final del proyecto de ley se declara lo que es básico y lo que no lo es, y
este título, en su globalidad, es legislación básica. Por tanto, a partir de ahora hemos convertido en legislación básica el régimen específico de municipios de gran población. Eso, si se aprueba el proyecto tal como está, será así. Ese régimen
específico, como tal legislación básica, va a ser directamente de aplicación al municipio de Barcelona, al igual que al resto de municipios que encajen dentro de la definición que este proyecto da de gran ciudad. No hay puerta de salida, señor
ministro. Esto se va a aplicar al municipio de Barcelona.



El municipio de Barcelona viene reclamando, como capital de Cataluña, que estas Cortes Generales realicen la adaptación específica para su régimen municipal que es la carta de Barcelona. Hay dos patas en la carta de Barcelona: la primera,
un impulso del ayuntamiento que se produjo por unanimidad y, la segunda, un impulso autonómico en el Parlament de Catalunya, que aprobó la ley en 1998 por unanimidad. Falta una tercera pata esencial, la ley específica de Barcelona, que debe aprobar
esta Cámara, estas Cortes Generales, para darle competencia en justicia, y esta nueva ley no da a las grandes ciudades competencia en justicia; para darle un modelo propio de financiación local, y esta ley no lo aborda, y cuando se realizó el
debate sobre haciendas locales, tampoco se quiso buscar una especificidad para Barcelona en cuanto a financiación local; para darle competencias en materia de control del tráfico, en materia de inmigración e incluso, por qué no, para buscar si en
Barcelona damos un marco específico de elección del alcalde de régimen local para una gran ciudad que es capital de Cataluña. Todos estos aspectos no se abordan en el título X, pero sí se abordan otros con minuciosidad negando que lo pueda hacer el
parlamento autonómico. No lo va a poder hacer el Parlamento de Cataluña, lo hace este proyecto de ley, con lo cual entendemos que vamos ampliando aún más la concepción de legislación básica con unas soluciones que nosotros podemos respetar e
incluso compartir en algunos aspectos, pero que no podemos aceptar porque vienen a sustituir lo que debería ser una ley integral, global, para Barcelona, que es la carta de Barcelona. Este no sólo es el modelo de Convergència i Unió, sino el de la
totalidad de partidos en Cataluña. En el Ayuntamiento de Barcelona ¿quién gobierna? Hay un gobierno tripartito: están los socialistas, Esquerra Republicana de Catalunya e Iniciativa per Catalunya. Todos ellos critican este proyecto de ley, todos
ellos están en contra de lo que va a ser una legislación que, de hecho, no nos engañemos, va a situar en vía muerta la carta de Barcelona, y por eso me resulta extraño que no hayan presentado enmiendas. En el último ejemplar de la revista Catalunya
Municipal, de la Federació de Municipis de Catalunya, se afirma claramente: Desde el Ayuntamiento de Barcelona, el alcalde, Joan Clos, también ha enviado una carta al ministro de Administraciones Públicas, Javier Arenas, aquí presente, lamentando
la tramitación de un proyecto de ley -este- que no está


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en sintonía -dice el señor Clos- con las aspiraciones de la capital catalana. ¿Pues por qué no presentan enmienda a la totalidad de devolución Esquerra Republicana de Catalunya, Inciativa per Catalunya o el Grupo Socialista? ¿Por qué no se
hace? En Barcelona se critica, pero aquí no existe la voluntad política real de dar a Barcelona una carta municipal propia.



Le diré más, señor ministro, el señor Ruiz Gallardón, nuevo alcalde de Madrid, se ha reunido con usted y ha declarado de forma solemne: La Ley de grandes ciudades es suficiente. Renuncio a pelear ahora para que Madrid tenga una ley de
capitalidad. No es hipócrita el señor Ruiz Gallardón. Lo dice claramente: A nosotros lo que está en la ley de grandes ciudades -dice el señor Ruiz Gallardón- nos parece suficiente. Yo debo respetar ese criterio del alcalde de Madrid, pero lo que
no puedo aceptar es que en Barcelona se nos diga que esto es lamentable y después aquí se acuerde esta ley de grandes ciudades que nosotros entendemos -ojalá que no sea así, señor ministro- que de hecho va a dejar en vía muerta la carta de
Barcelona. Nosotros lo entendemos así. ¿Por qué? Porque llevamos muchos años negociándola, porque la comisión mixta no avanza y porque cuando ha habido voluntad política llega esta ley, se va a tramitar y usted decía que estará en el BOE antes de
finalizar esta legislatura, en 2003. En cambio, ¿cuándo la carta de Barcelona? Usted anunciará un compromiso y dirá que es intención de este Gobierno llegar a un consenso. Pero no nos engañemos. ¿Estará o no estará en el BOE? No estará en el
BOE. Y como esta nueva ley de modernización del Gobierno, aplicable al cien por cien a Barcelona, sí que estará en el BOE, de hecho, por la vía indirecta, Barcelona tendrá una legislación que será esta ley: un café para todos. Habremos diluido
Barcelona como un terrón de azúcar en ese café para todos; igual Barcelona que Málaga o cualquier otra capital de provincia que tenga más de 200.000 habitantes. ¿Es respetable? Es su opción, la de los que apoyan este proyecto de ley, pero, por
esa razón de fondo, no puede ser la ley de Convergència i Unió.
Por ello presentamos esta enmienda a la totalidad de devolución, respetando que ustedes quieran impulsar este proyecto de ley, pero también tienen ustedes que respetar que nosotros
discrepemos. Por esa razón - y usted lo sabe- no votamos a favor de la proposición no de ley en el Pleno del Congreso el 11 de marzo, cuando se aprobó con una gran mayoría en esta Cámara del Grupo Socialista y del Grupo Popular. Nosotros no la
votamos, como tampoco votamos las conclusiones del Senado aunque es verdad que participamos activamente en ellas, pero como al final no se reconocía expresamente que la ley de grandes ciudades no sería un sustituto de la carta de Barcelona, emitimos
un voto no favorable y, en coherencia, hoy presentamos esta enmienda a la totalidad de devolución.



Termino ya, señora presidenta, señorías. Este es un proyecto de ley importante al que nuestro grupo va a presentar enmiendas al articulado que, como siempre, vamos a intentar negociar, y ya adelanto una. Mi grupo presentará una enmienda
para que seamos capaces de fijar un calendario para la tramitación de la carta de Barcelona, pero no un mandato para que se haga, no, un calendario preciso, con fechas, con voluntad política y que pueda ser aprobado por todos.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Jané, le ruego concluya, por favor, su tiempo ha terminado.



El señor JANÉ I GUASCH: Termino, señora presidenta.



No quedaríamos contentos por el hecho de fijar un calendario, pero algo habríamos avanzado, porque en este proyecto de ley, que, repito, se aplicará a Barcelona al cien por cien, no existe ni una sola mención a la capital de Cataluña, ni una
sola. ¿Por qué? Porque, al final, ya se sabe lo que pasa, los consensos cuando acaban las legislaturas son más difíciles, las buenas intenciones existen pero, al final, no se plasman en legislación en el BOE, y Barcelona, si no cambian las cosas,
verá que su carta queda en un camino sin salida, en una vía muerta, y Convergència i Unió no quiere aceptarlo.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Jané.



¿Turno en contra? (Pausa.) Para la fijación de posición del Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Ha ido transcurriendo el tiempo en el ámbito de la Administración local española desde que estas Cortes aprobaron la Ley 7/1985 y al año siguiente veíamos publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 781/1986, de 18 de
abril, que aprobaba el texto refundido de todas las disposiciones legales vigentes hasta ese momento en materia de régimen local. Y ahora llega a la Cámara este proyecto de ley del Gobierno, de medidas para la modernización del gobierno local, al
cual mi grupo da la bienvenida en la medida en que constituye un punto de partida muy importante para que una serie de temas que están sobre la mesa en el mundo del régimen local municipal español se puedan actualizar. Esto es imprescindible si
queremos la modernización de un Estado que no solamente tiene que estar modernizado en sus grandes instituciones estatales, sino también en aquellas que conforman la base de la pirámide, como son los ayuntamientos o municipios.



Este proyecto de ley, a nuestro juicio, contiene una serie de iniciativas que nosotros consideramos necesario apoyar, sin perjuicio del perfeccionamiento de las enmiendas al texto articulado que presentemos en los


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trámites posteriores correspondientes. Creemos que ha sido oportuno introducir los mecanismos de participación ciudadana, que es una de las razones fundamentales de un Estado democrático de derecho: la participación ciudadana en el ámbito
local, sin la que no se podría ni siquiera dialécticamente justificar la democracia, como ha sido oportuno reforzar las potestades locales para regular relaciones de convivencia de interés local, el perfeccionamiento de los instrumentos políticos de
control y fiscalización, el derecho a la información, las comisiones de información, el protagonismo de concejales y del pleno del ayuntamiento, un régimen específico para las grandes ciudades -respecto al que ya hablaremos de la peculiaridad
canaria por nuestra singularidad geográfica-, que se haga una referencia a una conferencia sectorial, con mecanismos tripartitos de participación, del Estado, de las comunidades autónomas y de los representantes de los municipios y, finalmente, que
se plasmen también en el texto del proyecto las competencias locales de seguridad ciudadana, con la policía municipal.



Entendemos que en todo el proceso legislativo de fondo se deben mantener los principios políticos que inspiraron la Ley 7/1985, es decir, estructuralmente una ley de bases. En el Estado de las autonomías, en razón del Título VIII de la
Constitución, eso debe permanecer porque es una de las señas características de la estructura del Estado en España.
Por tanto, la competencia de la Administración general del Estado y del Parlamento nacional -nuestras Cortes Generales- debe estar
fundamentada, como principio del artículo 149.1.18 de la Constitución española, en una legislación básica. Por ello creemos que es positivo que posteriormente a esto se añadan todas las competencias de las comunidades autónomas.



En cuanto a las grandes ciudades, Coalición Canaria apoya decididamente la aplicación de un régimen especial para estos fenómenos urbanos que en Canarias se ven amplificados por la fragmentación del territorio, que conoce bien el ministro
señor Arenas. Queremos que sean las comunidades autónomas las que determinen qué ciudades se deben ver beneficiadas por este régimen que está circunscrito, digamos, a la situación de ocupación de un territorio, que es el que ha dado la naturaleza y
que no se puede expandir ni geográfica ni física ni territorialmente.



Por lo que respecta a la seguridad ciudadana, nosotros propugnamos una situación de cooperación con referencia a las policías autonómicas en el sentido de complementar fundamentalmente a las fuerzas de seguridad del Estado, Policía Nacional
y Guardia Civil, pero también que sean coordinadoras de las policías municipales haciendo una función que sume y no excluya. Mi grupo parlamentario no defiende ningún procedimiento excluyente sino de suma, por ser aquella una zona donde el turismo,
la convergencia de miles, millones, de ciudadanos al cabo del año se transforma -y queremos evitarlo- en terreno de operaciones de mafias internacionales, por lo que la cooperación y la aportación de las fuerzas de seguridad del Estado, Guardia
Civil y Policía Nacional, son fundamentales. Pero al mismo tiempo se producen una serie de fenómenos de ámbito local, como el tráfico, la vigilancia de licencias municipales de obras, etcétera, que son cometidos muy propios de la policía de los
ayuntamientos, en una palabra, de la policía municipal.



También vemos con interés todas las posibilidades que ofrece el texto del proyecto del Gobierno en cuanto al traspaso de competencias a los municipios. Entendemos incluso que cada comunidad autónoma puede tener en esto un amplio margen de
flexibilidad, porque, por ejemplo, en el pacto local en Canarias hablamos de la necesidad de culminar las estructuras administrativas de la mancomunidad por el hecho fundamental en nuestra comunidad -que también conoce bien el señor ministro- de los
cabildos insulares. Para nosotros esta singularización de los cabildos tienen un gran asentamiento, ya que viene desde el reinado de Isabel II y principios del siglo XX. Desde que se hizo el régimen electoral general en Canarias se hizo la
distinción de la elección directa de los presidentes de los cabildos; no es por una cooptación, como las diputaciones provinciales, sino que se les ha dado una singularidad porque el hecho geográfico lo impone la isla. No se trata de que estemos
intentando buscar una diferencia entre ayuntamientos, comarcas, etcétera, sino que el hecho territorial viene impuesto por la isla, y el legislador español en muchos regímenes entendió que tenía que recoger esta peculiaridad en la figura de los
cabildos insulares, prueba de lo cual es que la Ley electoral lo singulariza, afortunadamente de manera muy racional y en este caso muy constitucional y muy democrática.



En consecuencia, no vamos a votar favorablemente estas dos enmiendas de totalidad porque este proyecto de ley del Gobierno es un buen punto de partida para mejorar el Gobierno local. Y esa es la exigencia política, mejorar y modernizar el
Gobierno local, lo que significa situarlo en sintonía con la sociedad, con el ciudadano y con los problemas de gestión. Si estamos haciendo una gestión de recursos económicos superior a la que hacen muchas empresas privadas, si el Estado en su
conjunto gestiona más presupuesto económico que todo el conjunto del producto interior bruto de las empresas privadas, ¿cómo vamos a impedir que tenga unos gestores, como los tiene la Administración norteamericana local? Los responsables de área no
tienen por qué ser concejales, el alcalde y el concejal tendrán una responsabilidad política, pero toda la función de gestión, de administración de un recurso, de ponerlo a disposición de los ciudadanos requiere, por un lado, un concepto de
responsabilidad política de la institución, pero también un concepto ejecutivo de gerenciar un recurso que tiene que ser optimizado. Eso es modernizar y este proyecto lo va a permitir, sin perjuicio de las


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enmiendas que presentemos. Por todas estas razones, porque no queremos contribuir a paralizar una exigencia de modernización y de eficacia y porque creemos que esta ley es muy necesaria y oportuna, la votaremos favorablemente, con las
enmiendas que se incorporen en los trámites. Sin embargo, en este trámite votaremos en contra de estas dos enmiendas de totalidad.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, señor ministro, hace escasamente un mes y un día se celebraron en este país unas maravillosas elecciones (digo maravillosas elecciones, primero, porque siempre que hay una fiesta democrática
es maravillosa, y segundo, porque, a la vista de los comentarios de la gente, como todo el mundo había ganado, pues también han sido maravillosas), y cuando todavía colean muchas actuaciones, algunas de ellas sucias y réprobas actuaciones, nos
encontramos aquí con un texto consecuencia de una proposición no de ley que en su día, con un consenso muy amplio, cuantitativo sin duda, tuvo un respaldo más o menos matizado de otros grupos, entre ellos el mío, que podíamos estar en desacuerdo en
algunos aspectos aunque globalmente no estaba mal. Bien, digo que curiosamente porque habiendo unas elecciones hubiera sido bueno haber debatido la proposición con anterioridad para que los ciudadanos hubieran conocido las múltiples posibilidades
que se les abrían legal y políticamente en las grandes ciudades. Sin embargo, ya han pasado las elecciones municipales y se va a aplicar sobre un cuerpo político y sobre unos resultados electorales que no estaban reflejados en cuerpo legal antes de
las elecciones. Esto no es ni bueno ni malo, lo idóneo hubiera sido debatir el tema con anterioridad a las elecciones.



Ahora estamos en el crepúsculo del Gobierno -no me refiero a los resultados electorales sino a que termina la legislatura y, como decía la magnífica Montserrat Roig en La hora violeta, cuando termina el día estamos en el crepúsculo- y, en
este momento, el señor Arenas, en el tiempo libre que le deja secretariar a la grey popular, ser martillo de herejes y el querellante mayor del reino, en ese tiempo libre nos trae aquí un texto del que, la verdad, uno esperaba más. Por muchas
razones, entre ellas la estima y la relación personal de la que hago gala, uno esperaba que la ley Arenas tuviera más contenido, que estuviera más llena. Cuando uno termina de leer y releer el texto que hoy nos trae tiene una sensación de
provisionalidad, de algo que no ha madurado, de algo a lo que le falta todavía dos hervores, como dicen en mi tierra. Le faltan dos hervores y le falta estar más terminado y haber tomado cuerpo en algunas cuestiones. Desde luego, no le pido que
tome cuerpo, y es de agradecer, por lo menos desde mi grupo, para qué vamos a engañarnos, que no hayan hecho caso al Grupo Socialista en lo de la elección directa del alcalde. Eso es de agradecer, qué quiere que le diga. En el caso de Córdoba uno
no tendría inconveniente, se quedaban fuera otros, pero como para Izquierda Unida no toda España es Córdoba, indiscutiblemente a uno no le agrada que se produzcan estas cuestiones. No obstante, según me consta, algún presidente autonómico que en
sus días de gobierno ha sido incapaz de mandar aquí algún texto legal para ser debatido en defensa de su autonomía correspondiente amenaza, eso sí, con mandar un texto legal desde su comunidad autónoma acerca de la elección directa de alcalde.
Como
todos ustedes saben, todo el mundo por la calle -las verduleras, los saltimbanquis, los trabajadores- está comentado la necesidad de la elección directa de alcalde. Creo que es el problema número uno de las comunidades autónomas. Agradecemos que
eso no se haya incluido porque no es bueno.



Sin embargo, todo el texto respira esa sensación de más poder hacia el alcalde. Es como si tuvieras el puzzle relleno y te faltaran dos o tres tejuelas, como diciendo: aunque no vaya en la ley, esto está pidiendo la elección directa de
alcalde. O, sensu contrario, si no hay elección directa de alcalde, ¿por qué alcalde y alcaldesa retoman un poder ya de por sí muy fuerte en anteriores textos? Señorías, creemos que es una ocasión perdida. Ya dijimos que el gran problema, aparte
de otros muchos, que tienen los ayuntamientos españoles, sobre todo los grandes, es la clarificación y la claridad en la financiación municipal. Aquella ampulosa ley que se trajo para rellenar o rodear al IAE, pues corta y mitad, señorías. Aquello
era para justificar una medida más o menos electoral, pero necesaria y lógica que era mandar el IAE a dormir el sueño de los justos, sobre todo en los tramos fundamentales, en los tramos más bajos. Pero creo que no se afrontó, no se tuvo el valor
de defender esa concepción. Y coincido con el señor Arenas cuando sale aquí y dice: yo soy de los que se alegran de que hace 25 años se apostara por un modelo de Estado determinado, y ese modelo de Estado indiscutiblemente tiene que calar en todos
los niveles. Por lo tanto, en ese sentido era interesante. Pero al final no se ha tenido el valor de entrar en cuestiones de financiación. No se entró en aquel momento y aquí se pasa por encima de ello. En ninguna de las cuestiones que se tocan
uno tiene la sensación de que se está llegando hasta el final. Es como una sinfonía inacabada y, como no estamos hablando de Schubert, témome que este texto inacabado no va a tener la grandeza que tendría que tener. No obstante, está claro
-también coincido con el señor ministro en esto, aunque tenga que pelearme con los míos, pero eso me da igual- que el pacto local tiene que resolverse entre los ayuntamientos y los gobiernos autonómicos, sean de los colores que sean


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en un momento determinado. A la Administración central a lo mejor habrá que demandarle una ley de financiación general que clarifique mucho más, igual que se ha hecho con la ley de financiación autonómica, una ley que englobe y que tenga
una mayor grandeza. Pero entiendo que en el tema del pacto local a quien hay que reclamarle competencias, financiación y transferencias es a las comunidades autónomas. No creo que nadie esté por transferir justicia, defensa o asuntos exteriores a
las comunidades autónomas, muchas de las cuales ya están residenciadas en el Gobierno central. En consecuencia, es un tema que también está ahí.



Por último, me referiré a dos cuestiones. Cuando se debatía aquí la proposición no de ley, nosotros mostramos nuestra cautela -y la seguimos mostrando- ante el hecho de que formen parte de la comisión de gobierno personas que no han sido
elegidas. Sin llegar a tanto como algún interviniente que ha dicho que a lo mejor esa sería la manera de colocar a personas que representen intereses económicos determinados (si eso fuera, mejor que mejor, por lo menos que se fotografíen, otras
veces representan los intereses económicos determinados en el antedespacho y no en el despacho y es mucho mejor que se les vea a las claras), digo que sin llegar a eso entiendo que no es bueno que personas que no han pasado por el tamiz democrático,
por el tamiz de las elecciones, estén en esa comisión de gobierno. Sencillamente mostramos nuestra cautela aunque, a lo mejor, dentro de un año o un año y medio decimos que nos equivocamos y más era el temor y la prevención de lo que luego había en
realidad. Desde luego yo le puedo asegurar que en una gran ciudad -blanco es, la gallina lo pone- haga uso inmediatamente la alcaldesa de esta cuestión. Espero no entrar en contradicción porque el señor ministro, por ejemplo, un servidor y alguno
de ustedes le dimos tela cantidad al AVE por el sobrecosto que había, por la falta de estudio serio, por no haber realizado la declaración de impacto ecológico y luego lo utilizamos; es decir, lo uno no quita lo otro en un momento determinado y nos
lleva a más contradicciones de las que uno lleva encima normalmente en la vida.



Algunas cuestiones más particulares. Los secretarios generales y altos cargos evidentemente tienen que ser profesionales, reunir los requisitos necesarios, pero nosotros proponemos además que, aun reuniendo los requisitos necesarios, puedan
ser funcionarios o no funcionarios. Segunda cuestión, que, cumpliendo todo lo que es el marco de la Ley 50/1997 -voy terminando, señora presidenta-, se contemplen con todas las garantías y con todas las cautelas los gabinetes personales de alcaldes
y tenientes de alcalde y que se defina la naturaleza jurídica y las funciones del Consejo Económico y Social. Por último, que se prevea la modificación de la Ley de Haciendas Locales en materia de gastos plurianuales y otras cuestiones que entran
en contradicción con el proyecto que hoy empezamos a tramitar en esta Cámara. Por lo demás, vamos a abstenernos en la enmienda a la totalidad, sin embargo, nuestro bloque fundamental es de apoyo a este texto porque sabemos además que a lo largo de
su procedimiento y tramitación muchas enmiendas parciales, que sin duda se podrán negociar, enriquecerán el texto definitivamente.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Rejón.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cuesta.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señora presidenta, señorías, con este proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno local tiene esta Cámara una muy buena y positiva oportunidad para abordar dos temas de importancia vital en lo que
es también, por qué no, el desarrollo de nuestro modelo territorial de Estado, de lo que es la política territorial del futuro. Efectivamente, en primer lugar el tema más importante que nos permite abordar este proyecto de ley es la situación
actual de la autonomía local en España y, en segundo lugar, nos permite también abordar una reflexión sobre algo que nos parece importante y es el papel de la ciudad, el papel del nuevo gobierno local en lo que deben ser las líneas maestras de un
nuevo enfoque, de una nueva organización de la democracia como un concepto además dinámico. Es verdad que el principio de la autonomía local, con carácter general y referido a la organización territorial del Estado, aparece proclamado en nuestra
Constitución y que tiene una gran importancia y trascendencia, tal como se deriva de los artículos 137, 140 o 141, y que nuestro Tribunal Constitucional además lo ha vinculado a la idea muy importante de la participación, cuando afirma que la
autonomía local hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado -en el sentido amplio del término- y debe ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y
administración de cuantos asuntos le atañan, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal. Pero, además, la jurisprudencia constitucional, la filosofía de nuestra Constitución permite que en
España proclamemos -y así lo sostenemos los socialistas- un principio que a veces se ignora, el principio de la prevalencia constitucional de la competencia local, de la importancia de la autonomía local. De tal manera que hay una garantía que se
deduce no sólo de un pronunciamiento expreso de la Constitución, sino también de la puesta en relación de ese pronunciamiento, de ese principio constitucional de autonomía local con los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, todo ello,
además, interpretado a la luz de principios de descentralización básicos que están y subyacen en nuestra


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Constitución, e interpretado también a la luz del derecho fundamental de participación ciudadana, de la función promocional de los poderes públicos, sobre todo, respecto a la libertad, a la igualdad y a la participación. Por lo tanto, como
estamos hablando de temas nucleares de nuestro modelo democrático, quiero que mis primeras palabras sean un refrendo a esa prevalencia, a esa importancia, a esa garantía institucional de lo que es el concepto de autonomía local en nuestro sistema
jurídico. (La señora presidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


En consonancia con ello, los municipios españoles han cubierto una etapa.
Hemos celebrado recientemente unas elecciones municipales y estamos cumpliendo los 24 años de ayuntamientos democráticos en nuestro país.
Además, ha habido una tarea
estructurante importante en esta importante, desde la propia Ley de bases de Régimen Local de 1985 hasta la Ley de Haciendas Locales de 1988. Hay un marco normativo adecuado que se completó también en el año 1999, y no es menos cierto que ha habido
también dinámicas de descentralización desde las propias comunidades autónomas, fundamentalmente las gobernadas por los socialistas, en el ámbito local. Pero, desde el punto de vista macropolítico y estructural, la situación del definitivo encaje
de los ayuntamientos en el Estado de las autonomías no ha mejorado hasta el momento, a pesar de que cumplimos 24 años de democracia municipal, con unos ayuntamientos que han sido la clave de la vertebración democrática de nuestro país. En la
economía, en la vida, en la política, en un mundo dinámico, se suele afirmar como regla general que lo que no avanza retrocede, se deprecia, y algo de esto ha ocurrido en España respecto de la autonomía local en los últimos años.
Porque ¿cuál es la
realidad de la autonomía local de nuestro país? ¿Cuál es el peso real, por ejemplo, de los ayuntamientos en el gasto público total? La situación es de un retroceso considerable. Por ejemplo, mientras el gasto local anual por habitante es en
España de 740 euros, en Holanda, Italia, Reino Unido, Austria, Francia o Irlanda se sitúa por encima de los 2.000 euros. Mientras los ayuntamientos españoles siguen representando a día de hoy el 13 por ciento del gasto público total, la media de la
Unión Europea se sitúa por encima de magnitudes superiores al 20 por ciento. Sin embargo, los ayuntamientos son quienes más han contribuido a lograr los objetivos de convergencia económica, y si los comparamos con el Estado o con las comunidades
autónomas, son la Administración más inversora de España, pues representan el 38 por ciento de la inversión total. Por lo tanto, falta un marco regulador de este concepto, un encaje. Además, señor ministro, aunque no tenga una relación directa con
el texto, creo que en los últimos años se ha producido una asfixia económica de los ayuntamientos y se ha perdido una gran oportunidad con la Ley de Financiación Local. Si la ponemos en relación con la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, con
la deficiente dotación de las partidas destinadas a subvencionar el transporte público urbano, con la no compensación de los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado, con la disminución del programa de cooperación económica y
local o los más de 50.000 millones de pesetas que el Estado ha dejado de poner en lo que podríamos denominar el plan concertado de servicios sociales, nos encontramos con que la situación de los ayuntamientos en este sentido ha retrocedido y está
imbuida de una asfixia económica. Retroceso, además, que se ha visto en el ámbito del suelo. Las reformas en materia de suelo, sobre todo las más recientes, no solamente la de 1996 y 1998, sino la del Real Decreto 4/2000, han supuesto no sólo una
injerencia en la autonomía local, sino también una frustración, impidiendo que los ayuntamientos puedan realizar políticas activas de viviendas de promoción pública; han impedido, han generado y han estimulado planteamientos de especulación y de
encarecimiento desde ese marco legislativo y global. Por lo tanto, se ha producido un retroceso de la autonomía local y esa dinámica de asfixia económica de los ayuntamientos es también un ejemplo. El futuro, sin duda, tiene que ser distinto. Es
cierto, este proyecto de ley permite que abordemos esta realidad, aunque ignora un componente muy importante, que es el componente de financiación.



La segunda idea que nos permite debatir este proyecto es que avanzar en la autonomía local es una necesidad de calidad democrática. Como refleja Sigmund Baumann en su libro La globalización y sus consecuencias humanas, existe una creciente
brecha entre el ámbito decisorio institucional y el universo en el cual se producen, distribuyen, asignan y otorgan los recursos necesarios para la toma y ejecución de decisiones. La globalización genera un efecto inhabilitante sobre la capacidad
decisoria de los gobiernos estatales. Por eso -y ya lo he repetido en alguna ocasión en la Cámara, citando a Darendorff- cuando el poder se desplaza hacia espacios más amplios, siempre hay una necesidad y una demanda general de lugares de decisión
más próximos a la realidad concreta de las personas. Volvemos, por lo tanto, al principio constitucional de la autonomía local, que tiene mucha fuerza a la hora de construir una nueva política territorial y anuncio, además, una filosofía y una
concepción que tiene el Partido Socialista: la autonomía local no es un concepto subordinado a la autonomía de las comunidades autónomas. La autonomía local tiene, además, que solucionar una tendencia que, de alguna forma, se está produciendo o se
ha producido en la propia dinámica de la construcción del Estado de las autonomías, que ha sido la sustitución del viejo centralismo del Estado por una cierta suerte de centralismo de las comunidades autónomas, en relación, sobre todo, a los ámbitos
locales y a los ámbitos de las ciudades.



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Mediante esta reforma el Gobierno, efectivamente, intenta dar cumplimiento a pronunciamientos de esta Cámara, a la proposición no de ley del Grupo Socialista que, además, hemos transado y acordado y ha tenido un respaldo amplio en esta
Cámara, a la resolución de los acuerdos de la Comisión de Entidades Locales del Senado, que ha merecido también una gran unanimidad y un juego muy activo por parte de nuestro partido en la búsqueda del consenso, por tanto, yo creo que es un buen
punto de partida, pero mejorable. Nuestra voluntad es usar este texto como percha para mejorar, para profundizar y para avanzar.



Es más, consideramos que este proyecto, aparte de punto de partida, es importante para definir el papel de las ciudades en esa estructuración de la política territorial española del futuro. Es un asunto de Estado, no es un asunto
partidista. El futuro de nuestra política territorial debe merecer consenso; debe merecer un consenso y una metodología -lo he dicho en varias ocasiones- similar a la puesta en marcha con motivo de la Constitución, porque estamos hablando de una
parte estructurante de nuestra política territorial. Por ello, vamos a defender y a impulsar durante la tramitación parlamentaria el máximo rigor, el máximo diálogo con las comunidades autónomas, con los ayuntamientos, con la FEMP -lo ha habido y
lo está habiendo- y por supuesto con el Gobierno y con todos los grupos parlamentarios. Se lo digo abiertamente, señor ministro: no vamos a aceptar prisas desmedidas, no vamos a aceptar ningún trágala, y aprovecho para decirles que vamos a pedir
una nueva ampliación de plazo para las enmiendas parciales. No podemos ir a uña de caballo en un texto que es de gran importancia. No tiene sentido sentido que se cierre el plazo el próximo lunes y vamos a pedir la ampliación de ese plazo de
enmiendas parciales.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Cuesta, le ruego que concluya.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Voy concluyendo, señora presidenta.



No vamos a aceptar precipitaciones; no obstante, creemos que el proyecto de ley del Gobierno, en su actual redacción, debe ser modificado de forma importante porque presenta algunas deficiencias.



En primer lugar, es preciso poner el máximo cuidado en no violentar las competencias de las comunidades autónomas y la propia doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.



En segundo lugar, es importante potenciar las nuevas formas de participación ciudadana y las garantías de esos estándares mínimos de participación ciudadana en el ámbito municipal. No se habla de nuevas competencias en relación con las
ciudades y probablemente habrá que abordar nuevas competencias.



En tercer lugar, es preciso mejorar la regulación que hace el proyecto del ejercicio de la función de concejal. Echamos de menos un estatuto del concejal y creo que es una buena ocasión para corregir algunas deficiencias de nuestro régimen
jurídico: mecanismos contra el transfuguismo -que no se cree la figura del grupo mixto para los transfugas, sino la figura del diputado inscrito-, que las investiduras sean públicas, etcétera. Algunos de los elementos ya están conceptuados y
apuntados en el proyecto de ley.



En cuarto lugar, la función del pleno debe clarificarse más, sobre todo las funciones del alcalde, la junta de gobierno y el pleno y el papel que tienen en el pleno aquellos miembros de la junta de gobierno que no sean concejales; los
mecanismos de control y de participación, y cómo garantizar la participación de la FEMP en asuntos europeos de interés local. Las políticas de coordinación interadministrativa son básicas en esta materia. Al lado de la conferencia sectorial, que
nos parece fundamental...



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Debe finalizar su intervención. Ha consumido su tiempo.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señora presidenta, le ruego que me permita exponer algunos puntos sobre este proyecto, que me parece fundamental.



Decía que la cooperación interadministrativa entre el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos debe profundizarse; que sería bueno crear una conferencia estatal de ciudades y, sobre todo, aprovechar este texto para incluir a la
Federación Española de Municipios y Provincias en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.



Hay muchos asuntos que van a merecer nuestra atención, sobre todo desde un punto de vista jurídico-técnico, pero hay uno al que me quiero referir antes de finalizar, la omisión en relación con Barcelona. Yo comparto la preocupación de la
Federación de Municipios de Cataluña. Este proyecto de ley está abocando a la condición de vía muerta a la Carta Municipal de Barcelona y, en este sentido, vamos a presentar enmiendas concretas para preservar la aplicación del régimen especial de
Barcelona, para preservar la aplicación de la Carta Municipal de Barcelona y, sobre todo, para intentar conseguir compromisos concretos, enmiendas que garanticen que el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, presentará al Parlamento, para su tramitación como proyecto de ley, una normativa de régimen especial para el municipio de Barcelona.
Desde luego, vamos a presentar enmiendas en relación con estas cuestiones.



Finalizo. Estamos ante un punto de partida: máximo diálogo, rigor, reflexión, consenso y, sobre todo, tener en cuenta que estamos definiendo la estructura de nuestra política territorial y el futuro de una nueva organización


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de la democracia. La ciudad es el escenario con mayor potencialidad para ofrecer nuevas respuestas a la democracia de nuestros días, nuevas respuestas a las ciudadanas y a los ciudadanos.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Cuesta, finalice su intervención, por favor.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Acabo diciendo que la ciudad tiene un gran potencial integrador, el potencial integrador que resalta Viroli -y con esto acabo- en unas palabras formuladas en un libro titulado Por amor a la patria. Decía Viroli:
El patriotismo de la libertad no requiere homogeneidad social, o cultural, o religiosa, o étnica; no necesitamos fortalecer la homogeneidad y la unidad, sino trabajar para fortalecer la práctica y la cultura de la ciudadanía.



Esa es la gran posibilidad del nuevo Gobierno local: la esperanza de la ciudad, frente al discurso, a veces excluyente de la nación; es decir, fortalecer la ciudadanía.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Cuesta.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, voy a empezar haciéndole alguna observación al señor Rejón, cordialmente obvia, por supuesto: este proyecto de ley no es obra del trabajo en los tiempos libres del señor ministro, que tiene pocos, es fruto de un
trabajo serio y muy consensuado, para el que ha tenido conversaciones con todos los grupos de esta Cámara -con el suyo también-, ha tenido conversaciones con alcaldes de varias ciudades importantes -entre ellos, la alcaldesa de Córdoba-, con la
Federación Española de Municipios y Provincias, con expertos en derecho constitucional en el ámbito de la autonomía local, etcétera; es decir, que es el fruto de un trabajo muy serio. De ahí que estemos en presencia de un gran proyecto de ley que,
como consecuencia de las enmiendas al articulado que se vayan introduciendo, podrá mejorarse, sin duda; todo es mejorable en la vida. Pero estamos ante un proyecto serio e importante.



En cuanto a las dos enmiendas a la totalidad, presentadas por el señor Aymerich, del Bloque Nacionalista Galego y por Convergència i Unió, estas tienen un denominador común: desde su óptica nacionalista, sólo creen en la autonomía de las
nacionalidades. Tengo serias dudas de que crean en la autonomía de las regiones; desde luego, no apoyan en absoluto la autonomía municipal. No debería ser preciso recordarles que el artículo 137 de la Constitución establece que el Estado se
organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan; todas estas entidades -dice el artículo- gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Todas, no sólo las comunidades
autónomas; todas. La autonomía de los ayuntamientos no se deriva, por tanto, de una delegación de competencias de las comunidades autónomas -lo ha señalado el señor Cuesta, hace un rato-, sino de la Constitución, en aplicación de un principio
harto conocido, como es el principio de subsidiariedad. Sostener, como hace el señor Aymerich en su enmienda, que este proyecto de ley es un mecanismo para impedir que se consolide la descentralización en el nivel autonómico, no deja de ser
curioso, señoría. ¿Sobre la base de qué principios o criterios ha de detenerse la descentralización en las comunidades autónomas? ¿Cuáles son las ventajas de la descentralización? Supongo que el mejor conocimiento de los problemas y la mayor
cercanía al ciudadano, que permitan tomar decisiones con mayor diligencia y eficacia.
Y, como su obsesión nacionalista les lleva a observarlo todo desde el prisma de la confrontación, el señor Aymerich se permite sostener en su enmienda que, con
este proyecto, se ponen las bases orgánicas para que las grandes ciudades puedan administrar cada vez mayor número de competencias, reforzando así esas instituciones frente a los entes autonómicos. En ese terreno que usted llama reforzar frente a
-es decir, enfrentar-, nosotros buscamos la coordinación y la cooperación entre las diversas instituciones. Esa es la diferencia, señoría; esa es la diferencia.



Cuestiona también el señor Aymerich la constitucionalidad de algunos aspectos de este proyecto de ley -también lo hace la enmienda de Convergència i Unió-, resaltando que de la norma básica no se puede derivar el establecimiento de un
régimen uniforme para todo el Estado. En este sentido, como ha señalado el Tribunal Constitucional en las sentencias de 28 de julio de 1981, de 8 de febrero y 27 de julio de 1982, y de 7 de abril de 1983, entre otras, corresponde al Estado la
calificación en cada momento de lo que pueda entenderse de interés general, a los efectos de su inclusión en una legislación básica. En consecuencia, las bases a las cuales debe ajustarse la regulación de una determinada materia dentro de los
límites y principios que marca la Constitución son, como dice literalmente una de las sentencias que he citado, las que considera más adecuadas según su propio juicio el legislador competente, que es sin duda el legislador estatal. Esa es la
doctrina del Tribunal Constitucional y no podemos inventarnos otra. Se podrá o no estar de acuerdo con el Tribunal Constitucional pero mientras sea la doctrina del Tribunal Constitucional tenemos que acatarla y el legislador debe procurar, debemos
procurar, atenernos a respetar su doctrina.



También sorprende otra tesis que sostiene la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Pretende que se deje a cada comunidad autónoma


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la delimitación de qué se entiende por municipio de gran población y sus especificidades. De aceptar ese criterio se quebraría el sistema de distribución constitucional de competencias y se conculcaría el artículo 149.1.18.ª que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario y sus funciones, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Pero lo
más sorprendente para mí, señorías, es la palmaria contradicción en que incurre el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se lo digo con absoluto afecto, señor Jané, con absoluta cordialidad. Dice en su enmienda a la totalidad que el
proyecto de ley no reconoce expresamente la Carta Municipal de Barcelona como elemento de autoorganización y autonomía de la capital de Cataluña. Pues bien, en el debate de la proposición no de ley que se aprobó en esta Cámara hace sólo tres meses,
en concreto el 11 de marzo de 2003 con un amplio consenso, 288 votos como nos ha recordado hace poco el señor ministro, que sin duda alguna es el antecedente inmediato de este proyecto de ley, el señor Jané decía en aquel debate cosas tan
sorprendentemente contradictorias con lo que se dice hoy que me voy a permitir leerle, señor Jané, parte de su intervención, según el 'Diario de Sesiones'. Decía usted en aquel debate: Hay un punto 4 cuya supresión pedía mi grupo en su enmienda.
¿Por qué? Porque se dice textualmente: Se incorporará en la Ley de grandes ciudades la regulación de los regímenes especiales de Madrid y Barcelona. Nosotros no estamos de acuerdo en que una hipotética ley de grandes ciudades incorpore el régimen
especial de Barcelona que está previsto en su Carta Municipal. Barcelona integrada en la Ley de grandes ciudades; para nosotros esto es café para todos. Nosotros consideramos que Barcelona como capital de Cataluña necesita la Carta Municipal,
pero con una ley propia, con una ley independiente, no incluida en ese régimen de la ley de grandes ciudades que respetamos para otras poblaciones, pero que entendemos que no debe regular lo que está previsto en la Carta Municipal de Barcelona. Y
eso es lo que hace este proyecto de ley, que no habla para nada de la Carta Municipal de Barcelona. Y decía usted: Ahora, como consecuencia de una transacción, se ha rectificado. Efectivamente, se rectificó. Y hacía usted una propuesta: Si se
acepta al final de ese apartado 4 que en este régimen específico para los municipios específicos de mayor población no se integrará la ley especial de Madrid ni la ley especial para Barcelona, que tendrá una regulación propia e independiente en
cumplimiento de la propuesta de la Carta Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona, si se acepta esta precisión mi grupo votaría a favor de esta transacción que deja muy claro que la futura regulación de un régimen específico para esas
poblaciones de mayor número de habitantes, que es una ley de grandes ciudades, no integrará lo que supone la ley específica que debe tener Barcelona en cumplimiento de su Carta Municipal. Esta es la propuesta que hace Convergència i Unió. Si se
acepta, votaríamos a favor porque globalmente estamos a favor del conjunto de medidas que desde el consenso se impulsan a través del texto legal. Y ahora la ley no dice nada y el pago es presentar una enmienda a la totalidad. Pues está muy claro,
porque usted estaba de acuerdo con la proposición no de ley en su día salvo en ese punto porque quería que se excluyera del texto. Se ha excluido y ahora presenta una enmienda a la totalidad. Usted estaba de acuerdo porque decía: Entendemos que
el resto de los puntos suponen un avance en lo que debe ser una mayor democracia en el funcionamiento de los gobiernos municipales, un mayor acercamiento en los gobiernos municipales a los ciudadanos. Es decir estaba usted conforme con ese texto de
la proposición no de ley que es precedente de este proyecto de ley que ahora estamos discutiendo.



Señorías, yo creo que no merece la pena hacer más comentario, que los textos leídos se expresan con suficiente elocuencia como para que haga falta ninguna apostilla respecto a la contradicción en que ha incurrido el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). Además quiero recordarle, señor Jané, que el señor ministro se ha comprometido a que antes de que acabe la legislatura haya un acuerdo político sobre la Carta Municipal de Barcelona. Pero naturalmente un acuerdo
siempre es obra de dos y por tanto Convergència i Unió tiene la palabra en este sentido.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Albendea. (El señor Jané i Guasch pide la palabra.)


Señor Jané, ¿a qué efectos?


El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, porque he sido aludido, no meramente citado, y expresamente se ha aludido a toda mi intervención del pasado día 11 de marzo.



Señora presidenta, un minuto simplemente para decir al señor Albendea que no existe contradicción alguna en nuestra manifestación del pasado 11 de marzo, que volvemos a hacer nuestra en su totalidad. Lo que pretendíamos entonces es que esta
nueva ley que ahora tramitamos no sea de aplicación a Barcelona, que Barcelona tenga su Carta Municipal, y leyendo el proyecto de ley no existe ni un solo artículo que haga referencia a la futura carta de Barcelona y se le declara básico y, por
tanto, toda ella será de aplicación a Barcelona. De ahí que nosotros hayamos presentado esta enmienda de devolución, pero no existe, señor Albendea, se lo aseguro, contradicción alguna. Nosotros entonces dijimos esto y hoy volvemos a repetirlo.



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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Jané. (El señor Albendea Pabón pide la palabra.)


Señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Estoy de acuerdo con usted. A mí me parece que hay una contradicción, pero le acepto que no la hay. Lo que no es lógico es que, como consecuencia de que en el proyecto de ley no se ha incorporado nada de la carta
de Barcelona, presenten ustedes una enmienda de totalidad. Para eso está la enmienda al articulado.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor Albendea. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y por el Grupo Parlamentario Catalán al proyecto de ley de medidas para la modernización del gobierno local.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a favor, 17; en contra, 267; abstenciones, 10.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, así como la votación final
de conjunto del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, y la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros se producirá tras el debate del punto 47; es decir, tras el debate de este último proyecto de ley que tiene carácter de orgánico, y no antes de las cuatro de la tarde.
Estoy haciendo
referencia únicamente a las votaciones finales de conjunto por tener carácter orgánico.



ENMIENDAS DEL SENADO:


- PROYECTO DE LEY DE LA VIÑA Y DEL VINO. (Número de expediente 121/000116.)


La señora PRESIDENTA: Punto VIII del orden del día: Enmiendas del Senado.
(Rumores.)


Señorías, como siempre, reitero y pido que quien vaya a abandonar el hemiciclo lo haga en silencio, y de la manera más rápida posible, para intentar dotar de agilidad a esta sesión plenaria.



Enmiendas del Senado al proyecto de ley de la viña y del vino. ¿Grupos que desean fijar posición? (Rumores.) Señorías, es preciso que continuemos con el debate, por lo que les ruego que ayuden a la presidencia a agilizar el mismo. Nos
queda todavía mucho orden del día por delante.



El señor Mardones tiene la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente, señora presidenta.



Vamos a votar favorablemente todas las enmiendas que ha aprobado la Cámara Alta, el Senado, a este proyecto de ley de la viña y del vino.



Este diputado ha tenido que leerse todas las enmiendas del proyecto de ley por una razón que quiero elevar a la señora presidenta: La legislación obliga a que la remisión del Senado a esta Cámara se haga con mensaje motivado. Si lo que ha
mandado el Senado al Congreso es un mensaje motivado habrá que cambiar la legislación. Decir que se enmiendan una serie de artículos y como justificación decir: introducción de enmiendas... ¡Pues claro!, si se introduce una enmienda... Pero
desde luego el mensaje motivado no existe aquí, como viene en los restantes proyectos de ley. Solamente quería decirle esto, señora presidenta, en solidaridad con los principios que rigen en esta Cámara y para que se exija al Senado que cuando
remita proyectos sea verdaderamente un mensaje motivado y no un índice de los artículos que se han enmendado sencillamente porque se ha introducido una enmienda. Eso no es explicación justificativa de las razones que pudieran existir.



Solamente quería dejar constancia de la exigencia de este requisito en la competencia de la señora presidenta del Congreso. Por lo demás, como he dicho, votaremos favorablemente todas las enmiendas.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



La presidencia queda enterada de su queja y la dará curso.



En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el señor Centella tiene la palabra.



El señor CENTELLA GÓMEZ: Muy brevemente también, señora presidenta.



Sólo quiero resaltar, como ya dijimos en su día, que se ha perdido una ocasión para hacer una mejor ley y que no aumentase la confusión, como creemos que aumenta ésta, y que no pusiera en manos privadas instrumentos de control que tienen que
ser públicos.



Las enmiendas del Senado no solamente no mejoran, sino que en algunos casos vienen a crear confusión. No entendemos, hablando de una enmienda concreta al artículo 4, por qué hay que recalcar que las campañas de información y difusión se
hagan de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional dirigente, que


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ya lo ponía en el texto original, así como que se haga en particular con la normativa que prohiba a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas. ¡Faltaría más! Entendemos que esta enmienda es innecesaria y viene recalcar algo que
realmente nos preocupa. Creemos que algo tiene que haber detrás de esta introducción. Creemos que hay que resaltar no poniendo en la ley, sino cumpliendo en la práctica, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.
Repito que no era este el sitio donde incluirla, quizá en otro lugar pero no precisamente en esta ley.



Por lo demás, señorías, creemos que se ha perdido una ocasión de hacer una ley con el máximo consenso. Por lo tanto, pensamos que esta ley no va a cumplir su objetivo de mejorar un sector que sí necesitaba este respaldo.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Centella.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Companys.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Señora presidenta, señoras y señores diputados, como nos temíamos, las incorporaciones en el Senado han sido mínimas, por lo que este proyecto de ley que nos devuelven está prácticamente como se fue. Por tanto,
el discurso que hice en el momento de la aprobación de esta ley en el Congreso sigue siendo válido. Es cierto que en el debate en el Congreso el proyecto de ley presentado por el Gobierno cambió de una forma radical, y aunque la voluntad del
Gobierno de ir laminando competencias de las comunidades autónomas continúa, lo cierto es que en el caso que hoy estamos debatiendo éstas han quedado amortiguadas. De hecho, era conveniente que esta ley se redactara, porque estábamos actuando en
función de la Ley del estatuto de la viña y del vino, que era del año 1970, y desde aquel momento han cambiado muchas cosas, entre ellas la incorporación de España a la Unión Europea y la creación de las comunidades autónomas; además, la Unión
Europea está legislando en este momento con gran intensidad.



La mundialización de la economía hace que nuestro sector tenga que competir en un mercado cada día más libre y de mayor calidad, por lo cual, si queremos que esas empresas sean competitivas, no podemos complicarles las cosas más allá de lo
mínimo imprescindible. En todo caso, deben ser los propios productores y los elaboradores los más interesados en hacer un producto competitivo y de calidad. No obstante, esta ley tenía que redactarse teniendo en cuenta que las comunidades
autónomas son las que tienen competencias exclusivas, muchas veces compartidas con la Unión Europea, como consecuencia de lo cual el Estado tenía poco espacio para legislar. Había que hacer una ley que fuese respetuosa con las competencias
autonómicas, que no fuese intervencionista y que asegurase la calidad de los productos, y no estoy seguro de que lo hayamos conseguido del todo. Sin embargo, los cambios que se han realizado en el proceso de debate han sido muy importantes.
Hemos
hecho un esfuerzo para adaptar esta ley a otras que ya existían en las comunidades autónomas. Esto es muy importante, y valoramos positivamente la voluntad de adaptar esta ley a nivel del Estado español a otras leyes que ya habían legislado las
comunidades autónomas.



Sin embargo, desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley continúa teniendo algunos aspectos que no son positivos. El Partido Popular, con una clara voluntad de liberalización del sector -en la que no estamos en contra si las cosas se
hacen bien-, pondrá en jaque las denominaciones de origen y los consejos reguladores que tan buenos resultados han dado en el pasado y abrirá las puertas a que sea el propio bodeguero el que elija y pague a una entidad externa, que será la que
controle. Por tanto, en este caso juez y parte estarán en el mismo bando. A nuestro entender, la nueva categoría de vinos de calidad con indicación geográfica no sólo es un grave error, sino que se convertirá en una bomba de profundidad para
algunas denominaciones de origen calificadas, pues al ser más exigentes los requisitos para el reconocimiento de la calidad y más rigurosos los controles que se exigirán para los vinos con denominación de origen que para los vinos de calidad con
indicación geográfica se dañará la unidad actual y, lo que es peor, se crearán pseudodenominaciones de origen, que exigirán a los productores mucho menos, por lo que en algún momento incluso podremos llegar a confundir a los consumidores.



Hemos puesto encima de la mesa dos enmiendas de carácter fiscal, que prácticamente no tienen ningún coste para las arcas del Estado y que sin duda serían un acicate importante para el sector, ya que lo situarían en una posición de mayor
capacidad para competir, teniendo en cuenta que es uno de los sectores agroalimentarios que más presencia tiene en el exterior. A pesar de que me consta que esas enmienda eran bien vistas por el Ministerio de Agricultura, lo cierto es que la
intransigencia del Ministerio de Hacienda no ha permitido que salieran adelante en este momento. Nuestro grupo parlamentario continuará presentándolas en el futuro cada vez que tenga ocasión. Por cierto, creo que vamos a presentar una de ellas en
el debate del estado de la Nación, porque entendemos que las políticas agrarias, aparte de depender del Ministerio de Agricultura, en muchos casos dependen básicamente de la voluntad del Ministerio de Hacienda.



Nuestro grupo va a votar a favor de todas las enmiendas del Senado, con la convicción de que nosotros hubiésemos hecho la ley de otra forma, pero la aritmética matemática es la que es y, en todo caso, la ley se ha mejorado sensiblemente a lo
largo de su tramitación.



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Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Companys.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, no dudo de que puedan existir leyes que terminen resultando inútiles, habrá ocurrido antes y ocurrirá en el futuro, pero es difícil encontrar una ley más absolutamente inútil que ésta. Este proyecto de ley, en su trámite por el
Senado, ha tenido pocas modificaciones, por lo tanto estamos hablando básicamente de la misma ley que salió del Congreso. Sin embargo, voy a leer unas manifestaciones de un senador del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que resumen
muy bien la inutilidad de esta ley; un senador y un grupo que votó a favor de esta ley. Decía en el Senado el señor Marimon: Este portavoz y el grupo al que represento tenemos dudas más que razonables respecto al aspecto competencial, pero como
también entiendo que su aplicación depende de la voluntad del Gobierno, vamos a dar un voto de confianza y luego ya veremos.



Señorías, esta ley -y este parlamentario, en nombre del Grupo Socialista, ya lo denunció en el Congreso en su fase anterior- se hace para no ser aplicada. Si se aplica esta ley, la pregunta es: ¿Está pensando el Grupo Popular, que está
detrás de esta ley, en cambiar la ley del vino de Cataluña, está pensando en cambiar la ley del vino de Castilla-La Mancha, o está pensando en cambiar la ley del vino de Navarra? No. Entonces, señorías, ustedes me dan la razón. Tendremos una ley
básica para el conjunto del Estado inútil, que ustedes no piensan aplicar y tendremos los reglamentos europeos y las leyes correspondientes en cada comunidad autónoma. Para hacer esta ley con esa voluntad de no aplicación -esta ley inútil- no hacía
falta haber hecho este recorrido.



En segundo lugar, es una ley hecha a martillazos. No digo que no haya habido otros precedentes legislativos con similar técnica legislativa, pero está hecha a martillazos. Nueve borradores, uno tras otro. No tiene nada que ver lo que hoy
se va a votar aquí con el primer borrador, ni con el segundo, ni con el noveno. El grupo que apoya al Gobierno ha enmendado esta ley en el Congreso con más de 30 enmiendas, en el Senado con otras 11 enmiendas y seguiría enmendando si tuviera un mes
más. Por ejemplo, en vinos de pagos. Al final este extraordinario invento, desde el punto de vista de la necesidad de vender vino que tiene el país, del Gobierno de Castilla-La Mancha, vinos de pagos, ¿en qué lo han convertido ustedes? Ya ni se
sabe lo que es. Más vale que metan en un cajón a esta ley y la cierren con siete llaves. Déjenla ahí porque no vale para nada y no han entendido nada. Por tanto, habrá comunidades autónomas que van a aplicar, desde el punto de vista comercial,
esta buena técnica de diferenciar calidades, posibilidades de flexibilizar el mercado, y ustedes habrán hecho un brindis al sol que no vale absolutamente para nada. Repito que es una ley hecha a martillazos. Ni siquiera se trató esta ley en una
conferencia sectorial, como dice el Consejo de Estado. Es una ley hecha de espaldas al sector. Desde que se creó en el Congreso de los Diputados una subcomisión ha pasado mucho tiempo, han cambiado mucho las cosas y, sobre todo, ha habido muchos
borradores que no tienen nada que ver con lo que se discutió entonces. Ha habido un Reglamento nuevo, el número 1493/1999, el reglamento de la Comisión del año 2000, que nada tiene que ver porque son situaciones distintas. El Grupo Socialista
propuso que comparecieran, pero ustedes dijeron que no. Bien, no han comparecido y han hecho esta chapuza que hoy finalmente se va a votar en el Congreso.
Es verdad que es, posiblemente, la ley más brindada que ha pasado por las Cortes.
Sinceramente tengo que reconocer que he alucinado cuando he leído en el 'Diario de Sesiones' que hubo senadores que brindaron en el Senado: uno de Castilla-La Mancha con vino de Castilla-La Mancha, otro de La Rioja con vino de La Rioja; un
espectáculo que no había visto nunca en la vida parlamentaria. Cuando leí el 'Diario de Sesiones' también me pregunté por qué brindaría ese senador de Castilla-La Mancha: ¿porque le van a obligar en Castilla-La Mancha a envejecer el vino en
toneles de 330 litros?. Que lo cuente allí, en Castilla-La Mancha. ¿Brindaba por eso? ¿O brindaba por un régimen de sanciones que entra en un ámbito competencial que impide que una comunidad autónoma pueda hacer su propia política de vinos, que
es lo que corresponde? No sé por qué brindaban pero, sinceramente, no creo que haya habido ley más brindada en la historia parlamentaria de nuestro país.



En tercer lugar, es una ley virtual, de espaldas completamente a la realidad del vino en nuestro país. ¿Para qué necesitaríamos una ley básica? Para vender el vino que tenemos, porque tenemos mares de vinos y nuestro gran problema es qué
hacemos con tanto vino. Ese era el gran desafío que había y al que el Grupo Parlamentario Popular parece que no quiere responder. Nosotros producimos aproximadamente -aunque es verdad que las oscilaciones son fuertes- entre 30 y 40 millones de
hectolitros.
En España, el consumo interior está bajando cada año de una manera fuerte, a un ritmo del 2 por ciento, y estamos ya en los 15 millones de hectolitros. Somos capaces de exportar cada vez menos (en la última campaña ha bajado la
exportación), poco más de 9 millones de hectolitros, y somos capaces de convertir en zumos 3,5 millones de hectolitros, según los últimos datos. ¿Qué hacemos con 10 millones de hectolitros y qué hacemos con un stock que en este momento ya es de
casi 40 millones de hectolitros antes de empezar la


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campaña? De cada cuatro litros de vino que sobran en Europa, uno es de España, y Europa produce mucho vino. ¿Qué hacemos? Este era el objetivo que tenía que haber tenido una ley como ésta. Pues bien, lo que hace es justamente lo
contrario. Lo que hace es poner plomo en las alas de nuestra capacidad para responder a un mercado que exige cada vez más flexibilidad. Esto es lo que hace esta ley. Y menos mal que el ministerio ha dicho que no se preocupe nadie, que es una ley
que no se va a aplicar.
Menos mal porque, si realmente hubiera voluntad de aplicarla, los grandes esfuerzos que están haciendo comunidades autónomas (Cataluña, la gente de Jumilla, Castilla-La Mancha, Extremadura) para conseguir cuotas de mercado
que antes no tenían, con un trabajo de flexibilización de la oferta enorme, tendrían que pararse porque esta ley se lo impediría.
Menos mal que es una ley pensada para no aplicarla nunca. Ha sido un ejercicio retórico, un ejercicio que ha servido
para que algunos diputados del Grupo Popular se sientan muy satisfechos, pero es una ley inútil, absolutamente inútil.



Termino, señorías, con un cuarto elemento que, a fecha de hoy, creo que es el más grave que tenemos: la ley del botellón, para entendernos. El Gobierno, por boca de su ministro de Agricultura, se comprometió a que las medidas cautelares de
promoción del consumo, de publicidad, de controles (por ejemplo, del consumo de menores, etcétera) se iban a regular fuera de la ley del botellón, en la ley del vino. En una rueda de prensa, después de un Consejo de Ministros, se hizo solemnemente
esta declaración. Ustedes hacen un doble discurso tremendo. Había una preocupación enorme porque existía una caída del consumo en España (yo no he recibido nunca tantas cartas de todas las cooperativas de España, que producen casi el 70 por ciento
del vino que se produce en España, expresando esta preocupación) y tuvieron esta respuesta del Gobierno.
Pues bien, esta respuesta ha sido traicionada. Es una ley que incorpora un elemento de fraude en sus orígenes, lo que es muy grave. Señorías,
hay en este momento un proyecto de ley para ser informado por el Consejo de Estado que no diferencia entre el vino y el resto de las bebidas alcohólicas, como se había comprometido el Gobierno. La aclaración que ha hecho el señor ministro de
Agricultura es la siguiente. Hace unos días, en el Diario de Jerez, declaraba: Hay un acuerdo entre el ministro del Interior y yo para que en el futuro en la tramitación parlamentaria, mediante enmiendas, se vuelva a diferenciar el vino del resto
de bebidas alcohólicas en la ley de prevención. Decía: Ya nos pondremos de acuerdo con los grupos parlamentarios. ¿Este es el modelo de Gobierno, el modelo de Estado -más allá incluso del Gobierno- del Partido Popular? Dos ministros sacan del
Consejo de Ministros un proyecto de ley, se contradicen entre ambos y dicen que nadie se preocupe porque se pondrán de acuerdo en el Parlamento. Que se pongan de acuerdo en el Consejo de Ministros, que están sentados a la misma mesa. Señorías,
como saben, este no es un tema menor. Efectivamente, se ha engañado...



La señora PRESIDENTA: Señor Cuadrado, le ruego que concluya.



El señor CUADRADO BAUSELA: Voy concluyendo, señora presidenta.



Se han defraudado completamente los compromisos que existían entre el Ministerio de Agricultura, el Gobierno y los sectores, muy preocupados efectivamente por este hecho. No olviden que estamos hablando de un sector en el que España es una
gran potencia, somos el primer país del mundo por hectáreas de viñedo -este tema tiene un componente de desarrollo rural muy importante-, tenemos 350.000 viticultores, 5.000 bodegas y unas posibilidades de crecimiento que ustedes con un brindis al
sol como el de esta ley, ponen en cuestión. Dejen de jugar a hacer de legisladores virtuales y piensen que detrás de estos datos de producción de vino, de producción de uva en España, hay familias, hay una cultura.



Decían en esta ley -es verdad que por sugerencia de las cooperativas- que el vino es un alimento fundamental en la dieta mediterránea. Hubo un senador de su grupo que fue más lejos y dijo que el vino no solamente era un alimento
fundamental, sino que era el principal instrumento de prevención contra el cáncer y no sé contra cuántas enfermedades más, exagerando un hecho que, al ser exagerado, le quita la importancia que efectivamente tiene como elemento cultural y
fundamental de la dieta mediterránea.



La señora PRESIDENTA: Señor Cuadrado, le ruego que termine, por favor.



El señor CUADRADO BAUSELA: Termino con esta frase, señora presidenta.



No se trata de hacer declaraciones de amor como esta, se trata de adoptar medidas prácticas como la separación en la publicidad del resto de las bebidas alcohólicas y en eso ustedes andan bastante despistados.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Cuadrado.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Isasi.



El señor ISASI GÓMEZ: Con la venia, señora presidenta.



Este es un gran día, señor Cuadrado. Hoy es, sin duda, un día histórico para el sector agrario español, en especial para la vitivinicultura, para el mundo rural y para la fijación de población en nuestros pueblos, para el sector de la viña
y del vino. Señorías, cuando pasen


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los años, este 26 de junio se recordará como el día en el que verdaderamente el sector vitivinícola español entró en la modernidad, entró en el siglo XXI y entró en la competitividad, señor Cuadrado, a pesar de sus risas nerviosas. Será
recordado como el día en el que los legisladores pusimos en las manos de los operadores vitivinícolas españoles la herramienta legal que les ayude a impulsar las potencialidades culturales, medioambientales, económicas y sociales que, sin duda,
tiene el sector vitivinícola español. Es un sector de más de 1.200.000 hectáreas, es el primer país del mundo en superficie vitícola, el tercero en producción de hectolitros de vino y el último país en rendimientos de kilos por hectárea. Esto ya
marca una fotografía de la importancia y peculiaridades específicas de nuestro sector en España. Es de destacar cómo el consumo ha descendido en los últimos años en torno al 50 por ciento, pero no está bajando en estos momentos, señor Cuadrado,
está estancado, incluso repuntando al alza. La producción del sector vitivinícola aporta al PIB nacional en torno al 1 por ciento, exporta el 8 por ciento de las exportaciones agrarias y emplea a más de 500.000 personas de prácticamente todas las
regiones españolas.



La viña y el vino forman parte de la cultura de España desde tiempos inmemoriales. Por acotarnos en algún tiempo, ya en el siglo pasado, en 1932, tuvimos un estatuto, una reglamentación vitivinícola que se concretó en la Ley 25/1970, que
actualmente está en vigor. Verdaderamente dejamos hoy atrás el viejo Estatuto de la vid, la viña, el vino y los alcoholes. El sector vitivinícola español está funcionando, hasta hoy mismo, con una reglamentación de hace 32 años, por tanto, una
legislación preconstitucional, preeuropea, pre-Organización Mundial de Comercio y, señorías, señor Cuadrado, pre-todo, pero, con la que el Partido Socialista, durante casi 14 años, se sintió muy a gusto, condenando al sector vitivinícola a quedarse
anclado en el pasado mientras en el resto del mundo todo se mueve a nuestro alrededor. Esta vieja Ley 25/1970, que hoy vamos a derogar definitivamente, a nuestro entender, ha estado impidiendo el desarrollo del sector a la vez que está siendo un
obstáculo para hacer frente a la competencia con los países emergentes. Por ello, hoy será un día señalado en la historia del sector agrario español. Hoy aprobamos definitivamente la ley básica de la viña y del vino, una ley que impulsará la
modernización del sector vitivinícola español, marcando las reglas del juego para una leal competencia entre los operadores, al menos para este primer cuarto del siglo XXI. Una ley que establece los criterios básicos con un mínimo denominador común
para toda España, a fin de garantizar una leal competencia en lo que se refiere a la elaboración y envejecimiento de nuestros vinos, que prohíbe la chaptalización y regula la transferencia de derechos de replantación entre particulares españoles;
que garantiza y potencia el gran patrimonio público que suponen las denominaciones de origen que ustedes, señor Cuadrado, se quieren cargar y quieren privatizar; que establece un nuevo sistema piramidal de niveles de protección de vinos de calidad;
que establece y garantiza la separación de funciones entre la gestión de las denominaciones de origen encomendada a los operadores y el control del cumplimiento estricto de las normas previamente establecidas por esta ley y los reglamentos que la
desarrollen; que a partir de ahora en ningún caso podrá recaer sobre las mismas personas ni organismos, con el fin de alcanzar el más alto grado de confianza de los consumidores; que garantiza la libre elección de los operadores y las
administraciones competentes de una gestión y control de carácter público y privado y que establece un nuevo régimen sancionador acorde con la situación actual y de futuro. Con el fin de hacer un seguimiento de todo ello, se constituye el Consejo
Español de Vitivinicultura, con la participación de todos los agentes y administraciones implicadas.



Señorías, quiero destacar que tanto el Ministerio de Agricultura, con sus tres últimos titulares al frente, como desde el Grupo Popular, ya desde 1996, con Loyola de Palacio a la cabeza, impulsamos un nuevo modelo de diálogo para legislar en
este Congreso de los Diputados. Quisimos abrir un gran debate nacional con todo el sector compareciendo en esta Cámara en aquella subcomisión que aprobamos en 1997, por cierto, a cuya creación se opuso el Grupo Parlamentario Socialista. En esa
subcomisión comparecieron unas 40 organizaciones profesionales agrarias. Señorías, aquella subcomisión elaboró unas conclusiones que fueron aprobadas por unanimidad, señores de la dirección del Grupo Socialista. Ustedes no dijeron la verdad en el
anterior debate sobre esta cuestión y tengo el 'Diario de Sesiones' delante de mí. Aquellas conclusiones, como mandato del Pleno de esta Cámara en su mayoría, han sido tenidas en cuenta tanto por el Ministerio de Agricultura como por los grupos
parlamentarios que apoyamos el proyecto de ley. Posteriormente se han llevado a cabo múltiples, cientos y no sé si miles de reuniones, contactos, propuestas, aportaciones y sugerencias. El MAPA ha ido aportando sucesivos borradores -¡claro que
sí!, sucesivos borradores, señor Cuadrado; para eso está el trámite parlamentario, para mejorar los proyectos- hasta llegar al proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros hoy hace nueve meses. En la tramitación parlamentaria se han recogido
más de 100 enmiendas y otro importante número de ellas ha sido retirado por los propios firmantes de los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado, sobre todo por aquellos que, con una actitud positiva, han querido colaborar a
favor de la modernización del sector. Por tanto, no se puede decir en rigor parlamentario que en la tramitación de esta ley no ha habido diálogo. Por el contrario, yo quiero afirmar solemnemente aquí esta mañana que todo el proceso ha sido un
ejemplo de diálogo permanente durante casi ocho años. Por


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otra parte, en el trámite del Senado hemos querido aprovechar para introducir aquellas partes de las sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de este mismo año que no se recogían en el proyecto de ley.



Señora presidenta, señorías, decía al principio de mi intervención que hoy es un día histórico para el sector vitivinícola español. Y así es pero no sólo para el sector, hoy es un gran día también en lo personal para este diputado. Hoy es
un día en el que tengo el honor de defender -espero que por última vez- este proyecto de ley y por eso es un día feliz. Yo no sé si para bien o para mal -espero que sea para bien- con mi personalidad, con firmeza, con perseverancia y a veces hasta
con tozudez en la defensa de unos principios, valores y convicciones, he dado sentido a mi vida política y parlamentaria a lo largo de los últimos años hasta conseguir elaborar y que se aprobara lo que algunos venimos en llamar la constitución de la
viña y del vino. Hoy, tras estos casi ocho años y múltiples vicisitudes, incluidas presiones más allá de lo permisible -que no quiero hoy recordar-, con el apoyo de mi grupo parlamentario y del Gobierno de España, todo esto va a ser una realidad;
realidad en la que una vez más se hace patente aquella frase atribuida a Cela que decía que quien resiste gana. Yo creo que hemos resistido, pero confío en que quien gane finalmente sea el agricultor, el elaborador, el comercializador y,
finalmente, el consumidor.



Gracias por todo el proceso, señora presidenta. Gracias a mi grupo parlamentario que no ha dudado nunca de este diputado y ponente. Gracias al Gobierno de José María Aznar por impulsar esta reforma. Gracias a Convergència i Unió por su
apoyo; al Grupo Parlamentario Vasco y a Coalición Canaria por el apoyo que han dado y por su compromiso en la modernización del sector vitivinícola español. Gracias a mis compañeros, y sin embargo muy amigos, de la Comisión de Agricultura.
Gracias, pepés.



Señora presidenta, quería si me lo permite finalmente...



La señora PRESIDENTA: De manera muy rápida, señor Isasi.



El señor ISASI GÓMEZ: Querría hacer mención a la postura crítica y descalificadora del Partido Socialista.



La señora PRESIDENTA: Señor Isasi, lleva consumido su tiempo en exceso, con lo cual le ruego que termine en un minuto.



El señor ISASI GÓMEZ: Termino inmediatamente.



El problema, señor portavoz del Grupo Socialista, es que ustedes no entienden de esto. (Protestas.-Risas.-Varios señores diputados: ¡Oh!)


La señora PRESIDENTA: Señorías, guarden silencio.



El señor ISASI GÓMEZ: Se suben a la tribuna a descalificar a todo el mundo, pero ustedes no entienden. Envuelven, confunden envejecimiento con crianza, con reserva, con las menciones que se regulan en esta ley, que se hace con carácter
universal dentro de nuestro territorio nacional, para garantizar una leal competencia entre los operadores, para que en todos los rincones de España cuando un vino lleve la mención crianza o reserva, se sepa que hay un mínimo denominador común para
producir y elaborar esos vinos. No tiene nada que ver el envejecimiento en barricas -no en toneles, señor Cuadrado- con una capacidad de 1.000 litros con las características que aportan las barricas de 200, 300 ó 400 litros. Hay que entender de
esto para hablar de ello.



Ustedes prohiben a los particulares...



La señora PRESIDENTA: Señor Isasi, le ruego que concluya.



El señor ISASI GÓMEZ: Termino enseguida. Ustedes prohiben a los particulares españoles la posibilidad de transferir sus derechos de replantación, no quieren prohibir la mezcla de vinos tintos y blancos en nuestro país y ofrecen una
enmienda en el artículo 16 que es una auténtica inmoralidad, señor Cuadrado, porque pretenden legalizar los excedentes de rendimiento de las producciones de vino; es una auténtica inmoralidad que no vamos a permitir, y no se va a permitir.



Señoras y señores diputados, señora presidenta, una vez más, quiero dar las gracias a mi grupo parlamentario, al ministro de Agricultura por su valentía y a todo el equipo del Ministerio de Agricultura por colaborar y llevar a cabo este
proyecto de ley.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Isasi.



Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de la viña y el vino. En primer lugar, enmiendas del Senado al artículo 4.1.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 182; en contra, 105; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Senado a los artículos 39.2, letras g), h), i), j), artículo 42.2, disposición adicional octava, disposición adicional novena nueva y disposición derogatoria única.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor,182; en contra, uno; abstenciones, 107.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Senado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 287; en contra, uno; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



- PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO. (Número de expediente 121/000117.)


La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, soy consciente de la duración y de la longitud del Pleno de hoy; sin embargo, creo que es de justicia hacer referencia a las enmiendas aprobadas por el Senado al proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo, y no
es porque el Senado haya aprobado todas las presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), como ha hecho, porque me consta que buena parte de estas enmiendas han sido aprobadas por un error de otro grupo parlamentario. Podría
decir aquello de que se acierta cuando uno se equivoca y ahora, que supongo que procederá a rectificar, se va a confundir cuando rectifique. (Rumores.) Sin perjuicio de ese accidente, que hace referencia al contenido concreto, específico y natural
del proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo...



La señora PRESIDENTA: Señor Silva, un momento, por favor.



Señorías, hay un diputado en la tribuna intentando hacer uso de la palabra y se están oyendo más las conversaciones y las voces de los diputados en los escaños que la del diputado. Ruego guarden silencio.



Adelante, señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Decía, señora presidenta, señorías, que sin perjuicio de ese incidente, que mi grupo comprende porque equivocarse es de humanos, sí es cierto que se han incorporado en el Senado otras enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que serán aprobadas también, por lo que nos consta, en el día de hoy y que tienen una enorme trascendencia desde nuestro punto de vista. Son enmiendas que no afectan al contenido natural de este
proyecto, pero que suponen, conjuntamente con alguna incorporación que se efectuó en el trámite de ponencia en el Congreso, una modificación, en nuestra opinión radical, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el proceso de desahucio por falta de pago
de renta en los supuestos de los arrendamientos urbanos.
Entendemos que esto debe traerse a colación, debe especificarse y debe conocerse. Ayer, un medio de comunicación importante en mi comunidad hacía referencia a la existencia en todo el Estado
de tres millones de viviendas desocupadas y a declaraciones de profesionales del sector en las que señalaban que no se alquilan muchos pisos vacíos por el riesgo que conlleva de impagados, de pérdida de rentabilidad y de dificultad para recuperar el
dominio a pesar de que el inquilino no pague. De ahí que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), juntamente con medidas fiscales aprobadas recientemente con la finalidad de incentivar la construcción de viviendas con el destino
específico del alquiler y otras medidas de carácter administrativo de cara al fomento de la vivienda de alquiler, entienda -ha entendido desde hace años- que la única posibilidad de movilizar ese enorme parque de viviendas desocupadas, de generar
realmente un parque de viviendas de alquiler y un mercado suficientemente amplio y transparente para que baje el precio de esa vivienda de alquiler pasa por dar seguridad a los propietarios, por dar seguridad a aquellas personas que tienen una finca
desocupada y que no se atreven a ponerla en alquiler pensando que no sólo no van a obtener rentabilidad en los supuestos de impago, sino que van a tener gastos de abogado y de procurador y, desde luego, muchos males de cabeza. Por eso, en la
legislatura pasada, cuando tramitamos el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, una buena parte de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) iban dirigidas al proceso de desahucio por falta de pago para obtener agilidad y
mayor seguridad en este tipo de procedimientos. Debo decir que en aquellos momentos no nos salimos especialmente con la nuestra -se incorporaron algunas de nuestras enmiendas-, pero, al final, los hechos son tozudos y, si lo que se pretende es
generar ese parque de viviendas de alquiler, habría que generar una mayor seguridad en las personas que ponen estos pisos o estas viviendas en el mercado de alquiler. De ahí que a través de este instrumento, a través del proyecto de ley de
garantías en la venta de bienes de consumo, a través de este, digamos, vector legislativo, se haya incorporado una auténtica modificación, una modificación importante en el proceso de desahucio por falta de pago. Algunas modificaciones se
produjeron ya en el trámite de ponencia en el


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Congreso, pero yo diría que las más sustanciales son las que, a través de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se han producido en el Senado.



Por hacer un resumen a SS.SS. de en qué consiste este cambio radical en el procedimiento de desahucio por falta de pago, diré que lo que se produce es, de un lado, un acortamiento de los plazos. Hasta ahora, se permitía al inquilino
enervar la falta de pago en el transcurso de cuatro meses; esto es, en aquellos casos en que el propietario que había sufrido un impago presentaba un juicio de desahucio por falta de pago antes de transcurriesen cuatro meses desde el requerimiento,
se podía encontrar con una enervación y, por tanto, con una finalización de ese procedimiento, corriendo a su costa los gastos ocasionados por la demanda correspondiente. En este caso se ha producido una reducción de ese plazo de cuatro a dos
meses. Por tanto el propietario, una vez que ha efectuado un requerimiento de pago, tiene la seguridad de que si transcurren dos meses -y no cuatro-, presenta la demanda y esa demanda no podrá ser enervada. En segundo lugar, se reducen los plazos
para dictar y notificar sentencia. El plazo para dictar sentencia pasa de 10 a 5 días, así como el plazo para efectuar la notificación de esa sentencia, que también pasa de 10 a 5 días. Al mismo tiempo, ese desahucio -en caso de sentencia
estimatoria de la demanda- puede producirse incluso antes de que transcurra el periodo de un mes desde el momento en que haya sido dictada la sentencia.



Mucho más importante es una de las enmiendas incorporadas por Convergència i Unió en el Senado, que consiste en que en el mismo momento, en el mismo auto en que el juez admite a trámite la demanda, y por tanto debe proceder a dar traslado al
inquilino para que la conteste, se fija ya la fecha para la práctica del desahucio; esto es, se señala ya la fecha en que, si la sentencia es estimatoria, se procederá a ejecutar el desahucio, con lo cual se evitan numerosas dilaciones en el
trámite de ejecución de sentencia y se señala una fecha fija en que, si se procede a la estimación de la demanda, se procederá a ejecutar el desahucio y, por tanto, el lanzamiento correspondiente. Esto es importante para evitar tácticas dilatorias
por parte del inquilino moroso y para ofrecer seguridad al demandante.



Tampoco es menor la incorporación que permite, a diferencia de lo que ocurre ahora mismo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, acumular en el procedimiento verbal -en el procedimiento ágil, rápido y poco formalizado- la acción de desahucio por
falta de pago a la de reclamación de rentas por importe superior a los 3.000 euros. Hasta estos momentos, sólo se podía acumular a la de acción de desahucio por falta de pago la demanda de reclamación de rentas hasta 3.000 euros y no por importes
superiores. Ciertamente, nos podemos encontrar con propietarios que presenten una acción de desahucio transcurridos dos, tres, cuatro, cinco o seis meses, durante los que se hayan acumulado impagos de rentas elevados, más todavía si estamos en
presencia de locales de negocio; en este caso se permite la acumulación y que pueda tramitarse, en lugar de por el juicio ordinario, a través de un juicio verbal, con su celeridad, falta de formalismo, rapidez e inmediación correspondiente.



Junto a estas novedades que les vengo señalando, hay otras no menos importantes: por ejemplo, la posibilidad de que el demandante, en el momento de presentar la demanda, pueda señalar como domicilio en el que deba notificarse al demandado
el de la vivienda o local arrendado y que las notificaciones practicadas o intentadas en ese domicilio surtan efecto, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que el familiar o empleado que se encuentre en ese domicilio -así como
el portero de la finca- deba recoger la notificación y trasladarla al demandado, o, en su caso, cursarle aviso de que se ha recibido la notificación correspondiente. Esto evitará algunas tácticas dilatorias del procedimiento. De la misma manera, a
través de una modificación del funcionamiento del régimen de justicia gratuita que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, se evitan también aquellas tácticas dilatorias que consistían en que inquilinos con renta suficiente para acudir al abogado
o procurador de su elección solicitaran el beneficio de justicia gratuita, para generar un incidente dilatorio en el procedimiento de desahucio. Tal y como se modifica, a través de esta ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que se
alegue la necesidad de justicia gratuita, se procede inmediatamente a designar abogado y procurador de oficio y si después se denegara la justicia gratuita, será el inquilino el que deba proceder al pago del abogado y del procurador.
Así se obvia
un incidente, a través de las comisiones de justicia gratuita, que puede prologar incluso meses el procedimiento de juicio por desahucio.



Finalmente, se establecen otras dos novedades importantes a través de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), primero, una modalidad específica de allanamiento, que ya puede ser ofrecido por el propietario al
inquilino. Esto es, el propietario que ejercita la acción de desahucio puede en su demanda ofrecer al inquilino la condonación total o parcial de la renta para el supuesto de allanamiento.
En ese caso -en el caso de que el propietario ofrezca la
condonación total o parcial-, el juez, a través del auto de admisión a trámite de la demanda, procede a requerir al inquilino para que, en el plazo de cinco días, acepte o no eso que podríamos denominar transacción. En el caso de que el inquilino
acepte la transacción -que equivale en este caso a un allanamiento-, se procedería a ejecutar el desahucio no antes del término de un mes. Con eso pretendemos favorecer la situación de aquellos propietarios que entienden que es mucho mejor
renunciar a una parte de la renta que se les debe, recuperar la vivienda y poderla poner de nuevo en


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alquiler que proseguir un juicio que llegue finalmente a un trámite de desahucio muchos meses después. En segundo lugar, en aquellos casos en los que el inquilino haya desalojado la finca con anterioridad, el juzgado, sin esperar a la fecha
señalada, procederá a dar posesión de la finca al propietario sin mayor trámite, salvo en aquellos casos en los que este último esté interesado en que se levante acta de la situación de la finca.



En cualquier caso, señorías, se trata de un conjunto de medidas que pretenden movilizar la propiedad inmobiliaria. Se pretende la creación de un parque de viviendas de alquiler que en este momento no existe en nuestro país y aunque he
hablado reiteradamente del propietario -lo habrán notado SS.SS.-, no se trata de una defensa a ultranza del derecho de propiedad, sino del derecho de acceso a la vivienda de muchísimas personas que no pueden tenerlo porque en España,
lamentablemente, no existe parque de viviendas de alquiler. Creo que era de justicia salir a la tribuna a explicar estas modificaciones que, sin lugar a dudas, constituyen un giro copernicano, impulsado por Convergència i Unió, para la creación de
un mercado de viviendas de alquiler.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Navarrete.



El señor NAVARRETE MERINO: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, la intervención del excelente jurista que es el señor Silva me confirma los peores pronósticos en relación al proyecto de ley que hoy nos corresponde aprobar. Se trata en primer lugar de la trasposición de una
directiva, por consiguiente algo obligado desde el punto de vista del derecho interno, que se hace con un notable retraso y de una manera que crea confusión en el ordenamiento jurídico, ya que son diferentes las disposiciones de regulan la materia
de protección a los consumidores y la aprobación de esta trasposición de directiva va a aumentar la confusión existente. Tan es así que la disposición final cuarta prevé que en el plazo de tres años el Gobierno dicte una disposición que recopile,
que aclare y que armonice las distintas disposiciones de protección a los consumidores. Yo me pregunto: ¿qué ocurre durante estos tres años con las disposiciones que se van a producir con un sentido contradictorio y que van a exigir sin duda una
gran agudeza por parte de los intérpretes y de los aplicadores del derecho?


En segundo lugar, no se incluyen las prestaciones de servicio, por consiguiente se desaprovecha la oportunidad en este texto legal para dotar de regulación normativa las lagunas jurídicas que en el caso, por ejemplo, de la enseñanza de
idiomas financiada con préstamos bancarios se han puesto de manifiesto y han tenido los jueces que resolverlas mediante una práctica creación del derecho, lo cual nunca es recomendable puesto que existe esta Cámara para crear el derecho.



En tercer lugar, se observa que se cede -ya se había hecho en la directiva- a la presión de los grupos de interés, que no quieren ser controlados por las normas de protección a los consumidores en los suministros de primera necesidad y por
tanto se exceptúa en la directiva y también en esta norma de protección a los consumidores en materia de agua, luz y gas, a no ser que el agua o el gas lleguen envasados.



En cuarto lugar, hay un sistema de imputación de responsabilidades respecto de los vendedores que es bastante primario y poco respetuoso con la novedad que introduce en nuestro derecho procesal el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.



En quinto lugar, el proyecto es una muestra de lo que podríamos llamar papanatismo jurídico, que consiste en hacer almoneda de nuestro derecho histórico, y cuando era posible conciliar el neologismo del principio de conformidad con la
institución típica de nuestro derecho, que es el principio de cumplimiento de los contratos y obligaciones, no se ha hecho así, a pesar de que presentamos las enmiendas correspondientes. Se excluyen las ventas judiciales, no sabemos por qué, cuando
el artículo 1489 del Código Civil no las excluye del saneamiento por vicio oculto, que es el objeto fundamental de la directiva que se traspone. No se analiza la producción de defectos como consecuencia de la errónea o confusa redacción de los
manuales de uso, que son tan frecuentes, por ejemplo, en materia de electrodomésticos.



Finalmente, decía al principio que con la intervención del señor Silva se han confirmado mis peores pronósticos. Se ha aprovechado el trámite de ponencia en el Congreso para introducir de una manera subrepticia, ilegal, inconstitucional y
antirreglamentaria una nueva regulación que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucio por falta de pago. Nada tenemos en contra de una regulación que nos parece necesaria y evidentemente urgente de este desahucio por falta de
pago.
Sin embargo, lo que se ha hecho por el Grupo Parlamentario Popular en el trámite de ponencia y se ha continuado haciendo hasta este mismo instante no puede ser calificado eufemísticamente como lo ha hecho el senador del Grupo Parlamentario
Popular, señor Agramunt, diciendo que la incorporación del desahucio por falta de pago es una creación de la vida parlamentaria. Por el contrario, la incorporación en esta norma de la modificación del desahucio por falta de pago es un atropello de
la vida parlamentaria, es un fraude de ley a los artículos 109 y 111 del Reglamento de la Cámara, es una vulneración del principio de legalidad de los artículos 9, 10, 87 y 88, como luego voy a tener ocasión de explicar.
En ocasiones, cuando el
Partido Popular estaba en la oposición, manifestaba su predilección


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por la autovía en contra de lo que denominaba la vía del atajo. Pues bien, lo que se ha hecho con el procedimiento de desahucio por falta de pago en esta ley es justamente la confirmación de la vía del atajo en la práctica parlamentaria.



Paso a realizar alguna consideración explícita de los artículos en los que me he basado para calificar como atropello reglamentario, inconstitucional e ilegal el procedimiento que se ha seguido en esta materia. El artículo 9 de nuestra
Constitución dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas y que la Constitución garantiza el principio de legalidad. El artículo 10 coloca este principio de respeto a la ley entre los fundamentos del orden político y de la paz social. El artículo 87 de
la misma Constitución nos dice que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las Cámaras. El artículo 88 de la Constitución nos dice que los proyectos de ley
serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Me pregunto: en materia de modificación del desahucio por falta de
pago, ¿qué ha preterido la ocasión procesal para que el Grupo Socialista, entre otros, pudiera presentar enmiendas, incluidas las de totalidad? ¿Qué ha preterido la posibilidad de una exposición de motivos y qué ha preterido también la ocasión de
una memoria económica si todo eso no conculca los preceptos que acabo de mencionar? También los artículos 109 a 111 del Reglamento desarrollan con el detalle que les es propio lo que es la tramitación de un proyecto de ley en la Cámara y se
desenvuelve en extenso lo que son las enmiendas de totalidad, las enmiendas parciales y el trámite correspondiente. En esta ocasión no se respeta y, por consiguiente, yo tengo que solicitar de la presidencia de la Cámara o bien que inste del
Gobierno la retirada del proyecto por aplicación analógica del artículo 128 del Reglamento, o bien que declare nulo el trámite parlamentario que se ha seguido para la aprobación, por lo menos hasta este instante, de la modificación del procedimiento
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el desahucio por falta de pago. Si no fuera así, señora presidenta, señoras y señores diputados, se estaría ante una manifiesta conculcación de la Constitución, de la legislación y del Reglamento de la Cámara.



Señora presidenta, le debo manifestar -señores diputados, a SS.SS. lo hago igualmente- que no es renunciable la aplicación del Reglamento, que la interpretación sobre los preceptos del mismo sólo puede tener lugar cuando hay una manifiesta
insuficiencia o una manifiesta contradicción y, por consiguiente, en el caso de aprobarse lo que se refiere al procedimiento de desahucio, me temo que los que lo aprueben van a ser cómplices de un acto arbitrario en materia reglamentaria y en
materia constitucional.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Navarrete.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bueno.



El señor BUENO FERNÁNDEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, en esta misma Cámara y en esta misma tribuna el 12 de diciembre el ministro de Justicia presentaba el proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo. Decía en aquel momento, y todos estamos de acuerdo, que era un
importante avance, incluso llegó a manifestar que era un avance revolucionario en el cuadro de las garantías y derechos de los consumidores y usuarios. La esencia de la norma que constituye la trasposición de una Directiva comunitaria, la 1999/44,
se centra en que cuando un ciudadano adquiera un bien tenga la certeza de que el bien adquirido es exactamente conforme con lo que se le ha dicho que adquiere.
Este es el núcleo esencial de una norma que viene a innovar nuestro ordenamiento
jurídico y nuestro cuadro de protecciones a los consumidores. Hago esta introducción con el fin de centrar el tema total y absolutamente en esta ley cuyo tramite parlamentario estamos a punto de terminar con las enmiendas del Senado. Esto podíamos
relacionarlo con la Ley de ordenación del comercio minorista, llamada Ley de comercio, que fue aprobada en enero de 1996 y en la que se establecía una garantía de seis meses. Con esta nueva ley de garantías en la venta de bienes de consumo pasamos
a una garantía de dos años y a tres años para ejercitar la acción, además de existir la posibilidad de una garantía comercial que mejore los criterios de la ley. Es el fondo de la ley y afecta a todos los ciudadanos.



Este proyecto, indudablemente, y esto es totalmente conocido, ha recibido el conforme y el parabién tanto del Consejo de Estado como del Consejo de consumidores y usuarios y de otras instituciones. Todos hemos participado con el mejor ánimo
de mejorarla. Supone la trasposición de una directiva y, como consecuencia de ello, en sí misma nos marca la pauta por la que debemos desarrollarla. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.) Hemos puesto todo nuestro
empeño en conseguir la mejor ley. Y digo hemos, incluyo a todos, aunque indudablemente es susceptible a interpretaciones, con deseos loables de ampliación. Pero no podemos obviar que la trasposición de una directiva, como decía antes, nos marca la
pauta.



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Quiero agradecer a mis compañeros ponentes del Grupo Popular Fernanda Faraldo y Celso Delgado así como a los ponentes de los demás grupos y al letrado todo su esfuerzo y colaboración por conseguir la mejor ley. Hoy terminamos el trámite
parlamentario y a partir de ahora se abre un nuevo horizonte para consumidores y usuarios. Alguien puede preguntarse si estuvimos de acuerdo desde el principio. Pues no, aunque tampoco hubo total desacuerdo por parte de todos los grupos. Me
atrevo a asegurar que coincidíamos todos los grupos en que había que analizar, estudiar, pulir o mejorar unos puntos concretos: Instaladores e instalación, garantía comercial, punto de conexión, definición de consumidor, proporcionalidad y plazos.
En el fondo todos estábamos de acuerdo y yo debo decir públicamente, desde mi punto de vista, que los textos finales han sido compartidos. Todas las enmiendas más o menos iban en esa dirección y hemos encontrado el punto de conexión para conseguir
un texto, que yo me atrevería a decir que va a ser de todos y para todos. Y me atrevo a asegurar más, si sólo un grupo parlamentario estuviera satisfecho con este texto, indudablemente no sería el texto de todos y para todos, sino el suyo.



Antes de terminar, paso a hablar de las enmiendas. Se han incorporado 17 enmiendas aprobadas por el Senado, de las que 13 lo han sido a distintos artículos y 4 a la disposición final tercera, que, como ha explicado muy bien el señor Silva,
portavoz de Convergència i Unió, se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los arrendamientos urbanos. Compartimos su exposición y la importancia y la necesidad de este texto y vamos a votar a favor de estas cuatro enmiendas pero votaremos en
contra de las 13 enmiendas restantes, por entender que no mejoran el texto. Dejaremos la ley como salió prácticamente de esta Cámara en su parte principal. Creo que daba satisfacción a todos y de ello todos nos vamos a enorgullecer.
Sólo me resta
decir que podemos saludar el futuro con la satisfacción del deber cumplido y que estamos seguros de que los ciudadanos valorarán y agradecerán el esfuerzo y la decisión del Gobierno para que España se encuentre entre los seis primeros países de la
Unión Europea que ya trasponen esta directiva.



Mi agradecimiento de nuevo a todos, con la satisfacción de que en el futuro entraremos con esta nueva ley de garantías de bienes de consumo en un proceso que nos dará seguridad total y absoluta, a todos los ciudadanos, porque consumidores
somos todos. En buena lógica, que la ley no nos satisfaga plenamente a todos y que todos hayamos tenido que renunciar a algo es la mejor señal de que es una ley de todos y para todos.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Bueno. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley de garantías en la venta de bienes de consumo.



En primer lugar, enmiendas del Senado al artículo 1 y al artículo 6 apartado d).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 13; en contra, 263; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Senado a los artículos 3, 5, 6 apartado g), 11.2, disposición final quinta bis nueva y disposición final sexta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 116; en contra, 168; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas al artículo 11.4.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 11; en contra, 271; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas a la disposición final tercera.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 181; en contra, 105.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Senado.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 21; en contra, 262; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/1987, DE 15 DE JULIO, DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.
(Número de expediente 121/000132.)


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La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica por la que modifica la Ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.



¿Desea algún grupo fijar posición? (Pausa.)


Entonces sometemos a votación las enmiendas del Senado a este proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 276; en contra, uno; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES.



La señora PRESIDENTA: Punto IX del orden del día: Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.



¿Algún grupo desea intervenir en alguno de estos convenios? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Segura. Me supongo que a los efectos del punto 44.



Adelante.



El señor SEGURA CLAVELL: Gracias, señora presidenta.



En el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, denominado Bunkers 2001, hecho en Londres el 23 de marzo de ese año, España ha presentado un
anexo, una declaración formal, para llevarla a cabo en el momento de su ratificación. El Grupo Parlamentario Socialista ha solicitado y ha defendido en la Comisión de Asuntos Exteriores una declaración complementaria.



Este es un convenio que se acordó en el año 2001. El accidente del Prestige ha abierto nuevas situaciones, nuevas preocupaciones. Derivado de esas preocupaciones, nuestro grupo parlamentario plantea la necesidad de una declaración anexa al
texto de este convenio internacional, declaración anexa que debe decir que los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos del año 1992 y
en el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de ese mismo año 1992 se han demostrado insuficientes para atender las consecuencias y responsabilidades
derivadas de la contaminación por hidrocarburos en el mar. En consecuencia, estima que lo propuesto en el artículo 6 y en el punto primero del artículo 7 limita la cuantía indemnizatoria derivada de la responsabilidad que adquiere el conjunto de
sociedades que constituyen el armador del buque, el fletador, o el titular de la carga y las sociedades clasificadoras y por ello promoverá en el seno de la Organización Marítima Internacional una inmediata revisión de los referidos límites.



Termino, señora presidenta, señorías. Este convenio trata de la responsabilidad derivada de los daños causados por el combustible que el buque transporta para su propia propulsión y es menester recordar que la responsabilidad de los daños
que pudiese causar el combustible que el buque transporta -repito- para su propia propulsión, que en ocasiones se estima del orden de 10.000 toneladas, debe ser objeto de análisis específico concreto en toda la normativa con la que se pretende
indemnizar de los daños derivados de accidentes que se produzcan en la mar. Queremos poner de manifiesto una vez más que el Reino de España tiene la obligación inexcusable de atender 1.500.000 kilómetros cuadrados de lámina de agua derivada de
convenios internacionales. Ha de equiparse de los mecanismos institucionales propios que este grupo parlamentario ha defendido en iniciativas en este Pleno el pasado 27 de mayo y en consecuencia reivindicar en los organismos internacionales el
tratamiento adecuado. Por ello, señora presidenta, señorías, nosotros presentamos este anexo, esta declaración conjunta, a este Convenio internacional.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Segura.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Soriano.



El señor SORIANO BENÍTEZ DE LUGO: Muy brevemente, señora presidenta.



La enmienda del Grupo Socialista señala que los límites de responsabilidad como consecuencia de los daños ocasionados por vertidos de hidrocarburos son insuficientes y pretende su ampliación. A este respecto, como ya pusimos de manifiesto
en la Comisión de Asuntos Exteriores la pasada semana, conviene señalar que este convenio, conocido como Bunkers, 2001, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los daños ocasionados por contaminación cuando estos se regulen en el CLC 92 o en
el Convenio llamado FIDAC. El convenio Bunkers 2001 -y evito dar la denominación completa- regula los daños por contaminación producidos por el combustible que llevan los buques, sin establecer ningún tipo de cuantía a pagar, dado que las cuantías
se regularán en los respectivos convenios sectoriales de responsabilidad.



En conferencia diplomática del pasado mes de mayo se ha aprobado en la Organización Marítima Internacional un protocolo a estos dos convenios, aumentando la cuantía de indemnización por daños producidos por


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hidrocarburos hasta 750 millones de derechos especiales de giro, lo que equivale aproximadamente a 1.000 millones de euros, con lo que se da cumplimiento a una de las conclusiones del Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea
celebrado el pasado 6 de diciembre. Por otra parte, hay que señalar que la Administración española está planteando en diferentes foros internacionales la necesidad de existencia de responsabilidad civil ilimitada frente a determinadas actuaciones
que comporten contaminación marina. Asimismo, España apoyó en el pasado Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea de 27 de marzo una propuesta de Bélgica proponiendo el aumento sustancial de sanciones por contaminación a todos
aquellos intervinientes en transportes marítimos.



Señorías, las menciones realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista a los convenios de 1992 son inaplicables al supuesto que nos ocupa, el convenio Bunkers, 2001. En segundo lugar, este convenio no establece cuantía a la ilimitación de
responsabilidad, sino que remite esta cuestión a los respectivos convenios sectoriales. En consecuencia, la aceptación de la declaración propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista sería no sólo inaplicable sino incongruente con la regulación
que establece el Convenio Bunkers, 2001.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


- CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 31.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN FORESTAL EUROPEA, HECHO EN ROMA EL 1 DE
NOVIEMBRE DE 2002. (Número de expediente 110/000233.)


- ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDAES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 26 DE ENERO DE 2001.
(Número de expediente
110/000234.)


- CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 3.ª REUNIÓN DEL COMITÉ DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA EN EL
MEDITERRÁNEO (ZARAGOZA, 25 A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002), HECHO EN ROMA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002. (Número de expediente 110/000235.)


- ANEJOS XV, XVI Y XVII DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE NACIONES UNIDAS (NUEVA YORK 21-11-1947). (Número de expediente 110/000236.)


- CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS, 2001), HECHO EN LONDRES EL 23 DE MARZO DE 2001 Y DECLARACIÓN QUE ESPAÑA DESEA FORMULAR EN
EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN. (Número de expediente 110/000237.)


- PROTOCOLO SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, HECHO EN MANILA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002.
(Número de expediente 110/000238.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Soriano.



Iniciamos la votación de los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales. En primer lugar, Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 31.ª reunión de la Comisión Forestal Europea.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 284.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 286; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca en el
Mediterráneo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 287; abstenciones, una.



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La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Anejos XV, XVI y XVII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de Naciones Unidas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 286; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (Bunkers, 2001) hecho en Londres en marzo de 2001 y Declaración que España desea formular en el
momento de su ratificación.



En primer lugar, sometemos a votación la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 116; en contra, 173.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Sometemos ahora a votación el Convenio de referencia en sus propios términos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 282; en contra, dos; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 288; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente 121/000130.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, anuncio a la Cámara que, de acuerdo con la ordenación del debate, éste va a proseguir con el siguiente punto del orden del día, que es el décimo, dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas, pero
no se producirán votaciones hasta las cuatro de la tarde o momento posterior en el que el debate lo permita.
(Pausa.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate. Por favor, les ruego que las conversaciones las mantengan fuera del hemiciclo, al objeto de permitir que continuemos con la sesión.(Rumores.)


Señorías, ¿es posible que mantengan las conversaciones fuera del hemiciclo, para que podamos continuar con el debate? (Pausa.)


Dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. En primer lugar procede la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto. (Pausa.)


Al no estar presente ningún diputado del Grupo Mixto, se dan por decaídas las enmiendas del referido grupo, firmadas por la señora Lasagabaster y el señor Puigcercós.



Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señor Rejón. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, aprovechando que somos pocos, quiero dedicar esta humilde intervención a un compañero que posiblemente dentro de unos días abandone su escaño, según me comunicó, que es el señor Ollero, que
deja la política. Digo esto con respeto, admiración y cariño, porque, si se va usted, señor Ollero, ¿quién nos va a fustigar cuando digamos aquí inconveniencias?


Señorías, todas las reformas remitidas a esta Cámara por el Gobierno en los últimos meses tienen el mismo denominador común, que es, a nuestro entender, la ausencia de un planteamiento global en materia de seguridad ciudadana y la respuesta
policial penal y penitenciaria a la misma; en definitiva, el Gobierno del Partido Popular ha puesto de manifiesto en esta legislatura que no tiene una propuesta integral sobre el modelo de justicia penal que necesita el Estado. Es más, en algunas
actuaciones -lo he dicho en distintas intervenciones- se ha estado entrando y saliendo continuamente del pacto de Estado de la justicia a la hora de hacer una reforma del mundo amplio que tiene que ver con lo criminal y con lo penal. No es que sea
ni bueno ni malo, pero demuestra que en unos aspectos se hace desde una sensibilidad negociada con todos los grupos parlamentarios y en otros se hace puramente con su filosofía.



La política del Gobierno en materia de justicia penal y penitenciaria se caracteriza por un significado contenido represivo y un recorte sutil, y a veces no sutil, de principios y derechos constitucionales. Este es el motivo fundamental de
nuestra oposición al texto remitido. En general se ha utilizado el pretexto de garantizar la seguridad ciudadana, cuando previamente se ha ido


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generando una campaña, a nuestro entender, irresponsable, en la que no solamente el Grupo Popular sino también otros grupos han alarmado, cuando, con los datos que hay -salvo que se nos diga que las estadísticas son incompletas, mienten o no
sirven-, tenemos un nivel de seguridad ciudadana de los más bajos de la Unión Europea. Si además se hace el planteamiento, como hacemos desde mi grupo parlamentario, de que la ecuación de que más cárcel supone más seguridad es falsa,
indiscutiblemente entenderán por qué nos oponemos a esta medida. Para nosotros el incremento de penas producirá un aumento de población reclusa pero no solucionará el problema de fondo, que tiene su origen en los desequilibrios sociales, aspecto
este al que el Gobierno no ha dado solución y en el que ha fracasado claramente. Mi grupo parlamentario se opone, por tanto, frontal y totalmente a este proyecto de reforma en materia de prisión provisional, que viene a incardinarse con una serie
de reformas que tienen más de campaña publicitaria de lucha contra la delincuencia que de medidas reales y efectivas tendentes a garantizar la pretendida seguridad ciudadana.



En relación con la prisión provisional, según se configura en la reforma, primero consideramos que la reforma de la ley vulnera la Constitución española y supone un claro retroceso respecto a la evolución legislativa de carácter garantista
contenida en tres reformas: la del año 1980, que limitó el plazo de dicha medida, la del año 1983, que estableció los principios de excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y temporalidad, y la del año 1985, en la cual se consideran
aspectos como los presupuestos, los caracteres, duración, etcétera, y todo ello continuando hasta la actualidad sin mayores modificaciones sustanciales, salvo la introducida en 1995, que ahondaba en los criterios de excepcionalidad y
provisionalidad. Resulta especialmente llamativo, señorías, que se utilice el pretexto de ajustar la normativa a las sentencias más recientes dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta materia, cuando, contradictoriamente, el proyecto
contiene una serie de artículos o disposiciones que revelan claramente una perversión del sistema. En este sentido, la reforma no concibe la prisión provisional como una garantía procesal, que se caracteriza por tratar de que el desarrollo del
procedimiento en que se enjuicia el delito se realice y complete sin riesgos y en ningún caso pretende prejuzgar o anticipar la pena ni constituir un sistema de prevención de la delincuencia, contra lo que se pretende instaurar en la presente
reforma.



Señorías, la doctrina del Tribunal Constitucional establece que la prisión provisional debe ser una medida excepcional, subordinada al procedimiento, muy breve por tanto, y aceptable en caso de delito grave, subsidiaria y prorrogable sólo
para impedir la fuga o que se estorbe o dificulte la investigación. En cualquier caso, no se garantiza el respeto a los principios en que se sustenta la prisión provisional, como son legalidad, subsidiariedad, excepcionalidad, instrumentalidad,
provisionalidad, proporcionalidad y temporalidad. Para nosotros la reforma que propone el Gobierno afecta y en parte modifica los caracteres formales y materiales de la prisión provisional, tal como la configura la doctrina constitucional,
provocando retrocesos en la interpretación y aplicación de algunos de estos principios. En el proyecto de ley subyace claramente que la prisión provisional se va a usar como instrumento para resolver la existencia de la delincuencia ciudadana y
callejera, y eso es precisamente la perversión del sistema, como se aprecia en los siguientes aspectos: se prevé para delitos con escaso tiempo de condena, rebajando lo ahora vigente; admite como causa del riesgo inespecífico de la comisión de
otros posibles e indeterminados delitos; establece un confuso sistema en la valoración de antecedentes, sin diferenciar los cancelados y los cancelables y, por supuesto, eliminando cualquier referencia a la reincidencia constitutiva, en su caso, de
una agravante en el enjuiciamiento normal; da un papel relevante a la intervención policial, datos y circunstancias aportados por la policía, que pueden condicionar la decisión judicial, con lo que ello supone de injerencia del Ejecutivo en el
Judicial; convierte la incomparecencia ante los juzgados en un cuasi delito, sin considerar que, por el tipo de delincuencia más frecuente en nuestro país, puede haber numerosos imputados o penados que están sometidos a procesos de rehabilitación,
carecen de domicilio o de arraigo estable y que las incomparecencias pueden ser puramente casuales.



Concluyendo, para el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida el proyecto del Gobierno no logra compaginar el trinomio que debe darse siempre en un sistema penal justo: seguridad ciudadana y protección de las víctimas, por una parte,
y, por otra, las garantías del imputado, que no ha sido juzgado y que, en consecuencia, debe gozar de todos los aspectos del principio de presunción de inocencia. La reforma propuesta se sitúa en un paso atrás en el criterio y la aplicación de la
prisión provisional respecto al marco europeo. Además, hemos de tener en consideración la circunstancia de que España es el país de la Unión Europea que mayor número de presos preventivos tiene y en el que son más dilatados los períodos de prisión
provisional. A nuestro entender, se trata de imponer una política represiva en la que se tasan las causas de prisión, se amplían los criterios para proceder a la prisión provisional, extendiendo la posibilidad de que se recluya en prisión a los
presuntos autores de delitos menores con el pretexto de barrer las calles -eso lo digo entre comillas- y, en términos generales, se disminuye la facultad de los jueces de apreciar las circunstancias que se producen en cada caso concreto y se obliga
al juez a decretar tales medidas, por lo que la prisión provisional pasa a cumplir fines punitivos, a pesar de las apariencias y las declaraciones.



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En resumen, como decía, reiteramos nuestra oposición al proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional porque no se ajusta a perfeccionar ni a adecuar la institución a la doctrina constitucional,
sino que hace extensiva la propuesta, supuestos y fines que tienden a convertir la prisión provisional en una medida represiva y punitiva que no reúne los requisitos que exige el derecho interno español ni tampoco la doctrina del Tribunal Europeo de
los Derechos Humanos, porque el contenido de la misma vulneraría el artículo 17.1 de la Constitución y el 9.3 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



Al no encontrarse en el hemiciclo ningún diputado del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), se dan por decaídas las enmiendas mantenidas por ellos.



Para la defensa de las enmiendas mantenidas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el señor Rejón, al inicio de su intervención, pretendía anticipar la nostalgia que sentiremos ante la ausencia del diputado Ollero. Yo prefiero esperar al 1 de octubre porque para sentirse nostálgico y melancólico siempre hay
tiempo. Yo no puedo decir que mi grupo se haya sentido fustigado, pero una cierta afición de voyeur ha tenido ante las intervenciones del señor Ollero sobre las espaldas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario
Socialista, y posiblemente también lo echemos de menos o más bien volvamos a la virtud de no contemplar esas situaciones.



En cualquier caso, señorías, mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), también en las reiteradas intervenciones de su presidente, Xavier Trías, presentó desde el inicio de la legislatura un cierto programa
que pudiéramos denominar parlamentario en materia de seguridad ciudadana, programa que tenía tres patas fundamentales: por un lado, juicios rápidos e inmediatos, por otro, una prisión provisional ajustada a las declaraciones del Tribunal
Constitucional pero también como instrumento eficaz de lucha contra la inseguridad ciudadana, una prisión provisional que, por lo demás, como les indicaré a continuación, admite perfectamente otorgar relevancia a los supuestos de reincidencia y
habitualidad delictiva, y, finalmente, la tercera pata, un tratamiento tanto procesal como material mucho más eficaz ante los supuestos de reincidencia y multirreincidencia. Debemos decir que en este esquema continuamos considerándonos y
sintiéndonos satisfechos por el hecho de que esté en vigor la Ley de los juicios rápidos e inmediatos y que en el día de hoy demos ya un primer impulso hacia el Senado al nuevo régimen de la prisión provisional y de la multirreincidencia. No
queremos dejar de advertir, sin embargo, que todos somos conscientes, y desde luego el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) lo es, de que estas no son las únicas medidas eficaces de lucha contra el delito, que las medidas de la
prevención de la delincuencia pasan fundamentalmente por las políticas de cohesión y solidaridad social -baste contemplar o examinar las diferencias de población reclusa entre un Estado como Estados Unidos y lo que puede ser un Estado medio europeo,
incluido el Estado español, para saber la importancia que tienen en la prevención y en el delito las medidas de cohesión y de solidaridad social-, de la misma manera que no todas las políticas de seguridad pasan por las políticas legislativas y de
reforma del Código Penal, que ciertamente son muy importantes -y la Generalitat tiene muy a gala su política en materia de Interior, las políticas de incremento del número de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en nuestro caso de los Mossos
d'Esquadra- y de la misma manera que también hay que tener en cuenta fundamentalmente las políticas penitenciarias y de reinserción. Quiero señalar que hace poco hemos aprobado también la Ley de cumplimiento íntegro de las penas, a pesar de que mi
grupo se ha manifestado radicalmente en contra de alguno de sus apartados, pero tiene otros apartados que cabe señalar, entre otros, el anticipo de la libertad condicional, que se ha introducido a la mitad de la pena a través de una enmienda del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), o la posibilidad de sustitución de pena en los supuestos de delincuentes adictos a estupefacientes o con cualquier otra drogodependencia. Por lo tanto, es cierto que hay que hablar de políticas
sociales, de políticas de reinserción y de políticas penitenciarias, de incremento del número de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero también hay que hablar de la modificación de las leyes procesales y de las leyes materiales penales.
Mi grupo
lo viene reivindicando desde hace tiempo; ya lo incorporó al pacto de Estado por la justicia y también en el debate sobre estado de la Nación del año 2001, en el debate del estado de la Nación del año 2002, a través de una enmienda a la Ley de
Juicios Rápidos y, finalmente, en este ámbito de la prisión provisional, a través de una disposición adicional que fue el resultado de la transacción con nuestra enmienda en los juicios rápidos, que reclamaba el envío de este proyecto.



Lo que quiero señalar a SS.SS antes de pasar a defender muy sucintamente las enmiendas es que el hecho de atribuir eficacia y relevancia en materia de prisión provisional a la protección de la sociedad en su conjunto, a la propia víctima y a
la misma multirreincidencia es algo que está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El trinomio protección de las víctimas, seguridad ciudadana y presunción de


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inocencia es algo que queda perfectamente reflejado en nuestra jurisprudencia constitucional. En las sentencias del Tribunal Constitucional 128/1995 y 62/1996 se establecen, entre los objetivos de la prisión provisional, los riesgos
relevantes que para la sociedad parten del imputado: su sustracción de la acción de la justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva. Señala entre estos objetivos
la evitación de hechos delictivos y se vuelve a atribuir relevancia a la reincidencia. Y no podía ser menos cuando el artículo 5.1c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad, que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos que se citan y con arreglo al procedimiento establecido por la ley si ha sido detenido preventivamente o internado conforme a derecho para hacerle comparecer
ante la autoridad judicial competente cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción. Por lo tanto, tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos como la del Tribunal Constitucional -y puedo citar sentencias recientes como la 217/2001, la 33/1999 y la 8/2002- le atribuyen esta relevancia, y lo mismo ocurre en el derecho comparado. Por lo tanto, yo creo que no se puede tildar de
inconstitucional una regulación de la prisión provisional que contemple entre sus objetivos, además de la protección de la víctima, la protección de la sociedad, y contemple dentro de sus riesgos, además de lesionar derechos e intereses de la
víctima, los de reiteración general delictiva. Ciertamente, lo que sí pretende evitar el principio de presunción de inocencia o su aplicación a estos supuestos es configurar la prisión provisional como una pena anticipada o como una medida de
seguridad predelictual.



Teniendo en cuenta que a lo largo de la tramitación parlamentaria nos han sido incorporadas 13 enmiendas al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y que en el día de hoy, tal y como se nos ha anunciado, serán votadas
favorablemente dos enmiendas más, la números 92 y 53, hemos procedido a retirar numerosas enmiendas de carácter técnico.
Se nos ha ofrecido continuar tratando estos temas en el Senado, pero queremos mantener algunas enmiendas. A parte de estas dos
enmiendas que serán votadas favorablemente, mi grupo parlamentario desea mantener las enmiendas números 71 y 80. Posteriormente, en su intervención en el próximo dictamen de proyecto de ley, la diputada Mercè Pigem podrá referirse a ellas, pero se
trata de temas muy vinculados a los supuestos de maltrato y violencia doméstica y fundamentalmente pretenden que el arresto, como sustitutivo de la prisión provisional, si se efectúa en un domicilio, no sea precisamente el domicilio de la víctima.
En la ponencia del Código Penal se nos ha incorporado una enmienda similar, no respecto al arresto como sustitutorio de la prisión provisional, sino, incluso, a la pena de localización permanente. Por otra parte, la enmienda número 80 pretende dar
carta de naturaleza a la utilización de medios técnicos que permitan acreditar que las situaciones de alejamiento se cumplen. En cualquier caso, la señora Pigem podrá hacer referencia a ello en su posterior intervención.



Por lo demás, queremos mantener la enmienda número 58. El Grupo Parlamentario Catalán pretende que se permita aplicar con toda la concreción y las garantías la prisión provisional a los supuestos de falta. Esto, que podría parece una
exageración a alguna de SS.SS, tiene una justificación muy decidida en el otro proyecto que estamos tramitando simultáneamente: el proyecto de ley en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. ¿Por
qué? Porque ese es un proyecto que crea faltas con penas de delito. Mi grupo parlamentario, en los supuestos de reincidencia y habitualidad delictiva, tenía un planteamiento diferente: crear delitos que, en aquellos casos que fueren cometidos por
personas en las que no concurriese peligrosidad criminal o que el objeto del bien jurídico recibiese una lesión de carácter mínimo, pudiesen llevar aparejada pena de falta. El sistema que ha seguido el Gobierno ha sido el contrario, crear faltas
con penas de delito. Por lo tanto, en aquellos supuestos en los que nos encontramos con faltas que llevan aparejadas penas de delito, es decir, penas cortas privativas de libertad, de tres, cuatro, cinco y seis meses, mi grupo entiende que tiene
que estar abierta la posibilidad de aplicar la prisión provisional, con todas las matizaciones que deseen SS.SS., pero esa posibilidad tiene que estar abierta, y no lo está en el texto que nos trae el Gobierno. Reitero, faltas con penas de delito,
tal y como establece la exposición de motivos del próximo proyecto, y tal y como lo señala el informe que dicta al respecto el Consejo General del Poder Judicial.



En tercer lugar, mantenemos las enmiendas números 72, 73, 74 y 75, que hacen referencia al régimen de incomunicación. El planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto al régimen de incomunicación es, primero,
reducción de plazos y, por tanto, sustituir cinco más cinco por cuatro más cuatro; segundo, someterlo a un control riguroso de la autoridad judicial, tanto respecto de la motivación en el momento de acordarlo como del seguimiento y control de la
práctica de esta incomunicación y, finalmente, a efectos de evitar lo que muchas veces son denuncias carentes de fundamento de algunos delincuentes respecto a malos tratos recibidos durante régimen de incomunicación y lo que pueden ser en algunos
casos denuncias con fundamento de que esto se haya producido, la intervención de un médico designado por el Colegio de Médicos. El Grupo Parlamentario Popular nos ofreció unas enmiendas transaccionales en


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Comisión. Si esas transaccionales contuviesen, además de ese planteamiento originario, la posibilidad de intervención de un segundo forense en absolutamente todos los casos de incomunicación, sin exclusión de los supuestos, por ejemplo, de
terrorismo, como se nos ofreció, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) hubiese aceptado esa transacción. Creo que estamos en condiciones de continuar avanzando en la negociación en el Senado y posiblemente podríamos entendernos allí,
pero mantenemos las enmiendas al régimen de incomunicación, entendiendo que es un régimen necesario y que los problemas complicados no admiten soluciones fáciles, y vamos a votar en contra de los artículos 509 y 510, que regulan ese régimen.



Señora presidenta, esta es la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que votará favorablemente al conjunto de una ley que ha sido reclamada reiteradamente por nosotros.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y para la defensa de las enmiendas mantenidas, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, voy a defender, efectivamente, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que permanecen vivas todavía a la iniciativa del Gobierno por la que se modifica la Ley de prisión
provisional, no sin antes unirme a las palabras de los distintos portavoces tan afectuosas con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero. En mi caso, particularmente, no sé si el sentimiento de nostalgia será el que prenda en mi
ánimo a partir del 1 de octubre, más bien no, en todo caso, el de respeto y afecto hacia una persona que ha sabido y que sabe defender con enorme contundencia sus ideas y sus intereses políticos, lo cual dice mucho a favor del portavoz señor Ollero.



El proyecto que hoy va tomando cada vez más cuerpo en este trámite parlamentario en el Congreso es consecuencia de un compromiso del pacto por la reforma de la justicia, que ponía en valor la necesidad de ejecutar cambios legislativos que
acercaran a la doctrina del Tribunal Constitucional el tema de la medida cautelar de la prisión provisional.
En su recorrido normativo el proyecto no tuvo la aceptación del Grupo Parlamentario Socialista, como recordarán SS.SS., sino que, por el
contrario, se enfrentó a él a través de un texto articulado -texto que han tenido y tienen oportunidad de conocer SS.SS.-del que han nacido las enmiendas, algunas de las cuales vamos a defender hoy de manera muy particular.



Queremos advertir que la iniciativa que hoy se trae a la Cámara es de enorme importancia y necesidad y creemos que es bueno subrayar, porque así debe constar en acta, que, como legisladores, vamos a regular una medida restrictiva de la
libertad de los individuos, de un derecho fundamental, una medida cautelar sin sentencia condenatoria. No regulamos una pena, obviamente, sino una medida cautelar que reprime un derecho fundamental, como es el de la libertad de los individuos. Por
tanto, incide en dos derechos: uno, el de la libertad, sin el cual no cabe explicar ningún otro, y, dos, el derecho que tiene todo ciudadano a que se presuma su inocencia y, por tanto, que no ha sido autor del posible delito en el que de alguna
forma está involucrado.



La sentencia -ya citada en dos ocasiones esta mañana- 128/1995 del Tribunal Constitucional recordaba la especial sensibilidad que debe tener el juzgador -y evidentemente el legislador cuando varía la legislación actual- en estas materias,
toda vez que estamos en presencia de una medida que emparenta directamente la sentencia con las penas privativas de libertad, con cuyo contenido material coincide básicamente, y -como también recordaba la sentencia- que es divergente con la pena
puesto que el sujeto que sufre la medida no ha sido declarado culpable de la realización de un hecho delictivo y, en consecuencia, goza de la presunción de inocencia. Nuestras enmiendas han buscado este amparo constitucional, entendiendo que son
más leales a su correcta interpretación. Por tanto, la prisión provisional debe ser medida cautelar frente a un ciudadano inocente o presuntamente inocente, para evitar la fuga de ese ciudadano, para impedir la ocultación de pruebas o para impedir
la reiteración delictiva. En esa línea de doctrina constitucional, nuestras enmiendas han querido hacer de esta medida una auténtica medida cautelar y no una medida de seguridad que frene por otros ámbitos -el ámbito legislativo- lo que a nuestro
entender es un fracaso de las medidas políticas del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.



Las características que debe tener la prisión provisional son las que subrayan las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario en los trámites de ponencia y Comisión y que hoy reiteramos. Debe ser una medida excepcional, que busque los
tres supuestos que antes comentaba. Debe ser una medida subsidiaria, ya que debe darse prioridad a otras medidas de carácter cautelar, lo que la iniciativa del proyecto del Gobierno no ampara; no se amparan otras medidas cautelares de carácter
alternativo que sí proponemos nosotros, como el arresto domiciliario, las comparecencias ante el juez o policía judicial, la retirada del pasaporte, la prohibición de residir en determinada ciudad o barrio, etcétera. Debe ser instrumental, porque
jamás debe considerarse como una pena anticipada. Debe ser proporcional, es decir, debe evitar las consecuencias gravosas no queridas para que sea consecuente entre el medio que se busca y el fin que se persigue. Debe ser provisional, esto es,
permanecer exclusivamente mientras se den las


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circunstancias que hacen necesario, por el bien del proceso, retener a una persona en prisión, y, sobre todo, debe estar sujeta a tiempo, con un plazo máximo que evite los problemas frente a la dignidad de la persona, no sólo frente a la
libertad de estas personas.



Voy a defender de manera rápida cuatro de las enmiendas que hemos presentado que todavía permanecen vivas y que nos parecen nucleares, en la confianza de que este trámite parlamentario no es el último y que es posible que en el Senado se
compruebe la generosidad del Grupo Parlamentario Popular al aceptar las enmiendas del Grupo Socialista, que tienen el apoyo y la tutela de buena parte de la doctrina, como sabe bien el parlamentario señor Ollero.



De la enmienda 95, yo destacaría -tras subrayar los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, adecuación, tiempo, etcétera- el hecho de que la prisión provisional se ejecute sólo con carácter muy excepcional en los supuestos de
mujeres embarazadas o que estén en período de lactancia, en los de personas mayores de 70 años, en los de personas gravemente enfermas, para aquellos que estén sujetos a un tratamiento de rehabilitación por drogodependencia o para aquellos que
sufran trastornos psíquicos. Es verdad que, en este momento, la jurisprudencia ampara determinadas medidas de este carácter, pero no es menos cierto que las mismas carecen de la necesaria cobertura legal. Por tanto, solicitamos de la Cámara que la
ofrezca y permita al operador jurídico, al juez, hacer un tratamiento más adecuado a lo que persigue un Estado de derecho.



La enmienda 96 ampara la doctrina del Tribunal Constitucional, sin duda, y plantea, entre los fines de la prisión preventiva, uno que también nosotros pretendemos, pero con carácter más específico: estoy hablando de la prisión provisional
que busca también como fin evitar que el imputado reitere su conducta delictiva. Quiero advertir aquí de determinados riesgos que aparecen en la iniciativa del Gobierno; entre ellos, no es el de menor categoría la posibilidad de que el riesgo de
delinquir esté articulado de manera tan genérica que, en el fondo, estemos pensando, más que en la articulación correcta de esta medida cautelar en un Estado de derecho, en la reiteración, de nuevo, por una vía indirecta, de la recuperación de la
alarma social -de la que el Tribunal Constitucional ha dicho tantas veces que no debe ser uno de los pilares de la prisión provisional-, o bien en presencia de una presunción de culpabilidad en atención a las características de determinados
personajes, habitual o previsiblemente delincuentes. Dicho de otra manera, estaríamos en presencia de una clara falta de proporcionalidad y no podríamos incluir esta medida en el molde que nos ha marcado el Tribunal Constitucional en la sentencia
55/1997, en la que advierte de que una medida de estas características significaría un patente derroche inútil de coacción, que convertiría la norma en arbitraria y socavaría los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la
persona y al Estado de derecho. No tengo que decir que esto ha sido objeto de una advertencia -no conformaba rechazo, pero advertencia- del Consejo General del Poder Judicial y de un voto particular de algunos de sus miembros, preocupados por la
generalidad de esta reiteración delictiva según se articula en el proyecto.



La duración también nos preocupa mucho -enmienda número 97-, porque, de acuerdo con la duración que aparece en el proyecto, en muchas ocasiones podríamos estar en presencia de una medida cautelar que supere bastante la de la condena para
aquellos supuestos de delitos de carácter menor o menos grave, máxime si se ponen en consideración esta medida cautelar y la articulación que aparece en el proyecto de ley con los cambios que ampara el Gobierno en el nuevo Código Penal, donde sí son
posibles medidas de prisión de menos de seis meses. Si esto fuera así, la prórroga que permite el artículo 504 del proyecto actual nos llevaría a la triste consecuencia de medidas provisionales de mayor duración que la pena impuesta por los
tribunales.



Hay también unas enmiendas de mi grupo que definen el catálogo de medidas cautelares de carácter alternativo y que no detallaré porque, en su día, fueron objeto de defensa por mi compañero el diputado señor López Aguilar. Entre ellas,
cabría destacar de manera rápida medidas cautelares alternativas singularmente atractivas -desde el punto de vista político, obviamente-, como pueden ser: el decomiso cautelar de las cosas relacionadas con el delito, la obligación de presentarse
periódicamente ante la autoridad pública -y no sólo ante la autoridad judicial-, la prohibición incluso del desempeño de una actividad o cargo de determinada manera y durante cierto tiempo, la prohibición de residir en determinadas zonas, la de
acercarse a determinadas personas, la de comunicación con ellas o la obligación del arresto domiciliario; medidas cautelares, en fin, que vienen siendo objeto de tratamiento por el derecho comparado desde hace bastante tiempo, y de manera
significativa por el derecho francés, por el italiano, por el anglosajón, por el alemán, etcétera.



Por último hay unas medidas que nos resultan especialmente preocupantes pero que en atención a esa sensibilidad que hemos puesto de manifiesto parece que el Gobierno pueda atender nuestras reclamaciones. Me refiero al tema de la
incomunicación. La regulación de la declaración de incomunicación es una materia en la que los legisladores deberíamos ser más sensibles, sobre todo aquellos que vemos el mundo del derecho como una forma atractiva de ordenar nuestra convivencia
desde el punto de vista del respeto a los derechos fundamentales y por supuesto persiguiendo también la seguridad como la acción previa para que todos podamos sentirnos más libres. Pero es evidente que este tipo de declaración de incomunicación nos
obliga a limitar al extremo el tiempo que la persona debe estar incomunicada,


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aparte de las circunstancias y las formas de esa incomunicación, como vienen reiterando las distintas sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Europa y particularmente subraya el artículo 8.1 de la Convención Europea de Derechos
Humanos.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Barrero, le ruego concluya.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente, señora presidenta.



Nosotros hemos planteado la posibilidad de la comunicación con el abogado y hemos venido advirtiendo que, siendo importante la declaración de incomunicación en determinados delitos, de manera muy particular en aquellos a los que se refiere
el artículo 384 y siguientes del Código Penal, es decir de aquellos que mueven una especial sensibilidad de la ciudadanía porque estamos hablando de delitos de terrorismo, debería también ampliarse a aquellos que fuéramos capaces de concretar para
evitar un término tan poco feliz como es el de la delincuencia organizada, para la que el proyecto permite supuestos de prórroga excepcional. A pesar de los esfuerzos en Comisión de los ponentes, del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, no
tiene una elaboración precisa ni concreta ni detallada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Deberíamos ser capaces de ir arbitrando conductas: delitos de lesa humanidad, drogas, trata de blancas, delitos de armas, tráfico de armas,
etcétera, que permitieran un abanico más concreto que obviara este concepto tan indeterminado.



Termino definitivamente, señora presidenta, esperando que el rechazo que va a producir mi grupo parlamentario a la toma en consideración global de esta ley no impida al Grupo Parlamentario Popular y al Gobierno aceptar que estamos abiertos,
como no podía ser de otra forma, a que en trámites parlamentarios sucesivos, particularmente en el Senado, podamos ponernos de acuerdo en la articulación más correcta y desde nuestro punto de vista más constitucional de lo que entendemos obligado en
estos momentos, que es una nueva regulación de la prisión provisional en atención a una interpretación correcta -insisto en esto- de la Constitución que nos hemos dado todos los españoles.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Barrero.



En turno de fijación de posiciones y en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, señorías, una vez más nos encontramos en este debate un doble escenario, por un lado, el escenario del pacto de Estado, caracterizado por un afán de integrar puntos de vista que ha sido mutuamente
reconocido, porque en nuestras frecuentes conversaciones se admite cómo vamos avanzando y cómo vamos acercando posturas inicialmente quizás excesivamente enfrentadas de una manera artificial. Y junto a ese afán de integrar, unas envidiables
relaciones personales, llenas de sincero respeto y que hoy han aflorado aquí desde la primera alusión del diputado señor Rejón a las del resto de portavoces. En efecto, he hecho pública mi voluntad de volver a mis trabajos universitarios pero debo
reconocer, aunque en términos académicos no sea muy brillante, que me quedan asignaturas parlamentarias pendientes para septiembre, pero espero no repetir curso y poder incorporarme el 1 de octubre a mis tareas docentes.



Junto a ese escenario del pacto de Estado nos encontramos con otro escenario bastante artificial, a mi modo de ver: con una necesidad de escenificar discrepancias, quizá porque se acerca el debate del estado de la Nación, que se celebrará
la semana que viene, y extremar, de una manera poco argumentada en ocasiones, las divergencias. Resulta curioso que en un ambiente de pacto de Estado se presente una enmienda a la totalidad; aquí se ha convertido en algo casi rutinario. Pero aun
admitiendo esa curiosa iniciativa parlamentaria, creo que lo lógico sería entender que una enmienda a la totalidad sería decir: Este no es mi modelo, no estoy de acuerdo, por tanto, no entro en detalles. Pero una vez que se ha superado ese trámite
parlamentario, lo razonable sería adoptar la actitud de decir: No siendo este mi modelo, voy a intentar mejorarlo lo más posible. Sin embargo, como muy bien se ha reconocido aquí en un alarde de sinceridad por parte del portavoz socialista, lo que
se ha hecho ha sido desmenuzar en enmiendas parciales el mismo texto alternativo que en su día se había presentado en esta Cámara. Creo que así se está fingiendo una especie de marcha en paralelo que, a la hora de la verdad, no es real, porque
luego se aceptan transaccionales donde se van asumiendo parcialmente -porque queda fuera todo ese exceso que era propio de una enmienda a la totalidad-, se van aceptando algunas de las sugerencias que en este caso el Grupo Socialista iba haciendo.
Creo que todo esto es lo que intenta justificar -porque argumentalmente, a pesar de la brillantez de la intervención del señor Barrero, no se ha hecho- un posible voto negativo cuando llegue el momento de la votación de conjunto como ley orgánica,
que, si a los argumentos y a lo que aquí se acaba de decir nos atenemos, evidentemente sería -ya que estamos hablando de los principios que deben inspirar esta ley- claramente desproporcionado. Me parece que no cumple ninguno de los requisitos
habituales en la materia que hoy nos ocupa.



Asunto distinto es que esas enmiendas de totalidad tuvieran un alcance que desbordara con mucho lo previsto en el pacto de Estado, como ocurría también con la del Grupo Nacionalista Vasco. Aprovecho ya, dentro de ese ambiente de mutuo
respeto y afecto en muchas


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ocasiones, para recordar que hoy nuestro compañero José Juan González de Txábarri está tomando posesión como diputado general de Guipuzcoa, lo que le hace estar ausente, como imagino que al resto de su grupo. Quiero que conste en acta el
afecto que los que hemos convivido con él durante años y hemos disfrutado de muchas de sus aportaciones parlamentarias le continuaremos conservando. Pienso que hay un cierto afán de dilatar el momento de la aceptación final de este proyecto, que se
acabará produciendo, como no podía ser de otra manera.



Entendemos que el proyecto consigue eliminar el automatismo, plasma las causas legitimadoras de la prisión provisional y, en este sentido, los dictámenes de inconstitucionalidad que se han hecho aquí no encuentran apoyo en ninguno de los
pareceres, incluso votos particulares del Consejo General del Poder Judicial. Es una realidad que hay que constatar. Al igual que, por ejemplo, en las referencias que ha hecho el señor Barrero a la alarma social, quiero recordarle que incluso el
voto particular de doña Montserrat Comas reconoce como algo positivo del proyecto que no se aluda para nada a la alarma social. Por tanto, incluso está descartado de manera expresa que eso tenga algún fundamento.



Las causas legitimadoras son las que en su propia sentencia, en la que formula autocuestión de constitucionalidad, la 47/2000, el Tribunal Constitucional señala, por tanto, defensa de garantía del proceso y de su ejecución, por tanto, riesgo
de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, riesgo de reiteración delictiva. Por supuesto que se trata por todos los medios de evitar que la prisión provisional se pueda entender como una pena anticipada, uno de los argumentos que ha expuesto el
Grupo Socialista y que comparte absolutamente el Grupo Popular, y ahí es donde se ve la artificialidad del escenario porque, a la hora de la verdad, en los principios estamos de acuerdo. Si el señor Barrero hubiera pormenorizado qué artículo o qué
pasaje concreto de un artículo justificaba su afirmación de que aquí hay penas anticipadas, podríamos debatirlo, pero como no lo ha hecho, todo queda en una pura referencia más o menos ornamental. Precisamente porque no se trata de una pena
anticipada se ha evitado en el proyecto que sea lo decisivo la cuantía de la pena previsible, incluso con un automatismo, como venía ocurriendo, y que sea más bien la realidad del riesgo, puesto que estamos ante una medida cautelar, la que se acabe
imponiendo. Quisiera insistir en algo que ya he dicho en otro momento del trámite de este debate y es que hay que defender la presunción de inocencia, pero en ningún caso degradarla convirtiéndola en un derecho a la impunidad. Y esto es lo que se
intenta con este proyecto.



Por otra parte, quiero anunciar que el Grupo Popular va a aprobar dos nuevas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la número 53, en la que se alude a que se utilice la expresión riesgo, precisamente tomándola del
informe del fiscal general de Estado, y la número 82, en la que se señala que no cabrá recurso contra el auto que incoa diligencias urgentes. Después de analizar estas dos enmiendas, hemos llegado a la conclusión de que cabría también incluirlas en
este afán de integración.



Quiero recordarle al señor Barrero que, en cuanto a su referencia a la posible prisión provisional de mujeres embarazadas, ya fue objeto esa enmienda de una transaccional aprobada en Comisión y ya señalamos allí que entendíamos que en el
Senado, al no haberse llegado a un acuerdo total, habría ocasión de seguir trabajando para lograr un acercamiento, que entendemos que en efecto se podría mejorar. En cuanto a la posible alarma social a través de la reiteración, ya he dicho que
queda claramente descartada, la transaccional que aprobamos en Comisión asumió parte de esa enmienda socialista. Y en cuanto a la que ha señalado de la prórroga, quisiera recordarle al señor Barrero que con la propuesta que hace el Grupo Socialista
en la que sólo cabe prórroga por dos años cuando la pena señalada al delito sea superior a seis años, eso significaría que, por ejemplo, ante un homicidio intentado, ante estafas cualificadas o ante el tráfico ilegal de personas, sólo cabría una
prórroga de seis meses, lo cual nos parece claramente insuficiente y por eso entendemos que su enmienda no puede ser asumida. Tenemos otras dos enmiendas transaccionales que no llegaron a aprobarse en Comisión y que no es el momento ahora procesal
oportuno para reiterar, pero que quizás sería interesante recuperar en el Senado. A una ya se ha aludido, y es todo lo relativo a la incomunicación. Hemos presentado una transaccional de la cual, por cierto, no hemos recibido respuesta alguna,
implícita sí, ahora en el debate, pero no antes, no se nos ha explicado qué aspecto concreto es el que habría que perfilar, y allí se alude incluso a la posible presencia de un segundo forense. Otra transaccional que nos parece interesante es
aquella en la que para preservar la seguridad e integridad de la víctima -con esa clara finalidad- se convoca una comparecencia en aquellos casos en que haya habido una infracción de medidas cautelares.
No se trata de que por infringirse una medida
cautelar automáticamente se vaya a poner en juego la prisión provisional, sino que en beneficio de la seguridad de la víctima habrá una comparecencia para que quepa evaluar si ante esa circunstancia habría o no que recurrir a la prisión provisional.



Con todo este panorama, queda claramente desbrozado este proyecto.
Esperemos que el Senado sea capaz de llegar a un acercamiento más y estoy seguro de que esa escenificación excesiva hoy de discrepancia, en su momento dará paso al buen
sentido y nos llevará a reflejar lo que ha sido realmente una notoria coincidencia de planteamientos a lo largo de un esfuerzo conjunto muy de agradecer por parte de todos.



Muchas gracias, señora presidenta.



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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Ollero.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Punto 47: dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.



Se declaran decaídas las enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster, el señor Saura, el señor Puigcercós y el señor Aymerich, todos ellos del Grupo Parlamentario Mixto, y las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y
Grupo Parlamentario Vasco.



Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no le parece acertado plantear una reforma de estas características porque considera que las distintas materias que aborda (seguridad ciudadana,
violencia de género e integración social de los extranjeros) tienen la suficiente entidad como para que se traten de manera separada en diferentes proyectos de ley. Este dato se manifiesta en que el proyecto de ley que nos trae a la Cámara el
Gobierno modifica leyes tan importantes como el Código Penal, el Código Civil y la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ni este proyecto de ley orgánica, señorías, ni el resto de reformas
legales que el Gobierno ha remitido a esta Cámara pueden entenderse sin tener en cuenta de forma integral el debate sobre seguridad y penalidad mantenido en nuestro país en los últimos meses.
Prueba de ello es el mantenido anteriormente.



En esta línea de reflexión hay que citar los que en estos momentos son los antecedentes y rasgos fundamentales del modelo dominante en materia de seguridad ciudadana y respuesta policial, penal y penitenciaria pública.
Izquierda Unida,
señorías, quiere mostrar su oposición ante esta oleada de tolerancia cero y de 'todo el mundo a la cárcel' alentada desde las filas del Gobierno del Partido Popular, en la que no deja tiempo a hacer balance -ya lo dijimos- del Código Penal de la
democracia, el Código de 1995. A nuestro juicio, esta situación crea confusión y embrollo legal, a la vez que enmascara evidentes daños constitucionales, mezclando bajo el paraguas de la seguridad ciudadana temas tan dispares como la inmigración o
la violencia de género. (La señora vicepresidenta, Rubiales Torrejón, ocupa la presidencia.)


Sirva esto de preámbulo y más en concreto para fijar la posición y oposición de mi grupo parlamentario sobre algunos aspectos de este proyecto. En primer lugar, hemos de reseñar que el título del proyecto de ley no se corresponde con los
contenidos ni con la finalidad de la ley ni con la integración social de los extranjeros, al menos que el Gobierno entienda que la expulsión y el tratamiento penal de los mismos son la única política de integración social posible. En todo caso, su
inclusión sólo como enunciado en un bloque de medidas de seguridad ciudadana y violencia doméstica supone una vinculación malintencionada e indeseable, que no corresponde a la realidad entre inmigración e inseguridad ciudadana o entre extranjeros y
delincuencia.



En segundo lugar, no nos parece apropiada la modificación propuesta de los artículos 89 y 108 del Código Penal por los siguientes motivos: la sustitución por la expulsión y la prohibición de entrada, de medidas de seguridad y penas
privativas de libertad hasta seis años para extranjeros en situación irregular discrimina las consecuencias jurídicas para un mismo hecho delictivo, dependiendo de que el autor sea español o extranjero. Mientras el primero podrá beneficiarse de la
suspensión condicional de la pena, al extranjero se le niega este beneficio y se le añade un plus de doble castigo, como es la expulsión y la prohibición de entrada. Item más. La sanción sustitutoria de expulsión para el extranjero vulnera el
mandato constitucional previsto para las penas privativas de libertad, que según el artículo 25.2 de nuestra Constitución deben ir orientadas a la reeducación y la reinserción social del sujeto, lo que imposibilita si se aplica la expulsión. Esto
mismo ocurre en lo que se refiere al acceso al tercer grado penitenciario, a la libertad condicional y a la suspensión de condena.



En tercer lugar, dicha sustitución de la pena por expulsión vulnera el principio del derecho penal y del derecho sancionador del non bis in idem, según el cual no se podrá castigar dos veces por un mismo hecho. En este caso, el sujeto es
sancionado penalmente -pena o medida de seguridad- y administrativamente -expulsión y prohibición de entrada-; adicionalmente se introduce por tanto el archivo de oficio de las solicitudes de autorización de residencia. Señorías, les decía que no
nos parecían apropiadas las modificaciones propuestas en los artículos 89 y 108 del Código Penal. Tampoco entendemos algunas actuaciones, es más, consideramos que es tendencioso e inexacto que determinadas prácticas delictivas, según nuestro
ordenamiento jurídico, surjan o sean consecuencia de la integración social de los extranjeros en España, antes al contrario. Hay que tener en cuenta que la integración real debe ser abordada como un elemento que puede facilitar el abandono de los
aspectos nocivos, por ejemplo de las mutilaciones genitales femeninas, y no como un elemento que determina la aparición de nuevas formas


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delictivas, ya que en muchos casos es precisamente la falta de integración social uno de los factores que determinan que algunos grupos de población sigan manteniendo ciertas prácticas que son legales o toleradas en sus países de origen. En
el caso concreto de la extirpación total o parcial del clítoris y/o cualquier parte de los genitales femeninos externos, consideramos que la reforma es innecesaria, toda vez que la conducta recogida en el presente proyecto de ley ya es punible
conforme al artículo 149 del Código Penal, con lo cual no estaríamos realmente ante una nueva forma delictiva. En otros casos, las penas que se establecen para los nuevos tipos delictivos no son las apropiadas, pudiendo ser manifiestamente
mejorable el sistema punitivo. Como ejemplo, decía que una vez que la extirpación total o parcial del clítoris o cualquier parte de los órganos genitales externos se ha producido no hay marcha atrás, exceptuando la reconstrucción de los órganos
dañados, por lo que no puede considerarse que la inhabilitación especial sea una medida que sirva para combatir y proteger a la niña de futuras agresiones o vejaciones. La medida supondría una doble victimización de la persona menor.



Por último, en materia de extranjería, señorías, las modificaciones que se proponen suponen un empeoramiento notable del capítulo sancionador de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España, y refuerza la concepción represiva y policial del tratamiento de la extranjería, que evidentemente esta fuerza política ha rechazado desde un principio. En consecuencia, como no podía ser menos, expresamos nuestro rechazo al bloque del
proyecto de ley que hoy nos traen a debate.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Rejón.



Señorías, ¿no les importa que el señor Mardones, aunque no estuviera aquí hace un momento, intervenga en estos momentos? (Pausa.)


Su señoría tiene la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta. Doy las gracias también al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Coalición Canaria va a mantener las enmiendas que ha presentado a este proyecto de ley y que han quedado vivas en el trámite de Comisión, que son las enmiendas 106 a 128, ambas inclusive, excepto la 113, que fue aprobada en trámite de
ponencia. Vamos a mantenerlas para su votación en los términos que aparecen en su justificación, que es larga y prolija, y merecerá el tratamiento de mi grupo en el Senado.



Respecto a las enmiendas de otros grupos, quiero referirme a la enmienda 147, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que vamos a votar favorablemente.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió va a dividir esta intervención entre la del que les habla, que hará referencia fundamentalmente a los aspectos de seguridad ciudadana e integración social de los extranjeros, y la
diputada Mercè Pigem, que hará referencia a los aspectos de la ley vinculados a la violencia doméstica.



Al inicio de la anterior intervención pude señalar las tres patas que desde el punto de vista de Convergència i Unió debía tener una política legislativa material y procesal vinculada a ese objetivo de seguridad ciudadana: los juicios
rápidos inmediatos, la prisión provisional y el tratamiento de la multirreincidencia. Debo también reiterar en este caso nuestra satisfacción por el tratamiento genérico -después señalaré cuáles son las discrepancias respecto de algunos supuestos
concretos- respecto de asumir un tratamiento de la multirreincidencia en los delitos y en las faltas que se efectúa a través de este proyecto de ley. Fue solicitado por nosotros, como saben SS.SS., en dos diferentes debates sobre el estado de la
Nación, año 2001 y año 2002. También le pude preguntar al señor ministro de Justicia en diciembre del año pasado y el portavoz de Interior de mi grupo parlamentario, señor Jané, también pudo efectuar una interpelación y una moción con la misma
finalidad.



Debo señalar que no nos gustó la forma en la que el Gobierno remitió este proyecto de ley a las Cortes, mucho más vinculada a un planteamiento partidista y de propaganda política que no a un planteamiento o a una ley que tenía una amplia
necesidad social y que había sido reiteradamente solicitada por esta Cámara a instancias de mi grupo parlamentario. Lo cierto es que el proyecto de ley llegó, que el proyecto de ley es necesario y que, además, mi grupo parlamentario entiende que el
tratamiento que efectúa de la multirreincidencia y de la reincidencia es constitucional.



Es bueno distinguir y no mezclar lo que es ideología política, perfectamente respetable -el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida votó en contra incluso del tratamiento de la reincidencia que se efectuaba a través del Código Penal
de 1995-, de lo que es la dogmática penal. La dogmática penal no tiene ningún problema en atribuir un mayor desvalor a los supuestos de reincidencia y de multirreincidencia. El propio Tribunal Constitucional en las sentencias 150/1991 y 152/1992
ha señalado muy claramente


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que el tratamiento de la reincidencia no es contrario a la Constitución, no infringe los principios de proporcionalidad ni culpabilidad, no constituye una pena degradante a los efectos del artículo 15 de la Constitución, no viola los
principios de seguridad jurídica ni interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3, ni el de igualdad del artículo 14, ni el de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, non bis in idem, de los artículos 24 y 25. El propio Tribunal
Constitucional ha manifestado que no asume que en los supuestos de multirreincidencia el desvalor de la acción, esto es el injusto de la acción, sea idéntico, sea el mismo, no sea superior que en aquellos supuestos en los que nos encontramos ante
actuaciones tipificadas penalmente, pero en las que no concurre ese aspecto de reincidencia o de multirreincidencia. Por lo tanto, entiende que hay un mayor injusto en el comportamiento delictivo reiterado, cosa que por lo demás se ajusta
perfectamente a nuestro derecho comparado que nos obsequia con diferentes modalidades de tratamiento, desde agravantes genéricas, agravantes específicas, subtipos agravados, medidas de seguridad, los encontramos en los países de nuestro entorno.
Por tanto, es un tratamiento adecuado a la Constitución y perfectamente admisible desde el punto de vista de la dogmática penal. Sin embargo, tengo que decir que los tipos específicos que se contemplan en el proyecto de ley nos parecen mejorables
desde el punto de vista de dogmática penal. En mi anterior intervención he puesto de manifiesto que Convergència i Unió entiende que es mucho más correcto ir a la conversión de determinadas faltas en delitos, manteniendo en cualquier caso una
penalidad privilegiada cuando el bien jurídico ha sido muy débilmente lesionado y, además, cuando en el sujeto no concurre peligrosidad criminal -expresión ésta utilizada en el artículo 80 del Código Penal vigente-, que no al tratamiento que efectúa
el Gobierno y que se nos ha remitido que configura la existencia de faltas en las que por darse determinada habitualidad acaban teniendo una pena de delito.
Nosotros entendíamos, y es el planteamiento de algunas de nuestras enmiendas, que hay que
ir a la conversión de las faltas en delitos, que estos delitos en los que se produce una reincidencia manifestada en sentencias firmes condenatorias debieran suponer la aplicación del delito, la aplicación de la pena, en su mitad superior y que en
aquellos supuestos en los cuales el bien jurídico ha sido lesionado muy débilmente y no concurre peligrosidad criminal manifestada en la habitualidad y en la asistencia de causas abiertas contra ese sujeto se debiera ir a una penalidad leve y a una
penalidad de falta. Eso lo aplicábamos tanto a los supuestos de hurto como de ejercicio arbitrario en propio derecho, como sustracción y -ahí venía otro aspecto de nuestra enmienda- utilización ilegítima o indebida de vehículo a motor. No se han
aceptado las enmiendas pero en cualquier caso queremos que quede plasmada esa situación.



Sí debo mostrar satisfacción por dos cosas. En primer lugar, porque sí se nos admitió a través de una transacción nuestra enmienda al artículo 515 al Código Penal de manera que sea también delito la organización o la asociación para cometer
faltas, no sólo la asociación para cometer delitos -seguro que en el Senado lo vamos a tener que matizar de cara a encontrar una penalidad o un abanico de penas adecuado- y, en segundo lugar, porque alguna de nuestras enmiendas, concretamente la
152, también ha sido admitida en la reforma del Código Penal. En cualquier caso, ahí quedan las enmiendas.



En materia de extranjería -quiero agradecer a la presidencia el anuncio que ha efectuado de generosidad en la administración del tiempo- nos encontramos preocupados. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) comparte con algunos
otros grupos parlamentarios y posiblemente también con el Gobierno el planteamiento de que hay que intentar por todos los medios que no vengan extranjeros a delinquir a España ya que hay supuestos en los que bandas más o menos organizadas se
plantean su establecimiento en España, bien sea para cometer delitos graves, bien sea para cometer faltas o delitos menores. De la misma forma admitimos un planteamiento genérico que tendrá sus matices y sus excepciones, y es que el extranjero que
en situación irregular delinque en España pueda ser expulsado e incluso deba fomentarse su expulsión respecto de otros tratamientos. Sin embargo, aquí también la regulación específica que efectúa el proyecto de ley no la podemos compartir. Mi
grupo parlamentario tiene la idea de que quizá por ser una ley que tiene dos ministerios como padre no acaba de matizar el tratamiento penal. No es lógico que si, tal y como se regula en el Código Penal, la sustitución de penas requiere audiencia
del interesado, la sustitución de la imputación delictiva o la pena privativa de libertad por la expulsión del extranjero no requiera audiencia, o se nos rechace la enmienda que exige esa audiencia. Si en el artículo 57 de la Ley reguladora de los
derechos y garantías de los extranjeros en España se establece una serie de excepciones -apartados 5 y 6- a la expulsión, algunas de ellas aplicables a extranjeros en situación irregular en España, no es lógico que no se nos admitan las enmiendas
que pretenden garantizar esas excepciones y esas matizaciones en los supuestos de sustitución de la pena o de la imputación delictiva por la expulsión. ¿Se nos puede decir que son innecesarias? Ojalá se nos diga que son innecesarias, pero lo que
abunda no daña y en este caso reconocer y mantener la necesidad de audiencia y las excepciones a la expulsión del artículo 57 nos parece muy conveniente, de la misma manera que nos parece muy conveniente establecer con claridad, como ocurre en otros
supuestos de sustitución de pena, que no se pueda sustituir la imputación. No se puede sustituir la condena -la imputación podría sustituirse pero no así la condena- antes


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de que la sentencia sea firme. De la misma manera, nos parece preocupante que no se pretenda la utilización de la cláusula de la Directiva 2002/90 del Consejo, de 28 de noviembre, que permite introducir una cláusula humanitaria de cara a
establecer algunas excepciones a la inmigración clandestina. Vaya por anticipado que el Grupo Parlamentario Catalán entiende que hay que sancionar tanto la trata de seres humanos como el auxilio a la inmigración clandestina, siempre salvando esa
cláusula humanitaria. Por tanto, tenemos que decir que en materia de extranjería, aunque se nos ha ofrecido y hemos admitido alguna transaccional menor en Comisión, el resultado del texto no nos resulta satisfactorio y procederemos a abstenernos en
la votación de estos artículos, sin dejar de anunciar la votación favorable al conjunto de la ley.



Rogaría a la presidencia que, si lo estima conveniente, proceda a dar la palabra a la diputada señora Pigem.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Gracias, señor Silva. Así lo hará esta presidencia, aunque la generosidad la ha cubierto S.S. con creces.



Tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, en lo que respecta al tema de la violencia doméstica, el Grupo de Convergència i Unió presenta, tanto a la iniciativa que ahora estamos viendo como a la anterior de prisión provisional a la que ya ha hecho mención mi compañero
señor Silva, un conjunto de enmiendas al articulado, buena parte de las cuales recogían y trasladaban a los textos del Código Penal y a la Ley de Enjuciamiento Criminal las conclusiones de la subcomisión de la violencia doméstica que aprobamos por
unanimidad en la Comisión de Política Social y Empleo.



Señorías, quiero expresar desde esta tribuna, en nombre de mi grupo parlamentario, la satisfacción que nos produce que la mayor parte de las enmiendas presentadas por Convergència i Unió en este tema hayan sido aceptadas, bien en ponencia o
bien en comisión, algunas de ellas en su literalidad y otras mejor coordinadas a través de textos transaccionales presentados por el Grupo Popular, satisfacción, pues, y también agradecimiento. Nuestras enmiendas han sido apoyadas por todos los
grupos parlamentarios y creemos por tanto que es de justicia agradecerlo a todos los ponentes. En especial, queremos significar la actitud constructiva y dialogante de los representantes del Grupo Popular, doña Ana Torme y don Andrés Ollero, así
como el interés, la colaboración y el buen trabajo realizado desde el propio Ministerio de Justicia tanto por el director general para la modernización de la justicia, don Alberto Dorrego, como por la subsecretaria del ministerio, doña María José
García Beato.



Entrando, señorías, en el contenido de la regulación, que todas las agresiones y también el menoscabo psíquico y la amenaza de modo leve con arma tengan en el ámbito doméstico la calificación de delito y no, como sucede ahora, de falta; la
ampliación del círculo de ofensores a aquellas personas con las que la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de noviazgo, aun sin convivencia; la posibilidad de adopción de medidas cautelares en todos los supuestos; el que el
quebrantamiento de esas medidas cautelares pueda suponer la prisión provisional y la introducción de un subtipo agravado cuando el delito se perpetre en presencia de menores o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el de la
víctima, o se realice quebrantando penas o medidas cautelares son, sin ánimo de hacer una enumeración exhaustiva, algunas de las importantes novedades normativas que verán la luz y en las que vemos bien reflejadas las enmiendas que mi grupo había
presentado.



Señorías, con la aceptación, bien en su literalidad, bien en su espíritu, de estas enmiendas podemos afirmar que los textos resultantes recogen y dan cumplida respuesta a lo que era el eje vertebral de las conclusiones de la subcomisión de
violencia doméstica, y creemos sinceramente que con esta nueva óptica, con esta nueva regulación, junto con la orden de protección que aprobó recientemente esta Cámara, se dará un vuelco importante en la respuesta que desde los ordenamientos penal y
procesal se va a dar respecto de la protección de las víctimas para hacerla más adecuada y esperamos que más eficaz.



Mantenemos, no obstante y tal como ha señalado ya mi compañero el diputado Manuel Silva, algunas enmiendas, enmiendas que se refieren, por ejemplo, a la posibilidad, solicitada también desde el Consejo General del Poder Judicial, de que se
pueda perseguir la mutilación genital realizada en el extranjero por personas residentes en España; enmiendas que se refieren también a que se contemple la pena de inhabilitación para empleo o cargo público para las personas condenadas por
violencia doméstica durante el tiempo de duración de la condena. Creemos al respecto que el reproche social y la tolerancia cero hacia este tipo de agresiones debe ser ejemplar y que esta ejemplaridad debe comenzar por inhabilitar para cargo
público, como digo, durante el tiempo de duración de la condena, a toda aquella persona condenada por un delito de violencia doméstica.



Señorías, para todas estas enmiendas les solicito ahora su voto afirmativo, expresando la confianza de que, si no es así, podamos seguir entendiéndonos y llegando a acuerdos a lo largo de lo que queda del trámite parlamentario en un tema,
como el que ahora nos ocupa de la violencia doméstica, que realmente preocupa por igual a todas las formaciones políticas.



Nada más. Muchas gracias.



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La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Pigem.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López Aguilar.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Señora presidenta, señorías, subo a esta tribuna para explicar el voto del Grupo Parlamentario Socialista al dictamen de la Comisión al proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros, no sin antes expresar, lamentando que no se encuentre en estos momentos ocupando su escaño, exactamente el mismo sentimiento de reconocimiento y en mi caso también de perplejidad ante el
anuncio de su abandono de este Congreso de los Diputados, nuestro compañero Andrés Ollero. Habiendo sido, como fui, alumno de Andrés Ollero en la Universidad de Granada, creo que tengo la misma certidumbre acerca de cuánto gana la Universidad que
le recupera como de cuánto pierde esta Cámara con su abandono voluntario de la dignidad del mandato parlamentario que ha ostentado durante casi 20 años.



La cuestión que aquí debatimos tiene un aspecto político, tuvo su momento en el debate de totalidad, condicionado, entre otras enmiendas a la totalidad de devolución, por la que presentó el Grupo Parlamentario Socialista y un aspecto
técnico. Ni siquiera en esta ocasión resulta posible disociar el aspecto técnico del político. Tanto es así que esta ley trae causa de un compromiso que solemnemente asumió en esta tribuna, en un debate sobre el estado de la Nación, el presidente
del Gobierno, el de barrer las calles de pequeños delincuentes. Ese compromiso vino precedido, como es característico en el Partido Popular, de un enfoque que los socialistas entendemos erróneo a un problema muy cierto y muy real que el Partido
Popular se resiste a reconocer hasta que los socialistas venimos remachándolo insistentemente durante meses, incluso años, frente a la insensibilidad del deterioro constante del problema exhibido por el Gobierno en ejercicio, que es el Gobierno del
Partido Popular.



El problema real es la combinación de dos fracasos estrepitosos que no tienen otro responsable que el banco azul, uno, el descontrol de la inmigración irregular y, otro, el deterioro de la seguridad ciudadana, que es un valor que los
socialistas valoramos muy mucho y frente al que nos hemos comprometido, desde el arranque de esta legislatura, porque constatamos que ha sido bajo los años de Gobierno del Partido Popular cuando ha alcanzado unas cifras abracadabrantes, nunca antes
conocidas en España, y que arrojan un crecimiento interanual sin parangón en la Unión Europea. Por tanto, el problema es real. Hay un deterioro de la seguridad ciudadana y un desmanejo del control irregular pero, a partir de ahí, un diagnóstico
equivocado, partiendo de éste, un error en la terapia y un desastre en la gestión sin paliativos. Frente a la incapacidad de asumir el correctivo que realmente están pidiendo los hechos y los datos de la realidad -y ese correctivo es una inversión
de caballo en medios personales, materiales y en compromiso de actuación y de dirección política en los distintos frentes, pero discerniéndolos con claridad-, la respuesta fácil, como hemos denunciado muchas veces desde esta tribuna, es la respuesta
legislativa, que sale gratis y, sobre todo, resulta muy estimulante para el Partido Popular si además viene acompañada de una proyección desmedida en todos los medios de comunicación que se controlan desde el Gobierno, que prácticamente son todos en
la actual situación, de modo que una gran campaña de mercadotecnia y propagandística pretende, virtualmente, hacerse pasar por una nueva reedición de la negación de la realidad, que fue la primera respuesta equivocada, la del Partido Popular.



El problema está ahí, y es que la inseguridad ciudadana requiere una reflexión muy seria, un fortalecimiento de las medidas preventivas y de cohesión social, un equilibrio en la capacidad de combatir la marginalidad y las desigualdades que
están en el origen del incremento de la delincuencia en todas sus variables, muchísimo más que reformas legislativas del Código Penal. El problema está en que el desmanejo de la inmigración irregular no puede ser combatido con una restricción de la
inmigración legal que, por otra parte, España está necesitando, sino, por el contrario, con medidas que apuesten por su conducción correcta a través de las técnicas y los instrumentos que hemos debatido en esta Cámara en distintas ocasiones, el
contingente, los expedientes de regularización, la contratación previa en origen y el régimen general y, por supuesto, que la violencia de género, que es un problema mayúsculo de esta sociedad y que ha sido debatido igualmente en esta Cámara,
requiere también una acción importantísima que tiene que venir acompañada de los medios que la hagan creíble y realizable en la práctica; de lo contrario, estaremos de nuevo lanzando mensajes desilusionantes a la sociedad. El mensaje de estas
medidas que enfatizamos en el Parlamento y en los telediarios no se traduce en ninguna mejor protección de las mujeres amenazadas, de las mujeres que viven en la desesperación cotidiana ante compañeros, maridos o todo tipo de personajes que las
asaltan, las amenazan y las someten a un régimen de terrorismo cotidiano.



Esos problemas reales requieren medidas que hemos discutido en distintos foros y que se corresponden muchísimo más con un diagnóstico certero y adecuado de lo que hay que hacer que un proyecto de ley que, como un totum revolutum, como
revoltijo de distintos y heterogéneos ingredientes, se trae aquí con la exclusiva intención de cubrir el expediente de lo que fue el pecho exhibido frente a los problemas que hasta muy poco tiempo antes se negaba por el presidente del Gobierno.
Tanto es así, que el propio Gobierno y el Partido Popular


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no pueden por menos que suceder a esta iniciativa legislativa, que empaqueta materiales muy heterogéneos, de otras tantas en materia de Código Penal, de extranjería y de violencia doméstica, que nada tienen que ver con esta primera
iniciativa. Aún peor, llegan a incorporar enmiendas aportadas por el Grupo Socialista como, con toda seguridad, por otros grupos de la Cámara, que habían sido negadas en los trámites previos del procedimiento legislativo como es exactamente este
caso. Qué mayor reconocimiento de fracaso y de incompetencia en política de extranjería que suceder a una iniciativa legislativa orgánica que reforma por tercera vez la Ley de extranjería, como es esta que aquí estamos debatiendo en el trámite del
dictamen de Comisión, que estar debatiendo la cuarta iniciativa legislativa en una sola legislatura dominada por el Partido Popular, por su mayoría absoluta, que arranca prácticamente con una refactura, una refabricación de la Ley orgánica de
extranjería que se tramitó al inicio de esta legislatura, la Ley orgánica 4/2000, que es reformada por la misma mayoría absoluta del mismo Partido Popular cuatro veces en el curso de una legislatura. Qué mayor fracaso, entonces, que el
reconocimiento de que esta tercera reforma por ley orgánica de la Ley de extranjería, esté igualmente determinada al fracaso, que en muy pocos meses después se vea sucedida de una nueva iniciativa legislativa de reforma de la misma ley. Qué mayor
reconocimiento del fracaso en asegurar protección a las mujeres maltratadas que haber negado la tramitación de la ley integral que los socialistas propusimos y que fue señera en esta legislatura, pero después haber encomendado a una subcomisión, que
ha continuado trabajando, iniciativas legislativas que se solapan y superponen a las que se condensan en esta iniciativa legislativa, incorporando también enmiendas y propuestas que en su momento fueron negadas con la derrota de la proposición de
ley orgánica de protección integral de las mujeres, contra la violencia de género. Por tanto, este enfoque político es indisociable de cuál va a ser la orientación de voto en lo que se refiere a las enmiendas concretas que han sido debatidas en los
trámites de ponencia y de comisión.



Vayamos por partes. En primer lugar, en lo que se refiere al Código Penal repetimos aquí que nos encontramos con una reforma defectuosa, una reforma que introduce unas dosis innecesarias de confusión en la penología pero que tiene una
orientación clara: restringir el margen de maniobra de jueces y tribunales en la administración de la justicia penal en este país, haciendo por tanto al juez más insensible a los elementos esenciales en la determinación final de la pena, de acuerdo
con la historia de la penología en la democracia constitucional española, como son la gravedad de los hechos, la personalidad del delincuente y, en modo mucho más reciente pero que no debemos descuidar, y ahora menos que nunca, lo que pueda decir al
respecto la víctima de los delitos. Es por eso que se produce una mixtura de elementos de consideración entre la figura de la habitualidad, la figura de la reincidencia, la figura de la multirreincidencia, el delito conexo, el delito masa, el
delito continuado..., creando, por tanto, un sistema enormemente confuso que no ha recibido ni el aplauso ni el aval de ningún especialista de derecho penal en España. Creo que seguramente esta será la primera vez, porque este Código del que se
execra desde el banco azul desde el arranque de la legislatura, el Código Penal de la democracia, recibió en su momento el aval y el aplauso de la comunidad científica y de la comunidad del derecho penal español sin que las reformas que han sido
patrocinadas por el Partido Popular desde que está en el Gobierno hayan recibido ningún aval equivalente en ningún sentido contrario al que se estableció en un momento, aunque luego hayan venido acompañadas de un debate que lo justifique.



En segundo lugar, en lo que se refiere a la extranjería, hacemos constar que hay un error que hemos denunciado muchas veces en este Congreso de los Diputados en el enfoque por el que se pretende y se persigue de manera abierta un tratamiento
de los inmigrantes irregulares equivalente al de los delincuentes extranjeros, siendo como son situaciones y categorías completamente distintas. Esto es lo que lleva a que se propugne la expulsión como medida principal, como opción A, en el caso de
reprimir la delincuencia perpetrada por personas en territorio español cuando estas personas tengan nacionalidad extranjera. Hemos dicho muchas veces que, para empezar, esto supone un quebranto de un principio de política criminal, como tiene que
ser la prevención general; lanza un mensaje letal: Se puede delinquir en España; lo peor que te puede pasar es que te expulsen. Significa también un derrumbe de la prevención especial porque supone encubrir que en realidad en lo que se está
fracasando es en evitar que personas que acceden al territorio español, sea o no con la intención de delinquir pero en situación irregular, lo consigan. Desde luego no se ofrece ninguna garantía de que quien ha sido expulsado una primera vez no
pueda conseguirlo una segunda.



En tercer lugar, se conculca el principio de igualdad ante la ley, porque al español se le manda a la cárcel. Incluso hay discriminación respecto del extranjero en situación regular porque a este se le puede enviar a la cárcel mientras que
al extranjero irregular se le expulsa, con lo cual se hace de peor condición al extranjero que está en España en situación legal y regular respecto del que ha entrado en España en situación irregular.



En cuarto lugar plantea claros problemas, claras fricciones de garantía de los derechos contemplados en la Constitución en los artículos 24 y 25.
Por tanto, estas soluciones legislativas no las podemos avalar, lo que significa que tenemos
que recordar que lo que debe hacer el Gobierno una vez más es establecer los cauces necesarios para que se pueda contratar ágilmente a los


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inmigrantes que nuestra sociedad está en disposición de absorber, que nuestra economía está en disposición de emplear y, por supuesto, hacerlo a través de los instrumentos que hemos debatido en esta Cámara en una y en otra ocasión
-contingentes, acuerdos bilaterales, flexibilización del régimen general- sin ninguna tolerancia, ninguna, para con el extranjero que delinque en España, porque la opción que nosotros patrocinamos es precisamente la de que cumpla la condena en
España en régimen de igualdad constitucional con los españoles delincuentes y que sólo después, a la vista de su posibilidad de reinserción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, sean expulsados o no.



Viene después, y seré más breve, el capítulo relativo a la violencia doméstica, es el último. Evidentemente este es un asunto de tanta sensibilidad que todos lo hemos abrazado y hemos colaborado en el perfeccionamiento de las respuestas que
el ordenamiento y los poderes públicos pueden dar a las mujeres que se encuentran frente a esta amenaza y forma de terrorismo cotidiano. Bien, aquí hemos establecido en primer lugar que, para garantizar lo que se ha denominado...



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señor López Aguilar, ha consumido su tiempo sobradamente, debe concluir.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Voy concluyendo.



Para garantizar la posibilidad de penar en España delitos que tengan alguna conexión con culturas o con profesión de credos que atenten contra la integridad física de las mujeres hay que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y,
consiguientemente, el ámbito territorial de la jurisdicción penal española en el artículo 23 de dicha ley y, desde luego, en la parte relativa a la protección de las mujeres frente a los malos tratos, el Partido Socialista ha mostrado en todo
momento su disposición a convenir y consensuar las enmiendas que han recibido el aval de los restantes grupos parlamentarios y que, por otra parte, han sido concretadas en los trabajos de la subcomisión específicamente dedicada a ese objeto.
Precisamente por ello, anunciamos nuestro voto favorable a los puntos 7, 8 y 9 del artículo 1, tal y como resulta del debate sostenido y del dictamen en la Comisión.



Finalmente, los problemas reales requieren, insistimos, un esfuerzo por parte del Gobierno que es el único que puede hacerlo, y en una responsabilidad en la que nadie puede sustituirle, compromiso, inversión, mucho más allá del efectismo
publicitario o de la propaganda. Ninguna reforma legislativa será instrumento suficiente ni para combatir con eficacia la inseguridad ciudadana ni la violencia doméstica ni el descontrol de la inmigración irregular. Ningún expediente
técnico-jurídico podrá suplir la ausencia de compromiso real en el control de la frontera marítima portuaria, en el control de las mafias y, por supuesto, en la colaboración internacional de las mafias en origen que trafican con seres humanos, ni
podrá sustituir el defecto de gasto de seguridad pública, de inversión en seguridad pública, el deterioro constante que arrojan todos los datos que conocemos desde que gobierna el Partido Popular. Parece un trabajo orientado a una sociedad más
justa, más cohesionada, ...



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señor López Aguilar, le ruego concluya.



El señor LÓPEZ AGUILAR: ..., con mayor capacidad de diálogo para prevenir la delincuencia. El Partido Socialista ofrece como siempre su mano tendida y su disposición a colaborar de nuevo en el trámite del Senado, sosteniendo como haremos
nuestras enmiendas que quedan vivas números 168, 172, 173 hasta la 178, y, por supuesto, también para definir estrategias de más largo alcance. Pero, como va concluyendo la legislatura y perdemos la esperanza de que el Partido Popular dé señales de
vida inteligente respecto a estos problemas que tanto la requieren, sólo puedo decirles que tendremos evidentemente que ser otros y otros gobiernos los que demos respuesta a estos problemas que no han hecho sino empeorar desde que gobierna el
Partido Popular.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Gracias, señor López Aguilar.



En turno de fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el proyecto de ley, cuyo dictamen hoy debatimos, tiene una gran trascendencia social. Afecta a importantes ámbitos de la convivencia, con el objetivo primordial de garantizar de una forma más eficaz el pleno disfrute de los
derechos y libertades de los ciudadanos. Incluye reformas legislativas en tres ámbitos fundamentales: la seguridad ciudadana, la violencia doméstica, así como la integración social de los extranjeros.
Incluye reformas que tienen por objeto dar
respuesta a problemas reales que nos afectan a todos los ciudadanos, problemas que ponen en riesgo, sin duda, el libre ejercicio de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.



Dada la importancia que tiene este proyecto de ley, es conveniente destacar que no constituye, de ninguna manera, una iniciativa aislada o precipitada, sino que se inscribe en el conjunto de actuaciones impulsadas desde el Gobierno, en aras
a lograr una mejor tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se trata de actuaciones e iniciativas que fueron presentadas en su momento por el propio presidente del Gobierno en su discurso de investidura y que, con la coherencia que


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caracteriza al proyecto del Partido Popular, se han ido impulsando y desarrollando a lo largo de toda esta legislatura. Si en el discurso de investidura el presidente abordaba la necesidad de luchar eficazmente contra la delincuencia, de
combatir la violencia doméstica, de luchar contra el tráfico de personas o favorecer la plena integración social de los extranjeros, el Gobierno ha sido coherente con esas prioridades en su actuación, así como también lo ha sido el grupo que lo
apoya, sin incurrir en esas contradicciones a las que nos tienen acostumbrados algunos grupos parlamentarios porque, verdaderamente, hemos visto posiciones que van del blanco al negro; hemos oído discursos en los que se ha postulado papeles para
todos o una política de inmigración basada en puertas abiertas. De esas posturas, que se encuentran en un lado muy concreto de la realidad, se ha pasado a otras radicalmente distintas, con continuos vaivenes que crean perplejidad y una gran
desconfianza en los ciudadanos, que luego se plasma en las citas electorales. Ha habido contradicciones, y las sigue habiendo semana tras semana, cuando por parte del grupo mayoritario de la oposición se insiste en ese discurso catastrofista y se
trata de crear alarma diciendo que los índices de inseguridad ciudadana se están incrementando. Por otra parte, y en contradicción con esa postura que asumen y con ese catastrofismo, que desde luego es una irresponsabilidad, ¿qué hacen ustedes?
Semana tras semana rechazan todas las iniciativas, todas las propuestas, todas las medidas que aporta el Grupo Parlamentario Popular o que trae aquí el Gobierno, simplemente, porque son iniciativas del Partido Popular.
Lamentablemente, son
contradicciones que pasan factura. Yo quiero decir que la postura del Partido Popular es muy distinta y así se pone de manifiesto. Además, es una de las claves de la fortaleza que tiene nuestro proyecto. Se trata de un proyecto creíble por su
coherencia, porque los ciudadanos saben que estamos persiguiendo el interés general, que mantenemos y defendemos siempre los mismos principios, y no utilizamos discursos contradictorios que cambian en función de los interlocutores, del territorio
donde se pronuncian o de las circunstancias coyunturales.



Pasando al comentario de los tres ámbitos sobre los que se orienta este proyecto de ley, con la finalidad fundamental de la mejor garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, todos podemos coincidir en que garantizar las
libertades de los ciudadanos y el disfrute efectivo de sus derechos exige, como condición indispensable, que haya seguridad ciudadana. Así lo destacaba el presidente del Gobierno en su discurso de investidura a la que ha hecho alusión el señor
López Aguilar, añadiendo que luchar eficazmente contra todas las formas de delincuencia es una obligación indeclinable del Estado. El Partido Popular lleva años insistiendo en que la permisividad y la atenuación de la responsabilidad penal personal
conducen a la impunidad. Se ha comprobado que el Código Penal vigente deja espacios de impunidad que son aprovechados por los delincuentes. Así lo han puesto de manifiesto quienes tienen la responsabilidad de garantizar los derechos y libertades
de los ciudadanos. Hay auténticos profesionales de la delincuencia que son detenidos cientos de veces sin que haya una respuesta penal. Es desolador para el ciudadano que padece estas conductas y que comprueba que su denuncia no sirve de nada.
También es desolador para los profesionales del Poder Judicial o para los efectivos policiales. Se han tomado medidas importantes a las que ha hecho referencia el señor Silva, como es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia
de juicios rápidos, pero era necesario adoptar medidas adecuadas para solucionar todos estos problemas. En este sentido, quiero destacar las aportaciones que se hacen en el texto que hoy debatimos. Se ha introducido la reincidencia como agravante
cualificada, abriendo la posibilidad de imponer la pena superior en grado por el nuevo hecho cometido. Asimismo, se incorpora una mejor respuesta penal a la habitualidad, de manera que la comisión habitual de faltas contra la propiedad o contra la
integridad física de las personas ya no pueda quedar impune. Son avances importantes, eran demandas muy sentidas y muy reivindicadas por ciudadanos, jueces, fiscales y por los profesionales del derecho, a los que el señor Aguilar ha hecho
referencia en su intervención.



Ya tuvimos un debate prolijo en la Comisión. El señor Silva ha tenido una magnífica intervención en la que ha dicho que no hay ningún problema de tacha de inconstitucionalidad, ha hecho referencia también al derecho comparado y a cómo la
regulación que proponemos se asemeja mucho a la regulación de los países de nuestro entorno, por tanto, no hay ninguna objeción que poner. En este sentido, cuenta también con los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial o de la
Fiscalía General del Estado. Cuando hoy votemos en contra de las enmiendas que permanecen vivas a estos aspectos de la multirreincidencia y de la habitualidad, será porque se oponen radicalmente a la filosofía de este proyecto. Si aceptamos estas
enmiendas continuarían existiendo espacios de impunidad. Nosotros no queremos que los ciudadanos nos digan que hemos desaprovechado una oportunidad para que haya una respuesta penal adecuada a un montón de actuaciones, de faltas y de delitos que
ahora mismo crean mucha inseguridad y que resultaban impunes. Invito a los grupos parlamentarios, que no están de acuerdo en este momento con nosotros, a que reflexionen para llegar a un acercamiento de posiciones. Sería algo muy bienvenido por
todos los ciudadanos.



Otro de los ámbitos en el que se introducen modificaciones es el relativo a los extranjeros. Quiero señalar que muchas de las modificaciones que se incorporan tienen la clara finalidad de garantizar la integración social de los extranjeros.
Aunque distintos grupos parlamentarios han puesto el grito en el cielo diciendo que


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aquí no se trata de integración social, sino de todo lo contrario, quiero recalcarlo en este momento. Ninguna de las señorías que tienen discrepancias en esta materia puede negar que se produce una mayor integración social de los
extranjeros que vienen a nuestro país cuando se tipifica de una forma más correcta delitos tan aberrantes como puede ser la mutilación genital femenina. Que protejamos a las mujeres extranjeras que vienen a nuestro país y les concedamos la
protección para que tengan la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos que las mujeres españolas; no me negarán que eso no es integración social de los extranjeros en nuestro país. O cuando se introducen modificaciones para que se aplique
la legislación española en lo supuestos de separación o de divorcio en los que se aplicaban leyes de los países de origen de las personas extranjeras absolutamente machistas, que se oponen claramente al principio de igualdad consagrado en nuestra
Constitución. Por tanto, podemos afirmar con rotundidad y con satisfacción que muchas de estas medidas tienen esa clara vocación de favorecer la integración social.
Igualmente, aquellas medidas tendentes a luchar contra el tráfico de personas,
algo terrible que no podemos permitir. Deben endurecerse las medidas respecto de aquellas personas que se enriquecen explotando a otras personas que vienen buscando una esperanza de vida, que se aprovechan de ellas poniendo en peligro su vida y
luego las explotan laboral o sexualmente. Ese endurecimiento penal contribuye a una mayor protección a las personas que vienen buscando esa oportunidad.



Se ha incluido también, como regla general, la expulsión, como sustitución de la pena privativa de libertad de inmigrantes no residentes legalmente en España que cometan delitos. Nadie puede decir -a no ser desde la demagogia más burda- que
el Partido Popular identifica inmigración con delincuencia. Para nada. De ahí esas medidas que son claramente garantistas respecto a la población inmigrante que viene a incorporarse a nuestro país. No creo que podamos decir aquí que el tener una
política adecuada contra la inmigración sea algo contra los emigrantes. Si tenemos una política adecuada de inmigración que regula los flujos, que pretende adaptar el número de personas que vengan, a las posibilidades que tenemos de ofrecer empleo,
sanidad y educación gratuita, eso supone que hay que regular esa inmigración. Desde luego, cuando se produce fuera de los cauces legales, hay que actuar. En ese sentido se pronunciaba ayer también el señor Rodríguez Zapatero en la comparecencia
del presidente del Gobierno sobre la cumbre. Por eso, el que evitemos mediante esta regla general de la expulsión que la delincuencia pueda convertirse en una forma de permanencia en nuestro país de personas que iban a ser expulsadas mediante
expedientes administrativos, es algo coherente con la forma en que se configura la política de inmigración. El que pueda haber alguna otra reforma no contradice los principios que siempre ha defendido el Partido Popular; no incurrimos en
contradicciones. Está claro que este es un fenómeno de dimensiones crecientes. Ayer, el señor Aznar señalaba aquí que la presencia de población extranjera se ha incrementado en un porcentaje que supera el 165 por ciento desde 1996, lo que hace que
haya que adaptarse a las nuevas circunstancias, que no supone caer en contradicciones, como sí ha ocurrido con portavoces o grupos parlamentarios presentes en esta Cámara.



Por último, quiero mencionar otro ámbito fundamental, en el que afortunadamente ha habido un gran entendimiento entre los distintos grupos: el de la violencia doméstica. Se trata de una lacra social que genera auténtica alarma y repulsa en
todos los ciudadanos y contra la que había que actuar. El Gobierno ha demostrado una gran sensibilidad, como también los grupos parlamentarios. Yo quiero destacar el magnífico trabajo que ha realizado la subcomisión, al que ha hecho referencia la
señora Pigem. Me ha sorprendido la postura que ha manifestado el portavoz socialista, que parece que pretendía negar todo valor al magnífico trabajo que ahí se ha realizado. Las conclusiones fueron aprobadas por unanimidad y, según han reconocido
los distintos portavoces, han sido prácticamente asumidas en los distintos textos legislativos que ahora mismo están en tramitación. Todas esas medidas, y en concreto...



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señora Torme, debe ir concluyendo.



La señora TORME PARDO: Sí, señora presidenta.



Decía que todas las medidas que en materia de violencia doméstica se están incorporando, tanto en este texto que hoy debatimos como en otros -la orden de protección de las víctimas o la propia prisión provisional-, nos parecen avances
fundamentales para luchar de una manera eficaz contra esta violencia. La redacción la ha expuesto de forma brillante la señora Pigem, con lo cual no voy a reiterarlo y simplemente concluyo señalando que el Grupo Parlamentario Popular está muy
satisfecho por contribuir a que se avance en la tramitación de un proyecto que, como decía al inicio de mi intervención, contribuye de forma clara a una mayor garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. Queda el trámite del Senado,
donde se podrán hacer nuevas lecturas y aproximar posiciones. Por supuesto, la oferta de diálogo sigue ahí y por parte del Grupo Parlamentario Popular, la mano estará tendida.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Torme.



- PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Número de expediente 121/000139.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Pasamos a debatir el proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de sus enmiendas, tendría la palabra el señor Saura Laporta, que no está presente, por lo que se dan por decaídas.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Intervengo para reiterar la defensa de las enmiendas, que pudo formular nuestro portavoz de Economía y Hacienda, el señor Sánchez i Llibre, en la reunión del día 17 de junio. En la medida en que algunas ya fueron aceptadas, pasaré a
efectuar su defensa muy sucintamente, no sin antes dejar de manifestar que la intención de todas ellas es la de contribuir al fundamento político del proyecto de ley de potenciar la liberalización de la política de inversiones, aumentar y potenciar
la protección de los inversores y dotar a la Administración de mecanismos e instrumentos de perfeccionamiento de su régimen de intervención administrativa.



Las enmiendas 92 y 93 tienen por objeto la supresión -o, en su caso, la reducción por una redacción más restrictiva- del concepto de comercialización de fondos. Son dos enmiendas alternativas que, como digo, pretenden la supresión de este
concepto, que contiene el artículo 2.1, o su reducción.



La enmienda número 95 pretende suprimir el establecimiento de restricciones referidas a la distribución de patrimonio entre los partícipes, con la finalidad fundamental de evitar la supresión o la desaparición de fondos de inversión que
actualmente se comercializan en España y que van dirigidos a un sector muy determinado de inversores.



La número 96 establece como norma general de periodicidad de publicación de los valores liquidativos de los fondos que se efectúe dos veces al mes -y en eso coincide con la número 107-; si bien, en función de la reflexión o de la
competencia del organismo administrativo, esa publicación de valor liquidativo de las participaciones podría llevarse a efecto una vez al mes.



La enmienda 97 pretende que la comercializadora pueda participar -a diferencia de lo que ocurre en el proyecto de ley, en el que está excluida-, de la identificación del partícipe en la llevanza del registro de participaciones. Pretendemos,
por otra parte, que tampoco se pueda exigir un capital mínimo para las sociedades de inversión colectiva de capital variable, sobre todo, cuando éstas dejarán de cotizar en Bolsa.



La enmienda 100 mantiene el carácter potestativo de la inscripción del fondo de inversión en el Registro Mercantil. No obstante, quiere garantizar un régimen de comunicación entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el registro,
para que, a través de una nota marginal, se pueda dar publicidad a la creación del fondo.



La enmienda 102 pretende permitir la fusión de fondos, aunque se trate de fondos con gestoras diferentes. La número 103 pretende la regulación de los traspasos entre las instituciones de inversión colectiva. El objetivo de la enmienda 104
es limitar la inversión de los fondos a un máximo del 10 por ciento de los activos totales, en aquellos valores que no están explícitamente contemplados en el proyecto de ley, de acuerdo con lo que establece la directiva. La enmienda 106 pretende
que, si se produce una reducción del valor nominal de las acciones de una sociedad, ésta afecte a todas las acciones de la misma, y no simplemente a aquellas que cotizan en bolsa o que están en circulación.



Ya me he referido a la enmienda 107, que pretende que se publique dos veces al mes el valor liquidativo de las participaciones. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) La enmienda 108 pretende una
definición más precisa de las instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero. La enmienda 109 hace una mera precisión técnica. La número 111 pretende que se contemple el período de tiempo a que debe referirse el cumplimiento del
requisito de existencia de un número mínimo de accionistas a lo largo del ejercicio para poder aplicar el tipo reducido del 1 por ciento. Se refiere a la disposición final segunda.



La enmienda 112 pretende evitar la doble imposición, o doble tributación, de las rentas de inversión colectiva españolas, que, a su vez, inviertan en instituciones de inversión colectiva también de nacionalidad española.
Finalmente, la
enmienda 113 pretende autorizar al Gobierno a introducir nuevos tramos en la escala que sirve para que las sociedades de gestión de cartera determinen la parte fija de la aportación anual al Fondo de Garantía de Inversiones.



Se trata, señora presidenta, de reforzar el cumplimiento de los objetivos de la ley de liberalización, protección y reforzamiento de la potestad o capacidad interventora de la Administración pública.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Señora presidenta, señorías, nuestro grupo presentó 68 enmiendas a este proyecto de ley, 15 de las cuales han quedado ya incorporadas al texto. Esperamos que, en el próximo trámite parlamentario, se vean las demás
con sosiego y se incorporen al texto definitivo.



En este proyecto de perfil muy técnico pero de una gran importancia económica una vez aceptados, como es el caso de mi grupo, los principios de economía de mercado y de libertad de movimiento de capitales, no caben posiciones partidistas
enfrentadas más allá del marco fijado por la doctrina sobre el tema, que establecería diferentes posiciones en torno a la liberalización de este sector y a su transparencia. Así, pues, las


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enmiendas presentadas por mi grupo descansan sobre los fundamentos establecidos por la doctrina, es decir, nuestras enmiendas quieren contribuir a la mejora del funcionamiento de este mercado y, por consiguiente, asegurar los intereses de
los inversores y reforzar el posicionamiento competitivo de las empresas del sector. Afortunadamente este proyecto de ley, al menos por el momento, trata sólo del tema de las instituciones de inversión colectiva, ya que el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular habitualmente convierten los proyectos de ley en una especie de hucha de peticiones de los grupos afines al Gobierno y, a la vez, de medidas contra los sectores y empresas que el PP considera que no controla y en su fase final
los proyectos, cual tren de mercancías, cargan con todos los fardos que los pasajeros sin billete han solicitado y el resultado son leyes técnica y políticamente deplorables. Pues bien, para sorpresa de propios y extraños, este proyecto de ley se
ocupa sólo de lo que dice su título y el resultado es que el texto del dictamen y las enmiendas presentadas permiten centrar el discurso y debatir dentro de un marco coherente aunque discrepemos en algunos de sus artículos, en bastantes como se
desprende del número de enmiendas presentadas.



Para una mejor defensa de nuestras enmiendas, voy a situar el marco de este proyecto de ley. En su exposición de motivos se señala que se pretende adaptar nuestro marco normativo a principios que subyacen en dos directivas comunitarias
recientes, las números 2001/107 y 2001/108, que modifican la regulación comunitaria de 1985 y cuya trasposición no puede hacerse después del 13 de febrero de 2004. Nuestro grupo comparte estos principios básicos y el objetivo de adaptar nuestra
legislación a las nuevas directivas. Es evidente, además, que este mercado tiene un papel muy importante en nuestra economía. El ahorro depositado por las familias en las instituciones de inversión colectiva representa en el año 2003 el 30 por
ciento del PIB, porcentaje algo menor que en años anteriores debido a que las caídas bursátiles han supuesto una pérdida de riqueza mobiliaria del orden del 8 por ciento. Sin embargo, no queremos que la atracción de los fondos de inversión, la
atracción que generan en las familias provoque confusiones respecto al diferente papel que las distintas instituciones de inversión colectiva tienen en el drenaje del ahorro. El seguimiento de los diferentes instrumentos financieros de que disponen
las instituciones de inversión colectiva nos indica que la evolución del ahorro y del mercado de valores sólo explica el comportamiento de algunos de estos instrumentos, los FIM y los FIAM, los fondos más utilizados por las familias españolas. Pero
no, en cambio, de la SICAV porque en este caso el objetivo exclusivo de sus socios son los beneficios fiscales, subvirtiéndose con ello la lógica de este instrumento financiero.



Como ya señalé en el debate de la Comisión, las instituciones de inversión colectiva permiten a los ahorradores acceder a los mercados más rentables, rentables pero muy complejos; eliminan, como sabemos, los costes de búsqueda e información
y facilitan al ahorrador beneficiarse de las economías de escala que individualmente no podrían alcanzar y sí obtienen en cambio a través de las instituciones de inversión colectiva.
Por tanto, son un instrumento muy útil en el desarrollo del
sistema financiero. Pero cuando estudiamos la SICAV nadie puede negar que es simplemente el medio elegido para canalizar la inversión colectiva de grupos familiares con importantes patrimonios. Es un modo de canalizar grandes fortunas silentes y
ello determina que una institución de inversión colectiva concebida como abierta quede capturada por razones fiscales por grupos cerrados.



La utilización de todo el funcionamiento de nuestra economía al objetivo de exenciones fiscales desvirtúa en España el papel de este instrumento financiero, la SICAV, como señalan muy acertadamente los mercantilistas Bisbal y Tusquets Trias
de Bes. Nos encontramos con que no es la eficiencia de la gestión de los activos lo que ha determinado la expansión de la SICAV en España, sino ventajas fiscales que no se traducen en más ahorro para la economía española. Por tanto, las enmiendas
de mi grupo, tanto las incorporadas en el texto como las que hoy van a ser votadas, se justifican a partir de la evidencia de que en el texto presentado y en el propio dictamen, a pesar de tener una exposición de motivos ambiciosa, esos objetivos no
se ven luego reflejados. Ello ¿por qué?. En primer lugar, porque las remisiones a normas de carácter reglamentario o a la delegación de la CNMV dejan al margen de la sede legal aspectos sustanciales del régimen jurídico de estas instituciones. En
segundo lugar, este texto carece de los tan anunciados aspectos de innovación y liberalización. En tercer lugar, supondrá la creación de una desventaja competitiva para nuestra industria nacional, ya que el proyecto se limita a trasponer el
contenido de las directivas y esta opción sólo permite a la industria española la creación de productos armonizados a nivel europeo y no la creación de otros productos que ya son comunes en países de nuestro entorno. En cuarto lugar, presenta
numerosas deficiencias técnicas. En quinto lugar, se favorece a las grandes gestoras de fondos, ya que priman los productos estandarizados en detrimento de los gestores independientes y de la competencia del mercado. Se aumenta con esta norma la
concentración del mercado; téngase en cuenta que ahora dos gestores -BBVA y BSCH- controlan el 47 por ciento del mercado y una mayor concentración no es posible, porque iría en contra de los principios que defienden la competencia. Las pequeñas
gestoras pierden las oportunidades de negocio que hasta ahora habían desarrollado con las restricciones que impone este texto. Estos problemas son totalmente resolubles, a través del trámite parlamentario y defendemos que las enmiendas de nuestro
grupo que se votan hoy en la Cámara, las que no se han incorporado en el texto, resuelven los inconvenientes señalados.



Señora presidenta, señorías, con el ánimo de facilitar su posición, su sentido del voto para nuestras enmiendas, me permito señalarles descendiendo a un nivel de mayor detalle que su incorporación en el texto permitiría,


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en primer lugar, introducir mejoras técnicas en el texto presentado, como son las enmiendas a los artículos 2.1.b), 30.a), que ambas trasponen mal la directiva, así como las enmiendas 12.1.d), 17.d), 17.6. En segundo lugar, nuestras
enmiendas permiten mejorar la seguridad jurídica de empresas e inversores, objetivo que se sustancia en nuestras enmiendas a los artículos 10.2, 11.1, 11.1.c), 11.1.e), 24.1, 35.1 y 36.4. En tercer lugar, nuestras enmiendas dan coherencia a la
normativa y exigen que sólo se aplique la medida al ámbito que propiamente pretende regular, ya que en el texto actual hay otros ámbitos que se incorporan y conduce a una confusión su interpretación, tal es el caso de la enmienda al artículo 11.3.
En cuarto lugar, nuestras enmiendas tienen como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado, eliminando trabas reglamentarias que perjudiquen al inversor e incluso pueden ser de imposible aplicación. Nos proponemos también ampliar el mercado
mediante medidas que favorezcan nuevos entrantes, cambios que se defienden en las enmiendas a los artículos 12.2, 23.a) y b), 30.2 y 43.1. Nuestras enmiendas tienen como objetivo, asimismo, mejorar la transparencia en cuanto que proponemos que los
inversores reciban una información comprensible y frecuente, que no suele ser lo usual. Igualmente, solicitamos que no sean las propias gestoras las que decidan cuándo la CNMV debe cumplir su función supervisora, algo realmente insólito. La mejora
de la transparencia obliga a exigir que las sociedades gestoras informen de su composición accionarial, que tengan un defensor del cliente y que, aun cuando no exista causa de revocación, se proceda a sancionar a la entidad, si ha habido infracción.



Por último, si bien vamos a votar a favor del dictamen, expresamos nuestro rechazo total y contundente a que las sociedades anónimas se puedan transformar automáticamente en sociedades de inversión. Es una solución a medida para que
patrimonios ocultos afloren a los tipos tributarios reducidos que hay para este tipo de entidades, que están totalmente justificados para las instituciones de inversión colectiva en la medida que drenan ahorro, pero no aplicados automáticamente
cuando se decide transformar simplemente una sociedad anónima en una sociedad de inversión.



Señorías, ¿qué ahorro se fomenta en el artículo 25.2, que regula ese cambio? Tanto desde nuestra perspectiva política como desde la lógica económica, ese cambio automático que se prevé en una frase que se deja caer en el artículo, es
totalmente inadmisible.



Nada más, muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Costa.



En turno de fijación de posiciones y en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ayllón.



El señor AYLLÓN MANSO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar posición en relación con el proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva y para manifestar, como no podía ser de otra forma, el voto favorable de mi grupo
parlamentario al texto del dictamen.



Este es un importante proyecto de ley, que fue ampliamente debatido en la Comisión de Economía y Hacienda en la sesión celebrada el pasado día 17 de junio, y que ha gozado de un amplio consenso por parte de los diferentes grupos
parlamentarios que participaron en la discusión del dictamen que hoy estamos debatiendo. Creo que todos los grupos parlamentarios que participamos en ese Comisión y todos los grupos parlamentarios de esta Cámara debemos felicitarnos no sólo por ese
amplio nivel de consenso al que me he referido, sino también y sobre todo por las mejoras introducidas en dicho trámite a través de las enmiendas presentadas por parte del Grupo Socialista, por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y también
por parte del Grupo Parlamentario Popular, tal y como han manifestado los portavoces de los grupos que me han precedido en el uso de la palabra.



Señorías, el proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva es una muestra más de los planteamientos de la política económica del Partido Popular; una política económica que hemos aplicado de forma constante durante estos siete
años de Gobierno; una política económica que ha provocado un mayor dinamismo de nuestra economía, una mayor capacidad de crecimiento y que ha sido también un importante instrumento de transmisión a la sociedad española de un aumento sensible y
progresivo del bienestar del conjunto de los ciudadanos de nuestro país; una política económica que en definitiva ha generado mayor crecimiento, mayor creación de empleo y mayores oportunidades para todos los ciudadanos.



Esa política económica desarrollada por el Partido Popular es una clara muestra por diferentes motivos. En primer lugar, por su espíritu profundamente reformista. En ese sentido, creemos que la aplicación de la vigente Ley de instituciones
de inversión colectiva de 1984 ha sido altamente positiva. Un texto legal que estableció un régimen jurídico orientado a facilitar el pleno desarrollo de la inversión colectiva en nuestro país, pero que necesariamente debía ser reformado para poder
abordar con éxito el futuro de un sector de nuestro sistema financiero cada vez más popular en nuestro país. Un sector, el de la inversión colectiva, que ha entrado ya en una fase de madurez, que abarca un patrimonio en torno al 30 por ciento del
producto interior bruto de nuestro país, y en el que han depositado la confianza de sus ahorros millones de familias españolas. Este progresivo avance de la inversión colectiva española exigía importantes reformas de su marco jurídico, reformas que
acomete el proyecto de ley que hoy debatimos, reformas que refuerzan la liberalización de las políticas de inversión, reformas que protegen a los inversores con nuevos instrumentos, reformas que también perfeccionan el régimen de intervención
administrativa,


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y todo ello con el único objetivo de reforzar la transparencia del sector y de incrementar la protección de los inversores.



En segundo lugar, el presente proyecto de ley es una muestra más del compromiso del Gobierno con el fortalecimiento del mercado interior europeo; fortalecimiento del mercado interior que es la mejor garantía para lograr economías más
fuertes, economías más generadoras de empleo y economías, en definitiva, más comprometidas con el aumento del bienestar de los ciudadanos. En este sentido, tal y como también han indicado otros portavoces, el proyecto de ley de instituciones de
inversión colectiva cumple el importante objetivo de la trasposición de las directivas 2001/107 y 2001/108, de 21 de enero de 2002; dos directivas que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico y completan la introducción de la inversión
colectiva en el mercado único de servicios financieros. Con la entrada en vigor del presente proyecto de ley, las instituciones españolas de inversión podrán obtener el pasaporte comunitario, una posibilidad que permitirá a las gestoras españolas
actuar en igualdad de condiciones con sus competidoras europeas y que nos permiten centrar las bases para que nuestro país pueda consolidarse como uno de los más importantes centros financieros del sur de Europa.


La tercera de esas características que anunciaba al principio de la intervención, que demuestra que esta es una reforma tendente, o dentro de lo que son las reformas económicas habituales del Gobierno del Partido Popular, es la fórmula de
diálogo que hemos empleado para poder afrontar la reforma que estamos discutiendo; un diálogo que ha sido otra de las notas dominantes de nuestra política económica y que se ha vuelto a poner de manifiesto en este proyecto de ley, diálogo tanto con
los sectores afectados en los trabajos preparatorios del anteproyecto y posteriormente el proyecto de ley, como también con el resto de grupos parlamentarios que nos ha permitido, como también se ha comentado por parte de otros portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra, incluir diferentes y numerosas enmiendas en el texto del dictamen que estamos en este momento debatiendo. Considero que es un diálogo importante y es un diálogo del que todos tenemos que felicitarnos y que también
seguirá presidiendo los trámites pendientes hasta la total y definitiva aprobación de este proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva.



Señorías, el fomento del ahorro es clave en una economía como la española.
En este sentido, tal y como el Partido Popular había anunciado durante la campaña electoral del año 2000, el pasado año aprobamos la segunda rebaja consecutiva del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, una reducción de impuestos que supuso no solamente el cumplimiento de un compromiso electoral de nuestro partido sino sobre todo un compromiso más por el futuro de nuestra economía. Entre las
reformas que se incluyeron en el impuesto, destacaba la eliminación del denominado peaje fiscal que, como conocen SS.SS., amplía las expectativas de traspaso de inversiones por parte de los partícipes de unos fondos de inversión a otros, sin que
dicha posibilidad suponga un perjuicio fiscal para los ahorradores.



Pues bien, dicha medida ha sido un ejemplo claro de la voluntad del Gobierno y del Partido Popular de aumentar la competencia del sector y de dotar de mayor transparencia y seguridad al sector de la inversión colectiva. Aquella voluntad
vuelve a manifestarse con este proyecto de ley de forma mucho más concreta, una voluntad que redundará en beneficio de los ahorradores españoles y que también incrementará la capacidad de crecimiento de este importante sector de nuestro sistema
financiero.
Estamos ante una reforma, señorías, que tal y como he afirmado anteriormente supone una mayor liberalización de las inversiones y un importante aumento de los métodos de control, todo ello buscando siempre el aumento de la seguridad
jurídica y de la protección de los inversores.



Desde el momento de la entrada en vigor del presente proyecto de ley, en su caso de las normas reglamentarias que también serán muy importantes a la hora de desarrollar el futuro de este sector de nuestro sistema financiero, se abre la
posibilidad, como he dicho anteriormente, de que las gestoras españolas puedan obtener un pasaporte comunitario que les permita operar en otros Estados de la Unión Europea para poder así prestar sus servicios de forma transfronteriza. Además de esa
importante novedad que supone uno de los principales objetivos tanto de las directivas traspuestas como del propio texto del proyecto, se introducen otras cuestiones de interés para el sector de las inversiones colectivas de nuestro país. Entre
esas medidas, destaca la incorporación por primera vez en la legislación española de los fondos y sociedades de inversión por compartimentos, una novedad que permitirá a las gestoras españolas crear fondos de inversión de los que cuelguen otros
compartimentos o subfondos en los que se diferencien claramente los criterios de inversión, todo ello buscando medidas que supongan un importante ahorro de costes para las entidades que puedan redundar en una mayor rentabilidad para los ahorradores
españoles.



Otra de las importantes novedades de este proyecto de ley es el sensible aumento de las posibilidades de inversión de los fondos y de las sociedades de inversión para adecuar la inversión colectiva española al paisaje actual de las
inversiones financieras, lo que supondrá con toda seguridad una mayor competitividad de dichas entidades.



Pero si hay una cuestión que se ha tratado de forma especialmente cuidadosa en todos los trabajos preparatorios de este proyecto, en la elaboración del anteproyecto, en la discusión posterior con los diferentes grupos parlamentarios y en
todos los momentos que han precedido la discusión del proyecto de ley que estamos debatiendo, ha sido y es la protección de los inversores. En este sentido, la ley introduce diferentes disposiciones dirigidas a alcanzar el objetivo de la
transparencia y de la claridad de las operaciones realizadas por cuenta de los inversores. Entre estas medidas destaca, por


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ejemplo, la obligación de las gestoras para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los inversores. Para ello, las entidades deberán contar con departamentos y servicios de atención al cliente a cargo de expertos independientes y
cuyas decisiones serán vinculantes para todas las entidades. Estoy seguro que medidas como la descrita aumentarán la confianza de los inversores en la inversión colectiva de nuestro país y que por tanto generarán también una mayor capacidad de
competir con otras compañías similares en otros Estados de la Unión Europea.



Señorías, brevemente, por falta de tiempo después de esta primera parte de mi intervención, sí quería decir que respecto a las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y a las que ya se han referido los portavoces tanto
del Grupo parlamentario Socialista como del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), entiendo que el debate en la tramitación en Comisión, en cuanto a las intervenciones tanto del Diputado señor Albendea como del portavoz que les habla,
nuestros argumentos fueron exhaustivos y suficientemente clarificadores, por tanto no vamos a reproducir los debates que en su momento tuvimos en dicha Comisión.



Antes de terminar me gustaría decir que estamos ante un texto legal que aumenta claramente las posibilidades de las instituciones de inversión colectiva de nuestro país, que las dota de mayor capacidad para competir en el mercado europeo y
tiene todos los mecanismos para afrontar los futuros cambios que se produzcan en un mercado tan cambiante como el de los servicios financieros. Estamos, ante todo, ante un texto legal que introduce los necesarios controles e instrumentos para
garantizar una mayor transparencia del sector que redundará en una mayor seguridad de los ahorradores españoles. Creo sinceramente, y así se ha demostrado -entiendo que también el consenso muchas veces indica esas cuestiones-, que estamos ante un
buen proyecto, que augura un buen futuro para nuestro sistema financiero, especialmente nuestro sistema de inversión colectiva, y también para la economía de nuestro país.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Ayllón. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


PRÓRROGA DE PLAZO:


- DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE MEDIDAS CONTRA LA PIRATERÍA EN BIENES Y DERECHOS PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Número de expediente 154/000014.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, en primer lugar esta presidencia somete al Pleno la prórroga del plazo otorgado a la subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual,
constituida en el seno de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para rendir informe hasta el próximo día 15 de noviembre de 2003.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la prórroga del plazo.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (CONTINUACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente 121/000130.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación del dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.



Las enmiendas del Grupo Mixto, firmadas por la señora Lasagabaster y el señor Puigcercós han decaído, con lo cual iniciamos la votación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



En primer lugar, las números 16 y 20.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, siete; en contra, 268; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 12, 14, 23 y 24.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 100; en contra, 173; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, ocho; en contra, 173; abstenciones, 104.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) han decaído.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), excepto las que han sido retiradas. En primer lugar, votamos las enmiendas números 53 y 82.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 277; en contra, siete; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmienda número 58.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 11; en contra, 265; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas números 71, 73, 74 y 80.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 112; en contra, 173; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 286; a favor, 11; en contra, 176; abstenciones, 99.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, incluidas las números 95 y 96.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 102; en contra, 173; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar votamos del artículo primero, los artículos 506, 508 y 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo cuarto, la disposición adicional y la disposición final
única.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 279; en contra, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos del artículo primero, los artículos 502 y 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo segundo y el artículo tercero.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 185; en contra, siete; abstenciones, 91.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos, del artículo primero, los artículos 509 y 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 175; en contra, 113.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Del artículo primero votamos los artículos 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 185; en contra, 103.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 183; en contra, 103; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación del dictamen de Comisión al proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.



Al haber decaído las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, iniciamos la votación con las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
En primer lugar, las números 109, 119, 122, 123, 124 y 125.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 99; en contra, 171; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 108, 114 y 117.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a favor, dos; en contra, 245; abstenciones, 28.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; en contra, 172; abstenciones, 112.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Por haber decaído las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Enmiendas números 71, 73, 76, 78, 81, 86, 87, 91, 93, 95, 96, 100, 101 y 102.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 103; en contra, 174; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 79, 80, 84, 85, 88 y 89.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, siete; en contra, 271; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, siete; en contra, 175; abstenciones, 105.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la número 147.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 284; en contra, dos; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Enmiendas números 142, 143, 145, 146, 153 y 154.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 105; en contra, 174; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 11; en contra, 269; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 103; en contra, 174; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del dictamen. En primer lugar, votamos el artículo primero, tercero y cuarto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 172; en contra, 104; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo primero, séptimo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 281; en contra, siete; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo primero, decimotercero.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 174; en contra, 103; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo primero, apartados primero, segundo, quinto, décimo, undécimo, decimotercero bis y decimocuarto.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 186; en contra, 102; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo segundo, apartado segundo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 173; en contra, 105; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo segundo, punto tercero, el artículo tercero, punto tercero y la disposición final segunda.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 183; en contra, 105; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 183; en contra, siete; abstenciones, 98.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



VOTACIONES DE CONJUNTO:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/1987, DE 15 DE JULIO, DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.
(Número de expediente 121/000132.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, efectuamos a continuación la votación final de conjunto, por tener carácter de orgánico, del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y
organización de la jurisdicción militar.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 183; en contra, 103; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL. (Número de expediente 121/000130.)


La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 182; en contra, 105; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, DE MEDIDAS CONCRETAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS.
(Número de expediente 121/000136.)


La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 182; en contra, 106.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (CONTINUACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Número de expediente 121/000139.) (Votaciones.)


La señora PRESIDENTA: Dictamen de Comisión del proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva. Al haber decaído las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



En primer lugar, enmienda 111.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 102.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas 92, 93, 95, 99 y 112.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 10; en contra, 276; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas 97 y 102.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 10; en contra, 270; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas 96, 100, 106 y 107.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 115; en contra, 172; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 107; en contra, 173; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, las números 31, 32, 35, 37, 38, 41, 47, 53, 55, 57, 59, 60 y 63.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 97; en contra, 174; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 105; en contra, 169; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, los artículos 7.3 y 25.2.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 185; en contra, 99; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 284; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.



Corrección de error.-En el 'Diario de Sesiones' número 263, correspondiente a la sesión plenaria celebrada ayer miércoles, 25 de junio de 2003, en la réplica del señor ministro de Fomento (Álvarez-Cascos Fernández) a la pregunta del diputado
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria señor Pérez Tabares acerca de cuándo prevé el Gobierno proponer la declaración de una zona de navegación restringida en aguas del Archipiélago Canario -página 13.658, segunda columna, líneas 49 y 50-, se
cita por error la fecha de 1 de octubre, cuando la fecha correcta es 'antes del próximo 31 de octubre', como dijo el señor ministro en la contestación inicial.