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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 235, de 13/03/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 235

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 226

celebrada el jueves, 13 de marzo de 2003



ORDEN DEL DÍA: Enmiendas del Senado: ...



- Proyecto de Ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 98-1, de 14 de junio de 2002.
(Número de expediente 121/000098.) ... (Página 11979)


- Proyecto de Ley por la que se conceden varios créditos extraordinarios por importe total de 64.283.447,91 euros, para atender obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,
transferencias corrientes e inversiones reales del Ministerio del Interior. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 108-1, de 20 de agosto de 2002. (Número de expediente 121/000108.) ... (Página 11986)


Avocación por el Pleno de Proyectos de Ley:


- Proyecto de Ley de Seguridad Aérea. (Número de expediente 121/000128.) ... (Página 11986)


Página 11976



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 72-1, de 25 de marzo de 2002. (Número de expediente 121/000072.) ... (Página
11986)



- Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 73-1, de 25 de marzo de 2002. (Número de expediente 121/000073.) ... (Página 11986)


- Proyecto de Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 94-1, de 17 de mayo de 2002. (Número de expediente 121/000094.) ... href='#(Página11998)'>(Página 11998)


- Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos
equipos cuando actúen en España. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 95-1, de 17 de mayo de 2002.
(Número de expediente 121/000095.) ... (Página 11998)


- Proyecto de Ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 111-1, de 8 de octubre de 2002. (Número de expediente 121/000111.) ...
href='#(Página12005)'>(Página 12005)


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 123-1, de 3 de diciembre de 2002. (Número de expediente 121/000123.) ... (Página 12015)


- Proyecto de Ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 121-1, de 22 de noviembre de 2002. (Número de
expediente 121/000121.) ... (Página 12023)


- Proyecto de Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 121-1, de 13 de diciembre de 2002. (Número de expediente 121/000126 ... (Página 12035)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Enmiendas del Senado ... (Página 11979)


Proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada ... (Página 11979)


En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Sánchez Garrido, del Grupo Parlamentario Socialista, y Delgado Arce, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometida a votación separada la enmienda a la disposición adicional primera del proyecto de ley de sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba
por 259 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones.



Página 11977



Sometidas a votación el resto de enmiendas al referido proyecto de ley, se aprueban por 170 votos a favor y 99 en contra.



Avocación por el Pleno de proyectos de ley ... (Página 11986)


Proyecto de ley de Seguridad Aérea ... (Página 11986)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de seguridad aérea, lo que se acuerda por asentimiento.



Enmiendas del Senado (Continuación..) ... (Página 11986)


Proyecto de ley por la que se conceden varios créditos extraordinarios por importe total de 64.283.447,91 euros, para atender obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros,
transferencias corrientes e inversiones reales del Ministerio del Interior ... (Página 11986)


Sometidas a votación directamente las enmiendas del Senado a este proyecto de ley, se aprueban por 262 votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 11986)


Proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo ... (Página 11986)


Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa ...
(Página 11986)


En defensa de las enmiendas presentadas a los dos proyectos de ley intervienen la señora Lasagabaster Olazábal; el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); los señores Alcaraz Masats, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Torme Pardo, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se procede a las votaciones de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios al dictamen de la Comisión del proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que son rechazadas.



A continuación se procede a la votación de los artículos del dictamen de la Comisión del referido proyecto de ley, que son aprobados.



Se someten a votación las enmiendas al dictamen de la Comisión del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administratriva, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que son rechazadas por 13 votos a favor, 280 en contra y una abstención.



Finalmente se somete a votación el texto del dictamen de la Comisióndel referido proyecto de ley, que se aprueba por 279 votos a favor, uno en contra y 13 abstenciones.



Votación de conjunto ... (Página 11998)


Sometido a votación de conjunto, por tener carácter orgánico, el proyecto de ley antes mencionado, se aprueba por 278 votos a favor y 14 abstenciones.



Proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea ... (Página 11998)


Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos
equipos cuando actúen en España ...
(Página 11998)


Página 11978



En defensa de las enmiendas presentadas a ambos proyectos de ley, intervienen las señoras Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto, y Uría Etxebarría, Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Rejón Gieb, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Pedret i Grenzner, del Grupo Parlamentario Socialista, y la señora Torme Pardo, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Se procede a la votación de las enmiendas presentadas a los dos proyectos de ley debatidos, que son rechazadas.



A continuación se procede a la votación de la disposición adicional tercera nueva del proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, que es aprobada por 284 votos a favor, nueve
en contra y una abstención.



Sometido a votación el resto del dictamen, se aprueba por 291 votos a favor y dos abstenciones.



Sometido a votación el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de
responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España, se aprueba por 294 votos a favor y una abstención.



Votación de conjunto ... (Página 12005)


Sometido a votación de conjunto, por tener carácter orgánico, el anterior proyecto de ley, se aprueba por 293 votos a favor y dos abstenciones.



Proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal ... (Página 12005)


En defensa de las enmiendas presentadas a este proyecto de ley intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora López González, del Grupo Parlamentario
Socialista, y el señor Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se procede a la votación de las enmiendas al dictamen del proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que son rechazadas.



A continuación se procede a la votación de los diferentes artículos y anexos del dictamen de la Comisión del proyecto de ley antes debatido, que son aprobados.



Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial ... (Página 12015)


En defensa de las enmiendas intervienen los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Villarrubia Mediavilla, del Grupo Parlamentario
Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), y el señor Bueso Zaera, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se procede a la votación de las enmiendas al dictamen de la Comisión del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que son rechazadas.



A continuación se someten a votación los artículos del texto del dictamen de la Comisión, que son aprobados.



Votación de conjunto ... (Página 12022)


Finalmente se somete a votación de conjunto, por tener carácter orgánico, el proyecto de ley antes debatido, que se aprueba por 270 votos a favor, 12 en contra y una abstención.



Página 11979



Proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ...
(Página 12023)


En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista, y Padilla
Carballada, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ...
(Página 12035)


En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley intervienen la señora Julios Reyes, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; el señor Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto; las señoras Uría Etxebarría, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Castro Fonseca, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; el señor Martí i Galbis, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Rumí Ibáñez, del Grupo Parlamentario Socialista, y el
señor Mingo Zapatero, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
(Votación.) ... (Página 12047)


Se procede a la votación de las enmiendas al dictamen de la Comisión del proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.



A continuación se procede a las votaciones del texto del dictamen de la Comisión del proyecto de ley debatido, que es aprobado.



Proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
(Votación.) ... (Página 12049)


Se procede a la votación de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son rechazadas.



A continuación se procede a la votación de los artículos del texto del dictamen de la Comisión del proyecto de ley debatido, que es aprobado.



Se levanta la sesión a las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



ENMIENDAS DEL SENADO


- PROYECTO DE LEY DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1995, DE 23 DE MARZO, DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Número de expediente 121/000098.)


La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Punto VI del orden del día: enmiendas del Senado. En primer lugar, enmiendas del Senado al proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar favorablemente todas las enmiendas que nos llegan del Senado a este proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada. Se ha hecho un
amplio trabajo de modificación en el Senado, especialmente en la exposición de motivos, que puede considerarse casi como una pieza nueva dentro de la vertebración con el texto articulado del mismo proyecto de ley. Era necesaria esta modificación
extensa de la exposición de motivos, pues algunas de las enmiendas introducidas por el Senado en el articulado desvirtuaban el texto literal que tenía el proyecto que había salido en su día de esta Cámara y su interpretación.
Así, por ejemplo, en
el texto articulado se hacen unas modificaciones en los artículos 29, 32, 40, 97, 101 y 102 de la Ley 2/1995, que llevan fundamentalmente a conseguir clarificar dos objetivos en esta ley de sociedades de responsabilidad limitada,


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como son reforzar los mecanismos de control y ampliar los instrumentos de financiación. Creemos que es acertada esta modificación porque da una mayor seguridad jurídica y una mayor concreción en cuanto al refuerzo de estos mecanismos de
control sobre estas sociedades para evitar cualquier desviación atípica, fraudulenta o contraria a principios de transparencia, legitimidad y de derecho mercantil.



También es importante la disposición adicional primera introducida en la Cámara Alta, que viene a modificar la ley del impuesto de sociedades al facilitar la aplicación de la deducción que en este artículo se contempla, pues parecía un poco
oscuro e irrelevante cómo se aplicaba la deducción que se pretendía hacer aquí. Creemos que con esta enmienda se facilita. Asimismo hay una disposición adicional segunda que no fue contemplada en esta Cámara. Creemos que la enmienda introducida
en el Senado perfecciona y enriquece sobre todo la asistencia jurídica gratuita, que conforma y modifica el párrafo primero del apartado 3 de la Ley de la asistencia jurídica gratuita. Finalmente -y con esto termino mi intervención, señora
presidenta-, se añade una nueva disposición final, que vamos a votar como enmienda que viene del Senado, alterándose el orden y pasando a ser la primera en el nuevo texto que nos llega de la Cámara Alta, que permite al testador, una figura que
estaba indeterminada, diseñar la sucesión más adecuada para la empresa en pro del mantenimiento y la unidad de esta en la siguiente generación.



Uno de los problemas que han denominado algunos economistas como patología actual de la empresa, es que en las empresas de titularidad familiar con estructura y conceptuación de funcionamiento familiar, en cuanto se produce el fallecimiento
de su fundador o de alguno de los que ostentaban en mayor medida la responsabilidad gerencial de la misma, entre los herederos o sucesores se produce una quiebra del principio de unidad empresarial. Creemos que el mantenimiento de la unidad
productiva en la siguiente generación es importante y evita que, por legítimas apetencias, deseos y necesidades de los herederos, el testador se vea obligado de alguna manera, conducido por un principio de bondad de la ley, a hacer esta aplicación.
Por esta razón esgrimida, señora presidenta, vamos a votar favorablemente las enmmiendas que nos llegan del Senado.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Nuestro grupo, sin embargo, votará de forma negativa las enmiendas que provienen del Senado. Nos llega un texto que no tiene excesivamente que ver con lo que fue el proyecto de ley, proyecto necesario -como se dice en la exposición de
motivos cuando explica la evolución de la legislación mercantil española desde la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada- para remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su consolidación y el
desarrollo de su actividad. Se trataba con el proyecto de ley de crear un entorno favorable, mejor y más adaptado a la realidad de la pequeña y mediana empresa. Por eso el Grupo Vasco nada objetó al proyecto, salvo la suspicacia habitual respecto
de los ámbitos competenciales, que se tradujo en las típicas cláusulas de sin perjuicio. Conscientes del carácter preponderantemente mercantil de lo que se regulaba -materia reservada al Estado por el artículo 149.1.6 de la Constitución-, creíamos
que, sin embargo, era conveniente salvar la competencia de otras administraciones públicas en la prestación de servicios de asistencia y consulta, dirigidos a favorecer la iniciativa para la creación de sociedades limitadas nueva empresa, y
queríamos hacerlo añadiendo un apartado 5 en la disposición adicional octava, con amparo en los títulos competenciales que tienen las comunidades autónomas referidos a fomentos del desarrollo económico y de la actividad empresarial. Aunque no
participamos en los entresijos de las negociaciones, desde el primer momento agradecemos la actitud de los dos ponentes principales en el trámite en el Congreso, que tuvieron una excelente disposición hacia la negociación o la posibilidad de aceptar
esta enmienda presentada por nuestro grupo. No tuvimos éxito en su plasmación concreta, pero sí conseguimos lo que en realidad pretendíamos y es que, dado el carácter de interpretación auténtica que siempre tienen las exposiciones de motivos,
cuando menos en el debate quedase claro que quedaban a salvo estas competencias que hemos dicho de impulso de la actividad económica y de promoción de empresas que pueden existir en otros niveles competenciales.
Ya en Comisión, señorías, no nos
gustó que se introdujesen en el texto materias fiscales. Creíamos que distorsionaban el contenido de la pretensión inicial de la norma, además de posibilitar un fin no querido y desde luego no pretendido por el proyecto. La existencia de un
régimen más beneficioso puede fomentar constituciones de empresas ficticias que, hecho el negocio inicial, si se me permite la expresión coloquial, luego no se consoliden.



En el Senado nos parece que ha existido auténtica barra libre, insistiendo nuevamente en términos coloquiales, ya que se han introducido enmiendas de cualquier índole. Basta ver las negrillas y los subrayados con los que ha venido el texto
de vuelta al Congreso, si bien sí reconocemos algunos méritos en la mejora de la exposición de motivos. Pero si este texto se utilizase por alguien para explicar un proceso de elaboración de una norma, volvería loco al destinatario de la lección.
Por modificarse, hasta se ha modificado la Ley de asistencia jurídica gratuita en cuestiones que nada tienen


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que ver con el contenido de esta norma y que ni siquiera se refieren a una reforma de la Ley de asistencia jurídica gratuita inicial sino que es reformar lo que reformamos en esta misma legislatura en la Ley de acompañamiento. Pura
corrección legislativa, señorías, que se puede equiparar a aquella otra memorable de la legislatura pasada, cuando modificamos las incompatibilidades de los magistrados del Tribunal Supremo a través de los hombres buenos de Murcia o lo que ya en
esta legislatura hemos hecho también, introduciendo en la ley que regulaba la retención de menores por sus progenitores un cúmulo impensable de materias que nada tenían que ver con aquello. Cuando tuve ocasión de intervenir en relación con esta
reforma, ya me referí a las exigencias del Tribunal Constitucional en relación con el principio de seguridad jurídica y los contenidos de las normas. Nos parece que modificar la Ley de asistencia jurídica gratuita a través de esta norma es una
tropelía que no debiéramos tolerar.



Estando de acuerdo en las bondades del proyecto inicial, no podemos estarlo, sin embargo, con el proceso legislativo posterior y por tanto, repito, estando conformes con que la norma inicial era buena y era adecuada a lo que se pretendía
regular, nos parece que todo lo demás, todo lo que se ha ido añadiendo por el camino no ha hecho sino estropear este contenido inicial y nuestro grupo parlamentario se opone a que se consolide la plasmación en un texto legal de las enmiendas que se
han introducido en el Senado.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Sí, señora presidenta.



Señorías, en la misma línea de la intervención de la señora Uría, quiero destacar la buena voluntad de mi grupo parlamentario, me imagino que la de todos los grupos parlamentarios, cuando esta iniciativa empezó su andadura. Sus primeros
pasos aquí, en el Congreso, obtuvieron el plácet de la totalidad de los grupos parlamentarios. Es más, en algunos momentos incluso se nos invitó a hacer un acto de fe en cuanto a que algunas cuestiones de las que teníamos dudas iban a ser mejoradas
en el Senado.
Nunca tantas esperanzas se vieron tan pronto defraudadas, es decir, el Senado en estos momentos ha servido para todo lo contrario, no para mejorar y darnos tranquilidad en algunas de las dudas que teníamos. Ahora ya no tenemos dudas,
tenemos certezas preocupantes. Por eso, señorías, vamos a votar en contra de las enmiendas del Senado, saludando el intento de modernización y de adecuación a las normativas actuales, a las normativas europeas de todo lo relativo a las sociedades
de responsabilidad limitada.



En primer lugar, no se ha hecho todo el tránsito, todo el camino que había que haber recorrido, todavía tenemos demasiados fantasmas, demasiados miedos. En segundo lugar, parece que uno de los miedos que tenemos, que observaremos cuando
discutamos el proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, es a nuestros ámbitos autonómicos, a nuestros ámbitos competenciales, esto es, tenemos a miedo a las competencias de nuestras
autonomías. Y por último, el portavoz de Coalición Canaria, el ínclito don Luis, hacía referencia en un momento determinado a alguna mejora porque permitía al testador actuar en un momento determinado, pero desde nuestro punto de vista eso está
peor y por eso vamos a votar en contra.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, Convergència i Unió cree que la aprobación en el día de hoy de este proyecto de ley de la nueva empresa va a suponer un paso muy importante para todos los emprendedores, para todos aquellos jóvenes y mujeres que
tienen vocación empresarial, ya que con la aprobación de dicho proyecto de ley vamos a poner la primera piedra en un sector vital de la economía española, el de la microempresa, que, por cierto, ha estado muy descuidado hasta la fecha. En
Convergència i Unió no dudamos de que con dicha aprobación se va a permitir potenciar de una manera muy considerable la economía productiva en todos aquellos aspectos que hacen referencia a la microempresa, a los emprendedores, a los autónomos que
se quieran transformar a través de esta regulación en una empresa de responsabilidad limitada.



También hay otro aspecto muy importante desde nuestro punto de vista, y es que con el desarrollo de esta normativa vamos a potenciar el incremento de las vocaciones empresariales en España y básicamente en el sector de la mujer, que es un
sector emergente desde la óptica de vocaciones empresariales, y también vamos a facilitar todos aquellos aspectos burocráticos que existían hasta la fecha para que también los jóvenes se puedan dedicar a la vocación empresarial. Por este motivo, en
Convergencia i Unió tenemos una gran satisfacción personal, porque gracias a una iniciativa de nuestro grupo parlamentario, presentada el mes de septiembre de 2000, se regula una legislación que elimina las trabas burocráticas y permite el
establecimiento de empresas, en vez de en cinco y seis meses, en 48 horas. Esta proposición no de ley presentada por Convergència i Unió se aprobó en esta Cámara y después de poco


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más de tres años de gestación vamos a conseguir dar luz verde a este proyecto, del cual nos sentimos colaboradores importantes. Fuimos, y están las actas del Congreso para demostrarlo, el primer grupo parlamentario que puso encima de la
mesa este problema. Planteamos la posibilidad de que con un solo documento y a través de una sola ventanilla fuera posible que naciera una empresa, algo que hasta hoy era imposible. Va a ser un instrumento muy importante para los emprendedores
españoles, ya que en sólo 48 horas va a ser posible crear una empresa.
Actualmente se necesitaban de tres a cinco meses, pero a partir de las próximas semanas, en 48 horas será posible que nazca una empresa. Se va a utilizar un único documento.
Hasta la fecha era necesaria la utilización de 14 documentos, lo que hacía inviables muchas iniciativas empresariales. Es decir que a través de un único documento y en 48 horas será posible que nazca una iniciativa empresarial. Ya dijimos en el
mes de septiembre del año 2000 que lo que nos interesaba es que viajaran los papeles y no las personas para el nacimiento de un proyecto empresarial.
Esto va a ser posible a partir de ahora, van a viajar los papeles y no las personas, y en 48 horas
será posible el nacimiento de un proyecto empresarial. También añadíamos que era necesario simplificar los trámites de las contabilidades, de la gestión del día a día, de los apuntes contables. En la ley que va a nacer hoy va a ser posible la
aplicación de una contabilidad muy simplificada, para que todos aquellos emprendedores que desconocen la gestión del día a día y las normas contables, puedan iniciar un proyecto empresarial, porque no van a necesitar conocimientos contables y de
gestión empresarial del día a día, ya que la aplicación de una contabilidad muy simplificada no va a suponer una barrera administrativa para sacar adelante su negocio empresarial.



Otro aspecto muy significativo que destacábamos desde Convergència i Unió es que en España existe un gran índice de mortalidad de las empresas que se crean. Concretamente, al cabo de los cuatro años tenemos un índice de mortalidad del 60
por ciento de todas las empresas que se crean. Este índice de mortalidad se eleva al 80 por ciento al cabo de los seis años de actividad. Por tanto, es evidente que nos encontrábamos ante graves dificultades al existir en España un gran índice de
mortalidad de empresas. Además hay que añadir que en España sólo el 10 por ciento de los jóvenes que acaban los estudios profesionales o universitarios tienen vocación de empresarios, cuando la media de las vocaciones empresariales en el resto de
países de la Unión Europea, sin hablar de Estados Unidos, está entre un 25 y un 30 por ciento. Por tanto, teníamos un déficit muy importante de vocaciones empresariales, que hemos intentado paliar con algunos de los aspectos que hemos incorporado
en este proyecto empresarial, como, por ejemplo, que las empresas de nueva creación tuvieran algunos aplazamientos importantes en determinados impuestos, que las empresas de nueva creación pudieran aplazar el impuesto de sociedades hasta el tercer
año a partir del inicio de actividades. Esta propuesta ha sido aprobada gracias a una enmienda presentada por Convergència i Unió, que permitirá capitalizar las empresas de nueva creación, ya que el Estado va a permitir que con dichos fondos puedan
capitalizarse y también va a ser importante que puedan empezar a pagar el impuesto de beneficios a partir del tercer año porque va a evitar que algunas empresas puedan morir por falta de capital. Si añadimos a esto que también podrán gozar de un
aplazamiento en el pago todas aquellas retenciones afectas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como de un aplazamiento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tendremos unos componentes
importantes que van a facilitar la financiación de los emprendedores y que van a posibilitar que este índice de mortalidad disminuya a partir de la aprobación de dicha normativa.



Es cierto que desde Convergència i Unió también planteábamos otras enmiendas importantes que iban en la misma dirección de poder capitalizar los futuros proyectos empresariales, como era, por ejemplo, que todas las contrataciones que
hicieran estos nuevos emprendedores gozaran del 50 por ciento de bonificación de los costes de la Seguridad Social. Esta era una cuestión que habíamos consensuado con todas las fuerzas políticas en la subcomisión de la microempresa y del empresario
autónomo, y no ha sido posible incorporarla en el trámite parlamentario. Pensamos que esta cuestión no es definitiva y nosotros vamos a seguir insistiendo para que, en lo que resta de legislatura, podamos incorporar esta medida.



Quisiera acabar mi intervención felicitando a todos los grupos parlamentarios y felicitándonos porque una iniciativa de Convergència i Unió haya hecho posible, a través de la incorporación en el Senado de una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, que queden sin efecto todas aquellas actas de Hacienda que iban dirigidas a aquellas empresas que invertían en innovación, desarrollo e investigación. Este era un conflicto de intereses muy importante entre la economía
productiva, básicamente textil, y la Administración tributaria. Nosotros habíamos presentado diferentes propuestas legislativas para resolver esta situación y con la incorporación de esta enmienda en el Senado seguramente vamos a evitar que se
produzcan estos conflictos de intereses entre la industria textil, la industria del diseño, la industria de la moda, la industria que innova a través de los muestrarios, y que existan, repito, estos conflictos con la Administración tributaria.



La valoración global de nuestro grupo parlamentario es muy positiva y desde esta perspectiva felicitamos a todas aquellas personas emprendedoras, jóvenes y mujeres empresarios, que de cara al futuro van a tener un mecanismo potente para
poder iniciar sus actividades empresariales.



Muchas gracias, señora presidenta.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Con su venia, señora presidenta.



En primer lugar, quiero decir que nuestro grupo parlamentario está en la línea a la que antes hacían referencia en sus intervenciones la señora Uría y el señor Rejón. Sin dejar de reconocer los esfuerzos por parte del ponente del Grupo
Parlamentario Popular, que quiero agradecer aquí, también quiero dejar patente nuestra decepción. Digo esto porque esta ley, cuando entró en el Congreso de los Diputados, suscitó algunas dudas en nuestro grupo parlamentario que se plasmaron en
pocas enmiendas bastante razonables. Sin embargo, pese a que fueron rechazadas, votamos a favor del dictamen en la Comisión, porque sinceramente creíamos que esta ley en su conjunto era positiva, era buena, tenía unas miras interesantes y queríamos
apoyarla.



La ley que hoy examinamos, después de las enmiendas incorporadas por el Partido Popular, alguna in voce y a toda prisa, en el Senado, es un auténtico cúmulo de despropósitos y un auténtico desaguisado que sinceramente no tiene ninguna
fundamentación ni ninguna justificación.
Por hacer una pequeña reflexión que justifique mis palabras, convendría recordar que cuando esta ley ostentaba la categoría de anteproyecto sinceramente era mejor que el proyecto y éste mejor que la
caricatura de ley que hoy vamos a aprobar. Con buen criterio, el anteproyecto preveía que la nueva empresa tuviera una duración que no superara los tres años y luego optara por la posibilidad de transformarse en un proyecto societario, el que ella
quisiera. Esta posibilidad hoy ya no existe y la nueva empresa S.L., con toda su carga, tiene una duración ilimitada, haciendo una competencia, como veremos más adelante, desigual y absurda a la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, que es
el modelo societario más arraigado en nuestro complejo mundo del tráfico mercantil.



Esta sociedad estaba pensada, según los acuerdos adoptados en Lisboa, en Feira y en Aranjuez por el Consejo de Ministros de Economía de la Unión Europea, para incentivar la creación de microempresas que pudieran adoptar esta forma societaria
siempre que se reunieran una serie de características, y ello por el gran beneficio que suponen estas microempresas para el erario público. Entre ellas, que el número de socios no fuera más de cinco; que el capital social no superara los 10
millones de pesetas; la posibilidad de constituirlas y registrarlas en el plazo récord de 48 horas; la creación de unos órganos de asesoramiento y el DUE, que es el documento único electrónico, más una serie de beneficios para estas empresas.



Mi grupo parlamentario aceptó casi todas estas propuestas y estos principios iniciales antes señalados, pero desgraciadamente se han ido introduciendo una serie de modificaciones vía enmiendas en el Senado que hacen que esta ley sea
irreconocible y a ellas voy a referirme brevemente. Se burla el principio de que los socios sean cinco como máximo, como prevé el artículo 133.1, ya que a través del artículo 136 se permiten las transacciones por actos inter vivos, es decir, que
inmediatamente se puede superar, como saben, el número de cinco.
Sinceramente, el capital social nos parece desproporcionado. Ya nos parecía mucho que una sociedad nueva empresa, una microempresa, pudiera llegar a 10 millones de pesetas, pero lo
admitimos porque estábamos en el límite de la limitada con la anónima y nos parecía absolutamente razonable aunque discutible; sin embargo, el que ahora puedan llegar a tener un capital social de hasta 20 millones de pesetas nos parece
absolutamente desproporcionado. La duración ilimitada. El propio nombre lo dice, el anteproyecto lo decía. Creo que esta es una ley pensada para que se pueda transformar el día de mañana en el tipo societario que desee, anónima, limitada,
cooperativa, el que quiera, y su propio nombre lo indica, nueva empresa. Es un contrasentido que una nueva empresa tenga 25, 30 ó 35 años de duración y que durante este tiempo pueda estar acogiéndose a una serie de beneficios fiscales que no son
merecidos. En cuanto a los beneficios fiscales, usted sabe que nos produjo una cierta disconformidad en Comisión, y ello porque yo creo que en la aprobación de los mismos ha faltado comunicación con las comunidades autónomas y ha habido una
importante falta de lealtad para con ellas, porque no han ido al Consejo de Política Fiscal y Financiera. No se debe olvidar que algunas comunidades autónomas, además de la gestión del impuesto, tienen capacidad normativa y, por ejemplo, en el
impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados se permite, a través de las modificaciones efectuadas en la disposición adicional, que sin contar con las comunidades autónomas se pueda hacer lo que se quiera, lo que no me parece correcto
porque es, repito, una falta de lealtad.



También me parece grave la modificación que se introduce para favorecer a estas empresas en lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Jugar con el dinero, con la posibilidad de que se recaude el dinero y se
ingrese de forma aplazada y sin garantía al cabo de varios años, creo que es un riesgo realmente importante. Es un riesgo tan importante como el hecho de que si hoy día una empresa no ingresa el dinero que recauda a través del IRPF está cometiendo
un delito. Creo que aquí estamos llevando adelante una cuestión realmente grave y que puede tener unos perjuicios serios sin darnos cuenta.



Se modifica tremendamente la Ley de la sociedad de responsabilidad limitada. Esto no es justo. Esta es la ley que en el tráfico mercantil español tiene más éxito. Creo recordar que de todas las sociedades que se constituyen en España, al
cabo de un año el sesenta y tantos


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por ciento adopta la forma societaria de sociedad limitada. Con esta ley se le está haciendo una competencia que es absurda. ¿Por qué? Nosotros estamos a favor de defender al máximo esta ley si hubiera tenido otro contenido de ayuda a la
pequeña empresa. Los acuerdos de Feira, los de Aranjuez y los de Lisboa decían claramente que esto era para empresas que no superaran el número de cinco personas. ¿Por qué? Porque se ha demostrado que todas las empresas que se constituyen en
España, al cabo del año no superan el número de cinco, por tanto tienen que tener un funcionamiento muy simple, muy restringido y una constitución también muy simple y restringida, que paradójicamente también se contempla en la propia ley. ¿Por qué
darle otras formas que no vienen a cuento? ¿Por qué darles esto que decía antes del capital, etcétera?


En esta ley, en sus disposiciones adicionales, se modifica peligrosamente, creo yo, el Código Civil. Creo que se hace una referencia al 1.056 y al 1.406 del Código Civil en lo que se refiere a la legítima. ¿Por qué se tiene que modificar
este tema procurando un aplazamiento de hasta cinco años por parte del testador o del contador-partidor para mantener supuestamente la unidad de empresa? Si ya estaba regulado así, si no había ningún problema. Esto es un error porque se está
modificando un precepto importante y esto va a dar lugar a bastante controversia.



También se ha hablado aquí, no sin razón, de la modificación que se hace de la Ley de beneficio de justicia gratuita. Hace apenas dos meses y pico que la hemos modificado, ¿qué necesidad teníamos de volverla a modificar otra vez? Es
absolutamente innecesario. Además, una ley tan pequeña, que apenas tiene quince artículos, que es un capítulo más de la ley de sociedad de responsabilidad limitada parece que ha sido un cajón de sastre que ha acogido prácticamente todo. No me
gustaría que pareciera que estamos en contra de favorecer la constitución de microempresas ni tampoco de favorecer las asociaciones familiares y a que siga el mantenimiento de la unidad familiar en la empresa, ni mucho menos. Somos conscientes de
que existe ya hoy en España una asociación que integra a estas empresas familiares cuyos protocolos desgraciadamente, por suerte o por lo que sea, conozco y nada tienen que ver con la microempresa. Salvo que haya alguna testimonialmente en esa
asociación, es una asociación compuesta fundamental por familias que tienen empresas realmente importantes y que no son ni pequeñas ni medianas, casi todas son grandes empresas.



En definitiva, nos hemos sentido un poco decepcionados por haber prestado este apoyo a esta empresa en el Congreso. Nos hubiera gustado que hubiera venido casi como se fue, con algunos retoques y mejoras que siempre son de agradecer, pero
no ha sido así. No obstante, aunque vamos a votar en contra de estas enmiendas, nos gustaría pedir votación separada, si el proponente, el Grupo Popular, lo considera oportuno, de la disposición adicional primera, que queremos votarla
favorablemente y que se refiere a las modificaciones que se hacen al artículo 33 de la Ley del impuesto sobre sociedades, porque en este caso, por el rigor con que se hacen, pueden ser beneficiosas para las microempresas.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez Garrido.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señora presidenta, señorías, hoy es un día importante para el Grupo Parlamentario Popular por varios motivos.
Cumplimos un compromiso electoral contraído con nuestros votantes; nos habíamos comprometido a crear un
marco jurídico favorable al surgimiento de iniciativas empresariales. Cumplimos también con compromisos contraídos en foros europeos; en concreto, en el Consejo Europeo de Lisboa y en la Carta Europea de Feira, de junio de 2000, por la que los
Estados miembros se comprometían a crear un marco favorable que propiciase la actividad empresarial. Cumplimos, igualmente, con un mandato del Pleno del Congreso cuando aprobamos el informe emitido por la subcomisión para el estudio de la
problemática de la microempresa, de los autónomos y de los emprendedores. Por fin, cumplimos con el deseo de los empresarios, las pymes, las empresas familiares, los autónomos y los emprendedores.



Este proyecto es ciertamente ambicioso. Ha sido liderado por el vicepresidente Rato -por el Ministerio de Economía-, trabajado muy concienzudamente por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, con su directora general María
Isabel Barreiro al frente, y llevado a término por cuatro ministerios: el de Justicia, el de Hacienda, el de Administraciones Públicas y el de Trabajo. Me alegra ver aquí sentados al señor Aparicio y al señor Posada, que han sido titulares de los
dos últimos departamentos citados y que han trabajado mucho para que este proyecto de simplificación haya salido adelante. Quisiera acordarme también -¡cómo no!-de mi compañera de grupo parlamentario, Fátima Báñez, que ha trabajado con mucho
detalle en el proyecto.



Señorías, ¿cuál es el objetivo del proyecto de nueva empresa que vamos a votar? En definitiva, estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen auténticamente la columna vertebral de este
país. El proyecto que hoy aprobamos establece un nuevo marco jurídico societario, expresión simplificada de la sociedad limitada: la sociedad limitada nueva empresa, con una duración ilimitada, con un número inicial de socios de cinco -que podrá
aumentarse posteriormente-, con establecimiento de capital social mínimo y máximo -este último, por primera vez en nuestro derecho societario-, con un objeto social genérico, con unos estatutos orientativos


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fáciles y con algo muy importante, reivindicado por todos los sectores empresariales: que podamos pasar de esos 60 días de media para la constitución de una empresa en España a un objetivo de constitución, utilizando las nuevas tecnologías,
de 48 horas. Si a esto unimos el hecho de que el proyecto contempla un modelo de contabilidad simplificada para este tipo de empresas, y contempla igualmente unos órganos sociales muy sencillos; y si además está dotada -como ha sido puesto de
manifiesto ya- de incentivos fiscales, como el aplazamiento del impuesto sobre sociedades durante los dos años siguientes al momento de la constitución o el del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados incluidos
deliberadamente en el proyecto para potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales, creo que podemos decir que estamos contribuyendo al objetivo que perseguimos: más empresas en este país, más emprendedores y, sobre todo, más empleo,
auténtica obsesión del Grupo Parlamentario Popular y del Gobierno al que apoya.



Señorías, hemos buscado el máximo consenso en la tramitación de este proyecto de ley; ha sido puesto de manifiesto el esfuerzo que realizamos en el Congreso de los Diputados. Agradezco a todos los grupos sus aportaciones y enmiendas, que
han sido muy provechosas, en muchos casos.
En el Senado, el esfuerzo del Grupo Parlamentario Popular ha ido encaminado a mejorar el proyecto de ley, fundamentalmente en el ámbito de la empresa familiar. Quiero recordar que el 10 de octubre de 2000
se puso en marcha en la Cámara Alta una ponencia para el estudio de la problemática de la empresa familiar. En ella participaron todos los grupos parlamentarios de aquella Cámara, y, el 19 de diciembre de 2001, hubo asentimiento -todos
coincidieron- en cuanto a que las conclusiones de dicha ponencia eran positivas. ¿Qué ha hecho en el Senado el Grupo Parlamentario Popular con sus enmiendas? Introducir conclusiones de la ponencia que incidían en la modificación de la Ley de
sociedades de responsabilidad limitada, que también se modificaba con el proyecto de ley de nueva empresa. Al acatar una de las conclusiones, que llevaba a mejorar la financiación de las sociedades limitadas, lo hemos hecho con dos instrumentos:
en primer lugar, mediante la creación de la figura de las participaciones sin voto, que ya existían bajo el nombre de acciones sin voto en la Ley de sociedades anónimas, y que permitirá que entre capital en una empresa familiar sin que por ello se
desnaturalice la gestión y el control de la sociedad. Al admitir la figura de la autocartera, estamos posibilitando también justamente ayudar a la financiación y resolver el problema del socio que se quiere separar de la sociedad familiar y ésta no
dispone de medios para adquirir las participaciones del socio que se separa. Por tanto, admitimos la autocartera.



Otra de las problemáticas de la empresa familiar era la de la sucesión, la sucesión familiar, el relevo generacional, por qué desaparecían tantas empresas familiares a la segunda o a la tercera generación. Nos pedían que retocásemos el
artículo 1.056 y dos concordantes del Código Civil. Es lo que hemos hecho con este proyecto de ley; no hemos creado un nuevo artículo 1.056, sino que hemos retocado dicho artículo dando facilidades para que si el titular de la empresa familiar
decide en su testamento que la empresa quede en manos de uno solo de los herederos, se pueda abonar al resto su legítima con efectivo extrahereditario con un plazo y en unas condiciones. Por tanto, hemos operado en el Código Civil una alteración
mínima suficiente que se circunscribe al patrimonio empresarial, lo cual quiero dejar muy claro para que no se confundan los términos.



En relación con el protocolo familiar, también se reclamaba por parte en el informe de esta ponencia -aprobado, repito, por asentimiento con el voto de todos los grupos, incluidos Socialista, Vasco e Izquierda Unida- que se formalizase la
posibilidad de que se diese publicidad a los protocolos familiares y que pudieran acceder al Registro Mercantil aquellos pactos que contengan cláusulas que pudieran afectar a terceros.
Un protocolo familiar que tiene su importancia para reglamentar
las relaciones entre la titularidad de la empresa familiar y la gestión de la misma, evitando conflictos innecesarios. Otra enmienda, que hoy se someterá definitivamente a votación, ha tenido como objeto resolver un problema que fue puesto de
manifiesto hace pocos días en este mismo Pleno de la Cámara y que era las disfunciones que se venían produciendo en relación con la aplicación de determinados incentivos por parte de las empresas, de las sociedades, en los supuestos de
investigación, de desarrollo y de innovación. Con la enmienda del Senado hemos tratado de aplicar, interpretar y unificar los criterios acerca de lo que se entiende por I+D+I en su aplicación respecto a los incentivos fiscales.
Por tanto, al
facilitar la aplicación de la deducción, vamos a resolver un serio problema.



Quisiera contestar a mi ilustre compañero, el señor Sánchez Garrido, que tantas y tan buenas aportaciones ha hecho en el tratamiento de este proyecto de ley en el Congreso. ¿Queremos un limite temporal de la sociedad limitada nueva empresa?
No lo queremos. Queremos una duración ilimitada y lo hacemos en el convencimiento de que resultaría perjudicial para una sociedad. Si queremos que nuevos emprendedores se animen a la forma jurídica societaria y les proponemos inicialmente que el
período de duración va a ser limitado, estaríamos frustrando el objetivo y creando inconvenientes que en modo alguno queremos plantear. Crea que lo hemos estudiado, que le hemos dado muchas vueltas y que es lo mejor. Hemos establecido un capital
social máximo que hemos elevado en la fase de tramitación parlamentaria porque pensamos que un capital social máximo de 60.000 euros responde más y favorece mejor la viabilidad de los proyectos empresariales que adopten esta forma de sociedad
limitada nueva


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empresa, porque va a facilitar la entrada de recursos a la sociedad sin necesidad de ampliaciones de capital. En modo alguno, créannos, queremos hacer competencia a ninguna otra forma jurídica societaria. Sí queremos crear un marco que
permita la separación de patrimonio personal y familiar, que sea tan ágil, tan sencillo, tan fácil, que nadie en este país tenga inconveniente por cuestiones económicas, burocráticas o formales.



Señorías, decía al comenzar mi intervención que hoy era un día importante para el Grupo Parlamentario Popular; lo es en especial para este diputado que ha querido, con su presencia temporal en esta Cámara, servir a los intereses de sus
votantes de Ourense, pero también a los emprendedores de este país, a los sufridos empresarios y autónomos que tanto necesitan del Legislativo para dar respuesta a sus demandas. Indudablemente este proyecto de ley es una buena respuesta de toda la
Cámara a esas necesidades. Me congratulo de ello y deseo que contribuyamos con este proyecto y con muchos otros que han entrado y entrarán en esta Cámara a crear empleo en este país, que buena falta hace para nuestro progreso y la modernización de
España.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Delgado.



Iniciamos la votación de enmiendas del Senado al proyecto de ley de la sociedad limitada nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.



En primer lugar, sometemos a votación la enmienda a la disposición adicional primera del referido proyecto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 271; a favor, 259; en contra, 10; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del referido proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 269; a favor, 170; en contra, 99.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO DE PROYECTOS DE LEY.



- PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD AÉREA. (Número de expediente 121/000128.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de seguridad aérea.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


Queda aprobada la propuesta de avocación.



ENMIENDAS DEL SENADO (CONTINUACIÓN.)


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDEN VARIOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE TOTAL DE 64.283.447,91 EUROS, PARA ATENDER OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES DERIVADAS DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS, GASTOS FINANCIEROS,
TRANSFERENCIAS CORRIENTES E INVERSIONES REALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (Número de expediente 121/000108.)


La señora PRESIDENTA: Enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se conceden varios créditos extraordinarios por importe total de 64.283.447,91 euros, para atender obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gastos corrientes
en bienes y servicios, gastos financieros, transferencias corrientes e inversiones reales del Ministerio del Interior.



¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)


Procedemos entonces a la votación de las enmiendas del Senado a este proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 272; a favor, 262; en contra, cuatro; abstenciones, seis.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. (Número de expediente 121/000072.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
(Número de expediente 121/000073.)


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La señora PRESIDENTA: Punto VII del orden del día: Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.



Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisidicción Contencioso-Administrativa, se celebrará al finalizar el debate del referido proyecto de ley y no antes de las once menos cuarto de la mañana.



Dictamen de Comisión del proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que se debate conjuntamente con el dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de prevención y bloqueo de la
financiación del terrorismo por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Rumores.)


Señorías, desde la presidencia y al objeto de poder continuar con el debate del orden del día que es bastante largo, agradecería a SS.SS. que abandonen el hemiciclo en silencio de la manera más rápida posible y que las conversaciones las
mantenga fuera del hemiciclo. (Rumores.) Señorías, es preciso que continuemos con el debate. Les ruego que mantengan las conversaciones fuera del hemiciclo.



En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Señora Lasagabaster, ¿va a intervenir únicamente usted o comparte tiempo?


La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Solo yo.



La señora PRESIDENTA: Solamente usted, de acuerdo.



La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señora presidenta.



Doy por defendidas las demás enmiendas del Grupo Mixto. Nosotros hemos presentado 14 enmiendas a este proyecto de ley y querría señalar nuestra posición en relación con este proyecto de ley.



Como bien saben, no presentamos ninguna enmienda de totalidad a la cuestión porque... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señora Lasagabaster, por favor.
(Pausa.)


Adelante.



La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Gracias, señora presidenta.



Decía que no habíamos presentado en su momento ninguna enmienda a la totalidad a este proyecto de ley porque el objetivo, es verdad, lo compartimos y porque este proyecto de ley, como algún otro, surge de unas reflexiones acaecidas en el
seno de la comunidad internacional, ya fuere en el seno de las Naciones Unidas, ya fuere en la Unión Europea, no porque fuera la primera ocasión pero sí por el drama y el atentado del 11 de septiembre. Aun entendiendo que el objetivo podría ser no
sólo razonable sino beneficioso, no podíamos compartir ni compartimos -de ahí el motivo de nuestras enmiendas- la regulación que se le ha dado a esta cuestión. Se nos presenta el asunto -podría resumir- como una especie de vía administrativa nueva
para proceder no sólo al bloqueo en las cuestiones referidas a la financiación del terrorismo, sino también a la investigación, y aquí es donde surge nuestra preocupación porque esta nueva vía de investigación por parte de la Administración no es
acorde con las múltiples garantías y requisitos que se establecen en esta materia incluso desde la propia vía judicial. Creemos realmente que aquí hay problemas importantísimos en materia de derechos fundamentales -el derecho de asociación, el
derecho a la intimidad-, que no se cumplen determinados requisitos y garantías que ya están previstos en otra serie de leyes. Hay cuestiones relativas a la Ley de asociaciones y a la Ley de protección de datos que tratan de garantizar y proteger el
derecho a la intimidad que tenemos todos y cada uno de nosotros que aquí de alguna forma desaparecen. En este sentido tenemos cierta preocupación. Hemos leído -no pude asistir a la Comisión correspondiente- las argumentaciones del Grupo Popular a
la hora de explicar que existen realmente esas garantías, pero no llegamos a verlo claro, lo decimos sinceramente. En todo caso, nuestras iniciativas y nuestras enmiendas tenían como objetivo tratar -no sé si acertada o desacertadamente- de
establecer requisitos a conceptos jurídicos que nos parecían indeterminados. Hay muchas cuestiones que adolecen de una precisión y de una garantía que desde nuestro punto de vista hubiere sido necesaria; por ejemplo, se habla en genérico de
vinculación, lo que realmente permite hacer muchas cosas, no se introducen elementos de autorizaciones judiciales ni elementos temporales como hasta cuándo y cómo se pueden hacer determinadas cuestiones, no se establece el derecho a la información
de los afectados, se establecen periodos realmente importantísimos y amplios con relación a los cuales se puede producir una indefinición importante en la situación de una persona e incluso llegar a la muerte financiera en la medida en que, pasada
la investigación, a esa persona pueden haberle seguido bloqueando sus cuentas o incluso en tiempos. En cuanto a esta serie de cuestiones no voy a citar cada una de las enmiendas que hacen referencia a múltiples artículos. Este era nuestro
objetivo, no nos queda nada claro -y así lo decimos sinceramente- que haya sido cumplimentado por el Gobierno y, en su caso, por la tramitación parlamentaria del Grupo Popular, que tiene la mayoría. En ese sentido mantenemos nuestras enmiendas.



Vamos a apoyar enmiendas de otros grupos parlamentarios que van en la misma dirección, aunque


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hayan adoptado soluciones diferenciadas. Vamos a votar no a la tramitación del proyecto de ley, porque nos sigue preocupando que en el mismo se abra la llamada vía administrativa de investigación, que no cumple muchos de los requisitos que,
curiosamente, estamos exigiendo a las vías de investigación judicial. Si en la investigación judicial se exige el cumplimiento de leyes de asociación, de protección de datos y otra serie de cuestiones con determinadas garantías, parece razonable
que en una investigación administrativa esto fuera incluso más garantista y perfeccionado.



Mantenemos las enmiendas y votaremos a favor de las de otros grupos parlamentarios en general.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo mantiene vivas dos enmiendas en este trámite, las números 62 y 65, que paso a defender, buscando un nexo entre las mismas, debido a la preocupación que tenemos por la denominada comisión de vigilancia.



La enmienda número 62 trata de refundir los apartados 4 y 5 del artículo 3, considerando la finalidad y el espíritu de la ley, contemplándola en relación con el resto del ordenamiento jurídico de nuestro país. Señora presidenta, entendemos
que es necesario evitar todo tipo de menoscabo o conflicto de jurisdicción entre los órganos penales. Si no se clarifica bien el alcance de las potestades de la comisión de vigilancia, podría tener lugar un conflicto de competencias entre las
decisiones adoptadas por dicha comisión y un órgano superior del orden penal que esté tratando el caso. Por ejemplo, supongamos que se está sustanciando un procedimiento penal en el que existen identidad de personas, hechos y fundamentos respecto
de las actuaciones, competencia de la comisión de vigilancia que se señala en este proyecto de ley. Entonces, señorías, entendemos que deberían primar las decisiones o medidas cautelares que adopten los órganos jurisdiccionales penales y, en este
caso, la comisión de vigilancia debería abstenerse de tomar cualquier tipo de decisión (como medidas de bloqueo o prohibiciones, señaladas en el artículo 1 del proyecto de ley), porque podría contravenir -y esto sería lo grave en el conflicto
jurisdiccional- los criterios judiciales que han emanado de unos órganos judiciales competentes, que quedarían limitados en su actuación a tareas de orden secundario. Nosotros proponemos que las actuaciones de la comisión de vigilancia queden
limitadas a tareas meramente informativas y de apoyo a los órganos de la jurisdicción penal.
Es decir, en caso de identidad de personas, hechos y fundamentos en materia penal, la jurisdicción penal no puede verse menoscabada ni solapada por
actuaciones de la comisión de vigilancia. Que quede bien claro que nosotros estamos a favor de la comisión de vigilancia, pero con la delimitación de sus competencias, sobre todo, cuando pueden entrar en conflicto con la jurisdicción penal superior
que esté llevando el sumario del caso.



En la enmienda número 65 nosotros proponemos una modificación. Dado que esta comisión de vigilancia está vinculada y adscrita al Ministerio del Interior, en el texto del proyecto -de acuerdo con el que había remitido el Gobierno- se
establece que el presidente de la comisión será el secretario de Estado de la Seguridad -segundo en la jerarquía del Ministerio del Interior-, y señala como vocales a un miembro del Ministerio Fiscal -designado por el fiscal general del Estado- y a
un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, Interior y Economía, designados por los titulares de los departamentos respectivos.



Nosotros proponemos que se añada un vocal más, precisamente con categoría de juez o de magistrado, designado por el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Nos extraña que, como figura garantista, no aparezca en el texto del
proyecto del Gobierno, como vocal de la comisión de vigilancia, un representante del Poder Judicial, existiendo un representante del fiscal general del Estado o del ministerio fiscal, como se quiera interpretar.



Entendemos que en la colaboración que hay que obtener de todas las instituciones estatales del orden jurisdiccional correspondiente, en la lucha contra el terrorismo tienen que implicarse todos los poderes públicos, instituciones o
entidades, tanto públicas como privadas, del Estado español, para formar parte sustantiva del espíritu y finalidad de esta ley. Por este motivo, la presencia como vocal de un miembro del Consejo General del Poder Judicial servirá para garantizar el
funcionamiento y el respeto a los principios que configuran este Estado de derecho. Esta presencia de un miembro del Poder Judicial sería un aval, una garantía, dado que las decisiones, como hemos visto en la defensa de la anterior enmienda, de la
comisión de vigilancia tienen que ir dirigidas en muchas de sus actuaciones hacia el órgano penal competente, representado por los magistrados que están al frente del mismo. De aquí que supondría una aportación enriquecedora y garantista introducir
en esta comisión de vigilancia a un miembro del Poder Judicial. No se entendería que solamente estuviera representada la parte más cercana al escenario de la justicia, compartiendo responsabilidades con un secretario de Estado de Seguridad y con
unos representantes de los Ministerios de Justicia, de Interior y de Economía. Quedaría, digamos, falto de una garantía de interpretación de todo el orden jurisdiccional, que dimana y emana del comportamiento que nuestra Constitución señala para el
Consejo


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General del Poder Judicial. Esta es la razón, señora presidenta, y con esto termino, de nuestra enmienda 65.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, nuestra formación política es consciente de la necesidad de abordar una regulación de la materia de que se trata, pero no de que se aborde, como se ha hecho en los proyectos que se nos remiten por el Gobierno. Somos conscientes,
insisto, en la necesidad de la cooperación y la colaboración internacional en el trabajo común para prevenir y reprimir los actos de terrorismo. Por ello no presentamos enmienda a la totalidad del texto, pero sí nos tomamos la molestia, si se me
permite expresarlo así, de elaborar un elenco de enmiendas, hasta 14, que nos parece que permiten situar el texto que ahora viene a este Pleno dentro de las pautas de la plena constitucionalidad, que es lo que nos mueve a ello. Repito, el trabajo
que se tomó mi formación política denota claramente que no hay oposición frontal a la existencia de una regulación, sino que nos ha llevado al deber de colaboración, de intentar corregir los graves defectos que encontrábamos en el texto propuesto.



Así, la enmienda 48 pretende establecer lo que para nosotros es el eje de la regulación que proponemos, que la comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo tuviese la facultad de proponer motivadamente la posibilidad
de las intervenciones y no el de decidirlas. Eso sí, conscientes de que en ocasiones hay razones de urgencia, sí preveíamos en el apartado segundo la posibilidad de que fuese necesario decretar las intervenciones, poniéndolo en conocimiento
inmediato del juez. Dábamos un plazo de 24 horas, pero hubiese sido negociable cualquier otro plazo. En principio sí creíamos que era necesaria la intervención judicial o, en caso de actuación anticipada, que inmediatamente después se pusiese en
conocimiento del juez.



La administrativización de las facultades de que se trata nos parece que no supone desconfianza hacia las administraciones, pero sí denota una huida de los controles judiciales absolutamente peligrosa en materia tan sensible como la
regulación que la ley pretende. Por eso pretendíamos desde el primer momento que por la afectación frontal a los derechos a la intimidad y de asociación (derecho éste que en ningún momento tuvo referencia en la exposición en Comisión) debía
establecerse la regulación íntegra del texto por ley orgánica, no una ley ordinaria y otra orgánica añadida, sino que la totalidad de la norma debía ser orgánica y procedía la elevación del rango de la norma que ahora vemos. Creemos, además, que lo
que se pretende regular es frontalmente contrario a lo aprobado en la Ley de asociaciones, de 22 de marzo, y en concreto al artículo 38 de esta norma tan recientemente aprobada por esta Cámara.



En relación con la enmienda número 49, estoy en condiciones de retirarla en este trámite, puesto que lo que en ella se pretende, que era regular la integración del auxilio de los jueces en sus relaciones con la comisión que se establece, nos
parece que ha sido íntegramente asumido en el texto, no a través de nuestras enmiendas -¡faltaría más!-sino a través de la enmienda número 63 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



La enmienda número 50, cuando habla de personas y entidades obligadas, intentaba evitar lo que para nosotros supone un grave riesgo. Creemos que las actuaciones de las entidades de crédito y el resto de las personas obligadas por este
artículo deben estar presididas por la adopción del acuerdo previo del órgano de que se trate. No nos parece adecuado en ningún caso residenciar en ellos las obligaciones que la norma contiene, sino que debe haber en todo caso decisión previa de la
comisión de vigilancia. Por ello articulamos un sistema distinto a través de esta enmienda número 50.



La enmienda número 51 trata una cuestión si se quiere menor, referida al régimen sancionador, donde no vemos por qué se alude a la facultad de incoar en los expedientes administrativos, lo que hacemos, en coherencia con el tenor de la
vigente Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención de bloqueo de capitales. No sabemos por qué en este caso esta facultad de incoar ha desaparecido del texto de la norma.



En las enmiendas 52 y 53, éstas sí de mayor enjundia, pretendemos una mejor definición de las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, puesto que de esta definición dimanan las posibilidades de intervención
-intervención administrativa, no lo olvidemos- que la norma contiene. Nos parece que el recurso a excesivos conceptos indeterminados priva de objetividad y de los necesarios parámetros de certeza a la norma de que se trata y por ello pretendemos
con dichas enmiendas una mayor precisión terminológica.



La enmienda número 54 hace referencia al apartado sobre la obligación de cesión de información. Conocemos perfectamente que la propia ley orgánica de protección de datos excepciona el tratamiento en su artículo 8.1 respecto de la materia
propia de esta norma, pero también que no dañaba en nada sujetar esa actuación general que la norma prevé a las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y en el debate en Comisión no nos quedó nada
claro por qué huía de esta cita el grupo mayoritario de la Cámara respecto del propio Gobierno. Conocemos


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que el citado artículo 8.1 contiene una excepción respecto de las actuaciones referidas a bandas terroristas y a que se hagan por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; pero hubiese quedado mucho mejor perfilado si a pesar de todo
hubiese una referencia a la necesidad de sujetarse en lo no previsto por esta norma -o incluso en eso- a las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos.



Con nuestra enmienda número 55 pretendemos introducir en el artículo 9, en lo que hace referencia a la creación de la comisión de vigilancia, la presencia de las comunidades autónomas, siempre olvidada cuando de determinadas materias se
trata, y lo hacemos porque la Ley 19/1993 sí prevé esta participación. Y en coherencia con lo que es nuestra querencia de intervención judicial siempre o casi siempre en esta norma, por medio de la enmienda número 56 añadimos las necesarias
modificaciones de la Ley orgánica del Poder Judicial, para que quedase plasmado en qué órganos se residenciaban estas competencias, en la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que es a la que atribuíamos este conocimiento.



Las enmiendas 57 y 58 pretenden arreglar en la disposición final y en la exposición de motivos el carácter orgánico general que pretendemos dar a la norma, salvando los artículos que serían ordinarios y que desde nuestra perspectiva son 3,
4, 5, 6, 8 y 9, mientras que el resto de la norma tendría el carácter global de orgánica.



En la enmienda 60 únicamente pretendíamos la modificación de la propia denominación de la norma. Concluyo, señorías, manifestando insistentmente lo que ha sido el tenor de la labor del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en esta norma.
Tanto esfuerzo realizado, la elaboración de hasta catorce enmiendas, no es un no a la regulación de esta materia, sino un sí a una regulación que creemos que debiera haber sido distinta dentro de los parámetros constitucionales, y por eso votaremos
que no al dictamen de la Comisión, de la misma manera que lo hicimos ya en los trámites anteriores.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Alcaraz tiene la palabra.



El señor ALCARAZ MASATS: Señora presidenta, nosotros hemos estudiado cuidadosamente esta ley de cara a colaborar en lo que indica el título de la misma, la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. En este orden de cosas no
hemos presentado enmienda de totalidad y nos abstendremos en la votación del dictamen cuando corresponda.



Ahora bien, queremos evitar daños colaterales que se pueden producir con respecto a temas esenciales, ya que esta ley no sólo se dirige a lo que protege el artículo 33 con respecto a propiedades, sino también a los derechos fundamentales de
la intimidad, la libertad de expresión, etcétera. A partir de ahí hemos presentado una serie de enmiendas que cuando el Grupo Popular replica con respecto a ellas dice que está de acuerdo en la filosofía. ¿Cuál es la diferencia que tenemos? Que
nosotros queremos plasmarlas negro sobre blanco en el texto de la ley para asegurar esa eficacia, teniendo en cuenta también sentencias del Constitucional con respecto a la protección al derecho de la intimidad, y el Grupo Parlamentario Popular no
las acepta en su literalidad, en la concreción, como corrección o como adición.



Por ejemplo, nosotros hacemos referencia a que hay gente que puede recibir una transferencia, que es inocente, y puede sufrir el bloqueo de su empresa durante seis meses sin tener nada que ver con el terrorismo, estando absolutamente al
margen de cualquier trama terrorista o financiera. En este sentido, una empresa que durante al menos seis meses tiene sus activos bloqueados sufre un daño en muchos casos irreversible.
Por tanto esa potestad que se da a la comisión de vigilancia
excede las capacidades administrativas y de vigilancia que serían normales y asume competencias que pertenecen stricto sensu al poder jurisdiccional.



Presentamos una segunda enmienda para que se pueda acordar el bloqueo de manera ágil, pero solicitando en menos de 48 horas la pertinente autorización judicial. Pensamos que esto es absolutamente necesario. La comisión debe actuar de
manera ágil contra la financiación terrorista, especialmente en este mundo globalizado donde los capitales circulan con una gran rapidez. Ahora bien, si se dan potestades exorbitantes a la Administración en la lucha contra el terrorismo puede
aparecer una autotutela sin control adecuado por parte de la jurisdicción que puede dañar el contenido esencial y el libre ejercicio de un importante grupo de derechos y libertades constitucionales, por ejemplo el derecho a la intimidad (ya lo
desarrollaba en su intervención el señor Silva a lo largo de la Comisión citando alguna sentencia del Tribunal Constitucional), porque la comisión de vigilancia asume competencias que hasta ahora eran exclusivamente judiciales; por ejemplo, con
respecto a la autorización de una entrada en domicilio para ejecutar una actuación administrativa, y en otros casos respecto a la posibilidad de investigar cuentas, hasta el punto de que pueden afectar al derecho a la intimidad y que por tanto sea
precisa la intervención y la autorización judicial.



En este sentido presentamos las enmiendas pertinentes, que a veces nos dicen desde el Grupo Popular que son adecuadas, que están de acuerdo con ellas, pero no las admiten y por tanto la discrecionalidad sigue viva en la lógica de este texto
legal que desemboca en una auténtica autotutela administrativa asumiendo competencias judiciales.



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Con respecto a la comisión y a su estructura, pensamos que es perfectible.
Por ejemplo, consideramos que hay que suprimir en el artículo 9.2 la mención a un miembro del ministerio fiscal designado por el fiscal general del Estado. No
pensamos que tenga que incluirse porque el control jurisdiccional se establece de otra manera y hasta cierto punto habría un puente con esta integración de un miembro del ministerio fiscal. Sí pensamos que debe haber un representante de cada
comunidad autónoma con policía propia y/o medios materiales y/o humanos transferidos en materia de justicia.



En el contexto del Estado de las autonomías consideramos absolutamente pertinente esta enmienda que tampoco se acepta. A la hora de perfeccionar la estructura de la comisión pensamos que habría que añadir expertos en materias económicas,
financieras, tributarias, mercantiles, contables e informáticas y otros análogas, designados, uno por el Banco de España, uno por el Tribunal de Cuentas, uno por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tres por la Administración general del
Estado, uno por cada uno de los tres ministerios citados y uno por cada una de las comunidades autónomas. Creo que sería el momento de que el Grupo Parlamentario Popular, no en este último caso, sino con respecto al tema de la tutela judicial
efectiva y la preservación de los derechos fundamentales, aceptara esta vez no sólo la filosofía, sino el texto real en enmiendas transaccionales que sabemos que otros grupos le han planteado. De no ser así, nos quedaría una gran desconfianza en un
aspecto fundamental de la lógica interna de este texto. En consecuencia, nosotros nos abstendríamos en la votación general.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Alcaraz.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, mi grupo no desconoce la importancia que tiene el hecho de segar las vías de financiación del terrorismo. Ciertamente a lo largo de estos últimos años, a partir del Código Penal y de la concepción clásica de delitos de terrorismo,
hemos ido avanzando, hemos ido ganando espacios de legalidad y hemos ido reduciendo espacios de impunidad para los terroristas. Ayer mismo el Tribunal Constitucional pudo incluso pronunciarse sobre la Ley de partidos políticos en un sentido que le
resulta grato a mi grupo parlamentario, que tanto hizo para que precisamente ese pronunciamiento favorable y de constitucionalidad pudiera producirse. Por tanto somos muy conscientes de la necesidad genérica de una ley como la que hoy se aprobaría
inicialmente por el Congreso de los Diputados.



Sin embargo, tengo que decirles que ese convencimiento de la necesidad genérica de atacar la financiación del terrorismo no nos disipa algunas dudas e incertidumbres respecto de algunos aspectos de su contenido concreto. El proyecto aborda
dos tipos de actuación administrativa: el bloqueo de cuentas y las actividades complementarias de información y de investigación. Cabe pensar, y por eso mi grupo no lo ha enmendado, que el bloqueo de cuentas, en la medida que suponga en la mayor
parte de los casos una notificación al titular de las mismas y, en otro caso, el conocimiento material de dicho bloqueo, el bloqueo y la posibilidad de recurrir contra el mismo en la vía contencioso-administrativa a través de un procedimiento
preferente que en muchos casos podrá ser incluso el de protección de derechos fundamentales (procedimiento en el que, además, podrá pedirse cautelarmente la suspensión del acto impugnado y, por tanto, la suspensión del bloqueo), pudiéramos
considerar que goza de tutela judicial y de unas garantías suficientes. Sin embargo, debo decirles que en lo que hace referencia a las actuaciones de investigación y de información -y quiero insistir en investigación porque el artículo 2 en su
apartado 6 habla concretamente de investigación- es donde concentramos las dudas.



Debo decirles también que nuestra preocupación no está fundamentalmente en el tiempo, el que unas actuaciones de investigación realizadas por la comisión de vigilancia puedan prolongarse hasta seis meses, o hasta más.
Ciertamente las
actuaciones de investigación y la prolongación en el tiempo de las actuaciones de investigación siempre nos han preocupado, hasta el punto que el pasado martes tuvimos la satisfacción de saber que en otra ley, que hoy será aprobada inicialmente
también por el Congreso de los Diputados, el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, el Grupo Parlamentario Popular nos aceptaba, a través de una transacción, una enmienda que pretendía también fijar ese plazo de seis meses a las diligencias
prejudiciales del ministerio fiscal. Por tanto, señorías, sobre la base de que existe una tutela judicial contencioso-administrativa, la duración nos preocupa relativamente poco.
Y digo relativamente poco porque no vamos a situar a la comisión de
vigilancia de peor condición de lo que pueda ser el ministerio fiscal, aunque alguno sería capaz de discutirlo, o la propia duración de las diligencias de investigación de la Administración tributaria. Lo que nos preocupa es la garantía de los
derechos, y muy fundamentalmente del derecho a la intimidad, ante este tipo de actuaciones. No lo decimos de una forma baladí, sino que tenemos nuestros motivos.



Hay dos leyes fundamentales que son las que nuestro ordenamiento jurídico aborda muy fundamentalmente en la investigación de los movimientos de las cuentas, de los datos bancarios. Una es la Ley de 1993, sobre prevención del blanqueo de
capitales, y otra es la Ley general tributaria. Me gustaría referirme fundamentalmente


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en estos momentos a esta última, a la Ley general tributaria y a las vicisitudes que ha tenido la legislación cuando ha atribuido a la Administración tributaria la capacidad, la competencia, la posibilidad de investigar las transferencias,
los movimientos de las cuentas corrientes.
Las vicisitudes que ha tenido esta legislación son, señorías, ni más ni menos que la sentencia 110/1984, de 26 de noviembre, en la que entendió el Tribunal Constitucional que esa investigación era
constitucional, que la limitación que pudiera padecer el derecho a la intimidad estaba plenamente justificada por el interés público que se trataba de salvaguardar, pero establecía una excepción. El planteamiento del Tribunal Constitucional era:
cabe pedir información sobre las causas genéricas de los movimientos, si es una transferencia o un cheque, pero lo que no cabe es solicitar información sobre la causa concreta. ¿A qué responde ese cheque? Ese cheque responde al pago del club de
fútbol del que es socio el titular de la cuenta o responde al pago de los gastos de supermercado del titular de la cuenta. Sobre la base de esa sentencia del Tribunal Constitucional 110/1984, surgió otra, la 195/1994 que declaró la
inconstitucionalidad del artículo 111.3 de la Ley general tributaria, que establecía con carácter genérico la posibilidad de obtener esa información. Se establecía que la investigación podrá comprender la información relativa al origen y destino de
los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago. El Tribunal Constitucional en esta sentencia 195/1994 dijo que ese inciso del artículo 111.3 de la Ley general tributaria era inconstitucional. Y no lo dijo a instancias de cualquiera,
señorías. Lo dijo a instancias ni más ni menos que de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que había entendido que vulneraba el artículo 18 de la Constitución, en cuanto afectaba a la intimidad, y planteó la
cuestión de inconstitucionalidad en un auto del 30 de septiembre de 1992. Debo manifestar que incluso lo llegó a decir con el apoyo de la Fiscalía del Tribunal Constitucional, si bien el planteamiento de la misma planteaba en cualquier caso algún
matiz.



La reacción que tuvo la Cámara en el año 1995 fue acotar esos términos y modificar por descontado la ley. Y la modificó a través de la Ley 25/1995, de 20 de julio, cuya exposición de motivos dice: en particular, en relación con el artículo
111, destacan las garantías y requisitos que han de cumplir los requerimientos de la Administración tributaria. Y agrega: Se aseguran así, por un lado, la correcta integración de los diferentes derechos constitucionales que pueden concurrir en
este tipo de actuaciones y, por otro lado, la aplicación de este instrumento a aquellos casos en los que, como señala el Tribunal Constitucional, de otra forma se imposibilitaría o dificultaría el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos. ¿Qué hizo la Cámara en el año 1995? Limitó el planteamiento inicial de la ley diciendo que la Administración Tributaria puede requerir información sobre origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago -y
ahora entra lo importante-, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas o de las cuentas en las que se encuentra dicho origen y destino.



¿Cuál es el resumen de lo que les quiero trasladar, señorías? Que existe también derecho a la intimidad vinculado a los datos económicos, a los datos bancarios de las personas; que el límite de ese derecho a la intimidad ha sido definido
por el Tribunal Constitucional en dos sentencias, una de 1984 y otra de 1994; que ese límite ha sido asumido por esta Cámara en esta ley de 1995 y que a partir de esos datos y de esas bases constitucionales es de donde deben establecerse aquellos
mecanismos concretos que deben garantizar estos derechos y al mismo tiempo la eficacia de la lucha contra el terrorismo. Ante la ausencia de ese mecanismo concreto mi grupo parlamentario siente una cierta preocupación. Donde no llega la capacidad
de la Administración de obtener información es donde debe entrar la autoridad judicial y donde deben entrar en juego las autorizaciones judiciales, las cuales según nuestro ordenamiento -me refiero al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial o incluso a los artículos 8 y 11 de la Ley de lo contencioso administrativo- son autorizaciones judiciales previas.



Señorías, mi grupo parlamentario, que es solidario en la lucha contra el terrorismo -como he dicho hasta la saciedad en esta Cámara, y espero poder seguir diciéndolo, nunca les hemos negado un instrumento que considerasen útil para la lucha
contra el terrorismo-, entendió que lo que podía hacerse era sustituir esa autorización judicial previa por un control judicial posterior, lo que nosotros definíamos como una autorización o un control judicial temprano, para el que establecemos un
plazo de 72 horas, que es perfectamente negociable; porque algún tipo de control judicial tiene que existir, que no sea sólo el del tiempo, el de la prórroga, sino si se ha incidido o no en estos derechos o si es ajustado o no al principio de
proporcionalidad. Han sido estas dos enmiendas, que pretendíamos trasladar tanto a la exposición de motivos como al artículo 3 de la ley, las que nos han sido rechazadas por su grupo parlamentario. En un esfuerzo de aproximación hemos puesto
encima de la mesa dos intentos de transacción sucesivos. Vamos a olvidarnos, en virtud también de la información que se nos facilitaba desde su grupo parlamentario, de que no se pretendía en este caso obviar autorización judicial alguna; vamos a
olvidarnos de un control judicial temprano.
Establezcamos un reconocimiento genérico -siendo genérico por lo menos suficientemente inteligible-, tanto en la exposición de motivos como en el artículo 3, de que a través de esta ley no se pretende
obviar competencia judicial alguna. Hicimos una propuesta de transacción de cara a la exposición de motivos y otra de cara al artículo 3, trasladando


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lo que dice el artículo 117 de la Constitución, que en el fondo es que los tribunales tienen como función la potestad de juzgar, hacer ejecutar lo juzgado, pero también actuar de acuerdo con la ley en garantía de cualquier otro derecho; el
fracaso también nos ha acompañado en ese intento de transacción. Lo que le puedo decir, señor ministro, es que vamos a mantener las enmiendas y que lo que nos gustaría oír desde la tribuna es un compromiso claro de que, si no hay tiempo de aquí al
momento de la votación, sí que lo habrá en el Senado de dar satisfacción a estos planteamientos. Si no existe tal compromiso o el compromiso no es lo suficientemente claro, mantendremos las enmiendas para su votación y nos plantearemos qué es lo
que haremos con algún artículo concreto del dictamen.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, mi grupo parlamentario también considera importante esta ley, además de necesaria y oportuna. Es una ley que tiene como objetivo fundamental la lucha contra le terrorismo, por lo tanto,
la lucha a favor de la seguridad y de la estabilidad de la ordenación jurídica en una sociedad democrática como la que nos hemos dado. Debemos subrayar al principio nuestro interés por que este proyecto salga adelante y de la mejor manera posible.
Quiero agradecer además tanto al Gobierno en este caso como al Grupo Parlamentario Popular que desde el borrador de la iniciativa haya contado con el Grupo Parlamentario Socialista y como consecuencia de ello hayamos hecho posible una serie de
acuerdos que han beneficiado al proyecto y a la iniciativa parlamentaria. En ese sentido quedan pocas enmiendas de mi grupo, aunque pienso, como lo han hecho otros grupos parlamentarios, de manera destacada el Grupo Parlamentario Catalán, que el
trámite del Senado debe llevarnos a enriquecer el texto y a permitir que algunas garantías en algunos de los artículos se subrayen, sean posibles, sin deterioro del ánimo de eficacia que busca esta iniciativa; iniciativa además que cuenta con el
respaldo previo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 28 de septiembre de 2001, en la que se ordena a los gobiernos que luchen de manera firme y contundente, adoptando las medidas necesarias para prevenir y reprimir
el delito del terrorismo. Esta resolución, que es la 1373, solicita en uno de sus apartados, ordena, si ustedes quieren, que estos ordenamientos jurídicos de carácter interno en los distintos países congelen sin dilación -leo- los fondos y demás
activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo, o participen en ellos, o faciliten su comisión. Con anterioridad a esta resolución el propio Consejo extraordinario de jefes de Estado y
de gobierno de 21 de septiembre decidió como objetivo prioritario la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea y además diseñó un plan destinado a este objetivo, uno de cuyos elementos más importantes es la prevención del terrorismo por la vía
de evitar su financiación, con el instrumento de bloquear las cuentas corrientes, que dan lugar a esas operaciones financieras que alimentan el terrorismo o bloquear operaciones financieras de otro tipo.



Pues bien, nosotros obviamente hemos estado de acuerdo con este contenido, no puede ser de otra manera, y hemos buscado la analogía en nuestras enmiendas, una cierta analogía, con algunas otras iniciativas destinadas también a la lucha
contra el crimen organizado, como pueden ser la del blanqueo de capitales o las iniciativas destinadas a evitar el tráfico de drogas; como consecuencia hemos hecho que nuestras enmiendas tuvieran un perfil buscando la proporcionalidad y la
coordinación en las medidas, así como sus garantías y, a su vez, su eficacia. Hemos pedido que esa competencia de la comisión de vigilancia, que entre sus atribuciones tiene la del bloqueo de estas cuentas corrientes y el examen de esas operaciones
de carácter financiero destinadas a alimentar operaciones terroristas, lo sea con una función de prevención no sancionadora, como es lógico, una función de colaboración entre administraciones y además una función de auxilio judicial. Quiero pararme
en este tema para expresar, primero, nuestra propia reflexión dentro del Grupo Parlamentario Popular y la reflexión a que pueda llevar a los otros grupos parlamentarios el hecho de una limitación de garantías. Esta ley no impide -no podía ser de
otra manera- las potestades y las resoluciones que el Poder Judicial pueda adoptar como consecuencia de iniciativas de particulares que consideren que algunos de los cometidos o de las decisiones de la comisión de vigilancia transgreden sus
derechos. Además el auxilio judicial a que está obligada la comisión de vigilancia le lleva a una cercanía con el Poder Judicial que puede obviar aquellos problemas de transgresión de derechos que pudieran, insisto, operarse como consecuencia de la
actividad de esta comisión de vigilancia. Aun así es lógico que los grupos parlamentarios y mi propio grupo quieran seguir reflexionando sobre alguno de los apartados que aparecen en la ley, que vienen articulados por la ley, y que pudieran
significar algún deterioro o algún menoscabo de los derechos, de las libertades que nos hemos dado a través de estas iniciativas parlamentarias.



De manera muy específica, muy singular, mi grupo parlamentario quisiera llevar al Gobierno y al grupo parlamentario que le apoya a la reflexión para el correspondiente trámite en el Senado la posibilidad de un mejor ajuste legislativo del
artículo 8, sobre el que pende todavía una enmienda socialista para evitar que la comisión de vigilancia sin motivación, sin justificación


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alguna pueda reclamar con carácter obligatorio la cesión de todo tipo de datos de carácter personal o de información que existiera en las distintas administraciones, en particular, como expresa el artículo, en la Administración Tributaria,
en la entidades gestoras y en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Banco de España, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en otros organismos, como dice -repito- el
propio artículo, que en materia de financiación tengan competencia supervisora.



Este artículo nos parece excesivamente amplio, puesto que no parecen fundadas las razones que llevan a que una comisión de vigilancia, sin que su presidente solicite de manera motivada este tipo de información, pase incluso por encima de las
propias competencias que tiene la autoridad judicial, que cuando reclama ante la Administración informes o datos necesita que esa resolución, ese auto en ocasiones esté motivado. Por tanto, no creemos realmente que choque con la eficacia que busca
este proyecto de ley el hecho de que aumentemos las garantías de la comisión de vigilancia a la hora de solicitar la información de los ciudadanos, información que está en los archivos de las distintas administraciones, que creemos que debe ser
motivada, debiéndose reducir esa competencia de solicitud tan expansiva en los mismos términos, insisto, que tiene la autoridad judicial cuando reclama información ante las administraciones públicas. La Ley de protección de datos es una buena ley,
que además garantiza de una forma muy adecuada, muy equilibrada los derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos, y creemos sinceramente que este artículo transgrede, rompe de manera contundente, definitiva, alguno de los apartados
más queridos por la Ley de protección de datos que, insisto, garantizan y subrayan el derecho a la intimidad que tenemos todos los españoles.



Dejando aparte esta cuestión que nos parece, repito, importante y sobre la que merecería la pena hacer una reflexión en los subsiguientes trámites parlamentarios, sin miedo a que las garantías limiten la eficacia -en ocasiones las garantías
son un plus de eficacia porque significan limitar los recursos ante la autoridad judicial, por tanto, se evitan las suspensiones que por vía judicial pueden tener los actos administrativos-, sin que vaya en contra de esa eficacia, debemos ampliar en
estos términos las garantías de esta ley, buscando, insisto, su objetivo final, que es la lucha, por la vía de la prevención, para evitar la financiación del terrorismo.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, quiero iniciar mi intervención, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, destacando la trascendencia del proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo que hoy debatimos. Se trata de un
texto legislativo de un indudable valor tanto desde un punto de vista jurídico como desde un punto de vista político.
Señorías, este proyecto de ley va a permitir la adopción de medidas específicas para prevenir y evitar de modo eficaz la
financiación de las bandas y organizaciones terroristas. Como recoge la propia exposición de motivos, el principio en el que se inspira no es otro que el de la posibilidad de bloqueo de cualquier tipo de posición o movimiento financiero de personas
o entidades que estén vinculadas con grupos u organizaciones terroristas, para evitar así la utilización de los fondos en la comisión de acciones terroristas, disponiéndose al tiempo de la capacidad para identificar y combatir los canales
financieros del terrorismo. Hoy en día la comunidad internacional tiene el pleno convencimiento de que es imprescindible adoptar medidas unánimes y eficaces de prevención frente al terrorismo, y uno de los campos en el que se están concentrando los
esfuerzos es el de la prevención frente a su financiación, considerándose que esta vía es una de las más eficaces para lograr limitar la actividad de los grupos y organizaciones terroristas. Sin duda, un aspecto básico para la prevención de la
comisión de actos terroristas es el cierre de los flujos financieros de que se nutren estas organizaciones.



Pues bien, el proyecto de ley presentado por el Gobierno viene a cubrir un vacío legal, una insuficiencia de la normativa interna sobre la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Además viene a dar cumplimiento a las
resoluciones del Consejo de Europa y de la Comisión Europea, así como a la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que establece que los Estados han de adoptar las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito del
terrorismo, ordenando a estos efectos la congelación de los fondos y demás activos financieros de las personas vinculadas a organizaciones terroristas. Este proyecto de ley supone una respuesta claramente novedosa desde el Estado de derecho en la
lucha contra el terrorismo. ¿Por qué decimos que se trata de una respuesta claramente novedosa? En primer lugar, porque se dirige fundamentalmente a la prevención de las actividades de financiación; además, porque establece potestades de bloqueo
de los fondos y demás activos financieros; y, fundamentalmente, porque el vigente sistema de actuación judicial, de persecución penal del delito del terrorismo se completa con un nuevo modelo en el que la prevención de las actividades de
financiación terrorista se impulsa también desde una nueva vía administrativa. A estos efectos se crea un órgano administrativo colegiado, la Comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo, a la que se encomiendan una serie de
potestades, sujetas a derecho


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administrativo, siendo sus actos, por tanto, susceptibles de recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Sin detenerme más en el contenido de este proyecto, voy a pasar a referirme a las enmiendas que han sido presentadas al
mismo.



En fase de ponencia y Comisión se han incorporado distintas enmiendas que vienen a perfeccionar determinados aspectos del proyecto de ley. Es el caso, por ejemplo, de las enmiendas números 29, 30 y 31 presentadas por el Grupo Socialista,
que mejoran técnicamente la redacción del artículo 4, en su apartado 1, relativo a personas y entidades obligadas. Por su parte, la enmienda número 30 establece el carácter preferente en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos
que pudieran interponerse contra las resoluciones de la comisión de vigilancia, y por último, la número 31 introduce el plazo máximo de 15 días para que se dicte resolución judicial autorizando o denegando la prórroga del acuerdo inicial de bloqueo
adoptado por la comisión de vigilancia. Por tanto, se trata de perfeccionar ese régimen de garantías que se contempla en este proyecto de ley. Se ha incorporado asimismo la enmienda número 63, presentada por el Grupo de Coalición Canaria, que
supone ampliar la obligación por parte de la Comisión de poner en conocimiento del órgano jurisdiccional penal todo hecho delictivo de que tenga noticia en el ejercicio de sus funciones, incluyendo -en este caso se amplía- los hechos que sin ser
constitutivos de delito estuvieran relacionados con aquellos que pudieran tener tal calificación. En este sentido compartimos los argumentos que ya ha expuso de forma brillante en Comisión el señor Mardones. Como ha señalado la señora Uría, con
esta enmienda también se recogería el sentido de una de las enmiendas que han sido presentadas por su grupo parlamentario. Asimismo se incorporó la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la mejora técnica que
introduce en el artículo 4. Por último, se han incorporado dos enmiendas de mi grupo; una de ellas pretende mejorar la coordinación entre la Comisión que se contempla en esta ley, así como la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e
infracciones monetarias, teniendo en cuenta que verdaderamente existe una conexión muy grande entre el proyecto de ley que hoy debatimos y la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La
otra enmienda se dirige a garantizar, por motivos de seguridad personal, el anonimato de los funcionarios que intervienen en las actividades de esta Comisión que se contempla en el proyecto de ley.



A continuación, voy a referirme a las enmiendas que se mantienen vivas; fueron rechazadas ya en el trámite de Comisión y votaremos hoy también en contra de ellas por los mismos motivos que expuse en aquel debate y que ahora expresaré de
forma concisa. De las cinco enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tres han sido ya incorporadas, como decía. De las dos restantes una se refiere al artículo 9.2, y no tiene mayor relevancia; pretende sustituir el término
expertos por el de autoridades o funcionarios públicos. La redacción del proyecto es más correcta. Respecto a la otra, la enmienda número 32, que coincide con enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios, ya señalamos en Comisión que el
artículo 21 de la Ley orgánica de protección de datos, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional, prevé la cesión de datos entre las administraciones públicas siempre que esté prevista en una norma con rango de ley, como este
proyecto, cuyo artículo 8.2 establece que, a los efectos de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, los ficheros que para el cumplimiento de los fines previstos cree la comisión de vigilancia tendrán la consideración de ficheros
de titularidad pública. En cuanto a las enmiendas vivas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, me remito igualmente a los argumentos que esgrimimos en Comisión, resaltando el talante constructivo con que este grupo ha abordado
la tramitación del proyecto de ley.



Respecto a otras enmiendas vivas, para no reiterar todos esos argumentos que ya tuvimos ocasión de exponer en el debate en Comisión -insisto-, me referiré exclusivamente al grupo de enmiendas de todos los grupos parlamentarios -incluyendo
las del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)- que se refieren al control judicial, y que pretenden introducir bien un control judicial previo a los actos de la comisión de vigilancia, o un control inmediatamente posterior a la adopción
de los mismos; es importante destacar por qué rechazamos estas enmiendas. Su aceptación supondría desvirtuar totalmente el sentido de este proyecto de ley, esa nueva vía administrativa que abre. Al final, el acto administrativo de bloqueo se
transformaría en una decisión jurisdiccional, lo que conllevaría confundir el orden administrativo con el orden jurisdiccional penal y atacar directamente, como digo, la filosofía del proyecto. Tenemos que considerar que el proyecto que debatimos
se mueve en el ámbito puramente administrativo; desde esta perspectiva deben analizarse las facultades que se confiere a la Administración para que actúe. Si con posterioridad a esa actuación administrativa se deducen responsabilidades penales, el
proyecto regula en su artículo 3 la prevalencia del orden jurisdiccional de tal naturaleza, pero en un momento posterior. El control jurisdiccional en el ámbito administrativo es siempre un control ex post, como saben SS.SS., es decir, el propio de
la jurisdicción revisora.



Una consideración que no quiero dejar de hacer es la de que este proyecto no afecta a derechos fundamentales. Sólo desde una interpretación expansiva y desenfocada de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución puede
llegarse a tal conclusión. Quiero destacar que las potestades que se atribuyen a la comisión


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de vigilancia no afectan a los derechos fundamentales, que, por su especial protección, requerirían autorización judicial previa para ser afectados por actuaciones administrativas. Los acuerdos de la comisión de vigilancia sí suponen la
restricción de derechos individuales, como el derecho a la propiedad; restricción consistente en la privación temporal de la disponibilidad de ciertos bienes o fondos. Esta limitación temporal cuenta con legitimidad constitucional en la medida en
que su finalidad es la garantía y defensa de otros bienes y valores constitucionales vinculados a la seguridad ciudadana y a la defensa de la vida, la paz y la libertad y, en última instancia, a la salvaguarda del propio orden constitucional. Los
actos que adopta la comisión están sujetos a un límite temporal y sometidos a control judicial, y existe la posibilidad de hacer uso de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado.
Vuelvo a repetir que, puesto que las potestades que el
proyecto atribuye a la comisión que crea no afectan al sistema de derechos fundamentales, no ha de requerirse una autorización judicial previa; esto supondría judicializar la vía administrativa que se introduce, aspecto realmente novedoso de este
proyecto de ley. Siguiendo con esta línea argumental, quiero hacer mención de las enmiendas transaccionales que en fase de Comisión ofreció el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con las que se pretende introducir una referencia
específica al derecho a la intimidad en la exposición de motivos y en el artículo 3. Como ya señalé en Comisión, consideramos que con esas enmiendas no se añade nada nuevo, sino que, más bien, se introduce una redacción reiterativa que podría
inducir a confusión. A lo largo del proyecto queda plenamente garantizado que la comisión de vigilancia ejercerá sus funciones con pleno respeto a la Constitución y a las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico al Poder Judicial, entre
las que se encuentra no sólo la garantía del derecho a la intimidad, sino también la de los restantes derechos de los ciudadanos.



Por otra parte, y como al defender esas transacciones se hizo -se ha hecho hoy también en este trámite- alusión al temor de que este proyecto de ley atribuya unas potestades a la comisión de vigilancia, en concreto las de investigación, que
pudieran infringir el derecho a la intimidad y que respecto a las cuales se pudiera suprimir la autorización judicial exigible, he de decir que no es así, que de ninguna manera ocurre con las previsiones que se hacen en este proyecto de ley. La
innovación que introduce el mismo es la posibilidad de bloqueo, no la facultad de investigación financiera; esta viene regulada -así lo ha señalado el señor Silva- en la Ley general tributaria. Asimismo la Ley de prevención del blanqueo de
capitales establece una serie de obligaciones entre las que se destaca la de examinar cuidadosamente cualquier operación, comunicar hechos u operaciones financieras sospechosas y facilitar toda la información requerida por la autoridad
administrativa competente, precisando cuáles son los sujetos obligados que son los mismos que se establecen precisamente en el proyecto de ley que hoy debatimos. En este contexto ha de tenerse en cuenta además la doctrina del Tribunal
Constitucional a la que se ha hecho referencia aquí por parte de varios portavoces. En distintas sentencias, como la que se ha citado, la 110/1984, se estima por el Tribunal Constitucional que no se infringe el derecho a la intimidad personal y
familiar cuando se autoriza a la inspección a investigar y reclamar datos que existen en las oficinas bancarias. Para ello es preciso cumplir, como ha señalado el señor Silva, una serie de requisitos legalmente previstos, como son que la
autorización proceda de órganos expresamente previstos. Esto ocurre precisamente en este proyecto de ley en el que se regulan esas competencias que tiene la comisión de vigilancia. Asimismo, dentro de esos límites, se incluye el que se precisen
las posiciones financieras a investigar o los sujetos pasivos interesados, aspectos que, como digo, se recogen precisamente en este proyecto de ley, con lo cual se daría cumplimiento a ese dictamen, a esas conclusiones del Tribunal Constitucional.



La señora PRESIDENTA: Señora Torme, le ruego que concluya, por favor.



La señora TORME PARDO: Sí, señora presidenta, concluyo.



En ningún caso el hecho de conceder a la Administración prerrogativas de investigación en relación con la financiación del terrorismo supone vulnerar el derecho a la intimidad o atribuir una discrecionalidad absoluta, sino que siempre
actuará sometida a unos límites que vienen constituidos por los principios de legalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y ponderación. Todo ello está asegurado en nuestro marco legislativo, tanto en la Constitución como en el resto del
ordenamiento jurídico, por ello no es necesario establecer más prevenciones legales que las que se establecen en la propia ley que debatimos.



Concluyendo mi intervención, he de decir, señora presidenta, señorías, que podemos estar satisfechos porque hemos completado el ordenamiento jurídico español con un nuevo cuerpo legal que va a ser especialmente eficaz y útil en la lucha
contra un aspecto fundamental del terrorismo que es su financiación. Una vez más la lucha contra el terrorismo ha sido un elemento de cohesión entre las fuerzas parlamentarias mayoritarias, de manera que nos permite estar a la altura de nuestra
responsabilidad ante la sociedad española, posibilitando la máxima optimización de los recursos que nos ofrece el Estado de derecho. En definitiva, el proyecto que hoy va a ser aprobado en esta Cámara, junto con el proyecto de ley orgánica
complementaria del mismo, aportan elementos de garantía jurídica adecuados para que sin menoscabo de los derechos y libertades


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ciudadanas el Estado pueda actuar de manera dinámica y eficaz en el complejo sistema de los entramados financieros que vienen siendo plataforma de ocultación, blanqueo y movimiento de capitales afectos a la financiación del terrorismo.



La señora PRESIDENTA: Señora Torme, le ruego concluya, por favor.



La señora TORME PARDO: Sí, señora presidenta.



Este talante constructivo y de diálogo que han presidido nuestros trabajos seguirá imperando en esa segunda lectura que se vaya a hacer en el Senado.



Concluimos diciendo que damos una respuesta jurídicamente impecable y moderna frente a esa lacra del terrorismo, entendiendo éste como la mayor lacra en nuestro tiempo y el más detestable enemigo de la paz y de la libertad.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Torme.



Iniciamos la votación de las enmiendas del dictamen de Comisión del proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por la señora
Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 13; en contra, 264; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Aymerich.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 14; en contra, 262; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 107; en contra, 164; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 123; en contra, 169.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas número 55 y 56.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 14; en contra, 170; abstenciones, 108.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), excepto la número 49 que ha sido retirada.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 13; en contra, 266; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar la número 17.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 124; en contra, 164; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas número 12, 13 y 16.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 16; en contra, 167; abstenciones, 106.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 13; en contra, 266; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar la número 68.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 124; en contra, 165; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 69.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 124; en contra, 166; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, la número 32.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 123; en contra, 169; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 33.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 105; en contra, 167; abstenciones, 20.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar votamos el artículo 4.1.e).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 173; abstenciones, 120.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el artículo 8.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 168; en contra, uno; abstenciones, 119.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del texto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 277; en contra, uno; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Iniciamos la votación de las enmiendas y el texto del dictamen de Comisión sobre proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



En primer lugar, iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a favor, 13; en contra, 280; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación el texto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 279; en contra, uno; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO


La señora PRESIDENTA: Sometemos a continuación a votación final de conjunto el proyecto de ley por tener carácter orgánico.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 292; a favor, 278; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el
régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España, se producirá al finalizar el debate y no antes de las 12,00 de la mañana


- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000094.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN


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PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DESTINADOS EN DICHOS EQUIPOS CUANDO ACTÚEN EN ESPAÑA. (Número de expediente 121/000095.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos el debate del dictamen de Comisión sobre el proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, que se debatirá conjuntamente con el dictamen de
Comisión sobre el proyecto de ley orgánica, complementaria de la ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados
en dichos equipos cuando actúen en España.



En primer lugar, para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster. (Rumores.)


Señorías, continuamos con el debate. Ruego guarden silencio y ocupen sus escaños, para que puedan ser oídos los intervinientes.



Adelante, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Hemos presentado enmiendas de distinto calado a este proyecto de ley, cuya finalidad compartimos totalmente. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante, ocupa la Presidencia.) Nos parece absolutamente necesario e importante que en el
ámbito de la Unión Europea se creen y establezcan equipos conjuntos de investigación penal. Es evidente que para muchos asuntos no existen fronteras, como tampoco existen para la comisión de delitos. Por tanto, la eficacia a la hora de la
investigación requiere equipos conjuntos de investigación penal. Esto significa un avance muy sustancial dentro del espacio de seguridad, justicia y libertad, que desde luego compartimos totalmente.



Una de las seis enmiendas que presentamos fue admitida en parte.
Entendíamos que parecía lógico establecer los tiempos y períodos determinados de vigencia de esos equipos para una investigación concreta.
El resto de enmiendas que siguen
vivas hace referencia a tres cuestiones determinadas. La más importante, sin lugar a dudas, es la existencia de policías integrales en el Estado español. En estos momentos, además de las llamadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, existe
otra serie de policías integrales que, en virtud del propio ordenamiento jurídico, realizan sus actuaciones en ámbitos y territorios determinados: la Ertzaintza y los Mossos d'esquadra. Nos parece razonable la solicitud de que estas policías
integrales -que actúan en el marco de la seguridad de personas y protección de bienes- tengan un lugar en los equipos de investigación conjunta con otras policías en el ámbito de la Unión Europea. Ésta es una reclamación razonada y lógica, pues su
objetivo último es tratar de conseguir eficacia. Las policías autonómicas tienen que estar al mismo nivel que el resto de las policías europeas y que, no solamente en esta cuestión, sino en otras en las que nuestra reclamación es constante, tengan
participación directa. Esta es una de nuestras pretensiones. No compartimos la formulación final en esa disposición adicional tercera y creemos que merma la eficacia. En definitiva, el hecho de que no puedan estar presentes de manera directa, de
manera clara y en el mismo momento que otras policías para el conocimiento de la información y para la actuación debida lo único que hace es mermar la eficacia del resultado final de las investigaciones. Por tanto, no compartimos esa disposición
adicional. Creemos que tienen que ser miembros de equipos conjuntos, al mismo nivel en cuanto a sus propias competencias, igual que otras policías.



El resto de las enmiendas intenta delimitar aspectos que nos parecen un poco indeterminados. Nos parece razonable que no haya indeterminación y sí mayor definición al hacer referencia a la ampliación de los equipos de investigación conjunta
en determinada investigación sin ningún acuerdo específico que establezca los tiempos, el detalle de a qué se van a dedicar o para qué se necesita ampliar el periodo de vigencia o el trabajo del equipo conjunto de investigación.



Estas son nuestras enmiendas, que volvemos a suscitar en este debate. En todo caso, nuestra principal reclamación, nuestra principal pretensión, lógica, razonada, de conformidad con el ordenamiento jurídico actual, en definitiva, para
conseguir la eficacia que se pretende con estos equipos conjuntos de investigación penal, es que se incluya en esa investigación a las policías integrales, que también existen, como la Ertzaintza y los Mossos d'esquadra, porque es para el bien de
todos y para conseguir que llegue a buen fin.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Para la defensa de las enmiendas mantenidas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



La formación política a la que represento aceptó desde el primer momento la elaboración del texto, incluso lo saludó felicitándose por el hecho de que finalmente se pusiese en práctica una pieza tan importante en lo que es el tercer pilar de
la Unión Europea. Sin embargo, nos pareció sorprendente que no se mencionase expresamente la posibilidad de que en tales equipos conjuntos pudieran estar representados los cuerpos y fuerzas de seguridad de aquellas comunidades


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autónomas que tienen competencias íntegramente asumidas para la protección de personas y bienes. Por ello, presentábamos dos enmiendas, una a la exposición de motivos y otra que añadía un párrafo al artículo primero de forma que se
estableciese la posibilidad de participación de estas policías que, con el carácter de integral, tienen previsión constitucional y estatutaria.



Debo manifestar que, tal y como ha quedado el dictamen de la Comisión, la situación empeora en relación con lo previsto en el texto inicial. El texto inicial no contempla la presencia de estas policías propias de las comunidades autónomas,
pero tampoco la excluye. Ciertamente, esto no era satisfactorio, pero era mejor que la situación actual en la que, por haberse añadido una disposición adicional, se prevé una información que rebaja notablemente el techo de la presencia que nosotros
pretendíamos con nuestras enmiendas. Por tanto, estando conforme con la regulación de esos equipos conjuntos, votaremos negativamente, por lo menos a esta parte del dictamen. Seguiremos insistiendo, confiando en que en el trámite del Senado quizá
pueda preverse una participación de estas policías con el carácter, la dignidad y el reconocimiento a su profesionalidad que debería establecerse. Estamos de acuerdo con el tenor de la ley, estamos de acuerdo con la existencia de los equipos
conjuntos, pero creemos que en ellos deben estar en pie de igualdad, cuando se trate de materias que les afecten, los cuerpos y fuerzas de seguridad propios de las comunidades autónomas e insistimos en que esta dación de información cuando el
Gobierno lo quiera y en los casos que le parezca conveniente es una presencia notablemente rebajada de lo que debiera ser, por los que a esta disposición adicional votaremos negativamente.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y para la defensa de las enmiendas mantenidas, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Sí, señora presidenta.



Señorías, mantenemos una serie de enmiendas, fundamentalmente al artículo 3, porque la verdad es que eso de la autoridad competente le pone a uno.



Señorías, nuestra enmienda al apartado segundo coincide con la recomendación que hizo el informe del Consejo General del Poder Judicial a este proyecto de ley; planteamos una redacción mucho más rica, menos mecanicista, menos piramidal,
toda vez que parece de difícil encaje, más bien de imposible encaje constitucional, la dependencia jerárquica de jueces y fiscales de un ministerio. Como digo, esta enmienda viene respaldada por el propio informe del Consejo General del Poder
Judicial.



Mucho más grave nos parece el redactado del apartado tercero. Las señoras Lasagabaster y Uría se han referido a este apartado, creo que con bastante claridad, recalcando la señora Uría además que en el trámite de ponencia ha ido a peor. Yo
también hago votos para que en el Senado, aunque todavía no sea lo que muchos esperamos que fuera, por aquello de que tiene una determinada base territorial, se corrijan desmanes de este tipo. Según el texto, autoridad competente es simplemente las
ya conocidas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con un desprecio absoluto al reconocimiento de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que existen con basamento legal, reconocimiento en la práctica y sacrificio en muchas comunidades autónomas,
lo cual nos parece un dislate. Muchas veces cuando aquí o en otros foros subimos miembros de la oposición a la tribuna y decimos que estamos en un proceso de involución autonómica, se nos dice por parte de los voceros del PP: ¿Pero de qué está
hablando esta gente? Pues estamos hablando justamente de cosas como ésta, así de sencillas. Aquí está Rodas, indiscutiblemente; no nos vengan hablando de la descentralización o de que este es el país más descentralizado del mundo porque, cuando
llegamos a realidades concretas, a ustedes se les cae la cal y aparece el verdadero rostro. Eso es lo que planteamos en la enmienda y añadimos además un punto cautelar diciendo que, en todo caso, pase como autoridad competente todo lo que se
plantea en el número tres, pero desde luego no estamos dispuestos a que funcionarios y funcionarias de los servicios de inteligencia se incluyan en esta autoridad competente, por tanto dejamos expresamente clara su no presencia.



En cuanto a los artículos 4 y 8... (Pausa.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Lo siento, señor Rejón, no se pueden controlar los móviles que en este momento están abiertos en el hemiciclo.



El señor REJÓN GIEB: No, si en este mundo ya no se puede controlar nada.
(Risas.-Un señor diputado: ¡Eso es lo que tú te crees! Una señora diputada: ¡O mucho, se controla más!) No, a Dios gracias no se puede controlar.



Decía que en el artículo 4, donde se habla de la prioridad absoluta, más o menos, para los delitos de terrorismo y reconociendo por supuesto -¡Dios nos guarde!-que se trata de una trama criminal especialmente dañina para la paz y la
seguridad públicas que debe ser perseguida a escala europea -y planetaria si quieren ustedes-, no sólo deben incluirse los delitos de terrorismo sino también los delitos económicos y fiscales ligados no solamente al terrorismo sino también al
narcotráfico y tráfico de seres humanos. Son otros elementos del terrorismo y por tanto deben tener esa prioridad.



Por último, señorías, planteamos la creación de un nuevo artículo 13 con el objetivo de no crear zonas de


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impunidad. Antes hablábamos del control y hacíamos una disquisición jocosa sobre control o descontrol. Señorías, no queremos que estas zonas tan delicadas -por supuesto todas son delicadas- de actuación los funcionarios, los responsables
públicos, las distintas instancias e instituciones, que son controladas cuando actúan dentro del ámbito del Estado español, se conviertan en zonas de impunidad dentro del marco de esta ley cuando actúen fuera. Queremos recalcar y seguir defendiendo
aquella centralidad del Parlamento, de la que tanto hablaba el señor Aznar en su debate de investidura, por tanto que de todas esas actuaciones que se desarrollen en el ámbito de esta ley se tenga que dar cuenta a las Cortes Generales y en
particular ante este Congreso de los Diputados.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y para la defensa de las enmiendas que mantienen, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señor ministro del Interior, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) valora positivamente el impulso de estos proyectos de ley que debatimos conjuntamente.
Son unos proyectos de ley que tienen consecuencia en el Tratado de Amsterdam, en el impulso que se dio en la Unión Europea para crear un espacio común de seguridad, de libertad y de justicia. Por tanto, valoramos positivamente que se impulsen los
equipos conjuntos a través de estos proyectos de ley.



No obstante, señorías, señor ministro, hay un aspecto de estos proyectos de ley que mi grupo valora negativamente, y es que en todo su articulado se ignora la existencia en un Estado plural de otros cuerpos y fuerzas de seguridad de ámbito
autonómico -lo han dicho ya la señora Lasagabaster, la señora Uría y el señor Rejón- que deben poder participar en estos equipos conjuntos, porque además de los cuerpos y fuerzas de seguridad que son competentes en el ámbito del Estado español en
materia de seguridad, lo son también a nivel autonómico la policía vasca o los Mossos d'Esquadra, la policía de Cataluña. Por tanto, encontramos en este aspecto una grave laguna en el proyecto de ley. De ahí que mi grupo parlamentario mantenga
para el debate de este Pleno una enmienda, la número 16, que pretende simplemente que cuando se enumere cuál es la autoridad competente española, se diga expresamente que también es autoridad competente en aquellas comunidades autónomas con
competencia en materia de policía autonómica el miembro del Consejo de Gobierno responsable de la misma. Es una forma de abrir la participación activa de los responsables de otros cuerpos de policía que en el Estado español son también competentes.
Creemos que esto enriquecería el proyecto de ley y la ley que finalmente aprueben estas Cortes Generales. De ahí el mantenimiento de nuestra enmienda.



Mi grupo valora positivamente como un primer paso la disposición adicional tercera, que es nueva; la valora como un gesto, señor ministro, señorías, no como un resultado positivo global, pero sí es un gesto introducir en el articulado del
proyecto de ley una referencia a la información que debe darse a las comunidades autónomas que tienen competencias en materia de protección de personas y bienes. No había ni una sola mención en el proyecto de ley, y a partir de esta nueva
disposición adicional se introduce una referencia. Nosotros entendemos que debemos perfeccionar esta referencia en el trámite del Senado y debemos articular una redacción que establezca claramente este cauce o mecanismo de información, porque
entendemos que la información es crucial para poder atender a lo que busca este proyecto de ley, que es dar una mejor respuesta jurídica ante el terrorismo, ante las bandas organizadas, ante el narcotráfico y ante el crecimiento de la inseguridad
ciudadana en el ámbito europeo. Se crean unos equipos conjuntos de investigación para favorecer la recíproca información, de ahí que nosotros lo valoremos positivamente, a diferencia de lo que decía el Grupo Vasco. Preferimos ver esta disposición
adicional en el sentido de que abre la puerta a lo que debe ser un mecanismo que en el Senado sin ninguna duda debemos perfeccionar para darle un cauce exacto. De ahí que yo también haga mías las palabras de la señora Uría, de la señora
Lasagabaster y del señor Rejón en cuanto a la necesidad de buscar algún cauce concreto que plasme en el proyecto de ley la voluntad, que creo que debe ser unánime de estas Cortes Generales, de ser eficaces en la lucha contra estos delitos, y para
ello debemos hacer unos equipos conjuntos con todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que son competentes, y por tanto también lo son las fuerzas y cuerpos de seguridad de ámbito autonómico.



Termino ya, señora presidenta, señorías, esperando que al final la redacción de estas nuevas leyes, impulsadas desde el Gobierno y con el consenso de los grupos, tengan la finalidad que todos pretendemos, que es que el espacio común de
libertad y de seguridad en el ámbito de la Unión Europea se fortalezca para que esos valores sean patrimonio de Europa y, al final, de un mundo cada vez más necesitado de cauces de información y de compartir mecanismos que tiendan a reforzar la
seguridad.



Nada más, señora presidenta, señorías. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Jané.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



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El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo muy brevemente, señora presidenta, porque ya hemos tenido ocasión en el trámite de Comisión de mostrar nuestra conformidad total y absoluta con el texto del proyecto que nos había remitido el Gobierno,
ya que entendíamos que era necesario para la articulación de la policía judicial y europea y del ámbito del espacio judicial europeo a fin de conseguir una actuación eficaz. De ahí que nosotros vamos a votar a favor del texto del proyecto que nos
ha llegado de la Comisión por entender que recoge los valores positivos en esta materia en el ámbito de la Unión Europea en el que nosotros estamos y porque los equipos conjuntos de investigación penal son verdaderamente instrumentos racionales y
esperemos que muy eficaces en el fin propuesto.
De aquí la comodidad de nuestro voto favorable.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



Señor Pedret, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PEDRET I GRENZNER: Muchas gracias, señora presidenta.



Voy a fijar posición, señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista. Nosotros entendemos que lo tratado en Amsterdam, Tampere y, en su ámbito, Schengen debía concluir necesariamente en un instrumento como el que estamos regulando
en la mañana de hoy. Además de efectos absolutamente beneficiosos, la libre circulación de las personas en la Unión Europea, a la cual nos adherimos con el entusiasmo que ustedes conocen, tiene algunos efectos perversos, cual es la también libre
circulación de los delincuentes y especialmente la libre circulación de los efectos y de las actividades de la delincuencia organizada. Frente a ello, entendemos que con el fin de garantizar con la fuerza necesaria para obtener los efectos del
espacio de seguridad, justicia y libertad de la Unión Europea, debe dotarse a las fuerzas de investigación, a las fuerzas de prevención de los delitos de un instrumento como el de los equipos conjuntos de investigación, que no se vea limitado por
las fronteras ante la falta de limitación de las mismas para las actividades delictivas. En nuestro país nos encontramos, además, con una situación política especial en cuanto a la presencia permanente, desgraciadamente casi perpetua, del
terrorismo y, por tanto, la necesidad de estos equipos de investigación se hace aún más importante.



No podemos, señorías, dejar de señalar para qué existen estos equipos de investigación y cuál es su carácter, porque pareciera como si alguien, en el debate que hemos tenido en ponencia y en Comisión, viera los equipos de investigación como
una especie de comisión permanente, de consejo, etcétera, en el que hubiera una situación de permanencia de determinados equipos. Lo que venimos a aprobar en el día de hoy, puesto que anuncio el voto favorable de mi grupo al dictamen, va a ser la
existencia de equipos constituidos para determinada investigación, con criterios adecuados, por tanto, para la investigación concreta que se esté desarrollando. En este sentido quisiera decir que los únicos funcionarios u otras personas que se
citan como posibles componentes de los equipos son precisamente los funcionarios de instituciones existentes por el Tratado de la Unión Europea, es decir, Europol, Eurojust, OLAF. Sólo estas personas, que también pueden intervenir cuando no tienen
el carácter de funcionarios, son citadas nominalmente en el proyecto. Nuestro grupo entiende, y por ello vota a favor del dictamen y no a favor de las enmiendas presentadas al respecto por alguno de los grupos, que no hay exclusión alguna de ningún
funcionario en el momento de constituir los equipos, que los funcionarios que constituyan los equipos vendrán determinados por las competencias de los distintos cuerpos policiales respecto a la investigación concreta que se desarrolle y que no
excluyendo, como no se excluye, y no citando la exclusividad de ningún cuerpo, el proyecto, tal como viene, es perfectamente adaptado a la realidad múltiple, variada y con competencias específicas de policía integral de determinadas comunidades
autónomas.



Debemos decir también que nuestra adhesión al conjunto del texto viene motivada por algo que no escapará a SS. SS.: el hecho de que en el pacto antiterrorista, solicitado desde el inicio de la legislatura por nuestro grupo y finalmente
conseguido con posterioridad, está latente la necesidad de un instrumento de investigación policial poderoso para prevenir y, en su caso, reprimir las acciones terroristas. Nos consideramos, por tanto, como en el origen también de este texto, que
asumimos por ello desde este punto de vista.



Para concluir esta rápida intervención, quisiera decir que, pese a lo anteriormente manifestado, vamos a votar a favor de algunas -pocas- enmiendas de las presentadas por el Grupo de Izquierda Unida porque creemos que aportan mayor rigor al
texto, que, aunque las enmiendas no sean adoptadas, consideramos que es bueno. Una de ellas va a ser la enmienda número 7, en cuanto creemos que es una mejora técnica evidente.
Si el grupo mayoritario de la Cámara no está en este momento en
condiciones de aceptarla, debe pensar que en el Senado posiblemente fuera bueno hacerlo puesto que circunscribe de una forma técnicamente mejor que el texto que estamos discutiendo el ámbito en el que se pueden aplicar los efectos de la
investigación, que son los ilícitos penales. Creemos que es bueno para la garantía del conjunto de los ciudadanos que no se pueda interpretar nunca que hay un ámbito más amplio donde se pueda aplicar el resultado de la investigación. También vamos
a votar a favor de la enmienda número 12 para evitar interpretaciones que pudieran ir en contra de lo que nosotros creemos que es la interpretación


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correcta. Es decir, no quisierámos que en ningún caso se pudiera aplicar el principio de que la ley especial deroga la ley general y se considerara que en el caso de los equipos conjuntos de investigación, por el mal funcionamiento o
funcionamiento anormal de un funcionario europeo o de otro Estado miembro de la Unión Europea, quedara excluida la obligación de la Administración del Estado de pagar previamente la indemnización al ciudadano o ciudadanos afectados y repetir luego
contra el Estado del que fuere funcionario el que ha cometido el ilícito administrativo. Nosotros entendemos que la vigencia de la Ley del régimen general de la Administración Pública no queda afectada por la entrada en vigor del proyecto que
estamos discutiendo ahora, pero, por si acaso, para evitar interpretación rigorista de que al no salvar la vigencia respecto a eso resultara que elimináramos el deber del Estado de pagar de entrada la indemnización, vamos a votar a favor de esta
enmienda para que quede al menos clara nuestra posición al respecto.



También votaremos a favor de la enmienda número 14, que establece el catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos que deben ser respetados siempre en el caso de los equipos conjuntos de investigación.
La argumentación es similar a la
que he utilizado para justificar el voto favorable de la enmienda anterior. Creemos que va de suyo que todos los derechos y libertades deben ser respetados y que el proyecto de ley que estamos discutiendo no autoriza el desconocimiento de estos
derechos y libertades, pero nos parece que lo que viene a aportar la enmienda presentada por el Grupo de Izquierda Unida respecto al catálogo de leyes que deben ser tenidas en cuenta desde el punto de vista procedimental se complementa y se
establece por el catálogo de leyes que deben ser tenidas en cuenta desde el punto de vista de las garantías de los ciudadanos. Nos parece que no es ocioso y siempre es bueno recordar que, además de los valores de la investigación, la prevención,
etcétera, existen los valores superiores del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y por este motivo vamos a votar a favor de esta enmienda.



Como he dicho anteriormente, señorías -y concluyo-, el hecho de que no puedan ser aprobadas estas enmiendas por la mayoría de la Cámara no va a modificar el sentido de nuestro voto conjunto a favor del proyecto de ley, porque consideramos
que es necesario, que el texto es suficiente tal como está ahora, aunque sería mejor si se adaptaran estas enmiendas, y que es buena su existencia, incluso porque introduce en nuestro ordenamiento, creo que por primera vez, algo que es, desde mi
punto de vista, enormemente importante, que es la aceptación del funcionamiento normal de órganos e instrumentos creados en el derecho comunitario.
Nuestra visión de Europa es comunitarista, de creación de Unión Europea, una visión que lleva a que
lo interestatal y lo intergubernamental sean cada vez menos importantes y más importante lo europeo. Y la referencia, de la que he hablado con anterioridad, a los funcionarios o personas representantes de organizaciones como Europol, Eurojust u
OLAF que investiguen con plenitud de facultades en el territorio español nos parece un reconocimiento importante de la existencia de la supranacionalidad en la Unión Europea. Por ello, señorías, vamos a votar en el sentido que he manifestado.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA(Mariscal de Gante Mirón):Muchas gracias, señor Pedret.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, quiero resaltar en primer lugar el amplio acuerdo parlamentario que ha quedado de manifiesto que sustenta el proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión
Europea. En este sentido, es significativo el reducido número de enmiendas que han sido presentadas al mismo y exclusivamente por tres grupos parlamentarios. Y es que, señorías, todos compartimos y celebramos el sustancial paso que se da con este
proyecto en la configuración de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el seno de la Unión Europea. La creación de equipos conjuntos de investigación supone contar con un nuevo instrumento para potenciar la cooperación en las
investigaciones criminales, en la lucha contra la delincuencia organizada, contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y en especial en la lucha contra el terrorismo, como se establece en el texto de la exposición de motivos. Hay que
destacar que la larga experiencia que han alcanzado las direcciones generales de la Guardia Civil y de la policía en materia de investigación de hechos delictivos transfronterizos ha probado que el trabajo coordinado con los investigadores
policiales extranjeros aporta grandes beneficios al resultado final de los servicios. Se trata, pues, de aprovechar esa experiencia y de priorizar la cooperación transfronteriza con la creación de los equipos conjuntos.



Este proyecto de ley se inscribe plenamente en la decisión marco impulsada por España, Francia, Reino Unido y Bélgica, relativa íntegramente a los equipos conjuntos de investigación. De manera que las enmiendas que se han podido incorporar
en fase de ponencia y en fase de Comisión responden a que las mismas se adecuen a los principios y directrices que se establecen en esta decisión marco, que es lo que fundamenta el proyecto de ley que en este momento debatimos. En la fase de
Comisión se han incorporado dos enmiendas. Una es de Eusko Alkartasuna y está orientada a que en el acuerdo de constitución se especifique el tiempo de vigencia previsto para la actuación del equipo, y hay


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que tener en cuenta que lo que se hace con esta enmienda es cumplir los principios establecidos en la decisión marco. Asimismo se ha incorporado una transacción a la enmienda número 17, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
como ha señalado el portavoz que ha intervenido.
Esta enmienda recoge parte del espíritu que la sustentaba cuando fue presentada por el citado grupo parlamentario así como el sentido de otras enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida o el del PNV. Al adoptar esa transacción en Comisión, lo que hacemos es dotar al texto de una nueva disposición adicional, la tercera, con el siguiente contenido: A las comunidades autónomas con competencia para la protección de
personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, se les podrá facilitar, en el ámbito de las juntas de seguridad, información derivada de la actuación de equipos conjuntos de investigación cuando pueda resultar de interés para el
ejercicio de sus competencias. Entendemos, como decía, que con la incorporación de esta disposición adicional tercera se prevé un mecanismo específico para que las comunidades autónomas aludidas accedan a la información derivada de las actividades
de los equipos conjuntos de investigación que pueda ser de interés para ellas.



Lo que no compartimos, a la luz de las consideraciones expuestas, son otras opiniones que aquí se han vertido, en el sentido de que este texto desconoce la realidad constitucional del Estado español en relación con la defensa de determinadas
enmiendas presentadas en cuanto a la composición de los equipos conjuntos de investigación. A juicio del Grupo Parlamentario Popular, este texto tiene precisamente en cuenta el reparto y la distribución de competencias entre las distintas
administraciones, siendo muy respetuoso con las competencias que pueden tener determinadas comunidades autónomas. Hay que tener en cuenta que la composición de los equipos conjuntos de investigación no supone que en todo momento haya de ser
idéntica u homogénea en todos los supuestos para los que se constituyan tales equipos, puesto que variará en función de las especificidades de cada investigación penal concreta. El articulado no recoge expresamente cuáles serán o no sus miembros,
por lo que sería absurdo que la exposición de motivos se adentrase en dichas cuestiones, como se propone en alguna de las enmiendas.



Por otra parte, no hay que soslayar que en el convenio de aplicación del acuerdo de Schengen sobre delitos que dan lugar a la persecución y vigilancia transfronteriza se dice que los únicos cuerpos de policía competentes en el ámbito de
aplicación del citado convenio son el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y los funcionarios de aduanas. Al establecer el presente proyecto de ley que los equipos puedan actuar en todo el territorio nacional de uno o de todos los Estados
integrantes del acuerdo de constitución, se considera que no se puede ni se debe hacer mención a cuerpos de policía con competencia únicamente en ámbitos territoriales menores, máxime cuando el propio texto prevé como autoridad competente española a
organismos con competencia en todo el territorio nacional.



Hecha la anterior consideración, que hago extensible a las enmiendas que en el mismo sentido han sido presentadas por distintos grupos parlamentarios, voy a pasar a las conclusiones puesto que el contenido del proyecto de ley ha sido
expuesto y detallado con acierto por el portavoz socialista. De manera que voy a concluir resaltando la valoración positiva que con carácter general han hecho todos los grupos parlamentarios que han intervenido, como ya se hizo en el trámite
anterior de debate en Comisión. Quiero asimismo señalar que la voluntad de diálogo y reflexión sobre las cuestiones que plantean otros grupos parlamentarios, que caracteriza siempre, en el caso concreto de este proyecto de ley y en el proyecto de
ley que hemos debatido con anterioridad al mismo, en los distintos casos, va a seguir presidiendo la tramitación de este proyecto de ley en el Senado, como no podía ser de otra manera.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señora Torme.
(La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación. (La señora Uría Etxebarría pide la palabra.)


Sí, señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Intervengo al efecto de que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' del error padecido por el grupo parlamentario al que represento al no haber sostenido formalmente el mantenimiento de enmiendas; error disculpable quizá porque la
propia interviniente en este momento es ponente de las siete leyes que se debaten en esta mañana. Quiero agradecer al servicio de letrados de la Cámara el apoyo que me han dispensado para facilitar la posibilidad de la intervención en este momento,
a los demás grupos parlamentarios y a la propia presidencia, que ha tenido a bien darme la palabra.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda número 23, de la señora Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 24; en contra, 169; abstenciones, 102.



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La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas de la señora Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, diez; en contra, 170; abstenciones, 113.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) números 1 y 2.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 23; en contra, 168; abstenciones, 102.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las números 7, 12 y 14.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a favor, 111; en contra, 169; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 3 y 4.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 24; en contra, 170; abstenciones, 101.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, nueve; en contra, 170; abstenciones, 116.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 23; en contra, 168; abstenciones, 104.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación del dictamen. En primer lugar, votamos la disposición adicional tercera nueva.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 294; a favor, 284; en contra, nueve; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 291; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Señorías, iniciamos la votación del dictamen de Comisión sobre el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el
régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España.



En primer lugar, sometemos a votación el conjunto del texto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 294; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO


La señora PRESIDENTA: Votación final de conjunto, por tener carácter orgánico el referido proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 293; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado, al haber superado el mínimo de votos exigibles.



- PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL. (Número de expediente 121/000111.)


La señora PRESIDENTA: Dictamen de Comisión al proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. (Rumores.)


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Señorías, les ruego que ocupen sus escaños y guarden silencio para poder continuar con el debate.



En primer lugar, para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Estamos debatiendo el tercer proyecto de ley, en este caso en relación con reformas de justicia y en casos anteriores relacionados con Interior.
Compartimos el objetivo de este proyecto de ley que se presenta hoy en este trámite. Creemos
que es razonable y que era necesario establecer una ley que regulara el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; en ese sentido, estamos totalmente de acuerdo. Se han planteado matices respecto a los criterios que se podrían
articular en relación con la retribución. Determinadas cuestiones como, por ejemplo, el criterio de permanencia que ha planteado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), nos parecen positivas y por tanto las apoyaremos. En este
aspecto del proyecto de ley no hemos planteado enmiendas.(Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señora Lasagabaster. (Pausa.)


Adelante.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Hemos planteado enmiendas a un aspecto del proyecto de ley, porque seguimos sin entender el porqué de la ubicación de esta cuestión.
Hablamos del plan de transparencia judicial. Se incluye esta cuestión y, primero, no entendemos muy bien
el porqué y, segundo, no compartimos la manera en que se regula. Creemos que no se han tenido en cuenta aquellas siete comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en la medida en que ya están realizando ese plan de transparencia
en cuanto a lo que es de su competencia. Por tanto, nos sorprende porque da la sensación -y lo digo de esta forma- de que se quieren recuperar unas ciertas competencias de las comunidades autónomas en esta materia.
Nosotros presentamos una
enmienda a través de la cual tratábamos de que hubiera un acuerdo entre el ministerio y esas comunidades autónomas a la hora de elaborar o de trabajar en el plan de transparencia judicial que, efectivamente, es un elemento muy importante para
proceder a estudiar lo que está pasando en todos los juzgados y plantear reformas -si hubiera que plantearlas-, plantear determinadas políticas de gestión u otras cuestiones. Nosotros no compartimos la redacción final que se ha dado a este tema.
Es verdad que se ha añadido el informe de las comunidades autónomas, pero creemos que tiene que haber un acuerdo. El informe tiene que ser algo más que un mero informe; tiene que haber un acuerdo, porque en este caso la competencia es también de
las comunidades autónomas. En este sentido, seguimos manteniendo nuestra enmienda porque lo único que pretendemos es que se respeten esas competencias de las comunidades autónomas, ya que en algunas de ellas están llevando a cabo un esfuerzo
ímprobo en inversión en medios materiales y en tratar de llegar a una agilización de la justicia que está siendo importante y efectiva.



Otra cuestión que planteamos en este proyecto de ley hace referencia a la determinación de los grupos en los anexos. Aquí lo que pretendíamos, y nos parece justo, es la inclusión de Baracaldo en el grupo 3, dentro de los grupos de población
en los que se integran los miembros de la carrera judicial. A la hora de asignar localidades a los grupos de población es preciso tener en cuenta no sólo el criterio de la población de la localidad sino también el criterio de la población del
partido judicial, porque, por ejemplo, en el caso de Baracaldo, la población del partido judicial que atiende es el triple del de la localidad, es decir, frente a los 94.478 habitantes de la localidad en el partido judicial son más de 250.000
habitantes. Esto llevaría a incluir a esta localidad en el grupo de población número 3. Lo que está pasando es que hay un criterio discriminatorio en relación con otra serie de grupos donde sí se incluyen otras localidades. No voy a citar todas
pero, haciendo un mínimo análisis, están Alcalá de Henares, Leganés, Cáceres, Elche, Oviedo, etcétera, por lo que Baracaldo, por justicia y eficacia, debería estar incluido en ese grupo.



¿Qué ocurre con esto? Además de plantear una actuación desigualitaria para los magistrados que están realizando su trabajo allí, supone que, como cuanto más trabajan menos retribución cobran, habrá una causa de movilidad mucho mayor. No es
eficaz y sobre todo es injusto respecto a los magistrados que desempeñan su trabajo en una población mucho mayor que la que se le asigna en este anexo.



Estas son nuestras dos enmiendas, que creemos que son razonables. Es oportuno que se tengan en consideración si no en este trámite en el Senado.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Señorías, una de las intenciones del derecho tradicional para todo el corpus legislativo es tratar de resolver problemas, pero nos llega una ley que para Coalición Canaria nos crea un problema en el ámbito de la justicia del archipiélago
canario. Uno de los factores para considerar beneficiosa y bondadosa una ley aquí no se cumple.



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Vamos a defender nuestras enmiendas, aunque pensamos, como ya dijimos en ponencia y en Comisión, que la intención en términos generales de este proyecto de ley de retribución de jueces, magistrados y fiscales es buena. No tenemos nada que
objetar al articulado del proyecto de ley, pero sí a los anexos del mismo, porque se da una discriminación que ni viene a cuento ni tiene justificación alguna que se sostenga racionalmente ni en aspectos funcionales ni económicos respecto a los
jueces, magistrados y fiscales en el archipiélago canario. Es lamentable la discriminación que se ha hecho en una ley que hubiéramos aceptado, porque siempre hemos defendido y defendemos una regulación del régimen retributivo de las carreras
judicial y fiscal. Hemos mantenido en este Pleno nuestra intención de corregirlo para adecuarlo al texto articulado al que, vuelvo a decir, no tenemos objeción alguna, excepto las obligaciones y compromisos que se reflejan en los distintos anexos
del proyecto de ley.



Mantenemos las enmiendas números 8, 9, 10 y 11. Las enmiendas números 8 y 10 están dirigidas a modificar los grupos de población a los que se integran los miembros de la carrera judicial y fiscal. No se alcanza a comprender los cambios
introducidos en este texto del proyecto mediante la modificación actual porque la situación era pacífica, equilibrada y completamente respetuosa para jueces, magistrados y fiscales ubicados en cualquiera de las islas del archipiélago canario. El
proyecto contempla inadecuadamente la propia realidad institucional de la Comunidad Autónoma canaria; por tanto, pretendemos que se mantenga la situación actual, que no sé por qué se ha cambiado. Esta situación viene amparada por el Decreto
3233/1983 y por el Decreto 10414/1988. Ambos son muy similares y en el artículo 6 dicen que Santa Cruz de Tenerife se ubica en el grupo 2 y ahora este proyecto que estamos debatiendo pretende desplazarlo al grupo 3 sin dar ninguna explicación. Si
en los años 1983 y 1988 el Gobierno entendió, mediante los decretos respectivos, que había que respetar una competencia que venía reflejada en el Estatuto de Canarias de 1982 y una tradición de separación dentro del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias de las audiencias provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, sin entrar en criterios de población sino en criterios de igualdad política administrativa, ¿cómo se viene a crear este problema donde no existía? Al hacer este
proyecto un desplazamiento al grupo 3 del partido judicial y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sin que se nos haya explicado que se haya producido ninguna alteración ni cambio de circunstancias que amparen dicho cambio
legislativo, nos encontramos con una modificación discrecional y caprichosa contraria a los principios y criterios que rigen la constitución y organización del mapa judicial español. La capital tinerfeña posee una peculiaridad complementada con la
característica de área metropolitana de Santa Cruz-La Laguna, más todas las encomiendas por ser precisamente Santa Cruz de Tenerife sede de los juzgados que se han adelantado en toda España en el asunto de los juicios rápidos. Resulta que donde ha
habido una diligencia de jueces, magistrados y fiscales a la hora de atender el problema de los juicios rápidos, a los que Coalición Canaria ha prestado su apoyo en la medida que el Ministerio de Justicia ha demandado, que en las próximas fechas se
tratará de ir implantando en el resto del territorio peninsular, ahora se les aplica una auténtica penalización en el orden económico.



La realidad institucional de Canarias, señora presidenta, señorías, contemplada y basada en el mismo estatuto de autonomía, recoge la doble capitalidad de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, con sede
alternativa del propio Gobierno autónomo, residiendo en Santa Cruz de Tenerife la sede del Parlamento autónomo del archipiélago canario, al igual que en Las Palmas reside la Delegación del Gobierno. Ello no hace más que abundar en una figura que
nos parece verdaderamente violentada en el texto del proyecto del Gobierno al ignorar, además de las consignaciones y consideraciones anteriores, la propia realidad estatutaria e institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. La diferente
clasificación y ubicación de grupo llevaría a la creación de un flagrante agravio comparativo por discriminación territorial improcedente e inadmisible entre las salas de los órdenes jurisdiccionales, ya que el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias tiene salas del mismo ámbito jurisdiccional en Las Palmas de Gran Canarias y en Santa Cruz de Tenerife.



La tradicional equiparación de las dos capitales del archipiélago, la similar carga y entidad de asuntos litigiosos y, a mayor abundamiento, la realidad institucional de Canarias, basada y contemplada, como he dicho, en el estatuto de
autonomía, aconsejan el mantenimiento de la clasificación en el grupo 2. Este agravio comparativo produce una irritación verdaderamente grave de jueces, magistrados y fiscales como la que en estos días se está viendo. La solución es bien sencilla,
la que propone nuestra enmienda. Reagrupar en el grupo número 2 de población en la que se integran los miembros de la carrera judicial y fiscal del archipiélago canario en razón del statu quo que venía funcionando con el mantenimiento de los
decretos citados, el 3233/1983 y el 10414/1988. No destruyamos lo que estaba perfectamente construido y armonizado, generando esta situación.



Las otras dos enmiendas pretenden la equiparación retributiva con respecto al denominado complemento de destino por razón de circunstancias especiales. Estas circunstancias especiales están perfectamente reconocidas para el País Vasco y
Navarra, para las otras islas, el Valle de Arán y para Ceuta y Melilla, pero se introduce la discriminación entre la carrera judicial y fiscal de Gran Canaria y Tenerife -las dos islas capitalinas-


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y las restantes islas periféricas de ambas provincias o circunscripciones.
Esto no supone más que una diferencia de 335 euros. Se asigna un complemento de destino por circunstancias especiales de 484 euros, en números redondos, a jueces,
magistrados y fiscales en las islas periféricas y se asigna un complemento de destino por circunstancias especiales a jueces, magistrados y fiscales de las dos islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, de 148,86 euros; diferencia, 335 euros.
Nuestra enmienda propone, con un informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, que existe en el expediente que el Gobierno sometió a consulta previa al Consejo General del Poder Judicial como borrador de proyecto de ley, la equiparación
de estas retribuciones de complementos de destino por circunstancias especiales, fijándolas para todos los jueces, magistrados y fiscales del archipiélago canario, sin distinción de ubicación de isla, en 484 euros. Esta diferencia de 335 euros es
una cantidad ridícula para producir los efectos perniciosos de un agravio comparativo entre estos profesionales, a los que estamos dando una carga de responsabilidad en cuanto a diligencia y dinamismo de la justicia, por lo que es una desafortunada
solución. Mi grupo pide la votación de estas enmiendas -vamos a votarlas favorablemente y, si se traslada al Senado, repetiremos nuestras enmiendas- y si no se aceptan nos veremos obligados, en defensa de los legítimos derechos estatutarios y
administrativos reflejados en el Estatuto de Autonomía de Canarias y por respeto a estos profesionales de las carreras judicial -jueces y magistrados- y fiscal, a votar en contra de este proyecto de ley.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, nuestro grupo está sustancialmente conforme con lo que se regula y cómo se regula, en el deseo de aprobar cuanto antes un régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal acorde con la alta función que desempeñan. He dicho
sustancialmente de acuerdo porque sí hay algunos matices de índole menor en los contenidos de las enmiendas números 1 y 2.



Estas enmiendas venían a establecer una crítica al tratamiento que en el texto de la norma se le da al llamado Plan de transparencia judicial y a la incidencia que éste ha de tener en las retribuciones. Entendemos que en el concepto de Plan
de transparencia se integran también políticas públicas de las administraciones de justicia asumidas por las comunidades autónomas en virtud de las llamadas cláusulas subrogatorias y que, por tanto, algo tendrían que ver éstas en cómo se articulen
estos planes. Por ello, creíamos que era mejor sacarlo del texto de la norma e introducir -y a ello va dirigida nuestra enmienda número 2- una nueva disposición adicional en la que se pudiese establecer que la aprobación definitiva se hará de forma
colegiada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tengan en sus estatutos estas cláusulas subrogatorias, en función de las cuales hayan asumido las competencias que se llaman de
administración de la Administración de justicia.



Las enmiendas números 3 y 4 son coincidentes con las formuladas por otras formaciones políticas en el sentido de pretender que, a la hora de asignar los grupos de población, se tenga en cuenta, además de la población estricta de la capital,
la que forma parte del partido judicial; era en concreto lo pretendíamos respecto de la población de Baracaldo, sin que nuestra pretensión haya tenido aceptación en Comisión.



Voy a lamentar la no aceptación de la enmienda número 5 por lo que hace referencia a los magistrados de la capital de Vitoria y también de la comunidad autónoma vecina, de Cantabria, puesto que lo único que se pretendía en ella es una
acomodación distinta en la progresión porcentual de las poblaciones que se han incorporado en el grupo 3 y que antes formaban parte de los grupos 4 y 5. Ello supone que los magistrados que ahora forman parte de este grupo y que acaban de
incorporarse a él van a tardar en equipararse con sus compañeros de idéntica categoría hasta el momento en que se produzca la aplicación del último tramo de la actualización. Sin embargo, nos habría gustado que la igualdad con sus compañeros de
grupo se hubiera podido producir desde el momento inicial, y a ello iba encaminada la enmienda que nosotros presentábamos.



Mi formación política votará favorablemente a todo el tenor del dictamen, excepción hecha del artículo 14 -que hace referencia a los planes de transparencia-, por el distinto tratamiento que nosotros pretendíamos.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, mi grupo parlamentario saluda que se haya aprobado, de una forma racional y para un período de tiempo interesante, todo un sistema de pago. Entendemos que la transparencia judicial, que va
a estar en la base de muchos de los elementos retributivos, es un elemento más que suficiente para justificar muchas de las actuaciones y de los pagos que se van a realizar como consecuencia de la aplicación y de la entrada en vigor de esta ley.
Por lo tanto, bienvenida sea.



Señorías, nosotros estamos de acuerdo con el sistema de objetivos y con la transparencia judicial. Sin


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embargo -coincidiendo con todos los sindicatos que tienen presencia en el mundo judicial-, echamos en falta que, fundamentalmente, sólo se legisle para los escalones superiores de la Administración de justicia. Alguien podrá decir
inmediatamente que se legisla para aquellos que tienen competencias y que están dentro del ámbito de la Administración del Gobierno central. Este podría ser un argumento de peso si ese mismo criterio se utilizara siempre, pero, casualmente, no sólo
no se utiliza siempre, sino que sólo se utiliza aquí. Uno de los ejemplos más palpables, por hablar de este Congreso de los Diputados, es la aprobación anual de los presupuestos de la Administración, cuando nos metemos donde nadie nos llama,
incluso haciendo daño a la estructura del Estado autonómico. En consonancia con todos los sindicatos presentes en el mundo de la Administración de justicia, hemos planteado una serie de enmiendas que pretenden que todo este mundo -de secretario
para abajo, si me permiten la expresión- se normalice y regularice, con criterios y objetivos de transparencia. Por supuesto -para que no me regañe doña Margarita Uría-, con todas las salvedades de respeto a los ámbitos competenciales de las
comunidades autónomas; incluso, con un llamamiento a la negociación en comisiones mixtas o en otros ámbitos. Por ejemplo, en estos momentos está a punto de terminar el trabajo de la subcomisión sobre la violencia de género, etcétera, y me consta
que se está llegando a acuerdos sobre financiaciones conjuntas entre la Administración central y las administraciones autonómicas.



Señorías, nosotros no decimos que no se haya trabajado en este camino -pues algo se habrá trabajado en la búsqueda de consensos-, pero nos parece que no se ha culminado bien. Aprobar aquí los niveles más altos de la Administración de
justicia -con las salvedades y las justificaciones competenciales que se quieran citar- nos va a colocar en una situación difícil a la hora de intentar meter mano -y ya se está en ello- a la oficina judicial. Al final, señorías, la oficina judicial
sigue descansando sobre los llamados niveles inferiores de la Administración de justicia. A la hora de dar el paso hacia la oficina judicial del siglo XXI nos haríamos un flaco favor si todo el esfuerzo de sacar adelante papeleo, juicios rápidos y
mayores actuaciones -agradecido por la ciudadanía y que aumentará el prestigio de la justicia- descansara sobre miles de funcionarios y funcionarias que están viendo cómo se sube el sueldo a sus jefes, pero no a ellos. El desarrollo de la oficina
judicial sería sobre el papel, pero difícilmente práctico. No obstante, por entender que el texto que hoy traemos aquí a debate y aprobación ha sido bien trabajado con las organizaciones de jueces y fiscales, que ha sido consensuado y que en cierta
manera significa un mayor control de las retribuciones, nuestro grupo parlamentario va a votar favorablemente el texto final.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, como comentaba antes algún otro portavoz, mi grupo también tiene una coincidencia sustancial con el proyecto, coincidencia sustancial que no ha excluido la presentación de un conjunto de enmiendas, algunas de las cuales se dirigen
a introducir o modificar conceptos retributivos, mientras que otras pretenden fundamentalmente salvaguardar competencias autonómicas, juntamente con algunas otras enmiendas adicionales.



Uno de los aspectos que nos causa mayor satisfacción es la introducción, dentro de los conceptos retributivos de la carrera judicial y fiscal, de las retribuciones de carácter variable por objetivos, aquello que más vulgarmente pudiéramos
denominar complemento y en algún caso contracomplemento, porque incluso determina una pérdida de retribución, de productividad. Ciertamente, si se puede medir la productividad de un cirujano seguro que también se puede medir la productividad de un
juez, de un magistrado o de un fiscal. Es un aspecto interesante y que está muy vinculado al famoso plan de transparencia, donde tenemos algunas objeciones que hacer.



Por ir a los aspectos retributivos, mi grupo parlamentario no tiene objeciones que plantear en cuanto a las retribuciones fijas básicas; nada que decir en cuanto a los conceptos de sueldo y antigüedad. Sin embargo, en las retribuciones
complementarias tenemos algunas pretensiones. Una primera, que se trata de introducir, junto al complemento de destino y al complemento específico, un complemento de permanencia en el orden y en el órgano jurisdiccional, porque hasta la fecha sí
hemos visto a muchos buenos magistrados que, buscando ligeras mejoras retributivas, peregrinan por diferentes órganos jurisdiccionales y por diferentes jurisdicciones.
Todos los que hemos vivido en este ámbito somos conscientes de buenos
magistrados a los que, en un periodo de 10 ó 12 años, hemos visto pasar -tengo algunos muy presentes- por la jurisdicción penal, civil, contencioso-administrativa y laboral. Esto es algo que no debe fomentarse; más bien debe fomentarse lo
contrario, que nadie deba peregrinar por jurisdicciones buscando ligeros incrementos retributivos, sino que permanezca en el mismo órgano jurisdiccional y en la misma jurisdicción. En primer lugar, porque eso dota de estabilidad al órgano y esa
estabilidad garantiza una continuidad en la prestación del servicio público de la justicia y, desde luego, una mayor agilidad de los procedimientos, pero también porque esa estabilidad, esa permanencia determina la especialización. Cuando estamos
adoptando medidas y las adopta


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el Consejo General del Poder Judicial pretendiendo la especialización de los jueces y magistrados no acabamos de entender por qué no se introduce este concepto retributivo vinculado a la permanencia en el órgano y en la jurisdicción, que va
a acabar determinando como efecto una importante especialización, con todas las ventajas que ello reporta al funcionamiento de la Administración de justicia. Son varias las enmiendas que van dirigidas a la instauración de este concepto retributivo
y poco más me voy a extender en ello.



Hay otro segundo aspecto importante en el complemento de destino y, dentro del complemento de destino, dos aspectos. Uno, el concepto de grupo de población. Respecto a este concepto, puesto que la cuantificación de la población determina
el estar en uno u otro grupo, la población de referencia ha de ser la del conjunto del partido judicial o el conjunto de la provincia. En cuanto a la del partido judicial, es obvio que el ámbito de actuación de un órgano jurisdiccional, el número
de habitantes que determina su carga de trabajo no es el de la población donde se encuentra situado el órgano, sino precisamente la de todo el partido. La población de la provincia es muy importante; por descontado el órgano es como en las
audiencias provinciales, pero el provincial es el ámbito fundamental y en general el único en materia de juzgados de lo penal, de juzgados de vigilancia penitenciaria, de juzgados de menores o de juzgados de lo social. Es obvio que hay provincias
que tienen varios pero también lo es que en la mayor parte de las provincias el ámbito de actuación de esos juzgados es el provincial, por tanto entendemos que lo lógico sería introducir unas u otras poblaciones en uno u otro grupo atendiendo, como
decía anteriormente, a la población de todo el partido o a la población de la provincia. De la misma manera que habría que tener en cuenta a efectos de complemento de destino otras especificidades -desde luego las tiene mi comunidad-, como es el
número de población no estable sino temporal que permanece en las épocas de estío o de vacaciones en las costas, incluso la que viene de otros países. El hecho de no tener en cuenta esta especificidad, el hecho de no tener en cuenta cuál es la
diferencia de población en Sitges entre diciembre o en enero y la que puede tener en julio o agosto, o en Lloret, en Blanes o en otros municipios es algo importante. Habría que reconocer esa diferenciación y trasladarlo al complemento de destino,
de ahí que hayamos presentado enmiendas tanto al articulado como a los anexos.



Otra enmienda va dirigida a las indemnizaciones por gastos. No entendemos por qué las indemnizaciones por gastos de traslado no se limitan precisamente a los traslados forzosos y no a aquellos que se puedan producir con carácter voluntario
por el titular del órgano jurisdiccional.



Finalmente, respecto a la retribución de carácter variable por objetivos tenemos una enmienda al artículo 11 por la que se pretende que las comunidades autónomas con competencia en la materia, de la misma manera que lo hacen y lo pueden
hacer respecto del personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del Real Decreto 1909/2000, también puedan financiar y puedan acordar con el Consejo General del Poder Judicial esos programas de actuación por objetivos, como digo
con participación de los jueces y magistrados de la comunidad autónoma financiados por ésta con el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.



Desde la perspectiva autonómica -y ya para ir acabando muy rápidamente, señora presidenta- con el plan de transparencia tenemos problemas similares a los que han expuesto aquí las portavoces de los grupos Mixto y Vasco. Entendemos que el
plan de transparencia no sólo debiera ser informado por la comunidad autónoma con competencia en materia de Administración de justicia sino que debiera ser acordado, de ahí que también llevemos en ese caso la enmienda correspondiente. De la misma
manera que entendemos que debe ser la comunidad autónoma la que suministre los datos actualizados de población a efectos de variar los grupos correspondientes sin que tenga que ser la propia Administración del Estado en última instancia la que lo
suministre.



Junto a estas enmiendas nos encontramos con algunas otras que tienen por objeto establecer un plazo para la modificación del régimen retributivo de los secretarios judiciales. Se trata de introducir una modificación para nosotros
absolutamente perentoria en la Ley de juicios rápidos e inmediatos y establecer el carácter no recurrible del auto por el cual se acuerda la incoación de las diligencias urgentes.



Hay otra enmienda que en el día de hoy también tiene actualidad en la medida en que se ha establecido un número tan corto, tan reducido de plazas para la Escuela Judicial, y aunque entiendo que la aprobación de la enmienda supondría la
dimisión del proyecto, que debiera tener carácter orgánico, sería importante operar un desplazamiento en algunas fechas límite de lo que en su día fue el plan de choque en materia de Administración de justicia de tal manera que los jueces y
magistrados, que se pueden jubilar a los 72 años hasta el 31 de diciembre del año 2003, se trasladase ese mismo concepto hasta el año 2005 y por tanto que se pudieran jubilar a los 72 años hasta dicho año 2005, y lo que se establece para jubilación
a los 71 años hasta el año 2004, trasladarlo hasta el año 2006. Estos son los planteamientos de mi grupo parlamentario, haciendo hincapié en las enmiendas que planteamos al anexo acerca de lo incomprensible que resulta que poblaciones como la
ciudad de Girona, provincia limítrofe, provincia turística y sobre la que recae una carga de trabajo muy importante -y lo mismo podríamos decir de Tarragona en cuanto a los conceptos turísticos o Lleida como provincia fronteriza- haya sido situada
en un grupo de población que nos parece que no le corresponde en modo alguno; y lo mismo debiéramos decir de municipios


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como los de Mataró o Granollers. En algún momento se nos ha dicho que la cifra de corte para los grupos de población son los 250.000 habitantes; desde luego esa no puede ser la razón, porque ni Cáceres, ni Castellón ni Pontevedra tienen
250.000 habitantes.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora López.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señora presidenta, señoras y señores diputados, intervengo esta mañana en nombre del Grupo Socialista para defender las enmiendas que este grupo parlamentario ha mantenido vivas hasta este trámite y para fijar
nuestra posición con respecto al proyecto de ley que se debate.



Viene enmarcado este proyecto de ley en el pacto por la justicia, con la finalidad de regular de una forma objetiva las retribuciones en la carrera judicial y en la carrera fiscal, y debo decir que es una ley esperada y deseada por todos
porque teníamos que paliar las deficiencias que se estaban dando en ambas carreras con respecto a las retribuciones.
Nuestra actitud, bien lo saben el Grupo Popular y el Gobierno, ha tenido la voluntad de colaborar y tratar de mejorar con nuestras
aportaciones el texto legislativo, y ese ha sido uno de los motivos por el que hemos mantenido nuestras enmiendas, pero a pesar de que hemos intentado, en la medida de nuestras posibilidades, que se acogieran en ese articulado algunas de nuestras
pretensiones enmiendas no ha sido posible. De aquí que yo pase ahora a defender las que han quedado vivas para este trámite legislativo.



Queremos dar una nueva oportunidad al Gobierno y al Partido Popular para que de nuevo se planteen si es posible que tengan en cuenta esas enmiendas. En la exposición de motivos se pone de manifiesto que el régimen retributivo actual es muy
rígido y que no tiene los elementos adecuados para ponderar con equidad el rendimiento tanto de los jueces como de la carrera fiscal, y también manifiesta que esas retribuciones hay que abordarlas de forma que puedan estimular el esfuerzo, la
responsabilidad, la formación y la especialización en ambas carreras.
Esos objetivos tenían que inspirarse en criterios de objetividad, de equidad, de transparencia y de estabilidad. Esos objetivos son los que nosotros creemos que no hemos llegado
a plasmar de una manera total con esa intención en el texto que hoy ha llegado a esta Cámara a debate.



Hemos mantenido vivas nuestras enmiendas 52 a 58, cuyos los textos hacen referencia fundamentalmente a que en las negociaciones -enmienda 52- sobre el texto de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se introduzcan las reformas
legales y reglamentarias necesarias con respecto a las incompatibilidades, prohibiciones y demás situaciones del cuerpo de secretarios judiciales. La enmienda 53 hace referencia a que las retribuciones del personal de los juzgados, oficiales,
auxiliares y agentes se regulen previo acuerdo con las comunidades autónomas, que deberá contener su valoración económica y formalización en los acuerdos para su financiación. La reflexión que nosotros queríamos traer a la Cámara sobre esa
modificación no es otra -sobre algún otro texto ya lo ha dicho el señor Rejón- que no parezca -o al menos no queremos que eso conste y quede así en el articulado- que la de que este Gobierno o esta Cámara tienen miedo a las comunidades autónomas.
Hay comunidades autónomas que ya tienen transferidas las competencias en justicia. Por tanto, nuestra pretensión no es otra que la de que no sean meros cumplidores de las órdenes de pago del Gobierno. Nosotros lo que pretendemos es que se pacte
con el personal que se encuentra transferido, se haga una valoración económica y se formalicen con las comunidades autónomas los acuerdos de financiación. Creo que es una petición razonable, adulta y responsable porque nuestras autonomías tienen ya
la suficiente mayoría de edad como para saber, con el Gobierno, cuáles son los criterios que deben de enmarcar las retribuciones a las que estoy haciendo referencia, como en otros muchos asuntos.



Ahora debo de referirme necesariamente a dos bloques de enmiendas a las que ya han hecho referencia algunos portavoces de otras formaciones políticas que me han precedido. En este sentido creo que abundar en ello no será malo sino todo lo
contrario, será positivo por aquello que le decía al Partido Popular y al Gobierno en cuanto a la posibilidad que tienen de reflexionar sobre los argumentos que estamos exponiendo esta mañana en esta Cámara. Me refiero concretamente a la doble
discriminación que se somete a la isla de Tenerife, en el archipiélago canario. El señor Mardones ha sido muy explícito en su argumentación. Es cierto que la discriminación de Tenerife supone para el Archipiélago, y en concreto para esta isla, un
conflicto grave; conflicto que deberíamos tener la posibilidad de solucionar, porque no hay ningún argumento en contra, ya que en el propio estatuto de las islas Canarias está establecida la doble capitalidad. Atendemos también a que el
tratamiento de las capitales es prácticamente idéntico, tanto en los criterios de población, como en cualquier otro que podamos argumentar. Son dos capitales muy similares, tanto en los partidos judiciales como en los criterios poblacionales. Si
integramos a Tenerife en el grupo 3 y mantenemos a las Palmas de Gran Canaria en el grupo 2, además de ser un agravio comparativo, puede crear un conflicto de muy difícil solución. Antes nos referíamos a que tanto en la carrera judicial, como en la
carrera fiscal, la permanencia en los juzgados históricamente era muy corta, había una alta temporalidad y continuamente había paso de jueces y de fiscales. Por tanto, si el objetivo de esta ley es abundar en los criterios


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de la especialización, que podamos tener una mejor justicia y que podamos llegar mejor a los ciudadanos, ahora que tenemos la oportunidad no debemos causar un agravio más ni desincentivemos a esos magistrados y fiscales que pueden permanecer
en las islas. Por eso me refería a que Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife, sobre todo Tenerife, supone esa doble discriminación, primero sobre Las Palmas y luego la que ambas islas tienen con respecto de las islas menores. Es decir, estamos
manteniendo una situación que muy difícilmente vamos a paliar si no somos valientes, si no nos atrevemos ahora, que tenemos la oportunidad, que estamos haciendo una reforma generalizada, a solventarla.



Existe la constatación, a nuestro entender, de que hay criterios que amparan esta convicción. Ya no sólo los criterios de población a los que todos hemos hecho referencia, sino que deberíamos tener en cuenta que debe ser el criterio de
población no del territorio municipal, sino el del partido judicial. No obstante, las islas Canarias tienen una especial incidencia en determinados asuntos y criterios que a veces tienen más peso específico, como son la inmigración, la contención
de fronteras, etcétera, que necesitan una cierta especialización en determinados asuntos. En la misma situación de Canarias se encuentran otra serie de ciudades que están encuadradas dentro del grupo 3 y que también están discriminadas por el hecho
de que no se mantengan en este grupo por los criterios de población, cuestión que el Gobierno debe solventar. Son las ciudades de León, Jaén, Girona, Lleida, Mataró, Baracaldo, Santa Coloma y Algeciras, que también está en la misma situación. Si
no mantenemos en este grupo 3 a Algeciras estamos enfrentándonos a una situación difícil de solucionar, difícil porque Algeciras tiene una situación muy parecida a Canarias y es que los magistrados tienen una temporalidad excesiva. Los magistrados
y fiscales se mantienen muy poco tiempo en esta ciudad precisamente por los mismos criterios que he argumentado respecto a Canarias y al resto de las poblaciones citadas. Hay que tener en cuenta a la hora de establecer los grupos que no sólo el
criterio poblacional, como decía, debe ser la base de ello, sino que hay otra serie de criterios como es el partido judicial al que he hecho referencia antes, la carga de trabajo y la incidencia de otro tipo de problemática que tienen determinadas
poblaciones. Por tanto, vuelvo a pedir que el Grupo Popular y el Gobierno recapaciten ante esta situación y tengan en cuenta nuestras enmiendas.



Finalmente, me gustaría hacer referencia a la enmienda 56 que se refiere a la inclusión de los magistrados y fiscales de la Audiencia Nacional y los juzgados centrales en referencia a los del Contencioso-administrativo que quedaron fuera.
Era el único grupo que quedó fuera y mi grupo parlamentario no consigue entender cuál ha sido la causa de esta situación que no nos parece nada lógica. No obstante, quiero terminar como empecé, porque nuestra actitud desde el principio en el
trámite de esta ley ha sido la de la colaboración y esa va a ser nuestra actitud aquí esta mañana. Vamos a votar favorablemente el dictamen, pero vamos a solicitar que se voten de forma separada los anexos que complementan este proyecto legislativo
por entender que no se recogen en ellos todos los criterios a los que he hecho referencia en nuestras enmiendas. También le reitero de nuevo al Grupo Popular que recapacite y que ahora que tenemos la oportunidad de elaborar un texto legislativo
acorde con esos objetivos no dejemos escapar este momento.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora López.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, señorías, parece obligado al comenzar esta intervención recordar cómo en su bien conocida teoría de la justicia John Rawls plantea una exigencia para conseguir llegar a un criterio que logre una
auténtica imparcialidad, como es el del velo de la ignorancia: buscar criterios de reparto sin saber cuál es el papel que le toca a uno en este caso. Si queremos escenificar una repulsa más rotunda a esa propuesta rawlsiana, basta con ver el
debate que acabamos de contemplar donde todas las enmiendas tienen nombre, apellido, número de teléfono, código postal y todo tipo de indicaciones, lo cual en plena ceremonia de elecciones municipales a la vista cobra un valor particularmente
excelso a la hora de hacer una teoría de la justicia.
Pero esto es lo que hay.



Tenemos un velo que no se ha respetado y que se está utilizando para un operación Penélope, porque ese velo va creciendo y disminuyendo, según el que habla y para quién habla. Después de un encendido turno a favor de la discriminación
canaria, ya se nos avisa que si se acepta esa discriminación Algeciras va a entrar también en escena. Y así sucesivamente. Con lo cual una bata de cola no es nada con lo que estamos liando con el velo. Lo que ha ocurrido es muy simple. Desde
1980 hay una ley en vigor sobre retribuciones de los jueces. En 1985 se anuncia, como tantas cosas, que esa ley hay que modificarla. Esa ley sigue sin modificar y ahora sí se va a modificar. Para ello, lo primero que se ha hecho es acordarla con
todas las asociaciones judiciales. Han sido esas asociaciones las que, partiendo de un cierto velo de la ignorancia y por tanto sin entrar en disquisiciones localistas como las que hoy se exponen aquí, han brindado unos criterios que son los que se
han asumido. Dentro de esos criterios, con esta reforma uno de ellos va a perder, por un lado, fragmentación, porque antes había hasta siete grupos de población.
Pero además pierde peso, porque antes el criterio de la población, que es sobre lo
que ha girado el no aceptar


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el velo de la ignorancia, suponía el 90 por ciento de las retribuciones, por lo cual era prácticamente todo. Ahora pasa a suponer sólo el 65 por ciento. Por tanto estamos magnificando un superproblema que el propio señor Mardones ha
reconocido, y es que a la hora de la verdad puede ser el chocolate del loro, pero, eso sí, un loro muy vistoso de cara a las elecciones. Se han seguido unos criterios puramente numéricos.



Hay un grupo que es para los que tienen más de un millón y medio de habitantes; otro, para 350.000; otro, para 136.236, que más no se puede precisar, y el resto. No entiendo que algún portavoz haya dicho que no sabe por qué se producen
diferencias. Sí se sabe por qué. Granada es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y tiene menos habitantes que Málaga. Por tanto en ese porcentaje eso va a notarse y a mí como diputado por Granada no me entusiasma, pero reconozco
que el criterio no es discriminatorio. El término discriminatorio se ha utilizado aquí con demasiada generosidad por ilustres juristas que saben muy bien lo que es la discriminación: desigualdad sin fundamento objetivo y razonable. Aquí hay
fundamento objetivo y razonable. A uno le puede gustar más o menos, uno puede ser partidario de que sea el partido judicial y no la capital, pero debería hacer una cosa, traer una nueva lista y que nos enteremos también de quiénes van a bajar de
grupo, porque aquí todo el mundo sube. Por lo visto esta es una liga en la que todo el mundo asciende. Pero si uno cambia el criterio y resulta que pasa a ser partido judicial, eso va a cambiar. Quisiera saber a qué jueces y fiscales de
determinados municipios vamos a bajar de división, porque aquí todo el mundo sube, y eso no es así. Se ha seguido un puro criterio numérico para ese aspecto de las retribuciones y sólo con algunas excepciones que, en honor del señor Silva,
aclararé.



Las capitales que son sede de Tribunal Superior de Justicia se les ha incluido en un grupo. Eso ocurre, por ejemplo, con Logroño y con Cáceres, que ha sido una de las aludidas. Luego ha habido una modificación porque ha salido el censo
posteriormente. En esa modificación última del censo se producen unos cambios, algunos ya aflorados en el proyecto y otros todavía no, de los que curiosamente nadie ha hablado. Por ejemplo, nadie ha hablado de que Mallorca en el último censo debe
subir al grupo dos. Lo digo para que se tenga en cuenta para los electores de Mallorca. A nadie le importa que Mallorca deba pasar al grupo dos. O Badajoz, que debe pasar al grupo tres. La portavoz socialista lo tiene muy difícil en Badajoz.
Esa es la realidad. Habrá que tener eso en cuenta en el Senado.



En cuanto al problema canario, quiero hacer constar aquí la ejemplar labor que ha hecho mi compañero Alfonso Soriano Benítez de Lugo, que me viene dando la lata con esta historia desde hace dos meses, desde que salió el anteproyecto, con una
tenacidad que para mí ha sido ejemplar, porque cuando uno apoya al partido del Gobierno, el peligro es un poco que un falso sentido de la disciplina lleve a olvidar que uno representa a unos ciudadanos determinados. Don Alfonso Soriano Benítez de
Lugo ha representado a los de Tenerife hasta extremos inconcebibles y su esfuerzo merece llegar al final a buen fin -buenas noticias para Algeciras- y entonces a lo mejor en el Senado se puede llegar a conseguir eso y me alegraré muchísimo, sobre
todo porque encuentre su merecido premio esa labor que ha desarrollado, que por lo menos a mí me ha dejado molido absolutamente mi querido compañero.



Lo que no acabo de entender muy bien es el intento de que el complemento para islas menores que existe en toda la Función pública curiosamente ahora se quiere hacer desaparecer. Por lo visto la portavoz socialista nos quiere convencer de
que si no se extiende a las capitales canarias lo de las islas menores, todos los jueces y fiscales se van a ir a las islas menores, lo cual para mí es una espléndida noticia, porque mi debut en la Comisión de Justicia de esta Cámara, hace 17 años,
fue enterarme de que a las islas menores de Canarias no iba un juez ni de broma. Ahora, por lo visto, es al contrario. Vamos a verlo, me apunto al espectáculo, pero lo que no tiene ningún sentido es crear una discriminación, esa sí, respecto a
todo el resto de la Función pública, no se sabe por qué. Eso no tiene mayor fundamento, señora portavoz, por mucho que le hayan dicho que por ahí puede conseguir cuatro votos. Por ahí me parece que pocos.



Aparte de eso, el criterio de la población es sólo uno de los que se ha manejado, porque luego está el criterio que, a nuestro juicio, es el decisivo y es tener en cuenta el rendimiento de los jueces, tener en cuenta que si un juez supera en
un 20 por ciento o en un 30 por ciento los módulos previstos por el propio Consejo General del Poder Judicial, va a poder ver incrementados sus ingresos en un 10 por ciento de las retribuciones totales y en un 22 por ciento de las complementarias.
Esto parece bastante interesante. Y parece bastante interesante que si un juez no llega al 80 por ciento del módulo que el propio Consejo General ha fijado, se le puedan detraer, se le puedan reducir en un 5 por ciento sus retribuciones. Esto nos
parece muy interesante porque va a extender al ámbito judicial criterios de rendimiento y productividad que en la universidad y en otros campos de la Función pública han tenido un resultado muy positivo. Por tanto ahí queremos hacer una particular
insistencia, porque de eso no ha hablado nada.



Por ejemplo, un dato. Hasta ahora todo se intentaba solucionar creando órganos judiciales y se han creado muchos, 512 unidades judiciales entre 1998 y 2001. Ahora bien, crear cien órganos judiciales cuesta cinco veces más que un programa
de actuación anual en 300 órganos judiciales, que es lo que se va a hacer a través de estas retribuciones, porque otro de los complementos es aquel que se da cuando se desempeñan labores ajenas, bien por simultanear el trabajo en dos órganos
judiciales o por servir de apoyo. Igualmente, el papel


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de los secretarios judiciales queda mejorado en este proyecto clarísimamente, con una estructura jerarquizada y con unas retribuciones adecuadas a ello.



Por último, una alusión a las enmiendas de tipo procesal que se han presentado, que parece que podrían encontrar mejor acomodo en otro proyecto -en estos momentos está en marcha-, que es el relativo a la prisión provisional, que al fin y al
cabo tiene una dimensión procesal, mientras que en éste, que tiene que ver fundamentalmente con las retribuciones de los jueces, no parece que tenga un encaje tan directo.



En fin, intentemos volver al velo de la ignorancia, no montemos aquí una feria localista. Intentemos, en lo posible, corregir algunos aspectos que se puedan mejorar, pero, sobre todo, no olvidemos que estamos intentando tratar a un cuerpo
de funcionarios, que precisamente además no es autonómico, y debemos conseguir criterios objetivos que sus propias asociaciones nos han propuesto.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ollero.



Señorías, vamos a iniciar la votación de las enmiendas y del dictamen de Comisión del proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, de la señora Lasagabaster. En primer lugar, enmienda número 25.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 123; en contra, 164.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas de la señora Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 106; en contra, 165; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, enmiendas 8 y 10.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 105; en contra, 166; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 9 y 11.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 24; en contra, 263; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



En primer lugar, las números 1 y 2.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 26; en contra, 164; abstenciones, 98.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, nueve; en contra, 166; abstenciones, 114.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, tres; en contra, 267; abstenciones, 18.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, las números 29, 30, 32 y 40.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 21; en contra, 168; abstenciones, 99.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 33, 34, 39, 43, 44, 45 y 46.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 23; en contra, 266.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.)


Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 285; a favor, 120; en contra, 164; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 104; en contra, 165; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos el texto del dictamen. En primer lugar, votamos el artículo 14.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 268; en contra, cinco; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el anexo II, puntos 1 y 3, y el anexo V, puntos 1 y 3.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 171; en contra, 102; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el anexo I, el anexo II.4, el anexo IV, y el anexo V, puntos 4 y 5.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 284; en contra, tres; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el resto de los anexos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 183; en contra, 101; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 286; en contra, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA Y LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA
JUDICIAL. (Número de expediente 121/000123.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, tendrá lugar al finalizar el debate de la misma, y no antes de las dos de la tarde.
(Rumores.)


Señorías, tenemos que continuar con el debate, por lo cual ruego encarecidamente a aquellos que lo vayan a hacer que abandonen el hemiciclo de la forma más diligente posible, y en silencio. (Rumores.)


Les ruego que ocupen los escaños o abandonen el hemiciclo, y que mantengan las conversaciones, a ser posible, fuera.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, en el artículo 2.4 del texto que se va a someter hoy a votación se dice: En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios juzgados centrales de vigilancia
penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del presente artículo y demás que señala la ley en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional.



Señorías, ustedes saben que nosotros presentamos una enmienda a la totalidad y, como consecuencia de aquello... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Rejón, por favor. (Pausa.)


Adelante.



El señor REJÓN GIEB: Muchísimas gracias, presidenta.



Decía que, como consecuencia de aquella enmienda a la totalidad, sabiendo que en este caso sería un esfuerzo inútil seguir insistiendo, hemos presentado una sola enmienda, muy cortita, precisamente a este artículo


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1.2. El objetivo no es otro que, como se dice, el que quiere lo más quiere lo menos, o más vale pájaro en mano que ciento volando. Aquí la enmienda que nosotros presentamos es de modificación y donde dice: En la villa de Madrid, como
antes leía, nosotros pretendemos que se diga: En la villa de Madrid habrá uno o varios juzgados centrales de vigilancia penitenciaria que tendrán las funciones...en relación con los delitos de terrorismo consignados en el artículo 571 y siguientes
del Código Penal. ¿Por qué, señorías? Como les decía, a pesar de que este grupo parlamentario sigue considerando especialmente inadecuada y peligrosa la lógica que preside este proyecto de ley en su conjunto, pretendemos limitar al menos el ámbito
de aplicación subjetivo del mismo. No es que consideremos, señorías, que las medidas contenidas en este proyecto de ley, contrarias a notables principios constitucionales, deban ser aplicadas a los reclusos penados por el terrorismo y no al resto
de causas enjuiciadas por la Audiencia Nacional -de hecho mantenemos todos y cada uno de los argumentos en los que se basaba nuestra enmienda a la totalidad-, pero entendemos que el Gobierno, así como el grupo parlamentario que lo sustenta, sólo
estarían dispuestos en su caso a reconducir el impacto de este proyecto de ley al colectivo de reclusos y reclusas por causas penales terroristas. Si bien no somos partidarios de la aplicación de esta norma, ni siquiera a este tipo de reclusos, al
menos con enmiendas como ésta quizá podamos conseguir la mayoría parlamentaria suficiente para reducir el ámbito subjetivo de aplicación de esta reforma legal anticonstitucional, regresiva e incluso contraria a la eficaz lucha contra el terrorismo.
Quedamos a la espera de mejores resultados.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



El hecho de haber tenido un debate de totalidad en un tiempo tan próximo nos exime de hacer una valoración global de la ley. En cualquier caso, quiero pronunciar mi satisfacción porque una de las enmiendas presentadas por mi grupo
parlamentario, la número 11, dirigida a la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haya sido incorporada al texto del proyecto. No éramos los únicos enmendantes en esta dirección pero sí uno de ellos. El problema que se
suscitó a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio del año 2002 y el acuerdo gubernativo de 9 de julio del año 2002 se ha resuelto. Por tanto, los recursos contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria no serán
resueltos por la audiencia provincial que corresponda al juzgado sentenciador sino por la audiencia provincial que les corresponda a ellos mismos, por tanto, la que corresponda al lugar de la ubicación del centro penitenciario. Esto no deja de ser
algo tremendamente conveniente. Ya lo solicitaba el propio informe de la Fiscalía General del Estado, y mejora las garantías de una auténtica tutela judicial efectiva e inmediación por parte de los propios jueces de vigilancia penitenciaria y de
las audiencias provinciales. Sin embargo, todavía tenemos cuestiones pendientes, dos dirigidas estrictamente al contenido nuclear de la ley y algunas enmiendas con las que pretendíamos, aprovechando que estamos en presencia de una modificación de
la Ley de Demarcación y Planta Judicial, introducir algunas modificaciones.



Mi grupo parlamentario entiende que lo que determina la necesidad de esta ley, la creación de un juzgado central de vigilancia penitenciaria, es fundamentalmente las especialidades que en vía de ejecución de la pena están vinculadas a los
delincuentes terroristas. Hacía alusión en mi intervención en el Pleno a la experiencia de una vocal del Consejo General del Poder Judicial en su época de jueza de vigilancia penitenciaria, que ponía de manifiesto la necesidad de que los
delincuentes terroristas estuviesen sometidos a unos tratamientos de resocialización especiales, no a los comunes de cualquier otro delincuente. Sobre la base de la necesidad de ese tratamiento especial no había ninguna objeción a que el control de
la ejecución de la pena, la tutela de las garantías del penado y el seguimiento de su proceso de resocialización y de reinserción pudiese efectuarse convenientemente a través de un órgano específico, que no especial, que serían los juzgados
centrales de vigilancia penitenciaria.



En nuestro planteamiento, que es lo que fundamenta la enmienda, existen razones de analogía para que ese régimen especial del control de la ejecución de la pena y del seguimiento del tratamiento pudiese extenderse a todos los delincuentes
miembros de bandas de criminalidad organizada.
Hace dos semanas tuvimos un debate de totalidad sobre la ley referente al cumplimiento íntegro de las penas donde se ponía de manifiesto esa especialidad en cuanto a la ejecución de la pena, aplicable
tanto a los terroristas como a los miembros de bandas o grupos organizados. Acabará aprobándose en esta Cámara una ley a través de la cual la existencia o no de un determinado período de seguridad de la mitad de duración de la pena, la posibilidad
de obviar ese período de seguridad de la mitad de la pena, el establecimiento de uno u otro límite máximo de cumplimiento de la pena o los efectos de la propia reinserción o resocialización irán dirigidos en bloque a terroristas y miembros de bandas
o grupos organizados. En estos momentos ese concepto o esa unidad entre terroristas y miembros de bandas o grupos organizados es algo que va a tener reflejo legislativo dentro de muy pocas semanas. Lo tiene ya en el proyecto de ley acerca del
cumplimiento


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íntegro de las penas. De ahí que nuestra primera enmienda pretendiese limitar la competencia de los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria a los delincuentes terroristas y a los miembros de bandas o grupos organizados. Eso supone
que de verdad la ley responda a su auténtica naturaleza y justificación y, al mismo tiempo, se deje fuera un conjunto disperso de delincuentes que, por lo demás, podrán ver garantizada una mayor inmediación de forma más correcta -por así decirlo- y
de una forma quizá más eficaz que la que se produzca a través de la creación de los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria. En cualquier caso, si entendemos que en todo caso va a haber inmediación, la va a hacer el juez de vigilancia
penitenciaria que les corresponda y no a través de auxilio judicial. Sabemos que hay otros grupos parlamentarios -lo ha indicado el señor Rejón y seguro que don Julio Villarrubia lo podrá indicar a continuación- que tienen otro planteamiento que es
limitar pura y exclusivamente la competencia de estos juzgados a los supuestos de delincuentes terroristas. Ya que en esta Cámara se ha acotado el concepto de pista de aterrizaje, nuestra enmienda supone una buena pista de aterrizaje para que tanto
el grupo mayoritario como el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo de Izquierda Unida puedan coincidir en este planteamiento. Por lo tanto, ese es el sentido de esta enmienda: limitarlo a terrorismo y bandas y grupos organizados.



Otra enmienda iba dirigida a exceptuar el criterio de antigüedad para la cobertura de las plazas de los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria, por lo tanto, dar un mayor impulso a los criterios de mérito y capacidad. Aprovechando
que a través de este proyecto que hoy se nos trae se modifica también la Ley de demarcación y planta, pretendíamos dar debido cumplimiento a una resolución que, a propuesta del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, se aprobó en el debate sobre
el estado de la Nación en el mes de julio del año pasado que pretende adaptar la planta judicial a las necesidades reales de la población y del territorio. De ahí -voy acabando, señora presidenta- que pretendiésemos la creación de los partidos
judiciales de San Cugat segregado del actual de Rubí y de Viladecans segregado del actual de Gavà. Más importancia tiene para nosotros la configuración comarcal del mapa judicial de Cataluña. Por eso con otro conjunto de enmiendas perseguíamos
lograr esa plena estructuración comarcal a través de la creación del partido judicial de Bañolas en Girona, de Borges Blanques, Mollerussa, Tarrega, El Pont de Suert y Sort en Lleida, así como también de Montblanc y Mora d´Ebre en Tarragona.



La última enmienda pretende también la creación de la demarcación penal de Vic. En estos momentos Vic y su comarca Osona tiene un juzgado de lo penal desplazado del de Manresa, por lo tanto, consideramos que atendiendo a su carga de trabajo
y que estamos hablando de un partido judicial de más de 128.000 habitantes debe procederse a la creación de esta demarcación penal y a la creación de un juzgado de lo penal. Otras enmiendas iban dirigidas a la mejora de la Ley de juicios rápidos.
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular ya nos ha indicado en el debate de la ley anterior que la ley que regula la prisión preventiva puede ser el instrumento más idóneo para la inclusión de estas enmiendas. Mientras que tengamos esa
posibilidad vamos a mantenerlas para ver cuál es el pronunciamiento de la Cámara.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista el señor Villarrubia tiene la palabra.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señora presidenta, señorías, desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos manifestar de entrada que el dictamen de la Comisión de este importante proyecto de ley mejora sustancialmente el contenido
inicial del mismo al haber resuelto algunos problemas y fundamentalmente uno en cuanto al sistema de recursos, que tenía bastante importancia, que era la contradicción existente entre la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y su artículo 82.1.3.º; agravada la situación por el dictamen gubernativo no jurisdiccional del propio Tribunal Supremo de 28 de junio del año 2002.
Pues bien, se ha aceptado la enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista así
como la 1, que parcialmente iba en la misma dirección de la del Grupo de Convergència i Unió y hemos resuelto este importante problema, de lo que nos congratulamos. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.) No obstante,
mantenemos algunas enmiendas vivas en dos temas que se podrían reducir a uno importante, sustancial, que afecta a los principios y sobre el que aún no hemos podido llegar a un acuerdo con el Grupo Parlamentario Popular, si bien tengo que manifestar
desde esta tribuna que las conversaciones siguen vivas y que agotaremos todas las vías hasta el trámite del Senado para intentar corregir esta situación que ya ha sido planteada por otros portavoces. Hay una enmienda fundamental, que es la número
21, del Grupo Parlamentario Socialista, coincidente con la del Grupo Federal de Izquierda Unida, en esencia parcialmente coincidente con la del Grupo Parlamentario Catalán. Como bien sabe el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, estamos de
acuerdo con la creación del juzgado central de vigilancia penitenciaria que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el resto de las leyes -y aquí viene el matiz importante de principio- en
relación con los delitos de terrorismo, competencia de la Audiencia Nacional, y no para el resto de los delitos.



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Entendemos -porque estamos convencidos y puede ser una afirmación mayoritariamente compartida- que de esta forma se respetan con mayor certeza los principios de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de la propia Constitución,
fundamentalmente el artículo 25.



Se hablaba en la enmienda número 9 de Convergència i Unió de una posible pista de aterrizaje para un acuerdo, posiblemente. Nosotros preferiríamos que fuera sólo para los delitos de terrorismo, pero la solución intermedia nos parece un mal
menor con relación al texto vigente.
Señorías, seguimos defendiendo, y yo creo que todos los grupos, los principios recogidos y los mandatos del propio artículo 25 de la Constitución española. Las medidas de seguridad y las penas privativas de
libertad que mandata nuestra Carta Magna estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados. El principio de la inmediación o de proximidad que recoge la Ley Orgánica General Penitenciaria quiebra, si no se modifica, el
contenido todavía hoy vigente del proyecto de ley. Señorías, la solución que dan en el artículo 2 es decir: el juez central de vigilancia penitenciaria asume la competencia y las funciones que le otorga la Ley Orgánica General Penitenciaria en
cuanto a visitas a los centros. Automáticamente decimos: artículo 2, ¿en qué sentido modificamos el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria? En el del sentido común; en decir: el juez central, que además es sólo uno inicialmente,
para atender a 3.667 penados podrá delegar auxilio judicial en el juez de vigilancia penitenciaria del lugar. Les decimos que, además de quebrar estos principios fundamentales, por qué quitar la competencia a quien la tiene para otorgársela a quien
no va a poder cumplir con esa atribución y, a la vez, que delegue auxilio judicial. Dejémoslo bien, dejémoslo como está, limitémonos al conocimiento de los delitos de terrorismo, con lo cual estamos hablando de unos 700 penados aproximadamente y no
de 3.667 penados en todas las prisiones del territorio nacional, con lo cual es imposible inmediación. Nos estamos cargando estos principios, aunque no se diga. ¡Qué solución más sencilla! Sólo para estos delitos concretos -porque esta ley tiene
un carácter extraordinario y excepcional, no podemos negarlo, por eso lo asumimos-, no para el resto. Además decimos -es otra de las enmiendas-: no sólo un juzgado -porque un juez va a ser insuficiente- sino al menos dos. Se me va a decir desde
el Grupo Parlamentario Popular que la ley dice uno o más, y luego, por real decreto se podrán crear los que sean necesarios. Les decimos de entrada que la ratio para la atención a esos penados, con un solo juez, un solo juzgado y ab initio es
absolutamente insuficiente. Por tanto, hacemos una llamada a la responsabilidad, que no dudo que la tengan, y al consenso, necesario en este tipo de medidas, en este tipo de leyes que, hay que reconocerlo, tienen un carácter extraordinario, cierto
carácter de excepcionalidad. Por lo tanto, cuando los principios básicos del ordenamiento jurídico son cambiados legítimamente, debe hacerse sin quebrarlo, de manera consensuada. En aras de ese consenso, que consideramos imprescindible en este
tipo de materias, estamos abiertos a arrimar el hombro y a ceder posiciones para que la votación se aproxime al cien por cien de consenso, aunque consideramos que no debiera ampliarse más que a los delitos de terrorismo; y agradeceríamos que
también fuera así en el trámite del Senado.



Hoy vamos a apoyar el contenido orgánico de la ley y vamos a pedir dos votaciones separadas -sólo absteniéndonos, de momento- para cambiar estas dos cuestiones. Si cambiamos la primera, la segunda -referida al artículo 2- viene casi
resuelta. Si disminuimos el número de penados que tienen que ser atendidos, no habría necesidad de auxilio judicial y delegación que hacen quebrar esos principios. Además, creo que van a asumir otros temas menores, como la disposición transitoria,
porque es jurídicamente correcto y absolutamente adecuado en la práctica. Nosotros planteamos que los recursos que ya están en marcha se sigan contemplando en la legislación actual, teniendo en cuenta que estamos llevando a cabo una muy adecuada
modificación sustancial de todo el sistema de recursos, propuesta por nuestro grupo y aceptada. Por tanto, se requiere una disposición transitoria que diga que los recursos serán tramitados hasta que acabe la instancia por el sistema actual, y una
vez acabada se aplicará las nueva ley. Esto es en síntesis lo que proponemos.



Concluyo agradeciendo sinceramente - igual que digo lo contrario cuando es necesario- el esfuerzo hecho hasta ahora por el Grupo Parlamentario Popular en una cuestión tan importante como la corrección del grave problema del sistema de
recursos, deficiente en su regulación anterior.
Por último, queda un tema básico -para el que agradecería un esfuerzo nuevo del Grupo Parlamentario Popular, como también lo haríamos nosotros-, que consiste en buscar esa pista de aterrizaje de la
que hablaba don Manel Silva, y podamos llegar a un consenso de casi el cien por cien en un tema delicado e importante como éste.



Nada más y muchas gracias.(Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Villarrubia.



¿Grupos que quieran fijar su posición? (Pausa)


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Este es un turno para fijar posición y para explicarles que no hemos presentado enmiendas. A lo largo de esta mañana habrán observado que hemos presentado diferentes enmiendas en los cinco proyectos de ley de reformas en materia de
justicia; en algunos casos a la


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totalidad, otras de calado importante en cuanto al contenido de las leyes y otras referidas a meras cuestiones susceptibles de mejorar los proyectos originales. En la enmienda de totalidad hemos entendido que nuestra posición era
absolutamente contraria y discrepante -cada uno tiene su posición legítima-, pues considerábamos que esos juzgados de vigilancia penitenciaria de los que hablaba el proyecto no entraban dentro de la filosofía de éstos, que desde nuestro punto de
vista deben tener un comportamiento individualizado a la hora de comprobar y controlar el seguimiento del cumplimiento de la pena. Por tanto, nos pareció que no tenía sentido presentar enmiendas, incluso entendiendo que en esta materia de jueces y
juzgados de vigilancia penitenciaria queda mucho por hacer. Ustedes recordarán que en la pasada legislatura hubo un proyecto de ley que ni tan si quiera fue objeto de tramitación total y completa. Por tanto, en esta materia todavía falta mucho por
hacer porque no hay una regulación exhaustiva.



No entraremos en el tema de los recursos -asunto sobre el que se han presentado algunas enmiendas para mejorar la gravedad de la situación que existía tras el acuerdo no jurisdiccional del 28 de junio de 2002-, pero no nos parece oportuno
mezclar unas cosas con otras. Por tanto, reitero nuestra posición contraria a lo que es la filosofía y el contenido de este proyecto de ley, por razones que no voy a volver a reiterar -de las que queda constancia en el 'Diario de Sesiones' y en las
enmiendas de totalidad presentadas-, pues entendemos que no se está acatando la función del cumplimiento de la pena de una manera individualizada, es decir, subjetiva y en cada una de las personas que tiene que cumplir esa pena. Estas son nuestras
razones, y es por lo que votaremos en contra del proyecto de ley.



Gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar favorablemente este proyecto de ley. Desde las conversaciones que mi grupo y este portavoz habíamos mantenido con los representantes del Ministerio de Justicia vimos la adecuación de este texto a una realidad presente:
institucionalizar dentro del ámbito de la vigilancia penitenciaria la ubicación de un juzgado central de vigilancia penitenciaria en la residencia, y vinculado a la Audiencia Nacional, a los efectos de los delitos correspondientes, fundamentalmente
terrorismo, narcotráfico, bandas y crimen organizado, delitos competencia legal de la Audiencia Nacional. Es una manera de racionalizar dentro de estas competencias que, si estos delitos son juzgados competencialmente en la jurisdicción de la
Audiencia Nacional, también estuviera vinculado a la misma un juzgado central de vigilancia penitenciaria.



En los demás componentes de este proyecto de ley se hacen algunas modificaciones, y la prueba está en el anexo X. Aquí el redactor gubernamental ha racionalizado perfectamente con respecto al archipiélago canario la ubicación de dos juzgados
de vigilancia penitenciaria en igualdad de competencias e instrucciones, uno en Las Palmas y otro en Santa Cruz de Tenerife, caso contrario de lo que tuvimos que discutir hace unas horas en este Pleno de la Cámara con respecto al proyecto de ley de
retribuciones de la carrera judicial y fiscal. Aquí se reconoce la naturalidad del hecho territorial y competencial. Por tanto, nosotros lo votaremos favorablemente, porque se van a derivar beneficios para el carácter de protección y de
independencia de la justicia, sobre todo en el ámbito de la vigilancia penitenciaria, para los delitos señalados.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el Grupo Vasco no tiene enmiendas en este trámite porque no las ha presentado ya que en la tramitación de este proyecto ha utilizado sólo el instrumento procesal que le parecía más acorde con la esencia de su postura ante este
proyecto de ley, la enmienda a la totalidad, pidiendo la devolución del texto al Gobierno, puesto que considerábamos que no debe regularse la existencia de unos juzgados de vigilancia con el carácter de únicos y centrales, como los que la norma
pretende. En nuestra enmienda a la totalidad explicábamos las razones, razones atinadas y fundadas en derecho, para oponernos a la existencia de estos órganos judiciales, entendiendo que la naturaleza del delito que se cometa debe tener importancia
para la gravedad de la pena que se impone y también para el tipo de proceso, por eso son fallados en órganos judiciales distintos, pero en el cumplimiento de la pena el elemento subjetivo de la propia evolución del interno juega también, por tanto,
no justifica la existencia de un régimen de vigilancia penitenciaria distinto. Nos parecía, y esto es importante, que el proyecto de ley olvida completamente uno de los apartados que la Ley General Penitenciaria, con carácter de orgánica, atribuye
a la vigilancia penitenciaria: el de salvaguardar los derechos de los internos y corregir los posibles abusos que se cometan en el régimen de cumplimiento de las penas. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo establece la Ley Orgánica General
Penitenciaria en su artículo 76.1, apartado que ha dado lugar a abundante jurisprudencia.



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Al exponer su postura en el día de hoy, el propio portavoz del Grupo Socialista ha admitido la posibilidad de limitación de derechos que la creación de estos juzgados conlleva cuando ha dicho que debería limitarse, precisamente porque limita
derechos, a los condenados por terrorismo. Señorías, desde nuestra perspectiva, lo crueles y tremendos que sean los delitos por los que han sido condenados estos asesinos o autores de determinadas conductas delictivas debe pesar para la gravedad de
la pena que se les imponga, pero nunca para la vigilancia penitenciaria ulterior. Ningún recluso debe estar ayuno de los derechos que le asisten durante el cumplimiento de la pena. En tercer lugar, el elemento de unificación de criterios, al que
se hace alusión en el texto del proyecto, induce a pensar en una idea de influencia del Ejecutivo en el Poder Judicial, como si fuera necesario darles pautas o parámetros de actuación que en modo alguno son defendibles en un sistema de separación de
poderes. (La señora presidenta ocupa la presidencia.) Al preverse como ya se manifiesta desde ahora la existencia de más de un juzgado central, podría darse el caso de que los dos juzgados previstos mantuviesen criterios dispares, en cuyo caso no
sé cómo se iba a cumplir con instrucciones del Ejecutivo con la mera existencia de esta norma en la idea de unificación de criterios que desde el Poder Ejecutivo se pretende. Además para nosotros la lejanía no era sólo un problema de disfunción por
la imposibilidad de cercanía de los reclusos con el órgano judicial sino que también podía incidir de manera importante en derechos fundamentales cual es el derecho de defensa. No queda aclarado en el texto de la norma en qué circunstancias quedan
las posibilidades de comunicación constante con sus abogados, y si en el caso de tener abogados de oficio estos serán del lugar donde radica el órgano judicial o los del lugar donde radica el centro penitenciario. Nos parece que es un elemento
importante ya que en este caso no estamos hablando de cuestiones de mera legalidad sino que hablamos de vulneración o posible vulneración o propiciación de vulneración por el texto de esta norma del artículo 24.2. Esto, junto a la posibilidad que
propicia de vulneración o de dificultar los procesos de reinserción desde la lejanía y por la falta de cercanía y de seguimiento constante del recluso, supone también una violación del artículo 25. Estos dos parámetros, el propiciar la violación
del artículo 25 y del 24.2 determinaba en una medida importante la oposición frontal a que nuestra formación política aceptase la tramitación de esta norma. Por tanto, como ya habrán deducido ustedes de mi exposición el voto a esta iniciativa será
negativo en este trámite.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, entramos hoy en la fase final de la tramitación ante esta Cámara desde que tuvo entrada en la misma esta importante iniciativa del proyecto de ley amparado por la Constitución y por el deseo de seguir
fortaleciendo nuestro Estado de derecho en la lucha contra el terrorismo y contra la criminalidad más grave. Nuestro Estado de derecho, en el sistema de jurisdicción ordinaria, en el sistema del juez predeterminado por la ley cuenta con un
instrumento, cuenta con la Audiencia Nacional, que se constituye en la pieza básica y esencial para luchar contra el terrorismo y contra la criminalidad más grave. Lo que se propone en este proyecto de ley es una reforma de los preceptos de la Ley
General Penitenciaria, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y Planta Judicial para hacer posible algo que desde hace tiempo es una necesidad sentida en nuestro ordenamiento, creando unos juzgados de vigilancia
penitenciaria en la Audiencia Nacional que doten de simetría y coherencia al ámbito de tutela de la ejecución de las condenas que impone la propia Audiencia Nacional, para que todo el régimen penitenciario no adolezca de principios de desigualdad,
de asimetría o de falta de homogeneidad para fortalecer nuestra democracia, dar mayores instrumentos a nuestros fiscales y a nuestros jueces, para garantizar de manera más eficaz la tutela judicial efectiva de los derechos de todos aquellos
ciudadanos cuyos derechos y libertades se ven vulnerados por quienes cometen esos gravísimos delitos.



El proyecto de ley plantea que la Ley General Penitenciaria configure a los jueces de vigilancia penitenciaria como los órganos jurisdiccionales a los que corresponde asegurar el cumplimiento de las penas y controlar las diversas situaciones
que se pueden producir en el su cumplimiento, así como de las decisiones que sobre dicha ejecución puede adoptar la Administración penitenciaria. Con la creación de los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria se pretende evitar la disfunción
que pudiera ocasionarse entre la centralización de la instrucción y el enjuiciamiento que corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional y el control de la ejecución de las sentencias por los jueces de vigilancia penitenciaria
en un ámbito y jurisdicción diferente del que constituye el citado tribunal.



Señorías, en el trámite parlamentario se ha aceptado la enmienda 11 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la enmienda 22 del Grupo Parlamentario Socialista con el texto de esta última, que modifica la competencia del órgano
que deba resolver el recurso de apelación y queja contra las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria en materia de ejecución de penas, que ya no será el tribunal sentenciador, sino la Audiencia Provincial que corresponda al establecimiento
penitenciario. Se introduce el recurso


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de casación por infracción de ley contra el auto por el que se determine el máximo de cumplimiento o se deniegue su fijación y se introduce el recurso de casación para unificación de doctrina contra los autos de las audiencias provinciales y
la Audiencia Nacional resolviendo recursos de apelación que no sean susceptibles de casación ordinaria. En coherencia con esta enmienda 22, se ha aceptado también la enmienda 20 del Grupo Socialista sobre los recursos que establezca la ley contra
las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria.



Queda pendiente, como se ha dicho aquí por otros intervinientes, una serie de enmiendas. La enmienda número 7 de Izquierda Unida, la 9 de Convergència i Unió y la 21 del Grupo Socialista pretenden concentrar el ámbito objetivo del juzgado
central a los delitos de terrorismo, a los delitos cometidos por bandas armadas o grupos organizados o a los delitos de terrorismo respectivamente y por este orden al que he hecho referencia. A este respecto, consideramos que la limitación a
delitos de terrorismo, bien sean bandas armadas o grupos organizados, es una opción que parece limitativa de la propia competencia y de la sistemática del proyecto, que afecta al establecimiento de un mecanismo de ejecución general sobre todos los
asuntos tramitados ante la Audiencia Nacional y no específicamente a uno de ellos. La Audiencia Nacional debe considerarse un tribunal normal, y en este caso a lo mejor surgiría la posibilidad de considerarla como un tribunal de excepción. De
aceptarse la enmienda, habría que preguntarse qué pasaría, por ejemplo, con los delitos de guante blanco. Pues sencillamente, quedarían fuera de la sistemática del proyecto, que afecta al establecimiento de un mecanismo de ejecución general. Sin
embargo, dijimos en Comisión, y lo manifestamos también en este Pleno, que profundizaríamos y reflexionaríamos en el trámite que continuará en el Senado, porque vale la pena, si es posible, llegar a algún encuentro. Respecto a esa pista de
aterrizaje, a la que hacían referencia tanto el representante de Convergència i Unió, señor Silva, como el señor Villarrubia, del Grupo Socialista, vamos a ver si pueden acercarse posturas en el trámite posterior.



En cuanto a la enmienda 10 de Convergència i Unió, que pretende una modificación del apartado 4 del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de conceder preferencia a los jueces de vigilancia que acrediten especialización o
experiencia, en la actualidad no existe una especialización dentro de la carrera judicial que abarque esta modalidad de prestación de servicios; su introducción no sería adecuada, ya que las funciones a desarrollar pueden ser cubiertas desde otras
especialidades o desde la formación común de la propia carrera judicial. La introducción de este esquema de provisión de plazas podría producir, en nuestra opinión, una alteración no querida sobre el sistema general de provisión.



En cuanto a las enmiendas 12 y 13 de Convergència i Unió, que proponen la creación de nuevos partidos judiciales en torno a unos municipios que menciona, consideramos que parece más oportuno que la modificación de la demarcación judicial que
implica esta enmienda se aborde en el contexto de la revisión general de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.



En cuanto a la enmienda 14 de Convergència i Unió, que pretende adelantar la entrada en vigor del régimen de provisión temporal en las secretarías vacantes o que resulten desiertas en concursos de traslado, consideramos que con carácter
previo se requiere la regulación del procedimiento de selección y nombramiento de los secretarios judiciales mediante real decreto, y en la actualidad se está trabajando en ello.



Las enmiendas 15, 16, 17 y 18 de Convergència i Unió pretenden la adopción de medidas en relación con la operatividad de los juicios rápidos. No parece necesario introducir modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque va a
entrar en vigor antes que la ley orgánica en tramitación y no sería el mejor momento de corregir las eventuales disfuncionalidades que se pudieran producir, en su caso de una forma dispersa; se haría con posterioridad.



Sobre la enmienda 23 del Grupo Socialista, que pretende la modificación del régimen de delegaciones para las funciones de visita ordinaria a los centros penitenciarios, consideramos que es una característica indispensable para la buena
operatividad del sistema ya que, dada su situación central, no parece oportuno que tenga que realizar las visitas ordinarias de centros. Con ello se consigue, además, que no exista duplicidad de jueces en la misma función respecto de un mismo
centro penitenciario.



La enmienda 24 del Grupo Socialista, que propone la modificación parcial del anexo X en lo referente a los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria, establece la previsión inicial de tres juzgados. Nosotros consideramos que hay que
tener en cuenta la evaluación de las cargas de trabajo que soporta este tipo de órganos, puesto que se realizan en función del número de internos de ellos dependientes. El módulo fijado como asumible por el Consejo General del Poder Judicial es de
1.000 a 1.200 penados por juzgado y, en la medida que así lo exija la evolución de las poblaciones de reclusos, se procederá a la creación de nuevos juzgados centrales de vigilancia penitenciaria, dentro de la programación anual correspondiente,
mediante real decreto. Ello, sobre la base de la facultad que se confiere al Gobierno por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, por encima de las previsiones iniciales de la planta establecidas en los anexos de dicha
ley cuando la carga competencial de los juzgados en funcionamiento así lo exija.



No quiero terminar sin antes agradecer a todos los grupos intervinientes, y de manera especial a los grupos enmendantes de Convergència i Unió, el Grupo


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Socialista y a Coalición Canaria, que aunque no ha presentado enmiendas sí apoya esta iniciativa, por sus aportaciones, que han enriquecido el texto. No les quepa ninguna duda de que seguiremos profundizando en el Senado sobre alguna otra
cuestión que han planteado, a alguna de las cuales he hecho referencia, y sobre problemas que puedan plantearse cuando exista una refundición de condenas impuestas por diferentes órganos judiciales, en los casos en que no existe un único tribunal
sentenciador; quizá fuera conveniente introducir alguna previsión, por ejemplo, que, en estos supuestos solamente, fuera competente el tribunal que hubiese impuesto la pena más grave o el que haya impuesto la última pena.



En definitiva, con este trámite hemos dado un paso más para fortalecer nuestro Estado de derecho y favorecer la democracia y la libertad, igual que hicimos con la Ley de partidos. Es un trabajo en favor de la democracia y se ha dado un paso
muy importante en la lucha contra el terrorismo.



Tengo que mencionar que hay una enmienda referente a la disposición transitoria, cuya aprobación posiblemente en el trámite del Senado no tenga ninguna dificultad, puesto que simplemente habrá que llegar a una redacción de consenso y
posiblemente también podamos llegar a un acuerdo respecto de otras, pues nuestro grupo estará abierto para llegar a ese consenso que creo que es enriquecedor. En esta sesión se ha dado, en mi opinión, un ejemplo de lo que es plantear los temas,
discutirlos y hablar en un lenguaje en el que nos podemos entender para bien y beneficio de la democracia y de la mejor convivencia de los ciudadanos.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bueso.



Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas y el dictamen de la Comisión del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. En primer lugar, la enmienda del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 99; en contra, 165; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la número 9.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 111; en contra, 170; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.)


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 17; en contra, 169; abstenciones, 98.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 98; en contra, 169; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, votamos el artículo 1.2 y el artículo 2.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282; a favor, 178; en contra, 13; abstenciones, 91.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 268; en contra, 14; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO.



La señora PRESIDENTA: A continuación, procedemos a la votación final de conjunto del texto por tener carácter de orgánico el proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 270; en contra, 12; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado al haber superado el mínimo de votos exigibles.



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- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DEDICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000121.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, la sesión va a continuar sin suspenderse.
Iniciaremos el debate del siguiente proyecto de ley y no se procederá a efectuar ninguna votación hasta las cuatro de la tarde o momento posterior, según la marcha
del debate lo indique. (Rumores.)


Señorías, ruego guarden silencio, ocupen los escaños o abandonen el hemiciclo para poder continuar con el debate.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Intervengo para dar por defendidas las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de ley y para explicar muy sucintamente, dada la hora en la que estamos, las trece enmiendas que hemos planteado a este proyecto de ley de
modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.



Lógicamente, estas trece enmiendas recogen el espíritu de la enmienda a la totalidad, que pretendía dos cuestiones. La primera hacía referencia a nuestra posición crítica con relación al proyecto, en la medida en que entendíamos que tal
reforma del Estatuto no llevaba consigo una cuestión básica, que era adaptarse al Estado de las autonomías...(Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señora Lasagabaster, por favor.



Señorías, se están oyendo más las conversaciones en los escaños que la intervención de la diputada que está en el uso de la palabra.



Adelante, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Decía que lo que pretendíamos con estas trece enmiendas era lo que planteábamos con la enmienda a la totalidad. Una de las cuestiones clave era que se adaptara el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a lo que es el actual Estado de las
autonomías. Lo que hemos planteado no es una cuestión exclusiva de esta portavoz ni de esta formación política porque, además de haber otras formaciones políticas en esta Cámara que también lo han solicitado reiteradamente, formaba parte de uno de
los acuerdos que se adoptaron el 18 de octubre de 2002 por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia. Señalaban estas comunidades autónomas, las siete, que la actualización del Estatuto orgánico del Ministerio
Fiscal requería la creación de la figura del fiscal superior de la comunidad autónoma y la adaptación de dicho Estatuto y su organización al Estado de las autonomías, con participación de los parlamentos autonómicos en su nombramiento. Ciertamente
hemos introducido esta cuestión, que es una petición -vuelvo a decir- de estas siete comunidades autónomas, en cada uno de los artículos correspondientes.



También en esa adaptación del Estatuto al Estado de las autonomías, hemos incluido que se recoja la cuestión relativa a las lenguas cooficiales en los diferentes territorios. Esta cuestión, que existe ya -aunque no en la manera en que nos
hubiese gustado- en la carrera judicial, también tendría que estar introducida en este punto.



Otro de los temas de índole diferente hace referencia al fiscal general.
Como bien saben SS.SS., de esta cuestión venimos hablando largo y tendido en este Congreso, en el Pleno y en la Comisión de Justicia. En esta reforma a la figura del
fiscal general, curiosamente, se le otorgan muchas más facultades discrecionales, que sabemos que en el pasado han dado lugar a múltiples polémicas y a diversas críticas, al menos por mi formación política, a las actuaciones del fiscal general, el
actual e incluso los anteriores, que podrían haber sido subsanadas con una reforma en este proyecto de ley, pero no ha sido así. Saben ustedes que a nosotros nos gustaría un fiscal general que tuviera una relación más cercana con el Parlamento;
aquí hay algunos que dicen que eso no es posible por el texto constitucional, pero nosotros creemos que sí existen posibilidades de acercar la figura del fiscal general al Parlamento, no sólo su control, sino también a la hora de su elección.
También hemos propuesto otra serie de reformas en cuanto al tiempo, las causas tasadas de su cese, etcétera, en definitiva no es más que lo que se está pidiendo para los fiscales jefe.



Resumo, señorías, señora presidenta. Nuestra enmienda de totalidad, que se contiene en estas trece enmiendas, recoge ese intento de adaptación al Estado de las autonomías y esa nueva regulación del fiscal general, amén de otras cuestiones
de menor índole que no suscito en este debate de ahora mismo.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Mardones tiene la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Mi grupo ha traído para este debate en el Pleno un amplio número de enmiendas, diecinueve, que no resultaron aprobadas en los trámites de Ponencia y Comisión, y anuncio ya a los servicios de la Cámara que retiro las enmiendas número 49 y 50.
Las diecisiete restantes son las que voy a pasar a defender agrupándolas


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en los bloques temáticos fundamentales que están reconocidos en su justificación correspondiente.



Las enmiendas números 43 y 44 vienen a recoger los criterios que han venido sentando las comisiones de coordinación de aquellas comunidades autónomas que tienen transferidas competencias en el ámbito de la justicia, entre ellas la Comunidad
Autónoma de Canarias, en sus reuniones periódicas. Los hemos recogido en las respectivas enmiendas para hacer un reconocimiento de las peculiaridades de estas comunidades que deben tenerse en cuenta también en las actuaciones del ministerio fiscal.

Nuestras enmiendas no han pretendido ningún menoscabo de los principios de jerarquía que impregnan la doctrina que, hasta este momento y desde la Ley 50, de 1981, ha venido imperando para el comportamiento profesional del ministerio fiscal.



Hay otro grupo de enmiendas, que son las más numerosas y las que se destacan por nuestro grupo, que son aquellas tendentes a una cierta renovación dentro del ministerio fiscal. Entendemos que la Ley 50/1981 ha sido y sigue siendo una gran
ley; fue una ley hecha en la transición, de las últimas que en este Parlamento se aprobaron por el Gobierno de la Unión de Centro Democrático y ha venido siendo una pieza fundamental que desde luego hay que actualizar. No tenemos una valoración
muy alta de esta actualización que pretende el proyecto del Gobierno, es un paso, pero podrían haberse dado más para hacer una adecuación a lo que hoy se reclama tanto desde los estamentos profesionales del ministerio Fiscal como desde la
Administración de Justicia, desde opinión pública, es decir, los ciudadanos, los justiciables, y desde los distintos grupos políticos que opinamos en la materia.



Así, la enmienda número 52 pretende una adición y una modificación con respecto a la figura del fiscal general del Estado en cuanto a que para su nombramiento por el Rey, a propuesta del Gobierno, sea oído previamente el Consejo General del
Poder Judicial. De la misma manera, nosotros hacemos una mención a que el fiscal general del Estado sea nombrado por un período máximo de cinco años -es posible la renovación- y que se tengan en cuenta las potestades del Gobierno en caso de que, a
lo largo del mandato del fiscal general, se pudiera producir un cambio de Gobierno; que no se quite al Gobierno la prerrogativa de hacer una renovación al fiscal general del Estado, que ese Gobierno pueda tener capacidad de cese del fiscal general
del Estado no por ningún motivo peyorativo, por un juicio de valor sobre su conducta o comportamiento, sino por las prerrogativas propias de todo Gobierno de nombrar a aquellos altos cargos que por sus respectivas leyes competenciales le
corresponden.



Con esto tratamos de sintonizar con la recomendación 19 del año 2000, del Consejo de Europa, con la moción del Congreso de los Diputados de 27 de mayo de 1997 y con el Libro Blanco del ministerio fiscal. Entendemos, señorías, que es
necesario reforzar no su imparcialidad, que está garantizada por ley, sino su apariencia de imparcialidad -creemos que esto es importante- para que el fiscal general del Estado, y por extensión todo el ministerio fiscal, no se vea sometido
continuamente a juicio político por sus actuaciones concretas. Conviene darle esta protección, este blindaje, en esta soledad que a veces tiene el fiscal general del Estado, ya que se puede ver cuestionada no digo su imparcialidad sino su
apariencia de imparcialidad.



Nuestra propuesta no se aparta del diseño de nuestra Constitución, todo lo contrario, pretende ajustar la figura del fiscal general del Estado a las funciones que le son propias en la Constitución, que le encomienda en defensa y
representación de los derechos de los ciudadanos, conforme a lo que dice su artículo 124, y para que a su vez sea creíble que toda la institución se integre con autonomía funcional en el Poder Judicial, como señalan el vigente reglamento y el
Estatuto Orgánico del ministerio fiscal en su artículo 2.1, para que sus funciones se ejerzan con imparcialidad y bajo el principio de legalidad.



Otro aspecto es la temporalidad de los cargos, que no debe quedar al margen de quien ostenta la jefatura superior del mismo. Nuestra enmienda entiende que el cargo de fiscal general de Estado debe estar limitado temporalmente para que su
cese se produzca por causas tasadas, fundadas en su incapacidad para el ejercicio del cargo o en el incumplimiento de sus deberes como fiscal, ante lo cual está la potestad gubernamental de remoción. Hay otras enmiendas que van también en esta
línea.



Quiero señalar otro cuerpo de pensamiento doctrinal que traen nuestras enmiendas, que son todas aquellas que conducen a una potenciación fundamental de lo que es la línea de profesionalización en la carrera de los fiscales. En nuestras
enmiendas tratamos de reforzar algo que vemos que en el proyecto de ley no ha salido todo lo reforzado que esperábamos, que son las competencias del Consejo Fiscal y las de la Junta de fiscales de sala, verdaderos puntos de apoyo y verdaderas
columnas en los que debe basarse una garantía de ejercicio profesional de los fiscales para darles las competencias que tienen. (La señora Vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la Presidencia.) A nuestro juicio, transcurridos los años que
han pasado desde 1981, cuando se aprobó la Ley 50 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, deberíamos dar un grado mayor de confianza y de ejecución a los miembros de la carrera fiscal que sirven en el importantísimo y transcendental instrumento
que es el ministerio fiscal. Yo creo que han alcanzado una mayoría de edad y tenemos que reconocerles esa responsabilidad y no seguir residenciando en decisiones discrecionales del fiscal general del Estado asuntos que son de un respeto democrático
de confianza en los miembros de la carrera fiscal. Y esto se tiene que ver reflejado en los dos escenarios


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principales en los que centramos estas responsabilidades: Consejo Fiscal y Junta de fiscales de sala. Vemos que el Consejo Fiscal sigue prácticamente en la misma línea competencial de lo que le dejan hacer en la Ley de 1981, y pensamos que
las competencias contempladas en los dos nuevos apartados introducidos respecto a conocer los planes anuales de la inspección fiscal y conocer e informar los planes de formación y selección de fiscales, son muy pobres. Es necesario que en el
Consejo Fiscal descansen una serie de decisiones que quiten el carácter muy digitalizado de los nombramientos que en él se hacen. En cuanto a la Junta de fiscales de sala, que también consideramos que hay que reforzar, creemos que es necesario
mejorar los criterios en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, de resolución de consultas, de elaboración de memorias, etcétera, que se reconocen en el texto del proyecto. Igual que hemos aplaudido y
creemos que es muy satisfactorio, por ejemplo, que la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado tenga una categoría de fiscal de sala en tanto ejerza esta jefatura, nos vemos a veces en la necesidad de reforzar determinados instrumentos
que tienen que tener ese grado, incluso pedirles, con una categorización de baremos, que tienen que pertenecer a la primera o segunda categoría con quince años de ejercicio en la carrera. Qué menos para quien va a desempeñar la secretaría técnica
de la Fiscalía General, que es a veces una especie de nexo común entre el fiscal general del Estado y sus compañeros de la carrera fiscal -porque este si es de carrera-, lo que permite una sintonía de lenguaje y de interpretaciones. Hasta ahora
-sin tener que citar aquí nombres y apellidos- las personas que han estado y están al frente de la secretaría técnica de la Fiscalía General han sido impecables, intachables, extraordinarios y magníficos representantes de la carrera y del escalafón
de fiscales en estas actuaciones y actividades.



Respecto a la manera que proponemos de salvar la discrecionalidad todavía excesiva que se produce en muchos de los nombramientos que hace el fiscal general del Estado entre miembros de la carrera fiscal, tenemos otras enmiendas, como la
número 62, que se refieren a la Fiscalía Anticorrupción. Hemos meditado mucho esta enmienda, que pretende adecuar las competencias de la Fiscalía Anticorrupción al Código Penal vigente.
Vemos que hay muchas referencias que remiten las competencias
de la Fiscalía Anticorrupción al texto de 1973, texto archivado y destinado ya sólo para los estudiosos de la evolución del Código Penal en nuestro país, por lo que habrá que referir todas estas cuestiones, que consideramos muy valiosas, al Código
Penal de 1995, Ley orgánica 10/1995.
Si antes hablábamos de la imparcialidad de que debe hacer gala todo miembro de la carrera fiscal, ese carácter tiene que ponerse de manifiesto también cuando se trate de la represión de los delitos económicos,
cuyas diligencias lleva la Fiscalía Anticorrupción, evitando cualquier sombra de sospecha.



Estos son, señorías, algunos de los principios que han inspirado nuestras enmiendas relativas a cuestiones profesionales y de discrecionalidad. Con ellas pretendemos enriquecer el texto de un modo constructivo porque entendemos que una ley
buena, como lo fue en su día la Ley 50/1981, del reglamento del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, debe ser continuada por otra buena ley. Desearíamos que la ley que se apruebe de modificación de la Ley 50/1981 se inspirara en conceptos
acordes al momento que vivimos en 2003, que son los de profesionalidad, garantía y respeto a los miembros de la carrera fiscal. Nos gustaría que, tal como está previsto en nuestra Constitución, la ley fuera instrumento de servicio, de
responsabilidad y de eficacia en el sistema de la justicia.
Desearíamos que saliera una ley mejor, una ley avanzada y adecuada a las exigencias profesionales, políticas y legales que nuestro Estado democrático merece.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y para la defensa de las enmiendas que mantienen, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, salgo a la tribuna para moverme mejor con los papeles que utilizo en estos debates y no porque crea, dado el número de diputados presentes en los escaños, que la modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal suscita
pasiones.



La formación política a la que represento estuvo de acuerdo con la tramitación de esta norma y no presentó enmienda a la totalidad ni apoyó las presentadas por otras formaciones políticas, si bien desde el principio hicimos una reserva a que
no se hubiese aprovechado el momento para ahondar en la globalidad del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, lo que llevaría también a que tuviese que adoptarse de una vez por esta Cámara la decisión sobre el modelo de proceso penal en el sistema
español. Nos conformábamos con que la reforma se hubiese ceñido a lo estructural y al régimen estatutario de la carrera, sin ahondar en aspectos funcionales, lo que hubiera exigido un pronunciamiento -repito- sobre el modelo de proceso. Sí nos
hubiera gustado, sin embargo -y así lo manifestamos, como lo hicieron otras formaciones-, que se tuviesen más en cuenta los principios de la moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 27 de mayo de 1997, algunos de los cuales
están incluidos, en efecto, como hizo constar en Comisión el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y nos hubiera gustado también que no se acentuase tanto en el texto la vinculación de la institución


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al Poder Ejecutivo, lo que sí ocurre, desde nuestra perspectiva.



En cuanto a los aspectos de índole autonómica, no nos quejamos de que las comunidades autónomas no aparezcan en el Estatuto prácticamente para nada, sino de que el Gobierno no haya considerado siquiera conveniente, adecuado o que tenía
alguna obligatoriedad para él hacerse eco del acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas, de 18 de octubre de 2002; es decir, que ni siquiera le importe lo que pacta con las comunidades autónomas que tienen asumidas las
competencias en esta materia. No se trata ya de que no se cumpla el diseño constitucionalmente querido, sino de que acuerdos tan recientes como el que he mencionado ni siquiera se haga salvedad o se mencionen en el texto de lo que se aprueba.



La formación política a la que represento presentó un número importante de enmiendas, algunas de las cuales han tenido aceptación, no las más importantes o las más significativas, bastantes de las cuales giran en torno a los problemas que ya
he señalado-, pero hay otros aspectos que no, por lo que me permitiré ir puntuando, en alguna medida, los aspectos a los que se refieren. Las enmiendas números 11 y 12 no han sido aceptadas porque hacen referencia a la inclusión en la exposición de
motivos de dos de los elementos que he citado: el acuerdo unánime del Congreso y la necesidad de valorar aspectos que tengan relación con las competencias asumidas por las comunidades autónomas y la equiparación del régimen de los fiscales al de
los jueces y magistrados, cuando menos en cuanto a valorar como mérito la especialización en el derecho foral o especial propio de las comunidades autónomas.



Me sorprende que no hayan tenido aceptación las enmiendas números 13 y 14 porque sólo pretendemos dar cumplimiento a lo que propone el Consejo General del Poder Judicial cuando se dice qué funciones le incumben al ministerio fiscal para
cumplir la misión que tiene constitucionalmente encomendada y se redacta la intervención en los procesos penales y la intervención en materia de menores. Parecería como si el Gobierno huyese -así lo dije también en Comisión- de utilizar la
expresión 'facultades instructoras' cuando se hace referencia al procedimiento penal, cuando es lo cierto que en materia penal de menores el fiscal, señorías, instruye.
No entendemos por qué no se han querido definir así cuando el estatuto actual
las define de esta forma, por una modificación ulterior a su inicial redacción.



Respecto a la enmienda 15 debo manifestar que si bien la dicción del texto de la norma no me parece correcta, he llegado a la convicción de que tampoco lo es la propuesta por esta formación política, puesto que hablar de auxilio judicial
internacional, como hace mi enmienda, o hablar de tratados y convenios internacionales, como hace el texto del Gobierno, podría dejar fuera instrumentos de obligación que proceden de instancias europeas. Desde la perspectiva de la formación
política a la que represento, la condición de europeo enerva la condición de internacionalidad puesto que son ámbitos distintos y existen espacios de derechos, pero creemos que la dicción del texto del proyecto tampoco engloba, por ejemplo, las
decisiones marco en función de las cuales estamos en este momento normando en la Cámara aspectos tan importantes como el cumplimiento íntegro de las penas o el acceso más difícil a los beneficios penitenciarios. Nos parece que todos deberíamos
reflexionar -también mi formación política- para dar al apartado una dicción más correcta en su paso por el Senado.



En la no aceptación de la enmienda número 16 nuevamente se traslucen las suspicacias que existen para la no mención de las comunidades autónomas.
El portavoz del Grupo Popular nos decía en Comisión que le parecía peligroso que normas
organizativas de las comunidades autónomas hicieran referencia al ministerio fiscal. ¿Por qué cree que han de ser organizativas? Las comunidades autónomas tienen asumidas importantísimas competencias en materia social o en materia de protección de
menores, con lo cual hay áreas en las cuales la intervención del ministerio fiscal en muchos casos puede ser adecuada y, dado que el artículo 125 de la Constitución configura esta importante figura como defensor de la legalidad y de los derechos de
los ciudadanos, no nos parece que habría obstáculo para que en algunas ocasiones el ministerio fiscal haya de ser defensor de la legalidad que emana de los órganos de la soberanía popular distintos de estas Cortes Generales o distintos de órganos
centrales del Gobierno.



En el caso de la enmienda 18 nuevamente nos encontramos con el terror a mencionar a las comunidades autónomas en cualesquiera de los preceptos que hacen referencia a la articulación del ministerio fiscal, y respecto a la número 19 nos
encontramos con una pretensión que creo que las demás formaciones políticas, excepción hecha de la mayoritaria, contienen en sus enmiendas, y es qué ocurre cuando los órganos de gobierno de las comunidades autónomas interesan la actuación del
ministerio fiscal. Desde la perspectiva de ex directora de lo contencioso que he sido en la Administración vasca, puedo manifestar que el sistema actual se evidencia como escasamente funcional y que en pocos casos se plasma en la necesaria ayuda o
colaboración. Cuantas veces hubimos de requerir el auxilio del ministerio fiscal en los 16 años largos en los que ocupé este puesto, debo manifestar que el sistema actualmente vigente resultó poco operativo.



La enmienda número 21 pretende modificaciones del artículo 13 en dos aspectos muy dispares. Uno de ellos es el de evitar que el altísimo número de nombramientos de libre designación que ahora se establecen en el proyecto pueda hacer que
haya un margen tan importante de arbitrio -quiero decir arbitrio, no arbitrariedad- en manos del fiscal general del Estado, y


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nos parecía adecuado introducir elementos correctores como que se pudiese decir 'conforme a los informes', además acorde con jurisprudencia recientísima, en concreto la del llamado caso Fungairiño, mientras que en el apartado 2 pretendíamos
nuevamente el acercamiento de la figura del fiscal general a la institución parlamentaria puesto que, como defensor de la ley, ha de estar vinculado al órgano del que la ley emana, sea este estatal o autonómico.



Las enmiendas números 22 y 23, que son coincidentes con las de otras formaciones políticas, hacen referencia a la Fiscalía Anticorrupción, intentando algo tan simple como que se adecue al tenor literal del Código Penal de 1995, que es el
vigente.



Las enmiendas números 24 y 25 no las voy a hacer objeto de especial pormenor puesto que las dos pretenden cohonestar el texto con lo que he dicho que eran dos parámetros de la actuación de mi grupo en este trámite parlamentario y en la
formulación de las enmiendas, que es el cumplimiento del acuerdo unánime del Congreso de 26 de mayo de 1997, de igual manera que el acuerdo de la Comisión de coordinación de las comunidades autónomas.



La enmienda número 26 únicamente pretende que los delegados de jefatura que se establecen en el texto puedan tener vinculación concreta con áreas específicas, lo cual nos parece que es un camino intermedio entre la creación de fiscalías
especiales que puede tener una funcionalidad y una eficacia importante de cara al mejor cumplimiento de los cometidos que incumben a la fiscalía.



En la enmienda número 27 pretendíamos evitar en las sustituciones razones espurias distintas del mejor funcionamiento del servicio.



En las enmiendas 28 y 29, al igual que otras formaciones políticas, queríamos prever el caso no imposible de que se dirigiesen acciones penales frente a miembros del Gobierno desde dos perspectivas distintas.
Pretendíamos hacer una
regulación del Estatuto del fiscal general del Estado, figura para la que la temporalidad que plasma el texto no aparece reflejada, introduciendo además en la enmienda número 31 criterios de capacidad y de idoneidad como parámetros que parece que la
propia exposición de motivos o la memoria del Gobierno sugerirían entre los que debieran ser tenidos en cuenta.



La enmienda número 32 sólo pretende una mejor redacción del artículo 38, que sin embargo no ha tenido acogida, y en la enmienda número 33 pretendíamos dar una redacción a las posibles causas de cese de los fiscales jefe, teniendo en cuenta
que creemos que el elemento de temporalidad que ahora se articula debe atemperarse con las exigencias de modificación y la mejor regulación de las posibles causas de cese.



La enmienda número 37 se introduce en el apartado, desde nuestra perspectiva, más grave o deficiente en la regulación que se trae a esta Cámara. Nos gustaría que en la plasmación del ejercicio de la potestad disciplinaria, dada la
importantísima función que cumple el ministerio fiscal, se tuviera especial cuidado en la redacción de algunos preceptos.
No vemos motivo para la redacción que se da al artículo 61.2, que adolece de graves defectos que señalamos en la justificación
de nuestra enmienda, y nos gustaría que fuese objeto de explicación suficiente porque hasta el momento presente no entendemos el porqué de la exigencia de sentencia firme.



Quisiera dejar claro que agradecemos que se haya aceptado nuestra enmienda número 38, que sólo pretende introducir parámetros de constitucionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, y nos gustaría que nos explicasen por qué se
pretender residenciar en el Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos disciplinarios que provengan del ejercicio de esta potestad sobre los miembros de la carrera fiscal. En la justificación de nuestra enmienda explicamos por qué no tiene
parámetro de comparación en los sistemas existentes en relación con los miembros del poder judicial. Igualmente nos gustaría considerar que hay razones justificativas distintas de liberar de trabajo a las sobrecargadas salas del Tribunal Supremo.



En la disposición adicional única pretendíamos introducir la existencia de las comunidades autónomas, que en el Estatuto del ministerio fiscal se supiese que el Estado se articula de esta manera.



Concluyo manifestando, señorías, que mi formación política dará el voto favorable al dictamen de la Comisión, a excepción hecha de algunas de las puntualizaciones que he manifestado en las enmiendas que en este trámite mantenemos vivas.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Uría.



Tiene la palabra el señor Rejón, en nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, para la defensa de las enmiendas que mantiene vivas.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, escasas señorías -no porque cualitativamente sean menos sino porque cuantitativamente somos muchísimos menos-, dado que estamos casi en mesa camilla, me van a permitir ustedes una pequeña liberalidad
no tanto política como retórica.
Comentaba con mi compañero el señor Barrero que de la misma manera que en un momento determinado hay que ver el follón que lió el Gobierno del PP para indultar a un amiguete -tuvo que rodearlo de un montón de
indultos-, en esta ocasión hay que ver el follón legal en que nos está metiendo el Gobierno del PP para cargarse a dos o tres fiscales que le molestan.
Cuando presentamos una enmienda a la totalidad, lo hicimos al texto y al pretexto. Ya les he
dicho lo que opinaba sobre el pretexto de la ley y les diré ahora lo que opinamos sobre el texto. Como nosotros


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presentamos la enmienda a la totalidad de texto alternativo -y de pretexto alternativo indiscutiblemente-, ahora, cuando hemos llegado a la fase de enmiendas parciales, hemos trasladado la enmienda a la totalidad a enmiendas parciales.



¿Cuál es el objetivo de nuestras enmiendas parciales, señorías? En primer lugar, una mayor autonomía del ministerio fiscal respecto al Gobierno de la nación, con el consiguiente aumento de las funciones, competencias y obligaciones, y ello
en línea con una moción de la que señora Uría siempre hace gala y siempre recuerda, una moción del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida defendida por nuestro entrañable compañero Castellanos. Esa moción fue aprobada por unanimidad en
momentos sin duda menos belicistas y de menor mayoría absoluta. Por eso nosotros mantenemos aquel criterio de una mayor autonomía del ministerio fiscal respecto del Gobierno de la nación.



Hemos presentado un segundo bloque de enmiendas que pretende una mayor vinculación del ministerio fiscal a las Cortes Generales que alcance incluso a la elección del fiscal general del Estado, todo ello sin necesidad de recurrir a una
reforma de la Constitución. Es verdad que, llegado el momento, nos gustaría que se reformara la Constitución para que el fiscal general del Estado pudiera ser elegido por las Cortes, pero no hacemos de eso casus belli. Es un debate que tenemos
abierto en nuestra organización, pero tenemos claro que el fiscal general del Estado sea nombrado por el Gobierno y sancionado por el Rey, como dice la Constitución, pero creemos que los distintos candidatos o candidatas deben haber pasado
previamente, en una fase de propuesta, por un examen que se está utilizando en otros ámbitos -no sé por qué no en el caso del fiscal- y en el que pudiéramos evaluar y conocer las opiniones y los méritos del candidato o candidata.



Desde otro bloque de enmiendas también demandamos una mayor responsabilidad del fiscal general del Estado por los resultados de sus actos, incluyendo técnicas de exigencia y de responsabilidad política en el seno de las Cortes Generales,
pudiendo incluso llegar a ser cesado ante la falta de confianza del Parlamento. Asimismo, señorías, planteamos una radical variación de la configuración del Consejo Fiscal de forma que deje de ser un reducto bunquerizado de la carrera fiscal y se
abra a las instituciones y a la sociedad española para así poder realizar de una manera más eficaz unas funciones que tienen que ver mucho más con la representación colectiva del ministerio fiscal en su conjunto que con el papel de mero asesor del
fiscal general del Estado que le pretende otorgar el Gobierno del PP.



Hay dos enmiendas que plantean la apertura de la Junta de fiscales de sala a la realidad autonómica a través de la inclusión en la misma de los fiscales jefes de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Al mismo
tiempo objetivamos hacia el máximo la elección de cargos en la cúpula de la carrera fiscal, de forma que sean los méritos y la capacidad los únicos parámetros para acceder a dichos cargos, siendo además conveniente que dichos cargos no se ejerzan de
forma vitalicia sino por tiempo determinado en función de diferentes plazos. La temporalidad en los cargos de la cúpula debe operar también, como decía antes -e incluso más que en otros casos-, para el fiscal general del Estado. Aquí no se
contempla, y eso canta demasiado.



Presentamos también enmiendas que plantean la reconducción de la inspección fiscal a tareas de pura inspección, dejando la función administrativa o de gestión de medios materiales y personales a un órgano de gestión dependiente del fiscal
general del Estado.



También planteamos en tres enmiendas la apertura de la secretaría técnica del fiscal general del Estado a profesionales externos a la carrera fiscal que asesoren al ministerio fiscal en su conjunto en materia financiera, informática,
contable, etcétera, cuya comprensión es hoy en día imprescindible en la Administración de justicia y en las labores propias del ministerio fiscal, y sólo, señorías, si esas garantías estuvieran cubiertas, si se realizaran todas las anteriores
reformas, convertir al ministerio fiscal en el órgano procesal de instrucción, sustituyendo al juez en estas funciones, tal y como ocurre en muchos Estados del contexto occidental, lo cual debe llevar forzosamente a una fuerte ampliación de la
plantilla fiscal en España, así como a estudiar la posibilidad de fusionar las carreras fiscal y judicial a los efectos de reasignar efectivos cuando sea necesario y mejorar el servicio que la justicia presta a los ciudadanos españoles.



Termino, señorías, señora presidenta. El problema es que aquí viene otra cosa más, señorías, fuera de los ámbitos del pacto de Estado y de alguna otra actuación. Llegado ya este momento, cuando hay una perspectiva de dos años y pico, el
problema no es que las cosas fundamentales se hayan hecho dentro y fuera del pacto de Estado y al pacto de Estado le hayan tocado las migajas, lo que no es cierto porque hemos aprobado con distintas posturas y distintas votaciones, cuestiones
importantes del pacto de Estado. Pero uno tiene la sensación de que, como en el caso de una esquizofránica Penélope -políticamente hablando-, lo que vamos tejiendo en el pacto alguien lo desteje fuera del pacto, y al final nos podemos encontrar que
entre lo tejido y lo destejido, la suma es cero. Y cuando se ha hecho una apuesta seria y rigurosa -y nosotros, que no fuimos firmantes de los veintitantos puntos del pacto de Estado para la justicia, lo asumimos tal cual-, no puede haber más
legislación, actuaciones, aplicaciones y ampliaciones por la vía de los hechos fuera del pacto que dentro del pacto, porque entonces, señorías, no estaríamos ante un pacto de caballeros sino ante un pacto de truhanes, y yo nunca pondré en duda la
caballerosidad, aunque no sea equina, de la inmensa mayoría de SS.SS.



Nada más. Muchas gracias.



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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, mi grupo comparte ampliamente, aunque no en todos sus términos, la necesidad de modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.
Ciertamente, la introducción de elementos de responsabilidad -y para nosotros no es otra
cosa la introducción del elemento de temporalidad de los cincos años para las jefaturas-, así como también la adaptación de los aspectos organizativos del ministerio fiscal, es decir, recoger en la ley aquellos mecanismos que son los que funcionan
en la realidad y no, como hasta ahora, contemplar instrumentos u órganos que no funcionan mientras que, como decía anteriormente, en la realidad se busca el funcionamiento de otros que no se contemplan en la ley, era para nosotros fundamental. De
ahí que, como indicaba también la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), vamos a votar a favor del dictamen también con alguna excepción limitada en los términos que manifestaré. En cualquier caso, quiero decir que para nosotros
temporalidad es igual a responsabilidad y que trasladar el aspecto de temporalidad al fiscal general del Estado, como se hacía en la moción que también votamos en su día, el 27 de mayo de 1997, después de darle muchas vueltas, no es para nosotros
una opción viable salvo que vayamos a algo a lo que no queremos ir, que es al fiscal puramente parlamentario. Como pude decir en Comisión, incluso en el debate de totalidad que tuvimos en el Pleno, los intentos meritorios del Grupo Parlamentario
Socialista de combinar la temporalidad del fiscal general del Estado con la remoción por causas tasadas sin ir al fiscal parlamentario, manteniéndole en una proximidad al Ejecutivo, que nosotros compartimos, son una solución inviable y lleva a
alguna que otra incorrección de orden técnico. En cualquier caso, esa es nuestra posición inicial. La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, es una buena ley. Nos parece que la articulación del ministerio fiscal con el resto de los poderes del Estado
se efectúa de una manera correcta, es un mecanismo de relojería -lo he dicho muchas veces- que hay que tratar con cuidado pero que, en cualquier caso, puede mejorarse.



A partir de lo expuesto, ¿cuál es la posición de mi grupo y a qué responden un número tan ingente de enmiendas -ingente para una ley de estas características-, como son las 55 que hemos presentado? Una buena parte de estas enmiendas tiene
que ver con lo que nosotros denominamos adaptación de la estructura del ministerio fiscal al Estado autonómico que, a su vez, quiero subdividir en tres partes, porque pudieran tener soluciones diferentes. En primer lugar, pretendíamos la
modificación del capítulo IV, título I de la ley, de la relación del ministerio fiscal con los poderes públicos. En segundo lugar, la introducción de unos aspectos relativos al conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades
autónomas, así como también a la territorialización de las pruebas de acceso. Y, en tercer lugar -lo que pudiera ser más polémico-, recoger la figura del fiscal superior de la comunidad autónoma, en los términos en los que fue pactado en la
Comisión de comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de justicia, el día 18 de octubre del año pasado. A partir de ahí, existe otro conjunto de enmiendas que pretenden dar virtualidad a los órganos colegiados del
ministerio fiscal, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala, para después desembocar en otras enmiendas más particulares.



Quiero incidir mucho en las relaciones del ministerio fiscal con los poderes públicos, porque es lo que justifica las enmiendas que formulamos a los artículos 9, 10 y 11 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, por entender, en primer
lugar, que en la regulación de la memoria debe hacerse referencia al envío de la memoria del fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma al Gobierno y a la asamblea legislativa, porque entendemos que el artículo 10 debiera
abordar las relaciones entre el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma con la asamblea legislativa, así como modificar la relación entre el Gobierno autonómico, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia y los fiscales de
las audiencias provinciales, contenida en el artículo 11; artículo que pudiera ser correcto en el año 1981, pero que ahora resulta absolutamente insuficiente.



No se trata de hacer un planteamiento rupturista, ni siquiera nacionalista. Es un planteamiento de sentido común. No quiero hacer perder el tiempo a uno de los secretarios de la Mesa, pero no puedo por menos que proceder a leer dos
párrafos que se contienen en el Libro Blanco del ministerio fiscal -que, desde luego, no está hecho por nacionalistas peligrosos ni por gente que quiera romper la estructura del Estado-, que hace referencia a la relación del ministerio fiscal con
las comunidades autónomas: 'El ministerio fiscal ejerce sus funciones en las respectivas comunidades, lo que supone no sólo una incidencia directa en el actuar del ministerio fiscal, sino que, en algún caso, la propia comunidad tiene un interés
particular en la propia administración de justicia; ya por tener transferidas competencias, ya por tener responsabilidades plenas en áreas en las que el fiscal tiene competencias directas (menores, psiquiátrico...) o indirectas (oficina de ayuda a
la víctima, medio ambiente...).



El Consejo Fiscal, en tal sentido, propone una reforma legal que institucionalice la realidad social existente y regule la relación del ministerio fiscal con los parlamentos y gobiernos autonómicos, reformando los artículos 10 y 11 del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal, de manera que, manteniendo la suprema dirección


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del fiscal general del Estado, el fiscal jefe de la fiscalía de un tribunal superior pueda comparecer ante el Parlamento autonómico, y que el mismo sea oído por el fiscal general del Estado, antes de resolver los supuestos del artículo 11
planteados por un Gobierno autonómico, garantizando, siempre y en todo caso, el estricto cumplimiento del artículo 22 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.' Esto es lo que dice el Libro Blanco del ministerio fiscal que, desde luego, no está
hecho por fiscales nacionalistas que pretendan una desvertebración de esta institución o del propio Estado. Yo creo que sobran las palabras.
Eso es lo que justifica las enmiendas que hemos presentado a este capítulo IV.



Anteriormente decía que otras enmiendas hacían referencia al reconocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas como mérito para la provisión de destinos en el ministerio fiscal. Esto es algo que ya se contempla
en la Ley orgánica del Poder Judicial respecto a jueces y magistrados, y se trata de trasladarlo también a los miembros del ministerio fiscal; y quiero recordar que me estoy refiriendo a mérito y no a requisito.



Finalmente, el aspecto de la territorialización de las pruebas. Como tuve ocasión de decir en Comisión, existe el compromiso del ministro de que la primera prueba de acceso a la carrera judicial y fiscal pueda realizarse
territorializadamente. No tengo por qué dudar de su palabra; en cualquier caso, ahí está la enmienda y supongo que de una manera o de otra, se acepte o se rechace la enmienda, eso se llevará a cabo.



Como decía anteriormente, hay un tercer aspecto en esta materia que es la creación de un órgano nuevo del ministerio fiscal, el fiscal superior de la comunidad autónoma. Lo que se pretende con este órgano es adaptar la estructura del
ministerio fiscal a la estructura autonómica del Estado, sin perjuicio de los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. Por tanto, las competencias que se atribuyen al fiscal superior de la comunidad autónoma son competencias
en materia de propuesta, debiendo luego el fiscal general del Estado nombrar, decidir o, en su caso, asumir o no las propuestas que haga el fiscal superior de la comunidad autónoma. En consecuencia, las competencias son: facultad de propuesta en
materia de nombramientos y ascensos en su territorio; participación de tres de estos fiscales superiores en el Consejo Fiscal; propuesta en materia de organización; modificación de las competencias y de la propia planta; facultad de proponer
destacamentos temporales y destacamentos permanentes, con o sin incremento de plantilla; existencia de juntas autonómicas, en este caso de fiscales, etcétera. Estamos ante competencias que son puramente propuestas y que derivarían precisamente del
reconocimiento de esa figura. Nosotros vamos un poco más allá y, de acuerdo con lo que se estableció por la comisión de coordinación de las comunidades autónomas, establecemos un sistema de designación de este fiscal superior de las comunidades
autónomas: que sea designado a propuesta del Gobierno autonómico entre una terna designada por el Parlamento autonómico correspondiente y, posteriormente, nombrado como procede.



En segundo lugar, y muy sucintamente, quiero hacer referencia a los órganos colegiados de la Fiscalía. Nuestro planteamiento es que, en la medida en que se aumenta la capacidad de propuesta del fiscal general del Estado en materia de
nombramientos y ascensos, en la medida en que se amplían los supuestos de nombramiento por libre designación, es preciso reforzar el equilibrio dentro del ministerio fiscal. De ahí que pretendiéramos, y pretendemos, que los nombramientos por libre
designación que son propuestos por el fiscal general del Estado deban contar con el aval de al menos un tercio de los miembros del Consejo Fiscal y lo mismo debiera ocurrir con los ascensos. Lo ideal sería que contasen con la mayoría de los
miembros del ministerio fiscal, pero hemos presentado una enmienda alternativa para que baste un tercio. Nos extraña que no haya aproximaciones del Grupo Parlamentario Popular. El propio Libro Blanco del Consejo Fiscal pretende matizar la posición
del fiscal general del Estado en relación con el Consejo Fiscal diciendo que cuando el fiscal general del Estado se aparte de un criterio cuasi unánime del Consejo Fiscal, por lo menos debiera motivar su propuesta. No es mala cosa exigir
motivación. A nosotros nos gustaría que el voto del Consejo Fiscal tuviese una incidencia superior, al menos que haga falta un tercio de ese apoyo en materia de política de ascensos y de nombramientos; por lo menos que, si se aparta, exista esa
motivación.



Tenemos alguna enmienda que pretende adaptar la competencia de la Fiscalía Anticorrupción al Código Penal de 1995 y a las competencias previstas en el estatuto para la Fiscalía Antidrogas y mejorar técnicamente algunos supuestos de
derogación de funciones respecto de los tenientes fiscales, de los delegados de jefatura, intentando garantizar la concurrencia de los criterios de mérito y capacidad y, por tanto, la publicidad de esa relación de méritos.



Finalmente, pretendíamos que se abordase el estatuto de los fiscales del Tribunal Supremo. Hace unos años pudimos abordar el estatuto de los magistrados del Tribunal Supremo y lo que ahora corresponde es abordar el estatuto de los fiscales
del Tribunal Supremo sin que ello suponga que todos tengan que ser fiscales de sala y ser miembros de la Junta de Fiscales de Sala, pero es algo que debe abordarse en la medida en que rompe una equiparación que hemos pretendido ir introduciendo
siempre entre el ministerio fiscal y el Poder Judicial.



No quiero acabar mi intervención sin hacer referencia a alguna otra enmienda genérica, como es la introducción del criterio de temporalidad para el nombramiento de algunos cargos dentro del ministerio fiscal, lo que requiere revisar los
supuestos de remoción y, sin más, quiero manifestar mi satisfacción por la enmienda


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que pudimos aprobar en Comisión, la transacción que me fue ofrecida por el portavoz del Grupo Popular, don Julio Padilla, respecto de las diligencias informativas, preprocesales o prejudiciales de la Fiscalía, que era absolutamente necesario
revisar, tanto en lo que hace referencia a su duración como a las garantías de los que son sometidos a las mismas.



En cualquier caso, procederemos a votar a favor de la generalidad del dictamen, pero nuestra posición respecto al fiscal superior de la comunidad autónoma, las relaciones del ministerio fiscal con los poderes públicos y el Consejo Fiscal nos
impide votar a favor de dos apartados muy concretos del estatuto orgánico para explicitar esas diferencias y, al mismo tiempo, animar al grupo parlamentario de la mayoría a seguir negociando en el Senado.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, mi grupo parlamentario ha sido y es crítico con la iniciativa presentada por el Gobierno, destinada a cambiar algunos aspectos del Estatuto del ministerio fiscal del año 1981. Hemos sido
críticos y así lo hemos puesto de manifiesto en el debate de totalidad que se realizó hace unas semanas, debate en el que presentamos un texto alternativo porque entendíamos, entre otras cuestiones, que no desarrolla correctamente el pacto por la
reforma de la justicia, que se enfrenta al parecer prácticamente unánime del Consejo Fiscal cuando el Gobierno ha solicitado informe a esta institución y lo ha dado en términos muy dispares a los que aparecen en la regulación del proyecto, que se
enfrenta a la mayoría de las asociaciones de fiscales -yo creo que a todas- y además porque no es coherente con la resolución de este Parlamento, de 27 de mayo de 1997, que tuvo el apoyo mayoritario, insisto, de la Cámara.



El Consejo General del Poder Judicial nos recordaba en su informe que se renuncia a revisar en profundidad el modelo de 1981 y por tanto se entiende con cierta dificultad cuál es el objetivo de este cambio, de este proyecto del Gobierno
frente al que, insisto, hemos presentado un texto articulado que ofrecíamos además para que en el trámite parlamentario diera lugar, junto con el proyecto, a acuerdos que nos permitieran un cambio en el Estatuto del ministerio fiscal acorde con el
sentido de modernidad y de eficacia que debe buscarse a la hora de variar una institución de estas características. Por tanto, a nuestro entender se ha perdido la oportunidad de profundizar en ese modelo y se ha hecho sin duda una deriva hacia una
involución en el modelo del ministerio fiscal perfectamente desarrollado en 1981 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. Así pues, la finalidad de la que veníamos advirtiendo desde hace tiempo se cumple hoy en este trámite, ese objetivo
del Gobierno de buscar una mayor dependencia y una mayor instrumentalización de esta institución, de la Fiscalía, y sin duda también una mayor subordinación de los fiscales y una actitud más servil por parte de este colectivo.



Estas palabras, que pudieran resultar fuertes o contundentes no son realmente nuestras, son el desarrollo lógico, la interpretación lógica de expresiones que aparecen en el informe del Consejo General del Poder Judicial, donde se pone de
manifiesto que este cambio en el Estatuto del ministerio fiscal, que este proyecto que nos ofrece el Gobierno aumenta -leo- la hegemonía y la dependencia de los fiscales y del fiscal general del Estado con referencia al Gobierno. Por tanto, como no
puede ser de otra manera, nosotros hemos venido rechazando esta forma de entender esta importantísima institución de la Fiscalía con el amparo constitucional que todos conocen y por tanto nuestro rechazo sigue siendo importante.



Sentimos, además, señora presidenta, que el trámite parlamentario no haya servido para buscar líneas de encuentro que permitieran que la mayoría de grupos parlamentarios estuvieran de acuerdo en la regulación de esta institución. Nos
gustaría pensar que en otros trámites parlamentarios sucesivos, como en la apertura de enmiendas en el trámite del Senado, nos permitieran un mayor acercamiento, pero el estilo impuesto por el Grupo Parlamentario Popular en la ponencia, en la que no
hubo ningún tipo de debate ni de reflexión sobre las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, sino de advertencia de la negativa a aceptar las distintas enmiendas de esos grupos, ese precedente nos hace pensar que el Grupo Parlamentario
Popular tiene la decisión muy tomada y el proyecto que está detrás de este cambio legislativo y que algunos han considerado que es un proyecto con nombres y apellidos, es claro, es contundente y no tiene marcha atrás.



Nosotros mantenemos una serie de enmiendas, aproximadamente 35, que insisten en profundizar en ese modelo de fiscalía que este Parlamento, en el año 1997, nos pidió que realizáramos. Nuestras enmiendas -y me referiré a ellas lo más rápido
posible, puesto que han sido objeto de defensa en el texto alternativo y no son sino causa del mismo- buscan un cambio en la concepción del ministerio fiscal y por tanto pedimos que se amplíen legislativamente las competencias destinadas a la
investigación penal. Lo hemos hecho en determinados cambios legislativos operados ya en esta Cámara, singularmente en la legislación sobre el jurado y sobre menores, y creemos que es el momento oportuno para subrayar, entre las competencias del
ministerio fiscal, la investigación penal. Esto va a permitir que tenga un mayor reflejo la tarea de garantizar el derecho de las víctimas, que tenga un mayor reflejo la tarea que el ministerio fiscal debe realizar, que es el control de


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mecanismos de resolución extrajudicial, y otra tarea que debe tener el ministerio fiscal, que es evitar la judicialización de la vida social.



Otras enmiendas de mayor calado buscan la limitación de mandatos a cinco años no sólo de los fiscales jefes, como también solicita la iniciativa del Gobierno, sino del fiscal general del Estado. Este es un mandato de este Parlamento con el
que no siempre hemos estado de acuerdo, por cierto, pero coherentes con el mandato de este Parlamento, nosotros consideramos que ha llegado la hora de poner límite temporal al mandato del fiscal general del Estado, haciéndole además participe de
otras obligaciones, como son: que su nombramiento signifique una presencia previa con comparecencia ante la Comisión de Justicia e Interior en términos de audiencia; que las causas de cese sean tasadas, bien es cierto que una de ellas no puede ser
otra que el hecho de no seguir la política criminal del Gobierno; que se motiven las propuestas de nombramiento y de cese, y que el fiscal jefe comparezca ante los distintos parlamentos de las comunidades autónomas.



El Consejo Fiscal, cuyo desarrollo venía mandatado por el propio pacto por la reforma de la justicia nos parece insuficiente en la ordenación que se nos da en el proyecto. Reclamamos para ese Consejo Fiscal un mayor número de competencias,
no sólo informar de los nombramientos, sino también de los ceses que se le presentan. En aquellos supuestos en los que se rechacen por una mayoría importante de miembros del Consejo Fiscal los ascensos solicitados por el fiscal general del Estado,
que tenga al menos la capacidad de suspender esos nombramientos por el término de dos semanas, pudiendo después el fiscal general del Estado obrar como considere oportuno. Con esto queremos evitar algunas de las dificultades por las que ha pasado
la institución recientemente y que han creado alarma entre los operadores jurídicos, es decir, nombramientos que habían sido rechazados por unanimidad por el Consejo Fiscal y que no tuvieron la oportunidad de ser suspendidos al menos durante un
tiempo.



En alguna otra enmienda planteamos que la Fiscalía Anticorrupción intervenga directamente en la persecución de los delitos de especial trascendencia sin que precise el aval del fiscal general del Estado, es decir, que esta Fiscalía
Anticorrupción tenga la misma relación con la Fiscalía General del Estado que tienen el resto de los fiscales de nuestro país, por tanto, sin que el fiscal aprecie la necesidad de esa intervención. Queremos, en concordancia con el Código Penal de
1995, que se amplíen sus competencias a los delitos de patrimonio, a los de orden socioeconómico y a los relativos al mercado y a los consumidores.



Terminaré recordando algunas enmiendas que para nosotros son de calado, muy importantes. Por ejemplo, la que nos remite a la posibilidad de que los delegados de jefatura, que son creados en este proyecto y nos parecen importantes en
términos de eficacia para ayudar a aquellas fiscalías que tienen un trabajo importante, se especialicen en determinados delitos, concretamente en los delitos de violencia de género y de medio ambiente.
Creemos, además, que es una buena forma de
profundizar en la democracia que la sustitución de fiscales se realice por razones fundadas, con audiencia del interesado y con resolución por escrito de carácter motivado, para que no ocurra lo que ha venido ocurriendo en los últimos tiempos como
consecuencia de decisiones, a nuestro entender, arbitrarias del actual fiscal general del Estado. También creemos que una forma importante de profundizar en la democracia en un país como el nuestro, que funda su ordenación jurídica y su convivencia
en los moldes de un Estado de derecho, es que el fiscal general del Estado debe abstenerse cuando tenga que perseguir o cuando haya indicios racionales de criminalidad que obliguen a la persecución e investigación de delitos contra miembros del
Gobierno, de manera que no ocurra algo tan insensible jurídica y socialmente como el hecho de que defiende al Gobierno, impidiendo la investigación penal contra alguno de sus miembros, la misma persona que es elegida por ese Gobierno.



Los ceses de fiscales jefes deben realizarse en los términos que plantea el proyecto del Gobierno, es decir, que su mandato debe ser por cinco años, pero en todo caso, y a través de una disposición transitoria, pedimos que ese cese de los
fiscales jefes lo sea como consecuencia de la elección del nuevo Consejo Fiscal que también articulamos de manera distinta, en atención y por coherencia con lo que ocurrió en 1985 en la Ley orgánica del Poder Judicial, en la que la disposición
número 13 aplicaba este tipo de soluciones en los ceses que se operaron en las jefaturas de las presidencias de las audiencias territoriales en su día y las audiencias provinciales.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Barrero, le ruego concluya.



El señor BARRERO LÓPEZ: Sí, señora presidenta.



Decía que estas son las enmiendas que consideramos de más calado, hay otras por supuesto, enmiendas que han hecho que nos enfrentemos de una manera contundente al proyecto del Gobierno, pero a pesar de todo con la esperanza, ojalá fuera así,
de que en el trámite parlamentario pudiéramos llegar a algunos acuerdos que permitan que este proyecto, que es un proyecto inoportuno, en ocasiones frívolo y que tiene una finalidad clara con nombres y apellidos, vuelva a la razón, se articule de
mejor manera y podamos conseguir, si no ahora al menos en el Senado, la unanimidad parlamentaria que requiere un cambio de estas características y que consiguió el Estatuto del ministerio fiscal articulado a través de la legislación de 1981.



Muchas gracias, señora presidenta.



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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Barrero.



En turno de fijación de posiciones y en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Padilla.



El señor PADILLA CARBALLADA: Señora presidenta, si me lo permiten SS.SS., a las que naturalmente me dirijo en primer término, sobre todo por su cortesía de permanecer en este salón de sesiones, también al notable y riguroso 'Diario de
Sesiones', al que yo me dirijo y, por su conducto, a los miembros de la Cámara y a los antecedentes de tramitación de este proyecto de ley, me gustaría contestar a todos sobre lo que hoy se ha reiterado porque la hora en la que intervine en el
debate en Comisión de este proyecto de ley no me permitió abordar todas las cuestiones. En cualquier caso, a ellas me remito, en el 'Diario de Sesiones' están y en algún punto muy concreto, si el tiempo da para ello, intentaré abordar alguna
petición muy específica de respuesta en esta tribuna en relación con el rechazo por nuestro grupo de alguna de las enmiendas.



Ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que me ha precedido en el uso de la palabra, que ha recogido también opiniones y manifestaciones de otros grupos, que hubiera sido bueno que hubiéramos encontrado líneas de acuerdo
mayores en el proyecto del Gobierno en esta modificación parcial del Estatuto del ministerio fiscal, expresado en la Ley 50/1981. A nosotros nos hubiera gustado tener alguna potestad taumatúrgica para poder conciliar enmiendas imposibles de los
distintos grupos. Es muy difícil que dos cosas que no son compatibles puedan ser recogidas a la vez, y no convenciéndonos ninguna de las dos, con mucho más motivo. De manera que por más esfuerzo de inteligencia y de buena voluntad que hayamos
puesto en el acercamiento a las enmiendas que nos parecían razonables, que no quiere decir que no lo sean todas, naturalmente desde la perspectiva de cada grupo que las plantea era bastante difícil. En todo caso, lo dije en Comisión y lo repito
ahora, agradecemos mucho todas las enmiendas que se han planteado. Estamos seguros que estaban orientadas a obtener una mejora en el texto del Gobierno. Pero, como dije en la Comisión, este es un proyecto de reforma parcial del Estatuto del
ministerio fiscal, de la Ley 50/1981. Fue el estatuto que hizo posible la transición de aquel ministerio fiscal del régimen autoritario, que dependía del gobierno y atendía las instrucciones del gobierno, al estatuto lógico de un ministerio fiscal
resultante del artículo 124 de la Constitución. (La señora vicepresidenta, Rubiales Torrejón, ocupa la presidencia.)


También quiero aprovechar este punto para decir que ya sé que es fácil y gratis decir que hay cosas mejores, ya sé que es fácil y gratis decir que en la Europa democrática no sé qué cosas suceden con los fiscales. ¿Les parece bien que para
que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' hagamos una breve referencia al fiscal de Francia, que precisamente es ahora, siempre lo fue, un referente muy potente en muchas cosas, sea o no un Estado más o menos jacobino? Los miembros del
ministerio público francés forman parte de los magistrados del Estado. Están gobernados por un consejo superior de la magistratura, también los fiscales, que es un órgano con clara dependencia política del presidente de la República Francesa que,
como saben SS.SS., es una magistratura nada decorativa. Ya dijo el actual presidente del Tribunal Constitucional hace muchos años, cuando se promulgó la Constitución francesa de 1958, que, como observador de la vida pública, esa constitución estaba
en los límites de una puerta abierta a la dictadura constitucional. Eso venía en función de las facultades del presidente de la República. No existe la figura del fiscal general. Es el ministro de justicia, señorías, el que asume esa función y no
está sujeto a mandato temporal; está al mandato temporal de la decisión del jefe del Gobierno, como es natural. El procurador general de Francia, que vendría a ser como nuestro fiscal jefe del Tribunal Supremo, pero no fiscal jefe del ministerio
público, es nombrado por el jefe del Estado, por el presidente de la República, a propuesta del ministro de Justicia y cesado de la misma manera que es nombrado. Como les gusta mucho Francia, cuando citen, citen bien y podemos aprender muchas
cosas, aunque probablemente en esto no.



Hay un punto de referencia, un aforismo muy sabio que a la hora de abordar proyectos como este nos puede venir bien, que dice aquello de qualis est principio, talis est doctrina. Aquí, ¿de qué se trata? ¿Del ministerio público de la
Constitución, eso es lo que queremos extraer, es lo que queremos modificar u otra cosa? Yo les cerraría, desde luego, un punto de argumentación de manera contundente y es: miren, creemos -hemos coincidido en eso con otros grupos- que este estatuto
ha sido razonablemente bueno y queremos perfeccionarlo, o sea, tenemos una voluntad perfectiva en este momento de este estatuto. No queremos sustituirlo. Desde luego hay otra cosa, no solamente es que no queramos, es que no podemos, no podemos
liquidar, lo digan o no informes autorizados o no de quien quiera opinar sobre el particular, el modelo de fiscal general que resulta de la Constitución y de su artículo 124 y de los principios de unidad y jerarquía, porque todo lo que supone
aderezar un órgano consultivo para convertirlo en un órgano ejecutivo cuando conviene a la argumentación dialéctica, y en ese momento ponerlo por encima del fiscal general como si se tratara de un colegio de cardenales que opera no se sabe con qué
garantías, fundadas en no se sabe tampoco con qué capacidades y para hacer posible que así se mantengan los principios de unidad y jerarquía, resulta bastante complicado.



Incluso agradezco hoy al señor Barrero que no haya hecho cita de eso que ha dicho varias veces de que intentábamos en este proyecto hacer una reforma a la carta para no se sabe qué cosas con relación a no sé


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sabe qué miembros de la carrera fiscal. Le tengo que decir que en esto, lo sabe S.S. perfectamente, este proyecto es mucho más riguroso en cuanto al cese de los actuales fiscales que tengan que ser objeto de nuevo nombramiento o relevo por
el transcurso de los cinco años, que lo que sucedió en 1985, porque entonces se cesaba a todos y ahora se cesa sólo a los que hayan cumplido los cinco años. Le diré algo que vale para todas las sospechas: la sospecha, como el murciélago, no vuela
más que en la oscuridad, y si uno está en la oscuridad es su problema, pero realmente andar con presunciones para modificar las leyes no deja de ser una cosa un poco complicada.



Tres citas a algunas enmiendas. En cuanto a las que se refieren a la voluntad de incorporar como lex certa para el ministerio fiscal -se lo vuelvo a repetir a la señora Uría, que está ausente del hemiciclo, pero me interesa que le quede
constancia- las obligaciones derivadas de los ordenamientos autonómicos para una institución del Estado, que es lo que es el ministerio fiscal -y además es bueno que sigamos considerando que la descentralización territorial no implica necesariamente
una especie de modelo de colegio para la descentralización institucional-, hace que la lex certa nos lleve a mantener efectivamente la idea de ordenamiento jurídico estatal, sin perjuicio de aquellos aspectos, sobre todo de la justicia material o
del derecho civil u otros, en los que la legislación derivada de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas naturalmente pasa a incorporar esa parte del derecho material del Estado, porque esa es la posibilidad que tiene de desplegar
sus efectos en el ámbito de esas comunidades.



He hecho mención, repito, nada más a que cuando vemos la visión con la cual el Gobierno ha traído este proyecto, que no es un proyecto de sustitución, sino de mejora, perfección y de reforzamiento incluso de esos órganos que SS.SS. dicen
que no están reforzados, todo lo contrario, como el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala, no hacemos más que limitarnos realmente al juego de lo que deben ser las relaciones Gobierno- ministerio fiscal, los artículos 97 y 109 de la
Constitución.
Este último es el que fija la relación del fiscal con el Parlamento. De manera que no veo aceptables todas esas enmiendas mediante las que se pretende traer aquí al candidato, y ya dije el otro día que tampoco vendrán, naturalmente,
los magistrados del Tribunal Constitucional designados por el Gobierno, ni los del Consejo del Poder Judicial. Eso nada quita, nada añade ni nada hurta realmente a su propio estatuto, ni es lógico que venga el fiscal general del Estado porque no es
un fiscal parlamentario, ni con la Constitución podemos hacer un fiscal parlamentario, ni naturalmente podemos recortar las facultades del Gobierno, que son las que son y las que resultan de manera paladina del artículo 124, salvo que se dijera
ahora, por ejemplo, que para poder nombrar a esos dos magistrados del Tribunal Constitucional que el Consejo del Poder Judicial designa de acuerdo con el artículo 159 de la Constitución, el Parlamento también tuviera algo que decir. Se pudo decir,
porque todo eso no es dogmático, pero no se dice. Entonces, atengámonos por una vez a cierto rigor en lo que es no solamente el despliegue concreto de una norma, sino en lo que es la lógica interna del ordenamiento jurídico, porque si no el
ordenamiento jurídico se va haciendo una cosa imposible. Precisamente por eso he hecho la mención a la lex certa.



Las enmiendas sobre el Consejo Fiscal tienen que ser rechazadas porque un órgano consultivo es un órgano consultivo y el que no lo entienda así que dedique horas de estudio a los conceptos de los órganos colegiados, a los que son ejecutivos,
aunque no conozco ninguno de esas características, que pasa a ser ejecutivo, inmediato, vinculante, no vinculante, preceptivo, todo a la vez, todo conviene cuando conviene y nada cuando no.



Contesto -termino ya- solamente a una cuestión concreta en la que ha insistido la señora Uría en relación con la competencia que su grupo pretende de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para resolver determinados
recursos procedentes de las decisiones de los órganos de Gobierno de la carrera fiscal. La duda que introduce es: ¿Y por qué los de jueces y magistrados sí? Muy sencillo. Lo que hace el proyecto es observar el juego de competencias que resultan
de la vigente Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Las sanciones de magistrados? Porque los actos del Consejo están atribuidos al Tribunal Supremo. ¿Aquí? Porque al final la última decisión es del ministro y salvo que el ministro
de Justicia, en este caso, deje de serlo y pase a ser lo que es en Francia, que se supone que sería otra cosa, a la vista efectivamente de todas las reservas que se establecen, naturalmente es muy complicado que le podamos atribuir esa competencia
al Tribunal Supremo.



Señorías, una sola cosa más. En cuanto al cese de los fiscales jefes no hay que confundir el carácter disciplinario con la pérdida de la confianza o la consideración por la unidad y jerarquía que gobierna el ministerio fiscal, en el sentido
de que un fiscal jefe está expresando falta de idoneidad y, por tanto, si la idoneidad es un tema de apreciación discrecional, que no quiere decir no controlada, incluso por los tribunales, no sabemos por qué ese deseo de petrificar aquí
absolutamente todo para que naturalmente todo quede sujeto a sospecha.
Creo que incluso desde esta tribuna -y lo decía el otro día en la Comisión- tenemos que considerar que nos referimos a personas honorables, en todos los ámbitos de la vida
nacional, y que todo no puede quedar en una duda, en una sospecha que nos pueda merecer el juicio de una determinada actuación de uno u otro miembro de los poderes del Estado.
Decía el gran maestro Osorio y Gallardo, cuando se refería a la
sensación de justicia, en su Alma de la toga, que lo bueno, lo equitativo, lo prudente, lo cordial no ha de buscarse en La gaceta,


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viene de mucho más lejos, de mucho más alto. Creo que todas esas referencias de presunciones y de sospechas es mejor que las intentemos remitir, en el respeto al ser humano y a todos nuestros ciudadanos, al menos a sensaciones que vengan de
mucho más alto.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Padilla.



- PROYECTO DE LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
(Número de expediente 121/000126.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señorías, pasamos, a continuación, al debate del proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra la señora Julios.



La señora JULIOS REYES: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, la posición de Coalición Canarias con anterioridad incluso a que se iniciara el trámite de este proyecto de ley ha sido clara. Siempre hemos defendido un pacto de Estado por la sanidad, por el bien del futuro del Sistema Nacional
de Salud; un consenso cuya mayor expresión política debería alcanzarse en esta Cámara y en el Senado como Cámara de representación territorial, pero que también debiera producirse en el seno del Consejo interterritorial. Esta ha sido y es nuestra
actitud en ambos foros. Este consenso debe de implicar en última instancia un acuerdo, un compartir horizontes sobre el futuro del Sistema Nacional de Salud y sus prestaciones, basado en los principios de equidad, cohesión y solidaridad. Todos
somos conscientes de que los sistemas sanitarios, tanto en España como en cualquier otro país, inevitablemente van a tener que dar respuesta a un incremento cualitativo y cuantitativo de las prestaciones. Podremos controlar y gestionar mejor, pero
es inevitable el impacto de un envejecimiento de la población y de un incremento de la cultura sanitaria y también del avance científico en nuevas pruebas diagnósticas y terapéuticas eficaces ante los principales problemas de salud. Será nuestra
responsabilidad tener un sistema lo suficientemente saneado y preparado para dar respuesta a estas necesidades y hacerlo con cohesión y solidaridad. Un pacto por el Sistema Nacional de Salud implica también no mantener dobles discursos según
gobernemos o no. Cuando se tiene la responsabilidad de gobernar se busca la eficiencia y la eficacia en la gestión y satisfacer el máximo de necesidades de los ciudadanos.
Eso, estoy segura, es el objetivo de todos los partidos en esta Cámara
cuando se tiene la responsabilidad de hacerlo.



La responsabilidad no se puede convertir, cuando no se gobierna, cuando se está en la oposición, en un discurso del todo vale, en un discurso de reinvindicar cualquier cosa aunque esto suponga profundizar en las ineficiencias del sistema.
Hemos de evitar que el sistema esté sometido a una constante tensión, a un deterioro en la imagen del sistema público ante el ciudadano, pues corremos el peligro de quebrar el sistema público. Coalición Canaria apuesta por los servicios públicos,
por el Estado del bienestar y no tiene doble discurso. Gobierna en Canarias, aquí obviamente no, ni lo pretendemos, y siempre hemos adoptado una actitud constructiva, buscando el consenso y la mejora del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, con
independencia de que hoy Coalición Canaria, por las razones que a continuación expondré, no podrá apoyar este proyecto de ley, saludamos el espíritu de consenso alcanzado y confiamos en que este nuevo rumbo de consenso y sentido común por el bien
del Sistema Nacional de Salud se traslade por los partidos estatales, Partido Popular y Partido Socialista, al resto de los territorios e incluso al seno del Consejo interterritorial.



Señorías, quiero manifestar, en nombre de Coalición Canaria, los esfuerzos de consenso tanto por parte de la señora ministra, aquí presente, y por los altos cargos de su gabinete, como también por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
don Mario Mingo. Han tenido sensibilidad para con algunos planteamientos que han hecho posible que enmiendas de nuestro grupo y de otros muchos grupos estén incorporadas al texto del dictamen.
Coincidimos en que el objetivo de la ley sea mejorar
la coordinación y la cooperación en las relaciones entre la Administración general del Estado y la autonómica. Nos parece fundamental que se pretenda garantizar la equidad, la calidad y la participación social del Sistema Nacional de Salud, y
también apostar por un catálogo de prestaciones básico que sea común para todos los ciudadanos, independientemente de donde vivamos. En lo referente a las prestaciones, si bien se han introducido mejoras, producto de las enmiendas de todos los
grupos, nosotros mantenemos algunas vivas en relación con la prestación farmacéutica, pero quizá la diferencia más importante la mantenemos en el anterior artículo 11, cuyo texto es cierto que ha mejorado, donde se establece como prestación del
Sistema Nacional de Salud la prestación sociosanitaria. Nosotros estaríamos de acuerdo siempre y cuando se aprobara el espíritu o el contenido, si no textualmente sí en parte, de la enmienda 293, en donde proponemos que en un plazo de doce meses el
Gobierno proponga al Consejo de Política Fiscal y Financiera un nuevo mecanismo de financiación de la atención sociosanitaria. Estamos de acuerdo en dar una buena prestación sociosanitaria, pero, hoy por hoy, entraríamos en un ámbito que está fuera
de lo que se pactó en el acuerdo de financiación vigente. Asimismo, mantenemos vivas enmiendas en relación con la alta inspección, a la que esta ley atribuye unas funciones que van más allá de las


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recogidas por la Ley General de Sanidad, así como con el Consejo interterritorial.



El artículo que hace referencia a la financiación ha mejorado, pero mantenemos diferencias significativas. Entendemos que hay un concepto erróneo que no refleja lo recogido por la Ley de financiación y que introduce confusión. Esta ley
establece como únicas responsables de la financiación de las prestaciones a las comunidades autónomas, y la financiación de las comunidades autónomas se nutre de dos grandes apartados: uno, el de los impuestos cedidos, y otro, el Fondo de
Suficiencia, proveniente del Estado; el primero es expresión de corresponsabilidad, y el segundo de solidaridad. Además, hemos de recordar que el Fondo de Cohesión Sanitaria, que proviene directamente de los Presupuestos Generales del Estado,
tiene que ver con las prestaciones sanitarias. Una ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud no debe, a nuestro entender, romper el equilibrio y la unidad de ambos conceptos: el de corresponsabilidad y el de solidaridad. Canarias, debido al
REF -el régimen económico y fiscal- queda excluida de la mayoría de los tributos cedidos a las otras comunidades autónomas, y, por tanto, con una capacidad fiscal ordinaria menor, es decir, con un potencial recaudatorio menor. Por esta razón
queremos hacer constar que la proporción que supone el volumen de financiación que proviene del Fondo de Suficiencia es la más alta de todas las comunidades autónomas, de más de un 70 por ciento, que proviene directamente del Estado para dar
respuesta a las necesidades homogéneas de financiación reconocidas y pactadas en el nuevo modelo de financiación. Y, con independencia de haber utilizado el ejemplo de Canarias, por ser la comunidad de situación más extrema y el que nos permite
explicarnos mejor, nos parece que esta ley debe preservar conceptualmente lo acordado en la LOFCA y en la Ley de financiación: los conceptos de corresponsabilidad y solidaridad.



Señorías, lamentamos profundamente que en esta ley se rompa el tradicional entendimiento que por el hecho insular ha mostrado hasta ahora el Gobierno central, y hoy hemos visto que ocurría lo mismo en una ley debatida anteriormente, la que
tenía que ver con las retribuciones de jueces y fiscales. El hecho insular está reconocido en la Constitución y, muy expresamente, por la Unión Europea. Hasta ahora, y no sólo en lo referente a los acuerdos de financiación, sino también en otros
desarrollos legislativos importantes, ha existido la suficiente sensibilidad como para que en todos los textos se expresen las especificidades propias de Canarias. No entendemos por qué no se ha tenido en cuenta en la ley que discutimos ni en la
que acabo de mencionar.



Por esta razón, a pesar de compartir bastantes de los preceptos recogidos, no podemos dar nuestro voto favorable a este proyecto de ley. Este es para nosotros un concepto irrenunciable, un principio fundamental ligado al encaje de Canarias
en el contexto del Estado y en el contexto de Europa. Una ley de cohesión y de calidad del Sistema Nacional de Salud que no recoja la singularidad de Canarias dejará en inferioridad de condiciones a los ciudadanos que allí vivimos. No es sólo un
problema de financiación; se trata también de la repercusión que la falta de reconocimiento de este principio tiene en la posibilidad de ofrecer el mismo nivel de prestaciones que el resto del Estado, en cantidad y en calidad.



En la Ley de financiación se acordó partir de un escenario estático que nos pareció razonable. El sistema reconoció el hecho insular por primera vez. Por eso, en la foto estática de ese año, la financiación por habitante estaba al mismo
nivel que la media del Estado, incluso ligeramente más alta debido al reconocimiento del hecho insular. Ya advertimos en su momento que esta singularidad no estaba suficientemente garantizada en la evolución dinámica. El Ministerio de Hacienda
adquirió el compromiso de que, si esto ocurría, se revisaría; la evolución ha sido desfavorable, pero el compromiso no se ha cumplido. La evolución ha sido desfavorable, por un lado, por el impacto del crecimiento poblacional.
Tengan en cuenta,
señorías, que, en estos tres últimos años, la población de Canarias ha crecido un 10 por ciento; 6 puntos por encima de la media del Estado, fijada en un 4 por ciento. Por otro lado, al provenir el 70 por ciento de nuestra financiación del Fondo
de Suficiencia -es decir, directamente del Estado- y sólo un pequeño porcentaje de la cesión de impuestos, nuestro margen de corresponsabilidad financiera es menor. Por eso mantenemos una enmienda transaccional que tienen los servicios de la
Cámara.



Estas dos circunstancias han hecho que en la evolución actual de la financiación Canarias ya esté por debajo de la media nacional en financiación por habitante, a lo que hay que añadir -agravando esta situación- el no dar respuesta a que
tenemos que compartir esa financiación con la prestación a la población desplazada de otras comunidades autónomas y a la población extranjera. También fue un compromiso adquirido en la Ley de financiación y hoy por hoy no se está haciendo efectivo.
Hemos venido advirtiendo esto con razones, argumentos a nuestro entender justificados y explicados y entendemos también que reconocidos en cierta medida por el propio Ministerio de Hacienda, pero se nos sigue diciendo que ya se valorará. Señora
ministra, entiendo que resolver esta circunstancia no sólo depende de su voluntad, pero espero que usted también entienda que una ley de cohesión y de calidad ha de serlo para todo el territorio y, de no corregirse esta desigualdad, no lo será para
los ciudadanos que vivimos en Canarias. Este es un principio que nos parece irrenunciable; es una cuestión fundamental para nosotros.
Señorías, somos un partido nacionalista y tenemos una visión de Estado.



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La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señora Julios, le ruego que vaya concluyendo.



La señora JULIOS REYES: Muchas gracias, señora presidenta, voy concluyendo.



Nuestra trayectoria en esta Cámara con enmiendas a ésta y otras leyes así lo ha demostrado, porque van dirigidas a aportar constructivamente una visión de cómo entendemos el Estado, no sólo de lo nuestro, sino de la globalidad del Estado y
en el caso de esta ley, de cómo entendemos el futuro del Sistema Nacional de Salud. Lo entendemos -usted lo sabe, señora ministra, y creo que lo compartimos- como un sistema vertebrado y cohesionado en el que los ciudadanos y los profesionales
tengan las mismas prestaciones, deberes y derechos, con independencia del lugar en donde vivan; que ambos tengan movilidad; que tengamos una única tarjeta sanitaria; que compartamos criterios, sistemas de información, etcétera.
Esta también
-usted lo sabe- es nuestra postura en el seno del Consejo interterritorial, pero no por eso dejamos de defender que Canarias debe tener las mismas condiciones que el resto del Estado para avanzar todos en igualdad de condiciones y de prestaciones.
No se puede combinar estabilidad presupuestaria con disminución de los recursos financieros y un aumento de la calidad de las prestaciones. Desde la defensa del servicio sanitario público en Canarias, que también es Sistema Nacional de Salud, no
podemos renunciar al equilibrio de estos tres conceptos.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señora Julios, ahora sí le ruego concluya, señoría.



La señora JULIOS REYES: Por esta razón nos abstendremos en esta votación dejando la puerta abierta por nuestra parte y con la mejor de nuestras voluntades para que hasta el trámite del Senado el Gobierno y el Partido Popular reflexionen, se
valore lo que hemos estado planteando y podamos llegar a un entendimiento razonable.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Julios.



Ahora le voy a dar la palabra -pidiéndole disculpas a la señora Julios que sé que lo entenderá-, para defensa de sus enmiendas, al señor Aymerich por el Grupo Parlamentario Mixto.



El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta por su flexibilidad.



Voy a defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego y dar por defendidas las enmiendas de los demás partidos integrados en el Grupo Parlamentario Mixto a este proyecto de ley, que -ya lo advertimos en el debate de totalidad- no es el
proyecto de ley que nosotros hubiésemos hecho para la ordenación básica de la sanidad en un contexto distinto al de 1986, en el contexto ya de una materia completamente descentralizada, territorializada. A pesar de ello vamos a apoyarlo por
responsabilidad y lo vamos a hacer también -creo que es de justicia reconocerlo- por la actitud dialogante mantenida por el ministerio, en concreto por su titular, doña Ana Pastor, actitud que es especialmente loable si se atiende a que no es
tristemente regla común en el comportamiento del Grupo Parlamentario Popular ni del Gobierno al que este grupo da sustento.



Paso brevemente a defender las enmiendas que el Bloque Nacionalista Galego mantiene vivas en este trámite y que básicamente se refieren a tres cuestiones. La primera cuestión es la financiación. Reconocemos los avances que desde su
redacción inicial se introdujeron en el artículo 7, el cambio que el artículo 7 del dictamen presenta respecto de la redacción inicial del proyecto de ley, pero se podría haber ido más allá.
No acabamos de estar conformes con un sistema que al
final descansa en una decisión prácticamente unilateral del Gobierno, se introducen o no esas partidas en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y en un mecanismo de cierre, como es el principio de lealtad institucional, que por
mucho que ahora parezca expresamente recogido en esta ley, estaba -y hay que reconocerlo- ya recogido desde 1980 en el texto de la LOFCA y hasta ahora nunca se ha aplicado. No dudamos de la voluntad política de la titular del Ministerio de Sanidad,
pero hay que reconocer que no es de éste sino de otro ministerio de quien depende, en definitiva, que lo que ya es una tradición después de 23 años de vigencia de LOFCA se vaya a corregir.



Nosotros apostábamos por un sistema de financiación de revisión del impacto que este tipo de decisiones sanitarias tengan sobre las haciendas autonómicas más objetivo, más automático, si se quiere utilizar esa expresión, y plenamente
congruente e integrado en el sistema de financiación aprobado hace un año y medio por esta Cámara, tanto en la nueva LOFCA como en la Ley 21/2001, en concreto a través del Fondo de Suficiencia; es decir, que fuese el Fondo de Suficiencia, la
revisión del mismo la que enjugase los déficit, compensase a las comunidades autónomas, en concreto a Galicia, las disfunciones o desviaciones presupuestarias que puedan derivarse de decisiones que al final son del Estado, como las contenidas en
esta ley y que aumentan -y nosotros estamos de acuerdo- los derechos y las prestaciones que los ciudadanos tienen derecho a exigir del sistema sanitario.



Un segundo bloque de enmiendas tiene que ver con el funcionamiento y sobre todo con la adscripción de organismos, la institucionalización del consejo interterritorial. También aquí reconocemos los avances que se han realizado durante las
negociaciones. Nos gustaría ver un Consejo interterritorial institucionalizado -nos dicen que es difícil, que hay obstáculos jurídicos, y nosotros pensamos que es una cuestión de voluntad


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política, en todo caso respetable, son opciones distintas-, que realmente fuese el líder del sistema, el órgano real de dirección del conjunto del sistema estatal de salud, y cuando decimos institucionalizado es dotado, convertido en un
centro del que pudiesen depender, no sólo funcionalmente y de la forma tímida en que se reconoce en el dictamen sino también orgánica y, por tanto, funcionalmente, organismos como la Comisión de recursos humanos, el Observatorio del sistema
sanitario, el Instituto de Salud Carlos III, etcétera.



Este tipo de enmiendas también se refieren a la alta inspección. Lo mismo que la señora Julios ha manifestado, no entendemos por qué en un contexto de mayor descentralización, por lo menos por lo que se refiere al sistema sanitario, el
Estado se reserva funciones, bajo el título de la alta inspección, superiores a las que se reconocían en el texto de la Ley General de Sanidad en 1986. Mantenemos las enmiendas de supresión a los artículos 73 a 76 porque dejaría en vigor la Ley
General de Sanidad.



Hay otras enmiendas, que aunque parezcan de menor importancia para nosotros no lo son, que se refieren a aspectos simbólicos, ideológicos del proyecto de ley. Hacen referencia a la calidad, a cuestiones aparentemente nimias como tender a un
determinado número de camas por habitación, que no añaden nada al proyecto de ley, que son impropias de una ley básica y que, sin embargo, amenazan peligrosamente con invadir competencias autonómicas de autoorganización de los servicios sanitarios.

Con independencia de la suerte que corran estas enmiendas, quiero manifestar que no van a cambiar nuestro voto favorable al proyecto de ley, al menos en este trámite. Hay cuestiones que valoramos positivamente y de las que modestamente nos sentimos
responsables de que aparezcan en un proyecto que, de alguna manera, intenta cerrar el sistema y hacerlo completo. Estas cuestiones son, en concreto, la referencia a la integración de la sanidad penitenciaria en los correspondientes servicios
autonómicos o la integración -si no plena sí al menos en lo que se refiere a la calidad asistencial- de otros servicios sanitarios dependientes de la Administración del Estado como la sanidad militar.
También querríamos ver incluidas en el proyecto
de ley -sabemos que hay un compromiso del ministerio pero, de nuevo, no depende sólo de él- las transferencias de los bienes inmuebles de la Seguridad Social en los que se prestan servicios sanitarios.



En conclusión, vamos a apoyar el proyecto de ley, vamos a votar favorablemente el dictamen en el bien entendido de que sólo la práctica -seguramente, con independencia de las leyes-, el mantenimiento de la actitud de diálogo y la
flexibilidad que ha inspirado y presidido, al menos hasta este momento, la elaboración del proyecto de ley será lo que con el andar del tiempo permita saber si la ley sirve o no a lo que debe ser su objetivo último, que es la ordenación básica de la
sanidad en un marco totalmente descentralizado.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Aymerich.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Gracias, señora presidenta.



Señora ministra, muchas gracias por su presencia en el hemiciclo puesto que, aunque sería lo deseable, no es lo habitual cuando se debaten proyectos de ley y denota la particular, personal e importante presencia de usted en toda la
tramitación de esta iniciativa, que ha partido de su departamento. Me he manifestado antes en idéntico sentido en relación con la presencia del ministro Acebes. Lo he hecho entonces en privado, a usted se lo digo en público porque me parece más
justo que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'.



Estamos en el último trámite, antes de que vaya al Senado, de una iniciativa legislativa de importante calado en esta Cámara respecto de la cual en el momento inicial la formación política a la que represento alentaba todo tipo de
suspicacias. Primero, no era en absoluto partidaria de su sola existencia y, en segundo lugar, le parecía que era posible que violentase el reparto competencial con el nivel que creíamos tener asumido a través del instrumento estatutario propio de
mi comunidad autónoma. Sin embargo, justo es manifestar que el buen clima habido, el rigor técnico, el esfuerzo realizado por el equipo del ministerio y por parte también de las formaciones políticas -el diputado representante del Grupo Mixto que
ha intervenido previamente se ha referido a él-, así como el esfuerzo efectuado por las comunidades autónomas con competencias -en concreto me voy a referir a la vasca- asumidas hace tiempo en esta materia ha permitido que mi grupo llegue a este
trámite con un número muy escaso de enmiendas vivas, algunas de ellas de no excesiva entidad, justo es reconocerlo.



La primera de las enmiendas a la que voy a hacer referencia es la 164. En realidad sólo pretende trasladar a la exposición de motivos algo que ya está recogido en el texto del articulado a través de una enmienda aceptada, la 168. Nos
parecía bien que respecto de la atención sociosanitaria hubiese una referencia en la exposición de motivos en los términos que lo plasma el artículo 11 apartado 2, pero yo misma reconozco que no se trata de una cuestión mayor, si bien insistiremos
en ella y quizá tenga aceptación en el paso de la ley por el Senado.



La enmienda 177 recoge una cuestión respecto de la cual sé que existe divergencia en cuanto al contenido que el ministerio pretende y lo que sostiene la formación política a la que yo represento, si bien desde ahora reconozco la notable
mejora del texto actual en relación


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con el inicial del proyecto. Con esa tenacidad que nos caracteriza insistiremos para que sea posible una redacción más acorde con lo que pretendemos en el texto del Senado. No obstante, no pediré votación separada de este precepto y ni
siquiera me abstendré, mucho menos votaré en contra del dictamen. Me estoy refiriendo a la designación de los servicios de referencia con los que la señora ministra y los diputados que han intervenido en la elaboración del texto saben que tenemos
alguna diferencia que todavía pretendemos resolver.



Las enmiendas 181 y 183 sí hacen referencia a algo que desde nuestra perspectiva es más crucial, y es al desarrollo profesional y a la carrera, respecto de lo cual mi formación política ha tenido siempre una posición frontalmente opuesta a
tenor de lo que se mantiene en el texto de la norma, entendiendo que el estatuto marco es el lugar donde deben figurar estas referencias. Son los dos únicos artículos respecto de los cuales votamos en contra del dictamen y lo haremos en este
momento en idéntico sentido.



Quiero hacer referencia a la enmienda número 182 que, a pesar de estar incorporada en el dictamen de la Comisión, con posterioridad hemos advertido que no en su tenor literal, puesto que no está en el texto del dictamen la típica referencia
-voy a reconocerlo, justo es- a las coletillas de salvaguarda, de sin perjuicio de las competencias.
Formularemos la enmienda en el Senado y esperemos tener receptividad sobre ella, puesto que creemos que así apareció acordado en las últimas
discusiones que mantuvimos en el propio ministerio y que sólo un error inadvertido ha podido hacer que desaparezca del texto que tenemos hoy delante.



La enmienda número 185 al artículo 50, que ahora es 53, se refiere al sistema de información sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Son también conocidas las divergencias que sobre esta cuestión sostenemos en relación con lo mantenido
desde el grupo mayoritario, pero tampoco respecto de esta cuestión hacemos tanta causa, por lo menos como para votar en contra del dictamen de la Comisión, sino que, simplemente, en este momento, y con la esperanza de una redacción distinta en el
Senado, nos abstendremos.



La enmienda número 191 hace referencia a otra de las cuestiones, de las pocas que nos han quedado pendientes, que es a la agencia de calidad del Sistema Nacional de Salud, a cómo se articula, que motivará, en relación con el artículo 53,
nuestro voto de abstención al artículo 60 del dictamen.



Nuevamente tengo que hacer referencia a la enmienda número 193, que volvemos a mantener, que es la tan traída y llevada por la formación política a la que represento sobre los inmuebles, conforme a la normativa vigente, propiedad de la
Tesorería General de la Seguridad Social y que en nuestra querencia debieran serlo de las comunidades autónomas que ejercen las competencias. Entendemos que se han creado las condiciones a las que aludían las normas de transferencia de servicios a
las comunidades autónomas para que éstas puedan asumir la plena titularidad del patrimonio afecto a los fines de dichos servicios asistenciales y que deben producirse los distintos pasos necesarios, la desafectación respecto de la Tesorería de la
Seguridad Social, su ingreso en el Patrimonio del Estado y, posteriormente, su paso al patrimonio de las correspondientes comunidades autónomas porque así lo tenemos previsto en nuestros decretos de traspaso.



Hay una última referencia que no me resisto a hacer, aunque ésta es de mera técnica legislativa, pero que en mi condición de gourmet del buen tenor de los textos legales me ha sorprendido -lo dije ya en Comisión y lo repito ahora-, y es que
en el artículo 69 se contenga una referencia a la salvaguarda de estas Cortes Generales. Nos parece que casi es una ofensa a las mismas, una ofensa al propio texto constitucional, puesto que las competencias de las Cortes Generales derivan
directamente del reparto competencial establecido en la propia Constitución. La Constitución no necesita el soporte de ninguna ley ordinaria que tenga reconocimiento y creemos que es un estilo normativo malísimo que debiéramos evitar en un texto
legislativo si no queremos ser objeto luego de citas en textos parecidos al trabajo del profesor Santiago Muñoz Machado, cuando habla en sus Cinco estudios del poder y la forma de legislar de errores de este estilo contenidos en normas legales. Ni
añade ni quita nada, pero, desde luego, creemos que las Cortes Generales no requieren de ninguna habilitación ordinaria para que su capacidad o su competencia en materia de normar sea la que es. Esto, simplemente, es una advertencia que nada tiene
que ver con lo que ha sido el tenor de la reivindicación competencial de la formación política a la que represento y sí con el buen tono o la buena técnica legislativa de los productos que de estas Cortes Generales deben emanar.



Con el reconocimiento de la labor realizada, concluyo manifestando que mi formación política votará afirmativamente al dictamen, excepción hecha de los artículos ahora 40 y 41, y se abstendrá respecto de los artículos 53 y 60, manteniendo,
no obstante, íntegra la esperanza de que quizá cuando vuelva este texto a la Cámara podamos votar afirmativamente la totalidad.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Gracias, señora Uría.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Castro.



La señora CASTRO FONSECA: Muchas gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías.



Cuando el pasado 18 de septiembre la señora ministra de Sanidad compareció ante la Comisión de Sanidad


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y Consumo de esta Cámara, mi grupo parlamentario le ofreció la máxima colaboración para conseguir el consenso que estimábamos necesario para tramitar una ley de la importancia del proyecto que estamos discutiendo en este momento, sobre todo,
porque entendíamos que era preciso el consenso para hacer frente al marco descentralizado del Sistema Nacional de Salud. Este ofrecimiento, señora ministra, le fue reiterado por mi grupo en el debate de las enmiendas a la totalidad, sin renunciar
de ningún modo al acercamiento crítico a la norma, que también anunciábamos en ese momento.



Señorías, hoy estamos debatiendo el dictamen en donde de recoge esta iniciativa, y hemos de destacar alto y claro, sin complejos, que la señora ministra de Sanidad ha mantenido una actitud de diálogo y un talante negociador muy de agradecer,
que yo personal y expresamente quiero hacer constar. Sin embargo, también quiero decir que desde Izquierda Unida hemos contribuido con orgullo a conformar el consenso y el clima necesarios para llegar a un texto que responda a las necesidades de
nuestro sistema sanitario, del modelo autonómico y, sobre todo, a las necesidades de la población.



Señora ministra, nuestro acercamiento al proyecto de ley remitido por el Gobierno se produjo siempre desde el enfoque crítico, con espíritu constructivo, con talante dialogante -al igual que el suyo-, en ese camino de hacer posible lo que
considerábamos necesario: el acuerdo.
Prueba de todo ello es el trabajo de transacción realizado en los debates de la ponencia; trabajo que ha permitido incorporar al articulado que se somete hoy a votación aspectos que consideramos lo mejoran y
lo sitúan en la línea de nuestros planteamientos iniciales. Es de sobra conocido el dato de la posición española por debajo de la media europea, en cuanto al porcentaje del producto interior bruto destinado a la sanidad. El Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, y yo misma, hemos manifestado en reiteradas ocasiones nuestra pretensión de que el gasto sanitario en España alcance esa media. En esa línea enmendamos en su momento el texto presentado por el Gobierno, y entendemos que
la redacción alcanzada en la ponencia la propicia. Por supuesto, en el aspecto que concierne a la financiación, señora ministra, seguimos creyendo necesaria una mayor contundencia a la hora de obtener los recursos, de cara a las nuevas prestaciones
que se puedan incorporar al sistema. No obstante, la posibilidad de crecimiento del fondo de cohesión sanitaria se puede mostrar como un instrumento útil para este fin.



Desde el inicio del trámite parlamentario del proyecto de ley hemos manifestado la importancia de contemplar la atención sanitaria desde un punto de vista global, la inclusión de la salud mental como una prestación o, en su defecto, como un
elemento expresamente contemplado en el conjunto de las prestaciones dadas en los distintos niveles de atención. No necesito explicar a la Cámara la importancia del asunto, que afecta a un colectivo de pacientes, olvidado con demasiada frecuencia
por las administraciones públicas. Esperamos que este tratamiento integral se refleje definitivamente en el texto de la ley. Por un lado, la integralidad de la salud pública, con la participación esencial del nivel primario de atención, que, desde
el punto de vista de Izquierda Unida, debe ser el eje por el que discurra cualquier actuación sobre las condiciones de salud de la población española. Su incorporación por parte de la ponencia ha sido una de las aportaciones de Izquierda Unida que
mejoran claramente el texto y afianzan un modelo de atención primaria de salud, ya esbozado en la Ley General de Sanidad.



Uno de los aspectos que la población española percibe con mayor dificultad es la deficiencia que en ocasiones manifiesta la red de transporte sanitario, concertada en gran medida y con algunas carencias manifiestas.
Izquierda Unida
entendía, y la ponencia también, que era necesario el mandato legal de vigilar la calidad y la adecuación de esta prestación a las necesidades y demandas de la población. Una vez más, nuestra visión ha incidido de manera clara en la propuesta que
hoy se trae a este Pleno.



Hay un aspecto esencial para la cohesión y la calidad del Sistema Nacional de Salud: sus recursos humanos. Este factor, referido de manera recurrente por todos los agentes implicados en el sector sanitario, deberá tener su desarrollo
fundamental en el estatuto marco, demandado por Izquierda Unida en esta Cámara en varias ocasiones y comprometido por el Gobierno. No obstante, una ley con la vocación de la que ahora tramitamos no podía ignorar a sus profesionales. Consideramos
que nuestra aportación ha sido determinante en este sentido, modulando la composición y funcionamiento de la Comisión de Recursos Humanos, pero también reforzando el ya antiguo mandato de la Ley General de Sanidad respecto a la necesidad de un
estatuto marco. Esperamos que este refuerzo suponga que al fin se traiga a esta Cámara un proyecto de ley convenientemente consensuado con las comunidades autónomas y agentes sociales.



En lo referente a los profesionales, el panorama descentralizado con múltiples administraciones responsables puede dificultar algo esencial, como es la movilidad en el sistema. Esta no será posible si no hay una previsión expresa, previsión
que no puede supeditarse en modo alguno a la voluntad del Gobierno manifestada mediante real decreto y sin el concurso de quienes en definitiva tienen las competencias ya asumidas en esta materia. Aunque la ponencia no recoge nuestras propuestas,
reiteramos desde aquí la voluntad del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de alcanzar un consenso a este respecto en lo que queda de trámite del proyecto de ley.



Decíamos en el primer debate en el Pleno sobre este proyecto de ley que lo propuesto por el Gobierno adolecía


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de un excesivo centralismo, sin recoger convenientemente el panorama existente tras la finalización del proceso de transferencias en enero de 2002 ni las capacidades atribuidas a las comunidades autónomas. Es aquí precisamente, señora
ministra, donde surge como uno de los pilares de nuestro Sistema Nacional de Salud el Consejo interterritorial. Este órgano debe ser algo más que un lugar donde estén representadas las comunidades autónomas; debe constituirse en el garante del
funcionamiento armónico y coordinado del sistema. La cohesión pasa necesariamente por el protagonismo de este foro. Con nuestras posiciones hemos aportado un refuerzo a esa idea y consideramos importantes los avances producidos en este sentido.
En el texto de la ponencia el Consejo sale claramente reforzado, en tanto en cuanto lo allí decidido se constituye en elemento más determinante para las decisiones fundamentales que se han de tomar relacionadas con el Sistema Nacional de Salud. En
esa redacción se ha alcanzado un amplio consenso de todos los grupos parlamentarios, al que se ha sumado, cómo no, Izquierda Unida.



Queda un último aspecto en el que el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ha hecho los máximos esfuerzos para consensuar posturas adecuadas a la demandas reales de la sociedad. La norma en trámite perdería toda su utilidad si no
contempla a quienes son su razón de ser, las ciudadanas y ciudadanos españoles. Cualquier actuación del Sistema Nacional de Salud o sobre su configuración y diseño carece de sentido si no presta atención a este hecho fundamental, las personas
sujeto de las prestaciones sanitarias. En Izquierda Unida siempre hemos tenido claro este aspecto y, por supuesto, se ha reflejado en cada una de las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, pero hay un aspecto relevante en las relaciones
del sistema con los ciudadanos y ciudadanas: su participación activa y la manera en que ésta se encauza. El consejo de participación social debe ser a su vez el lugar donde efectivamente se encuentre representada la sociedad organizada. De
ninguna manera queremos que este nuevo consejo pueda heredar los hábitos del actual Comité Consultivo del Consejo Interterritorial, reunido con absoluta irregularidad desde nuestro punto de vista y sin que sus aportaciones fueran suficientemente
ponderadas o consideradas a la hora de tomar las decisiones. En Izquierda Unida hemos propuesto una configuración y unas capacidades para este consejo conducentes a que sea un foro de participación adecuado, útil y operativo. Con ello hemos
intentado recoger las expectativas y demandas generadas en las organizaciones sociales.



De momento esta iniciativa no se ha visto reflejada en el texto remitido por la ponencia, pero en la más que reiterada intención de alcanzar consensos en estas materias que consideramos fundamentales, Izquierda Unida está dispuesta a
continuar haciendo un último esfuerzo hasta el fin de la tramitación parlamentaria de la ley. Esperamos estar en el buen camino y que el tiempo facilite o propicie el acuerdo entre todos los grupos parlamentarios respecto a esta cuestión, señora
ministra.
Seguramente es lo esperado por los agentes implicados y las organizaciones sociales y no me cabe ninguna duda de que este es un elemento esencial para que la ley cuente con el amplio respaldo necesario, al margen de mayorías y minorías,
en una norma de estas características. En definitiva, señorías, mi grupo parlamentario va a respaldar el dictamen, pero debe quedar claro que buscamos amplio respaldo para lo que será una de las normas fundamentales en nuestro Estado de bienestar.
Porque así lo creemos, señora ministra, mantendremos ese espíritu dialogante, pero no renunciaremos en ningún momento a la crítica de aspectos no contemplados y a seguir manifestando la necesidad de que esta norma sea de todos, Estado y comunidades
autónomas, ciudadanía y profesionales, agentes sociales y administraciones sanitarias. Esperamos, pues, que el esfuerzo que todas y todos hemos hecho en la Cámara sea reconocido no sólo por la ciudadanía sino todavía hoy, en el momento procesal en
el que nos encontramos, por el grupo mayoritario y acepte o siga haciendo los esfuerzos necesarios para que en lo que queda de tramitación parlamentaria se puedan solventar algunas de las demandas pendientes que darían una respuesta aún más
satisfactoria a los grupos de la Cámara y también, cómo no, a los agentes sociales y a los propios ciudadanos.



Nada más, señorías, y muchísimas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Castro.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Martí.



El señor MARTÍ I GALBIS: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señora ministra de Sanidad y Consumo, cumplimos hoy con un nuevo trámite de un importante proyecto de ley, el de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el que se culmina el largo proceso de configuración de un modelo
sanitario que nace en el año 1986, con la Ley General de Sanidad, y concluye, si es que algún modelo sanitario en este mundo moderno y cambiante puede concluir algún día, con la transferencia de las competencias que tuvo lugar a través de la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, al resto de autonomías que todavía no tenían las mismas. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la Presidencia.) Un modelo sanitario que constituye una pieza básica de nuestro Estado de bienestar; un
Estado de bienestar, por cierto, que todavía requiere un cierto desarrollo en otros campos y que está por completar en lo relativo a la oferta y provisión


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de nuevas prestaciones y garantías sociales porque todavía estamos lejos de los países punteros de la Unión Europea.



Un proceso largo y complejo que ha dibujado un escenario definido por una importante descentralización de la gestión sanitaria y una no menos relevante corresponsabilización de las comunidades autónomas en la financiación y la provisión de
los servicios sanitarios. Sin embargo, y en este tramo final del trayecto, se cernía -hablo en pasado- una peligrosa amenaza homogeneizadora y recentralizadora, como ya dijimos en el debate de totalidad de esta ley, por parte de la Administración
del Estado en detrimento de las prerrogativas de las comunidades autónomas, y una grave incertidumbre en lo relativo a la suficiencia de la financiación de los nuevos recursos, dispositivos y prestaciones que sin lugar a dudas van a incorporarse en
los próximos años en nuestro Sistema Nacional de Salud.



El proyecto de ley aprobado en su día por el Gobierno suponía, según nuestro criterio, una importante o posible regresión ante la cual la práctica totalidad de los grupos parlamentarios expresamos nuestro rotundo rechazo. La exigencia de
cambios radicales en el texto del proyecto de ley por parte de todos los grupos parlamentarios, unido a la voluntad expresa, clara, contundente; la clara voluntad de diálogo expresada en su día por el ministerio y en concreto por la señora ministra
de Sanidad y Consumo, tuvo un éxito y un balance positivos, pasándose, según recuerdo, de la presentación de tres enmiendas a la totalidad de devolución, que podían haber sido más porque había más presentadas, incluso una desde el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y 511 enmiendas parciales al articulado, a un acuerdo unánime en la votación del dictamen en la Comisión de Sanidad y Consumo que tuvo lugar el jueves de la semana pasada.



Señora ministra, señorías, mi grupo parlamentario -quiere reiterarlo y subrayarlo- da un alto valor político a la negociación que ha hecho posible este acuerdo, a la espera de que se produzcan algunas modificaciones parciales o de matiz en
el trámite parlamentario pendiente en el Senado. Entendemos que este valor político, que valoramos muy positivamente, en las circunstancias actuales no tenemos más remedio que contrastarlo con el déficit de diálogo al que también han hecho
referencia algunos portavoces anteriormente, que caracteriza demasiado frecuentemente al Gobierno del Partido Popular en otros frentes y ámbitos que vienen marcando la agenda política estas últimas semanas.
Aprobaremos, pues, en esta sesión
plenaria un proyecto de ley que poco tiene que ver con el texto que abordamos el pasado 13 de febrero en el debate de totalidad. Entre todos los grupos parlamentarios, con la parte alícuota que le corresponde al Grupo Parlamentario Catalán, hemos
conseguido dar la vuelta al proyecto de ley, y pido disculpas por el término coloquial, como si se tratara de un calcetín. En ese sentido quiero reivindicar la relevancia y el alcance de las enmiendas presentadas, y en parte aprobadas y
transaccionadas, por parte del Grupo Parlamentario Catalán, con las que creemos que se ha dado una nueva orientación a aspectos tan importantes como el papel que debe jugar el Consejo interterritorial, la defensa de las competencias ejecutivas de
las comunidades autónomas, o la incorporación de nuevas garantías en lo relativo a la financiación del Sistema Nacional de Salud.



No obstante, mi grupo parlamentario debe advertir que, pese a las sustanciales mejoras introducidas en el proyecto de ley, subsisten algunos aspectos parciales con los que discrepamos, razón por la que hemos mantenido vivas para la defensa
en este trámite solamente tres enmiendas. La primera de ellas, la número 441, se refiere a la necesidad de que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se puedan financiar las nuevas prestaciones y servicios que, con carácter básico,
ofrezca el Sistema Nacional de Salud para todo el Estado. Debemos tener en cuenta que los principios de insuficiencia financiera y de lealtad institucional difícilmente pueden ser compatibles con un escenario dibujado por una Administración central
que decida la incorporación de determinados servicios en el catálogo de prestaciones en el Sistema Nacional de Salud, sin el total acuerdo con las comunidades autónomas, sobre cuyos presupuestos, recuerdo, recae la ya absoluta responsabilidad
financiera.



La segunda enmienda que mantenemos viva, la número 506, plantea la supresión del capítulo undécimo de la ley, la que afecta a los artículos 76 y 79 en la nueva numeración del proyecto de ley, referidos a los artículos 73 y 76 en la antigua
numeración del proyecto. En este aspecto coincidimos con otros grupos parlamentarios. El objetivo que persigue esta enmienda es mantener la regulación de alta inspección en el ámbito de la Ley General de Sanidad, y por tanto fuera de la ley de
cohesión, ya que dicha regulación no encuentra cabida en el objeto de la ley, según se define en el artículo 1 del proyecto. Entendemos, además, que no se justifica la adscripción de nuevas atribuciones a la alta inspección, ya que las previstas en
la Ley General de Sanidad son, según nuestro criterio, suficientes para el correcto ejercicio de esta competencia que tiene atribuida la Administración general del Estado.



En tercer lugar, mantenemos para su votación la enmienda número 507, correlativa a la anterior, coincidente y en sintonía también con otras presentadas por otros grupos parlamentarios, especialmente por el Grupo Parlamentario Mixto, Bloque
Nacionalista Galego, y por parte del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). A través de ella pedimos, de nuevo, puesto que mi grupo parlamentario lo lleva planteando reiteradamente a través de la presentación de enmiendas a las leyes de acompañamiento,
el traspaso a las comunidades autónomas de la propiedad de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio único de la Seguridad Social afectos


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a las funciones y servicios traspasados. En coherencia con la finalización del traspaso de las competencias de asistencia sanitaria a las comunidades autónomas, y al objeto de cerrar el modelo sanitario, procede definitivamente la
incorporación al patrimonio de las comunidades autónomas de los bienes afectos a dichos servicios. Esperemos que en el futuro una previa negociación, que puede haber también entre los ministerios afectados, sirva para que en el futuro podamos
contar con esta vieja reivindicación defendida por diversos grupos parlamentarios hasta la fecha.



Entendemos, pues, que con la aceptación de estas tres enmmiendas en este trámite o en el del Senado, la ley de cohesión y calidad se completaría y mejoraría sustancialmente en las dos direcciones en las que hemos dirigido nuestros esfuerzos
políticos y negociadores de manera prioritaria; es decir, en la mejora de la financiación del Sistema Nacional de Salud, a lo que no es ajeno, por cierto, el Ministerio de Hacienda, y en la defensa y potenciación de las competencias ejecutivas de
las comunidades autónomas.



El proyecto de ley que hoy aprobaremos, como toda norma con rango de ley en materia sanitaria, tendrá determinados efectos beneficiosos, o quizá no tan beneficiosos sobre el Sistema Nacional de Salud en base a tres parámetros principales:
El primero de ellos, en función de cuál sea su desarrollo reglamentario y su aplicación efectiva. Obviamente, esta ley creemos que significa un gran avance, pero tendremos que comprobar cuál es su aplicación concreta, cómo se aprueban y desarrollan
los reglamentos que tendrá que aprobar e impulsar el ministerio. En segundo lugar, en función de los recursos presupuestarios que entre todos seamos capaces de aportar adicionalmente al sistema, y digo entre todos porque la corresponsabilidad es un
hecho innegable. En tercer lugar, en función del diálogo que se produzca y de los acuerdos a los que se llegue en el seno del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estaremos atentos a este desarrollo, señora ministra, y también
al espíritu que guiará las próximas decisiones que se tomen ante futuros proyectos de ley, ya anunciados por parte del ministerio y del Gobierno, que están íntimamente relacionados como también opinaba el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida a través de su portavoz, como es el caso del proyecto de ley del estatuto marco y también el proyecto de ley de ordenación de las prestaciones sanitarias, sin perder de vista -esta es quizá una obsesión personal de este diputado y del grupo
parlamentario que represento, aunque sea en un contexto diferente que será el de la revisión del Pacto de Toledo y aunque pase más de un año de la presentación de esta proposición de ley- el futuro proyecto de ley de atención a las personas mayores
dependientes. Estamos hablando de un conjunto de leyes íntimamente relacionadas, con unas repercusiones económicas importantísimas que tenemos que vigilar correctamente y llegar a su aprobación con el máximo consenso político posible.



Voy terminando, señora presidenta. Quería manifestar la moderada satisfacción del Grupo Parlamentario Catalán por el acuerdo final obtenido entre el Ministerio de Sanidad y el Grupo Popular con la práctica totalidad de esta Cámara, y la
satisfacción de haber contribuido decisivamente al mismo. Todos los grupos parlamentarios que han intervenido, que han anunciado su apoyo a este proyecto de ley, han hecho suyas también las contribuciones que mejoran, que enriquecen este proyecto
de ley. Convergència i Unió, el Grupo Parlamentario Catalán, también quiere hacer lo mismo porque es de justicia. También estamos orgullosos porque hemos contribuido desde la experiencia que otorgan los más de 20 años de gestión, creemos que
altamente positiva, del modelo sanitario catalán a cargo del Gobierno de la Generalitat, de un Gobierno de Convergència i Unió, cuyo principal impulsor de este modelo sanitario y también quizá su principal protagonista ha sido y es el que hoy es el
portavoz del Grupo Parlamentario Catalán, Xavier Trías.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Martí.



En nombre del Grupo Socialista, señora Rumí.



La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Señora presidenta, señorías, señora ministra, hace exactamente un mes en esta misma tribuna les anuncié la firme determinación del Grupo Socialista para materializar un acuerdo en torno a la ley de cohesión, un
acuerdo político de alcance que definiese la arquitectura institucional de la nueva realidad sanitaria. Hoy estamos en disposición de aprobar una norma que sentará las bases legales para la coordinación del Sistema Nacional de Salud y que ofrecerá
coherencia a las acciones de las administraciones para garantizar la equidad en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de salud, un desafío de envergadura que entre todos hemos logrado sacar adelante. Me van a permitir que les
transmita el sentimiento de orgullo que siento por formar parte de una fuerza política como es el Partido Socialista. Lo es porque ha hecho de la sanidad una de las prioridades de su acción pública y ha atestiguado a lo largo de todas las etapas
democráticas una contrastada solvencia para contribuir, ya sea desde el Gobierno ya desde la oposición, a la mejora y al fortalecimiento de nuestro sistema sanitario. Lo hicimos desde las labores de Gobierno con la Ley General de Sanidad y volvemos
a dar cuenta de nuestro compromiso con la sanidad, participando activa y fructíferamente en el debate sobre una ley cuya presentación se ha demorado más de 15 meses, y cuya transcendencia para la atención a la salud de los ciudadanos merecía de un
esfuerzo de aproximación requería de un trabajo como el que hemos venido realizando especialmente durante la última semana. La ley es otra.



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El texto es muy distinto al que aprobó el Consejo de Ministros, como resultado de las intensas negociaciones que se han llevado a cabo y que para el Grupo Parlamentario Socialista han aportado resultados satisfactorios, lo que sin duda da
lugar a nuestro respaldo. Desde nuestro diagnóstico existían importantes carencias, serios errores en el texto de partida. Por ello, nunca hemos ocultado que nuestra ambición y también nuestra condición para apoyarlo estaban asociadas a
modificaciones sustanciales en su articulado, cambios que debían producirse en elementos cruciales del proyecto y que de permanecer inalterado hubieran puesto en riesgo la viabilidad futura del sistema y también su propia gobernabilidad. Hoy
podemos anunciar, entiendo que como un mérito común, sin apropiaciones interesadas que además no se corresponderían con el espíritu colectivo que ha presidido el acuerdo, que dichas modificaciones, no meramente formales sino de contenido sustancial,
se han llevado a cabo. Por ello, el proyecto tiene la ambición y refleja las condiciones que anticipábamos los socialistas.



Desde el mismo momento en que conocimos el texto del Gobierno, invitamos a éste a modificar el criterio en torno a la financiación de las nuevas prestaciones, ya que entendíamos que atribuirla en exclusiva a las comunidades comprometería la
viabilidad del sistema y nos situaría en el medio plazo ante el riesgo, cierto, de provocar una fractura del mapa sanitario de nuestro país; riesgo que nos llevaría a tener una sanidad de dos velocidades, según la capacidad de las propias
comunidades para afrontar sus necesidades de financiación, por tanto, que dividiría a los ciudadanos según sus posibilidades de acceso a los distintos servicios sanitarios. Este riesgo que se nos antojaba como intolerable, en tanto pondría en
cuestión algo tan preciado para nuestro partido y por los ciudadanos como es la igualdad, ha podido conjugarse con una fórmula que establece la necesidad de valoración del impacto de las nuevas prestaciones de una forma sistemática, y que ofrece
satisfacción a nuestra reivindicación. Lo hace porque equilibra las responsabilidades de financiación entre el mismo Estado y las comunidades. Ni el primer partido de la oposición, ni el Gobierno y la primera fuerza parlamentaria que lo sustenta
podríamos negar que es en torno a la financiación donde han residido hasta el momento las mayores dificultades para sellar el acuerdo. Finalmente, la capacidad de diálogo y sin duda la voluntad política favorable han podido dar una solución
satisfactoria en torno a este asunto que, como les decía, es de una importancia capital y sin cuya solución el acuerdo no hubiera sido posible.



De igual manera este grupo parlamentario ha incidido acusadamente en las modificaciones que deberían operarse en cuanto a la composición y a las funciones del Consejo interterritorial. Antes que pontificar retóricamente sobre las virtudes
del Estado de las autonomías, lo que hay que hacer es creérselo, y una ley de coordinación debía formular un espacio institucional de cooperación entre el Gobierno y las comunidades.
No existe otra fórmula para gestionar la sanidad de todos que
gobernarla entre todos, y la redacción inicial del proyecto no era la más adecuada en torno a este principio. La percibíamos como injustificadamente centralizadora, incluso podría irrumpir en competencias autonómicas. Por tanto, introducirían una
indeseable dinámica de conflictos en las relaciones entre las distintas administraciones. En suma, señorías, el consejo también es muy distinto al que se nos propuso, permitiendo desempeñar a las comunidades un papel acusadamente relevante en la
dirección del sistema sanitario. Déjenme además que les transmita mi seguridad en torno a que hemos dado con una fórmula que permitirá al Gobierno, por una parte, asumir sus responsabilidades de coordinación y garantizar la vigencia de la
solidaridad interterritorial; por otra, también hará posible que las comunidades autónomas se sientan cómodas, partícipes e integradas en el nuevo escenario descentralizado y necesariamente cooperativo.



Muchos otros capítulos han sido objeto de modificaciones. Por cuestión de tiempo, me voy a detener en dos de ellos, porque quiero reseñar la importancia y la significación que tienen para el futuro del sistema sanitario público. En primer
lugar, no puedo sino mostrar satisfacción al haberse materializado nuestra propuesta para blindar de manera explícita la naturaleza pública del sistema sanitario. Esta definición, a nuestro juicio, obviada en el texto original del proyecto, forma
parte del corazón de los principios socialistas sobre la sanidad y representa toda una garantía para el futuro del sistema. En segundo lugar, la importancia central que a nuestro juicio adquiere que el Gobierno y la mayoría hayan accedido a
introducir modificaciones sustanciales en el Fondo de Cohesión. El cambio de criterio en este ámbito aporta a la ley un elemento de cohesión del que carecía el texto y determina, por aportación del Grupo Socialista, un fondo que permitirá avanzar
hacia un creciente grado de cohesión territorial y de corrección de desigualdades, desde luego un objetivo esencial en una ley que precisamente tiene la denominación de ley de cohesión y de calidad del sistema sanitario. Por lo que hoy, señorías,
se somete a votación un proyecto cuya redacción, fruto del acuerdo político, viene a garantizar la igualdad en el acceso de los servicios sanitarios, la solvencia financiera del sistema y la adecuada cooperación institucional.



Quisiera añadir que la nueva ley nos permitirá contar con un marco legislativo apropiado para lanzarnos a la consecución de lo que ya son los grandes objetivos de la política sanitaria, que además estamos defendiendo los socialistas: nuevas
prestaciones y más calidad en los servicios sanitarios para los ciudadanos. El Grupo Parlamentario Socialista mantiene aproximadamente más de una veintena de enmiendas que mejorarían el texto, y lo hacemos en torno a un tema que incrementaría


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y mejoraría la calidad de los servicios sanitarios. Nuestras enmiendas relativas a la política de medicamentos pretenden aportar instrumentos para hacer posible la política integral del medicamento que requiere nuestro sistema. Queremos
ofrecer al sector farmacéutico un horizonte de estabilidad mediante un plan estratégico con alcance de cinco años que incorpore estrategias para hacer posible una política de investigación y desarrollo. Proponemos también establecer estrategias y
planes de formación a los profesionales en materia de medicamentos que permitan asegurar la incorporación de nuevos conocimientos a los médicos. Creemos necesario definir programas de educación sanitaria a la población, impulsar decididamente la
política de genéricos o introducir cambios en la política de publicidad y promoción de medicamentos. Todo ello para reforzar los parámetros de ética y buena práctica clínica que deben impregnar este tipo de acciones. Encajaría perfectamente en el
objetivo de esta ley. Otras muchas cuestiones también han sido y siguen siendo objeto de nuestras enmiendas, como unos órganos que den satisfacción a la participación social o apuesten de manera decidida por la investigación, para lo que pedimos
consignar un equivalente del 1 por ciento del presupuesto total del sistema. Esperemos también que haya voto favorable de la Cámara y que, si no, a lo largo del trámite que todavía queda obtengan un voto favorable.



Estamos, sin duda, en la recta final de la aprobación de una ley, señorías, que ya hace bastantes meses que debiera haber estado en vigor y, sin embargo, no es eso lo que importa hoy; lo que sin duda se resuelve es la capacidad, de la que
todos hemos hecho gala para construir por encima de otras contingencias un consenso necesario para una ley imprescindible en el futuro de la sanidad. De haber contado con un apoyo menor del que hoy seguramente tendrá en la Cámara sin duda estaría
puesta en tela de juicio su legitimidad, sin embargo -lo hemos dicho desde el Grupo Socialista-, se requería más ambición. La importancia central de esta norma exigía un esfuerzo por parte de todos para ganar plena legitimación, esto es, que los
ciudadanos puedan llegar a percibir que han acabado por primar los intereses generales y que hemos sido capaces de definir de manera común el nuevo marco en el que habrá de desenvolverse la sanidad española. Sencillamente había espacio para el
acuerdo y hemos sabido aprovecharlo.



Nos limitamos a reivindicar desde el Grupo Socialista con legítima satisfacción la contribución que hemos realizado y que creemos honestamente sustancial. Sabemos que no nos hemos equivocado en la oferta de diálogo que desde la aprobación
del proyecto hicimos llegar con determinación al Gobierno y al grupo mayoritario, y el resultado viene a confirmar la validez de nuestra decisión. Sentimos además que nos hemos comportado a la altura de nuestras responsabilidades con la sociedad
española, que hemos sido partícipes en primera línea de las dos grandes leyes que han marcado y que marcarán el devenir de la sanidad española: la Ley General de Sanidad de 1986 y la que hoy estamos debatiendo, y las dos habrán contado con el apoyo
del Grupo Socialista. En la ley de cohesión estamos realizando esta andadura atentos a lo que nos han demandado los sectores interesados, recibiendo aportaciones y sugerencias de sindicatos y de las organizaciones del sector, de los profesionales,
de las asociaciones de pacientes y de ciudadanos, de las comunidades autónomas y en este ámbito significadamente de los consejeros socialistas. A todos ellos desde esta tribuna quiero expresarles nuestro reconocimiento.



Finalizo, señorías, subrayando mi convicción de que con la voluntad política necesaria esta norma nos permitirá afrontar con confianza el futuro de la sanidad española. El esfuerzo de aproximación realizado desde los distintos grupos dotará
de estabilidad al marco legal sobre el que se va a desenvolver desde su misma aprobación. Esta es la mejor garantía para su perdurabilidad, y lo hemos logrado además haciendo de la equidad interterritorial un valor que se afirme en el acceso de los
ciudadanos a los servicios y a las prestaciones sanitarias en un sistema con los mayores niveles de calidad y capaz de ser sostenido financieramente por nuestro país.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rumí.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Mingo.



El señor MINGO ZAPATERO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señora ministra, buenas tardes. Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con el dictamen de la Comisión de Sanidad y Consumo sobre el proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud. Hace pocas semanas la ministra de Sanidad y Consumo, aquí presente, exponía las líneas maestras y los objetivos de esta ley que había sido pactada con los profesionales, con los sindicatos, en relación con todo su equipo de trabajo en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en relación con el acuerdo del Gobierno. La ministra manifestaba literalmente aquel día que esa era la ley del Gobierno, que quería manifestar en ella unas líneas estratégicas para la sanidad del siglo XXI y que
estaba dispuesta al diálogo. Lo decía con una frase muy concreta: Podemos y debemos perder todos para que todos ganemos en beneficio de todos los españoles. Esa ha sido la posición de la ministra y de su equipo, esa ha sido la posición del Grupo
Parlamentario Popular y de todos los grupos parlamentarios a los que una vez más tengo que agradecer el esfuerzo llevado a cabo para alcanzar criterios comunes en relación con un dictamen que va a ser aprobado prácticamente por unanimidad.



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Me gustaría resaltar cuáles son las tres líneas maestras, las líneas estratégicas que la ministra de Sanidad expuso hace unas semanas aquí, y lo ha venido haciendo en todas las conversaciones llevadas a cabo con todos los grupos políticos a
nivel personal y con todo su equipo de trabajo. El primer objetivo, la primera gran línea estratégica de esta ley es mejorar los resultados en salud; algo de extraordinaria importancia para todos los ciudadanos: mejorar los resultados en salud.

Las nuevas formas de vivir y las nuevas formas de enfermar requieren prevención y promoción de la salud y requieren un abordaje integral en los conceptos de salud, porque al mismo tiempo tenemos que tener una nueva definición de la atención
primaria, que no sólo tiene que ser la puerta de entrada del sistema sino que tiene que garantizar una asistencia continuada a lo largo de la vida, no solamente en la asistencia sino también en la prevención, en la promoción y en la educación de la
salud. Al mismo tiempo tiene que dar respuesta a las enfermedades más comunes de las que los españoles enfermamos y morimos: las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades neurodegenerativas. Por ello incide la ley -y la ministra
insistía en este aspecto en numerosas ocasiones- en los planes integrales de salud, que es la nueva definición y el nuevo enfoque que la Organización Mundial de la Salud define como planes integrales de conveniencia para la mejora de la salud.



La ley dedica ocho artículos a ese gran capítulo, que no es otro que el dedicado al motor de lo que son los profesionales de la sanidad: los médicos, las enfermeras y el resto de los profesionales que dedican su atención al cuidado y a la
mejora de nuestra salud, porque atender con cuidado y con previsión la formación de pregrado y de postgrado, la formación continuada, la evaluación de competencias, la capacitación o la carrera profesional o la movilidad en todo el territorio
nacional eran criterios que el Gobierno entendía prioritarios en defensa de los profesionales. El Grupo Parlamentario Popular planteó al artículo 32 una enmienda que recogía cuál era la comisión de recursos humanos, cuál era su composición, donde
tenía que haber un foro de diálogo social y donde al mismo tiempo tenía que haber ese foro profesional y esa comisión consultiva profesional que vendría a cubrir los requisitos de nuestros profesionales. La segunda línea argumental estratégica de
la ley es garantizar la calidad, la equidad y la participación social en nuestra sanidad, porque debíamos garantizar a todos los españoles la misma atención; porque teníamos que garantizar una cartera de servicios a todos los españoles con
independencia del lugar de residencia; porque teníamos que garantizar a todos los españoles los mismos derechos, tanto en la atención pública como en la atención concertada, como en la atención privada; porque teníamos que dotar al país de centros
de referencia adecuados para atender los problemas de especial dificultad en relación con la asistencia de todos los españoles a esos centros de referencia que venían a ser sufragados por el fondo de cohesión; porque teníamos que tener una tarjeta
sanitaria que diera cobertura a estos derechos; porque debíamos luchar constantemente por mejorar la calidad de la asistencia sanitaria con guías de práctica clínica, con guías en enfermería, con criterios de medicina basados en la evidencia, con
la creación de una agencia de calidad; y, por último, porque además de fomentar la investigación en relación con todos los criterios de las comunidades autónomas teníamos que crear un consejo de participación social, que se crea en esta ley en su
artículo 65. Por último, y no por ello menos importante, y es la tercera línea estratégica, teníamos que promover la cohesión del sistema y teníamos que centrar en el Consejo interterritorial esas competencias, reservando y preservando las
competencias del Estado y las competencias de las comunidades autónomas, como es lógico y natural; y se hizo hincapié desde el primer momento en este criterio, porque nadie puede rechazar las competencias de unos y de otros. Eso venía ya recogido
en la subcomisión del año 1997, y me alegro que todos los grupos políticos se incorporen a esos criterios en relación con la modernización del Sistema Nacional de Salud. Hemos llegado a acuerdos del Consejo interterritorial, de sus funciones, de su
composición en la forma de emitir los dictámenes, los acuerdos y las recomendaciones y en que todas esas decisiones se hagan por consenso.
Hemos llegado afortunadamente -ha costado trabajo, y lo tenemos que reconocer- a un acuerdo de todos los
grupos políticos en relación con el tema de financiación, que ya viene recogido en el modelo de financiación aprobado en el año 2001 en la Ley 21, de 27 de diciembre, que viene a recoger cuáles son las competencias de las comunidades autónomas y
cuál es la garantía de la cantidad de dinero que se dedica al Sistema Nacional de Salud, a la asistencia sanitaria, que afortunadamente cada año es mayor Además se hace referencia a los criterios de lealtad institucional y al fondo de suficiencia
que garantiza la cantidad presupuestaria dedicada cada año, superior al producto interior bruto. Además se recoge -esto es fruto de la colaboración y del acuerdo entre distintos grupos políticos en la financiación- en la disposición adicional
quinta, que regula el Fondo de Cohesión, como han dicho otros intervinientes, y en la disposición final segunda, que lleva la obligatoriedad de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera emita un informe.



Nuestro grupo manifiesta su satisfacción por haber llegado al acuerdo.
Felicita a la ministra y a todo su equipo de colaboradores por el trabajo que han hecho y manifestamos que vamos a votar en contra de las enmiendas que quedan vivas por
las razones que expongo a continuación. En relación con la prestación sociosanitaria -este es un tema de calado- se desarrolla en el ámbito de lo que determinan las comunidades autónomas, que recoge esa prestación como


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garantía de derecho, que la define, pero sobre todo que concreta la cobertura únicamente en el ámbito sanitario. En relación con la política de farmacia la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, apoyada por otros grupos, en relación con
el artículo 30, recoge las necesidades de las farmacias y de los farmacéuticos, y todas aquellas enmiendas que el Grupo Socialista mantiene vivas serán fruto de negociación, como conoce muy bien su portavoz, en las modificaciones que están previstas
en la Ley del medicamento. En cuanto a otras enmiendas de diversos grupos en relación con el desarrollo profesional, ya ha quedado claro en distintas manifestaciones de la ministra de Sanidad y Consumo su intención de traer a la Cámara en el actual
período de sesiones dos leyes -el estatuto marco y la ley de ordenación de las profesiones sanitarias- demandadas por todos los profesionales.



En definitiva -y con esto termino, señora presidenta-, nuestro grupo se congratula por el acuerdo sobre la aprobación de esta ley de cohesión y calidad, ley necesaria y adecuada, y felicita de nuevo a la ministra de Sanidad y Consumo, doña
Ana Pastor, por ese estilo de acuerdo, por este consenso y por la profundidad que ha alcanzado en el cumplimiento de su misión respecto a esta ley. Una vez más agradecemos también la posición de todos los grupos.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mingo. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000121.) (VOTACIÓN.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, les ruego que ocupen sus escaños.



Iniciamos la votación de las enmiendas y del dictamen de Comisión al proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En primer lugar, enmiendas del
Grupo Parlamentario Mixto, señora Lasagabaster, números 65, 67 y 71.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 100; en contra, 155; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas número 64, 66, 70 y 72.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 258; a favor, 94; en contra, 154; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas de la señora Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, siete; en contra, 155; abstenciones, 96.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Aymerich. En primer lugar, las números 6 y 8.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, ocho; en contra, 242; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 7 y 9.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 94; en contra, 154; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 5.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 256; a favor, 19; en contra, 151; abstenciones, 86.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 10.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, ocho; en contra, 157; abstenciones, 93.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, las números 41, 44, 48 y 58.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, nueve; en contra, 154; abstenciones, 94.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 45, 46, 54, 56 y 62.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, seis; en contra, 238; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, excepto las números 49 y 50 que han sido retiradas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 93; en contra, 156; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, las números 21 y 25.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, 18; en contra, 242.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas 11, 13, 14 y 16.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, siete; en contra, 156; abstenciones, 96.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 12, 18 y 19.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 17; en contra, 153; abstenciones, 88.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 93; en contra, 154; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las números 79, 80, 87, 88, 90, 92, 96, 100 y 109.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 94; en contra, 153; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 81, 83, 84, 85, 86, 91, 97, 99, 101, 107 y 108.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, seis; en contra, 241; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, seis; en contra, 155; abstenciones, 96.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar las números 152, 154, 159, 165, 173, 174, 177, 182, 187, 189, 190, 194, 202, 204, 205 y 206.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 103; en contra, 154.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 155 a 158, 183, 191, 192, 197, 199 y 200.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 16; en contra, 153; abstenciones, 89.



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La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, 15; en contra, 240; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 95; en contra, 153; abstenciones, 10.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, apartados 2 bis nuevo, 2 ter nuevo, 13 y 15 del artículo único.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, 252; en contra, tres; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Apartado 5 bis nuevo del artículo único.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 151; en contra, 95; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Apartado 3 del artículo único.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 152; en contra, 96; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Apartado 9 del artículo único.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 164; en contra, seis; abstenciones, 89.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 163; en contra, 95; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
(Número de expediente 121/000126.) (VOTACIÓN.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación de las enmiendas y dictamen de Comisión del proyecto de ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



En primer lugar votamos las enmiendas del señor Aymerich del Grupo Parlamentario Mixto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 108; en contra, 150; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del señor Puigcercós. En primer lugar, la número 297.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 102; en contra, 156; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas números 298 y 302.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 108; en contra, 151.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 301.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 101; en contra 154; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas números 299 y 300.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor 13; en contra, 239; abstenciones, seis.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 311, 315 y 316.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 102; en contra, 156; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 14; en contra, 243; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del señor Saura. En primer lugar, la número 161.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, seis; en contra, 241; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del señor Saura.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 104; en contra, 154; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, la enmienda transaccional a la enmienda número 224.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, cuatro; en contra, 242; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda transaccional a la enmienda número 229.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, tres; en contra, 246; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda transaccional a la enmienda 290.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 256; a favor, 16; en contra, 153; abstenciones, 87.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas números 279, 285 y 286.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 100; en contra, 158.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 294.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, 13; en contra, 245; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 102; en contra, 154; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, la número 191.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 102; en contra, 156; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 193.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 12; en contra, 157; abstenciones,


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88.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 105; en contra, 153; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las número 34, 38, 54, 74 y 75.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, siete; en contra, 244; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 91; en contra, 152; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, la enmienda 507.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 102; en contra, 153; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 98; en contra, 158; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, enmiendas 400 y 401.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 253; a favor, 88; en contra, 153; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 251; a favor, 91; en contra, 151; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, artículos 14.2.c), 15, 18, 33, 43, 44, 45, 53 y 66.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 253; a favor, 161; en contra, 84; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículo 35.3


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 254; a favor, 242; en contra, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Artículo 31.2


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 251; a favor, 160; en contra, 90; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del artículo 31.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 254; a favor, 169; en contra, 81; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



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Artículo 67 y 76 a 79.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 253; a favor, 155; en contra, 92; abstenciones, seis.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículo 40.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 252; a favor, 238; en contra, cinco; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 252; a favor, 249; en contra, uno; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado. (Aplausos.)


Se levanta la sesión.



Eran las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.