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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 168, de 04/06/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2002 VII Legislatura Núm. 168

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 162

celebrada el martes, 4 de junio de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 8438)


- Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 93-1, de 24 de abril de 2002. (Núm. expte.
121/000093.) ... (Página 8438)


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SUMARIO


Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (página 8438)


Proyecto de Ley Orgánica de partidos políticos ... (Página 8438)


En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de partidos políticos intervienen los señores Saura Laporta, Aymerich Cano, Puigcercós i Boixassa, Núñez Castain y señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; y los
señores Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); López Garrido, del Grupo Parlamentario
Socialista, y Arenas Bocanegra, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



El señor Rejón Gieb, al amparo de los artículos 71 y 72.2 del Reglamento, solicita de la Presidencia que se de lectura a unas declaraciones del señor Aznar, presidente del Gobierno, lo que se hace por el señor secretario (Oliart i Pons).



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto (señor Saura), se rechazan por 18 votos a favor, 285 en contra y 14 abstenciones.



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto (señor Rodríguez Sánchez), se rechazan por 17 votos a favor, 285 en contra y 15 abstenciones.



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto (señor Puigcercós i Boixassa), se rechazan por 17 votos a favor, 290 en contra y 13 abstenciones.



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), se rechazan por 17 votos a favor, 288 en contra y 15 abstenciones.



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, se rechazan por 17 votos a favor, 288 en contra y 15 abstenciones.



Sometido a votación, en primer lugar, el artículo 11, apartado 1, segundo párrafo, se aprueba por 288 votos a favor, 31 en contra y una abstención.



Sometido a votación el resto del dictamen del proyecto de ley orgánica de partidos políticos, se aprueba por 303 votos a favor y 17 en contra.



Efectuada la votación final de conjunto por tener carácter orgánico, se aprueba por 304 votos a favor y 16 en contra.



Se levanta la sesión a las siete de la tarde.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS. (Número de expediente 121/000093.)


La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.



Punto I del orden del día: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de partidos políticos.



En primer lugar y para la defensa de enmiendas de los distintos diputados del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Saura.



El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, paso a defender el conjunto de enmiendas que ha presentado Iniciativa per Catalunya-Verds al proyecto de ley orgánica de partidos políticos, enmiendas que, evidentemente, no han sido aceptadas y que en su mayoría
planteaban la supresión de textos de este proyecto de ley que, a nuestro entender, eliminaban sus aspectos más negativos.



En el debate de enmiendas a la totalidad dije que nuestra valoración de este proyecto de ley es que es un grave error político; hoy reitero que consideramos que sigue siendo un grave error político que va a tener repercusiones negativas en
Euskadi y que además va a tener consecuencias imprevisibles sobre la estabilidad social y política de Euskadi. Grave error porque estamos convencidos de que este proyecto de ley -ley, si se aprueba definitivamente- no es un instrumento eficaz para
luchar contra el terrorismo y que, por el contrario, va a dar un protagonismo político a Batasuna en la escena política y mediática del Estado español. Dije e insisto hoy que el problema no es estar a favor o en contra del terrorismo -no hay nadie
en esta Cámara que esté a favor del terrorismo- ni tampoco situar las posiciones políticas en torno a solidaridad sí o solidaridad


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no con las víctimas; de lo que se trata es de que en estos momentos hay suficientes normas en el Código Penal para perseguir a aquellos que justifican el terrorismo, que este proyecto de ley no es eficaz y que va a significar mayor
crispación y mayor radicalización en la política española. Esto que dije hace muy pocos días ya ha ocurrido. Antes de su aprobación esta es una ley que ha crispado y radicalizado la situación política del País Vasco y del Estado español. La
pastoral de los obispos se ha convertido en estos momentos en el centro del debate político del Estado español. Evidentemente hay algunas cuestiones de la pastoral de los obispos que no comparto, pero hay otras que sí. Comparto la preocupación que
expresa cuando dice que este proyecto de ley puede tener consecuencias imprevisibles desde el punto de vista de la situación y la estabilidad social de Euskadi. Además creo que este proyecto de ley nos va a debilitar; yo creo que el debate de hoy
ya es una muestra. El debate de hoy está entre los demócratas. Es posible que haya gente que justifique el terrorismo o que los propios terroristas estén contentos porque hoy el debate no sea de los demócratas contra los terroristas, sino entre
los demócratas, dejando a menudo a los terroristas al margen en función de los instrumentos.



Señoras y señores diputados, estoy absolutamente convencido de que no se va a acabar con el terrorismo sin la unidad de las fuerzas democráticas y sin una buena colaboración y relación entre el Gobierno central -sea quien sea el que esté en
el Gobierno central- y el Gobierno de Euskadi.
Se necesita unidad de las formaciones políticas democráticas y buena relación entre los dos gobiernos. Acabo diciendo que posiblemente el primer éxito o un éxito importante de aquellos que son
criminales y terroristas es ver cómo una Ley de partidos políticos que fue aprobada por consenso hoy no es aprobada por consenso; una ley que no hace frente a los retos de modernización que necesita la Ley de partidos políticos, una ley que
simplemente plantea la ilegalización de Batasuna.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Saura.



Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, hace dos semanas yo mismo fijaba la posición del Bloque Nacionalista Galego ante este proyecto de ley de partidos políticos. Hoy, aun reconociendo que la aceptación de algunas enmiendas supuso una mejoría en el mismo, esta mejora
es sólo de forma y no de fondo. El texto que hoy se somete a la consideración de esta Cámara mantiene inmodificados los caracteres, los trazos que provocaron su rechazo por parte del Bloque Nacionalista Galego. No se elimina la inseguridad
jurídica que transpira un proyecto de ley que hace depender del Gobierno, de un fiscal dependiente del Gobierno o de alguno de los partidos mayoritarios, su aplicación; es decir, un proyecto de ley que blinda al PP y al PSOE mientras que nos coloca
a todos los demás, a sus competidores políticos y electorales, bajo la amenaza de suspensión o de disolución. Ninguna de las enmiendas propuestas por el Bloque Nacionalista Galego fue aceptada: las que pretendían evitar la aplicación retroactiva
de la ley; las que pretendían concretar las causas de ilegalización de una forma respetuosa con los principios constitucionales de tipicidad, de proporcionalidad y de culpabilidad; las que pretendían eliminar conceptos jurídicos indeterminados y
presunciones inadmisibles en una materia tan sensible para los derechos humanos y para el pluralismo político como esta de la que estamos hablando; en fin, la que pretendía, en salvaguardia de los principios también constitucionales de juez natural
o de prohibición de jurisdicciones especiales, que la competencia para declarar ilegal a un partido político le correspondiese a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y no a una sala ad hoc. En cualquier caso, el Bloque Nacionalista Galego no
está solo cuando defiende una ley de partidos distinta. También Amnistía Internacional manifestó recelos e inquietudes similares frente a un texto que, se diga lo que se diga, proscribe ideas. Y no sólo Amnistía Internacional, muchos militantes y
muchos cargos del Partido Socialista, a título individual, se manifestaron en contra de este desatinado proyecto, bien por convicciones de fondo, como Jordi Solé Tura, bien por la experiencia del fracaso de la política de pactos seguida en esta
legislatura. Ni el pacto antiterrorista impidió que el Partido Popular utilizase el terrorismo como arma electoral, ni el llamado pacto por la justicia evitó mayorías conservadoras, incluso reaccionarias, en el Tribunal Constitucional, en el
Consejo General del Poder Judicial y progresivamente en el propio Tribunal Supremo. ¿Por qué este proyecto de ley iba a ser distinto? De entrada, el acuerdo conseguido no está impidiendo, sino todo lo contrario, la utilización de este proyecto
como arma política y como instrumento de división de los demócratas. Ni siquiera impide que el señor Aznar manipule a la opinión pública diciendo que los que se oponen a este proyecto están a favor de que los terroristas anden libres por las calles
cuando, como el señor Aznar sabe muy bien, ésta no es una ley penal. El Código Penal vigente, de hecho, contempla una vía (el artículo 515) que el Gobierno no quiso emplear por razones que la opinión pública y esta Cámara desconocen y que, mucho
nos tememos, lejos de ser razones de prudencia política, lo son de conveniencia electoral.



Por tanto, una vez más, quiero apelar a la coherencia política de esos demócratas, también de esta Cámara, que comparten estas reflexiones; invitarlos a que manifiesten públicamente con su voto el desacuerdo con un proyecto de ley que es
incierto que vaya a acabar con el


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terrorismo pero que es seguro que va a rebajar la calidad democrática del Estado español. Porque todos estamos contra el terrorismo y contra la utilización de la violencia como instrumento político, todos estamos a favor de la plena y
exclusiva vigencia de las vías democráticas, pero también todos los que nos consideramos demócratas debemos estar en contra de la utilización del terrorismo como excusa precisamente para limitar las libertades y restringir la democracia en beneficio
de proyectos políticos autoritarios y contrarios a los intereses de la mayoría social.



Por todas estas razones, creo que compartidas por muchos ciudadanos demócratas de Galicia y del resto del Estado, el Bloque Nacionalista Galego votará en contra de este proyecto de ley.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aymerich.



Señorías, antes de continuar con el debate, anuncio a la Cámara que la votación final de conjunto de este proyecto de ley, por tener el carácter de orgánico, no se producirá antes de las cinco de la tarde.



Señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras diputadas, señores diputados, defiendo a continuación las enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya a esta ley, a esta controvertida ley de partidos políticos, y como ya decía en la defensa de la enmienda a la totalidad con
texto alternativo de Esquerra Republicana, en este debate, en el problema de la violencia y el terrorismo, faltaba madurez democrática por parte de los partidos democráticos que han llevado a cabo esta ley. Al final de la defensa de nuestra
enmienda a la totalidad decía que había la posibilidad de abrir esta ley, de dejar claro que ésta no era una ley que perseguía ideologías, con una enmienda que ofrecíamos nosotros y que podríamos definir como la prueba del nueve o la prueba del
algodón democrático y, como dice el anuncio televisivo, el algodón no engaña. Presentábamos una enmienda adicional al artículo 9 que decía que en ningún caso se podía ilegalizar a aquellos partidos que por la vía estrictamente democrática
defendieran el libre y lícito derecho a la autodeterminación de las nacionalidades o naciones que componen el Estado o la consecución de la República, evidentemente por la vía democrática, como forma de Estado. Esta es la prueba del algodón
democrático, y he aquí la prueba de la falta de madurez democrática de aquellos partidos que no han sabido asumir un debate tranquilo y sin crispación sobre cómo garantizamos los derechos fundamentales y democráticos a todos los ciudadanos del
Estado. No ha sido así, no ha prosperado nuestra enmienda y creemos -repito- que el algodón democrático no engaña. Creo que aquí se ha querido perseguir ideologías, aunque se diga que con los pactos o con la moderación de algunos partidos que se
han añadido a la ley -que se han añadido, no la han formado- se ha rebajado el tono autoritario de la ley.



También hemos presentado enmiendas a los artículos 9, 10 y 11, por las que ampliábamos los supuestos que podrían ser motivo de suspensión o de disolución de los partidos políticos. Hacíamos referencia a que hay otras formas de violencia, y
así lo expresábamos también en nuestra enmienda a la totalidad, formas de violencia de un partido político que vayan contra la pluralidad cultural, nacional o lingüística del Estado, formas de violencia y de cualquier discriminación por razones de
sexo, de nacimiento, de raza o de religión. En definitiva, creemos que el Partido Popular intenta, como también argumentábamos en la enmienda a la totalidad, apagar el fuego con gasolina.



A Esquerra Republicana no le vale el CIS, no nos vale que nos digan que una parte importante de ciudadanos del Estado apoya esta ley. Esta ley se va a aplicar, y todos lo sabemos -a no ser que se haga de otra forma-, en una parte del
Estado, concretamente en Euskadi. En Euskadi no es esta la correlación, no hemos visto que el CIS haga encuestas pormenorizadas de lo que opinan los ciudadanos vascos y vascas sobre esta ley ni hemos visto qué opina la mayoría de la Cámara vasca,
del Gobierno vasco legítimo sobre esta ley.



En definitiva, es una ley que no aparece ni en su momento ni en sus objetivos. Creemos que lo que se busca con ella es carnaza electoral para la España española, eso es lo que se busca, y en esto, por lo que parece, el Partido Popular se
está sacando un doctorado. Creemos sinceramente que no es esta la forma. Decíamos que tienen modelos de cómo solucionar conflictos. Tanto Tony Blair, tanto Gobierno inglés..., ahí tienen un ejemplo clarísimo de cómo el Gobierno británico ha
buscado una solución dialogada en Irlanda del Norte. Les hacíamos esta referencia. Ustedes tienen su modelo, me parece legítimo, pero luego no digan que con esto van a solucionar todos los problemas. A base de leyes no se solucionan.
El diálogo
con el Gobierno vasco, con las instituciones vascas, con los partidos vascos, también es una fórmula para solucionar los problemas.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras diputadas, señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.



Señor Núñez.



El señor NÚÑEZ CASTAIN: Señora presidenta, señorías, vuelvo a reafirmar la posición andalucista ante esta ley que el ministro denominó clave en el sistema de partidos políticos. Pienso que los andalucistas estamos absolutamente de acuerdo
con el fondo. Nosotros, ante ese mal llamado problema vasco, porque no


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es un problema vasco, es un problema de todos, con la legitimidad que da el número de andaluces asesinados por los terroristas y teniendo en cuenta la inmensa cantidad de personas englobadas en un grupo político que no sólo no condena a los
asesinos, sino que a veces hasta los justifican, queremos fijar la posición. Por tanto, ninguna duda ante el fondo, aunque sosteníamos que necesitábamos dos riñones en este arco: el consenso y la legalidad constitucional. Esperemos que con las
enmiendas asumidas hayamos dejado cubierta la legalidad constitucional, pero no hemos alcanzado el consenso, señorías. Por tanto, ante la satisfacción y el convencimiento del fondo, también tengo que manifestar la absoluta pesadumbre y tristeza que
da ver la quiebra social del País Vasco, que da ver esos dos grandes grupos de ciudadanos, los que comprenden esta norma y los que no la comprenden, que da ver la impotencia del sistema político español de poner a un lado a los terroristas y al otro
lado al resto. En resumen, señorías, un sabor agridulce. No sé si ya ni siquiera se ve la luz del fondo del túnel en relación con la solución del problema del País Vasco, pero lo que estamos manifestando hoy es nuestra posición política ante el
contenido de esa ley: voto afirmativo al contenido de esa ley, pesadumbre por esa quiebra social, por esa división y por esa falta de consenso que nos aleja de la solución.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Núñez.



Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Finalizamos el primer trámite de un proyecto de ley en relación con el cual, más que haber participado en el trámite legislativo, hemos tenido que poner al fuego el precocinado, el prelegislado que nos han traído a esta casa, algo que no
merece la pena que se llame proyecto legislativo, con el necesario debate y el necesario intercambio de información entre los grupos parlamentarios. Primera consideración.



Segunda consideración. En su momento advertimos que este proyecto no era oportuno y lo explicamos en el debate de totalidad, entendiendo que, para lo que se nos decía que se pretende, existen ya medios y normas en el ordenamiento jurídico
que amparan esta cuestión. Preguntamos por qué y nadie nos ha contestado.



Tercera consideración. Ha habido un cambio sustancial en este proyecto de ley a lo largo del trámite parlamentario. Es verdad que algunos grupos -más que dentro de esta Cámara, fuera de ella, pero revistiendo el paquete con el lazo de esta
Cámara- han intentado evitar un mal mayor aceptando un mal menor, pero no se puede decir que se hayan resuelto ninguna de las cuestiones fundamentales del proyecto que nos preocupaban.
Así, no se ha resuelto la exigencia de un determinado modelo
ideológico ni el respeto al que discrepa y tampoco se ha resuelto si se va a aplicar este proyecto de ley respecto de conductas anteriores ni si el mismo es acorde con la legislación, especialmente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Por tanto, seguimos manteniendo nuestra opinión, entendiendo que se han hecho intentos por parte de algunos grupos, pero hubiera sido mejor empezar la casa desde cero, si es que hay que comenzar a construir este proyecto de ley, y
no poner parches en el tejado.



Las conclusiones de este trámite parlamentario son claras. En primer lugar, inexistencia de debate, de diálogo y de consenso. Los problemas no se pueden resolver si no hay un intento de hablar con todos. Señores del Gobierno, no nos gusta
la incomunicación ni que no hablemos entre nosotros. Así pues, volvemos a tenderles un puente para que aquello que ustedes consideren que puede ser bueno, oportuno o conveniente se lo transmitan al menos a otras fuerzas políticas, fuerzas políticas
que hemos demostrado que trabajamos y que sabemos respetar, aunque no compartamos las ideas de los demás. En segundo lugar, y esto es importante, ha habido una beligerancia que no es normal, que es preocupante en una sociedad democrática, la
beligerancia que han demostrado, señoras y señores del Partido Popular, señoras y señores del Gobierno, con aquel que discrepa, beligerancia para descalificarlo e incluso para llegar a criminalizarlo. No hay diálogo ni intento de resolver los
problemas, sino incomunicación y crispación, y lo que hacen es generar confrontación. Intentan una beligerancia con el discrepante y esto, se lo vuelvo a repetir, es un mal remedio para resolver los conflictos, este o cualquier otro.



En definitiva, señorías, vamos a votar que no. En la última Comisión detallamos exhaustivamente el porqué de nuestros reparos a este proyecto de ley: porque afecta a cuestiones claves que debemos respetar todos, independientemente de lo
que nos guste más o lo que nos guste menos, de a quién afecte o a qué afecte, de dónde vivamos o dónde convivamos. Afecta a la libertad de expresión, a la libertad ideológica, al pluralismo político y a la participación política. En resumen,
genera confrontación y no resuelve nada. Nosotros tendemos un puente frente a la incomunicación que ustedes nos aportan. No nos gusta que no se hable, no nos gusta que no se debata y no nos gusta que se criminalice a quien no tiene sus mismas
ideas.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Erkoreka.



El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señora presidenta.



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Señorías, subo a la tribuna para defender el medio centenar largo de enmiendas que el Grupo Parlamentario Vasco mantiene todavía vivas de cuantas presentó al proyecto de ley orgánica de partidos políticos. Es decir, exactamente todas, las
56; enmiendas que, agrupadas en nueve motivos de discrepancia, tuve ocasión de defender con más empeño que éxito -todo hay que reconocerlo- en la Comisión Constitucional del pasado jueves. Evidentemente no voy a reproducir en su integridad la
argumentación que desarrollé en aquella ocasión, porque ni veo necesario repetirla, por lo menos en su totalidad, ni dispondría probablemente de tiempo para ello. Por tanto, en todo aquello a lo que no haga referencia en mi intervención de hoy, me
remito a lo que ya defendí in extenso en la intervención que tuve ocasión de llevar a cabo ante la Comisión Constitucional el pasado 30 de mayo.



En esta intervención me limitaré a resumir nuestras principales razones de oposición a este proyecto de ley orgánica, haciendo una breve referencia a las críticas que han sido dirigidas a nuestras enmiendas desde algunos grupos
parlamentarios. En primer lugar, voy a hacer una mención genérica al amplio elenco de enmiendas que no hacen referencia ni al principio de proporcionalidad, ni a las causas de ilegalización -a las que se refiere el apartado 3 del artículo 9 del
proyecto de ley orgánica que debatimos-, ni a su posible, potencial o eventual eficacia retroactiva. Estas tres son sin duda las grandes cuestiones nucleares de nuestra discrepancia con el proyecto de ley. Se trata de 27 enmiendas, evidentemente
muy heterogéneas y de muy diferente alcance y contenido, de las que ni una sola ha sido aceptada en los trámites de ponencia y Comisión. Ni las que hacen referencia a la capacidad para crear partidos políticos, ni las que guardan relación con la
función del registro de partidos políticos, ni las que tienen que ver con la denominación de los órganos de gobierno interno de los partidos políticos, con el ministerio competente para el registro, con la legitimación para instar la ilegalización o
con el órgano judicial competente para acordar la disolución; ninguna de ellas.



El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión Constitucional nos decía en el debate que la mayoría de ellas son irrelevantes y que de ninguna manera pueden justificar un voto negativo al proyecto de ley. Es posible, no lo
vamos a negar, que revistan escasa relevancia, todo depende del criterio con el que se evalúen, pero desde luego no tienen menor entidad que las razones que esgrimió el propio Grupo Parlamentario Socialista para negar su apoyo a la Ley orgánica
reguladora del Derecho de Asociación. Porque si se lee por ejemplo la última intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en esta misma Cámara durante la tramitación de aquella ley, de la Ley orgánica reguladora del Derecho de
Asociación, se verá que su negativa a apoyar la norma se basaba en que su contenido material no le satisfacía por el tratamiento que daba a estas tres cuestiones -y leo literalmente-: al derecho de asociación de los extranjeros residentes, al
derecho de asociación de la Guardia Civil y de los militares y a los cauces institucionales de participación y de fomento del asociacionismo. Pues bien, nosotros no vamos a poner en cuestión la autonomía del Grupo Socialista para fijar su posición
en relación con las iniciativas que se tramiten en esta Cámara, pero si estos tres motivos justifican la negación de apoyo a una norma tan importante en un sistema democrático como es la Ley orgánica reguladora del Derecho de Asociación, los motivos
de discrepancia que expresan nuestras 27 enmiendas a las que acabo de hacer referencia, y que todas ellas -insisto- han sido rechazadas, consideramos que justifican, cuando menos en la misma medida, nuestra negativa a apoyar este proyecto de ley
orgánica. Reconózcasenos, si no otra cosa, por lo menos la autonomía para decidir la dimensión de las ruedas de molino con las que estamos dispuestos a comulgar. El hecho de que dentro del Grupo Socialista haya habido gente dispuesta a comulgar
con mayores ruedas de molino no significa que esta no lo sea, que esta no sea una rueda de molino también importante, que nosotros no vamos a asumir.



Por su parte, el portavoz del Grupo Popular no dice que nuestras enmiendas sean irrelevantes, no llegaba a tanto, pero sugiere que quizá no teníamos que haber presentado en concreto las enmiendas que hacen referencia al carácter y las
funciones del registro de los partidos políticos o incluso las que tienen que ver con su incardinación en el Ministerio del Interior, arguyendo que estos dos aspectos no han sido puestos en cuestión por nosotros durante los casi 25 años de vigencia
de la Ley de 4 de diciembre de 1978. Tengo que recordarle a este respecto que no ha sido precisamente el Grupo Vasco el que ha promovido la reforma de esta ley, ha sido el Gobierno, y lo que no puede pretender ni el Gobierno ni el Grupo
Parlamentario Popular es que, una vez abierto el melón de la reforma, esta haya de circunscribirse estrictamente a los temas que el Gobierno o el Grupo Parlamentario Popular considera que han de ser reformados. Evidentemente, tienen mayoría para
impedir que se revisen en esta Cámara cuestiones distintas a las que ellos tienen interés en reformar, pero lo que no pueden pretender es que los demás grupos parlamentarios dejemos de proponer también las reformas que consideremos oportunas.



Respecto a la cuestión a la que se refería en su intervención el portavoz del Grupo Popular en la Comisión Constitucional, el papel del registro de partidos políticos, la conveniencia de revisar el modelo instituido en la Ley de 1978 es
innegable y no porque lo digamos nosotros, es que lo dice el propio Tribunal Constitucional. Se lo voy a decir con sus palabras.
Decía el Tribunal Constitucional que, pese a que la aprobación de la Ley de 1978 fue casi simultánea a la
Constitución, no debe desconocerse que se trata de una ley anterior a la


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aprobación de la Constitución y, además, que es una ley más tributaria de su inmediato antecedente legislativo, el Real Decreto-ley 12/1977, de 8 de febrero, que de la regulación constitucional al respecto. Es evidente que su adecuación
constitucional no está clara, no es evidente. Es más, el propio Tribunal Constitucional añadía en esta misma sentencia: En el contexto de aquellos años, esta disciplina y este sistema de control de los partidos políticos -se refiere al que se
articula a través del registro de partidos políticos- podía ser explicable, puesto que se trataba de legalizar lo que hasta entonces había sido ilegal, pero la función de ese control cambia radicalmente en el momento en que el sistema de partidos se
consolida y las reticencias hacia ciertas formas políticas desaparecen tácita y luego constitucionalmente. Este era un aspecto de la ley a todas luces necesitado de revisión, y a nuestro juicio esto es innegable. Ya sabemos que no encaja con las
prioridades del Grupo Popular y del Gobierno, pero nuestras enmiendas números 53 a 58, que afectan directamente a la configuración del registro de partidos políticos, tienen pleno sentido, son casi una exigencia inexorable de la necesidad de
actualizar el ordenamiento preconstitucional. Por tanto, vuelvo a darlas todas por defendidas en los términos en los que lo hice en Comisión.



Vamos a entrar ya en las cuestiones nucleares. Con respecto al principio de proporcionalidad, tampoco voy a aducir hoy más razones de las que ya aporté en el debate en Comisión, porque son suficientes y porque no recibieron contestación
satisfactoria en aquel debate. Tanto el apartado primero del artículo 2 del proyecto de ley orgánica, como el apartado tercero del artículo 9, suponen -lo dijimos claramente y lo repetimos ahora- una grave quiebra del principio de proporcionalidad
en la medida en que prevén consecuencias únicas, todas ellas limitativas de derechos fundamentales, para conductas enormemente heterogéneas desde el punto de vista de su entidad y de su gravedad. Algo, por cierto, que también apuntaba el Consejo de
Estado, sin que se le haya hecho el menor caso.



Vamos a la principal novedad del proyecto de ley orgánica: la regulación que establece en torno a la declaración de ilegalidad de un partido político y su consiguiente disolución. Decía José María Pemán, en relación con Miguel Primo de
Rivera, que este saltaba frenético al escuchar determinadas palabras como si le acercaran un hierro candente.
Una de estas palabras era partido, la otra era política. Y esto supuesto -concluía Pemán-, figúrense lo que era para él el matrimonio de
dos vocablos tan malditos: partido político. Pues bien, el proyecto de ley orgánica de partidos políticos que debatimos parece inspirado en una actitud muy semejante. Fíjense, más del 50 por ciento del espacio escrito que ocupa su articulado se
refiere o a la ilegalización o a la disolución de partidos políticos. Seguramente no encontrarán en el derecho comparado, al menos entre las democracias occidentales, una norma reguladora de los partidos políticos que incida tan obsesivamente en el
aspecto de la disolución y de la ilegalización. Da la impresión a todos los efectos de que el texto ha sido elaborado por alguien a quien no gustan en absoluto los partidos políticos y, precisamente por ello, el aspecto que más le interesa de su
régimen jurídico es aquel que tiene que ver con la ilegalización o con la disolución de los partidos políticos.



El Grupo Vasco ha presentado numerosas enmiendas contra estos artículos.
Lo ha hecho contra el artículo 9, que es nuclear en el contexto del proyecto de ley, porque establece las causas en virtud de las cuales puede acordarse la declaración
de ilegalidad de un partido político, y lo ha hecho también contra los artículos 10, 11 y 12, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que han de observarse en la disolución o en la suspensión judicial de un partido político. Ninguna
de estas enmiendas ha sido aceptada en los trámites de ponencia y Comisión, ni expresa, ni implícitamente, como pretende el Grupo Socialista. Pero no es esto lo que sorprende (es lógico que no se admitiesen nuestras enmiendas, si se tiene en cuenta
que el proyecto de ley orgánica venía ya atado y bien atado al Congreso), lo que sorprende son las razones que nos han dado para hacerlo. Fíjense, el portavoz socialista nos dijo en Comisión que, aunque nosotros no nos diéramos cuenta, nuestras
enmiendas estaban ya aceptadas. Según él, sus enmiendas, las pactadas con el Partido Popular, son más garantistas que las nuestras y por tanto las rebasan, de alguna manera las subsumen. A su juicio se habría producido algo así como una especie de
aceptación tácita de nuestras enmiendas por rebasamiento.



Muy otra es, sin embargo, la opinión del portavoz del Grupo Popular. Para él nuestras enmiendas son inaceptables, y lo son sencillamente porque dejan sin virtualidad esta parte del proyecto de ley orgánica, porque de ser aceptadas
introducirían tantas cautelas en el procedimiento de ilegalización de un partido político que lo harían prácticamente imposible. Es decir, unos nos dicen que nos hemos quedado demasiado cortos y los otros nos acusan de haber ido demasiado lejos.
No es la primera vez que en la política española la izquierda y la derecha nos hacen imputaciones o acusaciones contradictorias. Fíjense, durante la II República, mientras Indalecio Prieto nos acusaba de querer vender el País Vasco a la Iglesia
católica, convirtiendo Euskadi en una especie de Gibraltar vaticanista -y la expresión no es mía, es suya-, Gil Robles, desde el otro extremo del arco parlamentario, nos acusaba de ser profundamente desleales con el mundo católico por pactar y
colaborar con rojos y comunistas. ¡Qué se le va a hacer! Son paradojas de la política.
Pero en esta ocasión hay además un dato novedoso. Hasta ahora, estas acusaciones contradictorias de la izquierda y de la derecha se nos habían formulado desde
una posición de enfrentamiento entre ellas, cada una nos lanzaba su crítica desde sus propias tesis y posicionamientos, que al ser antagónicos


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entre sí hacían que sus respectivas acusaciones e imputaciones fuesen también contradictorias. Lo que nunca nos había ocurrido es que estas acusaciones contradictorias de la derecha y de la izquierda se nos formulasen desde una misma
posición previamente pactada entre ellas. Uno no puede dejar de preguntarse ¿cómo puede ser que dos partidos políticos que han pactado el mismo contenido de la ley nos acusen de cosas contradictorias, unos de habernos quedado cortos y otros de
haber ido demasiado lejos? ¿Cómo puede ser que mientras para unos nuestras enmiendas puedan entenderse subsumidas sin ninguna dificultad en las suyas, para los otros sean absolutamente inaceptables porque apuntan demasiado lejos? La respuesta,
aunque parezca compleja, no es tan difícil.



El PSOE quiere que se reconozca que ha sido capaz de corregir radicalmente el proyecto de ley orgánica presentado por el Gobierno, y de haberlo hecho además de un modo relevante y rotundo, y pretende por ello que las enmiendas que ha pactado
con el Partido Popular son insuperables en términos de garantías y cautelas. Por ello se centra exclusivamente en nuestra enmienda número 70, al apartado 2 del artículo 9, o mejor dicho, en una parte sólo de la misma y olvida el resto, sin darse
cuenta de que nuestras enmiendas al articulado conforman un sistema que puede o no ser de su gusto, pero que como tal sistema no permite un análisis fraccionado, y apoyándose, insisto, sólo en parte de esa enmienda sostiene que nuestras enmiendas
permiten un marco de ilegalización más amplio que las suyas, algo que sólo se puede decir sinceramente sin haberse leído el contenido de nuestras enmiendas 71 a 83.



Por su parte el Grupo Popular quiere minimizar absolutamente la aportación del PSOE al proyecto de ley. De ahí que en su motivación a las enmiendas pactadas sólo reconozca, y en un tono casi podría decirse que displicente, siete mejoras
técnicas, dos mejoras de redacción, una mejora técnica en la redacción y una aclaración, lo que equivale a decir que lo pactado con el PSOE constituye minucias irrelevantes sin entidad cualitativa alguna. Y como tampoco está dispuesto a admitir que
la propuesta del Grupo Vasco puede tener aspectos positivos, lo descalifica en bloque arguyendo que desvirtúa, sin más, el proyecto de ley. Por cierto, ya que hablamos de las enmiendas del Grupo Popular, resulta curioso, no sé si se trata de un
desliz, que en la motivación a la enmienda número 175 el Grupo Popular reconozca en principio que se trata, como las demás, de una simple mejora de redacción; sin embargo, simplifica la redacción de la norma -y aquí viene lo importante- adaptándola
a las disposiciones constitucionales, es decir, los enmendantes, el Grupo Popular en este caso, reconoce que la enmienda adapta la redacción del texto a las disposiciones constitucionales, de lo que cabe concluir que el texto remitido por el
Gobierno a la Cámara no se adaptaba a las disposiciones constitucionales, lo que equivale a reconocer que, al menos, algunas de las alegaciones que hicimos en nuestra enmienda a la totalidad, concretamente las que criticaban por inconstitucionales
los aspectos de este precepto que ahora se corrigen, eran correctas. Es bueno que a uno le den la razón, aunque sea tardíamente. La pena es que la razón de lo que digo ahora me la darán dentro de unos años, cuando el mal probablemente sea
irreparable.



Volvamos a nuestro hilo. Nuestras enmiendas al articulado pretenden incorporar al texto la más relevante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero ello, no se confundan, no altera, en absoluto, la posición que defendimos
en nuestra enmienda a la totalidad. Como tuve ocasión de defender entonces, a nuestro juicio, al margen de las consecuencias jurídicas que puedan anudarse al incumplimiento por parte de los partidos políticos de la norma constitucional que les
impone una estructura interna y un funcionamiento de carácter democrático, no es constitucionalmente posible un cauce extrapenal para la disolución de un partido político; pero es que, más allá de lo que establezca la norma fundamental, el Grupo
Vasco está persuadido de que el control sobre la actividad de los partidos políticos nunca debería exceder los límites del ilícito penal, porque los valores democráticos, los principios de la libertad y del reconocimiento de los derechos
fundamentales del individuo gozan de una superioridad moral tan evidente que no necesitan recurrir a métodos expeditivos para imponerse sobre los planteamientos políticos de corte totalitario. Para nosotros el sistema democrático tiene, por sí
mismo, capacidad de persuasión suficiente como para acabar prevaleciendo en el combate ideológico en la arena política y, por supuesto, también en la lucha electoral. Además, en nuestro caso, esta es nuestra convicción y coincide con los postulados
de la norma constitucional. Sin embargo, ustedes, los grandes valedores de la Constitución, los patriotas de la Constitución han decidido dar un paso que, en nuestra opinión, carece en absoluto de cobertura constitucional. Y puesto que han
decidido superar el muro constitucional, votando en contra de nuestra enmienda a la totalidad, nuestras enmiendas al articulado pretenden acogerse ahora, en esta segunda fase, al muro que fija el convenio europeo de derechos humanos y la
jurisprudencia dictada en torno a sus disposiciones por el Tribunal de Estrasburgo.



En punto a la ilegalización de partidos políticos -lo dije en Comisión y lo repito ahora-, los límites que fija la Constitución son más estrictos que los del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque aquélla ha renunciado a imponer más
límites a la creación y la actividad de los partidos políticos, que los que su artículo 22 impone a la asociaciones de régimen común, y este último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además, autoriza en el derecho de asociación las
injerencias públicas que resulten imprescindibles para la defensa de las sociedad democrática, es


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decir, permite ejercer, aunque limitado, un juicio político sobre los objetivos y la actividad de las formaciones políticas. Evidentemente, ha fijado unos límites muy estrechos para el ejercicio de este juicio político. Ha sostenido que
para disolver un partido político no es suficiente con que su proyecto sea incompatible con un régimen de libertades o con el sistema democrático, no; es necesario, además, que sea factible, es decir, y cito literalmente un pasaje del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, no teórico ni ilusorio sino realizable, y realizable atendiendo a sus posibilidades de acceder al poder, única posibilidad para un partido político de poner en obra sus promesas.



Podrán preguntarse ustedes: ¿Por qué tanta garantía? Porque la disolución de un partido político es -en palabras del propio Tribunal- una medida radical y traumática -incluso de draconiana llega a calificarlo en alguna ocasión el Tribunal-
que es preciso reservar sólo y exclusivamente a los supuestos en los que existe un riesgo real de ruptura del sistema democrático.



La exposición de motivos del proyecto afirma que la española es una democracia madura y firmemente consolidada. Y preguntamos: ¿Cómo puede ponerse en serio peligro una democracia madura y firmemente consolidada? Desde luego no basta con
que un partido político incurra en las conductas que se relacionan en el apartado 3 del artículo 9 del proyecto, y menos aún -y esto es importante- si el Código Penal permite perseguirlas perfectamente y con plena eficacia. Sería necesario que un
partido político con un ideario incompatible con el sistema democrático siguiese una evolución electoral que le permitiese implementar de modo real su proyecto político.



Todas estas consideraciones las hemos querido introducir en el proyecto a través de nuestras enmiendas, que han sido radical y sistemáticamente rechazadas, pero claro, ni el Partido Popular ni el Partido Socialista desean incorporar a la ley
de partidos políticos estas líneas que marca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque su empeño casi obsesivo en retratar a una sola determinada formación política les ha cegado hasta el extremo de convertir la norma, y lo
dije en Comisión, en una ley de caso único, algo, por cierto -también lo adelanté en el debate en Comisión- proscrito por el Tribunal Constitucional.



Digan lo que digan, el artículo 9, apartado 3, sigue siendo problemático y constituye un fraude a las garantías materiales y procesales del derecho punitivo; pero es que además sigue teniendo una redacción tan laxa y amplia que resulta
inaceptable para servir de base para la ilegalización de un partido político. Les voy a poner de manifiesto una serie de datos que en este sentido pueden resultar alarmantes. El año 1981 el Ministerio del Interior publicaba un libro sobre el
régimen jurídico de los partidos políticos en un momento iniciático de la andadura democrática para que se pudiera vislumbrar perfectamente cuál era el marco constitucional en la materia y el legislador, de cara al futuro, pudiera saber en qué
términos tenía que operar. Pues bien, en este libro, escrito por Diego Martín Merchán, se decía literalmente que lo que deberá hacer en el futuro el legislador español es que la regulación sea clara y concisa en relación a las causas determinadas
de la anticonstitucionalidad de un partido político, huyendo en todo ello de expresiones que, por imprecisas, son después semillero de múltiples dudas y que a la postre a lo que conducen es a la inaplicación de la ley, cuando no a su fraude.



Pues bien, la verdad es que parecía brujo Martín Merchán y se estaba anticipando a lo que el legislador veinte años después iba a hacer, porque, ya no en mis palabras, en un informe hecho público ayer mismo por Amnistía Internacional se
dice, en relación con el proyecto, que expresiones como acuerdo tácito, cultura de enfrentamiento y confrontación civil, conductas asociadas, dar cobertura, etcétera, son vagas, indeterminadas, amplias y extensas, conceptos abstractos, generales y
de difícil valoración jurídica y objetiva; es decir, Amnistía Internacional acusa al proyecto exactamente de aquello de lo que, según la publicación auspiciada en el año 1981 por el Ministerio del Interior, no tenía que hacer el legislador español
en materia de partidos políticos.



Voy a hacer una última referencia en relación con el alcance retroactivo de los contenidos de la ley. Tal y como está redactada la disposición transitoria en su punto segundo es posible que, una vez aprobada y en vigor, la ley orgánica de
partidos políticos tenga efectos retroactivos.
No en el sentido de que se aplicará a hechos anteriores a la fecha de su vigencia, pero sí en el sentido de que resultarán decisivos, o cuando menos relevantes, y serán, en definitiva, tomados en
consideración de cara a la aplicación de sus preceptos, hechos o actuaciones que tuvieron lugar en un momento en que el abanico de posibles consecuencias que el ordenamiento jurídico vinculaba a su producción no incluía la disolución de un partido
político, del partido político que los protagonizaba.



La irretroactividad, lo dice el Tribunal Constitucional, protege, entre otras cosas, la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles. Ha de
ser, repite o insiste el Tribunal Constitucional, como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del derecho.



Para que una norma sancionadora o restrictiva de derechos no tenga ningún efecto retroactivo es preciso que se olvide, en absoluto, de los hechos que se produjeron con anterioridad a su entrada en vigor. Podrá tenerlos en cuenta,
efectivamente, para determinar el modo en el que conviene regularlos de cara al futuro, pero no como datos relevantes a tener en cuenta en su proceso de aplicación.



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El portavoz del Grupo Socialista nos decía en el debate en Comisión que aquí no hay cuestión, porque la irretroactividad está prevista en la Constitución y en el Código Civil, por lo que no existe riesgo de que un juez o un tribunal haga una
aplicación retroactiva de esos preceptos. No es eso, sin embargo, lo que dice el Gobierno, cuando afirma con una expresión de una gran plasticidad -se nota que el Ejecutivo cuenta con buenos asesores de comunicación- que no se podrá poner el
contador a cero. ¡Vaya si hay cuestión! ¡Por supuesto que hay cuestión! Porque les guste o no a los componentes del Grupo Socialista que han pactado con el Gobierno los contenidos de esta enmienda, el Gobierno nos dice que los hechos anteriores a
la entrada en vigor de la ley serán tomados en consideración de modo decisivo, o cuando menos relevante, a la hora de aplicar la ley a hechos posteriores. Es decir, la ley también se proyectará -de modo atenuado, sí, pero se proyectará- sobre los
hechos que sucedieron con anterioridad a su entrada en vigor. Si se pretendiera, de verdad, no hacerlo, sería suficiente con que se eliminase del texto del proyecto el punto segundo de esta disposición transitoria, porque si la ley sólo se va a
proyectar sobre hechos posteriores a su entrada en vigor, ¿qué trascendencia tienen los movimientos que una organización política pueda llevar a cabo en el momento inmediatamente anterior o posterior a su entrada en vigor? Absolutamente ninguno.



La señora PRESIDENTA: Señor Erkoreka, le ruego vaya concluyendo.



El señor ERKOREKA GERVASIO: Concluyo, señora presidenta.



No vale decir que estos problemas de la ley serán corregidos por el juez en el momento de su aplicación, porque si esta ley se aprueba en su actual redacción abocará inexorablemente al juez competente para la aplicación de estos preceptos a
una diabólica disyuntiva: o permitir la aplicación retroactiva de sus normas, dando relevancia a hechos anteriores a su entrada en vigor, o plantear la cuestión de inconstitucionalidad ya. Y no me llamen catastrofista, porque existen precedentes.
Hace ya algún tiempo que esta Cámara somete a los jueces a este tipo de juegos, porque al aprobar la disposición adicional vigesimotercera de la Ley de acompañamiento de este mismo año, una norma que se sabe abiertamente inconstitucional, las Cortes
Generales ya han sujetado al Poder Judicial a este perverso dilema al que me refiero: o aplicación inconstitucional o cuestión de inconstitucionalidad.



Para concluir, citaré unas palabras de un voto particular de la enmienda 3045 del Tribunal Constitucional alemán, donde se debatía precisamente una cuestión vinculada a la que hoy nos atañe. Decía el magistrado discrepante que una
democracia que comience a distinguir jurídicamente entre demócratas de primera, segunda y tercera clase ha iniciado ya la involución hacia un punto de no retorno. Tomen nota, señores diputados.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Erkoreka.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, William Shakespeare ponía en boca de uno de sus personajes la siguiente frase: Acojamos el tiempo tal como él nos quiere. Pues bien, señorías, en esa especie de documento, de fotocopia de
calendario que nos entregan los servicios de la Cámara o los servicios parlamentarios al principio de cada periodo de sesiones, esta semana estaba dedicada especialmente a una mayor insistencia en las comisiones y a una presencia física más
importante de los diputados y diputadas en nuestras circunscripciones. Sin embargo, señorías, por mor de las prisas del Gobierno, del partido que soporta al Gobierno y de algún que otro compañero de viaje, hoy estamos debatiendo el proyecto de ley
de partidos políticos. Es una ley, sin duda, muy importante, entre otras cuestiones, porque afecta a uno de los elementos fundamentales de la vertebración de la democracia -los partidos políticos-, es importante por las consecuencias que sin duda
va a tener su puesta en práctica y es importante por el debate que hay en la sociedad.



No podemos obviar, por ejemplo, que ante una pastoral de los obispos vascos, algunas fuerzas democráticas han respondido con un lenguaje más de otras épocas. Señorías, yo he podido cotejarlo y algunas de las frases recuerdan la opinión que
la Iglesia nacional católica tuvo en los años del conflicto civil acerca de sus compañeros de la Iglesia vasca que habían seguido al lado de la República. Me parece que muchas de las palabras que he oído estos días son más propias de aquellos
comentarios que de un partido democrático.



Pues bien, decía que estamos aquí por las prisas. ¿Qué justifica la prisa de una ley? Por ejemplo, en el año 1992 el hecho de que hubiera dos eventos, las Olimpiadas y la Expo, y la previsión de un aumento de los pequeños hurtos, de los
tirones, etcétera, justificaba las prisas de una ley. Evidentemente, las desgraciadas circunstancias de Tenerife también justificaban las prisas. ¿Por qué las prisas ahora? Alguien podrá decir: ¿Le parece poca razón ilegalizar a Batasuna? A mi
fuerza política no le parece poca razón; se puede estar de acuerdo o no, pero no es poca razón.
Lo que nos preguntamos es por qué razón hay que correr mucho el 4 de junio de 2002 y no había que correr mucho el 4 de junio de 2001, de 2000, de 1999,
de 1998 ó de 1997 ¿Por qué las prisas ahora, señorías? ¿Es que hay razones ocultas, es que el Gobierno tiene informes de que ahora es el momento adecuado para darle un golpe de conejo a la organización Batasuna, es que el Gobierno tiene datos


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de que, si no se ilegalizaba en estos momentos, iba a aumentar la espiral terrorista? Si es así, explíquense; si no, señorías, tendremos que sacar una primera conclusión y es que ustedes utilizan la prisa como elemento de propaganda.



Ustedes, la fuerza que soporta al Gobierno, después de las elecciones vascas entraron en una especia de pájara política, y para intentar salir o para dar la imagen de la salida de la pájara política quieren dar sensación de movimiento y la
mejor manera de dar esa sensación es meter prisa, es aparentar que uno se está moviendo. No obstante, me temo muy mucho, señorías, que en esa gana de dar sensación de eficacia están ustedes prometiendo una especie de bálsamo de Fierabrás, que sirve
para un roto y para un descosido. Cuando el otro día el Tribunal Supremo dijo que no podía encausar a Otegi por aquello que había dicho fuera del territorio del Estado español, alguien dijo: ¿Ves cómo es necesaria una ley de partidos políticos?
Pues con la ley de partidos políticos, el Tribunal Supremo hubiera seguido sin meter mano a Otegi por haber dicho lo que dijo. Por tanto, señorías, no estén ustedes prometiendo una salida de algo, creando una expectativa y una esperanza que luego,
cuando no se cumpla, aumenta sin duda la confusión. Ustedes quieren salir de esa pájara, dando la sensación de que se están moviendo. Esa sensación es la que dan muchas veces -permítanme la expresión- algunos camareros en un bar que aunque sólo
haya dos o tres clientes, están quitando y poniendo ceniceros y servicios, dando la impresión de que hay mucho movimiento y de que se están haciendo, señorías, muchas cosas.



Sin embargo, señorías, yo les planteo una cosa: ¿por qué ustedes tienen tanta prisa? Sencillamente para ofrecernos, en términos políticos, una autopista de peaje político. Ustedes dicen que así podemos llegar antes, cuando llevan
muchísimos años con una carretera nacional -el Código Penal- sin haberla usado. Ustedes, y el partido que antes gobernaba, llevaban mucho tiempo disponiendo de una carretera nacional bastante buena, que se iba arreglando y adaptado poco a poco, por
la que ustedes podían haber llegado perfectamente a la ilegalización de Batasuna, si esa hubiera sido su voluntad política, porque dudo que durante muchos años hayan tenido ustedes esa voluntad política y de pronto les hayan entrado las prisas. Sin
embargo, ahora vienen ustedes a ofrecernos una autopista de peaje. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


Quiero plantear unas argumentaciones, porque estas cosas no se pueden decir tal cual. Señorías, cada vez que Batasuna, HB, o cualquiera de sus padres, hijos, abuelos o nietos iban al registro correspondiente de partidos políticos -armando
el lógico ruido mediático-, los gobiernos de UCD y del PSOE empezaban a recurrir diciendo que había que ilegalizar a Batasuna. Evidentemente, más de un tribunal les tuvo que decir algo tan sencillo -hasta yo soy capaz de entenderlo- como que para
ilegalizar un partido político primero hay que legalizarlo. Todo se hacía cuando los papeles estaban en el registro, pero una vez que estaba legalizada Batasuna nadie, ni ustedes en 10 años, ni ustedes en 6 años, hicieron nada por ilegalizar a
Batasuna. Señorías, como muy bien cerraba un trabajo muy bueno en el periódico El País, el pasado 20 de mayo, decía: En los 16 años transcurridos desde entonces -se refería a la ilegalización de la otra Batasuna, me da igual- nadie ha intentado
ilegalizarla. Diez años, del anterior Gobierno y seis años de ustedes. Me imagino que muchas razones del porqué ustedes no han intentado ilegalizar a Batasuna en estos seis años están en esas declaraciones del señor Aznar en el año 1996, cuando
era candidato a la presidencia -le faltaba poco para ser presidente del Gobierno-, que decía que ilegalizar a Batasuna era estéril y equivocado. Eso decía el señor Aznar en el año 1996 en una entrevista al semanario Época. Por tanto, uno empieza a
entender por qué se han tirado ustedes seis años en el Gobierno sin intentar ilegalizar a Batasuna.



Tendrán que comprender que nosotros les planteemos: ¿Por qué se abandona, señorías, un camino sin haberlo utilizado? ¿Por qué ustedes abandonan la vía penal sin haberla utilizado y encima entran con esta nueva ley como un elefante en una
cacharrería en el juego democrático? ¿Por qué, señorías? ¿Por qué no han utilizado al fiscal general, que ustedes lo utilizan para todo, para un roto y para un descosido? ¿Por qué no? Señorías, si verdaderamente entienden que la vía penal no les
sirve, a mí me hubiera gustado verlo en la memoria de la ley. En la memoria de la ley no hay ninguna referencia a que como la vía penal no sirve tenemos que buscar la vía constitucional institucional política. No existe ninguna referencia. En la
exposición de motivos, producto de enmiendas de Convergència i Unió y de otros grupos parlamentarios -del Partido Socialista fundamentalmente-, como mucho ustedes han introducido una frase que habla de que esta carencia reclama... ¿Pero qué
carencia? ¿Cómo se puede hablar de carencia cuando no se ha intentado utilizar, señorías? ¿Qué está pasando? ¿Es que tienen ustedes un problema de celos porque alguien del Poder Judicial vaya a utilizar antes que ustedes la vía judicial? Si eso
fuera así, señorías, tendremos que estar planteando la segunda conclusión. Si la primera es que las prisas es un argumento de propaganda, la siguiente conclusión es que ustedes traen aquí una ley como una ley tapadera, intentando justificar que
durante seis años de Gobierno ustedes no han hecho nada por ilegalizar a Batasuna. Y todo esto, las prisas, la ley tapadera, con su rodillo correspondiente y con el rodillo reforzado, no pasaría de ser una ley más para ir a determinados anaqueles
de la historia si este proyecto de ley no fuera un ataque frontal al Estado de derecho, un ataque que quiebra la división de los poderes y un ataque que coloca a los partidos bajo sospecha.



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Hace unos años, en los años dramáticos en los que hubo que luchar desde la democracia y desde otras muchas cosas contra el fascismo, contra las dictaduras, un diputado italiano del Partido Socialista, Matteotti, con Mussolini y los fascistas
en la Cámara, planteaba dos propuestas. La más conocida era que se anularan determinadas elecciones porque se habían hecho mediante la presión y la coacción. La otra, ante una propuesta de ley, ante una iniciativa del Gobierno fascista que
planteaba que se recortaran determinadas libertades para luchar contra la mafia.
Matteotti, dirigiéndose al Grupo Socialista italiano les dijo: No os equivoquéis, la libertad no es algo que se pueda cortar en rodajas como el salchichón o el
salami. O es todo o no lo es todo, señorías. Matteotti fue asesinado por las Camisas Negras y, como desgraciadamente llevaba razón, los fascistas utilizaron la ley, aquella ley que habían dicho que utilizaban contra las mafias, contra aquellos.



Estamos ante una ley que toca el Estado de derecho, elementos como la irretroactividad. Señorías, ha habido simplemente modificaciones técnicas. En la Comisión, como muy buen denunció la portavoz señora Lasagabaster, los diputados del
Grupo Socialista decían: ha habido profundos cambios. Otros decían: ha habido cambios técnicos, mejoras técnicas. Ni en eso se pusieron de acuerdo, pero nosotros entendemos que en el tema de la retroactividad solamente ha habido modificaciones
técnicas. Hay ruptura del principio de individualidad en la responsabilidad. Hay, como muy bien señala Amnistía Internacional, en el artículo 8 y en el artículo 9.3, algunas palabras que no valen para nada: apoyo tácito, cultura de
enfrentamiento, que pueden servir lo mismo para un roto que para un descosido.



Señorías, como les decía, esta es una ley que ataca el Estado de derecho y la división de poderes. No voy a entrar en un debate universitario.
Simplemente quiero que nos planteemos si es bueno o no, no si cabe o no en la Constitución,
porque hay muchas cosas que caben en la Constitución que no se traen aquí; si es bueno o no sobre una democracia como la nuestra, con una trayectoria de los partidos políticos muy denostada, por 40 años de dictadura, incluso por sectores de la
izquierda en la etapa de la Restauración y posteriormente con algunos movimientos que están denostando a los partidos y a los sistemas de partidos, si es bueno meter en este momento a los partidos políticos no en un berenjenal, que para eso tenemos
que estar, para mancharnos, para pringarnos en el trabajo, sino meternos en algo que traslada y salta por encima de la división de poderes. Señorías, ¿es bueno o no saltar del Legislativo al Ejecutivo, del Ejecutivo al Judicial? Esto no es el
ostracismo griego, esto no tiene que ver con los ciudadanos griegos con los ostracos votando en el ágora, una minoría, a ver quien era el que había conspirado contra la República ateniense en el último año y se le mandaba al ostracismo.
Estamos
saltando de un poder a otro y, además, se está quebrando no solamente la división de los poderes, sino que se está incidiendo. Al final, seremos jueces y partes, haremos la norma, la interpretaremos, la pondremos en marcha, llamaremos al Ejecutivo
y éste mecánicamente tendrá que ir al Judicial. Señorías, es todo un proceso de quiebra de la división de poderes y, sobre todo, en un momento determinado donde el problema de las interpretaciones está muy reciente desgraciadamente.



Ante la posición del Tribunal Supremo en el caso Otegi, señorías, ha habido miembros del Gobierno y del partido que soporta al Gobierno que han dicho que estos jueces no se han enterado, que no saben aplicar, que no conocen el espíritu de la
ley. Nosotros hacemos la ley. Para aplicarla e interpretarla en un momento determinado están los jueces y si tienen muchas interpretaciones y aplicaciones es porque no hemos hecho bien las leyes, en cuyo caso tenemos que corregirlas, pero no
creando caminos que lleven a interpretaciones. Como dije y señaló la señora Lasagabaster en Comisión, unos tenían una interpretación de la ley que se estaba aprobando, otros, otra. No había acuerdo sobre qué ley se estaba aprobando. Al final, a
uno le entraba pánico y decía: Veremos lo que ocurre cuando interpreten la ley en un momento determinado. Imagínense, si se aprueba la ley, los grupos que sean llevan adelante esto, se toma la posición correspondiente, se va al Gobierno, el
Gobierno va al fiscal, a la sala especial del Tribunal Supremo; imagínense que por lo que sea, porque ha habido antecedentes, te dicen que no, que no se ilegaliza tal fuerza política. Señorías, ¿qué hacemos? ¿Cesamos al Tribunal, o dimite el
Gobierno y dimite la Cámara? ¿Qué hacemos? ¿Le entregamos una doble victoria a los asesinos? ¿Se dan ustedes cuenta que muchas veces hacer el primer movimiento en el ajedrez es muy fácil, pero el problema es saber a dónde nos puede llevar ese
primer movimiento en un momento determinado?


Decía, señorías, ataque a los partidos, ataque a los partidos porque frente a una ley, la del año 1978, impulsora de los partidos, estamos ante una ley excluyente, que coarta, que coloca a todos los partidos y a los miembros de los partidos
bajo sospecha. Señorías, este proyecto de ley cuantitativa y cualitativamente es de condena. El 57 por ciento de los renglones de esta ley va para ilegalizar partidos y el cien por cien del espíritu de esta ley es de ilegalizar partidos.
Señorías, uno está pensando que quizás lo que ocurre es que la derecha, casi siempre la derecha, y muchas veces desgraciadamente la izquierda, cuando no saben cómo solucionar un problema se deja caer en la cuerda fácil de la tentación totalitaria.
Hay ahí toda una teorización de cómo se utilizan los problemas complejos para darles soluciones simples, cómo se llama al corazón o a la entrepierna, y no a la cabeza, cómo se hacen alusiones indirectas, veladas, amenazadoras y nada científicas,
cómo se utiliza toda una propaganda


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acientífica para colocar en este problema. Como decía, recordemos a Matteotti.



Voy terminando, señora presidenta.



Se ha dicho, se ha repetido aquí que es una ley fundamental para la democracia. Estoy de acuerdo. Por eso, señoría, nosotros habíamos hecho varios llamamientos a que se cuidaran las formas. No está bien cómo se ha negociado y la prisa que
ustedes le han metido a esta ley. ¡Ojo!, alguien podrá decir, ¿te parece poca razón? Miren ustedes, cuando en el año 1996 el señor Aznar dijo que le parecía estéril e ineficaz ilegalizar Batasuna, el año 1995 había habido, según datos oficiales,
15 asesinatos de ETA, demasiados. Uno ya es excesivamente demasiado. Pues en el año 2001 ha habido los mismos asesinatos de ETA, 15; ya he dicho que una gota de sangre es ya demasiada sangre.



Señorías, ¿por qué se han tenido que vulnerar las formas? ¿Por qué se presenta un proyecto de ley y luego se negocia fuera? Yo no tengo ningún inconveniente. Aquí dijo el portavoz del Grupo Popular, señor Arenas: ¿Es que a ustedes les
molesta que se negocie en el Ministerio de Justicia o en la sede del Partido Popular? Para nada, sitios muy dignos. La historia de esta Cámara es la historia del constitucionalismo español, está llena de leyes magníficas, que se han negociado
incluso en casas de latrocinio, en casas de juego, y ahí está toda la etapa de la Restauración para ver eso, y no pasa nada, señorías. El problema no es donde se negocie, el problema es que, al final, nosotros, los grupos parlamentarios que no
estuvimos en el Ministerio de Justicia ni en la sede del PP -cada uno es muy libre de invitar a quien quiera a su casa, no voy a protestar por eso, cada uno es muy libre-, enmendamos una ley que de pronto, por mor de la voluntad mayoritaria estaba
totalmente cambiada, no podíamos enmendar la enmienda, señorías. Nos dirán que queda el Senado, pero estamos aquí, estamos aquí. Es por eso que yo pedía, si quieren hasta un poco como forma: Retiren ustedes la ley, introdúzcanle todas las
enmiendas que han pactado, que ustedes dicen que han mejorado técnicamente, que han mejorado de contenido y, luego, nosotros enmendamos, y vamos de nuevo a un debate. Hay prisas, pero si es menester se acortan los plazos en todo lo posible, porque
eso es recuperar la centralidad del Parlamento.
Dignifiquemos las ponencias, tanto que se habla de las ponencias; en las ponencias no está la prensa, podemos tratar lo que queramos. Si las ponencias tienen que durar dos o tres días, duran dos o
tres días, y si ustedes tienen que hablar allí a cara de perro con el Partido Socialista, con Convergència i Unió, con quien quieran, a lo mejor de su debate nos convencen de estar allí en el calor del debate, pero aquí en la Cámara, en esta Cámara,
señorías, es lo que deseo. Por lo tanto, en ese sentido, le pediría un respecto a la forma.



Concluyo, señora presidenta. ¿Sirve o no sirve esta ley para la lucha antiterrorista? Uno siempre tiene la duda -y eso es normal- de que hay magníficas leyes que luego no son de aplicación; hay magníficos planes generales o normas
urbanísticas, pero luego se hacen ciudades desastre.
Por ello, voy a plantear algunas cuestiones. Esta ley, señorías, tiene menos consenso que la ley que intenta sustituir. Se podrá decir que tiene el respaldo del 93 o del 94 por ciento, pues
bien, el 93 o el 94 por ciento no es igual al cien por cien. Por lo tanto, tiene menos consenso que la ley anterior. No voy a decir que esta ley está abriendo una quiebra social en Euskadi, pero considero que cuando se tiene que ir con escolta,
cuando hay muertes y cuando hay asesinatos hay una quiebra social, esta claro. Pero lo que sí puedo considerar es que esta ley va a echar más leña al fuego de la quiebra social de Euskadi que la que se abriría utilizando simplemente el camino de lo
penal. Es una opinión, tan legítima, acertada o equivocada como cualquiera. Señorías, las verdades no se miden por porcentajes; por porcentajes se miden las legitimidades democráticas y ustedes la tienen. Pero la verdad es verdad, la diga
Agamenón, 93 por ciento o lo diga su porquero, 7 por ciento. Yo me iría muy contento de esta Cámara aun sabiendo muchas cuestiones, si se recupera un poco del respeto que hemos perdido aquí fuera sobre algunas cuestiones. Se ha dicho y he oído
-ustedes lo han oído- que fuerzas políticas que no comulgan con la posición mayoritaria, somos cómplices de los asesinos, cómplices de los criminales y por un poco más casi criminales. Se nos dice que no tenemos voluntad de luchar contra el
terrorismo y otras lindezas. Y, señorías, yo he leído y suelo releer una entrevista realizada al candidato a la presidencia del Gobierno, señor Aznar, en marzo del año 1996, que dice: ¿Qué opina de ilegalizar HB? Y responde: Que es una cuestión
absolutamente estéril. Hablar de ilegalizar HB me parece un camino equivocado y falto de credibilidad. Señorías, eso lo decía el señor Aznar en el año 1996. Yo tengo que entender que, como el señor Aznar es un hombre de bien, seguro que si el
Partido Socialista trae una ley de partidos políticos con este texto para ilegalizar Batasuna, seguro que el señor Aznar y el Grupo Popular hubieran votado en contra de la ilegalización, porque él pensaba que ilegalizar a Batasuna es estéril. Pues
bien, señorías, yo les pido comprensión. ¿O es que aquí hay que estar al son del tambor que toca en cada momento? Si nosotros podemos coincidir y coincidimos plenamente con esas palabras de aquella postura del señor Aznar en el año 1996, entiendo
que nadie nos podrá tachar -y así se lo pediría- de cómplices de criminales. No tenemos por qué estar coincidiendo continuamente.



Una cosa sí le pido, antes de terminar, al partido que soporta al Gobierno, a otros y a los miembros del Gobierno. Señorías, esta ley al final, sin duda, va a salir adelante, pero yo les pediría que ustedes administren el calendario si la
van a aplicar y que si al final deciden ilegalizar Batasuna, lo hagan más pensando -aunque yo puedo pensar que es estéril, como pensaba el señor Aznar en el año 1996- en la validez y en la calidad de la lucha antiterrorista


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que en su interés electoral inmediato. Eso es algo, por lo menos, que tengo derecho a pedir.



En el año 1936, señorías, se ilegalizó al último partido político en una etapa democrática, se ilegalizó a Falange Española de las J.O.N.S, se ilegalizó por la vía penal, fue un juez. Curiosamente, como en el caso Otegi, el Tribunal Supremo
a los pocos días absolvía a José Antonio de pertenecer a Falange Española de las J.O.N.S. En este hemiciclo hubo un debate muy interesante, participaron todos los grupos. Hubo una intervención interesante de Uribe, de la minoría comunista, que
vino a decir aquello de: Bueno, señorías, esto se esperaba; a la universidad española accede quien puede; a la judicatura española ya se puede saber quien accede, por lo tanto, habrá que ir metiendo los vientos democráticos en la judicatura
española. Sensata respuesta. Pero hay también una intervención de doña Dolores Ibarruri, que discutiendo la convalidación de algunas actas de provincias de Castilla -en aquellos tiempos de Castilla la Nueva-, decía: En esas listas -y podemos
anularlas por defecto de forma- van personajes que persiguieron a los obreros y a los demócratas en la revolución de Asturias o anteriormente.
Podríamos anularlas aquí. No, ese no es el camino. Yo me dirijo -decía la señora Ibarruri-, al pueblo,
a los demócratas españoles para que en las urnas derroten a esos asesinos. Cuando el otro día leía en la magnífica biblioteca de este Parlamento esa sesión, esa intervención de la señora Ibarruri, sentía cómo nos seguíamos reconciliando con una
parte de nuestra historia porque, señorías, nos guste o no, esas son nuestras raíces, esa es nuestra historia y la razón de nuestra coherencia.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



En turno de fijación de posiciones tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, Coalición Canaria, como ya manifestó en el Pleno en el debate de totalidad, posteriormente en el trámite de ponencia y, fundamentalmente, en el trámite de Comisión, va a votar favorablemente este proyecto de ley
-que nos llega hoy al debate en Pleno- y, por tanto, en contra de las enmiendas que varios grupos han presentado.



No se puede tener duda de que en un sistema democrático las leyes tienen que estar ajustadas a los principios constitucionales y al principio de las leyes que desarrollan esa Constitución. Dijimos en la defensa de nuestras enmiendas que un
sistema democrático como el español tenía tres pilares fundamentales del consenso: consensuar una Constitución, como norma fundamental de convivencia del Estado y de todos los ciudadanos; en segundo lugar, consensuar una ley electoral y, en tercer
lugar, consensuar unas reglas de juego que pasan por rechazar la violencia y el terrorismo para imponer las ideas. Aquí no cabe la dialéctica de las pistolas y de las bombas. En nuestra sociedad democrática del Estado de derecho, como es la del
Reino de España, la dialéctica es la del uso de la razón expresada verbalmente y materializada a través de la voluntad popular que se hace patente en las urnas en cualquier proceso electoral.
Fuera de esa norma de verbalidad y de decisión a través
de las urnas, ese mundo exterior de la violencia y del terrorismo tiene que estar clara y contundentemente proscrito. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


Cuando analizamos este proyecto de ley hay que hacerse una pregunta cronológica: ¿A qué ley sustituye, dentro de estos principios del consenso? Pues sustituye a una ley obsoleta, incompleta, la Ley 54/1978, aprobada antes de aprobarse por
las Cámaras y por la soberanía de la voluntad popular la Constitución española. Por tanto, hay una exigencia, porque sería impresentable tener en un sistema democrático una ley de partidos anterior a la Constitución que regula todas nuestras
relaciones políticas. Esa adecuación tiene que tener unas exigencias, por un principio de seguridad jurídica. El artículo 5 de la Ley 54/1978, entre las causas de disolución de un partido político solamente pone dos. Viene a decir que aquellos
partidos políticos que no adapten su organización o su conducta a los principios democráticos pueden ser disueltos. En aquellas fechas de la transición, en que existía un anhelo del pueblo español por cambiar de régimen, la invocación a principios
democráticos llenaba nuestra boca de ilusiones. Era un instrumento de la dialéctica política de cualquiera de los partidos. Coincidíamos todos los partidos que íbamos a la liza en defender principios democráticos. Pero eso, ¿cómo se concreta
jurídicamente? Esto es lo que viene a concretar esta nueva ley. Principios democráticos que ahora el nuevo artículo 6 del proyecto de ley que estamos discutiendo los plantea en tres renglones: ajustar la organización, funcionamiento y actuaciones
de los partidos políticos a los principios democráticos sí, pero también a la Constitución española y a las leyes que la desarrollan. Este es un matiz importante que nos tiene que llevar a justificar la exigencia de modificar la Ley 54/1978. Aquí
viene el núcleo central del nuevo proyecto de ley que nosotros hemos apoyado; se han recogido las enmiendas que presentó Coalición Canaria, bien en su expresión literal o bien en su sentido subyacente, pero en espíritu están todas recogidas aquí.
Nosotros queremos -recuperando aquel consenso de hace 24 años- mantener ese principio rector de la convivencia nacional, consenso que nadie tiene que decir que sea del cien por cien ni el 55 por ciento; es una mayoría democrática de consenso. Esta
es la legitimidad, porque no hay cuestión más distorsionadora de un principio de convivencia


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democrática que conculcar con fraude de ley las conductas antidemocráticas y anticonstitucionales. Para fijar esas causas está el artículo 9 del nuevo proyecto, que es el que va a dar seguridad jurídica. Podemos tener una extensión mayor o
menor de decálogo o de mayor o menor número de circunstancias. Creemos que ese catálogo que da el artículo 9 nuevo viene a suplir la ausencia de ese reflejo que tiene todavía la vigente Ley de 1978. Esta es una cuestión que tenemos que valorar. Y
después tiene que haber unas garantías, porque la Ley de 1978 no daba otras causas que esas de una auténtica entelequia, que entonces entendíamos como principio democrático, pero el Estado de derecho, como un código penal, exige tipificar el delito,
exige nominarlo y exige también ponerle la pena y lo que una administración democrática tiene que hacer.



Los artículos 10, 11 y 12 de este proyecto de ley son otro meollo. Dense ustedes cuenta, señorías (aquí nuestro voto va a tener la reafirmación positiva de la mejora que se ha hecho en ponencia y Comisión del proyecto remitido por el
Gobierno, con el consenso de los dos partidos mayoritarios, el Grupo Popular y el Grupo Socialista, al que se han sumado, entre otros partidos, Coalición Canaria), que ahí fundamentalmente reside la gran fuerza del Estado de derecho, con las
garantías jurídicas que da para las vías de recurso, para aquellas conductas que sean contrarias a ese principio de convivencia democrática basada en la dialéctica de la palabra y de las ideas, que no se proscriben en ningún sitio.



Varios oradores que me han precedido en el uso de la palabra han cuestionado algunos factores de la ley y yo, democráticamente, reconozco que no solamente las personas físicas sino las personas jurídicas tienen derecho al beneficio de la
duda. Pero frente a cualquier fuerza política que trate de utilizar la violencia para ir a favor de la xenofobia, para ir a favor del terrorismo, tiene que estar proscrito y bien prescrito en las leyes que se les acaba ese juego antidemocrático,
que aquí las reglas de juego son las que se establecen al amparo de la Constitución y de las leyes que la desarrollan. Por tanto, si alguien tratara con su dialéctica de llevarle a un ciudadano la duda de la conveniencia o no de esta nueva ley, al
beneficio de la duda también tiene derecho el sector democrático en las personas jurídicas, y la propia ley que vamos a aprobar tiene derecho al beneficio de la duda, y solamente las circunstancias y su aplicación son las que harán fuerte a la
democracia. ¿Pero quién ha dicho que una democracia tiene que basarse en el principio de la condescendencia? ¿Pero quién ha dicho que una democracia fuerte en un Estado de derecho tiene que basarse en un principio de la tolerancia contra la
conculcación de los propios principios constitucionales? Una cosa es la tolerancia en las ideas y otra cosa es la intolerancia frente a los que utilizan precisamente el principio de la dialéctica de las pistolas y de las bombas como argumento de
intolerancia ante las ideas democráticas y libres del resto de la ciudadanía que se expresa en un parlamento democrático.



Con esta ley el Estado democrático tiene un instrumento de aplicación de su propia defensa para que las ideas que estamos defendiendo aquí en la pluralidad política de que a nadie se le excluye ni se le condena al silencio sino a que lo diga
públicamente, y si la plena soberanía del pueblo español lo quiere refrendar en las urnas que se refrende, pero que ningún político español, que ningún defensor de una idea, por más extraña que pueda parecer en los principios constitucionales, tenga
miedo de ejercer la función noble de político. Por esa razón, desde Coalición Canaria damos nuestro voto de apoyo a este proyecto de ley, por entender que es irreprochablemente constitucional y porque está al servicio de la paz y del pueblo
democrático español.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el presidente y portavoz del Grupo Parlamentario Catalán, Xavier Trias, en su intervención del pasado 23 de mayo señalaba que en relación con este proyecto de ley, o mejor dicho con el proyecto de ley que se debatía en aquel día o
las enmiendas de totalidad en relación con el proyecto que se debatía en aquel día, suscitaba en Convergència i Unió una serie de dudas y una serie de certezas. Dudas en primer lugar respecto de la necesidad del proyecto, habida cuenta de la
vigencia de la Ley 54/1978, Ley de partidos políticos, en cuyo artículo 5 se contemplaba ya esa doble posibilidad de ilegalización y de disolución, bien fuese en la vía penal por ser constitutivos los comportamientos del delito de asociación
ilícita, o bien porque un partido político realizase actividades contrarias a los principios democráticos. Dudas también, y fundadas, respecto de la eficacia del mismo proyecto; dudas respecto de su eficacia para combatir el terrorismo; dudas
respecto de su eficacia para contribuir a la normalización y pacificación en el País Vasco; dudas en relación con su eficacia para acorralar a aquellos que se apoyan y apoyan el terrorismo.



Cierto es también, como se ha dicho, que en el País Vasco han fracasado muchas cosas. Han fracasado Ajuria Enea y Ermua, pero también Lizarra; fracasaron los GAL por descontado, pero fracasaron también las negociaciones de Argel. Por
tanto, nos mantenemos en esta situación de duda.



Pero junto a estas dudas sobre la necesidad y la eficacia del proyecto, el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán también señalaba algunas certezas y en primer lugar una certeza sobre la imperiosa necesidad del


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consenso en el debate y en la aprobación de la ley. Consenso en primer lugar porque esta ley orgánica de partidos políticos integra el núcleo esencial de nuestro sistema, integra aquello que los expertos definen como bloque de
constitucionalidad y que no viene sino a sustituir una ley que obtuvo el más amplio de los consensos; pero consenso también porque no deja de ser un instrumento -o así se presenta- de lucha contra el terrorismo. Precisamente las políticas
antiterroristas son aquellas que exigen imperiosamente ese consenso. De ahí que manifestásemos nuestra crítica, nuestra discrepancia por haber dejado fuera de ese consenso a los partidos nacionalistas democráticos vascos, cuando somos perfectamente
conscientes de que la solución al terrorismo en el País Vasco, y en un momento posterior una normalización institucional del País Vasco, sólo pasa por la colaboración con estos partidos nacionalistas democráticos, muy fundamentalmente desde luego
con el Partido Nacionalista Vasco y en la representatividad que ostenta también con Eusko Alkartasuna. También manifestábamos, señorías, la certeza absoluta de que el Estado de derecho tiene derecho a defenderse, y que no contradice en absoluto los
principios democráticos pretender la ilegalidad o la disolución de aquellos partidos que fomentan, amparan o se apoyan en el terrorismo.



Concluía su intervención con el planteamiento de que para que Convergència i Unió pudiese votar esta ley era preciso que el proyecto cambiase, que el proyecto garantizase el pluralismo político y la libertad ideológica, que el proyecto
garantizase la irretroactividad, que el proyecto en última instancia ofreciese suficientes garantías democráticas. En el trámite de hoy, señorías, como lo fue la semana pasada en el debate en Comisión, es cuando corresponde examinar o poner de
manifiesto si efectivamente este proyecto ha cambiado, si estamos ante el mismo texto que fue debatido el día 23 de mayo en este Pleno o si estamos ante un texto de naturaleza diferente.



Saben SS.SS. que Convergència i Unió presentó 38 enmiendas al proyecto, de las cuales puedo manifestar con satisfacción que 36 han sido admitidas, bien literalmente o bien a través de las oportunas transacciones con enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista, y que estas enmiendas además pretendían salvaguardar esos principios de libertad ideológica, de pluralismo político, de seguridad jurídica, de irretroactividad; pretendían ofrecer las
garantías jurisdiccionales que exige nuestro Estado de derecho y pretendían también situar la problemática de la continuidad de los partidos declarados disueltos en los principios generales del fraude de ley y del abuso de derecho. Estas enmiendas
han producido precisamente ese efecto.



Por lo demás, es justo reconocer -mi grupo pretende agradecerlo- que tanto en el debate en Comisión del pasado jueves como en el del día de hoy las modificaciones que ha sufrido el proyecto se han puesto de manifiesto por parte de los
portavoces de diversos grupos. Para unos se habrán producido mejoras puramente técnicas, para otros las mejoras habrán sido sustanciales, y otros que han presentado enmiendas que no han sido aprobadas han visto que el texto se ha modificado al
aprobarse enmiendas de otros grupos parlamentarios. En cualquier caso quiero agradecer, puesto que ello es justo, estas afirmaciones de modificación del texto del proyecto.



Decía que las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en primer lugar pretenden salvaguardar los principios de libertad ideológica y pluralismo político, pero sentando primero un principio que para nosotros es
absolutamente básico: esta no debe ser una ley de ilegalización de partidos políticos, sino una ley de partidos políticos que siente precisamente como principio básico el de libertad de actuación, el principio de libertad de actividad. El portavoz
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Rejón, ha hecho referencia a ello. Pues bien, en estos momentos podemos decir que si el número 1 del artículo 9 de la ley consagra ese principio de libertad de actuación, de libertad de
actividad de los partidos políticos, es precisamente en virtud de la enmienda número 131 de Convergència i Unió, que ha sido incorporada al texto.



Asimismo, pretendemos salvaguardar el principio de libertad ideológica.
Debemos reconocer con agrado que nuestra enmienda número 119 ha sido incorporada a la exposición de motivos de forma literal. Dicha enmienda establece que no se trata
de prohibir la defensa de ideas o doctrinas por más que estas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional. Este planteamiento no es otro que el que también pretendía salvaguardar el portavoz de Esquerra Republicana, dentro del
Grupo Parlamentario Mixto, a través de su enmienda 113, si bien debo decir que el texto de la enmienda presentada por Convergència i Unió mejora tanto desde la perspectiva política como desde la perspectiva técnica el planteamiento de la enmienda
número 113 de Esquerra Republicana, una enmienda que salvaguarda únicamente a aquellas fuerzas políticas que hacen planteamientos políticos que desbordan el marco constitucional. Más que desbordar el marco constitucional pretenden modificar nuestra
forma de Gobierno, la monarquía parlamentaria, o la estructura del Estado a través del Estado de las autonomías, tratando de garantizar la libertad de actuación de aquellos partidos, de aquellas fuerzas políticas que defienden la autodeterminación y
la independencia o en su caso la república. El planteamiento que hace Convergència i Unió es que esa defensa o esa libertad ideológica y de actuación no debe quedarse en estos estrechos límites, sino que también hay que garantizar la libertad de
actuación de aquellas fuerzas que pretenden modificar nuestro marco económico y social, de aquellas fuerzas políticas


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que entienden que nuestro Estado no debe tener uno de sus pilares en lo que dispone el artículo 38, el principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, debiendo superarse también los estrechos límites que el artículo
131 de la Constitución establece respecto de la planificación económica. Por tanto, con esta enmienda superamos lo que políticamente y desde una perspectiva técnica pretendía Esquerra Republicana.



Junto a este planteamiento de libertad ideológica, pretendemos algo muy claro: el entendimiento de que los fines políticos son absolutamente neutros. Las finalidades políticas, señorías, son neutras, salvo en aquellos casos en que los
fines de los partidos políticos sean constitutivos de delito. Con esto queremos decir que se puede declarar ilegal y disolver un partido político cuyos fines últimos quepan en el marco constitucional porque no pretenda la independencia, no pretenda
la república o asuma el Estado de las autonomías, incluso esté por una mayor o menor centralización o descentralización o pretenda mantener una monarquía parlamentaria, y trate de conseguir estos fines a través del fomento de la violencia o
apoyándose en organizaciones terroristas. Aquí nadie pretende superar el marco constitucional, pero precisamente por el modo en que se intenta alcanzar esos objetivos políticos, estos partidos podrían ser declarados ilegales o disueltos. Por el
contrario, señorías, son perfectamente lícitos, pueden actuar con plena libertad aquellos partidos políticos que pretenden superar o alejarse del marco constitucional, que luchan por la independencia de una parte del territorio del Estado, que
luchan por la república o por modificar el marco económico y social sin fomentar la violencia ni apoyar el terrorismo. De ahí que sea uno de los aspectos más positivos de la ley.



Permítanme SS.SS. que sobre estos aspectos de libertad ideológica y de neutralidad de los fines políticos, traiga a colación precisamente el informe que nos ha sido remitido por la sección española de Amnistía Internacional y que al parecer
fue elaborado el día 31 de mayo. Amnistía Internacional apuntaba fundamentalmente dos objeciones al texto del proyecto de ley. Por un lado, tenía una enorme preocupación porque la ley pudiera llevar a interpretaciones que incluyeran en su ámbito a
opciones políticas que de forma pacífica y democrática buscasen fines políticos similares a los de los grupos terroristas, como podían ser partidos políticos o partidos independentistas. Ciertamente este informe ha sido elaborado, sin lugar a dudas
teniendo en cuenta las enmiendas acordadas por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentario Socialista, pero no las presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y que han sido admitidas, porque precisamente la
enmienda 137 de Convergència y Unió -admitida literalmente- pretendía concretar que los únicos fines políticos relevantes, incluso de los terroristas, eran atemorizar a la población, atemorizar o aterrorizar a los poderes públicos, a un conjunto de
ciudadanos o a la población en su conjunto, pero no si se pretende la independencia, la república u otro tipo de estado. El segundo gran argumento del informe de Amnistía Internacional señala que la ley también permitía algunas interpretaciones en
virtud de las cuales actividades de oposición ideológica a los principios constitucionales o a las leyes, llevadas a cabo de forma pacífica y por métodos democráticos, pudieran determinar la ilegalización o disolución de un partido político.
Señorías, debo decir que así como el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) atiende al espíritu del informe de Amnistía Internacional, ésta no leyó las enmiendas de Convergència i Unió, porque precisamente a través de las enmiendas 117 a
122 el proyecto no hace referencia a la expresión de principios constitucionales, y en cualquier caso, como decía anteriormente, queda perfectamente salvaguardado el principio de libertad ideológica. No hay otros aspectos relevantes para declarar
ilegal a un partido político que su actuación contraria a los principios democráticos o a los derechos humanos, que es lo que precisamente determina el artículo 9.1 del proyecto, a través de la enmienda 131, que son los valores constitucionales,
esto es aquellos límites constitucionales implícitos; los principios democráticos y los derechos fundamentales. Desde luego, a mi grupo parlamentario le preocupaban también una serie de expresiones que se contenían en el proyecto y que no nos
resultaban gratas. No nos parecía correcto que para determinar la continuidad o no de un partido político, en relación con otro declarado disuelto, se tuviese en cuenta el proyecto político, porque sería bueno tener en cuenta la estructura, la
organización, la pertenencia, y fundamentalmente la posición en relación con el terrorismo, con los derechos fundamentales y con la violencia, pero desde luego no tener en cuenta sólo el proyecto político.
Esa referencia ha desaparecido a través,
entre otras, de la enmienda 151 de Convergència i Unió. Qué decir también de un párrafo del que pedíamos la supresión como era el 9.3 b) párrafo segundo, con las expresiones de: deslegitimación de los procedimientos democráticos, impugnación
generalizada de la legalidad, eliminación de la capacidad del sistema democrático para resolver problemas políticos, que no determinaban sino un grado de confusión notable. Pues bien, a través de la enmienda número 136 de Convergència i Unió ha
desaparecido precisamente ese párrafo.
Tampoco entendíamos conveniente hacer referencia, como elemento para poder declarar ilegal o disolver un partido político, si bien se señalaba que siempre que tuviera que ver con las finalidades terroristas, a
apoyar agrupaciones alternativas a las constitucional y legalmente establecidas, artículo 9.3 c) apartado 7. Pues bien, señorías, también ha desaparecido gracias a la enmienda 140 de Convergència i Unió. Del mismo modo que también han desaparecido
otras expresiones que a los ojos de Convergència


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i Unió determinaban una infracción más o menos matizada de los principios de seguridad jurídica.



Señorías, mi grupo parlamentario entiende y admite, como lo admitía la ley de 1978, que la ilegalidad o disolución de un partido político pueda producirse bien sea porque sus promotores incurran en el delito de asociación ilícita, sean
objeto de una pena privativa de libertad de seis a diez años incluso prevé el Código Penal, y exista una medida accesoria de disolución del partido político, y que ese planteamiento no es incompatible con la existencia de infracciones no penales que
puedan cometer personas jurídicas a diferencia de lo que ocurre en nuestro derecho penal en el que se entiende, con el famoso aforismo de societas delinquere non potes, que las personas jurídicas no pueden delinquir y que tiene como sanción no la
prisión, no la pena privativa de libertad de sus promotores, sino la ilegalización y disolución del partido correspondiente.



Sin embargo, entendía mi grupo que esta distinción, el carácter no penal, el carácter de infracción constitucional no podía determinar una merma de derechos, de ahí que se garantizase en cualquier caso el principio de seguridad jurídica
de... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Señor Silva, un momento.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Voy acabando.



La señora PRESIDENTA: Un momento por favor, no es por el tiempo, es por el rumor que no se le escucha. Es imposible que su voz se oiga por encima del rumor de la Cámara. (Rumores.)


Señorías, guarden silencio.



Adelante, señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Decía, señora presidenta, que el hecho de que admitamos, como admitía la ley de 1978 que pueda existir una infracción no penal que pueda ser cometida por una persona jurídica, que es lo que es un partido político y
que lleva aparejada no una pena privativa de libertad sino una sanción de otro orden como es la disolución, no debe suponer una merma de esos principios de seguridad jurídica y de contradicción en el procedimiento. Efectivamente, cabe señalar que
se ha garantizado ese principio de seguridad jurídica. Expresiones como las que se contenían en el proyecto de cara a tipificar la infracción como creación de un clima social y cultural favorable al terrorismo, expresiones como el fomento del odio,
como creación de un clima social degradado de enfrentamiento y exclusión, han desaparecido del proyecto y buena causa han tenido en ello las enmiendas 139 y 135 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), como también hemos pretendido
eliminar cualquier atisbo de responsabilidad objetiva. Un partido político puede cometer una infracción constitucional, puede ser sancionado y puede ser disuelto, pero lo que no puede hacerse es atribuirle el comportamiento de cualquiera de sus
miembros. Tenemos que decir que el proyecto en el trámite parlamentario ha mejorado muy sustancialmente. Ha desaparecido del artículo 9, en el número 3, aquella referencia a la realización de actos por un número significativo de militantes que
automáticamente pudieran dar lugar a la comisión de la infracción correspondiente, y por tanto de la sanción de disolución. Sin embargo, se ha modificado el artículo 9, en su número 4, en el que precisamente para atribuir actos a un partido
político no lo hace de forma automática, utiliza la expresión de para valorar, y en cualquier caso tiene en cuenta muchos actos que deben ser objeto de una apreciación conjunta, comunicados de los partidos, actuaciones de los grupos parlamentarios o
de los grupos municipales, actos significativamente repetidos por sus directivos y por sus afiliados. Convergència i Unió ha logrado hacer aprobar dos enmiendas, la número 138 y la número 142, que determinan también la posibilidad del partido de
desligarse del comportamiento individual de sus afiliados a través de la incoación del correspondiente expediente disciplinario; por tanto ha desaparecido cualquier atisbo de responsabilidad objetiva.



También podemos prestar atención a la mejora de las garantías jurisdiccionales. Convergència i Unió no enmendó el artículo 10 en la medida que entendía que la Sala del artículo 61, esa Sala especial del Tribunal Supremo era un órgano
jurisdiccional que cumplía los requisitos de juez natural, y que por tanto ofrecía las mismas garantías que cualquier otra Sala cuya oportunidad pudiera discutirse, ofrecía las mismas garantías que la Sala de lo civil o la Sala de lo contencioso;
pero a través de la enmienda número 130 Convergència i Unió ha determinado la constancia en la ley de que cualquiera de las actuaciones producidas en el marco del registro de un partido político pueden ser impugnadas ante la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Cuando hablo de actuaciones lo digo en el sentido de la propia ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, y por tanto son impugnables los actos administrativos, los comportamientos materiales, así como también
las omisiones. De la misma manera teníamos mucho interés en que no quedase en manos del Ministerio del Interior ni del ministerio fiscal sino de un órgano jurisdiccional la paralización o no del procedimiento de inscripción de un partido político.
De ahí que a través de la enmienda número 128, que fue transaccionada in extremis en la sesión de Comisión del pasado jueves, se establece que es precisamente la autoridad judicial la que puede ordenar cautelarmente la reanudación del plazo de 20
días de inscripción de un partido político. Por tanto no basta que el Ministerio del Interior aprecie causa de licitud penal, no basta que el ministerio fiscal aprecie también ejercitaciones penales, sino que está siempre en manos de la
jurisdicción el suspender o no suspender el procedimiento de inscripción de un partido político. Del mismo modo debo decir que la suspensión de actividades que con carácter


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provisional puede acordar un juez mientras se tramita el procedimiento de ilegalización y disolución, se rige por los principios generales del ordenamiento en tanto que medida cautelar, y sólo puede acordarse cuando ello satisfaga los
intereses generales.



Teníamos interés -y lo decía, señorías- en garantizar la irretroactividad de la ley. Nos gustaban más nuestras enmiendas 153 y 154, pero después de que el Partido Popular y el Partido Socialista alcanzasen un trabajoso consenso en materia
de irretroactividad de la ley, no hemos pretendido imponer una redacción, por más que entendamos que es técnicamente superior a la que han acordado estos grupos.



Teníamos también mucho interés, señorías, en que la continuidad de los partidos políticos se ajustase a las disposiciones generales de nuestro ordenamiento en materia de fraude de ley, de abuso de derecho y de abuso de personalidad jurídica,
de ahí que presentásemos las enmiendas correspondientes, las números 151, 152 y 129, que han sido objeto de transacción.



Para acabar, señorías, mi grupo tenía una posición propia en materia de legitimación. Entendíamos que la acción para declarar la ilegalidad de un partido político y su correspondiente disolución debía atribuirse exclusivamente al Gobierno o
al ministerio fiscal; no nos gustaba la fórmula de los 50 diputados o 50 senadores. En ese sentido debo decir que tampoco nos gusta la fórmula que se contiene en el artículo 11, número 1, segundo párrafo del proyecto, cuando atribuye al Congreso o
al Senado la capacidad de instar del Gobierno el ejercicio de la acción para declarar ilegal a un partido político. Como decía algún otro portavoz, mi grupo querría que las Cámaras estuviesen a salvo de cualquier avatar que pudiera determinar que
esa acción que ha sido instada por ellas acabase no siendo fructífera, bien fuese en el propio ejercicio de la acción, ante la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, bien fuese ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Sabemos que el texto de la ley añade poco a lo que ya permiten los reglamentos de las Cámaras -tramitar una proposición no de ley o una moción-, pero debo decir que no nos gusta, y algunos que estos días han declarado que no
entienden por qué vamos a votar en contra de este precepto, creo que nos entienden demasiado bien; les gustaría poder hacer lo que vamos a hacer nosotros, que es no votarlo. Lo sentimos mucho, pero cada uno está en la posición política que está, y
Convergència i Unió está aquí en una posición bastante más autónoma que otras fuerzas políticas.



Por lo demás, señorías, entendemos que, tal y como se ha acabado configurando, es una ley que responde a esos principios de defensa del Estado de derecho al que responden también los artículos 9 y 21 de la Constitución alemana, 78 de la de
Dinamarca, 4 de la de Francia, 18 de la italiana y 47 de la portuguesa, y no quiero ir a otros ámbitos políticos ni geográficos.



Queremos agradecer a los grupos mayoritarios la receptividad que han tenido respecto a nuestras enmiendas. La negociación paralela de que fueron objeto ha determinado planteamientos en algunos casos idénticos en las enmiendas de
Convergència i Unió, del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista. Tampoco querríamos acabar nuestra intervención sin volver a dejar constancia de que sin el consenso con los partidos nacionalistas democráticos vascos poco
vamos a poder avanzar en esta materia.



Señorías, debo decir que Convergència i Unió va a votar a favor de la ley; va a votar a favor de la ley porque el proyecto de ley ha cambiado, y ha cambiado porque entre otros lo ha cambiado Convergència i Unió.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Señora presidenta, señorías, España entró en la Unión Europea en el año 1986, pero a pesar de que desde entonces ha habido una convergencia real con la Unión Europea sigue manteniendo un punto diferencial; y ese
punto diferencial es que en España existe un fenómeno de terrorismo, que no tiene parangón con ninguna parte de la Unión Europea. Ese fenómeno de terrorismo que desde alguna perspectiva se dice tiene que ver con la existencia de un conflicto, con
la existencia de un conflicto no superado entre España y Euskadi, y ese conflicto de fondo histórico sería la explicación -a veces no se llega a decir que la justificación-; la explicación del fenómeno terrorista.



Hay que decir que en Europa también hay muchos conflictos. En la Unión Europea hay conflictos de todo tipo, en un continente que ha sido arrasado por la guerra en el siglo XX y que ha llegado al convencimiento de que la construcción europea
sólo se puede sustentar sobre la paz y sobre la democracia, es decir la ausencia de la violencia para resolver cualquier conflicto. En Europa hay conflictos socioeconómicos. Si nos vamos a Italia hay conflictos entre el norte y el sur profundos;
conflictos entre clases sociales de una enorme pobreza en unos sitios y de una enorme riqueza en otros; hay conflictos culturales, hay conflictos lingüísticos, hay conflictos identitarios, hay naciones sin Estado -como puede haber en España- por
poner un ejemplo Escocia, profundos conflictos de identidad nacional. Eso existe en Europa. Pero en Europa no se resuelven los conflictos a través de la violencia o a través de fenómenos terroristas o paraterroristas. Hay un acuerdo y un consenso
de que la vía democrática y la paz es la única forma de resolver de verdad los conflictos. Eso es lo que se transmuta inevitable y afortunadamente a todas las culturas políticas europeas. Si hay algo que une a la


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cultura política democristiana o a la liberal, la conservadora, la socialista, la comunista, la ecologista, la nacionalista, etcétera es que la violencia está absolutamente deslegitimada como un instrumento de acción política; por tanto
cualquier grupo político que directa o indirectamente, apoyando políticamente la violencia funcione o intente funcionar en la Unión Europea, ese grupo está política, ideológica y culturalmente deslegitimado. Eso es lo que sucede en la Unión Europea
y lo que confirma una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hemos conocido esta mañana que dice: El Estado democrático tiene legitimidad para defenderse del ataque terrorista. Por tanto, las pretendidas demandas de organizaciones
consideradas fuera de la ley por un tribunal español son desestimadas por ese Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



En la cultura europea no hay sitio ya para la violencia. No hay sitio para que la violencia sea un actor de la política. Eso es una parte esencial de una Unión Europea que está en estos momentos edificando nada menos que una constitución.
Quiere crear una constitución. Se amplía hacia el conjunto del continente y lo sustenta sobre la gran enseñanza de la Segunda Guerra Mundial y es que sobre el racismo o sobre la violencia no se puede construir ningún tipo de civilización.



Pues bien, el proyecto de ley que nos ha ocupado durante las últimas semanas y que vamos a ultimar en su tramitación esta tarde en esta Cámara, tiene una relación directa con esta cultura europea. Es una ley inserta en esta cultura europea;
es la ley que haría, seguro, la Unión Europea si tuviera competencias para ello. No tiene competencias ahora mismo la Unión Europea para regular los partidos políticos, la tienen los Estados; si la Unión Europea tuviera esas competencias, y quizá
algún día las tenga, haría sin duda una ley parecida a ésta, una ley que situaría fuera del ordenamiento, perseguible, y por tanto ilegal, a un partido político que apoya el racismo, la violencia o el terrorismo.



Sin duda es un arranque esencial para entender a principios del siglo XXI el sentido de una norma como ésta, que va a modificar la Ley de Partidos, que hace casi veinticinco años se puso en vigor en España coincidiendo simultáneamente con la
Constitución, con unos valores muy parecidos, con una lógica muy parecida, con los mismos autores, una Cámara que tenía los mismos componentes. Eso es lo que se va a sustituir esta tarde y posteriormente en el trámite del Senado. La ley de
partidos sobre la que nos vamos a pronunciar establece la posibilidad de una ilegalización bien por la vía del Código Penal, que está más bien pensada para conductas individuales que para conductas de organizaciones, bien por la vía que vamos a
llamar constitucional o de ilícito constitucional, que es una vía no penal y que por una serie de razones, en esencia la colaboración con organizaciones terroristas, el aprovechamiento de la vía democrática para confrontar con la democracia, está
establecida y regulada en esta ley; vía que, como se ha dicho anteriormente -me parece que lo decía el señor Mardones-, viene de la ley vigente que prevé la ilegalización, la disolución como consecuencia de la aplicación del Código Penal o como
consecuencia de que un partido político en su organización y en sus actividades sea contrario a los principios democráticos. Lo que hacemos con esta norma es acotarlo, garantizarlo aún más -luego me referiré a ello- pero, en definitiva, esas dos
vías de ilegalización de partidos políticos ya están establecidas en la legislación vigente y tienen una cobertura constitucional.



Quisiera recordar algunos de los elementos básicos de esta norma, pero la verdad es que sería un poco albarda sobre albarda que insistiera en su contenido pormenorizado, pues anteriores intervinientes lo han hecho. En concreto el señor
Silva ha hecho una intervención muy detallada sobre los contenidos de la norma, cómo ha quedado después de ese cambio importante que se ha producido, y no creo que sea necesario insistir en ello.
Solamente quisiera insistir en algo que se sigue
diciendo desde formaciones políticas contrarias a la aprobación de esta norma y que es absolutamente incierto: que puede haber dudas sobre la irretroactividad de esta norma. No hay ninguna duda sobre ello. Es una norma que puede ser sancionadora,
por tanto aplicable a hechos posteriores, así se dice en la disposición transitoria. No sería posible y la Constitución lo dice con toda claridad en el artículo 9: tendrá que aplicarse a hechos posteriores. No hay ningún juez que pueda sustentar
la ilegalización de un partido político en hechos anteriores a la aprobación de esta ley; por cierto, un juez, un tribunal que será el encargado de decidirlo, será una decisión judicial, como dice la Constitución; no será por tanto esta Cámara,
aunque pueda tener iniciativa al respecto, ni será el Gobierno ni será el fiscal, sino un juez el que decida, el Tribunal Supremo, con posible recurso al Tribunal Constitucional, con posible recurso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, es el
que va a decidirlo.



Queremos hacer hincapié en que esta ley no persigue ideas ni puede perseguirlas, y por supuesto -siento que no esté el señor Puigcercós en este momento en el hemiciclo- que alguien que defienda la independencia de Euskadi, el acercamiento de
presos, la república o cualquier otra cosa está amparado por nuestra Constitución y por esta ley. Aquí se está pensando en determinadas personas que sufren fundamentalmente la amenaza o la coacción del terrorismo o de sus cómplices, pero no en
otros partidos que podrían pensar de diferente forma. Esta norma también defenderá a aquel que defienda la república, la independencia de Euskadi, de Andalucía o de Murcia, y que no por ello tiene que estar sometido a la amenaza de un tiro, de un
secuestro o de una bomba. Es decir, es una ley pensada para que se puedan defender todas las ideas y puedan existir todos los partidos, precisamente para eso, no para lo contrario, y este es un elemento absolutamente esencial.



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El señor Erkoreka hacía una detenida exposición, una exposición precisa, políticamente elegante y de agradecer en este debate que podía haber sido mucho más tenso, y tanto en la Comisión como hoy ha entrado a fondo sobre determinados
conceptos de la ley. Yo sigo pensando, señor Erkoreka, que la propuesta que surge de la Comisión y que se va a poner a votación hoy es mucho más garantista que la que el Partido Nacionalista Vasco plantea en sus enmiendas; sigo pensando lo mismo.
Tengo delante las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco, que son muchas, muy detenidas -ha trabajado mucho este proyecto de ley-; especialmente tengo las enmiendas 69 y 70, que por cierto admiten una vía no penal de ilegalización. La primera de
estas enmiendas dice lo siguiente: Los partidos políticos deberán respetar en sus actividades los principios democráticos. Y en la siguiente enmienda dice que quien no respete los principios democráticos debe ser disuelto, en especial cuando
deteriore el régimen democrático.
Según el Partido Nacionalista Vasco, en una redacción que se parece mucho a la de la Ley de 1978 vigente, quien no respete los principios democráticos debe ser disuelto; así lo dice el Partido Nacionalista Vasco.
Y nosotros, los grupos que hemos consensuado -por el momento, esperemos que pueda incluso ampliarse este acuerdo- el dictamen que hoy se trae aquí, decimos que no basta con no respetar los principios democráticos, que por cierto es un concepto
bastante amplio; además, ese no respeto tiene que hacerse mediante tres conductas típicas: racismo, violencia o terrorismo. Sólo si se apoya el racismo, la violencia o el terrorismo cabe la ilegalización; sólo en esos casos. Esas son las formas
en que entendemos que se conculcan más fuertemente los principios democráticos. Sinceramente, a nosotros nos parece más garantista esto que lo que plantea el Partido Nacionalista Vasco.



Queremos señalar que no se trata de perseguir ningún tipo de ideas, no se pueden perseguir ideas; se trata de que no se puedan perseguir ideas con este proyecto de ley, sino actividades, conductas. No se trata de dejar que ninguna voz
pueda quedar sin un reflejo representativo por el hecho de que hipotéticamente se ilegalizase un partido político. Es algo que también se ha dicho: si se ilegalizase un determinado partido político en el País Vasco habría gente que se quedaría sin
voz para ser representada.
Nuestro sistema político permite la libertad de partidos políticos. Se pueden crear todos los partidos políticos que se quieran, se debe ejercer libremente la actividad de los partidos políticos, pero lo que no se puede
es que una organización terrorista utilice a un partido político para entrar en el corazón del sistema político. Ese es el límite lógico de la libertad de los partidos políticos. Por tanto, no hay voces que se queden sin representación. Hay un
enorme pluralismo, hay una capacidad ilimitada de creación de partidos políticos que se pueden presentar a las elecciones, pero esos partidos políticos tienen que ser realmente partidos, no vehículo o cauce utilizado por una organización terrorista
delictiva. Eso no es posible aceptarlo en ningún sistema mínimamente democrático o estable. Es decir, la utilización de la violencia, la violencia como límite no es ya un principio constitucional español, es un principio metaconstitucional, es un
principio prepolítico. No es posible la violencia en ningún tipo de sistema de convivencia civilizada; no se puede aceptar como una vía para la acción política y, por tanto, no puede aceptarse que haya partidos políticos que consideren la
violencia como algo lícito para obtener una finalidad política. Por ejemplo en España, en este momento, Batasuna considera que es lícito utilizar la violencia para conseguir un objetivo político; eso es así. Difícilmente ninguna de las fuerzas
políticas que están aquí puede decir lo contrario. En el caso de Batasuna habrá que reconocer -yo creo que tampoco se esconde demasiado- que considera que la violencia es un medio lícito para conseguir un objetivo político en estos momentos en
Euskadi. Eso no es admisible.



El consenso que se ha logrado en este proyecto de ley, que ha ido avanzando a medida que iba modificándose el mismo con mejoras sustantivas -así lo señalaba el representante del Partido Popular en la Comisión-, ha ido llegando a un
importante acuerdo; no llega al cien por cien pero es un importante acuerdo. A mí me gustaría decir, aunque sea un poco atrevido, que el discurso garantista de aquellas fuerzas políticas que han ocupado esta tribuna y que han propuesto votar en
contra de esta norma está metido en este proyecto de ley. El discurso del señor Saura, garantista, del señor Aymerich, del señor Puigcercós o de la señora Lasagabaster, y no digamos el discurso constitucionalista en esta tribuna del señor Erkoreka
(espero que con esto no le cause ningún problema en su grupo político) ha sido un discurso en el interior de la Constitución española y planteándolo con una lógica constitucional. Sin duda este discurso garantista que hemos oído aquí cabe en este
proyecto de ley. Por tanto, no es el contenido del proyecto de ley el que políticamente les debe hacer votar en contra de este proyecto de ley; serán otras razones de carácter político, pero no el contenido de este proyecto de ley que en sus
puntos sustanciales ha evolucionado y cambiado lo suficiente como para poder satisfacer claramente lo que de una lectura normal de sus enmiendas cabe deducir, todas ellas planteadas con un sentido constructivo. Sólo queda preguntarse entonces cuál
es la razón de la petición de voto en contra, porque no es oportuno que se apruebe un proyecto de ley así. Tenemos que entrar en el tema de la oportunidad.



El hecho de que hace algunos años no haya podido ser aprobado un proyecto de ley así no tiene que convertirse en un argumento para que no se apruebe ahora. Hay condiciones políticas y madurez en la sociedad española -yo diría que también en
la sociedad vasca- para que sea posible. Hay dos objetivos de este


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proyecto de ley que lo justifican y lo hacen oportuno, con independencia de su contenido impecablemente constitucional. El primero es que es un proyecto para defender los derechos humanos. El artículo 9.3 considera que una conducta ilícita
es acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomenten una cultura de enfrentamiento y confrontación civil, que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma,
haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades. Cuando se pone fuera de la ley a fuerzas políticas que exculpan la violencia, a fuerzas políticas que apoyan políticamente el
terrorismo, estamos defendiendo los derechos humanos básicos. Por tanto, ese es un objetivo intemporal. Siempre es oportuno defender los derechos humanos. La defensa de los derechos humanos está fuera de la oportunidad política, no es un debate
sobre la oportunidad, y el objetivo de este proyecto de ley es precisamente impedir que el apoyo al racismo, a la violencia o al terrorismo conculquen derechos humanos elementales y básicos. Es, por tanto, una ley de defensa de esos derechos. Pero
además es un proyecto de ley que tiene que servir para desterrar la violencia a veces verbal y hasta casi en el lenguaje corporal que existe en muchos municipios del País Vasco. La vida política del País Vasco en algunos municipios, no en todos, es
de bajísima calidad. Constantemente estamos viendo que hay una tensión enorme, una electricidad en el ambiente de los plenos municipales que es la expresión de una tensión social importante que hace que la vida democrática sea de baja calidad.
Este proyecto de ley intenta que fuerzas políticas que llevan esa tensión y que llevan la lógica de la violencia al corazón de las instituciones no estén ahí. Por tanto, es también una forma y un objetivo no sólo de poder evitar acciones
terroristas o acabar con una banda terrorista, no sólo eso; es un proyecto de ley para mejorar la vida pública y democrática de este país, fundamentalmente de algunos -no todos- importantes consistorios o instituciones políticas del País Vasco.
El
daño político que hace en la democracia un partido político que mete la violencia en su ideario como un elemento de su ideología, de su forma de ver las cosas, es enorme, porque un partido político que tiene presencia institucional tiene unos
efectos importantísimos en la vida pública. Las decisiones políticas fundamentales atraviesan la vida de los partidos, por eso hay que cuidar qué partidos son los que funcionan en una democracia, que son todos salvo aquellos que apoyan, y se pruebe
judicialmente que apoyan, de forma grave y reiterada la violencia. La acción de un partido político que colabora o es vehículo de una organización terrorista es muy importante, muy significativa, porque hace que una violencia terrorista que sería
periférica se meta en el interior de las instituciones públicas, algo que no podría una organización terrorista hacer por sí sola. Por eso es importante que haya una vía no penal de ilegalización de partidos políticos que propugnen la violencia.



No pensaba sacar el famoso tema de la Iglesia, pero hablaré de ello porque ha sido sacado por algún miembro de esta Cámara como manifestación de una supuesta dificultad para alcanzar consensos en torno a este proyecto de ley. Todas las
opiniones son respetables pero con la Iglesia católica esta democracia ha sido muy generosa. El Estado democrático ha sido muy generoso con la Iglesia católica, más allá incluso de lo que sería lógico en un Estado no confesional o laico como es el
español. Nosotros no esperábamos que la respuesta, aunque parcial, fuese de falta de solidaridad; esperábamos otro tipo de solidaridad frente a un problema importante como es el fenómeno del terrorismo en nuestro país.



La última cuestión que se plantea es que este proyecto de ley puede ser constitucional e incluso oportuno, pero puede que no sea eficaz. Sería el último baluarte, el último argumento: ¿sirve de algo? ¿Servirá de algo este proyecto de ley?
Nosotros creemos que una ley que intenta quitar de la vida democrática a fuerzas políticas que apoyan claramente el terrorismo siempre es positiva y tiene que ser eficaz. Eso y el saneamiento de la vida democrática son objetivos muy importantes en
una situación que no inventa la ley; la ley no inventa la existencia de Batasuna o de una situación, sino que la constata e intenta responder a ello de la mejor forma posible. El riesgo de no hacer nada sería mucho mayor; el riesgo de no entrar a
combatir eso sería mucho mayor. La aplicación la harán los jueces, pero esta iniciativa entendemos que debe ser consensuada, tal como lo está siendo en este trámite parlamentario.
Cuanto más consenso legislativo tenga, más consenso tendrá su
aplicación.
Este es el sentido que tiene que tener la presencia de las Cámaras en algún momento inicial del trámite que aparece en el proyecto de ley.



La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, le ruego concluya.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Termino, señora presidenta.



Sin embargo, en absoluto tiene que ir contra la unidad democrática. La unidad democrática sigue siendo un elemento central de la lucha antiterrorista, la unidad democrática que existe en esta Cámara, a pesar de las diferencias en cuanto a
la elaboración de un proyecto de ley.
Todas las fuerzas que están aquí presentes son democráticas, respetables, y no son menos respetables y menos democráticas porque voten en contra de este proyecto de ley. Nunca consideraremos más cercana o más
lejana a una organización terrorista la posición democrática expresada libremente en esta Cámara, en la que únicamente no están aquellos que no vienen como un ejemplo más de desprecio a la expresión de lo que es la democracia. Esta unidad
democrática es esencial,


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pero unidad democrática contra el terrorismo, en la lucha contra, no unidad democrática en la pasividad; en la pasividad es imposible la unidad democrática. La unidad democrática es siempre unidad en la medida en que se lucha contra el
terrorismo y el problema es para quien no quiere unir fuerzas en ese sentido.



El Grupo Socialista, señora presidenta, señoras y señores diputados, que tiene una tradición de lucha por las libertades, sabe muy bien lo que es este proyecto de ley, lo que significa este proyecto de ley; sabe muy bien y es plenamente
consciente de lo que hace. Considera que es un proyecto de ley determinante, desde luego no el único, pero es un importante paso; es uno de los pasos importantes que cabe dar hoy para la profundización de la democracia en Euskadi, en España y en
Europa.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Arenas.



El señor ARENAS BOCANEGRA: Señora presidenta, señoras y señores diputados, en nombre del Grupo Parlamentario Popular quiero empezar esta intervención que voy a consumir para apoyar el dictamen aprobado en la Comisión reconociendo que ha
sido extraordinariamente útil para esta Cámara, para la futura ley de partidos políticos, el trabajo que se ha hecho tanto en ponencia como en Comisión. Es importante señalar que han sido admitidas formalmente cerca de 80 enmiendas del Grupo
Popular, del Grupo Socialista, del Grupo de Convergència i Unió y también de Coalición Canaria. De las intervenciones de los portavoces en el debate del día de hoy también se deduce que hay algunas enmiendas que han presentado otros grupos
parlamentarios que se pudiera interpretar si bien no formalmente, sí materialmente, que se encuentran recogidas en el texto. También habría que decir de otras intervenciones de otros portavoces que nos han venido a justificar que las enmiendas que
habían presentado estaban referidas, como es lógico, al texto originario y que probablemente alguna de ellas no se hubiera presentado de conocerse el acuerdo final de estos cuatro grupos parlamentarios. En cualquier caso, señorías, es absolutamente
legítimo que ambos portavoces decidan el mantenimiento de todas sus enmiendas, independientemente de que algunas estén aceptadas en su práctica literalidad o en su espíritu. Como conclusión podemos afirmar -y esto va en beneficio del trabajo
parlamentario- que tanto lo que hemos hecho en ponencia como lo que se ha hecho en Comisión tiene como resultado que hay una mejora importante del texto que remite el Gobierno, si bien es cierto que se mantienen los principios esenciales del
proyecto de ley que pretende desarrollar algunos aspectos que quedaban en el aire de la antigua Ley de 1978.



Señorías, en este debate se ha hablado mucho de ideas; en este debate se ha llegado a afirmar que hay quien pretende demonizar las ideas. Quiero afirmar en este debate, interpretando la opinión de mi grupo parlamentario, que nosotros
solamente queremos que esta ley sirva para que los violentos que demonizan el contraste, que demonizan las discrepancias, que demonizan las ideas, dejen de acabar con los adversarios con la única dialéctica que entienden -que no es ni la
parlamentaria ni la de la palabra-, la dialéctica del tiro, de la extorsión y del terror. Esa es la voluntad de nuestro grupo parlamentario. (Aplausos.)


Señorías, no se puede ser un poquito más demócrata o un poquito menos demócrata; se es o no se es demócrata, y no es demócrata quien desprecia los derechos humanos y las libertades, no es demócrata quien ampara y justifica la coacción y la
amenaza terrorista, y desde luego no es demócrata quien funda un partido para que el terrorismo esté presente en las instituciones ni para servirse de un partido para saltar de las pistolas y las bombas al escaño y a las tribunas de las
instituciones.
Eso no es democracia ni es ser demócrata.



En una brillante intervención -¡por qué no reconocerlo!- de algún parlamentario andaluz ha parecido que de pronto descubría el gran hueco, el gran punto flaco de las fuerzas políticas o de la mayoría parlamentaria que ha apoyado la
iniciativa del Gobierno: ¿Por qué no se ha planteado esta iniciativa antes? Este portavoz se basaba en un documento de prensa del año 1996 para poco menos que calificarnos de oportunistas en esta materia. Las iniciativas del Gobierno y de mi
grupo en esta materia ni están guiadas por la coyuntura ni por la estrategia ni por la táctica ni por intereses electorales; están guiadas por los principios y por la defensa de la libertad. En segundo lugar, si se me permite, cuando se hace
alguna cita merece la pena hacerla completa. Es verdad que el candidato a la presidencia del Gobierno entonces, en el año 1996, José María Aznar, planteó en varias entrevistas -no en una- que le parecía absolutamente asombroso que la ilegalización
de HB se planteara dos días antes de las elecciones y que le parecía estéril ese debate dos días antes de las elecciones; pero también afirmó en todas esas entrevistas que de ser consolidado por los españoles como líder de la mayoría parlamentaria
perfeccionaría todos los mecanismos e instrumentos del Estado de derecho para luchar contra los terroristas y los amigos de los terroristas. Hay que contar las historias completas. Por cierto, también le quiero decir que si usted piensa que la
situación que había que abordar en el año 1996 era la misma que la que tenemos que abordar en el año 2002, mi grupo discrepa. Le voy a poner dos ejemplos claros. En el año 1996, el gran referente político era el Pacto de Ajuria Enea;
desgraciadamente, en nuestra opinión, el gran referente político de los últimos años ha sido el Pacto de Lizarra. Por si esta razón no tuviera el peso suficiente, quiero afirmar ante ustedes que desgraciadamente


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los últimos seis años han servido para certificar la identificación absoluta de ETA y de un partido democrático que se viste de democracia aunque es un partido violento. Esa es la realidad de los últimos seis años. (Aplausos.) Quiero
decirles con todo respeto que a nosotros nos parece que en todo momento -repito, en todo momento- constituye un acierto plantearse iniciativas que sirvan para defender la democracia y que en todo momento resulta un grave error responder con la
pasividad ante iniciativas que quieran y que pretendan defender la democracia.



En este debate, señorías, se ha hablado de beligerancia, de que algunos somos beligerantes a la hora de descalificar al terrorismo o a un partido político que calificamos de violento. Yo lamento -lo lamento profundamente- que en algunas
intervenciones no se haya hablado de la máxima beligerancia, porque la máxima beligerancia es matar al adversario, matar al que no piensa como uno; esa es la máxima beligerancia, por cierto una beligerancia absolutamente inasumible e inaceptable en
un sistema democrático.



Se nos ha dicho también en este debate que esta ley puede contribuir a una mayor fractura social. Yo les pregunto a ustedes -ya lo hacía hace unos días-: ¿Más todavía? ¿Más todavía con personas que no pueden vivir tranquilos, dormir
tranquilos, pensar tranquilos, proponer tranquilos? Con una sociedad que se puede dividir entre víctimas y verdugos, ¿más todavía? Algunos de ustedes han hecho una referencia también a la reciente pastoral de los obispos vascos en varias
intervenciones en esta tribuna. Yo les quiero ser muy claro. Nosotros respetamos las ideas siempre, también respetamos ésas; nosotros esperamos también que se respete nuestro derecho a discrepar de esas ideas. Mi grupo parlamentario no confunde
a toda la Iglesia española en esa declaración, ni siquiera confunde a toda Iglesia vasca en esa declaración, pero hay dos cuestiones que nos separan fundamentalmente. Cuando se nos pide diálogo, ¿es que se está admitiendo la posibilidad del diálogo
de la palabra con la pistola? ¿Es posible el diálogo de la palabra con la pistola? Primera diferencia.
La segunda diferencia grave que tenemos con esa pastoral, y que a mí me estremece no solamente en mi condición de persona que cree en la
democracia, sino en términos de sensibilidad humana. Se ha llegado a afirmar en esa pastoral que la posible ilegalización de partidos violentos sería una ilegalización que traería unas consecuencias sombrías y se dice: sean cuales fueren las
relaciones entre Batasuna y ETA.
Señorías, ¿se puede mantener esto si se demuestra, después de que van ya quinientos militantes de ese partido detenidos por colaborar con el terrorismo, que ETA es exactamente lo mismo que Batasuna? ¿Se puede
mantener eso? (Aplausos.)


En este debate se ha hablado también de las garantías; se ha hablado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; se han hecho algunas afirmaciones que yo brevemente quiero contrarrestar en mi intervención, que pretendo que no sea muy larga.
En primer lugar, se ha hecho alguna referencia a Alemania e incluso a algún miembro del tribunal constitucional en Alemania. Yo les digo que estudien bien la legislación alemana, porque soplar y sorber al mismo tiempo es imposible; en ocasiones se
acude a buscar todo el respaldo en la comparación con las legislaciones europeas y en otras ocasiones son calificadas o pueden deducirse como antidemocráticas. Que se sepa que en Alemania se puede ilegalizar a un partido por poner en peligro la
existencia de la República Federal en Alemania. ¿Qué se diría si eso se trasladara a la sociedad española, donde se puede defender absolutamente todo, siempre respetando los cauces democráticos? En Alemania el Bundesrat y el Bundestag pueden
instar la ilegalización de una formación política también, tienen legitimación plena para hacerlo. Se ha hablo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se nos dice que seamos respetuosos con su jurisprudencia. Señorías, en el día de ayer el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido a trámite una solicitud de SEGI y de Gestoras pro Amnistía y afirma la Corte en la misma el derecho legítimo de las sociedades democráticas de protegerse contra las acciones de organizaciones
terroristas. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Siguen hablando ustedes de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Acudimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y vemos el último supuesto de análisis de ilegalización de
partidos. Se refiere al Partido de la Prosperidad turco y dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no se pueden utilizar medios que no sean legales y democráticos y que, desde luego, no se puede promover cambios políticos que no sean
compatibles con los principios democráticos. Termina diciendo: De ello se deriva necesariamente que un partido político, cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas de la
democracia o que tiende a la destrucción de ésta, así como al desconocimiento de los derechos y libertades que ésta reconoce, no puede ampararse en la protección del Convenio de derechos humanos frente a las sanciones impuestas. (Aplausos.) Eso
dice exactamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



Señorías, insisten ustedes en el discurso: Es que se pretende por parte de algunos criminalizar las ideas. Señorías, líderes de organizaciones políticas en España han celebrado -lo digo con profundo respeto, créanme- noches electorales
cantando y solicitando la independencia, independencia, independencia. ¿Qué se puede hacer frente a eso? Discrepar, decir que no estamos de acuerdo con esa petición -porque no estamos de acuerdo- e invitarles a que sigan defendiendo sus ideas por
los cauces democráticos. Se lo vuelvo a repetir, criminalizar realmente quien criminaliza las ideas es ETA y los que la apoyan, porque están matando a


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personas por sus ideas; porque no comparten los postulados de esas personas se creen con derecho a matarlos o a secuestrarlos. Eso es criminalizar las ideas, no defender a la democracia de una acción criminal que se pretende arropar en la
propia democracia.



La prueba del nueve de esta ley -y perdón por la expresión- es el discutido artículo 9. Por cierto, es un artículo al que se han incorporado -si no me falla la memoria- 17 enmiendas; hay personas que lo cuestionan, y están en su derecho,
pero yo les quiero hacer algunas preguntas. ¿Qué hacemos los demócratas cuando sistemáticamente se vulneran las libertades y los derechos fundamentales? ¿Qué hacemos los demócratas cuando se justifican los atentados? ¿Qué hacemos los demócratas
cuando se persigue a las personas no sólo por sus ideas? Alguien dice que esta es una ley ad casum; o no, porque esta ley también está planteada para aquellos que violentamente persigan a personas no por sus ideas sino por su religión, su raza o
su sexo. ¿Qué hacemos con quienes legitiman la violencia para conseguir objetivos políticos? ¿Qué hacemos con quien complementa políticamente la actuación de los terroristas? ¿Qué hacemos con las organizaciones que persiguen intimidar a quienes
tienen otras ideas? ¿Qué hacemos con quien incluye regularmente en sus listas a personas condenadas por delitos de terrorismo, con quien utiliza símbolos que representan al terrorismo, con quien homenajea a los terroristas? ¿Qué hacemos? Nada,
porque se ha demostrado que tenemos una Ley de partidos desde el año 1978, con una vía penal abierta que ha tenido las consecuencias que ha tenido y que no habíamos desarrollado la posible vía jurídico-constitucional que permite y avala precisamente
la Ley de 1978.



Estos días ha habido una vez más en el País Vasco un hecho muy desgraciado. En este caso el hecho se ha producido en Gaztelu; un hecho absolutamente aborrecible en el que una persona ha sido agredida por defender sus ideas; en concreto
una persona independiente, un concejal independiente, creo, vinculado al PNV. Eso ha pasado en Gaztelu ayer, me parece. El PNV de Guipúzcoa ha hecho un comunicado en el que dice: La ejecutiva guipuzcoana del PNV criticó a los agresores que tratan
de acallar la voz y la palabra de los vecinos de Gaztelu usando la violencia contra sus propios familiares. Fíjense ahora: También considera responsable de los hechos a la propia dirección de Batasuna que sistemáticamente hace de la amenaza, la
coacción permanente y la agresión física su norma de funcionamiento habitual. Señorías, verde y con asas.
Esta es la situación que tenemos que abordar.



Se nos dice por parte de alguien que está el problema de retroactividad de la ley. Ese problema no existe. La ley no tiene efectos retroactivos; no los tiene. No hay pegas por parte del Consejo General del Poder Judicial ni del Consejo
de Estado que han certificado que es impecable en términos constitucionales. Ahora bien, si se nos pregunta a esta mayoría que hemos alcanzado este acuerdo si hemos intentado que alguien no se salte a la torera la decisión del Tribunal Supremo de
ilegalizar, pues sí, lo hemos intentado. También estamos intentando en la disposición transitoria segunda que inmediatamente antes o después de la decisión de ilegalización no se produzca en 24 horas un cambio de ropa para seguir con el partido que
ha sido ilegalizado. ¿Qué se tendrá en cuenta para eso? Pues todas las cuestiones que plantee el juez y algunas de ellas, en concreto, las que aparecen reflejadas en el artículo 9, punto 4. Por tanto, señorías, problemas de retroactividad,
ninguno, no tiene efecto retroactivo; ahora, todas las cautelas que hemos querido plantear desde la democracia para impedir que se salten a la torera la decisión de ilegalización se lo reconocemos: todas las que hemos podido establecer en la ley
con el acuerdo de otros grupos parlamentarios. Al final, señorías, el sistema democrático es el que tiene que responder, y al final, señorías, será el Tribunal Supremo quien decida quién está dentro del sistema y quién está fuera del sistema.
Nosotros no podemos aceptar que se nos diga que la posible ilegalización, por vía civil, es una medida desproporcionada cuando además en el artículo 9 estamos hablando de comportamientos graves y reiterados. Nosotros -lo digo por una enmienda que
hay- no hemos traído esta ley al Congreso de los Diputados y la estamos apoyando para darle un coscorrón a alguien, porque se nos presenta una enmienda en la que se dice que en su momento se puede plantear por la vía civil (que se admite) una
suspensión de la propia aplicación de la ley o una advertencia admonitoria. No, señorías, nosotros no queremos darle más oportunidades a los partidos violentos, no queremos advertirles. Queremos que la justicia, que el Tribunal Supremo, por cierto
con su posible recurso al Tribunal Constitucional y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como garantía, diga quién puede estar dentro del sistema, o quién quiere cargarse el sistema estando dentro de él. Esa es la clave.



Se ha planteado también aquí un debate que ha tenido lugar en reiteradas ocasiones: el consenso constitucional. Aquí vuelvo a lo mismo, no es posible soplar y sorber a la vez. Hemos oído argumentos esta tarde que nos sitúan la Ley de 1978
en el marco del proceso constitucional consensuado, y cuando interesa se dice: Esto no es constitucional, es una ley preconstitucional; o jugamos a una opción o jugamos a la otra.
Segundo argumento: la Ley de 1978, que según algunos grupos está
incorporada al consenso constitucional, dice rotundamente que los partidos tienen que comportarse democráticamente en su funcionamiento y en sus actividades. Lo dice la Constitución: funcionamiento, organización y actividades. Luego si lo dice la
Ley de 1978 y está abierta siempre la vía del ilícito penal a través del Código Penal, lo que le faltaba a la Ley de 1978 era desarrollar esa vía jurídico constitucional. Por tanto, si nosotros desarrollamos la Ley de 1978 y esa vía jurídico
constitucional no estamos atentando contra el


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consenso constitucional, estamos reafirmando el consenso constitucional.
Esa es la gran diferencia. Por cierto, señorías, a mí me parece respetable todo, pero créanme que me parece bastante poco de recibo que se pueda hablar del rodillo
cuando estamos hablando de un acuerdo de cuatro grupos, que supone más del 93 por ciento de la Cámara, y de enmiendas de otros grupos, algunas de ellas incorporadas casi en su literalidad y muchas de ellas en su espíritu. Vuelvo a lo de siempre
¿cuando un 93 por ciento se ha puesto de acuerdo podemos hablar de un alto grado de consenso, o hablamos de alto grado de consenso cuando está en desacuerdo un 7 por ciento? Esa es la cuestión. (Aplausos.) ¿Consenso siempre es unanimidad? Porque
si consenso siempre es unanimidad habría que examinar a algunos y hacer una pregunta indiscreta: Oiga, si consenso es unanimidad, ¿la Constitución española tuvo el apoyo unánime de todos los grupos de entonces? No. Ahora, que el 93 por ciento
supone un alto grado de consenso a mí me parece indiscutible.



En cualquier caso, señorías, siempre hay que ser cuidadoso de que el ejemplo de uno guarde coherencia con las críticas a los demás. Hemos oído con profundo respeto dudas jurídicas sobre las medidas que planteamos.
Señorías, hay un grupo
parlamentario que ha llegado a proponer que si un partido político no se presenta a unas elecciones ese partido pueda ser cancelado ope lege sin ningún tipo de proceso. Eso tiene un mérito extraordinario. Desde luego, que se pueda disolver ipso
facto un partido porque no se ha presentado a las elecciones -no lo he oído en su intervención de hoy, sí lo he visto en las enmiendas que han presentado ustedes- en términos jurídicos no es de recibo y en términos políticos a mí me parece que
tampoco lo es.



Se nos ha dicho en la Cámara: Oiga, discutiendo la legitimación activa.
Nosotros hemos dicho y lo apoyamos -uno de los principios esenciales de la ley- que el Gobierno pueda instar la ilegalización, que pueda hacerla el ministerio fiscal y
que Congreso y Senado -como en Alemania, Bundesrat y Bundestag, en este caso no directamente, en Alemania sí- se dirijan al Gobierno y este plantee la ilegalización. Y alguien nos pregunta: ¿Qué sucede si las cámaras piden la ilegalización y no
accede el Tribunal Supremo? He oído esta tarde: Entonces habría dos soluciones: o cesar al Tribunal Supremo o que dimitan las cámaras. Señorías, con todo el respeto del mundo, la doctrina de la separación de poderes conlleva siempre colisión de
poderes, punto primero. Punto segundo: ¿Qué me está usted diciendo, que si mañana las cámaras aprueban una ley, se presenta un recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional acepta parcial o totalmente el recurso tienen que dimitir
las cámaras? Porque las cámaras en ese caso estarán enmendando la plana al Parlamento, al Congreso y al Senado. La colisión de poderes es propia de un sistema de un Estado de derecho en el que impera la separación de poderes, y lo que es muy
importante para ese Estado de derecho es que siempre tenga resuelto el mecanismo para dilucidar la colisión de poderes.



Señorías, yo no quiero entretenerlas más; sí quiero señalarles que me parece que frente al terrorismo las soluciones en democracia hay que buscarlas siempre en las leyes, y cuando en las leyes hay resquicios hay que perfeccionarlas para
eliminar los resquicios. Yo estoy convencido de que a partir de que esta ley sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, tras los debates que se produzcan en el Senado y en esta Cámara, el terrorismo va a ser mucho más débil, que la democracia
va a ser mucho más fuerte y que el Estado de derecho va a tener un instrumento eficaz para que la justicia le pueda quitar su disfraz a muchos violentos.



Termino, señora presidenta. Quiero agradecer de forma muy especial al conjunto de los grupos parlamentarios su trabajo, quiero hacer un reconocimiento y expresar nuestra satisfacción al Grupo Parlamentario Socialista, de Coalición Canaria y
de Convergència i Unió por sus aportaciones. Alguien ha hablado aquí de rodillo, pero estamos hablando, señorías, de un acuerdo en el que está la mayoría parlamentaria, una minoría que no es ni más ni menos que el primer partido de la oposición y
dos minorías de credo nacionalista que tienen muy clara su posición. A ellos les quiero agradecer especialmente el esfuerzo que han hecho para mejorar la ley. A usted señor ministro, y a su equipo, en nombre de nuestro grupo parlamentario, le
quiero felicitar con la mayor de las sinceridades y efusiones, porque me parece que usted y su equipo han hecho un trabajo, como siempre, pulcro para llevar la iniciativa en nuestro Estado de derecho y para que nuestra democracia pueda ser más
fuerte y más débiles los que la atacan, muy especialmente el terrorismo.



Muchas gracias. ( Prolongados aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Arenas. (El señor Rejón Gieb pide la palabra.)


Señor Rejón.



El señor REJÓN RIEB: Solicito la palabra al amparo del artículo 71.1 y 72.2. El portavoz del Grupo Popular con aviesa inteligencia ha planteado que yo he mentido a esta Cámara, puesto que no he leído la declaración entera. Pido el juicio
divino, es decir, que usted lea las declaraciones tal cual del señor Aznar y se vea quién de los dos ha mentido.



La señora PRESIDENTA: Señor Rejón, si usted tiene el documento al que quiere que se dé lectura, hágalo llegar a la mesa y por parte de los secretarios de la Mesa se leerá. (Pausa.)


Cuando quiera, señor secretario.



El señor SECRETARIO (Oliart i Pons): ¿Qué opina de que ahora se intente ilegalizar a HB? Respuesta: Que es una cuestión absolutamente estéril.
Hay que actuar contra las personas que amparan, jalean o hacen apología del terrorismo, contra
personas concretas, imputarles los delitos de los que son culpables, ponerles delante


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de un juez y que sean juzgados. Eso es lo que hay que hacer. Hablar de ilegalizar a HB en plena campaña electoral después de 13 años en el Gobierno me parece un camino equivocado y falto de credibilidad.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor secretario.



Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas y del dictamen de la Comisión referente al proyecto de ley orgánica de partidos políticos.



En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por el señor Saura.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 317; a favor, 18; en contra, 285; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por el señor Rodríguez Sánchez.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 317; a favor, 17; en contra, 285; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por el señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 17; en contra, 290; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 17; en contra, 288; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 17; en contra, 288; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar sometemos a votación el artículo 11, apartado 1, segundo párrafo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 288; en contra, 31; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 303; en contra, 17.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO.



La señora PRESIDENTA: A continuación iniciamos la votación final de conjunto del texto por tener carácter orgánico.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 304; en contra, 16.



La señora PRESIDENTA: Por tanto, queda aprobado al haber superado la mayoría exigida para ello. (Aplausos.)


Se levanta la sesión.



Eran las siete de la tarde.