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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 161, de 09/05/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2002 VII Legislatura Núm. 161

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 155

celebrada el jueves, 9 de mayo de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 68-1, de 22 de febrero de 2002. (Número de expediente 121/000068.) ...
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SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 8156)


Proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ... (Página 8156)


En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Puigcercós i Boixassa, Núñez Castain, Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto; Txueka Isasti, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Urán González, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió, y la señora Pleguezuelos Aguilar, del Grupo Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones interviene el señor Moreno Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Se someten a votación las enmiendas presentadas, que son rechazadas, excepto la enmienda transaccional presentada a las enmiendas 193 y 194, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que es aprobada por 281 votos a favor y seis
abstenciones.



A continuación se somete a votación el dictamen de la Comisión, que es aprobado por 173 votos a favor y 118 en contra.



Se levanta la sesión a las diez y cincuenta minutos de la mañana.



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO. (Número de expediente 121/000068.)


La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Se reanuda la sesión.



Punto VII del orden del día: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. Proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para la defensa de las enmiendas presentadas al proyecto, tiene
la palabra el señor Saura, por el Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa.) Tiene la palabra el señor Puigcercós para la defensa de sus enmiendas.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras diputadas, señores diputados, en primer lugar, pido que se den por defendidas las enmiendas del señor Joan Saura, de Iniciativa per Catalunya-Verds, y, a continuación, pasaré a defender mis 44 enmiendas.



En el debate de totalidad del proyecto de ley que debatimos hoy, Esquerra Republicana de Catalunya ya dejó clara su oposición radical a una ley que no sólo va en contra de la libertad de expresión, sino que también perjudica a los pequeños
usuarios y a las pequeñas y medianas empresas y favorece descaradamente el proceso de concentración en grandes empresas como Telefónica o Retevisión. Como acostumbra a ocurrir con este Gobierno, con esta mayoría absoluta del Partido Popular,
nuestras quejas se diluyeron en el más absoluto de los vacíos. Hoy nos toca insistir de nuevo, con la legítima intención de mejorar una ley nefasta e innecesaria que debemos remarcarlo- ha sido censurada masivamente por los usuarios de Internet.
Vamos, pues, a centrarnos en las 44 enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Catalunya al proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, buena parte de las cuales tiene como denominador común la
reivindicación de las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.



En principio, una regulación como la propuesta por el presente proyecto de ley es materia de competencia estatal, puesto que el título competencial de telecomunicaciones -artículo 149.1.21 de la Constitución española- habilita para regular
los aspectos referentes a la red. También es cierto que los títulos relativos a la legislación mercantil -artículo 149.1.6- y civil -artículo 149.1.8- permiten regular los aspectos referentes al régimen jurídico de los servicios de la sociedad de
la información y de la contratación por vía electrónica. Sin embargo, se debe ser consciente de que el título competencial reconocido en el artículo 149.1.21 de la Constitución no habilita en ningún caso para regular cualquier aspecto relativo a
los contenidos que circulan por la red. De ser así, está claro que se


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estarían sustrayendo competencias reconocidas a las comunidades autónomas en virtud de un título estatal que, operando de forma horizontal, arrebataría al ámbito autonómico todas aquellas materias que fuesen objeto de tratamiento mediante
las nuevas tecnologías. Por tanto es evidente que por lo que respecta a los contenidos que circulan por la red, la competencia debe ser autonómica, una evidencia que es ignorada completamente en el texto elaborado por el Gobierno del Partido
Popular y que pretendemos poner de manifiesto a través de buena parte de nuestras enmiendas.



En otro orden de cosas, Esquerra Republicana de Catalunya quiere llamar la atención sobre la naturaleza y la finalidad del Consell de l'Audiovisual de Catalunya, una institución pionera cuyo objeto se extiende más allá del control de lo que
estrictamente se entiende por radio y televisión.
En este sentido, tanto el preámbulo como el artículo 1 de la Ley 2/2000 de dicho consell hacen referencia a contenidos audiovisuales, radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de
transmisión de sonido e imagen para determinar la naturaleza y finalidad del organismo. Por tanto se puede considerar que, de forma predeterminada, se ha querido introducir un concepto amplio de servicios de difusión que se extiende más allá de los
servicios de difusión sonora y televisiva, alcanzando también determinados servicios prestados mediante las nuevas tecnologías. Si bien es cierto que en un principio dichos servicios se podrían considerar propios de la sociedad de la información,
se trataba de servicios de comunicación pública asimilables a lo que hoy denominamos televisión y que por tanto también quedarían dentro del ámbito de las actuaciones del Consell de l'Audiovisual de Catalunya, tal como defendemos en algunas de
nuestras enmiendas.



Finalmente, Esquerra Republicana de Catalunya ha presentado un bloque de enmiendas que podríamos calificar de técnicas y que hacen referencia a diversos aspectos que sin duda son susceptibles de mejora. Es el caso, por ejemplo, de la
enmienda de adición al artículo 21.2. En dicha enmienda, a efectos de garantizar la seguridad jurídica del prestador de servicios que lleva a cabo comunicaciones comerciales, entendemos necesario precisar que la revocación del consentimiento
prestado a la recepción de comunicaciones no puede afectar a comunicaciones comerciales remitidas con anterioridad a dicha revocación.



Obviamente, no disponemos de tiempo para desgranar una a una nuestras enmiendas, pero sí querría poner un par de ejemplos más. Una es la de adición al artículo 26.1. Mediante esta enmienda pretendemos dotar de garantías el proceso de
contratación por vía electrónica de tal modo que el destinatario del servicio pueda contratar, como mínimo, en la misma lengua en que dicho servicio se ha presentado o publicitado en el sitio de la web del prestador de servicios. Otro ejemplo del
criterio que hemos seguido es el de la enmienda al artículo 2.2. Para aquellos prestadores de servicios no establecidos en el Estado español, en el sentido del artículo 2.1 del proyecto, pero que dispongan de un establecimiento permanente situado
en España, se pretende aclarar que el alcance de la aplicación del proyecto queda restringido únicamente a aquellos servicios de la sociedad de la información que dicho prestador ofrezca desde un establecimiento permanente en el Estado español. Con
ello pretendemos evitar que la aplicación de la normativa española se extienda a los restantes servicios prestados desde otro Estado, teniendo en cuenta además la existencia de las salvaguardas y excepciones previstas en los artículos 3, 4 y 8.



Esta es la defensa de un paquete de enmiendas que tiene como voluntad reordenar una ley que atenta, como decíamos al principio, contra la libertad de expresión, produce un grave proceso de concentración en los grandes grupos y que, en
definitiva, va a impedir la voluntad original de la red, la voluntad de una democracia transversal, de una democracia horizontal y, sobre todo, de unos costes muy baratos de la información para todos y en todo momento.



Muchas gracias, señora presidenta, señoras diputadas y señores diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias.



Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el señor Núñez.



El señor NÚÑEZ CASTAIN: Muchas gracias, señora presidenta.



Tomo la palabra exclusivamente para dar por defendidas las enmiendas presentadas por este portavoz andalucista que, aunque van dirigidas a varios artículos, se refieren al mismo concepto de la defensa de las garantías constitucionales, del
derecho a la libre expresión y, por tanto, a pedir garantías judiciales cuando se tenga que retirar o controlar la información que circula a través de Internet.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias.



Tiene la palabra el señor Aymerich para la defensa de sus enmiendas.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Vázquez, señora presidenta. Muchas gracias, en todo caso.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Tiene la palabra.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Intervengo para defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de ley que, como ya hemos expresado en su momento, en nuestra opinión constituye un claro ataque a la libertad de expresión en
Internet. El


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proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico parte de una definición abusiva del concepto de servicios de la sociedad de la información que supone en la práctica otorgar a la Administración y no a
los jueces y tribunales el poder de inspeccionar, limitar el acceso y cerrar cualquier tipo de sitio en Internet, incluso aquellos que son soporte de la difusión libre de ideas y opiniones. Semejante intromisión en la esfera del ejercicio de
derechos fundamentales, como son la libertad de expresión y la libre difusión de ideas, sólo podría realizarse por medio de una ley orgánica y no, como se pretende desde el Gobierno, a través de una ley ordinaria. En ese sentido va nuestra enmienda
al título de la ley, donde se recoge expresamente el carácter orgánico que debería tener la misma en todo caso. La aplicación de un concepto tan extensivo como el que contiene el proyecto de ley de los servicios de la sociedad de la información
induce a confusión, pues no se realiza una distinción entre la prestación por Internet de aquellas actividades económicas sujetas a tutela administrativa y la realización de otras actividades que pueden entrañar el ejercicio de derechos
fundamentales, como la libre difusión de ideas u opiniones. Esto tiene una consecuencia muy grave, puesto que se atribuye por igual la potestad de intervenir los servidores y páginas de Internet, aun cuando para ello se vean afectadas la libertad
de información y de expresión en la red.
Por ello consideramos necesario que se exprese en esta ley una definición más precisa de los servicios de la sociedad de la información y se haga una distinción clara de quiénes son las autoridades
facultadas para intervenir los servidores y páginas de Internet. En este sentido, las enmiendas a los artículos 8.1, 11.1, 11. 3 y 34.1 y 2 tienen por finalidad incorporar al texto de la ley una mayor clarificación para que sean las autoridades
judiciales las que intervengan en los servicios de la sociedad de la información que puedan afectar al ejercicio de derechos fundamentales, reservando la facultad de intervención de la Administración para los casos en que se atente contra la salud
pública o contra los derechos de consumidores y usuarios. Asimismo consideramos abusivas las medidas cautelares que pueden adoptar las autoridades administrativas, pues supondrían el cese de servicios de la sociedad de la información sin ni
siquiera procedimiento sancionador previo. Estamos ante una posibilidad de limitación administrativa que puede afectar de forma inadmisible al ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión. La enmienda al artículo 40 formulada por
el Bloque Nacionalista Galego, pretende suprimir esta facultad de suspensión cautelar administrativa casi incondicionada, pues tratándose de publicaciones electrónicas supondría que la Administración podría por sí misma adoptar medidas equivalentes
al secuestro de un medio escrito, lo que conforme a la Ley 62/1978 y a lo dispuesto en el artículo 20.5.c) sólo se puede efectuar en virtud de resolución judicial previa. Por último, el proyecto de ley fija un régimen sancionador, en nuestra
opinión desproporcionado, que no guarda relación alguna con el volumen de negocio y que podría poner en peligro la pervivencia de muchas pequeñas empresas al partir de una sanción mínima de 3.000 euros. Aquí mantenemos una enmienda al artículo
38.1, en la que se fija un régimen sancionador que responde a una aplicación más justa del principio de proporcionalidad.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Vázquez.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), para la defensa de las enmiendas, tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Buenos días, egunon, señora presidenta, señorías.



Tras el intenso debate que tuvimos en el Pleno con motivo de las enmiendas a la totalidad presentadas, entre otros, por este grupo parlamentario y el acercamiento posterior que se ha producido en el seno de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, ahora vamos a desgranar un poco el contenido de las enmiendas de este grupo parlamentario y que ha mantenido vivas con los siguientes objetivos fundamentalmente. En primer lugar, se trata de sostener el carácter orgánico que a nuestro
juicio debería tener este proyecto de ley; proponer redacciones más claras, concisas y rigurosas que las que presenta a la hora de trasladar las directivas que nos ocupan; ajustar los términos de las restricciones a lo establecido en al directiva;
eliminar la inseguridad jurídica que deriva de la redacción presentada por el Gobierno; completar el régimen de garantías que el proyecto de ley ofrece al usuario y, para finalizar, adecuar el régimen competencial de las previsiones recogidas en el
mismo a la legislación vigente. Anuncio que el Grupo Parlamentario Vasco mantiene vivas las enmiendas números 50 a 78, salvo la 59, 60, 63 y 69, al proyecto de ley que estamos debatiendo.



En cuanto al análisis pormenorizado de las enmiendas, presentamos la enmienda número 50 al título. Como he dicho anteriormente, consideramos que la ley debe tener carácter orgánico por la redacción de los artículos 8 y 11, en los que se
restringen derechos fundamentales a la comunicación y a la información. En consecuencia, creemos que se debe alterar el título y establecer en una disposición final aquellos artículos que tienen la consideración de ordinarios. Asimismo esta
previsión está recogida en la enmienda número 78.



Las enmiendas 51 y 52 se proponen para lograr redacciones más claras, concisas y rigurosas que las que presenta el proyecto de ley en el artículo 2, tanto en el apartado 1 como en el 2, ajustándose mejor dichas redacciones al espíritu de la
directiva. El objetivo de la enmienda 53, al artículo 2.3, es matizar la presunción


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recogida en el proyecto de ley en el sentido de que usar medios tecnológicos situados en España para la prestación o acceso al servicio no es suficiente para determinar su establecimiento en nuestro país. Al prestador sólo debe aplicársele
el régimen del proyecto de ley en cuanto a los servicios prestados desde la sucursal en España para preservar el principio de control en origen que recoge la Directiva 2000/31/CE.



La enmienda número 54 propone la adición de una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 3, relativa a la emisión de dinero electrónico por instituciones a las que España haya aplicado una de las excepciones previstas en la Directiva
2000/46/CE, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas actividades. La enmienda 55, al artículo 5, es de adición porque entendemos que resulta razonable extender
dicha actitud expansiva para clarificar la posición de los servicios que prestan las administraciones públicas y que resultan onerosos por venir sometidos a precios públicos. El objeto fundamental de la enmienda 56 es reunir en un único artículo
los supuestos de restricción. Tratamos de ajustar los términos de las restricciones a lo establecido en la directiva y, fundamentalmente, eliminar la inseguridad jurídica que se deriva de la utilización de expresiones de contenido indeterminado y
la vinculación de las medidas de restricción a la comisión de delitos y faltas tipificados por la ley. A nuestro juicio, no resulta justificada la falta de vinculación de las medidas de restricción a la libre prestación de servicios a un proceso
penal en el que se diluciden responsabilidades. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Además, y por las razones expuestas de evitar la inseguridad jurídica que provocan términos imprecisos, se elimina la expresión atente o pueda atentar. Con este objetivo tratamos también de mejorar la sistemática del artículo. Por ello se propone
el traslado del último párrafo del apartado 1 del proyecto a un apartado específico, el 3, por cuanto que la importancia de los principios que han de garantizarse en la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción justifican su inserción en
un apartado autónomo. Idéntico motivo fundamenta el traslado del actual apartado 3 al 4 y último del artículo 8, como fórmula para mejorar la sistemática del artículo que se ha considerado. Carece de sentido que el órgano competente para ordenar
la interrupción de la prestación de servicios de la sociedad de la información utilice la intermediación, con idéntico fin y contenido, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



Las enmiendas 57, 61, 62 y 72 proponen la supresión de los artículos 11, 12 y 37.2, en coherencia con las redacciones propuestas por el Grupo Parlamentario Vasco al artículo 8 que hemos mencionado anteriormente, en el contexto del
planteamiento realizado de que las restricciones siempre deben producirse en el marco de los procesos judiciales y por buscar mayor claridad del marco jurídico de referencia. La directiva únicamente se refiere a la responsabilidad de una clase de
prestadores de servicios de información, los prestadores de servicios de intermediación. En ese sentido, proponemos restringir la sección 2ª al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación y desde este planteamiento
la aportación del artículo 12 sería irrelevante, limitándose a recordar la sujeción al régimen de responsabilidad general establecido en el ordenamiento jurídico.



Las enmiendas 65, 67 y 73 tratan de completar el régimen de garantías que el proyecto de ley ofrece en el envío de comunicaciones comerciales. Una vez prohibida la remisión de comunicaciones comerciales sin que medie previo consentimiento,
el Grupo Parlamentario Vasco juzga conveniente prohibir prácticas ajenas a la libre prestación de este consentimiento.
Se trata de eliminar inconvenientes a la norma de forma que redunde en una mayor seguridad en su aplicación. La prestación de
este tipo de servicios por entidades de certificación dota de una mayor seguridad a las transacciones económicas, a la vez que garantiza el derecho de los usuarios. La enmienda 68 la presentamos porque el aviso a los usuarios de que mediante las
denominadas cookies se puede efectuar tratamiento de datos basado en los hábitos de navegación del usuario resulta una garantía de información necesaria para éste.



Las enmiendas números 58, 64, 70, 71, 74, 75, 76 y 77 son de índole y contenido competencial sobre registros, porque no existe título competencial que justifique la intervención del Estado en la regulación de registros creados por las
comunidades autónomas. No hay razón que justifique la ausencia de las comunidades autónomas en el impulso de los códigos de conducta. Resulta inadmisible para este grupo parlamentario que no se hayan incorporado a las lenguas oficiales de la Unión
Europea las lenguas cooficiales del Estado al trasladar la directiva, desconociendo o ignorando el carácter plurilingüe del Estado español. Las comunidades autónomas y las entidades locales también ostentan amplias competencias en las materias
especificadas en el artículo 32 y sobre cuyos extremos podrán dar información al ciudadano de forma más directa, cercana y cómoda que los ministerios citados en dicho artículo. Las competencias en materia de consumo les recuerdo que las ostentan
las comunidades autónomas, por lo que las resoluciones en materia de prestación de los servicios de la información deberían residenciarse en los mismos. Las labores de inspección del cumplimiento de las obligaciones y prescripciones de este
proyecto de ley son básicamente funciones de ejecución que, salvo supuestos excepcionales, deberían residenciarse en las comunidades autónomas. Consecuentemente, el régimen sancionador, que es el corolario de la competencia


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material, en opinión de este grupo parlamentario, como se ha reflejado en este conjunto de enmiendas de índole competencial, debe residenciarse en las comunidades autónomas. El mismo criterio se postula para las cuestiones de arbitraje. El
proyecto ignora que las competencias en esta materia también están residenciadas en las comunidades autónomas, por lo que debe abrirse el texto del proyecto a los sistemas arbitrales autónomos, sobrando las llamadas a la junta arbitral y la
criticable necesidad de autorización por el Instituto Nacional de Consumo a juntas de otros ámbitos territoriales que, vuelvo a mencionar, se hallan en las comunidades autónomas.



La enmienda 77, a toda la disposición final segunda, trata de completar el amparo competencial del proyecto con la cita de las correspondientes competencias autonómicas, conforme a lo sostenido en el resto de las enmiendas. A nuestro
juicio, el Gobierno abusa de una posición tremendamente expansiva desde el punto de vista competencial. Nos referimos lógicamente a la utilización del título competencial que sobre las comunicaciones reconoce la Constitución.



Para finalizar, el Gobierno del Estado de España tendría que ser el primero en ser leal y respetuoso con el orden de distribución competencial y tendría que dar un uso correcto a su competencia en materia de telecomunicaciones, aplicándolo
tal y como se lo autoimpuso con la normativa sobre el instrumento, sobre las redes y sobre los prestadores y los operadores, pero sin penetrar en los contenidos, a la manera que se ha establecido la separación entre estas mismas herramientas y los
contenidos de los medios de comunicación. Otra postura implica, a nuestro juicio, una clara inconstitucionalidad del texto normativo.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor Txueka.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, es verdad que desde que entró en esta Cámara el proyecto de ley del Gobierno hasta el día de hoy el Partido Popular que sustenta al Gobierno ha intentado mejorar los aspectos más negativos que tenía el mismo. Ciertamente se ha
hecho ese esfuerzo por parte del Partido Popular y algunos apartados, sobre todo aquellos más discutidos o los que han generado mayor discrepancia, han quedado más matizados, pero aun así, señorías, sigue siendo un texto que creemos que excede las
necesidades que la propia Directiva 2000 que se traspone planteaba a los Estados miembros de la Unión Europea, entre otras cosas, señorías, porque dicha directiva hablaba fundamentalmente de la regulación del comercio electrónico y hoy nos
encontramos con un proyecto de ley que va más allá de dicha regulación y creemos que regula aspectos fundamentales de la transmisión de la información y, sobre todo, cuestiones fundamentales que entran directamente en el campo de la libertad de
expresión. También compartimos el criterio, aunque haya sido desestimado por la mayoría de la Cámara, de que esta ley debería ser una ley orgánica, puesto que regula derechos fundamentales con la intervención de los poderes, ya sean administrativos
o judiciales, en la ejecución o en el disfrute de ese derecho fundamental a la libertad de expresión. Seguimos insistiendo, señorías, en la necesidad de mejorar este texto, precisamente porque va más allá de la regulación del comercio electrónico.
Creemos también que es importante que desaparezcan aquellos aspectos que más debate han suscitado porque, a pesar de las matizaciones, consideramos que pueden seguir creando inseguridad jurídica y que dentro de la opinión pública, a la hora de poner
en marcha este proyecto de ley -o ley en caso de que sea aprobada definitivamente-, pueden seguir creando trabas al desarrollo de Internet y del comercio electrónico en nuestro país. De ahí, señorías -señora presidenta, no voy a defender una a una
todas las enmiendas; por lo tanto daré por defendidas aquellas a las que no haga mención-, que creamos que hay que empezar no solamente por cambiar la exposición de motivos -y hay varias enmiendas de nuestro grupo parlamentario que se orientan en
este sentido, dejándolo mucho más circunscrito al ámbito del comercio electrónico-, sino que pensamos que las páginas de Internet, ya sean para trabajo lucrativo o no, son muy plurales, hay mucha diversidad y hay páginas que, desde luego, no tienen
ningún tipo de ánimo de lucro y que se van a ver inmersas en una serie de necesidades documentales y registrales que no creemos que sean las más adecuadas para favorecer el desarrollo de Internet en nuestro país. Por eso, señorías, para empezar a
matizarlo, mi grupo parlamentario plantea una enmienda al artículo 1.1 que quiere dejar claro que la ley no solamente se aplica al régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información, sino que además estos tienen que estar
caracterizados por el ánimo de lucro. Hay páginas que no tienen ánimo de lucro y que probablemente van a tener la necesidad de buscarse algún tipo de registro donde poner sus datos para que se pueda acceder a ellos. Por eso, señorías, también
presentamos una enmienda al artículo 2, ligada a la modificación que planteamos al artículo 1.1. Creemos que el texto está desvirtuado precisamente por el hecho de reflejar, de manera inapropiada, desde nuestro punto de vista, un intervencionismo
excesivo por parte de la Administración en todo lo que tiene que ver con Internet. Por eso pretendemos que queden acotados aquellos servicios que tienen ánimo de lucro. Hacemos modificaciones también al lugar de prestación de los servicios de la
sociedad de la


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información. Debe quedar mucho más claro que como está ahora en el texto del Gobierno y mucho más adecuado a la directiva europea que estamos trasponiendo, que no va tan lejos como el propio proyecto del Gobierno.



Seguimos manteniendo la supresión del artículo 8, que es el que nos plantea las posibilidades de cierre o sanción de una página web cuando se pueda intuir o prever que se comete un delito. Cuando se presentó el proyecto de ley en esta
Cámara, señorías, en este artículo se establecían determinadas cautelas -ligadas después al régimen sancionador- que nos parecían una intromisión de la Administración pública del Estado en los ámbitos de la Administración de justicia. Se ha
introducido una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que pretende matizar y acotar el ámbito de actuación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Administración, pero deja el aspecto que más preocupaba y sigue preocupando a nuestro grupo
parlamentario como es la posible intervención en la clausura cautelar de una página web, aunque lo matiza diciendo que en determinados aspectos en que la Constitución y las leyes vigentes así lo ordenen o que sean de aplicación al caso intervendrá
cualquier órgano de la Administración o el órgano competente de la Administración de justicia. Se ha introducido un matiz pero sigue siendo peligroso pretender regular de esta manera para castigar aquellos delitos que se puedan cometer en Internet.
Señorías, insistimos en el debate de totalidad en el Pleno, también en la Comisión y no dejaremos de hacerlo incluso en el Senado, en que existe legislación suficiente en nuestro país para poder acotar, castigar y perseguir los delitos que se puedan
cometer a través de Internet. Por tanto, no es necesario que un nuevo texto legislativo venga a regular determinadas actuaciones. Nos sigue pareciendo más una pretensión de la Administración de controlar Internet, lo que en este momento escapa a
su control político, que perseguir aquellos delitos que se puedan cometer a través de la red. Señorías, insisto en que existe legislación en nuestro Estado -el Código Penal y el Código Civil- para perseguir este tipo de delitos, sean de carácter
administrativo o penal.



El artículo 9 se refiere a los registros censales, lo que nos parece una barbaridad para que se pueda desarrollar Internet. En nuestro país ya estamos bastante retrasados en la aplicación y en la expansión de la sociedad de la información.
La regulación de los artículos 9 y 11 y el modo de responsabilizar a los prestadores de servicios, tal como se hace en el texto que hoy estamos discutiendo, no es la mejor forma que tiene el Gobierno para ayudar al desarrollo más rápido y que mejor
pueda favorecer a los intereses de la sociedad. Señorías, en el artículo 11 se pretende hacer responsables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información de algo de lo que no lo son, de ahí que hayamos pedido la supresión de este
artículo. Además, colaborar con la justicia es un deber y una obligación que tiene todo ciudadano de este Estado, por lo que no es necesario que se especifique en un texto para el desarrollo de la ley de la sociedad de la información pues ya está
regulado. Señorías, hay muchos aspectos de este texto que están tocando derechos fundamentales de la ciudadanía, que no están favoreciendo el desarrollo de Internet, que no están consiguiendo dar más claridad o mejorar los servicios de comercio
electrónico, sino dar el instrumento legal al Gobierno que le permita intervenir en la red, controlar la red y no desarrollarla como realmente se tenía que haber hecho.



Señorías, nuestras enmiendas fueron rechazadas en Comisión, por lo que no creemos que haya cambiado la opinión del partido mayoritario de la Cámara y tengan ahora mejor suerte, pero a pesar de reconocer que se han producido mejoras nuestro
voto seguirá siendo el mismo en este proyecto de ley.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané para la defensa de las enmiendas.



El señor JANÉ I GUASCH: Gracias, señora presidenta.



Señorías, llega hoy al Pleno de la Cámara, porque acertadamente se ha pedido su avocación, un proyecto de ley importante que regula los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Se trata de la primera ley que
implementará en el Estado español la sociedad de la información y que regulará Internet, de ahí el valor emblemático de este proyecto de ley que en el trámite de Comisión ha experimentado un conjunto de cambios que mi grupo valora positivamente.
Concretamente mi grupo ha conseguido introducir, de forma literal o transaccional, 41 modificaciones que pasaré a destacar a continuación, aunque mantiene puntos de discrepancia en el aspecto competencial, al que también ha hecho referencia el
portavoz del Grupo Vasco. Atendiendo al esfuerzo realizado, quiero poner de relieve los puntos de este proyecto de ley que han experimentado una mejora durante su tramitación en la Comisión de Ciencia y Tecnología.



Un primer aspecto que se ha conseguido mejorar es precisamente en el ámbito competencial. El proyecto de ley tiene un punto más en su anexo que define lo que entendemos por órgano competente y las referencias a este órgano en su articulado
son mayores que las que existían antes.
¿Cuál es la nueva definición de órgano competente? La de todo órgano jurisdiccional -porque hay aspectos de la ley que deben ser controlados y materializados por la autoridad judicial- pero también la
Administración autonómica e incluso las entidades locales, con lo cual se hace esta llamada a la competencia


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autonómica que mi grupo considera positiva. En este ámbito autonómico también valoramos positivamente la aprobación literal de nuestra enmienda 210 -similar a la presentaba por el Grupo Vasco pero que no se ha mantenido en el Pleno-, a la
disposición final segunda del proyecto de ley, que evidencia cuál es el título del Estado, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en su nueva redacción. Se reconoce que en este ámbito de los servicios de la sociedad de la
información, del comercio electrónico, existe también la posibilidad de una regulación autonómica, lo cual queda de relieve con la aprobación de nuestra enmienda 147 cuando se afirma que las disposiciones contenidas en esta ley se entenderán sin
perjuicio de lo dispuesto en otras normas, citando expresamente las estatales o autonómicas. (La señora vicepresidenta, Rubiales Torrejón, ocupa la presidencia.) Estos son aspectos que mi grupo valora positivamente, como también la transacción a
nuestra enmienda 177 permitiendo la aprobación de códigos de conducta a las comunidades autónomas, y la transacción a nuestra enmienda número 202 por la cual se permite expresamente la publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma
cuando sea esta comunidad la que haya interpuesto la sanción, con lo cual implícitamente se está reconociendo que la comunidad autónoma tiene potestad sancionadora en este ámbito. Son avances en el ámbito autonómico pero, como decía el portavoz del
Grupo Vasco, no dan respuesta global al planteamiento autonómico que hacía mi grupo en este proyecto de ley y quiero que así conste en el 'Diario de Sesiones'. Hemos avanzado en el ámbito autonómico, pero no hemos avanzado globalmente en las
posiciones que mi grupo pretendía, de ahí que hoy en este Pleno mantenga enmiendas importantes en ese ámbito autonómico.



No me voy a referir a todas las enmiendas, pero sí quiero destacar la número 149 al artículo 2.1 para un mejor cumplimiento del principio de territorialidad. Destaco también la enmienda 165. Si la autoridad es competente para ordenar una
determinada actuación al prestador de servicios, mi grupo entiende que también lo es para ordenarla sin intermediarios, de ahí que no tenga ningún sentido que en el artículo 11.1 se contemple la posibilidad de hacer esta actuación mediante solicitud
motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología. No necesitamos intermediarios, no necesitamos esa referencia expresa y de ahí esta enmienda. Asimismo mantenemos para el Pleno la enmienda 180, relativa al ámbito lingüístico, que propone que este
proyecto de ley reconozca la existencia de una realidad plurilingüe, la realidad plurilingüe reconocida en la Constitución y en los propios estatutos. En este ámbito autonómico también queremos referirnos a las enmiendas 195 y 205, relativas a la
necesidad de precisar las competencias que tienen las comunidades autónomas en el ámbito sancionador, concretamente en los artículos 34 y 42. Hay una facultad de control en la sociedad de la información que debe poder ejercer la comunidad autónoma,
de ahí estas dos enmiendas. La enmienda 207 se refiere al necesario protagonismo que en este ámbito deberían tener las juntas arbitrales de consumo de las comunidades autónomas. Ahí hay un punto de discrepancia, aunque valoramos positivamente los
avances que hemos realizado en Comisión. Quiero agradecer expresamente el esfuerzo realizado, en este caso por los ponentes del Grupo Popular, intentando buscar puntos de transacción, aunque -repito- en este ámbito autonómico hay aspectos que
seguiremos manteniendo en el Senado, pues necesitamos realizar un mayor esfuerzo.
También quiero reconocer expresamente -lo decía el señor Puigcercós- la labor que aquí ha hecho el Consell de l'Audiovisual de Cataluña proponiendo enmiendas a todos
los grupos, enmiendas que en buena parte han sido aceptadas y transaccionadas a través de las presentadas por mi grupo, aunque aún quedan contenidos que intentaremos introducir en el Senado. Esto en un primer aspecto, el autonómico.



El segundo aspecto está muy concretado en el artículo 8; lo decía la señora Urán, de Izquierda Unida. Cuando se trata de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, ¿quién es la autoridad, el órgano que puede interrumpir la
prestación de un servicio o retirar los datos que atentan a los principios que el propio articulado recoge? Solo la autoridad judicial. Podríamos interpretar que esto ya estaba implícito en el proyecto de ley, incluso la propia ministra así lo
manifestó cuando se presentó el proyecto de ley, pero ahora se ha aclarado de forma suficiente. Mi grupo no está de acuerdo en el matiz que exponía hace un momento la señora Urán al decir que no quedaba de forma suficientemente clara y que
consideraba que el artículo 8 debía suprimirse. Sinceramente, con la nueva redacción del artículo 8 se ha precisado que sólo es la autoridad judicial. También el artículo 20 de la Constitución dice expresamente que sólo es la autoridad judicial.
En este sentido se ha avanzado de forma sustancial en los artículos 8 y 40, de ahí que mi grupo considere transaccionadas sus enmiendas 158 y 204. Creemos que ahora se dan las debidas garantías porque no puede ser una ley de censura, y mi grupo
considera que no lo es al introducir y aclarar debidamente estas necesarias precisiones sobre el papel que debe tener la autoridad judicial. No es una ley de censura; es un proyecto de ley que debe proteger expresamente a los usuarios de la red
mediante una regulación de los servicios comerciales que se presten a través de ella. Y quiero subrayar la palabra comerciales. La ley se dirige al ámbito de la transacción económica y comercial. Quiero disipar dudas. No va a ser una ley que
controle el uso de la red que hagan cuidadanos sin ningún contenido económico. Esto es importante puesto que este 'Diario de Sesiones' va a servir posteriormente como interpretación del articulado de la ley cuando esté aprobada. No


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está en el ánimo de los ponentes regular las relaciones que a través de Internet tengan los ciudadanos y que esta ley debe asegurar. Esta ley debe garantizar -repito- la protección a los usuarios de la red, pero no puede ser una ley de
censura ni tampoco debe intervenir en las relaciones sin contenido económico. Esto queda claro en los anexos del proyecto de ley, pero considera mi grupo que debe enfatizarse desde esta tribuna del Pleno del Congreso de los Diputados.



Señora presidenta, señorías, es muy importante la modificación que en la Comisión se ha hecho en relación con las sanciones. En el debate de totalidad el señor Pérez Rubalcaba -y yo coincidía plenamente con él- expuso de manera muy concreta
cómo las sanciones que contemplaba el proyecto de ley podían provocar un alejamiento de prestadores de servicios que quisieran realmente intervenir en la sociedad de la información porque eran rígidas. Ahora, a través de las transacciones que se
han hecho a nuestras enmiendas 201 y 203 hemos conseguido que, manteniendo el tope máximo de la sanción, las mínimas se han reducido a la mitad, con lo cual el margen de flexibilidad es mucho mayor. Mi grupo considera que ello puede ayudar a
disipar ese temor que algún prestador de servicios podría tener de forma muy legítima y coincidía claramente en la necesidad de modificar ese régimen sancionador. Como se ha hecho de la forma adecuada, yo también quiero destacar esta modificación.
Asimismo quiero resaltar la aprobación de nuestra enmienda 214, que es importante, que va en el anexo del proyecto de ley y en la que se afirma expresamente que no son servicios de la sociedad de la información, que son servicios de intermediación,
el alojamiento de datos facilitados por el destinatario y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos y la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones. Esta modificación introducida en el
anexo va a tener consecuencia en el régimen de responsabilidad. Mi grupo acepta hoy dos transacciones que se nos ofrecen a nuestras enmiendas 172 y 175 que concretan que estamos hablando de servicios de intermediación, que concretan que quien puede
hacer una resolución que debe ser motivada sobre el contenido ilícito que pueda estar dentro de la red es un órgano competente y, por tanto, en determinados supuestos será la autoridad judicial y con las debidas garantías. Esa transacción da a los
artículos 15 y 16 una estructura distinta que debe permitir una mejor interpretación de los mismos, pero cree mi grupo, a pesar de que acepta estas enmiendas, que deberemos buscar en el Senado nuevas modificaciones de dichos artículos para no frenar
la actividad de los servicios de la sociedad de la información, de los prestadores, y darles las garantías suficientes, pero garantizando también los derechos de autor, los derechos de la propiedad intelectual. Como digo, en el Senado deberemos
profundizar aún más en estos aspectos.



Voy terminando, señora presidenta. También destacaré los avances que se han producido en Comisión en un conjunto de enmiendas relativas a las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Señorías, es importante porque las nuevas
tecnologías son un punto de avance, pero deben serlo para todos; deben ser un factor que conlleve siempre que parte de la población participe de manera más activa en el conjunto de esa sociedad de la información. En este caso hemos conseguido a
través de disposiciones adicionales y en la propia exposición de motivos, así como en el artículo 8...



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señor Jané, su tiempo ha excedido en demasía. Vaya terminando, por favor.



El señor JANÉ I GUASCH: Termino ya, señora presidenta.



En todos estos aspectos también hemos avanzado y mi grupo se congratula.



Por último, se nos ofrecen dos transacciones a nuestras enmiendas 193 y 194, que aceptamos, porque decir que debe facilitarse el acceso de esa información a cualquier interesado contempla también a las administraciones públicas, las
comunidades autónomas y las entidades locales que puedan tener interés en la misma.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta, señorías.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Jané.



Por el Grupo Parlamentario Socialista y para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Señorías, quisiera comenzar, como algunos portavoces, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el Partido Popular en este proyecto de ley y especialmente a los tres portavoces por acercar posturas entre las fuerzas políticas. Si bien es verdad
que el Grupo Parlamentario Socialista no ha tenido la misma suerte que el de Convergència i Unió, al menos han reconocido de alguna forma -la señora Mato lo compartirá conmigo- que la discusión inicial del proyecto de ley que se produjo aquí hace
unas semanas con el debate de totalidad alejaba profundamente al Gobierno del Partido Popular de todo el arco parlamentario con el profundo malestar social que se había generado. Consecuentemente, si bien es verdad que las enmiendas del Grupo
Popular no nos satisfacen plenamente, queremos comenzar reconociendo ese esfuerzo.



Hecha esta observación, señorías, es relevante para mi grupo poner de manifiesto que todo parte de un gran error del Ministerio de Ciencia y Tecnología al elaborar una ley que va mucho más allá -también lo decía la representante de Izquierda
Unida- de trasponer


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meramente la directiva de comercio electrónico. Es una ley que va mucho más allá del comercio electrónico porque tiene el afán -al que nos tiene acostumbrados el Gobierno del Partido Popular- de controlar, en este caso de controlar la
información en la red. Hasta tal punto, señorías, que el señor Jané decía hace unos minutos que vamos a tener una ley de Internet cuando lo que se pretendía regular era el comercio electrónico. Un ponente de este proyecto de ley parte de una
concepción que ha venido derivada de la posición del Gobierno del Partido Popular. En ningún caso debería haber sido una ley de Internet sino una ley de comercio electrónico. ¿Por qué? Porque la directiva europea representa un delicadísimo
equilibrio de intereses en un mundo globalizado complicado y en el que ofrecer un marco jurídico de referencia para todos los Estados miembros a la hora de homogeneizar las transacciones económicas de carácter electrónico es difícil. Por tanto es
necesario mantener ese delicado equilibrio, que sin duda ha conseguido la directiva, para ofrecer esa seguridad jurídica a todos los agentes, a todos los actores que intervienen en el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior. Lo
que ha hecho el Gobierno del Partido Popular con la trasposición de la directiva es romper ese equilibrio al no traer una ley de comercio electrónico sino, como hemos dicho ya en reiteradas ocasiones, dos leyes: una para regular el comercio
electrónico y otra para regular y controlar la información y los contenidos que circulan por la red. Regular la información -coincidiendo con lo que algunos portavoces ya han expuesto también- hubiera requerido el carácter orgánico en algunos
artículos de este proyecto de ley, para lo que hemos mantenido importantes debates.



Señorías, el Partido Popular, el Gobierno ha optado por una ley específica a la hora de trasponer la directiva. Otros países como Alemania, Francia y Luxemburgo han optado por reformas parciales. Mi grupo hubiera preferido hacer reformas
parciales porque tenemos una amplia normativa reguladora de los contratos a distancia, y adaptándola con las oportunas modificaciones a las peculiaridades del comercio electrónico en los términos que marca la directiva resolveríamos el problema de
forma mucho más coherente con lo que ha venido siendo el discurso de todas las fuerzas políticas, incluido el Gobierno del PP. No haríamos sino integrar Internet en el día a día de las empresas, en el trabajo cotidiano de los ciudadanos. No se ha
hecho así y no queremos convertirlo en el centro del debate, pero sí queremos dejarlo claro por una razón, porque optar por una ley específica supone facilitar el camino al Gobierno para ampliar el ámbito de aplicación de la ley al rebasar el
comercio electrónico y llegar a regular periódicos, revistas e incluso webs personales, algo que no hace la directiva y que, como decía al principio, mi grupo considera un importante error. ¿Por qué? La primera pregunta que nos hacemos es si tal y
como el Gobierno nos ha traído el proyecto de ley, y a pesar de esas enmiendas transaccionales a las que antes hacía referencia y que hemos aceptado algunos grupos, este proyecto ayuda al desarrollo de las actividades en la red o, por el contrario,
lo dificulta. Señorías, la respuesta es que lo dificulta. Les voy a dar al menos dos razones fundamentales para demostrar que, en efecto, existen esos frenos y esas dificultades. Por una parte, este proyecto de ley impone cargas y trámites
adicionales que no existen en la directiva para los agentes que intervengan en el comercio electrónico, en los servicios de las sociedades de la información en España, algo que no ocurrirá en otros países. Consecuentemente estamos frenando en
nuestro país ese desarrollo del comercio electrónico. Pero por otra parte -y también se ha puesto de relieve por otras fuerzas políticas- este proyecto no ofrece todas las garantías jurídicas a los actores que han de intervenir en las transacciones
electrónicas. ¿Por qué? Porque no se puede establecer un régimen de responsabilidades tan estricto y con tan pocas garantías como el que se recoge en el proyecto de ley para los prestadores de servicios.
Por eso nuestras enmiendas pretenden
básicamente -y no voy a defenderlas una a una sino de forma global- ofrecer todas las garantías jurídicas a los consumidores y a los prestadores de servicios para que se den dos circunstancias fundamentales. En primer lugar, que no exista
discriminación para quienes hacen transacciones electrónicas frente a las transacciones comerciales no electrónicas, porque este proyecto de ley exige más a los prestadores de servicios que van a trabajar en la red de lo que se pide a otros
comerciantes, a otras personas que operaran en lo que es el comercio tradicional. Por otra parte, y también una circunstancia importante, se deben garantizar todos los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, tanto en la información
que pasa por la red como en la que no pasa, en la que se produce en soporte papel o soporte voz, es decir en la radio o en los periódicos, y eso no lo recoge el proyecto de ley. Por ello, señorías, estamos en total desacuerdo, fundamentalmente
porque el principio y el concepto de servicio de sociedad de la información que recoge este proyecto de ley, en el que además de la contratación de bienes y servicios incluye el suministro de información (periódicos y revistas digitales, incluso
páginas web personales), va mucho más allá de lo que era el espíritu de la directiva.



Con nuestras enmiendas hemos concretado en el anexo de definiciones lo que son los servicios de sociedad de la información, limitándonos a que han de cumplir todos cuatro requisitos: que representen una actividad económica, que tengan
finalidad comercial, por supuesto que se realicen por vía electrónica y que sean a petición personal. Sin embargo, como esto no era suficiente, señorías, hemos incluido explícitamente que el proyecto de ley excluya lo que son las páginas web
personales, el intercambio de ficheros, los servicios de noticias, los boletines informativos o cualquier otro


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servicio que se pueda considerar como personal porque entendemos que otra cosa es discriminar lo que es la información en la red respecto de la información que va en soporte papel o por medios tradicionales.



Con nuestras enmiendas realmente trasponemos la directiva y regulamos por tanto el comercio electrónico en sí mismo, eliminando esos trámites que no se exigen en la directiva y que sí suponen en el proyecto de ley cargas adicionales, como es
el caso de los registros duplicados que recoge el artículo 9 y que sólo existen en España. Preguntábamos en Comisión al señor Moreno, y no nos contestó, por qué esa insistencia del proyecto de ley para que la inscripción y la consulta de los datos
de un dominio en España tengan que seguir un procedimiento más caro y distinto que en el resto de Europa. Eso es discriminar a nuestros prestadores de servicios, eso es hacer que se inhiban en muchos casos y que puedan residenciarse en otros países
que no les ponen esas trabas. También preguntaba al señor Moreno (supongo que hoy me contestará la señora Mato) por qué exigir que se haga al mismo tiempo el registro en dos sitios, en lo que es Internet al principio, al comprar el dominio, y luego
en un registro público. No me contestó; espero obtener hoy alguna respuesta.



Nuestras enmiendas también ofrecen garantías jurídicas a los prestadores de servicios, cosa que no hace el proyecto de ley, porque como decía anteriormente crea un régimen de responsabilidades de esos prestadores que, como dice el secretario
general de la Asociación española de prestadores de servicios de Internet, los convierte de facto en los policías de la red porque les estaban obligando a desarrollar un papel en la supervisión de los contenidos que se almacenan o que se transmiten
que sin ninguna duda no les compensaba y desde luego no les ofrecían todas las garantías jurídicas. Les voy a leer uno de los párrafos del artículo en el que el secretario general de AEPSI criticaba profundamente este proyecto de ley del Gobierno.
Decía el presidente: Bastante tienen a veces los prestadores españoles de servicios de Internet con mantener su negocio en tiempos en los que tienen que luchar contra la falta de infraestructuras en España y las prácticas abusivas que dificultan el
desarrollo de la libre competencia del mercado de banda ancha, para que además tengan que convertirse en policías, jueces y garantes de las actividades de otros en la red. Señorías, es lamentable escuchar esto de alguien que preside y coordina una
asociación de la que forman parte los que prestan ese servicio y a los que se impone además un régimen sancionador desproporcionado, porque si bien es verdad que han bajado el límite y han flexibilizado las sanciones mínimas, sigue siendo abusivo e
invita más al autocontrol y a la inhibición de la participación de la empresa en la red que a la participación de la pequeña y mediana empresa sobre todo.



En definitiva, con nuestras enmiendas pretendemos eliminar esas trabas, trabas que lejos de homologarnos con la Unión Europea nos están separando de ella, y que lejos de facilitar el comercio electrónico lo están dificultando. Nosotros
ofrecemos garantías jurídicas que eviten esas excesivas prerrogativas que el proyecto da a la Administración, potenciando con ello la red y el comercio electrónico tanto para las empresas como para los usuarios. Señorías, un artículo que en todos
los debates acerca de este proyecto de ley ha resultado ser polémico asimismo en el debate social que ha tenido lugar en la web del ministerio, ha sido el tema de la autoridad competente, que el propio Partido Popular ha enmendado al Gobierno,
aunque luego dirán otra cosa.



Señorías, la ministra de Ciencia y Tecnología, presentando aquí el proyecto de ley, dijo que el mismo equiparaba de forma implícita entre el mundo virtual y el mundo real. Pues bien, yo tengo que decir que lamentablemente no es así, que no
existe esa equiparación entre el mundo virtual y el mundo real, y puse un ejemplo a los miembros de la Comisión el pasado lunes. Primero les mencioné el artículo 8 y les hablé de los principios que había que proteger (la salvaguarda del orden
público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la protección de la salud, la protección de la juventud y de la infancia, es decir un conjunto de principios), y después me fui al Código Penal, en cuyo índice -ni siquiera
hace falta leerlo en su totalidad-, como muy bien decía la señora Urán, título a título encontramos todos los delitos que vulneran esos principios.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Señora Pleguezuelos, debe ir concluyendo. Su tiempo ha terminado.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Voy concluyendo. (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Espere un momento, señora Pleguezuelos.



Señorías, ruego guarden silencio para que podamos oír a la oradora que está en el uso de la palabra.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Decía que todos los delitos que vulneran esos principios están recogidos en el Código Penal. ¿Por qué, por tanto, no dejar que sea el Código Penal el que aplique esta vulneración de delitos tal y como se
hace en el mundo real? ¿Qué entiende el Gobierno que pasa en la red que no pasa en los medios tradicionales? Pues sencillamente que también quiere controlar la red. En ese sentido, señorías, puse un ejemplo, ya que entiendo que ustedes pueden
intervenir, y no me contestaron cuando les planteé si en una página web personal pueden darse varias situaciones, entre ellas la venta de un producto, como por ejemplo un chupa-chups o un juguete que sea nocivo para la salud. En ese caso la
intervención administrativa sin ninguna duda tiene que proceder de la misma forma que procedería en un comercio tradicional,


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pero yo me planteo y espero la respuesta del Partido Popular, qué ocurriría si en una página web se insta o alienta a los jóvenes a practicar el sexo libre pero seguro. ¿Habría alguna posibilidad de cierre preventivo? Si es así entendemos
que sería una censura ideológica y no podemos permitir que eso ocurra en una página web. Sin duda existe esa posibilidad, y claro está tenemos dudas porque aún no nos han contestado.



Termino, señora presidenta. Sin duda, el proyecto de ley que nos ha traído el Gobierno es un proyecto que abarca más de lo que debe. En el juego de las siete y media se dice que lo bueno es llegar y no pasarse. Este proyecto de ley,
señorías, se ha pasado; se ha pasado del comercio electrónico y ha pretendido controlar y regular la red. ¿Saben ustedes cuál va a ser el verdadero reto cuando dentro de pocos meses este proyecto sea una ley? Conseguir que los ciudadanos y las
empresas incorporen la red a su vida. Con la política del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que no llega ni con el INFO XXI ni con ninguna de sus actuaciones políticas, no habremos conseguido tener un instrumento para fomentar el comercio
electrónico y la sociedad de la información en España, sino que este proyecto de ley finalmente ha conseguido todo lo contrario.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Pleguezuelos.



¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, hoy estamos debatiendo el dictamen de un proyecto de ley que muchos portavoces han considerado como tremendamente importante. A nuestro juicio es una ley fundamental en un sector tan estratégico, tan importante y tan esencial
desde el punto de vista económico y social como es Internet, como es el comercio electrónico. Una ley que es importante precisamente por ser la primera que regula la red en nuestro país. Por tanto es una ley que podríamos calificar, sin pecar de
ambiciosos ni de presuntuosos, como histórica. Es una ley tremendamente fundamental por dos razones: En primer lugar, porque tenemos que cumplir e incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una normativa comunitaria de obligado cumplimiento, a la
que lógicamente España tenía que adaptarse e incorporarla en su propio ordenamiento jurídico. En segundo lugar, porque estamos legislando en una materia que es necesario e importante que se regule. Precisamente el desarrollo de esta ley ha
permitido de una manera muy equilibrada que se garantice la seguridad jurídica de todos los usuarios, la transparencia en la propia red, y al mismo tiempo ha conseguido potenciar el desarrollo de las nuevas tecnologías y su uso en todos los ámbitos
de la vida. Es un proyecto de ley pionero en muchas cosas. La primera, puesto que es el primer proyecto de ley que en los distintos borradores, porque han sido cinco los borradores que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha colgado en su página
web para que cualquier ciudadano y cualquier usuario pudiera dar su opinión, pudiera interpretar, corregir o aportar alguna idea o sugerencia, hasta el punto que han sido más de 65.000 opiniones las que se han recogido en la página web del
Ministerio de Ciencia y Tecnología. Un proyecto de ley en el que ha habido un amplio consenso por parte de todos los grupos afectados, tanto los usuarios -todo el conjunto de organizaciones que representan a los usuarios- como los proveedores han
visto la necesidad, la intensidad y el esfuerzo que se ha hecho por parte del Gobierno. (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Un momento, señor Moreno.
Discúlpeme, señoría.



Señorías, por respeto al diputado que está haciendo uso de la palabra, les ruego guarden silencio y que las tertulias las realicen en otro lugar, pero no en el hemiciclo.



Puede continuar, señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Como decía, es un proyecto de ley que ha generado consenso entre los sectores, entre los representantes e interlocutores de los usuarios, de las principales organizaciones que representan a los usuarios en la red y también del sector de los
proveedores. Se ha llegado al consenso, porque este proyecto de ley ha llegado a la Cámara, compacto y equilibrado, un proyecto que suma de las inquietudes y necesidades de la sociedad española, un proyecto integrado y acabado.



Ahora bien, con el ánimo del Grupo Popular y del Gobierno de seguir mejorando y de esforzarse por generar aún mayor consenso en la Cámara, hemos llegado al trámite de enmiendas, en el que cada grupo político ha hecho sus aportaciones, que
agradezco en nombre de mi grupo, y a las que este ha sido sensible. Hemos intentado ahondar aún más con las enmiendas de nuestro grupo para dotar de mayor claridad e intensidad a aquellos aspectos que estaban meridianamente claros, de manera que el
proyecto de ley que era bueno se ha mejorado en algunos aspectos, definiéndolos con más claridad, precisamente para evitar una interpretación malintencionada de algunos de sus artículos.



Después del debate en Comisión y con el texto en la mano, creo que no se pueden hacer apreciaciones como las que hemos oído esta mañana. Algunos grupos políticos han hablado de que este proyecto de ley puede vulnerar derechos fundamentales;
han dicho que no es respetuoso con nuestro Estado constitucional, con nuestro Estado de las autonomías; se ha hablado de la


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intención de amordazar opiniones, de coaccionar, en definitiva de controlar la red y los usuarios. Objetivamente y con el texto en la mano, no se pueden hacer tales apreciaciones.



Si ya era suficientemente claro el proyecto de ley tal como lo remitió el Gobierno, después del intenso debate en Comisión ha quedado transparente y cristalino. Quiero decir a la señora Uría y a la señora Pleguezuelos, portavoz del Grupo
Socialista, que en cuanto al artículo 8, del que varios grupos se preguntaban si se podía hacer una interpretación malintencionada, que simplemente hay que leerlo. Si se lee el artículo 8 -no lo voy a hacer ahora por deferencia a SS.SS., que además
tienen ya el texto-, en el último párrafo se dice de manera clara que sólo la autoridad judicial competente -sólo la autoridad judicial- podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. No se vulnera ningún derecho constitucional; no se
vulnera ningún derecho fundamental. El Consejo General del Poder Judicial dijo claramente que en ningún punto del articulado de este proyecto político se vulneraba derecho constitucional alguno; y también lo ha dicho el Consejo de Estado, que ha
puesto de manifiesto la amplia constitucionalidad del texto. No se pueden mantener estas afirmaciones, salvo que la intención sea desgastar un proyecto de ley ampliamente consensuado, la del no por el no, o la de rechazar uno de los proyectos de
ley más necesarios, más interesantes y que más se demanda por usuarios y proveedores.



El Grupo Popular ha hecho un gran esfuerzo para que el proyecto de ley no fuera una burda copia de la directiva comunitaria. Nosotros, señorías, las diputadas y diputados de los distintos grupos no sólo estamos para coger directivas y
pasarlas por esa fotocopiadora, sino que tenemos capacidad y sensibilidad para interpretar, añadir y enriquecer ese proyecto político. Así ha sucedido. Después de las enmiendas del Grupo Popular y de las enmiendas que nuestro grupo ha aceptado a
distintos grupos políticos mediante la fórmula de la transacción -especialmente al Grupo Catalán al que quiero agradecer también sus aportaciones- nadie puede afirmar que se vulnera ningún derecho.



Con el texto en la mano, como decía, queda absolutamente fuera de toda duda que sólo un órgano judicial puede adoptar medidas que afecten a actividades y derechos contemplados en nuestra Constitución. Este proyecto de ley, señorías, no
pretende atribuir competencias a ningún órgano nuevo, sino que lo virtual no sea un espacio al margen de la regulación, que los mismos derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica en el desarrollo cotidiano de cualquier actividad
los tenga también en la red. Señorías, son muchos los ciudadanos que quieren que esto sea así; que al igual que cuando comercian en el mundo real y van a una zapatería a hacer una compra saben a quién pertenece esa zapatería y ven el precio del
producto que quieren comprar de una manera clara, quieren que en la red suceda lo mismo. Por tanto a nadie puede extrañar que con este proyecto de ley este tipo de cosas estén claras. El ciudadano puede saber quién hay detrás de una página web,
qué empresa con su CIF, con su personalidad jurídica; el ciudadano tiene la posibilidad de saber lo que compra y a qué precio lo compra, y eso lejos de apartarnos de la sociedad de la información -como decía la portavoz del Grupo Socialista- por la
que tanto está trabajando el Gobierno de José María Aznar y en concreto el Ministerio de Ciencia y Tecnología, nos acerca, señorías. Nos acerca porque nos da seguridad; nos acerca porque nos da transparencia; nos acerca porque muchos ciudadanos
que eran reticentes a entrar en la red y a tener prácticas comerciales en la misma, con este proyecto de ley tienen una garantía, tienen eficacia y tienen seguridad. Esto va a potenciar de manera clara y decidida todo el desarrollo de la sociedad
de la información en nuestro país, y por tanto también del comercio electrónico.



Quiero hacer mención a que este proyecto de ley -como no podía ser de otra manera al igual que con cualquier proyecto de ley emanado en pleno siglo XXI- no puede ir en contra del Estado de derecho del que nosotros mismos nos hemos dotado, un
Estado descentralizado en el que hay distintos ámbitos competenciales, donde las comunidades autónomas, por supuesto, tienen derechos y deberes fundamentales en el ejercicio de sus responsabilidades. Este proyecto de ley ha sido especialmente
cuidadoso y especialmente sensible para que no haya ningún tipo de injerencias en asuntos y competencias que afecten a las comunidades autónomas. Aun así, dentro del debate en Comisión se ha explicitado y dejado de manera absolutamente clara a
través también de las enmiendas presentadas por los distintos grupos y especialmente por el Grupo Popular, que este proyecto de ley es respetuoso, como no podía ser de otra manera, con el Estado de las autonomías.



Señorías, con esto voy terminando. (La señora Cunillera: ¡Tendrías que haber terminado ya!) Espero que la presidenta sea tan generosa como con otros grupos.



Quiero decir que ha habido una actitud abierta y una actitud de consenso en los cinco borradores que el Gobierno y el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología ha consensuado con todos y cada uno de los colectivos afectados, pero también en
esta Cámara se ha sido generoso y receptivo por parte del Grupo Popular. Como prueba de ello quiero anunciar que el Grupo Popular, como recordaba el portavoz de CiU, va a aceptar unas enmiendas transaccionales, porque nos parece que enriquecen este
texto, a las enmiendas números 172 y 175, de los artículos 15 y 16; y a las enmiendas 193 y 194.



Señorías, decía la portavoz del Grupo Socialista que muchas veces el Grupo Popular, el Gobierno de la nación no solamente había llegado sino que se había pasado y que es mucho mejor llegar y no pasarse. Quiero


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decir a la portavoz del Grupo Socialista que el Gobierno de José María Aznar, que el Gobierno del Partido Popular precisamente por ambición no se va a quedar atrás y no va a renunciar a pasarse en conseguir un país líder en la sociedad de la
información, un país integrado en la sociedad de la información como se merece España, y un país a la cabeza de esas grandes tecnologías, de esas grandes oportunidades y de esa gran justicia que va a suponer la igualdad de oportunidades en torno a
la red.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Moreno.



Señorías, vamos a proceder a la votación del dictamen del proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.



Enmiendas presentadas por el señor Saura Laporta.



En primer lugar, las enmiendas números 248, 252, 259, 262, 273, 275, 277, 278, 279, 280, 285, 286, 290, 291, 295 y 296.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 119; en contra, 156; abstenciones, 15.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



A continuación, vamos a votar las enmiendas números 269, 270 y 288, también del señor Saura Laporta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 30; en contra, 160; abstenciones, 101.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Por último, pasamos a votar el resto de las enmiendas presentadas por el señor Saura.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 131; en contra, 157; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas presentadas por el señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 131; en contra, 157; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por el señor Núñez Castain.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 117; en contra, 158; abstenciones, 16.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por el señor Aymerich Cano.



En primer lugar, enmienda 217.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 117; en contra, 157; abstenciones, 16.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Queda rechazada.



Enmiendas 228, 230 y 231 del señor Aymerich.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 133; en contra, 158.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Por último, votación del resto de las enmiendas presentadas por el señor Aymerich.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 118; en contra, 158; abstenciones, 15.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, las enmiendas números 50, 56, 57, 61, 62, 65, 73 y 78.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 116; en contra; 157; abstenciones, 16.



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La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Procedemos a continuación a la votación del resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 132; en contra, 158.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, la enmienda número 7.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 14; en contra, 260; abstenciones, 14.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Queda rechazada.



Pasamos a continuación a votar el resto de las enmiendas del citado Grupo parlamentario.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 118; en contra, 156; abstenciones, 15.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la enmienda transaccional presentada a la enmienda 172.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 289; a favor, 282; en contra, tres; abstenciones, cuatro.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Queda aprobada.



Iniciamos la votación de la enmienda transaccional presentada a la enmienda número 175, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 288; a favor, 283; abstenciones, cinco.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Queda aprobada.



Votamos a continuación la enmienda transaccional presentada a las enmiendas números 193 y 194, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 281; abstenciones, seis.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Queda aprobada. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Votamos a continuación el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 290; a favor, 131; en contra, 154; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 119; en contra, 155; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación el dictamen de la Comisión en una sola votación.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 291; a favor, 173; en contra, 118.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran las diez y cincuenta minutos de la mañana.